LA GACETA N° 108 DEL 6 DE JUNIO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

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CONVOCATORIAS

AVISOS

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HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 39-2013

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9103, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica y es la Ley de la República N° 8557 del 29 de noviembre de 2006.

2º—Que nuestro país, desde sus inicios, forma parte del Grupo Intergubernamental de Composición abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones convencionales de los Estados Parte.

3º—Que el cuarto período de sesiones del “Grupo Intergubernamental de Composición abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” a celebrarse del 27 al 31 de mayo del 2013 en la ciudad de Viena, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en ella se tratarán temas referentes a la implementación de la legislación costarricense con respecto a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que Costa Rica es suscriptora y que a través de la Procuraduría de Ética como Autoridad Central ha estado participando.

4º—Que por Decreto Ejecutivo N° 33681 del 6 de marzo de 2007, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Cortés Chaves, cédula 1-677-714, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista al cuarto periodo de sesiones del “Grupo Intergubernamental de Composición abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, a celebrarse en la ciudad de Viena, República de Austria, del 27 al 31 de mayo del 2013, con el fin de participar como experto y asesor de la Misión permanente de Costa Rica, ante las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Los gastos del señor Miguel Cortés Chaves por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $2.027,60 (dos mil veintisiete dólares con sesenta centavos exactos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por el funcionario Cortés Chaves a la Procuraduría General de la República.

Artículo 4º—Que durante los días del 25 de mayo al 01 de junio del 2013 en que se autoriza la participación del funcionario Miguel Cortés Chaves en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 25 de mayo al 01 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 12 de abril del 2013.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 18334—Solicitud Nº 119-781-0024.—Crédito.—(IN2013034237).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-026-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del día primero de febrero de 2013.

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

4º—Que mediante Resolución N° RES-DGA-018-2013, del veinticinco de enero de 2013, el Servicio Nacional de Aduanas emitió las modificaciones y mejoras en virtud de la entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico costarricense de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, publicada en el Alcance Nº 165 al Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 26 de octubre del 2012, referentes a las obligaciones y prohibiciones que debe ejercer la autoridad aduanera para el control de los vehículos que ingresen o salgan del territorio nacional bajo los Regímenes Aduaneros de Importación Temporal o Definitiva, mismas que se describen en los artículos 5, 23, 32, 38, 60, 193, 200, transitorios IX, XIX y XX.

5º—Que la Dirección General de Aduanas en aras de facilitar la implementación de lo instruido en el artículo N° 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, determina la necesidad de efectuar los ajustes al “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, publicado en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143, específicamente al “Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal” y al “Procedimientos de Zonas Francas”. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3, 5 de su Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20/10/1995 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Modificar el Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones. Modifíquese del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II- Procedimiento Común, de la Sección II. De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración, Apartado B.- Envío y Asociación de los documentos escaneados, el Punto 6º), literal h); Del Procedimiento de Zonas Francas, Capítulo II- Internamientos de Mercancías al Régimen, de la Sección II. De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación, Aceptación de la Declaración, Apartado A.- Actuaciones del Declarante, del Título 3) Envío y Asociación de los Documentos Escaneados, el punto 6º), literal c).

“Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal”

(…)

Capítulo II- Procedimiento Común

II.—De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración

(…)

B.    Envío y Asociación de los documentos escaneados

(…)

6º) Los documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:

(…)

h)    Título de Propiedad del vehículo que acredite la inscripción o registro de la propiedad, y Declaración Jurada Protocolizada art. 5 Ley de Tránsito; ambos documentos en el caso de vehículos usados.

“Procedimiento de Zonas Francas”

(…)

Capítulo II- Internamientos de Mercancías al Régimen

II.—De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación, Aceptación de la Declaración

Actuaciones del Declarante

(…)

3) Envío y Asociación de los Documentos Escaneados

6º) Los documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:

(…)

c)     Título de Propiedad del vehículo que acredite la inscripción o registro de la propiedad, y Declaración Jurada Protocolizada art. 5 Ley de Tránsito; ambos documentos en el caso de vehículos usados.

2º—Que de conformidad con lo instruido en el punto N° 4 de la Resolución N° RES-DGA-018-2013, del veinticinco de enero de 2013, en el caso de vehículos nuevos se debe declarar la leyenda “No Aplica” en las siguientes variables: “La cantidad de kilómetros o millas recorridas” (Nombre del campo: KILOMETRAJ); y “Fecha de emisión de la Declaración Jurada Protocolizada art. 5 Ley de Tránsito” (Nombre del campo: FCHADECLJU).

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 17927.—Solicitud N° 109-118-07913GAD.—(IN2013034709).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-130/2013.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de representante legal, de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo marca: Guarany, tipo: pulverizador mini estacionario, Modelo: eléctrico 110/12 V, capacidad de descarga de la bomba: 3.8 litros/minuto, peso: 4 kilogramos cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:20 horas del 7 de mayo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013034045).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-007-2013.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula N° 8-0550345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante foliar y radicular, de nombre comercial Vegeamino, compuesto a base de aminoácidos libres (24.80%), nitrógeno total (N) 4.81%. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 40 minutos del 23 de enero del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013034442).

AE-REG-E-006-2013.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula N° 8-0550345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante foliar, de nombre comercial Foliartal Potasio 50, compuesto a base de Potasio (50%). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 30 minutos del 23 de enero del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013034445).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctora Marcela Burgess Avendaño con número de cédula 1-1146-0504, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Basf de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fendona 6 SC, fabricado por Laboratorio Basf Agri Production S.A.S., Francia con los siguientes principios activos: Contiene: Alfacipermetrina 6 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de plagas en industrias pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de mayo del 2013.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013033108).

La Doctora Vivian Madriz Núñez, número de cédula 3-0370 0972, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Solquisa, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Milky Clean Triclor, fabricado por Laboratorio Solquisa, Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: cloro disponible 4 - 5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza y desinfección de equipo de ordeño. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de mayo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2013350470.—(IN2013034318).

La doctora Vivian Madriz Núñez, número de cédula 3-0370 0972, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Solquisa, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: MR. Spuma-Detergente líquido de alta espuma, fabricado por Laboratorio Solquisa, Costa Rica, con los siguientes principios activos: Alcalinidad total (meq/l) 310-340, tensoactivo no iónico 10-15% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza y desinfección de equipo de ordeño e instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 15 de mayo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2013350469.—(IN2013034319).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 158, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil once, a nombre de On Ng Ericka Mariana, cédula N° 1-1571-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035160).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título N° 04, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cascante Salas Dayrone Leandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034044).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento N° 1393, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y cinco,  a  nombre  de  Alvarado Rosales Antonio de Jesús, cédula 6-0210-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350481.—(IN2013034316).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 158, título N° 2702, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil doce, a nombre de Wohl Jiménez Silvia María, cédula 1-1528-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350450.—(IN2013034317).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 7, emitido por el Liceo Gastón Peralta Carranza, en el año dos mil seis, a nombre de Arias Marín Arelis, cédula 2-0626-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034471).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 274, y del Título de Técnico Medio en Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 15, título N° 258, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, Monteverde, en el año dos mil ocho, a nombre de Ramírez Brenes Yendry Natalia, cédula 6-0383-0502. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a las veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034553).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2013-615.—Fausto Siles Gómez, cédula de identidad 0500470654, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,  Santa Cruz, Sebadilla, 400 metros noreste carretera a San José Pinilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2013, según el expediente N° 2013-615.—San José, 15 de mayo del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2013350488.—(IN2013034267).

Patentes de Invención

Exp. 10112.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: ENMASCARAMIENTO DEL SABOR DE POLVOS, presentada el veintitrés de junio de dos mil ocho, de la compañía Bayer Technology Services GMBH a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento traspaso aportado el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, quince horas veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013350557.—(IN2013034301).

Exp. 11400.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTO CONTINUO PARA LA ESTERIFICACIÓN CATALIZADA HETEROGÉNEAMENTE DE ÁCIDOS GRASOS, presentada el veintiocho de abril de dos mil diez, de la compañía Bayer Technology Services GMBH a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento traspaso aportado el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, quince horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013350558.—(IN2013035302).

Exp. 10976.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: 4-ARIL-1,4-DIHIDRO-1,6-NAFTIRIDINAMIDAS SUSTITUIDAS Y SU USO, presentada el catorce de agosto de dos mil nueve, de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento traspaso aportado el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, trece horas cincuenta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013350560.—(IN2013034303).

Exp. 10750.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de Apoderada Especial de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: DIHIDROPIRAZOLONAS SUSTITUIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES Y HEMATOLOGICAS, presentada el veinticuatro de abril de dos mil nueve, de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento traspaso aportado el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, trece horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013350562.—(IN2013034304).

Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3,5-DICIANO-4-(1H-INDAZOL-5-IL)-2,6-DIMETIL-1,4-DIHIDROPIRIDINA FLUORO-SUSTITUIDOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO DE LOS MISMOS, expediente número 2012-0150, a favor de la empresa Bayer Intellectual Property GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintiuno de marzo del dos mil trece.—San José, a las quince horas dieciocho minutos del dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013350563.—(IN2013034305).

Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DICIANOPIRIDINAS ALQUILAMINO-SUSTITUIDAS Y SUS PROFÁRMACOS DE ÉSTER DE AMINOÁCIDO, expediente número 2011-0407, a favor de la empresa Bayer Intellectual Property GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el doce de diciembre del dos mil doce.—San José, a las quince horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013350564.—(IN2013034306).

Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS, expediente número 11338, a favor de la empresa Bayer Intellectual Property GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintiuno de marzo del dos mil trece.—San José, a las diez horas quince minutos del diecinueve abril del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013350565.—(IN2013034307).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Carolina Rodríguez Sanabria, cédula de identidad uno - uno cuatro tres ocho - uno siete cinco, mayor de edad, soltera, nutricionista, vecina de San José, del Parque de Sabanilla 200 m norte, 600 m este y 25 m norte, casa 2 G, Residencial Luisiana, solicita la inscripción de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, de la Obra Literaria Inédita en Colaboración, que se titula RECETARIO PARA PACIENTES CON CÁNCER DE MAMA QUE SE ENCUENTRAN EN TRATAMIENTO DE QUIMIOTERAPIA, ambos Derechos a nombre suyo y de las señoritas Gabriela Calderón Guzmán, cédula de identidad 1-1378-784, mayor de edad, soltera, nutricionista, vecina de San José y Viviana Quesada Salas, cédula de identidad 1-1375-259, mayor de edad, soltera, nutricionista, vecina de San José. Recetario divulgado cuenta con introducción, índice de recetas, recomendaciones, medidas caseras y simbología y 24 recetas clasificadas por categoría según efecto secundario de la quimioterapia en pacientes con cáncer de mama. Los colores característicos son rosado, blanco y negro y cuenta con fotografías para cada receta presentada. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7392.—Curridabat, 17 de mayo del 2013.—Carmen Valverde Chacón.—1 vez.—RP2013350426.—(IN2013034311).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto de la Caridad Universal Samael Aun Weor de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Alcanzar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en situación de pobreza y pobreza extrema, sin distingo de nacionalidad ni credo religioso en forma integral, para promover su desarrollo en las áreas de salud, trabajo, recreación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Javier Andrés Vicari. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 80406).—Curridabat, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350419.—(IN2013034280).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Parcelas de Venado Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carmen Abelardo Gómez Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 102450).—Curridabat, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013034551).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Jubileo Asambleas de Dios Palmar Norte, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Palmar Norte de Osa, en el Templo Jubileo de las Asambleas de Dios, en el Salón de dicho Templo. Cuyos fines primordiales son: difundir las enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo, realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales como terremotos, ciclones, inundaciones y demás. Su presidente Jeremy Esquivel Rodríguez es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidenta sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 07279, adicional tomo: 2013, asiento: 055042. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos del 6 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350576.—(IN2013034621).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Seguridad Comunitaria y de Protección al Ambiente del Chirripó, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: proteger el ambiente, dentro y fuera del Parque Nacional Chirripó, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Saúl Gamboa Arias. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 56793 y documento adicional tomo 2013, asiento 88940).—Curridabat, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350577.—(IN2013034622).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana La Hermosa Villa Bonita de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo, hacer misiones locales e internacionales, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Juan Isidro Silva Barrios. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 14460 y documento adicional tomo 2013, asiento 55045).—Curridabat, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350578.—(IN2013034623).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051411, denominación: Asociación Iglesia de Cristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 63743. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 55 minutos y 33 segundos del 4 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350623.—(IN2013034624).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-124995, denominación: Asociación Portantorchas de la Fraternidad Misionera Capernwray. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 348541. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 23 minutos y 7 segundos del 7 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350624.—(IN2013034625).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-108051, denominación: Asociación Encuentro Matrimonial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 80678, con adicional: 2013-110943. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 26 minutos y 14 segundos del 9 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350657.—(IN2013034626).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Caballistas de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: promover la actividad de desfile de caballos, el arreo tradicional, la monta de caballos y el mejoramiento genético del caballo y mejoramiento de la técnica de adiestramiento de los caballos. Juan Dinarte Dinarte, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 102140. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 15 minutos del 24 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350675.—(IN2013034627).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)  se han  presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir  en el Registro Nacional y sobre los que a sus  poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

plano catastrado

Área bajo PSA

Gerald Keith Robbins

PN01002513

Caserío: Chocuaco Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1043207-2005

100.0

Hermógenes del Carmen Quirós Oviedo

PN01002713

Caserío: Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-272346-1995

30.0

Jenaro Sánchez Vega

Odilie Vega Varela

PN01003113

Caserío: Esquinas Distrito: Piedras Blancas Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-856559-2003

250.0

José Luis Araya Agüero

Luz Elena Fallas Ramírez

PN01003513

Caserío: Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1210253-2007

60.0

Claudia Cedeño Ríos

PN01003813

Caserío: Fila Cal Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1100211-2006

128.9

Evaristo Bellanero Sánchez

PN01004013

Caserío: Miramar Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-847776-1989

200.0

Otilio Vargas Rodríguez

PN01004113

Caserío: Río Agujas Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-116979-1993

120.5

Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez

PN01004613

Caserío: Miramar Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-81856-1992

123.1

Karla Espinoza Sánchez

Errol Espinoza Sánchez

Karina Ester Espinoza Sánchez Karol Lisette Espinoza Sánchez

PN01005013

Caserío: Mogos Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-46421-1992

110.0

Xenia Jiménez Villalobos

PN01005213

Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-898869-2003

36.0

Espinoza Espinoza Cirilo

PN01005413

Caserío: Cerro de Oro Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-936466-2004

34.0

Rafael Ángel Artavia Madrigal

PN01006113

Caserío: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1031313-2005

51.7

Fidelia Salas Rodríguez

PN01006613

Caserío: Riyito Arriba Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-116977-1993

100.1

Rómulo Fernández Torres

PN01006813

Caserío: Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-835421-2003

105.1

José Ramírez Rodríguez

PN01007013

Caserío: Dos Brazos Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-737602-2001

29.3

Víctor Hugo Víquez García

Flor María  Umaña Venegas

PN01007513

Caserío: Quebrada Cedral Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-640648-2000

45.0

Minor Alexis Acuña Chaves

PN01008113

Caserío: Lagarto Distrito: Guaycará Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-820992-2002

83.4

Reforestadora Los Mogos de Osa S. A.

PN01008813

Caserío: Mogos Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-287442-1995

35.0

Irma Adilia Prendas Saborío

PN01009413

Caserío: El Nene Distrito: Limoncito Cantón: Coto Brus Provincia: Puntarenas

P-892345-2003

180.0

Gilbar Herrera Acosta

PN01010113

Caserío: Cañaza Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-369751-1996

40.0

Olga Valverde Sandi

PN01010413

Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-898867-2003

43.0

Miguel Ángel Segnini Vanegas

PN01010813

Caserío: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1560517-2012

38.0

Vicente Granda Obando

Deyanira Pérez Rubí

PN01011013

Caserío: Banegas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1178258-2007

74.5

María Félix Zúñiga Baltodano

PN01012413

Caserío: Bahía de Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1027420-2005

20.0

Carmen Reina Porras Barboza

PN01012913

Caserío: Miramar Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-569966-1999

126.3

Greyvin Andrés Segura Muñoz

PN01013213

Caserío: Gallardo Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-936841-2004

42.4

Alexander Jiménez Rojas

Xinia Morales Céspedes

PN01013413

Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-937542-2004

42.8

Albina Castro Castro

PN01013513

Caserío: Riyito Arriba Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-116978-1993

76.8

Otilio Vargas Rodríguez

PN01013713

Caserío: Riyito Arriba Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-116980-1993

67.3

Olman Vargas Porras

PN01014013

Caserío: Miramar Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-569968-1999

19.8

Miguel Ángel Alfaro Arce

Carlos Eduardo Gamboa Ruiz

PN01014113

Caserío: Caño Seco Distrito: Corredor Cantón: Corredores Provincia: Puntarenas

P-1444472-2010

26.5

Antonio Garbanzo Mora

PN01014213

Caserío: Río Tigre Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-174520-1994

34.6

Olman Vargas Porras

PN01014413

Caserío: Miramar Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-569964-1999

21.4

Rafael Gamboa Gamboa

PN01015713

Caserío: Limoncito Distrito: Limoncito Cantón: Coto Brus Provincia: Puntarenas

P-1334395-2009

80.0

Ismael Mosquera Arroyo

PN01016013

Caserío: Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1214226-2007

292.7

Pedro Chaves Zúñiga

PN01016113

Caserío: Sierpe Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-115970-1993

150.0

María Cecilia Arroyo Acuña

Víctor Arguijo Arguijo

PN01016213

Caserío: La Bijagua de Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1061109-2006

145.9

José Gregorio Mendoza Mendoza

PN01016313

Caserío: Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-880629-2003

145.6

Miguel Ángel Cordero Morales

PN01016513

Caserío: Junta Quebradas Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1128424-2007

85.0

Marleny Jiménez Álvarez

PN01016713

Caserío: Sierpe Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-845088-2003

80.0

Marco Antonio Montoya González

María Cecilia Tames Zúñiga

PN01017013

Caserío: Agua Buena Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-225353-1994

64.4

Florencio Hernández Obando

PN01017113

Caserío: Brazo Izquierdo de Río Tigre Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-766427-2002

45.3

Federico Ortiz Garbanzo

PN01017213

Caserío: Banegas, Rincón Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-958582-2004

56.5

Marco Tulio Fallas Prado

Hugo Villela Rodríguez

PN01019713

Caserío: Santa María Distrito: Brunka Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas

P-854145-2003

92.6

Nery Serracin Sobaldarro

PN01020713

Caserío: Agua Buena Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-939984-2004

27.0

Miguel Fernández Jimenez
María Delia Ovares Villalobos

PN01021213

Caserío: Estero Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-529961-1998

57.0

Douglas Antonio Valverde Valverde

PN01021413

Caserío: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1209104-2008

85.3

Douglas Antonio Valverde Valverde

PN01021713

Caserío: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1264597-2008

88.8

Juan Cubillo Gómez

Rosa Yadira Moreno Cascante

PN01023813

Caserío: Rancho Quemado Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-535255-1999

44.0

Gerardo Matarrita Matarrita

PN01023913

Caserío: Sinaí Distrito: Piedras Blancas Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1591725-2012

45.0

Alfonso Villanueva Piva

PN01026413

Caserío: Santa María Distrito: Brunka Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas

P-1480750-2011

169.0

Pablo Antonio Bioley Aymerich

PN01026513

Caserío: Estero Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-398009-1980

113.0

María Gabriela Bioley Aymerich

PN01026613

Caserío: Estero Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-483292-1985

65.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de  7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 114-2013.—Solicitud Nº 63657.—C-2210020.—(IN2013027608).                                              2 v. 2.

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

 DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 12-2012 el señor Francisco Allon Herrera, mayor, casado, piloto aviador, vecino de Curridabat, San José, cédula 9-0060-0338, representante legal de Grupo Allon S. A., cédula jurídica 3-101-486846, presenta solicitud de ampliación de longitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Estrella.

Localización geográfica:

Sito en: Vesta, distrito 02 Valle La Estrella, cantón 01 Limón, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Estrella, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 189641.668 - 189607.311 Norte, 641409.106 - 641360.024 Este límite aguas abajo y 190160.656 - 190192.129 Norte, 639710.139 - 639810.004 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

17 ha 6890.74 m², longitud promedio 1996.946 metros, según consta en plano aportado al folio 21.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 190192.129 Norte, 639810.004 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1-2

155°52’14.02”

70.981

2-3

140°47’34.45”

142.034

3-4

119°44’ 12.59”

93.557

4-5

134°23’20.76”

90.991

5-6

109°13’48.18”

127.501

6-7

90°0’0.00”

127.450

7-8

84°2’36.10”

67.289

8-9

78°30’27.86”

70.996

9-10

78°1’36.60”

69.278

10-11

71°8’21.22”

99.013

11 -12

59°12’11.88”

100.286

12-13

79°33’0.76”

54.308

13-14

78°8’17.05”

47.696

14-15

85°32’59.98”

56.481

15-16

78°14’44.25”

59.465

16-17

84°54’59.81”

109.406

17-18

117°8’32.48”

103.329

18-19

140°4’0.41”

99.424

19-20

131051’53.31”

46.971

20-21

124°44’31.51”

116.589

21-22

153°41’31.80”

57.778

22-23

154°22’9.64”

12.176

23-24

149°46’2.79”

81.737

24-25

149°23’0.81”

39.173

25-26

235°0’26.82”

59.912

26-27

329°23’0.81”

39.173

27-28

335°31’9.13”

38.525

28-29

316°43’47.26”

33.638

29-30

303°16’59.51”

23.239

30-31

320011’4.93”

27.152

31-32

322°11’40.89”

42.842

32-33

302°51 ‘32.79”

32.263

33-34

325°11’49.15”

55.703

34-35

328°18’34.04”

42.416

35-36

319°27’17.38”

93.458

36-37

289°6’30.99”

85.557

37-38

264°39’30.55”

88.310

38-39

251°50’41.98”

45.047

39-40

260°33’3.78”

63.392

40-41

253°52’53.18”

45.677

41-42

242°42’7.76”

37.066

42-43

240°51’56.04”

81.284

43-44

235°50’16.91”

39.433

44-45

244°54’55.57”

80.921

45-46

251°21’26.70”

83.597

46-47

251°5’56.99”

55.808

47-48

264°48’16.64”

109.373

48-49

270°54’31.09”

74.536

49-50

275°36’22.80”

71.305

50-51

279°58’37.94”

94.911

51-52

290°58’42.82”

90.466

52-53

308°48’42.82”

85.488

53-54

313°3’50.11”

57.139

54-55

293°49’4.60”

68.340

55-56

319°42’28.70”

87.332

56-57

336°29’12.50”

74.180

57-58

339°30’6.35”

97.442

58-1

72°30’26.89”

104.707

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de agosto del 2012, área y derrotero aportados el 16 de agosto del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013034101).                                                  2. v. 1. Alt.

En expediente Nº 10-2012 el señor Jorge Danilo Campos Herrera, mayor, casado una vez, cédula 4-112-903, representante legal de Mónaco Investments Group Inc., cédula jurídica 3-012-563906, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre la quebrada Bijagual.

Localización Geográfica:

Sito en Piro, distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Carate, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 264400.1730 - 264389.5260 norte, 533639.5700 - 533647.7290 este límite aguas arriba y 264274.5270 - 264289.7430 norte, 533468.3560 - 533465.4190 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

4450.44 m2, longitud promedio 371.0685 metros, según consta en plano aportado al folio 2.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 264389.5260 Norte, 533647.7290 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1-2

224°31’25”

24.318

2-3

269°13’28”

21.052

3-4

232°14’11”

31.375

4-5

233°50’39”

16.690

5-6

155°31’34”

15.492

6-7

140°18’31”

25.870

7-8

128°04’49”

13.681

8-9

174°24’01”

20.292

9-10

217°36’28”

19.939

10-11

246°45’39”

19.634

11-12

260°15’38”

24.077

12-13

264°11’07”

25.436

13-14

343°35’50”

19.647

14-15

9°54’02”

17.558

15-16

347°22’05”

9.699

16-17

313°31’05”

7.820

17-18

303°32’39”

9.919

18-19

290°57’30”

6.917

19-20

231°10’18”

15.029

20-21

216°15’39”

16.140

21-22

227°36’16”

17.787

22-23

349°04’30”

15.497

23-24

26°05’46”

17.541

24-25

69°43’20”

25.507

25-26

74°52’10”

5.804

26-27

58°02’49”

10.401

27-28

121°19’26”

14.517

28-29

136°21’06”

15.899

29-30

181°53’55”

12.013

30-31

199°49’11”

17.115

31-32

134°46’21”

7.298

32-33

119°35’35”

5.536

33-34

69°06’20”

10.523

34-35

69°04’49”

24.108

35-36

87°42’16”

20.372

36-37

35°41’23”

5.525

37-38

347°18’12”

12.253

38-39

319°56’44”

13.058

39-40

317°47’09”

15.422

40-41

331°38’01”

12.193

41-42

350°35’15”

23.694

42-43

33°56’32”

17.899

43-44

53°47’54”

18.936

44-45

54°27’10”

22.234

45-46

78°30’53”

15.569

46-47

65°48’28”

13.870

47-48

30°36’54”

6.478

48 - 1

142°32’11”

13.414

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de junio del 2012, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013034433).                                                                                 2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 8742P.—Ingrid Garnier Kruse solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico piscina. Coordenadas 216.900 / 514.200 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013033737).

Exp. 9747A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Proyecto Guacimal, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Veracruz, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Brenes Jiménez en Guacimal, Puntarenas, para uso riego-granja-acuicultura-turismo-restaurante. Coordenadas 244.650 / 444.120 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013033953).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15301P.—Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número NA-956 en finca del mismo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo-humano-autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 226.212 / 499.703 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN20130025588).

Exp. 9443P.—Asociación Familia Evangelización y Promoción Humana de Puntarenas, solicita concesión de: 1,20 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo MI-52 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 221.250/464.875 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013028615).

Exp. Nº 9609A.—Hacienda El Cacao S. A., solicita concesión de: 82 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 226.150 / 511.300 hoja ISTARU. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034256).

Exp. Nº 15285P.—Alrecor S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo AZ-65 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 274.604 / 490.798 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013034453).

Exp. Nº 15284P.—Alrecor S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de acuífero captado mediante AZ-64 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 275.381 / 490.345 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013034456).

Exp. Nº 2391A.—Luis Humberto Rojasa Vega solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego, abrevadero, lecería. Coordenadas 239.300 / 489.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013034463).

Exp 15774A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15,42 litros por segundo de la quebrada La Cuesta, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 51.879 / 662.130 hoja Laurel. 52,25 litros por segundo de la quebrada El Chorro, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 51.879 / 662.130 hoja Laurel. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034476).

Exp. 9453A.—Tropical Follage of Costa Rica S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad. En San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. 20 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad. En San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034478).

Exp. 9455A.—Carroxal C.A.R. S. A. solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034484).

Exp. 9456A.—Merkaba Internacional S. A. solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034487).

Exp. 9910A.—Coop. Productores de Café y de Serv. Mult. de Naranjo R. L., solicita concesión de: nueve nacimientos sin nombre caudal solicitado N° 1 - 0,28 litros por segundo N° 2- 0,17 litros por segundo N° 3-,07 litros por segundo N° 4 0,15 litros por segundo N° 5 - 0,05 litros por segundo N° 6 - 0,07 litros por segundo N° 7 - 0,05 litros por segundo N° 8 - 0,12 por segundo N° 9 - 0,04 litros por segundo que afloran en propiedad de Coofex International MM S. A., en Naranjo, Alajuela, para riego y lombricultura. Las coordenadas respectivamente, en la hoja Naranjo, son: 234.500 / 494.600 / 234,500/ 494,580 / 234,500 / 494,550 /234,500 /494,780 / 234,500 / 494,450/ 234,500 / 494,430 /234,500 / 494,400 / 234,500 / 494,380 / 234,500 / 494,350, Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034490).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marissela de los Ángeles Chávez Vanegas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1197-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil trece. Exp. Nº 50195-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kender Johabe Navarrete Chávez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Marissela de los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013034592).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecilio Moreno Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1361-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Exp. N° 38277-2012. Resultando 1.-..., 2...., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy Ariel Moreno Huerta..., en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Espinoza” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350572.—(IN2013034629).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dina Isabel Arauz Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1463-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 52088-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Isaac Arauz Galeano, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Dina” y el asiento de nacimiento de Emily Pamela Ruiz Arauz, en el sentido que el nombre... de la madre es “Dina Isabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350582.—(IN2013034630).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5595-2013, celebrada el 22 de mayo del 2013,

Considerando que:

a.- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados solicitó, en oficio PRE-1363-2012 del 26 de octubre de 2012, la autorización del Banco Central de Costa Rica para ampliar en EUA$35,0 millones el monto del préstamo 1725 que mantiene con el Banco Centroamericano de Integración Económica, desde el 2008.

b.- La finalidad de esa operación es financiar la conclusión del programa Abastecimiento de Agua Potable del Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo, Limón. Lo anterior en razón del incremento en los costos del programa y la ampliación de su cobertura (nuevos proyectos).

c.- El Ministerio de Planificación y Política Económica, mediante el oficio DM-587-12 del 3 de octubre de 2012, emitió la aprobación final del programa para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Centroamericano de Integración Económica concretaran la ampliación del monto del préstamo 1725, decisión que fue sustentada en los resultados de la evaluación financiera, económico-social del proyecto.

d.- Los efectos de este financiamiento sobre los agregados monetarios y crediticios, el mercado cambiario y el resultado de la balanza de pagos, se estima no generarán desvíos respecto de lo previsto en la programación macroeconómica del Banco Central de Costa Rica.

dispuso, en firme:

Emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica, para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados amplíe, en EUA $35,0 millones, el monto del préstamo 1725 que mantiene con el Banco Centroamericano de Integración Económica, con el fin de financiar la totalidad de los proyectos asociados al programa Abastecimiento de Agua Potable del Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo, Limón.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-131.—Crédito.—(IN2013034431).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ODI-355-2013

ACUERDOS DE LA ASAMBLEA

COLEGIADA REPRESENTATIVA UCR

En la sesión N° 134 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 28 de setiembre del 2011, se aprobaron las modificaciones a los artículos 24 y 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dicen:

Artículo 24.—El Consejo Universitario estará integrado por:

a)    Una persona del sector académico por cada área y otra por las sedes regionales, quienes deberán tener al menos la categoría de profesor asociado. La elección la realizará la Asamblea Plebiscitaria de entre los candidatos o candidatas que presente cada una de las áreas y las sedes regionales.

b)    Un miembro del sector administrativo electo por los administrativos.

c)     Dos miembros del sector estudiantil, quienes serán electos por los estudiantes, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto promulga la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, el cual deberá estar inscrito en el Registro de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

ch)  Se elimina.

d)    El Rector.

e)     Un representante designado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios, graduado en la Universidad de Costa Rica.

El Ministro de Educación Pública podrá asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Universitario, en carácter de miembro honorario, por lo que no se tomará en cuenta para efectos de quórum.

Los miembros del Consejo Universitario, salvo los representantes del sector estudiantil, deben ser costarricenses.

Artículo 173.—Todo estudiante universitario, sin necesidad de pertenecer a asociación alguna, tendrá derecho de participar en las votaciones que se lleven a cabo para escoger representantes estudiantiles.

Para ejercer la representación estudiantil de cualquier orden será requisito indispensable ser estudiante regular y no ser funcionario universitario.

En la sesión N° 136 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 21 de marzo del 2013, se aprobaron las modificaciones a los artículos 8 y 129 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dicen:

Artículo 8°—La Universidad de Costa Rica está constituida por facultades, escuelas, departamentos, secciones, sedes regionales, institutos y centros de investigación, estaciones experimentales, unidades especiales de investigación, y unidades de apoyo a la investigación, y servicios administrativos y técnicos, ubicados en la Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” y en otras regiones que fuesen escogidas por la Institución para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 129.—La creación, fusión o eliminación de un instituto, un centro de investigación, una estación experimental o una unidad especial de investigación le corresponde al Consejo Universitario a propuesta del Consejo de la Vicerrectoría de Investigación.

La creación, fusión o eliminación de una unidad de apoyo a la investigación, le corresponde al Consejo de la Vicerrectoría de Investigación y deberá ser ratificada mediante resolución por la Rectoría.

En la sesión N° 137 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 10 de abril del 2013, se aprobaron las modificaciones a los artículos 53 inciso k), 108 bis) y 30 inciso u) del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dicen:

Artículo 53.—Corresponderá específicamente al vicerrector o la vicerrectora de Administración.

Inciso k) conceder a los funcionarios administrativos las licencias, con o sin goce de salario, por periodos que excedan de diez días hábiles por solicitud de la respectiva autoridad superior inmediata, de acuerdo con el reglamento correspondiente.

Artículo 108 bis.—La Universidad de Costa Rica se organiza en sedes regionales que dependen de la Rectoría. Para ampliar las oportunidades de realización de la actividad universitaria en las diferentes regiones del país. Las funciones específicas y la organización particular de cada sede regional se establecen en su reglamento.

Las Sedes Regionales de la Universidad de Costa Rica son:

a)    Occidente

b)    Guanacaste

c)     Atlántico

ch)  Caribe

d)    Pacífico

Artículo 30.—Son funciones del Consejo Universitario:

(…)

u)  Emitir el criterio institucional sobre los proyectos de ley que se tramitan en la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 88 de la Constitución Política.

Rige a partir de su publicación.

Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2013.—Wajiha Sasa Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-0002D.—(IN2013034025).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E N° 1611-1012-2012.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Paraíso para la Vivienda R.L (COOPAVI R.L.). originalmente inscrita mediante resolución C-1012 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34113.—Solicitud Nº 950-00039.—(IN2013034077).

D.E N° 1614-1232-2012.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestionaria Agrícola de las Fincas Siberia y Júpiter del Valle de la Estrella R.L (COOPEASOCAL RL) originalmente inscrita mediante resolución C-1232 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34113.—Solicitud Nº 950-00037.—(IN2013034078).

D.E N° 1617-415-2012.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización Agropecuaria e Industrial de Cinco de Diciembre R.L (COOPECINCO R.L.). originalmente inscrita mediante resolución C-415 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34113.—Solicitud Nº 950-00038.—(IN2013034080).

D.E N° 1620-039-2012.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa Múltiple de la Comunidad de Golfito R.L (COOPEGOLFO R.L.). originalmente inscrita mediante resolución C-039 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud Nº 950-00048.—(IN2013034081).

D.E N° 1622-777-2012.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Raicilla R.L (COOPEIPECA R.L.). originalmente inscrita mediante resolución C-777 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud Nº 950-00040-13.—(IN2013034084).

D.E N° 1612-608-2012.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de San Pablo de Nandayure R.L (COOPEJUSANP R.L.). originalmente inscrita mediante resolución C-608 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud Nº 950-00041.—(IN2013034085).

D.E N° 1615-515-2012.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 12 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Leche de Cotobrus  R.L (COOPELACTEOS R.L.). originalmente inscrita mediante resolución C-515 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud Nº 950-00042.—(IN2013034086).

D.E N° 1621-251-2012.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples del Cantón de Valverde Vega Alajuela R.L (COOPESARCHI R.L.). originalmente inscrita mediante resolución C-251 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud Nº 950-00043.—(IN2013034090).

D.E N° 1616-883-2012.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público de Tepezco R.L (COOPETAPEZCO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-0883 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud Nº 950-00044.—(IN2013034091).

D.E N° 1623-1351-2012.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicio de Transporte de Tibás, R.L. (COOPETIBAS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1351 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud Nº 950-00045.—(IN2013034092).

D.E N° 1613-715-2012.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión Metropolitana de Transporte R.L (COOPETRANS R.L.). originalmente inscrita mediante resolución C-715 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud Nº 950-00047.—(IN2013034093).

D.E N° 1619-728-2012.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 19 de diciembre de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa Cogestionaria Agroindustrial de Servicios Múltiples de Cartago R.L (HORTICOOP RL). originalmente inscrita mediante resolución C-728 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34108.—Solicitud Nº 950-00046.—(IN2013034094).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Aserrí, procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 1° de julio al 30 de setiembre del 2013. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Se tomará como base las Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicadas en La Gaceta N° 126 del martes 1° de julio del 2008 y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, cuya adhesión fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo del 2013. A partir de 1° de octubre del 2013 se abre proceso de valoración masiva en todo el cantón de Aserrí.

Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración municipal.

Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013034518).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Edicto 001-2013.—Castrillo Barrantes Gerardo con cédula de identidad número 6-0143-0447, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País de Cóbano, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas, Mide: 500.00 m2. Con plano catastrado número P-1097787-2006. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial, que colinda: norte, Concejo Municipal de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este, Propiedad privada, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Punta Barrigona) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 13 de mayo del 2013.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Ronny Montero Orozco, Coordinador.—1 vez.—(IN2013034790).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.

Panamá, 23 de mayo del 2013

Señores:

D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Administrador Único de Unión Fenosa Internacional S. A.

D. José María de Ureña González del Valle

Representante Legal de Cintruénigo S. A.

Albacea sucesorio de Rafael de Ureña Francés

Estimados señores:

En mi condición de Presidente de junta directiva de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 158, 164 y 182 del Código de Comercio de Costa Rica y la cláusula novena del pacto social, convoco a la celebración de una asamblea general ordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., que se celebrará en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, en el domicilio social, en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro, a las 11 horas del veintiocho de junio de 2013 en primera convocatoria, en caso de no haber quórum, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora más tarde. La asamblea general ordinaria conocerá del siguiente orden del día: 1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas; 2. Acordar la distribución de las utilidades; 3. Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

Ricardo A. Barranco Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2013034823).

DESARROLLOS BERMEJO S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria y ordinaria

De conformidad con los artículos 154, 158 y 166 del Código de Comercio, me permito convocarles para el próximo 22 junio de 2013, a las asambleas de accionistas de Desarrollos Bermejo S. A., tanto ordinaria como extraordinaria, cuyo centro de reunión será el edificio del colegio COVAO en San Nicolás de Cartago, fijándose la primera convocatoria para las 14 horas y la segunda para las 15 horas, para lo cual se seguirá el siguiente;

ORDEN DEL DÍA:

a)  Comprobación de quórum

b)  Lectura y aprobación del orden del día

c)  Asuntos extraordinarios

1.  Aprobación del acta anterior.

2.  Modificación del pacto social.

3.  Aprobación acuerdos marco de venta de la sociedad.

d)  Asuntos ordinarios:

1.  Conformación del Consejo de Administración y comité de vigilancia.

2.  Determinación del periodo de vigencia del nuevo Consejo de Administración y del comité de vigilancia.

3.  Propuestas de los socios (además atendidas durante el desarrollo de la asamblea).

4.  Refrigerio.

Lic. Carlos Guillén Sánchez y otros.—1 vez.—RP2013350746.—(IN2013035171).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Farmacia, emitido por la Universidad el 27 de julio del 2007, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 186, número 175, y Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 28 de marzo del 2008, e inscrito en el libro de títulos al tomo 1, folio 193, número 177, a nombre de Gabriela Navarro López. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 21 días del mes de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2013350570.—(IN2013034323).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo V, folio 453, asiento 4463, e inscrito en el CONESUP, tomo 12, folio 257, asiento 5474, a nombre de Antonio Monturiol Gross, cédula de identidad número 1-1138-0193. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Msc. Emilia Gazel Leitón, Directora de Registro.—RP2013350466.—(IN2013034324).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PRODUCCIONES WANABANA PHOTO STOCK S. A.

Producciones Wanabana Photo Stock S. A., cédula jurídica 3-101-471513, comunica para todos los efectos legales que corresponda, la reposición de todos los libros legales Nº 1 de la empresa, en virtud de su extravío, para lo cual realizará la correspondiente solicitud ante el Registro Nacional.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013034423).

BRIGHT CHAIR COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Bright Chair Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil-ochocientos veinticinco, solicito ante el Registro Público de la Propiedad, la reposición por pérdida de los siguientes tres libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013034481).

SERVICIOS GLOBALES SERVIGLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que la sociedad Servicios Globales Serviglobal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-109-320679, realiza trámite de reposición por extravío del libro de Registro de Socios número uno.—San José, 23 de mayo de 2013.—Saúl Bibas Merenfeld.—1 vez.—(IN2013034555).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:16 horas del 9 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Universidad Veritas S. A., cédula jurídica 3-101-051324 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos constitutivos.—Heredia, 27 de mayo del 2013.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013034253).

Por escritura número noventa y dos otorgada ante los conotarios Arnoldo Parini Guevara y Arturo Barzuna Lacayo, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del veintisiete de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad A&M Central America Consulting S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y seis, en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013034254).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2013, protocolicé el acta Nº 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Boradeti Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-251996, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso D) del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—RP2013350522.—(IN2013034393).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Transportes El Bus de Marvin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como El Bus de Marvin S. A. Olga Núñez Madrigal, Vicepresidenta. Es todo.—San Isidro de El General, veinticinco de mayo del dos mil trece.—Lic. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—RP2013350525.—(IN2013034394).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Móviles Inteligentes (SMI) Limitada. El gerente es el señor Rogelio Samayoa Balcarcel.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—RP2013350526.—(IN2013034395).

En mi notaría, a las 9:00 horas del día 27 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad International Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2013350528.—(IN2013034396).

En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, se ha cambiado la junta directiva y representación social de la empresa tres ciento uno quinientos setenta y siete mil ciento nueve sociedad anónima. Su presidente actual lo es el señor Javier Vargas Arce, cédula número dos-trescientos veinte-seiscientos diecinueve.—Guápiles, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013350543.—(IN2013034397).

A las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del presente año, se acordó disolver y liquidar la sociedad Empresa Mercantil Zúñiga Sociedad Anónima, 3-101-621196.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013350550.—(IN2013034398).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Maquigraf Internacional Ltda., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, veinticuatro de mayo del 2013.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013350551.—(IN2013034399).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el primero de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Inversiones Angeltico Internacional Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatro cero ocho dos cinco cuatro.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2013350552.—(IN2013034400).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el primero de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad La Princesa del Pacífico Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos seis mil ciento cincuenta y tres.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2013350553.—(IN2013034401).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el veintiocho de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Unika Audio Internacional Sociedad Anónima, cédula tres -ciento uno-cuatro siete nueve uno ocho siete.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2013350554.—(IN2013034402).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el veintiocho de junio del dos mil doce se disolvió la sociedad Compañía de Representación Nave Oceánica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos siete uno cuatro cuatro cuatro.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2013350556.—(IN2013034403).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano, a las 8:30 horas del 24 de mayo del 2013, se modifican las cláusulas 2º, 7º del pacto social de Energetic Alleys S. A.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013350559.—(IN2013034404).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano, a las 7:00 horas del 24 de mayo del 2013, se modifican las cláusulas 2º, 17º, 21º del pacto social de Arimaca S. A.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013350561.—(IN2013034405).

Hoy he protocolizado las actas de Seguros y Finanzas RG y Asociados Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013350568.—(IN2013034406).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Servicentro Óptimo S S. A. Se reforma la cláusula IV del Pacto Social.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013034408).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de abril del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stuttgarter Wald Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos trece mil quinientos cuarenta y cinco, en la que se modificó la cláusula primera del nombre a Costatierra Teak Plantations Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013034430).

Por escritura pública número 95, tomo 5, otorgada en Grecia, se constituyó la Sociedad denominada Coco Siguiente Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:05 horas del día 21 de mayo del 2013. Gerente uno: Glen Thomas (nombre) Nickerson (apellido) y Gerente dos: Robert Warren (nombre) Nickerson (apellido).—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013034432).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-090-2013.—Al ser las quince horas cinco minutos del cuatro de abril del dos mil trece. La administración procede a dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado en contra de la señora Rose Theresa Stanley, pasaporte 451220384, nacionalidad estadunidense, en su calidad de propietaria del vehículo marca Nissan, estilo Sedan GXE, placa 007GPY, Vin 1N4B41D5TC803368, año 1996, en razón de la no reexportación del vehículo de referencia placa 007GPY, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 31385, con fecha de vencimiento al día 14/08/2011.

Resultando:

A. Que dicho vehículo ingresó al país bajo el certificado de importación temporal 31385, mismo que fue otorgado a la señora Rose Theresa Stanley, en su condición de turista, con número de pasaporte 451220384, desde el 16/05/2011 al 14/08/2011. Según consta en el certificado original e impresión del sistema TICA-VEHIMP que consta dentro del presente expediente (ver Folios 09 y 024).

B. Que mediante acta de decomiso con número 431-2012, la Policía de Control Fiscal a las 14 horas con 10 minutos del 29 de abril del 2012, decomisaron un vehículo marca Nissan, modelo Sedan, placa 007GPY, Vin 1K4B41D5TC803368, año 1996, a la señora Rose Theresa Stanley, pasaporte 451220384, nacionalidad estadunidense, por no reexportar dicho vehículo antes del vencimiento del certificado de importación temporal 31385. Siendo trasladado dicho vehículo al Depósito Aduanero Peñas Blancas código A235, conforme al Acta de Inspección Ocular N° 5309, vehículo que se encuentra registrado en el sistema informático TICA, bajo el número de inventario número 1578-2012 (ver Folios 05, 010 y 029).

C. Que en fecha 02/05/2012, la Policía de Control Fiscal dio traslado sobre dicho decomiso a esta aduana, conforme a: Expediente EXP-PCF-AO-PB-024-2012 e Informe INF-PCF-AO-PB-024-2012 (ver Folio 015).

D. Que en vista de la no reexportación del vehículo de referencia, esta administración inició procedimiento ordinario, a través de la resolución RES-APB-DN-0031-AP-2012 de fecha 13/11/2012 (ver Folios 021-024), en contra de la señora Rose Theresa Stanley, pasaporte 451220384, nacionalidad estadunidense, tendiente al cobro de la obligación tributaria por el monto de ¢699.550,36 (seiscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones con 36/100), de la mercancía declarada en el certificado de importación temporal número 31385-2012, con fecha de vencimiento al día 14/08/2011, porque la señora Rose Theresa Stanley, presuntamente no realizó la reexportación de dicha mercancía.

E.  Que la resolución RES-APB-DN-031-AP-DN-2012 se notificó a la parte el día 08/02/2013, es decir al quinto día hábil posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 01/02/2013, de conformidad con el artículo 194 inciso e) Ley General de Aduanas (ver Folio 043-048).

F.  Que no se han presentado alegatos contra el acto de inicio del presente procedimiento ordinario.

G. Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 435, 437, 440 inciso f), de su Reglamento, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

II.—Objeto del procedimiento: Estamos en presencia de un procedimiento ordinario que fue iniciado por esta administración en contra de la señora Rose Theresa Stanley, en su condición de turista, con número de pasaporte 451220384, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la obligación tributaria aduanera por concepto de impuestos dejados de percibir por la presunta no reexportación del vehículo marca Nissan, modelo Sedan, placa 007GPY, Vin 1K4B41D5TC803368, año 1996, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 31385-2011, con fecha de vencimiento al día 14/08/2011.

III.—Aspectos de forma: Que no se ha presentado incidente de nulidad en contra del acto de apertura, por lo que se procede a conocer el fondo del asunto.

IV.—Aspectos de fondo: Que en contra de dicha resolución de apertura, la parte no presentó escrito de alegatos ni prueba alguna en contra de dicho acto, por lo que esta administración procederá a resolver de conformidad con los hechos y prueba recabada que consta dentro del expediente DN-APB-143-2012.

V.—Hechos demostrados: Se tienen por demostrado los siguientes hechos:

-    Que de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 31385-2011 que ampara el vehículo marca Nissan, modelo Sedan, placa 007GPY, Vin 1K4B41D5TC803368, año 1996, de la señora Rose Theresa Stanley, en su condición de turista, con número de pasaporte 451220384, se encuentra vencido desde el día 14/08/2011, ya que éste fue otorgado desde el día 16/05/2011 y hasta el día 14/08/2011.

-    Que a la fecha del decomiso: 29/04/2012 (ACTA 431-2012) efectuado por funcionarios de esta aduana del vehículo marca Nissan, modelo Sedan, placa 007GPY, Vin 1K4B41D5TC803368, año 1996, el certificado 31385 ya se encontraba vencido, ya que éste vencía el día 14/08/2011.

-    Que a la fecha del día de hoy no consta ante administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de ello la impresión del Sistema Informático TICA-Módulo VEHITUR, donde dicho certificado 14098, se encuentra registrado actualmente como: Vencido (folio 09). Por cuanto en el régimen de importación temporal las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.

-    Que el artículo 463 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica de forma expresa: Que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país, deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario conforme al inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: “ De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida” (la negrita no corresponde al original).

-    En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado 31385, se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos automotores terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 14/08/2011, lo cual podemos afirmar que no ocurrió.

-    Que el beneficiario de dicho régimen de la señora Rose Theresa Stanley, en su condición de turista, con número de pasaporte 451220384 conforme al certificado de importación temporal 31385 no ajustó la permanencia de la mercancía importada al lapso temporal otorgado por la administración: 14/08/2011. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

-    Por ende esta administración tiene por demostrado que la señora Rose Theresa Stanley, en su condición de turista, con número de pasaporte 451220384, no realizó la reexportación de la mercancía declarada en el certificado 31385, antes del vencimiento de dicho régimen: 14/08/2011.

-    Que al poderse comprobar que el beneficiario la señora Rose Theresa Stanley, en su condición de turista, con número de pasaporte 451220384, no cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado de importación temporal 31385, antes del 14/08/2011 ya que al momento de su decomiso: 29/04/2012 aún se encontraba dentro del país el vehículo importado de forma temporal con suspensión en el pago de impuestos, las mercancías declaradas en régimen de importación temporal están importadas definitivamente y por ende afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de ¢699.550,36 (incluye timbres de ley), de manera que el vehículo marca Nissan, modelo Sedan, placa 007GPY, Vin 1K4B41D5TC803368, año 1996, de la señora Rose Theresa Stanley, pasaporte 451220384, nacionalidad estadunidense, está afecto al pago de impuestos conforme al presente procedimiento, que es el monto de la obligación tributaria aduanera de las mercancías declaradas en dicho certificado.

-    Para tal efecto se exige el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢699.550,36 según se desglosa de la siguiente forma: vehículo marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, año 1996, Vin 1N4B41D5TC803368, color negro, combustible gasolina, tracción 4X2, transmisión: automática, carrocería sedan 4 puertas, centímetros cúbicos: 1600cc, clase tributaria 2200107, valor de importación correspondiente a la clase tributaria indicada es de ¢883.200 convertidos tipo de cambio venta ¢509,59 de fecha decomiso 29/04/2012 se obtiene $1.733,16 dólares, partida arancelaria 87.03.23.69.33, total a pagar ¢699.550,36 incluyendo timbres de ley (sin los timbres ¢697.949,59).

Impuesto Selectivo ¢468.096,53

Ley 6946 ¢8.832,01

Ventas ¢221.021,05

Timbres de Ley ¢1.600,77

Total de impuestos ¢699.550,36

-          Que en razón a lo anteriormente analizado y la prueba documental que consta dentro del presente expediente DN-APB-143-2012: original e impresión del sistema de consulta del sistema informático TICA del certificado de importación temporal para vehículos número 31385, original del acta de decomiso 431-2012 del 29/04/2012 y oficio APB-DT-440-2012, se determina procedente el cobro del monto de la obligación tributaria al que está afecto la mercancía declarada en certificado 31385, por haber incumplido el régimen Importación temporal de vehículos automotores con fines no lucrativos, por no haber sido reexportada dicha mercancía antes de su vencimiento: 14/08/2011 y en consecuencia haber operado su importación definitiva. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 61, 62, 59, 102 ,192,196 y 198 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:

I.—Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria ¢699.550,36 (seiscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones con 36/100) desglosado en el punto 9, V. Hechos Demostrados del Considerando en contra del señora Rose Theresa Stanley, pasaporte 451220384, nacionalidad estadunidense, por concepto de impuestos dejados de percibir por el Estado, por la permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 14/08/2011 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el certificado de importación temporal para vehículos con fines no lucrativos N° 31385 de fecha 16/05/2011, ya que ésta mercancía no fue reexportada antes de su vencimiento: 14/08/2011, según se describe: vehículo marca: Nissan, estilo: Sentra Gxe, año 1996, Vin 1N4B41D5TC803368, color negro, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión: automática, carrocería sedan 4 puertas, centímetros cúbicos: 1600cc, clase tributaria 2200107, valor de importación correspondiente a la clase tributaria indicada es de ¢883.200 convertidos tipo de cambio venta ¢509,59 de fecha decomiso 29/04/2012 se obtiene $1.733,16 dólares, partida arancelaria 87.03.23.69.33. Por lo que existe un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢699.550,36 (seiscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones con 36/100).

II.—Se le comunica a la parte que de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas y 188 de su Reglamento, cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurridos el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera (monto de ¢699.550,36) sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario, las mercancías serán consideradas legalmente en abandono y serán objeto de subasta pública, situación que será aplicable, transcurrido dicho plazo, a la mercancía objeto de decomiso por estar ingresada al depósito Fiscal A235: Depósito Aduanero Peñas Blancas S. A.

III.—Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se otorga un plazo de quince hábiles a partir del día siguiente de su notificación, para que interpongan el Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos. Notifíquese Rose Theresa Stanley, pasaporte 451220384, nacionalidad estadunidense, Departamento Técnico y Policía de Control Fiscal.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud N° 109-118-08213GAD.—(IN2013034584).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-773-2013 de las 9:00 horas del 10 de abril del 2013 El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-223-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Núñez González Libia, cédula de identidad N° 5-073-468, a partir del día 1º de junio del 2012; por la suma de ciento dos mil quinientos trece colones con cinco céntimos (¢102.513,05), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2013350427.—(IN2013034320).

De conformidad con resolución RMT-726-2013 de las 9:00 horas del 4 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-219-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ruiz Vallejos Clara Antonia, cédula de identidad N° 5-069-403, a partir del día 1º de mayo del 2011; por la suma de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (¢94.875,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2013350477.—(IN2013034321).

De conformidad con resolución RMT-721-2013 de las 9:00 horas del 8 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-208-2013, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 1° de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoada por Corrales Méndez María Jovita, cédula de identidad N° 1-363-207, a partir del 1° de setiembre del 2012, por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (¢105.239.89), mensuales en forma vitalicia sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2013350687.—(IN2013034638).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2013/5053. Rhodia Operations, c/The Latin America Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Rhodia Operations, solicita L). Nro y fecha: Anotación /2-79208 de 19/06/2012. Expediente: 1995-0007597. Registro N° 96774 Roemmers en clase 1 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:15:55 del 1º de febrero de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, contra el registro del signo distintivo ROEMMERS, Registro N° 96774, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de junio del 2012, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de signo distintivo Roemmers, Registro N° 96774, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation (F 1-2).

II.—Que mediante resolución de las 14:39:43 del 27 de Junio de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 5)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 19 de octubre del 2012, mediante publicación (F 10 a 15) y a la solicitante de las presentes diligencias el 05 de julio del 2012, en forma personal. (Folio 5 vuelto)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 28 de agosto de 1996, la marca de fábrica Roemmers, Registro N° 96774, el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 01 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation.

·     Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-3722, la marca de fábrica Rheomer desde el 23 de abril del 2012, el cual protege y distingue “Productos químicos para uso en industria, en particular en productos químicos para usar en industrias de productos detergentes, de aseo y limpieza, cosméticos y de cuidado personal”, en clase 01 internacional, por parte de Rhodia Operations.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 3 y 4, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.5 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 18 y 19 de octubre del 2012 (F. 10 a 15), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción del distintivo “Rheomer”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a The Latin America Trademark Corporation, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Rhodia Operations, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro 96774 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...) “

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica Roemmers, Registro Nº 96774, en clase 01 internacional.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Roemmers, Registro N° 96774, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Rhodia Operations, contra el registro del signo distintivo ROEMMERS, Registro N° 96774, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.—Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—RP2013350455.—(IN2013034308).

Ref: 30/2013/4248. Futurebrand S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati). Nº y fecha: Anotación/2-80647 de 18/09/2012, Expediente: 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373, marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269, marca Unity, en clase 9; 143376. Marca Unity 2003-0004534 Registro Nº 143373 Unity en clase 42 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 9:50:31 del 29 de enero del 2013. Conoce este Registro las solicitudes de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de apoderado especial de Siemens Enterprise Communications Gmbh & Co K. G., contra los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269. Marca UNITY, en clase 9; 143376. Marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.

Resultando:

I.—Que por memoriales recibidos el 18 de setiembre del 2012, la Licda. María Vargas Uribe, en su condición de Apoderada Especial de la empresa SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G., solicita como defensa la cancelación por no uso de los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269, marca UNITY, en clase 9; 143376. marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.

II.—Que por resolución de fecha 3 de octubre del 2012, se procede a trasladar las solicitudes de cancelación al titular de las marcas para que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a las mismas y demuestre su mejor derecho.

III.—Que por resolución de fecha 3 de octubre del 2012, el Registro de Propiedad Industrial ordena al gestionante de las cancelaciones la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las resoluciones de traslado de las cancelaciones. Dichas resoluciones fueron debidamente notificadas al solicitante de las cancelaciones el 18 de octubre del 2012.

IV.—Que por memorial de fecha 10 de diciembre del 2012, la representante de SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K.G aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las resoluciones de traslado.

V.—Que por resolución de las 9:35:56 horas del 29 de enero del 2013, el Registro de Propiedad Industrial ordena la acumulación de los expedientes correspondientes a los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269. Marca Unity, en clase 9; 143376. Marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A. con el fin de resolverlos conjuntamente.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado

Considerando:

1º—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritos los siguientes signos distintivos: registro 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269. marca Unity, en clase 9; 143376, marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran las solicitudes 2011-010367, 2011-010368, 2011-010369, 2011-010370, 2011-010371 y 2011-010372 inscripción de la marca unify en clases 42, 38, 35, 9, 41 y 36 internacional respectivamente, solicitada por SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G., cuyo estado administrativo, para todas, es “Con resolución rechazo de plano”.

2º—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

3º—Legitimación para actuar.

De conformidad a la escritura doscientos noventa y seis, sustitución de poder a favor de María Vargas Uribe, se tiene por debidamente acreditada su facultad para actuar en este proceso en representación de SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G.

4º—Sobre los elementos de prueba.

No se aportan elementos de prueba.

5º—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que las resoluciones mediante las cuales se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María Vargas Uribe, en su condición de representante de SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las resoluciones de traslado los días 12, 13 y 14 de noviembre del 2012; sin embargo a la fecha, el titular de los distintivos marcarios no se ha manifestado respecto a los traslados realizados.

6º—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María Vargas Uribe, en su carácter de apoderada de SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G., se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada intentó registrar la marca Unify en clases 42, 38, 35, 9, 41 y 36 pero dicha solicitud fue objetada en virtud de los registros que se pretenden cancelar, ii) Que la empresa Futurebrand S. A., no tiene comercializadas las marcas Unity en Costa Rica y por lo tanto no está usando la misma para los productos que protege en las clases mencionadas, iii) Que la premisa de los cinco años está debidamente cumplida y por lo tanto lo que procede es la cancelación por no uso.

7º—Sobre el fondo del asunto;

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...)

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a Futurebrand S. A., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de las marcas que distingue los productos en clases 38, 42, y 9.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar las cancelaciones por falta de uso en virtud de que SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G., realizó la solicitud de inscripción de la marca unify en diferentes clases y las mismas fueron denegadas en virtud de los registros que hoy se pretenden cancelar.

Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Futurebrand S. A., al no contestar los traslados, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus marcas unity, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269. Marca Unity, en clase 9; 143376. marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.

8º—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los registros 143377 en clase 38; 143373 en clase 42; 143375 en clase 42; 143269. en clase 9; 143376. en clase 9, al no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de las mismas, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de Apoderada Especial de SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K.G, contra los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269. marca UNITY, en clase 9; 143376. marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—RP2013350456.—(IN2013034309).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2013/5049. Rhodia Operations C/ The Latin America Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Rhodia Operations Solicita L) Nro y fecha: Anotación/2-79209 de 19/06/2012, Expediente: 1995-0007601 Registro Nº 97507 R Roemmers en clase 1 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:09:07 del 1º de Febrero del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, contra el registro del signo distintivo R Roemmers diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation.

Resultando

Que por memorial recibido el 19 de junio del 2012, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de signo distintivo R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF Registro Nº 97507, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin América Trademark Corporation. (F 1-2)

II.—Que mediante resolución de las 13:33:30 del 27 de Junio de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 6)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 19 de octubre del 2012, mediante publicación (F 11 a 16) y a la solicitante de las presentes diligencias el 5 de julio del 2012, en forma personal. (Folio 6 vuelto)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 7 de octubre de 1996, la marca de fábrica R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin América Trademark Corporation.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-3722, la marca de fábrica Rheomer desde el 23 de abril del 2012, el cual protege y distingue “Productos químicos para uso en industria, en particular en productos químicos para usar en industrias de productos detergentes, de aseo y limpieza, cosméticos y de cuidado personal”, en clase 01 internacional, por parte de Rhodia Operations.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 3 a 5, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.6 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 18 y 19 de octubre del 2012, (F. 11 a 16), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción del distintivo “Rheomer”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latin América Trademark Corporation, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Rhodia Operations, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro 97507 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, en clase 01 internacional.

VIII.Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado

que el titular del signo distintivo R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, contra el registro del signo distintivo R Roemmers Diseño, Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, registro Nº. 97507, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—RP2013350524.—(IN2013034310).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Comunicadores de Radio del Pacífico, RL (COOCORADIO, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOCORADIO, RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2004 al 2012, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2004 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, dos vencieron en diciembre 2005, los otros tres vencieron en diciembre 2004 y a los dos suplentes les venció en  diciembre 2004 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48,  53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto,  para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOCORADIO, RL está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0448-1257-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 34113.—Solicitud N° 950-00057.—(IN2013034076).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene a la Gerente de la Cooperativa de Producción de Peces de Bagaces, RL (COOPEBAGAPEZ, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEBAGAPEZ RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2002 al 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2002 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, dos vencieron en enero 2002, los otros tres vencieron en enero 2003 y a los dos suplentes les venció en  enero 2003 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48,  53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto,  para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEBAGAPEZ, RL está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0446-1189-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 34113.—Solicitud N° 950-000.—(IN2013034079).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene a la Gerente de la Cooperativa de Producción y Comercialización de Hongos, RL (COOPEHONGOS, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEHONGOS, RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2007 al 2012, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2007 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2007, los otros tres vencieron en noviembre 2009 y a los dos suplentes les venció en  noviembre 2007 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48,  53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto,  para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEHONGOS, RL  está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0449-1358-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 34113.—Solicitud N° 950-00058.—(IN2013034082).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines, RL (COOPEINS, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma,  así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEINS, RL,  tiene pendiente de presentar la siguiente información:

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2007 al 2012

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 2006 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros del Comité de Educación y Bienestar Social y el Registro de Asociados.

    Nómina de asociados a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, cuatro vencieron en noviembre 2008, los otros tres vencieron en noviembre 2007 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2007 y no existen gestiones en trámite  para regularizar su situación registral. Adicionalmente, el último gerente nombrado por  la cooperativa renunció a su puesto el 22 de agosto del 2007 y desde esa fecha en el Departamento de Organizaciones Sociales, no consta ningún otro nombramiento. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEINS, RL, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (SC-440-400-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 34113.—Solicitud N° 950-00053.—(IN2013034083).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene a la Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Productos de la Harina RL (COOPEMANA R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEMANA R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas en los años 2005 al 2012, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2005 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de cédula de personería jurídica emitida por el Registro Público vigente.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas del Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado los libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el  Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en noviembre del 2005, los otros dos miembros propietarios les venció  su periodo en noviembre del 2006 y a los dos suplentes les venció el periodo en noviembre del 2005 y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMANA,  R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0450-1293-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 34113.—Solicitud N° 950-00059.—(IN2013034087).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Pescadores y Distribuidora de Hielo del Pacífico RL (COOPEPACIFICO RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEPACIFICO RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2000 al 2012, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1996 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de  Actas del Comité de Educación y Bienestar Social  ni el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, dos vencieron en noviembre 2002, los otros tres vencieron en noviembre 2001 y a los dos suplentes les venció en  noviembre 2001 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48,  53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto,  para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPACIFICO, RL está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0441-657-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 34113.—Solicitud N° 950-00054.—(IN2013034088).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial y de servicios Múltiples RL (COOPEPAIS R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEPAIS R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas en los años 2004 al 2012, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2004 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de cédula de personería jurídica emitida por el Registro Público vigente.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas del Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado los libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el  Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en marzo del 2004, los otros dos miembros propietarios les venció  su periodo en marzo del 2005 y a los dos suplentes les venció el periodo en marzo del 2005 y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPAIS R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0447-1277-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 34113.—Solicitud N° 950-00056.—(IN2013034089).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

004-2013/142-10-INT C.F.I.A.—Joaquín Alberto Muñoz Fonseca. Investigado: topógrafo asociado Carlos Ruiz Méndez, TA-6200. Expediente número 142-10. Auto de intimación. Granadilla, Curridabat, a las 15:53 horas del 20 de mayo de 2013, ubicados en sede central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla, casa anexa número uno, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en la sesión N° 36-10/11-G.E., de fecha 28 de junio de 2011, acuerdo N° 11, resuelve emitir auto de intimación del proceso disciplinario seguido bajo el número de expediente 142-10 y comunicarlo al TA Luis Carlos Ruiz Méndez, registro número TA-6200, cédula número 1-0721-0749, que se abrió la presente causa en su contra por su actuación en el siguiente caso: en su condición de profesional agremiado, al ser contratado para la inscripción catastral del plano N° G-1221100-2008 de fecha 05 de marzo de 2008, terreno ubicado en distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste es: se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: Ubicar geográficamente el terreno cuyo plano catastrado es el N° G-1221100-2008 en forma errónea. Con lo actuado podría haber faltado a: Artículo 8°, inciso a) de la Ley Orgánica del C.F.I.A. Artículo 53 del Reglamento Interior General del C.F.I.A. Artículo 12 de la Ley N° 4294 para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura. Artículos 7 y 11, inciso B, subincisos a, b, j del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. Artículo 6 del Reglamento para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura y artículos 1, 2, 3, 4, 9, 11 y 18  del Código de Ética Profesional del C.F.I.A. De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente indicada se sancionaría según lo establecido en los artículos 26, 27 y 33 del Código de Ética Profesional del C.F.I.A corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del citado Código de Ética Profesional, que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al T.A Luis Carlos Ruiz Méndez, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta solo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para  ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le hace saber que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio de 2008. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A.) y que el proceso se realizará con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa. Tiene derecho a apersonarse y hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente administrativo N° 142-10 y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del  Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General si el recurso de revocatoria fuese rechazado. Además que puede prescindir del recurso de revocatoria e interponer directamente el de apelación. Se le reitera que tiene a su disposición el expediente administrativo disciplinario N° 142-10, donde se encuentra la prueba documental ofrecida y que actualmente obra en poder del Tribunal de Honor, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A. Asimismo se le comunica que de requerir fotocopias del expediente en forma parcial o total debe comunicarse con 24 horas de anticipación al Departamento de Tribunales de Honor, al teléfono 2202-3901, con el fin coordinar el acceso y brindar una atención expedita. Se apercibe al denunciado, TA. Luis Carlos Ruiz Méndez, TA-6200, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del C.F.I.A., deberá señalar un número de fax o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes al momento en que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere o que de cualquier modo se encuentre inhabilitado para atender esas notificaciones. Se le advierte que si señala un número de facsímile (fax) o un correo electrónico deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones o de lo contrario se mantendrá el medio señalado y seguirán siendo enviadas allí las respectivas resoluciones del tribunal. Además se cita al TA. Luis Carlos Ruiz Méndez, TA-6200, en calidad de investigado para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del C.F.I.A., ubicada como ya se indicó, en la Casa Anexa N° uno del edificio del C.F.I.A en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.FI.A”, que se llevará a cabo el viernes 16 de agosto de 2013 a las 15:00 horas. En el acto de la audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al TA. Luis Carlos Ruiz Méndez, TA-6200 que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al investigado que conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que si no lo hace el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto solo podrán asistir las partes y sus representantes legales. Copia de este traslado está siendo remitida al señor Joaquín Muñoz Fonseca, representante legal de Inversiones Fiduciarias Guanacastecas R.L., parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Arq. Eugenia Soledad Morales Argueta C.F.I.A.—1 vez.—O. C. N° 450-2013.—Solicitud N° 984-26-13.—(IN2013034023).