LA GACETA N° 113 DEL 13 DE JUNIO DEL 2013
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 9103, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas y la Ley No. 9070,
Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional de 4 de setiembre de
2012.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N°
8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los
medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la
normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
5º—Que el Ministerio de Hacienda, con el propósito de cumplir con lo
establecido en la Ley N° 9070, publicada en el Alcance Digital N° 126 a La
Gaceta N° 173 del 7 de setiembre de 2012 de convertir deuda interna en
externa, solicitó la elaboración de la
presente modificación mediante oficio DCP-312-2013, de la Dirección de Crédito
Público, la cual consiste en la
sustitución de una parte del financiamiento interno del Presupuesto por financiamiento externo,
cumpliendo en todos los extremos con la normativa legal y técnica vigente.
6º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa
el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria
para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de
información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin
perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 1° y 2º
de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2013,
publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14
de diciembre de 2012 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de
partidas de la Dirección de Crédito
Público del Ministerio de Hacienda que nos ocupa aquí.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un
monto de quinientos un mil trescientos veinte millones, sin céntimos
(¢501.320.000.000,00); y su desglose en ingresos así como gastos en los niveles
de programa, partida y subpartida presupuestaria estarán disponibles en la
página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la
Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Artículo 1º Ley N° 9103:
Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Artículo 2°, Ley N° 9103:
Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran como
sigue:
Artículo 1°, Ley No. 9103:
Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Artículo 2°, Ley N° 9103:
Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 18302.—Solicitud N°
03100.—C-36500.—(D37721-IN2013036506).
N°
855-P
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política (inciso 1), así como lo dispuesto en el
artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, en la
Ley N° 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el alcance digital de La
Gaceta Digital N° 204 del Diario
Oficial de La Gaceta el día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7,
31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la
Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ayales
Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos
ochenta y tres- trescientos diecisiete, para que participe en las reuniones de
primavera del Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial, a celebrarse en Washington D. C., Estados Unidos de América,
del 14 de abril del 2013 al 21 de abril del 2013.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y
otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban
pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10504 por un monto aproximado de $3500 y los gastos por concepto de
tiquete aéreo por un monto aproximado de $2000 será cubierto por la subpartida
10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa
132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se
nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar ,
Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos
cincuenta y cinco, a partir de las 6:00 horas del 14 de abril del 2013 hasta
las 20:10 horas del 21 de abril del
2013.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 6:00 horas del 14
de abril del 2013 hasta las 20:10 horas del 21 de abril del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de abril del año 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 48373.—C-19740.—(IN2013036534).
N°
882-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Luis
Carlos Araya Monge, con cédula de identidad 2-280-568, del cargo que ha venido
desempeñando como Viceministro de Transporte Aéreo y Marítimo del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, a partir del 16 de mayo del 2013.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Ana Cristina Jenkins Moreno, con cédula
de identidad 1-582-314, en el cargo de Viceministra de Transporte Aéreo y
Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a partir del 17 de
mayo del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de mayo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 5676.—Solicitud N° 107499.—C-8460.—(IN2013036511).
N°
898-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Enrique Castillo Barrantes,
viajará del 22 al 25 de febrero a la ciudad de Panamá, para participar
de la XVII Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del
Caribe (AEC), que tendrá lugar el 22 de febrero del 2013 en Ciudad de Panamá,
Panamá.
II.—Que el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, ejerce la Coordinación Nacional de la AEC y por ello es necesaria la
participación del señor Canciller en dicha reunión.
III.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes una vez concluida la XVII Reunión del Consejo de Ministros de
la Asociación de Estados del Caribe (AEC) permanecerá en la ciudad de Panamá,
durante los días 23 al 25 de febrero 2013, para atender asuntos personales. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad
número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Panamá, Panamá del 22 al 25 de
febrero 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, en los que incurra el señor Canciller únicamente durante el día
22 de febrero del 2013, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad
Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos
en el exterior. Se autoriza la suma de
US$288.00 diarios, para un total de US$228.00. Se le autoriza al señor Ministro
la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de
internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.i. al señor Carlos Roverssi Rojas,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 04:00 horas del 22 de
febrero hasta las 10:15 horas del 25 de febrero del 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N°
78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este
viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 4:00 horas del 22 de febrero hasta las
10:15 horas del 25 de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de febrero de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N° 13786.—C-12250.—(IN2013036504).
N°
899- P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, artículo 47.3 de la Ley General de la Administración Pública y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, don Enrique Castillo Barrantes, realizará un viaje a Cali,
Colombia, del 21 al 23 de mayo de 2013, con el propósito de participar en la
Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior
de la Alianza de Pacífico que se celebrará el día 22 de mayo. Además, el día 23
de mayo participará en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico en esa misma
Ciudad.
II.—Que dado que el Gobierno de la República de
Costa Rica ha recibido invitación para asistir a las actividades protocolarias
de la Toma de Posesión del Presidente de la República de Ecuador, que se
celebrará el día 24 de mayo de 2013, una vez terminadas las actividades en la
ciudad de Cali, Colombia, el señor Canciller, Enrique Castillo Barrantes se
trasladará a Quito, Ecuador, el día 24 de mayo.
III.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, es miembro de la delegación oficial
que acompañará a la señora Presidenta de la República, doña Laura Chinchilla
Miranda, en las actividades protocolarias de la Toma de Posesión del Presidente
de la República de Ecuador, el día 24 de mayo de 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad
número 1-399-937, para que viaje a las ciudades de Cali, Colombia y Quito,
Ecuador durante los días del 21 al 24 de mayo de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de US$325.00 diarios en Colombia, para un total
de US$975.00 y US$238.00 diarios en Ecuador, para un total de US$238.00.
Además, se autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de
Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi
Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y culto de las 15:42 horas del día
21 de mayo de 2013 a las 23:25 horas del día 24 de mayo del 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N°
78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este
viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 15:42 horas del día 21 de mayo y hasta
las 23:25 horas del día 24 de mayo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis
días del mes de mayo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N° 60364.—C-23520.—(IN2013036439).
Nº
16-2013-H
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de
la Ley número 1581 de fecha 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de
Servicio Civil, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre
de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, artículo 121
incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo número 25271-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas,
artículo 161 de la Ley número 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley
Nº 8343 de fecha 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal y el
Decreto Ejecutivo N° 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
48 de fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de organización,
funciones y procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad al siguiente servidor del Ministerio de Hacienda según
resolución de nómina 1105-12 de la Dirección General de Servicio Civil.
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
Eduard
Zenyuk Orcoyen, conocido como: Eduardo Anatolievich Zenyuk |
800550190 |
010816 |
Miembro de Tribunal Fiscal |
16/01/2013 |
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad
con la fecha indicada para el
funcionario.
Dado en la Presidencia de la República el día
13 de febrero del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 0.—Solicitud N°
34669.—C-15250.—(IN2013036531).
N°
0034-2013-H.—San José,
22 de mayo del 2013
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el señor Jordi Prat Cordero, cédula de
identidad número 1-808-252, ha sido nombrado a partir del 01 de marzo del 2013
para ocupar el cargo de Director de Crédito Público.
2º—Que este Despacho autorizó la participación del Sr. Prat Cordero, en las
reuniones de trabajo denominadas “85 Reunión del Grupo de Trabajo N° 2 de
Análisis de Política Fiscal Estadística de Impuestos y la Reunión Conjunta del
Entorno Fiscal y Expertos” y las reuniones sobre el “Proyecto Raqueta” del
INCOFER a realizarse del 21 al 24 de mayo y del 24 al 30 de mayo del 2013,
ambas fechas inclusive, en París, Francia y Madrid, España respectivamente.
3º—Que el señor Melvin Fernando Quirós Romero, cédula de identidad
número 4-150-446, ha sido nombrado a partir del 01 de agosto del 2008 para
ocupar el cargo de Subdirector de Crédito Público.
4º—Que este Despacho autorizó la participación del funcionario Quirós
Romero, en la reunión que revisará el
Canje de notas y llevará a cabo la negociación del Convenio de Cooperación para
el financiamiento de proyectos de desarrollo de Energía Geotérmica en
Guanacaste y del Contrato de Préstamo N° CR-P5 Crédito Sectorial para el
Desarrollo de energía geotérmica en Guanacaste (Las Pailas II), a suscribirse
entre el Instituto Costarricense de Electricidad, la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón y la República de Costa Rica en condición de Garante,
reunión que se celebrará del 27 de mayo al 31 de mayo del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al
cargo de Director de Crédito Público, en la señora Rossaura Trigueros Elizondo,
cédula de identidad número 1-791-300, del 27 de mayo al 30 de mayo del 2013, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de mayo del 2013.
Publíquese.—Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 18302.—Solicitud N° 02989.—C-18800.—(IN2013036776).
N°
AH-073-2013
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9103 o Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242,
Alcance Digital Nº 204 del día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7,
31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución
R-DC-10-2012, publicada en la Gaceta No. 39 del
23 de febrero del 2012.
Considerando:
1º—Que en la ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay, los días 3 al 7 de junio de 2013 se realizará el XL
Seminario Internacional de Presupuesto Público, organizado por la Asociación Internacional
de Presupuesto Público (ASIP), la Asociación Uruguaya de Contabilidad y
Presupuesto (ASUCYP), conjuntamente con el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay.
2º—Que es fundamental la asistencia del señor José Luis Araya Alpízar,
cédula de identidad número 2-328-855, Viceministro de Egresos de este
Ministerio, para que participe como comentarista en el tema sobre: “Los
principales problemas que presenta la aplicación de un Sistema de Planeamiento
de las Políticas Públicas. Contexto y Propósitos para su solución”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Luis Araya
Alpízar, Viceministro de Egresos, con cédula de identidad número dos
trescientos veintiocho- ochocientos cincuenta y cinco, para que participe en el
XL Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se celebrará del 3 al 7
de junio del 2013 en Montevideo, de
Uruguay.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto manutención, tiquete aéreo,
impuestos y hospedaje serán cubiertos por el organismo patrocinador.
Artículo 3º—Que durante los días del 1 al 8 de junio del 2013, en que se
autoriza el viaje y la participación del señor Araya Alpízar en las
actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 1 al 8 de junio del año 2013.
Dado en El Ministerio de Hacienda, a los trece
días del mes de mayo del año 2013.
Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 48372.—C-22560.—(IN2013036538).
N° AH-89-2013
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de la Constitución Política (inciso 1), así como lo dispuesto en el artículo 47
inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978, en la Ley No. 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el Alcance
Digital de La Gaceta Digital N° 204 del Diario Oficial de La Gaceta
el día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de
febrero del 2012.
Considerando:
1º—Que en la Ciudad de San Salvador, El
Salvador, se llevará a cabo los eventos denominados “Ejercicio de rendición de
cuentas sobre la cooperación regional del Sistema de la Integración
Centroamericana” y “Foro de alto nivel sobre eficacia y tendencias de la
cooperación regional” a realizarse del 27 al 29 de mayo del 2013
2º—Que es fundamental que el señor Randall García Rodríguez, cédula de
identidad número 1-805-466, Viceministro de Hacienda, participe en dicha
actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Randall García
Rodríguez, cédula de identidad número 1-805-466, Viceministro de Hacienda, para
que viaje y participe en los eventos denominados “Ejercicio de rendición de
cuentas sobre la cooperación regional del Sistema de la Integración
Centroamericana” y “Foro de alto nivel sobre eficacia y tendencias de la
cooperación regional” a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador,
del 27 al 29 de mayo del 2013
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y
otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban
pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10504 por un monto aproximado de $750 y los gastos por concepto de
tiquete aéreo por un monto aproximado de $800 serán cubiertos por la subpartida
10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa
132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 27 al 29 de mayo del
2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Randall García
Rodríguez en las actividades indicadas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de mayo del dos mil trece, ambas
fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda el 22 de mayo
del dos mil trece.
Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 48375.—C-16420.—(IN2013036533).
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
N°
016-2013-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31 y 34 concordantes del Reglamento de
Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo, que realizará entre los días 5 a 20 de junio de 2013 y en la 318ª
Reunión del Consejo de Administración, el día 21 de junio de 2013, en la ciudad
de Ginebra, Suiza. Que como parte de
dichas actividades, el día 4 de junio de 2013, también en Ginebra, Suiza, se
estarán celebrando importantes reuniones preparatorias, en las que se requerirá
la presencia de los miembros tripartitos de las delegaciones nacionales.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica
y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal participar en la Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, que congrega cada año a los Estados Miembros de la
OIT para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de la
actividad.
3º—Que la participación de la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-632-227, en este evento, responde a las funciones propias de Jefa del
Departamento de Asuntos Internacionales
del Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4º—Que para la Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa
Rica que asistirá a la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los
procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grace Gamboa
Acuña, cédula 1-632-227, Jefa del
Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, 318ª Reunión del Consejo de Administración, y
respectivas reuniones preparatorias, los días del 3 al 21 de junio de
2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza en
calidad de asesora del Jefe de la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica
ante este evento y bajo su dirección.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Grace Gamboa Acuña, serán cubiertos
con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto
de viáticos al exterior a través de la subpartida105.04 del Programa 729 se
autoriza la suma de US $457,00 diarios para Suiza (cuatrocientos cincuenta y
siete dólares exactos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por
la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del
Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se
deba pagar en las terminales de
transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de
conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio
de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje
generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Grace
Gamboa Acuña, a participará en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo, 318ª Reunión del Consejo de Administración, y respectivas
reuniones preparatorias, en Ginebra, Suiza, del 3 al 21 de junio de 2013
devengará el 100% de su salario. Y al regresar al país deberá presentar un
informe en los 15 días hábiles siguientes.
Artículo 5º—Rige a partir del 2 y hasta el 22 de junio de 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los
veintinueve días del mes de abril de dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N°
115-700-016AC.—(IN2013034902).
N°
017-2013-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), para que participe en la 102ª
Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que realizará entre los
días 5 a 20 de junio de 2013 en Ginebra, Suiza, así como en las reuniones
preparatorias, para las que se requerirá la presencia de los miembros
tripartitos de las delegaciones nacionales, que se estarán celebrando el día 4
de junio de 2013, también en Ginebra, Suiza.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica
y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal participar en la Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, que congrega cada año a los Estados Miembros de la
OIT para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de la
actividad.
3º—Que esta oportunidad en la que también participarán Ministros y
Ministras de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, será aprovechada
para realizar una reunión del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica
y República Dominicana, foro del cual, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de Costa Rica ejerce la Presidencia Pro-Témpore.
4º—Que la participación del señor Víctor Retana Solórzano, cédula
1-1353-0170, en este evento, responde a las funciones propias de Asesor del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, así como de Secretario Ejecutivo del
Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, y que
además dará acompañamiento a las múltiples tareas de la Jefa de la Dirección de
Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5º—Que para la Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa
Rica que asistirá a la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Retana
Solórzano, cédula 1-1353-0170, Asesor
del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la 102ª
Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y reuniones preparatorias
los días del 03 al 14 de junio de 2013
en la ciudad de Ginebra, Suiza, en calidad de asesor del Jefe de la
Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica, ante este evento y bajo su
dirección. Asimismo el señor Retana tendrá a su cargo la coordinación de
aspectos logísticos y técnicos con la oficina de la OIT en Ginebra, para la
organización y celebración de la reunión del Consejo de Ministros de Trabajo de
Centroamérica y República Dominicana, cuya Presidencia Pro- Témpore la ejerce
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos del señor Víctor Retana Solórzano, Asesor del
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, serán cubiertos con recursos de
las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto
de viáticos al exterior a través de la subpartida105.04 del Programa 729 se
autoriza la suma de US $457,00 diarios para Suiza (cuatrocientos cincuenta y
siete con cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto
por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04
del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se
deba pagar en las terminales de
transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de
conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio
de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje
generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del
señor Víctor Retana Solórzano, en la 102ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo y reuniones preparatorias en Ginebra, Suiza del 3 al
14 de junio de 2013 devengará el 100% de su salario. Y al regresar al país
deberá presentar un informe en los 15 días hábiles siguientes.
Artículo 5º—Rige a partir del 2 y hasta el 15 de junio de 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintinueve
días del mes de abril de dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N°
115-700-017AC.—(IN2013034903).
N° 019-2013-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en
los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del
Programa para la Cohesión Social en América Latina (EUROSOCIAL), para
participar en el Encuentro Internacional “Monitoreo y evaluación de las
políticas de empleo: comparación de experiencias y metodologías” que tendrá
lugar entre los días 20 y 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Roma, Italia.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica
y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivos: (i) ilustrar a técnicos y expertos de los países
participantes las normas, las bases de datos, las metodologías y los modelos
para el monitoreo y la evaluación de las políticas de empleo adoptados en
Italia y en Europa, proponiendo paralelamente, una serie de ejemplos y de
experiencias concretas; (ii) desarrollar con los participantes –en el ámbito de
grupos de trabajo- una discusión sobre las experiencias realizadas en Italia y
Europa, evidenciando puntos de fuerza y debilidades de las mismas; y, (iii)
iniciar una reflexión sobre las condiciones necesarias en cada contexto
nacional para mejorar los métodos y modelos de monitoreo y evaluación
institucional de las políticas de empleo, con miras también a la mayor
convergencia regional posible.
3º—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González,
cédula 1-682-894, en este evento,
responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel
Cordero González, cedula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Encuentro
Internacional “Monitoreo y evaluación de las políticas de empleo: comparación
de experiencias y metodologías” que tendrá lugar entre los días 20 y 22 de mayo
de 2013, en la ciudad de Roma, Italia.
Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Juan Manuel Cordero
González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán
asumidos por el Programa EUROSOCIAL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Juan Manuel
Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Encuentro Internacional
“Monitoreo y evaluación de las políticas de empleo: comparación de experiencias
y metodologías” que tendrá lugar entre los días 20 y 22 de mayo de 2013, en la
ciudad de Roma, Italia, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 23 de mayo de 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—A las trece horas del
siete de mayo de dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N°
115-700-019AC.—(IN2013034904).
N°
020-2013-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en
los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del
Programa para la Cohesión Social en América Latina (EUROSOCIAL), para
participar en el Encuentro Internacional “Monitoreo y evaluación de las
políticas de empleo: comparación de experiencias y metodologías” que tendrá
lugar entre los días 20 y 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Roma, Italia.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica
y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivos: (i) ilustrar a
técnicos y expertos de los países participantes las normas, las bases de datos,
las metodologías y los modelos para el monitoreo y la evaluación de las
políticas de empleo adoptados en Italia y en Europa, proponiendo paralelamente,
una serie de ejemplos y de experiencias concretas; (ii) desarrollar con los
participantes –en el ámbito de grupos de trabajo- una discusión sobre las
experiencias realizadas en Italia y Europa, evidenciando puntos de fuerza y
debilidades de las mismas; y, (iii) iniciar una reflexión sobre las condiciones
necesarias en cada contexto nacional para mejorar los métodos y modelos de
monitoreo y evaluación institucional de las políticas de empleo, con miras
también a la mayor convergencia regional posible.
3º—Que la participación de la señora Sofía Ramírez González, cédula
1-1048-0161, en este evento, responde a las funciones de Directora General de
Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sofía Ramírez
González, cédula 1-1048-0161, Directora General de Planificación del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Encuentro Internacional
“Monitoreo y evaluación de las políticas de empleo: comparación de experiencias
y metodologías” que tendrá lugar entre los días 20 y 22 de mayo de 2013, en la
ciudad de Roma, Italia.
Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora Sofía Ramírez
González, Directora General de Planificación del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán
asumidos por el Programa EUROSOCIAL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señora Sofía
Ramírez González, Directora General de Planificación del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, para que participe en el Encuentro Internacional “Monitoreo
y evaluación de las políticas de empleo: comparación de experiencias y
metodologías” que tendrá lugar entre los días 20 y 22 de mayo de 2013, en la
ciudad de Roma, Italia, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 23 de mayo de 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas del siete de mayo de dos mil
trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N°
115-700-020AC.—(IN2013034905).
N°
023-2013-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en
los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social de
Honduras para participar en un Seminario Técnico sobre el Mercado de Trabajo
Hondureño y el papel de los Observatorios del Mercado Laboral, en Tegucigalpa,
Honduras, entre los días del 20 al 24 de mayo de 2013.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica
y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
Seminario, tiene como objetivos: dar
seguimiento a los acuerdos alcanzados en el taller “Armonización de las
Estadísticas de Empleo y Trabajo Decente en Centroamérica y República
Dominicana”, así como intercambiar experiencias y buenas prácticas entre los
observatorios de la subregión.
3º—Que la participación del señor Orlando García Piedra, cédula
1-0439-0265, en este evento, responde a las funciones de Coordinador del
Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Orlando García Piedra,
cédula 1-0439-0265, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario
Técnico sobre el Mercado de Trabajo Hondureño, que tendrá lugar en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, del 20 al 24 de mayo de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Orlando García Piedra,
en el Seminario Técnico sobre el Mercado de Trabajo Hondureño, por concepto de
hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto de
Fortalecimiento del Observatorio Laboral de Centroamérica y República
Dominicana.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Orlando
García Piedra, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, a participar en el Seminario Técnico sobre el
Mercado de Trabajo Hondureño, que tendrá lugar en la ciudad de Tegucigalpa,
Honduras, del 20 al 24 de mayo de 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 19 y hasta el 25 de mayo de 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del día quince de mayo de dos
mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-023AC.—(IN2013034906).
N°
024-2013-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la
Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, 3 párrafos 1,2, 5 y 13 párrafo 2 inciso a de la Constitución de
la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días 5 a 20 de junio
de 2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza. Que como parte de dichas actividades,
el día 4 de junio de 2013, también en Ginebra, Suiza, se estarán celebrando
importantes reuniones preparatorias, en las que se requerirá la presencia de
los miembros tripartitos de las delegaciones nacionales.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica
y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal participar en las reuniones de los Grupos que
tendrán lugar la víspera de la sesión oficial de apertura de la Conferencia y
en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que congrega cada año
a los Estados Miembros de la OIT para abordar cuestiones sociales y laborales
previstas en la agenda de la actividad.
3º—Que se atiende la solicitud del sector empleador, para que el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sufrague los gastos de tiquete aéreo
de la Consejera Técnica de ese grupo, en virtud que la organización que
representa, expresamente ha manifestado que asumirá los gastos por ese mismo
rubro del Delegado del sector empleador que participará en la 102ª Reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo, quien ha sido debidamente acreditado
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante la OIT.
4º—Que la participación de la señora Shirley Saborío Marchena, cédula
1-807-161 en este evento, responde a las funciones propias de Consejera Técnica
del Sector Empleador que acompaña a la Delegación Oficial tripartita
del Estado de Costa Rica.
5º—Que para la Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa
Rica que asistirá a la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los
procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y se ha garantizado el equilibrio
del número de Consejeros Técnicos nombrados por los sectores trabajador y
empleador con cargo al presupuesto de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social
en los términos solicitados por cada uno
de las agrupaciones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Shirley
Saborío Marchena, cédula 1-807-161, Directora Ejecutiva de la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), para
que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y
respectivas reuniones preparatorias, los días del 04 al 20 de junio de
2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza, en
calidad de Consejera Técnica del sector empleador.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Shirley Saborío Marchena, cédula
1-807-161, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del
Programa 729 y por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la
Empresa Privada (UCCAEP), a saber de la
siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). El
transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del
Programa 729, asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán
los gastos por concepto de inscripción e
impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de
conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio
de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje
generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Shirley Saborío Marchena, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 2 de junio al 21 de junio de 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintitrés
días del mes de mayo del año dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N°
115-700-024AC.—(IN2013034907).
N°
025-2013-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, 3 párrafos
1,2, 5 y 13 párrafo 2 inciso a de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 7,
31, 34 y concordantes del Reglamento de
Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 102ª
Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre
los días 5 a 20 de junio de 2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza. Que como
parte de dichas actividades, el día 4 de junio de 2013, también en Ginebra,
Suiza, se estarán celebrando importantes reuniones preparatorias, en las que se
requerirá la presencia de los miembros tripartitos de las delegaciones
nacionales.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica
y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal participar en las reuniones de los Grupos que
tendrán lugar la víspera de la sesión oficial de apertura de la Conferencia y
en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que congrega cada año
a los Estados Miembros de la OIT para abordar cuestiones sociales y laborales
previstas en la agenda de la actividad.
3º—Que la participación del señor Mario Rojas Vílchez, cédula 4-110-863
en este evento, responde a las funciones propias de Delegado del Sector
Trabajador que acompaña a la Delegación
Oficial tripartita del Estado de Costa Rica.
4º—Que se atiende la solicitud expresa del sector trabajador, en el
sentido que los gastos del Delegado del sector Trabajador, que participará en
la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de gastos de
tiquete aéreo ida y regreso así como los viáticos, serán cubiertos por la
Confederación Sindical de trabajadores de las Américas (CSA), la Confederación
Sindical Internacional (CSI) y el Centro de Solidaridad de la AFL -CIO.
5º—Que para la Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa
Rica que asistirá a la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los
procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
y se ha garantizado el equilibrio del número de Consejeros Técnicos nombrados
por los sectores trabajador y empleador con cargo al presupuesto de la Cartera
de Trabajo y Seguridad Social, en los términos
solicitados por cada uno de las agrupaciones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Rojas
Vílchez, cédula 4-110-863, Secretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos
de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), para que participe en
la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y respectivas
reuniones preparatorias, los días del 04 al 20 de junio de 2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza, en calidad de
Delegado del sector trabajador.
Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Rojas Vílchez, cédula 4-110-863,
por concepto de viáticos al exterior y transporte aéreo de ida y regreso serán
cubiertos por la Confederación Sindical
de trabajadores de las Américas (CSA), la Confederación Sindical Internacional
(CSI) y el Centro de Solidaridad de la AFL -CIO.
Artículo 3º—Rige a partir del 02 de junio al 21 de junio de 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos
mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N°
115-700-025AC.—(IN2013034908).
N°
026-2013-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la
Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, 3 párrafos 1, 2, 5 y 13 párrafo 2 inciso a de
la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos
7, 31, 34 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 102ª Reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días 5 a 20 de junio de 2013, en la
ciudad de Ginebra, Suiza. Que como parte
de dichas actividades, el día 4 de junio de 2013, también en Ginebra, Suiza, se
estarán celebrando importantes reuniones preparatorias, en las que se requerirá
la presencia de los miembros tripartitos de las delegaciones nacionales.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica
y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal participar en las reuniones de los Grupos que
tendrán lugar la víspera de la sesión oficial de apertura de la Conferencia y
en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que congrega cada año
a los Estados Miembros de la OIT para abordar cuestiones sociales y laborales
previstas en la agenda de la actividad.
3º—Que se atiende la solicitud del sector empleador, para que el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sufrague solamente los gastos de
viáticos del Delegado de ese grupo, en virtud que la organización que
representa expresamente ha manifestado que asumirá los gastos del tiquete aéreo
ida y regreso, para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo.
4º—Que la participación de la señora Gabriela Díaz Chanto, cédula
1-1037-208 en este evento, responde a las funciones propias de Delegada del
Sector Empleador que acompaña la Delegación Oficial tripartita del
Estado de Costa Rica.
5º—Que para la Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa
Rica que asistirá a la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los
procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y se ha garantizado el equilibrio
del número de Consejero Técnicos nombrados por los sectores trabajador y
empleador con cargo al presupuesto de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social
en los términos solicitados por cada uno
de las agrupaciones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Díaz
Chanto, cédula 1-1037-0208, Asesora Legal de la Unión Costarricense de Cámaras
y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), para que participe en la 102ª
Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y respectivas reuniones
preparatorias, los días del 04 al 20 de junio de 2013, en la ciudad de Ginebra,
Suiza, en calidad de Delegada del sector empleador.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Díaz Chanto, serán
cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729 y
por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada
(UCCAEP), a saber de la siguiente forma:
- Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida105.04 del
Programa 729 se autoriza la suma de US $389,00 diarios para Suiza
(trescientos ochenta y nueve dólares con
cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP);
asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por
concepto de inscripción e impuestos,
tributos o cánones que se deba pagar en
las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Gabriela
Díaz Chanto, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 de junio al 21 de junio de 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos
mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N°
115-700-026AC.—(IN2013034909).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N°
SC-006-2013.—San José, 20 de mayo de 2013
Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
DG-040-2013 y DG-045-2013; de DG-056-2013 a
DG-080-2013. El Director General de
Servicio Civil delega la firma en los encargados de Recursos Humanos contemplados.
Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora
General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud N° 104-022-00042.—(IN2013034890).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Calle Barranca de Volio
de San Ramón, Alajuela, por medio de su representante: Ángela Mariela Mora
Cortés, cédula 204060113, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o privada y en
especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:28 horas del 4 de junio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2013351179.—(IN2013036102).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro
hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y
Mantenimiento de Infraestructura Comunal del Ceibo de Pérez Zeledón, por medio
de su representante: Óscar Gerardo Godínez Azofeifa, cédula 109910688, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:05 horas del 4 de junio del
2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013351232.—(IN2013036103).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-139/2013.—El señor Santos Aguilera
Vargas, cédula de identidad N° 9-0050-0693, en calidad de representante legal
de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Limón, solicita la inscripción del equipo marca:
Whirlwind, tipo: nebulizador electroestático para control de Sigatoka, modelo:
B819 Master, capacidad de descarga de la bomba: 0 hasta 1200 litros/hora, peso:
3600 kilogramos, cuyo fabricante es: Martignani S. R. L., Italia. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 16
de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Agr. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—(IN2013036421).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
AE-REG-E-126/2013.—El señor Luis
Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907, en calidad de representante legal
de la empresa Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre
comercial Enlasa Azufre 100% compuesto a base de Azufre. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:15 horas del 30 de abril del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2013351226.—(IN2013036104).
La Unidad de Organismos
Genéticamente Modificados de conformidad con lo establecido en el artículo 5
inciso q de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, articulo 119 del
Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N°
26921-MAG, artículo 38 inciso d del Reglamento de Estructura del Servicio
Fitosanitario del Estado, Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG, informa a los
usuarios y público en general que a partir del 01 de junio del 2013, entrara en
funcionamiento el Sistema denominado: “Sistema Digital para el Manejo de
Información de Organismos Vivos Modificados (OVM’s)”, el cual se encuentra en
la página web www.ovm.go.cr.
Para tramitar las solicitudes de traslado,
investigación, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y
comercialización de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente
modificados para uso agrícola o sus productos, el Sistema contará con los
siguientes formularios:
- F-01 Inscripción de personas físicas y jurídicas que realizan
actividades con OVM de uso agrícola.
- F-02 Autorización de empresas auditoras en
bioseguridad agrícola.
- F-03 Aprobación de auditores en bioseguridad
agrícola.
- F-04 Registro de proyectos de organismos
vivos modificados de uso agrícola.
- F-05 Solicitud de autorización de apilados
de organismos genéticamente modificados en el que sus eventos individuales
cuentan con certificado de liberación al ambiente.
- BIO-02 Solicitud de Certificado de Liberación
al Ambiente (CLA) para la importación, liberación y/o movilización de
organismos genéticamente modificados de uso agrícola.
- BIO-04 Formato de Identificación del
organismo vivo modificado a liberarse, movilizarse y/o importarse.
- BIO-05 Formato de publicaciones de las
solicitudes de Certificado de Liberación al Ambiente (CLA) en un diario de
circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta.
Departamento de Biotecnología.—Ing. Leda Madrigal Sandí, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
181-2013.—Solicitud N° 27956.—C-17860.—(IN2013036262).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El Doctor José Orellana
Mansilla, número de cédula 8 0023 0167, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Vetolexin 250, fabricado por Laboratorio Vetoquinol Prolab Inc., Canadá, con
los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Cefalexina (monohidrato de
cefalexina) 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
piodermas superficiales en caninos causados por cepas susceptibles de
Staphylococos intermedius. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16
de mayo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013036025).
El Doctor José Orellana
Mansilla, número de cédula 8 0023 0167, vecino de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Vetolexin 100, fabricado por Laboratorio Vetoquinol Prolab Inc., Canadá, con
los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Cefalexina 100 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de piodermas superficiales en
caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del
2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013036026).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 18-2013.—San José,
a las 16:20 horas del 13 del mes de marzo del dos mil trece.
Se conoce solicitud de la compañía Delta
Airlines Inc., para la suspensión temporal de la ruta Minneapolis-Liberia-Minneapolis
(Vuelos DL379/380).
Resultandos
1º—La compañía Delta Airlines, fue autorizada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 18-2012 del 23
de febrero del 2012, publicada en La Gaceta N° 102 del 28 de mayo de
2012 con una vigencia hasta el 15 de julio de 2023, para operar la ruta
Minneapolis-Liberia y v.v.
2º—El 13 de febrero de 2013, el Lic. Jorge Arce Lara, apoderado
generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, se le autorice a su representada a suspender por un período de
hasta seis meses a partir del 01 de abril del 2013, los vuelos DL379/380 de la
ruta Minneapolis-Liberia y viceversa, debido a los altos costos de
mantenimiento por entrar la temporada aja, reiniciando operaciones en temporada
alta.
3º—La Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-INF-0035-2013
de fecha 19 de febrero de 2013, en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior, a la solicitud
expresa de la compañía Delta Airlines, Inc., y a lo establecido en los
artículos 173 y 175 de la Ley general de Aviación Civil, se recomienda:
Autorizar
a la empresa Delta Airlines, Inc, suspender de forma temporal a partir del 01
de abril del 2013 y hasta por seis meses, los vuelos DL379/380, de la ruta:
Minneapolis – Liberia y viceversa.
Solicitar
a la empresa Delta Airlines Inc, que de previo al reinicio de las operaciones
en la ruta: Minneapolis – Liberia y viceversa, (vuelos DL379/380), debe
presentar los itinerarios al CETAC, con al menos 30 días de previo a la entrada
en vigencia.”
Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—
Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
“Artículo 175.-
Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y
tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas
de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
➣ Autorizar a la empresa Delta Airlines, Inc,
suspender de forma temporal a partir del 01 de abril del 2013 y hasta por seis
meses, los vuelos DL379/380, de la ruta: Minneapolis – Liberia y viceversa.
➣ Solicitar
a la empresa Delta Airlines Inc, que de previo al reinicio de las operaciones
en la ruta: Minneapolis – Liberia y viceversa, (vuelos DL379/380), debe
presentar los itinerarios al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30
días de previo a la entrada en vigencia.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 20-2013, celebrada el
día 13 de marzo de 2013.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo.—Pedro
Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
N° 23552.—Solicitud N° 62402.—C-70500.—(IN2013036526).
N° 42-2013.—San José,
a las 17:00 horas del 15 del mes de mayo del dos mil trece.
Se conoce solicitud de la empresa Fumisibu Atlántica S. A., cédula
jurídica 3-101-161790, representada por
Edwin Ramírez Montero, cédula de identidad 2-269-083, para la renovación del
Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola
comercial en diferentes zonas del país.
Resultandos
1º—La empresa Fumi Sibu Atlántica, S. A.,
cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de aviación
agrícola (fumigación) con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) y ala fija
en todo el territorio nacional, el cual fue otorgado mediante resolución No.
28-2008 del 12 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 69 del 09 de
abril de 2008, vigente hasta el 12 de marzo de 2013.
2º—Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2013, el señor Edwin
Ramírez, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgue a su
representada renovación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de aviación agrícola comercial en todo el territorio nacional.
Asimismo solicitó un primer permiso provisional de operación a partir del 12 de marzo del 2013, fecha en
que vence el certificado de explotación.
3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-008-2013 de fecha 08 de enero de 2013,
los señores Víctor Meneses y Álvaro
Morales G., inspector y Jefe de Aeronavegabilidad respectivamente, en lo que
interesa indicaron: “Al respecto se le comunica que esta Unidad no tiene
objeción técnica para proceder con los trámites correspondientes de Fumi Sibu
Atlántica S. A. Para emitir dicho criterio se tomaron cuenta las siguientes
consideraciones:
I. Que
Fumi Sibu Atlantica S. A., se encuentra en operación normal, cumplimiento con
los Reglamentos y disposiciones de esta DGAC.
II. Que Fumi Sibu Atlantica S. A. es una empresa la cual cumple las
políticas y procedimientos descritos en sus Manuales Técnicos aprobados por
esta DGAC.
III. Que Fumi Sibu Atlantica S. A. ha estado sometida a una Vigilancia
formal por parte de esta DGAC.”
4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-035-203 de fecha
11 de enero de 2013, los señores Alain
Rojas y Carlos Sevilla, Jefe e Inspector de Operaciones Aeronáuticas, en lo que
interesa indicaron: “La empresa esta incluida en plan de vigilancia anual
done se le supervisa y revisa la documentación técnica requerida en el Proceso
Certificado Operativo, lo cual pasan a ser parte de las prevenciones técnica a
solicitar. Por lo anterior indicado, es criterio de este departamento
recomendar ante el Consejo Técnico su primer permiso provisional y que no
tenemos inconveniente en que se eleve a audiencia para su renovación.”
5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0031-2013 de fecha 14 de febrero de 2013
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Independientemente de los aspectos legales y
técnicos y considerando que la solicitud
de renovación del certificado de explotación
presentada por Fumi Sibu Atlántica S.A., cumple con lo establecido en la
reglamentación vigente, se recomienda:
a) Otorgar
a la compañía Fumi Sibu Atlántica S.A., renovación al Certificado de
Explotación, para brindar servicios de aviación agrícola (fumigación) con
aeronaves de ala rotativa (helicópteros) y ala fija, en todo el territorio
nacional, desde sus bases de operaciones en San Albero (MRSA) Siquirres y Las
Piedras (MRLIP) Cañas, Guanacaste.
b) Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo
establecido en la legislación vigente, a partir del 13 de marzo de 2013.
c) En tanto se completan los trámites para la renovación, se
recomienda otorgar un permiso provisional de operación a partir del 13 de marzo
de 2013., para que la empresa pueda dar continuidad a los servicios.
6º—Mediante articulo décimo tercero de la
sesión ordinaria 18-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 06 de marzo del 2013, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumi Sibú Atlántica, así
como el otorgamiento de un primer permiso provisional por un período de tres
meses a partir del 13 de marzo de 2013, el cual vence el 13 junio, 2013.
7º—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta N° 64 del 3
de abril de 2013 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se celebró el
día 29 de abril, 2013 a las 09:00 AM., sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación
o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
Que Realizado el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa Fumi Sibu Atlántica S. A., cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgar la renovación al Certificado de
Explotación para brindar servicios de aviación agrícola (fumigación) con
aeronaves de ala rotativa (helicópteros) y ala fija, en todo el territorio
nacional.
Que no se presentaron oposiciones
a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 29 de abril, 2013, a las
9:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas
de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos
técnicos y legales, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Fumisibu Atlántica S. A.,
cédula jurídica 3-101-161790,
representada por Edwin Ramírez Montero, cédula de identidad 2-269-083,
renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a Brindar: Servicios de Aviación Agrícola (fumigación)
en todo el territorio nacional.
Equipo de vuelo: Aeronave de ala rotativa y ala fija.
Base de operaciones: San Alberto (MRSA) Siquirres y Las Piedras
(MRLIP) Cañas, Guanacaste y Tobías Bolaños Palma
Tarifas: Las tarifas presentadas, deberán ser conocidas y aprobadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el
artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: De conformidad con el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil,
tomado en el artículo 18 de la sesión 32-2011, otorgar la renovación al
Certificado de Explotación con una vigencia de 5 años contados a partir de su
expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación
Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 33-2013,
celebrada el día 15 de mayo de 2013.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud N° 62401.—C-141000.—(IN2013036529).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 1331, emitido por el Liceo Diurno
de Ciudad Colón, en el año dos mil diez, a nombre de Hidalgo Morales Paola
Isabel, cédula 1-1505-0825. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2013350918.—(IN2013035313).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 420, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de García Rodríguez Esther, cédula 2-0552-0560. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035606).
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 62, título N° 2520, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil diez, a nombre de Tashana Angenett
Hanson Suárez, cédula 7-0213-0608. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio del apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Tashana Angenett Suarez Alexander, cédula
7-0213-0608. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035837).
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 89, título N° 2743, emitido en el año dos
mil doce y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Mecánica de
Precisión inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1091, emitido en el año
dos mil ocho, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de
Limón, a nombre de Spence Watson Jeiner Andre, cédula 7-0184-0940. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035838).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 110, Título N° 975, emitido por el Liceo de
Río Frío, en el año dos mil once, a nombre de Carvajal Gamboa Yenifer, cédula
2-0731-0426. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013035898).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, Título N° 1162, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Arce Delgado Maricruz, cédula N° 2-0444-0668. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición, solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035911).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 368, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González Monge Luis Ángel, cédula N° 4-0144-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035922).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 142, Título N° 1595, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cambronero Jiménez César Francisco, cédula N° 1-1255-0090. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035933).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 56, Título N° 700, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Silva Ávila Zaida María, cédula 5-0188-0692. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036260).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 213, emitido por el Liceo de Ticabán, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Salazar Kendall Emilio, 3-0447-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036264).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 574, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Vargas Isaac Roberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del
mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036354).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 603, emitido por el Liceo
José Martí, en mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ruiz Medina Mariana
del Socorro, cédula N° 8-0094-0402. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013036429).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 131, emitido por el Centro Educativo Bri-Bri East Side High School, en el año dos mil once, a nombre de González Marín Adriana, cédula 1-1576-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036537).
FONDO NACIONAL DE BECAS
El Fondo Nacional de Becas
informa a los diferentes usuarios que a partir del 1° de julio de 2013, la
jornada laboral de la institución será de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00
p. m. Lo anterior de conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva N° 143 de la
sesión ordinaria N° 11 del 30 de abril del 2013. Las citas programadas para la
atención del público se mantendrán en el horario de 7:00 am a 4:00 pm según la
programación realizada.
Contáctenos: Teléfono: (506) 2542-0201, Fax:
2221-5448. Apartado: 13084-1000 San José. Dirección: San José, Paseo de los
Estudiantes, 200 mts este y 50 mts sur de Acueductos y Alcantarillados,
www.fonabe.go.cr.—Dirección Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N°
153.—Solicitud N° 27240.—C-24620.—(IN2013036254).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Formadores de Empresarios y Líderes de la
Economía Social La Catalina R.L., siglas: La Catalina R.L., acordada el 21 de
noviembre del 2012. Resolución N° C-1285. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 7 y 9 del estatuto.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013035274).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros
de la Zona Norte R.L., siglas: CARNICOOP R.L., acordada el 13 de marzo del
2013. Resolución N° 1362-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 37.—San José, 13 de mayo
del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013035531).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las marcas de Fábrica y de Ganado
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Cambio
de Nombre N° 83393
Que María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de
Socoda S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Socoda S. A. por el de Socoda S.A.S., presentada el día 1° de marzo
del 2013 bajo expediente N° 83393. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002-0002401 Registro N° 136356 S SOCODA en clase 20 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del
2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—RP2013351101.—(IN2013036088).
Cambio de Nombre por Fusión N° 83402
Que Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Compañía Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, domiciliado en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, presentada el día 1°
de marzo del 2013 bajo expediente N° 83402. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0007212 Registro N° 197031 “SPA TE RELAJA” en
clase 50 Marca Denominativa y 2009-0007213 Registro N° 197030 “SPA RELAJA”
en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de mayo del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—RP2013351214.—(IN2013036089).
Cambio de Nombre N° 82814
Que Grupo Agroindustrial Numar
S. A., cédula jurídica 3-101-173639, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por fusión, de Compañía Numar S. A., cédula jurídica
3-101-018453-14 por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A., presentada el día
31 de enero de 2013 bajo expediente 82814. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0004696 Registro N° 652 CAFE 1820, NUESTRA FORMA DE
SER en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0006392 Registro N° 1278 CAFÉ
1820 TE ACOMPAÑA SIEMPRE en clase 50 Marca Denominativa, 2003-0002724
Registro N° 147986 1820 CAFÉ en clase 30 Marca Denominativa,
2003-0003527 Registro N° 143711 MOMENTOS 1820 en clase 50 Marca Denominativa,
2008-0000770 Registro N° 183197 CAFÉ 1820 en clase 30 Marca Mixto,
2009-0003579 Registro N° 193698 1820 en clase 30 Marca Denominativa,
2010-0001242 Registro N° 201912 CAFÉ 1820 RESERVA ESPECIAL en clase 30
Marca Mixto, 2011-0000568 Registro N° 210619 CAFÉ 1820 TE ACOMPAÑA SIEMPRE,
en clase 30 Marca Mixto, 2011-0000569 Registro N° 209237 CAFÉ 1820 TE
ACOMPAÑA SIEMPRE en clase 30 Marca Mixto, 2011-0005830 Registro N° 213526
1820 en clase 49 Marca Mixto y 2011-0006286 Registro N° 213160 1820 en clase 30
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2013351216.—(IN201336090).
Cambio de Nombre N° 83208
Que Ronald Roldán Cubero, cédula
de identidad 1-569-501, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia
Superviajes ASV, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de Agencia de Viajes Olympia S. A. con Agencia Súper Viajes
ASV S. A. prevaleciente el de Agencia Superviajes ASV, presentada el día 20 de
febrero de 2013 bajo expediente 83208. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0007977 Registro N° 104576 SUVIA en clase 49 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de mayo del 2013.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2013351295.—(IN2013036091).
Cambio de Nombre N° 84280
Que Ronald Roldán Cubero, cédula
de identidad 105690501, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia
Superviajes Olympia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Agencia Superviajes ASV S. A. por el de Agencia Superviajes
Olympia S. A., presentada el día 7 de mayo del 2013 bajo expediente N° 84280.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8020700 Registro N° 80207 VIAJES
OLYMPIA en clase 49 Marca Mixto y 1996-0007977 Registro N° 104576 SUVIA
en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7
de mayo del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—RP2013351297.—(IN2013036092).
Cambio de nombre Nº 83806
Que Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Tasly
Pharmaceutical Group Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Tianjin Tasly Pharmaceutical Co. Ltd. por el
de Tasly Pharmaceutical Group Co. Ltd., presentada el día 22 de marzo de 2013
bajo expediente 83806. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0011244 Registro Nº 209257 en clase 5 Marca Figurativa Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del
2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—RP2013351419.—(IN2013036582).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0880-0194, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de AbbVie B.V. de Holanda, solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS COMO MODULADORES
S1P.
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Esta invención se relaciona con nuevos
derivados heterocíclicos fusionados que tienen afinidad con los receptores S1P,
con una composición farmacéutica que contiene dichos compuestos, así como
también con el uso de dichos compuestos para la preparación de un medicamento
para tratar, aliviar o evitar enfermedades y afecciones en las que está
involucrado cualquier receptor S1P o en las que está involucrada la modulación
del sistema de señalización S1P endógeno a través de cualquier receptor S1P. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 487/04; A61K 31/55;
A61K 31/429; A61P 25/28; A61K 31/4355, C07D 491/04; A61K 31/4365; C07D 498/04,
C07D 513/04; cuyos inventores son Smid, Pieter; Iwema Bakker, Wouter, I;
Coolen, Hein, K.A.C; Sliedregt, Leonardus, A.J.M; Van Dongen, Maria, J.P; Den
Hartog, Jacobus, AJ. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0056, y
fue presentada a las 14:51:00 del 8 de febrero del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013351000.—(IN2013035718).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, en condición de apoderada de Abb Vie Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS
CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.
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Proteínas de unión multivalentes
y multiespecíficas diseñadas, métodos para elaborarlas y específicamente, sus
usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12N 5/07, C12N 5/16;
C12P 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur,
Tariq, Liu Junjian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130074, y
fue presentada a las 14:40:00 del 20 de febrero del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013351001.—(IN2013035719).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, en condición de apoderada de AbbVie Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS
CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.
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Proteínas de unión multivalentes
y multiespecíficas diseñadas, métodos para elaborarlas y sus usos en la
prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Liu, Junjian, Isakson, Peter, C. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130058, y fue presentada a las
14:52:10 del 8 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo
del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013351002.—(IN2013035720).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada,
apoderada especial de AbbVie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MONOHIDRATO DE DERIVADOS DE AZA-ADAMANTANO.
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Forma cristalina monohidrato del
citrato diácido de (4s)-4-(5-fenil-l,3,4-tiadiazol-2-iloxi)-l-azatriciclo[3.3.1.13,7]decano,
composiciones que comprenden dicho compuesto y un proceso para preparar el
compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K
31/439; A61P 25/00; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Chen, Shuang,
Napier, James J., Zhang, Geoff G. Z., Brackemeyer, Paul J. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130169, y fue presentada a las 14:54:26 del
15 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. San José, 18 de abril del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013351003.—(IN2013035721).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de AbbVie Inc., de E.U.A., Abbott GmbH & Co. KG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIONES SÓLIDAS EXTRUIDAS POR FUSIÓN QUE CONTIENEN UN AGENTE INDUCTOR DE APOPTOSIS. Una dispersión sólida pro-apoptótica que comprende, en una forma esencialmente no cristalina, un compuesto inhibidor de familia de proteínas Bcl 2 de la Fórmula I, definido en la presente, disperso en una matriz sólida que comprende (a) un vehículo polimérico soluble en agua farmacéuticamente aceptable y (b) un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 9/20; A61K 47/26; A61K 31/437; A61K 47/02; A61K 47/22; A61K 47/26; A61K 47/32; cuyo(s) inventor(es) es (son) Rösch, Esther, Hoelig, Peter, Lindley, David J., Sanzgiri, Yeshwant D., Tong, Ping. La solicitud correspondiente lleva el número 20130224, y fue presentada a las 14:53:55 del 15 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013351004.—(IN2013035722).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, abogada,
apoderada especial de Xia, Tian, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: DISPOSITIVOS PARA SUMINISTRAR UN MEDICAMENTO Y MÉTODO PARA
ALIVIAR EL DOLOR.
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Un dispositivo para suministrar
un medicamento a un paciente en necesidad del mismo incluye: (a) un inyector
que incluye un primer extremo configurado para permanecer fuera de un conducto
nasal del paciente y un segundo extremo configurado para entrar en el pasaje
nasal del paciente, en el que el inyector es movible entre una posición de
almacenamiento y una posición de acoplamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 11/06; A61M 15/08; cuyo(s) inventor(es) es(son): Xia, Tian. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130201, y fue presentada a las 11:04:20 del 7 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013035480).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Exp. N° 10268.—Se hace saber que
la Licenciada María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
la compañía Georgia-Pacific Chemicals LLC, y de la compañía Koch Agronomic
Services LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos
de la solicitud de Patente de Invención denominada: FERTILIZANTE
LÍQUIDO ALTO EN NITRÓGENO, presentada el veintinueve de agosto de dos mil ocho, de la compañía
Georgia-Pacific Chemicals LLC a favor de Koch Agronomic Services LLC, de
conformidad con el documento traspaso aportado el veintitrés de abril de dos
mil trece.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013035872).
Exp. N° 6909.—Se hace saber que la Licenciada María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada de la compañía Koch Agronomic Services LLC, solicita a este Registro tomar nota del traspaso llevado a cabo por la compañía Georgia Pacific Resins Inc., titular de la Patente de Invención denominada RESINAS LÍQUIDAS DE ABONO DE UREA FORMALIDENIDE DE LIBERACIÓN CONTROLADA, concesión número 2639, inscrita el nueve de marzo de dos mil cinco, a favor de la compañía Georgia Pacific Chemicals LLC., la cual a su vez transfiere a favor de la compañía Koch Agronomic Services LLC, quedando esta última como nueva titular de la Patente de Invención, de conformidad con los documentos de traspaso aportados el diecisiete de mayo de dos mil trece.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013035874).
Se hace saber que la Licenciada María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de la compañía Koch Agronomic Services LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso llevado a cabo entre las compañías Georgia Pacific Chemicals LLC., a favor de Koch Agronomic Services LLC., de la solicitud de Patente de Invención denominada FERTIZANTE GRANULAR DE LIBERACIÓN PROLONGADA BASADO EN UREA, presentada el veintiséis de junio de dos mil nueve y tramitada bajo el expediente número 10897, de conformidad con el documento de traspaso presentado el veintitrés de abril de dos mil trece.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013035877).
(Exp. 2012-0292).—El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado GABINETE LECTOR DE PLACAS a favor de Arturo Echanove Hernández, cuyo creador es: Arturo Echanove Hernández; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 653, estará vigente hasta el treinta de abril de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 10-04.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013035878).
Exp. N° 9962.—Se hace saber que la Licenciada María del Milagro Chaves Desanti en calidad de Apoderada de la compañía Onyx Therapeutics Inc., solicita a este Registro tomar nota de la fusión entre las compañías Proteolix Inc., titular de la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBICIÓN ENZIMÁTICA y la compañía Profiterole Acquisition Corp., siendo esta última la compañía subsistente, quien a su vez cambia de nombre por (fusión) a Onyx Therapeutics Inc., siendo esta la compañía subsistente y el nombre corporativo que se conserva, de conformidad con los documentos de fusión y cambio de nombre aportados el veintidós de mayo de dos mil trece.—San José, 23 de mayo del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013351311.—(IN2013036583).
Exp. Nº 11621.—Se hace saber que la licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de la compañía Amira Pharmaceuticals Inc., y de la compañía Panmira Pharmaceuticals LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS N,N-DISUSTITUIDOS DE AMINOALQUILBIFENILO DE RECEPTORES D2 DE PROSTAGLANDINA, presentada el seis de agosto de dos mil diez, de la compañía Amira Pharmaceuticals Inc. a favor de Panmira Pharmaceuticals LLC de conformidad con el documento traspaso aportado el veinticuatro de mayo de dos mil trece.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013351367.—(IN2013036584).
Exp. N° 10892.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Bayer Animal Health GMBH, titular de la solicitud de Patente de Invención Nº 10892, denominada AGENTES PARA COMBATIR PARASITOS EN ANIMALES, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, 18 de abril del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013351451.—(IN2013036585).
Exp. Nº 2011-0285.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Bayer Animal Health GMBH, titular de la solicitud de Patente de Invención número 2011-0285, denominada EXTRUDIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS CON FORMA DE AGUJAS, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, 18 de abril del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013351453.—(IN2013036586).
Exp. Nº 11121.—Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Bayer Animal Health GMBH, titular de la solicitud de Patente de Invención número 11121, denominada FORMULACIONES QUE CONTIENEN TRIAZINONAS Y HIERRO, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, 18 de abril del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013351455.—(IN2013036587).
Exp. Nº 2011-0401.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Bayer Animal Health GMBH, titular de la solicitud de Patente de Invención número 2011-0401, denominada DISPOSITIVO DE CONTROL PLAGUICIDA CON ALTA CARGA DE INGREDIENTE ACTIVO, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, 18 de abril del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013351457.—(IN2013036588).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación de Pastores Evangélicos Monte Sinaí
Internacional, Costa Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: extender las enseñanzas del
Santo Evangelio por medio de conferencias, plazas públicas, teatro, iglesias,
pudiendo construir sus propios locales de culto, adoración y enseñanza. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Hernán Vargas Montoya. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 357006 adicionales tomo: 2013 asientos: 94606
y 106886).—Curridabat, 24 de mayo del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013035936).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglecooadvid, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Limón cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el bienestar espiritual y social de los asociados y de quienes de ellos dependan. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wagner Picado Portuguéz. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 122243.—Curridabat, 28 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351111.—(IN2013036093).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Gimnasia Rítmica GYM ART Coto Brus. con domicilio en la provincia de Puntarenas, San Vito de Coto Brus, en las oficinas administrativas del Gimnasio Municipal. Cuyos fines primordiales son: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte de la gimnasia en ambos géneros. Promover la gimnasia mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Su presidenta Maritza Villarreal Sirias, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 108389, sin adicionales.—Curridabat, 3 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351176.—(IN2013036094).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Vista de Mar, Chires, Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permita a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Su presidenta Xinia María Barquero Vega, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 368804.—Curridabat, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351281.—(IN2013036095).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Desarrollo Agrícola y Social del Asentamiento Azarea María, domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Daniel Rojas Sancho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 126927), al ser los veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351283.—(IN2013036096).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Cerveceros Artesanales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, local número uno, primer piso, edificio esquinero diagonal a La Artística. Cuyos fines primordiales son: unificar en Costa Rica a todas aquellas personas que practican la elaboración de cerveza artesanal, promover en Costa Rica el concepto de cerveza artesanal como una bebida de innovación para el disfrute responsable y moderado. Su presidente Luis Diego Arce Sánchez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 256534, adicional tomo: 2013, asiento: 082921. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos del 30 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013036292).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio La Gracia de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus, costado oeste del Supermercado BM. Cuyos Fines primordiales son: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Su presidente José Manuel Bermúdez Ureña es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 052101, adicionales: tomo: 2013, asiento: 068035 y tomo: 2013, asiento: 108319.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos, del 29 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351314.—(IN2013036578).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Concepción Siglo XXI, domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Practicar el deporte del fútbol masculino y femenino en el ámbito nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Humberto Mesén Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 318644) al ser los veintitrés días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351347.—(IN2013036579).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda La Fe de Montecillos. Con Domicilio en la provincia de Alajuela, Central, Montecillos, en el salón parroquial San Gregorio. Cuyos Fines primordiales son: Procurar vivienda digna a los asociados. Procurar mejorar la calidad de vida de los asociados. Su presidenta Nuria López Loría es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 027783, adicionales tomo; 2012, asiento: 099682, tomo: 2013, asiento: 07162.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos, del 17 de enero del 2013.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2013351420.—(IN2013036580).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051514, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 111071.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 54 segundos, del 7 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351432.—(IN2013036581).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8193P.—Larne
Internacional S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo de aguas
subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo AB-1611 en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 211.200 / 516.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 03 de agosto del 2012.—J.M. Zeledón
Calderón, Director de Agua.—(IN2013034211).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nº 340
al 611 del 2013, por la suma líquida de ¢6.533.092.853,53; para atender el pago
de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde
Bermúdez, Jefa.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C.
Nº 02-1176-2012.—C-11320.—(IN2013036437).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Inés Morales Ospina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1201-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas tres minutos del cuatro de abril del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 42192-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando; I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Merilyn Gutiérrez Morales y el asiento de nacimiento de Samuel Gutiérrez Morales, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Morales Ospina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351098.—(IN2013036097).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reynaldo Avilés Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 031-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del tres de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 43719-2011. Resultando 1...., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Roxslin Steven Avilés Avilés...; en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Ayda” y “Avilez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351122.—(IN2013036098).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeamilette del Carmen Gurdián, único apellido, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1802-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil trece. Exp. N° 23213-2011. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mauricio de Jesús Guardián Guardián... en el sentido que el primer nombre y et apellido de la madre… son “Jamilette” y “Gurdián, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351173.—(IN2013036099).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sixto Román Robles Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3987-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del siete de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34334-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan Stiff Robles López y el asiento de nacimiento de Isaac David Robles López, en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Román”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351238.—(IN2013036100).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Alvarado Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 071-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del ocho de enero de dos mil trece. Exp. N° 14001-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María Fernanda Porras Brenes y de Sharon Andrea Porras Brenes..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Alvarado Brenes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351289.—(IN2013036101).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Nelson Enrique Urbina Tercero,
mayor, soltero, técnico civil, nicaragüense, cédula de residencia 155803946517,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1458-2013.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013036306).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN
EMERGENCIAS
Invita a personas físicas y jurídicas
interesadas a participar en las siguientes contrataciones:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000012-00200
Digitalización
y sistematización de información (Proyecto
del Centro de Documentación de la CNE)
(Consumo según
demanda)
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones sita 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas o
bajarlo de la página web de la Comisión Nacional de Prevención www.cne.go.cr o
de la página de COMPRARED del Ministerio de Hacienda, a partir del día hábil
siguiente de esta publicación.
Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono
2210-2795 o al 2210-2871.
Proveeduría Institucional.—MSc.
Heilyn Vásquez Hernández, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 15509.—Solicitud N°
105-045-00011.—C-6600.—(IN2013037739).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000027-PROV
Servicio de monitoreo de noticias
Fecha y hora de apertura: 4 de
julio del 2013, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación, para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección
http:poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo
al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 10 de junio del 2013.—Departamento Proveeduría.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa
a. í., Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2013037388).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-001266-01
Contratación
de una empresa para los trabajos de
acondicionamiento del local que el Banco ocupaba anteriormente
en San Sebastián para hacer la devolución al
propietario
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito para la “Contratación de una empresa
para los trabajos de acondicionamiento del local que el Banco ocupaba
anteriormente en San Sebastián para hacer la devolución al propietario”.
La visita se ha programado para el viernes 14 de junio del 2013, al ser
las 9:30 horas en la oficina de San Sebastián.
Se les informa que el cartel de este proceso podrá ser retirado a partir
del día 18 de junio, en la Proveeduría General, sita en La Uruca, frente a la
Mercedes Benz.
Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz,
situada en La Uruca, a más tardar a las (10:00) horas, según el reloj ubicado
en este despacho, del día 20 de junio del 2013.
La Uruca, 10 de junio del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor
Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00183.—C-20700.—(IN2013037713).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-09
(Invitación)
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia física
y
electrónica para las instalaciones del Centro
de
Formación de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 5 de julio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita 50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS en Heredia; o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00161.—C-14120.—(IN2013037743).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000019-01
(Invitación)
Compra de vehículos
automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de julio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00160.—C-13180.—(IN2013037744).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-SUTEL
Contratación de servicios de aseo y limpieza
para las instalaciones de la SUTEL
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de
Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes
interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el
artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
miércoles 03 del mes de julio del año 2013.
El cartel no posee ningún costo, por lo que
puede ser descargado en sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176
o solicitarlo al correo electrónico noilly.chacon@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las
modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel,
estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio
oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la
adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Visita preoferta: Es necesario que cada oferente
realice una visita a las instalaciones de la SUTEL, el día miércoles 19 de
junio a las 09:30 horas para inspeccionar todas las áreas que cubre la
contratación, para lo cual deberán llenar la hoja de visita que les entregará
el administrador del contrato y deberá ser firmada por el mismo y por el
representante que se presente por parte del oferente, además deberán aportarla
junto con su oferta.
Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe
del Área de Proveeduría y Servicios Generales.—1
vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº
776-054-13.—C-Crédito.—(IN2013037751).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000007-SUTEL
Contratación
de servicios profesionales para la definición
de los parámetros técnicos y procedimientos de
medición
sobre los servicios radioeléctricos del PNAF
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú,
Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza,
mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar
en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A,
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 24 de junio del 2013.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en
sitio Web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o
solicitarlo al correo electrónico: noilly.chacon@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y
aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado
sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución
para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en
el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
776-13.—Solicitud Nº 776-055-13.—(IN2013037753).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000008-SUTEL
Contratación
de servicios profesionales para consolidación
y digitalización de las bases de datos de los
servicios que
utilizan espectro radioeléctrico definidos en el PNAF
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú,
Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza,
mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en
participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del
R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 25 de junio del 2013.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio
Web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o
solicitarlo al correo electrónico: noilly.chacon@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y
aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado
sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución
para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en
el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
776-13.—Solicitud Nº 776-056-13.—(IN2013037755).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000021-PROV
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
a equipos SUN Solaris
La Junta de Protección Social
les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000021-PROV por
“Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos SUN Solaris”. Las
ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2013, en el
Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las
especificaciones y sus posibles modificaciones o aclaraciones se encontrará a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace:
contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto
piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano
Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta
notificación.
San José, 10 de junio del 2013.—Departamento Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1
vez.—O. C. Nº 17398.—Solicitud Nº 63501.—C-12320.—(IN2013037780).
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
Invita a participar en el siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000002-JUDESUR
Contratación
de servicios profesionales
en ingeniería eléctrica
La fecha límite para recibir ofertas por
escrito será el 09 de julio del 2013, hasta las 14:00 horas.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de licitación en la
Proveeduría de JUDESUR, planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa
Rica en Golfito, Barrio Parroquial, o bien solicitarlos al email:
proveeduria@judesur.go.cr
Cualquier consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de
JUDESUR al teléfono: 2775-0496, ext. 128 ó 136.
Lic. Héctor Portillo Morales, Auxiliar de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2013037752).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000042-01
Contratación de una persona o empresa consultora
en materia de control interno
La Unidad de Proveeduría de la
Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las ocho horas del
día viernes 14 de junio del 2013, para participar en este proceso de
contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, en
horario de las siete horas a las quince horas de lunes a viernes o solicitarlo
al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, mismo que no tendrá costo.
Esparza, 10 de junio del 2013.—Dirección Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños
Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013037671).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-01
Remodelación de la Agencia de La Suiza de
Turrialba
Se comunica
a los interesados de esta Licitación, que el Comité de Licitaciones del Banco
Nacional de Costa Rica, en el artículo 03 de la sesión ordinaria N° 1147-2013,
celebrada el 28 de mayo del 2013, referente a la adjudicación de la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000001-01, promovida para la “Remodelación de la Agencia de
La Suiza de Turrialba”, decidió adjudicar a la empresa Xisa Construcciones
S. A., de acuerdo al siguiente detalle:
Recomendación de Adjudicación |
|
Nombre del Oferente |
Xisa Construcciones S. A. |
Representante |
Sr. Erick Brenes Vásquez |
Monto evaluado |
¢274.875.000,00 |
Dirección Técnica |
Ing. Luis Fernando Quirós A. |
Coordinación (Maestro de Obras) |
José Ángel Brenes Quesada |
Ingeniero para la obra eléctrica |
Ing. José Apu Zamora |
Ing. para la obra de cableado estructurado |
Ing. César Morales M. |
Garantía Técnica |
5 años y 10 años vicios ocultos |
Plazo de entrega |
110 días hábiles |
La Uruca, 13 de junio del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00184.—C-29120.—(IN2013037710).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000018-01
Compra
e instalación de módulo de encription en SSL
para transacciones por Internet, protocolos Ethernet
o
telefonía celular y telefónico en sitio alterno (COA),
oficinas
centrales y su respectivo software de administración
Se
comunica a los interesados de esta Licitación, que el Subcomité de Licitaciones
del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 08 de la sesión ordinaria No.
654-2013, celebrada el 4 de junio del 2013, referente a la Licitación Abreviada
No. 2013LA-000018-01, promovida para la “Compra e instalación de módulo de
encription en SSL para transacciones por Internet, protocolos ethernet o
telefonía celular y telefónico en sitio alterno (COA), oficinas centrales y su
respectivo software de administración”, decidió lo siguiente:
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2013LA-000018-01, de
acuerdo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
esto por cuanto no se recibieron ofertas el día de la apertura.
La Uruca, 13 de junio del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00185.—C-20700.—(IN2013037711).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000012-01
Contratación
de 5500 horas de mantenimiento evolutivo,
preventivo, correctivo y consultivo para los sistemas de
código abierto que posee el BCR, de las soluciones de
monitoreo, mesa de servicio y seguimiento de pendientes
El Banco de Costa Rica informa que la Comisión
de Contratación Administrativa, en reunión 19-2013 CCADTVA del 30/05/2013,
acordó declarar infructuosa la licitación en referencia.
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S.—1 vez.—O.C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-000124-13.—C-9420.—(IN2013037708).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000010-DCADM
Compra
de servidores
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones
Abreviadas mediante acta N° 315-2013 del día 5 de junio del 2013, que se
adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global,
cédula jurídica Nº 3-101-344598.
Ítem N° 1: Dos
servidores marca Dell Poweredge R 720 $11.359.32
Ítem N° 2: Dos servidor marca Dell Power Edge R
720 $12.148.52
Subtotal: $23.507.84
13% Impuesto de Ventas $3.056.02
Total: $26.563.86
El adjudicatario deberá de rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los cinco días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de
$2.657.00 con una vigencia mínima de dos meses y de acuerdo a los términos del
pliego cartelario.
San José, 7 de junio del 2013.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013037385).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-DCADM
Contratación
de servicios de empresas para el mantenimiento
de plantas eléctricas en todas las oficinas del
Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (consumo por demanda)
La División de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones
Públicas mediante acta N° 632-2013 del día 6 de junio del 2013, que se resolvió
la adjudicación de la presente licitación de la siguiente manera:
Ítemes Nos. 1, 2, 3 y 4 a favor de la empresa:
Servicios Técnicos y Comerciales S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-179862.
Contratación sobre la base de costos unitarios
adjudicados según folios 436, 437, 456, 457, 479 y 480 vuelto del expediente de
contratación, los cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los
servicios utilizados por el Banco.
Esta contratación se establece como de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de
¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos), con una vigencia
mínima de 14 meses, es responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la
garantía durante toda la prestación contractual.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N°
086-2013.
San José, 10 de junio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013037387).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-DCADM
Contratación
para el suministro e instalación de rotulación
externa en todas las oficinas del Banco Popular
(consumo
por demanda)
La División de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones
Públicas mediante acta N° 634-2013 del día 6 de junio del 2013, que se resolvió
la adjudicación a favor de:
Neón Nieto S. A., cédula jurídica Nº
3-101-003718.
Contratación sobre la base de costos unitarios
adjudicados según folios 203, 204 y 313 del expediente de contratación, los
cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios
utilizados por el Banco.
Esta contratación se establece como de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢10.000.000,00 (diez
millones de colones 00/100) durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación del concurso, con una vigencia de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N°
092-2013.
San José, 10 de junio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013037390).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000040-PCAD
Contratación
de peritos externos
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en la Licitación Pública N° 2012LN-000040-PCAD, que la Comisión de Licitaciones
Públicas, mediante acta N° 633-2013 del 6 de junio del 2013, resolvió adjudicar
la presente licitación en los siguientes términos:
A) Se declaran infructuosos:
Zona 1 CSF del Este. Infructuosos los servicios B y C.
Zona 2 CSF BP Total (Paseo Colón).
Infructuoso el servicio C.
Zona 3 CSF Catedral. Infructuosos los
servicios B y C.
Zona 4 CSF Goicoechea. Infructuosos los
servicios B y C.
Zona 5 CSF Heredia. Infructuoso el
servicio C.
Zona 9 Sucursal Cartago. Infructuoso el
servicio C.
Zona 10 Sucursal Limón. Infructuosa. En
los servicios A, B y C.
Zona 11 Sucursal Guápiles. Infructuoso
el servicio C.
Zona 12 Sucursal Turrialba. Infructuosa.
En los servicios A, B y C.
Zona 15 CSF Alajuela. Infructuoso el
servicio C.
Zona 16 Sucursal Grecia. Infructuoso el
servicio C.
Zona 18 Sucursal San Carlos.
Infructuosos los servicios B y C.
Zona 19 Sucursal Puntarenas. Infructuoso
el servicio C.
Zona 21 CSF Santa Cruz. Infructuosos el
servicio A y el servicio C.
Zona 22 Sucursal Cañas. Infructuoso el
servicio B.
Zona 23 Sucursal Liberia. Infructuosos
los servicios B y C.
B) Se adjudica los siguientes servicios por
región y zona:
Zona 1 CSF del Este (San Pedro Montes de
Oca).
Ing. Roberto Loría González, servicio A.
Ing. Randall Manuel Arias Aguilar,
servicio A.
Ing. Reinaldo Jiménez Araya, servicio A.
Ing. Marco Tulio Arias Lao, servicio A.
Arq. Ismael Antonio Quesada Arce,
servicio A.
Ing. Walter Fabián Vargas Vargas,
servicio A.
Zona 2 CSF BP Total (Paseo Colón).
Arq. Edwin Villalta Bresciani, servicio A.
Zona 3 CSF Catedral.
Ing. Eduardo Van Der Laat Echeverría, servicio A.
Ing. Elesban Torres González, servicio
A.
Ing. Eduardo Páez Campos, servicio A.
Ing. Arturo Ching Wong, servicio A.
Ing. Eduardo Enrique Cordero Quirós, servicio
A.
Ing. Ana María Solano Vindas, servicio
A.
Arq. Claudio Fallas Quirós, servicio A.
Ing. Ronny González Mora, servicio A.
Ing. Adrián Ruilova Rescia, servicio A.
Ing. Víctor Julio Azofeifa Alvarado,
servicio A.
Zona 4 CSF Goicoechea.
Ing. José Guillermo madrigal Pastor, servicio A.
Arq. José Alberto Vargas Villalobos,
servicio A.
Zona 5 CSF Heredia
Ing. Walter Vargas Benavides, servicio A.
Arq. Edwin Hernández Vargas, servicio A.
Arq. Edgardo Alfonso Espinoza Quesada,
servicio A.
Arq. Ricardo Enrique Solano Alvarado,
servicio A.
Ing. Luis Arturo Zumbado Araya, servicio
A.
Ing. Maritza Rodríguez Pacheco, servicio
A.
Ing. Juan José Hernández Garita,
servicio A.
Ing. David Montero Pizarro, servicio A.
Ing. Alberto Gómez Mora, servicio A.
Ing. Carlos Adrián Arroyo Rojas,
servicio A.
Arq. Andrés Cordero Rodríguez, servicio
A.
Ing. Óscar Eduardo Bonilla Bolaños,
servicio B.
Ing. Luis Fernando Escalante Soto,
servicio B.
Zona 6 CSF Pavas.
Ing. Manuel Antonio Ureña Castro, servicio A.
Ing. José Daniel Madrigal Salazar,
servicio A.
Zona 7 CSF Moravia.
Ing. Maribel Molina Villalobos, servicio A.
Zona 8 Sucursal Puriscal.
Arq. Juan Eduardo Arteaga Moya, servicio A.
Arq. Miguel Córdoba Martínez, servicio
A.
Zona 9 Sucursal Cartago.
Arq. Marlene Martínez Ramírez, servicio A.
Ing. Helmuth Hasbum Fernández, servicio
A.
Ing. Antonio Merayo Calderón, servicio
A.
Ing. Rafael Ángel Chaverri Fuentes,
servicio A.
Ing. Osvaldo Chacón Fernández, servicio
A.
Ing. José Miguel Díaz Castro, servicio
A.
Ing. Mauricio Eduardo Dittel Córdoba,
servicio A.
Ing. Óscar Fernando Leandro Guzmán,
servicio A.
Ing. Ignacio Enrique Rivera Redondo,
servicio A.
Ing. Francisco Javier Calvo Piedra,
servicio A.
Ing. Arturo Enrique Segura Fernández,
servicio A.
Ing. José Francisco Camacho Centeno,
servicio B.
Ing. Hernán Javier Paniagua Molina,
servicio B.
Ing. Luis René Quesada Valverde,
servicio B.
Zona 11 Sucursal Guápiles.
Ing. Ronald Rodríguez Calderón, servicio A.
Ing. Olman Barboza Orias, servicio A.
Ing. Julián Jiménez Rojas, servicio A.
Arq. Andrea Gómez Barrantes, servicio A.
Ing. Laura María Acuña González,
servicio A.
Ing. Eddie Antonio Gómez Torres,
servicio B.
Zona 13 CSF Pérez Zeledón.
Ing. Rosaira Solís Solís, servicio A.
Arq. Félix Villalobos Granados, servicio
A.
Arq. Luisa María Rodríguez Consuegra,
servicio A.
Ing. Andrés Gerardo Barrantes Elizondo,
servicio B.
Ing. Emilio Díaz Balmaceda, servicio B.
Zona 14 Ciudad Neilly.
Ing. Carlos Rubén Álvarez Moreno, servicio A.
Ing. Ricardo Luciano Rodríguez Bovieri,
servicio A.
Ing. Jesús Alberto Gómez Portuguez,
servicio B.
Zona 15 CSF Alajuela.
Ing. Édgar Alfaro Loría, servicio A.
Ing. Luis Arturo Somarribas Benach,
servicio A.
Ing. María Mayela Morera Ávila, servicio
A.
Ing. Gustavo Adolfo Calderón Vargas,
servicio A.
Ing. Audrey María Anderson Herrera,
servicio A.
Ing. Shirley Zárate Arroyo, servicio A.
Arq. Laura Alicia Arguedas Pimentel,
servicio A.
Ing. Marcela Castro Barrantes, servicio
A.
Ing. Luis Alonso Barahona Arce, servicio
B.
Zona 16 Sucursal Grecia.
Ing. Bárbara Szymanek Aleksandrowic, servicio A.
Ing. Jorge Alberto Bolaños Venegas,
servicio A.
Ing. Silvio Mena Cantón, servicio A.
Arq. Grethel Jiménez Navarro, servicio
A.
Arq. Gerardo Heriberto Quesada Herrera,
servicio A.
Ing. Ana Luisa Mayorga Jiménez, servicio
A.
Ing. Franklin Eduardo Arias Murillo,
servicio B.
Ing. Olman Salas Alfaro, servicio B.
Zona 17 Sucursal San Ramón.
Ing. Mario Ulate Murillo, servicio A.
Ing. José Enrique Acosta Rodríguez,
servicio A.
Ing. Marcos Antonio Montero Porras,
servicio A.
Ing. Jorge Jesús Quesada Badilla,
servicio B.
Zona 18 Sucursal San Carlos.
Ing. Ezequías Rodríguez Vargas, servicio A.
Ing. Rigoberto Pacheco Tinoco, servicio
A.
Ing. Óscar Emilio Alvarado Rojas,
servicio A.
Zona 19 Sucursal Puntarenas.
Ing. Wallace Quirós Moreno, servicio A.
Arq. Luis Alonso Castillo Valle,
servicio A.
Ing. Rolando Roa Gutiérrez, servicio B.
Zona 20 Sucursal Nicoya.
Ing. Carlos Luis Gómez Saborío, servicio A.
Arq. Luis Fernando Rodríguez Jenkins,
servicio A.
Ing. Santos Gerardo Ruiz Marchena,
servicio B.
Zona 21 CSF Santa Cruz.
Ing. Concepción Marchena Guevara, servicio B.
Zona 22 Sucursal Cañas.
Ing. Luis Roberto Morales Cordero, servicio A.
Zona 23 Sucursal Liberia.
Ing. Rodolfo Castillo Soto, servicio A.
Arq. Ileana Ramírez Cabrera, servicio A.
Ing. Andrés Molina Villareal, servicio
A.
Ing. Arnoldo Becerril Cambronero,
servicio A.
Cada adjudicatario deberá a rendir la garantía
de cumplimiento, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza de
la adjudicación del concurso, por el monto de ¢1.000.000,00 (un millón de
colones 00/100) con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el informe de
adjudicación N° 72-2013.
San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2013037392).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-2299
Por servicios profesionales en laboratorio clínico para
el Área de Salud Valverde Vega
Modalidad según demanda
Con fundamento en lo previsto en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los
estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de
la siguiente licitación efectuada por la administración de esta Dirección
Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación
Administrativa y Facultades de adjudicación de la CCSS.
1. Ítem único, se adjudica a la Empresa Microbiología Industrial S.
A., por un monto anual aproximado de ¢82.236.000,00 (Ochenta y dos millones
doscientos treinta y seis mil colones exactos).
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2013037715).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000107-01
Contratación de un profesional y dos técnicos
para la organización,
ordenación, clasificación
y descripción documental en la bodega
de archivo central del INDER
Según oficios AC-083-2013 y ACS-197-2013,
se acuerda adjudicar la contratación directa de la siguiente manera: Línea 1:
Dos (2) Técnicos a favor de Andrey Esteban Marín Zúñiga, cédula de
identidad 4-2040-483, monto total ¢2.220.000,00 y Johanna Cascante Robles,
cédula de identidad 1-1277-309, monto total ¢2.348.220,00 y Línea 2
(profesional) a Luis Ramírez Morales, cédula de identidad 3-346-050,
monto total ¢3.570.000,00, todos con un plazo de ejecución contractual de seis
(6) meses.
Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013037668).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-05
Contratación de
servicios de seguridad para los Centros de
Formación Taller Público de Limón, Centro Regional
Polivalente de Guácimo y Centro Regional
Polivalente de Limón
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 22-2013, celebrada el día 6 de junio del 2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar las líneas 2 y 3 de la Licitación Pública 2012LN-000007-05 para la contratación de servicios de seguridad para los Centros de Formación Taller Público de Limón, Centro Regional Polivalente de Guácimo y Centro Regional Polivalente de Limón, a la oferta N° 3 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto anual de ¢114.962.400,00, según lo indicado en los estudios legal (ALCA-129-2013), técnico (oficios URMA-PSG-160-2013, y URMA-PSG-486-2013) e informe administrativo (URHA-PAS-60-2013).
b. Declarar infructuosa la línea 1, por incumplimientos técnicos.
c. Comunicar el acuerdo a la persona encargada del Centro de Formación Taller Público de Limón, Centro Regional Polivalente de Guácimo y Centro Regional Polivalente de Limón.
d. Comunicar a la persona encargada del Centro Regional Polivalente de Limón para que agilice el trámite de la línea 1, que quedó infructuosa. Esto para que se promueva de nuevo y tomar las previsiones del caso y que no quede desprovisto.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00162.—C-28220.—(IN2013037741).
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000003-JUDESUR
Adquisición
de un sistema de información integral
administrativo para JUDESUR
En sesión ordinaria de Junta Directiva N°
676-2013, celebrada el 24 de mayo del 2013, se conoció el análisis de ofertas
donde se recomendó lo siguiente:
Adjudicar la Licitación Pública N° 2012LN-000003-JUDESUR “Adquisición de
un sistema de información integral administrativo para JUDESUR”, por un monto
de $496.920.00 (cuatrocientos noventa y seis mil novecientos veinte dólares
exactos), al Consorcio GBSYS S. A., TECAPRO de Costa Rica S. A. e
International Global Business S. A.
Se aprueba la recomendación mediante ACU-07-676-2013. Acuerdo con el
voto de cinco directores.
Lic. Héctor Portillo Morales, Auxiliar de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2013037754).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000017-DGCMRACSA
Soporte técnico de fabricante para la infraestructura
de servicios y almacenamiento
de la nube de RACSA
Radiográfica Costarricense S.
A., comunica a los oferentes en el Concurso arriba indicado, que el mismo fue
adjudicado a la firma Control Electrónico S. A., según lo estipulado en
el pliego de condiciones y oferta.
San José, 10 de junio del 2013.—Proveeduría.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor
Empresarial.—1 vez.—(IN2013037375).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000009-02
Protección
de pilotes en el Muelle Petrolero
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GRE-0261-2013 de la Gerencia de Refinación de la empresa, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta N° |
Dos (2) |
Oferente |
Consorcio PCR Aplicaciones (Pinturerías de
Costa Rica S. A., Pinturerías de Guatemala S. A., y Alfredo Araya Valerín) |
Representante Legal |
Eduardo Rivera Hernández |
Monto total |
¢320.442.140,00 |
Descripción |
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo para protección de pilotes en el Muelle Petrolero. Demás especificaciones conforme el cartel y
la oferta respectiva. |
Forma de pago |
Se pagará mensualmente de acuerdo con el
avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en
la tabla de pagos. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por
avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la
ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, cuando
el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por
ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por
RECOPE y vigente a la fecha de la facturación. |
Plazo contractual |
-Requisitos previos:
Cuarenta (40) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 30
días naturales. -Ejecución de la
obra: Doscientos ochenta (280) días naturales. -Condiciones
climáticas adversas: Noventa (90) días naturales. |
Notas importantes:
1. El adjudicatario
dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un
monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima
de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del
objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 del
cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El adjudicatario deberá presentar la documentación de acreditación
de la existencia de la empresa extranjera integrante del consorcio, dentro del
plazo establecido en el apartado 4.1.1 del cartel.
4. Los pagos relacionados con la ejecución contractual se realizarán a
favor de la empresa Pinturerías de Costa Rica S. A. conforme a lo indicado en
el acuerdo consorcial.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-00161-PROV.—C-50280.—(IN2013037747).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE Nº 2012-RE-005-02
Venta de terreno ubicado en la comunidad de
Hone Creek, cantón
de Talamanca distrito de
Cahuita, por parte del Comité Auxiliar
de la Cruz Roja Costarricense
en Talamanca
La Asociación Cruz Roja
Costarricense, cédula jurídica número 3-002-045433, comunica a los interesados
que rematará al mejor oferente, el terreno del Partido de Limón matrícula
número 00086353000, plano L-0429730-1997, perteneciente a la Asociación Cruz
Roja Costarricense (Comité Auxiliar en Talamanca). El remate será realizado el
próximo lunes 8 de julio del 2013, a las 12:00 m.d., en las instalaciones del
Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Talamanca, ubicado 50 metros
norte de la Terminal de Buses de Transportes MEPE. La propiedad a rematar se
encuentra ubicada en en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca de la
provincia de Limón. Plano catastrado: L-0429730-1997. Área doscientos noventa y
dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. El terreno no tiene
anotaciones y soporta gravamen de condiciones inscritas en el Registro Público
bajo las citas 0383-00014596-01-0931-001 que se refieren al artículo 122 de la
Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, mismas que se encuentran
prescritas.
El precio base es de
¢11.823.464,00 (Once millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta
y cuatro colones), por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor
según lo estipulado en el Artículo 50 inciso “A” de la LCA. Para que la
adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor
por el terreno) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate,
una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por
ciento) en dinero efectivo, según se menciona en el Artículo, 50 inciso “F” de
la LCA, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los
representantes de la Institución, y posteriormente se le entregará un recibo
que indique el monto de dinero recibido. El saldo correspondiente, deberá
cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate,
como lo establece el Artículo 50 inciso “G” de la LCA, que deberá ser cancelada
en las cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo
Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien
mediante depósito en la cuenta número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica
a nombre de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se debe indicar en el
detalle del depósito “Garantía de Cumplimiento del Remate Nº 2012-RE-005-02”,
de lo contrario no podrá efectuarse el trámite correspondiente.
En caso de que el adjudicatario
no realice el depósito correspondiente como se indica por causas imputables a
él o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada
quedará a favor de la Institución a título de daños y perjuicios por el
incumplimiento, y no le será devuelto al oferente. La Cruz Roja se reserva el
derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.
Los interesados podrán ir a visitar
el terreno, antes del día de remate, como lo establece el Artículo 50 inciso
“C” de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con la Señora Miriam
Castilla Dumas, Administradora del Comité Auxiliar de la Cruz Roja
Costarricense en Talamanca, al teléfono 2751-0141.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe,.—1 vez.—(IN2013037723).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que en atención a los oficios AMTC-1366-05-2013 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-00865-2013 de la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-37-2540 |
Dinoprostona 2mg/2,5mL (3 gramos) |
Versión
CFT 61301 Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-43-3505 Código en Tránsito |
Dextrosa
5% Solución inyectable. Bolsa libre de PVC |
Versión
CFT 74800 Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-43-4575 Código en Tránsito |
Cloruro de Sodio 0,9% Solución isotónica inyectable. Bolsa libre de PVC |
Versión
CFT 74700 Primera
Versión Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-43-4610 |
Solución
para diálisis peritoneal con Dextrosa al 4,25% |
Versión
CFT 59502 Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
Esta Ficha Técnica se encuentra
disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Subárea Registro Institucional
de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2471.—C-20500.—(IN2013037575).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000018-32701
Aclaraciones y
modificaciones al cartel
Servicio
de transporte de asfalto emulsiones asfálticas y diesel
La Dirección de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que con
fundamento en el Artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a realizar la siguiente modificación al cartel y además se
establece una nueva fecha de recepción de ofertas para los potenciales
oferentes en la Licitación Pública que nos ocupa, quedando de la siguiente
manera: recepción de ofertas el 05 de julio del 2013 al ser las 08:30 horas.
En el apartado 2.1 denominada GENERALIDADES debe incluirse el siguiente
texto para mejor entendimiento a los posibles oferentes:
“…De haber considerado dos o más oferentes,
participar bajo la figura del consorcio, se recuerda la obligación de estipular
en el “Acuerdo Consorcial” la designación de un representante, “…con poder
suficiente para actuar durante la fase de estudios de ofertas, de
formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago”, con base en
el Artículo 75 del R.L.C.A…”
El resto se mantiene invariable.
San José, 7 de junio del 2013.—Dirección
Proveeduría Institucional.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
18141.—Solicitud Nº 112-300-00153.—C-11280.—(IN2013037760).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-PROV
(Prórroga
Nº 1)
Construcción de parasoles en los costados este, oeste y sur del
edificio de los Tribunales de Justicia de Alajuela
El Departamento de Proveeduría,
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del martes 18 de junio del 2013.
Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 10 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Jefe.—1 vez.—(IN2013037389).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-ODM
Adquisición de Hardware para la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia
General
de Valores (SUGEVAL)
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados que pueden
retirar fe de erratas al cartel en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.
Dicha fe de erratas estará
disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir
del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
· http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
San José, 7 de junio de 2013.—Departamento Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—(IN2013037687).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-05101 (Aviso Nº 1)
Etanercept (de origen ADN recombinante) 25 Mg
polvo para solución
inyectable en forma
liofilizada. Frasco ampolla + jeringa prellena
con 1 ML de diluente
Se aclara a los interesados en
participar en esta compra lo siguiente: En publicación en La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio del 2013, en el encabezado se indicó “Licitación Pública
Nº 2013LA-000007-05101” siendo lo correcto: Licitación Pública Nº
2013LN-000007-5101.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 6 de junio del 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 63256.—C-12300.—(IN2013037572).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-05101 Aviso Nº 1
Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica de
hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones y puntas
de sistemas de ablación con radiofrecuencia
La Caja Costarricense de Seguro
Social aclara que por un error material en la invitación publicada el 7 de
junio del 2013, del concurso supracitado, se indicó en el título de la misma
“Licitación Abreviada Nº 2013LN-000008-05101”, por lo que se procede a realizar
la aclaración correspondiente, para que se lea correctamente “Licitación
Pública Nº 2013LN-000008-05101”.
El resto del cartel permanece
invariable.
Además a los proveedores de
bienes y servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se
les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas
de Compra Red, así como los respectivos códigos.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 61607.—C-19680.—(IN2013037574).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000052-PRI (Circular 1)
Compra de tubería de polietileno para el Proyecto
Chires Arriba y Abajo de Puriscal
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de junio del 2013, para
contratar la “Compra de tubería de polietileno para el proyecto Chires Arriba y
Abajo de Puriscal”.
Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2141.—Solicitud Nº 870-00136.—C-14780.—(IN2013037733).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000025-02
Prórroga
N° 1 y Enmienda N° 1
Contratación
de servicios para inspección de poliducto
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas
se prorrogó para el día 19 de junio del 2013 a las 10:00 horas. Asimismo se
encuentra disponible en la página Web www.recope.com la Enmienda N° 1 al
cartel.
Departamento Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-00160-PROV.—C-11300.—(IN2013037749).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01 (Aclaración)
Contratación de servicios profesionales de abogados externos
para el cobro judicial en la Municipalidad de Flores
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Flores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a todos los
interesados en el procedimiento de Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01, las
siguientes aclaraciones:
I.
Se aclara que la Dirección Financiera Administrativa establece como
uno el profesional en derecho a contratar, pero pueden participar firmas de
abogados (persona jurídica) siempre que cuente con al menos un profesional en
derecho a participar que cumpla con los requisitos previstos y perfil
requerido.
II.
Se aclara que el artículo 21.3 de la Ley de Cobro Judicial Nº 8624
establece dos supuestos para aportar a la base de remate, siendo preestablecido
por el ejecutante, es decir en el supuesto de la Municipalidad de Flores: “(…)
el valor registrado cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o
fiscal actualizado en los últimos dos años (…)”.
III. En relación con la posibilidad de establecer
al Juzgado de Cobros del Primer Circuito Judicial de Heredia, como único sitio
para desarrollar los litigios, se aclara que la Ley de Cobro Judicial Nº 8624
establece en su ordinal 1.2 que la competencia es prorrogable. Por tanto no se
puede limitar en el cartel lo que la ley no limita.
IV. En relación con el punto 3.7 del cartel
“Garantía de Cumplimiento”, se aclara que el monto que deberá ser cubierto por
el adjudicatario para cumplir con este requisito, es de doscientos cincuenta mil
colones sin céntimos (¢250.000,00).
En el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel
265-7125, Ext. 107, fax 2265-5652).
Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013037378).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
SECRETARÍA
MUNICIPAL
De conformidad con lo establecido en el
artículo 13 inciso h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de Escazú
acuerda emitir el siguiente Reglamento para las Comisiones Municipales de
Accesibilidad y Discapacidad (COMAD)”, y el acuerdo municipal AC-583-12, y de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar este
reglamento y rige a partir de su publicación.
REGLAMENTO
PARA LAS COMISIONES MUNICIPALES
DE ACCESIBILIDAD
Y DISCAPACIDAD (COMAD)
DE LA MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto: El presente
reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de
las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad creadas mediante la
ley 8822 del año 2010, en la que se establecen normas y procedimientos de
obligatoria observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán
responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus
derechos y deberes en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las
disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de la Ley 8661
“Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo” y de la ley 7600 “Igualdad de oportunidades para
Personas con Discapacidad”.
Artículo 2°—Ámbito: La Comisión Municipal de Accesibilidad y
Discapacidad, en adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la
Alcaldía impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad y la
equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e
inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con
discapacidad.
Artículo 3°—Planificación anual: LA COMAD será vigilante de que
la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos en
los períodos correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que
garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el
cantón.
Artículo 4°—Presupuesto: La COMAD fiscalizará que la Alcaldía y
el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para
cumplir con las acciones y proyectos de accesibilidad formulados en el Plan
Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.
Artículo 5°—Inversión: La COMAD vigilará que el Gobierno Local
incluya en sus programas de inversión, proyectos para garantizar la igualdad de
oportunidades, cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no
contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.
Artículo 6°—Fiscalización a cargo de la COMAD: La COMAD velará
porque la Municipalidad dentro de su ámbito de competencia exija a las
instituciones y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las
oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los
derechos y deberes de las personas con discapacidad.
Artículo 7°—Reglamentos internos: La COMAD revisará
permanentemente las disposiciones reglamentarias y acuerdos municipales, para
asegurarse que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de
las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva
reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en las leyes 7600, 8661 y sus respectivas
reglamentaciones.
Artículo 8°—Información accesible: La COMAD vigilará que las
publicaciones sobre planes, políticas, programas y servicios municipales, sean
accesibles con la finalidad de que las organizaciones de personas con
discapacidad, se apersonen y ejerzan su derecho de participación.
Artículo 9°—Servicios de apoyo en las gestiones municipales: La
COMAD vigilará y colaborará para que la Municipalidad preste los servicios de
apoyo que requieran las personas con discapacidad, en la realización de las
gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda
índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local.
Artículo 10.—Apoyo de las municipalidades:
A efecto que la Municipalidad cumpla con sus funciones de apoyo a las
instituciones públicas o privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de
programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y
el desarrollo inclusivo, La Administración Municipal impulsará la creación y
mantenimiento de bases de datos de todos los recursos humanos e institucionales
de sus respectivas comunidades. Esta información estará accesible a todas las
personas con discapacidad. Para esto coordinará con el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), para la implementación de la Red
de Información Estadística.
Artículo 11.—Organizaciones de personas con
discapacidad: La COMAD impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a la Alcaldía
para que incorporen una partida en su presupuesto anual, para que las
organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas fomenten su
participación activa, consciente y democrática en las decisiones del Gobierno
Local. Asimismo, el Gobierno local le indicará a las instituciones públicas su
obligación de colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.
CAPÍTULO
II
Del
Funcionamiento y Conformación de la Comisión
Municipal de
Accesibilidad y Discapacidad
Artículo 12.—Objeto
de la COMAD: La COMAD velará porque en el Gobierno Local:
a) Se
cumplan las disposiciones de la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre
Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.
b) Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente de derechos
de personas con discapacidad.
c) Se incluyan, tanto en las políticas institucionales como locales
los derechos de las personas con discapacidad.
d) Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas
con discapacidad no contempladas en este reglamento.
e) Se cumpla lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 13.—Conformación: La COMAD
estará integrada por un mínimo de tres regidores o regidoras, procurándose la
participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo
Municipal, y procurando también la participación de las y los regidores
suplentes y síndicos; estará también integrada por la persona titular de la
Alcaldía Municipal y por representantes de la administración municipal y de la
sociedad civil, en calidad de asesores y asesoras, quienes tendrán derecho a
voz pero sin voto. Los representantes de la sociedad civil serán personas de la
población con discapacidad del cantón y deberán contar con reconocida
experiencia en derechos de personas con discapacidad.
Artículo 14.—Plazo de nombramientos: Los
y las integrantes de la COMAD desempeñarán sus cargos por un período de un año
y podrán ser reelectos. No obstante, el integrante de la Comisión que, sin
justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma
definitiva, por otra persona designada por la Presidencia Municipal.
Artículo 15.—Funciones: Para cumplir su
cometido, de conformidad con la normativa vigente, la COMAD desempeñará, además
de las señaladas en el Capítulo I, las siguientes funciones:
a) Promover y fiscalizar el proceso de diseño,
formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y
transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo y con un
claro incremento en la inversión social.
b) Servir de enlace entre los niveles político,
administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución y evaluación de
políticas de derechos de personas con discapacidad.
c) Recomendar al Concejo Municipal y la Alcaldía,
la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación,
dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas
con discapacidad en los programas o servicios que brinde la Municipalidad.
d) Promover la articulación de esfuerzos de la
Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de
garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad
en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo
inclusivo.
e) Promover la participación y consultar a
miembros de la población con discapacidad, en los diferentes procesos de
diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación y
otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en materia de
derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón,
mediante los mecanismos técnicos pertinentes.
f) Promover y fiscalizar que las unidades
administrativas de la Municipalidad, tomen las medidas necesarias a fin de
brindar el apoyo que los funcionarios y funcionarias con discapacidad requieran
para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para
el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la
correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la
Municipalidad.
g) Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico relacionado con el tema de la discapacidad por parte de la
Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la
incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en
los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y
servicios municipales.
h) Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios
como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con
discapacidad.
i) Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con
discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se
genere y se difunda.
j) Colaborar con todas dependencias municipales para que el tema de
los derechos de las personas con discapacidad sea considerado en los asuntos
propios de la unidad administrativa de que se trate.
k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o
nacionales que permitan retroalimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.
l) Incidir en el ámbito político y administrativo para que los
programas de capacitación estén reforzados con el enfoque en acceso universal y
la equidad. Con especial interés en la capacitación a organizaciones de
personas con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de derechos,
legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan
desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus
derechos.
m) Establecer una política municipal de inclusión y protección
laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de funcionarios
y funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley 8822 y su Reglamento y el
establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.
n) Coordinar con las instituciones presentes en el cantón para
establecer las condiciones para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando
acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación
activa en los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las
organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, como actores
protagónicos de su propio desarrollo.
o) Procurar la participación del Concejo Municipal y la Alcaldía en
impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes
y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes
públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.
Artículo 16.—Recursos: La COMAD
centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su
gestión institucional, en la oficina que la Municipalidad le asigne a la
Oficina Técnica Especializada de Derechos de Personas con Discapacidad, creada
en el artículo 21 de este capítulo; además, podrá gestionar los recursos
humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se
ajustará a la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, la Ley de Control Interno y las políticas institucionales en
materia de auditoría, fiscalización y control. La COMAD y la Oficina de
Discapacidad participarán en la formulación del Plan Anual Operativo y
presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo
presentará al Concejo Municipal y la Alcaldía.
Artículo 17.—Organización: En el seno de
la Comisión, se designará entre los regidores (as) propietarios (as), un
coordinador (a) y un secretario (a) que coordinarán las sesiones y levantarán
las actas de la Comisión.
Artículo 18.—Subcomisiones: La COMAD
podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas
participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la
comisión.
Artículo 19.—Sesiones: La COMAD se
reunirá en pleno ordinariamente durante la primera semana de cada mes y,
extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada.
Convocará a sesiones el coordinador o coordinadora y en caso de urgencia
podrán ser convocadas por al menos dos regidores (as) de la comisión, o por la
Alcaldía Municipal.
Se considerará que hay quórum
cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros (as) propietarios
(as).
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 20.—Disponibilidad de tiempo.
Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o
actividades propias de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo
necesario. La Alcaldía gestionará en la dependencia administrativa para la cual
laboran los (as) funcionarios (as) municipales integrantes de la COMAD, el
permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de la COMAD, sin
perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el (a)
funcionario (a) desempeñe en la institución.
Artículo 21.—Creación de la oficina técnica
especializada de derechos de personas con discapacidad: Corresponde al
Concejo Municipal por acuerdo y en cumplimiento de los procesos señalados por
la ley, recomendar a la Administración la creación de la Oficina de
Discapacidad como órgano encargado de la Administración de impulsar, fiscalizar
y ejecutar, lo atinente a la Políticas Municipales en Materia de Discapacidad y
Accesibilidad y colaborar como órgano auxiliar de la COMAD. Le corresponderá
coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y
proyectos contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de
personas con discapacidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas
acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para
todos los efectos, esta Oficina se regirá por las disposiciones de este
Reglamento.
La Alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación
institucional y de dar el contenido presupuestario para que esta oficina cumpla
su objetivo, de acuerdo con las políticas municipales en materia de
discapacidad, siendo el alcalde (sa) el superior jerárquico de dicha oficina.
Artículo 22.—Funciones: Como ejecutora de los acuerdos emanados
del Concejo Municipal en materia de Discapacidad y Accesibilidad, y de las
funciones que en esa misma materia le asigne la Alcaldía Municipal, la Oficina
de Discapacidad tendrá las siguientes funciones:
a) Velar
por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el
ámbito institucional y cantonal.
b) Realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la
aplicación del Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, desde
la fecha de su creación. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas
institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento
jurídico vigente en discapacidad.
c) Promover que el personal de la Institución participe en programas
de sensibilización y capacitación tendientes a incrementar los conocimientos
sobre temas de discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los
servicios que presta la Municipalidad.
d) Coordinar con el CNREE el establecimiento de programas de acción
tendientes a garantizar que el espacio físico de la Institución y del cantón
sea cada vez más accesible para quienes presentan una discapacidad.
e) Coordinar la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas
que sensibilicen y capaciten a los (as) funcionarios (as) municipales y público
en general en materia de derechos de personas con discapacidad.
f) Promover que, en el proceso de formación de los acuerdos
municipales y demás normativa del cantón, se les consulte al CNREE y a otros
entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad,
sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas
respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con
discapacidad.
g) Elaborar estrategias para que los servicios de información y
documentación de la Municipalidad sean accesibles a diferentes grupos de
personas con discapacidad.
h) Gestionar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías
apropiados, que las personas con deficiencias visuales, auditivas o de
comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la
Institución.
i) Ejecutar los planes, los presupuestos y las políticas que la
Municipalidad establezca por medio de la COMAD.
j) Apoyar la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas
con discapacidad, promoviendo que en la municipalidad se monitoreen con
especial interés las iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los
derechos y los intereses de las personas con discapacidad del cantón.
k) Apoyar la gestión interinstitucional en otras comisiones
municipales e institucionales de discapacidad, así como de las ONG existentes
en dicha materia.
Artículo 23.—Integración:
La Oficina de Discapacidad tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal, al
menos un funcionario o funcionaria destacada de tiempo completo, que será
nombrado de acuerdo al Manual de Puestos de la Municipalidad.
Se
designará a quien o quienes se desempeñen en esta oficina, de entre los
funcionarios o funcionarias que cuenten con plaza fija dentro de la Institución;
procurando en la medida de los posible que lo anterior para que la integración
de dicha Oficina, no constituya la creación de nuevos códigos y en consecuencia
un gasto para el presupuesto municipal.
La Municipalidad promoverá, como acción afirmativa,
la inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios a cargo de esta
dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto.
Esta Unidad será dirigida por una persona con
reconocida y demostrable experiencia en la temática de Derechos de las personas
con discapacidad, preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber
participado en talleres de sensibilización e inducción organizados por la
Institución o el ente rector en discapacidad. La Municipalidad destacará de
acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina que sean posibles para
apoyar en las labores atinentes a una oficina de carácter administrativo.
Artículo 24.—Atribuciones: De
conformidad con el acuerdo municipal que motiva su creación, los (as)
funcionarios (as) de la Unidad de Discapacidad, además de cumplir las funciones
señaladas en este reglamento, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar
oportunamente los acuerdos de del Concejo Municipal en materia de discapacidad
y accesibilidad.
b) Auxiliar a la COMAD en su gestión.
c) Fiscalizar el cumplimiento institucional de la Ley Nº 7600, “Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” del 2 de mayo de
1996 y su Reglamento, la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos
de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, la Ponadis 2011-2021
y otras políticas nacionales en materia de discapacidad y accesibilidad. Para
esto coordinara con las demás instancias municipales. Igualmente deberá a
comunicar a quien corresponda los alcances de los acuerdos.
d) Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los
planes, los proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y
accesibilidad.
e) Apoyar en la digitación de los documentos que emanen del seno de la
Comisión, y colaborar con el archivo consecutivo.
f) Aplicar en la Institución encuestas, cuestionarios, entrevistas y
otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del
trabajo en materia de discapacidad de la municipalidad y la aplicación de la
Ley.
g) Colaborar con la COMAD en la preparación del orden del día de cada
sesión. h) Llevar en orden el control de correspondencia, trámites
administrativos y otros.
i) Colaborar con la COMAD en las actividades protocolarias que se
organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la
Comisión.
j) Participar en los programas de capacitación que la Comisión
organice internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la
inducción y sensibilización de los (as) funcionarios (as) municipales en
materia de discapacidad y accesibilidad.
k) Asistir a las reuniones del COMAD, cuando la Comisión la convoque
para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar
activamente en el desarrollo de la sesión.
l) Facilitar en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de
personas con discapacidad sus organizaciones, así como las ONG existentes, a
fin de lograr la sensibilización de todo el personal de la Institución, en
materia de discapacidad.
m) Coordinar la capacitación del personal de la Municipalidad en
materia de derechos de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de
cursos, talleres y seminarios.
n) Proponer y ejecutar las acciones previstas en su plan anual
operativo.
o) Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la
ejecución del plan anual operativo.
p) Elaborar oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera
otros que le soliciten las autoridades de la Institución.
q) Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales e
instituciones de proyección social del país que trabajan en el campo de la
discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación
interinstitucional en la materia y mantener actualizada la Unidad, en cuanto a
la política nacional e internacional.
r) Servir de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de
accesibilidad de las demás instituciones del sector público y las ONG, a fin de
intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.
Artículo 25.—Obligaciones:
La Unidad de Discapacidad ordinariamente deberá rendir informes trimestrales de
su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite su jefatura
inmediata, para efectos de aprobar la política municipal en materia de
discapacidad, presupuestos, planes, programas de capacitación y divulgación y
cumplimiento de la misma Ley; además someterá esta política al conocimiento y
aprobación del Concejo Municipal y la Alcaldía.
Asimismo, esta Unidad contará con un espacio físico en la Municipalidad,
a fin de centralizar su documentación, recibir o remitir correspondencia y
ordenar su gestión institucional; además, tendrá la facultad, en coordinación
con la COMAD, de gestionar los recursos humanos y materiales indispensables
para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, a la Ley de
Control Interno y a las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.
CAPÍTULO
III
Quejas
y procedimientos
Artículo 26.—Quejas:
La Comisión deberá ser informada de las quejas que se presenten en la
Municipalidad respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos
fundamentales de la población con discapacidad del cantón. El propósito es que
la COMAD canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la
solución del problema.
Por medio de la Unidad de Discapacidad, la
COMAD recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto
funcionarios (as) municipales como usuarios (as) externos (as), en cuanto a
violaciones de la Ley 7600, Ley 8661 en el cantón, o la invisibilización de la
discapacidad en el desarrollo de los planes y programas municipales vigentes.
Artículo 27.—Régimen sancionatorio: Cualquier infracción contra
la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad, la Ley 7600, Ley 8661, el
Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública y demás normativa aplicable a la materia.
Artículo 28.—Normativa supletoria: Para
lo no contenido en el presente reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente
por lo dispuesto en la Ley 7600 y su Reglamento.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
transitorias
Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo de
seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento
para formular todas las políticas municipales de derechos de personas con
discapacidad que se implementarán en la Institución y el cantón, así como para
revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al CNREE, copia de
dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las
políticas.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria
Municipal.—1 vez.—O. C. N°
33473.—Solicitud N° 52-0067.—(IN2013034883).
REGLAMENTO
PARA OTORGAR AYUDAS TEMPORALES
A VECINOS DEL CANTÓN
DE ESCAZÚ EN ESTADO
DE DESGRACIA O
INFORTUNIO
El Concejo Municipal mediante el acuerdo AC-617-12,
de la Sesión Ordinaria 137, Acta 207 del 10 de diciembre del 2012 que indica lo
siguiente:
Reformar los artículos 5, 6 bis y 10 del
“Reglamento para otorgar ayudas temporales a vecinos del cantón de Escazú en
estado de desgracia o infortunio”, para que en adelante dispongan lo siguiente:
Artículo 5: Procedimiento. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio
de personas y familias de la comunidad de Escazú, serán presentadas ante la
Secretaría del Concejo Municipal y se trasladarán a la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales, para su conocimiento, trámite y recomendación. De
considerarlo necesario, la Comisión podrá prevenir al solicitante por una única
vez la presentación de los documentos que estime pertinentes. Previo a emitir
el dictamen correspondiente, la Comisión deberá solicitar la opinión del
Síndico del Distrito respectivo así como dictamen al Asesor Legal del Concejo
Municipal sobre la procedencia legal de la solicitud. La Comisión emitirá el
dictamen respectivo que trasladará al Concejo, a más tardar ocho días hábiles
después de contar con toda la documentación requerida, plazo que podrá
extenderse por un período igual, cuando así se requiera. El Concejo comunicará
el acuerdo respectivo a la persona titular de la Alcaldía, junto con los
documentos que lo acompañan. Esa instancia administrativa ingresará la
información de mayor relevancia a una base de datos que será incorporada en el
sistema informático de la Institución. Artículo 6° Bis: Que dentro de la
definición de desgracia, se incluyen los casos de vecinos y vecinas del cantón
que hayan sufrido un menoscabo súbito en su integridad física y que impliquen
la dotación de equipo médico, prótesis u otras necesidades, que no puedan ser
cubiertas por la seguridad social, ni por el afectado en razón de la condición
de desgracia sobrevenida. Artículo 10: El monto de la ayuda no será, en ningún
caso, mayor a la suma de dos salarios base, de conformidad con lo establecido
en la Ley número 7337. La comisión de Asuntos Sociales gestionará internamente
constancia de contenido presupuestario emitida por el correspondiente proceso
financiero.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 33473.—Solicitud
N° 52-0065.—(IN2013034885).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
El Concejo Municipal de Atenas en la sesión
ordinaria N° 201 del 17 de octubre del 2012, conoce, y en la sesión N° 202 del
22 de octubre del 2012, artículo V, inciso 1), aprueba: El Reglamento para el Otorgamiento
de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad de Atenas.
Artículo 1º—Del incentivo. Se aplicará un descuento, en forma
porcentual, por el pago, adelantado que el contribuyente realice de sus
tributos municipales de todo el año, no obstante para hacerse acreedor de este
incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su
nombre en la base de datos de la Municipalidad de Atenas. Dicha aplicación será
automática en el momento de su cancelación.
Artículo 2º—Del cálculo del incentivo. Se establece un incentivo
a los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones
municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un
solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual,
como a continuación se describe:
a) Quien cancele durante el mes de enero el monto
total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento
del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
b) Quien cancele durante el mes de febrero el
monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un
descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
c) Quien cancele durante el mes de marzo el monto
total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento
del 2% (dos por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
d) En el caso de bienes inmuebles el incentivo
nunca podrá superar el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea
determinada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 3º—Plazo para la aplicación del
incentivo. Se establece como fecha para la cancelación adelantada de los
tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento,
los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará
el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes
de marzo del año del que se trate.
Artículo 4º—De la forma de pago de los tributos en relación con el
incentivo expresado en este Reglamento. Los tributos municipales que el
contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo
económico, serán aceptados por la administración de la Municipalidad de Atenas,
únicamente en efectivo, o cheque certificado de cualquier banco del Sistema
Bancario Nacional.
Artículo 5º—El incentivo será aplicado a los tributos municipales
vigentes (Impuesto de Patente, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Servicio de
Recolección de Basura, Servicio de Aseo de Vías, Servicio de Parques y Obras de
Ornato y Servicio de Cementerio) solo por una única vez al año.
Artículo 6º—La Dependencia encargada de aplicar el incentivo. El
Departamento de Facturación de la Municipalidad de Atenas, será el encargado de
aplicar el incentivo y de actualizar el porcentaje que se utilizará en la
aplicación de éste.
Artículo 7º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio
por alquiler de locales comerciales, impuesto sobre espectáculos públicos,
timbres y los tributos de carácter temporal.
Además la multa por no presentar la Declaración Jurada de Patente y la
multa por construir sin permiso. Asimismo el sujeto pasivo que solicite el
beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 8º—Observación. Los sujetos pasivos que: formalizaron
arreglo de pago antes del término establecido en el artículo 5° de este
reglamento del año en ejercicio; este en proceso judicial o hayan solicitado
prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del presente
reglamento, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u obligación
adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio.
Artículo 9º—Disposiciones finales. En todo aquello que no haya
sido regulado o en el caso de que se presenten lagunas de derecho al momento de
aplicar este reglamento, se procederá acudiendo en forma supletoria a las demás
leyes establecidas, mencionadas o conexas al Código Municipal, así como los
principios generales del derecho.
Artículo 10.—Este Reglamento rige a partir de
su publicación.
Maura Herrera Morera, Departamento Proveeduría.—1 vez.—(IN2013035558).
El Concejo Municipal de Atenas en la sesión
ordinaria N° 202 del 22 de octubre del 2012, artículo V, inciso 2), aprueba
Reglamento COLOSEVI de la Municipalidad de Atenas.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente reglamento regula la
organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial, que en
adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI.
Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI, es en todo momento: Formular,
ejecutar, controlar y evaluar acciones completas sistemáticas a corto, mediano
y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad
Vial para la prevención de accidentes de tránsito.
Artículo 3º—Este COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del
cantón Atenas, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial; el cual se encarga
de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley N°
6324 Ley de Administración Vial, la Ley N° 7331 Ley de Tránsito y otros que
reciban para los fines específicos.
CAPÍTULO
II
De
la organización
Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se hará
de acuerdo al artículo N° 6 del Decreto Ejecutivo N° 29390 MOPT-S del 6 de
marzo del 2001, con la posibilidad de integrar a otros miembros, que por su
experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia.
Artículo 5º—Los integrantes deberán ser debidamente presentados y
juramentados ante el Concejo Municipal del cantón.
Artículo 6º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI contará con un
cuerpo director, estructurado de la siguiente manera:
Un presidente.
Un vicepresidente.
Un secretario.
Un vocal.
Un cuerpo colaborador.
Serán nombrados por los asistentes con
representación de las instituciones según el artículo N° 6 del Decreto
Ejecutivo N° 29390 MOPT-S, por un periodo de un año y pudiendo ser reelectos
por el tiempo que consideren los representantes del COLOSEVI.
Artículo 7º—Corresponde exclusivamente a esta organización nombrar a su
cuerpo director por periodos indefinidos, según lo crea conveniente.
Artículo 8º—El representante institucional que no asista a tres
reuniones sin justificación o seis ausencias justificadas, perderá la
credencial como miembro del COLOSEVI.
Artículo 9º—Es atribución exclusiva del COLOSEVI, solicitar por escrito
al Concejo Municipal, interponer ante la organización respectiva, el retiro y
lo sustitución de su(s) representante(s) por incumplimiento en sus deberes o
por deceso.
Artículo 10.—Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según lo
dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 29390 MOPT-S, los lineamientos
provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito, la Ley N° 6324 Ley de Administración Vial, la Ley N° 7331 Ley de
Tránsito y el Concejo Municipal del cantón.
CAPÍTULO
III
De
sus funciones
Artículo 11.—El
COLOSEVI tiene las siguientes funciones:
a) Apoyar de forma activa y comprometida la
ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se
establecerán los canales de comunicación necesarios.
b) Promover la incorporación de la sociedad
civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de
acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.
c) Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando
zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito.
d) Formular, ejecutar, evaluar proyectos y
programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo
anual; que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad
Vial.
e) Implementar campañas en el ámbito cantonal
para incentivar a los diversos conductores a usar el cinturón y la silla de
seguridad para el transporte de personas menores.
f) Coordinar para que se brinde mayor vigilancia
y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito;
velar por que se realicen continuamente operativos de control de conducción
bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad; verificación de requisitos
mínimos de circulación y horarios para transporte
de carga o transporte remunerado de
personas.
g) Solicitar a las autoridades competentes,
llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.
h) Velar por crear una actitud de prioridad y
protección a los peatones.
i) Promover la construcción de aceras y rampas
para protección de personas discapacitadas.
j) Establecer programas de demarcación y obras
menores en puntos estratégicos.
k) Motivar que la construcción de escuelas o
colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.
l) Incluir el tema de seguridad vial y la
prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de
las empresas públicas o privadas del cantón.
m) Procurar el desarrollo de programas en
seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.
n) Incorporar el componente de seguridad vial en
todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de
carreteras.
o) Promover la construcción de bahías para las
paradas de autobuses.
p) Apoyar todas las acciones en seguridad vial
que puedan ser desarrolladas en el cantón.
q) Verificar que el diseño de entrada a escuelas
y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de
seguridad vial vigente.
Artículo 12.—Todos los
proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón deben ser aprobados
por el COLOSEVI para ser ejecutados.
CAPÍTULO
IV
Financiamiento
Artículo 13.—El COLOSEVI podrá financiar los
proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley
de Tránsito correspondientes a cada cantón los cuales provendrán del diez por
ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las Municipalidades. Cuya
suma debe ser destinada exclusivamente al desarrollo
y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.
Artículo 14.—El COLOSEVI podrá efectuar
alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas en nivel cantonal,
siempre que estas sean en materia de seguridad vial.
Artículo 15.—De conformidad con el artículo 217
inciso b) de la Ley N° 7331, la ejecución, trámite y control del gasto
presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de los
COLOSEVI estará a cargo de la Municipalidad de Atenas, y se dará con base en el
Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial,
aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
Artículo 16.—Los intereses que se generen de
las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados
por los planes y proyectos del COLOSEVI.
Artículo 17.—Por tratarse de una Reglamento
interno de acuerdo con la normativa que regula tal situación, este reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único.—Habiéndose nombrado
recientemente las personas que integran el COLOSEVI en la actualidad, estas
permanecerán en sus supuestos por un período de 12 meses a partir de su
nombramiento, al cabo del cual vencerá el mismo y se procederá a nombrar un
Consejo local de acuerdo con las normas del reglamento.
Maura Herrera Morera, Departamento Proveeduría.—1 vez.—(IN2013035561).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Atenas en la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 25 de marzo del presente año,
artículo II, correspondencia, inciso 6): Se acuerda: Publicar en cuanto la
ampliación del artículo 2° Autorizaciones, inciso i), capítulo II, del Proyecto
de Reglamento para el Cobro de Impuestos de Espectáculos Públicos en el cantón
de Atenas, para que se lea correctamente: “Certificación de la Cruz Roja o
empresa partidaria de atención médica que cumpla con los requerimientos idóneos
al día”. Quedando con 5 votos a favor. Definitivamente aprobado.
Maura Herrera Morera, Departamento Proveeduría.—1 vez.—(IN2013035567).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Atenas en la sesión ordinaria N° 233 celebrada el 11 de marzo del 2013.
Artículo VI, informe del Asesor Legal, inciso I.
Modifíquese el artículo 7° del Reglamento General del Mercado, capítulo
IV, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
De
los arrendatarios
Artículo 7º—Serán arrendatarias del mercado
municipal las personas que aparezcan adjudicadas mediante acuerdo municipal y
con el respectivo contrato de arrendamiento debidamente suscrito, según los
registros que para tal efecto debe llevar la Administración. Para ser
adjudicatarios los interesados deben participar en remates públicos y obtener
la calidad de arrendatarios. O bien haberlos recibido a través de una cesión de
derechos incluso mortis causa, aplicable únicamente para la primera generación
del arrendatario original. En dichos casos el Concejo Municipal, valorara el
caso para la aprobación, misma que podrá ser conferido únicamente cuando los
herederos estén en total acuerdo entre si y así lo manifiesten por escrito, la
Municipalidad deberá de justificar la decisión. De aprobarse deberá de
remitirse el expediente a la administración, para que se actualicen los datos y
se realice el nuevo contrato.
Los derechos de arrendamiento regulados en este reglamento podrán ser
objeto de cesión, requiriendo para su eficacia la aprobación del Concejo
Municipal.
Ninguna persona podrá ser adjudicataria o cesionaria de más de un
arrendamiento.
Se acuerda: Instruir a la Administración para que se publique respetando
los procedimientos de consulta popular y principio de publicidad.
Maura Herrera Morera, Departamento Proveeduría.—1 vez.—(IN2013035568).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
SM-103-2013.—Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria Municipal, certifico: Acuerdo N° 03, artículo tercero, informes,
punto N° 03, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 018-2013, celebrada el primero
de abril del dos mil trece, donde se aprobó el Reglamento para la Gestión del
Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria,
para que se publique por primera vez.
Punto N° 03:
AC-03-018-2013
Informe de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita.
Sesión N° 01 Fecha 20-03-2013
Miembros presentes:
Alejandro Montiel Larios
Luis Gerardo Merlo Brenes
Asunto N° 01: Se conoce el Reglamento para la
Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación
Tributaria, presentado por la Lic. Annia Sibaja Sibaja, Encargada de Hacienda y
Presupuesto, y el señor Yanan León Mora, Encargado de Cobros.
Resultando:
1º—Que el Concejo Municipal el día 14 de marzo
del 2013 del presente año, conoció el Reglamento para la Gestión del Cobro
Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria y lo traslada
ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto Municipal.
2º—La exposición del reglamento estuvo a cargo del Lic. Carlos Morales,
invitado y colaborador además de ser Jefe de Procesos de Cobros de la
Municipalidad de Escazú, tiene amplia experiencia en el campo, por lo cual fue
de gran ayuda para el Departamento de Hacienda y en cuanto a su elaboración y
adaptación del mismo a la Municipalidad de Parrita.
3º—El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita,
dentro de sus potestades esta la aprobación Reglamentos conformidad con lo que
establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.
4º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo
4° del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera
de las municipalidades.
5º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento
en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Parrita, procede a reglamentar la gestión del cobro
administrativo y judicial, así como la fiscalización y la recaudación
tributaria de esta institución, en aras de que tanto el contribuyente como
la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus
obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que
contribuya a un mejor desarrollo del cantón.
Considerando:
1º—Que esta Comisión de Hacienda y Presupuesto
analizo dicho Reglamento y no encontró objeción alguna para que el mismo sea
aprobado y aplicado en la Municipalidad de Parrita.
2º—Que el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y
Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria es de suma importancia
como bien lo indica su objetivo, este reglamento se encargara de establecer las
normas que regularan la gestión cobratoria, el cobro Administrativo y Judicial
de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a
favor de la Municipalidad de Parrita; así como las facultades, funciones y
actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben
ejercer las autoridades tributarias. Por tanto,
Esta Comisión le recomienda al Honorable
Concejo Municipal la aprobación del Reglamento para la Gestión del Cobro
Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria y se
proceda con su respectiva publicación para que se inicie su aplicación en la
Municipalidad de Parrita, y que la misma cumpla con el principio de publicidad,
publicándose dos veces.
Se somete a votación el informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
y el mismo es aprobado con cinco votos a favor y se somete a votación para que
se declare en firme y el mismo es aprobado con cinco veces.
Apruébese y comuníquese,
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO
ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN Y LA
RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente
Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la gestión
cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias
del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de
Parrita; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de
fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de
aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como
para las abogadas y abogados externos que sean contratados por la Municipalidad
de Parrita y se regulará por el siguiente marco normativo:
a. La Constitución Política y la jurisprudencia
que sea vinculante emitida por la Sala Constitucional y la Corte Suprema de
Justicia.
b. Los tratados internacionales.
c. Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria
y sus reglamentos.
d. Los pronunciamientos que sean vinculantes o no
vinculantes emitidos por la Procuraduría General de la República.
e. Las resoluciones y directrices generales
emitidas por la Dirección Hacendaria Municipal.
f. La jurisprudencia de los Tribunales de
Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.
g. La costumbre y la doctrina tributaria.
h. Disposiciones relativas a otras ramas del
derecho que sean de aplicación supletoria.
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Reglamento: El Reglamento para la
Gestión, Fiscalización, Cobro Administrativo y Judicial y la Recaudación
Tributaria, en la Municipalidad de Parrita.
b. Municipalidad: La Municipalidad de
Parrita.
c. Dirección Hacendaria Municipal: El
Macro Proceso de la Municipalidad de Parrita.
d. Proceso de cobros municipales:
Corresponde al Departamento de la Dirección Hacendaria Municipal encargado de
la función de gestión y recaudación de la Municipalidad.
e. Obligaciones vencidas: Las obligaciones
dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones,
arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
f. Obligaciones Tributarias Municipales:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los
contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de
impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones
especiales.
g. Sujeto pasivo: La persona obligada al
cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente,
responsable o deudor de la Municipalidad.
h. Abogadas y abogados externos: Las
Licenciadas y Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos
que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios
profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen
la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las
obligaciones vencidas de esta última.
i. Cobro administrativo: Las acciones que
se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros para efecto de
que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los
sujetos pasivos.
j. Cobro judicial: Las acciones que se
realicen por parte de las abogadas y abogados externos, vía judicial, en aras
de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para
su respectivo cobro.
k. Contribuyentes: Todas aquellas personas
respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación
tributaria, sean personas físicas o jurídicas.
l. Cuenta Integral Tributaria: Base de
datos que integra los movimientos por débitos o créditos referentes a las
obligaciones tributarias materiales a cargo de los sujetos pasivos de los
tributos administrados por la Municipalidad.
m. Declaración: Todo documento o medio que
contenga información de interés para la Administración Tributaria aportada por
contribuyentes, declarantes o responsables, sea en cumplimiento de un deber de
colaboración o espontáneamente.
n. Declaración jurada: Aporte de
información y determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada
por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por la
Administración Tributaria.
o. Registro de contribuyentes: Base de
datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios
por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
CAPÍTULO
II
De
la Dirección Hacendaria Municipal
SECCIÓN
I
Aspectos
generales
Artículo 4º—Fines de la Dirección Hacendaria
Municipal. Corresponde a la Dirección Hacendaria Municipal lograr al máximo
el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de
este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración
municipal.
Artículo 5º—Medios para el cumplimiento de sus funciones. La
Dirección Hacendaria Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá
realizar estudios estadísticos o sectoriales sobre el comportamiento de las
personas contribuyentes, responsables o declarantes. De igual manera podrá
realizar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza,
siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia.
Artículo 6º—Identificación del personal de la Administración
Tributaria. Para el desempeño de su labor, todo el personal de la
Administración Tributaria acreditará su condición de funcionario mediante un
carné de identificación, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de las
actuaciones, excepto cuando se actúe en programas de fiscalización de
cumplimiento de los deberes formales y de sanción en caso de incumplimiento. En
tales casos y una vez constatado el hecho a verificar, deberá darse el
cumplimiento del deber de identificación.
Artículo 7º—Deberes del personal. El personal de la Dirección
Hacendaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del
ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el
debido respeto a los interesados y al público en general e informará a
aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta
que deben seguir en sus relaciones con la Dirección Hacendaria Municipal,
orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 8º—Confidencialidad de la información. La información
respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren
en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la
Dirección Hacendaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial.
Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión,
fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los
impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena
de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Las abogadas y abogados externos que se contraten al amparo de lo
indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la
información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y
estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los
funcionarios de la Dirección Hacendaria Municipal.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la
confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los
tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus
funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán
igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga
otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para
recaudar impuestos, puedan deducir, deberán guardar la más absoluta reserva en
relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento
de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación
de suministrar la información necesaria para el control de los tributos
municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que
contempla el presente Reglamento.
Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando
se encuentren en las dependencias de la Dirección Hacendaria Municipal,
directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal
o cualquier otra persona autorizada por aquél.
Artículo 9º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días
hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de
horas.
Artículo 10.—Documentación de actuaciones.
En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios
de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente
administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan
o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 11.—Notificación de las actuaciones.
Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean
susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en
forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración
Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo
establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y supletoriamente la Ley General de la Administración Pública y la
Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 en lo procedente.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento
en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas
masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante
exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que
han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al
efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del
correspondiente carné.
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán
notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos
programas se hayan ejecutado.
Artículo 12.—Labores en el local o sede del
contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal,
cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable,
declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus
actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que
allí se cumplan.
Artículo 13.—Colaboración a los funcionarios
de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes,
responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el
desarrollo de su función. De acuerdo a las posibilidades, deberán poner a
disposición de dichos funcionarios los medios auxiliares necesarios para el
cumplimento de sus funciones.
Artículo 14.—Las decisiones de la
Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados.
La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda
decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los
hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los
medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer
término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban
las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones
establezcan en materia probatoria.
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de
prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda
atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la
realidad económica.
Artículo 15.—Carga de la prueba. Le
corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba respecto de
los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de
reclamos o recursos planteados ante la Administración Tributaria corresponderá
al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la
veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los
beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier
otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración
Tributaria Municipal. Los contribuyentes pueden invocar como prueba documentos
expedidos por la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen
plenamente, bastando con indicar la oficina donde se encuentren.
Artículo 16.—Plazos para resolver. Los
plazos para resolver señalados en este reglamento y en los artículos 146 y 156
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tendrán carácter ordenatorio
y deberán ser cumplidos por los funcionarios en la medida en que la relación
entre el volumen y complejidad de los asuntos por una parte y de los recursos
humanos y materiales por otra, así los permitan, sin perjuicio de las sanciones
y responsabilidades pecuniarias que deriven de la conducta negligente o dolosa
de algún funcionario.
Artículo 17.—Denuncias. Las denuncias
que presenten las personas físicas o jurídicas relacionadas con hechos o
situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia para la gestión de los
tributos, serán trasladadas a los departamentos correspondientes de la
Dirección Hacendaria Municipal, quienes programarán las actuaciones que
procedan si se considera que existen indicios de veracidad de los hechos
imputados y desconocidos para la Administración Tributaria. Podrán archivarse
sin más trámite aquellas denuncias que se fundamentan en meros juicios de valor
o en las que no se especifiquen o concreten los hechos denunciados, de modo que
el departamento al cual se trasladó la denuncia pueda juzgar respecto del fundamento
y veracidad de la denuncia.
SECCIÓN
II
Funciones
de la Administración Tributaria Municipal
Artículo 18.—De la
función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases
de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o
declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la
Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos
hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la
Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en
los términos que establece este Reglamento.
Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar
tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver
las consultas, reclamos por cobros debidos o indebidos, solicitudes de
prescripción, condonación de intereses y multas que planteen los interesados.
Esta función corresponde al Proceso de Cobros de la Municipalidad.
Artículo 19.—De la función de fiscalización.
La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria
de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus
obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente. Le
corresponde además verificar que todas las personas contribuyentes de cualquier
tributo municipal o dado bajo su administración, cuente con el domicilio exacto
debidamente registrado en la base de datos municipal, de manera que la gestión
de cobro se realice sin mayor costo. Esta función corresponde al Proceso de
Fiscalización y Tarifas.
Artículo 20.—De la función de recaudación.
La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la
Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago
de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta
función será desarrollada por el Proceso de Cobros de la Municipalidad y no
involucra la responsabilidad del manejo y custodia del dinero, cuya
responsabilidad está delegada en la Tesorería Municipal.
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas:
voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria
municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por
parte del Proceso de Cobros de la Municipalidad.
En la etapa administrativa, el Proceso de Cobros de la Municipalidad
efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando
los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales
respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán las abogadas y los abogados
externos.
SECCIÓN
III
Del
proceso de cobros de la Municipalidad
SUBSECCIÓN
I
Del
cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa administrativa
Artículo 21.—Obligaciones
del proceso de cobros de la Municipalidad. El proceso de cobros de la
Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo
de las cuentas atrasadas. Este se iniciará quince días después de haberse
vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las
acciones consistirán en avisos, ya sea mediante mensajería de texto o mensaje
de voz, llamadas telefónicas, publicaciones generales o bien, notificaciones
directas al domicilio señalado por la persona contribuyente para recibirlas.
b) Las obligaciones tributarias municipales que
tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces
administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en
ambas, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después
de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar,
se remitirá la certificación de la deuda, junto con la documentación adicional
que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, tales como
personería jurídica y otras que sirvieron en la gestión administrativa a las
abogadas y abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento. El expediente original quedará en poder del Proceso de Cobros con
el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas
contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán
por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente
Reglamento.
c) Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan las abogadas y los abogados
externos en la etapa ejecutiva.
d) Organizar la información y asistencia al
contribuyente, así como controlar el cumplimiento de obligaciones materiales
que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o
formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.
e) Establecer, en el marco de sus funciones, los
procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes,
responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
tributarias.
SUBSECCIÓN
II
De
los arreglos de pago
Artículo 22.—Definición.
El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el
Proceso de Cobros de la Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido,
el cual no podrá en ningún caso exceder de dieciocho meses plazo para el caso
de personas físicas y de doce meses plazo para personas jurídicas. Ambos plazos
se concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo.
Si el cobro ha sido trasladado a las abogadas y abogados externos y aún
no se ha presentado la demanda judicial, pero las personas contribuyentes
atienden el llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de
quince y nueve meses en el mismo orden y si ya se ha presentado la demanda en
vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago, el plazo máximo
será de doce meses y seis meses en el mismo orden.
Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida por los Tribunales
de Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá
opción de arreglo de pago.
Artículo 23.—Condiciones para otorgar
arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá conceder, previo el
cumplimiento de requisitos, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 22
de este Reglamento, si a juicio de la Jefatura del Proceso de Cobros, se han
presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación
oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la
deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente. Para el caso
del pago del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de arreglo de pago
cuando exista recalificación del impuesto, caso contrario deberá actuarse
apegado a lo que dispone el artículo 81 (bis) del Código Municipal.
En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse los siguientes
aspectos:
a. Capacidad económica del sujeto pasivo.
b. Motivos de la morosidad.
c. Monto adeudado.
El plazo para resolver la solicitud será de
diez días naturales y la prevención de requisitos faltantes o de información
requerida y presentada incompleta será de cinco días naturales, ambos a partir
del día siguiente de recibidos los documentos. La prevención interrumpe el
plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la
información o requisitos requeridos. En caso de que no se cumpla la prevención
por parte del solicitante en el plazo de diez días hábiles, se archivará la solicitud
sin más trámite.
De proceder el arreglo de pago, se comunicará a la persona contribuyente
en el domicilio señalado para atender notificaciones, el monto a cancelar
mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.
Artículo 24.—Formalización del arreglo de
pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la persona
contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona
representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de
que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse
poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará ante la Oficina del
Proceso de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta
gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá para tales
efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que
se hayan exigido para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la
certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el
incumplimiento de pago.
Artículo 25.—Resolución del arreglo de pago.
El convenio de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago
total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o se dará por
incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasado treinta días naturales
en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se
remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Artículo 26.—Monto mínimo para realizar
arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las
obligaciones vencidas, excluidas las correspondientes a recargos moratorios,
sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del salario base,
correspondiente a un Auxiliar Administrativo 1, de conformidad con el Decreto
de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago
respectivo.
Artículo 27.—Sobre la documentación
relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido
requerida por el Proceso de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del
arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado
al expediente y debidamente foliado, para su conservación.
SUBSECCIÓN
III
Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 28.—Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación
tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
1) Pago. Pago efectivo. El pago se hará
por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para
cada uno de ellos se establecen:
a) Moneda de curso legal.
b) Tarjetas de débito o crédito.
c) Cheque.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán
reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil,
los siguientes:
a) Girarse a favor de la
Municipalidad de Parrita.
b) Expresar claramente el nombre o razón social
del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y
número telefónico.
La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe
consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no
satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada
nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con
la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al
día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga
efectivo.
2) Compensación. El Proceso de Cobros de
la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos
tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual
naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que
provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones
tributarias municipales.
3) Confusión. Procederá la extinción de la
obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo,
quede colocado en la situación del deudor.
4) Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones
accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser
condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error
imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir una
resolución administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que
establece la ley, por parte de la Jefatura del Proceso de Cobros en un plazo
máximo de treinta días naturales, la cual deberá obligatoriamente contar con un
oficio explicativo emitido por la jefatura del Proceso Administrativo que
generó el posible error y además, contar con la aprobación de la Dirección
Hacendaria Municipal.
5) Prescripción. La prescripción es la
forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la
inactividad del Proceso de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción
cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el
artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración
municipal, se aplicará la prescripción que señale cada ley. De existir omisión
se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo
cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Proceso de
Cobros de la Municipalidad, la que le dará el trámite y deberá responderla en
un plazo máximo de treinta días naturales. Las obligaciones accesorias como
multas, intereses y otros recargos sobre el monto principal declarado
prescrito, correrán la misma suerte.
Lo pagado para satisfacer una obligación
prescrita no es objeto de repetición.
6) Dación en pago. El procedimiento para
la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se
regirá por el Decreto Ejecutivo N° 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado
en La Gaceta N° 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el
artículo 4° de la Ley N° 7218.
7) Novación. La novación como forma de
extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o
sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente
cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique
demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 29.—Interrupción
de la prescripción. El curso de la prescripción se interrumpe por las
siguientes actuaciones:
a) Cuando el sujeto pasivo se presenta, o por
cualquier medio electrónico, a realizar la determinación de su tributo.
b) Cuando el deudor hace un reconocimiento
expreso de su obligación.
c) Cuando el sujeto pasivo o su representante ha
solicitado aplazamientos o fraccionamientos de pago.
d) Las notificaciones de todo acto administrativo
o judicial que se realice con el fin de ejecutar el cobro de la deuda.
e) La interposición de peticiones o reclamos con
respecto a los servicios municipales brindados y que son objeto de cobro.
Artículo 30.—Pago
por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero
extinguirá la obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito,
conjuntamente con sus garantías y privilegios, más no en aquellas potestades
que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el pago
por el tercero se produzca por un error habrá lugar a su reimputación, previa
devolución y anulación del correspondiente recibo.
Artículo 31.—Recibos de pago. Es todo
aquel documento físico, oficial de la Municipalidad, emitido en la Plataforma
de servicios municipal o en las cajas de los entes recaudadores convenidos, que
demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma
total o parcial y deberán estar autorizados mediante el sello respectivo de
cada cajero.
De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción
realizada a través de internet que quede debidamente acreditada en la cuenta
integral tributaria de la base de datos municipal.
Artículo 32.—Comprobantes de pago. Es
todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad y emitido únicamente
por el Proceso de Cobros, con el cual se demuestra que el pago de la deuda
tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o parcial y que obedece
a transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o transferencias a
favor de la municipalidad, así como a la aplicación de abonos por arreglos de
pago y casos fortuitos que no pueda resolver el sistema informático municipal.
Artículo 33.—Imputación de pagos. Al
efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios municipales e
impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, la Administración Tributaria
deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la
fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. Si se trata de otros
impuestos, precios o multas, el deudor podrá imputarlo a aquella o aquellas que
libremente determine, siempre por orden de antigüedad de los débitos,
determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En
los casos que no indique la imputación del pago, o que se realice por depósito
o transferencia bancaria, la Administración Tributaria deberá establecerla por
orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento
del plazo para el pago de cada uno.
En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las
sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta
regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones
tributarias.
Artículo 34.—Devoluciones de saldo a favor.
Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su acreditación
o devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del
proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud
de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre
su procedencia.
Presentada la solicitud, el Proceso de Cobros de la Municipalidad
procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el
mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que
puedan ser objeto de compensación, y emitirá la resolución que corresponda,
declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a
favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
La acción para solicitar la acreditación o devolución por sumas pagadas
en exceso, ya sea por pagos debidos o indebidos, prescribe transcurridos tres
años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o
desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el
crédito.
En los pagos indebidos, el sujeto pasivo tendrá derecho a un
reconocimiento de un interés igual al establecido por la municipalidad, a
partir del día siguiente en que realizó el pago y hasta la fecha de la
acreditación o devolución. No procederá este reconocimiento cuando la
cancelación se haya realizado antes de la fecha prevista de vencimiento; es
decir, entre la fecha de pago y la fecha prevista para el pago no existirá
reconocimiento de intereses.
La Administración, en caso de devoluciones, deberá proceder al pago
respectivo a más tardar durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la
fecha del reclamo del sujeto pasivo o responsables.
SUBSECCIÓN
IV
Del
cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 35.—Deberes
del Proceso de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. El Proceso
de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le
adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea igual o mayor a la quinta parte de
un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de un Auxiliar
Administrativo1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al
momento de realizarse el cobro, las cuales serán trasladadas a las abogadas y
abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las
obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará
siendo responsabilidad del Proceso de Cobros de la Municipalidad.
b) Se trasladará el expediente respectivo para
efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las abogadas y abogados externos, este
expediente comprenderá:
1. Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando el original de todo el
expediente en el Proceso de Cobros.
2. Certificación de la persona nombrada como
Contador o Contadora municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a
ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y
constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de
conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad,
de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se
tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de
la sociedad, correspondiendo a la abogada o abogado externo respectivo realizar
la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c) Asignar los casos de cobro judicial de
conformidad con el grado de avance de casos anteriores remitidos a cada
profesional.
d) Fiscalizar la labor de las abogadas y los
abogados externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes
trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este
Reglamento, analizarlos, y tomar las decisiones para asignar casos futuros.
e) Solicitar a la Alcaldía, la aplicación de las
sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que
incumplan con sus obligaciones.
f) Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de
nuevos profesionales en derecho o la resolución de la contratación de los
existentes; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la
Municipalidad.
g) Llevar un expediente de cada uno de las
abogadas y abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación
relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éstos
presenten, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
e) Solicitar al Proceso de Catastro y Valoración
de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las
obligaciones vencidas, con el fin de cumplir con el plazo de valoración que
exige la Ley de Cobro Judicial.
CAPÍTULO
III
De
los abogados
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 36.—De la
designación. Las abogadas y abogados externos serán designados en virtud de
concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en
cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.
El número de abogadas y abogados externos a contratar dependerá de la
cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y
será determinado por la jefatura del Proceso de Cobros. Asimismo, corresponde a
la jefatura de la Dirección Hacendaria Municipal conjuntamente con la jefatura
del Proceso de Cobros, analizar a los participantes en el concurso de
antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar la
cantidad de profesionales que serán contratados por la Municipalidad.
Artículo 37.—Formalización de la
contratación. Las y los oferentes elegidos firmarán un contrato con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución,
necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con
las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 38.—No sujeción a plazo. La
contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que
dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin
embargo, corresponderá al Proceso de Cobros, verificar mediante los informes
que los procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se aplicarán las
sanciones que regula este reglamento contra la abogada o el abogado externo que
incumpla con esta obligación.
Artículo 39.—De las obligaciones de las
abogadas y abogados externos. Las abogadas y abogados externos contratados por
la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso
cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
b) Presentar dentro de los quince días hábiles
siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la
autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los
cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de
la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los
plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota
justificando los motivos por su incumplimiento.
c) Presentar entre las fechas, 2 al 10 de enero,
1° al 10 de abril, 1° al 10 de julio y 1° al 10 de octubre de cada año, informe
a la oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los
procesos judiciales a su cargo.
d) Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios que
rige en el momento.
e) Asumir todos los gastos que se presenten por
la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En lo que respecta
a la valoración de propiedades para el proceso de presentación a cobro
judicial, será responsabilidad de la municipalidad realizar los avalúos.
f) Ante ausencias de su Oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la oficina del Proceso de Cobros
de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos
judiciales a su cargo.
g) Realizar estudios de retenciones como mínimo
cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando
exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
h) Dictada la sentencia respectiva, la abogada o
abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas
en un plazo no mayor de quince días naturales.
i) Comunicar por escrito, en un plazo de cinco
días hábiles posterior al remate, el resultado del mismo, al Proceso de Cobros
de la Municipalidad.
Artículo 40.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el
sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de
Honorarios.
c) Aceptar o realizar acciones judiciales o
administrativas contra la Municipalidad.
Artículo 41.—Terminación
del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo
podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la
Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier
otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien, por
la formalización de un arreglo de pago según lo dicho en ese capítulo.
SECCIÓN
II
Sobre
el cobro de honorarios profesionales
Artículo 42.—Cobro
de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente la abogada o abogado externo director del proceso al sujeto
pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del
proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, no pudiendo
ser ni mayor ni menor del ahí establecido.
El Proceso de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la
cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación
de oficio, nota, factura o certificado de depósito emitido por la abogada o el
abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de
conformidad los honorarios. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el
proceso judicial respectivo, hasta tanto el Proceso de Cobros de la
Municipalidad le indique por escrito a la abogada o abogado externo director
del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la
totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses
y multas.
Artículo 43.—Condonación de honorarios.
Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así
lo haya determinado la abogada o el abogado director del proceso, lo que hará
constar mediante nota dirigida al Proceso de Cobros de la Municipalidad.
Artículo 44.—Pago de honorarios por parte de
la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios
directamente de la Municipalidad, cuando la abogada o abogado externo resuelva
la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta
sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a
haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los
honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios vigente al momento
de la presentación de la demanda. Esta cancelación no procederá cuando la
resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción
respectiva.
SECCIÓN
III
De
las sanciones
Artículo 45.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente
el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) La
abogada o abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa
contra la Municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento
del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 46.—No
remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes
de cobro judicial a la abogada o abogado externo que incurra en las siguientes
causales:
a) A las
abogadas o abogados que incumplan con la obligación determinada en los incisos
b) y c) del artículo 40 de este reglamento.
b) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado
del mismo al Proceso de Cobros Municipales, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.
Artículo 47.—Otras
sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o
judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en
que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
SECCIÓN
IV
Resolución
de la contratación de abogados externos
Artículo 48.—Resolución
de la contratación. Las abogadas y abogados externos que por alguna razón
personal o profesional, quieran dejar de servir a la municipalidad, deberán de
comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Proceso de Cobros, con
treinta días naturales de antelación, quién deberá verificar la condición de
los casos asignados al profesional y, de estar conforme, remitirá oficio a la
Alcaldía Municipal dando por aceptada la renuncia.
Artículo 49.—Obligaciones de los abogados
externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, la abogada o abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al
Proceso de Cobros de la municipalidad, con un informe del estado actual de los
mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para
que sea presentado por la nueva abogada o abogado externo que continuará con la
dirección del mismo. El Proceso de Cobros de la municipalidad, deberá haber
remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de
diez días hábiles.
CAPÍTULO
IV
De
la fiscalización y establecimiento de tarifas
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 50.—Determinación
de tasas y precios públicos. Para la determinación de tasas por los servicios
municipales prestados, los estudios deberán realizarse una vez al año y serán
enviados al Concejo Municipal antes del vencimiento de la primera quincena del
mes de setiembre. El Concejo Municipal contará con un plazo de sesenta días
naturales para someterlos a estudio, consultas, correcciones y aprobación
definitiva. La fecha para su aprobación definitiva deberá darse a más tardar el
quince de noviembre de cada año y la publicación en el diario La Gaceta deberá
hacerse como fecha límite el treinta de noviembre de cada año, de manera que el
cargo en la base de datos municipal para todos los contribuyentes empiece a
regir el primero de enero de cada año.
Los estudios tarifarios para determinar el costo por servicios brindados
en localización de contribuyentes, emisión de constancias y certificaciones,
estudios de recibos cancelados y los precios públicos podrán realizarse en
cualquier momento.
Artículo 51.—Pago de servicios solicitados.
Todo sujeto pasivo, responsable o contribuyente, que requiera el servicio de
emisión de constancias o certificaciones de impuestos al día, así como de
estudios sobre pagos realizados en años anteriores, deberá cancelar el costo
administrativo que para cada uno de ellos haya determinado el Proceso de
Fiscalización y Tarifas.
Artículo 52.—Alcance de las actuaciones de
comprobación e investigación. Las actuaciones de comprobación e
investigación podrán tener carácter total o parcial, según sea el objetivo de
la situación tributaria del sujeto pasivo. De cualquier manera, sea la
actuación total o parcial, la conclusión de las actuaciones tendrá como efecto
la conformidad definitiva de la Administración Tributaria con los aspectos de
tributos y aspectos revisados.
En ningún caso podrá el obligado tributario pedir la revisión de lo
regularizado, salvo que pruebe haber incurrido en evidente error de hecho.
Artículo 53.—Lugar donde deben efectuarse
las actuaciones. Las actuaciones deberán desarrollarse en el lugar donde se
realizan las actividades económicas o el lugar donde esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios del
sujeto pasivo objeto de la actuación fiscalizadora. Cuando por alguna razón la
fiscalización no se pueda realizar en esos lugares, se podrán desarrollar en
las oficinas de la Administración Tributaria.
Artículo 54.—Inspección de locales.
Cuando sea necesario determinar o fiscalizar la situación tributaria, los
funcionarios de la Administración Tributaria, según su competencia material,
podrán inspeccionar los locales ocupados por cualquier título por el sujeto
pasivo. En caso de negativa o resistencia, la Administración Tributaria,
mediante resolución fundada, podrá solicitar a la autoridad judicial
autorización para el allanamiento del local, o bien, coordinar con la Dirección
General de Hacienda su participación para lograr el propósito.
De la negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso a su local o
locales se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y
demás elementos de identificación del renuente, así como cualquier otra
circunstancia que resulte conveniente precisar. Dicha acta deberá ser firmada
por los funcionarios que participan en le actuación y por el sujeto pasivo; si
éste no sabe, no puede o no quiere firmar, así deberá hacerse constar.
Artículo 55.—Iniciación de las actuaciones
fiscalizadoras, de comprobación o de investigación. Las actuaciones
fiscalizadoras deberán iniciarse mediante comunicación escrita notificada al
sujeto pasivo, en la cual se le indicará:
a. El nombre de los funcionarios encargados del
estudio.
b. Criterio o criterios por los cuales fue
seleccionado.
c. Tributos y periodos a fiscalizar.
d. Registros y documentos que deben tener a
disposición de los funcionarios.
e. Fecha de inicio.
Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse
con respecto a los periodos e impuestos a fiscalizar, en relación con lo
comunicado originariamente al sujeto pasivo y deberá comunicarse la sujeto pasivo los alcances concretos de tal ampliación.
Si por causas imputables a la Administración Tributaria las actuaciones
fiscalizadoras no se iniciaron efectivamente dentro del mes siguiente a la
fecha de notificación de la comunicación de inicio, se entenderá nulo el inicio
de actuación notificado y producido en lo que corresponda. Si la Administración
decidiera posteriormente realizar la actuación fiscalizadora, deberá notificar
el inicio de la actuación, entendiéndose interrumpida a partir de la fecha de
esta última notificación el cómputo de la prescripción.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 56.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o
reglamentaria que exista con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 57.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Es conforme: se extiende la presente en la
Ciudad de Parrita, a los cuatro días del mes de junio del dos mil trece.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013036340).
OFICINA CENTRAL DE SAN JOSÉ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
63041272 ¢292.338,95 180
días 10-09-2011 10-03-2011 6.35%
Certificado emitido a la orden
de Zamora Ruiz Tatiana María. Emitido por la Oficina Central de San José, ha
sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica,
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
30 de mayo del 2013.—Tatiana María Zamora Ruiz, solicitante.—(IN2013036355).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al ser las siete horas con cuarenta
y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil trece. Se le comunica a
toda persona que tenga algún tipo de interés legítimo, la resolución de las
catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil
doce ,que ordenó diligencias administrativas a fin de
declarar en estado de abandono a la persona menor de edad Britany Yelena
González Rivera hija de la señora Grisel Yamali González Rivera (fallecida).
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente 246-00016-2012.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61496.—C-16520.—(IN2013034888).
Al señor Alberto González
Solórzano, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del
día cinco de febrero del año dos mil trece que ordenó Medida Especial de
Protección de Capacitación o Adiestramiento en Artes u Oficios Vocacionales en
beneficio de la persona menor de edad E.K.G.G. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 246-00011-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud
N° 61496.—C-16520.—(IN2013034889).
Al ser las ocho horas del día
veinte de mayo del año dos mil trece, se le comunica al señor José Guillermo
Carrillo, la resolución de las diez horas del día veinte de febrero del año dos
mil trece que ordenó Medida Administrativa de Capacitación o Adiestramiento en
Artes u Oficios Vocacionales en beneficio de la persona menor de edad M.J.C.C.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 246-00016-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034891).
Al señor Luis Alonso Martínez
Vásquez, se le comunica la resolución de las once horas del día veinticinco de
enero del año dos mil trece que ordenó Medida de Protección de Capacitación o
Adiestramiento en Artes u Oficios Vocacionales en beneficio del joven K.A.M.Z.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 246-00002-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034892).
Al señor Olman Daniel Orozco
López, se le comunica la resolución de las diez horas del día veinte de febrero
del año dos mil trece que ordenó Medida Administrativa de Abrigo Temporal y
otras en beneficio de las personas menores de edad M.A.O.M. y de J.D.O.M.
Expediente Administrativo número 246-00013-2013. Garantía de defensa: Se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 246-00013-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61496.—C-16520.—(IN2013034893).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Walter Soto Blanco, portador
de la cédula de identidad número: 1-1010-946, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Walter Alejandro Soto
Vargas, nacido el día dos de diciembre del mil novecientos noventa y ocho, bajo
las citas de nacimientos número: 1-1728-672, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del día veinticinco de marzo del año dos mil
trece, que en lo que interesa ordenó, el cuido provisional de la persona menor
de edad, en el recurso familiar conformado por los señores María Yancy Vargas
Chinchilla y Porfirio Ureña Segura, por el plazo de seis meses. Se le previene
al señor Soto Blanco, que en adelante debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 116-00001-1999.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61500.—C-18500.—(IN2013035431).
A los señores Kimberly Pamela
Retana Moya, menor de edad, identificación número uno-mil seiscientos
ocho-seiscientos ochenta, nacida el cinco de junio de mil novecientos noventa y
cinco, y Christian Mauricio Miranda Araya, mayor, desempleado, cédula de
identidad número dos-quinientos sesenta y nueve-ochocientos quince, ambos de
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien
interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha
recomendado tramitar proceso judicial de declaratoria de abandono con fines de
adopción a favor del niño Christian Arnoldo Miranda Retana; asimismo, mediante
resolución de las diez horas del ocho de mayo del dos mil trece, se ha
declarado la adoptabilidad del niño Christian Arnoldo Miranda Retana y se ha
ordenado enviar el expediente al Departamento de Adopciones para la reubicación
del niño en riesgo en una familia con fines de adopción. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 245-00168-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernandez
Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—C-23100.—(IN2013036507).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIONES DE PUNTARENAS
Comunica lo siguiente: A partir
de la publicación de este edicto las sesiones ordinarias de esta institución se
llevarán a cabo todos los días lunes de 4:30 p.m. a 7:30 p.m. en las oficinas
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas ubicadas al costado
oeste del Gimnasio Municipal.
Briyitt Ramírez Rodríguez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013035864).
Para los efectos legales correspondientes, el
Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que el Reglamento sobre Licencias de
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa Ana,
aprobado en la sesión ordinaria N° 123 celebrada el 11 de setiembre del 2012 y
publicado para su consulta en La Gaceta N° 73 del 17 de abril del 2013,
el mismo queda definitivamente aprobado en la sesión ordinaria N° 158 celebrada
por el Concejo Municipal el 14 de mayo del 2013.
Santa Ana, 24 de mayo del 2013.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013035488).
En la sesión ordinaria N° 192 celebrada por el
Concejo Municipal de Atenas, el día 3 de setiembre del 2012, se tomó el
siguiente acuerdo en el artículo I, inciso 1):
Se acuerda: Recibir como calle pública el camino que conduce a los
terrenos donde se ubicará el Colegio Técnico Profesional Santa Eulalia.
Maura Herrera Morera, Departamento Proveeduría.—1 vez.—(IN2013035552).
El Concejo Municipal de Atenas en la sesión
ordinaria N° 213 del 3 de diciembre del 2012, artículo IV, inciso 4), tomó el
siguiente acuerdo:
“La Municipalidad de Atenas, comunica a los
interesados, que gestionará ante la Procuraduría General de la República, a
través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble descrito por el
plano catastrado N° A-1534846-2011, y que se describe de la siguiente manera:
Terreno para construir con una área de 1.558 m2, a fin de que
cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a
partir de la publicación de este edicto, todo de acuerdo con lo establecido en
el doctamente de Procuraduría General de la República N° C-017-1992.” Acuerdo
unánime y definitivamente aprobado.
Maura Herrera Morera, Departamento Proveeduría.—1 vez.—(IN2013035569).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 249-2013 del
16
de mayo del 2013, en el artículo V, según oficio
SCM-1267-2013
del 16 de mayo del 2013
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio
Central existe un derecho a nombre de una Familia Chacón Alfaro, el único
sobreviviente de esta familia solicita que el mismo se traspase a su sobrino
Germán Castro Chacón y que a su vez se incluyan los beneficiarios que el
indica, nombrando así:
Arrendatarios: Germán Castro
Chacón, cédula N° 2-248-605. Beneficiarios: Bertiana Fernández López, cédula N°
1-982-616 Gerardo Alb. Rojas Rojas, cédula N° 1-514-769, Albert Frank Jara
Thomas, cédula N° 4-214-721. Lote N° 10 Bloque K, con una medida de 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud N° 1296, recibo N° 6873, inscrito en folio
43, Libro 1 el cual fue adquirido el 4 de agosto de 1966. El mismo se encuentra
a nombre de la Familia Chacón Alfaro.
Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24-07-2012. Se emplaza
por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio a.í.—1
vez.—(IN2013036261).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 249-2013 del 13
de mayo del 2013, en el artículo V, según oficio
SCM-1268-2013
del 16 de mayo da 2013
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el
Cementerio Central existe un derecho donde se registra a nombre de la Familia
Benavides Jiménez, indica la solicitante que hubieron 3 hermanos, iniciando con
el Sr. Juan Benavides Jiménez, cédula N° 4-040-2782, quien falleció el
10-04-1985, la Sra. Georgina Gómez Carvajal, cédula N° 4-106-127 renuncia a
dicho derecho y con la Sra. Flory Benavides Jiménez, cédula N° 1-392-832, no se
tiene ningún contacto en vista de tal situación solicita la actualización del
mismo, traspasándolo el mismo a mi nombre y que se incluyan beneficiarios a mis
sobrinas, nombrando así a:
Arrendataria: Magda Benavides Carvajal,
cédula N° 4-113-781. Beneficiarias: Graciela Gómez Gómez, cédula N° 4-185-079,
Gera Ma. Gómez Gómez, cédula N° 1-1148-256. Lote N° 76, Bloque G, con una
medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud N° 2065, inscrito en
folio 58, Libro 1, el cual fue adquirido el 5 de agosto de 1974. El mismo se
encuentra a nombre de la Familia Benavides Jiménez.
Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 22-02-2013.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus
derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio a.i.—1
vez.—(IN2013036271).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA
RICA
La junta directiva convoca a asamblea general
extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 18:00 horas del
martes 9 de julio del 2013, en el Hotel Tryp Sabana ubicado en el Centro Colón.
1. Confirmación
del quórum.
2. Actos protocolarios.
3. Presentación de los señores auditores de la Auditoría efectuada al
CPN.
4. Elección de los puestos de fiscalía 3 y 4 por el resto del período.
5. Aprobación de la afiliación a la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios.
6. Declaración en firme de los acuerdos tomados.
7. Cierre de la sesión.
Si a la hora señalada no se reuniera el quórum,
desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta
minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando
quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce,
de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica.—San
José, 7 de junio del 2013.—Dr. Esteban Rojas Herrera, Nutricionista,
Secretario.—1 vez.—(IN2013036990).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción N° 0372 a nombre de Empresa Agroindustrial
El Triunfo S. A., cédula jurídica N° 3-101-032525, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—30
de mayo del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013350988.—(IN2013035730).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Negocios, registrado en el control
de emisiones de título tomo 3, folio 3, asiento 17741, con fecha febrero 2012,
a nombre de Guillermo Monge Vargas conocido como Carlos Guillermo Monge Vargas,
cédula número: uno cero seis siete siete cero cero cero tres, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
4 de junio del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—(IN2013036314).
DESIERTO
DE LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber que se ha
extraviado el libro de Registro de Accionistas número uno de Desierto de los
Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-205257. Se realiza la
publicación para llevar a cabo la reposición del libro antes dicho.—San José, 23 de mayo del 2013.—Umberto Bacchieri Cortesi,
Apoderado Generalísimo.—(IN2013036317).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EXPORTADORA E IMPORTADORA MERGO S. A.
En esta notaría, a las 13:00
horas del 23 de mayo del 2013, mediante escritura número 67 del tomo 5, el
representante legal de la compañía Exportadora e Importadora Mergo S. A.,
cédula jurídica 3-101-314191, y con domicilio social en San José, San José,
Paseo de los Estudiantes, de AyA, cien metros al sur, cincuenta este, edificio
esquinero, segunda planta, solicitó al Registro Nacional la legalización de los
tres libros legales de la compañía, sea el Libro de Registro de Socios, el
Libro de Actas de Asamblea General, y el Libro de Actas de Junta Directiva,
número uno, por reposición, debido al extravío de los mismos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en
el término de ley, contado a partir de la publicación de este aviso, así como
al fax 2265-5627.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 23 de mayo del 2013.—Max
Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013035938).
1BURGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Clara Buritica Antolinez,
mayor, casada, empresaria, vecina de San José centro, con cédula ocho-cero
cuarenta y ocho-ciento noventa y ocho, en mi condición de Presidenta y
representante legal de la empresa Burga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-veinticinco mil ciento cinco, solicito al Registro Público, Sección
Mercantil, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de socios
de Accionistas y Junta Directiva por extravío de los mismos.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil trece.—Clara Buritica Antolinez.—1
vez.—RP2013351095.—(IN2013036106).
VALPARAÍSO DE VISTA BONITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Andrea Montecinos
Muller, cédula de residencia número 184000343923, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Valparaíso de Vista
Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185304, hago constar que
por haberse extraviado los libros número 1 de Actas de Asamblea General y Actas
de Registro de Socios de mi representada, solicito al Registro Público, Sección
Mercantil, se procedan a legalizar los mismos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Público dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrea Montecinos
Muller, Apoderada Generalísima.—1 vez.—RP2013351140.—(IN2013036107).
INVERSIONES SONARAGUA S. A.
La empresa Inversiones Sonaragua
S. A., cédula jurídica número 3-101-386663, tramita ante esta notaría la
reposición de sus libros legales número 1 de Junta Directiva, Asambleas
Generales y de Accionistas por extravío. Es todo.—San
José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013351153.—(IN2013036108).
SANTA ANA LOFTS FILIAL DOSCIENTOS
TRES
CASTOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Santa Ana Lofts Filial
Doscientos Tres Castor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593390, solicita
ante el Registro de Personas Jurídicas, se asigne número de legalización de los
siguientes libros: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y
Libro de Actas de Consejo de Administración, todos número uno los cuales se
están reponiendo por motivo de extravío.—Lic. María
Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1
vez.—RP2013351296.—(IN2013036109).
ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DE ACUEDUCTO
DE SAN
JOSÉ DE UPALA
Yo, Fabián Mayorga Salguera,
cédula de identidad número: 5-0242-0589, en mi calidad de Presidente y
representante legal de la Asociación Específica de Acueducto de San José de
Upala, cédula jurídica: 3-002-210110, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de
Firmas de Asociados el número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de mayo
del 2013.—Fabián Mayorga Salguera, Presidente.—1
vez.—RP2013351299.—(IN2013036110).
PBMÓVIL PUBLICIDAD DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pbmóvil Publicidad de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil setecientos setenta y cuatro, debido al involuntario extravío
procederá a la reposición de los siguientes libros de la compañía: Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la notaría
de la licenciada Ivette Marie Hoffman De Pass, ubicada en San José, Sabana
norte, Edificio Torre La Sabana, quinto piso. San Salvador, El Salvador, 17 de
mayo del 2013.—José Tomás Peralta, Presidente.—Maximiliano
Guillermo Novoa Chávez, Secretario.—1 vez.—(IN2013036293).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
INGENIEROS QUÍMICOS/INGENIEROS EN METALURGIA/
INGENIEROS
EN MATERIALES Y CIENCIA DE LOS MATERIALES/
TECNÓLOGOS
DE ALIMENTOS/INGENIEROS EN MADERAS
COMUNICADO
La
Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines,
comunica que según acuerdo de sesión ordinaria N° 04-2013, los profesionales
abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el
siguiente cuadro:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Cédula |
Profesión |
N.A. |
Status |
Sequeira |
Zúñiga |
Oliva |
1-1010-0662 |
Tecnóloga de alimentos |
2651 |
Retiro temporal |
Chinchilla |
Hidalgo |
José A. |
1-0926-0089 |
Tecnólogo de alimentos |
2094 |
Suspendido |
Méndez |
Arias |
Johanna |
2-0589-0064 |
Ingeniera química |
2538 |
Ausente |
Por lo tanto no podrán ejercer su profesión en
el territorio nacional, ya que han perdido su condición de miembro activo.—Ing. José Rafael Navarro Segura, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2013036404).
El suscrito notario Wilber
Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento cuarenta y
seis-dos, visible a folio ochenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo,
otorgada al ser las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil trece,
se disolvió la sociedad Baslow Cuatro Limitada.—Garabito, veintinueve de
mayo del dos mil trece.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013350876.—(IN2013035366).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de febrero del
dos mil trece, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en San
José, Aerologistix S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir hoy. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Antonio Giralt Fallas.—San José, a las catorce horas diez minutos del ocho de
febrero del dos mil trece.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013350877.—(IN2013035367).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de abril del
dos mil trece, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en San
José, Giroca PVL S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir hoy. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Antonio Giralt Amador.—San José, a las once horas diez minutos del cuatro de
abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013350878.—(IN2013035368).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veinticuatro de mayo
del dos mil trece, en San José, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José
denominada Condominio Los Itabos Filial Trece Vanadio Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos
cincuenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula de la junta
directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las trece horas del
veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—RP2013350879.—(IN2013035369).
Lilliam Vega Rivera, solicita se
disuelva la sociedad Lago Nublado Gris S. A. Escritura 260 de las 13:00
horas del 29-05-2013, tomo protocolo: 28.—Lic. Esther
Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013350880.—(IN2013035370).
Por escritura número doscientos
veinticinco, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Automotores
Dinastía S. A., donde se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 18 de mayo del
2013.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2013350887.—(IN2013035371).
Por escritura número
veintitrés-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil
trece, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Foreco
Forestales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—RP2013350888.—(IN2013035372).
Por medio de escritura otorgada
al ser las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil trece, ante el
notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó reformar la
cláusula decima cuarta de la sociedad de esta plaza Star Cars Sociedad
Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
trece.—Lic. Franklin A. Montero Blanco, Notario.—1
vez.—RP2013350889.—(IN2013035373).
Mediante escritura número
cuarenta y nueve, protocolo veinticinco, se modifica la junta directiva de la
sociedad Sofilet S.A. Presidente: Orlando Moisés Acuña Ulate.—Tres Ríos, 30 de mayo de 2013.—Lic. Rolando Rojas Navarro,
Notario.—1 vez.—RP2013350893.—(IN2013035374).
Por medio de la escritura número
ciento sesenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del seis de mayo del dos
mil trece, ante esta notaría se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Oleg and Oleg
S. A., Ozei and Ozei S. A., y de Maxandalex S. A., por medio
de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Maxandalex
Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2013350897.—(IN2013035375).
Por medio de la escritura número
ciento noventa y ocho, otorgada a las diez horas del veinticuatro de mayo del
dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Villa Coco Calderón
S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital social,
la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la
junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013350898.—(IN2013035376).
Por medio de la escritura número
doscientos uno, otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil
trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Finca Coco Dulce FCD Limitada, por medio de
la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el
nombramiento del gerente y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013350899.—(IN2013035377).
Al ser las 10:00 horas del 7 de
mayo del 2013, se hace el nombramiento de los siguientes puestos: Presidente:
Maurizio (nombre) Barrellas (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número Y A cuatro tres cero siete
ocho cero cuatro, vecino de Hernández de Santa Cruz, seiscientos metros al
norte del cementerio, Finca Arwen, Vicepresidente: Erika (nombre) Barrellas
(apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, pasaporte de
su país número AA trescientos diez noventa y cinco cuarenta, Secretario: Iván
(nombre) Barrellas (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
Italiana, pasaporte de su país número A sesenta y cinco diez sesenta y cinco,
vicepresidente y secretario ambos vecinos de la República de Italia, Vía
Torino, número ochenta, Venecia, Tesorero; Massimo (nombre) Chinellato
(apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad Italiano, portador del
pasaporte de su país número F cincuenta y tres doce cincuenta y uno, vecino de
Hernández de Santa Cruz, seiscientos metros al norte del cementerio, Finca
Arwen, Fiscal: Donatella (nombre) Molin (apellido) de único apellido en razón
de su nacionalidad Italiano, portador del pasaporte de su país número AA cero
quince ochenta y ocho setenta y nueve, vecina de Hernández de Santa Cruz,
seiscientos metros a norte del cementerio, Finca Arwen, ante la Notaria, Ángela
Aurora Leal Gómez, la Compañía Ivanerika Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-570068.—Santa Cruz, 27 de mayo del 2013.—Lic. Ángela
Aurora Leal Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2013350901.—(IN2013035378).
Que mediante escritura numero
setenta y cuatro, se constituye la sociedad anónima Transportes Gabriel y
Zulay S.A. Escritura otorgada ante la notaria Paola Campos Ruiz.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2013350902.—(IN2013035379).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Matacha de Cheli Sociedad Anónima, modificando el pacto social en el
que cambia su nombre social a Famcalladó Sociedad Anónima.—16 de mayo del 2013.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—RP2013350903.—(IN2013035380).
Al ser las dieciséis horas del
veintisiete de mayo del dos mil trece, se ha constituido la sociedad: Inmobireal
RIV Solution Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio
social: San José, cantón: San José, distrito: Hospital, Barrio Cuba, doscientos
este de la Pulpería Las Gemelas. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límites de suma: Harry Ronald Saborío Castro, portador de la
cédula de identidad número uno-ocho cero cuatro-uno dos dos.—Lic.
Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2013350905.—(IN2013035381).
La sociedad Importadora de
Vehículos y Repuestos Usados Marvar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos veinticinco,
acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el
capital social a cien millones de colones.—San José,
veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Ingrid V. Salazar Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013350906.—(IN2013035382).
Por otorgada ante esta notaría a
las 11:30 horas del 17 de mayo de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista
Casa Veintisiete Sociedad Anónima, se reforman cláusulas segunda y décima
de los estatutos sociales.—San José, 17 de mayo del
2013.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1
vez.—RP2013350907.—(IN2013035383).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocoliza acta de la sociedad Best
HCM S. A., cambia la razón social a Casona La Muñeca Sociedad Anónima
y Naomy Sociedad Anónima, modifica estatutos, según protocolización de
las 15 horas del 27 de mayo del 2013.—Lic. Ana Lucía
Mora Badilla, Notaria.—1
vez.—RP2013350908.—(IN2013035384).
Mediante escritura número ciento
treinta y cuatro, otorgada en San José a las doce horas del veintidós de mayo
del dos mil trece, se constituye la sociedad de esta plaza mediante el decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno, capital suscrito cien mil colones.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Ana Patricia Calderón
Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2013350916.—(IN2013035385).
Por escritura otorgada hoy en
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Amphibius Sociedad
Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos
mil trece.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1
vez.—RP2013350917.—(IN2013035386).
Por escritura 169 del tomo nueve
de las 9:00 horas del 29-05-2013, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Arav de San José S. A., por la cual
se modifica cláusula octava de la administración, representación judicial y
extrajudicial presidente y secretario. Nombramiento de secretario.—San José, Pavas, 29 de mayo del 2013.—Lic. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2013350919.—(IN2013035387).
Por escritura 170 del tomo nueve
de las 9:15 horas del 29-05-2013, en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Bustarviejo S. A.,
por la cual se modifica cláusula sexta de la administración, representación
judicial y extrajudicial presidente y secretario. Nombramiento de secretario.—San José, Pavas, 29 de mayo del 2013.—Lic. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notario.—1 vez.—RP2013350920.—(IN2013035388).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría a las once horas del veintinueve de mayo de dos mil trece, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de la sociedad Esturión Gris
Ltda., mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto
social, sobre el domicilio. Gerente: Orlando José Granados Calderón.—San José, 29 de mayo de 2013.—Lic. José Pablo Mata
Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2013350923.—(IN2013035389).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría a las nueve horas con quince minutos del treinta de mayo del
presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de la sociedad Ejecutivos
de las Nubes S. A., modificándose la cláusula segunda del pacto social
sobre el domicilio. Presidente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San
José, 30 de mayo de 2013.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2013350924.—(IN2013035390).
Por escritura de las 10:00 horas
de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Frontier
Internacional Primero Sociedad Anónima, cédula 3-101-639341, modificando el
domicilio, representación, facultades de la junta directiva, capital social en
su representación y nombrando nuevos integrantes en la junta directiva y
fiscalía.—Cartago, 28 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Vega
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013350925.—(IN2013035391).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad Grupo Vientos de Eolo Sociedad Anónima. Capital social un
millón de colones. Presidente: Carlos Díaz Trigueros, secretario: Daniel
Grajales Quirós.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2013350926.—(IN2013035392).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría a las 11:00 horas del 30 de mayo 2013, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seis seis uno cuatro nueve ocho sociedad anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula novena y cambio de junta directiva.—San
José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2013350927.—(IN2013035393).
Por escritura otorgada ante mí
se constituyó la empresa denominada Ditto Transportation Limitada.
Plazo: cien años; Capital social: doce mil colones; administración: un gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 29 de mayo de 2013.—Lic. Paola Montealegre
Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2013350931.—(IN2013035394).
Por escritura número sesenta y
ocho-cero uno, autorizada en mi notaría a las trece horas del veintiocho de
mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inc Charilú S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—San José, a las trece horas
treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Ángela M° Garro
Contreras, Notaria.—1
vez.—RP2013350933.—(IN2013035395).
Ante esta notaría a las once
horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones
Rivera y Núñez del Rosario Sociedad Anónima. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente
suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2013350934.—(IN2013035396).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día veintinueve de mayo del año dos mil
trece, se constituye la sociedad denominada Manumissio del Oeste S. A.,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con
un capital social de diez mil colones.—San José, 30 de
mayo del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1
vez.—RP2013350935.—(IN2013035397).
Mediante escritura número ciento
treinta y siete de las diecisiete horas del veintiocho de mayo de dos mil
trece, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo sexto del protocolo de
la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta
modificando las cláusulas sétima y tercera del pacto constitutivo y se aumentó
el capital social de la sociedad Ganadera Los Titos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos
setenta y dos.—Paraíso, veintinueve de mayo dos mil trece.—Lic. Paula Durán
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013350936.—(IN2013035398).
Por escritura 177 de las 17:00
horas del 29 de mayo del 2013, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se
protocolizó acta de la sociedad Grupo Napier Sociedad Anónima, se
reformó cláusula segunda, del domicilio, en Cartago, avenida 4, calles 15 y 17,
se reformó cláusula 3 del capital, se reformó cláusula 7 de la conformación de
junta directiva. Se reformó cláusula novena de la administración, el
presidente, vicepresidente y secretario con limitaciones. Se nombra nueva directiva
y fiscal.—Cartago, 30 de mayo del 2013.—Lic. Giovanni
Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—RP2013350937.—(IN2013035399).
Corporación Amandita Sociedad
Anónima, nombra
liquidador a Izamar Medina Rodríguez. Escritura otorgada en San José a las ocho
horas del veinticuatro de mayo de dos mil trece.—Lic.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2013350938.—(IN2013035400).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 79-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:15 horas del 28
de mayo del año 2013 se protocolizó el acta número tres de la sociedad
denominada Executive Business Solutions S. A. Acuerdos: Primero: Por
unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se acuerda remover los puestos de
tesorero y agente residente de la sociedad. Cuarto: Se realizan los siguientes
nombramientos: Tesorero: Keith Trottier, agente residente: Priscilla Solano
Castillo.—Guanacaste, 28 de mayo del 2013.—Lic. Laura
Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013350939.—(IN2013035401).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 81-IV, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 28
de mayo del año 2013, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad
denominada Las Palmas Bike S. A., en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: segundo: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
28 de mayo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013350940.—(IN2013035402).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 80-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:15 horas del 28
de mayo del año 2013 se protocolizó el acta número ocho de la sociedad
denominada Casa Silva S. A., en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Segundo: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
28 de mayo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013350941.—(IN2013035403).
Al ser las 15:00 horas del 29 de
mayo del 2013, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número uno de la empresa denominada Arvum Innovation and
Technology S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-664032, en la cual se
acuerda revocar los cargos de junta directiva, nombramiento de junta directiva
y se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—RP2013350942.—(IN2013035404).
Por escritura número ciento
veintinueve-uno, otorgada ante esta notaría: notaria pública Soledad Bustos
Chaves, a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada Laboratorios Cartín San Rafael Sociedad
Anónima.—San José, veintitrés de mayo de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013350944.—(IN2013035405).
En escritura número ciento
catorce, de las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del
dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-599912 s. a., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, y además se nombra
nueva junta directiva y fiscal, presidente: Bryan Chaves Solís.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—RP2013350945.—(IN2013035406).
Por escritura número ciento treinta-uno,
otorgada ante esta notaría: notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las
dieciséis horas veinte minutos del día veintitrés de mayo dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada Laboratorios Cartín El Coyol Sociedad
Anónima.—San José, veintitrés de mayo de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013350946.—(IN2013035407).
Por escritura número ciento
ocho-noventa, otorgada ante esta notaría, notario Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Quala Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, treinta de mayo de dos mil trece.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2013350947.—(IN2013035408).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veintidós de mayo del año dos mil trece, se
protocoliza acuerdos de asamblea, de la sociedad denominada AC Tecnologías
Sociedad Anónima, en la que por unanimidad de socios se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil
trece.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013035412).
El suscrito notario hace constar
que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Inter Nos S. A.,
y la sociedad Inversiones Catambuco Cuarenta S. A., donde se modificó la
cláusula de administración.—San José, 31 de mayo del
2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2013035419).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó asamblea de socios en la que tres-ciento uno-quinientos
sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve s. a., modificó las
cláusulas estatutarias sobre domicilio y representación, y nombró nuevos
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, a
las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013035429).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, las 17:00 horas del 31 de mayo del 2013, se protocolizó el
acta número treinta y siete de la sociedad denominada Fiduciaria de Inversión
Ahorro Coocique S. A. Se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2013.—Lic. Cristina Córdoba
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013035455).
Por escritura pública número:
sesenta y tres, otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad R S I Stingray at
Thirty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se
reforma la cláusula sexta de la administración, del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013035474).
Por protocolización que la
suscrita notaria realizara a las diez horas treinta minutos del treinta de mayo
del dos mil trece, mediante escritura 279-5, visible a folio 166 vuelto y 167
frente del tomo 5 de mi protocolo, la empresa Novost Green Solutions S.A.,
con número de cédula jurídica 3-101-644805, modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo para cambiar el nombre a Catawater Corporation S. A.—Heredia, 31 de
mayo del 2013.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2013035483).
Hoy protocolicé los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Giselle Hidalgo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho
cinco siete cero ocho, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme
al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; por medio de
escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las ocho horas del treinta de mayo
del dos mil trece, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—(IN2013035505).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Legalcorp Trust and Legal
Services S. A., celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del día
treinta de mayo del 2013, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2013035526).
Ante esta notaría mediante
escritura 139-5, a las 11:30 horas del 22 de mayo del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Movilizaciones y
Facilidades Movifaci Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis, mediante la
cual se modifica los estatutos de la compañía, donde se modifica la
administración de dicha compañía y se cambia su domicilio social.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Federico Alvarado
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013035540).
Ante esta notaría mediante
escritura 138-5, a las 10:30 horas del 22 de mayo del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Shaffer Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco
cuatrocientos veinte, mediante la cual se modifica los estatutos de la
compañía, donde se modifica la administración de dicha compañía y se cambia su
domicilio social.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic.
Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013035541).
Ante esta notaría mediante
escritura 137-5, a las 9:30 horas del 22 de mayo del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Inmobiliarias
Perbonil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228254, mediante la
cual se modifica los estatutos de la compañía, cambiando su domicilio social y
se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013035543).
Por medio de escritura numero
ochenta y cuatro del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez
Carro, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cerco
Profundo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cinco mil novecientos cincuenta y seis.—Alajuela, veintiocho
de mayo del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013035564).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece,
Karina Garro Quesada y María Virginia Quesada Cruz, constituyen Virginia
Quesada Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Ólman Gerardo Vargas Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2013035605).
La sociedad Sedtur Servicios
Turísticos Educativos S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y tres mil treinta y cuatro, modifica la cláusula
sexta de la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
veinticinco de mayo de dos mil trece.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2013035609).
En escritura otorgada en esta
notaría a las ocho horas del diecisiete de mayo del año en curso, los señores
Roy Antonio Ugalde Agüero, José Luis Rodríguez Jiménez, y José Manuel Alpízar
Cardoza, constituyen la sociedad denominada Grupo Gesco CR Inc. Sociedad
Anónima. Presidente: Roy Antonio Ugalde Agüero.—San
José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013035612).
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública el día veintinueve de mayo de dos mil trece, a las doce horas,
se constituyó la compañía Distribuidora Bolaños & Green Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones netos. Presidente es apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, treinta de mayo de dos
mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2013035613).
Yo, Norma Quintero Ureña,
notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número 112
de las 17:00 horas del 28 de mayo del 2013, se modifica cláusula sétima y se
nombra gerente de Marketplace Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada a Maiken Brodersen Sook, danesa, mayor, casada una vez, diseñadora
gráfica, documento de identidad número: ciento veinte-ocho cero cero cero cero
uno seis cero uno.—Heredia, 27 de mayo del 2013.—Lic.
Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013035614).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, los
señores: Ginnette Vargas Torres y Bryan Vargas Torres, dueños de la totalidad
del capital social, solicitan la disolución de la empresa denominada: Asesorías
Empresariales Maymar Sociedad Anónima.—Heredia, 25
de mayo del 2013.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2013035615).
Gardi de San José Sociedad
Anónima
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas.
Se reforma cláusula segunda: sobre el domicilio. Escritura número veintisiete
otorgada a las quince horas del día tres de junio del 2013. Con boleta de
seguridad N° 0192498.—Lic. Annia Zamora Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2013035618).
Por escritura N° 39-147,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:45 horas del 30
de mayo del año 2013, se modificó estatuto de Agropecuaria Albata S. A.—Lic. Jorge
Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013035624).
Por escritura N° 40-147,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 16:00 horas del 30
de mayo del año 2013, se modificó estatuto de Finagan Laaf S. A.—Lic. Jorge
Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013035625).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria acordó modificar la cláusula cuarta de los estatutos de Semer
Paramédicos Limitada, el cual en adelante dirá: Cuarta: La sociedad tendrá
como objeto en general, el comercio, los bienes raíces, la agricultura, la
minería y la ganadería, en cualquiera de sus formas de explotación mercantil,
que se den en el mundo del negocio jurídico, la importación, exportación,
distribución y producción de toda clase de bienes. Podrá vender, comprar,
hipotecar, pignorar, exportar, importar, asesorar, y en cualquier forma poseer
y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos, podrá formar
parte de sociedades, rendir toda clase de fianzas o garantías tanto a favor de
socios como de terceros, cuando en virtud de ello perciba una retribución
económica; así como podrá recibir bienes por herencia. Además podrá desarrollar
capacitaciones y cursos para programas de capacitación continua. En general
podrá realizar toda clase de actos que no sean contrarios a las leyes y a las
disposiciones estatutarias. Es todo.—San José, 29 de
mayo del 2013.—Liza Mata Méndez.—1 vez.—RP2013350992.—(IN2013035658).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-808-2013 de las 9:00 horas del 9 de abril del 2013, el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-403-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de
febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Espinoza Espinoza Francisca,
cédula de identidad N° 5-077-397, a partir del día 1° de agosto del 2009; por
la suma de ochenta y siete mil doscientos quince colones con ochenta y siete
céntimos (¢87.215,87), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman
Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña,
Directora.—1 vez.—(IN2013036020).
De conformidad con resolución
RMT-792-2013 de las 9:00 horas del 15 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-225-2013, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 1° de
febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Méndez Jácamo Carmen, cédula
de identidad N° 5-046-649, a partir del 1° de agosto del 2012, por la suma de
ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve
céntimos (¢105.239,89), mensuales en forma vitalicia sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman
Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña,
Directora.—1 vez.—RP2013351141.—(IN2013036105).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN
REGIONAL
DE SUCURSALES REGIÓN
BRUNCA
SUCURSAL
LA CUESTA GESTIÓN DE COBROS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal
de la Caja Costarricense del Seguro Social de La Cuesta, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede
cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado
se refleja al 2 y 3 mayo del 2013, y puede contemplar periodos que ya poseen
firmeza administrativa. Angulo Bermúdez Mauricio 0-00109740122-999-001
¢273.558; Aquino Peña Lidia 7-00026757872-999-001 ¢295.555,00; Avilés López
Javier Iván 7-01660100375-999-001 ¢386.462,00; Azofeifa Archibol Luis Roberto
0-00700840409-999-001 ¢327.820,00; Beita Beita Óscar 0-00603580513-999-001
¢279.594,00; Beita Elizondo Carlos Manuel 0-00106550300-999-001 ¢455.928,00;
Beita González Carlos Manuel 0-00603850651-999-001 ¢286.544,00; Bustos Mora
Ricardo Jesús 7-01610100356-999-001 ¢298.416,00; Cedeño Cedeño Wilmer
0-00900340159-999-001 ¢305.216,00; Chavarría Norori Eddy Antonio
7-01860102988-999-001 ¢444.627,00; Cruz González José Ricardo
0-00109530041-999-001 ¢273.558,00; Duarte Borge José del Carmen
7-01780102230-999-001 ¢358.437,00; Fernández Chávez William Guillermo
0-00602830531-999-001 ¢273.540,00; González Obando Ronald 0-00602460754-999-001
¢279.808,00; Hamdan Yasin Ahmad Yousef 7-01490098912-999-001 ¢267.640,00;
Mendoza Mendoza Rodrigo 0-00603250827.00 ¢354.412,00; Obando González Jorge
Catalina 7-00016024501-999-001 ¢269.329; Peláez Melo Alejandro
7-01560100473-999-001 ¢374.719,00; Pérez Perea Mamerto 7-014900988878-999-001
¢270.751,00; Quesada Phillips Kennedy 0-00604110197-999-001 ¢309.742,00;
Quesada Phillips Rafael Antony 0-00604110196-999-001 ¢312.060,00; Sánchez
Sequeira Samuel 0-00502200477-999-001 ¢276.633.00.—Sr. Édgar Roberto Lee Morera,
Jefe.—(IN2013035570).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio de la personas
jurídicas abajo detalladas, de conformidad con el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, la Sucursal de Caja Costarricense de Seguro Social, en
Heredia, según lo contenido en el expediente administrativo al efecto, se
procede a notificar por medio de edicto el Traslado de cargos en que se imputa
la eventual aplicación de responsabilidad solidaria, según lo referido en el
artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS en caso del traspaso o
arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario
responderá solidariamente con el transmitente o arrendante, por el pago de las
cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el
momento del traspaso o arrendamiento, cometidas por los representantes en el
ejercicio de sus funciones de las personas jurídicas siguientes: 1) Lotto
Veinte K S. A., cédula jurídica Nº 3101532613. 2) Acofa Idvai S. A., cédula
jurídica Nº 3101436156. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la
comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Sucursal de Heredia. En
aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la
comunicación cinco días después de su publicación. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Si el
medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en
cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En la Oficina de
Inspección de la Sucursal del Seguro Social en Heredia, sita en Heredia,
avenida 7, calles 12 y 14 (200 n 50 o de la esquina n.e. del Palacio de los
Deportes), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Notifíquese.—29 de mayo del
2013.—Sucursal de Heredia, Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2013036353).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Privada Rocolio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-373151, número patronal 2-03101373151-001-001 y número patronal anterior
293.906 00-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la
Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea
de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación
realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las
obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por
Roberto Antonio Muñoz Aguirre, con número de asegurado 7-16562045, por el mes
de marzo-2009. El detalle del mes y salarios omitidos consta en las hojas de
trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios:
¢120.000,00. Total de cuotas obreras y patronales: ¢120.000,00. Banco Popular
Obrero: ¢1.200,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢3.600,00. Fondo Pensión
Complementaria: ¢600,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢300,00. INS:
¢1.200,00. Consulta expediente: en esta oficina, sita segundo piso edificio Da
Vinci, av. 4, c-7, teléfono: 2522-3028, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de mayo del
2013.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013036509).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Kof Latincentro S. A., número patronal 2-03101384210-001-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa
indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido asegurar a la señora Ana María Arias Pérez, cédula
de identidad N° 205470921, en el periodo del 18 al 30 de noviembre del 2009. El
detalle de periodo y salario omitido consta en las hojas de trabajo que rolan
en el expediente administrativo. Total de salarios: ¢597.819,00. Total de
Cuotas Obreras y Patronales: ¢131.519,00. Banco Popular Obrero: ¢5.978,00.
Fondo de Capitalización Laboral: ¢17.935,00. Fondo Pensión Complementaria:
¢2.989,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢1.495,00. Cuota Instituto Nacional
de Seguros (LPT): ¢5.978,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe
estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicarlos, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro
administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo
piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, telefax: 2522 3030, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 27 de mayo del 2013.—Subárea Servicios Financieros.—Lic.
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013036512).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios de Seguridad y Vigilancia ELIM S. A., número patronal
2-03101326368-1-1, act. de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el traslado
de cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores
Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados
de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado
inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado
en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la
hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0015), por
el periodo comprendido del 5 al 31 de mayo del 2008. El detalle de los
periodos, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el
expediente administrativo. Total Salario: ¢154.238,07. Total de cuotas de
Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢33.932,00. Más la L.P.T.
que consta de ¢8.868,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso
Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-30-29, fax: 2258-57-70,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036513).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Bellemo S. A., número patronal 2-03101035212-1-1, act. fabricación de calzado,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de
la C.C.S.A, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: El
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su
conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta
Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la
Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente
administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el
expediente administrativo folio (0016), por diferentes lapsos del periodo
comprendido de julio del 2008 a enero del 2010. El detalle de los periodos,
omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente
administrativo. Total Salario: ¢631.854,60. Total de cuotas de Invalidez, Vejez
y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢139.095,00. Más la L.P.T. que consta de
¢36.331,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci,
calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-30-29, fax: 2258-57-70, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo
del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander
Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036514).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Juan José Velásquez Aragón, número patronal 7-0001570099317-1-1, act. de
investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la
Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el traslado de cargos que en
lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la
Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las
omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio
(0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de
trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0013), por el
periodo comprendido del 13 de marzo al 31 de mayo del 2009. El detalle de los
períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el
expediente administrativo. Total Salarios: ¢538.808,40. Total de cuotas de
Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢118.539,00. Más la L.P.T.
que consta de ¢30.979,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso
Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-30-29, fax: 2258-57-70,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2013036515).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Grupo de Seguridad ASC S. A., número patronal
2-03101503093-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección
ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de
Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio
iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal
por haber omitido salarios ante la Caja del trabajador José Antonio Ilama
Caballeno, asegurado número 0-601910461, en el periodo comprendido entre
noviembre 2011 y junio 2012. El detalle del periodo y salarios omitidos constan
en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de
salarios ¢653.991,44; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢146.104,00; Banco
Popular Obrero ¢6.542,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢19.619,00; Fondo
Pensión Complementaria ¢3.270,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢1.634,00;
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢6.542,00. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en
caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta
expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º,
calles 7, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 16
de mayo de 2013.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios
Financieros.—1 vez.—(IN2013036516).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono ECOTEC Consultoría Ecológica y Técnica de Costa Rica S. A.,
número patronal 2-03101063735-1-1, act. de asesoramiento empresarial y en
materia de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la
Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el Traslado de Cargos que en
lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la
Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las
omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en el
folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja
de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0014), por
diferentes lapsos del periodo comprendido de octubre del 2007 a marzo del 2008.
El detalle de los periodos, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que
rola en el expediente administrativo. Total Salario: ¢918.856,33. Total de
cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢202.148,00. Más
la L.P.T. que consta de ¢52.834,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2
piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036518).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Empresas de Seguridad Profesional Esepro S. A., número
patronal 2-03101275573-001-001, número patronal anterior 9-00266691000-001-000,
de actividades de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo
10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento
los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se
ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, de los
trabajadores: Víctor Adrián Granera en el periodo del 10 de febrero del 2003 al
31 de marzo del 2009 y para Santiago Aviles del 21 al 31 de marzo del 2009. El
detalle de los períodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que
rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢ 10.775.290,77, Total de cuotas
de Invalidez, Vejez y Muerte ¢ 781.198,00, Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad ¢ 1.589.342,00, Banco Popular Obrero ¢107.753,00, Fondo de
Capitalización Laboral ¢323.252,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria
¢53.877,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢26.938,00, Instituto Nacional de
Seguro ¢ 107.753,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio
Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2013036519).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Asesores en Limpieza DGM S. A., número patronal 2
03101414539 001 001, número patronal anterior 9 0310720001 001 000; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios,
ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 17 de mayo
de 2013, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al
patrono para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de
María del Rosario Martínez García, carné de asegurada 2-77-13804; se detectaron
eventuales omisiones en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la
hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al
período de junio a agosto de 2009. Total de salarios ¢198.800,00. Total de
cuotas obreras y patronales ¢43.736,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢11.411,00. Se concede un plazo de diez días hábiles a
partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de
Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.
En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la
comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San
José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado
en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros,
situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4ª, calle 7,
teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de
Servicios Financieros-Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2013036521).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Estructuras Somoza y Asociados S. A., número patronal
2-03101397893-002-001, número patronal anterior 405,830 00 0, otras actividades
de acondicionamiento de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-00437, que en
lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de
la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes
omisiones salariales los trabajadores Danilo Antonio Vega Ruiz, número de
asegurado 1-83-13788, por el período del 26 de octubre a diciembre del 2009, y
Guillermo Antonio Brenes Trujillo, número de asegurado 1-66-80773, por el
período del 26 de octubre a noviembre del 2009. El detalle de periodos y
salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo. Total de salarios ¢629.992,00, Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte ¢45.675,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad
¢92.923,00, Banco Popular Obrero ¢6.300,00, Fondo de Capitalización Laboral
¢18.900.00, Fondo Pensión Complementaria ¢3.150,00, Aporte Patronal Banco
Popular ¢1.575,00, INS ¢6.300,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2
piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander
Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036522).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Desarrollos Internacionales H L J S. A., número patronal
2-03101156497-001-001, número patronal anterior 200,410 00 7, otras actividades
de construcción de edificios, vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-00430, que en
lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de
la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes
omisiones salariales del trabajador Erick Didier Vásquez López, número de
asegurado 1-82-0101074, por el período del 28 de noviembre del 2008 a febrero
del 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de
trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios
¢630.492,35, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢45.712,00, Total de
cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢92.997,00, Banco Popular Obrero ¢6.304,00,
Fondo de Capitalización Laboral ¢18.914,00, Fondo Pensión Complementaria
¢3.152,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.576,00, INS ¢6.304,00. Consulta
expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4,
teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21
de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036523)
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Guvisa CP S.A, número
patronal 2-03101351353-001-001, número patronal anterior 289,557 00 1, otras
actividades de venta al por menor productos textil, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1235-2013-00620, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados
de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado
las siguientes omisiones salariales de la trabajadora Verónica Cubillo
Bogantes, número de cédula 1-1433-0523, por el período de agosto a diciembre
del 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de
trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios
¢426.225,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢30.900,00, Total de
cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢62.865,00, Banco Popular Obrero ¢4.260,00,
Fondo de Capitalización Laboral ¢12.785,00, Fondo Pensión Complementaria
¢2.130,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.065,00, INS ¢4.260,00. Consulta
expediente: en esta oficina cita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4,
teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo
del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander
Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036525).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Exportaciones Anghara S. A, número patronal 2-03101302277-001-001, número patronal anterior 268,580 00 0, otras actividades de peluquería, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-00424, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales de la trabajadora Maydee Cabezas Ugalde, número de cédula 6-0239-0338, por los meses de mayo a junio del 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢380.000,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢27.550,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢56.050,00, Banco Popular Obrero ¢3.800,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢11.400,00, Fondo Pensión Complementaria ¢1.900,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢950,00, INS ¢3.800,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036528).