LA
GACETA N° 109 DEL 7 DE
JUNIO DEL 2013
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el
artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los
artículos 25 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y el artículo 6 de
la Ley de Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley Nº 832 del 4 de
noviembre de 1949.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Salarios, Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, otorga al
Poder Ejecutivo la facultad de realizar el nombramiento de los miembros del
Consejo Nacional de Salarios.
II.—Que por existir una vacante en el Consejo
Nacional de Salarios, se procedió con publicación del Aviso previsto en el
artículo 6 Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y de esta forma, mediante
Aviso publicado en La Gaceta N° 207 del 26 de octubre del 2012, se
solicitó a las organizaciones sindicales la presentación de nóminas de candidatos
para ocupar el referido cargo, sin que se recibiera ninguna respuesta en este
Despacho.
III.—Que por no haber recibido nóminas por parte de las organizaciones
sindicales, se procedió a la publicación de un segundo Aviso, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 35 del día 19 de febrero del 2013, recibiendo
respuesta por parte del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pública y
Privada y del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores, quienes mediante notas
suscritas por sus representantes en fecha 11 de marzo de 2013, proponen como
único candidato al señor Edgar Morales Quesada, cédula N° l-0468-0584. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Nombrar al señor Edgar Morales
Quesada, cédula N° l-468-584, como miembro Suplente del Sector Laboral ante el
Consejo Nacional de Salarios, a partir del 29 de abril de 2013 y por lo que
resta del periodo, que finaliza el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de abril del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes de abril de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad
Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. N°
18981.—Solicitud N° 61920.—C-18800.—(D37715-IN2013034899).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2,
3, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1,2 y
6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”.
Considerando:
1°—Que la Ley General de Salud contempla en su
artículo 1° que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2°—Que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud”,
establece que la dirección suprema y la organización del Ministerio de Salud
son responsabilidad del Titular de dicha Cartera, para lo cual podrá dictar
reglamentos y disposiciones pertinentes y tomar las providencias del caso.
3°—Que dentro de la función rectora del Ministerio de Salud se contempla
la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, a
fin de garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad, según
corresponda, de los bienes, servicios, actividades y conductas, de interés o
impacto sanitario; siendo necesario delimitar la funciones de cada partícipe en
el Sector Salud para direccionar, orientar y mantener la unidad estatal conforme
la política nacional de salud, los planes de desarrollo y las necesidades de la
colectividad.
4°—Que la prevención y control de enfermedades radica en una adaptación
armoniosa y coordinada de los dispositivos de administración sanitaria a nivel
nacional, con un enfoque integrado que incluya a los diferentes sectores que
tengan bajo su responsabilidad la salud de las personas.
5°—Que la enfermedad celiaca es una enfermedad autoinmune que se
caracteriza por una inflamación crónica de la parte proximal del intestino
delgado o yeyuno, causada por la exposición a la gliadina,
una proteína vegetal de algunos cereales en la dieta.
6°—Que se ha considerado conveniente y oportuno crear la Comisión
Asesora de Celiaquía como un órgano asesor de la Ministra de Salud. Por tanto,
Decretan
CREACIÓN
DE LA COMISIÓN ASESORA EN CELIAQUÍA
CAPÍTULO
I
De
la Comisión Asesora de Celiaquía
Artículo 1°—Créase la Comisión Asesora en
Celiaquía, en lo sucesivo denominada “La Comisión”, como órgano asesor de la
Ministra de Salud en materia de la enfermedad celiaca.
Artículo 2º—La Comisión estará integrada por representantes titulares y
suplentes, de las siguientes instituciones u organizaciones:
a) Ministerio
de Salud, quien presidirá.
b) Ministerio de Educación Pública (MEP).
c) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
e) Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA).
f) Un representante de la Asociación Pro-Personas Celiacas. De su seno,
la Comisión nombrará por un secretario.
Los representantes serán designados por los
jerarcas de cada institución o ministerio, durarán en sus cargos dos años y
podrán ser reelegidos. Desempeñarán sus cargos de manera ad honórem.
Artículo 3º—La Comisión tendrá las siguientes
funciones:
a) Brindar
asesoría en general al Ministerio de Salud, relacionada con los alcances de la
enfermedad celiaca en el país.
b) Colaborar en la elaboración y revisión de las Guías para la
atención y tratamiento de pacientes celiacos.
c) Promover y coadyuvar en la elaboración de proyectos de
investigación en cuanto a prevención y tratamiento de la enfermedad celiaca.
d) Apoyar al Ministerio de Salud para la instauración del registro
estadístico de la enfermedad celiaca atendidas por los establecimientos de
salud, para su identificación, clasificación y selección.
e) Apoyar en la revisión de propuestas de proyectos de carácter
normativo, en materia de la enfermedad celiaca.
Artículo 4º—En caso de ausencia justificada,
los miembros titulares pueden ser sustituidos por los miembros suplentes
respectivos.
Artículo 5º—La designación de los miembros de
la Comisión se hará mediante Acuerdo Ministerial que se publicará en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 6º—Son deberes de los miembros de la Comisión:
a) Acatar
los acuerdos de la Comisión.
b) Colaborar en las actividades para las que se solicite su ayuda, a
fin de cumplir los fines de este decreto.
c) Asistir a las sesiones de la Comisión, en las cuales gozarán de voz
y voto.
d) Participar en las subcomisiones de trabajo.
Artículo 7º—Serán funciones del Presidente
presidir las sesiones del órgano colegiado, velar por el cumplimiento de sus
funciones, convocar las sesiones extraordinarias, confeccionar el orden del día
y demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 8º—Corresponderá al Secretario levantar las actas de la
sesiones del órgano colegiado, comunicar sus acuerdos y demás que le asignen
las leyes y reglamentos.
CAPÍTULO
II
De
las Sesiones de la Comisión
Artículo 9º—La Comisión celebrará sesiones
ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se considere
necesario.
Artículo 10º—Las sesiones serán convocadas por el Presidente mediante comunicación
escrita con la confección del orden del día, con al menos tres días de
antelación, salvo cuando se trate de asuntos de urgencia que no será necesaria
la observancia de estas reglas.
Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una
convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo los casos de urgencia se eximirá dichos requerimientos.
Artículo 11º—El quórum necesario para sesionar será de la mitad más uno
de sus miembros. Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente
en segunda convocatoria después de media hora y para ello será suficiente la
asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 12º—Los miembros de la Comisión tendrán derecho a un voto por
representante y únicamente en casos de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 13º—Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero
ésta podrá disponer, acordándolo así, que tenga acceso a ella personas que
puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar
en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 14º—La Comisión está facultada para constituir grupos de
trabajo ad-hoc que se requieran para el cabal cumplimiento de sus fines.
Artículo 15º—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la
indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la
votación.
Artículo 16º—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la
respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por
unanimidad.
Artículo 17º—Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los
miembros asistentes.
Artículo 18º—Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y
por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Los miembros de la Comisión cuyo voto sea contrario al acuerdo adoptado,
podrán hacer constar en el acta su voto y los motivos que lo justifiquen,
quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren
derivarse de los acuerdos.
Artículo 19º—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure
en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros
de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de
la totalidad de los miembros presentes.
Artículo 20º—Los miembros de la Comisión podrán interponer recurso de
revisión contra un acuerdo que consideren transgreden la ley o lesionen
derechos legítimos, siendo requisito de admisibilidad el apoyo del Presidente.
El recurso de revisión será de trámite preferente y se resolverá en la siguiente
sesión.
Artículo 21º—Los Acuerdos tomados por la Comisión que lesionan,
transgreden o dañen derechos o intereses legítimos tendrán recurso de
revocatoria ante el mismo Consejo y el de Apelación ante el Ministro o la
Ministra de Salud en el plazo de tres días hábiles.
Artículo 22º—En lo no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto
en el Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en materia de órganos colegiados.
Artículo 23º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los diez días del mes de mayo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00194.—C-82250.—(D37716-IN2013034913).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que les confieren los
numerales 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 11, 23, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento;
la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto N° 24436-P publicado en La
Gaceta N° 141 del 26 de julio de 1995, se encarga al Ministro de Seguridad
Pública, la Cartera de Gobernación y Policía, lo cual generó la restructuración
de algunas oficinas de éste último, recargándose en la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, los asuntos relacionados con el
personal del Ministerio de Gobernación y Policía.
II.—Que mediante Oficio 3963-2009 DM del 6 de octubre
del 2009, la otrora ministra de esta Cartera Ministerial, Janina del Vecchio Ugalde, aprobó la propuesta de reordenamiento de la
Administración Central de este Ministerio, dentro de la cual se crea el
Departamento de Recursos Humanos. Asimismo, mediante Oficio 3964-2009 DM de
fecha 7 de octubre del 2009, la indicada jerarca,
informa de esa aprobación al Ministerio de Planificación Nacional y Política
“Económica. Por su parte ese Ministerio, con Oficio número DM-778-09 de fecha
28 de octubre del 2009, suscrito por la señora Carla Morales Rojas, -otrora-
Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, informa que se
registró en esa Dependencia la modificación a la estructura interna del
Programa 044- Administración Central del Ministerio de Gobernación y Policía,
incluyendo a la Oficina de Recursos Humanos, con rango de Departamento, al
efecto adjunta el organigrama correspondiente, el cual se encuentra vigente a
la fecha.
III.—Que mediante Resolución DG-040-2013 de las
08:00 horas del 16 de abril de 2013, la Dirección General de Servicio Civil
dispuso derogar la Resolución DG-170-2012 del 31 de mayo del 2012, mediante la
cual se había delegado en la Licenciada Flor de Lys
Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, la suscripción de los distintos trámites y actos que esa Dirección
General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.
IV.—Que en virtud de que fue acogida la
solicitud de separación de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de
Gobernación y Policía de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Seguridad Pública, mediante Oficios 1082-2013 DM y 0777-2013 DI, del 4 y 15 de
abril de 2013, respectivamente, se ordena la creación y organización del
Departamento de Recursos Humanos de esta Cartera Ministerial.
V.—Que según Oficio GESTION-022-2013 del 20 de marzo del 2013, suscrito por
el Lic. Rómulo Castro Víquez, Director de Gestión de Recursos Humanos de la
Dirección General de Servicio Civil, refiere que el Departamento de Recursos
Humanos del Ministerio de Gobernación y Policía, funcionaría como una Oficina
de Gestión de Recursos Humanos no facultada.
VI.—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
35865 del 2 de marzo de 2010, adicionó el capítulo XII del Reglamento al
Estatuto de Servicio Civil, estableciendo los términos y condiciones para la
operación de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
VII.—Que en atención a lo expuesto y de acuerdo con la naturaleza y el
volumen de operaciones, se estima procedente la creación de una Unidad
Administrativa en el Ministerio de Gobernación y Policía, que se encargue de
llevar a cabo todos los procesos concernientes al recurso humano de la
institución, con independencia de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Seguridad Pública, y en consecuencia revocar la competencia que
hubiera sido otorgada a dicha Dependencia del Ministerio de Seguridad Pública
en esta materia. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
DE RECURSOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CAPÍTULO
I
Ámbito
de Aplicación y Competencia
Artículo 1°—El Departamento de Recursos Humanos
del Ministerio de Gobernación y Policía, como instancia técnica no facultada,
será competente para gerenciar los procesos de
Gestión de Recursos Humanos que interesen a ese Ministerio, así como para
realizar y ejecutar los procesos derivados de dicha función, siguiendo las
normas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, legislación
conexa, además de las políticas, directrices y lineamientos que al efecto emita
el órgano rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de
Servicio Civil; y se conceptualiza como órgano de enlace ejecutor y de
participación activa en dicho Sistema. Como Oficina principal de Gestión
Institucional de Recursos Humanos de este Ministerio, también tendrá a su cargo
la coordinación y consolidación de información de las Oficinas Auxiliares
correspondientes a los programas 049-Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, 054-1-Dirección General de Migración y Extranjería y 054-3-Imprenta
Nacional; a nivel de relación de puestos y demás trámites solicitados por el
Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°—El presente Reglamento regula el ámbito de acción del
Departamento de Recursos Humanos, la cual tendrá a su cargo la tramitación de
los procedimientos concernientes al recurso humano de la Actividad Central del
Ministerio de Gobernación y Policía, la Oficina de Control de Propaganda, y del
Tribunal Administrativo Migratorio. Lo anterior a fin de lograr la
productividad y colaboración de los Recursos Humanos de la Institución,
aplicando las técnicas y los principios administrativos y asegurar que el
accionar de los colaboradores se encuentre a derecho y aplicar el régimen
disciplinario cuando se violente la normativa que rige la relación laboral,
para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Artículo 3°—El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de
Gobernación y Policía, se encuentra debidamente acreditado ante la Dirección
General de Informática del Ministerio de Hacienda y demás dependencias
necesarias.
CAPÍTULO
II
Organización
Artículo 4º—El Departamento de Recursos Humanos
del Ministerio de Gobernación y Policía estará conformado de la siguiente
manera:
1) Jefatura
2) Sección de Reclutamiento, Selección y Control
3) Sección de Análisis, Evaluación y Documentación
4) Sección de Remuneraciones y Compensaciones
5) Sección de Capacitación y Desarrollo
CAPÍTULO
III
Funciones
Artículo 5º—El Departamento de Recursos Humanos
del Ministerio de Gobernación y Policía tendrá las siguientes funciones:
1) Velar
por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas y lineamientos
sobre la administración del Recurso Humano.
2) Aplicar las recomendaciones hechas por la Contraloría General de la
República, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Servicio Civil,
la Auditoria General y otras instancias del Ministerio, en materia de recursos
humanos.
3) Realizar el cálculo y los trámites relacionados con la
administración de salarios.
4) Implementar procesos que permitan el desarrollo, formación técnica,
profesional y funcional, así como la estabilidad laboral de los funcionarios de
la Institución.
5) Realizar acciones que permitan al Ministerio contar con el personal
idóneo.
6) Mantener actualizado el sistema de clasificación de puestos para su
valoración, reclutamiento, selección, y capacitación del recurso humano
institucional.
7) Establecer y mantener estructuras ocupacionales adecuadas y
condiciones remunerativas equitativas, según los deberes y derechos
establecidos en la normativa vigente.
8) Estudiar y tramitar los incentivos y beneficios a los funcionarios
del Ministerio.
9) Cumplir con la normativa y disposiciones relacionadas con los
movimientos de personal y de puestos que se realizan en el Ministerio.
10) Velar por la correcta aplicación de la normativa en materia
salarial.
11) Emitir políticas y lineamientos relacionados con la verificación
del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia de
Administración de Recursos Humanos.
12) Administrar los sistemas de información que permitan la inspección
y control de los recursos humanos, así como, concentrar, organizar y dar
mantenimiento a las bases de datos documentales y electrónicas.
13) Coadyuvar en la elaboración de la Memoria Institucional y en el
Informe de Fin de Gestión de acuerdo a disposiciones técnicas y normativas
vinculantes.
14) Implementar la Metodología para la Autoevaluación del Sistema de
Control Interno Institucional y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo
Institucional (SEVRI).
15) Aquellas otras propias de su competencia.
Artículo 6º—Corresponde a la Sección de
Reclutamiento, Selección y Control:
1) Administrar
concursos internos y externos para la promoción del recurso humano
institucional.
2) Mantener actualizado el inventario de los puestos de trabajo
asignados a este Ministerio.
3) Conformar y mantener actualizado el registro de elegibles para
puestos de trabajo asignados a este Ministerio.
4) Definir los predictores de selección y sus respectivas
ponderaciones, de acuerdo con las características de los puestos de trabajo y
someterlos para su correspondiente aprobación.
5) Efectuar la evaluación de los candidatos a ocupar los puestos de
trabajo asignados a la Institución.
6) Diseñar y preparar manuales de interpretación de requisitos en
coordinación con los otros procesos (departamento) y definir los que se
requieren para aceptar las ofertas de servicio.
7) Efectuar estudios de preingreso o
reingreso, para optar por puestos institucionales.
8) Investigar sobre fuentes y medios de reclutamiento más efectivos
para la consecución y capacitación del recurso humano.
9) Ejecutar investigaciones del mercado de trabajo, además de
identificar el índice de rotación institucional que permita la determinación de
la oferta y la demanda de recurso humano, con el fin de lograr establecer los
requerimientos institucionales en esta materia.
10) Diseñar y aplicar programas de orientación al empleado, que
permitan su adecuada socialización y adaptación institucional.
11) Ejecutar y analizar las evaluaciones del periodo de prueba y
mantener actualizada la información pertinente.
12) Atender reclamos y devoluciones por los resultados de los concursos
de personal.
13) Elaborar y tramitar las nóminas de elegibles a las jefaturas
correspondientes para su resolución.
14) Verificar la autenticidad de los documentos y atestados académicos
aportados por los oferentes y funcionarios activos, reportando a la instancia
respectiva aquellas situaciones irregulares para el proceso administrativo
correspondiente.
15) Mantener un registro actualizado del recurso humano y emitir los
informes necesarios para la toma de decisiones de las autoridades del
Ministerio.
16) Ejecutar y supervisar los movimientos de personal y de puestos que
se realizan en el Ministerio.
17) Realizar las acciones relacionadas con retenciones y liberaciones
salariales.
18) Ejercer el control de asistencia y realizar las gestiones
necesarias ante el Departamento Disciplinario Legal, cuando se detecten
anomalías en materia disciplinaria.
19) Cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 7º—Corresponde a la Sección de
Análisis, Evaluación y Documentación:
1) Revisar
la estructura orgánica institucional con la finalidad de mantener un orden
congruente entre la necesidad del recurso humano y los cambios del Ministerio.
2) Diseñar y mantener actualizada la estructura ocupacional de
puestos.
3) Determinar los factores constitutivos de los puestos de trabajo con
el fin de ubicarlos dentro de una categoría salarial determinada.
4) Determinar la cantidad de clases de puesto que requieren los
distintos procesos institucionales, de acuerdo con su naturaleza y en
coordinación con las dependencias involucradas.
5) Participar en la elaboración del Manual de Clases Institucional,
acorde con la estructura orgánica.
6) Ejecutar estudios de clasificación de puestos no cubiertos por el
régimen del Servicio Civil, con el fin de operacionalizar
estructuras ocupacionales distintas y paralelas a ese régimen.
7) Analizar la posibilidad de dispensar aquellos requisitos que por la
vía de excepción, la ley permite.
8) Valorar las vías de carrera administrativa y homologación de las
clases existentes de acuerdo con la estructura ocupacional vigente,
comparándola internamente y con otras estructuras aplicables en instituciones
centralizadas o descentralizadas.
9) Formular, ejecutar y analizar la evaluación del desempeño de los
funcionarios de este Ministerio.
10) Administrar y mantener actualizados los expedientes del personal de
la Institución.
11) Custodiar los expedientes de ex-funcionarios durante el tiempo
correspondiente y remitirlos al Archivo Central de este Ministerio, observando
las disposiciones sobre la materia.
12) Brindar la información de los expedientes del personal, requerida
por los usuarios internos como externos y que se encuentren facultados para
solicitarla.
13) Proteger la documentación de los expedientes de personal, mediante
la aplicación de controles.
14) Confeccionar las certificaciones que ser requieran y realizar
estudios de expedientes.
15) Atender cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 8º—Corresponde a la Sección de
Remuneraciones y Compensaciones:
1) Estudiar,
tramitar e informar sobre el reconocimiento de incentivos y beneficios para los
funcionarios de este Ministerio.
2) Velar por el adecuado cumplimiento de la normativa legal que regula
los incentivos.
3) Registrar y mantener actualizada la información de los funcionarios
que disfrutan de los incentivos que legalmente les corresponde.
4) Efectuar los estudios para el pago de anualidades y disfrute de
vacaciones.
5) Gestionar la inclusión y exclusión de los servidores de la
Institución en el sistema de pagos del Ministerio de Hacienda.
6) Elaborar propuestas de planillas de pago de acuerdo a los períodos
que establezca el Ministerio de Hacienda.
7) Remitir a la Dirección Jurídica los documentos correspondientes
para la gestión de cobros a los ex-funcionarios con deudas pendientes.
8) Recibir y tramitar las denuncias por accidentes laborales y de
tránsito; así como las incapacidades emitidas por el Instituto Nacional de
Seguros.
9) Administrar la relación de puestos para el trámite y aplicación de
los movimientos de personal de la Institución.
10) Tramitar y controlar el contenido económico para asignar,
reasignar, reclasificar, entre otros, los puestos del Ministerio.
11) Ejecutar las disposiciones emitidas mediante resoluciones
relacionadas con la materia salarial.
12) Ejercer el control y monitoreo quincenal de pago de la planilla
para verificar su comportamiento.
13) Mantener el control y registro de la estimación del gasto por remuneraciones
y compensaciones a fin de realizar el cálculo presupuestario que sirva de base
para la confección del decreto de contenido económico por parte de la Dirección
Financiera.
14) Cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 9º—Corresponde a la Sección de
Capacitación y Desarrollo:
1) Coordinar
las acciones de educación y formación con instituciones, tanto públicas como
privadas.
2) Mantener un registro actualizado del recurso humano capacitado y de
aquel que lo requiera, así como de programas y evaluaciones de cursos.
3) Emitir estudios técnicos para el reconocimiento de actividades de
capacitación y solicitudes de licencia para estudios.
4) Estudiar y recomendar acciones para el aprovechamiento de becas y
de facilidades de capacitación, brindadas por entes nacionales, organismos
internacionales o gobiernos extranjeros.
5) Gestionar las becas para el personal del Ministerio, que sean de
interés institucional.
6) Velar por la correcta aplicación de las disposiciones que regulan
las licencias para capacitación de los servidores públicos.
7) Realizar estudios para determinar necesidades de capacitación del
personal de la Institución.
8) Mantener un registro actualizado de facilitadores o instructores
que puedan realizar actividades de capacitación y que laboren para la
Institución.
9) Verificar y calificar los requisitos que deberán cumplir los
oferentes para el otorgamiento de becas de estudio.
10) Velar por la actualización del sistema de clasificación de puestos,
con el propósito de que sirva de insumo para la valoración, reclutamiento,
selección y capacitación del recurso humano.
11) Administrar el cobro de las Sumas Acreditadas que no corresponden,
incapacidades, elaborar las denuncias por accidentes laborales, certificaciones
de componentes salariales y deducciones, reclamos administrativos por salarios
dejados de percibir, desgloses salariales; así como, elaborar y remitir las
propuestas de planillas del Instituto Nacional de Seguros y la Caja
Costarricense de Seguro Social.
12) Velar por la correcta aplicación en el Sistema de Pagos, en acato a
las disposiciones que en materia de salario se emitan, todo movimiento de
personal relacionado con inclusiones, exclusiones, licencias, incapacidades,
deducciones, reajustes; así como, las propuestas de pago salarial, entre otras
modificaciones que afecten la condición de puestos, salarios e información de
los servidores.
13) Cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 10.—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
18272.—Solicitud Nº 60212.—C-162620.—(D37718-IN2013034895).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-063-2013.—San José, a las diez horas del día 12 de marzo de 2013
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
II.—Que en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3
de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159
del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069
Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de fecha 10 de setiembre de
2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 188 de fecha 28 de
setiembre 2012, que reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de
Aduanas; ambas normas, en los supra citados artículos, definen la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo,
así como la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias
aduaneras.
III.—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, señala
que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional
en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que el artículo 6 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes,
Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance
N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996, indica que le
corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices
que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los
fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
V.—Que el artículo 55 de la Ley
General de Aduanas establece que el hecho generador de la obligación tributaria
aduanera es el presupuesto estipulado para establecer el tributo y su
realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye al
“…aceptar la declaración en los regímenes de importación o exportación
definitiva y sus modalidades…”.
VI.—Que el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
N° 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del
28 de setiembre del 2012, establece que “la obligación tributaria aduanera
deberá pagarse en el momento en que ocurre el hecho generador. El pago
efectuado fuera de ese término produce la obligación de pagar un interés, junto
con el tributo adeudado. En todos los casos, los intereses se calcularán a
partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, sin necesidad de
actuación alguna de la administración aduanera…”
VII.—Que el artículo
antes mencionado establece que la administración aduanera, mediante resolución,
fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple
de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial
y en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al
menos cada seis meses.
VIII.—Que el
artículo 231 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La
Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que las
infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se
computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fija.
IX.—Que mediante la
resolución RES-DGA-298-2012 de fecha 28 de setiembre del 2012, la Dirección
General de Aduanas estableció la tasa de interés en un 19% misma que rige del
28 de setiembre del 2012 al 28 de marzo del 2013.
X.—Que el cálculo de la tasa de
interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple
de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al
sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
XI.—Que mediante
oficio DGA-054-2013 de fecha 12 de febrero del 2013, la Dirección General de
Aduanas consultó a los Bancos Estatales la tasa activa para créditos del sector
comercial vigente al 14 de febrero del 2013.
XII.—Que de los
datos proporcionados por el Banco Nacional de Costa Rica, Banco Crédito
Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, se tiene que el promedio simple de
las tasas de interés comercial de los bancos estatales al 14 de febrero de
2013, es de un 13,70%.
XIII. Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica al 14 de febrero de 2013, fue de 7,80%, por lo que
la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en
más de diez puntos dicha tasa, es decir un 17,80%. Al ser el promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales del sector comercial un 13,70%,
prevalece el promedio simple de este cálculo, es decir 13,70%. Por tanto
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 7 del Segundo Protocolo de Modificación al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6, 9, 11, 55 y 61 de la Ley General
de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, 6 de su
Reglamento y 57, 58 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece que la tasa de
interés en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizados
posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos
realizados por la administración aduanera es de 13,70%.
Artículo 2º—Igual tasa de interés será
aplicable para el cobro de intereses en casos de que las multas impuestas por
el Servicio Nacional de Aduanas, no sean pagadas, los cuales se computarán a
partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que
las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas.
Artículo 3º—La tasa de interés del 13,70%,
que se establece en la presente resolución, estará vigente a partir del 29 de
Marzo de 2013.
Artículo 5º—Rige a partir del 29 de Marzo de
2013.
Artículo 6º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—Gestión Técnica.—Xinia
Villalobos Orozco, Directora a. í.—Departamento Procesos Aduaneros.—Lilliana Ureña Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
17927.—Solicitud Nº 109-118-07813GAD.—C-Crédito.—(IN2013034719).
RES-DGA-258-2012.—San José, a las catorce horas del día treinta y uno de
agosto de 2012.
Procede esta Dirección a
modificar la resolución RES-DGA-257-2012 de fecha 31 de agosto de 2012,
relativa a la modificación del Mensaje del DUA Versión 3.5.1.
Considerando
I.—Que el artículo 6 de la Ley General
de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº
212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines
del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior.
II.—Que el artículo
9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional
de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es
el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que el artículo
157 de la Ley General de Administración Pública indica que en cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.
V.—Que procede esta Dirección a
modificar la resolución RES-DGA-257-2012 de fecha 31 de agosto del 2012. Por
tanto
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
1º—Modificar la resolución RES-DGA- 257-2012 de fecha 31 de agosto de
2012, para que se lea de la manera siguiente:
a) Léase en el punto 2 del Por Tanto, 12 de
setiembre en lugar de 03 de setiembre.
b) Léase en el punto 5 del Por Tanto, miércoles
12 de setiembre en lugar de lunes 03 de setiembre.
c) Se agrega un punto 7 en el Por Tanto, para
informar que el sistema TICA va a controlar a partir del 12 de setiembre de
2012, que el número de contenedor no puede ser declarado con caracteres
especiales ni espacios en blanco.
2º—La presente Resolución rige a
partir del miércoles 12 de setiembre del 2012.
3º—Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—Departamento Procesos Aduaneros.—Lilliana Ureña Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
17927.—Solicitud Nº 109-118-08113GAD.—C-Crédito.—(IN2013034726).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-130/2013.—El señor Joaquín Lizano
González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de representante legal,
de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. (RESUSA),
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del equipo marca: Guarany, tipo:
pulverizador mini estacionario, Modelo: eléctrico 110/12 V, capacidad de
descarga de la bomba: 3.8 litros/minuto, peso: 4 kilogramos cuyo fabricante es:
Guarany Industria y Comercio Ltda-Brasil.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:20
horas del 7 de mayo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013034045).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-RE-073/2013.—La señora Alexandra Macaya
Hayes, cédula de identidad: 1-0772-0747, en calidad de representante legal de
la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de
nombre del plaguicida de nombre comercial Malexon 20
SL a la nueva denominación “G®een Go”
Paraquat 20 SL, compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas con
50 minutos del 14 de marzo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—RP2013350642.—(IN2013034628).
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Dirección de Mejora Regulatoria
y Reglamentación Técnica, comunica al público en general: Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37341-MEIC del 31 de agosto de 2012, se promulgó el Reglamento
Técnico RTCR 425:2011 Barras y Alambres de Acero de refuerzo para concreto, el
cual establecía su entrada en vigencia 6 meses después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37638-MEIC
publicado en La Gaceta Nº 70 del 12 de abril de 2013, se prorroga la
entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 37341-MEIC hasta el 24 de mayo de
2013. Que mediante solicitud de medida cautelar de prima facie, interpuesta por
la Asociación Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante Resolución de las 22
horas 12 minutos del 23 de mayo de 2013, le ordena al Estado la suspensión
provisional de la vigencia de los Decretos supra citados, hasta el dictado de
la resolución definitiva de la Medida Cautelar.—San José, 27 de mayo del 2013.—Departamento
de Reglamentación Técnica.—Ing. Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
19029.—Solicitud Nº 111-210-046-2013.—C-Crédito.—(IN2013034729).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 158, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil once, a nombre de On Ng Ericka
Mariana, cédula N° 1-1571-0885. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035160).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 02, título N° 04, emitido por el Centro Educativo María
Inmaculada, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cascante Salas Dayrone Leandro. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034044).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento N° 1393, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Alvarado Rosales Antonio de Jesús, cédula 6-0210-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350481.—(IN2013034316).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 158, título N° 2702, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil doce, a nombre de Wohl Jiménez Silvia María, cédula 1-1528-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350450.—(IN2013034317).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 7, emitido por el Liceo Gastón Peralta Carranza, en el año dos mil seis, a nombre de Arias Marín Arelis, cédula 2-0626-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034471).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 274, y del Título de Técnico Medio en Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 15, título N° 258, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, Monteverde, en el año dos mil ocho, a nombre de Ramírez Brenes Yendry Natalia, cédula 6-0383-0502. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a las veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034553).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 315, emitido por el Colegio
Nocturno de Quepos, en el año dos mil siete, a nombre
de González León Kimberly Tatiana, cédula 6-0479-0856. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350588.—(IN2013034636).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 841, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil once, a nombre de
Sánchez Muñoz Kimberly María, cédula 1-1493-0406. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350628.—(IN2013034637).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Enseñanza Media “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº
435, emitido por el Colegio Carlos Gagini, en el año
mil novecientos setenta y siete, a nombre de Burgos Bonilla Juan José, cédula
1-0505-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034738).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo de
Apoyo y Comercialización de Productos R. L., siglas: FINACOPRO R. L., acordada
en asamblea celebrada el 09 de marzo de 2013. Resolución 1455-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
PRESIDENTE JAIME
SALAZÁR SÁNCHEZ
VICEPRESIDENTE MILTON
SILES ZÚÑIGA
SECRETARIO MARIO
RIVERA CAMPOS
VOCAL 1 OFELIA
MEMBREÑO MENBREÑO
VOCAL 2 WILLIAM
MURILLO CAMACHO
SUPLENTE 1 CARLOS
CASTRO RUIZ
SUPLENTE 2 WILBERTH
ROMÁN CÉSPEDES
GERENTE MIGUEL
ESPINOZA RODRÍGUEZ
San José, 28 de mayo de 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013034803).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las marcas
de Fábrica solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
La Junta Administrativa del Registro Nacional informa: que mediante el
acuerdo firme J172 de la sesión ordinaria N° 15-2013, celebrada el 25 de abril
del 2013, la Junta Administrativa del Registro Nacional establece las nuevas
tarifas de los servicios, conforme al siguiente detalle:
Tipo de Servicio |
Nueva tarifa (* incluye timbres de ley) |
Informes Registrales |
¢2.700,00 c/u |
Certificación Literal |
¢3.000,00 c/u * |
Certificación de Índice |
¢2.800,00 c/u * |
Documentos y planos digitalizados o microfilmados. (Incluye la
copia de documentos o expedientes de microfilm y copia de microfilm de folio real y la copia de plano e impresión de plano). |
¢3.200,00 por las 5 primeras páginas y por cada hoja adicional
¢600,00. |
Certificación de documentos y planos digitalizados o microfilmados |
¢3.500,00 * por las 5 primeras páginas y por cada hoja adicional
¢600,00 |
Impresión de planos plotter |
¢3.700,00 |
Certificación de planos plotter |
¢4.000,00 * |
Impresiones de pantalla |
¢600,00 |
Salidas del país |
¢7.500,00 * |
Reposición del título de propiedad del vehículo |
¢7.500,00 |
Certificación Catastral |
¢5.500,00 * |
Dispositivo de seguridad (tercera placa) |
¢2.000,00 |
Rige quince días posteriores a
su publicación.—Kattia
Salazar Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N°
119-783-13-0023.—(IN2013034542).
Patente de invención
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve
horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil trece, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado MODELO ABANICO DE UNA
ESTRUCTURA MODULAR DE BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES a favor de Universidad de Costa
Rica, domiciliada en Costa Rica, cuyo creador es: Rebeca Sánchez Villalobos, de
nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de
modelo industrial 619, estará vigente hasta el ocho de febrero del dos mil
veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 25-01, 25-03.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—O. C. Nº
114686.—Solicitud Nº 4703.—C-15060.—(IN2013034875).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
licenciada Silvia Elena Sánchez Blanco, cédula de identidad número 1-1221-0005,
carné de abogada número 17312. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante a efecto de que
los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente N° 13-001846-0624-NO.—San
José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2013350620.—(IN2013034639).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15301P.—Administradora
Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo número NA-956 en finca del mismo en Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso consumo-humano-autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 226.212 / 499.703 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN20130025588).
Exp. 9443P.—Asociación Familia Evangelización y Promoción Humana de Puntarenas, solicita concesión de: 1,20 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo MI-52 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 221.250/464.875 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013028615).
Exp. Nº 9609A.—Hacienda El Cacao S. A., solicita concesión de: 82 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 226.150 / 511.300 hoja ISTARU. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034256).
Exp. Nº 15285P.—Alrecor S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo AZ-65 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 274.604 / 490.798 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013034453).
Exp. Nº 15284P.—Alrecor S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de acuífero captado mediante AZ-64 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 275.381 / 490.345 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013034456).
Exp. Nº 2391A.—Luis Humberto Rojasa Vega solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego, abrevadero, lecería. Coordenadas 239.300 / 489.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013034463).
Exp 15774A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15,42 litros por segundo de la quebrada La Cuesta, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 51.879 / 662.130 hoja Laurel. 52,25 litros por segundo de la quebrada El Chorro, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 51.879 / 662.130 hoja Laurel. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034476).
Exp. 9453A.—Tropical Follage of Costa Rica S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad. En San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. 20 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad. En San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034478).
Exp. 9455A.—Carroxal C.A.R. S. A. solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034484).
Exp. 9456A.—Merkaba Internacional S. A. solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034487).
Exp. 9910A.—Coop. Productores de Café y de Serv. Mult. de Naranjo R. L., solicita concesión de: nueve nacimientos sin nombre caudal solicitado N° 1 - 0,28 litros por segundo N° 2- 0,17 litros por segundo N° 3-,07 litros por segundo N° 4 0,15 litros por segundo N° 5 - 0,05 litros por segundo N° 6 - 0,07 litros por segundo N° 7 - 0,05 litros por segundo N° 8 - 0,12 por segundo N° 9 - 0,04 litros por segundo que afloran en propiedad de Coofex International MM S. A., en Naranjo, Alajuela, para riego y lombricultura. Las coordenadas respectivamente, en la hoja Naranjo, son: 234.500 / 494.600 / 234,500/ 494,580 / 234,500 / 494,550 /234,500 /494,780 / 234,500 / 494,450/ 234,500 / 494,430 /234,500 / 494,400 / 234,500 / 494,380 / 234,500 / 494,350, Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034490).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 6510P.—El Naife S. A.,
solicita concesión de: 2,7 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo
VI-61 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso turístico hotel. Coordenadas 253.400/335.100 hoja Villarreal. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 6 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2013034507).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wilberto José Hernández Chévez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 637-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticuatro minutos del once de febrero del dos mil trece. Exp. N° 39486-2012. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I- Hechos Probados... II-Sobre el Fondo..; Por tanto: rectifíquense las razones marginales consignadas mediante sello de reconocimiento en los asientos de nacimiento de Melissa Alejandra Chévez López... y de Manfred Josué Chévez López... en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre... son “Hernández Chévez” y “Dunia Araya”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350600.—(IN2013034631).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosaura Guerrero Cordero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1621-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 15773-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosaura Guerrero Cordero...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Alvarado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350618.—(IN2013034632).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Antony Alberto Holnes Hutchison, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1700-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil trece. Exp. N° 11947-2013. Resultando 1.-..., 2.... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Juana Victoria Hutchison Grant... en el sentido que las causas de muerte de la persona ahí inscrita son “asma aguda, desconocido, leve coronariopatía, nefroesclerosis, natural”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350633.—(IN2013034633).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Lisseth Martínez Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2964-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 16265-2011. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Liseth Aguirre Martínez, en el sentido que el sexo de la menor, el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “femenino”, “Lisseth” y “Zeledón” respectivamente. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petición.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013034720).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bryam Fallas León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1703-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 9141-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryam Steven Fallas León..., en el sentido que el primer nombre del mismo... es “Bryan”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013034732).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción Orozco Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3837-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.’ San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 29601-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Beverlyn Michelle Espinoza Orozco, en el sentido que el apellido del padre y el nombre de la madre... son “Espinoza, no indica segundo apellido” y “María Concepción” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013034788).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Santos Arias Bravo, mayor,
soltero, auxiliar de bodega, nicaragüense, cédula de residencia 155804389421,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1770-2012.—San José,
veintiocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013350665.—(IN2013034634).
María Beatriz Monterroso Cardona, mayor, soltera, médico general,
guatemalteca, cédula de residencia 132000004236, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1327-2013.—San José, quince de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2013350666.—(IN2013034635).
Yovani Ccopa Vargas, mayor, casada, comerciante, peruana, pasaporte 4467826, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1382-2013.—San José, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013034713).
Jimmi Andre Vila Ccopa, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 16040000232, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1384-2013.—San José, veintidós de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013034714).
Mabel Constanza Prieto García, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000732608, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1318-2013.—San José, quince de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013034847).
Alfonso Roldán Molina, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000454418, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1320-2013.—San José, quince de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013034849).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LNFID-07-2013
FID1065 ICODER/BNCR
Contratación de una empresa que provea los servicios
de limpieza para los diferentes eventos que se realicen
en el Estadio Nacional por demanda
La Dirección Fiduciaria del
Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso de
Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR,
le invita a participar en la Licitación Pública Nº LNFID-07-2013
correspondiente a la “Contratación de una empresa que provea los servicios de
limpieza para los diferentes eventos que se realicen en el Estadio Nacional por
demanda”.
El pliego de condiciones puede
ser retirado en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San
José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, a partir del 7 de junio del
2013.
La apertura de este proceso será
en la oficina de la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San
José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, el próximo 27 de junio del
2013, a las 10:00 a.m.
San José, 6 de junio de 2013.—Contratación Administrativa.—Lic. Douglas Noguera Porras,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00180.—Crédito.—(IN2013035858).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-2304
Compra de materiales y repuestos varios, (entrega según
demanda) contratación a un año prorrogable
a tres períodos iguales
Se informa a los interesados que
se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada N°
2013LA-000007-2304, por adquisición de: compra de materiales y repuestos
varios, (entrega según demanda) contratación a un año prorrogable a tres períodos
iguales, fecha de apertura: 01-07-2013 a las 10:00 a. m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de junio del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2013035776).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-2304
Adquisición de: carne de pescado, (entrega según demanda)
contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales
Se informa a los interesados que
se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada N°
2013LA-000006-2304, por adquisición de carne de pescado, (entrega según
demanda) contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales, fecha de
apertura: 28-06-2013 a las 10:00 a. m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de junio del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2013035778).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000008-05101
Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica
de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones
y puntas de sistemas de ablación con radiofrecuencia
La Caja Costarricense de Seguro
Social invita a los interesados a participar en el concurso 2013LN-000008-05101,
para la adquisición de implantes e insumos descartables para cirugía
artroscópica de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones y puntas de
sistemas de ablación con radiofrecuencia. El cartel se encuentra disponible a
través del sitio CompraRed en la siguiente dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se
llevará a cabo el 28 de junio del 2013 a las 9:00 horas. Durante ese periodo la
Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del
Sistema Compr@Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de bienes y servicios
interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la
obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red;
así como los respectivos códigos.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Lic. Maynor
Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
5126.—C-18060.—(IN2013035796).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLÓGIAS
DIRECCION MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000001-3107
Suministro de materiales y mano de obra, proyecto de
recuperación de infraestructura de 10 Ebais de la CCSS
La Dirección Mantenimiento
Institucional, debidamente autorizada conforme al Modelo de Distribución de
Competencias y Facultades de Adjudicación de la CCSS, recibirá ofertas por
escrito hasta el 24 de julio del 2013, a las 14:00 horas.
El Área Mantenimiento
Infraestructura y Equipo Industrial, realizará junta de aclaraciones y visitas
a los diferentes Ebais, conforme al siguiente
cronograma:
Lugar |
Fecha |
Encargado |
Ebais Aguas Claras de Upala, Alajuela |
13-06-2013 |
Ing. Rodolfo Ureña |
Ebais Bijagua de Upala, Alajuela |
14-06-2013 |
Ing. Rodolfo Ureña |
Ebais San Isidro de San Ramón,
Alajuela |
17-06-2013 |
Ing. Rodolfo Ureña |
Ebais San Pablo León Cortés, San
José |
18-06-2013 |
Ing. Rodolfo Ureña |
Ebais Imperio Siquirres, Limón |
19 y 20-06-2013 |
Ing. Rodolfo Ureña |
Ebais Frailes Desamparados |
13-06-2013 |
Ing. Guillermo Quirós Obando |
Ebais Santa Elena Corralillo
Cartago |
13-06-2013 |
Ing. Guillermo Quirós Obando |
CAIS Buenos Aires y Ebais Damas Puntarenas |
17, 18 y 19-06-2013 |
Arq. Óscar Jiménez |
Ebais Suretka Talamanca |
13 y 14 -06-2013 |
Arq. Óscar Jiménez |
Todos los profesionales del
Subproceso Mantenimiento Infraestructura y Obras Menores, se pueden contactar a
los teléfonos 2221-9997 ó 2221-9876.
Para consultas administrativas pueden
contactar al licenciado Víctor Murillo Muñoz de la Dirección Mantenimiento
Institucional al teléfono 2539-0109.
Demás condiciones y especificaciones
técnicas, que rigen para este concurso se encuentran a su disposición en la fotocopiadora, ubicada en el Piso
Comercial del Edificio anexo a oficinas centrales de la CCSS.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 4 de junio del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1
vez.—(IN2013035896).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-2299
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
Área de Salud San Rafael de Heredia
Se establece como fecha límite para la
recepción de ofertas el 5 de julio de 2013 a las 9 a. m. en esta sede regional,
200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. El cartel se encuentra
disponible a partir de esta publicación en la misma dirección.
San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Javier Alpízar Guzmán,
Coordinador, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2013035897).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000125-01
Contratación de servicios de un especialista
en Ginecología y Obstetricia
El Proceso de Adquisiciones de
la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 8:00 horas del 14 de junio del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste, del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00155.—Crédito.—(IN2013035908).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-03
Consultoría en infocomunicaciones
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes
y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar en la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000004-03, cuyo objeto lo constituye una “Consultoría en infocomunicaciones”. Los interesados podrán obtener el
cartel de la contratación, accesando la página Web de
JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html,
o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica:
adrian.monge@jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del
día 18 de junio del 2013.
Cartago, 4 de junio del 2013.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(IN2013035894).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-MUGARABITO
Adquisición de una vagoneta de 12 metros
cúbicos de capacidad volumétrica año 2013
La Municipalidad de Garabito comunica
a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el
Departamento de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las catorce horas del 28 de
junio del 2013.
Los interesados pueden solicitar el cartel en
la Unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico proveeduria_munigarabito@yahoo.es
o al teléfono 2643-3038, ext: 16 y 17, o al fax: 2643-1474.
Garabito, mayo del 2013.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1
vez.—(IN2013035814).
LICTACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-01
Traslado de unidades generadoras eléctricas, del sótano
a planta principal, edificio BCR-Aranjuez
Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que
la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión
19-2013 CCADTVA, del 30 de mayo del 2013, adjudicó la licitación en referencia
de la siguiente manera:
·
Adjudicatario: Consorcio Grupo Comercial Tectronic S. A.-Servicios y Montajes Eyco
S. A.
·
Monto total adjudicado: US$153.150,00 (ciento cincuenta y tres mil ciento cincuenta
dólares exactos).
·
Plazo de entrega: 75 días naturales, contados a
partir de la orden de inicio por parte de la oficina de Obras Civiles.
·
Garantía de los equipos: 1 año.
San José, 4 de junio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-000119-13.—Crédito.—(IN2013035879).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Concesión del servicio de parqueo 2013-2016
El Departamento de Proveeduría,
se permite comunicar, que el procedimiento de concurso por medio de Licitación
Pública N° 2013LN-000001-01 “Concesión del servicio de parqueo 2013-2016”, ha
sido declarado infructuoso por acuerdo del Consejo Directivo N°
CD-03-3064-2013, del veintinueve de mayo, 2013.
3 de junio del 2013.—Lic. Ligia Ma. Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—(IN2013035818).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-2304
(Contratación por un año prorrogable a tres períodos iguales)
Suplementos proteínicos calóricos
Entrega según demanda
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según nota de la
Dirección Administrativa Financiera DAF 0394-2013, fechada 22 de mayo de 2013,
esta se adjudica a:
Oferente Nº 1: Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica: N° 3-101-095144.
Ítem uno: 1 Lata
Precio unitario: $15,80 (Quince
dólares con 80/100).
Ítem dos y tres:
Se declaran infructuosos por no
existir oferentes para los mismos.
San José, 4 de junio del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2013035777).
ÁREA DE SALUD TIBÁS - URUCA - MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-CA2213
Suministro e instalación de ascensores para la
Clínica Dr. Clorito Picado
La Subárea de
Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás - Uruca
- Merced, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que
mediante el oficio N° CCP-DM-272-13 suscrito por el Dr. Carlos Alberto Solano
Salas, Director Médico de este Centro Médico, se adjudica dicha licitación a:
Oferta N° 1: Soluciones
Verticales S. A.
Quien cotiza el suministro e instalación de ascensores para la Clínica
Dr. Clorito Picado, objeto de esta contratación de la siguiente forma:
Ítem |
Descripción |
Partida |
C.U. |
Total |
Único |
Suministro
e instalación
de ascensores
para la clínica Dr. Clorito Picado |
2550 |
$128.100,00 |
$128.100,00 |
Demás condiciones: de conformidad
con el cartel de licitación y su oferta. Teléfonos: 2547-3310 / 2547-3311 Fax:
2547-3345.
San José, 3 de junio del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1
vez.—(IN2013035813).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-08
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia, física y
electrónica
para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente Manuel Mora
Valverde (Río Claro)
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones, de la Unidad Regional Brunca, acordó,
en el acta Nº 64, artículo II inciso “a” del 03-06-2013, lo siguiente:
a) Adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-08 denominado
“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para
las instalaciones del Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde (Río
Claro)” a la oferta Nº 2: Seguridad y Vigilancia Sevin
Ltda., por un monto mensual ¢7.000.000,00 y anual ¢84.000.000,00, vigencia
del contrato un año, el cual podrá prorrogarse año a año por cuatro (4) años
más, para un total de cinco (5) años. Por cumplir a cabalidad con los aspectos
legales, técnicos, económicos y administrativos de esta licitación.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00154.—Crédito.—(IN2013035903).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-PROV
Contrato de servicios de mantenimiento a los sistemas
integrados de Recursos Humanos, Proveeduría,
Contabilidad,
Presupuesto y otros
A los interesados en la presente
licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso P) del
Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 22
de mayo del 2013, procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000010-PROV por “Contrato de servicios de mantenimiento a los sistemas
integrados de Recursos Humanos, Proveeduría, Contabilidad, Presupuesto y
otros”, de la siguiente manera:
A: Profesionales en Software PROSOFT S. A., cédula
jurídica 3-101-328391
Descripción |
Precio anual |
Contrato anual
para servicios de mantenimiento a los sistemas integrados de Recursos
Humanos, Proveeduría, Contabilidad, Presupuesto y otros; con atención de dos personas
asignadas para cumplir con lo establecido en las condiciones del cartel de
licitación respectivo. |
¢45.000.000,00 |
Plazo de inicio del contrato: 19
de agosto del 2013.
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y oferta respectiva
Al adjudicatario se le indica
que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por
ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes
a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos
meses adicionales a la fecha probable de recepción del equipo.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 17379.—Solicitud Nº
504-00025.—Crédito.—(IN2013035867).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-PROV
Contrato de suministro de tintas de seguridad
para la impresión de loterías
A los interesados en la presente
licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso P) del Reglamento
Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 20 de mayo
del 2013, procedió a Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000012-PROV
por “Contrato de suministro de tintas de seguridad para la impresión de
loterías”, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Graf Depot S. A., cédula
jurídica 3-101-423790
Línea |
Descripción |
Monto unitario |
Monto total |
1 |
(*) 120 kilos de tinta invisible, fluorescente azul verdoso ref. 16108 en presentaciones de 1 kilogramo. Marca Petrel |
$150,00 |
$18.000,00 |
2 |
(*) 20 kilos de tinta para numeración negro penetrante rojo con fluorescencia verdosa ref. 55036 en presentaciones de 1 kilogramo. Marca Petrel |
$155,00 |
$3.100,00 |
Monto total |
$21.100,00 |
Plazo de entrega: 45 días
hábiles posteriores a la entrega de la orden de compra. (*) Estas cantidades
son estimadas para el primer año de contrato.
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y oferta respectiva.
Departamento de Proveeduría.—Jorge Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
17358.—Solicitud Nº 504-00024P.—Crédito.—(IN2013035869).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-02
Cambio de cubierta de techos en talleres de Refinería
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0242-2013 de la Gerencia de
Refinación de la empresa, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº 4.—Oferente:
Ingeniería GAIA S. A., representante Ing. Bruce González González.
Monto total: ¢82.700.000,00
Descripción: Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo para el cambio de la cubierta de
techos de los talleres, oficinas administrativas y pasillo central del
Departamento de Mantenimiento de la Refinería.
Demás especificaciones conforme
a la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: Mensualmente, por
avance de obra de conformidad con lo establecido en el apartado 5.6.2 del
cartel. RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación
de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea
superior al diez (10%) por ciento del plazo total de la entrega de la obra.
Plazo contractual:
• Requisitos previos: Cuarenta y cinco (45) días naturales de los
cuales el contratista dispone de 40 días.
• Ejecución de la obra: Noventa (90) días
naturales.
• Condiciones climáticas adversas: Cuarenta
(40) días naturales.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar
dentro de la vigencia los días establecidos en la cláusula 6.2 tomo I del
cartel.
2. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el adjudicatario, utilizando para tal
efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica
vigente al día de la firmeza de la adjudicación. La formalización contractual
se realizará mediante la emisión del pedido.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-00155-PROV.—Crédito.—(IN2013035871).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
(ACT-054-13-SPM)
LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-SPM
Contratación de los servicios de vigilancia y seguridad para las instalaciones
del mercado municipal y terminal de buses
La Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pérez Zeledón de la sesión ordinaria 160-13, artículo 7°, inciso
14) del 28 de mayo del 2013, dado para la adjudicación del procedimiento, que
se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:
• A
la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.,
cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y siete mil ciento setenta y
uno, lo siguiente:
Lín. |
Cant. |
Descripción del servicio |
Precio mensual |
Precio anual |
Precio cuatro años |
1 |
1 |
Servicio de
seguridad y vigilancia para las instalaciones del Mercado Municipal, según condiciones
administrativas, legales y técnicas establecidas en el cartel de licitación,
por un periodo de un año y según horario establecido, con posibilidad de
prórroga por un periodo similar hasta completar un total de cuatro años. |
¢860.000,00 |
¢10.320.000,00 |
¢41.280.000,00 |
2 |
1 |
Servicio de
seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Terminal de Buses, según
condiciones administrativas, legales y técnicas establecidas en el cartel de licitación,
por un periodo de un año y según horario establecido, con posibilidad de
prórroga por un periodo similar hasta completar un total de cuatro años. |
¢1.230.000,00 |
¢14.760.000,00 |
¢59.040.000,00 |
|
|
TOTAL |
¢2.090.000,00 |
¢25.080.000,00 |
¢100.320.000,00 |
El monto total adjudicado a la
empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., es de
veinticinco millones ochenta mil colones con cero céntimos (¢25.080.000,00),
con posibilidad de prórroga por un periodo similar hasta completar cuatro años,
por un monto de cien millones trescientos veinte mil colones con cero céntimos
(¢100.320.000,00).
San Isidro de El General, 30 de
mayo del 2013.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013035751).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
La Municipalidad de Sarapiquí;
ubicada costado noroeste, de las oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de
Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 22-2013,
artículo 4, celebrada el día lunes 3 de junio del 2013, se acuerda en firme y
por unanimidad adjudicar los siguientes procesos de licitación:
• Licitación Pública Nº 2013LN-000002-01 “Contratación para los
servicios de operacionalidad del CECUDI de Puerto
Viejo de Sarapiquí”
A la señora Dayana
González Arguedas, por un monto de ¢78.999.836,00 (setenta y ocho millones
novecientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis colones con 00/100).
• Licitación Pública Nº 2013LN-000003-01 “Contratación para los
servicios de operacionalidad del CECUDI de Horquetas
de Sarapiquí”
A la señora Dayana
González Arguedas, por un monto de ¢78.999.836,00 (setenta y ocho millones
novecientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis colones con 00/100).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013035809).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Venta Pública N° VP-04-2013
La Gerencia de Pensiones, a
través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las
siguientes propiedades en venta pública:
Tipo
de inmueble Localización
7 Casas 5 San José, (Desamparados, 2 Alajuelita,
León
XIII, Puriscal).
1
Limón, (El Cauto).
1
Heredia, (San Pablo).
4 Lotes 1 Alajuela, (Palmares).
2
Guanacaste, (Abangares y Mata Palo).
1
Puntarenas, (Manuel Mora).
Información adicional: el cartel
de este concurso está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00
a. m. a 5:00 p. m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el 5 de julio
del 2013 a las 11:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas: el mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, 100
metros este edificio Jorge Debravo, el día 5 de julio del 2013, a las 11:15
a.m.
Área Administrativa.—Lic. Roy Retana Mora, Jefe ac.—1 vez.—(IN2013035832).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SANTA ANA
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con los artículos
116 y 118 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a
personas físicas y jurídicas, a integrar el Registro de Proveedores de esta
institución. Los formularios de inscripción los pueden obtener en las
instalaciones del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, localizado en Santa
Ana, Pozos, sobre la radial Santa Ana-Belén del Banco Nacional de Costa Rica,
300 oeste, hacia Lindora, o solicitarlos al email:
ctp.santaana.2004@gmail.com.
Msc. Ida Cortés Núñez, Presidenta
Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2013035623).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000017-00100
Servicio de generalización cartográfica con
base en la cartografía
a escala 1:5.000 y
conformación de la base topográfica
digital a escala
1:25.000 del IGN
La Proveeduría del Registro
Nacional, comunica a todos los interesados en la licitación antes mencionada
que se han hecho aclaraciones al cartel de referencia, las cuales se encuentran
disponibles en Comprared, en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº
119-783-13-005.—Crédito.—(IN2013035875).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-DCADM
(Modificación
Nº 1)
Compra de lector de código de barras
Se les comunica a todos los interesados
en este concurso que el documento que contiene la Modificación Nº 1 al cartel,
puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle
1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables
San José, 4 de junio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compas.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013035773).
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-APITCR
(Modificación Nº 1)
Adquisición de equipo de cómputo bajo
modalidad entrega según demanda
A los interesados en la
licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado,
las mismas están disponibles en el Departamento de Aprovisionamiento ubicado en
el Edificio D-4 Sede Central o solicitarlo a los siguientes correos
electrónicos hmorales@itcr.ac.cr o licitaciones@itcr.ac.cr.
Así mismo se comunica que la
apertura de ofertas se prorroga hasta el 20 de junio del 2013, a las diez horas
(10:00 a.m.).
Cartago, 31 de mayo del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1
vez.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-00040.—Crédito.—(IN2013035900).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-2205
Sistema de video endoscopía de alta y baja
Se informa a los interesados en
la Licitación Nacional N° 2013LN-000001-2205 por “Sistema de video endoscopía
de alta y baja”, que debido al recurso de objeción presentado, se prorroga el
acto de apertura, quedando la nueva fecha para el 20 de junio del 2013 a las
9:00 a. m.
Alajuela, 30 de mayo del 2013.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dirección General.—1
vez.—(IN2013035745).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz
Herrera”, les comunica que en la publicación que apareció en La Gaceta
N° 99 del viernes 24 de mayo de 2013, se indicaron dos fechas para el remate
correspondiente a una antena parabólica, por lo anterior debe leerse
correctamente de la siguiente forma:
Fecha y hora de remate: lunes 24
de junio de 2013, a las 10:30 a. m.
El resto permanece invariable.
San José, 31 de mayo del 2013.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2013035805).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000036-PRI
(Circular
1)
Compra de aforador acústico, equipo
hidrológico y meteorológico
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que prorroga la fecha de apertura de ofertas hasta
las 9:00 horas del día 13 de junio del 2013, para la “Compra de aforador
acústico, equipo hidrológico y meteorológico”.
Los documentos que conforman la
Circular 1 podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA,
sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA
ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00129.—Crédito.—(IN2013035873).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
A todos los interesados en las
Licitaciones Públicas que se indican en la tabla adjunta, se les informa que
las modificaciones al pliego de los procedimientos de contratación indicados se
encuentran disponibles en la página Web de Mer-Link
www.mer-link.co.cr en el enlace de cada uno de los procedimientos y en el
vínculo “Centro de Atención” “Avisos por Institución”.
Los procedimientos a los que se les modifica el pliego de condiciones
son los siguientes:
Nº Procedimiento Descripción
2013LN-000012-01 Colocación de carpeta asfáltica y
señalización vial.
2013LN-000014-01 Colocación de mezcla asfáltica y señalización
vial (modalidad de entrega según demanda).
2013LN-000016-01 Colocación de mezcla asfáltica en caliente
bajo la modalidad de bacheo en calles del cantón (modalidad de entrega según
demanda).
2013LN-000020-01 Mejoras en calles secundarias del cantón.
2013LN-000021-01 Mejoras de superficies de rodamiento en
calles primarias del cantón.
Además, se les comunica que se prorroga el
plazo de recepción de ofertas para los siguientes procedimientos:
Nº Procedimiento Descripción Hora
de recepción Fecha
2013LN-000012-01 Colocación de carpeta asfáltica 08:00 14/06/2013
y señalización vial
2013LN-000014-01 Colocación de mezcla asfáltica 08:00 18/06/2013
y señalización vial (modalidad de
entrega según demanda)
Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Para mayor información
comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1
vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº 52-0071.—Crédito.—(IN2013035907).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-01
Contratación de persona física o jurídica para realizar estudios
de suelo proyecto: El Salto, Higuerón N° 1, La Virgen, Las
Flores,
La Sota, Armenias N° 1, Pizotillo, El Jobo, Linda
Vista.
Parte de la red vial cantonal Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria 8114
La Municipalidad de Upala informa a las empresas participantes las correcciones
al siguiente cartel:
Licitación Abreviada N°
2013LA-000011-01
Contratación de persona física o
jurídica para realizar estudios de suelo proyecto: El Salto, Higuerón N° 1, La
Virgen, Las Flores, La Sota, Armenias N° 1, Pizotillo,
El Jobo, Linda Vista. Parte de la red vial cantonal Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributaria 8114.
Aunado a la corrección del
presente cartel en anterior publicación, se corrige lo siguiente:
En el punto TRES del capítulo dos del cartel de
licitación específicamente en lo que refiere: Trabajo de Laboratorio.
Se elimina por ser una cláusula
excluyente y limitativa de otros laboratorios, condición que taxativamente
prohíbe la Ley de Contratación y su Reglamento.
Por cuanto
dicha cláusula debe entenderse de la siguiente manera:
Trabajo
de Laboratorio:
Se requieren las siguientes pruebas y/o ensayos descritos a continuación:
1. Clasificación de suelos (ASTM D-2487).
2. Límites de consistencia de suelos cohesivos
(ASTM D-4318).
3. Análisis Granulometría (ASTM C-136).
4. Resistencia a la compresión inconfinada de suelos cohesivos (ASTM D-2166).
5. Humedad Natural (ASTM D-2216).
6. Peso Unitario de materiales que permitan determinación
(ASTM C-29M-97).
7. Propiedades de consolidación unidimensional de
suelos cohesivos (ASTM D-2435).
Por consiguiente se cambia la
fecha de apertura para las diez horas del día viernes catorce de junio del dos
mil trece.
Upala, 29 de mayo del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin
Shión Molina.—1 vez.—(IN2013035616).
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
INFORMACIÓN OEC 006-2013
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 35522 - MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC
17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-023-A02 Vigente |
Vieto & Asociados S. A. |
Alcance
de Acreditación de Ensayos N° LE-023-A02 (ver alcance en
www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 14 de mayo del 2013 y de manera indefinida, de
acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Del Rancho de Doña Lela 3.5km sobre la
autopista Braulio Carrillo, después del segundo puente peatonal 400 norte
primer entrada de lastre a mano derecha, San Luis de Santo Domingo, Heredia. E-mail: susy.vieto@vieto.com Tel: 2268-8297 Fax: 2268-9457 |
LC-053-A02 |
Laboratorios de Metrología RECOPE |
Alcance
de Acreditación de Ensayos No. LE-053-A02 (ver alcance en
www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 14 de mayo del 2013 y de manera indefinida,
de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Plantel de Distibución El
Alto Recope, Ochomogo
Cartago E-mail: roberto.coto@recope.go.cr; patricia.soto@recope.go.cr Tel: 2550-3553/ 2550-3750 Fax: 2537-1272 |
LE-064-A01 |
Suplilab S. A. |
Alcance
de Acreditación de Ensayos N° LE-103 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 14 de mayo del 2013 y de manera indefinida, de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: San Pedro de Montes de Oca, Del Banco Nacional 600 m
sur, 200 oeste, 25 norte E-mail: suplilab@racsa.co.cr Tel: 2281-2729 Fax: 2281-2728 |
LE-103 VIGENTE |
Central de Ingenios S. A. |
Alcance
de Acreditación de Ensayos N° LE-103 (ver alcance en
www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 14 de mayo del 2013 y de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Bulevard del Este ,
200 m de la entrada desvio Colonia Rivera Hernandez E-mail: falvarez@cisahn.com Tel: 2559-0110 Fax: 2559-1964 |
2. Área: Laboratorios clínicos
Norma INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de
Análisis Clínicos- Requisitos particulares para la calidad y la competencia.
N°. de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LM-003 |
Laboratorio Clínico de Coopesalud R. L.
Sede Servisalud |
Alcance
de Acreditación Laboratorio clínico N° LM-003 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 14 de mayo del 2013 y de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
150
metros al Sur de la Iglesia de San Rafael Abajo de Desamparados E-mail: jakerman@coopesalud.org;
jcalderon@coopesalud.org; jeffry@isoqasesores.com; Tel: 2258-1825 Fax: 2232-7322 |
San José, 23 de mayo del 2013.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2013034588).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN PEDRO
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación Escuela San Pedro, de Paquera, 7
km noroeste de la estación Gasolinera Cóbano, cédula
jurídica 3-008-116649, ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Puntarenas, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Pedro, el cual
colinda al norte, con Rodney Gene Strange;
al sur, con Rodney Gene Strange;
al este, con calle pública; y oeste, Rodney Gene Strange, cuenta con plano catastrado número P-863768-2003,
con un área de 2 751,46 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la
República, notaría del Estado, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
San José, 15 de mayo del 2013.—Misael Montes Acuña, Presidente.—1
vez.—RP2013350571.—(IN2013034644).
La Alcaldía Municipal de Santa
Bárbara de Heredia, se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva” año 2013, publicada en el Alcance Nº
22 de La Gaceta Nº 23 del 01-02-2013, por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda.
Santa Bárbara de Heredia, 28 de
mayo del 2013.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013034774).
El
Concejo Municipal de Esparza mediante acuerdo tomado en acta N° cincuenta de
sesión ordinaria, según artículo diecisiete del capítulo cuarto, celebrada el
quince de abril de dos mil trece, acordó actualizar las multas establecidas en
el artículo 76 del Código Municipal, de conformidad con la siguiente tabla:
Inciso |
Incumplimiento |
Unidad de medida para aplicar la multa |
Monto total de la multa actualizado |
a |
Por no limpiar
la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni
recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte |
Por metro lineal del frente total de la propiedad |
1.351,78 |
b |
Por no cercar los
lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de
demolición |
Por metro lineal del frente total de la propiedad |
1.802,38 |
c |
Por no
separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los
desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de
disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud |
Por metro cuadrado del área total de la propiedad |
450,59 |
d |
Por no
construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento |
Por metro cuadrado del frente total de la propiedad |
2.252,97 |
e |
Por no remover
los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su
propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso |
Por metro lineal del frente total de la propiedad |
901,19 |
f |
Por no contar con un sistema
de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos
sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas |
Por
metro lineal del frente total de la propiedad |
901,19 |
g |
Por obstaculizar el paso por
las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales
de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes |
Por
metro lineal del frente total de la propiedad |
2.252,97 |
h |
Por no instalar bajantes ni
canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública |
Por
metro lineal del frente total de la propiedad |
3.604,75 |
i |
Por no ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo
exija la municipalidad |
Por
metro cuadrado del frente total de la propiedad |
2.252,97 |
Espiritu Santo de Esparza, 23 de abril del 2013.—Margoth León Vásquez, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013034575).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y
COMPUTACIÓN
El Colegio de Profesionales en
Informática y Computación, convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria
que se celebrará el sábado 27 de julio del 2013. La Primera Convocatoria se
hará a la l:00 p.m. en el Salón Greco A y B del Hotel
Barceló San José Palacio. De no haber quórum, la Segunda Convocatoria se
realizará a las 2:00 p.m. en el mismo lugar.
La agenda para esta Asamblea es la siguiente:
Artículo I Lectura y aprobación de agenda.
Artículo II Recordatorio
punto de orden
Artículo III Aprobación de
acta de asamblea general ordinaria del 18 de agosto del 2012 (Lectura de
Acuerdos).
Artículo IV Informe de
Presidencia
Artículo V Informe de
Tesorería (Aprobación de Presupuesto 2013-2014-Mociones sobre presupuesto).
Artículo VI Informe
Fiscalía.
Artículo VII Acto Artístico.
Artículo VIII Informe del
Tribunal de Ética.
Artículo IX Informe del
Tribunal de Electoral.
Artículo X Elecciones de
puestos vacantes
Artículo XI Juramentación
del miembro elegido para el puesto vacante.
Artículo XII Mociones y
sugerencias
Artículo XIII Actividad Social
Lic. Arlenne
Madrigal Guevara, Presidenta MBA.—Msc.
Andrea González Soto, Secretaria.—1 vez.—(IN2013035444).
ESPUMAS Y COLCHONES HERMANOS
ESCOLTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la
sociedad Espumas y Colchones Hermanos Escoltre
Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria, a efectos de conocer los siguientes
puntos: Primero: Presentación de los Estados Financieros a setiembre del 2012.
Segundo: Poner en conocimientos de la Asamblea las gestiones bancarias que se
están realizando y el fin de ellas. Tercero: Temas varios. La Asamblea se
realizará en el domicilio social el día lunes ocho de julio de dos mil trece, a
las ocho horas en Primera Convocatoria y las nueve horas en Segunda
Convocatoria, los documentos relacionados con la Asamblea estarán a disposición
de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—José Luis Trejos Trejos, Presidente.—1 vez.—RP2013350948.—(IN2013035514).
LIMAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula
décima tercera de los estatutos sociales de la entidad Limago
Sociedad Anónima (en adelante la “Compañía”),
cédula de persona
jurídica número 3-101-15522, el
señor Álvaro González Niehaus, en su calidad de
Presidente de la Junta Directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 9:00 a.m.
del 28 de junio del 2013, en San José, Barrio Tournón,
frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas,
para conocer los siguientes aspectos:
I.
Verificación de la convocatoria.
II.
Nombramiento de Presidente y Secretario AD-HOC de la
asamblea
III.
Comprobación del quórum
IV. Revisión y aprobación del orden del día
V. Ratificar el acta anterior
VI. Revocatoria y nombramiento del Secretario
y Tesorero de la Junta Directiva de la Compañía.
VII. Revocatoria y nombramiento del Fiscal de la
Compañía.
VIII. Discusión y aprobación del estado financiero
del ejercicio fiscal del 2012.
IX. Conocimiento y ratificación de la deuda
que tiene la Compañía con el socio Álvaro González Niehaus.
X. Conocimiento y aprobación de la propuesta
del socio Álvaro González Niehaus para el pago de las
deudas que tiene la Compañía con él.
XI. Conocimiento y aprobación de la propuesta
del socio Álvaro González Niehaus para el
reconocimiento de un salario competitivo en virtud de las labores que brinda en
su condición de socio-gerente para atender los negocios de la Compañía.
XII. Discutir y aprobar la modificación al pacto
social.
De no haber quórum a la hora
indicada, se convoca a los socios para la Asamblea una hora después, en segunda
convocatoria.—Álvaro González Niehaus,
Presidente.—1 vez.—(IN2013035562).
BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.
Por acuerdo firme de la junta
directiva de la compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone
de Costa Rica Sociedad Anónima a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a
las 14:00 horas del 12 de julio de 2013, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima, en La Ribera de
Belén, Heredia, para conocer el siguiente orden del día:
De carácter ordinario
1. Informe anual del Consejo de administración-lectura del informe del
Presidente de la junta directiva.
2. Informe anual del fiscal de la compañía.
3. Discutir y aprobar -o improbar- el informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presentarán los administradores y tomar
sobre él las medidas que la asamblea juzgue oportunas.
4. Aprobar -o improbar- las actuaciones de los
miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía.
5. Acordar, en su caso, la distribución de
utilidades.
6. Nombrar, por un nuevo período, a los miembros
del Consejo de administración y fiscal de la compañía.
De carácter extraordinario
Revisar los acuerdos tomados por
la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 16:00 horas
del 21 de octubre del 2011.
De no haber quórum para celebrar
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en primera
convocatoria ésta deberá celebrarse en segunda convocatoria en el mismo lugar
una hora después y con el número de acciones que estuvieren representadas.—San
José, 27 de mayo del 2013.—Junta Directiva.—Óscar Rodríguez López,
Presidente.—1 vez.—(IN2013035788).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Eurokel CR S. A., con cédula jurídica
número 3-101-344402, en su condición de administrador electo del Condominio
Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a la
asamblea general extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en las
instalaciones del Centro Campero Los Reyes, el miércoles 3 de julio del 2013, a
las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum
necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda
convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos
presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio.
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la
Asamblea
3. Informe de la administración
4. Informe de Auditoría
5. Presentación de estados financieros 2012
6. Ejecución Presupuestaria 2012
7. Aprobación de Presupuesto 2013
8. Priorizar
y aprobar proyectos a financiar con fondos comunes:
a. Compra e instalación de un playground
nuevo en el parque.
b. Sistema de cámaras de video de vigilancia en
áreas comunes.
c. Diseño,
planos y construcción de oficina administrativa.
9. Cierre de sesión
Los propietarios deberán
presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso
de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante
legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una
personería con no más de un mes de emitida. Los Propietarios podrán designar a
una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una
Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cual deberán
entregar previo al inicio de la asamblea.—Adriano
Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR S.A.—1
vez.—(IN2013035795).
NAGUILAN S. A.
Naguilan S. A., convoca a los socios a
asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera
convocatoria, a las catorce horas del día tres de julio de dos mil trece, en
San José, cantón de San José, distrito de Pavas, de Plaza Mayor, doscientos
metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón,
contiguo al parque. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de
ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las quince
horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La Agenda para esta asamblea
será la siguiente:
1.- Modificar la cláusula segunda: Siendo que el domicilio social será
en San José, Cantón de San José, distrito de Pavas, de Plaza Mayor, doscientos
metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón,
contiguo al parque.
2.- Modificar la cláusula sexta en cuanto a la
junta directiva, siendo que solamente el presidente tendrá poderes y se
nombrará nueva junta directiva. Así mismo se hace nuevo nombramiento de Fiscal.
3.- Eliminar la cláusula décima cuarta del agente
residente, siendo que la cláusula decimoquinta pasa a ser la decimocuarta.
Nota: aquellas personas que
asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes
que los acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la
Asamblea.—San José, 3 de junio del 2013.—Maggie Brooks, Secretaria.—1 vez.—(IN2013035861).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE-
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de
reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Farmacia, emitido por la
Universidad el 27 de julio del 2007, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad
al tomo 1, folio, 186, número 175, y Licenciatura en Farmacia emitido por la
Universidad el 28 de marzo del 2008, e inscrito en el libro de títulos al tomo
1, folio 193, número 177, a nombre de Gabriela Navarro López. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José 21 días del mes de mayo del
2013.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—RP2013350570.—(IN2013034323).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Fidélitas se ha presentado
solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de
Bachillerato en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la
Universidad en el tomo V, folio 453, asiento 4463, e inscrito en el CONESUP,
tomo 12, folio 257, asiento 5474, a nombre de Antonio Monturiol
Gross, cédula de identidad número 1-1138-0193. Se
pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 22 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Msc.
Emilia Gazel Leitón,
Directora de Registro.—RP2013350466.—(IN2013034324).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIOS RESIDENCIALES
VERTICALES
EUROHABITAT
Los suscritos Philippe Garnier Diez, cédula de
identidad número 1-1074-0773, y Jorge Danilo Guerra Lau,
cédula de identidad número 1-1126-0759, actuando conjuntamente en
representación de la Junta Administradora de Condominios Residenciales
Verticales Eurohabitat, con cédula jurídica 3-109-560784,
finca matriz San José 2742-M-000, solicitamos la reposición del Libro de Actas
de Asamblea de Propietarios, extraviado en nuestro domicilio social. Se emplaza
a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libro en un
plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional,
Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, 27 de mayo del 2013.—Philippe Garnier Diez y Jorge
Danilo Guerra Lau, Representantes de la Junta
Administradora.—RP2013350575.—(IN2013034642).
NIMBOS DE MODENA ALMACH S. A.
Por escritura otorgada ante mí
Alejandra Grandoso Lemoine,
el día 22 de marzo del 2013, Nimbos de Modena Almach S. A., cédula jurídica número 3-101-439715, vende el
establecimiento mercantil denominado Farmacia El Valle (Local de Cot de Cartago) a la sociedad Orofarma
Sociedad Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la Licenciada Alejandra Grandoso
Lemoine con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, 150 metros sur,
edificio blanco LCS.—San José, 21 de mayo del 2013.—Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2013350622.—(IN2013034643).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUEÑO DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sueño de Flamingo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-106047, por
extravió de los libros todos tomo uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea
de Socios y de Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través
del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público la reposición de
los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2013350592.—(IN201334640).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE
SAN
RAMÓN Y PLAYITAS DE BAGACES
Yo, Magdalena Bermúdez Ordóñez,
cédula: 5-0145-0290, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación de Productores de San Ramón y Playitas de Bagaces,
cédula jurídica: 3-002-352405, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asambleas Generales,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Bagaces, Guanacaste, 23 de mayo del
2013.—Magdalena Bermúdez Ordóñez, Presidenta.—1
vez.—RP2013350685.—(IN2013034641).
RIVATEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría por escritura
número ciento sesenta y uno-cuarenta y nueve, el señor Marvin Alvarado Vásquez,
cédula dos-cero trescientos diez-cero ochocientos noventa y tres, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
denominada Rivatex Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento noventa, ha solicitado al
Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Palmares,
veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013350684.—(IN2013034706).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento
en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº
439, celebrada el 16 de octubre de 2012, lo siguiente: Fijar a partir del 03 de
junio de 2013, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por
el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción
de Azúcar de la Zafra 2012-2013, así
como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización y de miel
final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el
azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por bulto tipo de 50 Kg |
Blanco de plantación
(99.5º Pol) Crudo (96º Pol) |
¢11.875,00 ¢11.400,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96º de Pol
contenida en la caña dentro de cuota
|
¢142,50 |
Valor del ajuste
por kilogramo de azúcar de 96º de
Polarización contenida
en la caña correspondiente
a este adelanto
|
¢7,20 |
Adelanto para el
kilogramo de Melaza contenida
en la caña
|
¢35,00 |
Nota: de conformidad con el
artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado
a los productores independientes a más tardar el jueves 13 de junio de
2013.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013034712).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 22 de mayo de 2013, se reformó la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración de la sociedad Inmobiliaria La Colina de Los Yoses S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento setenta y siete.—San José, 22 de mayo de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013034441).
Por escritura 195-20 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 9 de mayo del 2013, se constituye la siguiente sociedad Apex Investments Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2013034464).
Por escritura 196-20 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 9 de mayo del 2013, se constituye la siguiente sociedad Reliance Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2013034466).
Por escritura 197-20 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2013, se constituye la siguiente sociedad Strategic Management Corp Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2013034467).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública número setenta y seis otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 27 de mayo de 2013, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Altos FF Cincuenta y Ocho Mako S. A., mediante la cual se procedió a transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 27 de mayo de 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013034482).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del día veinticinco de abril del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. En la cual no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013034503).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas con treinta minutos del día trece de febrero del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Cero Siete Cuatro Ocho Sociedad Anónima. En la cual no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013034505).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Cuatro Cocobolo Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos, de las ocho horas del día catorce de mayo del dos mil trece, mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013034508).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Doce Cristóbal Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintiocho, de las dieciséis horas del día dos de mayo del dos mil trece, mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013034509).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Catorce Caoba Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos ocho, de las catorce horas del día dos de mayo del dos mil trece, mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013034510).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Dieciséis Carboncillo Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintiuno, de las catorce horas del día veintiuno de mayo del dos mil trece, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013034511).
Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada J Y H Constructores Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y dos-ocho, de las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, visible al folio diecinueve vuelto, veinte frente y vuelto y veintiuno frente del tomo número ocho de mi protocolo.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013034517).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 15 de mayo del 2013, a las 8:00 horas, la sociedad Corporación Calais S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013034570).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Titananda Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda, novena y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2013034571).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se constituyó una empresa que se denomina TECOMSI Tecnologías de Comunicación y Sistemas de Información Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general y, concretamente, la asesoría profesional en materia de informática, desarrollo e implementación de sistemas y telecomunicaciones. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gerardo Alberto Gamboa Acosta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Rita Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2013034591).
Ante esta notaría, en la
escritura número ciento ochenta, otorgada al ser las trece horas treinta
minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad con
el nombre Crossfiter y Un Ingeniero S. A.,
capital social de trescientos mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es
todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil
trece.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013350573.—(IN2013034645).
Al ser las 17:00 horas del 23
febrero del 2013, en acta de asamblea de Propietarios del Condominio Giuliana, cédula jurídica 3-109-662060, se nombró como
administradora a Nuria Mena Delgado, mayor, divorciada, cédula 1-678-431,
vecina de Moravia.—Lic. Lizbeth Rojas Fernández,
Notaria.—1 vez.—RP2013350574.—(IN2013034646).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del 24 de mayo del 2013, se transforma la sociedad denominada Compañía
de Inversiones y Desarrollos Semillas Púrpura Sociedad Anónima, y se cambia
el nombre, siendo ahora Lot Twenty-Eight El Salto Estates Limitada.—Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2013350579.—(IN2013034647).
Karla Rebeca Castro Montero y
María de los Ángeles Montero Fernández, constituyen sociedad anónima: Agencia
de Turismo Costa Rica Natural Sociedad Anónima, otorgada el 19 de marzo del
2013.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013350580.—(IN2013034648).
Mediante escritura número
sesenta y uno - nueve, se modifica el nombre de la sociedad Carrhitt
Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno - ciento treinta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y siete; siendo su nuevo nombre: Biotratar
Ingeniería Natural Sociedad Anónima. Se limitan las facultades del
presidente, de manera que tenga facultades de apoderado generalísimo, en
conjunto con el tesorero y/o el secretario. Presidente: Luis Alberto Carrillo
Delgado, secretario: Carlos Guillermo Hernández López, tesorero: Orlando Rojas Jaimes.—Lic. Virginia Hernández
Arias, Notaria.—1 vez.—RP2013350581.—(IN2013034649).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del veinticuatro de mayo año en curso, se constituye la
sociedad P.O.P. Print Sociedad Anónima, plazo
social: noventa años.—San José, 24 de mayo del
2013.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1
vez.—RP2013350584.—(IN2013034650).
Asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Horizontes del Caribe Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica: tres - ciento uno - doscientos setenta y dos mil doscientos
tres, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada María del Milagro
Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—RP2013350589.—(IN2013034651).
Por escritura pública número
dieciséis otorgada ante mi notaría, a las quince horas con quince minutos del
veintisiete de mayo de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de Poasuno S. A., con cédula jurídica número tres - ciento
uno - seiscientos veinticinco mil doscientos veintitrés, mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda: Del domicilio, cuarta: Del capital y sexta:
De la administración y facultades de los administradores, y se incluyó una
nueva cláusula cuarta bis: De las reglas o restricciones para la venta, cesión
o transferencia de las acciones, en el pacto social.—San José, veintisiete de
mayo del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2013350590.—(IN2013034652).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Parthenon Acropolis
S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto
constitutivo referente al plazo social.—San José, 17
mayo del 2013.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—RP2013350591.—(IN2013034653).
Por escritura otorgada ante mí
hoy, a las 16:00 horas, se modifican las cláusulas primera y segunda, del
nombre y del domicilio social, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad
Hacienda Cuajiniquil S. A.—San José, 16 de mayo del
2013.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013350593.—(IN2013034654).
Al ser las dieciséis horas del
día veintisiete de mayo del dos mil trece, se ha constituido la sociedad: Inversiones
HJ Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio social:
San José, cantón: San José, distrito: Hospital, Barrio Cuba, doscientos este de
la Pulpería Las Gemelas, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma: Harry Ronald Saborío Castro, portador de la cédula de
identidad número uno - ocho cero cuatro - uno dos dos.—Lic.
Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2013350594.—(IN2013034655).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LJP Euroconcretos S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013350604.—(IN2013034660).
El suscrito Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, notario público de Cartago José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de It Esencial C Y C Sociedad Anónima. Escritura número cincuenta y ocho. Otorgada en la ciudad de Cartago, a las nueve horas del dieciséis del año dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013350605.—(IN2013034661).
Por escritura Nº 200 otorgada a las 14:00 horas del día 24 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rancho Alegre de Sonia Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013350606.—(IN2013034662).
El suscrito Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, notario público de Cartago José, protocolizó asamblea general ordinaria de socios de Hermanos Henríquez Martínez Sociedad Anónima. Escritura número sesenta y tres. Otorgada en la ciudad de Cartago a las doce horas del dieciséis del año dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013350607.—(IN2013034663).
Por escritura otorgada por mí, el día veintisiete de mayo del dos mil trece, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Monte Versalles S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintisiete de mayo de dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013350609.—(IN2013034664).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, se constituyó Sociedad de Usuarios de Agua de los Vecinos de Santa Rita de Florencia. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado general conforme al artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—Ciudad Quesada, San Carlos, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013350610.—(IN2013034665).
Por escritura otorgada por mí, el día veintitrés de mayo del dos mil trece, a las dieciséis horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Bismuto Número Treinta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio) de su pacto social.—San José, veintitrés de mayo de dos mil trece.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013350611.—(IN2013034666).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad R Y S Servicios de Gestión Empresarial Limitada. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2013350612.—(IN2013034667).
Representaciones Haehner Sociedad Anónima, prorroga plazo por un nuevo período. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece ante la Notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013350613.—(IN2013034668).
Por escritura número trescientos treinta y uno, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Inversiones Noas S O L Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2013350614.—(IN2013034669).
Por escritura número cuatrocientos ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad denominada Inversiones Águilas del Pacífico SJM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2013350615.—(IN2013034670).
Por escritura número cuatrocientos diez, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Tecnicolor Gift Shop Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2013350616.—(IN2013034671).
Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reyovi Marketing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil ciento cincuenta, mediante la cual se procedió a disolver la sociedad. Ciudad de San José a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013350617.—(IN2013034672).
Por escritura protocolizada el día veintisiete de mayo de dos mil trece, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de las sociedades Henry Francisca Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil cero veintiuno; Josee Louisa Investments, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil ciento ochenta y siete; y Dominique y Cornelis S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta, todas celebradas el diez de mayo de dos mil trece, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las sociedades antes mencionadas, prevaleciendo Dominique y Cornelis S. A., y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma de la cláusula quinta del pacto social (capital social). De los acuerdos de fusión y de la reforma de la cláusula quinta mencionada se publica el siguiente extracto: “IV. Acuerdos. (...) (b) Fusionar a la sociedad Dominique y Cornelis S. A. con Henry Francisca Limitada y Josee Louisa Investments, mediante una fusión por absorción en la cual prevalece Dominique y Cornelis S. A. de conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y de conformidad con el proyecto de acuerdo de fusión que ha sido presentado y aprobado por esta asamblea (...) V. Aumento del capital social de Dominique y Cornelis S. A., y reforma total de la cláusula quinta del pacto social de esta sociedad.—San José, 28 de mayo de 2013.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2013350619.—(IN2013034673).
El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Parkside Inmobiliaria Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del ocho de marzo de dos mil trece. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013350625.—(IN2013034674).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad Hari H.A. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S.A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2013350626.—(IN2013034675).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2013; se constituyó la compañía denominada Trans Tak Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 27 de mayo 2013.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013350629.—(IN2013034676).
Bismark Adonis Gómez García, notario público hace constar que mediante escritura numero ciento seis, de las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada BBC Investors C.R. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Teléfono para notificaciones 2233-4333.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1 vez.—RP2013350632.—(IN2013034677).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Eduardo Arroyo Boirivant, a las once horas del siete de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas El Delfín de Heredia P&R S. A., por la cual se nombra nuevo presidente.—Ciudad Quesada, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2013350637.—(IN2013034678).
Por escritura número doscientos veintinueve, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ángulo Opuesto S. A., donde se reforma la cláusula cuarta y se aumenta su capital social. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013350639.—(IN2013034679).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda realizar el cambio de nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Dieciocho Sociedad Anónima a Correinversiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Cristian Raúl Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2013350641.—(IN2013034680).
Por escritura otorgada por mí,
al ser las 16 horas del 27 de mayo de 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada, Santa
Ana Mayoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos
noventa y seis mil setecientos noventa y cinco, por medio de la cual, se revoca
el secretario de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, 7 horas del 28 de mayo de 2013.—Lic. Gustavo
Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013350643.—(IN2013034681).
Por este medio el suscrito
notario hace constar que a las once horas del seis de mayo del dos mil trece,
mediante escritura número trescientos treinta y nueve-dos otorgada en el tomo
segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad
denominada: IL Bradipo Di Puerto Viejo Limitada.—Puerto Viejo, veinte de
mayo del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013350644.—(IN2013034682).
Mediante escritura número 154,
otorgada a las 8:00 horas del día 27 de mayo del 2013, ante las notarias Carla Baltodano Estrada
y Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad
denominada Commscope Costa Rica Limitada,
por un plazo de 100 años y con un capital de diez mil colones.—San
José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—RP2013350653.—(IN2013034683).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría del día 16 de mayo de 2013, se acuerda constituir la sociedad Compañía
Tenedora CCLC S. A.—San José, 27 de mayo del
2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013350655.—(IN2013034684).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Se reforma
cláusula primera, de la sociedad Canopy Spa
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once
horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. José Miguel Alfaro
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013350656.—(IN2013034685).
Por escritura 185-3, de las
12:30 horas del día 16 de mayo del 2013, se constituye S Dos C Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013350658.—(IN2013034686).
Allan Gerardo Solís Villalobos y
Lesbia Vasconcelos Echaverri, constituyen una S. A.
que se denominará: Solva Ali Sociedad Anónima, domicilio social: barrio La
Guaria Dos, de la casa cural 275 metros al norte,
Liberia, Guanacaste. Escritura N° 196-6, de las 16:15 minutos del día 20 de
mayo del 2013, otorgada ante la notaria Lidia Isabel Castro Segura.—Liberia, 23 de mayo del 2013.—Lic. Lidia Isabel Castro
Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013350659.—(IN2013034687).
Por escritura 156, visible a
folio 62 vuelto, tomo 4, de la notaria Atalia Miranda
Castillo, se modifica el estatuto de la sociedad Jimmoras
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-665355 y se nombra presidente al
señor Jonathan Jiménez Morales, cédula 7-179-942. El presidente tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón
centro, trece horas del veintisiete de mayo de dos mil trece.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2013350661.—(IN2013034688).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del veintiuno de mayo del año dos mil trece,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
celebrada por Centro de Pinturas Jorcel Sociedad
Anónima en la que se modifica la cláusula siete de su pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela,
23 mayo del 2013.—Lic. Alfredo Cordero Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2013350662.—(IN2013034689).
Inversiones Giole
de Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos siete ocho tres tres, comunica que modificó la cláusula segunda del
domicilio y nombró nuevo gerente.—Belén, veintisiete
de mayo del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013350663.—(IN2013034690).
Por escritura otorgada el día 27
de mayo del dos mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de la
sociedad anónima Retirándose CR Sociedad Anónima.—San José, veintiocho
de mayo del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2013350664.—(IN2013034691).
Por escritura autorizada ante esta
notaría a las 12:00 horas del 23 de mayo del año 2013, se modifica el pacto
constitutivo de Mosoha Uno Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—RP2013350667.—(IN2013034692).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se nombra nuevo presidente
y se reforma la cláusula octava de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Ocho, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y
ocho.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013350668.—(IN2013034693).
Por escritura número 11-6, de
las 15:40 horas del 24 de mayo del 2013, se protocoliza acuerdo que reforma la
cláusula 7a y se nombra tesorero de Feulaji
S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2013350669.—(IN2013034694).
Se constituye la sociedad Panita
de Jacó S. A. cuyo presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma es Ferenc (nombre) Romhányi (apellido), portador del pasaporte húngaro número
B B uno cuatro uno seis uno seis siete. Es todo.—Jacó, 22 de mayo del 2013.—Lic.
José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2013350670.—(IN2013034695).
Mediante escritura número treinta
y seis, protocolo veinticinco, se constituyó la sociedad Panadería y
Distribuidora Mi Salud S. A. presidente: Noel Martínez García.—Tres Ríos, 28 de mayo de 2013.—Lic. Rolando Rojas Navarro,
Notario.—1 vez.—RP2013350671.—(IN2013034696).
Por escritura otorgada ante este
notario público, el día 27 de mayo del 2013, a las 14:00 horas, se constituyó
la sociedad Recubrimientos Deportivos Integrales MYRD Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente,
secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de mayo de 2013.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2013350672.—(IN2013034697).
Por escritura otorgada en San
José ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil
trece, Adolfo Jiménez Pacheco y Semiramis González
Campos, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza
con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la
inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente
el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose
junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—RP2013350673.—(IN2013034698).
Que por escritura otorgada ante
esta notaria, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil trece,
se constituye la sociedad denominada Grainpro
Costa Rica SRL, con un plazo de noventa y nueve años. Representación:
gerente.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic.
Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—RP2013350674.—(IN2013034699).
La sociedad Vallebona
Cuatro D Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos veintiocho,
informa a todos los interesados y cuotistas: que se
reformó el acta constitutiva donde se acuerda modificar la cláusula sétima de
la representación judicial y extrajudicial, será el gerente de la sociedad
quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo
anterior mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado
veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Adriana Astúa
Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013350676.—(IN2013034700).
Por escritura número cincuenta y
nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de mayo de dos mil
trece, se constituye la compañía de esta plaza denominada Nutri
Vital M.Z.H. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, 27 de mayo de 2013.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013350677.—(IN2013034701).
Ante la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad denominada Malejo Sociedad Anónima, otorgada
mediante la escritura pública número cuatrocientos treinta y uno, iniciada a
folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo sexto de mi protocolo, de fecha
veintidós de mayo de dos mil trece. Presidente: Jorge Mario Piedras Arias;
capital social: diez mil colones; domiciliada en: Aserrí,
frente a la escuela Santa María, plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1
vez.—RP2013350678.—(IN2013034702).
Mediante escritura número
cuarenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinte de
mayo del dos mil trece, se constituyó la compañía que utilizará como
denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma dicho
Registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, cuyo plazo
social es de noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones;
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 21
de mayo 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013350679.—(IN2013034703).
Ante esta notaría a las catorce
horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, se realizó cambio de junta
directiva de la sociedad P & T Consulting
Sociedad Anónima.—San José, catorce horas del
veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013350682.—(IN2013034704).
En escritura otorgada ante el
suscrito notario, número trescientos noventa y cuatro, de fecha veinticinco de
mayo del dos mil trece, del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituye la
sociedad de razón social Hermanos Unidos S. R. L. Capital social: ciento
cincuenta mil colones, se nombran gerentes a Luis Heriberto León Tenorio y Ana
Luz León Tenorio.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013350683.—(IN2013034705).
A las dieciséis horas doce
minutos del día ocho de mayo de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ebasa S. A., celebrada en su domicilio social, mediante
la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula segunda del domicilio,
la cláusula tercera del objeto; la cláusula quinta del capital; la cláusula
sexta de los inventarios y balances; la cláusula sétima de las asambleas de
accionistas; la cláusula octava de las atribuciones de la asamblea de
accionistas; la cláusula novena de la administración; la cláusula décima de las
reuniones de la junta directiva; la cláusula decima primera de la vigilancia;
la cláusula décima segunda del reparto de las utilidades y fondo de reserva
legal.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—RP2013350688.—(IN2013034707).
Mediante escritura pública
número dos, otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de mayo de dos mil
trece, la señora Hadaluz Oreamuno
Vega, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Santa
Ana, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y dos-setenta y tres,
apoderada generalísima sin límite de suma de Marco Antonio Artavia
Oreamuno, mayor de edad, casado una vez, ingeniero
agrónomo, vecino de Berlín, República de Alemania, portador de la cédula de
identidad número uno-mil cuarenta y ocho-setecientos setenta y cuatro y Gabriel
Artavia Oreamuno, mayor de
edad, casado una vez, ingeniero eléctrico, vecino de Erlangen,
República de Alemania, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos sesenta y ocho-ochocientos ochenta y ocho, los propietarios del
cien por ciento del capital social de la compañía Frangipani
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y siete, procedió a
la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiocho de mayo de dos
mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013034708).
Mediante escritura número
trescientos siete otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de
mayo del dos mil trece, se modifica la Junta Directiva de la plaza social
Solís y Díaz Ingeniería Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado general sin límite de suma; se emplaza a los interesados. Es todo.—Belén, al ser las quince horas treinta minutos del día
veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Miriam Ivannia
Alfaro Vargas, notaria.—1 vez.—(IN2013034718).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2013; se acordó: A) Reformar
cláusula Nº 2 correspondiente al domicilio social, y nombrar una nueva Junta
Directiva y fiscal de la compañía 3-101-507886 S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2013034723).
Seis de Junio Almu S. A., nombra nueva junta directiva en asamblea general extraordinaria,
celebrada en su domicilio social, San José de Alajuela, 50 metros sur de la
escuela. Presidenta: Verónica Alfaro Murillo.—Alajuela
29 de mayo del 2013.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013034728).
Fénix Airways Cargo S. A., modifica el pacto social y
nombra nueva junta directiva en asamblea general extraordinaria, celebrada en
su domicilio Social, Alajuela, Río Segundo, del Restaurante Rostipollos
25 metros al oeste. Presidente: Álvaro Lanuza Víquez.—Alajuela, 29 de mayo del 2013.—Lic. Geovanny Villegas
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013034730).
Por escritura pública número
trece, otorgada el veintiocho de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad O B M S. A.,
cédula jurídica 3-101-296366.—Heredia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Marcela
Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013034733).
Por escritura pública número
quince, otorgada el veintiocho de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se
reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo, se revocan
los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen
nuevos nombramientos de Vanhill Holdings S.
A., cédula jurídica 3-101-613831.—Heredia, 28 de mayo del 2013.—Lic.
Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1
vez.—(IN2013034734).
Por esta escritura número
catorce, otorgada el veintiocho de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se
reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo, se revocan
los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen
nuevos nombramientos de Annapolis Worldwide S. A.,
cédula jurídica 3-101-614699.—Heredia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Marcela
Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013034735).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día doce de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Industrias King Cross Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, en la que se
modificó la cláusula tercera del domicilio social y las cláusulas sexta y
sétima de la administración y la representación respectivamente.—San José,
veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013034744).
En la notaría del notario Marco
Lino López Castro, el día veintidós de abril del dos mil trece, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de Saret de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-030856, por medio de la cual se modifica el pacto constitutivo en
cuanto al domicilio y se aumenta el capital social a la suma de doscientos
cincuenta millones de colones.—Alajuela, veintiocho de
mayo del dos mil trece.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013034745).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 24 de mayo del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de socios
de Disco Crédito S. A., por medio de los cuales se reforma la cláusula
segunda, referente al domicilio y se elige junta directiva. Por escritura
otorgada a las 14:10 horas del 24 de mayo del 2013, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de Inversiones Aries S. A., por medio de los cuales,
se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio y se elige Junta
Directiva.—Lic. José Pablo Acosta Nassar,
Notario.—1 vez.—(IN2013034750).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 29 de mayo del dos mil trece, se acordó reformar
la cláusula octava de la sociedad anónima Dasius
Servicios Asesorías S. A., referente a la administración.—San
José, 28 de mayo del dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013034787).
Ante mí se reformó la cláusula
octava de la administración del pacto constitutivo de Villas Mediterráneo
Agua Amarga Treinta S. A. con cédula jurídica número: tres ciento uno-cinco
tres uno seis cinco cero.—San José, veintinueve de
mayo del año dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez .—(IN2013034791).
Protocolicé el día de hoy acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Corporación
Belleza Latina de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta
de los estatutos sociales y se nombran tesorero y secretario de junta directiva.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic.
Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2013034801).
El suscrito Maykool
Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a
las 11:00 horas del día 27 de marzo del 2013, se ha reformado su estatuto con
respecto a la representación y capital social en la sociedad Flores & Tames Sociedad Anónima, presidente el señor Rafael
Flores León.—Ciudad Colón, 29 de mayo del 2013.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013034810).
Por escritura otorgada ante esta
Notario, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se cambian
la cláusula segunda, sobre el domicilio social y sétima, sobre la
administración, de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco
mil setecientos ochenta y cinco sociedad anónima.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013034815).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref:
30/2013/5053. Rhodia Operations, c/The
Latin America Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Rhodia
Operations, solicita L). Nro
y fecha: Anotación /2-79208 de 19/06/2012. Expediente: 1995-0007597. Registro
N° 96774 Roemmers en clase 1 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:15:55 del 1º de febrero de 2013. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, contra el
registro del signo distintivo ROEMMERS, Registro N° 96774, el cual protege
y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía,
así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en
estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras,
composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales,
productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes,
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional,
propiedad de The Latin America Trademark Corporation.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de junio del
2012, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, solicita la
cancelación por falta de uso en contra el registro de signo distintivo Roemmers,
Registro N° 96774, el cual protege y distingue: Productos químicos
destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura,
horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras,
preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos
destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad
de The Latin America Trademark Corporation (F 1-2).
II.—Que mediante resolución de las 14:39:43 del
27 de Junio de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta
de uso a la titular. (F 5)
III.—Que la anterior resolución fue notificada
a la titular de la marca el 19 de octubre del 2012, mediante publicación (F 10
a 15) y a la solicitante de las presentes diligencias el 05 de julio del 2012,
en forma personal. (Folio 5 vuelto)
IV.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 28
de agosto de 1996, la marca de fábrica Roemmers, Registro N° 96774, el cual
protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 01
internacional, propiedad de The Latin
America Trademark Corporation.
·
Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el
expediente 2012-3722, la marca de fábrica Rheomer
desde el 23 de abril del 2012, el cual protege y distingue “Productos químicos
para uso en industria, en particular en productos químicos para usar en
industrias de productos detergentes, de aseo y limpieza, cosméticos y de
cuidado personal”, en clase 01 internacional, por parte de Rhodia
Operations.
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado
el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 3 y 4, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor
Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia
Operations.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F.5 vuelto). Debido a que
dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 17, 18 y 19 de octubre del 2012 (F. 10
a 15), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular
de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción del
distintivo “Rheomer”, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente
en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al
titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud
de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la
solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el
uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio
nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario. en este caso a The Latin America
Trademark Corporation, que
por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que la empresa Rhodia Operations,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el
registro 96774 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...) “
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica Roemmers, Registro Nº 96774, en clase 01
internacional.
VIII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo Roemmers, Registro N° 96774, al
no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud
de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Rhodia
Operations, contra el registro del signo distintivo ROEMMERS,
Registro N° 96774, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a
la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y
silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones
para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a
conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados
a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The
Latin America Trademark Corporation. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al
titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente
resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación
íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario
Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039.—Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—RP2013350455.—(IN2013034308).
Ref: 30/2013/4248. Futurebrand S. A. Documento: cancelación por falta de uso
(Siemens Enterprise Communicati). Nº y fecha:
Anotación/2-80647 de 18/09/2012, Expediente: 143377
marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373, marca Unity
en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42;
143269, marca Unity,
en clase 9; 143376. Marca Unity 2003-0004534 Registro Nº 143373 Unity en clase 42 Marca
Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a
las 9:50:31 del 29 de enero del 2013. Conoce este Registro las solicitudes de
cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su
condición de apoderado especial de Siemens Enterprise Communications
Gmbh & Co K. G., contra los registros 143377 marca Unity
(Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity
(Diseño) en clase 42; 143269. Marca UNITY,
en clase 9; 143376. Marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand
S. A.
Resultando:
I.—Que por memoriales recibidos el
18 de setiembre del 2012, la Licda. María Vargas Uribe, en su condición de
Apoderada Especial de la empresa SIEMENS Enterprise Communications
GMBH & CO K. G., solicita como defensa la cancelación por no uso de los
registros 143377 marca Unity
(Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity
(Diseño) en clase 42; 143269, marca UNITY,
en clase 9; 143376. marca
Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.
II.—Que por
resolución de fecha 3 de octubre del 2012, se procede a trasladar las solicitudes
de cancelación al titular de las marcas para que en el plazo de un mes proceda
a pronunciarse respecto a las mismas y demuestre su mejor derecho.
III.—Que por
resolución de fecha 3 de octubre del 2012, el Registro de Propiedad Industrial
ordena al gestionante de las cancelaciones la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las resoluciones de
traslado de las cancelaciones. Dichas resoluciones fueron debidamente
notificadas al solicitante de las cancelaciones el 18 de octubre del 2012.
IV.—Que por memorial
de fecha 10 de diciembre del 2012, la representante de SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K.G aporta los comprobantes de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las resoluciones de
traslado.
V.—Que por resolución de las 9:35:56 horas
del 29 de enero del 2013, el Registro de Propiedad Industrial ordena la
acumulación de los expedientes correspondientes a los registros 143377 marca Unity
(Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity
(Diseño) en clase 42; 143269. Marca Unity, en clase 9; 143376.
Marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A. con el fin de resolverlos conjuntamente.
VI.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado
Considerando:
1º—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentran inscritos los siguientes signos distintivos: registro 143377 marca Unity
(Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity
(Diseño) en clase 42; 143269. marca Unity, en clase 9; 143376, marca Unity
(Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.
- Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentran las solicitudes 2011-010367, 2011-010368, 2011-010369,
2011-010370, 2011-010371 y 2011-010372 inscripción de la marca unify en clases 42, 38, 35, 9, 41 y 36 internacional
respectivamente, solicitada por SIEMENS Enterprise Communications
GMBH & CO K. G., cuyo estado administrativo, para todas, es “Con
resolución rechazo de plano”.
2º—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
3º—Legitimación para actuar.
De conformidad a la escritura
doscientos noventa y seis, sustitución de poder a favor de María Vargas Uribe,
se tiene por debidamente acreditada su facultad para actuar en este proceso en
representación de SIEMENS Enterprise Communications
GMBH & CO K. G.
4º—Sobre los elementos de prueba.
No se aportan elementos de
prueba.
5º—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da
traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que las resoluciones mediante las cuales se dio efectivo traslado de
las diligencias de cancelación promovidas por María Vargas Uribe, en su
condición de representante de SIEMENS Enterprise Communications
GMBH & CO K. G., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de las resoluciones de traslado los días 12, 13 y 14 de noviembre
del 2012; sin embargo a la fecha, el titular de los distintivos marcarios no
se ha manifestado respecto a los traslados realizados.
6º—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta por María Vargas Uribe, en su carácter de apoderada de
SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K.
G., se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada intentó
registrar la marca Unify en clases 42, 38, 35, 9, 41
y 36 pero dicha solicitud fue objetada en virtud de los registros que se
pretenden cancelar, ii) Que la empresa Futurebrand S.
A., no tiene comercializadas las marcas Unity en
Costa Rica y por lo tanto no está usando la misma para los productos que
protege en las clases mencionadas, iii) Que la premisa de los cinco años está
debidamente cumplida y por lo tanto lo que procede es la cancelación por no
uso.
7º—Sobre
el fondo del asunto;
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. (...)
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso corresponde a Futurebrand
S. A., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de
las marcas que distingue los productos en clases 38, 42, y 9.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que SIEMENS Enterprise Communications
GMBH & CO K. G., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar las cancelaciones por falta de uso en virtud de que SIEMENS Enterprise
Communications GMBH & CO K. G., realizó la
solicitud de inscripción de la marca unify en
diferentes clases y las mismas fueron denegadas en virtud de los registros que
hoy se pretenden cancelar.
Además, hay que resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el el registro
ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Por consiguiente, el uso de la
marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en
el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente, se
comprueba que el titular de la marca Futurebrand S.
A., al no contestar los traslados, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
sus marcas unity, tales como, pero no limitados a
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso
sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
En conclusión, siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity
(Diseño) en clase 42; 143269. Marca Unity, en clase
9; 143376. marca Unity
(Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.
8º—Sobre
lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de los registros 143377 en clase 38; 143373 en clase 42; 143375 en clase 42; 143269. en clase 9; 143376. en clase 9, al no contestar el
traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso
real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de las
mismas, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de Apoderada Especial
de SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO
K.G, contra los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373
marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269.
marca UNITY, en clase 9; 143376. marca Unity
(Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—RP2013350456.—(IN2013034309).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Siendo que la única dirección
que consta en la publicidad registral es “Hatillo Dos, San José” se hace saber
a los señores I.-Juan Paulino Orias Orias, cédula 5-0095-0341, en su condición de propietario
registral del derecho 001 en la finca de 5-28377. II.-Elbes
Orias Orias, cédula
5-0102-0075, en su condición de propietario registral del derecho 002 en la
finca de 5-28377. III.-Elbes Orias
Orias, cédula 5-0102-0075, en su condición de
propietario registral del derecho 003 en la finca de 5-28377. IV.-Huga María Ugarte Orias, cédula
5-0117-0818, en su condición de propietaria registral del derecho 004 en la
finca de 5-28377. V.-Juana Orias Orias,
cédula 5-0129-0645 en su condición de propietaria registral del derecho 005 en
la finca de 5-28377. VI.-Augusto Damián Ugarte Orias,
cédula 5-0139-0505 en su condición de propietario registral del derecho 006 en
la finca de 5-28377. VII.-María De Los Ángeles Ugarte Orias,
cédula 5-0156-0455 en su condición de propietaria registral del derecho 007 en
la finca de 5-28377. VII.-María Gerardina Ugarte Orias, cédula 5-0169-0524, en su condición de propietaria registral
del derecho 008 en la finca de 5-28377. IX.-Hannia
Ugarte Orias, cédula 1-0513-0771, en su condición de
propietaria registral del derecho 009 en la finca de 5-28377. X.-Teresa Ugarte Orias, cédula 5-0208-0259 en su condición de propietaria
registral del derecho 010 en la finca de 5-28377. XI.-Martina Ugarte Orias, cédula 1-0655-0287, en su condición de propietaria
registral del derecho 011 en la finca de 5-28377; que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, mediante el expediente
administrativo 1389-2011-RIM, iniciadas en virtud de la consulta de las
presentaciones de planos catastrados números 1-2668470 y 1-267586 respecto la
finca del Partido de Guanacaste matrícula de folio real número 28377, de igual
forma se investiga el plano catastrado G-300659-1996 y la finca del Partido de
Guanacaste matrícula de folio real número 45943, la cual catastralmente no
refleja que proviene de la finca 5-28377, sin embargo es coincidente la
información de dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las quince horas con
quince minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar número de fax, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de
setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 1389-2011-RIM).—Curridabat, 22 de mayo de 2013.—Lic. Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 13-0004.—Sol.
Nº 119-783-13-0047.—(IN2013034514).
Se hace saber a los posibles
interesados siendo que no existe albaceazgo inscrito del señor Adolfo Acuña
Obando, cédula 3-0139-0523, quien falleció el 21 de marzo de 1998 propietario
registral del derecho 001 de la finca del Partido de Cartago, matrícula de
folio real número 43822; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, mediante el expediente administrativo 2109-2012-RIM,
según informe rendido por el Licenciado Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico de esta Dirección, con fecha 11 de diciembre de 2012, mediante el cual
indica en lo que interesa: “(…) La finca de Cartago matrícula C-116670, fue
segregada de la finca 30796, bajo el documento al tomo: 367, asiento 9695, con
el plano catastrado C-759352-1988, el cual se publicita en su asiento. La finca
matrícula C-43822, 001, 002, 003 y 004, no publicita plano catastrado en su
asiento registral; sin embargo, según el informe de la Unidad de Validación de
la Información Catastral-Registral se le relaciona el plano C-0249389-1995 el
cual se sobrepone con el plano de la finca 116670, por lo que no puede ser
incluido de oficio, ya que dicho plano abarca en su totalidad al plano
C-0759352-1988”; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las doce horas doce minutos del veintiuno de
mayo de dos mil trece, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a los interesados respecto la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y
se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe
señalar número de fax, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de
setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2109-2012-RIM).—Curridabat, 21 de mayo de 2013.—Lic. Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0044.—(IN2013034543).
Se hace saber a Robert Philip
Brooks Trinidad, cédula de identidad 8-0063-0491, en su condición de apoderado
generalísimo de la sociedad de Coyoche S. A., cédula
jurídica 3-101-021597, titular registral de la finca de Heredia 97687, que en
este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente
2011-1541-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 23 de enero del 2013, se
autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la
sociedad mencionada en la persona de su representante por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. (2011-1541-RIM),
Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 23 de enero del 2013.—Lic. Joe
Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0049.—(IN2013034544).
Se hace saber a la sucesión del
señor Neftalí Gómez Coto, cédula 3-0068-0061 que en este registro se ventila
diligencias administrativas bajo expediente 2012-1053-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 11:00 horas del 16 de mayo del 2013, se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona
de su representante por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido
para la audiencia debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere
conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. (2012-1053-RIM),
Registro Inmobiliario, División Registral).—Curridabat, 16 de mayo del 2013.—Lic. Joe
Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0050.—(IN2013034545).
Se hace saber a Sebastián
Alejandro Vargas Rojas, cédula de identidad 1-555-260, en su condición de
apoderado generalísimo de la sociedad Vall Bone, cédula jurídica 3-101-611488, como titular de la
finca del partido de Guanacaste 158451, Eunice Lidia Soto Arias, cedula de
identidad 6-257-606, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad
Inversiones Eunice S. A., cédula jurídica 3-101-434342, como titular de la
finca del partido de Guanacaste 155880, Álvaro Jesús Arroyo Ordoñez, cédula de
identidad 5-173-914, como titular de la finca del partido de Guanacaste 154269,
Orlando Castellón Navarro, cédula de identidad 1-637-193, en su condición de
apoderado generalísimo de la sociedad Desarrollos
El Malecón S. A.,
cédula jurídica 3-101-286384, en
su condición de acreedor hipotecario, según hipoteca inscrita con citas
576-32682-1-1-1 que pesa sobre la finca del Partido de Guanacaste, 149377, Deyma María Estrada Salas, cédula de identidad 1-458-290,
como titular de la finca del partido de Guanacaste 149379, Justin James Lowry, pasaporte 016851157, en su condición de apoderado
generalísimo de la sociedad Leesburg Investiments S. A., cédula jurídica 3-101-329481, como
titular de las fincas del partido de Guanacaste 113386 y 166708, Justo Montero
Vallejos, cédula de identidad 5-064-533, como titular del plano catastrado
5-513882-1998, Carlos Luis Ibarra García, cédula de identidad 1-287-458, en su
condición de apoderado generalísimo de la sociedad Música Griega MG S. A.,
cédula jurídica 3-101-265810, como titular del plano catastrado 5-1064425-2006,
Luis Gutiérrez Cruz, 6-141-294, como titular de la finca del partido de
Guanacaste 21925, que en este Registro se ventila diligencias administrativas
bajo expediente 2010-331-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:59 horas del 1° de
noviembre del 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar
medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad
con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro
Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que de no
cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp.
2010-331-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0048.—(IN2013034546).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Nº ED-MSI-DRC-001-2013.—La Municipalidad de
San Isidro de Heredia, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, procede a notificar por edicto el saldo deudor por concepto de
Impuesto de Bienes Inmuebles y otros de los contribuyentes que a continuación
se indican:
Contribuyente |
Identificación |
Finca |
Monto adeudado a mayo 2013 |
Radek Stanek |
45181077 |
189335 |
216.000.00 |
Araya García Emilio |
202180252 |
51439 |
163.975,00 |
Sánchez Fernández Aníbal |
400415924 |
61576 |
65.960.00 |
Zúñiga Vindas Marino |
3120010063 |
33944 / 33372 |
22.390.00 |
Campos García Demetrio |
1000039640 |
14993 |
22.210.00 |
Campos García Juan Ignacio |
1000039641 |
14993 |
42.820.00 |
Cruz Batista Lisandra Lazarat |
1192003543 |
93768 / 93770 93776 / 93778 93782 / 93786 93788 / 93792 |
154.720,00 |
Peter William Metzinger |
3000070502 |
168191 |
702.590.00 |
Osejo Villegas Jorge Arturo |
105280700 |
149457 |
33.110 |
Beltrán González Federico |
111460112 |
93704 |
494.970.00 |
Chavarría Molina Carolina |
113470398 |
1533 |
130.395.00 |
Ward Robertson Melby |
74649354 |
125522 |
142.300.00 |
Damato Giuseppe |
910676 K |
145797 |
233.280.00 |
Díaz Biscaíno Ana Yancy |
0108770945 |
174423 |
144.610.00 |
(*) Más los cargos de ley.
Se concede un plazo de quince
días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado al Departamento Legal para el
trámite de cobro judicial correspondiente. Publíquese.—Rentas
y Cobranzas.—Irene Azofeifa Cordero, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013034711).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Se hace saber que los Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados por esta Dirección en el
Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2013, en el artículo
69 debe leerse correctamente: “Ley de Notificaciones Judiciales”, y
no: Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales”;
como también en el transitorio I, debe leerse correctamente: “artículo
11” y no como por error se publicó.
Curridabat, 22 de mayo del 2013.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº
119-786-00813.—(IN2013034799).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
REGLAMENTO INTERNO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
La Alcaldía Municipal del Cantón
de Goicoechea, comunica lo siguiente: Que la publicación realizada en La
Gaceta Nº 72, del 16 de abril del 2013, del Proyecto de Reglamento Interno
contra la Discriminación, por error no se consignó que el mismo fue aprobado
por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 04-13, celebrada el 28 de enero
del 2013, artículo 10º, asimismo, debe leerse: Reglamento y no Proyecto
de Reglamento.
Todo lo demás permanece igual.
Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2013035792).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Por este medio se aclara que el
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de la Unión, publicado en La Gaceta número
100 con fecha 27 de mayo del 2013, se presenta como proyecto para consulta
pública por un plazo de 10 días hábiles, a partir de su publicación, luego del
cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Lo anterior de conformidad con
el artículo 43 del Código Municipal.
Cobro Administrativo.—Lic. Alfredo Garita Garita,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013035870).