LA GACETA N° 111 DEL 11 DE JUNIO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37717-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37717-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; ” 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que en el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se establece claramente que los reglamentos dicte el Colegio para su validez deben ser “…aprobados por el Poder Ejecutivo.” Es decir que los mismos deberán, imperativamente, promulgarse vía Decreto Ejecutivo.

2º—Que por “lapsus calami” (error involuntario) mediante publicación en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica el acuerdo llevado a cabo por La Junta de Gobierno en la sesión extraordinaria 2011-11-09, celebrada el 9 de noviembre del año dos mil once en cuanto a la promulgación del “Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas”.

3º—Que mediante oficio Nº PJG-008.01.12 de fecha 12 de enero del 2012, suscrito por el Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita a este Despacho, se actualice la normativa reglamentaria en virtud de los cambios que en el campo de la medicina se han venido dando a lo largo de los últimos treinta años y se emita vía Decreto Ejecutivo el “Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas”.

4º—Que por las consideraciones arriba citadas, se hace necesario y oportuno dejar sin efecto la publicación que por el error indicado hiciera el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012, promulgando en consecuencia el presente “Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas”. Esto además con el fin adecuarlo a las exigencias que con ocasión de los cambios que en el campo de la medicina humana se han venido dando en estos últimos años. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento de Maestrías y Doctorados

Académicos en las Áreas de las Ciencias Médicas

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica es el ente autorizado por ley para otorgar o denegar la autorización para el ejercicio legal de la profesión, en consecuencia, el presente reglamento regula los requisitos y procedimiento que deben cumplir los médicos y cirujanos para obtener la inscripción en estudios de posgrado en Maestrías y Doctorados Académicos en áreas de las Ciencias Médicas, previamente reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, requisitos que son de acatamiento obligatorio para obtener la debida autorización por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos para el ejercicio profesional en el territorio nacional.

Artículo 2º—Definiciones.

a.  Crédito: Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.

b.  Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título.

(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)

c.  Doctorado Académico: El Doctorado Académico es el grado máximo que otorga la Educación Superior Universitaria, que se otorga a los médicos y cirujanos. Su propósito fundamental se establece en el rigor y la profundidad con que se hace la investigación y los cursos deben ser solo un apoyo a esta actividad. El plan de estudios debe ser flexible y eficaz en desplazar claramente la carga académica del estudiante hacia las tareas de investigación.

El programa deberá promover pasantías en el extranjero para los estudiantes, así como experiencias académicas internacionales.

Este nivel académico requiere dominio instrumental de al menos una segunda lengua.

El doctorado académico se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: Mínimo 50, máximo 70 adicionales a la maestría. Estos créditos incluyen los asignados al trabajo de tesis.

Duración: Mínimo 4 ciclos de 15 semanas cada uno o su equivalente.

Requisitos de ingreso: Maestría en el área de las ciencias de la salud. En casos excepcionales se podrá contemplar el bachillerato o licenciatura; la comisión correspondiente valorará los estudios de posgrado previos o la experiencia en investigación de cada candidato y podrá recomendar cursos de nivelación. Los estudios de posgrado previos pueden ser reconocidos en el plan de estudios del doctorado parcial o totalmente.

Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades académicas respectivas del plan de estudios. Publicación de dos artículos en revistas de reconocido prestigio y presentación de una tesis, resultado de un trabajo de investigación original previa aprobación de un examen de candidatura. La elaboración de la tesis deberá estar incluida en las actividades normales del plan de estudios, con créditos, horas asignadas y los plazos para la presentación de avances de investigación.

Culminación: Doctorado en el campo de estudio correspondiente.

(Basado en el Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

d.  Estudios de Posgrado: Son estudios que corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico.

(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

e.  Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma.

(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)

f.   Inscripción en Maestrías y Doctorados Académicos en áreas de las Ciencias Médicas: Proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un médico y cirujano, debidamente inscrito y acreditado ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, solicita la autorización para ejercer una Maestría o Doctorado Académico en áreas de las Ciencias Médicas, cumpliendo a cabalidad los requisitos, establecidos por este Reglamento.

g.  Maestría: La maestría es el grado académico que se otorga a los médicos y cirujanos que cumplan los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: Mínimo 60, máximo 72.

Duración: Mínimo 4 ciclos de 15 semanas cada uno o su equivalente.

Modalidad: Puede tener dos modalidades; la maestría académica y la maestría profesional.

La maestría académica profundiza y actualiza conocimientos principalmente para realizar investigación que genere más conocimiento, por lo que se constituye en su núcleo generador. Su plan de estudios es más individualizado por estudiante, no necesariamente ha de estar centrado en cursos fijos y al menos 30 créditos de la carga académica del estudiante ha de estar dedicada a actividades de investigación, las cuales pueden ser: talleres, seminarios, investigación dirigida, guía de tesis y la tesis de grado como tal. Esta modalidad culmina con un trabajo de investigación o tesis de posgrado, que deberá defenderse ante un tribunal. La elaboración de la tesis debe ser parte de las actividades normales del plan de estudios, con créditos, horas asignadas y los plazos para la presentación de informes de avance.

La maestría profesional profundiza y actualiza conocimientos, con el objeto primordial de analizarlo, sintetizarlo, transmitirlo y solucionar problemas. Cuenta con un plan de estudios más generalizados por estudiante con al menos 40 créditos en cursos. La investigación práctica aplicada se da a través de estudios de casos, diagnósticos y propuestas, producción artística o documental, laboratorios, prácticas profesionales, etcétera. Esta investigación debe evidenciarse en uno o varios informes y en una presentación final.

Ambas modalidades requieren el manejo instrumental de una segunda lengua.

Requisitos de ingreso: Mínimo bachillerato universitario en el área de las ciencias médicas. El bachillerato no necesariamente debe ser en la misma disciplina en que se desea obtener la maestría, puede ser en una disciplina afín al objeto de estudio, según lo que se estipule en el programa.

En ambas modalidades de maestría, puede estipularse como requisito de ingreso la aprobación de algunos cursos de nivelación que individualmente se requieran, y en forma independiente del plan de estudios respectivo.

Cuando el estudiante ingrese con un grado de licenciatura, las actividades y asignaturas aprobadas de este plan de estudio pueden, a juicio del programa y de la institución y considerando el currículo, ser reconocidas como parte de los cursos de nivelación, pero no del plan de estudios del posgrado.

Requisitos de graduación: Aprobación de las asignaturas y actividades académicas correspondientes del plan de estudios.

Culminación: Maestría en la disciplina correspondiente, indicándose la modalidad Académica o Profesional según corresponda.

(Basado en el Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

h.  Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado.

(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)

Artículo 3º—Podrá inscribirse en una Maestría o Doctorado Académico en áreas de las Ciencias Médicas, el médico y cirujano, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos que demuestre ante la Junta de Gobierno del Colegio, el cumplimiento a cabalidad de los requisitos establecidos por este Reglamento, que de previo deberán de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

El procedimiento a seguir será:

a)  Dirigir formal solicitud escrita ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, adjuntando de manera completa los requisitos generales establecidos en el artículo 4º del presente reglamento. Esta documentación se presentará en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos para su tramitación.

b)  Una vez entregados todos los requisitos de manera completa, la Plataforma de Servicios los trasladará de inmediato a la Dirección Académica para su debida gestión.

c)  Tratándose de estudios realizados en territorio nacional, el Colegio tendrá un plazo de dos meses para dictar formal resolución, contados a partir de la entrega de los documentos en Plataforma de Servicios.

d)  Para el caso de estudios realizados en el extranjero o vía online (virtual, semipresencial u otros donde se utilicen medios de enseñanza no presencial), el plazo para emitir la resolución final será de dos meses contados a partir de la notificación de las calificaciones del examen de suficiencia teórico-práctico.

Con respecto al examen de suficiencia teórico-práctico, una vez recibidos los requisitos a satisfacción del Colegio, se deberá fijar fecha para su aplicación efectiva dentro de un plazo no mayor a los seis meses.

e)  Tratándose de la inscripción de nuevas maestrías o doctorados en la lista oficial reconocida, el Colegio tendrá un plazo de seis meses para aceptar o denegar la solicitud, salvo los casos en que considere procedente pedir criterio a las asociaciones médicas, expertos u otros órganos consultivos, en que dicho plazo empezará a correr al momento de la recepción del criterio requerido, todo de conformidad con el artículo 9° inciso b).

Artículo 4º—Para efecto de la inscripción a que alude el artículo 3° anterior, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos generales:

a.  Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los estudios realizados.

El diploma debe ser emitido por la institución académica formadora (Universidad, Hospital o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad), autorizada según la legislación del país para la emisión de títulos de posgrado (maestrías y doctorado académicos) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solo reconocerá Maestrías y Doctorados Académicos en áreas específicas de las Ciencias Médicas y no los énfasis de estas mismas áreas en otro tipo de maestrías.

b.  Certificación de estudios o equivalente, donde se especifique período en que realizaron los estudios, carga académica (créditos) y record académico. Esta documentación debe ser emitida por la institución académica formadora. Para los médicos que cursaron estudios en el extranjero o vía online (virtual, semipresencial u otros donde se utilicen medios de enseñanza no presidencial), deben aportar además certificación o equivalente, donde se indique el valor en carga académica del crédito (equivalencia de creditaje), utilizado en esa institución o en el país.

c.  Programa o plan de estudios. Este documento debe ser emitido por la institución académica formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.

d.  Las Maestrías o Doctorados Académicos en áreas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Especialidad o Subespecialidad Médica, deberán contar además con un mínimo de dos (2) años de práctica clínica supervisada en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Quedan exentos de este requisito los médicos cuya Maestría o Doctorado Académico sea en el área de la Especialidad o Subespecialidad, que ya tengan inscrita y acredita ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.

e.  Recibo que acredite el pago de derecho de inscripción. El monto de los derechos de inscripción será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. Esto al tenor del artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.

f.   Cuando el médico haya realizado estudios en el extranjero o vía online (virtual semipresencial u otros donde se utilicen medios de enseñanza no presidencial) la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un Jurado Calificador de la Maestría o Doctorado Académico, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico.

Cuando se reconozca una nueva Maestría o Doctorado Académico, los médicos que deseen inscribirse en la misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) médicos debidamente inscritos y acreditados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

g.  Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

h.  Todos los atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.

i.   Todos los estudios realizados en el extranjero o vía online (virtual o semipresencial u otros donde se utilicen medios de enseñanza no presidencial) deben ser reconocidos y equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando así lo requiera la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 5º—El Jurado Calificador de la Maestría o Doctorado Académico, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres miembros, conformado de la siguiente manera: a) Un miembro representante de la asociación de médicos en la Maestría o Doctorado Académico respectivo, este representante será nombrado por la misma asociación, en el caso de no existir  asociación será nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos; b) Un miembro inscrito en la Maestría o Doctorado Académico, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; c) Un profesor universitario de la Maestría o Doctorado Académico, nombrado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado, presentando escrito ante      la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o fundamento de la recusación.

Artículo 6º—El examen de suficiencia consta de dos partes, una parte teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a 80 en escala de evaluación de 0 a 100, para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente.

a)  El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ante la Dirección Académica dentro del plazo de tres días hábiles después de recibida la debida notificación de su calificación.

b)  En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán transcurrir al menos seis meses entre la fecha de resolución final de la prueba presentada y la nueva solicitud de examen, hasta su aprobación efectiva.

c)  Todas las convocatorias del examen de suficiencia teórico-práctico se realizarán según las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 7º—La Junta de Gobierno del Colegio recomendará el nombramiento de médicos inscritos en Maestrías y Doctorados Académicos, en su registro (base de datos), cuando se trate de:

a)  Concurso de atestados.

b)  Delegados a congresos o conferencias de la Maestría o Doctorado Académico.

c)  Comisiones de estudio.

d)  Inventario de recursos humanos.

e)  Peritajes.

f)  Delegados y representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 8º—Únicamente los médicos debidamente inscritos por el Colegio de Médicos y Cirujanos, en Maestrías y Doctorados Académicos en áreas de la Ciencias Médicas, están autorizados para anunciarse, ejercer la profesión en puestos de trabajo con tal carácter y denominación. El ejercicio profesional en las Maestrías y Doctorados Académicos, debe ajustarse en todo momento a la legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos, con especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.

Artículo 9º—Para inscribir una nueva Maestría o Doctorado Académico en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el interesado o la asociación respectiva elevarán a la Junta de Gobierno del Colegio solicitud escrita indicando lo siguiente:

a)  Nombre de la Maestría o Doctorado Académico que solicita se incluya en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b)  Razones por las cuales se solicita la inscripción de la nueva Maestría o Doctorado Académico.

c)  Fundamentos científicos que conformen la nueva Maestría o Doctorado Académico. Se debe aportar las referencias y documentos científicos que sustentan y fundamentan la solicitud.

Con la intención de realizar el debido análisis de la solicitud, se debe adjuntar el programa de estudios de la nueva Maestría o Doctorado Académico, certificación de estudios o equivalente, donde se especifique duración del programa de estudios, carga académica (créditos), así como el título y grado académico que se otorga al culminar el programa de estudios. Para los médicos que cursaron estudios en el extranjero o vía online (virtual o semipresencial), deben aportar además certificación o equivalente, donde se indique el valor en carga académica del crédito (equivalencia de creditaje), utilizado en esa institución o en el país.

La solicitud y todos los documentos aportados, serán evaluados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. De considerarlo necesario la Junta de Gobierno se asesorará con la o las asociaciones que estime pertinente.

La Junta de Gobierno, posterior a la aprobación de la inscripción de la nueva Maestría o Doctorado Académico en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, procederá a su inclusión en el respectivo reglamento.

Artículo 10.—Se faculta a la Junta de Gobierno, incluir en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, Maestrías o Doctorados Académicos distintos a los que se establecen por este Reglamento.

Artículo 11.—La Junta de Gobierno, podrá delegar en la Dirección Académica, la gestión de las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos (solicitudes de inscripción en Maestrías o Doctorados Académicos y las solicitudes de inscripción de una nueva Maestría o Doctorado Académico en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos).

Asimismo la Dirección Académica podrá realizar las gestiones de las solicitudes (analizará las solicitudes, verificará el cumplimiento de requisitos, solicitará los criterios pertinentes, establecerá los jurados calificadores para los exámenes de suficiencia) y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.

No obstante, solo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 12.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Maestrías y Doctorados Académicos:

MAESTRÍAS PROFESIONALES Y ACADÉMICAS

Acupuntura.

Administración de Servicios de Salud.

Anatomía Humana.

Bioética.

Bioquímica Clínica.

Ciencias Biomédicas con énfasis en Bioquímica y Fisiología Celular.

Ciencias Biomédicas con énfasis en Farmacología.

Ciencias Biomédicas con énfasis en Fisiología.

Ciencias Neurológicas.

Ciencias Morfológicas.

Economía de la Salud y las Políticas Públicas.

Epidemiología.

Farmacología Clínica.

Fisiología Humana.

Gerontología.

Gerencia de la Salud.

Homeopatía.

Informática Médica.

Medicina del Deporte.

Medicina del Trabajo.

Medicina Paliativa en Adultos.

Medicina Paliativa Pediátrica.

Nutrición Humana.

Nutrición Clínica.

Psicoanálisis.

Psicología Clínica.

Salud Pública.

DOCTORADOS ACADÉMICOS (Ph. D)

Ciencias Médicas.

Medicina.

 

Artículo 13.—Déjese sin efecto el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos del Colegio de Médicos y Cirujanos, aprobado por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria 2008.01.16, celebrada el 16 de enero del 2008 y publicada en La Gaceta N° 50 del martes 11 de marzo del 2008 y toda disposición legal de igual rango o rango inferior que rija sobre la materia y que se le oponga.

Transitorio.—Aquellos médicos que iniciaron estudios en alguna maestría o doctorado académico con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrán inscribirse acogiéndose a la normativa legal vigente en el momento del inicio de estudios; con excepción de lo referente al examen de suficiencia teórico-práctico establecido en el artículo 4° inciso f) y demás artículos concordantes, el cual es de carácter obligatorio cuando se han realizado estudios en el extranjero o vía online (virtual, semipresencial u otros donde se utilicen medios de enseñanza no presencial), sin importar a la normativa a la que se acoja el solicitante. Este transitorio tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir de la fecha de promulgación del presente Reglamento por parte del Poder Ejecutivo y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; automáticamente una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia su aplicación.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(D37717-IN2013035453).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 0035-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en la reunión para el “Control de Lavado de Activos”, organizada por Comisión Interamericana de Control del Abuso de Drogas, adscrita a la Organización de Estados Americanos -OEA- la cual se celebrará en la Ciudad de Washington, D. C. es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará del 30 al 31 de mayo del 2013, en la ciudad de Washington, D.C. EEUU. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión para el “Control de Lavado de Activos”, que se celebrará del 30 al 31 de mayo del 2013, en la Ciudad de Washington, D.C. EEUU.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía. Los gastos por concepto de compra de tiquetes aéreos serán cubiertos con fondos de la Subpartida 1.05.03 y en cuanto a los gastos por hospedaje, traslados terrestres, impuestos , tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y otros gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del señalado presupuesto ordinario, Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 29 de mayo del 2013 y regresando el día 1° de junio del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 29 de mayo del 2013 al 01 de junio del 2013.

San José, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60222.—C-22560.—(IN2013035191).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0128-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 449-2007 de fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero del 2008; a la empresa Conformado de Elastómeros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494138, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 10 y 28 de marzo del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Conformado de Elastómeros S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la consiguiente doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa comercial de exportación, así como también la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Conformado de Elastómeros S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 39-2011 de fecha 29 de marzo del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 449-2007 de fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero del 2008; para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima y octava, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Conformado de Elastómeros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494138 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de manufacturas de hule o caucho para la industria farmacéutica, así como la comercialización de sellos de aluminio para viales.”

“4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

        Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

        Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

        Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 04 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 60,12%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de marzo del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

        Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8.  La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 449-2007 de fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero del 2008.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013035161).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 315, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil siete, a nombre de González León Kimberly Tatiana, cédula 6-0479-0856. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350588.—(IN2013034636).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 841, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez Muñoz Kimberly María, cédula 1-1493-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350628.—(IN2013034637).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza Media “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 435, emitido por el Colegio Carlos Gagini, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Burgos Bonilla Juan José, cédula 1-0505-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034738).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 144, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil diez, a nombre de Chaves García Óscar Andrés, cédula N° 1-1550-0105. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035070).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, asiento 22, título Nº 496, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solera Arrieta Jéssica, cédula N° 1-0990-0786. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035162).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 248, título N° 2512, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Fuentes Carolina, cédula 1-1454-0185. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013036372).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 1331, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil diez, a nombre de Hidalgo Morales Paola Isabel, cédula 1-1505-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350918.—(IN2013035313).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo de Apoyo y Comercialización de Productos R. L., siglas: FINACOPRO R. L., acordada en asamblea celebrada el 09 de marzo de 2013. Resolución 1455-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESIDENTE                    JAIME SALAZÁR SÁNCHEZ

VICEPRESIDENTE            MILTON SILES ZÚÑIGA

SECRETARIO                    MARIO RIVERA CAMPOS

VOCAL 1                           OFELIA MEMBREÑO MENBREÑO

VOCAL 2                           WILLIAM MURILLO CAMACHO

SUPLENTE 1                     CARLOS CASTRO RUIZ

SUPLENTE 2                     WILBERTH ROMÁN CÉSPEDES

GERENTE                          MIGUEL ESPINOZA RODRÍGUEZ

San José, 28 de mayo de 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013034803).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Costarricense de Mujeres Trabajadoras, siglas: SICOMUTRA. Expediente 942-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 144, asiento 4716 del 12 de abril del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General

Yury Montero Flores

Secretaria General Adjunta

Siria Yessenia Pana Ovares

Secretaria de Actas y Correspondencia

Yessenia Vannesa Rodríguez Mora

Secretaria de Organización

Katherine Pana Ovares

Secretaria de Formación

Rosibel Pérez Quesada

Secretario de Finanzas

Ivannia Bejarano Arguedas

Secretaria Vocal

Cándida Rodríguez Rodríguez

Secretaria Fiscal

Jeannette Ramírez Vargas

 

12 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013034829).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Artesanos de Sarchí R.L., siglas: COOPEARSA R.L., acordada el 29 de abril del 2013. Resolución N° C-533. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 47.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN20130035156).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Formadores de Empresarios y Líderes de la Economía Social La Catalina R.L., siglas: La Catalina R.L., acordada el 21 de noviembre del 2012. Resolución N° C-1285. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 7 y 9 del estatuto.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013035274).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula N° 1-1151-0238, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Reforcetech Ltd., de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada: BARRA DE REFUERZO Y MÉTODO PARA FABRICAR LA MISMA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se refiere a barras de refuerzo para estructuras de concreto, que comprenden un número grande de fibras paralelas, continuas, preferentemente hechas de basalto, carbón, fibra de vidrio, o semejantes, intercaladas en una matriz curada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 20/00; C04B 14/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Standal, Per, Cato, Miller, Leonard, W. La solicitud correspondiente lleva el número 20130188, y fue presentada a las 08:52:01 del 30 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013035108).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Amanecer Limonense, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, organizar, fomentar actividades tanto recreativas como competitivas de fútbol, siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas en los reglamentos, estatutos y demás disposiciones establecidas por la FEDEFUT, UNAFUT y CONCAF y demás organismos del deporte de fútbol a nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Karen Fisher Robinson. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2012 y 2013, asientos: 236483 y 527.—Curridabat, nueve de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013035268).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Unión de la Familia Cristiana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar, apoyar e impulsar proyectos de bienestar social encaminados a la superación personal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Humberto Ureña Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 316692, adicional tomo: 2013, asiento: 55518.—Curridabat, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013350860.—(IN2013035304).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Zhi Gong Party, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: Fomentar el espíritu de sociabilidad entre los asociados y entre las culturas pueblos chino-costarricenses. Procurar a los asociados un centro de ilustración y recreo. Zhen Weisen, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cinco millones de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 324435, adicionales: 2013-102992 y 2013-122973.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350873.—(IN2013035305).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: religiosos y espirituales tendientes a la conservación o fomento de la moral cristiana, la religión católica y las buenas costumbres de la sociedad costarricense, entre la niñez y la juventud. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a un millón de colones exactos, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Magdalena del Carmen López Miranda. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2012 y 2013, asientos: 381181 y 58808.—Curridabat, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350904.—(IN2013035306).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Comunica: que ante este Despacho, el Licenciado Luis Renato Rey Méndez, cédula de identidad número 1-0573-0956, carné profesional número 2291, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-001222-0624-NO).—San José, Curridabat, cuatro de marzo del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013350890.—(IN2013035307).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 6510P.—El Naife S. A., solicita concesión de: 2,7 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo VI-61 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel. Coordenadas 253.400/335.100 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013034507).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA
VOLCÁNICA CENTRAL

OFICINA DE SAN RAMÓN

EDICTO

Exp. VC04-VSCR-036-2013.—Valentina Belknap, solicita permiso de inscripción de un Centro de Rescate de Vida Silvestre para Psittácidos nativos de Costa Rica, ubicado 100 metros este de la Escuela Elí Santamaría, en sector Magallanes, distrito: Santiago, cantón: San Ramón, provincia: Alajuela, con fines de educación ambiental, investigación y liberación de especímenes. Coordenadas: CRTM05 1113466-444165, hoja cartográfica Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro de ocho días hábiles contado a partir de la publicación.—San Ramón, 14 de mayo del 2013.—Carlos Eduardo Salas Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2013035277).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 34197-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece. Romilia Aguirre Reyes conocida como Romilia Aguirre López, divorciada, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento dos-cero cero uno, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos de la misma son “Aguirre Reyes, hija de José Urso Aguirre, no indica segundo apellido y María Asunción Reyes, no indica segundo apellido” y no como se consignaron y el asiento de matrimonio de Santos Leonicio Gerardo Pérez Molina con Romilia Aguirre Reyes..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Aguirre Reyes, hija de José Urso Aguirre, no indica segundo apellido y María Asunción Reyes, no indica segundo apellido” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013350801.—(IN2013034967).

Exp. Nº 27641-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Turrialba, por Mariana Quirós Rodríguez, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y ocho-cero noventa y seis, vecina de La Suiza, Turrialba, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento… es “dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y siete”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013035168).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas Xiomara Josefina Ríos Baquedano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3187-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 29999-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeison Daniel Aragón Ríos...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Xiomara Josefina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013350821.—(IN2013035308).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ana Mena Alvares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 365-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil trece. Exp. N° 41291-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3°—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de José Javier Vargas Álvarez... y de Gabriel Vargas Álvarez...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mena Alvares”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350885.—(IN2013035309).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Lucía Valle García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1574-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del once de junio del dos mil siete. Exp. N° 33179-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Francisco Antonio Hernández Báez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Valle García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2013350914.—(IN2013035310).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes de los Ángeles Lozano Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 212-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de enero de dos mil trece. Exp. N° 41855-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Ángeles Solís Lozano...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Mercedes de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350928.—(IN2013035311).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Garbanzo Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 214-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del quince de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 25099-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Torres Méndez…; en el sentido que los apellidos de la madre… son “Garbanzo Méndez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013035435).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alan Luis Dávila Flores conocido como Allan Luis Dávila Flores, mayor, soltero, licenciado en derecho, nicaragüense, carné de misión internacional N° 3666-2003, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3388-2012.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013350824.—(IN2013035312).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2206

Plan de adquisiciones para el año 2013

Se comunica a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones Proyectado del Hospital San Francisco de Asís, Grecia, para el 2013, se encuentra publicado y a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ver detalles y más amplia información en la dirección http://www.ccss.sa.cr. Telefax número 2494-3325.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Gilberth Javier Garro Jara, Director.—1 vez.—(IN2013036804).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000015-PROV

Ampliación de aulas, baterías de servicios sanitarios y obras

exteriores en la Escuela Judicial de San Joaquín

de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 9 de julio del 2013, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.

San José, 6 de junio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013036716).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-DCADM

Venta de lote ubicado en Pococí - Guápiles - Limón

Apertura: Para las 10:00 horas del día 28 de junio del 2013. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 6 de junio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013036541).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Remodelación del sistema eléctrico

del balneario de Ojo de Agua

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-01 por “Remodelación del sistema eléctrico del Balneario de Ojo de Agua”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 21 de junio del 2013 a las 10:00 horas.

Asimismo el día 14 de junio del 2013 a las 10:00 horas se realizará una visita al sitio en que se realizarán los trabajos.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00036.—C-15060.—(IN2013036834).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000041-2104

Solución de reposición de reemplazo Renal Bolsa 5 L

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 28 de junio de 2013, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 5 de junio del 2013.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013036729).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012L3-000006-2102

Delantales descartables y botas cortas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 2 de julio de 2013, a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales, ubicado contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 11 de junio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2013036770).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-2208

Por contenedor para líquidos inflamables

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 01 de julio del 2013.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Se realizará visita al sitio el día 14 de junio del 2013, a las 10:00 a. m., previa coordinación con el Ing. Alexis Soto Martínez a los teléfonos 2562-8497 ó 2562-8495

Heredia, 5 de junio del 2013.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013036774).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                    Compra de Tapas Metálicas

Tipo de Concurso:         Licitación Abreviada Nº 2013LA-000004-PV

Fecha de apertura:         25 de junio del 2013, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013036725).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000053-PRI

Compra de equipos registradores y medidores de presión

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11 horas del día 25 de junio del 2013, para la compra de equipos registradores y medidores de presión. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00124.—C-13960.—(IN2013036809).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000002-01

Compra de equipos de cómputo y licencias de software

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día viernes 28 de junio del 2013.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del Incofer.

San José, 6 de junio del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00010.—C-9400.—(IN2013036833).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso:

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Valor

Nº 2013PP-000008-PROV

Venta de vehículos usados

25/06/2013

13:00

 

Sin costo

 

Rige la ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (FRENTE a Ciudad Toyota, Plantel Virilla)

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013036767).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000029-02

Contratación de los servicios de mantenimiento

de equipo de alarma y supresión de incendios

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la licitación abreviada Nº 2013LA-000029-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 2 de julio del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de RECOPE, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Johnny Gamboa Chacón, Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00158-PROV.—C-21640.—(IN2013036858).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-01

Contratación de persona física o jurídica para realizar el proyecto

denominado construcción de una cerca perimetral de la finca

denominada Los Berros

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 ext, 212 (proveeduría), o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día lunes, veinticuatro de junio del dos mil trece. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Upala, 5 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2013036759).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Construcción del edificio Centro de Cuido y Desarrollo Infantil

(CECUDI) de San Rafael de Guatuso

La Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, estará recibiendo ofertas para la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01, para la “Construcción del edificio Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de San Rafael de Guatuso”, el cierre de recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 25 de junio del 2013. Las bases y especificaciones están disponibles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y lo pueden solicitar y retirar en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, ubicada contiguo al Palacio Municipal o solicitarlo al correo electrónico proveeduriaguatuso@hotmail.com o al fax 2464-0102.

Guatuso, 6 de junio del 2013.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(IN2013036720).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-01

Compra de maleta con medidor de flujo ultrasónico

portátil para agua limpia

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva, recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 25 de junio del 2013. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta Nº 123 000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barva, 4 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013036754).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-DHR

Servicios de elaboración de repellos en las fachadas de los

Módulos Central, 1 y 3 del edificio central de la Defensoría

de los Habitantes, sita en Barrio México, San José

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 15:00 horas del día 5 de junio del 2013, se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la siguiente manera: A Diseño en Concreto ARMD S. A., cédula jurídica Nº 3-101-3101289882. Servicio de elaboración de repellos en las fachadas de los Módulos Central, 1 y 3 del edificio central de la Defensoría de los Habitantes, sita en Barrio México, San José. Sustitución de aproximadamente 500 metros cuadrados de repello e impermeabilización de los muros, columnas, vigas, precintas, paredes en concreto y convitec que abarquen las fachadas del edificio de dichos módulos, además de la impermeabilización de los acabados de ladrillo de aproximadamente 60 metros cuadrados de las mismas zonas. Los trabajos incluyen: preparación y limpieza de superficies, aplicación de mortero de repello grueso, aplicación de mortero de repello fino, aplicación de impermeabilizante exterior, desecho de escombros sobrantes, limpieza de zona de trabajo para entrega. Mano de obra. Materiales a utilizar: Repemax grueso de Intaco, Supertoroseal de Basf, Maxipatch 580 de Intaco, Etibone Concrete de Sur, Maxilane de Intaco.

Monto total adjudicado: ¢5.863.909,16.

Plazo de ejecución de los trabajos: 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha que la Defensoría de los Habitantes establezca como inicio de la obra.

Garantía de los trabajos: 6 años.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y a la oferta.

Depto. de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-021-PR.—C-37620.—(IN2013036818).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01

Contratación de recolección, transporte, disposición y tratamiento final

de los desechos sólidos ordinarios, tanto residenciales, comerciales,

industriales e institucionales del cantón de Barva

A los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01, se les informa que mediante el acuerdo Nº 799-2011 del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº 32-2013, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente manera:

Línea

Proveedor

Monto adjudicado por tonelada métrica

1

Consorcio RABSA Ambiental

¢19.500,00

2

Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.

¢10.500,00

 

Barva, 5 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013036752).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01

Contratación de una persona física o jurídica para concesión

del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural

El Mirador, distrito primero La Cruz

del cantón de La Cruz

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: La Licitación Pública Nº 2013LN-000003-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la concesión de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural El Mirador, distrito primero La Cruz del cantón de La Cruz. Dicho proceso se declara infructuoso. Según acuerdo Nº 2-13 de la sesión ordinaria Nº 16-2013, del día 16 de mayo del 2013.

La Cruz, 3 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013036758).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

 REMATE Nº 02-2013 (Invitación a participar)

Venta de lote de plomo

La Subárea de Contratación Administrativa con fundamento en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 101 y 102 del Reglamento, los invita a participar en el Remate N° 02-2013. El mismo se llevará a cabo en la Oficinas del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, ubicadas contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del edificio de Rehabilitación, a las 10:00 horas del día 2 de julio del 2013.

La visita de campo para examinar el bien rematado, se llevará a cabo el día 25 de junio del 2013, a las 10:00 horas en el Servicio de Medicina Nuclear con la Sra. Teresita Chinchilla Murillo. Se deberá presentar oferta formal como requisito indispensable. El precio base del remate es de ¢l.005.786,00.

El ganador del remate deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio del bien rematado.

El ganador del remate dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio; en caso contrario perderá la garantía en favor de la administración. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2013036766).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica que en atención a los oficios CCF 2472-05-13, sesión 2013-17 del Comité Central de Farmacoterapia y DFE AFEC 0233-05-13, se informa que se han realizado modificaciones a Condiciones específicas para la adquisición de medicamentos que deben comprobar bioequivalencia, la misma puede ser consultada en la página www.ccss.sa.cr/Gerencia de Logística/Normativa de Abastecimiento y Contratación Administrativa/Medicamentos

Esta modificación rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2470.—C-9400.—(IN2013036724).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Que en atención a los oficios AMTC-1321-05-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-00850-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-02-6458

Claritromicina 250 mg / 5 mL.

Versión CFT 22905

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-03-7490

Rifampicina 100 mg / 5 Ml

Versión CFT 30503

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

 

Esta ficha técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2469.—C-14100.—(IN2013036726).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

En las siguientes contrataciones léase correctamente:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000060-00100

“Lavado de Flota de vehicular de la CNE

(Consumo según demanda)

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-0000007-00200

Compra de radios portátiles (Walkie Talkie)

(Consumo según demanda)

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-0000008-00200

Radios Móviles (Base) (Consumo según demanda)

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.

MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Subjefe Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº 105-045-00010.—C-8460.—(IN2013036817).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-20300

(Segunda modificación al pliego de condiciones)

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se realizan las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

a.  Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 13:30 horas del lunes 17 de junio del 2013.

b.  Se modifica el apartado Nº 7 de la enmienda publicada en el periódico oficial La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 2013, correspondiente al Anexo Nº 1, Formulario Nº 1, Posición Nº 14 (Compra de impresoras monocromáticas), referente al punto k sobre la capacidad de papel, por lo que se debe leer correctamente de la siguiente manera:

“k. Capacidad de papel: Capacidad de bandeja estándar: 250 hojas.”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 5 de junio del 2013.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 106-050-00019.—C-9400.—(IN2013036822).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000015-32701

Adquisición de una planta para producción

continua de mezcla asfáltica

Se avisa a los interesados en esta licitación que se establece como nueva fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 26 de junio de 2013.

San José, 5 de junio del 2013.— Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18141.—Solicitud Nº 112-300-00150.—C-7050.—(IN2013036850).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000019-32900

(Modificación cartelaria)

Adquisición de artículos de hierro y acero

Se avisa a los interesados en esta licitación que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser visualizadas en el Sistema CompraRed vía internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta; además, se establece una nueva fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 12 de julio del año en curso.

San José, 5 de junio del 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17782.—Solicitud Nº 112-300-00151.—C-11750.—(IN2013036851).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-01

(Modificación Nº 2)

Servicios por demanda de un centro de contactos (Contact

Center) para brindar soporte multicanal a los clientes

del BCR y otros servicios afines

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación, que ha ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 25 de junio del 2013.

Asimismo se informa que el documento con las modificaciones al cartel lo pueden retirar en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 am a 3:00 pm.

San José, 6 de junio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00122-13.—C-16940.—(IN2013036856).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000016-DCADM

(Enmienda N° 1)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo para los sistemas de seguridad

consumo según demanda

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 20 de junio de 2013 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 6 de junio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013036539).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000009-2104

(Aviso Nº 1 prórroga)

Tratamiento de desechos hospitalarios biopeligrosos por medio

de un sistema de esterilización por autoclave

y posterior trituración

Se prorroga para el día 14 de junio a las 10:00 horas, de haber modificaciones se les hará saber por este mismo medio.

San José, 5 de junio del 2013.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013036731).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000010-2104

131 yodo (como yoduro de sodio Na131I) 25, 30 ó 50 milicuries

(mCi) (925, 1110, ó 1850 megabecquereles

respectivamente) cápsulas

Se comunica que existen modificaciones al pliego cartelario, las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora, así mismo, la fecha de apertura se prorroga para el día 20 de junio del 2013, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 5 de junio del 2013.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013036733).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de pinturas (GAM) y adquisición de pintura

epoxica especial para plantas potabilizadoras

(modalidad: consumo según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00133.—C-12320.—(IN2013036811).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-PRI

(Circular Nº 2)

Adquisición de herramienta mayor

y de diez compresores de remolque

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00135.—C-13180.—(IN2013036813).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-IMAS

 (Prórroga al plazo de recepción de las ofertas)

Contratación de servicios profesionales

de notariado externo

A los interesados en participar en la licitación referida, se les comunica lo siguiente:

1.  Se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día martes, 25 de junio del 2013, hasta las 11:00 horas.

San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Ana Virginia García Gallo, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2013036749).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01

Adquisición de computadoras, fuentes

de poder y licencias

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sito de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, comunica que ya se encuentran disponibles las aclaraciones y modificaciones relacionadas con la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01 “Adquisición de computadoras, fuentes de poder y licencias”.

Las mismas podrán ser retiradas de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios. La fecha de apertura de las ofertas y demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 6 de junio del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61558.—C-3300.—(IN2013036763).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE N° 1-2013

Se avisa a todos los interesados en este remate que el mismo se prorroga para el día viernes 28 de junio de 2013 a la misma hora y en el mismo lugar.

Lo demás permanece invariable.

Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 34136.—Solicitud Nº 950-00060.—C-6600.—(IN2013036820).

AVISOS

BN VITAL OPC S.A

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2013CD-000074-BNV01UCA

(Aclaraciones y prórroga del plazo de apertura)

Horas implementación y soporte de sus mesas

de servicio mediante el Software OTRS

La Proveeduría Institucional de BN Vital OPC S. A., le informa que se hicieron aclaraciones al cartel de la Compra Directa de Escasa Cuantía Nº 2013CD-000074-BNV01UCA “Horas implementación y soporte de sus mesas de servicio mediante el Software OTRS”.

El plazo de apertura se prorroga hasta las quince horas (15:00 p.m.), del viernes 14 de junio del 2013, consultas al 2212-0958.

La versión actualizada del cartel puede ser solicitado a la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr y/o rsanchezt@bncr.fi.cr.

San José, 6 de junio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora.—1 vez.—(IN2013036791).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01

Contratación de una persona física o jurídica para elaboración

de estudio técnico, diseño, planos constructivos, presupuesto

y construcción de I etapa de Acueducto

de San Rafael y Belice de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-01, para la contratación de una persona física o jurídica para elaboración de estudio técnico, diseño, planos constructivos, presupuesto y construcción de I etapa de acueducto de San Rafael y Belice de La Cruz; que se establece una nueva fecha de apertura y cierre de las ofertas, la cual será el día 19 de junio del 2013, a las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal, (edificio nuevo), contiguo a las instalaciones Municipales, sita 150 metros norte, del parque local, todo lo demás permanece invariable.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax 2679-9878 ó 2679-9054 con el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, 3 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013036760).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-01

Contratación de una persona física o jurídica por servicios profesiones

para elaborar estudio de factibilidad técnica, económica, social

y ambiental; para el establecimiento de un Centro de Transferencia

de Desechos Sólidos en la zona de Carrizal del cantón de La Cruz,

Guanacaste; todo con Fondos del III de Inversiones de Fondos

provenientes de la Agencia  Andaluza de Cooperación Internacional

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000004-01, para contratación de una persona física o jurídica por servicios profesiones para elaborar estudio de factibilidad técnica, económica, social y ambiental, para el establecimiento de un Centro de Transferencia de Desechos Sólidos; en la zona de Carrizal del cantón de La Cruz Guanacaste, todo con Fondos del III de Inversiones de fondos provenientes de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional: que se establece una nueva fecha de apertura y cierre de las ofertas, la cual será el día 20 de junio del 2013, a las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal, (edificio nuevo), contiguo a las instalaciones Municipales, sita 150 metros norte, del parque local, todo lo demás permanece invariable.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax 2679-9878 ó 2679-9054 con el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, 3 de junio del 2013.—Departamento Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013036761).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-01

Contratación de una persona física o jurídica para la elaboración del Mapa

Catastral de los distritos de Santa Cecilia y La Garita

del cantón de La Cruz, todo con fondos del III

Catastro Municipal y Valoración

de Bienes Inmuebles

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000005-01, para contratación de una persona física o jurídica, para la elaboración del mapa catastral de los distritos de Santa Cecilia y La Garita, del cantón de La Cruz, todo con Fondos del III Catastro Municipal y Valoración de Bienes Inmuebles; que se establece una nueva fecha de apertura y cierre de las ofertas, la cual será el día 21 de junio del 2013, a las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal, (edificio nuevo), contiguo a las instalaciones Municipales, sita 150 metros norte, del parque local, todo lo demás permanece invariable.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax 2679-9878 ó 2679-9054 con el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, 3 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013036762).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Resolución N° 002-2013.—Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil trece.

Con fundamento en los artículos 1º del Reglamento a la Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 19169 del 4 de agosto de 1989; 154 de la Ley General de la Administración Pública, y,

Considerando:

1º—Que conforme al oficio Nº 10433 del 9 de octubre del 2012, emitido por la Contraloría General de la República, se procede a reglamentar el uso de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense, por parte de personas física o jurídicas, para desarrollar actividades que promuevan el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense, en todas sus manifestaciones.

2º—Que con la finalidad de optimizar y garantizar de mejor manera la utilización de esos espacios públicos, se hace necesario realizar una reforma integral al contenido de dicha reglamentación, lo que para mayor eficacia, sólo puede ser logrado con la emisión de una nueva normativa que recoja en su mayor extensión, los requerimientos del ente Contralor.

3º—Que en sesión N° 001-2013 del 15 enero del 2013, por acuerdo N° 3.2 A, se aprobó el presente Reglamento para el Uso de Instalaciones del Museo de Arte Costarricense del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto, emite el

REGLAMENTO PARA USO DE LAS INSTALACIONES

DEL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el permiso de uso de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense, que solicite cualquier particular o autoridad pública, para en su utilización, a efecto de desarrollar actividades que promuevan el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones, con fundamento en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.  Director: Funcionario de mayor jerarquía del Museo, y representación judicial y extrajudicial de éste.

b.  ECA: Escuela Casa del Artista, programa Formación de las Artes, del Museo de Arte Costarricense.

c.  GANAC: Galería Nacional de Arte Contemporáneo, denominada Sala Julián Marchena.

d.  Instalaciones: Comprenden todas las salas de exhibición, terrazas internas y externas, salones, jardín de esculturas y explanada frontal del edificio. Adicionalmente las instalaciones correspondientes al auditorio, sala de exhibiciones de la Casa del Artista y aulas de la ECA. Se incluye la Sala Julián Marchena, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 6091, Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense.

e.  Junta Administrativa: Superior Jerárquico del Museo de Arte Costarricense.

f.   Ministerio: Ministerio de Cultura y Juventud.

g.  Usuario o permisionario: Persona física o jurídica, pública o privada, a la que se le otorga un permiso de uso de algún espacio de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense, a efecto de desarrollar actividades que promuevan el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones.

Artículo 3º—Naturaleza. El permiso de uso que sobre cualquiera de las instalaciones indicadas en el artículo anterior, conceda la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, será a título precario y por el tiempo y actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser revocado por la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia o por incumplimiento de las condiciones del préstamo a cargo de los interesados, sin que ello le genere responsabilidad a la institución.

Artículo 4º—Gastos derivados del préstamo. El permiso de uso de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense no implicará la cancelación de suma alguna por ese concepto, no obstante el Museo de Arte Costarricense podrá fijar algún canon que se destine a cubrir los gastos operacionales derivados del préstamo tales como, servicios básicos, horas extras, mantenimiento del edificio, seguridad, transportes de los funcionarios, y cualquier otro atinente. Para este efecto, la suma que se fije por concepto, será establecida tomando en consideración el plazo solicitado, el número de horas por día, el área requerida, el personal a destacar, y cualquier otro rubro que deba ser estimado. La fijación de estas sumas corresponderá efectuarlas a la Dirección del Museo de Arte Costarricense, previo estudio técnico y aprobadas por su Junta Administrativa. El mecanismo de recaudación de dichas sumas cuando así corresponda, será por medio de depósito previo en las cuentas del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 5º—Solicitud. Todo interesado en utilizar las instalaciones del Museo de Arte Costarricense definidas en el artículo 2° inciso 5) de este Reglamento, deberá solicitarlo en forma escrita y con antelación de al menos un mes a la realización de la actividad o espectáculo, ante la Dirección del Museo de Arte Costarricense, quien lo someterá a discusión de la Junta Administrativa.

En dicha solicitud se deberá indicar:

a)  Nombre de la persona, grupo o empresa solicitante, así como sus datos generales, debiendo adjuntar fotocopia de la cédula física o jurídica, según corresponda. En caso de persona jurídica la certificación de personería no debe ser mayor a un mes de emitida.

b)  Clase y descripción detallada del espectáculo o actividad que se presentará.

c)  Fecha y hora en que el espectáculo o actividad se pretende presentar, así como su duración. En el evento de requerirse las instalaciones para ensayos previos, debe señalarse también la fecha, hora y duración de éstos.

d)  Indicación si se van a distribuir alimentos durante la actividad.

e)  Señalar si efectuará algún cobro a los asistentes al evento o espectáculo y su monto.

f)  Plazo durante el cual se solicita el uso del espacio.

g)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

h)  Cantidad de equipo y mobiliario que se usará indicando sus respectivas dimensiones.

i)   Deberá indicarse la cantidad estimada de personas que asistirán al evento.

j)   En el eventual que se requiera mobiliario o equipo del Museo de Arte Costarricense indicar cantidad y tipo.

k)  Cualquier otra información adicional de interés.

Artículo 6º—Trámite. Recibida la solicitud, la Dirección del Museo de Arte Costarricense procederá acto seguido a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. En caso de omitirse alguno de ellos, podrá emplazar al solicitante para que en un plazo no mayor de tres días hábiles, proceda a cumplirlo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá al archivo de su gestión.

En caso de aprobarse la gestión del solicitante, se procederá a comunicarle del monto de la suma que éste deberá cancelar por concepto de gastos operativos, comunicándose lo pertinente al interesado y en el mismo acto se le fijará un plazo para la firma de un documento en el que se establecerán las condiciones del uso de las instalaciones.

Artículo 7º—Excepción. Del cobro por concepto de gastos operativos, se exceptúa al Ministerio de Cultura y Juventud, sus programas y órganos desconcentrados, interesados en utilizar las instalaciones del Museo de Arte Costarricense para cuyo caso solamente remitirán a la Dirección una solicitud conforme los términos del artículo 5°. En todo lo demás, deberán cumplir con el resto de disposiciones de este Reglamento.

En todo caso la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, se encuentra facultada para exonerar de manera excepcional el pago de gastos operativos a los solicitantes, cuando las condiciones económicas de éstos y la relevancia cultural y/o social del evento así lo justifiquen.

Artículo 8º—Funciones. Corresponderá a la Dirección del Museo de Arte Costarricense:

a.  Recibir las solicitudes para uso de instalaciones del Museo de Arte Costarricense.

b.  Rechazar ad portas aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

c.  Elevar a la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense dichas solicitudes conforme los términos del presente Reglamento, para su respectivo trámite.

d)  Fijar si así se determina, la suma que debe cubrir el solicitante por concepto de gastos operativos del espacio cedido.

e)  Emitir a los interesados, las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en el espacio cedido, y suspender o revocar el permiso cuando éstas no sean cumplidas a satisfacción, o se produzca algún uso indebido de las instalaciones.

f)  Llevar el control de las actividades autorizadas en cuanto a fechas, horarios y espacios, con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades, en un mismo espacio y fecha.

Artículo 9º—Compromiso del usuario. Acogida la solicitud de préstamo de las instalaciones, el interesado suscribirá un documento de conformidad a lo establecido en el artículo 6° del presente Reglamento, en el cual se establecerán las condiciones que deberá respetar producto del uso de éstas, y se definirá la forma de coordinar, utilizar y conservar las instalaciones que se le facilitarán.

Los daños o deterioros ocasionados al inmueble, los bienes que en él se encuentren serán responsabilidad del permisionario. La Administración exigirá su reparación al responsable o en su defecto establecerá la estimación de los daños y perjuicios ocasionados para su posterior cobro a éste, utilizando para ello los medios de ejecución administrativa establecidos en los artículos 146 a 151 de la Ley General de la Administración Pública.

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda ser atribuible al funcionario supervisor designado por la Junta Administrativa en ocasión del permiso autorizado, por no cumplir a cabalidad el deber de supervisión en el adecuado uso de las instalaciones.

Artículo 10.—Obligaciones. El usuario de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense deberá observar con ocasión del préstamo concedido, las siguientes condiciones:

a)  Velar porque en el espacio cedido en préstamo, imperen normas de orden público y buenas costumbres.

b)  Vigilar para que en las instalaciones y sus bienes no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

c)  Entregar el espacio en las mismas condiciones en que le fue cedido.

d)  Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por cualquiera de los funcionarios autorizados por el Museo de Arte Costarricense.

e)  Proteger los espacios cedidos en préstamo, ya que constituyen bienes patrimoniales, tutelados por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico, Nº 7555, por lo que será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier de información en los muros, pisos, techos y demás elementos de los edificios, siendo responsable por los daños que ello ocasione en el evento de no atender dicha disposición.

f)  Cancelar de previo la suma que se fije como gastos operativos.

g)  No podrá cederse el espacio concedido en préstamo a persona u organización diferente a la solicitante, y la actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa del Museo de Arte Costarricense.

h)  Deberá el solicitante limpiar y disponer adecuadamente de los desechos generados por el desarrollo de la actividad.

i)   En los casos que así lo considere el Museo de Arte Costarricense, se solicitará al interesado contratar seguridad privada para el evento. Adicionalmente en los casos que el evento a realizar se enmarcó como concentración masiva, deberá cumplirse con los requisitos establecidos por la Municipalidad, Fuerza Pública, Ministerio de Salud y Tránsito de previo al desarrollo del mismo, debiéndose aportar copia de los respectivos permisos extendidos por estas instituciones.

j)   Aportar las pólizas de seguros que amparen el evento.

Artículo 11.—Responsabilidad por daños o pérdidas. Dado que el objeto del presente Reglamento es regular los mecanismos de permiso de uso de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense, la Institución no asumirá responsabilidad de ningún tipo derivado del préstamo, tales como por daños o pérdidas que ocurran, tanto a los organizadores del evento como participantes de este, así como a su equipo, materiales, efectos personales o similares, entre otros, o por cualquier acción que se contraponga a la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 12.—Actividades simultáneas. Si se presentaren solicitudes para la utilización de un mismo espacio en las instalaciones del Museo de Arte Costarricense para una misma fecha y hora, la Junta Administrativa resolverá en definitiva cuál solicitud escogerá, considerando la fecha de presentación de la solicitud, o en su defecto, la de mayor representatividad socio-cultural.

Igualmente la solicitud que no sea escogida podrá ser tomada en cuenta para otra fecha, si así lo desean los interesados.

Artículo 13.—Prohibiciones. Las instalaciones del Museo de Arte Costarricense sólo podrán ser utilizadas para actividades que promuevan el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones, por lo que toda autorización de uso contraria a dichos fines se encuentra prohibida. La Dirección del Museo de Arte Costarricense se encuentra facultada para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad que se desarrolle en oposición a ese destino o incumpla alguno de los requisitos del préstamo.

Artículo 14.—Uso de las instalaciones durante la jornada. La Junta Administrativa podrá autorizar el uso de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense para la realización de actividades durante la jornada ordinaria de trabajo del Museo, siempre y cuando no interfieran con el desarrollo normal de labores y la prestación del servicio.

Artículo 15.—Supervisión. Corresponderá a la Dirección, o en su defecto, al funcionario que éste designe, la responsabilidad de velar porque el uso de las instalaciones en cada actividad específica, se lleve a cabo conforme los términos de la aprobación, debiendo verificar que en no supere el máximo de personas permitidas en atención a su capacidad, dimensiones y ubicación.

Será obligación del funcionario supervisor designado comunicar de inmediato a la Dirección del Museo, en caso de cualquier anomalía o irregularidad de la que tengan conocimiento durante el desarrollo de una actividad o posterior a ésta, sin perjuicio de las facultades que éstos conservaran de adoptar las medidas pertinentes e inmediatas, que procuren cesar el acto o conducta irregular.

Artículo 16.—Utilización de equipos técnicos. La utilización de cualquier equipo de grabación o reproducción dentro de las instalaciones producto de la actividad o espectáculo autorizado, queda sujeto a la aprobación previa de la autoridad encargada de ceder los espacios.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Lic. Rodrigo Sequeira Carazo, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 60502.—C-129720.—(IN2013035276).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA

Del Consejo Directivo

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto: El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento del Consejo Directivo como Órgano Superior Jerárquico Colegiado en materia de Gobierno del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 2º—De las definiciones:

El Consejo: El órgano colegiado superior jerárquico institucional.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, la Institución Autónoma creada por Ley N° 4760, de la cual el Consejo es el superior jerárquico.

El o la Gerente: Órgano designado por el Consejo como máxima instancia en materia de administración del IMAS y designado por la Ley N° 4760 como Director Ejecutivo.

Nivel gerencial: Las personas que ocupen el cargo de Gerente General, Subgerente de Soporte Administrativo, Subgerente de Gestión de Recursos y Subgerente de Desarrollo Social.

Orden del día: Agenda de puntos a tratar por el Consejo en una sesión específica.

Artículo 3º—De las normas supletorias: En defecto de regulación del presente reglamento, la organización y funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley General de Control Interno, los principios generales del derecho, la costumbre y la jurisprudencia

SECCIÓN II

Naturaleza y funciones

Artículo 4º—De la integración del Consejo: El Consejo estará integrado por siete miembros de la siguiente forma:

a)  Un Presidente Ejecutivo nombrado por el Consejo de Gobierno por el período de gobierno correspondiente.

b)  Seis miembros designados por el Consejo de Gobierno por un período de ocho años.

Los integrantes del Consejo podrán cesar en sus cargos en cualquier momento, pero tal acción no los libera de las responsabilidades en que hayan incurrido durante el período del desempeño de su función.

Para efectos de determinar el período de vigencia de su responsabilidad, se aplicarán los plazos establecidos al respecto por la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—De las competencias del Consejo: Son competencias del Consejo Directivo:

a)  Dictar la política general, aprobar el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza Extrema y los programas generales del IMAS.

b)  Ocupar la figura del jerarca institucional para efectos de las disposiciones de la Ley General de Control Interno y demás normativa que haga referencia a dicha instancia.

c)  Velar por el buen funcionamiento de la Institución, conociendo y solicitando los informes al nivel gerencial que se requieran sobre el cumplimiento de metas y objetivos establecidos en sus planes, programas y proyectos.

d)  Mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y velar por el sistema específico de valoración del riesgo institucional.

e)  Conocer los resultados de las auto evaluaciones de control interno institucional y definir las políticas a adoptar con respecto a la administración y tratamiento de los riesgos identificados.

f)  Aprobar los Planes Anuales y los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Institución y demás normas referentes a gastos de inversiones del Instituto.

g)  Adoptar las políticas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo y para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable, tomando en consideración los aspectos de control de gestión y ambiente de control señalados por la Ley General de Control Interno.

h)  Conocer las sugerencias propuestas y planteamientos de las diferentes cámaras asociaciones de empresarios privados y organizaciones de la sociedad civil.

i)   Conocer y adoptar los actos administrativos que correspondan con motivo de disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República o recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes.

j)   Nombrar y remover al Gerente General, Subgerentes, Auditor, Subauditor y Contralor de Servicios, de conformidad con la normativa aplicable al momento de dicho acto.

k)  Otorgar a los funcionarios que considere pertinente los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, fijando los montos de su actuación o límites presupuestarios y de grado en cada caso

l)   Aprobar los reglamentos de la Institución.

ll)  Autorizar, aprobar o declarar desiertas las licitaciones públicas, conforme a la ley y a los reglamentos internos respectivos.

m)      Autorizar mediante resolución motivada la prescindencia de los procesos ordinarios, y los procesos exceptuados que establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y los Reglamentos Internos Respectivos.

n)  Aprobar las liquidaciones presupuestarias y conocer los estados económicos y financieros del Instituto.

ñ)  Conocer y emitir criterio sobre los proyectos de Ley o Decretos Ejecutivos que estime necesarios, para el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

o)  Aprobar los convenios de cooperación, con entidades nacionales e internacionales, que le correspondan.

p)  Aprobar los planes anuales de trabajo de la Auditoría Interna, los informes sobre la ejecución del mismo, las recomendaciones emitidas por ésta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de Control Interno y sus respectivos informes de rendición de cuentas.

q)  Aprobar los planes anuales de trabajo de la Contraloría de Servicios.

r)   Conocer y decidir lo relacionado con la administración y forma de conducción de las Tiendas Libres de Impuestos.

s)  Aprobar la Tabla de Limites de los beneficios que otorga la institución y a los funcionarios responsables.

t)   Nombrar el o los órgano(s) director(es) de los procedimientos administrativos y disciplinarios que se deben incoar a las personas que ocupen los puestos de Gerente General, Subgerentes, Auditor, Subauditor, y Contralor de Servicios.

u)  Conocer en alzada los recursos que procedan conforme al ordenamiento jurídico, contra resoluciones de la Gerencia General.

v)  Nombrar cada año un Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y a un Secretario Propietario y un Secretario Suplente quien sustituirá al Secretario en sus ausencias temporales

w) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 6º—De los deberes de los miembros del Consejo. Son deberes de los Miembros del Consejo Directivo:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocadas.

b)  Justificar las ausencias o la inasistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

c)  Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario.

d)  Presentar informes sobre asuntos que deba resolver el Consejo Directivo.

e)  Presentar las liquidaciones de viáticos e informes de viaje, cuando han participado en representación del IMAS.

f)  Abstenerse de conocer y votar los asuntos en donde tenga interés directo él o sus familiares en los términos dispuestos por la legislación vigente.

g)  Solicitar autorización al Consejo Directivo para ausentarse del país en el tanto interfiera su salida con las sesiones del Consejo Directivo. Dicha autorización no podrá exceder de tres meses.

h)  Ejercer sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por las Leyes, Decretos, Reglamentos y Disposiciones Generales. Los miembros tendrán libertad para el ejercicio de sus funciones, conforme su conciencia y criterios propios.

i)   Presentar, de conformidad con lo expuesto por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública la legislación vigente, la respectiva Declaración Jurada de Bienes, así como la presentación del informe de gestión al concluir su periodo de nombramiento.

j)   Rendir caución por los montos y condiciones correspondientes al cargo.

k)  Hacer constar en actas el voto negativo con su respectivo razonamiento, como fundamento de su decisión.

l)   Guardar discreción y reserva de las deliberaciones que se realicen en las sesiones del Consejo, fundamentalmente cuando puedan afectar el interés público, la intimidad de terceros o así lo requiera el ordenamiento de control aplicable.

n)  Cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 7º—De los alcances de la participación de los miembros del consejo directivo: Los alcances de la participación de los miembros de Consejo Directivo en el ejercicio de sus funciones, deberá entenderse como integrantes del órgano colegiado y no a nivel individual o personal. En el ejercicio de dicha función, gozarán de independencia de criterio y responsabilidad administrativa; sin perjuicio de las potestades de dirección de que goza el Poder Ejecutivo con respecto al cumplimiento de los fines públicos y el Plan Nacional de Desarrollo.

SECCIÓN III

De la organización interna del Consejo Directivo

Artículo 8º—Del presidente del Consejo: Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo:

a.  Presidir las sesiones del Consejo Directivo, las cuales podrá suspender en cualquier momento por motivos de fuerza mayor.

b.  Velar porque el Consejo Directivo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de los labores del órgano;

d.  Ejercer las funciones dispuestas por la Ley al Presidente del Consejo Directivo, así como las otras que le asigne el Consejo Directivo.

e.  Resolver en cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

f.   Proponer al Consejo Directivo las directrices e instrucciones generales para regular su labor y funcionamiento.

g. Confeccionar el orden del día de cada sesión, con al menos 48 horas de anticipación teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo Directivo que le han hecho llegar con al menos tres días de antelación.

h.  Velar por que se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión y ejercer las atribuciones, facultades y deberes señalados por la Ley para el Presidente de los órganos colegiados.

i.   Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento del Consejo Directivo.

j.   Regular y conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviere el uso de la palabra en ese momento.

k.  Notificar al Vicepresidente de su salida del país con al menos dos días de anticipación al hecho.

l.   Notificar al Vicepresidente de su incapacidad para ejercer sus funciones, por situaciones de emergencia no previstas razonablemente.

ll.  Ejercer la representación del Consejo ante cualquier actividad oficial, los medios de prensa y los Supremos Poderes de la República.

m. Nombrar a la persona responsable de liberar en el sistema de administración de beneficios de recursos con motivo de convenios aprobados por el Consejo Directivo.

n.  Nombrar a la persona responsable de liberar en el sistema las solicitudes relativas a las Normas Internacionales de Contabilidad, que hayan sido aprobadas por el Consejo Directivo.

ñ.  Poner en conocimiento del Consejo de Gobierno cualquier actuación de un miembro de Consejo Directivo, que sea contraria a las disposiciones del presente reglamento o del ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los miembros de los órganos colegiados.

o.  Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y los acuerdos del Consejo Directivo.

Artículo 9º—Del vicepresidente del Consejo: El Vicepresidente será designado por el Consejo Directivo por el período de un año el cual rige de enero a diciembre del mismo año, para sustituir al Presidente del Consejo Directivo en sus ausencias temporales y asumirá los deberes, atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo de Presidente del Consejo Directivo establecidas en este Reglamento y en la legislación vigente.

Artículo 10.—De la secretaría del Consejo Directivo: La Secretaría estará integrada por una Secretaria/o Propietaria/o y un Suplente, designadas/os por el Consejo Directivo por mayoría de sus votos por el periodo de un año a partir de enero a diciembre del mismo año, pudiendo ser reelectos por períodos iguales.

La Secretaria/o Suplente sustituirá a la Propietaria en caso de ausencia o enfermedad temporal, asumiendo los deberes y responsabilidades inherentes al cargo.

Artículo 11.—De los deberes del secretario o secretaria del Consejo Directivo: Son deberes y atribuciones de la Secretaria/o del Consejo Directivo:

a.  Revisar y firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión ordinaria o extraordinaria.

b.  Velar por que las actas de Consejo Directivo sean conocidas en la sesión siguiente.

c.  Dar lectura de la correspondencia enviada al Consejo Directivo en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d.  Coordinar con el Órgano Director del Procedimiento Administrativo que trámite las investigaciones administrativas establecidas por el Consejo Directivo, en contra las personas que ocupe los puestos de Gerente General, Subgerentes, Auditor, Subauditor Interno y Contralor de Servicios.

Para la integración del Órgano Director, se contratará la asesoría de un abogado externo. Rendido el Informe de Recomendación Final ante el Consejo Directivo, el Secretario deberá retirarse de la Sala de Sesiones a efecto de que el Órgano Colegiado proceda a tomar su decisión final.

e.  Firmar las certificaciones de las actuaciones del Consejo Directivo que de oficio o a solicitud de parte deban extenderse.

Artículo 12.—De la sustitución temporal: En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo serán sustituidos de la siguiente manera:

a)  En caso de ausencia del Presidente será sustituido por el Vicepresidente, o en ausencia de éste, por un Presidente ad-hoc.

b)  En caso de ausencia del secretario será sustituido por el Secretario suplente o en ausencia de éste, por un secretario ad-hoc.

SECCIÓN III

De la participación de otros funcionarios

en apoyo y asesoría al Consejo Directivo

Artículo 13.—De la Gerencia General y las Subgerencias: En las sesiones del Consejo Directivo, salvo acuerdo en contrario, deberá participar con voz pero sin voto, la persona que ostenten los cargo de Gerente General y los Subgerentes.

Artículo 14.—De la asistencia de otros funcionarios de nivel gerencial: Mediante autorización de los miembros presentes, el Consejo Directivo podrá ordenar la presencia de uno de los funcionarios del nivel gerencial de la Institución para tratar puntos de agenda inherentes a su cargo.

Artículo 15.—De los asesores: El Consejo Directivo con el fin de desempeñar su función de la manera más eficiente posible podrá designar un o una asesor (a) jurídico (a) de la institución, quien podrá intervenir de oficio o a petición de parte. Asimismo podrá acreditar a un (a) asesor (a) legal externo quien actuará a petición de este Órgano Colegiado.

En el caso de la Auditoría Interna, su participación estará sujeta a las disposiciones de la Contraloría General de la República y a la normativa vigente.

También se podrá acordar, mediante voto unánime de los miembros presentes, la participación de cualquier funcionario o titular subordinado de la Institución, para que comparezca a complementar la información suministrada sobre un punto específico del orden del día.

Artículo 16.—De las responsabilidades de los asesores: Corresponderá a los servidores indicados en el artículo 15 lo siguiente:

a.  Asesorar de acuerdo a sus funciones y competencias a los Miembros del Consejo Directivo en los asuntos que se conocen en cada sesión ordinaria o extraordinaria.

b.  Investigar o solicitar información relacionada con asuntos propios de la Institución, que les haya sido encargado expresamente por acuerdo del Consejo Directivo.

c.  Revisar y analizar los documentos que serán conocidos por el Consejo Directivo en cada sesión, y brindarle las recomendaciones u observaciones procedentes.

SECCIÓN IV

De la Secretaría de Actas del Consejo Directivo

Artículo 17.—De la Secretaría de Actas del Consejo: La Secretaría de Actas del Consejo Directivo es la responsable de dar apoyo administrativo al Consejo Directivo.

Artículo 18.—De los deberes de la Secretaria de Actas: Son deberes de la Secretaría de Actas del Consejo Directivo:

a.  Velar porque se presenten en el tiempo definido por el Consejo Directivo los documentos pertinentes y los respectivos borradores de acuerdos de los temas y puntos de agenda que se conocerán en el orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias.

b.  Velar para que durante las sesiones se cuente con el apoyo logístico y asistencia técnica a los miembros del Consejo Directivo en la materia que requieran los Directores.

c.  Recabar de las diferentes unidades solicitantes las propuestas de eventuales punto de Agenda a tratar en la sesiones del Consejo Directivo, a fin de que el Presidente adopte la decisión correspondiente con respecto a su pertinencia, necesidad y conveniencia.

d.  Velar porque se cumpla el procedimiento dispuesto en el artículo 6 del presente reglamento.

e.  Comunicar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Consejo Directivo a las distintas Unidades que les corresponde ejecutar.

f.   Remitir el libro legalizado de las Actas aprobadas y debidamente firmada por el Presidente y Secretaria de Consejo Directivo a la Auditoría para su respectiva razón de cierre de conformidad con lo que dispone la normativa vigente.

g.  Solicitar a la Auditoría Interna los folios que corresponden al libro legalizado de actas para la impresión de las actas aprobadas por el Consejo Directivo.

h.  Custodiar y archivar los libros legalizados, los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión del Consejo Directivo, de conformidad con lo que ordena la Ley General de Archivos.

i.   Mantener una oportuna coordinación con las distintas dependencias de la Institución.

j.   Brindar la información y atender las consultas verbales y escritas que le presenten las dependencias de la institución, instituciones públicas, instituciones privadas, público en general, relativas a las actas que estén en firme, previa aprobación del Presidente Ejecutivo.

k.  Determinar las necesidades presupuestarias para mantener la eficiencia y la eficacia de las actividades de apoyo al Consejo Directivo, con el fin de que sean incorporadas en los documentos presupuestarios correspondientes por las instancias competentes,

l.   Coordinar las funciones administrativas que realizan el personal de apoyo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo.

ll.  Llevar los registros de asistencia de los señores y señoras directivos, a efecto de fundamentar el respectivo pago de dietas.

m. Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le asignen por el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo, para brindar apoyo a dicho órgano colegiado.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las sesiones del Consejo Directivo

SECCIÓN I

Naturaleza, forma y convocatoria

Artículo 19.—De la cantidad de sesiones del Consejo: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente dos veces por semana en el lugar, día y hora que el órgano colegiado determine por mayoría simple. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.

Artículo 20.—De la convocatoria a sesión extraordinaria: La convocatoria a sesión extraordinaria se realizará a solicitud del Presidente del Consejo Directivo o a solicitud de cuatro (4) de sus integrantes, de conformidad con las siguientes condiciones:

a)  La convocatoria será por escrito, comunicada en el lugar que al efecto señalen los directivos o su domicilio, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia por motivos de interés público debidamente demostrados en que podrá realizarse en un término menor.

b)  Será necesario que se adjunte a la convocatoria copia del orden del día, salvo en los casos de urgencia. No obstante quedará válidamente constituida la Sesión Extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y así lo acuerden por unanimidad.

c)  Se conocerán únicamente los asuntos indicados en la convocatoria, salvo que por unanimidad los miembros del Consejo Directivo presentes decidan conocer otros asuntos.

En caso de ausencia temporal de la Presidencia Ejecutiva, la convocatoria la realizará la Vicepresidencia del Consejo Directivo.

Artículo 21.—Del carácter privado de las sesiones: Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo que por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo acuerden permitir el acceso del público en general, o algún grupo de personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar con voz pero sin voto.

Por vía de excepción y por mayoría calificada, el Consejo podrá declarar confidencial el tratamiento de temas que por su naturaleza así lo requieran.

Artículo 22.—De la prohibición de estar presente en el acto de discusión o votación de asuntos de interés particular: Ningún miembro del Consejo Directivo, funcionario del Nivel Gerencial u otro autorizado por el Consejo para participar en las sesiones del Consejo Directivo, podrá, bajo sanción de nulidad del respectivo acto, estar presente en una sesión durante el tiempo en que se discuta y se haga la votación de algún asunto en el que tenga interés personal, directo o indirecto, o de parientes suyos hasta un tercer grado de afinidad o consanguinidad.

SECCIÓN II

Del quórum

Artículo 23.—De la verificación del quórum: Corresponderá al Presidente del Consejo Directivo verificar la existencia de quórum previo al inicio de cada sesión.

Artículo 24.—Del quórum: El quórum para que el Consejo Directivo pueda sesionar válidamente será de mayoría absoluta, sea con la presencia de no menos de cuatro de sus miembros.

Si verificada la asistencia de miembros por parte del Presidente al inicio de la sesión, éste determinare que no existe el quórum requerido, dará un término de 15 minutos para que se conforme.

Transcurridos los indicados 15 minutos, de no haberse conformado el quórum, el Presidente a su criterio, concederá un término de hasta una hora adicional para dicho fin.

Artículo 25.—De la segunda convocatoria por inexistencia de quórum: Si no se conforma el quórum el Consejo Directivo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera sesión, salvo en casos de urgencia por motivos de interés público, debidamente declarada y demostrada, en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 26.—Del rompimiento del quórum: Si en el transcurso de una sesión se rompiera el quórum, el Presidente declarará un receso e instará a los Miembros que se hubieren retirado de la Sala de Sesiones sin permiso, para que ingresen de nuevo. Transcurridos veinte minutos sin que se pueda restablecer el quórum, el Presidente podrá declarar la falta del quórum y proceder al levantamiento de la sesión.

SECCIÓN III

Del orden del día

Artículo 27.—Del orden del día y de su modificación o alteración: Las sesiones del Consejo Directivo se desarrollarán conforme el orden del día, previamente elaborado por la Presidencia y se dará a conocer antes de iniciarse las sesiones ordinarias o extraordinarias para su aprobación. El orden del día solamente podrá ser alterado o modificado, mediante una moción de orden aprobada por parte del Órgano Colegiado, posterior a su lectura.

Tratándose de sesiones ordinarias, por mayoría calificada de los miembros presentes del Consejo Directivo, se podrá modificar el orden de los asuntos que se van a conocer o bien ampliar el orden del día, incluyendo asuntos nuevos.

En el caso de sesiones extraordinarias, la inclusión de asuntos nuevos, solo es procedente si media acuerdo tomado por la unanimidad de todos sus miembros, conforme con lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública.

Artículo 28.—De la formulación del orden del día: Para la formulación del orden del día, se seguirán las siguientes disposiciones:

a)  El Orden del Día será elaborado por la Secretaría de Actas del Consejo Directivo con instrucciones del Presidente.

b)  El Presidente calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la Secretaría incluirlos en el orden del día.

c)  Cuando algún miembro del Consejo Directivo solicite el conocimiento de algún asunto de su especial interés lo hará saber al Presidente del Consejo, quien valorará y decidirá sobre la procedencia de incluirlos como punto de agenda. Dicha solicitud debe presentarse por escrito o por correo electrónico; para hacerlo de forma verbal, podrá hacerlo en sesión para que quede grabada su solicitud.

Artículo 29.—De las mociones: Los miembros del Consejo Directivo podrán presentar mociones referentes a temas no directamente relacionados con los temas propios del orden del día, a efecto de que sean discutidos y votados en las sesiones siguientes; excepto que por mayoría calificada (5) de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, se determine que puede ser conocida y votadas en la misma sesión de su presentación.

Artículo 30.—De la presentación de documentos para el orden del día: Cualquier asunto que se refiera a correspondencia, dictámenes, presentaciones, mociones, modificaciones, convenios, permisos, presupuestos, etc., que forme parte del orden del día deberá ser presentada por las Unidades respectivas a la Secretaría de Actas del Consejo Directivo a más tardar 48 horas antes de celebrarse la sesión respectiva, exceptuándose aquellos casos que por motivo de urgencia y a juicio de los miembros del Consejo Directivo se admita fuera de dicho término.

Artículo 31.—De los requisitos mínimos a cumplir en la presentación de documentos: Todo punto en el orden del día que se refiera a la adopción de una decisión por parte del Consejo Directivo, deberá estar acompañado del respectivo borrador de acuerdo y de los siguientes documentos:

a)  En el caso de los proyectos de convenio, se deberá adjuntar la siguiente información:

i)      Constancia de legalidad emitida por la Asesoría Jurídica.

ii)     Constancia de registro de la organización y respaldo técnico emitido por la Subgerencia de Desarrollo Social.

iii)    Certificación de disponible presupuestario en aquellos convenios que requieren erogación económica.

iv)   Informe con la información básica del proyecto que fundamenta el convenio, así como recomendación técnica de su viabilidad y conveniencia suscrita por funcionario competente.

v)    Otros documentos que originan el proyecto.

b)  En el caso de documentos presupuestarios, se deberán adjuntar los oficios que los originan y la respectiva fundamentación técnica debidamente foliada y revisada por los funcionarios responsables de su elaboración.

c)  En el caso de proyectos de titulaciones y levantamiento de limitaciones se deberá adjuntar la respectiva resolución del Eje o instancia técnica responsable de su formulación.

d)  En el caso de reasignaciones, modificaciones a manuales de cargos y otras propuestas relacionadas con los funcionarios institucionales, se deberá adjuntar la correspondiente fundamentación y recomendación técnica de la instancia responsable de la administración del recurso humano.

e)  En el caso de borradores de acuerdo se deberá acompañar copia de los documentos que se citen en sus considerandos y que fundamenten la respectiva propuesta.

Asimismo, debe incorporarse en los considerandos la justificación técnica y social, para sustentar el “Por Tanto” del Acuerdo del Consejo Directivo.

En todo caso, cualquier documento que sea sometido a conocimiento del Consejo Directivo deberá ser conocido, revisado y avalado previamente por el funcionario de nivel gerencial responsable de su formulación.

Artículo 32.—De la responsabilidad en la formulación de los documentos: Será responsabilidad de los titulares de las unidades técnicas, así como del funcionario del nivel gerencial correspondiente, la certeza y pertinencia de la documentación que se presente a consideración del Consejo Directivo.

Artículo 33.—De la entrega de los documentos a los directores: La presentación de proyectos, convenios, contratos, presupuestos, licitaciones, y en general cualquier tipo de documentos, deberán de entregarse a los señores y señoras Directores a más tardar 36 horas antes de celebrarse cada sesión; los documentos que se presenten después de ese tiempo, se presentarán en la sesión de la siguiente semana.

Artículo 34.—De la solicitud de los documentos que requieran los directores: Los señores y señoras Directoras tendrán derecho a solicitar la documentación que requieran para la toma de decisiones en el Consejo Directivo, esta documentación puede ser ajena al orden del día. Dicha solicitud podrá ser formulada ante la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, con el fin de que dichas unidades realicen los trámites necesarios para gestionar y suministrar la información requerida.

Una vez obtenida la documentación, la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General la pondrán a la disposición del director (a), en las oficinas de la Secretaría de Actas del Consejo Directivo.

Artículo 35.—De la solicitud de informes que realicen los directores para el ejercicio de su función: Las solicitudes de informes a la Administración que requieran los directores para el ejercicio de su función, será realizada mediante acuerdo de Consejo Directivo, aprobado por mayoría absoluta.

SECCIÓN IV

Del uso de la palabra por parte de los miembros

del Consejo Directivo

Artículo 36.—Del derecho al uso de la palabra: Los Miembros del Consejo Directivo tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema objeto de discusión, para lo cual se le concederá el tiempo de cinco minutos para que se refiera al tema en discusión, pasados tres minutos el Presidente le recordará al que se encuentre en uso de la palabra que le restan dos minutos para su conclusión.

Si algún miembro del Consejo Directivo no concretara su intervención a los asuntos objeto de discusión, una vez llamada la atención, el Presidente podrá suspender el derecho al uso de la palabra, conforme con sus facultades de Director del Debate.

Estas disposiciones serán de aplicación para las personas invitadas y asistentes que participen en la sesión; así como también para el caso de la presentación de mociones por parte de los miembros del Consejo Directivo.

No obstante, el Presidente podrá extender el referido plazo, de conformidad con la complejidad del tema y la extensión del orden del día.

Artículo 37.—Del procedimiento para consignar las intervenciones: La solicitud de uso de la palabra se hará levantando la mano y se autorizará expresamente por el Presidente.

Artículo 38.—De la intervención en el caso de una moción: El miembro del Consejo Directivo proponente de una moción tiene derecho al uso de la palabra y para tal efecto se le concederá el tiempo de cinco minutos, el cual podrá prorrogarse tomando en cuenta el asunto que se trata para su exposición y para la réplica correspondiente. El Presidente conforme con sus facultades de Director de Debate regulará el uso del derecho a la palabra.

Artículo 39.—De otras intervenciones: Los miembros del Consejo Directivo podrán hacer uso de la palabra por vía de interrupción, cuando así lo permita el miembro en uso de la palabra y así lo acepte el Presidente en forma expresa. El tiempo que dure la interrupción será restado del tiempo asignado al Miembro del Consejo que permita la interrupción.

En caso de que una de las intervenciones realizadas origine una réplica por parte de otro miembro, se le concederá a éste, un término no mayor de tres minutos para que realice su derecho de respuesta por única vez.

Artículo 40.—Del control del tiempo en el uso de la palabra: Corresponderá a la Secretaria de Actas del Consejo Directivo, llevar el control del tiempo autorizado en el uso de la palabra para cada Miembro del Consejo y cuando se haya vencido se lo hará saber al Presidente quien sonando el timbre o campanilla le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.

Artículo 41.—Del traslado de asuntos de la agenda: En caso de que no se pudieran discutir parte de los temas incorporados en el orden del día, por el tiempo transcurrido en la sesión correspondiente, las y los directores por mayoría absoluta, acordarán los asuntos que serán trasladados para su conocimiento en orden prioritario en la próxima sesión ordinaria o bien mediante sesión extraordinaria.

SECCIÓN V

Del acta

Artículo 42.—Del contenido del acta: El personal administrativo de la Secretaría de Actas del Consejo Directivo levantará un borrador del acta de cada sesión. Dicha acta deberá contener la siguiente información:

a)  El nombre de las personas asistentes, tanto de los directivos como de los funcionarios asesores y otros asistentes.

b)  Las circunstancias de lugar, fecha, hora en que se ha celebrado.

c)  Los puntos principales de la deliberación.

d)  La forma y resultado de las votaciones

e)  El contenido de los acuerdos.

d)  La hora de ingreso y de retiro de la sesión de cada miembro

e)  La indicación expresa del nombre de los directivos que votan en contra de un determinado aspecto.

Por vía de excepción, los directores, por mayoría absoluta de los presentes en la sesión, podrán acordar que en un acta se transcriba de manera literal la totalidad o parte de las intervenciones de cada uno de los directores (as).

A su vez, por solicitud expresa de cualquier miembro del Consejo Directivo, se transcribirá su participación de manera textual.

Artículo 43.—De la aprobación de las actas: El Presidente procederá a someter a votación el borrador del acta en la sesión ordinaria inmediata siguiente para su aprobación por parte de los miembros del Consejo Directivo salvo que circunstancias especiales de fuerza mayor lo impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 44.—Del proceso de revisión al borrador de acta: La revisión del borrador de actas de Consejo Directivo, se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  El equipo de apoyo administrativo escuchará la grabación de la sesión respectiva y transcribirá, en lo conducente, los puntos principales de la deliberación, de acuerdo con las disposiciones del artículo 42 del presente reglamento.

b)  Una vez transcrita la grabación del borrador del acta de la sesión será revisado por la persona responsable de la Secretaría de Actas del Consejo Directivo

c)  Revisado el borrador de acta, la persona responsable de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo dará traslado de éste a los miembros para que realicen las respectivas correcciones de forma a sus intervenciones, con por lo menos 24 horas antes de celebrarse la sesión de aprobación.

d)  Una vez entregado y leído el borrador de acta por parte de los miembros del Consejo Directivo, en la sesión respectiva en donde se conozca su aprobación, el Presidente en uso de sus facultades lo someterá a votación.

e)  Una vez impresa cada acta, ésta será firmada por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

f)  En cualquier momento, de previo a su impresión en el libro oficial, la secretaría ejecutiva podrá realizar la corrección de errores puramente materiales de transcripción, ortografía o forma que no modifique cambio en la voluntad de los aprobantes y que consten en actas.

Artículo 45.—De la prohibición de incluir cambios de fondo en el acta: Ningún miembro del Consejo Directivo puede incorporar cambios en las actas que alteren el contenido de las deliberaciones y acuerdos adoptados y que constan en las grabaciones que las respaldan.

Artículo 47.—De los votos negativos o por abstención: Los Miembros del Consejo Directivo deberán hacer constar en el acta su voto negativo o de abstención al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudiesen derivarse de esos acuerdos, todo conforme lo establecen las normas jurídicas aplicables.

Artículo 48.—Del carácter público de las actas: Las Actas y Acuerdos del Consejo Directivo, se consideran documentos públicos, salvo lo establecido por la legislación vigente para aquellos informes emitidos por la Auditoría Interna en donde consten relaciones de hechos los cuales se declararán confidenciales.

SECCIÓN VI

De los acuerdos

Artículo 49.—De la mayoría absoluta: Los acuerdos del Consejo Directivo serán aprobados por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo los casos de designación o remoción de los o las titulares que ocupen la Gerencia General, las Subgerencias y la Auditoría Interna, para lo que requerirá el voto de una mayoría calificada de cinco miembros.

Para efectos de constancia en las actas, el presidente o quien presida leerá o le dará la palabra a quien considere para que lea el por tanto que se someterá a votación y para lo cual realizará una lectura en lo conducente, indicando los documentos adjuntos, antecedentes, proyecto y / o consideraciones de la propuesta de acuerdo, en los casos que el documento sea muy largo.

Artículo 50.—De los acuerdos respecto de temas no incluidos en el orden del día: No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que lo acuerden dos tercios de los miembros del órgano y el tema sea declarado de urgencia por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 51.—De la firmeza: Los acuerdos adoptados por el Consejo quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria siguiente.

Por motivos de conveniencia, oportunidad institucional o interés público, el Consejo por votación afirmativa de cinco de sus miembros, podrá declarar sus acuerdos firmes y definitivos.

Artículo 52.—De la modificación o revocación de los acuerdos no ejecutados: En cualquier momento, posterior a la aprobación y previo a su comunicación, a gestión de alguno de sus integrantes en el ejercicio de sus funciones, o de cualquier otra persona física o jurídica que ostente un interés legítimo o derecho subjetivo, debidamente probado, el Consejo Directivo podrá acordar modificar o revocar uno de sus acuerdos no ejecutados, por motivos de oportunidad o conveniencia.

Para realizar el proceso o trámite para la revocación o nulidad de uno de sus acuerdos generadores de derechos subjetivos, el Consejo Directivo deberá seguir el procedimiento establecido al efecto en la Ley General de la Administración Pública.

SECCIÓN VII

Del recurso de revisión

Artículo 53.—Del recurso de revisión: Una vez discutida y antes de ser aprobada el acta, cualquier miembro del Consejo Directivo podrá plantear revisión de un acuerdo, salvo respecto aquellos que hayan sido aprobados en firme.

El recurso de Revisión deberá plantearse y resolverse, en la sesión en que se discute el Acta. Sin embargo si el Presidente juzga la urgencia del asunto podrá conocerse en sesión extraordinaria. Para aprobarse el Recurso de Revisión se requiere la mayoría calificada de la totalidad de los miembros presentes.

El recurso de revisión podrá ser votado por aquel Miembro del Consejo Directivo que no estuvo presente en la sesión en que se tomó el acuerdo.

Artículo 54.—Del deber de interposición del recurso de revisión: La interposición de un recurso de revisión contra un acuerdo no firme es una facultad-deber propio de cada miembro del órgano colegiado. Se constituye en un deber cuando en el acta se consigna la adopción de un acuerdo que evidente y manifiestamente es contrario al ordenamiento jurídico o bien que requiere ser corregido. El ejercicio de esta facultad no se extingue por el hecho de no haber comparecido a la sesión donde se adoptó el acuerdo.

Artículo 55.—De las observaciones formales: Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán considerados para efectos del inciso anterior como recurso de revisión, y su trámite se seguirá conforme con la discusión normal del contenido del acta.

CAPÍTULO TERCERO

SECCIÓN I

Pago de dietas

Artículo 56.—Del pago de dietas: Por cada sesión completa los directores asistentes, excepto el Presidente Ejecutivo devengarán la dieta que señale la ley. El máximo de sesiones remuneradas que podrá celebrar el Consejo Directivo será de ocho, entre ordinarias y extraordinarias.

El monto del pago de dichas dietas se ajustará anualmente por el Consejo Directivo, según el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica. Asimismo, para determinar el monto de las dietas se aplicara lo dispuesto en esta materia. El monto para la cancelación de estas dietas será incluido en el presupuesto anual de la institución.

Artículo 57.—Del no pago de dietas. No procederá el pago de dietas de las o los Directores del Consejo Directivo en las siguientes situaciones:

1.  Cuando un director ingrese a la sesión después de iniciada o se retire treinta minutos antes de que concluya la misma sin la debida justificación y quien presida el Consejo no haya justificado su ausencia. No obstante lo anterior, el director podrá integrarse al estado de avance de la Agenda de la Sesión y podrá ejercer sus derechos y atribuciones conforme a la ley.

SECCIÓN II

Del pago de gastos de viaje

Artículo 58.—Cuando un miembro del Consejo Directivo le corresponda en cumplimiento de su cargo realizar giras de trabajo dentro o fuera del país, tendrá derecho a cobrar los gastos de hospedaje y alimentación y otros gastos derivados de su desplazamiento. Para estos efectos, se aplicará la normativa vigente para el personal de la institución.

Artículo 59.—De la aprobación: Las reformas al presente reglamento fueron debidamente aprobadas mediante acuerdo CD 200-04-2013; del artículo sexto de fecha 29 de abril de 2013, del Consejo Directivo del IMAS.

Artículo 60.—De la vigencia: El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga cualquier otro y sus reformas que le antecedan.

Lic. Rose Mary Ruiz Bravo, Vicepresidenta del Consejo Directivo.—1 vez.—O. C. Nº 6539.—Solicitud Nº 25527.—C-656020.—(IN2013034922).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

2320-13 Acuerdo: El Concejo Municipal en atención a los oficios MF-061-2012 y MF-038-2012 del Lic. Luis Alvares Chaves y el oficio MF-DDU-CI-155-12, se acuerda incluir un capítulo de sanciones en el Proyecto Reglamento para la Solicitud de Permisos de Construcción y Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Flores.

CAPÍTULO

Sanciones

Artículo 1º—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.

Artículo 2º—La Municipalidad está facultada para imponer sanciones por las infracciones a este Reglamento por sí sola, o en conjunto con otras instituciones. Estas sanciones incluyen multas, suspensión, clausura y demolición de lo construido sin autorización, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 3º—Toda infracción al presente Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo estipulan las leyes vigentes.

Artículo 4º—De conformidad con las disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras o la instalación de antenas móviles sin las respectivas licencias municipales, la Administración Municipal por medio del Proceso de Inspecciones Urbano Tributarias, notificará y clausurará la obra. El Proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo contará con cinco días hábiles, plazo en que deberá levantar la información detallada con respecto al caso: ubicación de la propiedad, tamaño del lote, avance de la construcción y el derecho de vía.

Artículo 5º—Con el estudio realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente:

a.  Que debe obtener el respectivo permiso de construcción dentro del plazo de treinta días hábiles así como cancelar la respectiva multa.

b.  Que en caso de que en el plazo otorgado no obtuviera el permiso, por no realizar el trámite o por hallarse impedido a legalizar el permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de Construcciones y su Reglamento.

c.  Que tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria, apelación y de revisión de conformidad con lo preceptuado en el Código Municipalidad. Que en caso de que la Municipalidad ejecute la demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo correspondiente.

e.  Que la notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario o profesional responsable, consignándose en la notificación la condición de quien la recibe.

f.   Que el monto de la multa será el uno por ciento (1.0%) sobre el valor total de la obra. Publíquese.

Sesión ordinaria N° 222-2013 del 19 de marzo del 2013.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013035098).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de María del Rosario Vallejos Angulo, cédula de identidad 1-622-616. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:

Tomo: VII

Folio: 1078

Asiento: 36

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintinueve día del mes de abril del dos mil tres.—Área de Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013034826).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Eveling Ramos Pineda, se le notifica que mediante resolución de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, se resolvió:

1)  Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Alisson Michelle Argüello Ramos.

2)  Dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia la cual será brindada por el Equipo Interdisciplinario de Atención Integral de la Oficina Local. Los progenitores, deberá de asistir puntualmente a las citas que se le convoque como parte del plan de atención y seguimiento, e informará al PANI con debida antelación cualquier cambio de domicilio, dando su dirección exacta y forma de localización.

3) Se le ordena a la progenitores, incorporarse al programa de escuela para padres y madres y aportar comprobantes de haber completado el taller.

4) Se le ordena a los progenitores una valoración en el IAFA o en institución de rehabilitación, una valoración y aportar doping a fin de descartar adicción al licor o uso de drogas prohibidas actualmente.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 115-00339-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61494.—C-14520.—(IN2013034877).

A los señores Santos Zeledón Polanco y Rosibel Barrera Jarquín, se le notifica que mediante resolución de las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil doce, se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Darilu Zeledón Barrera, en uno de los albergues institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00338-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61494.—C-8580.—(IN2013034878).

A Natalia Carmen Flores Téllez, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 10 de mayo del año 2013, que dispone el ingreso como medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Allison Fabiola Flores Téllez en el albergue de Grecia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00060-2013.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61494.—C-7260.—(IN2013034879).

Al ser las quince horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil trece, se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria administrativa de estado de abandono involuntario de la persona menor de edad Luisa Francisca Calero Pérez, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia dictó resolución Administrativa de las diez horas del día once de enero del año dos mil trece. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente 246-00028-2012.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61496.—C-16520.—(IN2013034886).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil trece. Se le comunica a toda persona que tenga algún tipo de interés legítimo, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil doce ,que ordenó diligencias administrativas a fin de declarar en estado de abandono a la persona menor de edad Britany Yelena González Rivera hija de la señora Grisel Yamali González Rivera (fallecida). Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 246-00016-2012.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61496.—C-16520.—(IN2013034888).

Al señor Alberto González Solórzano, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece que ordenó Medida Especial de Protección de Capacitación o Adiestramiento en Artes u Oficios Vocacionales en beneficio de la persona menor de edad E.K.G.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 246-00011-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034889).

Al ser las ocho horas del día veinte de mayo del año dos mil trece, se le comunica al señor José Guillermo Carrillo, la resolución de las diez horas del día veinte de febrero del año dos mil trece que ordenó Medida Administrativa de Capacitación o Adiestramiento en Artes u Oficios Vocacionales en beneficio de la persona menor de edad M.J.C.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 246-00016-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034891).

Al señor Luis Alonso Martínez Vásquez, se le comunica la resolución de las once horas del día veinticinco de enero del año dos mil trece que ordenó Medida de Protección de Capacitación o Adiestramiento en Artes u Oficios Vocacionales en beneficio del joven K.A.M.Z. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 246-00002-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034892).

Al señor Olman Daniel Orozco López, se le comunica la resolución de las diez horas del día veinte de febrero del año dos mil trece que ordenó Medida Administrativa de Abrigo Temporal y otras en beneficio de las personas menores de edad M.A.O.M. y de J.D.O.M. Expediente Administrativo número 246-00013-2013. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 246-00013-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034893).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

ESCUELA SANTA ROSA DE LIMÓN

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Santa Rosa de Limón, cédula jurídica 3-008-109341, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Matama, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Santa Rosa, el cual colinda al norte, con Francisca Araya Brenes; al sur, con calle pública; al este, Marlen San Lee Chacón; al oeste, calle pública, cuenta con un plano catastrado número L-1609355-2012, con un área de 9150 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, Marlen San Lee Chacón, portador de la cédula de identidad número 4-103-331.

San José, 22 de mayo del 2013.—Marlen San Lee Chacón, Presidenta.—1 vez.—(IN2013035432).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

“Adhesión al Manual de Valores Base

Unitario por Tipología Constructiva 2013”

El Alcalde Municipal del cantón de Alvarado (provincia de Cartago) se adhiere a la Publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2013, publicado en las páginas de la 32 a la 142 del Alcance Digital N° 22, del Diario Oficial La Gaceta N° 23, del 1° de febrero del 2013, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (O.N.T.)”, para efectos de actualizar los valores de las propiedades ubicadas en el cantón de Alvarado, a través de impuesto de Bienes Inmuebles.

Pacayas, 20 de mayo del 2013.—Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde.—1 vez.—RP2013350895.—(IN2013035320).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BORHANIMED SERVICES S. A.

En cumplimiento con el acta constitutiva de la sociedad Borhanimed Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-396053, convoca a una asamblea extraordinaria de socios. Se avisa por este medio que la asamblea se realizará en San José, San Rafael de Escazú, edificio Fuentecantos, frente al Hospital Cima, autopista Próspero Fernández, calle paralela norte, el día 26 de junio del 2013, al ser las diez por la mañana como primera convocatoria y seguidamente la segunda 30 minutos después.—Charles George Fletcher, Presidente.—(IN2013036365).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La junta directiva comunica que mediante acuerdo diez de la sesión ordinaria 2415-2013 celebrada el lunes 22 de abril del 2013 y mediante acuerdo dieciséis de la sesión ordinaria N° 2420-2013 celebrada el lunes 20 de mayo del 2013, acordó convocar a asamblea general extraordinaria N° 091-2013, como se indica a continuación:

Asamblea general extraordinaria N° 091-2013

viernes 21 de junio de 2013

AGENDA:

1.       Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general extraordinaria N° 091-2013 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca, el viernes 21 de junio de 2013, a las 17:00 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el Artículo 32 del Reglamento de dicha ley.

2.     Presentación del presupuesto ordinario del período julio 2013 a junio 2014.

3.     Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—MBA. Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario.—MBA. Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo.—(IN2013035918).                                                                                                                                                        2 v. 2

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La junta directiva comunica que mediante acuerdo once de la sesión ordinaria N° 2415-2013 celebrada el lunes 22 de abril del 2013, acordó convocar a asamblea general ordinaria N° 092-2013, como se indica a continuación:

Asamblea general ordinaria N° 092-2013

viernes 28 de junio de 2013

AGENDA:

1.       Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general ordinaria N° 092-2013 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 28 de junio de 2013, a las 7:30 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el Artículo 32 del Reglamento de dicha ley. A esa misma hora se abrirá el período de votación que concluirá a las 18:00 horas, para elegir a los miembros de junta directiva que ocuparán los siguientes puestos: Vicepresidente (a), dos directores (as), el fiscal y un (a) suplente.

Los recintos de votación serán ubicados en los siguientes lugares:

·     Sede Central: San José, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, Mercedes de Montes de Oca.

·     Filial Región Atlántica: Limón centro, avenidas 2 y 3, calle 7, 75 metros norte del Supermercado Palí.

·     Filial Guanacaste: Liberia, 75 metros sur del Mundo de Juguetes, Edificio Anacar, Local Nº 5.

·     Filial Región Pacífico Central: Puntarenas, edificio ubicado al frente de las oficinas del AyA, Local Nº 2.

·     Filial Región Brunca:  Pérez Zeledón,  costado oeste del Estadio Municipal, Plaza Las Marías.

2.  Lectura de los acuerdos de las actas de asamblea general extraordinaria N° 088-2012 del viernes 22 de junio del 2012, asamblea general ordinaria N° 89-2012 celebrada el viernes 29 de junio de 2012, y la asamblea general extraordinaria 090-2012 celebrada el viernes 7 de diciembre de 2012.

3.  Informe anual de la Junta Directiva del período 2012-2013.

4.  Informe de Tesorería 2012-2013.

5.  Aprobación del presupuesto ordinario del período 2013 - 2014.

6.  Informe de Fiscalía 2012-2013.

7.  Informe del Tribunal de Honor 2012-2013.

8.  Resultados del proceso electoral y juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva.

9.  Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor.

10.  Asuntos varios.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—MBA. Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario.—MBA. Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo.—(IN2013035919).                                                                                                                                                        2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE RESCATE ANIMAL ARA

Asociación Costarricense de Rescate Animal Ara, cédula jurídica 3-002-607372, convoca a todos sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en casa de su presidenta Mariliz Riba, sito en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del restaurante Doña Lela 350 metros sur y 25 metros oeste, casa Nº 9, a las 9:00 horas del sábado 29 de junio del 2013, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, con los siguientes puntos de agenda: 1-) Conocer, aprobar o improbar los cierres financieros fiscales para los períodos que terminaron el 30 de setiembre del 2011 y 30 de setiembre del 2012. 2-) Ratificar los acuerdos que al día de hoy constan en el Libro de Asambleas Generales. 3-) Revocatoria y nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva. 4-) Reforma de la cláusula 7 de los estatutos.5-) Otros asuntos que los asociados quisieran revisar.—San José, 3 de junio del 2013.—Anabelle Carolina Blanco López, Secretaria.—1 vez.—RP2013351424.—(IN2013036734).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL MONSERRAT

Convocatoria a asamblea de condóminos

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Residencial Vertical Monserrat, que se celebrará el día seis de julio del 2013, a las diez de la mañana en primera convocatoria y a las once de la mañana en segunda convocatoria, en las instalaciones del condominio sita en concepción de Tres Ríos, del Palí, cien metros al sur y 25 metros al este. Agenda nombramiento de administrador y fijación de cuota condominal.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013351413.—(IN2013036735).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIOS RESIDENCIALES

VERTICALES EUROHABITAT

Los suscritos Philippe Garnier Diez, cédula de identidad número 1-1074-0773, y Jorge Danilo Guerra Lau, cédula de identidad número 1-1126-0759, actuando conjuntamente en representación de la Junta Administradora de Condominios Residenciales Verticales Eurohabitat, con cédula jurídica 3-109-560784, finca matriz San José 2742-M-000, solicitamos la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, extraviado en nuestro domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, 27 de mayo del 2013.—Philippe Garnier Diez y Jorge Danilo Guerra Lau, Representantes de la Junta Administradora.—RP2013350575.—(IN2013034642).

NIMBOS DE MODENA ALMACH S. A.

Por escritura otorgada ante mí Alejandra Grandoso Lemoine, el día 22 de marzo del 2013, Nimbos de Modena Almach S. A., cédula jurídica número 3-101-439715, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia El Valle (Local de Cot de Cartago) a la sociedad Orofarma Sociedad Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, 150 metros sur, edificio blanco LCS.—San José, 21 de mayo del 2013.—Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2013350622.—(IN2013034643).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNION PAK DE COSTA RICA S. A.

Union Pak de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos tres, domiciliada en Pavas, informa que por extravío queda anulado el cheque Nº 22938 de la cuenta corriente 305-825-6608 del Bank of America N.A., en el Banco Nacional de Costa Rica y por tanto no nos hacemos responsables del mal uso del mismo. Este aviso se publica en cumplimiento del artículo 709 del Código de Comercio.—Verónica Lang Galeano, responsable.—Tania Calvo Uribe, Auxiliar de Recursos Humanos.—(IN2013035064).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones N° 1829 y CO 0042 y de libre alojamiento N° 1829 a nombre de Edward Laskowski. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de mayo del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General Hotelera Playa Flamingo S. A.—(IN2013035094).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

C P L G SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Guillermo Chávez Hernández, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta y nueve-ciento veintiséis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la Sociedad C P L G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuento noventa y nueve mil setecientos dieciocho, según consta en el sistema digitalizado de personas jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica mencionada, de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar ante la reposición de los libros legales de mi representada ya que los mismos fueron extraviados. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil trece.—Guillermo Chávez Hernández, Presidente.—1 vez.—RP2013350726.—(IN2013035000).

HACIENDA EL DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Fernando Bolaños Araya, portador de la cédula número dos-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos veinticuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Hacienda El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-uno cero uno-cero dos cinco cuatro uno cinco. Informa del extravío de los tomos número uno de los libros: Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, para efectos de reposición de los mismos.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013350735.—(IN2013035006).

TRANSPORTES DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Fernando Bolaños Araya, portador de la cédula número dos-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos veinticuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Transportes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-uno cero uno-cero dos ocho cuatro nueve cuatro. Informa del extravío de los tomos número uno de los libros: Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, para efectos de reposición de los mismos.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013350736.—(IN2013035007).

INVERSIONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-106600, solicita al Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Consejo de Administración.—Jenny Mora Guadamuz, Secretaria.—1 vez.—RP2013350870.—(IN2013035316).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE SAN MARTÍN DE SAN LORENZO DE TARRAZÚ

Yo, Greivin Mauricio Fonseca Padilla, mayor, casado, agricultor, vecino de San Martín de San Lorenzo de Tarrazú, cédula uno-novecientos once-seiscientos sesenta y cinco, actuando en la condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de San Martín de San Lorenzo de Tarrazú, cédula tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. La reposición será del primer libro de cada uno de ellos extraviados. Dichos libros fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Marcos, 17 de mayo del 2013.—Greivin Mauricio Fonseca Padilla, Presidente.—1 vez.—RP2013350883.—(IN2013035317).

3-101-646213

El suscrito, Manuel Umaña Torres, hago constar que mediante escritura del 6 de abril del 2013, número 207 del tomo 3 de mi protocolo, se solicitó reposición y legalización de libros de actas de la sociedad con número de persona jurídica 3-101-646213.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(IN2013035417).

GLOBAL COSTA RICA S. A.

Por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil trece, ante el notario público Manuel Antonio Lobo Salazar, la señora Giselle Patricia Cruz Navarro representante legal de la sociedad Global Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-327482 solicita al Registro Nacional de Personas Jurídicas la reposición del libro de asambleas generales de socios número uno, por motivos de extravío.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013035622).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia Básicas Mercantiles (A.B.M. de Costa Rica) Sociedad Anónima por la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013034923).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio Vedele Sociedad Anónima, por la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio de la sociedad, se acuerda destituir al presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013034924).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará según su asignación de cédula jurídica, nombrándose como apoderado generalísimo sin límite de suma a Sianny Umaña Cruz, cédula de identidad número 02-0678-0836.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—(IN2013034927).

Yo Kenneth Muñoz Linkimer notario público hago constar y doy fe que mediante la escritura pública número setenta y cuatro-veintitrés, otorgada en mi notaría al ser las diecisiete horas del día treinta de abril del año dos mil trece, se constituyó la empresa Familia Segura Valverde de Guadalajara de Buenos Aires Sociedad Anónima. El capital social de la misma lo es la suma de noventa mil colones, representado por noventa acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas. El domicilio social de ésta lo es: Guadalajara de Brunca de Buenos Aires de Puntarenas frente a la Escuela de la comunidad.—San Isidro de El General, veinte de mayo del año dos mil trece.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—(IN2013034931).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2013, se disolvió Constructora Poderosa de Occidente, cédula: 3-101-530444.—San Ramón, Alajuela, 20 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013034932).

Por escritura número cuatrocientos-seis, se solicita la disolución de la sociedad con denominación y cédula jurídica número 3-102-631136 sociedad de responsabilidad limitada.—29 de mayo del 2013.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2013350689.—(IN2013034974).

Por escritura número cuatrocientos uno-seis, se solicita la disolución de la sociedad con denominación y cédula jurídica número 3-102-621742 sociedad de responsabilidad limitada.—29 de mayo del 2013.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2013350690.—(IN2013034975).

Por escritura número cuatrocientos dos-seis, se solicita la disolución de la sociedad denominada Distribuidora de Motocicltas Ramaha del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-526533 sociedad anónima.—29 de mayo del 2013.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2013350691.—(IN2013034976).

Por escritura número cuatrocientos tres-seis, se solicita la disolución de la sociedad denominada Chaju Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428380 sociedad anónima.—29 de mayo del 2013.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2013350692.—(IN2013034977).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las quince horas y treinta minutos de hoy, es constituida De Los Bodoncillos Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Objeto: Agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: Noventa y nueve años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2013350693.—(IN2013034978).

Constituye Christian Roberto Mena Fernández y Rosa Adilia Fernández Calderón, la sociedad denominada Instalaciones Eléctricas 75 Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo, Ciudadela Quince de Setiembre, de la terminal de buses cien al este, con capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Marín Mena, Notario.—1 vez.—RP2013350696.—(IN2013034979).

Por escritura otorgada ante Lic. Sonia María Cedeño Monge, número 235, del protocolo 7 de la notario Cedeño Monge, a las 19:00 horas del 28 de mayo del 2013, se cambió el nombre de la sociedad Refripartes de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio San José. Presidente Jorge Raygada Guzmán.—29 de mayo del dos mil trece.—Lic. Sonia María Cedeño Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013350697.—(IN2013034980).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2013, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Angels Properties CR S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2013350698.—(IN2013034981).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro otorgada ante la suscrita notaría a las diecinueve horas del veintiocho de mayo del dos mil trece; se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía denominada Inmobiliaria Tres X Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013350699.—(IN2013034982).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 27 de mayo del año 2013, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y uno sociedad anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, por lo que en adelante la sociedad se denominará Maquiasia Sociedad Anónima. Presidente: Shaomei Lu.—San José, 28 de mayo del año 2013.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2013350700.—(IN2013034983).

Por escritura otorgada ante mi notaria número trescientos treinta y dos,  de las quince horas de hoy, Carlos Moya Oses y Viria Madrigal Álvarez, convinieron en disolver la sociedad anónima denominada: Inversiones Moya Oses Sociedad Anónima, de este domicilio, cédula jurídica número 3-101-208656. Dicha Sociedad no tiene activos ni pasivos.—Heredia, 27 de mayo del 2013.—Lic. German Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013350701.—(IN2013034984).

Ante las suscritas, Lic. Mariela Briceño Nelson y Dinia Matamoros Espinoza, notarias públicas con oficina en San José, mediante escritura otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada WFGS Inversiones Jiménez Gutiérrez Sociedad Anónima. Presidente: Sebastián Jiménez Gutiérrez. Capital social: cien mil colones.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2013350702.—(IN2013034985).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 30 de enero del 2013, se constituyó Corporación de Servicios MEC Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente, apoderado generalísimo.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013350703.—(IN2013034986).

Por escritura otorgada ante los notarios Raúl Hidalgo Rodríguez y Walter José Jiménez Jiménez a las 17:00 horas del 28 de mayo del 2013, se constituyó la compañía denominada Ovinos Rovista Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones.—Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013350705.—(IN2013034987).

Por escritura N° 203 otorgada a las 9:00 horas del día 28 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bajo de Las Palomas Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013340709.—(IN2013034988).

Por escritura número 86-9 de las doce horas del 30 de abril del 2013, otorgada ante la Notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera carné de Abogado 12146, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Quivel Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-41572 y cuyo domicilio se estableció en la provincia de San José, en Vuelta de Jorco de Aserrí, 100 metros al este de la Iglesia Católica, casa color blanca a mano derecha. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013350710.—(IN2013034989).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Radsistem Limitada, cédula jurídica número 3-102-358150 de las 11:00 horas del 10 de mayo del 2013, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, 28 de mayo del año dos mil trece.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013350711.—(IN2013034990).

Se constituye la firma de esta plaza Visaju Sports Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Alejandro Alfonso León Chaparro.—San José, nueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013350714.—(IN2013034991).

Por escritura otorgada ante esta notoría a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, Isaac Constrution Company Sociedad Anónima. Aumenta capital social y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013350715.—(IN2013034992).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número diecinueve-ocho, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil trece, protocolizó el acta número tres de la sociedad Cap de Creops Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se acuerda el cambio de domicilio, sustitución de directores y otorgamiento de poder generalísimo. Es todo.—San José veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2013350717.—(IN2013034993).

Ante las connotarías Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, se otorgó escritura de modificación de estatutos y nombramiento de fiscal y tesorero de la sociedad denominada Grupo Camacho Sociedad Anónima. Escritura número ciento ochenta y siete de las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2013350719.—(IN2013034994).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 17:00 horas del día 21 de mayo del 2013, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Telefónica de Costa Rica TC S. A., donde se acordó modificar el domicilio de la misma.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—RP2013350720.—(IN2013034995).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 14:00 horas del día 10 de mayo del 2013, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Seis (Viento) S. A., donde se acordó la reformar el domicilio, razón social y junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013350721.—(IN20130348996).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, escritura número ciento veintitrés-uno, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del dos mil trece, la sociedad Inmobiliaria Valle del Orosí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos cincuenta y nueve, modifica la cláusula quinta: El Capital social es la suma de setenta millones de colones, setenta mil acciones de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios en la forma y proporciones indicada en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Las acciones deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad. Los títulos definitivos, los certificados provisionales y las constancias de depósito de acciones que emita la sociedad, así como los asientos del Registro de Accionistas, serán firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva o quien haga sus veces. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2013350723.—(IN2013034997).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, escritura número ciento veintiuno-uno, a las once horas del día trece de mayo del dos mil trece, la sociedad Construcciones Urbanas CU Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo, quinta: El capital social es la suma de veinte millones de colones, veinte mil acciones de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios en la forma y proporciones indicada en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Las acciones deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad. Los títulos definitivos, los certificados provisionales y las constancias de depósito de acciones que emita la sociedad, así como los asientos del Registro de Accionistas, serán firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva o quien haga sus veces. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2013350724.—(IN2013034998).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, escritura número ciento veintidós-uno, a las once horas y treinta minutos del día trece de mayo del dos mil trece, la sociedad Ecodesarrollos Sombrero Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos, modifica la cláusula quinta: El capital social es la suma de doscientos millones de colones, doscientas mil acciones de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios en la forma y proporciones indicada en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Las acciones deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad. Los títulos definitivos, los certificados provisionales y las constancias de depósito de acciones que emita la sociedad, así como los asientos del Registro de Accionistas, serán firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva o quien haga sus veces. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2013350725.—(IN2013034999).

En mi notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria y totalitaria de socios de la sociedad Porzeti S. A., cédula jurídica número 3-101-480263, en la cual se sustituye presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013350727.—(IN2013035001).

Ante mi Notaría, se constituyó sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en Heredia, objeto genérico, capital social cien mil colones, diez acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2013350728.—(IN2013035002).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Interland de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2013350729.—(IN2013035003).

Mediante escritura de las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Los Esposos del Mar S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2013350730.—(IN2013035004).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas la empresa Palos Grandes S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual acuerdan modificar la cláusula tercera del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de mayo del año dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013350731.—(IN2013035005).

Ante esta Notaría a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno sociedad anónima, por medio de la cual se solicita la disolución de la compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013350737.—(IN2013035008).

Ante esta Notaría a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Representaciones e Importaciones para Latinoamérica DAVCO Sociedad Anónima, por medio de la cual se solicita la disolución de la mencionada empresa.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013350738.—(IN2013035009).

Por escritura número ciento sesenta-tres, otorgada ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las ocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Castlerock Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notaria.—1 vez.—RP2013350740.—(IN2013035010).

Para los efectos del artículo 207 de Código de Comercio, se avisa que en forma unánime la totalidad de socios, ante esta Notaría acordó la disolución de Coffee Farm S. A., cédula jurídica 3-101-413906.—San José, 28 de mayo del 2013.—Msc. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013350741.—(IN2013035011).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría pública, se protocolizaron acuerdos por los que se reformaron estatutos y se nombraron nuevos administradores de Hacienda GOD Paradise S. A., Hacienda Moon Garden S. A., y de Hacienda Natural Beauty S. A.—San José, 28 de mayo del 2013.—Msc. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013350742.—(IN2013035012).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, se modifica el pacto constitutivo Iler Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-54915, en cuanto domicilio social y administración.—San José 28 de mayo del 2013.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013350743.—(IN2013035013).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Grauca Sociedad Anónima, modificó su plazo social.—Barva de Heredia, veintiocho de mayo del año dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013350745.—(IN2013035014).

Por acta protocolizada en esta notaría; mediante escritura número doscientos noventa y seis, de las dieciséis horas del veintiocho de mayo del año dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Contrataciones Pérez Castillo P.Y.C. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Mauricio Pérez Solano; tesorero: Donald Javier Castillo Solano, apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, veintiocho de mayo del año dos mil trece.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013350749.—(IN2013035015).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria denominada Los Parrones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno cuatro tres seis siete; modificaciones: domicilio y nombramiento de agente residente, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil trece. Es todo.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013350750.—(IN2013035016).

Laura Isabel Acuña González y Astrid Marcela Acuña González, constituyen empresa denominada igual al número de cédula jurídica que le asignará el Registro de Personas Jurídicas más el agregado Sociedad Anónima.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2013350751.—(IN2013035017).

Mediante escritura dieciséis de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece, se protocolizó en lo conducente el acta número tres de asamblea de accionistas de la sociedad Industrial Uno la Ciabata S. A., se modifica la cláusula del capital social el cual aumenta, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—Calle Blancos de Goicoechea, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2013350752.—(IN2013035018).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de mayo del presente año, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Dano’s Burrería Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013350755.—(IN2013035019).

En Santa Ana, San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil trece, se constituyó Mercados y Transacciones Mertra Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones. Representada por el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Sally Madrigal Saborio, Notaria.—1 vez.—RP2013350760.—(IN2013035020).

Por medio de escritura número tres otorgada a las 17:00 horas del 15 de mayo del 2013, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Lubricentro J Y M de Orotina S. A.Orotina, 16 de mayo del 2013.—Lic. Lenny Granados Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2013350762.—(IN2013035021).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Nakup S. A., Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2013350763.—(IN2013035022).

Mediante escritura pública número setenta-tres se protocolizó el acta número dos de la sociedad Corporación Mobesa GYG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil seiscientos veinte cinco, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2013350765.—(IN2013035023).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Despierta Tus Sentidos S. A. Presidente: Jorge Enrique Bonilla Ramírez.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2013350766.—(IN2013035024).

Que por escritura N° 121, otorgada en esta Notaría, a las 11:00 horas del día 3 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de cambio de directivo de la sociedad Transportes Geo Aragón del Atlántico Sociedad Anónima. Siendo el nuevo presidente: Bernal Alonso Aragón Cubillo, cédula 7-0211-0044.—Cariari, Pococí, Limón, 24 de mayo del 2013.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2013350769.—(IN2013035025).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno de mayo del dos mil trece, mediante la cual se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zoetis Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran gerentes.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013350770.—(IN2013035026).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, se constituye la sociedad Inmobiliaria JGB Salud y Movimiento S.A., capital social: diez mil colones exactos, se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013350771.—(IN2013035027).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece, se constituyó Rolling Stock of San Carlos S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2013350772.—(IN2013035028).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 27 de mayo de 2013, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Selva Nueva de la Península de Osa S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda y octava.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013350773.—(IN2013035029).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pipa Fuerte S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda, quinta, y octava.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013350774.—(IN2013035030).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pan Dulce DEF S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, y décima.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013350775.—(IN2013035031).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gavilán DEF Del Sur S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013350776.—(IN2013035032).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca La Garza S. A., en la que se modificaron las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013350777.—(IN2013035033).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Don Ted S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013350778.—(IN2013035034).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cincuenta y Uno Cuarenta y Dos de Osa S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013350779.—(IN2013035035).

Que ante esta Notaría se constituyó una sociedad anónima que se denominará Navarro Aguinaga S. A., domiciliada en San José, San Juan de Dios de Desamparados, con capital de diez mil colones y representada legalmente por el presidente, tesorera. El día de hoy. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013350780.—(IN2013035036).

Por escritura otorgada ante mí el veintiocho de mayo del dos mil trece, Manuel Fernando Yglesias Mora, constituye Fundación Leamos, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio La Granja, quinientos metros sur y setenta y cinco este de la Bomba El Higuerón, apartamentos blancos, número dieciséis.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013350782.—(IN2013035037).

En San José, ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013350784.—(IN2013035038).

Por escritura número doscientos ochenta y dos-dos, de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la empresa Diecisiete Mil Quinientos Setenta y Nueve Tac Yak Sue Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, donde se acordó revocar el puesto del gerente y nombrar a José Alfredo Prado Jiménez, así mismo se modificó el domicilio social. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2013350785.—(IN2013035039).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2013, se constituye la sociedad Gabel del Este Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notaria.—1 vez.—RP20133350787.—(IN2013035040).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, el día 16 de mayo del 2013, protocolicé acta de asamblea general de socios donde se acordó disolver la sociedad Canopus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-072422.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013350790.—(IN2013035041).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día veintinueve de mayo del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad denominada Inmobiliaria Habitacional Nikol Sociedad Anónima.—San Vicente de Moravia, veintinueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013350792.—(IN2013035042).

Ante esta Notaría se disuelve la sociedad J.A Buceo Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 9024 y artículo 129 del Código Notarial. Acuerdo tomado con la totalidad del capital social. La sociedad no tiene activos ni pasivos.—Heredia, 26 de mayo del 2013.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013350793.—(IN2013035043).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizan actas de la Asociación de Vecinos de los Yoses, mediante la cual se reforman estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2013350795.—(IN2013035044).

Por escritura otorgada en mi Notaría en esta ciudad, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Denarex Sociedad Anónima. Presidente: Attila Zsolt Jancsina, ciudadano húngaro, con cédula de residencia número uno tres cuatro ocho cero cero cero cero dos tres dos cinco.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013350796.—(IN2013035045).

Por escritura número ciento catorce, del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas con veintidós minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación HDSL Treinta y Ocho S. A.—San Rafael de Heredia, veintinueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013350798.—(IN2013035046).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-732-2013 de las 9:00 horas del 4 de abril del 2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-349-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Sánchez Mora Orfilia, cédula de identidad N° 1-278-110, a partir del día 1° de octubre del 2012; por la suma de ciento dos mil quinientos trece colones con ocho céntimos (¢102.513,08), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2013350909.—(IN2013035318).

De conformidad con resolución RMT-728-2013 de las 9:00 horas del 4 de abril del 2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-338-2013, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Solano González Argentina, cédula de identidad N° 3-074-253, a partir del día 1° de octubre del 2012; por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (¢105.239,89), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2013350921.—(IN2013035319).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

En La Gaceta Nº 199 del martes 16 de octubre del 2012, se publicó el edicto para el cobro por concepto de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el cantón de Pococí, en la casilla correspondiente al “Costo por Tonelada”, se publicó un monto de ¢13.750,00 la tonelada por trimestre, siendo lo correcto que se lea “costo anual por tonelada”. Publíquese en el Diario Oficial.

Guápiles, 28 de mayo del 2013.—Hacienda Municipal.—Mba. Mauricio Garita Varela, Director.—1 vez.—RP2013351326.—(IN2013036610).