LA
GACETA N° 111 DEL 11 DE
JUNIO DEL 2013
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973,
“Ley General de Salud”; ” 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412, “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud” y 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que en el artículo 12 inciso
e) de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, se establece claramente que los reglamentos dicte el Colegio para su
validez deben ser “…aprobados por el Poder Ejecutivo.” Es decir que los mismos
deberán, imperativamente, promulgarse vía Decreto Ejecutivo.
2º—Que por “lapsus calami” (error
involuntario) mediante publicación en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del
2012, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica el acuerdo
llevado a cabo por La Junta de Gobierno en la sesión extraordinaria 2011-11-09,
celebrada el 9 de noviembre del año dos mil once en cuanto a la promulgación
del “Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias
Médicas”.
3º—Que mediante oficio Nº PJG-008.01.12 de
fecha 12 de enero del 2012, suscrito por el Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita a este
Despacho, se actualice la normativa reglamentaria en virtud de los cambios que
en el campo de la medicina se han venido dando a lo largo de los últimos
treinta años y se emita vía Decreto Ejecutivo el “Reglamento de Maestrías y
Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas”.
4º—Que por las consideraciones arriba
citadas, se hace necesario y oportuno dejar sin efecto la publicación que por
el error indicado hiciera el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en La
Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012, promulgando en consecuencia el
presente “Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las
Ciencias Médicas”. Esto además con el fin adecuarlo a las exigencias que con
ocasión de los cambios que en el campo de la medicina humana se han venido
dando en estos últimos años. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento de Maestrías y Doctorados
Académicos en las Áreas de las Ciencias Médicas
Artículo 1º—Objeto y ámbito
de aplicación. El Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa
Rica es el ente autorizado por ley para otorgar o denegar la autorización para
el ejercicio legal de la profesión, en consecuencia, el presente reglamento
regula los requisitos y procedimiento que deben cumplir los médicos y cirujanos
para obtener la inscripción en estudios de posgrado en Maestrías y Doctorados
Académicos en áreas de las Ciencias Médicas, previamente reconocidas por el
Colegio de Médicos y Cirujanos, requisitos que son de acatamiento obligatorio
para obtener la debida autorización por parte del Colegio de Médicos y
Cirujanos para el ejercicio profesional en el territorio nacional.
Artículo 2º—Definiciones.
a. Crédito: Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante
equivalente a tres (3) horas reloj semanales de trabajo de él, durante 15
semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada
por el profesor.
b. Diploma: Es el documento probatorio de
que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de
estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre
del graduado, el grado académico y el título.
(Según Convenio Nacional para
crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria
del Consejo Nacional de Rectores)
c. Doctorado Académico: El Doctorado Académico es el grado
máximo que otorga la Educación Superior Universitaria, que se otorga a los
médicos y cirujanos. Su propósito fundamental se establece en el rigor y la
profundidad con que se hace la investigación y los cursos deben ser solo un
apoyo a esta actividad. El plan de estudios debe ser flexible y eficaz en
desplazar claramente la carga académica del estudiante hacia las tareas de
investigación.
El programa deberá promover
pasantías en el extranjero para los estudiantes, así como experiencias
académicas internacionales.
Este nivel académico requiere
dominio instrumental de al menos una segunda lengua.
El doctorado académico se
caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos: Mínimo 50, máximo 70
adicionales a la maestría. Estos créditos incluyen los asignados al trabajo de
tesis.
Duración: Mínimo 4 ciclos de 15 semanas
cada uno o su equivalente.
Requisitos de ingreso: Maestría en el área de las
ciencias de la salud. En casos excepcionales se podrá contemplar el
bachillerato o licenciatura; la comisión correspondiente valorará los estudios
de posgrado previos o la experiencia en investigación de cada candidato y podrá
recomendar cursos de nivelación. Los estudios de posgrado previos pueden ser
reconocidos en el plan de estudios del doctorado parcial o totalmente.
Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades
académicas respectivas del plan de estudios. Publicación de dos artículos en
revistas de reconocido prestigio y presentación de una tesis, resultado de un
trabajo de investigación original previa aprobación de un examen de
candidatura. La elaboración de la tesis deberá estar incluida en las
actividades normales del plan de estudios, con créditos, horas asignadas y los
plazos para la presentación de avances de investigación.
Culminación: Doctorado en el campo de
estudio correspondiente.
(Basado en el Convenio Nacional
para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior
Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).
d. Estudios de Posgrado: Son estudios que corresponden al
tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la especialidad
profesional, la maestría y el doctorado académico.
(Según Convenio Nacional para
crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria
del Consejo Nacional de Rectores).
e. Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor
académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una
escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la
profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos
puedan ser garantizados por el diploma.
(Según Convenio Nacional para
crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria
del Consejo Nacional de Rectores)
f. Inscripción en Maestrías y Doctorados Académicos en áreas de
las Ciencias Médicas: Proceso administrativo realizado por el Colegio de
Médicos y Cirujanos, mediante el cual un médico y cirujano, debidamente
inscrito y acreditado ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, solicita la
autorización para ejercer una Maestría o Doctorado Académico en áreas de las
Ciencias Médicas, cumpliendo a cabalidad los requisitos, establecidos por este
Reglamento.
g. Maestría: La maestría es el grado académico que se otorga a
los médicos y cirujanos que cumplan los requisitos de un programa universitario
que se caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos: Mínimo 60, máximo 72.
Duración: Mínimo 4 ciclos de 15 semanas
cada uno o su equivalente.
Modalidad: Puede tener dos modalidades;
la maestría académica y la maestría profesional.
La maestría académica profundiza
y actualiza conocimientos principalmente para realizar investigación que genere
más conocimiento, por lo que se constituye en su núcleo generador. Su plan de
estudios es más individualizado por estudiante, no necesariamente ha de estar
centrado en cursos fijos y al menos 30 créditos de la carga académica del
estudiante ha de estar dedicada a actividades de investigación, las cuales
pueden ser: talleres, seminarios, investigación dirigida, guía de tesis y la
tesis de grado como tal. Esta modalidad culmina con un trabajo de investigación
o tesis de posgrado, que deberá defenderse ante un tribunal. La elaboración de la
tesis debe ser parte de las actividades normales del plan de estudios, con
créditos, horas asignadas y los plazos para la presentación de informes de
avance.
La maestría profesional
profundiza y actualiza conocimientos, con el objeto primordial de analizarlo,
sintetizarlo, transmitirlo y solucionar problemas. Cuenta con un plan de
estudios más generalizados por estudiante con al menos 40 créditos en cursos.
La investigación práctica aplicada se da a través de estudios de casos,
diagnósticos y propuestas, producción artística o documental, laboratorios,
prácticas profesionales, etcétera. Esta investigación debe evidenciarse en uno
o varios informes y en una presentación final.
Ambas modalidades requieren el
manejo instrumental de una segunda lengua.
Requisitos de ingreso: Mínimo bachillerato
universitario en el área de las ciencias médicas. El bachillerato no
necesariamente debe ser en la misma disciplina en que se desea obtener la
maestría, puede ser en una disciplina afín al objeto de estudio, según lo que
se estipule en el programa.
En ambas modalidades de
maestría, puede estipularse como requisito de ingreso la aprobación de algunos
cursos de nivelación que individualmente se requieran, y en forma independiente
del plan de estudios respectivo.
Cuando el estudiante ingrese con
un grado de licenciatura, las actividades y asignaturas aprobadas de este plan
de estudio pueden, a juicio del programa y de la institución y considerando el
currículo, ser reconocidas como parte de los cursos de nivelación, pero no del
plan de estudios del posgrado.
Requisitos de graduación: Aprobación de las asignaturas
y actividades académicas correspondientes del plan de estudios.
Culminación: Maestría en la disciplina
correspondiente, indicándose la modalidad Académica o Profesional según
corresponda.
(Basado en el Convenio Nacional
para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior
Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).
h. Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y
designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo
ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más
simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado.
(Según Convenio Nacional para
crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria
del Consejo Nacional de Rectores)
Artículo 3º—Podrá inscribirse en
una Maestría o Doctorado Académico en áreas de las Ciencias Médicas, el médico y
cirujano, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos que
demuestre ante la Junta de Gobierno del Colegio, el cumplimiento a cabalidad de
los requisitos establecidos por este Reglamento, que de previo deberán de
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
El procedimiento a seguir será:
a) Dirigir formal solicitud escrita ante la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos, adjuntando de manera completa los requisitos
generales establecidos en el artículo 4º del presente reglamento. Esta
documentación se presentará en la Plataforma de Servicios del Colegio de
Médicos y Cirujanos para su tramitación.
b) Una vez entregados todos los requisitos de
manera completa, la Plataforma de Servicios los trasladará de inmediato a la
Dirección Académica para su debida gestión.
c) Tratándose de estudios realizados en
territorio nacional, el Colegio tendrá un plazo de dos meses para dictar formal
resolución, contados a partir de la entrega de los documentos en Plataforma de
Servicios.
d) Para el caso de estudios realizados en el
extranjero o vía online (virtual, semipresencial u
otros donde se utilicen medios de enseñanza no presencial), el plazo para
emitir la resolución final será de dos meses contados a partir de la
notificación de las calificaciones del examen de suficiencia teórico-práctico.
Con respecto al examen de
suficiencia teórico-práctico, una vez recibidos los requisitos a satisfacción
del Colegio, se deberá fijar fecha para su aplicación efectiva dentro de un
plazo no mayor a los seis meses.
e) Tratándose de la inscripción de nuevas maestrías o doctorados en la
lista oficial reconocida, el Colegio tendrá un plazo de seis meses para aceptar
o denegar la solicitud, salvo los casos en que considere procedente pedir
criterio a las asociaciones médicas, expertos u otros órganos consultivos, en
que dicho plazo empezará a correr al momento de la recepción del criterio
requerido, todo de conformidad con el artículo 9° inciso b).
Artículo 4º—Para efecto de la
inscripción a que alude el artículo 3° anterior, se debe cumplir
obligatoriamente con los siguientes requisitos generales:
a. Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los estudios
realizados.
El diploma debe ser emitido por
la institución académica formadora (Universidad, Hospital o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad), autorizada según la
legislación del país para la emisión de títulos de posgrado (maestrías y
doctorado académicos) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o
acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).
El Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, solo reconocerá Maestrías y Doctorados Académicos en
áreas específicas de las Ciencias Médicas y no los énfasis de estas mismas
áreas en otro tipo de maestrías.
b. Certificación de estudios o equivalente, donde se especifique
período en que realizaron los estudios, carga académica (créditos) y record
académico. Esta documentación debe ser emitida por la institución académica
formadora. Para los médicos que cursaron estudios en el extranjero o vía online
(virtual, semipresencial u otros donde se utilicen
medios de enseñanza no presidencial), deben aportar además certificación o
equivalente, donde se indique el valor en carga académica del crédito
(equivalencia de creditaje), utilizado en esa
institución o en el país.
c. Programa o plan de estudios. Este documento
debe ser emitido por la institución académica formadora y debe corresponder al
programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.
d. Las Maestrías o Doctorados Académicos en áreas
reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como
Especialidad o Subespecialidad Médica, deberán contar además con un mínimo de
dos (2) años de práctica clínica supervisada en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio. Quedan exentos de este requisito los médicos cuya Maestría o
Doctorado Académico sea en el área de la Especialidad o Subespecialidad, que ya
tengan inscrita y acredita ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.
e. Recibo que acredite el pago de derecho de
inscripción. El monto de los derechos de inscripción será establecido por la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. Esto al tenor del
artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos”.
f. Cuando el médico haya realizado estudios en
el extranjero o vía online (virtual semipresencial u
otros donde se utilicen medios de enseñanza no presidencial) la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un Jurado Calificador de
la Maestría o Doctorado Académico, ante el cual el solicitante se someterá a
examen de suficiencia teórico práctico.
Cuando se reconozca una nueva
Maestría o Doctorado Académico, los médicos que deseen inscribirse en la misma,
lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia
teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) médicos
debidamente inscritos y acreditados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
g. Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción,
deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de
origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo
establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización
de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de
Apostilla) para los países firmantes.
h. Todos los atestados escritos en otro idioma
distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por
un traductor oficial.
i. Todos los estudios realizados en el
extranjero o vía online (virtual o semipresencial u
otros donde se utilicen medios de enseñanza no presidencial) deben ser
reconocidos y equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando
así lo requiera la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 5º—El Jurado
Calificador de la Maestría o Doctorado Académico, ante el cual el solicitante
se someterá a examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres
miembros, conformado de la siguiente manera: a) Un miembro representante de la
asociación de médicos en la Maestría o Doctorado Académico respectivo, este
representante será nombrado por la misma asociación, en el caso de no
existir asociación será nombrado por la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos; b) Un miembro inscrito en la Maestría
o Doctorado Académico, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos; c) Un profesor universitario de la Maestría o Doctorado Académico,
nombrado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
El solicitante tendrá derecho a recusar los
miembros del Jurado, presentando escrito ante la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o
fundamento de la recusación.
Artículo 6º—El examen de suficiencia consta
de dos partes, una parte teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente
cada una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a
80 en escala de evaluación de 0 a 100, para considerar que el mismo se aprobó
satisfactoriamente.
a) El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, ante la Dirección Académica dentro del plazo de tres
días hábiles después de recibida la debida notificación de su calificación.
b) En caso de no aprobar el examen de suficiencia
teórico-práctico deberán transcurrir al menos seis meses entre la fecha de
resolución final de la prueba presentada y la nueva solicitud de examen, hasta
su aprobación efectiva.
c) Todas las convocatorias del examen de
suficiencia teórico-práctico se realizarán según las condiciones establecidas
en el presente reglamento.
Artículo 7º—La Junta de Gobierno
del Colegio recomendará el nombramiento de médicos inscritos en Maestrías y
Doctorados Académicos, en su registro (base de datos), cuando se trate de:
a) Concurso de atestados.
b) Delegados a congresos o conferencias de la
Maestría o Doctorado Académico.
c) Comisiones de estudio.
d) Inventario de recursos humanos.
e) Peritajes.
f) Delegados y representantes del Colegio de
Médicos y Cirujanos.
Artículo 8º—Únicamente los
médicos debidamente inscritos por el Colegio de Médicos y Cirujanos, en
Maestrías y Doctorados Académicos en áreas de la Ciencias Médicas, están
autorizados para anunciarse, ejercer la profesión en puestos de trabajo con tal
carácter y denominación. El ejercicio profesional en las Maestrías y Doctorados
Académicos, debe ajustarse en todo momento a la legislación vigente del Colegio
de Médicos y Cirujanos, con especial atención a las disposiciones del Código de
Ética Médica.
Artículo 9º—Para inscribir una nueva Maestría
o Doctorado Académico en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos
y Cirujanos, el interesado o la asociación respectiva elevarán a la Junta de
Gobierno del Colegio solicitud escrita indicando lo siguiente:
a) Nombre de la Maestría o Doctorado Académico que solicita se incluya
en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Razones por las cuales se solicita la
inscripción de la nueva Maestría o Doctorado Académico.
c) Fundamentos científicos que conformen la nueva
Maestría o Doctorado Académico. Se debe aportar las referencias y documentos
científicos que sustentan y fundamentan la solicitud.
Con la intención de realizar el
debido análisis de la solicitud, se debe adjuntar el programa de estudios de la
nueva Maestría o Doctorado Académico, certificación de estudios o equivalente,
donde se especifique duración del programa de estudios, carga académica
(créditos), así como el título y grado académico que se otorga al culminar el
programa de estudios. Para los médicos que cursaron estudios en el extranjero o
vía online (virtual o semipresencial), deben aportar
además certificación o equivalente, donde se indique el valor en carga
académica del crédito (equivalencia de creditaje),
utilizado en esa institución o en el país.
La solicitud y todos los documentos
aportados, serán evaluados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos. De considerarlo necesario la Junta de Gobierno se asesorará con la o
las asociaciones que estime pertinente.
La Junta de Gobierno, posterior a la aprobación
de la inscripción de la nueva Maestría o Doctorado Académico en la lista
oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, procederá a su
inclusión en el respectivo reglamento.
Artículo 10.—Se faculta a la Junta de
Gobierno, incluir en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos, Maestrías o Doctorados Académicos distintos a los que se establecen
por este Reglamento.
Artículo 11.—La Junta de Gobierno, podrá
delegar en la Dirección Académica, la gestión de las solicitudes de inscripción
al Colegio de Médicos (solicitudes de inscripción en Maestrías o Doctorados
Académicos y las solicitudes de inscripción de una nueva Maestría o Doctorado
Académico en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos).
Asimismo la Dirección Académica podrá
realizar las gestiones de las solicitudes (analizará las solicitudes,
verificará el cumplimiento de requisitos, solicitará los criterios pertinentes,
establecerá los jurados calificadores para los exámenes de suficiencia) y emitirá
una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.
No obstante, solo la Junta de Gobierno, está
facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de
inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 12.—El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Maestrías
y Doctorados Académicos:
MAESTRÍAS PROFESIONALES Y ACADÉMICAS |
Acupuntura. |
Administración de Servicios de
Salud. |
Anatomía Humana. |
Bioética. |
Bioquímica Clínica. |
Ciencias Biomédicas con
énfasis en Bioquímica y Fisiología Celular. |
Ciencias Biomédicas con
énfasis en Farmacología. |
Ciencias Biomédicas con
énfasis en Fisiología. |
Ciencias Neurológicas. |
Ciencias Morfológicas. |
Economía de la Salud y las
Políticas Públicas. |
Epidemiología. |
Farmacología Clínica. |
Fisiología Humana. |
Gerontología. |
Gerencia de la Salud. |
Homeopatía. |
Informática Médica. |
Medicina del Deporte. |
Medicina del Trabajo. |
Medicina Paliativa en Adultos. |
Medicina Paliativa Pediátrica. |
Nutrición Humana. |
Nutrición Clínica. |
Psicoanálisis. |
Psicología Clínica. |
Salud Pública. |
DOCTORADOS ACADÉMICOS (Ph. D) |
Ciencias Médicas. |
Medicina. |
Artículo 13.—Déjese
sin efecto el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos del Colegio de
Médicos y Cirujanos, aprobado por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria
2008.01.16, celebrada el 16 de enero del 2008 y publicada en La Gaceta
N° 50 del martes 11 de marzo del 2008 y toda disposición legal de igual rango o
rango inferior que rija sobre la materia y que se le oponga.
Transitorio.—Aquellos médicos
que iniciaron estudios en alguna maestría o doctorado académico con
anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrán inscribirse acogiéndose a
la normativa legal vigente en el momento del inicio de estudios; con excepción
de lo referente al examen de suficiencia teórico-práctico establecido en el
artículo 4° inciso f) y demás artículos concordantes, el cual es de carácter
obligatorio cuando se han realizado estudios en el extranjero o vía online
(virtual, semipresencial u otros donde se utilicen
medios de enseñanza no presencial), sin importar a la normativa a la que se
acoja el solicitante. Este transitorio tendrá una vigencia de dos (2) años, a
partir de la fecha de promulgación del presente Reglamento por parte del Poder
Ejecutivo y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
automáticamente una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia su aplicación.
Artículo 14.—Rige
a partir de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de
enero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(D37717-IN2013035453).
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N°
0035-2013-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en la reunión para el “Control
de Lavado de Activos”, organizada por Comisión Interamericana de Control
del Abuso de Drogas, adscrita a la Organización de Estados Americanos -OEA- la
cual se celebrará en la Ciudad de Washington, D. C. es de interés para el
Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de
relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la reunión se realizará del 30 al 31 de mayo del 2013, en la
ciudad de Washington, D.C. EEUU. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón
Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación y
Policía, para que participe en la reunión para el “Control de Lavado de
Activos”, que se celebrará del 30 al 31 de mayo del 2013, en la Ciudad de
Washington, D.C. EEUU.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro por concepto
tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su
totalidad por el presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía.
Los gastos por concepto de compra de tiquetes aéreos serán cubiertos con fondos
de la Subpartida 1.05.03 y en cuanto a los gastos por
hospedaje, traslados terrestres, impuestos , tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales y otros gastos menores serán cubiertos con recursos de
la Subpartida 1.05.04, del señalado presupuesto
ordinario, Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de
conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior publicada en La
Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2012.
Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón
Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 29 de mayo del 2013 y
regresando el día 1° de junio del 2013, por lo que en los días indicados
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Gobernación y Policía en el viaje al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 29 de mayo del 2013 al 01 de junio del
2013.
San José, a las once horas del veinticuatro de
mayo del dos mil trece.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
18272.—Solicitud Nº 60222.—C-22560.—(IN2013035191).
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
N°
0128-2011
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 449-2007 de
fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 07 del 10 de enero del 2008; a la empresa Conformado de Elastómeros S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-494138, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 10 y 28 de marzo del
2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Conformado de
Elastómeros S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la consiguiente
doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la
actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le
considere empresa comercial de exportación, así como también la modificación
del porcentaje de valor agregado nacional.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Conformado de Elastómeros S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 39-2011 de fecha 29 de marzo del 2011, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 449-2007
de fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 07 del 10 de enero del 2008; para que en el futuro las cláusulas primera,
segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima y octava, se lean de la siguiente
manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Conformado de Elastómeros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494138 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora
de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los
incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de manufacturas de hule o caucho para la industria farmacéutica,
así como la comercialización de sellos de aluminio para viales.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere
a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir
sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En
lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en
el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado
local.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 04 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo del 2008.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2008, así como
a realizar y mantener una inversión mínima total de US $200.000,00 (doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de mayo del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 60,12%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 31 de marzo del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo
que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las
proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad
como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas
en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad
como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8. La administradora se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 449-2007 de
fecha 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 07 del 10 de enero del 2008.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil
once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2013035161).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 315, emitido por el Colegio
Nocturno de Quepos, en el año dos mil siete, a nombre
de González León Kimberly Tatiana, cédula 6-0479-0856. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350588.—(IN2013034636).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 841, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil once, a nombre de
Sánchez Muñoz Kimberly María, cédula 1-1493-0406. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350628.—(IN2013034637).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Enseñanza Media “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº
435, emitido por el Colegio Carlos Gagini, en el año
mil novecientos setenta y siete, a nombre de Burgos Bonilla Juan José, cédula
1-0505-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034738).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 144, emitido por el Centro de
Educación Integral San Jorge, en el año dos mil diez, a nombre de Chaves García
Óscar Andrés, cédula N° 1-1550-0105. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035070).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, asiento 22, título Nº 496, emitido por
la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Solera Arrieta Jéssica, cédula N° 1-0990-0786. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del
mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035162).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 248, título N° 2512, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Fuentes Carolina, cédula
1-1454-0185. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del
mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2013036372).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 1331, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil diez, a nombre de Hidalgo Morales
Paola Isabel, cédula 1-1505-0825. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350918.—(IN2013035313).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio
Cooperativo de Apoyo y Comercialización de Productos R. L., siglas: FINACOPRO
R. L., acordada en asamblea celebrada el 09 de marzo de 2013. Resolución
1455-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
PRESIDENTE JAIME
SALAZÁR SÁNCHEZ
VICEPRESIDENTE MILTON
SILES ZÚÑIGA
SECRETARIO MARIO
RIVERA CAMPOS
VOCAL 1 OFELIA
MEMBREÑO MENBREÑO
VOCAL 2 WILLIAM
MURILLO CAMACHO
SUPLENTE 1 CARLOS
CASTRO RUIZ
SUPLENTE 2 WILBERTH
ROMÁN CÉSPEDES
GERENTE MIGUEL
ESPINOZA RODRÍGUEZ
San José, 28 de mayo de 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013034803).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato Costarricense de Mujeres
Trabajadoras, siglas: SICOMUTRA. Expediente 942-SI. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 144, asiento 4716 del 12
de abril del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaria General |
Yury Montero Flores |
Secretaria General Adjunta |
Siria Yessenia Pana Ovares |
Secretaria de
Actas y Correspondencia |
Yessenia Vannesa Rodríguez Mora |
Secretaria de Organización |
Katherine Pana Ovares |
Secretaria de Formación |
Rosibel Pérez Quesada |
Secretario de Finanzas |
Ivannia Bejarano Arguedas |
Secretaria Vocal |
Cándida Rodríguez Rodríguez |
Secretaria Fiscal |
Jeannette Ramírez Vargas |
12 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013034829).
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los
Artesanos de Sarchí R.L., siglas: COOPEARSA R.L.,
acordada el 29 de abril del 2013. Resolución N° C-533. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 47.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN20130035156).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Formadores de Empresarios y Líderes de la
Economía Social La Catalina R.L., siglas: La Catalina R.L., acordada el 21 de
noviembre del 2012. Resolución N° C-1285. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 7 y 9 del estatuto.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013035274).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula
N° 1-1151-0238, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Reforcetech Ltd., de Irlanda, solicita la
Patente de Invención denominada: BARRA DE REFUERZO Y MÉTODO PARA FABRICAR LA
MISMA.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La invención se refiere a barras
de refuerzo para estructuras de concreto, que comprenden un número grande de
fibras paralelas, continuas, preferentemente hechas de basalto, carbón, fibra
de vidrio, o semejantes, intercaladas en una matriz curada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 20/00; C04B 14/38; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Standal,
Per, Cato, Miller, Leonard, W. La solicitud correspondiente lleva el número
20130188, y fue presentada a las 08:52:01 del 30 de abril del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013035108).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva Amanecer Limonense, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, organizar, fomentar actividades tanto recreativas como
competitivas de fútbol, siguiendo y respetando las disposiciones técnicas
establecidas en los reglamentos, estatutos y demás disposiciones establecidas
por la FEDEFUT, UNAFUT y CONCAF y demás organismos del deporte de fútbol a
nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta:
Karen Fisher Robinson. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2012 y
2013, asientos: 236483 y 527.—Curridabat,
nueve de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013035268).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Unión de la Familia Cristiana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar, apoyar e impulsar proyectos de bienestar social encaminados a la superación personal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Humberto Ureña Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 316692, adicional tomo: 2013, asiento: 55518.—Curridabat, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013350860.—(IN2013035304).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Zhi Gong Party, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: Fomentar el espíritu de sociabilidad entre los asociados y entre las culturas pueblos chino-costarricenses. Procurar a los asociados un centro de ilustración y recreo. Zhen Weisen, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cinco millones de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 324435, adicionales: 2013-102992 y 2013-122973.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350873.—(IN2013035305).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: religiosos y espirituales tendientes a la conservación o fomento de la moral cristiana, la religión católica y las buenas costumbres de la sociedad costarricense, entre la niñez y la juventud. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a un millón de colones exactos, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Magdalena del Carmen López Miranda. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2012 y 2013, asientos: 381181 y 58808.—Curridabat, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013350904.—(IN2013035306).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Comunica: que ante este
Despacho, el Licenciado Luis Renato Rey Méndez, cédula de identidad número
1-0573-0956, carné profesional número 2291, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo
N° 13-001222-0624-NO).—San José, Curridabat, cuatro
de marzo del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2013350890.—(IN2013035307).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 6510P.—El Naife S. A.,
solicita concesión de: 2,7 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo
VI-61 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso turístico hotel. Coordenadas 253.400/335.100 hoja Villarreal. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 6 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2013034507).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA
DE CONSERVACIÓN CORDILLERA
VOLCÁNICA CENTRAL
OFICINA
DE SAN RAMÓN
EDICTO
Exp. VC04-VSCR-036-2013.—Valentina Belknap, solicita permiso de inscripción de un Centro de
Rescate de Vida Silvestre para Psittácidos nativos de
Costa Rica, ubicado 100 metros este de la Escuela Elí Santamaría, en sector
Magallanes, distrito: Santiago, cantón: San Ramón, provincia: Alajuela, con
fines de educación ambiental, investigación y liberación de especímenes.
Coordenadas: CRTM05 1113466-444165, hoja cartográfica Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro de ocho días hábiles contado a
partir de la publicación.—San Ramón, 14 de mayo del 2013.—Carlos Eduardo Salas
Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2013035277).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 34197-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas diez minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece. Romilia Aguirre Reyes conocida como Romilia
Aguirre López, divorciada, costarricense, cédula de identidad número
ocho-ciento dos-cero cero uno, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José;
solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que
los apellidos de la misma son “Aguirre Reyes, hija de José Urso
Aguirre, no indica segundo apellido y María Asunción Reyes, no indica segundo
apellido” y no como se consignaron y el asiento de matrimonio de Santos Leonicio Gerardo Pérez Molina con Romilia
Aguirre Reyes..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Aguirre
Reyes, hija de José Urso Aguirre, no indica segundo
apellido y María Asunción Reyes, no indica segundo apellido” y no como se
consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—RP2013350801.—(IN2013034967).
Exp. Nº 27641-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de
febrero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina
Regional de este Registro Civil en Turrialba, por Mariana Quirós Rodríguez,
mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número
dos-doscientos cuarenta y ocho-cero noventa y seis, vecina de La Suiza,
Turrialba, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento… en
el sentido que la fecha de nacimiento… es “dieciocho de marzo de mil
novecientos cuarenta y siete”, y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013035168).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas Xiomara Josefina Ríos Baquedano, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3187-2011. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 29999-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeison
Daniel Aragón Ríos...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Xiomara
Josefina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2013350821.—(IN2013035308).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ana Mena Alvares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 365-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil trece. Exp. N° 41291-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3°—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de José Javier Vargas Álvarez... y de Gabriel Vargas Álvarez...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mena Alvares”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350885.—(IN2013035309).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Lucía Valle García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1574-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del once de junio del dos mil siete. Exp. N° 33179-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Francisco Antonio Hernández Báez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Valle García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2013350914.—(IN2013035310).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes de los Ángeles Lozano Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 212-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de enero de dos mil trece. Exp. N° 41855-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Ángeles Solís Lozano...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Mercedes de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350928.—(IN2013035311).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Garbanzo Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 214-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del quince de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 25099-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Torres Méndez…; en el sentido que los apellidos de la madre… son “Garbanzo Méndez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013035435).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alan Luis Dávila Flores conocido
como Allan Luis Dávila Flores, mayor, soltero, licenciado en derecho,
nicaragüense, carné de misión internacional N° 3666-2003, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 3388-2012.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013350824.—(IN2013035312).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2206
Plan de adquisiciones para el año 2013
Se comunica a todos los
potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones Proyectado del Hospital San
Francisco de Asís, Grecia, para el 2013, se encuentra publicado y a disposición
de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ver detalles y más amplia
información en la dirección http://www.ccss.sa.cr. Telefax número 2494-3325.
Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Gilberth
Javier Garro Jara, Director.—1 vez.—(IN2013036804).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000015-PROV
Ampliación de aulas, baterías de servicios sanitarios y obras
exteriores en la Escuela Judicial de San Joaquín
de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 9 de
julio del 2013, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 6 de junio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013036716).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-DCADM
Venta de lote ubicado en Pococí - Guápiles -
Limón
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 28 de junio del 2013. Retiro del cartel en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 6 de junio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013036541).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Remodelación del sistema eléctrico
del balneario de Ojo de Agua
El Departamento de Proveeduría
del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-01
por “Remodelación del sistema eléctrico del Balneario de Ojo de Agua”.
El plazo para la recepción de ofertas vence
el día 21 de junio del 2013 a las 10:00 horas.
Asimismo el día 14 de junio del 2013 a las
10:00 horas se realizará una visita al sitio en que se realizarán los trabajos.
Los interesados en participar en esta Contratación
podrán solicitar el cartel de licitación en los correos amadrigal@incop.go.cr o
jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00036.—C-15060.—(IN2013036834).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000041-2104
Solución de reposición de reemplazo Renal Bolsa 5 L
Se comunica: fecha de recepción
de ofertas el 28 de junio de 2013, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de junio del 2013.—Administración-Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013036729).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012L3-000006-2102
Delantales descartables y botas cortas
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a
todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el
día 2 de julio de 2013, a las 10:00 horas.
Los interesados en esta
licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales,
ubicado contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo
edificio de Rehabilitación.
San José, 11 de junio del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MSc. Dennys
Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2013036770).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-2208
Por contenedor para líquidos inflamables
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 01 de julio del 2013.
Las especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Se realizará visita al sitio el
día 14 de junio del 2013, a las 10:00 a. m., previa coordinación con el Ing.
Alexis Soto Martínez a los teléfonos 2562-8497 ó 2562-8495
Heredia, 5 de junio del 2013.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc.
Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013036774).
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: Compra de Tapas Metálicas
Tipo de Concurso: Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000004-PV
Fecha de apertura: 25 de junio del 2013, 10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 3:30
p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013036725).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000053-PRI
Compra de equipos registradores y medidores de presión
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11 horas del día
25 de junio del 2013, para la compra de equipos registradores y medidores de
presión. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse
en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría
de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C,
piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Lic. Jennifer Fernández Guillén,
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
2141.—Solicitud Nº 870-00124.—C-13960.—(IN2013036809).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000002-01
Compra de equipos de cómputo y licencias de software
El Departamento de Proveeduría
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la
licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día viernes 28 de junio del
2013.
Los interesados podrán retirar el cartel con
las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00
en la Tesorería del Incofer.
San José, 6 de junio del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00010.—C-9400.—(IN2013036833).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
Nº 2013PP-000008-PROV |
Venta de vehículos usados |
25/06/2013 |
13:00 |
Sin costo |
Rige la ley Nº 8660 y el Reglamento
para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de
Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de
noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en
nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (FRENTE a Ciudad Toyota, Plantel Virilla)
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013036767).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000029-02
Contratación de los servicios de mantenimiento
de equipo de alarma y supresión de incendios
La Dirección de Suministros de
RECOPE invita a participar en la licitación abreviada Nº 2013LA-000029-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este
del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 2 de julio del 2013.
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página web de RECOPE, www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Johnny Gamboa Chacón,
Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—1
vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00158-PROV.—C-21640.—(IN2013036858).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-01
Contratación de persona física o jurídica para
realizar el proyecto
denominado construcción de
una cerca perimetral de la finca
denominada Los Berros
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370,
extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono
2470-0157 ext, 212 (proveeduría), o al correo
electrónico elyinshionm@yahoo.es
Así mismo le recuerdo al
proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas
del día lunes, veinticuatro de junio del dos mil trece. En la oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75
metros este del parque central en Upala centro.
Upala, 5 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin
Shión Molina.—1 vez.—(IN2013036759).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Construcción del edificio Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI)
de San Rafael de Guatuso
La Proveeduría de la
Municipalidad de Guatuso, estará recibiendo ofertas para la Licitación Pública
Nº 2013LN-000001-01, para la “Construcción del edificio Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) de San Rafael de Guatuso”, el cierre de recepción
de ofertas será a las 14:00 horas del día 25 de junio del 2013. Las bases y
especificaciones están disponibles a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, y lo pueden solicitar y retirar en la oficina de la Proveeduría
de la Municipalidad de Guatuso, ubicada contiguo al Palacio Municipal o
solicitarlo al correo electrónico proveeduriaguatuso@hotmail.com o al fax
2464-0102.
Guatuso, 6 de junio del 2013.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(IN2013036720).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-01
Compra de maleta con medidor de flujo ultrasónico
portátil para agua limpia
La Proveeduría de la
Municipalidad de Barva, recibirá ofertas por escrito
hasta las 12:00 horas del día 25 de junio del 2013. El cartel puede ser
retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente
al costado oeste del Parque Central de Barva, previo
depósito no reembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante
depósito en la cuenta Nº 123 000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional y la remisión electrónica del
cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante
del depósito.
Barva, 4 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael
Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2013036754).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-DHR
Servicios de elaboración de repellos en las fachadas de los
Módulos Central, 1 y 3 del edificio central de la Defensoría
de los Habitantes, sita en Barrio México, San José
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación que por resolución de las 15:00 horas del día 5 de junio del
2013, se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la siguiente
manera: A Diseño en Concreto ARMD S. A., cédula jurídica Nº
3-101-3101289882. Servicio de elaboración de repellos en las fachadas de
los Módulos Central, 1 y 3 del edificio central de la Defensoría de los
Habitantes, sita en Barrio México, San José. Sustitución de aproximadamente 500
metros cuadrados de repello e impermeabilización de los muros, columnas, vigas,
precintas, paredes en concreto y convitec que
abarquen las fachadas del edificio de dichos módulos, además de la
impermeabilización de los acabados de ladrillo de aproximadamente 60 metros
cuadrados de las mismas zonas. Los trabajos incluyen: preparación y limpieza de
superficies, aplicación de mortero de repello grueso, aplicación de mortero de
repello fino, aplicación de impermeabilizante exterior, desecho de escombros
sobrantes, limpieza de zona de trabajo para entrega. Mano de obra. Materiales a
utilizar: Repemax grueso de Intaco,
Supertoroseal de Basf, Maxipatch
580 de Intaco, Etibone
Concrete de Sur, Maxilane de Intaco.
Monto total adjudicado:
¢5.863.909,16.
Plazo de ejecución de los
trabajos: 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha
que la Defensoría de los Habitantes establezca como inicio de la obra.
Garantía de los trabajos: 6
años.
Todo de acuerdo a los términos
del cartel y a la oferta.
Depto. de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº
121-807-021-PR.—C-37620.—(IN2013036818).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01
Contratación de recolección, transporte,
disposición y tratamiento final
de los desechos sólidos ordinarios,
tanto residenciales, comerciales,
industriales e
institucionales del cantón de Barva
A los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01, se les
informa que mediante el acuerdo Nº 799-2011 del Concejo Municipal, tomado en la
sesión ordinaria Nº 32-2013, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente
manera:
Línea |
Proveedor |
Monto
adjudicado por tonelada métrica |
1 |
Consorcio RABSA Ambiental |
¢19.500,00 |
2 |
Empresas
Berthier EBI de Costa Rica S. A. |
¢10.500,00 |
Barva, 5 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael
Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2013036752).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01
Contratación de una persona física o jurídica para concesión
del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural
El
Mirador, distrito primero La Cruz
del cantón de La Cruz
El Departamento de Proveeduría
de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los
interesados que: La Licitación Pública Nº 2013LN-000003-01, para la
contratación de una persona física o jurídica para la concesión de las
instalaciones del Centro Turístico y Cultural El Mirador, distrito primero La
Cruz del cantón de La Cruz. Dicho proceso se declara infructuoso. Según acuerdo
Nº 2-13 de la sesión ordinaria Nº 16-2013, del día 16 de mayo del 2013.
La Cruz, 3 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013036758).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE Nº 02-2013 (Invitación a
participar)
Venta de lote de plomo
La Subárea
de Contratación Administrativa con fundamento en los artículos 49 y 50 de la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 101 y 102 del Reglamento, los
invita a participar en el Remate N° 02-2013. El mismo se llevará a cabo en la
Oficinas del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios, ubicadas contiguo al Ministerio de Salud, al
final de la rampa del edificio de Rehabilitación, a las 10:00 horas del día 2
de julio del 2013.
La visita de campo para examinar el bien
rematado, se llevará a cabo el día 25 de junio del 2013, a las 10:00 horas en
el Servicio de Medicina Nuclear con la Sra. Teresita Chinchilla Murillo. Se
deberá presentar oferta formal como requisito indispensable. El precio base del
remate es de ¢l.005.786,00.
El ganador del remate deberá
cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos
el equivalente al 10% del precio del bien rematado.
El ganador del remate dispondrá
de tres días hábiles para cancelar el resto del precio; en caso contrario
perderá la garantía en favor de la administración. En el momento de constatarse
la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este
manifiesta su anuencia y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que
cancele la totalidad del precio.
Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013036766).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica que en atención a los
oficios CCF 2472-05-13, sesión 2013-17 del Comité Central de Farmacoterapia y DFE
AFEC 0233-05-13, se informa que se han realizado modificaciones a Condiciones
específicas para la adquisición de medicamentos que deben comprobar bioequivalencia, la misma puede ser consultada en la página
www.ccss.sa.cr/Gerencia de Logística/Normativa de Abastecimiento y Contratación
Administrativa/Medicamentos
Esta modificación rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Área Planificación de Bienes y
Servicios.—Subárea Registro
Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 1143.—Solicitud Nº 2470.—C-9400.—(IN2013036724).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Que en atención a los oficios AMTC-1321-05-2013 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-00850-2013 de la Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-02-6458 |
Claritromicina 250 mg / 5 mL. |
|
1-10-03-7490 |
Rifampicina 100 mg / 5 Ml |
Esta ficha técnica se encuentra disponible en
la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales Caja
Costarricense de Seguro Social.
Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1143.—Solicitud Nº 2469.—C-14100.—(IN2013036726).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
En las siguientes contrataciones
léase correctamente:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000060-00100
“Lavado de Flota de vehicular de la CNE
(Consumo
según demanda)
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-0000007-00200
Compra de radios portátiles (Walkie Talkie)
(Consumo
según demanda)
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-0000008-00200
Radios Móviles (Base) (Consumo según demanda)
Para consultas o información
adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.
MSc. Heilyn
Vásquez Hernández, Subjefe Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº 105-045-00010.—C-8460.—(IN2013036817).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-20300
(Segunda
modificación al pliego de condiciones)
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se
realizan las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:
a. Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 13:30
horas del lunes 17 de junio del 2013.
b. Se modifica el apartado Nº 7 de la enmienda
publicada en el periódico oficial La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 2013,
correspondiente al Anexo Nº 1, Formulario Nº 1, Posición Nº 14 (Compra de
impresoras monocromáticas), referente al punto k sobre la capacidad de papel,
por lo que se debe leer correctamente de la siguiente manera:
“k. Capacidad de papel:
Capacidad de bandeja estándar: 250 hojas.”
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 5 de junio del 2013.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº
106-050-00019.—C-9400.—(IN2013036822).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000015-32701
Adquisición de una planta para producción
continua de mezcla asfáltica
Se avisa a los interesados en
esta licitación que se establece como nueva fecha para recepción de ofertas
para las 10:00 horas del día 26 de junio de 2013.
San José, 5 de junio del 2013.— Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
18141.—Solicitud Nº 112-300-00150.—C-7050.—(IN2013036850).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000019-32900
(Modificación
cartelaria)
Adquisición de artículos de hierro y acero
Se avisa a los interesados en
esta licitación que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser
visualizadas en el Sistema CompraRed vía internet, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir
de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta; además,
se establece una nueva fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del
día 12 de julio del año en curso.
San José, 5 de junio del 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
17782.—Solicitud Nº 112-300-00151.—C-11750.—(IN2013036851).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-01
(Modificación
Nº 2)
Servicios por demanda de un centro de contactos (Contact
Center)
para brindar soporte multicanal a los clientes
del BCR y otros servicios afines
El Banco de Costa Rica comunica
a los interesados en participar en esta licitación, que ha ampliado el plazo
para recibir ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del
día 25 de junio del 2013.
Asimismo se informa que el documento con las
modificaciones al cartel lo pueden retirar en la Oficina de Compras y Pagos,
ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 am a
3:00 pm.
San José, 6 de junio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00122-13.—C-16940.—(IN2013036856).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000016-DCADM
(Enmienda
N° 1)
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo para los sistemas de seguridad
consumo según demanda
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de
oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de
este concurso para el día 20 de junio de 2013 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 6 de junio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013036539).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000009-2104
(Aviso
Nº 1 prórroga)
Tratamiento de desechos hospitalarios biopeligrosos
por medio
de un sistema de esterilización por autoclave
y posterior trituración
Se prorroga para el día 14 de
junio a las 10:00 horas, de haber modificaciones se les hará saber por este
mismo medio.
San José, 5 de junio del 2013.—Administración-Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013036731).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000010-2104
131 yodo (como yoduro de sodio Na131I) 25, 30 ó 50 milicuries
(mCi) (925, 1110, ó 1850 megabecquereles
respectivamente) cápsulas
Se comunica que existen modificaciones
al pliego cartelario, las cuales se encuentran
disponibles en la fotocopiadora, así mismo, la fecha de apertura se prorroga
para el día 20 de junio del 2013, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de junio del 2013.—Administración-Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013036733).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-PRI
(Circular
Nº 1)
Compra de pinturas (GAM) y adquisición de pintura
epoxica especial para plantas
potabilizadoras
(modalidad: consumo según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de
la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA
sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00133.—C-12320.—(IN2013036811).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-PRI
(Circular
Nº 2)
Adquisición de herramienta mayor
y de diez compresores de remolque
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán
retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla
en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00135.—C-13180.—(IN2013036813).
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-IMAS
(Prórroga al plazo de recepción de las
ofertas)
Contratación de servicios profesionales
de notariado externo
A los interesados en participar
en la licitación referida, se les comunica lo siguiente:
1. Se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día martes, 25
de junio del 2013, hasta las 11:00 horas.
San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Ana Virginia García Gallo, Proveedora Institucional
a. í.—1 vez.—(IN2013036749).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01
Adquisición de computadoras, fuentes
de poder y licencias
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios, sito de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján,
comunica que ya se encuentran disponibles las aclaraciones y modificaciones
relacionadas con la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01 “Adquisición de
computadoras, fuentes de poder y licencias”.
Las mismas podrán ser retiradas de lunes a
viernes, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios. La fecha de apertura de las ofertas y demás términos del cartel
permanecen invariables.
San José, 6 de junio del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61558.—C-3300.—(IN2013036763).
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
REMATE N° 1-2013
Se avisa a todos los interesados
en este remate que el mismo se prorroga para el día viernes 28 de junio de 2013
a la misma hora y en el mismo lugar.
Lo demás permanece invariable.
Lic. Eduardo Mestayer
Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
34136.—Solicitud Nº 950-00060.—C-6600.—(IN2013036820).
BN VITAL OPC S.A
COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº
2013CD-000074-BNV01UCA
(Aclaraciones
y prórroga del plazo de apertura)
Horas implementación y soporte de sus mesas
de servicio mediante el Software OTRS
La Proveeduría Institucional de BN
Vital OPC S. A., le informa que se hicieron aclaraciones al cartel de la Compra
Directa de Escasa Cuantía Nº 2013CD-000074-BNV01UCA “Horas implementación y
soporte de sus mesas de servicio mediante el Software OTRS”.
El plazo de apertura se prorroga hasta las
quince horas (15:00 p.m.), del viernes 14 de junio del 2013, consultas al
2212-0958.
La versión actualizada del
cartel puede ser solicitado a la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr y/o
rsanchezt@bncr.fi.cr.
San José, 6 de junio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González,
Proveedora.—1 vez.—(IN2013036791).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01
Contratación de una persona física o jurídica
para elaboración
de estudio técnico, diseño,
planos constructivos, presupuesto
y construcción de I etapa de
Acueducto
de San Rafael y Belice de La
Cruz
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les comunica a todos los interesados a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000003-01, para la contratación de una persona física o
jurídica para elaboración de estudio técnico, diseño, planos constructivos,
presupuesto y construcción de I etapa de acueducto de San Rafael y Belice de La
Cruz; que se establece una nueva fecha de apertura y cierre de las ofertas, la
cual será el día 19 de junio del 2013, a las 10:00 horas, en el Auditorio
Municipal, (edificio nuevo), contiguo a las instalaciones Municipales, sita 150
metros norte, del parque local, todo lo demás permanece invariable.
Para obtener toda la información
adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax
2679-9878 ó 2679-9054 con el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, correo
electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La Cruz, 3 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013036760).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-01
Contratación de una persona física o jurídica
por servicios profesiones
para elaborar estudio de
factibilidad técnica, económica, social
y ambiental; para el
establecimiento de un Centro de Transferencia
de Desechos Sólidos en la zona
de Carrizal del cantón de La Cruz,
Guanacaste; todo con Fondos del III de Inversiones de Fondos
provenientes de la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les comunica a todos los interesados a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000004-01, para contratación de una persona física o
jurídica por servicios profesiones para elaborar estudio de factibilidad
técnica, económica, social y ambiental, para el establecimiento de un Centro de
Transferencia de Desechos Sólidos; en la zona de Carrizal del cantón de La Cruz
Guanacaste, todo con Fondos del III de Inversiones de fondos provenientes de la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional: que se establece una nueva fecha
de apertura y cierre de las ofertas, la cual será el día 20 de junio del 2013,
a las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal, (edificio nuevo), contiguo a las
instalaciones Municipales, sita 150 metros norte, del parque local, todo lo
demás permanece invariable.
Para obtener toda la información
adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax
2679-9878 ó 2679-9054 con el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, correo
electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La Cruz, 3 de junio del 2013.—Departamento Proveeduría.—Nury
Jara Rodríguez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013036761).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-01
Contratación de una persona física o jurídica
para la elaboración del Mapa
Catastral de los distritos de Santa Cecilia y La Garita
del cantón de La Cruz, todo con
fondos del III
Catastro Municipal y Valoración
de Bienes Inmuebles
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les comunica a todos los interesados a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000005-01, para contratación de una persona física o
jurídica, para la elaboración del mapa catastral de los distritos de Santa
Cecilia y La Garita, del cantón de La Cruz, todo con Fondos del III Catastro
Municipal y Valoración de Bienes Inmuebles; que se establece una nueva fecha de
apertura y cierre de las ofertas, la cual será el día 21 de junio del 2013, a
las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal, (edificio nuevo), contiguo a las
instalaciones Municipales, sita 150 metros norte, del parque local, todo lo
demás permanece invariable.
Para obtener toda la información
adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax
2679-9878 ó 2679-9054 con el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, correo
electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La Cruz, 3 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013036762).
MUSEO
DE ARTE COSTARRICENSE
Resolución N° 002-2013.—Junta
Administrativa del Museo de Arte Costarricense.—San José, a las catorce horas
cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil trece.
Con fundamento en los artículos 1º del Reglamento a la Ley de Creación
del Museo de Arte Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 19169 del 4 de agosto de
1989; 154 de la Ley General de la Administración Pública, y,
Considerando:
1º—Que conforme al oficio Nº 10433 del 9 de
octubre del 2012, emitido por la Contraloría General de la República, se
procede a reglamentar el uso de las instalaciones del Museo de Arte
Costarricense, por parte de personas física o jurídicas, para desarrollar
actividades que promuevan el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo
de las artes y la literatura costarricense, en todas sus manifestaciones.
2º—Que con la finalidad de optimizar y garantizar de mejor manera la
utilización de esos espacios públicos, se hace necesario realizar una reforma
integral al contenido de dicha reglamentación, lo que para mayor eficacia, sólo
puede ser logrado con la emisión de una nueva normativa que recoja en su mayor
extensión, los requerimientos del ente Contralor.
3º—Que en sesión N° 001-2013 del 15 enero del 2013, por acuerdo N° 3.2
A, se aprobó el presente Reglamento para el Uso de Instalaciones del Museo de
Arte Costarricense del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto, emite
el
REGLAMENTO
PARA USO DE LAS INSTALACIONES
DEL MUSEO DE ARTE
COSTARRICENSE
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto regular el permiso de uso de las instalaciones del
Museo de Arte Costarricense, que solicite cualquier particular o autoridad
pública, para en su utilización, a efecto de desarrollar actividades que
promuevan el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las
artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones, con
fundamento en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
a. Director: Funcionario de mayor
jerarquía del Museo, y representación judicial y extrajudicial de éste.
b. ECA: Escuela Casa del Artista, programa
Formación de las Artes, del Museo de Arte Costarricense.
c. GANAC: Galería Nacional de Arte
Contemporáneo, denominada Sala Julián Marchena.
d. Instalaciones: Comprenden todas las
salas de exhibición, terrazas internas y externas, salones, jardín de esculturas
y explanada frontal del edificio. Adicionalmente las instalaciones
correspondientes al auditorio, sala de exhibiciones de la Casa del Artista y
aulas de la ECA. Se incluye la Sala Julián Marchena, de conformidad con el
artículo 12 de la Ley N° 6091, Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense.
e. Junta Administrativa: Superior
Jerárquico del Museo de Arte Costarricense.
f. Ministerio: Ministerio de Cultura y
Juventud.
g. Usuario o permisionario: Persona física
o jurídica, pública o privada, a la que se le otorga un permiso de uso de algún
espacio de las instalaciones del Museo de Arte Costarricense, a efecto de
desarrollar actividades que promuevan el fomento, la conservación, la
divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas
sus manifestaciones.
Artículo 3º—Naturaleza. El permiso de
uso que sobre cualquiera de las instalaciones indicadas en el artículo
anterior, conceda la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, será
a título precario y por el tiempo y actividades expresamente solicitadas,
pudiendo ser revocado por la Junta Administrativa del Museo de Arte
Costarricense en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia o
por incumplimiento de las condiciones del préstamo a cargo de los interesados,
sin que ello le genere responsabilidad a la institución.
Artículo 4º—Gastos derivados del préstamo. El permiso de uso de
las instalaciones del Museo de Arte Costarricense no implicará la cancelación
de suma alguna por ese concepto, no obstante el Museo de Arte Costarricense
podrá fijar algún canon que se destine a cubrir los gastos operacionales
derivados del préstamo tales como, servicios básicos, horas extras,
mantenimiento del edificio, seguridad, transportes de los funcionarios, y
cualquier otro atinente. Para este efecto, la suma que se fije por concepto,
será establecida tomando en consideración el plazo solicitado, el número de
horas por día, el área requerida, el personal a destacar, y cualquier otro
rubro que deba ser estimado. La fijación de estas sumas corresponderá
efectuarlas a la Dirección del Museo de Arte Costarricense, previo estudio
técnico y aprobadas por su Junta Administrativa. El mecanismo de recaudación de
dichas sumas cuando así corresponda, será por medio de depósito previo en las
cuentas del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 5º—Solicitud. Todo interesado en utilizar las
instalaciones del Museo de Arte Costarricense definidas en el artículo 2°
inciso 5) de este Reglamento, deberá solicitarlo en forma escrita y con
antelación de al menos un mes a la realización de la actividad o espectáculo,
ante la Dirección del Museo de Arte Costarricense, quien lo someterá a
discusión de la Junta Administrativa.
En dicha solicitud se deberá indicar:
a) Nombre
de la persona, grupo o empresa solicitante, así como sus datos generales,
debiendo adjuntar fotocopia de la cédula física o jurídica, según corresponda.
En caso de persona jurídica la certificación de personería no debe ser mayor a
un mes de emitida.
b) Clase y descripción detallada del espectáculo o actividad que se
presentará.
c) Fecha y hora en que el espectáculo o actividad se pretende
presentar, así como su duración. En el evento de requerirse las instalaciones
para ensayos previos, debe señalarse también la fecha, hora y duración de éstos.
d) Indicación si se van a distribuir alimentos durante la actividad.
e) Señalar si efectuará algún cobro a los asistentes al evento o
espectáculo y su monto.
f) Plazo durante el cual se solicita el uso del espacio.
g) Lugar o medio para recibir notificaciones.
h) Cantidad de equipo y mobiliario que se usará indicando sus
respectivas dimensiones.
i) Deberá indicarse la cantidad estimada de personas que asistirán
al evento.
j) En el eventual que se requiera mobiliario o equipo del Museo de Arte
Costarricense indicar cantidad y tipo.
k) Cualquier otra información adicional de interés.
Artículo 6º—Trámite. Recibida la
solicitud, la Dirección del Museo de Arte Costarricense procederá acto seguido
a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo
anterior. En caso de omitirse alguno de ellos, podrá emplazar al solicitante
para que en un plazo no mayor de tres días hábiles, proceda a cumplirlo, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá al archivo de su gestión.
En caso de aprobarse la gestión del solicitante, se procederá a
comunicarle del monto de la suma que éste deberá cancelar por concepto de
gastos operativos, comunicándose lo pertinente al interesado y en el mismo acto
se le fijará un plazo para la firma de un documento en el que se establecerán
las condiciones del uso de las instalaciones.
Artículo 7º—Excepción. Del cobro por concepto de gastos
operativos, se exceptúa al Ministerio de Cultura y Juventud, sus programas y
órganos desconcentrados, interesados en utilizar las instalaciones del Museo de
Arte Costarricense para cuyo caso solamente remitirán a la Dirección una
solicitud conforme los términos del artículo 5°. En todo lo demás, deberán
cumplir con el resto de disposiciones de este Reglamento.
En todo caso la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, se
encuentra facultada para exonerar de manera excepcional el pago de gastos
operativos a los solicitantes, cuando las condiciones económicas de éstos y la
relevancia cultural y/o social del evento así lo justifiquen.
Artículo 8º—Funciones. Corresponderá a la Dirección del Museo de
Arte Costarricense:
a. Recibir las solicitudes para uso de
instalaciones del Museo de Arte Costarricense.
b. Rechazar ad portas aquellas que no cumplan con
los requisitos establecidos en este Reglamento.
c. Elevar a la Junta Administrativa del Museo de
Arte Costarricense dichas solicitudes conforme los términos del presente
Reglamento, para su respectivo trámite.
d) Fijar si así se determina, la suma que debe
cubrir el solicitante por concepto de gastos operativos del espacio cedido.
e) Emitir a los interesados, las recomendaciones
que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en
el espacio cedido, y suspender o revocar el permiso cuando éstas no sean
cumplidas a satisfacción, o se produzca algún uso indebido de las
instalaciones.
f) Llevar el control de las actividades
autorizadas en cuanto a fechas, horarios y espacios, con la finalidad de
procurar el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea
de actividades, en un mismo espacio y fecha.
Artículo 9º—Compromiso del usuario.
Acogida la solicitud de préstamo de las instalaciones, el interesado suscribirá
un documento de conformidad a lo establecido en el artículo 6° del presente
Reglamento, en el cual se establecerán las condiciones que deberá respetar
producto del uso de éstas, y se definirá la forma de coordinar, utilizar y
conservar las instalaciones que se le facilitarán.
Los daños o deterioros ocasionados al inmueble, los bienes que en él se
encuentren serán responsabilidad del permisionario. La Administración exigirá
su reparación al responsable o en su defecto establecerá la estimación de los
daños y perjuicios ocasionados para su posterior cobro a éste, utilizando para
ello los medios de ejecución administrativa establecidos en los artículos 146 a
151 de la Ley General de la Administración Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda
ser atribuible al funcionario supervisor designado por la Junta Administrativa
en ocasión del permiso autorizado, por no cumplir a cabalidad el deber de
supervisión en el adecuado uso de las instalaciones.
Artículo 10.—Obligaciones. El usuario de
las instalaciones del Museo de Arte Costarricense deberá observar con ocasión
del préstamo concedido, las siguientes condiciones:
a) Velar porque en el espacio cedido en préstamo,
imperen normas de orden público y buenas costumbres.
b) Vigilar para que en las instalaciones y sus
bienes no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean
atribuibles.
c) Entregar el espacio en las mismas condiciones
en que le fue cedido.
d) Atender de inmediato, cualquier requerimiento
que le sea comunicado por cualquiera de los funcionarios autorizados por el
Museo de Arte Costarricense.
e) Proteger los espacios cedidos en préstamo, ya
que constituyen bienes patrimoniales, tutelados por la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico, Nº 7555, por lo que será absolutamente prohibido clavar,
pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier de información en
los muros, pisos, techos y demás elementos de los edificios, siendo responsable
por los daños que ello ocasione en el evento de no atender dicha disposición.
f) Cancelar de previo la suma que se fije como
gastos operativos.
g) No podrá cederse el espacio concedido en
préstamo a persona u organización diferente a la solicitante, y la actividad
autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa del Museo de Arte
Costarricense.
h) Deberá el solicitante limpiar y disponer
adecuadamente de los desechos generados por el desarrollo de la actividad.
i) En los casos que así lo considere el Museo de
Arte Costarricense, se solicitará al interesado contratar seguridad privada para
el evento. Adicionalmente en los casos que el evento a realizar se enmarcó como
concentración masiva, deberá cumplirse con los requisitos establecidos por la
Municipalidad, Fuerza Pública, Ministerio de Salud y Tránsito de previo al
desarrollo del mismo, debiéndose aportar copia de los respectivos permisos
extendidos por estas instituciones.
j) Aportar las pólizas de seguros que amparen el
evento.
Artículo 11.—Responsabilidad
por daños o pérdidas. Dado que el objeto del presente Reglamento es regular
los mecanismos de permiso de uso de las instalaciones del Museo de Arte
Costarricense, la Institución no asumirá responsabilidad de ningún tipo
derivado del préstamo, tales como por daños o pérdidas que ocurran, tanto a los
organizadores del evento como participantes de este, así como a su equipo,
materiales, efectos personales o similares, entre otros, o por cualquier acción
que se contraponga a la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Artículo 12.—Actividades simultáneas. Si
se presentaren solicitudes para la utilización de un mismo espacio en las
instalaciones del Museo de Arte Costarricense para una misma fecha y hora, la
Junta Administrativa resolverá en definitiva cuál solicitud escogerá,
considerando la fecha de presentación de la solicitud, o en su defecto, la de
mayor representatividad socio-cultural.
Igualmente la solicitud que no sea escogida podrá ser tomada en cuenta
para otra fecha, si así lo desean los interesados.
Artículo 13.—Prohibiciones. Las
instalaciones del Museo de Arte Costarricense sólo podrán ser utilizadas para
actividades que promuevan el fomento, la conservación, la divulgación y el
estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus
manifestaciones, por lo que toda autorización de uso contraria a dichos fines se
encuentra prohibida. La Dirección del Museo de Arte Costarricense se encuentra
facultada para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad que se
desarrolle en oposición a ese destino o incumpla alguno de los requisitos del
préstamo.
Artículo 14.—Uso de las instalaciones
durante la jornada. La Junta Administrativa podrá autorizar el uso de las
instalaciones del Museo de Arte Costarricense para la realización de
actividades durante la jornada ordinaria de trabajo del Museo, siempre y cuando
no interfieran con el desarrollo normal de labores y la prestación del
servicio.
Artículo 15.—Supervisión. Corresponderá
a la Dirección, o en su defecto, al funcionario que éste designe, la
responsabilidad de velar porque el uso de las instalaciones en cada actividad
específica, se lleve a cabo conforme los términos de la aprobación, debiendo
verificar que en no supere el máximo de personas permitidas en atención a su
capacidad, dimensiones y ubicación.
Será obligación del funcionario supervisor designado comunicar de
inmediato a la Dirección del Museo, en caso de cualquier anomalía o
irregularidad de la que tengan conocimiento durante el desarrollo de una
actividad o posterior a ésta, sin perjuicio de las facultades que éstos
conservaran de adoptar las medidas pertinentes e inmediatas, que procuren cesar
el acto o conducta irregular.
Artículo 16.—Utilización de equipos técnicos.
La utilización de cualquier equipo de grabación o reproducción dentro de las
instalaciones producto de la actividad o espectáculo autorizado, queda sujeto a
la aprobación previa de la autoridad encargada de ceder los espacios.
Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Lic. Rodrigo Sequeira Carazo, Presidente Junta
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº
60502.—C-129720.—(IN2013035276).
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
MIXTO
DE AYUDA
Del Consejo Directivo
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto:
El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento
del Consejo Directivo como Órgano Superior Jerárquico Colegiado en materia de
Gobierno del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 2º—De las definiciones:
El Consejo: El órgano colegiado superior
jerárquico institucional.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda
Social, la Institución Autónoma creada por Ley N° 4760, de la cual el Consejo
es el superior jerárquico.
El o la Gerente: Órgano designado por el
Consejo como máxima instancia en materia de administración del IMAS y designado
por la Ley N° 4760 como Director Ejecutivo.
Nivel gerencial: Las personas que ocupen el
cargo de Gerente General, Subgerente de Soporte Administrativo, Subgerente de
Gestión de Recursos y Subgerente de Desarrollo Social.
Orden del día: Agenda de puntos a tratar por
el Consejo en una sesión específica.
Artículo 3º—De las normas
supletorias: En defecto de regulación del presente reglamento, la
organización y funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública, Ley de Creación del Instituto Mixto de
Ayuda Social, Ley General de Control Interno, los principios generales del
derecho, la costumbre y la jurisprudencia
SECCIÓN II
Naturaleza y funciones
Artículo 4º—De la integración
del Consejo: El Consejo estará integrado por siete miembros de la siguiente
forma:
a) Un Presidente Ejecutivo nombrado por el Consejo de Gobierno por el
período de gobierno correspondiente.
b) Seis miembros designados por el Consejo de
Gobierno por un período de ocho años.
Los integrantes del Consejo
podrán cesar en sus cargos en cualquier momento, pero tal acción no los libera
de las responsabilidades en que hayan incurrido durante el período del
desempeño de su función.
Para efectos de determinar el período de
vigencia de su responsabilidad, se aplicarán los plazos establecidos al
respecto por la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Artículo 5º—De las competencias del
Consejo: Son competencias del Consejo Directivo:
a) Dictar la política general, aprobar el Plan Nacional de Lucha
contra la Pobreza Extrema y los programas generales del IMAS.
b) Ocupar la figura del jerarca institucional
para efectos de las disposiciones de la Ley General de Control Interno y demás
normativa que haga referencia a dicha instancia.
c) Velar por el buen funcionamiento de la
Institución, conociendo y solicitando los informes al nivel gerencial que se
requieran sobre el cumplimiento de metas y objetivos establecidos en sus
planes, programas y proyectos.
d) Mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de
control interno institucional y velar por el sistema específico de valoración
del riesgo institucional.
e) Conocer los resultados de
las auto evaluaciones de control interno institucional y definir las
políticas a adoptar con respecto a la administración y tratamiento de los
riesgos identificados.
f) Aprobar los Planes Anuales y los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la Institución y demás normas referentes a
gastos de inversiones del Instituto.
g) Adoptar las políticas necesarias para el
funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo y para ubicarse
por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable, tomando en consideración
los aspectos de control de gestión y ambiente de control señalados por la Ley
General de Control Interno.
h) Conocer las sugerencias propuestas y
planteamientos de las diferentes cámaras asociaciones de empresarios privados y
organizaciones de la sociedad civil.
i) Conocer y adoptar los actos administrativos
que correspondan con motivo de disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República o recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes.
j) Nombrar y remover al Gerente General,
Subgerentes, Auditor, Subauditor y Contralor de
Servicios, de conformidad con la normativa aplicable al momento de dicho acto.
k) Otorgar a los funcionarios que considere
pertinente los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
fijando los montos de su actuación o límites presupuestarios y de grado en cada
caso
l) Aprobar los reglamentos de la Institución.
ll) Autorizar, aprobar o declarar desiertas las licitaciones públicas,
conforme a la ley y a los reglamentos internos respectivos.
m) Autorizar mediante resolución motivada la
prescindencia de los procesos ordinarios, y los procesos exceptuados que
establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y los
Reglamentos Internos Respectivos.
n) Aprobar las liquidaciones presupuestarias y
conocer los estados económicos y financieros del Instituto.
ñ) Conocer y emitir criterio sobre los proyectos
de Ley o Decretos Ejecutivos que estime necesarios, para el mejor cumplimiento
de los objetivos institucionales.
o) Aprobar los convenios de cooperación, con
entidades nacionales e internacionales, que le correspondan.
p) Aprobar los planes anuales de trabajo de la
Auditoría Interna, los informes sobre la ejecución del mismo, las
recomendaciones emitidas por ésta, de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley General de Control Interno y sus respectivos informes de
rendición de cuentas.
q) Aprobar los planes anuales de trabajo de la
Contraloría de Servicios.
r) Conocer y decidir lo relacionado con la
administración y forma de conducción de las Tiendas Libres de Impuestos.
s) Aprobar la Tabla de Limites de los beneficios
que otorga la institución y a los funcionarios responsables.
t) Nombrar el o los órgano(s) director(es) de
los procedimientos administrativos y disciplinarios que se deben incoar a las
personas que ocupen los puestos de Gerente General, Subgerentes, Auditor, Subauditor, y Contralor de Servicios.
u) Conocer en alzada los recursos que procedan
conforme al ordenamiento jurídico, contra resoluciones de la Gerencia General.
v) Nombrar cada año un Vicepresidente, quien
sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y a un Secretario
Propietario y un Secretario Suplente quien sustituirá al Secretario en sus
ausencias temporales
w) Conocer los demás asuntos que le señalen las
leyes y los reglamentos.
Artículo 6º—De los deberes de
los miembros del Consejo. Son deberes de los Miembros del Consejo
Directivo:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean
convocadas.
b) Justificar las ausencias o la inasistencia a
las sesiones ordinarias o extraordinarias.
c) Votar los asuntos sometidos a su consideración
y razonar su voto cuando lo considere necesario.
d) Presentar informes sobre asuntos que deba
resolver el Consejo Directivo.
e) Presentar las liquidaciones de viáticos e
informes de viaje, cuando han participado en representación del IMAS.
f) Abstenerse de conocer y votar los asuntos en
donde tenga interés directo él o sus familiares en los términos dispuestos por
la legislación vigente.
g) Solicitar autorización al Consejo Directivo
para ausentarse del país en el tanto interfiera su salida con las sesiones del
Consejo Directivo. Dicha autorización no podrá exceder de tres meses.
h) Ejercer sus funciones bajo su exclusiva
responsabilidad dentro de las normas establecidas por las Leyes, Decretos,
Reglamentos y Disposiciones Generales. Los miembros tendrán libertad para el
ejercicio de sus funciones, conforme su conciencia y criterios propios.
i) Presentar, de conformidad con lo expuesto por
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
la legislación vigente, la respectiva Declaración Jurada de Bienes, así como la
presentación del informe de gestión al concluir su periodo de nombramiento.
j) Rendir caución por los montos y condiciones
correspondientes al cargo.
k) Hacer constar en actas el voto negativo con su
respectivo razonamiento, como fundamento de su decisión.
l) Guardar discreción y reserva de las
deliberaciones que se realicen en las sesiones del Consejo, fundamentalmente
cuando puedan afectar el interés público, la intimidad de terceros o así lo
requiera el ordenamiento de control aplicable.
n) Cumplir las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo 7º—De los alcances
de la participación de los miembros del consejo directivo: Los alcances de
la participación de los miembros de Consejo Directivo en el ejercicio de sus
funciones, deberá entenderse como integrantes del órgano colegiado y no a nivel
individual o personal. En el ejercicio de dicha función, gozarán de
independencia de criterio y responsabilidad administrativa; sin perjuicio de
las potestades de dirección de que goza el Poder Ejecutivo con respecto al
cumplimiento de los fines públicos y el Plan Nacional de Desarrollo.
SECCIÓN III
De la organización interna del Consejo Directivo
Artículo 8º—Del presidente
del Consejo: Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo:
a. Presidir las sesiones del Consejo Directivo, las cuales podrá
suspender en cualquier momento por motivos de fuerza mayor.
b. Velar porque el Consejo Directivo cumpla las
leyes y reglamentos relativos a su función.
c. Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de los labores del órgano;
d. Ejercer las funciones dispuestas por la Ley al
Presidente del Consejo Directivo, así como las otras que le asigne el Consejo
Directivo.
e. Resolver en cualquier asunto en caso de
empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
f. Proponer al Consejo Directivo las directrices
e instrucciones generales para regular su labor y funcionamiento.
g. Confeccionar el
orden del día de cada sesión, con al menos 48 horas de anticipación teniendo en
cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo Directivo
que le han hecho llegar con al menos tres días de antelación.
h. Velar por que se cumpla el orden del día de la
agenda de cada sesión y ejercer las atribuciones, facultades y deberes
señalados por la Ley para el Presidente de los órganos colegiados.
i. Dirigir la discusión de los asuntos sometidos
al conocimiento del Consejo Directivo.
j. Regular y conceder la palabra en el orden
solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo
caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que
finalice quien tuviere el uso de la palabra en ese momento.
k. Notificar al Vicepresidente de su salida del
país con al menos dos días de anticipación al hecho.
l. Notificar al Vicepresidente de su incapacidad
para ejercer sus funciones, por situaciones de emergencia no previstas
razonablemente.
ll. Ejercer la representación del Consejo ante
cualquier actividad oficial, los medios de prensa y los Supremos Poderes de la
República.
m. Nombrar a la persona responsable de liberar en
el sistema de administración de beneficios de recursos con motivo de convenios
aprobados por el Consejo Directivo.
n. Nombrar a la persona responsable de liberar en
el sistema las solicitudes relativas a las Normas Internacionales de Contabilidad,
que hayan sido aprobadas por el Consejo Directivo.
ñ. Poner en conocimiento del Consejo de Gobierno
cualquier actuación de un miembro de Consejo Directivo, que sea contraria a las
disposiciones del presente reglamento o del ordenamiento jurídico que regula el
comportamiento de los miembros de los órganos colegiados.
o. Las demás que le asignen las leyes,
reglamentos y los acuerdos del Consejo Directivo.
Artículo 9º—Del
vicepresidente del Consejo: El Vicepresidente será designado por el Consejo
Directivo por el período de un año el cual rige de enero a diciembre del mismo
año, para sustituir al Presidente del Consejo Directivo en sus ausencias
temporales y asumirá los deberes, atribuciones y responsabilidades inherentes
al cargo de Presidente del Consejo Directivo establecidas en este Reglamento y
en la legislación vigente.
Artículo 10.—De
la secretaría del Consejo Directivo: La Secretaría estará integrada por una
Secretaria/o Propietaria/o y un Suplente, designadas/os por el Consejo
Directivo por mayoría de sus votos por el periodo de un año a partir de enero a
diciembre del mismo año, pudiendo ser reelectos por períodos iguales.
La Secretaria/o Suplente sustituirá a la
Propietaria en caso de ausencia o enfermedad temporal, asumiendo los deberes y
responsabilidades inherentes al cargo.
Artículo 11.—De
los deberes del secretario o secretaria del Consejo Directivo: Son deberes
y atribuciones de la Secretaria/o del Consejo Directivo:
a. Revisar y firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión ordinaria
o extraordinaria.
b. Velar por que las actas de Consejo Directivo
sean conocidas en la sesión siguiente.
c. Dar lectura de la correspondencia enviada al
Consejo Directivo en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d. Coordinar con el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo que trámite las investigaciones administrativas
establecidas por el Consejo Directivo, en contra las personas que ocupe los
puestos de Gerente General, Subgerentes, Auditor, Subauditor
Interno y Contralor de Servicios.
Para la integración del Órgano
Director, se contratará la asesoría de un abogado externo. Rendido el Informe
de Recomendación Final ante el Consejo Directivo, el Secretario deberá
retirarse de la Sala de Sesiones a efecto de que el Órgano Colegiado proceda a
tomar su decisión final.
e. Firmar las certificaciones de las actuaciones
del Consejo Directivo que de oficio o a solicitud de parte deban extenderse.
Artículo 12.—De
la sustitución temporal: En caso de ausencia o de enfermedad y, en general,
cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y el Secretario del Consejo
Directivo serán sustituidos de la siguiente manera:
a) En caso de ausencia del Presidente será sustituido por el
Vicepresidente, o en ausencia de éste, por un Presidente ad-hoc.
b) En caso de ausencia del secretario será
sustituido por el Secretario suplente o en ausencia de éste, por un secretario
ad-hoc.
SECCIÓN III
De la participación de otros funcionarios
en apoyo y asesoría al Consejo Directivo
Artículo 13.—De
la Gerencia General y las Subgerencias: En las sesiones del Consejo
Directivo, salvo acuerdo en contrario, deberá participar con voz pero sin voto,
la persona que ostenten los cargo de Gerente General y los Subgerentes.
Artículo 14.—De
la asistencia de otros funcionarios de nivel gerencial: Mediante
autorización de los miembros presentes, el Consejo Directivo podrá ordenar la
presencia de uno de los funcionarios del nivel gerencial de la Institución para
tratar puntos de agenda inherentes a su cargo.
Artículo 15.—De
los asesores: El Consejo Directivo con el fin de desempeñar su función de
la manera más eficiente posible podrá designar un o una asesor (a) jurídico (a)
de la institución, quien podrá intervenir de oficio o a petición de parte.
Asimismo podrá acreditar a un (a) asesor (a) legal externo quien actuará a
petición de este Órgano Colegiado.
En el caso de la Auditoría Interna, su
participación estará sujeta a las disposiciones de la Contraloría General de la
República y a la normativa vigente.
También se podrá acordar, mediante voto
unánime de los miembros presentes, la participación de cualquier funcionario o
titular subordinado de la Institución, para que comparezca a complementar la
información suministrada sobre un punto específico del orden del día.
Artículo 16.—De
las responsabilidades de los asesores: Corresponderá a los servidores
indicados en el artículo 15 lo siguiente:
a. Asesorar de acuerdo a sus funciones y competencias a los Miembros
del Consejo Directivo en los asuntos que se conocen en cada sesión ordinaria o
extraordinaria.
b. Investigar o solicitar información relacionada
con asuntos propios de la Institución, que les haya sido encargado expresamente
por acuerdo del Consejo Directivo.
c. Revisar y analizar los documentos que serán
conocidos por el Consejo Directivo en cada sesión, y brindarle las
recomendaciones u observaciones procedentes.
SECCIÓN IV
De la Secretaría de Actas del Consejo Directivo
Artículo 17.—De
la Secretaría de Actas del Consejo: La Secretaría de Actas del Consejo Directivo
es la responsable de dar apoyo administrativo al Consejo Directivo.
Artículo 18.—De
los deberes de la Secretaria de Actas: Son deberes de la Secretaría de
Actas del Consejo Directivo:
a. Velar porque se presenten en el tiempo definido por el Consejo
Directivo los documentos pertinentes y los respectivos borradores de acuerdos
de los temas y puntos de agenda que se conocerán en el orden del día de las
sesiones ordinarias o extraordinarias.
b. Velar para que durante las sesiones se cuente
con el apoyo logístico y asistencia técnica a los miembros del Consejo
Directivo en la materia que requieran los Directores.
c. Recabar de las diferentes unidades
solicitantes las propuestas de eventuales punto de Agenda a tratar en la
sesiones del Consejo Directivo, a fin de que el Presidente adopte la decisión
correspondiente con respecto a su pertinencia, necesidad y conveniencia.
d. Velar porque se cumpla el procedimiento
dispuesto en el artículo 6 del presente reglamento.
e. Comunicar los acuerdos y resoluciones dictadas
por el Consejo Directivo a las distintas Unidades que les corresponde ejecutar.
f. Remitir el libro legalizado de las Actas
aprobadas y debidamente firmada por el Presidente y Secretaria de Consejo
Directivo a la Auditoría para su respectiva razón de cierre de conformidad con
lo que dispone la normativa vigente.
g. Solicitar a la Auditoría Interna los folios
que corresponden al libro legalizado de actas para la impresión de las actas
aprobadas por el Consejo Directivo.
h. Custodiar y archivar los libros legalizados,
los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión del Consejo
Directivo, de conformidad con lo que ordena la Ley General de Archivos.
i. Mantener una oportuna coordinación con las
distintas dependencias de la Institución.
j. Brindar la información y atender las
consultas verbales y escritas que le presenten las dependencias de la
institución, instituciones públicas, instituciones privadas, público en
general, relativas a las actas que estén en firme, previa aprobación del
Presidente Ejecutivo.
k. Determinar las necesidades presupuestarias
para mantener la eficiencia y la eficacia de las actividades de apoyo al
Consejo Directivo, con el fin de que sean incorporadas en los documentos
presupuestarios correspondientes por las instancias competentes,
l. Coordinar las funciones administrativas que
realizan el personal de apoyo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo.
ll. Llevar los registros de asistencia de los
señores y señoras directivos, a efecto de fundamentar el respectivo pago de
dietas.
m. Ejecutar las tareas y funciones que
específicamente se le asignen por el Consejo Directivo y el Presidente
Ejecutivo, para brindar apoyo a dicho órgano colegiado.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las sesiones del Consejo Directivo
SECCIÓN I
Naturaleza, forma y convocatoria
Artículo 19.—De
la cantidad de sesiones del Consejo: El Consejo Directivo se reunirá
ordinariamente dos veces por semana en el lugar, día y hora que el órgano
colegiado determine por mayoría simple. Para reunirse en sesión ordinaria no
hará falta convocatoria especial.
Artículo 20.—De
la convocatoria a sesión extraordinaria: La convocatoria a sesión
extraordinaria se realizará a solicitud del Presidente del Consejo Directivo o
a solicitud de cuatro (4) de sus integrantes, de conformidad con las siguientes
condiciones:
a) La convocatoria será por escrito, comunicada en el lugar que al
efecto señalen los directivos o su domicilio, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo casos de urgencia por motivos de interés público
debidamente demostrados en que podrá realizarse en un término menor.
b) Será necesario que se adjunte a la
convocatoria copia del orden del día, salvo en los casos de urgencia. No
obstante quedará válidamente constituida la Sesión Extraordinaria sin cumplir
todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando
asistan la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y así lo acuerden
por unanimidad.
c) Se conocerán únicamente los asuntos indicados
en la convocatoria, salvo que por unanimidad los miembros del Consejo Directivo
presentes decidan conocer otros asuntos.
En caso de ausencia temporal de
la Presidencia Ejecutiva, la convocatoria la realizará la Vicepresidencia del
Consejo Directivo.
Artículo 21.—Del carácter
privado de las sesiones: Las sesiones tanto ordinarias como
extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo que por unanimidad de
los miembros presentes del Consejo Directivo acuerden permitir el acceso del
público en general, o algún grupo de personas específicas, a los cuales les
podrá conceder el derecho a participar con voz pero sin voto.
Por vía de excepción y por mayoría
calificada, el Consejo podrá declarar confidencial el tratamiento de temas que
por su naturaleza así lo requieran.
Artículo 22.—De la prohibición de estar
presente en el acto de discusión o votación de asuntos de interés particular:
Ningún miembro del Consejo Directivo, funcionario del Nivel Gerencial u otro
autorizado por el Consejo para participar en las sesiones del Consejo
Directivo, podrá, bajo sanción de nulidad del respectivo acto, estar presente
en una sesión durante el tiempo en que se discuta y se haga la votación de
algún asunto en el que tenga interés personal, directo o indirecto, o de
parientes suyos hasta un tercer grado de afinidad o consanguinidad.
SECCIÓN II
Del quórum
Artículo 23.—De
la verificación del quórum: Corresponderá al Presidente del Consejo
Directivo verificar la existencia de quórum previo al inicio de cada sesión.
Artículo 24.—Del quórum:
El quórum para que el Consejo Directivo pueda sesionar válidamente será de
mayoría absoluta, sea con la presencia de no menos de cuatro de sus miembros.
Si verificada la asistencia de miembros por
parte del Presidente al inicio de la sesión, éste determinare que no existe el
quórum requerido, dará un término de 15 minutos para que se conforme.
Transcurridos los indicados 15 minutos, de no
haberse conformado el quórum, el Presidente a su criterio, concederá un término
de hasta una hora adicional para dicho fin.
Artículo 25.—De
la segunda convocatoria por inexistencia de quórum: Si no se conforma el
quórum el Consejo Directivo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria
veinticuatro horas después de la señalada para la primera sesión, salvo en casos
de urgencia por motivos de interés público, debidamente declarada y demostrada,
en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la
asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 26.—Del rompimiento del quórum:
Si en el transcurso de una sesión se rompiera el quórum, el Presidente
declarará un receso e instará a los Miembros que se hubieren retirado de la
Sala de Sesiones sin permiso, para que ingresen de nuevo. Transcurridos veinte
minutos sin que se pueda restablecer el quórum, el Presidente podrá declarar la
falta del quórum y proceder al levantamiento de la sesión.
SECCIÓN III
Del orden del día
Artículo 27.—Del
orden del día y de su modificación o alteración: Las sesiones del Consejo
Directivo se desarrollarán conforme el orden del día, previamente elaborado por
la Presidencia y se dará a conocer antes de iniciarse las sesiones ordinarias o
extraordinarias para su aprobación. El orden del día solamente podrá ser
alterado o modificado, mediante una moción de orden aprobada por parte del
Órgano Colegiado, posterior a su lectura.
Tratándose de sesiones ordinarias, por
mayoría calificada de los miembros presentes del Consejo Directivo, se podrá
modificar el orden de los asuntos que se van a conocer o bien ampliar el orden
del día, incluyendo asuntos nuevos.
En el caso de sesiones extraordinarias, la
inclusión de asuntos nuevos, solo es procedente si media acuerdo tomado por la
unanimidad de todos sus miembros, conforme con lo dispuesto por la Ley General
de Administración Pública.
Artículo 28.—De
la formulación del orden del día: Para la formulación del orden del día, se
seguirán las siguientes disposiciones:
a) El Orden del Día será elaborado por la Secretaría de Actas del
Consejo Directivo con instrucciones del Presidente.
b) El Presidente calificará los asuntos de
trámite urgente y ordenará a la Secretaría incluirlos en el orden del día.
c) Cuando algún miembro del Consejo Directivo
solicite el conocimiento de algún asunto de su especial interés lo hará saber
al Presidente del Consejo, quien valorará y decidirá sobre la procedencia de
incluirlos como punto de agenda. Dicha solicitud debe presentarse por escrito o
por correo electrónico; para hacerlo de forma verbal, podrá hacerlo en sesión
para que quede grabada su solicitud.
Artículo 29.—De
las mociones: Los miembros del Consejo Directivo podrán presentar mociones
referentes a temas no directamente relacionados con los temas propios del orden
del día, a efecto de que sean discutidos y votados en las sesiones siguientes;
excepto que por mayoría calificada (5) de la totalidad de los miembros del
Consejo Directivo, se determine que puede ser conocida y votadas en la misma
sesión de su presentación.
Artículo 30.—De la presentación de
documentos para el orden del día: Cualquier asunto que se refiera a
correspondencia, dictámenes, presentaciones, mociones, modificaciones,
convenios, permisos, presupuestos, etc., que forme parte del orden del día
deberá ser presentada por las Unidades respectivas a la Secretaría de Actas del
Consejo Directivo a más tardar 48 horas antes de celebrarse la sesión
respectiva, exceptuándose aquellos casos que por motivo de urgencia y a juicio
de los miembros del Consejo Directivo se admita fuera de dicho término.
Artículo 31.—De
los requisitos mínimos a cumplir en la presentación de documentos: Todo
punto en el orden del día que se refiera a la adopción de una decisión por
parte del Consejo Directivo, deberá estar acompañado del respectivo borrador de
acuerdo y de los siguientes documentos:
a) En el caso de los proyectos de convenio, se deberá adjuntar la
siguiente información:
i) Constancia de legalidad emitida por la Asesoría Jurídica.
ii) Constancia de registro de la organización y
respaldo técnico emitido por la Subgerencia de Desarrollo Social.
iii) Certificación de disponible presupuestario
en aquellos convenios que requieren erogación económica.
iv) Informe con la información básica del
proyecto que fundamenta el convenio, así como recomendación técnica de su
viabilidad y conveniencia suscrita por funcionario competente.
v) Otros documentos que originan el proyecto.
b) En el caso de documentos presupuestarios, se deberán adjuntar los
oficios que los originan y la respectiva fundamentación técnica debidamente
foliada y revisada por los funcionarios responsables de su elaboración.
c) En el caso de proyectos de titulaciones y
levantamiento de limitaciones se deberá adjuntar la respectiva resolución del
Eje o instancia técnica responsable de su formulación.
d) En el caso de reasignaciones, modificaciones a
manuales de cargos y otras propuestas relacionadas con los funcionarios
institucionales, se deberá adjuntar la correspondiente fundamentación y
recomendación técnica de la instancia responsable de la administración del
recurso humano.
e) En el caso de borradores de acuerdo se deberá
acompañar copia de los documentos que se citen en sus considerandos y que
fundamenten la respectiva propuesta.
Asimismo, debe incorporarse en
los considerandos la justificación técnica y social, para sustentar el “Por
Tanto” del Acuerdo del Consejo Directivo.
En todo caso, cualquier documento que sea
sometido a conocimiento del Consejo Directivo deberá ser conocido, revisado y
avalado previamente por el funcionario de nivel gerencial responsable de su
formulación.
Artículo 32.—De
la responsabilidad en la formulación de los documentos: Será
responsabilidad de los titulares de las unidades técnicas, así como del
funcionario del nivel gerencial correspondiente, la certeza y pertinencia de la
documentación que se presente a consideración del Consejo Directivo.
Artículo 33.—De
la entrega de los documentos a los directores: La presentación de
proyectos, convenios, contratos, presupuestos, licitaciones, y en general
cualquier tipo de documentos, deberán de entregarse a los señores y señoras
Directores a más tardar 36 horas antes de celebrarse cada sesión; los
documentos que se presenten después de ese tiempo, se presentarán en la sesión
de la siguiente semana.
Artículo 34.—De
la solicitud de los documentos que requieran los directores: Los señores y
señoras Directoras tendrán derecho a solicitar la documentación que requieran
para la toma de decisiones en el Consejo Directivo, esta documentación puede
ser ajena al orden del día. Dicha solicitud podrá ser formulada ante la
Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, con el fin de que dichas unidades
realicen los trámites necesarios para gestionar y suministrar la información
requerida.
Una vez obtenida la documentación, la
Presidencia Ejecutiva o Gerencia General la pondrán a la disposición del
director (a), en las oficinas de la Secretaría de Actas del Consejo Directivo.
Artículo 35.—De
la solicitud de informes que realicen los directores para el ejercicio de su
función: Las solicitudes de informes a la Administración que requieran los
directores para el ejercicio de su función, será realizada mediante acuerdo de
Consejo Directivo, aprobado por mayoría absoluta.
SECCIÓN IV
Del uso de la palabra por parte de los miembros
del Consejo Directivo
Artículo 36.—Del
derecho al uso de la palabra: Los Miembros del Consejo Directivo tienen
derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema objeto de
discusión, para lo cual se le concederá el tiempo de cinco minutos para que se
refiera al tema en discusión, pasados tres minutos el Presidente le recordará
al que se encuentre en uso de la palabra que le restan dos minutos para su
conclusión.
Si algún miembro del Consejo Directivo no
concretara su intervención a los asuntos objeto de discusión, una vez llamada
la atención, el Presidente podrá suspender el derecho al uso de la palabra,
conforme con sus facultades de Director del Debate.
Estas disposiciones serán de aplicación para
las personas invitadas y asistentes que participen en la sesión; así como
también para el caso de la presentación de mociones por parte de los miembros
del Consejo Directivo.
No obstante, el Presidente podrá extender el
referido plazo, de conformidad con la complejidad del tema y la extensión del
orden del día.
Artículo 37.—Del
procedimiento para consignar las intervenciones: La solicitud de uso de la
palabra se hará levantando la mano y se autorizará expresamente por el
Presidente.
Artículo 38.—De la intervención en el caso
de una moción: El miembro del Consejo Directivo proponente de una moción
tiene derecho al uso de la palabra y para tal efecto se le concederá el tiempo
de cinco minutos, el cual podrá prorrogarse tomando en cuenta el asunto que se
trata para su exposición y para la réplica correspondiente. El Presidente
conforme con sus facultades de Director de Debate regulará el uso del derecho a
la palabra.
Artículo 39.—De
otras intervenciones: Los miembros del Consejo Directivo podrán hacer uso
de la palabra por vía de interrupción, cuando así lo permita el miembro en uso
de la palabra y así lo acepte el Presidente en forma expresa. El tiempo que
dure la interrupción será restado del tiempo asignado al Miembro del Consejo
que permita la interrupción.
En caso de que una de las intervenciones
realizadas origine una réplica por parte de otro miembro, se le concederá a
éste, un término no mayor de tres minutos para que realice su derecho de
respuesta por única vez.
Artículo 40.—Del
control del tiempo en el uso de la palabra: Corresponderá a la Secretaria
de Actas del Consejo Directivo, llevar el control del tiempo autorizado en el
uso de la palabra para cada Miembro del Consejo y cuando se haya vencido se lo
hará saber al Presidente quien sonando el timbre o campanilla le indicará al
exponente que el tiempo ha llegado a su fin.
Artículo 41.—Del
traslado de asuntos de la agenda: En caso de que no se pudieran discutir
parte de los temas incorporados en el orden del día, por el tiempo transcurrido
en la sesión correspondiente, las y los directores por mayoría absoluta,
acordarán los asuntos que serán trasladados para su conocimiento en orden
prioritario en la próxima sesión ordinaria o bien mediante sesión
extraordinaria.
SECCIÓN V
Del acta
Artículo 42.—Del
contenido del acta: El personal administrativo de la Secretaría de Actas
del Consejo Directivo levantará un borrador del acta de cada sesión. Dicha acta
deberá contener la siguiente información:
a) El nombre de las personas asistentes, tanto de los directivos como
de los funcionarios asesores y otros asistentes.
b) Las circunstancias de lugar, fecha, hora en
que se ha celebrado.
c) Los puntos principales de la deliberación.
d) La forma y resultado de las votaciones
e) El contenido de los acuerdos.
d) La hora de ingreso y de retiro de la sesión de
cada miembro
e) La indicación expresa del nombre de los
directivos que votan en contra de un determinado aspecto.
Por vía de excepción, los
directores, por mayoría absoluta de los presentes en la sesión, podrán acordar
que en un acta se transcriba de manera literal la totalidad o parte de las
intervenciones de cada uno de los directores (as).
A su vez, por solicitud expresa de cualquier
miembro del Consejo Directivo, se transcribirá su participación de manera
textual.
Artículo 43.—De la aprobación de las actas:
El Presidente procederá a someter a votación el borrador del acta en la sesión
ordinaria inmediata siguiente para su aprobación por parte de los miembros del
Consejo Directivo salvo que circunstancias especiales de fuerza mayor lo
impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la sesión ordinaria
siguiente.
Artículo 44.—Del
proceso de revisión al borrador de acta: La revisión del borrador de actas
de Consejo Directivo, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El equipo de apoyo administrativo escuchará la grabación de la
sesión respectiva y transcribirá, en lo conducente, los puntos principales de
la deliberación, de acuerdo con las disposiciones del artículo 42 del presente
reglamento.
b) Una vez transcrita la grabación del borrador
del acta de la sesión será revisado por la persona responsable de la Secretaría
de Actas del Consejo Directivo
c) Revisado el borrador de acta, la persona
responsable de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo dará traslado de
éste a los miembros para que realicen las respectivas correcciones de forma a
sus intervenciones, con por lo menos 24 horas antes de celebrarse la sesión de
aprobación.
d) Una vez entregado y leído el borrador de acta
por parte de los miembros del Consejo Directivo, en la sesión respectiva en
donde se conozca su aprobación, el Presidente en uso de sus facultades lo
someterá a votación.
e) Una vez impresa cada acta, ésta será firmada
por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo y por aquellos miembros
que hubieren hecho constar su voto disidente.
f) En cualquier momento, de previo a su impresión
en el libro oficial, la secretaría ejecutiva podrá realizar la corrección de
errores puramente materiales de transcripción, ortografía o forma que no
modifique cambio en la voluntad de los aprobantes y que consten en actas.
Artículo 45.—De
la prohibición de incluir cambios de fondo en el acta: Ningún miembro del
Consejo Directivo puede incorporar cambios en las actas que alteren el
contenido de las deliberaciones y acuerdos adoptados y que constan en las
grabaciones que las respaldan.
Artículo 47.—De los votos negativos o por
abstención: Los Miembros del Consejo Directivo deberán hacer constar en el
acta su voto negativo o de abstención al acuerdo adoptado y los motivos que los
justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su
caso, pudiesen derivarse de esos acuerdos, todo conforme lo establecen las
normas jurídicas aplicables.
Artículo 48.—Del carácter público de las
actas: Las Actas y Acuerdos del Consejo Directivo, se consideran documentos
públicos, salvo lo establecido por la legislación vigente para aquellos
informes emitidos por la Auditoría Interna en donde consten relaciones de
hechos los cuales se declararán confidenciales.
SECCIÓN VI
De los acuerdos
Artículo 49.—De la mayoría
absoluta: Los acuerdos del Consejo Directivo serán aprobados por mayoría
absoluta de los miembros presentes, salvo los casos de designación o remoción
de los o las titulares que ocupen la Gerencia General, las Subgerencias y la
Auditoría Interna, para lo que requerirá el voto de una mayoría calificada de
cinco miembros.
Para efectos de constancia en las actas, el
presidente o quien presida leerá o le dará la palabra a quien considere para
que lea el por tanto que se someterá a votación y para lo cual realizará una
lectura en lo conducente, indicando los documentos adjuntos, antecedentes,
proyecto y / o consideraciones de la propuesta de acuerdo, en los casos que el
documento sea muy largo.
Artículo 50.—De los acuerdos respecto de
temas no incluidos en el orden del día: No podrá ser objeto de acuerdo,
ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que lo acuerden dos
tercios de los miembros del órgano y el tema sea declarado de urgencia por el
voto favorable de todos ellos.
Artículo 51.—De
la firmeza: Los acuerdos adoptados por el Consejo quedarán firmes al
aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria siguiente.
Por motivos de conveniencia, oportunidad institucional
o interés público, el Consejo por votación afirmativa de cinco de sus miembros,
podrá declarar sus acuerdos firmes y definitivos.
Artículo 52.—De
la modificación o revocación de los acuerdos no ejecutados: En cualquier
momento, posterior a la aprobación y previo a su comunicación, a gestión de
alguno de sus integrantes en el ejercicio de sus funciones, o de cualquier otra
persona física o jurídica que ostente un interés legítimo o derecho subjetivo,
debidamente probado, el Consejo Directivo podrá acordar modificar o revocar uno
de sus acuerdos no ejecutados, por motivos de oportunidad o conveniencia.
Para realizar el proceso o trámite para la
revocación o nulidad de uno de sus acuerdos generadores de derechos subjetivos,
el Consejo Directivo deberá seguir el procedimiento establecido al efecto en la
Ley General de la Administración Pública.
SECCIÓN VII
Del recurso de revisión
Artículo 53.—Del
recurso de revisión: Una vez discutida y antes de ser aprobada el acta,
cualquier miembro del Consejo Directivo podrá plantear revisión de un acuerdo,
salvo respecto aquellos que hayan sido aprobados en firme.
El recurso de Revisión deberá plantearse y
resolverse, en la sesión en que se discute el Acta. Sin embargo si el Presidente
juzga la urgencia del asunto podrá conocerse en sesión extraordinaria. Para
aprobarse el Recurso de Revisión se requiere la mayoría calificada de la
totalidad de los miembros presentes.
El recurso de revisión podrá ser votado por
aquel Miembro del Consejo Directivo que no estuvo presente en la sesión en que
se tomó el acuerdo.
Artículo 54.—Del
deber de interposición del recurso de revisión: La interposición de un
recurso de revisión contra un acuerdo no firme es una facultad-deber propio de
cada miembro del órgano colegiado. Se constituye en un deber cuando en el acta
se consigna la adopción de un acuerdo que evidente y manifiestamente es
contrario al ordenamiento jurídico o bien que requiere ser corregido. El
ejercicio de esta facultad no se extingue por el hecho de no haber comparecido
a la sesión donde se adoptó el acuerdo.
Artículo 55.—De
las observaciones formales: Las simples observaciones de forma, relativas a
la redacción de los acuerdos, no serán considerados para efectos del inciso
anterior como recurso de revisión, y su trámite se seguirá conforme con la
discusión normal del contenido del acta.
CAPÍTULO TERCERO
SECCIÓN I
Pago de dietas
Artículo 56.—Del
pago de dietas: Por cada sesión completa los directores asistentes, excepto
el Presidente Ejecutivo devengarán la dieta que señale la ley. El máximo de
sesiones remuneradas que podrá celebrar el Consejo Directivo será de ocho,
entre ordinarias y extraordinarias.
El monto del pago de dichas dietas se
ajustará anualmente por el Consejo Directivo, según el índice de inflación que
determine el Banco Central de Costa Rica. Asimismo, para determinar el monto de
las dietas se aplicara lo dispuesto en esta materia. El monto para la
cancelación de estas dietas será incluido en el presupuesto anual de la
institución.
Artículo 57.—Del
no pago de dietas. No procederá el pago de dietas de las o los Directores
del Consejo Directivo en las siguientes situaciones:
1. Cuando un director ingrese a la sesión después de iniciada o se
retire treinta minutos antes de que concluya la misma sin la debida
justificación y quien presida el Consejo no haya justificado su ausencia. No
obstante lo anterior, el director podrá integrarse al estado de avance de la
Agenda de la Sesión y podrá ejercer sus derechos y atribuciones conforme a la
ley.
SECCIÓN II
Del pago de gastos de viaje
Artículo 58.—Cuando un miembro
del Consejo Directivo le corresponda en cumplimiento de su cargo realizar giras
de trabajo dentro o fuera del país, tendrá derecho a cobrar los gastos de
hospedaje y alimentación y otros gastos derivados de su desplazamiento. Para
estos efectos, se aplicará la normativa vigente para el personal de la
institución.
Artículo 59.—De
la aprobación: Las reformas al presente reglamento fueron debidamente
aprobadas mediante acuerdo CD 200-04-2013; del artículo sexto de fecha 29 de
abril de 2013, del Consejo Directivo del IMAS.
Artículo 60.—De
la vigencia: El presente reglamento entrará a regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga cualquier otro y
sus reformas que le antecedan.
Lic. Rose Mary Ruiz Bravo,
Vicepresidenta del Consejo Directivo.—1 vez.—O. C. Nº
6539.—Solicitud Nº 25527.—C-656020.—(IN2013034922).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
2320-13 Acuerdo: El Concejo Municipal en
atención a los oficios MF-061-2012 y MF-038-2012 del Lic. Luis Alvares Chaves y
el oficio MF-DDU-CI-155-12, se acuerda incluir un capítulo de sanciones en el
Proyecto Reglamento para la Solicitud de Permisos de Construcción y Licencias
Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones de la Municipalidad de
Flores.
CAPÍTULO
Sanciones
Artículo 1º—El estado y existencia de las
instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante
o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá
mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas,
urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que
afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las
condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente
reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los
procesos de ley.
Artículo 2º—La Municipalidad está facultada para imponer sanciones por
las infracciones a este Reglamento por sí sola, o en conjunto con otras
instituciones. Estas sanciones incluyen multas, suspensión, clausura y
demolición de lo construido sin autorización, de acuerdo con lo que establece
la legislación vigente.
Artículo 3º—Toda infracción al presente Reglamento que se cometa por
parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble,
del contratista de sus representantes legales, o por cualquier administrado en
general, será sancionado conforme lo estipulan las leyes vigentes.
Artículo 4º—De conformidad con las disposiciones de la Ley de
Construcciones, en los casos que se detecten obras o la instalación de antenas
móviles sin las respectivas licencias municipales, la Administración Municipal
por medio del Proceso de Inspecciones Urbano Tributarias, notificará y
clausurará la obra. El Proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo
contará con cinco días hábiles, plazo en que deberá levantar la información
detallada con respecto al caso: ubicación de la propiedad, tamaño del lote,
avance de la construcción y el derecho de vía.
Artículo 5º—Con el estudio realizado, se procederá a notificar al
administrado lo siguiente:
a. Que debe obtener el respectivo permiso de
construcción dentro del plazo de treinta días hábiles así como cancelar la
respectiva multa.
b. Que en caso de que en el plazo otorgado no
obtuviera el permiso, por no realizar el trámite o por hallarse impedido a
legalizar el permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de
Construcciones y su Reglamento.
c. Que tiene derecho a interponer los recursos de
revocatoria, apelación y de revisión de conformidad con lo preceptuado en el
Código Municipalidad. Que en caso de que la Municipalidad ejecute la demolición
de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo correspondiente.
e. Que la notificación se hará en el lugar de la
obra con el propietario o profesional responsable, consignándose en la
notificación la condición de quien la recibe.
f. Que el monto de la multa será el uno por
ciento (1.0%) sobre el valor total de la obra. Publíquese.
Sesión ordinaria N° 222-2013 del 19 de marzo
del 2013.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013035098).
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre
de María del Rosario Vallejos Angulo, cédula de identidad 1-622-616. El mismo
se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:
Tomo: VII |
Folio: 1078 |
Asiento: 36 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada
en San José, a los veintinueve día del mes de abril del dos mil tres.—Área de Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013034826).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Eveling
Ramos Pineda, se le notifica que mediante resolución de las quince horas del
dieciocho de febrero del dos mil trece, se resolvió:
1) Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad Alisson Michelle
Argüello Ramos.
2) Dictar medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia la cual será brindada por el Equipo
Interdisciplinario de Atención Integral de la Oficina Local. Los progenitores,
deberá de asistir puntualmente a las citas que se le convoque como parte del
plan de atención y seguimiento, e informará al PANI con debida antelación
cualquier cambio de domicilio, dando su dirección exacta y forma de
localización.
3) Se le ordena a la progenitores, incorporarse al programa de escuela para
padres y madres y aportar comprobantes de haber completado el taller.
4) Se le ordena a
los progenitores una valoración en el IAFA o en institución de rehabilitación,
una valoración y aportar doping a fin de descartar adicción al licor o uso de
drogas prohibidas actualmente.
Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 115-00339-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61494.—C-14520.—(IN2013034877).
A los señores Santos Zeledón
Polanco y Rosibel Barrera Jarquín,
se le notifica que mediante resolución de las
dieciséis horas del once de diciembre del dos mil doce, se ordena el abrigo
temporal de la persona menor de edad Darilu Zeledón
Barrera, en uno de los albergues institucionales. Lo anterior por un plazo
máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00338-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C.
Nº 35921.—Solicitud Nº 61494.—C-8580.—(IN2013034878).
A Natalia Carmen Flores Téllez,
se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 10 de mayo del año
2013, que dispone el ingreso como medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad Allison Fabiola Flores Téllez en el albergue de Grecia. Recurso de
apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo
resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones
futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente 243-00060-2013.—Oficina Local de
Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61494.—C-7260.—(IN2013034879).
Al ser las quince horas treinta
minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil trece, se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria
administrativa de estado de abandono involuntario de la persona menor de edad
Luisa Francisca Calero Pérez, que la Oficina Local de Upala
del Patronato Nacional de la Infancia dictó resolución Administrativa de las
diez horas del día once de enero del año dos mil trece. Garantía de defensa: Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este
Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse
dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben
señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las
15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente 246-00028-2012.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61496.—C-16520.—(IN2013034886).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al ser las siete horas con
cuarenta y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil trece. Se le
comunica a toda persona que tenga algún tipo de interés legítimo, la resolución
de las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de noviembre del año
dos mil doce ,que ordenó diligencias administrativas a
fin de declarar en estado de abandono a la persona menor de edad Britany Yelena González Rivera
hija de la señora Grisel Yamali González Rivera
(fallecida). Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 246-00016-2012.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61496.—C-16520.—(IN2013034888).
Al señor Alberto González
Solórzano, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del
día cinco de febrero del año dos mil trece que ordenó Medida Especial de Protección
de Capacitación o Adiestramiento en Artes u Oficios Vocacionales en beneficio
de la persona menor de edad E.K.G.G. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° 246-00011-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034889).
Al ser las ocho horas del día
veinte de mayo del año dos mil trece, se le comunica al señor José Guillermo
Carrillo, la resolución de las diez horas del día veinte de febrero del año dos
mil trece que ordenó Medida Administrativa de Capacitación o Adiestramiento en
Artes u Oficios Vocacionales en beneficio de la persona menor de edad M.J.C.C.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 246-00016-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034891).
Al señor Luis Alonso Martínez
Vásquez, se le comunica la resolución de las once horas del día veinticinco de
enero del año dos mil trece que ordenó Medida de Protección de Capacitación o
Adiestramiento en Artes u Oficios Vocacionales en beneficio del joven K.A.M.Z.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 246-00002-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034892).
Al señor Olman
Daniel Orozco López, se le comunica la resolución de las diez horas del día
veinte de febrero del año dos mil trece que ordenó Medida Administrativa de
Abrigo Temporal y otras en beneficio de las personas menores de edad M.A.O.M. y
de J.D.O.M. Expediente Administrativo número 246-00013-2013. Garantía de
defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 246-00013-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034893).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA
SANTA ROSA DE LIMÓN
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación de la Escuela Santa Rosa de Limón, cédula jurídica
3-008-109341, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Limón, cantón Limón, distrito Matama, terreno donde
se localiza el Centro Educativo Escuela Santa Rosa, el cual colinda al norte,
con Francisca Araya Brenes; al sur, con calle pública; al este, Marlen San Lee Chacón; al oeste, calle pública, cuenta con
un plano catastrado número L-1609355-2012, con un área de 9150 metros
cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060
Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión
en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo en el plazo de un mes a
partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, notaria del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias, Marlen
San Lee Chacón, portador de la cédula de identidad número 4-103-331.
San José, 22 de mayo del 2013.—Marlen San Lee Chacón,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013035432).
“Adhesión al Manual de Valores Base
Unitario
por Tipología Constructiva 2013”
El Alcalde Municipal del cantón de
Alvarado (provincia de Cartago) se adhiere a la Publicación del documento
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2013, publicado en
las páginas de la 32 a la 142 del Alcance Digital N° 22, del Diario Oficial La
Gaceta N° 23, del 1° de febrero del 2013, por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda (O.N.T.)”, para efectos de actualizar los
valores de las propiedades ubicadas en el cantón de Alvarado, a través de
impuesto de Bienes Inmuebles.
Pacayas, 20 de mayo del 2013.—Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde.—1
vez.—RP2013350895.—(IN2013035320).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BORHANIMED SERVICES S. A.
En cumplimiento con el acta
constitutiva de la sociedad Borhanimed Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-396053, convoca a
una asamblea extraordinaria de socios. Se avisa por este medio que la asamblea
se realizará en San José, San Rafael de Escazú, edificio Fuentecantos,
frente al Hospital Cima, autopista Próspero Fernández, calle paralela norte, el
día 26 de junio del 2013, al ser las diez por la mañana como primera
convocatoria y seguidamente la segunda 30 minutos después.—Charles George Fletcher, Presidente.—(IN2013036365).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La junta directiva comunica que
mediante acuerdo diez de la sesión ordinaria 2415-2013 celebrada el lunes 22 de
abril del 2013 y mediante acuerdo dieciséis de la sesión ordinaria N° 2420-2013
celebrada el lunes 20 de mayo del 2013, acordó convocar a asamblea general
extraordinaria N° 091-2013, como se indica a continuación:
Asamblea general extraordinaria N° 091-2013
viernes 21 de junio de 2013
AGENDA:
1.
Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general
extraordinaria N° 091-2013 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica, situada al costado sur de la Rotonda de
La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca, el viernes 21 de junio de 2013, a
las 17:00 horas.
Si no se diera el quórum
requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda
convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de
miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el Artículo
32 del Reglamento de dicha ley.
2. Presentación del presupuesto ordinario del
período julio 2013 a junio 2014.
3. Reformas al Reglamento del Fondo de
Mutualidad y Subsidios.
Se recuerda que de conformidad con
el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del
Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—MBA.
Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic.
Héctor Trocoli Romero, Secretario.—MBA.
Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo.—(IN2013035918). 2
v. 2
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La junta directiva comunica que
mediante acuerdo once de la sesión ordinaria N° 2415-2013 celebrada el lunes 22
de abril del 2013, acordó convocar a asamblea general ordinaria N° 092-2013,
como se indica a continuación:
Asamblea general ordinaria N° 092-2013
viernes 28 de junio de 2013
AGENDA:
1.
Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general ordinaria N°
092-2013 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, el viernes 28 de junio de 2013, a las 7:30 horas.
Si no se diera el quórum
requerido se iniciará la asamblea general ordinaria, en segunda convocatoria,
al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes,
de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el Artículo 32 del
Reglamento de dicha ley. A esa misma hora se abrirá el período de votación que
concluirá a las 18:00 horas, para elegir a los miembros de junta directiva que
ocuparán los siguientes puestos: Vicepresidente (a), dos directores (as), el
fiscal y un (a) suplente.
Los recintos de votación serán
ubicados en los siguientes lugares:
· Sede Central: San José, situada
al costado sur de la Rotonda de La Bandera, Mercedes de Montes de Oca.
· Filial Región Atlántica: Limón
centro, avenidas 2 y 3, calle 7, 75 metros norte del Supermercado Palí.
· Filial Guanacaste: Liberia, 75
metros sur del Mundo de Juguetes, Edificio Anacar,
Local Nº 5.
· Filial Región Pacífico Central:
Puntarenas, edificio ubicado al frente de las oficinas del AyA,
Local Nº 2.
· Filial Región Brunca:
Pérez Zeledón, costado
oeste del Estadio Municipal, Plaza Las Marías.
2. Lectura de los acuerdos de las actas de asamblea general
extraordinaria N° 088-2012 del viernes 22 de junio del 2012, asamblea general
ordinaria N° 89-2012 celebrada el viernes 29 de junio de 2012, y la asamblea
general extraordinaria 090-2012 celebrada el viernes 7 de diciembre de 2012.
3. Informe anual de la Junta Directiva del
período 2012-2013.
4. Informe de Tesorería 2012-2013.
5. Aprobación del presupuesto ordinario del
período 2013 - 2014.
6. Informe de Fiscalía 2012-2013.
7. Informe del Tribunal de Honor 2012-2013.
8. Resultados del proceso electoral y
juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva.
9. Nombramiento y juramentación de los miembros
del Tribunal de Honor.
10. Asuntos varios.
Se recuerda que de conformidad
con el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 7105, las asambleas generales
del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—MBA.
Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic.
Héctor Trocoli Romero, Secretario.—MBA.
Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo.—(IN2013035919). 2
v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE
RESCATE ANIMAL ARA
Asociación Costarricense de
Rescate Animal Ara, cédula jurídica 3-002-607372, convoca a todos sus asociados
a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en casa de su presidenta Mariliz Riba, sito en Curridabat,
Lomas de Ayarco Sur, del restaurante Doña Lela 350
metros sur y 25 metros oeste, casa Nº 9, a las 9:00 horas del sábado 29 de
junio del 2013, en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria, con los siguientes puntos de agenda: 1-) Conocer, aprobar o
improbar los cierres financieros fiscales para los períodos que terminaron el
30 de setiembre del 2011 y 30 de setiembre del 2012. 2-)
Ratificar los acuerdos que al día de hoy constan en el Libro de Asambleas
Generales. 3-) Revocatoria y nombramiento de nuevos
miembros de Junta Directiva. 4-) Reforma de la
cláusula 7 de los estatutos.5-) Otros asuntos que los asociados quisieran
revisar.—San José, 3 de junio del 2013.—Anabelle
Carolina Blanco López, Secretaria.—1 vez.—RP2013351424.—(IN2013036734).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL MONSERRAT
Convocatoria a asamblea de condóminos
Se convoca a todos los
condóminos del Condominio Residencial Vertical Monserrat, que se celebrará el
día seis de julio del 2013, a las diez de la mañana en primera convocatoria y a
las once de la mañana en segunda convocatoria, en las instalaciones del
condominio sita en concepción de Tres Ríos, del Palí,
cien metros al sur y 25 metros al este. Agenda nombramiento de administrador y
fijación de cuota condominal.—San
José, 3 de junio del 2013.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2013351413.—(IN2013036735).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIOS RESIDENCIALES
VERTICALES
EUROHABITAT
Los suscritos Philippe Garnier Diez, cédula de
identidad número 1-1074-0773, y Jorge Danilo Guerra Lau,
cédula de identidad número 1-1126-0759, actuando conjuntamente en
representación de la Junta Administradora de Condominios Residenciales
Verticales Eurohabitat, con cédula jurídica
3-109-560784, finca matriz San José 2742-M-000, solicitamos la reposición del
Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, extraviado en nuestro domicilio
social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización
de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro
Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, 27 de mayo del 2013.—Philippe Garnier Diez y Jorge
Danilo Guerra Lau, Representantes de la Junta
Administradora.—RP2013350575.—(IN2013034642).
NIMBOS DE MODENA ALMACH S. A.
Por escritura otorgada ante mí
Alejandra Grandoso Lemoine,
el día 22 de marzo del 2013, Nimbos de Modena Almach S. A., cédula jurídica número 3-101-439715, vende el
establecimiento mercantil denominado Farmacia El Valle (Local de Cot de Cartago) a la sociedad Orofarma
Sociedad Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la Licenciada Alejandra Grandoso
Lemoine con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, 150 metros sur,
edificio blanco LCS.—San José, 21 de mayo del 2013.—Alejandra Grandoso Lemoine,
Notaria.—RP2013350622.—(IN2013034643).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNION
PAK DE COSTA RICA S. A.
Union Pak de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil
trescientos tres, domiciliada en Pavas, informa que por extravío queda anulado
el cheque Nº 22938 de la cuenta corriente 305-825-6608 del Bank of America N.A., en el Banco Nacional de Costa Rica y por
tanto no nos hacemos responsables del mal uso del mismo. Este aviso se publica
en cumplimiento del artículo 709 del Código de Comercio.—Verónica Lang Galeano, responsable.—Tania Calvo Uribe, Auxiliar de
Recursos Humanos.—(IN2013035064).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones N° 1829 y CO 0042 y de
libre alojamiento N° 1829 a nombre de Edward Laskowski.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692,
708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de mayo del
2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General Hotelera Playa Flamingo S. A.—(IN2013035094).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
C P L
G SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Guillermo Chávez Hernández,
portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta y nueve-ciento
veintiséis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil de la Sociedad C P L G Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuento noventa y nueve mil
setecientos dieciocho, según consta en el sistema digitalizado de personas
jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica mencionada, de acuerdo
al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar
ante la reposición de los libros legales de mi representada ya que los mismos
fueron extraviados. Es todo.—San José, veintitrés de
mayo del dos mil trece.—Guillermo Chávez Hernández, Presidente.—1
vez.—RP2013350726.—(IN2013035000).
HACIENDA
EL DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Fernando Bolaños Araya, portador
de la cédula número dos-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos veinticuatro, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la entidad denominada Hacienda El Diamante Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-uno cero uno-cero dos cinco cuatro uno cinco. Informa del
extravío de los tomos número uno de los libros: Registro de Socios y libro de
Actas del Consejo de Administración, para efectos de reposición de los mismos.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013350735.—(IN2013035006).
TRANSPORTES
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Fernando Bolaños Araya, portador
de la cédula número dos-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos veinticuatro,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad
denominada Transportes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-uno
cero uno-cero dos ocho cuatro nueve cuatro. Informa del extravío de los tomos
número uno de los libros: Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de
Administración, para efectos de reposición de los mismos.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013350736.—(IN2013035007).
INVERSIONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones del Sur S. A.,
cédula jurídica número 3-101-106600, solicita al Registro Nacional, la
reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios,
Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Consejo de Administración.—Jenny
Mora Guadamuz, Secretaria.—1
vez.—RP2013350870.—(IN2013035316).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE SAN
MARTÍN DE SAN LORENZO DE TARRAZÚ
Yo, Greivin
Mauricio Fonseca Padilla, mayor, casado, agricultor, vecino de San Martín de
San Lorenzo de Tarrazú, cédula uno-novecientos
once-seiscientos sesenta y cinco, actuando en la condición de presidente de la
Asociación Administradora del Acueducto de San Martín de San Lorenzo de Tarrazú, cédula tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y
cinco mil ciento setenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas jurídicas la reposición de los siguientes libros:
Inventarios y Balances, Diario y Mayor. La reposición será del primer libro de
cada uno de ellos extraviados. Dichos libros fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
Marcos, 17 de mayo del 2013.—Greivin Mauricio Fonseca
Padilla, Presidente.—1 vez.—RP2013350883.—(IN2013035317).
3-101-646213
El suscrito, Manuel Umaña Torres,
hago constar que mediante escritura del 6 de abril del 2013, número 207 del
tomo 3 de mi protocolo, se solicitó reposición y legalización de libros de
actas de la sociedad con número de persona jurídica 3-101-646213.—San José, 29
de mayo del 2013.—Lic. Manuel Umaña Torres, Notario.—1
vez.—(IN2013035417).
GLOBAL COSTA RICA S. A.
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintinueve de mayo del dos mil trece, ante el notario público
Manuel Antonio Lobo Salazar, la señora Giselle Patricia Cruz Navarro
representante legal de la sociedad Global Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-327482 solicita al Registro Nacional de Personas Jurídicas la
reposición del libro de asambleas generales de socios número uno, por motivos
de extravío.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013035622).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia
Básicas Mercantiles (A.B.M. de Costa Rica) Sociedad Anónima
por la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2013034923).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio
Vedele Sociedad Anónima, por la que se acuerda
reformar la cláusula del domicilio de la sociedad, se acuerda destituir al
presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal.—San
José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Hans Van der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013034924).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad anónima que se denominará según su asignación de cédula jurídica,
nombrándose como apoderado generalísimo sin límite de suma a Sianny Umaña Cruz, cédula de identidad número 02-0678-0836.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1
vez.—(IN2013034927).
Yo Kenneth Muñoz Linkimer notario público hago constar y doy fe que mediante
la escritura pública número setenta y cuatro-veintitrés, otorgada en mi notaría
al ser las diecisiete horas del día treinta de abril del año dos mil trece, se
constituyó la empresa Familia Segura Valverde de
Guadalajara de Buenos Aires Sociedad Anónima. El capital social de la misma
lo es la suma de noventa mil colones, representado por noventa acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una de ellas. El domicilio social de ésta lo
es: Guadalajara de Brunca de Buenos Aires de
Puntarenas frente a la Escuela de la comunidad.—San
Isidro de El General, veinte de mayo del año dos mil trece.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1
vez.—(IN2013034931).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2013, se disolvió Constructora
Poderosa de Occidente, cédula: 3-101-530444.—San
Ramón, Alajuela, 20 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo,
Notario.—1 vez.—(IN2013034932).
Por escritura número
cuatrocientos-seis, se solicita la disolución de la sociedad con denominación y
cédula jurídica número 3-102-631136 sociedad de responsabilidad limitada.—29 de mayo del 2013.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2013350689.—(IN2013034974).
Por escritura número cuatrocientos
uno-seis, se solicita la disolución de la sociedad con denominación y cédula
jurídica número 3-102-621742 sociedad de responsabilidad limitada.—29 de mayo del 2013.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2013350690.—(IN2013034975).
Por escritura número
cuatrocientos dos-seis, se solicita la disolución de la sociedad denominada Distribuidora
de Motocicltas Ramaha del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-526533 sociedad anónima.—29 de mayo del 2013.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2013350691.—(IN2013034976).
Por escritura número
cuatrocientos tres-seis, se solicita la disolución de la sociedad denominada Chaju Hermanos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-428380 sociedad anónima.—29 de mayo
del 2013.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1
vez.—RP2013350692.—(IN2013034977).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las quince horas y treinta minutos de hoy, es constituida De
Los Bodoncillos Sociedad Anónima, abreviándose S.
A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Objeto: Agricultura, ganadería,
minería, turismo, industria y comercio. Plazo: Noventa y nueve años. Capital:
Íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder
generalísimo.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Luis
Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2013350693.—(IN2013034978).
Constituye Christian Roberto
Mena Fernández y Rosa Adilia Fernández Calderón, la
sociedad denominada Instalaciones Eléctricas 75 Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Hatillo, Ciudadela Quince de Setiembre, de la terminal
de buses cien al este, con capital social de diez mil colones, representada por
diez acciones comunes y nominativas de mil cada una. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Marín Mena, Notario.—1
vez.—RP2013350696.—(IN2013034979).
Por escritura otorgada ante Lic.
Sonia María Cedeño Monge, número 235, del protocolo 7 de la
notario Cedeño Monge, a las 19:00 horas del 28 de mayo del 2013, se cambió el
nombre de la sociedad Refripartes de Costa
Rica Sociedad Anónima, domicilio San José. Presidente Jorge Raygada Guzmán.—29 de mayo del dos
mil trece.—Lic. Sonia María Cedeño Monge, Notaria.—1
vez.—RP2013350697.—(IN2013034980).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2013, protocolice
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Angels Properties
CR S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit,
Notario.—1 vez.—RP2013350698.—(IN2013034981).
Por escritura número doscientos
cincuenta y cuatro otorgada ante la suscrita notaría a las diecinueve horas del
veintiocho de mayo del dos mil trece; se modificó las cláusulas segunda y sexta
de los estatutos de la compañía denominada Inmobiliaria Tres X Sociedad
Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
trece.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2013350699.—(IN2013034982).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 27 de mayo del año 2013, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
mil seiscientos ochenta y uno sociedad anónima, en virtud de la cual se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, por lo que en adelante la
sociedad se denominará Maquiasia Sociedad
Anónima. Presidente: Shaomei Lu.—San José, 28 de mayo del año 2013.—Lic. Sandra María Arce
Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2013350700.—(IN2013034983).
Por escritura otorgada ante mi
notaria número trescientos treinta y dos,
de las quince horas de hoy, Carlos Moya Oses y Viria
Madrigal Álvarez, convinieron en disolver la sociedad anónima denominada: Inversiones
Moya Oses Sociedad Anónima, de este domicilio, cédula jurídica número
3-101-208656. Dicha Sociedad no tiene activos ni pasivos.—Heredia,
27 de mayo del 2013.—Lic. German Araya Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013350701.—(IN2013034984).
Ante las suscritas, Lic. Mariela
Briceño Nelson y Dinia Matamoros Espinoza, notarias
públicas con oficina en San José, mediante escritura otorgada a las ocho horas
del catorce de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada WFGS
Inversiones Jiménez Gutiérrez Sociedad Anónima. Presidente: Sebastián
Jiménez Gutiérrez. Capital social: cien mil colones.—San
José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2013350702.—(IN2013034985).
Por escritura otorgada ante mí a
las 18:00 horas del 30 de enero del 2013, se constituyó Corporación de
Servicios MEC Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente, apoderado
generalísimo.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013350703.—(IN2013034986).
Por escritura otorgada ante los
notarios Raúl Hidalgo Rodríguez y Walter José Jiménez Jiménez
a las 17:00 horas del 28 de mayo del 2013, se constituyó la compañía denominada
Ovinos Rovista Sociedad Anónima, con capital
social de doce mil colones.—Ciudad Quesada, 28 de mayo
del 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013350705.—(IN2013034987).
Por escritura N° 203 otorgada a
las 9:00 horas del día 28 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Bajo de Las Palomas Sociedad Anónima, donde se
reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2013340709.—(IN2013034988).
Por escritura número 86-9 de las
doce horas del 30 de abril del 2013, otorgada ante la Notaría del suscrito Lic.
David Robles Rivera carné de Abogado 12146, se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Quivel
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-41572 y
cuyo domicilio se estableció en la provincia de San José, en Vuelta de Jorco de
Aserrí, 100 metros al este de la Iglesia Católica,
casa color blanca a mano derecha. Es todo.—San José,
27 de mayo del 2013.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—RP2013350710.—(IN2013034989).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de Radsistem Limitada,
cédula jurídica número 3-102-358150 de las 11:00 horas del 10 de mayo del 2013,
protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula sétima del pacto
social constitutivo.—San José, 28 de mayo del año dos
mil trece.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—RP2013350711.—(IN2013034990).
Se constituye la firma de esta
plaza Visaju Sports
Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Alejandro
Alfonso León Chaparro.—San José, nueve de mayo del año
dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2013350714.—(IN2013034991).
Por escritura otorgada ante esta
notoría a las catorce horas del veintiocho de mayo
del dos mil trece, Isaac Constrution Company Sociedad Anónima. Aumenta capital social y se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013350715.—(IN2013034992).
Por medio de la escritura
otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número diecinueve-ocho, a las
quince horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil trece,
protocolizó el acta número tres de la sociedad Cap
de Creops Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos
veintisiete, mediante la cual se acuerda el cambio de domicilio, sustitución de
directores y otorgamiento de poder generalísimo. Es todo.—San
José veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2013350717.—(IN2013034993).
Ante las connotarías Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, se
otorgó escritura de modificación de estatutos y nombramiento de fiscal y
tesorero de la sociedad denominada Grupo Camacho Sociedad Anónima.
Escritura número ciento ochenta y siete de las diecisiete horas del
veinticuatro de mayo del dos mil trece. Es todo.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Mariela Briceño Nelson,
Notaria.—1 vez.—RP2013350719.—(IN2013034994).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 17:00 horas del día 21 de
mayo del 2013, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Telefónica
de Costa Rica TC S. A., donde se acordó modificar el
domicilio de la misma.—San José, 23 de julio del
2013.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—RP2013350720.—(IN2013034995).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 14:00 horas del día 10 de mayo
del 2013, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Seis (Viento) S. A., donde se acordó la
reformar el domicilio, razón social y junta directiva.—San José, 16 de mayo del
2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2013350721.—(IN20130348996).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría en la ciudad de San José, escritura número ciento veintitrés-uno,
a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del dos mil
trece, la sociedad Inmobiliaria Valle del Orosí
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinte mil quinientos cincuenta y nueve, modifica la cláusula
quinta: El Capital social es la suma de setenta millones de colones, setenta
mil acciones de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los
socios en la forma y proporciones indicada en el Libro de Registro de Accionistas
de la sociedad. Las acciones deberán ser firmadas por el presidente y
secretario de la junta directiva de la sociedad. Los títulos definitivos, los
certificados provisionales y las constancias de depósito de acciones que emita
la sociedad, así como los asientos del Registro de Accionistas, serán firmados
por el presidente y el secretario de la junta directiva o quien haga sus veces.
Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil
trece.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2013350723.—(IN2013034997).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría en la ciudad de San José, escritura número ciento veintiuno-uno, a
las once horas del día trece de mayo del dos mil trece, la sociedad Construcciones
Urbanas CU Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, modifica la cláusula
quinta de su pacto constitutivo, quinta: El capital social es la suma de veinte
millones de colones, veinte mil acciones de mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas por los socios en la forma y proporciones indicada en el
Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Las acciones deberán ser
firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.
Los títulos definitivos, los certificados provisionales y las constancias de
depósito de acciones que emita la sociedad, así como los asientos del Registro
de Accionistas, serán firmados por el presidente y el secretario de la junta
directiva o quien haga sus veces. Es todo.—San José,
trece de mayo del dos mil trece.—Lic. María Teresa Urpi
Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2013350724.—(IN2013034998).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría en la ciudad de San José, escritura número ciento veintidós-uno, a
las once horas y treinta minutos del día trece de mayo del dos mil trece, la
sociedad Ecodesarrollos Sombrero Verde
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos, modifica la cláusula
quinta: El capital social es la suma de doscientos millones de colones,
doscientas mil acciones de mil colones cada una, íntegramente suscritas y
pagadas por los socios en la forma y proporciones indicada en el Libro de
Registro de Accionistas de la sociedad. Las acciones deberán ser firmadas por
el presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad. Los títulos
definitivos, los certificados provisionales y las constancias de depósito de
acciones que emita la sociedad, así como los asientos del Registro de
Accionistas, serán firmados por el presidente y el secretario de la junta
directiva o quien haga sus veces. Es todo.—San José,
trece de mayo del dos mil trece.—Lic. María Teresa Urpi
Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2013350725.—(IN2013034999).
En mi notaría, se protocolizó
asamblea general ordinaria y totalitaria de socios de la sociedad Porzeti S. A., cédula jurídica número
3-101-480263, en la cual se sustituye presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic.
Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013350727.—(IN2013035001).
Ante mi Notaría, se constituyó
sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, domiciliada en Heredia, objeto genérico, capital social cien
mil colones, diez acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve
años a partir de su constitución, presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1
vez.—RP2013350728.—(IN2013035002).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad
Interland de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Lillyana Guevara Sáenz,
Notaria.—1 vez.—RP2013350729.—(IN2013035003).
Mediante escritura de las
dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Los
Esposos del Mar S. A., cédula tres-ciento
uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se
modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2013350730.—(IN2013035004).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
a las ocho horas la empresa Palos Grandes S. A., protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual acuerdan
modificar la cláusula tercera del pacto social.—San
Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de mayo del año dos mil trece.—Lic. Juan
José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—RP2013350731.—(IN2013035005).
Ante esta Notaría a las nueve
horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, se procedió a protocolizar
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno sociedad
anónima, por medio de la cual se solicita la disolución de la compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013350737.—(IN2013035008).
Ante esta Notaría a las quince
horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, se procedió a protocolizar
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Representaciones e
Importaciones para Latinoamérica DAVCO Sociedad Anónima, por medio de la
cual se solicita la disolución de la mencionada empresa.—Lic.
Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1
vez.—RP2013350738.—(IN2013035009).
Por escritura número ciento
sesenta-tres, otorgada ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las ocho
horas del día veintiocho de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Castlerock Corporation
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos veinte, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notaria.—1 vez.—RP2013350740.—(IN2013035010).
Para los efectos del artículo
207 de Código de Comercio, se avisa que en forma unánime la totalidad de
socios, ante esta Notaría acordó la disolución de Coffee
Farm S. A., cédula jurídica 3-101-413906.—San
José, 28 de mayo del 2013.—Msc. Rodney
Montalban Rivera, Notario.—1
vez.—RP2013350741.—(IN2013035011).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría pública, se protocolizaron acuerdos por los que se reformaron
estatutos y se nombraron nuevos administradores de Hacienda GOD Paradise S.
A., Hacienda Moon Garden S. A., y de Hacienda Natural Beauty S. A.—San José, 28 de
mayo del 2013.—Msc. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1
vez.—RP2013350742.—(IN2013035012).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito Notario a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil
trece, se modifica el pacto constitutivo Iler
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-54915, en cuanto domicilio social y
administración.—San José 28 de mayo del 2013.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—RP2013350743.—(IN2013035013).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Grauca Sociedad Anónima, modificó su
plazo social.—Barva de
Heredia, veintiocho de mayo del año dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013350745.—(IN2013035014).
Por acta protocolizada en esta
notaría; mediante escritura número doscientos noventa y seis, de las dieciséis
horas del veintiocho de mayo del año dos mil trece, se acuerda la disolución de
la sociedad denominada Contrataciones Pérez Castillo P.Y.C. Sociedad
Anónima. Presidente: Luis Mauricio Pérez Solano; tesorero: Donald Javier
Castillo Solano, apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación
conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, veintiocho de mayo del año dos mil
trece.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013350749.—(IN2013035015).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se
procede protocolizar asamblea general y extraordinaria denominada Los
Parrones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno
cuatro tres seis siete; modificaciones: domicilio y nombramiento de agente
residente, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil trece. Es todo.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—RP2013350750.—(IN2013035016).
Laura Isabel Acuña González y
Astrid Marcela Acuña González, constituyen empresa denominada igual al número
de cédula jurídica que le asignará el Registro de Personas Jurídicas más el
agregado Sociedad Anónima.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2013350751.—(IN2013035017).
Mediante escritura dieciséis de
fecha veintiocho de mayo del dos mil trece, se protocolizó en lo conducente el
acta número tres de asamblea de accionistas de la sociedad Industrial Uno la
Ciabata S. A., se modifica la cláusula del
capital social el cual aumenta, se nombra fiscal y se elimina el agente
residente.—Calle Blancos de Goicoechea, veintiocho de
mayo del dos mil trece.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2013350752.—(IN2013035018).
Por escritura otorgada a las
doce horas del veintisiete de mayo del presente año, ante el suscrito notario,
se constituye la sociedad Dano’s Burrería
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo
del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013350755.—(IN2013035019).
En Santa Ana, San José, a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos
mil trece, se constituyó Mercados y Transacciones Mertra
Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones. Representada
por el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Sally
Madrigal Saborio, Notaria.—1
vez.—RP2013350760.—(IN2013035020).
Por medio de escritura número
tres otorgada a las 17:00 horas del 15 de mayo del 2013, ante esta notaría se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Lubricentro
J Y M de Orotina S. A.—Orotina,
16 de mayo del 2013.—Lic. Lenny Granados Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—RP2013350762.—(IN2013035021).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Nakup
S. A., Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social: diez mil
colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 23 de mayo del
2013.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1
vez.—RP2013350763.—(IN2013035022).
Mediante escritura pública
número setenta-tres se protocolizó el acta número dos de la sociedad Corporación
Mobesa GYG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil seiscientos
veinte cinco, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—RP2013350765.—(IN2013035023).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Despierta Tus Sentidos
S. A. Presidente: Jorge Enrique Bonilla Ramírez.—San
José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2013350766.—(IN2013035024).
Que por escritura N° 121,
otorgada en esta Notaría, a las 11:00 horas del día 3 de noviembre del 2012, se
protocolizó acta de cambio de directivo de la sociedad Transportes Geo
Aragón del Atlántico Sociedad Anónima. Siendo el nuevo presidente: Bernal
Alonso Aragón Cubillo, cédula 7-0211-0044.—Cariari, Pococí, Limón, 24 de
mayo del 2013.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1
vez.—RP2013350769.—(IN2013035025).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del día veintiuno de mayo del dos mil trece,
mediante la cual se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Zoetis Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula sétima de la
administración y se nombran gerentes.—San José,
veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit
Freer, Notaria.—1
vez.—RP2013350770.—(IN2013035026).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil trece, se constituye la sociedad Inmobiliaria JGB Salud y Movimiento S.A.,
capital social: diez mil colones exactos, se nombra junta directiva.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013350771.—(IN2013035027).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil trece, se constituyó Rolling Stock of
San Carlos S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente
es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
actuando individualmente.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2013350772.—(IN2013035028).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14:00 horas del 27 de mayo de 2013, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Selva Nueva de la
Península de Osa S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda y
octava.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan
Carlos Cersósimo D’Agostino,
Notario.—1 vez.—RP2013350773.—(IN2013035029).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Pipa Fuerte S. A., en
la que se modificaron las cláusulas segunda, quinta, y octava.—San
José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo
D’Agostino, Notario.—1
vez.—RP2013350774.—(IN2013035030).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Pan Dulce DEF S. A.,
en la que se modificaron las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, y décima.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013350775.—(IN2013035031).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Gavilán DEF Del Sur S. A.,
en la que se modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San
José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo
D’Agostino, Notario.—1
vez.—RP2013350776.—(IN2013035032).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca La Garza S. A.,
en la que se modificaron las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013350777.—(IN2013035033).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Don Ted S. A., en la
que se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta.—San
José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013350778.—(IN2013035034).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 8:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Cincuenta y Uno Cuarenta y
Dos de Osa S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda, quinta,
sexta y sétima.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013350779.—(IN2013035035).
Que ante esta Notaría se
constituyó una sociedad anónima que se denominará Navarro Aguinaga
S. A., domiciliada en San José, San Juan de Dios de Desamparados, con
capital de diez mil colones y representada legalmente por el presidente,
tesorera. El día de hoy. Es todo.—San José, veintiséis
de mayo del dos mil trece.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2013350780.—(IN2013035036).
Por escritura otorgada ante mí
el veintiocho de mayo del dos mil trece, Manuel Fernando Yglesias
Mora, constituye Fundación Leamos, con domicilio en la provincia
de San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio La Granja, quinientos metros sur
y setenta y cinco este de la Bomba El Higuerón, apartamentos blancos, número
dieciséis.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2013350782.—(IN2013035037).
En San José, ante esta notaría,
a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que
la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su
inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2013350784.—(IN2013035038).
Por escritura número doscientos
ochenta y dos-dos, de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil
trece, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la empresa Diecisiete Mil Quinientos
Setenta y Nueve Tac Yak Sue Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y
ocho, donde se acordó revocar el puesto del gerente y nombrar a José Alfredo
Prado Jiménez, así mismo se modificó el domicilio social. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de
mayo del dos mil trece.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2013350785.—(IN2013035039).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2013, se constituye la sociedad Gabel del Este Sociedad Anónima,
con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 23
de mayo del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notaria.—1
vez.—RP20133350787.—(IN2013035040).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, el día 16 de mayo del 2013, protocolicé acta de asamblea general
de socios donde se acordó disolver la sociedad Canopus
S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-072422.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013350790.—(IN2013035041).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las nueve horas del día veintinueve de mayo del dos mil trece, se
acordó disolver la sociedad denominada Inmobiliaria Habitacional Nikol Sociedad Anónima.—San Vicente de Moravia,
veintinueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. Jeffry
Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013350792.—(IN2013035042).
Ante esta Notaría se disuelve la
sociedad J.A Buceo Sociedad Anónima, de conformidad con el
artículo 14 de la Ley 9024 y artículo 129 del Código Notarial. Acuerdo tomado
con la totalidad del capital social. La sociedad no tiene activos ni pasivos.—Heredia, 26 de mayo del 2013.—Lic. Luis Fernando Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013350793.—(IN2013035043).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se protocolizan actas de la Asociación de Vecinos de los Yoses, mediante la cual se reforman estatutos, se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de mayo
del 2013.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2013350795.—(IN2013035044).
Por escritura otorgada en mi
Notaría en esta ciudad, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada Denarex
Sociedad Anónima. Presidente: Attila Zsolt Jancsina, ciudadano
húngaro, con cédula de residencia número uno tres cuatro ocho cero cero cero cero
dos tres dos cinco.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013350796.—(IN2013035045).
Por escritura número ciento
catorce, del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada a las diecisiete
horas con veintidós minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación HDSL
Treinta y Ocho S. A.—San Rafael de Heredia, veintinueve de mayo del año dos
mil trece.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013350798.—(IN2013035046).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-732-2013 de las 9:00 horas del 4 de abril del 2013, el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-349-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de
febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Sánchez Mora Orfilia, cédula de identidad N° 1-278-110, a partir del día
1° de octubre del 2012; por la suma de ciento dos mil quinientos trece colones
con ocho céntimos (¢102.513,08), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—RP2013350909.—(IN2013035318).
De conformidad con resolución
RMT-728-2013 de las 9:00 horas del 4 de abril del 2013, el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-338-2013, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 19 de
febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Solano González Argentina,
cédula de identidad N° 3-074-253, a partir del día 1° de octubre del 2012; por
la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y
nueve céntimos (¢105.239,89), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—RP2013350921.—(IN2013035319).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
En La Gaceta Nº 199 del
martes 16 de octubre del 2012, se publicó el edicto para el cobro por concepto
de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el cantón de Pococí, en la casilla correspondiente al “Costo por Tonelada”,
se publicó un monto de ¢13.750,00 la tonelada por trimestre, siendo lo
correcto que se lea “costo anual por
tonelada”. Publíquese en el Diario Oficial.
Guápiles, 28 de mayo del 2013.—Hacienda Municipal.—Mba.
Mauricio Garita Varela, Director.—1 vez.—RP2013351326.—(IN2013036610).