LA GACETA N° 99 DEL 24 DE MAYO DEL 2013
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 165-2013,
celebrada el 02 de abril de 2013.
SE ACUERDA:
Por la vía de la excepción, y
considerando que la diputada Ileana Brenes Jiménez ha asistido a este foro en
anteriores oportunidades, autorizar su participación como observadora en la
jornada de elecciones generales de la República de Paraguay, a realizarse el
próximo 21 de abril de 2013.
Asimismo se autorizan los viáticos correspondientes,
de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de
la diputada en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de
Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, veintinueve de abril
de dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita
Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N°
101-00285-L.—(IN2013031761).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 165-2013,
celebrada el 02 de abril de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del
diputado Óscar Alfaro Zamora en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos
Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, a celebrarse
en Cuenca, República de Ecuador, el 25 y 26 de abril de 2013.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado
Alfaro Zamora los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del
legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de
Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, veintinueve de abril
de dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N°
101-00286-L.—(IN2013031760).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 166-2013,
celebrada el 09 de abril de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del
diputado Justo Orozco Álvarez en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos
Justicia y Políticas Carcelarias que se realizará en Cuenca, República de
Ecuador, los días 25 y 26 de abril de 2013.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado Orozco
Álvarez los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con
lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del
legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de
Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, veintinueve de abril
de dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N°
101-00287L.—(IN2013031701).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°.
167-2013, celebrada el 16 de abril de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del
diputado Jorge Rojas Segura en la reunión de la Comisión de Equidad y Genero Niñez
y Juventud del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en Cuenca,
República de Ecuador, los días 25 y 26 de abril de 2013.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado Rojas
Segura los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con
lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del
legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de
Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, veintinueve de abril
de dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N°
101-00288-L.—(IN2013031702).
EL DIRECTORIO LEGISLATAIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 167-2013,
celebrada el 16 de abril de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la
diputada Marielos Alfaro Murillo en el Congreso Mundial del Agua que se llevará
a cabo en Sevilla, España, del 22 y 25 de abril de 2013.
Asimismo se acuerda otorgar a la diputada
Alfaro Murillo el 50% del porcentaje fijado por concepto de hospedaje que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de
la diputada en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de
Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, veintinueve de abril
de dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N°
101-00289-L.—(IN2013031703).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 167-2013,
celebrada el 16 de abril de 2013.
SE ACUERDA:
Modificar el acuerdo tomado por
el Directorio Legislativo mediante artículo 14 de la sesión N° 166-2013, con el
propósito de que se lea de la siguiente manera:
Por la vía de la excepción,
autorizar la participación de la diputada Elibeth Venegas Villalobos en la
Semana de Seguridad Social, que tendrá lugar en la ciudad de México, en la sede
del Congreso de dicho lugar, durante los días del 22 al 26 de abril de 2013.
Asimismo dado que el ente
organizador cubrirá los gastos de traslado y hospedaje, se acuerda otorgar a la
Diputada Venegas Villalobos el monto fijado por concepto de alimentación, según
lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
San José, veintinueve de abril
de dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N°
101-00290-L.—(IN2013031704).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 167-2013,
celebrada el 16 de abril de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del
diputado José Roberto Rodríguez Quesada para que atienda las audiencias
programadas con el señor Bashar Ja’afari, Embajador y representante permanente
de Siria y la señora Antonella Caruso, Directora de la División de Medio
Oriente y Asia Occidental, para que se llevarán a cabo en las Naciones Unidas,
Nueva York, del 21 y 25 de abril del 2013.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado
Rodríguez Quesada los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del
legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de
Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, veintinueve de abril
de dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita
Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N°
101-0091-L.—(IN2013031705).
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes
Comisiones con Potestad Legislativa Plena para la legislatura 2013-2014, de la siguiente manera:
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
Carolina Delgado Ramírez
María
Julia Fonseca Solano
Alfonso
Pérez Gómez
Annie
Saborío Mora
Siany
Villalobos Arguello
Rodrigo
Pinto Rawson
Pilar
Porras Zúñiga
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
Jorge
Gamboa Corrales
Víctor
Hernández Cerdas
María
Jeannette Ruiz Delgado
Ernesto
Chavarría Ruiz
Mirna
Patricia Pérez Hegg
Manuel Hernández Rivera
José
Roberto Rodríguez Quesada
Luis
Alberto Rojas Valerio
Víctor
Emilio Granados Calvo
José
María Villalta Florez-Estrada
José
Joaquín Porras Contreras
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA
SEGUNDA
Luis Antonio Aiza Campos
Jorge
Alberto Angulo Mora
Edgardo
Araya Pineda
Ileana
Brenes Jiménez
Fabio
Molina Rojas
Christia
María Ocampo Baltodano
Jorge
Arturo Rojas Segura
Víctor
Hugo Víquez Chaverri
Yolanda
Acuña Castro
Gustavo
Arias Navarro
Néstor
Manrique Oviedo Guzmán
María
Eugenia Venegas Renauld
María
de los Ángeles Alfaro Murillo
Adonay
Enríquez Guevara
Damaris
Quintana Porras
Gloria
Bejarano Almada
Rodolfo
Sotomayor Aguilar
Rita
Chaves Casanova
Justo
Orozco Álvarez
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA
TERCERA
Juan Bosco Acevedo Hurtado
Óscar
Gerardo Alfaro Zamora
Antonio
Calderón Castro
Xinia
María Espinoza Espinoza
Alicia
Fournier Vargas
Agnes
Gómez Franceschi
Elibeth
Venegas Villalobos
Luis
Gerardo Villanueva Monge
Carmen
María Muñoz Quesada
Carmen
María Granados Fernández
Juan
Carlos Mendoza García
Claudio
Enrique Monge Pereira
Víctor
Danilo Cubero Corrales
Carlos
Humberto Góngora Fuentes
Mireya
Zamora Alvarado
Walter
Céspedes Salazar
Martín
Alcides Monestel Contreras
Carlos
Luis Avendaño Calvo
Luis
Fishman Zonzinzky
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Luis Fernando
Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
23003.—Solicitud N° 101-00292-L.—(IN2013031706).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En el uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el
numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de
agosto de 1996; los artículos 3º inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la Ley
Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 del Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996; la Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Electricidad, Nº 449
del 8 de abril de 1949; el artículo 4 del Decreto Ejecutivo
33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007, Fortalecimiento del
Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas; el Decreto Ejecutivo N°
26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, Declaratoria de interés público de
los proyectos generación y distribución eléctrica; el Decreto Ejecutivo N°
25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, Declaratoria de la veda total del
aprovechamiento de árboles en peligro extinción; el Decreto Ejecutivo N°
35868-MINAET del 24 de marzo de 2010, Reglamentación al artículo 18 de la Ley
Forestal Nº 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la
Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE; el Decreto Ejecutivo N°
25167-MINAE del 23 de abril de 1996, Restricción para el aprovechamiento
maderable de árboles de almendro y el Decreto Ejecutivo 25663-MINAE del 8 de
octubre de 1996, Restricción a la corta o aprovechamiento del árbol de
almendro.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE,
declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica.
2º—Que la Ley Nº 449, dispone que el Instituto Costarricense de
Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el
aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la
economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica,
además de dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el
país, cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía
disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias,
el uso de la electricidad en las regiones rurales y su mayor consumo doméstico.
3º—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo
2011-2014, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar
la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental
con una matriz energética sostenible con un 95% de energía eléctrica renovable
y un desempeño ambiental óptimo.
4º—Que el Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo 4,
establece de Conveniencia Nacional e Interés Público los “Planes de Expansión
del ICE y sus empresas”.
5º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, elaboró y publicó el
Plan de Expansión de la Generación y Transmisión de energía eléctrica en el año
2012, los cuales son actualizados anualmente.
6º—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos,
forma parte de las Políticas del gobierno para el desarrollo del país, que
conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los
ciudadanos.
7º—Que el “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche”, es una
obra que consiste en la construcción de un nuevo enlace de transmisión entre la
zona atlántica del país y el centro, interconectando las subestaciones
Cariblanco (230 kV), General (230 kV), Leesville (230 kV) y Trapiche 230 kV,
actualmente en construcción. El conjunto de estas obras tiene una distancia de
155.45 km y las obras asociadas a dicho proyecto son las siguientes:
a) ST
Trapiche 230 kV: sustituye a la actual ST Trapiche 138 kV.
b) ST Leesville 230 kV: eliminación de la barra de 138 kV y ampliación
de la de 230 kV.
c) ST General 230 kV: ampliación y reconfiguración a interruptor y
medio.
d) LT Cariblanco – General 230 kV: nueva línea de circuito sencillo
(Tramos LT Cariblanco – Leesville es ahora Cariblanco-PI Sucio y PI Sucio-PH
General.
e) LT Trapiche – Leesville 230 kV: reconstrucción y cambio de nivel de
tensión para operar a 230 kV, 30 km.
8º—Que para la construcción de las obras del “Proyecto
Línea de Transmisión Cariblanco – Trapiche 230 kv” y obras asociadas, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinó los instrumentos para la
evaluación ambiental. Los Estudios de Impacto Ambiental, por medio de los
cuáles se otorgaron las licencias viabilidad ambiental, son los siguientes:
a) EsIA
Proyecto Reconstrucción LT Trapiche–Leesville y Ampliación ST Trapiche.
Expediente Administrativo N° 697-2010 – SETENA.
Resolución N° 888-2011- SETENA.
b) EsIA Proyecto L.T. Cariblanco–Leesville. Expediente N°
239-2005-SETENA. Resolución N°
1411-2006-SETENA, conocido como LT Cariblanco–PI Sucio.
c) EsIA Proyecto LT PI Sucio-PH General. Expediente N°
D1-1542-2008-SETENA. Resolución N° 872-2011-SETENA.
9º—Que en el “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche
230 kv”, existe la posibilidad y la necesidad de realizar la corta, poda o
eliminación de árboles de cualquier especie en forma racional y proporcionada,
que se ubiquen en las áreas de protección descritas en el artículo 33 de Ley
Forestal N° 7575, así como de especies forestales declaradas en veda o en
peligro de extinción, según el Decreto Ejecutivo N° 25700, por lo que se requiere aplicar la excepción
establecida en el artículo 34 de la Ley Forestal Nº 7575.
10.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575
prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos
de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
11.—Que el artículo 3, inciso m)
de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional
las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones
autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los
costos socio-ambientales, siendo que el presente Proyecto se ampara a los
Planes de Expansión de la Transmisión Eléctrica de 2012-2022 y de la Generación
Eléctrica 2012-2022, lo cual conlleva un mejoramiento de las condiciones y
calidad de vida de los ciudadanos.
12.—Que el “Proyecto Línea de Transmisión
Cariblanco-Trapiche 230 kv” es uno de los más importantes del país. Su objetivo
principal es reforzar toda la red de transmisión de la zona atlántica del país
con un nuevo enlace de alrededor de 155.45 km a 230 kV para el año 2015. El
documento “Valoración Económica de los Beneficios Sociales” del “Proyecto Línea
de Transmisión Cariblanco – Trapiche 230 kv” muestra el impacto económico del
proyecto tomando en cuenta la inversión acumulada a diciembre de 2011 y las
proyecciones de inversión para los años 2012, 2013 y 2014. El monto total de
inversión a ser evaluado es de $48.81 millones equivalentes al año 2011. Se
valora también los incrementos en costos de operación y mantenimiento. Como beneficios
se cuantifican la reducción de pérdidas eléctricas y la mejora en la calidad
del suministro de electricidad a nivel local (zona atlántica) y nacional. El
resultado del citado estudio es que el proyecto Cariblanco–Trapiche 230 kV,
resulta rentable con una TIR de 16.5% y un valor actual neto de $18.01
millones.
13.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554
establece que El Estado velará por la utilización racional de los elementos
ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los
habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar
un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el
desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones
de las generaciones futuras.
14.—Que el citado “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche 230
kv”, cuenta con un estudio de “Valoración Económica de los Beneficios Sociales”
que demuestra que los beneficios sociales son mayores a los costos socioambientales
del Proyecto, el cual fue sometido a valoración por parte del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación, por nota SINAC-DE-479 del 20 de febrero del 2013. Por
tanto;
Decretan:
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL E
INTERÉS PÚBLICO DE
LAS OBRAS DEL “PROYECTO
DE TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA CARIBLANCO
TRAPICHE 230 KV, SUS
OBRAS ASOCIADAS Y
LAS OBRAS DE
DISTRIBUCIÓN ASOCIADAS
EN LAS FASES DE
CONSTRUCCIÓN,
OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO.”
Artículo 1º— Se declara de Conveniencia
Nacional e Interés Público la construcción del “Proyecto Línea de Transmisión
Cariblanco – Trapiche 230 kv”, las obras asociadas a dicho proyecto, que son
las siguientes: ST Trapiche 230 kV:
sustituye a la actual ST Trapiche 138 kV; ST Leesville 230 kV: eliminación de
la barra de 138 kV y ampliación de la de 230 kV; ST General 230 kV: ampliación
y reconfiguración a interruptor y medio; LT Cariblanco – General 230 kV: nueva
línea de circuito sencillo, (Tramos LT Cariblanco – Leesville es ahora
Cariblanco-PI Sucio y PI Sucio-PH General; LT Trapiche – Leesville 230 kV:
reconstrucción y cambio de nivel de tensión para operar a 230 kV y las obras de
distribución asociadas en las fases de construcción, operación y mantenimiento.
Asimismo, son de conveniencia nacional las actividades de ejecución de medidas
de control ambiental requeridas en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que serán ejecutadas por el
Instituto Costarricense de Electricidad.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de interés público y de
conveniencia nacional de las labores para el desarrollo y construcción del
“Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco – Trapiche 230 kv” y las obras
asociadas, podrá el Instituto Costarricense de Electricidad, realizar la corta,
poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen
en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal,
siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—Para efectos de lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575 y su
reglamento, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de
Ambiente y Energía, brindará un tratamiento prioritario y expedito en las
gestiones de su competencia que realice
el Instituto Costarricense de Electricidad con ocasión del proyecto, para la
corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los declarados en
veda que se localicen en las áreas que comprende el proyecto, siempre que no se
ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 4º—En razón de esta declaratoria, el Instituto Costarricense de
Electricidad, procederá a realizar los inventarios forestales, la solicitud de
permiso forestales de los árboles ubicados en las áreas de construcción del
Proyecto, tales como Subestaciones, líneas de distribución asociadas a dichas
subestaciones, áreas de servidumbre (30 m de ancho) para construir estructuras
de soporte de los conductores eléctricos, caminos de acceso. Se podrán eliminar
todos aquellos individuos dentro de la servidumbre, y en las áreas contiguas a
esta, de aquellas especies con riesgo comprobado, mediante medición de campo de
caída hacia los conductores eléctricos, los cuales no se deben ubicar dentro
del Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 5º—El Instituto Costarricense de Electricidad, se compromete a
realizar la menor corta de árboles posible, resguardando siempre la seguridad
operativa de la línea de transmisión, en la fase de construcción, operación y
mantenimiento, previa autorización del Área de Conservación del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 6º—El contrato de servidumbre incluye la autorización genérica
del propietario, equiparada al poder especial, con el cual los personeros del
Instituto Costarricense de Electricidad, debidamente acreditados, podrán
solicitar, gestionar y retirar los permisos forestales en nombre de los
propietarios que así lo autorizaron, para dicho acto; así como realizar la
solicitud de placas y guías de transporte de madera, con el fin de facilitar
dichas gestiones a cada propietario afectado por la construcción del proyecto.
Artículo 7º—El Instituto Costarricense de Electricidad se compromete a
realizar la menor corta de árboles posible, y el pago de los daños forestales
que correspondan según el “Manual de Pago de Daños a Terceros del ICE”
resguardando siempre la seguridad operativa de la línea de transmisión, en la
fase de construcción, operación y mantenimiento, previa autorización del Área
de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 8º—El Instituto Costarricense de Electricidad, deberá ejecutar
el Plan de Gestión Ambiental avalado por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, llevando a cabo las medidas de mitigación y compensación ambiental
emanadas del Estudio de Impacto Ambiental, aplicable a este proyecto.
Artículo 9º—Como medida de compensación, el proyecto deberá implementar
uno o más planes de reforestación en terrenos propios, en fincas privadas y/o,
planes de reforestación y regeneración natural en fincas o áreas ecológicamente
funcionales en convenio con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación; con
indicación expresa de objetivos, sistema de plantación y mantenimiento,
cantidad de especies seleccionadas, así como la ubicación geográfica y
levantamiento perimetral del área de plantación efectiva o área de
regeneración. Dichos planes deberán ser firmados por un ingeniero o profesional
responsable de que los mismos se cumplan y será obligatorio para el
desarrollador dotar de contenido presupuestario la ejecución de los mismos.
Artículo 10.—Se deberá entregar copia de dichos planes, al Área de
Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación respectiva, donde se
haya autorizado la tala de árboles de especies nativas, reforestadas y/o
vedadas, con el fin de dar el seguimiento a dichas medidas. La plantación de
árboles deberá ejecutarse preferiblemente en las mismas fincas afectadas por
labores de corta de árboles asociadas con la construcción del proyecto o en la
subcuenca de los principales ríos que son cruzados por la línea de transmisión.
Asimismo se podrá ejecutar medidas de compensación, tales como regeneración
natural, por un periodo de dos años a partir de su aprobación, en fincas
manejadas por Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales (ASADAS) o el Ministerio de Ambiente y Energía, que
garanticen la incorporación al ecosistema de áreas con cobertura forestal, ya
sea bajo la modalidad de reforestación o regeneración natural.
Artículo 11.—El Área Ambiental del proyecto, deberá también entregar
copia de los planes de corta y de gestión ambiental, mediante el informe de
cierre ambiental, al Área de Mantenimiento de Líneas de la región
correspondiente, con el fin de dar seguimiento a dichas medidas en la fase de
operación.
Artículo 12.—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal
existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación
Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y
cualquier otra norma particular referente.
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1
vez.—(D37681-IN2013031870).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
EL
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Y LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) 18) 20); 72 y
146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, “Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería”; los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley Nº
4760 del 4 de mayo de 1971, “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda
Social”; y el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008,
“Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas”.
Considerando:
1º—Que el cultivo del café
constituye una actividad agrícola de enorme importancia social, económica y
ambiental, para Costa Rica.
2º—Que la siembra del café se encuentra en 63
de los 81 cantones del país; y que a ella se dedican poco más de cincuenta y
dos mil productores agrícolas.
3º—Que la producción del café está en manos,
fundamentalmente, de pequeños propietarios campesinos; que tienen en la venta
de la cosecha anual la principal fuente de ingresos para mantener a sus
familias.
4º—Que si bien es cierto, la roya del cafeto
está presente en el país desde 1983, diversos factores han provocado que,
recientemente, esta plaga haya ocasionado una afectación extraordinaria en más
de sesenta mil hectáreas de este cultivo, con una pérdida aproximada de 94 mil
quintales de café (cosecha 2012- 2013) y una reducción de los ingresos por más
de cuarenta y cuatro millones de dólares. Impacto negativo que se incrementará
durante los próximos meses.
5º—Que por la razón anteriormente expuesta,
el Poder Ejecutivo declaró una emergencia fitosanitaria.
6º—Que la actividad cafetalera es de interés
público conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley Nº 2762 del 10 de julio de
1961, “Ley sobre Régimen de Relaciones de Productores, Beneficiadores y
Exportadores de Café”, y sus reformas.
7º—Que la afectación ocasionada por la roya
del cafeto en gran parte de los cultivos del país, provoca una situación de
pobreza coyuntural de los hogares de los pequeños productores agrícolas que
dependen de esta actividad.
8º—Que las disposiciones contenidas en los
artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley Nº 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de
Ayuda Social, establecen, entre otras cosas, el objetivo institucional de
resolver el problema de la pobreza en el país, utilizando para ello los
recursos humanos y económicos que le faciliten los empresarios y trabajadores del
país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones
privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos
interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza; y
facultan de forma expresa a las instituciones que utilicen recursos públicos a
participar en la lucha contra la pobreza dirigida por el IMAS, mediante el
aporte de recursos económicos, personales y administrativos, en la medida que
definan sus órganos directivos y de acuerdo con la naturaleza de cada
institución.
9º—Que el artículo 4 del “Reglamento para la
Prestación de Servicios y el Otorgamiento de los Beneficios que brinda el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)”, define el concepto de “Pobreza
Coyuntural” como la “situación excepcional y concreta que afrontan aquellas
personas o familias, que ordinariamente poseen la capacidad para garantizarse
ingresos y cubrir sus necesidades básicas, pero que, con motivo de los efectos
de dichas situaciones, sufren de forma sensible la reducción o desaparición
transitoria de su capacidad de generar o mantener ingresos, no contando con
posibilidad inmediata de obtener o generar recursos complementarios para
subsistir”.
10.—Que el artículo 17 inciso g), del
reglamento citado en el considerando anterior, permite otorgar beneficios a
personas o familias que presenten una situación de pobreza coyuntural, no
necesariamente registrada como tal en el SIPO; o que, mediante algún decreto o
ley específica, se consideren beneficiarios de la acción institucional”, tal y
como se establece en el presente decreto.
11.—Que mediante Acuerdo Nº 6 del 8 de mayo
de 2010, se otorgó al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social,
el rango de Ministro de Bienestar Social y Familia. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE POBREZA
COYUNTURAL
DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES
DE
CAFÉ, AFECTADOS POR LA ROYA DEL CAFETO
Artículo 1º—Declárense en
situación de pobreza coyuntural a los pequeños productores de café, cuyos
cultivos estén afectados por la roya del cafeto; siempre y cuando la cosecha de
este grano constituya su principal o única fuente de ingreso familiar.
Artículo 2º—Autorízase al Instituto Mixto de
Ayuda Social a otorgar beneficios económicos en calidad de subsidio a las
personas indicadas en el artículo anterior, en apego a las condiciones que se
establecen en el presente decreto.
Artículo 3º—Corresponderá al Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), y el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), establecer las
prioridades de ayuda temporal para los pequeños productores de café, entendidos
estos como aquellos que entregan cincuenta fanegas o menos por cosecha.
Artículo 4º—Establecidas las prioridades de
ayuda temporal para los pequeños productores de café, corresponderá al IMAS
definir el monto del subsidio económico, destinado a la satisfacción de las
necesidades básicas. Asimismo, le corresponderá al IMAS el proceso de selección
de las familias beneficiarias, para lo cual se basará en las listas de
productores suministradas por el ICAFE. Para esta última tarea, el IMAS podrá
recibir el apoyo de las cooperativas de café o de otras organizaciones que
agrupen a los productores agrícolas.
Artículo 5º—La incorporación de los posibles
beneficiarios en los listados remitidos por el ICAFE, no generará por sí misma
el derecho a recibir el beneficio del presente decreto, el cual estará
condicionado a la valoración, verificación y efectiva comprobación de los
requisitos correspondientes, de conformidad con las competencias del IMAS.
Artículo 6º—Requisitos que deben cumplir los
beneficiarios de este decreto.
1. Fotocopia de la cédula de identidad, de no estar registrado(a) con
FIS vigente, en el Sistema de Población Objetivo (SIPO).
2. Declaración jurada del beneficiario, que
indique que no cuenta con más fuentes de ingresos en su núcleo familiar que la
actividad cafetalera, y que indique que su cultivo ha sido afectado de forma
importante por la roya del cafeto.
3. Estar incluido en las listas de productores de
café suministradas por el ICAFE. Estas listas deberán contener al menos los
siguientes datos del productor de café: a) nombre completo, b) número de cédula
u otro documento oficial de identidad, c) lugar de residencia y d) número de
fanegas que entrega.
Se autoriza al IMAS, para que
pueda entregar hasta por un año el beneficio económico a que hace referencia
este decreto, sin necesidad de aplicar la Ficha de Información Social (FIS).
Únicamente, deberá guardar un registro electrónico completo de los
beneficiarios, con los datos de identificación básicos y el monto mensual de la
ayuda económica otorgada.
Artículo 7°—Las ayudas económicas temporales
serán tramitadas por las Áreas de Desarrollo Regional del IMAS; y su trámite no
requerirá, obligatoriamente, el registro de los beneficiarios en el Sistema de
Información de la Población Objetivo (SIPO). No obstante, si de la información
contenida en este sistema u otros registros, se desprende que los potenciales
beneficiarios cuentan con otros ingresos diferentes a la cosecha de café, ya
sean provenientes de salarios, actividades remuneradas, pensiones, alquileres u
otras fuentes, el IMAS podrá denegar el otorgamiento del beneficio.
El IMAS remitirá al ICAFE y al MAG, los
listados digitales de los casos aceptados y denegados, con la información de
soporte que considere pertinente.
Artículo 8º—Apoyo por parte de otras
entidades. De conformidad con el marco legal vigente, todos los entes u
órganos públicos; quedan autorizados para dar aportes, donaciones,
transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria al IMAS, para los
fines del presente decreto. Igualmente, podrán colaborar con esta iniciativa,
las cooperativas de caficultores, las organizaciones de productores agrícolas y
cualquier otra empresa o entidad privada, legamente establecida en el país.
Artículo 9.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dos días del mes de abril
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, El Ministro de
Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas, y la Ministra de
Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D37691-IN2013032362).
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
N° 024-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del
Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002, y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
brindar servicios de calibración de espectrofotómetros UV-Vis a la empresa
Aguas de San Pedro S.A., ubicada en San Pedro Sula, Honduras.
II.—Que de
conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET, verificar que las
empresas que cuentan con ensayos acreditados cumplan con un programa de
calibración, y en ese sentido brindar los servicios de calibración a la empresa
solicitante.
III.—Que a efecto de
concretar lo señalado dichas calibraciones se llevarán a cabo en San Pedro
Sula, Honduras, del día 6 al 8 de mayo del 2013. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad número 01-0487-0179,
funcionario del Departamento de Metrología Química del Lacomet, para brinde los
servicios de calibración de espectrofotómetros UV-Vis (nm), a la empresa Aguas
de San Pedro S.A., ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras. Dicho
servicio se realizará del seis al ocho de mayo del año en curso.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, viáticos y hospedaje y cualquier otro gasto serán financiados
por la empresa que solicitó el servicio. Los gastos por transporte interno
dentro del país y otros gastos menores similares serán cancelados por el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra presentación de las
respectivas facturas.
Artículo 3°—Rige a partir del día 05 de mayo
del 2013 y hasta su regreso el día 09 de mayo del 2013. El funcionario
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, diecisiete de abril del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
002.—Solicitud N° 111-212-011.—(IN2013031699).
Nº 027-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Comité de
Evaluación integrado, a fin de evaluar las licitaciones destinadas para la
adquisición de equipos especializados para el fortalecimiento de los sistemas
regionales de calidad y aplicación de normas sanitarias y fitosanitarias dentro
del Proyecto PRACAMS”, actividad que se llevará a cabo en Guatemala, Ciudad de
Guatemala del 13 al 17 de mayo del 2013.
II.—Que la
funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Xinia
Hernández García, portadora de la cédula
de identidad número 1-437-007, fue
invitada a participar en la actividad indicada, producto de las actividades
específicas derivadas del Proyecto de Cooperación PRACAMS.
III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley
del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al
LACOMET, promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de
los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema
Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de
medida. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Xinia
Hernández García, portadora de la cédula
de identidad número 1-437-007, funcionaria del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que participe como integrante del “Comité de Evaluación
integrado, a fin de evaluar las licitaciones destinadas para la adquisición de
equipos especializados para el fortalecimiento de los sistemas regionales de
calidad y aplicación de normas sanitarias y fitosanitarias dentro del Proyecto
PRACAMS”, actividad que se llevará a cabo en Guatemala, Ciudad de Guatemala del
13 al 17 de mayo del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el
Proyecto de Cooperación PRACAMS. Los gastos por transporte interno dentro del
país y otros gastos menores similares serán cancelados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET) contra presentación de las respectivas
facturas.
Artículo 3°—Rige a partir del día 12 de mayo
y hasta su regreso el 17 de mayo del 2013, devengando la funcionaria el 100% de
su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, siete de mayo del dos mil trece.
Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 111-212-012.—(IN2013031700).
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 009-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo
140 inciso l) de la Constitución Política, artículo 56 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículo 81 incisos a)
y c), 88 inciso b) Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y
Resoluciones N° 000104 de las catorce horas ocho minutos del diecinueve de
febrero del dos mil diez, y No. 002313 de las ocho horas quince minutos del
catorce de noviembre del dos mil doce, ambas dictadas por el Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Carlos Marlon Orozco
Calvo, cédula de identidad número 7-0100-0796.
Artículo 2°—El presente acuerdo de despido
rige a partir del 1° de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N°
112-300-00120.—(IN2013031638).
N° 010-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo
140 inciso l) de la Constitución Política, artículo 56 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículo 81 incisos a),
b), c), n) y ñ) y 88 inciso b) Ley General de Policía, artículo 81 del Código
de Trabajo y Resolución No. 002342 del Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil doce.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Bryan Sequeira Castillo,
cédula de identidad número 1-1026-234.
Artículo 2°—El presente acuerdo de despido
rige a partir del 1° de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N°
112-300-00119-13.—(IN2013031639).
N° 013-MOPT
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo
140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a)
y 43 del Estatuto del Servicio Civil y la Resolución N° 044-2012-TASC de las
09:00 horas del 15 de octubre de 2012, emitida por el Tribunal Administrativo
del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Geovanny López Quirós,
portador de la cédula de identidad 05-0224-0802.
Artículo 2°—El presente Acuerdo de Despido
rige a partir del 16 de febrero de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintidós mes de enero
del dos mil trece.
Publíquese.—LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N°
112-300-00121.—(IN2013031640).
N° 014-MOPT
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo
140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a)
y 43 del Estatuto del Servicio Civil y la Resolución N° 050-2012-TASC de las
09:00 horas del 05 de diciembre del 2012, emitida por el Tribunal
Administrativo del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora María Ramírez
González, portadora de la cédula de identidad 09-071-092.
Artículo 2°—El presente acuerdo de despido
rige a partir del 16 de febrero de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos
mil trece.
Publíquese.—LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N°
112-300-00129.—(IN2013031644).
N° 019-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo
140 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 59 inciso e) del Reglamento
de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículo 81 inciso
ñ), artículo 88 inciso b) de la Ley General de Policía, artículo 81 del Código
de Trabajo y Resolución N° 002281 de las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del día seis de noviembre del dos mil doce, emitida por el Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Olger Eduardo Guzmán
Vega, cédula de identidad número 1-0822-0959.
Artículo 2°—El presente acuerdo de despido
rige a partir del 1° de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del siete de febrero
del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N°
112-300-00122.—(IN2013031641).
Nº 056
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo
140 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 56 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículo 81 incisos a y
c) de la Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y la
resolución N° 002144 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes de las ocho horas tres minutos del día dieciséis de octubre del dos
mil doce.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Greivin Solís Bolaños,
cédula de identidad número 2-554-651.
Artículo 2°—El presente acuerdo de despido
rige a partir del dieciséis de marzo del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la
República, doce de abril del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N°
112-300-00128.—(IN2013031645).
Nº 062-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo
140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a)
y 43 del Estatuto del Servicio Civil y la Resolución N° 12112 de las 08:20
horas del 18 de febrero de 2013, emitida por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Edgar Valverde Picado,
portador de la cédula de identidad 1-579-835.
Artículo 2°—El presente acuerdo de despido
rige a partir del 16 de abril del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, diecinueve de abril del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N°
112-300-00127.—(IN2013031646).
Nº 233
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo
140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a)
del Estatuto del Servicio Civil y la Resolución N° 001090 del Despacho del
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las once horas con
veinticinco minutos del día veintinueve de junio del año dos mil doce.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan José Brenes
Quesada, portador de la cédula de identidad 03-0248-0109.
Artículo 2°—El presente acuerdo de despido
rige a partir del 1° de agosto del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, siete días de noviembre del dos mil doce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N°
112-300-00123.—(IN2013031642).
N° 249
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 2 de la Constitución
Política y de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N°
8292 Ley General de Control Interno.
ACUERDAN:
1°—Nombrar por tiempo indefinido en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a:
Candidato |
Cédula |
Clase |
Puesto |
Rige |
Guasch Aguilar Antonio |
1-690-0450 |
Subauditor Nivel 2 |
101595 |
1° diciembre 2012 |
2°—El nombramiento por tiempo indefinido
rige a partir de la fecha indicada.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N°
112-300-00124.—(IN2013031643).
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
N°
021-2013-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en
los artículos 7°, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
la Oficina de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana
para participar en el Taller “Fortalecimiento de la Inspección del Trabajo” que
se realizará en el Centro Internacional de Formación de la Organización
Internacional del Trabajo en Turín, Italia, entre los días del 20 al 24 de mayo
del 2013.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica
y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
dicho taller brinda la oportunidad a nivel internacional para la revisión y
análisis de temas prácticos relativos al funcionamiento y papel preventivo de
la inspección, herramientas de planificación, inspección en seguridad y salud,
perspectiva de género, apoyo informático, experiencias comparadas con otros
países, y los desafíos actuales en el cumplimiento laboral, brindando un
enfoque técnico y práctico, basado en una metodología especializada de
aprendizaje.
3º—Que la participación del señor Erick Briones Briones, cédula N°
1-0739-0135, en este evento, responde a las funciones de Jefe de la Unidad de
Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Erick Briones
Briones, cédula N° 1-0739-0135, en este evento, para participar en el Taller
“Fortalecimiento de la Inspección del Trabajo” que se realizará en el Centro
Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo en
Turín, Italia, entre los días del 20 al 24 de mayo del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Erick Briones Briones,
en el Taller “Fortalecimiento de la Inspección del Trabajo”, por concepto de
hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Oficina de la OIT
para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana en coordinación con el
Centro Internacional de Formación de la OIT.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Erick
Briones Briones, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección Nacional
de Inspección del Trabajo en el Taller “Fortalecimiento de la Inspección del
Trabajo” que se realizará en el Centro Internacional de Formación de la
Organización Internacional del Trabajo en Turín, Italia, entre los días del 20
al 24 de mayo del 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 25 de mayo del 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, a las once horas del día ocho de mayo del dos mil
trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 18981.—Solicitud Nº
115-700-021AC.—(IN2013031852).
Nº 022-2013-MTSS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas
por el artículo 140, incisos 1 de la Constitución Política y en los artículos
28 y 111 de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
Único.—En
razón de contener error material el Acuerdo sin número, mediante el cual se
nombra al señor Santiago Rafael Villalobos Garita, cédula 3-164-491, como
asesor ad-honorem del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
emite el siguiente acuerdo para corregirlo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Para que se lea
correctamente en el encabezado Acuerdo 057-2012-MTSS.
Artículo 2º—Para que la fecha
del “Dado en la Presidencia de la República” se lea correctamente “ tres de diciembre del dos mil doce”.
Artículo 3º—Rige a partir del 01
de diciembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura
Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 18981.—Solicitud Nº 115-700-022AC.—(IN2013031855).
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 067-2013
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en los artículos 4 inciso c),
7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37478-MP del 18 de diciembre de 2012, el Poder Ejecutivo declaró
de interés público y nacional todas las actividades que se lleven a cabo para
promover y obtener el apoyo internacional para la designación de la candidatura
propuesta por Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), y
autorizó a las dependencias del sector público para que dentro del marco de sus
competencias, contribuyan en la consecución de este fin.
2º—Que durante los días 22 y 23 de febrero de
2013 se llevará a cabo la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro
de Cooperación África-América del Sur (ASACOF) y contará con la participación
de varios países sudamericanos que son socios comerciales de Costa Rica. Es
importante conocer los planes de índole comercial, de inversión y de
cooperación que se proyectan con los países del continente africano, con la
finalidad de determinar los pasos a seguir en Costa Rica en estas áreas,
tomando en consideración que se trata de países con un importante crecimiento
económico y que podrían eventualmente representar nuevas oportunidades o nichos
para nuestro país. Estos países son además miembros de la OMC, y es importante
conocer sus puntos de vista sobre la organización que deben ser tomadas en
consideración en el proceso de selección del nuevo Director General, en curso.
Por lo tanto, se requiere programar actividades exploratorias con los
representantes de los países participantes para la discusión de estos temas y a
la vez promover e impulsar la candidatura de Costa Rica para el puesto de
Director General de la OMC.
En virtud de lo anterior, resulta necesaria y
oportuna la participación del señor Christian Guillermet Fernández, debido a su
dominio en el idioma francés, sus amplios atestados diplomáticos y su capacidad
para relacionarse en foros diplomáticos con personas de distintos bagajes
culturales y procedencia, la cual ha desarrollado ampliamente en el foro de la
Organización de las Naciones Unidas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor
Christian Guillermet Fernández, Embajador Alterno de la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en
Ginebra, portador de la cédula de identidad número 1-0616-0763 para que viaje
de Ginebra, Suiza a Malabo, Guinea Ecuatorial, del 21 al 26 de febrero de 2013,
con la finalidad de que participe como delegado oficial de Costa Rica, en la
III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro de Cooperación
África-América del Sur (ASACOF); específicamente para explorar las actividades
de estrechamiento de lazos de comercio, inversión y cooperación que realicen
nuestros socios comerciales y demás países sudamericanos con los países
africanos, con el fin de identificar los pasos que están tomando para
fortalecer su presencia en este continente. Asistirá a reuniones con
representantes de los países asistentes a la III Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno del Foro de Cooperación África-América del Sur (ASACOF), con el
objetivo de impulsar y promover la candidatura presentada por el Gobierno de la
República para el puesto de Director General de la OMC. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de
febrero de 2013 y retorna a Ginebra, Suiza el 26 de febrero de 2013.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Christian Guillermet Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $1.100,80 (mil cien dólares con ochenta centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para hacer escala en
Frankfurt, Alemania y Addis-Ababa, Etiopia, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 26 de
febrero de 2013.
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero de dos mil
trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes, El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 14414.—(Solicitud Nº 126-795-000015).—(IN2013031486).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº
SC-005-2013.—San José, 10 de mayo de 2013
Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-051-2013: Modificar la Resolución
DG-127-2012 para incluir la especialidad Agropecuario Generalista en el
apartado de Rango de Aplicación, la clase Asesor Regional (G. de E.)
DG-052-2013: Dejar sin efecto el numeral 11 del
artículo 1 de la Resolución DG-052-2012, mantener los rangos de aplicación de
la Resolución DG-399-2010, en la especialidad Enseñanza Especial y la
subespecialidad Generalista para las clases Asesor Nacional, Asesor Regional,
Jefe Técnico de Educación 1 y 2 y mantener la codificación de la especialidad
Enseñanza Especial subespecialidad Generalista.
Publíquese.—Maricela
Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—(Solicitud Nº
104-022-00039).—(IN2013031488).
CONTABILIDAD
NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y
funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por
disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131 y de conformidad con los lineamientos
establecidos por el Decreto Ejecutivo Nº 34918-H, denominado “Adopción e
Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
(NICSP), en el Ámbito Costarricense”, la Contabilidad Nacional informa a todas
las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que
se ha emitido la Resolución Nº 001-2013, de fecha 05 de abril del 2013, la cual
establece que, se procede a adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, la nueva Norma Internacional de Contabilidad para el Sector
Público denominada “NICSP32 Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente”,
emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (IPSASB) de la IFAC en español, publicada oficialmente en octubre del
2011, siendo posteriormente traducida al español en agosto del 2012. Dicha
normativa se mantendrá disponible en la página web de la Dirección de la
Contabilidad Nacional.
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/Bienvenida.htm
y
http://www.nicspcr.com/.—MSc.
Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 18130.—Solicitud
Nº 109-119-00213CNA.—C-Crédito.—(IN2013031784).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora Dannia María Campos
Hernández número de cédula 401670240, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Vitadepal, fabricado por Laboratorios Depal CA, Venezuela, con los siguientes
principios activos: Cada 1000 ml contienen: Vitamina A 4 mg, Vitamina E 4,5 mg,
Vitamina D3 0,05 mg, Vitamina K3 0,5 mg, Vitamina B1 0.5 mg, Vitamina B2 2,5
mg, Vitamina B6 1,5 mg, Vitamina B12 12 mcg, Vitamina C 20 mg, nicotinamida 16,25
mg, metionina 2,2 mg, lisina 9,5 mg, tríptofano 2 mg ácido glutámico 20 mg/1000
ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de anemias,
avitaminosis y baja tasa de crecimiento. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2011.—Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013031923).
La doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula 401670240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hidravet C, fabricado por Laboratorios Depal C.A., Venezuela, con bs siguientes principios activos: Cada 1000 g contiene: Vitamina C 0.5 g, Cloruro de Sodio 9 g, Cloruro de Calcio 33 g, Cloruro de Potasio 0.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos entéricos donde exista pérdida de agua o electrolitos y en todo manejo que pueda causar estrés en los animales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013031924).
La doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula 401670240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diastrept-50, fabricado por Laboratorios Depal C.A., Venezuela, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Dihidroestreptomicina sulfato 50% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones bacterianas causadas por agentes patógenos sensibles a la dihidroestroptomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N” 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013031926).
RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO
PARA
LOS CONVENIOS
N° 1553—División de Obras
Públicas.—San José, a las 9:00 horas del 2 de mayo del
2013.
Resultando:
1°—Que el Decreto Ejecutivo N°
35908-MOPT, publicado en La Gaceta N° 76 del 21 de abril del 2010, se
reglamentó el actuar de la División de Obras Públicas del MOPT, en lo relativo
a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua
cooperación con entes de derecho público o privado.
2°—Que el Artículo 17 de dicho Reglamento,
establece lo siguiente:
“Parámetro que determina la
formalización de los convenios. Deberá formalizarse en documento suscrito por
el Ministro de Obras Públicas y Transportes todos los convenios cuya cuantía
sea superior a sesenta millones de colones, monto que será actualizado
anualmente tomando como referencia el índice oficial de inflación del año
precedente del INEC. La División de Obras Públicas, en el primer mes del año
comunicará la actualización de la cuantía referente a este artículo.”
3°—Que mediante la resolución N°
1223-División de Obras Públicas, de fecha 19 de marzo del 2012, se actualizó la
cuantía de los convenios a ¢66.501.520,00 (sesenta y seis millones quinientos
un mil quinientos veinte colones) los que no requieren formalizarse en
documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
4°—Que según el INEC (Instituto Nacional de
Estadística y Censo) el índice oficial de inflación del año 2012 fue de 4,55%
(cuatro punto cincuenta y cinco por ciento). Certificación Número 044 del 19 de
abril del dos mil trece.
Considerando:
Aplicado el porcentaje de
inflación del 2012, al monto actualizado en la resolución N° 1223 de fecha 19
de marzo del 2012, para los convenios que no requieren formalización en
documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas, se tiene que el
incremento es de ¢3.025.819,16 (tres millones veinticinco mil ochocientos
diecinueve colones con dieciséis céntimos) para un monto total de ¢69.527.339,16
(sesenta y nueve millones quinientos veintisiete mil trescientos treinta y
nueve colones con dieciséis céntimos). Por tanto:
Deberán formalizarse en
documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes todos los
convenios cuya cuantía sea superior a ¢69.527.339,16 (sesenta y nueve millones
quinientos veintisiete mil trescientos treinta y nueve colones con dieciséis
céntimos).
Se deroga lo dispuesto en la Resolución N°
1223-División de Obras públicas, de fecha 19 de marzo del 2012.
Rige a partir de su publicación.
Ing. Alejandro Molina Solís,
Director General.—1 vez.—O.C. N° 18196.—Solicitud N°
112-300-00125.—(IN2013031647).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 372, emitido por el Centro de
Innovación Educativa, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Madrigal
Giovanni, cédula 1-1293-0559. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028360).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 116, título N° 273, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año
mil novecientos ochenta, a nombre de Mastroeni Vargas Elcira, cédula
9-0041-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348892.—(IN2013030802).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 323, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil seis, a nombre de Palavicini Moya Esteban José, cédula 1-1326-0211. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348952.—(IN2013030803).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 584, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Araya Naranjo Jorge Arturo, cédula 1-0477-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030847).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 107, asiento N° 2452, emitido por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fallas
Díaz Silvia Patricia, cédula 1-0990-0187. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.— Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—RP2013349031.—(IN2013031016).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 042, título N° 0641, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Araya Araya Zaida, cédula 2-0514-0429. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349242.—(IN2013031360).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 712, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año dos mil, a nombre de Castillo Aguiar Alberto
Alonso, cédula 6-0330-0636. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031472).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 33, título N° 1049, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Ugalde Moya
Mónica, cédula 1-1404-0794. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
quince días del mes de mayo del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013031523).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, Modalidad de Ciencias inscrito en el tomo 1, folio
3, título N° 27, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Hewitt Francis Jeannette Elena, cédula
7-0075-0673. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031617).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 272, asiento N° 269, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Rodríguez Chang Zeanny, cédula
6-0191-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031628).
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 1564, emitido por el Liceo Roberto
Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González
Ángulo Elsa Roxana, cédula 3-0285-0369. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013031790).
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 123, asiento N° 2723,
y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio
299, asiento N° 2444, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Ramírez Bonilla Margarita, cédula 4-0143-0995. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031799).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 754, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Gutiérrez Ruiz Noilyn María, cédula 5-0337-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031937).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 630, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Reyes Díaz James, cédula 4-0195-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031966).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento 22, título N° 510, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rocha Peñaranda Victoria Francisca, cédula 2-0524-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031968).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Empleados del Banco Nacional de
Costa Rica, siglas: SEBANA, acordada en asamblea celebrada el día 27 de julio
del 2012. Expediente Nº S-B020. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 145,
asiento: 4719 del 19 de abril del 2013. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1° varió el nombre de esta
organización, y en lo sucesivo se denominará: Sindicato de Empleados y
Empleadas del Banco Nacional de Costa Rica, siglas: SEBANA.—San
José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013031448).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para
ver las marcas de Fábrica solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Cambio
de Nombre N° 83965
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de PAH WHC 2 LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Wyeth
Holdings Corporation por el de PAH WHC 2 LLC, presentada el día 12 de abril de
2013 bajo expediente 83965. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0006600 Registro N° 139885 PROVAC en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del
2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013031854).
Marcas de ganado
Juana Herminia Hernández Díaz,
cédula de identidad 0502240829, solicita la inscripción de:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Gamalotal, 500 metros oeste de la plaza
de deportes, carretera a La Virgen de Nicoya. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de
abril del 2013, según expediente Nº 2013-515.—San
José, 14 de mayo del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2013349424.—(IN2013032004).
Genner Rojas Víquez, cédula de
identidad 0109690670, solicita la inscripción de:
Para
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o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, El Jardín, 250 metros Escuela El
Jardín. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2013, según
expediente Nº 2013-447.—San José, 25 de abril
del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2013349576.—(IN2013032005).
Wilber Espinoza Araya, cédula de
identidad 0601110663, solicita la inscripción de:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, del aeropuerto 6 kilómetros
al este en Río Seco, portón de tubo rótulo Hacienda Río Seco. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2013, según expediente Nº 2013-398.—San José, 23 de abril del 2013.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—RP2013349394.—(IN2013032006).
Nº 2013-593.—Luis
Rodrigo Tenorio Valverde, cédula de identidad 0102570939, solicita la
inscripción de: LTV como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Aserrí, San Gabriel, Barrio Nuevo de la pulpería La Campeona, 800
metros al norte de calle Tenorio y San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa
Marta, 1000 al oeste de la escuela de Santa Marta de Puriscal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 17 de abril del 2013, según el expediente Nº
2013-593.—San José, 15 de mayo del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora—1
vez..—RP2013349480.—(IN2013032359).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro
Bonilla, céd. Nº 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, Abogada,
apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de unión a IL-12
p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana
(hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona
con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos
humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es C07K 16/00; cuyos
inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard
W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130149, y fue presentada a las 11:38:10 del 3
de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de abril del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349253.—(IN2013031346).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o il-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130156, y fue presentada a las 11:45:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013349252.—(IN2013031347).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130157, y fue presentada a las 11:45:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349251.—(IN2013031348).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, céd. número 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130151, y fue presentada a las 11:40:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349250.—(IN2013031349).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, en condición de apoderado de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL EXP. 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. También se provee un método de elaboración y un método de uso de los anticuerpos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130150, y fue presentada a las 11:39:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013349249.—(IN2013031350
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130152, y fue presentada a las 11:41:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013349248.—(IN2013031351).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, en condición de apoderado de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL EXP. 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. También se provee un método de elaboración y un método de uso de los anticuerpos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emitía, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130154, y fue presentada a las 11:44:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013349255.—(IN2013031352).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de B9 Plasma, Inc solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA REACTOR QUÍMICO Y MÉTODOS PARA CREAR PUNTOS CALIENTES DE PLASMA EN UN MEDIO BOMBEADO”.
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Se describen métodos y un aparato para producir burbujas de vapor de gas en un medio líquido y para hacer colapsar la burbuja para crear un punto caliente de plasma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B01D 19/00 cuyo inventor es Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0107 y fue presentada a las 14:57:10 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349257.—(IN2013031353).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (Divisional 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130153, y fue presentada a las 11:44:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349261.—(IN2013031354).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (Divisional 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130155, y fue presentada a las 11:44:20 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349260.—(IN2013031355).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de B9 Plasma, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE REACTOR QUÍMICO Y MÉTODO QUE UTILIZA UNA BOMBA DE TURBINA REGENERATIVA PARA PRODUCIR GAS COMBUSTIBLE.
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Se proporciona un sistema de bomba y controlador para un reactor químico para la conversión de agua y dióxido de carbono en un gas combustible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 1/20; B01J 10/00; B01J 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20130109, y fue presentada a las 14:15:00 del 12 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349259.—(IN2013031356).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada,
apoderada especial de Nikken International, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA MAGNÉTICO DE ORIENTACIÓN
CONFIGURABLE. Un sistema para proporcionar en una superficie de aplicación
de un dispositivo terapéutico una multitud de líneas de flujo magnético 32 de
diferentes ángulos e intensidades, incluyendo una pluralidad de brazos 20 una
pluralidad de inames 30. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 2/00; A61N 2/06; A61N 2/08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Balzer, David. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130101, y fue presentada a las
12:58:22 del 8 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013031836).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-567877, denominación: Asociación de Colegios del
Bi de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2013, asiento: 72613.—Dado en el Registro
Nacional, a las 7 horas 7 minutos y 10 segundos, del 6 de mayo del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013031896).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 11590A.—El
Pelón de la Bajura S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río
Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-arroz.
Coordenadas 273.400 / 380.600 hoja Tempisque. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013030926).
Exp. Nº 9955P.—Panduit de Costa Rica Ltda., solicita concesión de: 2,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-435 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 224.225 / 497.525 hoja Naranjo. 2,83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-662 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 224.270 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013030953).
Exp. Nº 14890P.—Árbol Viejo de Dominicalito Llc Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo DM-153 en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 136.312 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030955).
Exp. Nº 15104A.—3-101-488334 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Jerónimo (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 228.987 / 463.663 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030956).
Exp. Nº 13948P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-90 en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 161.254 / 528.899 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030958).
Exp. Nº 15763A.—Invervaru TZU S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 2-TZU, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata. En San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030960).
Exp. 15764A.—Inversiones Inmata M Y M S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 1-MYM, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata; en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.598 / 536.633 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030961).
Exp. Nº 15771A.—Scotola
Blanca S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo de la quebrada
Amarilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 172.322 / 474.362 hoja Herradura.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013030963).
Exp. 981-H.—Hidroeléctrica La
Isla S. A., solicita concesión de 1080 litros por segundo del río Negritos y
540 litros por segundo de Quebrada Bejarano efectuando las captaciones en finca
de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación
eléctrica privada autoconsumo, venta al Instituto Costarricense de Electricidad
y terceros. Coordenadas 260.871/500.821 y 260.965/500.629 respectivamente hoja
Aguas Zarcas.
Caída
bruta (metros) 486 m
Caída bruta (metros) 484 m
Potencia teórica (Kw) 3,756 kw
Potencia teórica (Kw) 3,700 kw
Propietarios de terrenos aguas
abajo de la toma Roberto Guerrero Meléndez. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031117).
Exp. 15759P.—Rancho
Veintisiete S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI - 340 en finca del solicitante en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 249.892 / 349.361 hoja Diriá. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de abril de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031119).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 15748A.—Selva Nueva de la
Península de Osa S.A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la
Península de Osa S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano, oficinas, agropecuario riego. Coordenadas 48.568 / 599.961 hoja Carate.
6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A. en Jiménez, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo humano oficinas agropecuario riego. Coordenadas
50.429 / 599.947 hoja Carate. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A. en
Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas,
agropecuario-riego. Coordenadas 48.919 / 601.371 hoja Carate. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013031559).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente 13-100037-0217-C que responde a diligencias de reposición
de cédula hipotecaria que promueven María Elena Arce Morera, mayor, ama de
casa, vecina de San José, Desamparados, San Lorenzo, residencial Suecia sector
cinco casa N° 50, cédula N° 1-0517-0019 y Ronnie Robles Arce, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de Guadalupe, cédula 1-1211-0046, con el fin de que en
sentencia se ordene la reposición de la cédula hipotecaria, sobre la finca del
Partido de San José, matrícula trescientos ochenta y nueve mil ochocientos
cuarenta y dos cero cero cero, naturaleza: terreno para construir, una casa
lote cincuenta, situada en el distrito diez, Damas, cantón tres, Desamparados,
de la provincia de San José, según plano catastrado SJ-819637-1990, a favor de
Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil por la suma dos millones
doscientos cincuenta mil colones, según citas de inscripción al tomo quinientos
cuarenta, asiento cuatro mil ochocientos veintidós. Exp. 13-100037-0217-CI,
diligencias de reposición de cédula hipotecaria promovidas por María Elena Arce
Morera y Ronnie Robles Arce.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Desamparados, 1° de abril del 2013.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—(IN2013031607).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 32146-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil por John Albert Pinto Sasso, casado, costarricense, cédula de identidad
número ocho-cero treinta y nueve-quinientos sesenta y cuatro, vecino de San
Rafael, Escazú, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veinticinco
de enero de mil novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013031162).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 34475-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta y tres minutos del treinta de octubre del dos mil doce.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Ligia Santo
Bobadilla, conocida como Ligia Bobadilla Arce, mayor, casada, química,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y nueve-trescientos
tres, vecina de San Francisco, San José, tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la
misma... son “Ligia Magdalena Bobadilla Mata hija de Zoila Luz Bobadilla Mata”
y no como se consignaron, el asiento de matrimonio de Bernardo José Alfonso
Arce Gutiérrez con Ligia M. Bobadilla no indica segundo apellido..., en el
sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge..., son “Ligia Magdalena
Bobadilla Mata hija de Zoila Luz Bobadilla Mata” y no como se consignaron.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013031893).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Erika María Lira Sánchez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1040-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
un minuto del veinte de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 51851-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Paola Alexandra López Lira...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Erika María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Breñas Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013031922).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca del Rosario Alemán Traña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2781-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del seis de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 18448-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Zuleika Rochell Ruiz Alemán...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Francisca del Rosario” y “Traña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013031975).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Gutiérrez Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 4157-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 37002-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sandra María Gutiérrez Mayorga, en el sentido que los apellidos del padre... son “Arroyo Gutiérrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349293.—(IN2013032089).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Del Socorro García Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 825-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, ocurso. Exp. Nº 50596-2011. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fernando Azofeifa García y el asiento de nacimiento de Samanda de Los Ángeles Azofeifa García; en el sentido que el nombre de la madre... es “Ivania del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013349303.—(IN2013032090).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Berth Roderich Brenes Araya y Marilyz Rojas Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1208-2013. Registro civil, departamento civil, sección actos jurídicos. San José, a las nueve horas dos minutos del ocho de abril de dos mil trece. Exp. Nº 12479-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allyson Amanda Brenes Rojas, en el sentido que los apellidos del padre son “Brenes Araya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013349372.—(IN2013032091).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jairo José Álvarez Mora, mayor, casado, chef,
nicaragüense, cédula de residencia 155802982026, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1249-2013.—San
José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031633).
Laín Albert Taylor Hodgson, mayor, casado, coadministrador, nicaragüense, cédula de residencia 155801560417, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4131-2010.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031782).
César Andrés Barrios García, mayor, casado, gerente, cubano, cédula de residencia 119200022823, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1314-2013.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031807).
Anyelo Samir Rodríguez García, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117001001233, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 519-2013.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031815).
Mercedes García Hernández, mayor, casada, asistente administrativa, colombiana, cédula de residencia 117001167120, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 518-2013.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031816).
Orlando Moisés Castillo Morales, mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia 155805806928, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1275-2013.—San José, trece de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013349544.—(IN2013032092).
Francis Carolina Palma González, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155815275732, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1222-2013.—San José, nueve de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013349271.—(IN2013032093).
Juan Antonio Gómez Maltez, mayor, soltero, técnico en refrigeración, nicaragüense, cédula de residencia 155805465810, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1313-2013.—San José, quince de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero.—1 vez.—RP2013349392.—(IN2013032094).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Modificación
al Plan de Compras 2013 de la Unidad Especial de Intervención
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Comisionario Miguel Torres Sanabria, Jefe de
Operaciones.—1 vez.—O. C. Nº 17387.—Solicitud Nº
17977.—C-27625.—(IN2013032653).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
IV Modificación al plan de compras periodo 2013
La Gestión de Proveeduría,
informa a todos los interesados que el Plan de Compras correspondiente al
periodo 2013, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección
www.comprared.cr de Internet.
San José, 20 de mayo del 2013.—MBA. Erika García Díaz, Gestora, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº
106-050-00016.—Crédito.—(IN2013032680).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000031-01
Servicio integral de recolección (tratamiento
y disposición final) de residuos biopeligrosos
El Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación le invitan a participar en este concurso. Para tal
efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 31 de mayo del 2013, en la Proveeduría
Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, 4º piso. Los interesados podrán retirar el cartel en
la Proveeduría Institucional sin costo alguno.
San José, 17 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013032613).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-01
Suministro e instalación de elevadores
para el Estadio Nacional
El Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación le invitan a participar en este concurso. Para tal efecto
se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de junio del
2013, en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio
Nacional, 4º piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría
Institucional sin costo alguno. Se realizará visita técnica el día 03/06/2013,
a las 9:00 horas, en el Estadio Nacional, a cargo del Arq. Carlomagno Chacón
Araya.
San José, 17 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013032615).
CONCESIÓN Nº 02-2013
Espacios para uso y explotación de ventas
en el Parque La Paz
El Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, le invitan a participar en este concurso. Para tal
efecto se recibirán ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 3:00 p. m.
del día 31 de mayo del 2013, en la Proveeduría Institucional, ubicada en las
instalaciones del Estadio Nacional, 4º piso. Los interesados podrán retirar el
cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno. Se realizará visita técnica a cargo del MSc.
Rafael Bustamante Morales, al ser las 9:00, a. m. del día 27 de mayo del 2013,
iniciando en la Oficina Administrativa del Parque de la Paz.
San José, 17 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013032621).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-PROV
Contratación de servicio de vigilancia, protección y
seguridad para despachos de las zonas de Hatillo,
Pavas,
San Sebastián, Alajuelita y Desamparados
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada N°
2013LA-000016-PROV
Contratación de servicio de
vigilancia, protección y seguridad para despachos de las zonas de Hatillo,
Pavas, San Sebastián, Alajuelita y Desamparados.
Fecha y hora de apertura: 7 de
junio de 2013, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. o
solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a
su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó
2295-3623.
San José, 21 de mayo del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013032624).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000012-01
Compra de muebles metálicos (casilleros estándar
para empleados
y archivadores para gaveta de
cajero), con entregas
por demanda, para un periodo de
cuatro años
La Proveeduría Casa Matriz del
Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 21 de
junio del 2013, a las diez (10:00 a.m.) horas, para la “Compra de muebles
metálicos, (casilleros estándar para empleados y archivadores para gaveta de
cajero), con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años.
El pliego de condiciones puede
ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada
en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica, en La Uruca, a partir del día 24 de mayo del 2013.
La Uruca, 24 de mayo de 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00172.—Crédito.—(IN2013032688).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000024-01
Contratación de servicios de información que
permita la actualización
de precios para valuación de
los títulos valores, documentos
e instrumentos financieros de
las carteras de inversión
y carteras mancomunadas de
todo el conglomerado
del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30
a. m.) del día 28 de mayo del 2013, para la licitación en referencia, las
cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a
3:00 p.m.
San José, 9 de mayo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-0009613.—Crédito.—(IN2013032636).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000022-01
Adquisición de equipo de alarma para mantenimiento,
ampliación de sistema existente y suplir a nuevas
oficinas del BCR
Se les informa a los interesados
en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas
por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 14 de
junio del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre
avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que
incluye las especificaciones y condiciones generales, está disponible en esa
misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José, 21 mayo del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-000103-13.—Crédito.—(IN2013032637).
Estudio de Mercado RFI para la adquisición e implementación
de una solución tecnológica que permita al BCR realizar la
migración chip EMV emisión
El Banco de Costa Rica, recibirá
las propuestas por escrito hasta las diez horas (10:00 a.m.) del 07 de junio
del 2013, para el estudio en referencia, las mismas deberán ser entregadas en
la Oficina de Diseño de Medios Electrónicos, ubicada en el tercer piso de
Edificio de Banca Electrónica del Banco de Costa Rica ubicado al costado sur,
de la Catedral Metropolitana entre calle 0 y avenida 4, con un horario de 9:00
a.m. a 3:00 p.m.
Los interesados pueden retirar
las especificaciones y condiciones generales en esa misma oficina a partir del
24 de mayo del 2013.
Las aclaraciones o consultas
deben ser solicitadas al teléfono 2295-8800 con los señores José Cuadra
Madrigal jcuadra@bancobcr.com Ext. 4341 y José Reyes Chavarría
jreyes@bancobcr.com Ext. 4045.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-000107-13.—Crédito.—(IN2013032671).
Estudio de Mercado-RFI implementación de una solución
de sistema de análisis financiero empresarial
El Banco de Costa Rica, recibirá
las propuestas por escrito hasta las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.)
del 06 de junio del 2013, para el estudio en referencia, las mismas deberán ser
entregadas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de
Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00
p.m.
Los interesados pueden retirar
las especificaciones y condiciones generales a partir del 24 de mayo del 2013,
en la oficina antes indicada.
Las aclaraciones o consultas
deben ser solicitadas a los correos electrónicos: deaguilar@bancobcr.com y
frmorera@bancobcr.com
San José 21 mayo del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
90-000105-13.—Crédito.—(IN2013032672).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000025-01
Desarrollo evolutivo para el sistema de conectividades
y sus transacciones administrativas
e información histórica
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del
14 de junio del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 21 de mayo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00106-13.—Crédito.—(IN2013032687).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-DCADM
Compra de lector de código de barras
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 10 de junio del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas 23 ó
24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6TO piso, división de contratación
administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 21 de mayo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013032481).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-SCA
Concesión temporal de instalación pública para prestación
de servicio de fotocopiado y venta de artículos de Librería
en la Sede Regional Chorotega Campus
Liberia-Universidad
Nacional
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional, invita a personas físicas o jurídicas a
participar en el concurso para la adquisición de los bienes antes indicados.
Todas las ofertas se recibirán
en un sobre cerrado, en la Sede Regional Chorotega Campus Liberia Universidad
Nacional, ubicada 600 metros al sur, de Colegio Agropecuario Liberia, en la
oficina de la Dirección Administrativa del Campus Liberia, hasta 14:00 horas
del 14 de junio del 2013.
Los carteles deberán retirarse
en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/ proveeduría/, en los documentos
electrónicos propiamente para proveedores, carteles o bien solicitarlos al
correo electrónico fabian.mora.lopez@una.cr o proveeduria@una.cr
Heredia, 16 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 135-2013.—Solicitud Nº
785-0027.—Crédito.—(IN2013032641).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000032-PRI
Contratación
servicios de lavado, secado
y planchado de uniformes
(Modalidad:
consumo según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2013, para la
“Contratación Servicios de Lavado, Secado y Planchado de Uniformes”.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2013032751).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000107-01
Contratación de cuatro técnicos para la organización,
ordenación, clasificación y descripción documental del Inder
EL Instituto de Desarrollo Rural
(Inder), invita a todas las personas interesadas, a participar en este
concurso. Para efectos de obtener el cartel, lo pueden descargar de la página
web del Inder, dirección electrónica: www. inder.
go.cr. o bien, solicitarlo a la dirección de correo electrónico:
kzamora@inder.go.cr
La fecha límite para la entrega de las
ofertas es hasta las once horas del día viernes 31 de mayo de 2013 en la
oficina de Contratación y Suministros, planta baja del Edificio B, ubicada en
Oficinas Centrales del Inder, del Mall Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100
metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia. Consultas técnicas
sobre el cartel favor dirigirse a la licenciada Patricia Agüero Sibaja,
teléfono 2247-7540, consultas administrativas del cartel al teléfono 2247-7541
con la licenciada Kattia Zamora Pereira, Conductora del Proceso.
Lic. Karen Valverde Soto, Área
de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013032651).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000058-07
Servicio de inspección, mantenimiento y certificación
de balsas salvavidas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 31 de mayo del
2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas 200 metros al
norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00145.—Crédito.—(IN2013032674).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
DE
HEREDIA
ALCALDÍA MUNICIPAL
CARTEL DE CONTRATACIÓN DIRECTA
CONCURSADA
N° 2013CD-000031-CL
Contratación de servicios de abogado (a) externo para
conformar el órgano director de tres procedimientos
administrativos ordinarios y de dos procedimientos
administrativos disciplinarios
La Alcaldía de la Municipalidad
de Santa Bárbara de Heredia, informa a todos los interesados, que se estarán
recibiendo ofertas por escrito en la Secretaría de la Alcaldía hasta las quince
horas del día 31 de mayo de 2013. La presente contratación tiene por objeto la
contratación de servicios de abogado (a) externo para conformar el órgano
director de tres procedimientos administrativos ordinarios y de dos
procedimientos administrativos disciplinarios. La Alcaldía Municipal tendrá a
su cargo el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales
oferentes pueden solicitar el cartel de forma personal o vía correo electrónico
a la siguiente dirección: mguzman@santabarbara.go.cr. En la Secretaría de la
Alcaldía de la Municipalidad de Santa Bárbara se brindará toda la información
adicional. Teléfonos 2269-9081 extensión 101, 126 o al correo electrónico: mguzman@santabarbara.go.cr.
Firma ilegible.—1
vez.—(IN2013032647).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONCESIÓN Nº 01-2013
(Comunicado
acto final de adjudicación)
Servicio de alquiler de servicios sanitarios
en el Parque La Sabana y La Paz
Se le comunica a los interesados
en este concurso que el mismo ha sido adjudicado de forma parcial de acuerdo a
lo siguiente: -Línea 1; a Marco Antonio Jiménez Mesén, cédula de
identidad Nº 6 208 968, por el monto anual de ¢300.000,00 colones. -Línea 2; a Wendy
María Bonilla Jiménez, cédula de identidad Nº1-779-220, por el monto anual
de ¢240.000,00 colones. -Línea 3; a José Mario Cantillo Rodríguez,
cédula de identidad Nº 2-283-832, por el monto anual de ¢300.000,00 colones.
-Línea 4; a Marta Díaz Contreras, cédula de identidad Nº 5 095 523 por
el monto anual de ¢240.000,00 colones. -Se declaran infructuosas las líneas 5 y
6.
San José, 20 de marzo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013032617).
CONCESIÓN Nº 03-2012 (Comunicado acto final)
Espacios para el uso y explotación del
servicio de alquiler
de caballos en Parques
Recreativos del ICODER
Se les comunica a los interesados
en este concurso que el mismo ha sido adjudicado de forma parcial a Javier
Francisco González Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0202-0097, Línea 1,
por el monto total de doscientos cuarenta mil (¢240.000,00) colones. Se
declaran infructuosas las líneas 2, 3 y 4.
San José, 31 de enero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013032619).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000043-01 (Comunicado
nuevo
acto)
Alquiler de bodega para el programa
de juegos nacionales
Se les comunica a los
interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a LETRU S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-024065, por el monto total de ciento cuatro millones
cuatrocientos mil colones (¢104.400.000,00) anuales.
San José, 7 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013032622).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000024-75100
Restauración edificio comandancia de Heredia
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los interesados en esta
licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 20 de mayo a las 9:57
horas.
El interesado tiene esta
resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Comprared, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
notificación, o podrá obtenerla de manera electrónica en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en
el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque
España.
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y la oferta.
San José, 20 de mayo de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
18079.—Solicitud Nº 117-751-002.—Crédito.—(IN2013032682).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000086-PROV
Servicio de despersonalización automática
de resoluciones judiciales
Se comunica a todos los interesados
en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 49-13 celebrada el día 14 de mayo del
2013, artículos VII, se dispuso adjudicarla de la siguiente forma:
Licitación Abreviada N°
2012LA-000086-PROV
Servicio de despersonalización
automática de resoluciones judiciales.
A: Serikat Consultoría e
Informática S. A., cédula jurídica A48476006 con representante legal en
Costa Rica: Connexis Intl., S. A., cédula jurídica 3-101-646762:
Línea N° 1:
Servicio de despersonalización
automática de 40.0000 resoluciones judiciales.
Monto total adjudicado para esta
licitación $55.200,00.
Demás términos y condiciones
según el pliego de condiciones.
San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013032623).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-1161
Adquisición de ambulancias
La Gerencia Administrativa de la
Caja Costarricense del Seguro Social al ser las trece horas del dieciséis de
mayo del dos mil trece, adjudicó los ítems 1 y 2 a favor de la empresa Purdy
Motor S. A., oferta única, de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-1161
correspondientes a 07 (siete) ambulancias 4x4 marca Toyota Land Cruiser Long y
7 (siete) ambulancias 4x2 marca Toyota Hiace, por un total de US$796.285,00
(Setecientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco dólares exactos).
Todo de conformidad con las
condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la
firma adjudicataria.
Lic. Aristides Guerrero
Rodríguez, Director de Servicios Institucionales.—1
vez.—(IN2013032655).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CDS-000036-PRI
Contratación de servicios de consultoría para
elaborar los términos de referencia
que permitan a las asociaciones administradoras
de acueductos rurales (Asadas) contratar los estudios
hidrológicos e hidrogeológicos necesarios
para determinar las áreas de captura, de protección
y de recarga de los aprovechamientos
de recurso
hídrico que ellas administran para el suministro
de agua potable
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante resolución de adjudicación de la Proveeduría Institucional Nº
2013-103 del 16 de mayo del 2013, se adjudica la presente contratación a la
oferta Nº 1: Hidrogeotecnia Limitada, por un monto ¢4.994.000,00 (cuatro
millones novecientos noventa y cuatro mil colones exactos).
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2013-002.—Solicitud Nº 870-00107.—Crédito.—(IN2013032620).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-02
(Notificación
de declaratoria de infructuosa)
Suministro e instalación de equipo para la adición
de densidad del sistema de control de inventarios
en tanques de Refinería
Se informa que la Gerencia
General, mediante oficio GG-1078-2013, considerando que, el precio cotizado por
la única oferta recibida a concurso y cumpliente técnicamente supera en un
74,44% el costo estimado por RECOPE, declara infructuoso el presente concurso,
lo anterior con fundamento a lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a
la Ley de la Contratación Administrativa y la cláusula 1.12 del cartel.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2013-220.—Solicitud Nº 865-00145-PROV.—Crédito.—(IN2013032676).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-02
Contratación de los servicios de alimentación
en el Plantel El Alto
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0697-2013 de la Gerencia de
Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 17 de mayo del 2013,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº Tres (3).—Oferente: Consorcio Curridabat C y C del Este S. A.,
representante legal, Jorge Enrique Miranda Garita. Monto total: ¢106.726.680,00
impuestos incluidos, en razón de ¢2.295,00 impuesto de ventas incluido por
servicio y un aproximado de 46.504 servicios al año, de lunes a domingo.
Descripción Contratación de los servicios de alimentación para el personal
ubicado en el Plantel El Alto de Ochomogo.
Demás especificaciones técnicas conforme
la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: Mensual mediante
transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de
lo indicado en los documentos contractuales, así como de conformidad con la
cláusula 1.17.1 del cartel. Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por dos
períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone
en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará con el
respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.
A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de
ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
3. Se entiende que el servicio se está
contratando por el plazo de un año, por lo que será potestad de RECOPE
prorrogar o no la presente contratación.
4. El contratista debe asumir durante toda la
ejecución contractual el costo del gas propano, incluyendo los cilindros además
de todos los servicios necesarios para la prestación y cumplimiento del
servicio; así mismo, deberá pagar mensualmente un monto fijo de ¢90.000,00 por
consumo de electricidad y servicios de agua.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2013-220.—Solicitud Nº 865-00144-PROV.—Crédito.—(IN2013032679).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-01
Contratación de persona física o jurídica para adquisición
de equipo menor para el Departamento de Unidad
Técnica
de Gestión Vial
La Municipalidad informa la
adjudicación la siguiente licitación abreviada:
Licitación Abreviada N°
2013LA-000005-01.
Contratación de persona física o
jurídica para adquisición de equipo menor para el Departamento de Unidad
Técnica de Gestión Vial.
Transcripción de acuerdo del
inciso 7) que corresponde al artículo según acta N° 23-2013, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes diecisiete de mayo
del año dos mil trece, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado
en firme.
El Concejo Municipal mediante
acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al acta de adjudicación y su recomendación
de Licitación Abreviada N° 2013LA-000005-01, que presenta la Comisión Interna
de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Capris S. A., cédula
jurídica: 3-101-005113-22, por un monto de hasta ¢6.328.598,00. Seis
millones trescientos veintiocho mil quinientos noventa y ocho colones netos.
Upala, 20 de mayo del 2013.—Elyin Shion Molina, Departamento de Proveeduría.—1
vez.—(IN2013032650).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera informa
a todos los interesados a participar, que el día 20 de junio de 2013 a las
10:30 horas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios de este Centro
Hospitalario, se procederá a rematar al mejor postor, libre de todo gravamen
y/o tributo por pagar lo siguiente:
Cantidad Descripción
del articulo Fecha y hora de
remate
01 ud. Antena parabólica Lunes 24 de junio del 2013
a las 10:30 a. m.
El precio base del bien
mencionado es de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones exactos), según el avaluó
realizado por el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento del HNN.
El objeto podrá ser examinado y revisado por
cualquier interesado, en horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y
los viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. en la Dirección del Cendeiss, ubicado
contiguo al Cementerio de La Uruca detrás del Hospital México.
San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Yajaira Quesada, Coordinadora a. í., Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013032394).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS
DE
SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
REMATE N° 000001-2499
Remate de equipos en desuso regional
Los interesados en participar en
el Remate ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente
dirección: http;//www.ccss.sa.cr. Además se les informa que el cartel con las
especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales
correspondientes a este procedimiento, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión
de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región
Huetar Norte, la fecha y hora límite para la recepción de las ofertas
(completas v de manera integral), será el 18 de junio del 2013, a las 10:00 a.
m. y de seguido se procederá con el acto de apertura, en el Unidad Gestión de
Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar
donde también se recibirán las ofertas.
Ciudad Quesada, 20 de mayo del
2013.—Lic. Vanesa Chaves Fernández, Coordinadora
Regional Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2013032483).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
RESOLUCIÓN N° 220-VEC-2013
San José, a las catorce horas
con veinticinco minutos del quince de mayo del dos mil trece.
A toda la Administración Pública se hace
saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en
firme N° 1691-2013, de las quince horas con veinte minutos del diez de abril
del dos mil trece; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de cuatro años
al señor Hubert Fallas Abarca, cédula de identidad N° 1-836-931, para
participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los
que se pretenda la realización de cualquier tipo de obra constructiva
(remodelación y/o ampliación, pintura o construcción), por cuanto incumplió con
el plazo de entrega de los bienes adjudicados, dentro de las Contrataciones
Directas N° 734-2010, N° 265-2011 y N° 697-2011, y estar previamente
apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la
Contraloría General de la República.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013032628).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Invitación para integrar y actualizar
el Registro de Proveedores
La Proveeduría de la
Municipalidad del Cantón Central de San José, con el fin de ampliar y
actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios, invita a las
personas físicas y jurídicas que deseen ser considerados en futuras
contrataciones, a que proporcionen la información necesaria para su
inscripción; mediante el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared.
Lo anterior, con base en el
artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 y 117 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Así mismo, los proveedores que
hayan realizado este trámite, deberán actualizar su información, en el tanto
esta haya variado desde su inscripción.
Las consultas al respecto, serán
atendidas en los teléfonos 2547-6341 y 2547-6043.
San José, 17 de mayo del 2013.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 322594.—Solicitud Nº 050-045.—Crédito.—(IN2013032433).
CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-89300
Compra de infraestructura Cecis
Se avisa a todos los posibles
oferentes de la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-89300 “Compra de
infraestructura Cecis” que se prorrogó la apertura de las ofertas para el 5 de
julio del 2013, por recurso de objeción al cartel.
Proveeduría.—MBA
Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
17593.—Solicitud Nº 128-898-026.—Crédito.—(IN2013032632).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01
Remodelación de las casas y el salón
multiuso de la Aldea Artrur Gough
El Patronato Nacional de la
Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de
Suministro de Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación
Pública N° 2013LN-000004-01, “Remodelación de las casas y el salón multiusos de
la Aldea Arthur Gough”, que ya se encuentran a su disposición, las aclaraciones
y modificaciones que se realizaron al cartel en la visita técnica realizada el
10 de mayo del 2013 a las 10:00 horas, las mismas podrán ser retiradas de lunes
a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes
y Servicios, oficinas centrales en San José, cita de la Casa de Matute Gómez
300 metros al sur, Barrio Luján.
La fecha de apertura y demás
términos del cartel se mantienen invariables.
San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61486.—C-3960.—(IN2013032480).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000002-PROV
(Aclaración y modificación N° 13)
Financiamiento y construcción de las estructuras del
Proyecto
de ampliación y modernización de la Planta
Hidroeléctrica
Anonos, incluyendo el diseño,
fabricación, suministro y el montaje de todo
el equipamiento electromecánico inclusive
casa de máquinas, bajo la modalidad
“Llave
en mano supervisada”
Les indicamos que para este
concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 13, la cual pueden
pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013032474).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000012-01
(Modalidad de entrega según
demanda)
Colocación de carpeta asfáltica y señalización vial
Se comunica a los potenciales oferentes,
cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº
85, del seis de mayo de dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el
Artículo Nº 94 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
prorroga el plazo para la recepción de ofertas para el siguiente procedimiento
de contratación administrativa Licitación Pública Modalidad de entrega según
demanda Nº 2013LN-000012-01, Colocación de carpeta asfáltica y señalización
vial.
Se recibirán ofertas hasta las
ocho horas del día lunes diez de junio de dos mil trece.
Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº
52-063.—Crédito.—(IN2013032685).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000016-01
(Modalidad
de entrega según demanda)
Colocación de mezcla asfáltica en caliente bajo
la modalidad de bacheo en calles del cantón
Se comunica a los potenciales
oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 85, del seis de mayo de dos mil trece, que en acatamiento de lo
dispuesto en el Artículo Nº 94 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se prórroga el plazo para la recepción de ofertas para el
siguiente procedimiento de contratación administrativa Licitación Pública
Modalidad de entrega según demanda Nº 2013LN-000016-01, Colocación de mezcla
asfáltica en caliente bajo la modalidad de bacheo en calles del cantón.
Se recibirán ofertas hasta las
ocho horas del día martes once de junio de dos mil trece.
Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº
52-064.—Crédito.—(IN2013032686).
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL SOBRESUELDO
POR
COORDINACIONES TEMPORALES
Artículo 1º—Del Objeto:
El objeto del presente reglamento es regular el pago de un sobresueldo por
“Coordinaciones Temporales” en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de conformidad
con la directriz de Política Institucional para el pago de complementos
salariales.
Artículo 2º—De las Definiciones: Para
efectos del presente reglamento se entenderá por:
Coordinador de Unidad Local de
Desarrollo Social:
Profesional designado en forma temporal para que coordine técnica y
administrativamente un equipo de profesionales de una Unidad Local de
Desarrollo Social del IMAS.
Coordinador del Área de
Formulación de Programas: Persona designada en forma temporal para que coordine técnicamente
el equipo de coordinadores de oferta programática y ejerza adicionalmente la
responsabilidad administrativa del personal asignado al Área de Formulación de
Programas.
Coordinador del Área de
Evaluación y Seguimiento de Programas: Persona designada en forma temporal para
que coordine técnica y administrativamente el equipo de profesionales del Área
de Evaluación y Seguimiento de Programas.
Sobresueldo: Es una retribución económica o
complemento salarial sobre el salario base, que se reconocerá a los
Coordinadores de Unidades Locales de Desarrollo Social, Coordinador del Área de
Formulación de Programas y Coordinador del Área de Evaluación y Seguimiento de
Programas, en razón del ejercicio de dichos cargos.
Artículo 3º—Disposiciones
supletorias: En defecto de disposición expresa del presente reglamento, el
reconocimiento del sobresueldo se regirá por los lineamientos de política
salarial y empleo que anualmente emita el Poder Ejecutivo y las disposiciones
que al respecto dicte la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 4º—Del monto a reconocer y de la
vigencia: La retribución económica a reconocer será de un porcentaje de un
12.5% sobre el salario base.
Los contratos correspondientes para el pago
del porcentaje de sobresueldo tendrán una vigencia de hasta dos años a partir
de la fecha en que sea suscrito por las partes.
Artículo 5º—De las condiciones para el
reconocimiento: El sobresueldo será concedido solamente cuando el
funcionario deba:
a) Ejecutar labores profesionales en forma temporal del cargo de
Coordinador de la Unidad Local de Desarrollo Social según el perfil del Manual
de Cargos del IMAS, de acuerdo a la división territorial definida por el
Consejo Directivo del IMAS. La persona propuesta para ocupar el cargo de
Coordinador de Unidad Local de Desarrollo Social será recomendada conjuntamente
por el equipo de la Unidad Local y el Jefe del área Regional al Subgerente de
Desarrollo Social y finalmente éste último lo remitirá a la Presidencia
Ejecutiva para su aprobación.
b) Ejecutar en forma temporal labores del cargo
Coordinador del Área de Formulación de Programas Sociales o Coordinador del
Área de Evaluación y Seguimiento, según perfil del Manual de Cargos del IMAS,
así como supervisar técnicamente la ejecución de uno o varios subprogramas,
componentes, ejes, líneas de acción u otras denominaciones que se establezcan
en el Plan Operativo Institucional del IMAS. La persona propuesta para los
cargos indicados será recomendada por el Subgerente de Desarrollo Social a la
Presidencia Ejecutiva.
Artículo 6º—De los requisitos
para el funcionamiento: El funcionario designado para ser Coordinador de
Unidad Local de Desarrollo Social, Coordinador del Área de Formulación de
Programas, Coordinador del Área de Evaluación y Seguimiento de Programas,
deberá cumplir con los requisitos establecidos para los cargos en el Manual de
Cargos Institucional y solo en caso de inopia comprobada se podrá designar a
una persona con requisitos menores, la cual debe ser aprobada mediante
resolución razonada de la Gerencia General.
El reconocimiento salarial que se dispone en
este Reglamento, no será aplicable a los funcionarios que sean designados para
ocuparlos por la vía de la inopia.
Artículo 7º—De los responsables del
control: Los titulares subordinados serán los responsables de velar por la
aplicación correcta de las disposiciones que se establecen en el presente
reglamento, así como de proponer los cambios que sean necesarios para
garantizar el uso adecuado de la compensación aquí estipulada, en términos de eficacia
y eficiencia para la gestión del Instituto Mixto de Ayuda Social, sin perjuicio
del control que pueda ejercer la Auditoría Interna del IMAS.
Dicha labor será asesorada, y apoyada por
Desarrollo Humano del IMAS, la cual deberá controlar el debido cumplimiento de
las funciones asignadas a los titulares subordinados.
Artículo 8º—Del contrato: Las personas
que perciban el reconocimiento del sobresueldo objeto del presente reglamento,
deberán firmar un contrato con el IMAS, en donde se comprometa a lo siguiente:
1)
Reconocer que el pago del sobresueldo no genera derechos subjetivos.
2) El pago cesará al momento en que el servidor
deje de ejercer las funciones del cargo que dan origen al presente contrato,
sea esto por las siguientes condiciones:
a) Renuncia.
b) Cese de funciones.
c) Expiración del plazo del presente contrato.
d) Cualquier otra variación de carácter legal que
modifique las condiciones iniciales en que éste se haya suscrito.
e) Incumplimiento de lo que expresamente se ha pactado
entre las partes contratantes.
f) Así como el incumplimiento de lo establecido
en el “Reglamento para el Pago del Sobresueldo por Coordinaciones Temporales en
el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)”.
Dicho contrato será firmado por
el Gerente General en representación del IMAS. Una vez vencido el contrato debe
suscribirse uno nuevo o prorrogarse hasta por un año en el tanto el trámite se
realice previo a su vencimiento, aunque las condiciones del funcionario sean
las mismas.
El contrato de coordinación
temporal tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las
partes.
Artículo 9º—Del ejercicio
simultáneo de dos cargos: Para los cargos señalados en este reglamento,
solo aplicará el pago de un sobresueldo por servidor, aunque desempeñe dos o
más cargos de estos simultáneamente.
Artículo 10.—De
la suspensión del pago: A las personas que posean el reconocimiento del
sobresueldo objeto del presente reglamento, se les suspenderá el pago
respectivo, cuando se de alguna de las siguientes situaciones:
a)
Cuando el servidor sea destituido del cargo por el Gerente General,
debido al incumplimiento de las funciones establecidas en el Manual Cargos
Institucional del IMAS o las indicadas en el Plan Operativo Institucional
aprobado por el Consejo Directivo.
b) Cuando la evaluación anual del funcionario, dé
como resultado una calificación igual o inferior al 70%.
c) Cuando por alguna falta se le suspenda sin
goce de salario o despida previo debido proceso.
Artículo 11.—De
los alcances del sobresueldo: La concesión del pago aquí establecido no
crea derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas.
En virtud de lo anterior, el sobresueldo
quedará sin efecto cuando el funcionario acreedor del pago deje de cumplir con
las funciones de coordinación que dieron origen al mismo, ya sea por renuncia,
cese de funciones, expiración del plazo del contrato, conclusión del proyecto,
por no haber operado la prórroga de éste o por modificaciones introducidas a la
clase en que se clasifica su puesto y que afecten la naturaleza del contrato.
Artículo 12.—Del
trámite administrativo correspondiente: Desarrollo Humano confeccionará la
respectiva acción de personal, debiendo entregar copia de ésta al servidor
afectado para que se dé por enterado de este acto administrativo.
Artículo 13.—De
la vigencia: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 14.—De la aprobación: El
presente Reglamento fue aprobado por acuerdo firme de Consejo Directivo, Nº
391-07, artículo cuarto del acta Nº 082-07 de fecha 16 de octubre de 2007 y
modificado por acuerdos del Consejo Directivo Nº 498-2010 de fecha 15 de
noviembre del 2010 y 030-01-2013 del 28 de enero del 2013.
Área de Desarrollo Humano.—Lic. José Guido Masís Masís, Jefe.—1
vez.—(IN2013031770).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO
COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La junta directiva de la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, Sociedad Anónima en sesiones ordinarias N° 379 y N° 404, celebradas el
jueves 25 de mayo del 2012 y el jueves 18 de abril del 2013, respectivamente,
acordó por unanimidad modificar el artículo 11 e incluir un artículo 2° bis al
Reglamento para la Operación y Control de Fondos de Caja Chica de Popular
Pensiones en los siguientes términos:
Artículo 2° bis
Cuando la adquisición de los
bienes y servicios superen el 10% del monto del fondo de caja chica respectivo,
además se deberán observar los siguientes requisitos:
a) Los colaboradores responsables del Departamento
que efectúa la solicitud de compra, deberán justificar la necesidad y urgencia
de realizar la compra por Caja Chica, mediante oficio que se adjunte al vale.
b) Los colaboradores del Departamento o Área
solicitante, serán los responsables de tramitar la compra y deberán presentar
al menos tres cotizaciones del bien o servicio a comprar, al momento de
efectuar la respectiva liquidación. El bien o servicio a comprar deberá ser el
de menor precio entre las cotizaciones presentadas.
c) La Sección Administrativa del Departamento de
Administración y Finanzas, será el responsable de brindar el visto bueno a la
compra y deberá conformar un expediente administrativo, con un número de
consecutivo y debidamente foliado, en el que se archiven los documentos de
respaldo de la compra.
d) El custodio de la caja chica será el encargado
de verificar que el vale cumpla con lo establecido en el presente reglamento,
en los procedimientos internos y que la documentación se adjunte al este.
e) Excepcionalmente y con la debida
justificación, el Departamento o Área solicitante podrá realizar el trámite de
compra, considerando solo un posible oferente.
Para cualquier compra que se
desee realizar que refiera a un activo, independientemente si sobrepasa o no el
10 % del monto de la caja chica respectiva, la autorización de la compra debe
ser brindada por la Gerencia General.
Artículo 11°
En todo vale definitivo deberán
adjuntarse las respectivas facturas timbradas o dispensadas de timbraje o
tiquete de caja que respalde la compra realizada. Estos documentos deberán
cumplir con las normas definidas por Tributación Directa y ser expedidas por
una persona física o jurídica ajena a la Operadora.
En aquellos casos, debidamente calificados, en que por la naturaleza del bien y/o servicio
adquirido no sea posible contar con una factura que cumpla con lo definido por
Tributación Directa, deberá ser debidamente justificada y aprobada por la
Gerencia o por la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas. Para
todo lo anterior, deberá tenerse presente el cumplimiento de lo que establecen
los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta
Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa Administración y Finanzas.—M.Sc. Alonso Oviedo
Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2013031970).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REFORMA AL REGLAMENTO REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL
CANTÓN
DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú,
de conformidad con los acuerdos municipales AC-163-13, sesión ordinaria 157,
Acta 236 del 29 de abril del 2013 y el acuerdo AC-167-13, la sesión ordinaria
158, Acta 237 del 6 de mayo del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del
Código Municipal, se ordena publicar por única vez esta reforma al Reglamento
para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el
Cantón de Escazú en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta
pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.
Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública; 4 y 43 del Código Municipal; el oficio
AL-328-13 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número
C-E-RBA-001-13 de la Comisión Especial para la Modificación del Reglamento para
la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, las que
se incorporan a este acuerdo y se toman como fundamento para motivarlo, se
dispone Primero: Reformar el artículo 3 del
Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el Cantón de Escazú modificando las definiciones de “Supermercados
y Mini-super” para que en adelante se lean así: “Supermercados: Son aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta
de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.
Cuentan con áreas dedicadas a granos básicos, carnicerías, panaderías,
verdulerías y pescaderías. Para el desarrollo de su actividad cuentan con más
de cinco personas, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas
cuentan con más de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como
actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase
cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte
de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no
se permite el uso de música bailable o karaokes. Mini–Súper: Son aquellos
establecimientos comerciales, que no forman parte de una cadena comercial, cuya
actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con un máximo de tres
cámaras de refrigeración -no superior a los cinco metros lineales cada una-para
el expendio de carne de res, cerdo y pescado, así como verduras. Este tipo de
negocios deben contar con pasillos internos para el tránsito de clientes y las
áreas destinadas para exhibición y venta de los productos y alimentos de
consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil. Para el
desarrollo de su actividad cuentan con un máximo de cinco personas por jornada
laboral, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con
un máximo de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad
secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para
llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte
de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no
se permite el uso de música bailable o karaokes”. Segundo: Reformar el artículo 44 del Reglamento para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Escazú
para que en adelante se lea así: “Artículo 44.—Toda
persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un
impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:
1. Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario
base.
2. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base.
3. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un salario
base.
4. Restaurantes y similares (categoría C): Un
impuesto igual a un salario base.
5. Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual
a un salario base.
6. Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual
a tres salarios base.
7. Establecimientos de hospedaje declarados de
interés turístico por el I.C.T.: g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base. g.2)
Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un
impuesto igual a dos salarios base.
8. Empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.
9. Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el I.C.T (categoría E4):
Un impuesto igual a tres
salarios base.
j) Actividades temáticas
declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual
a un salario base.”
3°—Reformar el Transitorio II
del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el Cantón de Escazú para que en adelante se lea así: “Transitorio
II. Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de
este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las
distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley y el artículo 48 de este
reglamento, así como a la actividad o actividades comerciales autorizadas en la
licencia municipal (patente comercial), siempre y cuando mantengan las mismas
condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente. El horario
y el impuesto será determinado de acuerdo a la actividad principal, pero no
podrá gozarse de una mezcla de ellos”. Cuarto:
Adicionar un Transitorio III con el siguiente texto: “Las tarifas del
impuesto se harán efectivas a partir del primer trimestre del 2013, en cuyo
caso, todo patentado que haya cancelado el impuesto correspondiente a ese
período y el impuesto según la actividad que desarrolla haya sufrido una
disminución, le será aplicado un crédito a su favor por la suma pagada de más,
tanto en el monto principal como en sus accesorios. De igual manera, todo
patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar sus
respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e intereses moratorios” .(...)”
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33473.—Solicitud N° 52-00057.—(IN2013031698).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:
Que no habiendo conocido objeciones, dentro
del plazo de ley, a los siguientes Reglamentos:
1. Reglamento para la Certificación de Accesibilidad del cantón de
Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria N° 138 celebrada el 20 de diciembre de
2012 y publicado en el Alcance N° 40 a La Gaceta 42 de 28 de febrero del
2013.
2. Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Junta Vial Cantonal de Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria N° 134
celebrada el 27 noviembre de 2012 y publicado en el Alcance N° 40 a La
Gaceta 42 de 28 de febrero del 2013.
3. Reglamento para la Arborización y Recuperación
Ambiental de los Espacios Públicos (Aceras y Parques Comunales) y Áreas
Degradadas, en el cantón de Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria Nº 130
celebrada el 30 de octubre del 2012, y publicado en el Alcance N° 40 a La
Gaceta 42 de 28 de febrero del 2013.
4. Reglamento Organización y Funcionamiento del
Consejo Local de Seguridad Vial del cantón de Santa Ana, COLOSEVI, aprobado en
la sesión ordinaria Nº 142 celebrada el 22 de enero del 2013 y publicado en La
Gaceta N° 56 de 20 de marzo del 2013.
5. Código de Ética aprobado en la sesión
ordinaria Nº 120 celebrada el 21 de agosto del 2012, y publicado La Gaceta
225 de 21 de noviembre del 2012.
Los mismos quedan
definitivamente aprobados en la sesión ordinaria N° 155 de 23 de abril del
2013.
Santa Ana, 15 de mayo del 2013.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013031808).
MUNICIPALIDAD
DE CAÑAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal, La Municipalidad de Cañas, en sesión ordinaria Nº 246,
celebrada el día 15 de abril del 2013, mociones y acuerdos, aprobó el
Reglamento para otorgar donaciones a las viviendas reportadas por vecinos del
Cantón de Cañas, en ocasión de la emergencia nacional declarada mediante
Decreto 37305-MP, basado en el Artículo
Nº 62 del Código Municipal, de la siguiente manera:
REGLAMENTO
PARA OTORGAR DONACIONES Y
AYUDAS PARA
REPARACIONES DE VIVIENDAS
REPORTADAS POR
VECINOS DEL CANTÓN DE
CAÑAS CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA
NACIONAL DECLARADA
POR DECRETO
37305-MP BASADO EN EL
ARTÍCULO
62 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL
Artículo 1º—Objeto: Se procede a
reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas
reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme
lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso
a, 13 inciso c, 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se
regirá por las siguientes disposiciones.
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos
específicos de este Reglamento, se definen los conceptos de desgracia e
infortunio establecidos en el artículo 62 del Código Municipal, como un
acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la propiedad privada de una
persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como
situaciones de desgracia e infortunio los hechos ocurridos con ocasión del
sismo acontecidos el cinco de setiembre de dos mil doce y que generaron la declaratoria
de Emergencia Nacional mediante por Decreto 37305-MP.
Artículo 3º—De los requisitos para acceder a la ayuda: Para ser
beneficiario(a) de ayudas por este concepto, los(as) interesados(as) deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser vecino(a)
del cantón.
b) Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo
dispuesto en el artículo anterior, y por lo tanto, inscrito en el reporte
definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la
Emergencia Nacional declarada mediante Decreto 37305-MP y que ha sido aprobado
por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. No
se atenderán casos que no se encuentren debidamente acreditados en el reporte
indicado.
c) Plantear ante la Alcaldía Municipal una solicitud escrita de ayuda
que deberá acompañar con los siguientes documentos:
i. Nombre,
dirección, número de cédula de identidad del beneficiario(a) o identificación
que acredite su estatus migratorio legal en el país.
ii. Ubicación del inmueble.
iii. Descripción de las obras de reparación requeridas.
iv. Cumplimiento de requisitos, permisos y trámites necesarios para
obtener el permiso de construcción según las regulaciones internas de la
Municipalidad.
v. Presupuesto de la obra acompañando con facturas proforma de
materiales, costo de mano de obra
estimado y costo de honorarios profesionales.
vi. Declaración jurada del solicitante de que el inmueble no contaba
con un seguro que cubriera el daño.
vii. Cuando la complejidad de las obras lo requiera, según la normativa
municipal necesaria para la obtención del permiso de construcción, la
descripción de obras y presupuesto deberá ser elaborada por un profesional
acreditado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
d) Aportar
con su solicitud, documentos básicos que demuestren su condición de ingreso
familiar, en caso de trabajadores asalariados, deberán presentar copia de la
orden patronal emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, de todos los
integrantes del grupo familiar. En el caso de trabajadores con ingresos
propios, las declaraciones de impuestos cuando las tuvieran. Aquellas personas
que no puedan demostrar sus fuentes de ingresos, serán valorados por el
Departamento competente de la Municipalidad con el fin de determinar su
situación económica y social, pudiendo utilizarse como medio de evaluación
principal la Ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 4º—Del plazo de presentación de la
solicitud: Las solicitudes podrán presentarse en un plazo máximo de treinta
días hábiles posteriores a la publicación del presente reglamento.
Artículo 5º—De la verificación de los datos: La Municipalidad se
reserva en todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio,
como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el
derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a
determinar la necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la
visita al hogar y la entrevista con miembros de la familia del solicitante,
verificación de la propiedad registral del inmueble, así como la aplicación de
otras técnicas de investigación social del ordinario uso de la materia.
Artículo 6º—De los permisos y trámites según tipo de obra requerida:
Las obras que se autorice a realizar y que sean objeto de la ayuda reglamentada
en la presente norma, deberán cumplir con la totalidad de permisos, trámites y
documentos necesarios, de conformidad con la normativa interna de la
Municipalidad y de las instituciones vinculadas con trámites de construcción.
La Municipalidad deberá velar por el trámite expedito y conforme a las normas
de todos los permisos necesarios.
Artículo 7º—De la clasificación de los daños y los montos máximos de
ayuda: Las donaciones ejecutadas al amparo del presente reglamento,
servirán para cubrir daños leves, moderados y graves, según la información que
emita en este sentido el reporte definitivo de familias afectadas publicado por
el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado
al Plan General de la Emergencia Nacional. Estos recibirán un porcentaje de ayuda según su
ingreso familiar, y lo que se establece en el artículo siguiente, de
conformidad con la gravedad del daño.
Para cada tipo de daños el monto de máximo de ayuda será el siguiente:
a. Para
reparaciones leves hasta un monto de dos millones colones.
b. Para reparaciones moderadas hasta un monto de tres millones
colones.
c. Para reparaciones graves hasta un monto de cuatro millones colones.
Los
montos indicados son límites máximos que no pueden ser superados. El monto de
las reparaciones lo determina el presupuesto presentado para la obra por el beneficiario
y ratificado por el profesional responsable de la Municipalidad.
Artículo 8º—De la clasificación de los beneficiarios:
Adicionalmente a estar incluidos en el reporte
definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia
Nacional, las familias serán
clasificadas según su ingreso económico para recibir la ayuda correspondiente
según la siguientes reglas:
a. Se
usará como base de cálculo el salario mínimo de un obrero no especializado de
construcción según el último decreto de salarios vigente.
b. Las familias cuyo ingreso económico no supere la suma de tres
salarios, podrán optar para recibir un 100% del monto presupuestado para las
reparaciones.
c. Las familias cuyo ingreso económico supere los tres salarios pero
que no supere la suma de los cinco salarios, podrán optar para recibir un 75%
del monto presupuestado para las reparaciones.
d. Las familias cuyo ingreso económico supere la suma a los cinco
salarios pero que no supere la suma de los seis salarios, podrán optar para
recibir un 50% del monto presupuestado para las reparaciones.
e. Las familias cuyo ingreso económico superó la suma de los seis
salarios no podrá optar para recibir ayuda alguna.
Artículo 9º—De la aprobación del giro de los
fondos: El procedimiento de aprobación del giro de los fondos de ayuda será
el siguiente:
a. Recibida
la solicitud completa, la Alcaldía tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles
para ordenar la revisión de los documentos e inspección de la vivienda por
parte de un profesional en ingeniería o arquitectura con el fin de corroborar
la vinculación del presupuesto presentado con la obra requerida para la
reparación de los daños reportados.
b. El profesional deberá rendir
su informe positivo o negativo en un plazo máximo de ocho días hábiles y
comunicarlo a la Alcaldía con copia al solicitante.
c. Si el informe es negativo, el
profesional deberá adecuar en su informe el monto de presupuesto
requerido, el cual será el monto aprobado de forma definitiva. El informe
deberá indicar además el plazo estimado de la obra.
d. Adicionalmente, el Departamento de Gestión Social de la
Municipalidad deberá realizar la verificación de la condición económica del
beneficiario(a) en un plazo de ocho días hábiles a partir de la recepción de la
solicitud.
e. Recibido en la Alcaldía el informe del profesional, ésta ordenará
de inmediato el giro del 50% del monto aprobado y dará instrucciones al
profesional para que al cumplirse la mitad del plazo estimado proceda a
inspeccionar las obras.
f. El (la) interesado(a) sujeto(a) del beneficio deberá notificar por
escrito a la Alcaldía el inicio de las obras.
g. Inspeccionadas las obras, el profesional podrá aprobar o improbar
el giro del 50% restante mediante comunicación formal. En caso de que la
decisión sea negativa, el profesional lo notificará al beneficiario(a), quien
tendrá la posibilidad de apelar lo actuado ante la Alcaldía en un plazo de
cinco días hábiles.
h. Finalizada la obra, la Municipalidad podrá inspeccionar nuevamente
la vivienda para asegurar el debido uso de los recursos.
Artículo 10.—Prohibiciones atinentes a los
profesionales de la Municipalidad: El profesional en ingeniería o
arquitectura que labore para la Municipalidad y que no cuente con dedicación
exclusiva, estará inhibido de ejercer como profesional responsable en la
ejecución de trámites previos y ejecución de obra de proyectos vinculados a las
reparaciones que se regulan en el presente reglamento.
Artículo 11.—De las transferencias de fondos del Poder Ejecutivo:
Los recursos financieros que gire el Poder Ejecutivo, de conformidad con la
declaratoria de emergencia y el artículo 180 constitucional, deberán ser
incorporados al presupuesto municipal, para lo cual deberá plantearse la
gestión correspondiente ante la Contraloría General de la República.
Artículo 12.—Del plazo de ejecución de los
fondos transferidos: Los fondos transferidos a la Municipalidad
provenientes del Poder Ejecutivo, fundamentados en la declaración de emergencia
nacional, y que serán usados para los
fines específicos regulados en este reglamento, deberán ejecutarse en un plazo
de un año a partir de la aprobación del Plan General de la Emergencia aprobado
por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias. Vencido este
plazo, la Municipalidad deberá notificar al Ministerio de Hacienda el saldo de
fondos comprometidos a la fecha.
Artículo 13.—De la fiscalización y reportes
cuando medien transferencias de fondos de fuentes no municipales: Cuando
los fondos usados para las ayudas reglamentadas provengan de transferencias del
Poder Ejecutivo, la Municipalidad deberá rendir un informe mensual atinente a
los recursos usados. Por estar vinculadas las ayudas con una Emergencia
Nacional Declarada, dicho informe deberá remitirse tanto a la entidad que
realice la transferencia presupuestaria, como a la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Adicionalmente, deberá informarse
al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos sobre los casos atendidos con
el fin de mantener actualizado el reporte oficial de casos. Por último, los
fondos que se transfieran a la Municipalidad para ejecutar las ayudas aquí
reglamentadas deben ser objeto de fiscalización ordinaria por parte de los
órganos de control interno de la Municipalidad.
Artículo 14.—De la disponibilidad
presupuestaria: Las ayudas económicas reglamentadas en la presente norma
podrán ser aprobadas únicamente cuando exista la disponibilidad presupuestaria
correspondiente. La Municipalidad no podrá aprobar ayudas que no cuenten con el
respaldo presupuestario comprobado.
Rige a partir de su aprobación por el Concejo
Municipal.
La Municipalidad de Cañas somete a consulta no
vinculante el presente reglamento por un plazo de diez días hábiles a partir de
su publicación en La Gaceta.
Firma ilegible.—1
vez.—O. C. N° 15734.—Solicitud N° 41610.—C-94320.—(IN2013031891).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
PROYECTO
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DEL COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
Considerando:
I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía
administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.
II.—Que la Sala Constitucional en el voto
número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las
Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización;
así como los de prestación de servicios públicos municipales.
III.—Que la potestad reglamentaria de las
Municipalidades de aprobar reglamentos
corresponde a los Concejos Municipales.
IV.—Que la aprobación del Reglamento para el
Procedimiento de Cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Tilarán, le permite a la Administración dar seguimiento a la
gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de lo establecido en
la Ley de Control Interno. Por tanto:
Este Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio
de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda
someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días: el Proyecto
de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Tilarán, como a continuación se detalla:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto y ámbito del Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto, establecer los lineamientos y la forma
de operación de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán,
dedicados a la recuperación de obligaciones tributarias documentadas y no
documentadas. Este reglamento establece las normas que regularán el Cobro
Administrativo, extrajudicial y Judicial, de las obligaciones por parte de los
contribuyentes y sujetos pasivos. Con la máxima recuperación de las mismas
siempre bajo criterio de conveniencia y oportunidad institucional, según el
análisis y características de cada caso en particular, y de aplicación
obligatoria para el subproceso de Administración Tributaria y para los abogados
externos contratados por la Municipalidad para éste fin.
El ámbito de aplicación de este Reglamento corresponde a las
obligaciones de los administrados, surgidas con la Municipalidad de Tilarán en
el cantón de Tilarán.
Artículo 2º—Definiciones preliminares: Para efectos de este
Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento:
El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y
judicial de la Municipalidad de Tilarán.
b) Municipalidad: La Municipalidad de Tilarán.
c) Administración Tributaria: Subproceso de Administración
Tributaria de la Municipalidad Tilarán.
d) Unidad de Cobros: Corresponde a una unidad del Subproceso de
Administración Tributaria, encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.
e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas,
o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por
concepto de tributos municipales cánones y arrendamientos.
f) Sujeto Pasivo: Es la persona física o jurídica que se
encuentra atrasada en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad,
derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo
de adeudo Municipal.
g) Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar
tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones
especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.
h) Abogados Externos: Los Profesionales en Derecho debidamente
acreditado ante el colegio profesional respectivo, que podrán ser personas
físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad,
bajo la normativa de éste Reglamento efectuando la gestión de cobro
extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones
vencidas de la Institución.
i) Cobro administrativo: Todas las acciones que se realizan
administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal, con el objetivo de hacer cumplir los
calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de
los sujetos pasivos.
j) Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas
extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de las
obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a
iniciar la gestión judicial correspondiente.
k) Cobro judicial: Se entiende por cobro judicial el desarrollo
y establecimiento de controles tendientes al logro de la máxima recuperación de
la cartera que ejecuten los abogados contratados para tal fin por la
Municipalidad; en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas,
una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo y extrajudicial.
f) Estrategia de cobro: Es la acción por medio de la cual se
establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la recuperación de
obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado.
g) Mora: Se define como el estado tardío en que incurre el
sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo de la mora se da
a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.
Artículo 3º—Definición de Obligación del
Sujeto Pasivo: Para los fines de este Reglamento se entiende por
obligaciones tributarias documentadas y no documentadas:
1) Aquellas
que representen deudas por concepto de impuestos nacionales y municipales bajo
administración del Municipio, que presenten atraso en el pago de las mismas o
que se encuentren vencidas.
2) Aquellas que representen deudas por concepto de tasas y
contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se encuentren
vencidas.
3) Aquellas que representen deudas por concepto de alquileres,
arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a beneficiarios de
programas municipales que presenten atraso en el pago o, que se encuentren
vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a su
vencimiento.
4) Aquellas obligaciones que incumplan alguna de las cláusulas
pactadas entre la Municipalidad de Tilarán y el deudor que faculten al
municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento del
plazo de la obligación, o de la deuda, que contemplen las leyes y reglamentos
aplicables y vigentes.
Artículo 4º—Ámbito de las gestiones de cobro:
Abarca todas las gestiones de cobro que realice la Administración Tributaria de
la Municipalidad de Tilarán, sobre las obligaciones tributarias o deudas que se
efectuarán de conformidad con el presente Reglamento. No implica lo anterior,
imposibilidad para que la Municipalidad, por razones de conveniencia y de forma
motivada, pueda recurrir a un procedimiento de cobro más acelerado, cualquiera
que este sea, siempre que el mismo esté sujeto al debido proceso.
CAPÍTULO
II
Organización
Institucional para la Gestión Tributaria
Artículo 5º—Funciones de la Gestión
Tributaria: la función de la Gestión Tributaria es lograr el máximo
cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos
eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de éste marco, le corresponde todo lo
relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones
tributarias municipales o de la administración municipal.
Artículo 6º—Dependencias Involucradas: Las áreas municipales que
tienen competencia en la Administración Tributaria son todas aquellas que
realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y
servicios. Las áreas que la integran
son:
• Unidad
de Catastro: su función principal es mantener actualizado la información
documental y digital de todas las propiedades que existen en el cantón.
• Unidad
de Bienes Inmuebles: es la encargada de incluir y traspasar fincas nuevas, y
mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el cantón.
• Unidad
de Patentes: es la encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona
física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.
• Unidad
de Cobros: es la encargada de realizar la recaudación de todas
los impuestos y servicios que brinda la Municipalidad
• Unidad
de Notificaciones: es la encargada de realizar las gestiones de notificación de
todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles
de sus obligaciones tributarias.
• Plataforma
de Servicios: es la encargada de brindar la información que el contribuyente y
sujeto pasivo requiere sobre los diferentes trámites municipales.
Artículo 7º—Organización Interna: la Administración
Tributaria tiene como autoridad inmediata al Coordinador (a) del Proceso de
Hacienda, el cual coordina y dirige el trabajo de las siguientes unidades:
Bienes Inmuebles, Catastro, Patentes, cobros,
y notificaciones. Los puestos que
integran estas unidades coordinan con los funcionarios asignados a la
plataforma de servicios, para la orientación adecuada a los contribuyentes.
Artículo 8º—Conformación de la Unidad de Cobros y sus fines: La
unidad de cobros se encuentra incorporada como parte de la Administración
Tributaria, está formada por el
Encargado(a) de cobros y el (os) notificadores. Le corresponde crear e
implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro
y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas, tanto
administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad, en concordancia
con el artículo 73 del Código Municipal.
Artículo 9º—Naturaleza de las acciones de cobro: la unidad de
cobros realizará acciones de cobro de cuatro tipos: preventivo, administrativo,
extrajudicial y judicial. Serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas
cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento; de cobro administrativo
las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan
un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la
ley de notificaciones.
Para el trámite extrajudicial solo aplicarán las cuentas que tengan al
menos un trimestre vencido y el cobro administrativo no surtió el efecto esperado.
Éste se tramitara de la siguiente forma: se realizará una notificación, la que
deberá ir firmada por el abogado externo; el costo de la misma se
trasladará al contribuyente moroso y su
cobro se regirá por la tabla de honorarios del Colegio Profesional respectivo.
El administrado tendrá un plazo de 24 horas para presentarse al municipio
después de realizada la notificación, misma que será realizada por el abogado a
cargo de la cuenta. Vencido el plazo otorgado, sin que surja efecto; el abogado
procederá con el trámite de cobro judicial.
Artículo 10.—Funciones de la Unidad de Cobro:
en cumplimiento de su función de recaudación, realizará las siguientes
acciones:
a. Proponer
e implementar la estrategia de cobro anual de la Municipalidad.
b. Gestiones preventivas de cobro. Éstas se realizarán quince días
naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación respectiva. Las
acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o internet,
publicaciones generales u otros que la Unidad considere convenientes.
c. Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Las obligaciones tributarias municipales que
pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente,
otorgándosele al sujeto pasivo quince días con la primera notificación y ocho
días con la segunda, para realizar el pago respectivo; si vencido el plazo
después de la última notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a
cancelar, se remitirá el expediente a los abogados externos para iniciar el
cobro extra judicial, el cual contará con una notificación que será firmada por
dicho notario y de no ser cancelada la deuda, pasará a cobro judicial. La
notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios
legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento. Los avisos de
cobro se notificarán vía fax, correo electrónico o en forma escrita.
d. En caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del
impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, y su
morosidad sea igual a dos trimestres vencido y realizado el proceso
administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se
procederá a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del
Código Municipal.
e. Entregar una vez agotada la última gestión de cobro administrativo,
la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, a los
abogados designados por la Municipalidad
para que procedan a su cobro por la vía extrajudicial y judicial que
corresponda.
f. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la
actuación que realizan los abogados externos, en la etapa ejecutiva
g. Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones
vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, señalando el número de
cédula, nombre del contribuyente, distrito de ubicación, el monto moroso,
clasificándolo de acuerdo con la cuantía de los saldos:
DE A
0.00 25,000.00
25,001.00 50,000.00
50,001.00 75,000.00
75,001.00 100,000.00
100,000.00 MÁS
Cuando se considere necesario, podrá realizarse
la clasificación, por la antigüedad del atraso en 1, 3, y más períodos
(trimestres) de morosidad.
h. Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro
extrajudicial, la unidad elaborará un
informe donde se indicará los procedimientos de cobro realizados firmados por
el abogado que se han enviado al contribuyente moroso; así como la respuesta de
pago realizada por el contribuyente. Para tal efecto, el abogado a cargo de la
cuenta, remitirá copias de los documentos que demuestran el avance de su
gestión, a la Unidad de Cobros.
i. Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro
judicial, se elaborará un informe trimestral en el que se indicará además del
número de cédula y nombre, el número de días naturales que tiene en poder del
respectivo abogado el proceso y el estado en el que está el expediente en la
etapa ejecutiva.
j. En el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día
con el pago de la patente, una vez que
se han cumplido los tres trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido
proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una
cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder
recuperar el monto con el que se congeló.
Artículo 11.—Sanciones
por Incumplimiento en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios
en algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se procederá de
conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
Artículo 12.—Deberes del Personal: El
personal de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin
detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas,
guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e
informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que
sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro,
orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 13.—Confidencialidad de la información: La información
respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos, que
figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad
de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente,
los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento
de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización,
resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y
para efectos de informaciones estadísticas impersonales bajo pena de incurrir
en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que se contraten
al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla
la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro. No obstante lo anterior,
los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán
proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades
públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las
regulan, tengan facultad para recabarla.
Artículo 14.—Horario de actuaciones: Los
funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y días
hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días hábiles, cuando
sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión,
fiscalización o recaudación tributaria.
Artículo 15.—Documentación de actuaciones.
En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios
de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el
cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los
distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de
resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 16.—Notificación de las actuaciones:
Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser
recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la
condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro, deberán ser
notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto
en los artículos 138 y 139 del Código supracitado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en
cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia
de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra
los recursos procedentes.
Artículo 17.—De la función de recaudación.
La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de
Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función
recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria,
administrativa y ejecutiva.
a) En la
etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de
acciones o respondiendo a las acciones generales de recordatorios de fechas de
pago emitidas por parte de la Unidad de Cobro.
b) En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos
requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se
llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.
c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los
medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales
respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados contratados para este
fin, en casos calificados; puede conocerse como: c-1) Extrajudicial, que será
aquella en que el proceso se encuentre en la Municipalidad pero dicha
notificación ira firmada y sellada por el abogado, y c-2) Judicial, que será
cuando el expediente es trasladado al abogado para que este lo tramite y
presente al tribunal respectivo todo este proceso en el plazo de quince días naturales
y después el abogado devuelve a la Municipalidad una copia del expediente del
proceso presentada a los tribunales de justicia. En la etapa ejecutiva todos
los costos en que incurra el abogado externo junto con sus honorarios se
trasladan al sujeto pasivo.
Artículo 18.—Limitaciones
de los Morosos: Los sujetos pasivos no podrán obtener los siguientes
permisos y beneficios:
a. Permisos
de Construcción.
b. Visado de Planos.
c. Licencias comerciales y de licores.
d. Inscripción en el Registro de proveedores.
e. Renovaciones, traslados, traspasos de patentes comerciales y
licores.
f. Cualquier otro servicio que brinde la Municipalidad.
Artículo 19.—Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación
tributaria municipal se extingue por
cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Compensación,
Condonación. Prescripción.
Artículo 20.—Compensación: La Unidad de Cobro compensará de
oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y
exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo,
empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos
tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias
Artículo 21.—Condonación: Las deudas por
obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las
obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas,
podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como
causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá
emitir resolución administrativa, del encargado de la Unidad de Cobro, con las
formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Artículo 22.—Prescripción: La prescripción
de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de
Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere,
su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En
el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años,
de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, son tres años según lo establecido en el
artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria
de prescripción únicamente procederá a petición de parte interesado, y podrá
otorgarse administrativamente, para lo cual, el contribuyente presentará la
solicitud respectiva ante la Unidad de Cobro, la que le dará el trámite
establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de
lo adeudado, la Unidad de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para
satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 23.—Saldos a Favor: Los sujetos
pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del
término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a
través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser
objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva
definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la
Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de
determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias
municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información
al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la resolución
pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el
nuevo saldo a favor del contribuyente.
De comprobarse los saldos a favor del contribuyente se deberá proceder a
los trámites administrativos correspondientes para proceder con su devolución.
Artículo 24.—Informes y su Contenido:
Los informes generados por la Unidad de cobros serán responsabilidad del
Encargado (a) de cobros y remitidos al Coordinador del Proceso de Hacienda y a
la Alcaldía.
Artículo 25.—Deberes de la Unidad de Cobro
en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la
fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento. La
etapa Ejecutiva inicia con el proceso
extrajudicial de cobro donde el expediente no ha salido de la
Municipalidad únicamente las notificaciones al deudor van selladas y firmadas
por el abogado Una vez agotada la vía
extrajudicial de cobro, la Unidad de Cobro deberá cumplir con lo siguiente:
a. Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad. Esas
obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la
etapa ejecutiva. .Las obligaciones que no sean trasladadas a los abogados
externos seguirán siendo responsabilidad de la Unidad de Cobro en la etapa extrajudicial.
b. La Unidad de Cobro trasladará mediante nota de remesa el expediente
respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos,
este expediente contendrá al menos:
b.1 Copia
de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
b.2 Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a
cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título
ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 71 del Código Municipal.
b.3. Una certificación del valor del bien inmueble emitida por la Unidad
de Bienes Inmuebles, como referente en el caso eventual de que el proceso
llegue a la etapa de remate.
b.4 Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de
la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que
establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones
provenientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se aplicará lo establecido
según proceda, en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
b.5 Calidades del contribuyente y domicilio, si se tratara de una
persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad,
correspondiendo al abogado certificar la personería jurídica correspondiente.
b.6 Personería jurídica del Alcalde.
c. Asignar
a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de
conformidad con el procedimiento que defina esa Unidad de Cobro, tomando en
cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía y fijación
de un orden rotativo.
d. Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros
judiciales, para ello, compete a esta Unidad, recibir los informes trimestrales
que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento,
analizarlos y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para conocimiento
del Proceso de Hacienda y la Alcaldía Municipal.
e. Solicitar a la Coordinación de Hacienda, que tramite ante el
Alcalde Municipal, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se
establecen a los abogados que incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar a la Coordinación de Hacienda, su intervención para que
por medio de la Alcaldía Municipal, se concrete el nombramiento de nuevos
abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de
conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad.
g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el
cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los
procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos
relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma
cronológica y estarán debidamente foliados.
Artículo 26.—Información
del Contribuyente: Cada unidad municipal que lleve un proceso que concluya
en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una
ficha informativa con los datos de cada contribuyente y mantenerla
actualizada. Cada vez que ingrese un
nuevo contribuyente a su unidad o un contribuyente existente cambie su
domicilio o teléfono deberá ingresarlo al sistema para que la Unidad de Cobro
pueda mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al día.
CAPÍTULO
III
Expediente
Administrativo
Artículo 27.—Responsable
de su confección: La persona responsable de la confección de los
expedientes administrativos es el Encargado(a) de cobro.
Artículo 28.—Contenido del expediente:
El expediente administrativo debe contener la siguiente información:
• Datos
personales del contribuyente, nombre, dirección exacta, números de teléfono,
correo electrónico, número de fax.
• Certificación
de deuda emitida por el Contador Municipal
• Comprobante
de los avisos telefónicos, correo electrónico o Fax.
• Copia
de las notificaciones de cobro administrativo realizados.
• Copia
de la certificación literal de bienes que existen a su nombre
• Certificación
del valor del bien inmueble en la base de datos de la Municipalidad.
• Si
el expediente llega hasta cobro extrajudicial el mismo debe contener la copia
de esas dos notificaciones también.
• Certificación
del valor de la propiedad si se traslada el expediente a la etapa ejecutiva.
Artículo 29.—Ubicación
y responsable de custodia del Expediente: los expedientes estarán ubicados
en la oficina del Encargado(a) de cobro y es responsabilidad de ésta persona la
custodia del mismo.
CAPÍTULO
IV
Otorgamiento
y formalización de los arreglos de pago
Artículo
30.—Definición de arreglos de pago. El arreglo
de pago, es el compromiso que asume el contribuyente moroso, de cancelar en
tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que
adeuda a la Municipalidad de Tilarán. La Oficina de Cobros se encargará de
realizar todos los trámites internos requeridos para la formalización de los
arreglos de pago; los mismos se tramitarán mediante el formulario PHM 007 o
Fórmula de Solicitud de Arreglo de Pago. El (la) Coordinador (a) de Hacienda,
podrá autorizar la formalización de arreglos de pago para las cuentas que se
encuentren en cobro administrativo; se requerirá la expresa autorización del
Alcalde Municipal, cuando la cuenta se haya remitido para cobro extrajudicial o
judicial. Para la formalización de los arreglos de pago, el contribuyente
moroso deberá aportar una garantía fiduciaria, que respalde su compromiso de
pago. El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no podrá
exceder los doce meses calendario, contados a partir de la firma del documento
respectivo. La Oficina de Cobros,
elaborará una tabla donde se especificará el monto de los pagos previstos en la
formalización del arreglo de pago, recomendándose las proporciones siguientes:
Para ver tabla solo
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Además de las anteriores el sujeto pasivo
deberá cumplir con las siguientes condiciones generales:
• No
tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.
• No
haber incumplido en más de dos oportunidades con arreglos de pago anteriores.
• En
caso de haberse incurrido en cobro extrajudicial, deberá cancelar los
honorarios del abogado.
• Dejar
en poder de la Municipalidad, todos los documentos que sean presentados para
formalizar el arreglo de pago, conforme lo que se solicite por medio del
formulario PHM 007.
Artículo 31.—Incumplimiento
en el arreglo de pago. El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una
sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad
considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la
vía Judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá
derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien
manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago
regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago
y será enviada a cobro judicial.
Artículo 32.—Finiquito del arreglo de pago.
El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que
realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado
cinco días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro
ejecutivo en vía judicial.
Artículo 33.—Suspensión del arreglo de pago:
Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de
acuerdo con los términos consignados; si
llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir
pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la
Unidad de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y
haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez
presentada la solicitud, la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días hábiles
para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación
del Coordinador de Hacienda, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los
arreglos de pago, se darán por una única vez y por un máximo de tres meses,
tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la
deuda para recalcularse en el plan de pago.
Artículo 34.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de
pago: Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro
para la suscripción del arreglo de pago, así como una copia del documento de
respaldo, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su
conservación. El documento original que respalda el arreglo de pago acordado,
será custodiado por el Encargado(a) de cobros.
Artículo 35.—Inclusión de los arreglos de
pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un
contribuyente solicite una certificación de pago de impuestos y mantenga un
arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la
existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.
CAPÍTULO
V
De
las Tasas, Tarifas e Impuestos
Artículo 36.—Servicios
e impuestos Municipales Sujetos a Cobro. Los impuestos sujetos a cobro son
todos los impuestos de Ley de competencia municipal. Los servicios municipales sujetos a cobro
son: recolección de residuos sólidos, aseo de vías, derechos de inhumación y
exhumación, mantenimiento de cementerio, mantenimiento de parque y cualquier
otro que la municipalidad brinde. Además, están sujetas a cobro las
certificaciones del registro público, y las omisiones de los dueños sobre el
mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes, u otros establecidos en
el artículo 75 del código municipal.
Artículo 37.—Definición y Actualización de las Tarifas: Por los
servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán
anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez
por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en
vigencia ocho días naturales después de su publicación en “La Gaceta”. Todo esto conforme lo establece el artículo
74 del Código Municipal.
Artículo 38.—Responsable de Actualización de
las Tarifas: ésta actividad corresponde al subproceso de Contabilidad de la
Municipalidad, por cuanto disponen de la información para estimar el costo
efectivo y por no causar conflicto de intereses con el personal tributario en
la actualización de los montos.
CAPÍTULO
VI
Estrategia
de Cobro e Incentivos
Artículo 39.—Estrategia
de Cobro: El Coordinador del Proceso de Hacienda en coordinación con el
Encargado(a) de cobros establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada
a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de
incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales,
acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y
calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.
Artículo 40.—Calendarización de las acciones:
el Coordinador del Proceso de Hacienda, en coordinación con el Encargado(a) de
cobros, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará
ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y
coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la
vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y
otras que puedan requerirse.
Artículo 41.—De la Divulgación de la
estrategia de cobro: El Coordinador del Proceso de Hacienda en coordinación
con el personal de cobros, definirá las
formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual
a aplicar por parte de la Municipalidad.
Artículo 42.—Seguimiento al Cumplimiento de
la Estrategia. Es responsabilidad del Coordinador del Proceso de Hacienda,
dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los
funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía.
CAPÍTULO
VII
Contratación
de los Abogados
Artículo 43.—De la
designación. Los abogados externos serán designados por el Alcalde
Municipal, por medio de concurso externo que realizará la Municipalidad para su
contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo
de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la
cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva. Le
corresponde al Proveedor institucional, administrar el proceso de contratación,
analizar las ofertas de los participantes en el concurso de antecedentes y
realizar la evaluación respectiva, para efectos de que el Alcalde Municipal
determine, quiénes serán los profesionales que serán contratados por la
Municipalidad. El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con
base a los participantes a la licitación, teniendo en cuenta la recomendación
que debe hacer el Proveedor Institucional.
Artículo 44.—Formalización de la contratación:
Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como
cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la
prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que
regulan este tipo de contratación.
Artículo 45.—No-sujeción a plazo. La
contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que
dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales
asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro,
verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales
están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este
Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación. El abogado tendrá un periodo de diez días
naturales para presentar un informe con la copia de cada expediente presentado
al juzgado. Esto lo debe indicar el cartel licitatorio dentro de los términos
de referencia.
Artículo 46.—De las obligaciones de los
abogados externos: Los abogados externos contratados por la Municipalidad
para la etapa ejecutiva Judicial, estarán obligados a:
a. Preparar
el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en
alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los
artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c. Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo
del expediente completo, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad
Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días
hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda
con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De
incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar
nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar dentro de los diez días naturales siguientes de cada mes,
un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a
su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
d.1 Fecha
de notificación del arreglo extrajudicial enviado por la unidad de cobro municipal (si lo hay) y firmadas por el
abogado.
d.2 Fecha de presentación de la demanda.
d.3 Fecha de traslado de la demanda.
d.4 Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se
pueda notificar indicar las razones.
d.5 Nombre del deudor.
d.6 Despacho judicial que atiende la causa.
d.7 Número de expediente judicial.
d.8 Estado actual del proceso.
d.9 Recomendaciones.
e. Cobrar
directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de
conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del
proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días
hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja
responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en
los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia
firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de
dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del
proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de
quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el
resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.
Artículo 47.—Prohibiciones:
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar
ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma
mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de
Abogados.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la
Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
e. Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos hasta
primer grado de consanguinidad, para que
le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.
Artículo 48.—Terminación o suspensión del
proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo
podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma
adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y
cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.
También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente
o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. O por arreglo de pago
siempre y cuando se paguen los honorarios del abogado y además la suma para
iniciar el arreglo de pago.
Artículo 49.—Cobro de honorarios
profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el
abogado externo director del proceso, al contribuyente, en caso de que éste
pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el
Arancel de Profesionales mayor ni menor del ahí establecido. Los honorarios de
los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del
expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente.
La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto
adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado
externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los
honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el
abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la
cuenta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso
judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado
externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas
municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto
pasivo, sus intereses y multas, o que la cuenta se traslado a un arreglo de
pago.
Artículo 50.—Condonación de honorarios.
Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así
lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar
mediante nota dirigida a la Unidad de Cobro.
Artículo 51.—Pago de honorarios de abogado por parte de la
Municipalidad: Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado
directamente de la Municipalidad cuando de Oficio la Municipalidad decida
disolver el trámite legal existente y el abogado demuestre que dicho expediente
cuenta con un número en la vía judicial.
Artículo 52.—Disolución automática del
contrato de servicios profesionales: Se disolverá automáticamente el
contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado
externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
b. Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio,
perjudique los intereses de esta Municipalidad.
Artículo 53.—No-remisión
de expedientes de cobro judicial: No se remitirán más expedientes de cobro
judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los
abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los diez días
naturales siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el
estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su
constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro
del plazo indicado en el inciso c) del artículo 49 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado
del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días naturales siguientes a
aquel en que el mismo se efectuó.
Artículo 54.—Otras
sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y
judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en
que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
Artículo 55.—De la contratación: Los abogados externos que por
alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la
Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a
la Alcaldía Municipal, con treinta días naturales de antelación, nota de la
cual la alcaldía remitirá una copia a la Coordinación de Hacienda.
Artículo 56.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la
contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación de
servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la
totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un plazo que no
exceda los ocho días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de
los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso,
para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la
dirección del mismo. La Unidad de Cobro, deberá haber remitido el o los
expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de ocho días
hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior
director del proceso.
CAPÍTULO
VIII
Terminación
de la suspensión de la acción judicial
Artículo 57.—Terminación
o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total
de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales,
personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión
del mismo, o bien cuando se haya formalizado un arreglo de pago. También podrá
darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se
declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.
CAPÍTULO
IX
De
los Remates
Artículo 58.—Los
Remates: A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se
fija el siguiente procedimiento para la acción:
a) Según
la certificación de bienes inmuebles el bien está valorado por un monto, la Municipalidad
debe tener presupuestado el monto correspondiente a la diferencia entre el
valor del bien y el monto adeudado en el caso eventual de no contar con
compradores en el remate.
b) La Municipalidad, definirá un presupuesto anual para enfrentar casos
de remate sin compradores, o casos en que exista interés de la Municipalidad de
adquirir el bien inmueble puesto a remate.
El monto de dicho fondo deberá estar contemplado en el Plan-Presupuesto
Municipal.
Artículo 59.—El abogado está obligado a cotejar
el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los
documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad,
de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
Artículo 60.—El día hábil siguiente al remate,
el abogado deberá de informar por escrito a la Unidad de Cobros, el resultado
del remate.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 61.—A las materias que son objeto del
presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las
mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código
Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública,
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, la Ley Reguladora de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y Formas Conexas y el Decreto de Aranceles
Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación
con este Reglamento.
Artículo 62.—El presente Reglamento deroga
cualquier disposición anterior que se oponga.
Tilarán, 14 de mayo del 2013.—Lic.
Shirley Ramírez Méndez , Proveedora.—1 vez.—O. C.
255-2013.—Sol. 32810.—C-246000.—(IN2013031759).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
REGLAMENTO INTERNO PARA LAS CONVOCATORIAS
A
SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE
CONCEJO
MUNICIPAL DE PUNTARENAS
De conformidad con los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 17 inciso m)
del Código Municipal, se dicta el siguiente reglamento:
CONCEPTOS:
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo con
carácter de órgano superior jerárquico.
Alcalde Municipal: Superior de la administración
municipal con rango de gerente municipal.
Secretaria Municipal: Secretaria del Concejo
Municipal.
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 1º—Las convocatorias extraordinarias
se realizarán cuando el Alcalde Municipal así lo estime necesario o cuando sea
convocada por una tercera parte de los miembros del Concejo Municipal,
incluyendo la agenda de los puntos a tratar, con un plazo mínimo de 24 horas de
anticipación , debiendo realizarse a todos los integrantes del Concejo
Municipal, en donde necesariamente debe quedar prueba fechaciente de haberse
realizado la convocatoria a cada miembro, responsabilidad que recae sobre la
Secretaria del Concejo cuando la convocatoria se realice por encargo de los
miembros del concejo o por medio de la Secretaria del Alcalde , cuando sea este
quien ha tomado la decisión de convocar a sesiones extraordinarias.
Artículo 2º—Se exceptúan de la anterior
disposición, aquellas sesiones que se consideren con carácter de urgencia para
el cumplimiento de los fines que señala el Código Municipal al Concejo , las
cuales se realizarán en la forma prevista en dicho cuerpo normativo.
Artículo 3º—Se establece como medio idóneo
para realizar la convocatoria, en ambos casos, el uso de correo electrónico o
por medio de fax, siendo obligación de cada miembro del concejo municipal,
acreditar, ante la Secretaría del Concejo y ante el señor Alcalde Municipal, su
dirección electrónica y el número de fax, a más tardar cinco días hábiles a
partir de la aprobación de este reglamento, bajo la advertencia, de que quien
no acredite dicho correo electrónico o fax quedará convocado de oficio.
Artículo 4º—Todos los miembros del Concejo
Municipal, presentes en una sesión, se tendrán por convocados a sesión
extraordinaria, de oficio cuando así se establecido por las dos terceras partes
de sus miembros o cuando asó lo disponga el señor Alcalde, dejando constancia
de dicha convocatoria, en el acta correspondiente.
Los miembros que en esa oportunidad no se
encuentren presentes, serán convocados por el órgano que corresponda,
dependiendo del origen de la convocatoria, utilizando los medios establecidos.
Artículo 5º—Se exceptúa del deber de señalar
dirección electrónica o número de fax para recibir las convocatorias a sesión
extraordinaria , a todos aquellos miembros del Concejo Municipal, que en la
actualidad habiten en lugares en donde no se encuentra disponible el acceso al
correo electrónico o línea telefónica para fax, para lo cual deberán acreditar
dicho impedimento, ante la Secretaria del Concejo y ante el Alcalde Municipal,
durante los cinco días hábiles posteriores a la aprobación de este reglamento,
debiendo establecer por su parte , el medio para recibir la convocatoria.
Artículo 6º—El Presidente o Vicepresidente
municipal que preside la sesión, o quien ocupe su cargo conforme lo preceptuado
por el código municipal, en el desarrollo de una sesión municipal, quedará
obligado a convocar a sesión extraordinaria a los miembros presentes, siempre
que se lo soliciten por escrito, tres regidores propietarios o por parte del
señor Alcalde Municipal.
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 7º—Los funcionarios que
por disposiciones del Código Municipal, les corresponda comunicar la
convocatoria a sesión extraordinaria, están obligados a actuar en forma
diligente y oportuna, so pena de hacerse acreedores de las responsabilidades
disciplinarias o civiles que establece el Código Municipal o en su defecto, La
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 8º—Es responsabilidad de cada
miembro del Concejo Municipal, garantizar a la Municipalidad del Cantón Central
de Puntarenas, el funcionamiento óptimo del medio para recibir notificaciones,
quedando obligado a notificar en forma inmediata los desperfectos que le
impidan recibir la notificación por el medio elegido, en cuyo caso, deberá
señalar un nuevo medio para recibir la convocatoria en el acto mismo de su
comunicación.
Artículo 9º—Cuando se trate de ejercer la
convocatoria por medio de correo electrónico o fax, solo se realizaran 5
intentos en cada medio señalado por cada miembro del Concejo Municipal
realizado los mismos , sin que se haya producido la notificación, la misma se
tendrá por realizada teniéndose como debidamente notificado a la sesión que se
trate, al miembro que se trate, debiendo emitir por parte del funcionario que
realizó la convocatoria , el levantamiento del acto en donde conste dicha
circunstancia, acta que será remitida al seno del Concejo Municipal, de previo
al inicio de cada sesión municipal, por parte de la Secretaria del Concejo
Municipal
Este Reglamento deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, entrando en vigencia a partir de su
publicación.
Vista la moción en todas su partes y aplicado
el artículo 44 del Código Municipal la dispensa del trámite de comisión esta es
Aprobada ocho votos. Se somete a votación la moción presentada esta es Aprobada
ocho votos. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código
Municipal esta es definitivamente aprobada ocho votos. Voto negativo del Sr.
Reg. Randall Chavarría Matarrita.
MBA. Aura Jiménez Hernández,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013031786).
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE
REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO, PUBLICADO EN LA GACETA
Nº 225
DEL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012
El Concejo Municipal de Tilarán,
mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 157 del 2 de mayo del año
2013, acordó con dispensa de trámite de comisión y definitivamente:
Primero: Modificar el artículo
44 del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico, cuyo texto en lo sucesivo establecerá:
Toda persona física o jurídica
que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de
negocio de la siguiente manera:
a) Licoreras y similares (categoría A): Un
impuesto igual a un salario base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base.
c) Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a
medio salario base.
d) Restaurantes y similares (categoría C): Un
impuesto igual a un salario base.
e) Mini - súper (categoría D1): Un impuesto
igual a un salario base.
f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto
igual a dos salarios base.
g) Establecimientos de hospedaje declarados de
interés turístico por el ICT:
g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base.
g.2) Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.
h) Marinas y atracaderos declarados de interés
turístico por el ICT: Un impuesto igual a tres salarios base.
i) Empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.
j) Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios
base.
k) Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.
Segundo: Publicar el presente
acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.
Tilarán, 15 de mayo del 2013.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 274-2013.—Solicitud Nº 32813.—C-16400.—(IN2013031917).
PROYECTO REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN
DE PERMISOS
DE CONSTRUCCIÓN
Considerando:
I.—Que de conformidad con los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4° inciso a) del
Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política,
reglamentaria, y financiera de las municipalidades.
II.—Que la Sala
Constitucional en el voto Nº 5445-99, establece que en razón de la autonomía
política de las municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de
organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.
III.—Que la potestad
reglamentaria de las municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los
Concejos Municipales.
IV.—Que la
aprobación del reglamento de construcciones, le permite a la Administración dar
seguimiento a la Planificación urbana y el Control Constructivo en cumplimiento
de lo establecido en la legislación vigente. Por tanto:
Este Concejo Municipal de
Tilarán, en ejercicio que le confiere la legislación antes indicada, acuerda
someter a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días el Proyecto
de Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad
de Tilarán.
CAPÍTULO I
Garantía de cumplimiento y recepción
de obras del cantón de Tilarán
Artículo 1º—Objeto del
Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para
la construcción de: casas, edificios, calles, campos deportivos, instalaciones
industriales y de maquinaria y cualesquiera otra obra, en lo relativo a la
arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e
ingeniería sanitaria, con el objeto de fomentar, asegurar y proteger en la
mejor forma la salud, el ambiente, la economía, la comodidad y el bienestar
común, mediante requisitos que garanticen en los edificios y en otras obras su
seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de
las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos.
Artículo 2º—Alcances del Reglamento. Tanto
en propiedad pública como en propiedad privada, toda obra de demolición o
excavación, o de intervención, ampliación, modificación o reparación de
edificios o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura,
elemento que sea parte de la misma o instalación, debe acatar las disposiciones
de este Reglamento en cuanto alineamiento, altura, aceras, servicios de agua,
drenajes, y demás regulaciones.
Artículo 3º—Los edificios de propiedad
pública, pertenecientes al Gobierno Central o instituciones descentralizadas,
quedan también sujetos a las normas que establece este Reglamento.
Artículo 4º—En temas específicos, se deberá
consultar la normativa correspondiente a la Ley y al Reglamento de
Construcciones del INVU.
Artículo 5º—En lo referente a materiales de
construcción, así como sus aplicaciones específicas, deberá ser revisada la normativa nacional vigente.
CAPÍTULO II
Restricciones urbanísticas
Artículo 6º—Cobertura. En
cuanto a las diferentes coberturas debe cumplirse las disposiciones señaladas
en el Reglamento.
Artículo 7º—Alturas de edificación.
Las alturas máximas de edificaciones serán las que se establecen en este
Reglamento.
Artículo 8º—Fachadas de los edificios.
Las fachadas de los edificios deberán guardar relación estética con la zona en
que se ubiquen; para ello, se debe presentar a la Unidad de Planificación
Urbana y Control Constructivo un anteproyecto con el propósito de verificar su
factibilidad urbanística.
Artículo 9º—Los edificios ubicados contiguos
a otros declarados como patrimonio arquitectónico no podrán superar la altura
de dicho edificio.
Artículo 10.—No se
autorizará ningún permiso de construcción en línea de propiedad si esta no
cumple con el derecho de vía propuesto por este Reglamento, a menos de que se
trate de obras como: cocheras y terrazas; además obras de delimitación como
cercas, verjas, mallas, tapias, entre otros, u obra existente declarada de
interés patrimonial.
CAPÍTULO III
Permiso de construcción y responsabilidad
municipal
Artículo 11.—Permiso
de construcción. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute
dentro del Cantón de Tilarán, sea de carácter permanente o provisional, deberá
obtener la licencia (permiso) municipal correspondiente, antes de su inicio.
Artículo 12.—El
certificado de uso de suelo tendrá vigencia por un año.
Artículo 13.—El
permiso de construcción, tendrá una vigencia de 12 meses; una vez iniciada la
obra, se podrá prorrogar hasta 6 meses.
Artículo 14.—Si al
término del primer año de vigencia no se ha iniciado la obra, el interesado
deberá presentar al CFIA la documentación correspondiente para el resello y
nueva tasación; una vez esto, debe presentarlo ante la Unidad de Planificación
y Control Constructivo de la Municipalidad de Tilarán para resellar el proyecto
y cancelar cualquier diferencia que haya entre la tasación inicial y la nueva tasación
si existiera. Vencido el plazo, debe solicitarse un nuevo permiso y realizar el
pago correspondiente, actualizando los montos del costo del proyecto para
cobrar la diferencia.
Artículo 15.—Plazo
de resolución. Para la revisión y aprobación o denegatoria de los permisos
de construcción, regirá lo estipulado en la Ley 8220, Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, excepto el artículo 21 del
Reglamento a dicha Ley, así el Código Municipal, para lo cual regirá el plazo
de respuesta máximo de 15 días hábiles.
Artículo 16.—Molestias
a terceros. Toda molestia generada en propiedad pública o privada durante
el proceso de construcción será responsabilidad del propietario y profesional
responsable.
Artículo 17.—Amenazas
potenciales. Si un proyecto está afectado por alguna de las amenazas
potenciales que indica el Mapa de Amenazas Potenciales del Cantón de Tilarán,
deberá contar de previo con dictamen de la Comisión Nacional de Emergencias
(CNE), para tomar las medidas de mitigación necesarias, ya sea si se trata de
falla geológica, área inundable, deslizamiento, avalanchas u otra de similar
gravedad.
Artículo 18.—Responsabilidad
profesional. La responsabilidad, por el diseño arquitectónico, estructural,
movimientos de tierra, electro-mecánico, así como de cualquier especialidad, es
del profesional que funja como responsable en los planos constructivos. La
responsabilidad municipal consiste en fiscalizar el alineamiento, uso de suelo,
cobertura y altura de la construcción, además de inspeccionar la obra antes,
durante y después de la construcción, según el Plan Mensual de Muestreo
debidamente aprobado por la Alcaldía. La aprobación por parte de las diferentes
instituciones en cuanto a planos constructivos se refiere, no releva la obligación
del profesional responsable. Será obligación de las empresas constructoras,
consultoras y/o particulares fijar un domicilio o número de fax para recibir
notificaciones.
Artículo 19.—El diseño de todo edificio
público o privado destinado a la atención de usuarios deberá cumplir con la
normativa dispuesta en la Ley 4240 de Planificación Urbana y sus
modificaciones, Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas
con Discapacidad en Costa Rica. De igual manera debe cumplir con lo estipulado
en los Decretos Ejecutivos N° 31849, 32967-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC; además estas
normativas aplican a todos los demás tipos de proyecto.
Artículo 20.—Por el
permiso de construcción se cobrará un impuesto correspondiente al 1% sobre el
valor de las construcciones y urbanizaciones. En los casos de viviendas y
urbanizaciones de interés social o interés municipal avalado por la Alcaldía se
cobrará el 0,5% sobre su valor.
Artículo 21.—De
acuerdo con la disposición del reglamento publicado en el alcance Nº 2 de La
Gaceta, del 14 de enero de 1999, para la solicitud de la Póliza de Riesgos
de Trabajo ante el INS, es necesario que la póliza se inscriba a nombre del
propietario del proyecto o del profesional responsable de la obra; en caso de
pólizas abiertas, se deberá acatar la legislación pertinente a la protección de
los trabajadores. En caso que los trabajadores estén cubiertos por una póliza
del propietario de la obra, esta se acepta de igual manera, aportando el
comprobante respectivo.
Artículo 22.—Las dependencias del Gobierno
que ejecuten sus obras no pagarán impuesto de construcción (ver artículos 75 y
80 de la Ley de Construcciones); sin embargo, tienen que realizar los trámites
correspondientes ante la Municipalidad de los permisos de construcción, de forma
que se establezca una coordinación entre esta y dichas dependencias. De esta
forma, las características de la obra podrán ser compatibilizadas con las
potencialidades de la infraestructura urbana y de su mantenimiento.
Artículo 23.—Los
permisos de construcción siempre mantendrán a salvo los derechos de terceros.
El propietario y el profesional encargado serán responsables de los datos
estimados en el proyecto, así como de las características estructurales y
arquitectónicas del interior de la obra.
Artículo 24.—La
Municipalidad vigilará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en
este Reglamento, como son:
• uso del suelo,
• densidad,
• alineamientos,
• niveles,
• alturas,
• coberturas,
• frentes y
• áreas de lotes
mínimos;
Además de aquellos requisitos
señalados en las leyes conexas en materia constructiva y de planificación
urbana.
Artículo 25.—Tramitado el permiso de
construcción y entregada la documentación, así como otros trámites tales como
visados, usos de suelo, licencias para rótulos; aprobada o rechazada la
solicitud, el interesado contará con noventa días naturales para retirar los
documentos; pasado este período, la solicitud e inclusive los planos
constructivos entregados se archivarán.
CAPÍTULO IV
Permiso para ejecución de obras de remodelación y/o
ampliación de hasta 30 metros cuadrados, en el primer nivel
Artículo 26.—Se considera como
obra menor aquellas remodelaciones o ampliaciones de hasta 30 metros cuadrados
de construcción, tales como cocheras, cambios de techo, habitaciones,
similares, tapias, verjas y muros que no excedan los 40 metros lineales.
Artículo 27.—Se
permitirá ampliaciones o remodelaciones por año, hasta 30 m² por obra con la
presentación de un croquis en primera planta firmado por el responsable de la
obra; en tanto estas obras no superen el 50% del área original construida si es
mayor de 30 mt²; el caso de requerirse obras de ampliación o remodelación, en
segunda planta debe de presentar un croquis firmado por un Ingeniero Civil o
Arquitecto.
Artículo 28.—En
estos casos se deberá cumplir con un mínimo de requisitos, a saber:
• Dos croquis del proyecto firmados por el responsable de la obra
que incluya la ubicación y la localización de la obra, detalles constructivos,
medidas correspondientes, tipo de materiales, etc.
• Fotocopia de la escritura de la propiedad
donde se realizará la obra ó una certificación del registro público o estudio
literal.
• Declaración firmada por el interesado y dos
testigos en caso de que la finca se encuentre en un proceso de información
posesoria o poseedor del bien.
• Copia de la cédula de identidad del o los
propietarios.
• En caso de ser persona jurídica, deberá
presentar copia de la personería jurídica y fotocopia de cédula del
representante legal.
• En caso de que el solicitante no sea el
propietario o el representante legal deberá presentar autorización para efectos
del trámite del permiso de construcción y una copia de cédula del solicitante.
• Una fotocopia del plano catastro debidamente
visado por el municipio.
• Constancia de póliza de riesgos de trabajo
en caso de obras nuevas por iniciar o en proceso de construcción.
• El o los propietarios de la obra deberán
estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones de Bienes
Inmuebles.
• Presentar fotocopia de pago de agua o luz
reciente siempre y cuando se especifique la dirección del lote donde se va a
construir.
• Original y copia del recibo del pago del
impuesto de construcción emitido por esta municipalidad.
Artículo 29.—La
municipalidad tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver las
solicitudes de éstos permisos de construcción.
Artículo 30.—Para
obras nuevas y de mantenimiento como las que a continuación se enumeran y/o
similares, no se requerirá permiso de construcción:
• Reparación de tanques sépticos.
• Cambios de muebles (cocina, sanitarios,
pilas, closet entre otros).
• Acabados como pintura, cambios de ventanas,
puertas, repellos y enchapes.
• Cambios de láminas de zinc en cubiertas de
techo (mientras no sobrepasen los 65 m2), canoas y bajantes sin afectar la
estructura de techos. En caso de sobrepasar los 65 m2, se aplicarán los
requisitos para obras menores, siempre y cuando no se afecte la estructura de
techo.
• Cambios en láminas de gypsum, fibrocemento,
madera conglomerada, piezas de madera o semejantes, que no sobrepasen los 30
metros cuadrados de área y se apliquen a paredes no estructurales.
• Aceras en vías públicas.
• Contrapisos menores de 30 m2.
• Cambio de pisos y cielo raso menores de 30
m2.
• Cercas en postes de madera o concreto con
alambre de púas.
• Cercas en malla ciclón menores a 30 m.
• Construcción, reparación y mantenimiento de
infraestructura agropecuaria abierta y semi-abierta como: corrales y galerones.
Si la remodelación se realiza en
un segundo nivel, las escaleras de acceso a esta ampliación tienen que estar
dentro de la vivienda y no se permiten escaleras en patios, corredores, retiros
frontales y/o cocheras.
CAPÍTULO V
Permiso para ampliaciones y remodelaciones de obras
nuevas mayores a los 30 m² en segundo nivel
Artículo 31.—Requisitos
para solicitud de permiso para la ampliación y remodelación mayores de 30 m² en
segundo nivel:
• Una copia del certificado de uso del suelo emitido por esta
municipalidad.
• Tres copias de los planos constructivos
visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; así como por el
Ministerio de Salud.
• Fotocopia de la escritura de la propiedad
donde se realizará la obra ò una certificación del registro público o estudio
literal.
• Declaración firmada por el interesado y dos
testigos en caso de que la finca se encuentre en un proceso de información
posesoria o poseedor del bien.
• Copia de la cedula de identidad del o los
propietarios
• En caso de ser persona jurídica, deberá
presentar copia de la personería jurídica y fotocopia de cédula del
representante legal.
• En caso de que el solicitante no sea el
propietario o el representante legal deberá presentar autorización para efectos
del trámite del permiso de construcción y una copia de cédula del solicitante.
• Vialidad Ambiental otorgado por la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para proyectos mayores a 500
m².
• Una fotocopia del plano catastrado
debidamente visado por el municipio.
• Constancia de la póliza de riesgos emitida
por el Instituto Nacional de Seguros, en caso de obras nuevas por iniciar o en
proceso de construcción.
• El o los propietarios de la obra deberán
estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones de Bienes
Inmuebles.
• Constancia de no morosidad como patronos
ante la C.C.S.S; en caso de construcciones nuevas por iniciar o en proceso de
construcción.
• Original y copia del recibo del pago del
impuesto de construcción emitido por esta municipalidad.
Artículo 32.—Cuando se trate de
casas de habitación con un área no mayor a los 300 m², el visado del Ministerio
de Salud se sustituye por la declaración jurada y firmada por el profesional
responsable.
Artículo 33.—La
municipalidad tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver las
solicitudes de éstos permisos de construcción.
Artículo 34.—En el
caso de urbanizaciones, condominios y otros proyectos deben presentar un
anteproyecto a la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo, para
evaluar la factibilidad urbanística del mismo, previo a la aprobación por parte
del Concejo Municipal.
Artículo 35.—En
casos en que los terrenos estén afectados por alguna falla geológica o amenazas
de desastres naturales, tales como:
• deslizamientos,
• avalanchas,
• zonas propensas a
inundación, entre otros.
Lo anterior de acuerdo con el
plan de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, el Mapa de Amenazas Potenciales del Cantón de Tilarán y los Índices
de Fragilidad Ambiental (IFAs). El interesado deberá solicitar a la Comisión
Nacional de Emergencia (CNE) su criterio antes de que la Municipalidad emita
pronunciamiento sobre el proyecto. En los casos en que la CNE otorgue un visto
bueno a lo proyectado en estas zonas, será imprescindible contar con un estudio
geológico o el Estudio de Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs).
Artículo 36.—En caso de proyectos con
espacios de estacionamientos en que la propiedad se encuentre frente a Ruta
Nacional, debe aportar estudio de Impacto Vial aprobado por el MOPT, así como
la respectiva lámina de accesos con visto bueno de dicha Institución. En caso
de que la propiedad se encuentre frente a Ruta Cantonal, deberá aportar un
estudio de impacto vehicular de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la
Municipalidad.
Artículo 37.—En caso
de que se realice una remodelación o construcción nueva de un local comercial
que no cuente con el permiso constructivo, se procederá con la clausura hasta
tanto se ponga a derecho.
Artículo 38.—En caso de que se realicen
construcciones temporales tales como, redondeles, sodas, cocinas, salones de
baile, etc., se debe presentar un croquis debidamente detallado y firmado por
elresponsable de la obra; en obras permanentes se debe presentar los requisitos
para la construcción de obras establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Permisos para demoliciones
Artículo 39.—Además
de los requisitos previstos para la solicitud de demolición descritos en este
capítulo, se debe presentar información fotográfica apropiada para entender las
calidades del edificio o edificación a demoler; además de los siguientes
requisitos:
• Carta del Ministerio de Cultura donde se indique que la
edificación no es Patrimonio Nacional.
• Para los inmuebles declarados Patrimonio
Histórico, Cultural, Nacional o Arquitectónico se debe contar con el visto
bueno del Ministerio de Cultura.
• Una fotocopia del plano catastrado y visado.
• Fotocopia de la escritura de la propiedad
donde se realizará la obra ò una certificación del registro público o estudio
literal.
• Sitio donde se recibirán los escombros.
• Constancia de la Póliza de Riesgos de
Trabajo emitida por el INS, al iniciar la demolición o que esté en proceso.
• Comprobante de pago del impuesto.
• Plan con medidas de prevención y mitigación
bajo la responsabilidad de un profesional debidamente inscrito en el CFIA en
construcciones mayores a 75 m2.
• Si se pretende utilizar explosivos, el
responsable deberá aportar el permiso de la Oficina de Control de Explosivos
del Ministerio de Seguridad y tomar todas las precauciones necesarias para las
personas, construcciones e instalaciones vecinas.
• Presentar viabilidad ambiental para
demoliciones mayores a 500 m².
Artículo 40.—No
deberán dejarse escombros en el área destinada a futuras construcciones ni en
las zonas públicas y áreas de protección.
CAPÍTULO VII
Requisitos para urbanizaciones,
conjunto habitacional y condominios
Artículo 41.—Previo
a la solicitud de los Permisos de construcción, se debe presentar un
anteproyecto ante la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo con
el propósito de verificar la factibilidad urbanística y ambiental del proyecto.
Artículo 42.—Se toma
como límite para la franja de protección de ríos, quebradas, sean estas
intermitentes o no, y acequias, 10 metros medidos desde el borde del río en
zona urbana y10 metros en zona rural. Salvo en aquellos cuerpos de agua en los
cuales la pendiente promedio es mayor al 40%.
Artículo 43.—El área
de protección del cauce será utilizada para efectos de limpieza, rectificación
de cauces, bosque urbano, colocación de infraestructura de agua o similares.
Artículo 44.—Los
urbanizadores deben recuperar la franja de protección de ríos, quebradas,
lagunas, nacientes, que les corresponde en aquellos sitios donde existe
cobertura vegetal.
Artículo 45.—En caso
que una corriente de agua permanente tenga su naciente en un área a urbanizar,
el ojo de agua deberá protegerse, por lo que no se podrá autorizar construcción
alguna en un radio de 100 metros como mínimo, de conformidad con la Ley
Forestal.
Artículo 46.—Para
todos los tipos de terrenos indicados en los artículos anteriores, se deberá
presentar un plan de restauración por parte de la Unidad de Gestión Ambiental de
la Municipalidad, estableciendo para ello preferiblemente especies nativas de
la zona.
Artículo 47.—Las
construcciones en zonas de inundación se regirán por lo establecido en este
Reglamento.
Artículo 48.—Los
sistemas de evacuación de aguas pluviales se ajustarán como mínimo a las normas
del ICAA.
Artículo 49.—Cuando
la propiedad se encuentre ya afectada por alguna servidumbre de uso público,
las redes de alcantarillado y obras de manejo de aguas pluviales deberán quedar
igualmente en área pública pudiendo incorporarse en calles, zonas verdes,
parques o zona de juegos infantiles.
CAPÍTULO VIII
Permisos para movimientos de tierra mayores a 70m³
Artículo 50.—En
aquellos terrenos donde sea necesario la realización de movimientos de tierras
para poder construir, deberá presentarse a la Municipalidad un plano que
contenga al menos los siguientes requisitos para obtener el permiso de
construcción.
• Sitio de disposición final de los escombros generados.
• Alineamiento del INVU, si la propiedad colinda
con un río, quebrada u otro cuerpo de agua; del ICE, en caso de que la
propiedad sea atravesada por líneas de transmisión; y del MOPT, donde haya una
ruta nacional frente a la propiedad.
• Dentro de los planos constructivos debe
incluirse: Curvas de nivel que especifiquen las zonas de corte y relleno,
Memoria de cálculo para el desfogue de aguas pluviales, Propuesta de
estabilización de taludes y protección de colindantes.
• Presentar la viabilidad ambiental por parte
de la SETENA, en los casos que corresponda.
• Estar al día con los impuestos municipales y
tener Declaración de Bienes Inmuebles vigente (menos de cinco años).
En los siguientes casos
presentar adicionalmente:
a.
Para el caso de cortes:
• Espesor de capa orgánica a eliminar.
• Las pendientes de cada talud al final de la
construcción.
• Resumen de los resultados del análisis de
los taludes, con los factores de seguridad resultantes.
• El sistema de manejo de aguas y control de
erosión durante y después del movimiento de tierras: drenajes, tuberías, y
similares.
b.
Para el caso de rellenos:
• El material a utilizar en el relleno y su
calidad.
• El método a utilizar para la compactación
del relleno, así como las pruebas de laboratorio que respaldan la utilización
de dicho método.
• Alineamiento del INVU, si la propiedad
colinda con un río, quebrada u otro cuerpo de agua; del ICE, en caso de que la
propiedad sea atravesada por líneas de transmisión; y del MOPT, donde haya una
ruta nacional frente a la propiedad.
• Curvas de nivel que especifiquen las zonas
de corte y relleno.
• Memoria de cálculo para el desfogue de aguas
pluviales.
• Propuesta de estabilización de taludes y
protección de colindantes.
• Aprobación de viabilidad ambiental por parte
de la SETENA, según el Reglamento General sobre los procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental.
• El o los propietarios de la obra deberán
estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones de Bienes
Inmuebles.
• En caso de que se construyan muros de
retención deberá solicitarse un permiso de construcción aparte.
• Indicar cuáles son las medidas de mitigación
que se van a implementar para no afectar a terceros, en colindantes inmediatos
y vecinos mediatos al inmueble. (PLAN DE MANEJO Y MITIGACIÓN).
Artículo 51.—Los
planos constructivos deberán contemplar las obras de estabilización necesarias.
En el caso que se vaya a construir una edificación que se encuentre rodeada de
taludes que puedan causar algún tipo de afectación a ella misma o a propiedades
colindantes, el propietario de la edificación y el profesional encargado de la
obra, deberán construir las obras de estabilización y manejo necesarias para no
provocar ningún daño.
Artículo 52.—No
deberá dejarse escombros en las zonas públicas. No se permite el vertido de
escombros para conformar rellenos para futuras construcciones.
Artículo 53.—Las
zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar construcciones si los
estudios de suelo y estabilidad geotécnica garantizan su seguridad ante
posibles deslizamientos. Caso contrario, la Municipalidad deberá prohibir la
construcción hasta tanto no se garantice la estabilidad del terreno.
Artículo 54.—Se
prohíben los movimientos de tierra y rellenos en zonas de deslizamientos
activos, según el Mapa de Fragilidad Ambiental del Cantón de Tilarány el mapa
de la Comisión Nacional de Prevención de Desastres y Atención de Emergencias
(CNE).
Artículo 55.—Para
otorgar el permiso de construcción a terraceos o rellenos con su nivel por
debajo del de la calle, se requiere la construcción de drenajes con grava u
otros sistemas similares de control de aguas que no aumenten la erosión.
Dichossistemasdebenserindicados en los planos constructivos.
CAPÍTULO IX
Uso de estructuras contra incendio
Artículo 56.—Propósito.
En este capítulo se aplicará la normativa contenida en el Reglamento Técnico
General sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios.
CAPÍTULO X
Zonas de inundación, zonas de protección de recurso hídrico
Artículo 57.—El
planeamiento de construcciones en áreas dentro de zonas de inundación
determinados por el ICE o por el estudio de Índices de Fragilidad Ambiental
(IFAs), deberá contar con las disposiciones y medidas de mitigación y
prevención que existan en el marco legal.
Artículo 58.—Aquellas
construcciones que se encuentren invadiendo la Zona de Protección de Ríos,
Quebradas o Nacientes de Agua, no se les otorgará permisos de construcción.
CAPÍTULO XI
Sanciones y recursos procedentes
Artículo 59.—La
Municipalidad está facultada para que, por sí sola, o en conjunto con otras
Instituciones interponer sanciones por las infracciones a este Reglamento.
Estas sanciones incluyen multas, suspensión, clausura, desocupación y
demolición de lo construido sin autorización, de acuerdo con lo que establece
la legislación vigente.
Artículo 60.—Toda
infracción a este Reglamento que se cometa por parte del profesional
responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, del contratista de
sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será
sancionado conforme lo estipulan las leyes vigentes.
Artículo 61.—De conformidad con las
disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras
sin las respectivas licencias municipales, la Administración Municipal por
medio de los Inspectores Municipales, notificará al administrador y clausurará
la obra. La Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo contará con 5
días hábiles, plazo en que deberá levantar la información detallada con
respecto al caso: ubicación de la propiedad, tamaño del lote, avance de la
construcción y el derecho de vía.
Artículo 62.—Con el
estudio realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente:
a) Advertencia de que debe obtener la respectiva Licencia de
construcción dentro del plazo de 22 días hábiles así como cancelar la
respectiva multa.
b) En caso de que en el plazo otorgado no
obtuviera la Licencia, se procederá a imponer las multas y sanciones que indica
la Ley de Construcciones y este Reglamento.
c) Tiene derecho a interponer los recursos de
revocatoria y apelación de conformidad con el Código Municipal, Artículo 162.
d) En caso de que la Municipalidad ejecute la
demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo
correspondiente.
e) La notificación se hará en el lugar de la obra
con el propietario, profesional responsable, ingeniero residente o su
asistente, maestro de obras, o cualquier persona mayor de edad consignándose en
la notificación.
f) El monto de la multa será el uno por ciento
(1.0%) sobre el valor total de la obra.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 63.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta, quedando derogado a partir de este acto cualquier disposición
anterior que se oponga.
Tilarán, 14 de mayo del 2013.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 256-2013.—Solicitud Nº 32812.—C-127100.—(IN2013031919).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Hace de conocimiento público que
en la sesión N° 20-2013, del 14 de mayo 2013, el Concejo Municipal aprueba el
Reglamento para Cobro del Impuesto a los Concesionarios de Canteras, de Cauces
de Dominio Público, Placeres, Lavaderos y Minas, ubicados en el cantón de
Buenos Aires.
REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS
CONCESIONARIOS
DE CANTERAS, DE CAUCES DE
DOMINIO
PÚBLICO, PLACERES, LAVADEROS
Y
MINAS; UBICADOS EN EL CANTÓN
DE
BUENOS AIRES
Artículo 1°—De conformidad con
lo establecido en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, Ley N°
6797 del 22 de octubre de 1982 y sus reformas; el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas;
el artículo 4° incisos a) y d) de la Ley N° 7794, Código Municipal del 18 de
mayo de 1998; la Municipalidad de Buenos Aires emite el presente “Reglamento
para el cobro de impuesto a los concesionarios de canteras, cauces de dominio
público, minas, placeres y lavaderos ubicados en el cantón de Buenos Aires”.
Artículo 2°—Es sujeto activo de este impuesto
la Municipalidad de Buenos Aires, la cual para efectos de la relación
jurídico-tributaria y en su condición de Administración Tributaria de este
impuesto, hará uso de las prerrogativas y facultades que contempla la Ley N°
4755 y sus reformas-Ley Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley
N° 6797-Código de Minería y sus reformas, Decreto Ejecutivo N°
29300-MINAE-Reglamento del Código de Minería, Ley N° 7794-Código Municipal y
sus reformas, y el presente Reglamento.
Artículo 3°—Son sujetos pasivos o
contribuyentes del impuesto, las personas físicas y jurídicas que se dediquen a
la explotación de canteras, cauces de dominio público, placeres, lavaderos y
minas, ubicados en el cantón de Buenos Aires, y que hayan obtenido la
respectiva concesión de explotación por parte de la Dirección de Geología y
Minas, del Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 4°—La Municipalidad de Buenos Aires
concederá licencia municipal para la comercialización de los materiales
extraídos a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que posea la
respectiva concesión de explotación minera al amparo del Código de Minería.
Previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Solicitud escrita.
- Documento de identificación del
concesionario:
- Persona física: cédula de identidad o cédula
de residencia,
- Persona jurídica: personería y cédula
jurídica; además de los atestados del representante legal, autenticadas por un
notario público.
- Haber declarado el inmueble donde se llevará
a cabo la actividad extractiva, Establecido en la Ley sobre el Impuesto de
Bienes Inmuebles.
- Estar al día en el pago de los tributos
municipales.
- Copia de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del otorgamiento de la concesión minera.
- Certificación de la aprobación de la Viabilidad
Ambiental, extendida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
- Copia de Depósitos a favor del Estado
costarricense.
- Copia de la inscripción como contribuyente
del impuesto de ventas y renta, ante la Dirección General de Tributación
Directa.
- Permiso Sanitario de Funcionamiento
extendido por el Ministerio de Salud
Artículo 5°—La base imponible de
este impuesto lo constituye el monto total que se paga mensualmente por
concepto de impuesto de ventas y las ventas brutas de cada metro cúbico de arena,
piedra, lastre, o cualquier otro material y/o mineral generado por la venta del
material extraído. En caso que no se produzca venta, debido a que el material
extraído esté destinado a fines industriales, u otros fines debidamente
autorizados, este impuesto se pagará con base al metro cúbico extraído,
conforme lo establece el Código de Minería, Ley N° 6797 y sus reformas.
Artículo 6°—La determinación del hecho
generador se ajustará a lo dispuesto en el Titulo II, Capítulo IV del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 7°—Cuando la concesión de
explotación se encuentre ubicada en dos o más cantones, se procederá al cobro
en forma proporcional. El detalle de la proporción del monto total a cancelar
por el concesionario a la Municipalidad de Buenos Aires, se determinará
mediante acuerdos en firme de los Concejos Municipales respectivos.
Artículo 8°—En caso de presentarse ventas de
material, el monto a cancelar a la Municipalidad de Buenos Aires, por parte de
los concesionarios de Minas, Tajos, Canteras y Cauces de Dominio Público, por
este impuesto será el equivalente a un 30% del monto total que se paga
mensualmente por impuesto de ventas, generado por la comercialización de metros
cúbicos de arena, piedra, lastre y los derivados de éstos. En caso de poseer
una concesión por actividad metálica y/o de placer, el impuesto será calculado
al 2% sobre las ventas brutas. Si la actividad la constituye un lavadero a
mano, los concesionarios deberán de pagar al Municipio una tasa del 15% del
monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas,
generado por cada metro cúbico de material extraído, así establecido en el
Código de Minería. El cálculo del impuesto que corresponde a la entidad
Municipal, debe practicarse antes de proceder a la liquidación del impuesto
neto a pagar según el procedimiento establecido en los artículos 14 de la Ley
de Impuesto General sobre la Ventas N° 6826 y el artículo 26 de su Reglamento.
Este porcentaje será pagado a la Municipalidad de Buenos Aires, en cuya
jurisdicción se encuentra la concesión de explotación ya sea total o
parcialmente; según lo estipulado en el artículo N° 7 de este Reglamento. La
tasa será cancelada en favor de la tesorería municipal, a través de las cajas
recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de Buenos Aires y/o a través de los
agentes recaudadores externos debidamente autorizados por el municipio. La
falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro de
interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado
con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código
Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería.
Artículo 9°—En caso que no se produzcan
ventas, debido que el material extraído es utilizado con otros fines del
concesionario debidamente autorizados, el tributo municipal se pagará de la
siguiente manera, conforme lo establece el Código de Minería:
- Cauces de dominio público: 0100 por metro cúbico extraído,
monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
- Tajos y canteras: 00 por metro cúbico
extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al
consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Este monto será cancelado en
favor de la tesorería de la Municipalidad de Buenos Aires, ya sea total o
parcialmente; según lo establecido en el artículo N° 7 de este Reglamento, a
través de las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de Buenos Aires
y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por
este Municipio. La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido,
causara un cobro de intereses de financiamiento, desde el momento que el
impuesto debió ser apagado con base a la tasa de interés fijada por el artículo
57° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al
artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del
Código de Minería. Los controles de volúmenes extraídos, se realizarán en
coordinación con la información presentada por el concesionario mediante
informes de labores ante la Dirección de Geología y Minas, comprobación de
campo por parte de Inspección Municipal y la información presentada en la
Declaración Jurada del Concesionario.
Artículo 10.—En caso que el material sea
vendido a entidades exentas del Impuesto sobre las Ventas, el concesionario
deberá presentar mediante Declaración Jurada, la información donde se indiquen
los volúmenes en metros cúbicos del material vendido, la entidad compradora y
los respectivos comprobantes. El tributo municipal se pagará de la siguiente
manera:
- Cauces de dominio público: 0100 por metro cúbico extraído,
monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
- Tajos y canteras: 040 por metro
cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al
consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo 11.—Las
declaraciones juradas a que se refiere el presente Reglamento, deberán ser
autenticadas por notario público y contener al menos la siguiente información:
1. Cantidad de metros cúbicos de cada producto o subproducto, vendidos
durante el mes correspondiente.
2. Precio de venta por metro cúbico, de cada
producto o subproducto durante el mes correspondiente.
3. Ingreso bruto por la venta de materiales de
cada producto o subproducto, durante el mes correspondiente.
4. Copia de recibo de cancelación del monto del
impuesto de ventas, a la Dirección General de Tributación Directa durante el
mes correspondiente.
La falsedad en la información
suministrada facultará a la Municipalidad de Buenos Aires para que conforme al
ordenamiento jurídico vigente, se tomen las acciones administrativas y penales
que correspondan. Así mismo, podrá solicitar las modificaciones cuando
considere que la información se encuentra incompleta, procediendo conforme lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código de
Minería.
Artículo 12.—La declaración descrita en el
artículo anterior, deberá ser presentada a la Administración Tributaria de la
Municipalidad de Buenos Aires, a más tardar durante los diez días naturales
posteriores al fin de mes anterior; y la cancelación del tributo deberá
realizarse antes de vencerse el mes siguiente al que corresponde el tributo.
Artículo 13.—Toda
deuda con tres o más meses de atraso, podrá ser enviada al cobro por la vía
judicial por la Municipalidad de Buenos Aires, previo trámite de cobro
administrativo.
Artículo 14.—El
concesionario está obligado a llevar libros de registro, donde consignará
diariamente la cantidad de metros cúbicos y el precio de venta por metro
cúbico, de cada uno de los materiales vendidos; conforme lo dispone el artículo
109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, información a la que
tendrá acceso irrestricto la Administración Tributaria y el profesional en
Geología de la Municipalidad de Buenos Aires, cada vez que le sean solicitados.
Artículo 15.—La
Municipalidad de Buenos Aires tiene la facultad en cualquier momento de
verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se
refiere este Reglamento; utilizando para ello las facultades contenidas en el
artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y para ello
solicitará la información que considere pertinente según lo dispone el artículo
104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para lo anterior podrá
realizar inspecciones sin previo aviso al sitio de la concesión y/o
procesamiento, a fin de verificar la información de índole tributaria que
considere pertinente.
Artículo 16.—Cualquier maniobra que induzca a
error a la Administración Tributaria, así como el incumplimiento en el pago
puntual de este impuesto, será considerado defraudación fiscal y sujeta a todos
los procedimientos y sanciones contemplados en la legislación y reglamentación
vigente.
Artículo 17.—Cuando no sea presentada la
declaración jurada dentro del plazo señalado, o cuando ésta sea objetada por la
Municipalidad por considerarla falsa o incompleta, la Municipalidad de Buenos
Aires a través de la Administración Tributaria y por resolución del Alcalde
Municipal, puede determinar de oficio la obligación tributaria del
contribuyente o responsable, ya sea en forma directa por el conocimiento cierto
que tenga o mediante estimaciones si los elementos conocidos solo permiten
presumir la existencia y magnitud de ella. Asimismo, la Municipalidad podrá
realizar la estimación de oficio en los siguientes casos:
a. Si el contribuyente no lleva el registro especial y facturación a
que se refiere el artículo 13 de este reglamento.
b. Si el contribuyente no lleva en forma regular
sus libros de contabilidad.
c. Si el contribuyente no aporta la información
solicitada por la Administración Tributaria en el plazo establecido en este
Reglamento.
Artículo 18.—Para
realizar la determinación de oficio la Municipalidad deberá notificar al
contribuyente acerca de las observaciones o cargos que se le efectúan y en su
caso de las infracciones que estime se ha cometido, pudiendo también si lo
estima conveniente, requerir al contribuyente la presentación de nuevas
declaraciones o la rectificación de la presente dentro del plazo que al efecto
se le otorgue, según lo contempla el artículo 147° del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
El contribuyente o responsable podrá impugnar
por escrito según lo contempla el artículo 162 del Código Municipal las
observaciones o cargos formulados por la Administración Tributaria de la
Municipalidad dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de efectuada la notificación.
Artículo 19.—Vencido
el plazo indicado en el artículo anterior y sin que hubiera oposición alguna,
la Administración Tributaria Municipal deberá dictar una nueva resolución
confirmatoria de la anterior en que se fije el tributo y que tendrá carácter de
resolución definitiva. Contra esta resolución no cabrá recurso de revocatoria
ni de apelación. Según lo dispuesto por el artículo 154, inciso d) del Código
Municipal, quedando expedita la vía para que el contribuyente impugne la
fijación efectuada por la Municipalidad dentro del plazo de 15 días naturales a
partir de la notificación del acto o disposición ante el Tribunal Superior
Contencioso Administrativo.
Artículo 20.—En caso de que el contribuyente
no impugnare dentro del plazo señalado en el artículo 19 de este reglamento, la
Municipalidad hará exigible al contribuyente o responsable el pago del tributo
dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo
en el cual quedará expedita la vía ejecutiva a favor de la Municipalidad cuyo
título ejecutivo será la certificación extendida por el Contador Municipal en
que haga constar el monto adeudado junto con los intereses moratorios que
correspondan a partir de la notificación de la resolución definitiva.
Artículo 21.—En caso
de que el contribuyente impugne ante la Municipalidad el traslado de cargos a
que se refiere el artículo 18 de este Reglamento, la Municipalidad por acuerdo
del Concejo Municipal deberá resolver el reclamo y dictar la resolución
definitiva de fijación de tributo dentro de los treinta días naturales
siguientes a aquel en que el asunto se encuentre listo para resolver, previa
asesoría legal. La resolución que se dicte, debe contener como mínimo los
siguientes requisitos:
- Lugar y fecha.
- Identificación del contribuyente.
- Indicación del tributo y períodos que se
cobran.
- Referencia a las pruebas y defensas
alegadas.
- Elementos de determinación
aplicados en caso de determinación sobre base presunta.
- Fundamentos de la decisión.
- Determinación de los montos exigibles por
tributos.
- Indicación de las infracciones que se le
atribuye.
- Firma del Secretario(a) Municipal.
Artículo 22.—Contra la
resolución definitiva adoptada por el Concejo Municipal el contribuyente dentro
del plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente de
efectuada en forma la notificación, podrá interponer la acción de impugnación
correspondiente ante el Tribunal Contencioso Administrativo a que se refiere el
artículo 18 de este Reglamento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere
interpuesto la acción de impugnación, la Municipalidad podrá interponer la
acción ejecutiva a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 23.—En el caso de que el contribuyente
no impugnare dentro de los plazos contemplados en el artículo anterior, quedará
expedita la vía ejecutiva para que la Municipalidad de Buenos Aires, proceda de
acuerdo al artículo 70 del Código Municipal.
Artículo 24.—El
impuesto a que se refiere este Reglamento prescribirá según lo dispone el
artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 25.—Para
los aspectos no contemplado en el presente Reglamento, se tendrá como
legislación supletoria, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 26.—El
presente Reglamento deroga el Reglamento y cualquier otra disposición municipal
anterior que se le oponga.
Artículo 27.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispone el artículo 43 del Código Municipal.
Acuerdo por unanimidad y definitivamente
aprobado.
Buenos Aires, 16 de mayo del
2013.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013031789).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA CONCEJO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Aguirre por medio del Acuerdo Nº 03, del artículo quinto, tramitación urgente,
adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria N° 278-2013,
celebrada el 30 de abril de 2013 y de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal acuerda:
“Asunto 03: La Sra. Alcaldesa a. í. Isabel León
Mora, presenta Oficio 163-ALC-2013:
“Mediante acuerdo municipal 01, artículo
sétimo, adoptado en sesión ordinaria 243-2012 se aprobó el Reglamento del
Mercado Municipal, de igual forma según acuerdo 07, artículo sétimo, sesión
ordinaria 258-2013 se aprobó el Proyecto de Reglamento de Parques, Jardines o
Zonas Verdes Públicos de la Municipalidad de Aguirre, igualmente por acuerdo
06, artículo sétimo, sesión ordinaria 259-2013 se aprobó el Reglamento para los
decomisos de Mercadería, por venta en la Vía Pública y Decomisos de Bebidas
Fermentadas (Alcohólicas) en lugares no autorizados, todos estos reglamentos
fueron publicados en La Gaceta N° 55 del 22 de marzo del 2013, en el
cual se otorgó un plazo de diez días hábiles para someterse a consulta pública
al respecto, que habiendo transcurrido el tiempo concedido sin haberse
presentado oposiciones, respetuosamente solicito se tome un acuerdo en el que
quede en firme estos reglamentos y se presente la segunda publicación.”
Acuerdo Nº 03: El Concejo Acuerda: Dejar en
firme los reglamentos citados en el Oficio 163-ALC-2013 y realizar la segunda
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado. 5 votos.”
Habiéndose publicado los siguientes proyectos:
* Reglamento del Mercado Municipal.
* Reglamento de Parques, Jardines
o Zonas Verdes Públicos de la Municipalidad de Aguirre.
* Reglamento para los decomisos
de Mercadería, por venta en la Vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas
(Alcohólicas) en lugares no autorizados.
En vista que todos estos proyectos de
reglamento fueron publicados en La Gaceta N° 55 del 22 de marzo del
2013, en el cual se otorgó un plazo de diez días hábiles para someterse a
consulta pública al respecto, que habiendo transcurrido el tiempo concedido sin
haberse presentado oposiciones, se aprueban en definitiva y rigen a partir de
la publicación del presente acuerdo.
Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013031865).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1
vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00003.—C-Crédito.—(IN2013031773).
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1
vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00004.—C-Crédito.—(IN2013031774).
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1
vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00005.—C-Crédito.—(IN2013031775).
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1
vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00006.—C-Crédito.—(IN2013031776).
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1
vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00007.—C-Crédito.—(IN2013031777).
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1
vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00008.—C-Crédito.—(IN2013031778).
AGENCIA
DE PURISCAL
ANEXO
N° 3
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Abelino Quirós Agüero, cédula de identidad
N° 1-0232-0468, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se detalla a
continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-014-021001-8 ¢20.000.000.00 25/10/2012 25/04/2013
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-01-014-021001-8 ¢446.200.00 25/01/2013 25/04/2013
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de
interés del 9.70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravió.
Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por término de quince días.
San José, 10 de mayo del 2013.—Lic.
Enrique Chacón Brenes, Jefe.—RP2013349017.—(IN2013031020).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y
GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores,
Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 13 de mayo de 2013.—Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—O. C. N° 513701.—Solicitud Nº 925-00168.—(2013031509).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1262-2013.—Panedas
Ubierna Lucía, R-083-2013, española, residente temporal religioso número
172400162616, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomada en Trabajo
Social, Universidad de Cádiz, España. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de abril del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00178R.—(IN2013030628).
ORI-1285-2013.—Toruño Sequeira Maritza, R-098-2013, costarricense, cédula: 1 0793 0317, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Artes Escénicas, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00179R.—(IN2013030629).
ORI-1423-2013.—Araya Orozco Nynoshka Estela, R-101-2013, costarricense, cédula de identidad número 114150785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil en el Grado de Licenciado, Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00192R.—(IN2013030630).
ORI-1464-2013.—Arce Rodríguez Elia María, R-102-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0578 0609, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Bellas Artes, Arte de Estudio-Pintura, Universidad de Houston, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00186R.—(IN2013030631).
ORI-1438-2013.—Calvo Patricia María, R-103-2013, argentina, residente temporal número 103200148619, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Filosofía, Universidad del Norte, Santo Tomás de Aquino, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00203R.—(IN2013030632).
ORI-1462-2013.—Campos Hernández María Gabriela, R-104-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1116 0445, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Ortodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00180R.—(IN2013030633).
ORI-1444-2013.—Feoli Villalobos Marco Fabricio, R-105-2013, costarricense, cédula de identidad número 1-1024-0006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Posgrado Estado de Derecho y Buen Gobierno, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00193R.—(IN2013030634).
ORI-1459-2013.—Fernández Cerdas Sergio, R-106-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1236 0690, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister Scientiae (Master of Sciencie), Universidad de Auburn, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00187R.—(IN2013030635).
ORI-1450-2013.—Ferrandino Carballo Marco Antonio, R-107-2013, costarricense, cédula de identidad número 109660439, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00204R.—(IN2013030636).
ORI-1466-2013.—Fuentes Belgrave Laura María, R-108-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1023 0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Disciplina: Sociología, Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales (EHSS), Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00181R.—(IN2013030637).
ORI-1454-2013.—Garrón León Margarita, R-109-2013, costarricense, cédula de identidad número 701590876, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Gestión y Producción en la Industria Farmaceútica, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00188R.—(IN2013030638).
ORI-1605-2013.—Hernández Noriega Ildemar Said, R-110-2013, colombiano, residente temporal: 117001661005, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00194R.—(IN2013030639).
ORI-1596-2013.—Guy Robert Leland, R-111-2013, estadounidense, pasaporte: 211847286, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00205R.—(IN2013030640).
ORI-1377-2013.—Madrigal López Daniela, R-113-2013, costarricense, cédula de identidad 1-1273-0553, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontopediatría, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00195R.—(IN2013030641).
ORI-1461-2013.—Molina Matute Jesús Augusto, R-114-2013, venezolano, pasaporte número 055715007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior en Tecnología Eléctrica, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00182R.—(IN2013030642).
ORI-1453-2013.—Rodríguez Vindas Diego, R-115-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0849 0986, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias, Ciencias Naturales, Concentración en Física. Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00189R.—(IN2013030643).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza
de las Ciencias, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo tomo 16, folio 79, asiento 587; a nombre de Solórzano Abarca Pedro
Alonso, con fecha 7 de abril del 2000, cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013031767).
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en la Enseñanza
de las Ciencias, grado académico Profesorado, registrado en el libro de títulos
bajo tomo 15, folio 98, asiento 922; a nombre de Solórzano Abarca Pedro Alonso,
con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013031768).
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en la
Enseñanza de las Ciencias, grado académico Licenciatura, registrado en el libro
de títulos bajo tomo 20, folio 166, asiento 1779; a nombre de Solórzano Abarca
Pedro Alonso, con fecha 26 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº
5-0289-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.B.A. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013031769).
INSTITUTO COSTARRICENSE
ACUEDUCTOS
JUNTA DIRECTIVA
N°
2013-139
Asunto: Adquisición de terreno. Sr. Humberto Francisco Vargas
Fernández.
Considerando:
1º—Que el Departamento de
Operación y Mantenimiento de la Región Pacífico Central, mediante memorando
RPC-2011-804, de fecha 28 de octubre del 2011, solicitó y justificó
técnicamente la adquisición de un lote, con un área de 400,00 metros cuadrados.
En dicho lote, descrito conforme al plano catastrado A-1606223-2012, se perforó
un pozo denominado “Las Mandarinas”, para el acueducto de Palmares, Alajuela.
2º—Que la finca afectada se encuentra
inscrita en el partido de Alajuela, del Registro Público al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 413496-000, con un área total según Registro de 16115,99
metros cuadrados, propiedad del señor Humberto Francisco Vargas Fernández,
cédula Nº 2-414-236.
3º—Que la UEN Gestión Ambiental mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-GA-2011-940, realizó el estudio del pozo y avaló el
área del plano, así mismo, mediante memorando SUB-D-AID-DP-2011-013, se
recomendó un bombeo continuo de 16 horas y 8 de recuperación.
4º—Que el Departamento de avalúos, mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-022, del 20 de febrero del 2013, valoró el
lote así:
“...B.10 avalúo del lote de
pozo:
Para la valoración del terreno
se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en
venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como
internet, el área de valoraciones de la Municipalidad de Palmares y el Valor
Actual Neto (VAN) de otras expropiaciones realizadas por el AyA en la zona. De
conformidad a la información consultada se puede afirmar que el valor unitario
por metro cuadrado en la zona es de ¢39 000,00.
Se consideró que el lote de pozo tiene
características similares al lote tipo en la zona en cuanto a regularidad,
pendiente, acceso a servicios, nivel con respecto a calle pública y
características socio-económicas. Por tanto todos esos factores se consideraron
unitarios.
El lote de pozo tiene un área menor al lote
tipo en la zona que se estimó en 551 m2 y un frente menor al lote
tipo el cual es de 25 metros; el tipo de vía de acceso zonal es de calle de
asfalto mientras que el lote de pozo tiene frente a una calle de lastre, por
tanto se aplicarán un factor de extensión, un factor de frente y un factor de
tipo de vía tal y como se muestra a continuación:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
El factor total de ajuste al
valor zonal es directamente proporcional a los factores anteriormente indicados
y por tanto se fija en 0,9861.
De conformidad al valor promedio
por metro cuadrado, obtenidos en el estudio de mercado (¢37.100,00) y aplicando el factor de
ajuste anteriormente indicado se fija un valor unitario de ¢36.585,00. Al tener el lote a
expropiar un área de 400,00 m2 se fija su valor en ¢14.634.000,00.
MONTO A INDEMNIZAR POR EL LOTE DE POZO (400,00 m2) = ¢14.634.000,00 |
B.11 Valor de las obras civiles:
Tomando en consideración los costos de movilización de maquinaria y
equipo de perforación hasta el lugar del pozo; la perforación y el armado del
pozo, el ademe, la rejilla, el empaque de grava, las pruebas de bombeo, la
colocación de sellos sanitarios, brocal y tapa, por criterio profesional y
conforme al estado de conservación, edad y vida útil estimada del pozo se fija
su valor neto de reposición (VNR) en ¢ 105.000,00 por metro lineal de perforación. De
acuerdo a la información de pozos cercanos perforados por el AyA se estima la
profundidad del pozo en 60 metros y por ende se fija su valor en ¢6.300.000,00. Sin embargo, por haber sido esta
mejora realizada por el AyA, no se considera como un rubro susceptible de valoración.
MONTO A INDEMNIZAR POR LAS OBRAS CIVILES = ¢0,00 |
B.12 Rectificación del plano
catastrado:
La finca cuenta con un plano catastrado que
concuerda totalmente con el título de propiedad del inmueble. La expropiación de
un área causará que el plano se desactualice y por tanto se considera un
elemento susceptible de valoración. La indemnización se realiza mediante la
siguiente fórmula:
Y = 6000 x I x (m)1/2
Donde Y = Costo del plano
catastrado.
I = Índice inflacionario = 24
m = área en hectáreas.
Aplicando la fórmula:
Y = 6000 x 24 x (1,571599)1/2
Y = ¢180.523,34
Por ser el valor obtenido de la fórmula menor que el monto mínimo a
cobrar establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos se
aplicará la tarifa mínima fijada por el CFIA, la cual es de ¢210.000,00
VALOR DE LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO=¢210.000,00 |
C.1) Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Valor en letras: catorce millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil colones sin céntimos...”
5º—Que el inmueble soporta, a
los tomos 573 y 574, asientos 59370 y 35563, respectivamente, dos hipotecas, la
primera a favor del Banco de Costa Rica y la segunda a favor del señor Ólger Murillo
Ramírez, debiendo gestionarse las autorizaciones correspondientes, en caso de
oposición por parte de los acreedores, se tramitará judicialmente la
adquisición del lote.
6º—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto
Con fundamento en el artículo 45
y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
adquisiciones, expropiaciones y constitución de servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública
y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 400,00 metros
cuadrados, conforme al plano catastrado A-1606223-2012, en el cual se perforó
un pozo denominado “La Mandarina”, para el acueducto de Palmares, Alajuela. El
lote se deberá segregar de la finca inscrita en el partido de Alajuela, al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 413496-000, la cual cuenta con un área total
según Registro de 16115,99 metros cuadrados, propiedad del señor Humberto
Francisco Vargas Fernández, cédula Nº 2-414-236.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-022 del 20 de febrero del 2013, del
Departamento de Avalúos, en la suma de ¢14.844.000,00 (catorce millones ochocientos cuarenta
y cuatro mil colones sin céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto,
para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o Judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a esta vía.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución
para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de
AyA, el terreno de interés.
5º—Que la Región Pacífico Central deberá
tomar las medidas necesarias para la protección debida del pozo conforme a las
recomendaciones y el estudio ambiental realizado por la Dirección Ambiental,
mediante memorandos SUB-G-AID-UEN-GA-2011-940 y SUB-D-AID-DP-2011-013, o
cualquier otra recomendación que a futuro realice.
6º—Notificar al propietario Humberto
Francisco Vargas Fernández, cédula Nº 2-414-236, y a los acreedores
hipotecarios, por cualquier medio que establezca la Ley y se le otorga un plazo
de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio
asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado
administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte
del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y
se iniciarán las diligencias de avalúo por expropiación, para proceder a la
adquisición del terreno.
Notifíquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00083.—(IN2013031527).
N°
2013-153
Asunto: Asumir el acueducto de Maquenco, Cuesta Grande y
Terciopelo.
Proyecto de acuerdo de Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para
asumir directamente el acueducto de Maquenco Cuesta Grande y Terciopelo:
Resultando
1º—Que de conformidad con la
resolución N° 2012-009352, de las catorce horas treinta minutos del dieciocho
de julio de dos mil doce, la Sala Constitucional en el por tanto declara, a) Le
ordena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se adopten
las medidas necesarias para asumir de forma completa el Sistema de Acueducto de
la Comunidad de Maquenco. b) Se ejecuten en el plazo máximo de un mes a partir
de la comunicación de esta instancia, las acciones pertinentes a fin de
garantizar la existencia de una fuente pública de agua potable de fácil acceso
en beneficio de los vecinos de la comunidad de Maquenco, Cuesta Grande y
Terciopelo. c) Que dentro del plazo máximo de un mes calendario a partir de la
comunicación de esta resolución, se valoren las distintas opciones que
garanticen las condiciones de cantidad, continuidad y calidad del agua potable
en la comunidad de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo. Y d) Tomar todas las
acciones correspondientes para ejecutar dicho plan, a efectos de que dentro del
plazo máximo de tres meses contados a partir de la comunicación de esta
resolución, el acceso al servicio de agua potable de dichos vecinos esté
definitivamente solucionado.
2º—Que mediante memorando N.SGG-2012-728, de
fecha 24 de julio de 2012, el Subgerente General, ingeniero Eduardo Lezama
ordena: “De acuerdo a memorando PRE-J-RVV-SD-2012-3157, recibido en esta
Subgerencia General en fecha 23 de julio del 2012, le solicito adoptar
inmediatamente, las medidas necesarias para asumir de forma completa el Sistema
de Acueducto de la Comunidad de Maquenco Cuesta Grande y Terciopelo.
3º—Que según los informes elaborados en los
memorandos N-RCH-CN-2012-297, de fecha 15 de noviembre del 2012, por el Lic.
Larry Orozco en donde detalla la relación del sistema integrado de Cuesta
Grande, Terciopelo y Maquenco las acciones realizadas una vez recibida la
resolución de la Sala Constitucional N.2012-009352. “1) Una vez recibida la
Resolución de la Sala Constitucional, se coordinó con el Departamento de
Electromecánica de Liberia para que atendiera lo relacionado con el faltante de
agua potable en todo el sistema por no operación del pozo de la comunidad
(07-08-12), una vez atendida la situación hasta la fecha el sistema cuenta con
agua potable. 2) El 23-08-12 en coordinación con el técnico Ricardo Espinoza
Faerron, se procedió a instalar un equipo de desinfección de cámara seca de PVC
en el tanque de captación del sistema, el funcionario Elías Castillo Badilla de
Calidad de Agua Cantonal de Nicoya visita regularmente el sistema para darle
seguimiento al funcionamiento de la desinfección por medio de pastillas de
cloro. 3) Se le está dando mantenimiento por parte de las cuadrillas de
operación y mantenimiento en reparación de fugas, chapeas y otros servicios. 4)
Se solicitó y otorgó la respectiva orden de costo para el cargo de los gastos
del sistema. 5) Se solicitó un poder especial para realizar el traspaso de
medidor eléctrico (ICE), acción que ya se hizo efectiva. 6) Se procedió en
coordinación con recursos humanos de la Región Chorotega el nombramiento de un
jornal que entra a laborar a partir del 16-11-12. 7) El 09-10-2012 se realizó
en coordinación con funcionarios de Sistemas Periféricos (Oficinas Centrales)
una primera reunión de coordinación con la comunidad en el salón comunal de
Maquenco. 8) Se consiguieron los planos catastrados y los reportes del Registro
Nacional de las dos propiedades del sistema (pozo y tanque). 9) Con respecto a
los informes técnico y administrativo que sirven de insumo para la elaboración
del Acuerdo de Junta (Asumir el Sistema) fueron enviados a la jefatura de la región.
10) Mediante memorando S.C.RCH-2012-0182, se le presenta al Lic. Cayetano
Méndez Trejos un informe financiero contable, donde entre otras cosas se
adjunta un reporte del Banco Popular por una deuda de la ASADA al 27-08-12 por
¢8.264.685,80.
4º—Que mediante memorando N-RCH-2013-0121, de
fecha 14 de febrero del 2013, por el ingeniero Alexánder Álvarez Barrantes,
Director de la Región Chorotega, expone: De acuerdo a lo solicitado mediante el
oficio N.PRE-J-SD-RVV-351-2013, le manifiesto lo siguiente, con relación al
punto primero, le indico que los gastos en lo que nuestra región ha incurrido
son los siguientes: 50021200 Serv. No Person., /Servicios de energía 130.279.00
CRC50021700 Serv. No person./Gastos de viajes y
transporte 139050.00 CRC50021900 Serv. No person. / Pasajes 1.125.00 CRC. En
cuanto al punto segundo, se tiene como una tarea pendiente, la visita de un
hidrogeólogo, la cual se puede calificar como urgente de atender, esta tiene
como fin el definir la ubicación de un nuevo pozo de producción para el
sistema, esta necesidad se ha manifestado en informes realizados
específicamente mediante oficios N° SUBG-UEN-GA-2012-140 (informe elaborado por
el Lic. Jorge García Carballo), oficio N° CH-IEMR-2012-042 (oficio elaborado
por el Ing. Jairo Salmerón Ortiz, no preciso otros informes, pero sé que
también ha sido manifestado por el Lic. Larry Orozco Jiménez. Jefe de la
Oficina Cantonal de Nicoya y el Ing. Alejandro Contreras López de Ingeniería
Peninsular. Se está finalizando otra tarea que está pendiente, la cual consiste
en la inclusión de los servicios al sistema open y su respectiva facturación,
el tiempo para finiquitar dicha tarea sería a más tardar el próximo martes 26
del presente mes. En relación al punto tercero, le indico que a la fecha todos
los servicios se encuentran conectados el sistema de abastecimiento de agua
potable de Cuesta Grande, Maquenco y Terciopelo. Le informo que según a lo
solicitado en el punto cuarto, lo realizado está especificado en el punto
segundo, falta por construir el pozo al que se hace alusión en el oficio N°
CH-IEMR-2012-042, (necesidad de perforaciones en la Región Chorotega año 2013),
para esta tarea en particular dependemos de la ejecución del cronograma que
existe al respecto por parte de la Sub Gerencia de Ambiente, Investigación y
Desarrollo. En lo que respecta al punto quinto, mediante correo electrónico
envié el pasado 29 de enero copia escaneada del oficio N° CNDN-005-2013 del
Banco Popular al Ing. Sergio Núñez Rivera, Subgerente de Gestión de Sistema Periféricos,
en este oficio se detalla todo lo relacionado a la deuda que dejó la ASADA de
Maquenco a dicho ente. En el acuerdo de Junta Directiva que se irá a tomar al
respecto se deberá de considerar lo concerniente a honrar dicha deuda que se
tiene con el Banco Popular por lo que en oficio N.CNDN-005-2013, de fecha 17 de
enero de 2013 se le informa al Ing. Sergio Núñez la situación actual de la
deuda con el Banco Popular donde indica: “Para el trámite correspondiente de
los pagos atrasados por parte de la ASADA de Maquenco cédula jurídica
3-002-270861 le detallamos la información de la operación de crédito
indicándole lo siguiente: número de operación 003-075-016161-5 nombre del
deudor Asociación Administradora del Acueducto de Cuesta Grande Maquenco
principal de la operación ¢10.000,000,00 monto de la cuota mensual ¢178.558,30
número de cuotas pagadas ¢52,00 cuotas de atraso-006 detalle del monto atrasado
al 06-02-2013 es de ¢1.284.542.00 saldo de la operación ¢8.264.685.80. En el AyA de Nicoya indicaron
que es solo cuestión de tiempo para cancelar la deuda por los trámites que esto
conlleva”, en razón de lo anterior según correo enviado por la oficina de
acueductos rurales ubicada en Liberia al 28 de febrero del 2013 la deuda no
está en cobro Judicial. Con respecto al punto sexto, toda la información de los
terrenos está en el informe técnico realizado por el Ing. Alejandro Contreras
López (son dos los terrenos que se requieren, el donde se ubica el pozo de
producción y el tanque de almacenamiento, estos se encuentran a nombre de la
ASADA), normalmente la unidad de AJD ordena al departamento de topografía la
elaboración de los levantamiento de expropiaciones realice la respectiva
gestión de inscripción ante el Registro Nacional. Por último quiero manifestar
que esta dirección regional va a tratar de agilizar a lo máximo y en conjunto
con la sub gerencia de gestión sistemas periféricos la construcción de la nueva
fuente de producción (pozo) para el sistema que estamos por asumir en pleno.
5º—Que mediante SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-140 del
25 de enero del 2013 la UEN gestión de Asadas realiza informe técnico que en lo
que interesa manifiesta situación administrativa. El último grupo que estuvo al
frente de la administración de la ASADA, el cual no se abocó por tratar de
llevar a cabo las mejoras necesarias del acueducto en conjunto con el AyA, con
el fin de brindar a las comunidades de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo un
buen servicio de agua potable. Se contaba con 159 servicios, con micromedición,
tarifas aprobadas por la ARESEP, cobro de recibos en forma manual en la casa
del tesorero, no se cuenta con oficina y una alta morosidad. Situación
financiera-contable no cuentan con contador, no hay estados financieros, los
recursos que recogieron desde agosto 2011 se destinaron al pago del fontanero,
electricidad del equipo de bombeo, préstamo del Banco Popular, y otros gastos
necesarios para el mantenimiento de la operación del acueducto. Situación
operativa. El sistema que abastece las poblaciones de Maquenco, Cuesta Grande y
Terciopelo, opera por bombeo y requiere con urgencia la perforación de un nuevo
pozo, ya que actualmente el que está operando no cuenta con el caudal para
poder abastecer la demanda actual, una vez que se dé la perforación, es
necesario realizar mejoras y calibrar el acueducto ya que ha sido manipulado
con el fin de distribuir agua por sectores. Situación planificación. No hay
planificación de ningún tipo, solamente han hecho mejoras y solicitudes a la
institución para que les ayude a mejorar el sistema. Características del
sistema fuentes de producción se abastecen de un pozo profundo de 38 mts
.terrenos y servidumbres los terrenos donde se ubica el pozo y el tanque de
almacenamiento, son propiedad de la ASADA. Sistema de bombeo se cuenta con una
bomba de 15 hp. Tanque de almacenamiento se cuenta con un tanque de concreto
asentado, con capacidad de 150 m3, en buen estado. Sistema de
desinfección utilizan un sistema de desinfección por medio de pastillas.
Tuberías de conducción y distribución ver memoria de diseño del proyecto en la
dirección de estudios básicos y diseño de la UEN de administración de
proyectos, subgerencia de sistemas comunales. Esquema y croquis del sistema se
adjunta croquis del sistema. Hoja cartográfica La ASADA se ubica en las hojas
de garza, N° 3045 I, Cerro Azul 3145 y Cerro Brujo 3046 II, coordenadas 212-225
y 369-375. Principales características comerciales y cantidad de servicios se
cuenta con 159 servicios con sus respectivos hidrómetros facturación mensual
promedio no se tiene información, no han vuelto a cobrar en virtud de la falta
de agua en el sistema por la disminución del caudal del pozo. Nivel de micro y
macromedición del sistema se cuenta con micromedición, pero no se tiene
macromedición. Conclusiones y observaciones este sistema se integrará a la
gestión administrativa y operativa cantonal de AyA Nicoya, según voto de la
Sala Constitucional resolución N° 12-006671-0007-CO del 18 de julio 2012. En
informe técnico realizado por el área de ingeniería, zona peninsular de la
región chorotega, en memorando N.RCH-IZP-2012-151 según lo indicado en el voto
de la Sala Constitucional que ordena asumir en pleno la administración del
acueducto Maquenco-Cuesta Grande-Terciopelo se procede a realizar el
correspondiente análisis técnico de conformidad a la visita del sistema.
Razones: en virtud de lo solicitado, se procedió a realizar estudio técnico a
la estructura y operación del acueducto citado, con el fin de ser asumido por
el instituto. Cantonal que asumirá el acueducto. Actualmente la Cantonal de
Nicoya es la encargada de operar los sistemas del cantón de Nicoya que están
bajo la administración directa del AyA. Amparado en las característica del
sistema en marras, que se describirán más adelante se considera que dicha
cantonal es la más idónea para asumir la administración de este acueducto debió
a su posición geográfica sin embargo dicha oficina tiene problemas de tiempos
de respuestas en las demandas de los servicios que brinda. Esto porque no
cuenta con el equipamiento, vehículos y cantidad de personal necesario para
cumplir con las demandas de los sistemas que administra, para asumir dicho
sistema. RCH-IZP-2012-151 generalidades de los sistemas. El acueducto en
cuestión abastece a las comunidades de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo de
Sámara y sirve a un aproximado de 120 servicios. Nombre del sistema:
Maquenco-Terciopelo-Cuesta Grande. Población estimada servida: 480 habitantes
situación actual del acueducto descripción de los elementos que componen el
sistema este acueducto cuenta con una red de distribución toda en PVC en
diámetros de 10º mm, 75 mm y 50mm PVC con una longitud aproximada de 6000 mil
de tubería toda en PVC. La tubería de impulsión comprende material en
polietileno de alta densidad con un diámetro de 100mm desde el pozo y hasta el
tanque de almacenamiento principal, con una longitud aproximada de 6,5km. A lo
largo de toda la red existen elementos para la admisión y expulsión de aire,
válvulas de control y de purga o lavado, las cuales se encuentran en buenas condiciones
y operando normalmente a la fecha de este informe. Acometidas todas las
cometidas en 12 mm y en buen estado, está compuesta de 120 servicios sin
embargo no todos esta conectados al acueducto. Micromedición el sistema cuenta
aproximadamente con un 100% de medición, de los servicios activos o conectados.
este cuenta con un equipo de bombeo de 20HP de potencia, con una producción que
se estimó en 2,5 l/s sin embargo este dato no se puede asegurar debido a la
carencia de infraestructura para medir su, la caseta se encuentra en buen
estado y en perfectas condiciones para el resguardo y correcta operación del
sistema de bombeo. El bombeo es directamente al tanque de almacenamiento con un
régimen de presión de 300 psi. Tanque de almacenamiento tanque asentado de
bloques de concretos ubicado en propiedad aparentemente a nombre de la ASADA cuyo acceso es a través de servidumbre cuenta con una
capacidad de 150 m3 es de mampostería y asentando, la propiedad se
encuentra delimitada con malla ciclón. A pesar de que el inmueble está en
buenas condiciones tanto estructurales como sanitarias, el mismo no ha tenido
el mantenimiento adecuado. Tanques quiebra gradientes se contabilizaron 4
tanques quiebra gradientes en mampostearía, no tiene fugas y están en buen estado,
no presentan daños y deficiencias que puedan afectar el funcionamiento o la
operación general del sistema de abastecimiento. Valoración de las obras
existentes. En el presente informe se adjunta una estimación de las principales
estructuras que componen el sistema, sin embargo se recomienda solicitar un
avaluó general de todo el sistema por parte del personal de avalúos
.propiedades plano G-930953-2004 área 220,76 tanque matrícula 147163-000 plano
G-930900-2004 área 72,86 pozo matrícula 147000-000. Red de distribución y
tubería de impulsión no se estimó valor sobre esta estructura al no poder dar
fe del estado de conservación de la misma y estado actual, para esto se deberá
de tomar la información de los gastos de instalación de la tubería durante el proceso
de construcción en el área de sistemas comunales .costos estimados de mejoras y
obras necesarias para que el sistema de un servicio en cantidad, continuidad y
calidad necesarias. Inversiones fuentes a pesar que el acueducto es
relativamente nuevo se requiere de la construcción, equipamiento y conexión de
un nuevo pozo, con el caudal de explotación de diseño con que se construyó el
acueducto, esto por cuanto la problemática más seria que se presenta en este
sistema es el faltante de agua durante la época seca. La cuantificación de los
costos necesario para un nuevo pozo, se harán a partir de la ubicación y
construcción de este previa recomendación de un hidrogeólogo .válvulas y redes
sustitución de válvulas en cachera de descarga: 650.000,00 colones sustitución
de válvulas de expulsión de aire; 250.000,00 colones suministro e instalación
de válvula sostenedora de presión: 1.500.000,00 colones. válvulas de lavado;
350.000,00 casetas y tanques pintura externa de tanques y caseta: 1.500.000,00
colones reconstrucción de malla ciclón: 85.500,00 colones muro de contención en
tanque: 1.500.000,00 colones mejoras en acceso a tanque: 450.000,00 sistema
desinfección instalación de sistema de cloración: 3.500.000,00 colones total de
las mejoras cuantificadas: 9.785.500,00 colones observaciones las inversiones
citadas son necesariamente lo básico para mejorar la operación y continuidad
del servicio así como también la calidad del mismo, además la ubicación
geográfica requiere que el acueducto sea equipado y adecuado para mantener una
operación automatizada garantizando a su vez la continuidad y calidad del
servicio. Se debe considerar más recurso humano y de equipamiento para atender
la demanda de trabajo técnico que arrojara la administración de este sistema,
tanto por la distancia con respecto a la oficina de Nicoya así como también por
las condiciones operativas con las que cuenta el acueducto como las altas
presiones, topografía, tanques quiebra gradiente, demanda de energía eléctrica
entre otros aspectos a considerar.
6º—Que el no contar esta población con el
abastecimiento regular del preciado líquido, hace que se expongan a focos de
contaminación, lo cual atenta en contra de la salud y la vida.
Considerando
1º—Que del caso bajo análisis,
tal como ha quedado demostrado en el expediente administrativo que conformó el
Instituto, la Asociación Administradora del Acueducto Rural en conjunto con la
comunidad de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo de Nicoya, Guanacaste, han
manifestado su intención de ser clientes de AyA, en virtud de los problemas de
abastecimiento del preciado líquido y por la desorganización administrativa de
la ASADA, un grupo de vecinos plantearon un recurso de amparo ante la Sala
Constitucional, donde solicitaron a la oficina regional del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, con sede en Nicoya, el traspaso de la
administración del acueducto rural de Maquenco a manos de esta institución.
2º—Que la situación precaria que atraviesan
los vecinos de estas comunidades exige una acción enérgica e inmediata del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda vez que el
servicio que se brinde debe ser de calidad, cantidad y continuidad, lo que
evidentemente no se da en el presente caso, y según estudio técnico elaborado
por el ingeniero Contreras del Área de Ingeniería de la Zona Peninsular,
existen los elementos para que la Región Chorotega, Cantonal de Nicoya asuma la
administración y operación del sistema del acueducto de la ASADA de Maquenco,
Cuesta Grande y Terciopelo, interconectándolo al sistema de AyA, que
actualmente la Cantonal de Nicoya es la encargada de administrar y operar el
sistema y a su vez esta cuenta con la capacidad técnica y administrativa para
asumir dicho sistema por lo que se hace necesario dotar de recursos económicos,
como de materiales para que opere dicho sistema, además la ASADA debe entregar
junto todos los activos a la Institución para que el sistema se siga operando.
Cabe mencionar que esta asociación tiene convenio de delegación firmado con la
institución, situación importante a considerar por parte de la institución para
aceptar el traspaso ordenado por la Sala Constitucional.
3º—En aras de tutelar los principios
fundamentales establecidos por la Carta Magna, a decir: la Salud y la Vida y
configurándose en dicha comunidad una verdadera situación de urgencia, el AyA
decide asumir la administración y operación del sistema que abastece a esta
población, lo cual debe ser ratificado posteriormente por la Junta Directiva
del AyA. El artículo 1) de la Ley 5395) Ley General de Salud, establece que “La
salud de la población es un bien de interés público tutelado por El Estado”.
Asimismo que es función esencial del Estado velar por la salud de la población,
Art: 2). el artículo 264) establece que el agua constituye un bien de utilidad
pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre
cualquier otro uso. Asimismo que los abastecimientos de agua del país deberán
llenar los requisitos de estructura y funcionamiento fijados por las normas y especificaciones
técnicas que el Poder Ejecutivo dicte, en consulta con el Servicio Nacional de
Acueductos y Alcantarillado. Art. 266). La Sala Constitucional en el voto No.
2003-12903 señala:
“La Sala entiende que el primer
llamado a controlar, fiscalizar y resolver todos los problemas relativos al
suministro de agua potable para usos domiciliarios, es el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, allí donde es competente para
hacerlo. Y, en tal sentido, el AyA deviene en un importante instrumento para la
consecución de los fines que el constituyente se fijó como de realización
necesaria para el bienestar de la comunidad en general (...) la Sala
Constitucional ha advertido que en virtud de los derechos reconocidos en los
artículos 21 y 33) de la Constitución Política, el Estado no solo tiene el
deber de respetar la vida humana, sino también, la garantía a un modo digno de
vida para el que debe procurar los recursos necesarios que lo hagan posible,
pues aquel derecho no puede circunscribirse al de mera subsistencia.
Por ello, el estado no tiene discrecionalidad
para decidir si presta o no un servicio público, principalmente, si este se
relaciona con un derecho fundamental como el de la salud, que en este caso, se
ve afectado por no tener acceso al agua potable. En igualdad de condiciones, la
administración pública está obligada a realizar las funciones que le son
encomendadas, o lo que es lo mismo, todos tienen garantizado el acceso a los
servicios públicos” (destacado no es del original). Por tanto
La junta directa del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resuelve con fundamento en el
artículo 1, 2, 18, 21 de la Ley N° 2726 “Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El criterio de la Jefatura Regional
correspondiente que consta en el expediente y la resolución de la Sala
Constitucional. ACUERDA:
A-Asumir en forma inmediata la
administración, operación, gestión del servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario de la comunidad de Terciopelo, Cuesta Grande y
Terciopelo de Nicoya, Guanacaste. Y rescindir el convenio de delegación.
B-Realizar en forma inmediata las mejoras al
sistema para el suministro de agua potable y normalizar el sistema del
acueducto a los habitantes de estas comunidades.
C-Ordenar al área de comunicación se sirva
brindar colaboración a la Dirección Región Chorotega, para elaborar material
didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno
de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor
de la comunidad de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo de Nicoya, Guanacaste.
D-A la Dirección de la Región Chorotega para
que realice los cambios presupuestarios que requiera e incluir en el
presupuesto ordinario o extraordinario las inversiones que sean necesarias.
Para normalizar el suministro de agua potable, las mejoras e interconexión del
sistema del acueducto. Así como la realización del censo respectivo a fin de
incorporar a los vecinos de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo de Nicoya en
nuestra cartera de clientes, así como la realización de todos aquellos tramites
propios de la gestión comercial.
E-Al director Región Chorotega dar
seguimiento a la deuda existente de la ASADA con el Banco Popular e informar
cada tres meses a la Asesoría Legal Sistemas Delegados del avance de las
gestiones, ya sea que se logró un arreglo de pago o se canceló totalmente la
deuda para evitar un cobro judicial.
Contra la presente resolución cualquiera con
un interés legítimo, tiene a su haber los recursos de Ley. Pero por estar de
por medio principios constitucionales básicos como la salud y la vida de la
población en general, la interposición de los mismos no interrumpirán el
presente acto administrativo, ordenado con fundamento en el artículo 148 de la
Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese y publíquese. Acuerdo firme.
San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00084.—(IN2013031528).
N°
2013-155
Asunto: Rescindir convenio de delegación de la ASADA Caño Castilla.
Conoce esta Junta Directiva el
memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-AP-DS-2012-644 y el documento enviado por el señor
Santiago Rodríguez Vásquez, Presidente de la Junta Directiva, mediante los
cuales se solicita rescindir el convenio de delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Caño Castilla de Los
Chiles, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y
cuatro mil novecientos noventa y cinco.
Resultandos:
1º—Que mediante Asamblea General
Ordinaria celebrada en Caño Castilla, distrito primero, cantón Los Chiles,
provincia Alajuela, al ser las once horas del día dieciséis de noviembre del
año dos mil ocho, se constituye la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Caño Castilla de Los Chiles, Alajuela.
2º—Que la personería jurídica de dicha
asociación consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al tomo
número dos mil nueve, asiento número cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y
dos, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos
setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco.
3º—Que el convenio de delegación con AyA, fue
firmado el día nueve de junio del año dos mil diez y debidamente refrendado por
el director jurídico el mismo día.
4º—Que mediante Asamblea General
Extraordinaria celebrada en Caño Castilla Los Chiles de Alajuela, a las once
horas del día siete de noviembre del año dos mil diez, se toma el acuerdo para
integrarse a la ASADA de Las Delicias de Los Chiles.
5º—Que mediante oficio
SUB-G-GSC-UEN-AP-DS-2010-2348 del 19/07/2010, el Lic. Daniel Ruiz Tijerino
solicita la suspensión del trámite de convenio de delegación de la ASADA de
caño castilla:
“En las comunidades de Las
Delicias, Caño Castilla y Escaleras de Los Chiles se estará desarrollando la
construcción de un acueducto integrado. Inicialmente el proyecto se había
concebido como acueductos independientes, lo cual generó que ambas localidades
con el afán de ponerse a derecho conformaran sus ASADAS y solicitaran la firma
del Convenio de Delegación, al día de hoy la comunidad de Las Delicias cuenta
con el Convenio de Delegación debidamente refrendado por la Institución. Con
relación a Caño Castilla, el presidente de la ASADA y afirmó el Convenio de
Delegación el cual está en la Dirección Jurídica para el refrendo respectivo.
En vista de que el diseño del acueducto técnicamente fue modificado al pasar de
sistemas independientes a sistemas integrados, le solicito suspender el
refrendo institucional del Convenio de Delegación de Caño Castilla…”.
6º—Que mediante oficio
SUB-G-GSC-UEN-AP-DS-2012-644 del 15/05/2012, el Lic. Daniel Ruiz Tijerino,
refiere los motivos que justificaron que la ASADA de Caño Castilla se integrara
al acueducto integrado de Caño Castilla, Las Delicias y Escalera de Los Chiles:
Con referencia al memorando
SUB-G-GSC-UEN-AP-DS-2010-2348, con fecha del 19 de julio del 2010, mediante el
cual se solicita a Dirección Jurídica se suspenda el trámite de la firma del
Convenio de Delegación a la ASADA de Caño Castilla de Los Chiles de Alajuela,
debido a que esta ASADA pasaría a formar parte del acueducto integrado de Caño
Castilla, Las Delicias y Escalera de Los Chiles.
Dado que el acto de firma del
Convenio no se suspendió y a que la ASADA de Caño Castilla resolvió en asamblea
fusionarse y formar parte de la ASADA integrada arriba citada y que el Convenio
de Caño Castilla fue refrendado, solicitamos derogar dicho Convenio de
Delegación, ya que la ASADA de Las Delicias cuenta con el Convenio de
Delegación debidamente firmado y refrendado para la administración de este
sistema integrado de acueducto. En el proceso de integración de ASADAS por
decisión de la asamblea, se acordó dejar como ASADA representativa a la ASADA
de Las Delicias, cambiándosele la razón social y conservando la cédula
jurídica”.
7º—Que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Los
Chiles, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y nueve mil
ochocientos ochenta y cinco, firmó Convenio de Delegación con el AyA el día
veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.
8º—Que, por motivo de dicha fusión, la ASADA
Las Delicias cambia su nombre jurídico a Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrado de Caño Castilla, Las Delicias y
Escaleras de Los Chiles, conservando su antiguo número de cédula jurídica
tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y
cinco.
9º—Que actualmente la ASADA de Caño Castilla,
Las Delicias y Escaleras de Los Chiles, mantiene su personería jurídica
vigente, siendo que el nombramiento de los miembros de Junta Directiva vence
hasta el treinta y uno de agosto del año dos mil catorce.
Considerandos:
1º—El Estado ha delegado parte
de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio
está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son
servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre
del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso
al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las
municipalidades y empresa autorizadas por Ley son los únicos que tienen
competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas
entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación
indirecta de servicios públicos).
2º—En el caso que nos ocupa debemos
considerar que, debido al replanteo del diseño del Sistema del Acueducto de
Caño Castilla de Los Chiles, por parte del Departamento de Estudios Básicos y
Diseños de la Subgerencia de Sistemas Comunales del AyA, que al inicio habían
diseñado los proyectos de Caño Castilla y Las Delicias como acueductos
independientes, sin embargo, posteriormente se consideró más ventajoso operar
bajo una misma ASADA, en función del desarrollo sostenible del acueducto.
3º—El día veinte de noviembre del año dos mil
diez, la Junta Directiva de la ASADA de Caño Castilla de Los Chiles, toma el
acuerdo de fusionarse a la ASADA Las Delicias de Los Chiles, según acta número
61 y ratificado en asamblea general extraordinaria, acta número 1, celebrada el
16 de abril del 2011, artículo 6, en la que se toman los acuerdos que, a
continuación, se mencionan:
“Acuerdo número 1: Fusionarse a
la ASADA Piedra de Convento. Acuerdo número 2: Traspaso de los activos y
pasivos de la ASADA de Cristo Rey a la ASADA de la
Piedra del Convento. Acuerdo número 3. Solicitar al AyA, la rescisión del
Convenio de Delegación”.
4º—El AyA cuenta con
competencias tal como lo establece el artículo 36 inciso 12) del Reglamento de
las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (ASADAS), para integrar ASADAS, si eso
asegura la prestación de los servicios de Acueductos y Alcantarillados:
“Para asegurar la optimización
en la prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura,
continuidad y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá ordenar
integrar física y/o administrativamente los sistemas de Acueductos y
Alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso
en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la
delegación de la administración y asumirla de pleno derecho, dando cumplimiento
al debido proceso”. Por tanto:
De conformidad con los hechos y
el derecho, se acuerda tener por rescindido el Convenio de Delegación suscrito
entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Caño
Castilla de Los Chiles, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos
setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00085.—(IN2013031529).
N°
2013-166
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Cruz de León Cortés.
Conoce esta Junta Directiva de la
solicitud de delegación de la administración del sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, El Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de Acueductos y
Alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente rector en todo lo
relativo a los sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Santa Cruz de León
Cortés con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
Sistema de Acueductos Comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Santa Cruz de León Cortés, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos cincuenta y nueve mil ochenta y tres, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo dos mil doce, asiento número cincuenta y un mil setecientos setenta.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Central Este,, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2013-465 del día 12 de marzo del 2013 así como de
la Dirección Jurídica en el memorando N° PRE-J-2013-1376 del 8 de abril del
2013, recomiendan a la gerencia proceder a la delegación de la administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-023 del 8 de abril del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la calidad de agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-Minae del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de
1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Santa Cruz de León
Cortés, cédula jurídica tres-cero cero dos seiscientos cincuenta y nueve mil
ochenta y tres.
Autorizar
la administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
Aprobado
el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo N° 2013-166, adoptado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el
artículo N° 4 inciso 4.3 de la sesión ordinaria N°
2013-018, celebrada el 16 de abril del 2013.
San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00086.—(IN2013031530).
N°
2013-167
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural del Proyecto y del Cruce de Anabán,
Roxana, Limón.
Conoce esta Junta Directiva de
la solicitud de delegación de la administración del sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los Reglamentos de Zonificación, Desarrollo Urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de Acueductos y
Alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la asociaciones administradoras de los sistemas de Acueductos y
Alcantarillados comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente rector en todo lo
relativo a los sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad del Cruce de Anabán,
Roxana, Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un Sistema de Acueductos Comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Rural del Proyecto y del Cruce de Anabán, Roxana, Limón, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dieciséis mil sesenta y cinco, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número ciento cuarenta y siete mil
doscientos ochenta y cinco.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N° RHA-2013-0598 del día
3 de abril del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el memorando N°
PRE-J-2013-1376 del 8 de abril del 2013, recomiendan a la gerencia proceder a
la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-020 del 8 de abril del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
calidad de agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial Para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la
Administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de rural del Proyecto y
del Cruce de Anabán, Roxana, Limón, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos dieciséis mil sesenta y cinco.
Autorizar
la administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-167, adoptado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en
el artículo No. 4 inciso 4.4 de la sesión ordinaria No. 2013-018, celebrada el
16 de abril del 2013.
San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00087.—(IN2013031531).
N°
2013-168
Asunto: Convenio de delegación asociación administradora del
acueducto y alcantarillado sanitario de Altos del Socorro, Hojancha,
Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de
la solicitud de delegación de la administración del sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente rector en todo lo
relativo a los sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Altos del Socorro de
Hojancha Guanacaste con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Altos del Socorro de Hojancha Guanacaste, cédula jurídica
tres-cero cero dos-cinco siete siete seis nueve cero, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo dos mil once, asiento número nueve nueve cero dos seis uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2013-221 del día 18 de
marzo del 2013 así como de la Dirección Jurídica en el memorando N°
PRE-J-2013-1376 del 8 de abril del 2013, recomiendan a la gerencia proceder a
la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2011-021 del 8 de abril del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial Para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y alcantarillado sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las asociaciones administradoras de los sistemas de
Acueductos y Alcantarillados comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Altos del Socorro de
Hojancha Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco siete siete seis
nueve cero.
Autorizar
la administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de
la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
Disponer
que la dirección de sistemas comunales y la dirección regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
Aprobado
el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-168, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.5 de la
sesión ordinaria N° 2013-018, celebrada el 16 de abril del 2013.
San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00088.—(IN2013031532).
N°
2013-169
Asunto: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario Guaitilar, San Rafael del cantón de Abangares,
provincia Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de
la solicitud de delegación de la administración del sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de Acueductos y
Alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente rector en todo lo
relativo a los sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Guaitilar del cantón
de Abangares, provincia Guanacaste con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la Organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Guaitilar del cantón de Abangares, provincia Guanacaste, cédula
jurídica tres-cero cero dos seiscientos sesenta mil setecientos veintinueve,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo dos mil doce, asiento número ciento cincuenta y
dos mil novecientos cincuenta y siete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2013-221, del día 18 de
marzo del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el memorando N°
PRE-J-2013-1376 del 8 de abril del 2013, recomiendan a la gerencia proceder a
la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-022 del 8 de abril del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario Guaitilar del cantón de
Abangares, provincia Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
sesenta mil setecientos veintinueve.
Autorizar
la administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero
de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
Disponer
que la dirección de sistemas comunales y la dirección regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
Aprobado
el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-169, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.6 de la
sesión ordinaria N° 2013-018, celebrada el 16 de abril del 2013.
San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00089.—(IN2013031533).
N°
2013-170
ASUNTO: Aprobación del TOM-8 disponibilidad de agua potable y
alcantarillado sanitario para vivienda unifamiliar.
Conoce esta Junta Directiva la
propuesta para aprobar la modificación del procedimiento TOM-1 (Disponibilidad
de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, para Vivienda Unifamiliar,
Desarrollo Urbanístico, Fraccionamientos y Lotificaciones) y la creación del
trámite denominado TOM-8 Disponibilidad de Agua Potable y/o Alcantarillado
Sanitario para Vivienda Unifamiliar, con ocasión del cumplimiento de la Ley
8220: “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos” Publicada en La Gaceta del 11 de marzo del 2002 y la
reforma contenida en la Ley 8990 publicada en el Alcance Digital N° 72 a La
Gaceta N° 189 del lunes 3 de octubre del 2011 y el Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites, publicado en el Alcance Digital N° 36 a La Gaceta
N° 60 del 23 de marzo del 2012.
Resultando
1º—Que con ocasión de la entrada
en vigencia de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos N° 8220, publicada en La Gaceta 49 del 11 de
marzo del 2002, la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 2002-048 celebrada el
día 12 de junio del 2002, adopta el Acuerdo N° 2002-246, en el que aprobó el
ajuste de los procedimientos existentes de permisos, licencias o
autorizaciones, en aras de dar prontitud de respuesta, publicado en La
Gaceta N° 128 del 4 de julio de 2002.
2º—Mediante acuerdo 2005-493, publicado en La
Gaceta 136 del 14 de julio del 2005, la Junta Directiva del AyA acordó
aclarar y ampliar los tramites TOM-1 (Disponibilidad de Agua Potable y/o
Alcantarillado Sanitario, para Vivienda Unifamiliar, Desarrollo Urbanístico,
Fraccionamientos y Lotificaciones) y TEP-3 (Exoneración de la Construcción de
Redes de Alcantarillado Sanitario), publicados en el diario La Gaceta N°
128 del día jueves 4 de julio del 2002.
3º—Mediante acuerdo 2010 634 de la Junta
Directiva del AyA, se modifica el acuerdo 2005-493, únicamente en lo que
respecta al trámite TEP-3.
4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites, publicado en el Alcance Digital N° 36 a La Gaceta N° 60 del 23
de marzo del 2012, en sus artículos 24 y 27 dictaminan además el acatamiento de
la “Simplificación de Trámites”, “Publicidad de los Trámites y Obligación de
Información”.
Considerando
Único.—En observancia a lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites, publicado en el
Alcance Digital N° 36 a La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012, en sus
artículos 24 y 27, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220: “Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” publicada en La
Gaceta del 11 de marzo del 2002 y la reforma contenida en la Ley 8990
publicada en el Alcance Digital N° 72 a La Gaceta N° 189 del lunes 3 de
octubre del 2011, se plasma una obligación a la administración, para que
proceda a ajustar los procedimientos existentes de permisos, licencias o
autorizaciones, en aras de dar prontitud de respuesta, dictaminando la
aclaración de procedimientos y de requisitos, de manera que no resulten ser
contrarios a la protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos. Este Órgano Colegiado acuerda, Por tanto
Aprobar la modificación del
acuerdo 2005-493, publicado en La Gaceta 136 del 14 de julio del 2005,
de la Junta Directiva del AyA, en lo que respecta al procedimiento TOM-1
(Disponibilidad de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, para Vivienda
Unifamiliar, Desarrollo Urbanístico, Fraccionamientos y Lotificaciones),
únicamente en lo que se refiere a la materia de solicitud de disponibilidad
para vivienda unifamiliar, dictaminando un nuevo procedimiento TOM-8
Disponibilidad de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario para Vivienda
Unifamiliar, de la siguiente forma:
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Dependencia responsable: UEN optimización
de sistemas para el caso de la sub gerencia de gestión de sistemas GAM. La
oficina cantonal respectiva donde se solicite el trámite para el caso de la sub
gerencia de gestión de sistemas periféricos. Como plazo de resolución se
establece 8 días hábiles, contados a partir del momento que se tenga recibido
conforme de los requisitos por parte del AyA.
En todo lo demás seguirá vigente el acuerdo
2005-493, en lo que se refiere al procedimiento TOM-1 para disponibilidad de
agua potable y/o alcantarillado sanitario, para desarrollo urbanístico,
fraccionamientos y lotificaciones.
Publíquese. Acuerdo firme.
San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-000.—(IN2013031534).
N°
2013-187
Asunto: Reforma Reglamento de activos. Memorando GG-2013-0497.
Resultando:
1º—Que AyA se encuentra en el
proceso de transición a Normas Internacionales de Información Financiera.
2º—Que el Reglamento de Activos vigente fue
publicado en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 1999.
3º—Que el punto 1.3 del Capítulo I del
Reglamento de Activos, define el valor de los activos fijos en $112 dólares, o
su equivalente en colones.
4º—Que el Manual de Políticas Contables fue
aprobado por Junta Directiva mediante acuerdo N° 486 adoptado en la sesión
celebrada el día 20 de diciembre del 2012.
5º—Que el Manual de Políticas Contables de
AyA, en el párrafo 8 del apartado de “Reconocimiento inicial de un elemento de
Propiedades, Planta y Equipo (activos fijos)”, supeditó el valor de un activo
fijo a un importe superior al 30% del importe total autorizado a pagar por caja
chica, determinado este en el artículo 5 del Capítulo I del Reglamento de
Adquisición de bienes, servicios y construcción de obras de AyA, publicado en La
Gaceta Nº 66 del día 7-4-2010.
6º—Que el Reglamento de activos se encuentra
en proceso de revisión para su actualización.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con las normas
internacionales de información financiera, las políticas contables son la base
de medición y valoración de todos los elementos que se reconocen en los estados
financieros, por ende, de acatamiento obligatorio para AyA.
2º—Que el Reglamento de Activos regula todo
lo relacionado con la administración de los activos fijos, que forman parte del
patrimonio institucional.
3º—Que AyA ha definido sus políticas
contables conforme a NIIF, las cuales fueron aprobadas en diciembre del 2012.
4º—Que en aras de evitar duplicidad de
valores, deviene en legal y financieramente insoslayable unificar el valor de
los activos entre los importes establecidos en el Reglamento de Activos y el
Manual de Políticas Contables, por lo cual se requiere modificar el primer
párrafo del punto 1.3 del Capítulo I del Reglamento de Activos. Por tanto
1º—Con fundamento en las razones
de hecho y de derecho antes expuestas, esta Junta Directiva acuerda modificar
el primer párrafo del punto 1.3 del Capítulo I del Reglamento de Activos, para
que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Un activo es un elemento de
propiedad, planta y equipo, tangible o intangible, adquirido, construido o
donado con el propósito de ser utilizado en la operación normal de la empresa,
además que sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos
futuros derivados del mismo y que su costo pueda ser valorado con fiabilidad,
con una vida útil mayor a un año y con un costo equivalente al que define el
Manual de Políticas Contables en el párrafo 8 del apartado de “Reconocimiento
inicial de un elemento de propiedades, planta y equipo (activos fijos)”, donde
se supeditó el valor de un activo fijo a un importe superior al 30% del importe
total autorizado a pagar por caja chica, determinado este en el artículo 5 del
capítulo 1 del Reglamento de adquisición de bienes, servicios y construcción de
obras de AyA, publicado en La Gaceta Nº 66 del día 07-04-2010.”
2º—La Dirección Financiera
contará con un plazo de un año a partir de la notificación de este acuerdo para
realizar los ajustes al inventario de activos de acuerdo con la modificación aquí
aprobada. Acuerdo firme.
San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-000.—(IN2013031535).
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Mediante el presente aviso y por no haber
atendido comunicación de vista inicial en publicación del Diario Extra de fecha
28 de junio del 2010, página 14; se procede a la determinación de oficio, de
conformidad con el artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios para los siguientes deudores de la Ley 8343 (Moteles y similares).
Pensión
El Sabor cc: Pensión Éxtasis San
José ¢384,750 sin intereses
Bar y Pensión San Car C.
Quesada Alajuela ¢367,541.78 sin intereses
Dirección IMAS: San José, Barrio Francisco
Peralta, 75 sur de KFC, primer piso, Unidad de Administración Tributaria.
Lic. Maricela Blanco Vado, Profesional
Responsable.—1 vez.—(IN2013031620).
Mediante el presente aviso y por no haber sido
posible su Idealización en el domicilio indicado, se procede a solicitar se
apersonen al (IMAS los Agentes Retenedores incluidos a continuación de
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y previo a ser determinados de oficio:
Pensión Francia San
José
Hotel Terminal Ciudad Quesada, Alajuela
Dirección IMAS: San José, Barrio Francisco
Peralta, 75 sur de KFC, primer piso, Unidad de Administración Tributaria.
Lic. Maricela Blanco Vado, Profesional
Responsable.—1 vez.—(IN2013031621).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Sara Quirós
González, que por resoluciones de la Representación Legal de esta Oficina
Local, de las 12:10 horas del 14 de julio del 2011; de 14:20 horas de 31 de
enero del 2012, y de 07:30 horas del 21 de enero del 2013, se inició proceso de
protección administrativa a favor del joven Danilo José Quirós González,
además, se autorizó su integración en el programa de tratamiento, con
internamiento en la entidad Comunidad Encuentro, y posteriormente se le reubicó
para continuar tratamiento en la entidad Luis Amigo, siendo que egresó sin
autorización y por lo cual se dispuso el archivo temporal del expediente
administrativo, sin perjuicio de su reapertura una vez sea localizado el joven.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº 115-00034-2008.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Randall Durán Ortega, Representante Legal.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61482.—C-19800.—(IN2013031550).
Se le comunica a Mireya Garita Martínez, que por resolución del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, de las 19:30 horas del 8 de marzo del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Estrella Mercedes Garita Martínez, en la cual se ordena el cuido provisional hasta por seis meses de la persona menor de edad a la señora Dayana Quesada Calderón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00084-1998.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031551).
Se le comunica a Sandra Rodríguez Cantillano, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, en la cual se ordena el abrigo temporal en albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031552).
OFICINA LOCAL DE SAN RAMÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Carlos Luis Masís Martínez,
se le comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 7 de mayo
del 2013, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido
provisional de María Nohelia Masís Gatgens, bajo la responsabilidad de Elsa
María Quintanilla Blanco. Recurso: Apelación. Plazo: Dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo
contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Deberá señalar número de fax para notificarle. Exp. N°
243-00051-97.—Oficina Local de San Ramón, 7 de mayo
del 2013.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61478.—C-9900.—(IN2013031766).
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Comunica que por medio de acuerdo octavo,
artículo tres, de la sesión extraordinaria Nº 4225, del 02 de mayo de 2013, la
Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:
“Resolución General N° 001-2013.
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, representada por Cristian Morales Ugalde, en su condición
de Director de la Administración Tributaria resuelve:
1. Que la
Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada mediante Ley N°
9036 del 22 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta N° 103 del 29 de mayo de
2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2. Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792,
de fecha 1° de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero
coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol
absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal- IFAM.
3. Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que
tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de
oficio en forma trimestral el monto de los impuestos creados en ese artículo a
favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada
período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril,
julio y octubre.
4. Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la
actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral
conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y aplicarla como tasa de
aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC
no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
5. Que el valor del índice de precios al Consumidor - IPC para los
meses de meses de enero 2013 y octubre 2012, corresponden a 158,737 y 154,993
respectivamente, generándose una variación en el período de dos coma cuarenta y
dos por ciento (2,415%).
Por tanto:
Se actualiza el impuesto específico otorgado a
favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Cálculo
para el Segundo Trimestre de 2013 (Abril a Junio)
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Variación %= 2,415%
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
El monto del impuesto específico ¢0,23111 se aplicará
sobre cada mililitro de alcohol absoluto. Dicho monto regirá durante el período
comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2013.
Dado en la ciudad de Moravia a los 30 días del
mes de abril de 2013. Publíquese.
Moravia, 14 de mayo 2013.—Lic.
Cristian Morales Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2013031886).
VISTAS DEL BOULEVAR S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria y ordinaria a los socios de Vistas del Boulevar S. A., cédula
jurídica número 3-101-605830, a realizarse en el domicilio social: Guanacaste,
Sardinal, Villas Nacazcol Urbanización El Lago, lote doce, a las 9:00 horas del
3 de junio del 2013, en primera convocatoria, y en el mismo lugar a las 10:00
horas del mismo día se cita para la segunda convocatoria. Orden del día: Se
conocerá: 1.) Informe sobre la situación económica y estados financieros de la
compañía, períodos: 2009, 2010, 2011 y 2012. 2.) Informe, discusión, y toma de
acuerdos sobre la situación de la deuda de la empresa, que se tiene por la
compra de un lote y la construcción de una casa, ver propuesta de arreglo,
garantías y forma de pago. 3.) Reforma de la cláusula segunda del domicilio; 4)
Y además de cualquier otro asunto a proposición de los socios. Se pone a
disposición de los socios toda la documentación pertinente, la que podrá
retirarse en la siguiente dirección: San José, Barrio Don Bosco, calle 26,
avenidas 2 y 4, número: 254.
Rodolfo Salazar Ramírez,
Presidente.—1 vez.—(IN2013030162).
GRUPO
TEOCALI S. A.
Se convoca a los socios de Grupo Teocali S. A.,
a asamblea general de accionistas con carácter de extraordinaria que se
celebrará en la Academia Teocali en Liberia, 2 kilómetros al norte de Burger
King sobre Carretera Interamericana norte el día martes 11 de junio 2013 a las
18:00 horas primera convocatoria y a las 18:30 horas segunda convocatoria en
que se procederá con los socios que estén presentes. El orden del día para
dicha asamblea extraordinaria será el siguiente:
Punto único Ratificación de acuerdos tomados en
sesión N° 137 de la junta directiva de Grupo Teocali S. A. celebrada el martes
14 de mayo 2013.
Ana Sayagues Delcore, Presidenta.—1 vez.—RP2013349365.—(IN2013031880).
AGUZTOL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Aguztol
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-126937 convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas a celebrarse el 17 de junio de dos mil trece, con
domicilio social registrado en San José-San José “calle 19, avenida central y
segunda, casa 75, y a celebrarse en San José, Montes de Oca, Betania,
Urbanización Buenos Aires, de la UNED 150 metros noreste, casa doce, por ser
imposible su realización en el domicilio social, al carecer de espacio físico
para la celebración de la misma, a las 10:00 horas en primera convocatoria. De
no conformarse el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria, a las
11:00 horas. Agenda: ratificación del lugar de celebración de la asamblea, 2.
Autorizar al presidente para que elija un perito que emita un avalúo de la
finca partido de San José, matrícula de folio real 617259-000, 3. Cambio de
domicilio social, 4. Acuerdo de Venta del inmueble una vez obtenido el valor
comercial por el peritaje, 5. Acordar el desalojo administrativo y/o judicial
de todos los ocupantes de la finca descrita.—San José, 7 de mayo de
2013.—Lindsay Guzmán García, Presidenta.—1 vez.—RP2013349572.—(IN2013032352).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones
de título tomo: 1, folio: 186, asiento: 4029, con fecha agosto 2004, a nombre
de Yenny Pereira Obando, cédula número: uno cero nueve siete cinco cero cuatro
ocho dos, conocida como Jenny Pereira Obando, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de mayo del
2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—(IN2013030951).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Etelgive Molina Moya,
cédula 400700410 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de
su(s) Certificado(s) (CPH) N° 129-301-803301131127 por ¢746.782,37 y con fecha
de vencimiento del 14-01-2011.
Alajuela, 3 de mayo del 2013.—Yorleny
Montero Villegas, Gerente del Centro de Negocios.—RP2013349087.—(IN2013031019).
PRIMUS INVESTMENT AND PARTNERSHIP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Primus Investment And Partnership Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil
trescientos treinta, sociedad domiciliada en San José, Mata Redonda. Sabana
Norte, Edificio Torre La Sabana, piso 7, vende mediante escritura pública
número 156, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día 6 de
mayo de 2013, ante el notario público Adrián Lizano Pacheco, visible al folio
114 vuelto del tomo tercero de su protocolo, a la Griffith Enterprises S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-669059, el Establecimiento
Mercantil denominado “Poas Lodge”, que se ubica en San Juan de Poas de
Alajuela, carretera al Volcán Poas, siete kilómetros al norte de Fraijanes,
comprendiendo la finca de Alajuela doscientos ochenta y siete mil noventa-cero
cero cero, las instalaciones eléctricas, telefónicas y de cualquier otra
naturaleza, el mobiliario, la existencia de mercadería, las patentes de
invención y marcas de fábricas, la contabilidad que comprende los archivos
completos del negocio, de dibujos y modelos industriales y todos los demás
elementos y derechos descritos en el contrato de compra venta del establecimiento
mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo
479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a
partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, para hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Adrián
Lizano Pacheco, situada en Guanacaste. Carrillo, Sardinal. Playas del Coco,
Centro Comercial Pacífico, localizado exactamente en frente de donde se
encuentra el Automercado, local número 4. Solers Abogados. Actúa como
depositario del precio de la venta la compañía STCR (Costa Rica) Trust &
Escrow Company Limited S. A.—San José, 6 de mayo del
año 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—RP2013349073.—(IN2013031022).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA S. A.
Yo, Stephan Nordmann, de un solo
apellido en razón de mi nacionalidad alemana, con cédula de residencia número
127600031212, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Inversiones Diez Mil Novecientos Setenta S. A., con cédula jurídica
3-101-235504, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los libros de
Actas de Asamblea y de Junta Directiva de dicha sociedad por haberse
extraviado.—San José, 8 de mayo del 2013.—Stephan Nordmann, Apoderado
Generalísimo.—(IN2013031231).
IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN FABINI S. A.
Yo, Stephan Nordmann, de un solo
apellido en razón de mi nacionalidad alemana, con cédula de residencia número
127600031212, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Importaciones y Distribución Fabini S. A., con cédula jurídica 3-101-203909,
manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los libros legales de dicha
sociedad por haberse extraviado.—San José, 8 de mayo
del 2013.—Stephan Nordmann, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031233).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL
ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 19 de julio de
2003, a nombre de Muñoz Castellón Stanley, portador de la cédula de identidad
4-0118-0247, inscrito en el tomo 27, folio 140, asiento 2896 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 152,
asiento 2714. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 15 de mayo del 2013.—Flérida Méndez Herrera,
Registradora.—(IN2013031297).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de Libre Alojamiento
N° 2217 a nombre de Woodrow and Virginia Bartges. Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un
mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado
oposición al respecto.—San José, 13 de mayo del 2013.—Arturo Salazar Calvo,
Contralor General.—RP2013349160.—(IN2013031363).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VILLA
VENTO CIENTO UNO B RONRON SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Vento Ciento Uno B Ronron Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-302541, representada por su apoderado
generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula 1-580-083, propietaria de la
filial 1-37447-F-000, conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el plazo de nombramiento del
Administrador del Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Cien,
cédula jurídica 3-109-351192, finca matriz 1-1815-M-000, solicitada ante el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y
Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Reifer
Zonzinski, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031623).
VILLA
VENTO TRES ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Vento Tres Roble Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-302451, representada por su apoderado generalísimo Alberto
Reifer Zonzinski, cédula 1-580-083, propietaria de la filial 1-33497-F-000, conforme
al artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por
encontrarse vencido el plazo de nombramiento del Administrador del Condominio
Horizontal Residencial Rocas del Sol, cédula jurídica 3-109-327146, finca
matriz 1-1660-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad Horizontal
del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Alberto Reifer Zonzinski, Apoderado
Generalísimo.—(IN2013031626).
VILLA
VENTO DOSCIENTOS UNO A
NÍSPERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Villa Vento Doscientos Uno A Níspero Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-303331, representada por su apoderado
generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula 1-580-083, propietaria de la
filial 1-39733-F-000, conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el plazo de nombramiento del
Administrador del Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Doscientos,
cédula jurídica 3-109-364446, finca matriz 1-1899-M-000, solicitada ante el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y
Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Reifer
Zonzinski, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031629).
PARAÍSO DE BENTHEIM S. A.
Georg Gustav Gust, presidente de
Paraíso de Bentheim S. A., cédula jurídica 3-101-038001, con respaldo en
resolución judicial que se encuentra firme, en proceso ordinario N°
06-000295-185-CI, como asimismo en el Libro Registro de Socios, notifica y da
aviso que el certificado de acciones número dos, que representa 100 acciones
comunes y nominativas de 100 colones cada una que perteneciera a Karl Heinz
Thomas, pertenece ahora a Georg Gustav Gust, por cuanto se ha procedido a
emitir nuevo título número 2 que representa las mismas 100 acciones, que da
cuenta el certificado número dos arriba descrito, ya que el mismo no ha sido
entregado. El nuevo Título 2 emitido, que quedará en custodia en el domicilio
social de la empresa. Quien se considere afectado, comunicar demanda de
oposición al domicilio social, en el término de un mes contado a partir de la
última publicación.—San José, 15 de mayo del 2013.—Georg Gustav Gust,
Presidente.—(IN2013031792).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN
HABITACIONAL
DE BIEN SOCIAL
Yo Kattia Hernández González,
cédula de identidad número 2-488-216 en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de Promoción Habitacional de Bien Social
cédula jurídica 3-002-075957, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros: Acta de Asamblea
General, Acta Registro Accionistas, Acta Junta Directiva, Libro Mayor, Libro de
Inventario y Balance, Libro Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 17 de mayo del 2013.—Kattya Hernández González, Presidenta.—1
vez.—(IN2013031762).
INVERSIONES BATAKS S. A.
Con vista en el Libro de Actas
de Asamblea General de Socios de la sociedad Inversiones Bataks S. A., cédula
jurídica número: 3-101-586976, de que a las 15:00 horas del 16 de mayo del
2013, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, tomándose el acuerdo que dice
así: Se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 17 de
mayo del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2013031798).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de
marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria Selva y Mar Ciento Cincuenta y Dos S.
A., mediante la cual se reformó la cláusula del pacto social referente al
domicilio de la compañía.—San José, catorce de mayo
del dos mil trece.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013030928).
Ante esta notaría, en escritura
doscientos ochenta y cinco, tomo doce se modifica cláusula sétima del pacto
social de Alka del Occidente Sociedad Anónima, cédula 3-101-539568,
modificando la representación, que en adelante la ostentará únicamente al
presidente de la junta directiva. Es todo.—Alajuela,
quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013031507).
El día seis de mayo del 2013
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Quirós Aragón y Cía S. A., cédula jurídica 3-101-013406, en la
que se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Ingrid Gutiérrez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013031614).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:55 horas del día 15 de mayo de 2013, la sociedad denominada 3-102-614652
Limitada cambia, reforma cláusula de administración.—San
José, 16 de mayo de 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013031622).
Por escritura número ciento
cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de
mayo del dos mil trece se modifica cláusula sexta, nombra nuevo secretario y
tesorero de junta directiva de la sociedad Eedy’s Sport Lounge S. A.
3101-586324.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013031781).
Mediante escritura pública
otorgada en San José a las diez horas del quince de mayo del año dos mil trece,
ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Centro Financiero
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once
mil noventa y siete, en la que se acordó por unanimidad modificar las cláusulas
número segunda, en cuanto al domicilio social, la décima en cuanto a la
representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013031812).
Mediante escritura pública
otorgada en San José a las nueve horas del quince de mayo del año dos mil
trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Beirut
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veintiún mil ochocientos veinticuatro, en la que se acordó por unanimidad
modificar las cláusulas número primera, en cuanto al domicilio social, la
cuarta en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013031813).
Por escritura pública de las 16:00 horas del 15
de mayo de 2013, se reformó el pacto social de Villa Saudade S. A.,
cédula 3-101-324431, sobre el domicilio social y la administración. Se nombran
secretaria y tesorero.—Heredia, 16 de mayo de
2013.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013031833).
Por escritura pública de las 16:15 horas del 15
de mayo de 2013, se reformó el pacto social de Aljo S. A., cédula
3-101-114550, sobre el domicilio social. Se nombran primer vicepresidente,
primer y segundo secretario, y tesorero.—Heredia, 16
de mayo del 2013.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013031835).
Por escritura pública de las 16:45 horas del 15
de mayo de 2013, se reformó el pacto social de Arianemile Incorporada S. A.,
cédula 3-101-233880, sobre el domicilio social y la administración de la
sociedad. Se nombran vicepresidente y secretario.—Heredia,
16 de mayo del 2013.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013031837).
Por escritura pública de las 17:00 horas del 15
de mayo de 2013, se reformó el pacto social de Joanca Internacional S. A.,
cédula 3-101-114854, sobre el domicilio social. Se nombran primer y segundo
vicepresidente, secretaria y tesorero.—Heredia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Hannia Solís
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013031840).
Por escritura pública de las 17:20 horas del 15
de mayo de 2013, se reformó el pacto social de Roll Limitada, cédula
3-102-121548, sobre el domicilio social. Se nombran subgerentes.—Heredia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Hannia Solís Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013031842).
Por escritura pública de las 17:10 horas del 15
de mayo de 2013, se reformó el pacto social de Santuario Fénix S. A.,
cédula 3-101-049153, sobre el domicilio social. Se nombran primer y segundo
vicepresidente, secretaria y tesorero.—Heredia, 16 de
mayo del 2013.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013031845).
Por escritura número 109 otorgada a las 11:00
horas del 16 de mayo de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Andrade Cruz del Valle S. A., con cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y
siete, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 16 de mayo de
2013.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013031858).
Por escritura 47-5, a las 13:00 horas 20 junio
2013, ante mi Notaría, se protocoliza acta de Dorje Pema S. A., en donde
se modifican las cláusulas de representación y nombre.—Alajuela,
11:00 horas, 16 mayo del 2013.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013031863).
Por escritura número ciento cuarenta y uno
otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las nueve horas del día
catorce de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Latin Capital RGM Sociedad Anónima, con un capital social de
veinte mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Ronald Gurdián
Marchena.—Alajuela, diecisiete de mayo año dos mil
trece.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2013031874).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2013, se disolvió Farmacia
Salmisa S. A; cédula jurídica N° 3-101-426135.—Alajuela,
9 de mayo, 2013.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1
vez.—(IN2013031875).
Por escritura otorgada, a las quince horas del
dieciséis de mayo del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Energía Global de
Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil ciento cuarenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de la administración, se conoce la renuncia de los actuales directivos, y
se revocan poderes.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013031877).
En mi notaría, en San José, a las once horas
del diecisiete de mayo del dos mil trece, por escritura N° 138-2, del tomo dos
de mi protocolo, se disolvió la sociedad: Lacambra S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos cincuenta y
siete.—San José, 17 de mayo de 2013.—Lic. Franklin
Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013031879).
Mauricio José Herrera Rodríguez y Jorge Esteban
Herrera Rodríguez, constituyen Inversiones HRC Sociedad Anónima. Su domicilio
social estará en Alajuela, La Guácima, El Coco, un kilómetro y medio al oeste
de la entrada a Campamento Bautista. El apoderado generalísimo sin límite de
suma es Horacio Enrique Herrera Rodríguez. Escritura otorgada a las 12:30 horas
del 9 de mayo del 2013. Ante Notario público Marvin Marcelo Araya Alpízar.—Lic. Marvin Marcelo Araya Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013031887).
Mauricio José Herrera Rodríguez y Jorge Esteban
Herrera Rodríguez, constituyen Premium Plants Sociedad Anónima. Su
domicilio social estará en Alajuela, La Guácima, El Coco, un kilómetro y medio
al oeste de la entrada a campamento Bautista. El apoderado generalísimo sin
límite de suma es Mauricio José Herrera Rodríguez. Escritura otorgada a las
12:50 horas del 9 de mayo del 2013. Ante Notario público Marvin Marcelo Araya
Alpízar.—Lic. Marvin Marcelo Araya Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013031888).
En mi notaría, por escritura pública número
trescientos treinta, de 17,10 horas del 9 de mayo del 2013, por acuerdo unánime
firme de socios, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta
Mil Novecientos Veinticuatro S. A. cédula jurídica 3-101-540924,
domiciliada en Alajuela.—Alajuela, 9 de mayo del
2013.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2013031889).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Servicios Profesionales Valguev S. A.; mediante los cuales se
cambia la razón social a Ventas Consultivas Profesionales S. A., reforma
la administración y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013031915).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, 11:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Valco
Servicios en Computación S. A.; mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Gonzalo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013031916).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2013, se
protocolizaron acuerdos de junta directiva de Shepherd Worldwide Services
Corp. y de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asesores
Turísticos del Golfo S. A., mediante la cual se acordó fusionarlas
prevaleciendo la sociedad Shepherd Worldwide Services Corp.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—(IN2013031920).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil trece se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI
Grasshopper at Forty Three Sociedad de Responsabilidad cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil doscientos setenta y dos en la cual
se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda: Del domicilio social y
sexta de la administración.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—(IN2013031930).
Mediante escritura número ciento
trece, visible al folio: ciento cincuenta y seis vuelto del tomo veintidós
otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil trece, por la
notaria Sara M. Barrantes Hernández, acuerda el señor Wilber Jiménez Vargas en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad denominada Montes de Wilanjivar Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta,
realizan modifica la junta directiva de dicha sociedad y reforma cláusula
novena del pacto constitutivo.—Grecia, dieciséis de mayo del dos mil
trece.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—(IN2013031932).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima denominada Asesores
Financieros y Contables Martínez Madrigal Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. José
Francisco Herran Rescia, Notario.—(IN2013031938).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima denominada Martínez
Barrantes y Asociados Sociedad Anónima.—San José,
diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. José Francisco Herran Rescia,
Notario.—(IN2013031939).
Por escritura número setenta y
ocho otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del año dos
mil trece, se constituyó la empresa Tijua S. A.—Lic.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—(IN2013031940).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de The Hills and the Golden Mountains Sociedad Anónima, en
la cua1 se modificaron cláusulas del pacto social constitutivo, además se
realizan nuevos nombramiento.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic.
José Francisco Herran Rescia, Notario.—(IN2013031941).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Innovación
en Medios de Pago Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento
setenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración,
y la cláusula de las reuniones del consejo de administración. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las
trece horas del catorce de mayo del dos mil trece.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—(IN2013031955).
Mediante escrituras otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas, 12:00 horas, 13:00 horas del 17 de mayo
del 2013; se acordó respectivamente: A) Reformar cláusula N° 2 correspondiente
al domicilio social, nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía 3-101-507887
S. A. B) Reformar cláusula N° 2 correspondiente al domicilio social,
nombrar una nueva Junta Directiva y fiscal de la compañía 3-101-507893 S.A.
C) Reformar cláusula N° 2 correspondiente al domicilio social, nombrar una
nueva junta directiva y fiscal de la compañía 3-101-507889 S. A.—Lic.
Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—(IN2013031958).
Por escritura número 140
otorgada ante mi notaría el día de hoy al ser las 15:00 horas del 17 de mayo
del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Inversiones Mi Pequeño Auto Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil
novecientos ochenta y dos, se reforma la cláusula octava de la representación.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—(IN2013031960).
Asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la sociedad Joyce Enterprises Sociedad Anónima, con la cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil trescientos ochenta y
cuatro, celebrada a las ocho horas del dos de mayo dos mil trece, en el
domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas
generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar las
cláusulas, primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad. Es todo.—Lic. Merlin Starling Leiva
Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013349467.—(IN2013032109).
El día diez de mayo del dos mil
trece se protocolizó acta de sociedad Cafetalera Torunes S. A., en donde
se forma la forma de administración de esta sociedad.—Palmares,
catorce de mayo de dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013349272.—(IN2013032112).
El día diez de mayo del dos mil
trece se protocolizó acta de sociedad Miravalles Limitada, en donde se
forma la forma de administración de esta sociedad.—Palmares, catorce de mayo
del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2013349273.—(IN2013032113).
Por escritura otorgada en esta
ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto social
concerniente al domicilio de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil
Cincuenta y Uno Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos
de junta directiva.—San José, quince de mayo del dos
mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2013349278.—(IN2013032114).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la
sociedad Inversiones Tres Mil Seis A J R S. A., cédula jurídica
3-101-327143.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Juan
Chow Wong, Notario.—1
vez.—RP2013349279.—(IN2013032115).
Zunly Ulate Chaverri,
costarricense, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, indica que se acuerda modificar la cláusula octava, en lo conducente
que le corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad anónima Vasul Inversiones S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil quinientos
cincuenta y siete.—Tilarán, Guanacaste, catorce de
mayo del dos mil trece.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2013349280.—(IN2013032116).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada a las quince horas
diecinueve minutos del catorce de mayo de dos mil trece, se constituyó sociedad
anónima que en lo sucesivo se denominará igual que la cédula jurídica que el
Registro Nacional oportunamente le asigne. Es todo.—San
José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013349281.—(IN2013032117).
Mediante escritura número
veinticuatro-once-dos mil trece otorgada ante el suscrito a las catorce horas
del once de mayo de dos mil trece se acordó la disolución de la Compañía
Representaciones Jhonpool Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco ocho cuatro seis ocho nueve. Domiciliada en Barrio
Lourdes de Aserrí, San José, cien metros al sur del Bar Mi Carreta e inscrita
en la Sección Mercantil, Registro Nacional: tomo: dos mil nueve, asiento: dos
cuatro tres ocho cinco ocho, consecutivo: uno. Notaría del Bufete Fallas y
Asociados. Licenciado Rafael Ángel Fallas Fallas, carné: ocho mil ciento
treinta y cuatro, oficina en Barrio María Auxiliadora de Acosta, San José, cien
metros este de la Estación Caraigres.—San José, a las
quince horas del once de mayo de dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Fallas
Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013349282.—(IN2013032118).
Por escritura otorgada ante el
notario, Licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las quince horas del
veinticinco de abril del dos mil trece, se reforman las cláusulas: primera,
quinta, novena y décima segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta
directiva y fiscalía de la sociedad Corporación Heinsten Sociedad Anónima.
Presidenta: Helga Soto Salas.—San José, veinticinco de
abril del dos mil trece.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013349283.—(IN2013032119).
Por escritura número ciento
cinco del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 15 de mayo del dos mil
trece, se constituye la sociedad anónima denominada Super Polis CCCF Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José.—Pavas, quince de
mayo del dos mil trece.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2013349284.—(IN2013032120).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Rubies Escarlatas S. A., en donde se reforman las cláusulas
primera, segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Steven
Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013349285.—(IN2013032121).
Por escritura número ciento dos
del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 14 de mayo del dos mil trece,
se constituye la sociedad anónima denominada Corporación Dafo CR Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José.—Pavas, 14 de
mayo del 2013.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—RP2013349286.—(IN2013032122).
Por escritura de protocolización
de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, se nombra fiscal
de empresa: Guzuma Sociedad Anónima, cédula 3-101-466938.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Laura Francini Chacón
Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2013349287.—(IN2013032123).
Por escritura de protocolización
de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, se modifica la
cláusula primera y segunda sobre el nombre y domicilio, respectivamente, se
nombra junta directiva de empresa: Yaguare (A.R) S. A.
cédula 3-101-592288; ahora Seten Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Laura Francini Chacón
Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2013349288.—(IN2013032124).
Por escritura de protocolización
de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, se modifica la
cláusula primera, sobre el domicilio, se nombra junta directiva de empresa Inversiones
La Unión de Tres Ríos S. A. cédula 3-101-098590.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Laura Francini Chacón
Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2013349289.—(IN2013032125).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad
denominada Empresa Comercial Los Ramírez Sociedad Anónima. Representante
legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Miramar, 14:00 horas del 21 de marzo del 2013.—Lic.
Rogelio Flores Agüero, Notario.—1
vez.—RP2013349290.—(IN2013032126).
Ante mí, Susana Zamora Fonseca,
notaria de Limón, Siquirres, 25 este de los Tribunales de Justicia, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Ba Wa Tho S. A., se
nombró presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a
la señora Bertilia Wilson Arias. Capital social: un millón de colones.
Domicilio social: provincia de San José, cantón 18 Curridabat, distrito 1
Curridabat; Residencial Santa Cataluña, segunda etapa casa F-2.—Siquirres, 18 de enero del 2013.—Lic. Susana Zamora
Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2013349291.—(IN2013032127).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 14:00 horas del 15 de mayo de 2013 se constituyó la sociedad: Delvana
S. A.—San Juan de Tibás, 15 de mayo de
2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2013349294.—(IN2013032128).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil trece, se
protocolizó la constitución de la compañía Soluciones Empresariales
Alejandro Quirós Jiménez S. A., cuyos socios son Alejandro Quirós Jiménez,
cédula 1-632-479, y María Eugenia Naranjo Matamoros, cédula 1-509-541. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Olga
Cascante Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2013349297.—(IN2013032129).
Por escritura número ciento
sesenta y cuatro, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario,
se solicita el cierre de la empresa Solero Internacional Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veinticuatro de diciembre de dos
mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2013349298.—(IN2013032130).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 15:00 horas del 13 de mayo se aumenta el capital social de Hi
Tec S. A., a la suma de cuarenta y cuatro millones de colones.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—RP2013349299.—(IN2013032131).
En esta notaría por medio de la
escritura pública número cuarenta y seis, otorgada a las trece horas del día
diez del mes de mayo del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Manglar de
Osa Eco Lodge Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis
cuatro tres uno seis tres, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo, y se aumenta el capital social de dicha sociedad.—San José,
quince del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado,
Notario.—1 vez.—RP2013349300.—(IN2013032132).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Romari RHM Limitada,
nombra nueva junta directiva, se modifica la administración de la empresa, acta
de asamblea extraordinaria de socios del doce de marzo del dos mil trece.
Escritura número 51 del protocolo 25.—Palmares, 20 de
marzo del 2013.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2013349301.—(IN2013032133).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Seis Cuatro Cuatro Ocho S. A.,
mediante los cuales se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social,
se modifica el nombre por CR-Timpack S. A. se aceptan renuncias y
se designan sustitutos.—Santa Ana, 7 de marzo del
2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—RP2013349302.—(IN2013032134).
Por escritura número 208
otorgada ante la notaría de Yamileth Hidalgo Segura, a las 15:00 horas del 8 de
mayo de 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estrada
y Valencia Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Estrada
Becerra.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Yamileth
Hidalgo Segura, Notaria.—1
vez.—RP2013349308.—(IN2013032135).
Mediante escritura número ciento
ochenta y seis-quince, de las diez horas del seis de abril del dos mil trece,
se constituyó la sociedad Cía Oasys del Pacífico Sociedad
Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente,
secretario y tesorero.—San José, dieciséis de mayo del
dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—RP2013349309.—(IN2013032136).
La suscrita notaria hace constar
que, según escritura ciento catorce-uno se ha constituido la sociedad Imagine
Solution de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde figura como gerente Juan Pablo Ching Álvarez, cédula de
identidad número uno-mil doscientos ocho-novecientos treinta y seis, vecino de
San José, Hatillo Cinco, casa número trescientos veintitrés.—Cartago,
ocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—RP2013349310.—(IN2013032137).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría a las 12:00 horas se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación social será su número de cédula jurídica. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en
conjunto para vender o grava inmuebles. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99
años.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Susana María
Ureña Sánchez e Ingrid Reischfleger Montero, Notarias.—1
vez.—RP2013349311.—(IN2013032138).
Hago constar que el día siete de
mayo de dos mil trece protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad plaza Black Beauty Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil
cuatrocientos veintitrés, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula
sétima de la escritura constitutiva. Corresponderá al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente
de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil.—San José, siete de mayo de dos mil
trece.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1
vez.—RP2013349312.—(IN2013032139).
Mediante escritura pública de
las 9:00 horas del 9 de mayo de 2013, otorgada por la notaria pública Lyannette
Petgrave Brown se protocolizó asamblea general extraordinaria de 3-101-668536
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-668536, de las 11:00 horas
del 7 de mayo de 2013, en la cual se reforma la cláusula primera de los
estatutos.—San José, 13 de mayo de 2013.—Dra.
Lyannette Petgrave B., Notaria.—1
vez.—RP2013349313.—(IN2013032140).
Por escritura otorgada por esta
notaría, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Taquería Mexicana Lupian Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gildadrdo Hernández Martínez,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
diez mil colones.—Santa Ana, veinticuatro de abril del
dos mil trece.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1
vez.—RP2013349314.—(IN2013032141).
Ante mi notaría a las nueve
horas del catorce de mayo del dos mil trece, se cambia junta directiva de la
sociedad denominada Money Back Sociedad Anónima. Presidenta: Gina María
Castro Montoya.—San José, a las once horas del quince
de mayo del dos mil trece.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—RP2013349318.—(IN2013032142).
En mi notaría se protocoliza
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad número Tres-Ciento Uno-Seis
Seis Cuatro Tres Uno Dos, en la que se modifica el nombre de la misma. El
nuevo nombre es TV Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—San Ramón, quince de mayo dos mil trece.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013349319.—(IN2013032143).
Mediante escritura número
329-83, otorgada a las 9:45 del 09 de mayo del 2013 ante el suscrito notario,
se constituye sociedad Servicio Técnico S. A., cuyo presidente es
Juan Carlos Herrera Dinarte. Por un plazo de 99 años. Publíquese.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1
vez.—RP2013349321.—(IN2013032144).
Ante el suscrito notario Diego
Mendoza González los señores Bruce Jay Kemp y Alejandra Retana Mora,
constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto 33177-J publicado
en La Gaceta del 29-5-2007. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000 mil
colones. Presidente: Bruce Jay Kemp. Escritura otorgada en la ciudad de
Alajuela a las 11:35 horas del 15 de mayo del 2013.—Alajuela,
15 de mayo del 2013.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1
vez.—RP2013349322.—(IN2013032145).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría pública, se protocolizaron acuerdos por los que se reformaron
estatutos y se nombraron nuevos administradores de Morher S. A.—San José, 5 de mayo del 2013.—Msc. Rodney Montalbán
Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013349324.—(IN2013032146).
Por escritura otorgada ante mí a
las diecisiete horas del cinco de abril de dos mil trece, ante la suscrita
notaria se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Kircro de
San Josecito S. A. Corresponde representación: presidente y
secretario.—San José, 9 de mayo de 2013.—Lic. Manfred
Fischel Robles, Notario.—1
vez.—RP2013349325.—(IN2013032147).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Emmalumae Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del
2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013349326.—(IN2013032148).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las 16:00 horas del 15 de mayo del 2013, protocolicé
acta de la compañía Auto Transportes Palmares J A V S. A. por la
cual se otorgó poder y se modificó lo relativo al objeto.—San
José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—RP2013349328.—(IN2013032149).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del quince de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Elektro
Market Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social:
cien años.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—RP2013349329.—(IN2013032150).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del catorce de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio Yayoro
Internacional S. A. en la cual se modifica el pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
catorce de mayo del 2013.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—RP2013349330.—(IN2013032151).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Res. N° AJD-RES-122-2013. Expediente Nº
AJ-019-2013.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica. A las doce horas del catorce de marzo del dos mil
trece. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación
Pública téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del Accionado Óscar Ernesto Cascante Fallas, con el fin de averiguar la
verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de
la parte Actora, respecto a que Usted supuestamente incurrió en los siguientes
hechos: “Que en su condición de Oficial de Servicio Civil 1, en la Escuela
Cristo Rey en San Pedro de Pérez Zeledón; no se presentó a laborar los días 22,
23, 25, 26, 27, 28 de febrero; 01, 02 y 04 de marzo; todos del 2013. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna”,
contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en los artículos 39 inciso
a) del Estatuto del Servicio Civil, 50 incisos a) y b) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo, 16 inciso d),
21, 23 inciso e) del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación Pública, así como la resolución número 1163-04 de
las diez horas cincuenta minutos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, y la resolución número 44696-02 de las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de mayo del año dos mil dos emitida por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios, y un legajo el
cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de
Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para
que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación
supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera
ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y
resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio
Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional,
pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria
tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse
asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que
considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar un número de fax o lugar
físico, casa u oficina, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que
se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el
expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado
fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le
advierte de la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso. De no
oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo
dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01,
3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. De acuerdo con lo que
dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, esta
Dirección General comisiona al Agente Juan Abarca Jiménez, Encargado de la
Subdelegación de Fuerza Pública de San Pedro de Pérez Zeledón, o a quien ésta
delegue o designe, para que proceda a notificar personalmente al accionado esta
resolución número AJD-RES-122-2012, en el lugar señalado, a saber Lugar de
trabajo: Escuela Cristo Rey, San Pedro, Pérez Zeledón o bien en su Lugar de
habitación, sito San José, Pérez Zeledón, un kilómetro al sur de la Escuela Colonia
de San Pedro de Pérez Zeledón. Esta comisión deberá realizarse en el plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada esta
resolución, entregándose el acta de notificación (La cual deberá ser devuelta a
este despacho debidamente diligenciada) Y la documentación que se entregará al
accionado, la cual consta de libelo de gestión de despido de cuatro folios y un
legajo de pruebas. Notifíquese. Licenciada Miriam Rojas González, Directora de
la Asesoría Jurídica Abogada Instructora: Licda. Vangie Miranda Barzallo.
Magister Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1
vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud Nº 104-022-00040.—(IN2013031495).
Res. N° AJD-RES-122-2013.—Expediente
Nº AJ-030-2013.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las
doce horas del catorce de marzo del dos mil trece. Vista la gestión de despido
suscrita por el Ministro de Educación Pública téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Óscar Ernesto
Cascante Fallas, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes
cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a
que Usted supuestamente incurrió en los siguientes hechos: “Que en su condición
de Oficial de Servicio Civil 1, en la Escuela Cristo Rey en San Pedro de Pérez
Zeledón; no se presentó a laborar los días 22, 23, 25, 26, 27, 28 de febrero;
01, 02 y 04 de marzo; todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna”, contraviniendo con su supuesto actuar, lo
estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, 50
incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del
Código de Trabajo, 16 inciso d), 21, 23 inciso e) del Reglamento de Servicio
para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública,
así como la resolución número 1163-04 de las diez horas cincuenta minutos de la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y la resolución número 44696-02
de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dos
emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Se le
otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que
consta de cuatro folios, y un legajo el cual se encuentra en la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco
metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de
este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le
atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por
disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo
433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el
numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta
deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del
emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para
el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39
Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de
evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o
cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de
los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho,
perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de
señalar un número de fax o lugar físico, casa u oficina, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír
notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá
por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la
respectiva resolución. Además se le advierte de la necesidad de cumplir con lo
estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de
las partes del proceso. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá
al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el
despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153
del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código
de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones
números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. De
acuerdo con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, esta Dirección General comisiona al Agente Juan Abarca Jiménez,
Encargado de la Subdelegación de Fuerza Pública de San Pedro de Pérez Zeledón,
o a quien ésta delegue o designe, para que proceda a notificar personalmente al
Accionado esta resolución número AJD-RES-122-2012, en el lugar señalado, a
saber Lugar de trabajo: Escuela Cristo Rey, San Pedro, Pérez Zeledón o bien en
su Lugar de habitación, sito San José, Pérez Zeledón, un kilómetro al sur de la
Escuela Colonia de San Pedro de Pérez Zeledón. Esta comisión deberá realizarse
en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada
esta resolución, entregándose el acta de notificación (la cual deberá ser
devuelta a este despacho debidamente diligenciada) y la documentación que se
entregará al accionado, la cual consta de libelo de gestión de despido de
cuatro folios y un legajo de pruebas Notifíquese.—Licenciada
Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica-Abogada
Instructora.—Licda. Vangie Miranda Barzallo Magister Maricela Tapia Gutiérrez,
Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud
Nº 104-022-00041.—(IN2013031498).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Edicto de Notificación del Área de Control de Cuenta Integral
Tributaria
Administración Tributaria San José Oeste
Oficio Nº ATSJO-ACCIT-418-2013
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación indican:
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese
Carlos Vargas Durán, Director General.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Sol. Nº 109-117-03613GII.—(IN2013031787).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Órgano Director del Procedimiento Cobratorio. Notificación para el
señor Erick Torrentes Quirós. De conformidad con la Resolución N° 001700 de las
trece horas con cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de diciembre del año
dos mil once, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes, mediante la cual ordena “… el inicio de un procedimiento cobratorio
en contra del señor Erick Torrentes Quirós con el fin que devuelva a la
Administración la suma de ¢916.147,00 (novecientos dieciséis mil ciento
cuarenta y siete colones)”. Designando para tal efecto al suscrito funcionario
de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Dicha resolución se encuentra firme y le fue debidamente
notificada a su persona en fecha 20 de diciembre de 2011. De conformidad con lo
dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, 166 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, le requiero el cumplimiento de su obligación de pago con el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de haber obtenido un
beneficio salarial, denominado viático corrido, que no le correspondía,
actuación contraria a las normas legales que debe cumplir en su condición de
funcionario público, el cual de conformidad con la Resolución N° 001700 citada
asciende a la suma de novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones
(¢916.147,00) suma calculada entre los meses que van de marzo a diciembre del
año 2010. Además para los efectos que considere necesarios, este Órgano
Director, debe indicar que el legajo administrativo correspondiente se encuentra
a su disposición en la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para su consulta. Para efectuar el pago anterior, este
Órgano Director del Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de quince
días hábiles luego de notificado el presente documento, de lo contrario se
procederá a la ejecución judicial de la deuda. Finalmente, le informo que en
caso de no poder notificarle personalmente, en concordancia con las
disposiciones del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública,
se procederá a sustituir la notificación por la publicación por tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Luis Obando
Castro. Órgano Director.—Dr. Pedro Luis Castro
Fernández, Ph.D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—O. C. Nº
18196.—Solicitud Nº 112-300-00116.—(IN2013030627).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 9-012-480, en calidad de Representante Legal de Chantelle.
Documento: Cancelación por falta de uso (HS Internacional S. A., solicit) Nro y
fecha: Anotación/2-81576 de 23/11/2012 Expediente: 1995-0006307 Registro Nº
100753 Chantelle en clase 25 marca denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:28:41 del 4 de febrero de 2013. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por HS Internacional S.
A., contra el registro del signo distintivo Chantelle, Registro Nº 100753, el
cual protege y distingue: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza,
sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino
para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y
trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos
totalmente o principalmente con materiales tejidos.” en clase 25 internacional,
propiedad de Chantelle. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—RP2013348922.—(IN2013030800).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SGS-DAJ-R-1023-2013.—Superintendencia
General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de
Oca, a las quince horas y diez minutos del veintidós de marzo del dos mil
trece.
Resultando:
1º—Que por resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las
10:00 horas del 30 de octubre de 2012, se dictó auto de apertura del
procedimiento administrativo PA-002-2012 en el que figura como denunciado el
señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533;
asimismo se señaló para las nueve horas con treinta minutos del cuatro de
diciembre del año 2012, la celebración de la comparecencia oral y privada.
2º—Que en vista de que se obtuvo una nueva dirección física para
intentar llevar a cabo la notificación personal del auto de apertura al
investigado, mediante resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 de las 9:30 horas del 8 de
marzo de 2013, este Órgano Director dejó sin efecto la fecha señalada para la
realización de la comparecencia oral y privada, prevista en la resolución
SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, para que en su
lugar se realice a las 9 horas con 30 minutos del veintiocho de mayo de 2013;
a su vez ordenó la notificación en la nueva dirección obtenida.
3º—Que por error material en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 se
incluyó un título que reza: “Se ordena publicación” cuando lo
correcto es “Se ordena notificación”.
4º—Que tal y como consta en el expediente administrativo, en dos ocasiones
se ha intentado notificar en forma personal al denunciado, específicamente el
1° de noviembre de 2012 y en fecha 8 de marzo de 2013; a pesar de ello en las
dos ocasiones ha sido imposible localizar al investigado, por lo que a la
fecha, todos intentos para notificar personalmente el auto de apertura a Erick
Alonso Soto Mora han sido infructuosos. Aunado a lo anterior, a la fecha se
desconoce la existencia de alguna otra dirección en la que se puede intentar
llevar a cabo un nuevo intento de notificación personal del denunciado.
Considerando:
1º—Siendo que a la fecha se ignora el domicilio
del investigado o algún posible lugar en donde notificarle de forma personal,
estima este Órgano Director que resulta procedente a efectos de garantizar el
debido proceso al investigado Erick Alonso Soto Mora, proceder de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP) notificando por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
2º— Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la LGAP
en cualquier tiempo podrá la administración rectificar los errores materiales o
de hecho, como el presente en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013. Por tanto:
Se ordena la notificación del señor Erick Alonso
Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533 por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de las resoluciones
SGS-DAJ-R-909-2012 y SGS-DAJ-R-1017-2013 de este Órgano Director, así como de
la presente. Se corrige el error material supra señalado en la resolución
SGS-DAJ-R-1017-2013, por lo que en su título debe leerse “Se ordena
notificación”. Notifíquese.
Luis Alejandro Rojas Lizano.—Liliana
Vélez Mauricio.—Harlams Ocampo Chacón, Presidente Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 11025.—Solicitud N° 1023-2013.—(IN2013031625).
SGS-DAJ-R-909-2012.—Procedimiento
Administrativo Ordinario.—Investigado: Erick Alonso Soto Mora.—Expediente Nº
PA-002-2012.—Apertura del Procedimiento.
Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San José a las diez
horas del treinta de octubre del año dos mil doce.
Procedimiento administrativo ordinario de
oficio realizado bajo el expediente número SGS-PA-002-2012, con el objetivo de
averiguar la verdad real de los hechos y establecer la presunta responsabilidad
administrativa por el supuesto incumplimiento de la Ley Reguladora del Mercado
de Seguros, N° 8653 (LRMS), por parte de Erick Alonso Soto Mora, portador de la
cédula de identidad uno-setecientos setenta y cinco-quinientos treinta y tres,
mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica 350 metros
sur.
Resultando:
1º—El día 3 de junio de 2011 la
Superintendencia General de Seguros (SUGESE) recibió la denuncia del señor
Gerardo Ulloa Castro, portador de la cédula de identidad 1-0687-0204, fechada
en esa misma data, en contra del señor Erick Soto Mora, por la supuesta
intermediación irregular de seguros en el país de la empresa extranjera Nalic
Life Insurance Company.
2º—El día 14 de junio de 2011 la SUGESE recibió la denuncia del señor
Luis Guillermo Esquivel Arguedas, portador de la cédula de identidad
1-0629-0047, fechada 07 de junio del 2011, en contra del señor Erick Soto Mora,
por la supuesta intermediación irregular de seguros en el país de la empresa
extranjera Nalic Life Insurance Company.
3º—En atención a estas denuncias, al presumir que los hechos descritos
en ellas, podrían constituir una actividad ilegal penada por nuestro
ordenamiento jurídico, el 21 de junio de 2011 la Superintendencia interpuso una
denuncia ante el Ministerio Público, a efectos de que este ente judicial
analizara si los hechos que se le atribuyen al denunciado Erick Soto Mora
configuran o no conductas delictivas susceptibles de ser sancionadas
penalmente.
4º—Aunado a lo anterior, el Área de Disciplina del Mercado de la
División de Asesoría Jurídica de la SUGESE, en observancia de las potestades
que le otorga el artículo 29 de la LRMS, elaboró el Informe Técnico 002-2012,
de fecha 10 de mayo de 2012, en el que se arribó a la conclusión que de los
hechos descritos en las denuncias de los señores Gerardo Ulloa Castro y Luis
Guillermo Esquivel Arguedas, se desprenden indicios de la posible realización
de actividades de intermediación ilegal de seguros.
5º—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la LRMS, N° 8653,
y en los artículos 215, 308 inciso 2), siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 (LGAP), el Superintendente de
Seguros, el señor Javier Cascante Elizondo, estimando la trascendencia de los
hechos descritos en el Informe Técnico 02-2012, consideró procedente la
realización de una investigación de la verdad real de los hechos a través de un
procedimiento administrativo ordinario.
6º—Mediante la resolución SGS-DES-R-803-2012, de las 16 horas del 25 de
mayo de 2012, el Superintendente de Seguros, el señor Javier Cascante Elizondo,
nombró a los funcionarios de la Superintendencia General de Seguros: Harlams
Ocampo Chacón, portador de la cédula de identidad 1-0816-0369; Luis Alejandro
Rojas Lizano, portador de la cédula de identidad 2-0601-0415; y Liliana Vélez
Mauricio, portadora de la cédula de identidad 8-0092-0052, como Órgano Director
del presente procedimiento administrativo, para que aplicando las disposiciones
del artículo 214, siguientes y concordantes de la LGAP, efectúe la instrucción
del asunto en aras de obtener la verdad real de los hechos y realice la
audiencia oral y privada correspondiente. Asimismo, nombró a Anna Giannina
Mazzella Di Bosco Rossell, con cédula de identidad número 8-0077-0723, como
miembro suplente del órgano director.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 29 de la
LRMS, la SUGESE tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento
del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los
asegurados. Para lo que autorizará, regulará y supervisará a las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en los actos o contratos relacionados con
la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de
negocios de seguros.
2º—Que los artículos 29 inciso l) y 35 de la LRMS, le otorgan a la
SUGESE la potestad para imponer las medidas precautorias y sanciones
administrativas previstas en la ley.
3º—Que los hechos denunciados pueden constituir una infracción a lo
dispuesto en los artículos 2 y 3 de la LRMS en relación con el artículo 42 de
ese mismo cuerpo normativo; y el artículo 26 inciso b) en relación con el 35 y
el 36 inciso 2) de la LRMS, de la que aparece como presunto responsable el
denunciado Erick Alonso Soto Mora, lo que eventualmente podría acarrearle las
sanciones determinadas en los artículos 37 inciso II) y 42 de la LRMS,
consistentes en: una multa de hasta 400 veces el salario base, cancelación de
la licencia o el registro que puede ir desde dos años hasta cinco años, o una
multa de hasta mil veces el salario base por cada infracción comprobada.
4º—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 309.1 de la LGAP,
el procedimiento administrativo ordinario se tramita mediante una comparecencia
oral y privada, en la cual se admite y recibe toda la prueba y alegatos de las
partes. Por tanto:
Con fundamento en el informe del Área de
Disciplina del Mercado de la División de Asesoría Jurídica y los preceptos
reseñados en la LRMS, la LGAP y los documentos que conforman parte del
expediente administrativo número PA-002-2012, se resuelve:
1°—De conformidad con lo establecido en los
artículos 1, 2, 28, 29 inciso l) y 35 de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, N° 8653, y en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227, ordenar el inicio de un
procedimiento ordinario administrativo sancionador, cuyo propósito será
determinar la verdad real de los hechos denunciados y garantizar los derechos
previstos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de defensa y
debido proceso del investigado, en contra de Erick Alonso Soto Mora,
portador de la cédula de identidad uno-setecientos setenta y
cinco-quinientos treinta y tres, mayor, casado, vecino de Santo Domingo de
Heredia, de la Basílica 350 metros sur, por la presunta comisión de los
siguientes hechos:
I. El 30
de agosto de 2002, el señor Erick Alonso Soto Mora, identificándose como intermediario
de la empresa Nalic Life Insurance Company, le ofreció y vendió al señor Luis
Guillermo Esquivel Arguedas, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos
veintinueve-cero cero cuarenta y siete, dentro del territorio nacional, la
póliza de vida número 50727F, la cual le brindaba una cobertura por doscientos
cincuenta mil dólares, a cambio de una prima anual de trescientos noventa y
siete dólares americanos ($397.00).
II. El señor Esquivel Arguedas, desde agosto de 2002 hasta septiembre
del 2010, entregó al señor Erick Soto Mora por concepto de primas, los
siguientes montos:
a. Cheque
por un monto de ¢145.842,00 con fecha 30 de agosto de 2002 (Ver copia del
cheque número 365 del señor Luis Guillermo Arguedas Esquivel que consta a folio
103).
b. El 15 octubre de 2003, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo
número 379 en folio 78).
c. El 04 de octubre de 2004, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo
número 996907 en folio 78)
d. El 02 de agosto de 2005, la suma de $447.50 (Ver copia del recibo número
997002 en folio 79)
e. El 01 de setiembre de 2006, la suma de $397.50 (Ver copia del
recibo número 1028963 en folio 79)
f. El 01 de setiembre de 2007, la suma de $397.00 (Ver copia del
recibo número 1002009 en folio 80)
g. El 01 de setiembre de 2008, la suma de $397.00 (Ver copia del
recibo número 91452 en folio 80)
h. El 01 de setiembre de 2009, la suma de $397.50 (Ver copia del
recibo número 25474107 en folio 81)
i. El 01 de setiembre de 2010, la suma de $397.50 (Ver copia del
recibo número 2678969 en folio 81)
III. El
28 de julio del año 2004 Erick Alonso Soto Mora identificándose igualmente como
intermediario de Nalic Life Insurance Company, le ofreció y vendió al señor
Gerardo Ulloa Castro, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos ochenta
y siete-doscientos cuatro, dentro del territorio nacional, la póliza de vida
número 60900F, que se caracterizaba por ser a término nivelado a veinte años
plazo pagadera hasta el año 2024, con una cobertura por medio millón de
dólares, a cambio del pago de una prima anual por ochocientos quince dólares
americanos ($815.00).
IV. El señor Ulloa Castro desde julio de 2004 hasta mayo de 2011
entregó al señor Erick Soto Mora por concepto de prima, lo siguiente:
a. El 04 de
junio de 2004, la suma de $980,00 (ver copia del recibo número 969 en folio
64).
b. Cheque en favor “Nalic Life” por un monto de $815,00, con fecha 06
de julio 2004. (Ver copia del cheque número 131 del señor Javier Gerardo Ulloa
Castro en folios 43 y 56).
c. Cheque en favor “Corporación Global Freedom Americana S. A.”, por
la suma de $815,00, con fecha 23 de junio de 2005. (Ver copia del cheque número
140 del señor Javier Gerardo Ulloa Castro en folio 55).
d. El 23 de junio de 2005, la suma de $815, 00. (Ver copia del recibo
número 997009 en folio 66).
e. El 01 de junio de 2006, la suma de $815,00. (Ver copia del recibo
número 1002057 en folio 69).
f. El 2 de marzo de 2008, la suma de $815,00. (Ver copia del recibo
número 89547 en folio 69).
g. Cheque en favor de “Corporación Global Freedom Americana S. A.” por
un monto de $815, con fecha del 28 de mayo de 2010. (Ver copia del comprobante
de cheque de gerencia 0144307 del Banco BCT del 28 de mayo de 2010 emitido en
favor de Corporación Golbal Freedom Americana S. A. en folio 67).
h. El 01 de mayo de 2011, la suma de la $815,00. (Ver copia del recibo
número 2678975 en folio 71).
i. Cheque en favor de “Corporación Global Freedom Americana S. A.”
por un monto de $815,00, con fecha 09 de mayo de 2011. (Ver copia del cheque
número 386241138 en folio 63).
V. Que
el señor Ulloa Castro el 16 de mayo de 2011, consultó a los representantes de
la Nalic Life Insurance Company vía correo electrónico, si la póliza 60900F se
encontraba vigente, ante lo cual el 17 de mayo de 2011 le respondieron que esta
se encontraba caduca desde el 28 de julio de 2005 pues únicamente se recibió un
pago por ochocientos quince dólares ($815) correspondiente al periodo del 2004
al 2005. (Ver folio 45 del expediente administrativo).
VI. Que el señor Esquivel Arguedas el 20 de mayo de 2011, consultó a
los representantes de Nalic Life Insurance Company vía correo electrónico, si
la póliza 50727F de su propiedad se encontraba vigente, ante lo cual la señora
Yalbicia Rodríguez, Supervisora del Servicio al Cliente, le respondió: “…Dicha
póliza se encuentra caduca desde Octubre, 15/2003 dado que únicamente se
recibió la primer prima por $397.50.” (Ver folio 75 del expediente
administrativo).
2º—Se informa al denunciado que de lograrse
acreditar su responsabilidad por los hechos atrás descritos, configurarían las
infracciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la LRMS en relación con el
artículo 42 de ese mismo cuerpo normativo y en el artículo 26 inciso b) en
relación con el 35 y el 36 inciso 2) de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros.
De conformidad con el artículo 37 inciso II) y
42 Ley Reguladora del Mercado de Seguros N°8653, las sanciones por infracciones
supra señaladas pueden ser las que se señalan a continuación:
“Artículo 37.—Sanciones
para las infracciones muy graves:
Por cada infracción muy grave en que incurran
las entidades aseguradoras, las reaseguradoras, los intermediarios y los
proveedores de servicios auxiliares de seguros u otros participantes, se
impondrá alguna de las siguientes sanciones: (…)
II) Será
aplicable a los intermediarios de seguros y proveedores de servicios auxiliares
u otros participantes:
a) Multa
de hasta 400 veces el salario base.
b) Cancelación de la licencia o el registro, que puede ir desde dos años
hasta cinco años.”
“Artículo 42.—Ejercicio
ilegal de la actividad.
(…) multa hasta de mil veces el salario base,
por cada infracción comprobada (…)”
3º—Se le comunica al denunciado que los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en horas
y días hábiles en las oficinas de Superintendencia General de Seguros, ubicada
en el piso octavo del edificio Torre del Este, situado en San Pedro de Montes
de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, los
cuales se ponen a disposición del emplazado. El expediente administrativo está
integrado a la fecha de esta resolución por:
a) Resolución
de la Superintendencia General de Seguros SGS- DES-R-803-2012 en donde se
nombra el órgano director del presente procedimiento administrativo. (Folios 1
y 2).
b) Solicitud de certificación del expediente judicial
11-000543-0612-PE a la fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público.
(Folio 7).
c) Certificación del Legajo de Investigación Número 11-000543-0612-PE
emitida por la Unidad especializada de fraudes del Ministerio Público. (Folios
del 8 al 159).
d) Informe Técnico 002-2012 del Área de Disciplina del Mercado de la
División de Asesoría Jurídica de la Superintendencia General de Seguros (Folios
160 al 164).
4º—Se previne al investigado su deber de
señalar dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente a la comunicación de este acto, medio para atender notificaciones,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión, o señalamiento de medio no
conocido o inexacto, se le tendrá por notificado automáticamente cualquier
resolución con el solo transcurso de veinticuatro horas de su dictado, conforme
al artículo 11 de la Ley de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.
De conformidad con los artículos 266 y 268 de la LGAP, se fija como sede del
presente proceso Administrativo, la ciudad de San Pedro de Montes de Oca,
oficina de la Superintendencia General de Seguros.
El horario a observar será el ordinario seguido por la Superintendencia
para la atención del Despacho del Superintendente, de las nueve horas a las
diecisiete horas. En dicha sede se atenderán los recursos pertinentes a que
tienen derecho los investigados, así como cualquier otra gestión, prueba o
documentación que quisieran hacer llegar al procedimiento. El perímetro que se
debe observar para el señalamiento de lugar para atender notificaciones, de
conformidad con el artículo 61 de la Ley General de la Administración Publica,
es el previsto para las autoridades judiciales con sede en San Pedro de Montes
de Oca. En ausencia de autoridad judicial, se atenderá al perímetro de un
kilómetro contado a partir del Edificio Torre del Este, que alberga la
Superintendencia General de Seguros. Igualmente, puede ser señalado un número
de fax para atender notificaciones.
5º—Se cita al denunciado Erick Alonso Soto Mora, portador de la
cédula de identidad uno-setecientos setenta y cinco-quinientos treinta y
tres, para que comparezca a la audiencia oral y privada que de conformidad
con lo señalado en el artículo 309 siguientes y concordantes de la LGAP, se
realizará a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del
año dos mil doce, en las oficinas de la de la Superintendencia General de
Seguros, ubicadas en el piso sétimo, del edificio Torre del Este, en San Pedro
de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, aunque con previa comunicación podrá utilizarse otro recinto, ubicado en
ese mismo edificio. En la comparecencia se admitirá y evacuará toda la prueba,
así como los alegatos de las partes que fueren pertinentes. De conformidad con
lo establecido en el artículo 317 de la LGAP, el investigado tendrá el derecho
y la carga en la comparecencia de: a) ofrecer su prueba, si no lo
hubiere hecho antes; b) obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante; c) pedir testimonio a la Administración,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos; d) ampliar, aclarar o
reformar la defensa inicial; e) proponer pruebas; y, f) formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Todo lo anterior deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la audiencia. Todas las pruebas
deberán ofrecerse antes o durante la comparecencia oral y serán evacuadas
necesariamente durante la comparecencia. El investigado puede hacerse acompañar
de un abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la
LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido
fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera redactado en
idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción oficial, de igual forma
deberán presentar los documentos originales que correspondan o en su defecto
certificarlas. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la
comparecencia únicamente cuando no fuere posible hacerlo en la misma. Las
pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se declararán
inevacuables. De conformidad con el artículo 252 de la LGAP, se hace saber al
investigado que en caso de ser citado y no apersonarse sin causa justa, se
continuará luego de declarada su rebeldía, con los trámites correspondientes y
se decidirá el asunto con los elementos de juicio existentes. Asimismo, de
conformidad con los artículos 217 y 220 de la LGAP se le reitera su derecho a
acceder al expediente y a ejercer su defensa, ya sea personalmente o por medio
de asistencia letrada, lo cual podrá realizar en la sede y horario indicados en
la presente resolución, así como en las audiencias que al efecto se les
otorguen.
6º—Se le indica al investigado que podrá apersonarse al presente
procedimiento personalmente o por medio de representante con poder suficiente
para tal acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 de la LGAP.
Además se le previene que cualquier gestión escrita debe ser presentada en
papel de buena calidad tamaño carta.
7º—Se dispone solicitar a las Divisiones de la Superintendencia y demás
órganos que tengan relación con los hechos aquí investigados, que con vista en
los artículos 221, 297 y 298 de la LGAP, para la correcta instrucción del
expediente que llevará la causa, aporten la prueba documental que juzguen
conveniente. Asimismo, se deja abierta la posibilidad de citar a las personas
cuyo testimonio podría ser relevante para las presentes diligencias. Todo lo
anterior con el fin de contar con los elementos probatorios adecuados –además
de los que aporte la parte investigada– para fundamentar la decisión final que
se tomará.
8º—Dentro de la función del Órgano Director y por disposición expresa de
la LGAP (artículos 221, 225 inc.1 y 312), se debe preparar la comparecencia de
forma que sea útil a la obtención de la verdad real de los hechos, con
eficiencia y celeridad. A los fines de recepción de la prueba, el Órgano
Director tiene las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales,
por lo que es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de evacuar en
debida forma la prueba testimonial presentada y solicitada por las partes.
A efecto de lo anterior, en este acto se le previene a Erick Alonso
Soto Mora, para que de conformidad con el artículo 264 inc. 1) de la LGAP,
presente en un plazo de diez días hábiles a partir del recibo de la
presente notificación lo siguiente:
• Número
de testigos y/o peritos que aportará para la comparecencia oral y privada.
• Identificación
de cada uno de los testigos (o peritos) y breve referencia al objeto de sus
declaraciones.
El plazo establecido al efecto es de carácter
ordenatorio, cuyo transcurso no conlleva la pérdida del derecho del investigado
de presentar los nombres y número de testigos y/o peritos en la comparecencia
oral y privada, conforme el artículo 317 de la LGAP.
Lo anterior tiene como fin valorar la pertinencia del número de testigos
sobre cada uno de los hechos que se intenten demostrar y para programar la
forma en que serán recibidas las declaraciones.
De conformidad con los artículos 229, 264 inc. 1) de la LGAP, 220 del Código
Procesal Contencioso Administrativo y 365 del Código Procesal Civil, se le
previene a Erick Alonso Soto Mora, que se recibirá un máximo de tres
testigos por cada hecho que intente demostrar.
La información solicitada en esta resolución, deberá ser presentada ante
la SUGESE, en el piso sétimo del edificio Torre del Este, situado en San Pedro
de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica.
9º—De conformidad con lo señalado en los artículos 342, 343, 345.1,
346.1 y 349.1 de la LGAP, contra esta resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria o apelación, o ambos, los cuales deberán interponerse ante esta
Superintendencia dentro del término de las veinticuatro horas contadas a partir
de la comunicación de la presente resolución. El recurso de revocatoria sería
resuelto por el Órgano Director y de presentarse recurso de apelación será de
conocimiento del Superintendente General de Seguros, de conformidad con sus
competencias legales.
10.—Notifíquese la presente resolución a Erick
Alonso Soto Mora, en su residencia o lugar de trabajo de conformidad con
los artículos 239, 243 y concordantes de la LGAP. Notifíquese. Órgano
Director, Harlams Ocampo Chacón, Luis Alejandro Rojas Lizano, Liliana Vélez
Mauricio. Referirse al Expediente PA-002-2012 en la tramitación de este
procedimiento administrativo y en cualquier documento que se aporte al mismo.
Harlams Ocampo Chacón.—Luis
Alejandro Rojas Lizano.—Liliana Vélez Mauricio, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 011025.—Solicitud N° 11025.—(IN2013031631).
SGS-DAJ-R-1055-2013.—Superintendencia
General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de
Oca, a las diez horas y del nueve de mayo del dos mil trece.
Resultando:
1º—Que por resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las
10:00 horas del 30 de octubre de 2012, se dictó auto de apertura del
procedimiento administrativo PA-002-2012 en el que figura como denunciado el
señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533;
asimismo se señaló para las nueve horas con treinta minutos del cuatro de
diciembre del año 2012, la celebración de la comparecencia oral y privada.
2º—Que mediante resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 de las 09:30 horas del 8
de marzo de 2013, este Órgano Director dejó sin efecto la fecha señalada para
la realización de la comparecencia oral y privada, prevista en la resolución
SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, para que en su
lugar se realice a las 9 horas con 30 minutos del veintiocho de mayo de 2013;
a su vez ordenó la notificación en la nueva dirección obtenida.
3º—Que en fecha 8 de marzo de 2013 al ser las 11:00 horas se intentó
hacer la notificación supramencionada y nuevamente fue imposible localizar al
investigado.
4º—Que en vista de la imposibilidad material de notificar al denunciado
en forma personal el órgano director del procedimiento dictó la resolución SGS-DAJ-R-1023-2013,
por medio de la cual ordenó que se llevara a cabo la notificación del
denunciado por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Que por error material se contrató una única publicación de las
resoluciones SGS-DAJ-R-909-2012, SGS-DAJ-R-1017-2013 y SGS-DAJ-R-1023-2013,
cuando lo correcto de conformidad con el 241 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, es que la publicación que suple la notificación se haga
tres veces consecutivas en el Diario Oficial.
6º—Que producto de lo anterior este Órgano Director, con la colaboración
del Jefe del Área de Gestión Administrativa, mediante oficios del 25 de abril
de 2013 le solicitó a la Imprenta Nacional cancelar la publicación supra
indicada.
Considerando:
1º—Que a efectos de garantizar el debido
proceso al investigado Erick Alonso Soto Mora conviene proceder de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP) notificando por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la LGAP
en cualquier tiempo podrá la administración rectificar los errores materiales o
de hecho.
3º—Que el artículo 311 de la LGAP dispone que la citación a la
comparecencia oral debe hacerse con 15 días de anticipación, por lo que en
atención a este plazo resulta necesario dejar sin efecto el señalamiento a la
comparecencia incluido en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013, para que en su
lugar esta se lleve a cabo a las nueve horas con treinta minutos del
diecisiete de julio de dos mil trece. Por tanto:
Con fundamento en lo establecido en los
artículos 239, 241, 251 y 311 de la LGAP se deja sin efecto el señalamiento a
la comparecencia incluido en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013, para que en su
lugar esta se lleve a cabo a las nueve horas con treinta minutos diecisiete
de julio de dos mil trece y se ordena la notificación del señor Erick
Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533 por medio de
publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta, de las resoluciones SGS-DAJ-R-909-2012 y SGS-DAJ-R-1023-2013 de
este Órgano Director, así como de la presente. Publíquese.
Harlams Ocampo Chacón, Presidente Órgano
Director del Procedimiento.—Luis Alejandro Rojas
Lizano.—Liliana Vélez Mauricio.—O. C. N° 11025.—Solicitud N°
11025-1.—(IN2013031635).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICIA CLOPRITO PICADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Marielos Jiménez
Castillo, Jefe de Enfermería de la Clínica Clorito Picado, y actuando como
órgano decisor en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria contra la funcionaria Tania Porras Calvo, mediante expediente
administrativo N° 033, por medio del presente edicto y por no haber sido
indicado lugar o medio para recibir notificaciones, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a la Sra. Porras Calvo de la Resolución
CCP-ENF-049-2013 catorce horas con diez minutos del dieciséis de abril del dos
mil trece de este órgano que resuelve “Realizar propuesta de despido sin
responsabilidad patronal contra la aquí procedimentada Sra. Tania Porras
Calvo”. El texto completo se encuentra incorporado dentro del expediente
administrativo.—Marielos Jiménez Castillo, Jefatura de
Enfermería.—(IN2013031935).