LA GACETA N° 104 DEL 31 DE MAYO DEL 2013
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Retírase
del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE Nº 18.485: Aprobación de la Adhesión al
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006.
Artículo 2°—Rige a partir del 15
de abril de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de abril de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 059.—C-8460.—(D37654-IN2013033374).
Nº 881-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978),
en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de
Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre
de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2013 (Nº 9103 de 4 de diciembre de 2012) y en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de
mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe: a) en
el “Foro Interregional sobre Descentralización: Desafíos Políticos y Fiscales”,
organizado por la Comunidad de Profesionales en Asia-Pacífico (APCoP) y la Comunidad de Profesionales y Expertos en
Latinoamérica y el Caribe en Gestión de Resultados para el Desarrollo (CoPLAC-GpRD) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
a realizarse en México D. F., México, del 20 al 22 de mayo de 2013; y b) en un
“Debate sobre la Función de los Donantes Internacionales en Apoyo a la
Descentralización y otras Iniciativas Nacionales”, organizado por el BID, a
realizar en Washington D.C., Estados Unidos de América, el día 24 de mayo de
2013.
Artículo 2°—BID cubrirá gastos por concepto
de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de
transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y
póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo
al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica),
Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas
1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2013.
Artículo 3°—El día 23 de mayo de 2013 el
señor Gallardo Núñez estará en ruta de traslado y el día 25 de mayo de 2013 el
señor Gallardo Núñez disfrutará de su descanso semanal y los gastos por
concepto de viáticos de ese día serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que
exista cargo alguno al Erario Público.
Artículo 4°—Durante la ausencia del señor
Gallardo Núñez se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política
Económica a la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio Mayi Antillón Guerrero, cédula de
identidad número 1-550-535, de las 7:00 horas a las 16:59 horas del 19 de mayo
de 2013 y se nombra como Ministra a. í. a la señora Silvia Hernández Sánchez,
cédula de identidad número 1-954-364, de las 17:00 horas del 19 de mayo a las
20:30 horas del 26 de mayo de 2013.
Artículo 5°—Rige de las 7:00 horas del 19 de
mayo a las 20:30 horas del 26 de mayo de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, diez de mayo del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17894.—Solicitud N° 127860-13007.—C-21640.—(IN2013033372).
N° 883-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el señor Mauricio Boraschi Hernández, portador de la cédula Nº 1-0789-0060,
fue nombrado mediante acuerdo N° 002-P del 8 de mayo del 2010 como Viceministro
de la Presidencia en Asuntos de Seguridad.
II.—Que el señor
Mauricio Boraschi Hernández, ha presentado su
renuncia al cargo de Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad a
partir del 01 de junio de 2013.
ACUERDA:
Artículo 1°—Conocer la renuncia
del señor Mauricio Boraschi Hernández, con cédula de
identidad 1-789-060, del cargo que ha venido desempeñando como Viceministro de
la Presidencia en Asuntos de Seguridad, a partir del 01 de junio del 2013.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de junio del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, diecisiete de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 060.—C-10340.—(IN2013033373).
Nº
AC-69-2013.—Veintiuno de marzo del dos mil trece
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12121 a las siete horas cincuenta y cinco
minutos del primero de marzo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Mario Alberto de la Trinidad Mora
Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0618-0902, quien labora
como oficial de seguridad 1, en el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas de la
Dirección Regional de Occidente.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de abril del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
19753.—C-9420.—(IN2013033348).
AC-70-2013.—Veintidos de marzo del dos mil
trece
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12126 a las diecisiete horas veinte minutos
del ocho de marzo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Ginnett
Redondo Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0817-0207, quien
labora como Conserje de Centro educativo de la Unidad José Rafael Araya Rojas
San José.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de abril del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública a. í, Mario Mora Quirós.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 19754.—C-9420.—(IN2013033350).
AC-71-2013.—Primero de abril del dos mil trece
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12134 a las ocho horas quince minutos del
dieciocho de marzo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora María del Rosario Lara Bustos, mayor de edad,
cédula de identidad N° 05-0155-0150, quien labora como Conserje de Centro
Educativo en el Colegio Rodrigo Hernández Vargas.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de abril del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
19760.—C-9420.—(IN2013033351).
AC-72-2013.—Primero de abril del dos mil trece
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12128 a las siete horas cincuenta minutos del doce
de marzo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor José Ángel Madriz Alemán, mayor de
edad, cédula de identidad N° 01-0799-0505, quien labora como Profesor de
Enseñanza Técnico Profesional en Agro Ecológica en el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, Guápiles.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de abril del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
19761.—C-9420.—(IN2013033353).
N°
084-2013-AC.—Nueve de abril del dos mil trece
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 11981 de las ocho horas veinte minutos del
veinte de agosto del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la
resolución N° 003-2013 dictada a las catorce horas treinta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Enrique Badilla Sánchez,
mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0487-0280, quien labora como Profesor
de Enseñanza Unidocente en la Escuela Bijagual Norte, de la Dirección Regional Educativa de los
Santos.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de abril del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
19764.—C-10360.—(IN2013033355).
N°
089-2013-AC.—Dieciocho de abril del dos mil trece
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 11953 de las ocho horas diez minutos del trece
de julio del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N°
006-2013 dictada a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de marzo del
dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora María Concepción González Mora,
mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0546-0793, quien labora como Profesor
de Enseñanza Media en el Colegio Técnico Profesional de Batán de la Dirección
Regional de Educación de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de mayo del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
19765.—C-10360.—(IN2013033356).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que
la Asociación de Desarrollo Integral de la Palmira de Pittier
de Coto Brus, Puntarenas, por medio de su
representante: Carlos Alberto Picado Chacón, cédula 602250633, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, 22 de mayo del
2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013349993.—(IN2013033196).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, de 10 de setiembre del año en curso, a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, -afectadas por el “Proyecto de Resolución que regula la obligación de identificar todo vehículo tanto nuevo como usado de las partidas 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, y 87.1, con el número de VIN en el Documento Único Aduanero (DUA)- se les concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer sobre el referido proyecto, el cual deberá expresarse por escrito, y dirigirse a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del Edificio La Llacuna, San José.
Para los efectos indicados, el citado proyecto
se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, a las trece horas del día 15 de mayo del
2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
109-117-03813GI.—(IN2013031954). 2
v. 2
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Bagovac Rabia, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó S. A., Argentina con los siguientes principios
activos: Cada dosis de ml contiene: Antígeno inactivado de virus rábico > 1 UI y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Vacuna inactivada para la prevención de la rabia canina y felina.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de
abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013033671).
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Arpon, fabricado por Laboratorio Zotal
S. L., España con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cipermetrina 10 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el control de moscas, piojos en ovinos y equinos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril
del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013033673).
El señor Heiner
Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet
S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Ferricol 200,
fabricado por Laboratorio Collins División Veterinaria S. A. de C.V., México,
con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Hierro dextran 200 mg, vitamina B12 10 mcg,
Cobalto 10 mcg, Zinc 0.5 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de la anemia ferro priva en suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18
de enero del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2013033367).
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula XALJV, que la misma se
encuentra ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, Guanacaste. Por lo tanto, se
previene al o los interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles
deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a
declararla en abandono y se pondrá a dicha aeronave a disposición de la
Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con
la ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247,
incisos B) y C).—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº
17-2013.—Solicitud Nº 112-323-00017.—Crédito.—(IN2013033048).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, asiento N° 2, emitido por el Liceo de
Alfaro Ruiz, en el año dos mil tres, a nombre de Guzmán Rodríguez Cindy
Gabriela, cédula 2-0610-0667. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013033074).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 69, emitido por el Colegio
Bilingüe Enrique Malavassi Vargas, en el año dos mil
uno, a nombre de Castañeda Cummings Edgar. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013033141).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 729, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Rodríguez Villarreal Gerald, cédula 4-0167-0946. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350017.—(IN2013033193).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 225, asiento 2983, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Salazar Stefanny Gerarda. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349883.—(IN2013033194).
Ante este departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 231, título N° 2155 y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad en Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 25, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Naranjo Kimberli Sofía, cédula 7-0200-0513. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013033333).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 266, título N° 1770, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil seis, a nombre de Araya Morgan Tatiana.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe.—Nº RP2013350024.—(IN2013033509).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 53, emitido por el Instituto
Pedagógico EUPI, en el año dos mil nueve, a nombre de Juárez Sáenz Nataly, cédula 5-0388-0898. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013033623).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 403, emitido en el año dos
mil ocho y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en
Soporte, inscrito en el tomo 1, folio 134, título Nº 3723, emitido en el año
dos mil siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, a nombre de Carmona Quirós
Elizabeth Tatiana, cédula 6-0381-0679. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013033731).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Mujeres Empresarias de Servicios Múltiples Las Libélulas Bonaerenses R.L.,
siglas: COOPELIBELULAS R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de noviembre
de 2012. Resolución 1448-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Presidente Anabelle Borbón Fallas
Vicepresidente Cynthia Ramírez Ortiz
Secretaria Marian Chavarría
Bermúdez
Vocal 1 Yolanda Sibaja
Loría
Vocal 2 Laura Morales Villanueva
Suplente 1 Teresita Campos
Picado
Suplente 2 Anabelle
Gutiérrez Reyes
Gerente María Flor Morales Rojas
19 de abril de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013033150).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Educativos Jorge Volio Jiménez R.L., siglas COOPEJOVO
R.L, acordada el 25 de octubre del 2012. Resolución C-987. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7, 8, 9,
12, 14, 37, 42, 48, 57, 73 y se eliminó el artículo 56 del estatuto.—13 de mayo 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013350111.—(IN2013033510).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para
ver las marcas de Fábrica solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Cambio de Nombre por fusión Nº 83567
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de
apoderada especial de Agroindustrial Proave S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Avícola
Giasa Costa Rica A.G., Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-408132 por el de Agroindustrial Proave
S. A., presentada el día 12 de marzo de 2013 bajo expediente 83567. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002498 Registro Nº 138519 DELJI en clase 29 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de marzo de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—RP2013350044.—(IN2013033493).
Cambio de Nombre Nº 84410
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de King Pharmaceuticals, Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de King Pharmaceuticals, Inc. por el de KP Pharmaceuticals,
LLC., presentada el día 13 de mayo de 2013 bajo expediente 84410. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000400 Registro Nº 161832 CORVUE en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de mayo de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—RP2013350119.—(IN2013033494).
Marcas
de ganado
Nº 2013-606.—José
Ramón Cárdenas Sequeira, cédula de identidad 0501620426, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Juan Díaz, del cementerio 400 metros al sur entrada
a mano izquierda, 750 metros al este costado derecho camino Finca Campana.
Presentada el 18 de abril del 2013. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 15 de
mayo del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1
vez.—RP2013350088.—(IN2013033449).
Nº 2013-525.—Tobías Benedit López, cédula de identidad 0501730817, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo, 300 este y 300 sur de la plaza de
deportes. Presentada el 5 de abril del 2013. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José,
14 de mayo del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1
vez.—RP2013350148.—(IN2013033450).
Nº 2013-610.—Bernardo Macaya Trejos, cédula de identidad 0104220898, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Valle del Quetzal Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-208988, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Coronado, Coronado, Cascajal, Tierras Morenas, Cascajal de
Coronado, 2 kilómetros este de última parada de buses. Presentada el 18 de
abril del 2013. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 15 de mayo del 2013.—Viviana
Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2013349902.—(IN2013033451).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada ANÁLOGOS
DE CARBA-NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS CON 2’-FLUORO PARA TRATAMIENTO ANTIVIRA.
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Se proporcionan nucleósidos
de imidazo[1,2-f]
[1,2,4]triazinilo selectos, fosfatos de nucleósidos, y profármacos de los
mismos, donde la posición 2’ del glúcido núcleosidico
se sustituye con sustituyentes halógeno y carbono. Los compuestos,
composiciones y métodos proporcionados son útiles para el tratamiento de
infecciones por virus Flaviviridae, particularmente
infecciones por Hepatitis C causadas tanto por cepas de tipo salvaje como
mutantes del VHC. Fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 487/04; A61K 31/41; cuyos inventores son Cho, Aesop, Kim, Choung, Ray, Adrián. La solicitud correspondiente lleva el número
20130172, y fue presentada a las 13:40:10 del 17 de abril del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013032849).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
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HETEROARILOS Y SUS USOS. La invención provee compuestos de fórmula IA-a o IB-a y sus correspondientes subconjuntos: IA-a, IB-a, donde Z, HY, Rl, R2, Gl, W, n, y A y sus correspondientes subconjuntos son como se describen en la memoria descriptiva. Los compuestos son inhibidores de P13K y de este modo son útiles para tratar trastornos proliferativos, inflamatorios, o cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/33; A61K 31/425; cuyos inventores son Freeze, Brian S., Hirose, Masaaki, HU, Yongbo, HU, Zhigen, Lee, Hong Myung, Sells, Todd B., SHI, Zhan, Vyskocil, Stepan, Xu, Tianlin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130084, y fue presentada a las 13:58:00 del 25 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013032850).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sumitomo Chemical Company, Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA REDUCIR ESTRÉS HÍDRICO EN PLANTAS. La presente invención proporciona: un método para reducir el estrés térmico en una planta que comprende aplicar una cantidad eficaz de uno o más compuestos seleccionados del grupo que consiste de un compuesto representado por la fórmula (I) y sales agricolamente aceptables del mismo a una planta que se ha expuesto o será expuesto a condiciones de estrés hídrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/42; A01C 1/00; A01G 7/06; A01P 21/00; cuyos inventores son Nagasawa, Asako, Mukumoto, Fujio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130177, y fue presentada a las 13:59:10 del 23 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013032853).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE IRRIGACIÓN DE PLANTAS CON 1-MCP. La presente invención se refiere a métodos novedosos para aumentar la tolerancia al estrés medioambiental abiótico de una planta, a métodos para mejorar la calidad y/o el rendimiento de un cultivo vegetal, a métodos para aplicar un ciclopropeno tal como 1-MCP a una planta y a cultivos producidos empleando dichos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/06; cuyos inventores son Haas, Ulrich Johannes, Weider, Christophe, Zeun, Ronald, Ross, David Charles, Kidder, Daniel Warden, Zhen, Yueqian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120607, y fue presentada a las 14:14:00 del 3 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013032855).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead Biologics, Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS CONTRA METALPROTEASA-9 DE MATRIZ. La presente divulgación proporciona composiciones y métodos de uso que involucran proteínas de unión, por ejemplo, anticuerpos y fragmentos de estos que se unen a antígenos, que se unen a la proteína de la metaloproteasa de matriz-9 (MMP9) (la MMP9 también se conoce como gelatinasa-B), donde las proteínas de unión comprenden una cadena pesada de inmunoglobulina (lg) (o un fragmento funcional de esta) y una cadena liviana de lg (o un fragmento funcional de esta). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C12P 21/08; cuyos inventores son Mccauley, Scott Alan, Vaysberg, María. La solicitud correspondiente lleva el número 20130132, y fue presentada a las 13:52:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013032856).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE 2-metilpropanotioato de S-[2-([[1-(2-etilbutil) ciclohexil]-carbonil]amino)fenilo] y croscarmelosa sódica. La presente invención se refiere a una formulación basada en una matriz higroscópica, a un proceso para la fabricación de la misma y a su utilización para el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/265; cuyos inventores son +Krabichler, Michaela, Meyer, Bernard, Winzenburg, Carsten. La solicitud correspondiente lleva el número 20130181, y fue presentada a las 13:53:10 del 24 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013032859).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES BIOACTIVAS DE CHROMOBACTERIUM Y METABOLITOS.
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La presente invención se refiere a compuestos bioactivos y metabolitos derivados de cultivos de especies de Chromobacterium responsables de controlar plagas, composiciones que contienen estos compuestos, métodos para obtener estos compuestos y métodos para usar estos compuestos y composiciones para controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02; A01P 7/00; C07K 5/08; C07K 7/06; C07K 7/64; cuyos inventoress son Asolkar, Ratnakar, Huang, Huazhang, Koivunen, Marja, Marrone, Pamela. La solicitud correspondiente lleva el número 20130184, y fue presentada a las 14:43:19 del 25 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2013349739.—(IN2013032909).
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada TRIAZINA-OXIDIAZOLES.
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La invención se refiere a nuevos
derivados de la fórmula (I), en donde los sustituyentes se defienen
en la especificación; también se refiere a procesos para la preparación de
tales derivados; composiciones farmacéuticas que comprenden tales derivados;
tales derivados como un medicamento; tales derivados para el tratamiento del
dolor crónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04;
A61K 31/53; A61P 29/00; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 451/02; C07D 487/04;
C07D 491/10; cuyos inventores son Barker, Oliver, Bentley, Jonathan, Bock, Mark Gary, Cain,
Thomas, Chovatia, Praful, Dod, Jennifer Ruth, Eustache,
Florence, Gleave, Laura, Hargrave,
Jonathan, Heifetz, Alexander, Law,
Richard, Raoof, Ali, Willows, David. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130111, y fue presentada a las 10:32:00 del 13 de marzo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—Nº
RP2013349740.—(IN2013032910).
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMBINACIONES QUE CONTIENEN
N-(2-ARILAMINO)ARILSULFONAMIDA SUSTITUIDA. La presente invención se
relaciona con: combinaciones de: Componente A: uno o más compuestos de difenil urea sustituida con omega-carboxiarilo
de la fórmula general (I), o una sal, solvato,
hidrato o estereoisómero fisiológicamente aceptable
de los mismos. Componente B: uno o más compuestos de N-(2-arilamino) arilsulfonamida de la fórmula general (II), o una sal, solvato, hidrato o estereoisómero
fisiológicamente aceptable de los mismos; y, opcionalmente. Componente C: uno o
más agentes farmacéuticos adicionales; en donde opcionalmente algunos o todos
los componentes se encuentran en la forma de una formulación farmacéutica lista
para usar administrada de manera simultánea, concurrente, separada o sucesiva.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/17; A61K 31/18; A61K
31/44; A61P 35/00; cuyos inventor son Pühler, Florian, Hitchcock, Marion. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130147, y fue presentada a las
14:19:20 del 1° de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
RP2013349741.—(IN2013032911).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial Honda Motor Co., Ltd,
de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada UNA CUBIERTA
FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA.
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Se protege un diseño como se
detalla La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11;
cuyo(s) inventor(es) es (son). La solicitud correspondiente lleva el número
20130061, y fue presentada a las 08:06:00 del 13 de febrero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2013349946.—(IN2013033184).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 1-669-228, en condición de apoderado de Nexmed Holdings, INC., de E. U. A., Rutgers,
The State University Of New Jersey, de E. U. A., solicita la patente
de invención denominada SISTEMA Y COMPOSICIONES MEJORADOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN TRANSBUCAL DE FÁRMACOS.
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Se divulga un sistema de
administración bucal adecuado para la administración de un agente terapéutico a
la cavidad oral de un paciente. El sistema de administración comprende una
matriz para contener y liberar el agente terapéutico en la cavidad oral y un
alquilo amino acetato N,N-disustituido
en dicha matriz. Un sistema de administración particularmente preferido
comprende una matriz que contiene una cantidad efectiva de agente terapéutico
junto con un alquilo amino acetato N,N-disustituido, tal como sal de dodecilo
2-(N,N-dimetilamino) propionato. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 229/12; A61K 47/00;
cuyos inventores son Damaj, Bassam
B., Martin, Richard, Michniak-Kohn, Bozena, Hu, Longsheng.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130174, y fue presentada a las
14:20:11 del 22 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo
del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013350207.—(IN2013033498).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José
abogado, apoderado especial de AVM Biotechnology LLC,
de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA INHIBIR LA UNIÓN DE CÉLULAS MADRES Y CÉLULAS PROGENITORAS A TEJIDO
LINFOIDE Y PARA REGENERAR CENTROS GERMINALES EN TEJIDOS LINFÁTICOS.
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La presente invención se refiere
a composiciones y métodos para inhibir la unión de células madre a órganos y
tejidos, que incluye el bloqueo de la unión de células madres a centros
germinales presentes en el tejido linfático. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/573; A61K 35/12; A61K 35/16;
A61K 35/28; A61K 39/395; A61K 51/00; A61P 1/16; cuyo inventor es Deisher, Theresa. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130117, y fue presentada a las 14:41:00 del
15 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2013350209.—(IN2013033499).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Intermark Partners Strategic Management,
LLC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AISLADO
NUTRICIONALMENTE MEJORADO PROVENIENTE DE SALVADO DE ARROZ ESTABILIZADO Y MÉTODO
DE PRODUCCIÓN.
Se proporciona un derivado (aislado) nutricionalmente mejorado Salvado de Arroz
Estabilizado (SRB) con niveles mejorados de antioxidantes, grasas y proteínas,
lo cual mejora, los valores nutritivos y de rendimiento sobre las técnicas
existentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23D 9/02; cuyos inventores son: Ike E. Lynch, Glenn H. Sullivan, Larry R. Miller. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130080, y fue presentada a las
14:23:00 del 21 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013350211.—(IN2013033501).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Logia Galeed Ocho Mil Quinientos Noventa de la Antigua Orden de los Guarda Bosques, con domicilio en la provincia de Limón, costado este del Estadio Juan Goban, edificio de dos plantas de madera de color verde. Cuyos fines primordiales son: Promover el crecimiento integral, espiritual, social y la solidaridad del grupo, estimular y favorecer los valores de compañerismo y confraternidad entre los asociados. Su presidente John Clayton Clayton es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que éste cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 300007, adicional tomo: 2013, asiento: 035040.—Curridabat, 24 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013350103.—(IN2013033495).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-657840, denominación: Asociación Cámara de Agricultores Zona Norte y Zarcero. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013, asiento 107171.—Curridabat, 9 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013350158.—(IN2013033496).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Latinoamericana de Plantas de Rendimiento, Alafre, domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover los intereses legítimos de la producción de harinas de subproductos de origen animal de una o más fuentes, las grasas y las industrias afines en los países Latino Americanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Fabián Nates. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 76023, adicionales tomos: 2013, asientos: 97150-114048).—Curridabat, 22 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013350214.—(IN2013033497).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 6880A.—Inversiones
Avenidas de las Américas S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
nacimiento 1 efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso comercial envasado de agua turístico hotel.
Coordenadas 274.000/457.200, hoja Fortuna. 6 litros por segundo del nacimiento
2 efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso comercial envasado de agua, consumo humano doméstico,
turístico hotel. Coordenadas 274.400/457.500 hoja Fortuna. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013032825).
Exp. N° 6880A.—Inversiones
Avenidas de las Américas S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
nacimiento 1 efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso comercial envasado de agua turístico hotel.
Coordenadas 274.000/457.200 hoja Fortuna. 6 litros por segundo del nacimiento 2
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso comercial envasado de agua, consumo humano doméstico,
turístico hotel. Coordenadas 274.400/457.500 hoja Fortuna. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013032854).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7547A.—Hacienda Las
Lajas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
María Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo,
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 230.000
/ 521.750, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2012111616).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 47782-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil, por el Lic. Rafael Ángel Jenkins Crispó, mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número seis-doscientos treinta y dos-cero doce, vecino de
Mata Redonda, Sabana Sur, San José, apoderado y representante de la señora Galina Mijailovna Borsuk, tendente a la cancelación del asiento de matrimonio
de Juan de Dios Rodríguez Coronado con Gregoria Gerarda
Moraga López..., por aparecer inscrito como Juan de Dios Rodríguez Coronado con
Galina Mijailovna Borsuk no indica segundo apellido... conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a la señora Gregoria Gerarda Moraga López
conocida como Mayela Moraga López, con el propósito
que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes, Jefe.—RP2013350105.—(IN2013033507).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ninoska del
Carmen Martínez Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 183-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del
catorce de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
43415-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Eilyn del Carmen Galiano Martínez...;
en el sentido que el nombre de la madre... es “Ninoska
del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013033359).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kenia Rodríguez Ocaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 142-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 42882-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diehosvy Ronaldo Veitia Rodríguez..., en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Valdivie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013033365).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reiner Esnaider Centeno Lorenzano conocido como Reiner Snayder Centeno Lorenzana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3660-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 23245-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reiner Esnaider Centeno Lorenzano, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita y el primer apellido de la madre del mismo son “Snayder” y “Lorenzana” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350086.—(IN2013033502).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Mayerling Massiel
Calero Jarquín, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 888-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del cinco de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp
N° 48953-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Anthony Fabián Sequeira Calero, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Mayerling Massiel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013033427).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maira Ester Reyes Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 887-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cinco de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 48996-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gregory Fabián Rivas Reyes, en el sentido que el nombre de la madre... es “Maira Ester”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350096.—(IN2013033503).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Simona Quiel Quiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2759-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del seis de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 13355-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Simona Quiel Quiel... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Batista”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350100.—(IN2013033504).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Selva Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2966-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 31928-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Abel Antonio Selva Chávez...; en el sentido que el segundo apellido, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son “Chaves”, “costarricense” y “cinco-cuatrocientos ochenta y uno-doscientos sesenta y siete” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350161.—(IN2013033505).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Kristel Valentina Portuguez Figueroa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 561-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 42045-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... … II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Valentina Portuguez Figueroa...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Kristhel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350176.—(IN2013033506).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Aura Castillo Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3754-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 29038-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Danny Barahona Castillo, en el sentido que el nombre de la madre... es “Rosa Aura”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013033707).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jordán Eli Zepeda Mena, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155817777306, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1353-2013.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013033366).
Álvaro José Berroteran Briones, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155804307432, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4033-2012.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013033424).
Francisco de Paula Padilla Matamoros, mayor, casado, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia 155808843512, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1391-2013.—San José, veintidós de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013350071.—(IN2013033508).
Lemián Daniel Cárdenas Tercero, mayor,
soltero, operario de refinería, nicaragüense, cédula de residencia
155814786519, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2347-2011.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013033713).
Milton Enrique Guadamuz
Castillo, mayor, soltero, economista, nicaragüense, cédula de residencia
270-133507-070239, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4166-2010.—San José, cinco
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013033716).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación al Plan de Compras Nº 006-2013
Se comunica a los interesados la inclusión de las siguientes
necesidades en el Plan de Compras del Registro Nacional:
Partida presupuestaria |
Descripción |
Monto estimado ¢ |
5.01.03 |
Compra de pizarras interactivas |
6.429.500,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y
reparación de servidor que da soporte a las estaciones GNSS. |
950.000,00 |
Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. 13-0001.—Solicitud 119-783-13-004.—C-11580.—(IN2013034477).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría,
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000006-PROV
Alquiler
de local para alojar al Juzgado Penal de Coto Brus
Fecha y hora de apertura: 28 de
junio de 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 28 de mayo del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013034232).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de seguridad y vigilancia del edificio del Banco
Hipotecario
de la Vivienda
El Banco Hipotecario de la
Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación
Pública 2013LN-000002-01, para la contratación de una empresa que brinde los
servicios de seguridad y vigilancia del edificio del Banco Hipotecario de la
Vivienda, por un período de un año prorrogable por períodos iguales hasta un
máximo de tres años, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados realizarán una visita el
lunes 10 de junio del 2013 a las 10:00 horas, a fin de que puedan considerar
todos los aspectos del servicio a contratar.
El cartel que regirá este procedimiento de
contratación podrá ser consultado en la página oficial del Banco Hipotecario de
la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría,
Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el
26 de junio del 2013 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a
realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI
ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca,
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y
100 metros norte.
Margot Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013034438).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000039-2104
Por la adquisición de “insumos de uso laparoscópico
descartable”
Se comunica: Fecha de recepción
de ofertas el 20 de junio de 2013, a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
27 de mayo del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013034248).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2101
Compra de Infliximab 100 mg frasco ampolla
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000003-2101, compra de infliximab 100 mg frasco ampolla. Fecha máxima de recepción
de ofertas 13 de junio del 2013 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013034414).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-2101
Compra de pruebas para tamizaje de orina
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000005-2101, compra de pruebas
para tamizaje de orina. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de junio del
2013, a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013034415).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-2101
Compra de detergente para máquina lavadora de vajilla
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000006-2101, compra de
detergente para máquina lavadora de vajilla. Fecha máxima de recepción de
ofertas 19 de junio a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de junio del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013034416).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-2101
Compra de cánulas para cirugía cardiaca
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000016-2101. Compra de
cánulas para cirugía cardiaca.
Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de
junio a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013034419).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000020-2101
Compra
de papel higiénico jumbo
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000020-2101. Compra de papel
higiénico jumbo.
Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de junio a las 2:00 p.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de junio de 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013034421).
CENTRO
NACIONAL DE RESONANCIA MAGNÉTICA
INVITACIÓN
A AUDIENCIA PREVIA
Se comunica a los proveedores interesados que
el día 7 de junio de 2013, a las 9:00 a.m., en el Centro Nacional de Resonancia
Magnética (costado este del Hospital Calderón Guardia), se estará realizando
una audiencia previa para el análisis de las especificaciones técnicas, en la
contratación de servicio de suministro y recarga de helio de equipos de
resonancia magnética, marca Phillips, modelos Achieva
nova 1,5T.
Para solicitar el borrador del cartel y obtener mayor información, favor
comunicarse con la Bach. Vivian Ramírez Eduarte o el
Lic. Alejandro Sánchez Molina, a los teléfonos 2212-1000 ext. 4910 ó 4907.
27 de mayo del 2013.—Lic.
Alejandro Sánchez Molina, Administrador.—1
vez.—(IN2013034429).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-1601
Contratación de arrendamiento de edificio para albergar
a la Dirección Regional de Sucursales Brunca-CCSS
La apertura de ofertas de la
licitación en mención se realizará el 28 de junio de 2013 a las 10:00 horas.
Los interesados en retirar dicho cartel podrán hacerlo mediante la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la
Dirección Regional Sucursales Brunca-CCSS, sita en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 40 metros sur del hotel Thunderbird. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 28 de
mayo del 2013.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero,
Director Regional.—1 vez.—(IN2013034437).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000027-PRI
Compra de tóner y cartuchos
(modalidad entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día
27 de junio del 2013, para la “Compra de tóner y cartuchos (Modalidad: Entrega
según demanda)”. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de
la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-00118.—C-12320.—(IN2013034472).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000009-01
Contratación
de servicio de auditoría externa
de los estados financieros 2011-2012-2013
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 20 de junio del 2013. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00151.—(IN2013034493).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000010-01
Contratación
de servicios de recolección de basura y desechos
incluyendo metálicos y madera, producidos en las
oficinas,
talleres, sodas, auditorios, salas de reuniones y
gimnasio
de la Sede Francisco J. Orlich,
incluye la granja
modelo, factorex y los
edificios donde
está ubicado Servicios Generales
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 19 de junio del 2013. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones,
sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página Web del I.N.A., dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00153.—(IN2013034495).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000011-01
Contratación
de abastecimiento de servicios
aduanales según demanda
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2013. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones,
sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página Web del I.N.A., dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00152.—(IN2013034497).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01
Con financiamiento
compra de un apilador
de contenedores (reachstaker)
Fecha y hora de apertura: 12 de
julio del 2013, a las 10:00 horas.
Los carteles con las respectivas condiciones,
están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste
de la Municipalidad de Limón sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran
Terminal de Buses del Caribe. Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria
27 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Chaves Sánchez, Jefe Oficina Administrativa
JAPDEVA San José.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº
49786.—C-10660.—(IN2013034420).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000035-01
Contratación
de servicios de un
consultor profesional
para la asesoría experta para la evaluación y
análisis
de los resultados de la encuesta trimestral de
área
y producción agrícola
El Instituto Nacional de Estadística y Censos,
avisa a los interesados en participar en la Contratación Directa Nº
2013CD-000035-01 “Contratación de servicios de un consultor profesional para la
asesoría experta para la evaluación y análisis de los resultados de la encuesta
trimestral de área y producción agrícola”, cuya recepción y apertura de ofertas
será a las 14:00 horas, 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la
publicación de esta invitación, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro
de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera,
edificio Ana Lorena. El pliego de condiciones de esta contratación estará a
disposición de los interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en
la oficina de proveeduría sin ningún costo. Cualquier información comunicarse a
los teléfonos 2281-2230 ó 2280-9280, ext. 394.
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Hellen Rivera Robles, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013034040).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
LICITACIÓN
ABREVIADA: 2013LA-000002-01
Contratación
de un profesional en derecho para que realice
trabajos como órgano director encargado de la
instrucción
del procedimiento administrativo que debe seguirse
a efectos
de declarar la nulidad absoluta, evidente y
manifiesta de
actos declaratorios de derechos que involucran a 24
funcionarios de la Municipalidad de Aguirre
La Municipalidad de Aguirre recibirá ofertas
hasta las 2:00 p.m horas del día 10 de junio de 2013,
en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Aguirre,
ubicada en el centro de Quepos 50 metros este del
Banco de Costa Rica.
El cartel respectivo puede ser solicitado al Departamento de Proveeduría
al correo muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o retirarlo en la Oficina de
Proveeduría de esta Municipalidad.
Quepos, 27 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Fabián Elizondo Villarevia Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2013034434).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2012LI-000020-0DE00
Diseño
y construcción de intercambio Paso Ancho
de la Carretera de Circunvalación, ruta nacional
39
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo VIII de la sesión N° 1008-13, de 23 de mayo de 2013, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo con fundamento en el oficio
DIE-03-13-1627 de fecha 23 de mayo de 2013 de la Dirección Ejecutiva, en
recomendación de la Comisión Especial para Adjudicación según oficio
UE-576-2013 de fecha 20 de mayo de 2013 y en la No Objeción del Banco
Interamericano de Desarrollo, se adjudica la Licitación Pública Internacional
2012LI-000020-0DE00 “Diseño y construcción de intercambio Paso Ancho de la
Carretera de Circunvalación, ruta nacional 39” a la empresa Meco S. A.,
por un monto compuesto de ¢3.965.549.504,71 (tres mil novecientos sesenta y
cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuatro colones
71/100) y $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares exactos) y un plazo
de 600 (seiscientos) días naturales, 180 (ciento ochenta) días naturales para
la etapa de diseño y 420 (cuatrocientos veinte) días naturales para la etapa
constructiva.
San José, 28 de mayo de 2013.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00170.—(IN2013034486).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000025-75500
Construcción edificio Biblioteca Pública de Nicoya
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta
licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 27 de mayo a las 14:09
horas.
El interesado tiene esta resolución de
adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed,
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de
esta notificación, o podrá obtenerla de manera electrónica en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en
el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque
España.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 27 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 18279.—Solicitud 117-754-00004.—C-24460.—(IN2013034483).
Contratación
de empresas para la prestación de servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo para las
ups
en diferentes oficinas del Banco Nacional de
Costa Rica a nivel
nacional
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 5 de la sesión ordinaria Nº 1142-2013, celebrada el
16 de abril del 2013 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N° 2012LN-000060-01,
promovida para la “contratación de una (1) empresa que brinde una solución
corporativa de respaldo y recuperación con de duplicación para los dominios
tecnológicos abiertos en poder del Banco Nacional” por ítems las siguientes
ofertas:
Ítem 1: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A.
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Plazo de
entrega/ejecución: 8 horas hábiles.
Ítem 2: Consorcio Electrotécnica S. A. -
Soporte Crítico S. A.
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Plazo de
entrega/ejecución: 6 horas hábiles.
Ítem 4: 1 Corporación Comercial Sigma
Internacional S. A.
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Plazo de
entrega/ejecución: 6 horas hábiles
Ítem 6: Consorcio Electrotécnica S. A. -
Soporte Crítico S. A.
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Plazo de
entrega/ejecución: 6 horas hábiles.
Ítem 7: Consorcio Electrotécnica S. A. -
Soporte Crítico S. A.
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Plazo de
entrega/ejecución: 6 horas hábiles.
Ítem 10: Consorcio Electrotécnica S. A. -
Soporte Crítico S. A.
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Plazo de
entrega/ejecución: 8 horas hábiles
Ítem 11: Consorcio Electrotécnica S. A. -
Soporte Crítico S. A.
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Plazo de
entrega/ejecución: 3 horas hábiles.
Ítem 12: Consorcio Electrotécnica S. A. -
Soporte Crítico S. A.
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Plazo de
entrega/ejecución: 10 horas hábiles
Ítem 14: Consorcio Electrotécnica S. A. -
Soporte Crítico S. A.
Para ver tabla solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Plazo de
entrega/ejecución: 8 horas hábiles.
Se declara infructuoso los ítems Nos. 3, 5, 8,
9 y 13.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000175-01
Contratación de servicios profesionales de un archivista
para la confección de tablas de plazos
del Archivo Central de INCOP
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Contratación Directa 2013CD-000175-01 por
“Contratación de servicios profesionales de un archivista para la confección de
tablas de plazos del Archivo Central de INCOP” fue adjudicada a oferta
presentada por Sandra Molina Chacón, cédula de identidad 1-0739-0673,
por un monto de ¢2.995.000,00 (dos millones novecientos noventa y cinco mil
colones) que comprende los meses de mayo a diciembre del 2013.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 26729.—Solicitud N° 820-00034.—C-15060.—(IN2013034470).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de
servicios de alimentación en el recinto de Paraíso
SE ACUERDA:
1.—Adjudicar la Licitación Pública
Nº 2013LN-000002-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la
prestación de servicios de alimentación en el recinto de Paraíso” de la
siguiente forma:
A: Concesionario: Teresita Ramírez Ortega,
cédula física Nº 3-264-997
Canon mensual: ¢75.000,00
Monto anual: ¢750.000,00
Orden de inicio: La Oficina de
Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la
Dirección del Recinto de Paraíso, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se
realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años,
previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del
período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon
mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los servicios prestados:
Tipo de servicio |
Precio ¢ |
Desayuno |
1.435,00 |
Almuerzo |
1.535,00 |
Cena |
1.535,00 |
Merienda |
1.435,00 |
Para los meses no lectivos, es
decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratante deberá pagar únicamente
el 50% del valor mensual de la contratación.
Monto total adjudicado: ¢750.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 9 días del mes de mayo del 2013.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0022S.—C-34640.—(IN2013034480).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000068-01
Compra
de maquinaria y equipo para hotelería y turismo
La Comisión Local Central de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 09-2013 20-2013, celebrada el día
24 de mayo del 2013, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2012LA-000068-01, para la compra de maquinaria y equipo
para hotelería y turismo, de conformidad con el informe de recomendación
UCI-PA-1035-2013, el estudio técnico NT-045-2013 y el estudio legal
ALCA-85-2013, en los siguientes términos:
• Adjudicar
las líneas 2-4, a la oferta 1 de la empresa Pro Repuestos PH S. A., por
un monto de $10.482,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
b. Declarar
infructuosa las líneas 1-5-6-7-8, por falta de oferentes.
c. Declarar infructuosa la línea 3, por incumplimientos técnicos.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00149.—(IN2013034489).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01
Mejoras
a la red de agua potable de la Sede
Central del INA,
La Uruca
La Comisión Local Central de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 09-2013 20-2013, celebrada el día
24 de mayo del 2013, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000003-01, para las mejoras a la red de agua
potable de la Sede Central del INA, La Uruca, de
conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-1091-2013, el estudio
técnico URMA-PSG-434 y el estudio legal ALCA-296-2013, en los siguientes términos:
• Adjudicar
las líneas 1, a la oferta 2 de la empresa Propace
Ingeniería S. A., por un monto de $75.573,30, por cumplir con lo estipulado
en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días
hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00150.—(IN2013034492).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
RESOLUCIÓN Nº 223-VEC-2013
Departamento de Proveeduría,
Poder Judicial.—San José, a las nueve horas con
cuarenta y tres minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece.
A toda la Administración Pública se hace
saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en
firme Nº 787-2013, de las trece horas con cincuenta minutos del ocho de febrero
del dos mil trece; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a
la empresa Lubricantes Azait S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-324391, para participar en procesos de contratación promovidos por el
Poder Judicial en los que se pretenda adquirir cajas de aceite para motor, por
cuanto incumplió con el plazo de entrega de los bienes adjudicados dentro de la
Contratación Directa Nº 592-2011, y estar previamente apercibida, sanción que
se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de
la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
Lic. Wilbert
Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1
vez.—(IN2013034234).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-DHR
(Prórroga)
Adquisición e instalación de estaciones de trabajo
(panelería) y mobiliario para
oficinas
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación que la misma se prorroga para las 10:00 horas del día 10 de junio del 2013.
El plazo para adjudicar es de 16 días hábiles
máximo contados a partir del día hábil siguiente a la
apertura de ofertas.
Lo demás permanece invariable.
San José, 28 de mayo de 2013.—Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini,
Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—O. C. N° 13026.—Solicitud N° 121-807-019-PR.—C-15060.—(IN2013034465).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-DHR (Prórroga)
Adquisición licencias de software IBM y contratación de
un servicio de diseño y desarrollo de un Portal Web
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación que la misma se prorroga para las 10:00 horas del 5 de junio
del 2013.
Lo demás permanece invariable.
San José, 28 de mayo de 2013.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez,
Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N°
13026.—Solicitud N° 121-807-020-PR.—C-15060.—(IN2013034468).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000014-01
(Aclaración)
Suministro
e instalación de elevadores para el Estadio Nacional
El Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación aclara a todos los interesados que la fecha
correcta de la visita técnica programada para este proyecto será el día martes
04/06/2013, a las 9:00 horas, en el vestíbulo principal del Estadio Nacional, a
cargo del Arq. Carlomagno Chacón Araya. La recepción de ofertas para este
proyecto se mantiene invariable al ser las 10:00 horas del 21 de junio del año
2013 en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio
Nacional, 4° Piso.
San José, 28 de mayo del 2013.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1
vez.—(IN2013034243).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-01
(Prórroga
N° 2 apertura ofertas)
Ampliación y remodelación del edificio de la agencia
del Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada
N° 2013LA-000016-01, lo siguiente:
Prórroga número 2:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las catorce (14: 00) horas (dos de la
tarde), según el reloj ubicado en este despacho, del día cuatro (04) de junio
del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
La Uruca,
31 de mayo de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Supervisor Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00175.—C-24460.—(IN2013034446).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-UTN
Compra de equipo de cómputo
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que las aclaraciones y modificaciones
correspondientes al cartel de esta licitación se encuentran en la página
oficial de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr> Contratación
Administrativa> Licitaciones Públicas. Asimismo, se les comunica que la
fecha para recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 12 de
junio del 2013.
Para consultas al correo kherrera@utn.ac.cr
y/o al fax 2430-3496.
27 de mayo del 2013.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2013034409).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-2101
Por concepto de jabón líquido para manos
Se informa a los interesados que
para la Licitación Abreviada 2013LA-000010-2101, por concepto de jabón líquido
para manos, se encuentran disponibles modificaciones al cartel de compra, las
cuales pueden retirar en la recepción de la Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital. Los demás aspectos se mantienen
invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013034418).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000028-PRI
(Circular N° 2)
Caracterización
de las áreas de recarga y zonas de protección
de los aprovechamientos de los sistemas de
abastecimiento
de agua de AyA en la
Región Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº
4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las
11:00 horas del día 4 de junio del 2013.
Demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00121.—(IN2013034501).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-JUDESUR
(Ampliación de plazo para recepción de ofertas)
Contratación de
profesionales en derecho
La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en
participar en la Licitación de referencia que en virtud de interposición
recursos de objeción al cartel, presentados ante la Contraloría General de la
República; se amplía el plazo de recepcion de ofertas
para el día 8 de julio del 2013.
Lic. Héctor Portillo Morales.—Auxiliar
de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013034257).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala informa las siguientes correcciones al siguiente
cartel:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-01
Contratación de persona física o jurídica para realizar estudios
de suelo proyecto: El Salto, Higuerón Nº 1, La Virgen,
Las
Flores, La Sota, Armenias Nº 1, Pizotillo, El Jobo,
Linda
Vista. Parte de la Red Vial Cantonal Ley de
Simplificación
y Eficiencia Tributaria 8114
Debido a un error material en la
información indicada en el capítulo tres de especificaciones técnicas del
mismo, por error material se consignó una numerología equivocada, siendo lo
correcto la siguiente:
Ø (ASTM D-4318)
Ø (ASTM C-117 Y C-136).
En el punto siete capítulo
primero se omita del párrafo hasta “punto de descargue” inclusive.
Así mismo se cambia la fecha de
apertura para las diez horas del día viernes siete de junio del dos mil trece.
Upala, 27 de mayo del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin
Shión Molina.—1 vez.—(IN2013034447).
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY Nº 9047,
“REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO” PARA LA
MUNICIPALIDAD
DE LOS CHILES
El Concejo Municipal de Los
Chiles en la sesión ordinaria N° 014, celebrada el 12 de marzo del 2013, en el
artículo cinco, Asuntos Varios, inciso d), conoce y aprueba por unanimidad el
“Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico”,
asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, y
someterlo a consulta pública por 10 días a partir de esa publicación.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de
agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”, en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la
administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos
comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de
bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las
materias facultadas en la Ley 9047.
Artículo 2º—Requerimientos. Para
ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
el cantón de Los Chiles, los interesados deberán contar con la respectiva
licencia municipal o patente de licores, que obtendrá mediante el cumplimiento
de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El
ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a
favor de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 10 la Ley.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos
de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Los Chiles.
b. Permiso de funcionamiento: Autorización
escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los
interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas
actividades comerciales.
c. Ley: La Ley Nº 9047 del 8 de agosto de
2012, “Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”.
d. Bebidas con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Es el acto administrativo
mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago
de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.
f. Licenciatario: Persona física o
jurídica que explota una licencia de licores emitida mediante la Ley Nº 9047
del 8 de agosto de 2012 y es utilizada para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
g. Patente: Impuesto trimestral que
percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
h. Patente de Licores: Autorización
emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenida
alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936.
i. Patentado: Persona física o jurídica
que explota una patente de licores emitida mediante la Ley Nº 10 del 7 de
octubre de 1936 y es utilizada para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
j. Salario base: Para los efectos de este
reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley
N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
k. Restaurantes: Es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del
establecimiento de acuerdo a un menú pre elaborado, que debe considerar al
menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el
horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada,
salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento,
mesas, vajillas, cubertería, área de caja, personal para la atención en las
mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos
y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y
congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres.
l. Mini súper: Establecimiento comercial
de venta al por menor en el que se expenden todo género de artículos
alimenticios, bebidas, productos de limpieza, etc., y en el que el cliente se
sirve a sí mismo y paga a la salida. Además se entenderá por mini súper aquel
establecimiento que no sobre pase los cincuenta metros cuadrados de
construcción.
m. Supermercado: Establecimiento
comercial de venta al por menor en el que se expenden todo género de artículos
alimenticios, bebidas, productos de limpieza, etc., y en el que el cliente se
sirve a sí mismo y paga a la salida. Además se entenderá por supermercado aquel
establecimiento que sobre pase los cincuenta y un metros cuadrados de
construcción.
n. Empresas de interés turístico: Son
aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado
como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley de
Incentivos Turísticos.
o. Actividades temáticas: Son actividades
turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de
esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen
en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias
demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de
los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos,
acuarios, parques de diversión y afines.
p. Centro comercial: Desarrollo
inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías
o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con
los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de
vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes
en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente.
Artículo 4º—Condiciones en
que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización
para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de los Chiles,
y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que
se ajusten a las condiciones que estable la Ley y este Reglamento. El derecho
que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo
para el patentado.
Artículo 5º—Firmas y certificaciones
digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a
disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS
DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, Nº 8454 de 30 de agosto de 2005 y la Ley 8220 y su Reglamento, se
aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos
relacionados con la aplicación de la Ley 9047.
CAPÍTULO II
De licencias permanentes y su regulación
Artículo 6º—Competencia
municipal. Compete a la Municipalidad de Los Chiles velar por el adecuado
cumplimiento de la Ley y este reglamento dentro de los límites territoriales de
su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o
Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar
el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente, según lo establece
la Ley General de Administración Pública. En la cancelación de licencias sobre
un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia
clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Artículo 7º—Solicitud. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva y requisitos
completos, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con
poder suficiente ante el departamento de Patentes. En ausencia del solicitante
al momento de presentar la solicitud, requerirá la autenticación de la firma
por un notario público.
La solicitud deberá contemplar la siguiente
información:
a. Nombre o razón social del solicitante y el número de
identificación.
b. Nombre del representante legal (en caso de
personas jurídicas).
c. Dirección exacta, número telefónico fijo y
celular, y número de fax de la residencia del solicitante o su representante
legal, y correo electrónico.
d. Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
a. Nombre comercial con el que operará la
actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico, número de fax de y
correo electrónico.
b. Nombre o razón social y número de
identificación registrado del propietario inmueble donde se desarrollará la
actividad.
c. Nombre del representante legal (en caso de
personas jurídicas).
d. Matrícula de la propiedad ante el Registro
Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas).
e. Número telefónico fijo y celular, número de
fax, y correo electrónico del propietario del inmueble.
f. En casos que se solicite una licencia clase
C, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d)
de la Ley.
g. En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente.
h. Lugar y medio para recibir notificaciones.
i. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
Para el cumplimiento de este
artículo la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario
prediseñado, en el cual se consignará la información requerida, la cual estará
disponible en los diferentes medios tecnológicos con que cuente la
Municipalidad.
Artículo 8º—Requisitos. Las
solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena
capacidad cognoscitiva y volitiva, aportando fotocopia de su identificación.
b. Las personas jurídicas deberán acreditar su
existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital
accionario mediante certificación del Registro Nacional de la Propiedad. Se
prescindirá de este requisito cuando conste una certificación física en los
atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia o una certificación digital con fecha
de expedición no mayor a quince días.
c. Demostrar ser el propietario, poseedor,
usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un
local comercial apto para la actividad que va a desempeñar. Aunado a lo
anterior y para efectos de una sana interpretación del artículo 8 de la Ley, la
Licencia se otorgará una vez que se cuente con la respectiva patente comercial.
d. Acreditar, mediante permiso sanitario de
funcionamiento, del cual deberá presentar el original y aportar fotocopia, que
el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por
el Ministerio de Salud.
e. En caso de las licencias clase C, cumplir con
los requerimientos que menciona la Ley y este Reglamento lo cual será
corroborado mediante inspección realizada por los Inspectores Municipales en el
momento que así sea requerido. De igual manera deberá demostrarse que el local
cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería,
y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias
disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.
f. Estar al día en todas las obligaciones
municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de
riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y Asignaciones Familiares.
g. En caso que el solicitante cumpla con todos
los requisitos, el departamento de Inspectores de la Municipalidad de Los
Chiles, realizará una Inspección al local comercial para verificar que este
acondicionado para explotar la actividad comercial.
h. Para verificar el cumplimiento de los
requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
1. En casos de solicitudes para licencia clase C,
presentar documentación e información idónea a criterio de la Municipalidad,
que demuestre el cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la Ley.
2. En caso de solicitudes para licencia clase E,
presentar original y aportar copia certificada de la declaratoria turística
vigente.
3. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza
de Riesgos del Trabajo al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares.
Es obligación del solicitante
informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada
como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se
recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para el
solicitante, según lo establece la Legislación vigente.
Artículo 9º—Establecimientos aptos para
cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a aquellos
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley, en
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar
la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
establecidas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de
ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su
naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con
los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en
razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información conste en el
expediente de la licencia comercial y estén vigentes.
Artículo 10.—Atención de trámites:
Todo trámite concerniente a las solicitudes para obtener la autorización de las
licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo
la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante el departamento de Patentes de la
Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información
suministrada, el cumplimiento de requisitos y su validación.
Artículo 11.—Solicitud
incompleta. En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de
requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado verbalmente al
momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en forma escrita en
un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el
trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada
interrumpe el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e
información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo
previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 12.—Plazo
para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo de 2002, Reglamento y sus reformas y la
Ley General de la Administración Pública. Nadie puede comercializar bebidas con
contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal o
patente de licor, cuyo pago inicial por un trimestre, deberá ser cancelado en
un plazo máximo de diez días naturales, una vez notificada la resolución de
aprobación Cumplido este plazo sin haber cancelado la patente, el expediente se
archivará sin más trámite.
Artículo 13.—Denegatoria.
La licencia o patente de licores podrá denegarse cuando se incumplan los
artículos 8 o 9 de la Ley, o en observancia del artículo 81 del Código
Municipal, de lo cual se expedirá copia al Departamento de Patentes.
Artículo 14.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la
Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados
según el tipo de licencia:
Licencias clase A: un salario base.
Licencias clase B: medio salario base.
Licencias clase C:
Licencia clase C1: medio salario
base.
Licencia clase C2: un salario
base.
Licencia clase D:
Licencia clase D1: medio salario
base.
Licencia clase D2: dos salario
base.
Licencias clase E:
Licencia clase E1a: un salario
base.
Licencia clase E1b: dos salarios
base.
Licencia clase E2: tres salarios
base.
Licencia clase E3: salarios
base.
Licencia clase E4: tres salarios
base.
Licencia clase E5: un salario
base.
El pago extemporáneo de los
derechos trimestrales acarreará la cancelación adicional de la multa trimestral
que establece la Ley y de los intereses según el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este reglamento,
cuando la licencia se autorice en el transcurso de un mes, los patentados
deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del
mes en que se otorgó.
Artículo 15.—Suspensión
de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago, o por incumplimiento
de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo cual deberá
prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles para
subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se
hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro judicial.
Artículo 16.—Obligación
de las personas jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la
explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de
un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a
las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad y que este no
sea notificado de forma expresa al Departamento de Patentes de la
Municipalidad. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el
responsable de la sociedad comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco
días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, en caso contrario la
pérdida será irrevocable. Es obligación del representante legal de la persona
jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de
enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su capital
accionario. El Departamento de Patentes cotejará la información con la que
posea el Registro Público, y de existir omisión o alteración de la información
aportada con respecto a la composición del capital social o de sus miembros,
iniciará el procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.
Artículo 17.—Ubicación
de licencias clase “E”. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales
en las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido
declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La
demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y
se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido
por el ICT y el Plan Regulador del Cantón de Los Chiles o la normativa vigente.
La aprobación de estas zonas comerciales y de las licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase “E” en esas zonas,
corresponderá por obligación al Concejo Municipal.
Artículo 18.—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “B” otorgadas en el
Cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos
habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del
Cantón se acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadística y
Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del
territorio del cantón de Los Chiles.
Periódicamente, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá
ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.
Artículo 19.—Actividades
concurrentes. La realización de actividades comerciales reguladas en el
artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales como “Salón y
Bar”, Bar y salones de baile, o similares, requerirá la gestión y otorgamiento
de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal
(horarios) y espacial de dichas actividades.
En el caso de la Patentes de Licores
obtenidas mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y en apego al
transitorio de la Ley 9047 de 8 de agosto del 2012; mantendrán todos sus
derechos las actividades existentes, sin embargo; y así sea solicitado de forma
expresa por el propietario de la Patente de Licores; el Departamento de
Patentes o Jefe inmediato, otorgará la respectiva o respectivas licencias que
se requieran según las actividades existentes, para lo cual se ajustará a la
tarifa que corresponda a cada categoría.
Artículo 20.—Vigencia.
Las licencias autorizadas con base en la Ley Nº10 tendrán una vigencia de cinco
años prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y cuando
estén al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco
años durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley; el patentado
deberá aportar la información y documentación necesaria para comprobar el
cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la
Ley N°9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a
partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará
incurrir al patentado y licenciatario en las sanciones que establece la Ley y
este reglamento.
Artículo 21.—Revocación
de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código
Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá
revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa o muerte del licenciatario. Para los efectos
de este reglamento, considerando que las licencias se deben cancelar por
adelantado, cuando la renuncia se presente durante el transcurso de un mes la
Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del mes
no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de
renuncia de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente.
b. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad
aún cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo
cual se conformará un expediente que sustente la respectiva resolución.
c. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
d. Por el incumplimiento de los requisitos o la
contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión
conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 y 9 de la Ley.
Artículo 22.—Fiscalización
y control. El Departamento de Patentes, deberá fiscalizar la buena marcha
de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación de la
actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas, y el
pago correcto y oportuno de la patente de licores y licencias, para lo cual
dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal y en lo
procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la
Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos
necesarios que le permitan realizar esta labor.
CAPÍTULO III
De las licencias temporales
Artículo 23.—Otorgamiento.
Las licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal
mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los presentes, para habilitar
el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales
como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Artículo 24.—Restricciones.
El otorgamiento de las licencias temporales quedará sujeto a la previa
presentación ante el Concejo Municipal, de un croquis que delimite el área
destinada al Campo Ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con
contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas. Queda
facultado el Departamento de Patentes e Inspectores, para realizar la
fiscalización, verificación y cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo
Municipal. Además en los casos que no se requiera el otorgamiento de licencias
temporales por parte del Concejo Municipal, la Administración quedará facultada
para definir las áreas en las que se desarrollaran los eventos o actividades
que así le sean solicitados.
Artículo 25.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud
firmada, por el representante de la entidad con poder suficiente, que deberá
cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. La solicitud deberá ser
presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor
a 30 días naturales de la actividad programada. Es obligación del solicitante
informar a la municipalidad por medio de la Secretaria del Concejo Municipal
sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia. La solicitud deberá contar con los siguientes
requisitos:
a. Solicitud completa y firmada por la persona autorizada
jurídicamente, donde se indique la cantidad de licencias requeridas y la
categoría a la que corresponde. Además la presente solicitud deberá contener el
lugar donde se realizará la actividad y las fechas propuestas. En términos del
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax,
correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad
del acto de comunicación.
b. Personería jurídica y copia de la cedula del
representante legal.
c. Croquis que delimite el área destinada al
Campo Ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con contenido
alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas.
d. Copia del permiso de funcionamiento extendido
por el Ministerio de Salud.
Artículo 26.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al
solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia,
previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la
autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad
podrá cobrar desde medio hasta dos salarios base a personas jurídicas sin fines
de lucro, según el lapso autorizado para realización de las actividades.
Las solicitudes presentadas por las Asociaciones
de Desarrollo Integral, regidas por la Ley 3859, estarán excluidas del pago de
derechos de dicha licencia temporal.
Artículo 27.—Del
acuerdo que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal para venta
de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Los Chiles.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones
Artículo 28.—A
los efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las
prohibiciones que se indican en el artículo 9 de la Ley.
a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a
negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o
conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige;
tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos
metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de
licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso
residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la
que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
La medición de las distancias a
que se refieren los incisos a y b anteriores se hará de puerta a puerta entre
el establecimiento que expendería licor y el punto de referencia por vías de
acceso. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al
público y entiéndase por vías de acceso calzada, aceras, caminos y calles.
Artículo 29.—Las
licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se
desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la
vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o
bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular
de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La
reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones
correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento.
Artículo 30.—No se
podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos
comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos
en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta
prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia.
Artículo 31.—Ningún
establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera
cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los
establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabaret, cantinas,
tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya
asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En
establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 32.—Todos
los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades
municipales y policiales, el certificado de la licencia y patentes de licores
extendidos por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán
informar al Departamento de Patentes, justificando la pérdida de forma expresa,
la cual tendrá la validez de declaración jurada del licenciatario o patentado
de licores. Además el Licenciatario deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a. Que el derecho que se otorga por medio de la licencia, está
directamente ligado al establecimiento comercial para el cual esta expedido, y
no constituye un activo independientemente ha dicho establecimiento;
b. Que las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación;
c. Que en caso de que el establecimiento
comercial que goza de la licencia, sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente
deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los
cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
d. Las patentes de licores otorgadas mediante la
Ley Nº 10 del 7 de octubre del 1936, no podrán ser trasladadas de un distrito a
otro.
Artículo 33.—No
se permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos
que se dediquen al expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares,
salvo lo indicado en las licencias clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco
se permitirá esta actividad en negocios que pretendan realizar dos actividades
económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de
“Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar, o similares. En caso de comprobarse la
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos
establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la suspensión
inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del
establecimiento.
Artículo 34.—La
licencia otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el
cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación o de titular.
Artículo 35.—Con
fundamento en el artículo N° 11 de la Ley, los establecimientos que expendieren
licor deberán cerrar a la hora que indique el certificado de licencia otorgado
por la municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en
ningún caso la permanencia de personas dentro del local. La infracción a esta
determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N°
14 de la Ley.
Artículo 36.—Queda
prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así
como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la
Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración,
fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio
de Salud.
Artículo 37.—Se
prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico
en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y
artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas
deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las agrupaciones que
organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y
recreativas dirigidas a menores de edad.
Artículo 38.—Las
infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de
cancelación de la licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial,
sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente ante el ente competente.
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
Artículo 39.—Sanciones.
La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14,
de la Ley, para lo cual deberá respetarse el debido proceso, aplicando los
trámites y formalidades que establecen el procedimiento administrativo sumario
estipulado en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 40.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrán los
recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen recursivo
contemplado en el Código Municipal.
Artículo 41.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la
Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente,
mismo que remitirán ante el Juzgado Contravencional,
la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las
pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—La
Municipalidad otorgará un plazo prudencial de 180 días a partir de la vigencia
de la Ley 9047, a las personas físicas y jurídicas propietarios de una patente
de licores, para reclasificar la actividad principal relacionada con la
explotación de la patente de licores. Concluido este plazo la Municipalidad
podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante a lo anterior, el
pago de la patente procederá a partir de cumplido el plazo de 180 días que
otorga la Ley. El cómputo del plazo supra citado comprende a partir del 8 de
agosto del 2012 hasta el 8 de febrero del 2013.
Los Chiles, 21 de marzo del 2013.—Elhiut Ortiz Henríquez,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013033676).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
REGLAMENTO PARA LA CAJA RECAUDADORA
CAPÍTULO I
TÍTULO ÚNICO
De la creación
Artículo 1°—Créase la Caja
Recaudadora en la Municipalidad de Abangares con el fin exclusivo de recibir
ingresos municipales de acuerdo con el inciso a) artículo 4° y artículo 108 del
Código Municipal, la cual estará supeditada a las normas del presente
reglamento.
Del funcionamiento
Artículo 2°—Las Cajas
Recaudadoras deberán estar habilitadas a las 7:30 a. m.; misma hora en que se
debe empezar a atender al contribuyente.
Artículo 3°—Los Cajeros (as) digitarán e
imprimirán el comprobante de ingreso en original y copia, revisan la consecutividad numérica del comprobante, los sellan,
firman, recaudan y entregan el original cancelado al contribuyente.
Artículo 4°—Cuando se ameriten cortes
parciales en coordinación con el Departamento de Tesorería, los cajeros (as)
imprimirán un listado de los comprobantes de ingreso emitidos, los cuales serán
revisados por el tesorero(a), cuando este lo tenga a bien en el transcurso del
día. Quien verificará que la suma de los montos registrados coincidan con la
suma de los recibos. Los comprobantes anulados se incluyen en este listado y
deben aparecer archivados los originales y copias con un sello que claramente
indique su anulación.
Artículo 5°—Los cajeros (as) deberán realizar
los cierres necesarios según el sistema disponible para facturar.
Artículo 6°—Al final del día los cajeros (as)
imprimirá un listado de los comprobantes de ingreso emitidos, entregarán este
listado y los comprobantes de ingreso al Tesorero(a) para su revisión, quien
además de verificar todo lo indicado en el artículo cuatro (4).
Artículo 7.—El
tesorero(a) con los comprobantes de ingreso y el listado que recibe del cajero
los registra en el libro de Diario de Caja.
Artículo 8°—También los cajeros (as)
imprimirán un listado donde se detalle por código los ingresos del día, este
listado será entregado a contabilidad para que registre en el Diario General y
el sistema computarizado. Además contabilidad recibirá de tesorería los recibos
emitidos y el listado de los comprobantes de ingresos emitidos, para con ello
verificar la información que se detalla en el listado recibido de los cajeros
(as), para luego devolverá a la tesorería los recibos y el listado para su
archivo.
Artículo 9°—Los cajeros (as) preparan el
depósito diario con lo recaudado durante el día, guardan lo correspondiente al
fondo fijo y la recaudación del día la pasan al tesorero para que lo verifique
y proceda a enviarlo al banco. En ausencia del tesorero los cajeros (as)
preparan el depósito con lo recaudado durante el día guardan lo correspondiente
al fondo fijo y proceden a enviarlo a! banco, este
deberá ser revisado por el tesorero suplente si hubiere, o pedir colaboración a
un cajero(a) suplente para que lo supervise.
Artículo 10.—El
tesorero(a) practicará arqueos sorpresivos a la caja recaudadora, cuando lo
crea conveniente, para con ello verificar el correcto funcionamiento de las
mismas.
CAPÍTULO II
Título Único
Del cajero(a)
Artículo 11.—Toda
caja recaudadora que entre a funcionar en la Municipalidad de Abangares, estará
integrada por un cajero(a) y dos (2) suplentes, y en el momento que esté a
cargo de la caja dependerá jerárquicamente del Tesorero(a) Municipal y tendrá
la misma relación de jefe subalterno.
Artículo 12.—El Alcalde (sa)
Municipal será responsable de designar los funcionarios que suplirán al cajero
en sus ausencia con funcionarios de otros departamentos de la municipalidad
debidamente capacitados o con experiencias previas, para que suplan al
cajero(a) o siguiendo los procedimientos en materia de contratación de
personal.
Artículo 13.—Todo
los cajeros (as) y sus suplentes deberán contar con una Póliza de Fidelidad
otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto lo fijara este de
acuerdo con sus disposiciones internas.
Artículo 14.—La
ausencia del cajero(a) debe suplirla el primer suplente y en ausencia de este
lo hará el segundo suplente, estos funcionarios serán adiestrado para este fin
y deberán contar con Póliza de Fidelidad o rendir garantía fiduciaria.
CAPÍTULO III
Título Único
Artículo 15.—El
tesorero(a) Municipal y los cajeros (as) nombrado para el manejo de la Caja
Recaudadora, serán responsables solidariamente por el buen funcionamiento de
esta.
Artículo 16.—En el evento de que la
recaudación supere el 50% de la Póliza de Fidelidad antes de la hora fijada
para el cierre diario, los cajeros (as) deberán hacer el corte y enviar la
remesa al Departamento de Tesorería practicando lo indicado en el artículo
cuatro (4).
Artículo 17.—La caja
fuerte estará cubierta con una póliza contra robo y asalto. La Municipalidad de
Abangares será responsable de tramitar dicha póliza.
CAPÍTULO IV
TÍTULO I
De los faltantes de efectivo de la caja
Artículo 18.—Cualquier
diferencia entre las sumas percibidas de ingresos y la suma de los comprobantes
que supere el monto deberán cubrirlas los cajeros (as) a más tardar dos días
hábiles después de ocurrido el faltante de efectivo de la caja.
Artículo 19.—Los
cajeros (as) que no cubran un faltante del efectivo de su Caja dentro del plazo
establecido en el artículo anterior, incurre en responsabilidad patronal y
podrá ser cesado de sus funciones.
Artículo 20.—El
descubrimiento de faltantes de efectivo de la Caja recaudadora por parte del
tesorero(a) tendrá que ser notificado inmediatamente, al Departamento de
Recursos Humanos para lo que proceda.
TÍTULO II
De los sobrantes de efectivo
Artículo 21.—Los
sobrantes de efectivo que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de
las cajas, deberán ser depositados a favor de la Municipalidad de Abangares a
más tardar el día hábil siguiente establecido, mediante depósito en la misma
caja a nombre del cajero(a), utilizando un comprobante de ingreso, cuyo detalle
debe mencionar el día del arqueo. Trasladar el original al Departamento de
Tesorería, el cual se debe guardar en los documentos del arqueo realizado a la
Caja Recaudadora.
CAPÍTULO V
TÍTULO ÚNICO
De la ubicación de la caja recaudadora
Artículo 22.—La
Municipalidad podrá celebrar convenios de recaudación con cualquier ente del
Sistema Financiero y Bancario Nacionales, supervisado por la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
Artículo 23.—Las
cajas recaudadoras estarán ubicadas siempre en edificios o instalaciones de la
Institución, en lugares de fácil acceso para los usuarios, pero que a la vez
proporciones cierto grado de seguridad o según quede previamente establecidos
en convenios según el artículo veintidós (22).
Artículo 24.—Las
cajas recaudadoras municipales, contarán en lo posible con una caja metálica
donde el cajero(a) pueda custodiar el dinero y valores que por sus funciones
tenga en su poder en las horas hábiles, fuera de estas solo quedaran en
custodia el fondo fijo de caja y los valores mismos que deberán resguardarlos
en la caja fuerte de su oficina.
CAPÍTULO VI
TÍTULO ÚNICO
Del ingreso a la caja recaudadora
Artículo 25.—A la Caja
Recaudadora ingresará dinero en efectivo, pagos con tarjetas de crédito o
débito que sean aceptadas por el Sistema de Punto de Venta, y cheques por el
monto completo que se adeuda o si es el caso ajustarlo en efectivo y a favor de
la Municipalidad de Abangares.
Artículo 26.—Los
cajeros (as) deberán endosar los cheques a favor de la Municipalidad con el
sello donde se indica la cuenta de la Municipalidad de Abangares a depositar,
además del número de teléfono del contribuyente. El pago mediante cheque queda
sujeto hasta que se haga efectivo.
Artículo 27.—Cualquier
funcionario que dé información a los contribuyentes sobre su estado de cuenta
deberá ser impresa y remitida a la Caja Recaudadora la cual debe estar firmada
por el funcionario que atendió la consulta. Dicha información el cajero(a)
deberá archivarla, y mantenerla disponible para posibles depósitos a las
cuentas de la Municipalidad de Abangares.
Artículo 28.—Los cajeros (as) cuando no se
encuentren atendiendo la Caja Recaudadora deberán ser solidarios en las demás
áreas atendiendo al contribuyente brindando estados de cuenta, que deberá
llevarse el mismo proceso según el artículo veintisiete (27), y orientado al
contribuyente sobre su trámite con los encargados de las diferentes áreas.
Artículo 29.—Los
cajeros (as) deben revisar diariamente los depósitos realizados mediante
transferencia correspondientes a pagos de impuestos, tasas, alquileres u otros
ingresos que los contribuyentes adeudan a las cuentas de la Municipalidad de
Abangares, y verificar según el artículo veintisiete (27) y artículo veintiocho
(28) para la debida emisión del recibo de pago.
Artículo 30.—Los
cajeros (as) al revisar los estados de cuenta de la Municipalidad de Abangares
debe separar las transferencias por medio del Convenio de pago mediante Sistema
Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), las cuales deben
coordinarse con el Encargado de Cobro, el cual deberá enviar de forma impresa y
firmada al cajero(a) para la debida emisión del recibo de pago.
Artículo 31.—La Caja
Recaudadora podrá tener a la venta timbres municipales.
CAPÍTULO VII
TÍTULO ÚNICO
Disposiciones varias
Artículo 32.—A
partir de la vigencia del presente reglamento se establece un fondo fijo de
Caja Recaudadora por la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) y
la caja suplente contará con un fondo fijo por ¢300.000,00 (trescientos mil
colones netos).
Artículo 33.—El monto del fondo fijo para el
cajero y suplente puede ser aumentado por acuerdo del Consejo Municipal, debe
ser solicitado por el Alcalde (sa) Municipal previa
recomendación de la Tesorería Municipal, para que el cajero, y el suplente
puedas desenvolverse en sus labores cotidianas.
Artículo 34.—El
Alcalde (sa) Municipal deberá de designar la persona
que se encargará de realizar los depósitos al buzón nocturno del Banco, así
como realizar los cambios de denominaciones tanto en monedas como en billetes.
Artículo 35.—La
Municipalidad de Abangares pagará póliza gestionada ante el Instituto Nacional
de Seguros, dicha póliza cubrirá robo, daños y perjuicios, para quien
transporta el dinero de la Municipalidad de Abangares.
Artículo 36.—Rige a
partir de su publicación.
Las Juntas de Abangares, 22 de
mayo de 2013.—Secretaría.—Francisco Javier González
Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013033361).
REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones:
Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles
las acepciones que se señalan a continuación:
a. Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa
y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los
documentos que dan soporte a los egresos, concuerda
con los montos autorizados para cada uno de los fondos.
b. Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo
Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos
menores e indispensables o urgentes.
c. Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito
aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.
d. Fuerza mayor: Es aquel evento de la
naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.
e. Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan
como tal las Coordinaciones de procesos, subprocesos y actividades, así como
todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.
f. Encargado de Caja Chica: Se refiere al
Tesorero Municipal o a su superior inmediato, cuando el segundo sustituya
provisionalmente al primero.
g. Vale de Caja Chica: Se refiere al documento
mediante el cual se hace un adelanto de efectivo.
h. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa
el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los
comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.
i. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de
Abangares.
j. Tesorero Municipal: Encargado del subproceso
de Tesorería.
k. Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de
dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los
gastos efectuados.
l. Régimen Simplificado: Este régimen considera
a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con
alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no
excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de
Tributación.
ﬧ Bares,
cantinas, tabernas y similares.
ﬧ Comercio
minorista.
ﬧ Estudios
fotográficos.
ﬧ Fabricación
artesanal de calzado.
ﬧ Fabricación
de muebles y accesorios.
ﬧ Fabricación
de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana.
ﬧ Fabricación
de productos metálicos estructurales.
ﬧ Floristerías.
ﬧ Panaderías.
ﬧ Restaurantes,
cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos.
ﬧ Pescadores
artesanales en pequeña escala.
ﬧ Pescadores
artesanales medios.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 2°—Para la
administración del fondo de Caja las compras se efectuarán con dinero en
efectivo.
Artículo 3°—Los formularios para el trámite
de vales de caja chica, deben emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Para realizar trámites
por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos
establecidos en la respectiva fórmula. La Tesorería Municipal, es la
dependencia que facilita dichos documentos a los usuarios que realizan compras
mediante este fondo.
Artículo 4°—La Caja Chica, mantendrá siempre
el total del monto asignado, el cual estará conformado así: Dinero en efectivo,
vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de
reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos
valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.
Artículo 5°—La Caja Chica recibirá
devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase,
asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este
fondo notas de crédito.
Artículo 6°—A partir de la vigencia del
presente reglamento se establece un Fondo de Caja Chica por la suma de
¢1.000.000,00 (un millón de colones netos); ningún pago realizado por este
medio podrá superar los ¢100.000,00 (cien mil colones
netos).
Las actualizaciones del fondo de caja chica y
del monto de los vales se efectuarán mediante resolución administrativa que
para el efecto deberá emitir el Alcalde Municipal con el respectivo acuerdo de
consejo, de acuerdo con las necesidades de la administración.
Artículo 7°—Este reglamento y los
funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley
de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de
Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado,
Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y cualesquier
otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 8°—Los vales de caja
chica, deberán ser liquidados dentro de los dos días hábiles siguientes a su
entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza
mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido,
cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo. El
Tesorero Municipal encargado de la caja chica informará al Jefe de Recursos
Humanos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles sobre las liquidaciones
que se presenten de manera extemporánea, para que dicha unidad levante el
procedimiento disciplinario correspondiente.
Artículo 9°—Cuando por algún motivo la compra
no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá
hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando
una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior
inmediata.
Artículo 10.—Las
facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica,
que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo
por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar
emitidos a favor de la Municipalidad.
b) Especificar claramente el detalle de la compra
o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que
se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras
ni borrones.
c) Si la factura no tiene logotipo por pertenecer
el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de
cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus
especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección
General de Tributación Directa.
d) Los comprobantes deben ser firmados, por la
jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o
servicio correspondiente.
Artículo 11.—El
monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja
chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró
el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad
quede obligada a reintegrarle esa suma; salvo que lo ocurrido sea lo
suficientemente justificable y se disponga de la debida autorización del
Alcalde Municipal de manera escrita.
Artículo 12.—Para el trámite de compra por el
fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de
bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un
comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la
proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo.
No se reconocerá el importe por concepto de
impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que
la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, del Código
Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 13.—No se
entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la
liquidación del primero.
Artículo 14.—La
liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica,
revisa todos los requisitos y estampa su sello de cancelado.
Artículo 15.—Los
formularios que se utilizarán para realizar compras por el fondo de caja chica,
estarán prenumerados.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 16.—Por medio del
superior inmediato del Tesorero Municipal o de quien el primero designe, se
procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de
verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de
auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo 17.—Si realizado el arqueo, se
determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo
fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse el día hábil inmediato
posterior a la fecha del arqueo, en la cuenta corriente 100-01-025-000050-6 del
Banco Nacional de Costa Rica, una vez concluido el arqueo.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 18.—Los
egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro del
fondo de caja chica, el cual será revisado y autorizado por el superior
inmediato del Tesorero Municipal. El Tesorero Municipal debe de presentarse
ante la Alcaldía Municipal la solicitud de Reintegro de Caja Chica debidamente
detallada y acompañada de los justificantes del caso, aprobados y codificados;
para que este inicie el procedimiento de reembolso.
Artículo 19.—Se
confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no menos del
50% del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos
y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 20.—Por
ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán
aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo
a la autorización de un vale de caja chica.
Artículo 21.—El
fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques
personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley,
o establecidas en este reglamento.
Artículo 22.—El
Tesorero Municipal, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de
propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del
fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que
correspondan a la Municipalidad.
CAPÍTULO VII
De la derogatoria y vigencia
Artículo 23.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que
haya emitido con anterioridad esta Municipalidad.
Artículo 24.—Rige a
partir de su publicación.
Las Juntas de Abangares, 22 de
mayo de 2013.—Secretaría.—Francisco Javier González
Pulido, Secretario de Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013032363).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva General, mediante acuerdo N°
38 de la sesión N° 19-12/13-G.E., de fecha 19 de marzo de 2013 aprobó la
propuesta presentada por la Administración de modificar el Reglamento para el
nombramiento de Peritos y Árbitros, agregando el artículo 7 BIS para que se lea
de la siguiente manera:
Artículo 7BIS. Los requisitos mínimos que deben
cumplir los profesionales para ser considerados como peritos del C.F.I.A., son
los siguientes:
a) Formación profesional: Grado mínimo de ingreso
para su incorporación al C.F.I.A.
b) Mínimo de diez años de ingreso de incorporación
al C.F.I.A.
c) Experiencia profesional en el campo específico
del peritaje no menos a 5 años.
d) A partir de su registro como perito, el miembro
deberá cumplir el ciclo de certificación profesional. La valoración de las
actividades de certificación profesional, se realizará según lo establecido en
el Sistema de Certificación Profesional del C.F.I.A.
San José, 12 de abril del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 447-2013.—Solicitud Nº
984-25-13.—(IN2013033388).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1781-2013.—Arguedas
Delgado Ana Victoria, costarricense, cédula 1-0972-0288. Ha solicitado
reposición de los títulos de Bachiller en Derecho, Licenciada en Derecho y
Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013350154.—(IN20130033517).
INSURANCE SERVICIOS S. A.,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante asamblea de accionistas
de Insurance Servicios S. A., acta 19
se reforma la cláusula 5 referida al capital social y se disminuye.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Maritza Sáenz Bolaños,
Notaria Institucional.—O. C. 18506.—Sol. Nº 4586.—C-19760.—(IN2013033400).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A., acta 4 se reforma la cláusula 5
referida al capital social y se aprueba el pago de dietas a los directores de
la sociedad.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance
Servicios S.A., acta 7 se reforma la cláusula 5 referida al capital social.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance
Servicios S.A., acta 8 se reforma la cláusula 5 referida al capital social.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance
Servicios S.A., acta 10 se reforma la cláusula 5 referida al capital social.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance
Servicios S.A., acta 12 se incluye cláusula 13 sobre el Gerente y 14 sobre
dietas.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance
Servicios S.A., acta 13 se reforma la cláusula 11 sobre el cierre económico.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance
Servicios S.A., acta 14 se incluye la cláusula 15 sobre designación de
Presidente y Secretario.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance
Servicios S.A., acta 17 se reforma la cláusula 5 referida al capital social.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance
Servicios S.A., acta 21 se reforma la cláusula 5 referida al capital social.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A., acta 22 se reforma la cláusula 5
referida al capital social.
San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Maritza
Sáenz Bolaños, Notaria Institucional.—1 vez.—O. C. N°
18506.—Solicitud N° 4585.—C-37620.—(IN2013033399).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Clemente Quirós Loredo, se le comunica la
resolución de las diez horas veintinueve minutos del catorce de mayo del dos
mil trece, que ordenó incompetencia territorial, se ordena el traslado del
expediente número 542-00096-2011, correspondiente a la persona menor de edad
Karina Quirós Gómez, a la Oficina Local de Tibas para
su conocimiento hasta fenecerlo conforme a derecho corresponda. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00096-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 61484.—C-17180.—(IN2013033417).
A: Julia Gómez Jirón se le
comunica la resolución de las diez horas veintinueve minutos del catorce de
mayo del dos mil trece, que ordenó incompetencia territorial, se ordena el
traslado del expediente N° 542-00096-2011, correspondiente a la persona menor
de edad Karina Quirós Gómez, a la Oficina Local de Tibás para su conocimiento
hasta fenecerlo conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 542-00096.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61484.—C-17180.—(IN2013033622).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PORTEGOLPE
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación Escuela Portegolpe, del distrito
cuarto Tempate, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia quinta Guanacaste,
cédula jurídica 3-008-116795, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo
Escuela Portegolpe, el cual colinda al norte, sur y
este, con calle pública, al oeste, calle pública y plaza de deportes, cuenta
con plano catastrado número G-1149115, con un área de 6395.21 metros cuadrados,
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060 Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando la presentes diligencias, por la señora Daisy María Álvarez
Lara, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0146-01102.—San José, 2 da mayo
del 2013.—Daisy María Álvarez Lara, Presidenta.—1 vez.—(IN2013033740).
El Concejo Municipal de Hojancha
en sesión ordinaria N°159-013, del 14 de mayo del 2013 acuerda, en cuanto a lo
dispuesto en la ley N° 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
Alcohólicas y nuestro Reglamento sobre esta Ley publicado en La Gaceta
N° 224 del martes 20 de noviembre del año dos mil doce y su segunda publicación
el día miércoles 21 de noviembre de año dos mil doce en La Gaceta N°
225, así las cosas este Concejo Municipal acuerda adherirse a lo que establece
el artículo N° 4 y N° 10 de la Ley N° 9047 en cuanto a lo establecido en la
supra mencionada Ley de categorización de las Licencias, así como lo
establecido en el artículo 10 del mismo cuerpo legal, para que sean aplicados
en el cantón de Hojancha los montos más bajos
establecidos en la suscrita Ley, asimismo concomitantemente se modifique el
artículo N° 44 de acuerdo a lo establecido en las tasas más bajas de la ley.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad,
acuerdo firme.
Hojancha, 16 de mayo 2013.—Mariela
Vásquez Esquivel, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—RP2013350098.—(IN2013033518).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA
RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 86-2013
La junta directiva del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a
la asamblea general extraordinaria ochenta y seis dos mil trece, a celebrarse
el sábado 22 de junio del 2013, en primera convocatoria, a las 8:00 horas, de
no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de
ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.
Sita: en la Sede del Colegio,
setecientos metros al este del Servicentro La Galera,
Curridabat, carretera a Tres Ríos.
ORDEN
DEL DÍA
ASAMBLEA
N° 86-2013
1. Comprobación del quorum
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de
distribución de tiempos.
4. Lectura y aprobación del acta 85 (Acuerdos).
5. Presentación de informe del proyecto de
construcción de un nuevo edificio, 2010-2013.
Recordatorio:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades
financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe
consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el
registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los
inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. Se comunica que el informe que la Comisión Pro
Construcción Edificio presentó ante la Junta Directiva, será conocido en esta
Asamblea y estará disponible en la página web del Colegio a partir del 14 de
junio del 2013, para conocimiento de todos y todas.
3. Se
invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la
siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com.
Lic. Angie Michelle Salas Monney,
Secretaria de Junta Directiva.—(IN2013033705).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
ASAMBLEA
Nº 091-2013
La Junta Directiva comunica que mediante
acuerdo diez de la sesión ordinaria 2415-2013 celebrada el lunes 22 de abril
del 2013 y mediante acuerdo dieciséis de la sesión ordinaria 2420-2013
celebrada el lunes 20 de mayo del 2013, acordó convocar a asamblea general
extraordinaria Nº 091-2012, como se indica a continuación:
Asamblea
General Extraordinaria Nº 091-2013
Viernes 21 de junio
de 2013
Agenda:
1. Apertura,
en primera convocatoria, de la asamblea general extraordinaria Nº 091-2012 a
celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, el viernes 21 de junio de 2013, a las 17:00 horas.
Si no se diera el quórum requerido se iniciará
la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00
horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con
los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha
ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la Asamblea será en la Sede
del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro
de Montes de Oca.
2. Presentación del presupuesto ordinario del período julio 2013 a
junio 2014.
3. Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
Se recuerda que de conformidad con el artículo
33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son
exclusivas para sus Colegiados.
MBA. Daniel Mora Mora,
Presidente.—Lic. Héctor Trocoli
Romero, Secretario.—MBA. Giovanni Loría
Sánchez, Director Ejecutivo.—(IN2013033966). 2
v. 1.
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
ASAMBLEA
Nº 092-2013
La Junta Directiva comunica que mediante
acuerdo once de la sesión ordinaria N° 2415-2013 celebrada el lunes 22 de abril
del 2013, acordó convocar a asamblea general ordinaria Nº 092-2013, como se
indica a continuación:
Asamblea
General Ordinaria Nº 092-2013
Viernes 28 de junio
de 2013
Agenda:
1. Apertura
en primera convocatoria de la asamblea general ordinaria Nº 092-2013 a
celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, el viernes 28 de junio de 2013, a las 7:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se iniciará
la asamblea general ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00 horas,
en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los
artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. A
esa misma hora se abrirá el período de votación que concluirá a las 18:00
horas, para elegir a los miembros de junta directiva que ocuparán los
siguientes puestos: vicepresidente(a), dos directores(as), el fiscal y un(a)
suplente. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la votación será en la
Sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, en San
Pedro de Montes de Oca.
2. Los recintos de votación será ubicados en los siguientes lugares:
• Sede
Central: San José, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, Mercedes
de Montes de Oca.
• Filial
Región Atlántica: Oficina en Limón.
• Filial
Guanacaste: Sede Liberia, ubicada 75 metros sur del Mundo de Juguetes, Edificio
Anacar, Local N° 5.
• Filial
Región Pacífico Central: Sede Puntarenas, edificio ubicado al frente de las
oficinas del AyA, Local N° 2.
• Filial
Región Brunca: Sede Pérez Zeledón, ubicada al costado
oeste del Estadio Municipal, Plaza Las Marías.
3. Lectura
de los acuerdos de las actas de asamblea general extraordinaria Nº 088-2012 del
viernes 22 de junio del 2012, asamblea general ordinaria Nº 89-2012 celebrada
el viernes 29 de junio de 2012, y la asamblea general extraordinaria 090-2012
celebrada el viernes 7 de diciembre de 2012.
4. Informe anual de la Junta Directiva del período 2012-2013.
5. Informe de Tesorería 2012-2013.
6. Aprobación del presupuesto ordinario del período 2013-2014.
7. Informe de Fiscalía 2012-2013.
8. Informe del Tribunal de Honor 2012-2013.
9. Resultados del proceso electoral y juramentación de los nuevos
miembros de la Junta Directiva.
10. Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor.
11. Asuntos varios.
Se recuerda que de conformidad con el artículo
33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son
exclusivas para sus Colegiados.
MBA. Daniel Mora Mora,
Presidente.—Lic. Héctor Trocoli
Romero, Secretario.—MBA.
Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo.—(IN2013033964). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COAST INTERNATIONAL GROUP
S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Coast International Group S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos veintinueve, que se celebrará
el tres de julio del dos mil trece, en primera convocatoria a las nueve horas y
en segunda convocatoria a las diez horas, en Guachipelín
de Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble, Edificio Patio, tercer piso, Oficina
número uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Análisis y
determinación si se aceptan oferta para la venta de activos; y, 2) cualquier
otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas. En primera
convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres
cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el
quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora
después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones
representadas.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
trece.—Dennis Webb, Presidente.—1
vez.—RP2013350286.—(IN2013033997).
ASADOS
C.R. S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Asados C.R. S. A., cédula jurídica N°
3-101-00567528, en el Bufete Doninelli & Doninelli, ubicado en Los Yoses,
San José, avenida 8, calle 37, a las 14:00 horas del día 20 de junio del 2013,
en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Único punto
a tratar: La reorganización de la sociedad, elección de nueva junta directiva y
modificar pacto constitutivo.—San José, 23 de mayo del
2013.—Lucas Allan Whitinston, Presidente.—1
vez.—RP2013350264.—(IN2013033998).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de
títulos por extravío correspondientes a: Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en la Enseñanza de la Música, dado el día 08 de diciembre
de 2005, inscrito en el CONESUP en el tomo 5, folio 113, asiento 1661 e
inscrito en la Universidad en el tomo 5, folio 34, asiento 1025, a nombre de
Ronald Guillén Marrero, cédula de identidad número 1-0840-0768. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
21 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Diego Pereira Acevedo,
Director.—(IN2013032826).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de
títulos por extravío correspondientes a: Maestría Profesional en Ciencias de la
Educación con Mención en Administración Educativa, dado el día 30 de junio de 2007,
inscrito en el CONESUP en el tomo 7, folio 149, asiento 2323 e inscrito en la
Universidad en el tomo 5, folio 72, asiento 1692, a nombre de María del Rocío
Valverde Solís, cédula de identidad número 1-0891-0956. Se pública este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 21 de
mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Diego Pereira Acevedo,
Director.—(IN2013032828).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N°
01231 a nombre de Miguel Ángel Castiglia Vivona, pasaporte N° MI 5888. Cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, 19 de mayo del 2013.—Lic.
Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—(IN2013033056).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Julia Pacheco
Pérez, dueña de la cuenta con Grupo Mutual, cédula Nº 200642466, ha presentado
ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de robo del cheque Nº
447304 por (Setecientos mil colones con cero céntimos) del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, cuyo beneficiario es Inti Ardón
Morera, emitido el 13 de mayo del 2013.—25 de marzo del 2013.—Sección de
Tesorería.—Gabriela Murillo Araya, Jefa.—(IN2013033116).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac
La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse
extraviado la acción común y título de capital número 1359 correspondiente a la
semana número 29, documentos registrados a nombre de Alfaro Rodríguez José,
cédula 1-0335-0207 y Gómez León Patricia, cédula 2-0318-0404, se procederá a su
reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer
sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Melvin
Mora Gamboa, Jefe Departamento de Crédito y
Cobro.—RP2013349985.—(IN2013033204).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY
REAL DE PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S.
A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá la acción preferida N° 340 de la seria G, a nombre de Guillermo
Carranza Castro, cédula de identidad N° 1-406-759, endosada José Fabricio Mora
León, con cédula de identidad N° 1-767-923, cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—RP2013349951.—(IN2013033205).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FARMACIA FARMA CRUZ
En San José, ante el notario
público, Héctor Fallas Vargas, al ser las dieciocho horas del veintinueve de
abril del dos trece, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil
denominado Farmacia Farma Cruz. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación a hacer valer sus derechos ante esta notaría, en San
Rafael de Escazú, ruta 27, del peaje de la Autopista Próspero Fernández, 800
metros oeste, edificio Fuentecantos, NCC Abogados,
segundo piso.—San José 29 de abril del 2013.—Lic.
Héctor Fallas Vargas, Notario.—(IN2013033322).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTE
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de mayo 2013, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:
Nombre Cédula
Acuña
Campos María Rebeca 111430474
Arias
Jiménez Henry 204260481
Arias
Núñez Carolina 109550920
Binns
Hidalgo Gerardo Hernán 700501425
Chávez
Araya Alejandra 110700736
Gutiérrez
Cortés lleana 401050716
Leitón
Rodríguez Shirley 110890487
Orozco
Herrera Carlos Enrique 401020617
Pitti
Bermúdez Geovanni 601750074
Rojas
Ugalde Ana 303630290
Vega Murillo Ronald 203060541
M.SC. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—Msc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2013030938). 2
v. 2. Alt.
INVERSIONES CAMPOSANTO CARTAGO ICC
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura número treinta y
cinco-uno, otorgada ante la notaria, Marcela María Alfaro Orozco, a las catorce
horas del veintiuno de marzo del dos mil trece, se reformaron las cláusulas
cuarta y sétima de la sociedad Inversiones Camposanto Cartago ICC Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho
mil novecientos cuarenta y siete.—San José, veintitrés
de mayo del dos mil trece.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—(IN2013033335). 2.
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PINTURAS AUSTRAL S. A.
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, se hace constar que el señor José Marcelo Núñez
Ballestero, solicitó la reposición de su título representativo de 25 acciones
del capital social de la empresa. Se advierte a los interesados de la petición
realizada para que hagan valer sus derechos de acuerdo a la Ley.— Naranjo de Alajuela, a los 20 días del mes de mayo del
2013.—Mario Alberto Rojas Barrantes, Secretario.—RP2013350084.–(IN2013033526).
GRUPO
INTERBOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 12:30 horas del día 22 de mayo del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Interbolsa Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó reducir el capital social y reformar cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—RP2013350077.—(IN2013033549).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 11:30 horas del día 22 de mayo del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Interbolsa Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó reducir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario..—RP20133350078.—(IN2013033550).
FARO ESCONDIDO CINCO S. A.
Para efectos de reposición, yo
Fernando Sánchez Carvajal, mayor de edad, casado en primeras nupcias,
empresario, vecino de San José, Curridabat, de Mc Donald’s Plaza del Sol ochocientos metros sur, con cédula
de identidad número tres-ciento sesenta y nueve-cero cero tres, en mi carácter
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Clafecavisa S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil doscientos diez, sociedad con
domicilio en San José, Curridabat, del cementerio de Curridabat quinientos metros al oeste; hago constar que he
solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece, la
reposición de la acción común y nominativa número dieciocho, por haberse
extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al
presidente de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles
Cebriá, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio
Plaza Colonial, local tres-cuatro A, fax veintidós ochenta y nueve treinta
ochenta y uno, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la
reposición solicitada.—San José, veinte de mayo del
dos mil trece.—Fernando Sánchez Carvajal,
Presidente.—RP2013350213.—(IN2013033618).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café
S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 512 serie AA por 25.815 acciones, a
nombre de Guillermo Masís Dibiasi,
fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de
este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 20
de mayo del 2013.—Mba. Marco Ant.
Pinto Murray, Gerente General.—(IN2013033726).
Compañía Costarricense del Café
S. A. (CAFESA), avisa que los certificados Nº 757 serie M por 96 acciones, Nº
799 serie N por 53 acciones, Nº 799 serie O por 38 acciones, Nº 1376 serie O
por 47 acciones, Nº 742 serie Q por 24 acciones, Nº 570 serie R por 65
acciones, Nº 3059 serie S por 81 acciones y Nº 575 serie T por 25 acciones, a
nombre de Daniel Orlich Aguilar, fueron extraviados.
Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá
a su reposición.—San José, 20 de mayo del 2013.—Mba. Marco Ant. Pinto Murray,
Gerente General.—(IN2013033728).
Compañía Costarricense del Café
S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 513 serie AA por 8.133 acciones, a
nombre de Cuevillas y Masís S. A., fue extraviado.
Trascurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se
procederá a su reposición.—San José, 20 de mayo del
2013.—Mba. Marco Ant. Pinto
Murray, Gerente General.—(IN2013033729).
SOCUMEL
S. A
El suscrito, presidente de la junta directiva
de Socumel S.A. cédula jurídica número 3-101-018.161,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a
solicitud de los señores Manuel Francisco Umaña Soto y Margarita Elizondo
Cerdas, se procederá a la reposición de los títulos que amparan sus acciones
las cuales han sido extraviadas. Quien se considere afectado, dirigir las
oposiciones y/o notificaciones a la licenciada Frescia
Benavides Ulate, con oficina abierta en San Rafael de
Heredia, de la casa cural, ciento cincuenta metros
este, durante los treinta días siguientes a la tercera publicación.—San José, veintidós de mayo del dos mil trece.—Lic. Manuel
Francisco Umaña Soto.—Lic. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—RP2013350396.—(IN2013033829).
TRANSMERQUIM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el suscrito notario público
se otorgó la escritura pública número ciento treinta y cinco, con fecha de las
ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil trece, visible al folio ciento
sesenta y cuatro frente del tomo doce de mi protocolo, mediante la cual se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía denominada Transmerquim de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta
y cinco mil doscientos setenta y nueve, en la que se disminuyó el capital
social de la compañía y consecuentemente se modificó la cláusula quinta del
capital social de sus estatutos.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—RP2013350284.—(IN2013033871).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se cita y emplaza a María Cecilia Ramírez
Villalobos, cédula cuatro-cero cero ochenta y seis-cero cero setenta y nueve,
para que comparezca en la localización de derechos indivisos a nombre de
Shirley Esquivel Ramírez, cédula dos-cero quinientos veinticuatro-cero
setecientos diecisiete, sobre la finca de Heredia, tres uno cinco cuatro
nueve-veintiocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersone ante esta notaría en defensa de
sus derechos. Expediente 01-2013- LOC, Notaría de la Lic. Andrea María Alvarado
Sandí, notaria pública, ubicada en Heredia, San
Pablo, Miraflores, número 144, teléfono 8840-6899, fax 2237-8221.—Heredia, 22
de mayo del 2013.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—RP2013350065.—(IN2013033439).
ASOCIACIÓN ASADA
Nosotros, Jorge Camacho, cédula
de identidad número 1-602-370; en mi condición de presidente y Carlos Torres,
cédula de identidad número 3-158-516; en mi condición de tesorero
representantes legales de la Asociación denominada Asada con cédula jurídica
número 3-002-33000058; solicitamos la reposición de todos los Libros Legales,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Siquirres, 29
de abril del 2013.—Jorge Camacho, Presidente.—Carlos Torres, Tesorero.—1
vez.—RP2013350183.—(IN2013033519).
VALINACAST
C S.R.L.
Ante mi notaría, mediante escritura pública
número 335 del tomo 8 de mi protocolo, al ser las 17:00 horas del día 20 de
mayo de 2013, el representante legal de la empresa Valinacast
C S.R.L con cédula jurídica número 3-102-417792, solicita la legalización, por
extravió, de los tomos uno de los libros de Registro de Socios y de Actas de
Asambleas de Socios.—San José, 21 de mayo de
2013.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1
vez.—RP2013350172.—(IN2013033520).
GRUPO DE PIEDRAS ERIZADAS S. A.
Grupo de Piedras Erizadas S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-156216, solicita al Registro Nacional, la
reposición de los siguientes libros Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta
Directiva y Acta de Registro de Socios (todos número 1). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013350168.—(IN2013033521).
CORPORACIÓN SABRED DE PUNTARENAS S. A.
Corporación Sabred
de Puntarenas S. A., cédula jurídica 3-101-201555, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario
y Balances; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Murray Bowden Mc Guirk.—1 vez.—RP2013350155.—(IN2013033522).
PUNTO DE GRACIA S. A.
Punto de Gracia S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil
quinientos treinta y tres; solicita la reposición del Libro de Registro de
Socios, Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Actas del Consejo de
Administración, por motivo de extravío.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1
vez.—RP2013350130.—(IN20130033523).
EDAVAL S. A.
Edaval S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos noventa
y dos; solicita la reposición del Libro de Registro de Socios, Libro de Actas
de Asambleas de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, por
motivo de extravío.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Lizeth
Mata Serrano, Notaria.—1
vez.—RP2013350129.—(IN2013033524).
LA ESMERALDA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad La Esmeralda Fortuna
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil
ciento ochenta y cinco, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la
reposición del libro de Actas de Registro de Socios, ya que el mismo se
extravió y a la fecha de hoy no aparece. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada,
15 de mayo del 2013.—Sonia Gómez Conejo, Presidenta de la sociedad.—1
vez.—RP2013350102.—(IN2013033525).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1531 celebrada el día 4 de abril del 2013, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Badilla Rodríguez María
Alejandra, Cárdenas Sánchez Carla, Cartín Estrada
Carlos Aníbal, Malek Fernández Nina, Martínez Chaves
Raymond, Ortega Zamora Merie Ellen, Salas Brenes Luis
Roberto, Webb Choiseul
George.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión N° 1532 celebrada el día 18 de abril del 2013, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Angulo Alguera Denis José,
Brenes Madriz Cynthia, Caravaca Vargas Ana Gabriela, Kleiman
Wien Michael, Mitchell Bernard Delbert
Mauricio, Salas Rojas Fiorella.
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460 celebrada el día 22 de
junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:
· Listado de colegiados
suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide
ejercer la profesión:
Acuña Arce Fanny, Agüero Gallo
Alfredo, Aguilar Coronado Dunia, Alban
Martínez Héctor, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alvarado Granados Francisco, Alvarado
Monge Carlos Ricardo, Amaro Almanzar Margarita,
Angulo Ávila Bernal, Araya Valverde Lizeth, Arguedas Chaverri Rolando, Arguello Vega Fabio, Arias Chavarría
Fernando, Badawy Guerrero Patricia, Balboa Herrera
Rafael Gmo., Barboza Zúñiga Erick, Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes Mata
Marcela, Beirute Prada Rashid,
Benavides Fajardo Marita, Berger Garnier
Jenny Ma., Betancourt González Ángel Gonzalo, Bolaños Alpízar
José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit, Brenes Madrigal Karol, Calvo Brenes Randall Esteban, Camacho Guzmán Evelyn,
Carballo Veliz Wendy del Carmen, Carvajal Solís Juan Bta., Castro Mora Mónica,
Castro Rojas Norman, Castro Solano Elizabeth, Cerdas Prado Karla, Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Édgar Alfredo, Chaves
Alfaro Josué, Chaves Constenla Marisol, Chaves Mora
Julio César, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo Astúa David, Chinchilla Herrera Anastasio, Chinchilla
Herrera Ramón, Conejo Sanders Allan Antonio, Contreras García Álvaro, Corcho
Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cruz Cabrera
Nidia Esther, De La Guardia Anzoatequi Victor, Delgado Hernández Auxiliadora, Drexler
Montero María Inés, Escobar López Martha Cecilia, Espinoza Calderón Shirley
María, Espinoza Méndez Marcela, Fallas Garro Gloriana
María, Fernández Vega Piedad Rocío, Fonseca Hernández Alina, Gamboa Amador
Laura, García Jiménez Javiera, García León Guiselle
María, García López Alfonso Alberto, García Rojas Natalia, Golberg
Waiman Walter, Goldemberg Tarasiuk
Julieta, Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Alfaro María Laura,
González Arroyo Ángela, González Porras Javier, González Tejedor Alexander M.,
Gonzalo Díaz David, Granados Villegas Isabel Cristina, Granera
Varela Luis Carlos, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Miranda Carlos Roberto,
Guerrero Lizano Marisol, Gutiérrez González Daniel Antonio, Haug
Leiva Rebeca, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Morales Johnny,
Hernández Pardo Pedro Luis, Herrera Espinoza Ana Guiselle,
Hidalgo, Maltock María Gabriela, Hoffman Shultz Moisés, Hsu Sung Chen Chun,
Isa Amieba Margarita, Jiménez Chavarría Claudia,
Jiménez Morice Alexandra, Jiménez Segura Mireya,
Junquera Castellanos Jessica, Lastres Rodríguez Fernando, Lee Woo Hyun, Leiva Badilla Evan, Leon Mora Randall Jesús,
Lewis Smith Johau Alberto, Lisac
Veléz Velkys, Londoño
González Leonardo, López Rodríguez Jannes, Lora
Rodríguez Luis Eduardo, Loria Álvarez Kattiana,
Losada Delgado Marietta, Madrigal Hernández María del Carme, Madrigal Pérez
Andrea Patricia, Madriz Jiménez Andrea, Madriz Jiménez Francella,
Madriz Segura c.c. Segura Ortega Johana, Marín Vallejos Janny,
Mariscal Mariscal Alba Lira, Martínez Martínez Milena, Martínez Rojas María Eugenia, Mata
Cárdenas Belsen, Medina Arriola Lino A., Mejía Durán Jackeline, Meléndez Calvo Gioconda, Mena Vivas Rubén
Antonio, Méndez Trejos Johanna, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza
González Luz Marina, Mojica Berrios Ma. del Carmen c.c. Miriam, Moncada
Alvarado Kathya Irene, Montero Jiménez Manuel
Enrique, Mora González Carlos Luis, Morales Quesada José Pablo, Morales Zamora
Sandra, Morúa Brenes Ana Cristina, Moya Masís Rebeca, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Céspedez Eddie, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora
Marta, Murillo Simón Carolina, Núñez Svanholm Karin,
Obando Sáenz María del Carmen, Oconitrillo Quesada Arlet María, Ortega Víquez María José, Ortiz Lizano Maureen, Ovando Chajon Brenda
Carolina, Ovares Rodríguez Daniel, Pacheco Bolaños Édgar, Pacheco Rodríguez
Milena, Pardo Montero Alicia Cecilia, Parrales Concepción Karla, Paz Casanova Rody, Pazos Laura Mariela, Pianesi
Pinti Francesco, Pinagel
Rodríguez Patricia, Posada Orozco Manuel Salvador, Prado Barboza Tatiana,
Quesada Araya Martín, Quintero Carrizo Rigoberto, Quintero Mora María Isabel,
Quirós Alfaro Elena, Quirós Rodríguez Jorge Arturo, Ramírez Abarca Ivette
Patricia, Ramírez Monge Jacqueline, Ramírez Valdez Enrique Francs,
Ramírez Yen Alejandra, Retana Zamora Alexis, Reyes Díaz Óscar Bruno, Rincón
Gómez Héctor José, Rocca Vallejo Ma. Teresa,
Rodríguez Aragón Gustavo Alonso, Rodríguez Badilla Mario, Rodríguez Paris
Fernando, Rodríguez Villegas Carlos Eduardo, Rojas Morales Jackeline,
Romero Uzeda Roxana María, Rudín
Díaz Erika, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José
Gilberto, Sáenz Esquivel Alejandra Melissa, Salas Blanco Carlos, Salas Piedra
Gilbert, Salazar Solís Marco, Sanabria Giro Marco A., Sánchez Castro Victoria,
Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Jiménez Lorelly,
Santos Carrillo Carlos, Sibaja Rodríguez Carlos, Slooten Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis
Alain, Solano Roca Iván, Solís Jiménez Melania, Soto Corrales Paula, Soto Ruiz
Rolando, Suárez Naranjo Lilia María, Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Thomas Arias Jeraldine, Torres Castillo Sharlene
María, Torres Morera Mario, Torres Quirós Ronald A., Trautmann
Peters Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trezza Polini Mario, Ugarte Palma
Esteban, Ulate Pessoa Melissa, Urbina Ortega Manuel,
Valenciano Aguilar María Antonieta, Vallejos Obando Ana Gabriela, Vargas
González Eleomar, Vargas Salas Ruth, Vargas Vargas Juan Luis, Varona del Pino Yosvany,
Vega Sánchez Julio R., Vergara Suarez Andrea, Videche
Solano Manuel, Villalobos Carvajal Carlos, Villalobos Vargas Juan Carlos, Webb Porto Louise, Webster Flashy Rene, Yun Lee Karen, Yurell Alea Karen Michele, Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zapata
Serrano Larkin Johan, Zúñiga Fernández Karol.—Dr.
Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2013033680).
LIVE VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Live Veintiocho Sociedad
Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos veintidós, solicita la reposición de sus
libros legales: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva y de
sus libros contables: Mayor, Inventario y Balances, Diario; reposición que se
solicita a causa de la pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Dirección General del Registro Público, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Campos Hernández, Representante Legal.—1
vez.—(IN2013033697).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTOS DE
NARANJO,
SAN ISIDRO DE ATENAS, ALAJUELA
Yo, Herminio Campos Chávez,
cédula dos-cuatrocientos dieciséis-setecientos veintinueve, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Altos de Naranjo, San Isidro de Atenas, Alajuela,
persona con cédula jurídica número 3-002-335240, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número
uno de Inventario y Balances, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Atenas,
veintidós de mayo dos mil trece.—Lic. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013350318.—(IN2013033828).
Mediante escritura número ciento
veintisiete-tres, al ser las ocho horas del trece de abril del dos mil trece,
se constituyó asamblea general extraordinaria celebrada por Un Lugar para
Soñar S. A. Presentes en el acto la totalidad del capital social se procede
a revocar al secretario y a nombrar como presidente a Gustavo Barquero
Elizondo, 1-815-727. San Isidro de Pérez Zeledón, San José. Notaria autorizante
Antonieta Arce Sancho.—Pérez Zeledón, diecinueve de
mayo de dos mil trece.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1
vez.—RP2013350027.—(IN2013033529).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Carnicerías Retana S. A., celebrada a las 7:00 horas del
18 de octubre del 2012, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto
social en cuanto al domicilio social, capital social y la administración y se
nombra junta directiva.—San José, 24 de abril del
2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2013350029.—(IN2013033530).
Por escritura número 224 tomo 34
del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00 horas 23 de
mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Agroinvifre Sociedad Anónima,
se modifican cláusulas segunda de estatutos: domicilio social, quinta: capital
social: se aumenta, sexta: administración social, sétima: asambleas de socios,
octava: convocatoria de asambleas, se agrega la cláusula decima primera a
estatutos, se nombra: tesorera, secretaria y fiscal.—Alajuela, 23 de mayo del
2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—RP2013350030.—(IN2013033531).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Ima
Inversores Mundiales en Arriendos Limitada, con domicilio en San José,
Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias,
industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado, dos gerentes con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, veintiuno de mayo del
2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP20133250031.—(IN2013033532).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía PAI Promotora de
Arriendos Inmobiliarios Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana,
Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y
turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado, dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis
Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP20133250032.—(IN2013033533).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía PAO Productos
Arrendaticios de Occidente Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana.
Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y
turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado representación judicial y extrajudicial.—San
José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20133250033.—(IN2013033534).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Santa Ana Lofts
Filial Trescientos Nueve Caqui Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. José
Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—RP2013350034.—(IN2013033535).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía B Y R
Consultoría Social Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y tendrá un
plazo de noventa y nueve años.—San José, 22 de mayo
del 2013.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013350036.—(IN2013033536).
Por escritura número 90-9,
otorgada a las 7:00 horas del 7 de mayo del 2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de
la sociedad denominada Seascape Los Sueños
LS Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los
estatutos.—Puntarenas, 7 de mayo de 2013.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2013350037.—(IN2013033537).
Mediante protocolización de acta
número siete de la empresa denominada: Luiswal
del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y un mil seiscientos setenta y cuatro, otorgada el día de
hoy se modifica la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital
social a la suma de treinta y cinco millones de colones. Capital íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 18 de octubre del
2013.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2013350038.—(IN2013033538).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Matacha de Cheli Sociedad Anónima,
modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta
directiva de la sociedad.—16 de mayo del año
2013.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1
vez.—RP2013350056.—(IN2013033539).
La sociedad Importadora de Autos Ancon L&E S. A., protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 19.00 horas del día
21 de mayo del 2013.—Lic. Kendal Araya Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2013350058.—(IN2013033540).
La sociedad Inversiones Piamonte S. A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en
Grecia a las 18.00 horas del día 22 de mayo del 2013.—Lic.
Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—RP2013350060.—(IN2013033541).
Por acta de asamblea general extraordinaria
número trece de Hotel Arenal Jireh de Costa Rica
S. A., cédula jurídica: tres ciento uno uno tres
cero cuatro cero uno, celebrada a las quince horas del siete de enero de dos
mil trece, se acordó la modificación de la cláusula octava del acta
constitutiva.—La Fortuna, ocho de mayo de dos mil
trece.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2013350061.—(IN2013033542).
Por acta de asamblea general extraordinaria
número dos de Fortuna Rob Brewer
Incorporated S. A., cédula jurídica: tres ciento
uno seis cinco siete cuatro tres cuatro, celebrada a las dieciseis
horas del veintiséis de febrero de dos mil trece, se acordó la modificación de
la cláusula octava del acta constitutiva y nombramiento de junta directiva y
fiscal.—La Fortuna, ocho de mayo de dos mil
trece.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2013350062.—(IN2013033543).
En mi notaría, mediante escritura número
catorce, de quince horas del día veintidós del mes de mayo del año dos mil
trece, se cambia la junta directiva de la empresa denominada Infosystems de Buenos Aires Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil
seiscientos ochenta y nueve.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2013350064.—(IN2013033544).
Ante esta notaría, se constituyó la compartía MCRFI
Group S. A. Capital social: 10.000 colones.
Representante: Zakir Mursakulov.—San José, mayo del 2013.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt,
Notario.—1 vez.—RP2013350070.—(IN2013033545).
Mediante escritura número doscientos treinta y
cinco-doce, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas quince minutos
del primero de mayo del año dos mil trece, se constituyó la empresa que se
denomina: Nayaca Construcasa
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nayaca
Construcasa S. A. Presidente: José Luis Mora
Padilla. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013350074.—(IN2013033546).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15
de mayo de 2013, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Menben Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar
las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—San
José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—RP2013350075.—(IN2013033547).
Mediante escritura pública número sesenta y
ocho-siete, otorgada a las catorce horas del siete de mayo de dos mil trece,
ante los suscritos notarios Pedro Miguel Muñoz Fonseca y Eduardo José Zúñiga
Brenes, se constituye la sociedad denominada HQA Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de mayo de dos mil
trece.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013350076.—(IN2013033548).
Por escritura número ciento
cincuenta y ocho otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del tres de
mayo del año dos mil trece, se otorgó escritura pública de disolución de la
sociedad Importaciones Sabrina S R M S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno nueve cinco uno nueve ocho.—San José, 22 de mayo del
2013.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013350085.—(IN2013033551).
Mediante escritura número
ochenta y cinco del tomo sexto de mi protocolo, el suscrito notario público ha
procedido a protocolizar el acta de asamblea de accionistas con fecha del
veintiséis de abril del año dos mil trece, de la sociedad Properiódicos
S. A., con domicilio social en San José, acta mediante la cual se modifica
la cláusula octava de su pacto social en cuanto a las potestades de los
gerentes de la sociedad. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del
plazo de ley ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1
vez.—RP2013350087.—(IN2013033552).
Ante esta notaría por medio de
la escritura 150-3 de esta co-notaria se protocolizó
al acta número 2 de la sociedad 3-101-653351, en la cual se realiza
cambio de nombre.—Ciudad de Quepos
22 de mayo del año 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013350090.—(IN2013033553).
Ante esta co-notaria
por medio de la escritura 178-3 se constituyó la Sociedad Limitada The Chic Studio, cuya apoderada es Liliana Sánchez
Marín.—Ciudad de Quepos 22
de mayo del año 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2013350092.—(IN2013033554).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Romaseka Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José,
ante el notario público Manuel Enrique Ventura Rodríguez, a las quince horas
del veintidós de mayo del dos mil trece.—Lic. Manuel
Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013350093.—(IN2013033555).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó el acta uno de la sociedad anónima Experimentos
Literarios, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos
mil doscientos treinta y nueve. Se nombró junta directiva y se reformó el pacto
constitutivo (cambio de nombre de la sociedad anónima). —San José, 21 de mayo
del 2013.—Lic. Pablo Barahona Kruger,
Notario.—1 vez.—RP2013350097.—(IN201333556).
Ante esta Notaría, Lic.
Christian Pérez Quirós, a las once horas veintiuno de mayo del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la
sociedad Sysde Computación S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro uno cuatro ocho nueve, se
modificó la cláusula novena, del plazo social. Presidente: Óscar Emo Barboza.—San José, 21 de mayo
del 2013.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—RP2013350099.—(IN2013033557).
Se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad denominada: tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil trescientos ochenta sociedad anónima, y se
modifica el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de dicho ente
jurídico.—Liberia, veinte de mayo del dos mil
trece.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013350104.—(IN2013033558).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Terrasul Fischer Limitada,
mediante la cual se modificó la administración.—San
José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1
vez.—RP2013350106.—(IN2013033559).
Por escritura pública de las
dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil trece. Se constituyó ante el
Notario José Antonio Agüero Morales, en su tomo quince la sociedad anónima Perú
Maderas Finas. Capital social cien mil colones, Plazo social noventa y
nueve años objeto social el proceso de maderas finas, y todo lo relacionado con
ello.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
trece.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1
vez.—RP2013350110.—(IN2013033560).
Por escritura número 10-147,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 9:00 horas del 13 de
mayo del año 2013, se modificó estatuto de Plaza Mallorica
S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013350112.—(IN2013033561).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del diez de mayo de dos mil trece, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Consorcio de Seguridad del Norte Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1
vez.—RP2013350113.—(IN2013033562).
Por escritura número 9-147,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 8:45 horas del 13 de
mayo del año 2013, se modificó estatuto de Villanueva Castilleros
S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013350114.—(IN2013033563).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2013, la sociedad Pakuna Takoda Sociedad
Anónima protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusionan por absorción
con la sociedad Torres del Parque Pera S. A. prevaleciendo Pakuna Takoda Sociedad
Anónima, y manteniendo los estatutos de la misma.—San José, 23 de mayo de
2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—RP2013350120.—(IN2013033564).
Por escritura ciento cincuenta y
siete, otorgada ante mí, a las 9 horas del 10 de mayo del 2013. Se nombra junta
directiva y fiscal y se reforman varias cláusulas del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Jirosa S. A.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1
vez.—RP2013350121.—(IN2013033565).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 21 de mayo del 2013, la sociedad GHP Abogados
Sociedad Anónima protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por
absorción con las sociedades i) Servicios Secretariales GHP Limitada,
ii) Servicios Administrativos CRC Limitada y iii) Contabilidad Global
Limitada prevaleciendo GHP Abogados Sociedad Anónima, y manteniendo
los estatutos de la misma.—San José, 23 de mayo de
2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013350122.—(IN2013033566).
Productos Naturales Don Pepe
Sociedad Anónima,
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nueva secretaria.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1
vez.—RP2013350123.—(IN2013033567).
Yankey Andrés Guzmán Castillo y
Kimberley Arroyo Rendón, constituyen Procuse
de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las 10
horas del 4 de mayo del 2013.—Lic. Gilbert Alejandro
Monge Aguirre, Notario.—1
vez.—RP2013350125.—(IN2013033568).
El notario firmante, René
Orellana Meléndez, hace constar que en esta notaría se modificó la sociedad
denominada Thanks God
Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, veintiuno de
mayo del dos mil trece.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2013350132.—(IN2013033569).
En esta notaría mediante
escritura 103-26 otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 21 de
mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ducorvi Limitada, domiciliada en San Isidro de Heredia,
capital social 12.000 colones totalmente suscrito y pagado, plazo social 99
años, un gerente como representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013350133.—(IN2013033570).
Por escritura pública número
treinta otorgada a las 16:00 horas del 22 de mayo del 2013 ante el notario
Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió realizar reformar la cláusula sexta de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Finca
Peje Viejo Limitada, por la cual dicha sociedad amplía su plazo social.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Manuel Chacón
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013350150.—(IN2013033581).
Por escritura pública número
treinta otorgada a las 15:00 horas del 22 de mayo de 2013 ante el notario Jorge
Manuel Chacón Mora, se procedió realizar reformar las cláusulas sétima de la
administración, segunda del domicilio y cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad de esta plaza Arnoldo Kopper y Compañía
Sociedad Anónima, así mismo se procede a designar nueva junta directiva.—San José, 9 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Manuel Chacón
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013350151.—(IN2013033582).
Por escritura número 161 visible
a folio 102 vuelto del tomo primero de la notaria Ania
Bonilla Rivas, se reformó la administración y representación de la junta
directiva de sociedad anónima 3-101-659846 s. a., siendo el presidente
Milton Sánchez Chollette, quien es mayor, soltero,
empresario, con cédula de identidad número 7-109-940, secretaria: Grethel Sofía Vega Sánchez, 7-198-957, ambos con
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, tesorera señora Gretthel
Sánchez Chollette, 7-087-085, fiscal: Dave Eduardo Sánchez González, 7-222-964.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—RP2013350152.—(IN2013033583).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATH-69-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que
a continuación indican:
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
17346.—Solicitud Nº 109-117-04113GII.—(IN2013033376).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-798-2013 de
las 9:00 horas del 8 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-204-2013, de
sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 7 de febrero del 2013, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Palma Azofeifa María Eugenia,
cédula de identidad N° 4-071-935., a partir del día 1º de setiembre del 2012;
por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta
y ocho céntimos (¢105.239,88), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013033436).
De conformidad con resolución
RMT-842-2013 de las 9:00 horas del 5 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-355-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de
febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Campos Loaiza Rosa María,
cédula de identidad N° 4-148-860, a partir del día 1° de julio del 2012; por la
suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa y dos
céntimos (¢105.239,92), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—Nº RP2013350141.—(IN2013033511).
De conformidad con resolución
RMT-759-2013 de las 9:00 horas del 5 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-170-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 1º de
febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Pineda Alani
María Ernestina, cédula de identidad Nº 5-071-584, a partir del día 1 de
setiembre del 2012; por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve
colones con noventa céntimos (¢105.239,90), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid
Acuña, Directora.—1 vez.—( IN2013033742).
De conformidad con resolución
RMT-801-2013 de las 9:00 horas del 8 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-328-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de
febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Dávila Soriano Juana
Francisca, cédula de identidad Nº 8-096-820, a partir del día 1º de diciembre
del 2012; por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones
con noventa céntimos (¢l05.239,90), mensuales en forma
vitalicia, sin per juicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid
Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013033745).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Mario Abarca
Carvajal, cédula de identidad 6-142-947, en su condición de propietario
registral del derecho 001 de la finca del partido de Cartago matrícula 104266,
María Luisa Romero Araya, cédula de identidad 8-054-543, en su condición de propietario
registral del derecho 002 de la finca del partido de Cartago matrícula 104266,
y a la Urbanizadora La Unión S. A., cédula jurídica 3-101-022386, en la persona
de su presidenta, quien es apoderada generalísima sin límite de suma, Celena Sáenz Pacheco, cédula de identidad 1-337-398, por
ser la propietaria registral de la finca del partido de Cartago matrícula
94049; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante
las cuales se logró determinar que el plano catastrado C-0423591-1981, el cual
se encuentra asignado a la finca 94049, propiedad de Urbanizadora La Unión S.
A., para cederlo a la Municipalidad de La Unión, describe un terreno destinado
a parque comunal, el cual se encuentra sobrepuesto con las fincas 104264,
104266 y 104268. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante
resolución de las 11:36 horas del 21/05/2012 consignar Advertencia
Administrativa en las fincas relacionadas, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas
del 31/10/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha,
en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. N° 2011-0031-RIM).—Curridabat, 31 de octubre del 2012.—Máster Iris Chaves
Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud
Nº119-783-0017RI.—(IN2013033371).
SUCURSAL
SAN IGNACIO DE ACOSTA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, Administrador de la Sucursal Caja
Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casada, vecina
de Puriscal, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social, período y monto de la deuda al 20 de mayo del 2013. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. Publicar tres veces.
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—RP2013349818.—(IN2013032916).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito licenciado Johnny Sanabria Solano. Administrador de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal La Unión. Mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente
y monto de la deuda al mes mayo de 2013. La institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Lic. Johnny Sanabria Solano,
Jefe Administrativo.—RP2013350262.—(IN2013033826).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio
actual del trabajador independiente
Bryan Alberto Castro
Garro, número de afiliado 0-00115230636-999-001, se procede a notificar
mediante edicto que como resultado de la investigación iniciada por el Área de
Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de
Seguro Social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, se determinó que el señor Castro Garro ejerce una
actividad económica propia como trabajador independiente, existiendo la
obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente,
se afilió al señor Castro Garro como trabajador independiente a partir de
octubre del 2012 con un ingreso de referencia de ¢313.411,04, lo que representa
en cuotas obreras y patronales en los regímenes de enfermedad y maternidad
(E.M.) e invalidez, vejez y muerte (I.V.M.) un monto de ¢36.043,00. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de
su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar medio o lugar dentro del
perímetro administrativo de San José, para recibir notificaciones. En caso de
no indicarlo, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha
de la resolución. Para consultar el expediente, sita quinto piso del edificio
Laureano Echandi Jiménez, avenida 2a calles 5 y 7, teléfono
2539-1027, fax 2223-9890. Notifíquese.—Subárea Administración y Control de Convenios, Área de
Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—RP2013350679.—(IN2013033512).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Mera Mall Merayo
S. A., número patronal 2-03101627028-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a
notificar por medio de edicto que la Subárea
Administración y Control de Convenios, de la Dirección de Inspección de la Caja
Costarricense de Seguro Social determinó un presunto incumplimiento patronal
por haber omitido asegurar ante la Institución a las trabajadoras Carballo
Quirós Tania y Pérez Flores Elieth Scarleth, en el período comprendido entre febrero del 2011
y noviembre del 2011. El detalle de salarios omitidos consta en el detalle de
cuotas que rola en el expediente administrativo.
Total de salario ¢
3.037.977,28
Total de cuotas ¢ 678.678,00
Banco Popular Obrero ¢ 30.382,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 91.140,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 15.189,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 7.595,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 30.382,00
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro
del perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificado con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha
de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto
piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono
2539-1025, fax 22239890, se encuentra a su disposición el expediente: para los
efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 14
de mayo de 2013.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—RP2013350080.—(IN2013033513).
Por ignorarse el domicilio
actual del Patrono Bryan Alberto Castro Garro, número de afiliado
0-00115230636-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja
Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento citado anteriormente, hace de su conocimiento, que como resultado
del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a las trabajadoras Katherine Hickey Ordóñez, número de identificación 1-1571-0771 y
Stephanie del Carmen Garro Méndez, número de identificación 1-1634-0534 en el
período de octubre de 2012. El detalle del salario omitido que consta en la
primera planilla del expediente administrativo, es el siguiente:
Total de Salario ¢
616.615,76
Total de Cuotas ¢
137.752,00
Banco Popular Obrero ¢ 6.166,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 18.498,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 3.084,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 1.542,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 6.166,00
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de
edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
avenida 2da, calles 5 y 7 teléfono 2539-1027, fax 2223-9890, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 22 de mayo de 2013.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—RP2013350083.—(IN2013033514).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Córdoba Villalobos Geraldi Lilliana, número patronal 0-00113700269-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea Administración y Control de Convenios, de la
Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social determinó un
presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Institución
al trabajador Mora Robles Huberth Francisco, en el
período comprendido entre enero del 2012 y marzo del 2012. El detalle de
salarios omitidos consta en el detalle de cuotas que rola en el expediente
administrativo.
Total de salario ¢ 778.694,02
Total de Cuotas ¢
173.958,00
Banco Popular Obrero ¢ 7.787,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 23.360,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 3.893,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 1.946,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 7.787,00
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro
del perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificado con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha
de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto
piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono
2539-1025, fax 2223-9890, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 14
de mayo de 2013.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—RP2013350082.—(IN2013033515).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Vargas Delgado Olivia, número patronal
7-00025880534-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que la
Subárea Administración y Control de Convenios, de la
Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social determinó un
presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Institución
a la trabajadora Hurtado Córdoba María Haydee, a partir de enero del 2012. El
detalle de salarios omitidos consta en el detalle de cuotas que rola en el
expediente administrativo.
Total de salario ¢
68.670,00
Total de cuotas ¢
15.342,00
Banco Popular Obrero ¢ 687,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 2.060,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 343,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 172,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 687,00
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro
del perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificado con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha
de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto
piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono
2539-1025, fax 2223-9890, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 14
de mayo de 2013.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—RP2013350081.—(IN2013033516).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
DE URBANISMO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución CU RES 007 2012.—Resolución
procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la
Unidad de Control Urbano contra Luis Enrique Marchena Gutiérrez, cédula de
identidad 5-141-380 y María del Rocío Segura Quesada, cédula de identidad
1-611-087 representantes legales de Inmoro
Innovaciones Modulares Roa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345155.
Dirección: Urbanización Villa Karen Lote 13B.
La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados a las
diez horas con cincuenta minutos del 27 de febrero 2012, resuelve:
Resultando:
1º—Que la finca 1-416526-000 se encuentra
inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Inmoro
Innovaciones Modulares Roa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345155. Que
la obra se desarrolló en esta finca.
2º—Que el día 4 de agosto de 2011, mediante boleta N° 00977 se notifica
por primera vez a Gustavo Barboza Masís, cedula
1-896-927 por construcción de apartamentos de 100 m² sin contar con permiso de
construcción.
3º—Que el día 8 de agosto de 2011, mediante boleta N° 00983 se notifica
por segunda vez a Gustavo Barboza Masís, cedula
1-896-927 por construcción de apartamentos de 100 m² sin contar con permiso de
construcción.
4º—Que mediante revisión de la base de datos de Control Urbano y de
Bienes Inmuebles de la Municipalidad, no se encuentra permiso de construcción
para apartamentos en la finca 1-470147-000.
Considerando:
I.—Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones,
indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que
se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.”
II.—Que la Procuraduría General de la República
en el dictamen número C-034-2009 de 10 de febrero de 2009, lo siguiente: “(…)
La licencia o permiso de construcción: Cuando hablamos de autorización
administrativa, nos referimos a la técnica administrativa de limitación por
excelencia, bajo la cual se engloban toda una serie de actuaciones
administrativas diferenciadas (licencias, permisos, vistos buenos, visados,
autorizaciones, aprobaciones, entre otros). La autorización es así, a partir de
esta definición, manifestación de la intervención que la Administración va a
efectuar respecto de ciertos ámbitos o sectores en los que se precisa la
adecuación del ejercicio de actividades o derechos de los particulares, con el
interés público. Este órgano consultivo, en su dictamen C-357-2003 del 13 de
noviembre de 2003 define a esta técnica de intervención administrativa de la
siguiente manera: “...es la noción con que la doctrina califica la técnica por
medio de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades
privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En
tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a
comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el
ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho
subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación
jurídica alguna...”
III.—Que la Procuraduría General de la República en el Dictamen
C-154-2008 indica lo siguiente en referencia a la competencia municipal en
materia de planificación urbana: Según lo dispuesto en los artículos 169 de la
constitución política y 15 de la ley de planificación urbana (número 4240 del
15 de noviembre de 1968) le corresponde a los gobiernos municipales la
competencia para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su
cantón, atribución que se concretiza a través de la adopción de los planes
reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano conexos.
IV.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento
Territorial del Cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute
en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.
V.—Que el Informe DRD-INSP-414-2011 con fecha 22 de setiembre de 2012
del Régimen Disciplinario del CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos), indica que para la propiedad en cuestión existen dos contratos de
servicios profesionales: OC-372740 por dos apartamentos de dos niveles de 120
m² y el OC-548409 por apartamento de dos niveles de 143 m². Que además en sitio
existen otras construcciones de las cuales no existe información en el CFIA ni
en la Municipalidad.
VI.—Que la Ley de Construcciones establece un
procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en
caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de
construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los Artículos 93 al
96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso
de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda
facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a
cuenta del propietario.
VII.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le
debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a
derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por
tanto,
Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a
partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Luis Enrique
Marchena Gutiérrez, cédula de identidad 5-141-380 y María del Rocío Segura
Quesada, cédula de identidad 1-611-087 representantes legales de Inmoro Innovaciones Modulares Roa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-345155, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de
la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler
toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar
ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de
Construcciones. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados
en el Art. 162 del Código Municipal. Notifíquese.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes,
Control Urbano.—(IN2013033357).