MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 028-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la participación en la reunión de Alto
Nivel sobre
2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de New
York, Estados Unidos de Norteamérica, 13 y 14 de mayo del 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora: Marcela Chacón
Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y
Policía, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto
tiquetes aéreos, serán cubiertos por
Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora: Marcela Chacón
Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 12 de mayo del 2013 y regresando
el día 15 de mayo del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas
otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 al 15 de mayo del 2013.
San José, a las diecisiete horas del nueve de mayo
del 2013.
Lic. Mario Zamora Cordero,
Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. 18272.—Sol.
60215.—C-20680.—(IN2013030842).
N° 0025-2013
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Larry Wayne
Allgood, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador
del pasaporte de su país número 420513242, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Avionyx
S. A., cédula jurídica número 3-101-372596, presentó ante
II.—Que en la solicitad mencionada Avionyx S.
A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $394.351,62
(trescientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y un dólares con
sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la
administración, de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por
IV.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
V.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Avionyx S. A., cédula jurídica número
3-101-372596 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiarla consistirá en exportar servicios de diagnóstico y prueba de
software para equipos eléctricos y electrónicos, y servicios de tecnología de la
información tales como diseño, desarrollo, soporte y mantenimiento de software.
3º—La beneficiaria
operará en el Parque Industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 32 trabajadores, a
partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, así como a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 42 trabajadores, a más tardar el 1°
de setiembre de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US $394.351,62 (trescientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y un
dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente. Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), en un plazo de 3 años contados a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, de los cuales un total de US$100.000,00 (cien
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 1° de octubre de 2015. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $574.351,62 (quinientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y
un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 80,77%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y; en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y dé los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la catada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a
confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será cansa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—El presente acuerdo ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el acuerdo ejecutivo N° 582-2004 de
fecha 21 de octubre de 2004 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2013030853).
Se hace saber que este
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con
En razón de lo anterior, se emitió
Asimismo, mediante Avalúo Nº 2013-019 de
fecha 3 de abril del 2013, realizado por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó el
valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢2.834.441,96 (Dos millones
ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con
noventa y seis céntimos).
En virtud de lo anterior, se emplaza por 3
días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que
formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de
expropiación.
San José, a los 19 días del mes
de abril del 2013.
Pedro Luis Castro Fernández,
PhD. Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 2105.—(Solicitud Nº
112-303-00156).—C-22140.—(IN2013030829).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-129/2013.—El
señor Eduardo Dada Hutt, cédula 8-0062-0594, en calidad de Representante Legal
de la empresa Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Nitrosuelo NK 16-0-1 compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Ácidos
Húmicos, Aminoácidos, Materia Orgánica. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-128/2013.—El
señor Eduardo Dada Hutt, cédula 8-0062-0594, en calidad de Representante Legal de
la empresa Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Nitrosuelo NK 13-0-3 compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Ácidos Húmicos,
Aminoácidos, Materia Orgánica. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 280, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Fernández
Fernández Luis Antonio, cédula 1-0721-0262. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 20, título N° 45, emitido por
el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando Chan, en el
año dos mil nueve, a nombre de Quesada Picado Khalef Alberto, cédula
6-0387-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título N° 2821, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gamboa Jiménez Yendry, cédula
1-1255-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 177,
emitido por el Centro Educativo San Francisco de Asís, en el año dos mil once,
a nombre de Alfaro Rojas Hilary. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Área de Ciencias, inscrito
en el tomo 1, folio 21, título N° 486, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia,
en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Flores Jarquín Andrés,
cédula 4-0131-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 546,
emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil uno, a nombre de Hidalgo
Méndez Diana Guiselle, cédula 1-1177-0889. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 372,
emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil cinco, a
nombre de Campos Madrigal Giovanni, cédula 1-1293-0559. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 273, emitido por el Colegio
Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mastroeni
Vargas Elcira, cédula 9-0041-0649. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47,
título N° 323, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año
dos mil seis, a nombre de Palavicini Moya Esteban José, cédula 1-1326-0211. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en el “Área de Ciencias”,
inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 584, emitido por el Liceo Nocturno
de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Araya
Naranjo Jorge Arturo, cédula 1-0477-0499. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 107, asiento N° 2452, emitido por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fallas
Díaz Silvia Patricia, cédula 1-0990-0187. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados de las
Comunicaciones y Energía, siglas: ASDEICE, acordada en asamblea celebrada el 23
de noviembre del 2012. Expediente I-3. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Asociación de Mujeres Productoras del Cantón de Los Chiles, siglas
AMUPROCHI, expediente N° 945-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de
Presidenta Margarita Ramírez
Berrocal
Vicepresidenta María Molina Martínez
Secretaria Yamileth López
Pomares
Tesorera María Ramírez
Quirós
Vocal 1 Vanesa Sánchez
Hurtado
Vocal 2 Carmen Córdoba
Alfaro
Fiscal Juana Rugama Mendoza
San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013030930).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de
Fábrica solo en
Cambio de Nombre Nº 84238
Que Mauricio Brenes Ruiz, en
calidad de apoderado especial de Librería Lehmann S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Librería, Imprenta y
Litografía Lehmann S. A. por el de Librería Lehmann S. A., domicilio en San
José de Costa Rica, avenida central entre calles primera y tercera,
instalaciones de la librería Lehman, presentada el día 2 de mayo de 2013 bajo
expediente 84238. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5664800
Registro Nº 56648 FERIA DEL LIBRO LEHMANN, nombre comercial denominativo.
Publicar en
Cambio de Nombre por Fusión Nº 83609
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Compañía Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-173998 solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-018453-14
por el de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998
presentada el día 13 de marzo de 2013 bajo expediente 83609. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6249329 Registro N° 62493 PRIMAVERA
en clase 29 Marca Denominativa, 1992-0006412 Registro N° 83452 PROLAC en
clase 31 Marca Denominativa y 1993-0001388 Registro N° 84151 ORY en
clase 29 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre por fusión N° 84104
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. cédula jurídica 3-101-173639, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar
S. A., cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A.,
cédula jurídica 3-101-173639, presentada el día 13 de marzo de 2013 bajo
expediente 84104. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6249329
Registro N° 62493 PRIMAVERA en clase 29 marca denominativa, 1992-0006412
Registro N° 83452 PROLAC en clase 31 marca denominativa, 1993-0001388
Registro N° 84151 ORY en clase 29 marca denominativa y 2003-0003112
Registro N° 142942 DELICRIM en clase 29 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre por fusión N° 84102
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Industrial Aceitera Newco S. A.
cédula jurídica 3-101-173998, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-018453-14
por el de Industrial Aceitera Newco S. A., cédula jurídica 3-101-173998,
presentada el día 13 de marzo de 2013 bajo expediente 84102. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6249329 Registro N° 62493 PRIMAVERA
en clase 29 marca denominativa, 1992-0006412 Registro N° 83452 PROLAC en
clase 31 marca denominativa y 1993-0001388 Registro N° 84151 ORY en
clase 29 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre por fusión N° 84103
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Industria Aceitera Newco S. A cédula
jurídica 3-101-173998 por el de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173998 presentada el día 13 de marzo de 2013 bajo expediente 84103. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6249329 Registro N° 62493 PRIMAVERA
en clase 29 Marca Denominativa, 1992-0006412 Registro N° 83452 PROLAC en
clase 31 marca denominativa y 1993-0001388 Registro N° 84151 ORY en
clase 29 marca denominativa. Publicar en
Marcas de ganado
Nº 2013-396.—Shirlania Carvajal
Vindas, cédula de identidad N° 0603170676, solicita la inscripción de:
SHIR
07
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Roblar, un kilómetro al
oeste del puente
Patentes de invensión
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-0238,
en condición de apoderado de Georgia-Pacific Corrugated LLC, de E.U.A.,
solicita
Para ver imagen solo en
Un contenedor que incluye una pluralidad de
paneles dispuestos de manera enteriza unos con respecto a otros y con respecto
a un conjunto de ejes x, y, y z ortogonales, definiendo el eje z una línea de
dirección en la que el contenedor está configurado para soportar una carga de
apilamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Rafael Ángel Quesada
Vargas, céd. 1-0994-0112, en condición de apoderado de Signal Pharmaceuticals,
LLC, de E.U.A., solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro
de Personas Jurídicas, Registro De Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro
Internacional de Adoración Liberia, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Enseñar la palabra de Dios, tanto
teórica como práctica, para que de esta manera cambie en las personas su manera
de pensar con respecto a ellos mismos y a Dios, y así cambie su manera de
vivir. Su presidente Jesse Jiménez García, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la
entidad denominada Asociación de Mujeres Unidas de Gravillas de Acosta, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: mejorar las condiciones de vida de las familias de la comunidad de
Gravilias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Rosa Alba Carrillo Díaz. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 388378).—Curridabat, doce de abril
del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013348885.—(IN2013030822).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la
entidad denominada Asociación Ambientalista Comunitaria de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Remanente de Dios del Cruce de
Cirrí de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro
Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Mainor
Méndez Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento:
35775).—Curridabat, a los veintidós días del mes de abril del dos mil
trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—RP2013348955.—(IN2013030825).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación del Adulto Mayor de Tierras
Morenas de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste,
cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el bienestar de sus
asociados mediante el desarrollo de actividades sociales y culturales y el
otorgamiento de beneficios mutuales o de asistencia social, de acuerdo con las
posibilidades económicas de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva de Fútbol Femenino de Mal País, Garabito
Puntarenas, domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover el deporte en general, especialmente
el fútbol, sea este de carácter aficionado profesional en ambos géneros. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Karla Ivette Castrillo Zamora. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Oasis de Bendición Internacional en
Costa Rica, domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Una profunda búsqueda de Dios dando una plena
libertad al mover el Espíritu Santo y se promueve un ambiente donde la alabanza
y la adoración sean espontáneas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristian
Arias de
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Celebrando al Santo Espíritu, con domicilio en
la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Fomentar los valores morales
y éticos, basados en los principios cristianos, en los niños, jóvenes y
adultos, a través de diversas actividades culturales subsidiadas por la
asociación Su presidente Carlos Manuel Silesky Soto, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cívica Pueblos Costeros con domicilio en la
provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: ayudar a las comunidades respectivas en la reparación de vías
públicas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Flora Picado
Steller. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Iglesia Bautista de Fe, con domicilio en la
provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro De Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Luz de Esperanza San Pio, con domicilio en la
provincia de Cartago, El Carmen, en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 3585A.
F.J. Orlich y Hermanos Limitada, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 11590A.—El Pelón de
Exp. Nº 9955P.—Panduit de Costa Rica Ltda., solicita concesión de:
Exp. Nº 14890P.—Árbol Viejo de
Dominicalito Llc Limitada, solicita concesión de:
Exp. Nº 15104A.—3-101-488334 S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 13948P.—Villas de Londres S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº 15763A.—Invervaru TZU S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 15764A.—Inversiones Inmata M Y M
S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
15771A.—Scotola Blanca S. A., solicita concesión de:
Exp. 981-H.—Hidroeléctrica
Caída
bruta (metros)
Caída bruta (metros)
Potencia teórica (Kw) 3,756 kw
Potencia teórica (Kw) 3,700 kw
Propietarios de terrenos aguas
abajo de la toma Roberto Guerrero Meléndez. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031117).
Exp. 15759P.—Rancho Veintisiete
S. A., solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosmeri Elieth Argüello
Taisigue, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1225-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas once minutos del ocho de abril de dos mil trece. Exp.
Nº 30041-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ezequiel Adrián Romero Romero y el de Britany Romero Romero...;
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Rosmeri Elieth
Argüello Taisigue” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013348911.—(IN201330804).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Silveria Jaime Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 917-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°
9928-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de María Luisa Jaime Martínez...; en el sentido que el
nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Silveria” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013348929.—(IN2013030805).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Johnny Harry Velarde Loría, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1190-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
diecisiete minutos del cuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
52344-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Johnny Harry Velarde Loría...; en el sentido que el nombre del padre... es
“Francisco Gregorio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—RP2013348962.—(IN2013030806).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Scarlette del Pilar Espinoza Pérez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2388-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del seis de octubre del dos mil once.
Ocurso. Exp. N° 31453-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Derek Espinoza Pérez...; en el sentido
que el nombre de la madre... es “Scarlette del Pilar”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013030846).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mary Luz Precinal Faña, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1250-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil trece. Exp. N° 23530-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Mary Luz
Precinal Faña..., en el sentido que el apellido del padre, el nombre de la
madre, el nombre y primer apellido de la misma... son “Presinal”, “Delfina”,
“Mariluz” y “Presinal” respectivamente. Asimismo, el asiento de matrimonio de
German Eduardo Hernández Ureña con Mary Luz Precinal Faña... en el sentido que
el apellido del padre, el nombre de la madre, el nombre y el primer apellido de
la cónyuge... son “Presinal”, “Delfina”, “Mariluz” y “Presinal”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348993.—(IN2013031011).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Juan Víctor Silva Delgado, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1130-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos
minutos del primero de abril de dos mil trece. Exp. N° 51749-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Monserrath Johanna Silva
Vargas y de Franchesco Silva Vargas, en el sentido que los apellidos del
padre... son “Silva Delgado”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348998.—(IN2013031012).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas Cinthya Padilla Venegas, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1597-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta y seis minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Exp. N°
19024-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de José Pablo Calderón Venegas en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre son “Cinthya Padilla Venegas” y el de
Katherinne Calderón Venegas en el sentido que los apellidos de la madre son
“Padilla Venegas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013349015.—(IN2013031013).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Rufino Genaro Acevedo Martínez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 381-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés de
enero de dos mil trece. Exp. N° 44409-2012. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías Acevedo Merlo...; en el sentido
que el nombre del padre..., es “Rufino Genaro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013349064.—(IN2013031014).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Robert Joel Gorden Geffner, mayor, casado, pensionado,
estadounidense, cédula de residencia 184000760633, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
FORMULARIO PLAN DE ADQUISICIONES AÑO: 2013
El Departamento de Recursos Materiales de esta
Municipalidad, se permite dar a conocer el Plan de Adquisiciones del primer
semestre del 2013.
Para ver tabla solo en
San José, 14 de mayo del 2013.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº
050-042.—(IN2013031876).
PRIMER PROGRAMA RED VIAL CANTONAL
(PRVC-I
MOPT/BID)
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000020-32703
Mejoramiento mediante la instalación de sistemas de drenaje,
conformación
y relastrado con capa granular de rodadura
graduación
TM-40B modificada caso 2 de los caminos
6-01-033 y
6-01-063, cantón de Puntarenas
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed,
en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 15 de mayo del 2013.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00131.—(IN2013031866).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000021-32703
Mejoramiento a tratamiento superficial bituminoso de tres
capas entre estaciones 0+
con sello
asfáltico no estructural integrado antierosión entre
estaciones 1+
de cuadro en
el camino código 5-04-004 de (Ent. N. 165)
Iglesia Católica Fortuna, a (Ent. N. 164) Barrio Miravalles,
Guayabo, del
inventario de la red vial del cantón de
Bagaces,
entre los distritos Fortuna y Guayabo
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed,
en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 15 de mayo del 2013.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00132.—(IN2013031867).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01100
Mantenimiento, reparaciones y diseños de infraestructura
A través de
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en
forma gratuita, en la dirección: https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir
del siguiente día hábil de la presente publicación.
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0001.—Solicitud Nº 129-884-048.—(IN2013031884).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-01
Contratación de una empresa que brinde el servicio
de una
plataforma integral de transacciones
electrónicas,
mediante varias soluciones
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000022-DCADM
Compra equipo de seguridad
Apertura: Para las 10:00 horas del día 13 de junio
del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a
viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División
de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 17 de mayo del 2013.—Área Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013031783).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000020-DCADM
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo
del sistema supresor de incendios del
edificio de
Tecnología de Información
(consumo
según demanda)
Apertura: Para las 14:00 horas del día 31 de abril
del 2013. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 08:15 a. m. a
04:00 p. m. Retiro del cartel Oficinas Centrales del Banco Popular, 6to piso
División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 17 de mayo del 2013.—Área de Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013031785).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000120-01
Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde
los
servicios de acceso y consulta a una base de datos
de
información de personas físicas o jurídicas, al Banco
Hipotecario
de
con
el propósito de cumplir con la política interna
denominada
“Conozca a su Empleado”
El Banco
Hipotecario de
Los interesados pueden acceder
al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial
del Banco Hipotecario de
La fecha límite para recibir
ofertas será el lunes, 27 de mayo del
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2013031821).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-PROV
(Apertura)
Adquisición
de una máquina contadora de pliegos industrial
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de
los interesados en nuestra página electrónica: www.jps.go.cr, enlace:
contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto
piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano
Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta
notificación.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde
Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 17542.—Solicitud Nº
504-00020P.—(IN2013031894).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-00103
Adquisición de ropa para uso hospitalario
del Hospital
del Trauma S. A.
La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 a. m. (diez y
minutos a. m.) horas del día 14 de junio del 2013 (catorce de junio del dos mil
trece), para la contratación en referencia.
Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LN-000004-00103
CRAV6711241402013
San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Fernando León
Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013031772).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-00103
Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad
de compra por
demanda, para los procedimientos
quirúrgicos a
realizarse en el Hospital del Trauma
La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 a. m. (diez y
minutos a. m.) horas del día 14 de junio del 2013 (catorce de junio del dos mil
trece), para la contratación en referencia.
Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la
dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LN-000005-00103
CRAV10737774392013
San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Fernando León
Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013031779).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA CONVENIO MARCO
N°
2012LN-000350-CMBYC
Compra de guantes no látex para las instituciones
públicas que
utilizan Compr@Red
Se avisa a todos los interesados de esta
Licitación de Convenio Marco para la “Compra de guantes no látex para las
instituciones públicas, que utilizan Compr@Red”, que mediante sesión N° 8637 -
artículo 7° Junta Directiva de
Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales
y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de
hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará
disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en
Compr@Red, ingresando a la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared,
seleccionando la opción: contrataciones - trámite - consulta general -
digitando el Nº de trámite, en la sección información del trámite seleccione la
pestaña de Documentos/Notificaciones; descargue el documento con el nombre de
“Adjudicación - Sesión 8637 artículo 7 Junta Directiva”.
San José, 10 de mayo del 2013.—Patricia Navarro
Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 18245.—Solicitud Nº
109-114-00613D.—(IN2013031897).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-32600
Arrendamiento de microcomputadores
de escritorio
tipo desktop y portátiles
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, que por resolución final de adjudicación Nº 113-2013, de las 12:36
horas del 16 de mayo del 2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Central de Servicios PC S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-096527. Posiciones Nos. 1 y 2, por un monto total
de $499.052,51.
Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen
final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 16 de mayo del 2013.—M.Sc. Heidy Román
Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº
112-300-00133.—(IN2013031899).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
CONCURSO Nº 2013PP-00000-01
Concurso selección de empresa(s) para la
adquisición de Ayudas
Técnicas para el Centro Nacional de Recursos
para
Demás términos y condiciones
conforme el cartel y la oferta.
San José, mayo del
2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2013031856).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-00103
Servicios profesionales para realizar estudios
de anatomía
patológica del Hospital de Trauma
Se adjudica el procedimiento Licitación Abreviada
Nº 2013LA-000002-00103, de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Laboratorio de Patología
Andrómeda S. A., cédula jurídica Nº 3101175212, la(s) línea(s) Nº 00001,
por un monto total de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones), todo conforme
a la oferta y condiciones cartelarias.
La presente adjudicación se da de acuerdo
a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y afectadas por el
adjudicatario.
Contra la presente resolución cabe el
recurso establecido en
Es todo. Notifíquese.
RAMO18790836502013
San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Fernando León
Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013031771).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Inscripción y actualización del Registro de Proveedores
Los proveedores que se hayan inscrito durante el 2012, en el Registro de
Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y
adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya
variado.
Juan Viñas, 14 de marzo del 2013.—Daniella Quesada
Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2013031174).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-2101
Compra de jabón líquido para manos
Se informa a los interesados que
El cartel se puede adquirir en
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013031748).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-2399
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área
de
Salud Desamparados 1 (Clínica y C.A.I.S. Dr.
Marcial
Fallas Díaz)
(Aclaración Nº 1)
Se comunica a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que se realizaron aclaraciones al
cartel. Se indica además que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
mantiene invariable.
Más información en
www.ccss.sa.cr
San José, 16
de mayo del 2013.—Dirección.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013031803).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000004-4402
Permiso
DCA-0754-2013
Sistema de Angiografía cielítico y readecuación del Servicio
de
Hemodinamia del Hospital México
(Prórroga Nº1)
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso, que se prórroga la apertura de ofertas
para el día 30 de mayo del
Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
San José, 17 de mayo del
2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz
Herrera.—1 vez.—(IN2013031811).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-PV
“A. Condiciones generales de la contratación
Punto
8: Fecha de apertura 19 de junio del 2013,
10:00 horas.
Punto
9: Fecha para recibo de ofertas: 19 de
junio del 2013, 10:00 horas
B. Condiciones específicas de la contratación
Especificaciones técnicas
obligatorias.
Requisitos adicionales, respecto
a la metodología para la selección de muestras para pruebas.
Se incorpora un nuevo plano del
envase.
La nueva versión del cartel y el
plano están disponibles en las oficinas de
Alajuela,
15 de mayo del 2013.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013031746).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN
Nº
2013PP-000002-PROV
Financiamiento y construcción de las estructuras del Proyecto
de
ampliación y modernización de
Anonos,
incluyendo el diseño, fabricación, suministro
y
el montaje de todo el equipamiento electromecánico
inclusive
casa de máquinas, bajo la modalidad
Llave
en mano supervisada
Aclaración y Modificación Nº 11
Les indicamos que para este
concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 11, la cual pueden
pasar a retirar en nuestras oficinas de
Proveeduría.—José Antonio Salas
Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013031851).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000019-02
(Prórroga N° 1)
Suministro de vehículos
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 28 de mayo del
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0143PROV.—(IN2013031895).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000020-01
(Modificación al
cartel)
Mejoras en calles secundarias del cantón
Se comunica a los potenciales oferentes a
participar en el proceso de contratación administrativa publicado en el Diario
Oficial
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-060.—(IN2013031871).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000021-01
(Modificación al
cartel)
Mejoras de superficies de rodamiento
en calles
primarias del cantón
Se comunica a los potenciales oferentes a participar
en el proceso de contratación administrativa publicado en el Diario Oficial
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-061.—(IN2013031873).
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya
invitación a participar se publicó en el Diario Oficial
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N°
2013LN-000014-01
Colocación de mezcla asfáltica y señalización vial
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día
viernes siete de junio del dos mil trece.
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-062.—(IN2013031901).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Contratación de abogados para el cobro
de
tributos municipales vencidos
El Departamento de Proveeduría
de
Puriscal,
16 de mayo del 2013.—Contratación Administrativa.—Carlomagno Gómez Marín,
Proveedor Municipal.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde.—1 vez.—(IN2013031857).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULOS POR KILOMETRAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo:
Establecer las condiciones para el arrendamiento de vehículos de los
colaboradores de
Artículo 2°—Ámbito de aplicación: Este
Reglamento es aplicable a los colaboradores de
Artículo 3°—Responsables: Es
responsabilidad de
En el caso de que sea el titular de
Artículo 4°—Documentos relacionados:
• Reglamento a
• Ley de Tránsito.
• Tarifas de arrendamiento de vehículos a
funcionarios de la administración, emitida por
Artículo 5°—Definiciones:
• Arrendamiento: alquiler de vehículos a los colaboradores
de
• Federación: Federación de
Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica.
• Colaborador: Se refiere a los
empleados o funcionarios de
• Tarifa: Monto que se considera para
el pago de kilómetros recorridos, debidamente aprobada y publicada por
CAPÍTULO II
De los Requisitos y Responsabilidades
Artículo 6°—Naturaleza de los
arrendamientos:
En ningún caso la aplicación de la tarifa,
facilidades o ventajas que pueda representar para los colaboradores este
sistema, se considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte
del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna
especie para quienes se encuentren bajo dicho sistema.
Artículo 7°—Requisitos: Los requisitos
para el arrendamiento de los vehículos propiedad de los colaboradores de
• Que la labor encomendada al colaborador requiera necesariamente
de un vehículo para su movilización.
• Que no haya disponibilidad de vehículos de
• Que se cuente con el presupuesto para asumir
el pago del arrendamiento.
• Completar un formulario en donde el
funcionario declara conocer y acatar los términos y condiciones del reglamento,
el cual deberá consignar los requisitos indicados.
• Los vehículos deben estar al día con la
revisión técnica y el derecho de circulación y ser catalogados como vehículo
liviano o motocicleta, rural, según la tabla de tarifas de kilometraje
autorizada por
• Que sea autorizado previamente por el
Director Ejecutivo o por quien ostente
En todo caso se deberá realizar un
contrato de arrendamiento entre las partes.
Artículo 8º—Responsabilidad
por daños: El propietario del vehículo lo conducirá por su cuenta y riesgo
y deberá asumir la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en
accidentes, robos u otros, en que intervenga.
Consecuentemente,
CAPÍTULO III
De
Artículo 9º—Remuneración por
el servicio: Se reconocerá únicamente una tarifa por kilómetro recorrido de
acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por
Los pagos por concepto de kilometraje, se
tramitarán a través de la tesorería o caja chica cuando corresponda y deberán
ser aprobados por la instancia que autorizó el arrendamiento, quien será
responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 10.—Otros pagos: Se
reconocerán los pagos por concepto de peajes, utilización de transbordadores y
estacionamientos en que deba incurrir el colaborador mientras utiliza el
vehículo en la ejecución de sus funciones, para lo cual debe presentar el
original de los comprobantes respectivos que demuestre que efectivamente, el
gasto se realizó durante la gira.
Aprobado por el Consejo Intermunicipal
de
Dirección Ejecutiva.—Johnny
Rodríguez Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2013031116).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La asamblea general
extraordinaria del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica celebrada el 18 de
abril del 2013, acordó aprobar el Reglamento de Modalidades de Cuotas de
Colegiatura, el cual se transcribe:
REGLAMENTO DE MODALIDADES DE PAGO
DE
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°—El presente
reglamento tiene la finalidad de asegurar que todos los odontólogos
incorporados al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que se encuentran
fuera del país por motivo de estudio o de residencia permanente se mantengan
pagando una cuota menor mientras residen en el extranjero. Asimismo el
beneficio se aplicará a los odontólogos que realicen estudios de postgrado de
tiempo completo en universidades en Costa Rica.
Artículo 2°—Para efectos de establecer un
pago justo de las cuotas de los odontólogos que residen en el exterior, se
establecen las siguientes modalidades de pago de la cuota de colegiatura:
1. Modalidad de pago de colegiatura Número Uno.
2. Modalidad de pago de colegiatura Número Dos.
3. Modalidad de pago de colegiatura Número Tres.
Artículo 3°—
Artículo 4°—
Artículo 5°—El odontólogo que se acoja a
Artículo 6°—Para obtener el beneficio de
a. Solicitud escrita dirigida a
b. Carta de la universidad donde hace constar que
fue admitido y adjuntar el plan de estudios.
c. Declaración Jurada autenticada por un notario
público en donde se compromete al regreso de sus estudios informar al Colegio para
realizar el cambio de
d. Al regreso de sus estudios debe presentar una
copia del pasaporte que indique la última entrada a Costa Rica.
e. Estar al día con las cuotas de colegiatura.
Artículo 7°—Si no se obtiene la
consecución del título, diploma o certificación que dio origen a este beneficio
deberá pagar la cuota de
Artículo 8°—
Artículo 9°—Para obtener el beneficio de
a) Carta dirigida a
b) Copia del pasaporte y del boleto de pasaje.
c) Declaración Jurada autenticada por un notario
público en donde se compromete al regreso de su estadía en el exterior,
informar al Colegio para realizar el cambio de
d) Al regreso de su estadía fuera del país,
presentar al Colegio una copia del pasaporte que indique la última entrada a
Costa Rica.
e) Estar al día con las cuotas de colegiatura.
Artículo 10.—Se respetan las
disposiciones contenidas en los Reglamentos del Fondo de Retiro Odontológico,
Fondo de Mutualidad y Subsidios en lo relativo a exenciones de aportes a cuota
de colegiatura.
Artículo 11.—El colegiado que se traslade a
estudiar o a residir en el exterior que no se haya acogido a las disposiciones
de este Reglamento, cuando regrese al país y desee mantener inscripción en el
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, deberá hacer el pago de la
totalidad de cuotas de colegiatura que ha dejado de pagar desde su salida del
país hasta su fecha de regreso, más los intereses y gastos que haya ocasionado
al Colegio.
Aprobado en
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dr. Alexis Campos Núñez,
Presidente.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria.—Dra. Sofia Castro
Jiménez, Tesorera.—Dr. Tomás Franceshi Alba, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2013031118).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
EN LAS VÍAS
PÚBLICAS DEL CANTÓN DE SIQUIRRES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
regula la operación del sistema de estacionómetro de vehículos aparcados en las
vías públicas del cantón de Siquirres, con los fines de ordenar el aparcamiento
automotor, el tránsito vehicular, procurar alguna seguridad limitada, a los
propietarios de vehículos y a la vez mejorar las condiciones comerciales y
vecinales.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Cuando en el presente
Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá
por los mismos:
Administración: Corresponde a la unidad administrativa de
Alcalde o Alcaldesa: El Alcalde o Alcaldesa del cantón de Siquirres.
Boleta: Documento que comprueba el pago a
Estacionómetro: Sistema mediante el cual los vehículos pueden
ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el
pago a
Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las
estipulaciones del presente reglamento o a las leyes y demás normas que sean
aplicables.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad:
Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo
por incumplimientos al presente reglamento o las leyes nacionales aplicables.
Parquimetrista: Funcionario municipal dedicado a la operación y
control del sistema de estacionómetro.
Permiso: Documento que comprueba el pago a
Plataforma de Servicios: Oficinas destinadas por
Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de
Vehículos en las Vías Públicas del cantón Siquirres.
Tarifa: Importe económico que
Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de
Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de
estacionómetros y sus regulaciones.
Zona de Estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás
lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionómetro.
Zona Oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás
lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de
vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.
Zona Prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás
lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.
Zona Restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás
lugares públicos en los cuáles existen restricciones para la carga y descarga
de bienes o personas.
Artículo 3º—Atribución legal. De conformidad con el artículo 2° de
CAPÍTULO II
Del sistema de estacionómetro
Artículo 4º—Objetivo del sistema. El
sistema que por medio del presente Reglamento se regula procura ofrecer a los
usuarios que aparcan vehículos en las calles del cantón de Siquirres afectas al
sistema de estacionómetros, un aparcamiento ordenado, un tránsito vehicular
fluido, alguna seguridad limitada y la erradicación de la práctica de los
vigilantes informales.
Artículo 5º—Prestaciones mínimas del sistema. El sistema que se
ofrecerá garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:
a) Derecho a aparcar un vehículo en las zonas de
estacionamiento por un lapso de tiempo determinado.
b) Vigilancia limitada de los vehículos aparcados
en las vías públicas, debiendo el Parquimetrista en la medida de sus
posibilidades realizar reporte de daños o robos sobre los mismos.
c) Vigilancia limitada de los comercios o
viviendas aledaños a la calle pública que corresponda a la zona asignada al
Parquimetrista; debiendo éste en la medida de sus posibilidades reportar
cualquier situación anómala que pueda presentarse en las mismas y que
comprometa la seguridad de las personas o de los bienes que en ellas se
encuentren.
d) Ordenamiento de los vehículos que se aparcan
en la calle pública que corresponda al Parquimetrista, garantizando que los
automotores respeten los espacios demarcados, guarden una distancia razonable
entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione
el aparcamiento en zonas prohibidas.
Para tener derecho a las anteriores prestaciones
el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará
Artículo 6º—Financiamiento del sistema de estacionómetro. El sistema
de estacionómetros será financiado con los recursos que se obtengan por la
venta de boletas, importe de las multas que se impongan por infracciones y
otros recursos que leyes especiales o el presupuesto municipal destinen al
efecto.
Artículo 7º—De la supervisión del sistema de estacionómetro.
Artículo 8º—Definición de zonas.
Artículo 9º—Demarcación de zonas.
Artículo 10.—Horario de operación del sistema de estacionómetros.
CAPÍTULO III
De las tarifas y su cobro
Artículo 11.—Obligatoriedad del pago de tarifas.
Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de
estacionómetro, deberá cancelar una tarifa determinada por
Artículo 12.—Determinación de las tarifas.
Artículo 13.—Comprobación del pago de tarifas.
Para que un usuario compruebe el pago de la tarifa deberá adquirir una boleta o
permiso de estacionamiento. Estos documentos deberán ser marcados con tinta de
bolígrafo o pluma en la información requerida por el municipio (entre otros que
se definan en el documento, el mes, el día, la hora y los minutos de llegada al
lugar de estacionamiento) y se colocarán en la parte interior del parabrisas en
el sector del vehículo que de a la acera, exhibiéndose de forma que sea
completamente visible al exterior. La boleta o permiso que no cumpla con las
anteriores especificaciones no será válida. Las motocicletas pagarán el mismo
importe que los vehículos independientemente del espacio que ocupen, y
comprobarán el pago prensando la boleta en el manubrio del sector de la
motocicleta que dé a la acera.
Artículo 14.—Pago de boletas. El pago de boletas lo deberá efectuar
el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del
espacio de estacionamiento.
Artículo 15.—Cobro de boletas. Para el cobro de las boletas
a)
b) Las unidades de tiempo de las boletas serán de
media hora o una hora.
c) Una boleta autorizará el uso de un solo
espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que
ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de
estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente tantas boletas como espacios
ocupen.
d) Las boletas especificarán la placa del
vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de
estacionamiento. Deberán ser marcadas en la información requerida por
e) Una vez vencido el tiempo definido por el
usuario en la boleta, deberá en caso de permanecer más tiempo en el espacio de
estacionamiento, reemplazar las boletas vencidas por otras.
f) Las boletas podrán ser adquiridas en el
Palacio Municipal y otros puestos de venta autorizados por
g) Se prohíbe la venta de boletas por cualquier
persona o en cualquier lugar no autorizado por
h) La venta de boletas por personas o
en lugares no autorizados por el municipio dará lugar al decomiso de las
boletas y a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades
judiciales.
i) Se prohíbe la venta de boletas
por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior
dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su
venta.
j) Para efectos de compra de
boletas,
k)
Artículo 16.—Permisos de
estacionamiento.
La tarifa a pagar por estos permisos de
estacionamiento será determinada por
CAPÍTULO IV
Supervisión y control del sistema de
estacionómetros
Artículo 17.—Supervisión.
La verificación y control del sistema será responsabilidad de
Artículo 18.—Relación laboral. La relación
laboral de las personas que sean contratadas para la prestación o gestión del
servicio, corresponderá a
Artículo 19.—Requisitos del personal. Para
poder integrar el recurso humano que operará el sistema de estacionómetros, las
personas físicas interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en
Artículo 20.—Deberes de los y las
parquimetristas. Corresponderá a la persona física contratada como
Parquimetrista el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Desempeñar su cargo digna y
diligentemente.
b) Observar respeto en el trato al
usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a una de ellas, deberá
identificarse previamente mostrando el Gafete que al efecto le sea entregado, y
que deberá estar suscrito tanto por el encargado de
c) Observar en el ejercicio del
puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres.
d) Respetar las normas aplicables a
las funciones que le sean encomendadas.
e) Cuidar y mantener en buen estado
los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y
responder por cada uno de ellos.
f) Participar de forma activa en el
mantenimiento de la señalización del sistema de estacionómetros cuando así le
sea requerido.
Para cualquier efecto legal, se entenderán
incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo de
Parquimetrista. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala
el Código Municipal y el Reglamento Interno de Trabajo de
Artículo 21.—Competencias de los y las parquimetristas. Con respecto
al ejercicio de las funciones de Parquimetrista, el personal encargado tendrá
las siguientes competencias:
Podrá realizar el ordenamiento de los vehículos que se estacionen en la vía
pública. En caso de ser desobedecido u observar una infracción a las normas de
aparcamiento o de tránsito en general, deberá proceder a levantar el parte
respectivo consignando la infracción cometida.
En caso que un vehículo se encuentre mal aparcado, o estacionado en zonas
prohibidas, deberá coordinar las acciones necesarias para que sea removido de
la vía pública.
Vigilar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y
las personas que en ellos se encuentren, siendo que en caso de alguna colisión
o daño, deberá comunicarla de inmediato a la autoridad de tránsito más cercana.
En caso de avistar robo de un vehículo, o de pertenencias que se encuentren
dentro de uno de ellos, deberá consignar en un informe los detalles del
incidente, con una descripción clara de los hechos, fecha y hora en que se
produjeron, descripción de los presuntos responsables y posibles testigos.
De ocurrir un robo o daño en proceso, el Parquimetrista no estará obligado
a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de inmediato
a la policía administrativa para las acciones preventivas que correspondan.
En caso que el Parquimetrista cuente a la vez con Código Abierto de
Artículo 22.—Prohibición de recibir dádivas. Queda absolutamente
prohibido a los Parquimetrista solicitar o recibir contribuciones de los
usuarios. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por
terminado el contrato de trabajo del Parquimetrista, sin responsabilidad
patronal.
Artículo 23.—Prohibición de actividad informal. Queda absolutamente
prohibido a cualquier persona física o jurídica, dedicarse a la actividad
lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón Siquirres.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 24.—Infracciones. Se considerarán
como Infracciones al sistema de estacionómetros las siguientes conductas de los
usuarios:
Cuando se aparquen vehículos en las zonas de estacionamiento sin hacer uso
de las boletas o utilizarlas de forma contraria a lo estipulado en los
artículos 13 y 14 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber
cancelado la tarifa correspondiente al sistema de estacionómetros.
Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de estacionamiento con
posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en la boleta adquirida.
Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de estacionamiento sin
contar con Permiso Especial de
Cuando los vehículos se aparquen en zonas prohibidas.
Cuando los vehículos se aparquen sin respetar las regulaciones de las zonas
restringidas.
Aparcar vehículos a menos de diez metros de la esquina de cada calle,
avenida o vía pública.
Aparcar vehículos sobre el cordón de caño o acera.
Aparcar vehículos en cualquier zona sin que las placas exigidas por la ley
se encuentren visibles. Todo vehículo que cometa esta infracción podrá ser
retirado de la zona donde se encuentre.
Aparcar un vehículo en la calzada, fuera del área de estacionamiento.
Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en
los términos establecidos en el Código Civil y
Artículo 25.—Multas. La verificación de infracciones indicadas en el
artículo anterior dará lugar al levantamiento de un Parte por medio de
autoridad competente (Parquimetrista, Inspector de Tránsito u otros
funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una
multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora
de aparcamiento en zonas de estacionamiento. El parte se levantará contra la
placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Si al pasar una
hora del momento en que se levantó el último parte la infracción se mantiene,
se procederá a la imposición de otra multa en iguales condiciones sin perjuicio
que se coordine la remoción del vehículo de la zona. En caso de remoción de
vehículos, los costos que ello implique serán a cargo del conductor y
solidariamente del propietario del mismo, los cuales deberán ser reconocidos a
Artículo 26.—Pago de la multa. La multa podrá ser pagada sin
recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según
el Parte; en
Artículo 27.—Gravamen. Las multas no canceladas se constituirán en
gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que
responderá por los montos adeudados, intereses y demás gastos que demande la
acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto. El
gravamen se anotará mediante oficio que enviará
Artículo 28.—Daños a la infraestructura. Cualquier persona que
provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros, como a la
señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin
contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este
Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y
deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial
correspondiente.
Artículo 29.—Apelación. Las infracciones que se impongan con arreglo
a la presente reglamentación, tendrán únicamente el Recurso de Apelación para
ante el Alcalde, órgano que con su resolución agotará la vía administrativa.
Artículo 30.—Horario. El horario de estacionómetros será de lunes a
sábado de las 7:00 horas a las 18:00 horas.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
CAPÍTULO VII
Normas transitorias
Transitorio único.—Para el inicio de la operación del
sistema de estacionómetros se fija una tarifa de XXXX colones por media hora de
estacionamiento y de XXX colones por una hora de estacionamiento.
Acuerdo: 1947-27-11-2012.
Sometido a votación se acuerda aprobar el Reglamento de Estacionamiento de
Vehículos en las Vías Públicas del cantón de Siquirres. Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese.
Yendy Picado Montero, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2013030947).
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DEL
CANTÓN SIQUIRRES
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SIQUIRRES
CAPÍTULO I
De la constitución
Artículo 1º—De conformidad a los
artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón de
Siquirres, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
el cual estará adscrito a
El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal
en el Distrito Primero, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la
realización de actividades especiales.
De las funciones generales
Artículo 2º—El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de
sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en
coordinación con el Ministerio de Cultura y Juventud, con el Instituto
Costarricense del Deporte y
El Comité de conformidad con el artículo 170,
del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para
la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los
programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse al plan
anual operativo de ese Comité y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal
del Cantón de Siquirres.
Efectuar convenios para fomentar deportes con
instituciones públicas y privadas así mismo podrá subvencionar instituciones
deportivas debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas
para el desarrollo de ligas menores y la promoción del deporte a través de
programas, competencias y torneos, no así para el deporte de elite, profesional
o de primera división.
Para tal efecto la institución o agrupación
deberá presentar con antelación toda la programación y cronograma de trabajo de
dicha agrupación así como los documentos probatorios de su constitución y
registros de participación del atleta. Esto con el fin de garantizar el buen
uso de los recursos. Salvo algunas excepciones el comité podrá patrocinar
financiar o becar atletas de la comunidad. Para la aplicación de dichas ayudas
se deberá crear un reglamento de becas y ayudas para atletas.
Artículo 3º—Para la aplicación de este
Reglamento y una clara interpretación del mismo, los siguientes conceptos se
entenderán como enseguida se indica:
Ley N° 7331, “Ley de Tránsito
por vías públicas terrestres” y sus reformas.
b) Municipalidad: Municipalidad de
Siquirres.
c) ICODER: Instituto Costarricense del
Deporte y
d) Concejo: Concejo Municipal del Cantón
de Siquirres.
e) Comité Cantonal: Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Siquirres.
f) Comité Comunal: Comité Comunal de
Deportes y Recreación del Distrito (Sub-Comités de Deportes).
g) Juntas administradoras: Personas
encargadas de administrar, regular y vigilar una instalación deportiva.
h) Asamblea General: conjunto de
organizaciones que integran una asamblea y toman decisiones.
i) Junta Directiva: Integrantes de la
junta directiva del comité cantonal de deportes.
j) Atleta: Persona que practica un
deporte con fines competitivos o aficionados y que se inscribe como tal.
k) Entrenador: Persona con conocimientos
técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para
una competencia deportiva.
m) Equipo: Conjunto de personas que
practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal.
n) Árbitro: Persona capacitada con
conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir un encuentro
deportivo determinado.
o) Delegado: Representante de los órganos
establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que
originó su nombramiento.
p) Ley 3462: Ley reguladora de los gastos
de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del
estado.
q) Implementos deportivos: los objetos,
prendas, aditamentos que necesita un deportista para practicar un deporte. Los
insumos requeridos, por las diferentes actividades deportivas para la correcta
práctica de la disciplina, uniformes, protectores bolas o cualquier otro
instrumento indispensable para cada uno de ellos.
Artículo 4º—El Comité Cantonal
en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba
efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que
Artículo 5º—Los miembros de
CAPÍTULO II
Del comité y los miembros
Artículo 6º—El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación estará integrado por cinco miembros residentes en el
cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente manera: a) Dos miembros de
nombramiento del Concejo Municipal. b) Dos miembros de organizaciones
deportivas y recreativas del cantón y, c) Un miembro de las organizaciones
comunales restantes. Respetando la equidad de género en la postulación en ternas
según
Artículo 7º—En el mes de febrero de cada dos
años se nombrará el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y entrará en
funciones el 1º de marzo de ese mismo año, de acuerdo a los siguientes incisos:
a) A más tardar la segunda semana de febrero del año que corresponda
las asociaciones deportivas y recreativas y asociaciones comunales deben
presentar a
b) El Concejo Municipal, escogerá dos miembros de
la ternas de las asociaciones deportivas y recreativas, uno de las ternas de
las asociaciones comunales y dos miembros de nombramiento directo, según su
mejor criterio
c) En el caso de las asociaciones, el Concejo
Municipal no podrá escoger a personas que no vengan en la respectiva terna,
excepto que no se presenten las ternas dentro el plazo establecido en el inciso
a) de este artículo, y por lo tanto podrá nombrar directamente a esos miembros.
Artículo
8º—El Comité Cantonal estará constituido – en la medida de sus posibilidades
presupuestarias y en apego al Artículo 170 del Código Municipal- por la estructura
que enseguida se detalla:
Una Junta
Directiva
a.1 Una Secretaria de Junta Directiva
a.2 Comisiones
b) Una secretaria del Comité Cantonal / asistente
administrativo
b.1 Un asesor contador
c) Área Deportiva y Recreativa Cantonal
c.1 Seis promotores deportivos y recreativos
distritales (uno por distrito)
d) Comités Comunales
e) Juntas administradoras.
Artículo
9º—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual
que haya aprobado el Concejo Municipal, y establecerá los controles que
correspondan para que sus Comités Comunales y afiliados cumplan con dicho plan.
CAPÍTULO III
De
Artículo
10.—
Artículo 11.—Los concejales,
el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus
cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado están
inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comunales, según el artículo 167
del Código Municipal.
Artículo 12.—Previo a su
instalación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá juramentarse
ante el Concejo Municipal.
Artículo 13.—Para ser
miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser ciudadano costarricense o por
naturalización con más de tres años de residir en el país o residente legal con
más de tres años de residir en el país
c) Ser residente del cantón como mínimo un año.
d) Ser de buenas costumbres.
e) Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y
deportivo, y
f) Poseer las aptitudes y preparación académica
necesarias en los casos en que
g) No poseer sentencia judicial que lo inhabilite
para cargos públicos.
Artículo
14.—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus
cargos dos años, pudiendo ser reelectos consecutivamente por un único período
igual y deberá esperar un período para poder ser electo nuevamente y no
devengarán dietas ni remuneración alguna.
Artículo 15.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación funcionará con el presente Reglamento que
incluye además las normas para regular el funcionamiento de los comités
comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.
Funcionará como un Ente Colegiado, estará adscrito a
Artículo 16.—Los
miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y
juramentados nombrarán una junta directiva que estará formada por un
presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. En la primera sesión
establecerá el día y hora de sesiones.
Artículo 17.—Son
funciones de
a)
Ejecutar las políticas que en materia de deporte y
recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo
Municipal.
b)
Elaborar y aprobar el Plan Operativo
Anual-Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en
el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan
Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los
comités comunales adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente
desde las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte
y recreación y procurará incluir en el plan operativo anual, la ejecución de
las necesidades presentadas por los distritos. Se debe contemplar la
realización de Foros Distritales que permitan realizar un adecuado y
participativo inventario de necesidades comunales priorizadas.
Con el fin
de coordinar presupuestos y acciones,
c) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar
el sistema de control interno del Comité. Es responsabilidad de la
administración del mismo realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento.
d) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria,
conforme lo indica este Reglamento.
e) Juramentar a las personas que el mismo comité
nombre, para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de
posesión de los cargos.
f) Gestionar la consecución de recursos
económicos, materiales y humanos para el desarrollo de sus programas.
g) Procurar la capacitación técnica de los
promotores deportivos y recreativos de los distritos del cantón para integrarlos
en la organización deportiva cantonal.
h) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus
actividades.
i) Vigilar que los diversos procedimientos
utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales, sea apegado
a las disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana
administración de fondos públicos.
j) Entregar trimestralmente al Concejo Municipal
de Siquirres un informe económico y de labores coincidente con la aprobación
del giro proporcional del tracto presupuestario correspondiente según
presupuesto anual del Comité Cantonal.
k) Rendir cuentas de su administración una vez al
año al Concejo Municipal, a
l) Analizar solicitudes de otorgamiento de
becas.
m) Conocer,
analizar y extender las licencias para la realización u operación de deportes y
actividades recreativas acuáticas.
Artículo
18.—Es prohibido a los miembros de
a)
Celebrar contratos y/o convenios por servicios
profesionales con asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el
Comité, comités comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.
b)
Intervenir en la discusión y votación de los asuntos
en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del
tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c)
Contratar, invertir en la preparación física y
promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón central de
Siquirres, en las actividades deportivas nacionales e internacionales.
Artículo 19.—Los miembros de
a) Por ausencia injustificada a
tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de
enero a diciembre de cada año.
b) Por violación evidente a las
leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas
éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte
y la recreación.
c) Por inhabilitación judicial.
d) Por el incumplimiento comprobado de los
deberes y obligaciones de las funciones que
e) El uso inadecuado de bienes, equipo y
mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos
y/o personas, sin conocimiento previo por escrito de
Artículo 20.—Cuando un miembro
del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el
artículo anterior,
Si el Concejo ordena la destitución del
directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, según sea el
sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.
Artículo 21.—El Comité Cantonal, sesionará en
forma ordinaria cuatro veces al mes, en día, fecha y hora que fijará en forma
permanente, mediante acuerdo, el mismo Comité en su sesión inaugural y en forma
extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité, el presidente o tres de sus
miembros. La convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o
al medio que cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de
anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del día de la
sesión.
En las sesiones ordinarias el orden del día
será el siguiente:
a) Lectura y aprobación del acta inmediatamente anterior;
b) Audiencias;
c) Correspondencia;
d) Comisiones;
e) Pagos y asuntos administrativos;
f) Asuntos varios y mociones de los directivos.
En las sesiones extraordinarias
sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o bien aquellos asuntos que por
unanimidad de los miembros presentes, se decida incluir en la agenda.
Los demás Comités adscritos sesionarán
conforme con lo que se establece en este Reglamento.
Artículo 22.—
Artículo 23.—Las sesiones extraordinarias,
para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de
la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En
caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para
los efectos de este Reglamento.
Artículo 24.—El quórum para sesionar se
conformará con tres de los miembros de
Artículo 25.—Para resolver los asuntos en
discusión en
a) Ordinaria: Es aquella por medio de la
cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su
voluntad levantando la mano.
b) Nominal: Es aquella, que una vez
solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que estuviere
pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes,
quienes en esa oportunidad podrán expresar la justificación de su voto, la que
debe de constar en el acta.
c) Secreta: Es aquella que una vez agotada
la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación y para aquellos
casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los votos de los
miembros deben ser en forma positiva, o negativa al asunto en discusión, sin
permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en el caso de una
elección.
Artículo 26.—El presidente es el
encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se le solicite
y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos siguientes,
por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la discusión de un
asunto, se presenta una moción de orden, entonces el presidente, una vez que el
orador de turno ha terminado, le dará trámite y le concederá la palabra al
proponente y un opositor y luego de ello la someterá a votación. Cuando un
miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido,
salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de la palabra. Queda
prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, lo que vigilará
el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir le retirará la
palabra.
Artículo 27.—Cuando un
integrante de
Artículo 28.—Corresponde a
Artículo 29.—Las mociones, se deben presentar
al inicio de la sesión, ante la secretaría y serán conocidas en el capítulo
correspondiente.
Artículo 30.—Las mociones de orden se pueden
usar sólo para lo siguiente:
a) Alterar el orden del día.
b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión de un determinado
asunto que se esté conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o
pasarlo a conocimiento de una comisión.
Artículo 31.—El libro de actas
deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema; así como
consignar la cantidad de votos que tuvo y quiénes votaron positivo y quienes
negativo; así como sí fue declarado en firme, por mayoría calificada de votos
presentes. Sí el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo esa condición con
la inmediata aprobación del acta correspondiente, en la siguiente sesión.
El libro de actas será debidamente legalizado
por
Artículo 32.—Los acuerdos tomados por
a) El recurso de revocatoria y el
de revisión, se presenta ante la secretaría del Comité Cantonal.
b) El recurso de apelación, se
presenta ante el superior jerárquico de la dependencia que emitió el acuerdo.
c) Son susceptibles de revisión todos aquellos
acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente
d) Cualquier persona que considere que sus
derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por el Comité, podrá
presentar recurso de revocatoria y de apelación ante el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, dentro del quinto día hábil y en memorial razonado. El
Comité deberá resolver lo que corresponda en un lapso de cinco días hábiles a
partir del momento en que formalmente se conozca.
CAPÍTULO IV
De las funciones del presidente, tesorero,
secretario,
vocal 1, vocal 2
Artículo 33.—Corresponde a
a) Abrir, presidir, suspender y
cerrar las sesiones de
b) Firmar junto con el Secretario,
las actas de las sesiones de
c) Preparar el orden del día de las
sesiones extraordinarias.
d) Velar por el cumplimiento de las
obligaciones y objetivos del Comité.
e) Suscribir los contratos o
convenios que celebre el Comité.
f) Integrar las comisiones que se
crean para asuntos de su naturaleza.
g) Vigilar que las comisiones cumplan
con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas,
cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte
integrante de
h) Vigilar que la secretaria cumpla
con sus funciones, en la forma dispuesta en
i) Evaluar junto con cualquier
otro(s) integrante(s) de
j) Convocar al menos dos veces al
año a los Presidentes de Comités Comunales.
Artículo 34.—Son funciones del
secretario de
a) Supervisar la elaboración de las
actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.
b) Firmar conjuntamente con el presidente
las actas de las sesiones y una vez en firme el acta pasarla por correo
electrónico a la secretaria del Concejo Municipal y Auditoria Interna de
c) Redactar y firmar la correspondencia y demás
comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo
indique que debe ir también la firma del presidente.
d) Informar a
e) Firmar conjuntamente con el presidente los
carnés extendidos a los representantes de los Comités adscritos al Comité; de
las Juntas Administradoras; de los entrenadores, delegados, y a los atletas
según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.
f) Expedir junto con el presidente las
certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.
g) Convocar a
Artículo 35.—Son funciones del
tesorero de
a) Vigilar que los recursos
económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las
más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se
obtenga el mayor provecho de ellos.
b) Fiscalizar que la recaudación de
los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice
siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros
ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
c) Vigilar que la contabilidad se
lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo
del dinero.
d) Fiscalizar que las cuotas,
participaciones, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los
fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los
respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.
e) Vigilar que las recomendaciones de
f) Preparar y autorizar cuatrimestralmente con su
firma el informe económico que debe presentar
g) Vigilar que la caja chica sea manejada,
cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta
modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de
dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica de
h) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 36.—Son funciones del
Vocal 1 de
a) Sustituir al presidente en
ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.
b) Cualquier otra atinente al
cargo.
Artículo 37.—Son funciones del
vocal 2, las que se detallan a continuación:
a) Sustituir al tesorero y al
secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer
modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización
administrativa del Comité.
c) Sugerir y ejecutar en caso de
aprobación, las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité
y de éste con otros organismos.
d) Tramitar los asuntos que para su
estudio o ejecución se le encomiendan.
Artículo 38.—En caso de que
falte el Presidente y Vicepresidente (Vocal 1) preside el directivo de mayor
edad.
Artículo 39.—Corresponde al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación:
a) Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y
la recreación en el cantón.
b) Coordinar con
c) Ejecutar todos aquellos programas o planes
nacionales que para el deporte y la recreación dicta el Instituto Costarricense
del Deporte y
d) Colaborar con el Instituto Costarricense del
Deporte y
e) Coordinar la actividad deportiva y recreativa
de todos los grupos existentes en el cantón.
f) En la primera semana de julio de cada año
someterán a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de
actividades.
f1) Deberá prever recursos para programas deportivos de personas con
capacidades especiales y para adultos mayores, obras e inversión antes de
aprobarse los presupuestos ordinarios de
g) Elaborar un calendario anual de uso de sus instalaciones por parte
de grupos deportivos y recreativos.
h) Dictar las políticas y funcionamiento de la
entidad.
i) Cualquier otra que por naturaleza sea
compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.
j) Hacer un inventario de las instalaciones
deportivas del cantón y todos sus activos en forma anual y mantenerlo al día.
CAPÍTULO V
De las sesiones de los comités comunales
y
juntas administradoras
Artículo 40.—Todos los Comités
Comunales (sub-comités) y Juntas Administradoras del Comité Cantonal, llevarán
un libro de actas, en donde harán constar en forma clara y sucinta, los
acuerdos que se adopten en cada sesión y las incidencias que uno o varios
directores soliciten que se haga constar en el acta. Estos libros de actas
serán autorizados por el Comité Cantonal. En todos los casos, las hojas de los
libros deben ser selladas y foliadas por la entidad autorizante.
Artículo 41.—Las actas una vez, aprobadas por
el Comité y/o Junta y serán firmadas por el presidente y el secretario.
CAPÍTULO VI
De las comisiones
Artículo 42.—El Comité Cantonal,
los Comités Comunales y las Juntas Administradoras, podrán autorizar, mediante
acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo, que sean
necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas
como mínimo por dos personas, directivos o extraños. Estas comisiones pueden
ser permanentes o temporales, según la necesidad.
CAPÍTULO VII
De la organización y funcionamiento del Comité
Cantonal
de Deportes y Recreación de Siquirres
Artículo 43.—El superior
jerárquico de la administración del Comité Cantonal será
Artículo 44.—En presencia de posibilidades
presupuestarias favorables, se creará el puesto de Director Deportivo Cantonal,
este será de nombramiento del Comité Cantonal y su escogencia se hará mediante
concurso público preparado para tal fin por el Comité Cantonal. Los requisitos
del cargo son:
a) Ser profesional en Educación
Física, Cultura o carrera afín con grado académico mínimo de Licenciatura.
b) Poseer conocimientos de
dirección y organización deportiva.
c) Radicar preferiblemente en el cantón de
Siquirres.
d) Ser de probada solvencia moral.
e) Poseer experiencia por lo menos de cinco años
en el campo.
Artículo 45.—Las funciones y
naturaleza del trabajo del Director Deportivo Cantonal serán:
a) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las
actividades de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se
relacionan:
a.1) Servicio de deporte de élite y alto rendimiento:
a.2) Apoyar y tutelar al deportista y sus clubes,
especialmente el deporte de élite no profesional, estableciendo los beneficios
para los deportistas que accedan a dicha condición.
a.3) Elaborar la lista de deportistas de élite y
promoverá medidas que faciliten la dedicación al deporte de las personas,
recomendado el establecimiento de formas de protección, becas y beneficios
educativos.
a.4) Desarrollar
a.5) Elaborar en colaboración con las federaciones
deportivas, programas de tecnificación y planes especiales de preparación para
la mejora físico-técnica de los deportistas.
a.6) Impulsar y promover, en colaboración con el
Consejo Nacional de Deportes, el establecimiento de medidas de prevención,
control y sanción por la utilización de sustancias y/o métodos prohibidos en el
deporte.
a.7) Gestionar los galardones y reconocimientos que
otorga el Concejo Municipal de Siquirres a los deportistas y entidades.
a.8) Organizar las competencias Siquirreñas, con la
colaboración de las federaciones deportivas.
a.9) Trasladar los expedientes de ayudas y
subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con
deportistas, clubes de élite, eventos especiales, tecnificación y
especialización deportiva, a
a.10) Elaborar propuestas económicas, informes,
normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.
a.11) Organizar las Escuelas Deportivas en diferentes
disciplinas tales como: Fútbol, básquet, voleibol, béisbol y otras dándole
prioridad al trabajo en equipo.
b) Servicios de administración jurídica-deportiva:
b.1) Organizar y dirigir el funcionamiento del Registro de Entidades
Deportivas, autorizando estatutos y reglamentos así como modificaciones, bajo
la supervisión y convenio con
b.2) Promover la unión deportiva en el ámbito de la
comunidad Siqurreña con el fin de involucrar a personas con el deporte,
colaborando con las entidades deportivas y cualquier otra entidad que tenga
relación con el deporte;
b.3) Desarrollar el Registro del Deporte en el que
se encontrarán todas las personas físicas o jurídicas que realizan actividad
deportiva.
b.4) Dirigir el tratamiento administrativo de los
registros, archivos y programas informáticos para la estadística deportiva
siquirreña.
Asimismo, ejercerá la
coordinación funcional con el Director Deportivo Regional del ICODER.
Artículo 46.—Existirán -según lo
permita el presupuesto- seis promotores deportivos y recreativos; uno por
distrito, los cuales serán de nombramiento del Comité Cantonal, y tendrán los
siguientes requisitos:
a) Ser profesional en Educación Física, Cultura o carrera afín, con
grado de Bachiller
Universitario como mínimo.
b) Poseer conocimientos en dirección y
organización deportiva y recreativa.
c) Ser de probada solvencia moral.
d) Tener experiencia en el tema por lo menos
cinco años.
Artículo 47.—Las funciones de
los promotores deportivos y recreativos serán:
a) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las
actividades de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se
relacionan:
Servicio de promoción y
formación deportiva
a.1) Fomentar el conocimiento y el hábito de la
práctica de la actividad deportiva de ocio, recreación o salud entre toda la
población.
a.2) Promover escuelas y competiciones deportivas
entre escolares, universitarios, tercera edad, discapacitados y en toda la
sociedad en general, tanto en el ámbito público como privado.
a.3) Velar por la calidad de los servicios públicos
y privados estableciendo medidas de reconocimiento y calificación en las actividades
deportivas.
a.4) Organizar campañas de actividades deportivas
tendientes a difundir el conocimiento del deporte en colaboración con las
entidades implicadas con dicha materia.
a.5) Investigación, formación y divulgación de las
ciencias de la actividad física y el deporte.
a.6) Formación y acreditación de técnicos deportivos
conducentes a la obtención de titulaciones académicas oficiales.
a.7) Trasladar los expedientes de ayudas y
subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con
campañas, formación y juegos deportivos al Director Deportivo Cantonal, con su
respectiva recomendación.
a.8) Elaborar propuestas económicas, informes,
normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.
Servicio de
Infraestructura y Equipamiento Deportivo
b.1) Supervisar la actual red de infraestructuras
presente en la comunidad siquirreña y planificar y programar la que deba
desarrollarse en el futuro, de acuerdo con un Plan Director de Instalaciones
Deportivas.
b.2) Elaboración de un Plan Director de
Instalaciones Deportivas, que constará de un censo de instalaciones actualizado
permanentemente y una normativa básica de mantenimiento de instalaciones
deportivas.
CAPÍTULO VIII
Presupuesto
Artículo
48.—Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal
se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 49.—El
presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus comités comunales y juntas
administradoras, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas
que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una
descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.
Artículo 50.—El Comité
Cantonal deberá presentar para la aprobación del Concejo Municipal, tanto el
presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las
disposiciones que en tal sentido dicte
Artículo 51.—El Comité
Cantonal, los Comités y Juntas Administradoras adscritos, cuando de construir,
remodelar o de cualquier otra forma deba de invertir en obras de
infraestructura deportiva y recreacional, sólo lo podrá hacer en obras que
estén asentadas en terrenos y propiedades de
Artículo 52.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación y los respectivos Comités Comunales no podrá
autorizar el uso de instalaciones deportivas que están en malas condiciones.
Artículo 53.—
Artículo 54.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación incluirá en sus proyectos con base en los
fondos que les señala
CAPÍTULO IX
De los comités comunales de deportes y
recreación
Artículo
55.—En toda comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos
legales existentes y las directrices que dicte
Artículo 56.—
a) Tener afición y alto espíritu por el deporte.
b) Ser mayores de 18 años.
c) Estar dispuestos a desempeñar el cargo con
sentido de responsabilidad y tener la disponibilidad requerida para hacerlo.
d) Ser residente de la jurisdicción que abarca el
Comité Comunal.
e) No desempeñar ningún puesto de los enumerados
en el Artículo 11, de este Reglamento.
f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio
de cargos públicos mediante sentencia firme.
Artículo 57.—Las personas que
integran
Los miembros de
Artículo 58.—Los integrantes de
a) Por renunciar al puesto.
b) Por haber sido destituido por alguna causa.
c) Por ser miembro simultáneamente de más de un
Comité Comunal u ocupar algunos de los cargos citados en el Artículo 11,
anterior.
d) Por faltar injustificadamente a tres sesiones
consecutivas o a siete alternas durante el período de un año, contado a partir
de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el
acta.
e) Por incumplir en forma grave, las directrices
emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal, o por no cumplir en forma
reiterada con el plan de trabajo anual.
f) Por constatarse, en algún momento, que incumple
alguno de los requisitos para ser miembro del Comité Comunal.
g) Celebrar contratos personales de cualquier
tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.
Artículo 59.—Los comités
comunales quedan autorizados para alquilar las instalaciones deportivas y
recreacionales, que tengan bajo su administración, a personas, equipos,
organizaciones o grupos comunales, con preferencia del Cantón de Siquirres,
para la realización de actividades deportivas y recreativas, previa firma de un
compromiso de cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición en
que se entregan. Los ingresos percibidos anualmente por ese concepto se deberán
presupuestar a fin de destinarse para mantenimiento correctivo y preventivo de
las instalaciones.
Artículo 60.—Los Comités Comunales, en el
ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr que las metas
establecidas en el plan anual de trabajo y el respectivo presupuesto, tanto a
nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de alquiler y otros, se cumplan
satisfactoriamente. Cuatrimestralmente, los comités comunales informarán al
Comité Cantonal, sobre el avance en la ejecución del plan anual.
Artículo 61.—Son funciones del Comité Comunal
las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la creación de espacios
para la realización de actividad física por parte de los habitantes de su
jurisdicción.
b) Colaborar con el Comité Cantonal
en la detección y selección de talentos deportivos para ser incorporados al
Programa de Deporte Competitivo.
c) Promover, planificar y desarrollar
actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda la población de su
jurisdicción.
d) Velar por el desarrollo e
integración de la liga menor en las disciplinas deportivas.
e) Velar por la administración
responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y
recreativas a su cargo.
f) Garantizar incondicionalmente el
uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su
cargo.
g) Participar en las actividades
deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el
Comité Cantonal.
h) Facilitar los deportistas que
puedan potencialmente ser seleccionados para representar al Comité Cantonal en
torneos o competencias a nivel nacional o internacional.
i) Facilitar razonablemente el uso
de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que
representen al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o
internacional.
j) Entregar semestralmente un
informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres y al
concejo de distrito de su localidad.
k) Alquilar las instalaciones
deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas
por el Comité Cantonal.
l) Mantener de manera actualizada y
responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones
deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.
m) Realizar semanalmente los
depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en la cuenta corriente
correspondiente a tal fin.
n) Efectuar las liquidaciones anualmente
en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo a las directrices emanadas por
éste.
o) Responder de manera expedita a la solicitud de
informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité
Cantonal.
p) Entregar cada año el plan-presupuesto del año
siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.
Artículo 62.—Queda expresamente
prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales
lo siguiente:
a) Celebrar, suscribir, negociar, acordar,
pactar, ejecutar o ejercer influencia cualquier tipo de convenio o contrato en
que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.
b) Realizar cualquier tipo de
contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido o destajo, así
como por servicios profesionales con el Comité Comunal, al que sirve, y
formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas físicas o
jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.
c) Iniciar torneos o campeonatos deportivo
o recreacionales sin el aval correspondiente por parte de
d) Utilizar fondos del Comité
Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su junta
directiva o cualquier tercero.
e) Autorizar cualquier tipo de
erogación económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia
previa de contenido presupuestario.
Artículo 63.—En caso de renuncia
o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de
éstos se hará bajo las siguientes condiciones:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que
falte para completar el período en que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de un miembro se obtendrá de
una terna que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones
inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo o propuestas
en asamblea comunal.
c) La sustitución de dos miembros se hará de una
nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las
organizaciones inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal o
bien propuestas en asamblea comunal.
d) En caso de que sean más de dos miembros los
que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al
nombramiento completo del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.
Artículo 64.—Las asambleas
comunales deberán ser avaladas por el Comité Cantonal mediante fiscalización
directa o informe al mismo con sustento documental de la convocatoria y
asistencia a dicha asamblea donde se registrará como mínimo, el nombre, número
de cédula y firma de cada asistente a la misma.
Artículo 65.—Los comités comunales se
reunirán ordinariamente, en sesión pública, al menos dos veces al mes, en la
hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán
extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 66.—Para el nombramiento de
a) El Comité Cantonal, llevará un registro padrón de asociaciones de
desarrollo comunal y otro de asociaciones de carácter deportivo y recreativo,
debidamente inscritas y legalizadas y que efectivamente funcionen en la
jurisdicción del Cantón de Siquirres. Dicho registro padrón que se alimentará
por la solicitud voluntaria que esas organizaciones hagan al comité Cantonal,
para ser incorporadas, previo cumplimiento de los requisitos mínimos.
b) El Comité Cantonal, anualmente publicara, en
un medio de comunicación cantonal o provincial, una invitación para que las
asociaciones comunales, deportivas y recreativas, que se encuentren legalmente
constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón, que les corresponda. A la vez
mediante carta, el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que
renueven su inscripción, cuando haya vencido su personería jurídica o período
de vigencia, mediante la presentación de los requisitos establecidos.
Independientemente del período de publicación o de la invitación las
organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo
cumplimiento de los requisitos.
c) En el momento en que se deba proceder a la
elección de un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal, procederá a
conformar un padrón con las respectivas organizaciones de la jurisdicción del
Comité a elegir y las invitará por escrito en un plazo de al menos 15 días
naturales anteriores a la asamblea, para que participen en la respectiva asamblea,
previa acreditación ante el Comité Cantonal, del acuerdo firme de la
organización, en que acreditan el nombre de las dos personas, que la
representarán en la asamblea, acreditación a la que se anexará copia de la
cédula del personero que firma la nota y de los representantes designados como
delegados e indicación del medio o lugar para atender notificaciones, así como
los números telefónicos donde localizar los delegados. Estos deberán
necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la organización.
Dicha Asamblea será supervisada y dirigida por el Comité Cantonal.
d) Para ser inscritos en el Registro-Padrón, o
para renovar su inscripción por vencimiento de personería jurídica, las
organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal, una solicitud
pre-impresa por el Comité, en que se detallarán los datos más importantes de la
organización, misma que será firmada por el presidente y el secretario de la
organización solicitante.
La fórmula citada debe de
consignar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre de la organización.
b) Objetivos legales de la organización.
c) Número de la cédula jurídica.
d) Personería jurídica.
e) Declaración jurada de los firmantes de que la
organización se encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora
y lugar de sus reuniones, dirección exacta de su domicilio legal, el que
necesariamente debe ser en la jurisdicción del Cantón de Siquirres.
Artículo 67.—En comunidades poco
pobladas de los diferentes distritos se aplicará el sistema de elección de los
miembros del Comité Comunal, en asamblea general de la comunidad involucrada.
Artículo 68.—Las asambleas para elegir los
comités comunales, se deben de realizar dentro de los dos meses anteriores al
vencimiento del período de
Artículo 69.—Las asambleas para elegir a los
comités comunales o a los miembros de
Artículo 70.—Existen dos tipos de asambleas
en las cuales intervendrán únicamente los delegados debidamente propuestos por
las Organizaciones que señale el presente Reglamento, según el siguiente
detalle:
Asamblea Comunal: Es aquella que se convoca
específicamente para elegir a
Asamblea
Cantonal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los representantes
de ese sector, ante
CAPÍTULO X
De las instalaciones deportivas
Artículo 71.—El Comité Cantonal
podrá delegar en los Comités Comunales la administración y mantenimiento de
campos deportivos existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un
Comité Comunal, se nombrará una Junta Administradora con las asociaciones
deportivas y/o de desarrollo comunal. Todo lo anterior de conformidad con el
Reglamento que al efecto establecerá el Concejo Municipal, según lo indicado en
el artículo 55 de este reglamento
Artículo 72.—
a) El director de
b) Un representante del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
c) Un representante de
Artículo 73.—En el uso de las
instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal, los comités Comunales
y las Juntas Administradoras, deberán darle participación a todos los grupos
deportivos organizados de la comunidad, debiendo tener a todos los grupos
deportivos de la comunidad debidamente registrados.
Artículo 74.—Las instalaciones deportivas
serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las
condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de
acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento
y con base al estudio del Comité Cantonal de Siquirres, se definirán los
cánones anuales por derecho de uso de las instalaciones.
Artículo 75.—Los cánones por el uso de las
instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser
modificadas sin previa autorización de
Artículo 76.—Los equipos afiliados, los
equipos de liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones
locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por
el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas.
Las actividades organizadas por el Comité
Cantonal o Comunal, están exentas del pago de cánones exceptuando la luz
eléctrica.
Las competencias y campeonatos promovidos por
órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la
programación correspondiente del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso
de las instalaciones sea temporal.
Artículo 77.—
Esta venta de derechos publicitarios deberá
ser finiquitada mediante un contrato que deberá ser realizado por la comisión
de asesoría en Asuntos Jurídicos del Comité Cantonal o en coordinación con el
departamento legal de
Artículo 78.—El mantenimiento y
administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos
conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta
Administradora.
Artículo 79.—El mantenimiento de canchas de
fútbol, específicamente de su gramilla, deberá producirse al menos una vez al
año, utilizando los meses de la temporada lluviosa, debiendo permanecer
totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento.
Artículo 80.—El cierre de una instalación por
mantenimiento será aprobado de previo por
Artículo 81.—Las instalaciones deportivas y
recreativas construidas con financiamiento estatal, de carácter público y
ubicado en el respectivo cantón, se administrarán conforme a las siguientes
disposiciones:
a) Instalaciones Municipales: De acuerdo
a lo que establece
b) Instalaciones del ICODER y otros
Entes Comunales de carácter Público: De acuerdo a lo que establece
c) Instalaciones ubicadas en
Instalaciones Educativas oficiales o particulares subvencionadas por el estado:
De acuerdo a
Artículo 82.—El representante
del Comité Cantonal de Deportes en cada una de esas Juntas lo nombrará
CAPÍTULO XI
Del uso de vehículos de transporte público
Artículo 83.—En relación al tema
de gastos de viaje y transporte, el Comité Cantonal se somete a las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
emitido por
Artículo 84.—Los vehículos propiedad del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres, pasarán a ser
administrados por
Su mantenimiento, uso y costo operativo serán
cargados al presupuesto del Comité Cantonal de Deportes.
En todo lo atinente a su uso se regirán por
el Reglamento de Vehículos de
Dichos vehículos deberán permanecer en el
plantel municipal como todos los demás.
Dichos vehículos no tendrán la calificación
de discrecionalidad y no podrán ser asignados en forma permanente a funcionario
alguno.
CAPÍTULO
XII
De las actividades deportivas y recreativas acuáticas
Artículo 85.—Las actividades
deportivas y recreativas acuáticas que se realizan dentro de las aguas de ríos
y lagos sometidas a la jurisdicción cantonal, deberán realizarse de manera que
estas se practiquen velando por la protección de la vida humana y del medio
ambiente acuático.
Artículo 86.—Las actividades deportivas y
recreativas acuáticas a regular son:
- Buceo; entendiéndolo como la acción de nadar y mantenerse bajo el
agua con o sin apoyo de equipo autónomo, con fines deportivos o recreativos.
- Pesca deportiva; misma que considera el
respeto a las épocas de veda y especies protegidas.
- Navegación; misma que puede realizarse en
botes de remos, velas y con motor, así como también balsas inflables, tablas con
vela (wind surf) y motos acuáticas.
- Rafting; en botes o balsas inflables y/o
kayaks.
- Esquí acuático.
- Bicicleta acuática.
- Otras actividades deportivas o recreativas
en entorno acuático.
Artículo 87.—Las actividades
deportivas y recreativas acuáticas, incluyendo las embarcaciones deportivas,
artefactos náuticos, y demás implementos utilizados en su práctica, deberán dar
cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre orden,
disciplina, seguridad de la vida humana en el entorno acuático y protección al
medio ambiente. Además, tales actividades deberán realizarse en áreas, horas y
condiciones autorizadas por
Artículo 88.—El Comité Cantonal podrá
suspender la práctica de las actividades deportivas o recreativas, que por su
propia naturaleza o el tipo de embarcación o artefacto náutico en uso,
constituyan un peligro para la seguridad de sus practicantes, de terceras
personas o del medio acuático, hasta que se asegure la existencia de
condiciones adecuadas para su realización.
Artículo 89.—El Comité Cantonal otorgará
permisos y/o licencias para la realización de las diferentes actividades
deportivas o recreativas que se realicen en aguas de jurisdicción del cantón de
Siquirres. Los fondos recaudados por este rubro, serán depositados en cuenta
del Comité Cantonal y deberán ser presupuestados anualmente para uso en la
operación, desarrollo y adquisición de implementos para la práctica de deportes
acuáticos y también para el mantenimiento de la infraestructura deportiva del
cantón. Los cánones de cobro serán fijados en acuerdo con el gobierno municipal
quienes recibirán informe cuatrimestralmente en detalle de los movimientos
económicos generados. Este presupuesto también deberá presentarse al Concejo
Municipal para su aprobación.
Artículo 90.—Para la realización de regatas o
competencias deportivas acuáticas, el responsable de su organización deberá:
a. Solicitar al Comité Cantonal la autorización correspondiente, 15
días hábiles previos a su realización.
b. Cancelación ante el Comité Cantonal del canon
establecido para tal efecto.
CAPÍTULO
XIII
De los implementos deportivos y recreativos
Artículo 91.—El presente
capítulo tiene como objetivo el reglamentar y regular los procedimientos de
solicitud y entrega de implementos deportivos y recreativos, que el Comité
Cantonal proporcione a los beneficiarios, que cumplan a entera satisfacción con
lo descrito en el presente reglamento.
Artículo 92.—Toda aquella organización que
desee ser beneficiaria de Implementos Deportivos inscrita dentro del registro
padrón, deberá cumplir con todos los requisitos que se exigen en el presente
reglamento, de previo a recibir cualquier tipo de beneficio.
Podrán ser beneficiarios de implementos
deportivos solos aquellas organizaciones y/o personas que residan en el cantón
de Siquirres.
Artículo 93.—Están exentos de la inscripción
del Registro- Padrón aquellos centros educativos, organizaciones deportivas,
recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines
de lucro del cantón, que hayan suscrito y se encuentre vigente un convenio de
cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal en donde se involucren de
forma expresa como tema único o parcial, la entrega de implementos deportivos.
En este caso, se incorporará esta documentación vigente, al tramité de entrega
de implementos durante el plazo indicado en el convenio.
Además de los atletas, grupo de atletas o
equipos pertenecientes al programa de deporte competitivo contemplado en el
Plan Operativo Anual del Comité Cantonal y que representan a
Artículo 94.—Serán denegadas todas aquellas
solicitudes que no cumplan en su totalidad con los requisitos y que además
tengan menos de 6 meses de fundado.
Artículo 95.—
Artículo 96.—Las organizaciones que reciban
implementos deportivos deberán participar activamente en al menos un programa
deportivo o recreativo del Comité Cantonal.
Artículo 97.—Las solicitudes de entrega de
implementos deberán ser presentadas ante
Artículo 98.—La solicitud de entrega de
implementos deportivos deberá ser firmada por el representante legal o persona
debidamente autorizada al efecto, aportando la información y documentos pertinentes
que demuestren por cualquier medio escrito, que se han mantenido activos en los
últimos seis meses detallando las actividades realizadas, las cuales no podrán
ser inferiores a una actividad mensual. Asimismo, deberán indicar claramente la
cantidad y descripción de los bienes solicitados, con indicación expresa de
cómo serán utilizados y las actividades a desarrollar, el nombre de la persona
que se autoriza para retirar los implementos deportivos en caso de ser aprobada
la solicitud.
Artículo 99.—
Artículo 100.—Es obligación de
Artículo 101.—
Artículo 102.—Las organizaciones que se
encuentran inscritas, no podrán solicitar implementos deportivos, en caso de
que haya transcurrido un período menor de 6 meses desde la última entrega
efectuada, exceptuándose para tal fin un documento razonado, no podrá darse más
de dos excepciones por año.
Artículo 103.—Los implementos deportivos solo
podrán ser utilizados en las actividades para los cuales fueron entregados.
Artículo 104.—Todos los miembros de las
asociaciones inscritas en el registro de asociaciones son responsables por el
buen uso de los implementos deportivos entregados y tendrán la obligación de
denunciar el mal uso de los mismos.
Artículo 105.—El incumplimiento por parte de
la organización con el artículo anterior y habiéndose demostrado por parte del
Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato su inscripción en el
Registro, quedando sus miembros, inhibidos para volver a solicitar la entrega
de implementos o ayuda de ningún tipo por un plazo de 2 años, tomando la
administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como
administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las
acciones penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a las personas u
organizaciones responsables.
Artículo 106.—Para el control de los bienes
entregados y alcances de este Reglamento se le entregará a cada asociación o
persona inscritas, copia del mismo para su conocimiento y aplicación de los
controles pertinentes y las sanciones a que queda sometido en caso de
incumplimiento de este cuerpo normativo.
Artículo 107.—Únicamente
Artículo 108.—La entrega de implementos
deportivos y recreativos no contemplados en este Reglamento y que son de
interés institucional, podrán ser autorizados por
CAPÍTULO
XIV
De los Juegos Deportivos Nacionales
de
la participación de competiciones oficiales
Artículo 109.—Los Juegos
Deportivos Nacionales es un programa de promoción deportiva del Instituto
Costarricense del Deporte y
Artículo 110.—
a) El Comité Cantonal es el Órgano Municipal responsable de promover
el deporte y la recreación en su jurisdicción. Se incluyen con igual rango los
Comités Cantonales de Deporte y Recreación de los Concejos Municipales
Distritales.
b) Colabora con las Agrupaciones Deportivas de su
jurisdicción y órganos del mismo en la preparación y participación en los
Juegos Deportivos Nacionales.
c) Son los responsables de dar el respaldo legal
cuando se requiera y el aval a toda Agrupación Deportiva de su jurisdicción
para poder inscribirse y participar en la respectiva edición de Juegos
Deportivos Nacionales de conformidad con
d) Coordinará y facilitará la preparación y
participación en la medida de sus posibilidades económicas y administrativas de
sus representativos en las diferentes etapas de los Juegos Deportivos
Nacionales.
e) Organizar y desarrollar la etapa cantonal en
los deportes de conjunto en la cual se inscriban dos o más equipos de su cantón
de conformidad con la normativa aplicable del presente Reglamento de Juegos
Deportivos Nacionales y llevarla a cabo dentro del periodo establecido en la
convocatoria oficial o el calendario de competencias que
Artículo 111.—Las Agrupaciones
Deportivas son entidades que agrupan a los atletas, entrenadores y dirigentes de
una disciplina deportiva que se preparan para participar en los Juegos
Deportivos Nacionales.
a) Las mismas pueden ser representativas de un Centro Educativo de
cualquier nivel educativo, provenir de los programas deportivos del mismo
Comité Cantonal, de una Asociación de Desarrollo Comunal o Integral, de
Asociaciones Deportivas.
b) Serán responsables de cumplir con los
requisitos de inscripción y participación, asumiendo por ello los compromisos y
obligaciones económicas que de ello se deriven, como pagos de arbitraje,
indemnizaciones y otros cargos que se le imputen.
c) Deben solicitar el aval al Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de su jurisdicción para poder inscribirse en los Juegos
Deportivos Nacionales.
Artículo 112.—El Comité Cantonal
de Deporte y Recreación para tramitar la inscripción de Agrupaciones Deportivas
que avale deberá cumplirse con los siguientes requisitos y responsabilidades:
a) Otorgar el aval a
b) Será responsabilidad de
c) En los casos de aquellos
deportes que requieran como requisito de participación en la competencia la póliza suscrita, la información pertinente
debe ser enviada con la antelación del caso a
d)
Artículo
113.—En los Juegos Deportivos Nacionales podrá participar como atleta toda
persona que cumpla con los requisitos generales y específicos de cada deporte
establecidos en el Reglamento.
113.1 Podrá participar como atleta:
a) Toda persona costarricense por nacimiento o
naturalización.
b) Los extranjeros que tengan cédula de residencia
temporal o permanente en Costa Rica, misma que deberá estar vigente.
c) Tener su residencia en la región geográfica
del Cantón de Siquirres. Podrá requerir como refuerzos hasta dos atletas de
todas aquellas Agrupaciones Deportivas que no clasificaron en
d) Se entiende por residencia el domicilio donde
el atleta vive habitualmente durante el transcurso del año. Para lo anterior
emitirá al momento de su inscripción una declaración jurada de su residencia.
e) Cuando en el cantón de Siquirres, no se practique
una disciplina deportiva, el Comité Cantonal, estará facultado de autorizar a
un atleta a participar con otro cantón de su región, si en la región no se
practica el deporte, podrá autorizarle la participación con un cantón de
cualquier región del país.
f) Para poder identificarse en el proceso de
inscripción el atleta debe presentar algún documento que lo acredite, para ello
podrá utilizar según sea su condición, su cédula de identidad, cédula de
identidad de menor, cédula vigente de residencia permanente, permiso temporal
vigente de residencia o pasaporte vigente, en donde consten el nombre completo,
fecha de nacimiento y fotografía del portador. Deberá aportarse al Comité
Cantonal, fotocopia del documento de identificación a efectos de incluir en
expediente.
Los menores
de doce años podrán presentar constancia o certificación extendida por el
Registro Civil y una fotografía reciente.
f. La edad establecida para cada deporte,
categoría y rama deberá tenerla el atleta durante el año de competición de la
respectiva edición cumplidos o a cumplir a partir de 1 de enero de
correspondiente año, para facilitar la ubicación de categoría en
113.2 La distribución regional correspondiente al
cantón de Siquirres será la siguiente:
a) Región Limón: Guácimo, Limón, Matina, Pococí,
Siquirres y Talamanca.
113.3 En los deportes de conjunto y por rama podrán
inscribirse hasta dos extranjeros.
114.4 Un atleta podrá inscribirse y participar solo
en un deporte en representación de una Agrupación Deportiva. Aunque si podrá
inscribirse hasta en dos modalidades de dicho deporte con la misma Agrupación
Deportiva.
113.5 Cuando un atleta es des inscrito no podrá
inscribirse con ninguna otra Agrupación Deportiva en la misma edición, salvo el
caso de refuerzo.
113.6 En deportes
de conjunto, toda Agrupación Deportiva que clasifique a
113.7 En deportes
individuales, el atleta podrá inscribirse hasta un máximo de pruebas o
eventos que las normas de dicho deporte establezcan.
113.8 Aquel atleta que haya finalizado su
participación en los procesos clasificatorios y no haya clasificado a la etapa
final podrá inscribirse en otro deporte cumpliendo con la normativa del caso.
Artículo 114.—Los miembros
representantes de la municipalidad deberán rendir un informe de labores por
trimestral.
El incumplimiento de esta norma por parte de
los miembros del concejo será causa de destitución inmediata.
De la participación en
competencias oficiales:
Artículo 115.—El comité de
deportes deberá incluir en su programación presupuestaria anual por reglón el
monto de inversión económica por disciplina deportiva o cualquier otra
actividad en las que se contemple participar.
Las ayudas a otras agrupaciones que no
pertenezcan a los procesos de formación del comité cantonal de deportes estarán
sujetas al contenido presupuestario en ese reglón.
Artículo 116.—Toda agrupación deportiva que
desee participar en los procesos eliminatorios de juegos deportivos nacionales
y pretenda apoyo de cualquier naturaleza por parte del comité cantonal de
deportes, deberá presentar al menos con seis meses de antelación el proyecto
ante el comité cantonal. Sin embargo el aporte quedara sujeto al contenido
presupuestario,
Artículo 117.—Si el comité cantonal de
deportes cuenta con representación deportiva en alguna disciplina la prioridad
de financiamiento en el proceso eliminatorio será para esta agrupación.
Artículo 118.—El comité cantonal de deportes
deberá incluir por reglón dentro de su programación y desglose presupuestario
un monto por disciplina el cual no podrá ser rebasado de ninguna manera.
Artículo 119.—Cada entrenador, presentará un cronograma
de trabajo para la temporada siguiente en él debe contemplar toda la
programación anual, meses de entrenamientos cantidad de horas de entrenamiento,
fogueos, lugar de entrenamiento, horario. Y todo lo pertinente
Del financiamiento y aporte a juegos
estudiantiles.
Artículo 120.—El comité cantonal de Deportes
podrá invertir recursos en los procesos eliminatorios de juegos estudiantiles
para transporte a eliminatorias regionales, interregionales, y finales
nacionales, así como para premiación y apoyo logístico en el caso de organizar
una eliminatoria o una final nacional.
Artículo 121.—El financiamiento a finales
nacionales el comité podrá en el caso de escuelas primaria aportar la totalidad
del costo del transporte o parte del mismo y otros aportes como implementos
deportivos a la agrupación deportiva siempre y cuando existiere el contenido
presupuestario, no así a las instituciones de segunda enseñanza mismas a las
que solo podrá aportar hasta un cincuenta por ciento de la totalidad del viaje.
Artículo 122.—Será responsabilidad del comité
cantonal de deportes verificar que toda empresa CONTRATANTE CON EL COMITÉ se encuentre al día con
Artículo 123.—El comité cantonal deberá contemplar
partida presupuestaria para
Artículo 124.—Contemplados en este reglamento
tienen como finalidad velar por el correcto uso e inversión de los recursos del
comité cantonal.
CAPÍTULO
XV
Disposiciones generales
Artículo 125.—Las disposiciones
de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía a otros organismos, por
los órganos y miembros del Comité.
Artículo 126.—Para efectos disciplinarios del
personal administrativo del Comité se regulará conforme las disposiciones
vigentes en
a) Prevención.
b) Amonestación.
c) Suspensión.
d) Inhabilitación temporal.
e) Destitución.
f) Destitución y denuncia ante autoridad
competente.
Artículo 127.—Para la aplicación
de las sanciones del artículo anterior, deberá necesariamente cumplirse con el
debido proceso establecido en
Artículo 128.—Toda interpretación del
presente reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de Siquirres.
Artículo 129.—Todo lo referente a la
implementación de controles internos será regulado por lo establecido en
Rige a partir del día de su publicación.
Acuerdo N° 2182-11-03-2013
Sometido a votación se acuerda aprobar el
Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Siquirres. Asimismo rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Yendy Picado
Montero, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013030957).
OFICINA DE SAN JUAN DE TIBÁS,
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Rosa Margarita Moreira
Campos, cédula de identidad N° 4-0095-0598, solicitante del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de San
Juan de Tibás,
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-148-019700-0 $4.755,34 24-11-2008 24-12-2008
Cupón
400-02-148-019700-0 $10,89 24-11-2008 24-12-2008
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de
interés del 2.75%, solicito reposición de este documento por causa de robo. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.—San José, 5 de mayo del 2013.—Rosa Margarita
Moreira Campos.—(IN2013030904).
AGENCIA DE PURISCAL
ANEXO N° 3
Yo Abelino Quirós Agüero, cédula de identidad N°
1-0232-0468, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se detalla a
continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-014-021001-8 ¢20.000.000.00 25/10/2012 25/04/2013
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-01-014-021001-8 ¢446.200.00 25/01/2013 25/04/2013
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de
interés del 9.70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravió.
Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por término de quince días.
San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Chacón
Brenes, Jefe.—RP2013349017.—(IN2013031020).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1465-2013.—Rojas Vargas José
Luis, R-116-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1455-2013.—Ruiz Ramírez Josué, R-117-2013, costarricense,
cédula de identidad: 1 1263
ORI-1468-2013.—Sacchetti Antonio,
R-118-2013, italiano, residente temporal número
ORI-1603-2013.—Sánchez Prieto Juan, R-119-2013, español, pasaporte: BE912530, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Universidad de Cádiz, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00206R.—Crédito.—(IN2013030647).
ORI-1374-2013.—Santos Paulino Francisco, R-120-2013, dominicano,
cédula de residente permanente
ORI-1370-2013.—Serrano De Díaz Damibeth Del Carmen, R-121-2013,
panameña, cédula de residente temporal
ORI-1470-2013.—Vallina Ramírez Martha, R-122-2013, colombiana, categoría
especial número
ORI-1612-2013.—Baca León Fransel Consuelo, R-123-2013,
costarricense, cédula: 6 0359
ORI-1563-2013.—López Ruiz Catalina,
R-124-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1609-2013.—Jaikel Zavala Willie José, R-125-2013,
costarricense, cédula: 1 1190
ORI-1572-2013.—Xirinachs Salazar Yanira Loretta, R-126-2013,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-1608-2013.—Morera Salas Melvin, R-127-2013, costarricense,
cédula: 6 0232
ORI-1577-2013.—Prat Cordero Jordi,
R-128-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1606-2013.—Álvarez Garro Laura, R-129-2013, costarricense,
cédula: 1 1154
ORI-1580-2013.—Montealegre Esquivel María Amelia, R-130-2013,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-1582-2013.—Fajardo Andrade Juan
Manuel, R-133-2013, guatemalteco, residente
permanente número
ORI-1574-2013.—Alvarado Chavarría
Jimena, R-199-2009-B, costarricense, cédula de
identidad número 1-1065-
ORI-1416-2013.—Gómez Sánchez Ingrid, R-353-
ORI-1277-2013.—Meléndez Rivera Héctor Luis, R-096-2013, nicaragüense, pasaporte: c01335694, ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00185R.—Crédito.—(IN2013030662).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1262-2013.—Panedas Ubierna
Lucía, R-083-2013, española, residente temporal religioso número
ORI-1285-2013.—Toruño Sequeira Maritza, R-098-2013, costarricense,
cédula: 1 0793
ORI-1423-2013.—Araya Orozco Nynoshka Estela, R-101-2013,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-1464-2013.—Arce Rodríguez Elia María, R-102-2013,
costarricense, cédula de identidad: 1 0578
ORI-1438-2013.—Calvo Patricia María, R-103-2013, argentina,
residente temporal número
ORI-1462-2013.—Campos Hernández María Gabriela, R-104-2013,
costarricense, cédula de identidad: 1 1116
ORI-1444-2013.—Feoli Villalobos Marco Fabricio, R-105-2013,
costarricense, cédula de identidad número 1-1024-
ORI-1459-2013.—Fernández Cerdas Sergio, R-106-2013, costarricense,
cédula de identidad: 1 1236
ORI-1450-2013.—Ferrandino Carballo Marco Antonio, R-107-2013,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-1466-2013.—Fuentes Belgrave Laura María, R-108-2013,
costarricense, cédula de identidad: 1 1023
ORI-1454-2013.—Garrón León Margarita, R-109-2013, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-1605-2013.—Hernández Noriega
Ildemar Said, R-110-2013, colombiano, residente temporal:
ORI-1596-2013.—Guy Robert Leland,
R-111-2013, estadounidense, pasaporte:
ORI-1377-2013.—Madrigal López
Daniela, R-113-2013, costarricense, cédula de identidad 1-1273-
ORI-1461-2013.—Molina Matute Jesús
Augusto, R-114-2013, venezolano, pasaporte número
ORI-1453-2013.—Rodríguez Vindas
Diego, R-115-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0849
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sonia Lucrecia Ovalle Cruz, de nacionalidad
guatemalteca, cédula de residencia N°
Sabanilla, 13 de mayo del
2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudio.—Lic. Susana Saborío Álvarez,
Coordinadora.—(IN2013030505).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA
INTERINA DEL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
San José, 10 de mayo del 2013.—Dirección
Jurídica.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1
vez.—RP2013349105.—(IN2013031018).
Para los fines consiguientes
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de
mayo del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1
vez.—RP2013348939.—(IN2013030809).
INFORMA
El Concejo Municipal de San
Mateo de Alajuela comunica que en sesión ordinaria N° 154 del 26 de abril de
2013 acordó:
Trasladar las sesiones del
Concejo Municipal para los días lunes a las 5:00 p. m.
Votación 5 votos a favor y con
dispensa de trámite.
Lic. Heiner Miranda Jiménez,
Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2013031137).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Sometido a votación por unanimidad se acuerda realizar cambio de local sede
del Concejo Municipal, para cumplir con lo establece la norma en sus artículos
35 y 37 del Código Municipal, se acuerda que el Concejo Municipal temporalmente
estará sesionando en el Salón del Invu, ubicado en el Barrio María Auxiliadora.
Además se acuerda solicitar a
Yendy Picado Montero, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2013030962).
COMPAÑÍA ADUANERA S. A.
Se convoca a los socios
accionistas de Compañía Aduanera S. A., cédula de persona jurídica 3-101-
GRUPO MANUEL ARAGÓN S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria de accionistas de Grupo Manuel Aragón S. A., que se realizará el día
trece de junio del dos mil trece, en primera convocatoria a las siete horas,
hora de Costa Rica y a las nueve horas, hora de Miami, Estados Unidos, en caso
de falta de quórum en segunda convocatoria una hora después, en su domicilio
social que en la ciudad de San José, edificio de
CENTRAL BIODIESEL HIGH TEMPERATURE
PROTOCOL
HTP SOCIEDAD ANÓNIMA
Central Biodiesel High
Temperature Protocol HTP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431.712,
convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en San José,
cantón Montes de Oca, distrito: San Pedro, del Restaurante “Taco Bell”, cien
metros al oeste, casa esquinera, el día 19 de julio del
PAPAPA Y ÁTICA S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Papapa y Ática S. A., cédula jurídica
3-101-181764, la cual se llevara a cabo en primera convocatoria al ser las
11:30 horas del 24 de junio del 2013 y una hora más tarde en segunda
convocatoria. La asamblea se llevará a cabo en las instalaciones del Club Unión
en San José. El orden del día para la asamblea es el siguiente: A) Lectura y
aprobación de la agenda. B) Modificación del pacto social de constitución de la
empresa. C) Nuevos nombramientos de la junta directiva. D) Iniciativas de los
señores accionistas. E) Varios.—San José, catorce de mayo del dos mil
trece.—Lic. Jaime Guardia Gutiérrez, Tesorero.—1
vez.—RP2013349124.—(IN2013031461).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
KIN ROSE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber que por extravío, se
inició el procedimiento de reposición de títulos accionarios de la sociedad Kin
Rose de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326364. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al número 22977823, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado
Generalísimo—(IN2013030279).
NAVIEP-BRAXTON Y HAMTOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber que por extravío se
inició el procedimiento de reposición de títulos accionarios de la compañía
Naviep-Braxton y Hamtom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-498692.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al N° 22977823,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo.—
(IN2013030281).
KIN ROSE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los
libros legales: Actas de Registro de Asambleas Generales de Accionistas, de la
sociedad Kin Rose de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-326364. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
número 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 6 de
mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo.—(IN2013030283).
LAMPEDUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los
libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva, de la sociedad Lampedusa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-524705. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición al número 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a
cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San
José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri. Presidente.—(IN2013030284).
NAVIEP-BRAXTON Y HAMTOM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de
Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva,
de la sociedad Naviep-Braxton y Hamtom Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-498692. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
número 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.— San José, 6 de
mayo del 2013.— Giuseppe Lazzeri. Apoderado Generalísimo.—(IN2013030286).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Eunice Bogarín
Fonseca, cédula
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTE
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de mayo 2013, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:
Nombre Cédula
Acuña
Campos María Rebeca 111430474
Arias
Jiménez Henry 204260481
Arias
Núñez Carolina 109550920
Binns
Hidalgo Gerardo Hernán 700501425
Chávez
Araya Alejandra 110700736
Gutiérrez
Cortés lleana 401050716
Leitón
Rodríguez Shirley 110890487
Orozco
Herrera Carlos Enrique 401020617
Pitti
Bermúdez Geovanni 601750074
Rojas
Ugalde Ana 303630290
Vega Murillo Ronald 203060541
M.SC. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—(IN2013030938).
2 v. 2. Alt.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Etelgive Molina Moya, cédula
Alajuela, 3 de mayo del
2013.—Yorleny Montero Villegas, Gerente del Centro de
Negocios.—RP2013349087.—(IN2013031019).
PRIMUS INVESTMENT AND PARTNERSHIP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Primus Investment And
Partnership Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y tres mil trescientos treinta, sociedad domiciliada en San José, Mata
Redonda. Sabana Norte, Edificio Torre
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SURF IMPORT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Denis Herzog, con único
apellido en razón de mi nacionalidad suiza, mayor de edad, soltero,
comerciante, vecino de Tamarindo, Guanacaste, portador del pasaporte suizo
número F tres seis cinco dos uno cinco siete actuando en mi condición de
Presidente de Surf Import Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-354153 por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea
de socios; b) Actas de Consejo de Administración; c) Registro de Socios; d)
Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario fueron extraviados y procederemos a
reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de escuchar objeciones en el domicilio de la sociedad.—8 de
mayo del 2013.—Denis Herzog.—1 vez.—RP2013348866.—(IN2013030808).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que,
según nuestros registros al 31 de marzo del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el Diario Oficial
Para ver tabla solo en
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2013030934).
A las siguientes personas se les comunica que
según nuestros registros al 31 de marzo del 2013, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Para ver tabla solo en
M.Sc. Félix Ángel Salas
Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2013030937).
FARO ESCONDIDO UNO S. A.
Se hace
saber que “Inmobiliaria
Faro del Mar
Pacífico C Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-324042, propietaria del certificado de acciones número cincuenta y ocho,
serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho
título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que
hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de
Se hace saber que se están reponiendo los libros
de la sociedad
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica informa que
Por escritura otorgada ante mí, se modifican las
cláusulas primera del nombre y sétima de la administración de la firma Río
Agres del Oeste Siete S. A. fecha: 10 de mayo del 2013, lugar de
ortogamiento: San José.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2013348844.—(IN2013030427).
Ante esta notaría se protocolizó reforma de estatutos de la sociedad denominada: Inversiones Odenwald Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notarios públicos: Francinie Castillo Ramos y José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013348871.—(IN2013030720).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Logística y Transportes C.B. Dos Mil Once Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda, octava y novena del pacto social, se acepta la renuncia del vicepresidente, tesorero y vocal de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013348940.—(IN2013030762).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Diseño Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC R L, reformando la cláusula quinta del pacto.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2013348953.—(IN2013030773).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública en
escritura número cincuenta y ocho, se constituyó la sociedad Granja
Ecoturística del Bosque D & J Sociedad Anónima; domicilio: En
Mediante escritura número 17 otorgada a las 14:00
horas del día 11 de mayo del 2013 ante la notaria Lourdes Líos Rodríguez, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria de Asociación de Productores de
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número nueve, del diez de mayo del dos mil trece,
los señores Urs Muller y la señora Rebeca Campos Puentes constituyen la
compañía Maquenque RD Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo
social de noventa y nueve años.—San José, diez de mayo del año dos mil
trece.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013348961.—(IN2013030776).
Por escritura número ochenta y dos-doce, otorgada
notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las doce horas del trece de mayo del
dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Negocios Editoriales S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, trece de mayo
del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013348963.—(IN201330777).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las
15:00 horas del 10 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Emmalu
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2013348964.—(IN2013030778).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
del día de hoy, la sociedad denominada 3-102-543335 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-543335, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1
vez.—RP2013348965.—(IN2013030779).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once
horas del siete de mayo del año dos mil trece, se modifica el domicilio y junta
directiva de la sociedad Inversiones Fivar Centroamericana Sociedad
Anónima.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013348966.—(IN2013030780).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 8 de
mayo de 2013, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se constituyó la
sociedad denominada AC Wash Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás,
Por escritura del día de hoy protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres Ciento
Uno Seiscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima y de AYM
Inversiones Mundiales de Finanzas Sociedad Anónima, se modifican cláusulas
del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente.—San José, seis de mayo del
dos mil trece.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013348968.—(IN2013030782).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del doce de octubre de abril de dos mil doce, ante el suscrito notario se
constituye la sociedad de este domicilio denominada: Gauss Ingeniería de
América Ltda. Corresponde representación: Gerente y Subgerente.—San José, 9
de mayo de 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—RP2013348969.—(IN201330783).
Ante mí, a las dieciséis horas del primero de mayo
del año dos mil trece, se reforman las clausulas sétima y quinta del pacto
constitutivo de la compañía Papietro Ramos Asociado Sociedad Anónima.—San
José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1
vez.—RP2013348972.—(IN2013030784).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve
horas del día cuatro de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa Financiera Multivalores
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social,
aumentándose el capital social.—San José, 4 de mayo del 2013.—Lic. María
Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2013348974.—(IN2013030785).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las catorce horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Dental
Specialists S. A., traducida Especialistas Dentales S. A., plazo 99
años, capital suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo del 2013.—Licda. Teresa
Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—RP2013348975.—(IN2013030786).
El día veinte de abril del dos
mil trece, se celebró la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-uno cero seis cinco ocho cero. Se conoció del traspaso
de acciones. Se conoció de la modificación de la cláusula novena de la sociedad
referente a que solo el presidente tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Se hizo un cambio de presidente y secretario
de la junta directiva.—Grecia, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Gilferd
Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—(IN2013030840).
Ante esta notaría por escritura
número quince-tres, otorgada a las catorce horas y veinticinco minutos del
veinticinco de abril del dos mil trece, se modifica las cláusulas primera y
segunda de la sociedad Cascada del Mar Primer Etapa A Veinticuatro S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-192639.—Lic. Hugo Salazar Solano, 1
vez.—(IN2013030851).
Por escritura pública número ciento veintiséis de
las ocho horas del nueve de abril del dos mil trece, otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad: Camadeo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres,
mediante la cual se modificaron las cláusulas novena: de la administración, y
segunda: del domicilio, ambas del pacto constitutivo.—San José, 9 de abril del
2013.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013030878).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad: Pradvar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Plazo social: de noventa y nueve años. El presidente y secretario son
apoderados generalísimos sin límite de suma en dicha sociedad actuando conjunta
o separadamente.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Pablo
Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013030894).
A las 10:00 horas del 6 de abril del 2013, se
celebró asamblea general extraordinaria de socios de EHA Consultores en
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-254110, en su
domicilio social, donde se autoriza el cambio de junta directiva, del fiscal, y
el domicilio social, autorizando a la suscrita notaria para su
protocolización.—San José, a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2013.—Lic.
Lorena María Palma Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2013030964).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación
Tierra Riito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y tres mil
ciento cuarenta y seis, en la cual se acuerda modificar las clausulas segunda,
quinta y sexta del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social,
redistribución de acciones y representación judicial y extrajudicial
respectivamente ante el notario público Roberto Romero Mora.—San José, ocho de
mayo del dos mil trece.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013031124).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario público en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 14
de mayo de 2013, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Inversiones
Armasusa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y
seis mil doscientos diecisiete, mediante la cual se acuerda disolver la
compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Miguel Herrera
González, Notario.—1 vez.—(IN2013031128).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del día catorce de mayo del 2013, se protocolizaron
las actas número ocho y tres, de asambleas generales de accionistas y asambleas
generales de cuotistas, respectivamente, de Green Gold Forest Of The
Caribbean S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno -
cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos veintinueve y Aika Forest
Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos
sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres, por medio de, las cuales se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Aika Forest Limitada,
aumentándose así el capital social.—San José, catorce de mayo del 2013.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013031187).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día catorce de mayo del 2013, se protocolizaron
actas número ocho y tres de asambleas generales de cuotistas de Big Heart LLC
Limitada, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - seiscientos
cuarenta y dos mil setecientos veintitrés y Lucía Forest Limitada,
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos sesenta y
ocho mil seiscientos sesenta, por medio de las cuales se reforma a cláusula
quinta del pacto constitutivo de Lucía Forest Limitada, aumentándose así
el capital social.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2013031188).
La suscrita notario hace
constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Brightstar Costa Rica Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2013031189).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio del Coco Dieciocho
RS S. A. celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día catorce
de febrero del 2013, se acordó modificar las cláusulas primera y cuarta del
pacto constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2013031199).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las diez horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada Gebs Sociedad Anónima
domiciliada en San José, Moravia, Los Colegios, con un capital social de diez
mil colones, y con la representación ejercida por el presidente Gonzalo Bastos
Stephens, cédula de identidad N° 1-1071-533, como apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Lucrecia Campos Delgado,
Notaria.—1 vez.—(IN2013031216).
Ante esta notaría se reformo el
pacto social de la sociedad Prenespo S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno, seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos diecisiete, sobre la
siguiente cláusula: Cláusula Sexta: “De
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas quince minutos del seis de mayo del dos mil trece, se constituyó
la sociedad Transportes Comerciales R.B.M. Sociedad Anónima, cuyo Ronald
Brenes Marín.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2013031224).
Por escritura otorgada ante mí a
las trece horas del catorce de mayo del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Transportes Mario Zamora Valverde Sociedad Anónima, cuyo Mario
Alberto Zamora Valverde.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013031225).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas diez minutos del seis de mayo del dos mil trece, se constituyó
la sociedad Ferjali Sociedad Anónima, cuyo presidente es Fernando Cerdas
Mora.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013031227).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Transportes Comerciales D.M.V.A. Sociedad Anónima,
cuyo Emilio Valerio Zamora.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013031228).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del seis de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Transportes
Cruvasa Sociedad Anónima, cuyo Carlos Luis Cruz Umaña.—San José, 6 de mayo
del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013031229).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas del seis de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Transportes
Salazar Rojas Sociedad Anónima, cuyo Gilberto Salazar Rojas.—San José, 6 de
mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013031230).
Por medio de escritura número
ciento ochenta otorgada ante mí se constituyó la sociedad Inversiones Futoma
S. A. Capital social: Diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite
de suma: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic.
Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2013031234).
Por medio de escritura número
ciento ochenta y uno protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Blumico del Oeste S. A., donde se reforma la
cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero, y
fiscal.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1
vez.—(IN2013031237).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante el suscrito notario se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria ZF Sociedad
Anónima mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. German Vega
Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2013031238).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del quince de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de la
sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos
setenta y nueve limitada, modificándose la cláusula primera sobre el nombre
de la sociedad que se llamará en adelante Clayton Tours Ltda. Asimismo,
se modificó el domicilio social y se nombró nuevo gerente y subgerente.
Gerente: Clayton Parrot.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic.
Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2013031239).
Por escritura número setenta-veintidós, otorgada ante mí, a las
quince horas del quince de mayo del año dos mil trece, se protocolizaron
acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Dosam Internacional Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas
segunda del domicilio, sétima de la junta directiva y se agrega la cláusula
décimo cuarta Fondo de Reserva de Legal y quince Utilidades y Pérdidas al pacto
social. Se nombra a algunos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 15
de mayo del 2013.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2013031276).
Mediante escritura cincuenta y seis-uno, a las once horas del
dieciséis de marzo de dos mil trece se constituyó la sociedad cuyo nombre será
el que el Registro de
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada: El Colono Guácimo Sociedad Anónima.—Guápiles de
Pococí, 14 de mayo del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2013349195.—(IN2013031364).
Por escritura otorgada ante mí
se modificó domicilio, representación judicial y se nombró nueva junta
directiva de la sociedad denominada Rovivia Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-554229.—Tres Ríos, trece de mayo del año dos mil trece.—Lic.
Elsa María Vásquez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013349196.—(IN2013031365).
Por escritura 015-54 del tomo 54
del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad
a las 20:00 horas del 13 de mayo del 2013, la sociedad costarricense Huerto
de Buena Salud S. A., sociedad costarricense, con cédula jurídica tres -
ciento uno - ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta y nueve, modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 14 de mayo del 2013.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013349120.—(IN201331366).
Por escritura número 241-8,
otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, al ser las nueve horas
con treinta y un minutos del día 9 de mayo del año 2013, se acordó disolver la
sociedad denominada Museo Int Los Abuelos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-456782.—Ciudad Quesada, al ser las diez horas con seis minutos
del día nueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. Félix Rodríguez Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2013349121.—(IN2013031367).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 12:00 horas del 6 de mayo del año 2013, se aumenta capital y
modifica domicilio social de Assukkar Sociedad Anónima. Se publica para
los efectos que establece
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las catorce horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Centro Radiológico Aranjuez S. A.,
celebrada a las diez horas de hoy, mediante la cual se reforma la cláusula
primera del pacto social, cambiando su denominación social a Centro
Radiológico Santa María S. A., y se toman otros acuerdos.—San José, 14 de
mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—RP2013349123.—(IN2013031369).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18 horas del 13 de mayo del 2013, se constituye sociedad anónima
denominada Distribuciones Nacionales Sociedad Anónima, con domicilio en
Alajuela, San Juan de Poás, Calle Guapinol, Urbanización Los Chorros, casa
número 7, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones.
Presidente Jonathan José Campos Campos.—Alajuela, 13 de mayo del 2010.—Lic.
Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013349125.—(IN2013031370).
En mi notaría hoy, catorce de
mayo del dos mil trece, a las once horas, en escritura número cincuenta y tres,
he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Ante el suscrito notario
comparecieron Marcos Fernando Méndez Rodríguez y Marta Iris Alfaro Castro, y
constituyeron las siguientes sociedades civiles, según dispone el Decreto
33177-J; la primera sociedad a las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2013, y la
segunda sociedad a las 11:00 horas del día 9 de mayo del 2013, en ambas el
apoderado es Marcos Fernando Méndez Rodríguez.—San José, 9 de mayo del
2013.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pererira, Notario.—1
vez.—RP2013349127.—(IN2013031372).
|La compañía Gesega S. A.,
modifica cláusula décima de sus estatutos y nombra nuevos miembros de la junta
directiva.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara,
Notario.—1 vez.—RP2013349128.—(IN2013031373).
La compañía Torre Laureles
Alfa S. A., modifica cláusulas segunda y décima de sus estatutos y nombra
nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic.
Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013349129.—(IN2013031374).
La compañía Gamecas S. A.,
modifica cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y nombra nuevos miembros de
la junta directiva.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara,
Notario.—1 vez.—RP2013349130.—(IN2013031375).
La compañía Derde Trece S. A.,
modifica cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y nombra nuevos miembros de
la junta directiva.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara,
Notario.—1 vez.—RP2013349131.—(IN2013031376).
La compañía Casa Paz S. A.,
modifica cláusula décima de sus estatutos y nombra nuevos miembros de la junta
directiva.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara,
Notario.—1 vez.—RP2013349132.—(IN2013031377).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del día trece de mayo del año dos mil trece, se
constituye S.O.S Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo
del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—RP2013349133.—(IN2013031378).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día trece de mayo del año dos mil trece, se
modifica el capital social de la empresa Agrileasing Latinoamericano
Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del año dos mil trece.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013349134.—(IN2013031379).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del día catorce de mayo del año dos
mil trece, se modifica el domicilio social de la empresa Euro Smart Capital
Sociedad Anónima y se cambia junta directiva.—San José catorce de mayo del
año dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—RP2013349135.—(IN2013031380).
El Naciente de
El suscrito notario, hago
constar que en el tomo doce del protocolo del suscrito, se están haciendo
cambios en el acta constitutiva de las compañías H y M Maquinaria S. A., y
Compañía Constructora Hernández y Martins S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de
mayo del 2013.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013349138.—(IN2013031382).
Ante esta notaría, el día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bojiko S. A.,
por medio de la cual se modificó clausula sexta del pacto constitutivo y se
nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva. Notario
autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013349139.—(IN2013031383).
En esta notaría, a las 8:00
horas del 10 de mayo del 2013, se protocoliza la reforma de las cláusulas
octava y novena de los estatutos de la sociedad denominada: Inversiones
Alblagus S. A., apoderado: Alberto Mora González.—San José, 10 de mayo del
2013.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013349140.—(IN2013031384).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 12:00 horas, de la compañía
de esta plaza denominada Tiempo Global S. A., en la que se reforma
estatuto.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2013349145.—(IN2013031385).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Stardust Tahoe Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma
la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de mayo del
2013.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013349146.—(IN2013031386).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Inversiones en Salud Azul Marino S. A., mediante los cuales se
disuelve la sociedad.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Valverde
Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013349147.—(IN201331387).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Powernet Internacional S. A.; mediante los cuales se disuelve
la sociedad.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena,
Notaria.—1 vez.—RP2013349148.—(IN201331388).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Comercial Garino & Delgado Limitada, mediante los cuales se
disuelve la sociedad.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Valverde
Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013349149.—(IN2013031389).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en
Por escritura número 8-147,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 8:30 horas del 13 de
mayo del año 2013, se modificó estatuto de Tierras Ganaderas Sancarleñas
S.A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013349151.—(IN2013031391).
Por escritura número 6-147,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 8:00 horas del 13 de
mayo del año 2013, se modificó estatuto de Ganadera Colonia del Valle S.A.—Dr.
Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013349152.—(IN2013031392).
Por escritura número 108-7,
otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 14:00 horas del 14 de
mayo del año 2013, se modificó estatuto de Comercial Fainier S. A.—MSc.
Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2013349454.—(IN2013031393).
Por escritura N° 173 otorgada a las 13:00 horas
del día 9 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Orcafe Sociedad Anónima, donde se reformó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013349155.—(IN2013031394).
La suscrita notaria hace constar y da fe que
mediante asamblea general extraordinaria de 3-101-503421 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-503421, celebrada en su domicilio social en San Ramón
de Alajuela, frente a
Por escritura N° 172 otorgada a las 12:00 horas
del día 9 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Iremko Sociedad Anónima, donde se reformó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013349157.—(IN2013031396).
Ante este notario, mediante escritura número
treinta siete de las ocho horas del quince de mayo del dos mil trece, se
modificó la cláusula de representación y se procedió a nombrar fiscal en la sociedad
Datamodel S. A. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil trece.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013349162.—(IN2013031397).
Por escritura de las 16:00 horas del 14 de mayo
del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Condominio Los Itabos Filial Sesenta Estroncio S. A.,
donde se modifica la cláusula segunda del domicilio; y por revocatorias se
procede a nombrar presidente, secretario, tesorero de la junta directiva,
fiscal.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2013349170.—(IN2013031398).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las
once horas del catorce de mayo de dos mil trece, se modificó el pacto social de
la sociedad Espadilla Ocean Club Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013349174.—(IN2013031399).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las
diez horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece, se modificó el
pacto social de la sociedad Clara Luna Sociedad Anónima.—San José, 15 de
mayo de 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013349175.—(IN2013031400).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las
diez horas del catorce de mayo de dos mil trece, se modificó el pacto social de
la sociedad Belgian Flavours de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de mayo del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013349176.—(IN2013031401).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las
nueve horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece, se modificó
el pacto social de la sociedad Netty del Sol Sociedad Anónima.—San José,
15 de mayo del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013349177.—(IN2013031402).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas
del día catorce de mayo, se constituyó la sociedad Home Care HC Solutions
Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Hellen
Patricia Jiménez Steller. Escritura visible al folio seis frente del tomo dos
de mi protocolo.—San José, quince de mayo del año dos mil trece.—Lic. Andrés E.
Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013349178.—(IN2013031403).
Por acta protocolizada en esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y ocho, de las quince horas del veintinueve de
diciembre del año dos mil doce, se fusiona la sociedad denominada Condominios
Vacacionales Jerico Sociedad Anónima, con la sociedad denominada Inversiones
Nacho Sociedad Anónima. Regirán los estatutos y la razón social de Inversiones
Nacho Sociedad Anónima.—San Juan Sur, Cartago, veintinueve de diciembre del
año dos mil doce.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2013349183.—(IN2013031404).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas del día dos de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada MVR María Rancho Pavones Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Dean John
Savastano.—San José, dos de mayo del año dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez
Odio, Notario.—1 vez.—RP2013349188.—(IN2013031405).
Por escritura número 164 del tomo 77 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 12:00 horas del 31 de enero
del 2011, se constituye Familia Mora Ovares S. A. Domicilio: Limón,
objeto: comercio, capital: suscrito y pagado, presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Limón 14 de mayo del 2013.—Lic. José Miguel
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013349189.—(IN2013031406).
Por escritura número 164 del tomo 79 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 15 de mayo del
2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía
Bananera Vizcaya S. A., donde reforman domicilio, administración y nombran
junta directiva, fiscal y agente residente.—Limón, 15 de mayo del 2013.—Lic.
José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013349190.—(IN2013031407).
El suscrito Melvin Granados Salazar, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y
cuatro-setecientos setenta y nueve, vecino de
Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta
de asamblea de accionistas de la sociedad: Diseños Arquitectónicos y
Construcciones Locales DACSA S. A., mediante la cual se acuerda se nombra
nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 14 horas del 3 de mayo del
2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—RP2013349197.—(IN2013031409).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
trece de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Natural Trip
Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Kevy Alberto Villalobos Vargas, su
capital social la suma de diez mil colones.—Barva de Heredia, trece de mayo del
año dos mil trece.—Msc. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1
vez.—RP2013349202.—(IN2013031410).
La fecha de once horas del veintiocho de marzo de
dos mil trece, se ha otorgado escritura pública número doscientos cuarenta y
ocho- cero cuatro mediante la cual se constituye Inversiones Vikita GC Y GC
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Gilda
Camacho Quirós, cédula tres-tres uno uno-siete cero tres.—San José, diez de
enero del dos mil doce.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1
vez.—RP2013349204.—(IN2013031411).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las
siete horas del diez de mayo de dos mil trece, se constituyó la empresa Transportes
Cruza C R Sociedad Anónima.—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1
vez.—RP2013349205.—(IN2013031412).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las
siete horas del siete de mayo de dos mil trece, se constituyó la empresa de
razón o firma social, donde los otorgantes solicitan que la misma sea asignada
de oficio por el Registro de Personas jurídicas, de conformidad con lo
establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno J, publicado en
Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asinara Del
Mar VII Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del quince de abril
del año dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013349209.—(IN2013031414).
Por escritura otorgada ante
el notario César Augusto Mora Zahner, a las once horas del seis de mayo del dos
mil trece, se protocolizó acta de la sociedad: Suerte del Número Cinco en
Puntarenas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, reformando sus cláusulas
segunda y décima, y reformando su junta directiva. Es todo.—Jacó, 8 de mayo del
2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2013349210.—(IN2013031415).
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil trece,
se protocolizó acta de la sociedad: Pura Vida Eagle Nest Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil veinticinco,
reformando su cláusula sexta, y reformando su administración. Es todo.—Jacó, 13
de mayo del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2013349211.—(IN2013031416).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres
Ríos, a las 14:00 horas del 20 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios, de la compañía: Villas de Tres Ríos S.A., en
la que se reforma la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013349212.—(IN2013031417).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 14 de mayo del 2013, la firma: Mafer Ilusiones Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, modifica el plazo de
constitución.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2013349213.—(IN2013031418).
Por escritura número setenta-nueve, otorgada ante
mí, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil trece, se acuerda nombrar
nueva secretaria de la junta directiva de Inversiones Rojas Sancho S. A.—San
José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. José Luis Torres Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2013349217.—(IN2013031419).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 9-012-480, en calidad de Representante Legal de Chantelle.
Documento: Cancelación por falta de uso (HS Internacional S. A., solicit) Nro y
fecha: Anotación/2-81576 de 23/11/2012 Expediente: 1995-0006307 Registro Nº
100753 Chantelle en clase 25 marca denominativa. Registro de
JUNTA DIRECTIVA
Órgano Director Procedimiento Sancionatorio y Patrimonial
Informe
de Auditoría ASAAI-RH-0018-2012 “Relación
de
hechos sobre el cumplimiento del dictamen
C-118-2011
de
de
ELISEO VARGAS GARCÍA Y A RODOLFO PIZA ROCAFORT
Resolución inicial de traslado de cargos:
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
Y PATRIMONIAL
Contra: Dr. Rodolfo Piza
Rocafort; Dr. Eliseo Vargas García; Dr. Alberto Sáenz Pacheco; Dr. Eduardo
Doryan Garrón; Lic. Guillermo Abarca Agüero.
Expediente N°: 001-2012
ÓRGANO DIRECTOR INFORME DE
AUDITORÍA ASAAI-RH-0018-2012 “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL
DICTAMEN C-118-2011 DE
SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL
DE TRASLADO DE CARGOS
I.—Mediante oficio
ASSAAI-RH-018-2012, los Licenciados Juan José Acosta Cedeño, Asistente de
Auditoria; Ronny Villalobos Hidalgo, funcionario de
II.—En virtud de lo anterior, mediante oficio
16025 del 07 de marzo del 2012, el MBA. Jorge Arturo Hernández Castañeda, en
calidad de Auditor Interno de
III.—Mediante oficio 20547 el MBA. Jorge
Arturo Hernández Castañeda, en calidad de Auditor Interno de
IV.—Con fundamento en lo anterior,
“ACUERDO PRIMERO:
1) Integrar un órgano director del procedimiento administrativo
tendente a determinar la verdad real de los hechos contemplados en el informe
de Auditoría ASAAI-RH-0118-2012 “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL
DICTAMEN C-118-2011 DE
2) Si al final del procedimiento administrativo
se identifican posibles hechos que deban ser analizados por el Ministerio
Público, así deberá hacerse saber para proceder de conformidad.
ACUERDO SEGUNDO:
En concordancia con lo resuelto
en el acuerdo primero conformar el órgano director del procedimiento con la
licenciada Milagro Romero Polini y con el licenciado Jeann Carlo Barrientos
Araya.”
V.—En concordancia con lo
expuesto, se procede a dar inicio al presente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL en contra de: Dr. Rodolfo Piza
Rocafort, portador de la cédula de identidad 105520793; Dr. Eliseo Vargas García,
portador de la cédula de identidad 202910730; Dr. Alberto Sáenz Pacheco,
portador de la cédula de identidad 103120238; Dr. Eduardo Doryan Garrón,
portador de la cédula de identidad 104350666; Lic. Guillermo Abarca Agüero,
portador de la cédula de identidad 104590874, con fundamento en los siguientes:
HECHOS
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
PRIMERO:
SEGUNDO: ACCIONES EJECUTADAS PARA
“Ahora bien, conforme al
ordenamiento jurídico vigente existen normas escritas (Reglamentos del Ente
Asegurador) que establecen un subsidio de enfermedad y maternidad para los
trabajadores de
En otras palabras, las normas
escritas impiden a
Como bien lo afirmó el Tribunal
Constitucional, en un voto que hemos citado al inicio de este estudio,
Finalmente, no resulta
obligatoria la práctica administrativa para
IV. CONCLUSIONES.
El 3 de febrero 2000, en el
artículo 37 de
El 7 de febrero 2000, mediante el oficio 3714
“ARTÍCULO 37°
El 16 de febrero 2000, mediante
oficio número 3155, el Ing. René Escalante González, comunicó al Lic. Rodrigo
Cordero Fernández, -en ese entonces Director Jurídico- y al Lic. Guillermo
Abarca Agüero, -quien fungía como Director de Recursos Humanos en ese periodo-,
lo acordado por Junta Directiva en el artículo 37º de la sesión 7410 del 3 de
febrero 2000, instruyendo lo siguiente:
“
Anexamos el criterio de
El 1° de marzo 2000, mediante
oficio DJ-526-00, el Lic. Rodrigo Cordero Fernández, comunicó al Ing. René
Escalante González lo siguiente:
“En atención a su oficio 3155
del 16 de febrero de este año, relacionado con lo dispuesto por
Desde hace varios años esta
Dirección estudió el tema y emitió diferentes dictámenes, en que se sustentó
criterio acerca de la facultad legal con que cuenta
Por su parte, lo dispuesto por
“… presenten propuesta en cuanto
a cambios, que deben producirse, en cuanto al pago a los trabajadores de
Así planteadas las cosas,
considera el suscrito que lo que se requiere hacer se relaciona específicamente
con los procedimientos que se requiere modificar en el sistema de planillas y
cualquiera que fuere necesario, para hacer aplicable la variación de la
práctica administrativa que interesa, que vista la competencia de esta
Dirección que se reduce a lo técnico-jurídico, nuestro concurso quedaría
circunscrito a evacuar cualquier consulta concreta que fuere requerida para la
determinación de las modificaciones que las respectivas dependencias técnicas o
esa Gerencia consideren necesarias, para cuya atención le reitero nuestra mejor
disposición”.
El 8 de marzo 2000, mediante
oficio 3327 el Ing. René Escalante González, reiteró al Lic. Guillermo Abarca
Agüero, la instrucción emitida en el oficio 3155 y señaló:
“Mediante nota Nº 3511 del 16 de
febrero del 2000, instruimos a
Por su parte
En el artículo 7 de la sesión
7492 del 26 de octubre 2000, en la cual estuvieron presentes el Presidente
Ejecutivo, Dr. Rodolfo Piza Rocafort; Vicepresidente, Sr. Edwin Méndez Mata,
Directores: Dr. Álvaro Fernández Salas, Lic. Gerardo Bolaños Alpizar, Sr.
Reynaldo Granados Ramírez y Lic. José Miguel Villalobos Umaña, se distribuyó
oficio de
El oficio 24757, fue dirigido a los miembros
de Junta Directiva, y refiere en el asunto a informe de acuerdos y solicitudes
pendientes de Junta Directiva de
Asimismo, ese oficio se dirigió al Ing. René
Escalante González, Gerente División Administrativa, Lic. José Alberto Acuña
Ulate, Gerente División Financiera, Dr. Fernando Ferraro Dobles, Gerente
División Médica, Dr. Juan Carlos Sánchez Arguedas, Gerente de Modernización y
Desarrollo, Ing. Sergio Carmona Roblero, Gerente División Operaciones y Dr.
Juan Luis Delgado Monge, Gerente División Pensiones, señalándose lo siguiente:
“Seguidamente detallamos algunos
de los acuerdos y solicitudes que se destacan por ser considerados asuntos de
relevancia (…)
En la sesión 7410 artículo 37
del 3 de febrero del 2000, conocido el oficio número C-008-2000 del 25 de enero
del año en curso, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, Procurador
Constitucional, mediante el cual atiende la consulta que se le hiciera, en
términos de si es jurídicamente posible eliminar la práctica administrativa de
pagar a los funcionarios de
Asunto pendiente a la fecha”
En el artículo 10 de la sesión 7576
de Junta Directiva del 30 de agosto 2001, en la cual participaron Presidente
Ejecutivo, Dr. Rodolfo Piza Rocafort; Vicepresidente, Sr. Edwin Méndez Mata,
Directores: Dr. Fernández Salas, Dr. Castro Charpentier, Pbro. Solano Cerdas,
Ing. Peralta Volio, Sr. Granados Ramírez y Lic. Bogantes Vargas; Gerente a.i.
de
El oficio 21272 fue dirigido al Dr. Rodolfo
Piza Rocafort, Presidente Ejecutivo, Sr. Edwin Méndez Mata Vicepresidente, Lic.
William Bogantes Vargas, Dr. Carlos Castro Charpantier, Dr. Álvaro Fernández
Salas, Sr. Reynaldo Granados Ramírez, Ing. Lionel Peralta Volio, Pbro. Claudio
María Solano Cerdas, Miembros de Junta Directiva, y refiere en el asunto a
“Informe acuerdos y solicitudes Junta Directiva de
“Seguidamente detallamos algunos
de los acuerdos y solicitudes que se destacan por ser considerados asuntos de
relevancia (…)
En sesión 7386 art. 30 del
11-11-99 se acuerda hacer consulta a
El 6 de setiembre 2001, en el
artículo 11 de
“(…) ACUERDO SEGUNDO: por
consiguiente, con base en las consideraciones precedentes,
Sometida a votación la propuesta
para que el acuerdo se adopte en firme es acogida unánimemente. Por tanto, la
resolución se adopta en firme (…)”
El 28 de setiembre 2001,
mediante oficio 24665, dirigido al Ing. René Escalante González, Gerente
División Administrativa
“ACUERDO SEGUNDO: Por
consiguiente, con base en las consideraciones precedentes,
El 21 de marzo 2002,
En ese oficio se indicó en la página 29 que
se encontraba pendiente el acuerdo adoptado en el artículo 30 de la sesión 7386
relacionado con el dictamen C-008-2000 de
El 21 de mayo 2002, mediante oficio 14649-7
dirigido a Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de Junta Directiva,
“En cumplimiento del programa de
seguimiento de los acuerdos y solicitudes de
En el oficio 14649-3 se hace
referencia al artículo 30 de la sesión 7386, relativo al dictamen C-008-2000 de
Con oficio 16895 del 4 de junio 2002,
“Me permito remitirles el
Informe sobre Seguimiento Acuerdos y Solicitudes de Junta Directiva con los
asuntos resueltos y pendientes. Sesión
En sesión 7410 artículo 37
celebrada el 3 de enero del 2000, conocido el oficio C-008-2000 del 25 de enero
del 2000, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez Procurador
Constitucional, mediante el cual atiende la consulta que se le hiciera, en
términos de si es jurídicamente posible eliminar la práctica administrativa de
pagar a los funcionarios de
Mediante oficio 4780-1 del 29 de
enero 2003, dirigido a Ing. René Escalante González, Gerente División Administrativa
El 6 de febrero 2003, en el artículo 7º de
“Revisados los pendientes, se
acuerda por unanimidad acoger el informe de
En consecuencia, se instruye a
las Gerencias de División, la pronta resolución de los asuntos que les fueron
encargados en el año 2000 por
“A
En sesión 7410 artículo 37
celebrada el 3 de enero del 2000, conocido el oficio C-008-2000 del 25 de enero
del 2000, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez Procurador
Constitucional, mediante el cual atiende la consulta que se le hiciera, en
términos de si es jurídicamente posible eliminar la práctica administrativa de
pagar a los funcionarios de
El 14 de febrero 2003, mediante
oficio 5831, dirigido al Ing. René Escalante González, Gerente División
Administrativa,
“En sesión 7410 artículo 37
celebrada el 3 de enero del 2000, conocido el oficio C-008-2000 del 25 de enero
del 2000, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez Procurador
Constitucional, mediante el cual atiende la consulta que se le hiciera, en
términos de si es jurídicamente posible eliminar la práctica administrativa de
pagar a los funcionarios de
Mediante oficio 6074 del 3 de febrero
2004 dirigido al Ing. René Escalante González, Gerente División Administrativa,
“En cumplimiento del “Programa
de seguimiento de los acuerdos y solicitudes de
Al citado documento se adjuntó
cuadro en el cual se indicó que el artículo 37 de la sesión 7410 se encontraba
pendiente de atención.
El 23 julio 2004, mediante el oficio 27825,
El 15 de marzo 2005, en oficio 9571
Mediante oficio 35065 del 7 de setiembre 2005
Del oficio 35065 se remitió copia a
El 8 de setiembre de 2005,
“(…)
3) En cuanto al análisis de las
acciones realizadas por la administración activa, con el propósito de
determinar si las resoluciones se encuentran pendientes o resueltas, la responsabilidad
de verificar y definir sobre su estado radicará en las Gerencias de División,
quienes en colaboración con
(…)
5)
El 20 de abril del 2006,
“
El 6 de setiembre del 2006,
mediante oficio D.S.A.-161-2006, el Dr. Roger Ballestero Harley, Director de
Sistemas Administrativos, presentó al Ing. René Escalante González, Gerente
División Administrativa, Informe de Seguimiento al cumplimiento de Acuerdos de
Junta Directiva, Periodo Enero 2005-Mayo 2006.
El 29 de marzo del 2007,
El 12 de abril del 2007,
El 21 de junio del 2007,
El Ing. René Escalante González, Gerente
Administrativo, emitió oficio 56687 del 14 de diciembre de 2007, remitido a los
miembros de Junta Directiva, presidida por el Dr. Eduardo Doryan Garrón, informe
respecto a los acuerdos adoptados por ese órgano colegiado, asignados a esa
Gerencia en el período 2000-2004. En el citado informe se indicó, que en el año
2000 se asignaron 110 acuerdos de los cuales el 100% fue resuelto. Este
documento fue remitido por el Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente
Administrativo, mediante oficio GA-511120-11 del 25 de octubre de 2011, en
atención a requerimiento de esta Auditoría, respecto a información relacionada
con el cumplimiento al Dictamen C-008-2000, sobre el pago de subsidio por
incapacidad a los empleados de
Mediante artículo 2° de la sesión 8212 del 18
de diciembre del 2007,
El 5 de abril del 2011, mediante oficio P.E.
24.038-11,
El 31 de mayo 2011, mediante criterio
C-118-2011, el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador, atendió el
oficio P.E.24.038-11, concluyendo entre otros aspectos que el beneficio
económico reconocido a los empleados de la caja con ocasión al otorgamiento de
una incapacidad no es salario, por lo que “no se encuentra afecto a las cargas
sociales de ley, así como tampoco al impuesto al salario, ni puede tomarse en
cuenta para el cálculo de prestaciones legales, aguinaldo, salario escolar ni
vacaciones”. Además señaló:
“Conforme a la integración
normativa de los artículos 102, 105, 120.1 y 121.1, 125, 136.1. inciso c),
136.2, 240 de
El 9 de junio del 2011, mediante
artículo 24° de la sesión 8511, se conoció el dictamen de
El 30 de junio 2011, se consultó mediante
entrevista escrita al Lic. Guillermo Abarca Agüero, -actualmente- Director de
Bienestar Laboral, sobre las acciones ejecutadas para el cumplimiento de lo
solicitado por Junta Directiva en el Artículo 37 de
“Yo recuerdo que se conformó una
comisión de análisis en las áreas técnicas de
El 15 de junio 2011, mediante
oficio GA-30180-11 el Lic. José Alberto Acuña Ulate, Gerente Administrativo,
solicitó al Lic. Gustavo Picado Chacón, Director de Administración y Gestión de
Personal, revisar los archivos de esa Dirección con el fin de localizar las
acciones realizadas para dar cumplimiento al Dictamen Nº C-008-2000 del 25 de
enero 2000.
El 6 de julio 2011, mediante oficio
DAGP-0996-11 el Lic. Gustavo Picado Chacón, Director de Administración y
Gestión de Personal comunica al Lic. José Alberto Acuña Ulate, Gerente
Administrativo, en lo que interesa lo siguiente:
“Sobre este particular, conviene
indicar que se procedió a la búsqueda de información a través del actual
sistema de “Seguimientos de Asuntos”, no obstante, éste fue instalado por el
Centro de Gestión Informática en el año 2008, y el sistema anterior empezó a
alimentar en el año 2005, por lo que no es posible obtener información digital
correspondiente al año 2000. De igual forma, se revisó el sistema de
digitalización de imágenes denominado “E-Power”, obteniendo resultados
infructuosos en la ubicación de la información.
Por otra parte, se revisó además
en el Centro de Documentación e Información (CDI) de
En virtud de lo anterior, se
informa a esa estimable Gerencia, que esta Dirección no cuenta en sus archivos
históricos con antecedentes relacionados con la comunicación y atención del
citado Dictamen Jurídico”.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
De conformidad con los hechos
antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa
en grado de probabilidad, a los funcionarios:
A. Dr. RODOLFO PIZA ROCAFORT, en su condición de Presidente Ejecutivo
de
Lo anterior por cuanto en el
tiempo en que se desempeñó como Presidente Ejecutivo,
Asimismo el Dr. Piza Rocafort,
conoció oficio 21272 relativo a acuerdos y solicitudes de Junta Directiva, en
el cual se señaló que el artículo 37 de la sesión 7410 se encontraba pendiente.
Derivado de dicho documento
El Dr. Piza Rocafort, pese a
haber conocido el Dictamen C-008-2000 de
Ley
Presidencias Ejecutivas
“Artículo 4º.- Las Juntas
Directivas del Consejo Nacional de Producción, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto de Tierras y
Colonización, Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense
de Seguro Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de
Aprendizaje, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
Presidente Ejecutivo de
reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la
correspondiente institución, designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión
se regirá por las siguientes normas:
a) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de
la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las
decisiones tomadas por
(…)” (El resaltado no pertenece
al original)
Ley
Constitutiva CCSS
“Artículo 6.-
1) Un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos
en el campo correspondiente a
a) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del gobierno de
Asimismo, asumirá las demás funciones
que por ley le están reservadas al Presidente de
(…)” (El resaltado no pertenece
al original)
Reglamento
a
“Artículo 6º.-Atribuciones y
Cometidos: El Presidente Ejecutivo, para efectos de gobierno, es el funcionario
de mayor jerarquía, de la respectiva institución. Es el superior jerárquico del
Gerente, en los términos en que
El Presidente Ejecutivo tiene a
su cargo los siguientes cometidos:
(…)
b) Presidir
(…)” (El resaltado no pertenece al original)
Reglamento
Interno de
“Artículo 2°
Son atribuciones del Presidente:
(…)
g. Velar por la pronta y
efectiva ejecución de los acuerdos adoptados por
(…)”
Sobre la situación analizada
referente a un aparente incumplimiento de deberes, mediante voto 6687-96 de
“La responsabilidad
disciplinaria presupone un poder disciplinario de
El Dr. Rodolfo Piza Rocafort
podría haber infringido el artículo 19 de
“Artículo 19.- Los miembros de
En cuanto a dicha situación,
debe considerarse lo señalado por la procuraduría General de
“(…)
La administración, desde la
óptica jurídica, está autorizada por el ordenamiento jurídico para eliminar la
práctica administrativa de pagar el subsidio por enfermedad y maternidad por
medio de la planilla de salario.
Por otra parte el Dr. Piza
Rocafort, podría haber incumplido con lo establecido en el Reglamento Interior
de Trabajo de
B. Dr. Eliseo Vargas García, en su
calidad de Presidente Ejecutivo en el periodo del 8 de mayo de 2002 al 21 de
abril del año 2004, podría haber incumplido los deberes de su cargo, en
relación al cumplimiento del acuerdo adoptado en el artículo 37 de la sesión
7410 de Junta Directiva y del criterio C-008-2000, de
Lo anterior por cuanto en el
tiempo en que se desempeñó como Presidente Ejecutivo, conoció el oficio 4780
del 29 de enero 2003, relativo a acuerdos y solicitudes de Junta Directiva, en
el cual se señaló como pendiente el acuerdo adoptado en el artículo 37 de la
sesión 7410, relacionado con el dictamen C-008-2000 de
El Dr. Vargas García, pese a
haber conocido sobre el Dictamen C-008-2000 de
Ley Presidencias Ejecutivas
“Artículo 4º.- Las Juntas
Directivas del Consejo Nacional de Producción, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto de Tierras y
Colonización, Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Caja
Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto
Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
1) Presidente Ejecutivo de
reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la
correspondiente institución, designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión
se regirá por las siguientes normas:
b) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de
la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las
decisiones tomadas por
(…)” (El resaltado no pertenece
al original)
Ley
Constitutiva CCSS
“Artículo 6.-
1) Un presidente ejecutivo de
reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a
a) Será el funcionario de mayor
jerarquía para efectos del gobierno de
Asimismo, asumirá las demás
funciones que por ley le están reservadas al Presidente de
(…)” (El resaltado no pertenece al
original)
Reglamento
a
“Artículo 6º.-Atribuciones y
Cometidos: El Presidente Ejecutivo, para efectos de gobierno, es el funcionario
de mayor jerarquía, de la respectiva institución. Es el superior jerárquico del
Gerente, en los términos en que
El Presidente Ejecutivo tiene a
su cargo los siguientes cometidos:
(…)
b) Presidir
(…)” (El resaltado no pertenece al
original)
Reglamento
Interno de
“Artículo 2°
Son atribuciones del Presidente:
(…)
g. Velar por la pronta y
efectiva ejecución de los acuerdos adoptados por
(…)”
Sobre la situación analizada
referente a un aparente incumplimiento de deberes, mediante voto 6687-96 de
“La responsabilidad
disciplinaria presupone un poder disciplinario de
El Dr. Eliseo Vargas García
podría haber infringido el artículo 19 de
“Artículo 19. Los miembros de
En cuanto a dicha situación, debe
considerarse lo señalado por la procuraduría General de
“(…)
La administración, desde la
óptica jurídica, está autorizada por el ordenamiento jurídico para eliminar la
práctica administrativa de pagar el subsidio por enfermedad y maternidad por
medio de la planilla de salario.
Por otra parte el Dr. Vargas
García, podría haber incumplido con lo establecido en el Reglamento Interior de
Trabajo de
C. Dr. Alberto Sáenz Pacheco. Dr. Alberto Sáenz Pacheco, Presidente
Ejecutivo en el periodo del 8 de junio 2004 al 7 de mayo del año 2006, podría
haber incumplido los deberes de su cargo, en relación al cumplimiento del acuerdo
adoptado en el artículo 37 de la sesión 7410 de Junta Directiva y del criterio
C-008-2000, de
Lo anterior, por cuanto durante
su cargo como Presidente Ejecutivo, debió velar por el cumplimiento efectivo de
los acuerdos de Junta Directiva, dentro de los que se encontraban los artículos
37 de la sesión 7410 del 03 de febrero del 2000, 7 de la sesión 7726 y 11 de la
sesión 7757, sin embargo, concluyó su gestión sin que se lograra su
cumplimiento y por ende no se atendió el Dictamen C-008-2000 de
Al respecto debe considerarse
que en el año 2005, se puso en conocimiento del Dr. Sáenz Pacheco copia del
oficio 35065, dirigido al Ing. René Escalante González, mediante el cual se
remite un informe que pone de manifiesto que no se había cumplido con el
acuerdo adoptado en el artículo 7 de la sesión 7726, relativo al artículo 37 de
la sesión 7410 y por ende con lo establecido en el Dictamen de Procuraduría
C-008-2000.
Considerando la situación
expuesta, el Dr. Sáenz Pacheco podría haber omitido cumplir con su deber de
velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por
Ley
Presidencias Ejecutivas
“Artículo 4º.- Las Juntas
Directivas del Consejo Nacional de Producción, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto de Tierras y
Colonización, Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Caja
Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto
Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
1) Presidente Ejecutivo de
reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la
correspondiente institución, designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión
se regirá por las siguientes normas:
c) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la
institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones
tomadas por
(…)” (El resaltado no pertenece al original)
Ley
Constitutiva CCSS
“Artículo 6.-
1) Un presidente ejecutivo de
reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a
a) Será el funcionario de mayor
jerarquía para efectos del gobierno de
Asimismo, asumirá las demás
funciones que por ley le están reservadas al Presidente de
(…)” (El resaltado no pertenece
al original)
Reglamento
a
“Artículo 6º.-Atribuciones y
Cometidos: El Presidente Ejecutivo, para efectos de gobierno, es el funcionario
de mayor jerarquía, de la respectiva institución. Es el superior jerárquico del
Gerente, en los términos en que
El Presidente Ejecutivo tiene a
su cargo los siguientes cometidos:
(…)
b) Presidir
(…)” (El resaltado no pertenece al original)
Reglamento
Interno de
“Artículo 2°
Son atribuciones del Presidente:
(…)
g. Velar por la pronta y efectiva ejecución de los acuerdos adoptados
por
(…)”
Sobre la situación analizada
referente a un aparente incumplimiento de deberes, mediante voto 6687-96 de
“La responsabilidad
disciplinaria presupone un poder disciplinario de
El Dr. Alberto Sáenz Pacheco podría
haber infringido el artículo 19 de
“Artículo 19.- Los miembros de
En cuanto a dicha situación,
debe considerarse lo señalado por la procuraduría General de
“(…)
La administración, desde la
óptica jurídica, está autorizada por el ordenamiento jurídico para eliminar la
práctica administrativa de pagar el subsidio por enfermedad y maternidad por
medio de la planilla de salario.
Por otra parte el Dr. Sáenz
Pacheco, podría haber incumplido con lo establecido en el Reglamento Interior
de Trabajo de
D. Dr. Eduardo Doryan Garrón, en su condición de Presidente Ejecutivo
de
Lo anterior, por cuanto durante
su cargo como Presidente Ejecutivo, debió velar por el cumplimiento efectivo de
los acuerdos de Junta Directiva, dentro de los que se encontraban los artículos
37 de la sesión 7410, 7 de la sesión 7726 y 11 de la sesión 7757, sin embargo,
concluyó su gestión sin que se lograra su cumplimiento y por ende no se atendió
el Dictamen C-008-2000 de
Al respecto, durante
Asimismo, debe considerarse que
en el año 2007, el Dr. Doryan Garrón recibió copia del oficio 13382 del 12 de
abril del 2007, documento mediante el cual se pone en evidencia que a esa fecha
no había sido atendido el criterio de
Con fundamento en lo anterior,
el Dr. Doryan Garrón podría haber omitido cumplir con su deber de velar por que
se ejecuten las decisiones tomadas por
Ley
Presidencias Ejecutivas
“Artículo 4º.- Las Juntas Directivas
del Consejo Nacional de Producción, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto de Tierras y Colonización,
Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense de Seguro
Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje,
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de
1) Presidente Ejecutivo de
reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la
correspondiente institución, designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión
se regirá por las siguientes normas:
d) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de
la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las
decisiones tomadas por
(…)” (El resaltado no pertenece al
original)
Ley
Constitutiva CCSS
“Artículo 6.-
1) Un presidente ejecutivo de
reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a
a) Será el funcionario de mayor
jerarquía para efectos del gobierno de
Asimismo, asumirá las demás
funciones que por ley le están reservadas al Presidente de
(…)” (El resaltado no pertenece al
original)
Reglamento
a
“Artículo 6º.-Atribuciones y
Cometidos: El Presidente Ejecutivo, para efectos de gobierno, es el funcionario
de mayor jerarquía, de la respectiva institución. Es el superior jerárquico del
Gerente, en los términos en que
El Presidente Ejecutivo tiene a
su cargo los siguientes cometidos:
(…)
b) Presidir
(…)” (El resaltado no pertenece al
original)
Reglamento
Interno de
“Artículo 2°
Son atribuciones del Presidente:
(…)
g. Velar por la pronta y
efectiva ejecución de los acuerdos adoptados por
(…)”
Sobre la situación analizada
referente a un aparente incumplimiento de deberes, mediante voto 6687-96 de
“La responsabilidad
disciplinaria presupone un poder disciplinario de
El Dr. Eduardo Doryan Garrón
podría haber infringido el artículo 19 de
“Artículo 19.- Los miembros de
En cuanto a dicha situación,
debe considerarse lo señalado por la procuraduría General de
“(…)
La administración, desde la
óptica jurídica, está autorizada por el ordenamiento jurídico para eliminar la
práctica administrativa de pagar el subsidio por enfermedad y maternidad por
medio de la planilla de salario.
Por otra parte el Dr. Doryan
Garrón, podría haber incumplido con lo establecido en el Reglamento Interior de
Trabajo de
E. Lic. Guillermo Abarca Agüero, quien se desempeñó como Director de
Recursos Humanos entre el 2000 y el 2008, podría haber incumplido sus deberes
como Director, por cuanto según se desprende del análisis realizado en el año
2000, el Ing. René Escalante González, le solicitó atender un acuerdo de Junta
Directiva adoptado en el artículo 37 de la sesión 7410, en el cual se requirió
presentar una propuesta de cambios al régimen de pago de incapacidades de
Al respecto
“Artículo 211.- 1. El servidor
público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o
contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave,
sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
(…)”.
Referente a la situación
descrita sobre un aparente incumplimiento de deberes, resulta conveniente tener
en consideración el voto 6687-96 de
El Lic. Guillermo Abarca podría
haber infringido el artículo 19 de
“Artículo 19.- Los miembros de
En cuanto a dicha situación,
debe considerarse lo señalado por la procuraduría General de
“(…)
La
administración, desde la óptica jurídica, está autorizada por el ordenamiento
jurídico para eliminar la práctica administrativa de pagar el subsidio por
enfermedad y maternidad por medio de la planilla de salario.
Por otra
parte el Lic. Guillermo Abarco, podría haber incumplido con lo establecido en
el Reglamento Interior de Trabajo de
RESPECTO
DEL EVENTUAL DAÑO PATRIMONIAL[10]
Respecto de
la presunta responsabilidad patrimonial atribuida en grado de probabilidad a
los procedimentados: Dr. Rodolfo Piza Rocafort, portador de la cédula de
identidad 105520793; Dr. Eliseo Vargas García, portador de la cédula de
identidad 202910730; Dr. Alberto Sáenz Pacheco, portador de la cédula de
identidad 103120238; Dr. Eduardo Doryan Garrón, portador de la cédula de
identidad 104350666 y Lic. Guillermo Abarca Agüero, portador de la cédula de
identidad 104590874, la misma fue fijada por
“SEGURO DE SALUD
DETERMINACIÓN IMPACTO FINANCIERO POR LA
APLICACIÓN DEL PAGO DE SUBSIDIO COMO
SALARIO, EN INCAPACIDADES POR
ENEFERMEDAD
I.—Introducción.
Un pronunciamiento de
II.—Situación
Anterior.
“1. Pago
del salario completo al trabajador que se incapacite por enfermedad, desde el
primer día y hasta el límite máximo que prevé el Reglamento de Beneficios
Especiales. Rige a partir del 1 de octubre de 1987 (…)”.
Con la
aplicación de esta disposición, el pago del salario era completo porque la
incapacidad no generaba interrupción del nombramiento. Hasta donde se conoce
los reportes de incapacidades debían hacerlos las unidades programáticas a
Al pagarse como salario una incapacidad
generaba derechos en el pago de aguinaldo, salario escolar, vacaciones y otros
derechos no determinables. Por otra parte,
III.—Situación actual. A partir de
junio 2011,
IV.—Análisis de la situación. EL
cambio en el actuar de
Para tal efecto se envió Oficio DAE-540 AL
Licenciado Luis Rivera Cordero, Director de Recursos Humanos, del cual se
recibió respuesta mediante Oficio DAGP-1115-2012 del 5 de julio del 2012. En
este oficio se indica que “los archivos fuentes que se requieren para la
generación de los datos son administrados por
Revisado el estudio elaborado por
Como podrá notarse para efectos del presente
estudio, el documento en mención no es de utilidad ya que se refiere al período
2008-2011 y no incorpora costos. De él si se ratifica lo ya indicado
anteriormente que hay un subregistro de la información y que en el “proceso
de otorgamiento y pago de incapacidades y licencias se denota un alto número de
participantes, actividades y sistemas involucrados”. En cuanto al marco
normativo se indica “existe una cantidad importante de directrices atientes
al tema”.
Por tal razón se ha procedido a utilizar la
información disponible en
La base de datos de
De esta información estadística, se utiliza
el monto pagado bajo el supuesto de que corresponde al equivalente al total de
salarios pagados y el número de días para la estimación de las vacaciones y su
monto. Para el año 2011, fue necesario ajustar el dato, debido a la aplicación
de la nueva disposición de pagar las incapacidades como subsidio.
Con base en esta información se procede a
calcular, el posible monto de aguinaldo (un dozavo), salario escolar (8.19%),
las cargas sociales (31.34%) y el número de días de vacaciones que se derivan
del total de días de incapacidad (30 días/365 días=0.08219). Existen otros
costos que no es posible determinar su cuantificación (pensión, cesantía, Fondo
de Retiro) por tanto no se incluyen en este estudio.
Las cargas sociales comprenden:
Para ver imagen solo en
En cuanto al Fondo de Capitalización laboral,
se encuentra vigente a partir de febrero del año 2000 e inicia su aplicación en
marzo 2001.
V.—Resultados. De acuerdo con las
estimaciones realizadas, los resultados obtenidos indican que el monto de
salarios pagados por concepto de incapacidades, en el período
Para ver imagen solo en
Por otra parte del monto de ¢27,080.7
millones,
Para ver imagen solo en
VI.—Conclusión. De
acuerdo con lo solicitado por el Órgano Director de que se “realice la
estimación que permita establecer un monto por la eventual lesión económica que
pudo haberse generado por la práctica llevada a cabo por
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, tiene por
finalidad establecer
PRUEBAS
Como medios probatorios que
sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
1) DOCUMENTAL:
1.1) OBRANTE EN EL EXPEDIENTE:
- Copia del Informe de Investigación Preliminar con sus respectivos
papeles de trabajo emitido por
2) TESTIMONIAL
Para que se refieran a los
hechos aquí investigados se recibirá el testimonio de:
Para el día 22 de abril del 2013
de las 08:00 am a las 3:30
- Emma Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva Caja
Costarricense de Seguro Social.
- Licdo. Juan José Acosta Cedeño, Asistente de
Auditoría
Para el día 23 de abril del 2013
de las 08:00 am a las 3:30
- Licdo. Ronny Villalobos Hidalgo, Sub Área de Gestión
Administrativo y Apoyo Logístico
- Licdo. Alexander Nájera Prado, Jefe Area de
Servicios Administrativos, Abastecimiento e Infraestructura
Para el día 24 de abril del 2013
de las 08:00 am a las 3:30
- MSc. Jorge Arturo Hernández Castañeda, Auditor Interno CCSS
- Licdo. Walter Calderón Sánchez, Dirección
Actuarial, Área de Análisis Financiero
Las audiencias se llevarán a
cabo en Sala de Sesiones, Oficina de Asesoría Legal Hospital San Juan de Dios,
Edificio Administrativo Antigua Cervecería Costa Rica, Segundo piso.
FUNDAMENTO
LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 11.—Los funcionarios
públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir
los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública.
LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Artículo 11.—
1.
2. Se considerará autorizado el acto regulado
expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque
sea en forma imprecisa.
Artículo 102.—El superior
jerárquico tendrá las siguientes potestades:
a) Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo
de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de
oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las
que se establezcan expresamente.
b) Vigilar la acción del inferior para constatar
su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o útiles
para ese fin que no estén jurídicamente prohibidos;
Artículo 105.—
1. La potestad de ordenar y dirigir la conducta del inferior mediante
órdenes, instrucciones o circulares será necesaria y suficiente para la
existencia de la relación jerárquica, salvo limitaciones expresas del
ordenamiento.
2. Las otras potestades arriba enumeradas podrán
darse sin que exista la jerarquía, pero su presencia hará presumir ésta, salvo
que de la naturaleza de la situación o de su régimen de conjunto se desprenda
lo contrario.
Artículo 211:
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria
por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de
sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o
culpa grave.
3. La sanción que corresponda no podrá imponerse
sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que
haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 212.—Cuando el
incumplimiento de la función se haya realizado en ejercicio de una facultad
delegada, el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la
vigilancia o en la elección del delegado.
Artículo 213.—A los efectos de
determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario,
al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta,
deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y
más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de
conocerlo y apreciarlo debidamente.
Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
Artículo 308.—
2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de
suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.
LEY ORGÁNICA DE
Artículo 71:
Prescripción de la responsabilidad disciplinaria (*)
La responsabilidad
administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta
Ley y en el ordenamiento de control y fiscalización superiores, prescribirá de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la
responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento
del hecho.
b) En los casos en que el hecho irregular no sea
notorio –entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un
estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad- la
responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que
el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en
conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al
procedimiento respectivo.
La prescripción se interrumpirá,
con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto
que acuerde el inicio del procedimiento administrativo.
Cuando el autor de la falta sea
el jerarca, el plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine
su relación de servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo.
Se reputará como falta grave del
funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle
inicio a este oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor
prescriba, sin causa justificada.
(*) El presente artículo ha sido
modificado mediante Ley N° 8292 de 18 de julio del 2002. LG#169 de 4 de
setiembre del 2002
LEY DE
Artículo 109.—Debido proceso Toda
responsabilidad será declarada de acuerdo con los procedimientos
administrativos de
Artículo 110.—Hechos generadores
de responsabilidad administrativa Además de los previstos en otras leyes y
reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores
de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad
civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
b) La omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la preservación
y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de
acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya
consumado un daño o lesión.
c) El suministro o empleo de la información
confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo y que confiera
una situación de privilegio que derive un provecho indebido, de cualquier
carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar,
ilegítimamente, al Estado y demás entes públicos o a particulares.
d) El concurso con particulares o funcionarios
interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses
económicos de
e) El empleo de los fondos públicos sobre los
cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con
finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley,
reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades sean
igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el
órgano de que se trate.
Asimismo, los funcionarios
competentes para la adopción o puesta en práctica de las medidas correctivas
serán responsables, si se facilita el uso indebido, por deficiencias de control
interno que deberían haberse superado razonable y oportunamente.
f) La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que
exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.
g) La autorización o realización de egresos
manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos.
h) Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la
administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos públicos.
i) El endeudamiento al margen de lo preceptuado
por el ordenamiento jurídico aplicable.
j) El incumplimiento total o parcial, gravemente
injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos,
programas y presupuestos.
k) La aprobación o realización de asientos
contables o estados financieros falsos.
l) El nombramiento de un servidor con facultades
de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones
exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones
internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la
caución que ordena esta Ley.
m) El ingreso, por cualquier medio, a los sistemas
informáticos de
n) Obstaculizar el buen desempeño de los sistemas
informáticos de
ñ) Causar daño a los componentes materiales o
físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan el
funcionamiento de los sistemas informáticos de
o) Apartarse de las normas técnicas y los
lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos
competentes.
p) Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los
bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan
o exijan su tenencia y de los cuales es responsable.
q) Permitir a otra persona manejar o usar los
bienes públicos en forma indebida.
r) Otras conductas u omisiones similares a las
anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de
CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DE
Artículo 6º—Principios éticos de
la función y el servicio institucional:
1. La ética de los servidores de
2. La lealtad a
3. El servidor de
4. El ejercicio de este importante servicio
público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los
ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los
principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de
Artículo 8º—Deber de Lealtad:
El servidor de
Artículo 9º—Deber de
eficiencia: El servidor de
• Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando
siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que
deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el
cuidado apropiado.
Artículo 10.—Deber de
probidad: El servidor de la caja debe desempeñar sus funciones con
prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y
rectitud. El trabajador de la caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio
de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados
por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de
corrupción.
Artículo 11.—Deber de
responsabilidad: El servidor de
Artículo 14.—Deber de integridad:
El servidor de
Artículo 15.—Deber de conocer
las leyes y Reglamentos: El servidor de
LEY CONTRA
Artículo 3º—Deber de probidad.
El funcionario público estará
obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.
Este deber se manifestará,
fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas
prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en
condiciones de igualdad para los habitantes de
Artículo 38.—Causales de
responsabilidad administrativa.
Sin perjuicio de otras causales
previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá
responsabilidad administrativa el funcionario público que:
a) Incumpla el régimen de prohibiciones e incompatibilidades
establecido en la presente Ley.
b) Independientemente del régimen de prohibición
o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que
comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o
favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.
Sin que esta ejemplificación sea
taxativa, se incluyen en el supuesto los siguientes casos: el estudio, la
revisión, la emisión de criterio verbal o escrito, la preparación de borradores
relacionados con trámites en reclamo o con ocasión de ellos, los recursos
administrativos, las ofertas en procedimientos de contratación administrativa,
la búsqueda o negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes,
sin dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en los
que se encuentre interesado el posible empleador.
c) Se favorezca él, su cónyuge, su compañera o
compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, por personas físicas o jurídicas que sean potenciales oferentes,
contratistas o usuarios de la entidad donde presta servicios, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de esta misma Ley.
d) Debilite el control interno de la organización
u omita las actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación,
de acuerdo con la normativa técnica aplicable.
e) Infrinja lo dispuesto en el artículo 20 de
esta Ley, en relación con el régimen de donaciones y obsequios.
f) Con inexcusable negligencia, asesore o
aconseje a la entidad donde presta sus servicios, a otra entidad u órgano
públicos, o a los particulares que se relacionen con ella.
g) Incurra en culpa grave en la vigilancia o la
elección de funcionarios sometidos a sus potestades de dirección o jerarquía,
en cuanto al ejercicio que estos hayan realizado de las facultades de
administración de fondos públicos.
h) Omita someter al conocimiento de
i) Injustificadamente, no presente alguna de las
declaraciones juradas a que se refiere esta Ley si, vencido el plazo para su
entrega, es prevenido una única vez por
j) Incurra en falta de veracidad, omisión o
simulación en sus declaraciones de situación patrimonial.
k) Retarde o desobedezca, injustificadamente, el
requerimiento para que aclare o amplíe su declaración de situación patrimonial
o de intereses patrimoniales, dentro del plazo que le fije
l) Viole la confidencialidad de las
declaraciones juradas de bienes.
m) Perciba, por sí o por persona física o jurídica
interpuesta, retribuciones, honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier
índole, provenientes de personas u organizaciones que no pertenezcan a
n) Incumpla la prohibición del artículo 17 de la
presente Ley para ejercer cargos en forma simultánea en
ñ) Incurra en omisión o retardo, grave e
injustificado, de entablar acciones judiciales dentro del plazo requerido por
Artículo 52.—Tráfico de
influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien
directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público,
prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su
situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea
real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación,
concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que
genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos,
para sí o para otro.
Con igual pena se sancionará a
quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior.
Los
extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio,
cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de
LEY N° 17 DE 22 DE OCTUBRE DE
1943, LEY CONSTITUTIVA DE
Artículo 21.—El Personal de
Todos los trabajadores al
servicio de
A los trabajadores que se
retiraren voluntariamente de
Quedan a salvo los derechos
adquiridos al amparo de normas jurídicas anteriores.
REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD.
Artículo 36.—De la cuantía del
subsidio por enfermedad.
El subsidio por incapacidad, es
de hasta un 60% del promedio de los salarios consignados en las planillas
procesadas por
Todo subsidio se paga por
períodos vencidos dependiendo de la periodicidad del salario recibido por el
asegurado directo activo asalariado, sin perjuicio de que pueda hacerse
efectivo el pago completo al concluir el período total de la incapacidad o al
concluir períodos mayores a los comprendidos en el pago salarial, a juicio de
la persona interesada.
REGLAMENTO DE BENEFICIOS
ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DE
Artículo 8º—
Por los primeros cuatro días el
50% del salario que devengue el trabajador en el momento de producirse la
incapacidad y a partir del quinto día y hasta completar seis meses de
incapacidad por un mismo diagnóstico, con un subsidio equivalente al salario
completo.
Cuando un trabajador resulte
incapacitado por enfermedad y sea hospitalizado durante cualquiera de los
cuatro días iniciales de incapacidad
Después de seis meses y hasta
completar doce meses de incapacidad por una misma enfermedad con un subsidio
equivalente a la mitad del salario.
En caso de enfermedad originada
en accidente o enfermedad profesional, así como accidentes de tránsito,
Una vez agotados los seis meses
de subsidio a salario completo que establece el inciso a), si existe
incapacidad total extendida por los médicos de
CÓDIGO DE TRABAJO
Artículo 79.—Igualmente es causa
de suspensión del contrato, sin responsabilidad para el trabajador, la
enfermedad comprobada que lo incapacite para el normal desempeño de sus labores
durante un período no mayor de tres meses.
Salvo lo dicho en disposiciones
especiales o que se tratare de un caso protegido por
a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses, ni mayor de
seis pagará medio salario durante un mes;
b) Después de un trabajo continuo mayor de seis
meses pero menor de nueve, le pagará medio salario durante dos meses; y
c) Después de un trabajo continuo mayor de nueve
meses, le pagará medio salario durante tres meses.
Es entendido que a estos casos
se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 y que el patrono durante la
suspensión del contrato podrá colocar interinamente otro trabajador.
Artículo 81.—Son causas justas
que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma
abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra
su patrono;
b) Cuando el trabajador cometa alguno de los
actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero, durante el
tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se
altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores;
c) Cuando el
trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean
de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su
patrono o contra los representantes de éste en la dirección de las labores,
siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de
ellos se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del
trabajo;
d) Cuando el trabajador cometa algún delito o
falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause
intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias
primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable
con el trabajo;
e) Cuando el trabajador revele los secretos a que
alude el inciso g) del artículo 71;
f) Cuando el trabajador comprometa con su
imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde
se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;
g) Cuando el trabajador deje de asistir al
trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días
consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes
calendario;
h) Cuando el trabajador se niegue de manera
manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el
trabajador se niegue en igual forma a acatar en perjuicio del patrono las
normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique
con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se
están ejecutando;
i) Cuando el trabajador, después de que el
patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los
incisos a), b), c), d) y e), del artículo 72;
j) Cuando el trabajador al celebrar el contrato
haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o
conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o
atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su
trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de
las labores para las cuales ha sido contratado;
k) Cuando el trabajador sufra prisión por
sentencia ejecutoria; y
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra
falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
Es entendido que siempre que el
despido se funde en un hecho sancionado por las Leyes penales, quedará a salvo
el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las
autoridades represivas comunes.
DERECHOS DE LOS PROCEDIMENTADOS
Para la correcta prosecución de
este procedimiento y celebración de
a- Que pueden hacerse asesorar por un abogado o representante
sindical, este último en el caso de los funcionarios.
b- Que de previo a la celebración de la
comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma,
pueden ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desea ofrecer o
aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito y
remitir el mismo en formato Word a la siguiente dirección electrónica: mromerop@ccss.sa.cr.
Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo.
c- Al celebrar
d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina Asesoría
Legal Hospital San Juan de Dios, Antiguo Edificio Cervecería Costa Rica,
Segundo Piso Oficina de Asesoría Legal; siendo esta
e- Esta resolución puede ser impugnada si lo
considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
f- El cuestionamiento de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera
instancia por el Órgano Director y en segunda instancia por
g- Deberán señalar, dentro de un término de tres
días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio
(facsímile o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no
hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de
veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de
h- Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo ante la sede del órgano director descrito en horario de lunes a
jueves de 07:00 am a las 16:00 y viernes de las 07:00 a las 15:00.
i- Se les hace saber que este procedimiento
tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria y
patrimonial de los ahora investigados en caso de que proceda y de resultar así,
se les aplicará las sanciones administrativas y patrimoniales que correspondan,
de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio de
j- Finalmente, se les hace saber a los
investigados que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento
Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho y que no
tiene tachaduras.
k- En lo no contemplado en la presente
resolución, para este procedimiento aplica de forma supletoria las normas
contempladas en
SE LES CONVOCA A
Notifíquese.—ÓRGANO DIRECTOR.—Lic. Jeann
Carlo Barrientos Araya.—Licda. Milagro Romero Polini
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÓRGANO DIRECTOR PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Y
PATRIMONIAL INFORME DE AUDITORÍA
ASAAI-RH-0018-2012
“RELACIÓN DE HECHOS
SOBRE
EL CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN
C-118-2011
DE
GENERAL
DE
HACER
SABER A
ELISEO VARGAS GARCÍA
Y a
RODOLFO PIZA ROCAFORT
Contenido del oficio OD-16-2013 del 19 de
marzo
del 2013 que en lo conducente reza:
Se
incorpora al expediente disciplinario y patrimonial copia certificada del acuerdo
completo que incluye la presentación y las deliberaciones de los miembros de
junta directiva artículo 24 de la sesión 8511 del 9 de junio del 2011, mismo
que se pone a disposición de los interesados en el expediente que se encuentra
ubicado en
ÓRGANO DIRECTOR.—Lic. Jeann
Carlo Barrientos Araya.—Lic. Milagro Romero Polini
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÓRGANO DIRECTOR PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Y
PATRIMONIAL INFORME DE AUDITORÍA
ASAAI-RH-0018-2012
“RELACIÓN DE HECHOS
SOBRE
EL CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN
C-118-2011
DE
GENERAL
DE
HACER
SABER A
ELISEO VARGAS GARCIA
Y a
RODOLFO PIZA ROCAFORT
Contenido del oficio OD-21-2013 del 17 de abril
del
2013 que en lo conducente reza:
Que ante la imposibilidad de
notificación del procedimentado Eliseo Vargas García, se suspende la
convocatoria para la comparecencia oral y privada que estaba señalada para los
días 22,23 y 24 de abril de 2013. Oportunamente se le comunicará la fecha para
la nueva convocatoria.
ÓRGANO DIRECTOR.—Lic. Jeann
Carlo Barrientos Araya.—Lic. Milagro Romero Polini.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 37641.—C-2167240.—(IN2013031132).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
NOTIFICACIÓN AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De acuerdo
con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de
Para ver tabla solo en
OBSERVACIONES:
Para el cálculo
del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al
valor total del inmueble. Para los efectos de lo que establecen los artículos
16 y 17 de
Los expedientes
se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, costado oeste
del Parque central de San Mateo, Alajuela.
San Mateo,
Alajuela, 4 de marzo del 2013.—Lic. Heiner Miranda, Administrador Tributario.—1
vez.—(IN2013031143).
[1] Reformada
mediante Ley 5507 “Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias
Ejecutivas”
[2] Decreto
Ejecutivo 11846 del 09 de setiembre de 1980
[3] Aprobado en
el acuerdo tercero, artículo 5° de la sesión No.6234, celebrada el 21 de julio
de 1988. Publicado en “
[4] Reformada
mediante Ley 5507 “Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias
Ejecutivas”
[5] Aprobado en
el acuerdo tercero, artículo 5° de la sesión No.6234, celebrada el 21 de julio
de 1988. Publicado en “
[6] Reformada
mediante Ley 5507 “Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias
Ejecutivas”
[7] Aprobado en
el acuerdo tercero, artículo 5° de la sesión No.6234, celebrada el 21 de julio
de 1988. Publicado en “
[8] Reformada mediante
Ley 5507 “Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias
Ejecutivas”
[9] Aprobado en
el acuerdo tercero, artículo 5° de la sesión No.6234, celebrada el 21 de julio
de 1988. Publicado en “
[10] Oficio
DAE-638-2012 del 10 de julio del 2012. Dirección Actuarial y económica,
Presidencia Ejecutiva, Caja Costarricense de Seguro Social.