LA GACETA N° 100 DEL 27 DE MAYO DEL 2013

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ACUERDOS

N° 02-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria N° 170-2013, celebrada  el 30  de abril de 2013

SE ACUERDA: Avalar el siguiente documento:

REGLAMENTO PARA APLICAR LA MODALIDAD DEL

TELETRABAJO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto N° 34704 del Poder Ejecutivo, Promoción del teletrabajo en las instituciones públicas, de 31 de setiembre de 2008, el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral basada en las tecnologías de la información, que supone importantes beneficios para el país al fomentar la reducción del consumo del combustible; el impacto positivo en el medio ambiente; la organización, al exigir la identificación de los objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, así como para los funcionarios, que al desempeñar, total o parcialmente, su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional con su vida personal y laboral.

Que si bien este decreto, consagrado constitucionalmente, no es aplicable de forma directa a la Asamblea Legislativa por la independencia de funciones, se reconocen en lo conducente los beneficios señalados por el Poder Ejecutivo y la política asumida por una parte del sector público.

Que mediante acuerdo del Directorio Legislativo se realizó un plan piloto en el Departamento de Servicios Técnicos, a efectos de implementar la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo en el año 2012.  Esta experiencia reflejó un aumento en la productividad de la asesoría escrita y ha mantenido su asesoría verbal in situ en los órganos legislativos.

Que existen funcionarios de diversos niveles ocupacionales y diferentes departamentos e instancias de la Institución que tienen interés de que se continúe con la implementación de la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo, pues consideran que se logra la consecución de los objetivos propuestos tanto laborales como personales.

Que estos funcionarios  deben cumplir una producción superior a la esperada cuando el trabajo se realiza en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, lo cual es una forma de solucionar parcialmente el problema de escasez de personal que enfrentan algunos departamentos.

Que es menester, por parte de la Institución, propiciar proyectos que promuevan la eficiencia y la eficacia en la función pública, por medio de iniciativas que surjan del cambio tecnológico y las prácticas administrativas.

ACUERDA

REGLAMENTO PARA APLICAR LA MODALIDAD DEL

TELETRABAJO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

 

Teletrabajo: forma flexible de organización laboral que consiste en el desempeño de la actividad profesional o técnica sin la presencia física del funcionario legislativo en su lugar de trabajo cotidiano.  El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial.  Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información  con acceso a bases de datos, reuniones virtuales, transferencia de datos que le permita tomar decisiones en tiempo real,  el  empleo permanente de algún medio telemático debe  permitir  la comunicación entre el funcionario legislativo con la persona que ejerce el puesto de director o directora del departamento para maximizar su eficiencia dentro del proceso productivo. 

a.       Empleador: el empleador de la persona teletrabajadora a quien alude este reglamento es la Asamblea Legislativa.

b.       Superiora jerárquica o superior jerárquico: jefa o jefe inmediato de la persona teletrabajadora.

c.        Servidor o servidora teletrabajador: la que desempeña su labor de acuerdo con la modalidad del teletrabajo.

d.       Servidor administrativo: la persona que cuenta con un nombramiento interino o regular en la Asamblea Legislativa.

e.        Convenio o acuerdo: documento firmado entre la funcionaria o el funcionario legislativo y el representante del empleador, en el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo.

f.        Jornada laboral: jornada laboral del teletrabajador o teletrabajadora, que se debe ajustar a las treinta y nueve horas semanales establecidas en la Institución,  con horas de inicio desde las 9: a.m. y final de las 18 horas o 12 m., en el caso de los viernes.  Esta jornada debe  permitir a la funcionaria o el funcionario legislativo cumplir las obligaciones o tareas asignadas por el director o la directora dentro del plazo estipulado en el convenio y su cronograma mensual. En caso de establecerse nuevos horarios en la Asamblea se hará la respectiva adecuación a los funcionarios teletrabajadores.

g.        Comisión Institucional de Teletrabajo: es el grupo de personas en representación de la administración de la Asamblea Legislativa designados por la Dirección Ejecutiva.  Estas personas están encargadas de analizar la temática de la modalidad del teletrabajo, los casos de cargos en designación que se sometan a esta modalidad, los ocupantes de esos puestos y los rendimientos departamentales con la población en teletrabajo. Otras funciones establecidas administrativamente.

Trabajo por objetivos: este se concibe como las actividades específicas y puntuales que se asignan a un funcionario por un tiempo determinado.  Se cuenta con un inicio y un final explícitos. Deben ser cuantificables y sujetos a medición mediante indicadores, quedan sujetos a modificaciones resultado de los estudios.

ARTÍCULO 2.- Objetivo del reglamento. Este reglamento regula las relaciones de servicio bajo la modalidad de teletrabajo de los funcionarios y las funcionarias de la Institución, de conformidad con las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones desarrolladas o que lleguen a serlo dentro de la Asamblea Legislativa, con el fin de observar el cumplimiento de los objetivos contemplados en los planes institucionales y velar porque las actividades se realicen de forma eficaz y eficiente, a efectos de aprovechar los cambios y desarrollos tecnológicos mediante los cuales se va a potenciar la productividad y mejorar la calidad de vida de las funcionarias o los funcionarios institucionales, en beneficio de la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación. Este reglamento es aplicable a todas las personas en condición de servidor o servidora administrativo de la Asamblea Legislativa, que realicen funciones aptas para prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo.  En ningún caso se aplicará un cien por ciento del tiempo laboral.  Se dará a conocer la modalidad y se mantendrá informada a la población legislativa mediante un programa de divulgación institucional. En el caso particular de servidores y servidoras administrativos destacados en fracciones políticas, éstos no serán sujetos de una eventual aplicación al teletrabajo, sino hasta que retornen a su departamento de origen.

ARTÍCULO 4.- Funciones y actividades en las cuales se implementará la modalidad del teletrabajo. La modalidad del teletrabajo se aplica a aquellas actividades y funciones que se pueden desarrollar, parcial o totalmente, de modo no presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y sin afectar las necesidades de coordinación interna o de atención a los usuarios.

ARTÍCULO 5.- Características esenciales del teletrabajo. Para la implementación de este reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:

a.       Se ejecuta fuera del centro de trabajo habitual, sin afectar las necesidades de coordinación, de formación de grupos o de atención de usuarios.

b.       Se utilizan recursos tecnológicos para la prestación de los servicios y la comunicación. 

c.        Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de ciertos productos previamente indicados y autorizados por el director o la directora del departamento, mediante cronograma mensual. 

d.       Las actividades y las tareas correspondientes son planificadas, se les puede dar seguimiento y sus resultados son evaluados y auditados periódicamente.

e.        Las actividades y las tareas autorizadas son organizadas por el mismo funcionario o funcionaria y no requieren supervisión presencial y constante en su ejecución, ya que pueden ser teledirigidas. Comprenden, entre otras, actividades creativas y de concepción como investigaciones, redacción y revisión de informes, diseños de política y estrategia, elaboración de planes, programas y proyectos.

f.        La persona teletrabajadora debe estar disponible en lo referente al tiempo y desplazamiento, de conformidad con lo que se establece en este reglamento o en el acuerdo.

g.        Es voluntario para ambas partes. 

h.       El puesto que ocupe la persona teletrabajadora debe estar autorizado para ejercer esta forma de trabajo, según lo indicado por la Comisión Institucional destacada para efectuar el análisis y emitir las recomendaciones relacionadas con el tema de la implementación de la modalidad del teletrabajo en la Institución. 

i.         La persona teletrabajadora debe reunir habilidades y competencias definidas por el Departamento de Recursos Humanos (en el perfil del puesto)  y detectadas en los funcionarios y las funcionarias por parte de la dirección departamental, en función de la cotidianidad laboral.

j.         No genera a favor del funcionario legislativo un derecho adquirido a continuar su trabajo bajo esta modalidad. 

k.       La persona teletrabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal de la Asamblea Legislativa. 

l.         No requiere de supervisión presencial para su ejecución.

m.     No procede el pago de tiempo extraordinario.

Se excluyen de esta modalidad las actividades o funciones que por su naturaleza o por condición institucional deban realizarse presencialmente.

CAPÍTULO II

El perfil

ARTÍCULO 6.-  Perfil del puesto. La modalidad del teletrabajo debe concebirse como una alternativa dentro de las políticas de eficiencia del departamento involucrado; bajo este concepto el o la jerarca departamental promoverá y estimulará, en lo pertinente, esa modalidad entre las y los  funcionarios.  

Cuando un funcionario o funcionaria institucional desee acogerse a la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo deberá solicitarlo al jefe inmediato, quien remitirá con su visto bueno a la directora o el director del departamento al que pertenece, para que este consulte a la Comisión Institucional de Teletrabajo, si de conformidad con los instrumentos y criterios existentes, las funciones definidas  pueden ser realizadas en dicha modalidad y, por ende, que al funcionario o funcionaria interesada se le pueda otorgar esa posibilidad. Los puestos correspondientes a Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas de Área deben  asumir las funciones que les corresponden según el ordenamiento jurídico dentro del recinto legislativo excluyéndose de la modalidad de Teletrabajo.

La directora o el director del departamento podrán hacer solicitudes generales de autorización previa, para que se indique si a determinados puestos se les puede

aplicar la modalidad del teletrabajo, y valorar la posibilidad de incorporar a las y los funcionarios interesados en esa modalidad.  En todo caso, esta modalidad de trabajo solo se aplicará con el consentimiento previo del director o la directora del departamento y con la aprobación del Directorio Legislativo.

ARTÍCULO 7.- Perfil de la persona teletrabajadora. Como parte del proceso previo a presentar una solicitud de ingreso al teletrabajo, el responsable departamental, es decir, el  director o la directora del departamento respectivo, establecerá, por medio de evaluaciones, la idoneidad de las personas aspirantes a ser teletrabajadoras, según el perfil del teletrabajador, además de variables como desempeño, rendimiento en el cargo  realizado en planta, evaluaciones del desempeño, comportamiento laboral y otras que se considere necesarias y brinde información valiosa que fundamente la decisión de inclusión o no dentro de la modalidad del teletrabajo.

Una vez definido si la persona cumple o no con el perfil y su idoneidad, esta se integrará a la propuesta departamental de ingreso al programa de teletrabajo.  La citada propuesta, se remitirá a la comisión institucional para el respectivo  trámite, la cual deberá estar resuelta, en un plazo no mayor a treinta días calendario.

En ningún caso se considerarán personas teletrabajadoras aquellas funcionarias y funcionarios, que cuenten con un nombramiento en un puesto perteneciente al estrato gerencial, o bien que se encuentren con una condición de incapacidad determinada por una instancia médica autorizada. 

Es responsabilidad del director o la directora del departamento hacer el reporte respectivo  a la Comisión de Teletrabajo, cuando se presenten dificultades con algún teletrabajador sobre el desempeño o inconsistencias entre el desempeño evidenciado y la ejecución del contrato.   Es responsabilidad del director o la directora rescindir el contrato de teletrabajo ante su incumplimiento y la afectación directa a la Institución, de lo cual informará a la Comisión Institucional de Teletrabajo para lo que corresponde.

CAPÍTULO III

Dependencias legislativas involucradas en la implementación del teletrabajo 

ARTÍCULO 8.-  Funciones del Directorio legislativo. 

·         aprobación de las y los funcionarios propuestos previa evaluación de los Directores departamentales,

·         aprobación del programa de teletrabajo en la Institución.

·         aprobación del reglamento de teletrabajo y sus modificaciones.

·         conocimiento de informes sobre el desempeño del programa.

·         suspensión o el cierre del programa, así como otras funciones, conforme a sus competencias, relacionadas con el programa de teletrabajo. 

ARTÍCULO 9.-  Funciones de la Dirección Ejecutiva.  En lo que corresponda, la directora o el director ejecutivo ejercerá sus funciones en la implementación y el funcionamiento del programa de teletrabajo, que en general son las siguientes:  

-El director o la directora ejecutiva será  quien otorgue la autorización final para la incorporación de las y  los funcionarios en esta modalidad, mediante la firma del convenio en representación de la administración. Asimismo por vía del convenio delegará en el director o directora departamental la facultad de dejar sin efecto el convenio por las causales indicadas en este reglamento.

-Velar para que los y las directoras de división y de departamento cumplan la reglamentación y las directrices correspondientes al programa de teletrabajo.

-Elevar al Directorio Legislativo los informes semestrales del funcionamiento y resultados del programa de teletrabajo.

-Proponer al Directorio legislativo las modificaciones e innovaciones pertinentes al programa de teletrabajo.

-Otras de conformidad con sus competencias.

ARTÍCULO 10.- Funciones de los directores de División Legislativa y Administrativa.  Corresponde a las y los directores de división velar por el buen resultado del programa de teletrabajo en los departamentos que estén incluidos en el ámbito de la división a su cargo.

ARTÍCULO 11.-  Funciones del director o la directora del departamento que implementa la modalidad de teletrabajo. 

a.   Solicitar a la Comisión Institucional de Teletrabajo el criterio y la recomendación para determinar si las funciones de un puesto se pueden realizar, parcial o totalmente, en la modalidad del teletrabajo.

b.   Determinar si las habilidades y las competencias de un funcionario o funcionaria se ajustan para que sea incluido en la metodología para realizar sus funciones, parcial o totalmente, en la modalidad del teletrabajo.      

c.    Consentir en que el servidor o servidora de planta, proceda a la firma del convenio, mediante el cual  se está acogiendo a la modalidad de teletrabajo, de conformidad con este reglamento.  Caso contrario, razonar la negativa del caso.

d.   Definir los criterios y los procedimientos mediante los cuales se evaluará el rendimiento e informar a las personas que deseen someterse a este sistema, previo a la firma del convenio, y que eventualmente podría devenir en la rescisión de éste.

e. Verificar el cumplimiento de las metas y los objetivos acordados por parte de las personas teletrabajadoras. 

f.   Verificar, durante la vigencia de la modalidad del teletrabajo, el cumplimiento por parte de las personas teletrabajadoras, los requerimientos mínimos en cuanto al espacio físico y las condiciones en donde se desarrollarán las tareas. 

g.  Una vez que la Comisión Institucional recomienda la inclusión de determinado departamento en el programa y la o el director ejecutivo lo ratifica mediante la firma de los  respectivos convenios, el director o directora del respectivo departamento deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos la lista de los funcionarios y las funcionarias acogidas a la modalidad, con copia de los  convenios respectivos.

h.  Llevar los registros de la información relativa al teletrabajo y emitir informes de carácter periódico sobre los resultados y desempeño del teletrabajo en su dependencia y hacer llegar un original de éstos a la Comisión Institucional de Teletrabajo. 

ARTÍCULO 12.- Funciones del Departamento de Recursos Humanos.

Corresponde al Departamento de Recursos Humanos elaborar los perfiles de las funciones o las actividades que pueden realizarse en la modalidad de teletrabajo.  También, le corresponde definir el perfil general relacionado con las competencias y las habilidades que deben ser valoradas, por parte del director o la directora del departamento, en el funcionario y la funcionaria que desee optar por esta modalidad de prestación de servicios.  

Asimismo, deberá tener en sus archivos la información sobre los funcionarios y las funcionarias que se acojan, parcial o totalmente, a la modalidad del teletrabajo.

ARTÍCULO 13.- Funciones del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional. Corresponde al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional la valoración del programa de teletrabajo dentro del esquema estratégico de la Institución, para que el desarrollo del programa concuerde con el avance y el desarrollo de la Asamblea.

Como responsable del avance estratégico de la Institución, así como del desarrollo organizacional y del control, velará por el análisis de los resultados del programa, según los controles propios y los reportados por el departamento o el área institucional directamente involucrada en el programa de teletrabajo, y presentará informes de evaluación semestral de éste a la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 14.- Departamento de Servicios de Salud.  Corresponde al Departamento de Servicios de Salud definir las condiciones con que debe contar el espacio destinado al teletrabajo, las cuales deberán ser las mínimas necesarias para laborar.

Asimismo, le corresponderá hacer eventuales inspecciones al lugar respectivo para verificar las condiciones para el teletrabajo, según el reglamento, y si es el caso reportarlo a la Comisión Institucional para que sea considerado en las decisiones relacionadas.

ARTÍCULO 15. Funciones del Departamento de Informática.  Corresponde al Departamento de Informática definir los requerimientos mínimos necesarios en hardware y software con que debe contar un funcionario o funcionaria de la Institución, para realizar funciones en la modalidad del teletrabajo.  Las condiciones no podrán ser inferiores a las ofrecidas por la Asamblea Legislativa para laborar en la Institución.

ARTÍCULO 16. Funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo Corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo realizar el análisis de las diferentes solicitudes que se presenten para ingresar al programa de teletrabajo; por lo tanto, deberá analizar y valorar la información aportada y solicitar la adicional que considere necesaria, a efecto de poder emitir una recomendación a la Dirección Ejecutiva para los efectos correspondientes. 

Promocionar, apoyar e impulsar el teletrabajo dentro de la Asamblea Legislativa, para lo cual podrá contar con el apoyo de los diferentes órganos que lo integran y las demás dependencias de la Institución.

Para la realización de sus funciones estará facultada para nombrar subcomisiones o grupos técnicos de apoyo de carácter no permanente, y efectuar el análisis de las funciones o las actividades que solicite el jerarca departamental en términos de si son o no teletrabajables, para lo cual contará con el apoyo de los perfiles que, a los efectos, elaborará el Departamento de Recursos Humanos. 

Además, le corresponde recibir los informes periódicos de desempeño de los departamentos que cuenten con personal en la modalidad de teletrabajo y trasladarlos para su análisis y observaciones a la Dirección del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional.  Para su valoración semestral, se fundamentará en el análisis, ya realizado, y lo remitirá a la Dirección Ejecutiva con las recomendaciones del caso y  para lo procedente.

CAPÍTULO IV

Personas teletrabajadoras

ARTÍCULO 17.- Cumplimiento del perfil. Para participar en esta modalidad laboral, tanto el funcionario o la funcionaria, como el puesto que desempeña, deben cumplir con el perfil técnicamente definido. 

ARTÍCULO 18.- Visto bueno de la jefatura.  La funcionaria o el funcionario que desee laborar en esta modalidad de trabajo debe tener la aprobación del director o la directora del departamento, quien coordinará lo correspondiente con las jefaturas internas, y las instancias relacionadas.

ARTÍCULO 19.- Derechos y obligaciones del teletrabajador.  El funcionario o funcionaria, durante la ejecución de sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá los siguientes derechos y obligaciones adicionales:

    Mantiene los derechos y las obligaciones establecidos en el ordenamiento jurídico vigente que regula las relaciones de servicio en la Institución.

    Tiene derecho a todos los beneficios de seguridad social y de capacitación que la Institución proporcione a sus funcionarios y funcionarias.

    Mantiene todas las condiciones salariales establecidas para el tipo de puesto que ocupa.

    Está protegido por la póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución, siempre que cumpla con las disposiciones establecidas y los procedimientos vigentes para ese fin (la póliza cubre cualquier situación acaecida durante el tiempo de la jornada laboral, en el sitio en que se ha designado para laborar por teletrabajo, o en desplazamientos hasta el centro institucional).

    Estará sujeto al horario institucional, dentro del cual deberá estar disponible a posibles requerimientos presenciales del superior o superiora jeráquico dentro de la jornada ordinaria, con la debida anticipación para cualquier actividad de coordinación, capacitación o realización de tareas urgentes o prioritarias  o similar que sea necesaria; es obligación estar disponible y en consecuencia localizable durante todo el período de la jornada laboral.  Esta disponibilidad, se refiere únicamente al horario institucional, y no da derecho a una remuneración adicional.

    En caso de que se traslade de domicilio o de que se produzca una interrupción en la conectividad, el teletrabajador o teletrabajadora debe prever

    todas las acciones necesarias para no interrumpir el contacto y comunicar a su jefatura inmediata.

    Debe mantenerse actualizado en lo que respecta a las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades.

    Cuando así lo requiera la jefatura inmediata o la dirección del departamento, deberá incorporarse a sus labores regulares dentro de la sede de la Institución. 

    Además de las funciones que no son teletrabajables, deberá señalarse un espacio para labores propias de coordinación, y será obligatorio para la teletrabajadora o el teletrabajador presentarse al centro institucional.  Se buscará siempre hacer coincidir estos espacios con los días laborales no teletrabajables, en beneficio de la o el  teletrabajador hasta donde sea posible.

    Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades aptas para el teletrabajo, el trabajador o trabajadora debe cumplir todas las condiciones que establezca este reglamento y los procedimientos aplicables a esta modalidad.

    Los gastos que amerite el desempeño de tareas con la modalidad del teletrabajo, tales como luz, agua, acondicionamiento del espacio físico, entre otros, serán cubiertos en su totalidad por la persona teletrabajadora. 

    El equipo utilizado para prestar el servicio y las herramientas informáticas también serán cubiertas por la persona teletrabajadora. También correrán por cuenta del teletrabajador los medios de interconexión que sean necesarios.

    Debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, la evaluación del desempeño y la medición a que deba someterse.

    El incumplimiento, por parte del trabajador o trabajadora, de cualquiera de las obligaciones establecidas en este reglamento, en el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa o en su acuerdo de prestación del servicio, lo hará acreedor a las sanciones correspondientes, de conformidad con la normativa aplicable a los funcionarios y las funcionarias que prestan sus servicios de forma presencial.

    La administración departamental mantendrá disponible para el uso de las y los teletrabajadores el equivalente a un cincuenta por ciento de las estaciones de trabajo, que ellos mismos dejaron libres al incorporase a la modalidad del teletrabajo.  En el caso de los funcionarios o las funcionarias que retornen definitivamente a las labores presenciales, deberán dar un plazo para la asignación del equipo no inferior a una semana.

33%

ARTÍCULO 20.-. Deber de mantener condiciones. Los funcionarios y las funcionarias incorporados al sistema de teletrabajo deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir todas las obligaciones y las responsabilidades correspondientes.  En caso de que surja alguna dificultad para mantener dichas condiciones, debe plantearlo ante la Dirección del departamento para que se resuelva lo que procede. 

ARTÍCULO 21.- Jornada laboral y horario dentro del teletrabajo. Dentro del horario institucional, la persona trabajadora debe cumplir las metas o el trabajo que su superiora o superior jerárquico le asigne y en el plazo establecido para tal efecto.

ARTÍCULO 22.- Sobre el desplazamiento. La Dirección del departamento o la superiora o el superior jerárquico inmediato puede requerir la presencia física de la persona teletrabajadora en el lugar que se necesite, de acuerdo con sus funciones laborales dentro del horario definido como modalidad ordinaria.  Sin embargo, deberá comunicarse con el teletrabajador o teletrabajadora dentro de un plazo razonable para apersonarse al lugar, según el sitio desde el cual se realizará el teletrabajo.

Se entiende que este desplazamiento es de carácter transitorio. 

ARTÍCULO 23.- Traslado de domicilio de la persona teletrabajadora. De ocurrir un cambio en el domicilio de la persona teletrabajadora, o lugar desde el cual se realizará el teletrabajo, esta ha de prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y deberá comunicarlo a su jefe, superiora o superior inmediato, con el fin de que la persona jerarca del departamento se garantice el conocimiento y la información pertinente vinculada con la ejecución de las labores encomendadas.

Si el lugar al que se traslada para realizar las funciones no reúne las condiciones mínimas establecidas para desarrollar adecuadamente su trabajo, deberá reintegrarse a su centro de trabajo mientras no se disponga de esas condiciones.

ARTÍCULO 24.- Evaluación del desempeño, medición de resultados. La persona teletrabajadora estará sujeta a los controles ordinarios establecidos en la Asamblea Legislativa.

En caso de comprobarse incumplimiento por parte de la persona teletrabajadora en cuanto a su obligación de brindar información verídica y oportuna, según se señala en el artículo de Derechos y Obligaciones del Teletrabajador y Teletrabajadora, quedará sometida al régimen disciplinario establecido, sin perjuicio de dejar sin efecto el convenio de teletrabajo, de conformidad con la conveniencia institucional y la gravedad de la falta.

ARTÍCULO 25.- Conservación de la oficina u otros por parte de la persona teletrabajadora. Una vez firmado y en ejecución del convenio de modalidad funcional vía teletrabajo, se espera un tiempo prudencial como periodo de prueba y ajuste a las nuevas condiciones de uno a tres meses.  Posterior a éste, se puede proceder a distribuir los bienes institucionales que ocupaba el funcionario que recientemente se incorpora al teletrabajo (el Departamento de Informática dispondrá de los equipos de cómputo, el Departamento de Servicios Generales de lo correspondiente, y así sucesivamente).  La Dirección del departamento deberá prever las condiciones necesarias para que los días que los funcionarios se apersonan a la oficina puedan desarrollar las funciones adecuadamente.  Ante el supuesto de que se concluya por cualquier causa la prestación de servicios en la modalidad del teletrabajo, la Institución debe brindar a la persona teletrabajadora las condiciones laborales requeridas para que desarrolle las funciones de modo presencial en ésta.  

ARTÍCULO 26.- Requerimientos de espacio físico para el teletrabajo. El espacio físico donde se desempeñe la persona teletrabajadora debe ofrecer las condiciones mínimas recomendadas, conforme al perfil del puesto, para el cumplimiento idóneo de la modalidad del teletrabajo. La Institución podrá verificar el cumplimiento de dichas condiciones, previo a la suscripción del acuerdo y durante su vigencia.

La persona teletrabajadora se compromete a permitir el acceso al lugar donde preste su servicio de teletrabajo a las personas que se designen para cumplir esta finalidad, quienes deberán identificarse claramente al realizar tales diligencias y respetar, en todo momento, la dignidad y la privacidad de la persona teletrabajadora y la de su familia.

ARTÍCULO 27.- Duración de la relación de teletrabajo. La duración, o permanencia de las y los servidores en la modalidad de teletrabajo, se definirá en el convenio “por tiempo indefinido”.  En caso de que se determine el rompimiento del convenio, deberá ser debidamente justificado y comunicado a la Comisión y al Departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 28.- Actualización tecnológica. Durante la ejecución del convenio la persona teletrabajadora mantendrá su derecho a participar en las diversas capacitaciones que imparte la Institución, según los términos y las condiciones utilizados por esta con el resto de la población legislativa.  Será su responsabilidad mantenerse actualizada en cuanto al uso de las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con la capacitación que imparte la Asamblea Legislativa. 

ARTÍCULO 29.- Deber de firmar el convenio por parte de la persona teletrabajadora. La persona teletrabajadora deberá firmar un convenio que especificará las condiciones de esta modalidad laboral.

Además, en este convenio se debe indicar que la persona teletrabajadora y el puesto cumplen los perfiles definidos, así como que la persona conoce, acepta y se compromete a mantener las condiciones de espacio físico, equipo y otras herramientas determinadas por la Institución para la realización adecuada de las funciones a su cargo.

El formato del convenio será preparado por la Comisión y avalado por el Departamento Legal.

CAPÍTULO V

Responsabilidad de los superiores y las superioras jerárquicas

ARTÍCULO 30.- Definición y cumplimiento de las metas y los objetivos. El superior o la superiora jerárquica deberá definir y evaluar el cumplimiento de las metas y los objetivos de la persona teletrabajadora, según se haya definido en el convenio para la valoración, junto con el jerarca departamental. 

ARTÍCULO 31.- Bajo rendimiento del funcionario o la funcionaria teletrabajadora. Cuando el rendimiento de los teletrabajadores no cumpla los parámetros programados, según se haya definido en el convenio, la superiora o el superior jerárquico inmediato debe realizar un análisis de las causas que condujeron a esa situación y formular, en coordinación con el jerarca o la jerarca departamental, las recomendaciones que correspondan, con el fin de mejorar el desempeño. En caso de determinarse que las causas de bajo rendimiento son atribuibles al funcionario o la funcionaria teletrabajadora, se aplicarán las medidas administrativas y/o disciplinarias que procedan, dejando a la vez, rescindido el convenio de teletrabajo, por parte del director o directora departamental.  

ARTÍCULO 32.- Obligaciones de la jefatura de área. Las jefaturas de área tendrán las siguientes obligaciones en relación con el teletrabajo:

a)  Recibir las solicitudes de los funcionarios y las funcionarias de su área y elevarlas ante el director o directora del departamento para los trámites respectivos.

b)  Asignar tareas, darles seguimiento y evaluar el rendimiento del teletrabajador o teletrabajadora en cada actividad apta para el teletrabajo, con el fin de evaluar los resultados esperados en relación con el tiempo necesario para alcanzarlo.

c)  Aportar evidencia del aprovechamiento de esta modalidad.

d)  Facilitar la aclaración de dudas y la solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

e)  Definir y evaluar junto con el director o la directora el cumplimiento de los resultados esperados del teletrabajador o teletrabajadora y ejecutar las acciones que permitan mejorar su desempeño.

CAPÍTULO VI

Recursos informáticos

ARTÍCULO 33.- Recursos informáticos. Los recursos requeridos para el ejercicio de la actividad serán suministrados por la persona teletrabajadora. Deben satisfacer las exigencias propias de las tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por el Departamento de Informática, a excepción de los equipos que se encuentren debidamente autorizados por la Dirección Ejecutiva y, en lo procedente, por el Departamento de Informática, que sean propiedad de la Asamblea, asignados a un teletrabajador o teletrabajadora por alguna condición especial, y coordinada previamente ante las mencionadas instancias por parte del director o la directora del Departamento al que pertenece el funcionario teletrabajador.

En un eventual cese del convenio, el citado Departamento, en el primer supuesto, eliminará cualquier restricción o autorización establecida en el equipo de cómputo o líneas de comunicación, cuyo uso haya sido necesario para el teletrabajo.

La actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora, con las últimas versiones aportadas por el proveedor durante el tiempo que se encuentre fuera de la Institución, será responsabilidad de la persona teletrabajadora, en el equipo de su propiedad.

ARTÍCULO 34.-  Responsabilidad de la persona teletrabajadora ante la falla de los recursos informáticos. La persona teletrabajadora notificará de forma inmediata a su jefe, dentro de las condiciones propias de esta modalidad, cualquier tipo de falla que se presente en el equipo informático, en especial si imposibilita el cumplimiento de sus funciones, ante lo cual el director departamental respectivo tomará las decisiones del caso.

ARTÍCULO 35.- Eximentes de responsabilidad de la Asamblea Legislativa por mal uso de los recursos informáticos. La Asamblea Legislativa dará soporte técnico únicamente al equipo propiedad de la Institución y se exime de brindar soporte en caso de problemas generados por el mal uso de los recursos informáticos institucionales, por ejemplo, la disminución del rendimiento de la computadora, la saturación del disco duro o cualquier otra falla de las

herramientas de trabajo por descargas o copias de música, vídeos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables. 

ARTÍCULO 36.-  Responsabilidad en caso de daño o pérdida de los recursos informáticos. Las personas teletrabajadoras incurrirán en responsabilidad civil en caso de deterioro o pérdida de los equipos de trabajo institucionales, siempre y cuando lo anterior se haya causado por dolo o culpa grave debidamente comprobada. 

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 37.- Aprobación interna. Una vez satisfechos los requisitos establecidos en  este reglamento, el director o directora departamental elevará la propuesta de teletrabajo a la Comisión Institucional, la cual podrá recomendar su incorporación a esta modalidad, con la consecuente firma de los convenios respectivos, por parte del Director Ejecutivo.  En caso negativo, deberá brindar la justificación correspondiente a ambas partes.

ARTÍCULO 38.- Lo no contemplado en este reglamento. En caso de omisiones en materia laboral, técnica y administrativa en el presente reglamento, se aplicará la normativa establecida por ley o vía administrativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Dentro del mes después de la entrada en vigencia de este reglamento, el Departamento de Servicios de Salud deberá tener debidamente aprobadas las condiciones sobre los espacios físicos, según el reglamento y las propuestas de las formas, para eventualmente hacer verificaciones.

TRANSITORIO II.- Dentro del mes después de la entrada en vigencia de este reglamento, el Departamento de Informática deberá tener la definición del equipo y las condiciones mínimas con el que debe contar un funcionario o funcionaria en su lugar de teletrabajo para realizar sus funciones. 

TRANSITORIO III.- Dentro del mes después de la entrada en vigencia de este reglamento, el Departamento de Recursos Humanos debe definir los perfiles de las actividades o las funciones que pueden sujetarse a la modalidad de prestación de servicios del teletrabajo.

TRANSITORIO IV.- Dentro del mes después de la entrada en vigencia de este reglamento, el Departamento de Recursos Humanos debe actualizar el instructivo, el procedimiento y el formulario de evaluación del desempeño para aplicarlo a los funcionarios que se encuentran laborando en esta modalidad.

TRANSITORIO V.- La Comisión Institucional de Teletrabajo recibirá propuestas  de los  departamentos e instancias legislativas para incorporarse en la modalidad de teletrabajo a partir de un mes de la entrada en vigencia del presente reglamento. Publíquese.

En virtud de lo anterior, se prorroga la aplicación del plan piloto de teletrabajo en el Departamento de Servicios Técnicos por dos meses más, o hasta que se implementen los extremos del anterior reglamento. ACUERDO FIRME.

San José, a los nueve días del mes de mayo de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00293-L.—(IN2013031909).

N° 06-13-14

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos  65 y 67  del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes Comisiones Permanentes Ordinarias  para la legislatura 2013-2014, de la siguiente manera:

ASUNTOS AGROPECUARIOS Y DE

RECURSOS NATURALES

ANNIE SABORÍO MORA

MARÍA JULIA FONSECA SOLANO

JUAN BOSCO  ACEVEDO HURTADO

ALFONSO PÉREZ GÓMEZ

JORGE ALBERTO GAMBOA CORRALES

CLAUDIO MONGE PEREIRA

ERNESTO CHAVARRÍA RUIZ

MIREYA ZAMORA ALVARADO

LUIS ALBERTO ROJAS VALERIO

ASUNTOS ECONÓMICOS

VÍCTOR HUGO VÍQUEZ CHAVERRI

CAROLINA DELGADO RAMÍREZ

JORGE ROJAS SEGURA

JORGE ALBERTO ANGULO MORA

MARTÍN MONESTEL CONTRERAS

PATRICIA PÉREZ HEGG

JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ QUESADA

JUAN CARLOS MENDOZA GARCÍA

VÍCTOR HERNÁNDEZ CERDAS

ASUNTOS HACENDARIOS

ÓSCAR ALFARO ZAMORA

ILEANA BRENES JIMÉNEZ

AGNES GÓMEZ FRANCESCHI

PILAR PORRAS ZÚÑIGA

SIANNY  VILLALOBOS ARGÜELLO

WÁLTER CÉSPEDES SALAZAR

VÍCTOR EMILIO GRANADOS CALVO

CARLOS LUIS AVENDAÑO CALVO

JEANNETTE RUIZ DELGADO

GUSTAVO ARIAS NAVARRO

MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA

ASUNTOS JURÍDICOS

LUIS GERARDO VILLANUEVA MONGE

ANTONIO CALDERÓN CASTRO

FABIO MOLINA ROJAS

LUIS FISHMAN ZONZINSKI

CARMEN MUÑOZ QUESADA

DANILO CUBERO CORRALES

CARLOS HUMBERTO GÓNGORA FUENTES

RODOLFO SOTOMAYOR AGUILAR

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLOREZ-ESTRADA

ASUNTOS SOCIALES

ELIBETH VENEGAS VILLALOBOS

LUIS ANTONIO AIZA CAMPOS

CARMEN GRANADOS FERNÁNDEZ

ALICIA FOURNIER VARGAS

RITA CHAVES CASANOVA

MARÍA DE LOS ÁNGELES  ALFARO MURILLO

DAMARIS QUINTANA PORRAS

GLORIA BEJARANO ALMADA

MARÍA EUGENIA VENEGAS RENAULD

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

EDGARDO  ARAYA PINEDA

CHRISTIA MARÍA OCAMPO BALTODANO

XINIA ESPINOZA ESPINOZA

RODRIGO  PINTO RAWSON

JUSTO OROZCO ÁLVAREZ

ADONAY ENRÍQUEZ GUEVARA

YOLANDA ACUÑA CASTRO

MANRIQUE OVIEDO GUZMÁN

JOSÉ JOAQUÍN PORRAS CONTRERAS

Asamblea Legislativa.—San José a los quince días del mes de mayo de dos mil  trece.

Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00294-L.—(IN2013031911).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

N° 001-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los numerales 3), 18) y 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25 numeral 1°; 26, literal a) y numeral 1) del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227; artículos 27 y 40 de la Ley de la Contratación Administrativa, Nº 7494; artículos 115 y 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 33411-H y artículos 1° y 99 inciso f) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; artículo 1 párrafo segundo del Reglamento para la Utilización del Sistema de Compas Gubernamentales Compr@Red, Decreto Ejecutivo Nº 32717, y

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo velar por el exacto cumplimiento de las leyes de la República y el Poder Ejecutivo en el desarrollo de su gestión, se ha comprometido con la transparencia en el desempeño de la función pública, y los principios de eficiencia y eficacia de la Contratación Administrativa, así como de mejor administración de los fondos públicos.

II.—Que el Poder Ejecutivo ostenta el poder de dirección, el cual ha definido la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-156-2005 de fecha 28 de abril del 2005, el cual en lo de interés señala:

“El Estado como organización necesita una actividad unitaria y coordinada. La actividad de orientación política se dirige, en efecto, a asegurar la unidad estatal y su propia existencia (1). Por lo cual, el Estado determina las líneas generales de actuación de todos sus órganos. Esta orientación se realiza tanto a nivel de los órganos constitucionales como a nivel de organismos secundarios. El órgano de orientación es fundamentalmente el Poder Ejecutivo. Respecto de los entes no constitucionales, esta actividad se cumple mediante las potestades que el ordenamiento le atribuye para dirigir y controlar a los entes descentralizados (artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública). Estas potestades de dirección y control tienden a asegurar que el ente cumpla su cometido, realice el interés público y coordine su actividad con la de los otros entes públicos.

La tutela administrativa permite al Estado un mínimo de intervención en la vida y funcionamiento del ente, que se manifiesta no solo a través de controles impeditivos o sustitutivos sino también de la orientación de su actividad, por medio de la relación de dirección y coordinación.

Esta relación tiene como objeto vincular la actividad del ente menor a un determinado programa estatal: a través de las directrices se pretende que el ente actúe conforme a ese programa. El medio de cumplimiento es la directriz. En la medida en que la directriz asegura el cumplimiento del plan o programa, la potestad de dirección es un instrumento accesorio de la potestad de programar o planificar (2).

(…)

La dirección administrativa posibilita la ejecución de los planes y políticas formulados por el Estado. Al igual que la planificación, la dirección es un instrumento para ordenar la actividad gubernamental y administrativa. La relación de dirección permite, en efecto, ordenar la actividad de un ente, imponiéndole las metas de su actividad y los medios que habrá de emplear para alcanzarlas.”

III.—Que el artículo 99 literal f) de la Ley Nº 8131, “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece que a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa le corresponderá “Desarrollar investigaciones tendientes a confirmar los estándares de calidad; y promover técnicas que reduzcan los costos, mejoren los procedimientos y protejan el medio ambiente.”

IV.—Que dicho cuerpo normativo en el artículo 125 regula en lo que interesa: “El Ministerio de Hacienda promoverá y apoyará el desarrollo y buen funcionamiento de un Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera y podrá establecer en qué casos y con cuáles requisitos se utilizarán medios que faciliten el intercambio de datos y documentos mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones.

V.—Que el inciso c) del artículo 103 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que La Proveeduría Nacional es un órgano técnico y consultivo del Ministerio de Hacienda, que tendrá dentro de sus funciones: (…) Evaluar las políticas y los procedimientos de contratación, con la finalidad de que se ajusten, constantemente, a satisfacer el interés público. (…).

VI.—Que acorde con la política de contención del gasto público que impulsa el Gobierno de la República y siendo que los convenios marco existentes le han producido al Gobierno Central ahorros por más de mil millones de colones desde su implementación, esta nueva forma de contratación se torna en una herramienta importante para lograr reducir considerablemente el gasto público y mejorar en la eficiencia y eficacia de los procesos de adquisición de los bienes y servicios sometidos a esta figura, que de conformidad con análisis realizados por organismos internacionales en el país, puede generar ahorros en el Sector Público de al menos el 20% del total de las compras.

Lo anterior a partir de una visión corporativa a nivel del Estado, con el fin de obtener economías, orientando las compras en áreas de interés estratégico, preservando la autonomía y descentralización, pero maximizando las economías, permitiendo generar ahorros en tiempo, precios y eficiencia en las transacciones, con la consecuente reducción en el gasto público.

VII.—Que el artículo 140 párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece:

“La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, o el órgano competente para ello, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación.”.

VIII.—Que la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas, en su artículo 46 dispone la conformación de un Registro Central de Proveedores, indicando en lo que interesa:

“(…) En cada proveeduría institucional, se llevará un registro de los proveedores interesados en contratar con la administración. (…) En el caso del Poder Ejecutivo, sus entes y órganos deberán utilizar el registro central a cargo de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (…) las entidades descentralizadas que posean régimen desconcentrado de compras, deberá hacerse uso del registro del nivel central, salvo que la Junta Directiva autorice la creación de registros desconcentrados, para lo cual deberá emitir los lineamientos respectivos (…) Las proveedurías institucionales podrán utilizar, por conveniencia o por inopia en sus propios registros, el registro de otras entidades públicas, incluso el registro citado de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. (Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).

IX.—Que el artículo 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa ya dispone la facultad de la Administración de llevar a cabo convenios marco, indicando en el o que interesa:

“Los órganos o entes que compartan una misma proveeduría o sistema de adquisiciones físico o electrónico, podrán celebrar entre ellos acuerdos, con el fin de tramitar convenios marco para la contratación de determinados bienes o servicios, por un plazo de hasta cuatro años.

(…)

Para todas aquellas instituciones de la Administración Central, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, o quien ésta designe, llevará a cabo los procedimientos de contratación para celebrar convenios marco, para la adquisición de bienes y servicios que requieran dichas Instituciones, siguiendo la reglamentación que se emita al efecto.”

X.—Que el Gobierno está comprometido con la incorporación de tecnología informática en las gestiones del Estado, con el propósito de simplificar los procedimientos, automatizar los procesos, lograr una toma de decisiones basada en información y maximizar la transparencia y la rendición de cuentas.

En razón de lo anterior resulta necesario contar con un registro central de proveedores estrictamente compatible con los sistemas implementados por las distintas instituciones del Sector Público en los cuales se lleve un registro electrónico de proveedores, lo anterior a fin de lograr una mayor facilidad y reducción de costos en el proceso de inscripción y actualización para los proveedores; el almacenamiento de la información de los proveedores, en forma centralizada, mediante un expediente digital; el brindar acceso de la información a todas las instituciones y ciudadanos interesados; así como facilitar el acceso de las empresas, particularmente PYME, a las compras públicas.

De igual forma esta integración permitirá a través de una inscripción única, participar en múltiples procesos de compra y contratación que realizan los organismos públicos, haciendo posible la estandarización y simplificación de los requisitos solicitados para inscripción; de igual manera, se podrá controlar y evaluar a los proveedores con relación a la ejecución contractual en todo el Sector Público, así como aumentar la certeza en las decisiones del Estado en diversos temas importante, dando cumplimiento a la normativa vigente, sobre promoción de la participación de las PYMES en las compras del Estado, simplificación de trámites, a saber: Ley N° 8220 “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, compras sustentables, entre otros.

XI.—Que el Poder Ejecutivo considera que en ejercicio de su función de velar por el exacto cumplimiento de las leyes y reglamentos, es conveniente emitir una directriz que fomente la utilización del procedimiento de convenio marco por parte de las instituciones públicas; así como emitir los lineamientos que permitan lograr la integración de los registros electrónicos de proveedores. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 27 y 40, 55 y 103 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 99 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos, y por los artículos 115 y 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, todos los Entes y Órganos Públicos, deberán realizar las gestiones necesarias ante la Dirección General de Administración de Bines y Contratación Administrativa con el fin de utilizar los Convenios Marco que tiene a disposición el Ministerio de Hacienda, así como desarrollar la interfaz entre sus registros electrónicos de proveedores y el registro central de proveedores a cargo de la citada Dirección General.

Artículo 2º—Los Entes y Órganos antes indicados deberán coordinar con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa a efectos de elaborar un cronograma para el uso de los convenios marco, en un plazo máximo de dos meses posteriores a la emisión de la presente disposición, a fin de mejorar considerablemente los tiempos de adquisición de bienes y servicios produciendo grandes ahorros de tiempo y dinero para la administración, obteniendo mejores condiciones al consolidar compras, convirtiéndose el Estado en un comprador activo.

En caso de que existan contratos vigentes en las entidades públicas de productos que se encuentren en convenio marco, se dará continuidad a los mismos hasta su vencimiento, momento en el cual se procederá a utilizar los Convenios Marco, bajo los términos del artículo 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 3º—Será responsabilidad de cada uno de los máximos jerarcas de Entes y Órganos cubiertos por la Ley Nº 7494, velar por el cumplimiento de la anterior obligación.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del siete mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 18245.—Solicitud Nº 109-114-00713DBC.—(D001-IN2013031957).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0030-2013-H.—San José, 22 de abril del 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Jordi Prat Cordero, cédula de identidad número 1-808-252, ha sido nombrado a partir del 1° de marzo del 2013 para ocupar el cargo de Director de Crédito Público.

2º—Que este despacho autorizó la participación del Sr. Prat Cordero, en las reuniones fuera del país con motivo de la Emisión de Títulos Valores en el mercado internacional Ley N° 9070, a realizarse del 22 al 27 de abril del 2013, ambas fechas inclusive, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.

3º—Que el señor Melvin Fernando Quirós Romero, cédula de identidad número 4-150-446, ha sido nombrado a partir del 1° de agosto del 2008 para ocupar el cargo de Subdirector de Crédito Público.

4º—Que este despacho autorizó la participación del funcionario Quirós Romero, en las reuniones fuera del país con motivo de la Emisión de Títulos Valores en el mercado internacional Ley N° 9070, del 22 al 27 de abril del 2013, ambas fechas inclusive, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director de Crédito Público, en la señora Leticia Chaves Barboza, cédula de identidad número 1-641-872, del 22 al 27 de abril del 2013, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de abril del 2013.

Publíquese.—Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 18302.—Solicitud Nº 03099.—C-32900.—(IN2013032349).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 162-2012-C.—San José, 13 de diciembre de 2012

LA PRESIDENTA  DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución  Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Carla Vanessa Agüero Zeledón,  cédula de  identidad N° 1-1370-911, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad: Derecho, número 101670, escogida de Nómina de Elegibles Número 00715-2012 de la Dirección General de Servicio Civil

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero de 2013

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 2398.—Solicitud N° 117-771-005-13.—(IN2013031906).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, de 10 de setiembre del año en curso, a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, -afectadas por el “Proyecto de Resolución que regula la obligación de identificar todo vehículo tanto nuevo como usado de las partidas 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, y 87.1, con el número de VIN en el Documento Único Aduanero (DUA)- se les concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer sobre el referido proyecto, el cual deberá expresarse por escrito, y dirigirse a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del Edificio La Llacuna, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las trece horas del día 15 de mayo del 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-03813GI.—(IN2013031954).

                                                                                                                                                                                                                                    2 v. 1

SOBRE LA APLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO

PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN SOBRE LOS RETIROS

EN UN SOLO TRACTO DE LAS PENSIONES DE LOS

REGÍMENES DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

DGT-R-015-2013.—San José, a las doce horas del nueve de abril del dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 24 del Código de cita establece la responsabilidad que tiene el agente de retención o de percepción ante el Fisco por el importe retenido o percibido; siendo que si no realiza la retención o percepción, responde solidariamente, salvo que pruebe ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo.

3º—Que en concordancia con el artículo 105 de ese Código, la Administración Tributaria podrá requerir a las Operadoras de Pensiones, en su carácter de agentes de retención, la información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones con los afiliados.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto por el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como con los criterios que al respecto ha emitido la Dirección General de Tributación, los retiros de las pensiones voluntarias se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta.

5º—Que la Dirección General de Tributación emitió la resolución N° DGT-R-006-2013 de las ocho horas veinticinco minutos del primero de febrero de dos mil trece, denominada “Establece procedimiento para aplicar la retención sobre los retiros en un solo tracto de las pensiones de los Regímenes de Pensión Complementaria”, mediante la cual se designa que sean las Operadoras de Pensiones quienes realicen la retención del impuesto sobre la renta sobre los retiros finales de pensiones complementarias voluntarias.

6º—Que la Dirección General de Tributación mediante los oficios DGT-895-2010 del 21 de diciembre del 2010 y DGT-551-2012 del 6 de julio del 2012, interpretó que para las personas físicas con domicilio en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual sobre las rentas cuya fuente sea la jubilación o la pensión, tanto del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias como de los retiros de dinero que se efectúen al amparo de los contratos suscritos a la luz de la Ley Nº 7523.

7º—Que en razón de los oficios DGT-895-2010 y DGT-551-2012 antes citados, el Tribunal Fiscal Administrativo consideró mediante los fallos Nos. TFA Nº 016-2013 de las diez horas del veinticinco de enero del dos mil trece, el cual se aclara y adiciona mediante el fallo TFA Nº 039-2013 de las once horas del doce de febrero del dos mil trece; y el fallo TFA-028-2013 de las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece, el cual fue aclarado y adicionado mediante fallo TFA Nº 038-2013 de las diez horas del doce de febrero del dos mil trece; que el retiro total o parcial no periódico, es decir, en un solo tracto, de los fondos de pensión complementaria (por parte de las personas que han cumplido con la edad de 57 años y demás condiciones estatuidas en la Ley de Protección al Trabajador, Nº 7983 de 24 de enero de 2000), así como los retiros de dinero al amparo de los contratos suscritos a la luz de la Ley Nº 7523, se encuentra exento del impuesto previsto en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas.

8º—Que la Dirección General de Tributación mediante los oficios DGT-151-2013 y DGT-152-2013, ambos del 1° de marzo del 2013, recomendó que se inicie el procedimiento de lesividad en contra de los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo citados anteriormente, por considerarlos contrarios a derecho y lesivos a los intereses del Fisco.

9º—Que la Administración Tributaria, en atención a los principios de legalidad y seguridad jurídica, considera conveniente emitir el texto de la presente resolución, a los efectos de dilucidar la oportunidad y pertinencia de la retención del impuesto sobre la renta que grava los retiros finales de pensiones complementarias voluntarias, que debe ser efectuada por las Operadoras de Pensiones Complementarias. Por tanto,

RESUELVE:

SOBRE LA APLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO

PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN SOBRE LOS RETIROS

EN UN SOLO TRACTO DE LAS PENSIONES DE LOS

REGÍMENES DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 1º—Aplicación de la resolución DGT-R-006-2013 de las ocho horas veinticinco minutos del primero de febrero del dos mil trece. Lo dispuesto en la resolución N° DGT-R-006-2013 de las ocho horas veinticinco minutos del primero de febrero del dos mil trece, deberá ser aplicable por aquellas Operadoras de Pensiones Complementarias que no formaron parte en el proceso que dio lugar a la emisión de los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo Nos. TFA Nº 016-2013 de las diez horas del veinticinco de enero del dos mil trece, el cual se aclara y adiciona mediante el fallo TFA Nº 039-2013 de las once horas del doce de febrero del dos mil trece; y el fallo TFA-028-2013 de las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece, el cual fue aclarado y adicionado mediante fallo TFA N° 038-2013 de las diez horas del doce de febrero del dos mil trece.

Las Operadoras de Pensiones Complementarias que suscribieron las consultas que dieron origen a los oficios Nos. DGT-895-2010 del 21 de diciembre del 2010 y DGT-551-2012 del 6 de julio del 2012, emitidos por la Dirección General de Tributación; pueden proceder de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal Administrativo en los fallos supra citados. Esta medida podrá ser aplicada durante el plazo de tramitación de las lesividades interpuestas, recomendadas por la Dirección General de Tributación mediante los oficios DGT-151-2013 y DGT-152-2013, ambos del 1° de marzo del 2013; y hasta que queden en firme sus resoluciones. Posteriormente se deberá acatar lo dispuesto en las resoluciones que dispongan sobre las lesividades interpuestas.

Sin embargo, las Operadoras de Pensiones deberán suministrar mensualmente el detalle del monto pagado, nombre, cédula y datos de localización de las personas que durante el mes anterior realizaron retiros totales o parciales no periódicos del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. La información deberá presentarse en formato digital mediante el programa Microsoft Excel, y remitirse a la Dirección de Control Tributario Extensivo de la Dirección General de Tributación.

Artículo 2º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-03713GI.—(IN2013031959).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Natalia Zeledón Muñoz, número de cédula 111520513, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed F-Corona, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Cada test cualitativo detecta anticuerpos de coronavirus en gatos y las siguientes indicaciones: Permite determinar anticuerpos de coronavirus en gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 25 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032322).

La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermatophytest, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Cada test contiene medio agar selectivo de detección de dermatofitos y las siguientes indicaciones: Permite la detección de dermatofitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 25 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032324).

La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed Mam Color, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Cada test contiene 14 pozos de 14 diferentes antibióticos o asociaciones de antibióticos y 7 pozos para identificar 7 bacterias y las siguientes indicaciones: Permite determinar 14 diferentes tipos de antibióticos o asociaciones de antibióticos y 7 pozos para identificar 7 bacterias patógenas en leche. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 24 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032326).

La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed Ehrli, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Cada test cualitativo detecta anticuerpos anti-Ehrlichia canis y las siguientes indicaciones: Permite determinar anticuerpos anti-Ehrlichia canis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 24 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032327).

La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed Biogram, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Galería de cultivos para la detección de antibióticos Test y las siguientes indicaciones: Permite determinar 14 diferentes antibióticos o asociaciones de antibióticos y 6 pozos para identificar bacterias patógenas en infecciones cutáneas, auriculares y urinarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032330).

La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed Distemper, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Test cualitativo de Inmunocromatografia sobre membrana y las siguientes indicaciones: Permite determinar virus de distemper canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 24 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032331).

La Doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed Parvo, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Test cualitativo de Inmunocromatografia sobre membrana y las siguientes indicaciones: Permite determinar antígenos de parvovirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 24 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032332).

La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed Giardia, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Cada test cualitativo detecta antígenos solubles de Giardia duodenalis y las siguientes indicaciones: Para determinar antígenos de Giardia duodenalis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 23 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032333).

La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ovulation Test, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Cada test contiene: Conjugado para determinar el nivel de progesterona y las siguientes indicaciones: Para determinar niveles de progesterona en plasma o suero de la hembra canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 17 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032335).

La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed FIV, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Cada test cualitativo detecta anticuerpos del virus de la inmunodeficiencia felina y las siguientes indicaciones: Para diagnóstico de la Inmunodeficiencia felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 14 de marzo del 2013.— Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032336).

La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed FeLV, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test con los siguientes principios activos: Cada test contiene: Anticuerpos de virus de Leucemia felina y las siguientes indicaciones: Para el diagnóstico de Leucemia felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 14 de marzo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032338).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 042, título N° 0641, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Araya Araya Zaida, cédula 2-0514-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349242.—(IN2013031360).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 712, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil, a nombre de Castillo Aguiar Alberto Alonso, cédula 6-0330-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031472).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título N° 1049, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Ugalde Moya Mónica, cédula 1-1404-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031523).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Modalidad de Ciencias inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 27, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hewitt Francis Jeannette Elena, cédula 7-0075-0673. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 272, asiento N° 269, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rodríguez Chang Zeanny, cédula 6-0191-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031628).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 1564, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González Ángulo Elsa Roxana, cédula 3-0285-0369. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031790).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 123, asiento N° 2723, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 299, asiento N° 2444, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ramírez Bonilla Margarita, cédula 4-0143-0995. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031799).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 754, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Gutiérrez Ruiz Noilyn María, cédula 5-0337-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031937).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 630, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Reyes Díaz James, cédula 4-0195-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031966).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento 22, título N° 510, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rocha Peñaranda Victoria Francisca, cédula 2-0524-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031968).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, Título N° 1024, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Hooper Silman Dylan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340041.—(IN2013011690).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, siglas: SEBANA, acordada en asamblea celebrada el día 27 de julio del 2012. Expediente Nº S-B020. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 145, asiento: 4719 del 19 de abril del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1° varió el nombre de esta organización, y en lo sucesivo se denominará: Sindicato de Empleados y Empleadas del Banco Nacional de Costa Rica, siglas: SEBANA.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013031448).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de Nombre Nº 83936

Que Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, cédula de identidad número 1-1080-755, en calidad de apoderado especial de Sensient Flavors LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sensient Flavors Inc. por el de Sensient Flavors LLC, presentada el día 9 de abril de 2013 bajo expediente 83936. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007930 Registro Nº 162317 SENSIROME en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—RP2013349686.—(IN2013032532).

Marcas de ganado

Nº 2013-215.—Jorge Vindas Parajeles, cédula de identidad 0600980422, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Perlita, 500 metros sur Planta Empacadora Perla 3. Presentada el 7 de febrero del 2013, según el expediente Nº 2013-215. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 25 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2013349624.—(IN2013032499).

Nº 2013-500.—Ramón Silverio Cruz Cruz, cédula de identidad 0500980357, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Monte Potrero, 150 metros sur de la iglesia. Presentada el 2 de abril del 2013 según el expediente Nº 2013-500. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2013349643.—(IN2013032500).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. Nº 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, Abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130149, y fue presentada a las 11:38:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349253.—(IN2013031346).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o il-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130156, y fue presentada a las 11:45:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013349252.—(IN2013031347).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130157, y fue presentada a las 11:45:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349251.—(IN2013031348).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, céd. número 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130151, y fue presentada a las 11:40:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349250.—(IN2013031349).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, en condición de apoderado de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL EXP. 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. También se provee un método de elaboración y un método de uso de los anticuerpos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130150, y fue presentada a las 11:39:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013349249.—(IN2013031350

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130152, y fue presentada a las 11:41:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013349248.—(IN2013031351).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, en condición de apoderado de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL EXP. 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. También se provee un método de elaboración y un método de uso de los anticuerpos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emitía, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130154, y fue presentada a las 11:44:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013349255.—(IN2013031352).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de B9 Plasma, Inc solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA REACTOR QUÍMICO Y MÉTODOS PARA CREAR PUNTOS CALIENTES DE PLASMA EN UN MEDIO BOMBEADO”.

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Se describen métodos y un aparato para producir burbujas de vapor de gas en un medio líquido y para hacer colapsar la burbuja para crear un punto caliente de plasma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B01D 19/00 cuyo inventor es Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0107 y fue presentada a las 14:57:10 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349257.—(IN2013031353).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (Divisional 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130153, y fue presentada a las 11:44:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349261.—(IN2013031354).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (Divisional 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130155, y fue presentada a las 11:44:20 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349260.—(IN2013031355).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de B9 Plasma, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE REACTOR QUÍMICO Y MÉTODO QUE UTILIZA UNA BOMBA DE TURBINA REGENERATIVA PARA PRODUCIR GAS COMBUSTIBLE.

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Se proporciona un sistema de bomba y controlador para un reactor químico para la conversión de agua y dióxido de carbono en un gas combustible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 1/20; B01J 10/00; B01J 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20130109, y fue presentada a las 14:15:00 del 12 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349259.—(IN2013031356).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Nikken International, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA MAGNÉTICO DE ORIENTACIÓN CONFIGURABLE. Un sistema para proporcionar en una superficie de aplicación de un dispositivo terapéutico una multitud de líneas de flujo magnético 32 de diferentes ángulos e intensidades, incluyendo una pluralidad de brazos 20 una pluralidad de inames 30. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 2/00; A61N 2/06; A61N 2/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Balzer, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20130101, y fue presentada a las 12:58:22 del 8 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013031836).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 07 celebrada el 10 de abril del 2013, mediante acuerdo N° 2013-007-002, aprobó:

El Consejo Superior Notarial, acuerda por unanimidad:

Acuerdo N° 2013-007-002:

a)  Otorgar vacaciones al Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, por el período comprendido del 29 de abril inclusive al 8 de julio inclusive, ambas fechas del año 2013.

b)  Realizar un nombramiento sustituto al Lic. Melvin Rojas Ugalde, en el puesto de Director Ejecutivo a partir del lunes 29 de abril inclusive al lunes 8 de julio inclusive, ambas fechas del año 2013, lo anterior, por vacaciones del titular Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez.

c)  Otorgar licencia sin goce de salario al funcionario Melvin Rojas Ugalde en su puesto que ocupa en propiedad, para ocupar el puesto de Director Ejecutivo en las fechas citadas.

d) 

e)  Acuerdo firme.

Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-00713.—(IN2013031944).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N° 1268-2012 de las once horas cuarenta y nueve minutos del tres de setiembre del dos mil doce, dictado dentro del expediente N° 12-000764-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, a la notaria pública Xiomara Gómez Vargas, cédula N° 1-1006-0327, carné N° 18419, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día diecinueve de febrero del dos mil trece. Expediente Nº 12-000764-0624-NO.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-047 RNN.—(IN2013031945).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.

Notario

Carné

Fecha de juramentación

Abellán Fallas Marta Elena

19928

Dieciséis de abril de dos mil trece

Alfaro Molina Deyanira

20426

Dieciséis de abril de dos mil trece

Alvarado Bregstein Roberto Andrés

18957

Dieciséis de abril de dos mil trece

Alvarado Herrera Jessica

18692

Dieciséis de abril de dos mil trece

Barrantes Achi Marlene

19514

Dieciséis de abril de dos mil trece

Barrero Godínez Christian Hugo

20302

Dieciséis de abril de dos mil trece

Benel Alama Fernando Santiago

20442

Dieciséis de abril de dos mil trece

Calvo Fallas Mariana

17333

Dieciséis de abril de dos mil trece

Calvo Gutiérrez Helmer

19897

Dieciséis de abril de dos mil trece

Campos Ballestero José Pablo

18914

Dieciséis de abril de dos mil trece

Cascante Ávila Keilin Cristina

20149

Dieciséis de abril de dos mil trece

Castro Contreras Juleen

19011

Dieciséis de abril de dos mil trece

Chamorro Umaña Alberto

15012

Dieciséis de abril de dos mil trece

Ching Moraga Sonia Magali

20315

Dieciséis de abril de dos mil trece

Gómez Marín Alexander

18484

Dieciséis de abril de dos mil trece

Gutiérrez González Fausto Emel

16216

Dieciséis de abril de dos mil trece

Marín Sánchez Lorena

18723

Dieciséis de abril de dos mil trece

Mora Aiello María del Pilar

20353

Dieciséis de abril de dos mil trece

Rojas Quirós Edwin Mauricio

20639

Dieciséis de abril de dos mil trece

Segura Navarro Melissa María

20116

Dieciséis de abril de dos mil trece

Soto Aguilar Miriam Alejandra

20188

Dieciséis de abril de dos mil trece

Obregón Stoyanova Manuela Miguelova

19543

Dieciséis de abril de dos mil trece

Quesada Monge Dany Jadiel

20371

Dieciséis de abril de dos mil trece

Ramírez Zúñiga Octavio

20251

Dieciséis de abril de dos mil trece

Ulate Durán Juan Carlos

20398

Dieciséis de abril de dos mil trece

Vargas Gurrero Myriam

20126

Dieciséis de abril de dos mil trece

Vega Rodríguez César

15969

Dieciséis de abril de dos mil trece

Vílchez González Alexis Danilo

17156

Dieciséis de abril de dos mil trece

Víquez Rojas Carlos Gerardo

20413

Dieciséis de abril de dos mil trece

Juan Bautista Moya Fernández

20619

Veinticuatro de abril de dos mil trece

 

San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-046RNN.—(IN2013031947).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 15748A.—Selva Nueva de la Península de Osa S.A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, agropecuario riego. Coordenadas 48.568 / 599.961 hoja Carate. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano oficinas agropecuario riego. Coordenadas 50.429 / 599.947 hoja Carate. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, agropecuario-riego. Coordenadas 48.919 / 601.371 hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031559).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15769P.—Corporación de desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo RS-94, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 267.487 / 548.056 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031115).

Exp. 15748A.—Selva Nueva de la Península de Osa S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, agropecuario riego. Coordenadas 48.568 / 599.961 hoja Carate 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de La Península de Osa S. A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano oficinas agropecuario riego. Coordenadas 50.429 / 599.947 hoja Carate. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, agropecuario - riego. Coordenadas 48.919 / 601.371 hoja Carate. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031555).

Exp. 8959P.—Ana Teresita, Augusto, Cesar, Juan Pablo, Raquel Hermanos, Granados Aguilar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1863 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.690 / 519.510 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013032395).

Exp. 15429P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-76 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 274.991 / 515.667 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013032396).

Exp. 3083A.—Agropecuaria Kimor JPR S. A. solicita concesión de: 6,37 litros por segundo de la Quebrada Bajo de la Pila, efectuando la captación en finca de Jogrebre S. A. en Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 227.800/501.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013032399).

Exp. 15706A.—KM Moraqui S. A., solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de KM Moraqui S. A. en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario Abrevadero y riego. Coordenadas 227.800 / 501.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013032401).

PODER JUDICIAL

AVISOS

PUBLICACIÓN  DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 13-100037-0217-C que responde a diligencias de reposición de cédula hipotecaria que promueven María Elena Arce Morera, mayor, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Lorenzo, residencial Suecia sector cinco casa N° 50, cédula N° 1-0517-0019 y Ronnie Robles Arce, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guadalupe, cédula 1-1211-0046, con el fin de que en sentencia se ordene la reposición de la cédula hipotecaria, sobre la finca del Partido de San José, matrícula trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos cero cero cero, naturaleza: terreno para construir, una casa lote cincuenta, situada en el distrito diez, Damas, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José, según plano catastrado SJ-819637-1990, a favor de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil por la suma dos millones doscientos cincuenta mil colones, según citas de inscripción al tomo quinientos cuarenta, asiento cuatro mil ochocientos veintidós. Exp. 13-100037-0217-CI, diligencias de reposición de cédula hipotecaria promovidas por María Elena Arce Morera y Ronnie Robles Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 1° de abril del 2013.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013031607).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 10-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Miguel Ángel Hurtado Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y siete-setenta y cuatro, y Stephanie Méndez Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número nueve-ciento veintiocho-doscientos ochenta y siete, Asistente Administrativo 2 y Asistente Administrativo 1, respectivamente, de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del catorce de mayo del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-103.—(IN2013031948).

N° 11-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Magaly Suárez Huertas, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y cinco-trescientos cuarenta y dos, Asistente Funcional 2 del Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del catorce de mayo del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-51-1-104.—(IN2013031949).

N° 029-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que los países de la región centroamericana negociaron en el 2010 un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, siendo este el primer acuerdo región - región que se logra y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, participa en el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que la Secretaria del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), ha convocado a una reunión para continuar el desarrollo del Plan de Trabajo para Buenas Prácticas Reglamentarias, la cual contará con la participación de los Coordinadores del Grupo Técnico de Registros y Subgrupo Técnico de Medidas de Normalización.

III.—Que dicha reunión se llevará a cabo en ciudad de Panamá, del día 27 al día 31 de mayo del 2013.

IV.—Que el objeto de dicha reunión es continuar con el desarrollo de una Propuesta de Manual de Buenas Prácticas Reglamentarias Centroamericanas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad N° 1-0668-0883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la “Reunión PRACAMS”, que se llevará a cabo del día 27 al día 31 de mayo del 2013, en la Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).

Artículo 3º—Rige a partir del día 26 de mayo y hasta su regreso el día 31 de mayo del 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19029.—Solicitud Nº 111-210-039-2013.—(IN2013031951).

N° 030-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que los países de la región centroamericana negociaron en el 2010, un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, siendo este el primer acuerdo región - región que se logra y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, participa en el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que la Secretaria del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), ha convocado a una reunión para continuar el desarrollo del Plan de Trabajo para Buenas Prácticas Reglamentarias, la cual contará con la participación de los Coordinadores del Grupo Técnico de Registros y Subgrupo Técnico de Medidas de Normalización.

III.—Que dicha reunión se llevará a cabo en ciudad de Guatemala, del día 03 al día 07 de junio del 2013.

IV.—Que el objeto de dicha reunión es continuar con el desarrollo de una Propuesta de Manual de Buenas Prácticas Reglamentarias Centroamericanas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad N° 1-0668-0883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la “Reunión PRACAMS”, que se llevará a cabo del día 03 al día 07 de junio del 2013, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).

Artículo 3º—Rige a partir del día 02 de junio y hasta su regreso el día 07 de junio del dos mil trece, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19029.—Solicitud Nº 11-210-0470-2013.—(IN2013031950).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 32146-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por John Albert Pinto Sasso, casado, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-quinientos sesenta y cuatro, vecino de San Rafael, Escazú, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013031162).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 34475-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Ligia Santo Bobadilla, conocida como Ligia Bobadilla Arce, mayor, casada, química, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y nueve-trescientos tres, vecina de San Francisco, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma... son “Ligia Magdalena Bobadilla Mata hija de Zoila Luz Bobadilla Mata” y no como se consignaron, el asiento de matrimonio de Bernardo José Alfonso Arce Gutiérrez con Ligia M. Bobadilla no indica segundo apellido..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge..., son “Ligia Magdalena Bobadilla Mata hija de Zoila Luz Bobadilla Mata” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013031893).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Moya Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1650-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del quince de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 1865-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacy Mariana Masís Jiménez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Moya Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349475.—(IN2013032083).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliams del Socorro Ubeda Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1043-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinte de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 52586-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony David Orozco Ubeda...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Lilliams del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349476.—(IN2013032084).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Amanda Cabrera Gonzales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 661-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de febrero de dos mil trece. Exp. N° 18625-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michel Amanda Chavarría Rosales...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Luisa Amanda Cabrera Gonzales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—RP2013349488.—(IN2013032085).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Abel Mejía Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3872-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 29337-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie del Carmen Mejía Reyes, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Carla Ibania Jiménez Reyes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349537.—(IN2013032086).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Fernanda Gómez Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 103-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 27844-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcelo Itiel Badilla Álvarez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Gómez Álvarez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349555.—(IN2013032087).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dionisio Gutiérrez Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3126-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintisiete minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 21264-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dionisio Gutiérrez Mayorga..., en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Arroyo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349292.—(IN2013032088).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirlan Tamara Mondragón Isaguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 448-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas catorce minutos del veinticinco de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43422-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ericka Regina Centeno Mondragón, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Mirlan Tamara” e “Isaguirre” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013032329).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel de Los Ángeles Mayorga no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1147-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del dos de abril de dos mil trece. Exp. Nº 1400-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruth Noemí Ibarra Mayorga..., en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre... son “Ibarra, no indica segundo apellido” y “Mayorga, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013032356).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

MODIFICACION AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2013

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de Julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la segunda modificación al plan anual de compras para el año 2013 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 20 de mayo de 2013.—Lic. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 005-2013.—Solicitud N° 117-767-00003A.—(IN2013032794).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2013

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto anual

aproximado

Contratación de servicios de vigilancia y custodia de las instalaciones BCR y Bienes Adquiridas por el BCR

I Semestre

BCR

Inestimable

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00108-13.—(IN2013033046).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-32600

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para la Sede Central del MOPT

Esta Dirección informa a todos los interesados en participar que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 18 de junio de 2013 para la contratación indicada, el cartel con los términos de referencia se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 20 de mayo de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Heidi Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. N° 18196.—Solicitud N° 112-30000138.—C-crédito.—(IN2013032752).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-UPIMS

Alquiler de fotocopiadoras

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 10 de junio del 2013 para contratar:

Línea 1: Alquiler de fotocopiado que se brindará durante doce meses con seis equipos prorrogable hasta por cuatro años.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00196.—(IN2013033026).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA SEDE PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-UTN03

Adquisición de laboratorio de automatización

El Departamento de Proveeduría auxiliar de la Sede del Pacífico de la UTN recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del miércoles 12 de junio del 2013, para la adquisición de un laboratorio de automatización. El cartel se encuentra en la página Web www.utn.ac.cr, pestañas Contratación Administrativa-Contratación Administrativa-Licitaciones Abreviadas.

Para consultas al correo wfernandez@utn.ac.cr con copia al correo vflores@utn.ac.cr y/o al fax 2661-4444 ext. 230.

22 de mayo del 2013.—Lic. Vicente Flores Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013032857).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-05101

Dispositivo de navegación pedicular sin cables para la

detención de perforaciones corticales

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso 2013LA-000033-05101 para la adquisición de dispositivo de navegación pedicular sin cables para la detención de perforaciones corticales. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 14 de junio a las 9:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

A los proveedores de Bienes y Servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red.

Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—(Solicitud O. C. Nº 1504).—C-16920.—(IN2013032795).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-2205

Mantenimiento preventivo y correctivo para
 del sistema de gases médicos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel correspondiente a la Contratación Directa número 2013LA-000010-2205, para la adquisición del Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos del sistema de gases médicos; ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr. y/o www.hospital sanrafael.sa.cr.

Alajuela, 15 de mayo del 2013.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2013032837).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000036-PRI

Compra de aforador acústico, equipo

hidrológico y meteorológico

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 12 de junio del 2013, para la “Compra de aforador acústico, equipo hidrológico y meteorológico”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2013-002.—Solicitud Nº 870-00110.—C-16100.—(IN2013032749).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-PRI

Contratación de los diseños de la III etapa

de obras especiales de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de junio del 2013, para la “Contratación de los diseños de la III etapa de obras especiales de Pérez Zeledón”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2012-002.—Solicitud Nº 870-00109.—C-16100.—(IN2013032750).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA–000057-PRI

(Convocatoria)

Construcción de tanques de almacenamiento para Los Chiles

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de junio del 2013, para la “Construcción de tanques de almacenamiento para Los Chiles”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2013-00112.—Solicitud N° 870-00112.—C-crédito.—(IN2013033043).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012-LN-000007-OC

Pruebas de infiltración, tipos de suelo e investigación geofísica

en: parte media de la cuenca del río Tempisque, cuenca

del río Arío y zonas costeras del Pacífico

Objetivo de la licitación: Realizar 148 pruebas de conductividad hidráulica (infiltración), tipos de suelos (capacidad de campo, punto de marchitez, densidad aparente, granulometría, porosidad, pesos específicos, clasificación de suelos), profundidad de raíces y sondeos geofísicos del estudio “Pruebas de infiltración, tipos de suelos e investigación geofísica en: cuenca del río Tempisque, cuenca del río Arío y Pacífico Central”, que sirva como insumo para la evaluación de la cantidad de agua existente en los sistemas acuíferos.

Ubicación geográfica: Los estudios se realizarán en tres distintas áreas de estudio localizadas en las cuencas de los ríos Tempisque en Guanacaste, Arío al sur de la península de Nicoya y en la región Pacífico Central y Sur.

Financiamiento: Esta licitación será financiada con recursos provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709,  suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la ejecución de un Programa de Gestión Integral de Recurso Hídrico, por lo que la adquisición de Bienes y Servicios Relacionados con dicho financiamiento, deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

Organismo Ejecutor: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

Entrega de documentos y recepción de ofertas: Los documentos para la presente licitación, podrán retirarse en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr. Las ofertas deberán entregarse en esta misma dirección física, antes de las 10 horas del día 14 de junio de 2013. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicado. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.

La autoridad competente de la aprobación y adjudicación de la presente licitación, es la Junta Directiva del SENARA, como la máxima autoridad del Organismo Ejecutor, con la no objeción del BCIE.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos SENARA.—1 vez.—O. C. Nº 100-13.—Solicitud Nº 770-027.—C-42660.—(IN2013032748).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Compra de vehículos automotores nuevos

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de junio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00146.—(IN2013033019).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

DEPARTAMENTO DE ADMINITRACIÓN Y

FINANZAS SECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Servicio de procesamiento y generación de información para

clientes de La Operadora de Planes de Pensiones

Complementarias del Banco Popular y

Desarrollo Comunal S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del 24 de junio del 2013, para el suministro del siguiente servicio: Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, servicio de procesamiento y generación de información para clientes de La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.

El pliego de especificaciones, condiciones generales y especiales, podrá retirarse en la Sección Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S. A., o cancelar en la caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro del mismo en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2013032792).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LN-000008-dcadm

Contratación de una empresa para que brinde el

servicio de mantenimiento, desarrollo y soporte

al Sistema Investor del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 312-2013 del 17 de mayo del 2013, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Lidersoft Internacional S. A., c.j. 3-101-223776, servicios profesionales para el mantenimiento Sistema Investor ¢18.000,00, por hora profesional, servicios profesionales para desarrollo de requerimiento del Sistema Investor ¢18.000,00 por hora profesional, servicios profesionales para el soporte del Sistema Investor ¢18.000.00 por hora profesional.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢2.000.000,00, con una vigencia mínima de 14 meses y de acuerdo a los términos del pliego cartelario.

San José, 21 de mayo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013032786).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-99999

“Adquisición de terreno para la construcción del edificio de

la Rectoría Pacífico Central del CNREE, en la provincia de

Puntarenas, distrito el Roble”

El pasado 21 de mayo del 2013, salió publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 96, aviso de publicación del trámite de Licitación Pública 2012LN-000001-99999, “adquisición de terreno para la construcción del edificio de la Rectoría Pacífico Central del CNREE, en la provincia de Puntarenas, distrito el Roble”, promovido por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, para recibir ofertas de potenciales oferentes el próximo 10 de junio del 2013, a las 10:00 a.m.

En vista de que no se cumple con el plazo mínimo estipulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para recibir ofertas en el presente trámite, debido a un error material, se prorroga la fecha de apertura para el 17 de junio del 2013, a las 10:00 a.m.

Heredia, 20 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013032808).

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

PROCEDIMIENTO Nº 2013PP-000053-00100 (2013LPN-000002-PROV)

Construcción en la red de la construcción de obra nueva en

la Red de Kekoldi, Escuelas Katuir, Patino y Alto Margarita

Cambio de fecha de apertura

Nos permitimos informar lo siguiente: Se prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas, trasladándose para el 18 de junio del 2013, a la misma hora.

San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013032866).

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

PROCEDIMIENTO Nº 2013PP-000052-00100 (2013LPN-000001-PROV)

Construcción en la red de la Dirección Regional de Sulá

y sus Sedes Circuitales

Cambio de fecha de apertura

Nos permitimos informar lo siguiente: Se prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas, trasladándose para el 17 de junio del 2013, a la misma hora.

San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013032868).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-PROV

(Modificación N° 1)

Compra e instalación de barricadas hidráulicas para la

Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que se procedió a eliminar de las cartas de experiencia solicitadas, el monto del proyecto, por lo que en la cláusula 12.1.4.2 “Experiencia de la empresa” del cartel, se elimina la solicitud de que los proyectos realizados sean de al menos un costo de ¢30.000.000,00, e igualmente se elimina este dato de las cartas de referencia, indicado en el modelo del Anexo N° 3 del cartel.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 22 de mayo del 2013.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í, Proceso de adquisiciones.—1 vez.—(IN2013032782).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000016-DCADM

(Prórroga N° 1)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo para los sistemas de seguridad

(consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el 13 de junio del 2013, a las 14:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN20130332787).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LA-000019-2101

Reactivos para determinación del virus

papiloma y antígeno Chlamydía

Se informa a los interesados que para la Licitación Pública 2013LA-000019-2101, por concepto de Reactivos para determinación del virus papiloma y antígeno Chlamydía la fecha de la apertura se amplia para: lunes 10 de junio de 2013, a las 2:00 p.m.

Los demás aspectos se mantienen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de mayo del 2013.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013032852).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000010-2104

(Aviso N° 1 prórroga a la fecha de apertura)

Por la adquisición de 131 yodo (como Yoduro de Sodio Na 131)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el día jueves 13 de junio de 2013 a las 9:00 horas.

San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013033027).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000035-2104

(Aviso N° 1 modificación al punto 3.4

de las condiciones especiales)

Por la adquisición de Ganciclovir 500 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso que se han realizado modificaciones a las especificaciones técnicas, favor pasar al centro de fotocopiado del hospital a partir del día de hoy a retirar las mismas.

San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2013033029).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000107-01

Contratación de cuatro técnicos para la organización,

ordenación, clasificación y descripción

documental del INDER

Por este medio comunicamos que se modifica el objeto contractual del proceso en referencia para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “Contratación de un profesional y dos técnicos para la organización, ordenación, clasificación y descripción documental en la bodega del Archivo Central del INDER”.

La fecha límite para la recepción de ofertas se mantiene hasta las once horas del viernes 31 de mayo de 2013 en la Oficina de Contratación y Suministros, planta baja del Edificio B, ubicada en Oficinas Centrales del INDER, del Mall Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia. Consultas técnicas sobre el cartel favor dirigirse a la Lic. Patricia Agüero Sibaja, teléfono 2247-7540, consultas administrativas del cartel al teléfono 2247-7541 con la Lic. Kattia Zamora Pereira, Conductora del Proceso.

Lic. Área de Contratación Administrativa.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013033031).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000019-02

(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)

“Suministro de vehículos”

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de mayo del 2013 a las 10:00 horas. Asimismo se encuentra disponible la enmienda al cartel.

Se les recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentra publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE S. A.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013-220.—Solicitud Nº 865-00146.—(IN2013033022).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, el cual dice: Municipalidad de Montes de Oca, el Concejo Municipal, comunica:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

PARA EL CANTÓN DE MONTES DE OCA

La Municipalidad de Montes de Oca, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) 13 inciso d) y 43 el Código Municipal, procede a emitir el Proyecto Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”

Considerando:

1º—El Artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la administración municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva a regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón.

2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3º—Así mismo, mediante el voto N° 6469-97 de la 16:20 horas del 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las Municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

6º—Se propone la aprobación del siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Montes de Oca. Por tanto,

El Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

PARA EL CANTÓN DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, Ley N° 9047, del 25 de junio, de 2012, en aquellos aspectos relacionados con la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico, el otorgamiento de Licencias de expendio de dichas bebidas, el cobro de las mismas y otras materias facultadas legalmente en torno a dichas Licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Municipalidad: Municipalidad del cantón de Montes de Oca

b.  Permiso de funcionamiento: autorización que conforme a las regulaciones aplicables, deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c.  Ley: La “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcoholicen. 9047 publicada en el Alcance N° 109 del 8 de agosto de 2012.

d.  Bebidas con contenido alcohólico: son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.  Licencias: la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

f)  Salario base: el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

g)  Patente: Impuesto que recibe la Municipalidad por concepto de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

h)  Patentado: Persona física o jurídica que explota una Licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

i)   Centro Comercial: Son áreas en las que se concentran una serie de locales para el comercio o servicios y que poseen las siguientes características o una serie de ellas: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros servicios se ofrecen en común. Debido a su vocación, puede tener diversas actividades de las listadas en el Plan Regulador y el permiso para el funcionamiento de cada actividad se considerará por si sola y no en conjunto con el centro comercial.

j)   Mini Súper: Se entenderá por Mini Súper aquellos locales comerciales que comercialicen bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. La característica principal de este tipo de establecimiento será que no pertenecen a una cadena de supermercados a nivel nacional o la medida del local no excede los 150 metros, que incluyen bodegas y baños. En este tipo de local la venta de licor será la actividad comercial secundaria.

k)  Supermercados: Se entenderá por Supermercado aquellos locales comerciales que comercialicen bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. La característica principal de este tipo de establecimiento será que pertenecen a una cadena de supermercados a nivel nacional o la medida del local excede los 150 metros, que incluyen bodegas y baños. En este tipo de local la venta de licor será la actividad comercial secundaria.

Artículo 3.—Condiciones en que se otorgan las Licencias. Las Licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. El derecho que se otorga por medio de la Licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las Licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, venta, canje, transferencia o cualquier otra forma de enajenación.

Previo al otorgamiento de una Licencia para el expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico deberá el interesado contar con una Licencia Comercial debidamente autorizada por esta Municipalidad. Caso contrario la solicitud planteada no será tramitada por la Municipalidad.

La Licencia se otorgará atendiendo los siguientes criterios:

a)  Reglamento de Zonificación del Plan Regulador

b)  Uso de suelo aplicable

c)  Proporcionalidad

Licencia clase A: Sin restricción. Apegadas a las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley y concordantes

Licencia clase B: La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

Licencia clase C: Sin restricción. Apegada a las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley y concordantes.

Licencia clase D: Sin restricción. Apegadas a las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley y concordantes.

Licencia clase E: Sin restricción. Apegadas a las aprobaciones que establece el artículo 4 de la Ley.

En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Montes de Oca según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993. Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias según su clase.

La cantidad de Licencias a otorgar se determinará para cada uno de los distritos del cantón de acuerdo a su población y con base en lo indicado en el estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.

Las Licencias otorgadas mediante la Ley N° 10 solo podrán ser explotadas en el distrito del cantón en que fueron otorgadas. No podrán explotarse Licencias correspondientes a un distrito en otro.

Artículo 4º—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la Licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas. La Licencia otorgada automáticamente quedara sin efecto y el nuevo titular de la Licencia deberá proceder a presentar la respectiva solicitud a efectos del otorgamiento de una nueva Licencia a su nombre.

El adquirente gozará de un plazo de 22 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizado el cambio en la Licencia para Comercializar Bebidas con Contenido Alcohólico, periodo durante el cual deberá cancelar la patente correspondiente. Este plazo lo destinará la administración para resolver la solicitud de la nueva Licencia. Vencido este plazo el adquirente no podrá comercializar bebidas con contenido alcohólico De ser sorprendido comercializando dichas bebidas se aplicará lo establecido en el Artículo 14 y 21 de la Ley, en caso de reincidir en esta práctica se aplicará además lo establecido en el Artículo 23 de la misma Ley.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de Licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.

Para la aplicación de este artículo la Municipalidad comunicará a los interesados previamente en su página oficial de internet o por otros medios sobre el uso de este tipo de tecnología.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de Licencia: Las Licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de Licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la Licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y Licencia Comercial Municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador, Uso de Suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de Licencia que solicite.

Artículo 7º—Ampliación o cambio de clasificación de la Licencia. Una Licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la Licencia. La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una Licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Aquellos locales comerciales a los cuales la Municipalidad haya otorgado Licencia Comercial para actividades diferentes y en el mismo local deberán de acuerdo a lo indicado en el transitorio I de la Ley indicar cual categoría comercial desean explotar y apegarse a las regulaciones de dicha Licencia.

En caso de mantener más de una actividad comercial en su local deberá tener autorizada una Licencia para cada una de ellas y pagar de manera independiente las Licencias otorgadas.

Artículo 8º—Prohibición a la Licencias tipo C. Aquellos locales comerciales que cuenten con Licencia para el Expendio de Bebidas con Contenidos Alcohólico correspondientes a la categoría C, no podrán realizar dentro del establecimiento comercial espectáculos públicos.

Artículo 9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una Licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o en el caso de Personas Jurídicas por el representante con poder suficiente. En ambos casos la firma deberá estar autenticada. La solicitud deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas mediante certificación deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario, emitida en los últimos dos meses.

Deberá el interesado presentar una declaración jurada o certificación médica que goza de plena capacidad cognoscitiva y volitiva. En caso de las personas jurídicas deberá certificarse la capacidad cognoscitiva y volitiva del representante legal.

b)  Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la Municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la Licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción. En el caso de un establecimiento en construcción la solicitud de la Licencia se tramitará una vez estén concluidas las obras de edificación.

c)  Acreditar, mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas con contenido alcohólico cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

d)  En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.

e)  Estar al día el solicitante y el dueño del local comercial en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales.

f)  El solicitante deberá estar al día en la Póliza de Riesgos Laborales, Póliza de Responsabilidad Civil y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.

g)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h)  En el caso de una Licencia clase E, copia certificada de la Declaratoria Turística vigente o su original para cotejo con la respectiva copia.

i)   Indicar medio para atender notificaciones. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la Licencia, caso contrario que no se indique medio para atender notificaciones los actos administrativos se darán por notificados 24 horas después de ser dictados.

Artículo 11.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver otorgando o denegando la Licencia, dentro del plazo de 30 días naturales. En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días hábiles para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de la Resolución Administrativa y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 12.—Otorgamiento de Licencias. Las licencias serán aprobadas por el Alcalde Municipal de turno previa Resolución Administrativa y cumplimiento de los requisitos establecidos señalados en la Ley y este Reglamento.

En lo referente a las distancias establecidas se consideraran como parámetro de medición de puerta a puerta entre el establecimiento que expenda licor y aquel punto de referencia. Se entenderá de puerta a puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público del predio donde se solicita la Licencia.

Artículo 13.—Denegatoria. La Licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b)  Cuando el solicitante o dueño del inmueble donde se pretende realizar la actividad comercial, se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c)  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de Licencia solicitada.

d)  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley, en el Plan Regulador, o directrices urbanísticas dictadas en defecto de aquel.

e)  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido de 10 días hábiles.

f)  Cuando se incumpla con uno o más de los requisitos establecidos en el Artículo 8 de la Ley y Artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral, dicho pago deberá realizarse durante el primer mes que compone el trimestre al cobro, según el tipo de Licencia que le fue otorgada a cada establecimiento comercial:

    Licencia clase A: LICORERAS: 1 salario base

    Licencia clase B:

o   B1: BARES, CANTINAS Y TABERNAS: 1 salario base

o   B2: SALONES DE BAILE, DISCOTECAS y CLUBES NOCTURNOS: 1 salario base

    Licencia clase C: RESTAURANTES: 1 salario base

    Licencia clase D:

o   D1: MINI SUPER: 2 salario base

o   D2: SUPERMERCADOS: 3 salarios base

    Licencia clase E:

o   E1a: EMPRESAS DE HOSPEDAJE CON MENOS DE 15 HAB: 1 salario base.

o   E1b: EMPRESAS DE HOSPEDAJE CON QUINCE O MÁS HABITACIONES: 2 salarios base

o   E2: MARINAS Y ATRACADEROS DECLARADOS DE INTERÉS TURISTICO POR EL ICT: 3 salarios base.

o   E3: EMPRESAS GASTRONOMICAS DECLARADAS DE INTERES TURISTICO POR EL ICT: 2 salarios base.

o   E4: CENTROS DE DIVERSION NOCTURNA DECLARADOS DE INTERES TURISTICO POR EL ICT: 3 salarios base.

o   E5: ACTIVIDADES TEMATICAS DECLARADAS DE INTERÉS TURISTICO POR EL ICT Y QUE CUENTEN CON LA APROBACION DEL CONCEJO MUNICIPAL: 1 salario base.

Artículo 15.—Multa: El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%) y el pago de intereses.

Artículo 16.—Vigencia. La Licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos y encontrarse al día en el pago de todas sus obligaciones con la Municipalidad.

A los patentados cuyas Licencias fueron adquiridas mediante la Ley N° 10, comenzará a correr el plazo de los primeros cinco años a partir de la publicación de la Ley (8 de agosto del 2012).

Artículo 17.—Pérdida anticipada de Licencia. La Licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a)  Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

b)  Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.

c)  Falta de pago de los derechos trimestrales por la Licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de la Ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d)  Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su Licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

e)  Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en ella y el Código Municipal.

f)  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

g)  Por el incumplimiento de los requisitos y o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la misma.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 18.—Otorgamiento de licencias temporales: Las Licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines, cuyo plazo no podrá exceder los 15 días naturales.

Artículo 19.—Pago de derechos por Licencia temporal: El pago de derechos por Licencias temporales será de un salario base por cada puesto autorizado y se realizará de previo a la realización de la actividad autorizada.

Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán Licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Artículo 21.—Requisitos. Para el otorgamiento de una Licencia temporal para la venta de bebidas con contenido alcohólico, deberán los interesados cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud formal dirigida al Concejo Municipal, donde se haga constar las calidades del interesado, el tipo de actividad, la ubicación geográfica del lugar donde se explotará la Licencia temporal, el número de días que se explotará y un medio para atender notificaciones.

b)  Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas mediante certificación registral o notarial deberán acreditar su existencia, vigencia y representación legal, emitida en los últimos dos meses.

Deberá el interesado presentar una declaración jurada o certificación médica que goza de plena capacidad cognoscitiva y volitiva. En caso de las personas jurídicas deberá certificarse la capacidad cognoscitiva y volitiva del representante legal.

c)  Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento, o de un permiso otorgado para la actividad que va a explotar.

d)  Acreditar, mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, que el local o puesto donde se expenderán las bebidas con contenido alcohólico cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

e)  Estar al día el solicitante y el dueño del local comercial en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales.

f)  El solicitante deberá estar al día en la Póliza de Riesgos Laborales, Póliza de Responsabilidad Civil y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 22.—Sanciones relativas al uso de la Licencia. Será sancionado con una multa de diez salarios base quien:

a)  Exceda las limitaciones de comercialización de la Licencia permanente o Licencia temporal con que opere.

b)  Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su Licencia

c)  Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la Licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley.

Artículo 23.—Adulteración y contrabando.

a)  Prohíbase la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.

b)  La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina será causal de la cancelación de la Licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y el cierre del establecimiento; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Artículo 24.—Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas.

a)  Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de quince salarios base.

b)  La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con Licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de quince salarios base.

Artículo 25.—Sanción relativa a personas jurídicas. Quien omita presentar a la Municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de Licencias, será sancionado con una multa diez salarios base.

Artículo 26.—Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial. Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de diez salarios base.

Artículo 27.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez y treinta días multa.

Artículo 28.—Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad.

En estos casos, la Fuerza Pública, la Policía Municipal cuando se cuente con ella y los Inspectores Municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.

Artículo 29.—Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una Licencia vigente y expedida por la Municipalidad, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los Tribunales de Justicia.

Artículo 30.—Sanciones relativas a ventas prohibidas. Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.

Artículo 32.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, los Inspectores Municipales tendrán facultades suficientes para el cierre temporal del local comercial y procederán en coordinación con la Fuerza Pública a levantar el parte correspondiente mismo que, según el caso, remitirán a la Autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 33.—Regulación: Queda prohibida la venta de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Montes de Oca los días 2 de agosto y 15 de setiembre de cada año, así como los días que se celebren elecciones nacionales y municipales.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I

Los titulares de Licencias de Licores adquiridas mediante la Ley N° 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de su Licencias de Licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, no obstante, el pago de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a partir de la vigencia de esta última, sea, a partir del 8 de agosto de 2012.

En caso de no apersonarse en tiempo y forma la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

Conforme a lo estipulado en el Transitorio I de la Ley, los titulares de las Licencias de Licores que a la fecha de promulgación de la Ley se encontraban en explotación y que fueron adquiridas mediante la Ley N° 10 Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936 mantendrán los derechos derivados de dichas licencias, bajo las condiciones en que fue aprobada su explotación. Al momento que varíe alguna de estas condiciones deberá solicitar a la Municipalidad una Licencia para la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

TRANSITORIO II

Las Licencias de Licores adquiridas mediante la Ley N° 10 y que motivos de densidad de la población no estaban autorizadas para ser explotadas podrán solicitar a la Municipalidad su derecho de explotación ajustándose a lo establecido en la Ley N° 9047 y todas las demás regulaciones. El pago de estas Licencias de Licores iniciará una vez que la Municipalidad haya aprobado su explotación y con base en la actividad comercial que se autorice.

La Municipalidad podrá revocar la Licencia a los titulares de las Licencias de Licores adquiridas mediante la Ley N° 10 y que en el plazo de seis meses, sin causa justificada, no la haya explotado, conforme lo establece el Artículo 6 inciso b) de la Ley, siguiendo el debido proceso indicado en el Código Municipal y la Ley General de Administración Pública.

Una vez conocido el punto N° 5-B del Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos 29-04-2013, y habiendo transcurrido el término de ley para la consulta pública y contestada la misma a los vecinos que presentaron alguna objeción o recomendación, con los cambios sugeridos por La Comisión de Jurídicos en el Proyecto de Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico para el cantón de Montes de Oca, en los artículos 17 y 28 y Transitorio II, aspectos todos ellos acogidos como moción por la regidora propietaria Zeledón Forero, el señor presidente del Concejo Municipal somete a votación el Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico para el cantón de Montes de Oca, quedando debidamente aprobado por decisión unánime. Publíquese el extracto del acuerdo en lo conducente y los cambios operados en el Reglamento. Notifíquese a la administración en la persona del señor Alcalde en su despacho para lo de su cargo. Notifíquese. (Vota Sibaja Calderón en sustitución de Cervantes Mora). Acto seguido por solicitud de la proponente y para efectos de ejecución, el señor presidente del Concejo Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos.

(Vota Sibaja Calderón en sustitución de Cervantes Mora).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 157/2013, Artículo N° 10.4, del día 29 de abril del 2013.

Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013032350).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de La Unión, conforme a las potestades contenidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) y 43 del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente acuerdo en la Sesión Ordinaria Nº 232 realizada el jueves 25 de abril del año 2013, el Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de La Unión.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Dirección Tributaria de la Municipalidad como para los abogados internos y externos que sean contratados por la Municipalidad, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3: Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entienden por:

a.  Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de La Unión.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de La Unión.

c.  Departamento de Gestión de Cobro Administrativo: Corresponde al Departamento de Gestión de Cobro gestionar los recursos provenientes de los contribuyentes por la prestación de servicios municipales y tributos, mediante la gestión administrativa, judicial o extrajudicial.

d.  Unidad Resolutoria Tributaria: Corresponde a la Unidad encargada del cobro judicial y su asignación y coordinación con abogados internos y externos.

e.  Dirección Tributaria: Es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza administrativas o judiciales de la Municipalidad.

f.   Obligaciones Vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

g.  Obligaciones Tributarias Municipales: Correspondientes a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad como consecuencia de tributos municipales o de administración municipal.

h.  Sujeto Activo: Es sujeto activo de la relación jurídica el ente acreedor del tributo.

i.   Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

j.   Abogados(as) Externos: Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo la normativa de este Reglamento realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

k.  Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

l.   Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados internos y/o externos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

m. Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados internos y/o externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

n.  Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo de pagar dentro del tiempo convenido por ambos el monto adeudado a la Municipalidad.

o.  Cuentas Incobrables: Son aquellas cuentas que presentan características tales que hacen difícil o imposible la recuperación de la deuda, aún realizando la gestión administrativa y judicial.

p.  Monto exiguo: Es aquel que no representa un monto con relevancia económica para la Municipalidad y que al tratar de hacer efectivo no guarda relación entre el costo incurrido y el beneficio recuperado.

CAPÍTULO II

Departamento de Gestión de Cobro Administrativo

Sección I

Aspectos generales

Artículo 4º—Fines del Departamento de Gestión de Cobro Administrativo. Corresponde a la Dirección Tributaria por medio del Departamento de Gestión de Cobro Administrativo lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones administrativas, con el propósito de instar a los contribuyentes para que normalicen sus obligaciones.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal del Departamento de Gestión de Cobro Administrativo en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el personal de la Dirección Tributaria, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Dirección Tributaria, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para la gestión administrativa interna o externa y la resolución de solicitudes, reclamos o recursos interpuestos por el contribuyente y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados(as) externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Dirección.

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Gestión de Cobro Administrativo actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas; no obstante, siempre se deberá cumplir previamente con lo establecido por el artículo 103 del Código Municipal.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Gestión de Cobro Administrativo, deberán consignarse en un expediente administrativo físico y/o digital, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Gestión de Cobro Administrativo, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, u aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al Departamento, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Sección II

Funciones del Departamento de Gestión

de Cobro Administrativo

Artículo 10.—De la Función de Gestión de Recaudación. La función del Departamento de Gestión de Cobro Administrativo es el conjunto de actividades destinadas a atraer a los contribuyentes para que normalicen sus obligaciones tributarias con la Municipalidad. La función se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Departamento. En la etapa administrativa, el Departamento efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa judicial o ejecutiva, la gestión se efectuará utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados(as) internos y/o externos contratados.

Sección III

Del Cobro de las obligaciones tributarias

Municipales en la etapa administrativa

Artículo 11.—Obligaciones del Departamento de Gestión de Cobro. El Departamento en cumplimiento de su función de gestión tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará un mes calendario después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, notificaciones, publicaciones generales u otros.

b.  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres serán notificadas una sola vez administrativamente, otorgándosele al contribuyente ocho días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados internos o externos el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.

En el caso de que el atraso de dos o más trimestres corresponda a la obligación del  pago de Impuesto a la licencia referida en el Artículo 79 del Código Municipal,  si una vez vencido el plazo de tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo  efectivo, se procederá legalmente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal.

c.  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

Sección IV

De los arreglos de pago

Artículo 12.—Procedencia legal del arreglo de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo. En cuanto al cobro extrajudicial sólo procederá en casos debidamente justificados.

Las personas interesadas en un arreglo, deberán completar el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, el formulario deberá ser firmado por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica respectiva.

Artículo 13.—Condiciones para otorgar Arreglos de Pago. El arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento de Gestión de Cobro Administrativo, para lo cual serán valoradas las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.  Capacidad económica: El sujeto pasivo debe comprobar al Departamento, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b.  Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, no podrá exceder de tres años. Solo en casos calificados se podrá otorgar un arreglo de pago con un plazo mayor al indicado, siempre y cuando cuente con la aprobación del Coordinador de Cobro, Director Tributario y/o Alcalde Municipal.

Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo, único competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho Departamento y siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se exigen para tales efectos.

Artículo 15.—Requisitos para la formalización del arreglo de pago

Personas Físicas:

1.  Debe apersonarse el contribuyente, cónyuge o persona autorizada por escrito por el propietario para la formalización del arreglo de pago.

2.  Presentar fotocopia de la cédula de identidad del contribuyente y de la persona autorizada.

3.  El contribuyente o persona autorizada deberá cancelar un treinta por ciento del total de la suma adeudada, porcentaje autorizado por los ejecutivos de cuenta. No obstante, el Coordinador de Gestión de Cobro Administrativo, queda facultado para autorizar arreglos con un aporte inicial del quince por ciento. El Director Tributario y/o el Alcalde Municipal podrán autorizar la formalización de un arreglo de pago con una cuota inicial menor al quince por ciento o sin cuota inicial.

4.  Para el caso de que el contribuyente por alguna razón no pueda presentarse personalmente a formalizar el arreglo de pago, podrá hacerlo mediante otra persona debidamente autorizada para tales efectos mediante un poder especial, el cual no será necesario rendirlo ante notario público o por medio de una autorización autenticada. También se deberá presentar copia de las cédulas de identidad de ambos. Los mismos requisitos serán exigidos para el caso de que sea el o la inquilina quien desee realizar un arreglo de pago.

5.  En caso de que el propietario haya fallecido, el albacea deberá acreditar su designación para proceder a la formalización del arreglo de pago.

6.  Si el propietario no puede firmar el arreglo de pago, por no saber o no poder hacerlo, podrá solicitarle a otra persona que lo haga a su ruego y además, estampará su huella digital.

Personas Jurídicas:

1.  Personería Jurídica (que no supere los tres meses de emitida) o certificación de Notario Público.

2.  Fotocopia de la cédula jurídica y cédula de identidad del representante legal.

3.  Cancelación de un treinta por ciento del total de la suma adeudada, porcentaje autorizado por los ejecutivos de cuenta. No obstante, el Coordinador de Gestión de Cobro Administrativo, queda facultado para autorizar arreglos con un aporte inicial del quince por ciento. El Director Tributario y/o el Alcalde Municipal podrán autorizar la formalización de un arreglo de pago con una cuota inicial menor al quince por ciento o sin cuota inicial.

4.  En caso de que un tercero sea el autorizado para realizar un arreglo de pago a nombre de la persona jurídica, se deberá presentar la respectiva autorización escrita o poder especial del representante legal de la sociedad y acompañar fotocopia de la cédula de identidad tanto de quien ostenta la representación legal como del autorizado.

Artículo 16.—Arreglos de pago autorizados. Se autorizarán dos arreglos de pago en una misma cuenta en un período de un año calendario. Solo en casos calificados se podrán otorgar más de dos arreglos, siempre y cuando cuente con la aprobación del Director Tributario y/o Alcalde Municipal y el estudio socio económico correspondiente elaborado por el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo.

Artículo 17.—Resolución de arreglo de pago. El Departamento de Gestión de Cobro Administrativo podrá resolver unilateralmente el convenio de arreglo de pago por motivo de incumplimiento imputable al contribuyente cuando se haya atrasado seis cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.

Artículo 18.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su conservación.

Sección V

De las formas de extinción de la obligación

Tributaria Municipal

Artículo 19.—Formas de extinción de la obligación Tributaria Municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.  Pago efectivo.

b.  Compensación.

c.  Confusión.

d.  Condonación.

e.  Prescripción.

f.   Novación.

Artículo 20.—Compensación. El Departamento de Gestión de Cobro Administrativo en conjunto con La Dirección compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 21.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 22.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa por parte del Coordinador de Cobro Administrativo conjuntamente con el Director Tributario, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. El expediente respectivo deberá estar acompañado de los estudios pertinentes y la valoración de los elementos probatorios en ejercicio de la sana crítica racional que tomaron en cuenta tanto el Gestor de Cobro como el Director Tributario para la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente.

Artículo 23.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del Departamento de Gestión de Cobro Administrativo en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en lo que concierne al impuesto de bienes inmuebles se aplicará el plazo establecido en el artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles número 7509 de 9 de mayo de 1995 reformada por Ley Nº 7729 del 1 de enero de 1998, publicada en La Gaceta Nº 245 de 19 de diciembre de 1997, según el cual el término de prescripción para cobrar las sumas correspondientes al pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien, será de tres años. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte y podrá otorgarse administrativamente, siempre y cuando se realice el estudio correspondiente por el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo, para lo cual el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante dicha oficina, la que conformará el expediente correspondiente para su remisión a la Alcaldía Municipal. Conjuntamente, el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo deberá remitir una investigación preeliminar en relación con el o los funcionarios que dejaron prescribir los tributos municipales, lo anterior, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal. Una vez emitida la resolución administrativa por el Alcalde Municipal que declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento de Gestión de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 24.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 25.—Saldos a favor la Dirección Financiera procederá hacer los ajustes del caso cuando Los sujetos pasivos tengan saldos a favor, podrán solicitar su compensación dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación, hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, el Departamento de Gestión de Cobro en conjunto con La Dirección procederán a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Director Tributario, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando la compensación que corresponda y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

CAPÍTULO III

Del Cobro de las Obligaciones Tributarias

Municipales en la etapa judicial o ejecutiva

Sección I

De la unidad resolutoria

Artículo 26.—Deberes de la unidad resolutoria en la etapa judicial o ejecutiva. La etapa judicial se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento. La Unidad Resolutoria deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.  Una vez trasladadas las obligaciones vencidas de los contribuyentes por el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo, la Unidad Resolutoria tendrá la facultad de enviar a cobro judicial o realizar una fase de precobro judicial, tomando en cuenta el monto adeudado al Municipio.

b.  La Unidad Resolutoria trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados internos o externos. Este expediente contendrá al menos:

1.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2.  Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Dirección. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en este Reglamento.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio; si se trata de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad correspondiendo a los abogados internos o externos gestionar la personería jurídica correspondiente.

5.  Personería jurídica del Alcalde.

c.  Asignar a los abogados y/o abogadas internos y/o externos, en forma equitativa los casos de cobro judicial, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: números de casos, cuantía, monto de los honorarios y fijación de un orden rotativo.

d.  Ejercer las funciones de control y fiscalización de la labor de los abogados(as) internos y/o externos, cuando ejecuten cobros, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados internos y/o externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Alcalde Municipal, cuando este así lo solicite

e.  Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados(as) internos y/o externos que incumplan con sus obligaciones.

f.   Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados(as) internos y/o externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.  Solicitar a la Municipalidad el pago del avalúo o peritaje, requerido por el juzgado, de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

Sección II

De los abogados externos

Disposiciones generales

Artículo 27.—De la designación. Los abogados(as) externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados(as) externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la Unidad Resolutoria.

Asimismo, corresponde a esa Unidad en conjunto con la Dirección Tributaria analizar a los participantes en el concurso citado y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 28.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos suscribirán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario a la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 29.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso para procesos judiciales asignados al abogado(a). Sin embargo, corresponderá a la Unidad Resolutoria, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado(a) externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 30.—De las obligaciones de los abogados(as) externos. Los abogados(as) externos contratados por la Municipalidad para etapa judicial, estarán obligados a:

a.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.  Presentar, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 25 inciso b) de este Reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.  Presentar dentro de cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Dirección, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Este informe deberá incluir lo siguiente:

1.  Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.

2.  Fecha de presentación de la demanda.

3.  Fecha de traslado de la demanda.

4.  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

5.  Nombre del deudor.

6.  Despacho Judicial que atiende la causa.

7.  Número de expediente judicial.

8.  Estado actual del proceso.

9.  Estrategia a seguir o recomendaciones.

e.  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Dirección, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Dirección.

Artículo 31.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicado en el inciso e) del artículo anterior.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 32.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

Sección III

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 33.—Cobro de Honorarios Profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado(a) externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados. La Dirección únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota de abogado(a) externo director del proceso o copia del depósito acreditado a su cuenta de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado(a) correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Dirección le indique por escrito al abogado(a) externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas. En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en derecho del Colegio de Abogados, señalados en su artículo 20 inciso 1). Para los efectos correspondientes el abogado(a) deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada. Para efectos de pago de la obligación tributaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 34.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado(a) director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Dirección.

Artículo 35.—Pago de honorarios de abogado(a) por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando la contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelará los honorarios profesionales de acuerdo a la tabla de honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

Sección IV

De las Sanciones

Artículo 36.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado(a) externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso de alzada.

Artículo 37.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, el informe a la Unidad Resolutoria, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia material o digital de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 29 de este Reglamento.

c.  Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Dirección, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 38.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

Sección V

Resolución de la Contratación de Abogados Externos

Artículo 39.—Resolución de la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Unidad Resolutoria, con treinta días de antelación.

Artículo 40.—Obligaciones de los Abogados Externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado(a) externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Dirección, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo(a) abogado(a) externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad Resolutoria, deberá remitir el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

De los montos exiguos

Artículo 41.—Definición. Se considerará montos exiguos aquellos que no representan un monto con relevancia económica para la Municipalidad y que al tratar de hacerlo efectivo no guarda relación entre el costo incurrido y el beneficio recuperado.

Artículo 42.—Competencia. Corresponde al Departamento de Gestión de Cobro Administrativo mediante el estudio respectivo determinar cuáles son los montos que se considerarán exiguos de acuerdo con los lineamientos establecidos al efecto por la Contraloría General de la República.

Artículo 43.—Procedimiento. Para tal efecto la Unidad de Tecnología de Información de la Municipalidad diseñará un sistema que permita emitir listados por rangos indicados por el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo de todos aquellos contribuyentes que tengan deudas por montos que se consideren exiguos, cuentas que deberán estar conformadas por la sumatoria de las deudas tributarias líquidas y exigibles que tenga el contribuyente en el impuesto de bienes inmuebles, servicios municipales, patentes, permisos de construcción, intereses y otros, sin considerar las multas, que representen un monto sin relevancia económica para su archivo y descargo.

Artículo 44.—Resolución Administrativa. Una vez determinados los exiguos, el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo y la Dirección Tributaria, procederán a emitir la Resolución Administrativa por la totalidad de los exiguos, la cual deberá ser firmada también por la Alcaldía Municipal; la cual deberá ser avalada por un acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 45.—Elaboración y Custodia Expediente. Corresponde al Departamento de Gestión de Cobro Administrativo elaborar un expediente digital o físico con toda la información de los contribuyentes que mantienen deudas con el Municipio consideradas como montos exiguos, documentación que justificará la resolución administrativa indicada en el artículo anterior. Dicha documentación deberá ser foliada y custodiada por dicha oficina por el plazo de cinco años o el plazo que se determine. Así mismo, el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo mantendrá dentro del sistema de cobros un archivo digital independiente para el caso de que algún contribuyente realice el pago.

Artículo 46.—Actualización. El monto exiguo deberá actualizarse automáticamente cada año, tomando en cuenta los incrementos salariales aprobados por el Gobierno.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 47.—Derogaciones.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de la Unión, publicado en La Gaceta Nº 178 del viernes 16 de setiembre del 2005 y cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 48.—Vigencia.

Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Alfredo Garita Garita, Coordinador Cobro Administrativo.—1 vez.—RP2013349040.—(IN2013031021).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

 “La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 08 de la sesión Nº 22-12/13-G.E., de fecha 16 de abril de 2013, aprobó la siguiente propuesta:

“La Junta Directiva General, en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de ingenieros y Arquitectos, Ley Nº 3363 de 10 enero de 1996, reformada por Ley Nº 4925 del diecisiete de 1971, y de conformidad con los artículo 4, incisos  a), b), e), i), 8 inciso b), 16 de la citada Ley Orgánica, procede a dictar el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGULA LA

UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, LOGOTIPOS,

Y DEMÁS SIGNOS DISTINTIVOS DEL

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS Y DE LOS

COLEGIOS PROFESIONALES

MIEMBROS

Artículo 1º—El presente procedimiento tiene como objetivo regular el uso del nombre, el logotipo y demás signos distintivos del C.F.I.A. y de cada uno de los Colegios Profesionales que lo conforman.

Artículo 2º—Definiciones: Emblema: Signo figurativo que identifica y distingue una empresa o un establecimiento.

Signo distintivo: Cualquier signo que constituya una marca, un nombre o un emblema.

Artículo 3º—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, será el único ente que podrá autorizar el uso de logotipos, emblemas, lemas y distintivos en materia de divulgación, artículos promocionales, material impreso y audiovisual, con fin de utilizarlos en las actividades que se ajusten al cumplimiento de los fines que el Colegio Federado persigue, de conformidad con el artículo 4 de su Ley Orgánica.

Artículo 4º—Los representantes de las Juntas Directivas, las Asociaciones, las Comisiones y los funcionarios del Colegio Federado, se encuentran autorizados para utilizar el nombre, el logotipo y demás signos distintivos del C.F.I.A., y de sus Colegios miembros, siempre que sea en funciones propias de sus cargos, en actividades patrocinadas por los Colegios Profesionales, y en el cumplimiento de sus deberes laborales, dentro del plazo de su designación o nombramiento.

Artículo 5º—En los casos que algún profesional, empresa o cualquier interesado particular requiera la utilización del nombre y/o diseño y demás signos distintivos del C.F.I.A. o de sus Colegios miembros, para alguna actividad particular o específica, la Junta Directiva General analizará la procedencia o no de dicha solicitud, así como decidirá discrecionalmente el lapso de tiempo de su utilización.

Artículo 6º—Lo interesados en utilizar el nombre y/o diseño del C.F.I.A., y/o de sus Colegios Miembros,  deberán presentar su solicitud ante la Dirección Ejecutiva, con indicación expresa de los motivos en que se fundamenta la utilización del nombre y/o diseño. Deberá hacerse una descripción detallada de las actividades a realizar y su utilidad, así como aportar los documentos que se consideren necesarios para respaldar su solicitud.

Recibida la información, la Dirección Ejecutiva procederá a realizar un estudio y análisis de la solicitud en un plazo de 8 días hábiles, con el fin de corroborar la procedencia de la petición.

1.  En caso de que se encontrara alguna omisión en la información presentada, o se tuviere alguna duda sobre los documentos aportados, la Dirección Ejecutiva realizará un apercibimiento, indicando las inconsistencias encontradas, y se le otorgará al interesado un plazo de 5 días hábiles para que subsane o complete la información requerida. En caso de que el interesado no cumpla con el apercibimiento dentro del plazo señalado, se procederá al archivo de la gestión.

2.  Cumplida la prevención por parte del interesado, la Dirección Ejecutiva realizará la evaluación de la solicitud, y procederá a emitir su recomendación final a la Junta Directiva General del Colegio.

3.  Reciba la recomendación de la Dirección Ejecutiva, la Junta Directiva General del C.F.I.A., procederá a acoger o no la recomendación de la Dirección Ejecutiva para conceder la autorización correspondiente. En caso de que la solicitud sea rechazada, la Junta Directiva General deberá justificar las razones de su decisión.

Artículo 7º—El incumplimiento de lo expresamente señalado en este procedimiento por parte de los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se considerará como una falta al Código de Ética Profesional del C.F.I.A., lo que traerá como consecuencia el inicio de una investigación disciplinaria con el fin de sentar las responsabilidades que correspondan. En el caso de personas particulares que no respeten lo señalado en este procedimiento, se establecerán las respectivas acusaciones ante los Tribunales de Justicia, para determinar las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

Rige a partir de su publicación.

San José, 15 de mayo del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 421-2013.—Solicitud N° 984-24-13.—(IN2013031918).

La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 25 de la sesión Nº 06-12/13-G.O., de fecha 11 de diciembre de 2012, aprobó la propuesta de modificación al “Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras”, a afectos de introducir el Capítulo VII, denominado: “Del Documento de Información de la Obra”, el cual se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO VII

Del documento de información de la obra

Artículo 24.—El Colegio Federado, toda vez que se registre la responsabilidad profesional en un proyecto de construcción, público o privado, otorgará un documento de información para ser colocado en el sitio de la construcción.

Este documento tiene como fin primordial, identificar la información correspondiente a la obra que se realiza, sus dimensiones y características, así como los profesionales responsables de su diseño y ejecución. De igual forma, facilitará el reconocimiento de las obras selladas por este colegio profesional y permitirá que otras instituciones ejerzan un mayor control sobre las construcciones que se realicen.

Artículo 25.—El documento de información de la obra, cuyas dimensiones serán de 21.59 cm x 27.94 cm, será entregado por el Colegio Federado al momento en que se registra la responsabilidad profesional para la ejecución del proyecto (Dirección Técnica o Administración). En dicho documento se detallará la siguiente información: número de proyecto, área registrada, nombre del profesional responsable del proyecto total, y de los profesionales responsables de todas las especialidades involucradas en el proyecto.

Artículo 26.—El documento de información de la obra deberá mantenerse en un lugar visible del proyecto.  En caso contrario, dará lugar a un apercibimiento por parte de los funcionarios del Colegio Federado, para que subsane dicha falta en un plazo no mayor a tres días hábiles. 

Artículo 27.—En caso de suspensiones en la obra, el profesional responsable deberá retirar y custodiar el documento de información de la obra, teniendo la obligación de informar dicha situación a la Subdirección de Proyectos del Colegio Federado, a efectos que ésta registre lo que corresponda. 

Artículo 28.—En caso de sustitución de la responsabilidad profesional, el Colegio Federado otorgará un nuevo documento de información de la obra, que incluye las nuevas responsabilidades registradas. Es obligación del profesional responsable colocar el nuevo documento en el sitio de la obra. Asimismo, cada vez que se registre un cambio en la responsabilidad profesional, para alguno de los servicios registrados del proyecto, el Colegio Federado otorgará un nuevo documento de información de obra.

Artículo 29.—El Uso del Documento de información de la obra es para uso exclusivo de cada proyecto registrado, por lo que el uso indebido del mismo será responsabilidad del profesional responsable.

Artículo 30.—Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan ante esa vía, la alteración o inserción de información no fidedigna en el documento de información de obra, hará que los agremiados incurran en las faltas establecidas en los artículos 3, 9 y 31 del Código de Ética Profesional. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente capítulo, se considerarán faltas contra la Ética Profesional.

San José, 9 de abril del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 355-2013.—Solicitud N° 984-23-13.—(IN2013031921).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

352

GILDA MUÑOZ LÓPEZ

1-0423-0228

26-10-2012

1570

ALEMARJO S.A.

3-101-052959-25

29-11-2012

6112

JERÓNIMO CORDERO GUTIÉRREZ

2-0101-0555

21-12-2012

6116

GERARDO EDWIN LEIVA VALVERDE

1-0650-0761

31-01-2012

6144

CABO ROJO S.A.

3-101-132015

26-10-2012

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 13 de mayo de 2013.—Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—O. C. N° 513701.—Solicitud Nº 925-00168.—(2013031509).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 79, asiento 587; a nombre de Solórzano Abarca Pedro Alonso, con fecha 7 de abril del 2000, cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013031767).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en la Enseñanza de las Ciencias, grado académico Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 15, folio 98, asiento 922; a nombre de Solórzano Abarca Pedro Alonso, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013031768).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en la Enseñanza de las Ciencias, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 166, asiento 1779; a nombre de Solórzano Abarca Pedro Alonso, con fecha 26 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.B.A. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013031769).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Administración de Empresas énfasis en Contaduría, a nombre de María Roxana Rodríguez Barquero, cédula de identidad 1-511-989. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:

Tomo: V

Folio: 813

Asiento: 33

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil tres, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—RP2013349522.—(IN2013032104).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Sara Quirós González, que por resoluciones de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 12:10 horas del 14 de julio del 2011; de 14:20 horas de 31 de enero del 2012, y de 07:30 horas del 21 de enero del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor del joven Danilo José Quirós González, además, se autorizó su integración en el programa de tratamiento, con internamiento en la entidad Comunidad Encuentro, y posteriormente se le reubicó para continuar tratamiento en la entidad Luis Amigo, siendo que egresó sin autorización y por lo cual se dispuso el archivo temporal del expediente administrativo, sin perjuicio de su reapertura una vez sea localizado el joven. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00034-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Randall Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031550).

Se le comunica a Mireya Garita Martínez, que por resolución del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, de las 19:30 horas del 8 de marzo del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Estrella Mercedes Garita Martínez, en la cual se ordena el cuido provisional hasta por seis meses de la persona menor de edad a la señora Dayana Quesada Calderón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00084-1998.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031551).

Se le comunica a Sandra Rodríguez Cantillano, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, en la cual se ordena el abrigo temporal en albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031552).

OFICINA LOCAL DE SAN RAMÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Carlos Luis Masís Martínez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 7 de mayo del 2013, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de María Nohelia Masís Gatgens, bajo la responsabilidad de Elsa María Quintanilla Blanco. Recurso: Apelación. Plazo: Dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Deberá señalar número de fax para notificarle. Exp. N° 243-00051-97.—Oficina Local de San Ramón, 7 de mayo del 2013.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61478.—C-9900.—(IN2013031766).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de abril del 2013, son los siguientes:

                                                                                                                                                           Variación

                                                                                                      Índice                Índice            porcentual

                                                                                                 Marzo 2013      Abril 2013         mensual

Índice de precios de edificios                                            100,616            101,003                0,38

Índice de precios de vivienda de interés social            102,670            102,354              -0,31

Índices de precios de insumos y servicios especiales

Índice de precios de costo de posesión

de maquinaria y equipo                                                          99,604               99,563              -0,04

Índice de precios de repuestos                                             97,133               95,029              -2,17

Índice de precios de llantas                                                   94,655               91,507              -3,33

Índice de precios de combustibles                                   113,858            112,947              -0,80

Índice de precios de lubricantes                                        103,709            103,708                0,00

Índice de precios de asfálticos                                           103,400            104,711                1,27

Índice de precios de cemento pórtland                            109,308            109,308                0,00

Índice de precios de adquisición de áridos                      95,239            102,336                7,45

Índice de precios de encofrados                                           96,839            100,208                3,48

Índice de precios de tuberías de plástico                        114,757            114,757                0,00

Índice de precios de tuberías de concreto                       100,000            100,000                0,00

Índice de precios de hierro fundido                                    99,014               98,949              -0,06

Índice de precios de hierro dúctil                                     102,489            102,405              -0,08

Índice de precios de acero de refuerzo                             100,000            100,000                0,00

Índice de precios de acero estructural                                93,958               93,958                0,00

Índice de precios de acero estructural de importación  89,491               89,491                0,00

Índice de precios de cable eléctrico                                    98,121               98,061              -0,06

Índice de precios de señalización y demarcación vial   96,168               96,233                0,07

Índice de precios de explosivos                                          98,135               98,135                0,00

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 003739.—Solicitud Nº 111-211-00019.—(IN2013031943).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 018-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Mariano Bustamante Soto, cédula 01-0914-0460, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 7423, a nombre de Consultoría Logistik S. A., cédula jurídica 3-101-301386. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 15 de mayo del 2013.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E. Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2013349295.—(IN2013032110).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO DE DISTRITO TIRRASES

Se comunica al público que por haberse dispuesto así, las sesiones ordinarias del Concejo de Distrito Tirrases tendrán lugar en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Tirrases, Urbanización El Hogar, los segundos miércoles de cada mes a las 19:00 horas.

Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2013349527.—(IN2013032111).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, por este medio la Municipalidad del cantón de Santa Cruz, Guanacaste, convoca a audiencia pública para dar a conocer la Propuesta del Plan Regulador Integral Costero de playa Avellanas-Junquillal. La audiencia se realizará el próximo 29 de junio del 2013 a las 10:00 a. m. en la Escuela de San José de Pinilla.

Jorge Enrique Chavarría Canillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013033016).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general del Condominio Valle Escondido en el rancho principal del Condominio Paseo del Sol, ubicado en Santa Ana del Restaurante Tribeca 800 norte y 100 este a las a las 18:00 horas del día 17 de junio del 2013 en primer convocatoria y a las 19:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los temas a tratar en dicha asamblea serán la ratificación de lo actuado por los administradores de hecho y nombrar nuevo administrador para un nuevo período. En el caso en que el propietario de la finca filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la certificación de personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.

Gilles Pereira, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2013032746).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA S. A.

Yo, Stephan Nordmann, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad alemana, con cédula de residencia número 127600031212, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Diez Mil Novecientos Setenta S. A., con cédula jurídica 3-101-235504, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los libros de Actas de Asamblea y de Junta Directiva de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 8 de mayo del 2013.—Stephan Nordmann, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031231).

IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN FABINI S. A.

Yo, Stephan Nordmann, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad alemana, con cédula de residencia número 127600031212, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Importaciones y Distribución Fabini S. A., con cédula jurídica 3-101-203909, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los libros legales de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 8 de mayo del 2013.—Stephan Nordmann, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031233).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 19 de julio de 2003, a nombre de Muñoz Castellón Stanley, portador de la cédula de identidad 4-0118-0247, inscrito en el tomo 27, folio 140, asiento 2896 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 152, asiento 2714. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 15 de mayo del 2013.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013031297).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de Libre Alojamiento N° 2217 a nombre de Woodrow and Virginia Bartges. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 13 de mayo del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2013349160.—(IN2013031363).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VILLA VENTO CIENTO UNO B RONRON SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Vento Ciento Uno B Ronron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302541, representada por su apoderado generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula 1-580-083, propietaria de la filial 1-37447-F-000, conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el plazo de nombramiento del Administrador del Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Cien, cédula jurídica 3-109-351192, finca matriz 1-1815-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Reifer Zonzinski, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031623).

VILLA VENTO TRES ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Vento Tres Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302451, representada por su apoderado generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula 1-580-083, propietaria de la filial 1-33497-F-000, conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el plazo de nombramiento del Administrador del Condominio Horizontal Residencial Rocas del Sol, cédula jurídica 3-109-327146, finca matriz 1-1660-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Reifer Zonzinski, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031626).

VILLA VENTO DOSCIENTOS UNO A

NÍSPERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Vento Doscientos Uno A Níspero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303331, representada por su apoderado generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula 1-580-083, propietaria de la filial 1-39733-F-000, conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el plazo de nombramiento del Administrador del Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Doscientos, cédula jurídica 3-109-364446, finca matriz 1-1899-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Reifer Zonzinski, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031629).

PARAÍSO DE BENTHEIM S. A.

Georg Gustav Gust, presidente de Paraíso de Bentheim S. A., cédula jurídica 3-101-038001, con respaldo en resolución judicial que se encuentra firme, en proceso ordinario N° 06-000295-185-CI, como asimismo en el Libro Registro de Socios, notifica y da aviso que el certificado de acciones número dos, que representa 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una que perteneciera a Karl Heinz Thomas, pertenece ahora a Georg Gustav Gust, por cuanto se ha procedido a emitir nuevo título número 2 que representa las mismas 100 acciones, que da cuenta el certificado número dos arriba descrito, ya que el mismo no ha sido entregado. El nuevo Título 2 emitido, que quedará en custodia en el domicilio social de la empresa. Quien se considere afectado, comunicar demanda de oposición al domicilio social, en el término de un mes contado a partir de la última publicación.—San José, 15 de mayo del 2013.—Georg Gustav Gust, Presidente.—(IN2013031792).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLO BEMA E HIJOS S. A.

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 14 de marzo del año 2013, se redactó la escritura 273 del tomo 5 de la sociedad Desarrollo Bema e Hijos S. A., donde acuerdan disminuir el capital social de la sociedad de un millón de dólares americanos a diez mil dólares americanos, en virtud de que la sociedad no está desarrollando actividad alguna al día de hoy, por lo que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo que hace referencia al capital social.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(IN2013032340).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LOS JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.

El señor Keith Lawrence Sheehan, pasaporte estadounidense número 479266138, en su calidad de socio, solicitó a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-190861, la reposición del certificado de acción número 9 endosado a su nombre en virtud de su extravío.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Keith Lawrence Sheehan, pasaporte número 710000483.—1 vez.—RP2013349533.—(IN2013032105).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS PENSIONADOS

DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

Ante esta notaría, se solicitó el día 15 de mayo del 2013 a las 8:00 horas, la reposición de los libros por motivo de extravío de la Asociación de Empleados Pensionados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, cédula 3-002-107206, domiciliada en San José, avenida 5 y 7, por parte de su presidente el señor Alfredo Chaves Arroyo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Aserrí, cédula 1-298-807.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013349384.—(IN2013032106).

LICORES Y CREMAS LIZANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mario Lizano Cordero, mayor, soltero, tecnólogo de alimentos, vecino de Alajuela, con cédula dos-doscientos veintiséis-novecientos cincuenta y seis, en mi condición de Presidente, hago constar que he iniciado la reposición de los Libros Actas del Consejo de Administración uno, Actas de Registro de Socios uno y Actas de Asamblea uno de Licores y Cremas Lizano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil seiscientos noventa y nueve, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo 711, folio 264, asiento 514.—Alajuela, 8 de mayo del 2013.—Mario Lizano Cordero, Presidente.—1 vez.—RP2013349342.—(IN2013032107).

SUPER HOT RACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Super Hot Race Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-3833785s, comunica que en razón de haberse extraviado los libros de su sociedad, se está solicitando la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y actas de junta directiva.—San José, 16 de mayo del dos mil trece.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013349317.—(IN2013032108).

PERICOLANDIA DEL GENERAL S. A.

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de abril del año dos mil trece, la sociedad Pericolandia del General S. A., solicita la legalización, por pérdida del libro de actas número uno de  asamblea de socios.—San Isidro de  El General, Pérez Zeledón, trece de abril del año dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP20130349465.—(IN2013032219).

FELIPE J. ALVARADO AGENTES PORTUARIOS S. A.

Felipe J. Alvarado Agentes Portuarios S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro-seiscientos diecisiete; solicita la reposición de los libros de Actas de: (a) Registro de Socios; (b) Consejo de Administración; (c) Asamblea de Socios, por motivo de extravío.—San José, 13 de mayo de 2013.—Lic. Lothar Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2013349561.—(IN2013032283).

IMPORTADORA TECHTICO DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

En esta notaría, al ser las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil trece, se solicita la reposición de libros legales de la empresa Importadora Techtico de CR Sociedad Anónima, de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013349562.—(IN2013032284).

El señor Rafael Ángel Ramos Alfaro, cédula de identidad número 1-939-926, comunica que se extraviaron 2 factureros enumerados del 0401 al 0499, para lo cual no me hago responsable del uso que se hagan de los mismos.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Rafael Ángel Ramos Alfaro, Psicólogo.—Lic. Manuel Antonio Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013349588.—(IN2013032300).

MORNING DOVE OF NEW YORK MDNY

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Morning Dove of New York MDNY Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-496773, procederá con la reposición, por motivo de extravío de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, diecisiete de mayo del 2013.—Anne Hunt, Secretaria.—1 vez.—RP2013349649.—(IN2013032573).

Olivier Antonio Rodríguez Salas, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula dos-doscientos cincuenta y cuatro-ochocientos veintidós, vecino de San Juan de San Ramón representante de Sendelu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos treinta y seis protocoliza acuerdo para disolver esta sociedad quien por escritura pública número doscientos diecisiete-cuatro del tomo cuatro del protocolo de la notaria María Cecilia Villalobos Conejo.—San Ramón, 15 de mayo del 2013.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2013031279).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bravo Travel Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil trece se variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen: del domicilio: Heredia, San Roque de Barva, Residencial Puente de Piedra, casa número treinta y personeros de junta directiva: Vicepresidenta Malinda Bravo Ledezma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2013031979).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada a las diez horas del día dieciséis de abril del dos mil trece, la compañía Barcha Trails Ltda., mediante asamblea general extraordinaria, reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013031980).

Por protocolización efectuada a las ocho horas del dos de mayo del dos mil trece, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jardín de Mariposas S. A., se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013349331.—(IN2013032152).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía denominada Corporación Nacarole Ltd., tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos diez.—San José, quince de mayo de dos mil trece.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2013349333.—(IN2013032153).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas del quince de abril del año dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Lautica Sociedad Anónima, donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, catorce de mayo del año dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013349340.—(IN2013032154).

Por escritura otorgada el día 15 de mayo del 2013, ante mí se constituyó la compañía Jescar International Business S. A..—San Pablo de Heredia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013349343.—(IN2013032155).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Casa Sapo Proyectos S. A.. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de abril del año 2013. Presidente: Rheal Cinq-Mars.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013349346.—(IN2013032156).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 14 de mayo del año 2013, protocolicé el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Coral Hills S. A., cédula jurídica número 3-101-446405, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013349347.—(IN2013031257).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cawles Investments S. A. Se reforma las cláusulas segunda, quinta y sétima de la administración, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero del consejo de administración, así como del fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Se nombra agente residente. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2013.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013349354.—(IN2013032158).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 12:00 horas del día 20 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte Caspian IMC Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del año 2013.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2013349355.—(IN2013032159).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos setenta y cinco, de fecha catorce de mayo del dos mil trece, del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituye la sociedad de razón social: Soluciones Wadi del Atlántico S. R. L. Capital social: cien mil colones, se nombra gerente a: Wagner Rojas Sancho.—Lic. Marco Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013349369.—(IN2013032160).

Por escritura número noventa y uno, otorgada el dos de mayo del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye la sociedad Servicios Panblanco Sociedad Civil. Se designa apoderado y administrador con facultades de apoderado generalísimo.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013349370.—(IN2013032161).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada el dieciséis de mayo del dos mil trece, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Proservice VYV Sociedad Civil, se designa apoderado y administrador con facultades de apoderado generalísimo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013349371.—(IN2013032162).

Por escritura otorgada en esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Eco Maderas S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referida a la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013349373.—(IN2013032163).

Por escritura otorgada en esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Tarimas y Plantaciones de Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referida a la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013349374.—(IN2013032164).

La accionista Ge Yu, conocida como Paula, acuerda disolver la empresa denominada Inversiones Beijín Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las once horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013349376.—(IN2013032165).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil trece, se constituye B C Medical Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Bryan Camacho Campos.—Cartago, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2013349377.—(IN2013032166).

Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece: Mario Guillermo Naranjo Guzmán, protocoliza el acta número: cuatro de la empresa: Guzmán y Acuña de Puriscal S. A., cambia junta directiva y cláusula quinta del pacto constitutivo. Presidente: Mario Naranjo Guzmán, vicepresidenta: Yamileth Guzmán Acuña.—Puriscal, quince horas y treinta minutos del catorce de mayo del 2013.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013349378.—(IN201332167).

Modificación de domicilio Desarrollos Sorti Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2013349382.—(IN2013032168).

Mario Guillén Fernández, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número nueve-cero setenta y seis-trescientos noventa y dos, vecino del Ceibo, ciento veinticinco metros al norte de la escuela, Cariari, Pococí, Limón y Gerardo Guillén Fernández conocido como Jorge Gerardo Guillén Fernández, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y tres-trescientos dieciséis, vecino del Ceibo, frente a la escuela, Cariari, Pococí, Limón, en su condición de socios accionistas de la sociedad Plátanos del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setecientos uno, con domicilio social en Ceibo, ciento veinticinco metros al norte de la escuela, Cariari, Pococí, Limón, convienen en cerrar y desinscribir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, cuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013349383.—(IN2013032169).

Por escritura otorgada ante la suscrito notaria, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aymar y Borja Asociados S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del estatuto social, fijando nuevo domicilio social; y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—RP2013349385.—(IN2013032170).

Hoy protocolizamos acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Pereira del Chocó Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal. Conotarios: Gastón Sancho Cubero y Luis Gustavo Pereira León.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2013349386.—(IN2013032171).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticinco de abril, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula tercera del objeto de la sociedad Inversiones Mars de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013349388.—(IN2013032172).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cítricos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del plazo social. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013349389.—(IN2013032173).

En mi Notaría, mediante escritura número 170, de las 15:00 horas del 9 de mayo del 2013, la sociedad Constructores y Remodelaciones Brenes y Sánchez S. A., incrementó capital social a veinte millones de colones exactos.—Santa Bárbara de Heredia, 10 de mayo del 2013.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013349390.—(IN2013032174).

Por escritura pública de las quince horas del diez de mayo del dos mil trece, se constituyeron las sociedades anónimas Majama Assets S. A., y Jamaja Investments Corp, con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social diez mil colones, representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando separadamente. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2013349391.—(IN2013032175).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante mi notaria, a las nueve horas del quince de mayo del año dos mil trece, renuncia la totalidad de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos miembros de la sociedad L.A.S.A.J. Cero Cuatro Sociedad Anónima. Igualmente se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración. Presidente. Yaney Antonio Vargas Fernández.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2013349395.—(IN2013032176).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Logística Promocional, mediante escritura número ciento catorce-once de las diez horas del día veintinueve de abril del año dos mil trece. Presidente Julio César Calderón Rodríguez. Secretario: Carlos Luis Ramírez Torres.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013349396.—(IN2013032177).

Por medio de la escritura número noventa y cuatro, otorgada a las catorce horas del día cinco de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho s. a. por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013349397.—(IN2013032178).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día siete de mayo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tarragion Investments S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013349398.—(IN2013032179).

Ante esta notaría a las nueve horas y a las diez horas del quince de mayo y a las nueve horas treinta minutos y diez hora del dieciséis de mayo todas del dos mil trece, por su orden se reforma la cláusula sexta de la sociedad de The Nearest Star S. A. Se reforma la cláusula sexta de la sociedad Fakavara S. A. Se reforma la cláusula sexta Ben Nevis S. A. Se reforma la cláusula de administración de la sociedad SteadyPower S. A., respectivamente.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013349399.—(IN2013032180).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Hermanos Nicolás del Caribe Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013349400.—(IN2013032181).

Por otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 15 de mayo del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Compañía Año Mil Novecientos Cincuenta y Dos S. A. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013349401.—(IN2013032182).

Por otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 15 de mayo del 2013, se acordó la disolución de la sociedad tres ciento dos seiscientos veintiséis mil novecientos ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013349402.—(IN2013032183).

Por otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Lote Crema RMD S. A. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013349403.—(IN2013032184).

Por otorgada ante esta Notaría a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2013, se acordó la disolución de la sociedad tres ciento dos seiscientos veintisiete mil cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013349404.—(IN2013032185).

Vera Violeta Solano Araya, Natalia María Obando Soto y Karen Villalta Solano, constituyen sociedad anónima denominada Inara Estética & Spa S. A., cuyo representante es el presidente Obando Soto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Cartago ante el Notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 16 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2013349405.—(IN2013032186).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de: 3-101-474774 S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2013349406.—(IN201302187).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas del día dieciséis de mayo del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Joe Barucci Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2013349408.—(IN2013032188).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de marzo del dos mil trece, a las trece horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Llewelyn and Sharon Invesment Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco tres siete cuatro cero cuatro, en la cual se revoca el nombramiento de subgerente, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013349409.—(IN2013032189).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de marzo del dos mil trece, a las once horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Llewelyn and Sharon Invesment Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco dos cuatro dos dos cuatro, en la cual se revoca el nombramiento de subgerente, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013349410.—(IN2013032190).

En mi notaría, mediante escritura pública número trescientos cincuenta y nueve, iniciada al folio: ciento noventa y cuatro frente del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Farmacia One Sociedad Anónima, capital social de doce mil colones suscrito y pagado, presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 15 de mayo del 2013.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013349411.—(IN2013032191).

Por escritura número sesenta y cuatro visible al folio ciento dieciocho frente del tomo ciento dos del protocolo del suscrito notario, de las dieciséis horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento veintitrés del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013349413.—(IN2013032192).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada BTCO de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—RP2013349414.—(IN2013032193).

Mediante escritura pública número dieciocho-ocho, otorgada a las diez horas del quince de mayo del dos mil trece, ante esta Notaría, se constituyó una sociedad anónima, cuya nombre será Pharma Q Costa Rica Sociedad Anónima, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad constituida: (Sociedad Anónima). Esto de conformidad con el artículo segundo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, a las diez horas treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil trece.—Lic. Andrea Hûtt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013349415.—(IN2013032194).

Hoy a las catorce horas y cuarenta minutos se constituyó ante mí la sociedad Plataforma Costa Rica Corp S. A.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013349416.—(IN2013032195).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó ZFWG Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Sabanilla, Montes de Oca, cien norte y veinticinco este del Super Mercado AM-PM, San José, San José.—San José, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013349418.—(IN2013032196).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada: EPI Estructuras para Información Sociedad Anónima, domicilio: San José, San Pedro, Santa Marta 800 metros al sur de la Universidad Fidélitas. Plazo social: 100 años. Capital social: un millón de colones.—San José, 16 de mayo de 2013.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013349419.—(IN2013032197).

Ante esta Notaría por escritura número sesenta y uno/VII, se constituye sociedad civil denominada, bajo el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público, capital social la suma de diez mil colones. Administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—RP2013349420.—(IN2013032198).

Por escritura otorgada en San José ante esta Notaría, a las trece horas del día catorce de mayo del dos mil trece, Adolfo Jiménez Pacheco y Semiramis González Campos, constituyen una sociedad anónima de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2013349421.—(IN2013032199).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Global Ethical Investments S. A., mediante la cual se disuelve.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013349422.—(IN2013032200).

Mediante asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil quinientos setenta y nueve s. a., celebrada en sus oficinas, a las 15:00 horas del 26 de marzo de 2012, se reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social y se cambia para que la sociedad se denomine Ingeniería en Mantenimiento Predictivo Sociedad Anónima. Así mismo se nombra nueva junta directiva.—Grecia, a las 8:00 horas del 15 de mayo de 2013.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013349426.—(IN2013032201).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las dieciséis horas del día quince de mayo del dos mil trece, se procede a constituir sociedad anónima denominada Hacienda Famaca Sociedad Anónima, cuyo presidente es la señora María Inés Castro Ugalde.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2013349427.—(IN2013032202).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaría a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Huete Vázquez Sociedad Anónima, en que se reforma su pacto social.—San José, quince de mayo del año dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2013349428.—(IN2013032203).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaría a las ocho horas diez minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Padilla-Huete Sociedad Anónima, en que se reforma su pacto social.—San José, quince de mayo del año dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2013349429.—(IN2013032204).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gil Ros del Paso de la Palma Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, como objeto todas las ramas del comercio y un capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de mayo del año dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2013349431.—(IN2013032205).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Estancia Sedona Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., siendo que Sedona es nombre de fantasía.—14 de mayo del 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2013349434.—(IN2013032206).

Ante mí Héctor Sáenz Aguilar, notario público en Siquirres, a las dieciocho horas del catorce de mayo del dos mil trece, se modifica la cláusula número seis y se nombra tres gerentes de la Sociedad Inmobiliaria, se Doña Ceci Ltda, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-dos uno tres nueve ocho ocho, en escritura número doscientos ochenta y cuatro del tomo segundo del suscrito notario.—Siquirres, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013349452.—(IN2013032207).

Se hace constar que mediante escritura número 104-8 de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2013, se protocoliza acta de Neológica S. A., donde se reforma la cláusula I y II de los estatutos y se agrega la VIII del fondo de reserva legal. Notarios: Efraín Mauricio Carvajal Madrigal y Adrián Antonio Brenes Bonilla.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013349453.—(IN2013032208).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del día dieciséis de mayo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-668748 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013349454.—(IN2013032209).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas diez minutos del día catorce de mayo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Hogar Alajuela S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013349455.—(IN2013032210).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-663694 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013349456.—(IN2013032211).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas diez minutos del día catorce de mayo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Urraca de Plata Gris S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013349457.—(IN2013032212).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de mayo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mutual del Hogar S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013349458.—(IN2013032213).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del día catorce de mayo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Gallo de Guadalupe S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013349459.—(IN2013032214).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del día catorce de mayo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotelera Villa Sol de Alajuela S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013349460.—(IN2013032215).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del día catorce de mayo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garibaldi de La Sabana S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013349462.—(IN2013032216).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electrodomésticos Cartago S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013349463.—(IN2013032217).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil trece, la sociedad Propiedad Valle de Sueño en Barú S. A. reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013349464.—(IN2013032218).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil trece, la sociedad 3-101-637081 S. A. reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de abril del año dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013349466.—(IN2013032220).

Por escritura número noventa y siete del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil trece, se reformó la cláusula décima de Dos D Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos cuatro.—San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013349468.—(IN2013032221).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda y domicilio de Inversiones Marítimas Vigu S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil setecientos treinta y seis. Se reforma la cláusula segunda y domicilio de BJ Inversiones Marítimo Terrestres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis.—Viernes, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—RP2013349471.—(IN2013032222).

Por escritura número treinta y cuatro-uno, otorgada a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil trece, ante la notaria pública Zaida Granados Gamboa, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrias Mavasa de América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-doscientos setenta y siete mil trescientos seis. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2013349472.—(IN2013032223).

El suscrito notario hace constar que al tomo dos, escritura cuarenta y uno, folio veintinueve vuelto del notario Sergio Mena Díaz se constituyó Lime and Coco Sociedad Anónima. Es todo.—diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013349474.—(IN2013032224).

Mediante escritura de las 8:00 horas, del 14 de mayo del 2013, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Latin Ruedas Calle Blancos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-602205, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013349478.—(IN2013032225).

Ante mi notaría, en fecha diez de mayo de dos mil trece, a las once horas con quince minutos, José Luis Cubillo Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cinco-quinientos ochenta y nueve, y María del Mar Ulloa Umaña, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatro siete tres, cero uno cinco ocho, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Pasos de Felicidad Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, del cementerio cuatrocientos metros al norte, capital social diez mil colones, el primero ostenta el cargo de presidente y la segunda ostenta el cargo de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Evelyn Miranda Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013349481.—(IN2013032226).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 15:45 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Internacional Coluga S. A., cédula jurídica 3-101-274872, en la que se reforman cláusulas 2, 5 y 8. Se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombra nueva junta directiva y fiscal y aumento del capital social.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2013349482.—(IN2013032227).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consultores Empresariales Ceetax S. A., cédula jurídica 3-101-367502, donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio y nombramiento de fiscal.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2013349483.—(IN2013032228).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios de Seguridad Moore Stahl S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013349484.—(IN2013032229).

Por acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda El Encanto G V Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del 27 de junio del 2012, se nombró liquidadora de la sociedad a Herminia González Rodríguez, cédula 1-0421-0744. Esta acta fue protocolizada en escritura, número 227 de las 8:00 horas del 6 de mayo del 2013, ante la notaria Lynnette Picado Muñoz, con oficina en Barrio Esquivel Bonilla de Goicoechea. Se cita y emplaza a los interesados para los efectos legales correspondientes, del proceso de liquidación de dicha sociedad con cédula jurídica 3-101-259708.—Lic. Lynnette Picado Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013349485.—(IN2013032230).

El suscrito notario hace constar que, según escritura número trescientos cincuenta y siete-siete, del tomo siete de mi protocolo, se ha constituido la sociedad anónima Easy One Click CR Sociedad Anónima, donde figura como representante judicial y extrajudicial, Cristina Hernández Lobo, cédula seis-doscientos nueve-setecientos diez.—Cartago, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2013349486.—(IN2013032231).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó acta once de asamblea extraordinaria de Goloque S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos ocho, en la que se modifica cláusula del domicilio.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013349489.—(IN2013032232).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Friburgo K C S J Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013349490.—(IN2013032233).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó acta tres de asamblea extraordinaria de Kelga del Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil uno, en la que se modifica cláusula del domicilio.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013349491.—(IN2013032234).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó acta dos de asamblea extraordinaria de Bello Horizonte El Gringo y Yo S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil novecientos noventa, en la que se modifica cláusula del domicilio y se nombra agente residente.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013349492.—(IN2013032235).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Inversiones Chacin Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del dos de mayo del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013349493.—(IN2013032236).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:40 horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó acta dos de asamblea extraordinaria de Dolchuck S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil novecientos treinta y cinco, en la que se modifica cláusula del domicilio y se nombra agente residente.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013349494.—(IN2013032237).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:30 horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó acta tres de asamblea extraordinaria de Stanford Business International Ltda. Cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos nueve mil quinientos sesenta y cuatro, en la que se modifica cláusula del domicilio y se nombra agente residente.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013349495.—(IN2013032238).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Wizard Garden State Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día quince de mayo del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013349496.—(IN2013032239).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:15 horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó acta 16 de asamblea extraordinaria de Platero y Yo S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho, en la que se modifica cláusula del domicilio y se nombra agente residente.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013349497.—(IN2013032240).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Próspero Amarillo Seis Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del dos de mayo del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013349498.—(IN2013032241).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:50 horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó acta ocho de asamblea extraordinaria de Selva Mil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis, en la que se modifica cláusula del domicilio y se nombra agente residente.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013349499.—(IN2013032242).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013349500.—(IN201332243).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos dieciocho s. a., en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta directiva.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013349501.—(IN201332244).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 143 del tomo 15, de las 8:00 horas del día 14 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Esolobueno PJR S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 15 de mayo del año 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013349502.—(IN2013032245).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por Stella del Pacífico S. A. a las once horas con cincuenta minutos, del día catorce de mayo del año dos mil trece. Reforma cláusula segunda del domicilio el cual será: en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en oficinas del Bufete Varela y Asociados, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada Potrero. Se reforma cláusula sétima de la Administración. El presidente será el representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013349503.—(IN2013032246).

Por escritura número doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Joflor S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, sétima, octava y novena del pacto constitutivo, y agregar la cláusula décimo primera y décimo segunda.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013349504.—(IN2013032247).

Por escritura número sesenta otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de mayo del dos mil trece, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración. La representación social la ostentará el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciuda d Quesada, 16 de mayo del 2013.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013349507.—(IN2013032248).

Ante el suscrito notario público se otorgó la escritura pública número ciento treinta y cuatro con fecha de las dieciséis horas del dieciséis de mayo de dos mil trece, visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo doce de mi protocolo, mediante la cual se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, en la que se aumentó el capital social de la compañía y consecuentemente se modificó la cláusula quinta del capital social de sus estatutos.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013349508.—(IN2013032249).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pinosierra Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013349509.—(IN2013032250).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del doce de abril del dos mil trece, se constituyó, la sociedad denominada Distribuidora Alvasol Sociedad Anónima, domicilio social, San José.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2013349510.—(IN2013032251).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Board Girl Doce CR Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013349511.—(IN2013032252).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día dieciséis de mayo del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Whitetail Vistas Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula primera, la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013349512.—(IN2013032253).

Por escritura número sesenta y nueve que se encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de asamblea de socios de ADPRO Administradora de Proyectos Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil trece.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013349513.—(IN2013032254).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Las Glorias Tucancun Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013349514.—(IN2013032255).

Ante esta notaría el veintitrés de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Inmobiliaria Ciudad de los Parques Limitada, en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: primera del nombre se denominará Inversiones Inmobiliarias Mextico RG Limitada.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013349515.—(IN2013032256).

A las doce horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Casa Real Dorada S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo y en consecuencia se modifica el nombre de la sociedad por Consultores Administrativos Magallanes Orientales.—San José, a las 12:07 horas del 12 de abril de 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013349516.—(IN2013032257).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, tomo I, otorgada ante el suscrito notario, en Barrio Escalante, del Parque de Francia, ciento setenta y cinco sur, San José, a las quince horas del tres de mayo de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Rolocha Sociedad Anónima. María Lourdes Vásquez Badilla, mayor, viuda, educadora, portadora de la cédula de identidad dos-cero tres ocho uno-cero cero ocho dos, vecina de San Ramón de Alajuela, cien metros al sur, cien metros al norte del Banco Nacional, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San José, dieciséis de mayo de dos mil trece.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013349517.—(IN2013032258).

Por escritura pública número ciento treinta y cinco otorgada en el tomo cuarenta y cinco de mi protocolo la sociedad Urbanizadora Barranca S. A., cédula jurídica 3-101-171864, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, modifica cláusula segunda del domicilio y tercera del plazo social.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013349519.—(IN2013032259).

Ante esta notaría pública se constituyeron las empresas Tres Jotas Liberia County S. A. y Cuatro Jotas Liberia Guanacaste County S. A., cuyo presidente es el señor Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis.—San José, dieciséis de mayo de dos mil trece.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2013349520.—(IN2013032260).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Guiller y Piedra Sociedad Anónima, se reforman la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Corporación Piedra Sociedad Anónima y cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013349521.—(IN2013032261).

Por escritura número trescientos uno de esta notaría, se constituyó la empresa denominada Best Oulet Price Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013349523.—(IN2013032262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad Análisis de Rendimiento Deportivo S. A. Roberto Solano Aguilar, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2013349524.—(IN2013032263).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del quince de mayo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mangueras y Fitinerías Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula “quinta” del pacto social.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013349525.—(IN2013032264).

Compañía Ganadera Internacional T&E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete ocho ocho siete uno, reforma administración y representación social. Escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas dos minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013349528.—(IN2013032265).

Alta Gestión Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis ocho cero ocho cinco, reforma domicilio social. Escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jaime de Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013349529.—(IN2013032266).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría el 17 de mayo del 2013, a las once horas y quince minutos, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora de Zapatos de Cuero H & H S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva de la sociedad.—San José, 17  de mayo del 2013.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013349530.—(IN2013032267).

La sociedad Grupo Guayacán Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cero dieciséis, nombra nueva junta directiva y modifican la cláusula novena de la constitución de la sociedad.—Cartago, 13 de mayo del 2013.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013349532.—(IN2013032268).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Distribuidora de Repuestos Ulate L Y L Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., capital social veinte mil colones. Presidente: Luis Guillermo Ulate Piña, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2013349534.—(IN2013032269).

Por escritura otorgada por mí a las trece horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Merenam Sociedad Anónima, en los que se reforma la cláusula tercera, sétima y octava de los estatutos.—San José, 21 de enero de 2013.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2013349536.—(IN2013032270).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Argüello Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2013349538.—(IN2013032271).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las dieciocho horas del dieciséis de mayo de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Adarga Condal Ltda., para la modificación de las cláusulas segunda, sobre el domicilio y sexta, sobre la administración. Gerente: Yadira Emérita Cruz Mora.—San José, 16 de mayo de 2013.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2013349539.—(IN2013032272).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 16 de mayo del 2013, Industrias Bendig S. A., modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo a efectos de aumento del capital social.—Desamparados, 16 de mayo del 2013.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013349540.—(IN2013032273).

Por escritura número doscientos trece del tomo siete de mi protocolo, se reformó la junta directiva de Servicios Electrónicos C.Q. Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013349541.—(IN2013032274).

Por escritura de las 11 horas de hoy ante María Irene Murillo Ruin y Gerardo Ruin Céspedes, se disolvió MSG Masoga S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013349543.—(IN2013032275).

El señor Robert Hanrieder y Robynne Hanrieder, constituyen sociedad limitada, su domicilio será en San José, Escazú, Edificio Torre Da Vivienda, tercer piso, oficina número doce, se nombra como gerente el señor Robert Hanrieder y su plazo social será de cien años, República de Costa Rica.—San José, 16 de mayo de 2013.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2013349545.—(IN2013032276).

Por escritura otorgada a las 12 horas de hoy, ante mí se constituyó la sociedad Celeste Accesorios S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 7 de mayo de 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2013349546.—(IN2013032277).

Por escritura otorgada a las 7 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Comisa S. A., por la cual se acordó la  disolución de la sociedad sin necesidad de nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.—San José, 5 de mayo de 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2013349547.—(IN2013032278).

De Jacó Rocarocha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, hace el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo presidente y vicepresidente, además modifica su representación legal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013349548.—(IN2013032279).

Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos quince sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos quince, hace el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo gerente, además modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013349549.—(IN2013032280).

Ante este notario se constituyó la sociedad Bob Barefoot Número Uno Limitada, a las trece horas treinta minutos del 1° de mayo del 2013 ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura número noventa y siete del tomo tercero de mi protocolo.—Atenas, 16 de mayo del 2013.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013349551.—(IN2013032281).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 15 de mayo del 2013, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad El Roble Nuboso del Oeste, se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—RP2013349553.—(IN2013032282).

Ante esta notaría en San José, al ser las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, se aumenta capital y se reforma la cláusula quinta de la sociedad Hamashbir S. A.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013349563.—(IN2013032285).

Ante esta notaría en San José, al ser las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, se aumenta capital y se reforma la cláusula quinta de la sociedad L-Cuarenta y Tres A Port de las Flores del Paseo S. A.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013349564.—(IN2013032286).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Gar Inversiones Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se nombra presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, diecisiete de mayo de dos mil trece.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2013349568.—(IN2013032287).

Ante esta notaría en San José, al ser las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, se aumenta capital y se reforma la cláusula quinta de la sociedad L-Veinticuatro A Port Verde S. A.San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013349565.—(IN2013032288).

Mediante escritura número dieciséis otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía Plaza Grecia Ocho Lacerta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve cero tres tres, por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sétima, se nombra presidente, secretario y tesorero y se revoca poder generalísimo.—Grecia, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013349573.—(IN2013032289).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de enero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad QYM Consilio S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-635575, en la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2013349574.—(IN2013032290).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio la Misión Golfo Azul Siete Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar cláusulas de los estatutos sociales.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2013349575.—(IN2013032291).

Mediante escritura pública número ciento cinco, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las 16 de mayo del 2013, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Taller de Carrocería, Enderezado y Pintura A.T.P. Sociedad Anónima, en la cual se revocó el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hicieron nuevos nombramientos y además se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 20 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2013349577.—(IN2013032292).

Por escritura número uno otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Chemical Solutions Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario en ausencia del primero. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013349578.—(IN2013032293).

La Higuera Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cero cero tres tres, comunica que modificó la cláusula del domicilio social y la administración y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013349579.—(IN2013032294).

Ruth Francés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro dos siete nueve cinco, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013349580.—(IN2013032295).

Mediante escritura número ocho del protocolo cuarto de la suscrita notaria, se solicita disolver la sociedad Inversiones Primarvic Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres nueve ocho tres siete, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil doce, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaria Lic. Ana Marlen Guillén Godínez.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2013349583.—(IN2013032296).

Giovanni Rafael Solís Rodríguez, Henry Claudio Solís Rodríguez, Daniel Francisco Víquez Núñez y Nelson González González, fundan la sociedad: Asadacloud Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Henry Claudio Solís Rodríguez.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013349585.—(IN2013032297).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 21 de febrero del 2013, en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 28 del protocolo 85, se reformó las clausulas segunda y sexta de la compañía V.V Farmacia Santa Rosa S. A.—Santa Rosa, Pocosol, 23 de abril del 2013.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013349586.—(IN2013032298).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de mayo de 2013, ante esta notaría se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía Aerotica S. A., mediante se reforma la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva y se revoca poder generalísimo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—RP2013349587.—(IN2013032299).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 17 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Grasman y Asociados S. A., reformándose las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima y eliminación de puesto de fiscal y nombrándose gerentes.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013349589.—(IN2013032301).

En escritura pública otorgada ante esta notaría se procede a la disolución de la sociedad anónima Inversiones Villa Blanca H y H Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-537047, con domicilio en San José, Moravia, Urbanización Colegio Sur, 400 metros al este, 200 metros sur y 100 metros al este del Colegio de Contadores, por acuerdo de la totalidad de socios.—MSc. Carlos Alberto Franco Cruz, Notario.—1 vez.—RP2013349590.—(IN2013032302).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil noventa y dos S. R. L., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2013349591.—(IN2013032303).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Favica Ramonense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175519, para reformar cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013349592.—(IN2013032304).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve del protocolo número veintitrés de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de mayo dos mil trece, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es el señor Gerardo Asdrúbal Alfaro Murillo.—Valverde Vega, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013349593.—(IN2013032305).

Por escritura trescientos tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil trece, María Elena Chavarría Cordero y Franklin Giovanni Herrera Oviedo, constituyen la sociedad Gl Foreign Exchange Services Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013349594.—(IN2013032306).

Por escritura trescientos tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil trece, María Elena Chavarría Cordero y Franklin Giovanni Herrera Oviedo, constituyen la sociedad Gl Foreign Exchange Services Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013349595.—(IN2013032307).

Por escritura número cincuenta y seis-uno, ante la notaria Marcela Alfaro Orozco, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sigma Envases SE S. A., cédula jurídica número 3-101-451585, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece.—San José, dieciséis de mayo de dos mil trece.—Lic. Marcela Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013349596.—(IN2013032308).

Se hace constar que por escritura de las 8:00 horas del 16 de mayo de 2013, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Primer Día D Eluz S. A. Se reforma la cláusula de la administración, se nombra secretario y se aumenta el capital social a la suma de ciento cincuenta mil colones. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de 2013.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013349598.—(IN2013032309).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Residencias GMT de Goicoeachea S. A., en la cual se reforman cláusulas segunda y sexta y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San Rafael de Heredia, diecisiete de mayo dos mil trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2013349599.—(IN2013032310).

Por escritura número cincuenta y siete-uno, ante la notaria Marcela Alfaro Orozco, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sigma de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-008581, a las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil trece.—San José, dieciséis de mayo de dos mil trece.—Lic. Marcela Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013349600.—(IN201332311).

Compañía Productos de Cemento La Herediana Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos, procede a modificar su cláusula de nombramiento junta directiva y domicilio social. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, domicilio Llorente de Flores. Escritura en Heredia, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2013032318).

Jorge López Ureña y Gustavo Adolfo López Tapia constituyen Sol Mediterráneo de Toscana S. A.En San José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2013032351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Best Alternatives S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013032361).

Ante esta notaría, mediante la escritura número diez-treinta y nueve, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Empresa de Escudos Azules Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032455).

Ante esta notaría, mediante la escritura número nueve-treinta y nueve, otorgada a las doce horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Eje Norte Sur Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032456).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ocho-treinta y nueve, otorgada a las once horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Armario Colonial Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032457).

Ante esta notaría, mediante la escritura número siete-treinta y nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora Bashie del Este Número Tres Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032458).

Ante esta notaría, mediante la escritura número seis-treinta y nueve, otorgada a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora Bashie del Este Numero Dos Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032460).

Ante esta notaría mediante la escritura número cinco-treinta y nueve, otorgada a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora Bashie del Este Número Uno Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032461).

Ante esta notaría mediante la escritura número cuatro-treinta y nueve, otorgada a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Destinos Azules Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032462).

Ante esta notaría mediante la escritura número tres-treinta y nueve, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Express Rex Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032463).

Ante esta notaría, mediante la escritura número veintinueve-treinta y nueve, otorgada a las trece horas del once de marzo del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio de Exportaciones Ochenta Sociedad Anónima, para que en adelante se lea Aduanal Génesis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032465).

Por escritura otorgada, ante este notario público el día dieciocho de mayo de dos mil trece, a las ocho horas, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Kosobo Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma actuando al menos dos de ellos.—Heredia, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Erick Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013032466).

Xinia María Salas Pérez y Luis Ángel Cerdas Cerdas, constituyen una sociedad anónima, que se denominará: Inversiones Doña Vilma de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio Pueblo Nuevo, Liberia, Guanacaste, del salón comunal cincuenta metros al este. Escritura N° 220 de las 14:21 horas del día 10 del mes de abril del año 2013, otorgada ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo, con oficina abierta en la Ciudad de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 15 del mes de mayo del año 2013.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2013032471).

En asamblea general de socios de Valle Canai S. A., celebrada a las 16:32 horas del 17 de mayo del 2013, se acuerda modificar las cláusulas segunda, tercera, y sexta de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2013.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013032478).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Agroindustrial Siglo XXI, en la que se aprobó la renuncia de presidente y vicepresidente y se nombraron nuevos miembros en dichas plazas.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013032482).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil trece; se modificó el pacto constitutivo de Reparación de Llantas Veinticuatro Horas S. A.; cédula jurídica: tres - ciento uno - ciento sesenta mil ochocientos seis. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, de Mac Donalds La Tropicana, setenta y cinco metros sur en Reparación de Llantas Veinticuatro Horas. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013032487).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las quince horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece; se modificó el pacto constitutivo de Llantas El Rápido Alajuelense S. A.; cédula jurídica: tres - ciento uno - ciento treinta y tres mil trescientos setenta y uno. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, de Mac Donalds La Tropicana, setenta y cinco metros sur en Reparación de Llantas Veinticuatro Horas. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013032488).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece; se modificó el pacto constitutivo de Importaciones Noviembre Catorce S. A.; cédula jurídica: tres - ciento uno - doscientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y seis. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, de Mac Donalds La Tropicana, setenta y cinco metros sur en Reparación de Llantas Veinticuatro Horas. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013032489).

Mediante escritura número ciento uno-cuatro, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Vista Perfecta Dos de Playas del Coco Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2013349604.—(IN2013032547).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Transporte de Combustibles Cerro Alto S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Tres Ríos, 20 de mayo del 2013.—Lic. Edgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013349607.—(IN2013032548).

Por escritura 178 del tomo 21 de trece horas del seis de mayo de mi protocolo, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo de Importadora y Exportadora Natural I.E.N. S. A., se cambia presidente de junta directiva.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2013349608.—(IN2013032549).

Yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Asociación Casa Chile, se nombran directivos y fiscal.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2013349609.—(IN2013032550).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Inversiones Fachaza FCHZ S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2013349610.—(IN2013032551).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Fruticafes & Aquí Jamo Sociedad Anónima, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Róger Joaquín Portuguez Sarmiento, en su condición de presidente. Escritura número 405, tomo 5, otorgada el 20 de abril del 2013.—Ciudad Neily, 24 de abril del 2013.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2013349612.—(IN2013032552).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mayoreo LG Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, Gravilias, cien metros este de la plaza de deportes, oficinas administrativas del Depósito de Materiales Las Gravilias. Es todo.—17 de mayo del 2013.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2013349613.—(IN2013032553).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día 12 de marzo de 2013 y el día de hoy, se constituye la compañía Jolms Multiservicios para el Mundo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de mayo de 2013.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013349614.—(IN2013032554).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez y quince horas de hoy, se protocolizó acta que modificó las cláusulas, segunda y novena de la sociedad Tres-Ciento Uno- Cinco Cero Siete Seis Dos Ocho Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de abril de dos mil trece.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—RP2013349618.—(IN2013032555).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta que modificó las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima de la sociedad Luna del Sol Producciones Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo de 2013.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013349619.—(IN2013032556).

Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Servicios Especiales, nombra presidente de Consejo Directivo.—San José, 20 de mayo de 2013.—Lic. Rafael A. Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2013349625.—(IN2013032557).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil trece, se modifica pacto constitutivo de Agencia de Seguros Cooseguros Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco.—Paraíso, 20 de mayo del 2013.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—RP2013349626.—(IN2013032558).

Al ser las 10:00 horas del 25 de febrero del 2013, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Colorado PPI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2013349627.—(IN2013032559).

Por escritura ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy, la sociedad Frace del Valle Sociedad Anónima, modifica pacto social, revoca nombramientos de directiva y de fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de mayo de 2013, Heredia.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013349629.—(IN2013032560).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 20 de mayo del 2013, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Misol Santa Ana de Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra gerente general.—Santa Ana, 20 de mayo del 2013.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2013349635.—(IN2013032561).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Perro Grande Palm S. A., quedando su capital en la suma de doscientos millones de colones.—San José, dieciséis de mayo de dos mil trece.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2013349636.—(IN2013032562).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Saeg Engineering Group Sociedad Anónima, modificando la cláusula sétima del pacto constitutivo, nombrándose tesorero y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 17 de mayo del 2013.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013349637.—(IN2013032563).

Por escritura 187-3 de las 14:30 horas del 17 de mayo del 2013, se constituye Los Tres Mosketeros Rendon Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013349638.—(IN2013032564).

Se avisa a cualquier interesado que el 24 de abril del 2013, por asamblea extraordinaria de socios se ha procedido a modificar la junta directiva y representación de la sociedad Servicios Armo S. A.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013349639.—(IN2013032565).

Por escritura número trescientos veintidós (tomo once), de las seis horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil trece, se constituyó la empresa Renacer Liberiano Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las seis horas del veinte de mayo del dos mi trece.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013349640.—(IN2013032566).

Por escritura número: doscientos veinticuatro, visibles en el tomo noveno de mi protocolo, se constituyeron las empresas: Ortamid Sociedad Anónima, Ofanaim, Shamain Sociedad Anónima y Moto Global Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013349641.—(IN2013032567).

Por escritura ciento doce-tres de las quince horas del diecisiete de mayo dos mil trece, Catalina Vargas Meneses y Jeremy Josué García Arias, constituyeron Cerdos Jerca Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en San José, Central, San Sebastián, avenida cincuenta y seis, trescientos cincuenta metros al oeste, capital social: diez mil colones, representado en diez acciones de mil colones cada una, objeto: la ganadería, importación, venta, distribución de carnes de cerdo y en general el comercio, industria, agricultura, servicios y otros. Es todo.—San José, veinte de mayo dos mil trece.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013349642.—(IN2013032568).

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, los señores Gilberth Gómez Umaña y Grace Umaña Chavarría, constituyen la sociedad MD Consultores del Este S. A.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2013349644.—(IN2013032569).

Ante la notaría de Douglas Araya Jiménez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gerogram Limitada, cédula cédula jurídica: tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil ciento treinta y nueve mediante la escritura número doscientos uno, iniciada al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo uno, donde se modificaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mi trece.—Lic. Douglas Araya Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013349645.—(IN2013032570).

En esta notaría mediante escritura 097-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:20 horas del 6 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Jota Chango Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Heredia, capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, plazo social: 99 años, tres gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o individualmente.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013349646.—(IN2013032571).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula decimonovena de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013349648.—(IN2013032572).

Por escritura número setenta y uno-tres otorgada a las diecinueve horas del diecisiete de mayo de dos mil trece, se modificaron las cláusulas doceava y treceava del pacto social de Servicentro Esso Santa Cruz Sociedad Anónima, se nombró secretario, tesorero y fiscal y se modificó el domicilio social.—Liberia, diecisiete de mayo de dos mil trece.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2013349652.—(IN2013032574).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, se realiza modificación al capital social del pacto constitutivo en su cláusula quinta de la empresa Muryza Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013349655.—(IN2013032575).

Ante la notaría del Licenciado Luis Diego Pérez Chacón, se protocolizó asamblea general de sociedad anónima denominada Inversiones Reales Alpiro S.R.L., nombrando gerente y otorgando poder generalísimo.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013349657.—(IN2013032576).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras número sesenta y uno del ocho de mayo del dos mil trece, números setenta y dos, setenta y tres y setenta y cuatro del diecisiete de mayo del dos mil trece, se constituyó Jet Tuck Plus One Investments Sociedad Anónima, por las socias Karla Brenes Jara y Carolina Quirós Rojas, se constituyó Sotech Seguridad y Video Sociedad Anónima, por los socios Juan Carlos Rodríguez Viales, Diego Fernando Mantilla Sandoval y Arista Consultores & Asociados S. A., se protocolizó acuerdos de asamblea general de Condominio Cristal Esmeralda Diez Sociedad Anónima, se reforma la cláusula dos y se nombra nueva junta directiva y se protocolizó acuerdos de asamblea general de Condominio Cristal Ónix Quince Sociedad Anónima, se reforma la cláusula dos y se nombra nueva junta directiva respectivamente.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2013349672.—(IN2013032577).

Por escritura otorgada el 17 de mayo del 2013, ante esta notaría se constituye Fladabi Sociedad Anónima y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013349673.—(IN2013032578).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1° de abril del 2013, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Analcima Abeto XCVI Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2013349674.—(IN2013032579).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Multiservicios J & J de Costa Rica S. A., domicilio Santa Ana, Uruca, San José, ochocientos sur del Abastecedor Río Oro, segunda entrada a mano derecha, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2013349676.—(IN2013032580).

Ante esta notaría a las nueve horas del quince de mayo del dos mil trece, se protocolizó esta acta de cambio de la junta directiva de la sociedad M.A.M. Lo del Che.—San José, a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013349677.—(IN2013032581).

Ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil trece, se protocolizó esta acta de liquidación y disolución de la sociedad The Purple Dolphin Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013349678.—(IN2013032582).

Ante esta notaría a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, se protocolizó esta acta de cambio de la junta directiva de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Amayo Sociedad Anónima.—San José, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013349679.—(IN2013032583).

Sunnyskies Realties Limitada, cédula jurídica 3-102-463074, acuerda modificar cláusula de administración de dicha sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 17 de mayo de 2013.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013349680.—(IN2013032584).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, San José, denominada sociedad limitada con denominación del respectivo número de cédula jurídica. Plazo noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, dieciséis de mayo de dos mil trece.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2013349685.—(IN2013032585).

Por escritura otorga ante mi notaría mediante la escritura número cuarenta y uno del tomo quince del protocolo del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de Clínica Monte Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2013349687.—(IN2013032586).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Comando de Seguridad Bigacor Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: prestación de servicios de vigilancia. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Goicoechea, Calle Blancos.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2013349688.—(IN2013032587).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Inmobiliarias Terrafe Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2013349689.—(IN2013032588).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Mega Costa Rica B.R. S. A., donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013349691.—(IN2013032589).

Por escritura número trece otorgada ante este notario el veintinueve de abril del dos mil trece, a las dieciséis horas se reformó la cláusula sexta de la sociedad anónima Magnaticos Neutral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete y se nombró nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—RP2013349693.—(IN2013032590).

Por escritura número quince otorgada ante este notario el veintinueve de abril del dos mil trece, a las dieciocho horas se reformó la cláusula sexta de la sociedad anónima Hampton Court Resources Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y cinco y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—RP2013349694.—(IN2013032591).

Ante la suscrita notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ebomo Servicios Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013349695.—(IN2013032592).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad Carpathian Wizard S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula dos, se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013349696.—(IN2013032593).

Ante esta notaría mediante la escritura número doscientos treinta y tres de las diez horas del 9 de mayo del 2013 del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Ecosistemas de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107383, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2013349698.—(IN2013032594).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 17 de mayo de 2013, se protocolizó acta de Hungwe Nueve Seis Uno Sociedad Anónima, según lo cual se realizan nombramientos.—Barva, 17 de mayo del 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2013349699.—(IN2013032595).

Por escritura del suscrito notario, a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza: Miembros de la Iglesia de Dios Internacional S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 18 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2013349703.—(IN201303596).

Según escritura otorgada ante mí, a las 7 horas del 29 de abril del 2013, la sociedad Condominio Santa Fe-Palmira S.A., reforma estatutos y nombra nueva presidenta a la señora Yamileth Vindas Villalobos.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013349706.—(IN2013032597).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 70-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:15 horas del 16 de mayo del 2013, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Tinkentec 12 S. A. Acuerdos: primero por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 16 de mayo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013349707.—(IN201303598).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 68-IV, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Nicoya Pure Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficina PSC Attorneys, capital social: doce mil colones, gerente general uno: Sergy Shapiro. Gerente general dos: Olga Shapiro.—Guanacaste, 14 de mayo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013349708.—(IN2013032599).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 69-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2013, se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Sunshine and Folklore Ltda Limitada. Acuerdos: primero: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se remueve el cargo de gerente general dos de la sociedad. Tercero por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: gerente general dos: Alcira Castillo Martínez.—Guanacaste, 16 de mayo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013349709.—(IN2013032600).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30/04/2013, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Autos Best D & L S. A., mediante la cual se cambia su denominación social a Grupo Best S. A. y se cambia su domicilio, se modifica la cláusula primera.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013349710.—(IN2013032601).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada El Descuentazo Mall Limitada.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013349711.—(IN2013032602).

Mundo del Nuevo Siglo Sociedad Anónima, protocoliza acta número 6 de la asamblea general de accionistas donde se destituye y se nombra junta directiva, se modifican las cláusulas segunda y la sexta del pacto constitutivo referentes a: “El domicilio y la representación”, mediante escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2013, ante los notarios públicos: David Guzmán Guzmán y Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2013349713.—(IN2013032603).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos tomo I, otorgada ante el suscrito notario en Barrio Escalante, del Parque de Francia, ciento setenta y cinco sur, San José, a las quince horas del tres de mayo de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Labores Agrícolas Aguilar Carrillo Sociedad Anónima. Orlando Aguilar Arias, mayor, casado una vez, supervisor agrícola, portador de la cédula de identidad siete-cero ocho cuatro-tres cero tres, vecino de Limón, cantón de Siquirres distrito Pacuarito, Río Hondo, entrada Pan Bon, del cruce de línea, doscientos metros al este, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto el comercio en general.—Barrio Escalante, San José, diecisiete de mayo de dos mil trece.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013349714.—(IN2013032604).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada LR Café S. A.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2013349716.—(IN2013032605).

Mediante escritura otorgada el día de hoy protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo B. L. Assistek Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2013349719.—(IN2013032606).

Ante esta notaría ha comparecido Eugenio Gentillini Morales, cédula de identidad número uno-cero quinientos dieciocho-cero setecientos trece, a disolver la sociedad de esta plaza denominada Packaging Equipment G.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos treinta y seis.—15 de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2013349721.—(IN2013032607).

Por escritura pública número 244-9, otorgada por la suscrita notaria a las 18 horas 45 minutos del catorce de mayo del dos mil trece, se disuelve le empresa denominada: ZTUK Sociedad Anónima, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2013349723.—(IN2013032608).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil trece, se reformó cláusula sexta de los estatutos constitutivos y se nombró gerente de International Security Company I.S.C. S.R.L.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—RP2013345725.—(IN2013032609).

Según escritura otorgada, a las 18:00 horas del 16 de mayo 2013, esta notaría protocolizó acta asamblea general extraordinaria se nombró nueva junta directiva de Mar y Cielo de San José S.A., cédula 3-101-156722.—Alajuela, 27 de mayo 2013.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013032633).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 14 de mayo del 2013 se protocoliza el acta número sesenta y seis de Transportes Naranjo San José S. A. Se reforma clausula quinta, aumento de capital.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013032644).

En mi notaría, el 18 de mayo de 2013, en escritura N° 77, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes M Y M Sociedad Anónima. Presidente: Alberto José Montero Alfaro.—Alajuela, 21 de mayo del 2013.—Lic. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013032656).

Por escritura número ciento siete-seis, otorgada ante esta notaría en Santo Domingo de Heredia a las dieciocho horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil trece, se procedió a la venta y cambio de gerente de la entidad: Instituto de la Comunicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013032665).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Villa Lutecia Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, a las diez horas del veinte de mayo del dos mu trece.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2013032666).

Por escritura pública número 93, tomo 5, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta dos de la asociación denominada: Asociación Griega de Taxis Rápidos, cédula jurídica: 3-002-654291, en la que se modifica el pacto constitutivo para indicar quienes pueden ser asociados. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:30 horas del día 20 de mayo del año 2013.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013032683).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Órgano Director del Procedimiento Cobratorio. Notificación para el señor Erick Torrentes Quirós. De conformidad con la Resolución N° 001700 de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil once, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante la cual ordena “… el inicio de un procedimiento cobratorio en contra del señor Erick Torrentes Quirós con el fin que devuelva a la Administración la suma de ¢916.147,00 (novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones)”. Designando para tal efecto al suscrito funcionario de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dicha resolución se encuentra firme y le fue debidamente notificada a su persona en fecha 20 de diciembre de 2011. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 166 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, le requiero el cumplimiento de su obligación de pago con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de haber obtenido un beneficio salarial, denominado viático corrido, que no le correspondía, actuación contraria a las normas legales que debe cumplir en su condición de funcionario público, el cual de conformidad con la Resolución N° 001700 citada asciende a la suma de novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones (¢916.147,00) suma calculada entre los meses que van de marzo a diciembre del año 2010. Además para los efectos que considere necesarios, este Órgano Director, debe indicar que el legajo administrativo correspondiente se encuentra a su disposición en la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para su consulta. Para efectuar el pago anterior, este Órgano Director del Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles luego de notificado el presente documento, de lo contrario se procederá a la ejecución judicial de la deuda. Finalmente, le informo que en caso de no poder notificarle personalmente, en concordancia con las disposiciones del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a sustituir la notificación por la publicación por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Luis Obando Castro. Órgano Director.—Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00116.—(IN2013030627).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a Xinia Nury Ramírez Brenes, cédula de identidad 2-0342-0153, en su doble condición, como representante de la sociedad La Paz y el Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148317, en su calidad de titular registral plano catastrado L-723350-2001 y en su carácter personal como titular registral del plano catastrado L-831120-2002 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a gestión del señor Marco Aurelio Zamora Monge, por un presunto traslape de los planos L-723350-2001, L-831120-2002 y L-7468-1973. En virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución de las 9:00 horas del 19/02/2007, ordenó consignar advertencia administrativa sobre los planos L-723350-2001, L-831120-2002 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 08/05/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 01-02-19-2007-CT).—Curridabat, 8 de mayo del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013032374).

Se hace saber a Luis Fernando Arroyo Vargas, cédula de identidad 2-0394-0866, en su calidad de titular registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 198193, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por error registral en la inscripción de la reunión de las fincas del Partido de Alajuela 198191 y 198193. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 8:05 horas del 10/11/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 08/05/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-1383-RIM).—Curridabat, 8 de mayo del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013032377).

Se hace saber a Corporación Pequeña Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-14639, representada por Craig Hane, pasaporte de su país número 0227557704, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, como dueña registral despojada de tres fincas del partido de San José matrículas número 411832, 411833 y 411834; Guillermo Smith Rivera, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia 135RE065442001999 propietario registral de la finca partido de San José matrícula 411832; Luis Alberto Murillo Alvarado, cédula de identidad 1-0613-0600 como dueño registral de la finca del Partido de San José matrícula número 411834, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas Partido San José 411832, 411833, 411834 con su propio plano catastrado relacionado, siendo fincas independientes pero con sobreposición entre ellas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:15 horas del 09/07/2012 ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 11:00 horas del 10/07/2012; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0964-RIM).—Curridabat, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2013032380).

Se hace saber a Mildred María Orozco Bonilla, cédula de identidad 1-0351-0753, en su calidad de titular registral del derecho de la finca del Partido de Cartago matrícula 43343, submatrícula 001 y a Olga Marta Orozco Bonilla, cédula de identidad 3-0092-1100, en su calidad de titular registral del derecho 003 de la finca del Partido de Cartago matrícula 43343, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por sobreposición de las fincas del partido de Cartago 35877 y 43343. En virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución de las 10:49 horas del 29/08/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:30 horas del 01/04/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1101-RIM).—Curridabat, 1° de abril del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013032383).

Se hace saber a Miguel Ángel Chaves Ávila, cédula de identidad 1-0757-0359, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de San José matrícula 483944, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano catastrado SJ-6371-1991 el cual se encuentra publicitado en las fincas del partido de San José 402768 y 483944. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:50 horas del 11/10/2012, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 01/04/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1689-RIM).—Curridabat, 1° de abril del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013032389).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Evelio Villalobos Artavia, cédula de identidad 5-0214-0031 y a Milena Vega Ramírez, cédula de identidad 6-0281-0459, en su calidad de titular registral de la finca  del partido de Limón matrícula 89115, submatrícula 001 y 002 y a José Alexis Fonseca Rangel, cédula de identidad 7-0123-0655, en su calidad de parte del contrato de compra venta anotado en el Registro Inmobiliario citas tomo 2010, asiento 47689, de la finca del partido de Limón matrícula 67228, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad del plano catastrado L-166827-1994 el cual se encuentra publicitado en las fincas del partido de Limón 89115 y 67228. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 11/12/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 08/05/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-2179-RIM).—Curridabat, 8 de mayo del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 13-001.—Solicitud 119-783-13-0031.—(IN2013032390).

Se hace saber a María de los Ángeles Cascante Vargas, cédula de identidad 1-0238-0068, en su calidad de titular registral de la finca del partido de San José matrícula 318367, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por error registral en la inscripción del traspaso del derecho 004 de la fincas del partido de San José 318367. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:05 horas del 30/01/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:45 horas del 08/05/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-0083-RIM).—Curridabat, 8 de mayo del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 13-001.—Solicitud 119-783-13-0034.— (IN2013032391).

Se hace saber a Demetria Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 2-0166-0927, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 247782, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad del plano A-742185-1988, el cual se encuentra publicitado en las fincas de Alajuela 247781 y 247782. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 13/08/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 19/10/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1221-RIM).—Curridabat, 19 de marzo del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 13-001.—Solicitud 119-783-13-0026.— (IN2013032392).

Se hace saber a Carob Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089588, por medio de su representante Gerardo Abarca Obando, cédula de identidad 3-0220-0200, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Cartago 82245, 3-101-594303 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-594303, por medio de su representante Alejandro José Mora Cubero, cédula de identidad 1-0838-0268, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Cartago 41148, Alicia Cubero Andrade, cédula de identidad 3-0198-0970, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Cartago 27866, Carlos Eduardo Mora Cubero, cédula de identidad 1-0770-0314, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Cartago 27866, Jean Carlo Morales Castro, cédula de identidad 1-1084-0350, en su condición de parte en la causa Judicial que se tramita en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, anotado en la finca del Partido de Cartago 27866, citas tomo 533, asiento 17268, Juan Sebastián Tiffer Vargas, cédula de identidad 1-0733-0351, en su calidad de acreedor hipotecaria del crédito que pesa sobre la finca  del Partido de Cartago matrícula 27866, citas tomo 517, asiento 1185, y a Constructora Moca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041306, representada por Carlos Eduardo Mora Cubero, cédula de identidad 1-0770-0314, en su condición de constituyente de las cédula hipotecarias que pesan sobre la finca del partido de Cartago 27866, citas tomos 408, 439, 455, 478, asientos 12800, 16186, 11439 y 6524, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por sobreposición de las fincas del partido de Cartago 82245, 41148 y 27866. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 01/12/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 08/05/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia exp. 2010-1687-RIM).—Curridabat, 8 de mayo del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 13-001.—Solicitud 119-783-13-0028.— (IN2013032393).

Se hace saber a: la señora Yalile Guzmán García, cédula 1-351-354, propietaria registral de la finca del Partido de Cartago 148544, al señor  Rodney Paul Johnson, pasaporte 301997223, propietario registral de la finca del partido de Cartago 36270,  al señor Kenneth Marion Stewart, cédula de residencia 17510761810449, en documento de hipoteca bajo las citas tomo 567, asiento 45407 de la finca de Cartago 36270. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron  Diligencias Administrativas de oficio bajo el expediente 2013-431-RIM, por un supuesto traslape y en  virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:00 horas del 05/04/2013, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas  del partido de Cartago 36270 y 148544, que publicitan los planos catastrados C-348974-1979, C-197568-1994. Mediante resolución de las 15:30 horas del 05/04/2013, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fueron devueltos los sobre certificados de Correos de Costa Rica RR032150576CR, RR03215080CR, RR03215062CR, dirigidos a estas personas, con la indicación de: “desconocido”,  ausente, cambio de domicilio” con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de  las 14:00 horas del 14/05/2013, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme  el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta N°198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Exp-2013-431-RIM).— Curridabat, 14 de mayo del 2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 13-001.—Solicitud 119-783-13-0038.— (IN2013032409).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SGS-DAJ-R-1023-2013.—Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas y diez minutos del veintidós de marzo del dos mil trece.

Resultando:

1º—Que por resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, se dictó auto de apertura del procedimiento administrativo PA-002-2012 en el que figura como denunciado el señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533; asimismo se señaló para las nueve horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año 2012, la celebración de la comparecencia oral y privada.

2º—Que en vista de que se obtuvo una nueva dirección física para intentar llevar a cabo la notificación personal del auto de apertura al investigado, mediante resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 de las 9:30 horas del 8 de marzo de 2013, este Órgano Director dejó sin efecto la fecha señalada para la realización de la comparecencia oral y privada, prevista en la resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, para que en su lugar se realice a las 9 horas con 30 minutos del veintiocho de mayo de 2013; a su vez ordenó la notificación en la nueva dirección obtenida.

3º—Que por error material en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 se incluyó un título que reza: “Se ordena publicación” cuando lo correcto es “Se ordena notificación”.

4º—Que tal y como consta en el expediente administrativo, en dos ocasiones se ha intentado notificar en forma personal al denunciado, específicamente el 1° de noviembre de 2012 y en fecha 8 de marzo de 2013; a pesar de ello en las dos ocasiones ha sido imposible localizar al investigado, por lo que a la fecha, todos intentos para notificar personalmente el auto de apertura a Erick Alonso Soto Mora han sido infructuosos. Aunado a lo anterior, a la fecha se desconoce la existencia de alguna otra dirección en la que se puede intentar llevar a cabo un nuevo intento de notificación personal del denunciado.

Considerando:

1º—Siendo que a la fecha se ignora el domicilio del investigado o algún posible lugar en donde notificarle de forma personal, estima este Órgano Director que resulta procedente a efectos de garantizar el debido proceso al investigado Erick Alonso Soto Mora, proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) notificando por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º— Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la LGAP en cualquier tiempo podrá la administración rectificar los errores materiales o de hecho, como el presente en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013. Por tanto:

Se ordena la notificación del señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533 por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de las resoluciones SGS-DAJ-R-909-2012 y SGS-DAJ-R-1017-2013 de este Órgano Director, así como de la presente. Se corrige el error material supra señalado en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013, por lo que en su título debe leerse “Se ordena notificación”. Notifíquese.

Luis Alejandro Rojas Lizano.—Liliana Vélez Mauricio.—Harlams Ocampo Chacón, Presidente Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 11025.—Solicitud N° 1023-2013.—(IN2013031625).

SGS-DAJ-R-909-2012.—Procedimiento Administrativo Ordinario.—Investigado: Erick Alonso Soto Mora.—Expediente Nº PA-002-2012.—Apertura del Procedimiento.

Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San José a las diez horas del treinta de octubre del año dos mil doce.

Procedimiento administrativo ordinario de oficio realizado bajo el expediente número SGS-PA-002-2012, con el objetivo de averiguar la verdad real de los hechos y establecer la presunta responsabilidad administrativa por el supuesto incumplimiento de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653 (LRMS), por parte de Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad uno-setecientos setenta y cinco-quinientos treinta y tres, mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica 350 metros sur.

Resultando:

1º—El día 3 de junio de 2011 la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) recibió la denuncia del señor Gerardo Ulloa Castro, portador de la cédula de identidad 1-0687-0204, fechada en esa misma data, en contra del señor Erick Soto Mora, por la supuesta intermediación irregular de seguros en el país de la empresa extranjera Nalic Life Insurance Company.

2º—El día 14 de junio de 2011 la SUGESE recibió la denuncia del señor Luis Guillermo Esquivel Arguedas, portador de la cédula de identidad 1-0629-0047, fechada 07 de junio del 2011, en contra del señor Erick Soto Mora, por la supuesta intermediación irregular de seguros en el país de la empresa extranjera Nalic Life Insurance Company.

3º—En atención a estas denuncias, al presumir que los hechos descritos en ellas, podrían constituir una actividad ilegal penada por nuestro ordenamiento jurídico, el 21 de junio de 2011 la Superintendencia interpuso una denuncia ante el Ministerio Público, a efectos de que este ente judicial analizara si los hechos que se le atribuyen al denunciado Erick Soto Mora configuran o no conductas delictivas susceptibles de ser sancionadas penalmente.

4º—Aunado a lo anterior, el Área de Disciplina del Mercado de la División de Asesoría Jurídica de la SUGESE, en observancia de las potestades que le otorga el artículo 29 de la LRMS, elaboró el Informe Técnico 002-2012, de fecha 10 de mayo de 2012, en el que se arribó a la conclusión que de los hechos descritos en las denuncias de los señores Gerardo Ulloa Castro y Luis Guillermo Esquivel Arguedas, se desprenden indicios de la posible realización de actividades de intermediación ilegal de seguros.

5º—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la LRMS, N° 8653, y en los artículos 215, 308 inciso 2), siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 (LGAP), el Superintendente de Seguros, el señor Javier Cascante Elizondo, estimando la trascendencia de los hechos descritos en el Informe Técnico 02-2012, consideró procedente la realización de una investigación de la verdad real de los hechos a través de un procedimiento administrativo ordinario.

6º—Mediante la resolución SGS-DES-R-803-2012, de las 16 horas del 25 de mayo de 2012, el Superintendente de Seguros, el señor Javier Cascante Elizondo, nombró a los funcionarios de la Superintendencia General de Seguros: Harlams Ocampo Chacón, portador de la cédula de identidad 1-0816-0369; Luis Alejandro Rojas Lizano, portador de la cédula de identidad 2-0601-0415; y Liliana Vélez Mauricio, portadora de la cédula de identidad 8-0092-0052, como Órgano Director del presente procedimiento administrativo, para que aplicando las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la LGAP, efectúe la instrucción del asunto en aras de obtener la verdad real de los hechos y realice la audiencia oral y privada correspondiente. Asimismo, nombró a Anna Giannina Mazzella Di Bosco Rossell, con cédula de identidad número 8-0077-0723, como miembro suplente del órgano director.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 29 de la LRMS, la SUGESE tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados. Para lo que autorizará, regulará y supervisará a las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros.

2º—Que los artículos 29 inciso l) y 35 de la LRMS, le otorgan a la SUGESE la potestad para imponer las medidas precautorias y sanciones administrativas previstas en la ley.

3º—Que los hechos denunciados pueden constituir una infracción a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la LRMS en relación con el artículo 42 de ese mismo cuerpo normativo; y el artículo 26 inciso b) en relación con el 35 y el 36 inciso 2) de la LRMS, de la que aparece como presunto responsable el denunciado Erick Alonso Soto Mora, lo que eventualmente podría acarrearle las sanciones determinadas en los artículos 37 inciso II) y 42 de la LRMS, consistentes en: una multa de hasta 400 veces el salario base, cancelación de la licencia o el registro que puede ir desde dos años hasta cinco años, o una multa de hasta mil veces el salario base por cada infracción comprobada.

4º—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 309.1 de la LGAP, el procedimiento administrativo ordinario se tramita mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se admite y recibe toda la prueba y alegatos de las partes. Por tanto:

Con fundamento en el informe del Área de Disciplina del Mercado de la División de Asesoría Jurídica y los preceptos reseñados en la LRMS, la LGAP y los documentos que conforman parte del expediente administrativo número PA-002-2012, se resuelve:

1°—De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 28, 29 inciso l) y 35 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, y en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, ordenar el inicio de un procedimiento ordinario administrativo sancionador, cuyo propósito será determinar la verdad real de los hechos denunciados y garantizar los derechos previstos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de defensa y debido proceso del investigado, en contra de Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad uno-setecientos setenta y cinco-quinientos treinta y tres, mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica 350 metros sur, por la presunta comisión de los siguientes hechos:

I.   El 30 de agosto de 2002, el señor Erick Alonso Soto Mora, identificándose como intermediario de la empresa Nalic Life Insurance Company, le ofreció y vendió al señor Luis Guillermo Esquivel Arguedas, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos veintinueve-cero cero cuarenta y siete, dentro del territorio nacional, la póliza de vida número 50727F, la cual le brindaba una cobertura por doscientos cincuenta mil dólares, a cambio de una prima anual de trescientos noventa y siete dólares americanos ($397.00).

II. El señor Esquivel Arguedas, desde agosto de 2002 hasta septiembre del 2010, entregó al señor Erick Soto Mora por concepto de primas, los siguientes montos:

a.  Cheque por un monto de ¢145.842,00 con fecha 30 de agosto de 2002 (Ver copia del cheque número 365 del señor Luis Guillermo Arguedas Esquivel que consta a folio 103).

b.  El 15 octubre de 2003, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 379 en folio 78).

c.  El 04 de octubre de 2004, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 996907 en folio 78)

d.  El 02 de agosto de 2005, la suma de $447.50 (Ver copia del recibo número 997002 en folio 79)

e.  El 01 de setiembre de 2006, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 1028963 en folio 79)

f.   El 01 de setiembre de 2007, la suma de $397.00 (Ver copia del recibo número 1002009 en folio 80)

g.  El 01 de setiembre de 2008, la suma de $397.00 (Ver copia del recibo número 91452 en folio 80)

h.  El 01 de setiembre de 2009, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 25474107 en folio 81)

i.   El 01 de setiembre de 2010, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 2678969 en folio 81)

III.  El 28 de julio del año 2004 Erick Alonso Soto Mora identificándose igualmente como intermediario de Nalic Life Insurance Company, le ofreció y vendió al señor Gerardo Ulloa Castro, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y siete-doscientos cuatro, dentro del territorio nacional, la póliza de vida número 60900F, que se caracterizaba por ser a término nivelado a veinte años plazo pagadera hasta el año 2024, con una cobertura por medio millón de dólares, a cambio del pago de una prima anual por ochocientos quince dólares americanos ($815.00).

IV.  El señor Ulloa Castro desde julio de 2004 hasta mayo de 2011 entregó al señor Erick Soto Mora por concepto de prima, lo siguiente:

a.  El 04 de junio de 2004, la suma de $980,00 (ver copia del recibo número 969 en folio 64).

b.  Cheque en favor “Nalic Life” por un monto de $815,00, con fecha 06 de julio 2004. (Ver copia del cheque número 131 del señor Javier Gerardo Ulloa Castro en folios 43 y 56).

c.  Cheque en favor “Corporación Global Freedom Americana S. A.”, por la suma de $815,00, con fecha 23 de junio de 2005. (Ver copia del cheque número 140 del señor Javier Gerardo Ulloa Castro en folio 55).

d.  El 23 de junio de 2005, la suma de $815, 00. (Ver copia del recibo número 997009 en folio 66).

e.  El 01 de junio de 2006, la suma de $815,00. (Ver copia del recibo número 1002057 en folio 69).

f.   El 2 de marzo de 2008, la suma de $815,00. (Ver copia del recibo número 89547 en folio 69).

g.  Cheque en favor de “Corporación Global Freedom Americana S. A.” por un monto de $815, con fecha del 28 de mayo de 2010. (Ver copia del comprobante de cheque de gerencia 0144307 del Banco BCT del 28 de mayo de 2010 emitido en favor de Corporación Golbal Freedom Americana S. A. en folio 67).

h.  El 01 de mayo de 2011, la suma de la $815,00. (Ver copia del recibo número 2678975 en folio 71).

i.   Cheque en favor de “Corporación Global Freedom Americana S. A.” por un monto de $815,00, con fecha 09 de mayo de 2011. (Ver copia del cheque número 386241138 en folio 63).

V.    Que el señor Ulloa Castro el 16 de mayo de 2011, consultó a los representantes de la Nalic Life Insurance Company vía correo electrónico, si la póliza 60900F se encontraba vigente, ante lo cual el 17 de mayo de 2011 le respondieron que esta se encontraba caduca desde el 28 de julio de 2005 pues únicamente se recibió un pago por ochocientos quince dólares ($815) correspondiente al periodo del 2004 al 2005. (Ver folio 45 del expediente administrativo).

VI.  Que el señor Esquivel Arguedas el 20 de mayo de 2011, consultó a los representantes de Nalic Life Insurance Company vía correo electrónico, si la póliza 50727F de su propiedad se encontraba vigente, ante lo cual la señora Yalbicia Rodríguez, Supervisora del Servicio al Cliente, le respondió: “…Dicha póliza se encuentra caduca desde Octubre, 15/2003 dado que únicamente se recibió la primer prima por $397.50.” (Ver folio 75 del expediente administrativo).

2º—Se informa al denunciado que de lograrse acreditar su responsabilidad por los hechos atrás descritos, configurarían las infracciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la LRMS en relación con el artículo 42 de ese mismo cuerpo normativo y en el artículo 26 inciso b) en relación con el 35 y el 36 inciso 2) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

De conformidad con el artículo 37 inciso II) y 42 Ley Reguladora del Mercado de Seguros N°8653, las sanciones por infracciones supra señaladas pueden ser las que se señalan a continuación:

“Artículo 37.—Sanciones para las infracciones muy graves:

Por cada infracción muy grave en que incurran las entidades aseguradoras, las reaseguradoras, los intermediarios y los proveedores de servicios auxiliares de seguros u otros participantes, se impondrá alguna de las siguientes sanciones: (…)

II) Será aplicable a los intermediarios de seguros y proveedores de servicios auxiliares u otros participantes:

a)  Multa de hasta 400 veces el salario base.

b)  Cancelación de la licencia o el registro, que puede ir desde dos años hasta cinco años.”

“Artículo 42.—Ejercicio ilegal de la actividad.

(…) multa hasta de mil veces el salario base, por cada infracción comprobada (…)”

3º—Se le comunica al denunciado que los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en horas y días hábiles en las oficinas de Superintendencia General de Seguros, ubicada en el piso octavo del edificio Torre del Este, situado en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, los cuales se ponen a disposición del emplazado. El expediente administrativo está integrado a la fecha de esta resolución por:

a)  Resolución de la Superintendencia General de Seguros SGS- DES-R-803-2012 en donde se nombra el órgano director del presente procedimiento administrativo. (Folios 1 y 2).

b)  Solicitud de certificación del expediente judicial 11-000543-0612-PE a la fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. (Folio 7).

c)  Certificación del Legajo de Investigación Número 11-000543-0612-PE emitida por la Unidad especializada de fraudes del Ministerio Público. (Folios del 8 al 159).

d)  Informe Técnico 002-2012 del Área de Disciplina del Mercado de la División de Asesoría Jurídica de la Superintendencia General de Seguros (Folios 160 al 164).

4º—Se previne al investigado su deber de señalar dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acto, medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, o señalamiento de medio no conocido o inexacto, se le tendrá por notificado automáticamente cualquier resolución con el solo transcurso de veinticuatro horas de su dictado, conforme al artículo 11 de la Ley de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. De conformidad con los artículos 266 y 268 de la LGAP, se fija como sede del presente proceso Administrativo, la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, oficina de la Superintendencia General de Seguros.

El horario a observar será el ordinario seguido por la Superintendencia para la atención del Despacho del Superintendente, de las nueve horas a las diecisiete horas. En dicha sede se atenderán los recursos pertinentes a que tienen derecho los investigados, así como cualquier otra gestión, prueba o documentación que quisieran hacer llegar al procedimiento. El perímetro que se debe observar para el señalamiento de lugar para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de la Administración Publica, es el previsto para las autoridades judiciales con sede en San Pedro de Montes de Oca. En ausencia de autoridad judicial, se atenderá al perímetro de un kilómetro contado a partir del Edificio Torre del Este, que alberga la Superintendencia General de Seguros. Igualmente, puede ser señalado un número de fax para atender notificaciones.

5º—Se cita al denunciado Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad uno-setecientos setenta y cinco-quinientos treinta y tres, para que comparezca a la audiencia oral y privada que de conformidad con lo señalado en el artículo 309 siguientes y concordantes de la LGAP, se realizará a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce, en las oficinas de la de la Superintendencia General de Seguros, ubicadas en el piso sétimo, del edificio Torre del Este, en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, aunque con previa comunicación podrá utilizarse otro recinto, ubicado en ese mismo edificio. En la comparecencia se admitirá y evacuará toda la prueba, así como los alegatos de las partes que fueren pertinentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la LGAP, el investigado tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) ofrecer su prueba, si no lo hubiere hecho antes; b) obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c) pedir testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos; d) ampliar, aclarar o reformar la defensa inicial; e) proponer pruebas; y, f) formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Todo lo anterior deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la audiencia. Todas las pruebas deberán ofrecerse antes o durante la comparecencia oral y serán evacuadas necesariamente durante la comparecencia. El investigado puede hacerse acompañar de un abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción oficial, de igual forma deberán presentar los documentos originales que correspondan o en su defecto certificarlas. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no fuere posible hacerlo en la misma. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se declararán inevacuables. De conformidad con el artículo 252 de la LGAP, se hace saber al investigado que en caso de ser citado y no apersonarse sin causa justa, se continuará luego de declarada su rebeldía, con los trámites correspondientes y se decidirá el asunto con los elementos de juicio existentes. Asimismo, de conformidad con los artículos 217 y 220 de la LGAP se le reitera su derecho a acceder al expediente y a ejercer su defensa, ya sea personalmente o por medio de asistencia letrada, lo cual podrá realizar en la sede y horario indicados en la presente resolución, así como en las audiencias que al efecto se les otorguen.

6º—Se le indica al investigado que podrá apersonarse al presente procedimiento personalmente o por medio de representante con poder suficiente para tal acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 de la LGAP. Además se le previene que cualquier gestión escrita debe ser presentada en papel de buena calidad tamaño carta.

7º—Se dispone solicitar a las Divisiones de la Superintendencia y demás órganos que tengan relación con los hechos aquí investigados, que con vista en los artículos 221, 297 y 298 de la LGAP, para la correcta instrucción del expediente que llevará la causa, aporten la prueba documental que juzguen conveniente. Asimismo, se deja abierta la posibilidad de citar a las personas cuyo testimonio podría ser relevante para las presentes diligencias. Todo lo anterior con el fin de contar con los elementos probatorios adecuados –además de los que aporte la parte investigada– para fundamentar la decisión final que se tomará.

8º—Dentro de la función del Órgano Director y por disposición expresa de la LGAP (artículos 221, 225 inc.1 y 312), se debe preparar la comparecencia de forma que sea útil a la obtención de la verdad real de los hechos, con eficiencia y celeridad. A los fines de recepción de la prueba, el Órgano Director tiene las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales, por lo que es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de evacuar en debida forma la prueba testimonial presentada y solicitada por las partes.

A efecto de lo anterior, en este acto se le previene a Erick Alonso Soto Mora, para que de conformidad con el artículo 264 inc. 1) de la LGAP, presente en un plazo de diez días hábiles a partir del recibo de la presente notificación lo siguiente:

    Número de testigos y/o peritos que aportará para la comparecencia oral y privada.

    Identificación de cada uno de los testigos (o peritos) y breve referencia al objeto de sus declaraciones.

El plazo establecido al efecto es de carácter ordenatorio, cuyo transcurso no conlleva la pérdida del derecho del investigado de presentar los nombres y número de testigos y/o peritos en la comparecencia oral y privada, conforme el artículo 317 de la LGAP.

Lo anterior tiene como fin valorar la pertinencia del número de testigos sobre cada uno de los hechos que se intenten demostrar y para programar la forma en que serán recibidas las declaraciones.

De conformidad con los artículos 229, 264 inc. 1) de la LGAP, 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 365 del Código Procesal Civil, se le previene a Erick Alonso Soto Mora, que se recibirá un máximo de tres testigos por cada hecho que intente demostrar.

La información solicitada en esta resolución, deberá ser presentada ante la SUGESE, en el piso sétimo del edificio Torre del Este, situado en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

9º—De conformidad con lo señalado en los artículos 342, 343, 345.1, 346.1 y 349.1 de la LGAP, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria o apelación, o ambos, los cuales deberán interponerse ante esta Superintendencia dentro del término de las veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de la presente resolución. El recurso de revocatoria sería resuelto por el Órgano Director y de presentarse recurso de apelación será de conocimiento del Superintendente General de Seguros, de conformidad con sus competencias legales.

10.—Notifíquese la presente resolución a Erick Alonso Soto Mora, en su residencia o lugar de trabajo de conformidad con los artículos 239, 243 y concordantes de la LGAP. Notifíquese. Órgano Director, Harlams Ocampo Chacón, Luis Alejandro Rojas Lizano, Liliana Vélez Mauricio. Referirse al Expediente PA-002-2012 en la tramitación de este procedimiento administrativo y en cualquier documento que se aporte al mismo.

Harlams Ocampo Chacón.—Luis Alejandro Rojas Lizano.—Liliana Vélez Mauricio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 011025.—Solicitud N° 11025.—(IN2013031631).

SGS-DAJ-R-1055-2013.—Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas y del nueve de mayo del dos mil trece.

Resultando:

1º—Que por resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, se dictó auto de apertura del procedimiento administrativo PA-002-2012 en el que figura como denunciado el señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533; asimismo se señaló para las nueve horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año 2012, la celebración de la comparecencia oral y privada.

2º—Que mediante resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2013, este Órgano Director dejó sin efecto la fecha señalada para la realización de la comparecencia oral y privada, prevista en la resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, para que en su lugar se realice a las 9 horas con 30 minutos del veintiocho de mayo de 2013; a su vez ordenó la notificación en la nueva dirección obtenida.

3º—Que en fecha 8 de marzo de 2013 al ser las 11:00 horas se intentó hacer la notificación supramencionada y nuevamente fue imposible localizar al investigado.

4º—Que en vista de la imposibilidad material de notificar al denunciado en forma personal el órgano director del procedimiento dictó la resolución SGS-DAJ-R-1023-2013, por medio de la cual ordenó que se llevara a cabo la notificación del denunciado por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que por error material se contrató una única publicación de las resoluciones SGS-DAJ-R-909-2012, SGS-DAJ-R-1017-2013 y SGS-DAJ-R-1023-2013, cuando lo correcto de conformidad con el 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, es que la publicación que suple la notificación se haga tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

6º—Que producto de lo anterior este Órgano Director, con la colaboración del Jefe del Área de Gestión Administrativa, mediante oficios del 25 de abril de 2013 le solicitó a la Imprenta Nacional cancelar la publicación supra indicada.

Considerando:

1º—Que a efectos de garantizar el debido proceso al investigado Erick Alonso Soto Mora conviene proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) notificando por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la LGAP en cualquier tiempo podrá la administración rectificar los errores materiales o de hecho.

3º—Que el artículo 311 de la LGAP dispone que la citación a la comparecencia oral debe hacerse con 15 días de anticipación, por lo que en atención a este plazo resulta necesario dejar sin efecto el señalamiento a la comparecencia incluido en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013, para que en su lugar esta se lleve a cabo a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece. Por tanto:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 239, 241, 251 y 311 de la LGAP se deja sin efecto el señalamiento a la comparecencia incluido en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013, para que en su lugar esta se lleve a cabo a las nueve horas con treinta minutos diecisiete de julio de dos mil trece y se ordena la notificación del señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533 por medio de publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de las resoluciones SGS-DAJ-R-909-2012 y SGS-DAJ-R-1023-2013 de este Órgano Director, así como de la presente. Publíquese.

Harlams Ocampo Chacón, Presidente Órgano Director del Procedimiento.—Luis Alejandro Rojas Lizano.—Liliana Vélez Mauricio.—O. C. N° 11025.—Solicitud N° 11025-1.—(IN2013031635).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICIA CLOPRITO PICADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Marielos Jiménez Castillo, Jefe de Enfermería de la Clínica Clorito Picado, y actuando como órgano decisor en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria contra la funcionaria Tania Porras Calvo, mediante expediente administrativo N° 033, por medio del presente edicto y por no haber sido indicado lugar o medio para recibir notificaciones, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a la Sra. Porras Calvo de la Resolución CCP-ENF-049-2013 catorce horas con diez minutos del dieciséis de abril del dos mil trece de este órgano que resuelve “Realizar propuesta de despido sin responsabilidad patronal contra la aquí procedimentada Sra. Tania Porras Calvo”. El texto completo se encuentra incorporado dentro del expediente administrativo.—Marielos Jiménez Castillo, Jefatura de Enfermería.—(IN2013031935).