LA GACETA N° 98 DEL 23 DE MAYO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37644-H

Nº 37682-MEP

Nº 37686-MTSS

N° 37692-H

Nº 37694-MEIC

N° 37695-MP-MTSS

Nº 37696-G

Nº 37698-H

DIRECTRIZ

Nº 049-MICITT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37644-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981 y sus reformas; la Ley N° 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas, de 24 de agosto de 1993; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 6588, publicada en La Gaceta N° 154 de 13 de agosto de 1981 y sus reformas, se creó la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), con el objetivo de refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

2º—Que mediante el oficio P-058-2013, el Presidente Ejecutivo de RECOPE, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2013, por un monto de ¢15.028,484.010,00 (quince mil veintiocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil diez colones exactos), los cuales se destinarán para dar continuidad a los Proyectos de Inversión Estratégica, efectuar el pago final del primer aporte de capital de la empresa SORESCO, reforzar la subpartida de publicidad y propaganda e incorporar recursos adicionales en la subpartida de prestaciones legales.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢3.813.790.850,00 (tres mil ochocientos trece millones setecientos noventa mil ochocientos cincuenta colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos de superávit específico, que se destinarán a financiar gastos directamente relacionados con la actividad sustantiva de RECOPE, como lo es el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de importación, refinación y distribución de combustibles.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para RECOPE, fue establecido en la suma de ¢142.465.463.390,00 (ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos noventa colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2653-2012 de 17 de diciembre de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para RECOPE para el 2013, incrementándolo en la suma de ¢3.813.790.850,00 (tres mil ochocientos trece millones setecientos noventa mil ochocientos cincuenta colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, establecido en el Decreto Ejecutivo N°  37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢3.813.790.850,00 (tres mil ochocientos trece millones setecientos noventa mil ochocientos cincuenta colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de RECOPE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. i., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 2013-000220.—Solicitud N° 0750.—C-45590.—(D37644-IN2013031548).

Nº 37682-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 73, 74, 77 y 81 del Código de Educación, y artículo 46 de la Ley Fundamental de Educación.

Considerando:

1º—Que el Código de Educación establece que cada escuela pública podrá constituir un Patronato Escolar que dirigirá una directiva integrada por elementos del personal docente y vecinos de la localidad cuyos hijos sean alumnos del centro educativo respectivo, con el fin de colaborar con las tareas encomendadas a las Juntas de Educación y contribuir al bienestar general de los estudiantes.

2º—Que los Patronatos Escolares cuentan con personería jurídica instrumental para realizar las labores encomendadas según lo establecido en el artículo 77 del Código de Educación.

3º—Que existe reiterada jurisprudencia administrativa emitida por la Contraloría General de la República (CGR) por medio de la cual se establece que “Los Patronatos Escolares son órganos auxiliares de la Administración Pública con personalidad jurídica, creados por ley ordinaria de la República (Código de Educación) y en consecuencia, están legalmente habilitados para recibir transferencias de fondos públicos y administrarlos, con el destino expreso que les indique dentro del cumplimiento de las funciones que dan razón a su existencia”.

4º—Que en virtud de los cambios que ha experimentado el sistema educativo costarricense en su organización, específicamente en lo que respecta al ámbito de acción de las Juntas de Educación, se requiere disponer de un marco regulador actualizado que permita orientar y uniformar el funcionamiento de los Patronatos Escolares, de manera que su accionar contribuya de manera efectiva a la atención de las necesidades de los centros educativos y de la población estudiantil. Por tanto,

Decretan:

Reglamento General de Patronatos Escolares

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Los Patronatos Escolares son órganos auxiliares del Ministerio de Educación Pública y les corresponde, en lo esencial, colaborar con las Juntas de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y acciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.

Artículo 2º—Cada centro educativo de Preescolar, Primero y Segundo Ciclo de la Educación General Básica podrá constituir un Patronato Escolar. Para tales efectos, el director o directora del centro educativo convocará anualmente a una asamblea general de padres de familia, que deberá realizarse durante el primer mes del curso lectivo. A dicha asamblea será convocado también el personal docente del centro educativo.

Artículo 3º—La asamblea general de padres de familia designará una directiva que estará integrada por un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a) y cinco vocales; la cual tendrá un periodo de vigencia de un año. Además, procurará la incorporación de representantes del personal docente, de manera proporcional al número de alumnos con que cuente el centro educativo, en los términos que establece el artículo 5 del presente decreto.

Artículo 4º—Serán requisitos para ser electo miembro del Patronato Escolar:

a)  Ser padre o representante legal de alguno de los estudiantes del centro educativo.

b)  Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia.

c)  Ser mayor de edad.

d)  Saber leer y escribir.

e)  Que no cuente con antecedentes penales.

Artículo 5º—El personal docente que integre el Patronato Escolar puede tener la condición de interino o propietario. En caso de ser interino, dicho nombramiento no podrá ser menor al plazo por el cual se le está eligiendo como miembro del Patronato Escolar. El personal docente no podrá ocupar los puestos de Presidente o Tesorero, por tratarse de cargos incompatibles con sus funciones.

El número de docentes que podrán formar parte del Patronato Escolar será: de un miembro en el caso de las Escuelas Unidocentes y las Direcciones 1, 2 y 3; y de hasta dos miembros en el caso de las Direcciones 4 y 5.

Artículo 6º—Los miembros del Patronato Escolar serán electos por votación mayoritaria de los presentes, quienes de previo deberán decidir si la votación será secreta, alzando la mano o por aclamación.

Artículo 7º—El director o directora del centro educativo, una vez electo el Patronato Escolar, procederá de inmediato a realizar la respectiva juramentación.

Artículo 8º—El director o directora del centro educativo, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la elección del Patronato Escolar, deberá comunicar el resultado al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación (DRE), que será la instancia responsable de mantener un registro actualizado de la integración de las directivas de los Patronatos Escolares en cada región educativa. La comunicación podrá realizarse de manera electrónica y debe estar dirigida al Jefe de Servicios Administrativos y Financieros, con copia al correspondiente Supervisor o Supervisora.

Artículo 9º—El o la Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación será el funcionario responsable de emitir las certificaciones que requieran los Patronatos Escolares para la realización de sus trámites, incluido el de personería jurídica. En su ausencia, las certificaciones podrán ser emitidas por el Director Regional de Educación.

Las certificaciones deberán ser extendidas en el papel membretado de la Dirección Regional de Educación respectiva siguiendo los controles internos establecidos o en forma digital para aquellos trámites que así lo permitan.

CAPÍTULO II

Funciones del Patronato Escolar

Artículo 10.—Los Patronatos Escolares deben estar inscritos ante el Registro Público. Para su funcionamiento deberán contar con un registro de actas, un registro contable y un registro de activos, debidamente autorizados por el correspondiente Supervisor o Supervisora. Estos registros podrán llevarse de manera manual o digital, siempre y cuando se mantenga el uso del consecutivo, para efectos de control interno.

Artículo 11.—Los Patronatos Escolares están obligados a cumplir sus funciones en el marco de un proceso de colaboración, respeto y sana convivencia con las autoridades del centro educativo, la Junta de Educación, otros organismos auxiliares y colaboradores del centro educativo, así como con la comunidad educativa.

Artículo 12.—Son funciones del Patronato Escolar:

a)  Promover el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.

b)  Colaborar con la Junta de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.

c)  Preparar, en coordinación con el o la directora del centro educativo y la Junta de Educación, el plan de trabajo del Patronato Escolar, el cual deberá indicar las actividades que desarrollarán durante el período para el cual fueron electos.

d)  Realizar actividades para recaudar recursos económicos, de conformidad con lo acordado en el plan de trabajo referido en el inciso c).

e)  Garantizar el uso oportuno y transparente de los recursos recaudados mediante la apertura de una cuenta bancaria mancomunada, exclusiva para el manejo de los mismos, la cual deberá abrirse a nombre del “Patronato Escolar” del correspondiente centro educativo.

f)  Mantener actualizado el registro de actas, las cuales podrán transcribirse de manera digital.

g)  Mantener actualizado el registro contable, detallando los ingresos, gastos y saldos disponibles, el cual podrá llevarse en formato digital.

h)  Mantener actualizado el registro de los activos adquiridos con recursos del Patronato Escolar, el cual podrá llevarse en formato digital y prever el recibo formal por parte del director o directora del centro educativo.

i)   Asistir a reuniones con el personal docente y con miembros de la comunidad, cuando fuere convocado por el director o directora, con el fin de recibir capacitación, coordinar y organizar actividades institucionales, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, así como analizar y resolver problemas identificados.

j)   Tomar las medidas necesarias para la adecuada custodia de los valores bajo su vigilancia y responsabilidad.

k)  Verificar mensualmente la disponibilidad de los recursos financieros, con base en los estados de cuenta emitidos por la entidad bancaria.

l)   Preparar un informe trimestral sobre los movimientos de fondos, el cual estará disponible para consulta, en caso de que sea requerido por los padres de familia, el director o directora, el supervisor o supervisora y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación.

m)   Preparar un informe final de labores y de rendición de cuentas, el cual deberá ser presentado en la asamblea de padres de familia del año siguiente.

Artículo 13.—Son funciones del Presidente del Patronato Escolar:

a.  Representar legalmente al Patronato Escolar.

b.  Tramitar la inscripción del Patronato Escolar ante el Registro Público y remitir la certificación de dicha inscripción al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación.

c.  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Patronato, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

d.  Velar porque el Patronato Escolar cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su funcionamiento.

e.  Convocar a sesiones extraordinarias.

f.   Preparar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros y del director o directora de la institución, formuladas con veinticuatro horas de anticipación como mínimo.

g.  Resolver cualquier asunto en caso de empate, mediante su voto de calidad.

h.  Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato Escolar.

i.   Velar porque el Patronato Escolar actúe dentro del ámbito de su competencia y no intervenga en los asuntos técnico-pedagógicos del centro educativo, ni en las funciones del director o directora y de la Junta de Educación.

j.   Velar porque el Patronato Escolar tenga su cédula jurídica y la mantenga vigente, correspondiéndole también su custodia.

k.  Tramitar la apertura de la cuenta bancaria requerida para el manejo de los recursos económicos del Patronato Escolar.

l.   Firmar las órdenes de retiro de fondos, de órdenes de pago y de cheques correspondientes, en conjunto con el Tesorero.

m. Verifica que se conserve en el centro educativo toda la documentación correspondiente al Patronato Escolar.

Artículo 14.—Son funciones del Secretario:

a.  Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato Escolar.

b.  Velar porque los acuerdos adoptados estén debidamente reflejados en el acta correspondiente.

c.  Velar por que las actas sean debidamente firmadas por los miembros del Patronato Escolar presentes en cada sesión.

d.  Custodiar el registro de actas del Patronato Escolar. En caso de que las actas se levanten en forma digital, deberán contar con números consecutivos de acuerdo con la cronología en que se realicen. Estas últimas podrán ser firmadas en forma digital y, en tal caso, siempre deberá tenerse respaldo electrónico de la documentación.

e.  Llevar, conservar y archivar la correspondencia.

f.   Comunicar los acuerdos del Patronato Escolar cuando así corresponda.

g.  Las demás que le asigne el Patronato Escolar.

Artículo 15.—Son funciones del Tesorero:

a.  Llevar el registro contable de los ingresos, gastos y saldos de los recursos económicos del Patronato Escolar, incluso de las que se realicen en forma electrónica, para lo cual podrá solicitar la asesoría que estime pertinente ante el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación.

b.  Custodiar los valores que se colecten.

c.  Inventariar los bienes del centro educativo adquiridos con sus propios fondos.

d.  Firmar en conjunto con el Presidente del Patronato Escolar las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.

e.  Preparar y firmar, en conjunto con el Presidente del Patronato Escolar, los informes trimestrales sobre los movimientos de fondos, para consulta de los padres de familia, el director o directora del centro educativo, el supervisor o supervisora y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional correspondiente. Podrán llevarse y remitirse de manera electrónica.

f.   Realizar mensualmente la confrontación de las entradas y salidas, realizadas por el Patronato Escolar, con los estados de cuenta bancarios, así como presentar un informe a la directiva del Patronato Escolar. Esta información debe quedar consignada en el acta correspondiente de la sesión.

g.  Rendir cuentas del estado de fondos en las Asambleas ordinarias de padres de familia, y a cualquiera de estos en forma particular cuando así lo solicite.

CAPÍTULO III

De las sesiones y los acuerdos

Artículo 16.—Los Patronatos Escolares se reunirán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o tres de sus miembros y en casos calificados a solicitud del director o directora del centro educativo, a juicio del Presidente. Las sesiones podrán realizarse en las instalaciones del centro educativo, para lo cual tramitarán ante la Junta de Educación una autorización general sobre los días y horas en que sesionarán.

Artículo 17.—Las sesiones ordinarias no necesitarán convocatoria especial. Las sesiones extraordinarias requerirán siempre de una convocatoria por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. La convocatoria será acompañada de una copia del orden del día excepto en los casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 18.—El quórum para que pueda sesionar válidamente el Patronato Escolar será el de cinco de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y, para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros.

Artículo 19.—Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de los miembros presentes, la participación de padres de familia o de otras personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 20.—El director del centro educativo tendrá el derecho de asistir a las sesiones con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Artículo 21.—Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia por el voto favorable de todos ellos. Las erogaciones acordadas deberán estar debidamente consignadas en el acta correspondiente.

Artículo 22.—De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, número de acta, hora de inicio, lugar en donde se realiza la reunión y la agenda tratada, los acuerdos adoptados y el resultado de la correspondiente votación. El Patronato Escolar podrá sesionar en las instalaciones del centro educativo.

Artículo 23.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación, carecerán de firmeza los acuerdos adoptados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Patronato Escolar. Si existiere voto disidente de alguno de los miembros en cuanto al acuerdo tomado, deberá así consignarse en el acta respectiva.

Artículo 24.—Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los miembros del Patronato Escolar que participen de la sesión, incluso por aquellos miembros que han hecho constar su voto disidente.

Artículo 25.—Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del Patronato Escolar, este recurso deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles.

CAPÍTULO IV

De los recursos económicos de los Patronatos

Artículo 26.—Las actividades que realice el Patronato Escolar para recaudar fondos deben ser acordes con los fines de la educación y las políticas educativas. Las mismas deben estar debidamente previstas en el plan de trabajo acordado.

Artículo 27.—Los Patronatos Escolares constituirán su acervo económico con las donaciones y contribuciones voluntarias que reciban, así como con aquellas actividades que realicen, tales como ferias escolares y otras afines.

Artículo 28.—Los Patronatos Escolares tienen prohibido la venta o distribución de cualquier clase de bebidas alcohólicas o cigarrillos en las actividades que organicen, y la celebración de espectáculos o actos que no sean conformes con los fines de la educación.

Artículo 29.—De acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo, el Patronato Escolar solicitará al director (a), o a la Junta de Educación, según sea el caso, la autorización para utilizar las instalaciones del centro educativo en los casos en que se requiera.

Artículo 30.—Todos los recursos económicos recaudados en actividades realizadas por el Patronato Escolar deben ser registrados contablemente, constar en el registro de actas y depositados en la cuenta bancaria correspondiente. Asimismo, los recursos económicos recaudados por el Patronato Escolar solamente podrán ser utilizados para atender necesidades del centro educativo y de la población estudiantil.

Artículo 31.—El director o directora del centro educativo no podrá custodiar, ni manejar directamente, los recursos económicos recaudados por medio de actividades realizadas por el Patronato Escolar. Esta prohibición se extiende al personal docente y administrativo destacado en el centro educativo.

Artículo 32.—Toda erogación y asignación de recursos económicos, para la atención de necesidades del centro educativo y de la población estudiantil, debe ser autorizada previamente por el Patronato Escolar y constar en el registro de actas correspondiente.

Artículo 33.—Los bienes adquiridos con fondos del Patronato Escolar son propiedad exclusiva del centro educativo y deberán inventariarse, para efectos de control interno, de manera independiente de aquellos adquiridos por la Junta de Educación.

Artículo 34.—El Patronato Escolar podrá transferir recursos a la Junta de Educación, previo acuerdo en firme de su directiva, con el fin de apoyar el desarrollo de programas, proyectos o acciones para el mejoramiento del centro educativo y el bienestar de los estudiantes. En estos casos los recursos deberán ser incluidos en el presupuesto de la Junta de Educación y ejecutados según la normativa que regula su funcionamiento.

Artículo 35.—El Patronato Escolar podrá ejecutar directamente, previo acuerdo en firme de su directiva, programas, proyectos y acciones de interés para el mejoramiento del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil, de acuerdo con lo establecido en su plan de trabajo.

Artículo 36.—El Patronato Escolar podrá promover proyectos de infraestructura en el centro educativo, los cuales deberán desarrollarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública.

CAPÍTULO V

De la prórroga y remoción de los miembros del Patronato Escolar

Artículo 37.—Cada año podrán ser renovados total o parcialmente los miembros del Patronato Escolar a juicio del centro educativo y de acuerdo con la asamblea de padres de familia.

Artículo 38.—Los miembros del Patronato Escolar, o alguno de estos, podrán ser removidos por acuerdo de la asamblea de padres de familia que sea convocada para estos efectos. Cuando se remueva la totalidad o a alguno de sus miembros, la asamblea de padres deberá nombrar de inmediato a quien o quienes los sustituyan.

Artículo 39.—La asamblea de padres de familia deberá ser convocada por el director del centro educativo en cualquier tiempo, cuando la tercera parte de los padres de familia así lo solicite para la remoción de miembros del Patronato Escolar.

Artículo 40.—Cuando se estimare que existe justa causa para remover algún miembro del Patronato Escolar, el asunto o denuncia será puesto en conocimiento del respectivo Supervisor de Centros Educativos como primera instancia, para que éste investigue lo denunciado en un plazo de cinco días hábiles. Si existiere mérito, deberá notificarse al miembro denunciado para que éste alegue lo pertinente y ejerza su derecho de defensa.

Artículo 41.—El Supervisor de Centros Educativos una vez recibido los descargos del miembro denunciado, emitirá una resolución en primera instancia, la cual podrá apelarse ante el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros correspondiente, quien emitirá la resolución final, la cual será notificada al Director o Directora del Centro Educativo para que se proceda a archivar la causa que originó la investigación por falta de mérito al admitirse los descargos del miembro denunciado o una vez rechazados los descargos se proceda a destituir de inmediato al miembro denunciado del Patronato Escolar, mediante una asamblea general de padres de familia.

Artículo 42.—La asamblea de padres de familia deberá ser convocada por el director o directora del centro educativo para llenar las plazas de la directiva del Patronato Escolar cuando queden vacantes por defunción, renuncia, incumplimiento de funciones o cambio de domicilio de alguno de sus miembros.

Artículo 43.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº 19954.—C-196450.—(D37682-IN2013031468).

Nº 37686-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27, 28, 111 y 112 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 2, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 6727, del 9 de marzo de 1982, denominada Ley de Riesgos del Trabajo se modificó el título IV del Código de Trabajo, creando y universalizando el Seguro contra Riesgos del Trabajo.

II.—Que la supra citada Ley creó la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, como una instancia administrativa encargada de revisar los dictámenes finales emitidos por el Instituto Nacional de Seguros, que estará conformada por cinco miembros representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud, el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Instituto Nacional de Seguros y los trabajadores, a través de sus organizaciones sociales. Además señala que la integración deberá hacerla el Poder Ejecutivo por medio del respectivo Decreto.

III.—Tanto la referida Ley de Riesgos del Trabajo, como el Reglamento General sobre Riesgos del Trabajo, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, y el Decreto Nº 15024 del 16 de noviembre de 1983, Reglamento de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, especialmente en su artículo 4, disponen que cada una de las entidades representadas debe elegir directamente a sus miembros y que el Poder Ejecutivo debe hacer lo mismo con la representación de los Trabajadores de las ternas que le sean sometidas por las confederaciones de trabajadores, legalmente constituidas.

IV.—Que se encuentra vencido el periodo de nombramiento de todos los miembros de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo. Por tanto,

Decretan:

Nombramiento de La Junta Médica Calificadora

de la Incapacidad para el Trabajo

Artículo 1º—Designar al Doctor Guillermo Sanabria Umaña, cédula 1-1039-0802, como Representante de los Trabajadores ante la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo.

Artículo 2º—De acuerdo con el nombramiento que realizó cada representación, la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo se conforma por los siguientes representantes: Doctora Yolanda Alfaro Sánchez, cédula de identidad 4-128-629, como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el Doctor Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad 1-508-642, como representante del Ministerio de Salud; al Doctor Ronny Arias Blanco, cédula de identidad 1-615-835, como representante Instituto Nacional de Seguros; el Doctor Jorge Arias Sobrado cédula de identidad 1-314-695, como el representante del Colegio de Médicos y Cirujanos y el Doctor Guillermo Sanabria Umaña, cédula 1-1039-0802, como Representante de los Trabajadores.

Artículo 3º—Rige a partir del quince de marzo del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 18828.—Solicitud Nº 61914.—C-44650.—(D37686-IN2013031480).

N° 37692-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre del 1949, los artículos  25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89) y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 35305 de fecha 29 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 121 del 24 de junio del 2009, se emitió el  Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda.

2.—Que en el artículo 5 inciso n), asignó al Centro de Investigación y Formación Hacendaria, en la cabeza del Director y/o Subdirector, efectuar los procedimientos administrativos originados por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los contratos y en la normativa establecida en la materia de su competencia.

3.—Que de conformidad con el artículo 103 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, le asiste a este Despacho la potestad de organizar internamente el Ministerio,  siempre y cuando la actividad regulada no implique el uso de facultades de imperio ante el administrado.

4.—Que en razón de lo anterior,  a efectos de un mejor uso y razonabilidad de los recursos públicos resulta necesario modificar el artículo 5 inciso n) del Decreto Ejecutivo número 35305 de fecha 29 de mayo de 2009. Por tanto,

Decretan:

Modificación del artículo 5 inciso n) del Decreto

Ejecutivo N° 35305-H “Reglamento de Creación,

Organización y Funcionamiento de la Dirección

del Centro de Investigación y Formación

Hacendaria del Ministerio de Hacienda

Artículo 1º—Modifíquese, el artículo 5 inciso n) del Decreto Ejecutivo número 35305-H publicado en el Diario Oficial  La Gaceta N° 121 de fecha 24 de junio del 2009 de cita, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 5 (…)

n)  El Director y el Subdirector autorizarán con su firma los gastos en que incurra el sub-programa presupuestario a su cargo. Asimismo, firmarán los certificados que emita el Centro y los contratos de licencia para estudio y para capacitación.

En caso de eventuales incumplimientos de las cláusulas establecidas en dichos contratos, así como de la normativa que rige la materia, el Director o el Subdirector deberán remitir al Despacho del Ministro, los informes originados a efectos de que se valore la apertura de los procedimientos administrativos y la conformación de los respectivos Órganos Directores con los abogados de la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio.

Dichos informes deberán contener detalladamente los hechos en que se fundamentan, los supuestos incumplimientos, así como la prueba respectiva, para lo cual deberán conformar un expediente con su respectiva foliatura.

(…)”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 14103.—C-38540.—(D37692-IN2013031537).

Nº 37694-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículos 11, 25 y 28 inciso 2, acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 02 de mayo de 2002.

Considerando:

1º—Que el numeral 2.3 del Anexo 1A (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio) de la Ley Nº 7475 de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, establece que los reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen, asimismo, recomienda que los reglamentos técnicos pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio.

2º—Que el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como Comisión Interministerial con la misión de contribuir a la elaboración de reglamentos técnicos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley en su inciso a) faculta al Órgano de Reglamentación Técnica a recomendar la adopción, actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo.

3º—Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes de la economía, procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.

4º—Que el desarrollo y los cambios que ha venido experimentado el comercio internacional, ha generado la inaplicabilidad en el uso de algunos reglamentos técnicos, por lo que es necesaria su derogación expresa. Por tanto,

Decretan:

Derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 18657-MEC,

Norma Oficial de Nomenclatura de Frutos y

Productos Hortícolas

Artículo 1º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 18657-MEC, Norma Oficial de Nomenclatura de Frutos y Productos Agrícolas del 24 de noviembre de 1988, publicado en La Gaceta N° 3 del 04 de enero de 1989.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio,  Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 19029.—Solicitud Nº 111210.—C-27260.—(D37694-IN2013031518).

N° 37695-MP-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) y en la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002).

Considerando:

I.—Que en Costa Rica se reguló por primera vez el  Teletrabajo en el Sector Público en el año 2008 mediante el Decreto N° 34704-MP-MTSS, el cual introdujo esta modalidad de trabajo como un plan piloto del Gobierno.

II.—Después de cuatro años de haberse implementado exitosamente el Teletrabajo en algunas Instituciones Públicas, se hace necesario actualizar la normativa reglamentaria que regula esta forma de trabajo.

III.—En el Congreso Internacional “TELEWORK 2012” celebrado en Costa Rica en agosto del 2012, se redactó el documento denominado “Declaración de San José: “La Modernización del Estado: El Teletrabajo en la Sociedad del Conocimiento” dentro del cual se plasmó la recomendación de los participantes, de emitir un nuevo Decreto para el sector público junto con nueva normativa general que regule el Teletrabajo.

IV.—Que la Ley Nº 8279 del 02 de mayo del 2002, mediante la cual se promueve y regula el Sistema Nacional para la Calidad, contempla entre sus objetivos principales, el orientar, ordenar y articular la participación de la Administración Pública y el sector privado en las actividades de evaluación de la conformidad y de promoción de la calidad, lo cual ha generado dentro del sector público costarricense una cultura de mejoramiento continuo en la prestación de servicios, en la búsqueda no sólo de un reconocimiento en el ámbito nacional e internacional, sino además de la eficiencia y eficacia de tales servicios, demostrables a través de índices de productividad en la consecución de resultados. 

V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, establece cuatro pilares fundamentales o ejes de gestión, que servirán de marco orientador en el quehacer del Gobierno de la República, a saber: Bienestar Social, Seguridad Ciudadana y Paz Social, Ambiente y Ordenamiento Territorial y Competitividad e Innovación. Dentro de esta propuesta de gestión pública, se identifican metas programáticas por sectores de actividad, como acciones transversales la promoción y el mejoramiento del capital humano y los procesos de trabajo, por medio de la utilización de herramientas tecnológicas, a fin de lograr una sociedad más solidaria e inclusiva, y un país con índices de productividad crecientes.

VI.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, N° 8488, indica que la política de gestión del riesgo nacional debe de ejecutarse en forma transversal incluyendo las Instituciones del Estado Costarricense; para lo cual debe articular los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases, para lo cual el Teletrabajo y las Videocomunicaciones se convierten en medios para mantener la continuidad de los servicios públicos.

VII.—Que el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral, basada en el uso óptimo de las tecnologías de la información y comunicaciones, donde el teletrabajo se ha beneficiado por la evolución del concepto de las Comunicaciones Unificadas, que implica la integración de aplicaciones de Telefonía Digital, aplicaciones de Colaboración y Sistemas de Videocomunicaciones, que brindan las herramientas facilitadoras en los procesos de interacción de las personas en las diferentes modalidades de teletrabajo.

VIII.—Que a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS, se inició la promoción, sensibilización e implementación de programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos resultados han sido de una valoración altamente positiva, tanto para la institución como para los servidores participantes en dichos planes y los responsables de las unidades en las que éstos laboran, hace que resulte conveniente, no sólo hacer extensivo, sino fortalecer el programa de Teletrabajo a nivel del sector público costarricense.

IX.—Que la transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la productividad y calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos, de forma tal que se contribuya adicionalmente con la reducción significativa del gasto público.

X.—Que la implementación del Teletrabajo como organización innovadora del trabajo, aumenta la posibilidad de inclusión en la esfera laboral del sector público, de personas con alguna condición especial de discapacidad, mujeres jefes de familia, adultos mayores activos laboralmente, entre otros, los cuales por alguna razón no pueden estar lejos de sus lugares de domicilio por tiempo prolongado. Por tanto,

Decretan:

PROMOCION DEL TELETRABAJO EN LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS

Artículo 1º—Objeto: El presente Decreto tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para promover la modernización de las organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto en las Instituciones Públicas, incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s).

Artículo 2º—Definiciones:

1.  Modernización de la Gestión: Comprende entre otras, la incorporación del teletrabajo y las videocomunicaciones dentro de la estrategia institucional, así como el uso óptimo de la tecnología para simplificar trámites, reducir el consumo de papel y brindar servicios en tiempo real; además de la actualización de la normativa y el cambio de cultura organizacional hacia el uso óptimo e intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación.

2.  Institución participante: Institución del sector público, que cumpla con las condiciones y requerimientos necesarios para la implementación del teletrabajo, mediante la observación de los lineamientos y políticas determinadas por la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo.

3.  Telecentro: Espacio físico, acondicionado para facilitar el acceso y uso efectivo de las tecnologías de información y comunicación, donde los teletrabajadores puedan realizar sus actividades de forma transitoria.

4.  Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial  fuera de las instalaciones de las instituciones del sector público, -siempre que las necesidades del servicio lo permitan- en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, en atención al cliente, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.

5.  Teletrabajador: Servidor público autorizado por la institución participante a efectuar teletrabajo según la definición anterior.

6.  Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.

7.  Sistemas de Colaboración: se refiere al uso de programas informáticos, que brindan herramientas de comunicación en chat, voz, video, además de compartir y modificar documentos, a grupos de usuarios remotos y/o que se encuentran geográficamente distantes, al estar conectadas al sistema de colaboración a través de una red.

8.  Video comunicaciones: Conjunto de tecnologías que permiten la comunicación de video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real, soportadas en plataformas de las Comunicaciones Unificadas, que integra salas de videoconferencia, sistemas portátiles de video comunicación, computadoras y dispositivos móviles.

Artículo 3º—Coordinación Interinstitucional: Para el cumplimiento del objeto del presente decreto se conformará una Comisión Nacional de Teletrabajo, presidida por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, la cual estará integrada por un representante de las siguientes instituciones y dependencias: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Costarricense de Electricidad, Dirección General del Servicio Civil, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de Ciencia y Tecnología  y la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, estos integrantes  titulares tendrán poder de decisión, serán nombrados por el jerarca de cada institución,  y se reunirán en horas laborables, en los días y horarios señalados de acuerdo con el cronograma que se elaborará al efecto a lo interno de la Comisión. En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los integrantes titulares, cada uno tendrá un suplente con las mismas atribuciones y nombrado por el Jerarca que corresponda. El quórum para sesionar  será de cuatro miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en cada sesión. A lo interno de la Comisión se deberá dictar la reglamentación de funcionamiento que corresponda.

Artículo 4º—Competencias y obligaciones de la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo: La Comisión Nacional de Teletrabajo tendrá las siguientes competencias y obligaciones:

a)  Proponer las políticas y lineamientos generales en materia de teletrabajo al interior del  sector público.

b)  Coordinar las acciones necesarias con las instancias correspondientes para la implementación del teletrabajo en el contexto de la modernización organizacional.

c)  Convocar a las Comisiones Institucionales de Teletrabajo, cuando resulte necesario.

d)  Regular los programas de formación y capacitación que sean necesarios para la debida implementación de los programas de teletrabajo.

e)  Proponer a las instituciones participantes las aplicaciones informáticas, dispositivos y sistemas colaborativos de video comunicaciones que contribuyan con la aplicación del teletrabajo.

f)  Suministrar a las instituciones participantes, las herramientas básicas para la determinación de: áreas y puestos teletrabajables, criterios de medición, las condiciones de seguridad y salud ocupacional y otras orientadas a los funcionarios que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo.

g)  Proveer asistencia a las instituciones participantes, para la determinación de medidas tendientes a regular las condiciones de seguridad y protección de la información.

h)  Apoyar por medio del Teletrabajo y los equipos de Videocomunicaciones de las instituciones las acciones del Estado ante situaciones de emergencia.

i)   Suscribir convenios de cooperación y alianzas con Instituciones del Sector Público y privado nacional o internacional, que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.

j)   Nombrar dentro de sus integrantes, el órgano técnico ejecutor el cual contará con todos los poderes legales necesarios para su gestión.

Artículo 5º—Apoyo a la Comisión Nacional  de Teletrabajo: El órgano técnico ejecutor será el encargado de facilitar el cumplimiento y ejecución de las competencias y obligaciones que este Decreto le designa a la Comisión Nacional.

Artículo 6º—Promoción de las Video comunicaciones: La Comisión Nacional de Teletrabajo fomentará la implementación y el uso de las videocomunicaciones dentro del sector público , como parte de las acciones que comprende la implementación del teletrabajo y el logro de sus fines como la disminución en costos institucionales por concepto de viáticos, reducción de  desplazamientos y ahorro en combustibles entre otros. Para tal efecto, propondrá las recomendaciones técnicas y operativas a las instituciones del Estado.

Artículo 7º—Telecentros: La Comisión Nacional de Teletrabajo evaluará y recomendará la utilización de telecentros en aquellas localidades donde existan las condiciones idóneas para que los teletrabajadores puedan desarrollar sus actividades, para lo cual recomendará el procedimiento y la normativa de uso de esos servicios.

Artículo 8º—Condiciones laborales: El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación de servicio del funcionario, quien mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos servidores que desarrollen sus funciones en las instalaciones de cada institución del sector público, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación de servicio establecida con la Administración, las cuales para efectos del presente Decreto, se ajustarán a las siguientes reglas generales:

a)  Cuando el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, la institución participante deberá suscribir conjuntamente con el servidor un acuerdo voluntario, en el que se establecerá la información con las condiciones necesarias para la realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.

b)  El teletrabajador, deberá mantener la jornada inicialmente contratada con la institución.

c)  El horario del teletrabajador podrá ser flexible, siempre y cuando sea previamente acordado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo en su institución.

d)  Los criterios de medición, evaluación y control del teletrabajador serán previamente determinados en el acuerdo a suscribir, y deberán ser equivalentes a los aplicados en su centro de trabajo.

e)  La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria por parte del servidor. La institución tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. El teletrabajador, siempre y cuando se siga un procedimiento elaborado al efecto, tiene el derecho para solicitar la restitución a su condición laboral habitual. 

f)  Corresponderá a cada institución participante, determinar las medidas necesarias para garantizar el equipamiento de trabajo, definir el ámbito de responsabilidades,  y la estimación de costos, previo al inicio de los programas de teletrabajo. La obligación que recae en la institución en el suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.

g)  La institución participante tendrá bajo su responsabilidad el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición y uso de software, referentes al control y protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación del servicio por parte del teletrabajador.

h)  Salvo que se encuentre previamente consignado en la normativa interna de cada institución, las disposiciones sobre el uso, custodia y mantenimiento de los equipos, así como la protección de datos, se darán a conocer por escrito a cada teletrabajador. De igual manera se procederá con la información que deba conocer cada teletrabajador respecto al régimen de responsabilidades y sanciones en casos eventuales de incumplimiento.

i)   Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que sus homólogos que laboran en las instalaciones de su institución empleadora.

j)   Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de servidores de la institución para la que labora.

k)  A la institución participante le corresponde verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, por lo que representantes de la institución podrán tener acceso al lugar o centros de teletrabajo, dentro de los límites de la legislación vigente aplicable. En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el trabajador debe acondicionar un espacio físico bajo la normativa de salud y seguridad ocupacional establecida  y permitir el acceso para las inspecciones de las  condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo previa notificación y consentimiento del servidor.

Artículo 9º—Condiciones para la implementación de la modalidad del teletrabajo: El presente decreto es de aplicación obligatoria para las instituciones del sector público, corresponderá a sus jerarcas desarrollar  programas de teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión. La implementación de dichos programas, se hará con la coordinación y el asesoramiento que brindará la Comisión Nacional de Teletrabajo. Para el diseño de los programas, las instituciones  u organismos públicos deberán contemplar como mínimo, los siguientes componentes:

a)  Conformación de una Comisión Institucional de Teletrabajo, la cual será considerada como órgano responsable de la implementación del programa de teletrabajo a lo interno de la institución. Además, la comisión interna será el órgano interlocutor oficial con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo.

b)  Objetivos del Programa de Teletrabajo, los cuales deben responder prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía, una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos y disminución del gasto público mediante la reducción en el consumo de combustible, energía eléctrica y servicios de telefonía.

c)  Definición de las áreas y puestos teletrabajables, según los lineamientos que dicte al efecto la Comisión Interinstitucional.

d)  Determinación del órgano responsable del programa, así como la elaboración de herramientas y sistemas de control y medición de la productividad, costos, entre otras variables de gestión.

e)  Determinación de las aplicaciones y sistemas informáticos que le permitan a las personas teletrabajar haciendo uso de  herramientas colaborativas.

f)  Capacitación y formación de los funcionarios de las instituciones participantes.

Artículo 10.—Capacitación y formación: La Comisión Nacional de Teletrabajo será el órgano responsable de coordinar las acciones de capacitación y formación de personal, para la implementación de los programas de teletrabajo en las instituciones y organismos públicos. Los jerarcas de las instituciones del Estado facilitarán la participación de sus funcionarios en los eventos formativos y de capacitación que programe la Comisión antes citada, y tomarán las previsiones presupuestarias necesarias correspondientes.  Asimismo le indicará a la Comisión Nacional de Teletrabajo el enlace institucional que nombre para la coordinación respectiva.

Artículo 11.—Sistemas de control y evaluación: Las comisiones institucionales de teletrabajo, en coordinación con la Comisión Nacional de Teletrabajo, deberán desarrollar sistemas de control, medición y evaluación de los diferentes programas impulsados, conforme los criterios previamente establecidos, siendo obligación de las instituciones implementadoras remitir los resultados  a la Comisión Interinstitucional que dirige tales procesos, en los plazos y por los medios que ésta establezca.

Artículo 12.—Informes: Las instituciones deberán remitir de forma bimensual un informe estadístico y de forma semestral un informe de gestión a la Comisión Nacional de Teletrabajo, según los estándares que al efecto ésta determine.

Artículo 13.—Investigación y Análisis: La Comisión Nacional de Teletrabajo, con fundamento en los informes señalados en el artículo anterior, reportes y experiencias producto de la implementación de programas de teletrabajo, deberá realizar investigaciones que incorporen entre otros temas la posibilidad de ampliación de esta modalidad de trabajo a otras áreas del servicio público, recomendaciones para el mejoramiento de los programas de teletrabajo, revisión de sus efectos en el consumo de energía y ahorro de combustible, efectos sobre la productividad y modernización de la gestión en el sector público, el uso de las tecnologías de información y comunicación, el impacto en sectores o estratos vulnerables de la población costarricense, revisión permanente de la normativa y reglamentación del teletrabajo.

Artículo 14.—Derogación: Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS de Promoción del teletrabajo en las instituciones públicas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 22 de agosto de 2008.

Artículo 15º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 18053.—Solicitud N° 61911.—C-174860.—(D37695-IN2013031525).

Nº 37696-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política;  los artículos 25 inciso 1),  27 inciso 1),  28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y Acuerdo N° 15, tomado en  la Sesión Ordinaria número 149, celebrada el 04 de marzo del  2013, por la Municipalidad de Nandayure, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste, el día 13 de mayo del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 13 de mayo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día 23 de abril del dos  mil  trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y  Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60168.—C-17240.—(D37696-IN2013031538).

Nº 37698-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9103, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas.

6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificándose los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de catorce mil ciento treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis colones sin céntimos (¢14.134.745.916,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 136-02.—Solicitud Nº 05573.—C-149980.—(D37698-IN2013031609).

DIRECTRIZ

Nº 049-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de la Constitución Política; la Ley que “Aprueba la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)”, Ley N° 8100 del 14 de junio del 2002; los artículos 1, 26, 27, 28 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 de junio del 2008; los artículos 39 y 40 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto del 2008; en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 “Costa Rica: un país en la senda digital”, publicado el 15 de mayo del 2009; de la Resolución N° 180 de la Conferencia de Plenipotenciarios, Guadalajara, 2010 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; de la Declaración de Lima, Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, Lima, del mes de noviembre del 2010.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8100, Costa Rica aprobó la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), el día 4 de abril del 2002.

II.—Que la Resolución N° 180 de la Conferencia de Plenipotenciarios, Guadalajara, 2010, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, correspondiente al documento denominado: “Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios, Guadalajara, 2010”, la cual versa sobre “Facilitar la transición de IPv4 a IPv6”, invita a los Estados Miembros a elaborar políticas nacionales para fomentar la actualización tecnológica de los sistemas, a fin de asegurar que los servicios públicos ofrecidos a través del Protocolo de Internet (IP), la infraestructura de comunicaciones y las aplicaciones correspondientes, sean compatibles con ese protocolo en su versión 6.

III.—Que en la Resolución antes mencionada, también se invita a los Estados Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a garantizar que, en las acciones que lleven a cabo en relación con los equipos de comunicaciones e informáticos, se tomen las medidas necesarias para que los nuevos equipos cuenten con capacidad de IPv6, tomando en consideración un periodo de transición necesario para pasar del IPv4 al IPv6.

IV.—Que  Internet es reconocida por ser una red global libre de coordinación centralizada, rol que le corresponde a la Autoridad para la Asignación de Números de Internet (IANA), la cual a su vez, es un departamento de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), entidad internacional, responsable de la coordinación de los elementos que mantienen Internet funcionando.

V.—Que IANA oficialmente mantiene el registro de sistemas de numeración y códigos únicos  que son utilizados en los estándares técnicos (“protocolos”) que posibilitan la existencia de Internet.

VI.—Que ICANN delega los recursos de numeración de Internet a los Registros Regionales de Internet (RIRs), y a su vez, los RIRs siguen sus propias políticas regionales para una posterior subdelegación de recursos de numeración a sus clientes (proveedores de servicios y organizaciones).

VII.—Que LACNIC, el Registro de Direcciones de Internet Para América Latina y Caribe, es la organización responsable de la asignación y administración de las direcciones IP y recursos relacionados (Números Autónomos y Resolución Inversa) para la región de América Latina y el Caribe y es uno de los 5 Registros Regionales de Internet (RIRs) en el mundo.

VIII.—Que una dirección IP es una etiqueta numérica que identifica de manera única un dispositivo dentro de una red. De esta forma, los servicios que requieren estar disponibles de manera permanente en Internet utilizan una dirección IP única y estática, asignada por LACNIC, para el caso de Costa Rica.

IX.—Que los servidores de correo electrónico, páginas web, DNS (Domain Name System o Sistema de Nombres de Dominio), FTP (File Transfer Protocol o Protocolo de Transferencia de Archivos), entre otros, requieren de una dirección IP única y estática, para ser accedidos desde cualquier parte del mundo.

X.—Que como consecuencia del crecimiento en el número de usuarios de Internet, según se puede apreciar en la base de datos de estadísticas de la UIT (www.itu.int/ict/statistics), se está presentando un agotamiento de la cantidad de direcciones disponibles en el protocolo de Internet IPv4. Por lo anterior, se ha diseñado la versión 6 del Protocolo de Internet, con el fin de que las arquitecturas de red de los proveedores de servicio, satisfagan la creciente necesidad de los usuarios. Esta nueva versión del Protocolo de Internet, denominado también IPv6, establece un nuevo sistema de direccionamiento que permite una mayor cantidad de direcciones IP.

XI.—Que según el último reporte sobre “Distribuciones/Asignaciones IPv4, espacio disponible y pronósticos” realizado por el LACNIC (Latin American and Caribbean Internet Addresses Registry ó en español: Registros de Direcciones de Internet para Latinoamérica y el Caribe),  la fecha de agotamiento aproximada de direcciones IPv4 en la región de América Latina y el Caribe, es mayo del 2014. Esto provocará que a  partir de ese momento, a los proveedores de servicio de telecomunicaciones no se les pueda entregar bloques de direcciones IPv4 por parte de LACNIC, sino, sólo bloques de direcciones IPv6, lo cual incluye a Costa Rica.

XII.—Que en la actualidad, la red global de Internet funciona a través de un Protocolo de Internet o IP, empleado para comunicar datos a través de una red. Y que a la fecha, están en uso oficial dos versiones de este protocolo; la versión 4, que es la más utilizada y la versión 6, que se ha comenzado a utilizar ante el agotamiento de la primera.

XIII.—Que ambas versiones del Protocolo de Internet utilizan sistemas de direccionamiento incompatibles entre sí. Es decir, los dispositivos que utilicen un sistema de direccionamiento basado en IPv4 no podrán comunicarse con dispositivos que utilizan el sistema de direccionamiento IPv6 directamente.

XIV.—Que el agotamiento de direcciones IPv4 implica un nuevo desafío para el país, por cuanto los nuevos servicios que se ofrezcan sobre el Protocolo IPv6, sea dentro o fuera del país, no podrán ser accedidos por las entidades públicas que no hayan implementado este nuevo Protocolo.

XV.—Que de conformidad con el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento de América Latina y el Caribe (eLAC2015), aprobado en la “Declaración de Lima”, firmada en la Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, Lima, noviembre del 2010, actividad en la que participó Costa Rica, plantea entre sus metas la implementación de planes nacionales, para que pueda accederse a la mayor brevedad posible, a los portales de servicios públicos gubernamentales de los países de la región a través del IPv6 y que las redes estatales trabajen de forma nativa con IPv6.  Dicha declaración, constituye una manifestación de compromiso político de avanzar en los objetivos descritos en la misma, incluidos los esfuerzos para alcanzar las metas del Plan eLAC 2015.

XVI.—Que en atención a sus obligaciones, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), elaboró el Informe denominado: “el Estado del IPv6 en el Sector Público Costarricense”, en el mes de julio del 2011, el cual puede accederse en la página de Internet www.telecom.go.cr, y mediante él se determinó el grado de preparación que las instituciones públicas poseen para la implementación de la nueva versión del protocolo. De la misma forma, dicho estudio estableció la necesidad de emitir lineamientos gubernamentales dirigidos a promover que todo el software y el hardware que se adquiera deberá soportar IPv6, además de monitorear el avance de implementación del Protocolo IPv6 en las entidades que conforman el sector público costarricense.

XVII.—Que tal como se cita en el informe IT-GR-2012-014 de la Gerencia de Redes del Viceministerio de Telecomunicaciones, al no implementar IPv6 “(…) los usuarios se ven abocados a una nueva brecha digital, algo así como una “doble Internet” en la que no se puede garantizar a todos los ciudadanos el acceso a todos los contenidos de una forma adecuada, ni siquiera que unos usuarios puedan conectarse con otros, y evitarlo es posible y sin grandes inversiones (Palet, 2011)”.

XVIII.—Que de conformidad con el Informe de cita en el considerado anterior, se recomienda que el plazo de transcisión hacia el Protocolo IPv6 finalice en junio del 2015, recomendación que es acogida mediante este acto.

XIX.—Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, y a efectos de impulsar las medidas que permitan que el Poder Ejecutivo enfrente la implementación de IPv6 en el corto y mediano plazo. Por tanto,

Emiten la siguiente Directriz:

“DIRIGIDA A DEFINIR LA FECHA LÍMITE PARA

LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE

INTERNET IPv6 EN EL SECTOR PÚBLICO

COSTARRICENSE”

Artículo 1º—Objeto. Informar a los órganos, entes, instituciones y empresas del Sector Público Central y descentralizado, de la fecha límite para la implementación del Protocolo de Internet IPv6 de conformidad con el último reporte sobre “Distribuciones/Asignaciones IPv4, espacio disponible y pronósticos” realizado por el LACNIC (Latin American and Caribbean Internet Addresses Registry ó en español: Registros de Direcciones de Internet para Latinoamérica y el Caribe), y con el Informe IT-GR-2012-014 del Viceministerio de Telecomunicaciones llamado “Recomendación para el establecimiento de la fecha límite de implementación de IPv6”.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La presente directriz está dirigida a órganos, entes, instituciones y empresas del Sector Público central y descentralizado. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 y en los incisos a) y c) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones quedan sometidas al ámbito de aplicación de esta Directriz, todas las dependencias e instituciones que forman parte del Sector de Telecomunicaciones, tanto de la Administración Pública central como descentralizada, incluyendo las instituciones autónomas, las semiautónomas, y las empresas públicas.

Artículo 3º—Nomenclatura y definiciones. Para efecto de lo dispuesto en la presente directriz, se tendrán las siguientes:

a)  IP (Protocolo de Internet): Protocolo de la capa de red que define el mecanismo de direccionamiento en Internet para permitir la transmisión de datos. En concordancia con la recomendación UIT-R BT.1699.

b)  IPv4: Versión 4 del Protocolo de Internet descrito en el artículo 3° inciso a) de la presente Directriz; y definido en el RFC 791 (Request For Comments), publicado por el IETF (Internet Engineering Task Force) donde se presentan las Interfaces y operación; se brinda una visión general de la relación con otros protocolos y el modelo de operación; se describen las funciones y puertas de enlace y se especifican los formatos de las cabeceras de Internet.

c)  IPv6: Versión 6 del Protocolo de Internet descrito en el artículo 3 inciso a) de la presente Directriz y definido en el RFC 2460 (Request For Comments), publicado por el IETF (Internet Engineering Task Force) donde se especifican aspectos técnicos tales como Terminología; Formato de la Cabecera IPv6; Cabeceras de Extensión IPv6; Orden de las Cabeceras de Extensión; Opciones; Cabecera Opciones de Salto a Salto; Cabecera Enrutamiento; Cabecera Fragmento; Cabecera Opciones de Destino; Cabecera No Hay Siguiente; Cuestiones de Tamaño del Paquete; Etiquetas de Flujo; Clases de Tráfico; Cuestiones de Protocolo de Capa Superior; Sumas de Verificación de Capa Superior; Tiempo de Vida Máximo de un Paquete; entre otros.

d)  MICITT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

e)  PNDT: Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014.

Artículo 4º—Del soporte de IPv6. Se apercibe e insta a todos los jerarcas de los órganos, entes, instituciones y empresas del Sector Público central y descentralizado, para que, a partir de la publicación de la presente directriz, asuman, por su parte, la toma de las medidas que estimen conveniente para incorporar como requisito en la compra de productos y servicios de Tecnologías de Información y Comunicación, el soporte para el Protocolo de Internet, IPv6. Lo cual tendrá como referencia la fecha límite dispuesta en el artículo 6 de la presente Directriz.

Artículo 5º—De las medidas recomendadas para la implementación del IPv6: Entre las medidas a considerar para la implementación de IPv6, por parte de las diferentes entidades, órganos y empresas involucradas en la presente Directriz, se sugiere:

a)  Elaborar un Plan de Implementación de IPv6.

b)  Llevar a cabo un inventario del Hardware y Software que no soporta IPv6;

c)  Incluir en el Plan de Compras, como una prioridad, la sustitución del Hardware y Software que no soporte IPv6.

Artículo 6º—Plazo de implementación Institucional de IPv6. La fecha límite establecida para concluir la implementación del Protocolo IPv6, es el 30 de junio del 2015, a fin de que los usuarios puedan acceder a los servicios que por medio de Internet presten las instituciones y que todas las entidades puedan, así mismo, brindar sus servicios por medio del Protocolo IPv6.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Ing. Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-022.—C-118910.—(D049-IN2013031450).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 837-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política y 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Lima, República del Perú, y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, asista al taller internacional “Políticas para la generación de suelo urbano para vivienda de interés social” organizado por la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI), que se celebrará los días 21 y 22 de marzo de 2013. La salida del señor Monge Fernández hacia la ciudad de Lima se realizará el día 20 de marzo de 2013 a las diez horas treinta minutos y su regreso será el día 24 de marzo de 2013 a las dieciséis horas cincuenta y tres minutos.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Guido Alberto Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3°—No se cancelarán gastos de pasajes ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos relativos a transporte aéreo y terrestre, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU Hábitat.

Artículo 4°—Que durante los días del 20 al 24 de marzo de 2013, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 5º— Rige a partir del día 20 de marzo de 2013 a las diez horas treinta minutos y hasta el día 24 de marzo de 2013 a las dieciséis horas cincuenta y tres minutos.

Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 17501.—Solicitud Nº 123810-001-13.—C-14100.—(IN2013031474).

Nº 860-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre de 2012, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 19 al 24 de abril del 2013, a Moscú, Federación Rusa, para asistir a Reuniones Concernientes a la Firma del Plan de Trabajo en el Marco del Convenio Cultural entre el Ministerio de Cultura de la Federación Rusa y el Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista a Reuniones Concernientes a la Firma del Plan de Trabajo en el Marco del Convenio Cultural entre el Ministerio de Cultura de la Federación Rusa y el Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica, a realizarse los días 22 y 23 de abril de 2013, en Moscú, Federación Rusa.

Artículo 2º—El transporte internacional, será cubierto por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢4.009.236,00 (cuatro millones nueve mil doscientos treinta y seis colones exactos), equivalentes a $7.700.00 (siete mil setecientos dólares exactos); el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, de los días 19, 20, 21 y 24 de abril de 2013, serán cubiertos por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viaticos al Exterior, por un monto de ¢1.983.003,24 (un millón novecientos ochenta y tres mil tres colones con veinticuatro céntimos), equivalentes a $3.809,20 (tres mil ochocientos nueve dólares con veinte centavos); el hospedaje y la alimentación, de los días 22 y 23 abril de 2013, serán cubiertos por el gobierno de la Federación Rusa.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 16:55 horas del día 19 de abril de 2013 hasta las 14:40 horas del día 24 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de abril del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-750-117-749.—C-14100.—(IN2013031475).

N° 868-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 842-P del veintidós de marzo de dos mil trece, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Centroamericana sobre Seguridad”, por realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 15 al 20 de abril de 2013 (incluye salida y regreso).

2º—Que de conformidad con el oficio 0545-2013-DI, de fecha 03 de abril de 2013, suscrito por la Licda. Silvia Navarro Mora, Directora de Despacho, solicita modificar el Acuerdo 842-P, en lo conducente a la fecha, hora de salida y regreso. Asimismo el nombramiento del Ministro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo 842-P, del veintidós de marzo de dos mil trece, para que la fecha de salida del viaje del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, así como del nombramiento del Lic. Celso Gamboa Sánchez como Ministro a. í., se lea correctamente: “de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril hasta las once horas cuarenta minutos del diecinueve de abril de dos mil trece”.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 842-P se mantienen incólumes.

Artículo 3º—Rige de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril hasta las once horas cuarenta minutos del diecinueve de abril de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº 108-090-00027.—C-15060.—(IN2013031473).

N° 869-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley N° 9103 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre del 2012, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 26 al 28 de abril del 2013, a Santa Tecla, El Salvador, para participar en el VI Encuentro de la Red Internacional de Escritores por la Tierra.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que participe en el VI Encuentro de la Red Internacional de Escritores por la Tierra, en Santa Tecla, El Salvador, del 26 al 28 de abril de 2013.

Artículo 2º—El transporte internacional, será cubierto por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢364.320,00 (trescientos sesenta y cuatro mil trescientos veinte colones exactos), equivalentes a $720,00 (setecientos veinte dólares exactos). El hospedaje, la alimentación y el transporte interno serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N° 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 26 de abril del 2013 hasta las 9:45 horas del día 28 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los 22 días del mes de abril del año 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-750-18-749.—C-15060.—(IN2013031470).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 064-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso I) de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía N° 7410 del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Policía N° 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.

II.—Que dicha Ley en su artículo dieciocho crea la Unidad Especial de Intervención, como un cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

III.—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha ley y sus reglamentos.

IV.—Que el servidor que se dirá cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembro de las fuerzas de policía incluido dentro del Régimen del Estatuto Policial al funcionario de la Unidad Especial de Intervención:

                        Nombre                                               Cédula

           Calderón Brade Walter                               1-792-447

Artículo 2º—Rige a partir del primero de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticinco de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 17387.—Solicitud Nº 17978.—C-13160.—(IN2013031213).

N° 516-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Eric Sandí Rodríguez, cédula de identidad N° 1-745-171, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, con el propósito de participar en una capacitación regional en materia de precursores de drogas, a celebrarse en ese país del 11 al 15 de marzo del año en curso. La salida está prevista para el 11 de marzo, 2013 y el regreso para el 15 de marzo, 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa de Control de Contenedores de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

Artículo 3º—Rige a partir del 11 de marzo, 2013 y hasta el 15 de marzo, 2013.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los once días del mes de marzo del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18028.—Solicitud Nº 30090.—C-10340.—(IN2013031464).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

078-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a Ana Guadalupe Gutiérrez Mejía, cédula 2-338-842, Directora Ejecutiva Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, para participar en las actividades organizadas por la Red de Gestión de Innovación e el Sector Agroalimentario (INNOVAGRO), que se celebrará del 27 al 29 de mayo de 2013, en Cali, Colombia.

2º—Los gastos serán cubiertos por FITTACORI.

3º—Rige a partir del 26 al 30 de mayo de 2013.

Dado en el Despacho Ministerial, el 9 de mayo de dos mil trece.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(IN2013031536).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 020-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en el artículo 28, inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2º—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece que la Comisión Nacional del Consumidor está integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes de nombramiento del Ministro de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.

3º—Que mediante el Acuerdo N° 016-MEIC, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2011, se nombra al señor Esteban Villegas Castro, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 01 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2015.

4º—Que mediante el Acuerdo N° 020-MEIC, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009, se prorroga el nombramiento de Iliana Cruz Alfaro como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 01 de abril del 2009 y hasta el 31 de marzo de 2013; y se nombra al señor Rigoberto Vega Arias como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 09 de marzo de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2013.

5º—Que esta Administración se ve en la imperiosa necesidad de prorrogar los nombramientos que se dirán, con el objeto de no entorpecer la labor de la Comisión Nacional del Consumidor. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer al señor Esteban Villegas Castro, mayor, divorciado, Abogado, portador de la cédula de identidad número 1-719-600, los servicios prestados durante su gestión.

Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento de la señora Iliana Cruz Alfaro, mayor, divorciada, abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 2-386-398, como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor; y el nombramiento del señor Rigoberto Vega Arias, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-801-938, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor.

Artículo 3º—Los nombramientos señalados rigen a partir del 1 de abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2017.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al ser los tres días del mes de abril del año dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº 111-210-038-2013.—(IN2013030623).

Nº 025-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), capacitar a funcionarios en el Diplomado Gestión del Desarrollo Económico Local en Zonas Transfronterizas de Centroamérica de Costa Rica-Panamá. El Diplomado será impartido por CENPROMYPE-ILPES-CEPAL. Que dicha capacitación se llevará a cabo del 26 al 28 de abril del 2013, en Volcán, Provincia de Chiriquí - Panamá.

II.—Que es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y en especial de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, capacitar su personal principalmente en metodologías en desarrollar zonas fronterizas de rezago social y económico. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Rosa Elena Monge Rojas, portador de la cédula número tres-cero doscientos treinta y seis-cero ochocientos ocho, Jonnathan Sequeira Ureña, portador de la cédula número uno-mil ciento dos-cero ciento noventa y siete, Jonnathan Zúñiga Muñoz, portador de la cedula número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero trescientos cuarenta y cinco, todos funcionarios de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, para que participen en la capacitación de Diplomado Gestión del Desarrollo Económico Local en Zonas Transfronterizas de Centroamérica de Costa Rica-Panamá, que se llevarán a cabo en Volcán, Provincia de Chiriquí-Panamá, del día 26 al 28 abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto hospedaje, alimentación, en Panamá serán asumidos por el Cooperación Austriaca para el Desarrollo. Los gastos por transporte terrestre a Panamá serán asumidos por los funcionarios.

Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de abril y hasta su regreso el día 29 de abril del 2013, devengando los funcionarios el 100 % de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintidós días del mes de abril de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero.—Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-036.—(IN2013030622).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 051-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 O Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de Interés  para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el  Seminario Internacional de Presupuesto Público, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejercen los funcionarios.

II.—Que la participación de los funcionarios Francisco Molina Salas y Eduardo Barrantes Alvarado, será de provecho para  la Dirección Financiera  así como para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán dos temas generales como lo son: Los principales problemas que presenta la aplicación de un Sistema de Planeamiento de las Políticas Públicas. Contexto y Propósitos para su solución. Deficiencias que presentan los Sistemas y Procesos Presupuestarios en América Latina. Propuestas para superarlas; dadas las funciones que realizan los servidores en calidad de Subdirector  Financiero y Subjefe del Departamento de Formulación y Evaluación Presupuestaria, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Francisco Molina Salas, cédula 1-716-870, Subdirector Financiero de este Ministerio y al Licenciado Eduardo Barrantes Alvarado, cédula N° 2-359-763, Subjefe del Departamento de Formulación y Evaluación Presupuestaria de la Dirección Financiera, para que participen  en el XL Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 03 al 07 de junio del 2013, en la ciudad de Montevideo-Uruguay.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de los funcionarios Molina Salas y Barrantes Alvarado durante los días del 01 al 09 de junio del 2013 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-03 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.589,28 dólares americanos para cada uno, para un total de $ 3.178,56 lo cual incluye los gastos de alimentación y hospedaje, taxis (aeropuerto-hotel y viceversa).

Por la subpartida 10503, transporte al exterior, se reconocerá para cada funcionario el boleto aéreo y otros cargos por una suma máxima de $2.000,00 para cada uno, para un total de $ 4.000,00 para ambos funcionarios.

Para los gastos de inscripción al Seminario se reconocerá una suma máxima de $450,00 dólares americanos para cada funcionario, para un total de $900,00, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-03.

Artículo 3º—Los funcionarios deben ceder al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la totalidad del millaje producto de este viaje al exterior.

Artículo 4º—Que durante los días hábiles laborales del 01 al 09 de junio del año 2013, en que se autoriza la participación de los funcionarios, Francisco Molina Salas y Eduardo Barrantes Alvarado, en la actividad denominada XL Seminario Internacional de Presupuesto Público, en la ciudad de Montevideo-Uruguay, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 01 de junio y hasta su regreso el día 09 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 5 días del mes de abril del año 2013.

Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00115.—(IN2013030624).

Nº 057-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con  fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos 1, 4, 6, 7, 11, 27 y 113; a su vez, Ley de Presupuesto N° 9103, La Gaceta N° 242 Alcance 204, del 14 de diciembre del 2012, y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Artículo 1º—Que el Ministerio del Interior y Transporte, en nombre del Gobierno de la República Argentina, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y el Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial (OISEVI) realizará el Tercer Encuentro Iberoamericano y del Caribe sobre Seguridad Vial EISEVI 3,  en la Ciudad de Buenos Aires Argentina, los días 8 y 9 de mayo de 2013, así como  la  presentación del primer Informe de Avance de la Década de Acción para la Seguridad Vial 2011 – 2020  el día 10 de mayo de 2013, a los cuales el Ing. Germán Eduardo Valverde González, ha sido invitado a participar.

Artículo 2º—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se contempla la acción estratégica denominada: “Plan para mejorar la seguridad vial del país”.

Artículo 3º—Que el Ing. Germán E. Valverde González es Asesor Técnico del señor del Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, en temas de Ingeniería de Transporte y Seguridad Vial. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Germán Eduardo Valverde González  cédula de identidad número 2-0488-0206, Asesor del Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a  la República de Argentina, del  07 al 11 de mayo del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje,  alimentación y transporte local serán cubiertos por el Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial (OISEVI).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario público antes citado, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de mayo del 2013 al 11 de mayo del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los diecisiete días del mes de abril del 2013.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00104.—(IN2013030626).

Nº 066-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Como respuesta al informe de la Contraloría (Informe DFOE-PO-IF-12-2010), los ingenieros de esta Dirección han incluido dentro de las actividades de trabajo la labor de facilitadores con el fin de dar capacitación a Directores Regionales del MOPT, en las diferentes temáticas de puentes.

2º—Con el fin de realizar el levantamiento del inventario e inspección de puentes a través del sistema de Administración de Estructuras de puentes (SAEP). Es necesario que se realice dicho levantamiento de manera correcta y completa, y la Dirección de Puentes es la encargada de brindar los lineamientos técnicos a municipalidades Conavi, Lanamme entre otras instituciones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ingeniero, Mario Loría Galagarza, cédula 6-240-052, funcionario de la Dirección de Puentes del MOPT; para que participe en el Curso de Entrenamiento “Bridge Inspection Training”, a realizarse en Las Cruces Nuevo México, Estados Unidos, a partir del 12 al 25 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje durante los días del 12 al 25 de mayo del 2013, serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 32701 “Mejoramiento y Conservación de la Red Vial”, Subpartida 10504, por un monto de $4.326,00 dólares americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación y hospedaje, taxis (aeropuerto-hotel y viceversa).

Por la subpartida 10503, Programa 32701 “Mejoramiento y Conservación de la Red Vial”, se reconocerá el pago del boleto aéreo y otros cargos por una suma máxima de $1.300,00 dólares americanos.

Cargar los gastos de inscripción del funcionario al Curso de entrenamiento por un monto total de $1.500,00 dólares estadounidenses, a la subpartida 1.07.01 del programa 3270.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ing. Mario Loría Galagarza en el Curso de Entrenamiento “Bridge Inspection Training”, a realizarse en Las Cruces Nuevo México, Estados Unidos a partir del 12 al 25 de mayo del 2013 devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 25 de mayo del 2013 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 23 días del mes de abril del año 2013.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00113.—(IN2013030625).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 346-AC-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Reglamento General del CONESUP No. 29631-MEP del 18 de junio del 2001.

Considerando:

Único.—Mediante oficio FCPR-114-OCT-2012, de fecha 25 de octubre de 2012, la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica informa que en la sesión extraordinaria CP-10-2012, celebrada el día 24 de octubre de 2012, los miembros de la Federación de Colegios, tomaron el siguiente acuerdo: Acuerdo CP-07-10-2012: Nombrar como representante alterno de la Federación ante el CONESUP a la señora Marleni Calvo Solano, cédula de identidad N° 3-0195-0142 (tres cero ciento noventa y cinco cero ciento cuarenta y dos), Máster en Salud Pública, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Lo anterior por el período comprendido del 25 de octubre del 2012 al 25 de octubre del 2014. Acuerdo firme. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por nombrada a la señora Marleni Calvo Solano, cédula de identidad N° 3-0195-0142, Máster en Salud Pública, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, como Representante Alterna de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal correspondiente de dos años a partir del 25 de octubre del 2012.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de octubre del 2012 y por el período legal correspondiente, que vence el 25 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Dr. Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19960.—C-16920.—(IN2013031179).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0084-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Eduardo Alonso Díaz Sánchez, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-1021-134, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa De Royal Científica de Latinoamérica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-199795, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada De Royal Científica de Latinoamérica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.220.862,00 (un millón doscientos veinte mil ochocientos sesenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $368.000,00 (trescientos sesenta y ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa De Royal Científica de Latinoamérica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 38-2012, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.

Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa De Royal Científica de Latinoamérica S. R. L., cédula  jurídica número 3-102-199795, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de equipos, artículos y aparatos, médicos, quirúrgicos, ortopédicos y de traumatología.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 242 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 292 trabajadores, a más tardar el 7 de noviembre del 2013.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.220.862,00 (un millón doscientos veinte mil ochocientos sesenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $368.000,00 (trescientos sesenta y ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 6 de noviembre del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.588.862,00 (un millón quinientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 25%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes  indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a  firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a  confeccionar  un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin  perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 140-1997 de fecha 07 de julio de 1997 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013031243).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

.—000253.—Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de febrero del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0743 de 08 de junio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número  150461-000, cuya naturaleza es terreno de pastos con una casa, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 954.911,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Calle pública, El Estado, Socorro Calero Calero, Doris León Acuña, Keylin Sanchez Calero, Haydee Campos Corrales, Maynor Durán Acuña, acequia en medio, Ronald Murillo Berrocal y Lidier José Parajeles Vindas, al sur con El Estado, Ganadera Comercial, Maroto Hermanos Limitada y Maynor Durán Acuña, al este con Keylin Sanchez Calero y al oeste con Keylin Sánchez Calero y Maynor Durán Acuña.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 166,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos con una casa, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos  de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1573860-2012. Siendo necesaria su adquisición  para la  construcción  del proyecto  denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia -Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.725 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a.       Plano catastrado N° A-1573860-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 166,00 metros cuadrados.

b.       Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c.        Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número  150461-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos con una casa. 

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1573860-2012.

d)  Propiedad: Ganadera Agrícola Santa Clara S. A., cédula jurídica N° 3-101-236404, representada por  clara Ivette Arce Barrantes, cédula N° 2-228-806.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 166,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia -Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA  DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 150461-000, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera Agrícola Santa Clara S. A., cédula jurídica N° 3-101-236404, representada Ivette Arce Barrantes, cédula N° 2-228-806, una área total de 166,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1573860-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. 2106.—Solicitud Nº 112-303-00161.—(IN2013031197).

.—000379.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciocho del mes de abril  del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0313 de 20 de marzo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 461415-000, cuya naturaleza es terreno de bosque y repasto, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 192.528,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Alejandro Morales Corrales, al sur con Norma Rojas Morera y Quebrada, al Este con Ganadera Los Mecos S.A. y al oeste con calle pública con 411,75 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 12.607,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bosque y repasto. Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1639448-2013. Siendo necesaria su adquisición  para la  construcción  del proyecto  denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.606 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1639448-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12.607,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 461415-000.

b)  Naturaleza: terreno de bosque y repasto.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1639448-2013.

d)  Propiedad: Germán Morales Mora, cédula  N° 2-331-038.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12.607,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 461415-000, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela  y propiedad de Germán Morales Mora, cédula  N° 2-331-038, con una área total de 12.607,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1639448-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 803 del 25 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta N° 216 del 10 de noviembre del 2011, por cambios de línea en el citado proyecto, se confeccionó un nuevo plano, bajo el N° A-1639448-2013, con un área que mide 12.607,00 por lo que es necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público el bien inmueble descrito en el punto anterior, para su utilización en la ejecución del referido proyecto, según Oficio N° 2013-0313 del 20 de marzo del 2013, suscrito por el Ingeniero Alex Mauricio Ureña Ortega, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles.

3º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

4º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. 2103.—Solicitud Nº 112-303-00158.—(IN2013031205).

N° 000380.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del día dieciocho del mes de abril del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0304 de 19 de marzo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147534-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 233.412,01 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Ronulfo Rojas Jiménez, al Sur con Alejandro Morales Corrales, al este con Nautilio Rodríguez Alfaro y al oeste con el Estado, calle pública con 314,02 metros. 

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 12.935,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero  de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1639449-2013. Siendo necesaria su adquisición  para la  construcción  del proyecto  denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.774 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)       Plano catastrado N° A-1639449-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12.935,00 metros cuadrados.

b)       Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)       Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)       Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número  147534-000.

b)       Naturaleza: terreno de pastos.

c)       Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1639449-2013.

d)       Propiedad: Alejandro Morales Corrales, cédula  N° 2-137-762.

e)       De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12.935,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia “, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA  DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147534-000, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Alejandro Morales Corrales, cédula  N° 2-137-762, con una área total de 12.935,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1639449-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia “.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. 2106.—Solicitud Nº 112-303-00159.—(IN2013031210).

N° 000381.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y diez minutos del día dieciocho del mes de abril del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0348 de 03 de abril del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 326573-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 457,62 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Elizabeth Ramírez Ramírez, al sur con Rosa Marta Hernández y Endesa S. A., al este con calle pública con un frente de 15,99 metros y al oeste con Xinia Guevara Renault y servidumbre de paso con un frente de 3,00 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 124,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1642733-2013. Siendo necesaria su adquisición  para la  construcción  del proyecto  denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.775 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)       Plano catastrado N° SJ-1642733-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 124,00 metros cuadrados.

b)       Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)       Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 326573-000.

b)  Naturaleza: es terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1642733-2013.

d)  Propiedad: Ligia Chavarría Valverde, cédula N° 1-435-351.  

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 124,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA  REPÚBLICA

Y EL MINISTRO  DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 326573-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José  y propiedad de Ligia Chavarría Valverde, cédula N° 1-435-351, una área total de 124,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1642733-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. 2106.—Solicitud Nº 112-303-00160.—(IN2013031245).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-104-2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en calidad de representante legal de la empresa Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrex 20-20-20 + EM compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Azufre, Manganeso, Hierro, Cobalto, Zinc, Cobre, Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013031247).

AE-REG-E-105-2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en calidad de representante legal de la empresa Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Solu Feed 20-20-20 compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013031248).

AE-REG-E-103/2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en calidad de representante legal de la empresa Duwest Costa Rica, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NK 13-0-44 + 1 Mg compuesto a base de Nitrógeno, Potasio y Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013031249).

AE-REG-E-108/2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en calidad de representante legal de la empresa Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ultra Edta Mn compuesto a base de Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013031250).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cepha - Pront, fabricado por Laboratorios Bayer New Zealand, Ltd., Nueva Zelanda, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: ceftiofur base 50 mg (como clorhidrato) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades bacterianas causadas por agentes sensibles al ceftiofur en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 23 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013031158).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Carprofeno 5 %, fabricado por Laboratorios Centrovet Ltda., Chile con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Carprofeno 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de dolor e inflamación asociada a la osteoartritis y para el dolor postoperatorio asociado a cirugía de tejidos blandos y ortopédicas en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013031218).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefalexina 15 %, fabricado por Laboratorios Centrovet Ltda., Chile con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cefalexina 15 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones de la piel, tejidos blandos, infecciones urinarias, en osteomielitis causados por bacterias sensibles a cefalexina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013031219).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino(a) de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ofloxacina 0.3 %, fabricado por Laboratorios Centrovet Ltda., Chile con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ofloxacino 0.3 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones oculares producidas por baterias sensibles a ofloxacino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861 -MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013031221).

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula N° 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neurovitaminas Arsal solución Oral, fabricado por Laboratorios Arsal S. A. de C.V., de El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Vitamina B1 20 mg, vitamina B12 0.2 mg, piridoxina 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de hipovitaminosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013031521).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 30-2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 15 del mes de abril del dos mil trece.

Se conoce cancelación de los vuelos NK435/NK438, en la ruta Fort Lauderadale-San José y viceversa, operados por la compañía Spirit Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-478044, representada por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco.

Resultandos:

1º—La compañía Spirit Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajero, carga y correo en la ruta Fort Lauderdale, USA-San José, Costa Rica y v.v., otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución 144-2007 del 16 de julio de 2007, publicada en La Gaceta N° 213 del 06 de noviembre, 2007, con una vigencia hasta el 16 de julio de 2022.

2º—Mediante escrito presentando ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 de marzo del 2013, el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Spirit Airlines, Inc, solicitó se le autorice a su representada la cancelación de los vuelos NK435/NK438, en la ruta Fort Lauderadale-San José y viceversa a partir del 15 de marzo del año en curso.

3º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-0071-2013 de fecha 23 de marzo de 2013, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de cancelación de vuelos realizada por la compañía Spirit Airlines, y en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, así como a la solicitud de la compañía Spirit Airlines Inc., Se recomienda: Autorizar a la compañía Spirit Arlines Inc., a modificar el itinerario mediante la cancelación del segundo vuelo NK435/438 en la ruta Fort Lauderdale-San José y viceversa a partir de la aprobación del CETAC.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la compañía Spirit Arlines Inc., cédula jurídica 3-012-478044, representada por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, a modificar el itinerario mediante la cancelación del segundo vuelo NK435/438 en la ruta Fort Lauderdale-San José y viceversa a partir de su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 26-2013, celebrada el 15 de abril del 2013.

Notifíquese y publíquese.—Jorge Vargas Araya, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-0011.—C-65800.—(IN2013031491).

Nº 31-2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 15 del mes de abril del dos mil trece.

Se conoce solicitud suspensión temporal de los vuelos en la ruta: San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa, operados por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí.

Resultandos:

1º—La compañía Líneas Aéreas Costarricense Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº117-99 del 03 de diciembre de 1999 renovado, modificado y ampliado desde el 03 de diciembre de 1999 y con vigencia hasta el 03 de diciembre de 2014, para brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares, así como servicio exclusivo de carga bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares.

2º—De conformidad con el oficio DGAC-TA-INF-0079-2013 de fecha 04 de abril de 2013 de la Unidad de Transporte Aéreo, mediante escrito del 20 de marzo 2013, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender operaciones a partir de la aprobación de su aprobación y hasta por seis meses, en la ruta: San José, Costa Rica – Santo Domingo, República Dominicana y viceversa, aduciendo motivos de estrategia de la compañía

3º—Que al respecto la Unidad de Transporte Aéreo en su informe DGAC-TA-INF-0079-2013 del 04 de abril, 2013, en lo que interesa recomendó

“(…)

1)  Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A. (LACSA), a suspender de forma temporal y hasta por seis meses a partir de la aprobación del CETAC, las operaciones en la ruta: San José, Costa Rica – Santo Domingo, República Dominicana y viceversa.

2)  Que de previo a reiniciar las operaciones, la compañía LACSA debe presentar al CETAC, con al menos 30 días de antelación, el itinerario y tarifas actualizadas, para la ruta: San José, Costa Rica – Santo Domingo, República Dominicana y viceversa”.

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución se centra sobre lo solicitado por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, que consiste en la suspensión formal temporal de los vuelos LR695/694 a partir de la aprobación del Consejo Técnico y hasta por el plazo de seis meses.

Cabe indicar que actualmente dichos vuelos fueron suspendidos mediante la resolución 43-2012 del 07 de mayo de 2012 y hasta el 24 de octubre de 2012, y esta nueva petición corresponde a una segunda autorización de suspensión.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Ø  Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender de forma temporal y hasta por seis meses a partir de su aprobación, las operaciones en la ruta: San José, Costa Rica – Santo Domingo, República Dominicana y viceversa.

Ø  De previo a reiniciar las operaciones, la compañía deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación, el itinerario y tarifas actualizadas, para la ruta: San José, Costa Rica – Santo Domingo, República Dominicana y viceversa.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 26-2013, celebrada el 15 de abril del 2013.

Notifíquese y publíquese.—Jorge Vargas Araya, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-0012.—C-82720.—(IN2013031504).

Nº 32-2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 15 del mes de abril del dos mil trece.

Se conoce solicitud suspensión temporal de operaciones en el segmento de ruta: Lima, Perú-Buenos Aires, Argentina y viceversa (Vuelos LR/624-625), operados por la compañía 101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí.

Resultandos:

1º—La compañía Líneas Aéreas Costarricense Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 117-99 del 03 de diciembre de 1999 renovado, modificado y ampliado desde el 03 de diciembre de 1999 y con vigencia hasta el 03 de diciembre de 2014, para brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares, así como servicio exclusivo de carga bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares.

2º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0081-2013 de fecha 04 de abril de 2013, la Unidad de Transporte Aéreo indica que Mediante escrito de fecha 20 de marzo 2013, recibido por la Secretaría del CETAC en la misma fecha, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo, de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S .A., LACSA, solicitó autorización al CETAC, para suspender de manera temporal, por un período de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación, las operaciones en el segmento de ruta: Lima, Perú - Buenos Aires Argentina y viceversa.

3º—Que al respecto la Unidad de Transporte Aéreo en su informe DGAC-TA-INF-0081-2013 del 04 de abril, 2013, en lo que interesa recomendó

“(…)

1)  Autorizar a la compañía LACSA, con fundamento a lo establecido en el artículo 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil y a la solicitud expresa de la compañía LACSA, a suspender de forma temporal las operaciones por un plazo de hasta seis meses a partir de la aprobación del CETAC, en el segmento de ruta: Lima, Perú – Buenos Aires, Argentina y viceversa, operado mediante los vuelos LR624/625.

2)  Solicitarle a la compañía LACSA que con al menos 30 días antes de que venza la suspensión temporal al segmento de ruta: Lima, Perú – Buenos Aires, Argentina y viceversa, debe presentar al CETAC el itinerario de vuelos y la tarifa actualizada, o en su defecto solicitar la cancelación definitiva de dicho segmento.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del Asunto: El objeto de la presente resolución se centra sobre lo solicitado por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, que consiste en la autorización para suspender de manera temporal a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y por un plazo de seis meses, los vuelos en el segmento de ruta: Lima, Perú-Buenos Aires, Argentina, autorizados mediante los vuelos LR624/625.

De acuerdo a lo indicado por la Unidad de Transporte Aéreo, con respecto a las frecuencias de San José a Lima, la operación se mantiene invariable con siete frecuencias semanales, con los mismos números de vuelo.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Ø  Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender de forma temporal las operaciones por un plazo de hasta seis meses a partir de su aprobación, en el segmento de ruta: Lima, Perú – Buenos Aires, Argentina y viceversa, operado mediante los vuelos LR624/625.

Ø     Solicitarle a la compañía que con al menos 30 días antes de que venza la suspensión temporal al segmento de ruta: Lima, Perú – Buenos Aires, Argentina y viceversa, deberá presentar el itinerario de vuelos y la tarifa actualizada, o en su defecto solicitar la cancelación definitiva de dicho segmento.

Ø     Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 26-2013, celebrada el 15 de abril del 2013.

Notifíquese y publíquese.—Jorge Vargas Araya, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-0013.—C-88360.—(IN2013031506).

Nº 33-2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:15 horas del 17 del mes de abril del dos mil trece.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación, de la empresa Aerobell Flight School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495667, representada por el señor James Adams Chotto, cédula de identidad 1-0786-0479, para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica para pilotos, con Aeronaves de Ala Rotativa (Helicopteros) y Aeronaves Ala Fija, en las habilitaciones de curso teóricos y prácticos en Helicóptero, aviones y habilitaciones de vuelos por instrumentos (solo ala fija).

Resultandos:

1º—Mediante oficio presentado el 29 de julio de 2011, el señor James Adams, actuando como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa Aerobell Fligth School, S.A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un certificado de Explotación y Certificado Operativo para ofrecer servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, con aeronaves de ala fija y ala rotativa.

2º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-175-2011 de fecha 21 de octubre de 2011, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: Con base en el análisis realizado y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y además demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio, se recomienda:

1.  Otorgar a la empresa Aerobell Flight School S. A., un certificado de explotación para ofrecer servicios como escuela de enseñanza aeronáutica, con aeronaves de ala fija y de ala rotativa.

2.  Las tarifas presentadas, deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de las Escuelas de Aviación.

3.  Otorgar el certificado de explotación por un plazo de cinco años, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el CETAC”.

3º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-127-2012 de fecha 13 de diciembre de 2012, las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron: “Por medio de la presente, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le informa que la Empresa Aerobell Flight Scholl S. A., concluyó9 la Fase 4 para la emisión del Certificado Operativo (CO). Adjunto DGAC-GCT-OF-126-12 de fecha de hoy, en donde se le comunica a la Empresa la conclusión de Fase 4.Se recomienda elevar a Audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación a la Empresa Aerobell Flight Scholl S. A., en la modalidad de Escuela de Enseñanza Aeronáutica para Pilotos con Aeronaves de Ala Rotativa (Helicóptero) y Aeronaves de Ala Fija, en las habilitaciones de cursos teóricos y prácticos en Helicóptero, aviones y habilitación de vuelos por instrumentos (solo ala fija)”

4º—El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 04-2013 celebrada el día 16 de enero de 2013, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Aerobell Flight School S. A., para el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica.

5º—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero de 2013 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se celebró el día 18 de marzo, 2013 a las 09:00 am., sin que se presentaran oposiciones a la misma.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 11 de diciembre de 1972, publicada en el Alcance a La Gaceta Nº 106 de 06 de junio de 1973; prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Por su parte el artículo 143, establece:

Artículo 143: Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

En este sentido el Decreto N° 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N. 5150 y sus reglamentos.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aerobell Flight School Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar el certificado de explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica para pilotos, con aeronaves de Ala Rotativa y Ala Fija, en las habilitaciones de curso teóricos y prácticos en Helicóptero, aviones y habilitaciones de vuelos por instrumentos, (solo ala fija).

3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 18 de marzo, 2013, a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Aerobell Flight School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495667, representada por el señor James Adams Chotto, cédula de identidad 1-0786-0479, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a Brindar: para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica para pilotos, con Aeronaves de Ala Rotativa (Helicópteros) y Aeronaves Ala Fija, en las habilitaciones de curso teóricos y prácticos en Helicóptero, aviones y habilitaciones de vuelos por instrumentos (solo ala fija).

Tarifas: Las tarifas presentadas, deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de las Escuelas de Aviación.

Vigencia: De conformidad con el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado en el artículo 18 de la sesión 32-2011, otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 27-2013, celebrada el día diecisiete de abril del dos mil trece.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-0014.—C-159800.—(IN2013031515).

EDICTO

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se crea el Decreto Ejecutivo denominado “Rac-Sea Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 10 de mayo de 2013.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud N° 112-323-0016-C.—(IN2013031263).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Yuri Alexánder Herrera Ulate, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número uno-cinco cinco seis-dos siete siete, en condición de apoderado generalísimo de la compañía United Air Lines Inc., cédula jurídica número tres-cero doce-ciento veintidós mil cuatrocientos once, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Chicago, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 22-2013 celebrada el 01 del mes de abril del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud N° 112-323-0010-C.—(IN2013031261).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, vecina de Oficentro Torres del Campo, torre primera, segunda planta, San Francisco de Goicochea, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica tres-cero doce-quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y cuatro; ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, operando la ruta Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale (FLL-SJO-FLL). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 24-2013 celebrada el día 24 del mes de abril del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud N° 112-323-0015-C.—(IN2013031262).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

 DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 004-2013.—San José, 28 de febrero del 2013

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

Acuerda:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                   Cédula        N° Puesto         Clase Puesto

Vega Segura Carlos            01-1085-0813        500625                 Profesional  de Servicio Civil 2

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2013.

Publíquese.

Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2106.—Solicitud Nº 112-303-00162.—(IN2013031180).

Nº 005-2013.—San José, 4 de marzo del 2013

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

Acuerda:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre                              Cédula          N° Puesto      Clase puesto

Navarro Hidalgo Yahaira            03-0359-0804        029924         Profesional de Servicio Civil 2

Salas Romero Natalia                   01-1168-0599        503569         Profesional de Servicio Civil 3

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2012.

Publíquese.

Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—Mba. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2106.—Solicitud Nº 112-303-00164.—(IN2013031185).

N° 010-2013.— San José, 24 de abril del 2013

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

Acuerda:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre                Cédula       N° Puesto           Clase Puesto

Fallas Ramírez Olga          01-0594-0840         503536                 Profesional de Servicio Civil 3

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero de 2013.

Publíquese.

Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2106.—Solicitud Nº 112-303-00163.—(IN2013031190).

N° 011-2013.—San José, 24 de abril del 2013

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

Acuerda:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre                        Cédula          N° Puesto      Clase puesto

Alvarado Ibáñez María Gabriela       01-1219-0387    500631     Profesional de Servicio Civil 2

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero de 2013.

Publíquese.

Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2106.—Solicitud Nº 112-303-00165.—(IN2013031192).

N° 012-2013.—San José, 24 de abril de 2013

Con fundamento en lo que establece  el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

Acuerda:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre                        Cédula          N° Puesto        Clase Puesto

Villafuerte Rodríguez Rosibeth        05-0371-0866        073104     Técnico de Servicio Civil 1

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo de 2013.

Publíquese.

Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2106.—Solicitud Nº 112-303-00166.—(IN2013031195).

EDUCACIÓN PÚBLICA

El Jefe de Programa Presupuestario 553, Desarrollo Curricular y Vínculo al Trabajo del Ministerio de Educación Pública, resuelve:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Gilda Aguilar Montoya, Asesora Nacional, portadora de la cédula de identidad N° 1-0542-0804, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuotas, propuesta de programación financiera, formularios para el trámite de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.

Rige al 19 de abril del 2013 al 7 de mayo del 2014.

Notifíquese y publíquese.—Giselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 25333.—C-7050.—(IN2013031215).

EL JEFE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 554

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

EDUCATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resuelve: Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Marcela Centeno Leal, Jefa Departamento Proyectos Abreviados, portadora de la cédula de identidad número 1-905-296, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.  Rige del 31 de abril del 2013 al 31 de enero del 2014.

Ing. Carlos Villalobos Argüello, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19961.—C-8460.—(IN2013031178).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 486, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Flores Jarquín Andrés, cédula 4-0131-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 546, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil uno, a nombre de Hidalgo Méndez Diana Guiselle, cédula 1-1177-0889. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030931).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 372, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Madrigal Giovanni, cédula 1-1293-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028360).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 273, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mastroeni Vargas Elcira, cédula 9-0041-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348892.—(IN2013030802).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 323, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil seis, a nombre de Palavicini Moya Esteban José, cédula 1-1326-0211. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348952.—(IN2013030803).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 584, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Araya Naranjo Jorge Arturo, cédula 1-0477-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030847).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, asiento N° 2452, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fallas Díaz Silvia Patricia, cédula 1-0990-0187. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—RP2013349031.—(IN2013031016).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 042, título N° 0641, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Araya Araya Zaida, cédula 2-0514-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349242.—(IN2013031360).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 712, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil, a nombre de Castillo Aguiar Alberto Alonso, cédula 6-0330-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031472).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título N° 1049, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Ugalde Moya Mónica, cédula 1-1404-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031523).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Mujeres Productoras del Cantón de Los Chiles, siglas AMUPROCHI, expediente N° 945-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 256, asiento 4728 del 108 de mayo del 2013, La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidenta                             Margarita Ramírez Berrocal

Vicepresidenta                     María Molina Martínez

Secretaria                              Yamileth López Pomares

Tesorera                                María Ramírez Quirós

Vocal 1                                 Vanesa Sánchez Hurtado

Vocal 2                                 Carmen Córdoba Alfaro

Fiscal                                     Juana Rugama Mendoza

San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013030930).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, siglas: SEBANA, acordada en asamblea celebrada el día 27 de julio del 2012. Expediente Nº S-B020. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 145, asiento: 4719 del 19 de abril del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1° varió el nombre de esta organización, y en lo sucesivo se denominará: Sindicato de Empleados y Empleadas del Banco Nacional de Costa Rica, siglas: SEBANA.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013031448).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de nombre por Fusión N° 83767

Que Gerry Karl Getty, pasaporte 483704969, en calidad de apoderado especial de Resort Property Management S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Condominius del Mar Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-358053, por el de Resort Property Management S. A., presentada el día 21 de marzo de 2013 bajo expediente 83767. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005338 Registro N° 175607 STAY IN COSTA RICA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de mayo del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013031242).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. Nº 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, Abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130149, y fue presentada a las 11:38:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349253.—(IN2013031346).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o il-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130156, y fue presentada a las 11:45:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013349252.—(IN2013031347).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130157, y fue presentada a las 11:45:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349251.—(IN2013031348).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, céd. número 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130151, y fue presentada a las 11:40:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349250.—(IN2013031349).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, en condición de apoderado de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL EXP. 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. También se provee un método de elaboración y un método de uso de los anticuerpos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130150, y fue presentada a las 11:39:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013349249.—(IN2013031350

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130152, y fue presentada a las 11:41:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013349248.—(IN2013031351).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, en condición de apoderado de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL EXP. 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. También se provee un método de elaboración y un método de uso de los anticuerpos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emitía, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130154, y fue presentada a las 11:44:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013349255.—(IN2013031352).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de B9 Plasma, Inc solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA REACTOR QUÍMICO Y MÉTODOS PARA CREAR PUNTOS CALIENTES DE PLASMA EN UN MEDIO BOMBEADO”.

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Se describen métodos y un aparato para producir burbujas de vapor de gas en un medio líquido y para hacer colapsar la burbuja para crear un punto caliente de plasma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B01D 19/00 cuyo inventor es Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0107 y fue presentada a las 14:57:10 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349257.—(IN2013031353).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (Divisional 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130153, y fue presentada a las 11:44:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349261.—(IN2013031354).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (Divisional 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130155, y fue presentada a las 11:44:20 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349260.—(IN2013031355).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de B9 Plasma, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE REACTOR QUÍMICO Y MÉTODO QUE UTILIZA UNA BOMBA DE TURBINA REGENERATIVA PARA PRODUCIR GAS COMBUSTIBLE.

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Se proporciona un sistema de bomba y controlador para un reactor químico para la conversión de agua y dióxido de carbono en un gas combustible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 1/20; B01J 10/00; B01J 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20130109, y fue presentada a las 14:15:00 del 12 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349259.—(IN2013031356).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ADOQUÍN FORMA DE CASTILLO a favor de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., domiciliada en Costa Rica, cuyo creador es Eddy Rafael Álvarez Sibaja de nacionalidad Costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 644, estará vigente hasta el veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. Novena Edición es 25/01.—San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013031540).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Gabriel Wagner, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales, de la obra literaria divulgada, individual y seudónima que se titula: COLECCIÓN 2012 FEN SHIMI AMOR, PAZ, LUZ Y NATURALEZA. La misma consiste en aforismos, poemas, pensamientos, sobre: amor, paz, luz y naturaleza. Son motivacionales para despertar la conciencia y hacer crecer el amor, la paz, la luz, la naturaleza. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 7402.—Curridabat, 29 de abril del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2013031574).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Tamarindo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: promover y ayudar a los asociados desde el punto de vista espiritual a ser mejores seguidores de Jesús. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Lyle Patrick Watson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 377117 y documento adicional tomo 2013, asiento 88857).—Curridabat, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013031130).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Gimnasia y Afines de La Unión, domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar y desarrollar en la población del cantón de La Unión la práctica de la gimnasia y sus afines, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta Thelma Kuylen Alpízar; por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 175506, adicionales Tomo: 2012 Asientos: 241477-368776).—Curridabat, 26 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013336193.—(IN2013031333).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Fuente de Esperanza de Los Almendros de Bataan, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar el evangelio cristiano en la Zona Atlántica y demás partes del país, permitiendo que las personas tengan derecho a la salvación y crezcan en el conocimiento de las sagradas escrituras, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Maynor Miranda Medrano; por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 340561).—Curridabat, 17 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349143.—(IN2013031334).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Promejoras del Barrio La Julieta San Blas de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Procurar el mejoramiento de la familia en los aspectos de vivienda, económicos, sociales, materiales, culturales y morales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Guido Gutiérrez Esquivel; por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 71910 y Documento Adicional Tomo 2013, Asiento 109936).—Curridabat, 9 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349144.—(IN2013031335).

EL Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Sancarleña de Gimnasia y Afines GAE, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, cien metros al norte de la Escuela San Martín, en el Salón Comunal, cuyos fines primordiales son: Preveer y fomentar el desarrollo competitivo y recreativo del deporte de la gimnasia en todas sus disciplinas y categorías bajo los más altos ideales deportivos. Contribuir a incentivar programas de capacitación y divulgación del deporte de la gimnasia; su presidente, Marvin Alonso Sandoval Ugalde es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente, en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye; por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 086210, Sin Adicionales.—Curridabat, a las 11 horas 45 minutos, del 6 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349161.—(IN2013031336).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-659284, denominación: Asociación El Proyecto Ara, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 102466.—Curridabat, a las 13 horas 27 minutos y 9 segundos, del 9 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349164.—(IN2013031337).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-405107, denominación: Asociación Consumidores de Costa Rica, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 378229.—Curridabat, a las 11 horas 8 minutos y 42 segundos, del 21 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349199.—(IN2013031338).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Jesús es el Camino de Monte Alto de Concepción Abajo de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Realizar todo tipo de actividades tendientes a la propagación de la fe cristiana con base en las doctrinas de Jesucristo. Su presidente, Guillermo Mora Alvarado, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012 Asiento 375047, Adicionales: 2013-7942, 2013-107125.—Curridabat, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez—RP2013349201.—(IN2013031339).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres Unidas Dinámicas de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el y defensa del territorio y las tradiciones indígenas del pueblo Bribrí, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta, Mayra Oliver Blanco; por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 64856).—Curridabat, 18 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349207.—(IN2013031340).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Radioprotección, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas físicas y jurídicas cuyas actividades profesionales se desenvuelven en el campo de la protección radiológica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Fredys Santos Gutiérrez, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 75351).—Curridabat, 26 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349214.—(IN2013031341).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-051165, denominación: Asociación Misionera Evangélica Nacional, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2013, asiento 103057.—Curridabat, a las 9 horas 49 minutos y 46 segundos, del 26 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349222.—(IN2013031342).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-638357, denominación: Asociación Ministerio Internacional Beraka, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2013, asiento 41414.—Curridabat, a las 9 horas 22 minutos y 18 segundos, del 19 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349227.—(IN2013031343).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comité Pro Vivienda Popular Rincón Grande de Pavas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dotar de lotes para la construcción de casa propia a cincuenta familias de la zona, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Óscar Rodríguez Arguedas; por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 52383 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 89545).—Curridabat, al ser los quince días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349243.—(IN2013031344).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Morales de la Comunidad de Oratorio de Platanares de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con el mejoramiento de la condición socioeconómica de sus asociados y familias, por medio del mejoramiento de la producción agropecuaria, mediante el uso de tecnología agro conservacionista, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Hugo Morales Díaz, al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 86851).—Curridabat, 30 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013349247.—(IN2013031345).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva y Recreativa La Uruca, domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear una escuela de fútbol, fomentar el aprendizaje de un deporte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Norman Díaz Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 5879, adicional tomo: 2013, asiento: 95620.—Curridabat, al ser los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013031556).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

El Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo) en cumplimiento de lo que se estipula en los artículos 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, N. 7788 y su reglamento:

Invita a las Organizaciones no Gubernamentales Organizaciones Comunales, Organizaciones Empresariales Privadas, Instituciones Públicas, Instituciones de Educación Superior y Municipalidades, vinculadas directa o indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y la definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero (ACTo) territorialmente integrada por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del Gaspar, del Cantón de Sarapiquí; para que acrediten formalmente, dos representantes (un titular y un suplente, indicando nombres y calidades) para integrar el Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero. Órgano que ejerce la administración del Área de Conservación.

Se solicita que las acreditaciones se realicen mediante documento formal, firmado por la persona con potestad legal para realizar tal designación. Las mismas se recibirán durante los meses de abril, mayo y hasta el 20 de junio de 2013, en la sede del Área de Conservación Tortuguero, sita en Finca Diamantes, contiguo al puente sobre el Río Santa Clara.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 2710 - 0600, extensión 114, al fax: 2710-7673, o por medio del correo electrónico: acto@ice.co.cr.—Luis Alberto Rojas Bolaños, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 129-884-054.—(IN2013031882).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 3585A. F.J. Orlich y Hermanos Limitada, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado e industria. Coordenadas 224.300/488.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030545).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11590A.—El Pelón de la Bajura S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 273.400 / 380.600 hoja Tempisque. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030926).

Exp. Nº 9955P.—Panduit de Costa Rica Ltda., solicita concesión de: 2,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-435 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 224.225 / 497.525 hoja Naranjo. 2,83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-662 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 224.270 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013030953).

Exp. Nº 14890P.—Árbol Viejo de Dominicalito Llc Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo DM-153 en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 136.312 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030955).

Exp. Nº 15104A.—3-101-488334 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Jerónimo (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 228.987 / 463.663 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030956).

Exp. Nº 13948P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-90 en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 161.254 / 528.899 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030958).

Exp. Nº 15763A.—Invervaru TZU S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 2-TZU, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata. En San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030960).

Exp. 15764A.—Inversiones Inmata M Y M S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 1-MYM, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata; en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.598 / 536.633 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030961).

Exp. Nº 15771A.—Scotola Blanca S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo de la quebrada Amarilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 172.322 / 474.362 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030963).

Exp. 981-H.—Hidroeléctrica La Isla S. A., solicita concesión de 1080 litros por segundo del río Negritos y 540 litros por segundo de Quebrada Bejarano efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada autoconsumo, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 260.871/500.821 y 260.965/500.629 respectivamente hoja Aguas Zarcas.

Caída bruta (metros)                      486 m

Caída bruta (metros)                      484 m

Potencia teórica (Kw)                 3,756 kw

Potencia teórica (Kw)                 3,700 kw

Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Roberto Guerrero Meléndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031117).

Exp. 15759P.—Rancho Veintisiete S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI - 340 en finca del solicitante en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 249.892 / 349.361 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031119).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2180-E8-2013.—San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil trece.

Opinión consultiva solicitada por los señores Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos. (Exp. 091-C-2013).

Resultando:

1°—Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 10:09 horas del 7 de marzo de 2013, los señores Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, en su orden presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, presentaron en la Secretaría de estos Organismo Electorales el acuerdo cuarto adoptado en la sesión extraordinaria N° 02-2013 del Comité Ejecutivo Nacional de esa agrupación, a través del cual se solicitó que el Tribunal Supremo de Elecciones emitiera opinión consultiva sobre varias cuestiones relativas al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos (folio 1).

2°—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Objeto de la consulta. Los señores Guevara Guth y Cubero Corrales, presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, solicitaron que el Tribunal emitiera opinión consultiva en la que contestara diversas interrogantes planteadas por esa agrupación política sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos.

II.—Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa norma dispone también que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

La consulta resulta admisible en el tanto la realiza el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

III.—Sobre las consultas planteadas. En virtud de la especificidad de las interrogantes planteadas por el partido Movimiento Libertario, esta Magistratura procede a su contestación, indicando, previamente, la duda formulada por dicha agrupación política.

III.1.a) ¿Cómo deberían registrarse contablemente los ingresos que reciba el partido por concepto de venta de calcomanías, banderas, plan de gobierno, camisetas y todo tipo de signos externos, así como desayunos, conferencias, almuerzos y cenas organizadas por el partido?

De previo a contestar esta pregunta, es necesario efectuar algunas precisiones sobre la naturaleza jurídica de los partidos políticos para comprender que el destino de estos es, por un lado, ser un vehículo privilegiado para el diálogo y la participación ciudadana, siendo así el instrumento por excelencia para expresar el pluralismo imperante en una sociedad democrática, y, por otro, proponer candidatos a cargos de elección popular. En razón de esos muy relevantes fines públicos que llevan a cabo, el Estado ha decidido concederles un conjunto de beneficios, incluyendo la posibilidad de que estos reciban dinero del erario para hacer frente a sus gastos de campaña, de organización y de capacitación.

En efecto, el legislador optó por definir en el Código Electoral, en su artículo 49, la naturaleza jurídica de los partidos políticos, de tal forma que los conceptualizó como “[…] asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal según estén inscritos, y cumplen una función de relevante interés público.”.

En ese sentido, no se puede entender como la labor primordial de un partido el afán de lucrar, razón por la cual estas agrupaciones no pueden vender bienes y servicios con el objetivo último de, simplemente, obtener una retribución dineraria a cambio de esa venta, pues toda la legislación electoral se encuentra estructurada para que el producto de esas eventuales ventas sirva para hacer frente a los gastos en que incurra un partido con motivo de su intervención en la vida política nacional. En otras palabras, no es posible concebir a los partidos como agrupaciones cuyo fin sea vender bienes y servicios para lucrar; ello los desnaturalizaría por completo, atentando contra la norma citada.

Por esas razones, el precio de venta de esos bienes y servicios no puede superar la suma que corresponde al costo de su producción o al monto que el partido político pagó previamente por su adquisición y, en el caso de discursos, folletos o afiches, entre otros, el costo de su impresión; de forma tal que lo que se pague en exceso por esos bienes y servicios se entiende como una donación en favor del partido. Ese excedente se hallará regulado por las disposiciones del Código Electoral relativas a las donaciones, contribuciones y aportes privados a los partidos políticos; lo que significa, entre otras cuestiones, que ni las personas jurídicas ni los extranjeros podrán pagar dicho exceso, pues a estos el Código Electoral les prohíbe donar dinero a las agrupaciones partidarias. De esa manera, cuando el partido político decida cobrar una suma adicional por encima del precio del costo de producción o adquisición del bien o servicio, deberá advertirlo expresamente al comprador, haciéndole ver que el monto que pague de más se entenderá como una donación, la cual además deberá ser reportada al Tribunal Supremo de Elecciones como tal; esa información resulta indispensable para que el interesado decida si efectúa o no esa contribución al partido.

Una vez efectuadas las anteriores consideraciones, es necesario señalar que las ventas de bienes y servicios que efectúe un partido político deben registrarse, de acuerdo con el Cuadro y Manual de Cuentas del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en el rubro 82-02 “Otras actividades de recaudación lícitas”. Sin embargo, el monto que cobre en exceso el partido político, en relación con el costo de producción o adquisición del bien o servicio de que se trate, debe reportarse como una donación.

III.1.b) ¿Es posible registrar la venta de calcomanías, banderas, plan de gobierno, camisetas y todo tipo de signos externos, así como desayunos, conferencias, almuerzos y cenas organizadas por el partido como ventas de bienes y servicios o deben registrarse de otra forma?

De acuerdo con lo expuesto previamente, en el tanto se pague únicamente el costo de producción o adquisición del bien o servicio, es posible reportar ese ingreso de acuerdo con el rubro 82-02 del Cuadro y Manual de Cuentas, como “Otras actividades de recaudación lícitas”. No obstante, el monto que se pague en exceso sobre el costo de producción o adquisición del bien o servicio, se debe reportar como donación y a ese exceso le aplican todas las regulaciones contenidas en el Código Electoral sobre contribuciones, aportes y donaciones privadas.

III.1.c) ¿Qué entiende el Tribunal Supremo de Elecciones por venta de bienes y servicios?

Aun cuando dicha definición no compete, en términos generales, elaborarla al Tribunal Supremo de Elecciones, circunscribiéndose exclusivamente a la materia electoral y tratándose únicamente de partidos políticos, y en el entendido de que estos, por las razones previamente expuestas, no tienen afán de lucro, la venta de bienes y servicios por parte de esas agrupaciones se entiende como aquel contrato sinalagmático que estos pactan con otras personas, físicas o jurídicas, que únicamente deben pagar el costo de producción o adquisición que previamente pagó el partido por el bien o servicio como precio por la venta, sin margen de ganancia o utilidad para el partido, pues el exceso que la agrupación cobre por encima del costo de producción o adquisición del bien o servicio se entiende como una donación y se rige por las disposiciones que respecto de los aportes, donaciones y contribuciones estipula el Código Electoral, tal y como se ha expuesto previamente.

III.2) ¿Es posible que un proveedor le otorgue un crédito al partido político, para que este último le pague al primero con dicho crédito los bienes o servicios que le ha brindado y, una vez que un contador público autorizado certifique los gastos y estos sean debidamente comprobados y validados, obtener el reembolso de tales sumas con la contribución del Estado?

En cuanto a este punto, el Tribunal Supremo de Elecciones ya ha señalado que, por el diseño constitucional de la contribución del Estado a los partidos políticos, no es posible utilizar la figura de lo que la jurisprudencia electoral ha denominado como “proveedor-prestamista” y posteriormente pretender el reembolso del monto que el partido político le haya pagado al proveedor; es decir, por mandato constitucional, las agrupaciones partidarias no pueden pretender el reembolso de las compras hechas a crédito. En ese sentido, en la resolución 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2012, esta Magistratura desarrolló la cuestión y dispuso:

“Es decir, el […] mediante la figura jurídica del contrato de crédito pretende lograr que el financiamiento estatal funcione para el pago de ventas a crédito y no como constitucionalmente fue diseñado, sea, como reembolso posterior.

En efecto, este Tribunal en la resolución número 6774-E10-2010 de las 15:30 horas del 8 de noviembre de 2010, al conocer una liquidación de gastos en que se pretendía el reconocimiento de gastos producto de ventas a crédito, indicó cuanto sigue:

‘En nuestro diseño normativo de financiamiento a los procesos electorales, para el flujo del dinero que se entrega a los partidos políticos como contribución estatal, se establece un mecanismo de reembolso que presupone la existencia de un gasto sufragado por el partido con fondos propios o certificados de cesión. No constituye una previsión para gastos futuros o para cubrir deudas pendientes de pago producto de contrataciones efectuadas por los partidos. Nótese que, aún en tratándose del financiamiento anticipado para la campaña electoral (arts. 96,97, 98 Código Electoral), priva el mismo principio pues, en este supuesto, el dinero actúa como ‘un préstamo’, o sea, un adelanto de recursos que posteriormente debe someterse a liquidación.

(…)

En conclusión: solo resulta posible el rembolso de aquellos gastos electorales clasificados como justificables, con dineros de la contribución estatal, cuando los partidos políticos, con derecho a ella, demuestren en debida forma haberlos efectuado y cancelado con fondos propios o certificados de cesión.’.

Tómese en cuenta que la conclusión a que arriba este Tribunal, en el sentido de que los referidos “préstamos” encubren ventas a crédito, se evidencia con el hecho de que el proveedor de los bienes y servicios, sin ser parte de su giro comercial ordinario, se convierte en prestamista del Partido por el mismo monto al que ascienden las facturas por los bienes y servicios adquiridos, con lo cual el Partido formalmente ya no tiene deudas con ese proveedor por esas facturas, sino que ahora son por un préstamo de dinero. Es decir, mediante una ficción jurídica ‘contratos de préstamo’, que si bien es cierto se encuentra reconocida en nuestro ordenamiento, los montos de esas facturas en vez que registrarse como ventas a crédito, ahora se registran como deudas por una operación crediticia.

Ahora bien, importa aclarar que en ambos escenarios el Partido siempre mantiene su condición de deudor del proveedor. La diferencia radica en que si mantenía su deuda por esos bienes y servicios, estos gastos no resultan justificados con el aporte estatal, por cuanto la contribución estatal funciona como reembolso posterior, mientras que si se trasladan esas deudas a contratos de préstamo, los ‘gastos’, en tesis de principio, sí podrían ampararse al aporte estatal. Alquimia jurídica inaceptable porque validaría que la realidad resulte desplazada por las formas.”.

De esa forma, teniendo en consideración el criterio jurisprudencial citado, queda claro que la figura del “prestamista-proveedor” hace que el partido pierda la posibilidad de acceder al reembolso con la contribución del Estado de las sumas que haya pagado por los bienes y servicios que le hubiera brindado ese proveedor, pues se trataría de compras hechas a crédito. Por esa razón, esos gastos no podrían ser reembolsados con la contribución del Estado a los partidos políticos, pues no se cumplirían los requisitos constitucionalmente fijados para acceder a esta.

IV.—Conclusión. Como corolario de lo expuesto, se dispone evacuar la opinión consultiva en los términos que se indicarán. Por tanto:

Se evacua la opinión consultiva en el sentido de que: a) Desde el punto de vista contable, los ingresos por ventas de bienes o servicios deben incorporarse en el rubro 82-02 del Cuadro y Manual de Cuentas del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, denominado “Otras actividades de recaudación lícitas”; sin embargo, el monto que cobre en exceso el partido político, en relación con el costo de producción o adquisición del bien o servicio de que se trate, debe reportarse como una donación; b) La venta de bienes y servicios por parte de los partidos políticos se entiende como aquel contrato sinalagmático que estos pactan con otras personas, físicas o jurídicas, los cuales únicamente deben pagar el costo de producción o adquisición del bien o servicio como precio por la venta, sin margen de ganancia o utilidad para el partido; c) No es posible que un partido político obtenga el reembolso con la contribución del Estado de aquellos contratos que haya suscrito que impliquen la compra a crédito de bienes o servicios. Notifíquese al partido Movimiento Libertario, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-099.—(IN2013031281).

N° 2122-M-2013.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat, provincia San José, que ostenta la señora Natalia Galeano Calderón. (Exp. 122-Z-2013).

Resultando:

1°—Por oficio N° SCMC-127-04-2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de abril de 2013, el señor Allan Sevilla Mora, secretario del Concejo Municipal de Curridabat remitió el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2013, en el que se conoció y aceptó la renuncia de la señora Natalia Galeano Calderón a su cargo de regidora suplente en la Municipalidad de ese cantón (folios 1 y 2).

2°—En auto de las 9:15 horas del 16 de abril de 2013, esta Autoridad Electoral previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Curridabat para que aportara el original o la copia certificada de la carta de renuncia de la señora Galeano Calderón (folio 3).

3°—En oficio N° SCMC 138-04-2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de abril de 2013, el Concejo Municipal de Curridabat cumplió con lo solicitado en el auto de las 9:15 horas del 16 de abril de 2013 (folios 5 y 6).

4°—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que la señora Natalia Galeano Calderón fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat (ver resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 9 a 22); 2) que la señora Galeano Calderón fue propuesta como candidata por el partido Curridabat Siglo XXI (folio 7); 3) que la señora Galeano Calderón renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Curridabat en la sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2013 (folios 1 y 2); y, 4) que el candidato a regidor suplente de la Municipalidad de Curridabat, propuesto por el partido Curridabat Siglo XXI, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo es el señor Juan Rafael Guevara Espinoza, cédula N° 5-0195-0966 (folios 7 y 8).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Natalia Galeano Calderón, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la señora Galeano Calderón. Al cancelarse la credencial de la señora Natalia Galeano Calderón se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Curridabat Siglo XXI, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Rafael Guevara Espinoza se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Curridabat, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los regidores suplentes del citado partido. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat, provincia San José, que ostenta la señora Natalia Galeano Calderón. En su lugar se designa al señor Juan Rafael Guevara Espinoza, cédula n.° 5-0195-0966, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los regidores suplentes del partido Curridabat Siglo XXI. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Calderón Galeano, al señor Guevara Espinoza y al Concejo Municipal de Curridabat. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Natalia Galeano Calderón y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen n.° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ... (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Natalia Galeano Calderón.

Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(IN2013031305).

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Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 32146-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por John Albert Pinto Sasso, casado, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-quinientos sesenta y cuatro, vecino de San Rafael, Escazú, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013031162).

PUBLICACIÓN DE UN VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yader Javier Guido Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1491-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y dieciocho minutos del veintiséis de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 55610-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Yader Javier Guido Morales con Rosinela Patricia Ríos Solano, en el sentido que el nombre, el segundo apellido del padre y el primer apellido de la madre del cónyuge... son “Freddy Modesto”, “Cerda” y “Morales” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013031236).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marguerita Manuela Valle Pilia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1276-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil trece. Exp. N° 35920-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Marguerita Manuela Valle Pilia... en el sentido que el primer nombre... es “Margherita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez—(IN2013031280).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leslie Carolina Bermúdez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1296-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 533-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Osvaldo Campos Bermúdez...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Leslie Carolina Bermúdez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349163.—(IN2013031357).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Christian Gutiérrez Mosquera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2706-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 16741-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Enoc Jafeth Trejos Sequeira, en el sentido que los apellidos del padre son “Gutiérrez Mosquera” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2013349198.—(IN2013031358).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Sebastián Hernández Cifuentes, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001277805, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1315-2013.—San José, quince de mayo del de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031167).

María De Jesús Campo Acosta, mayor, soltera, licenciada en enfermería, colombiana, cédula de residencia 117000352623, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1276-2013.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031278).

José Celso Pérez Vásquez, mayor, casado, oficial de seguridad, salvadoreño, cédula de residencia 122200397722, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1332-2013.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031306).

Nubia Arely Urbina Morales, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155811543808, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1242-2013.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013349194.—(IN2013031359).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificaciones Plan Anual de Adquisiciones 2013

La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana; el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José 17 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc. Jessica González Montero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18095.—Solicitud Nº 108-090-00035.—Crédito.—(IN2013032323).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-0001600005

Cambio de cubierta de techo y sustitución de canoas de algunas

áreas específicas de los galpones 1 y 2 del CEDNADA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-0001600005, que tiene como objetivo contratar un proveedor que lleve a cabo el cambio cubierta de techo y sustitución de canoas de algunas áreas específicas de los galpones 1 y 2 del CEDNADA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este, del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del día miércoles 5 de junio del 2013. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel. 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Proceso Proveeduría.—Rónal Miranda V.—1 vez.—(IN2013032316).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-PRI

(Convocatoria)

Adquisición de herramienta mayor

y de diez compresores de remolque

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 10 de junio del 2013, para la “Adquisición de herramienta mayor y de diez compresores de remolque”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2013-002.—Solicitud Nº 870-00106.—(IN2013032328).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-01

Consultoría Experta para Desarrollar Sistema de Reasignación

de Costos Administrativos y Financieros

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 48 del Decreto MINAET 35148, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, a partir del día 23 de mayo del 2013, se publicará en el sitio Web de JASEC, Corporativos/Proveeduría Institucional/Carteles 2013, invitación a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000005-01 denominada “Consultoría Experta para Desarrollar Sistema de Reasignación de Costos Administrativos y Financieros.” El cartel de esta licitación puede obtenerse en el indicado sitio Web, con el detalle de hora y fecha del acto de apertura.

Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(IN2013032347).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-99999

Concesión de instalación pública para la remodelación y explotación

comercial por siete años del redondel de toros de Zapote

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que la apertura de las ofertas se realizará según detalle:

Licitación Pública Nº

Objeto Contractual

Fecha

Hora

2013LN-000001-99999

Concesión de instalación pública para la remodelación y explotación comercial por siete años del redondel de toros de Zapote

1º de julio del 2013

10:00 a.m.

 

San José, 17 de mayo del 2013.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 0502-044.—Crédito.—(IN2013031963).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-UPIMS

Compra de mobiliario, equipo y maquinaria Consejo

Técnico de Asistencia Médico Social

con fondos del Fideicomiso 872

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, comunica que por Resolución Nº 0058-2013 de las 11:30 horas del 8 de mayo del 2013, se adjudicó de la siguiente manera:

Línea Nº 1 Priscila Irene Bolaños Mora, cédula de identidad 1-1036-0555. Por un monto de ¢12.422.500,00. Línea Nº 2 Pro Repuestos PHI S. A., cédula jurídica 3-101-276410. Por un monto de $31.950,00. Línea Nº 3 Pro Repuestos PHI S. A., cédula jurídica 3-101-276410. Por un monto de $11,550.00. Línea Nº 4 Acondicionamiento de Oficinas S. A., cédula jurídica 3-101-068302 Por un monto de ¢10.320.000,00. Línea Nº 5 Acondicionamiento de Oficinas S. A., cédula jurídica 3-101-068302. Por un monto de ¢4.959.000,00. Línea Nº 6 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢3.250.000,00. Línea Nº 7 Acondicionamiento de Oficinas S. A., cédula jurídica 3-101-068302. Por un monto de ¢1.591.200,00. Línea Nº 8 Pro Repuestos PHI S. A., cédula jurídica 3-101-276410. Por un monto de $129.591,00. Línea Nº 9 Equipos AB de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-228335. Por un monto de ¢47,170.000.00. Línea Nº 10 Pro Repuestos PHI S. A., cédula jurídica 3-101-276410. Por un monto de $40.500,00.

San José, 15 de mayo del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00195.—Crédito.—(IN2013032342).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000056-01

Contratación de hasta veinte (20) profesionales

en topografía, para establecer un rol, para

bienes inmuebles del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 1136-2013, celebrada el 5 de marzo del 2013, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000056-01, promovida para la “Contratación de hasta veinte (20) profesionales en topografía, para establecer un rol, para bienes inmuebles del Banco Nacional”, a Godofredo Castro C. y Juan Carlos Rojas V., el rol queda definido de la siguiente manera:

1.  Godofredo Castro C.

2.  Juan Carlos Rojas V.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 23 de mayo del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-000056-01.—(IN2013032366).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-SCA

Venta de vehículos

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº 0434-2012, de las catorce y treinta horas del día siete de mayo del 2013, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera: Andrés Ulloa Chaverrí, cédula de identidad 4-0136-0781, líneas Nº 2, 5 y 6. Total adjudicado ¢5.265.000,00 (cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones con 00/100). Max Paniagua Paniagua, cédula de identidad 1-0702-0859, línea 3. Total adjudicado ¢760.000,00 (setecientos sesenta mil colones con 00/100). José Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad 4-0100-1439, línea 7. Total adjudicado ¢301.100,00 (trescientos un mil cien colones con 00/100). Luis Diego Zumbado Castro, cédula de identidad 2-0527-0508, línea 8. Total adjudicado ¢610.000,00 (seiscientos diez mil colones con 00/100). Declarar infructuosas las líneas 1, 4, 9 y 10 por falta de oferentes.

Heredia, 7 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 125-2013.—Solicitud Nº 785-00025 .—Crédito.—(IN2013031967).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA- MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-CA2213

Mantenimiento y soporte de la red de conectividad

y comunicación de equipos de la Clínica

Dr. Clorito Picado

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº CCP-AD-125-13 suscrito por la Lic. Lorena Segura Segura, Administradora de este centro médico, se adjudica dicha licitación a:

Oferta Nº 4: Coasin Costa Rica S. A.

Quien cotiza la prestación de sus servicios de mantenimiento y soporte de la conectividad y comunicación entre equipos de la Clínica Dr. Clorito Picado, objeto de esta contratación en la siguiente forma:

Ítem

Cantidad

Descripción

Partida

C.U.

Total

Único

12

Mantenimiento y soporte de la red de conectividad y comunicación de equipos de la Clínica Dr. Clorito Picado

2159

$1.800,00

$21.600,00

Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 20 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2013032325).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Disposición y tratamiento de los residuos

ordinarios del cantón de Santa Ana

La Municipalidad de Santa Ana, comunica que el presente proceso de contratación administrativa ha sido adjudicado a la empresa EBI Berthier de Costa Rica S. A., oferta alternativa, por un monto de ¢11.750,00 (once mil setecientos cincuenta colones exactos) por tonelada métrica depositada y tratada.

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Nº 157 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana, el día 7 de mayo del 2013.

Lic. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013031971).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000015-00100

Arrendamiento de computadoras de escritorio

para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, informa que para la licitación de referencia se presentaron aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales se encuentran disponibles en Comprared y además la fecha de apertura fue trasladada.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 119-783-13-0041.—Crédito.—(IN2013032369).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000014-00100

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa, a todos los interesados en la licitación antes mencionada que se realizaron aclaraciones y  modificaciones al cartel y las mismas pueden ser consultadas por medio de Comprared, además la fecha de apertura se traslada para 6 de junio del 2013, a las 9.00 a.m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-001.—Solicitud Nº 119-783-13-0039.—Crédito.—(IN2013032371).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013 LN-000007-DCADM

 (Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios para el abastecimiento y suministro

de productos de oficina con acarreo y distribución a nivel

nacional (Consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prórroga por la atención de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 17 de junio del 2013, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013031976).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000020-DCADM (Aclaración Nº 1)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema supresor de incendios

del edificio de tecnología de información

(Consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que en La Gaceta número 97 del 22 de mayo del 2013, se indicó como apertura de este concurso lo siguiente: 14:00 horas del día 31 de abril del 2013, siendo lo correcto 14:00 horas del día 6 de junio del 2013, tal y como se indica en el cartel.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013031977).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000002-PROV

(Aclaración y modificación Nº 12)

Financiamiento y construcción de las estructuras del proyecto

de ampliación y modernización de la Planta Hidroeléctrica

Anonos, incluyendo el diseño, fabricación, suministro

y el montaje de todo el equipamiento electromecánico

inclusive casa de máquinas, bajo la modalidad

“Llave en mano supervisada”

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el lunes 1º de julio del 2013, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013031964).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN

Y RECOMENDACIÓN DEL AUDITOR INTERNO

EN PARTICIPACIONES ASOCIATIVAS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE

FOMENTO COOPERATIVO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 157 inciso h) y 162 incisos c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP vigente:

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, artículo 157, inciso h para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tendrá como una de sus funciones y atribuciones de carácter general: Participar como asociado de las entidades cooperativas y los bancos cooperativos, cuando las circunstancias lo justifiquen, previo estudio de factibilidad que determine la importancia del proyecto, su alto impacto nacional o regional y su armonía con los objetivos del Instituto. Podrá participar bajo la modalidad de coinversión; para cada caso, la Junta Directiva fijará el lapso de la participación, su representación y condiciones, según el estudio técnico mencionado.

II.—Que los contratos de participaciones asociativas incluyen la contratación de Auditores Internos en cada beneficiaria.

III.—Que la principal función del Auditor Interno es asistir al Consejo de Administración y al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las responsabilidades relativas a las políticas contables y controles internos, prácticas de informes financieros y ética en los negocios.

IV.—Que para el nombramiento del Auditor Interno, el INFOCOOP realiza el proceso de reclutamiento y selección.

V.—Que en cada contrato de participación asociativa se establecen procedimientos de contratación diferentes.

VI.—Que cada contrato de participación asociativa establece diferentes instancias para el nombramiento y selección de este profesional, entre ellas: Dirección Ejecutiva, Desarrollo Humano, Supervisión Cooperativa y Asistencia Técnica.

VII.—Que es necesario redefinir el procedimiento de selección y nombramiento del Auditor Interno para que sea más ágil y expedito.

VIII.—Que como parte del proceso de modernización se instauró una dependencia responsable de la atención de las participaciones asociativas denominada Asistencia Técnica.

IX.—Que en el año 2012 se instauró una unidad de seguimiento de las participaciones asociativas conformada por un equipo interdisciplinario.

X.— Que la unidad de seguimiento de las participaciones asociativas posee la experiencia, conocimiento y herramientas idóneas para asumir el proceso de reclutamiento, selección y recomendación de personas para contratar con un perfil de auditor interno en cada participación.

XI.—Que en coordinación con la Dirección Ejecutiva se determinó que es fundamental estandarizar el procedimiento para la contratación de los profesionales en auditoria que serían parte de la Estructura de Control de las Participaciones Asociativas. Por tanto:

En uso de las facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo le confieren a esta Junta Directiva y con fundamento en las consideraciones precedentes, se resuelve:

Aprobar el siguiente:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Aprobado por la junta directiva en sesión ordinaria 3.903, artículo primero, inciso 2.6, celebrada el 20 de febrero de 2013.

Acuerdo firme”

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 33981.—Solicitud N° 950-00032.—(IN2013031271).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE

BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted para que se cumpla lo solicitado, el texto del acuerdo Nº 02, inciso 06, emitido en la Sesión Ordinaria 18-2013, celebrada el día 30 de abril del año en curso, literalmente dice:

“Se ha recibido del señor Antonio Montero Céspedes funcionario del Departamento de Proveeduría, el texto de cómo se deben publicar las modificaciones que se hicieron al “Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico”, para que se tome el acuerdo correspondiente, veamos en detalle lo que se indica:

Considerando:

Primero.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del martes 19 de marzo del 2013, página N° 40-44, salió publicado el citado reglamento como proyecto.

Segundo.—Que se conoció oposición del señor Carlos Contreras Angulo, síndico suplente, en la sesión ordinaria N° 14-2013 del 2 de abril de 2013, acuerdo N° 7, en donde acoge para estudio y resolución del documento con fecha 19 de marzo de 2013, referente a revisión propiamente al Capítulo IV: Licencias Temporales, articulo N° 23, pago de derechos puntos a, b, c y d, para que se exonere a los grupos organizados del Cantón Carrillo de patentes temporales. Así las cosas, dichas oposiciones fueron acogidas parcialmente dado que la Ley N° 9047 prohíbe las exoneraciones. En ese orden de ideas, mediante acuerdos N° 14 y 15 emitidos por el Concejo Municipal de Carrillo, en la Sesión Ordinaria N° 16-2013, celebrada el día 16 de abril de 2013, se acogió parcialmente dichas oposiciones.

Tercero.—Que hubo observaciones en forma escrita de parte de la Licda. Katherine Mourelo Rímola, Coordinadora de Hacienda Municipal, a. í. al proyecto, para que se le hiciera unas modificaciones al artículo N° 14 del citado proyecto, según oficio N° MC-CHM-070-2013 del 4 de abril de 2013, que fue recibido en la Proveeduría Municipal.

Cuarto.—Este Concejo Municipal de Carrillo en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación vigente, acuerda: Aprobar el Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico en forma definitiva, el mismo que salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del martes 19 de marzo del 2013, página N° 40-44, pero con las modificaciones que el Departamento Coordinación Hacienda Municipal, a. í. y el señor síndico suplente solicitaron. A continuación el detalle:

Modifíquese los artículos 14 y 23 para que en adelante se lea literalmente así:

“Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

Opción 1: Pago Mínimo

a.  Licencia clase A: un salario base

b.  Licencia clase B:

B1   (cantinas bares y tabernas sin actividad de baile): un salario base.

B2   (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base.

c.  Licencia clase C:

C1: (restaurante con uno, dos o tres tenedores) medio salario base.

C2: (restaurante con cuatro, cinco, seis y siete tenedores) un salario base.

d.  Licencia clase D1 (mini súper): un salario base.

e. Licencia clase D2: (supermercados): tres salarios base.

f.   Licencia clase E1: (empresas de hospedaje declaradas de interés turísticos por el ICT) tres salarios base.

Licencia clase E1a: (hospedaje con menos de quince habitaciones) un salario base.

Licencia clase E1b: (hospedaje con quince habitaciones o más) dos salarios base.

De conformidad con la Ley N° 9047, y en virtud de lo consignado en el artículo 3 por el cual la Municipalidad reglamentará el otorgamiento de licencias con base al criterio de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, es que se solicita la modificación. El incluyendo tres salarios base, todo y en virtud de que las categorías E1a y E1b podrían no contar con la declaratoria turística otorgada por el ICT.

En otro orden de ideas, para las siguientes categorías la Ley estableció una base de E1a un salario base y E1b dos salarios base, no como por error se consignó en el Proyecto de Reglamento.

·         Licencia clase E2: (marinas y atracaderos de interés turístico) tres salarios base.

·         Licencia clase E3: (empresas gastronómicas declaradas de interés turístico) dos salarios base.

·         Licencia clase E4: (centro de diversión nocturna declarados de interés turístico) tres salarios base.

·         Licencia clase E5: (actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con aprobación del Concejo Municipal) un salario base...”.

“Artículo 23.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia por cada licencia solicitada como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.  Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/6) de salario base.

b.  Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/4) salario base.

c.  Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (1/3) de un salario base.

d.  Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán dos salarios base.

Se acuerda: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone que se pase a los departamentos de la Administración, Proveeduría, Tesorería, DFA y Contabilidad Municipales, para que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—(IN2013031244).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Transcripción del acuerdo 1º del artículo XI

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 137, celebrada el día lunes 4 de marzo del año en curso, acordó:

Este Concejo, acuerda por unanimidad: Transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2013, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad: Aprobar el presente Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 12 de marzo del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2013031173).

Asunto: transcripción del acuerdo 1º del artículo XI

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 127, celebrada el lunes 10 de diciembre del año en curso, acordo:

Este Concejo acuerda por unanimidad darle su aprobación al siguiente proyecto de Reglamento, presentado por la señora Promotora Social de la UTGVM:

PROYECTO

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL CANTÓN JIMÉNEZ

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objeto de las presentes normas de participación ciudadana, es facilitar, regular y hacer reales las relaciones de involucramiento de los(as) vecinos(as) en las decisiones del gobierno local del Cantón Jiménez; según lo previsto por el Código Municipal, la Constitución Política, los convenios internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica y otras leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2º—El presente reglamento establece criterios y formas de participación ante la Municipalidad Jiménez, de los vecinos y las vecinas, así como de las organizaciones de la sociedad civil creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de los y las habitantes del cantón.

Artículo 3º—El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón Jiménez y es válido para todos los(as) habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 4º—Sin menoscabo de la libertad de asociación que establece la Constitución y las leyes de la República de Costa Rica, la Municipalidad Jiménez creará el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del cantón Jiménez, en el cual podrán inscribirse todas aquellas organizaciones que así lo decidan, presentando los siguientes requisitos:

a)  Personería Jurídica.

b)  Perfil de la organización.

c) Síntesis de proyectos y actividades realizados.

d) Proyectos en desarrollo.

e) Acta constitutiva y nómina de afiliados a la fecha.

Artículo 5º—A efectos de la aplicación de la presente normativa la Municipalidad Jiménez crea dentro de la estructura de la Alcaldía Municipal, la Oficina Municipal encargada de Asuntos Ciudadanos; o a quien(es) se le deleguen tales funciones.

CAPÍTULO 2

Niveles de la participación ciudadana

Artículo 6º—Las presentes normas entienden la participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) acude con el gobierno local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.

Artículo 7º—Son expresiones de participación ciudadana las siguientes:

a)  La información que deben tener los vecinos y las vecinas acerca de los programas o políticas del gobierno local que les afectan de forma positiva o negativa.

b)  La consulta por medio del cual el gobierno local realiza actividades para obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad civil.

c)  La acción conjunta del gobierno local y la sociedad civil para elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar su ejecución y seguimiento.

d)  La gestión, como aquellas instancias en las que la sociedad civil asume la elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local.

CAPÍTULO 3

Principios de la participación ciudadana

Artículo 8º—La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la Municipalidad Jiménez, en sus relaciones recíprocas con los vecinos y las vecinas se regirá por los principios que la ley establece.

Artículo 9º—La Municipalidad Jiménez es el instrumento inmediato del proceso de participación ciudadana en los asuntos públicos y asimismo el municipio es ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local del cantón Jiménez.

Artículo 10.—La Municipalidad Jiménez velará por la protección de los derechos e intereses de todos y todas las y las que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del cantón, respondiendo y garantizando lo establecido en el Código Municipal.

Artículo 11.—Para efectos del presente Reglamento se entenderán como vecinos y vecinas a todas aquellas personas que habitan el cantón, según lo establece el Código Municipal en su artículo 1°.

Artículo 12.—Todos los vecinos y las vecinas tendrán:

a)  Legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio de acuerdo con la ley.

b)  Legitimación para impugnar los actos administrativos municipales o acuerdos municipales que afecten sus intereses individuales o colectivos conforme lo establece el Código Municipal y las Leyes de la República.

CAPÍTULO 4

Derechos de los vecinos y las vecinas

Artículo 13.—Los vecinos y las vecinas de Jiménez en los términos que se establecen en el Código Municipal, los reglamentos municipales, las Leyes y la Constitución Política de Costa Rica, tendrán entre otros los siguientes derechos:

a)  Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto por la legislación electoral.

b)  Solicitar y ser atendido en audiencia ante la instancia que corresponda.

c)  Participar en las consultas populares.

d)  Asistir a las sesiones de los Concejos de Distrito.

e)  Recibir respuesta a sus inquietudes en las diferentes instancias del gobierno local.

f)  Tener acceso a los servicios sociales y a su facilitación.

g)  Tener acceso a las actividades culturales y deportivas que realice la Municipalidad y a las instalaciones culturales y deportivas, que posea aquella, sujeto a las tarifas vigentes y los reglamentos de uso y disfrute, si los hubiere.

h)  Tener acceso a los informes relativos al estado de los bienes municipales.

i)   Al transporte público y al ordenamiento del tráfico de vehículos.

j)   A los servicios de recolección de basura, alumbrado, agua potable y otros relacionados con el bienestar social y la calidad de vida, sujetos a las tarifas aplicables y su pago correspondiente.

k)  A un ambiente sano y sustentable, a la salud, la educación, la seguridad y la recreación.

l)   Al control sanitario y una adecuada sanidad ambiental.

m)      A que sus barrios gocen de condiciones de urbanismo adecuadas o se establezcan en cogestión de la sociedad civil y la Municipalidad.

n)  Al auxilio en condiciones de emergencia.

o)  Los establecidos en el Código Municipal y otras normas.

Artículo 14.—Para mantener una adecuada información a vecinos y vecinas sobre la gestión de las competencias municipales y sin perjuicio de las que se puedan ejercer por medio de las organizaciones de la sociedad civil, el municipio garantizará conforme a la ley, por medio de sus dependencias:

a)  El acceso de vecinos y vecinas a los archivos y registros municipales, cuando lo soliciten por escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos. El mismo deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la petición. Salvo casos en que disponga la ley otros plazos.

b)  El acceso a las actas municipales, solicitándolas a la Secretaría del Concejo.

c)  Otorgamiento de audiencias por parte de las áreas administrativas y técnicas del municipio.

d)  Las copias y certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos municipales o de los antecedentes de los mismos, deberán solicitarse por escrito, y previo pago de los timbres correspondientes; la entrega de las mismas seguirá por lo establecido en las leyes vigentes.

Artículo 15.—La oficina municipal encargada de los asuntos municipales de Jiménez coadyuvará cuando sea requerida en los procedimientos para dar trámite a las solicitudes y quejas de vecinos y vecinas u organizaciones de la sociedad civil, quienes deberán aportar:

a)  Solicitud escrita con firma responsable.

b)  Describir los hechos que requieren intervención municipal interna o referida a otras instancias públicas.

c)  Contestada la petición dentro del plazo establecido, la Municipalidad tendrá además un período que se extenderá hasta por treinta días hábiles para completar la información solicitada. Cuando la gestión requiera de un plazo mayor se concertará la prórroga.

Artículo 16.—El Concejo Municipal procurará:

a)  Que se disponga de la información acerca de la agenda y asuntos a tratar en las sesiones municipales.

b)  Que haya una pizarra de información donde se consigne los días de reunión de las comisiones permanentes y especiales de la municipalidad.

c)  Que se comuniquen los asuntos que atañen a las organizaciones de la sociedad civil por medio de la Oficina de Asuntos Ciudadanos y la Oficina de Prensa y Divulgación.

d)  Que se publique un boletín municipal, donde mensualmente se informará de forma resumida, los principales acuerdos o resoluciones, políticas generales del municipio y principales resoluciones o actividades de la Alcaldía y el Concejo Municipal.

Artículo 17.—La condición de vecino o vecina establecida por el Código Municipal, se acredita mediante la inscripción de los habitantes inscritos en el Padrón Electoral del Cantón Jiménez, o constancia de Notario o Guardia Rural, documentos que den fe pública de la vecindad para todos los efectos administrativos y para los procesos de participación ciudadana, por ello la Municipalidad, por gestión del Concejo Municipal, ante el Tribunal Supremo de Elecciones y la colaboración de la Oficina de Asuntos Ciudadanos:

a)  Garantizará la existencia de un padrón actualizado en la sede del Gobierno Local para lo que corresponda en el marco de la participación ciudadana.

b)  Garantizará la participación de jóvenes y niños que demuestren su domicilio en el cantón.

Artículo 18.—Todos los vecinos y las vecinas del Cantón Jiménez tienen derecho a utilizar los servicios públicos municipales, de acuerdo con su naturaleza, teniendo derecho a exigir la prestación y en su caso, el establecimiento de aquellos servicios que por constituir una competencia municipal, de acuerdo con la ley, el carácter de obligatorios, para lo cual deberán estar al día en el pago de las tasas o impuestos correspondientes.

Artículo 19.—Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional y cultural o de otro tipo deberán garantizar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las mismas. Estos deberán informar al Concejo Municipal el plan anual de acciones y actividades que garantice este derecho. El Concejo Municipal podrá revocar la asignación administrativa respectiva, cuando se compruebe que se ha negado el derecho de participación de los vecinos y vecinas.

CAPÍTULO 5

Deberes de los vecinos y las vecinas

Artículo 20.—Todo vecino o vecina residente en el Cantón Jiménez tiene el deber y la obligación de contribuir económicamente por las vías establecidas (tributos) a fin de un desarrollo local sustentable y de ser fiscal de que los objetivos por una mejor calidad de vida se cumplan.

Artículo 21.—Todo vecino o vecina del Cantón Jiménez, podrá participar de las organizaciones locales, de las consultas ciudadanas y cualquier otra acción que apunte a hacer realidad del municipio y el gobierno local como el centro de intención colectiva y conjunta de los ciudadanos y las ciudadanas.

CAPÍTULO 6

De las obligaciones de la municipalidad

Artículo 22.—La municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley.

Artículo 23.—En el municipio y por medio de sus respectivas instancias, la Municipalidad deberá:

a)  Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud y la niñez, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal.

b)  Concertar por las vías legales establecidas el que los centros de enseñanza del cantón sin menoscabo de su autonomía con respecto a la municipalidad, incluyan en sus programas el estudio de las normas de participación ciudadana a fin de que estas se difundan y sean conocidas por las nuevas generaciones.

Artículo 24.—En la difusión y publicidad de las audiencias consultas u otros mecanismos participativos de consulta popular, la municipalidad debe caracterizarse por ser transparente y clara en sus criterios orientadores del desarrollo local, con los cuales ha de estar comprometida y así expresarlo cuando sea requerida y sus órganos están en la obligación de evitar la instrumentalización de dicha publicidad dentro de la comunidad o incidir en el resultado de las audiencias o consultas, sin perjuicio de que los regidores y regidoras municipales, síndicos o miembros de los Concejos de Distrito y Alcalde (sa) Municipal, puedan difundir sus propios puntos de vista y opiniones por los medios que consideren convenientes.

Artículo 25.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación ciudadana; para la organización de consultas, para difundir y promover las audiencias y demás mecanismos contemplados en este reglamento y el Código Municipal.

CAPÍTULO 7

De las obligaciones de la sociedad civil

Artículo 26.—Las organizaciones de la sociedad civil cuando adquieran un compromiso en una instancia municipal deberán cumplir con el mismo, salvo renuncia expresa y escrita a lo acordado. En caso de incumplimiento, se aplicarán las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 27.—La sociedad civil en su conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de la labor municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en estos temas.

Artículo 28.—Para todos los efectos del caso las instancias de participación ciudadana, que se definen en el municipio de Jiménez son:

a)  Vinculantes: Cuando sus resultados deben ser acatados por los diferentes órganos de la Municipalidad.

b)  Resolutivas: Cuando las propuestas requieren ser avaladas por un órgano colegiado municipal para ser aplicadas.

Artículo 29.—Son instancias de participación las siguientes:

a)  El Foro Cantonal de Delegados Distritales y Sectoriales.

b)  La Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos.

c)  La Oficina Municipal de Asuntos Ciudadanos.

d)  Las comisiones y comités municipales.

e)  El Cabildo.

f)  Las Asambleas de Distrito.

g)  Los Concejos de Distrito Ampliados.

h)  Los Foros o similares.

Artículo 30.—El referendo y el plebiscito corresponden a las únicas instancias de participación ciudadana vinculantes para el municipio de acuerdo con la ley, las restantes son de tipo consultivo o resolutivo. Para estas consultas y cabildo se aplicarán lo establecido en el Reglamento para consultas populares plebiscitos, referendos y cabildos dentro de la jurisdicción territorial del cantón Jiménez. En otras actividades de participación ciudadana en que no exista contraposición con el Código Municipal y otras leyes y decretos.

CAPÍTULO 8

De las audiencias públicas

Artículo 31.—Las audiencias públicas ante la Municipalidad son una instancia de participación ciudadana en la cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:

a)  Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.

b)  Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.

c)  Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.

d)  Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.

e)  Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal.

f)  Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.

g)  Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.

h)  Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados con la Municipalidad y el Cantón.

Artículo 32.—El procedimiento y formas para la realización de las audiencias públicas solicitadas por parte de los vecinos o vecinas, será el siguiente:

a)  Se concederán las audiencias de conformidad con el orden cronológico estricto de presentación de la solicitud a la Secretaría Municipal. El Concejo fijará los días de cada mes, en que se conferirán las audiencias solicitadas, estableciendo el número y la duración de cada una de ellas para no atrasar el desarrollo de actividad normal de este órgano.

b)  El tiempo de una audiencia será definido por el o la Presidente(a), según el tema, no pudiendo este ser inferior a diez minutos.

c)  Los vecinos y las vecinas deberán guardar las normas del respeto y las buenas costumbres requeridas en estos casos, de lo contrario el salón será desalojado, por órdenes del Presidente(a).

d)  Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las audiencias públicas, se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas al vecino o vecina en atención y relativas directamente al problema que plantea.

e)  Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la administración municipal el Presidente(a) ordenará a la secretaría remitir el memorial a la instancia correspondiente y así comunicarlo al vecino(a) o vecinos(as), también podrá atenderse a los interesados o interesadas directamente en Comisión o Concejo de Distrito según corresponda, pero ello debe ser consultado al pleno del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito según el caso.

f)  Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Presidente(a) con copia a los encargados de los Asuntos Ciudadanos dentro de la Municipalidad.

g)  Si se presentaren memoriales que dirijan particulares al Concejo Municipal, la secretaría los examinara y si resulta que lo solicitado es competencia de la administración municipal en consulta con el Presidente (a) con copia a los encargados de Asuntos Ciudadanos, lo remitirá a quien corresponda para el trámite respectivo, de lo anterior se informará a los firmantes y queda a juicio del Presidente del Órgano Colegiado escoger aquellos casos en que debe informarse al Concejo de la acción tomada.

h)  Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa.

i)   El Concejo resolverá sobre la audiencia en los términos establecidos en el presente Reglamento de Participación Ciudadana por las vías requeridas del caso.

Artículo 33.—El Presidente(a) Municipal, El Alcalde(sa), el Concejo Municipal o el Concejo de Distrito podrá ordinariamente convocar a audiencia pública, en forma bimensual, o cuando así lo considere mediante mayoría calificada, para tratar asuntos de carácter nacional, regional o cantonal o por el órgano colegiado distrital para asuntos de carácter local o comunal. Dicha convocatoria se hará a través de los medios de comunicación que se compruebe resulten eficaces para este fin, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la misma.

Artículo 34.—La audiencias públicas solicitadas por los(as) vecinos(as) o convocadas por quienes establece el artículo 33 de este reglamento se realizarán en los locales sedes del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito respectivo. Cuando el sitio de reuniones no reúna las condiciones requeridas, éste deberá realizarla en un lugar adecuado que previamente se informará. La municipalidad procurará, cuando ello sea posible, que las audiencias convocadas por el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o el Presidente(a) Municipal o el Alcalde (sa) Municipal sean transmitidas por radio, a fin de que puedan ser escuchadas por la mayor cantidad posible de habitantes del cantón.

Artículo 35.—Para toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a tratar. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo y al Alcalde (sa) Municipal un plazo no mayor a treinta días para prepararse con respecto a los temas de la misma.

CAPÍTULO 9

Consultas populares

Artículo 36.—Al tenor de lo establecido en los artículos 4 inciso g y artículo 5 del Código Municipal, del Decreto 03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones y el Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital, el Gobierno Local convocará a consultas populares entre otros asuntos a aquellos que se relacionen con el desarrollo sostenible del cantón, tales como planificación urbana, manejo de desechos, áreas silvestres, manejos de recursos hídricos, planes de inversión, problemas de contaminación, asuntos de salud.

Artículo 37.—La Oficina de Asuntos Ciudadanos deberá colaborar en la realización, ejecución y evaluación de las consultas populares.

CAPÍTULO 10

Asambleas de distrito

Artículo 38.—Las Asambleas de Distrito, corresponderán a la instancia formal mediante la cual los Concejos de Distrito podrán realizar jornadas de planificación participativa con el fin de definir los Planes Anuales Distritales.

CAPÍTULO 11

Foros

Artículo 39.—Los foros en los barrios, distritos y el cantón son instancias de reflexión colectiva convocadas por el Alcalde (sa) y otros organismos colegiados del municipio así como otro ente autorizado, por el Concejo Municipal donde se discutan temas de interés comunal a fin de definir acciones, políticas y otros temas. La Municipalidad brindará las facilidades del caso, a fin de que se puedan ejecutar los foros, y realizarán las recomendaciones al órgano que lo convoca.

Artículo 40.—El Foro Cantonal de Delegados Distritales y Sectoriales corresponde a:

a)  Una instancia que convoca el Concejo para tomar una decisión de trascendencia cantonal que requiere de trabajo de taller.

b)  Integrado por diez representantes de cada uno de los distritos y diez por cada uno de los sectores (mujeres, juventud, empleados públicos, funcionarios municipales y empresarios), el Concejo Municipal, los Concejos de Distrito y los miembros de la sociedad civil de las comisiones municipales.

c)  Los representantes distritales ante esta instancia los eligen los Concejos de Distrito en Asambleas de Distrito, convocadas al efecto.

d)  Los representantes sectoriales se eligen en reuniones convocadas para tal efecto por la Comisión Municipal de Participación Ciudadana.

e)  En todos los casos debe promoverse la representación de los diferentes sectores poblacionales.

CAPÍTULO 12

De los organismos colegiados de los distritos

Artículo 41.—El organismo colegiado de distrito por excelencia es el Concejo de Distrito, es un órgano de la municipalidad con potestades para ejercer plenamente las atribuciones que les otorga el Código Municipal, con miras al desarrollo de su respectivo distrito. Dicho Concejo se constituyen en verdaderas instancias participativas en sus comunidades. Su integración y funciones están reguladas por el Código Municipal vigente y los respectivos reglamentos dictados por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO 13

De las Comisiones y Comités Municipales

Artículo 42.—A tenor del Código Municipal, es potestad del Presidente(a) del Concejo Municipal establecer las comisiones de trabajo y los comités específicos necesarios para su gestión. Estas al tratar asuntos del cantón además de los y las representantes municipales, deberán incluir en su seno, de ser posible los funcionarios de la administración encargados del área relacionada y particulares representantes de la sociedad civil con amplio conocimiento de la temática tratada en la comisión, conforme al artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 43.—En el caso del órgano colegiado distrital, podrá formar las comisiones que requiera y comunicarlo al Concejo Municipal. En todos los casos de comisiones especiales permanentes y temporales, se seguirá lo establecido por este reglamento y el Código Municipal.

CAPÍTULO 14

De la Junta Cantonal de asuntos ciudadanos

Artículo 44.—La Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos corresponde a una instancia sectorial especial, será dependiente del Concejo Municipal y orientará la Oficina Municipal de Asuntos Ciudadanos (OMAC), sin menoscabo de las potestades y responsabilidades administrativas y ejecutivas del Alcalde (sa) Municipal. Esta oficina estará conformada por siete integrantes, de la siguiente forma:

a)  Dos integrantes, un hombre y una mujer, nombrados por el Concejo Municipal.

b)  Dos integrantes, un hombre y una mujer nombrados por la sociedad civil, en una reunión cantonal convocada al efecto, según lo establecido en el presente reglamento.

c)  Una persona nombrada por la Defensoría de los Habitantes o por la Oficina Nacional de Defensa del Consumidor.

d)  El Contralor de servicios de la municipalidad o en su defecto la secretaria de la Alcaldía Municipal.

e)  El Director de la oficina de asuntos ciudadanos.

CAPÍTULO 15

De la Oficina Municipal de Asuntos Ciudadanos (O.M.A.C.)

Artículo 45.—La Oficina de Asuntos Ciudadanos es la promotora de la participación ciudadana en el cantón, ofreciendo apoyo técnico, atención, orientación, coordinación y formación a las organizaciones y vecinos en general.

Artículo 46.—La Oficina de Asuntos Ciudadanos es el canal de información para vecinos y vecinas acerca de sus derechos y deberes ciudadanos.

Artículo 47.—La Oficina Municipal de Asuntos Ciudadanos tiene las siguientes funciones:

a)  Llevar al día el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Cantón Jiménez.

b)  Elaborar un sistema de seguimiento de las solicitudes comunales individuales o de grupo en las que sea solicitada su participación.

c)  Elaborar un sistema de seguimiento de las relaciones entre el Municipio y las instituciones del Estado centralizadas o descentralizadas, derivadas de sus funciones y responsabilidades institucionales.

d)  Informar mensualmente al Concejo Municipal y a la Alcaldía del grado de avance en la solución de la problemática planteada por los vecinos y las vecinas o derivada de las decisiones y operación del Concejo Municipal o de los organismos descentralizados.

e)  Asesorar directa o de forma coordinada con otros entes los procesos de organización ciudadana, facilitando los procesos de concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de los mismos.

f)  Desarrollar procesos de capacitación orientados a grupos de interés ciudadano como es el caso de jóvenes, género, asociaciones de desarrollo comunal y otras.

g)  Fomentar la firma de convenios y coadyuvar en la consecución de financiamientos extra municipales para los proyectos de los vecinos y las vecinas y sus organizaciones que son suscritos por el Alcalde (sa) y/o el Concejo Municipal según corresponda.

h)  Disponer del padrón oficial del Registro Civil actualizado de los vecinos y las vecinas del Cantón.

i)   Fomentar la participación y el servicio voluntario de las ciudadanas y ciudadanos.

j)   Otros que se liguen con su área de trabajo acción o que le sean asignados por la Alcaldía sea de forma directa o como parte de los acuerdos municipales.

Artículo 48.—A efectos de información y coordinación, la Oficina de Asuntos Ciudadanos llevará un registro además de los locales e instalaciones municipales, de los existentes en el cantón en manos de instituciones, asociaciones, juntas educativas u otras organizaciones civiles, públicas o privadas, a fin de coordinar instancias de uso de los mismos en todos los procesos de organización y participación ciudadana.

CAPÍTULO 16

De las Instituciones del Estado e Instituciones Autónomas

Artículo 49.—El Concejo Municipal y los Concejos de Distrito, deben garantizar que se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Código Municipal, solicitando a las Instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas que informen los programas que van a desarrollar en el cantón al menos cada tres meses.

Artículo 50.—Las instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas, podrán optar por la distinción de HONOR MUNICIPAL, por parte del Concejo Municipal, por sus actividades en beneficio de las comunidades y el impulso que den a los procesos de participación ciudadana, pudiendo hacer uso de ella en sus documentos y propaganda.

CAPÍTULO 17

De las empresas privadas

Artículo 51.—Las empresas y actividades privadas existentes del cantón que hagan donaciones, ayudas y otras acciones en beneficio de la comunidad, podrán hacerse acreedoras a DISTINCIÓN EMPRESARIAL O DE ACTIVIDAD, por parte del Concejo Municipal, pudiendo hacer uso de ellas en su papelería y propaganda:

a)  Ecológicas y ambientales.

b)  Por su labor social.

c)  Por su colaboración en los asuntos ciudadanos.

d)  Calidad de servicios.

Artículo 52.—Cuando así lo considere conveniente el Concejo Municipal, por votación calificada de sus miembros y en coordinación con la Alcaldía, previo dictamen de comisión municipal, podrá aplicar un régimen de beneficios para las empresas privadas, a fin de una o varias contribuyan a una mejor calidad de vida de los(as) habitantes de Jiménez esto podrá hacerse tanto con las que existieren u operaran en el cantón, como con otras que deseen instalarse en su jurisdicción, todo ello dentro de los marcos que establece el Código Municipal y las leyes Conexas.

CAPÍTULO 18

Del procedimiento para dictaminar

sobre distinciones y beneficios

Artículo 53.—El procedimiento para la declaratoria de Honor Municipal, Distinción Empresarial o de Actividad y Acreedora a Beneficios Conexos, deberá solicitarse por:

a)  Propuesta de por lo menos la mitad de los regidores del Concejo Municipal.

b)  Propuesta del Alcalde Municipal.

c)  Propuesta de por lo menos mil habitantes del Cantón en solicitud dirigida al Concejo Municipal.

Artículo 54.—La propuesta deberá contener:

a)  Los motivos para el reconocimiento.

b)  Certificación de inscripción en el respectivo registro.

c)  En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, declaración jurada del número de asociados activos y en pleno ejercicio de sus derechos.

d)  Memoria de actividades de la organización realizada durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. O bien descripción pormenorizada de las actividades o acciones por las cuales se solicita el reconocimiento.

e)  Cualquier otro documento que respalde la solicitud.

f)  Estar al día con las obligaciones para con el municipio.

Artículo 55.—El Municipio por medio de la Oficina de Asuntos Ciudadanos, abrirá un expediente de la solicitud, en el cual se sumarán si es del caso, otros documentos procedentes de las áreas de gestión municipales que vengan a apoyar la propuesta. Así como la opinión del Concejo de Distrito u otros organismos colegiados municipales a los cuales recurra el Concejo Municipal.

Artículo 56.—Corresponderá a la Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos emitir el dictamen respectivo al Concejo Municipal, con base en el expediente facilitado por la oficina respectiva y considerando entre otros aspectos:

a)  Interés público municipal o social para el Cantón Jiménez.

b)  Objeto social de la entidad y actividades realizadas, cuando sean complementarias de las competencias y actividades municipales.

c)  Grado de representatividad.

d)  Niveles de participación.

e)  Importancia para el desarrollo cantonal y ciudadano.

Artículo 57.—El acuerdo del Concejo que asigna la distinción, debe ser tomado por la mayoría simple de los regidores propietarios y suplentes.

Artículo 58.—En los seis meses posteriores a la aprobación del presente reglamento, las organizaciones cantonales y distritales de deportes, cultura y recreativas y otras, deberán comunicar a la Oficina de Asuntos Ciudadanos las reformas tomadas en su reglamentación o lo que corresponda en lo referente a garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en sus actividades. Esto debe ser comunicado para lo que corresponda al Concejo Municipal.

Artículo 59.—Las Dependencias Municipales que de acuerdo con el presente reglamento deban tomar en cuenta aspectos ligados a la participación ciudadana, deberán incorporarlo en sus regulaciones de ser necesario, a más tardar en tres meses y comunicarlo para lo que corresponda al Concejo Municipal.

Artículo 60.—Durante el lapso en que no se halle nombrada la Junta de Asuntos Ciudadanos, corresponderá al Concejo Municipal el nombramiento de la Comisión Especial Municipal de Asuntos Ciudadanos para asumir las funciones asignadas a la primera. Ello no podrá extenderse más allá de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento.

Artículo 61.—Rige a partir de su publicación.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente PROYECTO de Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Cantón Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo electrónico secjimenez@yahoo.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 14 de diciembre del 2012.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2013031183).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5592-2013, celebrada el 2 de mayo del 2013,

considerando que:

a.- La Comisión Permanente Especial de Ambiente solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de ley Adición de un artículo 44 bis y un Transitorio XIII a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley 8839, del 24 de junio de 2010. Prohibición de la entrega de bolsas plásticas desechables en establecimientos comerciales, expediente 18.349.

b.- El Proyecto de Ley tiene por objeto reducir el impacto ambiental producido por las bolsas de plástico desechables.

c.- En el oficio CAJ-P-049-2013 del 16 de abril de 2013, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto:

i.   Su finalidad consiste en reducir el impacto ambiental producido por las bolsas de plástico desechables.

ii.  No hay observaciones de forma y fondo sobre el proyecto.

iii. El proyecto de ley se ajusta, en términos generales, al ordenamiento jurídico al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional.

iv. Se recomienda que el Banco Central de Costa Rica no emita criterio en relación con el proyecto analizado.

dispuso:

no emitir criterio sobre el proyecto de ley Adición de un artículo 44 bis y un Transitorio XIII a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley 8839, del 24 de junio de 2010. Prohibición de la entrega de bolsas plásticas desechables en establecimientos comerciales, expediente 18.349, por cuanto la propuesta no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-126.—(IN2013031264).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5592-2013, celebrada el 2 de mayo del 2013,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa mediante oficio CPAS-1273-18.283 del 23 de agosto de 2012 solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el proyecto denominado: Reformas urgentes para fortalecer la Ley 7600, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 29 de mayo de 1996 y sus reformas, expediente 18.283.

2.  El Proyecto de Ley tiene como objeto reforzar el cumplimiento de la Ley 7600 mediante el establecimiento de sanciones contra conductas discriminatorias sobre las personas con discapacidad, principalmente en: centros de salud, transporte público, el sistema de educación superior pública y privada, además pretende establecer estrategias de coordinación entre el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la empresa privada, para tender redes de apoyo y efectuar esfuerzos coordinados que favorezcan la inclusión laboral de personas con discapacidad, fortalecer el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación y establecer la obligación que los gobiernos locales apoyen a las personas con discapacidad.

3.  En el oficio CAJ-P-051-2013 del 16 de abril de 2013, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto: a) Su finalidad consiste en reforzar el cumplimiento de la Ley 7600 mediante el establecimiento de sanciones contra conductas discriminatorias sobre las personas con discapacidad; b) El proyecto de ley no tiene vinculación con los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones sustantivas del Banco Central de Costa Rica; c) No hay observaciones de forma y fondo sobre el proyecto; d) No se dio audiencia a otras Divisiones por ser evidente que el proyecto no tiene relación con el Banco Central de Costa Rica en su ámbito sustantivo; e) Se recomienda que el Banco Central de Costa Rica no emita criterio en relación con el proyecto analizado.

dispuso:

no emitir criterio sobre el proyecto denominado: Reformas urgentes para fortalecer la Ley 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, del 29 de mayo de 1996 y sus reformas, expediente 18.283, en virtud de que éste no tiene vinculación normativa con los objetivos del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-127.—(IN2013031265).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5592-2013, celebrada el 2 de mayo del 2013,

considerando que:

a.- La Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio DH-022-2012 del 14 de junio de 2012, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el proyecto de Ley de Regulación de las Uniones de Hecho entre personas del mismo sexo, expediente 17.844.

b.- El proyecto de ley 17.844 tiene como objeto dotar de un marco regulatorio a las relaciones de las parejas constituidas por personas del mismo sexo, equiparando sus efectos jurídicos y requisitos con aquellos establecidos para las uniones de hecho entre personas heterosexuales.

c.- En el oficio CAJ-P-054-2013 del 17 de abril de 2013, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto:

i.      Su finalidad es dotar de un marco regulatorio a las relaciones de las parejas constituidas por personas del mismo sexo, equiparando sus efectos jurídicos y requisitos con aquellos establecidos para las uniones de hecho entre personas heterosexuales.

ii.     No hay observaciones de forma ni de fondo, desde la perspectiva jurídico-sustantiva del Banco Central de Costa Rica.

iii.    Se recomienda que no se emita criterio por no tener vinculación con los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones sustantivas del Banco Central de Costa Rica.

dispuso:

no emitir criterio sobre el proyecto de Ley de Regulación de las Uniones de Hecho entre personas del mismo sexo, expediente 17.844, por cuanto la propuesta no tiene vinculación con los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones sustantivas del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-128.—(IN2013031266).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5592-2013, celebrada el 2 de mayo del 2013,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CEPCTE-022-2013 del 20 de febrero de 2013, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el Proyecto denominado: Fortalecimiento del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, expediente 18.601.

2.  El Proyecto pretende reformar los artículos 2, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, de 25 de noviembre de 1977, con la finalidad de fortalecer el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y promover la creación y la producción de obras audiovisuales cinematográficas en el país, prioritariamente impulsadas por costarricenses. A su vez, adiciona el capítulo V a la Ley 6158, que crea el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual y el Capítulo VI que crea un impuesto de un uno por ciento (1%) sobre los ingresos netos de las personas físicas o jurídicas que prestan servicios de televisión por suscripción, ya sea por cable, satélite, Internet, celular o cualquier otro formato que se cree posteriormente para el fomento de la producción cinematográfica y audiovisual.

3.  La División Económica en oficio DEC-AAE-040-2013 del 12 de marzo de 2013 del Departamento de Análisis y Asesoría Económica, en relación con el Proyecto en estudio sugirió, desde un punto de vista estrictamente económico emitir criterio negativo, por cuanto fomentar determinadas actividades con la creación de impuestos genera distorsiones en la asignación eficiente de los recursos y al crearse un destino específico para el nuevo tributo, se incrementaría la rigidez en la estructura tributaria y reduciría  el espacio para una asignación de la recaudación acorde con las prioridades y la búsqueda de una mayor eficiencia del gasto público.

En el oficio CAJ-P-053-2013 del 16 de abril de 2013, la Asesoría Jurídica, con base en el criterio técnico de la División Económica, recomienda a la Junta Directiva emitir criterio negativo, respecto del Proyecto denominado: Fortalecimiento del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, expediente 18.601.

dispuso:

emitir criterio negativo sobre el Proyecto denominado: Fortalecimiento del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, expediente 18.601, en vista de que fomentar determinadas actividades con la creación de impuestos genera distorsiones en la asignación eficiente de los recursos y, al crearse un destino específico para el nuevo tributo, se incrementa la rigidez en la estructura tributaria y reduce el espacio para una asignación de la recaudación, acorde con las prioridades y la búsqueda de una mayor eficiencia del gasto público.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-129.—(IN2013031267).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE SAN JUAN DE TIBÁS, LA CASONA 148

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Rosa Margarita Moreira Campos, cédula de identidad N° 4-0095-0598, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de San Juan de Tibás, La Casona 148, que se detalla a continuación:

C.D.P                                   Monto             Emisión          Vencimiento

400-02-148-019700-0       $4.755,34        24-11-2008        24-12-2008

Cupón

400-02-148-019700-0       $10,89             24-11-2008        24-12-2008

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2.75%, solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 5 de mayo del 2013.—Rosa Margarita Moreira Campos.—(IN2013030904).

AGENCIA DE PURISCAL

ANEXO N° 3

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Abelino Quirós Agüero, cédula de identidad N° 1-0232-0468, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se detalla a continuación:

 

C.D.P                                    Monto            Emisión                Vencimiento

400-01-014-021001-8   ¢20.000.000.00  25/10/2012              25/04/2013

Cupón                                   Monto            Emisión                Vencimiento

400-01-014-021001-8     ¢446.200.00     25/01/2013              25/04/2013

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 9.70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravió. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por término de quince días.

San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Chacón Brenes, Jefe.—RP2013349017.—(IN2013031020).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1262-2013.—Panedas Ubierna Lucía, R-083-2013, española, residente temporal religioso número 172400162616, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomada en Trabajo Social, Universidad de Cádiz, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00178R.—(IN2013030628).

ORI-1285-2013.—Toruño Sequeira Maritza, R-098-2013, costarricense, cédula: 1 0793 0317, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Artes Escénicas, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00179R.—(IN2013030629).

ORI-1423-2013.—Araya Orozco Nynoshka Estela, R-101-2013, costarricense, cédula de identidad número 114150785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil en el Grado de Licenciado, Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00192R.—(IN2013030630).

ORI-1464-2013.—Arce Rodríguez Elia María, R-102-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0578 0609, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Bellas Artes, Arte de Estudio-Pintura, Universidad de Houston, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00186R.—(IN2013030631).

ORI-1438-2013.—Calvo Patricia María, R-103-2013, argentina, residente temporal número 103200148619, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Filosofía, Universidad del Norte, Santo Tomás de Aquino, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00203R.—(IN2013030632).

ORI-1462-2013.—Campos Hernández María Gabriela, R-104-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1116 0445, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Ortodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00180R.—(IN2013030633).

ORI-1444-2013.—Feoli Villalobos Marco Fabricio, R-105-2013, costarricense, cédula de identidad número 1-1024-0006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Posgrado Estado de Derecho y Buen Gobierno, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00193R.—(IN2013030634).

ORI-1459-2013.—Fernández Cerdas Sergio, R-106-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1236 0690, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister Scientiae (Master of Sciencie), Universidad de Auburn, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00187R.—(IN2013030635).

ORI-1450-2013.—Ferrandino Carballo Marco Antonio, R-107-2013, costarricense, cédula de identidad número 109660439, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00204R.—(IN2013030636).

ORI-1466-2013.—Fuentes Belgrave Laura María, R-108-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1023 0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Disciplina: Sociología, Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales (EHSS), Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00181R.—(IN2013030637).

ORI-1454-2013.—Garrón León Margarita, R-109-2013, costarricense, cédula de identidad número 701590876, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Gestión y Producción en la Industria Farmaceútica, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00188R.—(IN2013030638).

ORI-1605-2013.—Hernández Noriega Ildemar Said, R-110-2013, colombiano, residente temporal: 117001661005, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00194R.—(IN2013030639).

ORI-1596-2013.—Guy Robert Leland, R-111-2013, estadounidense, pasaporte: 211847286, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00205R.—(IN2013030640).

ORI-1377-2013.—Madrigal López Daniela, R-113-2013, costarricense, cédula de identidad 1-1273-0553, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontopediatría, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00195R.—(IN2013030641).

ORI-1461-2013.—Molina Matute Jesús Augusto, R-114-2013, venezolano, pasaporte número 055715007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior en Tecnología Eléctrica, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00182R.—(IN2013030642).

ORI-1453-2013.—Rodríguez Vindas Diego, R-115-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0849 0986, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias, Ciencias Naturales, Concentración en Física. Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00189R.—(IN2013030643).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Sara Quirós González, que por resoluciones de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 12:10 horas del 14 de julio del 2011; de 14:20 horas de 31 de enero del 2012, y de 07:30 horas del 21 de enero del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor del joven Danilo José Quirós González, además, se autorizó su integración en el programa de tratamiento, con internamiento en la entidad Comunidad Encuentro, y posteriormente se le reubicó para continuar tratamiento en la entidad Luis Amigo, siendo que egresó sin autorización y por lo cual se dispuso el archivo temporal del expediente administrativo, sin perjuicio de su reapertura una vez sea localizado el joven. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00034-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Randall Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031550).

Se le comunica a Mireya Garita Martínez, que por resolución del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, de las 19:30 horas del 8 de marzo del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Estrella Mercedes Garita Martínez, en la cual se ordena el cuido provisional hasta por seis meses de la persona menor de edad a la señora Dayana Quesada Calderón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00084-1998.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031551).

Se le comunica a Sandra Rodríguez Cantillano, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, en la cual se ordena el abrigo temporal en albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031552).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 5845-1:2013: “Representación simplificada del montaje de piezas mediante elementos de fijación” (Correspondencia: ISO 5845-1).

PN INTE 16-04-08:2013: “Método de ensayo para determinar la resistencia a la tracción aparente del aro del plástico o de tuberías de plástico reforzado con el método Split disco”. (Correspondencia: ASTM D2290).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.—Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013031299).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Humberto Díaz Rivera, portador de la cédula N° 1-0251-0225 y Carolina Díaz Rivera, portadora de la cédula N° 1-0242-0831, han presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Alexander Adolfo Chacón Porras, en la que solicitan la reposición del título de posesión del derecho doble de arrendamiento, fosa 392, bloque D, Cementerio Nuevo de Sabanilla, debido a que el mismo se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de abril del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013031165).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 0144-2012 del 06-02-2012, en el artículo V según oficio SCM-0305-2012 del 09-12-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de las hermanas Elodia, Cristina, Marina y Antonia todas de apellidos Guzmán Ledezma, las cuales son fallecidas, solamente quedas sobrinos que corresponden a la Familia De la O Guzmán, ya que son de la tercera generación y no queda ningún primo de dichas tías ya fallecidas, por lo que solicitan que se actualice dicho derecho, nombrando así en común acuerdo a:

Arrendataria:   Guiselle De La O Guzmán, céd. N° 4-135-102

Beneficiarios:  Marco Antonio De la O. Guzmán, céd. N° 4-101 -205

                        Ma. De los Ángeles De la O. Guzmán, céd. 4-110-888

                        Berta Eugenia De la O. Guzmán, céd. 4-119-683

                        Olga Marta De la O. Guzmán, céd. 4-127-091

                        Ana Cristina De la O. Guzmán, céd. 4-130-160

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote N° 204 bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud N° 565-913 recibo N° 564-101, inscrito en el folio 7 , libro 2, el cual fue adquirido el 6 de abril de 1982. El mismo se encuentra a nombre de Elodia, Cristina, Marina y Antonia todas Guzmán Ledezma, (fallecidas). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 22 de setiembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013031194).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: transcripción del acuerdo 1º

inciso a) del artículo VII

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 139, celebrada el día lunes 18 de marzo del año en curso, acordó: este Concejo acuerda por unanimidad, autorizar el cambio de las siguientes sesiones ordinarias:

-    La del lunes 25 de marzo (Lunes Santo) para el jueves 21 de marzo.

-    La del lunes 19 de agosto (Cantonato) para el martes 20 de agosto.

De igual forma durante el mes de diciembre de 2013 se sesionará de la siguiente manera:

Lunes 2, jueves 5, lunes 9 y jueves 12 de diciembre, todas a las 6 de la tarde.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 19 de marzo del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2013031170).

Asunto: transcripción del acuerdo 9º del artículo V

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 138, celebrada el día lunes 11 de marzo del año en curso, acordó:

Conforme lo faculta el Capítulo III, artículo 10 del Reglamento al artículo 5° inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria- Ley Nº 8114, sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, reglamento publicado en La Gaceta Nº 138 del jueves 17 de julio del 2008; este Concejo acuerda por Unanimidad, nombrar la Junta Vial Cantonal Período 2013-2017, integrada por los siguientes miembros:

Lissette Fernández Quirós     cédula 3-268-501  Alcaldesa Municipal

José Donelio Pérez Solís       cédula 3-156-090  P/ Concejo Municipal

Luis Enrique Molina Vargas cédula 1-1085-209     Director a. í. UTGVM

Francisco Coto Vargas          cédula 3-301-876  P/ Concejos de Distrito

José Joaquín Chacón Quesada                            cédula 3-217-800          P/ Región del MOPT

Martín Sánchez Montoya      cédula 3-218-655  P/ Unión Cantonal Asociaciones

Dicha Junta estará vigente por el período comprendido de marzo del 2013 a marzo del 2017. Que se convoque a sus miembros a la sesión del lunes 18 de marzo, a las 6 de la tarde, para su respectiva juramentación.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 12 de marzo del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2013031176).

Asunto:: Transcripción del acuerdo 5º del artículo III

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 137, celebrada el día lunes 4 de marzo del año en curso, acordó: Conforme a lo estipulado en el Reglamento Municipal para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez que fungirá durante el período de marzo del 2013 a marzo del 2015, el cual queda integrado por los siguientes miembros:

Dorling Hernández Sojo           cédula 3-325-227    P/ Municipalidad

Johan Manuel Quirós Fonseca cédula 1-1120-291  P/ Municipalidad

Armando Chaves Cordero       cédula 3-319-339    P/ Org. Comunales

Yuliette Solano Morales           cédula 3-275-787    P/ Org. Recreativas

Yamileth Madriz Madriz          cédula 9-097-686    P/ Org. Deportivas

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 5 de marzo del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2013031177).

JUNTA VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ

Informe resumido de rendición de cuentas para el año 2012

En cumplimiento con lo establecido por el Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal, emitido en el decreto N° 34624-MOPT artículo 12, inciso f), se aporta el siguiente informe:

Esta entidad se reunió en 19 ocasiones, de las cuales fueron 12 sesiones ordinarias y 9 extraordinarias. Todas las sesiones se realizaron en el ayuntamiento.

Desglose de inversión

Ley N° 8114                                               ¢255.604.866,00

Superávit 2011                                           ¢113.726.380,06

Ejecutado                                                    ¢332.297.049,50

Convocatoria

Se le comunica a la ciudadanía del cantón de Jiménez, que el próximo 27 de febrero del 2013 a la 2:00 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea pública y abierta, en la cual la Junta Vial Cantonal de Jiménez, brindará un informe de labores en forma detallada para el año 2012.

Juan Viñas, 18 de febrero del 2013.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2013031186).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISO

El Concejo Municipal de Esparza, mediante acuerdo tomado en acta número cincuenta y tres de sesión ordinaria, según artículo número diecisiete, capítulo cuarto, efectuada el lunes seis de mayo de dos mil trece, acordó: aprobar la tarifa a cobrar por el servicio de cuido infantil:

Tarifa base

subsidio del                                Rangos                                          Tarifa

    IMAS                                  Art. 30                                        a cobrar

   88000          a) Rango 1: Personas con un ingreso menor a          88000

                        doscientos cincuenta mil colones mensuales

                        Tarifa Base X 1

             b) Rango 2: Personas con un ingreso que              110 000

                        oscile entre los doscientos cincuenta y un mil

                        colones mensuales y los quinientos mil

                        colones mensuales.

                         Tarifa Base X 1,25

             c) Rango 3: Personas con un ingreso que              132 000

                        supere los quinientos un mil colones mensuales.

                        Tarifa Base X 1,5

Esparza, 13 de mayo del 2013.—Lourdes Ma. Araya Morera, Vicealcaldesa.—1 vez.—(IN2013031302).

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA

B.J. Inversiones Marítimo Terrestre S. A., cédula jurídica número 3-101-167836, en base a Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Rocas de Amancio, Dominical, distrito cuarto, cantón Osa, provincia Puntarenas, Área 4 759, m2, plano P-6-1551150-2012, para darle un uso zona de facilidades recreativa turística. Área que resulta de la unificación de Áreas otorgadas en concesión con exclusión de áreas declaradas como P.N.E. aprobadas por el Concejo Municipal Osa, en sesión ordinaria 41-2008 del 15 octubre 2008, capítulo V, punto 5. Linderos: norte, Costanera Sur, al sur: patrimonio natural estado (PNE) y zona pública, este: zona restringida, oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la zona marítima terrestre de la Municipalidad de Osa, en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.—Ciudad Cortés, 15 de mayo del 2013.—Lic. Isabel Chaves Bonilla, Abogada.—1 vez.—(IN2013031542).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD

Se convoca a la asamblea extraordinaria general de la junta administrativa de la Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad, conocida como: ALIARSE, con cédula jurídica número 3-006-450467, que se celebrará en primera convocatoria a las 14 horas del día 24 de mayo de 2013, y a las 14.30 horas del mismo día en segunda convocatoria con el número de miembros presentes, y que se realizará en el domicilio de la fundación sito en San José, frente al Parque Francia, con el siguiente orden del día: 1) Apertura y comprobación del quórum; 2) Aprobación de la agenda; 3) Lectura y aprobación del acta anterior; 4) Informe del Delegado Ejecutivo; 5) Informe del presidente; 6) Aprobación del presupuesto de gastos e inventario; 7) Nombramiento de presidente para el período 2013-2014; 8) Acuerdos; 9) Otros asuntos.—San José, 24 de abril de 2013.—Jorge Nowalski Rowinski, Presidente.—1 vez.—(IN2013031636).

JINESTA URBINI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Jinesta Urbini, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-177719; de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio a realizarse en San José, a realizarse en su domicilio social ubicado en San José, oficinas del Cine Variedades, avenidas central y primera, calle 5, a las 16:00 horas del 2 de julio de 2013 a efecto de: (i) Aprobar y ratificar la redacción del asiento de Registro de Accionistas propuesto, estableciendo la distribución accionaria de la Compañía establecida; (ii) Autorizar y ratificar a la donación de acciones por sus actuales propietarios por parte de los señores accionistas que así lo dispongan; (iii) Autorizar y ratificar la emisión de una nueva serie de acciones que reflejen la composición social actual del capital social de la Compañía; (iv) Cambiar el domicilio social de la compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2013031795).

URBARRURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Urbarrural Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-007941; de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las 18:00 horas del 2 de julio del 2013 a efecto de: (i) Aprobar y ratificar la redacción del asiento de Registro de Accionistas propuesto, estableciendo la distribución accionaria de la Compañía establecida; (ii) Autorizar y ratificar a la donación de acciones por sus actuales propietarios por parte de los señores accionistas que así lo dispongan; (iii) Autorizar y ratificar la emisión de una nueva serie de acciones que reflejen la composición social actual del capital social de la Compañía; (iv) Cambiar el domicilio social de la Compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2013031796).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE

ECO-COMUNIDAD SUEÑO ESCONDIDO

Se convoca a todos los asociados (as) de Eco-Comunidad Sueño Escondido, a la asamblea general ordinaria que se realizará en su domicilio social en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, en el Rancho de la parcela del asociado Luis Gerardo González, 500 metros suroeste de la entrada de Sueño Escondido, el sábado 8 de junio del 2013. La primera convocatoria se fija a las 11 horas; de no haber quórum de ley, se fija la segunda convocatoria a las 12 horas con los asociados presentes, que no podrá ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de la Asociación.

La agenda de la asamblea será la siguiente:

1.  Comprobación del quórum de ley por parte del presidente y declaratoria de apertura de la asamblea.

2.  Lectura del acta anterior.

3.  Presentación y aprobación o no, o aprobación con reformas de los siguientes informes:

a-  Informe del Presidente, mayo 2012 a mayo 2013.

b-  Informe del Tesorero, mayo 2012 a mayo 2013.

c-  Informe de la Fiscal, mayo 2012 a mayo 2013.

4.  Presentación y aprobación o no, o aprobación con reformas del presupuesto para el período 2013-2014.

5.  Asuntos varios.

6.  Declaración de cierre de la asamblea general ordinaria por parte del presidente.

Roberto Albertazzi Borge, Presidente.—1 vez.—(IN2013031804).

COMPAÑÍA ARRENDADORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Arrendadora Sociedad anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-006629; de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las 17:00 horas del 2 de julio de 2013 a efecto de: (i) Aprobar y ratificar la redacción del asiento de Registro de Accionistas propuesto, estableciendo la distribución accionaria de la Compañía establecida; (ii) Autorizar y ratificar a la donación de acciones por sus actuales propietarios por parte de los señores accionistas que así lo dispongan; (iii) Autorizar y ratificar la emisión de una nueva serie de acciones que reflejen la composición social actual del capital social de la Compañía; (iv) Cambiar el domicilio social de la Compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—RP2013349296.—(IN2013031881).

TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.

La junta directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A. convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, el día miércoles 19 de junio de 2013, a las 11:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1)  Informe de la presidencia correspondiente al año 2012.

2)  Aprobación de los Estados Financieros Auditados año 2012.

3)  Otros asuntos.

San José, mayo 2013.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2013031952).

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

La junta directiva de Industria Cerámica Costarricense S. A. convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel San José, Palacio, San José, Costa Rica, el día miércoles 19 de junio de 2013, a las 11:30 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1)  Informe de la presidencia correspondiente al año 2012.

2)  Aprobación de los Estados Financieros Auditados año 2012.

3)  otros asuntos.

San José, mayo 2013.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2013031953).

FELIPE J. ALVARADO & COMPAÑÍA SUCESORES

S. A. DE AGENCIAS Y COMISIONES

Se convoca a los socios accionistas de Felipe J. Alvarado & Compañía Sucesores S. A., de Agencias y Comisiones, cédula de persona jurídica 3-101-000297, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas centrales, sita en San José, Edificio Brugal, sita calle once, avenida diez, número novecientos noventa y cinco, el 13 de junio de 2013 a las quince horas, en primera convocatoria y a las dieciséis horas del mismo día en segunda convocatoria con los socios presentes. En esta asamblea se reformarán las cláusulas segunda, quinta y veintiuna del pacto social y se nombrará nueva junta directiva. Es todo.—San José, 7 de mayo de 2013.—Ana Isabel Beeche Ortiz, Vicepresidenta.—1 vez.—RP2013349560.—(IN2013032354).

CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE

Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica N° 3-109-135-293, a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sectores D y E del condominio, el sábado 15 de junio de 2013, primera convocatoria a las 8:30 a. m., si no hay quórum de ley, se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 9:30 a. m. con los condóminos presentes.

Agenda:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Informe de la Administradora.

3.  Informe Financiero.

4.  Elección de Junta Directiva para el período julio 2013 a junio 2014.

5.  Elección del administrador(a) período julio 2013 a junio 2014.

6.  Definición de cuota de mantenimiento período agosto 2013-julio 2014 y aguinaldo 2014.

7.  Multa por incumplimiento del artículo vigésimo sexto del Reglamento del Condominio Prados del Este sobre mascotas.

8.  Asuntos varios.

Xinia Bustamante Castillo, Administradora.—1 vez.—RP2013349559.—(IN2013032355).

FM LATINAMÉRICA S. A..

Se convoca a los socios accionistas de FM Latinamérica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-530850, a la asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará en la ciudad de Nova treinta y siete, Ostrava, República Checa, el 27 de junio de 2013, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas del mismo día en segunda convocatoria con los socios presentes. En esta asamblea se discutirá las obligaciones, compromisos y procedimiento de una eventual venta de acciones a terceras personas. Es todo.—San José, 13 de mayo de 2013.—Petra Trubkova, Secretaria.—1 vez.—RP2013349558.—(IN2013032358).

FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Finca San Jerónimo de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil ochocientos sesenta y tres, a celebrarse en las oficinas de la empresa: 100 metros al sur de la planta procesadora Mangarica, Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, en primera convocatoria a las 8:00 horas del 7 de junio del 2013, de no estar presente la totalidad del capital social abra una segunda convocatoria a las 8:30 a. m. de ese día, se tratarán asuntos varios y los que se indiquen en el orden del día de conformidad con el artículo 156 a, b y c del Código de Comercio.

Orden del día:

1-  Comprobación del quórum.

2-  Aprobación de aumento del capital social.

3-  Asuntos varios.

Luis Eduardo Larios Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2013032370).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO AHORRO Y  PRÉSTAMO

La señora Eunice Bogarín Fonseca, cédula 700570554, ha solicitado a MUCAP la reposición de los siguientes títulos valor CDP N° 321-312-522638, por un monto de ¢1.377.259,47 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 07 de enero del 2012 y el CDP N° 321-300-516586, por un monto de ¢250.000,00 mensual el cual fue emitido a su orden el día 21 de setiembre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 14 de mayo del 2013.—Sección de Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios Capt. y Serv.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—(IN2013030887).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones de título tomo: 1, folio: 186, asiento: 4029, con fecha agosto 2004, a nombre de Yenny Pereira Obando, cédula número: uno cero nueve siete cinco cero cuatro ocho dos, conocida como Jenny Pereira Obando, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2013030951).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Etelgive Molina Moya, cédula 400700410 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) N° 129-301-803301131127 por ¢746.782,37 y con fecha de vencimiento del 14-01-2011.

Alajuela, 3 de mayo del 2013.—Yorleny Montero Villegas, Gerente del Centro de Negocios.—RP2013349087.—(IN2013031019).

PRIMUS INVESTMENT AND PARTNERSHIP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Primus Investment And Partnership Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos treinta, sociedad domiciliada en San José, Mata Redonda. Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso 7, vende mediante escritura pública número 156, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día 6 de mayo de 2013, ante el notario público Adrián Lizano Pacheco, visible al folio 114 vuelto del tomo tercero de su protocolo, a la Griffith Enterprises S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-669059, el Establecimiento Mercantil denominado “Poas Lodge”, que se ubica en San Juan de Poas de Alajuela, carretera al Volcán Poas, siete kilómetros al norte de Fraijanes, comprendiendo la finca de Alajuela doscientos ochenta y siete mil noventa-cero cero cero, las instalaciones eléctricas, telefónicas y de cualquier otra naturaleza, el mobiliario, la existencia de mercadería, las patentes de invención y marcas de fábricas, la contabilidad que comprende los archivos completos del negocio, de dibujos y modelos industriales y todos los demás elementos y derechos descritos en el contrato de compra venta del establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Adrián Lizano Pacheco, situada en Guanacaste. Carrillo, Sardinal. Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, localizado exactamente en frente de donde se encuentra el Automercado, local número 4. Solers Abogados. Actúa como depositario del precio de la venta la compañía STCR (Costa Rica) Trust & Escrow Company Limited S. A.—San José, 6 de mayo del año 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—RP2013349073.—(IN2013031022).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA S. A.

Yo, Stephan Nordmann, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad alemana, con cédula de residencia número 127600031212, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Diez Mil Novecientos Setenta S. A., con cédula jurídica 3-101-235504, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los libros de Actas de Asamblea y de Junta Directiva de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 8 de mayo del 2013.—Stephan Nordmann, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031231).

IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN FABINI S. A.

Yo, Stephan Nordmann, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad alemana, con cédula de residencia número 127600031212, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Importaciones y Distribución Fabini S. A., con cédula jurídica 3-101-203909, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los libros legales de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 8 de mayo del 2013.—Stephan Nordmann, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031233).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 19 de julio de 2003, a nombre de Muñoz Castellón Stanley, portador de la cédula de identidad 4-0118-0247, inscrito en el tomo 27, folio 140, asiento 2896 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 152, asiento 2714. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 15 de mayo del 2013.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013031297).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de Libre Alojamiento N° 2217 a nombre de Woodrow and Virginia Bartges. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 13 de mayo del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2013349160.—(IN2013031363).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Dra. Claudia Gutiérrez Escobar, ha sido suspendida temporalmente por un plazo de un año de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución, sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo que se inicia a partir del día siguiente de la publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. José Manuel Fernández Chaves, Vocal en Ejerccicio de la Secretaría.—1 vez.—(IN2013031121).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de fecha 20 de abril de 2007, en su artículo tercero indica: “Que el Colegio venderá los recetarios oficiales de estupefacientes y psicotrópicos al costo de adquisición más el monto que se determine por concepto de gastos administrativos, el cual será revisado periódicamente por El Colegio, conforme las normas que estén en vigencia”

II.—Que la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, mediante acuerdo N° 139-2013 adoptado en sesión ordinaria N° 03-2013 de fecha 4 de febrero de 2013, solicitó a la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes del Ministerio de Salud, autorización para el aumento del precio de los formularios de prescripción de psicotrópicos y estupefacientes a ¢2.000 colones.

III.—Que la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes en oficio JVD-050-03-13 de fecha 18 de marzo de 2013, acordó autorizar a este Colegio a aumentar el precio de los formularios de prescripción de psicotrópicos y estupefacientes a ¢2.000 colones.

Por tanto, comunica:

Único.—Que a partir del 1º de julio del 2013 el precio de venta de los recetarios de prescripción para uso de Médicos, Odontólogos y Veterinarios de estupefacientes (sector público y privado) y de psicotrópicos (sector privado) será de ¢2.000 (dos mil) colones por grupo de 100 formularios.

Se recomienda a los interesados tomar las previsiones del caso para evitar inconvenientes por esta medida.

San José, mayo del 2013.—Dra. María Lorena Quirós Luque, M.B.A., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013031163).

ASESORÍAS FINANCIEROS ADMINISTRATIVOS

JCV SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Jeannette Cubillo Vindas, cédula seis-ciento noventa y cinco-seiscientos treinta y dos, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de Asesorías Financieros Administrativos JCV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos treinta y uno, por este medio comunico que la empresa supra indicada se encuentra reponiendo los libros de Registro de Socios uno y Asamblea General de Socios uno ya que los mismos se extraviaron.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Jeannette Cubillo Vindas, Presidenta.—1 vez.—(IN2013031272).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE HOTELES

Rubén Pacheco Lutz, con cédula de identidad número 9-029-653, en su condición de Presidente y representante legal de la Asociación Cámara Costarricense de Hoteles (CCH), cédula jurídica N° 3-002-045654, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas, la reposición del libro N° 1 de Diario, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de mayo del 2013.—Rubén Pacheco Lutz, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013031301).

SOCUMEL S. A.

El  suscrito,  presidente  de  la  junta  directiva de Socumel, S. A., cédula jurídica número 3-101-018161, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en virtud del extravío de los libros de accionistas, actas de Asamblea General y Actas de Consejo de Administración, se ha iniciado el procedimiento para su reposición. Terceros interesados comunicarse al teléfono 2263-6152.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Manuel Francisco Umaña Soto.—1 vez.—RP2013349238.—(IN2013031361).

CANDELILLAS S. A.

Candelillas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco seis ocho cinco; solicita la reposición del Libro de Actas de: (a) Asamblea de Accionistas por motivo de extravío.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2013349232.—(IN2013031362).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número 60 otorgada a las 11:00 horas del 29 de abril del 2013, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: El Arado de Plata Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales para que en adelante la sociedad se denomine: Mafra Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013349218.—(IN2013031420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Limón Dieciocho S.R.L., en la que se modifica la cláusula tercera.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2013349219.—(IN2013031421).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Zapote Tres S.R.L., en la que se modifica la cláusula tercera.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2013349220.—(IN2013031422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad: Maquinaria de Santa Cruz S. A., protocoliza acta mediante la cual se reforma las cláusulas primera, quinta y sétima de sus estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 19 de abril del 2013.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013349223.—(IN2013031423).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Armillar S. A., con cédula número 3-101-517128. Se realiza reformas al pacto constitutivo, se realiza nombramientos de puestos en junta directiva y fiscal.—Palmares, 14 de mayo del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013349224.—(IN2013031424).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tecnovisión de Costa Real S. A., con cédula número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setenta y dos. Se realiza reformas al pacto constitutivo, se realiza nombramientos de puestos en junta directiva y fiscal. Se toma nota de traspaso de acciones.—Palmares, 14 de mayo del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013349225.—(IN2013031425).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos quince de las once horas del once de mayo del dos mil trece, se modificó el estatuto sétimo de la compañía: Corporación Fereliza San Rafael Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Fernán Hernández Bolaños.—Heredia, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013349226.—(IN2013031426).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima: SNC Servicios en Neurocirugía Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2013349229.—(IN2013031427).

Por escritura otorgada hoy, a las ocho horas, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones PDS Casa Tres Sociedad Anónima, según la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2013349230.—(IN2013031428).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Empresas Marajo S. A. (i) Se acuerda revocar el nombramiento del secretario y del tesorero, y se nombra por el resto del plazo social: Secretario: Carlos Miguel Peña Quintana. Tesorera: Sussetty Andreína Ruiz González.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2013349231.—(IN2013031429).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 2 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Innovadores de Desarrollo Comercial Indexa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-235005, por la cual se modifica la cláusula primera, para que la sociedad en lo sucesivo se denomine: Indexa Consultores Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Indexa Consultores S. A., y las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013349234.—(IN2013031430).

En mi notaría, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea de Ejecutivos de Escazú MJX S. A., en la que modifiqué las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo referidas al capital social y administración respectivamente, y se modificaron los puestos de presidente y tesorero.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2013349235.—(IN2013031431).

En escritura número diez-cincuenta y nueve, otorgada a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula primera de la sociedad: Ovee Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013349236.—(IN2013031432).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil trece, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo número de cédula jurídica será asignado por el Registro Público, Sección Mercantil. Capital social: diez mil colones. Gerente: German Andrés Oro Rodríguez.—Lic. Juan Gregorio Roscio, Notario.—1 vez.—RP2013349239.—(IN2013031433).

Ante esta notaria, se está constituyendo la sociedad anónima: Costa Rica Sustainable Products Sociedad Anónima. Presidente: Jimmy Edson Alvarado García.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013349240.—(IN2013031434).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Flotanade Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2013349244.—(IN2013031435).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día quince de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Kingdom’s Christian Academy Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013349245.—(IN2013031436).

Por escritura número sesenta y cuatro-cero uno, autorizada en mi notaría, a las diez horas veinte minutos del día seis de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Casa del Audífono S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social, se revocan nombramientos.—San José, nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Ángela M. Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2013349246.—(IN2013031437).

Que ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima deportiva denominada: Grupo Capital San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco siete tres tres, se nombra presidente.—San José, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Heleen María Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—RP2013349254.—(IN2013031438).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diez de mayo del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Ocho S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2013349256.—(IN2013031439).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Tres S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2013349258.—(IN2013031440).

Los Castillos del Pacífico V.A.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta, hace el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo presidente y vicepresidente. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013349262.—(IN2013031441).

Garabito Azul Investment & Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ochocientos cuarenta, hace el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo presidente, además modifica su representación legal y domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013349263.—(IN2013031442).

Protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101653065 S.A., y se modifica domicilio social y la denominación a Citizen Support Center Sociedad Anónima, y se nombra nueva presidente y secretaria.—Moravia, 9 de mayo del 2013.—Lic. Manuel E. Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2013349265.—(IN2013031443).

Por escritura otorgada por mí, el día trece de mayo del dos mil trece, a las quince horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada: Inversiones Monte Cuarzo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración y representación) de su pacto social.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013349268.—(IN2013031444).

Por escritura otorgada por mí, el día catorce de mayo del dos mil trece, a las diez horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada: Condominio Vistas de Nunciatura Berilo Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (administración y representación) de su pacto social.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013349269.—(IN2013031445).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y siete-ocho, otorgada ante el notario José Manuel Villegas Rojas, visible al tomo: ocho, folio: ciento cincuenta y seis, escritura de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, adicionada por escritura doscientos ochenta y seis-ocho, otorgada ante el mismo notario, se constituyó la sociedad anónima denominada: Distrinova del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013349270.—(IN2013031446).

La sociedad Sunvin del Océano S. R. L., cédula jurídica 3-102-378587, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del 16 de mayo del dos mil trece, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013031467).

La sociedad ITU B Veintitrés S.R.L., cédula jurídica 3-102-202037, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 16 de mayo del dos mil trece, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013031469).

Por escritura número trece del tomo cinco, otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del quince de mayo de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Inversiones Aro S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013031478).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agropecuaria Octubre Setenta y Ocho S. A., otorgada a las 17 horas del día 15 de mayo del 2013, se reformó la cláusula quinta capital social.—Belén, Heredia, 15 de mayo del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013031501).

Ante esta notaría, en escritura doscientos sesenta y nueve, tomo doce, se aumenta capital social de Pretecma Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y dos a la suma de quinientos mil colones, representativo por cien acciones de cinco mil colones cada una. Es todo.—Alajuela, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013031502).

Ante esta notaría, en escritura doscientos ochenta y cinco, tomo doce se modifica cláusula sétima del pacto social de Alka del Occidente Sociedad Anónima, cédula 3-101-539568, modificando la representación, que en adelante la ostentará únicamente al presidente de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013031507).Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del quince de mayo del año dos mil trece, se constituye la sociedad Agropecuaria Los Toños Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Ovidio Antonio Bustamante Mata.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Maureen Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013031517).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil trece, ante este notario, se constituyó la sociedad: Inversiones Las Bromelias de Tibás Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013031553).

Por escritura número cincuenta y dos-doce, otorgada ante esta notaría, notario Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Constructora Arcasavi Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013031554).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la siguiente empresa: Tecnomanía Electronics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis dos nueve nueve seis uno. Gerente: Giorgio Carneade.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013031558).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis y cincuenta horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce, se constituyó ante esta notaría: Zahir Care Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013031566).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se reformaron totalmente las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Cuchurav Dorado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, cuyas cláusulas reformadas son las siguientes: primera: del nombre, cuya nueva razón social es Inversiones Grupo Bahía IGB Sociedad Anónima; segunda: del domicilio, cuyo nuevo domicilio social es San José, Desamparados, El Porvenir, veinticinco metros al norte, de la Escuela Francisco Smitchd, casa número nueve; novena: de la administración y facultades de los administradores.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2013031575).

Gustavo Álvarez González y Marco Vinicio Álvarez Cerdas, constituyen la sociedad anónima denominada Mariscos Álvarez Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, conformado por acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada acción, plazo social noventa y nueve años, presidente y tesorero ostentan la representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y sustituir en todo o en parte sus poderes, así consta mediante escritura número quince del tomo trece del protocolo del notario público, Licenciado Víctor Herrera Flores.—Puntarenas, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2013031592).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Órgano Director del Procedimiento Cobratorio. Notificación para el señor Erick Torrentes Quirós. De conformidad con la Resolución N° 001700 de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil once, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante la cual ordena “… el inicio de un procedimiento cobratorio en contra del señor Erick Torrentes Quirós con el fin que devuelva a la Administración la suma de ¢916.147,00 (novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones)”. Designando para tal efecto al suscrito funcionario de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dicha resolución se encuentra firme y le fue debidamente notificada a su persona en fecha 20 de diciembre de 2011. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 166 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, le requiero el cumplimiento de su obligación de pago con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de haber obtenido un beneficio salarial, denominado viático corrido, que no le correspondía, actuación contraria a las normas legales que debe cumplir en su condición de funcionario público, el cual de conformidad con la Resolución N° 001700 citada asciende a la suma de novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones (¢916.147,00) suma calculada entre los meses que van de marzo a diciembre del año 2010. Además para los efectos que considere necesarios, este Órgano Director, debe indicar que el legajo administrativo correspondiente se encuentra a su disposición en la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para su consulta. Para efectuar el pago anterior, este Órgano Director del Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles luego de notificado el presente documento, de lo contrario se procederá a la ejecución judicial de la deuda. Finalmente, le informo que en caso de no poder notificarle personalmente, en concordancia con las disposiciones del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a sustituir la notificación por la publicación por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Luis Obando Castro. Órgano Director.—Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00116.—(IN2013030627).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente número 133-13.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Arceyuth Bermúdez Vanessa Elena, cédula N° 7-119-294.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los  siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Margarita Rojas Zúñiga, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente no se presentó a laborar los días 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de febrero del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 25 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la   referida  prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro del las 24 horas siguientes  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José, 5 de abril del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19777.—C-31960.—(IN2013031181).

Expediente Nº 212-2013.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Sanchum Montero Kassia Vanessa, cédula N° 01-812-329.

HACE SABER:

1) Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

2) De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica, en la Escuela de Atención Prioritaria Roberto Cantillano Vindas adscrita a la D.R.E. de San José Norte; supuestamente no se presentó a laborar los días: 21 y 22 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de abril; todos del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 1 al 13 y del 18 al 24 del expediente de marras).

3) Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

4) Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

5) Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.

6) Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 23 de abril del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19775.—C-31960.—(IN2013031184).

Expediente N° 0087-2013.—La Dirección de Recursos Humanos a: Villalobos Salas Elizabeth, cédula N° 2-431-981, hace saber:

1)  Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes del cargo.

2)  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle  los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Lorenzo González Arguedas, adscrita  a la Dirección Regional de Educación de Occidente; no se presentó a laborar los días: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de febrero del  año 2012. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 1 al 03 del expediente de marras).

3)  Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

4)  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como  la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

5.  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.

6.  Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Reglamento de Carrera Docente.

San José, 15 de marzo del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19771.—C-31960.—(IN2013031191).

Expediente N° 207-2013.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Céspedes Solano Marcela, cédula N° 1-1124-250, hace saber:

I.   Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes de su cargo.

II. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle  los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad -Turismo-, en el Colegio Técnico Profesional San Elena en Monteverde, Puntarenas, adscrito a la D.R.E. de Puntarenas; supuestamente no se presentó a laborar los días: 13, 14, 15, 18 y 19 de marzo del año 2013.  Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 06  del expediente de marras).

III.  Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el  artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

IV.  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones  así como  la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno  de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.  La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.

VI.  Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Reglamento de Carrera Docente del Ministerio de Educación Pública.

San José, 19 de abril del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº  19774.—C-31960.—(IN2013031193).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Representante Legal de Chantelle. Documento: Cancelación por falta de uso (HS Internacional S. A., solicit) Nro y fecha: Anotación/2-81576 de 23/11/2012 Expediente: 1995-0006307 Registro Nº 100753 Chantelle en clase 25 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:28:41 del 4 de febrero de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por HS Internacional S. A., contra el registro del signo distintivo Chantelle, Registro Nº 100753, el cual protege y distingue: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente o principalmente con materiales tejidos.” en clase 25 internacional, propiedad de Chantelle. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—RP2013348922.—(IN2013030800).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

El Departamento de Gestión Ambiental, de esta municipalidad  y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes  propietarios omisos:

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San José, 15 de mayo de 2013.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—0. C. N° 132594.—(Solicitud Nº 050-043).—(IN2013031878).