LA GACETA N° 100 DEL 27 DE MAYO DEL 2013
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
Sesión ordinaria N° 170-2013, celebrada
el 30 de abril de 2013
SE
ACUERDA: Avalar el siguiente documento:
REGLAMENTO
PARA APLICAR LA MODALIDAD DEL
TELETRABAJO EN LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CONSIDERANDO:
Que según el Decreto N° 34704 del Poder
Ejecutivo, Promoción del teletrabajo en las instituciones públicas, de 31 de
setiembre de 2008, el teletrabajo es una modalidad de organización de la
prestación laboral basada en las tecnologías de la información, que supone
importantes beneficios para el país al fomentar la reducción del consumo del
combustible; el impacto positivo en el medio ambiente; la organización, al
exigir la identificación de los objetivos y la evaluación del grado de su
cumplimiento, así como para los funcionarios, que al desempeñar, total o
parcialmente, su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado ven
aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional con su
vida personal y laboral.
Que si bien este decreto, consagrado
constitucionalmente, no es aplicable de forma directa a la Asamblea Legislativa
por la independencia de funciones, se reconocen en lo conducente los beneficios
señalados por el Poder Ejecutivo y la política asumida por una parte del sector
público.
Que mediante acuerdo del Directorio Legislativo
se realizó un plan piloto en el Departamento de Servicios Técnicos, a efectos
de implementar la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo en el año
2012. Esta experiencia reflejó un aumento
en la productividad de la asesoría escrita y ha mantenido su asesoría verbal in
situ en los órganos legislativos.
Que existen funcionarios de diversos niveles
ocupacionales y diferentes departamentos e instancias de la Institución que
tienen interés de que se continúe con la implementación de la modalidad de
prestación de servicios de teletrabajo, pues consideran que se logra la
consecución de los objetivos propuestos tanto laborales como personales.
Que estos funcionarios deben cumplir una producción superior a la
esperada cuando el trabajo se realiza en las instalaciones de la Asamblea
Legislativa, lo cual es una forma de solucionar parcialmente el problema de
escasez de personal que enfrentan algunos departamentos.
Que es menester, por parte de la Institución,
propiciar proyectos que promuevan la eficiencia y la eficacia en la función
pública, por medio de iniciativas que surjan del cambio tecnológico y las
prácticas administrativas.
ACUERDA
REGLAMENTO
PARA APLICAR LA MODALIDAD DEL
TELETRABAJO EN LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
CAPÍTULO
I
ARTÍCULO 1º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se tendrán las
siguientes definiciones:
Teletrabajo: forma flexible de organización laboral que consiste en el desempeño de
la actividad profesional o técnica sin la presencia física del funcionario
legislativo en su lugar de trabajo cotidiano.
El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de
procesamiento electrónico de información
con acceso a bases de datos, reuniones virtuales, transferencia de datos
que le permita tomar decisiones en tiempo real,
el empleo permanente de algún
medio telemático debe permitir la comunicación entre el funcionario
legislativo con la persona que ejerce el puesto de director o directora del
departamento para maximizar su eficiencia dentro del proceso productivo.
a. Empleador: el empleador de la persona teletrabajadora a quien alude este
reglamento es la Asamblea Legislativa.
b. Superiora jerárquica o superior jerárquico: jefa o jefe inmediato de la persona
teletrabajadora.
c.
Servidor
o servidora teletrabajador: la
que desempeña su labor de acuerdo con la modalidad del teletrabajo.
d. Servidor administrativo: la persona que cuenta con un nombramiento interino
o regular en la Asamblea Legislativa.
e.
Convenio
o acuerdo: documento firmado
entre la funcionaria o el funcionario legislativo y el representante del
empleador, en el que se especifican detalladamente las condiciones de la
relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo.
f.
Jornada
laboral: jornada laboral del
teletrabajador o teletrabajadora, que se debe ajustar a las treinta y nueve
horas semanales establecidas en la Institución,
con horas de inicio desde las 9: a.m. y final de las 18 horas o 12 m.,
en el caso de los viernes. Esta jornada
debe permitir a la funcionaria o el
funcionario legislativo cumplir las obligaciones o tareas asignadas por el
director o la directora dentro del plazo estipulado en el convenio y su
cronograma mensual. En caso de establecerse nuevos horarios en la Asamblea se
hará la respectiva adecuación a los funcionarios teletrabajadores.
g.
Comisión
Institucional de Teletrabajo:
es el grupo de personas en representación de la administración de la Asamblea
Legislativa designados por la Dirección Ejecutiva. Estas personas están encargadas de analizar
la temática de la modalidad del teletrabajo, los casos de cargos en designación
que se sometan a esta modalidad, los ocupantes de esos puestos y los
rendimientos departamentales con la población en teletrabajo. Otras funciones
establecidas administrativamente.
Trabajo por objetivos: este se concibe como las actividades
específicas y puntuales que se asignan a un funcionario por un tiempo
determinado. Se cuenta con un inicio y
un final explícitos. Deben ser cuantificables y sujetos a medición mediante
indicadores, quedan sujetos a modificaciones resultado de los estudios.
ARTÍCULO 2.- Objetivo del reglamento. Este reglamento regula las relaciones
de servicio bajo la modalidad de teletrabajo de los funcionarios y las
funcionarias de la Institución, de conformidad con las nuevas tecnologías de la
información y comunicaciones desarrolladas o que lleguen a serlo dentro de la
Asamblea Legislativa, con el fin de observar el cumplimiento de los objetivos
contemplados en los planes institucionales y velar porque las actividades se
realicen de forma eficaz y eficiente, a efectos de aprovechar los cambios y
desarrollos tecnológicos mediante los cuales se va a potenciar la productividad
y mejorar la calidad de vida de las funcionarias o los funcionarios
institucionales, en beneficio de la Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación. Este reglamento es aplicable a todas las
personas en condición de servidor o servidora administrativo de la Asamblea
Legislativa, que realicen funciones aptas para prestar sus servicios en la
modalidad de teletrabajo. En ningún caso
se aplicará un cien por ciento del tiempo laboral. Se dará a conocer la modalidad y se mantendrá
informada a la población legislativa mediante un programa de divulgación
institucional. En el caso particular de servidores y servidoras administrativos
destacados en fracciones políticas, éstos no serán sujetos de una eventual
aplicación al teletrabajo, sino hasta que retornen a su departamento de origen.
ARTÍCULO 4.- Funciones y actividades en las cuales se implementará la modalidad
del teletrabajo. La modalidad del teletrabajo se aplica a aquellas actividades
y funciones que se pueden desarrollar, parcial o totalmente, de modo no
presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y sin
afectar las necesidades de coordinación interna o de atención a los usuarios.
ARTÍCULO 5.- Características esenciales del teletrabajo.
Para la implementación de este reglamento, son características esenciales del
teletrabajo las siguientes:
a. Se ejecuta fuera del centro de trabajo
habitual, sin afectar las necesidades de coordinación, de formación de grupos o
de atención de usuarios.
b. Se utilizan recursos tecnológicos para la
prestación de los servicios y la comunicación.
c.
Está
sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de ciertos productos
previamente indicados y autorizados por el director o la directora del
departamento, mediante cronograma mensual.
d. Las actividades y las tareas correspondientes
son planificadas, se les puede dar seguimiento y sus resultados son evaluados y
auditados periódicamente.
e.
Las
actividades y las tareas autorizadas son organizadas por el mismo funcionario o
funcionaria y no requieren supervisión presencial y constante en su ejecución,
ya que pueden ser teledirigidas. Comprenden, entre otras, actividades creativas
y de concepción como investigaciones, redacción y revisión de informes, diseños
de política y estrategia, elaboración de planes, programas y proyectos.
f.
La persona
teletrabajadora debe estar disponible en lo referente al tiempo y
desplazamiento, de conformidad con lo que se establece en este reglamento o en
el acuerdo.
g.
Es
voluntario para ambas partes.
h. El puesto que ocupe la persona teletrabajadora
debe estar autorizado para ejercer esta forma de trabajo, según lo indicado por
la Comisión Institucional destacada para efectuar el análisis y emitir las
recomendaciones relacionadas con el tema de la implementación de la modalidad del
teletrabajo en la Institución.
i.
La persona
teletrabajadora debe reunir habilidades y competencias definidas por el
Departamento de Recursos Humanos (en el perfil del puesto) y detectadas en los funcionarios y las
funcionarias por parte de la dirección departamental, en función de la
cotidianidad laboral.
j.
No genera
a favor del funcionario legislativo un derecho adquirido a continuar su trabajo
bajo esta modalidad.
k.
La persona
teletrabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal
de la Asamblea Legislativa.
l.
No
requiere de supervisión presencial para su ejecución.
m. No procede el pago de tiempo extraordinario.
Se excluyen de esta modalidad las actividades o
funciones que por su naturaleza o por condición institucional deban realizarse
presencialmente.
CAPÍTULO II
El perfil
ARTÍCULO 6.- Perfil del puesto. La
modalidad del teletrabajo debe concebirse como una alternativa dentro de las
políticas de eficiencia del departamento involucrado; bajo este concepto el o
la jerarca departamental promoverá y estimulará, en lo pertinente, esa
modalidad entre las y los
funcionarios.
Cuando un funcionario o funcionaria
institucional desee acogerse a la modalidad de prestación de servicios de
teletrabajo deberá solicitarlo al jefe inmediato, quien remitirá con su visto
bueno a la directora o el director del departamento al que pertenece, para que
este consulte a la Comisión Institucional de Teletrabajo, si de conformidad con
los instrumentos y criterios existentes, las funciones definidas pueden ser realizadas en dicha modalidad y,
por ende, que al funcionario o funcionaria interesada se le pueda otorgar esa
posibilidad. Los puestos correspondientes a Direcciones, Subdirecciones y
Jefaturas de Área deben asumir las
funciones que les corresponden según el ordenamiento jurídico dentro del
recinto legislativo excluyéndose de la modalidad de Teletrabajo.
La directora o el director del departamento
podrán hacer solicitudes generales de autorización previa, para que se indique
si a determinados puestos se les puede
aplicar la modalidad del teletrabajo, y valorar la
posibilidad de incorporar a las y los funcionarios interesados en esa
modalidad. En todo caso, esta modalidad de
trabajo solo se aplicará con el consentimiento previo del director o la
directora del departamento y con la aprobación del Directorio Legislativo.
ARTÍCULO 7.- Perfil de la persona teletrabajadora. Como parte del proceso
previo a presentar una solicitud de ingreso al teletrabajo, el responsable
departamental, es decir, el director o
la directora del departamento respectivo, establecerá, por medio de
evaluaciones, la idoneidad de las personas aspirantes a ser teletrabajadoras,
según el perfil del teletrabajador, además de variables como desempeño,
rendimiento en el cargo realizado en
planta, evaluaciones del desempeño, comportamiento laboral y otras que se
considere necesarias y brinde información valiosa que fundamente la decisión de
inclusión o no dentro de la modalidad del teletrabajo.
Una vez definido si la persona cumple o no con
el perfil y su idoneidad, esta se integrará a la propuesta departamental de
ingreso al programa de teletrabajo. La
citada propuesta, se remitirá a la comisión institucional para el
respectivo trámite, la cual deberá estar
resuelta, en un plazo no mayor a treinta días calendario.
En ningún caso se considerarán personas
teletrabajadoras aquellas funcionarias y funcionarios, que cuenten con un
nombramiento en un puesto perteneciente al estrato gerencial, o bien que se
encuentren con una condición de incapacidad determinada por una instancia
médica autorizada.
Es responsabilidad del director o la directora
del departamento hacer el reporte respectivo
a la Comisión de Teletrabajo, cuando se presenten dificultades con algún
teletrabajador sobre el desempeño o inconsistencias entre el desempeño
evidenciado y la ejecución del contrato.
Es responsabilidad del director o la directora rescindir el contrato de
teletrabajo ante su incumplimiento y la afectación directa a la Institución, de
lo cual informará a la Comisión Institucional de Teletrabajo para lo que
corresponde.
CAPÍTULO III
Dependencias legislativas involucradas en la
implementación del teletrabajo
ARTÍCULO 8.- Funciones del Directorio
legislativo.
·
aprobación
de las y los funcionarios propuestos previa evaluación de los Directores
departamentales,
·
aprobación
del programa de teletrabajo en la Institución.
·
aprobación
del reglamento de teletrabajo y sus modificaciones.
·
conocimiento
de informes sobre el desempeño del programa.
·
suspensión
o el cierre del programa, así como otras funciones, conforme a sus
competencias, relacionadas con el programa de teletrabajo.
ARTÍCULO 9.- Funciones de la Dirección
Ejecutiva. En lo que corresponda, la
directora o el director ejecutivo ejercerá sus
funciones en la implementación y el funcionamiento del programa de teletrabajo,
que en general son las siguientes:
-El director o la directora ejecutiva será quien otorgue la autorización final para la
incorporación de las y los funcionarios
en esta modalidad, mediante la firma del convenio en representación de la
administración. Asimismo por vía del convenio delegará en el director o directora
departamental la facultad de dejar sin efecto el convenio por las causales
indicadas en este reglamento.
-Velar para que los y las directoras de
división y de departamento cumplan la reglamentación y las directrices
correspondientes al programa de teletrabajo.
-Elevar al Directorio Legislativo los informes
semestrales del funcionamiento y resultados del programa de teletrabajo.
-Proponer al Directorio legislativo las
modificaciones e innovaciones pertinentes al programa de teletrabajo.
-Otras de conformidad con sus competencias.
ARTÍCULO 10.- Funciones de los directores de División Legislativa y
Administrativa. Corresponde a las y los
directores de división velar por el buen resultado del programa de teletrabajo
en los departamentos que estén incluidos en el ámbito de la división a su
cargo.
ARTÍCULO 11.- Funciones del director o la
directora del departamento que implementa la modalidad de teletrabajo.
a. Solicitar a la Comisión Institucional de
Teletrabajo el criterio y la recomendación para determinar si las funciones de un
puesto se pueden realizar, parcial o totalmente, en la modalidad del
teletrabajo.
b. Determinar si las habilidades y las
competencias de un funcionario o funcionaria se ajustan para que sea incluido
en la metodología para realizar sus funciones, parcial o totalmente, en la
modalidad del teletrabajo.
c. Consentir en que el servidor o servidora de
planta, proceda a la firma del convenio, mediante el cual se está acogiendo a la modalidad de
teletrabajo, de conformidad con este reglamento. Caso contrario, razonar la negativa del caso.
d. Definir los criterios y los procedimientos
mediante los cuales se evaluará el rendimiento e informar a las personas que
deseen someterse a este sistema, previo a la firma del convenio, y que
eventualmente podría devenir en la rescisión de éste.
e. Verificar el cumplimiento de
las metas y los objetivos acordados por parte de las personas
teletrabajadoras.
f. Verificar, durante la vigencia de la modalidad del teletrabajo, el
cumplimiento por parte de las personas teletrabajadoras, los requerimientos
mínimos en cuanto al espacio físico y las condiciones en donde se desarrollarán
las tareas.
g. Una vez que la Comisión Institucional recomienda la inclusión de
determinado departamento en el programa y la o el director ejecutivo lo
ratifica mediante la firma de los
respectivos convenios, el director o directora del respectivo
departamento deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos la lista de los
funcionarios y las funcionarias acogidas a la modalidad, con copia de los convenios respectivos.
h. Llevar los registros de la información relativa al teletrabajo y
emitir informes de carácter periódico sobre los resultados y desempeño del
teletrabajo en su dependencia y hacer llegar un original de éstos a la Comisión
Institucional de Teletrabajo.
ARTÍCULO 12.- Funciones del Departamento de Recursos Humanos.
Corresponde al Departamento de Recursos Humanos
elaborar los perfiles de las funciones o las actividades que pueden realizarse
en la modalidad de teletrabajo. También,
le corresponde definir el perfil general relacionado con las competencias y las
habilidades que deben ser valoradas, por parte del director o la directora del
departamento, en el funcionario y la funcionaria que desee optar por esta
modalidad de prestación de servicios.
Asimismo, deberá tener en sus archivos la
información sobre los funcionarios y las funcionarias que se acojan, parcial o
totalmente, a la modalidad del teletrabajo.
ARTÍCULO 13.- Funciones del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional.
Corresponde al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional la
valoración del programa de teletrabajo dentro del esquema estratégico de la
Institución, para que el desarrollo del programa concuerde con el avance y el
desarrollo de la Asamblea.
Como responsable del avance estratégico de la
Institución, así como del desarrollo organizacional y del control, velará por
el análisis de los resultados del programa, según los controles propios y los
reportados por el departamento o el área institucional directamente involucrada
en el programa de teletrabajo, y presentará informes de evaluación semestral de
éste a la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 14.- Departamento de Servicios de Salud.
Corresponde al Departamento de Servicios de Salud definir las
condiciones con que debe contar el espacio destinado al teletrabajo, las cuales
deberán ser las mínimas necesarias para laborar.
Asimismo, le corresponderá hacer eventuales
inspecciones al lugar respectivo para verificar las condiciones para el
teletrabajo, según el reglamento, y si es el caso reportarlo a la Comisión
Institucional para que sea considerado en las decisiones relacionadas.
ARTÍCULO 15. Funciones del Departamento de Informática. Corresponde al Departamento de Informática
definir los requerimientos mínimos necesarios en hardware y software con que
debe contar un funcionario o funcionaria de la Institución, para realizar
funciones en la modalidad del teletrabajo.
Las condiciones no podrán ser inferiores a las ofrecidas por la Asamblea
Legislativa para laborar en la Institución.
ARTÍCULO 16. Funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo Corresponde a la
Comisión Institucional de Teletrabajo realizar el análisis de las diferentes
solicitudes que se presenten para ingresar al programa de teletrabajo; por lo
tanto, deberá analizar y valorar la información aportada y solicitar la
adicional que considere necesaria, a efecto de poder emitir una recomendación a
la Dirección Ejecutiva para los efectos correspondientes.
Promocionar, apoyar e impulsar el teletrabajo
dentro de la Asamblea Legislativa, para lo cual podrá contar con el apoyo de
los diferentes órganos que lo integran y las demás dependencias de la
Institución.
Para la realización de sus funciones estará
facultada para nombrar subcomisiones o grupos técnicos de apoyo de carácter no
permanente, y efectuar el análisis de las funciones o las actividades que
solicite el jerarca departamental en términos de si son o no teletrabajables,
para lo cual contará con el apoyo de los perfiles que, a los efectos, elaborará
el Departamento de Recursos Humanos.
Además, le corresponde recibir los informes
periódicos de desempeño de los departamentos que cuenten con personal en la modalidad
de teletrabajo y trasladarlos para su análisis y observaciones a la Dirección
del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional. Para su valoración semestral, se fundamentará
en el análisis, ya realizado, y lo remitirá a la Dirección Ejecutiva con las
recomendaciones del caso y para lo
procedente.
CAPÍTULO IV
Personas teletrabajadoras
ARTÍCULO 17.- Cumplimiento del perfil. Para participar en esta modalidad
laboral, tanto el funcionario o la funcionaria, como el puesto que desempeña,
deben cumplir con el perfil técnicamente definido.
ARTÍCULO 18.- Visto bueno de la jefatura.
La funcionaria o el funcionario que desee laborar en esta modalidad de
trabajo debe tener la aprobación del director o la
directora del departamento, quien coordinará lo correspondiente con las
jefaturas internas, y las instancias relacionadas.
ARTÍCULO 19.- Derechos y obligaciones del teletrabajador. El funcionario o funcionaria, durante la
ejecución de sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá los siguientes
derechos y obligaciones adicionales:
• Mantiene los derechos y las obligaciones
establecidos en el ordenamiento jurídico vigente que regula las relaciones de
servicio en la Institución.
• Tiene derecho a todos los beneficios de seguridad social y de
capacitación que la Institución proporcione a sus funcionarios y funcionarias.
• Mantiene todas las condiciones salariales establecidas para el tipo de
puesto que ocupa.
• Está protegido por la póliza de riesgos del trabajo que tiene la
Institución, siempre que cumpla con las disposiciones establecidas y los
procedimientos vigentes para ese fin (la póliza cubre cualquier situación
acaecida durante el tiempo de la jornada laboral, en el sitio en que se ha
designado para laborar por teletrabajo, o en desplazamientos hasta el centro
institucional).
• Estará sujeto al horario institucional, dentro del cual deberá estar
disponible a posibles requerimientos presenciales del superior o superiora
jeráquico dentro de la jornada ordinaria, con la debida anticipación para
cualquier actividad de coordinación, capacitación o realización de tareas
urgentes o prioritarias o similar que
sea necesaria; es obligación estar disponible y en consecuencia localizable
durante todo el período de la jornada laboral.
Esta disponibilidad, se refiere únicamente al horario institucional, y
no da derecho a una remuneración adicional.
• En caso de que se traslade de domicilio o de que se produzca una
interrupción en la conectividad, el teletrabajador o teletrabajadora debe
prever
• todas las acciones necesarias para no interrumpir el contacto y comunicar a
su jefatura inmediata.
• Debe mantenerse actualizado en lo que respecta a las herramientas
tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades.
• Cuando así lo requiera la jefatura inmediata o la dirección del
departamento, deberá incorporarse a sus labores regulares dentro de la sede de
la Institución.
• Además de las funciones que no son teletrabajables, deberá señalarse un
espacio para labores propias de coordinación, y será obligatorio para la
teletrabajadora o el teletrabajador presentarse al centro institucional. Se buscará siempre hacer coincidir estos
espacios con los días laborales no teletrabajables, en beneficio de la o el teletrabajador hasta donde sea posible.
• Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades aptas
para el teletrabajo, el trabajador o trabajadora debe cumplir todas las
condiciones que establezca este reglamento y los procedimientos aplicables a
esta modalidad.
• Los gastos que amerite el desempeño de tareas con la modalidad del
teletrabajo, tales como luz, agua, acondicionamiento del espacio físico, entre
otros, serán cubiertos en su totalidad por la persona teletrabajadora.
• El equipo utilizado para prestar el servicio y las herramientas
informáticas también serán cubiertas por la persona teletrabajadora. También
correrán por cuenta del teletrabajador los medios de interconexión que sean
necesarios.
• Debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación,
la evaluación del desempeño y la medición a que deba someterse.
• El incumplimiento, por parte del trabajador o trabajadora, de cualquiera
de las obligaciones establecidas en este reglamento, en el Reglamento Autónomo
de Servicio de la Asamblea Legislativa o en su acuerdo de prestación del
servicio, lo hará acreedor a las sanciones correspondientes, de conformidad con
la normativa aplicable a los funcionarios y las funcionarias que prestan sus
servicios de forma presencial.
• La administración departamental mantendrá disponible para el uso de las
y los teletrabajadores el equivalente a un cincuenta por ciento de las
estaciones de trabajo, que ellos mismos dejaron libres al incorporase a la
modalidad del teletrabajo. En el caso de
los funcionarios o las funcionarias que retornen definitivamente a las labores
presenciales, deberán dar un plazo para la asignación del equipo no inferior a
una semana.
33%
ARTÍCULO 20.-. Deber de mantener condiciones. Los funcionarios y las funcionarias
incorporados al sistema de teletrabajo deben mantener las condiciones que
justificaron su ingreso a éste, así como cumplir todas las obligaciones y las
responsabilidades correspondientes. En
caso de que surja alguna dificultad para mantener dichas condiciones, debe
plantearlo ante la Dirección del departamento para que se resuelva lo que
procede.
ARTÍCULO 21.- Jornada laboral y horario dentro
del teletrabajo. Dentro del
horario institucional, la persona trabajadora debe cumplir las metas o el
trabajo que su superiora o superior jerárquico le asigne y en el plazo
establecido para tal efecto.
ARTÍCULO 22.- Sobre el desplazamiento. La Dirección del departamento o la superiora
o el superior jerárquico inmediato puede requerir la presencia física de la
persona teletrabajadora en el lugar que se necesite, de acuerdo con sus
funciones laborales dentro del horario definido como modalidad ordinaria. Sin embargo, deberá comunicarse con el
teletrabajador o teletrabajadora dentro de un plazo razonable para apersonarse
al lugar, según el sitio desde el cual se realizará el teletrabajo.
Se entiende que este desplazamiento es de
carácter transitorio.
ARTÍCULO 23.- Traslado de domicilio de la
persona teletrabajadora. De
ocurrir un cambio en el domicilio de la persona teletrabajadora, o lugar desde
el cual se realizará el teletrabajo, esta ha de prever todas las acciones
necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y deberá
comunicarlo a su jefe, superiora o superior inmediato, con el fin de que la
persona jerarca del departamento se garantice el conocimiento y la información
pertinente vinculada con la ejecución de las labores encomendadas.
Si el lugar al que se traslada para realizar
las funciones no reúne las condiciones mínimas establecidas para desarrollar
adecuadamente su trabajo, deberá reintegrarse a su centro de trabajo mientras
no se disponga de esas condiciones.
ARTÍCULO 24.- Evaluación del desempeño,
medición de resultados. La
persona teletrabajadora estará sujeta a los controles ordinarios establecidos
en la Asamblea Legislativa.
En caso de comprobarse incumplimiento por parte
de la persona teletrabajadora en cuanto a su obligación de brindar información
verídica y oportuna, según se señala en el artículo de Derechos y Obligaciones
del Teletrabajador y Teletrabajadora, quedará sometida al régimen disciplinario
establecido, sin perjuicio de dejar sin efecto el convenio de teletrabajo, de
conformidad con la conveniencia institucional y la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 25.- Conservación de la oficina u
otros por parte de la persona teletrabajadora. Una vez firmado y en ejecución del convenio de modalidad funcional vía
teletrabajo, se espera un tiempo prudencial como periodo de prueba y ajuste a
las nuevas condiciones de uno a tres meses.
Posterior a éste, se puede proceder a distribuir los bienes
institucionales que ocupaba el funcionario que recientemente se incorpora al
teletrabajo (el Departamento de Informática dispondrá de los equipos de
cómputo, el Departamento de Servicios Generales de lo correspondiente, y así
sucesivamente). La Dirección del
departamento deberá prever las condiciones necesarias para que los días que los
funcionarios se apersonan a la oficina puedan desarrollar las funciones
adecuadamente. Ante el supuesto de que
se concluya por cualquier causa la prestación de servicios en la modalidad del
teletrabajo, la Institución debe brindar a la persona teletrabajadora las
condiciones laborales requeridas para que desarrolle las funciones de modo
presencial en ésta.
ARTÍCULO 26.- Requerimientos de espacio físico
para el teletrabajo. El
espacio físico donde se desempeñe la persona teletrabajadora debe ofrecer las
condiciones mínimas recomendadas, conforme al perfil del puesto, para el
cumplimiento idóneo de la modalidad del teletrabajo. La Institución podrá
verificar el cumplimiento de dichas condiciones, previo a la suscripción del
acuerdo y durante su vigencia.
La persona teletrabajadora se compromete a
permitir el acceso al lugar donde preste su servicio de teletrabajo a las
personas que se designen para cumplir esta finalidad, quienes deberán
identificarse claramente al realizar tales diligencias y respetar, en todo
momento, la dignidad y la privacidad de la persona teletrabajadora y la de su
familia.
ARTÍCULO 27.- Duración de la relación de
teletrabajo. La duración, o
permanencia de las y los servidores en la modalidad de teletrabajo, se definirá
en el convenio “por tiempo indefinido”.
En caso de que se determine el rompimiento del convenio, deberá ser
debidamente justificado y comunicado a la Comisión y al Departamento de
Recursos Humanos.
ARTÍCULO 28.- Actualización tecnológica. Durante la ejecución del convenio la persona
teletrabajadora mantendrá su derecho a participar en las diversas
capacitaciones que imparte la Institución, según los términos y las condiciones
utilizados por esta con el resto de la población legislativa. Será su responsabilidad mantenerse
actualizada en cuanto al uso de las herramientas tecnológicas que demanda la
ejecución de sus actividades, de acuerdo con la capacitación que imparte la
Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 29.- Deber de firmar el convenio por
parte de la persona teletrabajadora. La persona teletrabajadora deberá firmar un convenio que especificará
las condiciones de esta modalidad laboral.
Además, en este convenio se debe indicar que la
persona teletrabajadora y el puesto cumplen los perfiles definidos, así como
que la persona conoce, acepta y se compromete a mantener las condiciones de
espacio físico, equipo y otras herramientas determinadas por la Institución
para la realización adecuada de las funciones a su cargo.
El formato del convenio será preparado por la
Comisión y avalado por el Departamento Legal.
CAPÍTULO V
Responsabilidad de los superiores y las
superioras jerárquicas
ARTÍCULO 30.- Definición y cumplimiento de las
metas y los objetivos. El
superior o la superiora jerárquica deberá definir y evaluar el cumplimiento de
las metas y los objetivos de la persona teletrabajadora, según se haya definido
en el convenio para la valoración, junto con el jerarca departamental.
ARTÍCULO 31.- Bajo rendimiento del funcionario
o la funcionaria teletrabajadora.
Cuando el rendimiento de los teletrabajadores no cumpla los parámetros
programados, según se haya definido en el convenio, la superiora o el superior
jerárquico inmediato debe realizar un análisis de las causas que condujeron a
esa situación y formular, en coordinación con el jerarca o la jerarca
departamental, las recomendaciones que correspondan, con el fin de mejorar el
desempeño. En caso de determinarse que las causas de bajo rendimiento son
atribuibles al funcionario o la funcionaria teletrabajadora, se aplicarán las
medidas administrativas y/o disciplinarias que procedan, dejando a la vez,
rescindido el convenio de teletrabajo, por parte del director o directora
departamental.
ARTÍCULO 32.- Obligaciones de la jefatura de
área. Las jefaturas de área
tendrán las siguientes obligaciones en relación con el teletrabajo:
a) Recibir
las solicitudes de los funcionarios y las funcionarias de su área y elevarlas
ante el director o directora del departamento para los trámites respectivos.
b) Asignar tareas, darles seguimiento y evaluar el rendimiento del
teletrabajador o teletrabajadora en cada actividad apta para el teletrabajo,
con el fin de evaluar los resultados esperados en relación con el tiempo
necesario para alcanzarlo.
c) Aportar evidencia del aprovechamiento de esta modalidad.
d) Facilitar la aclaración de dudas y la solución de conflictos o contratiempos
que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta
modalidad.
e) Definir y evaluar junto con el director o la directora el
cumplimiento de los resultados esperados del teletrabajador o teletrabajadora y
ejecutar las acciones que permitan mejorar su desempeño.
CAPÍTULO VI
Recursos informáticos
ARTÍCULO 33.- Recursos informáticos. Los recursos requeridos para el ejercicio de
la actividad serán suministrados por la persona teletrabajadora. Deben satisfacer
las exigencias propias de las tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos
establecidos por el Departamento de Informática, a excepción de los equipos que
se encuentren debidamente autorizados por la Dirección Ejecutiva y, en lo
procedente, por el Departamento de Informática, que sean propiedad de la
Asamblea, asignados a un teletrabajador o teletrabajadora por alguna condición
especial, y coordinada previamente ante las mencionadas instancias por parte
del director o la directora del Departamento al que pertenece el funcionario
teletrabajador.
En un eventual cese del convenio, el citado
Departamento, en el primer supuesto, eliminará cualquier restricción o
autorización establecida en el equipo de cómputo o líneas de comunicación, cuyo
uso haya sido necesario para el teletrabajo.
La actualización del sistema operativo y el
antivirus de la computadora, con las últimas versiones aportadas por el
proveedor durante el tiempo que se encuentre fuera de la Institución, será
responsabilidad de la persona teletrabajadora, en el equipo de su propiedad.
ARTÍCULO 34.-
Responsabilidad de la persona teletrabajadora ante la falla de los
recursos informáticos. La
persona teletrabajadora notificará de forma inmediata a su jefe, dentro de las
condiciones propias de esta modalidad, cualquier tipo de falla que se presente
en el equipo informático, en especial si imposibilita el cumplimiento de sus
funciones, ante lo cual el director departamental respectivo tomará las
decisiones del caso.
ARTÍCULO 35.- Eximentes de responsabilidad de
la Asamblea Legislativa por mal uso de los recursos informáticos. La Asamblea Legislativa dará soporte técnico
únicamente al equipo propiedad de la Institución y se exime de brindar soporte
en caso de problemas generados por el mal uso de los recursos informáticos
institucionales, por ejemplo, la disminución del rendimiento de la computadora,
la saturación del disco duro o cualquier otra falla de las
herramientas de trabajo por descargas o copias de música,
vídeos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las
actividades teletrabajables.
ARTÍCULO 36.-
Responsabilidad en caso de daño o pérdida de los recursos informáticos. Las personas teletrabajadoras incurrirán en
responsabilidad civil en caso de deterioro o pérdida de los equipos de trabajo
institucionales, siempre y cuando lo anterior se haya causado por dolo o culpa
grave debidamente comprobada.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 37.- Aprobación interna. Una vez satisfechos los requisitos
establecidos en este reglamento, el
director o directora departamental elevará la propuesta de teletrabajo a la
Comisión Institucional, la cual podrá recomendar su incorporación a esta
modalidad, con la consecuente firma de los convenios respectivos, por parte del
Director Ejecutivo. En caso negativo,
deberá brindar la justificación correspondiente a ambas partes.
ARTÍCULO 38.- Lo no contemplado en este
reglamento. En caso de
omisiones en materia laboral, técnica y administrativa en el presente
reglamento, se aplicará la normativa establecida por ley o vía administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Dentro del mes después de la entrada en vigencia de este reglamento,
el Departamento de Servicios de Salud deberá tener debidamente aprobadas las
condiciones sobre los espacios físicos, según el reglamento y las propuestas de
las formas, para eventualmente hacer verificaciones.
TRANSITORIO II.- Dentro del mes después de la entrada en
vigencia de este reglamento, el Departamento de Informática deberá tener la
definición del equipo y las condiciones mínimas con el que debe contar un
funcionario o funcionaria en su lugar de teletrabajo para realizar sus
funciones.
TRANSITORIO III.- Dentro del mes después de la entrada en
vigencia de este reglamento, el Departamento de Recursos Humanos debe definir
los perfiles de las actividades o las funciones que pueden sujetarse a la
modalidad de prestación de servicios del teletrabajo.
TRANSITORIO IV.- Dentro del mes después de la entrada en
vigencia de este reglamento, el Departamento de Recursos Humanos debe
actualizar el instructivo, el procedimiento y el formulario de evaluación del
desempeño para aplicarlo a los funcionarios que se encuentran laborando en esta
modalidad.
TRANSITORIO V.- La Comisión Institucional de Teletrabajo recibirá propuestas de los
departamentos e instancias legislativas para incorporarse en la
modalidad de teletrabajo a partir de un mes de la entrada en vigencia del presente
reglamento. Publíquese.
En virtud de lo anterior, se prorroga la aplicación
del plan piloto de teletrabajo en el Departamento de Servicios Técnicos por dos
meses más, o hasta que se implementen los extremos del anterior reglamento.
ACUERDO FIRME.
San José, a los nueve días del mes de mayo de
dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N°
101-00293-L.—(IN2013031909).
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 65 y 67 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes Comisiones Permanentes
Ordinarias para la legislatura
2013-2014, de la siguiente manera:
ASUNTOS
AGROPECUARIOS Y DE
RECURSOS NATURALES
ANNIE
SABORÍO MORA
MARÍA JULIA FONSECA
SOLANO
JUAN BOSCO ACEVEDO HURTADO
ALFONSO PÉREZ GÓMEZ
JORGE ALBERTO GAMBOA
CORRALES
CLAUDIO MONGE PEREIRA
ERNESTO CHAVARRÍA
RUIZ
MIREYA ZAMORA
ALVARADO
LUIS ALBERTO ROJAS
VALERIO
ASUNTOS
ECONÓMICOS
VÍCTOR
HUGO VÍQUEZ CHAVERRI
CAROLINA DELGADO
RAMÍREZ
JORGE ROJAS SEGURA
JORGE ALBERTO ANGULO
MORA
MARTÍN MONESTEL
CONTRERAS
PATRICIA PÉREZ HEGG
JOSÉ ROBERTO
RODRÍGUEZ QUESADA
JUAN CARLOS MENDOZA
GARCÍA
VÍCTOR HERNÁNDEZ
CERDAS
ASUNTOS
HACENDARIOS
ÓSCAR
ALFARO ZAMORA
ILEANA BRENES JIMÉNEZ
AGNES GÓMEZ
FRANCESCHI
PILAR PORRAS ZÚÑIGA
SIANNY VILLALOBOS ARGÜELLO
WÁLTER CÉSPEDES
SALAZAR
VÍCTOR EMILIO
GRANADOS CALVO
CARLOS LUIS AVENDAÑO
CALVO
JEANNETTE RUIZ DELGADO
GUSTAVO ARIAS NAVARRO
MANUEL HERNÁNDEZ
RIVERA
ASUNTOS
JURÍDICOS
LUIS
GERARDO VILLANUEVA MONGE
ANTONIO CALDERÓN
CASTRO
FABIO MOLINA ROJAS
LUIS FISHMAN
ZONZINSKI
CARMEN MUÑOZ QUESADA
DANILO CUBERO
CORRALES
CARLOS HUMBERTO
GÓNGORA FUENTES
RODOLFO SOTOMAYOR
AGUILAR
JOSÉ MARÍA VILLALTA
FLOREZ-ESTRADA
ASUNTOS
SOCIALES
ELIBETH
VENEGAS VILLALOBOS
LUIS ANTONIO AIZA
CAMPOS
CARMEN GRANADOS
FERNÁNDEZ
ALICIA FOURNIER
VARGAS
RITA CHAVES CASANOVA
MARÍA DE LOS
ÁNGELES ALFARO MURILLO
DAMARIS QUINTANA
PORRAS
GLORIA BEJARANO
ALMADA
MARÍA EUGENIA VENEGAS
RENAULD
GOBIERNO
Y ADMINISTRACIÓN
EDGARDO ARAYA PINEDA
CHRISTIA MARÍA OCAMPO
BALTODANO
XINIA ESPINOZA
ESPINOZA
RODRIGO PINTO RAWSON
JUSTO OROZCO ÁLVAREZ
ADONAY ENRÍQUEZ
GUEVARA
YOLANDA ACUÑA CASTRO
MANRIQUE OVIEDO
GUZMÁN
JOSÉ JOAQUÍN PORRAS
CONTRERAS
Asamblea Legislativa.—San
José a los quince días del mes de mayo de dos mil trece.
Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00294-L.—(IN2013031911).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los numerales 3), 18) y 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 numeral 1°; 26, literal a) y numeral 1) del artículo 27
de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227; artículos 27 y 40 de
la Ley de la Contratación Administrativa, Nº 7494; artículos 115 y 140 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 33411-H
y artículos 1° y 99 inciso f) de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos Nº 8131; artículo 1 párrafo segundo del
Reglamento para la Utilización del Sistema de Compas Gubernamentales Compr@Red,
Decreto Ejecutivo Nº 32717, y
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo velar por el
exacto cumplimiento de las leyes de la República y el Poder Ejecutivo en el
desarrollo de su gestión, se ha comprometido con la transparencia en el
desempeño de la función pública, y los principios de eficiencia y eficacia de
la Contratación Administrativa, así como de mejor administración de los fondos
públicos.
II.—Que el Poder Ejecutivo ostenta el poder de
dirección, el cual ha definido la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-156-2005 de fecha 28 de abril del 2005, el cual en lo de interés
señala:
“El Estado como organización necesita una
actividad unitaria y coordinada. La actividad de orientación política se dirige,
en efecto, a asegurar la unidad estatal y su propia existencia (1). Por lo
cual, el Estado determina las líneas generales de actuación de todos sus
órganos. Esta orientación se realiza tanto a nivel de los órganos
constitucionales como a nivel de organismos secundarios. El órgano de
orientación es fundamentalmente el Poder Ejecutivo. Respecto de los entes no
constitucionales, esta actividad se cumple mediante las potestades que el
ordenamiento le atribuye para dirigir y controlar a los entes descentralizados
(artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública). Estas
potestades de dirección y control tienden a asegurar que el ente cumpla su
cometido, realice el interés público y coordine su actividad con la de los
otros entes públicos.
La tutela administrativa permite al Estado un
mínimo de intervención en la vida y funcionamiento del ente, que se manifiesta
no solo a través de controles impeditivos o sustitutivos sino también de la
orientación de su actividad, por medio de la relación de dirección y
coordinación.
Esta relación tiene como objeto vincular la
actividad del ente menor a un determinado programa estatal: a través de las
directrices se pretende que el ente actúe conforme a ese programa. El medio de
cumplimiento es la directriz. En la medida en que la directriz asegura el
cumplimiento del plan o programa, la potestad de dirección es un instrumento
accesorio de la potestad de programar o planificar (2).
(…)
La dirección administrativa posibilita la
ejecución de los planes y políticas formulados por el Estado. Al igual que la
planificación, la dirección es un instrumento para ordenar la actividad
gubernamental y administrativa. La relación de dirección permite, en efecto,
ordenar la actividad de un ente, imponiéndole las metas de su actividad y los
medios que habrá de emplear para alcanzarlas.”
III.—Que el artículo
99 literal f) de la Ley Nº 8131, “Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos”, establece que a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa le corresponderá
“Desarrollar investigaciones tendientes a confirmar los estándares de calidad;
y promover técnicas que reduzcan los costos, mejoren los procedimientos y
protejan el medio ambiente.”
IV.—Que dicho cuerpo normativo en el artículo
125 regula en lo que interesa: “El Ministerio de Hacienda promoverá y apoyará
el desarrollo y buen funcionamiento de un Sistema Integrado de Información de
la Administración Financiera y podrá establecer en qué casos y con cuáles requisitos
se utilizarán medios que faciliten el intercambio de datos y documentos
mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones.
V.—Que el inciso c) del artículo 103 de la Ley de Contratación
Administrativa dispone que La Proveeduría Nacional es un órgano técnico y
consultivo del Ministerio de Hacienda, que tendrá dentro de sus funciones: (…)
Evaluar las políticas y los procedimientos de contratación, con la finalidad de
que se ajusten, constantemente, a satisfacer el interés público. (…).
VI.—Que acorde con la política de contención del gasto público que
impulsa el Gobierno de la República y siendo que los convenios marco existentes
le han producido al Gobierno Central ahorros por más de mil millones de colones
desde su implementación, esta nueva forma de contratación se torna en una
herramienta importante para lograr reducir considerablemente el gasto público y
mejorar en la eficiencia y eficacia de los procesos de adquisición de los
bienes y servicios sometidos a esta figura, que de conformidad con análisis
realizados por organismos internacionales en el país, puede generar ahorros en
el Sector Público de al menos el 20% del total de las compras.
Lo anterior a partir de una visión corporativa a nivel del Estado, con
el fin de obtener economías, orientando las compras en áreas de interés
estratégico, preservando la autonomía y descentralización, pero maximizando las
economías, permitiendo generar ahorros en tiempo, precios y eficiencia en las
transacciones, con la consecuente reducción en el gasto público.
VII.—Que el artículo 140 párrafo final del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece:
“La Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, o el órgano
competente para ello, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos
aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las
políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación.”.
VIII.—Que la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas, en su artículo 46 dispone
la conformación de un Registro Central de Proveedores, indicando en lo que
interesa:
“(…) En cada proveeduría institucional, se
llevará un registro de los proveedores interesados en contratar con la
administración. (…) En el caso del Poder Ejecutivo, sus entes y órganos deberán
utilizar el registro central a cargo de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa (…) las entidades descentralizadas que
posean régimen desconcentrado de compras, deberá hacerse uso del registro del
nivel central, salvo que la Junta Directiva autorice la creación de registros
desconcentrados, para lo cual deberá emitir los lineamientos respectivos (…)
Las proveedurías institucionales podrán utilizar, por conveniencia o por inopia
en sus propios registros, el registro de otras entidades públicas, incluso el
registro citado de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa. (Así reformado mediante el artículo 1° de la
ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
IX.—Que el artículo
115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa ya dispone la
facultad de la Administración de llevar a cabo convenios marco, indicando en el
o que interesa:
“Los órganos o entes que compartan una misma
proveeduría o sistema de adquisiciones físico o electrónico, podrán celebrar
entre ellos acuerdos, con el fin de tramitar convenios marco para la
contratación de determinados bienes o servicios, por un plazo de hasta cuatro
años.
(…)
Para todas aquellas instituciones de la
Administración Central, la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, o quien ésta designe, llevará a cabo los
procedimientos de contratación para celebrar convenios marco, para la
adquisición de bienes y servicios que requieran dichas Instituciones, siguiendo
la reglamentación que se emita al efecto.”
X.—Que el Gobierno está comprometido con la
incorporación de tecnología informática en las gestiones del Estado, con el
propósito de simplificar los procedimientos, automatizar los procesos, lograr
una toma de decisiones basada en información y maximizar la transparencia y la
rendición de cuentas.
En razón de lo anterior resulta necesario contar con un registro central
de proveedores estrictamente compatible con los sistemas implementados por las
distintas instituciones del Sector Público en los cuales se lleve un registro
electrónico de proveedores, lo anterior a fin de lograr una mayor facilidad y
reducción de costos en el proceso de inscripción y actualización para los
proveedores; el almacenamiento de la información de los proveedores, en forma
centralizada, mediante un expediente digital; el brindar acceso de la
información a todas las instituciones y ciudadanos interesados; así como
facilitar el acceso de las empresas, particularmente PYME, a las compras
públicas.
De igual forma esta integración permitirá a través de una inscripción
única, participar en múltiples procesos de compra y contratación que realizan
los organismos públicos, haciendo posible la estandarización y simplificación
de los requisitos solicitados para inscripción; de igual manera, se podrá
controlar y evaluar a los proveedores con relación a la ejecución contractual
en todo el Sector Público, así como aumentar la certeza en las decisiones del
Estado en diversos temas importante, dando cumplimiento a la normativa vigente,
sobre promoción de la participación de las PYMES en las compras del Estado,
simplificación de trámites, a saber: Ley N° 8220 “Ley de protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, compras
sustentables, entre otros.
XI.—Que el Poder Ejecutivo considera que en
ejercicio de su función de velar por el exacto cumplimiento de las leyes y
reglamentos, es conveniente emitir una directriz que fomente la utilización del
procedimiento de convenio marco por parte de las instituciones públicas; así
como emitir los lineamientos que permitan lograr la integración de los
registros electrónicos de proveedores. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 27 y 40, 55 y 103 de la Ley de Contratación Administrativa, el
artículo 99 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la Republica
y Presupuestos Públicos, y por los artículos 115 y 140 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, todos los Entes y Órganos Públicos, deberán
realizar las gestiones necesarias ante la Dirección General de Administración
de Bines y Contratación Administrativa con el fin de utilizar los Convenios
Marco que tiene a disposición el Ministerio de Hacienda, así como desarrollar
la interfaz entre sus registros electrónicos de proveedores y el registro
central de proveedores a cargo de la citada Dirección General.
Artículo 2º—Los Entes y Órganos antes indicados deberán coordinar con la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa a
efectos de elaborar un cronograma para el uso de los convenios marco, en un
plazo máximo de dos meses posteriores a la emisión de la presente disposición,
a fin de mejorar considerablemente los tiempos de adquisición de bienes y
servicios produciendo grandes ahorros de tiempo y dinero para la
administración, obteniendo mejores condiciones al consolidar compras,
convirtiéndose el Estado en un comprador activo.
En caso de que existan contratos vigentes en las entidades públicas de
productos que se encuentren en convenio marco, se dará continuidad a los mismos
hasta su vencimiento, momento en el cual se procederá a utilizar los Convenios
Marco, bajo los términos del artículo 115 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 3º—Será responsabilidad de cada uno de los máximos jerarcas de
Entes y Órganos cubiertos por la Ley Nº 7494, velar por el cumplimiento de la
anterior obligación.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del siete mayo del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 18245.—Solicitud Nº
109-114-00713DBC.—(D001-IN2013031957).
N° 0030-2013-H.—San José, 22 de abril del
2013
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el señor Jordi Prat
Cordero, cédula de identidad número 1-808-252, ha sido nombrado a partir del 1°
de marzo del 2013 para ocupar el cargo de Director de Crédito Público.
2º—Que este despacho autorizó la
participación del Sr. Prat Cordero, en las reuniones fuera del país con motivo
de la Emisión de Títulos Valores en el mercado internacional Ley N° 9070, a
realizarse del 22 al 27 de abril del 2013, ambas fechas inclusive, en la ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.
3º—Que el señor Melvin Fernando Quirós
Romero, cédula de identidad número 4-150-446, ha sido nombrado a partir del 1°
de agosto del 2008 para ocupar el cargo de Subdirector de Crédito Público.
4º—Que este despacho autorizó la
participación del funcionario Quirós Romero, en las reuniones fuera del país
con motivo de la Emisión de Títulos Valores en el mercado internacional Ley N°
9070, del 22 al 27 de abril del 2013, ambas fechas inclusive, en la ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las
funciones atinentes al cargo de Director de Crédito Público, en la señora
Leticia Chaves Barboza, cédula de identidad número 1-641-872, del 22 al 27 de
abril del 2013, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del 22 de abril del 2013.
Publíquese.—Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 18302.—Solicitud Nº 03099.—C-32900.—(IN2013032349).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº
162-2012-C.—San José, 13 de diciembre de 2012
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Carla Vanessa Agüero
Zeledón, cédula de identidad N° 1-1370-911, en el puesto de
Técnico de Servicio Civil 3, especialidad: Derecho, número 101670, escogida de
Nómina de Elegibles Número 00715-2012 de la Dirección General de Servicio Civil
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero de 2013
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N°
2398.—Solicitud N° 117-771-005-13.—(IN2013031906).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, de 10 de setiembre del año en curso, a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, -afectadas por el “Proyecto de Resolución que regula la obligación de identificar todo vehículo tanto nuevo como usado de las partidas 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, y 87.1, con el número de VIN en el Documento Único Aduanero (DUA)- se les concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer sobre el referido proyecto, el cual deberá expresarse por escrito, y dirigirse a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del Edificio La Llacuna, San José.
Para los efectos indicados, el citado proyecto
se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, a las trece horas del día 15 de mayo del
2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
109-117-03813GI.—(IN2013031954).
2
v. 1
SOBRE
LA APLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO
PARA EFECTUAR LA
RETENCIÓN SOBRE LOS RETIROS
EN UN SOLO TRACTO DE
LAS PENSIONES DE LOS
REGÍMENES DE PENSIÓN
COMPLEMENTARIA
DGT-R-015-2013.—San José,
a las doce horas del nueve de abril del dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
2º—Que el artículo 24 del Código de cita establece la responsabilidad
que tiene el agente de retención o de percepción ante el Fisco por el importe
retenido o percibido; siendo que si no realiza la retención o percepción,
responde solidariamente, salvo que pruebe ante la Administración Tributaria que
el contribuyente ha pagado el tributo.
3º—Que en concordancia con el artículo 105 de ese Código, la Administración
Tributaria podrá requerir a las Operadoras de Pensiones, en su carácter de
agentes de retención, la información de trascendencia tributaria deducida de
sus relaciones con los afiliados.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto por el Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, así como con los criterios que al respecto ha emitido
la Dirección General de Tributación, los retiros de las pensiones voluntarias
se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta.
5º—Que la Dirección General de Tributación emitió la resolución N°
DGT-R-006-2013 de las ocho horas veinticinco minutos del primero de febrero de
dos mil trece, denominada “Establece procedimiento para aplicar la retención
sobre los retiros en un solo tracto de las pensiones de los Regímenes de
Pensión Complementaria”, mediante la cual se designa que sean las Operadoras de
Pensiones quienes realicen la retención del impuesto sobre la renta sobre los
retiros finales de pensiones complementarias voluntarias.
6º—Que la Dirección General de Tributación mediante los oficios
DGT-895-2010 del 21 de diciembre del 2010 y DGT-551-2012 del 6 de julio del
2012, interpretó que para las personas físicas con domicilio en el país se les
aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual sobre las rentas cuya fuente
sea la jubilación o la pensión, tanto del Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias como de los retiros de dinero que se efectúen al amparo de los
contratos suscritos a la luz de la Ley Nº 7523.
7º—Que en razón de los oficios DGT-895-2010 y DGT-551-2012 antes
citados, el Tribunal Fiscal Administrativo consideró mediante los fallos Nos.
TFA Nº 016-2013 de las diez horas del veinticinco de enero del dos mil trece,
el cual se aclara y adiciona mediante el fallo TFA Nº 039-2013 de las once
horas del doce de febrero del dos mil trece; y el fallo TFA-028-2013 de las
catorce horas veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece, el
cual fue aclarado y adicionado mediante fallo TFA Nº 038-2013 de las diez horas
del doce de febrero del dos mil trece; que el retiro total o parcial no
periódico, es decir, en un solo tracto, de los fondos de pensión complementaria
(por parte de las personas que han cumplido con la edad de 57 años y demás
condiciones estatuidas en la Ley de Protección al Trabajador, Nº 7983 de 24 de
enero de 2000), así como los retiros de dinero al amparo de los contratos
suscritos a la luz de la Ley Nº 7523, se encuentra exento del impuesto previsto
en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril
de 1988 y sus reformas.
8º—Que la Dirección General de Tributación mediante los oficios
DGT-151-2013 y DGT-152-2013, ambos del 1° de marzo del 2013, recomendó que se
inicie el procedimiento de lesividad en contra de los fallos del Tribunal
Fiscal Administrativo citados anteriormente, por considerarlos contrarios a
derecho y lesivos a los intereses del Fisco.
9º—Que la Administración Tributaria, en atención a los principios de
legalidad y seguridad jurídica, considera conveniente emitir el texto de la
presente resolución, a los efectos de dilucidar la oportunidad y pertinencia de
la retención del impuesto sobre la renta que grava los retiros finales de
pensiones complementarias voluntarias, que debe ser efectuada por las
Operadoras de Pensiones Complementarias. Por tanto,
RESUELVE:
SOBRE
LA APLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO
PARA EFECTUAR LA
RETENCIÓN SOBRE LOS RETIROS
EN UN SOLO TRACTO DE
LAS PENSIONES DE LOS
REGÍMENES DE PENSIÓN
COMPLEMENTARIA
Artículo 1º—Aplicación de la resolución DGT-R-006-2013
de las ocho horas veinticinco minutos del primero de febrero del dos mil trece.
Lo dispuesto en la resolución N° DGT-R-006-2013 de las ocho horas veinticinco
minutos del primero de febrero del dos mil trece, deberá ser aplicable por
aquellas Operadoras de Pensiones Complementarias que no formaron parte en el
proceso que dio lugar a la emisión de los fallos del Tribunal Fiscal
Administrativo Nos. TFA Nº 016-2013 de las diez horas del veinticinco de enero
del dos mil trece, el cual se aclara y adiciona mediante el fallo TFA Nº
039-2013 de las once horas del doce de febrero del dos mil trece; y el fallo
TFA-028-2013 de las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de enero del
dos mil trece, el cual fue aclarado y adicionado mediante fallo TFA N° 038-2013
de las diez horas del doce de febrero del dos mil trece.
Las Operadoras de Pensiones Complementarias que suscribieron las
consultas que dieron origen a los oficios Nos. DGT-895-2010 del 21 de diciembre
del 2010 y DGT-551-2012 del 6 de julio del 2012, emitidos por la Dirección
General de Tributación; pueden proceder de conformidad con lo dispuesto por el
Tribunal Fiscal Administrativo en los fallos supra citados. Esta medida podrá
ser aplicada durante el plazo de tramitación de las lesividades interpuestas,
recomendadas por la Dirección General de Tributación mediante los oficios
DGT-151-2013 y DGT-152-2013, ambos del 1° de marzo del 2013; y hasta que queden
en firme sus resoluciones. Posteriormente se deberá acatar lo dispuesto en las
resoluciones que dispongan sobre las lesividades interpuestas.
Sin embargo, las Operadoras de Pensiones deberán suministrar
mensualmente el detalle del monto pagado, nombre, cédula y datos de
localización de las personas que durante el mes anterior realizaron retiros
totales o parciales no periódicos del Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias. La información deberá presentarse en formato digital mediante
el programa Microsoft Excel, y remitirse a la Dirección de Control Tributario
Extensivo de la Dirección General de Tributación.
Artículo 2º—Vigencia. La presente
resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
109-117-03713GI.—(IN2013031959).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Natalia Zeledón
Muñoz, número de cédula 111520513, vecina de San José, en calidad de regente de
la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed
F-Corona, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes
principios activos: Cada test cualitativo detecta anticuerpos de coronavirus en
gatos y las siguientes indicaciones: Permite determinar anticuerpos de
coronavirus en gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 25 de abril del 2013.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032322).
La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermatophytest, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Cada test contiene medio agar selectivo de detección de dermatofitos y las siguientes indicaciones: Permite la detección de dermatofitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 25 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032324).
La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed Mam Color, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Cada test contiene 14 pozos de 14 diferentes antibióticos o asociaciones de antibióticos y 7 pozos para identificar 7 bacterias y las siguientes indicaciones: Permite determinar 14 diferentes tipos de antibióticos o asociaciones de antibióticos y 7 pozos para identificar 7 bacterias patógenas en leche. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 24 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032326).
La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed Ehrli, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Cada test cualitativo detecta anticuerpos anti-Ehrlichia canis y las siguientes indicaciones: Permite determinar anticuerpos anti-Ehrlichia canis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 24 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032327).
La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed Biogram, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Galería de cultivos para la detección de antibióticos Test y las siguientes indicaciones: Permite determinar 14 diferentes antibióticos o asociaciones de antibióticos y 6 pozos para identificar bacterias patógenas en infecciones cutáneas, auriculares y urinarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032330).
La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed Distemper, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Test cualitativo de Inmunocromatografia sobre membrana y las siguientes indicaciones: Permite determinar virus de distemper canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 24 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032331).
La Doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed Parvo, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Test cualitativo de Inmunocromatografia sobre membrana y las siguientes indicaciones: Permite determinar antígenos de parvovirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 24 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032332).
La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed Giardia, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Cada test cualitativo detecta antígenos solubles de Giardia duodenalis y las siguientes indicaciones: Para determinar antígenos de Giardia duodenalis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 23 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032333).
La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ovulation Test, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Cada test contiene: Conjugado para determinar el nivel de progesterona y las siguientes indicaciones: Para determinar niveles de progesterona en plasma o suero de la hembra canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 17 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032335).
La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed FIV, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test, con los siguientes principios activos: Cada test cualitativo detecta anticuerpos del virus de la inmunodeficiencia felina y las siguientes indicaciones: Para diagnóstico de la Inmunodeficiencia felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 14 de marzo del 2013.— Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032336).
La doctora Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speed FeLV, fabricado por Laboratorios Bio Veto Test con los siguientes principios activos: Cada test contiene: Anticuerpos de virus de Leucemia felina y las siguientes indicaciones: Para el diagnóstico de Leucemia felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 14 de marzo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032338).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 042, título N° 0641, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Araya
Araya Zaida, cédula 2-0514-0429. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2013349242.—(IN2013031360).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 712, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año dos mil, a nombre de Castillo Aguiar Alberto
Alonso, cédula 6-0330-0636. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031472).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 33, título N° 1049, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Ugalde Moya Mónica,
cédula 1-1404-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
quince días del mes de mayo del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013031523).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, Modalidad de Ciencias inscrito en el tomo 1, folio
3, título N° 27, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Hewitt Francis Jeannette Elena, cédula
7-0075-0673. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031617).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada, Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 272, asiento N° 269, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Rodríguez Chang Zeanny, cédula
6-0191-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031628).
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 1564, emitido por el Liceo Roberto
Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González
Ángulo Elsa Roxana, cédula 3-0285-0369. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013031790).
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 123, asiento N° 2723,
y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio
299, asiento N° 2444, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Ramírez Bonilla Margarita, cédula 4-0143-0995. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013031799).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 754, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Gutiérrez Ruiz Noilyn María, cédula 5-0337-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031937).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 630, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Reyes Díaz James, cédula 4-0195-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031966).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento 22, título N° 510, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rocha Peñaranda Victoria Francisca, cédula 2-0524-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031968).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, Título N° 1024, emitido por el Colegio
Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Hooper Silman
Dylan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes
de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340041.—(IN2013011690).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Empleados del Banco Nacional de
Costa Rica, siglas: SEBANA, acordada en asamblea celebrada el día 27 de julio
del 2012. Expediente Nº S-B020. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 145,
asiento: 4719 del 19 de abril del 2013. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1° varió el nombre de esta
organización, y en lo sucesivo se denominará: Sindicato de Empleados y
Empleadas del Banco Nacional de Costa Rica, siglas: SEBANA.—San
José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013031448).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para
ver las marcas de Fábrica solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Cambio
de Nombre Nº 83936
Que Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, cédula de
identidad número 1-1080-755, en calidad de apoderado especial de Sensient
Flavors LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Sensient Flavors Inc. por el de Sensient Flavors LLC, presentada el
día 9 de abril de 2013 bajo expediente 83936. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0007930 Registro Nº 162317 SENSIROME en clase 30
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—RP2013349686.—(IN2013032532).
Marcas
de ganado
Nº 2013-215.—Jorge
Vindas Parajeles, cédula de identidad 0600980422, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Perlita, 500 metros sur Planta Empacadora
Perla 3. Presentada el 7 de febrero del 2013, según el expediente Nº 2013-215.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 25 de abril del 2013.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—RP2013349624.—(IN2013032499).
Nº 2013-500.—Ramón
Silverio Cruz Cruz, cédula de identidad 0500980357, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Monte Potrero, 150 metros
sur de la iglesia. Presentada el 2 de abril del 2013 según el expediente Nº
2013-500. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2013.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—RP2013349643.—(IN2013032500).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Alejandra Castro
Bonilla, céd. Nº 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, Abogada,
apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de unión a IL-12
p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana
(hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona
con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos
humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es C07K 16/00; cuyos
inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard
W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130149, y fue presentada a las 11:38:10 del 3
de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de abril del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349253.—(IN2013031346).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o il-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130156, y fue presentada a las 11:45:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013349252.—(IN2013031347).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130157, y fue presentada a las 11:45:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349251.—(IN2013031348).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, céd. número 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130151, y fue presentada a las 11:40:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349250.—(IN2013031349).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, en condición de apoderado de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL EXP. 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. También se provee un método de elaboración y un método de uso de los anticuerpos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130150, y fue presentada a las 11:39:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013349249.—(IN2013031350
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130152, y fue presentada a las 11:41:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013349248.—(IN2013031351).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, en condición de apoderado de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL EXP. 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. También se provee un método de elaboración y un método de uso de los anticuerpos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emitía, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130154, y fue presentada a las 11:44:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013349255.—(IN2013031352).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de B9 Plasma, Inc solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA REACTOR QUÍMICO Y MÉTODOS PARA CREAR PUNTOS CALIENTES DE PLASMA EN UN MEDIO BOMBEADO”.
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Se describen métodos y un aparato para producir burbujas de vapor de gas en un medio líquido y para hacer colapsar la burbuja para crear un punto caliente de plasma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B01D 19/00 cuyo inventor es Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0107 y fue presentada a las 14:57:10 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349257.—(IN2013031353).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (Divisional 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130153, y fue presentada a las 11:44:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349261.—(IN2013031354).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (Divisional 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130155, y fue presentada a las 11:44:20 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349260.—(IN2013031355).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de B9 Plasma, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE REACTOR QUÍMICO Y MÉTODO QUE UTILIZA UNA BOMBA DE TURBINA REGENERATIVA PARA PRODUCIR GAS COMBUSTIBLE.
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Se proporciona un sistema de bomba y controlador para un reactor químico para la conversión de agua y dióxido de carbono en un gas combustible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 1/20; B01J 10/00; B01J 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20130109, y fue presentada a las 14:15:00 del 12 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349259.—(IN2013031356).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada,
apoderada especial de Nikken International, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA MAGNÉTICO DE ORIENTACIÓN
CONFIGURABLE. Un sistema para proporcionar en una superficie de aplicación de
un dispositivo terapéutico una multitud de líneas de flujo magnético 32 de
diferentes ángulos e intensidades, incluyendo una pluralidad de brazos 20 una
pluralidad de inames 30. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 2/00; A61N 2/06; A61N 2/08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Balzer, David. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130101, y fue presentada a las
12:58:22 del 8 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013031836).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Para
los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior
Notarial, en su sesión N° 07 celebrada el 10 de abril del 2013, mediante
acuerdo N° 2013-007-002, aprobó:
El Consejo Superior Notarial, acuerda por unanimidad:
Acuerdo N° 2013-007-002:
a) Otorgar vacaciones al Director Ejecutivo de la
Dirección Nacional de Notariado Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, por el
período comprendido del 29 de abril inclusive al 8 de julio inclusive, ambas
fechas del año 2013.
b) Realizar un nombramiento sustituto al Lic.
Melvin Rojas Ugalde, en el puesto de Director Ejecutivo a partir del lunes 29 de
abril inclusive al lunes 8 de julio inclusive, ambas fechas del año 2013, lo
anterior, por vacaciones del titular Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez.
c) Otorgar licencia sin goce de salario al
funcionario Melvin Rojas Ugalde en su puesto que ocupa en propiedad, para
ocupar el puesto de Director Ejecutivo en las fechas citadas.
d) …
e) Acuerdo firme.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-00713.—(IN2013031944).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber
que: En resolución N° 1268-2012 de las once horas cuarenta y nueve minutos del
tres de setiembre del dos mil doce, dictado dentro del expediente N°
12-000764-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por el no pago del Fondo
de Garantía Notarial, a la notaria pública Xiomara Gómez Vargas, cédula N°
1-1006-0327, carné N° 18419, cese que se mantendrá durante el tiempo que
subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día diecinueve de febrero
del dos mil trece. Expediente Nº 12-000764-0624-NO.—San
José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº
119-786-047 RNN.—(IN2013031945).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber:
que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y
habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se
consignan.
Notario |
Carné |
Fecha de juramentación |
Abellán Fallas Marta Elena |
19928 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Alfaro Molina Deyanira |
20426 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Alvarado Bregstein Roberto Andrés |
18957 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Alvarado Herrera Jessica |
18692 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Barrantes Achi Marlene |
19514 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Barrero Godínez Christian Hugo |
20302 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Benel Alama Fernando Santiago |
20442 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Calvo Fallas Mariana |
17333 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Calvo Gutiérrez Helmer |
19897 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Campos Ballestero José Pablo |
18914 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Cascante Ávila Keilin Cristina |
20149 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Castro Contreras Juleen |
19011 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Chamorro Umaña Alberto |
15012 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Ching Moraga Sonia Magali |
20315 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Gómez Marín Alexander |
18484 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Gutiérrez González Fausto Emel |
16216 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Marín Sánchez Lorena |
18723 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Mora
Aiello María del Pilar |
20353 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Rojas Quirós Edwin Mauricio |
20639 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Segura Navarro Melissa María |
20116 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Soto Aguilar Miriam Alejandra |
20188 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Obregón Stoyanova Manuela Miguelova |
19543 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Quesada Monge Dany Jadiel |
20371 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Ramírez Zúñiga Octavio |
20251 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Ulate Durán Juan Carlos |
20398 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Vargas Gurrero Myriam |
20126 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Vega Rodríguez César |
15969 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Vílchez González Alexis Danilo |
17156 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Víquez Rojas Carlos Gerardo |
20413 |
Dieciséis de abril de dos mil
trece |
Juan Bautista Moya Fernández |
20619 |
Veinticuatro de abril de dos
mil trece |
San José, 16 de mayo del 2013.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-046RNN.—(IN2013031947).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 15748A.—Selva Nueva de la
Península de Osa S.A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la
Península de Osa S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano, oficinas, agropecuario riego. Coordenadas 48.568 / 599.961 hoja Carate.
6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A. en Jiménez, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo humano oficinas agropecuario riego. Coordenadas
50.429 / 599.947 hoja Carate. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A. en
Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, agropecuario-riego.
Coordenadas 48.919 / 601.371 hoja Carate. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031559).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15769P.—Corporación
de desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de 2 litros por segundo
del pozo RS-94, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 267.487 /
548.056 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031115).
Exp. 15748A.—Selva Nueva de la
Península de Osa S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península
de Osa S. A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano,
oficinas, agropecuario riego. Coordenadas 48.568 / 599.961 hoja Carate 6 litros
por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de
Selva Nueva de La Península de Osa S. A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para
uso consumo humano oficinas agropecuario riego. Coordenadas 50.429 / 599.947
hoja Carate. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A., en Jiménez,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, agropecuario - riego.
Coordenadas 48.919 / 601.371 hoja Carate. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031555).
Exp. 8959P.—Ana Teresita, Augusto, Cesar, Juan Pablo, Raquel Hermanos, Granados Aguilar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1863 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.690 / 519.510 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013032395).
Exp. 15429P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-76 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 274.991 / 515.667 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013032396).
Exp. 3083A.—Agropecuaria Kimor JPR S. A. solicita concesión de: 6,37 litros por segundo de la Quebrada Bajo de la Pila, efectuando la captación en finca de Jogrebre S. A. en Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 227.800/501.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013032399).
Exp. 15706A.—KM Moraqui S. A., solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de KM Moraqui S. A. en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario Abrevadero y riego. Coordenadas 227.800 / 501.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013032401).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente 13-100037-0217-C que responde a diligencias de reposición
de cédula hipotecaria que promueven María Elena Arce Morera, mayor, ama de
casa, vecina de San José, Desamparados, San Lorenzo, residencial Suecia sector
cinco casa N° 50, cédula N° 1-0517-0019 y Ronnie Robles Arce, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de Guadalupe, cédula 1-1211-0046, con el fin de que en
sentencia se ordene la reposición de la cédula hipotecaria, sobre la finca del
Partido de San José, matrícula trescientos ochenta y nueve mil ochocientos
cuarenta y dos cero cero cero, naturaleza: terreno para construir, una casa
lote cincuenta, situada en el distrito diez, Damas, cantón tres, Desamparados,
de la provincia de San José, según plano catastrado SJ-819637-1990, a favor de
Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil por la suma dos millones
doscientos cincuenta mil colones, según citas de inscripción al tomo quinientos
cuarenta, asiento cuatro mil ochocientos veintidós. Exp. 13-100037-0217-CI,
diligencias de reposición de cédula hipotecaria promovidas por María Elena Arce
Morera y Ronnie Robles Arce.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Desamparados, 1° de abril del 2013.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—(IN2013031607).
N°
10-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Miguel Ángel Hurtado Zúñiga,
portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y
siete-setenta y cuatro, y Stephanie Méndez Gutiérrez, portadora de la cédula de
identidad número nueve-ciento veintiocho-doscientos ochenta y siete, Asistente
Administrativo 2 y Asistente Administrativo 1, respectivamente, de la Oficina
Regional de Pérez Zeledón, para que firmen certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas y cuarenta y siete
minutos del catorce de mayo del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del
Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-1-103.—(IN2013031948).
N°
11-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Magaly Suárez Huertas, portadora
de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y
cinco-trescientos cuarenta y dos, Asistente Funcional 2 del Departamento Civil,
para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de
la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las quince horas y cuarenta y siete
minutos del catorce de mayo del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del
Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-51-1-104.—(IN2013031949).
N°
029-MEIC
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que los países de la región centroamericana
negociaron en el 2010 un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, siendo este
el primer acuerdo región - región que se logra y el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, como ente competente en materia de obstáculos técnicos al
comercio, participa en el proceso de conformación de la Unión Aduanera
Centroamericana.
II.—Que la Secretaria del Sistema de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través Programa de Apoyo a la
Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica (PRACAMS), ha convocado a una reunión para continuar el desarrollo
del Plan de Trabajo para Buenas Prácticas Reglamentarias, la cual contará con
la participación de los Coordinadores del Grupo Técnico de Registros y Subgrupo
Técnico de Medidas de Normalización.
III.—Que dicha reunión se llevará a cabo en
ciudad de Panamá, del día 27 al día 31 de mayo del 2013.
IV.—Que el objeto de dicha reunión es continuar
con el desarrollo de una Propuesta de Manual de Buenas Prácticas Reglamentarias
Centroamericanas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés
Arguedas, portador de la cédula de identidad N° 1-0668-0883, funcionario del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la “Reunión
PRACAMS”, que se llevará a cabo del día 27 al día 31 de mayo del 2013, en la
Ciudad de Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, impuestos y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Programa
de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
en Centroamérica (PRACAMS).
Artículo 3º—Rige a partir del día 26 de mayo y hasta su regreso el día
31 de mayo del 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, al ser los catorce días del mes de mayo del
dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19029.—Solicitud
Nº 111-210-039-2013.—(IN2013031951).
N°
030-MEIC
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que los países de la región centroamericana
negociaron en el 2010, un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, siendo
este el primer acuerdo región - región que se logra y el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, como ente competente en materia de obstáculos
técnicos al comercio, participa en el proceso de conformación de la Unión
Aduanera Centroamericana.
II.—Que la Secretaria del Sistema de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través Programa de Apoyo a la
Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica (PRACAMS), ha convocado a una reunión para continuar el
desarrollo del Plan de Trabajo para Buenas Prácticas Reglamentarias, la cual
contará con la participación de los Coordinadores del Grupo Técnico de
Registros y Subgrupo Técnico de Medidas de Normalización.
III.—Que dicha reunión se llevará a cabo en
ciudad de Guatemala, del día 03 al día 07 de junio del 2013.
IV.—Que el objeto de dicha reunión es continuar
con el desarrollo de una Propuesta de Manual de Buenas Prácticas Reglamentarias
Centroamericanas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés
Arguedas, portador de la cédula de identidad N° 1-0668-0883, funcionario del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la “Reunión
PRACAMS”, que se llevará a cabo del día 03 al día 07 de junio del 2013, en la
Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, impuestos y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Programa
de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
en Centroamérica (PRACAMS).
Artículo 3º—Rige a partir del día 02 de junio y hasta su regreso el día
07 de junio del dos mil trece, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, al ser los catorce días del mes de mayo del
dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19029.—Solicitud
Nº 11-210-0470-2013.—(IN2013031950).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 32146-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil por John Albert Pinto Sasso, casado, costarricense, cédula de identidad
número ocho-cero treinta y nueve-quinientos sesenta y cuatro, vecino de San
Rafael, Escazú, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veinticinco
de enero de mil novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013031162).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 34475-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta y tres minutos del treinta de octubre del dos mil doce.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Ligia Santo
Bobadilla, conocida como Ligia Bobadilla Arce, mayor, casada, química,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y nueve-trescientos
tres, vecina de San Francisco, San José, tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la
misma... son “Ligia Magdalena Bobadilla Mata hija de Zoila Luz Bobadilla Mata”
y no como se consignaron, el asiento de matrimonio de Bernardo José Alfonso
Arce Gutiérrez con Ligia M. Bobadilla no indica segundo apellido..., en el
sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge..., son “Ligia Magdalena
Bobadilla Mata hija de Zoila Luz Bobadilla Mata” y no como se consignaron.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013031893).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Moya Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1650-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas ocho minutos del quince de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp.
N° 1865-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacy Mariana Masís Jiménez, en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Moya Martínez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013349475.—(IN2013032083).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliams del Socorro Ubeda Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1043-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinte de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 52586-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony David Orozco Ubeda...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Lilliams del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349476.—(IN2013032084).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Amanda Cabrera Gonzales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 661-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de febrero de dos mil trece. Exp. N° 18625-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michel Amanda Chavarría Rosales...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Luisa Amanda Cabrera Gonzales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—RP2013349488.—(IN2013032085).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Abel Mejía Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3872-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 29337-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie del Carmen Mejía Reyes, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Carla Ibania Jiménez Reyes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349537.—(IN2013032086).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Fernanda Gómez Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 103-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 27844-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcelo Itiel Badilla Álvarez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Gómez Álvarez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349555.—(IN2013032087).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dionisio Gutiérrez Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3126-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintisiete minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 21264-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dionisio Gutiérrez Mayorga..., en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Arroyo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349292.—(IN2013032088).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirlan Tamara Mondragón Isaguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 448-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas catorce minutos del veinticinco de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43422-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ericka Regina Centeno Mondragón, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Mirlan Tamara” e “Isaguirre” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013032329).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Isabel de Los Ángeles Mayorga no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1147-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y
cuatro minutos del dos de abril de dos mil trece. Exp. Nº 1400-2012. Resultando
1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ruth Noemí Ibarra Mayorga..., en el sentido que el apellido del padre y el
apellido de la madre... son “Ibarra, no indica segundo apellido” y “Mayorga, no
indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013032356).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
MODIFICACION AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2013
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de Julio del 2006 y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la segunda
modificación al plan anual de compras para el año 2013 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 20 de mayo de 2013.—Lic. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 005-2013.—Solicitud N°
117-767-00003A.—(IN2013032794).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2013
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto anual aproximado |
Contratación de servicios de vigilancia y custodia
de las instalaciones BCR y Bienes Adquiridas por el BCR |
I Semestre |
BCR |
Inestimable |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00108-13.—(IN2013033046).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-32600
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para la Sede Central del MOPT
Esta Dirección informa a todos
los interesados en participar que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 18
de junio de 2013 para la contratación indicada, el cartel con los términos de
referencia se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en
la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 20 de mayo de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Heidi Román
Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. N° 18196.—Solicitud N°
112-30000138.—C-crédito.—(IN2013032752).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-UPIMS
Alquiler de fotocopiadoras
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS,
recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 10 de junio del 2013 para
contratar:
Línea 1: Alquiler de fotocopiado
que se brindará durante doce meses con seis equipos prorrogable hasta por
cuatro años.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00196.—(IN2013033026).
PROVEEDURÍA
SEDE PACÍFICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000004-UTN03
Adquisición de laboratorio de automatización
El Departamento de Proveeduría auxiliar de la
Sede del Pacífico de la UTN recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado
hasta las 10:00 horas del miércoles 12 de junio del 2013, para la adquisición
de un laboratorio de automatización. El cartel se encuentra en la página Web
www.utn.ac.cr, pestañas Contratación Administrativa-Contratación
Administrativa-Licitaciones Abreviadas.
Para consultas al correo wfernandez@utn.ac.cr con copia al correo
vflores@utn.ac.cr y/o al fax 2661-4444 ext. 230.
22 de mayo del 2013.—Lic.
Vicente Flores Vargas, Proveeduría.—1
vez.—(IN2013032857).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-05101
Dispositivo de navegación pedicular sin cables para la
detención de perforaciones corticales
La Caja Costarricense de Seguro
Social invita a los interesados a participar en el concurso 2013LA-000033-05101
para la adquisición de dispositivo de navegación pedicular sin cables para la
detención de perforaciones corticales. El cartel se encuentra disponible a
través del sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo
el 14 de junio a las 9:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá
ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de Bienes y
Servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les
recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de
Compra Red.
Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—(Solicitud O. C. Nº 1504).—C-16920.—(IN2013032795).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000010-2205
Mantenimiento
preventivo y correctivo para
del sistema de gases médicos
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel correspondiente a la Contratación Directa número
2013LA-000010-2205, para la adquisición del Mantenimiento preventivo y
correctivo para equipos del sistema de gases médicos; ver detalles y mayor
información en: http://www.ccss.sa.cr. y/o www.hospital sanrafael.sa.cr.
Alajuela, 15 de mayo del 2013.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2013032837).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000036-PRI
Compra de aforador acústico, equipo
hidrológico y meteorológico
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 12 de junio del 2013,
para la “Compra de aforador acústico, equipo hidrológico y meteorológico”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede
del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
2013-002.—Solicitud Nº 870-00110.—C-16100.—(IN2013032749).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-PRI
Contratación de los diseños de la III etapa
de obras especiales de Pérez Zeledón
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de junio del 2013,
para la “Contratación de los diseños de la III etapa de obras especiales de
Pérez Zeledón”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede
del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2012-002.—Solicitud
Nº 870-00109.—C-16100.—(IN2013032750).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA–000057-PRI
(Convocatoria)
Construcción de tanques de almacenamiento para Los Chiles
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de junio del 2013, para
la “Construcción de tanques de almacenamiento para Los Chiles”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 2013-00112.—Solicitud N° 870-00112.—C-crédito.—(IN2013033043).
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS,
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012-LN-000007-OC
Pruebas de infiltración, tipos de suelo e investigación geofísica
en: parte media de la cuenca del río Tempisque, cuenca
del río Arío y zonas costeras del Pacífico
Objetivo de la licitación:
Realizar 148 pruebas de conductividad hidráulica (infiltración), tipos de
suelos (capacidad de campo, punto de marchitez, densidad aparente,
granulometría, porosidad, pesos específicos, clasificación de suelos),
profundidad de raíces y sondeos geofísicos del estudio “Pruebas de
infiltración, tipos de suelos e investigación geofísica en: cuenca del río
Tempisque, cuenca del río Arío y Pacífico Central”, que sirva como insumo para
la evaluación de la cantidad de agua existente en los sistemas acuíferos.
Ubicación geográfica: Los estudios se
realizarán en tres distintas áreas de estudio localizadas en las cuencas de los
ríos Tempisque en Guanacaste, Arío al sur de la península de Nicoya y en la
región Pacífico Central y Sur.
Financiamiento:
Esta licitación será financiada con recursos provenientes del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), conforme con los términos
establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709,
suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica, para
la ejecución de un Programa de Gestión Integral de Recurso Hídrico, por lo que
la adquisición de Bienes y Servicios Relacionados con dicho financiamiento,
deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes
y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
Organismo Ejecutor: Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
Entrega de documentos y recepción de ofertas:
Los documentos para la presente licitación, podrán retirarse en la Unidad de
Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea,
distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este,
edificio color beige, o bien pueden consultarse en la página web de SENARA,
www.senara.or.cr. Las ofertas deberán entregarse en esta misma dirección
física, antes de las 10 horas del día 14 de junio de 2013. Cabe indicar que no
se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicado. Tampoco se
recibirán ofertas por la vía electrónica.
La autoridad competente de la aprobación y
adjudicación de la presente licitación, es la Junta Directiva del SENARA, como
la máxima autoridad del Organismo Ejecutor, con la no objeción del BCIE.
Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora de Servicios Administrativos SENARA.—1
vez.—O. C. Nº 100-13.—Solicitud Nº 770-027.—C-42660.—(IN2013032748).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Compra de vehículos automotores nuevos
El Proceso de Adquisiciones de
la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de junio del 2013. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00146.—(IN2013033019).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
DEPARTAMENTO DE ADMINITRACIÓN Y
FINANZAS
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Servicio de procesamiento y generación de información para
clientes de La
Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias
del Banco Popular y
Desarrollo
Comunal S.
A.
La Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,
recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el
segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica,
hasta las 11:00 horas del 24 de junio del 2013, para el suministro del
siguiente servicio: Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, servicio de
procesamiento y generación de información para clientes de La Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S.
A.
El pliego de especificaciones, condiciones generales y especiales,
podrá retirarse en la Sección Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un
valor de ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán
ser depositados en la cuenta N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular
Pensiones S. A., o cancelar en la caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A.,
haciendo el retiro del mismo en la Sección Administrativa, con un horario de
lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y
Finanzas.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección
Administrativa.—1 vez.—(IN2013032792).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LN-000008-dcadm
Contratación de una empresa para que brinde el
servicio de mantenimiento, desarrollo y soporte
al Sistema Investor del Banco Popular
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de
los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 312-2013 del 17 de mayo del 2013, que
se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
Lidersoft Internacional S. A., c.j. 3-101-223776, servicios profesionales para
el mantenimiento Sistema Investor ¢18.000,00, por hora profesional, servicios
profesionales para desarrollo de requerimiento del Sistema Investor ¢18.000,00
por hora profesional, servicios profesionales para el soporte del Sistema
Investor ¢18.000.00 por hora profesional.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario
deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los cinco
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un
monto de ¢2.000.000,00, con una vigencia mínima de 14 meses y de acuerdo a los
términos del pliego cartelario.
San José, 21 de mayo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013032786).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-99999
“Adquisición de terreno para la construcción del edificio de
la Rectoría Pacífico Central del CNREE, en la provincia de
Puntarenas,
distrito el Roble”
El pasado 21 de mayo del 2013,
salió publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 96, aviso de
publicación del trámite de Licitación Pública 2012LN-000001-99999, “adquisición
de terreno para la construcción del edificio de la Rectoría Pacífico Central
del CNREE, en la provincia de Puntarenas, distrito el Roble”, promovido por el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, para recibir ofertas
de potenciales oferentes el próximo 10 de junio del 2013, a las 10:00 a.m.
En vista de que no se cumple con
el plazo mínimo estipulado en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa para recibir ofertas en el presente trámite, debido a un error
material, se prorroga la fecha de apertura para el 17 de junio del 2013, a las
10:00 a.m.
Heredia, 20 de mayo de 2013.—Lic.
Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013032808).
PROYECTO
DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA
DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA
PROCEDIMIENTO
Nº 2013PP-000053-00100 (2013LPN-000002-PROV)
Construcción
en la red de la construcción de obra nueva en
la Red de Kekoldi, Escuelas Katuir, Patino y Alto
Margarita
Cambio
de fecha de apertura
Nos permitimos informar lo siguiente: Se
prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas, trasladándose para el 18
de junio del 2013, a la misma hora.
San José, 21 de mayo del 2013.—Lic.
Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1
vez.—(IN2013032866).
PROYECTO
DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA
DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA
PROCEDIMIENTO
Nº 2013PP-000052-00100 (2013LPN-000001-PROV)
Construcción
en la red de la Dirección Regional de Sulá
y sus Sedes Circuitales
Cambio
de fecha de apertura
Nos permitimos informar lo siguiente: Se
prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas, trasladándose para el 17
de junio del 2013, a la misma hora.
San José, 21 de mayo del 2013.—Lic.
Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1
vez.—(IN2013032868).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-PROV
(Modificación
N° 1)
“Compra e instalación de barricadas hidráulicas para la
Ciudad
Judicial, San Joaquín de Flores”
El Departamento de Proveeduría avisa
a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
en referencia, que se procedió a eliminar de las cartas de experiencia
solicitadas, el monto del proyecto, por lo que en la cláusula 12.1.4.2
“Experiencia de la empresa” del cartel, se elimina la solicitud de que los
proyectos realizados sean de al menos un costo de ¢30.000.000,00, e igualmente
se elimina este dato de las cartas de referencia, indicado en el modelo del
Anexo N° 3 del cartel.
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 22 de mayo del 2013.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í, Proceso de
adquisiciones.—1 vez.—(IN2013032782).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000016-DCADM
(Prórroga
N° 1)
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo para los sistemas de seguridad
(consumo según demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el 13 de junio del 2013, a las 14:00 horas. Todas
las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN20130332787).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LA-000019-2101
Reactivos
para determinación del virus
papiloma y antígeno Chlamydía
Se informa a los interesados que para la
Licitación Pública 2013LA-000019-2101, por concepto de Reactivos para determinación
del virus papiloma y antígeno Chlamydía la fecha de la apertura se amplia para:
lunes 10 de junio de 2013, a las 2:00 p.m.
Los demás aspectos se mantienen invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de mayo del 2013.—Sub
Área de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador
a. í.—1 vez.—(IN2013032852).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000010-2104
(Aviso
N° 1 prórroga a la fecha de apertura)
Por la adquisición de 131 yodo (como Yoduro de Sodio Na 131)
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el día
jueves 13 de junio de 2013 a las 9:00 horas.
San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013033027).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000035-2104
(Aviso
N° 1 modificación al punto 3.4
de
las condiciones especiales)
Por la adquisición de Ganciclovir 500 mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso que se han realizado modificaciones a las especificaciones técnicas,
favor pasar al centro de fotocopiado del hospital a partir del día de hoy a
retirar las mismas.
San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2013033029).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000107-01
Contratación de cuatro técnicos para la organización,
ordenación, clasificación y descripción
documental del INDER
Por este medio comunicamos que
se modifica el objeto contractual del proceso en referencia para que de ahora en
adelante se lea de la siguiente manera: “Contratación de un profesional y
dos técnicos para la organización, ordenación, clasificación y descripción
documental en la bodega del Archivo Central del INDER”.
La fecha límite para la recepción de ofertas
se mantiene hasta las once horas del viernes 31 de mayo de 2013 en la Oficina
de Contratación y Suministros, planta baja del Edificio B, ubicada en Oficinas
Centrales del INDER, del Mall Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100 metros sur y
250 metros al oeste, San Vicente de Moravia. Consultas técnicas sobre el cartel
favor dirigirse a la Lic. Patricia Agüero Sibaja, teléfono 2247-7540, consultas
administrativas del cartel al teléfono 2247-7541 con la Lic. Kattia Zamora
Pereira, Conductora del Proceso.
Lic. Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013033031).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000019-02
(Prórroga
N° 2 y enmienda N° 1)
“Suministro de vehículos”
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de mayo del 2013 a las 10:00
horas. Asimismo se encuentra disponible la enmienda al cartel.
Se les recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentra publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE S.
A.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2013-220.—Solicitud Nº 865-00146.—(IN2013033022).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, el cual dice: Municipalidad
de Montes de Oca, el Concejo Municipal, comunica:
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS
DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
PARA EL CANTÓN DE MONTES DE OCA
La
Municipalidad de Montes de Oca, según lo establecido en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política, 4 inciso a) 13 inciso d) y 43 el Código Municipal,
procede a emitir el Proyecto Reglamento para el Otorgamiento de Licencias
Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley
para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”
Considerando:
1º—El
Artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal,
establecen que compete a la administración municipal velar por los intereses y
servicios locales, lo que conlleva a regular el adecuado funcionamiento de las
actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se
realizan en el cantón.
2º—De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, Ley 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas que se
desarrollan en su cantón.
3º—Así mismo, mediante
el voto N° 6469-97 de la 16:20 horas del 8 de octubre de 1997, la Sala
Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al
otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada
gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado
impuesto de patente”.
4º—Para cumplir con
las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la
Constitución, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4
y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de
organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
5º—Que el transitorio
II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicado en el Alcance
Digital N° 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del
2012, dispone que las Municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de
dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
6º—Se propone la aprobación del siguiente proyecto de Reglamento para la
solicitud de Licencias Municipales para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Montes de Oca. Por tanto,
El Concejo Municipal
del cantón de Montes de Oca acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE
LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
PARA EL CANTÓN DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la “Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, Ley N°
9047, del 25 de junio, de 2012, en aquellos aspectos relacionados con la
comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico, el
otorgamiento de Licencias de expendio de dichas bebidas, el cobro de las mismas
y otras materias facultadas legalmente en torno a dichas Licencias.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Montes de Oca
b. Permiso de funcionamiento: autorización que conforme a las regulaciones
aplicables, deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo
al ejercicio de ciertas actividades.
c. Ley:
La “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcoholicen.
9047 publicada en el Alcance N° 109 del 8 de agosto de 2012.
d. Bebidas
con contenido alcohólico: son los productos que contienen alcohol etílico
en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
e. Licencias:
la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece
el párrafo primero del artículo 3 de la Ley. Asimismo, se tienen por
incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.
f) Salario
base: el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993, y sus reformas.
g) Patente:
Impuesto que recibe la Municipalidad por concepto de expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
h) Patentado:
Persona física o jurídica que explota una Licencia para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico.
i) Centro Comercial: Son áreas en las que se concentran una serie de locales para el
comercio o servicios y que poseen las siguientes características o una serie de
ellas: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros
servicios se ofrecen en común. Debido a su vocación, puede tener diversas
actividades de las listadas en el Plan Regulador y el permiso para el
funcionamiento de cada actividad se considerará por si sola y no en conjunto
con el centro comercial.
j) Mini
Súper: Se entenderá por Mini Súper aquellos locales comerciales que
comercialicen bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado
para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. La
característica principal de este tipo de establecimiento será que no pertenecen
a una cadena de supermercados a nivel nacional o la medida del local no excede
los 150 metros, que incluyen bodegas y baños. En este tipo de local la venta de
licor será la actividad comercial secundaria.
k) Supermercados:
Se entenderá por Supermercado aquellos locales comerciales que comercialicen
bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y
sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. La característica
principal de este tipo de establecimiento será que pertenecen a una cadena de
supermercados a nivel nacional o la medida del local excede los 150 metros, que
incluyen bodegas y baños. En este tipo de local la venta de licor será la
actividad comercial secundaria.
Artículo
3.—Condiciones en que se otorgan las Licencias.
Las Licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle
bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para
el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones
que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. El derecho
que se otorga por medio de la Licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las Licencias no son
susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía
sucesión, traspaso, arrendamiento, venta, canje, transferencia o cualquier otra
forma de enajenación.
Previo al otorgamiento
de una Licencia para el expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico deberá el
interesado contar con una Licencia Comercial debidamente autorizada por esta
Municipalidad. Caso contrario la solicitud planteada no será tramitada
por la Municipalidad.
La Licencia se
otorgará atendiendo los siguientes criterios:
a) Reglamento
de Zonificación del Plan Regulador
b) Uso de
suelo aplicable
c) Proporcionalidad
Licencia clase A: Sin restricción. Apegadas a las prohibiciones
establecidas en el artículo 9 de la Ley y concordantes
Licencia clase B: La cantidad total de licencias clase B otorgadas
en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos
habitantes.
Licencia clase C: Sin restricción. Apegada a las prohibiciones
establecidas en el artículo 9 de la Ley y concordantes.
Licencia clase D: Sin restricción. Apegadas a las prohibiciones
establecidas en el artículo 9 de la Ley y concordantes.
Licencia clase E: Sin restricción. Apegadas a las aprobaciones
que establece el artículo 4 de la Ley.
En la determinación del total de habitantes del
cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga
disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las
personas físicas del territorio cantonal de Montes de Oca según la definición
establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes,
Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993. Periódicamente, conforme se
constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales,
podrá ajustarse la cantidad de licencias según su clase.
La cantidad de Licencias a otorgar se
determinará para cada uno de los distritos del cantón de acuerdo a su población
y con base en lo indicado en el estudio técnico o fuente objetiva verificable
que tenga disponible la Municipalidad.
Las Licencias otorgadas
mediante la Ley N° 10 solo podrán ser explotadas en el distrito del cantón en
que fueron otorgadas. No podrán explotarse Licencias correspondientes a un
distrito en otro.
Artículo
4º—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento
comercial que goza de la Licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los
cinco días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias
antes indicadas. La Licencia otorgada automáticamente quedara sin efecto y el
nuevo titular de la Licencia deberá proceder a presentar la respectiva
solicitud a efectos del otorgamiento de una nueva Licencia a su nombre.
El adquirente gozará
de un plazo de 22 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de
realizado el cambio en la Licencia para Comercializar Bebidas con Contenido
Alcohólico, periodo durante el cual deberá cancelar la patente correspondiente.
Este plazo lo destinará la administración para resolver la solicitud de la
nueva Licencia. Vencido este plazo el adquirente no podrá comercializar bebidas
con contenido alcohólico De ser sorprendido comercializando dichas bebidas se
aplicará lo establecido en el Artículo 14 y 21 de la Ley, en caso de reincidir
en esta práctica se aplicará además lo establecido en el Artículo 23 de la
misma Ley.
Artículo 5º—Firmas
y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de
agosto de 2005, se aplicará para tramitación de Licencias, pago de tributos y
otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.
Para la aplicación de
este artículo la Municipalidad comunicará a los interesados previamente en su
página oficial de internet o por otros medios sobre el uso de este tipo de
tecnología.
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de
las licencias
Artículo
6º—Establecimientos aptos para cada tipo de Licencia: Las Licencias se
otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las
actividades comerciales acordes para cada tipo de Licencia, según la
clasificación del artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la Licencia se
otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y
Licencia Comercial Municipal, aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme
al Plan Regulador, Uso de Suelo y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el
solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de Licencia que solicite.
Artículo 7º—Ampliación
o cambio de clasificación de la Licencia. Una Licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos
deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades
para las cuales el patentado requiera la Licencia. La realización de
actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma
concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una Licencia
por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de
dichas actividades.
Aquellos locales
comerciales a los cuales la Municipalidad haya otorgado Licencia Comercial para
actividades diferentes y en el mismo local deberán de acuerdo a lo indicado en
el transitorio I de la Ley indicar cual categoría comercial desean explotar y
apegarse a las regulaciones de dicha Licencia.
En caso de mantener
más de una actividad comercial en su local deberá tener autorizada una Licencia
para cada una de ellas y pagar de manera independiente las Licencias otorgadas.
Artículo 8º—Prohibición
a la Licencias tipo C. Aquellos locales comerciales que cuenten con
Licencia para el Expendio de Bebidas con Contenidos Alcohólico correspondientes
a la categoría C, no podrán realizar dentro del establecimiento comercial
espectáculos públicos.
Artículo 9º—Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
CAPÍTULO III
De las licencias
permanentes
Artículo
10.—Solicitud. Quien desee obtener una Licencia
deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante
o en el caso de Personas Jurídicas por el representante con poder suficiente.
En ambos casos la firma deberá estar autenticada. La solicitud deberá contener
al menos lo siguiente:
a) Las
personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva
y volitiva. Las personas jurídicas mediante certificación deberán acreditar su
existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital
accionario, emitida en los últimos dos meses.
Deberá el interesado presentar una declaración
jurada o certificación médica que goza de plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
En caso de las personas jurídicas deberá certificarse la capacidad cognoscitiva
y volitiva del representante legal.
b) Demostrar
ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de
arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va
a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la Municipalidad
para la construcción del establecimiento donde se usará la Licencia y contar
con el pago correspondiente del permiso de construcción. En el caso de un
establecimiento en construcción la solicitud de la Licencia se tramitará una
vez estén concluidas las obras de edificación.
c) Acreditar,
mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento, que el local donde se expenderán
las bebidas con contenido alcohólico cumple
las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
d) En
caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina
debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de
comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el
público, durante todo el horario de apertura del negocio.
e) Estar
al día el solicitante y el dueño del local comercial en todas las obligaciones
municipales, tanto en las materiales como formales.
f) El
solicitante deberá estar al día en la Póliza de Riesgos Laborales, Póliza de
Responsabilidad Civil y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
g) Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h) En el
caso de una Licencia clase E, copia certificada de la Declaratoria Turística
vigente o su original para cotejo con la respectiva copia.
i) Indicar
medio para atender notificaciones. Para los efectos del cumplimiento de este
artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario
diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que
satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar
a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la Licencia, caso contrario que no se indique medio
para atender notificaciones los actos administrativos se darán por notificados
24 horas después de ser dictados.
Artículo
11.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá
resolver otorgando o denegando la Licencia, dentro del plazo de 30 días
naturales. En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días
hábiles para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o trámite, o
que aclare o subsane la información.
La prevención indicada
suspende el plazo de la Resolución Administrativa y otorgará al interesado un
plazo de diez días hábiles para completar o aclarar apercibiéndolo que el
incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo
del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el
cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 12.—Otorgamiento de Licencias. Las licencias serán
aprobadas por el Alcalde Municipal de turno previa
Resolución Administrativa y cumplimiento de los requisitos establecidos
señalados en la Ley y este Reglamento.
En lo referente a las
distancias establecidas se consideraran como parámetro de medición de puerta a
puerta entre el establecimiento que expenda licor y aquel punto de referencia.
Se entenderá de puerta a puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al
público del predio donde se solicita la Licencia.
Artículo 13.—Denegatoria. La Licencia podrá denegarse en los
siguientes casos:
a) Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b) Cuando
el solicitante o dueño del inmueble donde se pretende realizar la actividad
comercial, se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c) Cuando
la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de Licencia solicitada.
d) Cuando
la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley, en el Plan Regulador, o directrices urbanísticas dictadas
en defecto de aquel.
e) Cuando
la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido de 10 días hábiles.
f) Cuando
se incumpla con uno o más de los requisitos establecidos en el Artículo 8 de la
Ley y Artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo
14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad
con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán
pagar los patentados de forma trimestral, dicho pago deberá realizarse durante
el primer mes que compone el trimestre al cobro, según el tipo de Licencia que
le fue otorgada a cada establecimiento comercial:
• Licencia
clase A: LICORERAS: 1 salario base
• Licencia
clase B:
o B1: BARES, CANTINAS Y TABERNAS:
1 salario base
o B2:
SALONES DE BAILE, DISCOTECAS y CLUBES NOCTURNOS: 1 salario base
• Licencia
clase C: RESTAURANTES: 1 salario base
• Licencia
clase D:
o D1: MINI SUPER: 2 salario
base
o D2:
SUPERMERCADOS: 3 salarios base
• Licencia
clase E:
o E1a: EMPRESAS DE HOSPEDAJE CON
MENOS DE 15 HAB: 1 salario base.
o E1b:
EMPRESAS DE HOSPEDAJE CON QUINCE O MÁS HABITACIONES: 2 salarios base
o E2:
MARINAS Y ATRACADEROS DECLARADOS DE INTERÉS TURISTICO POR EL ICT: 3 salarios
base.
o E3:
EMPRESAS GASTRONOMICAS DECLARADAS DE INTERES TURISTICO POR EL ICT: 2
salarios base.
o E4:
CENTROS DE DIVERSION NOCTURNA DECLARADOS DE INTERES TURISTICO POR EL ICT: 3
salarios base.
o E5:
ACTIVIDADES TEMATICAS DECLARADAS DE INTERÉS TURISTICO POR EL ICT Y QUE CUENTEN
CON LA APROBACION DEL CONCEJO MUNICIPAL: 1 salario base.
Artículo
15.—Multa: El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el
monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%)
y el pago de intereses.
Artículo 16.—Vigencia. La Licencia tendrá una vigencia de cinco
años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la
solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la
prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales
establecidos y encontrarse al día en el pago de todas sus obligaciones con la
Municipalidad.
A los
patentados cuyas Licencias fueron adquiridas mediante la Ley N° 10,
comenzará a correr el plazo de los primeros cinco años a partir de la
publicación de la Ley (8 de agosto del 2012).
Artículo 17.—Pérdida anticipada de Licencia. La Licencia perderá
vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a) Muerte
o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente
declaradas.
b) Falta
de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.
c) Falta
de pago de los derechos trimestrales por la Licencia, después de haber sido
aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de la Ley. Para estos
efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cuando los responsables o encargados de los
negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos,
o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades
distintas de aquellas para las cuales solicitaron su Licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
e) Cuando
los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad
con lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley o violen disposiciones,
prohibiciones y requisitos establecidos en ella y el Código Municipal.
f) Por la
pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio
de Salud, del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
g) Por el
incumplimiento de los requisitos y o la contravención de las prohibiciones
establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la misma.
CAPÍTULO IV
Licencias temporales
Artículo
18.—Otorgamiento de licencias temporales: Las Licencias temporales se concederán,
previa aprobación del Concejo Municipal, para habilitar el expendio de bebidas
con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas,
populares, ferias, turnos y afines, cuyo plazo no podrá exceder los 15 días
naturales.
Artículo 19.—Pago de derechos por Licencia temporal: El pago de
derechos por Licencias temporales será de un salario base por cada puesto
autorizado y se realizará de previo a la realización de la actividad
autorizada.
Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán Licencias temporales
en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo
7 de la Ley.
Artículo 21.—Requisitos. Para el otorgamiento de una Licencia
temporal para la venta de bebidas con contenido alcohólico, deberán los interesados
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud
formal dirigida al Concejo Municipal, donde se haga constar las calidades del
interesado, el tipo de actividad, la ubicación geográfica del lugar donde se
explotará la Licencia temporal, el número de días que se explotará y un medio
para atender notificaciones.
b) Las
personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva
y volitiva. Las personas jurídicas mediante certificación registral o notarial
deberán acreditar su existencia, vigencia y representación legal, emitida en
los últimos dos meses.
Deberá el interesado presentar una declaración
jurada o certificación médica que goza de plena capacidad cognoscitiva y
volitiva. En caso de las personas jurídicas deberá certificarse la capacidad
cognoscitiva y volitiva del representante legal.
c) Demostrar
ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de
arrendamiento, o de un permiso otorgado para la actividad que va a explotar.
d) Acreditar,
mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, que el local o puesto
donde se expenderán las bebidas con contenido alcohólico cumple las condiciones
requeridas por el Ministerio de Salud.
e) Estar
al día el solicitante y el dueño del local comercial en todas las obligaciones
municipales, tanto en las materiales como formales.
f) El
solicitante deberá estar al día en la Póliza de Riesgos Laborales, Póliza de
Responsabilidad Civil y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
Artículo
22.—Sanciones relativas al uso de la Licencia. Será
sancionado con una multa de diez salarios base quien:
a) Exceda
las limitaciones de comercialización de la Licencia permanente o Licencia
temporal con que opere.
b) Comercialice
bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su
Licencia
c) Venda,
canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna
la Licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros
en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley.
Artículo
23.—Adulteración y contrabando.
a) Prohíbase
la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su
contrabando. La autoridad competente para determinar la adulteración, la
fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que
deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades
públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control
Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las
pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.
b) La
venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de
fabricación clandestina será causal de la cancelación de la Licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico y el cierre del establecimiento;
lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Artículo 24.—Sanción relativa
a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas.
a) Quien venda o facilite bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas será sancionado con una multa de quince salarios base.
b) La
permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con Licencia
clase B y E4 será sancionada con una multa de quince salarios base.
Artículo
25.—Sanción relativa a personas jurídicas. Quien
omita presentar a la Municipalidad la actualización de su capital accionario,
cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de Licencias, será
sancionado con una multa diez salarios base.
Artículo 26.—Sanciones relativas al control previo de la publicidad
comercial. Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la
publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico será sancionado con una multa de diez salarios base.
Artículo 27.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y
sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías
públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares
donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el
espectáculo, recibirán sanción de entre diez y treinta días multa.
Artículo 28.—Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios
públicos. Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona
que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública
y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad.
En estos casos, la
Fuerza Pública, la Policía Municipal cuando se cuente con ella y los
Inspectores Municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte
correspondiente.
Artículo 29.—Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien
comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una Licencia
vigente y expedida por la Municipalidad, recibirá una sanción de entre treinta
y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales
serán entregados por el ente a los Tribunales de Justicia.
Artículo 30.—Sanciones relativas a ventas prohibidas. Quien
expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico
a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y
volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará
el cierre del establecimiento.
Artículo 32.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos
del Capítulo IV de la Ley, los Inspectores Municipales tendrán facultades
suficientes para el cierre temporal del local comercial y procederán en
coordinación con la Fuerza Pública a levantar el parte correspondiente mismo
que, según el caso, remitirán a la Autoridad competente, adjuntando todas las
pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Artículo
33.—Regulación: Queda prohibida la venta de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el cantón de Montes de Oca los días 2 de agosto y 15 de setiembre
de cada año, así como los días que se celebren elecciones nacionales y
municipales.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO I
Los
titulares de Licencias de Licores adquiridas mediante la Ley N° 10, Ley sobre
Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad
la clasificación de su Licencias de Licores dentro del plazo establecido en el
Transitorio I de la Ley, no obstante, el pago de los derechos contemplados en
el artículo 10 de la Ley procederán a partir de la vigencia de esta última,
sea, a partir del 8 de agosto de 2012.
En caso de no
apersonarse en tiempo y forma la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.
Conforme a lo
estipulado en el Transitorio I de la Ley, los titulares de las Licencias de
Licores que a la fecha de promulgación de la Ley se encontraban en explotación
y que fueron adquiridas mediante la Ley N° 10 Ley sobre Venta de Licores, de 7
de octubre de 1936 mantendrán los derechos derivados de dichas licencias, bajo
las condiciones en que fue aprobada su explotación. Al momento que varíe alguna
de estas condiciones deberá solicitar a la Municipalidad una Licencia para la
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
TRANSITORIO II
Las
Licencias de Licores adquiridas mediante la Ley N° 10 y que motivos de densidad
de la población no estaban autorizadas para ser explotadas podrán solicitar a
la Municipalidad su derecho de explotación ajustándose a lo establecido en la
Ley N° 9047 y todas las demás regulaciones. El pago de estas Licencias de
Licores iniciará una vez que la Municipalidad haya aprobado su explotación y
con base en la actividad comercial que se autorice.
La Municipalidad podrá
revocar la Licencia a los titulares de las Licencias de Licores adquiridas
mediante la Ley N° 10 y que en el plazo de seis meses, sin causa justificada,
no la haya explotado, conforme lo establece el Artículo 6 inciso b) de la Ley,
siguiendo el debido proceso indicado en el Código Municipal y la Ley General de
Administración Pública.
Una vez conocido el
punto N° 5-B del Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos 29-04-2013, y
habiendo transcurrido el término de ley para la consulta pública y contestada
la misma a los vecinos que presentaron alguna objeción o recomendación, con los
cambios sugeridos por La Comisión de Jurídicos en el Proyecto de Reglamento
Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico para el cantón
de Montes de Oca, en los artículos 17 y 28 y Transitorio II, aspectos todos
ellos acogidos como moción por la regidora propietaria Zeledón Forero, el señor
presidente del Concejo Municipal somete a votación el Reglamento Sobre
Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico para el cantón de
Montes de Oca, quedando debidamente aprobado por decisión unánime. Publíquese
el extracto del acuerdo en lo conducente y los cambios operados en el
Reglamento. Notifíquese a la administración en la persona del señor Alcalde en
su despacho para lo de su cargo. Notifíquese. (Vota Sibaja Calderón en sustitución
de Cervantes Mora). Acto seguido por solicitud de la proponente y para efectos
de ejecución, el señor presidente del Concejo Municipal somete a ratificación
el anterior acuerdo, quedando definitivamente aprobado por la misma cantidad de
votos.
(Vota Sibaja Calderón
en sustitución de Cervantes Mora).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 157/2013,
Artículo N° 10.4, del día 29 de abril del 2013.
Lic.
Geiner Mora Miranda, Presidente del Concejo Municipal.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013032350).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de
La Unión, conforme a las potestades contenidas por los artículos 4 inciso a),
13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) y 43 del Código Municipal, Ley número
7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente
acuerdo en la Sesión Ordinaria Nº 232 realizada el jueves 25 de abril del año
2013, el Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las
normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las
obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la
Municipalidad de La Unión.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para
la Dirección Tributaria de la Municipalidad como para los abogados internos y
externos que sean contratados por la Municipalidad, para gestionar el cobro
administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le
adeuden a la Municipalidad.
Artículo 3: Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entienden por:
a. Reglamento:
El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de La Unión.
b. Municipalidad:
La Municipalidad de La Unión.
c. Departamento
de Gestión de Cobro Administrativo: Corresponde al Departamento de Gestión
de Cobro gestionar los recursos provenientes de los contribuyentes por la
prestación de servicios municipales y tributos, mediante la gestión
administrativa, judicial o extrajudicial.
d. Unidad
Resolutoria Tributaria: Corresponde a la Unidad encargada del cobro
judicial y su asignación y coordinación con abogados internos y externos.
e. Dirección
Tributaria: Es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar
todas las gestiones de cobranza administrativas o judiciales de la
Municipalidad.
f. Obligaciones
Vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles
de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir
tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal,
así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo
vencido a favor de la Municipalidad.
g. Obligaciones
Tributarias Municipales: Correspondientes a todas aquellas prestaciones en
dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad como
consecuencia de tributos municipales o de administración municipal.
h. Sujeto
Activo: Es sujeto activo de la relación jurídica el ente acreedor del
tributo.
i. Sujeto
Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea
en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
j. Abogados(as) Externos: Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con
los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus
servicios profesionales a la institución, bajo la normativa de este Reglamento
realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la
recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.
k. Cobro
Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por el
Departamento de Gestión de Cobro Administrativo, para que las obligaciones
vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
l. Cobro
extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados
internos y/o externos en casos calificados, para la cancelación de las
obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a
iniciar la gestión judicial correspondiente.
m. Cobro
judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados internos
y/o externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las
obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
n. Arreglo
de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el Departamento
de Gestión de Cobro Administrativo de pagar dentro del tiempo convenido por
ambos el monto adeudado a la Municipalidad.
o. Cuentas
Incobrables: Son aquellas cuentas que presentan características tales que
hacen difícil o imposible la recuperación de la deuda, aún realizando la
gestión administrativa y judicial.
p. Monto
exiguo: Es aquel que no representa un monto con relevancia económica para
la Municipalidad y que al tratar de hacer efectivo no guarda relación entre el
costo incurrido y el beneficio recuperado.
CAPÍTULO II
Departamento de
Gestión de Cobro Administrativo
Sección I
Aspectos generales
Artículo 4º—Fines del Departamento de Gestión de
Cobro Administrativo. Corresponde a la Dirección Tributaria por medio del
Departamento de Gestión de Cobro Administrativo lograr al máximo el
cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones administrativas, con el propósito de instar a los contribuyentes para
que normalicen sus obligaciones.
Artículo 5º—Deberes
del personal. El personal del Departamento de Gestión de Cobro
Administrativo en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del
ejercicio de su autoridad, ni del
cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al
público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus
deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con
el personal de la Dirección Tributaria, orientándolos en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad
de la información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder de la Dirección Tributaria, tendrá el carácter de
información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del
ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla
para la gestión administrativa interna o externa y la resolución de
solicitudes, reclamos o recursos interpuestos por el contribuyente y para
efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en
las sanciones que contempla la ley. Los abogados(as) externos que se contraten
al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla
la ley para los funcionarios de la Dirección.
Artículo 7º—Horario
de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Gestión de Cobro
Administrativo actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo,
podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el
cumplimiento de sus deberes de gestión. En estos casos no se requerirá la
habilitación de horas; no obstante, siempre se deberá cumplir previamente con
lo establecido por el artículo 103 del Código Municipal.
Artículo 8º—Documentación
de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios del Departamento de Gestión de Cobro Administrativo,
deberán consignarse en un expediente administrativo físico y/o digital, el cual
se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los
distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de
resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo
9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del
Departamento de Gestión de Cobro Administrativo, que sean susceptibles de ser
recurridas por el interesado, u aquellas que incidan en forma directa en la
condición del contribuyente frente al Departamento, deberán ser notificadas a éste
de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación
en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la
existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en
su contra los recursos procedentes.
Sección II
Funciones del
Departamento de Gestión
de Cobro Administrativo
Artículo
10.—De la Función de Gestión de Recaudación. La
función del Departamento de Gestión de Cobro Administrativo es el conjunto de
actividades destinadas a atraer a los contribuyentes para que normalicen sus
obligaciones tributarias con la Municipalidad. La función se realizará en tres
etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa
voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará
sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Departamento.
En la etapa administrativa, el Departamento efectuará un requerimiento
persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa judicial o
ejecutiva, la gestión se efectuará utilizando los medios legales establecidos y
recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que
ejecutarán los abogados(as) internos y/o externos contratados.
Sección III
Del Cobro de las
obligaciones tributarias
Municipales en la etapa administrativa
Artículo
11.—Obligaciones del Departamento de Gestión de
Cobro. El Departamento en cumplimiento de su función de gestión tendrá las
siguientes obligaciones:
a. Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se
iniciará un mes calendario después de haberse vencido el plazo para el pago de
la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos,
llamadas telefónicas, notificaciones, publicaciones generales u otros.
b. Las obligaciones tributarias municipales que
tengan un atraso de dos trimestres serán notificadas una sola vez
administrativamente, otorgándosele al contribuyente ocho días hábiles para el
pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la notificación no se
hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados
internos o externos el expediente que contiene toda la documentación que corresponda
para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica
en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios
legales correspondientes.
En el caso de que el atraso de dos o más
trimestres corresponda a la obligación del
pago de Impuesto a la licencia referida en el Artículo 79 del Código
Municipal, si una vez vencido el plazo
de tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá legalmente a suspender
la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal.
c. Rendir informes trimestrales sobre el estado de
las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y
judicial.
Sección IV
De los arreglos de
pago
Artículo
12.—Procedencia legal del arreglo de pago. Únicamente
procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro
administrativo. En cuanto al cobro extrajudicial sólo procederá en casos
debidamente justificados.
Las personas
interesadas en un arreglo, deberán completar el formulario diseñado por la
Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, el
formulario deberá ser firmado por el representante legal o apoderado
generalísimo y aportar la personería jurídica respectiva.
Artículo 13.—Condiciones para otorgar Arreglos de Pago. El
arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento de Gestión de Cobro
Administrativo, para lo cual serán valoradas las siguientes condiciones del
sujeto pasivo:
a. Capacidad
económica: El sujeto pasivo debe comprobar al Departamento, que su
situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las
obligaciones vencidas.
b. Monto
adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a
cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación
vencida, no podrá exceder de tres años. Solo en casos calificados se podrá
otorgar un arreglo de pago con un plazo mayor al indicado, siempre y cuando
cuente con la aprobación del Coordinador de Cobro, Director Tributario y/o
Alcalde Municipal.
Artículo
14.—Formalización del arreglo de pago. La
formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Gestión
de Cobro Administrativo, único competente para realizar esta gestión, mediante
la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho Departamento y siempre y
cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se exigen para
tales efectos.
Artículo 15.—Requisitos para la formalización del arreglo de pago
Personas Físicas:
1. Debe
apersonarse el contribuyente, cónyuge o persona autorizada por escrito por el
propietario para la formalización del arreglo de pago.
2. Presentar
fotocopia de la cédula de identidad del contribuyente y de la persona
autorizada.
3. El
contribuyente o persona autorizada deberá cancelar un treinta por ciento del
total de la suma adeudada, porcentaje autorizado por los ejecutivos de cuenta.
No obstante, el Coordinador de Gestión de Cobro Administrativo, queda facultado
para autorizar arreglos con un aporte inicial del quince por ciento. El
Director Tributario y/o el Alcalde Municipal podrán autorizar la formalización
de un arreglo de pago con una cuota inicial menor al quince por ciento o sin
cuota inicial.
4. Para
el caso de que el contribuyente por alguna razón no pueda presentarse
personalmente a formalizar el arreglo de pago, podrá hacerlo mediante otra
persona debidamente autorizada para tales efectos mediante un poder especial,
el cual no será necesario rendirlo ante notario público o por medio de una
autorización autenticada. También se deberá presentar copia de las cédulas de
identidad de ambos. Los mismos requisitos serán exigidos para el caso de que
sea el o la inquilina quien desee realizar un arreglo de pago.
5. En
caso de que el propietario haya fallecido, el albacea deberá acreditar su
designación para proceder a la formalización del arreglo de pago.
6. Si el
propietario no puede firmar el arreglo de pago, por no saber o no poder
hacerlo, podrá solicitarle a otra persona que lo haga a su ruego y además, estampará
su huella digital.
Personas Jurídicas:
1. Personería
Jurídica (que no supere los tres meses de emitida) o certificación de Notario
Público.
2. Fotocopia
de la cédula jurídica y cédula de identidad del representante legal.
3. Cancelación
de un treinta por ciento del total de la suma adeudada, porcentaje autorizado
por los ejecutivos de cuenta. No obstante, el Coordinador de Gestión de Cobro
Administrativo, queda facultado para autorizar arreglos con un aporte inicial
del quince por ciento. El Director Tributario y/o el Alcalde Municipal podrán
autorizar la formalización de un arreglo de pago con una cuota inicial menor al
quince por ciento o sin cuota inicial.
4. En
caso de que un tercero sea el autorizado para realizar un arreglo de pago a
nombre de la persona jurídica, se deberá presentar la respectiva autorización
escrita o poder especial del representante legal de la sociedad y acompañar
fotocopia de la cédula de identidad tanto de quien ostenta la representación
legal como del autorizado.
Artículo
16.—Arreglos de pago autorizados. Se
autorizarán dos arreglos de pago en una misma cuenta en un período de un año
calendario. Solo en casos calificados se podrán otorgar más de dos arreglos,
siempre y cuando cuente con la aprobación del Director Tributario y/o Alcalde
Municipal y el estudio socio económico correspondiente elaborado por el
Departamento de Gestión de Cobro Administrativo.
Artículo 17.—Resolución de arreglo de pago. El Departamento de
Gestión de Cobro Administrativo podrá resolver unilateralmente el convenio de
arreglo de pago por motivo de incumplimiento imputable al contribuyente cuando
se haya atrasado seis cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso,
vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro
judicial.
Artículo 18.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de
pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de
Gestión de Cobro Administrativo para la suscripción del arreglo de pago, así como
dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su
conservación.
Sección V
De las formas de
extinción de la obligación
Tributaria Municipal
Artículo
19.—Formas de extinción de la obligación Tributaria
Municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de
los siguientes medios:
a. Pago
efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Novación.
Artículo
20.—Compensación. El Departamento de Gestión de
Cobro Administrativo en conjunto con La Dirección compensará de oficio o a
petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que
tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por
los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre
que se trate de obligaciones tributarias municipales.
Artículo 21.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación
vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la
situación del deudor.
Artículo 22.—Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones
accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser
condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error
imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución
administrativa por parte del Coordinador de Cobro Administrativo conjuntamente
con el Director Tributario, con las formalidades y bajo las condiciones que
establece la ley. El expediente respectivo deberá estar acompañado de los
estudios pertinentes y la valoración de los elementos probatorios en ejercicio
de la sana crítica racional que tomaron en cuenta tanto el Gestor de Cobro como
el Director Tributario para la condonación de los recargos, multas e intereses,
solicitados por el contribuyente.
Artículo
23.—Prescripción. La prescripción es la forma
de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del
Departamento de Gestión de Cobro Administrativo en ejercicio de la acción
cobratoria. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme la ley. En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el
artículo 73 del Código Municipal, y en lo que concierne al impuesto de bienes
inmuebles se aplicará el plazo establecido en el artículo 8 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles número 7509 de 9 de mayo de 1995 reformada por
Ley Nº 7729 del 1 de enero de 1998, publicada en La Gaceta Nº 245 de 19
de diciembre de 1997, según el cual el término de prescripción para cobrar las
sumas correspondientes al pago del impuesto, los respectivos intereses y la
mora que pesan sobre el bien, será de tres años. La declaratoria de
prescripción únicamente procederá a petición de parte y podrá otorgarse
administrativamente, siempre y cuando se realice el estudio correspondiente por
el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo, para lo cual el sujeto
pasivo presentará la solicitud respectiva ante dicha oficina, la que conformará
el expediente correspondiente para su remisión a la Alcaldía Municipal.
Conjuntamente, el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo deberá
remitir una investigación preeliminar en relación con el o los funcionarios que
dejaron prescribir los tributos municipales, lo anterior, de conformidad con el
artículo 73 del Código Municipal. Una vez emitida la resolución administrativa
por el Alcalde Municipal que declara la prescripción de lo adeudado, el
Departamento de Gestión de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para
satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo
24.—Novación. La novación como forma de
extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o
sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente
cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique
demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 25.—Saldos a favor la Dirección Financiera procederá hacer los
ajustes del caso cuando Los sujetos pasivos tengan saldos a favor, podrán
solicitar su compensación dentro del término de ley. Los saldos a favor que
hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación,
hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la
solicitud escrita, el Departamento de Gestión de Cobro en conjunto con La
Dirección procederán a determinar el saldo a favor del contribuyente, de
determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias
municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información
al Director Tributario, el cual emitirá la resolución que corresponda,
declarando la compensación que corresponda y ordenará en ese mismo acto la
devolución respectiva.
CAPÍTULO III
Del Cobro de las
Obligaciones Tributarias
Municipales en la etapa judicial o ejecutiva
Sección I
De la unidad
resolutoria
Artículo 26.—Deberes de la
unidad resolutoria en la etapa judicial o ejecutiva. La etapa judicial se
iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el Artículo
11 de este Reglamento. La Unidad Resolutoria deberá cumplir con lo siguiente,
en esta etapa:
a. Una
vez trasladadas las obligaciones vencidas de los contribuyentes por el
Departamento de Gestión de Cobro Administrativo, la Unidad Resolutoria tendrá
la facultad de enviar a cobro judicial o realizar una fase de precobro
judicial, tomando en cuenta el monto adeudado al Municipio.
b. La
Unidad Resolutoria trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la
etapa ejecutiva a los abogados internos o externos. Este expediente contendrá
al menos:
1. Copia
de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación
del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses, y constituirá el título
ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe
registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación
tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el
artículo 70 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido
por el abogado respectivo, a juicio de la Dirección. En el caso de las
obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo
establecido en este Reglamento.
4. Calidades
del sujeto pasivo y domicilio; si se trata de una persona jurídica, indicación
de las citas de la constitución de la sociedad correspondiendo a los abogados
internos o externos gestionar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería
jurídica del Alcalde.
c. Asignar a los abogados y/o abogadas internos y/o
externos, en forma equitativa los casos de cobro judicial, tomando en cuenta al
menos los siguientes criterios: números de casos, cuantía, monto de los
honorarios y fijación de un orden rotativo.
d. Ejercer
las funciones de control y fiscalización de la labor de los abogados(as)
internos y/o externos, cuando ejecuten cobros, recibir los informes
trimestrales que realicen los abogados internos y/o externos de conformidad con
este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los
mismos para conocimiento del Alcalde Municipal, cuando este así lo solicite
e. Solicitar
al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen
a los abogados(as) internos y/o externos que incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar
al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados externos, de conformidad con la
demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.
g. Llevar
un expediente de cada uno de los abogados(as) internos y/o externos, en el cual
se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos
asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con
su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y
estarán debidamente foliados.
h. Solicitar
a la Municipalidad el pago del avalúo o peritaje, requerido por el juzgado, de los
bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de
determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en
solicitar la adjudicación del bien.
Sección II
De los abogados
externos
Disposiciones
generales
Artículo
27.—De la designación. Los abogados(as)
externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la
Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que
establece la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento para
la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados(as) externos a
contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida
a la etapa ejecutiva y será determinado por la Unidad Resolutoria.
Asimismo,
corresponde a esa Unidad en conjunto con la Dirección Tributaria analizar a los
participantes en el concurso citado y realizar la evaluación respectiva, para
efectos de determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por
la Municipalidad.
Artículo 28.—Formalización de la contratación. Los oferentes
elegidos suscribirán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro
documento que requiera la institución, necesario a la prestación eficiente de
estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de
contratación.
Artículo 29.—No sujeción a plazo. La contratación no estará
sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que
dure la tramitación del proceso para procesos judiciales asignados al
abogado(a). Sin embargo, corresponderá a la Unidad Resolutoria, verificar
mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están
activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento
contra el abogado(a) externo que incumpla con esta obligación.
Artículo 30.—De las obligaciones de los abogados(as) externos. Los
abogados(as) externos contratados por la Municipalidad para etapa judicial,
estarán obligados a:
a. Preparar
el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse
de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49,
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c. Presentar,
dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del expediente completo,
según los antecedentes indicados en el artículo 25 inciso b) de este
Reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional
correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la
constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De
incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar
nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar dentro de cinco días hábiles siguientes
de cada trimestre, informe a la Dirección, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo. Este informe deberá incluir lo siguiente:
1. Fecha
de notificación del arreglo extrajudicial.
2. Fecha
de presentación de la demanda.
3. Fecha
de traslado de la demanda.
4. Fecha
de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar
indicar las razones.
5. Nombre
del deudor.
6. Despacho
Judicial que atiende la causa.
7. Número
de expediente judicial.
8. Estado
actual del proceso.
9. Estrategia a seguir o recomendaciones.
e. Cobrar
directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de
conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir
todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial
asignado a su dirección.
g. Ante
ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar
a la Dirección, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales
a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada
tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando
exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada
la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá
presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días
naturales.
j. Comunicar
por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la
Dirección.
Artículo
31.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados
externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar
ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar
por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas
en la Tabla de Honorarios indicado en el inciso e) del artículo anterior.
c. Aceptar
realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
d. Recibir
pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo
32.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el
proceso judicial por el pago total de la suma adeudada la Municipalidad,
incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado
durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por
terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la
imposibilidad de cobro de la cuenta.
Sección III
Sobre el cobro de
honorarios profesionales
Artículo 33.—Cobro de
Honorarios Profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el abogado(a) externo director del proceso, al sujeto pasivo, en
caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios
establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados.
La Dirección únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el
sujeto pasivo, mediante la presentación de nota de abogado(a) externo director
del proceso o copia del depósito acreditado a su cuenta de que le han sido
cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia
de la factura emitida por el abogado(a) correspondiente. Asimismo, no se
solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la
Dirección le indique por escrito al abogado(a) externo director del proceso,
que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la
obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas. En lo
que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro
extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta
de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio
previsto en el Arancel de Profesionales en derecho del Colegio de Abogados,
señalados en su artículo 20 inciso 1). Para los efectos correspondientes el
abogado(a) deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro
realizada. Para efectos de pago de la obligación tributaria, se procederá de
acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 34.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la
condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el
abogado(a) director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida
a la Dirección.
Artículo 35.—Pago de honorarios de abogado(a) por parte de la
Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado
directamente de la Municipalidad cuando la contratación sea resuelta por parte
de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago
de la obligación vencida. Se le cancelará los honorarios profesionales de
acuerdo a la tabla de honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la
resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción
respectiva.
Sección IV
De las Sanciones
Artículo
36.—Resolución automática del contrato de servicios
profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios
profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El
abogado(a) externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido
al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso de alzada.
Artículo
37.—No remisión de expedientes de cobro judicial.
No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que
incurra en las siguientes causales:
a. A los
abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días
hábiles siguientes de cada trimestre, el informe a la Unidad Resolutoria, sobre
el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir
con su obligación de remitir copia material o digital de la demanda con su
constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro
del plazo indicado en el inciso c) del artículo 29 de este Reglamento.
c. Cuando
habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la
Dirección, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo
se efectuó.
Artículo 38.—Otras
sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y
judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en
que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
Sección V
Resolución de la
Contratación de Abogados Externos
Artículo
39.—Resolución de la Contratación. Los abogados
externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a
la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito
a la Unidad Resolutoria, con treinta días de antelación.
Artículo 40.—Obligaciones de los Abogados Externos al finalizar la
contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de
servicios profesionales, el abogado(a) externo respectivo, deberá remitir la
totalidad de los expedientes judiciales a la Dirección, con un informe del
estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la
dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo(a) abogado(a)
externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad Resolutoria,
deberá remitir el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO IV
De los montos exiguos
Artículo
41.—Definición. Se considerará montos exiguos
aquellos que no representan un monto con relevancia económica para la
Municipalidad y que al tratar de hacerlo efectivo no guarda relación entre el
costo incurrido y el beneficio recuperado.
Artículo 42.—Competencia. Corresponde al Departamento de Gestión
de Cobro Administrativo mediante el estudio respectivo determinar cuáles son
los montos que se considerarán exiguos de acuerdo con los lineamientos
establecidos al efecto por la Contraloría General de la República.
Artículo 43.—Procedimiento. Para tal efecto la Unidad de
Tecnología de Información de la Municipalidad diseñará un sistema que permita
emitir listados por rangos indicados por el Departamento de Gestión de Cobro
Administrativo de todos aquellos contribuyentes que tengan deudas por montos
que se consideren exiguos, cuentas que deberán estar conformadas por la
sumatoria de las deudas tributarias líquidas y exigibles que tenga el
contribuyente en el impuesto de bienes inmuebles, servicios municipales,
patentes, permisos de construcción, intereses y otros, sin considerar las
multas, que representen un monto sin relevancia económica para su archivo y
descargo.
Artículo 44.—Resolución Administrativa. Una vez determinados los
exiguos, el Departamento de Gestión de Cobro Administrativo y la Dirección
Tributaria, procederán a emitir la Resolución Administrativa por la totalidad
de los exiguos, la cual deberá ser firmada también por la Alcaldía Municipal;
la cual deberá ser avalada por un acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 45.—Elaboración y Custodia Expediente. Corresponde al
Departamento de Gestión de Cobro Administrativo elaborar un expediente digital
o físico con toda la información de los contribuyentes que mantienen deudas con
el Municipio consideradas como montos exiguos, documentación que justificará la
resolución administrativa indicada en el artículo anterior. Dicha documentación
deberá ser foliada y custodiada por dicha oficina por el plazo de cinco años o
el plazo que se determine. Así mismo, el Departamento de Gestión de Cobro
Administrativo mantendrá dentro del sistema de cobros un archivo digital
independiente para el caso de que algún contribuyente realice el pago.
Artículo 46.—Actualización. El monto exiguo deberá actualizarse
automáticamente cada año, tomando en cuenta los incrementos salariales
aprobados por el Gobierno.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
47.—Derogaciones.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial de la Municipalidad de la Unión, publicado en La
Gaceta Nº 178 del viernes 16 de setiembre del 2005 y cualquier otra
disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí
regulado.
Artículo 48.—Vigencia.
Rige a partir de su
publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Alfredo Garita Garita, Coordinador Cobro Administrativo.—1
vez.—RP2013349040.—(IN2013031021).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Junta Directiva General, mediante acuerdo
N° 08 de la sesión Nº 22-12/13-G.E., de fecha 16 de abril de 2013, aprobó la
siguiente propuesta:
“La
Junta Directiva General, en uso de la competencia establecida en el artículo
28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de ingenieros y
Arquitectos, Ley Nº 3363 de 10 enero de 1996, reformada por Ley Nº 4925 del
diecisiete de 1971, y de conformidad con los artículo 4, incisos a), b), e), i), 8 inciso b), 16 de la citada
Ley Orgánica, procede a dictar el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL QUE
REGULA LA
UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, LOGOTIPOS,
Y DEMÁS SIGNOS DISTINTIVOS DEL
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS Y DE LOS
COLEGIOS PROFESIONALES
MIEMBROS
Artículo 1º—El presente procedimiento tiene como
objetivo regular el uso del nombre, el logotipo y demás signos distintivos del
C.F.I.A. y de cada uno de los Colegios Profesionales que lo conforman.
Artículo
2º—Definiciones: Emblema: Signo figurativo que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento.
Signo distintivo:
Cualquier signo que constituya una marca, un nombre o un emblema.
Artículo 3º—El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, será el único ente que podrá autorizar
el uso de logotipos, emblemas, lemas y distintivos en materia de divulgación,
artículos promocionales, material impreso y audiovisual, con fin de utilizarlos
en las actividades que se ajusten al cumplimiento de los fines que el Colegio
Federado persigue, de conformidad con el artículo 4 de su Ley Orgánica.
Artículo 4º—Los
representantes de las Juntas Directivas, las Asociaciones, las Comisiones y los
funcionarios del Colegio Federado, se encuentran autorizados para utilizar el
nombre, el logotipo y demás signos distintivos del C.F.I.A., y de sus Colegios
miembros, siempre que sea en funciones propias de sus cargos, en actividades
patrocinadas por los Colegios Profesionales, y en el cumplimiento de sus
deberes laborales, dentro del plazo de su designación o nombramiento.
Artículo
5º—En los casos que algún profesional, empresa o cualquier interesado particular
requiera la utilización del nombre y/o diseño y demás signos distintivos del
C.F.I.A. o de sus Colegios miembros, para alguna actividad particular o
específica, la Junta Directiva General analizará la procedencia o no de dicha
solicitud, así como decidirá discrecionalmente el lapso de tiempo de su
utilización.
Artículo 6º—Lo
interesados en utilizar el nombre y/o diseño del C.F.I.A., y/o de sus Colegios
Miembros, deberán presentar su solicitud
ante la Dirección Ejecutiva, con indicación expresa de los motivos en que se
fundamenta la utilización del nombre y/o diseño. Deberá hacerse una descripción
detallada de las actividades a realizar y su utilidad, así como aportar los
documentos que se consideren necesarios para respaldar su solicitud.
Recibida la
información, la Dirección Ejecutiva procederá a realizar un estudio y análisis
de la solicitud en un plazo de 8 días hábiles, con el fin de corroborar la
procedencia de la petición.
1. En
caso de que se encontrara alguna omisión en la información presentada, o se
tuviere alguna duda sobre los documentos aportados, la Dirección Ejecutiva
realizará un apercibimiento, indicando las inconsistencias encontradas, y se le
otorgará al interesado un plazo de 5 días hábiles para que subsane o complete
la información requerida. En caso de que el interesado no cumpla con el
apercibimiento dentro del plazo señalado, se procederá al archivo de la
gestión.
2. Cumplida la prevención por parte del interesado, la
Dirección Ejecutiva realizará la evaluación de la solicitud, y procederá a
emitir su recomendación final a la Junta Directiva General del Colegio.
3. Reciba
la recomendación de la Dirección Ejecutiva, la Junta Directiva General del
C.F.I.A., procederá a acoger o no la recomendación de la Dirección Ejecutiva para
conceder la autorización correspondiente. En caso de que la solicitud sea
rechazada, la Junta Directiva General deberá justificar las razones de su
decisión.
Artículo
7º—El incumplimiento de lo expresamente señalado en este procedimiento por
parte de los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, se considerará como una falta al Código de Ética Profesional del
C.F.I.A., lo que traerá como consecuencia el inicio de una investigación
disciplinaria con el fin de sentar las responsabilidades que correspondan. En
el caso de personas particulares que no respeten lo señalado en este
procedimiento, se establecerán las respectivas acusaciones ante los Tribunales
de Justicia, para determinar las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Rige
a partir de su publicación.
San
José, 15 de mayo del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 421-2013.—Solicitud N°
984-24-13.—(IN2013031918).
La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 25 de la sesión Nº
06-12/13-G.O., de fecha 11 de diciembre de 2012, aprobó la propuesta de
modificación al “Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras”, a
afectos de introducir el Capítulo VII, denominado: “Del Documento de
Información de la Obra”, el cual se leerá de la siguiente manera:
CAPÍTULO VII
Del documento de
información de la obra
Artículo
24.—El Colegio Federado, toda vez que se registre la
responsabilidad profesional en un proyecto de construcción, público o privado,
otorgará un documento de información para ser colocado en el sitio de la
construcción.
Este documento tiene
como fin primordial, identificar la información correspondiente a la obra que
se realiza, sus dimensiones y características, así como los profesionales
responsables de su diseño y ejecución. De igual forma, facilitará el
reconocimiento de las obras selladas por este colegio profesional y permitirá
que otras instituciones ejerzan un mayor control sobre las construcciones que
se realicen.
Artículo 25.—El documento de información de la obra, cuyas dimensiones
serán de 21.59 cm x 27.94 cm, será entregado por el Colegio Federado al momento
en que se registra la responsabilidad profesional para la ejecución del
proyecto (Dirección Técnica o Administración). En dicho documento se detallará
la siguiente información: número de proyecto, área registrada, nombre del
profesional responsable del proyecto total, y de los profesionales responsables
de todas las especialidades involucradas en el proyecto.
Artículo 26.—El documento de información de la obra deberá mantenerse
en un lugar visible del proyecto. En
caso contrario, dará lugar a un apercibimiento por parte de los funcionarios
del Colegio Federado, para que subsane dicha falta en un plazo no mayor a tres días
hábiles.
Artículo 27.—En caso
de suspensiones en la obra, el profesional responsable deberá retirar y
custodiar el documento de información de la obra, teniendo la obligación de
informar dicha situación a la Subdirección de Proyectos del Colegio Federado, a
efectos que ésta registre lo que corresponda.
Artículo 28.—En caso de sustitución de la responsabilidad profesional,
el Colegio Federado otorgará un nuevo documento de información de la obra, que
incluye las nuevas responsabilidades registradas. Es obligación del profesional
responsable colocar el nuevo documento en el sitio de la obra. Asimismo, cada
vez que se registre un cambio en la responsabilidad profesional, para alguno de
los servicios registrados del proyecto, el Colegio Federado otorgará un nuevo
documento de información de obra.
Artículo
29.—El Uso del Documento de información de la obra es
para uso exclusivo de cada proyecto registrado, por lo que el uso indebido del
mismo será responsabilidad del profesional responsable.
Artículo 30.—Sin
perjuicio de las sanciones penales que correspondan ante esa vía, la alteración
o inserción de información no fidedigna en el documento de información de obra,
hará que los agremiados incurran en las faltas establecidas en los artículos 3,
9 y 31 del Código de Ética Profesional. Asimismo, el incumplimiento de las
obligaciones contempladas en el presente capítulo, se considerarán faltas
contra la Ética Profesional.
San
José, 9 de abril del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 355-2013.—Solicitud N° 984-23-13.—(IN2013031921).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
352 |
GILDA MUÑOZ LÓPEZ |
1-0423-0228 |
26-10-2012 |
1570 |
ALEMARJO S.A. |
3-101-052959-25 |
29-11-2012 |
6112 |
JERÓNIMO CORDERO GUTIÉRREZ |
2-0101-0555 |
21-12-2012 |
6116 |
GERARDO EDWIN LEIVA VALVERDE |
1-0650-0761 |
31-01-2012 |
6144 |
CABO ROJO S.A. |
3-101-132015 |
26-10-2012 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco
Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 13 de mayo de 2013.—Lic. Douglas Noguera
Porras, Proveeduría General.—O. C. N°
513701.—Solicitud Nº 925-00168.—(2013031509).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al
título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias, grado académico
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 79, asiento
587; a nombre de Solórzano Abarca Pedro Alonso, con fecha 7 de abril del 2000,
cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013031767).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de Profesorado en la Enseñanza de las
Ciencias, grado académico Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo
tomo 15, folio 98, asiento 922; a nombre de Solórzano Abarca Pedro Alonso, con
fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013031768).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de Licenciatura en la Enseñanza de las
Ciencias, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo
tomo 20, folio 166, asiento 1779; a nombre de Solórzano Abarca Pedro Alonso,
con fecha 26 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de
Registro.—M.B.A. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013031769).
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de
solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura
en Administración de Empresas énfasis en Contaduría, a nombre de María Roxana
Rodríguez Barquero, cédula de identidad 1-511-989. El mismo se encuentra
registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:
Tomo: V |
Folio: 813 |
Asiento: 33 |
Se
solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación
en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los
veintitrés días del mes de abril del dos mil tres, por la Lic. Tatyana Bermúdez
Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—RP2013349522.—(IN2013032104).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Sara Quirós González, que por resoluciones de la
Representación Legal de esta Oficina Local, de las 12:10 horas del 14 de julio
del 2011; de 14:20 horas de 31 de enero del 2012, y de 07:30 horas del 21 de
enero del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor del
joven Danilo José Quirós González, además, se autorizó su integración en el
programa de tratamiento, con internamiento en la entidad Comunidad Encuentro, y
posteriormente se le reubicó para continuar tratamiento en la entidad Luis
Amigo, siendo que egresó sin autorización y por lo cual se dispuso el archivo
temporal del expediente administrativo, sin perjuicio de su reapertura una vez
sea localizado el joven. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación
Legal de esta Oficina Local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 115-00034-2008.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Randall Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031550).
Se le comunica a Mireya Garita Martínez, que por resolución del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, de las 19:30 horas del 8 de marzo del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Estrella Mercedes Garita Martínez, en la cual se ordena el cuido provisional hasta por seis meses de la persona menor de edad a la señora Dayana Quesada Calderón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00084-1998.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031551).
Se le comunica a Sandra Rodríguez Cantillano, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, en la cual se ordena el abrigo temporal en albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031552).
OFICINA
LOCAL DE SAN RAMÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A: Carlos Luis Masís Martínez, se le comunica la resolución de este
Despacho de las 8:00 horas del 7 de mayo del 2013, por medio de la cual se
ordenó medida de protección de cuido provisional de María Nohelia Masís
Gatgens, bajo la responsabilidad de Elsa María Quintanilla Blanco. Recurso:
Apelación. Plazo: Dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San
Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se
darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Deberá señalar número
de fax para notificarle. Exp. N° 243-00051-97.—Oficina
Local de San Ramón, 7 de mayo del 2013.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 61478.—C-9900.—(IN2013031766).
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ÁREA DE ESTADÍSTICAS
CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE
PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de
la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de abril del 2013,
son los siguientes:
Variación
Índice Índice porcentual
Marzo
2013 Abril 2013 mensual
Índice de
precios de edificios 100,616 101,003 0,38
Índice de precios de vivienda de interés social 102,670 102,354 -0,31
Índices de
precios de insumos y servicios especiales
Índice de
precios de costo de posesión
de maquinaria y
equipo 99,604 99,563 -0,04
Índice de
precios de repuestos 97,133 95,029 -2,17
Índice de
precios de llantas 94,655 91,507 -3,33
Índice de
precios de combustibles 113,858 112,947 -0,80
Índice de
precios de lubricantes 103,709 103,708 0,00
Índice de
precios de asfálticos 103,400 104,711 1,27
Índice de
precios de cemento pórtland 109,308 109,308 0,00
Índice de
precios de adquisición de áridos 95,239 102,336 7,45
Índice de
precios de encofrados 96,839 100,208 3,48
Índice de
precios de tuberías de plástico 114,757 114,757 0,00
Índice de
precios de tuberías de concreto 100,000 100,000 0,00
Índice de
precios de hierro fundido 99,014 98,949 -0,06
Índice de
precios de hierro dúctil 102,489 102,405 -0,08
Índice de
precios de acero de refuerzo 100,000 100,000 0,00
Índice de
precios de acero estructural 93,958 93,958 0,00
Índice de precios de acero estructural de importación 89,491 89,491 0,00
Índice de
precios de cable eléctrico 98,121 98,061 -0,06
Índice de precios de señalización y demarcación vial 96,168 96,233 0,07
Índice de precios de explosivos 98,135 98,135 0,00
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 003739.—Solicitud Nº 111-211-00019.—(IN2013031943).
EDICTO
Nº
018-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Mariano
Bustamante Soto, cédula 01-0914-0460, ha presentado solicitud de traspaso de
Licencia Comercial Nº 7423, a nombre de Consultoría Logistik S. A., cédula
jurídica 3-101-301386. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales
de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 15 de mayo del 2013.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes E. Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—RP2013349295.—(IN2013032110).
CONCEJO DE DISTRITO
TIRRASES
Se
comunica al público que por haberse dispuesto así, las sesiones ordinarias del
Concejo de Distrito Tirrases tendrán lugar en el Salón Comunal de la Asociación
de Desarrollo Integral de Tirrases, Urbanización El Hogar, los segundos
miércoles de cada mes a las 19:00 horas.
Allan
Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1
vez.—RP2013349527.—(IN2013032111).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 4240
del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, por este medio la Municipalidad del
cantón de Santa Cruz, Guanacaste, convoca a audiencia pública para dar a
conocer la Propuesta del Plan Regulador Integral Costero de playa
Avellanas-Junquillal. La audiencia se realizará el próximo 29 de junio del 2013
a las 10:00 a. m. en la Escuela de San José de Pinilla.
Jorge Enrique Chavarría Canillo, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013033016).
CONDOMINIO
VALLE ESCONDIDO
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e
inquilinos a la asamblea general del Condominio Valle Escondido en el rancho
principal del Condominio Paseo del Sol, ubicado en Santa Ana del Restaurante
Tribeca 800 norte y 100 este a las a las 18:00 horas del día 17 de junio del
2013 en primer convocatoria y a las 19:00 horas de ese mismo día, en segunda
convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los temas a tratar en dicha
asamblea serán la ratificación de lo actuado por los administradores de hecho y
nombrar nuevo administrador para un nuevo período. En el caso en que el
propietario de la finca filial sea una persona jurídica, quien la represente
deberá aportar la certificación de personería correspondiente para acreditar su
participación (voto) en la asamblea. En caso de que el propietario no pueda
asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder
especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario y la personería
de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los inquilinos
interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar
una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el
inquilino, con las personerías respectivas.
Gilles Pereira, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2013032746).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES
DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA S. A.
Yo, Stephan Nordmann, de un solo apellido en razón
de mi nacionalidad alemana, con cédula de residencia número 127600031212, en mi
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Diez Mil
Novecientos Setenta S. A., con cédula jurídica 3-101-235504, manifiesto que
iniciaré trámites de reposición de los libros de Actas de Asamblea y de Junta
Directiva de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 8 de mayo del
2013.—Stephan Nordmann, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031231).
IMPORTACIONES
Y DISTRIBUCIÓN FABINI S. A.
Yo, Stephan Nordmann, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad
alemana, con cédula de residencia número 127600031212, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Importaciones y Distribución
Fabini S. A., con cédula jurídica 3-101-203909, manifiesto que iniciaré
trámites de reposición de los libros legales de dicha sociedad por haberse
extraviado.—San José, 8 de mayo del 2013.—Stephan
Nordmann, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031233).
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío,
emitido por la Universidad con fecha 19 de julio de 2003, a nombre de Muñoz
Castellón Stanley, portador de la cédula de identidad 4-0118-0247, inscrito en
el tomo 27, folio 140, asiento 2896 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 152, asiento 2714. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 15 de mayo del
2013.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013031297).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de Libre Alojamiento N° 2217 a nombre de Woodrow and
Virginia Bartges. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos
690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a
reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 13 de mayo del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—RP2013349160.—(IN2013031363).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VILLA
VENTO CIENTO UNO B RONRON SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa
Vento Ciento Uno B Ronron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302541,
representada por su apoderado generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula
1-580-083, propietaria de la filial 1-37447-F-000, conforme al artículo 32 de
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el
plazo de nombramiento del Administrador del Condominio Vertical Residencial
Villa Vento Torre Cien, cédula jurídica 3-109-351192, finca matriz
1-1815-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Alberto Reifer Zonzinski, Apoderado
Generalísimo.—(IN2013031623).
VILLA VENTO TRES ROBLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa
Vento Tres Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302451, representada
por su apoderado generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula 1-580-083,
propietaria de la filial 1-33497-F-000, conforme al artículo 32 de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el plazo de
nombramiento del Administrador del Condominio Horizontal Residencial Rocas del
Sol, cédula jurídica 3-109-327146, finca matriz 1-1660-M-000, solicitada ante
el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y
Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Reifer
Zonzinski, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031626).
VILLA VENTO DOSCIENTOS
UNO A
NÍSPERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa
Vento Doscientos Uno A Níspero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303331,
representada por su apoderado generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula
1-580-083, propietaria de la filial 1-39733-F-000, conforme al artículo 32 de
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el
plazo de nombramiento del Administrador del Condominio Vertical Residencial
Villa Vento Torre Doscientos, cédula jurídica 3-109-364446, finca matriz
1-1899-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Alberto Reifer Zonzinski, Apoderado
Generalísimo.—(IN2013031629).
PARAÍSO
DE BENTHEIM S. A.
Georg Gustav Gust, presidente de Paraíso de Bentheim S. A., cédula
jurídica 3-101-038001, con respaldo en resolución judicial que se encuentra
firme, en proceso ordinario N° 06-000295-185-CI, como asimismo en el Libro
Registro de Socios, notifica y da aviso que el certificado de acciones número
dos, que representa 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una
que perteneciera a Karl Heinz Thomas, pertenece ahora a Georg Gustav Gust, por
cuanto se ha procedido a emitir nuevo título número 2 que representa las mismas
100 acciones, que da cuenta el certificado número dos arriba descrito, ya que
el mismo no ha sido entregado. El nuevo Título 2 emitido, que quedará en
custodia en el domicilio social de la empresa. Quien se considere afectado,
comunicar demanda de oposición al domicilio social, en el término de un mes
contado a partir de la última publicación.—San José, 15 de mayo del 2013.—Georg
Gustav Gust, Presidente.—(IN2013031792).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DESARROLLO
BEMA E HIJOS S. A.
Ante mi
notaría, a las 11:00 horas del 14 de marzo del año 2013, se redactó la
escritura 273 del tomo 5 de la sociedad Desarrollo Bema e Hijos S. A., donde
acuerdan disminuir el capital social de la sociedad de un millón de dólares
americanos a diez mil dólares americanos, en virtud de que la sociedad no está
desarrollando actividad alguna al día de hoy, por lo que se acuerda modificar
la cláusula sexta del pacto constitutivo que hace referencia al capital
social.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós,
Notario.—(IN2013032340).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LOS JUNCOS DORADOS DEL
COCO S. A.
El
señor Keith Lawrence Sheehan, pasaporte estadounidense número 479266138, en su
calidad de socio, solicitó a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados
del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-190861, la reposición del certificado de
acción número 9 endosado a su nombre en virtud de su extravío.—San
José, seis de mayo del dos mil trece.—Keith Lawrence Sheehan, pasaporte número
710000483.—1 vez.—RP2013349533.—(IN2013032105).
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS
PENSIONADOS
DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
Ante
esta notaría, se solicitó el día 15 de mayo del 2013 a las 8:00 horas, la
reposición de los libros por motivo de extravío de la Asociación de Empleados
Pensionados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, cédula 3-002-107206,
domiciliada en San José, avenida 5 y 7, por parte de su presidente el señor
Alfredo Chaves Arroyo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Aserrí,
cédula 1-298-807.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013349384.—(IN2013032106).
LICORES Y CREMAS LIZANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mario
Lizano Cordero, mayor, soltero, tecnólogo de alimentos, vecino de Alajuela, con
cédula dos-doscientos veintiséis-novecientos cincuenta y seis, en mi condición
de Presidente, hago constar que he iniciado la reposición de los Libros Actas
del Consejo de Administración uno, Actas de Registro de Socios uno y Actas de
Asamblea uno de Licores y Cremas Lizano Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veintinueve mil seiscientos noventa y nueve, inscrita en
la Sección Mercantil del Registro Público a tomo 711, folio 264, asiento
514.—Alajuela, 8 de mayo del 2013.—Mario Lizano Cordero, Presidente.—1
vez.—RP2013349342.—(IN2013032107).
SUPER HOT RACE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Super Hot Race Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-3833785s, comunica que en razón de haberse extraviado los libros
de su sociedad, se está solicitando la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General, Registro de Accionistas y actas de junta directiva.—San José, 16 de mayo del dos mil trece.—Lic. Giovanni
Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2013349317.—(IN2013032108).
PERICOLANDIA DEL GENERAL S. A.
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del dos de abril del año dos mil trece, la
sociedad Pericolandia del General S. A., solicita la legalización, por pérdida
del libro de actas número uno de
asamblea de socios.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, trece de abril del año dos mil trece.—Lic.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP20130349465.—(IN2013032219).
FELIPE J.
ALVARADO AGENTES PORTUARIOS S. A.
Felipe J. Alvarado Agentes Portuarios S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro-seiscientos
diecisiete; solicita la reposición de los libros de Actas de: (a) Registro de
Socios; (b) Consejo de Administración; (c) Asamblea de Socios, por motivo de
extravío.—San José, 13 de mayo de 2013.—Lic. Lothar
Volio Volkmer, Notario.—1
vez.—RP2013349561.—(IN2013032283).
IMPORTADORA TECHTICO DE CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
En esta
notaría, al ser las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil trece, se
solicita la reposición de libros legales de la empresa Importadora Techtico de
CR Sociedad Anónima, de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Lorena Méndez Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2013349562.—(IN2013032284).
El señor Rafael Ángel
Ramos Alfaro, cédula de identidad número 1-939-926, comunica que se extraviaron
2 factureros enumerados del 0401 al 0499, para lo cual no me hago responsable
del uso que se hagan de los mismos.—San José, 14 de
mayo del 2013.—Lic. Rafael Ángel Ramos Alfaro, Psicólogo.—Lic.
Manuel Antonio Chaves Hernández, Notario.—1
vez.—RP2013349588.—(IN2013032300).
MORNING DOVE OF NEW YORK MDNY
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Morning
Dove of New York MDNY Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-496773, procederá
con la reposición, por motivo de extravío de los siguientes libros número uno:
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, diecisiete de mayo del 2013.—Anne Hunt,
Secretaria.—1 vez.—RP2013349649.—(IN2013032573).
Olivier Antonio Rodríguez
Salas, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula dos-doscientos cincuenta y
cuatro-ochocientos veintidós, vecino de San Juan de San Ramón representante de Sendelu
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete
mil quinientos treinta y seis protocoliza acuerdo para disolver esta sociedad
quien por escritura pública número doscientos diecisiete-cuatro del tomo cuatro
del protocolo de la notaria María Cecilia Villalobos Conejo.—San Ramón, 15 de
mayo del 2013.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1
vez.—(IN2013031279).
En asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Bravo Travel Sociedad Anónima, a las nueve horas del
veintiuno de abril del dos mil trece se variaron las siguientes cláusulas, las
que se leen como siguen: del domicilio: Heredia, San Roque de Barva,
Residencial Puente de Piedra, casa número treinta y personeros de junta
directiva: Vicepresidenta Malinda Bravo Ledezma.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón,
Notaria.—1 vez.—(IN2013031979).
Por escritura número treinta y cuatro,
otorgada a las diez horas del día dieciséis de abril del dos mil trece, la
compañía Barcha Trails Ltda., mediante asamblea general extraordinaria,
reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—Lic.
Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013031980).
Por protocolización efectuada a las ocho
horas del dos de mayo del dos mil trece, de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Jardín de Mariposas
S. A., se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2013349331.—(IN2013032152).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil trece, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía denominada Corporación
Nacarole Ltd., tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil
cuatrocientos diez.—San José, quince de mayo de dos mil trece.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2013349333.—(IN2013032153).
Por escritura otorgada
en esta Notaría a las nueve horas del quince de abril del año dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad Lautica Sociedad Anónima, donde se
reorganiza junta directiva.—Alajuela, catorce de mayo del año dos mil
trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—RP2013349340.—(IN2013032154).
Por escritura otorgada el día 15 de mayo del
2013, ante mí se constituyó la compañía Jescar International Business S.
A..—San
Pablo de Heredia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2013349343.—(IN2013032155).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se constituyó la sociedad Casa Sapo Proyectos
S. A..
Escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de abril del año 2013. Presidente:
Rheal Cinq-Mars.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—RP2013349346.—(IN2013032156).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día 14 de mayo del año 2013, protocolicé el acta N° 2 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Coral Hills S. A.,
cédula jurídica número 3-101-446405, según la cual los socios acuerdan por
unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013349347.—(IN2013031257).
Por escritura otorgada
ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Cawles Investments S. A. Se reforma las
cláusulas segunda, quinta y sétima de la administración, se revocan los
nombramientos del presidente, secretario y tesorero del consejo de
administración, así como del fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Se
nombra agente residente. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de mayo del
2013.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2013349354.—(IN2013032158).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las
12:00 horas del día 20 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Monte Caspian IMC Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del año 2013.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2013349355.—(IN2013032159).
En escritura otorgada ante el suscrito
notario, número trescientos setenta y cinco, de fecha catorce de mayo del dos
mil trece, del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituye la sociedad de
razón social: Soluciones Wadi del Atlántico S. R. L. Capital
social: cien mil colones, se nombra gerente a: Wagner Rojas Sancho.—Lic. Marco
Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013349369.—(IN2013032160).
Por escritura número
noventa y uno, otorgada el dos de mayo del dos mil trece, ante esta notaría, se
constituye la sociedad Servicios Panblanco Sociedad Civil. Se designa
apoderado y administrador con facultades de apoderado generalísimo.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Eddie
Granados Valverde, Notario.—1
vez.—RP2013349370.—(IN2013032161).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada
el dieciséis de mayo del dos mil trece, ante esta Notaría, se constituye la
sociedad Proservice VYV Sociedad Civil, se designa
apoderado y administrador con facultades de apoderado generalísimo.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013349371.—(IN2013032162).
Por escritura otorgada en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Eco Maderas S. A.,
en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referida a la
junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, nueve de
mayo del dos mil trece.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013349373.—(IN2013032163).
Por escritura otorgada en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Tarimas y Plantaciones de
Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo referida a la junta directiva.—Santo
Domingo de Heredia, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Miryam Eugenia
Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2013349374.—(IN2013032164).
La accionista Ge Yu, conocida como Paula,
acuerda disolver la empresa denominada Inversiones Beijín Sociedad Anónima.
Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las once horas quince
minutos del catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Alexis Barillas
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013349376.—(IN2013032165).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil trece, se constituye B C
Medical Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la
prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente:
Bryan Camacho Campos.—Cartago, trece de mayo del dos
mil trece.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—RP2013349377.—(IN2013032166).
Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal,
notario con oficina en Puriscal, comparece: Mario Guillermo Naranjo Guzmán,
protocoliza el acta número: cuatro de la empresa: Guzmán y Acuña de Puriscal
S. A., cambia junta directiva y cláusula quinta del pacto constitutivo.
Presidente: Mario Naranjo Guzmán, vicepresidenta: Yamileth Guzmán Acuña.—Puriscal, quince horas y treinta minutos del catorce de
mayo del 2013.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013349378.—(IN201332167).
Modificación de domicilio Desarrollos
Sorti Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve
horas del día veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic.
Juan Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—RP2013349382.—(IN2013032168).
Mario Guillén Fernández,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número
nueve-cero setenta y seis-trescientos noventa y dos, vecino del Ceibo, ciento
veinticinco metros al norte de la escuela, Cariari, Pococí, Limón y Gerardo
Guillén Fernández conocido como Jorge Gerardo Guillén Fernández, mayor de edad,
casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-quinientos
ochenta y tres-trescientos dieciséis, vecino del Ceibo, frente a la escuela,
Cariari, Pococí, Limón, en su condición de socios accionistas de la sociedad Plátanos
del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos treinta y nueve mil setecientos uno, con domicilio social en
Ceibo, ciento veinticinco metros al norte de la escuela, Cariari, Pococí,
Limón, convienen en cerrar y desinscribir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, cuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2013349383.—(IN2013032169).
Por escritura otorgada ante la suscrito
notaria, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Aymar y Borja Asociados S. A., por la que se acuerda
reformar la cláusula segunda del estatuto social, fijando nuevo domicilio
social; y nombramiento de nueva junta directiva.—San
José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—RP2013349385.—(IN2013032170).
Hoy protocolizamos acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Pereira del Chocó
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal. Conotarios: Gastón
Sancho Cubero y Luis Gustavo Pereira León.—San José,
16 de mayo del 2013.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1
vez.—RP2013349386.—(IN2013032171).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día veinticinco de abril, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula tercera del
objeto de la sociedad Inversiones Mars de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013349388.—(IN2013032172).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cítricos
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
un mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del plazo social. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos
del catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra
Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2013349389.—(IN2013032173).
En mi Notaría, mediante escritura número 170,
de las 15:00 horas del 9 de mayo del 2013, la sociedad Constructores y
Remodelaciones Brenes y Sánchez S. A., incrementó capital social a
veinte millones de colones exactos.—Santa Bárbara de
Heredia, 10 de mayo del 2013.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013349390.—(IN2013032174).
Por escritura pública de las quince horas del
diez de mayo del dos mil trece, se constituyeron las sociedades anónimas Majama
Assets S. A., y Jamaja Investments Corp, con domicilio social en San
José, plazo social cien años, capital social diez mil colones, representación
le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando separadamente. Es
todo.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic.
Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—RP2013349391.—(IN2013032175).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada
ante mi notaria, a las nueve horas del quince de mayo del año dos mil trece,
renuncia la totalidad de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos miembros
de la sociedad L.A.S.A.J. Cero Cuatro Sociedad Anónima. Igualmente se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración.
Presidente. Yaney Antonio Vargas Fernández.—Lic.
Marvin José Villagra López, Notario.—1
vez.—RP2013349395.—(IN2013032176).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Logística Promocional, mediante escritura
número ciento catorce-once de las diez horas del día veintinueve de abril del
año dos mil trece. Presidente Julio César Calderón Rodríguez. Secretario:
Carlos Luis Ramírez Torres.—Lic. Leyla Rita Calderón
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013349396.—(IN2013032177).
Por medio de la escritura número noventa y
cuatro, otorgada a las catorce horas del día cinco de marzo del año dos mil
trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho s. a. por medio de la cual
se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los
miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013349397.—(IN2013032178).
Por medio de la
escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día
siete de mayo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tarragion
Investments S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se
nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013349398.—(IN2013032179).
Ante esta notaría a las nueve horas y a las
diez horas del quince de mayo y a las nueve horas treinta minutos y diez hora
del dieciséis de mayo todas del dos mil trece, por su orden se reforma la
cláusula sexta de la sociedad de The Nearest Star S. A. Se reforma la
cláusula sexta de la sociedad Fakavara S. A. Se reforma la cláusula
sexta Ben Nevis S. A. Se reforma la cláusula de administración de la
sociedad SteadyPower S. A., respectivamente.—San
José, dieciséis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013349399.—(IN2013032180).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Grupo Hermanos Nicolás del Caribe Sociedad
Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
trece.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1
vez.—RP2013349400.—(IN2013032181).
Por otorgada ante esta notaría
a las 16:30 horas del 15 de mayo del 2013, se acordó la disolución de la
sociedad Compañía Año Mil Novecientos Cincuenta y Dos S. A. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución.—San José, 15 de
mayo del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2013349401.—(IN2013032182).
Por otorgada ante esta
Notaría a las 16:00 horas del 15 de mayo del 2013, se acordó la disolución de
la sociedad tres ciento dos seiscientos veintiséis mil novecientos ochenta y
dos sociedad de responsabilidad limitada. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución.—San José, 15 de
mayo del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2013349402.—(IN2013032183).
Por otorgada ante esta
Notaría a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2013, se acordó la disolución de
la sociedad Inversiones Lote Crema RMD S. A. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución.—San José, 15 de
mayo del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2013349403.—(IN2013032184).
Por otorgada ante esta
Notaría a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2013, se acordó la disolución de
la sociedad tres ciento dos seiscientos veintisiete mil cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada. De conformidad con
el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—San José, 15 de
mayo del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2013349404.—(IN2013032185).
Vera Violeta Solano
Araya, Natalia María Obando Soto y Karen Villalta Solano, constituyen sociedad
anónima denominada Inara Estética & Spa S. A., cuyo
representante es el presidente Obando Soto, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Cartago ante el Notario
Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 16 de mayo del
2013.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1
vez.—RP2013349405.—(IN2013032186).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2013, se
protocolizó acta de asamblea de socios de: 3-101-474774 S. A. Se reforma
la cláusula sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—RP2013349406.—(IN201302187).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas del día dieciséis de
mayo del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Joe Barucci Sociedad Anónima.
Se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de mayo
del 2013.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—RP2013349408.—(IN2013032188).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de marzo del dos mil
trece, a las trece horas se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Llewelyn and Sharon Invesment Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-cinco tres siete cuatro cero cuatro, en la cual se revoca el
nombramiento de subgerente, y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Atenas, diez de mayo del dos mil trece.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013349409.—(IN2013032189).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de marzo del dos mil
trece, a las once horas se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Llewelyn and Sharon Invesment Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-cinco dos cuatro dos dos cuatro, en la cual se revoca el
nombramiento de subgerente, y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Atenas, diez de mayo del dos mil
trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013349410.—(IN2013032190).
En mi notaría, mediante
escritura pública número trescientos cincuenta y nueve, iniciada al folio:
ciento noventa y cuatro frente del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la
sociedad denominada Farmacia One Sociedad Anónima, capital social de
doce mil colones suscrito y pagado, presidente y secretaria con la
representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 15 de mayo del 2013.—Lic. Luis Antonio Ugalde
Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013349411.—(IN2013032191).
Por escritura número sesenta y cuatro visible
al folio ciento dieciocho frente del tomo ciento dos del protocolo del suscrito
notario, de las dieciséis horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial
para dar inicio al tomo ciento veintitrés del Libro de Actas de la Junta
Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago
constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Jorge Alpízar
Barquero, Notario.—1
vez.—RP2013349413.—(IN2013032192).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de mayo del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada BTCO de Costa Rica
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—RP2013349414.—(IN2013032193).
Mediante escritura pública número
dieciocho-ocho, otorgada a las diez horas del quince de mayo del dos mil trece,
ante esta Notaría, se constituyó una sociedad anónima, cuya nombre será Pharma
Q Costa Rica Sociedad Anónima, así como el respectivo aditamento de
acuerdo a la clase de sociedad constituida: (Sociedad Anónima). Esto de
conformidad con el artículo segundo del decreto ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J.—San José, a las diez horas treinta minutos del día
quince de mayo del año dos mil trece.—Lic. Andrea Hûtt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013349415.—(IN2013032194).
Hoy a las catorce horas y
cuarenta minutos se constituyó ante mí la sociedad Plataforma Costa
Rica Corp S. A.—San José, 15 de
mayo del 2013.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013349416.—(IN2013032195).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó ZFWG Sociedad Anónima, capital
íntegramente suscrito, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio Sabanilla, Montes de Oca, cien norte y veinticinco
este del Super Mercado AM-PM, San José, San José.—San
José, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2013349418.—(IN2013032196).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad anónima denominada: EPI Estructuras para Información
Sociedad Anónima, domicilio: San José, San Pedro, Santa Marta 800 metros al
sur de la Universidad Fidélitas. Plazo social: 100 años. Capital social: un
millón de colones.—San José, 16 de mayo de 2013.—Lic.
Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013349419.—(IN2013032197).
Ante esta Notaría por
escritura número sesenta y uno/VII, se constituye sociedad civil denominada,
bajo el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público, capital
social la suma de diez mil colones. Administradores con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—RP2013349420.—(IN2013032198).
Por escritura otorgada en San José ante esta
Notaría, a las trece horas del día catorce de mayo del dos mil trece, Adolfo
Jiménez Pacheco y Semiramis González Campos, constituyen una sociedad anónima
de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para
la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando
únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social,
nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—RP2013349421.—(IN2013032199).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Global Ethical Investments S. A., mediante la cual
se disuelve.—San José, catorce de mayo del dos mil
trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2013349422.—(IN2013032200).
Mediante asamblea
general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil
quinientos setenta y nueve s. a., celebrada en sus oficinas, a las 15:00
horas del 26 de marzo de 2012, se reforma totalmente la cláusula primera del
pacto constitutivo referente a la razón social y se cambia para que la sociedad
se denomine Ingeniería en Mantenimiento Predictivo Sociedad Anónima. Así
mismo se nombra nueva junta directiva.—Grecia, a las
8:00 horas del 15 de mayo de 2013.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013349426.—(IN2013032201).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San José, a las dieciséis horas del día quince de
mayo del dos mil trece, se procede a constituir sociedad anónima denominada Hacienda
Famaca Sociedad Anónima, cuyo presidente es la señora
María Inés Castro Ugalde.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—RP2013349427.—(IN2013032202).
Por escritura que otorgó la suscrita Notaría
a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Huete Vázquez Sociedad Anónima, en que se
reforma su pacto social.—San José, quince de mayo del
año dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—RP2013349428.—(IN2013032203).
Por escritura que otorgó
la suscrita Notaría a las ocho horas diez minutos del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Padilla-Huete
Sociedad Anónima, en que se reforma su pacto social.—San
José, quince de mayo del año dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid,
Notaria.—1 vez.—RP2013349429.—(IN2013032204).
Por escritura que otorgó
la suscrita Notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Gil Ros del Paso de la Palma Sociedad Anónima, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, como objeto todas las ramas del comercio y un
capital íntegramente suscrito y pagado.—San José,
catorce de mayo del año dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2013349431.—(IN2013032205).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la sociedad Estancia Sedona Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento como S. A., siendo que Sedona es nombre de fantasía.—14 de mayo del 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2013349434.—(IN2013032206).
Ante mí Héctor Sáenz
Aguilar, notario público en Siquirres, a las dieciocho horas del catorce de
mayo del dos mil trece, se modifica la cláusula número seis y se nombra tres
gerentes de la Sociedad Inmobiliaria, se Doña Ceci Ltda, con
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-dos uno tres nueve ocho ocho, en
escritura número doscientos ochenta y cuatro del tomo segundo del suscrito
notario.—Siquirres, dieciséis de mayo del dos mil
trece.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013349452.—(IN2013032207).
Se hace constar que mediante
escritura número 104-8 de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2013, se
protocoliza acta de Neológica S. A., donde se reforma la cláusula I y II
de los estatutos y se agrega la VIII del fondo de reserva legal. Notarios:
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal y Adrián Antonio Brenes Bonilla.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013349453.—(IN2013032208).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas veinte minutos del día dieciséis de mayo del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-668748 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas
primera, segunda y novena de los estatutos.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013349454.—(IN2013032209).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas diez minutos del día catorce de mayo del
dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Hogar
Alajuela S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil
trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013349455.—(IN2013032210).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-663694
SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro
Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013349456.—(IN2013032211).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas diez minutos del día catorce de mayo del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Urraca de Plata Gris
S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro
Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013349457.—(IN2013032212).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día catorce de mayo del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Mutual del Hogar S.
A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro
Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013349458.—(IN2013032213).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas veinte minutos del día catorce de mayo del dos mil trece, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada El Gallo de Guadalupe S. A. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013349459.—(IN2013032214).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas cincuenta minutos del día catorce de mayo del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Hotelera Villa Sol
de Alajuela S. A. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, catorce de mayo
del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013349460.—(IN2013032215).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del día catorce de mayo
del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garibaldi de
La Sabana S. A. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, catorce de mayo
del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013349462.—(IN2013032216).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día catorce de mayo del
dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electrodomésticos
Cartago S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil
trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013349463.—(IN2013032217).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil trece, la sociedad Propiedad
Valle de Sueño en Barú S. A. reforma el pacto constitutivo en cuanto
a la administración.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, catorce de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—RP2013349464.—(IN2013032218).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil trece, la sociedad 3-101-637081
S. A. reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de abril del año dos mil trece.—Lic.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2013349466.—(IN2013032220).
Por escritura número noventa y siete del tomo
tres del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las catorce horas
treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil trece, se reformó la
cláusula décima de Dos D Construcciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos
cuatro.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
trece.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013349468.—(IN2013032221).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforma la cláusula segunda y domicilio de Inversiones Marítimas
Vigu S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil
setecientos treinta y seis. Se reforma la cláusula segunda y domicilio de BJ
Inversiones Marítimo Terrestres S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis.—Viernes,
diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—RP2013349471.—(IN2013032222).
Por escritura número treinta y cuatro-uno,
otorgada a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil trece, ante la
notaria pública Zaida Granados Gamboa, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Industrias Mavasa de América Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno-doscientos setenta y siete mil trescientos
seis. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Zaida Granados
Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2013349472.—(IN2013032223).
El suscrito notario hace constar que al tomo
dos, escritura cuarenta y uno, folio veintinueve vuelto del notario Sergio Mena
Díaz se constituyó Lime and Coco Sociedad Anónima. Es todo.—diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Sergio Mena
Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013349474.—(IN2013032224).
Mediante escritura de las 8:00 horas, del 14
de mayo del 2013, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Corporación Latin Ruedas Calle Blancos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-602205, donde: (i) Se
reforma la cláusula primera de la razón social.—San
José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013349478.—(IN2013032225).
Ante mi notaría, en fecha diez de mayo de dos
mil trece, a las once horas con quince minutos, José Luis Cubillo Zúñiga,
portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cinco-quinientos
ochenta y nueve, y María del Mar Ulloa Umaña, portadora de la cédula de
identidad número tres-cero cuatro siete tres, cero uno cinco ocho,
constituyeron la sociedad denominada Inversiones Pasos de Felicidad Sociedad
Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, del cementerio
cuatrocientos metros al norte, capital social diez mil colones, el primero
ostenta el cargo de presidente y la segunda ostenta el cargo de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Evelyn Miranda
Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013349481.—(IN2013032226).
Por escritura otorgada ante mí, en esta
ciudad, a las 15:45 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Internacional Coluga S. A., cédula
jurídica 3-101-274872, en la que se reforman cláusulas 2, 5 y 8. Se revocan
nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal y aumento del capital social.—San
José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1
vez.—RP2013349482.—(IN2013032227).
Por escritura otorgada
en esta notaría en San José, a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consultores
Empresariales Ceetax S. A., cédula jurídica 3-101-367502,
donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio y
nombramiento de fiscal.—San José, 16 de mayo del
2013.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1
vez.—RP2013349483.—(IN2013032228).
Debidamente autorizado protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios
de Seguridad Moore Stahl S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013349484.—(IN2013032229).
Por acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hacienda El Encanto G
V Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del 27 de junio del 2012,
se nombró liquidadora de la sociedad a Herminia González Rodríguez, cédula
1-0421-0744. Esta acta fue protocolizada en escritura, número 227 de las 8:00
horas del 6 de mayo del 2013, ante la notaria Lynnette Picado Muñoz, con
oficina en Barrio Esquivel Bonilla de Goicoechea. Se cita y emplaza a los
interesados para los efectos legales correspondientes, del proceso de
liquidación de dicha sociedad con cédula jurídica 3-101-259708.—Lic. Lynnette Picado Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2013349485.—(IN2013032230).
El suscrito notario hace
constar que, según escritura número trescientos cincuenta y siete-siete, del
tomo siete de mi protocolo, se ha constituido la sociedad anónima Easy One
Click CR Sociedad Anónima, donde figura como representante judicial y
extrajudicial, Cristina Hernández Lobo, cédula seis-doscientos
nueve-setecientos diez.—Cartago, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic.
Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—RP2013349486.—(IN2013032231).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30
horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó acta once de asamblea
extraordinaria de Goloque S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-veinticinco mil cuatrocientos ocho, en la que se modifica cláusula del
domicilio.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013349489.—(IN2013032232).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Friburgo
K C S J Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula del
capital social de la sociedad.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013349490.—(IN2013032233).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó acta tres de asamblea
extraordinaria de Kelga del Pacífico S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil uno, en la que se modifica cláusula
del domicilio.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013349491.—(IN2013032234).
Por escritura otorgada
ante mí a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó acta dos de
asamblea extraordinaria de Bello Horizonte El Gringo y Yo S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil novecientos noventa,
en la que se modifica cláusula del domicilio y se nombra agente residente.—Lic.
María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—RP2013349492.—(IN2013032235).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía
Inversiones Chacin Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del
dos de mayo del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013349493.—(IN2013032236).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:40
horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó acta dos de asamblea
extraordinaria de Dolchuck S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta mil novecientos treinta y cinco, en la que se modifica
cláusula del domicilio y se nombra agente residente.—Lic.
María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—RP2013349494.—(IN2013032237).
Por escritura otorgada
ante mí a las 18:30 horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó acta tres de
asamblea extraordinaria de Stanford Business International Ltda.
Cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos nueve mil quinientos sesenta y
cuatro, en la que se modifica cláusula del domicilio y se nombra agente
residente.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013349495.—(IN2013032238).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
compañía Wizard Garden State Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez
horas y dos minutos del día quince de mayo del dos mil trece, en donde se
reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013349496.—(IN2013032239).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:15
horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó acta 16 de asamblea
extraordinaria de Platero y Yo S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho, en la que se modifica
cláusula del domicilio y se nombra agente residente.—Lic. María José Yglesias
Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013349497.—(IN2013032240).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
compañía Próspero Amarillo Seis Sociedad Anónima, celebrada a las quince
horas del dos de mayo del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sexta.
Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—RP2013349498.—(IN2013032241).
Por escritura otorgada
ante mí a las 17:50 horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó acta ocho de
asamblea extraordinaria de Selva Mil S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis, en la
que se modifica cláusula del domicilio y se nombra agente residente.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—RP2013349499.—(IN2013032242).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la
Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de
persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su
inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los
representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—RP2013349500.—(IN201332243).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
trece de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil doscientos dieciocho s. a., en la cual se
modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en
puestos de junta directiva.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013349501.—(IN201332244).
Por escritura otorgada
ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 143 del tomo 15, de
las 8:00 horas del día 14 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada Esolobueno PJR S.
A., donde se acuerda su disolución.—San José, 15 de mayo del año 2013.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2013349502.—(IN2013032245).
Ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos tomados por Stella del Pacífico S. A. a las
once horas con cincuenta minutos, del día catorce de mayo del año dos mil
trece. Reforma cláusula segunda del domicilio el cual será: en Flamingo, Santa
Cruz de Guanacaste, en oficinas del Bufete Varela y Asociados, doscientos
cincuenta metros al sur de la entrada Potrero. Se reforma cláusula sétima de la
Administración. El presidente será el representante legal y apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013349503.—(IN2013032246).
Por escritura número doscientos dieciocho
otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de mayo del dos mil
trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Joflor
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, sétima, octava
y novena del pacto constitutivo, y agregar la cláusula décimo primera y décimo
segunda.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013349504.—(IN2013032247).
Por escritura número
sesenta otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de mayo del dos
mil trece, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la
administración. La representación social la ostentará el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciuda
d Quesada, 16 de mayo del 2013.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013349507.—(IN2013032248).
Ante el suscrito notario
público se otorgó la escritura pública número ciento treinta y cuatro con fecha
de las dieciséis horas del dieciséis de mayo de dos mil trece, visible al folio
ciento sesenta y dos frente del tomo doce de mi protocolo, mediante la cual se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta
mil quinientos diez, en la que se aumentó el capital social de la compañía y
consecuentemente se modificó la cláusula quinta del capital social de sus
estatutos.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013349508.—(IN2013032249).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Pinosierra Azul Sociedad Anónima, mediante la cual
se transforma de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad
limitada. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro
Pignataro Madrigal a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil
trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013349509.—(IN2013032250).
Escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas del doce de abril del dos mil trece, se
constituyó, la sociedad denominada Distribuidora Alvasol Sociedad
Anónima, domicilio social, San José.—San José,
diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2013349510.—(IN2013032251).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis de
mayo del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Board
Girl Doce CR Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula
sexta del pacto social.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil trece.—Lic.
Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013349511.—(IN2013032252).
Por escritura otorgada en
esta notaría a las diecisiete horas del día dieciséis de mayo del año dos mil
trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Whitetail Vistas
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula primera, la
cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de
mayo del año dos mil trece.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013349512.—(IN2013032253).
Por escritura número sesenta y nueve que se
encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó acta número uno
de asamblea de socios de ADPRO Administradora de Proyectos Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—San José,
diecisiete de mayo del año dos mil trece.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013349513.—(IN2013032254).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Las Glorias
Tucancun Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas
segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de mayo del
dos mil trece.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013349514.—(IN2013032255).
Ante esta notaría el veintitrés de abril del
dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Inmobiliaria Ciudad de los Parques Limitada, en la que se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así:
primera del nombre se denominará Inversiones Inmobiliarias Mextico RG
Limitada.—San José, quince de mayo del dos mil
trece.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2013349515.—(IN2013032256).
A las doce horas con siete minutos del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos
Casa Real Dorada S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo y en consecuencia se modifica el nombre de la
sociedad por Consultores Administrativos Magallanes Orientales.—San José, a las 12:07 horas del 12 de abril de 2013.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013349516.—(IN2013032257).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
dos, tomo I, otorgada ante el suscrito notario, en Barrio Escalante, del Parque
de Francia, ciento setenta y cinco sur, San José, a
las quince horas del tres de mayo de dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Rolocha Sociedad Anónima. María Lourdes Vásquez Badilla,
mayor, viuda, educadora, portadora de la cédula de identidad dos-cero tres ocho
uno-cero cero ocho dos, vecina de San Ramón de Alajuela, cien metros al sur,
cien metros al norte del Banco Nacional, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil
colones debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San José, dieciséis de mayo de dos mil
trece.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013349517.—(IN2013032258).
Por escritura pública número ciento treinta y
cinco otorgada en el tomo cuarenta y cinco de mi protocolo la sociedad Urbanizadora
Barranca S. A., cédula jurídica 3-101-171864, protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria, modifica cláusula segunda del domicilio y
tercera del plazo social.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. José Gerardo
Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2013349519.—(IN2013032259).
Ante esta notaría pública se constituyeron
las empresas Tres Jotas Liberia County S. A. y Cuatro Jotas Liberia
Guanacaste County S. A., cuyo presidente es el señor Jonathan Jara Castro,
cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos
ochenta y seis.—San José, dieciséis de mayo de dos mil trece.—Lic. Laura
Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—RP2013349520.—(IN2013032260).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del siete de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Guiller
y Piedra Sociedad Anónima, se reforman la cláusula primera del nombre para
que en adelante se denomine Corporación Piedra Sociedad Anónima y
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, siete
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013349521.—(IN2013032261).
Por escritura número trescientos uno de esta
notaría, se constituyó la empresa denominada Best Oulet Price Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013349523.—(IN2013032262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del quince de mayo del dos mil trece, se constituye la
sociedad Análisis de Rendimiento Deportivo S. A. Roberto Solano Aguilar,
presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—RP2013349524.—(IN2013032263).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
diez horas del quince de mayo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mangueras y
Fitinerías Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social y se
reforma la cláusula “quinta” del pacto social.—San
José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013349525.—(IN2013032264).
Compañía Ganadera Internacional T&E
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete ocho ocho siete uno, reforma
administración y representación social. Escritura otorgada en Alajuela, a las
doce horas dos minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013349528.—(IN2013032265).
Alta Gestión Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos seis ocho cero ocho cinco, reforma domicilio social. Escritura otorgada
en Alajuela, a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jaime de Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013349529.—(IN2013032266).
Por escritura número
ciento nueve, otorgada ante esta notaría el 17 de mayo del 2013, a las once
horas y quince minutos, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora de Zapatos
de Cuero H & H S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava de
los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva de la sociedad.—San José, 17 de
mayo del 2013.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013349530.—(IN2013032267).
La sociedad Grupo
Guayacán Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
ochenta y un mil cero dieciséis, nombra nueva junta directiva y modifican la
cláusula novena de la constitución de la sociedad.—Cartago,
13 de mayo del 2013.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2013349532.—(IN2013032268).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
siete horas y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada Distribuidora de Repuestos Ulate L Y L
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., capital social veinte
mil colones. Presidente: Luis Guillermo Ulate Piña, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez
Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2013349534.—(IN2013032269).
Por escritura otorgada por mí a las trece
horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Merenam
Sociedad Anónima, en los que se reforma la cláusula tercera, sétima y
octava de los estatutos.—San José, 21 de enero de
2013.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1
vez.—RP2013349536.—(IN2013032270).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Argüello Centroamericana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic.
Alessio Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—RP2013349538.—(IN2013032271).
Mediante escritura otorgada por esta notaría
a las dieciocho horas del dieciséis de mayo de dos mil trece, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Adarga Condal
Ltda., para la modificación de las cláusulas segunda, sobre el domicilio y
sexta, sobre la administración. Gerente: Yadira Emérita Cruz Mora.—San José, 16 de mayo de 2013.—Lic. José Pablo Mata
Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2013349539.—(IN2013032272).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00
horas del 16 de mayo del 2013, Industrias Bendig S. A., modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo a efectos de aumento del capital social.—Desamparados, 16 de mayo del 2013.—Lic. Rodney Zamora
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013349540.—(IN2013032273).
Por escritura número
doscientos trece del tomo siete de mi protocolo, se reformó la junta directiva
de Servicios Electrónicos C.Q. Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013349541.—(IN2013032274).
Por escritura de las 11
horas de hoy ante María Irene Murillo Ruin y Gerardo Ruin Céspedes, se disolvió
MSG Masoga S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y seis mil cuatrocientos treinta y seis.—San José, 15
de mayo del 2013.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2013349543.—(IN2013032275).
El señor Robert Hanrieder y Robynne
Hanrieder, constituyen sociedad limitada, su domicilio será en San José,
Escazú, Edificio Torre Da Vivienda, tercer piso, oficina número doce, se nombra
como gerente el señor Robert Hanrieder y su plazo social será de cien años,
República de Costa Rica.—San José, 16 de mayo de 2013.—Lic. Leonardo Salazar
Villalta, Notario.—1
vez.—RP2013349545.—(IN2013032276).
Por escritura otorgada a
las 12 horas de hoy, ante mí se constituyó la sociedad Celeste Accesorios S.
A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital: cien mil
colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y tesorera con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando
separadamente.—San José, 7 de mayo de 2013.—Lic. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—RP2013349546.—(IN2013032277).
Por escritura otorgada a las 7 horas de hoy,
protocolicé acta de la sociedad Inversiones Comisa S. A., por la cual se
acordó la disolución de la sociedad sin
necesidad de nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos a
nombre de la sociedad.—San José, 5 de mayo de
2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—RP2013349547.—(IN2013032278).
De Jacó Rocarocha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y cuatro, hace el nombramiento por el resto del plazo social de un
nuevo presidente y vicepresidente, además modifica su representación legal. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013349548.—(IN2013032279).
Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil
cuatrocientos quince sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos quince, hace el
nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo gerente, además modifica
su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—RP2013349549.—(IN2013032280).
Ante este notario se
constituyó la sociedad Bob Barefoot Número Uno Limitada, a las trece horas
treinta minutos del 1° de mayo del 2013 ante la notaria pública Natalia
Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura número noventa y siete del tomo
tercero de mi protocolo.—Atenas, 16 de mayo del 2013.—Lic. Natalia Carolina
Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013349551.—(IN2013032281).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del día 15 de mayo del 2013, protocolicé asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad El Roble Nuboso del Oeste, se reforma la cláusula
de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—RP2013349553.—(IN2013032282).
Ante esta notaría en San
José, al ser las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, se
aumenta capital y se reforma la cláusula quinta de la sociedad Hamashbir S.
A.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2013349563.—(IN2013032285).
Ante esta notaría en San José, al ser las
ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, se aumenta
capital y se reforma la cláusula quinta de la sociedad L-Cuarenta y Tres A
Port de las Flores del Paseo S. A.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2013349564.—(IN2013032286).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Gar
Inversiones Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se
nombra presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Cartago, diecisiete de mayo de dos mil
trece.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1
vez.—RP2013349568.—(IN2013032287).
Ante esta notaría en San José, al ser las
ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, se aumenta capital y se
reforma la cláusula quinta de la sociedad L-Veinticuatro A Port Verde S. A.—San José, 17
de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013349565.—(IN2013032288).
Mediante escritura número
dieciséis otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del dieciséis de mayo
del dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía Plaza Grecia Ocho
Lacerta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve
cero tres tres, por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda,
cuarta, sétima, se nombra presidente, secretario y tesorero y se revoca poder
generalísimo.—Grecia, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carol
Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1
vez.—RP2013349573.—(IN2013032289).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
24 de enero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad QYM Consilio S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-635575, en la cual se modificaron las
cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—San
José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2013349574.—(IN2013032290).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio
la Misión Golfo Azul Siete Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar
cláusulas de los estatutos sociales.—San José, 17 de
mayo del 2013.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—RP2013349575.—(IN2013032291).
Mediante escritura pública número ciento
cinco, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo quince de mi
protocolo, otorgada a las 16 de mayo del 2013, el suscrito notario Jorge Andrés
Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Taller de Carrocería,
Enderezado y Pintura A.T.P. Sociedad Anónima, en la cual se revocó el
nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hicieron nuevos
nombramientos y además se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, 20 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2013349577.—(IN2013032292).
Por escritura número uno otorgada ante mi
notaría, a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Chemical
Solutions Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados
generalísimos: presidente y secretario en ausencia del primero. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de mayo del
2013.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—RP2013349578.—(IN2013032293).
La Higuera Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro siete cero cero tres tres, comunica que modificó la cláusula del
domicilio social y la administración y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2013349579.—(IN2013032294).
Ruth Francés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cuatro dos siete nueve cinco, comunica que acordó disolver esta
sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2013349580.—(IN2013032295).
Mediante escritura número ocho del protocolo
cuarto de la suscrita notaria, se solicita disolver la sociedad Inversiones
Primarvic Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres
nueve ocho tres siete, en la ciudad de San José, a las diez horas del
veintiocho de junio del dos mil doce, para lo cual se comunica a los
interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante
esta notaria Lic. Ana Marlen Guillén Godínez.—Lic. Ana
Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1
vez.—RP2013349583.—(IN2013032296).
Giovanni Rafael Solís Rodríguez, Henry
Claudio Solís Rodríguez, Daniel Francisco Víquez Núñez y Nelson González
González, fundan la sociedad: Asadacloud Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Henry Claudio Solís Rodríguez.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Rocío Villalobos Solís,
Notaria.—1 vez.—RP2013349585.—(IN2013032297).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas del 21 de febrero del 2013, en el protocolo
de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 28 del
protocolo 85, se reformó las clausulas segunda y sexta de la compañía V.V
Farmacia Santa Rosa S. A.—Santa Rosa, Pocosol, 23 de abril del 2013.—Lic.
Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013349586.—(IN2013032298).
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas del 17 de mayo de 2013, ante esta notaría se protocolizó
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía
Aerotica S. A., mediante se reforma la cláusula de la administración, se
nombra nueva junta directiva y se revoca poder generalísimo.—San José, 17 de
mayo del 2013.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—RP2013349587.—(IN2013032299).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 17 de mayo del 2013, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de Inversiones Grasman y Asociados S. A., reformándose
las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima y eliminación de
puesto de fiscal y nombrándose gerentes.—San José, 17
de mayo del 2013.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013349589.—(IN2013032301).
En escritura pública
otorgada ante esta notaría se procede a la disolución de la sociedad anónima Inversiones
Villa Blanca H y H Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-537047, con
domicilio en San José, Moravia, Urbanización Colegio Sur, 400 metros al este,
200 metros sur y 100 metros al este del Colegio de Contadores, por acuerdo de
la totalidad de socios.—MSc. Carlos Alberto Franco
Cruz, Notario.—1 vez.—RP2013349590.—(IN2013032302).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y tres mil noventa y dos S. R. L., en la que se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de mayo
del dos mil trece.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2013349591.—(IN2013032303).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Favica Ramonense Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-175519, para reformar cláusula segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—Palmares, diecisiete de mayo
del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2013349592.—(IN2013032304).
Mediante escritura
pública número ciento cincuenta y nueve del protocolo número veintitrés de la
notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos
del catorce de mayo dos mil trece, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es el señor
Gerardo Asdrúbal Alfaro Murillo.—Valverde Vega,
catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013349593.—(IN2013032305).
Por escritura trescientos tres, otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos
mil trece, María Elena Chavarría Cordero y Franklin Giovanni Herrera Oviedo,
constituyen la sociedad Gl Foreign Exchange Services Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández
Román, Notaria.—1 vez.—RP2013349594.—(IN2013032306).
Por escritura trescientos tres, otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos
mil trece, María Elena Chavarría Cordero y Franklin Giovanni Herrera Oviedo,
constituyen la sociedad Gl Foreign Exchange Services Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández
Román, Notaria.—1 vez.—RP2013349595.—(IN2013032307).
Por escritura número cincuenta y seis-uno,
ante la notaria Marcela Alfaro Orozco, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Sigma Envases SE S. A., cédula
jurídica número 3-101-451585, a las quince horas treinta minutos del dieciséis
de mayo de dos mil trece.—San José, dieciséis de mayo
de dos mil trece.—Lic. Marcela Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—RP2013349596.—(IN2013032308).
Se hace constar que por
escritura de las 8:00 horas del 16 de mayo de 2013, se protocolizó actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Primer Día D
Eluz S. A. Se reforma la cláusula de la administración, se nombra
secretario y se aumenta el capital social a la suma de ciento cincuenta mil
colones. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de
2013.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013349598.—(IN2013032309).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy, ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Residencias GMT de Goicoeachea S. A.,
en la cual se reforman cláusulas segunda y sexta y se nombran nuevos miembros
de la junta directiva.—San Rafael de Heredia, diecisiete de mayo dos mil
trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2013349599.—(IN2013032310).
Por escritura número cincuenta y siete-uno,
ante la notaria Marcela Alfaro Orozco, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Sigma de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-008581, a las quince horas del dieciséis de mayo de dos
mil trece.—San José, dieciséis de mayo de dos mil trece.—Lic. Marcela Alfaro
Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013349600.—(IN201332311).
Compañía Productos de Cemento La Herediana
Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos, procede a modificar su
cláusula de nombramiento junta directiva y domicilio social. Presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente, domicilio Llorente de Flores. Escritura en
Heredia, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2013032318).
Jorge López Ureña y Gustavo Adolfo López
Tapia constituyen Sol Mediterráneo de Toscana S. A.—En San José, a las ocho horas del
veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2013032351).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día dieciséis de mayo del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Best Alternatives S. A. Plazo: noventa y nueve
años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2013032361).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número diez-treinta y nueve, otorgada a las doce horas
treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a
reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Empresa de
Escudos Azules Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la
junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San
José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032455).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número nueve-treinta y nueve, otorgada a las doce horas
diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a reformar
la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Eje Norte Sur
Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y
representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17
de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032456).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número ocho-treinta y nueve, otorgada a las once horas
cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a
reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Armario
Colonial Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta
directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San
José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032457).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número siete-treinta y nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula
octava, del pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora Bashie del Este
Número Tres Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta
directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San
José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032458).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número seis-treinta y nueve, otorgada a las diez horas del veintiséis de
febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula octava, del pacto
constitutivo de la sociedad Arrendadora Bashie del Este Numero Dos Sociedad
Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y
representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17
de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032460).
Ante esta notaría mediante la escritura
número cinco-treinta y nueve, otorgada a las nueve horas del veintiséis de
febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula octava, del pacto
constitutivo de la sociedad Arrendadora Bashie del Este Número Uno Sociedad
Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y
representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17
de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032461).
Ante esta notaría
mediante la escritura número cuatro-treinta y nueve, otorgada a las ocho horas
del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula
sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Destinos Azules
Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y
representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17
de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032462).
Ante esta notaría
mediante la escritura número tres-treinta y nueve, otorgada a las dieciocho
horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la
cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Express Rex Sociedad
Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y
representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17
de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032463).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número veintinueve-treinta y nueve, otorgada a las trece
horas del once de marzo del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula
primera, del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio de Exportaciones
Ochenta Sociedad Anónima, para que en adelante se lea Aduanal Génesis
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de mayo
del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013032465).
Por escritura otorgada, ante este notario
público el día dieciocho de mayo de dos mil trece, a las ocho horas, se
constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Kosobo Sociedad
Anónima. Capital social: doce mil colones totalmente suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando al menos dos de ellos.—Heredia, veinte de
mayo del dos mil trece.—Lic. Erick Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013032466).
Xinia María Salas Pérez
y Luis Ángel Cerdas Cerdas, constituyen una sociedad anónima, que se
denominará: Inversiones Doña Vilma de Liberia Sociedad Anónima, con
domicilio social en Barrio Pueblo Nuevo, Liberia, Guanacaste, del salón comunal
cincuenta metros al este. Escritura N° 220 de las 14:21 horas del día 10 del
mes de abril del año 2013, otorgada ante el notario Jesús Roberto Jiménez
Angulo, con oficina abierta en la Ciudad de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 15 del mes de mayo del año 2013.—Lic. Jesús
Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1
vez.—(IN2013032471).
En asamblea general de socios de Valle
Canai S. A., celebrada a las 16:32 horas del 17 de mayo del 2013, se
acuerda modificar las cláusulas segunda, tercera, y sexta de los estatutos. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de
mayo del 2013.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013032478).
Mediante escritura otorgada en San José, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo
Agroindustrial Siglo XXI, en la que se aprobó la renuncia de presidente y
vicepresidente y se nombraron nuevos miembros en dichas plazas.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Karina
Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013032482).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil trece; se
modificó el pacto constitutivo de Reparación de Llantas Veinticuatro Horas
S. A.; cédula jurídica: tres - ciento uno - ciento sesenta mil ochocientos
seis. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, de Mac Donalds La
Tropicana, setenta y cinco metros sur en Reparación de Llantas Veinticuatro
Horas. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio
de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013032487).
Por escritura otorgada,
en mi notaría, a las quince horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos
mil trece; se modificó el pacto constitutivo de Llantas El Rápido
Alajuelense S. A.; cédula jurídica: tres - ciento uno - ciento treinta y
tres mil trescientos setenta y uno. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela,
Central, de Mac Donalds La Tropicana, setenta y cinco metros sur en Reparación
de Llantas Veinticuatro Horas. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013032488).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos
mil trece; se modificó el pacto constitutivo de Importaciones Noviembre
Catorce S. A.; cédula jurídica: tres - ciento uno - doscientos ochenta y
siete mil novecientos cuarenta y seis. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela,
Central, de Mac Donalds La Tropicana, setenta y cinco metros sur en Reparación
de Llantas Veinticuatro Horas. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013032489).
Mediante escritura número ciento uno-cuatro,
se constituyó una sociedad anónima que se denominará Vista Perfecta Dos de
Playas del Coco Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2013349604.—(IN2013032547).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad Transporte de Combustibles Cerro Alto S. A.,
por medio de la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se
hicieron nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva.—Tres Ríos, 20 de mayo del 2013.—Lic. Edgar
Fernández Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013349607.—(IN2013032548).
Por escritura 178 del
tomo 21 de trece horas del seis de mayo de mi protocolo, se nombra gerente con
facultades de apoderado generalísimo de Importadora y Exportadora Natural
I.E.N. S. A., se cambia presidente de junta directiva.—Lic. Miguel
Antonio Montero Arguedas, Notario.—1
vez.—RP2013349608.—(IN2013032549).
Yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública
con oficina en San José, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de Asociación Casa Chile, se nombran directivos y fiscal.—San
José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2013349609.—(IN2013032550).
Ante mí, Lorena Montt
Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se constituyó
Inversiones Fachaza FCHZ S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de
mayo del dos mil trece.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2013349610.—(IN2013032551).
Ante mí, Yeudi Aguirre
Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Fruticafes
& Aquí Jamo Sociedad Anónima, cuyo representante con calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma es Róger Joaquín Portuguez Sarmiento,
en su condición de presidente. Escritura número 405, tomo 5, otorgada el 20 de
abril del 2013.—Ciudad Neily, 24 de abril del
2013.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1
vez.—RP2013349612.—(IN2013032552).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mayoreo
LG Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, Gravilias,
cien metros este de la plaza de deportes, oficinas administrativas del Depósito
de Materiales Las Gravilias. Es todo.—17 de mayo del
2013.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2013349613.—(IN2013032553).
Por escrituras otorgadas ante mí, el día 12
de marzo de 2013 y el día de hoy, se constituye la compañía Jolms
Multiservicios para el Mundo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital
suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 2 de mayo de 2013.—Lic. Daniel
Soley Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013349614.—(IN2013032554).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez y quince horas de hoy, se protocolizó acta que
modificó las cláusulas, segunda y novena de la sociedad Tres-Ciento Uno-
Cinco Cero Siete Seis Dos Ocho Sociedad Anónima y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, veintinueve de abril de
dos mil trece.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—RP2013349618.—(IN2013032555).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas de hoy, se protocolizó acta que modificó las cláusulas primera,
segunda, quinta y sétima de la sociedad Luna del Sol Producciones Sociedad
Anónima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo de
2013.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013349619.—(IN2013032556).
Asociación Cámara Nacional de Transportistas
de Servicios Especiales, nombra presidente de Consejo Directivo.—San
José, 20 de mayo de 2013.—Lic. Rafael A. Soto Suárez, Notario.—1
vez.—RP2013349625.—(IN2013032557).
Por escritura otorgada ante la notaria pública
Ingrid María Schmidt Solano de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil
trece, se modifica pacto constitutivo de Agencia de Seguros Cooseguros
Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco.—Paraíso, 20 de mayo del
2013.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1
vez.—RP2013349626.—(IN2013032558).
Al ser las 10:00 horas del 25 de febrero del
2013, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Colorado PPI
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San
José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2013349627.—(IN2013032559).
Por escritura ante esta
notaría a las 14:00 horas de hoy, la sociedad Frace del Valle Sociedad
Anónima, modifica pacto social, revoca nombramientos de directiva y de
fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16
de mayo de 2013, Heredia.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013349629.—(IN2013032560).
En mi notaría por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 20 de mayo del 2013, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de socios de Misol Santa Ana de Costa Rica
Sociedad Anónima, se nombra gerente general.—Santa Ana, 20 de mayo del
2013.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2013349635.—(IN2013032561).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy ante esta notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo
de la compañía Perro Grande Palm S. A., quedando su capital en la suma de
doscientos millones de colones.—San José, dieciséis de
mayo de dos mil trece.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2013349636.—(IN2013032562).
Ante mi notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Saeg Engineering Group
Sociedad Anónima, modificando la cláusula sétima del pacto constitutivo,
nombrándose tesorero y fiscal.—Santo Domingo de
Heredia, 17 de mayo del 2013.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013349637.—(IN2013032563).
Por escritura 187-3 de
las 14:30 horas del 17 de mayo del 2013, se constituye Los Tres Mosketeros
Rendon Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, nombran junta directiva
y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013349638.—(IN2013032564).
Se avisa a cualquier interesado que el 24 de
abril del 2013, por asamblea extraordinaria de socios se ha procedido a
modificar la junta directiva y representación de la sociedad Servicios Armo
S. A.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Yorhanny
Campos Piedra, Notario.—1
vez.—RP2013349639.—(IN2013032565).
Por escritura número
trescientos veintidós (tomo once), de las seis horas con treinta minutos del
dos de mayo del dos mil trece, se constituyó la empresa Renacer Liberiano
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las seis horas del veinte de mayo del dos mi
trece.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013349640.—(IN2013032566).
Por escritura número:
doscientos veinticuatro, visibles en el tomo noveno de mi protocolo, se
constituyeron las empresas: Ortamid Sociedad Anónima, Ofanaim,
Shamain Sociedad Anónima y Moto Global Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Alexander Calderón
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013349641.—(IN2013032567).
Por escritura ciento
doce-tres de las quince horas del diecisiete de mayo dos mil trece, Catalina
Vargas Meneses y Jeremy Josué García Arias, constituyeron Cerdos Jerca
Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, domicilio
social en San José, Central, San Sebastián, avenida cincuenta y seis,
trescientos cincuenta metros al oeste, capital social: diez mil colones,
representado en diez acciones de mil colones cada una, objeto: la ganadería,
importación, venta, distribución de carnes de cerdo y en general el comercio,
industria, agricultura, servicios y otros. Es todo.—San
José, veinte de mayo dos mil trece.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013349642.—(IN2013032568).
Por escritura número
ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría a las quince horas del
dieciséis de mayo del dos mil trece, los señores Gilberth Gómez Umaña y Grace
Umaña Chavarría, constituyen la sociedad MD Consultores del Este S. A.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Vilma Camacho Víquez,
Notaria.—1 vez.—RP2013349644.—(IN2013032569).
Ante la notaría de Douglas Araya Jiménez, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gerogram
Limitada, cédula cédula jurídica: tres-ciento dos-trescientos noventa y
ocho mil ciento treinta y nueve mediante la escritura número doscientos uno,
iniciada al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo uno, donde se
modificaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mi trece.—Lic. Douglas
Araya Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013349645.—(IN2013032570).
En esta notaría mediante escritura 097-26
otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:20 horas del 6 de marzo del 2013,
se constituyó la sociedad Jota Chango Sociedad Anónima, domiciliada en
San Isidro de Heredia, capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y
pagado, plazo social: 99 años, tres gerentes como representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o individualmente.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013349646.—(IN2013032571).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y cinco Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula
decimonovena de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas
del diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic.
Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2013349648.—(IN2013032572).
Por escritura número setenta y uno-tres
otorgada a las diecinueve horas del diecisiete de mayo de dos mil trece, se
modificaron las cláusulas doceava y treceava del pacto social de Servicentro
Esso Santa Cruz Sociedad Anónima, se nombró secretario, tesorero y fiscal y
se modificó el domicilio social.—Liberia, diecisiete de mayo de dos mil
trece.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2013349652.—(IN2013032574).
Ante esta notaría a las
dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, se realiza
modificación al capital social del pacto constitutivo en su cláusula quinta de
la empresa Muryza Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013349655.—(IN2013032575).
Ante la notaría del
Licenciado Luis Diego Pérez Chacón, se protocolizó asamblea general de sociedad
anónima denominada Inversiones Reales Alpiro S.R.L., nombrando
gerente y otorgando poder generalísimo.—San José, 20
de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2013349657.—(IN2013032576).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, mediante escrituras número sesenta y uno del ocho de
mayo del dos mil trece, números setenta y dos, setenta y tres y setenta y cuatro
del diecisiete de mayo del dos mil trece, se constituyó Jet Tuck Plus One
Investments Sociedad Anónima, por las socias Karla Brenes Jara y Carolina
Quirós Rojas, se constituyó Sotech Seguridad y Video Sociedad Anónima,
por los socios Juan Carlos Rodríguez Viales, Diego Fernando Mantilla Sandoval y
Arista Consultores & Asociados S. A., se protocolizó acuerdos de
asamblea general de Condominio Cristal Esmeralda Diez Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula dos y se nombra nueva junta directiva y se protocolizó
acuerdos de asamblea general de Condominio Cristal Ónix Quince Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula dos y se nombra nueva junta directiva
respectivamente.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario.—1 vez.—RP2013349672.—(IN2013032577).
Por escritura otorgada
el 17 de mayo del 2013, ante esta notaría se constituye Fladabi Sociedad
Anónima y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del dos mil
trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2013349673.—(IN2013032578).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1° de abril del 2013, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Analcima
Abeto XCVI Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril
del 2013.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—RP2013349674.—(IN2013032579).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Multiservicios
J & J de Costa Rica S. A., domicilio Santa Ana, Uruca, San José,
ochocientos sur del Abastecedor Río Oro, segunda entrada a mano derecha, plazo
social noventa y nueve años, capital social diez mil colones representada por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del veinte de mayo del
dos mil trece.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1
vez.—RP2013349676.—(IN2013032580).
Ante esta notaría a las nueve horas del
quince de mayo del dos mil trece, se protocolizó esta acta de cambio de la
junta directiva de la sociedad M.A.M. Lo del Che.—San
José, a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013349677.—(IN2013032581).
Ante esta notaría a las
ocho horas del veintitrés de abril del dos mil trece, se protocolizó esta acta
de liquidación y disolución de la sociedad The Purple Dolphin Sociedad
Anónima.—San José, a las ocho horas del veintitrés
de abril del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013349678.—(IN2013032582).
Ante esta notaría a las once horas del
dieciséis de mayo del dos mil trece, se protocolizó esta acta de cambio de la
junta directiva de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Amayo Sociedad Anónima.—San José, a las once horas y treinta minutos del dieciséis
de mayo del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013349679.—(IN2013032583).
Sunnyskies Realties
Limitada, cédula jurídica 3-102-463074, acuerda modificar cláusula de
administración de dicha sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 17:00
horas del 17 de mayo de 2013.—Lic. Grace María Sánchez
Granados, Notaria.—1
vez.—RP2013349680.—(IN2013032584).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día de hoy, en esta notaría se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael
de Escazú, San José, denominada sociedad limitada con denominación del
respectivo número de cédula jurídica. Plazo noventa años. Objeto: la industria,
el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente
suscrito y pagado.—Escazú, dieciséis de mayo de dos
mil trece.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1
vez.—RP2013349685.—(IN2013032585).
Por escritura otorga
ante mi notaría mediante la escritura número cuarenta y uno del tomo quince del
protocolo del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios
de Clínica Monte Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento
uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro, donde se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio
social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—RP2013349687.—(IN2013032586).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Comando de Seguridad
Bigacor Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: prestación
de servicios de vigilancia. Presidente y secretario ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José,
Goicoechea, Calle Blancos.—San José, 20 de mayo del
2013.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—RP2013349688.—(IN2013032587).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Inmobiliarias
Terrafe Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en
general. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. María Gabriela
Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—RP2013349689.—(IN2013032588).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de
Grupo Mega Costa Rica B.R. S. A., donde se reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del
2013.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2013349691.—(IN2013032589).
Por escritura número trece otorgada ante este
notario el veintinueve de abril del dos mil trece, a las dieciséis horas se
reformó la cláusula sexta de la sociedad anónima Magnaticos Neutral Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres
mil seiscientos cincuenta y siete y se nombró nuevo presidente y secretaria de
la junta directiva.—San José, veintinueve de abril del
dos mil trece.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1
vez.—RP2013349693.—(IN2013032590).
Por escritura número quince otorgada ante
este notario el veintinueve de abril del dos mil trece, a las dieciocho horas
se reformó la cláusula sexta de la sociedad anónima Hampton Court Resources
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y siete mil doscientos setenta y cinco y se nombró nuevo presidente y
secretario de la junta directiva.—San José,
veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—RP2013349694.—(IN2013032591).
Ante la suscrita notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ebomo
Servicios Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del dieciocho de mayo
del dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013349695.—(IN2013032592).
Por escritura otorgada
ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad Carpathian
Wizard S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula dos,
se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Gustavo
Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2013349696.—(IN2013032593).
Ante esta notaría mediante la escritura
número doscientos treinta y tres de las diez horas del 9 de mayo del 2013 del
tomo dos de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Ecosistemas
de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107383, que
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—RP2013349698.—(IN2013032594).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas del 17 de mayo de 2013, se protocolizó acta de Hungwe Nueve Seis
Uno Sociedad Anónima, según lo cual se realizan nombramientos.—Barva, 17 de mayo del 2013.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—RP2013349699.—(IN2013032595).
Por escritura del suscrito notario, a las
15:00 horas del 16 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza: Miembros
de la Iglesia de Dios Internacional S. A. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 18 de mayo
del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—RP2013349703.—(IN201303596).
Según escritura otorgada ante mí, a las 7
horas del 29 de abril del 2013, la sociedad Condominio Santa Fe-Palmira
S.A., reforma estatutos y nombra nueva presidenta a la señora Yamileth
Vindas Villalobos.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic.
Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013349706.—(IN2013032597).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 70-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:15 horas del 16 de mayo
del 2013, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Tinkentec
12 S. A. Acuerdos: primero por unanimidad de votos se acuerda modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 16 de mayo del 2013.—Lic.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013349707.—(IN201303598).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 68-IV, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 14 de mayo
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Nicoya Pure Limitada, con
un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, frente al Banco Nacional, Oficina PSC Attorneys, capital social: doce mil
colones, gerente general uno: Sergy Shapiro. Gerente general dos: Olga Shapiro.—Guanacaste, 14 de mayo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2013349708.—(IN2013032599).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 69-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2013,
se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Sunshine and
Folklore Ltda Limitada. Acuerdos: primero: por unanimidad de votos se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se
remueve el cargo de gerente general dos de la sociedad. Tercero por unanimidad
de votos se realizan los siguiente nombramientos: gerente general dos: Alcira
Castillo Martínez.—Guanacaste, 16 de mayo del 2013.—Lic.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013349709.—(IN2013032600).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 30/04/2013, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Autos
Best D & L S. A., mediante la cual se cambia su denominación social a Grupo
Best S. A. y se cambia su domicilio, se modifica la cláusula primera.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013349710.—(IN2013032601).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada El Descuentazo Mall Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013349711.—(IN2013032602).
Mundo del Nuevo Siglo Sociedad Anónima, protocoliza acta número 6 de
la asamblea general de accionistas donde se destituye y se nombra junta
directiva, se modifican las cláusulas segunda y la sexta del pacto constitutivo
referentes a: “El domicilio y la representación”, mediante escritura otorgada
en San José, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2013, ante los notarios
públicos: David Guzmán Guzmán y Laura Castro Conejo.—Lic.
Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—RP2013349713.—(IN2013032603).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
dos tomo I, otorgada ante el suscrito notario en Barrio Escalante, del Parque
de Francia, ciento setenta y cinco sur, San José, a
las quince horas del tres de mayo de dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Labores Agrícolas Aguilar Carrillo Sociedad Anónima. Orlando Aguilar
Arias, mayor, casado una vez, supervisor agrícola, portador de la cédula de
identidad siete-cero ocho cuatro-tres cero tres, vecino de Limón, cantón de
Siquirres distrito Pacuarito, Río Hondo, entrada Pan Bon, del cruce de línea,
doscientos metros al este, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente
suscrito y pago. Objeto el comercio en general.—Barrio
Escalante, San José, diecisiete de mayo de dos mil trece.—Lic. Emilio Arias
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013349714.—(IN2013032604).
Por escritura otorgada en esta fecha ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada LR Café S. A.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—RP2013349716.—(IN2013032605).
Mediante escritura otorgada el día de hoy
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo
B. L. Assistek Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario
y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2013349719.—(IN2013032606).
Ante esta notaría ha
comparecido Eugenio Gentillini Morales, cédula de identidad número uno-cero
quinientos dieciocho-cero setecientos trece, a disolver la sociedad de esta
plaza denominada Packaging Equipment G.M. Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos treinta
y seis.—15 de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Araya
González, Notario.—1
vez.—RP2013349721.—(IN2013032607).
Por escritura pública número 244-9, otorgada
por la suscrita notaria a las 18 horas 45 minutos del catorce de mayo del dos
mil trece, se disuelve le empresa denominada: ZTUK Sociedad Anónima, con
base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es
todo.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2013349723.—(IN2013032608).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del nueve de mayo del dos mil trece, se reformó cláusula sexta de los
estatutos constitutivos y se nombró gerente de International Security
Company I.S.C. S.R.L.—Lic. Jaime Andrés Rojas
Fortado, Notario.—1 vez.—RP2013345725.—(IN2013032609).
Según escritura otorgada, a las 18:00 horas
del 16 de mayo 2013, esta notaría protocolizó acta asamblea general
extraordinaria se nombró nueva junta directiva de Mar y Cielo de San José
S.A., cédula 3-101-156722.—Alajuela, 27 de mayo
2013.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013032633).
Por escritura otorgada a
las 14:30 horas del 14 de mayo del 2013 se protocoliza el acta número sesenta y
seis de Transportes Naranjo San José S. A. Se reforma clausula quinta,
aumento de capital.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notaria.—1 vez.—(IN2013032644).
En mi notaría, el 18 de
mayo de 2013, en escritura N° 77, del tomo dos del protocolo de la suscrita
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes M Y M
Sociedad Anónima. Presidente: Alberto José Montero Alfaro.—Alajuela,
21 de mayo del 2013.—Lic. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013032656).
Por escritura número ciento siete-seis,
otorgada ante esta notaría en Santo Domingo de Heredia a las dieciocho horas y
treinta minutos del trece de mayo de dos mil trece, se procedió a la venta y
cambio de gerente de la entidad: Instituto de la Comunicación Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento cinco-quinientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013032665).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la compañía Villa Lutecia Sociedad Anónima,
mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San
José, a las diez horas del veinte de mayo del dos mu trece.—Lic. Patricia
Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2013032666).
Por escritura pública número 93, tomo 5,
otorgada en Grecia, se protocolizó el acta dos de la asociación denominada: Asociación
Griega de Taxis Rápidos, cédula jurídica: 3-002-654291, en la que se
modifica el pacto constitutivo para indicar quienes pueden ser asociados.
Escritura otorgada en Grecia, a las 12:30 horas del día 20 de mayo del año 2013.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013032683).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Órgano Director del
Procedimiento Cobratorio. Notificación para el señor Erick Torrentes Quirós. De
conformidad con la Resolución N° 001700 de las trece horas con cuarenta y ocho
minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil once, emitida por el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante la cual
ordena “… el inicio de un procedimiento cobratorio en contra del señor Erick
Torrentes Quirós con el fin que devuelva a la Administración la suma de
¢916.147,00 (novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones)”.
Designando para tal efecto al suscrito funcionario de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dicha resolución se
encuentra firme y le fue debidamente notificada a su persona en fecha 20 de
diciembre de 2011. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 146
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 166 y
169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, le requiero el
cumplimiento de su obligación de pago con el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en virtud de haber obtenido un beneficio salarial, denominado
viático corrido, que no le correspondía, actuación contraria a las normas
legales que debe cumplir en su condición de funcionario público, el cual de
conformidad con la Resolución N° 001700 citada asciende a la suma de
novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones (¢916.147,00) suma
calculada entre los meses que van de marzo a diciembre del año 2010. Además
para los efectos que considere necesarios, este Órgano Director, debe indicar
que el legajo administrativo correspondiente se encuentra a su disposición en
la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para su consulta. Para efectuar el pago anterior, este Órgano Director del
Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles luego de
notificado el presente documento, de lo contrario se procederá a la ejecución
judicial de la deuda. Finalmente, le informo que en caso de no poder
notificarle personalmente, en concordancia con las disposiciones del numeral
251 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a sustituir la
notificación por la publicación por tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta. Lic. José Luis Obando Castro. Órgano Director.—Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D., Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº
112-300-00116.—(IN2013030627).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
División
Catastral
Se hace saber a Xinia Nury Ramírez Brenes, cédula de identidad
2-0342-0153, en su doble condición, como representante de la sociedad La Paz y
el Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148317, en su calidad de
titular registral plano catastrado L-723350-2001 y en su carácter personal como
titular registral del plano catastrado L-831120-2002 que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas a gestión del señor Marco Aurelio Zamora
Monge, por un presunto traslape de los planos L-723350-2001, L-831120-2002 y
L-7468-1973. En virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución de las
9:00 horas del 19/02/2007, ordenó consignar advertencia administrativa sobre
los planos L-723350-2001, L-831120-2002 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas
del 08/05/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
01-02-19-2007-CT).—Curridabat, 8 de mayo del
2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—(IN2013032374).
Se hace saber a Luis Fernando Arroyo Vargas,
cédula de identidad 2-0394-0866, en su calidad de titular registral de la finca
del partido de Alajuela matrícula 198193, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, por error registral en la inscripción de
la reunión de las fincas del Partido de Alajuela 198191 y 198193. En virtud de
lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 8:05 horas del
10/11/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 11:30 horas del 08/05/2013, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-1383-RIM).—Curridabat,
8 de mayo del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013032377).
Se hace saber a Corporación Pequeña Flor
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-14639, representada por Craig Hane,
pasaporte de su país número 0227557704, como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, como dueña registral despojada de
tres fincas del partido de San José matrículas número 411832, 411833 y 411834;
Guillermo Smith Rivera, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia
135RE065442001999 propietario registral de la finca partido de San José
matrícula 411832; Luis Alberto Murillo Alvarado, cédula de identidad
1-0613-0600 como dueño registral de la finca del Partido de San José matrícula
número 411834, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio para investigar una inconsistencia con las fincas Partido San José
411832, 411833, 411834 con su propio plano catastrado relacionado, siendo
fincas independientes pero con sobreposición entre ellas. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 10:15 horas del 09/07/2012 ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución
de las 11:00 horas del 10/07/2012; cumpliendo el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0964-RIM).—Curridabat, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Alejandro
Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1
vez.—(IN2013032380).
Se hace saber a Mildred María Orozco Bonilla,
cédula de identidad 1-0351-0753, en su calidad de titular registral del derecho
de la finca del Partido de Cartago matrícula 43343, submatrícula 001 y a Olga
Marta Orozco Bonilla, cédula de identidad 3-0092-1100, en su calidad de titular
registral del derecho 003 de la finca del Partido de Cartago matrícula 43343,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por sobreposición
de las fincas del partido de Cartago 35877 y 43343. En virtud de lo informado
esta asesoría mediante resolución de las 10:49 horas del 29/08/2012, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 9:30 horas del 01/04/2013, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1101-RIM).—Curridabat,
1° de abril del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013032383).
Se hace saber a Miguel
Ángel Chaves Ávila, cédula de identidad 1-0757-0359, en su calidad de titular
registral de la finca del Partido de San José matrícula 483944, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del
plano catastrado SJ-6371-1991 el cual se encuentra publicitado en las fincas
del partido de San José 402768 y 483944. En virtud de lo informado esta
Asesoría mediante resolución de las 14:50 horas del 11/10/2012, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 10:30 horas del 01/04/2013, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1689-RIM).—Curridabat,
1° de abril del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013032389).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Evelio Villalobos Artavia,
cédula de identidad 5-0214-0031 y a Milena Vega Ramírez, cédula de identidad
6-0281-0459, en su calidad de titular registral de la finca del partido de Limón matrícula 89115,
submatrícula 001 y 002 y a José Alexis Fonseca Rangel, cédula de identidad
7-0123-0655, en su calidad de parte del contrato de compra venta anotado en el
Registro Inmobiliario citas tomo 2010, asiento 47689, de la finca del partido
de Limón matrícula 67228, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, por duplicidad del plano catastrado L-166827-1994 el
cual se encuentra publicitado en las fincas del partido de Limón 89115 y 67228.
En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas
del 11/12/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 10:30 horas del 08/05/2013, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-2179-RIM).—Curridabat,
8 de mayo del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 13-001.—Solicitud
119-783-13-0031.—(IN2013032390).
Se hace saber a María de
los Ángeles Cascante Vargas, cédula de identidad 1-0238-0068, en su calidad de
titular registral de la finca del partido de San José matrícula 318367, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por error
registral en la inscripción del traspaso del derecho 004 de la fincas del
partido de San José 318367. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 10:05 horas del 30/01/2013, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:45 horas del
08/05/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-0083-RIM).—Curridabat, 8 de mayo del 2013.—Lic. Gabriela Montoya
Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 13-001.—Solicitud
119-783-13-0034.— (IN2013032391).
Se hace saber a Demetria
Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 2-0166-0927, en su condición de
propietaria registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 247782, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por
duplicidad del plano A-742185-1988, el cual se encuentra publicitado en las
fincas de Alajuela 247781 y 247782. En virtud de lo informado esta Asesoría
mediante resolución de las 13:00 horas del 13/08/2012, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00
horas del 19/10/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1221-RIM).—Curridabat,
19 de marzo del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 13-001.—Solicitud 119-783-13-0026.—
(IN2013032392).
Se hace saber a Carob
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089588, por medio de su representante
Gerardo Abarca Obando, cédula de identidad 3-0220-0200, en su condición de
propietario registral de la finca del partido de Cartago 82245, 3-101-594303
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-594303, por medio de su representante
Alejandro José Mora Cubero, cédula de identidad 1-0838-0268, en su condición de
propietario registral de la finca del partido de Cartago 41148, Alicia Cubero
Andrade, cédula de identidad 3-0198-0970, en su condición de propietario
registral de la finca del partido de Cartago 27866, Carlos Eduardo Mora Cubero,
cédula de identidad 1-0770-0314, en su condición de propietario registral de la
finca del Partido de Cartago 27866, Jean Carlo Morales Castro, cédula de
identidad 1-1084-0350, en su condición de parte en la causa Judicial que se
tramita en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, anotado en la finca
del Partido de Cartago 27866, citas tomo 533, asiento 17268, Juan Sebastián
Tiffer Vargas, cédula de identidad 1-0733-0351, en su calidad de acreedor
hipotecaria del crédito que pesa sobre la finca
del Partido de Cartago matrícula 27866, citas tomo 517, asiento 1185, y
a Constructora Moca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041306,
representada por Carlos Eduardo Mora Cubero, cédula de identidad 1-0770-0314,
en su condición de constituyente de las cédula hipotecarias que pesan sobre la
finca del partido de Cartago 27866, citas tomos 408, 439, 455, 478, asientos
12800, 16186, 11439 y 6524, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, por sobreposición de las fincas del partido de Cartago
82245, 41148 y 27866. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 10:00 horas del 01/12/2010, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del
08/05/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia exp.
2010-1687-RIM).—Curridabat, 8 de mayo del 2013.—Lic.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.
C. 13-001.—Solicitud 119-783-13-0028.— (IN2013032393).
Se hace saber a: la
señora Yalile Guzmán García, cédula 1-351-354, propietaria registral de la
finca del Partido de Cartago 148544, al señor
Rodney Paul Johnson, pasaporte 301997223, propietario registral de la
finca del partido de Cartago 36270, al
señor Kenneth Marion Stewart, cédula de residencia 17510761810449, en documento
de hipoteca bajo las citas tomo 567, asiento 45407 de la finca de Cartago
36270. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio bajo el
expediente 2013-431-RIM, por un supuesto traslape y en virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 15:00 horas del 05/04/2013, se ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas
del partido de Cartago 36270 y 148544, que publicitan los planos
catastrados C-348974-1979, C-197568-1994. Mediante resolución de las 15:30
horas del 05/04/2013, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que
fueron devueltos los sobre certificados de Correos de Costa Rica RR032150576CR,
RR03215080CR, RR03215062CR, dirigidos a estas personas, con la indicación de:
“desconocido”, ausente, cambio de
domicilio” con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14:00 horas del 14/05/2013, se autorizó
la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas
indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o
correo electrónico, conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta N°198,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigentes a esta
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese: (Referencia Exp-2013-431-RIM).—
Curridabat, 14 de mayo del 2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 13-001.—Solicitud 119-783-13-0038.—
(IN2013032409).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SGS-DAJ-R-1023-2013.—Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del
Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas y diez minutos
del veintidós de marzo del dos mil trece.
Resultando:
1º—Que
por resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012,
se dictó auto de apertura del procedimiento administrativo PA-002-2012 en el
que figura como denunciado el señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula
de identidad 1-0775-0533; asimismo se señaló para las nueve horas con treinta
minutos del cuatro de diciembre del año 2012, la celebración de la
comparecencia oral y privada.
2º—Que en vista de que
se obtuvo una nueva dirección física para intentar llevar a cabo la
notificación personal del auto de apertura al investigado, mediante resolución
SGS-DAJ-R-1017-2013 de las 9:30 horas del 8 de marzo de 2013, este Órgano
Director dejó sin efecto la fecha señalada para la realización de la
comparecencia oral y privada, prevista en la resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de
las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, para que en su lugar se realice a
las 9 horas con 30 minutos del veintiocho de mayo de 2013; a su vez ordenó
la notificación en la nueva dirección obtenida.
3º—Que por error
material en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 se incluyó un título que reza: “Se
ordena publicación” cuando lo correcto es “Se ordena
notificación”.
4º—Que tal y como
consta en el expediente administrativo, en dos ocasiones se ha intentado
notificar en forma personal al denunciado, específicamente el 1° de noviembre
de 2012 y en fecha 8 de marzo de 2013; a pesar de ello en las dos ocasiones ha
sido imposible localizar al investigado, por lo que a la fecha, todos intentos
para notificar personalmente el auto de apertura a Erick Alonso Soto Mora han
sido infructuosos. Aunado a lo anterior, a la fecha se desconoce la existencia
de alguna otra dirección en la que se puede intentar llevar a cabo un nuevo
intento de notificación personal del denunciado.
Considerando:
1º—Siendo
que a la fecha se ignora el domicilio del investigado o algún posible lugar en
donde notificarle de forma personal, estima este Órgano Director que resulta
procedente a efectos de garantizar el debido proceso al investigado Erick
Alonso Soto Mora, proceder de conformidad con lo establecido en los artículos
241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) notificando por
medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2º— Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la LGAP en cualquier tiempo podrá la
administración rectificar los errores materiales o de hecho, como el presente
en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013. Por tanto:
Se
ordena la notificación del señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula
de identidad 1-0775-0533 por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, de las resoluciones SGS-DAJ-R-909-2012 y SGS-DAJ-R-1017-2013 de
este Órgano Director, así como de la presente. Se corrige el error material
supra señalado en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013, por lo que en su título
debe leerse “Se ordena notificación”. Notifíquese.
Luis
Alejandro Rojas Lizano.—Liliana Vélez Mauricio.—Harlams Ocampo Chacón, Presidente Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 11025.—Solicitud N° 1023-2013.—(IN2013031625).
SGS-DAJ-R-909-2012.—Procedimiento
Administrativo Ordinario.—Investigado:
Erick Alonso Soto Mora.—Expediente Nº PA-002-2012.—Apertura del Procedimiento.
Superintendencia
General de Seguros.—Órgano Director del
Procedimiento.—San José a las diez horas del treinta de octubre del año dos mil
doce.
Procedimiento administrativo ordinario de oficio
realizado bajo el expediente número SGS-PA-002-2012, con el objetivo de
averiguar la verdad real de los hechos y establecer la presunta responsabilidad
administrativa por el supuesto incumplimiento de la Ley Reguladora del Mercado
de Seguros, N° 8653 (LRMS), por parte de Erick Alonso Soto Mora, portador de la
cédula de identidad uno-setecientos setenta y cinco-quinientos treinta y tres,
mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica 350 metros
sur.
Resultando:
1º—El
día 3 de junio de 2011 la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) recibió
la denuncia del señor Gerardo Ulloa Castro, portador de la cédula de identidad
1-0687-0204, fechada en esa misma data, en contra del señor Erick Soto Mora,
por la supuesta intermediación irregular de seguros en el país de la empresa
extranjera Nalic Life Insurance Company.
2º—El
día 14 de junio de 2011 la SUGESE recibió la denuncia del señor Luis Guillermo
Esquivel Arguedas, portador de la cédula de identidad 1-0629-0047, fechada 07
de junio del 2011, en contra del señor Erick Soto Mora, por la supuesta
intermediación irregular de seguros en el país de la empresa extranjera Nalic
Life Insurance Company.
3º—En atención a estas
denuncias, al presumir que los hechos descritos en ellas, podrían constituir
una actividad ilegal penada por nuestro ordenamiento jurídico, el 21 de junio
de 2011 la Superintendencia interpuso una denuncia ante el Ministerio Público,
a efectos de que este ente judicial analizara si los hechos que se le atribuyen
al denunciado Erick Soto Mora configuran o no conductas delictivas susceptibles
de ser sancionadas penalmente.
4º—Aunado a lo
anterior, el Área de Disciplina del Mercado de la División de Asesoría Jurídica
de la SUGESE, en observancia de las potestades que le otorga el artículo 29 de
la LRMS, elaboró el Informe Técnico 002-2012, de fecha 10 de mayo de 2012, en
el que se arribó a la conclusión que de los hechos descritos en las denuncias
de los señores Gerardo Ulloa Castro y Luis Guillermo Esquivel Arguedas, se
desprenden indicios de la posible realización de actividades de intermediación
ilegal de seguros.
5º—Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 de la LRMS, N° 8653, y en los artículos 215, 308
inciso 2), siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 (LGAP), el Superintendente de Seguros, el señor Javier
Cascante Elizondo, estimando la trascendencia de los hechos descritos en el
Informe Técnico 02-2012, consideró procedente la realización de una
investigación de la verdad real de los hechos a través de un procedimiento
administrativo ordinario.
6º—Mediante la resolución
SGS-DES-R-803-2012, de las 16 horas del 25 de mayo de 2012, el Superintendente
de Seguros, el señor Javier Cascante Elizondo, nombró a los funcionarios de la
Superintendencia General de Seguros: Harlams Ocampo Chacón, portador de la
cédula de identidad 1-0816-0369; Luis Alejandro Rojas Lizano, portador de la
cédula de identidad 2-0601-0415; y Liliana Vélez Mauricio, portadora de la
cédula de identidad 8-0092-0052, como Órgano Director del presente
procedimiento administrativo, para que aplicando las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes de la LGAP, efectúe la instrucción del asunto en
aras de obtener la verdad real de los hechos y realice la audiencia oral y
privada correspondiente. Asimismo, nombró a Anna Giannina Mazzella Di Bosco
Rossell, con cédula de identidad número 8-0077-0723, como miembro suplente del
órgano director.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 29 de la LRMS,
la SUGESE tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente
funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia
información a los asegurados. Para lo que autorizará, regulará y supervisará a
las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en los actos o contratos
relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y
la realización de negocios de seguros.
2º—Que los artículos
29 inciso l) y 35 de la LRMS, le otorgan a la SUGESE la potestad para imponer
las medidas precautorias y sanciones administrativas previstas en la ley.
3º—Que los hechos
denunciados pueden constituir una infracción a lo dispuesto en los artículos 2
y 3 de la LRMS en relación con el artículo 42 de ese mismo cuerpo normativo; y
el artículo 26 inciso b) en relación con el 35 y el 36 inciso 2) de la LRMS, de
la que aparece como presunto responsable el denunciado Erick Alonso Soto Mora,
lo que eventualmente podría acarrearle las sanciones determinadas en los
artículos 37 inciso II) y 42 de la LRMS, consistentes en: una multa de hasta
400 veces el salario base, cancelación de la licencia o el registro que puede
ir desde dos años hasta cinco años, o una multa de hasta mil veces el salario
base por cada infracción comprobada.
4º—Que de conformidad
con lo estipulado en el artículo 309.1 de la LGAP, el procedimiento
administrativo ordinario se tramita mediante una comparecencia oral y privada,
en la cual se admite y recibe toda la prueba y alegatos de las partes. Por
tanto:
Con fundamento en el informe del Área de Disciplina
del Mercado de la División de Asesoría Jurídica y los preceptos reseñados en la
LRMS, la LGAP y los documentos que conforman parte del expediente
administrativo número PA-002-2012, se resuelve:
1°—De conformidad con lo establecido en los artículos
1, 2, 28, 29 inciso l) y 35 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N°
8653, y en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227, ordenar el inicio de un procedimiento
ordinario administrativo sancionador, cuyo propósito será determinar la
verdad real de los hechos denunciados y garantizar los derechos previstos en
los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de defensa y debido proceso
del investigado, en contra de Erick Alonso Soto Mora, portador de la
cédula de identidad uno-setecientos setenta y cinco-quinientos treinta y
tres, mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica 350
metros sur, por la presunta comisión de los siguientes hechos:
I. El 30
de agosto de 2002, el señor Erick Alonso Soto Mora, identificándose como
intermediario de la empresa Nalic Life Insurance Company, le ofreció y vendió
al señor Luis Guillermo Esquivel Arguedas, portador de la cédula de identidad
uno-seiscientos veintinueve-cero cero cuarenta y siete, dentro del territorio
nacional, la póliza de vida número 50727F, la cual le brindaba una cobertura
por doscientos cincuenta mil dólares, a cambio de una prima anual de
trescientos noventa y siete dólares americanos ($397.00).
II. El
señor Esquivel Arguedas, desde agosto de 2002 hasta septiembre del 2010,
entregó al señor Erick Soto Mora por concepto de primas, los siguientes montos:
a. Cheque por un monto de ¢145.842,00 con fecha 30 de
agosto de 2002 (Ver copia del cheque número 365 del señor Luis Guillermo
Arguedas Esquivel que consta a folio 103).
b. El 15
octubre de 2003, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 379 en folio
78).
c. El 04
de octubre de 2004, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 996907 en
folio 78)
d. El 02
de agosto de 2005, la suma de $447.50 (Ver copia del recibo número 997002 en
folio 79)
e. El 01
de setiembre de 2006, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 1028963
en folio 79)
f. El 01
de setiembre de 2007, la suma de $397.00 (Ver copia del recibo número 1002009
en folio 80)
g. El 01
de setiembre de 2008, la suma de $397.00 (Ver copia del recibo número 91452 en
folio 80)
h. El 01
de setiembre de 2009, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 25474107
en folio 81)
i. El 01
de setiembre de 2010, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 2678969
en folio 81)
III. El
28 de julio del año 2004 Erick Alonso Soto Mora identificándose igualmente como
intermediario de Nalic Life Insurance Company, le ofreció y vendió al señor
Gerardo Ulloa Castro, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos
ochenta y siete-doscientos cuatro, dentro del territorio nacional, la póliza de
vida número 60900F, que se caracterizaba por ser a término nivelado a veinte
años plazo pagadera hasta el año 2024, con una cobertura por medio millón de
dólares, a cambio del pago de una prima anual por ochocientos quince dólares
americanos ($815.00).
IV. El
señor Ulloa Castro desde julio de 2004 hasta mayo de 2011 entregó al señor
Erick Soto Mora por concepto de prima, lo siguiente:
a. El 04 de
junio de 2004, la suma de $980,00 (ver copia del recibo número 969 en folio
64).
b. Cheque en favor “Nalic Life” por un monto de
$815,00, con fecha 06 de julio 2004. (Ver copia del cheque número 131 del señor
Javier Gerardo Ulloa Castro en folios 43 y 56).
c. Cheque
en favor “Corporación Global Freedom Americana S. A.”, por la suma de $815,00,
con fecha 23 de junio de 2005. (Ver copia del cheque número 140 del señor
Javier Gerardo Ulloa Castro en folio 55).
d. El 23
de junio de 2005, la suma de $815, 00. (Ver copia del recibo número 997009 en
folio 66).
e. El 01
de junio de 2006, la suma de $815,00. (Ver copia del recibo número 1002057 en
folio 69).
f. El 2
de marzo de 2008, la suma de $815,00. (Ver copia del recibo número 89547 en
folio 69).
g. Cheque
en favor de “Corporación Global Freedom Americana S. A.” por un monto de $815,
con fecha del 28 de mayo de 2010. (Ver copia del comprobante de cheque de
gerencia 0144307 del Banco BCT del 28 de mayo de 2010 emitido en favor de
Corporación Golbal Freedom Americana S. A. en folio 67).
h. El 01
de mayo de 2011, la suma de la $815,00. (Ver copia del recibo número 2678975 en
folio 71).
i. Cheque
en favor de “Corporación Global Freedom Americana S. A.” por un monto de $815,00,
con fecha 09 de mayo de 2011. (Ver copia del cheque número 386241138 en folio
63).
V. Que
el señor Ulloa Castro el 16 de mayo de 2011, consultó a los representantes de
la Nalic Life Insurance Company vía correo electrónico, si la póliza 60900F se
encontraba vigente, ante lo cual el 17 de mayo de 2011 le respondieron que esta
se encontraba caduca desde el 28 de julio de 2005 pues únicamente se recibió un
pago por ochocientos quince dólares ($815) correspondiente al periodo del 2004
al 2005. (Ver folio 45 del expediente administrativo).
VI. Que
el señor Esquivel Arguedas el 20 de mayo de 2011, consultó a los representantes
de Nalic Life Insurance Company vía correo electrónico, si la póliza 50727F de
su propiedad se encontraba vigente, ante lo cual la señora Yalbicia Rodríguez,
Supervisora del Servicio al Cliente, le respondió: “…Dicha póliza se
encuentra caduca desde Octubre, 15/2003 dado que únicamente se recibió la
primer prima por $397.50.” (Ver folio 75 del expediente administrativo).
2º—Se
informa al denunciado que de lograrse acreditar su responsabilidad por los
hechos atrás descritos, configurarían las infracciones establecidas en los
artículos 2 y 3 de la LRMS en relación con el artículo 42 de ese mismo cuerpo
normativo y en el artículo 26 inciso b) en relación con el 35 y el 36 inciso 2)
de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
De
conformidad con el artículo 37 inciso II) y 42 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros N°8653, las sanciones por infracciones supra
señaladas pueden ser las que se señalan a continuación:
“Artículo 37.—Sanciones para las infracciones
muy graves:
Por cada infracción muy grave en que incurran
las entidades aseguradoras, las reaseguradoras, los intermediarios y los
proveedores de servicios auxiliares de seguros u otros participantes, se
impondrá alguna de las siguientes sanciones: (…)
II) Será
aplicable a los intermediarios de seguros y proveedores de servicios auxiliares
u otros participantes:
a) Multa
de hasta 400 veces el salario base.
b) Cancelación
de la licencia o el registro, que puede ir desde dos años hasta cinco años.”
“Artículo 42.—Ejercicio ilegal de la actividad.
(…) multa hasta de mil veces el salario base,
por cada infracción comprobada (…)”
3º—Se
le comunica al denunciado que los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en horas y días hábiles en las oficinas de
Superintendencia General de Seguros, ubicada en el piso octavo del edificio
Torre del Este, situado en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, los cuales se ponen a disposición del
emplazado. El expediente administrativo está integrado a la fecha de esta
resolución por:
a) Resolución
de la Superintendencia General de Seguros SGS- DES-R-803-2012 en donde se nombra
el órgano director del presente procedimiento administrativo. (Folios 1 y 2).
b) Solicitud
de certificación del expediente judicial 11-000543-0612-PE a la fiscalía
Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. (Folio 7).
c) Certificación
del Legajo de Investigación Número 11-000543-0612-PE emitida por la Unidad
especializada de fraudes del Ministerio Público. (Folios del 8 al 159).
d) Informe
Técnico 002-2012 del Área de Disciplina del Mercado de la División de Asesoría
Jurídica de la Superintendencia General de Seguros (Folios 160 al 164).
4º—Se
previne al investigado su deber de señalar dentro de un plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acto,
medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión, o señalamiento de medio no conocido o inexacto, se le tendrá por
notificado automáticamente cualquier resolución con el solo transcurso de
veinticuatro horas de su dictado, conforme al artículo 11 de la Ley de
Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. De conformidad con los
artículos 266 y 268 de la LGAP, se fija como sede del presente proceso
Administrativo, la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, oficina de la
Superintendencia General de Seguros.
El horario a observar
será el ordinario seguido por la Superintendencia para la atención del Despacho
del Superintendente, de las nueve horas a las diecisiete horas. En dicha sede
se atenderán los recursos pertinentes a que tienen derecho los investigados,
así como cualquier otra gestión, prueba o documentación que quisieran hacer
llegar al procedimiento. El perímetro que se debe observar para el señalamiento
de lugar para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 61 de la
Ley General de la Administración Publica, es el previsto para las autoridades
judiciales con sede en San Pedro de Montes de Oca. En ausencia de autoridad
judicial, se atenderá al perímetro de un kilómetro contado a partir del
Edificio Torre del Este, que alberga la Superintendencia General de Seguros. Igualmente,
puede ser señalado un número de fax para atender notificaciones.
5º—Se cita al
denunciado Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad uno-setecientos
setenta y cinco-quinientos treinta y tres, para que comparezca a la
audiencia oral y privada que de conformidad con lo señalado en el artículo 309
siguientes y concordantes de la LGAP, se realizará a las nueve horas con
treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce, en las
oficinas de la de la Superintendencia General de Seguros, ubicadas en el piso
sétimo, del edificio Torre del Este, en San Pedro de Montes de Oca, frente a la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, aunque con previa
comunicación podrá utilizarse otro recinto, ubicado en ese mismo edificio. En
la comparecencia se admitirá y evacuará toda la prueba, así como los alegatos
de las partes que fueren pertinentes. De conformidad con lo establecido en el
artículo 317 de la LGAP, el investigado tendrá el derecho y la carga en la
comparecencia de: a) ofrecer su prueba, si no lo hubiere hecho antes; b)
obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c)
pedir testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos; d) ampliar, aclarar o reformar la defensa inicial; e) proponer
pruebas; y, f) formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a
la prueba y resultados de la comparecencia. Todo lo anterior deberá hacerse
verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en
la audiencia. Todas las pruebas deberán ofrecerse antes o durante la
comparecencia oral y serán evacuadas necesariamente durante la comparecencia.
El investigado puede hacerse acompañar de un abogado. Se advierte que de
conformidad con los artículos 294 y 295 de la LGAP, todo documento presentado
por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción oficial, de igual forma deberán presentar los documentos
originales que correspondan o en su defecto certificarlas. Los alegatos podrán
presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no fuere
posible hacerlo en la misma. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa
de las partes se declararán inevacuables. De conformidad con el artículo 252 de
la LGAP, se hace saber al investigado que en caso de ser citado y no
apersonarse sin causa justa, se continuará luego de declarada su rebeldía, con
los trámites correspondientes y se decidirá el asunto con los elementos de
juicio existentes. Asimismo, de conformidad con los artículos 217 y 220 de la
LGAP se le reitera su derecho a acceder al expediente y a ejercer su defensa,
ya sea personalmente o por medio de asistencia letrada, lo cual podrá realizar
en la sede y horario indicados en la presente resolución, así como en las
audiencias que al efecto se les otorguen.
6º—Se
le indica al investigado que podrá apersonarse al presente procedimiento
personalmente o por medio de representante con poder suficiente para tal acto,
de conformidad con lo establecido en el artículo 283 de la LGAP. Además se le
previene que cualquier gestión escrita debe ser presentada en papel de buena
calidad tamaño carta.
7º—Se dispone
solicitar a las Divisiones de la Superintendencia y demás órganos que tengan
relación con los hechos aquí investigados, que con vista en los artículos 221,
297 y 298 de la LGAP, para la correcta instrucción del expediente que llevará
la causa, aporten la prueba documental que juzguen conveniente. Asimismo, se
deja abierta la posibilidad de citar a las personas cuyo testimonio podría ser
relevante para las presentes diligencias. Todo lo anterior con el fin de contar
con los elementos probatorios adecuados –además de los que aporte la parte investigada–
para fundamentar la decisión final que se tomará.
8º—Dentro
de la función del Órgano Director y por disposición expresa de la LGAP
(artículos 221, 225 inc.1 y 312), se debe preparar la comparecencia de forma
que sea útil a la obtención de la verdad real de los hechos, con eficiencia y
celeridad. A los fines de recepción de la prueba, el Órgano Director tiene las
mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales, por lo que es
necesario tomar las medidas pertinentes a fin de evacuar en debida forma la
prueba testimonial presentada y solicitada por las partes.
A efecto de lo
anterior, en este acto se le previene a Erick Alonso Soto Mora, para que
de conformidad con el artículo 264 inc. 1) de la LGAP, presente en un plazo de diez
días hábiles a partir del recibo de la presente notificación lo siguiente:
• Número
de testigos y/o peritos que aportará para la comparecencia oral y privada.
• Identificación
de cada uno de los testigos (o peritos) y breve referencia al objeto de sus
declaraciones.
El
plazo establecido al efecto es de carácter ordenatorio, cuyo transcurso no
conlleva la pérdida del derecho del investigado de presentar los nombres y
número de testigos y/o peritos en la comparecencia oral y privada, conforme el
artículo 317 de la LGAP.
Lo anterior tiene como
fin valorar la pertinencia del número de testigos sobre cada uno de los hechos
que se intenten demostrar y para programar la forma en que serán recibidas las
declaraciones.
De conformidad con los
artículos 229, 264 inc. 1) de la LGAP, 220 del Código Procesal Contencioso
Administrativo y 365 del Código Procesal Civil, se le previene a Erick
Alonso Soto Mora, que se recibirá un máximo de tres testigos por cada
hecho que intente demostrar.
La información
solicitada en esta resolución, deberá ser presentada ante la SUGESE, en el piso
sétimo del edificio Torre del Este, situado en San Pedro de Montes de Oca,
frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
9º—De conformidad con
lo señalado en los artículos 342, 343, 345.1, 346.1 y 349.1 de la LGAP, contra
esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria o apelación, o
ambos, los cuales deberán interponerse ante esta Superintendencia dentro del
término de las veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de la
presente resolución. El recurso de revocatoria sería resuelto por el Órgano
Director y de presentarse recurso de apelación será de conocimiento del
Superintendente General de Seguros, de conformidad con sus competencias
legales.
10.—Notifíquese
la presente resolución a Erick Alonso Soto Mora, en su residencia o
lugar de trabajo de conformidad con los artículos 239, 243 y concordantes de la
LGAP. Notifíquese. Órgano Director, Harlams Ocampo Chacón, Luis
Alejandro Rojas Lizano, Liliana Vélez Mauricio. Referirse al Expediente
PA-002-2012 en la tramitación de este procedimiento administrativo y en
cualquier documento que se aporte al mismo.
Harlams
Ocampo Chacón.—Luis Alejandro Rojas Lizano.—Liliana
Vélez Mauricio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 011025.—Solicitud
N° 11025.—(IN2013031631).
SGS-DAJ-R-1055-2013.—Superintendencia
General de Seguros.—Órgano
Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas y del
nueve de mayo del dos mil trece.
Resultando:
1º—Que
por resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012,
se dictó auto de apertura del procedimiento administrativo PA-002-2012 en el
que figura como denunciado el señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la
cédula de identidad 1-0775-0533; asimismo se señaló para las nueve horas con
treinta minutos del cuatro de diciembre del año 2012, la celebración de la
comparecencia oral y privada.
2º—Que mediante
resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2013, este
Órgano Director dejó sin efecto la fecha señalada para la realización de la
comparecencia oral y privada, prevista en la resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de
las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, para que en su lugar se realice a
las 9 horas con 30 minutos del veintiocho de mayo de 2013; a su vez
ordenó la notificación en la nueva dirección obtenida.
3º—Que en fecha 8 de
marzo de 2013 al ser las 11:00 horas se intentó hacer la notificación
supramencionada y nuevamente fue imposible localizar al investigado.
4º—Que en vista de la
imposibilidad material de notificar al denunciado en forma personal el órgano
director del procedimiento dictó la resolución SGS-DAJ-R-1023-2013, por
medio de la cual ordenó que se llevara a cabo la notificación del denunciado
por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Que por error
material se contrató una única publicación de las resoluciones
SGS-DAJ-R-909-2012, SGS-DAJ-R-1017-2013 y SGS-DAJ-R-1023-2013, cuando lo
correcto de conformidad con el 241 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, es que la publicación que suple la notificación se haga
tres veces consecutivas en el Diario Oficial.
6º—Que producto de lo
anterior este Órgano Director, con la colaboración del Jefe del Área de Gestión
Administrativa, mediante oficios del 25 de abril de 2013 le solicitó a la
Imprenta Nacional cancelar la publicación supra indicada.
Considerando:
1º—Que
a efectos de garantizar el debido proceso al investigado Erick Alonso Soto Mora
conviene proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 241 y 251
de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) notificando por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2º—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la LGAP en cualquier tiempo podrá la
administración rectificar los errores materiales o de hecho.
3º—Que
el artículo 311 de la LGAP dispone que la citación a la comparecencia oral debe
hacerse con 15 días de anticipación, por lo que en atención a este plazo
resulta necesario dejar sin efecto el señalamiento a la comparecencia incluido
en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013, para que en su lugar esta se lleve a cabo
a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil
trece. Por tanto:
Con
fundamento en lo establecido en los artículos 239, 241, 251 y 311 de la LGAP se
deja sin efecto el señalamiento a la comparecencia incluido en la resolución
SGS-DAJ-R-1017-2013, para que en su lugar esta se lleve a cabo a las nueve
horas con treinta minutos diecisiete de julio de dos mil trece y se ordena
la notificación del señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de
identidad 1-0775-0533 por medio de publicación, por tres veces consecutivas,
en el Diario Oficial La Gaceta, de las resoluciones SGS-DAJ-R-909-2012 y
SGS-DAJ-R-1023-2013 de este Órgano Director, así como de la presente.
Publíquese.
Harlams Ocampo Chacón, Presidente Órgano Director del
Procedimiento.—Luis Alejandro Rojas Lizano.—Liliana
Vélez Mauricio.—O. C. N° 11025.—Solicitud N° 11025-1.—(IN2013031635).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICIA
CLOPRITO PICADO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Marielos Jiménez Castillo, Jefe de Enfermería de la
Clínica Clorito Picado, y actuando como órgano decisor en el Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria contra la funcionaria Tania
Porras Calvo, mediante expediente administrativo N° 033, por medio del presente
edicto y por no haber sido indicado lugar o medio para recibir notificaciones,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a la Sra. Porras
Calvo de la Resolución CCP-ENF-049-2013 catorce horas con diez minutos del
dieciséis de abril del dos mil trece de este órgano que resuelve “Realizar
propuesta de despido sin responsabilidad patronal contra la aquí procedimentada
Sra. Tania Porras Calvo”. El texto completo se encuentra incorporado dentro del
expediente administrativo.—Marielos Jiménez Castillo,
Jefatura de Enfermería.—(IN2013031935).