LA GACETA N° 97 DEL 22 DE MAYO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICÍA

Nº 028-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en la reunión de Alto Nivel sobre la Trata de Personas, a realizarse en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica, 13 y 14 de mayo del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la Reunión de Alto Nivel sobre la Trata de Personas, a realizarse en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica, los días 13 y 14 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto tiquetes aéreos, serán cubiertos por la Subpartida 1.05.03, los gastos por concepto de alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos en su totalidad con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora: Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 12 de mayo del 2013 y regresando el día 15 de mayo del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 al 15 de mayo del 2013.

San José, a las diecisiete horas del nueve de mayo del 2013.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. 18272.—Sol. 60215.—C-20680.—(IN2013030842).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0025-2013

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre-de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Brancas; y

Considerando:

I.—Que el señor Larry Wayne Allgood, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 420513242, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Avionyx S. A., cédula jurídica número 3-101-372596, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitad mencionada Avionyx S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $394.351,62 (trescientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la administración, de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Avionyx S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 04-2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Raneas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento,

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Avionyx S. A., cédula jurídica número 3-101-372596 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiarla consistirá en exportar servicios de diagnóstico y prueba de software para equipos eléctricos y electrónicos, y servicios de tecnología de la información tales como diseño, desarrollo, soporte y mantenimiento de software.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención, de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 32 trabajadores, a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 42 trabajadores, a más tardar el 1° de setiembre de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $394.351,62 (trescientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente. Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en un plazo de 3 años contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, de los cuales un total de US$100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 1° de octubre de 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $574.351,62 (quinientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 80,77%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estadios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y; en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y dé los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la catada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N” 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será cansa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el .incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente acuerdo ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el acuerdo ejecutivo N° 582-2004 de fecha 21 de octubre de 2004 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013030853).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 521755, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, propiedad de Uluk Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-161053, sin representación en el país, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3 Intersección Pozuelo”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 2501 del 5 de diciembre del 2012, publicada en La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2013, en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área total de 13,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ- 1587770-2012, para la ejecución del proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3 Intersección Pozuelo.

Asimismo, mediante Avalúo Nº 2013-019 de fecha 3 de abril del 2013, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢2.834.441,96 (Dos millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con noventa y seis céntimos).

En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los 19 días del mes de abril del 2013.

Pedro Luis Castro Fernández, PhD. Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 2105.—(Solicitud Nº 112-303-00156).—C-22140.—(IN2013030829).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Ticari de Horquetas Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Nelson De Jesús Madrigal Acuña, cédula 600990891, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En  cumplimiento de  lo  establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,  se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de  este  aviso,  a  cualquier persona,  pública o privada y en especial  a la Municipalidad,  para  que  formulen  los  reparos  que  estimen pertinentes  a  la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:49 horas del día 14 de mayo del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013349039.—(IN2013031017).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-129/2013.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula 8-0062-0594, en calidad de Representante Legal de la empresa Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitrosuelo NK 16-0-1 compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Ácidos Húmicos, Aminoácidos, Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 6 de mayo del 2013.—Unidad Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013030843).

AE-REG-E-128/2013.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula 8-0062-0594, en calidad de Representante Legal de la empresa Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitrosuelo NK 13-0-3 compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Ácidos Húmicos, Aminoácidos, Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:15 horas del 6 de mayo del 2013.—Unidad Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013030845).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 280, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Fernández Fernández Luis Antonio, cédula 1-0721-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030213).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 20, título N° 45, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando Chan, en el año dos mil nueve, a nombre de Quesada Picado Khalef Alberto, cédula 6-0387-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030269).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título N° 2821, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gamboa Jiménez Yendry, cédula 1-1255-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030305).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 177, emitido por el Centro Educativo San Francisco de Asís, en el año dos mil once, a nombre de Alfaro Rojas Hilary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030866).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 486, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Flores Jarquín Andrés, cédula 4-0131-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 546, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil uno, a nombre de Hidalgo Méndez Diana Guiselle, cédula 1-1177-0889. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030931).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 372, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Madrigal Giovanni, cédula 1-1293-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028360).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 273, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mastroeni Vargas Elcira, cédula 9-0041-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348892.—(IN2013030802).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 323, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil seis, a nombre de Palavicini Moya Esteban José, cédula 1-1326-0211. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348952.—(IN2013030803).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 584, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Araya Naranjo Jorge Arturo, cédula 1-0477-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030847).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, asiento N° 2452, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fallas Díaz Silvia Patricia, cédula 1-0990-0187. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—RP2013349031.—(IN2013031016).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados de las Comunicaciones y Energía, siglas: ASDEICE, acordada en asamblea celebrada el 23 de noviembre del 2012. Expediente I-3. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 145, asiento 4717 del 19 de abril del 2013. La reforma afecta los artículos 9 y 18 del Estatuto.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013030223).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Mujeres Productoras del Cantón de Los Chiles, siglas AMUPROCHI, expediente N° 945-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 256, asiento 4728 del 108 de mayo del 2013, La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidenta                             Margarita Ramírez Berrocal

Vicepresidenta                     María Molina Martínez

Secretaria                              Yamileth López Pomares

Tesorera                                María Ramírez Quirós

Vocal 1                                  Vanesa Sánchez Hurtado

Vocal 2                                  Carmen Córdoba Alfaro

Fiscal                                      Juana Rugama Mendoza

San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013030930).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de Nombre Nº 84238

Que Mauricio Brenes Ruiz, en calidad de apoderado especial de Librería Lehmann S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Librería, Imprenta y Litografía Lehmann S. A. por el de Librería Lehmann S. A., domicilio en San José de Costa Rica, avenida central entre calles primera y tercera, instalaciones de la librería Lehman, presentada el día 2 de mayo de 2013 bajo expediente 84238. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5664800 Registro Nº 56648 FERIA DEL LIBRO LEHMANN, nombre comercial denominativo. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de mayo de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2013348869.—(IN2013030801).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 83609

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-018453-14 por el de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 presentada el día 13 de marzo de 2013 bajo expediente 83609. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6249329 Registro N° 62493 PRIMAVERA en clase 29 Marca Denominativa, 1992-0006412 Registro N° 83452 PROLAC en clase 31 Marca Denominativa y 1993-0001388 Registro N° 84151 ORY en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013349099.—(IN2013031007).

Cambio de nombre por fusión N° 84104

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar  S. A. cédula jurídica 3-101-173639, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639, presentada el día 13 de marzo de 2013 bajo expediente 84104. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6249329 Registro N° 62493 PRIMAVERA en clase 29 marca denominativa, 1992-0006412 Registro N° 83452 PROLAC en clase 31 marca denominativa, 1993-0001388 Registro N° 84151 ORY en clase 29 marca denominativa y 2003-0003112 Registro N° 142942 DELICRIM en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013349101.—(IN2013031008).

Cambio de nombre por fusión N° 84102

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Industrial Aceitera Newco S. A. cédula jurídica 3-101-173998, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-018453-14 por el de Industrial Aceitera Newco S. A., cédula jurídica 3-101-173998, presentada el día 13 de marzo de 2013 bajo expediente 84102. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6249329 Registro N° 62493 PRIMAVERA en clase 29 marca denominativa, 1992-0006412 Registro N° 83452 PROLAC en clase 31 marca denominativa y 1993-0001388 Registro N° 84151 ORY en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013349102.—(IN2013031009).

Cambio de nombre por fusión N° 84103

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industria Aceitera Newco S. A cédula jurídica 3-101-173998 por el de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 presentada el día 13 de marzo de 2013 bajo expediente 84103. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6249329 Registro N° 62493 PRIMAVERA en clase 29 Marca Denominativa, 1992-0006412 Registro N° 83452 PROLAC en clase 31 marca denominativa y 1993-0001388 Registro N° 84151 ORY en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013349103.—(IN2013031010).

Marcas de ganado

Nº 2013-396.—Shirlania Carvajal Vindas, cédula de identidad N° 0603170676, solicita la inscripción de:

SHIR

07

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Roblar, un kilómetro al oeste del puente La Amistad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 8 de marzo del 2013. Exp. 2013-396.—San José, 6 de mayo del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—RP2013349045.—(IN2013030986).

Patentes de invensión

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-0238, en condición de apoderado de Georgia-Pacific Corrugated LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR DE EMBALAJE.

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Un contenedor que incluye una pluralidad de paneles dispuestos de manera enteriza unos con respecto a otros y con respecto a un conjunto de ejes x, y, y z ortogonales, definiendo el eje z una línea de dirección en la que el contenedor está configurado para soportar una carga de apilamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/42; B65D 5/06; B65D 77/72; cuyos inventores son Widner, Ernest Barfield, Gasior, Wayne P., Aksan, Yavuz. La solicitud correspondiente lleva el número 20130110, y fue presentada a las 08:24:00 del 13 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013348711.—(IN2013030457).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, céd. 1-0994-0112, en condición de apoderado de Signal Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAYOS BIOMARCADORES PARA DETECTAR O MEDIR INHIBICIÓN DE ACTIVIDAD QUINASA TOR. Proporcionados en la presente se encuentran métodos para detectar y/o medir la inhibición de la actividad quinasa TOR en un sujeto y usos asociados con la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/573; cuyos inventores son Wong, Lilly, Xu, Shuichan, Ding, Jian-Hua. La solicitud correspondiente lleva el número 20130070, y fue presentada a las 09:12:00 del 20 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013348736.—(IN2013030458).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro De Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Internacional de Adoración Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Enseñar la palabra de Dios, tanto teórica como práctica, para que de esta manera cambie en las personas su manera de pensar con respecto a ellos mismos y a Dios, y así cambie su manera de vivir. Su presidente Jesse Jiménez García, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 62645.—Dado en el Registro Nacional a las 8 horas 00 minutos del veintidós de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348867.—(IN2013030821).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Unidas de Gravillas de Acosta, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: mejorar las condiciones de vida de las familias de la comunidad de Gravilias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Rosa Alba Carrillo Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 388378).—Curridabat, doce de abril del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348885.—(IN2013030822).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Ambientalista Comunitaria de la Guinea, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: promover, desarrollar las actividades relacionadas con la conservación del medio ambiente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Alexandra Salvatierra Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 390611 y 2013 asiento 62420.—Curridabat, veintitrés de abril del año dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013348891.—(IN2013030823).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana la Casa de Jose, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Impulsar el desarrollo social, espiritual, solidario y material de la comunidad en general y en particular el de todos sus miembros asociados de acuerdo a sus posibilidades y recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Alonso Sánchez Altamirano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 Asiento 356932 y Documento Adicional Tomo 2013 Asiento 97983).—Curridabat, seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348895.—(IN2013030824).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Remanente de Dios del Cruce de Cirrí de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Mainor Méndez Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 35775).—Curridabat, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013348955.—(IN2013030825).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Adulto Mayor de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el bienestar de sus asociados mediante el desarrollo de actividades sociales y culturales y el otorgamiento de beneficios mutuales o de asistencia social, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Asociación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Sonia Salgado Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 90532).—Curridabat, diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013348982.—(IN2013030998).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Fútbol Femenino de Mal País, Garabito Puntarenas, domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte en general, especialmente el fútbol, sea este de carácter aficionado profesional en ambos géneros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Karla Ivette Castrillo Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 66370 adicionales tomo: 2013 asientos: 80203-108393).—Al ser los seis días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349002.—(IN2013030999).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203770, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Colinas y Filadelfia del cantón de Buenos Aires de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 70016.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 2 minutos y 53 segundos, del 23 de abril del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013349007.—(IN2013031000).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092362, denominación: Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia del Valle. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 98212.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 55 segundos, del 24 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349016.—(IN2013031001).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Oasis de Bendición Internacional en Costa Rica, domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Una profunda búsqueda de Dios dando una plena libertad al mover el Espíritu Santo y se promueve un ambiente donde la alabanza y la adoración sean espontáneas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristian Arias de la Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 26615).—Al ser los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349020.—(IN2013031002).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Celebrando al Santo Espíritu, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Fomentar los valores morales y éticos, basados en los principios cristianos, en los niños, jóvenes y adultos, a través de diversas actividades culturales subsidiadas por la asociación Su presidente Carlos Manuel Silesky Soto, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012 asiento 314552, adicional 2013-56748.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 10 minutos, del siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349030.—(IN2013031003).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica Pueblos Costeros con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a las comunidades respectivas en la reparación de vías públicas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Flora Picado Steller. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asientos: 10179 y 82302.—Curridabat, 5 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349063.—(IN2013031004).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bautista de Fe, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jerry Wayne Thomas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 296639 adicional tomo: 2013 asiento: 73737).—Al ser el primer día del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349083.—(IN2013031005).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro De Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Luz de Esperanza San Pio, con domicilio en la provincia de Cartago, El Carmen, en la Parroquia San Esteban Protomartir. Cuyos Fines primordiales son: Promover el desarrollo integral de los habitantes del sector los Diques de la Parroquia San Esteban en Cartago. Impulsar los programas sociales de la Parroquia de San Esteban. Su Presidente Miguel Adrián Rivera Salazar es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a dos millones de colones y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 073908, Sin Adicionales, dado en El Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos, del 24 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349112.—(IN2013031006).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 3585A. F.J. Orlich y Hermanos Limitada, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado e industria. Coordenadas 224.300/488.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030545).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 11590A.—El Pelón de la Bajura S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 273.400 / 380.600 hoja Tempisque. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030926).

Exp. Nº 9955P.—Panduit de Costa Rica Ltda., solicita concesión de: 2,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-435 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 224.225 / 497.525 hoja Naranjo. 2,83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-662 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 224.270 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013030953).

Exp. Nº 14890P.—Árbol Viejo de Dominicalito Llc Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo DM-153 en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 136.312 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030955).

Exp. Nº 15104A.—3-101-488334 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Jerónimo (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 228.987 / 463.663 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030956).

Exp. Nº 13948P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-90 en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 161.254 / 528.899 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030958).

Exp. Nº 15763A.—Invervaru TZU S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 2-TZU, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata. En San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030960).

Exp. 15764A.—Inversiones Inmata M Y M S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 1-MYM, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata; en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.598 / 536.633 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030961).

Exp. Nº 15771A.—Scotola Blanca S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo de la quebrada Amarilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 172.322 / 474.362 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030963).

Exp. 981-H.—Hidroeléctrica La Isla S. A., solicita concesión de 1080 litros por segundo del río Negritos y 540 litros por segundo de Quebrada Bejarano efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada autoconsumo, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 260.871/500.821 y 260.965/500.629 respectivamente hoja Aguas Zarcas.

Caída bruta (metros)                      486 m

Caída bruta (metros)                      484 m

Potencia teórica (Kw)                 3,756 kw

Potencia teórica (Kw)                 3,700 kw

Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Roberto Guerrero Meléndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031117).

Exp. 15759P.—Rancho Veintisiete S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI - 340 en finca del solicitante en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 249.892 / 349.361 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031119).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosmeri Elieth Argüello Taisigue, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1225-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas once minutos del ocho de abril de dos mil trece. Exp. Nº 30041-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ezequiel Adrián Romero Romero y el de Britany Romero Romero...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Rosmeri Elieth Argüello Taisigue” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348911.—(IN201330804).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silveria Jaime Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 917-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 9928-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Luisa Jaime Martínez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Silveria” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013348929.—(IN2013030805).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johnny Harry Velarde Loría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1190-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos del cuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 52344-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johnny Harry Velarde Loría...; en el sentido que el nombre del padre... es “Francisco Gregorio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—RP2013348962.—(IN2013030806).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Scarlette del Pilar Espinoza Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2388-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del seis de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 31453-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Derek Espinoza Pérez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Scarlette del Pilar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013030846).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mary Luz Precinal Faña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1250-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil trece. Exp. N° 23530-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Mary Luz Precinal Faña..., en el sentido que el apellido del padre, el nombre de la madre, el nombre y primer apellido de la misma... son “Presinal”, “Delfina”, “Mariluz” y “Presinal” respectivamente. Asimismo, el asiento de matrimonio de German Eduardo Hernández Ureña con Mary Luz Precinal Faña... en el sentido que el apellido del padre, el nombre de la madre, el nombre y el primer apellido de la cónyuge... son “Presinal”, “Delfina”, “Mariluz” y “Presinal” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348993.—(IN2013031011).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Víctor Silva Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1130-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos minutos del primero de abril de dos mil trece. Exp. N° 51749-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Monserrath Johanna Silva Vargas y de Franchesco Silva Vargas, en el sentido que los apellidos del padre... son “Silva Delgado”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348998.—(IN2013031012).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Cinthya Padilla Venegas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1597-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y seis minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Exp. N° 19024-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Pablo Calderón Venegas en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Cinthya Padilla Venegas” y el de Katherinne Calderón Venegas en el sentido que los apellidos de la madre son “Padilla Venegas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013349015.—(IN2013031013).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rufino Genaro Acevedo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 381-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés de enero de dos mil trece. Exp. N° 44409-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías Acevedo Merlo...; en el sentido que el nombre del padre..., es “Rufino Genaro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349064.—(IN2013031014).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Robert Joel Gorden Geffner, mayor, casado, pensionado, estadounidense, cédula de residencia 184000760633, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1565-2011.—San José, trece de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013349004.—(IN2013031015).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

FORMULARIO PLAN DE ADQUISICIONES AÑO: 2013

El Departamento de Recursos Materiales de esta Municipalidad, se permite dar a conocer el Plan de Adquisiciones del primer semestre del 2013.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 14 de mayo del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-042.—(IN2013031876).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PRIMER PROGRAMA RED VIAL CANTONAL

(PRVC-I MOPT/BID)

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000020-32703

Mejoramiento mediante la instalación de sistemas de drenaje,

conformación y relastrado con capa granular de rodadura

graduación TM-40B modificada caso 2 de los caminos

6-01-033 y 6-01-063, cantón de Puntarenas

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 26 de junio del 2013, para la contratación citada anteriormente. El presupuesto de referencia es de ¢323.085.174,77.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 15 de mayo del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00131.—(IN2013031866).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000021-32703

Mejoramiento a tratamiento superficial bituminoso de tres

capas entre estaciones 0+420 a 1+420 y 3+931 a 4+931, subase

con sello asfáltico no estructural integrado antierosión entre

estaciones 1+420 a 3+931 y construcción de tres alcantarillas

de cuadro en el camino código 5-04-004 de (Ent. N. 165)

Iglesia Católica Fortuna, a (Ent. N. 164) Barrio Miravalles,

Guayabo, del inventario de la red vial del cantón de

Bagaces, entre los distritos Fortuna y Guayabo

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 26 de junio del 2013, para la contratación citada anteriormente. El presupuesto de referencia es de ¢237.256.023,59.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 15 de mayo del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00132.—(IN2013031867).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01100

Mantenimiento, reparaciones y diseños de infraestructura

A través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 5 de julio del 2013.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección: https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0001.—Solicitud Nº 129-884-048.—(IN2013031884).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de una plataforma integral de transacciones

electrónicas, mediante varias soluciones

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 12 de junio del 2013, para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de una plataforma integral de transacciones electrónicas, mediante varias soluciones”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 22 de mayo del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00170.—(IN2013031892).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000022-DCADM

Compra equipo de seguridad

Apertura: Para las 10:00 horas del día 13 de junio del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de mayo del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013031783).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000020-DCADM

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema supresor de incendios del

edificio de Tecnología de Información

(consumo según demanda)

Apertura: Para las 14:00 horas del día 31 de abril del 2013. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel Oficinas Centrales del Banco Popular, 6to piso División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de mayo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013031785).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000120-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde

los servicios de acceso y consulta a una base de datos

de información de personas físicas o jurídicas, al Banco

Hipotecario de la Vivienda, en adelante BANHVI,

con el propósito de cumplir con la política interna

denominada “Conozca a su Empleado”

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa Nº 2013CD-000120-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde los servicios de acceso y consulta a una base de datos de información de personas físicas o jurídicas, al Banco Hipotecario de la Vivienda, en adelante BANHVI, con el propósito de cumplir con la política interna denominada “Conozca a su Empleado”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el lunes, 27 de mayo del 2013, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013031821).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-PROV

(Apertura)

Adquisición de una máquina contadora de pliegos industrial

La Junta de Protección Social, les invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000018-PROV por “Adquisición de una máquina contadora de pliegos industrial”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2013, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica: www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 17542.—Solicitud Nº 504-00020P.—(IN2013031894).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-00103

Adquisición de ropa para uso hospitalario

del Hospital del Trauma S. A.

La Proveeduría Institucional Hospital del Trauma S. A., invita a los interesados a participar en el concurso “Adquisición de ropa para uso hospitalario del Hospital del Trauma S. A.” El cartel se encuentra disponible a través del sitio Comprared en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared

La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 a. m. (diez y minutos a. m.) horas del día 14 de junio del 2013 (catorce de junio del dos mil trece), para la contratación en referencia.

Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LN-000004-00103

CRAV6711241402013

San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013031772).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-00103

Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad

de compra por demanda, para los procedimientos

quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma

La Proveeduría Institucional Hospital del Trauma S. A., invita a los interesados a participar en el concurso “Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma S. A.” El cartel se encuentra disponible a través del sitio Comprared en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared

La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 a. m. (diez y minutos a. m.) horas del día 14 de junio del 2013 (catorce de junio del dos mil trece), para la contratación en referencia.

Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LN-000005-00103

CRAV10737774392013

San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013031779).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA CONVENIO MARCO

N° 2012LN-000350-CMBYC

Compra de guantes no látex para las instituciones

públicas que utilizan Compr@Red

Se avisa a todos los interesados de esta Licitación de Convenio Marco para la “Compra de guantes no látex para las instituciones públicas, que utilizan Compr@Red”, que mediante sesión N° 8637 - artículo 7° Junta Directiva de la Caja de Seguro Social del día 6 de mayo del 2013, se adjudican las opciones de negocio de este convenio marco.

Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en Compr@Red, ingresando a la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, seleccionando la opción: contrataciones - trámite - consulta general - digitando el Nº de trámite, en la sección información del trámite seleccione la pestaña de Documentos/Notificaciones; descargue el documento con el nombre de “Adjudicación - Sesión 8637 artículo 7 Junta Directiva”.

San José, 10 de mayo del 2013.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 18245.—Solicitud Nº 109-114-00613D.—(IN2013031897).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-32600

Arrendamiento de microcomputadores

de escritorio tipo desktop y portátiles

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución final de adjudicación Nº 113-2013, de las 12:36 horas del 16 de mayo del 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527. Posiciones Nos. 1 y 2, por un monto total de $499.052,51.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 16 de mayo del 2013.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00133.—(IN2013031899).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO Nº 2013PP-00000-01

Concurso selección de empresa(s) para la adquisición de Ayudas

Técnicas para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva-CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2013PP-000002-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 608 celebrada el 14 de mayo de 2013, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítem Nº 1: BIGtrack Giant Trackball, Ítem Nº 4: See ‘N’ Solve Visual Calculator. Ítem Nº 7: Writing C.L.A.W.-Small. Ítem Nº 11: Tijeras para mano derecha y para mano izquierda. Ítem Nº 12: Tijera table-top easi-grip. Ítem Nº 13: Tijera easi-grip en azul. Ítem Nº 24: Pencil grips. Ítem Nº 25: Pencil grips código SN31905CQ, adjudicados a la empresa Integración Industrial ISA S. A., cédula jurídica: 3-101-161666. Ítem Nº2: The Pencil Grip código SB34110CQ. Ítem Nº22: Pencil grips código SN1365CQ. Ítem Nº23: Pencil grips código SN30275CQ, adjudicados a la empresa Servicios Integrales Rehabilítate S. A., cédula jurídica 3-101-616598. Ítem Nº18: iPad 4, Wi-Fi 32 GB, 4G. Ítem Nº19: Estuche de protección Survivor para iPad 4, Ítem Nº20: iTunes card $25. Ítem Nº21: Apple T.V., adjudicados a Industrias de Computación Nacional (ICON S. A.), cédula jurídica 3-101-088093. El ítem Nº 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 17 fueron declarados desiertos y el ítem Nº 14, 15 y 16 fueron declarados infructuosos.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, mayo del 2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2013031856).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-00103

Servicios profesionales para realizar estudios

de anatomía patológica del Hospital de Trauma

Se adjudica el procedimiento Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-00103, de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Laboratorio de Patología Andrómeda S. A., cédula jurídica Nº 3101175212, la(s) línea(s) Nº 00001, por un monto total de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

La presente adjudicación se da de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y afectadas por el adjudicatario.

Contra la presente resolución cabe el recurso establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Es todo. Notifíquese.

RAMO18790836502013

San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013031771).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

La Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en Juan Viñas, a un costado del Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicitar su remisión al teléfono: 2532-2061 Ext. 106, o a la dirección electrónica: munijimenezproveeduria@hotmail.com.

Los proveedores que se hayan inscrito durante el 2012, en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.

Juan Viñas, 14 de marzo del 2013.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2013031174).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-2101

Compra de jabón líquido para manos

Se informa  a los interesados que la Licitación Abreviada Nº2013LA-000010-2101. Compra de jabón líquido para manos. Fecha programada para la recepción de ofertas: 23 de mayo de 2013, a las 2:00 p.m. Se traslada para el día 6 de junio del 2013, a las 2:00p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013031748).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área

de Salud Desamparados 1 (Clínica y C.A.I.S. Dr.

Marcial Fallas Díaz)

(Aclaración Nº 1)

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizaron aclaraciones al cartel. Se indica además que la fecha de apertura y recepción de ofertas se mantiene invariable.

Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 16 de mayo del 2013.—Dirección.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013031803).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000004-4402

Permiso DCA-0754-2013

Sistema de Angiografía cielítico y readecuación del Servicio

de Hemodinamia del Hospital México

(Prórroga Nº1)

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que se prórroga la apertura de ofertas para el día 30 de mayo del 2013, a las 14:00 horas.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 17 de mayo del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera.—1 vez.—(IN2013031811).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-PV

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del concurso Licitación Pública Nº 2013LN-000001-PV, promovido para la compra de 7.000.000 de envases PET 365 mL, en los siguientes apartados:

“A.     Condiciones generales de la contratación

Punto 8: Fecha de apertura 19 de junio del 2013, 10:00 horas.

Punto 9: Fecha para recibo de ofertas: 19 de junio del 2013, 10:00 horas

B. Condiciones específicas de la contratación

Especificaciones técnicas obligatorias.

Requisitos adicionales, respecto a la metodología para la selección de muestras para pruebas.

Se incorpora un nuevo plano del envase.

La nueva versión del cartel y el plano están disponibles en las oficinas de la Proveeduría o en la página institucional www.fanal.co.cr.

Alajuela, 15 de mayo del 2013.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013031746).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN

Nº 2013PP-000002-PROV

Financiamiento y construcción de las estructuras del Proyecto

de ampliación y modernización de la Planta Hidroeléctrica

Anonos, incluyendo el diseño, fabricación, suministro

y el montaje de todo el equipamiento electromecánico

inclusive casa de máquinas, bajo la modalidad

Llave en mano supervisada

Aclaración y Modificación Nº 11

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 11, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013031851).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000019-02

(Prórroga N° 1)

Suministro de vehículos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de mayo del 2013, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0143PROV.—(IN2013031895).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000020-01

(Modificación al cartel)

Mejoras en calles secundarias del cantón

Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 29 de abril del 2013, que se prorroga el plazo para recibir ofertas, según artículos N° 42 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 93 del Reglamento a la misma ley, para las ocho horas del día martes 4 de junio del 2013.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-060.—(IN2013031871).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000021-01

(Modificación al cartel)

Mejoras de superficies de rodamiento

en calles primarias del cantón

Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 29 de abril del 2013, que se prorroga el plazo para recibir ofertas, según artículos N° 42 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 93 del Reglamento a la misma ley, para las diez horas del día martes 4 de junio del 2013.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-061.—(IN2013031873).

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 84, del tres de mayo del dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2013LN-000014-01

Colocación de mezcla asfáltica y señalización vial

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes siete de junio del dos mil trece.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-062.—(IN2013031901).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Contratación de abogados para el cobro

de tributos municipales vencidos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Puriscal, avisa a todos los interesados en la licitación antes mencionada que por recurso de objeción al cartel ante la Contrataría General de la República, la fecha de apertura se traslada para el día 20 de agosto del 2013, a las 11:00 a.m.

Puriscal, 16 de mayo del 2013.—Contratación Administrativa.—Carlomagno Gómez Marín, Proveedor Municipal.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde.—1 vez.—(IN2013031857).

REGLAMENTOS

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA ARRENDAMIENTO

DE VEHÍCULOS POR KILOMETRAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo: Establecer las condiciones para el arrendamiento de vehículos de los colaboradores de la Federación Caproba, cuando para el cumplimiento de sus labores deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo, utilizando el vehículo de su propiedad.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación: Este Reglamento es aplicable a los colaboradores de la Federación CAPROBA, que utilizan vehículos particulares para la ejecución de sus labores.

Artículo 3°—Responsables: Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva velar por el cumplimiento de este Reglamento, así como de llevar el control adecuado para una correcta ejecución del servicio a contratar al amparo de este Reglamento.

En el caso de que sea el titular de la Dirección Ejecutiva el funcionario que se le arriende el vehículo la responsabilidad será de quien ostente la Presidencia del Consejo Intermunicipal de la Federación CAPROBA o quien el órgano deliberativo designe mediante acuerdo.

Artículo 4°—Documentos relacionados:

    Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 131.

    Ley de Tránsito.

    Tarifas de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la administración, emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 5°—Definiciones:

    Arrendamiento: alquiler de vehículos a los colaboradores de la Federación CAPROBA.

    Federación: Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica.

    Colaborador: Se refiere a los empleados o funcionarios de la Federación.

    Tarifa: Monto que se considera para el pago de kilómetros recorridos, debidamente aprobada y publicada por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De los Requisitos y Responsabilidades

Artículo 6°—Naturaleza de los arrendamientos: La Federación CAPROBA arrendará vehículos de sus colaboradores cuando por razón de sus funciones, deban desplazarse a un lugar fuera de su centro de trabajo y la Federación CAPROBA no pueda proporcionar un vehículo de su propiedad.

En ningún caso la aplicación de la tarifa, facilidades o ventajas que pueda representar para los colaboradores este sistema, se considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna especie para quienes se encuentren bajo dicho sistema.

Artículo 7°—Requisitos: Los requisitos para el arrendamiento de los vehículos propiedad de los colaboradores de la Federación CAPROBA son los siguientes:

    Que la labor encomendada al colaborador requiera necesariamente de un vehículo para su movilización.

    Que no haya disponibilidad de vehículos de la Federación CAPROBA, para llevar a cabo la labor encomendada.

    Que se cuente con el presupuesto para asumir el pago del arrendamiento.

    Completar un formulario en donde el funcionario declara conocer y acatar los términos y condiciones del reglamento, el cual deberá consignar los requisitos indicados.

    Los vehículos deben estar al día con la revisión técnica y el derecho de circulación y ser catalogados como vehículo liviano o motocicleta, rural, según la tabla de tarifas de kilometraje autorizada por la Contraloría General de la República.

    Que sea autorizado previamente por el Director Ejecutivo o por quien ostente la Presidencia del Consejo Intermunicipal, según corresponda.

En todo caso se deberá realizar un contrato de arrendamiento entre las partes.

Artículo 8º—Responsabilidad por daños: El propietario del vehículo lo conducirá por su cuenta y riesgo y deberá asumir la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes, robos u otros, en que intervenga.

Consecuentemente, La Federación CAPROBA no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o a sus bienes, en caso de accidente, robo u otros.

La Federación CAPROBA únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus colaboradores por concepto de riesgos profesionales de trabajo, conforme al régimen jurídico aplicable, siempre y cuando utilicen su vehículo en ejecución de sus funciones asignadas.

CAPÍTULO III

De la Operación del Sistema

Artículo 9º—Remuneración por el servicio: Se reconocerá únicamente una tarifa por kilómetro recorrido de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por la Contraloría General de la República. Todos los gastos que se deriven del uso de los vehículos, tales como mantenimiento, combustibles y lubricantes, seguros etc., correrán por cuenta de su propietario.

Los pagos por concepto de kilometraje, se tramitarán a través de la tesorería o caja chica cuando corresponda y deberán ser aprobados por la instancia que autorizó el arrendamiento, quien será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 10.—Otros pagos: Se reconocerán los pagos por concepto de peajes, utilización de transbordadores y estacionamientos en que deba incurrir el colaborador mientras utiliza el vehículo en la ejecución de sus funciones, para lo cual debe presentar el original de los comprobantes respectivos que demuestre que efectivamente, el gasto se realizó durante la gira.

Aprobado por el Consejo Intermunicipal de la Federación en sesión Ordinaria Nº 04/12, artículo 7, celebrada el 20 de octubre del 2012. El reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección Ejecutiva.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2013031116).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La asamblea general extraordinaria del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica celebrada el 18 de abril del 2013, acordó aprobar el Reglamento de Modalidades de Cuotas de Colegiatura, el cual se transcribe:

REGLAMENTO DE MODALIDADES DE PAGO

DE LA CUOTA DE COLEGIATURA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°—El presente reglamento tiene la finalidad de asegurar que todos los odontólogos incorporados al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que se encuentran fuera del país por motivo de estudio o de residencia permanente se mantengan pagando una cuota menor mientras residen en el extranjero. Asimismo el beneficio se aplicará a los odontólogos que realicen estudios de postgrado de tiempo completo en universidades en Costa Rica.

Artículo 2°—Para efectos de establecer un pago justo de las cuotas de los odontólogos que residen en el exterior, se establecen las siguientes modalidades de pago de la cuota de colegiatura:

1.  Modalidad de pago de colegiatura Número Uno.

2.  Modalidad de pago de colegiatura Número Dos.

3.  Modalidad de pago de colegiatura Número Tres.

Artículo 3°—La Modalidad de pago de Colegiatura Número Uno corresponde al odontólogo colegiado menor de 65 años, cuya cuota es la que establece la asamblea general.

Artículo 4°—La Modalidad de pago de colegiatura Número Dos corresponde al odontólogo colegiado que se encuentre al día en el pago de sus cuotas de Colegiatura y que realizará estudios de post-grado en una de las especialidades inscritas en el registro de Especialidades del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con un tiempo semanal mínimo de 40 horas. La duración de los estudios, será la que indique el Reglamento de Especialidades Odontológicas o los criterios que al respecto emita la Comisión de Registro de Especialidades y que sean debidamente avalados por la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 5°—El odontólogo que se acoja a la Modalidad Número Dos, pagará una cuota mensual correspondiente a la suma del aporte al Fondo de Retiro Odontológico y al Fondo de Mutualidad y Subsidios, establecido por la Asamblea General para el Fondo de Retiro Odontológico y Fondo de Mutualidad y Subsidios. Los derechos que se adquieran al obtener esta modalidad no son retroactivos.

Artículo 6°—Para obtener el beneficio de la Modalidad Número Dos, el interesado deberá estar al día con la cuota de colegiatura y en el pleno uso de sus derechos de colegiado y deberá presentar a la Junta Directiva con suficiente antelación a la salida del país, la siguiente documentación:

a.  Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva solicitando ingresar a la Modalidad Número Dos, en la cual debe incluir el nombre de la especialidad, años de duración del estudio de la misma, teléfono móvil, Teléfono de la casa de habitación, y correo electrónico para notificaciones.

b.  Carta de la universidad donde hace constar que fue admitido y adjuntar el plan de estudios.

c.  Declaración Jurada autenticada por un notario público en donde se compromete al regreso de sus estudios informar al Colegio para realizar el cambio de la Modalidad Número Dos a la Modalidad Número Uno.

d.  Al regreso de sus estudios debe presentar una copia del pasaporte que indique la última entrada a Costa Rica.

e.  Estar al día con las cuotas de colegiatura.

Artículo 7°—Si no se obtiene la consecución del título, diploma o certificación que dio origen a este beneficio deberá pagar la cuota de la Modalidad 1, desde el momento en que se le otorgó la Modalidad Número Dos, hasta la fecha de su regreso definitivo al país.

Artículo 8°—La Modalidad de pago de cuotas de colegiatura Número Tres corresponde al odontólogo que se encuentre al día en el pago de sus cuotas de Colegiatura y que se ausente del país permanentemente y desee mantener su inscripción en el Colegio, este pagará una cuota equivalente a la suma de los montos correspondientes a los aportes al Fondo de Retiro Odontológico y al Fondo de Mutualidad y Subsidios y a un 25 % del aporte al Fondo Común del Colegio, según cuota establecida anualmente por la Asamblea General de Presupuesto.

Artículo 9°—Para obtener el beneficio de la Modalidad Número Tres, el interesado deberá estar al día en el pago de la cuota de la colegiatura y en el pleno uso de sus derechos de colegiado y deberá presentar a la Junta Directiva con un plazo de un mes de antelación a la salida del país, la siguiente documentación:

a)  Carta dirigida a la Junta Directiva solicitando la Modalidad Número Tres, indicando el lugar donde va a residir, teléfono, correo electrónico para notificar. Además debe incluir la fecha exacta en que se va a ausentar del país. De no hacerlo deberá continuar pagando la cuota correspondiente a la Modalidad Número Uno.

b)  Copia del pasaporte y del boleto de pasaje.

c)  Declaración Jurada autenticada por un notario público en donde se compromete al regreso de su estadía en el exterior, informar al Colegio para realizar el cambio de la Modalidad Número Tres a la Modalidad Número Uno.

d)  Al regreso de su estadía fuera del país, presentar al Colegio una copia del pasaporte que indique la última entrada a Costa Rica.

e)  Estar al día con las cuotas de colegiatura.

Artículo 10.—Se respetan las disposiciones contenidas en los Reglamentos del Fondo de Retiro Odontológico, Fondo de Mutualidad y Subsidios en lo relativo a exenciones de aportes a cuota de colegiatura.

Artículo 11.—El colegiado que se traslade a estudiar o a residir en el exterior que no se haya acogido a las disposiciones de este Reglamento, cuando regrese al país y desee mantener inscripción en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, deberá hacer el pago de la totalidad de cuotas de colegiatura que ha dejado de pagar desde su salida del país hasta su fecha de regreso, más los intereses y gastos que haya ocasionado al Colegio.

Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada a las dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Campos Núñez, Presidente.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria.—Dra. Sofia Castro Jiménez, Tesorera.—Dr. Tomás Franceshi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013031118).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

La Municipalidad de Siquirres, resuelve: Decretar el siguiente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón Siquirres.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la operación del sistema de estacionómetro de vehículos aparcados en las vías públicas del cantón de Siquirres, con los fines de ordenar el aparcamiento automotor, el tránsito vehicular, procurar alguna seguridad limitada, a los propietarios de vehículos y a la vez mejorar las condiciones comerciales y vecinales.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de Siquirres que tenga a su cargo el control del sistema de estacionómetros.

Alcalde o Alcaldesa: El Alcalde o Alcaldesa del cantón de Siquirres.

Boleta: Documento que comprueba el pago a la Municipalidad de Siquirres, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento.

Estacionómetro: Sistema mediante el cual los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar una boleta de estacionamiento.

Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: La Municipalidad de Siquirres.

Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente reglamento o las leyes nacionales aplicables.

Parquimetrista: Funcionario municipal dedicado a la operación y control del sistema de estacionómetro.

Permiso: Documento que comprueba el pago a la Municipalidad Siquirres, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de boletas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.

Plataforma de Servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad Siquirres para la atención al público, ubicadas en el Palacio Municipal.

Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón Siquirres.

Tarifa: Importe económico que la Municipalidad Siquirres determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionómetros y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo.

Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionómetros y sus regulaciones.

Zona de Estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionómetro.

Zona Oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.

Zona Prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.

Zona Restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas.

Artículo 3º—Atribución legal. De conformidad con el artículo 2° de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Siquirres es la administradora de los vías terrestres nacionales y vecinales que cruzan el cantón, por lo que corresponderá a ésta, la implementación, promoción y supervisión del sistema de estacionómetro, amparada de igual forma en el Código Municipal y la Ley tres mil quinientos ochenta reformada mediante ley seis mil ochocientos cincuenta y dos.

CAPÍTULO II

Del sistema de estacionómetro

Artículo 4º—Objetivo del sistema. El sistema que por medio del presente Reglamento se regula procura ofrecer a los usuarios que aparcan vehículos en las calles del cantón de Siquirres afectas al sistema de estacionómetros, un aparcamiento ordenado, un tránsito vehicular fluido, alguna seguridad limitada y la erradicación de la práctica de los vigilantes informales.

Artículo 5º—Prestaciones mínimas del sistema. El sistema que se ofrecerá garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:

a)  Derecho a aparcar un vehículo en las zonas de estacionamiento por un lapso de tiempo determinado.

b)  Vigilancia limitada de los vehículos aparcados en las vías públicas, debiendo el Parquimetrista en la medida de sus posibilidades realizar reporte de daños o robos sobre los mismos.

c)  Vigilancia limitada de los comercios o viviendas aledaños a la calle pública que corresponda a la zona asignada al Parquimetrista; debiendo éste en la medida de sus posibilidades reportar cualquier situación anómala que pueda presentarse en las mismas y que comprometa la seguridad de las personas o de los bienes que en ellas se encuentren.

d)  Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que corresponda al Parquimetrista, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden una distancia razonable entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el aparcamiento en zonas prohibidas.

Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad Siquirres. El cumplimiento de los cometidos anteriores se realizará con apoyo de la policía administrativa, policía de tránsito y la policía municipal, autoridades a las que el Parquimetrista estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.

Artículo 6º—Financiamiento del sistema de estacionómetro. El sistema de estacionómetros será financiado con los recursos que se obtengan por la venta de boletas, importe de las multas que se impongan por infracciones y otros recursos que leyes especiales o el presupuesto municipal destinen al efecto.

Artículo 7º—De la supervisión del sistema de estacionómetro. La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionómetro, para lo cual podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio de la Oficina de Contraloría de Servicios Municipales, quedando facultada para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.

Artículo 8º—Definición de zonas. La Municipalidad por medio de su Alcalde o Alcaldesa y la Administración, definirá las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, en asocio con la Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal, la misma deberá ser aprobada por el Concejo Municipal y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 9º—Demarcación de zonas. La Municipalidad demarcará claramente las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros lineales ni mayores de tres metros lineales.

Artículo 10.—Horario de operación del sistema de estacionómetros. La Municipalidad, por medio del Alcalde y la Administración, definirán el horario en que funcionará el sistema de estacionómetros, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su validez.

CAPÍTULO III

De las tarifas y su cobro

Artículo 11.—Obligatoriedad del pago de tarifas. Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionómetro, deberá cancelar una tarifa determinada por la Municipalidad, tanto en su monto como forma de cobro, con las salvedades que establezca la ley y el presente reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para éstos.

Artículo 12.—Determinación de las tarifas. La Municipalidad por medio de su Alcalde y Administración determinará el costo de la tarifa por lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento, tarifa que deberá aprobar el concejo Municipal. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Las tarifas no podrán ser en ningún momento inferiores al setenta y cinco por ciento de aquella que cobren los estacionamientos públicos autorizados que sean administrados por sujetos privados y que operen en el cantón Siquirres.

Artículo 13.—Comprobación del pago de tarifas. Para que un usuario compruebe el pago de la tarifa deberá adquirir una boleta o permiso de estacionamiento. Estos documentos deberán ser marcados con tinta de bolígrafo o pluma en la información requerida por el municipio (entre otros que se definan en el documento, el mes, el día, la hora y los minutos de llegada al lugar de estacionamiento) y se colocarán en la parte interior del parabrisas en el sector del vehículo que de a la acera, exhibiéndose de forma que sea completamente visible al exterior. La boleta o permiso que no cumpla con las anteriores especificaciones no será válida. Las motocicletas pagarán el mismo importe que los vehículos independientemente del espacio que ocupen, y comprobarán el pago prensando la boleta en el manubrio del sector de la motocicleta que dé a la acera.

Artículo 14.—Pago de boletas. El pago de boletas lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento.

Artículo 15.—Cobro de boletas. Para el cobro de las boletas la Municipalidad observará el siguiente procedimiento:

a)  La Municipalidad emitirá boletas por unidades de tiempo que servirán al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.

b)  Las unidades de tiempo de las boletas serán de media hora o una hora.

c)  Una boleta autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente tantas boletas como espacios ocupen.

d)  Las boletas especificarán la placa del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento. Deberán ser marcadas en la información requerida por la Municipalidad con tinta de pluma o bolígrafo.

e)  Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en la boleta, deberá en caso de permanecer más tiempo en el espacio de estacionamiento, reemplazar las boletas vencidas por otras.

f)  Las boletas podrán ser adquiridas en el Palacio Municipal y otros puestos de venta autorizados por la Municipalidad. Podrán ser autorizadas personas físicas para la venta de boletas, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y comprobar mediante estudio socio económico, que se encuentran en situación de extrema necesidad, o bien, en caso de discapacitados, mediante certificación médica, comprobaran su impedimento para dedicarse a otras actividades.

g)  Se prohíbe la venta de boletas por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.

h)  La venta de boletas por personas o en lugares no autorizados por el municipio dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales.

i)   Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.

j)   Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que éstas sean adquiridas en los puestos de venta autorizados.

k)  La Municipalidad definirá por medio de acuerdo del Concejo Municipal, el porcentaje de comisión por la distribución de boletas por parte de puestos de venta o personas físicas autorizadas.

Artículo 16.—Permisos de estacionamiento. La Municipalidad podrá emitir a solicitud del interesado, permisos especiales de estacionamiento en razón de mayor cantidad de tiempo que el establecido en las boletas, mayor cantidad de espacios de estacionamiento requeridos, licencias de carga y descarga de bienes, licencias para empleados municipales, licencias para vehículos oficiales, licencias para servicio de transporte público y cualquier otro según lo determinen las circunstancias.

La tarifa a pagar por estos permisos de estacionamiento será determinada por la Municipalidad, en atención a las condiciones especiales de éstos y respetando las reglas de fijación establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento y las demás leyes aplicables. Estos permisos solo podrán adquirirse en la Municipalidad y deberán ubicarse en la parte interior del parabrisas, en el sector del vehículo que dé a la acera.

CAPÍTULO IV

Supervisión y control del sistema de estacionómetros

Artículo 17.—Supervisión. La verificación y control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual nombrará funcionarios especializados, los cuáles vigilarán que se cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios gozarán de fe pública y estarán investidos de autoridad, la cual será asignada en coordinación con la Dirección General de Tránsito, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las facultades que le otorgan la Ley de Tránsito para lo que atañe a sus actuaciones oficiales a ese respecto.

Artículo 18.—Relación laboral. La relación laboral de las personas que sean contratadas para la prestación o gestión del servicio, corresponderá a la Municipalidad y se regirá de forma exclusiva y estatutaria por el Código Municipal y el Reglamento Interno de la Municipalidad Siquirres. Lo anterior no excluye que eventualmente la Municipalidad pueda hacer operar el sistema de estacionómetros bajo otros sistemas, como contratos con Sociedades Anónimas Laborales, empresas de capital mixto, entre otros.

Artículo 19.—Requisitos del personal. Para poder integrar el recurso humano que operará el sistema de estacionómetros, las personas físicas interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, Manual Descriptivo puestos de la Municipalidad y reglas del Concurso de Antecedentes. En caso de ser nombrado, el Parquimetrista o funcionario deberá someterse a la capacitación que estime prudente la Municipalidad.

Artículo 20.—Deberes de los y las parquimetristas. Corresponderá a la persona física contratada como Parquimetrista el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)  Desempeñar su cargo digna y diligentemente.

b)  Observar respeto en el trato al usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a una de ellas, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete que al efecto le sea entregado, y que deberá estar suscrito tanto por el encargado de la Administración como por el Alcalde.

c)  Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres.

d)  Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

e)  Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responder por cada uno de ellos.

f)  Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de estacionómetros cuando así le sea requerido.

Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo de Parquimetrista. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad.

Artículo 21.—Competencias de los y las parquimetristas. Con respecto al ejercicio de las funciones de Parquimetrista, el personal encargado tendrá las siguientes competencias:

Podrá realizar el ordenamiento de los vehículos que se estacionen en la vía pública. En caso de ser desobedecido u observar una infracción a las normas de aparcamiento o de tránsito en general, deberá proceder a levantar el parte respectivo consignando la infracción cometida.

En caso que un vehículo se encuentre mal aparcado, o estacionado en zonas prohibidas, deberá coordinar las acciones necesarias para que sea removido de la vía pública.

Vigilar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que en caso de alguna colisión o daño, deberá comunicarla de inmediato a la autoridad de tránsito más cercana.

En caso de avistar robo de un vehículo, o de pertenencias que se encuentren dentro de uno de ellos, deberá consignar en un informe los detalles del incidente, con una descripción clara de los hechos, fecha y hora en que se produjeron, descripción de los presuntos responsables y posibles testigos.

De ocurrir un robo o daño en proceso, el Parquimetrista no estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de inmediato a la policía administrativa para las acciones preventivas que correspondan.

En caso que el Parquimetrista cuente a la vez con Código Abierto de la Dirección de Policía de Tránsito, podrá ejercer todas las competencias reconocidas para tal autoridad sin que ello implique pago de recargo alguno por esas labores y atendiendo a que sus deberes principales correspondientes a la operación del sistema de estacionómetros.

La Municipalidad podrá autorizar el ejercicio de las anteriores competencias a otros funcionarios públicos por medio de resolución administrativa del Alcalde. Desde ya quedan autorizados para ejercer estas competencias los Inspectores de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El control y la supervisión de las labores de los Parquimetristas, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, y en el ejercicio de sus competencias, corresponderá a la Administración, la cual podrá solicitar la coordinación del Departamento de Recursos Humanos y la Contraloría de Servicios de la Municipalidad.

Artículo 22.—Prohibición de recibir dádivas. Queda absolutamente prohibido a los Parquimetrista solicitar o recibir contribuciones de los usuarios. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del Parquimetrista, sin responsabilidad patronal.

Artículo 23.—Prohibición de actividad informal. Queda absolutamente prohibido a cualquier persona física o jurídica, dedicarse a la actividad lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón Siquirres.

La Municipalidad no otorgará licencias comerciales para la explotación de dicha actividad lucrativa. Quien contravenga lo dispuesto en la presente norma deberá ser retirado de inmediato de la vía pública por parte de la policía. En caso de reincidir en la actividad informal aquí prohibida, será denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad y la contravención de realización de actividades lucrativas sin licencia municipal, tipificados en el Código Penal.

CAPÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 24.—Infracciones. Se considerarán como Infracciones al sistema de estacionómetros las siguientes conductas de los usuarios:

Cuando se aparquen vehículos en las zonas de estacionamiento sin hacer uso de las boletas o utilizarlas de forma contraria a lo estipulado en los artículos 13 y 14 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema de estacionómetros.

Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de estacionamiento con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en la boleta adquirida.

Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de estacionamiento sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad Siquirres utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento.

Cuando los vehículos se aparquen en zonas prohibidas.

Cuando los vehículos se aparquen sin respetar las regulaciones de las zonas restringidas.

Aparcar vehículos a menos de diez metros de la esquina de cada calle, avenida o vía pública.

Aparcar vehículos sobre el cordón de caño o acera.

Aparcar vehículos en cualquier zona sin que las placas exigidas por la ley se encuentren visibles. Todo vehículo que cometa esta infracción podrá ser retirado de la zona donde se encuentre.

Aparcar un vehículo en la calzada, fuera del área de estacionamiento.

Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones cometidas por los usuarios.

Artículo 25.—Multas. La verificación de infracciones indicadas en el artículo anterior dará lugar al levantamiento de un Parte por medio de autoridad competente (Parquimetrista, Inspector de Tránsito u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de aparcamiento en zonas de estacionamiento. El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Si al pasar una hora del momento en que se levantó el último parte la infracción se mantiene, se procederá a la imposición de otra multa en iguales condiciones sin perjuicio que se coordine la remoción del vehículo de la zona. En caso de remoción de vehículos, los costos que ello implique serán a cargo del conductor y solidariamente del propietario del mismo, los cuales deberán ser reconocidos a la Municipalidad de previo a hacer entrega del vehículo al legítimo propietario.

Artículo 26.—Pago de la multa. La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por intereses de conformidad al artículo 69 del Código Municipal, a razón de un dos por ciento mensual, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro por ciento del monto adeudado.

Artículo 27.—Gravamen. Las multas no canceladas se constituirán en gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá por los montos adeudados, intereses y demás gastos que demande la acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto. El gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Administración o el Instituto Nacional de Seguros al Registro Público de la Propiedad Mueble, Sección de Vehículos. La cancelación total de estas multas y sus accesorios, será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación, a los cuáles se acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción junto con una nota de la Administración que levante el gravamen.

Artículo 28.—Daños a la infraestructura. Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Artículo 29.—Apelación. Las infracciones que se impongan con arreglo a la presente reglamentación, tendrán únicamente el Recurso de Apelación para ante el Alcalde, órgano que con su resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 30.—Horario. El horario de estacionómetros será de lunes a sábado de las 7:00 horas a las 18:00 horas.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO VII

Normas transitorias

Transitorio único.—Para el inicio de la operación del sistema de estacionómetros se fija una tarifa de XXXX colones por media hora de estacionamiento y de XXX colones por una hora de estacionamiento.

Acuerdo: 1947-27-11-2012.

Sometido a votación se acuerda aprobar el Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón de Siquirres. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

Yendy Picado Montero, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013030947).

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DEL CANTÓN SIQUIRRES

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE SIQUIRRES

La Municipalidad de Siquirres con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172, del Código Municipal aprueba el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que el primero se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De la constitución

Artículo 1º—De conformidad a los artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón de Siquirres, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el cual estará adscrito a la Municipalidad de Siquirres y ostentará personalidad jurídica instrumental y competencias específicas para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo.

El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el Distrito Primero, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales.

De las funciones generales

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación con el Ministerio de Cultura y Juventud, con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de desarrollo comunal integrales y específicas debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal.

El Comité de conformidad con el artículo 170, del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse al plan anual operativo de ese Comité y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del Cantón de Siquirres.

Efectuar convenios para fomentar deportes con instituciones públicas y privadas así mismo podrá subvencionar instituciones deportivas debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas para el desarrollo de ligas menores y la promoción del deporte a través de programas, competencias y torneos, no así para el deporte de elite, profesional o de primera división.

Para tal efecto la institución o agrupación deberá presentar con antelación toda la programación y cronograma de trabajo de dicha agrupación así como los documentos probatorios de su constitución y registros de participación del atleta. Esto con el fin de garantizar el buen uso de los recursos. Salvo algunas excepciones el comité podrá patrocinar financiar o becar atletas de la comunidad. Para la aplicación de dichas ayudas se deberá crear un reglamento de becas y ayudas para atletas.

Artículo 3º—Para la aplicación de este Reglamento y una clara interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica:

Ley N° 7331, “Ley de Tránsito por vías públicas terrestres” y sus reformas.

b)  Municipalidad: Municipalidad de Siquirres.

c)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Siquirres.

e)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres.

f)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del Distrito (Sub-Comités de Deportes).

g)  Juntas administradoras: Personas encargadas de administrar, regular y vigilar una instalación deportiva.

h)  Asamblea General: conjunto de organizaciones que integran una asamblea y toman decisiones.

i)   Junta Directiva: Integrantes de la junta directiva del comité cantonal de deportes.

j)   Atleta: Persona que practica un deporte con fines competitivos o aficionados y que se inscribe como tal.

k)  Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva.

m)      Equipo: Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal.

n)  Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir un encuentro deportivo determinado.

o)  Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

p)  Ley 3462: Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del estado.

q)  Implementos deportivos: los objetos, prendas, aditamentos que necesita un deportista para practicar un deporte. Los insumos requeridos, por las diferentes actividades deportivas para la correcta práctica de la disciplina, uniformes, protectores bolas o cualquier otro instrumento indispensable para cada uno de ellos.

Artículo 4º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que la Ley 7800 (ley del ICODER) el Código Municipal este Reglamento le señalen.

Artículo 5º—Los miembros de la Junta Directiva y los integrantes de los demás comités que integran el Comité Cantonal y los empleados y funcionarios del mismo, en el desempeño de sus funciones deberán ajustar sus actuaciones a las normas y procedimientos que señala la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Del comité y los miembros

Artículo 6º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente manera: a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal. b) Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón y, c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes. Respetando la equidad de género en la postulación en ternas según la Ley 8101.

 Artículo 7º—En el mes de febrero de cada dos años se nombrará el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y entrará en funciones el 1º de marzo de ese mismo año, de acuerdo a los siguientes incisos:

a)  A más tardar la segunda semana de febrero del año que corresponda las asociaciones deportivas y recreativas y asociaciones comunales deben presentar a la Secretaría del Concejo Municipal las ternas propuestas. Las ternas deberán presentarse mediante nota debidamente sellada y firmada por el presidente de la asociación haciendo constar el acuerdo respectivo.

b)  El Concejo Municipal, escogerá dos miembros de la ternas de las asociaciones deportivas y recreativas, uno de las ternas de las asociaciones comunales y dos miembros de nombramiento directo, según su mejor criterio

c)  En el caso de las asociaciones, el Concejo Municipal no podrá escoger a personas que no vengan en la respectiva terna, excepto que no se presenten las ternas dentro el plazo establecido en el inciso a) de este artículo, y por lo tanto podrá nombrar directamente a esos miembros.

Artículo 8º—El Comité Cantonal estará constituido – en la medida de sus posibilidades presupuestarias y en apego al Artículo 170 del Código Municipal- por la estructura que enseguida se detalla:

Una Junta Directiva

a.1  Una Secretaria de Junta Directiva

a.2  Comisiones

b)  Una secretaria del Comité Cantonal / asistente administrativo

b.1  Un asesor contador

c)  Área Deportiva y Recreativa Cantonal

c.1   Seis promotores deportivos y recreativos distritales (uno por distrito)

d)  Comités Comunales

e)  Juntas administradoras.

Artículo 9º—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual que haya aprobado el Concejo Municipal, y establecerá los controles que correspondan para que sus Comités Comunales y afiliados cumplan con dicho plan.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva, elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual, según lo establece el artículo 172 del Código Municipal.

Artículo 11.—Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comunales, según el artículo 167 del Código Municipal.

Artículo 12.—Previo a su instalación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.

Artículo 13.—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser ciudadano costarricense o por naturalización con más de tres años de residir en el país o residente legal con más de tres años de residir en el país

c)  Ser residente del cantón como mínimo un año.

d)  Ser de buenas costumbres.

e)  Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y deportivo, y

f)  Poseer las aptitudes y preparación académica necesarias en los casos en que la Ley y el presente Reglamento así lo determinen.

g)  No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.

Artículo 14.—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos consecutivamente por un único período igual y deberá esperar un período para poder ser electo nuevamente y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 15.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación funcionará con el presente Reglamento que incluye además las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales. Funcionará como un Ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad y gozará de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones de su propiedad y otorgadas en administración. Asimismo habrá Comités Comunales de Deportes y Recreación adscritos al Comité Cantonal.

Artículo 16.—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva que estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones.

Artículo 17.—Son funciones de la Junta Directiva las que se detallan a continuación:

a)   Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.

b)   Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual-Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los comités comunales adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente desde las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el plan operativo anual, la ejecución de las necesidades presentadas por los distritos. Se debe contemplar la realización de Foros Distritales que permitan realizar un adecuado y participativo inventario de necesidades comunales priorizadas.

Con el fin de coordinar presupuestos y acciones, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá incorporar a dichos Foros Distritales, a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales organizadas de los Distritos a fin de no repetir acciones y que las aspiraciones de todas las organizaciones se consignen en el Inventario de Necesidades Comunales debidamente priorizadas.

c)  Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno del Comité. Es responsabilidad de la administración del mismo realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

d)  Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.

e)  Juramentar a las personas que el mismo comité nombre, para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de los cargos.

f)  Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo de sus programas.

g)  Procurar la capacitación técnica de los promotores deportivos y recreativos de los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.

h)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

i)   Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales, sea apegado a las disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

j)   Entregar trimestralmente al Concejo Municipal de Siquirres un informe económico y de labores coincidente con la aprobación del giro proporcional del tracto presupuestario correspondiente según presupuesto anual del Comité Cantonal.

k)  Rendir cuentas de su administración una vez al año al Concejo Municipal, a la Alcaldía, a los concejos de distrito, comités comunales y juntas administradoras; así como los vecinos del cantón.

l)   Analizar solicitudes de otorgamiento de becas.

m)   Conocer, analizar y extender las licencias para la realización u operación de deportes y actividades recreativas acuáticas.

Artículo 18.—Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva:

a)       Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.

b)       Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c)       Contratar, invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón central de Siquirres, en las actividades deportivas nacionales e internacionales.

Artículo 19.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:

a)   Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.

b)   Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.

c)  Por inhabilitación judicial.

d)  Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la Ley y este Reglamento, imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda con garantía del debido proceso.

e)  El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por escrito de la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentado.

Artículo 20.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales idóneas certificadas por un notario público, donde se acredite que el miembro a sustituir efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico positivo, numerales 308 y siguientes en la Ley General de la Administración Pública, remitirá una relación de hechos al Concejo Municipal, para que éste emita el dictamen final.

Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.

Artículo 21.—El Comité Cantonal, sesionará en forma ordinaria cuatro veces al mes, en día, fecha y hora que fijará en forma permanente, mediante acuerdo, el mismo Comité en su sesión inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité, el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión.

En las sesiones ordinarias el orden del día será el siguiente:

a)  Lectura y aprobación del acta inmediatamente anterior;

b)  Audiencias;

c)  Correspondencia;

d)  Comisiones;

e)  Pagos y asuntos administrativos;

f)  Asuntos varios y mociones de los directivos.

En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o bien aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida incluir en la agenda.

Los demás Comités adscritos sesionarán conforme con lo que se establece en este Reglamento.

Artículo 22.—La Junta Directiva, en su primera sesión, escogerá de entre sus integrantes al presidente, el secretario, al tesorero y a los vocales 1(vicepresidente) y 2, quienes desempeñarán dichos cargos por el periodo de vigencia del Comité cantonal.

Artículo 23.—Las sesiones extraordinarias, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento.

Artículo 24.—El quórum para sesionar se conformará con tres de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra norma conexa señala un número mayor de votos. En caso de empate en una votación, el asunto se votará de nuevo en forma inmediata y si persiste se tendrá por desechado automáticamente.

Artículo 25.—Para resolver los asuntos en discusión en la Junta Directiva, se tendrán tres tipos de votación:

a)   Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.

b)   Nominal: Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresar la justificación de su voto, la que debe de constar en el acta.

c)   Secreta: Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva, o negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en el caso de una elección.

Artículo 26.—El presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, lo que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir le retirará la palabra.

Artículo 27.—Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la Junta, la justificación de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, misma que deberá presentarse ante la secretaría del Comité Cantonal para su conocimiento en acta de la próxima sesión de Junta Directiva.

Artículo 28.—Corresponde a la Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los proyectos y planes que sobre el deporte y la recreación presenten sus integrantes y resolver los conflictos relacionados con el funcionamiento del Comité. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité.

Artículo 29.—Las mociones, se deben presentar al inicio de la sesión, ante la secretaría y serán conocidas en el capítulo correspondiente.

Artículo 30.—Las mociones de orden se pueden usar sólo para lo siguiente:

a)  Alterar el orden del día.

b)  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d)  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

Artículo 31.—El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema; así como consignar la cantidad de votos que tuvo y quiénes votaron positivo y quienes negativo; así como sí fue declarado en firme, por mayoría calificada de votos presentes. Sí el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo esa condición con la inmediata aprobación del acta correspondiente, en la siguiente sesión.

El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoria Municipal.

La Junta Directiva del Comité, se encontrarán a disposición de los directivos, por la secretaria de Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión, para cuyo efecto los directivos deberán señalar un correo electrónico. Lo anterior para efectos de modificaciones y aclaraciones.

Artículo 32.—Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y extraordinario de revisión, de existir alguna parte de lo considere necesario.

a)   El recurso de revocatoria y el de revisión, se presenta ante la secretaría del Comité Cantonal.

b)   El recurso de apelación, se presenta ante el superior jerárquico de la dependencia que emitió el acuerdo.

c)  Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente

d)  Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por el Comité, podrá presentar recurso de revocatoria y de apelación ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dentro del quinto día hábil y en memorial razonado. El Comité deberá resolver lo que corresponda en un lapso de cinco días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.

CAPÍTULO IV

De las funciones del presidente, tesorero,

secretario, vocal 1, vocal 2

Artículo 33.—Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, junto a las otras atribuciones que le confieren la Ley y este Reglamento, las que se detallan a continuación:

a)   Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se ha agotado el orden del día.

b)   Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c)   Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.

d)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

e)   Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité.

f)    Integrar las comisiones que se crean para asuntos de su naturaleza.

g)   Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.

h)   Vigilar que la secretaria cumpla con sus funciones, en la forma dispuesta en la Ley y los reglamentos, e informar a la Junta Directiva, sobre sus observaciones, para que esta adopte las decisiones oportunas.

i)     Evaluar junto con cualquier otro(s) integrante(s) de la Junta Directiva, la ejecución y cumplimiento de los objetivos del área deportiva y recreativa del Comité e informar a la Junta Directiva, para que se adopten las decisiones que sean convenientes para la buena marcha del Comité.

j)    Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités Comunales.

Artículo 34.—Son funciones del secretario de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)   Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.

b)   Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones y una vez en firme el acta pasarla por correo electrónico a la secretaria del Concejo Municipal y Auditoria Interna de la Municipalidad de Siquirres.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.

d)  Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda con relación a ella.

e)  Firmar conjuntamente con el presidente los carnés extendidos a los representantes de los Comités adscritos al Comité; de las Juntas Administradoras; de los entrenadores, delegados, y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.

f)  Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.

g)  Convocar a la Asamblea General cuando corresponda y según el procedimiento establecido.

Artículo 35.—Son funciones del tesorero de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)   Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b)   Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

c)   Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

d)   Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.

e)  Vigilar que las recomendaciones de la Auditoria Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

f)  Preparar y autorizar cuatrimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres al Concejo Municipal de Siquirres.

g)  Vigilar que la caja chica sea manejada, cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Siquirres.

h)  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 36.—Son funciones del Vocal 1 de la Junta Directiva (Vicepresidente), las que se detallan a continuación:

a)   Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b)   Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 37.—Son funciones del vocal 2, las que se detallan a continuación:

a)   Sustituir al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b)   Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

c)   Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos.

d)   Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

Artículo 38.—En caso de que falte el Presidente y Vicepresidente (Vocal 1) preside el directivo de mayor edad.

Artículo 39.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

a)  Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en el cantón.

b)  Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón; de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.

c)  Ejecutar todos aquellos programas o planes nacionales que para el deporte y la recreación dicta el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d)  Colaborar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el cuido de sus instalaciones.

e)  Coordinar la actividad deportiva y recreativa de todos los grupos existentes en el cantón.

f)  En la primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades.

f1)   Deberá prever recursos para programas deportivos de personas con capacidades especiales y para adultos mayores, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad. El Comité deberá presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior de acuerdo al artículo 172 del Código Municipal.

g)  Elaborar un calendario anual de uso de sus instalaciones por parte de grupos deportivos y recreativos.

h)  Dictar las políticas y funcionamiento de la entidad.

i)   Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.

j)   Hacer un inventario de las instalaciones deportivas del cantón y todos sus activos en forma anual y mantenerlo al día. La Municipalidad puede requerir el mismo cuando lo considere conveniente.

CAPÍTULO V

De las sesiones de los comités comunales

y juntas administradoras

Artículo 40.—Todos los Comités Comunales (sub-comités) y Juntas Administradoras del Comité Cantonal, llevarán un libro de actas, en donde harán constar en forma clara y sucinta, los acuerdos que se adopten en cada sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten que se haga constar en el acta. Estos libros de actas serán autorizados por el Comité Cantonal. En todos los casos, las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas por la entidad autorizante. La Auditoría Interna Municipal realizará la apertura y cierre formal de los libros de actas y libros financieros.

Artículo 41.—Las actas una vez, aprobadas por el Comité y/o Junta y serán firmadas por el presidente y el secretario.

CAPÍTULO VI

De las comisiones

Artículo 42.—El Comité Cantonal, los Comités Comunales y las Juntas Administradoras, podrán autorizar, mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo, que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos o extraños. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales, según la necesidad.

La Comisión fenece con el cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.

CAPÍTULO VII

De la organización y funcionamiento del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres

Artículo 43.—El superior jerárquico de la administración del Comité Cantonal será la Junta Directiva del mismo.

Artículo 44.—En presencia de posibilidades presupuestarias favorables, se creará el puesto de Director Deportivo Cantonal, este será de nombramiento del Comité Cantonal y su escogencia se hará mediante concurso público preparado para tal fin por el Comité Cantonal. Los requisitos del cargo son:

a)   Ser profesional en Educación Física, Cultura o carrera afín con grado académico mínimo de Licenciatura.

b)   Poseer conocimientos de dirección y organización deportiva.

c)  Radicar preferiblemente en el cantón de Siquirres.

d)  Ser de probada solvencia moral.

e)  Poseer experiencia por lo menos de cinco años en el campo.

Artículo 45.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Director Deportivo Cantonal serán:

a)  Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a.1) Servicio de deporte de élite y alto rendimiento:

a.2) Apoyar y tutelar al deportista y sus clubes, especialmente el deporte de élite no profesional, estableciendo los beneficios para los deportistas que accedan a dicha condición.

a.3) Elaborar la lista de deportistas de élite y promoverá medidas que faciliten la dedicación al deporte de las personas, recomendado el establecimiento de formas de protección, becas y beneficios educativos.

a.4) Desarrollar la Red de Alto Rendimiento Deportivo del Cantón Siquirres, implantando centros distribuidos geográficamente con servicios de residencia, educativos y de tecnificación deportiva adecuados al nivel de los deportistas.

a.5) Elaborar en colaboración con las federaciones deportivas, programas de tecnificación y planes especiales de preparación para la mejora físico-técnica de los deportistas.

a.6) Impulsar y promover, en colaboración con el Consejo Nacional de Deportes, el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias y/o métodos prohibidos en el deporte.

a.7) Gestionar los galardones y reconocimientos que otorga el Concejo Municipal de Siquirres a los deportistas y entidades.

a.8) Organizar las competencias Siquirreñas, con la colaboración de las federaciones deportivas.

a.9) Trasladar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con deportistas, clubes de élite, eventos especiales, tecnificación y especialización deportiva, a la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de Siquirres y con la respectiva recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres.

a.10) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

a.11) Organizar las Escuelas Deportivas en diferentes disciplinas tales como: Fútbol, básquet, voleibol, béisbol y otras dándole prioridad al trabajo en equipo.

b)  Servicios de administración jurídica-deportiva:

b.1) Organizar y dirigir el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, autorizando estatutos y reglamentos así como modificaciones, bajo la supervisión y convenio con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.

b.2) Promover la unión deportiva en el ámbito de la comunidad Siqurreña con el fin de involucrar a personas con el deporte, colaborando con las entidades deportivas y cualquier otra entidad que tenga relación con el deporte;

b.3) Desarrollar el Registro del Deporte en el que se encontrarán todas las personas físicas o jurídicas que realizan actividad deportiva.

b.4) Dirigir el tratamiento administrativo de los registros, archivos y programas informáticos para la estadística deportiva siquirreña.

Asimismo, ejercerá la coordinación funcional con el Director Deportivo Regional del ICODER.

Artículo 46.—Existirán -según lo permita el presupuesto- seis promotores deportivos y recreativos; uno por distrito, los cuales serán de nombramiento del Comité Cantonal, y tendrán los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional en Educación Física, Cultura o carrera afín, con grado de Bachiller

Universitario como mínimo.

b)  Poseer conocimientos en dirección y organización deportiva y recreativa.

c)  Ser de probada solvencia moral.

d)  Tener experiencia en el tema por lo menos cinco años.

Artículo 47.—Las funciones de los promotores deportivos y recreativos serán:

a)  Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

Servicio de promoción y formación deportiva

a.1) Fomentar el conocimiento y el hábito de la práctica de la actividad deportiva de ocio, recreación o salud entre toda la población.

a.2) Promover escuelas y competiciones deportivas entre escolares, universitarios, tercera edad, discapacitados y en toda la sociedad en general, tanto en el ámbito público como privado.

a.3) Velar por la calidad de los servicios públicos y privados estableciendo medidas de reconocimiento y calificación en las actividades deportivas.

a.4) Organizar campañas de actividades deportivas tendientes a difundir el conocimiento del deporte en colaboración con las entidades implicadas con dicha materia.

a.5) Investigación, formación y divulgación de las ciencias de la actividad física y el deporte.

a.6) Formación y acreditación de técnicos deportivos conducentes a la obtención de titulaciones académicas oficiales.

a.7) Trasladar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con campañas, formación y juegos deportivos al Director Deportivo Cantonal, con su respectiva recomendación.

a.8) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

Servicio de Infraestructura y Equipamiento Deportivo

b.1) Supervisar la actual red de infraestructuras presente en la comunidad siquirreña y planificar y programar la que deba desarrollarse en el futuro, de acuerdo con un Plan Director de Instalaciones Deportivas.

b.2) Elaboración de un Plan Director de Instalaciones Deportivas, que constará de un censo de instalaciones actualizado permanentemente y una normativa básica de mantenimiento de instalaciones deportivas.

CAPÍTULO VIII

Presupuesto

Artículo 48.—Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 49.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus comités comunales y juntas administradoras, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.

Artículo 50.—El Comité Cantonal deberá presentar para la aprobación del Concejo Municipal, tanto el presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en forma acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.

Artículo 51.—El Comité Cantonal, los Comités y Juntas Administradoras adscritos, cuando de construir, remodelar o de cualquier otra forma deba de invertir en obras de infraestructura deportiva y recreacional, sólo lo podrá hacer en obras que estén asentadas en terrenos y propiedades de la Municipalidad de Siquirres.

Artículo 52.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los respectivos Comités Comunales no podrá autorizar el uso de instalaciones deportivas que están en malas condiciones.

Artículo 53.—La Municipalidad girará trimestralmente la subvención anual correspondiente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 54.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación incluirá en sus proyectos con base en los fondos que les señala la Ley a todos los Comités Comunales.

CAPÍTULO IX

De los comités comunales de deportes y recreación

Artículo 55.—En toda comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos legales existentes y las directrices que dicte la Junta del Comité Cantonal, podrá existir un Comité Comunal, los que serán entidades menores adscritas al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con competencias específicas para coadyuvar con el Comité en las obras de construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, de la Municipalidad o del Estado, que estén bajo la administración del Comité o que hayan sido concedidas en administración al Comité Cantonal. Administración que se otorgará por medio de un acuerdo del Concejo Municipal, el cual deberá de establecer un reglamento para el otorgamiento de ese tipo de administración. El Comité Comunal, organizará, atenderá y vigilará la actividad deportiva y libre para lograr una vida saludable y plena. El Comité Comunal se organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento y el marco legal vigente. Los comités comunales son entidades menores que en el desarrollo de sus labores tienen libre iniciativa y pueden actuar en beneficio de la comunidad, en el desarrollo de actividades deportivas y recreacionales siendo su único límite la Ley y este reglamento y en el caso de que se ocupe alguna autorización del Comité Cantonal, esta constituirá también un límite.

La Junta Directiva del Comité Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con el Comité Comunal, determinará los límites territoriales donde operará cada Comité Comunal. La Junta Directiva de cada Comité Comunal, durará en vigencia un período de dos años pudiendo sus miembros ser reelegidos en asamblea de la comunidad.

Artículo 56.—La Junta Directiva de los comités comunales estarán integrados por cinco miembros que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener afición y alto espíritu por el deporte.

b)  Ser mayores de 18 años.

c)  Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y tener la disponibilidad requerida para hacerlo.

d)  Ser residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.

e)  No desempeñar ningún puesto de los enumerados en el Artículo 11, de este Reglamento.

f)  No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.

Artículo 57.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal, como acto previo a entrar en funciones, serán recibidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional. Una vez juramentados, la Junta Directiva, en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.

Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal, desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal. El Comité Cantonal llevará un registro, de la existencia de cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá informar al Concejo Municipal, como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.

Artículo 58.—Los integrantes de la Junta Directiva de un Comité Comunal perderán su credencial en los siguientes casos:

a)  Por renunciar al puesto.

b)  Por haber sido destituido por alguna causa.

c)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal u ocupar algunos de los cargos citados en el Artículo 11, anterior.

d)  Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.

e)  Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal, o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.

f)  Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del Comité Comunal.

g)  Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.

Artículo 59.—Los comités comunales quedan autorizados para alquilar las instalaciones deportivas y recreacionales, que tengan bajo su administración, a personas, equipos, organizaciones o grupos comunales, con preferencia del Cantón de Siquirres, para la realización de actividades deportivas y recreativas, previa firma de un compromiso de cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición en que se entregan. Los ingresos percibidos anualmente por ese concepto se deberán presupuestar a fin de destinarse para mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones.

Artículo 60.—Los Comités Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Cuatrimestralmente, los comités comunales informarán al Comité Cantonal, sobre el avance en la ejecución del plan anual.

Artículo 61.—Son funciones del Comité Comunal las que se detallan enseguida:

a)   Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad física por parte de los habitantes de su jurisdicción.

b)   Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de talentos deportivos para ser incorporados al Programa de Deporte Competitivo.

c)   Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda la población de su jurisdicción.

d)   Velar por el desarrollo e integración de la liga menor en las disciplinas deportivas.

e)   Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

f)    Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.

g)   Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.

h)   Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

i)     Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

j)    Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres y al concejo de distrito de su localidad.

k)   Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.

l)     Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.

m) Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en la cuenta corriente correspondiente a tal fin.

n)   Efectuar las liquidaciones anualmente en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo a las directrices emanadas por éste.

o)  Responder de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal.

p)  Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.

Artículo 62.—Queda expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:

a)   Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia cualquier tipo de convenio o contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.

b)   Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal, al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.

c)   Iniciar torneos o campeonatos deportivo o recreacionales sin el aval correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La solicitud de aval deberá ser presentada con 8 días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de dicha competencia.

d)   Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su junta directiva o cualquier tercero.

e)   Autorizar cualquier tipo de erogación económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario.

Artículo 63.—En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo o propuestas en asamblea comunal.

c)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal o bien propuestas en asamblea comunal.

d)  En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.

Artículo 64.—Las asambleas comunales deberán ser avaladas por el Comité Cantonal mediante fiscalización directa o informe al mismo con sustento documental de la convocatoria y asistencia a dicha asamblea donde se registrará como mínimo, el nombre, número de cédula y firma de cada asistente a la misma.

Artículo 65.—Los comités comunales se reunirán ordinariamente, en sesión pública, al menos dos veces al mes, en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 66.—Para el nombramiento de la Junta Directiva de los Comités Comunales se recurrirá al siguiente procedimiento:

a)  El Comité Cantonal, llevará un registro padrón de asociaciones de desarrollo comunal y otro de asociaciones de carácter deportivo y recreativo, debidamente inscritas y legalizadas y que efectivamente funcionen en la jurisdicción del Cantón de Siquirres. Dicho registro padrón que se alimentará por la solicitud voluntaria que esas organizaciones hagan al comité Cantonal, para ser incorporadas, previo cumplimiento de los requisitos mínimos.

b)  El Comité Cantonal, anualmente publicara, en un medio de comunicación cantonal o provincial, una invitación para que las asociaciones comunales, deportivas y recreativas, que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón, que les corresponda. A la vez mediante carta, el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción, cuando haya vencido su personería jurídica o período de vigencia, mediante la presentación de los requisitos establecidos. Independientemente del período de publicación o de la invitación las organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos.

c)  En el momento en que se deba proceder a la elección de un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal, procederá a conformar un padrón con las respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las invitará por escrito en un plazo de al menos 15 días naturales anteriores a la asamblea, para que participen en la respectiva asamblea, previa acreditación ante el Comité Cantonal, del acuerdo firme de la organización, en que acreditan el nombre de las dos personas, que la representarán en la asamblea, acreditación a la que se anexará copia de la cédula del personero que firma la nota y de los representantes designados como delegados e indicación del medio o lugar para atender notificaciones, así como los números telefónicos donde localizar los delegados. Estos deberán necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la organización. Dicha Asamblea será supervisada y dirigida por el Comité Cantonal.

d)  Para ser inscritos en el Registro-Padrón, o para renovar su inscripción por vencimiento de personería jurídica, las organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal, una solicitud pre-impresa por el Comité, en que se detallarán los datos más importantes de la organización, misma que será firmada por el presidente y el secretario de la organización solicitante.

La fórmula citada debe de consignar como mínimo los siguientes datos:

a)  Nombre de la organización.

b)  Objetivos legales de la organización.

c)  Número de la cédula jurídica.

d)  Personería jurídica.

e)  Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones, dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la jurisdicción del Cantón de Siquirres.

Artículo 67.—En comunidades poco pobladas de los diferentes distritos se aplicará el sistema de elección de los miembros del Comité Comunal, en asamblea general de la comunidad involucrada.

Artículo 68.—Las asambleas para elegir los comités comunales, se deben de realizar dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente o en su caso al vencimiento de los cargos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 69.—Las asambleas para elegir a los comités comunales o a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán dirigidas por la persona que designe la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 70.—Existen dos tipos de asambleas en las cuales intervendrán únicamente los delegados debidamente propuestos por las Organizaciones que señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:

Asamblea Comunal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a la Junta Directiva de un determinado Comité Comunal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento o en su defecto por miembros de la comunidad. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero.

Asamblea Cantonal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los representantes de ese sector, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero, de la jurisdicción del Comité Cantonal.

CAPÍTULO X

De las instalaciones deportivas

Artículo 71.—El Comité Cantonal podrá delegar en los Comités Comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un Comité Comunal, se nombrará una Junta Administradora con las asociaciones deportivas y/o de desarrollo comunal. Todo lo anterior de conformidad con el Reglamento que al efecto establecerá el Concejo Municipal, según lo indicado en el artículo 55 de este reglamento

Artículo 72.—La Administración de las instalaciones deportivas y recreativas que se encuentran ubicadas en las instalaciones educativas oficiales, subvencionadas por el Estado, pasarán en horas no lectivas y en vacaciones, a cargo de un comité administrador integrado por:

a)  El director de la Institución o su representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física.

b)  Un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

c)  Un representante de la Municipalidad. Todos deberán residir en el área geográfica cercana a donde está ubicada la instalación y durarán en sus cargos cuatro años.

Artículo 73.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal, los comités Comunales y las Juntas Administradoras, deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, debiendo tener a todos los grupos deportivos de la comunidad debidamente registrados.

Artículo 74.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento y con base al estudio del Comité Cantonal de Siquirres, se definirán los cánones anuales por derecho de uso de las instalaciones.

Artículo 75.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa autorización de la Junta Administradora, o Comité Comunal o Comité Cantonal, según sea el caso, y del Concejo Municipal. Para entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50%, del canon señalado, exceptuándose de este pago los equipos de Juegos Nacionales del cantón y los de liga menor de la comunidad correspondiente: Si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un promotor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.

Artículo 76.—Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas.

Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal, están exentas del pago de cánones exceptuando la luz eléctrica.

Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación correspondiente del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal.

Artículo 77.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas. Si la iniciativa nace en el Comité Comunal los fondos obtenidos de dicha transacción ingresan íntegros a la cuenta del respectivo Comité Comunal. Si la gestión se produce desde el Comité Cantonal los ingresos se dividen al 50 %, entre el Comité Comunal donde se coloque la valla.

Esta venta de derechos publicitarios deberá ser finiquitada mediante un contrato que deberá ser realizado por la comisión de asesoría en Asuntos Jurídicos del Comité Cantonal o en coordinación con el departamento legal de la Municipalidad por medio del Comité Cantonal.

Artículo 78.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora.

Artículo 79.—El mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla, deberá producirse al menos una vez al año, utilizando los meses de la temporada lluviosa, debiendo permanecer totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento.

Artículo 80.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la Junta Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable antes del cierre por la Junta Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá solicitar el permiso correspondiente con al menos quince días naturales de anticipación a la fecha en que se piensa cerrar. Es requisito además para el cierre por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre. También deberá el Comité Cantonal comunicarlo al Concejo Municipal y al concejo de distrito correspondiente.

Artículo 81.—Las instalaciones deportivas y recreativas construidas con financiamiento estatal, de carácter público y ubicado en el respectivo cantón, se administrarán conforme a las siguientes disposiciones:

a)   Instalaciones Municipales: De acuerdo a lo que establece la Ley N° 7800 de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Título VIII, artículo 85 o de acuerdo a lo que establece la Ley 7843 de Financiamiento Estatal para construir Infraestructura Deportiva, artículo 85.

b)   Instalaciones del ICODER y otros Entes Comunales de carácter Público: De acuerdo a lo que establece la Ley 7800 de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Título VIII, artículo 85.

c)   Instalaciones ubicadas en Instalaciones Educativas oficiales o particulares subvencionadas por el estado: De acuerdo a la Ley N° 7800, de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Título VIII, artículo 86.

Artículo 82.—El representante del Comité Cantonal de Deportes en cada una de esas Juntas lo nombrará la Junta Directiva del Comité Cantonal de manera directa.

CAPÍTULO XI

Del uso de vehículos de transporte público

Artículo 83.—En relación al tema de gastos de viaje y transporte, el Comité Cantonal se somete a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte emitido por la Municipalidad y al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, esto en concordancia con lo que establece la Ley N° 3462.

Artículo 84.—Los vehículos propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres, pasarán a ser administrados por la Sección de Transportes de la Municipalidad de Siquirres, quien deberá destacarlos únicamente y exclusivamente para uso de las funciones y competencias del Comité Cantonal.

Su mantenimiento, uso y costo operativo serán cargados al presupuesto del Comité Cantonal de Deportes.

En todo lo atinente a su uso se regirán por el Reglamento de Vehículos de la Municipalidad de Siquirres.

Dichos vehículos deberán permanecer en el plantel municipal como todos los demás.

Dichos vehículos no tendrán la calificación de discrecionalidad y no podrán ser asignados en forma permanente a funcionario alguno.

CAPÍTULO XII

De las actividades deportivas y recreativas acuáticas

Artículo 85.—Las actividades deportivas y recreativas acuáticas que se realizan dentro de las aguas de ríos y lagos sometidas a la jurisdicción cantonal, deberán realizarse de manera que estas se practiquen velando por la protección de la vida humana y del medio ambiente acuático.

Artículo 86.—Las actividades deportivas y recreativas acuáticas a regular son:

-    Buceo; entendiéndolo como la acción de nadar y mantenerse bajo el agua con o sin apoyo de equipo autónomo, con fines deportivos o recreativos.

-    Pesca deportiva; misma que considera el respeto a las épocas de veda y especies protegidas.

-    Navegación; misma que puede realizarse en botes de remos, velas y con motor, así como también balsas inflables, tablas con vela (wind surf) y motos acuáticas.

-    Rafting; en botes o balsas inflables y/o kayaks.

-    Esquí acuático.

-    Bicicleta acuática.

-    Otras actividades deportivas o recreativas en entorno acuático.

Artículo 87.—Las actividades deportivas y recreativas acuáticas, incluyendo las embarcaciones deportivas, artefactos náuticos, y demás implementos utilizados en su práctica, deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre orden, disciplina, seguridad de la vida humana en el entorno acuático y protección al medio ambiente. Además, tales actividades deberán realizarse en áreas, horas y condiciones autorizadas por la Autoridad competente en coordinación con el Comité Cantonal. Asimismo, deberán contar los deportistas con el equipamiento de seguridad que permita realizar la actividad acuática deportiva en condiciones seguras, de acuerdo con el tipo de embarcación o artefacto acuático utilizado, lugar en que se realiza y demás circunstancias particulares. Deberá también cumplir con la legislación y reglamentación nacional de protección del medio ambiente acuático, seguridad de la navegación, y demás reglamentación aplicable a tales actividades

Artículo 88.—El Comité Cantonal podrá suspender la práctica de las actividades deportivas o recreativas, que por su propia naturaleza o el tipo de embarcación o artefacto náutico en uso, constituyan un peligro para la seguridad de sus practicantes, de terceras personas o del medio acuático, hasta que se asegure la existencia de condiciones adecuadas para su realización.

Artículo 89.—El Comité Cantonal otorgará permisos y/o licencias para la realización de las diferentes actividades deportivas o recreativas que se realicen en aguas de jurisdicción del cantón de Siquirres. Los fondos recaudados por este rubro, serán depositados en cuenta del Comité Cantonal y deberán ser presupuestados anualmente para uso en la operación, desarrollo y adquisición de implementos para la práctica de deportes acuáticos y también para el mantenimiento de la infraestructura deportiva del cantón. Los cánones de cobro serán fijados en acuerdo con el gobierno municipal quienes recibirán informe cuatrimestralmente en detalle de los movimientos económicos generados. Este presupuesto también deberá presentarse al Concejo Municipal para su aprobación.

Artículo 90.—Para la realización de regatas o competencias deportivas acuáticas, el responsable de su organización deberá:

a.  Solicitar al Comité Cantonal la autorización correspondiente, 15 días hábiles previos a su realización.

b.  Cancelación ante el Comité Cantonal del canon establecido para tal efecto.

CAPÍTULO XIII

De los implementos deportivos y recreativos

Artículo 91.—El presente capítulo tiene como objetivo el reglamentar y regular los procedimientos de solicitud y entrega de implementos deportivos y recreativos, que el Comité Cantonal proporcione a los beneficiarios, que cumplan a entera satisfacción con lo descrito en el presente reglamento.

Artículo 92.—Toda aquella organización que desee ser beneficiaria de Implementos Deportivos inscrita dentro del registro padrón, deberá cumplir con todos los requisitos que se exigen en el presente reglamento, de previo a recibir cualquier tipo de beneficio.

Podrán ser beneficiarios de implementos deportivos solos aquellas organizaciones y/o personas que residan en el cantón de Siquirres.

Artículo 93.—Están exentos de la inscripción del Registro- Padrón aquellos centros educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines de lucro del cantón, que hayan suscrito y se encuentre vigente un convenio de cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal en donde se involucren de forma expresa como tema único o parcial, la entrega de implementos deportivos. En este caso, se incorporará esta documentación vigente, al tramité de entrega de implementos durante el plazo indicado en el convenio.

Además de los atletas, grupo de atletas o equipos pertenecientes al programa de deporte competitivo contemplado en el Plan Operativo Anual del Comité Cantonal y que representan a la Institución a nivel local, nacional o internacional.

Artículo 94.—Serán denegadas todas aquellas solicitudes que no cumplan en su totalidad con los requisitos y que además tengan menos de 6 meses de fundado.

Artículo 95.—La Dirección Deportiva no le dará trámite a ninguna solicitud de inscripción que venga acompañada de una gestión de entrega de implementos.

Artículo 96.—Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán participar activamente en al menos un programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal.

Artículo 97.—Las solicitudes de entrega de implementos deberán ser presentadas ante la Dirección Deportiva o en su defecto la secretaría del Comité Cantonal, quien revisará que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y brindará un informe, positivo o negativo del tipo y cantidad de implementos deportivos solicitados para conocimiento de la Junta Directiva, quien será en última instancia la que apruebe o rechace la gestión, en caso de rechazo deberá fundamentar las razones del mismo.

Artículo 98.—La solicitud de entrega de implementos deportivos deberá ser firmada por el representante legal o persona debidamente autorizada al efecto, aportando la información y documentos pertinentes que demuestren por cualquier medio escrito, que se han mantenido activos en los últimos seis meses detallando las actividades realizadas, las cuales no podrán ser inferiores a una actividad mensual. Asimismo, deberán indicar claramente la cantidad y descripción de los bienes solicitados, con indicación expresa de cómo serán utilizados y las actividades a desarrollar, el nombre de la persona que se autoriza para retirar los implementos deportivos en caso de ser aprobada la solicitud.

Artículo 99.—La Junta Directiva girará las instrucciones, para que autorice la salida de los implementos de la bodega del comité cantonal, junto con una copia de la solicitud y el acuerdo de Junta Directiva, para que por medio de una requisición de materiales de bodega, se le entreguen los implementos deportivos a la persona debidamente autorizada por la organización.

Artículo 100.—Es obligación de la Dirección Ejecutiva, mantener un auxiliar de las requisiciones de bodega de las entregas que se le han hecho y presentar un informe semestral, a la Dirección Deportiva para ser conocido por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 101.—La Dirección Ejecutiva, no podrá realizar ninguna entrega de implementos deportivos, si la persona autorizada para su retiro no presenta su cédula de identidad al día y sin alteración alguna o si la persona autorizada se niega a firmar como recibida la entrega de los bienes.

Artículo 102.—Las organizaciones que se encuentran inscritas, no podrán solicitar implementos deportivos, en caso de que haya transcurrido un período menor de 6 meses desde la última entrega efectuada, exceptuándose para tal fin un documento razonado, no podrá darse más de dos excepciones por año.

Artículo 103.—Los implementos deportivos solo podrán ser utilizados en las actividades para los cuales fueron entregados.

Artículo 104.—Todos los miembros de las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones son responsables por el buen uso de los implementos deportivos entregados y tendrán la obligación de denunciar el mal uso de los mismos.

Artículo 105.—El incumplimiento por parte de la organización con el artículo anterior y habiéndose demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato su inscripción en el Registro, quedando sus miembros, inhibidos para volver a solicitar la entrega de implementos o ayuda de ningún tipo por un plazo de 2 años, tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las acciones penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a las personas u organizaciones responsables.

Artículo 106.—Para el control de los bienes entregados y alcances de este Reglamento se le entregará a cada asociación o persona inscritas, copia del mismo para su conocimiento y aplicación de los controles pertinentes y las sanciones a que queda sometido en caso de incumplimiento de este cuerpo normativo.

Artículo 107.—Únicamente la Junta Directiva podrá autorizar la entrega de implementos deportivos y recreativos a aquellos grupos que cumplan con este Reglamento.

Artículo 108.—La entrega de implementos deportivos y recreativos no contemplados en este Reglamento y que son de interés institucional, podrán ser autorizados por la Junta Directiva, para lo cual deberá quedar debidamente documentado la gestión y entrega de los bienes en la bodega, así como el documento técnico del Director Deportivo.

CAPÍTULO XIV

De los Juegos Deportivos Nacionales

de la participación de competiciones oficiales

Artículo 109.—Los Juegos Deportivos Nacionales es un programa de promoción deportiva del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación dirigido a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación y con la participación de las Federaciones y Asociaciones Deportivas de Representación Nacional como los órganos técnicos – administrativos responsables de organizar y desarrollar las competencias deportivas de su especialidad de conformidad con la legislación nacional e internacional de su disciplina deportiva. En tal sentido y en relación al tema, el Comité Cantonal se remite al Reglamento General de Competición y Disciplinario Juegos Deportivos Nacionales.

Artículo 110.—

a)  El Comité Cantonal es el Órgano Municipal responsable de promover el deporte y la recreación en su jurisdicción. Se incluyen con igual rango los Comités Cantonales de Deporte y Recreación de los Concejos Municipales Distritales.

b)  Colabora con las Agrupaciones Deportivas de su jurisdicción y órganos del mismo en la preparación y participación en los Juegos Deportivos Nacionales.

c)  Son los responsables de dar el respaldo legal cuando se requiera y el aval a toda Agrupación Deportiva de su jurisdicción para poder inscribirse y participar en la respectiva edición de Juegos Deportivos Nacionales de conformidad con la Convocatoria Nacional Oficial que se promulgue.

d)  Coordinará y facilitará la preparación y participación en la medida de sus posibilidades económicas y administrativas de sus representativos en las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales.

e)  Organizar y desarrollar la etapa cantonal en los deportes de conjunto en la cual se inscriban dos o más equipos de su cantón de conformidad con la normativa aplicable del presente Reglamento de Juegos Deportivos Nacionales y llevarla a cabo dentro del periodo establecido en la convocatoria oficial o el calendario de competencias que la Federación Nacional fije.

Artículo 111.—Las Agrupaciones Deportivas son entidades que agrupan a los atletas, entrenadores y dirigentes de una disciplina deportiva que se preparan para participar en los Juegos Deportivos Nacionales.

a)  Las mismas pueden ser representativas de un Centro Educativo de cualquier nivel educativo, provenir de los programas deportivos del mismo Comité Cantonal, de una Asociación de Desarrollo Comunal o Integral, de Asociaciones Deportivas.

b)  Serán responsables de cumplir con los requisitos de inscripción y participación, asumiendo por ello los compromisos y obligaciones económicas que de ello se deriven, como pagos de arbitraje, indemnizaciones y otros cargos que se le imputen.

c)  Deben solicitar el aval al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de su jurisdicción para poder inscribirse en los Juegos Deportivos Nacionales.

Artículo 112.—El Comité Cantonal de Deporte y Recreación para tramitar la inscripción de Agrupaciones Deportivas que avale deberá cumplirse con los siguientes requisitos y responsabilidades:

a)   Otorgar el aval a la Agrupación Deportiva para inscribirse ante los órganos autorizados del ICODER firmando y sellando la respectiva planilla de inscripción por los Delegados designados. Dicha agrupación deberá demostrar ante el Comité Cantonal, por lo menos seis meses de proceso preparatorio previo a las eliminatorias de Juegos Deportivos Nacionales.

b)   Será responsabilidad de la Agrupación Deportiva y del Comité Cantonal de Deporte y Recreación que da el aval verificar por este último que los participantes cuenten con una póliza contra accidentes vigente que cubra el periodo de competencias eliminatorias.

c)   En los casos de aquellos deportes que requieran como requisito de participación en la competencia la póliza suscrita, la información pertinente debe ser enviada con la antelación del caso a la Federación Nacional que organiza la competencia correspondiente.

d)   La Agrupación Deportiva y el Comité Cantonal de Deporte y Recreación establecerán los mecanismos para proceder a las inscripciones de los atletas durante el periodo establecido.

Artículo 113.—En los Juegos Deportivos Nacionales podrá participar como atleta toda persona que cumpla con los requisitos generales y específicos de cada deporte establecidos en el Reglamento.

113.1   Podrá participar como atleta:

a)  Toda persona costarricense por nacimiento o naturalización.

b)  Los extranjeros que tengan cédula de residencia temporal o permanente en Costa Rica, misma que deberá estar vigente.

c)  Tener su residencia en la región geográfica del Cantón de Siquirres. Podrá requerir como refuerzos hasta dos atletas de todas aquellas Agrupaciones Deportivas que no clasificaron en la Etapa Clasificatoria. Para ello el interesado debe solicitar el pase a la Agrupación Deportiva eliminada y proceder a su inscripción, a más tardar diez días hábiles después de terminada la Etapa Clasificatoria.

d)  Se entiende por residencia el domicilio donde el atleta vive habitualmente durante el transcurso del año. Para lo anterior emitirá al momento de su inscripción una declaración jurada de su residencia.

e)  Cuando en el cantón de Siquirres, no se practique una disciplina deportiva, el Comité Cantonal, estará facultado de autorizar a un atleta a participar con otro cantón de su región, si en la región no se practica el deporte, podrá autorizarle la participación con un cantón de cualquier región del país.

f)  Para poder identificarse en el proceso de inscripción el atleta debe presentar algún documento que lo acredite, para ello podrá utilizar según sea su condición, su cédula de identidad, cédula de identidad de menor, cédula vigente de residencia permanente, permiso temporal vigente de residencia o pasaporte vigente, en donde consten el nombre completo, fecha de nacimiento y fotografía del portador. Deberá aportarse al Comité Cantonal, fotocopia del documento de identificación a efectos de incluir en expediente.

Los menores de doce años podrán presentar constancia o certificación extendida por el Registro Civil y una fotografía reciente.

f.   La edad establecida para cada deporte, categoría y rama deberá tenerla el atleta durante el año de competición de la respectiva edición cumplidos o a cumplir a partir de 1 de enero de correspondiente año, para facilitar la ubicación de categoría en la Convocatoria Nacional Oficial se detallará el cuadro de años que corresponde a cada una.

113.2   La distribución regional correspondiente al cantón de Siquirres será la siguiente:

a)  Región Limón: Guácimo, Limón, Matina, Pococí, Siquirres y Talamanca.

113.3   En los deportes de conjunto y por rama podrán inscribirse hasta dos extranjeros.

114.4   Un atleta podrá inscribirse y participar solo en un deporte en representación de una Agrupación Deportiva. Aunque si podrá inscribirse hasta en dos modalidades de dicho deporte con la misma Agrupación Deportiva.

113.5   Cuando un atleta es des inscrito no podrá inscribirse con ninguna otra Agrupación Deportiva en la misma edición, salvo el caso de refuerzo.

113.6   En deportes de conjunto, toda Agrupación Deportiva que clasifique a la Etapa Final podrá requerir como refuerzos hasta dos atletas de todas aquellas Agrupaciones Deportivas que no clasificaron en la Etapa Clasificatoria. Para ello el interesado debe solicitar el pase a la Agrupación Deportiva eliminada y proceder a su inscripción, a más tardar diez días hábiles después de terminada la Etapa Clasificatoria.

113.7   En deportes individuales, el atleta podrá inscribirse hasta un máximo de pruebas o eventos que las normas de dicho deporte establezcan.

113.8   Aquel atleta que haya finalizado su participación en los procesos clasificatorios y no haya clasificado a la etapa final podrá inscribirse en otro deporte cumpliendo con la normativa del caso.

Artículo 114.—Los miembros representantes de la municipalidad deberán rendir un informe de labores por trimestral.

El incumplimiento de esta norma por parte de los miembros del concejo será causa de destitución inmediata.

De la participación en competencias oficiales:

Artículo 115.—El comité de deportes deberá incluir en su programación presupuestaria anual por reglón el monto de inversión económica por disciplina deportiva o cualquier otra actividad en las que se contemple participar.

Las ayudas a otras agrupaciones que no pertenezcan a los procesos de formación del comité cantonal de deportes estarán sujetas al contenido presupuestario en ese reglón.

Artículo 116.—Toda agrupación deportiva que desee participar en los procesos eliminatorios de juegos deportivos nacionales y pretenda apoyo de cualquier naturaleza por parte del comité cantonal de deportes, deberá presentar al menos con seis meses de antelación el proyecto ante el comité cantonal. Sin embargo el aporte quedara sujeto al contenido presupuestario,

Artículo 117.—Si el comité cantonal de deportes cuenta con representación deportiva en alguna disciplina la prioridad de financiamiento en el proceso eliminatorio será para esta agrupación.

Artículo 118.—El comité cantonal de deportes deberá incluir por reglón dentro de su programación y desglose presupuestario un monto por disciplina el cual no podrá ser rebasado de ninguna manera.

Artículo 119.—Cada entrenador, presentará un cronograma de trabajo para la temporada siguiente en él debe contemplar toda la programación anual, meses de entrenamientos cantidad de horas de entrenamiento, fogueos, lugar de entrenamiento, horario. Y todo lo pertinente

Del financiamiento y aporte a juegos estudiantiles.

Artículo 120.—El comité cantonal de Deportes podrá invertir recursos en los procesos eliminatorios de juegos estudiantiles para transporte a eliminatorias regionales, interregionales, y finales nacionales, así como para premiación y apoyo logístico en el caso de organizar una eliminatoria o una final nacional.

Artículo 121.—El financiamiento a finales nacionales el comité podrá en el caso de escuelas primaria aportar la totalidad del costo del transporte o parte del mismo y otros aportes como implementos deportivos a la agrupación deportiva siempre y cuando existiere el contenido presupuestario, no así a las instituciones de segunda enseñanza mismas a las que solo podrá aportar hasta un cincuenta por ciento de la totalidad del viaje.

Artículo 122.—Será responsabilidad del comité cantonal de deportes verificar que toda empresa CONTRATANTE CON EL COMITÉ se encuentre al día con la CCSS, pólizas. De los aportes y financiamiento de otras agrupaciones.

Artículo 123.—El comité cantonal deberá contemplar partida presupuestaria para la Ley N° 7600, adulto mayor, centro de atención al adulto mayor, grupos culturales debidamente establecidos e inscritos ante el comité cantonal de deportes.

Artículo 124.—Contemplados en este reglamento tienen como finalidad velar por el correcto uso e inversión de los recursos del comité cantonal.

CAPÍTULO XV

Disposiciones generales

Artículo 125.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía a otros organismos, por los órganos y miembros del Comité.

Artículo 126.—Para efectos disciplinarios del personal administrativo del Comité se regulará conforme las disposiciones vigentes en la Municipalidad de Siquirres y según la gravedad de caso, se establecen las sanciones, previo debido proceso, realizado por la Junta Directiva y conforme a las sanciones siguientes:

a)  Prevención.

b)  Amonestación.

c)  Suspensión.

d)  Inhabilitación temporal.

e)  Destitución.

f)  Destitución y denuncia ante autoridad competente.

Artículo 127.—Para la aplicación de las sanciones del artículo anterior, deberá necesariamente cumplirse con el debido proceso establecido en la Ley de Administración Pública.

Artículo 128.—Toda interpretación del presente reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de Siquirres.

Artículo 129.—Todo lo referente a la implementación de controles internos será regulado por lo establecido en la Ley de Control Interno y corresponde a la Auditoría Municipal, conforme el artículo 22 de esa ley, evaluar su cumplimiento, revisar los informes económicos que presente y rendir informes de auditoría ante el Concejo Municipal.

Rige a partir del día de su publicación.

Acuerdo N° 2182-11-03-2013

Sometido a votación se acuerda aprobar el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres. Asimismo rige a partir de su publicación. Publíquese.

Yendy Picado Montero, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013030957).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE SAN JUAN DE TIBÁS, LA CASONA 148

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Rosa Margarita Moreira Campos, cédula de identidad N° 4-0095-0598, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de San Juan de Tibás, La Casona 148, que se detalla a continuación:

C.D.P                                   Monto             Emisión          Vencimiento

400-02-148-019700-0       $4.755,34        24-11-2008        24-12-2008

Cupón

400-02-148-019700-0       $10,89             24-11-2008        24-12-2008

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2.75%, solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 5 de mayo del 2013.—Rosa Margarita Moreira Campos.—(IN2013030904).

AGENCIA DE PURISCAL

ANEXO N° 3

Yo Abelino Quirós Agüero, cédula de identidad N° 1-0232-0468, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se detalla a continuación:

 

C.D.P                                    Monto            Emisión                Vencimiento

400-01-014-021001-8   ¢20.000.000.00  25/10/2012              25/04/2013

Cupón                                   Monto            Emisión                Vencimiento

400-01-014-021001-8     ¢446.200.00     25/01/2013              25/04/2013

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 9.70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravió. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por término de quince días.

San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Chacón Brenes, Jefe.—RP2013349017.—(IN2013031020).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1465-2013.—Rojas Vargas José Luis, R-116-2013, costarricense, cédula de identidad número 701440072, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00183R.—Crédito.—(IN2013030644).

ORI-1455-2013.—Ruiz Ramírez Josué, R-117-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1263 0233, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Curso Postécnico de Enfermería Cardiológica Avanzada, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00190R.—Crédito.—(IN2013030645).

ORI-1468-2013.—Sacchetti Antonio, R-118-2013, italiano, residente temporal número 138000034926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00184R.—Crédito.—(IN2013030646).

ORI-1603-2013.—Sánchez Prieto Juan, R-119-2013, español, pasaporte: BE912530, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Universidad de Cádiz, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00206R.—Crédito.—(IN2013030647).

ORI-1374-2013.—Santos Paulino Francisco, R-120-2013, dominicano, cédula de residente permanente 121400081207, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Licenciado en Psicología Educativa, Universidad Abierta para Adultos, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00191R.—Crédito.—(IN2013030648).

ORI-1370-2013.—Serrano De Díaz Damibeth Del Carmen, R-121-2013, panameña, cédula de residente temporal 159100292007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Fisioterapia, Universidad Especializada de Las Américas, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00196R—Crédito.—(IN2013030649).

ORI-1470-2013.—Vallina Ramírez Martha, R-122-2013, colombiana, categoría especial número 117001761226, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Psicólogo, Universidad Antonio Nariño, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00207R.—Crédito.—(IN2013030650).

ORI-1612-2013.—Baca León Fransel Consuelo, R-123-2013, costarricense, cédula: 6 0359 0247, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00197R.—Crédito.—(IN2013030651).

ORI-1563-2013.—López Ruiz Catalina, R-124-2013, costarricense, cédula de identidad número 112290029, ha solicitado reconocimiento del  diploma de Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00208R.—Crédito.—(IN2013030652).

ORI-1609-2013.—Jaikel Zavala Willie José, R-125-2013, costarricense, cédula: 1 1190 0259, ha solicitado reconocimiento del  diploma de Maestro en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00198R.—Crédito.—(IN2013030653).

ORI-1572-2013.—Xirinachs Salazar Yanira Loretta, R-126-2013, costarricense, cédula de identidad número 107230863, ha solicitado reconocimiento del diploma de doctor. Programa de Doctorado Economía: Aplicaciones a las Finanzas y Seguros, a la Economía Sectorial, al Medio Ambiente y a las Infraestructuras, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00209R.—Crédito.—(IN2013030654).

ORI-1608-2013.—Morera Salas Melvin, R-127-2013, costarricense, cédula: 6 0232 0872, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Programa de Doctorado en Economía: Aplicaciones a las Finanzas y Seguros, a la Economía Sectorial, al Medio Ambiente, y a las Infraestructuras, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00199R.—Crédito.—(IN2013030655).

ORI-1577-2013.—Prat Cordero Jordi, R-128-2013, costarricense, cédula de identidad número 108080252, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Doctorado PhD. Economía, Universidad de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00200R.—Crédito.—(IN2013030656).

ORI-1606-2013.—Álvarez Garro Laura, R-129-2013, costarricense, cédula: 1 1154 0669, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00201R.—Crédito.—(IN2013030657).

ORI-1580-2013.—Montealegre Esquivel María Amelia, R-130-2013, costarricense, cédula de identidad número 112910245, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Especialista en Endodoncia, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00211R.—Crédito.—(IN2013030658).

ORI-1582-2013.—Fajardo Andrade Juan Manuel, R-133-2013, guatemalteco, residente permanente número 132000008808, ha solicitado reconocimiento del  diploma de Doctor, Ciencias de Las Religiones, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00201R-13.—Crédito.—(IN2013030659).

ORI-1574-2013.—Alvarado Chavarría Jimena, R-199-2009-B, costarricense, cédula de identidad número 1-1065-0623, ha solicitado reconocimiento del  diploma de Doctor en Filosofía, Psicología Aplicada, Portland State University. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00212R.—Crédito.—(IN2013030660).

ORI-1416-2013.—Gómez Sánchez Ingrid, R-353-2012 C, costarricense, cédula de identidad número 109880504, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de  Máster Artes, Letras, Lenguas, con Finalidad de Investigación y Profesional Mención Lenguas, Lingüística y Francés Lengua Extranjera (FLE) Especialidad Francés Lengua Extranjera: Análisis y Programación de la Comunicación Didáctica, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00202R.—Crédito.—(IN2013030661).

ORI-1277-2013.—Meléndez Rivera Héctor Luis, R-096-2013, nicaragüense, pasaporte: c01335694, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00185R.—Crédito.—(IN2013030662).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1262-2013.—Panedas Ubierna Lucía, R-083-2013, española, residente temporal religioso número 172400162616, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomada en Trabajo Social, Universidad de Cádiz, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00178R.—(IN2013030628).

ORI-1285-2013.—Toruño Sequeira Maritza, R-098-2013, costarricense, cédula: 1 0793 0317, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Artes Escénicas, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00179R.—(IN2013030629).

ORI-1423-2013.—Araya Orozco Nynoshka Estela, R-101-2013, costarricense, cédula de identidad número 114150785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil en el Grado de Licenciado, Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00192R.—(IN2013030630).

ORI-1464-2013.—Arce Rodríguez Elia María, R-102-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0578 0609, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Bellas Artes, Arte de Estudio-Pintura, Universidad de Houston, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00186R.—(IN2013030631).

ORI-1438-2013.—Calvo Patricia María, R-103-2013, argentina, residente temporal número 103200148619, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Filosofía, Universidad del Norte, Santo Tomás de Aquino, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00203R.—(IN2013030632).

ORI-1462-2013.—Campos Hernández María Gabriela, R-104-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1116 0445, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Ortodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00180R.—(IN2013030633).

ORI-1444-2013.—Feoli Villalobos Marco Fabricio, R-105-2013, costarricense, cédula de identidad número 1-1024-0006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Posgrado Estado de Derecho y Buen Gobierno, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00193R.—(IN2013030634).

ORI-1459-2013.—Fernández Cerdas Sergio, R-106-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1236 0690, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister Scientiae (Master of Sciencie), Universidad de Auburn, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00187R.—(IN2013030635).

ORI-1450-2013.—Ferrandino Carballo Marco Antonio, R-107-2013, costarricense, cédula de identidad número 109660439, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00204R.—(IN2013030636).

ORI-1466-2013.—Fuentes Belgrave Laura María, R-108-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1023 0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Disciplina: Sociología, Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales (EHSS), Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00181R.—(IN2013030637).

ORI-1454-2013.—Garrón León Margarita, R-109-2013, costarricense, cédula de identidad número 701590876, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Gestión y Producción en la Industria Farmaceútica, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00188R.—(IN2013030638).

ORI-1605-2013.—Hernández Noriega Ildemar Said, R-110-2013, colombiano, residente temporal: 117001661005, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00194R.—(IN2013030639).

ORI-1596-2013.—Guy Robert Leland, R-111-2013, estadounidense, pasaporte: 211847286, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00205R.—(IN2013030640).

ORI-1377-2013.—Madrigal López Daniela, R-113-2013, costarricense, cédula de identidad 1-1273-0553, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontopediatría, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00195R.—(IN2013030641).

ORI-1461-2013.—Molina Matute Jesús Augusto, R-114-2013, venezolano, pasaporte número 055715007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior en Tecnología Eléctrica, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00182R.—(IN2013030642).

ORI-1453-2013.—Rodríguez Vindas Diego, R-115-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0849 0986, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias, Ciencias Naturales, Concentración en Física. Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00189R.—(IN2013030643).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sonia Lucrecia Ovalle Cruz, de nacionalidad guatemalteca, cédula de residencia N° 132000084828, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración Educativa, obtenido en la Universidad del Valle de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de mayo del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudio.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013030505).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA

INTERINA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7 de la sesión N° 8635, celebrada el 18 de abril del año 2013, acordó: Nombrar a la Doctora Hilda Oreamuno Ramos, mayor, soltera, Médico Especialista en Neonatología, vecina de San José, cédula dos-trescientos treinta y siete-cero diez, como Directora Médica a. í del “Hospital San Juan de Dios”, por un período de 6 meses a partir del 29 de abril del año 2013 hasta el 29 de octubre del año 2013, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N° 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 10 de mayo del 2013.—Dirección Jurídica.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2013349105.—(IN2013031018).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Etelvina Arce Madrigal, portadora de la cédula de identidad número 4-0059-0285, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Vilma Cecilia Paco Morales, en la que cede los derechos de arrendamiento de la fosa 71,cuadro 7, ubicado en el Cementerio de San Pedro, (actualmente por cambio de numeración dicha fosa corresponde a la número 81 cuadro 7 del mismo cementerio, se hace corrección para efectos de confección del nuevo título) a Mariela Martínez Arce, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1257-0100; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 6 de mayo del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—RP2013348939.—(IN2013030809).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

INFORMA

El Concejo Municipal de San Mateo de Alajuela comunica que en sesión ordinaria N° 154 del 26 de abril de 2013 acordó:

Trasladar las sesiones del Concejo Municipal para los días lunes a las 5:00 p. m.

Votación 5 votos a favor y con dispensa de trámite.

Lic. Heiner Miranda Jiménez, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2013031137).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Siquirres, comunica: Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Siquirres, acuerdo: 2288-08-04-2013.

Sometido a votación por unanimidad se acuerda realizar cambio de local sede del Concejo Municipal, para cumplir con lo establece la norma en sus artículos 35 y 37 del Código Municipal, se acuerda que el Concejo Municipal temporalmente estará sesionando en el Salón del Invu, ubicado en el Barrio María Auxiliadora. Además se acuerda solicitar a la Administración que con la mayor celeridad proceda con los trámites para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta este cambio de sede.

Yendy Picado Montero, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013030962).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA ADUANERA S. A.

Se convoca a los socios accionistas de Compañía Aduanera S. A., cédula de persona jurídica 3-101-003621, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas centrales sita en San José, Edificio Brugal, sita calle once avenida diez, número novecientos noventa y cinco, el día 13 de junio del 2013, a las doce horas, en primera convocatoria y a las trece horas del mismo día en segunda convocatoria con los socios presentes. En esta asamblea se reformará la cláusula sexta del pacto social y se nombrará nueva junta directiva. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2013.—Ana Isabel Beeche Ortiz, Vicepresidente.—1 vez.—RP2013349233.—(IN2013031457).

GRUPO MANUEL ARAGÓN S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo Manuel Aragón S. A., que se realizará el día trece de junio del dos mil trece, en primera convocatoria a las siete horas, hora de Costa Rica y a las nueve horas, hora de Miami, Estados Unidos, en caso de falta de quórum en segunda convocatoria una hora después, en su domicilio social que en la ciudad de San José, edificio de la Universidad San Marcos, cien metros al este del Parque Morazán. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Comprobación del quórum. 2) Informe de la administración. 3) Aprobación o desaprobación de los estados auditados. 4) Aprobación o desaprobación de distribución de dividendos. 5) Lectura del informe del Fiscal.—Pedro Rafael Pizarro, Presidente.—1 vez.—RP2013349208.—(IN2013031459).

CENTRAL BIODIESEL HIGH TEMPERATURE

PROTOCOL HTP SOCIEDAD ANÓNIMA

Central Biodiesel High Temperature Protocol HTP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431.712, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en San José, cantón Montes de Oca, distrito: San Pedro, del Restaurante “Taco Bell”, cien metros al oeste, casa esquinera, el día 19 de julio del 2013, a las 9:00 horas. La segunda convocatoria se celebrará en el mismo lugar una hora después, y en caso de no haber quórum, quórum que en dicho caso se constituirá con el número de socios presentes. Orden del día: a) Autorización para cesión y traspaso de acciones de socios; b) Cambio de nombre de la sociedad.—San José, 14 de mayo del 2013.—Carlos Luis Polonio Lobo.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2013349193.—(IN2013031460).

PAPAPA Y ÁTICA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Papapa y Ática S. A., cédula jurídica 3-101-181764, la cual se llevara a cabo en primera convocatoria al ser las 11:30 horas del 24 de junio del 2013 y una hora más tarde en segunda convocatoria. La asamblea se llevará a cabo en las instalaciones del Club Unión en San José. El orden del día para la asamblea es el siguiente: A) Lectura y aprobación de la agenda. B) Modificación del pacto social de constitución de la empresa. C) Nuevos nombramientos de la junta directiva. D) Iniciativas de los señores accionistas. E) Varios.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Jaime Guardia Gutiérrez, Tesorero.—1 vez.—RP2013349124.—(IN2013031461).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

KIN ROSE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber que por extravío, se inició el procedimiento de reposición de títulos accionarios de la sociedad Kin Rose de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326364. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al número 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo—(IN2013030279).

NAVIEP-BRAXTON Y HAMTOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber que por extravío se inició el procedimiento de reposición de títulos accionarios de la compañía Naviep-Braxton y Hamtom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-498692. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al N° 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo.— (IN2013030281).

KIN ROSE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Registro de Asambleas Generales de Accionistas, de la sociedad Kin Rose de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-326364. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al número 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo.—(IN2013030283).

LAMPEDUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la sociedad Lampedusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524705. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al número 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri. Presidente.—(IN2013030284).

NAVIEP-BRAXTON Y HAMTOM

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la sociedad Naviep-Braxton y Hamtom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498692. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al número 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.— San José, 6 de mayo del 2013.— Giuseppe Lazzeri. Apoderado Generalísimo.—(IN2013030286).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL CARTAGO AHORRO Y  PRÉSTAMO

La señora Eunice Bogarín Fonseca, cédula 700570554, ha solicitado a MUCAP la reposición de los siguientes títulos valor CDP N° 321-312-522638, por un monto de ¢1.377.259,47 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 07 de enero del 2012 y el CDP N° 321-300-516586, por un monto de ¢250.000,00 mensual el cual fue emitido a su orden el día 21 de setiembre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 14 de mayo del 2013.—Sección de Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios Capt. y Serv.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—(IN2013030887).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTE

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de mayo 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:

Nombre                                                   Cédula

Acuña Campos María Rebeca           111430474

Arias Jiménez Henry                             204260481

Arias Núñez Carolina                            109550920

Binns Hidalgo Gerardo Hernán           700501425

Chávez Araya Alejandra                     110700736

Gutiérrez Cortés lleana                          401050716

Leitón Rodríguez Shirley                      110890487

Orozco Herrera Carlos Enrique           401020617

Pitti Bermúdez Geovanni                     601750074

Rojas Ugalde Ana                                  303630290

Vega Murillo Ronald                             203060541

M.SC. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2013030938).

2 v. 2. Alt.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones de título tomo: 1, folio: 186, asiento: 4029, con fecha agosto 2004, a nombre de Yenny Pereira Obando, cédula número: uno cero nueve siete cinco cero cuatro ocho dos, conocida como Jenny Pereira Obando, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2013030951).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Etelgive Molina Moya, cédula 400700410 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) N° 129-301-803301131127 por ¢746.782,37 y con fecha de vencimiento del 14-01-2011.

Alajuela, 3 de mayo del 2013.—Yorleny Montero Villegas, Gerente del Centro de Negocios.—RP2013349087.—(IN2013031019).

PRIMUS INVESTMENT AND PARTNERSHIP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Primus Investment And Partnership Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos treinta, sociedad domiciliada en San José, Mata Redonda. Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso 7, vende mediante escritura pública número 156, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día 6 de mayo de 2013, ante el notario público Adrián Lizano Pacheco, visible al folio 114 vuelto del tomo tercero de su protocolo, a la Griffith Enterprises S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-669059, el Establecimiento Mercantil denominado “Poas Lodge”, que se ubica en San Juan de Poas de Alajuela, carretera al Volcán Poas, siete kilómetros al norte de Fraijanes, comprendiendo la finca de Alajuela doscientos ochenta y siete mil noventa-cero cero cero, las instalaciones eléctricas, telefónicas y de cualquier otra naturaleza, el mobiliario, la existencia de mercadería, las patentes de invención y marcas de fábricas, la contabilidad que comprende los archivos completos del negocio, de dibujos y modelos industriales y todos los demás elementos y derechos descritos en el contrato de compra venta del establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Adrián Lizano Pacheco, situada en Guanacaste. Carrillo, Sardinal. Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, localizado exactamente en frente de donde se encuentra el Automercado, local número 4. Solers Abogados. Actúa como depositario del precio de la venta la compañía STCR (Costa Rica) Trust & Escrow Company Limited S. A.—San José, 6 de mayo del año 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—RP2013349073.—(IN2013031022).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SURF IMPORT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Denis Herzog, con único apellido en razón de mi nacionalidad suiza, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Tamarindo, Guanacaste, portador del pasaporte suizo número F tres seis cinco dos uno cinco siete actuando en mi condición de Presidente de Surf Import Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-354153 por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de socios; b) Actas de Consejo de Administración; c) Registro de Socios; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario fueron extraviados y procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el domicilio de la sociedad.—8 de mayo del 2013.—Denis Herzog.—1 vez.—RP2013348866.—(IN2013030808).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de marzo del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013030934).

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 31 de marzo del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013030937).

FARO ESCONDIDO UNO S. A.

Se  hace  saber  que  “Inmobiliaria  Faro  del  Mar  Pacífico C Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-324042, propietaria del certificado de acciones número cincuenta y ocho, serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de la Junta Directiva en el domicilio social de la empresa en San José, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 21 de febrero del 2013.—Max Fischel Mora, Presidente.—1 vez.—RP2013349035.—(IN2013031023).

LA CASITA DE BRUMAS BAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que se están reponiendo los libros de la sociedad La Casita de Brumas Bajas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185288, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor Hoger Fabián González Peña, mayor, casado, comerciante, estadounidense, pasaporte de esa nacionalidad 4611247 y vecino de Tibás, por extravío de los mismos, hace un año, los cuales son; actas, junta directiva, accionistas, diario, balance y mayor.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1 vez.—RP2013348979.—(IN2013031024).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Dra. María del Carmen Madrigal Hernández, ha sido suspendida de todos los deberes y derechos inherentes a los Cirujanos Dentistas inscritos en esta institución por el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente aviso en el diario oficial La Gaceta.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013031120).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas primera del nombre y sétima de la administración de la firma Río Agres del Oeste Siete S. A. fecha: 10 de mayo del 2013, lugar de ortogamiento: San José.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013348844.—(IN2013030427).

Ante esta notaría se protocolizó reforma de estatutos de la sociedad denominada: Inversiones Odenwald Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notarios públicos: Francinie Castillo Ramos y José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013348871.—(IN2013030720).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Logística y Transportes C.B. Dos Mil Once Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda, octava y novena del pacto social, se acepta la renuncia del vicepresidente, tesorero y vocal de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013348940.—(IN2013030762).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Diseño Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC R L, reformando la cláusula quinta del pacto.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2013348953.—(IN2013030773).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número cincuenta y ocho, se constituyó la sociedad Granja Ecoturística del Bosque D & J Sociedad Anónima; domicilio: En la Fortuna, San Carlos Alajuela, tres kilómetros al sur y un kilómetro al oeste del Redondel del lugar. Presidente: Danilo Martin Sibaja Moreno.—Fortuna, San Carlos, tres de abril del 2013.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013348956.—(IN2013030774).

Mediante escritura número 17 otorgada a las 14:00 horas del día 11 de mayo del 2013 ante la notaria Lourdes Líos Rodríguez, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de Asociación de Productores de la Culebra. Para cambio de nueva junta directiva.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013348957.—(IN2013030775).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número nueve, del diez de mayo del dos mil trece, los señores Urs Muller y la señora Rebeca Campos Puentes constituyen la compañía Maquenque RD Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, diez de mayo del año dos mil trece.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013348961.—(IN2013030776).

Por escritura número ochenta y dos-doce, otorgada notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las doce horas del trece de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios Editoriales S. A., mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013348963.—(IN201330777).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Emmalu Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013348964.—(IN2013030778).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada 3-102-543335 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-543335, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2013348965.—(IN2013030779).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del siete de mayo del año dos mil trece, se modifica el domicilio y junta directiva de la sociedad Inversiones Fivar Centroamericana Sociedad Anónima.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013348966.—(IN2013030780).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 8 de mayo de 2013, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada AC Wash Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 75 metros oeste del Hotel Bouganvillea, casa a mano izquierda, tapia verde con verjas anaranjadas, con un capital social suscrito y pagado de 10.000,00 colones, y con un plazo social de 99 años a partir de su constitución.—San José, 13 de mayo de 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348967.—(IN2013030781).

Por escritura del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima y de AYM Inversiones Mundiales de Finanzas Sociedad Anónima, se modifican cláusulas del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348968.—(IN2013030782).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de octubre de abril de dos mil doce, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Gauss Ingeniería de América Ltda. Corresponde representación: Gerente y Subgerente.—San José, 9 de mayo de 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2013348969.—(IN201330783).

Ante mí, a las dieciséis horas del primero de mayo del año dos mil trece, se reforman las clausulas sétima y quinta del pacto constitutivo de la compañía Papietro Ramos Asociado Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2013348972.—(IN2013030784).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día cuatro de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital social.—San José, 4 de mayo del 2013.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2013348974.—(IN2013030785).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Dental Specialists S. A., traducida Especialistas Dentales S. A., plazo 99 años, capital suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo del 2013.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—RP2013348975.—(IN2013030786).

El día veinte de abril del dos mil trece, se celebró la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero seis cinco ocho cero. Se conoció del traspaso de acciones. Se conoció de la modificación de la cláusula novena de la sociedad referente a que solo el presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hizo un cambio de presidente y secretario de la junta directiva.—Grecia, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—(IN2013030840).

Ante esta notaría por escritura número quince-tres, otorgada a las catorce horas y veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, se modifica las cláusulas primera y segunda de la sociedad Cascada del Mar Primer Etapa A Veinticuatro S. A., con cédula jurídica número 3-101-192639.—Lic. Hugo Salazar Solano, 1 vez.—(IN2013030851).

Por escritura pública número ciento veintiséis de las ocho horas del nueve de abril del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Camadeo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres, mediante la cual se modificaron las cláusulas novena: de la administración, y segunda: del domicilio, ambas del pacto constitutivo.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013030878).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Pradvar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: de noventa y nueve años. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma en dicha sociedad actuando conjunta o separadamente.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013030894).

A las 10:00 horas del 6 de abril del 2013, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de EHA Consultores en Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-254110, en su domicilio social, donde se autoriza el cambio de junta directiva, del fiscal, y el domicilio social, autorizando a la suscrita notaria para su protocolización.—San José, a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2013.—Lic. Lorena María Palma Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2013030964).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación Tierra Riito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y tres mil ciento cuarenta y seis, en la cual se acuerda modificar las clausulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social, redistribución de acciones y representación judicial y extrajudicial respectivamente ante el notario público Roberto Romero Mora.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013031124).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario público en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 14 de mayo de 2013, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Inversiones Armasusa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos diecisiete, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(IN2013031128).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día catorce de mayo del 2013, se protocolizaron las actas número ocho y tres, de asambleas generales de accionistas y asambleas generales de cuotistas, respectivamente, de Green Gold Forest Of The Caribbean S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos veintinueve y Aika Forest Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres, por medio de, las cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Aika Forest Limitada, aumentándose así el capital social.—San José, catorce de mayo del 2013.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013031187).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día catorce de mayo del 2013, se protocolizaron actas número ocho y tres de asambleas generales de cuotistas de Big Heart LLC Limitada, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - seiscientos cuarenta y dos mil setecientos veintitrés y Lucía Forest Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, por medio de las cuales se reforma a cláusula quinta del pacto constitutivo de Lucía Forest Limitada, aumentándose así el capital social.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013031188).

La suscrita notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brightstar Costa Rica Limitada.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013031189).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio del Coco Dieciocho RS S. A. celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día catorce de febrero del 2013, se acordó modificar las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013031199).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Gebs Sociedad Anónima domiciliada en San José, Moravia, Los Colegios, con un capital social de diez mil colones, y con la representación ejercida por el presidente Gonzalo Bastos Stephens, cédula de identidad N° 1-1071-533, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013031216).

Ante esta notaría se reformo el pacto social de la sociedad Prenespo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno, seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos diecisiete, sobre la siguiente cláusula: Cláusula Sexta: “De la Administración, para que de ahora en adelante se lea lo siguiente: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil con las siguientes excepciones: podrá el presidente abrir y autorizar la apertura, así como cerrar y autorizar el cierre de todo tipo de cuentas corrientes y otros tipos y cajas de seguridad en bancos nacionales y del extranjero así como otras instituciones que presten dichos servicios, designando la persona o personas autorizadas para firmar o ingresar en dichas cuentas y cajas en los términos y condiciones establecidas en la propia autorización, podrá en cualquier momento revocar dichas autorizaciones y efectuar otras de nuevo, podrá nombrar apoderados con la designación, atribuciones y limitaciones iguales a las suyas, que hará constar en el propio acto del nombramiento, pudiendo revocar este y hacer nuevos nombramientos, cuantas veces juzgue necesario sin por ello perder sus facultades originales; sin embargo para vender, hipotecar, pignorar, segregar, disponer, traspasar, o comprometer de alguna forma los bienes de la empresa deberá necesariamente actuar de forma conjunta con el secretario.—San José, 15  de mayo del 2013.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013031222).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas quince minutos del seis de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Transportes Comerciales R.B.M. Sociedad Anónima, cuyo Ronald Brenes Marín.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013031224).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del catorce de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Transportes Mario Zamora Valverde Sociedad Anónima, cuyo Mario Alberto Zamora Valverde.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013031225).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas diez minutos del seis de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Ferjali Sociedad Anónima, cuyo presidente es Fernando Cerdas Mora.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013031227).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Transportes Comerciales D.M.V.A. Sociedad Anónima, cuyo Emilio Valerio Zamora.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013031228).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del seis de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Transportes Cruvasa Sociedad Anónima, cuyo Carlos Luis Cruz Umaña.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013031229).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del seis de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Transportes Salazar Rojas Sociedad Anónima, cuyo Gilberto Salazar Rojas.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013031230).

Por medio de escritura número ciento ochenta otorgada ante mí se constituyó la sociedad Inversiones Futoma S. A. Capital social: Diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2013031234).

Por medio de escritura número ciento ochenta y uno protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blumico del Oeste S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero, y fiscal.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2013031237).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria ZF Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2013031238).

Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y nueve limitada, modificándose la cláusula primera sobre el nombre de la sociedad que se llamará en adelante Clayton Tours Ltda. Asimismo, se modificó el domicilio social y se nombró nuevo gerente y subgerente. Gerente: Clayton Parrot.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2013031239).

Por escritura número setenta-veintidós, otorgada ante mí, a las quince horas del quince de mayo del año dos mil trece, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dosam Internacional Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la junta directiva y se agrega la cláusula décimo cuarta Fondo de Reserva de Legal y quince Utilidades y Pérdidas al pacto social. Se nombra a algunos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013031276).

Mediante escritura cincuenta y seis-uno, a las once horas del dieciséis de marzo de dos mil trece se constituyó la sociedad cuyo nombre será el que el Registro de la Propiedad Sección Mercantil le asigne como cédula jurídica. Presidente: Geovanni Solís Fallas, Capital social: Doce mil colones, plazo social: Noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de mayo del 2013.—Lic. Araliz Granados Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013031300).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: El Colono Guácimo Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 14 de mayo del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013349195.—(IN2013031364).

Por escritura otorgada ante mí se modificó domicilio, representación judicial y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Rovivia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-554229.—Tres Ríos, trece de mayo del año dos mil trece.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013349196.—(IN2013031365).

Por escritura 015-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 20:00 horas del 13 de mayo del 2013, la sociedad costarricense Huerto de Buena Salud S. A., sociedad costarricense, con cédula jurídica tres - ciento uno - ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 14 de mayo del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013349120.—(IN201331366).

Por escritura número 241-8, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, al ser las nueve horas con treinta y un minutos del día 9 de mayo del año 2013, se acordó disolver la sociedad denominada Museo Int Los Abuelos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-456782.—Ciudad Quesada, al ser las diez horas con seis minutos del día nueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013349121.—(IN2013031367).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 6 de mayo del año 2013, se aumenta capital y modifica domicilio social de Assukkar Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la Ley.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2013349122.—(IN2013031368).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las catorce horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Centro Radiológico Aranjuez S. A., celebrada a las diez horas de hoy, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, cambiando su denominación social a Centro Radiológico Santa María S. A., y se toman otros acuerdos.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—RP2013349123.—(IN2013031369).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del 13 de mayo del 2013, se constituye sociedad anónima denominada Distribuciones Nacionales Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Juan de Poás, Calle Guapinol, Urbanización Los Chorros, casa número 7, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Presidente Jonathan José Campos Campos.—Alajuela, 13 de mayo del 2010.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013349125.—(IN2013031370).

En mi notaría hoy, catorce de mayo del dos mil trece, a las once horas, en escritura número cincuenta y tres, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Costa Mágica S. A. La misma se disuelve y se liquida.—San José.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2013349126.—(IN2013031371).

Ante el suscrito notario comparecieron Marcos Fernando Méndez Rodríguez y Marta Iris Alfaro Castro, y constituyeron las siguientes sociedades civiles, según dispone el Decreto 33177-J; la primera sociedad a las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2013, y la segunda sociedad a las 11:00 horas del día 9 de mayo del 2013, en ambas el apoderado es Marcos Fernando Méndez Rodríguez.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pererira, Notario.—1 vez.—RP2013349127.—(IN2013031372).

|La compañía Gesega S. A., modifica cláusula décima de sus estatutos y nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013349128.—(IN2013031373).

La compañía Torre Laureles Alfa S. A., modifica cláusulas segunda y décima de sus estatutos y nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013349129.—(IN2013031374).

La compañía Gamecas S. A., modifica cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013349130.—(IN2013031375).

La compañía Derde Trece S. A., modifica cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013349131.—(IN2013031376).

La compañía Casa Paz S. A., modifica cláusula décima de sus estatutos y nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013349132.—(IN2013031377).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de mayo del año dos mil trece, se constituye S.O.S Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013349133.—(IN2013031378).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de mayo del año dos mil trece, se modifica el capital social de la empresa Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013349134.—(IN2013031379).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil trece, se modifica el domicilio social de la empresa Euro Smart Capital Sociedad Anónima y se cambia junta directiva.—San José catorce de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013349135.—(IN2013031380).

El Naciente de la Montaña Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-ciento noventa y seis mil trescientos setenta y cuatro, avisa el nombramiento del nuevo gerente Andrés De Jesús Vargas Gómez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, La Canoa, cien metros al oeste de la delegación, cédula de identidad número 2-0421-0131, a partir de este momento.—San Isidro de Heredia, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013349136.—(IN2013031381).

El suscrito notario, hago constar que en el tomo doce del protocolo del suscrito, se están haciendo cambios en el acta constitutiva de las compañías H y M Maquinaria S. A., y Compañía Constructora Hernández y Martins S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013349138.—(IN2013031382).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bojiko S. A., por medio de la cual se modificó clausula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva. Notario autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013349139.—(IN2013031383).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de mayo del 2013, se protocoliza la reforma de las cláusulas octava y novena de los estatutos de la sociedad denominada: Inversiones Alblagus S. A., apoderado: Alberto Mora González.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013349140.—(IN2013031384).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 12:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Tiempo Global S. A., en la que se reforma estatuto.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2013349145.—(IN2013031385).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Stardust Tahoe Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de mayo del 2013.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013349146.—(IN2013031386).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones en Salud Azul Marino S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013349147.—(IN201331387).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Powernet Internacional S. A.; mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013349148.—(IN201331388).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Comercial Garino & Delgado Limitada, mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013349149.—(IN2013031389).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las trece con cinco horas del día catorce de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta número uno de la empresa Baulama Sociedad Anónima, por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013349150.—(IN2013031390).

Por escritura número 8-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 8:30 horas del 13 de mayo del año 2013, se modificó estatuto de Tierras Ganaderas Sancarleñas S.A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013349151.—(IN2013031391).

Por escritura número 6-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 8:00 horas del 13 de mayo del año 2013, se modificó estatuto de Ganadera Colonia del Valle S.A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013349152.—(IN2013031392).

Por escritura número 108-7, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 14:00 horas del 14 de mayo del año 2013, se modificó estatuto de Comercial Fainier S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2013349454.—(IN2013031393).

Por escritura N° 173 otorgada a las 13:00 horas del día 9 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Orcafe Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013349155.—(IN2013031394).

La suscrita notaria hace constar y da fe que mediante asamblea general extraordinaria de 3-101-503421 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-503421, celebrada en su domicilio social en San Ramón de Alajuela, frente a la Municipalidad, el 23 de diciembre del 2012, a las 10:00 horas, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gerard Marcel Chatel, con pasaporte de los Estados Unidos número 075741357, se disolvió dicha sociedad, y quedó protocolizada por escritura pública N° 62, el 6 de abril del 2013, ante la notaría Rosibel Olivares Ulloa.—San Ramón de Alajuela, 6 de abril del 2013.—Lic. Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2013349156.—(IN2013031395).

Por escritura N° 172 otorgada a las 12:00 horas del día 9 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Iremko Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013349157.—(IN2013031396).

Ante este notario, mediante escritura número treinta siete de las ocho horas del quince de mayo del dos mil trece, se modificó la cláusula de representación y se procedió a nombrar fiscal en la sociedad Datamodel S. A. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013349162.—(IN2013031397).

Por escritura de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Condominio Los Itabos Filial Sesenta Estroncio S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio; y por revocatorias se procede a nombrar presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, fiscal.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2013349170.—(IN2013031398).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las once horas del catorce de mayo de dos mil trece, se modificó el pacto social de la sociedad Espadilla Ocean Club Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013349174.—(IN2013031399).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece, se modificó el pacto social de la sociedad Clara Luna Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo de 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013349175.—(IN2013031400).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas del catorce de mayo de dos mil trece, se modificó el pacto social de la sociedad Belgian Flavours de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013349176.—(IN2013031401).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece, se modificó el pacto social de la sociedad Netty del Sol Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013349177.—(IN2013031402).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día catorce de mayo, se constituyó la sociedad Home Care HC Solutions Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Hellen Patricia Jiménez Steller. Escritura visible al folio seis frente del tomo dos de mi protocolo.—San José, quince de mayo del año dos mil trece.—Lic. Andrés E. Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013349178.—(IN2013031403).

Por acta protocolizada en esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, de las quince horas del veintinueve de diciembre del año dos mil doce, se fusiona la sociedad denominada Condominios Vacacionales Jerico Sociedad Anónima, con la sociedad denominada Inversiones Nacho Sociedad Anónima. Regirán los estatutos y la razón social de Inversiones Nacho Sociedad Anónima.—San Juan Sur, Cartago, veintinueve de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013349183.—(IN2013031404).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada MVR María Rancho Pavones Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Dean John Savastano.—San José, dos de mayo del año dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2013349188.—(IN2013031405).

Por escritura número 164 del tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 12:00 horas del 31 de enero del 2011, se constituye Familia Mora Ovares S. A. Domicilio: Limón, objeto: comercio, capital: suscrito y pagado, presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón 14 de mayo del 2013.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013349189.—(IN2013031406).

Por escritura número 164 del tomo 79 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 15 de mayo del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Bananera Vizcaya S. A., donde reforman domicilio, administración y nombran junta directiva, fiscal y agente residente.—Limón, 15 de mayo del 2013.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013349190.—(IN2013031407).

El suscrito Melvin Granados Salazar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y cuatro-setecientos setenta y nueve, vecino de la Vuelta de Jorco de Aserrí, doscientos metros sur del Palí, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Granero Caraigres Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a la desinscripción de dicha sociedad.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil trece.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2013349192.—(IN2013031408).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Diseños Arquitectónicos y Construcciones Locales DACSA S. A., mediante la cual se acuerda se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 14 horas del 3 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2013349197.—(IN2013031409).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Natural Trip Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Kevy Alberto Villalobos Vargas, su capital social la suma de diez mil colones.—Barva de Heredia, trece de mayo del año dos mil trece.—Msc. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013349202.—(IN2013031410).

La fecha de once horas del veintiocho de marzo de dos mil trece, se ha otorgado escritura pública número doscientos cuarenta y ocho- cero cuatro mediante la cual se constituye Inversiones Vikita GC Y GC Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Gilda Camacho Quirós, cédula tres-tres uno uno-siete cero tres.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013349204.—(IN2013031411).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del diez de mayo de dos mil trece, se constituyó la empresa Transportes Cruza C R Sociedad Anónima.—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2013349205.—(IN2013031412).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del siete de mayo de dos mil trece, se constituyó la empresa de razón o firma social, donde los otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas jurídicas, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que será nombre de fantasía.—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2013349206.—(IN2013031413).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asinara Del Mar VII Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del quince de abril del año dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013349209.—(IN2013031414).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las once horas del seis de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad: Suerte del Número Cinco en Puntarenas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, reformando sus cláusulas segunda y décima, y reformando su junta directiva. Es todo.—Jacó, 8 de mayo del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2013349210.—(IN2013031415).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad: Pura Vida Eagle Nest Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil veinticinco, reformando su cláusula sexta, y reformando su administración. Es todo.—Jacó, 13 de mayo del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2013349211.—(IN2013031416).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 14:00 horas del 20 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Villas de Tres Ríos S.A., en la que se reforma la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013349212.—(IN2013031417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2013, la firma: Mafer Ilusiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, modifica el plazo de constitución.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013349213.—(IN2013031418).

Por escritura número setenta-nueve, otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil trece, se acuerda nombrar nueva secretaria de la junta directiva de Inversiones Rojas Sancho S. A.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013349217.—(IN2013031419).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Representante Legal de Chantelle. Documento: Cancelación por falta de uso (HS Internacional S. A., solicit) Nro y fecha: Anotación/2-81576 de 23/11/2012 Expediente: 1995-0006307 Registro Nº 100753 Chantelle en clase 25 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:28:41 del 4 de febrero de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por HS Internacional S. A., contra el registro del signo distintivo Chantelle, Registro Nº 100753, el cual protege y distingue: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente o principalmente con materiales tejidos.” en clase 25 internacional, propiedad de Chantelle. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—RP2013348922.—(IN2013030800).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Órgano Director Procedimiento Sancionatorio y Patrimonial

Informe de Auditoría ASAAI-RH-0018-2012 “Relación

de hechos sobre el cumplimiento del dictamen

C-118-2011 de la Procuraduría General

de la República, hacer saber a:

ELISEO VARGAS GARCÍA Y A RODOLFO PIZA ROCAFORT

Resolución inicial de traslado de cargos:

ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL

Contra: Dr. Rodolfo Piza Rocafort; Dr. Eliseo Vargas García; Dr. Alberto Sáenz Pacheco; Dr. Eduardo Doryan Garrón; Lic. Guillermo Abarca Agüero.

Expediente N°: 001-2012

ÓRGANO DIRECTOR INFORME DE AUDITORÍA ASAAI-RH-0018-2012 “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN C-118-2011 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”. San José, al ser las ocho horas del día siete de febrero del año dos mil trece.

SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL

DE TRASLADO DE CARGOS

I.—Mediante oficio ASSAAI-RH-018-2012, los Licenciados Juan José Acosta Cedeño, Asistente de Auditoria; Ronny Villalobos Hidalgo, funcionario de la Subárea Gestión Administrativo y Apoyo Logístico y Alexander Nájera Prado en calidad de Jefe; todos del Area de Servicios Administrativos, Abastecimiento e Infraestructura de Auditoria; comunican formalmente la relación de hechos sobre el cumplimiento del dictamen C-008-2000 de la Procuraduría General de la República.

II.—En virtud de lo anterior, mediante oficio 16025 del 07 de marzo del 2012, el MBA. Jorge Arturo Hernández Castañeda, en calidad de Auditor Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social remite formalmente el informe ASAAI-RH-018-2012 ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social determinando la existencia de elementos de mérito para el desarrollo de una investigación administrativa tendiente a determinar la verdad real de los hechos expuestos.

III.—Mediante oficio 20547 el MBA. Jorge Arturo Hernández Castañeda, en calidad de Auditor Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social emite consideraciones adicionales en torno al informe, considerando la integración de un órgano director del procedimiento administrativo referente al cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; adoptado en el artículo 37 de la sesión 7410 del 3 de febrero del 2000 y recomendando que si al final del procedimiento administrativo se identifican hechos que deban ser analizados por el Ministerio Público, así deberá hacerse para proceder de conformidad.

IV.—Con fundamento en lo anterior, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante artículo 19 de la sesión N° 8566, celebrada el 8 de marzo del 2012 acuerda:

“ACUERDO PRIMERO:

1)  Integrar un órgano director del procedimiento administrativo tendente a determinar la verdad real de los hechos contemplados en el informe de Auditoría ASAAI-RH-0118-2012 “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN C-118-2011 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, referente al cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva adoptado en el artículo 37 de la sesión 7410 del 03 de febrero del año 2000, en relación con las personas señaladas como posibles responsables o aquellas otras que se consideren pertinentes , en cuanto a la responsabilidad disciplinaria que pueda corresponder. De conformidad con el informe de conclusiones del órgano director del procedimiento administrativo, de comprobarse elementos de mérito deberán establecer las responsabilidades patrimoniales que puedan corresponder y de ser posible gestionar la recuperación de los montos pagados a los funcionarios institucionales.

2)  Si al final del procedimiento administrativo se identifican posibles hechos que deban ser analizados por el Ministerio Público, así deberá hacerse saber para proceder de conformidad.

ACUERDO SEGUNDO:

En concordancia con lo resuelto en el acuerdo primero conformar el órgano director del procedimiento con la licenciada Milagro Romero Polini y con el licenciado Jeann Carlo Barrientos Araya.”

V.—En concordancia con lo expuesto, se procede a dar inicio al presente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL en contra de: Dr. Rodolfo Piza Rocafort, portador de la cédula de identidad 105520793; Dr. Eliseo Vargas García, portador de la cédula de identidad 202910730; Dr. Alberto Sáenz Pacheco, portador de la cédula de identidad 103120238; Dr. Eduardo Doryan Garrón, portador de la cédula de identidad 104350666; Lic. Guillermo Abarca Agüero, portador de la cédula de identidad 104590874, con fundamento en los siguientes:

HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

PRIMERO: La Procuraduría General de la República mediante dictamen C-118-2011 del 31 de mayo 2011 se refirió a la procedencia del subsidio patronal complementario por incapacidad que se paga a los empleados de la Caja con base en el artículo 8 del “Reglamento Especial de Beneficios Sociales para Empleados de la Caja”, indicando que ante el incumplimiento de un dictamen previo, el C-008-2000, podría haber eventuales responsabilidades personales, siendo que la determinación de la procedencia o no del inicio de procedimientos administrativos corresponde a las autoridades competentes de la Caja.

SEGUNDO: ACCIONES EJECUTADAS PARA LA ATENCION DEL DICTAMEN DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El 25 de enero 2000, la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-008-2000, emite criterio en el que se indica lo siguiente:

“Ahora bien, conforme al ordenamiento jurídico vigente existen normas escritas (Reglamentos del Ente Asegurador) que establecen un subsidio de enfermedad y maternidad para los trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Social, por lo que una práctica administrativa no podría desconocerlas, equiparándolo al salario.

En otras palabras, las normas escritas impiden a la Administración Pública darle al subsidio por enfermedad y maternidad el mismo tratamiento que el del salario. Desde esta perspectiva, la costumbre administrativa que se ha seguido en la Institución resulta contraria al ordenamiento jurídico y, por ende, no es posible derivar de ella una autorización del bloque de legalidad a favor de la Administración para continuar actuando en esa dirección ni, mucho menos, derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidas a favor de sus trabajadores.

Como bien lo afirmó el Tribunal Constitucional, en un voto que hemos citado al inicio de este estudio, la Administración Pública no sólo puede jurídicamente eliminar esa práctica administrativa, sino que, conforme al principio de juridicidad, tiene la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para enderezar esa situación, toda vez de que la costumbre administrativa que se ha seguido es contraria al ordenamiento jurídico.

Finalmente, no resulta obligatoria la práctica administrativa para la Administración con base en los principio de apariencia y seguridad jurídica, por cuanto nuestro sistema jurídico no admite la costumbre contra legem, tal y como se ha explicado anteriormente.

IV. CONCLUSIONES. La Administración, desde la óptica jurídica, está autorizada por el ordenamiento jurídico para eliminar la práctica administrativa de pagar el subsidio por enfermedad y maternidad por medio de la planilla de salario”.

El 3 de febrero 2000, en el artículo 37 de la Sesión 7410, en la cual participaron el Dr. Rodolfo Piza Rocafort, Vicepresidente Sr. Edwin Méndez Mata, Ing. Lionel Peralta Volio, Sr. Reynaldo Granados Ramírez, Lic. Bernal Aragón Barquero, Lic. William Bogantes Vargas y Lic. Miguel Villalobos Umaña, Pbro. Claudio María Solano Cerdas y el Lic. Gerardo Bolaños Alpízar, el Dr. Rodolfo Piza Rocafort, en ese entonces Presidente Ejecutivo de la Institución, presentó ante Junta Directiva, el Dictamen C-008-2000, emitido por la Procuraduría General de la República, acordando por unanimidad encargar a la Gerencia Administrativa, para que la Dirección Jurídica y la Dirección de Recursos Humanos presentaran una propuesta sobre los cambios que debían producirse, en relación al pago a los trabajadores de la Caja del subsidio por enfermedad y maternidad, a la luz del citado criterio.

El 7 de febrero 2000, mediante el oficio 3714 la Licda. Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de Junta Directiva, transcribe al Ing. René Escalante González, -en ese entonces Gerente Administrativo- lo resuelto por Junta Directiva, en el artículo 37º de la Sesión 7410 del 3 de febrero 2000. Se indica en este documento que se adjunta antecedentes a la Dirección de Recursos Humanos, en ese entonces a cargo del Lic. Guillermo Abarca Agüero.

“ARTÍCULO 37° La Junta Directiva, conocido el oficio número C-008-2000 de 25 de enero del año en curso, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, mediante el cual atiende la consulta que se le hiciera, en términos de si es jurídicamente posible eliminar la práctica administrativa de pagar a los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social el subsidio por enfermedad y maternidad por medio de la planilla de salario, o si existe impedimento legal, -por unanimidad- acuerda encargar a la Gerencia de la División Administrativa, para que la Dirección Jurídica y la Dirección de Recursos Humanos presenten propuesta en cuanto a cambios que deben producirse, en cuanto al pago a los trabajadores de la Caja del subsidio por enfermedad y maternidad, a la luz del citado criterio.” (SIC)

El 16 de febrero 2000, mediante oficio número 3155, el Ing. René Escalante González, comunicó al Lic. Rodrigo Cordero Fernández, -en ese entonces Director Jurídico- y al Lic. Guillermo Abarca Agüero, -quien fungía como Director de Recursos Humanos en ese periodo-, lo acordado por Junta Directiva en el artículo 37º de la sesión 7410 del 3 de febrero 2000, instruyendo lo siguiente:

La Junta Directiva en el artículo 37 de la sesión No. 7410, celebrada el 3 de febrero del 2000 conoció el criterio emitido por el licenciado Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, en relación con el pago del subsidio por enfermedad y maternidad que efectúa la Caja Costarricense de Seguro Social a su empleados por medio de la planilla de salarios. (SIC)

Anexamos el criterio de la Procuraduría con el fin de que sea analizado y en conjunto presenten una propuesta que contemple los cambios que deben producirse con base en el criterio de dicho ente”.

El 1° de marzo 2000, mediante oficio DJ-526-00, el Lic. Rodrigo Cordero Fernández, comunicó al Ing. René Escalante González lo siguiente:

“En atención a su oficio 3155 del 16 de febrero de este año, relacionado con lo dispuesto por la Junta Directiva según artículo 37 sesión 7410, acerca del eventual ajuste en el sistema de planillas de la Caja a efecto de modificar la práctica de imputar las sumas a pagar a los trabajadores durante los periodos de incapacidad (enfermedad y maternidad), como salario y no como subsidio, al respecto confirmo los términos de nuestra conversación reciente, en el sentido siguiente:

Desde hace varios años esta Dirección estudió el tema y emitió diferentes dictámenes, en que se sustentó criterio acerca de la facultad legal con que cuenta la Caja para variar la práctica previamente citada; en ese orden de ideas pueden citarse nuestros oficios DJ-749-95 y DJ-2622-99, éste último que precedió la consulta efectuada a la Procuraduría General de la República, atendida mediante dictamen C-008-200[sic], según el cual la Caja, “desde la óptica jurídica se encuentra autorizada para eliminar la práctica administrativa de pagar el subsidio por enfermedad y maternidad por medio de la planilla de salario.”.

Por su parte, lo dispuesto por la Junta Directiva según el acuerdo citado al principio, consiste en:

“… presenten propuesta en cuanto a cambios, que deben producirse, en cuanto al pago a los trabajadores de la Caja del subsidio por enfermedad y maternidad,…” (SIC)

Así planteadas las cosas, considera el suscrito que lo que se requiere hacer se relaciona específicamente con los procedimientos que se requiere modificar en el sistema de planillas y cualquiera que fuere necesario, para hacer aplicable la variación de la práctica administrativa que interesa, que vista la competencia de esta Dirección que se reduce a lo técnico-jurídico, nuestro concurso quedaría circunscrito a evacuar cualquier consulta concreta que fuere requerida para la determinación de las modificaciones que las respectivas dependencias técnicas o esa Gerencia consideren necesarias, para cuya atención le reitero nuestra mejor disposición”.

El 8 de marzo 2000, mediante oficio 3327 el Ing. René Escalante González, reiteró al Lic. Guillermo Abarca Agüero, la instrucción emitida en el oficio 3155 y señaló:

“Mediante nota Nº 3511 del 16 de febrero del 2000, instruimos a la Dirección a su cargo el análisis en conjunto con la Dirección Jurídica del criterio emitido por la Procuraduría en relación con el asunto antes mencionado.

Por su parte la Dirección Jurídica nos remite su criterio, el cual adjuntamos para que sea tomado en cuenta en el análisis que esa Dirección debe efectuar”.

En el artículo 7 de la sesión 7492 del 26 de octubre 2000, en la cual estuvieron presentes el Presidente Ejecutivo, Dr. Rodolfo Piza Rocafort; Vicepresidente, Sr. Edwin Méndez Mata, Directores: Dr. Álvaro Fernández Salas, Lic. Gerardo Bolaños Alpizar, Sr. Reynaldo Granados Ramírez y Lic. José Miguel Villalobos Umaña, se distribuyó oficio de la Auditoria Interna 24757, de esa misma fecha, para estudio y conocimiento de esa Junta Directiva.

El oficio 24757, fue dirigido a los miembros de Junta Directiva, y refiere en el asunto a informe de acuerdos y solicitudes pendientes de Junta Directiva de la C.C.S.S. periodo enero y febrero del 2000.

Asimismo, ese oficio se dirigió al Ing. René Escalante González, Gerente División Administrativa, Lic. José Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera, Dr. Fernando Ferraro Dobles, Gerente División Médica, Dr. Juan Carlos Sánchez Arguedas, Gerente de Modernización y Desarrollo, Ing. Sergio Carmona Roblero, Gerente División Operaciones y Dr. Juan Luis Delgado Monge, Gerente División Pensiones, señalándose lo siguiente:

“Seguidamente detallamos algunos de los acuerdos y solicitudes que se destacan por ser considerados asuntos de relevancia (…)

En la sesión 7410 artículo 37 del 3 de febrero del 2000, conocido el oficio número C-008-2000 del 25 de enero del año en curso, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, mediante el cual atiende la consulta que se le hiciera, en términos de si es jurídicamente posible eliminar la práctica administrativa de pagar a los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social el subsidio por enfermedad y maternidad por medio de la planilla de salario o si existe impedimento legal, acuerda encargar a la Gerencia de la División Administrativa, para que la Dirección Jurídica y la Dirección de Recursos Humanos presenten propuesta en cuanto a cambios que deben producirse, en cuanto al pago a los trabajadores de la Caja del subsidio por enfermedad y maternidad, a la luz del criterio de la Procuraduría.

Asunto pendiente a la fecha”

En el artículo 10 de la sesión 7576 de Junta Directiva del 30 de agosto 2001, en la cual participaron Presidente Ejecutivo, Dr. Rodolfo Piza Rocafort; Vicepresidente, Sr. Edwin Méndez Mata, Directores: Dr. Fernández Salas, Dr. Castro Charpentier, Pbro. Solano Cerdas, Ing. Peralta Volio, Sr. Granados Ramírez y Lic. Bogantes Vargas; Gerente a.i. de la División Médica, Dr. Eduardo Sánchez Jovel; Gerente de Modernización y Desarrollo, Dr. Sánchez Arguedas; Gerente de la División Administrativa, Ing. Escalante González; Gerente de la División Financiera, Lic. Alberto Acuña Ulate; Gerente de la División de Pensiones, Dr. Juan Luis Delgado Monge y Gerente de Operaciones, Ing. Sergio Carmona Roblero; se consigna que se distribuyó para ser conocido por Junta Directiva, entre otros, el oficio 21272 emitido por la Auditoría Interna el 30 de agosto del 2001, conociéndose en una sesión posterior.

El oficio 21272 fue dirigido al Dr. Rodolfo Piza Rocafort, Presidente Ejecutivo, Sr. Edwin Méndez Mata Vicepresidente, Lic. William Bogantes Vargas, Dr. Carlos Castro Charpantier, Dr. Álvaro Fernández Salas, Sr. Reynaldo Granados Ramírez, Ing. Lionel Peralta Volio, Pbro. Claudio María Solano Cerdas, Miembros de Junta Directiva, y refiere en el asunto a “Informe acuerdos y solicitudes Junta Directiva de la CCSS período octubre a diciembre 1999”, e indica:

“Seguidamente detallamos algunos de los acuerdos y solicitudes que se destacan por ser considerados asuntos de relevancia (…)

En sesión 7386 art. 30 del 11-11-99 se acuerda hacer consulta a la Procuraduría General de la República, sobre la viabilidad legal de eliminar la práctica administrativa de dar tratamiento de “salario” a los beneficios de los trabajadores, derivados del artículo 36 del Reglamento del Seguro de Salud y el artículo 8 del Reglamento de Beneficios Especiales para los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. En la sesión 7410 art. 37 del 3-2-2000, se conoce el criterio de la Procuraduría General de la República y se solicita a la (SIC) la Dirección Jurídica y la Dirección de Recursos Humanos presentar propuesta en acatamiento cambios en las incapacidades. Propuesta que a la fecha se encuentra pendiente”.

El 6 de setiembre 2001, en el artículo 11 de la Sesión 7577, el Auditor Interno, refiere al oficio 21272 del 30 de agosto 2001, por lo que la Junta Directiva lo acoge y acuerda lo siguiente:

“(…) ACUERDO SEGUNDO: por consiguiente, con base en las consideraciones precedentes, la Junta Directiva, conocido el Informe acuerdos y solicitudes de Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, período octubre a diciembre 1999, que se anexa a la comunicación número 21272 de 30 de agosto del año en curso, -por unanimidad- acuerda solicitar a los órganos competentes que en un plazo de tres semanas informen qué acciones van a tomar para ejecutar lo resuelto o qué determina el retraso para atender los acuerdos adoptados.

Sometida a votación la propuesta para que el acuerdo se adopte en firme es acogida unánimemente. Por tanto, la resolución se adopta en firme (…)”

El 28 de setiembre 2001, mediante oficio 24665, dirigido al Ing. René Escalante González, Gerente División Administrativa la Secretaria de Junta Directiva señala:

“ACUERDO SEGUNDO: Por consiguiente, con base en las consideraciones precedentes, la Junta Directiva, conocido el Informe acuerdos y solicitudes de Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, periodo octubre a diciembre 1999, que se anexa a la comunicación número 21272 de 30 de agosto del año en curso, acuerda solicitar a los órganos competentes que en un plazo de tres semanas informen qué acciones van a tomar para ejecutar lo resuelto o qué determina el retraso para atender los acuerdos adoptados”.

El 21 de marzo 2002, la Auditoria remitió oficio 7373, al Dr. Rodolfo Piza Rocafort, Presidente Ejecutivo, Sr. Edwin Méndez Mata, Vicepresidente, Lic. William Bogantes Vargas, Dr. Carlos Castro Charpantier, Sr. Jorge Chaves Muñoz, Dr. Álvaro Fernández Salas, Sr. Reynaldo Granados Ramírez, Ing. Lionel Peralta Volio, Pbro. Claudio Ma. Solano Cerdas, Miembros de Junta Directiva, y al Ing. René Escalante González, Gerente Administrativo, Lic. José Alberto Acuña Ulate, Gerente Financiero, Dr. Fernando Ferraro Dobles, Gerente médico, Dr. Juan Carlos Sánchez Arguedas, Gerente Modernización y Desarrollo, Ing. Sergio Carmona Roblero, Gerente de Operaciones, Dr. Juan Luis Delgado Monge, Gerente de Pensiones.

En ese oficio se indicó en la página 29 que se encontraba pendiente el acuerdo adoptado en el artículo 30 de la sesión 7386 relacionado con el dictamen C-008-2000 de la Procuraduría General de la República.

El 21 de mayo 2002, mediante oficio 14649-7 dirigido a Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de Junta Directiva, la Auditoría Interna, remite Informe sobre el Seguimiento a los Acuerdos y Solicitudes de Junta Directiva del periodo 1999, en el cual se indica:

“En cumplimiento del programa de seguimiento de los acuerdos y solicitudes de la Junta Directiva de la institución, le remito documento en relación con los requerimientos de ese órgano colegiado en el periodo 1999 donde se nota que aún cuando la Junta Directiva ha realizado acciones para atender las peticiones de los Directores, algunos acuerdos y solicitudes se mantienen pendientes de resolución”.

En el oficio 14649-3 se hace referencia al artículo 30 de la sesión 7386, relativo al dictamen C-008-2000 de la Procuraduría.

Con oficio 16895 del 4 de junio 2002, la Auditoria informó al Ing. René Escalante González, Gerente División Administrativa, los acuerdos pendientes, entre los que se encuentra el artículo 37 de la sesión 7410 del 03 de febrero del 2000 donde se conoció el dictamen C-008-2000 de la Procuraduría General de la República.

La Auditoría Interna mediante oficio 4780 del 29 de enero 2003 dirigido al Dr. Eliseo Vargas García Presidente Ejecutivo, Sr Edwin Méndez Mata, Vicepresidente, Sra. Milena Ocampo Rodríguez, Lic. Gerardo Bolaños Alpízar, Dr. Carlos Castro Charpantier, Sr. Jorge Chaves Muñoz, Lic. Gustavo A. Gutiérrez Castro, Sr. José Ángel Obando Sequeira, Lic. Eugenio Trejos Lobo, Miembros de Junta Directiva, indicó:

“Me permito remitirles el Informe sobre Seguimiento Acuerdos y Solicitudes de Junta Directiva con los asuntos resueltos y pendientes. Sesión 7402 a la 7426 celebradas de enero a marzo del 2000 (…) seguidamente detallamos algunos de los acuerdos y solicitudes que se destacan por ser considerados asuntos de relevancia:

En sesión 7410 artículo 37 celebrada el 3 de enero del 2000, conocido el oficio C-008-2000 del 25 de enero del 2000, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez Procurador Constitucional, mediante el cual atiende la consulta que se le hiciera, en términos de si es jurídicamente posible eliminar la práctica administrativa de pagar a los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social el subsidio de enfermedad y maternidad por medio de la planilla de salario, o si existe impedimento legal, por unanimidad la Junta Directiva acuerda encargar a la Gerencia División Administrativa, para que la Dirección Jurídica y la Dirección de Recursos Humanos presentan propuesta en cuanto a cambios que deben producirse en el pago a los trabajadores de la Caja del subsidio por enfermedad y maternidad, a la luz del citado criterio”.

Mediante oficio 4780-1 del 29 de enero 2003, dirigido a Ing. René Escalante González, Gerente División Administrativa la Auditoría comunicó el informe de acuerdos y solicitudes de Junta Directiva de la C.C.S.S., del periodo enero – marzo del 2000.

El 6 de febrero 2003, en el artículo 7º de la Sesión 7726, en la cual estuvieron presentes El Dr. Eliseo Vargas García, Sr. Edwin Méndez Mata, Dr. Carlos Castro Charpantier, Sr. Obando Sequeira, Lic. Gerardo Bolaños Alpízar, Lic. Gutiérrez Castro, Sr. Chaves Muñoz, Sra. Milena Ocampo Rodríguez, Lic. Eugenio Trejos Lobo, el Auditor Interno, presenta el informe contenido en el oficio 4780 del 29 de enero 2003. Consta en las deliberaciones lo siguiente:

“Revisados los pendientes, se acuerda por unanimidad acoger el informe de la Auditoria y trasladarlo a las Gerencias respectivas para su cumplimiento. Por tanto, teniendo a la vista el oficio de la Auditoría N° 4780 de 29 de enero de 2003, la Junta Directiva acuerda acoger el informe de acuerdos y solicitudes de Junta Directiva de la CCSS, del periodo de enero a marzo de 2002.

En consecuencia, se instruye a las Gerencias de División, la pronta resolución de los asuntos que les fueron encargados en el año 2000 por la Directiva, que a la fecha están pendientes, contenidos en el detalle anexo al informe, que consta de 65 páginas. Además, se encarga – por su relevancia- a las siguientes Gerencias, el cumplimiento de los siguientes acuerdos:

“A LA GERENCIA DE DIVISION ADMINISTRATIVA

En sesión 7410 artículo 37 celebrada el 3 de enero del 2000, conocido el oficio C-008-2000 del 25 de enero del 2000, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez Procurador Constitucional, mediante el cual atiende la consulta que se le hiciera, en términos de si es jurídicamente posible eliminar la práctica administrativa de pagar a los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social el subsidio de enfermedad y maternidad por medio de la planilla de salario, o si existe impedimento legal, por unanimidad la Junta Directiva acuerda encargar a la Gerencia División Administrativa, para que la Dirección Jurídica y la Dirección de Recursos Humanos presenten propuesta en cuanto a cambios que deben producirse en el pago a los trabajadores de la Caja del subsidio de enfermedad y maternidad, a la luz del citado criterio (…)”.

El 14 de febrero 2003, mediante oficio 5831, dirigido al Ing. René Escalante González, Gerente División Administrativa, la Licda. Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaría de Junta Directiva, transcribe lo resuelto por ese Órgano Colegiado en el artículo 7 de la sesión 7726 del 6 de febrero 2003, anteriormente referenciado. Seguidamente detallamos algunos de los acuerdos y solicitudes que se destacan por ser considerados asuntos de relevancia:

“En sesión 7410 artículo 37 celebrada el 3 de enero del 2000, conocido el oficio C-008-2000 del 25 de enero del 2000, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez Procurador Constitucional, mediante el cual atiende la consulta que se le hiciera, en términos de si es jurídicamente posible eliminar la práctica administrativa de pagar a los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social el subsidio de enfermedad y maternidad por medio de la planilla de salario, o si existe impedimento legal, por unanimidad la Junta Directiva acuerda encargar a la Gerencia División Administrativa, para que la Dirección Jurídica y la Dirección de Recursos Humanos presenten propuesta en cuanto a cambios que deben producirse en el pago a los trabajadores de la Caja del subsidio de enfermedad y maternidad, a la luz del citado criterio (…)”.

Mediante oficio 6074 del 3 de febrero 2004 dirigido al Ing. René Escalante González, Gerente División Administrativa, la Auditoria indicó:

“En cumplimiento del “Programa de seguimiento de los acuerdos y solicitudes de la Junta Directiva de la Institución”, le remito requerimientos de ese órgano colegiado durante el año 2000”.

Al citado documento se adjuntó cuadro en el cual se indicó que el artículo 37 de la sesión 7410 se encontraba pendiente de atención.

El 23 julio 2004, mediante el oficio 27825, la Auditoría Interna, remite al Ing. René Escalante González, Gerente Administrativo, informe sobre el Seguimiento a los acuerdos y solicitudes de Junta Directiva del año 2000, en el que se consigna como pendiente el artículo 37 de la Sesión 7410 del 3 de febrero 2000.

El 15 de marzo 2005, en oficio 9571 la Auditoría Interna, informó al Ing. René Escalante González, Gerente Administrativo que se encontraban pendientes entre otros acuerdos, el adoptado en el artículo 37 de la sesión 7410.

Mediante oficio 35065 del 7 de setiembre 2005 la Auditoria presentó informe al Ing. René Escalante González Gerente Administrativo, sobre acuerdos de Junta Directiva pendientes entre los que se encontraba el artículo 7 de la sesión 7726 del 06 de febrero 2003, relativo al acuerdo adoptado en la sesión 741 artículo 37 en el que se conoció el dictamen C-008-2000 de la Procuraduría General de la República.

Del oficio 35065 se remitió copia a la Presidencia Ejecutiva a cargo del Dr. Alberto Sáenz Pacheco.

El 8 de setiembre de 2005, la Junta Directiva mediante artículo 16° de la sesión 7991, acordó entre otros aspectos lo siguiente:

“(…)

3) En cuanto al análisis de las acciones realizadas por la administración activa, con el propósito de determinar si las resoluciones se encuentran pendientes o resueltas, la responsabilidad de verificar y definir sobre su estado radicará en las Gerencias de División, quienes en colaboración con la Gerencia de la División Administrativa y con el Departamento de Gestión de Control Interno resolverán su cumplimiento.

(…)

5) La Gerencia de la División Administrativa, en colaboración con el Departamento de Gestión de Control Interno y éste a su vez en coordinación con las demás Gerencias de División, Dirección Jurídica y CENDEISSS, resolverá el cumplimiento de los acuerdos y presentará periódicamente a las Gerencias de División el informe de seguimiento del año analizado hasta quedar resueltos todos los asuntos que a la fecha están pendientes”.

El 20 de abril del 2006, la Junta Directiva de la Institución mediante artículo 15° de la sesión 8050, acordó en lo que interesa:

La Gerencia de la División Administrativa, en colaboración con la Dirección de Sistemas Administrativos, será responsable del seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos que la Junta Directiva ha emitido a partir del año 2005 en adelante; en lo referente a los acuerdos emitidos en el período comprendido entre enero del año 2000 y diciembre del año 2004, cada Gerencia de División será responsable de actualizar la información en el Sistema Automatizado, actividad que deberá estar concluida a más tardar el 15 de diciembre del año 2006”.

El 6 de setiembre del 2006, mediante oficio D.S.A.-161-2006, el Dr. Roger Ballestero Harley, Director de Sistemas Administrativos, presentó al Ing. René Escalante González, Gerente División Administrativa, Informe de Seguimiento al cumplimiento de Acuerdos de Junta Directiva, Periodo Enero 2005-Mayo 2006.

El 29 de marzo del 2007, la Junta Directiva a través del artículo 4° de la sesión 8142, conoció Informe sobre los acuerdos de Junta Directiva de la CCSS, elaborado por la Licda. Lilliana Arrieta Quesada, en ese entonces Asesora legal, el documento presentado consta de una serie de filminas en las cuales se detallan aspectos generales respecto a la gestión de seguimiento a los acuerdos en cuestión.

El 12 de abril del 2007, la Auditoría Interna emitió el oficio Nº 13382, mediante el cual pone en evidencia que a esa fecha no había sido atendido el criterio de la Procuraduría General de la República C-008-2000, referente a la improcedencia del reconocimiento como salario del pago de subsidio de incapacidad a los empleados de la Institución. De este oficio se remitió copia al Dr. Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo CCSS.

El 21 de junio del 2007, la Junta Directiva mediante el artículo 26° de la sesión 8162, tuvo conocimiento de un Diagnóstico sobre el seguimiento de acuerdos de Junta Directiva, elaborado por la Licda. Lilliana Arrieta Quesada, Asesora de Junta Directiva. Al respecto se indica en las deliberaciones del acuerdo que el reporte divide el periodo 2000-2004 del 2005-2007, por cuanto existe un acuerdo de Junta que encarga la responsabilidad de los acuerdos del primer periodo indicado a los Gerentes. Además se indicó sobre el sistema de seguimientos de acuerdos de Junta Directiva disponible: “Sin embargo, lo que siempre señala, en este tipo de presentaciones, es que el sistema no da información cualitativa, aparecen descargados del sistema, pero no se puede saber si realmente lo que quería la Junta Directiva, efectivamente, se cumplió o si simplemente se está registrando el trámite”.

El Ing. René Escalante González, Gerente Administrativo, emitió oficio 56687 del 14 de diciembre de 2007, remitido a los miembros de Junta Directiva, presidida por el Dr. Eduardo Doryan Garrón, informe respecto a los acuerdos adoptados por ese órgano colegiado, asignados a esa Gerencia en el período 2000-2004. En el citado informe se indicó, que en el año 2000 se asignaron 110 acuerdos de los cuales el 100% fue resuelto. Este documento fue remitido por el Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente Administrativo, mediante oficio GA-511120-11 del 25 de octubre de 2011, en atención a requerimiento de esta Auditoría, respecto a información relacionada con el cumplimiento al Dictamen C-008-2000, sobre el pago de subsidio por incapacidad a los empleados de la Caja.

Mediante artículo 2° de la sesión 8212 del 18 de diciembre del 2007, la Licda. Lilliana Arrieta, informó el “Avance del estudio: Sistema de seguimiento de acuerdos de Junta Directiva (JD)”, y el “Cuarto avance de seguimiento de acuerdos de Junta Directiva”. Señaló que de los acuerdos pendientes del 2000-2004, se verificó un 99% de ejecución, y que los rezagados son calificados de CIPA y procesos judiciales.

El 5 de abril del 2011, mediante oficio P.E. 24.038-11, la Dra. Ileana Balmaceda Arias, Presidente Ejecutiva, planteó una consulta a la Procuraduría General de la República, en relación al subsidio patronal que se les cancela a los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social cuando se encuentran enfermos y su reconocimiento como salario.

El 31 de mayo 2011, mediante criterio C-118-2011, el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador, atendió el oficio P.E.24.038-11, concluyendo entre otros aspectos que el beneficio económico reconocido a los empleados de la caja con ocasión al otorgamiento de una incapacidad no es salario, por lo que “no se encuentra afecto a las cargas sociales de ley, así como tampoco al impuesto al salario, ni puede tomarse en cuenta para el cálculo de prestaciones legales, aguinaldo, salario escolar ni vacaciones”. Además señaló:

“Conforme a la integración normativa de los artículos 102, 105, 120.1 y 121.1, 125, 136.1. inciso c), 136.2, 240 de la LGAP y 6, 14 inciso b) y 21 párrafo segundo de la Ley N º 17 de 22 de octubre de 1943, estimamos que es la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como órgano superior supremo de la jerarquía administrativa, la que debe corregir a futuro aquella práctica administrativa contraria a derecho, por medio de la adopción en su seno de un acto interno de alcance general debidamente motivado con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos, a modo de instrucción interpretativa que conlleva la imposición a los órganos inferiores de un criterio interpretativo unitario de los ordinales 8 del Reglamento Especial de Beneficios Sociales para Empleados de la Caja y 2.4 del Instructivo para el Registro, Control y Pago de las Incapacidades de los Empleados de la C.C.S.S”.

El 9 de junio del 2011, mediante artículo 24° de la sesión 8511, se conoció el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-118-2011, de fecha 31 de mayo del año 2011, en relación con el pago de los subsidios por incapacidad a los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, acordando por mayoría trasladarlo a la Gerencia Administrativa para que le dé fiel cumplimiento conforme en derecho corresponde.

El 30 de junio 2011, se consultó mediante entrevista escrita al Lic. Guillermo Abarca Agüero, -actualmente- Director de Bienestar Laboral, sobre las acciones ejecutadas para el cumplimiento de lo solicitado por Junta Directiva en el Artículo 37 de la Sesión 7410, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“Yo recuerdo que se conformó una comisión de análisis en las áreas técnicas de la Dirección de Recursos Humanos y que ellos darían las recomendaciones que había que dar en ese momento y que este equipo analizó y preparó una respuesta de parte de la Dirección, que en su momento se dio a conocer a la Gerencia Administrativa. Sin embargo, ha transcurrido tanto tiempo, que recordar el oficio y las fechas, se hace un poco difícil por el tiempo que ha transcurrido, lo que sí puedo afirmar es que la Dirección en su momento se pronunció sobre este tema ante la autoridad superior, es decir a la Gerencia Administrativa”.

El 15 de junio 2011, mediante oficio GA-30180-11 el Lic. José Alberto Acuña Ulate, Gerente Administrativo, solicitó al Lic. Gustavo Picado Chacón, Director de Administración y Gestión de Personal, revisar los archivos de esa Dirección con el fin de localizar las acciones realizadas para dar cumplimiento al Dictamen Nº C-008-2000 del 25 de enero 2000.

El 6 de julio 2011, mediante oficio DAGP-0996-11 el Lic. Gustavo Picado Chacón, Director de Administración y Gestión de Personal comunica al Lic. José Alberto Acuña Ulate, Gerente Administrativo, en lo que interesa lo siguiente:

“Sobre este particular, conviene indicar que se procedió a la búsqueda de información a través del actual sistema de “Seguimientos de Asuntos”, no obstante, éste fue instalado por el Centro de Gestión Informática en el año 2008, y el sistema anterior empezó a alimentar en el año 2005, por lo que no es posible obtener información digital correspondiente al año 2000. De igual forma, se revisó el sistema de digitalización de imágenes denominado “E-Power”, obteniendo resultados infructuosos en la ubicación de la información.

Por otra parte, se revisó además en el Centro de Documentación e Información (CDI) de la Subárea de Políticas y Normas, en el que se dispone de una materia denominada “Incapacidades”, así como la búsqueda de antecedentes en la Subárea de Remuneración Salarial, teniendo un resultado negativo en ambas unidades de la información sobre dictamen consultado.

En virtud de lo anterior, se informa a esa estimable Gerencia, que esta Dirección no cuenta en sus archivos históricos con antecedentes relacionados con la comunicación y atención del citado Dictamen Jurídico”.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad, a los funcionarios:

A. Dr. RODOLFO PIZA ROCAFORT, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social en el periodo del 08 de mayo 1998 al 07 de mayo 2002, podría haber incumplido los deberes de su cargo como Presidente Ejecutivo, en relación al cumplimiento del acuerdo adoptado en el artículo 37 de la sesión 7410 de Junta Directiva y por ende del criterio C-008-2000, de la Procuraduría General de la República, referentes a la improcedencia del reconocimiento como salario del pago de subsidio de incapacidad a los empleados de la institución, lo cual podría haber generado a la institución una afectación patrimonial.

Lo anterior por cuanto en el tiempo en que se desempeñó como Presidente Ejecutivo, la Junta Directiva que presidió, con el propósito de brindar cumplimiento al citado dictamen C-008-2000 de Procuraduría, adoptó mediante artículo 37 de la sesión 7410, un acuerdo en el que se requirió al Gerente Administrativo, presentar una propuesta de cambios en cuanto al pago a los trabajadores de la Caja del subsidio por enfermedad y maternidad, con el propósito de brindar cumplimiento al citado dictamen C-008-2000 de Procuraduría.

Asimismo el Dr. Piza Rocafort, conoció oficio 21272 relativo a acuerdos y solicitudes de Junta Directiva, en el cual se señaló que el artículo 37 de la sesión 7410 se encontraba pendiente. Derivado de dicho documento la Junta Directiva en el artículo 11 de la sesión 7757, acordó solicitar a los órganos competentes informar las acciones a tomar para ejecutar lo resuelto.

El Dr. Piza Rocafort, pese a haber conocido el Dictamen C-008-2000 de la Procuraduría General de la República, participado de la emisión de los dos acuerdos antes citados y ser informado del oficio 21272, al finalizar su cargo como Presidente Ejecutivo, no se evidencia haya concretado acciones efectivas para dar seguimiento y verificar el cumplimiento oportuno de lo acordado y por ende del criterio de la Procuraduría, lo cual se contrapone a las obligaciones establecidas en la Ley Constitutiva de la CCSS (artículo 6), Ley de Presidencias Ejecutivas [1](artículo 4), Reglamento a la Ley de Presidencias Ejecutivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias[2] , Reglamento Interno de la Junta Directiva de la CCSS[3] (artículo 2, inciso g), las cuales se transcriben:

Ley Presidencias Ejecutivas

“Artículo 4º.- Las Juntas Directivas del Consejo Nacional de Producción, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto de Tierras y Colonización, Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Instituto Nacional de Seguros, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal e Instituto Mixto de Ayuda Social, estarán integradas de la siguiente manera:

Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la correspondiente institución, designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión se regirá por las siguientes normas:

a)  Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva así como las otras que le asigne la propia Junta;

(…)” (El resaltado no pertenece al original)

Ley Constitutiva CCSS

“Artículo 6.- La Caja será dirigida por una junta directiva, integrada en la siguiente forma:

1)  Un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a)  Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del gobierno de la Institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá fundamentalmente velar porque se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, así como coordinar internamente la acción de la Institución, y la de ésta con las demás instituciones del Estado.

Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta.

(…)” (El resaltado no pertenece al original)

Reglamento a la Ley de Presidencias Ejecutivas

“Artículo 6º.-Atribuciones y Cometidos: El Presidente Ejecutivo, para efectos de gobierno, es el funcionario de mayor jerarquía, de la respectiva institución. Es el superior jerárquico del Gerente, en los términos en que la Ley General de la Administración Pública, lo establece en sus artículos 101 y 102, en nombre de la Junta Directiva.

El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo los siguientes cometidos:

(…)

b) Presidir la Junta Directiva; convocar sus sesiones ordinarias y extraordinarias, con no menos de doce horas de anticipación; elaborar la agenda de tales sesiones; y velar por la pronta y eficaz ejecución de las resoluciones y acuerdos de dicha Junta Directiva, comunicándolos a la Gerencia con las indicaciones y consideraciones adicionales que él considere pertinentes para garantizar y clarificar aún más el espíritu de tales acuerdos y resoluciones de la Junta.

(…)” (El resaltado no pertenece al original)

Reglamento Interno de la Junta Directiva CCSS

“Artículo 2°

Son atribuciones del Presidente:

(…)

g. Velar por la pronta y efectiva ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

(…)”

Sobre la situación analizada referente a un aparente incumplimiento de deberes, mediante voto 6687-96 de la Sala Constitucional, se señaló:

“La responsabilidad disciplinaria presupone un poder disciplinario de la Administración. El vinculum iuris que se da entre la Administración Pública y el agente o servidor público implica necesariamente una serie de deberes y derechos, de manera que la transgresión a los primeros determina la responsabilidad del empleado, la cual es regulada o disciplinada distintamente por el Derecho objetivo según sea la naturaleza jurídica de la responsabilidad. La transgresión a un deber puede ser ocasionada por una acción u omisión, que producen efectos dañosos para la Administración (interna) o para los administrados o terceros extraños a la relación de empleo público (externa), hechos u omisiones que tienen relevancia en cuanto la infracción consiste en el incumplimiento de un deber de la función o del empleo, que en consecuencia causan responsabilidad y su correlativa sanción. La transgresión de un deber no tiene siempre efectos unívocos, ya que puede consistir en la violación de una norma meramente disciplinaria, sin otras consecuencias, o puede configurar un delito del derecho penal, o puede implicar el resarcimiento patrimonial del daño causado.” (El resaltado no pertenece al original)

El Dr. Rodolfo Piza Rocafort podría haber infringido el artículo 19 de la Ley Constitutiva de la Caja, que establece:

“Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente.”

En cuanto a dicha situación, debe considerarse lo señalado por la procuraduría General de la Republica, en el criterio técnico jurídico C-008-2000 de fecha 25 de enero 2000, relacionado con el tema en cuestión, en el que se concluye lo siguiente:

“(…) la Administración Pública no sólo puede jurídicamente eliminar esa práctica administrativa, sino que, conforme al principio de juridicidad, tiene la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para enderezar esa situación, toda vez de que la costumbre administrativa que se ha seguido es contraria al ordenamiento jurídico”.

La administración, desde la óptica jurídica, está autorizada por el ordenamiento jurídico para eliminar la práctica administrativa de pagar el subsidio por enfermedad y maternidad por medio de la planilla de salario.

Por otra parte el Dr. Piza Rocafort, podría haber incumplido con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS artículo 50 y el Código de Ética del Servidor de la CCSS artículos 9 y 11, en cuanto a la eficiencia y responsabilidad requerido en el desempeño de sus labores.

B. Dr. Eliseo Vargas García, en su calidad de Presidente Ejecutivo en el periodo del 8 de mayo de 2002 al 21 de abril del año 2004, podría haber incumplido los deberes de su cargo, en relación al cumplimiento del acuerdo adoptado en el artículo 37 de la sesión 7410 de Junta Directiva y del criterio C-008-2000, de la Procuraduría General de la República, referentes a la improcedencia del reconocimiento como salario del pago de subsidio de incapacidad a los empleados de la Caja, lo que podría haber generado una afectación patrimonial a la institución.

Lo anterior por cuanto en el tiempo en que se desempeñó como Presidente Ejecutivo, conoció el oficio 4780 del 29 de enero 2003, relativo a acuerdos y solicitudes de Junta Directiva, en el cual se señaló como pendiente el acuerdo adoptado en el artículo 37 de la sesión 7410, relacionado con el dictamen C-008-2000 de la Procuraduría General de la República. Derivado de dicho documento la Junta Directiva en el artículo 7 de la sesión 7726, acordó trasladar ese oficio a las Gerencias para que se brindara cumplimiento a los acuerdos pendientes, destacando por su relevancia el acuerdo adoptado en el artículo 37 de la sesión 7410.

El Dr. Vargas García, pese a haber conocido sobre el Dictamen C-008-2000 de la Procuraduría General de la República, participado de la emisión del acuerdo antes citado y ser informado del oficio 4780, al finalizar su cargo como Presidente Ejecutivo, no se evidencia haya concretado acciones efectivas para dar seguimiento y verificar el cumplimiento oportuno de lo acordado y por ende del criterio de la Procuraduría, lo cual se contrapone a las obligaciones establecidas en la Ley Constitutiva de la CCSS (artículo 6), Ley de Presidencias Ejecutivas[4] (artículo 4), Reglamento Interno de la Junta Directiva de la CCSS[5] (artículo 2, inciso g), las cuales se transcriben:

Ley Presidencias Ejecutivas

“Artículo 4º.- Las Juntas Directivas del Consejo Nacional de Producción, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto de Tierras y Colonización, Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Instituto Nacional de Seguros, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal e Instituto Mixto de Ayuda Social, estarán integradas de la siguiente manera:

1) Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la correspondiente institución, designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión se regirá por las siguientes normas:

b)  Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva así como las otras que le asigne la propia Junta;

(…)” (El resaltado no pertenece al original)

Ley Constitutiva CCSS

“Artículo 6.- La Caja será dirigida por una junta directiva, integrada en la siguiente forma:

1) Un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del gobierno de la Institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá fundamentalmente velar porque se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, así como coordinar internamente la acción de la Institución, y la de ésta con las demás instituciones del Estado.

Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta.

(…)” (El resaltado no pertenece al original)

Reglamento a la Ley de Presidencias Ejecutivas

“Artículo 6º.-Atribuciones y Cometidos: El Presidente Ejecutivo, para efectos de gobierno, es el funcionario de mayor jerarquía, de la respectiva institución. Es el superior jerárquico del Gerente, en los términos en que la Ley General de la Administración Pública, lo establece en sus artículos 101 y 102, en nombre de la Junta Directiva.

El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo los siguientes cometidos:

(…)

b) Presidir la Junta Directiva; convocar sus sesiones ordinarias y extraordinarias, con no menos de doce horas de anticipación; elaborar la agenda de tales sesiones; y velar por la pronta y eficaz ejecución de las resoluciones y acuerdos de dicha Junta Directiva, comunicándolos a la Gerencia con las indicaciones y consideraciones adicionales que él considere pertinentes para garantizar y clarificar aún más el espíritu de tales acuerdos y resoluciones de la Junta.

(…)” (El resaltado no pertenece al original)

Reglamento Interno de la Junta Directiva CCSS

“Artículo 2°

Son atribuciones del Presidente:

(…)

g. Velar por la pronta y efectiva ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

(…)”

Sobre la situación analizada referente a un aparente incumplimiento de deberes, mediante voto 6687-96 de la Sala Constitucional, se señaló:

“La responsabilidad disciplinaria presupone un poder disciplinario de la Administración. El vinculum iuris que se da entre la Administración Pública y el agente o servidor público implica necesariamente una serie de deberes y derechos, de manera que la transgresión a los primeros determina la responsabilidad del empleado, la cual es regulada o disciplinada distintamente por el Derecho objetivo según sea la naturaleza jurídica de la responsabilidad. La transgresión a un deber puede ser ocasionada por una acción u omisión, que producen efectos dañosos para la Administración (interna) o para los administrados o terceros extraños a la relación de empleo público (externa), hechos u omisiones que tienen relevancia en cuanto la infracción consiste en el incumplimiento de un deber de la función o del empleo, que en consecuencia causan responsabilidad y su correlativa sanción. La transgresión de un deber no tiene siempre efectos unívocos, ya que puede consistir en la violación de una norma meramente disciplinaria, sin otras consecuencias, o puede configurar un delito del derecho penal, o puede implicar el resarcimiento patrimonial del daño causado.” (El resaltado no pertenece al original)

El Dr. Eliseo Vargas García podría haber infringido el artículo 19 de la Ley Constitutiva de la Caja, que establece:

“Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente”.

En cuanto a dicha situación, debe considerarse lo señalado por la procuraduría General de la República, en el criterio técnico jurídico C-008-2000 de fecha 25 de enero 2000, relacionado con el tema en cuestión, en el que se concluye lo siguiente:

“(…) la Administración Pública no sólo puede jurídicamente eliminar esa práctica administrativa, sino que, conforme al principio de juridicidad, tiene la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para enderezar esa situación, toda vez de que la costumbre administrativa que se ha seguido es contraria al ordenamiento jurídico”

La administración, desde la óptica jurídica, está autorizada por el ordenamiento jurídico para eliminar la práctica administrativa de pagar el subsidio por enfermedad y maternidad por medio de la planilla de salario.

Por otra parte el Dr. Vargas García, podría haber incumplido con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS artículo 50 y el Código de ética del Servidor de la CCSS artículos 9 y 11, en cuanto a la eficiencia y responsabilidad requerido en el desempeño de sus labores.

C. Dr. Alberto Sáenz Pacheco. Dr. Alberto Sáenz Pacheco, Presidente Ejecutivo en el periodo del 8 de junio 2004 al 7 de mayo del año 2006, podría haber incumplido los deberes de su cargo, en relación al cumplimiento del acuerdo adoptado en el artículo 37 de la sesión 7410 de Junta Directiva y del criterio C-008-2000, de la Procuraduría General de la República, referentes a la improcedencia del reconocimiento como salario del pago de subsidio de incapacidad a los empleados de la Caja, lo que podría haber generado una afectación patrimonial a la institución.

Lo anterior, por cuanto durante su cargo como Presidente Ejecutivo, debió velar por el cumplimiento efectivo de los acuerdos de Junta Directiva, dentro de los que se encontraban los artículos 37 de la sesión 7410 del 03 de febrero del 2000, 7 de la sesión 7726 y 11 de la sesión 7757, sin embargo, concluyó su gestión sin que se lograra su cumplimiento y por ende no se atendió el Dictamen C-008-2000 de la Procuraduría General de la República.

Al respecto debe considerarse que en el año 2005, se puso en conocimiento del Dr. Sáenz Pacheco copia del oficio 35065, dirigido al Ing. René Escalante González, mediante el cual se remite un informe que pone de manifiesto que no se había cumplido con el acuerdo adoptado en el artículo 7 de la sesión 7726, relativo al artículo 37 de la sesión 7410 y por ende con lo establecido en el Dictamen de Procuraduría C-008-2000.

Considerando la situación expuesta, el Dr. Sáenz Pacheco podría haber omitido cumplir con su deber de velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, lo cual se encuentra normado en la Ley Constitutiva de la CCSS (artículo 6), Ley de Presidencias Ejecutivas[6], Reglamento Interno de la Junta Directiva de la CCSS[7] (artículo 2, inciso g), las cuales se transcriben:

Ley Presidencias Ejecutivas

“Artículo 4º.- Las Juntas Directivas del Consejo Nacional de Producción, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto de Tierras y Colonización, Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Instituto Nacional de Seguros, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal e Instituto Mixto de Ayuda Social, estarán integradas de la siguiente manera:

1) Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la correspondiente institución, designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión se regirá por las siguientes normas:

c)  Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva así como las otras que le asigne la propia Junta;

(…)” (El resaltado no pertenece al original)

Ley Constitutiva CCSS

“Artículo 6.- La Caja será dirigida por una junta directiva, integrada en la siguiente forma:

1) Un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del gobierno de la Institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá fundamentalmente velar porque se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, así como coordinar internamente la acción de la Institución, y la de ésta con las demás instituciones del Estado.

Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta.

(…)” (El resaltado no pertenece al original)

Reglamento a la Ley de Presidencias Ejecutivas

“Artículo 6º.-Atribuciones y Cometidos: El Presidente Ejecutivo, para efectos de gobierno, es el funcionario de mayor jerarquía, de la respectiva institución. Es el superior jerárquico del Gerente, en los términos en que la Ley General de la Administración Pública, lo establece en sus artículos 101 y 102, en nombre de la Junta Directiva.

El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo los siguientes cometidos:

(…)

b) Presidir la Junta Directiva; convocar sus sesiones ordinarias y extraordinarias, con no menos de doce horas de anticipación; elaborar la agenda de tales sesiones; y velar por la pronta y eficaz ejecución de las resoluciones y acuerdos de dicha Junta Directiva, comunicándolos a la Gerencia con las indicaciones y consideraciones adicionales que él considere pertinentes para garantizar y clarificar aún más el espíritu de tales acuerdos y resoluciones de la Junta.

(…)” (El resaltado no pertenece al original)

Reglamento Interno de la Junta Directiva CCSS

“Artículo 2°

Son atribuciones del Presidente:

(…)

g. Velar por la pronta y efectiva ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

(…)”

Sobre la situación analizada referente a un aparente incumplimiento de deberes, mediante voto 6687-96 de la Sala Constitucional, se señaló:

“La responsabilidad disciplinaria presupone un poder disciplinario de la Administración. El vinculum iuris que se da entre la Administración Pública y el agente o servidor público implica necesariamente una serie de deberes y derechos, de manera que la transgresión a los primeros determina la responsabilidad del empleado, la cual es regulada o disciplinada distintamente por el Derecho objetivo según sea la naturaleza jurídica de la responsabilidad. La transgresión a un deber puede ser ocasionada por una acción u omisión, que producen efectos dañosos para la Administración (interna) o para los administrados o terceros extraños a la relación de empleo público (externa), hechos u omisiones que tienen relevancia en cuanto la infracción consiste en el incumplimiento de un deber de la función o del empleo, que en consecuencia causan responsabilidad y su correlativa sanción. La transgresión de un deber no tiene siempre efectos unívocos, ya que puede consistir en la violación de una norma meramente disciplinaria, sin otras consecuencias, o puede configurar un delito del derecho penal, o puede implicar el resarcimiento patrimonial del daño causado.” (El resaltado no pertenece al original)

El Dr. Alberto Sáenz Pacheco podría haber infringido el artículo 19 de la Ley Constitutiva de la Caja, que establece:

“Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente”.

En cuanto a dicha situación, debe considerarse lo señalado por la procuraduría General de la República, en el criterio técnico jurídico C-008-2000 de fecha 25 de enero 2000, relacionado con el tema en cuestión, en el que se concluye lo siguiente:

“(…) la Administración Pública no sólo puede jurídicamente eliminar esa práctica administrativa, sino que, conforme al principio de juridicidad, tiene la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para enderezar esa situación, toda vez de que la costumbre administrativa que se ha seguido es contraria al ordenamiento jurídico”.

La administración, desde la óptica jurídica, está autorizada por el ordenamiento jurídico para eliminar la práctica administrativa de pagar el subsidio por enfermedad y maternidad por medio de la planilla de salario.

Por otra parte el Dr. Sáenz Pacheco, podría haber incumplido con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS artículo 50 y el Código de ética del Servidor de la CCSS artículos 9 y 11, en cuanto a la eficiencia y responsabilidad requerido en el desempeño de sus labores.

D. Dr. Eduardo Doryan Garrón, en su condición de Presidente Ejecutivo de la CCSS del 8 de mayo del 2006 al 7 de mayo 2010, podría haber incumplido los deberes de su cargo en relación al acuerdo adoptado en el artículo 37 de la sesión 7410 de Junta Directiva y del criterio C-008-2000, de la Procuraduría General de la República, referentes a la improcedencia del reconocimiento como salario del pago de subsidio de incapacidad a los empleados de la institución, lo que podría haber generado una afectación patrimonial a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lo anterior, por cuanto durante su cargo como Presidente Ejecutivo, debió velar por el cumplimiento efectivo de los acuerdos de Junta Directiva, dentro de los que se encontraban los artículos 37 de la sesión 7410, 7 de la sesión 7726 y 11 de la sesión 7757, sin embargo, concluyó su gestión sin que se lograra su cumplimiento y por ende no se atendió el Dictamen C-008-2000 de la Procuraduría General de la República.

Al respecto, durante la Gestión del Dr. Eduardo Doryan Garrón, el Ing. René Escalante González mediante oficio 56687 del 14 de diciembre del 2007, remitió a los miembros de Junta Directiva, informe “seguimiento acuerdos correspondientes a los periodos 2000 al 2004”, en el cual señaló que los acuerdos asignados en el año 2000 el 100% estaban resueltos, sin embargo, como ha sido señalado en el presente informe no fue sino hasta en el 2011 que brindó el cumplimiento al acuerdo en el 37 de la sesión 7410 del 3 de febrero del 2000, relacionado con el criterio C-008-2000. Dicha situación, evidencia que esa Presidencia Ejecutiva no efectuó una revisión de lo informado por el Ing. René Escalante que le permitiera verificar el cumplimiento efectivo de los acuerdos de Junta Directiva.

Asimismo, debe considerarse que en el año 2007, el Dr. Doryan Garrón recibió copia del oficio 13382 del 12 de abril del 2007, documento mediante el cual se pone en evidencia que a esa fecha no había sido atendido el criterio de la Procuraduría General de la República C-008-2000.

Con fundamento en lo anterior, el Dr. Doryan Garrón podría haber omitido cumplir con su deber de velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, lo cual se encuentra normado en la Ley Constitutiva de la CCSS (artículo 6), Ley de Presidencias Ejecutivas[8] , Reglamento Interno de la Junta Directiva de la CCSS[9] (artículo 2, inciso g), las cuales se transcriben:

Ley Presidencias Ejecutivas

“Artículo 4º.- Las Juntas Directivas del Consejo Nacional de Producción, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto de Tierras y Colonización, Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Instituto Nacional de Seguros, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal e Instituto Mixto de Ayuda Social, estarán integradas de la siguiente manera:

1) Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la correspondiente institución, designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión se regirá por las siguientes normas:

d)  Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva así como las otras que le asigne la propia Junta;

(…)” (El resaltado no pertenece al original)

Ley Constitutiva CCSS

“Artículo 6.- La Caja será dirigida por una junta directiva, integrada en la siguiente forma:

1) Un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del gobierno de la Institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá fundamentalmente velar porque se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, así como coordinar internamente la acción de la Institución, y la de ésta con las demás instituciones del Estado.

Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta.

(…)” (El resaltado no pertenece al original)

Reglamento a la Ley de Presidencias Ejecutivas

“Artículo 6º.-Atribuciones y Cometidos: El Presidente Ejecutivo, para efectos de gobierno, es el funcionario de mayor jerarquía, de la respectiva institución. Es el superior jerárquico del Gerente, en los términos en que la Ley General de la Administración Pública, lo establece en sus artículos 101 y 102, en nombre de la Junta Directiva.

El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo los siguientes cometidos:

(…)

b) Presidir la Junta Directiva; convocar sus sesiones ordinarias y extraordinarias, con no menos de doce horas de anticipación; elaborar la agenda de tales sesiones; y velar por la pronta y eficaz ejecución de las resoluciones y acuerdos de dicha Junta Directiva, comunicándolos a la Gerencia con las indicaciones y consideraciones adicionales que él considere pertinentes para garantizar y clarificar aún más el espíritu de tales acuerdos y resoluciones de la Junta.

(…)” (El resaltado no pertenece al original)

Reglamento Interno de la Junta Directiva CCSS

“Artículo 2°

Son atribuciones del Presidente:

(…)

g. Velar por la pronta y efectiva ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

(…)”

Sobre la situación analizada referente a un aparente incumplimiento de deberes, mediante voto 6687-96 de la Sala Constitucional, se señaló:

“La responsabilidad disciplinaria presupone un poder disciplinario de la Administración. El vinculum iuris que se da entre la Administración Pública y el agente o servidor público implica necesariamente una serie de deberes y derechos, de manera que la transgresión a los primeros determina la responsabilidad del empleado, la cual es regulada o disciplinada distintamente por el Derecho objetivo según sea la naturaleza jurídica de la responsabilidad. La transgresión a un deber puede ser ocasionada por una acción u omisión, que producen efectos dañosos para la Administración (interna) o para los administrados o terceros extraños a la relación de empleo público (externa), hechos u omisiones que tienen relevancia en cuanto la infracción consiste en el incumplimiento de un deber de la función o del empleo, que en consecuencia causan responsabilidad y su correlativa sanción. La transgresión de un deber no tiene siempre efectos unívocos, ya que puede consistir en la violación de una norma meramente disciplinaria, sin otras consecuencias, o puede configurar un delito del derecho penal, o puede implicar el resarcimiento patrimonial del daño causado.” (El resaltado no pertenece al original)

El Dr. Eduardo Doryan Garrón podría haber infringido el artículo 19 de la Ley Constitutiva de la Caja, que establece:

“Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente”.

En cuanto a dicha situación, debe considerarse lo señalado por la procuraduría General de la República, en el criterio técnico jurídico C-008-2000 de fecha 25 de enero 2000, relacionado con el tema en cuestión, en el que se concluye lo siguiente:

“(…) la Administración Pública no sólo puede jurídicamente eliminar esa práctica administrativa, sino que, conforme al principio de juridicidad, tiene la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para enderezar esa situación, toda vez de que la costumbre administrativa que se ha seguido es contraria al ordenamiento jurídico”.

La administración, desde la óptica jurídica, está autorizada por el ordenamiento jurídico para eliminar la práctica administrativa de pagar el subsidio por enfermedad y maternidad por medio de la planilla de salario.

Por otra parte el Dr. Doryan Garrón, podría haber incumplido con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS artículo 50 y el Código de ética del Servidor de la CCSS artículos 9 y 11, en cuanto a la eficiencia y responsabilidad requerido en el desempeño de sus labores.

E.  Lic. Guillermo Abarca Agüero, quien se desempeñó como Director de Recursos Humanos entre el 2000 y el 2008, podría haber incumplido sus deberes como Director, por cuanto según se desprende del análisis realizado en el año 2000, el Ing. René Escalante González, le solicitó atender un acuerdo de Junta Directiva adoptado en el artículo 37 de la sesión 7410, en el cual se requirió presentar una propuesta de cambios al régimen de pago de incapacidades de la CCSS, tomado en atención de un criterio de la Procuraduría General de la República, en el cual se dictaminó sobre la improcedencia del reconocimiento como salario del pago de subsidio de incapacidad otorgado a los empleados de la institución, sin que se evidencie que el Lic. Abarca Agüero, haya adoptado acciones que permitieran el cumplimiento efectivo de la asignación delegada por el Gerente Administrativo.

Al respecto la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 11 inciso 1 establece:

“Artículo 211.- 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. (…)”.

Referente a la situación descrita sobre un aparente incumplimiento de deberes, resulta conveniente tener en consideración el voto 6687-96 de la Sala Constitucional, el cual señala que “la transgresión a un deber puede ser ocasionada por una acción u omisión”, lo anterior siendo que en el caso concreto el Lic. Abarca Agüero en apariencia omitió adoptar acciones efectivas para atender la gestión delegada por el Gerente Administrativo.

El Lic. Guillermo Abarca podría haber infringido el artículo 19 de la Ley Constitutiva de la Caja, que establece:

“Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente”.

En cuanto a dicha situación, debe considerarse lo señalado por la procuraduría General de la Republica, en el criterio técnico jurídico C-008-2000 de fecha 25 de enero 2000, relacionado con el tema en cuestión, en el que se concluye lo siguiente:

“(…) la Administración Pública no sólo puede jurídicamente eliminar esa práctica administrativa, sino que, conforme al principio de juridicidad, tiene la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para enderezar esa situación, toda vez de que la costumbre administrativa que se ha seguido es contraria al ordenamiento jurídico”.

La administración, desde la óptica jurídica, está autorizada por el ordenamiento jurídico para eliminar la práctica administrativa de pagar el subsidio por enfermedad y maternidad por medio de la planilla de salario.

Por otra parte el Lic. Guillermo Abarco, podría haber incumplido con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS artículo 50 y el Código de ética del Servidor de la CCSS artículos 9 y 11, en cuanto a la eficiencia y responsabilidad requerido en el desempeño de sus labores.

RESPECTO DEL EVENTUAL DAÑO PATRIMONIAL[10]

Respecto de la presunta responsabilidad patrimonial atribuida en grado de probabilidad a los procedimentados: Dr. Rodolfo Piza Rocafort, portador de la cédula de identidad 105520793; Dr. Eliseo Vargas García, portador de la cédula de identidad 202910730; Dr. Alberto Sáenz Pacheco, portador de la cédula de identidad 103120238; Dr. Eduardo Doryan Garrón, portador de la cédula de identidad 104350666 y Lic. Guillermo Abarca Agüero, portador de la cédula de identidad 104590874, la misma fue fijada por la Dirección Actuarial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la suma de ¢24,426.1 millones de colones, monto que deberá devolverse en su totalidad a la Caja Costarricense de Seguro Social entre los procedimentados a los cuales se les demuestre responsabilidad, siempre que se demuestre la ocurrencia del daño. El monto anterior fue hecho de conocimiento de este órgano por médio del oficio DAE-638 del 10 de julio del 2012, el cual se transcribe a continuación:

“SEGURO DE SALUD

DETERMINACIÓN IMPACTO FINANCIERO POR LA

APLICACIÓN DEL PAGO DE SUBSIDIO COMO

SALARIO, EN INCAPACIDADES POR

ENEFERMEDAD

I.—Introducción. La Caja Costarricense de Seguro Social (Caja) estableció como beneficio al trabajador, el pago del salario completo cuando un trabajador (a) se incapacitaba como consecuencia de una enfermedad.

Un pronunciamiento de la Procuraduría General de la Republica del 2011, determinó que este pago no correspondía hacerse por esta vía sino por la vía del pago del subsidio.

La Junta Directiva de la Caja al aplicar lo que indicaba la Procuraduría General de la República genera un impacto financiero favorable a la Caja. En este sentido, el Órgano Director conformado por Milagros Romero Polini y Jean Carlo Barrientos Araya, solicita a la Dirección Actuarial y Económica, “realice la estimación que permita establecer un monto por la eventual lesión económica que pudo haberse generado por la práctica llevada a cabo por la Administración de equiparar el subsidio de enfermedad y maternidad con el salario”, en el período 1998-2012, en atención al estudio elaborado por la Auditoria Institucional ASAAI-RH-0018-2012 denominado “Relación de hechos sobre el cumplimiento del dictamen C-118-2011 de la Procuraduría General de la República.

II.—Situación Anterior. La Caja como patrono pagaba a sus funcionarios (as), como salario, los días de incapacidad generados por una enfermedad, según lo regulado en el artículo 43 de la Normativa de Relaciones Laborales. De acuerdo con consultas realizadas se determinó una evidencia anterior en la circular 26296 del 13 de noviembre de 1987, donde se comunica el acuerdo de Junta Directiva según las sesione Nº6166 y 6167 del 5 y 12 de noviembre de 1987, la cual indicaba:

“1. Pago del salario completo al trabajador que se incapacite por enfermedad, desde el primer día y hasta el límite máximo que prevé el Reglamento de Beneficios Especiales. Rige a partir del 1 de octubre de 1987 (…)”.

Con la aplicación de esta disposición, el pago del salario era completo porque la incapacidad no generaba interrupción del nombramiento. Hasta donde se conoce los reportes de incapacidades debían hacerlos las unidades programáticas a la Dirección Actuarial, no obstante cada unidad debía reportar a la Dirección de Recursos Humanos los movimientos respectivos para su registro y archivo en expediente, así como la generación del gasto contable. Este sistema de información no era automatizado y no existía un control estricto en el registro reporte y el movimiento respectivo de la acción de personal, lo que se presume que existió un subregistro de información.

Al pagarse como salario una incapacidad generaba derechos en el pago de aguinaldo, salario escolar, vacaciones y otros derechos no determinables. Por otra parte, la CCSS, recibió como parte de su sistema de financiamiento, la recaudación de las cuotas al aplicar las cargas sociales al pago de salarios por generados por incapacidades de sus empleados (as).

III.—Situación actual. A partir de junio 2011, la Junta Directiva de la Caja, en el artículo 24 de la sesión Nº 8511 del 9 de junio del 2011, acoge lo indicado por la Procuraduría General de la Republica en el dictamen C-118-2011 del 31 de mayo del 2011, en relación con el pago de los subsidios por incapacidad de sus empleados (as).

La Dirección de Administración y Gestión de Personal, comunicó el acuerdo de la Junta Directiva correspondiente al artículo 24 de la sesión Nº8511 del 9 de junio del 2011, mediante el oficio DAGP-0942-2011, del 17 de junio del 2011, “Las disposiciones iniciales para el reporte de los pagos, otorgados a los trabajadores de la CCSS, en períodos de incapacidad, en cumplimiento a los establecido por la Procuraduría General de la República”, con lo cual se aplica lo dispuesto por la Junta Directiva de la CCSS.

IV.—Análisis de la situación. EL cambio en el actuar de la Institución tiene varias repercusiones financieras que requieren el registro de la información institucional para la elaboración completa de lo que se ha solicitado.

Para tal efecto se envió Oficio DAE-540 AL Licenciado Luis Rivera Cordero, Director de Recursos Humanos, del cual se recibió respuesta mediante Oficio DAGP-1115-2012 del 5 de julio del 2012. En este oficio se indica que los archivos fuentes que se requieren para la generación de los datos son administrados por la Subárea Asesoría Prestaciones en Dinero, a través del Sistema Registro, Control y Pago de Incapacidades, sin embargo esta Dirección en el año 2011, efectuó un estudio general sobre las incapacidades por enfermedad de los trabajadores de la Institución durante el período 2008 al 2010, el cual adjuntamos para su consideración”.

Revisado el estudio elaborado por la Dirección de Recursos Humanos se determinó que el mismo hace un análisis sobre las incapacidades y licencias, por períodos de tiempo, diagnóstico, puesto, recurrencia y centros con reportes de mayores incapacidades emitidas.

Como podrá notarse para efectos del presente estudio, el documento en mención no es de utilidad ya que se refiere al período 2008-2011 y no incorpora costos. De él si se ratifica lo ya indicado anteriormente que hay un subregistro de la información y que en el “proceso de otorgamiento y pago de incapacidades y licencias se denota un alto número de participantes, actividades y sistemas involucrados”. En cuanto al marco normativo se indica “existe una cantidad importante de directrices atientes al tema”.

Por tal razón se ha procedido a utilizar la información disponible en la Dirección Actuarial y Económica (DAE) sobre la estadística de incapacidades de empleados de la CCSS, y a partir de esta información se procedió a la estimación de la información solicitada.

La base de datos de la DAE, sobre el registro estadístico de incapacidades contiene información desde el año 2000 al año 2012, y de este período tiene registro del gasto a partir del 2006, por lo que del año 2000 al 2005 se complementa con la información del registro contable. A partir del año 2007 se establece el sistema de registro automatizado de incapacidades conocido como RCPI. El reporte que nos fue suministrado contiene el número de órdenes, número de días, monto pagado según régimen.

De esta información estadística, se utiliza el monto pagado bajo el supuesto de que corresponde al equivalente al total de salarios pagados y el número de días para la estimación de las vacaciones y su monto. Para el año 2011, fue necesario ajustar el dato, debido a la aplicación de la nueva disposición de pagar las incapacidades como subsidio.

Con base en esta información se procede a calcular, el posible monto de aguinaldo (un dozavo), salario escolar (8.19%), las cargas sociales (31.34%) y el número de días de vacaciones que se derivan del total de días de incapacidad (30 días/365 días=0.08219). Existen otros costos que no es posible determinar su cuantificación (pensión, cesantía, Fondo de Retiro) por tanto no se incluyen en este estudio.

Las cargas sociales comprenden:

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En cuanto al Fondo de Capitalización laboral, se encuentra vigente a partir de febrero del año 2000 e inicia su aplicación en marzo 2001.

V.—Resultados. De acuerdo con las estimaciones realizadas, los resultados obtenidos indican que el monto de salarios pagados por concepto de incapacidades, en el período 2000 a 2012 (abril) fue de ¢48,188.5 millones de colones. Si las incapacidades se hubieran cancelado como subsidios el costo que correspondía a salarios se mantiene, con la diferencia que este se pagaría 60% como subsidio y 40% como ayuda. De esta cifra se deja de pagar por derivados salariales un monto por ¢27,080.7 millones de colones. En el siguiente cuadro se presenta la información.

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 Por otra parte del monto de ¢27,080.7 millones, la Caja dejaría de percibir como ingresos por cuotas de los Seguros Sociales, una cantidad de ¢10,896.2 millones de colones (correspondiente a cargas sociales). A la diferencia se le calcula finalmente el valor actual, lo cual se observa en el siguiente cuadro.

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VI.—Conclusión. De acuerdo con lo solicitado por el Órgano Director de que se “realice la estimación que permita establecer un monto por la eventual lesión económica que pudo haberse generado por la práctica llevada a cabo por la Administración de equiparar el subsidio de enfermedad y maternidad con el salario”, se estimó un impacto financiero de ¢24,426.1 millones, en el período 2000 al 2011 (junio). Los años anteriores no fue posible determinarlos por falta de información”.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos indicados supra y de confirmarse su existencia y la participación en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. El presunto daño patrimonial fue calculado para el período comprendido entre el mes de febrero del 2000 a abril del 2012 conforme se expone técnica y jurídicamente en el aparte anterior.

PRUEBAS

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

1)  DOCUMENTAL:

1.1)    OBRANTE EN EL EXPEDIENTE:

-    Copia del Informe de Investigación Preliminar con sus respectivos papeles de trabajo emitido por la Auditoria. .

2)  TESTIMONIAL

Para que se refieran a los hechos aquí investigados se recibirá el testimonio de:

Para el día 22 de abril del 2013 de las 08:00 am a las 3:30

-    Emma Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva Caja Costarricense de Seguro Social.

-    Licdo. Juan José Acosta Cedeño, Asistente de Auditoría

Para el día 23 de abril del 2013 de las 08:00 am a las 3:30

-    Licdo. Ronny Villalobos Hidalgo, Sub Área de Gestión Administrativo y Apoyo Logístico

-    Licdo. Alexander Nájera Prado, Jefe Area de Servicios Administrativos, Abastecimiento e Infraestructura

Para el día 24 de abril del 2013 de las 08:00 am a las 3:30

-    MSc. Jorge Arturo Hernández Castañeda, Auditor Interno CCSS

-    Licdo. Walter Calderón Sánchez, Dirección Actuarial, Área de Análisis Financiero

Las audiencias se llevarán a cabo en Sala de Sesiones, Oficina de Asesoría Legal Hospital San Juan de Dios, Edificio Administrativo Antigua Cervecería Costa Rica, Segundo piso.

FUNDAMENTO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 11.—

1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Artículo 102.—El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades:

a)  Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente.

b)  Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin que no estén jurídicamente prohibidos;

Artículo 105.—

1.  La potestad de ordenar y dirigir la conducta del inferior mediante órdenes, instrucciones o circulares será necesaria y suficiente para la existencia de la relación jerárquica, salvo limitaciones expresas del ordenamiento.

2.  Las otras potestades arriba enumeradas podrán darse sin que exista la jerarquía, pero su presencia hará presumir ésta, salvo que de la naturaleza de la situación o de su régimen de conjunto se desprenda lo contrario.

Artículo 211:

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 212.—Cuando el incumplimiento de la función se haya realizado en ejercicio de una facultad delegada, el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la vigilancia o en la elección del delegado.

Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

Artículo 308.—

2.  Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 71: Prescripción de la responsabilidad disciplinaria (*)

La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley y en el ordenamiento de control y fiscalización superiores, prescribirá de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho.

b)  En los casos en que el hecho irregular no sea notorio –entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo.

La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo.

Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo.

Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada.

(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Ley N° 8292 de 18 de julio del 2002. LG#169 de 4 de setiembre del 2002

LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS

Artículo 109.—Debido proceso Toda responsabilidad será declarada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes, en todo caso, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva, y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes.

Artículo 110.—Hechos generadores de responsabilidad administrativa Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

b)  La omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión.

c)  El suministro o empleo de la información confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo y que confiera una situación de privilegio que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar, ilegítimamente, al Estado y demás entes públicos o a particulares.

d)  El concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo, la selección de un contratista o la ejecución de un contrato administrativo.

e)  El empleo de los fondos públicos sobre los cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el órgano de que se trate.

Asimismo, los funcionarios competentes para la adopción o puesta en práctica de las medidas correctivas serán responsables, si se facilita el uso indebido, por deficiencias de control interno que deberían haberse superado razonable y oportunamente.

f)   La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.

g)  La autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos.

h)  Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos públicos.

i)   El endeudamiento al margen de lo preceptuado por el ordenamiento jurídico aplicable.

j)   El incumplimiento total o parcial, gravemente injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos.

k)  La aprobación o realización de asientos contables o estados financieros falsos.

l)   El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley.

m) El ingreso, por cualquier medio, a los sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría, sin la autorización correspondiente.

n)  Obstaculizar el buen desempeño de los sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría, omitiendo el ingreso de datos o ingresando información errónea o extemporánea.

ñ)  Causar daño a los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría.

o)  Apartarse de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes.

p)  Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable.

q)  Permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida.

r)  Otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado o sus instituciones.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 6º—Principios éticos de la función y el servicio institucional:

1.  La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia.

2.  La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.  El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

4.  El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 8º—Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.

Artículo 9º—Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

    Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad: El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 14.—Deber de integridad: El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.

Artículo 15.—Deber de conocer las leyes y Reglamentos: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÍBLICA

Artículo 3º—Deber de probidad.

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.

Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 38.—Causales de responsabilidad administrativa.

Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

a)  Incumpla el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en la presente Ley.

b)  Independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.

Sin que esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto los siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en los que se encuentre interesado el posible empleador.

c)  Se favorezca él, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, por personas físicas o jurídicas que sean potenciales oferentes, contratistas o usuarios de la entidad donde presta servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de esta misma Ley.

d)  Debilite el control interno de la organización u omita las actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo con la normativa técnica aplicable.

e)  Infrinja lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley, en relación con el régimen de donaciones y obsequios.

f)   Con inexcusable negligencia, asesore o aconseje a la entidad donde presta sus servicios, a otra entidad u órgano públicos, o a los particulares que se relacionen con ella.

g)  Incurra en culpa grave en la vigilancia o la elección de funcionarios sometidos a sus potestades de dirección o jerarquía, en cuanto al ejercicio que estos hayan realizado de las facultades de administración de fondos públicos.

h)  Omita someter al conocimiento de la Contraloría General de la República los presupuestos que requieran la aprobación de esa entidad.

i)   Injustificadamente, no presente alguna de las declaraciones juradas a que se refiere esta Ley si, vencido el plazo para su entrega, es prevenido una única vez por la Contraloría General de la República para que en el plazo de quince días hábiles cumpla con su presentación.

j)   Incurra en falta de veracidad, omisión o simulación en sus declaraciones de situación patrimonial.

k)  Retarde o desobedezca, injustificadamente, el requerimiento para que aclare o amplíe su declaración de situación patrimonial o de intereses patrimoniales, dentro del plazo que le fije la Contraloría General de la República.

l)   Viole la confidencialidad de las declaraciones juradas de bienes.

m) Perciba, por sí o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de personas u organizaciones que no pertenezcan a la Administración Pública, por el cumplimiento de labores propias del cargo o con ocasión de estas, dentro del país o fuera de él.

n)  Incumpla la prohibición del artículo 17 de la presente Ley para ejercer cargos en forma simultánea en la Administración Pública.

ñ)  Incurra en omisión o retardo, grave e injustificado, de entablar acciones judiciales dentro del plazo requerido por la Contraloría General de la República.

Artículo 52.—Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.

Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior.

Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.

LEY N° 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.

Artículo 21.—El Personal de la Caja será integrado a base de idoneidad comprobada, y los ascensos de categoría se otorgarán tomando en cuenta los méritos del trabajador en primer término y luego, la antigüedad en el servicio.

Todos los trabajadores al servicio de la Caja gozarán de un régimen especial de beneficios sociales que elaborará la Junta Directiva. Este régimen comprenderá la formación de fondos de retiro, de ahorro y préstamos, un plan de seguros sociales y los otros beneficios que determine la Junta Directiva. La contribución anual de la Caja al Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamos será del 3% de la totalidad de los sueldos ordinarios consignados en su Presupuesto.

A los trabajadores que se retiraren voluntariamente de la Caja a partir de la vigencia de esta ley, no se les podrá acreditar derechos en el Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamos, por los servicios prestados hasta la fecha en que comienza a regir ésta, superiores a veinte mil colones.

Quedan a salvo los derechos adquiridos al amparo de normas jurídicas anteriores.

REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD.

Artículo 36.—De la cuantía del subsidio por enfermedad.

El subsidio por incapacidad, es de hasta un 60% del promedio de los salarios consignados en las planillas procesadas por la Caja, en los tres meses inmediatamente anteriores a la incapacidad, o de los salarios que sirvieron de base a la cotización. El promedio de referencia para el cálculo, excluye cualquier pago que corresponda a períodos anteriores al indicado.

Todo subsidio se paga por períodos vencidos dependiendo de la periodicidad del salario recibido por el asegurado directo activo asalariado, sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo el pago completo al concluir el período total de la incapacidad o al concluir períodos mayores a los comprendidos en el pago salarial, a juicio de la persona interesada.

REGLAMENTO DE BENEFICIOS ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.

Artículo 8º—La Caja pagará la incapacidad por enfermedad de acuerdo con las siguientes reglas:

Por los primeros cuatro días el 50% del salario que devengue el trabajador en el momento de producirse la incapacidad y a partir del quinto día y hasta completar seis meses de incapacidad por un mismo diagnóstico, con un subsidio equivalente al salario completo.

Cuando un trabajador resulte incapacitado por enfermedad y sea hospitalizado durante cualquiera de los cuatro días iniciales de incapacidad la Caja reconocerá un subsidio igual al salario completo mientras dure la vigencia de ésta, y hasta por el plazo máximo señalado en el párrafo precedente.

Después de seis meses y hasta completar doce meses de incapacidad por una misma enfermedad con un subsidio equivalente a la mitad del salario.

En caso de enfermedad originada en accidente o enfermedad profesional, así como accidentes de tránsito, la Caja reajustará el subsidio de sus empleados a efectos de que perciban los mismos beneficios contemplados en este artículo.

Una vez agotados los seis meses de subsidio a salario completo que establece el inciso a), si existe incapacidad total extendida por los médicos de la Caja, siempre y cuando el trabajador haya presentado solicitud de pensión por invalidez y previo dictamen de la Comisión Calificadora Central del Estado de Invalidez, el subsidio con salario completo podrá ser ampliado por seis meses más, mediante acuerdo de la Gerencia División Médica.

CÓDIGO DE TRABAJO

Artículo 79.—Igualmente es causa de suspensión del contrato, sin responsabilidad para el trabajador, la enfermedad comprobada que lo incapacite para el normal desempeño de sus labores durante un período no mayor de tres meses.

Salvo lo dicho en disposiciones especiales o que se tratare de un caso protegido por la Ley de Seguro Social, la única obligación del patrono es la de dar licencia al trabajador, hasta su total restablecimiento siempre que éste se produzca dentro del lapso indicado, y de acuerdo con las reglas siguientes:

a)  Después de un trabajo continuo no menor de tres meses, ni mayor de seis pagará medio salario durante un mes;

b)  Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de nueve, le pagará medio salario durante dos meses; y

c)  Después de un trabajo continuo mayor de nueve meses, le pagará medio salario durante tres meses.

Es entendido que a estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 y que el patrono durante la suspensión del contrato podrá colocar interinamente otro trabajador.

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

a)  Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra su patrono;

b)  Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores;

c)  Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo;

d)  Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;

e)  Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del artículo 71;

f)   Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;

h)  Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar en perjuicio del patrono las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando;

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e), del artículo 72;

j)   Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado;

k)  Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria; y

l)   Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado por las Leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

DERECHOS DE LOS PROCEDIMENTADOS

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a-  Que pueden hacerse asesorar por un abogado o representante sindical, este último en el caso de los funcionarios.

b-  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito y remitir el mismo en formato Word a la siguiente dirección electrónica: mromerop@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo.

c-  Al celebrar la Comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, conforme a los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 Normativa Relaciones Laborales octubre 2010. Si el interesado aporta dispositivo de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de las actas de comparecencia.

d-  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina Asesoría Legal Hospital San Juan de Dios, Antiguo Edificio Cervecería Costa Rica, Segundo Piso Oficina de Asesoría Legal; siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, dentro del horario comprendido entre las ocho horas a las once horas treinta minutos de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente el costo correrá por su cuenta, se recomienda a los investigados apersonarse dentro del horario descrito.

e-  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución inicial de traslado de cargos, tal y como lo dispuso el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales. También, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”, cabrá Recurso de Revocatoria y Apelación; el primero será atendido por el Órgano Director y el segundo por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social a quien además le corresponderá la resolución final. Asimismo, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, los investigados dentro del plazo de cinco días hábiles podrán interponer excepciones previas, en cualquier momento se podrán interponer las excepciones de fondo, de conformidad con los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

f-  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social a quien además le corresponderá la resolución final.

g-  Deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (facsímile o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, debe considerarse por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h-  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante la sede del órgano director descrito en horario de lunes a jueves de 07:00 am a las 16:00 y viernes de las 07:00 a las 15:00.

i-   Se les hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria y patrimonial de los ahora investigados en caso de que proceda y de resultar así, se les aplicará las sanciones administrativas y patrimoniales que correspondan, de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social quien fungirá como órgano decisor.

j-   Finalmente, se les hace saber a los investigados que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

k-  En lo no contemplado en la presente resolución, para este procedimiento aplica de forma supletoria las normas contempladas en la Ley General de la Administración Pública.

SE LES CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 309, SIGUIENTES Y CONCORDANTES DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA EL DIA 22 DE ABRIL DEL 2013 EN LA QUE SE RECIBIRA EL TESTIMONIO DE: -EMMA ZUÑIGA VALVERDE, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL; -LICDO. JUAN JOSÉ ACOSTA CEDEÑO, ASISTENTE DE AUDITORIA. PARA EL DÍA 23 DE ABRIL DEL 2013 DE LAS 08:00 AM A LAS 3:30: -LICDO. RONNY VILLALOBOS HIDALGO, SUB ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVO Y APOYO LOGÍSTICO. -LICDO. ALEXANDER NÁJERA PRADO, JEFE AREA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, ABASTECIMIENTO E INFRAESTRUCTURA. PARA EL DÍA 24 DE ABRIL DEL 2013 DE LAS 08:00 AM A LAS 3:30. -MSC. JORGE ARTURO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, AUDITOR INTERNO CCSS. -LICDO. WALTER CALDERÓN SÁNCHEZ, DIRECCIÓN ACTUARIAL, AREA DE ANÁLISIS FINANCIERO. LAS AUDIENCIAS SE LLEVARÁN A CABO EN SALA DE SESIONES, OFICINA DE ASESORÍA LEGAL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, EDIFICIO ADMINISTRATIVO ANTIGUA CERVECERÍA COSTA RICA, SEGUNDO PISO.

Notifíquese.—ÓRGANO DIRECTOR.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya.—Licda. Milagro Romero Polini

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÓRGANO DIRECTOR PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Y PATRIMONIAL INFORME DE AUDITORÍA

ASAAI-RH-0018-2012 “RELACIÓN DE HECHOS

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN

C-118-2011 DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA,

HACER SABER A

ELISEO VARGAS GARCÍA

Y a

RODOLFO PIZA ROCAFORT

Contenido del oficio OD-16-2013 del 19 de

marzo del 2013 que en lo conducente reza:

Se incorpora al expediente disciplinario y patrimonial copia certificada del acuerdo completo que incluye la presentación y las deliberaciones de los miembros de junta directiva artículo 24 de la sesión 8511 del 9 de junio del 2011, mismo que se pone a disposición de los interesados en el expediente que se encuentra ubicado en la Asesoría Legal del Hospital San Juan de Dios, Edificio Administrativo Hospital San Juan de Dios diagonal Iglesia de la Merced, segundo piso.

ÓRGANO DIRECTOR.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya.—Lic. Milagro Romero Polini

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÓRGANO DIRECTOR PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Y PATRIMONIAL INFORME DE AUDITORÍA

ASAAI-RH-0018-2012 “RELACIÓN DE HECHOS

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN

C-118-2011 DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA,

HACER SABER A

ELISEO VARGAS GARCIA

 Y a

RODOLFO PIZA ROCAFORT

Contenido del oficio OD-21-2013 del 17 de abril

del 2013 que en lo conducente reza:

Que ante la imposibilidad de notificación del procedimentado Eliseo Vargas García, se suspende la convocatoria para la comparecencia oral y privada que estaba señalada para los días 22,23 y 24 de abril de 2013. Oportunamente se le comunicará la fecha para la nueva convocatoria.

ÓRGANO DIRECTOR.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya.—Lic. Milagro Romero Polini.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37641.—C-2167240.—(IN2013031132).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

NOTIFICACIÓN AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Mateo, su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, publica los avalúos que se indican a continuación

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

OBSERVACIONES:

Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble. Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación.

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, costado oeste del Parque central de San Mateo, Alajuela.

San Mateo, Alajuela, 4 de marzo del 2013.—Lic. Heiner Miranda, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2013031143).



[1]                      Reformada mediante Ley 5507 “Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas”

 

[2]                      Decreto Ejecutivo 11846 del 09 de setiembre de 1980

 

[3]                      Aprobado en el acuerdo tercero, artículo 5° de la sesión No.6234, celebrada el 21 de julio de 1988. Publicado en “La Gaceta” No.160 de 24 de agosto de 1988.

 

[4]                      Reformada mediante Ley 5507 “Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas”

 

[5]                      Aprobado en el acuerdo tercero, artículo 5° de la sesión No.6234, celebrada el 21 de julio de 1988. Publicado en “La Gaceta” N° 160 de 24 de agosto de 1988.

 

[6]                      Reformada mediante Ley 5507 “Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas”

 

[7]                      Aprobado en el acuerdo tercero, artículo 5° de la sesión No.6234, celebrada el 21 de julio de 1988. Publicado en “La Gaceta” N° 160 de 24 de agosto de 1988.

 

[8]                      Reformada mediante Ley 5507 “Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas”

 

[9]                      Aprobado en el acuerdo tercero, artículo 5° de la sesión No.6234, celebrada el 21 de julio de 1988. Publicado en “La Gaceta” N° 160 de 24 de agosto de 1988.

 

[10]                   Oficio DAE-638-2012 del 10 de julio del 2012. Dirección Actuarial y económica, Presidencia Ejecutiva, Caja Costarricense de Seguro Social.