LA
GACETA N° 98 DEL 23 DE MAYO
DEL 2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981 y sus reformas; la Ley N° 7356, Monopolio
en Favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al mayoreo
de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas, de 24 de
agosto de 1993; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 6588, publicada en La
Gaceta N° 154 de 13 de agosto de 1981 y sus reformas, se creó la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), con el objetivo de refinar,
transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y
desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le
corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan
Nacional de Desarrollo.
2º—Que mediante el oficio P-058-2013, el Presidente Ejecutivo de RECOPE,
solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el
período 2013, por un monto de ¢15.028,484.010,00 (quince mil veintiocho
millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil diez colones exactos), los cuales
se destinarán para dar continuidad a los Proyectos de Inversión Estratégica,
efectuar el pago final del primer aporte de capital de la empresa SORESCO,
reforzar la subpartida de publicidad y propaganda e
incorporar recursos adicionales en la subpartida de
prestaciones legales.
3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto
Ejecutivo la suma de ¢3.813.790.850,00 (tres mil ochocientos trece millones
setecientos noventa mil ochocientos cincuenta colones exactos), de conformidad
con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H,
publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo
de 2012 y sus reformas, ya que son recursos de superávit específico, que se
destinarán a financiar gastos directamente relacionados con la actividad
sustantiva de RECOPE, como lo es el desarrollo y mantenimiento de la
infraestructura de importación, refinación y distribución de combustibles.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013,
estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para RECOPE,
fue establecido en la suma de ¢142.465.463.390,00 (ciento cuarenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil
trescientos noventa colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-2653-2012 de 17 de diciembre de 2012, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento
para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del
referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado para RECOPE para el 2013, incrementándolo en la
suma de ¢3.813.790.850,00 (tres mil ochocientos trece millones setecientos
noventa mil ochocientos cincuenta colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese para la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), el gasto presupuestario máximo fijado
para el año 2013, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N°
35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma
de ¢3.813.790.850,00 (tres mil ochocientos trece millones setecientos noventa
mil ochocientos cincuenta colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de RECOPE, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dos días del mes de abril del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda a. i., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—O. C. N° 2013-000220.—Solicitud N° 0750.—C-45590.—(D37644-IN2013031548).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 73, 74, 77
y 81 del Código de Educación, y artículo 46 de la Ley Fundamental de Educación.
Considerando:
1º—Que el Código de Educación
establece que cada escuela pública podrá constituir un Patronato Escolar que
dirigirá una directiva integrada por elementos del personal docente y vecinos de
la localidad cuyos hijos sean alumnos del centro educativo respectivo, con el
fin de colaborar con las tareas encomendadas a las Juntas de Educación y
contribuir al bienestar general de los estudiantes.
2º—Que los Patronatos Escolares cuentan con
personería jurídica instrumental para realizar las labores encomendadas según
lo establecido en el artículo 77 del Código de Educación.
3º—Que existe reiterada jurisprudencia
administrativa emitida por la Contraloría General de la República (CGR) por
medio de la cual se establece que “Los Patronatos Escolares son órganos
auxiliares de la Administración Pública con personalidad jurídica, creados por
ley ordinaria de la República (Código de Educación) y en consecuencia, están
legalmente habilitados para recibir transferencias de fondos públicos y
administrarlos, con el destino expreso que les indique dentro del cumplimiento
de las funciones que dan razón a su existencia”.
4º—Que en virtud de los cambios que ha
experimentado el sistema educativo costarricense en su organización,
específicamente en lo que respecta al ámbito de acción de las Juntas de
Educación, se requiere disponer de un marco regulador actualizado que permita
orientar y uniformar el funcionamiento de los Patronatos Escolares, de manera
que su accionar contribuya de manera efectiva a la atención de las necesidades
de los centros educativos y de la población estudiantil. Por tanto,
Decretan:
Reglamento General de Patronatos Escolares
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Los Patronatos Escolares
son órganos auxiliares del Ministerio de Educación Pública y les corresponde,
en lo esencial, colaborar con las Juntas de Educación en el desarrollo de
programas, proyectos y acciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones
generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.
Artículo 2º—Cada centro educativo de
Preescolar, Primero y Segundo Ciclo de la Educación General Básica podrá
constituir un Patronato Escolar. Para tales efectos, el director o directora
del centro educativo convocará anualmente a una asamblea general de padres de
familia, que deberá realizarse durante el primer mes del curso lectivo. A dicha
asamblea será convocado también el personal docente del centro educativo.
Artículo 3º—La asamblea general de padres de
familia designará una directiva que estará integrada por un(a) Presidente(a),
un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a) y cinco vocales; la cual tendrá un
periodo de vigencia de un año. Además, procurará la incorporación de
representantes del personal docente, de manera proporcional al número de
alumnos con que cuente el centro educativo, en los términos que establece el
artículo 5 del presente decreto.
Artículo 4º—Serán requisitos para ser electo
miembro del Patronato Escolar:
a) Ser padre o representante legal de alguno de los estudiantes del
centro educativo.
b) Ser costarricense o extranjero con cédula de
residencia.
c) Ser mayor de edad.
d) Saber leer y escribir.
e) Que no cuente con antecedentes penales.
Artículo 5º—El personal docente
que integre el Patronato Escolar puede tener la condición de interino o
propietario. En caso de ser interino, dicho nombramiento no podrá ser menor al
plazo por el cual se le está eligiendo como miembro del Patronato Escolar. El
personal docente no podrá ocupar los puestos de Presidente o Tesorero, por
tratarse de cargos incompatibles con sus funciones.
El número de docentes que podrán formar parte
del Patronato Escolar será: de un miembro en el caso de las Escuelas Unidocentes y las Direcciones 1, 2 y 3; y de hasta dos
miembros en el caso de las Direcciones 4 y 5.
Artículo 6º—Los miembros del Patronato
Escolar serán electos por votación mayoritaria de los presentes, quienes de
previo deberán decidir si la votación será secreta, alzando la mano o por
aclamación.
Artículo 7º—El director o directora del
centro educativo, una vez electo el Patronato Escolar, procederá de inmediato a
realizar la respectiva juramentación.
Artículo 8º—El director o directora del
centro educativo, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de
la elección del Patronato Escolar, deberá comunicar el resultado al
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente
Dirección Regional de Educación (DRE), que será la instancia responsable de
mantener un registro actualizado de la integración de las directivas de los
Patronatos Escolares en cada región educativa. La comunicación podrá realizarse
de manera electrónica y debe estar dirigida al Jefe de Servicios
Administrativos y Financieros, con copia al correspondiente Supervisor o
Supervisora.
Artículo 9º—El o la Jefe de Servicios
Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de
Educación será el funcionario responsable de emitir las certificaciones que
requieran los Patronatos Escolares para la realización de sus trámites,
incluido el de personería jurídica. En su ausencia, las certificaciones podrán
ser emitidas por el Director Regional de Educación.
Las certificaciones deberán ser extendidas en
el papel membretado de la Dirección Regional de Educación respectiva siguiendo
los controles internos establecidos o en forma digital para aquellos trámites
que así lo permitan.
CAPÍTULO II
Funciones del Patronato Escolar
Artículo 10.—Los
Patronatos Escolares deben estar inscritos ante el Registro Público. Para su
funcionamiento deberán contar con un registro de actas, un registro contable y
un registro de activos, debidamente autorizados por el correspondiente
Supervisor o Supervisora. Estos registros podrán llevarse de manera manual o
digital, siempre y cuando se mantenga el uso del consecutivo, para efectos de
control interno.
Artículo 11.—Los Patronatos Escolares están
obligados a cumplir sus funciones en el marco de un proceso de colaboración,
respeto y sana convivencia con las autoridades del centro educativo, la Junta
de Educación, otros organismos auxiliares y colaboradores del centro educativo,
así como con la comunidad educativa.
Artículo 12.—Son
funciones del Patronato Escolar:
a) Promover el mejoramiento de las condiciones generales del centro
educativo y el bienestar de la población estudiantil.
b) Colaborar con la Junta de Educación en el
desarrollo de programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de las
condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población
estudiantil.
c) Preparar, en coordinación con el o la
directora del centro educativo y la Junta de Educación, el plan de trabajo del
Patronato Escolar, el cual deberá indicar las actividades que desarrollarán
durante el período para el cual fueron electos.
d) Realizar actividades para recaudar recursos
económicos, de conformidad con lo acordado en el plan de trabajo referido en el
inciso c).
e) Garantizar el uso oportuno y transparente de
los recursos recaudados mediante la apertura de una cuenta bancaria
mancomunada, exclusiva para el manejo de los mismos, la cual deberá abrirse a
nombre del “Patronato Escolar” del correspondiente centro educativo.
f) Mantener actualizado el registro de actas, las
cuales podrán transcribirse de manera digital.
g) Mantener actualizado el registro contable,
detallando los ingresos, gastos y saldos disponibles, el cual podrá llevarse en
formato digital.
h) Mantener actualizado el registro de los
activos adquiridos con recursos del Patronato Escolar, el cual podrá llevarse
en formato digital y prever el recibo formal por parte del director o directora
del centro educativo.
i) Asistir a reuniones con el personal docente y
con miembros de la comunidad, cuando fuere convocado por el director o
directora, con el fin de recibir capacitación, coordinar y organizar
actividades institucionales, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, así
como analizar y resolver problemas identificados.
j) Tomar las medidas necesarias para la adecuada
custodia de los valores bajo su vigilancia y responsabilidad.
k) Verificar mensualmente la disponibilidad de
los recursos financieros, con base en los estados de cuenta emitidos por la
entidad bancaria.
l) Preparar un informe trimestral sobre los
movimientos de fondos, el cual estará disponible para consulta, en caso de que
sea requerido por los padres de familia, el director o directora, el supervisor
o supervisora y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la correspondiente Dirección Regional de Educación.
m) Preparar un informe final de labores y de
rendición de cuentas, el cual deberá ser presentado en la asamblea de padres de
familia del año siguiente.
Artículo 13.—Son
funciones del Presidente del Patronato Escolar:
a. Representar legalmente al Patronato Escolar.
b. Tramitar la inscripción del Patronato Escolar
ante el Registro Público y remitir la certificación de dicha inscripción al
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente
Dirección Regional de Educación.
c. Presidir, con todas las facultades necesarias
para ello, las reuniones del Patronato, las que podrá suspender en cualquier
momento por causa justificada.
d. Velar porque el Patronato Escolar cumpla con
las leyes y reglamentos relativos a su funcionamiento.
e. Convocar a sesiones extraordinarias.
f. Preparar el orden del día, teniendo en cuenta
las peticiones de los demás miembros y del director o directora de la
institución, formuladas con veinticuatro horas de anticipación como mínimo.
g. Resolver cualquier asunto en caso de empate,
mediante su voto de calidad.
h. Ejecutar los acuerdos adoptados por el
Patronato Escolar.
i. Velar porque el Patronato Escolar actúe
dentro del ámbito de su competencia y no intervenga en los asuntos
técnico-pedagógicos del centro educativo, ni en las funciones del director o
directora y de la Junta de Educación.
j. Velar porque el Patronato Escolar tenga su
cédula jurídica y la mantenga vigente, correspondiéndole también su custodia.
k. Tramitar la apertura de la cuenta bancaria
requerida para el manejo de los recursos económicos del Patronato Escolar.
l. Firmar las órdenes de retiro de fondos, de
órdenes de pago y de cheques correspondientes, en conjunto con el Tesorero.
m. Verifica que se conserve en el centro educativo
toda la documentación correspondiente al Patronato Escolar.
Artículo 14.—Son
funciones del Secretario:
a. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Patronato Escolar.
b. Velar porque los acuerdos adoptados estén
debidamente reflejados en el acta correspondiente.
c. Velar por que las actas sean debidamente
firmadas por los miembros del Patronato Escolar presentes en cada sesión.
d. Custodiar el registro de actas del Patronato
Escolar. En caso de que las actas se levanten en forma digital, deberán contar
con números consecutivos de acuerdo con la cronología en que se realicen. Estas
últimas podrán ser firmadas en forma digital y, en tal caso, siempre deberá
tenerse respaldo electrónico de la documentación.
e. Llevar, conservar y archivar la
correspondencia.
f. Comunicar los acuerdos del Patronato Escolar
cuando así corresponda.
g. Las demás que le asigne el Patronato Escolar.
Artículo 15.—Son
funciones del Tesorero:
a. Llevar el registro contable de los ingresos, gastos y saldos de los
recursos económicos del Patronato Escolar, incluso de las que se realicen en
forma electrónica, para lo cual podrá solicitar la asesoría que estime
pertinente ante el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación.
b. Custodiar los valores que se colecten.
c. Inventariar los bienes del centro educativo
adquiridos con sus propios fondos.
d. Firmar en conjunto con el Presidente del
Patronato Escolar las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques
correspondientes.
e. Preparar y firmar, en conjunto con el
Presidente del Patronato Escolar, los informes trimestrales sobre los
movimientos de fondos, para consulta de los padres de familia, el director o
directora del centro educativo, el supervisor o supervisora y el Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional
correspondiente. Podrán llevarse y remitirse de manera electrónica.
f. Realizar mensualmente la confrontación de las
entradas y salidas, realizadas por el Patronato Escolar, con los estados de
cuenta bancarios, así como presentar un informe a la directiva del Patronato
Escolar. Esta información debe quedar consignada en el acta correspondiente de
la sesión.
g. Rendir cuentas del estado de fondos en las
Asambleas ordinarias de padres de familia, y a cualquiera de estos en forma
particular cuando así lo solicite.
CAPÍTULO III
De las sesiones y los acuerdos
Artículo 16.—Los Patronatos
Escolares se reunirán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente
cuando lo solicite el Presidente o tres de sus miembros y en casos calificados
a solicitud del director o directora del centro educativo, a juicio del
Presidente. Las sesiones podrán realizarse en las instalaciones del centro
educativo, para lo cual tramitarán ante la Junta de Educación una autorización
general sobre los días y horas en que sesionarán.
Artículo 17.—Las
sesiones ordinarias no necesitarán convocatoria especial. Las sesiones
extraordinarias requerirán siempre de una convocatoria por escrito con una
antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. La
convocatoria será acompañada de una copia del orden del día excepto en los
casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituido sin cumplir los
requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan
todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 18.—El
quórum para que pueda sesionar válidamente el Patronato Escolar será el de
cinco de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada
para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media
hora y, para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros.
Artículo 19.—Las
sesiones del órgano serán siempre privadas, pero podrá disponer, acordándolo
así por unanimidad de los miembros presentes, la participación de padres de
familia o de otras personas, concediéndoles o no el derecho de participar en
las deliberaciones con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 20.—El
director del centro educativo tendrá el derecho de asistir a las sesiones con
derecho a voz pero sin derecho a voto.
Artículo 21.—Los
acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. No
podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea
declarada la urgencia por el voto favorable de todos ellos. Las erogaciones
acordadas deberán estar debidamente consignadas en el acta correspondiente.
Artículo 22.—De cada
sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas
asistentes, número de acta, hora de inicio, lugar en donde se realiza la
reunión y la agenda tratada, los acuerdos adoptados y el resultado de la
correspondiente votación. El Patronato Escolar podrá sesionar en las
instalaciones del centro educativo.
Artículo 23.—Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación,
carecerán de firmeza los acuerdos adoptados en la respectiva sesión, a menos
que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de los dos tercios
de la totalidad de los miembros del Patronato Escolar. Si existiere voto
disidente de alguno de los miembros en cuanto al acuerdo tomado, deberá así
consignarse en el acta respectiva.
Artículo 24.—Las
actas deberán ser firmadas por cada uno de los miembros del Patronato Escolar
que participen de la sesión, incluso por aquellos miembros que han hecho
constar su voto disidente.
Artículo 25.—Cabrá
recurso de revocatoria contra los acuerdos del Patronato Escolar, este recurso
deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles.
CAPÍTULO IV
De los recursos económicos de los Patronatos
Artículo 26.—Las
actividades que realice el Patronato Escolar para recaudar fondos deben ser
acordes con los fines de la educación y las políticas educativas. Las mismas
deben estar debidamente previstas en el plan de trabajo acordado.
Artículo 27.—Los Patronatos Escolares
constituirán su acervo económico con las donaciones y contribuciones
voluntarias que reciban, así como con aquellas actividades que realicen, tales
como ferias escolares y otras afines.
Artículo 28.—Los
Patronatos Escolares tienen prohibido la venta o distribución de cualquier
clase de bebidas alcohólicas o cigarrillos en las actividades que organicen, y
la celebración de espectáculos o actos que no sean conformes con los fines de
la educación.
Artículo 29.—De
acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo, el Patronato Escolar
solicitará al director (a), o a la Junta de Educación, según sea el caso, la
autorización para utilizar las instalaciones del centro educativo en los casos
en que se requiera.
Artículo 30.—Todos
los recursos económicos recaudados en actividades realizadas por el Patronato
Escolar deben ser registrados contablemente, constar en el registro de actas y
depositados en la cuenta bancaria correspondiente. Asimismo, los recursos
económicos recaudados por el Patronato Escolar solamente podrán ser utilizados
para atender necesidades del centro educativo y de la población estudiantil.
Artículo 31.—El director o directora del
centro educativo no podrá custodiar, ni manejar directamente, los recursos
económicos recaudados por medio de actividades realizadas por el Patronato
Escolar. Esta prohibición se extiende al personal docente y administrativo
destacado en el centro educativo.
Artículo 32.—Toda
erogación y asignación de recursos económicos, para la atención de necesidades del
centro educativo y de la población estudiantil, debe ser autorizada previamente
por el Patronato Escolar y constar en el registro de actas correspondiente.
Artículo 33.—Los
bienes adquiridos con fondos del Patronato Escolar son propiedad exclusiva del centro
educativo y deberán inventariarse, para efectos de control interno, de manera
independiente de aquellos adquiridos por la Junta de Educación.
Artículo 34.—El Patronato Escolar podrá
transferir recursos a la Junta de Educación, previo acuerdo en firme de su
directiva, con el fin de apoyar el desarrollo de programas, proyectos o
acciones para el mejoramiento del centro educativo y el bienestar de los
estudiantes. En estos casos los recursos deberán ser incluidos en el
presupuesto de la Junta de Educación y ejecutados según la normativa que regula
su funcionamiento.
Artículo 35.—El Patronato Escolar podrá
ejecutar directamente, previo acuerdo en firme de su directiva, programas,
proyectos y acciones de interés para el mejoramiento del centro educativo y el
bienestar de la población estudiantil, de acuerdo con lo establecido en su plan
de trabajo.
Artículo 36.—El Patronato Escolar podrá
promover proyectos de infraestructura en el centro educativo, los cuales
deberán desarrollarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de
Educación Pública.
CAPÍTULO V
De la prórroga y remoción de los miembros del Patronato Escolar
Artículo 37.—Cada
año podrán ser renovados total o parcialmente los miembros del Patronato
Escolar a juicio del centro educativo y de acuerdo con la asamblea de padres de
familia.
Artículo 38.—Los
miembros del Patronato Escolar, o alguno de estos, podrán ser removidos por
acuerdo de la asamblea de padres de familia que sea convocada para estos
efectos. Cuando se remueva la totalidad o a alguno de sus miembros, la asamblea
de padres deberá nombrar de inmediato a quien o quienes los sustituyan.
Artículo 39.—La
asamblea de padres de familia deberá ser convocada por el director del centro
educativo en cualquier tiempo, cuando la tercera parte de los padres de familia
así lo solicite para la remoción de miembros del Patronato Escolar.
Artículo 40.—Cuando se estimare que existe
justa causa para remover algún miembro del Patronato Escolar, el asunto o
denuncia será puesto en conocimiento del respectivo Supervisor de Centros
Educativos como primera instancia, para que éste investigue lo denunciado en un
plazo de cinco días hábiles. Si existiere mérito, deberá notificarse al miembro
denunciado para que éste alegue lo pertinente y ejerza su derecho de defensa.
Artículo 41.—El Supervisor de Centros
Educativos una vez recibido los descargos del miembro denunciado, emitirá una
resolución en primera instancia, la cual podrá apelarse ante el Jefe del
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros correspondiente, quien
emitirá la resolución final, la cual será notificada al Director o Directora
del Centro Educativo para que se proceda a archivar la causa que originó la investigación
por falta de mérito al admitirse los descargos del miembro denunciado o una vez
rechazados los descargos se proceda a destituir de inmediato al miembro
denunciado del Patronato Escolar, mediante una asamblea general de padres de
familia.
Artículo 42.—La asamblea de padres de familia
deberá ser convocada por el director o directora del centro educativo para
llenar las plazas de la directiva del Patronato Escolar cuando queden vacantes
por defunción, renuncia, incumplimiento de funciones o cambio de domicilio de
alguno de sus miembros.
Artículo 43.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17341.—Solicitud Nº 19954.—C-196450.—(D37682-IN2013031468).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que
confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución
Política y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27, 28, 111 y
112 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 2, incisos a) y b)
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 6727,
del 9 de marzo de 1982, denominada Ley de Riesgos del Trabajo se modificó el
título IV del Código de Trabajo, creando y universalizando el Seguro contra
Riesgos del Trabajo.
II.—Que la supra
citada Ley creó la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo,
como una instancia administrativa encargada de revisar los dictámenes finales
emitidos por el Instituto Nacional de Seguros, que estará conformada por cinco
miembros representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
Ministerio de Salud, el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Instituto Nacional
de Seguros y los trabajadores, a través de sus organizaciones sociales. Además
señala que la integración deberá hacerla el Poder Ejecutivo por medio del
respectivo Decreto.
III.—Tanto la referida Ley de Riesgos del
Trabajo, como el Reglamento General sobre Riesgos del Trabajo, emitido mediante
Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, y el Decreto Nº 15024
del 16 de noviembre de 1983, Reglamento de la Junta Médica Calificadora de la
Incapacidad para el Trabajo, especialmente en su artículo 4, disponen que cada
una de las entidades representadas debe elegir directamente a sus miembros y
que el Poder Ejecutivo debe hacer lo mismo con la representación de los
Trabajadores de las ternas que le sean sometidas por las confederaciones de
trabajadores, legalmente constituidas.
IV.—Que se encuentra
vencido el periodo de nombramiento de todos los miembros de la Junta Médica
Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo. Por tanto,
Decretan:
Nombramiento de La Junta Médica Calificadora
de la Incapacidad para el Trabajo
Artículo 1º—Designar al Doctor
Guillermo Sanabria Umaña, cédula 1-1039-0802, como Representante de los Trabajadores
ante la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo.
Artículo 2º—De acuerdo con el nombramiento
que realizó cada representación, la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad
para el Trabajo se conforma por los siguientes representantes: Doctora Yolanda
Alfaro Sánchez, cédula de identidad 4-128-629, como representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el Doctor Roberto Castro Córdoba,
cédula de identidad 1-508-642, como representante del Ministerio de Salud; al
Doctor Ronny Arias Blanco, cédula de identidad
1-615-835, como representante Instituto Nacional de Seguros; el Doctor Jorge
Arias Sobrado cédula de identidad 1-314-695, como el representante del Colegio
de Médicos y Cirujanos y el Doctor Guillermo Sanabria Umaña, cédula
1-1039-0802, como Representante de los Trabajadores.
Artículo 3º—Rige a partir del quince de marzo
del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 18828.—Solicitud Nº
61914.—C-44650.—(D37686-IN2013031480).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre del 1949, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b), 89) y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 35305
de fecha 29 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 121 del 24 de junio del 2009, se emitió el Reglamento de Creación, Organización y
Funcionamiento de la Dirección del Centro de Investigación y Formación
Hacendaria del Ministerio de Hacienda.
2.—Que en el artículo 5 inciso n), asignó al Centro de Investigación y
Formación Hacendaria, en la cabeza del Director y/o Subdirector, efectuar los
procedimientos administrativos originados por el incumplimiento de las
cláusulas establecidas en los contratos y en la normativa establecida en la
materia de su competencia.
3.—Que de conformidad con el artículo 103 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública, le asiste a este Despacho la potestad de organizar
internamente el Ministerio, siempre y
cuando la actividad regulada no implique el uso de facultades de imperio ante
el administrado.
4.—Que en razón de lo anterior, a
efectos de un mejor uso y razonabilidad de los recursos públicos resulta
necesario modificar el artículo 5 inciso n) del Decreto Ejecutivo número 35305
de fecha 29 de mayo de 2009. Por tanto,
Decretan:
Modificación del artículo 5 inciso
n) del Decreto
Ejecutivo
N° 35305-H “Reglamento de Creación,
Organización
y Funcionamiento de la Dirección
del Centro de Investigación y Formación
Hacendaria
del Ministerio de Hacienda
Artículo 1º—Modifíquese, el artículo 5 inciso
n) del Decreto Ejecutivo número 35305-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 de fecha 24 de junio
del 2009 de cita, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 5 (…)
n) El
Director y el Subdirector autorizarán con su firma los gastos en que incurra el
sub-programa presupuestario a su cargo. Asimismo, firmarán los certificados que
emita el Centro y los contratos de licencia para
estudio y para capacitación.
En caso de eventuales incumplimientos de las
cláusulas establecidas en dichos contratos, así como de la normativa que rige
la materia, el Director o el Subdirector deberán remitir al Despacho del
Ministro, los informes originados a efectos de que se valore la apertura de los
procedimientos administrativos y la conformación de los respectivos Órganos Directores
con los abogados de la Dirección Administrativa y Financiera de este
Ministerio.
Dichos informes deberán contener detalladamente
los hechos en que se fundamentan, los supuestos incumplimientos, así como la
prueba respectiva, para lo cual deberán conformar un expediente con su
respectiva foliatura.
(…)”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil
trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1
vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 14103.—C-38540.—(D37692-IN2013031537).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); artículo 146 de
la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículos
11, 25 y 28 inciso 2, acápite b), de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20
de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan
los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 y la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 02 de mayo de 2002.
Considerando:
1º—Que el numeral 2.3 del Anexo
1A (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio) de la Ley Nº 7475 de
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, establece que los
reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que
dieron lugar a su adopción ya no existen, asimismo, recomienda que los
reglamentos técnicos pueden atenderse de una manera menos restrictiva al
comercio.
2º—Que el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del
Sistema Nacional para la Calidad, crea el Órgano de Reglamentación Técnica,
como Comisión Interministerial con la misión de contribuir a la elaboración de
reglamentos técnicos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley en su inciso a)
faculta al Órgano de Reglamentación Técnica a recomendar la adopción,
actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder
Ejecutivo.
3º—Que las buenas prácticas reglamentarias
obligan a los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes a
fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes de la
economía, procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha
reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al
desarrollo económico.
4º—Que el desarrollo y los cambios que ha
venido experimentado el comercio internacional, ha generado la inaplicabilidad
en el uso de algunos reglamentos técnicos, por lo que es necesaria su
derogación expresa. Por tanto,
Decretan:
Derogatoria del Decreto Ejecutivo N°
18657-MEC,
Norma Oficial de Nomenclatura de Frutos y
Productos Hortícolas
Artículo 1º—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 18657-MEC, Norma Oficial de Nomenclatura de
Frutos y Productos Agrícolas del 24 de noviembre de 1988, publicado en La
Gaceta N° 3 del 04 de enero de 1989.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de
abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 19029.—Solicitud Nº 111210.—C-27260.—(D37694-IN2013031518).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19
de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) y en la Ley
de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Nº 8220 de 4 de marzo del 2002).
Considerando:
I.—Que en Costa Rica se reguló por primera vez
el Teletrabajo en el Sector Público en
el año 2008 mediante el Decreto N° 34704-MP-MTSS, el cual introdujo esta
modalidad de trabajo como un plan piloto del Gobierno.
II.—Después de cuatro años de haberse
implementado exitosamente el Teletrabajo en algunas Instituciones Públicas, se
hace necesario actualizar la normativa reglamentaria que regula esta forma de
trabajo.
III.—En el Congreso Internacional “TELEWORK
2012” celebrado en Costa Rica en agosto del 2012, se redactó el documento
denominado “Declaración de San José: “La Modernización del Estado: El
Teletrabajo en la Sociedad del Conocimiento” dentro del cual se plasmó la
recomendación de los participantes, de emitir un nuevo Decreto para el sector
público junto con nueva normativa general que regule el Teletrabajo.
IV.—Que la Ley Nº 8279 del 02 de mayo del 2002, mediante la cual se
promueve y regula el Sistema Nacional para la Calidad, contempla entre sus
objetivos principales, el orientar, ordenar y articular la participación de la
Administración Pública y el sector privado en las actividades de evaluación de
la conformidad y de promoción de la calidad, lo cual ha generado dentro del
sector público costarricense una cultura de mejoramiento continuo en la
prestación de servicios, en la búsqueda no sólo de un reconocimiento en el
ámbito nacional e internacional, sino además de la eficiencia y eficacia de
tales servicios, demostrables a través de índices de productividad en la
consecución de resultados.
V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón
Zamora”, establece cuatro pilares fundamentales o ejes de gestión, que servirán
de marco orientador en el quehacer del Gobierno de la República, a saber:
Bienestar Social, Seguridad Ciudadana y Paz Social, Ambiente y Ordenamiento
Territorial y Competitividad e Innovación. Dentro de esta propuesta de gestión
pública, se identifican metas programáticas por sectores de actividad, como
acciones transversales la promoción y el mejoramiento del capital humano y los
procesos de trabajo, por medio de la utilización de herramientas tecnológicas,
a fin de lograr una sociedad más solidaria e inclusiva, y un país con índices
de productividad crecientes.
VI.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, N° 8488,
indica que la política de gestión del riesgo nacional debe de ejecutarse en
forma transversal incluyendo las Instituciones del Estado Costarricense; para
lo cual debe articular los instrumentos, los programas y los recursos públicos
en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales,
orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las
emergencias en todas sus fases, para lo cual el Teletrabajo y las Videocomunicaciones se convierten en medios para mantener
la continuidad de los servicios públicos.
VII.—Que el teletrabajo es una modalidad de organización de la
prestación laboral, basada en el uso óptimo de las tecnologías de la
información y comunicaciones, donde el teletrabajo se ha beneficiado por la
evolución del concepto de las Comunicaciones Unificadas, que implica la
integración de aplicaciones de Telefonía Digital, aplicaciones de Colaboración
y Sistemas de Videocomunicaciones, que brindan las
herramientas facilitadoras en los procesos de interacción de las personas en
las diferentes modalidades de teletrabajo.
VIII.—Que a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo N°
34704-MP-MTSS, se inició la promoción, sensibilización e implementación de
programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos
resultados han sido de una valoración altamente positiva, tanto para la
institución como para los servidores participantes en dichos planes y los
responsables de las unidades en las que éstos laboran, hace que resulte
conveniente, no sólo hacer extensivo, sino fortalecer el programa de
Teletrabajo a nivel del sector público costarricense.
IX.—Que la transformación y modernización del
Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más
eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la
productividad y calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos, de
forma tal que se contribuya adicionalmente con la reducción significativa del
gasto público.
X.—Que la implementación del Teletrabajo como organización innovadora del
trabajo, aumenta la posibilidad de inclusión en la esfera laboral del sector
público, de personas con alguna condición especial de discapacidad, mujeres
jefes de familia, adultos mayores activos laboralmente, entre otros, los cuales
por alguna razón no pueden estar lejos de sus lugares de domicilio por tiempo
prolongado. Por tanto,
Decretan:
PROMOCION
DEL TELETRABAJO EN LAS
INSTITUCIONES
PÚBLICAS
Artículo 1º—Objeto: El presente Decreto
tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del
Estado, como instrumento para promover la modernización de las organizaciones, la
inserción laboral, reducir el gasto en las Instituciones Públicas, incrementar
la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del
medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC´s).
Artículo 2º—Definiciones:
1. Modernización
de la Gestión: Comprende entre otras, la incorporación del teletrabajo y
las videocomunicaciones dentro de la estrategia
institucional, así como el uso óptimo de la tecnología para simplificar
trámites, reducir el consumo de papel y brindar servicios en tiempo real;
además de la actualización de la normativa y el cambio de cultura
organizacional hacia el uso óptimo e intensivo de las tecnologías de la
información y la comunicación.
2. Institución participante: Institución del sector público,
que cumpla con las condiciones y requerimientos necesarios para la
implementación del teletrabajo, mediante la observación de los lineamientos y políticas
determinadas por la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo.
3. Telecentro: Espacio físico, acondicionado para facilitar el
acceso y uso efectivo de las tecnologías de información y comunicación, donde
los teletrabajadores puedan realizar sus actividades
de forma transitoria.
4. Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no
presencial fuera de las instalaciones de
las instituciones del sector público, -siempre que las necesidades del servicio
lo permitan- en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada
laboral de forma parcial o total desde su propio domicilio, centro que se
destine para tal fin, en atención al cliente, o en trabajos de campo, mediante
el uso de medios telemáticos.
5. Teletrabajador: Servidor público
autorizado por la institución participante a efectuar teletrabajo según la
definición anterior.
6. Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Conjunto
de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro un entorno, y que se
integran a un sistema de información interconectado y complementario.
7. Sistemas de Colaboración: se refiere al uso de programas
informáticos, que brindan herramientas de comunicación en chat, voz, video,
además de compartir y modificar documentos, a grupos de usuarios remotos y/o
que se encuentran geográficamente distantes, al estar conectadas al sistema de
colaboración a través de una red.
8. Video comunicaciones: Conjunto de tecnologías que permiten la
comunicación de video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos
geográficamente distantes en tiempo real, soportadas en plataformas de las
Comunicaciones Unificadas, que integra salas de videoconferencia, sistemas
portátiles de video comunicación, computadoras y dispositivos móviles.
Artículo 3º—Coordinación Interinstitucional:
Para el cumplimiento del objeto del presente decreto se conformará una Comisión
Nacional de Teletrabajo, presidida por la Secretaría Técnica de Gobierno
Digital, la cual estará integrada por un representante de las siguientes
instituciones y dependencias: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Instituto Costarricense de Electricidad, Dirección General del Servicio Civil,
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de
Ciencia y Tecnología y la Secretaría
Técnica de Gobierno Digital, estos integrantes
titulares tendrán poder de decisión, serán nombrados por el jerarca de
cada institución, y se reunirán en horas
laborables, en los días y horarios señalados de acuerdo con el cronograma que
se elaborará al efecto a lo interno de la Comisión. En caso de ausencia
temporal o definitiva de alguno de los integrantes titulares, cada uno tendrá
un suplente con las mismas atribuciones y nombrado por el Jerarca que
corresponda. El quórum para sesionar
será de cuatro miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de los
presentes en cada sesión. A lo interno de la Comisión se deberá dictar la
reglamentación de funcionamiento que corresponda.
Artículo 4º—Competencias y obligaciones de la Comisión
Interinstitucional de Teletrabajo: La Comisión Nacional de Teletrabajo
tendrá las siguientes competencias y obligaciones:
a) Proponer
las políticas y lineamientos generales en materia de teletrabajo al interior
del sector público.
b) Coordinar las acciones necesarias con las instancias
correspondientes para la implementación del teletrabajo en el contexto de la
modernización organizacional.
c) Convocar a las Comisiones Institucionales de Teletrabajo, cuando
resulte necesario.
d) Regular los programas de formación y capacitación que sean
necesarios para la debida implementación de los programas de teletrabajo.
e) Proponer a las instituciones participantes las aplicaciones
informáticas, dispositivos y sistemas colaborativos de video comunicaciones que
contribuyan con la aplicación del teletrabajo.
f) Suministrar a las instituciones participantes, las herramientas
básicas para la determinación de: áreas y puestos teletrabajables,
criterios de medición, las condiciones de seguridad y salud ocupacional y otras
orientadas a los funcionarios que se desempeñen bajo la modalidad de
teletrabajo.
g) Proveer asistencia a las instituciones participantes, para la
determinación de medidas tendientes a regular las condiciones de seguridad y
protección de la información.
h) Apoyar por medio del Teletrabajo y los equipos de Videocomunicaciones de las instituciones las acciones del
Estado ante situaciones de emergencia.
i) Suscribir convenios de cooperación y alianzas con Instituciones
del Sector Público y privado nacional o internacional, que estime conveniente
para el cumplimiento de sus objetivos.
j) Nombrar dentro de sus integrantes, el órgano técnico ejecutor el
cual contará con todos los poderes legales necesarios para su gestión.
Artículo 5º—Apoyo a la Comisión
Nacional de Teletrabajo: El órgano
técnico ejecutor será el encargado de facilitar el cumplimiento y ejecución de
las competencias y obligaciones que este Decreto le designa a la Comisión
Nacional.
Artículo 6º—Promoción de las Video comunicaciones: La Comisión
Nacional de Teletrabajo fomentará la implementación y el uso de las videocomunicaciones dentro del sector público
, como parte de las acciones que comprende la implementación del
teletrabajo y el logro de sus fines como la disminución en costos
institucionales por concepto de viáticos, reducción de desplazamientos y ahorro en combustibles
entre otros. Para tal efecto, propondrá las recomendaciones técnicas y operativas
a las instituciones del Estado.
Artículo 7º—Telecentros: La Comisión Nacional de Teletrabajo
evaluará y recomendará la utilización de telecentros en aquellas localidades
donde existan las condiciones idóneas para que los teletrabajadores
puedan desarrollar sus actividades, para lo cual recomendará el procedimiento y
la normativa de uso de esos servicios.
Artículo 8º—Condiciones laborales: El teletrabajo modificará
única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo,
sin afectar las condiciones de la relación de servicio del funcionario, quien
mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos servidores
que desarrollen sus funciones en las instalaciones de cada institución del
sector público, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación de
servicio establecida con la Administración, las cuales para efectos del
presente Decreto, se ajustarán a las siguientes reglas generales:
a) Cuando
el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial de las funciones del
puesto, la institución participante deberá suscribir conjuntamente con el
servidor un acuerdo voluntario, en el que se establecerá la información con las
condiciones necesarias para la realización de sus funciones bajo esta modalidad
de trabajo.
b) El teletrabajador, deberá mantener la
jornada inicialmente contratada con la institución.
c) El horario del teletrabajador podrá ser
flexible, siempre y cuando sea previamente acordado con su jefatura y no afecte
el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo en su institución.
d) Los criterios de medición, evaluación y control del teletrabajador serán previamente determinados en el acuerdo
a suscribir, y deberán ser equivalentes a los aplicados en su centro de
trabajo.
e) La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria por
parte del servidor. La institución tiene la potestad para otorgar y revocar la
modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento
en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. El teletrabajador,
siempre y cuando se siga un procedimiento elaborado al efecto, tiene el derecho
para solicitar la restitución a su condición laboral habitual.
f) Corresponderá a cada institución participante, determinar las
medidas necesarias para garantizar el equipamiento de trabajo, definir el
ámbito de responsabilidades, y la
estimación de costos, previo al inicio de los programas de teletrabajo. La
obligación que recae en la institución en el suministro de equipo de trabajo,
sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador
ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las
funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el
acuerdo suscrito por las partes.
g) La institución participante tendrá bajo su responsabilidad el
diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en
materia de disposición y uso de software, referentes al control y protección de
datos públicos obtenidos en el procesamiento de información oficial en la
prestación del servicio por parte del teletrabajador.
h) Salvo que se encuentre previamente consignado en la normativa
interna de cada institución, las disposiciones sobre el uso, custodia y
mantenimiento de los equipos, así como la protección de datos, se darán a
conocer por escrito a cada teletrabajador. De igual
manera se procederá con la información que deba conocer cada teletrabajador respecto al régimen de responsabilidades y
sanciones en casos eventuales de incumplimiento.
i) Los teletrabajadores tienen el mismo
acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera
administrativa y profesional que sus homólogos que laboran en las instalaciones
de su institución empleadora.
j) Los teletrabajadores tienen los mismos
derechos colectivos que el resto de servidores de la institución para la que
labora.
k) A la institución participante le corresponde verificar la correcta
aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, por lo que
representantes de la institución podrán tener acceso al lugar o centros de
teletrabajo, dentro de los límites de la legislación vigente aplicable. En caso
de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el trabajador
debe acondicionar un espacio físico bajo la normativa de salud y seguridad
ocupacional establecida y permitir el
acceso para las inspecciones de las
condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo
previa notificación y consentimiento del servidor.
Artículo 9º—Condiciones para la
implementación de la modalidad del teletrabajo: El presente decreto es de
aplicación obligatoria para las instituciones del sector público, corresponderá
a sus jerarcas desarrollar programas de
teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión. La
implementación de dichos programas, se hará con la coordinación y el
asesoramiento que brindará la Comisión Nacional de Teletrabajo. Para el diseño
de los programas, las instituciones u
organismos públicos deberán contemplar como mínimo, los siguientes componentes:
a) Conformación
de una Comisión Institucional de Teletrabajo, la cual será considerada como
órgano responsable de la implementación del programa de teletrabajo a lo
interno de la institución. Además, la comisión interna será el órgano
interlocutor oficial con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo.
b) Objetivos del Programa de Teletrabajo, los cuales deben responder
prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la
productividad, incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la
información y comunicación, mejoramiento en la prestación de servicios a la
ciudadanía, una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos y disminución
del gasto público mediante la reducción en el consumo de combustible, energía
eléctrica y servicios de telefonía.
c) Definición de las áreas y puestos teletrabajables,
según los lineamientos que dicte al efecto la Comisión Interinstitucional.
d) Determinación del órgano responsable del programa, así como la
elaboración de herramientas y sistemas de control y medición de la
productividad, costos, entre otras variables de gestión.
e) Determinación de las aplicaciones y sistemas informáticos que le
permitan a las personas teletrabajar haciendo uso
de herramientas colaborativas.
f) Capacitación y formación de los funcionarios de las instituciones
participantes.
Artículo 10.—Capacitación
y formación: La Comisión Nacional de Teletrabajo será el órgano responsable
de coordinar las acciones de capacitación y formación de personal, para la
implementación de los programas de teletrabajo en las instituciones y
organismos públicos. Los jerarcas de las instituciones del Estado facilitarán
la participación de sus funcionarios en los eventos formativos y de
capacitación que programe la Comisión antes citada, y tomarán las previsiones
presupuestarias necesarias correspondientes.
Asimismo le indicará a la Comisión Nacional de Teletrabajo el enlace
institucional que nombre para la coordinación respectiva.
Artículo 11.—Sistemas de control y
evaluación: Las comisiones institucionales de teletrabajo, en coordinación
con la Comisión Nacional de Teletrabajo, deberán desarrollar sistemas de
control, medición y evaluación de los diferentes programas impulsados, conforme
los criterios previamente establecidos, siendo obligación de las instituciones
implementadoras remitir los resultados a
la Comisión Interinstitucional que dirige tales procesos, en los plazos y por
los medios que ésta establezca.
Artículo 12.—Informes: Las instituciones
deberán remitir de forma bimensual un informe estadístico y de forma semestral
un informe de gestión a la Comisión Nacional de Teletrabajo, según los
estándares que al efecto ésta determine.
Artículo 13.—Investigación y Análisis: La Comisión Nacional de Teletrabajo,
con fundamento en los informes señalados en el artículo anterior, reportes y
experiencias producto de la implementación de programas de teletrabajo, deberá
realizar investigaciones que incorporen entre otros temas la posibilidad de
ampliación de esta modalidad de trabajo a otras áreas del servicio público,
recomendaciones para el mejoramiento de los programas de teletrabajo, revisión
de sus efectos en el consumo de energía y ahorro de combustible, efectos sobre
la productividad y modernización de la gestión en el sector público, el uso de
las tecnologías de información y comunicación, el impacto en sectores o
estratos vulnerables de la población costarricense, revisión permanente de la
normativa y reglamentación del teletrabajo.
Artículo 14.—Derogación: Deróguese el
Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS de Promoción del teletrabajo en las
instituciones públicas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162
del 22 de agosto de 2008.
Artículo 15º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1
vez.—O. C. N° 18053.—Solicitud N° 61911.—C-174860.—(D37695-IN2013031525).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982
y Acuerdo N° 15, tomado en la Sesión
Ordinaria número 149, celebrada el 04 de marzo del 2013, por la Municipalidad de Nandayure, provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Nandayure, provincia de
Guanacaste, el día 13 de mayo del 2013, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de
Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base
en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 13 de mayo de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día 23 de abril del
dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N°
60168.—C-17240.—(D37696-IN2013031538).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de
diciembre de 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo
5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente
Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias
para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se
requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº
9103, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de
diciembre de 2012 y sus reformas.
6º—Que los distintos órganos del Gobierno de
la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificándose los artículos 2º,
4º, 5º y 6º de la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance
Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus
reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del
Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el
artículo anterior es por un monto de catorce mil ciento treinta y cuatro
millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis colones sin
céntimos (¢14.134.745.916,00) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la
Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se
muestran como sigue:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran como
sigue:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1
vez.—O. C. Nº 136-02.—Solicitud Nº 05573.—C-149980.—(D37698-IN2013031609).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les
confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de la
Constitución Política; la Ley que “Aprueba la Constitución y Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto
1994)”, Ley N° 8100 del 14 de junio del 2002; los artículos 1, 26, 27, 28
inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 de
junio del 2008; los artículos 39 y 40 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N°
8660 del 8 de agosto del 2008; en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones
2009-2014 “Costa Rica: un país en la senda digital”, publicado el 15 de mayo
del 2009; de la Resolución N° 180 de la Conferencia de Plenipotenciarios,
Guadalajara, 2010 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; de la
Declaración de Lima, Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la
Información de América Latina y el Caribe, Lima, del mes de noviembre del 2010.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8100, Costa
Rica aprobó la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), el
día 4 de abril del 2002.
II.—Que la Resolución N° 180 de la
Conferencia de Plenipotenciarios, Guadalajara, 2010, de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones, correspondiente al documento denominado: “Actas Finales
de la Conferencia de Plenipotenciarios, Guadalajara, 2010”, la cual versa sobre
“Facilitar la transición de IPv4 a IPv6”, invita a los Estados Miembros a
elaborar políticas nacionales para fomentar la actualización tecnológica de los
sistemas, a fin de asegurar que los servicios públicos ofrecidos a través del
Protocolo de Internet (IP), la infraestructura de comunicaciones y las
aplicaciones correspondientes, sean compatibles con ese protocolo en su versión
6.
III.—Que en la
Resolución antes mencionada, también se invita a los Estados Miembros de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, a garantizar que, en las acciones
que lleven a cabo en relación con los equipos de comunicaciones e informáticos,
se tomen las medidas necesarias para que los nuevos equipos cuenten con capacidad
de IPv6, tomando en consideración un periodo de transición necesario para pasar
del IPv4 al IPv6.
IV.—Que Internet es reconocida por ser una red global
libre de coordinación centralizada, rol que le corresponde a la Autoridad
para la Asignación de Números de Internet (IANA), la cual a su vez, es un
departamento de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y
Números (ICANN), entidad internacional, responsable de la coordinación de
los elementos que mantienen Internet funcionando.
V.—Que IANA oficialmente mantiene
el registro de sistemas de numeración y códigos únicos que son utilizados en los estándares técnicos
(“protocolos”) que posibilitan la existencia de Internet.
VI.—Que ICANN delega
los recursos de numeración de Internet a los Registros Regionales de Internet (RIRs), y a su vez, los RIRs
siguen sus propias políticas regionales para una posterior subdelegación de
recursos de numeración a sus clientes (proveedores de servicios y
organizaciones).
VII.—Que LACNIC, el
Registro de Direcciones de Internet Para América Latina y Caribe, es la
organización responsable de la asignación y administración de las direcciones
IP y recursos relacionados (Números Autónomos y Resolución Inversa) para la
región de América Latina y el Caribe y es uno de los 5 Registros Regionales de
Internet (RIRs) en el mundo.
VIII.—Que una
dirección IP es una etiqueta numérica que identifica de manera única un
dispositivo dentro de una red. De esta forma, los servicios que requieren estar
disponibles de manera permanente en Internet utilizan una dirección IP única y
estática, asignada por LACNIC, para el caso de Costa Rica.
IX.—Que los
servidores de correo electrónico, páginas web, DNS (Domain
Name System o Sistema de
Nombres de Dominio), FTP (File Transfer Protocol o
Protocolo de Transferencia de Archivos), entre otros, requieren de una
dirección IP única y estática, para ser accedidos desde cualquier parte del
mundo.
X.—Que como consecuencia del
crecimiento en el número de usuarios de Internet, según se puede apreciar en la
base de datos de estadísticas de la UIT (www.itu.int/ict/statistics), se está
presentando un agotamiento de la cantidad de direcciones disponibles en el
protocolo de Internet IPv4. Por lo anterior, se ha diseñado la versión 6 del
Protocolo de Internet, con el fin de que las arquitecturas de red de los
proveedores de servicio, satisfagan la creciente necesidad de los usuarios.
Esta nueva versión del Protocolo de Internet, denominado también IPv6,
establece un nuevo sistema de direccionamiento que permite una mayor cantidad
de direcciones IP.
XI.—Que según el
último reporte sobre “Distribuciones/Asignaciones IPv4, espacio disponible y
pronósticos” realizado por el LACNIC (Latin American
and Caribbean Internet Addresses
Registry ó en español:
Registros de Direcciones de Internet para Latinoamérica y el Caribe), la fecha de agotamiento aproximada de
direcciones IPv4 en la región de América Latina y el Caribe, es mayo del 2014.
Esto provocará que a partir de ese
momento, a los proveedores de servicio de telecomunicaciones no se les pueda
entregar bloques de direcciones IPv4 por parte de LACNIC, sino, sólo bloques de
direcciones IPv6, lo cual incluye a Costa Rica.
XII.—Que en la
actualidad, la red global de Internet funciona a través de un Protocolo de
Internet o IP, empleado para comunicar datos a través de una red. Y que a la
fecha, están en uso oficial dos versiones de este protocolo; la versión 4, que
es la más utilizada y la versión 6, que se ha comenzado a utilizar ante el
agotamiento de la primera.
XIII.—Que ambas
versiones del Protocolo de Internet utilizan sistemas de direccionamiento
incompatibles entre sí. Es decir, los dispositivos que utilicen un sistema de
direccionamiento basado en IPv4 no podrán comunicarse con dispositivos que
utilizan el sistema de direccionamiento IPv6 directamente.
XIV.—Que el
agotamiento de direcciones IPv4 implica un nuevo desafío para el país, por
cuanto los nuevos servicios que se ofrezcan sobre el Protocolo IPv6, sea dentro
o fuera del país, no podrán ser accedidos por las entidades públicas que no
hayan implementado este nuevo Protocolo.
XV.—Que de conformidad con el Plan de Acción
sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento de América Latina y el
Caribe (eLAC2015), aprobado en la “Declaración de Lima”, firmada en la Tercera
Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y
el Caribe, Lima, noviembre del 2010, actividad en la que participó Costa Rica,
plantea entre sus metas la implementación de planes nacionales, para que pueda accederse
a la mayor brevedad posible, a los portales de servicios públicos
gubernamentales de los países de la región a través del IPv6 y que las redes
estatales trabajen de forma nativa con IPv6.
Dicha declaración, constituye una manifestación de compromiso político
de avanzar en los objetivos descritos en la misma, incluidos los esfuerzos para
alcanzar las metas del Plan eLAC 2015.
XVI.—Que en atención
a sus obligaciones, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), elaboró el Informe
denominado: “el Estado del IPv6 en el Sector Público Costarricense”, en el mes
de julio del 2011, el cual puede accederse en la página de Internet
www.telecom.go.cr, y mediante él se determinó el grado de preparación que las
instituciones públicas poseen para la implementación de la nueva versión del
protocolo. De la misma forma, dicho estudio estableció la necesidad de emitir
lineamientos gubernamentales dirigidos a promover que todo el software y el
hardware que se adquiera deberá soportar IPv6, además
de monitorear el avance de implementación del Protocolo IPv6 en las entidades
que conforman el sector público costarricense.
XVII.—Que tal como se cita en el informe
IT-GR-2012-014 de la Gerencia de Redes del Viceministerio de
Telecomunicaciones, al no implementar IPv6 “(…) los usuarios se ven abocados a
una nueva brecha digital, algo así como una “doble Internet” en la que no se
puede garantizar a todos los ciudadanos el acceso a todos los contenidos de una
forma adecuada, ni siquiera que unos usuarios puedan conectarse con otros, y
evitarlo es posible y sin grandes inversiones (Palet,
2011)”.
XVIII.—Que de
conformidad con el Informe de cita en el considerado anterior, se recomienda
que el plazo de transcisión hacia el Protocolo IPv6
finalice en junio del 2015, recomendación que es acogida mediante este acto.
XIX.—Que es de
interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz,
atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, y a
efectos de impulsar las medidas que permitan que el Poder Ejecutivo enfrente la
implementación de IPv6 en el corto y mediano plazo. Por tanto,
Emiten la siguiente Directriz:
“DIRIGIDA A DEFINIR LA FECHA LÍMITE PARA
LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE
INTERNET
IPv6 EN EL SECTOR PÚBLICO
COSTARRICENSE”
Artículo 1º—Objeto.
Informar a los órganos, entes, instituciones y empresas del Sector Público
Central y descentralizado, de la fecha límite para la implementación del
Protocolo de Internet IPv6 de conformidad con el último reporte sobre
“Distribuciones/Asignaciones IPv4, espacio disponible y pronósticos” realizado
por el LACNIC (Latin American and Caribbean
Internet Addresses Registry
ó en español: Registros de Direcciones de Internet
para Latinoamérica y el Caribe), y con el Informe IT-GR-2012-014 del
Viceministerio de Telecomunicaciones llamado “Recomendación para el
establecimiento de la fecha límite de implementación de IPv6”.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La presente
directriz está dirigida a órganos, entes, instituciones y empresas del Sector
Público central y descentralizado. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 38 y en los incisos a) y c) del artículo 39 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones quedan sometidas al ámbito de aplicación de esta Directriz,
todas las dependencias e instituciones que forman parte del Sector de
Telecomunicaciones, tanto de la Administración Pública central como
descentralizada, incluyendo las instituciones autónomas, las semiautónomas, y
las empresas públicas.
Artículo 3º—Nomenclatura y definiciones.
Para efecto de lo dispuesto en la presente directriz, se tendrán las
siguientes:
a) IP (Protocolo de Internet): Protocolo de la capa de red que
define el mecanismo de direccionamiento en Internet para permitir la
transmisión de datos. En concordancia con la recomendación UIT-R BT.1699.
b) IPv4: Versión 4 del Protocolo de
Internet descrito en el artículo 3° inciso a) de la presente Directriz; y
definido en el RFC 791 (Request For
Comments), publicado por el IETF (Internet Engineering Task Force) donde se presentan las Interfaces y operación; se
brinda una visión general de la relación con otros protocolos y el modelo de
operación; se describen las funciones y puertas de enlace y se especifican los
formatos de las cabeceras de Internet.
c) IPv6: Versión 6 del Protocolo de
Internet descrito en el artículo 3 inciso a) de la presente Directriz y
definido en el RFC 2460 (Request For
Comments), publicado por el IETF (Internet Engineering Task Force) donde se especifican aspectos técnicos tales como
Terminología; Formato de la Cabecera IPv6; Cabeceras de Extensión IPv6; Orden
de las Cabeceras de Extensión; Opciones; Cabecera Opciones de Salto a Salto;
Cabecera Enrutamiento; Cabecera Fragmento; Cabecera Opciones de Destino;
Cabecera No Hay Siguiente; Cuestiones de Tamaño del Paquete; Etiquetas de
Flujo; Clases de Tráfico; Cuestiones de Protocolo de Capa Superior; Sumas de Verificación
de Capa Superior; Tiempo de Vida Máximo de un Paquete; entre otros.
d) MICITT: Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
e) PNDT: Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones 2009-2014.
Artículo 4º—Del soporte de
IPv6. Se apercibe e insta a todos los jerarcas de los órganos, entes,
instituciones y empresas del Sector Público central y descentralizado, para
que, a partir de la publicación de la presente directriz, asuman, por su parte,
la toma de las medidas que estimen conveniente para incorporar como requisito
en la compra de productos y servicios de Tecnologías de Información y
Comunicación, el soporte para el Protocolo de Internet, IPv6. Lo cual tendrá
como referencia la fecha límite dispuesta en el artículo 6 de la presente
Directriz.
Artículo 5º—De las medidas recomendadas
para la implementación del IPv6: Entre las medidas a considerar para la
implementación de IPv6, por parte de las diferentes entidades, órganos y
empresas involucradas en la presente Directriz, se sugiere:
a) Elaborar un Plan de Implementación de IPv6.
b) Llevar a cabo un inventario del Hardware y
Software que no soporta IPv6;
c) Incluir en el Plan de Compras, como una
prioridad, la sustitución del Hardware y Software que no soporte IPv6.
Artículo 6º—Plazo de
implementación Institucional de IPv6. La fecha límite establecida para
concluir la implementación del Protocolo IPv6, es el 30 de junio del 2015, a
fin de que los usuarios puedan acceder a los servicios que por medio de
Internet presten las instituciones y que todas las entidades puedan, así mismo,
brindar sus servicios por medio del Protocolo IPv6.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de
marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Ing. Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº
128-898-022.—C-118910.—(D049-IN2013031450).
N° 837-P
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 de la Constitución Política y 26 inciso a) y 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978).
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Lima, República
del Perú, y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, asista al taller internacional “Políticas para la generación de suelo
urbano para vivienda de interés social” organizado por la Unión Interamericana
para la Vivienda (UNIAPRAVI), que se celebrará los días 21 y 22 de marzo de
2013. La salida del señor Monge Fernández hacia la ciudad de Lima se realizará
el día 20 de marzo de 2013 a las diez horas treinta minutos y su regreso será
el día 24 de marzo de 2013 a las dieciséis horas cincuenta y tres minutos.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor
Guido Alberto Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y
Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad
1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3°—No se cancelarán gastos de pasajes
ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos relativos a transporte
aéreo y terrestre, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de
las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU Hábitat.
Artículo 4°—Que durante los días del 20 al 24
de marzo de 2013, el funcionario autorizado a participar en la actividad
devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 5º— Rige a partir del día 20 de
marzo de 2013 a las diez horas treinta minutos y hasta el día 24 de marzo de
2013 a las dieciséis horas cincuenta y tres minutos.
Dado en la Presidencia de la
República, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 17501.—Solicitud Nº 123810-001-13.—C-14100.—(IN2013031474).
Nº 860-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el Artículo N° 47, Inciso 3) de la “Ley General de la Administración
Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio
Económico de 2013”, del 14 de diciembre de 2012, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón
López, viajará del 19 al 24 de abril del 2013, a Moscú, Federación Rusa, para
asistir a Reuniones Concernientes a la Firma del Plan de Trabajo en el Marco
del Convenio Cultural entre el Ministerio de Cultura de la Federación Rusa y el
Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica.
2º—Que con motivo de la ausencia del señor
Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í.
en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para
que asista a Reuniones Concernientes a la Firma del Plan de Trabajo en el Marco
del Convenio Cultural entre el Ministerio de Cultura de la Federación Rusa y el
Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica, a realizarse los días 22 y 23
de abril de 2013, en Moscú, Federación Rusa.
Artículo 2º—El transporte internacional, será
cubierto por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto
de ¢4.009.236,00 (cuatro millones nueve mil doscientos treinta y seis colones
exactos), equivalentes a $7.700.00 (siete mil setecientos dólares exactos); el
hospedaje, la alimentación y el transporte interno, de los días 19, 20, 21 y 24
de abril de 2013, serán cubiertos por este Ministerio, en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida
1.05.04-Viaticos al Exterior, por un monto de ¢1.983.003,24 (un millón
novecientos ochenta y tres mil tres colones con veinticuatro céntimos),
equivalentes a $3.809,20 (tres mil ochocientos nueve dólares con veinte
centavos); el hospedaje y la alimentación, de los días 22 y 23 abril de 2013,
serán cubiertos por el gobierno de la Federación Rusa.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 16:55 horas
del día 19 de abril de 2013 hasta las 14:40 horas del día 24 de abril de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de abril del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-750-117-749.—C-14100.—(IN2013031475).
N° 868-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política;
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública: y
artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo 842-P
del veintidós de marzo de dos mil trece, se autorizó al señor Mario Zamora
Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y
de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia
Centroamericana sobre Seguridad”, por realizarse en la Ciudad de Panamá,
Panamá, del 15 al 20 de abril de 2013 (incluye salida y regreso).
2º—Que de conformidad con el oficio
0545-2013-DI, de fecha 03 de abril de 2013, suscrito por la Licda. Silvia
Navarro Mora, Directora de Despacho, solicita modificar el Acuerdo 842-P, en lo
conducente a la fecha, hora de salida y regreso. Asimismo el nombramiento del
Ministro. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese los
artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo 842-P, del veintidós de marzo de dos mil trece,
para que la fecha de salida del viaje del señor Mario Zamora Cordero, cédula de
identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública,
así como del nombramiento del Lic. Celso Gamboa Sánchez como Ministro a. í., se
lea correctamente: “de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril
hasta las once horas cuarenta minutos del diecinueve de abril de dos mil
trece”.
Artículo 2º—Todos los demás aspectos
autorizados en el Acuerdo 842-P se mantienen incólumes.
Artículo 3º—Rige de las ocho horas treinta
minutos del dieciséis de abril hasta las once horas cuarenta minutos del
diecinueve de abril de dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº 108-090-00027.—C-15060.—(IN2013031473).
N° 869-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere
el artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública” y
con fundamento en la Ley N° 9103 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”,
del 14 de diciembre del 2012, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de
Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría
General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón
López, viajará del 26 al 28 de abril del 2013, a Santa Tecla, El Salvador, para
participar en el VI Encuentro de la Red Internacional de Escritores por la
Tierra.
2º—Que con motivo de la ausencia del señor
Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í.
en esa cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para
que participe en el VI Encuentro de la Red Internacional de Escritores por la
Tierra, en Santa Tecla, El Salvador, del 26 al 28 de abril de 2013.
Artículo 2º—El transporte internacional, será
cubierto por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto
de ¢364.320,00 (trescientos sesenta y cuatro mil trescientos veinte colones
exactos), equivalentes a $720,00 (setecientos veinte dólares exactos). El
hospedaje, la alimentación y el transporte interno serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura, cédula N° 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 12:20 horas
del día 26 de abril del 2013 hasta las 9:45 horas del día 28 de abril del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 22 días del mes de abril del año 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-750-18-749.—C-15060.—(IN2013031470).
N° 064-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso I) de la Constitución
Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía N° 7410 del
veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Considerando:
I.—Que la Ley General de Policía N°
7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de
policía formen parte del Estatuto Policial.
II.—Que dicha Ley en
su artículo dieciocho crea la Unidad Especial de Intervención, como un cuerpo
especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el
narcotráfico.
III.—Que solo pueden
formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad
con las normas prescritas en dicha ley y sus reglamentos.
IV.—Que el servidor
que se dirá cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley
General de Policía N° 7410. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembro
de las fuerzas de policía incluido dentro del Régimen del Estatuto Policial al
funcionario de la Unidad Especial de Intervención:
Nombre Cédula
Calderón Brade Walter 1-792-447
Artículo 2º—Rige a partir del
primero de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, veinticinco de febrero de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado
Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 17387.—Solicitud Nº 17978.—C-13160.—(IN2013031213).
N° 516-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos
141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Eric
Sandí Rodríguez, cédula de identidad N° 1-745-171, para que viaje a la ciudad
de Santo Domingo, República Dominicana, con el propósito de participar en una
capacitación regional en materia de precursores de drogas, a celebrarse en ese
país del 11 al 15 de marzo del año en curso. La salida está prevista para el 11
de marzo, 2013 y el regreso para el 15 de marzo, 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
el Programa de Control de Contenedores de la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (UNODC).
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de marzo,
2013 y hasta el 15 de marzo, 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser los once días del mes de marzo del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
18028.—Solicitud Nº 30090.—C-10340.—(IN2013031464).
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
078-PE
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a Ana Guadalupe Gutiérrez Mejía,
cédula 2-338-842, Directora Ejecutiva Sistema Nacional de Investigación y
Transferencia de Tecnología Agropecuaria, para participar en las actividades
organizadas por la Red de Gestión de Innovación e el Sector Agroalimentario
(INNOVAGRO), que se celebrará del 27 al 29 de mayo de 2013, en Cali, Colombia.
2º—Los gastos serán cubiertos por FITTACORI.
3º—Rige a partir del 26 al 30 de mayo de 2013.
Dado en el Despacho Ministerial, el 9 de mayo
de dos mil trece.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—(IN2013031536).
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 020-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en el artículo
28, inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 47
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del
Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
2º—Que el artículo 48 de la Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece que la
Comisión Nacional del Consumidor está integrada por tres miembros propietarios
y tres miembros suplentes de nombramiento del Ministro de Economía, Industria y
Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, con
la posibilidad de ser reelectos.
3º—Que mediante el Acuerdo N° 016-MEIC,
publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2011, se nombra al
señor Esteban Villegas Castro, como miembro suplente de la Comisión Nacional
del Consumidor, a partir del 01 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2015.
4º—Que mediante el Acuerdo N° 020-MEIC,
publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009, se prorroga el
nombramiento de Iliana Cruz Alfaro como miembro propietario de la Comisión
Nacional del Consumidor, a partir del 01 de abril del 2009 y hasta el 31 de
marzo de 2013; y se nombra al señor Rigoberto Vega Arias como miembro suplente
de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 09 de marzo de 2009 y
hasta el 31 de marzo de 2013.
5º—Que esta Administración se ve en la
imperiosa necesidad de prorrogar los nombramientos que se dirán, con el objeto
de no entorpecer la labor de la Comisión Nacional del Consumidor. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer al señor
Esteban Villegas Castro, mayor, divorciado, Abogado, portador de la cédula de
identidad número 1-719-600, los servicios prestados durante su gestión.
Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento de la
señora Iliana Cruz Alfaro, mayor, divorciada, abogada, vecina de Heredia,
portadora de la cédula de identidad número 2-386-398, como miembro propietario
de la Comisión Nacional del Consumidor; y el nombramiento del señor Rigoberto
Vega Arias, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de
identidad número 1-801-938, como miembro suplente de la Comisión Nacional del
Consumidor.
Artículo 3º—Los nombramientos señalados rigen
a partir del 1 de abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2017.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio al ser los tres días del mes de abril del año
dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº 111-210-038-2013.—(IN2013030623).
Nº 025-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando
I.—Que es de interés del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), capacitar a funcionarios en el
Diplomado Gestión del Desarrollo Económico Local en Zonas Transfronterizas de
Centroamérica de Costa Rica-Panamá. El Diplomado será impartido por CENPROMYPE-ILPES-CEPAL.
Que dicha capacitación se llevará a cabo del 26 al 28 de abril del 2013, en
Volcán, Provincia de Chiriquí - Panamá.
II.—Que es de suma
importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y en
especial de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa,
capacitar su personal principalmente en metodologías en desarrollar zonas
fronterizas de rezago social y económico. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los
señores Rosa Elena Monge Rojas, portador de la cédula número tres-cero
doscientos treinta y seis-cero ochocientos ocho, Jonnathan
Sequeira Ureña, portador de la cédula número uno-mil ciento dos-cero ciento
noventa y siete, Jonnathan Zúñiga Muñoz, portador de
la cedula número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero trescientos cuarenta
y cinco, todos funcionarios de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa, para que participen en la capacitación de Diplomado Gestión
del Desarrollo Económico Local en Zonas Transfronterizas de Centroamérica de
Costa Rica-Panamá, que se llevarán a cabo en Volcán, Provincia de
Chiriquí-Panamá, del día 26 al 28 abril del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
hospedaje, alimentación, en Panamá serán asumidos por el Cooperación Austriaca
para el Desarrollo. Los gastos por transporte terrestre a Panamá serán asumidos
por los funcionarios.
Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de abril
y hasta su regreso el día 29 de abril del 2013, devengando los funcionarios el
100 % de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a los veintidós días del mes de abril de dos
mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero.—Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-036.—(IN2013030622).
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 051-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 O Ley
del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que
es de Interés para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes el
Seminario Internacional de Presupuesto Público, en el cual se abordarán
temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones
que ejercen los funcionarios.
II.—Que la participación de los funcionarios
Francisco Molina Salas y Eduardo Barrantes Alvarado, será de provecho para la Dirección Financiera así como para el resto de la Institución, en
el tanto se abordarán dos temas generales como lo son: Los principales
problemas que presenta la aplicación de un Sistema de Planeamiento de las
Políticas Públicas. Contexto y Propósitos para su solución. Deficiencias que
presentan los Sistemas y Procesos Presupuestarios en América Latina. Propuestas
para superarlas; dadas las funciones que realizan los servidores en calidad de
Subdirector Financiero y Subjefe del
Departamento de Formulación y Evaluación Presupuestaria, así como parte de los
requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Licenciado Francisco Molina Salas, cédula 1-716-870, Subdirector Financiero de
este Ministerio y al Licenciado Eduardo Barrantes Alvarado, cédula N°
2-359-763, Subjefe del Departamento de Formulación y Evaluación Presupuestaria
de la Dirección Financiera, para que participen
en el XL Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se
llevará a cabo del 03 al 07 de junio del 2013, en la ciudad de
Montevideo-Uruguay.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y
hospedaje de los funcionarios Molina Salas y Barrantes Alvarado durante los
días del 01 al 09 de junio del 2013 serán cubiertos con recursos del MOPT en el
programa 326-05-03 y en la subpartida 10504, por un
monto de $1.589,28 dólares americanos para cada uno, para un total de $
3.178,56 lo cual incluye los gastos de alimentación y hospedaje, taxis
(aeropuerto-hotel y viceversa).
Por la subpartida
10503, transporte al exterior, se reconocerá para cada funcionario el boleto
aéreo y otros cargos por una suma máxima de $2.000,00 para cada uno, para un
total de $ 4.000,00 para ambos funcionarios.
Para los gastos de inscripción al Seminario
se reconocerá una suma máxima de $450,00 dólares americanos para cada
funcionario, para un total de $900,00, los cuales serán cubiertos por medio de
la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa
presupuestario 326-05-03.
Artículo 3º—Los funcionarios deben ceder al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes la totalidad del millaje
producto de este viaje al exterior.
Artículo 4º—Que durante los días hábiles
laborales del 01 al 09 de junio del año 2013, en que se autoriza la
participación de los funcionarios, Francisco Molina Salas y Eduardo Barrantes
Alvarado, en la actividad denominada XL Seminario Internacional de Presupuesto
Público, en la ciudad de Montevideo-Uruguay, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 01 de junio y
hasta su regreso el día 09 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a los 5 días del mes de abril del año 2013.
Pedro Castro Fernández, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
18196.—Solicitud Nº 112-300-00115.—(IN2013030624).
Nº 057-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227, artículos 1, 4, 6, 7, 11, 27 y 113; a su
vez, Ley de Presupuesto N° 9103, La Gaceta N° 242 Alcance 204,
del 14 de diciembre del 2012, y el Reglamento de Gastos de Viaje de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
Artículo 1º—Que el Ministerio
del Interior y Transporte, en nombre del Gobierno de la República Argentina, la
Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y el Observatorio Iberoamericano de
Seguridad Vial (OISEVI) realizará el Tercer Encuentro Iberoamericano y del
Caribe sobre Seguridad Vial EISEVI 3, en
la Ciudad de Buenos Aires Argentina, los días 8 y 9 de mayo de 2013, así
como la
presentación del primer Informe de Avance de la Década de Acción para la
Seguridad Vial 2011 – 2020 el día 10 de
mayo de 2013, a los cuales el Ing. Germán Eduardo Valverde González, ha sido
invitado a participar.
Artículo 2º—Que en el Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014, se contempla la acción estratégica denominada: “Plan para
mejorar la seguridad vial del país”.
Artículo 3º—Que el Ing. Germán E. Valverde
González es Asesor Técnico del señor del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, en temas de Ingeniería de Transporte y
Seguridad Vial. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
Ingeniero Germán Eduardo Valverde González
cédula de identidad número 2-0488-0206, Asesor del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, para que viaje a la República de Argentina, del 07 al 11 de mayo del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo,
hospedaje, alimentación y transporte
local serán cubiertos por el Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial
(OISEVI).
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la ausencia del funcionario público antes citado, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de mayo del
2013 al 11 de mayo del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los diecisiete días del mes de abril del
2013.
Dr. Pedro Castro Fernández,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00104.—(IN2013030626).
Nº 066-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública
o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 o
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2012 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Como respuesta al informe de
la Contraloría (Informe DFOE-PO-IF-12-2010), los ingenieros de esta Dirección
han incluido dentro de las actividades de trabajo la labor de facilitadores con
el fin de dar capacitación a Directores Regionales del MOPT, en las diferentes
temáticas de puentes.
2º—Con el fin de realizar el levantamiento
del inventario e inspección de puentes a través del sistema de Administración
de Estructuras de puentes (SAEP). Es necesario que se realice dicho
levantamiento de manera correcta y completa, y la Dirección de Puentes es la
encargada de brindar los lineamientos técnicos a municipalidades Conavi, Lanamme entre otras
instituciones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Ingeniero, Mario Loría Galagarza,
cédula 6-240-052, funcionario de la Dirección de Puentes del MOPT; para que
participe en el Curso de Entrenamiento “Bridge Inspection
Training”, a realizarse en Las Cruces Nuevo México, Estados Unidos, a partir
del 12 al 25 de mayo del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y
hospedaje durante los días del 12 al 25 de mayo del 2013, serán cubiertos con
recursos del MOPT en el programa 32701 “Mejoramiento y Conservación de la Red
Vial”, Subpartida 10504, por un monto de $4.326,00
dólares americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación y hospedaje,
taxis (aeropuerto-hotel y viceversa).
Por la subpartida
10503, Programa 32701 “Mejoramiento y Conservación de la Red Vial”, se
reconocerá el pago del boleto aéreo y otros cargos por una suma máxima de
$1.300,00 dólares americanos.
Cargar los gastos de inscripción del
funcionario al Curso de entrenamiento por un monto total de $1.500,00 dólares
estadounidenses, a la subpartida 1.07.01 del programa
3270.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del Ing. Mario Loría Galagarza en el Curso de Entrenamiento “Bridge Inspection Training”, a realizarse en Las Cruces Nuevo
México, Estados Unidos a partir del 12 al 25 de mayo del 2013 devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 25 de
mayo del 2013 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes a los 23 días del mes de abril del año 2013.
Dr. Pedro Castro Fernández,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00113.—(IN2013030625).
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
N° 346-AC-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6693 del 27
de noviembre de 1981 y de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Reglamento General
del CONESUP No. 29631-MEP del 18 de junio del 2001.
Considerando:
Único.—Mediante oficio
FCPR-114-OCT-2012, de fecha 25 de octubre de 2012, la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica informa que en la sesión extraordinaria
CP-10-2012, celebrada el día 24 de octubre de 2012, los miembros de la
Federación de Colegios, tomaron el siguiente acuerdo: Acuerdo CP-07-10-2012:
Nombrar como representante alterno de la Federación ante el CONESUP a la señora
Marleni Calvo Solano, cédula de identidad N°
3-0195-0142 (tres cero ciento noventa y cinco cero ciento cuarenta y dos),
Máster en Salud Pública, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno.
Lo anterior por el período comprendido del 25 de octubre del 2012 al 25 de
octubre del 2014. Acuerdo firme. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dese por nombrada a
la señora Marleni Calvo Solano, cédula de identidad
N° 3-0195-0142, Máster en Salud Pública, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, como Representante Alterna de la Federación de
Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, ante el Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal
correspondiente de dos años a partir del 25 de octubre del 2012.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del 25 de octubre del 2012 y por el período legal correspondiente, que vence el
25 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Dr. Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17349.—Solicitud Nº 19960.—C-16920.—(IN2013031179).
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0084-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Eduardo Alonso
Díaz Sánchez, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula
de identidad número 1-1021-134, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos,
de la empresa De Royal Científica de Latinoamérica S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-199795, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante Procomer), solicitud para que se le
otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la
solicitud mencionada De Royal Científica de Latinoamérica S.R.L., se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.220.862,00 (un millón
doscientos veinte mil ochocientos sesenta y dos dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $368.000,00
(trescientos sesenta y ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa De Royal Científica de Latinoamérica S. R. L., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer
número 38-2012, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una
inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de
lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta
plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley.
Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa De Royal Científica de Latinoamérica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-199795, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de
Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de equipos, artículos y aparatos, médicos, quirúrgicos,
ortopédicos y de traumatología.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L.,
ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que
el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4
del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible
se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 242 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 292 trabajadores, a más tardar el 7 de
noviembre del 2013. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US $1.220.862,00 (un millón doscientos
veinte mil ochocientos sesenta y dos dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos US $368.000,00 (trescientos sesenta y ocho mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 6 de noviembre
del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US $1.588.862,00 (un millón quinientos
ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 25%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se
notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 140-1997 de
fecha 07 de julio de 1997 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintidós días del mes de abril de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013031243).
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N°.—000253.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho
del mes de febrero del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2011-0743 de 08 de junio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 150461-000, cuya
naturaleza es terreno de pastos con una casa, situado en el distrito 02
Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de
954.911,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: Norte con Calle pública, El Estado, Socorro Calero
Calero, Doris León Acuña, Keylin
Sanchez Calero, Haydee Campos Corrales, Maynor Durán Acuña, acequia en medio, Ronald Murillo
Berrocal y Lidier José Parajeles
Vindas, al sur con El Estado, Ganadera Comercial,
Maroto Hermanos Limitada y Maynor Durán Acuña, al
este con Keylin Sanchez
Calero y al oeste con Keylin Sánchez Calero y Maynor Durán Acuña.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 166,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos con una
casa, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1573860-2012. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia -Ciudad Quesada”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.725 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a.
Plano catastrado N° A-1573860-2012, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 166,00 metros cuadrados.
b.
Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c.
Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 150461-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02
Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1573860-2012.
d) Propiedad: Ganadera Agrícola Santa Clara S.
A., cédula jurídica N° 3-101-236404, representada por clara Ivette Arce Barrantes, cédula N°
2-228-806.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 166,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia -Ciudad
Quesada”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 150461-000, situado en el distrito 02 Florencia,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera
Agrícola Santa Clara S. A., cédula jurídica N° 3-101-236404, representada
Ivette Arce Barrantes, cédula N° 2-228-806, una área total de 166,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° A-1573860-2012, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad
Quesada”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C.
2106.—Solicitud Nº 112-303-00161.—(IN2013031197).
N°.—000379.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciocho del
mes de abril del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2013-0313 de 20 de marzo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 461415-000, cuya naturaleza es terreno de bosque y
repasto, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia
de Alajuela, con una medida de 192.528,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Alejandro
Morales Corrales, al sur con Norma Rojas Morera y Quebrada, al Este con
Ganadera Los Mecos S.A. y al oeste con calle pública con 411,75 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 12.607,00 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bosque y
repasto. Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1639448-2013.
Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.606 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1639448-2013, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 12.607,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
Inscripción al Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 461415-000.
b) Naturaleza: terreno de bosque y repasto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-1639448-2013.
d) Propiedad: Germán Morales Mora, cédula N° 2-331-038.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 12.607,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 461415-000, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón
11 Zarcero de la provincia de Alajuela y
propiedad de Germán Morales Mora, cédula
N° 2-331-038, con una área total de 12.607,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
A-1639448-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Dejar sin efecto la declaratoria de
interés público contenida en la resolución N° 803 del 25 de agosto del 2011,
publicada en La Gaceta N° 216 del 10 de noviembre del 2011, por cambios
de línea en el citado proyecto, se confeccionó un nuevo plano, bajo el N°
A-1639448-2013, con un área que mide 12.607,00 por lo que es necesario emitir
la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público el bien
inmueble descrito en el punto anterior, para su utilización en la ejecución del
referido proyecto, según Oficio N° 2013-0313 del 20 de marzo del 2013, suscrito
por el Ingeniero Alex Mauricio Ureña Ortega, Jefe del Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles.
3º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
4º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados
y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. 2103.—Solicitud Nº 112-303-00158.—(IN2013031205).
N° 000380.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del día dieciocho del
mes de abril del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2013-0304 de 19 de marzo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 147534-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado
en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con
una medida de 233.412,01 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte con Ronulfo
Rojas Jiménez, al Sur con Alejandro Morales Corrales, al este con Nautilio Rodríguez Alfaro y al oeste con el Estado, calle
pública con 314,02 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 12.935,00 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos,
situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1639449-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón- La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.774 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a)
Plano catastrado N° A-1639449-2013, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 12.935,00 metros cuadrados.
b)
Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c)
Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo
caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a)
Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 147534-000.
b)
Naturaleza: terreno de pastos.
c)
Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1639449-2013.
d)
Propiedad: Alejandro Morales Corrales, cédula N° 2-137-762.
e)
De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12.935,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera
a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia “, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
número 147534-000, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la
provincia de Alajuela y propiedad de Alejandro Morales Corrales, cédula N° 2-137-762, con una área total de 12.935,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° A-1639449-2013, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia
“.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. 2106.—Solicitud Nº 112-303-00159.—(IN2013031210).
N° 000381.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las once horas y diez minutos del día dieciocho del mes
de abril del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso
Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2013-0348 de 03 de abril del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 326573-000, cuya naturaleza es terreno para construir con
una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la
provincia de San José, con una medida de 457,62 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte
con Elizabeth Ramírez Ramírez, al sur con Rosa Marta
Hernández y Endesa S. A., al este con calle pública con un frente de 15,99
metros y al oeste con Xinia Guevara Renault y
servidumbre de paso con un frente de 3,00 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 124,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir
con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la
provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1642733-2013.
Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto
denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.775 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a)
Plano catastrado N° SJ-1642733-2013, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 124,00 metros cuadrados.
b)
Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c)
Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 326573-000.
b) Naturaleza: es terreno para construir con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián,
cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° SJ-1642733-2013.
d) Propiedad: Ligia Chavarría Valverde, cédula N°
1-435-351.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 124,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 326573-000, situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Ligia Chavarría Valverde,
cédula N° 1-435-351, una área total de 124,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
SJ-1642733-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Intercambio de Paso Ancho”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. 2106.—Solicitud Nº
112-303-00160.—(IN2013031245).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-104-2013.—El señor
Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en
calidad de representante legal de la empresa Duwest
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrex
20-20-20 + EM compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro,
Azufre, Manganeso, Hierro, Cobalto, Zinc, Cobre, Molibdeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013031247).
AE-REG-E-105-2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en calidad de representante legal de la empresa Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Solu Feed 20-20-20 compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013031248).
AE-REG-E-103/2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en calidad de representante legal de la empresa Duwest Costa Rica, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NK 13-0-44 + 1 Mg compuesto a base de Nitrógeno, Potasio y Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013031249).
AE-REG-E-108/2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en calidad de representante legal de la empresa Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ultra Edta Mn compuesto a base de Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013031250).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Manuel Bermúdez
Alvarado, con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cepha - Pront, fabricado por
Laboratorios Bayer New Zealand, Ltd., Nueva Zelanda,
con los siguientes principios activos: cada ml contiene: ceftiofur
base 50 mg (como clorhidrato) y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de enfermedades bacterianas causadas por agentes sensibles al ceftiofur en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 23 de abril
del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2013031158).
El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Carprofeno 5 %, fabricado por Laboratorios Centrovet Ltda., Chile con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Carprofeno 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de dolor e inflamación asociada a la osteoartritis y para el dolor postoperatorio asociado a cirugía de tejidos blandos y ortopédicas en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013031218).
El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefalexina 15 %, fabricado por Laboratorios Centrovet Ltda., Chile con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cefalexina 15 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones de la piel, tejidos blandos, infecciones urinarias, en osteomielitis causados por bacterias sensibles a cefalexina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013031219).
El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino(a) de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ofloxacina 0.3 %, fabricado por Laboratorios Centrovet Ltda., Chile con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ofloxacino 0.3 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones oculares producidas por baterias sensibles a ofloxacino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861 -MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013031221).
El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula
N° 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Neurovitaminas Arsal
solución Oral, fabricado por Laboratorios Arsal S. A.
de C.V., de El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene:
Vitamina B1 20 mg, vitamina B12 0.2 mg, piridoxina 20
mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de
hipovitaminosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23
de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2013031521).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 30-2013.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 15 del mes de abril
del dos mil trece.
Se conoce cancelación de los vuelos
NK435/NK438, en la ruta Fort Lauderadale-San José y
viceversa, operados por la compañía Spirit Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-478044, representada
por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco.
Resultandos:
1º—La compañía Spirit Airlines Inc., cuenta con
un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo bajo
la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajero, carga y correo en
la ruta Fort Lauderdale, USA-San José, Costa Rica y v.v.,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución 144-2007
del 16 de julio de 2007, publicada en La Gaceta N° 213 del 06 de
noviembre, 2007, con una vigencia hasta el 16 de julio de 2022.
2º—Mediante escrito presentando ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 de marzo del 2013, el señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de la compañía Spirit Airlines,
Inc, solicitó se le autorice a su representada la
cancelación de los vuelos NK435/NK438, en la ruta Fort Lauderadale-San
José y viceversa a partir del 15 de marzo del año en curso.
3º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-0071-2013
de fecha 23 de marzo de 2013, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe
referente a la solicitud de cancelación de vuelos realizada por la compañía Spirit Airlines, y en lo que
interesa recomendó:
“Con base en lo anterior y a lo establecido en los artículos 173 y 175
de la Ley General de Aviación Civil, así como a la solicitud de la compañía Spirit Airlines Inc., Se
recomienda: Autorizar a la compañía Spirit Arlines Inc., a modificar el itinerario mediante la
cancelación del segundo vuelo NK435/438 en la ruta Fort Lauderdale-San José y
viceversa a partir de la aprobación del CETAC.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa
en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación
Civil.
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
“Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o
internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía Spirit Arlines Inc., cédula
jurídica 3-012-478044, representada por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco,
a modificar el itinerario mediante la cancelación del segundo vuelo NK435/438
en la ruta Fort Lauderdale-San José y viceversa a partir de su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 26-2013,
celebrada el 15 de abril del 2013.
Notifíquese y publíquese.—Jorge Vargas Araya, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
23552.—Solicitud Nº 112-323-0011.—C-65800.—(IN2013031491).
Nº 31-2013.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 15 del mes de abril
del dos mil trece.
Se conoce solicitud suspensión temporal de
los vuelos en la ruta: San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana
y viceversa, operados por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí.
Resultandos:
1º—La compañía Líneas Aéreas
Costarricense Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº117-99
del 03 de diciembre de 1999 renovado, modificado y ampliado desde el 03 de
diciembre de 1999 y con vigencia hasta el 03 de diciembre de 2014, para brindar
servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y
correo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares, así como servicio
exclusivo de carga bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares.
2º—De conformidad con el oficio
DGAC-TA-INF-0079-2013 de fecha 04 de abril de 2013 de la Unidad de Transporte
Aéreo, mediante escrito del 20 de marzo 2013, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
Apoderado Generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A.,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender
operaciones a partir de la aprobación de su aprobación y hasta por seis meses,
en la ruta: San José, Costa Rica – Santo Domingo, República Dominicana y
viceversa, aduciendo motivos de estrategia de la compañía
3º—Que al respecto la Unidad de Transporte
Aéreo en su informe DGAC-TA-INF-0079-2013 del 04 de abril, 2013, en lo que
interesa recomendó
“(…)
1) Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A.
(LACSA), a suspender de forma temporal y hasta por seis meses a partir de la
aprobación del CETAC, las operaciones en la ruta: San José, Costa Rica – Santo
Domingo, República Dominicana y viceversa.
2) Que de previo a reiniciar las operaciones, la compañía
LACSA debe presentar al CETAC, con al menos 30 días de antelación, el
itinerario y tarifas actualizadas, para la ruta: San José, Costa Rica – Santo
Domingo, República Dominicana y viceversa”.
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
objeto de la presente resolución se centra sobre lo solicitado por la compañía
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, que consiste en la suspensión
formal temporal de los vuelos LR695/694 a partir de la aprobación del Consejo
Técnico y hasta por el plazo de seis meses.
Cabe indicar que actualmente dichos vuelos
fueron suspendidos mediante la resolución 43-2012 del 07 de mayo de 2012 y
hasta el 24 de octubre de 2012, y esta nueva petición corresponde a una segunda
autorización de suspensión.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General
de Aviación Civil.
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.”
“Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o
internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Ø Autorizar a la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003019, representada
por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender de forma temporal y hasta por
seis meses a partir de su aprobación, las operaciones en la ruta: San José,
Costa Rica – Santo Domingo, República Dominicana y viceversa.
Ø De
previo a reiniciar las operaciones, la compañía deberá presentar al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación, el itinerario y
tarifas actualizadas, para la ruta: San José, Costa Rica – Santo Domingo,
República Dominicana y viceversa.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N°
26-2013, celebrada el 15 de abril del 2013.
Notifíquese y publíquese.—Jorge Vargas Araya, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
23552.—Solicitud Nº 112-323-0012.—C-82720.—(IN2013031504).
Nº 32-2013.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 15 del mes de abril
del dos mil trece.
Se conoce solicitud suspensión temporal de
operaciones en el segmento de ruta: Lima, Perú-Buenos Aires, Argentina y
viceversa (Vuelos LR/624-625), operados por la compañía 101-003019,
representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí.
Resultandos:
1º—La compañía Líneas Aéreas
Costarricense Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº
117-99 del 03 de diciembre de 1999 renovado, modificado y ampliado desde el 03
de diciembre de 1999 y con vigencia hasta el 03 de diciembre de 2014, para
brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros,
carga y correo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares, así como
servicio exclusivo de carga bajo la modalidad de vuelos regulares y no
regulares.
2º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0081-2013 de
fecha 04 de abril de 2013, la Unidad de Transporte Aéreo indica que Mediante
escrito de fecha 20 de marzo 2013, recibido por la Secretaría del CETAC en la
misma fecha, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo, de la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S .A., LACSA, solicitó autorización al
CETAC, para suspender de manera temporal, por un período de seis meses a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación, las operaciones en el segmento
de ruta: Lima, Perú - Buenos Aires Argentina y viceversa.
3º—Que al respecto la Unidad de Transporte
Aéreo en su informe DGAC-TA-INF-0081-2013 del 04 de abril, 2013, en lo que
interesa recomendó
“(…)
1) Autorizar a la compañía LACSA, con fundamento a lo establecido en
el artículo 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil y a la solicitud
expresa de la compañía LACSA, a suspender de forma temporal las operaciones por
un plazo de hasta seis meses a partir de la aprobación del CETAC, en el
segmento de ruta: Lima, Perú – Buenos Aires, Argentina y viceversa, operado
mediante los vuelos LR624/625.
2) Solicitarle a la compañía LACSA que con al menos 30 días antes de
que venza la suspensión temporal al segmento de ruta: Lima, Perú – Buenos
Aires, Argentina y viceversa, debe presentar al CETAC el itinerario de vuelos y
la tarifa actualizada, o en su defecto solicitar la cancelación definitiva de
dicho segmento.”
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
Fondo del Asunto: El objeto de la presente resolución se centra sobre lo
solicitado por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, que
consiste en la autorización para suspender de manera temporal a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y por un plazo de seis meses,
los vuelos en el segmento de ruta: Lima, Perú-Buenos Aires, Argentina,
autorizados mediante los vuelos LR624/625.
De acuerdo a lo indicado por la Unidad de
Transporte Aéreo, con respecto a las frecuencias de San José a Lima, la
operación se mantiene invariable con siete frecuencias semanales, con los
mismos números de vuelo.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General
de Aviación Civil.
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.”
“Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o
internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Ø Autorizar a la compañía Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003019,
representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender de forma
temporal las operaciones por un plazo de hasta seis meses a partir de su
aprobación, en el segmento de ruta: Lima, Perú – Buenos Aires, Argentina y
viceversa, operado mediante los vuelos LR624/625.
Ø Solicitarle
a la compañía que con al menos 30 días antes de que venza la suspensión
temporal al segmento de ruta: Lima, Perú – Buenos Aires, Argentina y viceversa,
deberá presentar el itinerario de vuelos y la tarifa actualizada, o en su
defecto solicitar la cancelación definitiva de dicho segmento.
Ø Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de
la sesión ordinaria N° 26-2013, celebrada el 15 de abril del 2013.
Notifíquese y publíquese.—Jorge Vargas Araya, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
23552.—Solicitud Nº 112-323-0013.—C-88360.—(IN2013031506).
Nº 33-2013.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:15 horas del 17 del mes de abril
del dos mil trece.
Se conoce solicitud de Certificado de
Explotación, de la empresa Aerobell Flight School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495667,
representada por el señor James Adams Chotto, cédula
de identidad 1-0786-0479, para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica
para pilotos, con Aeronaves de Ala Rotativa (Helicopteros)
y Aeronaves Ala Fija, en las habilitaciones de curso teóricos y prácticos en
Helicóptero, aviones y habilitaciones de vuelos por instrumentos (solo ala
fija).
Resultandos:
1º—Mediante oficio presentado el
29 de julio de 2011, el señor James Adams, actuando como Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa Aerobell
Fligth School, S.A.,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un certificado de Explotación y
Certificado Operativo para ofrecer servicios de escuela de enseñanza
aeronáutica, con aeronaves de ala fija y ala
rotativa.
2º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-175-2011 de
fecha 21 de octubre de 2011, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó: Con base en el análisis realizado y una vez que el solicitante
cumpla con las formalidades exigidas y además demuestre satisfactoriamente la
capacidad técnica para la prestación del servicio, se recomienda:
1. Otorgar a la empresa Aerobell Flight School S. A., un certificado de explotación para ofrecer
servicios como escuela de enseñanza aeronáutica, con aeronaves de ala fija y de
ala rotativa.
2. Las tarifas presentadas, deberán ser conocidas
y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo
establecido en el artículo 44 del Reglamento de las Escuelas de Aviación.
3. Otorgar el certificado de explotación por un
plazo de cinco años, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el CETAC”.
3º—Mediante oficio
DGAC-GCT-OF-127-2012 de fecha 13 de diciembre de 2012, las Unidades de
Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron: “Por
medio de la presente, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones
Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le informa que la Empresa Aerobell Flight Scholl S. A.,
concluyó9 la Fase 4 para la emisión del Certificado Operativo (CO). Adjunto
DGAC-GCT-OF-126-12 de fecha de hoy, en donde se le comunica a la Empresa la
conclusión de Fase 4.Se recomienda elevar a Audiencia Pública y otorgar el
Certificado de Explotación a la Empresa Aerobell
Flight Scholl S. A., en la modalidad de Escuela de
Enseñanza Aeronáutica para Pilotos con Aeronaves de Ala Rotativa (Helicóptero)
y Aeronaves de Ala Fija, en las habilitaciones de cursos teóricos y prácticos
en Helicóptero, aviones y habilitación de vuelos por instrumentos (solo ala
fija)”
4º—El Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 04-2013 celebrada el día 16 de
enero de 2013, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Aerobell Flight School S. A.,
para el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios de
enseñanza aeronáutica.
5º—El aviso de audiencia fue publicado en La
Gaceta Nº 37 del 21 de febrero de 2013 y de acuerdo a dicha publicación, la
audiencia se celebró el día 18 de marzo, 2013 a las 09:00 am., sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto:
1. Que el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil Nº
5150 de 11 de diciembre de 1972, publicada en el Alcance a La Gaceta Nº
106 de 06 de junio de 1973; prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Por su parte el artículo 143,
establece:
Artículo 143: Para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales.
En forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio”
En este sentido el Decreto N°
3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio
aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N.
5150 y sus reglamentos.
2º—Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI, se determinó que de conformidad con los
antecedentes anteriores; la empresa Aerobell Flight School Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgar el certificado de
explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica para pilotos, con
aeronaves de Ala Rotativa y Ala Fija, en las habilitaciones de curso teóricos y
prácticos en Helicóptero, aviones y habilitaciones de vuelos por instrumentos,
(solo ala fija).
3º—Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 18 de marzo, 2013, a las 09:00 horas.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos
los requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Aerobell Flight School Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-495667, representada por el señor James Adams Chotto, cédula de identidad 1-0786-0479, Certificado de
Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a Brindar: para brindar los servicios de
enseñanza aeronáutica para pilotos, con Aeronaves de Ala Rotativa
(Helicópteros) y Aeronaves Ala Fija, en las habilitaciones de curso teóricos y
prácticos en Helicóptero, aviones y habilitaciones de vuelos por instrumentos
(solo ala fija).
Tarifas: Las tarifas presentadas,
deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de las Escuelas
de Aviación.
Vigencia: De conformidad con el acuerdo
del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado en el artículo 18 de la sesión
32-2011, otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de 5 años
contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 27-2013,
celebrada el día diecisiete de abril del dos mil trece.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Luis Carlos
Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C.
Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-0014.—C-159800.—(IN2013031515).
EDICTO
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración, comunica a los sectores interesados que dentro de los
siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se crea el
Decreto Ejecutivo denominado “Rac-Sea Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses Reglamento para la Regulación de Servicios
Especializados de Aeródromo”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de
la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de
las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 10 de mayo de
2013.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°
23552.—Solicitud N° 112-323-0016-C.—(IN2013031263).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Yuri Alexánder Herrera Ulate, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número
uno-cinco cinco seis-dos siete siete, en condición de
apoderado generalísimo de la compañía United Air Lines Inc., cédula jurídica número tres-cero doce-ciento
veintidós mil cuatrocientos once, ha solicitado para su representada ampliación
al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Chicago, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a
la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas
y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N°
3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de
Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación),
publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones
nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 22-2013 celebrada el
01 del mes de abril del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1
vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud N°
112-323-0010-C.—(IN2013031261).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor,
casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número
uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, vecina de Oficentro Torres del Campo, torre primera, segunda planta,
San Francisco de Goicochea, en condición de apoderada generalísima sin límite
de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica tres-cero doce-quinientos
cincuenta y siete mil setecientos noventa y cuatro; ha solicitado para su
representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de
transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de
vuelos regulares y no regulares, operando la ruta Fort Lauderdale-San José-Fort
Lauderdale (FLL-SJO-FLL). Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de
octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA,
Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo de la sesión ordinaria número 24-2013 celebrada el día 24 del
mes de abril del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud N°
112-323-0015-C.—(IN2013031262).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 004-2013.—San José, 28 de febrero del 2013
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
Acuerda:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula N° Puesto Clase Puesto
Vega Segura Carlos 01-1085-0813 500625 Profesional de Servicio Civil 2
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de febrero del 2013.
Publíquese.
Ing. José Luis Salas Quesada,
Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
2106.—Solicitud Nº 112-303-00162.—(IN2013031180).
Nº 005-2013.—San José, 4 de marzo del 2013
Con fundamento en lo que establece
el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
Acuerda:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula N° Puesto Clase puesto
Navarro Hidalgo Yahaira 03-0359-0804 029924 Profesional
de Servicio Civil 2
Salas Romero Natalia 01-1168-0599 503569 Profesional
de Servicio Civil 3
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de diciembre del 2012.
Publíquese.
Ing. José Luis Salas Quesada,
Director Ejecutivo.—Mba.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 2106.—Solicitud Nº 112-303-00164.—(IN2013031185).
N° 010-2013.— San José, 24 de abril del 2013
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
Acuerda:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula N° Puesto Clase
Puesto
Fallas Ramírez Olga 01-0594-0840 503536 Profesional
de Servicio Civil 3
Artículo 2º—Rige a partir del 1º
de febrero de 2013.
Publíquese.
Ing. José Luis Salas Quesada,
Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
2106.—Solicitud Nº 112-303-00163.—(IN2013031190).
N° 011-2013.—San José, 24 de abril del 2013
Con fundamento en lo que establece
el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
Acuerda:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula N° Puesto Clase puesto
Alvarado Ibáñez María Gabriela 01-1219-0387 500631 Profesional de
Servicio Civil 2
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de febrero de 2013.
Publíquese.
Ing. José Luis Salas Quesada,
Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
2106.—Solicitud Nº 112-303-00165.—(IN2013031192).
N° 012-2013.—San José, 24 de abril de 2013
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de
la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
Acuerda:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula N° Puesto Clase Puesto
Villafuerte Rodríguez Rosibeth 05-0371-0866 073104 Técnico de
Servicio Civil 1
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo de
2013.
Publíquese.
Ing. José Luis Salas Quesada,
Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2106.—Solicitud
Nº 112-303-00166.—(IN2013031195).
El Jefe de Programa
Presupuestario 553, Desarrollo Curricular y Vínculo al Trabajo del Ministerio
de Educación Pública, resuelve:
Delegar la firma de Jefe de
Programa Presupuestario en Gilda Aguilar Montoya, Asesora Nacional, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0542-0804, para que firme los documentos de
ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas,
solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuotas,
propuesta de programación financiera, formularios para el trámite de reservas
de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y
servicios, incluyendo Caja Chica, facturas, envío de planillas para giro de
transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría
Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este
Programa Presupuestario.
Rige al 19 de abril del 2013 al
7 de mayo del 2014.
Notifíquese y publíquese.—Giselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 25333.—C-7050.—(IN2013031215).
EL JEFE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 554
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
EDUCATIVO
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Resuelve: Delegar la firma de
Jefe de Programa Presupuestario en Marcela Centeno Leal, Jefa Departamento
Proyectos Abreviados, portadora de la cédula de identidad número 1-905-296,
para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria,
solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario,
solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación,
modificación y caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios,
recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de
planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de
Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales,
correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 31 de abril del 2013 al 31 de enero
del 2014.
Ing. Carlos Villalobos Argüello, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19961.—C-8460.—(IN2013031178).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
21, título N° 486, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Flores Jarquín
Andrés, cédula 4-0131-0580. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo
del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030872).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 546, emitido por el Colegio
de Cedros, en el año dos mil uno, a nombre de Hidalgo Méndez Diana Guiselle, cédula 1-1177-0889. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030931).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 372, emitido por el Centro de
Innovación Educativa, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Madrigal
Giovanni, cédula 1-1293-0559. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028360).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 116, título N° 273, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año
mil novecientos ochenta, a nombre de Mastroeni Vargas
Elcira, cédula 9-0041-0649. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348892.—(IN2013030802).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 323, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil seis, a nombre de Palavicini Moya Esteban José, cédula 1-1326-0211. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348952.—(IN2013030803).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 584, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Araya Naranjo Jorge Arturo, cédula 1-0477-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030847).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 107, asiento N° 2452, emitido por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fallas
Díaz Silvia Patricia, cédula 1-0990-0187. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.— Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1
vez.—RP2013349031.—(IN2013031016).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 042, título N° 0641, emitido por el Instituto Superior
Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Araya Araya Zaida, cédula 2-0514-0429. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del
mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349242.—(IN2013031360).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 712, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año dos mil, a nombre de Castillo Aguiar
Alberto Alonso, cédula 6-0330-0636. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031472).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 33, título N° 1049, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Ugalde Moya
Mónica, cédula 1-1404-0794. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
quince días del mes de mayo del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031523).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Asociación de Mujeres Productoras del Cantón de Los Chiles, siglas
AMUPROCHI, expediente N° 945-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 2, folio 256, asiento 4728 del 108 de mayo del 2013, La
Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidenta Margarita Ramírez
Berrocal
Vicepresidenta María Molina Martínez
Secretaria Yamileth López
Pomares
Tesorera María Ramírez
Quirós
Vocal 1 Vanesa Sánchez
Hurtado
Vocal 2 Carmen Córdoba
Alfaro
Fiscal Juana Rugama
Mendoza
San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013030930).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa
Rica, siglas: SEBANA, acordada en asamblea celebrada el día 27 de julio del
2012. Expediente Nº S-B020. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 145,
asiento: 4719 del 19 de abril del 2013. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1° varió el nombre de esta
organización, y en lo sucesivo se denominará: Sindicato de Empleados y
Empleadas del Banco Nacional de Costa Rica, siglas: SEBANA.—San
José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013031448).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las marcas
de Fábrica solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Cambio de nombre por Fusión N° 83767
Que Gerry
Karl Getty, pasaporte 483704969, en calidad de
apoderado especial de Resort Property Management S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Condominius del Mar Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-358053, por el de Resort Property Management S.
A., presentada el día 21 de marzo de 2013 bajo expediente 83767. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005338 Registro N° 175607 STAY
IN COSTA RICA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 7 de mayo del 2013.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013031242).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro
Bonilla, céd. Nº 1-0880-0194, mayor de edad, vecina
de San José, Abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA
UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en
particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o
IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con
anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es C07K 16/00; cuyos inventores son:
Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P.,
Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número
20130149, y fue presentada a las 11:38:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2013349253.—(IN2013031346).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o il-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130156, y fue presentada a las 11:45:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013349252.—(IN2013031347).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130157, y fue presentada a las 11:45:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349251.—(IN2013031348).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, céd. número 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130151, y fue presentada a las 11:40:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349250.—(IN2013031349).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, en condición de apoderado de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL EXP. 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. También se provee un método de elaboración y un método de uso de los anticuerpos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130150, y fue presentada a las 11:39:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013349249.—(IN2013031350
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130152, y fue presentada a las 11:41:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013349248.—(IN2013031351).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, en condición de apoderado de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL EXP. 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. También se provee un método de elaboración y un método de uso de los anticuerpos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emitía, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130154, y fue presentada a las 11:44:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013349255.—(IN2013031352).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de B9 Plasma, Inc solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA REACTOR QUÍMICO Y MÉTODOS PARA CREAR PUNTOS CALIENTES DE PLASMA EN UN MEDIO BOMBEADO”.
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Se describen métodos y un aparato para producir burbujas de vapor de gas en un medio líquido y para hacer colapsar la burbuja para crear un punto caliente de plasma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B01D 19/00 cuyo inventor es Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0107 y fue presentada a las 14:57:10 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349257.—(IN2013031353).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (Divisional 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130153, y fue presentada a las 11:44:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349261.—(IN2013031354).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (Divisional 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130155, y fue presentada a las 11:44:20 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349260.—(IN2013031355).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de B9 Plasma, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE REACTOR QUÍMICO Y MÉTODO QUE UTILIZA UNA BOMBA DE TURBINA REGENERATIVA PARA PRODUCIR GAS COMBUSTIBLE.
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Se proporciona un sistema de bomba y controlador para un reactor químico para la conversión de agua y dióxido de carbono en un gas combustible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 1/20; B01J 10/00; B01J 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20130109, y fue presentada a las 14:15:00 del 12 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349259.—(IN2013031356).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina
de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del veinticuatro
de abril del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ADOQUÍN
FORMA DE CASTILLO a favor de Construcciones y Multiservicios
Fronteras S. A., domiciliada en Costa Rica, cuyo creador es Eddy Rafael Álvarez
Sibaja de nacionalidad Costarricense, se le ha
otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 644, estará vigente
hasta el veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. Novena Edición es 25/01.—San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de
mayo del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013031540).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Gabriel Wagner, solicita la inscripción a su
favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales, de la obra
literaria divulgada, individual y seudónima que se titula: COLECCIÓN 2012
FEN SHIMI AMOR, PAZ, LUZ Y NATURALEZA. La misma consiste en aforismos,
poemas, pensamientos, sobre: amor, paz, luz y naturaleza. Son motivacionales
para despertar la conciencia y hacer crecer el amor, la paz, la luz, la
naturaleza. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente Nº 7402.—Curridabat,
29 de abril del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—(IN2013031574).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada: Asociación Iglesia Tamarindo, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes:
promover y ayudar a los asociados desde el punto de vista espiritual a ser
mejores seguidores de Jesús. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Lyle Patrick Watson. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012,
asiento: 377117 y documento adicional tomo 2013, asiento 88857).—Curridabat, dieciocho de abril
del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013031130).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Gimnasia y Afines de La Unión, domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar y desarrollar en la población del cantón de La Unión la práctica de la gimnasia y sus afines, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta Thelma Kuylen Alpízar; por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 175506, adicionales Tomo: 2012 Asientos: 241477-368776).—Curridabat, 26 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013336193.—(IN2013031333).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Fuente de Esperanza de Los Almendros de Bataan, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar el evangelio cristiano en la Zona Atlántica y demás partes del país, permitiendo que las personas tengan derecho a la salvación y crezcan en el conocimiento de las sagradas escrituras, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Maynor Miranda Medrano; por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 340561).—Curridabat, 17 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349143.—(IN2013031334).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Promejoras del Barrio La Julieta San Blas de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Procurar el mejoramiento de la familia en los aspectos de vivienda, económicos, sociales, materiales, culturales y morales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Guido Gutiérrez Esquivel; por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 71910 y Documento Adicional Tomo 2013, Asiento 109936).—Curridabat, 9 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349144.—(IN2013031335).
EL Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Sancarleña de Gimnasia y Afines GAE, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, cien metros al norte de la Escuela San Martín, en el Salón Comunal, cuyos fines primordiales son: Preveer y fomentar el desarrollo competitivo y recreativo del deporte de la gimnasia en todas sus disciplinas y categorías bajo los más altos ideales deportivos. Contribuir a incentivar programas de capacitación y divulgación del deporte de la gimnasia; su presidente, Marvin Alonso Sandoval Ugalde es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente, en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye; por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 086210, Sin Adicionales.—Curridabat, a las 11 horas 45 minutos, del 6 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349161.—(IN2013031336).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-659284, denominación: Asociación El Proyecto Ara, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 102466.—Curridabat, a las 13 horas 27 minutos y 9 segundos, del 9 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349164.—(IN2013031337).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-405107, denominación: Asociación Consumidores de Costa Rica, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 378229.—Curridabat, a las 11 horas 8 minutos y 42 segundos, del 21 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349199.—(IN2013031338).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Jesús es el Camino de Monte Alto de Concepción Abajo de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Realizar todo tipo de actividades tendientes a la propagación de la fe cristiana con base en las doctrinas de Jesucristo. Su presidente, Guillermo Mora Alvarado, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012 Asiento 375047, Adicionales: 2013-7942, 2013-107125.—Curridabat, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez—RP2013349201.—(IN2013031339).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres Unidas Dinámicas de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el y defensa del territorio y las tradiciones indígenas del pueblo Bribrí, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta, Mayra Oliver Blanco; por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 64856).—Curridabat, 18 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349207.—(IN2013031340).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Radioprotección, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas físicas y jurídicas cuyas actividades profesionales se desenvuelven en el campo de la protección radiológica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Fredys Santos Gutiérrez, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 75351).—Curridabat, 26 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349214.—(IN2013031341).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-051165, denominación: Asociación Misionera Evangélica Nacional, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2013, asiento 103057.—Curridabat, a las 9 horas 49 minutos y 46 segundos, del 26 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349222.—(IN2013031342).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-638357, denominación: Asociación Ministerio Internacional Beraka, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2013, asiento 41414.—Curridabat, a las 9 horas 22 minutos y 18 segundos, del 19 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349227.—(IN2013031343).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comité Pro Vivienda Popular Rincón Grande de Pavas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dotar de lotes para la construcción de casa propia a cincuenta familias de la zona, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Óscar Rodríguez Arguedas; por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 52383 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 89545).—Curridabat, al ser los quince días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349243.—(IN2013031344).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Morales de la Comunidad de Oratorio de Platanares de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con el mejoramiento de la condición socioeconómica de sus asociados y familias, por medio del mejoramiento de la producción agropecuaria, mediante el uso de tecnología agro conservacionista, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Hugo Morales Díaz, al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 86851).—Curridabat, 30 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349247.—(IN2013031345).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva y Recreativa La Uruca,
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Crear una escuela de fútbol, fomentar el aprendizaje de un
deporte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Norman Díaz Vásquez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 5879, adicional tomo: 2013,
asiento: 95620.—Curridabat,
al ser los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013031556).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
El Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo) en
cumplimiento de lo que se estipula en los artículos 27 y 29 de la Ley de
Biodiversidad, N. 7788 y su reglamento:
Invita a las Organizaciones no Gubernamentales
Organizaciones Comunales, Organizaciones Empresariales Privadas, Instituciones
Públicas, Instituciones de Educación Superior y Municipalidades, vinculadas
directa o indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y
la definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo
sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero (ACTo) territorialmente integrada por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del Gaspar, del
Cantón de Sarapiquí; para que acrediten formalmente, dos representantes (un
titular y un suplente, indicando nombres y calidades) para integrar el Consejo
Regional del Área de Conservación Tortuguero. Órgano
que ejerce la administración del Área de Conservación.
Se solicita que las acreditaciones se realicen mediante documento
formal, firmado por la persona con potestad legal para realizar tal
designación. Las mismas se recibirán durante los meses de abril, mayo y hasta
el 20 de junio de 2013, en la sede del Área de Conservación Tortuguero,
sita en Finca Diamantes, contiguo al puente sobre el Río Santa Clara.
Para mayor información comunicarse al teléfono: 2710 - 0600, extensión
114, al fax: 2710-7673, o por medio del correo electrónico:
acto@ice.co.cr.—Luis Alberto Rojas Bolaños, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 129-884-054.—(IN2013031882).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 3585A. F.J. Orlich y Hermanos Limitada, solicita concesión de: 50
litros por segundo del Río Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial
beneficiado e industria. Coordenadas 224.300/488.900 hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de
diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030545).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 11590A.—El
Pelón de la Bajura S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río
Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-arroz.
Coordenadas 273.400 / 380.600 hoja Tempisque. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013030926).
Exp. Nº 9955P.—Panduit de Costa Rica Ltda., solicita concesión de: 2,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-435 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 224.225 / 497.525 hoja Naranjo. 2,83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-662 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 224.270 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013030953).
Exp. Nº 14890P.—Árbol Viejo de Dominicalito Llc Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo DM-153 en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 136.312 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030955).
Exp. Nº 15104A.—3-101-488334 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Jerónimo (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 228.987 / 463.663 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030956).
Exp. Nº 13948P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-90 en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 161.254 / 528.899 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030958).
Exp. Nº 15763A.—Invervaru TZU S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 2-TZU, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata. En San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030960).
Exp. 15764A.—Inversiones Inmata M Y M S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 1-MYM, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata; en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.598 / 536.633 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030961).
Exp. Nº 15771A.—Scotola Blanca S. A., solicita concesión de: 70 litros por
segundo de la quebrada Amarilla, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
riego. Coordenadas 172.322 / 474.362 hoja Herradura. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2013.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030963).
Exp. 981-H.—Hidroeléctrica La Isla
S. A., solicita concesión de 1080 litros por segundo del río Negritos y 540
litros por segundo de Quebrada Bejarano efectuando las captaciones en finca de
su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica
generación eléctrica privada autoconsumo, venta al Instituto Costarricense de
Electricidad y terceros. Coordenadas 260.871/500.821 y 260.965/500.629
respectivamente hoja Aguas Zarcas.
Caída
bruta (metros) 486 m
Caída bruta (metros) 484 m
Potencia teórica (Kw) 3,756
kw
Potencia teórica (Kw) 3,700
kw
Propietarios de terrenos aguas
abajo de la toma Roberto Guerrero Meléndez. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031117).
Exp. 15759P.—Rancho
Veintisiete S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI - 340 en finca del solicitante en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 249.892 / 349.361 hoja Diriá.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031119).
N° 2180-E8-2013.—San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta
de abril de dos mil trece.
Opinión consultiva solicitada por los señores
Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales,
presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, sobre aspectos
relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos. (Exp. 091-C-2013).
Resultando:
1°—Por escrito recibido en la
Secretaría del Tribunal a las 10:09 horas del 7 de marzo de 2013, los señores
Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, en
su orden presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario,
presentaron en la Secretaría de estos Organismo Electorales el acuerdo cuarto
adoptado en la sesión extraordinaria N° 02-2013 del Comité Ejecutivo Nacional
de esa agrupación, a través del cual se solicitó que el Tribunal Supremo de
Elecciones emitiera opinión consultiva sobre varias cuestiones relativas al
patrimonio y financiamiento de los partidos políticos (folio 1).
2°—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Objeto de la consulta. Los señores Guevara Guth y Cubero Corrales, presidente y secretario general del
partido Movimiento Libertario, solicitaron que el Tribunal emitiera opinión consultiva
en la que contestara diversas interrogantes planteadas por esa agrupación
política sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los
partidos políticos.
II.—Admisibilidad
de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita
al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del
Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas
de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa norma
dispone también que cualquier particular puede
solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este
Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.
La consulta resulta admisible en el tanto la
realiza el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario. Por esa
razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico
solicitado.
III.—Sobre las
consultas planteadas. En virtud de la especificidad de las interrogantes
planteadas por el partido Movimiento Libertario, esta Magistratura procede a su
contestación, indicando, previamente, la duda formulada por dicha agrupación
política.
III.1.a) ¿Cómo deberían registrarse
contablemente los ingresos que reciba el partido por concepto de venta de
calcomanías, banderas, plan de gobierno, camisetas y todo tipo de signos
externos, así como desayunos, conferencias, almuerzos y cenas organizadas por
el partido?
De previo a contestar esta
pregunta, es necesario efectuar algunas precisiones sobre la naturaleza
jurídica de los partidos políticos para comprender que el destino de estos es,
por un lado, ser un vehículo privilegiado para el diálogo y la participación
ciudadana, siendo así el instrumento por excelencia para expresar el pluralismo
imperante en una sociedad democrática, y, por otro, proponer candidatos a
cargos de elección popular. En razón de esos muy relevantes fines públicos que
llevan a cabo, el Estado ha decidido concederles un conjunto de beneficios,
incluyendo la posibilidad de que estos reciban dinero del erario para hacer
frente a sus gastos de campaña, de organización y de capacitación.
En efecto, el legislador optó por definir en
el Código Electoral, en su artículo 49, la naturaleza jurídica de los partidos
políticos, de tal forma que los conceptualizó como “[…] asociaciones
voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin
fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en
la política nacional, provincial o cantonal según estén inscritos, y cumplen
una función de relevante interés público.”.
En ese sentido, no se puede entender como la
labor primordial de un partido el afán de lucrar, razón por la cual estas
agrupaciones no pueden vender bienes y servicios con el objetivo último de,
simplemente, obtener una retribución dineraria a cambio de esa venta, pues toda
la legislación electoral se encuentra estructurada para que el producto de esas
eventuales ventas sirva para hacer frente a los gastos en que incurra un
partido con motivo de su intervención en la vida política nacional. En otras
palabras, no es posible concebir a los partidos como agrupaciones cuyo fin sea
vender bienes y servicios para lucrar; ello los desnaturalizaría por completo,
atentando contra la norma citada.
Por esas razones, el precio de venta de esos
bienes y servicios no puede superar la suma que corresponde al costo de su
producción o al monto que el partido político pagó previamente por su
adquisición y, en el caso de discursos, folletos o afiches, entre otros, el
costo de su impresión; de forma tal que lo que se pague en exceso por esos
bienes y servicios se entiende como una donación en favor del partido. Ese
excedente se hallará regulado por las disposiciones del Código Electoral
relativas a las donaciones, contribuciones y aportes privados a los partidos políticos;
lo que significa, entre otras cuestiones, que ni las personas jurídicas ni los
extranjeros podrán pagar dicho exceso, pues a estos el Código Electoral les
prohíbe donar dinero a las agrupaciones partidarias. De esa manera, cuando el
partido político decida cobrar una suma adicional por encima del precio del
costo de producción o adquisición del bien o servicio, deberá advertirlo
expresamente al comprador, haciéndole ver que el monto que pague de más se
entenderá como una donación, la cual además deberá ser reportada al Tribunal
Supremo de Elecciones como tal; esa información resulta indispensable para que
el interesado decida si efectúa o no esa contribución al partido.
Una vez efectuadas las anteriores
consideraciones, es necesario señalar que las ventas de bienes y servicios que
efectúe un partido político deben registrarse, de acuerdo con el Cuadro y
Manual de Cuentas del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, en el rubro 82-02 “Otras actividades de recaudación lícitas”. Sin
embargo, el monto que cobre en exceso el partido político, en relación con el
costo de producción o adquisición del bien o servicio de que se trate, debe
reportarse como una donación.
III.1.b) ¿Es posible registrar la venta de
calcomanías, banderas, plan de gobierno, camisetas y todo tipo de signos
externos, así como desayunos, conferencias, almuerzos y cenas organizadas por
el partido como ventas de bienes y servicios o deben registrarse de otra forma?
De acuerdo con lo expuesto
previamente, en el tanto se pague únicamente el costo de producción o
adquisición del bien o servicio, es posible reportar ese ingreso de acuerdo con
el rubro 82-02 del Cuadro y Manual de Cuentas, como “Otras actividades de
recaudación lícitas”. No obstante, el monto que se pague en exceso sobre el
costo de producción o adquisición del bien o servicio, se debe reportar como
donación y a ese exceso le aplican todas las regulaciones contenidas en el
Código Electoral sobre contribuciones, aportes y donaciones privadas.
III.1.c) ¿Qué entiende el Tribunal Supremo de
Elecciones por venta de bienes y servicios?
Aun cuando dicha definición no
compete, en términos generales, elaborarla al Tribunal Supremo de Elecciones,
circunscribiéndose exclusivamente a la materia electoral y tratándose únicamente
de partidos políticos, y en el entendido de que estos, por las razones
previamente expuestas, no tienen afán de lucro, la venta de bienes y servicios
por parte de esas agrupaciones se entiende como aquel contrato sinalagmático
que estos pactan con otras personas, físicas o jurídicas, que únicamente deben
pagar el costo de producción o adquisición que previamente pagó el partido por
el bien o servicio como precio por la venta, sin margen de ganancia o utilidad
para el partido, pues el exceso que la agrupación cobre por encima del costo de
producción o adquisición del bien o servicio se entiende como una donación y se
rige por las disposiciones que respecto de los aportes, donaciones y
contribuciones estipula el Código Electoral, tal y como se ha expuesto
previamente.
III.2) ¿Es posible que un
proveedor le otorgue un crédito al partido político, para que este último le
pague al primero con dicho crédito los bienes o servicios que le ha brindado y,
una vez que un contador público autorizado certifique los gastos y estos sean
debidamente comprobados y validados, obtener el reembolso de tales sumas con la
contribución del Estado?
En cuanto a este punto, el
Tribunal Supremo de Elecciones ya ha señalado que, por el diseño constitucional
de la contribución del Estado a los partidos políticos, no es posible utilizar
la figura de lo que la jurisprudencia electoral ha denominado como
“proveedor-prestamista” y posteriormente pretender el reembolso del monto que
el partido político le haya pagado al proveedor; es decir, por mandato
constitucional, las agrupaciones partidarias no pueden pretender el reembolso
de las compras hechas a crédito. En ese sentido, en la resolución 2918-E10-2012
de las 13:40 horas del 17 de abril de 2012, esta Magistratura desarrolló la
cuestión y dispuso:
“Es decir, el […] mediante la
figura jurídica del contrato de crédito pretende lograr que el financiamiento
estatal funcione para el pago de ventas a crédito y no como constitucionalmente
fue diseñado, sea, como reembolso posterior.
En efecto, este Tribunal en la
resolución número 6774-E10-2010 de las 15:30 horas del 8 de noviembre de 2010,
al conocer una liquidación de gastos en que se pretendía el reconocimiento de
gastos producto de ventas a crédito, indicó cuanto sigue:
‘En nuestro diseño normativo de
financiamiento a los procesos electorales, para el flujo del dinero que se
entrega a los partidos políticos como contribución estatal, se establece un
mecanismo de reembolso que presupone la existencia de un gasto sufragado por el
partido con fondos propios o certificados de cesión. No constituye una
previsión para gastos futuros o para cubrir deudas pendientes de pago producto
de contrataciones efectuadas por los partidos. Nótese que, aún en tratándose
del financiamiento anticipado para la campaña electoral (arts. 96,97, 98 Código
Electoral), priva el mismo principio pues, en este supuesto, el dinero actúa
como ‘un préstamo’, o sea, un adelanto de recursos que posteriormente debe
someterse a liquidación.
(…)
En conclusión: solo resulta
posible el rembolso de aquellos gastos electorales clasificados como
justificables, con dineros de la contribución estatal, cuando los partidos
políticos, con derecho a ella, demuestren en debida forma haberlos efectuado y
cancelado con fondos propios o certificados de cesión.’.
Tómese en cuenta que la
conclusión a que arriba este Tribunal, en el sentido de que los referidos
“préstamos” encubren ventas a crédito, se evidencia con el hecho de que el
proveedor de los bienes y servicios, sin ser parte de su giro comercial
ordinario, se convierte en prestamista del Partido por el mismo monto al que
ascienden las facturas por los bienes y servicios adquiridos, con lo cual el
Partido formalmente ya no tiene deudas con ese proveedor por esas facturas,
sino que ahora son por un préstamo de dinero. Es decir, mediante una ficción
jurídica ‘contratos de préstamo’, que si bien es cierto se encuentra reconocida
en nuestro ordenamiento, los montos de esas facturas en vez que registrarse
como ventas a crédito, ahora se registran como deudas por una operación
crediticia.
Ahora bien, importa aclarar que
en ambos escenarios el Partido siempre mantiene su condición de deudor del
proveedor. La diferencia radica en que si mantenía su deuda por esos bienes y
servicios, estos gastos no resultan justificados con el aporte estatal, por
cuanto la contribución estatal funciona como reembolso posterior, mientras que
si se trasladan esas deudas a contratos de préstamo, los ‘gastos’, en tesis de
principio, sí podrían ampararse al aporte estatal. Alquimia jurídica
inaceptable porque validaría que la realidad resulte desplazada por las
formas.”.
De esa forma, teniendo en
consideración el criterio jurisprudencial citado, queda claro que la figura del
“prestamista-proveedor” hace que el partido pierda la posibilidad de acceder al
reembolso con la contribución del Estado de las sumas que haya pagado por los
bienes y servicios que le hubiera brindado ese proveedor, pues se trataría de
compras hechas a crédito. Por esa razón, esos gastos no podrían ser
reembolsados con la contribución del Estado a los partidos políticos, pues no
se cumplirían los requisitos constitucionalmente fijados para acceder a esta.
IV.—Conclusión.
Como corolario de lo expuesto, se dispone evacuar la opinión consultiva en los
términos que se indicarán. Por tanto:
Se evacua la opinión consultiva
en el sentido de que: a) Desde el punto de vista contable, los ingresos por
ventas de bienes o servicios deben incorporarse en el rubro 82-02 del Cuadro y
Manual de Cuentas del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, denominado “Otras actividades de recaudación lícitas”; sin embargo,
el monto que cobre en exceso el partido político, en relación con el costo de
producción o adquisición del bien o servicio de que se trate, debe reportarse
como una donación; b) La venta de bienes y servicios por parte de los partidos
políticos se entiende como aquel contrato sinalagmático que estos pactan con
otras personas, físicas o jurídicas, los cuales únicamente deben pagar el costo
de producción o adquisición del bien o servicio como precio por la venta, sin
margen de ganancia o utilidad para el partido; c) No es posible que un partido
político obtenga el reembolso con la contribución del Estado de aquellos
contratos que haya suscrito que impliquen la compra a crédito de bienes o
servicios. Notifíquese al partido Movimiento Libertario, a la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud N°
125-851-1-099.—(IN2013031281).
N° 2122-M-2013.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil
trece.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat,
provincia San José, que ostenta la señora Natalia Galeano Calderón. (Exp. 122-Z-2013).
Resultando:
1°—Por oficio N°
SCMC-127-04-2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de abril de
2013, el señor Allan Sevilla Mora, secretario del Concejo Municipal de Curridabat remitió el acuerdo adoptado por ese órgano
colegiado en sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2013, en el que se
conoció y aceptó la renuncia de la señora Natalia Galeano Calderón a su cargo
de regidora suplente en la Municipalidad de ese cantón (folios 1 y 2).
2°—En auto de las 9:15 horas del 16 de abril
de 2013, esta Autoridad Electoral previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Curridabat para que aportara el original o la
copia certificada de la carta de renuncia de la señora Galeano Calderón (folio
3).
3°—En oficio N° SCMC 138-04-2013, recibido en
la Secretaría de este Tribunal el 22 de abril de 2013, el Concejo Municipal de Curridabat cumplió con lo solicitado en el auto de las 9:15
horas del 16 de abril de 2013 (folios 5 y 6).
4°—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
de este asunto se tienen los siguientes: 1) que la señora Natalia Galeano
Calderón fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat (ver resolución de este Tribunal N°
2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 9 a 22); 2) que
la señora Galeano Calderón fue propuesta como candidata por el partido Curridabat Siglo XXI (folio 7); 3) que la señora Galeano
Calderón renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Curridabat en la sesión
ordinaria celebrada el 4 de abril de 2013 (folios 1 y 2); y, 4) que el
candidato a regidor suplente de la Municipalidad de Curridabat,
propuesto por el partido Curridabat Siglo XXI, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo
es el señor Juan Rafael Guevara Espinoza, cédula N° 5-0195-0966 (folios 7 y 8).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es
del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Natalia Galeano Calderón, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Curridabat, renunció voluntariamente
a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese
cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme
corresponda.
III.—Sustitución
de la señora Galeano Calderón. Al cancelarse la credencial de la señora
Natalia Galeano Calderón se produce una vacante de entre los regidores
suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado
en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Curridabat Siglo XXI, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Rafael
Guevara Espinoza se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Curridabat, quien pasará a ocupar el último lugar de entre
los regidores suplentes del citado partido. La presente designación lo será por
el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto:
Cancélese la credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat,
provincia San José, que ostenta la señora Natalia Galeano Calderón. En su lugar
se designa al señor Juan Rafael Guevara Espinoza, cédula n.° 5-0195-0966, quien
pasará a ocupar el último lugar de entre los regidores suplentes del partido Curridabat Siglo XXI. La presente designación rige a partir
de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Notifíquese a la señora Calderón Galeano, al señor Guevara Espinoza y al
Concejo Municipal de Curridabat. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ
Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con el
debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal
en lo referente a la renuncia de la señora Natalia Galeano Calderón y su
respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que
de seguido se exponen.
Conforme lo hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen n.° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (artículo 171). Dicha disposición resulta
de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete
de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice,
no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados
consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la
regidora suplente Natalia Galeano Calderón.
Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—(IN2013031305).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 32146-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del tres de abril del
dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este
Registro Civil por John Albert Pinto Sasso, casado,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-quinientos
sesenta y cuatro, vecino de San Rafael, Escazú, San José; tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y cinco”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013031162).
PUBLICACIÓN DE UN VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yader Javier
Guido Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1491-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y dieciocho
minutos del veintiséis de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 55610-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
matrimonio de Yader Javier Guido Morales con Rosinela Patricia Ríos Solano, en el sentido que el nombre,
el segundo apellido del padre y el primer apellido de la madre del cónyuge...
son “Freddy Modesto”, “Cerda” y “Morales” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013031236).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marguerita Manuela Valle Pilia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1276-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil trece. Exp. N° 35920-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Marguerita Manuela Valle Pilia... en el sentido que el primer nombre... es “Margherita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez—(IN2013031280).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leslie Carolina Bermúdez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1296-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 533-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Osvaldo Campos Bermúdez...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Leslie Carolina Bermúdez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349163.—(IN2013031357).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Christian Gutiérrez Mosquera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2706-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 16741-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Enoc Jafeth Trejos Sequeira, en el sentido que los apellidos del padre son “Gutiérrez Mosquera” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2013349198.—(IN2013031358).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan Sebastián Hernández
Cifuentes, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia
117001277805, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1315-2013.—San José, quince
de mayo del de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031167).
María De Jesús Campo Acosta, mayor, soltera, licenciada en enfermería, colombiana, cédula de residencia 117000352623, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1276-2013.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031278).
José Celso Pérez Vásquez, mayor, casado, oficial de seguridad, salvadoreño, cédula de residencia 122200397722, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1332-2013.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031306).
Nubia Arely Urbina Morales, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155811543808, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1242-2013.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013349194.—(IN2013031359).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificaciones Plan Anual de Adquisiciones 2013
La Dirección de Proveeduría
Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha
se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003
Seguridad Ciudadana; el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.
San José 17 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc.
Jessica González Montero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18095.—Solicitud Nº
108-090-00035.—Crédito.—(IN2013032323).
PROGRAMA DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-0001600005
Cambio de cubierta de techo y sustitución de canoas de algunas
áreas específicas de los galpones 1 y 2 del CEDNADA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos
los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000003-0001600005, que tiene como objetivo contratar un proveedor que
lleve a cabo el cambio cubierta de techo y sustitución de canoas de algunas
áreas específicas de los galpones 1 y 2 del CEDNADA. El cartel correspondiente
a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las
oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este, del Mall Real Cariari en Barrial de
Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a
la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las
ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del día
miércoles 5 de junio del 2013. Cualquier consulta o información adicional puede
solicitarse al Tel. 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Proceso Proveeduría.—Rónal Miranda V.—1
vez.—(IN2013032316).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000042-PRI
(Convocatoria)
Adquisición
de herramienta mayor
y de diez compresores de remolque
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 10 de junio del 2013, para la
“Adquisición de herramienta mayor y de diez compresores de remolque”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web: www.aya.go.cr,
Link Proveeduría, Expediente Digital.
Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2013-002.—Solicitud Nº 870-00106.—(IN2013032328).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-01
Consultoría Experta para Desarrollar Sistema de Reasignación
de Costos Administrativos y Financieros
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago avisa que, con fundamento en el
artículo 48 del Decreto MINAET 35148, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, a
partir del día 23 de mayo del 2013, se publicará en el sitio Web de JASEC,
Corporativos/Proveeduría Institucional/Carteles 2013, invitación a participar
en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000005-01 denominada “Consultoría Experta
para Desarrollar Sistema de Reasignación de Costos Administrativos y
Financieros.” El cartel de esta licitación puede obtenerse en el indicado sitio
Web, con el detalle de hora y fecha del acto de apertura.
Proceso Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(IN2013032347).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-99999
Concesión de instalación pública para la
remodelación y explotación
comercial por siete años
del redondel de toros de Zapote
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones,
ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10,
comunica a los interesados en el presente concurso, que la apertura de las
ofertas se realizará según detalle:
Licitación Pública Nº |
Objeto Contractual |
Fecha |
Hora |
2013LN-000001-99999 |
Concesión de instalación pública para la remodelación y explotación comercial por siete años del redondel de toros de Zapote |
1º de julio del 2013 |
10:00 a.m. |
San José, 17 de mayo del 2013.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº
0502-044.—Crédito.—(IN2013031963).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-UPIMS
Compra de mobiliario, equipo y maquinaria Consejo
Técnico
de Asistencia Médico Social
con fondos del Fideicomiso 872
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, comunica que por
Resolución Nº 0058-2013 de las 11:30 horas del 8 de mayo del 2013, se adjudicó
de la siguiente manera:
Línea Nº 1 Priscila Irene
Bolaños Mora, cédula de identidad 1-1036-0555. Por un monto de
¢12.422.500,00. Línea Nº 2 Pro Repuestos PHI S. A., cédula
jurídica 3-101-276410. Por un monto de $31.950,00. Línea Nº 3 Pro Repuestos
PHI S. A., cédula jurídica 3-101-276410. Por un monto de $11,550.00. Línea
Nº 4 Acondicionamiento de Oficinas S. A., cédula jurídica 3-101-068302
Por un monto de ¢10.320.000,00. Línea Nº 5 Acondicionamiento de Oficinas S.
A., cédula jurídica 3-101-068302. Por un monto de ¢4.959.000,00. Línea Nº 6
Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢3.250.000,00. Línea Nº 7 Acondicionamiento de Oficinas S. A.,
cédula jurídica 3-101-068302. Por un monto de ¢1.591.200,00. Línea Nº 8 Pro
Repuestos PHI S. A., cédula jurídica 3-101-276410. Por un monto de
$129.591,00. Línea Nº 9 Equipos AB de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-228335. Por un monto de ¢47,170.000.00. Línea Nº 10 Pro Repuestos PHI
S. A., cédula jurídica 3-101-276410. Por un monto de $40.500,00.
San José, 15 de mayo del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Proveeduría.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00195.—Crédito.—(IN2013032342).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000056-01
Contratación
de hasta veinte (20) profesionales
en topografía, para establecer un rol, para
bienes inmuebles del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión
ordinaria Nº 1136-2013, celebrada el 5 de marzo del 2013, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000056-01, promovida
para la “Contratación de hasta veinte (20) profesionales en topografía, para
establecer un rol, para bienes inmuebles del Banco Nacional”, a Godofredo
Castro C. y Juan Carlos Rojas V., el rol queda definido de la
siguiente manera:
1. Godofredo Castro C.
2. Juan Carlos Rojas V.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 23 de mayo
del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-000056-01.—(IN2013032366).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-SCA
Venta de vehículos
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional, comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante Resolución Nº 0434-2012, de las catorce y treinta
horas del día siete de mayo del 2013, se dispuso adjudicar el concurso de la
siguiente manera: Andrés Ulloa Chaverrí,
cédula de identidad 4-0136-0781, líneas Nº 2, 5 y 6. Total adjudicado
¢5.265.000,00 (cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones con
00/100). Max Paniagua Paniagua, cédula de
identidad 1-0702-0859, línea 3. Total adjudicado ¢760.000,00 (setecientos
sesenta mil colones con 00/100). José Joaquín Arguedas Herrera, cédula
de identidad 4-0100-1439, línea 7. Total adjudicado ¢301.100,00 (trescientos un
mil cien colones con 00/100). Luis Diego Zumbado Castro, cédula de
identidad 2-0527-0508, línea 8. Total adjudicado ¢610.000,00 (seiscientos diez
mil colones con 00/100). Declarar infructuosas las líneas 1, 4, 9 y 10 por
falta de oferentes.
Heredia, 7 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 125-2013.—Solicitud Nº
785-00025 .—Crédito.—(IN2013031967).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA- MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-CA2213
Mantenimiento y soporte de la red de conectividad
y comunicación de equipos de la Clínica
Dr.
Clorito Picado
La Subárea
de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced,
comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el
oficio Nº CCP-AD-125-13 suscrito por la Lic. Lorena Segura Segura,
Administradora de este centro médico, se adjudica dicha licitación a:
Oferta Nº 4: Coasin
Costa Rica S. A.
Quien cotiza la prestación de sus servicios de mantenimiento y soporte
de la conectividad y comunicación entre equipos de la Clínica Dr. Clorito
Picado, objeto de esta contratación en la siguiente forma:
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Partida |
C.U. |
Total |
Único |
12 |
Mantenimiento
y soporte de la red de conectividad y comunicación de equipos de la Clínica
Dr. Clorito Picado |
2159 |
$1.800,00 |
$21.600,00 |
Demás condiciones: de
conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 20 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2013032325).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Disposición y tratamiento de los residuos
ordinarios del cantón de Santa Ana
La Municipalidad de Santa Ana,
comunica que el presente proceso de contratación administrativa ha sido
adjudicado a la empresa EBI Berthier de Costa Rica
S. A., oferta alternativa, por un monto de ¢11.750,00 (once mil setecientos
cincuenta colones exactos) por tonelada métrica depositada y tratada.
Acuerdo tomado en Sesión
Ordinaria Nº 157 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana, el día 7 de
mayo del 2013.
Lic. María Pérez Angulo,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013031971).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000015-00100
Arrendamiento de computadoras de escritorio
para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional, informa que para la licitación de referencia se
presentaron aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales se encuentran
disponibles en Comprared y además la fecha de
apertura fue trasladada.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
119-783-13-0041.—Crédito.—(IN2013032369).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000014-00100
Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional
La Proveeduría General del
Registro Nacional avisa, a todos los interesados en la licitación antes
mencionada que se realizaron aclaraciones y
modificaciones al cartel y las mismas pueden ser consultadas por medio
de Comprared, además la fecha de apertura se traslada
para 6 de junio del 2013, a las 9.00 a.m.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-001.—Solicitud Nº
119-783-13-0039.—Crédito.—(IN2013032371).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013 LN-000007-DCADM
(Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios para el abastecimiento y suministro
de productos de oficina con acarreo y distribución a nivel
nacional (Consumo según demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prórroga por la atención de recurso de objeción interpuesto
ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso para el día 17 de junio del 2013, a las 10:00
horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013031976).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000020-DCADM (Aclaración Nº 1)
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo del sistema supresor de incendios
del edificio de tecnología de información
(Consumo
según demanda)
Se les comunica a los
interesados que en La Gaceta número 97 del 22 de mayo del 2013, se
indicó como apertura de este concurso lo siguiente: 14:00 horas del día 31 de
abril del 2013, siendo lo correcto 14:00 horas del día 6 de junio del 2013, tal
y como se indica en el cartel.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013031977).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000002-PROV
(Aclaración
y modificación Nº 12)
Financiamiento y construcción de las
estructuras del proyecto
de ampliación y modernización
de la Planta Hidroeléctrica
Anonos, incluyendo el diseño,
fabricación, suministro
y el montaje de todo el
equipamiento electromecánico
inclusive casa de
máquinas, bajo la modalidad
“Llave en mano supervisada”
Les comunicamos que el recibo de
ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el lunes 1º de julio del
2013, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013031964).
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN
Y
RECOMENDACIÓN DEL AUDITOR INTERNO
EN
PARTICIPACIONES ASOCIATIVAS
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO
COOPERATIVO
Con fundamento en lo establecido
en los artículos 157 inciso h) y 162 incisos c), de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del INFOCOOP vigente:
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, artículo 157, inciso h para el cumplimiento de sus propósitos el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tendrá como una de sus funciones y
atribuciones de carácter general: Participar como asociado de las entidades
cooperativas y los bancos cooperativos, cuando las circunstancias lo
justifiquen, previo estudio de factibilidad que determine la importancia del
proyecto, su alto impacto nacional o regional y su armonía con los objetivos
del Instituto. Podrá participar bajo la modalidad de coinversión; para cada
caso, la Junta Directiva fijará el lapso de la participación, su representación
y condiciones, según el estudio técnico mencionado.
II.—Que los
contratos de participaciones asociativas incluyen la contratación de Auditores
Internos en cada beneficiaria.
III.—Que la
principal función del Auditor Interno es asistir al Consejo de Administración y
al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las responsabilidades relativas a
las políticas contables y controles internos, prácticas de informes financieros
y ética en los negocios.
IV.—Que para el
nombramiento del Auditor Interno, el INFOCOOP realiza el proceso de
reclutamiento y selección.
V.—Que en cada contrato de
participación asociativa se establecen procedimientos de contratación
diferentes.
VI.—Que cada
contrato de participación asociativa establece diferentes instancias para el
nombramiento y selección de este profesional, entre ellas: Dirección Ejecutiva,
Desarrollo Humano, Supervisión Cooperativa y Asistencia Técnica.
VII.—Que es
necesario redefinir el procedimiento de selección y nombramiento del Auditor
Interno para que sea más ágil y expedito.
VIII.—Que como parte
del proceso de modernización se instauró una dependencia responsable de la
atención de las participaciones asociativas denominada Asistencia Técnica.
IX.—Que en el año
2012 se instauró una unidad de seguimiento de las participaciones asociativas
conformada por un equipo interdisciplinario.
X.— Que la unidad de seguimiento de
las participaciones asociativas posee la experiencia, conocimiento y
herramientas idóneas para asumir el proceso de reclutamiento, selección y
recomendación de personas para contratar con un perfil de auditor interno en
cada participación.
XI.—Que en
coordinación con la Dirección Ejecutiva se determinó que es fundamental
estandarizar el procedimiento para la contratación de los profesionales en
auditoria que serían parte de la Estructura de Control de las Participaciones
Asociativas. Por tanto:
En uso de las facultades y
atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo le confieren a esta Junta Directiva y con
fundamento en las consideraciones precedentes, se resuelve:
Aprobar el siguiente:
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Aprobado por la junta directiva en
sesión ordinaria 3.903, artículo primero, inciso 2.6, celebrada el 20 de
febrero de 2013.
Acuerdo firme”
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 33981.—Solicitud N° 950-00032.—(IN2013031271).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE
BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Acatando lo dispuesto por el
Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted para que se cumpla
lo solicitado, el texto del acuerdo Nº 02, inciso 06, emitido en la Sesión
Ordinaria 18-2013, celebrada el día 30 de abril del año en curso, literalmente
dice:
“Se ha recibido del señor Antonio Montero
Céspedes funcionario del Departamento de Proveeduría, el texto de cómo se deben
publicar las modificaciones que se hicieron al “Reglamento sobre Licencias de
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico”, para que se tome el acuerdo
correspondiente, veamos en detalle lo que se indica:
Considerando:
Primero.—Que
en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del martes 19 de marzo del
2013, página N° 40-44, salió publicado el citado reglamento como proyecto.
Segundo.—Que se conoció oposición del señor
Carlos Contreras Angulo, síndico suplente, en la sesión ordinaria N° 14-2013
del 2 de abril de 2013, acuerdo N° 7, en donde acoge para estudio y resolución
del documento con fecha 19 de marzo de 2013, referente a revisión propiamente
al Capítulo IV: Licencias Temporales, articulo N° 23, pago de derechos puntos
a, b, c y d, para que se exonere a los grupos organizados del Cantón Carrillo
de patentes temporales. Así las cosas, dichas oposiciones fueron acogidas
parcialmente dado que la Ley N° 9047 prohíbe las exoneraciones. En ese orden de
ideas, mediante acuerdos N° 14 y 15 emitidos por el Concejo Municipal de
Carrillo, en la Sesión Ordinaria N° 16-2013, celebrada el día 16 de abril de
2013, se acogió parcialmente dichas oposiciones.
Tercero.—Que hubo
observaciones en forma escrita de parte de la Licda. Katherine Mourelo Rímola, Coordinadora de
Hacienda Municipal, a. í. al proyecto, para que se le hiciera unas
modificaciones al artículo N° 14 del citado proyecto, según oficio N°
MC-CHM-070-2013 del 4 de abril de 2013, que fue recibido en la Proveeduría
Municipal.
Cuarto.—Este Concejo
Municipal de Carrillo en ejercicio de las facultades que le confiere la
Legislación vigente, acuerda: Aprobar el Reglamento Sobre Licencias de Expendio
de Bebidas con Contenido Alcohólico en forma definitiva, el mismo que salió
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del martes 19 de
marzo del 2013, página N° 40-44, pero con las modificaciones que el
Departamento Coordinación Hacienda Municipal, a. í. y el señor síndico suplente
solicitaron. A continuación el detalle:
Modifíquese los artículos 14 y
23 para que en adelante se lea literalmente así:
“Artículo 14.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
Opción 1: Pago Mínimo
a. Licencia clase A: un salario base
b. Licencia clase B:
B1 (cantinas bares y tabernas sin actividad de
baile): un salario base.
B2 (salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base.
c. Licencia clase C:
C1: (restaurante con uno, dos o tres tenedores)
medio salario base.
C2: (restaurante con cuatro, cinco, seis y siete
tenedores) un salario base.
d. Licencia clase D1 (mini súper): un salario
base.
e. Licencia clase
D2: (supermercados): tres salarios base.
f. Licencia clase E1: (empresas de hospedaje
declaradas de interés turísticos por el ICT) tres salarios base.
Licencia clase
E1a: (hospedaje con menos de quince habitaciones) un salario base.
Licencia clase
E1b: (hospedaje con quince habitaciones o más) dos salarios base.
De conformidad con la Ley N°
9047, y en virtud de lo consignado en el artículo 3 por el cual la
Municipalidad reglamentará el otorgamiento de licencias con base al criterio de
conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior
del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, es que se
solicita la modificación. El incluyendo tres salarios base, todo y en virtud de
que las categorías E1a y E1b podrían no contar con la declaratoria turística
otorgada por el ICT.
En otro orden de ideas, para las
siguientes categorías la Ley estableció una base de E1a un salario base y E1b
dos salarios base, no como por error se consignó en el Proyecto de Reglamento.
·
Licencia clase E2: (marinas y atracaderos de interés turístico) tres
salarios base.
·
Licencia clase E3: (empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico) dos salarios base.
·
Licencia clase E4: (centro de diversión nocturna declarados de interés
turístico) tres salarios base.
·
Licencia clase E5: (actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el ICT y que cuenten con aprobación del Concejo Municipal) un
salario base...”.
“Artículo 23.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda previo
informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el
pago de los derechos de dicha licencia por cada licencia solicitada como
condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
Este derecho se calculará de la
siguiente forma:
a. Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días,
cancelarán el equivalente a un cuarto (1/6) de salario base.
b. Actividades que se desarrollen en un período
de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/4) salario base.
c. Actividades que se desarrollen en un periodo
de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (1/3) de un
salario base.
d. Actividades que se desarrollen durante más de
siete días, cancelarán dos salarios base.
Se acuerda: Visto y analizado el
citado oficio este Concejo Municipal dispone que se pase a los departamentos de
la Administración, Proveeduría, Tesorería, DFA y Contabilidad Municipales, para
que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy,
Secretaria Auxiliar.—1 vez.—(IN2013031244).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
Transcripción
del acuerdo 1º del artículo XI
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria
Nº 137, celebrada el día lunes 4 de marzo del año en curso, acordó:
Este Concejo, acuerda por unanimidad:
Transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento
sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, el cual fue
publicado en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2013, el Concejo
Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad: Aprobar el presente Reglamento
Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, conforme al
texto original el cual no sufrió modificaciones.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 12 de marzo del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—(IN2013031173).
Asunto: transcripción del acuerdo 1º del artículo XI
La Municipalidad de Jiménez en
sesión ordinaria Nº 127, celebrada el lunes 10 de diciembre del año en curso, acordo:
Este Concejo acuerda por
unanimidad darle su aprobación al siguiente proyecto de Reglamento, presentado
por la señora Promotora Social de la UTGVM:
PROYECTO
REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
DEL CANTÓN JIMÉNEZ
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objeto de las
presentes normas de participación ciudadana, es facilitar, regular y hacer
reales las relaciones de involucramiento de los(as) vecinos(as) en las decisiones
del gobierno local del Cantón Jiménez; según lo previsto por el Código
Municipal, la Constitución Política, los convenios internacionales firmados por
el Gobierno de Costa Rica y otras leyes vigentes en la República de Costa Rica.
Artículo 2º—El presente reglamento establece
criterios y formas de participación ante la Municipalidad Jiménez, de los
vecinos y las vecinas, así como de las organizaciones de la sociedad civil
creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de los y
las habitantes del cantón.
Artículo 3º—El ámbito de aplicación de las
presentes normas se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón Jiménez y
es válido para todos los(as) habitantes o munícipes y organizaciones de la
sociedad civil, domiciliadas en su territorio.
Artículo 4º—Sin menoscabo de la libertad de
asociación que establece la Constitución y las leyes de la República de Costa
Rica, la Municipalidad Jiménez creará el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas del cantón Jiménez, en el cual podrán inscribirse todas aquellas
organizaciones que así lo decidan, presentando los siguientes requisitos:
a) Personería Jurídica.
b) Perfil de la organización.
c) Síntesis de
proyectos y actividades realizados.
d) Proyectos en
desarrollo.
e) Acta constitutiva
y nómina de afiliados a la fecha.
Artículo 5º—A efectos de la
aplicación de la presente normativa la Municipalidad Jiménez crea dentro de la
estructura de la Alcaldía Municipal, la Oficina Municipal encargada de Asuntos
Ciudadanos; o a quien(es) se le deleguen tales funciones.
CAPÍTULO 2
Niveles de la participación ciudadana
Artículo 6º—Las presentes normas
entienden la participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas
formas de participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos
sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) acude con el gobierno
local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos
comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.
Artículo 7º—Son expresiones de participación
ciudadana las siguientes:
a) La información que deben tener los vecinos y las vecinas acerca de
los programas o políticas del gobierno local que les afectan de forma positiva
o negativa.
b) La consulta por medio del cual el gobierno
local realiza actividades para obtener información, opinión y puntos de vista
de la sociedad civil.
c) La acción conjunta del gobierno local y la
sociedad civil para elaborar y definir políticas, programas y proyectos y
coordinar su ejecución y seguimiento.
d) La gestión, como aquellas instancias en las
que la sociedad civil asume la elaboración, ejecución y control de políticas,
programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local.
CAPÍTULO 3
Principios de la participación ciudadana
Artículo 8º—La participación de
los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme
a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios
Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a
las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la
Municipalidad Jiménez, en sus relaciones recíprocas con los vecinos y las
vecinas se regirá por los principios que la ley establece.
Artículo 9º—La Municipalidad Jiménez es el
instrumento inmediato del proceso de participación ciudadana en los asuntos
públicos y asimismo el municipio es ámbito territorial para el ejercicio de los
derechos reconocidos en la legislación de régimen local del cantón Jiménez.
Artículo 10.—La
Municipalidad Jiménez velará por la protección de los derechos e intereses de
todos y todas las y las que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial
del cantón, respondiendo y garantizando lo establecido en el Código Municipal.
Artículo 11.—Para
efectos del presente Reglamento se entenderán como vecinos y vecinas a todas
aquellas personas que habitan el cantón, según lo establece el Código Municipal
en su artículo 1°.
Artículo 12.—Todos
los vecinos y las vecinas tendrán:
a) Legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen
procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio de acuerdo
con la ley.
b) Legitimación para impugnar los actos
administrativos municipales o acuerdos municipales que afecten sus intereses
individuales o colectivos conforme lo establece el Código Municipal y las Leyes
de la República.
CAPÍTULO 4
Derechos de los vecinos y las vecinas
Artículo 13.—Los vecinos y las
vecinas de Jiménez en los términos que se establecen en el Código Municipal,
los reglamentos municipales, las Leyes y la Constitución Política de Costa
Rica, tendrán entre otros los siguientes derechos:
a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto por la
legislación electoral.
b) Solicitar y ser atendido en audiencia ante la
instancia que corresponda.
c) Participar en las consultas populares.
d) Asistir a las sesiones de los Concejos de
Distrito.
e) Recibir respuesta a sus inquietudes en las
diferentes instancias del gobierno local.
f) Tener acceso a los servicios sociales y a su
facilitación.
g) Tener acceso a las actividades culturales y
deportivas que realice la Municipalidad y a las instalaciones culturales y
deportivas, que posea aquella, sujeto a las tarifas vigentes y los reglamentos
de uso y disfrute, si los hubiere.
h) Tener acceso a los informes relativos al
estado de los bienes municipales.
i) Al transporte público y al ordenamiento del
tráfico de vehículos.
j) A los servicios de recolección de basura,
alumbrado, agua potable y otros relacionados con el bienestar social y la
calidad de vida, sujetos a las tarifas aplicables y su pago correspondiente.
k) A un ambiente sano y sustentable, a la salud,
la educación, la seguridad y la recreación.
l) Al control sanitario y una adecuada sanidad
ambiental.
m) A que sus barrios gocen de condiciones de
urbanismo adecuadas o se establezcan en cogestión de la sociedad civil y la
Municipalidad.
n) Al auxilio en condiciones de emergencia.
o) Los establecidos en el Código Municipal y
otras normas.
Artículo 14.—Para mantener una
adecuada información a vecinos y vecinas sobre la gestión de las competencias
municipales y sin perjuicio de las que se puedan ejercer por medio de las
organizaciones de la sociedad civil, el municipio garantizará conforme a la
ley, por medio de sus dependencias:
a) El acceso de vecinos y vecinas a los archivos y registros
municipales, cuando lo soliciten por escrito y acrediten un interés directo
sobre los mismos. El mismo deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a diez
días hábiles, contados a partir de la petición. Salvo casos en que disponga la
ley otros plazos.
b) El acceso a las actas municipales,
solicitándolas a la Secretaría del Concejo.
c) Otorgamiento de audiencias por parte de las
áreas administrativas y técnicas del municipio.
d) Las copias y certificaciones de acuerdos
adoptados por los órganos municipales o de los antecedentes de los mismos,
deberán solicitarse por escrito, y previo pago de los timbres correspondientes;
la entrega de las mismas seguirá por lo establecido en las leyes vigentes.
Artículo 15.—La
oficina municipal encargada de los asuntos municipales de Jiménez coadyuvará
cuando sea requerida en los procedimientos para dar trámite a las solicitudes y
quejas de vecinos y vecinas u organizaciones de la sociedad civil, quienes
deberán aportar:
a) Solicitud escrita con firma responsable.
b) Describir los hechos que requieren
intervención municipal interna o referida a otras instancias públicas.
c) Contestada la petición dentro del plazo
establecido, la Municipalidad tendrá además un período que se extenderá hasta
por treinta días hábiles para completar la información solicitada. Cuando la
gestión requiera de un plazo mayor se concertará la
prórroga.
Artículo 16.—El
Concejo Municipal procurará:
a) Que se disponga de la información acerca de la agenda y asuntos a
tratar en las sesiones municipales.
b) Que haya una pizarra de información donde se
consigne los días de reunión de las comisiones permanentes y especiales de la
municipalidad.
c) Que se comuniquen los asuntos que atañen a las
organizaciones de la sociedad civil por medio de la Oficina de Asuntos
Ciudadanos y la Oficina de Prensa y Divulgación.
d) Que se publique un boletín municipal, donde
mensualmente se informará de forma resumida, los principales acuerdos o
resoluciones, políticas generales del municipio y principales resoluciones o
actividades de la Alcaldía y el Concejo Municipal.
Artículo 17.—La condición de
vecino o vecina establecida por el Código Municipal, se acredita mediante la
inscripción de los habitantes inscritos en el Padrón Electoral del Cantón
Jiménez, o constancia de Notario o Guardia Rural, documentos que den fe pública
de la vecindad para todos los efectos administrativos y para los procesos de
participación ciudadana, por ello la Municipalidad, por gestión del Concejo Municipal,
ante el Tribunal Supremo de Elecciones y la colaboración de la Oficina de
Asuntos Ciudadanos:
a) Garantizará la existencia de un padrón actualizado en la sede del
Gobierno Local para lo que corresponda en el marco de la participación
ciudadana.
b) Garantizará la participación de jóvenes y
niños que demuestren su domicilio en el cantón.
Artículo 18.—Todos
los vecinos y las vecinas del Cantón Jiménez tienen derecho a utilizar los
servicios públicos municipales, de acuerdo con su naturaleza, teniendo derecho
a exigir la prestación y en su caso, el establecimiento de aquellos servicios
que por constituir una competencia municipal, de acuerdo con la ley, el
carácter de obligatorios, para lo cual deberán estar al día en el pago de las
tasas o impuestos correspondientes.
Artículo 19.—Los
grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración instalaciones
municipales de tipo deportivo, recreacional y cultural o de otro tipo deberán
garantizar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las
mismas. Estos deberán informar al Concejo Municipal el plan anual de acciones y
actividades que garantice este derecho. El Concejo Municipal podrá revocar la
asignación administrativa respectiva, cuando se compruebe que se ha negado el
derecho de participación de los vecinos y vecinas.
CAPÍTULO 5
Deberes de los vecinos y las vecinas
Artículo 20.—Todo vecino o
vecina residente en el Cantón Jiménez tiene el deber y la obligación de
contribuir económicamente por las vías establecidas (tributos) a fin de un
desarrollo local sustentable y de ser fiscal de que los objetivos por una mejor
calidad de vida se cumplan.
Artículo 21.—Todo
vecino o vecina del Cantón Jiménez, podrá participar de las organizaciones
locales, de las consultas ciudadanas y cualquier otra acción que apunte a hacer
realidad del municipio y el gobierno local como el centro de intención
colectiva y conjunta de los ciudadanos y las ciudadanas.
CAPÍTULO 6
De las obligaciones de la municipalidad
Artículo 22.—La
municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la
incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas
y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo
para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a
la ley.
Artículo 23.—En el
municipio y por medio de sus respectivas instancias, la Municipalidad deberá:
a) Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud y
la niñez, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que
implique el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal.
b) Concertar por las vías legales establecidas el
que los centros de enseñanza del cantón sin menoscabo de su autonomía con
respecto a la municipalidad, incluyan en sus programas el estudio de las normas
de participación ciudadana a fin de que estas se difundan y sean conocidas por
las nuevas generaciones.
Artículo 24.—En la difusión y
publicidad de las audiencias consultas u otros mecanismos participativos de
consulta popular, la municipalidad debe caracterizarse por ser transparente y
clara en sus criterios orientadores del desarrollo local, con los cuales ha de
estar comprometida y así expresarlo cuando sea requerida y sus órganos están en
la obligación de evitar la instrumentalización de dicha publicidad dentro de la
comunidad o incidir en el resultado de las audiencias o consultas, sin
perjuicio de que los regidores y regidoras municipales, síndicos o miembros de
los Concejos de Distrito y Alcalde (sa) Municipal,
puedan difundir sus propios puntos de vista y opiniones por los medios que
consideren convenientes.
Artículo 25.—El Concejo Municipal y la
Alcaldía tomarán las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos
destinados al fomento de la participación ciudadana; para la organización de
consultas, para difundir y promover las audiencias y demás mecanismos
contemplados en este reglamento y el Código Municipal.
CAPÍTULO
7
De las obligaciones de la sociedad civil
Artículo 26.—Las
organizaciones de la sociedad civil cuando adquieran un compromiso en una
instancia municipal deberán cumplir con el mismo, salvo renuncia expresa y
escrita a lo acordado. En caso de incumplimiento, se aplicarán las leyes o
reglamentos vigentes.
Artículo 27.—La
sociedad civil en su conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de
la labor municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés
de la ciudadanía en estos temas.
Artículo 28.—Para
todos los efectos del caso las instancias de participación ciudadana, que se
definen en el municipio de Jiménez son:
a) Vinculantes: Cuando sus resultados deben ser acatados por
los diferentes órganos de la Municipalidad.
b) Resolutivas: Cuando las propuestas
requieren ser avaladas por un órgano colegiado municipal para ser aplicadas.
Artículo 29.—Son
instancias de participación las siguientes:
a) El Foro Cantonal de Delegados Distritales y Sectoriales.
b) La Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos.
c) La Oficina Municipal de Asuntos Ciudadanos.
d) Las comisiones y comités municipales.
e) El Cabildo.
f) Las Asambleas de Distrito.
g) Los Concejos de Distrito Ampliados.
h) Los Foros o similares.
Artículo 30.—El referendo y el plebiscito corresponden
a las únicas instancias de participación ciudadana vinculantes para el
municipio de acuerdo con la ley, las restantes son de tipo consultivo o
resolutivo. Para estas consultas y cabildo se aplicarán lo establecido en el
Reglamento para consultas populares plebiscitos, referendos y cabildos dentro
de la jurisdicción territorial del cantón Jiménez. En otras actividades de
participación ciudadana en que no exista contraposición con el Código Municipal
y otras leyes y decretos.
CAPÍTULO
8
De las audiencias públicas
Artículo 31.—Las
audiencias públicas ante la Municipalidad son una instancia de participación
ciudadana en la cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:
a) Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de
trabajo y otros asuntos.
b) Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de
Distrito, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos
actos.
c) Recibir información sobre políticas,
proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas
al desarrollo sostenible del cantón.
d) Opinar, proponer y preguntar acerca de las
políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto
particular.
e) Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca
del manejo de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado
con la hacienda municipal.
f) Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre
los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.
g) Conocer, preguntar u opinar acerca de
proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el
bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible
del mismo.
h) Aclarar inquietudes o bien solucionar
problemas de los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados con la
Municipalidad y el Cantón.
Artículo 32.—El
procedimiento y formas para la realización de las audiencias públicas
solicitadas por parte de los vecinos o vecinas, será el siguiente:
a) Se concederán las audiencias de conformidad con el orden
cronológico estricto de presentación de la solicitud a la Secretaría Municipal.
El Concejo fijará los días de cada mes, en que se conferirán las audiencias
solicitadas, estableciendo el número y la duración de cada una de ellas para no
atrasar el desarrollo de actividad normal de este órgano.
b) El tiempo de una audiencia será definido por
el o la Presidente(a), según el tema, no pudiendo este ser inferior a diez
minutos.
c) Los vecinos y las vecinas deberán guardar las
normas del respeto y las buenas costumbres requeridas en estos casos, de lo
contrario el salón será desalojado, por órdenes del Presidente(a).
d) Todos los miembros del Concejo en el momento
en que se atienden las audiencias públicas, se abocarán exclusivamente a
solicitar la palabra para formular preguntas concretas al vecino o vecina en
atención y relativas directamente al problema que plantea.
e) Cuando el objeto de la audiencia fuere un
asunto de competencia de la administración municipal el Presidente(a) ordenará
a la secretaría remitir el memorial a la instancia correspondiente y así
comunicarlo al vecino(a) o vecinos(as), también podrá atenderse a los
interesados o interesadas directamente en Comisión o Concejo de Distrito según
corresponda, pero ello debe ser consultado al pleno del Concejo Municipal o del
Concejo de Distrito según el caso.
f) Corresponde a la secretaría notificar
oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde
el Presidente(a) con copia a los encargados de los Asuntos Ciudadanos dentro de
la Municipalidad.
g) Si se presentaren memoriales que dirijan
particulares al Concejo Municipal, la secretaría los examinara y si resulta que
lo solicitado es competencia de la administración municipal en consulta con el
Presidente (a) con copia a los encargados de Asuntos Ciudadanos, lo remitirá a
quien corresponda para el trámite respectivo, de lo anterior se informará a los
firmantes y queda a juicio del Presidente del Órgano Colegiado escoger aquellos
casos en que debe informarse al Concejo de la acción tomada.
h) Cuando concurriere a sesión uno o varios
particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el
Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia
y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición
correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y
concisa.
i) El Concejo resolverá sobre la audiencia en
los términos establecidos en el presente Reglamento de Participación Ciudadana
por las vías requeridas del caso.
Artículo 33.—El Presidente(a)
Municipal, El Alcalde(sa), el Concejo Municipal o el
Concejo de Distrito podrá ordinariamente convocar a audiencia pública, en forma
bimensual, o cuando así lo considere mediante mayoría calificada, para tratar
asuntos de carácter nacional, regional o cantonal o por el órgano colegiado
distrital para asuntos de carácter local o comunal. Dicha convocatoria se hará
a través de los medios de comunicación que se compruebe resulten eficaces para
este fin, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la
celebración de la misma.
Artículo 34.—La
audiencias públicas solicitadas por los(as) vecinos(as) o convocadas por
quienes establece el artículo 33 de este reglamento se realizarán en los
locales sedes del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito respectivo.
Cuando el sitio de reuniones no reúna las condiciones requeridas, éste deberá
realizarla en un lugar adecuado que previamente se informará. La municipalidad
procurará, cuando ello sea posible, que las audiencias convocadas por el
Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o el Presidente(a) Municipal o el
Alcalde (sa) Municipal sean transmitidas por radio, a
fin de que puedan ser escuchadas por la mayor cantidad posible de habitantes
del cantón.
Artículo 35.—Para
toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas
a tratar. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al
Concejo y al Alcalde (sa) Municipal un plazo no mayor
a treinta días para prepararse con respecto a los temas de la misma.
CAPÍTULO 9
Consultas populares
Artículo 36.—Al tenor de lo
establecido en los artículos 4 inciso g y artículo 5 del Código Municipal, del
Decreto 03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones y el Manual para la
realización de consultas populares a escala cantonal y distrital, el Gobierno
Local convocará a consultas populares entre otros asuntos a aquellos que se
relacionen con el desarrollo sostenible del cantón, tales como planificación
urbana, manejo de desechos, áreas silvestres, manejos de recursos hídricos,
planes de inversión, problemas de contaminación, asuntos de salud.
Artículo 37.—La
Oficina de Asuntos Ciudadanos deberá colaborar en la realización, ejecución y
evaluación de las consultas populares.
CAPÍTULO
10
Asambleas de distrito
Artículo 38.—Las
Asambleas de Distrito, corresponderán a la instancia formal mediante la cual
los Concejos de Distrito podrán realizar jornadas de planificación
participativa con el fin de definir los Planes Anuales Distritales.
CAPÍTULO 11
Foros
Artículo 39.—Los foros en los
barrios, distritos y el cantón son instancias de reflexión colectiva convocadas
por el Alcalde (sa) y otros organismos colegiados del
municipio así como otro ente autorizado, por el Concejo Municipal donde se
discutan temas de interés comunal a fin de definir acciones, políticas y otros
temas. La Municipalidad brindará las facilidades del caso, a fin de que se
puedan ejecutar los foros, y realizarán las recomendaciones al órgano que lo
convoca.
Artículo 40.—El Foro
Cantonal de Delegados Distritales y Sectoriales corresponde a:
a) Una instancia que convoca el Concejo para tomar una decisión de
trascendencia cantonal que requiere de trabajo de taller.
b) Integrado por diez representantes de cada uno
de los distritos y diez por cada uno de los sectores (mujeres, juventud,
empleados públicos, funcionarios municipales y empresarios), el Concejo
Municipal, los Concejos de Distrito y los miembros de la sociedad civil de las
comisiones municipales.
c) Los representantes distritales ante esta
instancia los eligen los Concejos de Distrito en Asambleas de Distrito,
convocadas al efecto.
d) Los representantes sectoriales se eligen en
reuniones convocadas para tal efecto por la Comisión Municipal de Participación
Ciudadana.
e) En todos los casos debe promoverse la
representación de los diferentes sectores poblacionales.
CAPÍTULO 12
De los organismos colegiados de los distritos
Artículo 41.—El
organismo colegiado de distrito por excelencia es el Concejo de Distrito, es un
órgano de la municipalidad con potestades para ejercer plenamente las
atribuciones que les otorga el Código Municipal, con miras al desarrollo de su
respectivo distrito. Dicho Concejo se constituyen en verdaderas instancias
participativas en sus comunidades. Su integración y funciones están reguladas
por el Código Municipal vigente y los respectivos reglamentos dictados por el
Concejo Municipal.
CAPÍTULO
13
De las Comisiones y Comités Municipales
Artículo 42.—A
tenor del Código Municipal, es potestad del Presidente(a) del Concejo Municipal
establecer las comisiones de trabajo y los comités específicos necesarios para
su gestión. Estas al tratar asuntos del cantón además de los y las
representantes municipales, deberán incluir en su seno, de ser posible los
funcionarios de la administración encargados del área relacionada y
particulares representantes de la sociedad civil con amplio conocimiento de la
temática tratada en la comisión, conforme al artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 43.—En
el caso del órgano colegiado distrital, podrá formar las comisiones que
requiera y comunicarlo al Concejo Municipal. En todos los casos de comisiones
especiales permanentes y temporales, se seguirá lo establecido por este
reglamento y el Código Municipal.
CAPÍTULO
14
De la Junta Cantonal de asuntos ciudadanos
Artículo 44.—La
Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos corresponde a una instancia sectorial
especial, será dependiente del Concejo Municipal y orientará la Oficina
Municipal de Asuntos Ciudadanos (OMAC), sin menoscabo de las potestades y
responsabilidades administrativas y ejecutivas del Alcalde (sa)
Municipal. Esta oficina estará conformada por siete integrantes, de la
siguiente forma:
a) Dos integrantes, un hombre y una mujer, nombrados por el Concejo
Municipal.
b) Dos integrantes, un hombre y una mujer
nombrados por la sociedad civil, en una reunión cantonal convocada al efecto,
según lo establecido en el presente reglamento.
c) Una persona nombrada por la Defensoría de los
Habitantes o por la Oficina Nacional de Defensa del Consumidor.
d) El Contralor de servicios de la municipalidad
o en su defecto la secretaria de la Alcaldía Municipal.
e) El Director de la oficina de asuntos
ciudadanos.
CAPÍTULO 15
De la Oficina Municipal de Asuntos Ciudadanos (O.M.A.C.)
Artículo 45.—La
Oficina de Asuntos Ciudadanos es la promotora de la participación ciudadana en
el cantón, ofreciendo apoyo técnico, atención, orientación, coordinación y
formación a las organizaciones y vecinos en general.
Artículo 46.—La
Oficina de Asuntos Ciudadanos es el canal de información para vecinos y vecinas
acerca de sus derechos y deberes ciudadanos.
Artículo 47.—La
Oficina Municipal de Asuntos Ciudadanos tiene las siguientes funciones:
a) Llevar al día el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del
Cantón Jiménez.
b) Elaborar un sistema de seguimiento de las
solicitudes comunales individuales o de grupo en las que sea solicitada su
participación.
c) Elaborar un sistema de seguimiento de las
relaciones entre el Municipio y las instituciones del Estado centralizadas o
descentralizadas, derivadas de sus funciones y responsabilidades
institucionales.
d) Informar mensualmente al Concejo Municipal y a
la Alcaldía del grado de avance en la solución de la problemática planteada por
los vecinos y las vecinas o derivada de las decisiones y operación del Concejo
Municipal o de los organismos descentralizados.
e) Asesorar directa o de forma coordinada con
otros entes los procesos de organización ciudadana, facilitando los procesos de
concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de los mismos.
f) Desarrollar procesos de capacitación
orientados a grupos de interés ciudadano como es el caso de jóvenes, género,
asociaciones de desarrollo comunal y otras.
g) Fomentar la firma de convenios y coadyuvar en
la consecución de financiamientos extra municipales para los proyectos de los
vecinos y las vecinas y sus organizaciones que son suscritos por el Alcalde (sa) y/o el Concejo Municipal según corresponda.
h) Disponer del padrón oficial del Registro Civil
actualizado de los vecinos y las vecinas del Cantón.
i) Fomentar la participación y el servicio
voluntario de las ciudadanas y ciudadanos.
j) Otros que se liguen con su área de trabajo
acción o que le sean asignados por la Alcaldía sea de forma directa o como
parte de los acuerdos municipales.
Artículo 48.—A
efectos de información y coordinación, la Oficina de Asuntos Ciudadanos llevará
un registro además de los locales e instalaciones municipales, de los
existentes en el cantón en manos de instituciones, asociaciones, juntas
educativas u otras organizaciones civiles, públicas o privadas, a fin de
coordinar instancias de uso de los mismos en todos los procesos de organización
y participación ciudadana.
CAPÍTULO 16
De las Instituciones del Estado e Instituciones Autónomas
Artículo 49.—El Concejo
Municipal y los Concejos de Distrito, deben garantizar que se cumpla lo
establecido en el artículo 7 del Código Municipal, solicitando a las
Instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas que informen los
programas que van a desarrollar en el cantón al menos cada tres meses.
Artículo 50.—Las instituciones del Estado
centralizadas y descentralizadas, podrán optar por la distinción de HONOR
MUNICIPAL, por parte del Concejo Municipal, por sus actividades en beneficio de
las comunidades y el impulso que den a los procesos de participación ciudadana,
pudiendo hacer uso de ella en sus documentos y propaganda.
CAPÍTULO 17
De las empresas privadas
Artículo 51.—Las empresas y
actividades privadas existentes del cantón que hagan donaciones, ayudas y otras
acciones en beneficio de la comunidad, podrán hacerse acreedoras a DISTINCIÓN
EMPRESARIAL O DE ACTIVIDAD, por parte del Concejo Municipal, pudiendo hacer uso
de ellas en su papelería y propaganda:
a) Ecológicas y ambientales.
b) Por su labor social.
c) Por su colaboración en los asuntos ciudadanos.
d) Calidad de servicios.
Artículo 52.—Cuando así lo
considere conveniente el Concejo Municipal, por votación calificada de sus
miembros y en coordinación con la Alcaldía, previo dictamen de comisión
municipal, podrá aplicar un régimen de beneficios para las empresas privadas, a
fin de una o varias contribuyan a una mejor calidad de vida de los(as)
habitantes de Jiménez esto podrá hacerse tanto con las que existieren u
operaran en el cantón, como con otras que deseen instalarse en su jurisdicción,
todo ello dentro de los marcos que establece el Código Municipal y las leyes
Conexas.
CAPÍTULO 18
Del procedimiento para dictaminar
sobre distinciones y beneficios
Artículo 53.—El
procedimiento para la declaratoria de Honor Municipal, Distinción Empresarial o
de Actividad y Acreedora a Beneficios Conexos, deberá solicitarse por:
a) Propuesta de por lo menos la mitad de los regidores del Concejo
Municipal.
b) Propuesta del Alcalde Municipal.
c) Propuesta de por lo menos mil habitantes del
Cantón en solicitud dirigida al Concejo Municipal.
Artículo 54.—La
propuesta deberá contener:
a) Los motivos para el reconocimiento.
b) Certificación de inscripción en el respectivo
registro.
c) En el caso de las organizaciones de la
sociedad civil, declaración jurada del número de asociados activos y en pleno
ejercicio de sus derechos.
d) Memoria de actividades de la organización
realizada durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. O bien
descripción pormenorizada de las actividades o acciones por las cuales se
solicita el reconocimiento.
e) Cualquier otro documento que respalde la
solicitud.
f) Estar al día con las obligaciones para con el
municipio.
Artículo 55.—El
Municipio por medio de la Oficina de Asuntos Ciudadanos, abrirá un expediente
de la solicitud, en el cual se sumarán si es del caso, otros documentos
procedentes de las áreas de gestión municipales que vengan a apoyar la
propuesta. Así como la opinión del Concejo de Distrito u otros organismos
colegiados municipales a los cuales recurra el Concejo Municipal.
Artículo 56.—Corresponderá
a la Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos emitir el dictamen respectivo al
Concejo Municipal, con base en el expediente facilitado por la oficina
respectiva y considerando entre otros aspectos:
a) Interés público municipal o social para el Cantón Jiménez.
b) Objeto social de la entidad y actividades
realizadas, cuando sean complementarias de las competencias y actividades
municipales.
c) Grado de representatividad.
d) Niveles de participación.
e) Importancia para el desarrollo cantonal y
ciudadano.
Artículo 57.—El
acuerdo del Concejo que asigna la distinción, debe ser tomado por la mayoría
simple de los regidores propietarios y suplentes.
Artículo 58.—En los
seis meses posteriores a la aprobación del presente reglamento, las
organizaciones cantonales y distritales de deportes, cultura y recreativas y
otras, deberán comunicar a la Oficina de Asuntos Ciudadanos las reformas
tomadas en su reglamentación o lo que corresponda en lo referente a garantizar
el derecho a la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en sus
actividades. Esto debe ser comunicado para lo que corresponda al Concejo
Municipal.
Artículo 59.—Las Dependencias Municipales que
de acuerdo con el presente reglamento deban tomar en cuenta aspectos ligados a
la participación ciudadana, deberán incorporarlo en sus regulaciones de ser
necesario, a más tardar en tres meses y comunicarlo para lo que corresponda al
Concejo Municipal.
Artículo 60.—Durante el lapso en que no se
halle nombrada la Junta de Asuntos Ciudadanos, corresponderá al Concejo Municipal
el nombramiento de la Comisión Especial Municipal de Asuntos Ciudadanos para
asumir las funciones asignadas a la primera. Ello no podrá extenderse más allá
de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento.
Artículo 61.—Rige a
partir de su publicación.
Con base en lo estipulado por el
artículo 43 del Código Municipal, el presente PROYECTO de Reglamento Municipal
de Participación Ciudadana del Cantón Jiménez, se somete a consulta pública no
vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación,
transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la
propuesta.
Los interesados podrán hacer sus
observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez,
sita en el edificio municipal o al correo electrónico secjimenez@yahoo.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 14 de
diciembre del 2012.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2013031183).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5592-2013,
celebrada el 2 de mayo del 2013,
considerando que:
a.- La Comisión Permanente Especial de Ambiente solicita al Banco
Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de ley Adición de un
artículo 44 bis y un Transitorio XIII a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, Ley 8839, del 24 de junio de 2010. Prohibición de la entrega de
bolsas plásticas desechables en establecimientos comerciales, expediente 18.349.
b.- El Proyecto de Ley tiene por objeto reducir el
impacto ambiental producido por las bolsas de plástico desechables.
c.- En el oficio CAJ-P-049-2013 del 16 de abril de
2013, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto:
i. Su finalidad consiste en reducir el impacto ambiental producido
por las bolsas de plástico desechables.
ii. No hay observaciones de forma y fondo sobre el
proyecto.
iii. El proyecto de ley se ajusta, en términos
generales, al ordenamiento jurídico al no contener disposiciones que riñan con
el orden legal y constitucional.
iv. Se recomienda que el Banco Central de Costa
Rica no emita criterio en relación con el proyecto analizado.
dispuso:
no emitir criterio sobre el
proyecto de ley Adición de un artículo 44 bis y un Transitorio XIII a la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, Ley 8839, del 24 de junio de 2010.
Prohibición de la entrega de bolsas plásticas desechables en establecimientos
comerciales, expediente 18.349, por cuanto la propuesta no afecta los objetivos
principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N°
910-01-126.—(IN2013031264).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5592-2013, celebrada el 2
de mayo del 2013,
considerando que:
1. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea
Legislativa mediante oficio CPAS-1273-18.283 del 23 de agosto de 2012 solicitó
al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el proyecto denominado: Reformas
urgentes para fortalecer la Ley 7600, igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad, de 29 de mayo de 1996 y sus reformas, expediente
18.283.
2. El Proyecto de Ley tiene como objeto reforzar
el cumplimiento de la Ley 7600 mediante el establecimiento de sanciones contra
conductas discriminatorias sobre las personas con discapacidad, principalmente
en: centros de salud, transporte público, el sistema de educación superior
pública y privada, además pretende establecer estrategias de coordinación entre
el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y la empresa privada, para tender redes de apoyo y efectuar esfuerzos
coordinados que favorezcan la inclusión laboral de personas con discapacidad,
fortalecer el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación y establecer la
obligación que los gobiernos locales apoyen a las personas con discapacidad.
3. En el oficio CAJ-P-051-2013 del 16 de abril de
2013, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto: a) Su finalidad
consiste en reforzar el cumplimiento de la Ley 7600 mediante el establecimiento
de sanciones contra conductas discriminatorias sobre las personas con discapacidad;
b) El proyecto de ley no tiene vinculación con los objetivos, funciones,
instrumentos y operaciones sustantivas del Banco Central de Costa Rica; c) No
hay observaciones de forma y fondo sobre el proyecto; d) No se dio audiencia a
otras Divisiones por ser evidente que el proyecto no tiene relación con el
Banco Central de Costa Rica en su ámbito sustantivo; e) Se recomienda que el
Banco Central de Costa Rica no emita criterio en relación con el proyecto
analizado.
dispuso:
no emitir criterio sobre el
proyecto denominado: Reformas urgentes para fortalecer la Ley 7600, Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad, del 29 de mayo de 1996 y
sus reformas, expediente 18.283, en virtud de que éste no tiene vinculación
normativa con los objetivos del Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N°
910-01-127.—(IN2013031265).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5592-2013, celebrada
el 2 de mayo del 2013,
considerando que:
a.- La Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea
Legislativa, mediante oficio DH-022-2012 del 14 de junio de 2012, solicitó al
Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el proyecto de Ley de
Regulación de las Uniones de Hecho entre personas del mismo sexo,
expediente 17.844.
b.- El proyecto de ley 17.844 tiene como objeto
dotar de un marco regulatorio a las relaciones de las parejas constituidas por
personas del mismo sexo, equiparando sus efectos jurídicos y requisitos con
aquellos establecidos para las uniones de hecho entre personas heterosexuales.
c.- En el oficio CAJ-P-054-2013 del 17 de abril de
2013, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto:
i. Su finalidad es dotar de un marco regulatorio a las relaciones
de las parejas constituidas por personas del mismo sexo, equiparando sus
efectos jurídicos y requisitos con aquellos establecidos para las uniones de
hecho entre personas heterosexuales.
ii. No hay observaciones de forma ni de fondo,
desde la perspectiva jurídico-sustantiva del Banco Central de Costa Rica.
iii. Se recomienda que no se emita criterio por
no tener vinculación con los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones
sustantivas del Banco Central de Costa Rica.
dispuso:
no emitir criterio sobre el
proyecto de Ley de Regulación de las Uniones de Hecho entre personas del
mismo sexo, expediente 17.844, por cuanto la propuesta no tiene vinculación
con los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones sustantivas del Banco
Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N°
910-01-128.—(IN2013031266).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5592-2013,
celebrada el 2 de mayo del 2013,
considerando que:
1. La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación
de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CEPCTE-022-2013 del 20 de febrero de
2013, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el Proyecto
denominado: Fortalecimiento del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, expediente 18.601.
2. El Proyecto pretende reformar los artículos 2,
4, 5, 6 y 8 de la Ley 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica, de 25 de noviembre de 1977, con la finalidad de
fortalecer el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y promover la
creación y la producción de obras audiovisuales cinematográficas en el país,
prioritariamente impulsadas por costarricenses. A su vez, adiciona el capítulo
V a la Ley 6158, que crea el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual y
el Capítulo VI que crea un impuesto de un uno por ciento (1%) sobre los ingresos
netos de las personas físicas o jurídicas que prestan servicios de televisión
por suscripción, ya sea por cable, satélite, Internet, celular o cualquier otro
formato que se cree posteriormente para el fomento de la producción
cinematográfica y audiovisual.
3. La División Económica en oficio
DEC-AAE-040-2013 del 12 de marzo de 2013 del Departamento de Análisis y
Asesoría Económica, en relación con el Proyecto en estudio sugirió, desde un
punto de vista estrictamente económico emitir criterio negativo, por cuanto
fomentar determinadas actividades con la creación de impuestos genera
distorsiones en la asignación eficiente de los recursos y al crearse un destino
específico para el nuevo tributo, se incrementaría la rigidez en la estructura
tributaria y reduciría el espacio para
una asignación de la recaudación acorde con las prioridades y la búsqueda de
una mayor eficiencia del gasto público.
En el oficio CAJ-P-053-2013 del
16 de abril de 2013, la Asesoría Jurídica, con base en el criterio técnico de
la División Económica, recomienda a la Junta Directiva emitir criterio
negativo, respecto del Proyecto denominado: Fortalecimiento del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, expediente 18.601.
dispuso:
emitir criterio negativo sobre
el Proyecto denominado: Fortalecimiento del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica, expediente 18.601, en vista de que fomentar
determinadas actividades con la creación de impuestos genera distorsiones en la
asignación eficiente de los recursos y, al crearse un destino específico para
el nuevo tributo, se incrementa la rigidez en la estructura tributaria y reduce
el espacio para una asignación de la recaudación, acorde con las prioridades y
la búsqueda de una mayor eficiencia del gasto público.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N°
910-01-129.—(IN2013031267).
OFICINA DE SAN JUAN DE TIBÁS, LA CASONA 148
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Rosa Margarita Moreira
Campos, cédula de identidad N° 4-0095-0598, solicitante del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de San
Juan de Tibás, La Casona 148, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-148-019700-0 $4.755,34 24-11-2008 24-12-2008
Cupón
400-02-148-019700-0 $10,89 24-11-2008 24-12-2008
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de
interés del 2.75%, solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica
este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.—San José, 5 de mayo del
2013.—Rosa Margarita Moreira Campos.—(IN2013030904).
AGENCIA
DE PURISCAL
ANEXO
N° 3
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Abelino Quirós Agüero, cédula de identidad
N° 1-0232-0468, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-014-021001-8 ¢20.000.000.00 25/10/2012 25/04/2013
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-01-014-021001-8 ¢446.200.00 25/01/2013 25/04/2013
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de
interés del 9.70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravió.
Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por término de quince días.
San José, 10 de mayo del 2013.—Lic.
Enrique Chacón Brenes, Jefe.—RP2013349017.—(IN2013031020).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1262-2013.—Panedas Ubierna Lucía,
R-083-2013, española, residente temporal religioso número 172400162616, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Diplomada en Trabajo Social,
Universidad de Cádiz, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de abril del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00178R.—(IN2013030628).
ORI-1285-2013.—Toruño Sequeira Maritza, R-098-2013, costarricense, cédula: 1 0793 0317, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Artes Escénicas, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00179R.—(IN2013030629).
ORI-1423-2013.—Araya Orozco Nynoshka Estela, R-101-2013, costarricense, cédula de identidad número 114150785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil en el Grado de Licenciado, Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00192R.—(IN2013030630).
ORI-1464-2013.—Arce Rodríguez Elia María, R-102-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0578 0609, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Bellas Artes, Arte de Estudio-Pintura, Universidad de Houston, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00186R.—(IN2013030631).
ORI-1438-2013.—Calvo Patricia María, R-103-2013, argentina, residente temporal número 103200148619, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Filosofía, Universidad del Norte, Santo Tomás de Aquino, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00203R.—(IN2013030632).
ORI-1462-2013.—Campos Hernández María Gabriela, R-104-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1116 0445, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Ortodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00180R.—(IN2013030633).
ORI-1444-2013.—Feoli Villalobos Marco Fabricio, R-105-2013, costarricense, cédula de identidad número 1-1024-0006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Posgrado Estado de Derecho y Buen Gobierno, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00193R.—(IN2013030634).
ORI-1459-2013.—Fernández Cerdas Sergio, R-106-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1236 0690, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister Scientiae (Master of Sciencie), Universidad de Auburn, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00187R.—(IN2013030635).
ORI-1450-2013.—Ferrandino Carballo Marco Antonio, R-107-2013, costarricense, cédula de identidad número 109660439, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00204R.—(IN2013030636).
ORI-1466-2013.—Fuentes Belgrave Laura María, R-108-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1023 0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Disciplina: Sociología, Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales (EHSS), Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00181R.—(IN2013030637).
ORI-1454-2013.—Garrón León Margarita, R-109-2013, costarricense, cédula de identidad número 701590876, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Gestión y Producción en la Industria Farmaceútica, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00188R.—(IN2013030638).
ORI-1605-2013.—Hernández Noriega Ildemar Said, R-110-2013, colombiano, residente temporal: 117001661005, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00194R.—(IN2013030639).
ORI-1596-2013.—Guy Robert Leland, R-111-2013, estadounidense, pasaporte: 211847286, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00205R.—(IN2013030640).
ORI-1377-2013.—Madrigal López Daniela, R-113-2013, costarricense, cédula de identidad 1-1273-0553, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontopediatría, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00195R.—(IN2013030641).
ORI-1461-2013.—Molina Matute Jesús Augusto, R-114-2013, venezolano, pasaporte número 055715007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior en Tecnología Eléctrica, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00182R.—(IN2013030642).
ORI-1453-2013.—Rodríguez Vindas Diego, R-115-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0849 0986, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias, Ciencias Naturales, Concentración en Física. Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00189R.—(IN2013030643).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Sara Quirós
González, que por resoluciones de la Representación Legal de esta Oficina
Local, de las 12:10 horas del 14 de julio del 2011; de 14:20 horas de 31 de
enero del 2012, y de 07:30 horas del 21 de enero del 2013, se inició proceso de
protección administrativa a favor del joven Danilo José Quirós González,
además, se autorizó su integración en el programa de tratamiento, con
internamiento en la entidad Comunidad Encuentro, y posteriormente se le reubicó
para continuar tratamiento en la entidad Luis Amigo, siendo que egresó sin
autorización y por lo cual se dispuso el archivo temporal del expediente
administrativo, sin perjuicio de su reapertura una vez sea localizado el joven.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de
esta Oficina Local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 115-00034-2008.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Randall Durán Ortega, Representante Legal.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61482.—C-19800.—(IN2013031550).
Se le comunica a Mireya Garita Martínez, que por resolución del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, de las 19:30 horas del 8 de marzo del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Estrella Mercedes Garita Martínez, en la cual se ordena el cuido provisional hasta por seis meses de la persona menor de edad a la señora Dayana Quesada Calderón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00084-1998.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031551).
Se le comunica a Sandra Rodríguez Cantillano, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, en la cual se ordena el abrigo temporal en albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031552).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 5845-1:2013: “Representación simplificada
del montaje de piezas mediante elementos de fijación” (Correspondencia: ISO
5845-1).
PN INTE 16-04-08:2013: “Método de ensayo para
determinar la resistencia a la tracción aparente del aro del plástico o de
tuberías de plástico reforzado con el método Split disco”. (Correspondencia: ASTM
D2290).
Se recibirán observaciones
durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente
aviso. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los
correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.—Mauricio Céspedes Mirabelli,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013031299).
Para los fines consiguientes la Dirección
de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor
Humberto Díaz Rivera, portador de la cédula N° 1-0251-0225 y Carolina Díaz
Rivera, portadora de la cédula N° 1-0242-0831, han presentado escritura pública
protocolizada rendida ante el notario Alexander Adolfo Chacón Porras, en la que
solicitan la reposición del título de posesión del derecho doble de
arrendamiento, fosa 392, bloque D, Cementerio Nuevo de Sabanilla, debido a que
el mismo se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 22
de abril del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor
Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013031165).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N° 0144-2012 del 06-02-2012, en el artículo V según oficio
SCM-0305-2012 del 09-12-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de las
hermanas Elodia, Cristina, Marina y Antonia todas de apellidos Guzmán Ledezma, las cuales son fallecidas, solamente quedas
sobrinos que corresponden a la Familia De la O Guzmán, ya que son de la tercera
generación y no queda ningún primo de dichas tías ya fallecidas, por lo que
solicitan que se actualice dicho derecho, nombrando así en común acuerdo a:
Arrendataria: Guiselle De La O Guzmán, céd. N°
4-135-102
Beneficiarios: Marco Antonio De la O. Guzmán, céd. N° 4-101 -205
Ma. De los Ángeles De la
O. Guzmán, céd. N° 4-110-888
Berta Eugenia De la O.
Guzmán, céd. N° 4-119-683
Olga Marta De la O.
Guzmán, céd. N° 4-127-091
Ana Cristina De la O.
Guzmán, céd. N° 4-130-160
Derecho ubicado en el Cementerio
Central, lote N° 204 bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados para 4
nichos, solicitud N° 565-913 recibo N° 564-101, inscrito en el folio 7 , libro
2, el cual fue adquirido el 6 de abril de 1982. El mismo se encuentra a nombre
de Elodia, Cristina, Marina y Antonia todas Guzmán Ledezma,
(fallecidas). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 22 de setiembre del 2011. Se
emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para
que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen
Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013031194).
Asunto: transcripción del acuerdo 1º
inciso a) del artículo VII
La Municipalidad de Jiménez en
sesión ordinaria Nº 139, celebrada el día lunes 18 de marzo del año en curso, acordó:
este Concejo acuerda por unanimidad, autorizar el cambio de las siguientes
sesiones ordinarias:
- La del lunes 25 de marzo (Lunes Santo)
para el jueves 21 de marzo.
- La del lunes 19 de agosto (Cantonato) para el martes 20 de agosto.
De igual forma durante el mes de
diciembre de 2013 se sesionará de la siguiente manera:
Lunes 2, jueves 5, lunes 9 y
jueves 12 de diciembre, todas a las 6 de la tarde.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 19 de
marzo del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria
de Concejo.—1 vez.—(IN2013031170).
Asunto: transcripción del acuerdo 9º del artículo V
La Municipalidad de Jiménez en
sesión ordinaria Nº 138, celebrada el día lunes 11 de marzo del año en curso,
acordó:
Conforme lo faculta el Capítulo
III, artículo 10 del Reglamento al artículo 5° inciso b) de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria- Ley Nº 8114, sobre la Inversión Pública
en la Red Vial Cantonal, reglamento publicado en La Gaceta Nº 138 del
jueves 17 de julio del 2008; este Concejo acuerda por Unanimidad, nombrar la
Junta Vial Cantonal Período 2013-2017, integrada por los siguientes miembros:
Lissette Fernández Quirós cédula
3-268-501 Alcaldesa Municipal
José Donelio Pérez Solís cédula
3-156-090 P/ Concejo Municipal
Luis Enrique
Molina Vargas cédula 1-1085-209 Director a. í. UTGVM
Francisco Coto
Vargas cédula 3-301-876 P/ Concejos de Distrito
José Joaquín
Chacón Quesada cédula
3-217-800 P/ Región del MOPT
Martín Sánchez
Montoya cédula 3-218-655 P/ Unión Cantonal Asociaciones
Dicha Junta estará vigente por
el período comprendido de marzo del 2013 a marzo del 2017. Que se convoque a
sus miembros a la sesión del lunes 18 de marzo, a las 6 de la tarde, para su
respectiva juramentación.
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 12 de
marzo del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria
de Concejo.—1 vez.—(IN2013031176).
Asunto:: Transcripción del acuerdo 5º del
artículo III
La Municipalidad de Jiménez en
sesión ordinaria Nº 137, celebrada el día lunes 4 de marzo del año en curso,
acordó: Conforme a lo estipulado en el Reglamento Municipal para el
Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Jiménez que fungirá durante el período de marzo del
2013 a marzo del 2015, el cual queda integrado por los siguientes miembros:
Dorling Hernández Sojo cédula 3-325-227 P/ Municipalidad
Johan Manuel
Quirós Fonseca cédula 1-1120-291 P/ Municipalidad
Armando Chaves
Cordero cédula 3-319-339 P/ Org. Comunales
Yuliette Solano Morales cédula 3-275-787 P/ Org.
Recreativas
Yamileth Madriz Madriz cédula
9-097-686 P/ Org.
Deportivas
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 5 de marzo
del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de
Concejo.—1 vez.—(IN2013031177).
JUNTA VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ
Informe resumido de rendición de cuentas para el año 2012
En cumplimiento con lo
establecido por el Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad
para la inversión pública en la Red Vial Cantonal, emitido en el decreto N°
34624-MOPT artículo 12, inciso f), se aporta el siguiente informe:
Esta entidad se reunió en 19 ocasiones, de
las cuales fueron 12 sesiones ordinarias y 9 extraordinarias. Todas las
sesiones se realizaron en el ayuntamiento.
Desglose de inversión
Ley N° 8114 ¢255.604.866,00
Superávit 2011 ¢113.726.380,06
Ejecutado ¢332.297.049,50
Convocatoria
Se le comunica a la ciudadanía
del cantón de Jiménez, que el próximo 27 de febrero del 2013 a la 2:00 p.m. en
la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea
pública y abierta, en la cual la Junta Vial Cantonal de Jiménez, brindará un
informe de labores en forma detallada para el año 2012.
Juan Viñas, 18 de febrero del
2013.—Daniella Quesada
Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2013031186).
AVISO
El Concejo Municipal de Esparza,
mediante acuerdo tomado en acta número cincuenta y tres de sesión ordinaria,
según artículo número diecisiete, capítulo cuarto, efectuada el lunes seis de
mayo de dos mil trece, acordó: aprobar la tarifa a cobrar por el servicio de
cuido infantil:
Tarifa base
subsidio del Rangos Tarifa
IMAS Art.
30 a
cobrar
88000 a) Rango 1: Personas con un ingreso
menor a 88000
doscientos
cincuenta mil colones mensuales
Tarifa Base X 1
b) Rango 2: Personas con un ingreso
que 110 000
oscile
entre los doscientos cincuenta y un mil
colones
mensuales y los quinientos mil
colones
mensuales.
Tarifa Base X 1,25
c) Rango 3: Personas con un ingreso
que 132 000
supere
los quinientos un mil colones mensuales.
Tarifa Base X 1,5
Esparza, 13 de mayo del 2013.—Lourdes Ma. Araya Morera, Vicealcaldesa.—1
vez.—(IN2013031302).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMA
B.J. Inversiones Marítimo Terrestre S. A.,
cédula jurídica número 3-101-167836, en base a Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en concesión una parcela
localizada en el sector de Rocas de Amancio, Dominical, distrito cuarto, cantón
Osa, provincia Puntarenas, Área 4 759, m2, plano P-6-1551150-2012,
para darle un uso zona de facilidades recreativa turística. Área que resulta de
la unificación de Áreas otorgadas en concesión con exclusión de áreas
declaradas como P.N.E. aprobadas por el Concejo Municipal Osa, en sesión
ordinaria 41-2008 del 15 octubre 2008, capítulo V, punto 5. Linderos: norte,
Costanera Sur, al sur: patrimonio natural estado (PNE) y zona pública, este:
zona restringida, oeste, zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el
destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su
publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley
6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la zona marítima
terrestre de la Municipalidad de Osa, en papel sellado y timbres
correspondientes a tres tantos.—Ciudad Cortés, 15 de
mayo del 2013.—Lic. Isabel Chaves Bonilla, Abogada.—1
vez.—(IN2013031542).
FUNDACIÓN
PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD
Se convoca a la asamblea extraordinaria general
de la junta administrativa de la Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad,
conocida como: ALIARSE, con cédula jurídica número 3-006-450467, que se
celebrará en primera convocatoria a las 14 horas del día 24 de mayo de 2013, y
a las 14.30 horas del mismo día en segunda convocatoria con el número de
miembros presentes, y que se realizará en el domicilio de la fundación sito en
San José, frente al Parque Francia, con el siguiente orden del día: 1) Apertura
y comprobación del quórum; 2) Aprobación de la agenda; 3) Lectura y aprobación
del acta anterior; 4) Informe del Delegado Ejecutivo; 5) Informe del
presidente; 6) Aprobación del presupuesto de gastos e inventario; 7)
Nombramiento de presidente para el período 2013-2014; 8) Acuerdos; 9) Otros
asuntos.—San José, 24 de abril de 2013.—Jorge Nowalski
Rowinski, Presidente.—1 vez.—(IN2013031636).
JINESTA URBINI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo
establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Jinesta
Urbini, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número 3-101-177719; de conformidad con el artículo 156 del
Código de Comercio a realizarse en San José, a realizarse en su domicilio social
ubicado en San José, oficinas del Cine Variedades, avenidas central y primera,
calle 5, a las 16:00 horas del 2 de julio de 2013 a efecto de: (i) Aprobar y
ratificar la redacción del asiento de Registro de Accionistas propuesto,
estableciendo la distribución accionaria de la Compañía establecida; (ii)
Autorizar y ratificar a la donación de acciones por sus actuales propietarios
por parte de los señores accionistas que así lo dispongan; (iii) Autorizar y
ratificar la emisión de una nueva serie de acciones que reflejen la composición
social actual del capital social de la Compañía; (iv) Cambiar el domicilio
social de la compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una
hora después con los socios presentes.—Carlos
Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—1
vez.—(IN2013031795).
URBARRURAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo
establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Urbarrural
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-007941; de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio a
realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las 18:00 horas
del 2 de julio del 2013 a efecto de: (i) Aprobar y ratificar la redacción del
asiento de Registro de Accionistas propuesto, estableciendo la distribución
accionaria de la Compañía establecida; (ii) Autorizar y ratificar a la donación
de acciones por sus actuales propietarios por parte de los señores accionistas
que así lo dispongan; (iii) Autorizar y ratificar la emisión de una nueva serie
de acciones que reflejen la composición social actual del capital social de la
Compañía; (iv) Cambiar el domicilio social de la Compañía. De no haber quórum a
la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Carlos Francisco Jinesta
Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2013031796).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE
ECO-COMUNIDAD
SUEÑO ESCONDIDO
Se convoca a todos los asociados
(as) de Eco-Comunidad Sueño Escondido, a la asamblea general ordinaria que se
realizará en su domicilio social en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, en el Rancho de la parcela del asociado Luis Gerardo
González, 500 metros suroeste de la entrada de Sueño Escondido, el sábado 8 de
junio del 2013. La primera convocatoria se fija a las 11 horas; de no haber
quórum de ley, se fija la segunda convocatoria a las 12 horas con los asociados
presentes, que no podrá ser menor que el número de puestos a elegir en los
órganos de la Asociación.
La agenda de la asamblea será la
siguiente:
1. Comprobación del quórum de ley por parte del presidente y
declaratoria de apertura de la asamblea.
2. Lectura del acta anterior.
3. Presentación y aprobación o no, o aprobación
con reformas de los siguientes informes:
a- Informe del Presidente, mayo 2012 a mayo 2013.
b- Informe del Tesorero, mayo 2012 a mayo 2013.
c- Informe de la Fiscal, mayo 2012 a mayo 2013.
4. Presentación y aprobación o no, o aprobación con reformas del
presupuesto para el período 2013-2014.
5. Asuntos varios.
6. Declaración de cierre de la asamblea general
ordinaria por parte del presidente.
Roberto Albertazzi Borge,
Presidente.—1 vez.—(IN2013031804).
COMPAÑÍA
ARRENDADORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo establecido en el
Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas de Compañía Arrendadora Sociedad anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-006629; de conformidad
con el artículo 156 del Código de Comercio a realizarse en San José, contiguo
al Hotel Aurola Holiday Inn, a las 17:00 horas del 2 de julio de 2013 a efecto de:
(i) Aprobar y ratificar la redacción del asiento de Registro de Accionistas
propuesto, estableciendo la distribución accionaria de la Compañía establecida;
(ii) Autorizar y ratificar a la donación de acciones por sus actuales
propietarios por parte de los señores accionistas que así lo dispongan; (iii)
Autorizar y ratificar la emisión de una nueva serie de acciones que reflejen la
composición social actual del capital social de la Compañía; (iv) Cambiar el
domicilio social de la Compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se
realizará una hora después con los socios presentes.—Nora
Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—RP2013349296.—(IN2013031881).
TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.
La junta directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A. convoca a la asamblea
general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel San José Palacio, San
José, Costa Rica, el día miércoles 19 de junio de 2013, a las 11:00 horas, para
tratar los siguientes asuntos:
1) Informe de la presidencia correspondiente al año 2012.
2) Aprobación de los Estados Financieros
Auditados año 2012.
3) Otros asuntos.
San José, mayo 2013.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2013031952).
INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
La junta directiva de Industria
Cerámica Costarricense S. A. convoca a la asamblea general ordinaria de
accionistas a celebrarse en el Hotel San José, Palacio, San José, Costa Rica,
el día miércoles 19 de junio de 2013, a las 11:30 horas, para tratar los
siguientes asuntos:
1) Informe de la presidencia correspondiente al año 2012.
2) Aprobación de los Estados Financieros
Auditados año 2012.
3) otros asuntos.
San José, mayo 2013.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2013031953).
FELIPE J. ALVARADO & COMPAÑÍA SUCESORES
S. A.
DE AGENCIAS Y COMISIONES
Se convoca a los socios
accionistas de Felipe J. Alvarado & Compañía Sucesores S. A., de Agencias y
Comisiones, cédula de persona jurídica 3-101-000297, a la asamblea general
extraordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas centrales, sita
en San José, Edificio Brugal, sita calle once,
avenida diez, número novecientos noventa y cinco, el 13 de junio de 2013 a las
quince horas, en primera convocatoria y a las dieciséis horas del mismo día en
segunda convocatoria con los socios presentes. En esta asamblea se reformarán
las cláusulas segunda, quinta y veintiuna del pacto social y se nombrará nueva
junta directiva. Es todo.—San José, 7 de mayo de
2013.—Ana Isabel Beeche Ortiz, Vicepresidenta.—1
vez.—RP2013349560.—(IN2013032354).
CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE
Se convoca a la asamblea
ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica N° 3-109-135-293, a
celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur,
entre sectores D y E del condominio, el sábado 15 de junio de 2013, primera
convocatoria a las 8:30 a. m., si no hay quórum de ley, se realizará la
asamblea en segunda convocatoria a las 9:30 a. m. con los condóminos presentes.
Agenda:
1. Comprobación de quórum.
2. Informe de la Administradora.
3. Informe Financiero.
4. Elección de Junta Directiva para el período
julio 2013 a junio 2014.
5. Elección del administrador(a) período julio
2013 a junio 2014.
6. Definición de cuota de mantenimiento período
agosto 2013-julio 2014 y aguinaldo 2014.
7. Multa por incumplimiento del artículo vigésimo
sexto del Reglamento del Condominio Prados del Este sobre mascotas.
8. Asuntos varios.
Xinia Bustamante Castillo,
Administradora.—1 vez.—RP2013349559.—(IN2013032355).
FM LATINAMÉRICA S. A..
Se convoca a los socios
accionistas de FM Latinamérica S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-530850, a la asamblea extraordinaria de accionistas que
se celebrará en la ciudad de Nova treinta y siete, Ostrava,
República Checa, el 27 de junio de 2013, a las nueve horas en primera
convocatoria y a las diez horas del mismo día en segunda convocatoria con los
socios presentes. En esta asamblea se discutirá las obligaciones, compromisos y
procedimiento de una eventual venta de acciones a terceras personas. Es todo.—San José, 13 de mayo de 2013.—Petra Trubkova,
Secretaria.—1 vez.—RP2013349558.—(IN2013032358).
FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria de asamblea
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Finca San Jerónimo de
Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil ochocientos
sesenta y tres, a celebrarse en las oficinas de la empresa: 100 metros al sur
de la planta procesadora Mangarica, Barrio La Cruz,
Liberia, Guanacaste, en primera convocatoria a las 8:00 horas del 7 de junio
del 2013, de no estar presente la totalidad del capital social abra una segunda
convocatoria a las 8:30 a. m. de ese día, se tratarán asuntos varios y los que
se indiquen en el orden del día de conformidad con el artículo 156 a, b y c del
Código de Comercio.
Orden del día:
1- Comprobación del quórum.
2- Aprobación de aumento del capital social.
3- Asuntos varios.
Luis Eduardo Larios Morales,
Presidente.—1 vez.—(IN2013032370).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Eunice Bogarín Fonseca, cédula 700570554, ha solicitado a MUCAP la
reposición de los siguientes títulos valor CDP N° 321-312-522638, por un monto
de ¢1.377.259,47 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 07 de
enero del 2012 y el CDP N° 321-300-516586, por un monto de ¢250.000,00 mensual
el cual fue emitido a su orden el día 21 de setiembre del 2011. Se emplaza a
los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior
a la última publicación.—Cartago, 14 de mayo del
2013.—Sección de Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios Capt.
y Serv.—Laura Cordero
Chacón, Jefa.—(IN2013030887).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones
de título tomo: 1, folio: 186, asiento: 4029, con fecha agosto 2004, a nombre
de Yenny Pereira Obando, cédula número: uno cero
nueve siete cinco cero cuatro ocho dos, conocida como Jenny Pereira Obando, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 8 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—(IN2013030951).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Etelgive
Molina Moya, cédula 400700410 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) N° 129-301-803301131127 por
¢746.782,37 y con fecha de vencimiento del 14-01-2011.
Alajuela, 3 de mayo del 2013.—Yorleny Montero Villegas, Gerente del Centro de
Negocios.—RP2013349087.—(IN2013031019).
PRIMUS INVESTMENT AND PARTNERSHIP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Primus Investment And Partnership Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos treinta, sociedad domiciliada
en San José, Mata Redonda. Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso 7,
vende mediante escritura pública número 156, otorgada en la ciudad de San José,
a las catorce horas del día 6 de mayo de 2013, ante el notario público Adrián
Lizano Pacheco, visible al folio 114 vuelto del tomo tercero de su protocolo, a
la Griffith Enterprises S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-669059, el Establecimiento
Mercantil denominado “Poas Lodge”, que se ubica en
San Juan de Poas de Alajuela, carretera al Volcán Poas, siete kilómetros al
norte de Fraijanes, comprendiendo la finca de
Alajuela doscientos ochenta y siete mil noventa-cero cero cero,
las instalaciones eléctricas, telefónicas y de cualquier otra naturaleza, el
mobiliario, la existencia de mercadería, las patentes de invención y marcas de
fábricas, la contabilidad que comprende los archivos completos del negocio, de
dibujos y modelos industriales y todos los demás elementos y derechos descritos
en el contrato de compra venta del establecimiento mercantil. Se cita a los
acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de
Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer
valer sus derechos ante la notaría del Lic. Adrián Lizano Pacheco, situada en
Guanacaste. Carrillo, Sardinal. Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, localizado
exactamente en frente de donde se encuentra el Automercado,
local número 4. Solers Abogados. Actúa como
depositario del precio de la venta la compañía STCR (Costa Rica) Trust & Escrow Company Limited S. A.—San José, 6 de mayo
del año 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—RP2013349073.—(IN2013031022).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA S. A.
Yo, Stephan Nordmann,
de un solo apellido en razón de mi nacionalidad alemana, con cédula de
residencia número 127600031212, en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Inversiones Diez Mil Novecientos Setenta S. A., con cédula
jurídica 3-101-235504, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los
libros de Actas de Asamblea y de Junta Directiva de dicha sociedad por haberse
extraviado.—San José, 8 de mayo del 2013.—Stephan Nordmann,
Apoderado Generalísimo.—(IN2013031231).
IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN FABINI S. A.
Yo, Stephan Nordmann,
de un solo apellido en razón de mi nacionalidad alemana, con cédula de
residencia número 127600031212, en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Importaciones y Distribución Fabini
S. A., con cédula jurídica 3-101-203909, manifiesto que iniciaré trámites de
reposición de los libros legales de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 8 de mayo del 2013.—Stephan Nordmann,
Apoderado Generalísimo.—(IN2013031233).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL
ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 19 de julio de
2003, a nombre de Muñoz Castellón Stanley, portador de la cédula de identidad
4-0118-0247, inscrito en el tomo 27, folio 140, asiento 2896 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 152,
asiento 2714. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 15 de mayo del 2013.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013031297).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de Libre Alojamiento
N° 2217 a nombre de Woodrow and Virginia Bartges. Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones
aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 13 de mayo del
2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2013349160.—(IN2013031363).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica informa que la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, ha sido
suspendida temporalmente por un plazo de un año de todos los deberes y derechos
inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución, sea que no
podrá ejercer la profesión durante ese plazo que se inicia a partir del día
siguiente de la publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. José Manuel Fernández Chaves, Vocal en Ejerccicio de la Secretaría.—1 vez.—(IN2013031121).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el Convenio de Cooperación
entre el Ministerio de Salud y el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de
fecha 20 de abril de 2007, en su artículo tercero indica: “Que el Colegio
venderá los recetarios oficiales de estupefacientes y psicotrópicos al costo de
adquisición más el monto que se determine por concepto de gastos
administrativos, el cual será revisado periódicamente por El Colegio, conforme
las normas que estén en vigencia”
II.—Que la Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, mediante acuerdo N° 139-2013 adoptado en sesión
ordinaria N° 03-2013 de fecha 4 de febrero de 2013, solicitó a la Junta de
Vigilancia de Drogas Estupefacientes del Ministerio de Salud, autorización para
el aumento del precio de los formularios de prescripción de psicotrópicos y
estupefacientes a ¢2.000 colones.
III.—Que la Junta de
Vigilancia de Drogas Estupefacientes en oficio JVD-050-03-13 de fecha 18 de marzo
de 2013, acordó autorizar a este Colegio a aumentar el precio de los
formularios de prescripción de psicotrópicos y estupefacientes a ¢2.000
colones.
Por tanto, comunica:
Único.—Que
a partir del 1º de julio del 2013 el precio de venta de los recetarios de
prescripción para uso de Médicos, Odontólogos y Veterinarios de estupefacientes
(sector público y privado) y de psicotrópicos (sector privado) será de ¢2.000
(dos mil) colones por grupo de 100 formularios.
Se recomienda a los interesados tomar las previsiones
del caso para evitar inconvenientes por esta medida.
San José, mayo del 2013.—Dra. María Lorena Quirós Luque, M.B.A., Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013031163).
ASESORÍAS FINANCIEROS ADMINISTRATIVOS
JCV
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Jeannette
Cubillo Vindas, cédula seis-ciento noventa y
cinco-seiscientos treinta y dos, en mi condición de Presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin limitación de suma de Asesorías Financieros
Administrativos JCV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos siete mil seiscientos treinta y uno, por este medio comunico
que la empresa supra indicada se encuentra reponiendo los libros de Registro de
Socios uno y Asamblea General de Socios uno ya que los mismos se
extraviaron.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Jeannette Cubillo Vindas, Presidenta.—1 vez.—(IN2013031272).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE HOTELES
Rubén Pacheco Lutz, con cédula de identidad número 9-029-653, en su
condición de Presidente y representante legal de la Asociación Cámara
Costarricense de Hoteles (CCH), cédula jurídica N° 3-002-045654, solicita al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas, la reposición del libro
N° 1 de Diario, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de mayo del
2013.—Rubén Pacheco Lutz, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—(IN2013031301).
SOCUMEL S. A.
El suscrito,
presidente de la junta
directiva de Socumel, S. A., cédula jurídica
número 3-101-018161, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
comunica que en virtud del extravío de los libros de accionistas, actas de
Asamblea General y Actas de Consejo de Administración, se ha iniciado el
procedimiento para su reposición. Terceros interesados comunicarse al teléfono
2263-6152.—San José, catorce de mayo del dos mil
trece.—Lic. Manuel Francisco Umaña Soto.—1
vez.—RP2013349238.—(IN2013031361).
CANDELILLAS S. A.
Candelillas S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco seis ocho cinco;
solicita la reposición del Libro de Actas de: (a) Asamblea de Accionistas por
motivo de extravío.—San José, 13 de mayo del
2013.—Lic. Botho Steinvorth
Koberg, Notario.—1
vez.—RP2013349232.—(IN2013031362).
El suscrito notario hace constar que por medio
de la escritura número 60 otorgada a las 11:00 horas del 29 de abril del 2013,
se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la firma: El Arado de Plata Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales para
que en adelante la sociedad se denomine: Mafra
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril
del 2013.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013349218.—(IN2013031420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil trece, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Machuca Limón Dieciocho S.R.L., en la que se modifica la cláusula
tercera.—San José, diez de mayo del dos mil
trece.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—RP2013349219.—(IN2013031421).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del diez de mayo del dos mil trece, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Machuca
Zapote Tres S.R.L., en la que se modifica la cláusula tercera.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Óscar Noé
Ávila Molina, Notario.—1
vez.—RP2013349220.—(IN2013031422).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, la sociedad: Maquinaria de Santa Cruz S. A., protocoliza
acta mediante la cual se reforma las cláusulas primera, quinta y sétima de sus
estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 19 de abril del
2013.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1
vez.—RP2013349223.—(IN2013031423).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Armillar
S. A., con cédula número 3-101-517128. Se realiza reformas al pacto
constitutivo, se realiza nombramientos de puestos en junta directiva y fiscal.—Palmares, 14 de mayo del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—RP2013349224.—(IN2013031424).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tecnovisión
de Costa Real S. A., con cédula número tres-ciento uno-doscientos noventa y
cuatro mil setenta y dos. Se realiza reformas al pacto constitutivo, se realiza
nombramientos de puestos en junta directiva y fiscal. Se toma nota de traspaso
de acciones.—Palmares, 14 de mayo del 2013.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2013349225.—(IN2013031425).
Ante esta notaria, mediante escritura número
doscientos quince de las once horas del once de mayo del dos mil trece, se
modificó el estatuto sétimo de la compañía: Corporación Fereliza
San Rafael Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: José Fernán Hernández Bolaños.—Heredia, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra
Rodríguez Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013349226.—(IN2013031426).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro,
otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las quince horas del ocho de
mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima: SNC Servicios en
Neurocirugía Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil
trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2013349229.—(IN2013031427).
Por escritura otorgada hoy, a las ocho horas,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
PDS Casa Tres Sociedad Anónima, según la cual se nombró nueva junta
directiva y fiscal, y se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—San José, quince de mayo del dos mil
trece.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—RP2013349230.—(IN2013031428).
Asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Empresas Marajo S. A.
(i) Se acuerda revocar el nombramiento del secretario y del tesorero, y se
nombra por el resto del plazo social: Secretario: Carlos Miguel Peña Quintana.
Tesorera: Sussetty Andreína
Ruiz González.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic.
Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2013349231.—(IN2013031429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 2 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Innovadores de Desarrollo
Comercial Indexa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-235005, por la cual se modifica la cláusula primera, para que la sociedad
en lo sucesivo se denomine: Indexa Consultores Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Indexa Consultores S. A., y las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de mayo del
2013.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013349234.—(IN2013031430).
En mi notaría, a las quince horas del catorce
de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea de Ejecutivos de
Escazú MJX S. A., en la que modifiqué las cláusulas quinta y octava del
pacto constitutivo referidas al capital social y administración
respectivamente, y se modificaron los puestos de presidente y tesorero.—Lic.
Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2013349235.—(IN2013031431).
En escritura número diez-cincuenta y nueve,
otorgada a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2013, tomo 10 del protocolo de
esta notaría, se modifica la cláusula primera de la sociedad: Ovee Technologies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic.
Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2013349236.—(IN2013031432).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil trece, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada, cuyo número de cédula jurídica será
asignado por el Registro Público, Sección Mercantil. Capital social: diez mil
colones. Gerente: German Andrés Oro Rodríguez.—Lic.
Juan Gregorio Roscio, Notario.—1 vez.—RP2013349239.—(IN2013031433).
Ante esta notaria, se está constituyendo la
sociedad anónima: Costa Rica Sustainable Products Sociedad Anónima. Presidente: Jimmy Edson
Alvarado García.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic.
Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013349240.—(IN2013031434).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Flotanade Sociedad Anónima.—San
José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Alessio Blandón
Castellón, Notario.—1
vez.—RP2013349244.—(IN2013031435).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las once horas del día quince de mayo del dos mil trece, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada: Kingdom’s
Christian Academy Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan
Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013349245.—(IN2013031436).
Por escritura número sesenta y cuatro-cero uno,
autorizada en mi notaría, a las diez horas veinte minutos del día seis de mayo
del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de La Casa del Audífono S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas quinta y sétima del pacto social, se revocan nombramientos.—San José, nueve horas treinta minutos del siete de mayo
del dos mil trece.—Lic. Ángela M. Garro Contreras, Notaria.—1
vez.—RP2013349246.—(IN2013031437).
Que ante mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima deportiva denominada: Grupo
Capital San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco ocho cinco siete tres tres, se
nombra presidente.—San José, a las ocho horas del
quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Heleen María Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—RP2013349254.—(IN2013031438).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del día diez de mayo del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Paseo del Sol Número
Sesenta y Ocho S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de
administración.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—RP2013349256.—(IN2013031439).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del día quince de mayo del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Paseo del Sol Número
Setenta y Tres S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de
administración.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2013349258.—(IN2013031440).
Los Castillos del Pacífico V.A.S. Sociedad
Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento
ochenta, hace el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo
presidente y vicepresidente. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2013349262.—(IN2013031441).
Garabito Azul Investment
& Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil ochocientos cuarenta, hace el nombramiento por el
resto del plazo social de un nuevo presidente, además modifica su
representación legal y domicilio social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2013349263.—(IN2013031442).
Protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101653065
S.A., y se modifica domicilio social y la denominación a Citizen Support Center
Sociedad Anónima, y se nombra nueva presidente y secretaria.—Moravia, 9 de mayo del 2013.—Lic. Manuel E. Núñez
Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2013349265.—(IN2013031443).
Por escritura otorgada por mí, el día trece de
mayo del dos mil trece, a las quince horas, se protocolizó el acta de la
sociedad denominada: Inversiones Monte Cuarzo Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración
y representación) de su pacto social.—San José, trece de mayo del dos mil
trece.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2013349268.—(IN2013031444).
Por escritura otorgada por mí, el día catorce
de mayo del dos mil trece, a las diez horas, se protocolizó el acta de la
sociedad denominada: Condominio Vistas de Nunciatura Berilo Número Treinta y
Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda
(domicilio) y sétima (administración y representación) de su pacto social.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique
A. Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—RP2013349269.—(IN2013031445).
Por escritura pública número doscientos
cincuenta y siete-ocho, otorgada ante el notario José Manuel Villegas Rojas, visible
al tomo: ocho, folio: ciento cincuenta y seis, escritura de las dieciséis horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece,
adicionada por escritura doscientos ochenta y seis-ocho, otorgada ante el mismo
notario, se constituyó la sociedad anónima denominada: Distrinova
del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo del dos mil
trece.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013349270.—(IN2013031446).
La sociedad Sunvin
del Océano S. R. L., cédula jurídica 3-102-378587, ha sido disuelta por sus
socios. Escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del 16 de mayo del
dos mil trece, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar
Chaves. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic.
Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013031467).
La sociedad ITU B Veintitrés
S.R.L., cédula jurídica 3-102-202037, ha sido disuelta por sus socios.
Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 16 de mayo del dos mil
trece, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.
Es todo.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Nuria
Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013031469).
Por escritura número trece del
tomo cinco, otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del quince de mayo de
dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Inversiones Aro S. A.
Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013031478).
Por escritura de protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agropecuaria
Octubre Setenta y Ocho S. A., otorgada a las 17 horas del día 15 de mayo
del 2013, se reformó la cláusula quinta capital social.—Belén,
Heredia, 15 de mayo del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013031501).
Ante esta notaría, en escritura
doscientos sesenta y nueve, tomo doce, se aumenta capital social de Pretecma Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y dos a la suma de
quinientos mil colones, representativo por cien acciones de cinco mil colones
cada una. Es todo.—Alajuela, quince de mayo del dos
mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2013031502).
Ante esta notaría, en escritura
doscientos ochenta y cinco, tomo doce se modifica cláusula sétima del pacto
social de Alka del Occidente Sociedad
Anónima, cédula 3-101-539568, modificando la representación, que en adelante
la ostentará únicamente al presidente de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Roy Solís
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013031507).Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del quince de
mayo del año dos mil trece, se constituye la sociedad Agropecuaria Los Toños Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Presidente: Ovidio Antonio Bustamante Mata.—San José,
quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Maureen
Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013031517).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del catorce de mayo del dos mil trece, ante este notario, se constituyó la
sociedad: Inversiones Las Bromelias de Tibás
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo del
dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2013031553).
Por escritura número cincuenta y dos-doce,
otorgada ante esta notaría, notario Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas
del día dieciocho de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada:
Constructora Arcasavi Sociedad Anónima.—San
José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013031554).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio de la República de Costa
Rica, la siguiente empresa: Tecnomanía Electronics Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis dos nueve nueve seis uno. Gerente: Giorgio Carneade.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Pamela
Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013031558).
Por escritura pública otorgada a las dieciséis
y cincuenta horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce, se constituyó
ante esta notaría: Zahir Care Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013031566).
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se reformaron
totalmente las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Cuchurav Dorado Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos cuarenta y tres, cuyas cláusulas reformadas son las siguientes:
primera: del nombre, cuya nueva razón social es Inversiones Grupo Bahía IGB
Sociedad Anónima; segunda: del domicilio, cuyo nuevo domicilio social es
San José, Desamparados, El Porvenir, veinticinco metros al norte, de la Escuela
Francisco Smitchd, casa número nueve; novena: de la
administración y facultades de los administradores.—San José, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos
Francisco Camacho González, Notario.—1
vez.—(IN2013031575).
Gustavo Álvarez González y Marco
Vinicio Álvarez Cerdas, constituyen la sociedad anónima denominada Mariscos
Álvarez Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones,
conformado por acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada
acción, plazo social noventa y nueve años, presidente y tesorero ostentan la
representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente y sustituir en todo o en parte sus
poderes, así consta mediante escritura número quince del tomo trece del
protocolo del notario público, Licenciado Víctor Herrera Flores.—Puntarenas,
nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma,
Notario.—1 vez.—(IN2013031592).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Órgano Director del Procedimiento Cobratorio. Notificación para el
señor Erick Torrentes Quirós. De conformidad con la Resolución N° 001700 de las
trece horas con cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de diciembre del año
dos mil once, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes, mediante la cual ordena “… el inicio de un procedimiento
cobratorio en contra del señor Erick Torrentes Quirós con el fin que devuelva a
la Administración la suma de ¢916.147,00 (novecientos dieciséis mil ciento
cuarenta y siete colones)”. Designando para tal efecto al suscrito funcionario
de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Dicha resolución se encuentra firme y le fue debidamente
notificada a su persona en fecha 20 de diciembre de 2011. De conformidad con lo
dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, 166 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, le requiero el cumplimiento de su obligación de pago con el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de haber obtenido un
beneficio salarial, denominado viático corrido, que no le correspondía, actuación
contraria a las normas legales que debe cumplir en su condición de funcionario
público, el cual de conformidad con la Resolución N° 001700 citada asciende a
la suma de novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones
(¢916.147,00) suma calculada entre los meses que van de marzo a diciembre del
año 2010. Además para los efectos que considere necesarios, este Órgano
Director, debe indicar que el legajo administrativo correspondiente se
encuentra a su disposición en la División Marítimo Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para su consulta. Para efectuar el pago anterior,
este Órgano Director del Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de
quince días hábiles luego de notificado el presente documento, de lo contrario se
procederá a la ejecución judicial de la deuda. Finalmente, le informo que en
caso de no poder notificarle personalmente, en concordancia con las
disposiciones del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública,
se procederá a sustituir la notificación por la publicación por tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Luis Obando
Castro. Órgano Director.—Dr. Pedro Luis Castro
Fernández, Ph.D., Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00116.—(IN2013030627).
Expediente número 133-13.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Arceyuth
Bermúdez Vanessa Elena, cédula N° 7-119-294.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza General Básica en la Escuela Margarita Rojas Zúñiga, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente no se presentó a
laborar los días 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de
febrero del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 25 del expediente de
marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y
k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a)
y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios,
de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que
en caso contario quedará notificada de forma automática dentro del las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VII.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.
San José, 5 de abril del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez
Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
19777.—C-31960.—(IN2013031181).
Expediente Nº 212-2013.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Sanchum
Montero Kassia Vanessa, cédula N° 01-812-329.
HACE
SABER:
1) Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
2) De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora
de Enseñanza General Básica, en la Escuela de Atención Prioritaria Roberto Cantillano Vindas adscrita a la
D.R.E. de San José Norte; supuestamente no se presentó a laborar los días: 21 y
22 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de abril; todos del año
2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar,
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios del 1 al 13 y del 18 al 24 del expediente de marras).
3) Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12
incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo
42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de
Educación Pública.
4) Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la
referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
5) Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones 8687-, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo de la citada ley.
6) Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la
Ley General de la Administración Pública.
San José, 23 de abril del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez
Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
19775.—C-31960.—(IN2013031184).
Expediente N° 0087-2013.—La Dirección de Recursos Humanos a: Villalobos Salas
Elizabeth, cédula N° 2-431-981, hace saber:
1) Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes del cargo.
2) De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora
de Enseñanza General Básica en la Escuela Lorenzo González Arguedas,
adscrita a la Dirección Regional de
Educación de Occidente; no se presentó a laborar los días: 01, 04, 05, 06, 07,
08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de febrero del año 2012. Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 1 al 03 del
expediente de marras).
3) Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal
y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de
Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8
incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior
de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
4) Que se le emplaza para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá
declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto, hacerse representar por un abogado.
5. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo de la citada ley.
6. Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Reglamento
de Carrera Docente.
San José, 15 de marzo del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez
Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
19771.—C-31960.—(IN2013031191).
Expediente N° 207-2013.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Céspedes Solano
Marcela, cédula N° 1-1124-250, hace saber:
I. Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes de su cargo.
II. De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de
Enseñanza Técnico Profesional, especialidad -Turismo-, en el Colegio Técnico
Profesional San Elena en Monteverde, Puntarenas, adscrito a la D.R.E. de
Puntarenas; supuestamente no se presentó a laborar los días: 13, 14, 15, 18 y
19 de marzo del año 2013. Lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
06 del expediente de marras).
III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos
12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículo 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del
Ministerio de Educación Pública.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la
referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un
abogado.
V. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos
previstos en el artículo de la citada ley.
VI. Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Reglamento
de Carrera Docente del Ministerio de Educación Pública.
San José, 19 de abril del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez
Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud
Nº 19774.—C-31960.—(IN2013031193).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de
Representante Legal de Chantelle. Documento:
Cancelación por falta de uso (HS Internacional S. A., solicit)
Nro y fecha: Anotación/2-81576 de 23/11/2012
Expediente: 1995-0006307 Registro Nº 100753 Chantelle
en clase 25 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:28:41 del 4 de febrero de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por HS Internacional S. A., contra el
registro del signo distintivo Chantelle, Registro Nº
100753, el cual protege y distingue: “Fajas elásticas y ropa interior de una
sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas,
vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de
ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos
tejidos o hechos totalmente o principalmente con materiales tejidos.” en clase
25 internacional, propiedad de Chantelle. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—RP2013348922.—(IN2013030800).
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS OMISOS
El Departamento de Gestión Ambiental, de esta
municipalidad y con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:
Para ver tablas
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
San José, 15 de mayo de 2013.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—0.
C. N° 132594.—(Solicitud Nº 050-043).—(IN2013031878).