LA
GACETA N° 115 DEL 17 DE
JUNIO DEL 2013
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes Comisiones Permanentes
Especiales para la legislatura 2013-2014, de la siguiente manera:
Ambiente
Christia María
Ocampo Baltodano
Alfonso Pérez Gómez
Jorge Arturo Rojas
Segura
Edgardo Araya Pineda
Victor Emilio Granados Calvo
José María Villalta
Flórez-Estrada
Ernesto Chavarría
Ruiz
Claudio Monge Pereira
José Roberto
Rodríguez Quesada
Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo
Sianny Villalobos
Argüello
Juan Bosco Acevedo
Hurtado
Alfonso Pérez Gómez
Walter Céspedes
Salazar
Manuel Hernández
Rivera
Víctor Hernández
Cerdas
Yolanda Acuña Castro
Ciencia,
Tecnología y Educación
Elibeth Venegas
Villalobos
Jorge Alberto Angulo
Mora
Rodrigo Pinto Rawson
Rodolfo Sotomayor
Aguilar
María Eugenia Venegas
Renauld
Ernesto Chavarría
Ruiz
Justo Orozco Álvarez
Juventud
Niñez y Adolescencia
Pilar
Porras Zúñiga
María Julia Fonseca
Solano
Agnes Gómez Franceschi
Carmen Granados
Fernández
José María Villalta
Flórez-Estrada
Damaris Quintana
Porras
Gloria Bejarano
Almada
Turismo
Xinia Espinoza Espinoza
Agnes Gómez Franceschi
Mireya Zamora
Alvarado
Adonay Enriquez Guevara
Luis Alberto Rojas
Valerio
Jorge Gamboa Corrales
Rita Gabriela Chaves
Casanova
Consultas
de Constitucionalidad
Luis
Gerardo Villanueva Monge
Fabio Molina Rojas
Luis Fishman Zonzinski
Manrique Oviedo
Guzmán
Danilo Cubero
Corrales
De
La Mujer
Pilar
Porras Zúñiga
María Julia Fonseca
Solano
Mireya Zamora
Alvarado
Carmen Muñoz Quesada
Martín Alcides Monestel Contreras
Nombramientos
Antonio
Calderón Castro
Alicia Fournier Vargas
Carolina Delgado
Ramírez
Rita Gabriela Chaves
Casanova
Gustavo Arias Navarro
Carlos Góngora
Fuentes
Rodolfo Sotomayor
Aguilar
Derechos
Humanos
Óscar
Gerardo Alfaro Zamora
Jorge Alberto Angulo
Mora
Jorge Arturo Rojas
Segura
Carmen María Muñoz
Quesada
Juan Carlos Mendoza
García
Adonay Enríquez
Guevara
José Roberto
Rodríguez Quesada
Relaciones
Internacionales y de Comercio Exterior
Luis
Antonio Aiza Campos
Rodrigo Pinto Rawson
Ileana Brenes Jiménez
Óscar Alfaro Zamora
Martín Alcides Monestel Contreras
María Jeannette Ruiz
Delgado
María de los Ángeles
Alfaro Murillo
María Eugenia Venegas
Renauld
Rodolfo Sotomayor
Aguilar
Seguridad
y Narcotráfico
Jorge
Rojas Segura
Sianny Villalobos Argüello
Elibeth Venegas Villalobos
Juan Acevedo Hurtado
José Joaquín Porras
Contreras
Carlos Góngora
Fuentes
Víctor Hernández
Cerdas
Carmen Muñoz Quesada
Rita Chaves Casanova
Queda debidamente conformada la Comisión
Permanente Especial de Honores.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece.
Publíquese.
Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00302-L.—(IN2013036728).
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
015-2013-MTSS.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en uso y ejecución de las potestades
conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con
los artículos 25.2, 28.a, 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la
Administración Pública y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y;
Considerando:
1º—Que el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, establece que corresponde al Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, organizar y orientar como órgano superior
jerárquico de este Ministerio, el trabajo que realizan las diversas
dependencias, entre ellas el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
para la Recuperación de Sumas Giradas de más en Pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional y la Dirección Nacional de Pensiones.
2º—Que de conformidad con los artículos 69 de
la Ley Orgánica de este Ministerio, 27 de la Ley 7302 del 08 de julio de 1992,
149, 150, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública; Directriz DVM-002-04 de las 8:00 del 15 de noviembre de 2004 del
Despacho del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social y a lo indicado en el
oficio DR.008-2004 del 27 de agosto de 2004 de la entonces Dirección de
Tributación Directa del Ministerio de Hacienda; corresponde a este Ministerio
la instalación de los procedimientos oportunos a fin de determinar los montos
de las sumas giradas de más a los pensionados y cumplir con el Debido Proceso,
de conformidad con la normativa que informa este tipo de procedimientos, pues
en los casos de sobre pagos, los pensionados se encuentran obligados a realizar
la devolución del dinero ingresado a su peculio erróneamente.
3º—Que mediante oficio DMT-076-2011 del 31 de
enero de 2011 y Resolución DMT-087-2011 de las diez horas del 28 de enero de
2011, ambos emitidos por este Despacho, se estableció el nombramiento por
delegación de nuevo órgano director del procedimiento administrativo adscrito
al Despacho, encargado de realizar el procedimiento para determinar la verdad
real de los hechos, sobre los montos de las sumas giradas de más a los
pensionados y lograr su efectiva recuperación, en concordancia con los
artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
4º—Que mediante Directriz 008-2011 de las
once horas once minutos del 28 de febrero del 2011, publicada en el periódico
oficial La Gaceta número 70 el 8 de abril de 2011, este Despacho
estableció el procedimiento para la recuperación de sumas giradas de más en
pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales, mediante la
cual se delimitó de manera clara la jerarquía, ubicación dentro del
procedimiento, competencias, funciones y procedimiento específico a seguir, por
cada una de las instancias ministeriales, que dentro de sus funciones, tienen
una obligada participación en el trámite de la recuperación de sumas giradas de
más en pensiones.
5º—Que la Contraloría General de la
República, mediante el Informe DFOE-EC-IF-17-2012 de 21 de diciembre de 2012,
emitió una disposición a esta Cartera Ministerial, para que se establezca como
parte de la Directriz 008-2011, procedimientos sobre la gestión de cobro de
sumas giradas de más a pensionados fallecidos que recibieron pagos que no les
correspondían.
6º—Que en el proceso de implementación y
ejecución de la mencionada Directriz 008-2011, se evidenció no solo la omisión
de regulación de los procedimientos en la gestión de cobro de sumas giradas de
más a pensionados fallecidos, sino también de otros procedimientos que deben
facilitar la recuperación de dichas sumas, así como regular el procedimiento de
cobro en los casos enviados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional; todo a fin de que se cumpla con la garantía del debido proceso, a la
vez que se maximicen los recursos con los que cuenta este Ministerio y se
eviten duplicidades e incongruencias que resten eficacia al procedimiento.
7º—Que el actuar de la administración pública
debe ajustarse al principio de legalidad, es decir, acatando lo establecido por
el ordenamiento jurídico, tal como lo consagra el artículo 11 de la
Constitución Política que conceptualiza dicho principio, desarrollado también
en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, que es la
normativa legal que orienta toda la actuación administrativa y conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública,
según el cual “Las normas no escritas-como la costumbre, la jurisprudencia y
los principios generales del derecho-servirán para interpretar, integrar y
delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de
la norma que interpretan, integran o delimitan” (Lo subrayado no es del texto
original). Es procedente aplicar la jurisprudencia para integrar y delimitar el
ámbito de aplicación de las normas jurídicas que regulan la materia de
pensiones y jubilaciones. Por tanto,
MODIFÍQUESE LA
DIRECTRIZ 008-2011 DE LAS ONCE HORAS ONCE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL ONCE Y EN SU LUGAR SE EMITE LA PRESENTE, DIRECTRIZ DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN LA PARTE CONSIDERATIVA, ORDENANDO A CADA UNA DE LAS
INSTANCIAS MINISTERIALES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE RECUPERACIÓN DE SUMAS
GIRADAS DE MÁS EN PENSIONES, LA EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES QUE EN ESTA SE
DETERMINEN, CUMPLIENDO LAS ETAPAS Y TRÁMITES QUE A CONTINUACIÓN SE DIRÁN:
I.—Procedimiento Administrativo
para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con Cargo al
Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de caducidades.
a) La Dirección Nacional de Pensiones, en cada una de sus dependencias
y en las distintas etapas en las que conforme a sus funciones actúen en los
procesos de reajuste de pensión o cualquier otro tramite relacionado con las
pensiones, que tengan conocimiento de una posible caducidad, deberán remitir el
expediente administrativo al Departamento de Declaración de Derechos, para que
se proceda al análisis correspondiente y posterior declaratoria de caducidad.
b) Una vez determinada la caducidad, el
Departamento de Declaración de Derechos, emitirá resolución fundada, declarando
la caducidad del derecho a pensión y consignará la orden inmediata de exclusión
de planillas por medio del Núcleo de Pago de Regímenes Especiales y el traslado
del expediente al Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de
Pensiones, para la elaboración de un informe técnico contable, que determine la
posible existencia de sumas giradas indebidamente al ex beneficiario de la
pensión.
c) Una vez notificada la resolución al ex
beneficiario de la pensión, el Departamento de Gestión de la Información,
remitirá el expediente junto con la resolución de declaratoria de caducidad del
derecho, al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales para que este proceda a la
elaboración de la correspondiente Boleta de Exclusión de la planilla, se
aplique en el sistema de planilla y posteriormente procedan a delimitar las
sumas giradas de mas, en caso de existir.
d) En los casos en los que la declaratoria de la
caducidad haya dado lugar a una suma girada indebidamente y que deba ser
recuperada, el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales deberá emitir un reporte
de sumas giradas de más por caducidades, especificando el mes y año en la cual
se generó la suma.
e) Asimismo el Núcleo de Pagos de Regímenes
Especiales, deberá adjuntar las Boletas de Exclusión de cada ex beneficiario de
pensión, debidamente foliadas al expediente y posteriormente remitirlo al
Departamento de Gestión de Pagos, cuyas funciones primordiales en lo que se
refiere a recuperación de sumas giradas de más, son estudiar estos casos desde
el punto de vista jurídico y/o contable.
f) El Departamento de Gestión de Pagos deberá
rendir los estudios técnicos respectivos, que impliquen la elaboración del
cálculo contable de las sumas giradas indebidamente y el análisis jurídico, los
cuales deberán contener entre otras cosas el nombre completo del ex
beneficiario de la pensión, número de cédula, número de Resolución de
otorgamiento de la pensión, el Régimen, la fecha de exclusión de la planilla,
la suma girada de más, y el período en que está comprendida, el número de
Resolución que declara la caducidad del derecho, junto con la explicación detallada
del motivo de la suma girada de mas, e indicación de los folios donde se
encuentra esta información.
g) En caso de que en el Departamento de Gestión
de Pagos, se determine que la suma girada de más corresponde a Montos Exiguos
Administrativos, el (la) jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones,
procederá de conformidad con lo que establece el oficio TN-877-2009 del 31 de
agosto de 2009 de la Tesorería Nacional a elaborar la correspondiente
Resolución de Archivo del expediente.
h) Para aquellos casos en los que el importe de
la suma girada de más sea superior al Monto Exiguo Administrativo (Monto Exiguo
Judicial), el Departamento de Gestión de Pagos, trasladará a este Despacho, a
través del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que se
proceda con el procedimiento que corresponda, en atención a lo dispuesto en
oficio TN-877-2009 de cita.
i) La Asesoría Económico Actuarial de la
Dirección Nacional de Pensiones, será el encargado de establecer y comunicar a
las instancias que participan en la recuperación de sumas giradas de más, la
actualización de los montos que resulten para cada semestre, con respecto a los
diferentes tipos de monto exiguo que determine la resolución que emite la
Dirección General de Servicio Civil con el índice salarial respectivo. Todo de
conformidad a lo estipulado en la Circular TN-877-2009 de la Tesorería Nacional
y lo que disponga la División Fiscalización y Control de la Tesorería Nacional.
j) Para los casos en los que determine que
existen sumas giradas de más que deben ser recuperadas, la Dirección Nacional
de Pensiones emitirá una resolución y los trasladará de forma inmediata al
Órgano Director del Procedimiento Administrativo para la recuperación de sumas
giradas de más en pensiones, para que éste inicie el procedimiento de cobro.
k) El expediente debe trasladarse al Órgano
Director debidamente foliado y el informe contable firmado y sellado por el
funcionario que lo elaboró, el Jefe del Departamento y el (la) jerarca de la
Directora Nacional de Pensiones.
l) El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo nombrado para tales efectos por este Despacho, recibirá la
resolución emitida por la Dirección Nacional de Pensiones para los casos en que
existan sumas giradas de más y confeccionará un Auto de Apertura y Citación a
Audiencia con base en los artículos 249 y 250 de la Ley General de
Administración Pública, que debe contener una clara y detallada explicación de
los hechos, seguida de la intimación e imputación, la motivación y comunicación
de los actos, los plazos, la oralidad, el acceso al expediente y procederá a
notificarlo al administrado.
m) Contra este Auto de Apertura y Citación a
Audiencia, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación
subsidiaria regulados por la Ley General de la Administración Pública y así se
indicará en el mismo. El recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo y el Recurso de Apelación será de
conocimiento de este Despacho, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
n) El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, realizará la audiencia conforme a los artículos 309 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública; valorará las pruebas
aportadas; levantará un acta de conformidad con los artículos 270 y 313 de la
citada Ley y confeccionará un Informe final que elevará a conocimiento de este
Despacho.
o) Este Despacho acogerá o se apartará de las
recomendaciones rendidas por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, una vez cumplido el trámite de audiencia y dictará la
resolución final. La misma se notificará al administrado. Esta resolución final
admite recurso de reposición de conformidad con el artículo 346 de la Ley
General de Administración Pública. La resolución que conoce el recurso en caso
de que se hubiere formulado, da por agotada la vía administrativa.
p) Una vez firme la resolución final emitida por
este Despacho, acreditando la existencia de suma girada de más, el Departamento
de Gestión de Pagos elaborará y notificará al interesado el Requerimiento de
Pago. En dicho requerimiento se otorga un plazo de quince días hábiles para que
se efectúe el pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente
permanece en custodia del Departamento de Gestión de Pagos, quien deberá verificar
que se cumpla con el plazo respectivo. El Requerimiento de Pago carece de
Recurso alguno.
q) Si se cumple el plazo del requerimiento y no
se ha realizado el pago, el expediente se eleva a conocimiento de este Despacho
por parte del Departamento de Gestión de Pagos a fin de que se realice el
Certificado de Adeudo.
r) En el caso en que se concluya el
procedimiento administrativo y no se haya llegado a un arreglo de pago y se
demostrare que el ex beneficiario debe devolver las sumas giradas
indebidamente, este Despacho remitirá al Departamento de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, el Certificado de Adeudo debidamente firmado y
sellado por este Despacho, además de la copia certificada del expediente
principal, junto con una Resolución y oficio de envío. Todo lo anterior, con
base en lo establecido por el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública y las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y
DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del Departamento de Cobro
Judicial y la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de
Hacienda.
s) El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, deberá mantener un efectivo control, con datos certeros sobre
los procesos en los que se haya llegado a arreglo de pago o la cancelación
total de la sumas giradas de más, así como los procesos en vía de cobro,
remitidos al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de
Hacienda, con certificado de deudo, de conformidad con los procedimientos aquí
establecidos. Estos datos deberá a enviarlos a conocimiento de este Despacho y
de la Dirección Nacional de Pensiones en forma mensual.
t) En caso de que se llegue a un arreglo de
pago, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, traslada el
expediente junto con el legajo del Procedimiento al Departamento de Gestión de
Pagos, para la implementación del procedimiento de control para el seguimiento
de los acuerdos de pagos formalizados.
u) El Núcleo de Archivo de la Dirección Nacional
de Pensiones, recibirá una copia del Certificado de Adeudo, de la Resolución de
este Despacho y del oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, debiendo proceder a su digitalización, foliación
e inclusión en los expedientes respectivos y a su archivo.
II.—Procedimiento
Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con
Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de
fallecimiento del pensionado.
a) El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales del Departamento de Gestión
de Pagos, recibirá la información sobre los pensionados fallecidos de cada mes
por medio de diversas fuentes, ya sea de la Asesoría Económico Actuarial; del
Departamento de Gestión de la Información cuando se hayan presentado
solicitudes de traspaso de pensión; del Tribunal Supremo de Elecciones; de la
publicación de esquelas en los medios de comunicación masiva y cualesquiera
otras que sirvan para dicho fin y procederá a la inmediata exclusión del
pensionado de la correspondiente planilla, comprobando si existen sumas giradas
de más.
b) Si este fuera el caso, a continuación
elaborará un Informe Técnico Contable el cual contendrá el nombre completo del
pensionado, número de cédula, la información sobre su residencia, a saber el
distrito, cantón y provincia, el número de Resolución de otorgamiento de la
pensión, el Régimen, la fecha de defunción del pensionado, la fecha de
exclusión de la planilla, la suma girada de más, el período en que está
comprendida y lo trasladará al Departamento de Gestión de Pagos.
c) En caso de que en el Departamento de Gestión
de Pagos, se determine que la suma girada de más corresponde a Montos Exiguos
Administrativos, el (la) jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones,
procederá de conformidad con lo que establece el oficio TN-877-2009 del 31 de
agosto de 2009 de la Tesorería Nacional a elaborar la correspondiente
resolución de archivo del expediente.
d) El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, actuando por delegación propia de este Despacho, recibirá y
tramitará los casos de fallecidos remitidos por el Núcleo de Pago de Regímenes
Especiales a los que la suma girada de más le corresponda la aplicación del
Monto Exiguo Judicial según lo estipulado en la Circular TN-877-2009 de cita.
Procediendo a su revisión y comprobación. En aquellos casos en los que por la
aplicación del Monto Exiguo Judicial, se dé por terminado el procedimiento
administrativo, el Órgano Director procederá a emitir una Resolución de Archivo
del expediente respectivo, procediendo a enviar el citado expediente al Núcleo
de Archivo.
e) El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales,
para aquellos casos en los que el importe de la suma girada de más sea superior
a los dos tipos de Montos Exiguos, inmediatamente los trasladará a este
Despacho, a través del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para
que éste proceda primeramente a su revisión y comprobación, así como a
verificar la existencia o no de procesos sucesorios abiertos en sede judicial
en relación con los pensionados fallecidos. Previo a ser tramitados ante el
Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, esto con el
fin de que esa oficina realice las gestiones pertinentes para la recuperación
de estos montos.
f) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
verificará la existencia de procesos sucesorios abiertos en sede judicial
realizando la consulta de cada uno de los casos en el Sistema de Gestión del
Poder Judicial, facultados por el convenio respectivo entre ambas instituciones
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Poder Judicial). En los casos en
los que se verifique la existencia de algún proceso sucesorio abierto a nombre
de alguno de los fallecidos, rendirá un informe con los datos necesarios que
enviará ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de
Hacienda, esto con el fin de que éste realice las gestiones pertinentes para la
recuperación de estos montos.
g) Posteriormente y para todos los casos en los
existan o no procesos sucesorios abiertos, procederá con la elaboración de los
correspondientes informes, Certificados de Adeudo, resoluciones y oficios de
envío ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de
Hacienda, mediante el traslado de los correspondientes listados y el
seguimiento respectivo a su tramitación por parte de dicha oficina, en
concordancia con lo dispuesto en las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y
DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del Departamento de Cobro
Judicial y la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de
Hacienda.
h) El Núcleo de Archivo de la Dirección Nacional
de Pensiones, recibirá una copia del Certificado de Adeudo, de la resolución de
este Despacho y del oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, debiendo proceder a su digitalización, foliación
e inclusión en los expedientes respectivos y a su archivo.
III.—Procedimiento
Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con
Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de
revalorizaciones mal aplicadas por reajustes de pensión y revisión de pensión o
de solicitud de traspaso.
a) La Dirección Nacional de Pensiones, en cualquiera de sus
dependencias administrativas, según sea el caso y en las distintas etapas en
las que conforme a sus funciones actúen, en los procesos de reajustes de
pensión por revalorización, revisión de pensión o de solicitud de traspaso,
detecten la existencia de un error de cálculo o el otorgamiento de un derecho
que no corresponde, procederán inmediatamente a comunicarlo y a trasladar al
Departamento de Gestión de Pagos.
b) El Departamento de Gestión de Pagos, se
encargará de llevar un monitoreo centralizado del trámite de control y
fiscalización de sumas giradas de más, producto de reajustes de pensión por
revalorización, revisión de pensión o de solicitud de traspaso, a los que se le
hayan acreditado sumas indebidamente. Todo a través de un plan y una base de
datos, bajo la supervisión directa de la Jefatura del Departamento, sus coordinadores
y debidamente fiscalizado por el (la) Jerarca de la Dirección Nacional de
Pensiones.
c) El Departamento de Gestión de Pagos, velará
porque el expediente respectivo cumpla con todas las formalidades de ley, estar
al día y contar con los estudios técnicos contables y legales actualizados
debidamente foliado y ordenado cronológicamente y que no tenga solicitudes o
trámites pendientes que atender.
d) La Dirección Nacional de Pensiones, llevará a
cabo los procesos de negociación con los pensionados cuando esto fuere posible,
en los casos de revalorizaciones mal aplicadas por reajustes, revisiones o
traspasos de pensión, para solicitar su autorización y reajustar la pensión al
importe correcto, previo a establecer el procedimiento de cobro administrativo.
e) Finalizado dicho proceso, el Departamento de
Gestión de Pagos rendirá un informe por escrito a la Dirección Nacional de
Pensiones, con los resultados de su gestión ya fuere positiva o negativa. En
dicho informe se hará un análisis acerca de si el pago indebido se basa en un
acto administrativo declarativo de derechos o bien, si el mismo procede de un
simple error aritmético o material de la administración.
f) Si la recomendación va dirigida a que la
revalorización mal aplicada se trata de un acto declaratorio de derechos, para
poder dejarlo sin efecto, debe acudirse al proceso de lesividad,
regulado en los artículos 10 inciso 5) y 34 del Código Procesal Contencioso
Administrativo. En ese sentido, el superior jerárquico supremo deberá
declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra
naturaleza en el plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente a
aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de nulidad
absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse mientras perduren sus
efectos. En este último supuesto, el plazo de un año correrá a partir de que
cesen sus efectos y la sentencia que declare la nulidad lo hará, únicamente,
para fines de su anulación e inaplicabilidad futura.
g) Si el pago indebido se funda en un acto
declaratorio de derechos donde la nulidad, además de absoluta, presenta las
características de evidente y manifiesta, la Administración puede en vía
administrativa intentar su nulidad previo cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
173 de la Ley General de la Administración Pública. La administración cuenta
con un plazo de caducidad de un año, a partir de la adopción del acto, salvo
que sus efectos perduren. La Dirección Nacional de Pensiones, deberá nombrar un
órgano director, que tenga como fundamento el artículo 173 citado y su
finalidad va a ser declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del
acto.
h) Si el pago efectuado indebidamente deviene en
un simple error aritmético o material de la administración, la Dirección
Nacional de Pensiones, podrá corregirlo en cualquier tiempo, en atención a lo
establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
comunicando al administrado el monto adeudado si existiere, el número de
tractos en los que se procederá a realizar el reintegro. Si hubiere suma que
deducir, esta deberá ser razonable y proporcional, de modo que el resto de su
pensión le permita satisfacer sus necesidades básicas. En este supuesto el
plazo de prescripción para recuperar las sumas pagadas de más es de cuatro
años, de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de la Administración
Pública.
i) En el caso de las lesividades,
firme la sentencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la
cual se declare la inaplicabilidad futura de la revalorización mal aplicada al
pensionado, el Departamento de Gestión de Pagos, coordinará con el Núcleo de
Pagos de Regímenes Especiales la actualización y corrección al importe correcto
y en caso de que dicha sentencia autorizare la recuperación de las sumas
giradas de más, el Departamento de Gestión de Pagos, rendirá un Informe Técnico
Contable actualizado junto con una Resolución razonada en la cual se determina
el monto exacto y eleva el expediente al Órgano Director del Procedimiento
Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones, para
lo correspondiente.
j) Las actuaciones de las distintas instancias
ministeriales, que participan de los procedimientos descritos en los incisos f,
g, h, i de este apartado, se harán tomando en consideración los Dictámenes
C-145-98 del 24 de julio de 1998, C-328-2001 del 18 de noviembre de 2001,
C-126-2008 del 18 de abril de 2008, C-244-2008 del 15 de julio de 2008 todos de
la Procuraduría General de la República y Voto N° 2005-11023 de las 14:13 hrs. Del 19 de agosto de 2005 de la Sala Constitucional;
así como cualquier otra normativa o jurisprudencia que regule la materia.
IV.—Procedimiento
Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones en los
casos enviados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
a) El Departamento de Concesión de Derechos de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, en adelante JUPEMA, mediante sus
diferentes procesos internos, según sea el caso, en las distintas etapas en las
que conforme a sus funciones actúen, en los procesos de revisión de pensión,
bajo cualquier tipo de derecho o ley del Régimen Transitorio de Reparto,
solicitud de traspaso de derechos sucesorios, o las diferentes caducidades,
sobre todo de los derechohabientes en calidad de hijos o nietos de los
causantes, procederán a declarar la acción que al respecto corresponda en los
casos previstos por la ley y procederán a su cálculo y exclusión, y lo
notificarán al pensionado, según los diferentes instrumentos actuales de
notificación. En los casos en que se determine sumas giradas de más, el
expediente será tramitado con celeridad a fin que se inicie las gestiones de
cobro internas lo antes posible.
b) Superadas las gestiones internas para
recuperar las sumas giradas de más y resultando estas infructuosas, el
Departamento de Concesión de Derechos de JUPEMA deberá emitir o actualizar el
estudio contable detallado de las sumas giradas de más, con absoluta claridad
del período sobre pagado, así como la causa que generó el sobre pago y el total
de las sumas indebidas. Asimismo, se realizará una resolución emitida por la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la que se indique
claramente el caso, la normativa por la que se rige, el monto de sumas giradas
de más con mención de su respectivo estudio contable, el período de sobre pago
y se declarará el cobro de las sumas giradas indebidamente, así como el
traslado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para continuar con el
trámite de cobro en esta sede.
c) En los casos antes mencionados que se
trasladen a este Despacho, se remitirá una copia completa y certificada del
expediente administrativo existente en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, la misma deberá trasladarse completamente foliada y la
información completa referente al motivo de su traslado.
d) El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, adscrito a este Despacho, será la unidad encargada de recibir y
dar trámite expedito a los expedientes con sumas giradas de más que provengan
de la JUPEMA. El mismo es el encargado de instaurar un procedimiento
administrativo de cobro contra el pensionado o ex beneficiario y podrá
solicitar a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, por
medio del Departamento de Concesión de Derechos, las aclaraciones o
modificaciones al expediente que garanticen la claridad y la exactitud para
asegurar el Debido Proceso.
e) En cuanto a la aplicación del Monto Exiguo
Administrativo o Judicial, la JUPEMA establecerá el procedimiento interno que
determine más conveniente a sus lineamientos e informará a este Despacho de lo
relativo a su aplicación, de conformidad con lo que establece el oficio
TN-877-2009 del 31 de agosto de 2009 de la Tesorería Nacional y las Directrices
DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del
Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la
Dirección General de Hacienda.
f) El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, procederá a realizar Auto de Apertura y Citación a Audiencia,
con base en los artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración
Pública, que debe contener una clara y detallada explicación de los hechos,
seguida de la intimación e imputación, la motivación y comunicación de los
actos, los plazos, la oralidad, el acceso al expediente y procederá a
notificarlo al administrado.
g) Contra este Auto de Apertura y Citación a
Audiencia, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación
subsidiaria regulados por la Ley General de la Administración Pública y así se
indicará en el mismo. El recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo y el Recurso de Apelación será de
conocimiento de este Despacho, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
h) El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, realizará la Audiencia conforme a los artículos 309 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, valorará las pruebas
aportadas y podrá solicitar prueba para mejor resolver en caso de así
requerirlo, levantará un Acta de conformidad con los artículos 270 y 313 de la
citada Ley y confeccionará un informe final que elevará a conocimiento de este
Despacho.
i) Este Despacho acogerá o se apartará de las
recomendaciones rendidas por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, una vez cumplido el trámite de audiencia y dictará la
resolución final. La misma se notificará al administrado. Esta resolución final
admite recurso de reposición de conformidad con el artículo 346 de la Ley
General de Administración Pública. La resolución que conoce el recurso en caso
de que se hubiere formulado, da por agotada la vía administrativa.
j) Una vez firme la resolución final emitida por
este Despacho y en los casos en que no se haya logrado un acuerdo de pago o que
existiendo el mismo se incumpla por el pensionado o ex beneficiario de pensión,
el Departamento de Concesión de Derechos, por medio del núcleo que se designe,
elaborará un Requerimiento de Pago con base en la resolución anterior y de
conformidad con lo establecido por el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública y las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y
DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del Departamento de Cobro
Judicial y la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de
Hacienda; que debe firmar la persona que haya dispuesto para dicho fin la
JUPEMA, y lo notificará al interesado.
k) En caso de que se llegue a un arreglo de pago
y los depósitos se realicen a través de enteros de gobierno, el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, traslada el expediente junto con el legajo
del Procedimiento al Departamento de Gestión de Pagos, para la implementación
del procedimiento de control en el seguimiento de los acuerdos de pagos
formalizados.
l) En dicho requerimiento se otorga un plazo de
quince días hábiles para que se efectúe el pago respectivo. Durante el plazo
señalado, el expediente permanece en custodia del Departamento de Concesión de
Derechos de la JUPEMA, quien deberá verificar que se cumpla con el plazo
respectivo. El Requerimiento de Pago carece de Recurso alguno.
m) Si se cumple el plazo del requerimiento de
pago sin haberse realizado el pago, el expediente se eleva a conocimiento de
este Despacho nuevamente por parte de la JUPEMA a fin de que se realice el
Certificado de Adeudo respectivo y se traslade al Departamento de Cobro
Judicial del Ministerio de Hacienda lo antes posible; para este fin la JUPEMA
deberá adjuntar la documentación requerida por las Directrices
DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 ya
citadas, además de la copia certificada del expediente principal y un oficio de
envío.
n) Este Despacho remitirá la copia del expediente
certificado junto con el correspondiente Certificado de Adeudo y todos los
documentos que envíe la JUPEMA de las últimas gestiones realizadas al
Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, tanto en los casos
en que no se haya logrado un arreglo de pago con el pensionado o ex pensionado,
como en los casos en que de haberse logrado se verifique incumplimiento por
parte del administrado en el pago del mismo.
o) En los casos en que se logre un arreglo de
pago con el pensionado sobre la suma girada de más por concepto de pensión o el
estudio que lo haya originado, este Despacho, por medio del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, remitirá copia del Legajo del Procedimiento
Administrativo, el cual contendrá la resolución de aprobación del mismo por
parte de este Despacho al Departamento de Concesión de Derechos de la JUPEMA,
con el fin de que se haga el rebajo de planillas a partir de la fecha indicada
de haberse pactado así, y la JUPEMA enviara reportes mensuales a la Dirección
Nacional de Pensiones y a este Despacho de la recuperación de los montos por
este concepto.
p) Si el arreglo de pago corresponde a un ex
pensionado y el pago se realiza por medio de entero de gobierno, será el
Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, quien
custodie la copia certificada del expediente junto con el legajo de Órgano
Director para que realice el efectivo control de los pagos.
q) El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, deberá mantener un efectivo control con datos certeros sobre
las sumas recuperadas, e informara a la JUPEMA de todos los casos a los que se
llegue a arreglo de pago y los que no.
r) Al Departamento de Concesión de Derechos de
la JUPEMA, se le remitirá una copia del Certificado de Adeudo, de la Resolución
de este Despacho y del oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, para que estos sean anexados a los expedientes
respectivos. Asimismo, se enviará o remitirá copia de cualquier documento que
emita con posterioridad el Departamento de Cobro Judicial, en los casos que
amerite.
Esta modificación no contraviene
ni invalida todo lo actuado por las instancias ministeriales que participan en
los procedimientos descritos, en aplicación de la Directriz 008-2011.
Asuma cada una de las instancias
ministeriales, las funciones que en esta Directriz se determinan.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a
los seis días del mes de mayo del 2013.
Olman Segura Bonilla, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C.
18981.—Solicitud N° 115-700-015-DIR.—(D015-2013-IN2013035595).
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
N° 037-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que el señor Viceministro
participe en el “Programa Ejecutivo Global Sobre el Futuro de la Manufactura”.
2º—Que dicha actividad se llevará a cabo del
día 2 de junio al día 7 de junio de 2013, en Hernstein,
Austria.
3º—Que la participación del MEIC reviste
especial interés, pues permite el intercambio de mejores prácticas sobre el
tema específico, así como el fortalecimiento y creación de los canales de
cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-0745-0917,
Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el
“Programa Ejecutivo Global Sobre el Futuro de la Manufactura”, actividades que
se llevará a cabo en Austria, ciudad de Hernstein,
del 2 al 7 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, alojamiento y viáticos, le serán financiados por Organización
para las Naciones Unidas y el Desarrollo Industrial (ONUDI).
Artículo 3º—Rige a partir del día 1° de junio
al día 10 de junio de 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los veintisiete días
del mes de mayo del dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 17875.—Solicitud Nº 111-210-050-2013.—(IN2013035565).
N° 038-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es importante para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la capacitación
dirigida a los “puntos de contacto de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
y código de los alimentos (en sus siglas en inglés Codex)”, denominada
“Capacitación en apoyo a la notificación a organismos de referencia”, la cual
es organizada por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), cuyo objetivo es
impartir conocimiento en procedimientos de notificación a los organismos
internacionales (OMC y CODEX), para fortalecer el proceso de notificación de
cada país. Dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala,
Guatemala, del día 10 al 13 de junio de 2013.
2º—Que el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a través de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica, por la Ley Nº 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, es el
Punto de Contacto del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio ante la OMC en
materia intercambio de información sobre reglamentación técnica y a la vez es
el Punto de Contacto del Codex Alimentarius. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los
funcionarios Moisés Pereira Vega, portador de la cédula de identidad número
8-0072-0176, funcionario de Reglamentación Técnica; y Tatiana Cruz Ramírez,
portadora de la cédula de identidad 1-0565-0995, Coordinadora del Departamento
del Codex, ambos de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la
“Capacitación en apoyo a la notificación de organismos de referencia”,
organizada por el PRACAMS, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala,
Guatemala del día 10 al 13 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto
serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).
Artículo 3º—Rige a partir del día 10 de junio
y hasta su regreso el día 13 de junio del 2013, devengando ambos funcionarios
el 100 % de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio al ser los veintinueve días del mes de mayo del
dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº 111-210-048-2013.—(IN2013035566).
N° 039-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de
setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el evento:
“Reformas en el Clima de Inversiones en América Latina y el Caribe”; con el
objetivo de promover el intercambio de experiencias de reformas exitosas en el
clima de inversión en América Latina y el Caribe, y también desarrollar la
capacidad regional para realizar reformas similares.
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 5
al 8 de junio del 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis
Roberto Ramírez Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1135-0979,
funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en el evento: “Reformas en el Clima de Inversiones en América Latina
y el Caribe”, el cual se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá,
del 5 al 8 de junio del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país
visitado, serán financiados por el Grupo del Banco Mundial (GBM).
Artículo 3°—Rige a partir del 5 de junio y
hasta el 8 de junio del 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio a los treinta días del mes de mayo del dos mil
trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 17875.—Solicitud Nº 111-210-051-2013.—(IN2013036436).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-145-2013.—San José, a las catorce horas del veintidós de mayo de dos
mil trece.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b)
dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se
encuentra la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias
del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que
se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.
3º—Que en el artículo 18 bis del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de
Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:
“c. Proponer al Director General
los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen
y procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
4º—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.…”
y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras
funciones, las siguientes:
“a. Preparar directrices para la
correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto
cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios
uniformes.
…
d. Dar seguimiento a la
implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios
internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las
mercancías, así como de las directrices emitidas en estas materias.
…
i. Definir y coordinar la incorporación
de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas
técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden”
5º—Que con la Ley 7346 de 7 de
junio de 1993, se adopta el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado
en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado S A), auspiciado por el Consejo de Cooperación
Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
6º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nº
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con la correspondiente adición
de los impuestos internos a la importación.
7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº23918
MEIC-COMEX-H de fecha 17 de enero de 1995, en su artículo 2 se señala que:
“Se mantienen las columnas
establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 2 del decreto
22594-H-MEIC, relativos a la adaptación del Impuesto Selectivo de Consumo,
Impuesto General sobre las Ventas y el impuesto del 1% sobre el valor CIF de
las mercancías importadas, conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984,
respectivamente. Se adicionan las columnas correspondientes a mercancías
amparadas a trato preferencial dentro del marco de los Tratados y Acuerdos
Comerciales...”
8º—Que en el artículo 1 de la
Ley 9122 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en el Alcance Digital Nº
64, a La Gaceta Nº 69, el 10 de abril de 2013, se aprueba la “Ley de Aprobación
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”.
9º—Que en el artículo 5.2 del Tratado,
párrafo 1., se señala que: “…las Partes acordarán un formato único para el
certificado de origen y un formato único para la declaración de origen, los
cuales podrán ser emitidos en forma escrita o electrónica, entrarán en vigor
conjuntamente con este Tratado, y podrán ser modificados posteriormente por la
Comisión Administradora.”
10.—Que el artículo
21.7 párrafo 1. del Tratado de Libre Comercio de cita, con respecto a la “Terminación
de los Tratados de Libre Comercio”, señala que sin perjuicio de las disposiciones
y los plazos transitorios que el presente Tratado establezca, “A la entrada
en vigor de este Tratado entre México y Costa Rica, quedará sin efecto el
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Costa Rica, firmado el 05 de abril de 1994, así como los anexos, apéndices,
protocolos y decisiones que hayan sido suscritos de conformidad con ese
Tratado”.
11.—Que el artículo
21.8, Disposiciones Transitorias del Tratado citado, en el párrafo b) establece
que:
“b) el trato arancelario
preferencial otorgado de conformidad con los tratados mencionados en dicho
Artículo se mantendrá vigente durante los 45 días siguientes a la fecha de
entrada en vigor de este Tratado, para aquellos importadores que así lo
soliciten y que utilicen los certificados de origen expedidos de conformidad
con el tratado citado en el Artículo 21.7 que corresponda, siempre que se hayan
emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado y sean
válidos;”
12.—Que la aplicación del Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua es individual entre México y
Costa Rica, conforme se establece en el siguiente artículo:
“Artículo 1.4: Ámbito de Aplicación:
Salvo disposición en contrario,
las disposiciones de este Tratado aplican entre México y Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, consideradas individualmente. Este
Tratado no aplica entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua.”
13.—Que en el Anexo 3.4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos
y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
en el apartado “B. Notas para la Lista de Costa Rica”, se incluyen las
Notas especiales para la desgravación arancelaria de las fracciones 1601.00.20
y 2007.99.90, así como la Lista de Costa Rica donde incluye la categoría de la
desgravación para las fracciones arancelarias de las mercancías excluidas, así
como las negociadas libre de aranceles aduaneros. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1º—Que las desgravaciones arancelarias
que actualmente están incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio
Nacional de Aduanas negociadas con el Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estado Unidos Mexicanos y sus
Anexos, suscrito el 5 de abril de 1994, Ley Nº 7474, continúan vigentes y
en los mismos términos en que fueron negociadas, siendo solo necesario realizar
las siguientes modificaciones, conforme lo señalado en el Anexo 3.4 “Lista de
Costa Rica”.
1. a)
Incluir las siguientes aperturas arancelarias, según lo establecido en la Lista
de Costa Rica, negociadas libre de aranceles aduaneros:
MOV |
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
N.T. |
DAI |
LEY |
VENTAS |
C.A |
CARICOM |
CAFTA |
CAFTA -RD |
PAN |
RD |
MEX |
CHI |
CAN |
SING |
I |
0402.91.90.20 |
Leche
conden- sada
sin azúcar |
44, 50, 266 |
65 |
1 |
13 |
0 |
Excl |
30.80 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Excl |
Excl |
0 |
I |
0402.99.90.20 |
Leche evaporada con azúcar |
44,50, 266 |
65 |
1 |
13 |
0 |
Excl |
66 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Excl |
Excl |
0 |
I |
0403.10.10.20 |
Yogurt en polvo |
44, 50, 266 |
65 |
1 |
13 |
0 |
0 |
66 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Excl |
Excl |
0 |
I |
0403.90.90.22 |
Natilla en polvo |
44, 50, 266 |
65 |
1 |
|
0 |
0 |
66 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
16.20 |
0 |
Donde:
MOV: Movimiento
I: Inclusión
NT: Nota Técnica
DAI: Derechos Arancelarios a la
Importación
LEY: Ley de Emergencia Nº 6946
VENTAS: Impuesto General sobre las Ventas
CA: Tratado de Integración Económica
Centroamericana
PAN: Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-Panamá
RD: Tratado de Libre Comercio
Centroamérica - República Dominicana
MEX: Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos
CAN: Tratado de Libre Comercio Costa
Rica - Canadá
CHI: Tratado de Libre Comercio
Centroamérica - Chile
CARICOM: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y
la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y
Belice)
CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos
CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-
República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6
SING: Tratado de Libre Comercio entre la
República de Costa Rica y la República de Singapur
1. b) Modificar el siguiente epígrafe:
Se modifica el epígrafe del
inciso arancelario 1602.90.00.10 “- - De sangre de gallo o gallina”, por haber
quedado excluido del Tratado “Las demás preparaciones, incluidas las de sangre
de gallo y gallina”, quedando el nuevo texto del inciso con la siguiente
redacción:
1602.90.00.10 - - De gallo y
gallina
1. c)
Incluir los siguientes incisos arancelarios, negociados con desgravación:
Inciso arancelario |
Tarifa de desgravación |
1601.00.20.19 |
50.00 |
1601.00.20.99 |
50.00 |
2007.99.90.11 |
7.00 |
2007.99.90.12 |
7.00 |
2007.99.90.19 |
7.00 |
2007.99.90.20 |
7.00 |
2007.99.90.30 |
7.00 |
2007.99.90.90 |
7.00 |
2º—Que los ajustes de las
modificaciones a las fracciones arancelarias citadas, ya fueron realizados en
el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, contenido en la
aplicación informática TICA. Se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduanas
y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3º—Que el código de convenio (4), así como el
código de documento (0136) utilizados en el sistema de informático TICA para la
aplicación de la preferencia arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, se mantienen iguales
y vigentes.
4º—Que se establece un nuevo formato del
Certificado de Origen aplicable para Centroamérica y México, que será
comunicado en forma posterior por el Ministerio de Comercio Exterior.
5º—Que durante el plazo de 45 días calendario
siguientes al 01 de julio del 2013, se mantendrá vigente la aplicación del
trato arancelario preferencial otorgado de conformidad con lo dispuesto en el
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Costa Rica aprobado mediante Ley número 7474 del 23 de diciembre de 1994, y
para ello se permitirá la utilización de los Certificados de Origen emitidos
antes del 01 de julio del 2013 en el formato anterior y que sean válidos.
6º—Que el Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, entrará en vigencia el 1° de julio de 2013, y
el Texto completo del Tratado y sus Anexos se encuentran disponibles en la
página www.comex.go.cr.
7º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-118-08513GAD.—(IN2013035563).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
AE-REG-E-139/2013.—El señor Santos Aguilera Vargas,
cédula de identidad N° 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la
compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Limón, solicita la inscripción del equipo marca: Whirlwind, tipo: nebulizador electroestático para control
de Sigatoka, modelo: B819 Master, capacidad de
descarga de la bomba: 0 hasta 1200 litros/hora, peso: 3600 kilogramos, cuyo
fabricante es: Martignani S. R. L., Italia. Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 16
de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Agr. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—(IN2013036421).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa los propietarios de las aeronaves matrículas TI-AMN, TI-ARG,
TI-AUK, y TI-ALD, que las mismas se encuentran ocupando espacio en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la
empresa Izola S.B.L. S. A., adjudicataria del remate
realizado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio
del dos mil cinco, según expediente 03-001250-185-CI del Juzgado Sexto Civil de
San José, así como a las personas que aparecen como propietarios registrales de
las aeronaves: TI-AMN Ninfa Marina Sociedad Anónima, TI-ARG Herencia Sajona
Sociedad Anónima, TI-AUK Volcán Tarumai Sociedad
Anónima y TI-ALD Corcega Sociedad Anónima, que en el
término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del
aeropuerto, caso contrario se procederá a declararlas en abandono y se pondrán
a dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para
lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150
del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura,
Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº
112-323-0025-C.—(IN2013036438).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que la señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, Licenciado en
Administración de Negocios, vecino de San José, cédula uno-trescientos cuarenta
y tres-ciento noventa y ocho, en calidad de apoderado generalísimo de la
sociedad Trans American Airlines
Sociedad Anónima denominada Taca Perú, cédula jurídica tres-cero
doce-doscientos setenta y uno trescientos sesenta y seis, ha solicitado para su
representada renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de
vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de
tráfico de tercera y cuarta libertad del aire con una frecuencia de una
operación diaria. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil
N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre
de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA,
Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta N° 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo sexto de la sesión ordinaria número 25-2013 celebrada el día 10 del
mes de abril del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº
23552.—Solicitud Nº 112-323-0026-C.—(IN2013036440).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 2, Folio 110, Título N° 975, emitido por el Liceo de Río
Frío, en el año dos mil once, a nombre de Carvajal Gamboa Yenifer,
cédula 2-0731-0426. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035898).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, Título N° 1162, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Arce Delgado Maricruz, cédula N° 2-0444-0668. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición, solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035911).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 368, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González Monge Luis Ángel, cédula N° 4-0144-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035922).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 142, Título N° 1595, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cambronero Jiménez César Francisco, cédula N° 1-1255-0090. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035933).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 56, Título N° 700, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Silva Ávila Zaida María, cédula 5-0188-0692. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036260).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 213, emitido por el Liceo de Ticabán, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Salazar Kendall Emilio, 3-0447-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036264).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 574, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año dos mil uno, a nombre de Castro
Vargas Isaac Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036354).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 603, emitido por el Liceo
José Martí, en mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ruiz Medina Mariana
del Socorro, cédula N° 8-0094-0402. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036429).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 131, emitido por el Centro Educativo Bri-Bri East Side High School, en el año dos mil once, a nombre de González Marín Adriana, cédula 1-1576-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036537).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 438, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Córdoba Fallas Randy Mauricio, cédula 1-1080-0525. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—Nº RP2013351323.—(IN2013036602).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108, título N° 5213, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Durán Karen de los Ángeles, cédula 3-0417-0647. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013351385.—(IN2013036603).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 944, extendido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 82, asiento N° 1341, extendido en el año dos ocho, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Rivera Córdoba Annia Virginia, cédula 6-0385-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013351394.—(IN2013036604).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Técnica Profesional”, Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 295, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Alvarado González Rodolfo Martín, cédula 2-0440-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.E.d. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036800).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros
de la Zona Norte R.L., siglas: CARNICOOP R.L., acordada el 13 de marzo del
2013. Resolución N° 1362-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 37.—San José, 13 de mayo
del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013035531).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Asociación de Trabajadores Rurales Adulto Mayor Los Titanes de La Lucha de
Sabalito, siglas ATRAT. Expediente 946-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de ley orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 3, folio 252, asiento 4729 del 20 de mayo del 2013.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General |
Carlos Ávila Cubero |
Secretario General Adjunto |
Carlos Alvarado Roquet |
Secretario
de Actas y Correspondencia |
Maikol Gerardo Villalobos Méndez |
Secretaria de Finanzas |
Zulema Jiménez Quesada |
Secretario
de Organización y Formación |
William Soto Castro |
Secretaria Vocal |
Flor Mora Hidalgo |
Secretaria Fiscal |
Adela Picado Sandí |
San José, 20 de mayo del 2013.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013036816).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
Nº DRBM-DIR-001-2013
De: Dirección de Bienes Muebles.
Para: Coordinadores, Registradores, Departamento
de Placas, Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Registrales.
Asunto: 1-Procedimiento de devolución de placas y desinscripción de vehículos declarados por las entidades
aseguradoras como pérdida total o en estado de robo.
2-Derogatoria de la Directriz
DRBM-DIR-005-2011
Fecha: 23 de mayo del 2013.
El artículo 157 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, dispone que cuando un vehículo es
declarado como pérdida total, será obligación de cualquier entidad aseguradora,
informar al Registro de Bienes Muebles. Igualmente se establece la obligación
de los propietarios de los vehículos de realizar la devolución de las
respectivas placas y solicitar la desinscripción del
vehículo.
En observancia de esta disposición y
considerando los distintos supuestos que generan la pérdida total del vehículo,
esta Dirección ha acordado los siguientes procedimientos, los cuales deberán
ser aplicados obligatoriamente por los Registradores y el Departamento de
Placas de este Registro.
I.—Desinscripción por pérdida total
1) Los propietarios de los
vehículos declarados pérdida total por cualquier aseguradora, deberán solicitar
la desinscripción del vehículo involucrado. Si la desinscripción no se pudiere autorizar por faltar el
depósito de las placas, no existiendo declaración jurada que acredite su
extravío o destrucción, o por cualquier otro impedimento, se deberá dejar
anotada en estado defectuoso.
2) Una vez anotada la desinscripción
y habiéndose declarado la pérdida total se podrá gestionar el depósito de la
placa del vehículo ante el Departamento de Placas de este Registro, quien dará
curso a la solicitud aún cuando conste afectados con
gravámenes reales - específicamente con prendas - o judiciales, tales como
demandas, embargos, colisiones de tránsito, excepción hecha de la anotación de
“inmovilización Registral”, que por su naturaleza y efectos bloquea el tráfico
jurídico registral de los bienes, incluyendo el depósito de placas y la desinscripción. Con ese fin, los funcionarios del
Departamento de Placas, procederán a realizar los depósitos de placas para los
vehículos relacionados, siempre y cuando el interesado aporte una nota o
constancia emitida por la entidad aseguradora autorizada que se trate, que
acredite que el vehículo ha sido declarado como pérdida total. Realizado el
depósito el Departamento de Placas emitirá una certificación para que el
interesado continúe con el trámite indemnizatorio ante la entidad aseguradora.
3) Cuando el propietario del vehículo
declarado pérdida total lo repare y requiera ponerlo de nuevo en circulación,
deberá requerir la devolución de las placas metálicas. Si el asiento de
presentación de la desinscripción se encontrare
vigente, deberá proceder previamente al retiro sin inscribir del mismo.
Si hubiere operado la caducidad de asiento de
desinscripción, según lo dispuesto en el artículo 468
inciso 5) del Código Civil, el Departamento de Placas hará caso omiso del mismo
y procederá a dar curso a la solicitud.
Para confeccionar las nuevas placas metálicas
se deberá presentar ante dicho Departamento el original y copia de la Tarjeta
de Revisión Técnica Vehicular, que deberá ser de fecha posterior a la anotación
de desinscripción, que comprueben que el vehículo es
apto para circular y que no presenta alteraciones o irregularidades en sus
números de identificación. La copia de dichos documentos de revisión técnica
quedará como respaldo del trámite en el Departamento de Placas.
4) Si el vehículo se encontrare desinscrito para obtener las placas metálicas respectivas
deberá el propietario tramitar primero su reinscripción. No será necesario
presentar al Departamento de Placas los documentos referidos, dado que los
mismos serán exigidos por los registradores al practicar la reinscripción. La
devolución de las placas deberá ser requerida por quién aparezca como último
dueño registral.
5) La entidad aseguradora podrá solicitar la
reinscripción de los vehículos declarados como pérdida total a su nombre,
siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a- Presentar solicitud de reinscripción al Diario del Registro de
Bienes Muebles, suscrita por un apoderado con facultades suficientes, con
indicación de las citas de inscripción o del poder donde conste la personería.
No se exigirá la presentación de una certificación al respecto.
b- La firma del representante deberá venir
autenticada por un notario Público y deberá acompañarse de la Boleta de
Seguridad asignada.
c- Testimonio de escritura pública donde conste
el traspaso del vehículo a favor del ente asegurador.
d- Si estuviere vigente la anotación de desinscripción deberá solicitar su cancelación.
e- La solicitud deberá contener la identificación
del vehículo respecto de sus características esenciales y número de placa, que
corresponda a la codificación inscrita actualmente.
f- Deberá aportarse boleta de revisión técnica
vehicular.
g- Deberá aportarse comprobante de que el
vehículo tiene cancelados los derechos de circulación del año fiscal vigente.
h- Deberá aportarse entero de timbres
correspondiente al movimiento registral solicitado.
II.—Desinscripción por robo
1) Declarada la pérdida del vehículo por causa de robo, por parte de
la entidad aseguradora, el propietario registral; demostrando la propiedad del
vehículo con los documentos que a continuación se indican, deberán solicitar la
desinscripción del automotor.
a) La solicitud deberá ser suscrita por el propietario del vehículo o
por un apoderado de la entidad aseguradora que tenga facultades suficientes,
con indicación de las citas de inscripción o del poder donde conste la
personería. No se exigirá la presentación de una certificación al respecto.
b) La firma del representante de la aseguradora
deberá venir autenticada por un notario público y deberá acompañarse la boleta
de seguridad asignada.
c) La solicitud deberá contener la identificación
del vehículo respecto de sus características esenciales y número de placa, que
corresponda a la codificación inscrita actualmente.
d) Si la solicitud de desinscripción
la realiza la entidad aseguradora, deberá su apoderado manifestar que cuenta
con autorización constante en el expediente indemnizatorio del dueño del
vehículo para pedir la desinscripción o indicar que
le ha sido traspasada su propiedad con indicación de las citas de la escritura
pública donde se formalizó el negocio.
e) El registrador deberá revisar en el sistema de
información que el vehículo haya cancelado los derechos de circulación del año
fiscal vigente.
f) Debe constar la anotación de la denuncia de
robo del vehículo interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial.
g) Deberá aportarse el entero de timbres
correspondiente.
III.—Esta
Directriz sustituye la Directriz DRBM-DIR-005-2011 del 20 de junio del 2011, la
cual se deroga.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director, Registro Bienes Muebles.—1 vez.—O.
C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0051.—(IN2013036272).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Victoriano Rodríguez Jiménez,
cédula de identidad 0500710245, solicita la inscripción de:
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solo en La Gaceta impresa o en
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, San José, La Urraca, 400 oeste en la entrada principal
a La Urraca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 2012-2005. Presentada,
13 de diciembre del 2012.—San José, 10 de abril del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2013350986.—(IN2013035716).
Óscar Valerio Vargas, cédula de
identidad 0401360839, en calidad de no indicado de Temporalidades de la
Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Finca La Chicharra, de La
Irma, 700 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada, 7 de marzo del 2013.
Expediente N° 2013-385.—San José, 9 de abril del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2013351005.—(IN2013035717).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, abogada,
apoderada especial de Xia, Tian,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVOS PARA
SUMINISTRAR UN MEDICAMENTO Y MÉTODO PARA ALIVIAR EL DOLOR.
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Un dispositivo para suministrar
un medicamento a un paciente en necesidad del mismo incluye: (a) un inyector
que incluye un primer extremo configurado para permanecer fuera de un conducto
nasal del paciente y un segundo extremo configurado para entrar en el pasaje
nasal del paciente, en el que el inyector es movible entre una posición de
almacenamiento y una posición de acoplamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 11/06; A61M 15/08; cuyo(s) inventor(es) es(son): Xia, Tian.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130201, y fue presentada a las
11:04:20 del 7 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013035480).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1-H-PIRROL
SUSTITUIDOS CON 1-HETEROCÍCLILSULFONILO, 2AMINOETILO, 5-(HETERO-) ARILO COMO
INHIBIDORES DE LA SECRECIÓN DE ÁCIDO.
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La presente invención provee un
compuesto que tiene un efecto inhibidor de secreción de ácidos superior y que
muestra una actividad anti-ulcerativa, y similares. La presente invención
provee un compuesto representado por la fórmula (I) en donde R1 es un grupo
heterocíclico monocíclico que contiene nitrógeno
opcionalmente condensado con un anillo benceno o un heterociclo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/48; C07D 401/04; A61K
31/40; C07D 409/04; A61P 1/04; cuyos inventores son Masahiro
Kajino, Atsushi Hasuoka, Haruyuki Nishida. La solicitud correspondiente lleva el número 9755,
y fue presentada a las 08:43:35 del 22 de febrero del 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 23 de mayo del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013351309.—(IN20130036595).
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Onmobile
Global Limited, de India, solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA COMPENSAR A SUSCRIPTORES DE
TELECOMUNICACIONES PARA PERMITIR REPRODUCIR ANUNCIOS PUBLICITARIOS COMO TONOS
DE DEVOLUCIÓN DE LLAMADA Y ACTIVACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS ANUNCIADOS.
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Se proporciona un sistema y
método para compensar suscriptores para permitir reproducción de anuncios
publicitarios como los tonos de devolución de llamada y activación directa de
los servicios publicitarios. El método incluye la recepción por un proveedor de
servicios de telecomunicaciones de una llamada iniciada por una persona que
llama. El método incluye además establecer el estado de al menos uno de quien
hace la llamada y el destinatario mediante la comprobación de registro de
localización inicial del proveedor de servicios de telecomunicaciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/00; H04M 3/42; H04M 3/487;
cuyos inventores son Mogalapalli, Srinivas
N., Madkaikar, Hemant S. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130090, y fue presentada a las
08:56:00 del 28 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2013351308.—(IN2013036596).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8193P.—Larne Internacional S. A., solicita concesión de: 0,3
litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1611 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.200 / 516.520 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación. San José, 03 de agosto del 2012.—J.M.
Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2013034211).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15261P.—Haciendas
del Gran Pacífico y 3101643540 S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por
segundo de acuífero (Pozo CY-169), efectuando la captación en finca de Hacienda
Techo del Mundo Ltda en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, para autoconsumo en
condominio para 75 personas. Coordenadas 181.010/410.155 hoja Cabuya. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2013036823).
Exp. N° 14564P.—Cartian Realty Llc Ltda, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (Pozo DM-150), efectuando la captación en finca de el mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 143.959/547.827 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036826).
Exp. N° 15720A.—Inversiones Tierra Firme GMR S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 212.483/489.497 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036827).
Exp. N° 15782A.—Lácteos la Holanda SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada El Tigre, efectuando la captación en finca de María Luisa Murillo Herrera en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 237.550/512.110 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036829).
Exp. N° 6687P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-355 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 235.850/514.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036835).
Exp. N° 8218P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-85 en finca de su propiedad en Guadalupe, (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.370/541.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036836).
Exp. N° 9882A.—Francisco Méndez Núñez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Vargas Araya en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.900/486.400 hoja Naranjo. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Vargas Araya en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.900/486.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036837).
Exp. N° 15758A.—Industrias Martec S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación a 172 metros de la costa en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para acuicultura. Coordenadas 202.535/387.329 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036840).
Exp. N° 13657.—Fallbrook Inc. S. A, solicita
concesión de: 6 litros por segundo del río Bonito, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano agropecuario riego, turístico. Coordenadas
185.860/423.570 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013036841).
Exp. N° 7565A.—Manuel Antonio Coto Serrano, solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario riego atomización, abrevadero, coordenadas 214.200 / 558.000 Hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036843).
Exp. N° 15122P.—Carlos Sánchez Sirias, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2507 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 212.866 / 518.881 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013036844).
Exp. N° 13661P.—Fallbrook Inc, S.A, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo RA-177 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, turístico, restaurante piscina, riego. Coordenadas 186.751 / 423.702 Hoja Río Ario. 3,33 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo RA-179 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio, turístico, restaurante piscina, riego. Coordenadas 187.080 / 424.025 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036846).
Exp. N° 15786A.—Rancho Alfa S. A., solicita concesión de: 0,905 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Alfa S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.267 / 499.365 Hoja Aguas Zarcas. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Alfa S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.267 / 499.497 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036849).
Exp. N° 15789A.—Ivania María Jara Ramírez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Flor María Jara Chavarría y Carmen Lidia Jara Chavarría en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 224.200 / 482.800 Hoja Naranjo. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036854).
Exp. N° 15588P.—Narciso León Arias, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 208.200 / 521.500 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013036857).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a
manifestarse sobre la propuesta del reglamento del Art. 38 de la Ley N° 7447 “Ley
de Regulación del Uso Racional de la Energía”, relacionadas con las
exoneraciones tendientes a incentivar el desarrollo y utilización de fuentes
renovables de energía, así como de bienes, equipos, materiales y sistemas
energéticamente eficientes.
El Ministerio dentro del pazo de 10 días
hábiles contados a partir del día posterior a la publicación de este aviso
recibirá cometarios y observaciones por escrito y firmadas en las oficinas
centrales del Ministerio de Ambiente y Energía, ubicadas en el 5to
piso del Edificio Vista Palace, calle 25, avenidas 8 y 10, San José, dentro del
horario de las 07:00 a las 15:00 horas. La propuesta de Reglamento objeto de
esta Consulta Pública se encuentra en la página web: www.dse.go.cr.—Dirección
Sectorial de Energía.—Gloria Villa de la Portilla,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 17726.—Solicitud N° 64620.—C-9400.—(IN2013037857).
Nº 12-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Pablo López
Chavarría, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y
seis-ochocientos treinta y cinco; y Milady Canales
Castro, portadora de la cédula de identidad dos-trescientos cuarenta y
uno-cuatrocientos cincuenta, ambos Asistente Administrativo 2 de la Oficina
Regional de Liberia, para que firmen certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del treinta de mayo de
dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-1-109.—Crédito.—(IN2013036870).
N° 2356-M-2013.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil trece.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José,
que ostenta la señora Carmen Iveth Gutiérrez Chacón. (Exp.
148-C-2013).
Resultando:
1°—Por oficio N° AC-332-2013
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 de abril de 2013, el señor
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de
Oca, informa que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 157-2013
celebrada el 29 de abril de 2013, conoció la renuncia de la señora Carmen Iveth
Gutiérrez Chacón a su cargo de regidora propietaria en la Municipalidad de ese
cantón (folios 1 y 2).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que
la señora Carmen Iveth Gutiérrez Chacón fue electa regidora propietaria de la
Municipalidad de Montes de Oca (ver resolución de este Tribunal N°
2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 7 a 20); 2) que
la señora Gutiérrez Chacón fue propuesta como candidata por el partido
Accesibilidad sin Exclusión (folios 5 y 6 ); 3) que la señora Carmen Iveth
Gutiérrez Chacón renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria N° 157-2013,
celebrada el 29 de abril de 2013 (folios 1 y 2); y, 4) que el candidato a regidor
propietario de ese municipio, propuesto por el partido Accesibilidad sin
Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar ese cargo, es el señor Julio Alberto Colindres Acuña, cédula N°
1-1279-0807 (folios 5, 6 y 22).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es
del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Carmen Iveth Gutiérrez Chacón, en su condición de regidora propietaria de la
Municipalidad de Montes de Oca, renunció voluntariamente a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es
cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución
de la señora Gutiérrez Chacón. Al cancelarse la credencial de la señora
Carmen Iveth Gutiérrez Chacón se produce una vacante de entre los regidores
propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado
en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Accesibilidad sin
Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Julio Alberto Colindres Acuña, cédula n.°
1-1279-0807, se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de
Montes de Oca. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Cancélese la credencial de
regidora propietaria de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José,
que ostenta la señora Carmen Iveth Gutiérrez Chacón. En su lugar, se designa al
señor Julio Alberto Colindres Acuña, cédula n.° 1-1279-0807. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional.
Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni
salvan el voto. Notifíquese a la señora Gutiérrez Chacón, al señor Colindres
Acuña y al Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ
Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con
el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Carmen Iveth Gutiérrez
Chacón y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Conforme lo hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (artículo 171). Dicha disposición
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez
del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier
momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría,
“La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional” Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete
de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice,
no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados
consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la
regidora propietaria Carmen Iveth Gutiérrez Chacón.—Luis Antonio Sobrado
González, Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O.
C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-105.—(IN2013035421).
N° 2297-M-2013.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil
trece.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que
ostenta el señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón. (Exp.
147-E-2013).
Resultando:
1°—Por oficio N° AC-333-13,
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 de abril de 2013, el señor
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de
Oca, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en sesión ordinaria
N° 157-2013 celebrada el 29 de abril de 2013, en el que se conoció y aceptó la
renuncia del señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón a su cargo de regidor
suplente en la Municipalidad de ese cantón (folios 1 a 3).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que
el señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de Montes de Oca (ver resolución de este Tribunal N°
2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 7 a 20); 2) que
el señor Gutiérrez Chacón fue propuesto como candidato por el partido
Accesibilidad sin Exclusión (folios 5 y 6); 3) que el señor Gutiérrez Chacón
renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria N° 157-2013 celebrada el 29
de abril de 2013 (folios 1 y 2); y, 4) que la candidata a regidora suplente de
la Municipalidad de Montes de Oca, propuesta por el partido Accesibilidad sin
Exclusión, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar ese cargo es la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega, cédula N°
1-1128-0379 (folios 5 y 6).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es
del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Christian Vinicio Gutiérrez Chacón, en su condición de regidor suplente de la
Municipalidad de Montes de Oca, renunció voluntariamente a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es
cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución
del señor Gutiérrez Chacón. Al cancelarse la credencial del señor Christian
Vinicio Gutiérrez Chacón se produce una vacante de entre los regidores
suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado
en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Accesibilidad sin
Exclusión, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega, cédula de
identidad N° 1-1128-0379, se le designa como regidora suplente en la
Municipalidad de Montes de Oca. La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por
tanto:
Cancélese la credencial de
regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que
ostenta el señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón. En su lugar se designa a
la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega, cédula N° 1-1128-0379. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese al señor Gutiérrez
Chacón, a la señora Sánchez Vega y al Concejo Municipal de Montes de Oca.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con
el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Christian Vinicio Gutiérrez
Chacón y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Conforme lo hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N.° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (artículo 171). Dicha disposición
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría,
“La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice,
no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados
consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor
suplente Gutiérrez Chacón.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-1-102.—(IN2013035427).
N° 2568-E10-2013.—San José, a las nueve horas quince minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Liquidación de gastos de capacitación y
organización del partido Renovación Costarricense, correspondientes al periodo
octubre-diciembre de 2012. (Exp. N° 154-C-2013).
Resultando:
1°—Mediante oficio N°
DGRE-147-2013 del 6 de mayo de 2013 el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-IT-PRC-07-2013 del 24 de abril de 2013, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo al
resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos del período
octubre-diciembre 2012, presentada por el Partido Renovación Costarricense ante
el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los recursos del
aporte estatal correspondiente a la reserva de capacitación y organización
política” (folios 1-15).
2°—Por medio de auto de las 8:40 horas del 13
de mayo de 2013 la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades
del partido Renovación Costarricense (PRC) para que, si así lo estimaban
conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (folio 16).
3°—El PRC respondió la audiencia conferida,
mediante nota presentada en la Secretaría de este Tribunal el 13 de mayo de
2013 (folio 21).
4°—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución de este asunto se tienen como probados los siguientes hechos: a) que
el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la
liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y
organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre, ambos de 2012, por un monto total de
¢11.739.831,00 (folio 10 frente y vuelto); b) que este Tribunal, por medio de
resolución N° 1158-E10-2013 de las 8:15 horas del 5 de marzo de 2013, determinó
que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación
y organización, la suma de ¢344.242.877,98 (folios 22-25); c) que esa reserva
quedó conformada por ¢23.686.479,93 para gastos de capacitación y
¢320.556.398,05 para gastos de organización (folio 24 vuelto); d) que el PRC,
de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período comprendido entre
el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2012, logró comprobar gastos de
organización por la suma de ¢4.790.030,00 (folios 7 vuelto y 12 vuelto); e) que
el PRC acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de
circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las
finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el
30 de junio de 2012, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral
(folios 8, 12 vuelto y 13 frente); f) que el PRC no registra multas pendientes
de cancelar (folios 7 vuelto y 13 frente); y, g) que el PRC se encuentra al día
en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 28).
II.—Sobre la
reserva de capacitación y organización y el principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como
condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa
contribución, de acuerdo con el inciso 1 de la misma norma constitucional, se
debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos
políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de
capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece
el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para
optar por la contribución estatal, los partidos deberán comprobar sus gastos
ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos gastos
autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en
estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido, el Tribunal, desde la sesión
N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al
indicar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas
establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las
liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los
comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender
dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida
según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según
los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
III.—Sobre la
ausencia de objeciones y el allanamiento del PRC en relación con la totalidad
de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos. De previo a resolver lo que en derecho corresponde, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N.°
DFPP-IT-PRC-07-2013 del 24 de abril de 2013 (folio 16). No obstante, la citada
agrupación, por medio escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el
13 de mayo de 2013, se allanó al informe del Departamento de Finamiento de Partidos
Políticos que aquí se conoce (folio 21).
En virtud de que no existe objeción alguna a
las conclusiones a las que llegó el órgano técnico, y de que el PRC se allanó
al citado informe, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre
este extremo.
IV.—Sobre el
resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC
correspondiente al periodo octubre a diciembre de 2012. De conformidad con
lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por medio de su
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, evaluó la liquidación
presentada por el PRC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con
cargo a la reserva de capacitación y organización. A partir del informe emitido
por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:
IV.1.—Sobre
la reserva de capacitación y organización del PRC. De conformidad con lo
dispuesto en la resolución n.° 1158-E10-2013 de las 8:15 horas del 5 de marzo
de 2013, la reserva de capacitación y organización del PRC quedó conformada por
la suma de ¢344.242.877,98, de los cuales ¢23.686.479,93 serían para gastos de
capacitación y ¢320.556.398,05 para gastos de organización.
IV.2.—Sobre
los gastos de capacitación. El informe rendido por la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, no reconoce gastos
de capacitación al PRC, por lo que el monto reservado para ese rubro se
mantiene en ¢23.686.479,93.
IV.3.—Sobre
los gastos de organización reconocidos al PRC. A partir de los elementos
que constan en autos, el PRC tenía en reserva la suma de ¢320.556.398,05 para
el reembolso de gastos de organización y presentó la correspondiente
liquidación para justificar erogaciones de esa naturaleza en el período
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ambos de 2012. Una vez
realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos válidos y
justificados la suma de ¢4.790.030,00, que corresponde reconocer a esa
agrupación política por concepto de este rubro.
V.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión
de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad
con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes
técnicos y demás documentación que consta en el expediente, no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRC tenga
multas pendientes de cancelación.
De la misma manera, queda demostrado que el
PRC está al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el artículo
135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna
por este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales
deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según
consta en la página web de esa institución, la agrupación política se encuentra
al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 28).
VI.—Sobre el
monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total
aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ambos de 2012,
asciende a la suma de ¢4.790.030,00.
VII.—Sobre la
reserva para futuros gastos de organización del PRC.- Debido que al PRC se le
reconocieron gastos de organización por ¢4.790.030,00, corresponde deducir esa
cifra de la reserva establecida a su favor.
Producto de la operación aritmética
realizada, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos
futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢339.452.847,98, de los cuales
¢23.686.479,93 corresponden al rubro de capacitación y ¢315.766.368,05 al de
organización.
VIII.—Sobre la
renuncia a presentar recurso de reconsideración.- En el escrito del 13 de mayo
de 2011 el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, manifestó
expresamente que “…no presentaremos recurso de reconsideración” en
relación con lo que se resuelve respecto del informe de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, amén de que se
allanó a dicho informe, razón por la cual se tiene como firme esta resolución. Por
tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento
de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Renovación Costarricense,
cédula jurídica n.° 3-110-190890, la suma de ¢4.790.030,00 (cuatro millones
setecientos noventa mil treinta colones exactos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del
período que comprende del 1 de octubre al 31 de diciembre, ambos de 2012. Se
informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido
mantiene, a su favor, una reserva de ¢339.452.847,98 (trescientos treinta y
nueve millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete
colones con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, suma cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente N°
15100010011933047. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al
partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del
Castillo Riggioni.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035430).
N° 2430-M-2013.—San
José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del quince de mayo de dos
mil trece.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietario del Concejo de Distrito La Tigra, cantón San Carlos,
provincia Alajuela, que ostenta el señor William Santamaría Chaves.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
SM-0610-2013 del 3 de abril del 2013 -recibido en la Secretaría de este Tribunal
el 10 de abril del 2013- la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del
Concejo Municipal de San Carlos, comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones el
acuerdo adoptado por ese Concejo en su sesión ordinaria celebrada el lunes 18
de marzo de 2013 mediante el cual dispuso trasladar la nota remitida por el
Secretario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia
Alajuela, en la que el señor William Santamaría Chaves renuncia al cargo de
concejal propietario que ocupa en ese distrito (folios 1-3).
2º—Por auto de las 9:10 horas del 16 de abril
del 2013 este Tribunal previno al Concejo Municipal de San Carlos para que
indicara la dirección exacta en la cual puede ser notificado el señor
Santamaría Chaves (folio 4).
3º—Mediante oficio N° SM-0807-2013 del 24 de
abril de 2013 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de mayo
siguiente-, la señora Bustamante Segura puso en conocimiento de este Tribunal
el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de San Carlos en sesión celebrada
el 22 de abril del mismo año, por medio del cual dispuso informar a este
Colegiado la dirección exacta donde puede ser notificado el señor Santamaría
Chaves (folio 6).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor William Santamaría Chaves fue designado concejal propietario del Concejo
de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, según
resolución N° 2478-M-2011 de las 13:15 horas del 27 de mayo de 2011 (folios
10-11); b) que el señor Santamaría Chaves fue propuesto por el partido
Liberación Nacional (folio 9); c) que el Concejo Municipal de San Carlos, en
sesión celebrada el 18 de marzo del 2013, dispuso trasladar la nota remitida
por el Secretario del Concejo de Distrito de La Tigra de San Carlos, en la que
el señor William Santamaría Chaves renuncia al cargo de concejal propietario
que ocupa en ese distrito (folios 1-3); y d) que la candidata que sigue en la
nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en
ese Concejo de Distrito, es la señora Yorleny Torres
Araya, cédula de identidad N° 2-0478-0190 (folio 9).
II.—Hechos no
probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la
presente resolución.
III.—Sobre la
renuncia planteada por el señor Santamaría Chaves. El artículo 56 del
Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los
concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Santamaría Chaves
a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón
San Carlos, provincia de Alajuela, lo que corresponde es, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con
el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la
señora Yorleny Torres Araya, cédula de identidad N°
2-0478-0190, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de San Carlos
a la mayor brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos,
provincia de Alajuela, que ostenta el señor William Santamaría Chaves. En su
lugar, se designa a la señora Yorleny Torres Araya,
cédula de identidad N° 2-0478-0190. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en
el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Torres Araya, al señor Santamaría
Chaves y al Concejo Municipal de San Carlos.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-1-107.—(IN2013036433).
N° 2182-M-2013.—San
José, a las quince horas cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil
trece.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietaria del Concejo de Distrito Uruca,
cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Jetty
Picado Morales. (Expediente: 108-E-2013).
Resultando:
1°—Mediante escrito recibido en
la Secretaría de este Tribunal el 19 de marzo de 2013, la señora Jetty Picado Morales presentó su renuncia al cargo de
concejal propietaria que ocupa en el distrito de Uruca,
cantón San José, provincia San José (folio 1).
2°—Por auto de las 11:50 horas del 22 de
marzo de 2013, esta Autoridad Electoral previno al Concejo Municipal de San
José para que se pronunciara sobre la renuncia en cuestión y aportara la
dirección en que puede ser notificada la señora Picado Morales (folio 2).
3°—Por auto de las 15:30 horas del 18 de
abril de 2013, el Tribunal previno, por segunda vez, al Concejo Municipal de
San José para que cumpliera con lo requerido en el auto de las 11:50 horas del
22 de marzo de 2013 (folio 4).
4°—Mediante oficios N° JSM-055-2013 y
3347-SM, recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 25 de abril de 2013, la
señora Ileana Acuña Jarquín, jefa del Departamento de
Secretaría de la Municipalidad de San José, puso en conocimiento de este
Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión extraordinaria del 22
de abril de 2013, en la que conoció y aceptó la renuncia de la señora Picado
Morales a su cargo de concejal propietaria del distrito Uruca,
cantón San José, provincia San José. Asimismo informó la dirección en la cual
puede ser notificada la señora Picado Morales (folios 6 a 9).
5°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Jetty Picado Morales,
fue designada concejal propietaria del Concejo de Distrito Uruca,
cantón San José, provincia San José, según resolución N° 0244-E11-2011 de las
8:00 horas del 11 de enero de 2011 (folios 10 al 18); b) que la señora Picado
Morales fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folio 20); c) que el
Concejo de Municipal de San José, en la sesión celebrada el 22 de abril de
2013, conoció de la renuncia presentada por la señora Picado Morales (folios 8
y 9); y d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios
del partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es el señor
Pedro Noel Valdivia Chaves, cédula de identidad N° 1-0599-0213 (folios 19 y
20).
II.—Sobre la
renuncia formulada por la señora Picado Morales: El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Picado Morales
a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito Uruca,
cantón San José, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con
el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el
señor Pedro Noel Valdivia Chaves, cédula de identidad N° 1-0599-0213, quien
deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de San José a la mayor
brevedad. Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Uruca,
cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Jetty
Picado Morales. En su lugar se designa al señor Pedro Noel Valdivia Chaves,
cédula de identidad N° 1-0599-0213. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en
el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Picado Morales, al señor Valdivia
Chaves y al Concejo Municipal de San José.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. 17957.—Solicitud
125-851-1-101.—(IN2013035436).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Zayra Zolieth Zeledón, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 484-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
veinticuatro minutos del veintinueve de enero del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 43667-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Andrés Artavia
Zeledón, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Zolieth” y “Zeledón, no indica segundo apellido”
respectivamente y el asiento de nacimiento de Xochil Yuleisy Artavia Zeledón, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Zayra
Zolieth Zeledón, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201336889).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-DHR
Mantenimiento
preventivo para los equipos electromecánicos
ubicados en la Sede Central de la Defensoría de los
Habitantes, sita
Barrio México, San José
La Defensoría de los Habitantes de la República
a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas
hasta las 10:00 horas del día 26 de junio del 2013 para el Proyecto:
Mantenimiento preventivo para los equipos electromecánicos ubicados en la Sede
Central de la Defensoría de los Habitantes, sita Barrio México, San José.
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las
8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la Recepción de la
Institución sin costo alguno.
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Teléfono 2248-2374 / Fax N° 2258-6426.
San José, 18 de junio de 2013.—Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini,
Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-024-PR.—C-20700.—(IN2013038355).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Y
SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-DHR
Prestación de servicios postales
La Defensoría de los Habitantes
de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional,
recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del día 26 de junio del 2013 para la
contratación: “Prestación de servicios postales”.
Las condiciones y términos de
referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de
lunes a viernes, en la Recepción de la Institución sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los
Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº
2258-6426.
San José, 18 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez,
Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº
13026.—Solicitud Nº 121-807-022-PR.—Crédito.—(IN2013038309).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-DHR
Elaboración de una estructura de techo para
parqueo de vehículos
oficiales, ubicado en la
sede central de la Defensoría
de los Habitantes, sita Barrio
México, San José
La Defensoría de los Habitantes
de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional,
recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 28 de junio del 2013 para el
Proyecto: “Elaboración de una estructura de techo para parqueo de vehículos
oficiales, ubicado en la sede central de la Defensoría de los Habitantes, sita
Barrio México, San José”.
Se debe realizar visita al sitio
el día 19 de junio del 2013, a las 10:00 horas.
Las condiciones y términos de
referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de
lunes a viernes en la Recepción de la Institución sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los
Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº
2258-6426.
San José, 18 de junio de 2013.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez,
Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº
13026.—Solicitud Nº 121-807-023-PR.—Crédito.—(IN2013038310).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LPN-002-1824/OC-R
El diseño y construcción de obras en el
Área de Conservación Tortuguero
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a
través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas
del día 15 de julio del 2013, para el diseño y construcción de obras en el Área
de Conservación Tortuguero.
El interesado tiene el cartel a disposición en
la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas “Costado sur de la ULACIT,
antiguas Instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón,
San José, Costa Rica” a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación.
MBA. William Dalorzo
Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-062.—C-9400.—(IN2013038361).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo de las
plantas eléctricas de los Tribunales de Alajuela
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento: Licitación Abreviada 2013LA-000010-PROV, “Mantenimiento
preventivo y correctivo de las plantas eléctricas de los Tribunales de
Alajuela”
Fecha y hora de apertura: 15 de julio de
2013, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a través
de Internet en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: kmoralesq@Poder-Judicial.go.cr respectivamente. En este último caso
de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó
2295-3623.
San José, 12 de junio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013038143).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000011-DCADM
(Enmienda
Nº 1)
Contratación de profesionales en derecho para brindar
servicios para Cobro Judicial
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al
cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 12 de mayo del 2013.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2013038147).
SEDE ATENAS
LICITACIÓN ABREVIADA: N° 2013LA-000004-UTN02
Adquisición de equipo especializado para industria láctea
En cumplimiento al artículo 45
de la Ley de Contratación Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de
la Sede Atenas, invita a participar en la licitación abreviada: N°
2013LA-000004-UTN02 “Adquisición de equipo especializado para industria
láctea”, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del lunes 24 de junio del 2013.
Los interesados deberán retirar el cartel en
el Departamento de Proveeduría y Almacenamiento de la Universidad Técnica
Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.
Departamento de Proveeduría y
Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway
Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2013038175).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD- 000122-05101
Contratación de servicios profesionales
de radioterapia a terceros
La Caja Costarricense de Seguro Social
invita a los interesados a participar en el concurso 2013CD-000122-05101, para
la adquisición de contratación de servicios profesionales de radioterapia a
terceros. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/cornprared. La apertura del proceso se llevará a
cabo el 28 de junio del 2013 a las 09:00 horas. Durante ese periodo la
Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del
Sistema Compr@Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de Bienes y Servicios
interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la
obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red,
así como los respectivos códigos.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
61608.—C-22580.—(IN2013038158).
ÁREA DE SALUD ALAJUELITA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2336
(Entrega
según demanda)
Cargas de gases medicinales para el Área de Salud Alajuelita
La Oficina de Compras del Área
de Salud Alajuelita, recibirá ofertas por escrito,
hasta las 10:00 a. m. del 9 de julio de 2013, para la contratación de cargas de
gases medicinales para el Área de Salud Alajuelita.
Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de junio de 2013.—Dirección Médica.—Dr. Francisco Hernández Salazar,
Director.—1 vez.—(IN2013038336).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-SUTEL
Contratación de servicios de vigilancia para
las oficinas de la
SUTEL
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí,
tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza,
mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en
participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del
R.L.C.A., recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 2 de julio del 2013.
El cartel no posee ningún costo,
por lo que puede ser descargado en sitio Web
http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al
correo electrónico gonzalo.pereira@sutel.go.cr
A la vez se les informa que
todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el
cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el
medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la
adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Visita preoferta:
Es necesario que cada oferente realice una visita a las instalaciones de la
SUTEL, el 28 de junio a las 09:00 horas para inspeccionar todas las áreas que
cubre la contratación, para lo cual deberá llenar la hoja de visita que les
entregará el administrador del contrato y deberá ser firmada por él mismo y por
el representante que se presente por parte del oferente, además deberán
aportarla junto con su oferta.
Área de Proveeduría y Servicios
Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-057-13.—Crédito.—(IN2013038170).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
Comunica la adjudicación de la
Contratación Directa N° 2013CD-000041-00100 “Servicios de digitalización de
documentos para la Dirección Ejecutiva y la Proveeduría Institucional” consumo
por demanda, Se adjudica de la siguiente manera: A la empresa Ártico
Creativo Oficina de Diseño S. A., por un monto de ¢350
colones la hoja.
Para consultas o información
adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.
Proveeduría Institucional.—Lic. Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº 105-045-00012.—Crédito.—(IN2013038166).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000013-00100
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 06-2013
Compra
de materiales para la fabricación de placas metálicas
La Proveeduría General del Registro Nacional
avisa que mediante acuerdo firme J-226 sesión 20-2013 del 6 de junio de 2013 la
Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:
Adjudicar la Licitación Pública
2013LN-000006-00100 Compra de materiales para la fabricación de placas
metálicas, a la empresa Erick Utsch Ag., por
encontrarse elegible financiera, técnica y legalmente con una calificación de
100%. Se recomienda la adjudicación, en los siguientes términos:
Ítem N° 1: Cinta para estampado en caliente: Se adjudican 1300 rollos de cinta de
estampado en calor, 900 en color azul y 400 en color rojo; con un precio
unitario de €173.50 para un total de €225.550.00 (doscientos veinticinco mil
quinientos cincuenta euros).
Ítem N° 2: Moldes de aluminio: En razón de no contarse con el contenido
presupuestario suficiente, y conforme lo establecido en el punto 12.1 del
cartel, se hace una adjudicación parcial, razón por la cual en lugar de 56
moldes de aluminio se adjudican 54 de la siguiente forma:
• 52
moldes de aluminio, con un precio unitario de €98.00 para un total de €5.096.00
(cinco mil noventa y seis euros).
• 2
moldes de aluminio (TUR Y PEN), con un precio unitario de €135.00 para un total
de €270.00 (doscientos setenta dólares)
Monto total adjudicado: El monto total adjudicado es de €230.916,00
(doscientos treinta mil novecientos dieciséis euros).
San José, 11 de junio de 2013.—Lic.
Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-006.—C-35740.—(IN2013038363).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-00100
Servicios de apoyo administrativo
para el Registro Nacional
Para los efectos que
correspondan me permito comunicarle la parte resolutiva del Acuerdo Firme J106,
tomado por los señores miembros de la Junta Administrativa del Registro
Nacional, en la sesión ordinaria Nº 10-2013, celebrada el día 21 de marzo de
2013 y que textualmente indica:
La junta Administrativa acuerda
por mayoría:
J303
1.) Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000005-00100 denominada: “Servicios
de apoyo administrativo para El Registro Nacional”, a la única oferta
presentada por la Asociación Solidarista de
Empleados del Registro Nacional (ASOREN), la cual cumple satisfactoriamante con los requisitos de admisibilidad
establecidos en el cartel, se encuentra legal, financiera y técnicamente
elegible, y se ajusta a los parámetros establecidos por la administración en el
Cartel, además que su precio se considera razonable, para lo cual se autoriza
el monto total de adjudicación en la suma de ¢2.404.600,00 (dos millones
cuatrocientos cuatro mil seiscientos colones con 00/100) por día hábil,
estableciéndose la contratación por un plazo de 12 meses con posibilidad de
tres prórrogas, siendo el plazo máximo de 4 años (un año de contrato original más
tres prórrogas).
San José, 11 de junio de 2013.—Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz
Morales, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº
119-783-13-006.—Crédito.—(IN2013038312).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01100
Mantenimiento, reparaciones y diseños de infraestructura
A través de la Proveeduría Institucional, se
comunica que se declara desierto el trámite.
MBA. William Dalorzo
Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-063.—C-5760.—(IN2013038362).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000009-01
Compra
e instalación de mobiliario de capacitación con
entregas por demanda para un periodos de dos (2) años
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 06 de la
Sesión Ordinaria Nº 654-2013, celebrada el 4 de junio del 2013 acordó:
Adjudicar parcialmente, específicamente las
líneas 1, 2, 3 y 4; y no adjudicar la línea 5 de la Licitación Abreviada N°
2013LA-000009-01, promovida para la Compra e instalación de mobiliario de
capacitación con entregas por demanda para un periodo de dos (2) años, de la
siguiente manera:
Nombre del oferente |
Euromobilia S. A. |
Representante |
Rebeca Herrera Bogarín |
Precio cotizado por
el bien/servicio |
Ver tabla líneas
abajo (precios) |
Costo post-garantía |
No aplica |
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
Cuarenta y cinco
(45) días hábiles |
El precio
a adjudicar por las líneas: 1. Escritorio individual y escritorio doble, 2.
Porta cpu, 3. Porta teclado ergonómico y 4. Porta
monitor se detalla el precio a continuación:
|
Gran área metropolitana |
Fuera gran área metropolitana |
||||
Línea |
Costo unitario |
Impuestos |
Costo ivi |
Costo unitario |
Impuestos |
Costo ivi |
1. Escritorio individual Escritorio doble |
$208,50 |
$27,11 |
$235,61 |
$229,35 |
$29,82 |
$259,17 |
$357,00 |
$46,41 |
$403,41 |
$386,75 |
$50,28 |
$437,03 |
|
2. Porta cpu |
$113,69 |
$14,78 |
$128,47 |
$122,44 |
$15,92 |
$138,36 |
3. Porta teclado |
$302,08 |
$39,27 |
$341,35 |
$325,33 |
$42,29 |
$367,62 |
4. Porta monitor |
$201,39 |
$26,18 |
$227,57 |
$216,89 |
$28,20 |
$245,09 |
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 17 de junio
de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00187.—C-44580.—(IN2013038364).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-001143-01
Compra de medidores láser para la Sección de
Ingeniería
de la Dirección de Servicios Compartidos
Se comunica a los interesados en esta
Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional, de acuerdo
al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Declarar infructuosa dicha contratación.
Por cuanto no se recibieron ofertas.
La Uruca, 11 de junio
del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00188.—C-15060.—(IN2013038366).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000027-05101
Hialuronato de sodio 30 mg/ml, más
condroitin sulfato de sodio 40 mg/ml
El ítem único de esta licitación
se adjudicó a la empresa Alcon
Centroamericana S. A., por un precio unitario de $35 (treinta y cinco
dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Web
http://www.hacienda.go.cr/comprared.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas, MBA, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 5127.—C-13180.—(IN2013038153).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA SEGÚN DEMANDA
N°
2013LA-000010-2208
Por compra de frutas y verduras
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la
empresa: Hortiluma de San Antonio de Belén
S. A. Monto aproximado: ¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones
exactos).
Heredia, 11 de junio del 2013.—Dirección Administrativa Financiera.—MSc.
Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2013038168).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-BNV01UCA
Contratación de servicios de consultoría para la ejecución
de un estudio que determine los costos de los procesos
incluidos dentro del Macro Proceso de BN Vital
La Proveeduría Institucional de BN
Vital O. P. C. S. A., informa que la licitación ha sido adjudicada mediante
acuerdo de Comité de Licitaciones en la sesión 9-2013, artículo 3; a la empresa
Van Der Leer S. A., cédula jurídica 3-101-099409, para el ítem único,
por un monto total de ¢18.760.500,00 (dieciocho millones setecientos sesenta
mil quinientos colones exactos).
San José, 11 de junio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González,
Proveedora.—1 vez.—(IN2013038165).
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-PV
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica que se han introducido modificaciones al
cartel del concurso: Licitación Abreviada 2013LA-000004-PV, promovido para la
compra de tapas metálicas, en el siguiente apartado:
Condiciones generales de la
contratación
Punto 8: Fecha de apertura 09 de
julio del 2013, 10:00 horas.
Punto 30: vigencia de la oferta:
16 de setiembre del 2013.
Punto 31: Plazo máximo para
adjudicar: 08 de agosto del 2013.
Punto 32: Vigencia de la
garantía de participación: 16 de setiembre del 2013.
Punto 34: Plazo para el recibo
de ofertas: 09 de julio del 2013.
La nueva versión del cartel está
disponible en las oficinas de la Proveeduría o en la página institucional
www.fanal.co.cr.
11 de junio del 2013.—Departamento Administrativo.—MBA Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013038176).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN
Nº 2013LN-000001-PROTURISMO
Primera fase. Precalificación de empresas constructoras
para la construcción y equipamiento del Centro
Nacional
de Congresos y Convenciones
ACLARACIONES AL CARTEL
1. En las reuniones de preoferta y preinicio definidas en el cartel, el Contratante a través
de la firma consultora responsable del diseño del proyecto, expondrá en forma
amplia los planos constructivos y las especificaciones técnicas que rigen el
proyecto, atendiendo y resolviendo en esas oportunidades, las consultas, aclaraciones
y discrepancias que los oferentes precalificados puedan tener respecto a los
documentos de la Fase II de la Licitación Pública.
2. Establece el inciso d, del aparte 2.1.2 de la
Sección II del cartel: “El original y todas las copias de la oferta deben ser
escritos a máquina o en tinta indeleble y firmadas por la o las personas
autorizadas para firmar en nombre del
oferente,….”; conforme a lo anterior, el original y las copias deben ser
firmadas por el Representante Legal del Oferente.
3. Conforme a los incisos c y d del numeral 2.3.3
Documentación Técnica de la Sección II del cartel, de forma general para los
oferentes extranjeros, se definen los documentos a presentar, debiendo estos
cumplir con el trámite de apostillado que nuestro marco jurídico establece.
4. El inciso i, del numeral 2.3.3 Experiencia
específica del oferente de la Sección II del cartel, establece: “……y para
extranjeros, las realizadas y aceptadas de conformidad con la legislación
vigente de cada país, según la indicación que se efectúe en la declaración
jurada de la experiencia en construcción, rendida ante un profesional en leyes
con fe pública de su país.; conteniendo…..”. Las mencionadas declaraciones
deberán cumplir con el trámite de apostillado que nuestro marco jurídico establece.
5. Se aclara que el inciso m) del artículo 52-
Contenido del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, indica que
la información sobre el lugar, fecha de inicio y conclusión de la entrega de
los bienes o servicios, se proporcionará “…cuando así proceda…”. Para el caso
que nos ocupa, el lugar está definido en el cartel; la fecha de inicio se
determinará dentro del plazo de vigencia de la precalificación, una vez que el
Contratante haya cumplido con todas las formalidades para iniciar las obras; y
el plazo no se define, porque, es uno de los posible factores de evaluación que
aplicará el Contratante para la segunda fase de esta licitación.
6. Se hace de conocimiento de los potenciales
oferentes que el proyecto cuenta con la Viabilidad Ambiental otorgada por la
SETENA.
7. Se aclara que para acreditar la experiencia y
capacidad financiera de una empresa extranjera que tiene una sucursal
costarricense debidamente inscrita en el Registro Público de Costa Rica, solo
se acreditará si ambas empresas participan como un consorcio. Caso contrario,
no se podrá acreditar.
8. Se aclara que para el caso de consorcios, la
experiencia y la capacidad financiera pueden comprobarse con la información de
uno solo de los integrantes del consorcio.
9. Se aclara que para efectos de la evaluación
del grado académico de profesionales extranjeros, es aceptable la posibilidad
de certificación de un notario costarricense de los documentos emitidos en el
país de origen sobre el grado académico obtenido por los profesionales
extranjeros que se propongan.
En caso de resultar
adjudicatario un oferente extranjero, los profesionales extranjeros propuestos
deberán cumplir con los procedimientos y formalidades establecidas por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) para el
ejercicio profesional en el país, en los campos de especialidad en que hallan sido propuestos, antes de iniciar la prestación de
cualesquiera servicio profesional.
10. Se aclara que las torres de condominios se
clasifican de acuerdo al punto i., 2.3.3. Documentación Técnica del cartel,
como Obra TIPO 3.
11. Se aclara que los edificios que se clasifican
de acuerdo al punto i., 2.3.3. Documentación Técnica del cartel, como Obra TIPO
3 no sólo tiene como factor de clasificación la cantidad de personas que
atienden; sino la complejidad del servicio que demanda el usuario, como es el
caso de los edificios para centros comerciales, oficentros,
hoteles, terminales aeroportuarias, centros de convenciones, hospitales.
Conforme a lo anterior, los
edificios de bancos, edificios gubernamentales, edificios de tribunales de
justicia; se clasifican de acuerdo al punto i., 2.3.3. Documentación Técnica
del cartel, como Obra TIPO 3.
Los edificios de centros
educativos se clasifican como Obra TIPO 3, sólo en el caso que sean para universidades y colegios científicos. El resto se
clasifican como Obra TIPO 2.
Los edificios para iglesias se clasifican
como Obra TIPO 2.
12. Los puntos a asignar en la evaluación de la
experiencia específica del oferente, para cada tipo de obra definida en el
punto i., 2.3.3. Documentación Técnica del cartel, se hará de acuerdo a lo
definido en el punto ii. Experiencia, 3.6.2 Evaluación de la información
Técnica del cartel y sus modificaciones, ubicando en los rangos definidos para
cada tipo de obra, la obra de mayor valor ejecutada por el oferente. El puntaje
total por la evaluación de la experiencia específica corresponde con la suma de
los puntajes obtenidos para cada tipo de obra definido en el cartel.
13. Se aclara que la información a incluir en el
Formulario F-3 se refiere al monto anual producido por la actividad
constructiva del oferente.
14. Se aclara que el costo a incluir en los
Formularios F-8 y F-9, se refiere al costo fijo de la maquinaria y equipo que
se proponga para ejecutar el proyecto.
15. Como
aclaración se remite a la Sección II, numeral 2.1.1, literal b, donde el cartel
establece:
“Podrán participar en este
concurso las empresas constructoras debidamente registradas ante el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA); en forma individual o en
consorcio. En el caso de oferentes extranjeros, certificación emitida por el
homólogo de su país al CFIA, con el trámite de apostillado.”
Los oferentes que presenten su
oferta técnica en consorcio, deberán cumplir con lo establecido en la Sección
II, numeral 2.1.1, literal d, donde el cartel establece:
“Sólo se podrán presentar
ofertas en consorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 72
Ofertas en consorcio, Artículo 73 Experiencia en consorcio, Artículo 74
Responsabilidad en consorcios, Artículo 75.- Acuerdo Consorcial, todos del
RLCA.”
16. Se aclara que los oferentes pueden optar por
presentar oferta en consorcio, para unir sus fortalezas y poder cumplir así con
los requisitos establecidos en la precalificación.
17. Se aclara que si un oferente presenta una
oferta con un nombre distinto al que tenía cuando adquirió la experiencia
solicitada en el cartel, no se acreditará por razones de transparencia y
análisis objetivo de la información aportada. Se mantiene por lo tanto, lo definido en el cartel y sus modificaciones,
en el numeral ii. Experiencia, que dice: “…Serán acreditados aquellos proyectos
construidos bajo la misma razón social con la cual participan las empresas, y
concluidos a satisfacción en el periodo mínimo de gestión empresarial definido
en este cartel (10 años)……”
18. Se aclara que para evaluar la experiencia
específica del profesional responsable de la obra sanitaria, se refiere al área
acumulada de los proyectos donde ha construido sistemas de tratamiento de aguas
residuales.
19. Se aclara que el plazo de ejecución del
proyecto es uno de los posibles factores de ponderación para adjudicar la
Segunda Fase de esta Licitación.
20. Se aclara que el pago de adelanto y/o anticipo
es una posibilidad a considerar en el cartel de la Segunda Fase de esta
Licitación, bajo las condiciones y requisitos definidos en el Capítulo II. De
las definiciones del Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de
obra pública de construcción y mantenimiento de la Ley de Contratación
Administrativa.
21. Se aclara que la cuantía y los criterios de
aplicación de las multas por atrasos en la ejecución, es un aspecto que se
definirá en el cartel de la Segunda Fase de esta Licitación, bajo las
condiciones y requisitos definidos en la Sección Tercera. Multas y clausula
penal del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa.
22. Se aclara que la vigencia de la oferta debe
expresarse en días hábiles.
23. Se aclara que las firmas indicadas en los
formularios N°10 y N°14, no es obligatorio aportarlas.
24. Se aclara que la certificación solicitada en
el Formulario F-12 se refiere a las acreditaciones recibidas por el Consultor
de Calidad por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en diferentes
pruebas de control de calidad aplicables en el proyecto; de conformidad con la
Ley de Calidad vigente.
25. Se aclara que el oferente deberá acreditar el
grado académico del personal profesional extranjero, en caso de duda entre el
grado de bachillerato y licenciatura utilizado en nuestro país, tomando como
referencia el currículo académico para el grado profesional de bachiller o
licenciado definido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), para aplicar
el puntaje definido en la evaluación.
26. Se aclara que los montos de las obras para
evaluar diferentes parámetros de la precalificación, se definen por el monto
del contrato en US$, por lo que dichos montos podrán ser indexados de acuerdo
con el tipo de cambio respecto a la moneda y época en que se ejecutó el
contrato.
27. El cartel establece que el oferente deberá
aportar declaración jurada de la maquinaria y equipo idóneo y suficiente para
ejecutar el proyecto, mismo que se encuentra en perfecto estado de
funcionamiento y que permanecerá en esa condición durante la ejecución de la
obra como consecuencia del mantenimiento preventivo y correctivo oportuno.
Conforme a lo anterior, el
oferente podrá ofrecer maquinaria y equipo
• que se encuentra fuera de las fronteras del país, debiendo asumir
en este caso, la responsabilidad y costo de todos los trámites de exoneración
temporal; reexportación y/o pago de impuestos al concluir el proyecto.
• Cartas de compromiso de proveedores.,
deberán aportarse con la oferta técnica,
• Contratos de subcontratistas, deberán
aportarse con la oferta técnica,
28. Se aclara que se puede proponer el mismo
profesional responsable para la obra civil y la obra sanitaria, siempre y
cuando cumpla con los requisitos solicitados para cada uno de estos
profesionales en el cartel y sus modificaciones.
Se aclara que se puede proponer
el mismo profesional responsable para la obra eléctrica de potencia y voz y
datos, siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados para cada uno de
estos profesionales en el cartel y sus modificaciones.
29. Se aclara que una cárcel, típicamente, se
clasificaría como una obra TIPO 2, excepto que se demuestre que tiene
dispositivos electromecánicos complejos para su operación y control.
30. Nuestra legislación establece que para este
tipo de licitaciones, todas las aclaraciones y modificaciones que se tramiten
al cartel deben ser publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta”, que
ahora opera en formato digital, siendo que dichos pueden ser consultados en el
sitio web www.gaceta.go.cr, a partir de la fecha de vencimiento del período de
consultas al cartel.
31. Se recomienda accesar
al sitio web www.gaceta.go.cr, para revisar las modificaciones tramitadas al
cartel, donde se resuelve la consulta sobre los valores incluidos en las
páginas 24 y 25 del cartel.
32. Se aclara que para efectos de empresas
extranjeras, cuyos estados financieros auditados para el año 2012 estarán
disponibles a partir del 30 de junio de 2013; estos podrán presentarse, en
razón, de que el período para presentación de ofertas va a ser ampliado hasta
el 19 de julio de 2013.
Lic. Miguel Zaldívar, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº
595-00035.—Crédito.—(IN2013038144).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-ARESEP
(Prórroga)
Adquisición de cartuchos de tinta
En La Gaceta Nº 103, del
jueves 30 de mayo del 2013, salió publicada la invitación en participar en la
licitación de referencia, la Oficina de Proveeduría procede a prorrogar el
plazo para recepción de ofertas hasta las 14:00 horas del 8 de julio del 2013.
San José, 11 de junio del 2013.—Merari Herrera Campos,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
775-308.—Crédito.—(IN2013038142).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO N° 2013PP-000008-PROV
(Aclaración
y modificación N° 1)
Venta de vehículos usados
Les indicamos que para este
concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 1, la cual pueden pasar
a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
Proveeduría Institucional.—José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1
vez.—(IN2013038315).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 16 del acta de la sesión 1043-2013 celebrada el 21 de
mayo del 2013,
I. En relación con la propuesta de Reglamento
sobre Seguros Colectivos, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero,
considerando que:
A) La Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley 8653 de 7 de agosto de 2008, tiene entre sus objetivos proteger los
derechos subjetivos e intereses legítimos de los asegurados y terceros
interesados que se generen a partir de la oferta, suscripción, comercialización
o ejecución de contratos de seguros, así como crear las condiciones para el
desarrollo del mercado asegurador y la competencia efectiva de las entidades
participantes.
B) La misma Ley Reguladora del Mercado de
Seguros establece como objetivo de la Superintendencia General de Seguros (en
adelante, “SUGESE”) velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del
mercado de seguros.
C) El seguro colectivo ha sido
históricamente, tanto en el contexto nacional como en el internacional,
vehículo clave para la promoción del desarrollo del mercado de seguros, ya que
permite generar economías de escala y programas de aseguramiento que
posibilitan a más personas acceder a las diversas coberturas de los seguros
colectivos.
D) La Ley Reguladora del Contrato de Seguros,
Ley 8956, de 6 de julio de 2011, regula la figura del contrato de seguro
colectivo y lo define como aquel que tiene la función de cubrir, mediante un
solo contrato o póliza de seguro, a múltiples asegurados.
E) En línea con lo esbozado en el dictamen
jurídico PJD-SGS-015-2010, del 23 de noviembre de 2010, de la División de
Asesoría Jurídica de la SUGESE, en los seguros colectivos el tomador del seguro
tiene la posibilidad de disponer del convenio, si bien frente a los asegurados
ese derecho del tomador de disponer del convenio se equilibra con el derecho
del asegurado a obtener información oportuna y veraz acerca del seguro, así
como su derecho de elegir libremente si adherirse o no al seguro colectivo en
cuestión.
F) En los seguros colectivos el tomador del seguro
colectivo es quien negocia los términos y condiciones del seguro colectivo con
el asegurador; en consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la Ley
Reguladora del Contrato de Seguros, el perfeccionamiento del contrato de seguro
colectivo se da con el acuerdo entre tomador y asegurador.
G) El artículo 7 de la Ley Reguladora del
Contrato de Seguro faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (en adelante, “CONASSIF”), para que establezca y defina
reglamentariamente los tipos, los ramos y las líneas de seguros que podrán
contratarse bajo modalidad colectiva; el contenido mínimo de los contratos de
seguros colectivos y de los certificados individuales de cobertura, plazos de
emisión y de entrega de estos; el contenido, los términos, las condiciones y
las formalidades de los deberes de información; incumplimientos, errores y
omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de
seguros.
H) Resulta importante regular la figura del
seguro colectivo de manera que se promuevan los objetivos de desarrollar el
mercado de seguros en competencia y garantizar los derechos de información y
libre elección de consumidor de seguros; por esa razón se hace necesario
regular de manera clara, sencilla y eficiente el funcionamiento de algunos
aspectos de esta clase de seguros, tanto respecto al tema de la información
previa a brindar a los clientes, como a su emisión, su modificación y eventual
prórroga o renovación.
I) El inciso i del artículo 29 de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros establece que es función de la
Superintendencia General de Seguros: “Proponer al Consejo Nacional, para su
aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la
aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones”, por
ello, mediante oficio SGS-DES-O-2250-2012 del 19 de noviembre de 2012, la
Superintendencia General de Seguros remitió, para valoración del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), el proyecto de
emisión del Reglamento sobre Seguros Colectivos.
J) Mediante artículo 10, del acta de la
sesión 1018-2012, celebrada el 11 de diciembre de 2012, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobó el envío en consulta del proyecto de Reglamento
sobre Seguros Colectivos, a efecto de que en el plazo de 20 días contados a
partir de su comunicación, las entidades y órganos de integración de sector
remitieran sus comentarios y observaciones, sobre el texto normativo propuesto,
a la Superintendencia General de Seguros. Finalizado el plazo de consulta, los
comentarios y observaciones recibidos por la Superintendencia fueron analizados
e incorporados, en lo que resulta procedente, en la versión final del acuerdo.
dispuso:
Aprobar el Reglamento sobre
Seguros Colectivos que se transcribe a continuación:
REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Este
Reglamento tiene por objeto regular los tipos, los ramos y las líneas de
seguros que podrán contratarse bajo modalidad colectiva; el contenido mínimo de
los contratos de seguros colectivos y de los certificados individuales de
cobertura, así como los plazos de emisión y de entrega de estos; el contenido,
los términos, las condiciones y las formalidades de los deberes de información;
incumplimientos, errores y omisiones incurridos por el tomador, asegurador o
por los intermediarios de seguros.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las
normas contenidas en este Reglamento son de aplicación a:
a) Las entidades aseguradoras;
b) Los intermediarios de seguros, cuando estos
intervengan en la contratación de seguros colectivos.
Artículo 3º—Definiciones.
Para la aplicación de estas disposiciones se entiende por:
a) Certificado de Seguro: Constancia emitida por el asegurador
en la que se acredita la inclusión de uno o varios riesgos para su
aseguramiento en la póliza colectiva emitida. Es el documento expedido por la
entidad aseguradora a favor del asegurado adherido a un contrato de seguro en
modalidad colectiva, el cual recoge las condiciones particulares del asegurado,
incluyendo las coberturas y beneficios que aplican para cada asegurado.
b) Documento provisional de cobertura:
Documento extendido por la entidad aseguradora a modo de garantía provisional
de su cobertura antes de la entrega de la póliza definitiva del contrato de
seguros para el tomador, o en su caso, antes de la emisión del certificado de
seguro para el asegurado.
c) Modalidad contributiva: Llamada también
con contribución; el asegurado contribuye en todo o en parte de la prima, que
debe ser pagada por el Tomador a la entidad aseguradora.
d) Modalidad no contributiva: Llamada también
sin contribución; el asegurado no contribuye en nada con la prima; es el
Tomador quien de sus recursos paga la prima a la entidad aseguradora.
e) Seguro colectivo: Es el suscrito entre un
tomador y una entidad aseguradora con el propósito de cubrir, mediante un solo
contrato o póliza de seguro, a múltiples asegurados que tengan una
característica particular en común de mayor relevancia que el simple propósito
de asegurarse.
f) Tomador de seguro colectivo: Persona
física o jurídica que, por cuenta ajena, contrata el seguro al asegurador. Es a
quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que
por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir
en el tomador la figura de beneficiario del seguro.
Artículo 4º—Contratación en
modalidad colectiva. Se podrán contratar en modalidad colectiva “todos los
tipos, ramos y líneas de seguros debidamente registrados ante la SUGESE bajo
esa modalidad todos los tipos, ramos y líneas de seguros debidamente
registrados ante la SUGESE bajo esa modalidad.
Artículo 5º—Consentimiento del asegurado. Para
la inclusión de asegurados en cualquier seguro colectivo bajo modalidad
contributiva, se requerirá el consentimiento de la persona de su puño y letra o
por medios de comunicación a distancia que brinden un soporte duradero para
guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho consentimiento y
demostrar su emisión o recepción.
Artículo 6º—Contenido mínimo de contratos;
certificados y documentos provisionales de cobertura. El contenido del
contrato póliza se ajustará a lo que señala el artículo 20 de la Ley Reguladora
del Contrato de Seguros y demás normativa aplicable, así como a los siguientes
puntos:
a) Comisión por la recaudación de la prima a favor del tomador o de
terceros, en los casos en que se pacte dicha comisión.
b) Participación al tomador en la utilidad o en
cualquier otro beneficio patrimonial de la póliza, en los casos en que proceda
y se pacte dicha participación; en caso afirmativo, indicar en qué consiste y
en cuáles supuestos aplica dicha participación. Tratándose de pólizas
colectivas en modalidad contributiva, la participación en los beneficios de la
póliza, deberá repercutir en los asegurados en la misma proporción en que
contribuyan al pago de la prima e igualmente, deberá indicarse en qué consiste
y en cuáles supuestos aplica dicha participación. La aseguradora será
responsable frente a los asegurados por la distribución o aplicación entre
estos, de esa participación en los beneficios de la póliza, en los términos
pactados en el contrato.
c) Forma y periodicidad en la que el tomador
reporte al asegurador las solicitudes de inclusión así como las exclusiones en
la póliza respectiva.
d) La obligación de la aseguradora de entregar al
tomador previo a la fecha de vencimiento de la póliza, según el plazo razonable
que se acuerde entre las partes, el reporte completo de los datos de los
asegurados que conforman el grupo asegurado; información que deberá ser
validada por el tomador.
e) En caso de que tomador y aseguradora decidan
modificar o terminar el contrato, deberán establecer los mecanismos de
comunicación al asegurado de tal decisión, con al menos un mes de previo a la
fecha de vencimiento del contrato, a efectos de que sus intereses no se vean
afectados. La colaboración del tomador en este proceso, no libera a la
aseguradora de su responsabilidad por las eventuales omisiones que afecten al
asegurado de buena fe.
f) Causales de terminación del contrato.
Por su parte, el certificado de
seguro deberá contener, como mínimo:
a) Razón Social, domicilio, teléfono, correo electrónico y fax de la
entidad aseguradora;
b) Número de la póliza colectiva;
c) Número de registro del producto en la
Superintendencia;
d) Nombre del asegurado, documento y número de
identificación, teléfono; y para recibo de comunicaciones relacionadas con este
contrato: dirección física del domicilio o del lugar de trabajo, correo electrónico,
fax, apartado postal.
e) Clase de Seguro;
f) Vigencia del aseguramiento;
g) Descripción del objeto a asegurar en caso de
que corresponda;
h) Descripción de las coberturas adquiridas;
i) Montos de coberturas adquiridas o modo de
precisarlos;
j) Beneficiarios de la póliza en caso que
corresponda y porcentaje de participación para cada uno;
k) En los seguros colectivos de saldos deudores,
los requisitos dispuestos por el Reglamento sobre autorizaciones, registros y
requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia
General de Seguros, en su Anexo 15, apartado VI, inciso 2;
l) Lugares o dirección de página web en donde
estarán a disposición del asegurado, las condiciones generales, sus
modificaciones y adiciones;
m) La siguiente leyenda: “Como asegurado, usted
tiene derecho a exigir en cualquier momento a la aseguradora, copia de las
condiciones generales de esta póliza colectiva, sus modificaciones y
adiciones”;
n) Cualquier otra información que el asegurador considere
incluir.
A su vez, el documento
provisional de cobertura deberá contener como mínimo:
a) Razón Social, domicilio, teléfono, correo electrónico y fax de la
entidad aseguradora;
b) Número de la póliza colectiva;
c) Número de registro del producto en la
Superintendencia;
d) Nombre del asegurado, documento y número de
identificación,
La entidad aseguradora tendrá la
obligación de velar por que el asegurado reciba toda la información
correspondiente a la póliza de seguro de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 7º—Formalidades y
entrega de la póliza y de los certificados de seguro. El contrato, sus
modificaciones o adiciones deberán ser formalizados de forma física o por
medios de comunicación a distancia que brinden un soporte duradero para guardar,
recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios la información y demostrar su
emisión o recepción, en idioma español y lo acreditará la póliza respectiva.
El asegurador está obligado a entregar al
tomador la póliza o sus adiciones dentro de los diez días hábiles siguientes a
la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza. Cuando el asegurador
acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza
en un plazo mayor, previamente convenido con el tomador, siempre y cuando
entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles
indicados.
El asegurador se encuentra obligado a emitir
y a entregar a cada persona asegurada, un certificado de seguro relativo al
aseguramiento concreto establecido. El deber de emisión y entrega de la
documentación aquí indicada, deberá cumplirse dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando debido al número de asegurados la entrega de los certificados revista
una especial complejidad para el asegurador, éste podrá entregar los
certificados individuales de cobertura en un plazo mayor, previamente convenido
con el tomador, siempre y cuando les entregue a los asegurados un documento
provisional de cobertura, un carné u otro documento similar dentro del plazo de
los diez días hábiles indicados.
Adicionalmente, el asegurador también se
encuentra obligado a entregar en forma inmediata a cada persona asegurada que
lo solicite, copia de las condiciones generales, sus modificaciones y
adiciones.
Artículo 8º—Deber de información previa a
la celebración del contrato. Las entidades aseguradoras, así como los
intermediarios de seguros, cuando corresponda, deberán informar por escrito,
con la posibilidad de utilizar para ello medios de comunicación a distancia,
antes del perfeccionamiento del contrato de seguro o de la inclusión de un
asegurado al seguro colectivo, la información que establecen los artículos 12
de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, 24, 25, 26, 27, siguientes y
concordantes del Reglamento sobre Comercialización de Seguros y demás normativa
aplicable.
Asimismo, deberán brindar a los integrantes
del grupo asegurable y a la persona asegurada, la misma información que a los
asegurados en los contratos de seguro individual, en iguales términos y
condiciones. En especial, deberá informárseles acerca de las cláusulas de
disputabilidad y de exclusiones de la póliza. El incumplimiento de este deber
de información genera la ineficacia de la aplicación de dichas cláusulas frente
a la persona asegurada.
La entrega de la información al grupo
asegurable y a cada asegurado se podrá efectuar conforme a lo dispuesto en el
Reglamento sobre Comercialización de Seguros.
Artículo 9º—Información a terceros sobre
las condiciones particulares de contratación. Previa autorización escrita
del asegurado, las aseguradoras deben entregar a terceros que cuenten con dicha
autorización, información de las condiciones particulares de los seguros de sus
clientes asegurados, tal como, pero no limitada a la vigencia, las coberturas,
la suma asegurada, los intereses asegurados, las primas pagadas y los
beneficiarios.
Artículo 10.—Deber
de remitir información a la Superintendencia. Las aseguradoras deben
remitir a la Superintendencia información sobre las comisiones por
intermediación de seguros, comisiones para el tomador por gestiones
administrativas y de recaudación, así como la proporción que representan esos
rubros dentro de la prima comercial para cada producto o contrato. Esta
información debe ser enviada de acuerdo al contenido, forma y periodicidad que
determine el Superintendente mediante acuerdo. La Superintendencia podrá
divulgar esta información y tenerla a disposición del público en su página web,
en un formato que permita a los consumidores comparar el impacto de esos rubros
en las primas, sin hacer referencia a nombres concretos de aseguradoras.
Artículo 11.—Funciones
del tomador de seguros. En la suscripción de seguros colectivos entre el tomador
y la aseguradora, así como la inclusión y exclusión de asegurados, el tomador
podrá llevar a cabo todos los actos dirigidos a la celebración y ejecución de
ese contrato, su renovación o modificación, así como los trámites de inclusión
de riesgos individuales en la póliza colectiva y la recopilación de información
para los trámites de reclamos ante la aseguradora, siempre y cuando lo haga en
su función de tomador de un seguro por cuenta ajena cuyos asegurados estén
compuestos por un grupo de personas con una característica común de mayor
relevancia que el simple propósito de asegurarse. Para los efectos anteriores
podrá entregar y recibir todo tipo de información y documentación e igualmente
pagos de primas de los aseguramientos, siempre y cuando la aseguradora delegue
esas funciones en el tomador, sin que tal delegación exima a la aseguradora de
responsabilidad por incumplimiento de tales funciones. De conformidad con las
definiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, dichas actividades del
tomador no constituyen intermediación de seguros ni negocios de seguros.
Los incumplimientos, los errores y las
omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de
seguros no son oponibles a la persona asegurada de buena fe.
Artículo 12.—Migración
de pólizas colectivas. Cuando el tomador de un seguro colectivo decida
unilateralmente cambiar: el intermediario de seguros que administra la póliza
colectiva contributiva, o su póliza colectiva contributiva por una nueva
suscrita por un asegurador distinto o por el mismo asegurador, deberá comunicar
a cada asegurado, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del
cambio, como mínimo la siguiente información:
a) Fecha en la que ocurrirá el cambio;
b) Nombre del nuevo intermediario o asegurador,
según corresponda;
c) Breve explicación de la variación en las
condiciones cuando corresponda; en especial, sobre coberturas, exclusiones y
períodos de carencia y de disputabilidad;
d) Indicación del precio de la prima pactada con la
entidad aseguradora, que deberá pagar el asegurado, señalando si se mantiene
invariable o implica un aumento o disminución;
e) Derecho del asegurado de aportar su propio
seguro (en casos que se cubra riesgo de crédito), requisitos y procedimiento
para hacerlo, en caso de que no quiera formar parte de la nueva póliza o de que
no acepte el cambio de intermediario de seguros;
f) Derecho del asegurado a recibir las primas no
devengadas en caso de que el tomador cambie la póliza colectiva contributiva
por otra, sea de la misma aseguradora o de una distinta, antes del vencimiento
del plazo, siempre que se hayan respetado los plazos de preaviso establecidos
por ley;
g) Lugar o sitio electrónico donde pueda tener
acceso a las condiciones del contrato;
h) Forma en que le hará llegar el certificado de
seguro;
i) Si aplica algún nuevo período de
disputabilidad o carencia por la inclusión en la nueva póliza.
El deber de comunicación
señalado anteriormente, recaerá: en la entidad aseguradora a cuya póliza
migrará el grupo asegurado y en el intermediario de seguros que administrará la
póliza, cuando el tomador haya decidido cambiar de intermediario de seguros. La
delegación de este deber en el tomador, no eximirá a la aseguradora ni al
intermediario de seguros de responsabilidad.
Así también, la entidad aseguradora que
suscribe el nuevo contrato, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha efectiva del cambio para entregar a la persona asegurada
el certificado de seguro respectivo, en los términos del artículo 7 del
presente Reglamento.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
II. En relación con la propuesta al Reglamento sobre Autorizaciones,
Registros y Requisitos de Funcionamiento de entidades Supervisadas por la
Superintendencia General de Seguros y al Reglamento sobre Comercialización de
Seguros, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
considerando que:
a.- La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley No. 8653, crea la
Superintendencia General de Seguros como un órgano de máxima desconcentración,
adscrito al Banco Central de Costa Rica, con personalidad y capacidad jurídicas
instrumentales.
b.- El artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado
de Seguros establece: “La Superintendencia funcionará bajo la dirección del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y está integrada al
Sistema de Supervisión Financiera, establecido en los artículos 169 al 177 de
la Ley reguladora del Mercado de Valores, N° 7732, del 17 de diciembre de 1997,
a excepción de los artículos 174 y 175 de dicha Ley”.
c.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N° 7732, corresponde al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las normas atinentes a
la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que,
conforme a la ley, deben ejecutar las Superintendencias que funcionan bajo su
dirección.
d.- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero aprobó, mediante artículo 6 del acta de las sesión 744-2008 del 18
de setiembre de 2008, el Acuerdo SUGESE 01-2008 Reglamento sobre
Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades
Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros y mediante el numeral I
del artículo 12 del acta de la sesión 886-2010 del 15 de octubre de 2010, el
Acuerdo SUGESE 03-10 Reglamento sobre Comercialización de Seguros.
e.- Desde la promulgación del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros
y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la
Superintendencia General de Seguros y del Reglamento sobre la Comercialización
de Seguros, la Superintendencia General de Seguros ha recibido una serie de
comentarios y observaciones a los textos aprobados por el CONASSIF, los cuales
ha analizado en el marco de los riesgos propios de cada tipo de participante en
el mercado de seguros.
f.- Consecuentemente, se ha identificado la
necesidad de lograr mayor eficiencia en el proceso de valoración de las
solicitudes de autorización y registro a través de cambios en el articulado de
las normas citadas, pero preservando el enfoque general de esas normativas, el
cumplimiento del marco legal vigente y el seguimiento de las mejores prácticas
internacionales en materia de autorizaciones.
g.- El Anexo 15 del Reglamento sobre
Autorizaciones, Registro y Requisitos de Funcionamiento de Entidades
Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros establece, según lo
ordenado en el artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, los
requisitos que deben observar las entidades aseguradoras para el registro de
las pólizas de seguros ante la Superintendencia; sin embargo, en virtud de lo
establecido en el artículo 7 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros del 2
de junio de 2012, dicho anexo debe adecuarse a nuevo marco legal en materia de
seguros colectivos.
h.- Por otra parte, el Anexo 22 de mismo
reglamento, relacionado con el registro de seguros obligatorios y servicios
auxiliares conexos, dispone el cumplimiento de requisitos para el registro de
seguros colectivos, los cuales han sido adecuados al nuevo marco legal e
incorporados en esta propuesta reglamentaria. En virtud de esto, procede
derogar la referencia a seguros colectivos que se hace en ese anexo, a efecto
de evitar la colisión de normas.
i.- De
acuerdo con lo señalado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales (Ley 8687 del 18 de noviembre de 2008) y los artículos 3, 4 y 5.a)
de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454
del 23 de agosto de 2005), en el Reglamento sobre la Comercialización de
Seguros se debe aclarar la posibilidad de suministrar y recibir información a
través de medios de comunicación a distancia.
j.- El inciso i del artículo 29 de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros establece que es función de la
Superintendencia General de Seguros: “Proponer al Consejo Nacional, para su
aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de
esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones.”, por ello, mediante oficio
SGS-DES-O-2250-2012 del 19 de noviembre de 2012, la Superintendencia General de
Seguros remitió, para valoración del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF), el proyecto de emisión del Reglamento sobre
Seguros Colectivos y las propuestas de modificación del Reglamento sobre
autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Seguros y del Reglamento sobre
Comercialización de Seguros, todo en aras de mantener un marco normativo
coherente.
k.- Que mediante artículo 10, del acta de la sesión
1018-2012, celebrada el 11 de diciembre de 2012, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobó el envío en consulta del proyecto de
“Reglamento sobre Seguros Colectivos” y las propuestas de modificación del
“Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de
entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros” y del
“Reglamento sobre Comercialización de Seguros”, a efecto de que en el plazo de
20 días contados a partir de su comunicación, las entidades y órganos de
integración de sector remitieran sus comentarios y observaciones, sobre los
textos normativos propuestos, a la Superintendencia General de Seguros.
Finalizado el plazo de consulta,
los comentarios y observaciones recibidos por la Superintendencia fueron
analizados e incorporados, en lo que resulta procedente, en la versión final
del acuerdo.
dispuso:
1. Reformar el Acuerdo SUGESE 01-2008 Reglamento sobre Autorizaciones,
Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la
Superintendencia General de Seguros, de conformidad con lo siguiente:
a) Modificar el artículo 42 para que en adelante se lea:
“Artículo
42.- Registros obligatorios
En adición a los registros
definidos en el artículo 19 de este reglamento se establecen los siguientes
registros obligatorios:
a) Registro de productos comercializados mediante contratos de
adhesión, tanto masivos como mediante contratos tipo.
b) Registro de comercio transfronterizo de
seguros:
i. Entidades aseguradoras.
ii. Entidades reaseguradoras.
iii. Intermediarios.
iv. Servicios
auxiliares.
c) Requisitos para el registro de operadores de autoexpedibles.
Los requisitos correspondientes
a los registros definidos se detallan en los anexos definidos para cada caso
los cuales son parte integral de este Reglamento:
ANEXO
15. Registro de pólizas comercializadas
mediante contratos de adhesión y notas técnicas.
ANEXO
16. Formato para la acreditación de
profesionales en actuariado y derecho que firman los
documentos del registro de póliza y nota técnica.
ANEXO
18. Requisitos para el registro de
proveedores transfronterizos de seguros.
ANEXO
19. Requisitos para el registro de
oficinas de representación.
ANEXO
20. Requisitos para el registro de pólizas
tipo sujetas al régimen de comercio transfronterizo.
ANEXO
21. Formato para el Registro de Operadores
de Seguros Autoexpedibles.
ANEXO
22. Registro de seguro obligatorio.”
b) Modificar la denominación del Capítulo II del Título III para que
en adelante se lea:
CAPÍTULO II
Registro de pólizas y notas técnicas
c) Modificar el artículo 51 para que en adelante se lea:
“Artículo
51.- Servicios Auxiliares vinculados a
la póliza
En caso de que
la póliza registrada limite los proveedores de servicios auxiliares
relacionados con el producto, que brinden un servicio directo al asegurado o
beneficiario, se considerará obligatorio que la entidad de seguros
revele en la documentación contractual del producto, las condiciones para tener
acceso a la prestación del servicio ofrecido, así como la forma en que el
tomador, asegurado o beneficiario de un seguro puede obtener, en cualquier
momento, información actualizada de los proveedores de servicios auxiliares.”
d) Modificar el inciso 6 del título “Socios Personas Físicas” del
apartado B y el inciso 6 del apartado D, ambos de la sección II del Anexo 2; el
inciso 6 del título “Socios Personas Físicas” del apartado B y el inciso 6 del
apartado D, ambos de la sección II del Anexo 3; y el inciso 6 del título
“Socios Personas Físicas” del apartado A y el inciso 6 del apartado B, ambos de
la sección III del Anexo 4, para que en adelante se lean:
“6. Certificación de antecedentes penales emitida
por el organismo público competente del país de nacionalidad y del país de
residencia durante los últimos cinco años.”
e) Modificar el inciso b del título “Seguridad Física” del apartado B
de la sección III del Anexo 2, para que en adelante se lea:
“b) Sistema de seguridad, debidamente documentado,
que responda a los riesgos a los que estará expuesta la entidad en materia de
seguridad, de conformidad con sus funciones, competencias, proyecto de negocio,
estructura funcional proyectada, características de los locales físicos y demás
aspectos relevantes de la compañía.”
f) Modificar el inciso b del título “Seguridad Física” del apartado B
de la sección III del Anexo 3, para que en adelante se lea:
“b) Sistema de seguridad, debidamente documentado,
que responda a los riesgos a los que estará expuesta la entidad en materia de
seguridad, de conformidad con sus funciones, competencias, proyecto de negocio,
estructura funcional proyectada, características de los locales físicos y demás
aspectos relevantes de la compañía, así como sistemas de vigilancia de lugares
estratégicos, tales como, recepción, cajas, accesos a bóvedas y al centro de
cómputo.”
g) Modificar la denominación y la introducción del Anexo 15 para que
en adelante se lea:
ANEXO 15
REGISTRO DE PÓLIZAS COMERCIALIZADAS MEDIANTE
CONTRATOS
DE ADHESIÓN Y NOTAS TÉCNICAS
Documentación requerida para el
registro de pólizas, comercializadas mediante contratos de adhesión y notas
técnicas.”
h) Derogar el inciso 7 del apartado A de la sección II y el elemento d
del inciso 2 de la sección VI del Anexo 15.
i) Modificar el inciso 5 de la sección II del
Anexo 15 para que adelante se lea:
“5. En las pólizas, endosos, cláusulas adicionales
y demás documentación contractual en que se establezcan exclusiones, la
tipografía a utilizar debe ser clara, destacada y legible.”
j) Modificar el inciso 6 de la sección II del Anexo 15 para que
adelante se lea:
“6. Con el fin de aclarar al solicitante del
seguro que el solo hecho de la suscripción de la solicitud y su entrega al agente
de seguros, o a la entidad, no son garantía de que esta última acepte celebrar
el contrato o los términos propuestos, salvo que garantice la aceptación de la
solicitud, las entidades deberán incluir en todos los formularios de
solicitudes de seguro o de cobertura, el siguiente texto en tipografía clara,
destacada y legible:
“Este
documento sólo constituye una solicitud de seguro, por tanto, no representa
garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de
que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos
de la solicitud.”
k) Adicionar el siguiente inciso 11 a la sección VI del Anexo 15:
“11. En caso de que la póliza limite la libre
elección de los proveedores de servicios auxiliares relacionados con el
producto, que brinden un servicio directo al asegurado o beneficiario, el
contrato deberá revelar claramente las condiciones para tener acceso a la
prestación del servicio y la forma en que el tomador, asegurado o beneficiario
podrá obtener, en todo momento, información actualizada de los proveedores de
servicios auxiliares.”
l) Derogar el Anexo 17.
m) Modificar la última frase del apartado C de la sección III del
Anexo 20 para que en adelante se lea:
La leyenda
se incorporará en un tamaño de letra legible.
n) Modificar la denominación y la introducción del Anexo 22 para que
en adelante se lea:
“ANEXO
22
REGISTRO DE SEGUROS OBLIGATORIOS
Documentación requerida para el
registro de pólizas y notas técnicas de seguros obligatorios.”
o) Derogar
el inciso 7 de la sección II y el inciso 2 de la sección V del Anexo 22.
p) Modificar el inciso 4 de la sección V del
Anexo 22 para que en adelante se lea:
“4. En las pólizas, endosos, cláusulas adicionales
y demás documentación contractual en que se establezcan exclusiones, la
tipografía a utilizar en estas deberá ser clara, destacada y legible.”
q) Adicionar el siguiente inciso 8 a la sección V del Anexo 22:
“8. En caso de que la póliza limite la libre
elección de los proveedores de servicios auxiliares relacionados con el
producto que brinden un servicio directo al asegurado, más allá de lo
establecido en la ley especial que regula el seguro obligatorio específico, el
contrato deberá revelar claramente las condiciones para tener acceso a la
prestación del servicio y la forma en que el tomador, asegurado o beneficiario
podrá obtener, en todo momento, información actualizada de los proveedores de
servicios auxiliares.”
2. Reformar
el Acuerdo SUGESE 03-10 Reglamento sobre Comercialización de Seguros, de
conformidad con
lo siguiente:
a) Modificar el artículo 24 para que en adelante se lea:
“Artículo
24. Obligación de información previa al perfeccionamiento del contrato
Antes de que el interesado en la
adquisición de un seguro asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del
contrato de seguro, como mínimo se le deberá proporcionar por escrito, en forma
clara y legible, la información relativa al contrato de seguro, a la entidad
aseguradora y según sea el caso, al intermediario de seguros, de acuerdo a lo
dispuesto en este Capítulo. Este deber de información corresponderá a la
entidad aseguradora o al intermediario de seguros que realice el ofrecimiento
del seguro.
La entidad aseguradora deberá
mantener copia del recibo o entrega, según sea el caso, de toda la información
previa al perfeccionamiento del contrato, debidamente fechada y firmada por el
cliente.
El deber de información también
será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro,
si se han producido cambios en la información inicialmente suministrada.
El deber de información aplica
tanto para la venta directa como a través de un intermediario de seguros u
operador de seguros autoexpedible.”
b) Modificar el inciso a del artículo 29 para que en adelante se lea:
“a. Por escrito, en forma clara y
legible.”
c) Modificar el artículo 31 para que en adelante se lea:
“Artículo
31. Modalidades de transmisión y custodia de la información
Toda información proporcionada a
la clientela deberá comunicarse:
a. En papel o a través de medios de comunicación a distancia,, que
permitan guardar, recuperar, reproducir fácilmente sin cambios la información y
demostrar la entrega de la información exigida por la normativa reguladora del
mercado de seguros a favor del cliente, al lugar o medio por éste señalado.
b. De forma clara y precisa, comprensible para el
cliente.
c. En idioma español.ar
En particular y de conformidad
con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales y los artículos 3, 4
y 5.a) de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos medios a distancia
tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales. En tales
casos, la prueba de la entrega de la información al cliente al lugar o medio
por él señalado, podrá sustituir la firma de recibido de la documentación e
información.
De conformidad con lo indicado y
sin perjuicio de otros similares o análogos, o requerimientos específicos para
suministrar información previa o posterior al perfeccionamiento del contrato,
se entenderán como válidos y suficientes, en tanto cumplan con las condiciones
señaladas en este artículo, cualesquiera de los siguientes medios de
comunicación a distancia:
a) La publicación de la información en un sitio
de internet, ya sea de acceso público o de acceso restringido a ciertos
usuarios; en el caso de pólizas colectivas, el sitio podrá ser manejado y operado
por el tomador de la póliza. Todo lo anterior, siempre y cuando se informe al
cliente acerca de la existencia y dirección de dicho sitio en internet y la
aseguradora conserve evidencia de ello.
b) El envío de correos electrónicos y anexos a
estos.
c) Fax.
No obstante lo anterior, la
información podrá facilitarse verbalmente cuando el cliente así lo solicite o
cuando sea necesaria una cobertura inmediata. En tales casos, la información se
facilitará al cliente con arreglo a este artículo en forma simultánea al
perfeccionamiento del contrato de seguro.
La documentación que respalde el
cumplimiento del deber de información deberá custodiarse por la entidad
aseguradora en el expediente del cliente, como mínimo cinco años después de
extinguido el contrato. Deberá estar disponible para su revisión por parte de
la Superintendencia.”
d) Modificar el inciso e del artículo 32 para que en adelante se lea:
“e) La publicidad de un producto
determinado que se efectúe a través de folletos o de páginas en internet, deberá
contener una descripción de las condiciones de la cobertura y exclusiones,
monto y condiciones de pago de la prima, forma de aceptación y vigencia de la
oferta del seguro. Toda esta información deberá exponerse destacadamente, en
forma clara y legible y ubicarse en un lugar de fácil lectura.”
3.- Las modificaciones reglamentarias consignadas en los numerales 1 y 2
anteriores rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud
Nº 910-01-137.—(IN2013036744).
OFICINA CENTRAL DE SAN JOSÉ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
63041272 ¢292.338,95 180
días 10-09-2011 10-03-2011 6.35%
Certificado emitido a la orden
de Zamora Ruiz Tatiana María. Emitido por la Oficina Central de San José, ha sido
reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
30 de mayo del 2013.—Tatiana María Zamora Ruiz, solicitante.—(IN2013036355).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición, por extravío de diploma
correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 256, asiento: 4892. A
nombre de Bonilla Barrantes Haydée, cédula de
identidad 1-0600-0636. Con fecha 15 de julio de 1994. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 29 de
mayo del 2013.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013036824).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Walter Soto Blanco, portador
de la cédula de identidad número: 1-1010-946, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Walter Alejandro Soto
Vargas, nacido el día dos de diciembre del mil novecientos noventa y ocho, bajo
las citas de nacimientos número: 1-1728-672, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del día veinticinco de marzo del año dos mil trece,
que en lo que interesa ordenó, el cuido provisional de la persona menor de
edad, en el recurso familiar conformado por los señores María Yancy Vargas Chinchilla y Porfirio Ureña Segura, por el
plazo de seis meses. Se le previene al señor Soto Blanco, que en adelante debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº 116-00001-1999.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61500.—C-18500.—(IN2013035431).
A los señores Kimberly Pamela
Retana Moya, menor de edad, identificación número uno-mil seiscientos
ocho-seiscientos ochenta, nacida el cinco de junio de mil novecientos noventa y
cinco, y Christian Mauricio Miranda Araya, mayor, desempleado, cédula de
identidad número dos-quinientos sesenta y nueve-ochocientos quince, ambos de
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien
interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha
recomendado tramitar proceso judicial de declaratoria de abandono con fines de
adopción a favor del niño Christian Arnoldo Miranda Retana; asimismo, mediante
resolución de las diez horas del ocho de mayo del dos mil trece, se ha
declarado la adoptabilidad del niño Christian Arnoldo
Miranda Retana y se ha ordenado enviar el expediente al Departamento de
Adopciones para la reubicación del niño en riesgo en una familia con fines de
adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº 245-00168-2012.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernandez Issa
El Khoury, Representante Legal.—O.
C. Nº
35921.—C-23100.—(IN2013036507).
SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS
DEL
MES DE JUNIO
1º—El Concejo Municipal con base
en el Artículo 35 del Código Municipal y 9 del Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Debates: dispone la celebración de Sesiones Extraordinarias, para
los días lunes 3 (tres) y lunes 24 (veinticuatro) de junio de 2013, con el
siguiente orden del día:
“Artículo 1º—Audiencias. “Artículo
2º—Asuntos de trámite urgente.
2º—Con base en el artículo 36 del Código
Municipal y 10 del Reglamento interno de Orden, Dirección y Debates: dispone
las sesiones ordinarias para los días 4, y 25 (cuatro, y veinticinco de junio
2013) en forma normal.
Las sesiones dispuestas para los días martes
11 y 18 (once y dieciocho) serán trasladadas para los días lunes 10 y 17 (diez
y diecisiete) respectivamente, con el mismo orden del día preestablecido para
dichas sesiones).
3º—Todas las sesiones se realizarán a las
cinco de la tarde, en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El
Corral.
Publíquese.—Acuerdo
definitivamente aprobado.—1, Artículo II, de la Sesión Extraordinaria 76,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de
mayo de 2013.
San José, 29 de mayo de 2013.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefe.—1 vez.—O. C. 132594.—Solicitud 050-047.—(IN2013035601).
RAPIDMÓVIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Martin Füssinger,
mayor, divorciado una vez, empresario, ciudadano alemán, portador de la cédula
de residencia costarricense número: uno dos siete seis cero cero
uno tres tres siete uno nueve, quien anteriormente
portaba el número de cédula: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil
ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, con
domicilio en Escazú, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Rapidmóvil
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa
y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, con domicilio social en la provincia
de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos setenta y cinco metros
al oeste, contiguo a Eureka, convoco a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse el 17 de julio del 2013, en el
domicilio social de la empresa situado en la provincia de San José, cantón
primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de Scotiabank
Sabana Norte, trescientos setenta y cinco metros al oeste, contiguo a Eureka.
La primera convocatoria será a las 10:00 a. m. y la segunda convocatoria se
realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los
temas que establece el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio
y en la asamblea general extraordinaria el tema principal será tomar decisiones
respecto a la situación patrimonial de la empresa Rapidmóvil
Sociedad Anónima en vista del informe suministrado por la auditoría externa
contratada de acuerdo a lo acordado en la última asamblea de accionistas de la
empresa.—San José, 3 de junio del 2013.— Martin Füssinger,
Presidente.—1 vez.—(IN2013037847).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Negocios, registrado en el control
de emisiones de título tomo 3, folio 3, asiento 17741, con fecha febrero 2012,
a nombre de Guillermo Monge Vargas conocido como Carlos Guillermo Monge Vargas,
cédula número: uno cero seis siete siete cero cero cero tres, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
4 de junio del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—(IN2013036314).
DESIERTO
DE LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber que se ha
extraviado el libro de Registro de Accionistas número uno de Desierto de los
Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-205257. Se realiza la
publicación para llevar a cabo la reposición del libro antes dicho.—San José, 23 de mayo del 2013.—Umberto
Bacchieri Cortesi,
Apoderado Generalísimo.—(IN2013036317).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Elvia Argentina Zúñiga
Jerez, cédula Nº 8-0035-0603, ha solicitado
la reposición del
certificado de acciones Nº S 269 de fecha 9 de setiembre del 2003, por
la cantidad de 472 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a nombre de la señora Elvia Jerez Matus, por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—RP2013351465.—(IN2013036608).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada.
Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le
recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados
para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2013035779).
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 14 de febrero de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Arauz Pimentel Yasmina
del Carmen |
15910190603 |
Bolaños Trejos Óscar Mario |
205980202 |
Carvajal Vega Carmen Lucía |
206370486 |
Castro Alfaro Carmen |
204990938 |
Chaves Mora Hazel María |
206280244 |
Guevara Bermúdez Justa |
202831124 |
León Ramírez Reina |
204970606 |
Martínez Quirós Carmen María |
303570399 |
Mora Cubero Flavia José |
205360772 |
Pereira Castro Oscar |
301370665 |
Ríos Duartes Eugenio |
202930424 |
Rodríguez Duarte Zoraida |
203780653 |
Sancho Leandro Melissa |
205710415 |
Umaña Alvarado Karla Patricia |
205890319 |
Umaña Vásquez Eva María |
205540378 |
Vargas Blanco Lizbeth |
205250038 |
Vásquez Murillo Verónica Francisca |
206440059 |
Villalobos Campos Fernando |
202890937 |
Zúñiga Masís Shirley |
303500751 |
Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2013035780).
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 28 de febrero de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Álvarez Briceño Miralys Agueda |
800910693 |
Álvarez Castrillo Johanna Paola |
503100343 |
Álvarez Castro Karla |
111530850 |
Álvarez Ramírez Argerie Lorena |
502820396 |
Angulo García Luis Alejandro |
503480570 |
Barttley Martín Cianie |
700910319 |
Benavides Cambronero Evelyn Karen |
108160624 |
Bianchini Quesada Christy |
302990570 |
Bolaños Orocu Ángela |
602680727 |
Bran Moreno Yanubeth |
502330199 |
Brenes Montero Carla Gabriela |
111200934 |
Carmona Chavarría Lucina |
601590815 |
Castillo Rojas Rolando |
503020489 |
Cedeño Chavarría María Estrella |
601800253 |
Cruz Soto Tanya |
503410917 |
Díaz Baltodano Silvia Yarenis |
503600561 |
Espinoza Álvarez Luis Diego |
109820932 |
Flores Montes Olga Cristina |
105480731 |
Gamboa López Danis Antonio |
603040985 |
Gutiérrez Talavera Hellen Graciela |
701910660 |
Hernández Reina Giovanni |
602620940 |
Martínez Cortés Adaly |
503340075 |
Mejías Solano Julio César |
206480937 |
Morera Castro Gerald Esteban |
503260465 |
Murillo Montenegro Elizabeth |
502530434 |
Mustelier Cantero Raquel |
800850625 |
Ramírez Méndez Sirleny |
304170524 |
Ramírez Villegas Gerardo |
401090713 |
Ruiz Pizarro Marcia Lucía |
503490255 |
Salazar Quesada Gabriela |
701470043 |
Solano Campos Isela |
302870396 |
Vargas Gómez Shirley |
602370191 |
Vargas Rojas Karla Melissa |
113600106 |
Venegas Mena Maikol José |
206100397 |
Viales Baltodano Arles |
501900520 |
Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2013035781).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-025, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Rodrigo Mata Araya, carné 3134, desde el diez de mayo del dos mil trece y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 053-13).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00072.—Crédito.—(IN2013036895).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 26-2012 y 37-2012, acuerdos 2012-26-020 y 2012-37-028, le impuso a la Lic. María José Madrigal Castro, carné 11601, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 042-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00071.—Crédito.—(IN2013036896).
Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2011 y 42-2011, acuerdos
2011-35-098 y 2011-42-137, le impuso a la Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, carné
10964, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir del 31 de enero del 2014, por estar cumpliendo sanción anterior.
(Expediente administrativo 254-10).—Lic. Cindy
Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
9167.—Solicitud Nº 982-000.—Crédito.—(IN2013036898).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2012 y 40-2012, acuerdos 2012-15-025 y 2012-40-012, le impuso al Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, carné 4991, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 749-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00068.—Crédito.—(IN2013036899).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-2012 y 42-2012, acuerdos 2012-24-050 y 2012-42-045, le impuso al Lic. José María Penabad Bustamante, carné 3799, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 653-09).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00067.—Crédito.—(IN2013036900).
Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2012 y 34-2012, acuerdos
2012-15-050 y 2012-34-030, le impuso al Lic. Francisco Javier Hernández Quirós,
carné 6256, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir del 7 de setiembre del 2014 por estar cumpliendo
sanción anterior. (Expediente administrativo 564-10).—Lic.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal .—1 vez.—O. C. Nº
9167.—Solicitud Nº 982-00065.—Crédito.—(IN2013036901).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 26-2012 y 42-2012, acuerdos 2012-26-061 y 2012-42-074, le impuso al Lic. Felipe Cordero Argüello, carné 18388, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 740-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00063.—Crédito.—(IN2013036902).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2012, acuerdo 2012-42-038, le impuso al Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, carné 13161, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 478-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal .—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00064.—Crédito.—(IN2013036903).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2012, acuerdo 2012-37-039, le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, carné 3900, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 082-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00066.—Crédito.—(IN2013036904).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-2012 y 03-2013, acuerdos 2012-24-051 y 2013-03-039, le impuso a la Lic. Carmen Irene Ureña Gamboa, carné 12311, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 522-06).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00062.—Crédito.—(IN2013036905).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 40-2012, acuerdo 2012-40-023, le impuso a la Lic. Yolanda Margarita Tijerino Medina, carné 10399, suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por el plazo que permanezca privada de libertad. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 530-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00074.—Crédito.—(IN2013036906).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-2012 y 40-2012, acuerdos 2012-24-060 y 2012-40-025, le impuso al Lic. Roy Harold Elizondo Durán, carné 11123, un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 577-07).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00073.—Crédito.—(IN2013036907).
Se constituye en escritura
ciento cinco, con fecha tres de diciembre dos mil doce, Inmobiliaria
Habitacional Montecristo A.E.R.E. E.I.R.L. Capital social de cien mil
colones. Integrada por un gerente con la representación judicial y
extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—San
José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2013351021.—(IN2013035678).
Se constituye en escritura
ciento quince, con fecha diecisiete de enero dos mil trece, Construcciones
y Remodelaciones M&R Sociedad Anónima. Capital social
de cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial
y facultades de apoderado generalísimo.—San José,
diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013351022.—(IN2013035679).
Por escritura otorgada ante esta
notaría Pública, a las 12:30 horas del 13 de mayo de 2013, Litografía e
Imprenta Cora S. A., modificó su cláusula segunda, en cuanto a su domicilio
social.—Lic. David Dumani
Echandi, Notario.—1 vez.—RP2013351023.—(IN2013035680).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil doce, se
dispuso por acuerdo de socios la disolución de la empresa Inversiones Famorasa Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del dos
mil trece.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1
vez.—RP2013351024.—(IN2013035681).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil doce, se dispuso
por acuerdo de socios la disolución de la empresa Liliap
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic.
José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2013351025.—(IN2013035682).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Subasta Ganadera Maleco Guatuso S.
A., en la que se aumenta el capital social modificándose en consecuencia la
cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, veintinueve de mayo del dos mil
trece.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013351026.—(IN2013035683).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Palco Tibaseño
Doce Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la
sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, treinta y uno de mayo
del dos mil trece.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2013351027.—(IN2013035684).
Mediante escritura número 37-8
otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las
13:00 horas del 29 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea de
socios de la sociedad Inbalt Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-039498, mediante la cual
se reforma el domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2013351028.—(IN2013035685).
Ante esta notaría a las diez
horas del día veintitrés de mayo del dos mil trece, mediante escritura número
doscientos cuarenta y uno del protocolo primero del suscrito notario, se
solicita la liquidación y disolución de la Ibanez
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y
cuatro mil ciento cincuenta y dos.—San José, a las
ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Jorge Luis
Ulloa Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013351029.—(IN2013035686).
Por escritura número ochenta y
seis, otorgada en San José, a las quince horas del veinticinco de abril del dos
mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad JVG Construcciones La Guadalupana Sociedad
Anónima, de las diez horas del veintidós de abril de dos mil trece, con
domicilio en Mercedes Norte de Heredia, en la que se modifica la cláusula
décimo segunda del pacto constitutivo societario.—Lic.
Álvaro José Ramírez Largaespada, Notario.—1
vez.—RP2013351031.—(IN2013035687).
Por escritura número veintidós
otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las catorce horas del
veinticuatro de mayo de dos mil trece, se protocolizó acta de Servicios
Administrativos y Empresariales Dinámicos S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2013351032.—(IN2013035688).
Ante mí, Grettel
Solano Sánchez, notaria pública con oficina en
Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad
denominada Sankalpa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el día treinta de mayo del dos mil trece, con un capital social
de veinte mil colones exactos. Que el gerente y sugerente de la entidad tendrán
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 30
de mayo del 2013.—Lic. Grettel Solano Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2013351034.—(IN2013035689).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 17:00 horas y 9:00 horas del 27 y 29 de mayo 2013, se
protocolizaron actas de Safeway Point
S. A. y Compucom
Costa Rica CSI S. A., mediante las cuales respectivamente se reformó el
capital social y la cláusula de la administración.—San José, 29 de mayo del
2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013351035.—(IN2013035690).
Por escritura pública otorgada,
a las diecisiete horas del veintinueve de mayo de dos mil trece,
protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Materiales Donato y Cordero S. A., se
reforman estatutos se nombra junta directiva.—San
José, treinta de mayo de dos mil trece.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2013351039.—(IN2013035691).
Hoy protocolicé acta de
asambleas de accionistas de Emmanuel Javogue Fine Arts LLC Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma el nombre a Emmanuel Javogue Fine Arts Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013351040.—(IN2013035692).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta cuatro de SEVISA Servicios de Seguridad Limitada, cambio
de domicilio social y cambio de objeto. Escritura otorgada San Isidro de
Vázquez de Coronado, San José, al ser quince del día veintinueve de mayo del
dos mil trece. Es todo al ser nueve horas veinte minutos del día treinta y uno
de mayo del dos mil trece.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2013351043.—(IN2013035693).
La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que
en asamblea general de Consorcio Médico Jurídico S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos
noventa, realizada a las diez horas del veinte de mayo del presente, se
modificó el pacto constitutivo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
trece.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico,
Notaria.—1 vez.—RP2013351045.—(IN2013035694).
Por escritura autorizada por
esta notaría a las catorce horas del treinta de mayo de dos mil trece, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Equipos Padisa S. A., mediante los cuales modifica la cláusula
del domicilio social.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado,
Notaria.—1 vez.—RP2013351047.—(IN2013035695).
El señor Cristian Rojas Artavia, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de
Moravia, cédula de identidad 1-926-970 como presidente y apoderado generalísimo
sin límite de suma, comunica la constitución de la sociedad anónima Grupo
Automotriz Cridicar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Karina
Maroto Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013351048.—(IN2013035696).
Ante mí, Gregorio Alberto
Avendaño Guzmán, carné once mil ochocientos noventa y seis, al ser las
diecinueve horas exactas, del día viernes veinticuatro del mes de mayo del dos
mil trece, compareció: Zhen Yang, para protocolizar
el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Alianza Comercial Zhen & Duan Min Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, tendiente a
reformar estatutos y nombrar agente residente. Lo anterior bajo escritura
número: nueve, del tomo quinto de mi protocolo en uso.—Lic.
Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2013351049.—(IN2013035697).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se ha constituido sociedad denominada Ecojardín Sabana Verde Sociedad Anónima.
Representante: presidente. Domicilio: Zapote, San José. Plazo: 99 años.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013351052.—(IN2013035698).
Por escritura de esta notaría el
día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo
de Finanzas Cathay S. A. Se modifican
las cláusulas cuarta: capital; quinta: administración; decima: suscripción de
acciones. Se revoca y se nombra junta directiva, fiscal y apoderado.—San José, 18 de mayo del 2013.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1
vez.—RP2013351053.—(IN2013035699).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Super Red Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cincuenta y tres, mediante la
cual se modifica la cláusula décimo quinta de la administración, décimo novena
de la representación. Escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de
mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013351054.—(IN2013035700).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 29 de mayo de 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Evisa
de Heredia S.R.L., cédula jurídica 3-102-666385,
nombrándose nuevos gerentes y cambio de domicilio.—San José, 30 de mayo del
2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013351057.—(IN2013035701).
Por escritura otorgada ante los
notarios: José Balbino Cruz Menjivar
y Yenny Rocío Argüello Chaverri, en San José, a las 19 horas
del 17 de mayo del 2013, José Abraham Campos Vargas, José Alberto Campos
Alvarado y Laura Patricia Campos Alvarado, constituyen la sociedad denominada: Agrocubiertas Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, Santa Ana, ochocientos metros al oeste de la Cruz Roja de Santa Ana.
Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente:
el socio: Campos Vargas. Agente residente.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1
vez.—RP2013351058.—(IN2013035702).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2013, se constituye la
sociedad S.P.M. Commercial Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
trece.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013351059.—(IN2013035703).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas del 31 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Promilla G.P. S. A. Objeto
principal: la administración de negocios. Capital suscrito y pagado. Plazo: 100
años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Benito
González, Notario.—1
vez.—RP2013351061.—(IN2013035704).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Ferretería y
Distribuidora Rodríguez y Rojas S. A. Todo de conformidad con la escritura
número veinticuatro, del tomo veintiséis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013351062.—(IN2013035705).
Ante esta notaría, se modificó
la cláusula octava referente a la administración del pacto constitutivo de Corporación
Tumbler y Hermanos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos ocho
y se realizaron nombramientos. Es todo.—San José,
treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Hazel
Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2013351063.—(IN2013035706).
Por escritura número 29-147,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 9:30 horas del 28 de
mayo del 2013, se modificó estatuto de Inverteck
18 S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013035741).
Por escritura número 16-147,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:00 horas del 16
de mayo del 2013, se modificó estatuto de Ganadera Alfasan
S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013035742).
Mediante escritura cuarenta y
cuatro del tomo primero del protocolo del notario Carlos Eduardo Rojas Rojas, se protocolizó acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de Contreras Rodríguez & Asociados S. A., donde se
cambió la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, y se
nombró nuevo secretario y tesorero de junta directiva. Es todo.—Heredia, nueve horas del día tres de junio del dos mil
trece.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013035783).
La suscrita Marcia Quesada
González, notaria pública, con oficina en la ciudad
de Cartago, de los Tribunales cien metros este y setenta y cinco metros sur,
hace constar que mediante escritura número ocho, visible al folio siete vuelto
del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Córdoba
Fotografía.—San José, tres de junio del dos mil
trece.—Lic. Marcia Quesada González, Notaria.—1
vez.—(IN2013035784).
Por escritura número sesenta y
tres otorgada ante este notario el veintinueve de mayo del dos mil trece a las
diez horas, se constituyó la sociedad anónima Sales Force
Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas
acciones de un colon cada una. Representación judicial: presidente de la junta
directiva.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2013035785).
Por escritura número sesenta y
seis otorgada ante este notario a las ocho horas del treinta de mayo del dos
mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Beteavon Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula quinta de los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013035786).
Por escritura de nueve horas del
veintiocho de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea de
accionista de la sociedad Entretenimiento Zafra Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda: correspondiente al domicilio social,
novena: correspondiente a la administración y décima correspondiente a la
representación.—San José, veinticuatro de mayo del dos
mil trece.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2013035800).
Por escritura otorgada a las
08:00 horas del 28 de mayo del 2013, se protocoliza el acta número uno de Transportes
Adrián Vargas e Hijos S. A. Se reforma cláusula
sétima, cambio de junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013035801).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio la sociedad
denominada Electromecanicacr B. F. Sociedad
Anónima.—Alajuela, 3 de junio del 2013.—Lic. María
Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2013035807).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas treinta minutos del día treinta de mayo del dos
mil trece, se protocoliza acta de la empresa Transcotisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132780, en la cual se
acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San
José, 3 de junio del 2013.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013035825).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil
trece, se protocoliza acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince
Mil Quinientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica numera: tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos
ochenta y uno, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 3 de junio del 2013.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013035827).
La suscrita notaria Rosa Antonia
Puello Suazo, da fe que el veintiocho de junio del dos mil doce, se disolvió la
sociedad Compañía Exportadora e Importadora La Vendimia
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ochocientos
sesenta y cuatro.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Rosa
Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(IN2013035835).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta que modificó las
cláusulas, primera, segunda y quinta de la sociedad Luna Sol Producciones
Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de mayo de dos mil trece.—Lic.
Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013035854).
Por escritura pública otorgada a
las dieciséis y cincuenta horas del día
hoy, se constituyó
ante esta notaría la sociedad M
M J, Salud y Cuidados Médicos
Sociedad Anónima.—Lic. San José, diecisiete de
diciembre de dos mil doce.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013035855).
Asociación Instituto Sor María Romero para La Mujer,
cédula jurídica 3-002-664236, acta de asamblea general de las 9 horas del 3 de
junio 2013, acuerda: modificar la cláusula 19 del pacto constitutivo en el
sentido que la representación judicial y extrajudicial de la compañía es del
presidente y el tesorero, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Wilma Charpentier Morales,
Notaria.—1 vez.—(IN2013035856).
Por escritura otorgada por la
suscrita notaria a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad MCM Midland Management
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-634243 mediante la que se modifica la cuarta
cláusula sobre el capital social.—San José, 3 de junio de 2013.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013035886).
En la notaría del notario Marco
Lino López Castro, el día tres de junio de 2013, por escritura 37 del tomo 5
del protocolo del suscrito notario, se protocolizaron los acuerdos de Asamblea
de la Sociedad Corporación Turix S. A. con cédula
de persona jurídica número 3101222101. En razón de lo anterior se modifica la
cláusula del objeto y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
3 de junio de 2013.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013035893).
Por escritura pública número:
sesenta y cuatro, otorgada ante mí a las catorce horas del tres de junio del
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad La Paillotte Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del
domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013035895).
Por escritura de las 8:00 horas
de hoy, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Cuatro Siete Cuatro Tres Ocho Sociedad Anónima. Presidenta: Grace
González.—San José, 3 de junio de dos mil trece.—Lic.
María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2013035902).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Mio Mio Punto
Com S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil
trece.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—(IN2013035905).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del día cuatro de junio de dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Blackness Central Pacific
Limitada, cédula número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete
mil cuarenta y uno, mediante la cual se reformó cláusula sexta del pacto
social. Es todo.—San José, cuatro de junio de dos mil
trece.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2013035906).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
PROCESO ADMINISTRATIVO 004-2012
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Debido a la imposibilidad de notificar
en el domicilio que consta en el sistema CompraRed y
habiéndose agotado las formas de localización posibles se procede a notificar
por edicto la resolución de las diez horas del nueve de enero del dos mil
trece, correspondiente al traslado de cargos del procedimiento administrativo
especial por presunto incumplimiento contractual en contra de la empresa Bruno
Internacional S. A. La resolución en lo que interesa indica: “Órgano Director
del Procedimiento, da inicio bajo el expediente administrativo N° 004-2012 al
procedimiento administrativo especial contra la empresa Bruno Internacional S.
A., cédula de personería jurídica 3-101190550, por presunto incumplimiento
contractual al no entregar los ítemes 1 y 2, que le
fueran adjudicados en la Contratación Directa N° 2011CD-000170-05401 “Artículos
y Materiales de Oficina”, (…) En este acto se otorga audiencia a Ricardo
Rodríguez Artavia, mayor de edad, casado una vez,
vendedor, vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad número
dos-trescientos noventa y uno-novecientos doce, en su condición de secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bruno
Internacional S. A., cédula de personería jurídica 3-101190550; a fin de que en
la condición antes dicha y dentro del plazo legal de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución, presenten los alegatos de defensa y la pruebas de descargo que
estimen pertinentes en resguardo de los intereses de su representada y esgriman
los argumentos fácticos y jurídicos pertinentes, bajo la advertencia de que
ante la no presentación de los mismos en el plazo indicado el presente proceso
continuará conforme a la ley y se resolverá según los elementos de juicio que
obran en el expediente administrativo”. El expediente integro puede ser
consultado por la parte interesada en las oficina de la Proveeduría dentro de
la Dirección General de Migración y Extranjería, en La Uruca,
San José.—San José, 29 de abril del 2013. — MBA. Erika García Díaz, Gestora de
Proveeduría.—O. C. 18374.—Sol. 106-050-00015.—(IN2013036825).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Miguel Ángel
Lechuga, portador del pasaporte estadounidense 403420721, como titular
registral de la finca del partido de San José, 16149, que en este Registro se
ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2012-1460-RIM. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 11:00 horas del 22 de noviembre del año 2012, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad
mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2012-1460-RIM,
Registro Inmobiliario).—Curridabat,
22 de noviembre del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Sol. Nº
119-783-13-0053.—(IN2013035583).
Se hace saber a los señores:
I.-Luis Antonio Ramírez Tames, cédula 1-501-0450 en
su condición de propietario registral del derecho 001 sobre la finca 175481 y
001 sobre la finca 162009 ambas del Partido de Cartago. II.-Juana María Jiménez
Navarro, cédula 3-0240-0943 en su condición de propietaria registral del
derecho 002 sobre la finca 175481 y 002 sobre la finca 162009 ambas del Partido
de Cartago; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, expediente administrativo número 1169-2013-RIM, según informe rendido
por el Licenciado Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico de esta Dirección
con fecha 23 de mayo de 2013, mediante el cual indica en lo que interesa: “(…)
Estas fincas (3-0162009, 3-0175481) corresponden a un mismo espacio físico e
indican en su asiento registral el mismo plano catastrado (…) Al existir
contradicción en los estados parcelarios mencionados por Duplicidad ya que al
parecer corresponden a un mismo espacio físico, ya que publicitan el mismo
plano catastrado y su naturaleza y medida es idéntica , por lo que es
importante cautelar e iniciar la gestión administrativa (…)” y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 8:15 horas del 31 de mayo de 2013, se autorizó la publicación
de un edicto por una única vez para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar
número de fax, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J del 13 de setiembre,
publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento que de no cumplir con
lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
1169-2013-RIM).—Curridabat,
31 de mayo de 2013.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N°
119-783-13-0055.—(IN2013036274).
Se hace saber a la sucesión de
quien fuera en vida Ligia Hilda Ramírez Villalobos, cédula 4-078-858, en su
condición de propietaria registral del derecho 008 en la finca de Heredia,
matrícula 142566, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio por irregularidades denunciadas por la Dirección Nacional de
Notariado en el documento presentado al Diario del Registro Público bajo las
citas 2012-348079. En virtud de lo denunciado esta asesoría mediante resolución
de las 8:00 horas del 16/01/2013 ordenó consignar nota de advertencia
administrativa sobre los derechos 006 y 008 en la finca de Heredia, matrícula
142566 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 13:30 horas del 17/01/2013 se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de la señora Ramírez
Villalobos, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan y se les previene que dentro del término establecido deben señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2013-0079-RIM).—Curridabat, 17 de enero del 2013.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-014RI.—(IN2013036281).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN
REGIONAL
DE SUCURSALES REGIÓN
BRUNCA
SUCURSAL
LA CUESTA GESTIÓN DE COBROS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal
de la Caja Costarricense del Seguro Social de La Cuesta, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede cinco
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja
al 2 y 3 mayo del 2013, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza
administrativa. Angulo Bermúdez Mauricio 0-00109740122-999-001 ¢273.558; Aquino
Peña Lidia 7-00026757872-999-001 ¢295.555,00; Avilés López Javier Iván
7-01660100375-999-001 ¢386.462,00; Azofeifa Archibol Luis Roberto 0-00700840409-999-001 ¢327.820,00; Beita Beita Óscar
0-00603580513-999-001 ¢279.594,00; Beita Elizondo
Carlos Manuel 0-00106550300-999-001 ¢455.928,00; Beita
González Carlos Manuel 0-00603850651-999-001 ¢286.544,00; Bustos Mora Ricardo Jesús
7-01610100356-999-001 ¢298.416,00; Cedeño Cedeño
Wilmer 0-00900340159-999-001 ¢305.216,00; Chavarría Norori
Eddy Antonio 7-01860102988-999-001 ¢444.627,00; Cruz González José Ricardo
0-00109530041-999-001 ¢273.558,00; Duarte Borge José del Carmen 7-01780102230-999-001
¢358.437,00; Fernández Chávez William Guillermo 0-00602830531-999-001
¢273.540,00; González Obando Ronald 0-00602460754-999-001 ¢279.808,00; Hamdan Yasin Ahmad Yousef 7-01490098912-999-001 ¢267.640,00; Mendoza Mendoza Rodrigo 0-00603250827.00 ¢354.412,00; Obando
González Jorge Catalina 7-00016024501-999-001 ¢269.329; Peláez Melo Alejandro
7-01560100473-999-001 ¢374.719,00; Pérez Perea Mamerto 7-014900988878-999-001
¢270.751,00; Quesada Phillips Kennedy 0-00604110197-999-001 ¢309.742,00; Quesada
Phillips Rafael Antony 0-00604110196-999-001
¢312.060,00; Sánchez Sequeira Samuel 0-00502200477-999-001 ¢276.633.00.—Sr.
Édgar Roberto Lee Morera, Jefe.—(IN2013035570).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
Municipalidad de Cartago, a las
nueve horas y quince minutos del cinco de marzo del año dos mil trece,
Considerando:
1º—De acuerdo con los informes policiales que se detallarán a
continuación, se apercibieron a las siguientes personas consumiendo licor en
las vías públicas en los alrededores del Cantón Central de Cartago:
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
2º—Que de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 9047 denominada Ley para la Regularización y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, artículo Nº 20 establece
“Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos: Será
sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida
consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios
públicos determinados por la municipalidad.” Por tanto,
Con fundamento en lo anterior,
se pone en conocimiento de las personas referidas, el informe policial a que se
refiere el considerando 1 de esta resolución, el cual está disponible en las oficinas
del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Cartago y se les previene
no seguir realizando la actividad de consumo de licor en las vías públicas. En
caso de incumplimiento a esta orden, se procederá a valorar la sustanciación de
un procedimiento administrativo ordinario para el respectivo cobro por concepto
de multa de medio salario base, que en la actualidad corresponde a ¢189.700;
sin perjuicio de poner los autos en conocimiento de la autoridad judicial por
el delito de desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal), que
puede llegar incluso a la imposición de prisión. Notifíquese.—José
Rolando Madrigal Corrales, Coordinador de Patentes a. í.—1 vez.—O. C.
42964.—Solicitud 150-00004.—(IN2013035596).
Municipalidad de Cartago, a las
nueve horas y quince minutos del tres de abril del año dos mil trece,
Considerando
1º—De acuerdo con los informes policiales que se detallarán a
continuación, se apercibieron a las siguientes personas consumiendo licor en
las vías públicas en los alrededores del Cantón Central de Cartago.
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
2º—Que de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 9047 denominada Ley para la Regularización y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, artículo Nº 20 establece
“Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos: Será
sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida
consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios
públicos determinados por la municipalidad.” Por tanto
Con fundamento en lo anterior,
se pone en conocimiento de las personas referidas, el informe policial a que se
refiere el considerando 1 de esta resolución, el cual está disponible en las
oficinas del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Cartago y se les
previene no seguir realizando la actividad de consumo de licor en las vías
públicas. En caso de incumplimiento a esta orden, se procederá a valorar la
sustanciación de un procedimiento administrativo ordinario para el respectivo
cobro por concepto de multa de medio salario base, que en la actualidad
corresponde a ¢189.700; sin perjuicio de poner los autos en conocimiento de la
autoridad judicial por el delito de desobediencia a la autoridad (artículo 307
del Código Penal), que puede llegar incluso a la imposición de prisión.
Notifíquese.—José Rolando Madrigal Corrales,
Coordinador de Patentes a. í.—1 vez.—O. C. 42964.—Solicitud
150-00005.—(IN2013035600).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la licenciada Liliana Larios
Quesada, colegiada 4229, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número
252-12, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas cuarenta minutos
del primero de agosto del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2012-25-054 Sesión Ordinaria 25-2012, celebrada
el veintitrés de julio del dos mil doce, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de las licenciadas Liliana
Larios Quesada colegiada 4229 y Kattia Bermúdez
Montenegro colegiada 10736 con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “El Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito judicial de
San José, envía testimonio de piezas del expediente judicial número
06-000385-625-PA, que es proceso de aumento de pensión de Viviana Montealegre
Escalante contra Juan Pablo Delgado Vargas. Proceso dentro del cual la Lic.
Larios Quesada representaba los intereses de la señora Montealegre Escalante.
Que entre los meses de agosto y octubre del 2010, mantuvo un proceso de
conciliación extrajudicial con la Lic. Liliana Larios Quesada, para llegar a un
monto de pensión alimentaria a favor de sus hijas. A pesar de dicho proceso no
se llegó a ningún acuerdo entre él la licenciada y la señora Viviana, dándose
por terminadas las gestiones conciliatorias en octubre del 2010. Que en fecha
16 de mayo del 2011, fue notificado por parte del Juzgado de Pensiones, sobre
un incidente de aumento de pensión por parte de su excónyuge.
Que en dicha demanda la actora aportó los correos electrónicos en donde él se
encontraba conciliando directamente con la Lic. Larios Quesada esto en el 2010,
los cuales son certificados por la Lic. Karla Bermúdez Montenegro, a pesar que
dichos correos fueron remitidos a la Lic. Larios Quesada y no a ella, los
cuales certifica a pesar de tener pleno conocimiento de su origen, quien es la
apoderada especial judicial de la actora dentro del proceso de aumento de
pensión. Que no conforme con su actuar la Lic. Bermúdez Montenegro le vuelve a
solicitar a la Lic. Larios Quesada, otros correos electrónicos que se dieron
con motivo de la conciliación para ser presentados al proceso, en la prueba
confesional de fecha 6 de setiembre del 2011. Los anteriores hechos pueden
configurar las faltas establecidas en los artículos 17, 41 con relación al
artículos 83 inciso a) y 84 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos
6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la
calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la
parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir
por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en la licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se
regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la
normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene
que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán
presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y
privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito,
excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las
cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que
de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo
segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de
caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de
los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable
o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de
parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para
el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de
convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto
anterior se procederá con el trámite ordinario. De mero trámite: Se informa a
las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio
de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el
acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso.
Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en
el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su
conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del
denunciante que puede incurrir en denuncia calumniosa y que la decisión final
que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que
estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al
profesional denunciado. De igual manera se informa que según lo establecido en
el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el
procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o
en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la
comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido
aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se
podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos
y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia
a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba
que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el
expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente
se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la
partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que
puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se
advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la
cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco
intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos
negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en
estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte
la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días
martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si
estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente.
Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra,
aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas
después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios
para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número
2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por la suscrita fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Rocío Leiva Trejos, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas del
veinte de marzo del año dos mil trece. Vistas las constancias de las
actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido
imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el traslado
inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241
incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
notificarle a la Liliana Larios Quesada el traslado inicial de cargos de las
presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Publíquese.—Lic. Cindy Solórzano
Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº
982-00070.—Crédito.—(IN2013036897).