LA GACETA N° 108 DEL 6 DE JUNIO DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Nº
39-2013
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02
de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril
de 1982, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9103, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se encuentra ratificada
por Costa Rica y es la Ley de la República N° 8557 del 29 de noviembre de 2006.
2º—Que
nuestro país, desde sus inicios, forma parte del Grupo Intergubernamental de
Composición abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento
de las disposiciones convencionales de los Estados Parte.
3º—Que
el cuarto período de sesiones del “Grupo Intergubernamental de Composición
abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción” a celebrarse del 27 al 31 de mayo del 2013 en la ciudad
de Viena, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en ella se
tratarán temas referentes a la implementación de la legislación costarricense
con respecto a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que
Costa Rica es suscriptora y que a través de la Procuraduría de Ética como
Autoridad Central ha estado participando.
4º—Que
por Decreto Ejecutivo N° 33681 del 6 de marzo de 2007, se designa a la
Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la
asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Miguel Cortés Chaves, cédula 1-677-714,
funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista al cuarto
periodo de sesiones del “Grupo Intergubernamental de Composición abierta de
Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción”, a celebrarse en la ciudad de Viena, República de Austria, del 27
al 31 de mayo del 2013, con el fin de participar como experto y asesor de la
Misión permanente de Costa Rica, ante las Naciones Unidas.
Artículo
2º—Los gastos del señor Miguel Cortés Chaves por concepto viáticos en el
exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por
lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $2.027,60
(dos mil veintisiete dólares con sesenta centavos exactos), serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo
3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas
por el funcionario Cortés Chaves a la Procuraduría General de la República.
Artículo
4º—Que durante los días del 25 de mayo al 01 de junio del 2013 en que se
autoriza la participación del funcionario Miguel Cortés Chaves en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige del 25 de mayo al 01 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día
12 de abril del 2013.
Fernando Ferraro Castro, Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 18334—Solicitud Nº
119-781-0024.—Crédito.—(IN2013034237).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
RES-DGA-026-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce
horas del día primero de febrero de 2013.
Considerando:
1º—Que
el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
2º—Que el artículo 9
de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de
Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones
de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
3º—Que el artículo 11
de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia
le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo.
4º—Que mediante
Resolución N° RES-DGA-018-2013, del veinticinco de enero de 2013, el Servicio
Nacional de Aduanas emitió las modificaciones y mejoras en virtud de la entrada
en vigencia en el ordenamiento jurídico costarricense de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, publicada en el Alcance Nº
165 al Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 26 de octubre del 2012,
referentes a las obligaciones y prohibiciones que debe ejercer la autoridad aduanera
para el control de los vehículos que ingresen o salgan del territorio nacional
bajo los Regímenes Aduaneros de Importación Temporal o Definitiva, mismas que
se describen en los artículos 5, 23, 32, 38, 60, 193, 200, transitorios IX, XIX
y XX.
5º—Que la Dirección
General de Aduanas en aras de facilitar la implementación de lo instruido en el
artículo N° 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078, determina la necesidad de efectuar los ajustes al “Manual de
Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005
de fecha 22 de junio de 2005, publicado en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143,
específicamente al “Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal” y al
“Procedimientos de Zonas Francas”. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3, 5 de
su Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General
de Aduanas, Nº 7557 del 20/10/1995 y sus reformas.
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Modificar
el Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio
de 2005 publicado en el Alcance 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio
de 2005 y sus modificaciones. Modifíquese del Procedimiento de Importación
Definitiva y Temporal, Capítulo II- Procedimiento Común, de la Sección II. De
la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración,
Apartado B.- Envío y Asociación de los documentos escaneados, el Punto 6º),
literal h); Del Procedimiento de Zonas Francas, Capítulo II- Internamientos de
Mercancías al Régimen, de la Sección II. De la Elaboración, Envío de Imágenes,
Liquidación, Aceptación de la Declaración, Apartado A.- Actuaciones del
Declarante, del Título 3) Envío y Asociación de los Documentos Escaneados, el
punto 6º), literal c).
“Procedimiento de
Importación Definitiva y Temporal”
(…)
Capítulo
II- Procedimiento Común
II.—De la Elaboración,
Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración
(…)
B. Envío y Asociación de los documentos
escaneados
(…)
6º) Los documentos a ser digitalizados y
enviados a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y
modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:
(…)
h) Título
de Propiedad del vehículo que acredite la inscripción o registro de la
propiedad, y Declaración Jurada Protocolizada art. 5 Ley de Tránsito; ambos documentos
en el caso de vehículos usados.
“Procedimiento de Zonas
Francas”
(…)
Capítulo
II- Internamientos de Mercancías al Régimen
II.—De la Elaboración,
Envío de Imágenes, Liquidación, Aceptación de la Declaración
Actuaciones del Declarante
(…)
3) Envío y Asociación de los Documentos
Escaneados
6º) Los documentos a ser digitalizados y
enviados a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y
modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:
(…)
c) Título
de Propiedad del vehículo que acredite la inscripción o registro de la
propiedad, y Declaración Jurada Protocolizada art. 5 Ley de Tránsito; ambos
documentos en el caso de vehículos usados.
2º—Que
de conformidad con lo instruido en el punto N° 4 de la Resolución N°
RES-DGA-018-2013, del veinticinco de enero de 2013, en el caso de vehículos
nuevos se debe declarar la leyenda “No Aplica” en las siguientes variables: “La
cantidad de kilómetros o millas recorridas” (Nombre del campo: KILOMETRAJ); y
“Fecha de emisión de la Declaración Jurada Protocolizada art. 5 Ley de
Tránsito” (Nombre del campo: FCHADECLJU).
3º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N°
17927.—Solicitud N° 109-118-07913GAD.—(IN2013034709).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-E-130/2013.—El
señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de
representante legal, de la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita la inscripción del equipo marca: Guarany,
tipo: pulverizador mini estacionario, Modelo: eléctrico 110/12 V, capacidad de
descarga de la bomba: 3.8 litros/minuto, peso: 4 kilogramos cuyo fabricante es:
Guarany Industria y Comercio Ltda-Brasil.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:20
horas del 7 de mayo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013034045).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-007-2013.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula N° 8-0550345, en
calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante foliar y radicular, de
nombre comercial Vegeamino, compuesto a base de
aminoácidos libres (24.80%), nitrógeno total (N) 4.81%. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 40 minutos del 23 de enero
del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013034442).
AE-REG-E-006-2013.—El señor Pedro Acosta Niño,
cédula N° 8-0550345, en calidad de representante legal de la compañía AG
Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del fertilizante foliar, de nombre comercial Foliartal Potasio 50, compuesto a base de Potasio (50%).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 30 minutos del 23 de enero
del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013034445).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora Marcela Burgess
Avendaño con número de cédula 1-1146-0504, vecino de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Basf de Costa Rica S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Fendona 6 SC, fabricado por
Laboratorio Basf Agri Production
S.A.S., Francia con los siguientes principios activos: Contiene: Alfacipermetrina 6 % y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el control de plagas en industrias pecuarias. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 15 de mayo del
2013.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013033108).
La Doctora Vivian Madriz Núñez, número de cédula
3-0370 0972, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Solquisa, con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Milky Clean Triclor,
fabricado por Laboratorio Solquisa, Costa Rica, con
los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: cloro disponible 4 - 5%
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza y desinfección de equipo
de ordeño. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15
de mayo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—RP2013350470.—(IN2013034318).
La doctora Vivian Madriz Núñez, número de cédula 3-0370
0972, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Solquisa, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: MR. Spuma-Detergente líquido de alta espuma, fabricado por
Laboratorio Solquisa, Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Alcalinidad total (meq/l)
310-340, tensoactivo no iónico 10-15% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza y desinfección de equipo de
ordeño e instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 15 de mayo del 2013.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—RP2013350469.—(IN2013034319).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título
Nº 158, emitido por el Kamuk School, en el año dos
mil once, a nombre de On Ng
Ericka Mariana, cédula N° 1-1571-0885. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes
de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035160).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título
N° 04, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Cascante Salas Dayrone Leandro.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034044).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento N° 1393, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Alvarado Rosales Antonio de Jesús, cédula 6-0210-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350481.—(IN2013034316).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 158, título N° 2702, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil doce, a nombre de Wohl Jiménez Silvia María, cédula 1-1528-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350450.—(IN2013034317).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 7, emitido por el Liceo Gastón Peralta Carranza, en el año dos mil seis, a nombre de Arias Marín Arelis, cédula 2-0626-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034471).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 274, y del Título de Técnico Medio en Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 15, título N° 258, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, Monteverde, en el año dos mil ocho, a nombre de Ramírez Brenes Yendry Natalia, cédula 6-0383-0502. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a las veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034553).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Marcas
de Ganado
Solicitud
N° 2013-615.—Fausto Siles Gómez, cédula de identidad
0500470654, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Sebadilla, 400 metros noreste carretera a San
José Pinilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2013,
según el expediente N° 2013-615.—San José, 15 de mayo
del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—RP2013350488.—(IN2013034267).
Patentes de Invención
Exp. 10112.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en
calidad de apoderada especial de la compañía Bayer Intellectual
Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba
el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada:
ENMASCARAMIENTO DEL SABOR DE POLVOS, presentada el veintitrés de junio
de dos mil ocho, de la compañía Bayer Technology Services GMBH a favor de Bayer Intellectual
Property GMBH, de conformidad con el documento
traspaso aportado el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, quince
horas veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. José Castro
Marín, Registrador.—1
vez.—RP2013350557.—(IN2013034301).
Exp. 11400.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTO CONTINUO PARA LA ESTERIFICACIÓN CATALIZADA HETEROGÉNEAMENTE DE ÁCIDOS GRASOS, presentada el veintiocho de abril de dos mil diez, de la compañía Bayer Technology Services GMBH a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento traspaso aportado el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, quince horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013350558.—(IN2013035302).
Exp. 10976.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: 4-ARIL-1,4-DIHIDRO-1,6-NAFTIRIDINAMIDAS SUSTITUIDAS Y SU USO, presentada el catorce de agosto de dos mil nueve, de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento traspaso aportado el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, trece horas cincuenta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013350560.—(IN2013034303).
Exp. 10750.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de Apoderada Especial de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: DIHIDROPIRAZOLONAS SUSTITUIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES Y HEMATOLOGICAS, presentada el veinticuatro de abril de dos mil nueve, de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento traspaso aportado el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, trece horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013350562.—(IN2013034304).
Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3,5-DICIANO-4-(1H-INDAZOL-5-IL)-2,6-DIMETIL-1,4-DIHIDROPIRIDINA FLUORO-SUSTITUIDOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO DE LOS MISMOS, expediente número 2012-0150, a favor de la empresa Bayer Intellectual Property GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintiuno de marzo del dos mil trece.—San José, a las quince horas dieciocho minutos del dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013350563.—(IN2013034305).
Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DICIANOPIRIDINAS ALQUILAMINO-SUSTITUIDAS Y SUS PROFÁRMACOS DE ÉSTER DE AMINOÁCIDO, expediente número 2011-0407, a favor de la empresa Bayer Intellectual Property GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el doce de diciembre del dos mil doce.—San José, a las quince horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013350564.—(IN2013034306).
Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS, expediente número 11338, a favor de la empresa Bayer Intellectual Property GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintiuno de marzo del dos mil trece.—San José, a las diez horas quince minutos del diecinueve abril del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013350565.—(IN2013034307).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Carolina
Rodríguez Sanabria, cédula de identidad uno - uno cuatro tres ocho - uno siete
cinco, mayor de edad, soltera, nutricionista, vecina de San José, del Parque de
Sabanilla 200 m norte, 600 m este y 25 m norte, casa 2 G, Residencial Luisiana,
solicita la inscripción de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales,
de la Obra Literaria Inédita en Colaboración, que se titula RECETARIO PARA
PACIENTES CON CÁNCER DE MAMA QUE SE ENCUENTRAN EN TRATAMIENTO DE QUIMIOTERAPIA,
ambos Derechos a nombre suyo y de las señoritas Gabriela Calderón Guzmán,
cédula de identidad 1-1378-784, mayor de edad, soltera, nutricionista, vecina
de San José y Viviana Quesada Salas, cédula de identidad 1-1375-259, mayor de
edad, soltera, nutricionista, vecina de San José. Recetario divulgado cuenta
con introducción, índice de recetas, recomendaciones, medidas caseras y
simbología y 24 recetas clasificadas por categoría según efecto secundario de
la quimioterapia en pacientes con cáncer de mama. Los colores característicos
son rosado, blanco y negro y cuenta con fotografías
para cada receta presentada. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 7392.—Curridabat,
17 de mayo del 2013.—Carmen Valverde Chacón.—1 vez.—RP2013350426.—(IN2013034311).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Instituto de la Caridad Universal Samael Aun Weor de Costa Rica,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: Alcanzar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en
situación de pobreza y pobreza extrema, sin distingo de nacionalidad ni credo
religioso en forma integral, para promover su desarrollo en las áreas de salud,
trabajo, recreación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Javier Andrés
Vicari. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013
asiento 80406).—Curridabat,
nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350419.—(IN2013034280).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de las Parcelas de Venado Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Carmen Abelardo Gómez Gutiérrez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 102450).—Curridabat, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013034551).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Jubileo Asambleas de Dios Palmar Norte, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, Palmar Norte de Osa, en el Templo
Jubileo de las Asambleas de Dios, en el Salón de dicho Templo. Cuyos fines
primordiales son: difundir las enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo,
realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en caso de tragedias
ocasionadas por fenómenos naturales como terremotos, ciclones, inundaciones y
demás. Su presidente Jeremy Esquivel Rodríguez es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidenta sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 07279, adicional
tomo: 2013, asiento: 055042. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59
minutos del 6 de marzo del 2013.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013350576.—(IN2013034621).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Seguridad Comunitaria y de Protección al Ambiente del
Chirripó, con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines, entre otros serán los siguientes: proteger el ambiente, dentro y
fuera del Parque Nacional Chirripó, cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Saúl Gamboa Arias. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido
con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo 2013, asiento 56793 y documento adicional tomo 2013, asiento
88940).—Curridabat,
dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350577.—(IN2013034622).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cristiana La Hermosa Villa Bonita de Osa, con domicilio
en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes:
proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo, hacer
misiones locales e internacionales, adoctrinar y discipular a sus miembros en
las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Juan Isidro
Silva Barrios. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 14460 y documento adicional tomo
2013, asiento 55045).—Curridabat,
doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350578.—(IN2013034623).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-051411, denominación: Asociación Iglesia de
Cristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
63743. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 55 minutos y 33 segundos
del 4 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2013350623.—(IN2013034624).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula: 3-002-124995, denominación: Asociación Portantorchas de la Fraternidad Misionera Capernwray. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2012, asiento: 348541. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 23
minutos y 7 segundos del 7 de diciembre del 2012.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013350624.—(IN2013034625).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula: 3-002-108051, denominación: Asociación Encuentro
Matrimonial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2013, asiento: 80678, con adicional: 2013-110943. Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 26 minutos y 14 segundos del 9 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013350657.—(IN2013034626).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Caballistas de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: promover
la actividad de desfile de caballos, el arreo tradicional, la monta de caballos
y el mejoramiento genético del caballo y mejoramiento de la técnica de
adiestramiento de los caballos. Juan Dinarte Dinarte, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones
y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N°
218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento
102140. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 15 minutos del 24 de mayo
del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350675.—(IN2013034627).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se
han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a
sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° plano catastrado |
Área bajo PSA |
Gerald Keith Robbins |
PN01002513 |
Caserío: Chocuaco
Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1043207-2005 |
100.0 |
Hermógenes del Carmen Quirós Oviedo |
PN01002713 |
Caserío: Drake Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-272346-1995 |
30.0 |
Jenaro Sánchez Vega Odilie Vega Varela |
PN01003113 |
Caserío: Esquinas Distrito:
Piedras Blancas Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-856559-2003 |
250.0 |
José Luis Araya Agüero Luz Elena Fallas Ramírez |
PN01003513 |
Caserío: Drake Distrito: Sierpe
Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1210253-2007 |
60.0 |
Claudia Cedeño Ríos |
PN01003813 |
Caserío: Fila Cal Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1100211-2006 |
128.9 |
Evaristo Bellanero Sánchez |
PN01004013 |
Caserío: Miramar Distrito:
Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-847776-1989 |
200.0 |
Otilio Vargas Rodríguez |
PN01004113 |
Caserío: Río Agujas Distrito:
Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-116979-1993 |
120.5 |
Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez |
PN01004613 |
Caserío: Miramar Distrito:
Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-81856-1992 |
123.1 |
Karla Espinoza Sánchez Errol Espinoza Sánchez Karina Ester Espinoza Sánchez
Karol Lisette Espinoza
Sánchez |
PN01005013 |
Caserío: Mogos Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-46421-1992 |
110.0 |
Xenia Jiménez Villalobos |
PN01005213 |
Caserío: Los Planes Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-898869-2003 |
36.0 |
Espinoza Espinoza Cirilo |
PN01005413 |
Caserío: Cerro de Oro
Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-936466-2004 |
34.0 |
Rafael Ángel Artavia Madrigal |
PN01006113 |
Caserío: San Juan Distrito: Sierpe
Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1031313-2005 |
51.7 |
Fidelia Salas Rodríguez |
PN01006613 |
Caserío: Riyito
Arriba Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-116977-1993 |
100.1 |
Rómulo Fernández Torres |
PN01006813 |
Caserío: Cerro Brujo
Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-835421-2003 |
105.1 |
José Ramírez Rodríguez |
PN01007013 |
Caserío: Dos Brazos Distrito:
Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-737602-2001 |
29.3 |
Víctor Hugo Víquez García Flor María Umaña Venegas |
PN01007513 |
Caserío: Quebrada Cedral Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas |
P-640648-2000 |
45.0 |
Minor Alexis Acuña Chaves |
PN01008113 |
Caserío: Lagarto Distrito: Guaycará Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-820992-2002 |
83.4 |
Reforestadora Los Mogos de Osa S. A. |
PN01008813 |
Caserío: Mogos Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-287442-1995 |
35.0 |
Irma Adilia Prendas Saborío |
PN01009413 |
Caserío: El Nene Distrito:
Limoncito Cantón: Coto Brus Provincia: Puntarenas |
P-892345-2003 |
180.0 |
Gilbar Herrera Acosta |
PN01010113 |
Caserío: Cañaza
Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-369751-1996 |
40.0 |
Olga Valverde Sandi |
PN01010413 |
Caserío: Los Planes Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-898867-2003 |
43.0 |
Miguel Ángel Segnini Vanegas |
PN01010813 |
Caserío: San Juan Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1560517-2012 |
38.0 |
Vicente Granda Obando Deyanira Pérez Rubí |
PN01011013 |
Caserío: Banegas Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1178258-2007 |
74.5 |
María Félix Zúñiga Baltodano |
PN01012413 |
Caserío: Bahía de Drake Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1027420-2005 |
20.0 |
Carmen Reina Porras Barboza |
PN01012913 |
Caserío: Miramar Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-569966-1999 |
126.3 |
Greyvin Andrés Segura Muñoz |
PN01013213 |
Caserío: Gallardo Distrito:
Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-936841-2004 |
42.4 |
Alexander Jiménez Rojas Xinia Morales Céspedes |
PN01013413 |
Caserío: Los Planes Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-937542-2004 |
42.8 |
Albina Castro Castro |
PN01013513 |
Caserío: Riyito
Arriba Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-116978-1993 |
76.8 |
Otilio Vargas Rodríguez |
PN01013713 |
Caserío: Riyito
Arriba Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-116980-1993 |
67.3 |
Olman Vargas Porras |
PN01014013 |
Caserío: Miramar Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-569968-1999 |
19.8 |
Miguel Ángel Alfaro Arce Carlos Eduardo Gamboa Ruiz |
PN01014113 |
Caserío: Caño Seco Distrito:
Corredor Cantón: Corredores Provincia: Puntarenas |
P-1444472-2010 |
26.5 |
Antonio Garbanzo Mora |
PN01014213 |
Caserío: Río Tigre Distrito: Puerto
Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-174520-1994 |
34.6 |
Olman Vargas Porras |
PN01014413 |
Caserío: Miramar Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-569964-1999 |
21.4 |
Rafael Gamboa Gamboa |
PN01015713 |
Caserío: Limoncito Distrito:
Limoncito Cantón: Coto Brus Provincia: Puntarenas |
P-1334395-2009 |
80.0 |
Ismael Mosquera Arroyo |
PN01016013 |
Caserío: Drake Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1214226-2007 |
292.7 |
Pedro Chaves Zúñiga |
PN01016113 |
Caserío: Sierpe Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-115970-1993 |
150.0 |
María Cecilia Arroyo Acuña Víctor Arguijo
Arguijo |
PN01016213 |
Caserío: La Bijagua de Drake Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1061109-2006 |
145.9 |
José Gregorio Mendoza Mendoza |
PN01016313 |
Caserío: Cerro Brujo
Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-880629-2003 |
145.6 |
Miguel Ángel Cordero Morales |
PN01016513 |
Caserío: Junta Quebradas
Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1128424-2007 |
85.0 |
Marleny Jiménez Álvarez |
PN01016713 |
Caserío: Sierpe Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-845088-2003 |
80.0 |
Marco Antonio Montoya
González María Cecilia Tames Zúñiga |
PN01017013 |
Caserío: Agua Buena Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-225353-1994 |
64.4 |
Florencio Hernández Obando |
PN01017113 |
Caserío: Brazo Izquierdo de Río
Tigre Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-766427-2002 |
45.3 |
Federico Ortiz Garbanzo |
PN01017213 |
Caserío: Banegas,
Rincón Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-958582-2004 |
56.5 |
Marco Tulio Fallas Prado Hugo Villela Rodríguez |
PN01019713 |
Caserío: Santa María
Distrito: Brunka Cantón: Buenos Aires Provincia:
Puntarenas |
P-854145-2003 |
92.6 |
Nery Serracin Sobaldarro |
PN01020713 |
Caserío: Agua Buena Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-939984-2004 |
27.0 |
Miguel Fernández Jimenez |
PN01021213 |
Caserío: Estero Guerra
Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-529961-1998 |
57.0 |
Douglas Antonio Valverde Valverde |
PN01021413 |
Caserío: San Juan Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1209104-2008 |
85.3 |
Douglas Antonio Valverde Valverde |
PN01021713 |
Caserío: San Juan Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1264597-2008 |
88.8 |
Juan Cubillo Gómez Rosa Yadira Moreno Cascante |
PN01023813 |
Caserío: Rancho Quemado
Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-535255-1999 |
44.0 |
Gerardo Matarrita Matarrita |
PN01023913 |
Caserío: Sinaí Distrito:
Piedras Blancas Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1591725-2012 |
45.0 |
Alfonso Villanueva Piva |
PN01026413 |
Caserío: Santa María
Distrito: Brunka Cantón: Buenos Aires Provincia:
Puntarenas |
P-1480750-2011 |
169.0 |
Pablo Antonio Bioley Aymerich |
PN01026513 |
Caserío: Estero Guerra
Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-398009-1980 |
113.0 |
María Gabriela Bioley Aymerich |
PN01026613 |
Caserío: Estero Guerra
Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-483292-1985 |
65.0 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte,
sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 114-2013.—Solicitud Nº
63657.—C-2210020.—(IN2013027608). 2
v. 2.
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 12-2012 el señor Francisco Allon
Herrera, mayor, casado, piloto aviador, vecino de Curridabat,
San José, cédula 9-0060-0338, representante legal de Grupo Allon
S. A., cédula jurídica 3-101-486846, presenta solicitud de ampliación de
longitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río
Estrella.
Localización geográfica:
Sito en: Vesta, distrito 02 Valle La Estrella,
cantón 01 Limón, provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Estrella, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 189641.668 - 189607.311
Norte, 641409.106 - 641360.024 Este límite aguas abajo y 190160.656 -
190192.129 Norte, 639710.139 - 639810.004 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
17 ha 6890.74 m², longitud promedio 1996.946
metros, según consta en plano aportado al folio 21.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 190192.129 Norte, 639810.004 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1-2 |
155°52’14.02” |
70.981 |
2-3 |
140°47’34.45” |
142.034 |
3-4 |
119°44’ 12.59” |
93.557 |
4-5 |
134°23’20.76” |
90.991 |
5-6 |
109°13’48.18” |
127.501 |
6-7 |
90°0’0.00” |
127.450 |
7-8 |
84°2’36.10” |
67.289 |
8-9 |
78°30’27.86” |
70.996 |
9-10 |
78°1’36.60” |
69.278 |
10-11 |
71°8’21.22” |
99.013 |
11 -12 |
59°12’11.88” |
100.286 |
12-13 |
79°33’0.76” |
54.308 |
13-14 |
78°8’17.05” |
47.696 |
14-15 |
85°32’59.98” |
56.481 |
15-16 |
78°14’44.25” |
59.465 |
16-17 |
84°54’59.81” |
109.406 |
17-18 |
117°8’32.48” |
103.329 |
18-19 |
140°4’0.41” |
99.424 |
19-20 |
131051’53.31” |
46.971 |
20-21 |
124°44’31.51” |
116.589 |
21-22 |
153°41’31.80” |
57.778 |
22-23 |
154°22’9.64” |
12.176 |
23-24 |
149°46’2.79” |
81.737 |
24-25 |
149°23’0.81” |
39.173 |
25-26 |
235°0’26.82” |
59.912 |
26-27 |
329°23’0.81” |
39.173 |
27-28 |
335°31’9.13” |
38.525 |
28-29 |
316°43’47.26” |
33.638 |
29-30 |
303°16’59.51” |
23.239 |
30-31 |
320011’4.93” |
27.152 |
31-32 |
322°11’40.89” |
42.842 |
32-33 |
302°51 ‘32.79” |
32.263 |
33-34 |
325°11’49.15” |
55.703 |
34-35 |
328°18’34.04” |
42.416 |
35-36 |
319°27’17.38” |
93.458 |
36-37 |
289°6’30.99” |
85.557 |
37-38 |
264°39’30.55” |
88.310 |
38-39 |
251°50’41.98” |
45.047 |
39-40 |
260°33’3.78” |
63.392 |
40-41 |
253°52’53.18” |
45.677 |
41-42 |
242°42’7.76” |
37.066 |
42-43 |
240°51’56.04” |
81.284 |
43-44 |
235°50’16.91” |
39.433 |
44-45 |
244°54’55.57” |
80.921 |
45-46 |
251°21’26.70” |
83.597 |
46-47 |
251°5’56.99” |
55.808 |
47-48 |
264°48’16.64” |
109.373 |
48-49 |
270°54’31.09” |
74.536 |
49-50 |
275°36’22.80” |
71.305 |
50-51 |
279°58’37.94” |
94.911 |
51-52 |
290°58’42.82” |
90.466 |
52-53 |
308°48’42.82” |
85.488 |
53-54 |
313°3’50.11” |
57.139 |
54-55 |
293°49’4.60” |
68.340 |
55-56 |
319°42’28.70” |
87.332 |
56-57 |
336°29’12.50” |
74.180 |
57-58 |
339°30’6.35” |
97.442 |
58-1 |
72°30’26.89” |
104.707 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 16 de agosto del 2012, área y derrotero aportados el 16 de agosto del 2012.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil
trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013034101). 2.
v. 1. Alt.
En expediente Nº 10-2012 el señor Jorge
Danilo Campos Herrera, mayor, casado una vez, cédula 4-112-903, representante
legal de Mónaco Investments Group
Inc., cédula jurídica 3-012-563906, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre la quebrada Bijagual.
Localización Geográfica:
Sito en
Piro, distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia 6 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja
Carate, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales 264400.1730 - 264389.5260 norte, 533639.5700 - 533647.7290 este
límite aguas arriba y 264274.5270 - 264289.7430 norte, 533468.3560 -
533465.4190 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
4450.44
m2, longitud promedio 371.0685 metros, según consta en plano
aportado al folio 2.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 264389.5260 Norte, 533647.7290 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1-2 |
224°31’25” |
24.318 |
2-3 |
269°13’28” |
21.052 |
3-4 |
232°14’11” |
31.375 |
4-5 |
233°50’39” |
16.690 |
5-6 |
155°31’34” |
15.492 |
6-7 |
140°18’31” |
25.870 |
7-8 |
128°04’49” |
13.681 |
8-9 |
174°24’01” |
20.292 |
9-10 |
217°36’28” |
19.939 |
10-11 |
246°45’39” |
19.634 |
11-12 |
260°15’38” |
24.077 |
12-13 |
264°11’07” |
25.436 |
13-14 |
343°35’50” |
19.647 |
14-15 |
9°54’02” |
17.558 |
15-16 |
347°22’05” |
9.699 |
16-17 |
313°31’05” |
7.820 |
17-18 |
303°32’39” |
9.919 |
18-19 |
290°57’30” |
6.917 |
19-20 |
231°10’18” |
15.029 |
20-21 |
216°15’39” |
16.140 |
21-22 |
227°36’16” |
17.787 |
22-23 |
349°04’30” |
15.497 |
23-24 |
26°05’46” |
17.541 |
24-25 |
69°43’20” |
25.507 |
25-26 |
74°52’10” |
5.804 |
26-27 |
58°02’49” |
10.401 |
27-28 |
121°19’26” |
14.517 |
28-29 |
136°21’06” |
15.899 |
29-30 |
181°53’55” |
12.013 |
30-31 |
199°49’11” |
17.115 |
31-32 |
134°46’21” |
7.298 |
32-33 |
119°35’35” |
5.536 |
33-34 |
69°06’20” |
10.523 |
34-35 |
69°04’49” |
24.108 |
35-36 |
87°42’16” |
20.372 |
36-37 |
35°41’23” |
5.525 |
37-38 |
347°18’12” |
12.253 |
38-39 |
319°56’44” |
13.058 |
39-40 |
317°47’09” |
15.422 |
40-41 |
331°38’01” |
12.193 |
41-42 |
350°35’15” |
23.694 |
42-43 |
33°56’32” |
17.899 |
43-44 |
53°47’54” |
18.936 |
44-45 |
54°27’10” |
22.234 |
45-46 |
78°30’53” |
15.569 |
46-47 |
65°48’28” |
13.870 |
47-48 |
30°36’54” |
6.478 |
48 - 1 |
142°32’11” |
13.414 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 22 de junio del 2012, área y derrotero aportados el 22 de junio
del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil
trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013034433). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 8742P.—Ingrid
Garnier Kruse solicita concesión
de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-domestico piscina. Coordenadas 216.900 /
514.200 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de mayo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013033737).
Exp. 9747A.—Sociedad de Usuarios de Agua del
Proyecto Guacimal, solicita concesión de: 35 litros
por segundo del río Veracruz, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel
Brenes Jiménez en Guacimal, Puntarenas, para uso
riego-granja-acuicultura-turismo-restaurante. Coordenadas 244.650 / 444.120
hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013033953).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15301P.—Administradora
Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de: 35 litros por segundo del
acuífero, captado mediante el pozo número NA-956 en finca del mismo en Puente
de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo-humano-autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 226.212 / 499.703 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN20130025588).
Exp. 9443P.—Asociación Familia Evangelización y Promoción Humana de Puntarenas, solicita concesión de: 1,20 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo MI-52 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 221.250/464.875 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013028615).
Exp. Nº 9609A.—Hacienda El
Cacao S. A., solicita concesión de: 82 litros por segundo del Río Tambor,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario riego. Coordenadas 226.150 / 511.300 hoja ISTARU. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034256).
Exp. Nº 15285P.—Alrecor S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo
de acuífero, captado mediante pozo AZ-65 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 274.604 / 490.798 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013034453).
Exp. Nº 15284P.—Alrecor S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo
de acuífero captado mediante AZ-64 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 275.381 / 490.345 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013034456).
Exp. Nº 2391A.—Luis Humberto
Rojasa Vega solicita concesión de 1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego, abrevadero, lecería. Coordenadas 239.300 / 489.400 hoja Quesada.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013034463).
Exp 15774A.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15,42 litros por segundo de la
quebrada La Cuesta, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
51.879 / 662.130 hoja Laurel. 52,25 litros por segundo de la quebrada El
Chorro, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta,
Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 51.879 /
662.130 hoja Laurel. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de abril de 2013.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034476).
Exp. 9453A.—Tropical Follage of Costa Rica S. A. solicita concesión de: 5 litros
por segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad.
En San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas
216.900 / 511.300 hoja Lindora. 20 litros por segundo
del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad. En San
Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.900
/ 511.300 hoja Lindora. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013034478).
Exp. 9455A.—Carroxal C.A.R. S. A. solicita concesión de: 10 litros por
segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Rafael, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.200 /
511.900 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de abril de 2013.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034484).
Exp. 9456A.—Merkaba Internacional S. A. solicita concesión de: 10
litros por segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril
de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013034487).
Exp. 9910A.—Coop. Productores de Café y de Serv.
Mult. de Naranjo R. L., solicita concesión de: nueve
nacimientos sin nombre caudal solicitado N° 1 - 0,28 litros por segundo N° 2-
0,17 litros por segundo N° 3-,07 litros por segundo N° 4 0,15 litros por
segundo N° 5 - 0,05 litros por segundo N° 6 - 0,07
litros por segundo N° 7 - 0,05 litros por segundo N° 8 - 0,12 por segundo N° 9
- 0,04 litros por segundo que afloran en propiedad de Coofex
International MM S. A., en Naranjo, Alajuela, para riego y lombricultura.
Las coordenadas respectivamente, en la hoja Naranjo, son: 234.500 / 494.600 /
234,500/ 494,580 / 234,500 / 494,550 /234,500 /494,780 / 234,500 / 494,450/
234,500 / 494,430 /234,500 / 494,400 / 234,500 / 494,380 / 234,500 / 494,350,
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—(IN2013034490).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marissela de los Ángeles Chávez Vanegas, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1197-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del cuatro de abril del
dos mil trece. Exp. Nº 50195-2012. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kender Johabe
Navarrete Chávez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Marissela de los Ángeles”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013034592).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecilio Moreno Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1361-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Exp. N° 38277-2012. Resultando 1.-..., 2...., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy Ariel Moreno Huerta..., en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Espinoza” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350572.—(IN2013034629).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dina Isabel Arauz Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1463-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 52088-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Isaac Arauz Galeano, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Dina” y el asiento de nacimiento de Emily Pamela Ruiz Arauz, en el sentido que el nombre... de la madre es “Dina Isabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350582.—(IN2013034630).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5595-2013,
celebrada el 22 de mayo del 2013,
Considerando que:
a.- El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados solicitó, en oficio
PRE-1363-2012 del 26 de octubre de 2012, la autorización del Banco Central de Costa
Rica para ampliar en EUA$35,0 millones el monto del préstamo 1725 que mantiene
con el Banco Centroamericano de Integración Económica, desde el 2008.
b.- La finalidad de esa operación es financiar la conclusión del
programa Abastecimiento de Agua Potable del Área Metropolitana de San José,
Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo, Limón. Lo
anterior en razón del incremento en los costos del programa y la ampliación de
su cobertura (nuevos proyectos).
c.- El Ministerio de Planificación y Política Económica, mediante el
oficio DM-587-12 del 3 de octubre de 2012, emitió la aprobación final del
programa para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y
el Banco Centroamericano de Integración Económica concretaran la ampliación del
monto del préstamo 1725, decisión que fue sustentada en los resultados de la
evaluación financiera, económico-social del proyecto.
d.- Los efectos de este financiamiento sobre los agregados monetarios y
crediticios, el mercado cambiario y el resultado de la balanza de pagos, se
estima no generarán desvíos respecto de lo previsto en la programación
macroeconómica del Banco Central de Costa Rica.
dispuso, en firme:
Emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica, para que
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados amplíe, en EUA $35,0
millones, el monto del préstamo 1725 que mantiene con el Banco Centroamericano
de Integración Económica, con el fin de financiar la totalidad de los proyectos
asociados al programa Abastecimiento de Agua Potable del Área Metropolitana
de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo,
Limón.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-131.—Crédito.—(IN2013034431).
ODI-355-2013
ACUERDOS
DE LA ASAMBLEA
COLEGIADA REPRESENTATIVA UCR
En la sesión N° 134 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada
el 28 de setiembre del 2011, se aprobaron las modificaciones a los artículos 24
y 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dicen:
Artículo 24.—El Consejo Universitario estará
integrado por:
a) Una
persona del sector académico por cada área y otra por las sedes regionales,
quienes deberán tener al menos la categoría de profesor asociado. La elección
la realizará la Asamblea Plebiscitaria de entre los candidatos o candidatas que
presente cada una de las áreas y las sedes regionales.
b) Un miembro del sector administrativo electo por los
administrativos.
c) Dos miembros del sector estudiantil, quienes serán electos por
los estudiantes, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto promulga la
Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, el cual deberá estar
inscrito en el Registro de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
ch) Se elimina.
d) El Rector.
e) Un representante designado por la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios, graduado en la Universidad de Costa Rica.
El Ministro de Educación Pública podrá asistir con voz y voto a las sesiones
del Consejo Universitario, en carácter de miembro honorario, por lo que no se
tomará en cuenta para efectos de quórum.
Los
miembros del Consejo Universitario, salvo los representantes del sector
estudiantil, deben ser costarricenses.
Artículo 173.—Todo
estudiante universitario, sin necesidad de pertenecer a asociación alguna,
tendrá derecho de participar en las votaciones que se lleven a cabo para
escoger representantes estudiantiles.
Para ejercer la representación estudiantil de cualquier orden será
requisito indispensable ser estudiante regular y no ser funcionario
universitario.
En la
sesión N° 136 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 21 de marzo
del 2013, se aprobaron las modificaciones a los artículos 8 y 129 del Estatuto
Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dicen:
Artículo 8°—La Universidad de Costa Rica está
constituida por facultades, escuelas, departamentos, secciones, sedes
regionales, institutos y centros de investigación, estaciones experimentales,
unidades especiales de investigación, y unidades de apoyo a la investigación, y
servicios administrativos y técnicos, ubicados en la Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio” y en otras regiones que fuesen escogidas por la Institución
para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 129.—La creación,
fusión o eliminación de un instituto, un centro de investigación, una estación
experimental o una unidad especial de investigación le corresponde al Consejo
Universitario a propuesta del Consejo de la Vicerrectoría de Investigación.
La creación, fusión o eliminación de una
unidad de apoyo a la investigación, le corresponde al Consejo de la
Vicerrectoría de Investigación y deberá ser ratificada mediante resolución por
la Rectoría.
En la
sesión N° 137 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 10 de abril
del 2013, se aprobaron las modificaciones a los artículos 53 inciso k), 108 bis) y 30 inciso u) del Estatuto Orgánico de la Universidad
de Costa Rica, que dicen:
Artículo 53.—Corresponderá específicamente al
vicerrector o la vicerrectora de Administración.
Inciso k) conceder a los
funcionarios administrativos las licencias, con o sin goce de salario, por
periodos que excedan de diez días hábiles por solicitud de la respectiva
autoridad superior inmediata, de acuerdo con el reglamento correspondiente.
Artículo 108 bis.—La
Universidad de Costa Rica se organiza en sedes regionales que dependen de la
Rectoría. Para ampliar las oportunidades de realización de la actividad
universitaria en las diferentes regiones del país. Las funciones específicas y
la organización particular de cada sede regional se establecen en su
reglamento.
Las Sedes Regionales de la Universidad de Costa Rica son:
a) Occidente
b) Guanacaste
c) Atlántico
ch) Caribe
d) Pacífico
Artículo 30.—Son funciones del Consejo
Universitario:
(…)
u) Emitir
el criterio institucional sobre los proyectos de ley que se tramitan en la
Asamblea Legislativa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 88 de la
Constitución Política.
Rige a partir de su publicación.
Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2013.—Wajiha Sasa
Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
123941.—Solicitud N° 780-0002D.—(IN2013034025).
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
D.E
N° 1611-1012-2012.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 13 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese
liquidada la Cooperativa de Paraíso para la Vivienda R.L (COOPAVI R.L.).
originalmente inscrita mediante resolución C-1012 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34113.—Solicitud
Nº 950-00039.—(IN2013034077).
D.E N° 1614-1232-2012.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese
liquidada la Cooperativa de Autogestionaria Agrícola de las Fincas Siberia y
Júpiter del Valle de la Estrella R.L (COOPEASOCAL RL) originalmente inscrita
mediante resolución C-1232 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34113.—Solicitud Nº
950-00037.—(IN2013034078).
D.E N° 1617-415-2012.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese
liquidada la Cooperativa de Comercialización Agropecuaria e Industrial de Cinco
de Diciembre R.L (COOPECINCO R.L.). originalmente inscrita mediante resolución
C-415 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34113.—Solicitud Nº
950-00038.—(IN2013034080).
D.E N° 1620-039-2012.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese
liquidada la Cooperativa Múltiple de la Comunidad de Golfito R.L (COOPEGOLFO
R.L.). originalmente inscrita mediante resolución C-039 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud
Nº 950-00048.—(IN2013034081).
D.E N° 1622-777-2012.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese
liquidada la Cooperativa de Productores de Raicilla R.L (COOPEIPECA R.L.).
originalmente inscrita mediante resolución C-777 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud
Nº 950-00040-13.—(IN2013034084).
D.E N° 1612-608-2012.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de San Pablo de Nandayure R.L (COOPEJUSANP R.L.). originalmente inscrita
mediante resolución C-608 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud
Nº 950-00041.—(IN2013034085).
D.E N° 1615-515-2012.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 12 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese
liquidada la Cooperativa de Productores de Leche de Cotobrus R.L (COOPELACTEOS R.L.). originalmente
inscrita mediante resolución C-515 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud
Nº 950-00042.—(IN2013034086).
D.E N° 1621-251-2012.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese
liquidada la Cooperativa Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples del Cantón de
Valverde Vega Alajuela R.L (COOPESARCHI R.L.). originalmente inscrita mediante
resolución C-251 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud Nº
950-00043.—(IN2013034090).
D.E N° 1616-883-2012.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas del 19 de diciembre de
2012. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público
de Tepezco R.L (COOPETAPEZCO R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-0883 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud
Nº 950-00044.—(IN2013034091).
D.E N° 1623-1351-2012.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 19 de diciembre de 2012.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicio de Transporte de
Tibás, R.L. (COOPETIBAS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1351
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud Nº
950-00045.—(IN2013034092).
D.E N° 1613-715-2012.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 14 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese
liquidada la Cooperativa de Autogestión Metropolitana de Transporte R.L
(COOPETRANS R.L.). originalmente inscrita mediante resolución C-715 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión
Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud Nº 950-00047.—(IN2013034093).
D.E N° 1619-728-2012.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 19 de diciembre de
2012. Declárese liquidada la Cooperativa Cogestionaria
Agroindustrial de Servicios Múltiples de Cartago R.L (HORTICOOP RL).
originalmente inscrita mediante resolución C-728 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud
Nº 950-00046.—(IN2013034094).
Conforme
a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, N° 7509 y sus reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad
de Aserrí, procede a establecer el período de
recepción de declaraciones del 1° de julio al 30 de setiembre del 2013. La
declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la
asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Se
tomará como base las Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicadas en La Gaceta N° 126 del martes 1° de julio del 2008 y el
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, cuya adhesión fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo del 2013.
A partir de 1° de octubre del 2013 se abre proceso de valoración masiva en todo
el cantón de Aserrí.
Aquellos propietarios
que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados
omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la
administración municipal.
Lic.
Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013034518).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Edicto 001-2013.—Castrillo Barrantes Gerardo
con cédula de identidad número 6-0143-0447, con base en el artículo número: 38
de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno sita en Mal País de Cóbano,
distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas,
provincia sexta Puntarenas, Mide: 500.00 m2. Con plano catastrado
número P-1097787-2006. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial,
que colinda: norte, Concejo Municipal de Cóbano; sur,
Concejo Municipal de Cóbano; este, Propiedad privada,
oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan
Regulador (Punta Barrigona) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30
días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de
veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 13 de
mayo del 2013.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Ronny Montero Orozco, Coordinador.—1 vez.—(IN2013034790).
UNIÓN FENOSA GENERADORA
LA JOYA S. A.
Panamá, 23 de mayo del 2013
Señores:
D. Carlos Javier Alvarez Fernández
Administrador Único de Unión Fenosa
Internacional S. A.
D. José María de Ureña
González del Valle
Representante Legal de Cintruénigo
S. A.
Albacea sucesorio de
Rafael de Ureña Francés
Estimados señores:
En
mi condición de Presidente de junta directiva de la sociedad Unión Fenosa Generadora
La Joya S. A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 158, 164 y 182
del Código de Comercio de Costa Rica y la cláusula novena del pacto social,
convoco a la celebración de una asamblea general ordinaria de accionistas de
Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., que se celebrará en San Rafael de
Escazú, San José, Costa Rica, en el domicilio social, en Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro, a las 11
horas del veintiocho de junio de 2013 en primera convocatoria, en caso de no
haber quórum, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora más
tarde. La asamblea general ordinaria conocerá del siguiente orden del día: 1.
Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que
juzgue oportunas; 2. Acordar la distribución de las utilidades; 3. Nombrar o
revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan
vigilancia.
Ricardo A. Barranco Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2013034823).
DESARROLLOS
BERMEJO S. A.
Convocatoria
a asamblea general extraordinaria y ordinaria
De conformidad con los artículos 154, 158 y 166 del Código de
Comercio, me permito convocarles para el próximo 22 junio de 2013, a las
asambleas de accionistas de Desarrollos Bermejo S. A., tanto ordinaria como
extraordinaria, cuyo centro de reunión será el edificio del colegio COVAO en
San Nicolás de Cartago, fijándose la primera convocatoria para las 14 horas y
la segunda para las 15 horas, para lo cual se seguirá el siguiente;
ORDEN DEL
DÍA:
a) Comprobación
de quórum
b) Lectura y aprobación del orden del día
c) Asuntos extraordinarios
1. Aprobación
del acta anterior.
2. Modificación del pacto social.
3. Aprobación acuerdos marco de venta de la sociedad.
d) Asuntos
ordinarios:
1. Conformación
del Consejo de Administración y comité de vigilancia.
2. Determinación del periodo de vigencia del nuevo Consejo de
Administración y del comité de vigilancia.
3. Propuestas de los socios (además atendidas durante el desarrollo de
la asamblea).
4. Refrigerio.
Lic. Carlos Guillén Sánchez y otros.—1 vez.—RP2013350746.—(IN2013035171).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA-UNIBE-
Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad,
se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos:
Bachillerato en Farmacia, emitido por la Universidad el 27 de julio del 2007, e
inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 186, número
175, y Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 28 de marzo del
2008, e inscrito en el libro de títulos al tomo 1, folio 193, número 177, a
nombre de Gabriela Navarro López. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José 21 días del mes de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2013350570.—(IN2013034323).
UNIVERSIDAD
FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de
reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato
en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad
en el tomo V, folio 453, asiento 4463, e inscrito en el CONESUP, tomo 12, folio
257, asiento 5474, a nombre de Antonio Monturiol Gross, cédula de identidad número 1-1138-0193. Se pública
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 22 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Msc.
Emilia Gazel Leitón,
Directora de Registro.—RP2013350466.—(IN2013034324).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PRODUCCIONES
WANABANA PHOTO STOCK S. A.
Producciones Wanabana
Photo Stock S. A., cédula jurídica 3-101-471513,
comunica para todos los efectos legales que corresponda, la reposición de todos
los libros legales Nº 1 de la empresa, en virtud de su extravío, para lo cual
realizará la correspondiente solicitud ante el Registro Nacional.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Luis Alberto Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013034423).
BRIGHT
CHAIR COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
Bright Chair Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
siete mil-ochocientos veinticinco, solicito ante el Registro Público de la Propiedad,
la reposición por pérdida de los siguientes tres libros: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su opinión ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013034481).
SERVICIOS
GLOBALES SERVIGLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la sociedad Servicios Globales Serviglobal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-109-320679,
realiza trámite de reposición por extravío del libro de Registro de Socios
número uno.—San José, 23 de mayo de 2013.—Saúl Bibas Merenfeld.—1 vez.—(IN2013034555).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:16 horas del 9 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Universidad Veritas S. A., cédula jurídica 3-101-051324 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos constitutivos.—Heredia, 27 de mayo del 2013.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013034253).
Por escritura número noventa y dos otorgada ante
los conotarios Arnoldo Parini
Guevara y Arturo Barzuna Lacayo, actuando en el protocolo
del primero, a las diez horas del veintisiete de mayo del año en curso, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad A&M Central America Consulting S. A, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y seis, en donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013034254).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2013, protocolicé el acta Nº 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Boradeti Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-251996, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso D) del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—RP2013350522.—(IN2013034393).
La suscrita notaria hace constar que por escritura
otorgada a las quince horas del día veintiuno de abril del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Transportes El Bus de Marvin Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse como El Bus de Marvin S. A. Olga Núñez
Madrigal, Vicepresidenta. Es todo.—San Isidro
de El General, veinticinco de mayo del dos mil trece.—Lic. Alicia Murcia López,
Notaria.—1 vez.—RP2013350525.—(IN2013034394).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas
con treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Móviles Inteligentes (SMI)
Limitada. El gerente es el señor Rogelio Samayoa Balcarcel.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1
vez.—RP2013350526.—(IN2013034395).
En mi notaría, a las 9:00 horas del día 27 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad International Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2013350528.—(IN2013034396).
En la notaría del Licenciado Wilberth
Picado Portuguez, se ha cambiado la junta directiva y
representación social de la empresa tres ciento uno quinientos setenta y
siete mil ciento nueve sociedad anónima. Su
presidente actual lo es el señor Javier Vargas Arce, cédula número
dos-trescientos veinte-seiscientos diecinueve.—Guápiles,
veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Wilberth
Picado Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2013350543.—(IN2013034397).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del presente año, se acordó disolver y liquidar la sociedad Empresa Mercantil Zúñiga Sociedad Anónima, 3-101-621196.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013350550.—(IN2013034398).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de socios de Maquigraf
Internacional Ltda., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
social y se nombra nuevo gerente.—San José, veinticuatro
de mayo del 2013.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—RP2013350551.—(IN2013034399).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el primero de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Inversiones Angeltico Internacional Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatro cero ocho dos cinco cuatro.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2013350552.—(IN2013034400).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el primero de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad La Princesa del Pacífico Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos seis mil ciento cincuenta y tres.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2013350553.—(IN2013034401).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da
fe que el veintiocho de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Unika Audio Internacional Sociedad Anónima,
cédula tres -ciento uno-cuatro siete nueve uno ocho siete.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2013350554.—(IN2013034402).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da
fe que el veintiocho de junio del dos mil doce se disolvió la sociedad Compañía
de Representación Nave Oceánica Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-dos siete uno cuatro cuatro
cuatro.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Rosa Antonia
Puello Suazo, Notaria.—1
vez.—RP2013350556.—(IN2013034403).
En escritura otorgada ante el notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano, a las 8:30 horas del 24 de mayo del 2013, se modifican las cláusulas 2º, 7º del pacto social de Energetic Alleys S. A.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013350559.—(IN2013034404).
En escritura otorgada ante el notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano, a las 7:00 horas del 24 de mayo del 2013, se modifican las cláusulas 2º, 17º, 21º del pacto social de Arimaca S. A.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013350561.—(IN2013034405).
Hoy he protocolizado las actas de Seguros y Finanzas RG y Asociados Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013350568.—(IN2013034406).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Servicentro Óptimo S S. A. Se reforma la cláusula IV del Pacto Social.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013034408).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
trece de abril del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Stuttgarter
Wald Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno cuatrocientos trece mil quinientos cuarenta y cinco, en la que
se modificó la cláusula primera del nombre a Costatierra
Teak Plantations Sociedad
Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2013034430).
Por escritura pública número 95, tomo 5, otorgada
en Grecia, se constituyó la Sociedad denominada Coco Siguiente Limitada.
Escritura otorgada en Grecia, a las 8:05 horas del día 21 de mayo del 2013.
Gerente uno: Glen Thomas (nombre) Nickerson
(apellido) y Gerente dos: Robert Warren (nombre) Nickerson
(apellido).—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2013034432).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
ADUANA PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-090-2013.—Al ser las quince horas cinco minutos del cuatro de abril
del dos mil trece. La administración procede a dictar acto final del procedimiento
ordinario iniciado en contra de la señora Rose Theresa
Stanley, pasaporte 451220384, nacionalidad estadunidense, en su calidad de
propietaria del vehículo marca Nissan, estilo Sedan GXE, placa 007GPY, Vin 1N4B41D5TC803368, año 1996, en razón de la no
reexportación del vehículo de referencia placa 007GPY, importado temporalmente
con certificado de importación temporal número 31385, con fecha de vencimiento
al día 14/08/2011.
Resultando:
A. Que
dicho vehículo ingresó al país bajo el certificado de importación temporal
31385, mismo que fue otorgado a la señora Rose Theresa
Stanley, en su condición de turista, con número de pasaporte 451220384, desde
el 16/05/2011 al 14/08/2011. Según consta en el certificado original e
impresión del sistema TICA-VEHIMP que consta dentro del presente expediente
(ver Folios 09 y 024).
B. Que
mediante acta de decomiso con número 431-2012, la Policía de Control Fiscal a
las 14 horas con 10 minutos del 29 de abril del 2012, decomisaron un vehículo
marca Nissan, modelo Sedan, placa 007GPY, Vin
1K4B41D5TC803368, año 1996, a la señora Rose Theresa
Stanley, pasaporte 451220384, nacionalidad estadunidense, por no reexportar
dicho vehículo antes del vencimiento del certificado de importación temporal
31385. Siendo trasladado dicho vehículo al Depósito Aduanero Peñas Blancas
código A235, conforme al Acta de Inspección Ocular N° 5309, vehículo que se
encuentra registrado en el sistema informático TICA, bajo el número de
inventario número 1578-2012 (ver Folios 05, 010 y 029).
C. Que en
fecha 02/05/2012, la Policía de Control Fiscal dio traslado sobre dicho
decomiso a esta aduana, conforme a: Expediente EXP-PCF-AO-PB-024-2012 e Informe
INF-PCF-AO-PB-024-2012 (ver Folio 015).
D. Que en
vista de la no reexportación del vehículo de referencia, esta administración
inició procedimiento ordinario, a través de la resolución
RES-APB-DN-0031-AP-2012 de fecha 13/11/2012 (ver Folios 021-024), en contra de
la señora Rose Theresa Stanley, pasaporte 451220384,
nacionalidad estadunidense, tendiente al cobro de la obligación tributaria por
el monto de ¢699.550,36 (seiscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta
colones con 36/100), de la mercancía declarada en el certificado de importación
temporal número 31385-2012, con fecha de vencimiento al día 14/08/2011, porque
la señora Rose Theresa Stanley, presuntamente no
realizó la reexportación de dicha mercancía.
E. Que la
resolución RES-APB-DN-031-AP-DN-2012 se notificó a la parte el día 08/02/2013,
es decir al quinto día hábil posterior a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N° 23 del 01/02/2013, de conformidad con el artículo 194 inciso e)
Ley General de Aduanas (ver Folio 043-048).
F. Que no
se han presentado alegatos contra el acto de inicio del presente procedimiento
ordinario.
G. Que se
han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control
aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior
de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 166, 168, 192, 194, 196, 198
de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 435, 437, 440 inciso f), de su
Reglamento, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.
II.—Objeto del
procedimiento: Estamos en presencia de un procedimiento ordinario que fue
iniciado por esta administración en contra de la señora Rose Theresa Stanley, en su condición de turista, con número de
pasaporte 451220384, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la
obligación tributaria aduanera por concepto de impuestos dejados de percibir
por la presunta no reexportación del vehículo marca Nissan, modelo Sedan, placa
007GPY, Vin 1K4B41D5TC803368, año 1996, importado
temporalmente con certificado de importación temporal número 31385-2011, con
fecha de vencimiento al día 14/08/2011.
III.—Aspectos
de forma: Que no se ha presentado incidente de nulidad en contra del acto de
apertura, por lo que se procede a conocer el fondo del asunto.
IV.—Aspectos de fondo:
Que en contra de dicha resolución de apertura, la parte no presentó escrito de
alegatos ni prueba alguna en contra de dicho acto, por lo que esta
administración procederá a resolver de conformidad con los hechos y prueba
recabada que consta dentro del expediente DN-APB-143-2012.
V.—Hechos demostrados: Se tienen por demostrado
los siguientes hechos:
- Que
de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos N° 31385-2011 que ampara el vehículo marca
Nissan, modelo Sedan, placa 007GPY, Vin
1K4B41D5TC803368, año 1996, de la señora Rose Theresa
Stanley, en su condición de turista, con número de pasaporte 451220384, se
encuentra vencido desde el día 14/08/2011, ya que éste fue otorgado desde el
día 16/05/2011 y hasta el día 14/08/2011.
- Que a
la fecha del decomiso: 29/04/2012 (ACTA 431-2012) efectuado por funcionarios de
esta aduana del vehículo marca Nissan, modelo Sedan, placa 007GPY, Vin 1K4B41D5TC803368, año 1996, el certificado 31385 ya se
encontraba vencido, ya que éste vencía el día 14/08/2011.
- Que a
la fecha del día de hoy no consta ante administración recibido de documentación
sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de
Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de
Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria
aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera del plazo de
vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de ello la
impresión del Sistema Informático TICA-Módulo VEHITUR, donde dicho certificado
14098, se encuentra registrado actualmente como: Vencido (folio 09). Por cuanto
en el régimen de importación temporal las mercancías disfrutan de una
suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la
norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse,
destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o
importarse definitivamente.
- Que
el artículo 463 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica de forma
expresa: Que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país,
deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario conforme
al inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: “ De conformidad con el
artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que
al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o
destinadas a cualquier de los demás tratamientos legalmente autorizados, se
considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción
correspondiente a la infracción cometida” (la negrita no corresponde al
original).
- En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado 31385,
se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos automotores
terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463
al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía ajustar su
permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 14/08/2011, lo
cual podemos afirmar que no ocurrió.
- Que
el beneficiario de dicho régimen de la señora Rose Theresa
Stanley, en su condición de turista, con número de pasaporte 451220384 conforme
al certificado de importación temporal 31385 no ajustó la permanencia de la
mercancía importada al lapso temporal otorgado por la administración:
14/08/2011. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de
derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una
de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la
importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra
de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo
autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
- Por
ende esta administración tiene por demostrado que la señora Rose Theresa Stanley, en su condición de turista, con número de
pasaporte 451220384, no realizó la reexportación de la mercancía declarada en
el certificado 31385, antes del vencimiento de dicho régimen: 14/08/2011.
- Que
al poderse comprobar que el beneficiario la señora Rose Theresa
Stanley, en su condición de turista, con número de pasaporte 451220384, no
cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el
certificado de importación temporal 31385, antes del 14/08/2011 ya que al
momento de su decomiso: 29/04/2012 aún se encontraba dentro del país el
vehículo importado de forma temporal con suspensión en el pago de impuestos,
las mercancías declaradas en régimen de importación temporal están importadas
definitivamente y por ende afectas a los derechos e impuestos vigentes a la
fecha del vencimiento, por la suma de ¢699.550,36 (incluye timbres de ley), de
manera que el vehículo marca Nissan, modelo Sedan, placa 007GPY, Vin 1K4B41D5TC803368, año 1996, de la señora Rose Theresa Stanley, pasaporte 451220384, nacionalidad
estadunidense, está afecto al pago de impuestos conforme al presente
procedimiento, que es el monto de la obligación tributaria aduanera de las
mercancías declaradas en dicho certificado.
- Para
tal efecto se exige el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera por la
suma de ¢699.550,36 según se desglosa de la siguiente forma: vehículo marca:
Nissan, estilo: Sentra GXE, año 1996, Vin 1N4B41D5TC803368, color negro, combustible gasolina,
tracción 4X2, transmisión: automática, carrocería sedan 4 puertas, centímetros
cúbicos: 1600cc, clase tributaria 2200107, valor de importación correspondiente
a la clase tributaria indicada es de ¢883.200 convertidos tipo de cambio venta
¢509,59 de fecha decomiso 29/04/2012 se obtiene $1.733,16 dólares, partida
arancelaria 87.03.23.69.33, total a pagar ¢699.550,36 incluyendo timbres de ley
(sin los timbres ¢697.949,59).
Impuesto Selectivo
¢468.096,53
Ley 6946 ¢8.832,01
Ventas ¢221.021,05
Timbres de Ley ¢1.600,77
Total de impuestos ¢699.550,36
-
Que en
razón a lo anteriormente analizado y la prueba documental que consta dentro del
presente expediente DN-APB-143-2012: original e impresión del sistema de
consulta del sistema informático TICA del certificado de importación temporal
para vehículos número 31385, original del acta de decomiso 431-2012 del
29/04/2012 y oficio APB-DT-440-2012, se determina procedente el cobro del monto
de la obligación tributaria al que está afecto la mercancía declarada en certificado
31385, por haber incumplido el régimen Importación temporal de vehículos
automotores con fines no lucrativos, por no haber sido reexportada dicha
mercancía antes de su vencimiento: 14/08/2011 y en consecuencia haber operado
su importación definitiva. Por tanto,
Con
fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las
facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 61, 62,
59, 102 ,192,196 y 198 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento,
se resuelve:
I.—Declarar
procedente el cobro de la obligación tributaria ¢699.550,36 (seiscientos
noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones con 36/100) desglosado en el
punto 9, V. Hechos Demostrados del Considerando en contra del señora Rose Theresa Stanley, pasaporte 451220384, nacionalidad
estadunidense, por concepto de impuestos dejados de percibir por el Estado, por
la permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 14/08/2011 (fecha
vencimiento) de la mercancía declarada en el certificado de importación
temporal para vehículos con fines no lucrativos N° 31385 de fecha 16/05/2011,
ya que ésta mercancía no fue reexportada antes de su vencimiento: 14/08/2011,
según se describe: vehículo marca: Nissan, estilo: Sentra
Gxe, año 1996, Vin 1N4B41D5TC803368,
color negro, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión: automática,
carrocería sedan 4 puertas, centímetros cúbicos: 1600cc, clase tributaria
2200107, valor de importación correspondiente a la clase tributaria indicada es
de ¢883.200 convertidos tipo de cambio venta ¢509,59 de fecha decomiso
29/04/2012 se obtiene $1.733,16 dólares, partida arancelaria 87.03.23.69.33.
Por lo que existe un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢699.550,36
(seiscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones con 36/100).
II.—Se le comunica a
la parte que de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de
Aduanas y 188 de su Reglamento, cuando las mercancías se encuentren bajo
depósito fiscal incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurridos el
plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación
tributaria aduanera (monto de ¢699.550,36) sin que se hubiere procedido al pago
del adeudo tributario, las mercancías serán consideradas legalmente en abandono
y serán objeto de subasta pública, situación que será aplicable, transcurrido
dicho plazo, a la mercancía objeto de decomiso por estar ingresada al depósito
Fiscal A235: Depósito Aduanero Peñas Blancas S. A.
III.—Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General
de Aduanas, se otorga un plazo de quince hábiles a partir del día siguiente de
su notificación, para que interpongan el Recurso de Reconsideración y el de
Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos.
Notifíquese Rose Theresa Stanley, pasaporte
451220384, nacionalidad estadunidense, Departamento Técnico y Policía de
Control Fiscal.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana
Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud N°
109-118-08213GAD.—(IN2013034584).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-773-2013 de las 9:00 horas del 10 de abril del
2013 El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-223-2013, de sesión celebrada en San José a las
9:00 horas del 1º de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Núñez González Libia, cédula de identidad N° 5-073-468, a partir del día 1º de
junio del 2012; por la suma de ciento dos mil quinientos trece colones con
cinco céntimos (¢102.513,05), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1
vez.—RP2013350427.—(IN2013034320).
De conformidad con resolución RMT-726-2013 de las 9:00
horas del 4 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-219-2013, de sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2013, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra incoadas por Ruiz Vallejos Clara Antonia, cédula de identidad N°
5-069-403, a partir del día 1º de mayo del 2011; por la suma de noventa y
cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos
(¢94.875,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1
vez.—RP2013350477.—(IN2013034321).
De conformidad con
resolución RMT-721-2013 de las 9:00 horas del 8 de abril del 2013. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-208-2013, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas
del 1° de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoada por Corrales Méndez
María Jovita, cédula de identidad N° 1-363-207, a partir del 1° de setiembre
del 2012, por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones
con ochenta y nueve céntimos (¢105.239.89), mensuales en forma vitalicia sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid
Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2013350687.—(IN2013034638).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución acoge
cancelación
Ref: 30/2013/5053. Rhodia Operations, c/The Latin
America Trademark Corporation. Documento:
Cancelación por falta de uso (Rhodia Operations, solicita L). Nro y
fecha: Anotación /2-79208 de 19/06/2012. Expediente: 1995-0007597. Registro N°
96774 Roemmers en clase 1 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:15:55 del 1º de febrero de 2013. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, contra el
registro del signo distintivo ROEMMERS, Registro N° 96774, el cual
protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1
internacional, propiedad de The Latin
America Trademark Corporation.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de junio del 2012, el Lic. Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia
Operations, solicita la cancelación por falta de uso
en contra el registro de signo distintivo Roemmers, Registro N° 96774, el cual
protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1
internacional, propiedad de The Latin
America Trademark Corporation (F 1-2).
II.—Que
mediante resolución de las 14:39:43 del 27 de Junio de 2012, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 5)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 19 de octubre
del 2012, mediante publicación (F 10 a 15) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 05 de julio del 2012, en forma personal. (Folio 5 vuelto)
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 28
de agosto de 1996, la marca de fábrica Roemmers, Registro N° 96774, el cual
protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 01
internacional, propiedad de The Latin
America Trademark Corporation.
· Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-3722, la marca de fábrica Rheomer desde el 23 de abril del 2012, el cual protege y
distingue “Productos químicos para uso en industria, en particular en productos
químicos para usar en industrias de productos detergentes, de aseo y limpieza,
cosméticos y de cuidado personal”, en clase 01 internacional, por parte de Rhodia Operations.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 3 y 4, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de Rhodia Operations.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al
titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al
expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F.5 vuelto). Debido a que
dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 17, 18 y 19 de octubre del 2012 (F. 10
a 15), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada
desea la inscripción del distintivo “Rheomer”, lo que
es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VII.—Sobre el fondo
del asunto: Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo
anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario. en este caso a The Latin America Trademark
Corporation, que por cualquier medio de prueba debió
de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Rhodia Operations, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el
registro 96774 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es
importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...) “
Es decir, el uso de la
marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica Roemmers,
Registro Nº 96774, en clase 01 internacional.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo Roemmers, Registro N° 96774, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela,
en calidad de Apoderado Especial de Rhodia Operations, contra el registro del signo distintivo ROEMMERS,
Registro N° 96774, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a
la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y
silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones
para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a
conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados
a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The
Latin America Trademark Corporation. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al
titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente
resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación
íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario
Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039.—Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—RP2013350455.—(IN2013034308).
Ref:
30/2013/4248. Futurebrand S. A. Documento: cancelación por falta de uso
(Siemens Enterprise Communicati). Nº y fecha:
Anotación/2-80647 de 18/09/2012, Expediente: 143377
marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373, marca Unity
en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42;
143269, marca Unity,
en clase 9; 143376. Marca Unity 2003-0004534 Registro Nº 143373 Unity en clase 42 Marca
Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a
las 9:50:31 del 29 de enero del 2013. Conoce este Registro las solicitudes de
cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su
condición de apoderado especial de Siemens Enterprise Communications
Gmbh & Co K. G., contra los registros 143377 marca Unity
(Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity
(Diseño) en clase 42; 143269. Marca UNITY,
en clase 9; 143376. Marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand
S. A.
Resultando:
I.—Que por memoriales recibidos el 18
de setiembre del 2012, la Licda. María Vargas Uribe, en su condición de
Apoderada Especial de la empresa SIEMENS Enterprise Communications
GMBH & CO K. G., solicita como defensa la cancelación por no uso de los
registros 143377 marca Unity
(Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity
(Diseño) en clase 42; 143269, marca UNITY,
en clase 9; 143376. marca
Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.
II.—Que por resolución de fecha 3 de octubre del 2012, se
procede a trasladar las solicitudes de cancelación al titular de las marcas
para que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a las mismas y
demuestre su mejor derecho.
III.—Que por resolución de fecha 3 de octubre del 2012, el
Registro de Propiedad Industrial ordena al gestionante
de las cancelaciones la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de
las resoluciones de traslado de las cancelaciones. Dichas resoluciones fueron
debidamente notificadas al solicitante de las cancelaciones el 18 de octubre del
2012.
IV.—Que por memorial de fecha 10 de diciembre del 2012, la
representante de SIEMENS Enterprise Communications
GMBH & CO K.G aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de las resoluciones de traslado.
V.—Que
por resolución de las 9:35:56 horas del 29 de enero del 2013, el Registro de
Propiedad Industrial ordena la acumulación de los expedientes correspondientes
a los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373
marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269.
Marca Unity, en clase 9; 143376. Marca Unity (Diseño) en clase 9,
propiedad de Futurebrand S. A. con el fin de
resolverlos conjuntamente.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado
Considerando:
1º—Sobre
los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran
inscritos los siguientes signos distintivos: registro 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity
en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42;
143269. marca Unity, en clase 9; 143376,
marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran las
solicitudes 2011-010367, 2011-010368, 2011-010369, 2011-010370, 2011-010371 y
2011-010372 inscripción de la marca unify en clases
42, 38, 35, 9, 41 y 36 internacional respectivamente, solicitada por SIEMENS
Enterprise Communications GMBH & CO K. G., cuyo
estado administrativo, para todas, es “Con resolución rechazo de plano”.
2º—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
3º—Legitimación para actuar.
De conformidad a la escritura
doscientos noventa y seis, sustitución de poder a favor de María Vargas Uribe,
se tiene por debidamente acreditada su facultad para actuar en este proceso en
representación de SIEMENS Enterprise Communications
GMBH & CO K. G.
4º—Sobre los elementos de prueba.
No se aportan elementos de
prueba.
5º—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da
traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que las resoluciones mediante las cuales se dio efectivo traslado de
las diligencias de cancelación promovidas por María Vargas Uribe, en su
condición de representante de SIEMENS Enterprise Communications
GMBH & CO K. G., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de las resoluciones de traslado los días 12, 13 y 14 de noviembre
del 2012; sin embargo a la fecha, el titular de los distintivos marcarios no
se ha manifestado respecto a los traslados realizados.
6º—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta por María Vargas Uribe, en su carácter de apoderada de
SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K.
G., se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada intentó
registrar la marca Unify en clases 42, 38, 35, 9, 41
y 36 pero dicha solicitud fue objetada en virtud de los registros que se
pretenden cancelar, ii) Que la empresa Futurebrand S.
A., no tiene comercializadas las marcas Unity en
Costa Rica y por lo tanto no está usando la misma para los productos que
protege en las clases mencionadas, iii) Que la premisa de los cinco años está
debidamente cumplida y por lo tanto lo que procede es la cancelación por no
uso.
7º—Sobre el fondo del asunto;
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue
esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba
de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o
práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. (...)
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso corresponde a Futurebrand S.
A., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de las
marcas que distingue los productos en clases 38, 42, y 9.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que SIEMENS Enterprise Communications
GMBH & CO K. G., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar las cancelaciones por falta de uso en virtud de que SIEMENS
Enterprise Communications GMBH & CO K. G.,
realizó la solicitud de inscripción de la marca unify
en diferentes clases y las mismas fueron denegadas en virtud de los registros
que hoy se pretenden cancelar.
Además, hay que resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el el registro
ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Por consiguiente, el uso de la
marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en
el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente, se
comprueba que el titular de la marca Futurebrand S.
A., al no contestar los traslados, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
sus marcas unity, tales como, pero no limitados a
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
En conclusión, siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity
(Diseño) en clase 42; 143269. Marca Unity, en clase
9; 143376. marca Unity
(Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.
8º—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de los registros 143377 en clase 38; 143373 en clase 42; 143375 en clase 42; 143269. en clase 9; 143376. en clase 9, al no contestar el
traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso
real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de las
mismas, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe,
en su condición de Apoderada Especial de SIEMENS Enterprise Communications
GMBH & CO K.G, contra los registros 143377
marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity
en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42;
143269. marca
UNITY, en clase 9; 143376. marca Unity (Diseño) en clase 9,
propiedad de Futurebrand S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—RP2013350456.—(IN2013034309).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ref: 30/2013/5049. Rhodia Operations C/ The
Latin America Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Rhodia Operations Solicita L) Nro y fecha: Anotación/2-79209 de 19/06/2012, Expediente:
1995-0007601 Registro Nº 97507 R Roemmers en clase 1 Marca Mixto. Registro de
la Propiedad Industrial, a las 15:09:07 del 1º de Febrero del 2013. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor
Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia
Operations, contra el registro del signo distintivo R
Roemmers diseño Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF,
Registro Nº 97507, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así
como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en
estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras,
composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales,
productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes,
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin America
Trademark Corporation.
Resultando
Que por memorial recibido el 19 de junio del 2012, el Lic. Víctor
Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia
Operations, solicita la cancelación por falta de uso
en contra el registro de signo distintivo R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF Registro Nº 97507, el
cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria,
ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto,
abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple
y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la
industria, en clase 1 internacional, propiedad de The
Latin América Trademark Corporation. (F 1-2)
II.—Que mediante resolución de las 13:33:30 del 27 de Junio de
2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F 6)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de
la marca el 19 de octubre del 2012, mediante publicación (F 11 a 16) y a la
solicitante de las presentes diligencias el 5 de julio del 2012, en forma
personal. (Folio 6 vuelto)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 7 de
octubre de 1996, la marca de fábrica R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, el
cual protege y distingue: Productos químicos
destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura
y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones
para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a
conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados
a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin
América Trademark Corporation.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-3722, la
marca de fábrica Rheomer desde el 23 de abril del
2012, el cual protege y distingue “Productos químicos para uso en industria, en
particular en productos químicos para usar en industrias de productos
detergentes, de aseo y limpieza, cosméticos y de cuidado personal”, en clase 01
internacional, por parte de Rhodia Operations.
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 3 a 5, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de
apoderado especial de Rhodia Operations
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al
titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las
diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente
(F.6 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 18 y
19 de octubre del 2012, (F. 11 a 16), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1)
Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2)
Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción del distintivo “Rheomer”,
lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Para la resolución de estas diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala
que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema
relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud,
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latin América Trademark Corporation, que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
la empresa Rhodia Operations,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el
registro 97507 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de fábrica R Roemmers Diseño Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF, Registro Nº 97507, en clase 01 internacional.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado
que
el titular del signo distintivo R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor
Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia
Operations, contra el registro del signo
distintivo R Roemmers Diseño, Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF, registro Nº. 97507, el
cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria,
ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto,
abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple
y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la
industria, en clase 1 internacional, propiedad de The
Latin America Trademark Corporation. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de
marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a
manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo
distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el
mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la
presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial.
comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1
vez.—RP2013350524.—(IN2013034310).
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la
Cooperativa Autogestionaria de Comunicadores de Radio del Pacífico, RL
(COOCORADIO, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos
administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que
este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su
objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que
mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOCORADIO, RL tiene
pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2004 al 2012, debidamente
firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2004 al 2012.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
Por
otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, dos vencieron en
diciembre 2005, los otros tres vencieron en diciembre 2004 y a los dos
suplentes les venció en diciembre 2004 y
no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87
incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se
les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOCORADIO, RL está cumpliendo con
su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0448-1257-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez,
Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. N°
34113.—Solicitud N° 950-00057.—(IN2013034076).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de
Supervisión Cooperativa previene a la Gerente de la Cooperativa de Producción
de Peces de Bagaces, RL (COOPEBAGAPEZ, RL),
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De
acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de
Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEBAGAPEZ RL tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2002 al 2013, debidamente
firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2002 al 2012.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
Por
otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, dos vencieron en
enero 2002, los otros tres vencieron en enero 2003 y a los dos suplentes les
venció en enero 2003 y no existen
gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPEBAGAPEZ, RL está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC-0446-1189-2013).—Lic. Jorlene
Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1
vez.—O. C. N° 34113.—Solicitud N° 950-000.—(IN2013034079).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de
Supervisión Cooperativa previene a la Gerente de la Cooperativa de Producción y
Comercialización de Hongos, RL (COOPEHONGOS, RL), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de
Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, COOPEHONGOS, RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2007 al 2012, debidamente
firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2007 al 2012.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
Por
otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
noviembre 2007, los otros tres vencieron en noviembre 2009 y a los dos
suplentes les venció en noviembre 2007 y
no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo
improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEHONGOS, RL
está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-0449-1358-2013).—Lic. Jorlene
Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1
vez.—O. C. N° 34113.—Solicitud N° 950-00058.—(IN2013034082).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de
Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas
Afines, RL (COOPEINS, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este
Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su
objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que
mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEINS, RL, tiene pendiente de presentar la siguiente
información:
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2007 al 2012
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2006 al 2012.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• No
hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros del Comité de
Educación y Bienestar Social y el Registro de Asociados.
• Nómina
de asociados a la última asamblea.
Por
otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, cuatro vencieron en
noviembre 2008, los otros tres vencieron en noviembre 2007 y los dos suplentes
vencieron en noviembre 2007 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
Adicionalmente, el último gerente nombrado por
la cooperativa renunció a su puesto el 22 de agosto del 2007 y desde esa
fecha en el Departamento de Organizaciones Sociales, no consta ningún otro
nombramiento. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEINS, RL, está cumpliendo con su objeto social,
en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-440-400-2013).—Lic. Jorlene
Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1
vez.—O. C. N° 34113.—Solicitud N° 950-00053.—(IN2013034083).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de
Supervisión Cooperativa previene a la Gerente de la Cooperativa Autogestionaria
de Productos de la Harina RL (COOPEMANA R.L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de
Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, COOPEMANA R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas en los años 2005 al 2012,
debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2005 al 2012.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Copia
de la certificación de cédula de personería jurídica emitida por el Registro
Público vigente.
• No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas del
Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y
Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.
• No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado los libros de contabilidad:
Diario, Mayor e Inventario y Balance.
• No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.
Por
otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración,
les venció su período en noviembre del 2005, los otros dos miembros
propietarios les venció su periodo en
noviembre del 2006 y a los dos suplentes les venció el periodo en noviembre del
2005 y no existen trámites tendientes para
regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y
c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo
improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que
COOPEMANA, R.L., está cumpliendo con su
objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0450-1293-2013).—Lic.
Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión
Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 34113.—Solicitud N°
950-00059.—(IN2013034087).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de
Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Pescadores y
Distribuidora de Hielo del Pacífico RL (COOPEPACIFICO RL), integrantes del
Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la
misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el
Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPEPACIFICO RL tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2000 al 2012, debidamente
firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 1996 al 2012.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas del Comité de Educación y Bienestar
Social ni el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al
efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, dos vencieron en noviembre 2002, los otros tres vencieron en
noviembre 2001 y a los dos suplentes les venció en noviembre 2001 y no existen gestiones en
trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que
la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPEPACIFICO, RL está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC-0441-657-2013).—Lic. Jorlene
Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1
vez.—O. C. N° 34113.—Solicitud N° 950-00054.—(IN2013034088).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de
Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola
Industrial y de servicios Múltiples RL (COOPEPAIS R.L.), integrantes del
Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la
misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el
Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPEPAIS R.L. tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas en los años 2004 al 2012,
debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2004 al 2012.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Copia
de la certificación de cédula de personería jurídica emitida por el Registro Público
vigente.
• No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas del
Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y
Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.
• No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado los libros de contabilidad:
Diario, Mayor e Inventario y Balance.
• No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al
efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció su período en marzo del 2004, los
otros dos miembros propietarios les venció
su periodo en marzo del 2005 y a los dos suplentes les venció el periodo
en marzo del 2005 y no existen trámites tendientes
para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87
incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPEPAIS R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC-0447-1277-2013).—Lic. Jorlene
Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1
vez.—O. C. N° 34113.—Solicitud N° 950-00056.—(IN2013034089).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
004-2013/142-10-INT C.F.I.A.—Joaquín Alberto Muñoz Fonseca. Investigado: topógrafo asociado Carlos Ruiz Méndez, TA-6200. Expediente número 142-10. Auto de intimación. Granadilla, Curridabat, a las 15:53 horas del 20 de mayo de 2013, ubicados en sede central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla, casa anexa número uno, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en la sesión N° 36-10/11-G.E., de fecha 28 de junio de 2011, acuerdo N° 11, resuelve emitir auto de intimación del proceso disciplinario seguido bajo el número de expediente 142-10 y comunicarlo al TA Luis Carlos Ruiz Méndez, registro número TA-6200, cédula número 1-0721-0749, que se abrió la presente causa en su contra por su actuación en el siguiente caso: en su condición de profesional agremiado, al ser contratado para la inscripción catastral del plano N° G-1221100-2008 de fecha 05 de marzo de 2008, terreno ubicado en distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste es: se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: Ubicar geográficamente el terreno cuyo plano catastrado es el N° G-1221100-2008 en forma errónea. Con lo actuado podría haber faltado a: Artículo 8°, inciso a) de la Ley Orgánica del C.F.I.A. Artículo 53 del Reglamento Interior General del C.F.I.A. Artículo 12 de la Ley N° 4294 para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura. Artículos 7 y 11, inciso B, subincisos a, b, j del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. Artículo 6 del Reglamento para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura y artículos 1, 2, 3, 4, 9, 11 y 18 del Código de Ética Profesional del C.F.I.A. De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente indicada se sancionaría según lo establecido en los artículos 26, 27 y 33 del Código de Ética Profesional del C.F.I.A corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del citado Código de Ética Profesional, que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al T.A Luis Carlos Ruiz Méndez, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta solo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le hace saber que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio de 2008. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A.) y que el proceso se realizará con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa. Tiene derecho a apersonarse y hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente administrativo N° 142-10 y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General si el recurso de revocatoria fuese rechazado. Además que puede prescindir del recurso de revocatoria e interponer directamente el de apelación. Se le reitera que tiene a su disposición el expediente administrativo disciplinario N° 142-10, donde se encuentra la prueba documental ofrecida y que actualmente obra en poder del Tribunal de Honor, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A. Asimismo se le comunica que de requerir fotocopias del expediente en forma parcial o total debe comunicarse con 24 horas de anticipación al Departamento de Tribunales de Honor, al teléfono 2202-3901, con el fin coordinar el acceso y brindar una atención expedita. Se apercibe al denunciado, TA. Luis Carlos Ruiz Méndez, TA-6200, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del C.F.I.A., deberá señalar un número de fax o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes al momento en que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere o que de cualquier modo se encuentre inhabilitado para atender esas notificaciones. Se le advierte que si señala un número de facsímile (fax) o un correo electrónico deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones o de lo contrario se mantendrá el medio señalado y seguirán siendo enviadas allí las respectivas resoluciones del tribunal. Además se cita al TA. Luis Carlos Ruiz Méndez, TA-6200, en calidad de investigado para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del C.F.I.A., ubicada como ya se indicó, en la Casa Anexa N° uno del edificio del C.F.I.A en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.FI.A”, que se llevará a cabo el viernes 16 de agosto de 2013 a las 15:00 horas. En el acto de la audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al TA. Luis Carlos Ruiz Méndez, TA-6200 que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al investigado que conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que si no lo hace el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto solo podrán asistir las partes y sus representantes legales. Copia de este traslado está siendo remitida al señor Joaquín Muñoz Fonseca, representante legal de Inversiones Fiduciarias Guanacastecas R.L., parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Arq. Eugenia Soledad Morales Argueta C.F.I.A.—1 vez.—O. C. N° 450-2013.—Solicitud N° 984-26-13.—(IN2013034023).