LA GACETA N° 115 DEL 17 DE JUNIO DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 11-13-14

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

AMBIENTE, ENERGÍA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 11-13-14

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura 2013-2014, de la siguiente manera:

Ambiente

Christia María Ocampo Baltodano

Alfonso Pérez Gómez

Jorge Arturo Rojas Segura

Edgardo Araya Pineda

Victor Emilio Granados Calvo

José María Villalta Flórez-Estrada

Ernesto Chavarría Ruiz

Claudio Monge Pereira

José Roberto Rodríguez Quesada

Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo

Sianny Villalobos Argüello

Juan Bosco Acevedo Hurtado

Alfonso Pérez Gómez

Walter Céspedes Salazar

Manuel Hernández Rivera

Víctor Hernández Cerdas

Yolanda Acuña Castro

Ciencia, Tecnología y Educación

Elibeth Venegas Villalobos

Jorge Alberto Angulo Mora

Rodrigo Pinto Rawson

Rodolfo Sotomayor Aguilar

María Eugenia Venegas Renauld

Ernesto Chavarría Ruiz

Justo Orozco Álvarez

Juventud Niñez y Adolescencia

Pilar Porras Zúñiga

María Julia Fonseca Solano

Agnes Gómez Franceschi

Carmen Granados Fernández

José María Villalta Flórez-Estrada

Damaris Quintana Porras

Gloria Bejarano Almada

Turismo

Xinia Espinoza Espinoza

Agnes Gómez Franceschi

Mireya Zamora Alvarado

Adonay Enriquez Guevara

Luis Alberto Rojas Valerio

Jorge Gamboa Corrales

Rita Gabriela Chaves Casanova

Consultas de Constitucionalidad

Luis Gerardo Villanueva Monge

Fabio Molina Rojas

Luis Fishman Zonzinski

Manrique Oviedo Guzmán

Danilo Cubero Corrales

De La Mujer

Pilar Porras Zúñiga

María Julia Fonseca Solano

Mireya Zamora Alvarado

Carmen Muñoz Quesada

Martín Alcides Monestel Contreras

Nombramientos

Antonio Calderón Castro

Alicia Fournier Vargas

Carolina Delgado Ramírez

Rita Gabriela Chaves Casanova

Gustavo Arias Navarro

Carlos Góngora Fuentes

Rodolfo Sotomayor Aguilar

Derechos Humanos

Óscar Gerardo Alfaro Zamora

Jorge Alberto Angulo Mora

Jorge Arturo Rojas Segura

Carmen María Muñoz Quesada

Juan Carlos Mendoza García

Adonay Enríquez Guevara

José Roberto Rodríguez Quesada

Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior

Luis Antonio Aiza Campos

Rodrigo Pinto Rawson

Ileana Brenes Jiménez

Óscar Alfaro Zamora

Martín Alcides Monestel Contreras

María Jeannette Ruiz Delgado

María de los Ángeles Alfaro Murillo

María Eugenia Venegas Renauld

Rodolfo Sotomayor Aguilar

Seguridad y Narcotráfico

Jorge Rojas Segura

Sianny Villalobos Argüello

Elibeth Venegas Villalobos

Juan Acevedo Hurtado

José Joaquín Porras Contreras

Carlos Góngora Fuentes

Víctor Hernández Cerdas

Carmen Muñoz Quesada

Rita Chaves Casanova

Queda debidamente conformada la Comisión Permanente Especial de Honores.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece.

Publíquese.

Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00302-L.—(IN2013036728).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

015-2013-MTSS.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2, 28.a, 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y;

Considerando:

1º—Que el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, organizar y orientar como órgano superior jerárquico de este Ministerio, el trabajo que realizan las diversas dependencias, entre ellas el Órgano Director del Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de más en Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y la Dirección Nacional de Pensiones.

2º—Que de conformidad con los artículos 69 de la Ley Orgánica de este Ministerio, 27 de la Ley 7302 del 08 de julio de 1992, 149, 150, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; Directriz DVM-002-04 de las 8:00 del 15 de noviembre de 2004 del Despacho del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social y a lo indicado en el oficio DR.008-2004 del 27 de agosto de 2004 de la entonces Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda; corresponde a este Ministerio la instalación de los procedimientos oportunos a fin de determinar los montos de las sumas giradas de más a los pensionados y cumplir con el Debido Proceso, de conformidad con la normativa que informa este tipo de procedimientos, pues en los casos de sobre pagos, los pensionados se encuentran obligados a realizar la devolución del dinero ingresado a su peculio erróneamente.

3º—Que mediante oficio DMT-076-2011 del 31 de enero de 2011 y Resolución DMT-087-2011 de las diez horas del 28 de enero de 2011, ambos emitidos por este Despacho, se estableció el nombramiento por delegación de nuevo órgano director del procedimiento administrativo adscrito al Despacho, encargado de realizar el procedimiento para determinar la verdad real de los hechos, sobre los montos de las sumas giradas de más a los pensionados y lograr su efectiva recuperación, en concordancia con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que mediante Directriz 008-2011 de las once horas once minutos del 28 de febrero del 2011, publicada en el periódico oficial La Gaceta número 70 el 8 de abril de 2011, este Despacho estableció el procedimiento para la recuperación de sumas giradas de más en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales, mediante la cual se delimitó de manera clara la jerarquía, ubicación dentro del procedimiento, competencias, funciones y procedimiento específico a seguir, por cada una de las instancias ministeriales, que dentro de sus funciones, tienen una obligada participación en el trámite de la recuperación de sumas giradas de más en pensiones.

5º—Que la Contraloría General de la República, mediante el Informe DFOE-EC-IF-17-2012 de 21 de diciembre de 2012, emitió una disposición a esta Cartera Ministerial, para que se establezca como parte de la Directriz 008-2011, procedimientos sobre la gestión de cobro de sumas giradas de más a pensionados fallecidos que recibieron pagos que no les correspondían.

6º—Que en el proceso de implementación y ejecución de la mencionada Directriz 008-2011, se evidenció no solo la omisión de regulación de los procedimientos en la gestión de cobro de sumas giradas de más a pensionados fallecidos, sino también de otros procedimientos que deben facilitar la recuperación de dichas sumas, así como regular el procedimiento de cobro en los casos enviados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional; todo a fin de que se cumpla con la garantía del debido proceso, a la vez que se maximicen los recursos con los que cuenta este Ministerio y se eviten duplicidades e incongruencias que resten eficacia al procedimiento.

7º—Que el actuar de la administración pública debe ajustarse al principio de legalidad, es decir, acatando lo establecido por el ordenamiento jurídico, tal como lo consagra el artículo 11 de la Constitución Política que conceptualiza dicho principio, desarrollado también en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, que es la normativa legal que orienta toda la actuación administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual “Las normas no escritas-como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho-servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan” (Lo subrayado no es del texto original). Es procedente aplicar la jurisprudencia para integrar y delimitar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas que regulan la materia de pensiones y jubilaciones. Por tanto,

MODIFÍQUESE LA DIRECTRIZ 008-2011 DE LAS ONCE HORAS ONCE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE Y EN SU LUGAR SE EMITE LA PRESENTE, DIRECTRIZ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PARTE CONSIDERATIVA, ORDENANDO A CADA UNA DE LAS INSTANCIAS MINISTERIALES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE RECUPERACIÓN DE SUMAS GIRADAS DE MÁS EN PENSIONES, LA EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES QUE EN ESTA SE DETERMINEN, CUMPLIENDO LAS ETAPAS Y TRÁMITES QUE A CONTINUACIÓN SE DIRÁN:

I.—Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de caducidades.

a)  La Dirección Nacional de Pensiones, en cada una de sus dependencias y en las distintas etapas en las que conforme a sus funciones actúen en los procesos de reajuste de pensión o cualquier otro tramite relacionado con las pensiones, que tengan conocimiento de una posible caducidad, deberán remitir el expediente administrativo al Departamento de Declaración de Derechos, para que se proceda al análisis correspondiente y posterior declaratoria de caducidad.

b)  Una vez determinada la caducidad, el Departamento de Declaración de Derechos, emitirá resolución fundada, declarando la caducidad del derecho a pensión y consignará la orden inmediata de exclusión de planillas por medio del Núcleo de Pago de Regímenes Especiales y el traslado del expediente al Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, para la elaboración de un informe técnico contable, que determine la posible existencia de sumas giradas indebidamente al ex beneficiario de la pensión.

c)  Una vez notificada la resolución al ex beneficiario de la pensión, el Departamento de Gestión de la Información, remitirá el expediente junto con la resolución de declaratoria de caducidad del derecho, al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales para que este proceda a la elaboración de la correspondiente Boleta de Exclusión de la planilla, se aplique en el sistema de planilla y posteriormente procedan a delimitar las sumas giradas de mas, en caso de existir.

d)  En los casos en los que la declaratoria de la caducidad haya dado lugar a una suma girada indebidamente y que deba ser recuperada, el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales deberá emitir un reporte de sumas giradas de más por caducidades, especificando el mes y año en la cual se generó la suma.

e)  Asimismo el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, deberá adjuntar las Boletas de Exclusión de cada ex beneficiario de pensión, debidamente foliadas al expediente y posteriormente remitirlo al Departamento de Gestión de Pagos, cuyas funciones primordiales en lo que se refiere a recuperación de sumas giradas de más, son estudiar estos casos desde el punto de vista jurídico y/o contable.

f)  El Departamento de Gestión de Pagos deberá rendir los estudios técnicos respectivos, que impliquen la elaboración del cálculo contable de las sumas giradas indebidamente y el análisis jurídico, los cuales deberán contener entre otras cosas el nombre completo del ex beneficiario de la pensión, número de cédula, número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen, la fecha de exclusión de la planilla, la suma girada de más, y el período en que está comprendida, el número de Resolución que declara la caducidad del derecho, junto con la explicación detallada del motivo de la suma girada de mas, e indicación de los folios donde se encuentra esta información.

g)  En caso de que en el Departamento de Gestión de Pagos, se determine que la suma girada de más corresponde a Montos Exiguos Administrativos, el (la) jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones, procederá de conformidad con lo que establece el oficio TN-877-2009 del 31 de agosto de 2009 de la Tesorería Nacional a elaborar la correspondiente Resolución de Archivo del expediente.

h)  Para aquellos casos en los que el importe de la suma girada de más sea superior al Monto Exiguo Administrativo (Monto Exiguo Judicial), el Departamento de Gestión de Pagos, trasladará a este Despacho, a través del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que se proceda con el procedimiento que corresponda, en atención a lo dispuesto en oficio TN-877-2009 de cita.

i)   La Asesoría Económico Actuarial de la Dirección Nacional de Pensiones, será el encargado de establecer y comunicar a las instancias que participan en la recuperación de sumas giradas de más, la actualización de los montos que resulten para cada semestre, con respecto a los diferentes tipos de monto exiguo que determine la resolución que emite la Dirección General de Servicio Civil con el índice salarial respectivo. Todo de conformidad a lo estipulado en la Circular TN-877-2009 de la Tesorería Nacional y lo que disponga la División Fiscalización y Control de la Tesorería Nacional.

j)   Para los casos en los que determine que existen sumas giradas de más que deben ser recuperadas, la Dirección Nacional de Pensiones emitirá una resolución y los trasladará de forma inmediata al Órgano Director del Procedimiento Administrativo para la recuperación de sumas giradas de más en pensiones, para que éste inicie el procedimiento de cobro.

k)  El expediente debe trasladarse al Órgano Director debidamente foliado y el informe contable firmado y sellado por el funcionario que lo elaboró, el Jefe del Departamento y el (la) jerarca de la Directora Nacional de Pensiones.

l)   El Órgano Director del Procedimiento Administrativo nombrado para tales efectos por este Despacho, recibirá la resolución emitida por la Dirección Nacional de Pensiones para los casos en que existan sumas giradas de más y confeccionará un Auto de Apertura y Citación a Audiencia con base en los artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública, que debe contener una clara y detallada explicación de los hechos, seguida de la intimación e imputación, la motivación y comunicación de los actos, los plazos, la oralidad, el acceso al expediente y procederá a notificarlo al administrado.

m)      Contra este Auto de Apertura y Citación a Audiencia, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación subsidiaria regulados por la Ley General de la Administración Pública y así se indicará en el mismo. El recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el Recurso de Apelación será de conocimiento de este Despacho, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

n)  El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, realizará la audiencia conforme a los artículos 309 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; valorará las pruebas aportadas; levantará un acta de conformidad con los artículos 270 y 313 de la citada Ley y confeccionará un Informe final que elevará a conocimiento de este Despacho.

o)  Este Despacho acogerá o se apartará de las recomendaciones rendidas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, una vez cumplido el trámite de audiencia y dictará la resolución final. La misma se notificará al administrado. Esta resolución final admite recurso de reposición de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución que conoce el recurso en caso de que se hubiere formulado, da por agotada la vía administrativa.

p)  Una vez firme la resolución final emitida por este Despacho, acreditando la existencia de suma girada de más, el Departamento de Gestión de Pagos elaborará y notificará al interesado el Requerimiento de Pago. En dicho requerimiento se otorga un plazo de quince días hábiles para que se efectúe el pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente permanece en custodia del Departamento de Gestión de Pagos, quien deberá verificar que se cumpla con el plazo respectivo. El Requerimiento de Pago carece de Recurso alguno.

q)  Si se cumple el plazo del requerimiento y no se ha realizado el pago, el expediente se eleva a conocimiento de este Despacho por parte del Departamento de Gestión de Pagos a fin de que se realice el Certificado de Adeudo.

r)   En el caso en que se concluya el procedimiento administrativo y no se haya llegado a un arreglo de pago y se demostrare que el ex beneficiario debe devolver las sumas giradas indebidamente, este Despacho remitirá al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, el Certificado de Adeudo debidamente firmado y sellado por este Despacho, además de la copia certificada del expediente principal, junto con una Resolución y oficio de envío. Todo lo anterior, con base en lo establecido por el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda.

s)  El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, deberá mantener un efectivo control, con datos certeros sobre los procesos en los que se haya llegado a arreglo de pago o la cancelación total de la sumas giradas de más, así como los procesos en vía de cobro, remitidos al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con certificado de deudo, de conformidad con los procedimientos aquí establecidos. Estos datos deberá a enviarlos a conocimiento de este Despacho y de la Dirección Nacional de Pensiones en forma mensual.

t)   En caso de que se llegue a un arreglo de pago, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, traslada el expediente junto con el legajo del Procedimiento al Departamento de Gestión de Pagos, para la implementación del procedimiento de control para el seguimiento de los acuerdos de pagos formalizados.

u)  El Núcleo de Archivo de la Dirección Nacional de Pensiones, recibirá una copia del Certificado de Adeudo, de la Resolución de este Despacho y del oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, debiendo proceder a su digitalización, foliación e inclusión en los expedientes respectivos y a su archivo.

II.—Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de fallecimiento del pensionado.

a)  El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales del Departamento de Gestión de Pagos, recibirá la información sobre los pensionados fallecidos de cada mes por medio de diversas fuentes, ya sea de la Asesoría Económico Actuarial; del Departamento de Gestión de la Información cuando se hayan presentado solicitudes de traspaso de pensión; del Tribunal Supremo de Elecciones; de la publicación de esquelas en los medios de comunicación masiva y cualesquiera otras que sirvan para dicho fin y procederá a la inmediata exclusión del pensionado de la correspondiente planilla, comprobando si existen sumas giradas de más.

b)  Si este fuera el caso, a continuación elaborará un Informe Técnico Contable el cual contendrá el nombre completo del pensionado, número de cédula, la información sobre su residencia, a saber el distrito, cantón y provincia, el número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen, la fecha de defunción del pensionado, la fecha de exclusión de la planilla, la suma girada de más, el período en que está comprendida y lo trasladará al Departamento de Gestión de Pagos.

c)  En caso de que en el Departamento de Gestión de Pagos, se determine que la suma girada de más corresponde a Montos Exiguos Administrativos, el (la) jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones, procederá de conformidad con lo que establece el oficio TN-877-2009 del 31 de agosto de 2009 de la Tesorería Nacional a elaborar la correspondiente resolución de archivo del expediente.

d)  El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, actuando por delegación propia de este Despacho, recibirá y tramitará los casos de fallecidos remitidos por el Núcleo de Pago de Regímenes Especiales a los que la suma girada de más le corresponda la aplicación del Monto Exiguo Judicial según lo estipulado en la Circular TN-877-2009 de cita. Procediendo a su revisión y comprobación. En aquellos casos en los que por la aplicación del Monto Exiguo Judicial, se dé por terminado el procedimiento administrativo, el Órgano Director procederá a emitir una Resolución de Archivo del expediente respectivo, procediendo a enviar el citado expediente al Núcleo de Archivo.

e)  El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, para aquellos casos en los que el importe de la suma girada de más sea superior a los dos tipos de Montos Exiguos, inmediatamente los trasladará a este Despacho, a través del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que éste proceda primeramente a su revisión y comprobación, así como a verificar la existencia o no de procesos sucesorios abiertos en sede judicial en relación con los pensionados fallecidos. Previo a ser tramitados ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, esto con el fin de que esa oficina realice las gestiones pertinentes para la recuperación de estos montos.

f)  El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, verificará la existencia de procesos sucesorios abiertos en sede judicial realizando la consulta de cada uno de los casos en el Sistema de Gestión del Poder Judicial, facultados por el convenio respectivo entre ambas instituciones (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Poder Judicial). En los casos en los que se verifique la existencia de algún proceso sucesorio abierto a nombre de alguno de los fallecidos, rendirá un informe con los datos necesarios que enviará ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, esto con el fin de que éste realice las gestiones pertinentes para la recuperación de estos montos.

g)  Posteriormente y para todos los casos en los existan o no procesos sucesorios abiertos, procederá con la elaboración de los correspondientes informes, Certificados de Adeudo, resoluciones y oficios de envío ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, mediante el traslado de los correspondientes listados y el seguimiento respectivo a su tramitación por parte de dicha oficina, en concordancia con lo dispuesto en las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda.

h)  El Núcleo de Archivo de la Dirección Nacional de Pensiones, recibirá una copia del Certificado de Adeudo, de la resolución de este Despacho y del oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, debiendo proceder a su digitalización, foliación e inclusión en los expedientes respectivos y a su archivo.

III.—Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de revalorizaciones mal aplicadas por reajustes de pensión y revisión de pensión o de solicitud de traspaso.

a)  La Dirección Nacional de Pensiones, en cualquiera de sus dependencias administrativas, según sea el caso y en las distintas etapas en las que conforme a sus funciones actúen, en los procesos de reajustes de pensión por revalorización, revisión de pensión o de solicitud de traspaso, detecten la existencia de un error de cálculo o el otorgamiento de un derecho que no corresponde, procederán inmediatamente a comunicarlo y a trasladar al Departamento de Gestión de Pagos.

b)  El Departamento de Gestión de Pagos, se encargará de llevar un monitoreo centralizado del trámite de control y fiscalización de sumas giradas de más, producto de reajustes de pensión por revalorización, revisión de pensión o de solicitud de traspaso, a los que se le hayan acreditado sumas indebidamente. Todo a través de un plan y una base de datos, bajo la supervisión directa de la Jefatura del Departamento, sus coordinadores y debidamente fiscalizado por el (la) Jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones.

c)  El Departamento de Gestión de Pagos, velará porque el expediente respectivo cumpla con todas las formalidades de ley, estar al día y contar con los estudios técnicos contables y legales actualizados debidamente foliado y ordenado cronológicamente y que no tenga solicitudes o trámites pendientes que atender.

d)  La Dirección Nacional de Pensiones, llevará a cabo los procesos de negociación con los pensionados cuando esto fuere posible, en los casos de revalorizaciones mal aplicadas por reajustes, revisiones o traspasos de pensión, para solicitar su autorización y reajustar la pensión al importe correcto, previo a establecer el procedimiento de cobro administrativo.

e)  Finalizado dicho proceso, el Departamento de Gestión de Pagos rendirá un informe por escrito a la Dirección Nacional de Pensiones, con los resultados de su gestión ya fuere positiva o negativa. En dicho informe se hará un análisis acerca de si el pago indebido se basa en un acto administrativo declarativo de derechos o bien, si el mismo procede de un simple error aritmético o material de la administración.

f)  Si la recomendación va dirigida a que la revalorización mal aplicada se trata de un acto declaratorio de derechos, para poder dejarlo sin efecto, debe acudirse al proceso de lesividad, regulado en los artículos 10 inciso 5) y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En ese sentido, el superior jerárquico supremo deberá declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra naturaleza en el plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse mientras perduren sus efectos. En este último supuesto, el plazo de un año correrá a partir de que cesen sus efectos y la sentencia que declare la nulidad lo hará, únicamente, para fines de su anulación e inaplicabilidad futura.

g)  Si el pago indebido se funda en un acto declaratorio de derechos donde la nulidad, además de absoluta, presenta las características de evidente y manifiesta, la Administración puede en vía administrativa intentar su nulidad previo cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública. La administración cuenta con un plazo de caducidad de un año, a partir de la adopción del acto, salvo que sus efectos perduren. La Dirección Nacional de Pensiones, deberá nombrar un órgano director, que tenga como fundamento el artículo 173 citado y su finalidad va a ser declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto.

h)  Si el pago efectuado indebidamente deviene en un simple error aritmético o material de la administración, la Dirección Nacional de Pensiones, podrá corregirlo en cualquier tiempo, en atención a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, comunicando al administrado el monto adeudado si existiere, el número de tractos en los que se procederá a realizar el reintegro. Si hubiere suma que deducir, esta deberá ser razonable y proporcional, de modo que el resto de su pensión le permita satisfacer sus necesidades básicas. En este supuesto el plazo de prescripción para recuperar las sumas pagadas de más es de cuatro años, de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública.

i)   En el caso de las lesividades, firme la sentencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la cual se declare la inaplicabilidad futura de la revalorización mal aplicada al pensionado, el Departamento de Gestión de Pagos, coordinará con el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales la actualización y corrección al importe correcto y en caso de que dicha sentencia autorizare la recuperación de las sumas giradas de más, el Departamento de Gestión de Pagos, rendirá un Informe Técnico Contable actualizado junto con una Resolución razonada en la cual se determina el monto exacto y eleva el expediente al Órgano Director del Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones, para lo correspondiente.

j)   Las actuaciones de las distintas instancias ministeriales, que participan de los procedimientos descritos en los incisos f, g, h, i de este apartado, se harán tomando en consideración los Dictámenes C-145-98 del 24 de julio de 1998, C-328-2001 del 18 de noviembre de 2001, C-126-2008 del 18 de abril de 2008, C-244-2008 del 15 de julio de 2008 todos de la Procuraduría General de la República y Voto N° 2005-11023 de las 14:13 hrs. Del 19 de agosto de 2005 de la Sala Constitucional; así como cualquier otra normativa o jurisprudencia que regule la materia.

IV.—Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones en los casos enviados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

a)  El Departamento de Concesión de Derechos de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en adelante JUPEMA, mediante sus diferentes procesos internos, según sea el caso, en las distintas etapas en las que conforme a sus funciones actúen, en los procesos de revisión de pensión, bajo cualquier tipo de derecho o ley del Régimen Transitorio de Reparto, solicitud de traspaso de derechos sucesorios, o las diferentes caducidades, sobre todo de los derechohabientes en calidad de hijos o nietos de los causantes, procederán a declarar la acción que al respecto corresponda en los casos previstos por la ley y procederán a su cálculo y exclusión, y lo notificarán al pensionado, según los diferentes instrumentos actuales de notificación. En los casos en que se determine sumas giradas de más, el expediente será tramitado con celeridad a fin que se inicie las gestiones de cobro internas lo antes posible.

b)  Superadas las gestiones internas para recuperar las sumas giradas de más y resultando estas infructuosas, el Departamento de Concesión de Derechos de JUPEMA deberá emitir o actualizar el estudio contable detallado de las sumas giradas de más, con absoluta claridad del período sobre pagado, así como la causa que generó el sobre pago y el total de las sumas indebidas. Asimismo, se realizará una resolución emitida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la que se indique claramente el caso, la normativa por la que se rige, el monto de sumas giradas de más con mención de su respectivo estudio contable, el período de sobre pago y se declarará el cobro de las sumas giradas indebidamente, así como el traslado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para continuar con el trámite de cobro en esta sede.

c)  En los casos antes mencionados que se trasladen a este Despacho, se remitirá una copia completa y certificada del expediente administrativo existente en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la misma deberá trasladarse completamente foliada y la información completa referente al motivo de su traslado.

d)  El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, adscrito a este Despacho, será la unidad encargada de recibir y dar trámite expedito a los expedientes con sumas giradas de más que provengan de la JUPEMA. El mismo es el encargado de instaurar un procedimiento administrativo de cobro contra el pensionado o ex beneficiario y podrá solicitar a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, por medio del Departamento de Concesión de Derechos, las aclaraciones o modificaciones al expediente que garanticen la claridad y la exactitud para asegurar el Debido Proceso.

e)  En cuanto a la aplicación del Monto Exiguo Administrativo o Judicial, la JUPEMA establecerá el procedimiento interno que determine más conveniente a sus lineamientos e informará a este Despacho de lo relativo a su aplicación, de conformidad con lo que establece el oficio TN-877-2009 del 31 de agosto de 2009 de la Tesorería Nacional y las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda.

f)  El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, procederá a realizar Auto de Apertura y Citación a Audiencia, con base en los artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública, que debe contener una clara y detallada explicación de los hechos, seguida de la intimación e imputación, la motivación y comunicación de los actos, los plazos, la oralidad, el acceso al expediente y procederá a notificarlo al administrado.

g)  Contra este Auto de Apertura y Citación a Audiencia, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación subsidiaria regulados por la Ley General de la Administración Pública y así se indicará en el mismo. El recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el Recurso de Apelación será de conocimiento de este Despacho, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

h)  El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, realizará la Audiencia conforme a los artículos 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, valorará las pruebas aportadas y podrá solicitar prueba para mejor resolver en caso de así requerirlo, levantará un Acta de conformidad con los artículos 270 y 313 de la citada Ley y confeccionará un informe final que elevará a conocimiento de este Despacho.

i)   Este Despacho acogerá o se apartará de las recomendaciones rendidas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, una vez cumplido el trámite de audiencia y dictará la resolución final. La misma se notificará al administrado. Esta resolución final admite recurso de reposición de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución que conoce el recurso en caso de que se hubiere formulado, da por agotada la vía administrativa.

j)   Una vez firme la resolución final emitida por este Despacho y en los casos en que no se haya logrado un acuerdo de pago o que existiendo el mismo se incumpla por el pensionado o ex beneficiario de pensión, el Departamento de Concesión de Derechos, por medio del núcleo que se designe, elaborará un Requerimiento de Pago con base en la resolución anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda; que debe firmar la persona que haya dispuesto para dicho fin la JUPEMA, y lo notificará al interesado.

k)  En caso de que se llegue a un arreglo de pago y los depósitos se realicen a través de enteros de gobierno, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, traslada el expediente junto con el legajo del Procedimiento al Departamento de Gestión de Pagos, para la implementación del procedimiento de control en el seguimiento de los acuerdos de pagos formalizados.

l)   En dicho requerimiento se otorga un plazo de quince días hábiles para que se efectúe el pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente permanece en custodia del Departamento de Concesión de Derechos de la JUPEMA, quien deberá verificar que se cumpla con el plazo respectivo. El Requerimiento de Pago carece de Recurso alguno.

m)      Si se cumple el plazo del requerimiento de pago sin haberse realizado el pago, el expediente se eleva a conocimiento de este Despacho nuevamente por parte de la JUPEMA a fin de que se realice el Certificado de Adeudo respectivo y se traslade al Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda lo antes posible; para este fin la JUPEMA deberá adjuntar la documentación requerida por las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 ya citadas, además de la copia certificada del expediente principal y un oficio de envío.

n)  Este Despacho remitirá la copia del expediente certificado junto con el correspondiente Certificado de Adeudo y todos los documentos que envíe la JUPEMA de las últimas gestiones realizadas al Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, tanto en los casos en que no se haya logrado un arreglo de pago con el pensionado o ex pensionado, como en los casos en que de haberse logrado se verifique incumplimiento por parte del administrado en el pago del mismo.

o)  En los casos en que se logre un arreglo de pago con el pensionado sobre la suma girada de más por concepto de pensión o el estudio que lo haya originado, este Despacho, por medio del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, remitirá copia del Legajo del Procedimiento Administrativo, el cual contendrá la resolución de aprobación del mismo por parte de este Despacho al Departamento de Concesión de Derechos de la JUPEMA, con el fin de que se haga el rebajo de planillas a partir de la fecha indicada de haberse pactado así, y la JUPEMA enviara reportes mensuales a la Dirección Nacional de Pensiones y a este Despacho de la recuperación de los montos por este concepto.

p)  Si el arreglo de pago corresponde a un ex pensionado y el pago se realiza por medio de entero de gobierno, será el Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, quien custodie la copia certificada del expediente junto con el legajo de Órgano Director para que realice el efectivo control de los pagos.

q)  El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, deberá mantener un efectivo control con datos certeros sobre las sumas recuperadas, e informara a la JUPEMA de todos los casos a los que se llegue a arreglo de pago y los que no.

r)   Al Departamento de Concesión de Derechos de la JUPEMA, se le remitirá una copia del Certificado de Adeudo, de la Resolución de este Despacho y del oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que estos sean anexados a los expedientes respectivos. Asimismo, se enviará o remitirá copia de cualquier documento que emita con posterioridad el Departamento de Cobro Judicial, en los casos que amerite.

Esta modificación no contraviene ni invalida todo lo actuado por las instancias ministeriales que participan en los procedimientos descritos, en aplicación de la Directriz 008-2011.

Asuma cada una de las instancias ministeriales, las funciones que en esta Directriz se determinan.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los seis días del mes de mayo del 2013.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. 18981.—Solicitud N° 115-700-015-DIR.—(D015-2013-IN2013035595).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 037-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que el señor Viceministro participe en el “Programa Ejecutivo Global Sobre el Futuro de la Manufactura”.

2º—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 2 de junio al día 7 de junio de 2013, en Hernstein, Austria.

3º—Que la participación del MEIC reviste especial interés, pues permite el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como el fortalecimiento y creación de los canales de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-0745-0917, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Programa Ejecutivo Global Sobre el Futuro de la Manufactura”, actividades que se llevará a cabo en Austria, ciudad de Hernstein, del 2 al 7 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y viáticos, le serán financiados por Organización para las Naciones Unidas y el Desarrollo Industrial (ONUDI).

Artículo 3º—Rige a partir del día 1° de junio al día 10 de junio de 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 17875.—Solicitud Nº 111-210-050-2013.—(IN2013035565).

N° 038-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es importante para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la capacitación dirigida a los “puntos de contacto de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y código de los alimentos (en sus siglas en inglés Codex)”, denominada “Capacitación en apoyo a la notificación a organismos de referencia”, la cual es organizada por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), cuyo objetivo es impartir conocimiento en procedimientos de notificación a los organismos internacionales (OMC y CODEX), para fortalecer el proceso de notificación de cada país. Dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 10 al 13 de junio de 2013.

2º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, por la Ley Nº 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, es el Punto de Contacto del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio ante la OMC en materia intercambio de información sobre reglamentación técnica y a la vez es el Punto de Contacto del Codex Alimentarius. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Moisés Pereira Vega, portador de la cédula de identidad número 8-0072-0176, funcionario de Reglamentación Técnica; y Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad 1-0565-0995, Coordinadora del Departamento del Codex, ambos de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la “Capacitación en apoyo a la notificación de organismos de referencia”, organizada por el PRACAMS, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala del día 10 al 13 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).

Artículo 3º—Rige a partir del día 10 de junio y hasta su regreso el día 13 de junio del 2013, devengando ambos funcionarios el 100 % de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al ser los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº 111-210-048-2013.—(IN2013035566).

N° 039-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el evento: “Reformas en el Clima de Inversiones en América Latina y el Caribe”; con el objetivo de promover el intercambio de experiencias de reformas exitosas en el clima de inversión en América Latina y el Caribe, y también desarrollar la capacidad regional para realizar reformas similares.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 5 al 8 de junio del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Roberto Ramírez Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1135-0979, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el evento: “Reformas en el Clima de Inversiones en América Latina y el Caribe”, el cual se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 5 al 8 de junio del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por el Grupo del Banco Mundial (GBM).

Artículo 3°—Rige a partir del 5 de junio y hasta el 8 de junio del 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 17875.—Solicitud Nº 111-210-051-2013.—(IN2013036436).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-145-2013.—San José, a las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.

3º—Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:

“c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.

“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

4º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.… y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

d. Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en estas materias.

i. Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden”

5º—Que con la Ley 7346 de 7 de junio de 1993, se adopta el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S A), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

6º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nº 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº23918 MEIC-COMEX-H de fecha 17 de enero de 1995, en su artículo 2 se señala que:

“Se mantienen las columnas establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 2 del decreto 22594-H-MEIC, relativos a la adaptación del Impuesto Selectivo de Consumo, Impuesto General sobre las Ventas y el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984, respectivamente. Se adicionan las columnas correspondientes a mercancías amparadas a trato preferencial dentro del marco de los Tratados y Acuerdos Comerciales...”

8º—Que en el artículo 1 de la Ley 9122 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en el Alcance Digital Nº 64, a La Gaceta Nº 69, el 10 de abril de 2013, se aprueba la “Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”.

9º—Que en el artículo 5.2 del Tratado, párrafo 1., se señala que: “…las Partes acordarán un formato único para el certificado de origen y un formato único para la declaración de origen, los cuales podrán ser emitidos en forma escrita o electrónica, entrarán en vigor conjuntamente con este Tratado, y podrán ser modificados posteriormente por la Comisión Administradora.”

10.—Que el artículo 21.7 párrafo 1. del Tratado de Libre Comercio de cita, con respecto a la “Terminación de los Tratados de Libre Comercio”, señala que sin perjuicio de las disposiciones y los plazos transitorios que el presente Tratado establezca, “A la entrada en vigor de este Tratado entre México y Costa Rica, quedará sin efecto el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado el 05 de abril de 1994, así como los anexos, apéndices, protocolos y decisiones que hayan sido suscritos de conformidad con ese Tratado”.

11.—Que el artículo 21.8, Disposiciones Transitorias del Tratado citado, en el párrafo b) establece que:

“b) el trato arancelario preferencial otorgado de conformidad con los tratados mencionados en dicho Artículo se mantendrá vigente durante los 45 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, para aquellos importadores que así lo soliciten y que utilicen los certificados de origen expedidos de conformidad con el tratado citado en el Artículo 21.7 que corresponda, siempre que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado y sean válidos;”

12.—Que la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua es individual entre México y Costa Rica, conforme se establece en el siguiente artículo:

“Artículo 1.4: Ámbito de Aplicación:

Salvo disposición en contrario, las disposiciones de este Tratado aplican entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, consideradas individualmente. Este Tratado no aplica entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.”

13.—Que en el Anexo 3.4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en el apartado “B. Notas para la Lista de Costa Rica”, se incluyen las Notas especiales para la desgravación arancelaria de las fracciones 1601.00.20 y 2007.99.90, así como la Lista de Costa Rica donde incluye la categoría de la desgravación para las fracciones arancelarias de las mercancías excluidas, así como las negociadas libre de aranceles aduaneros. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:

1º—Que las desgravaciones arancelarias que actualmente están incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas negociadas con el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estado Unidos Mexicanos y sus Anexos, suscrito el 5 de abril de 1994, Ley Nº 7474, continúan vigentes y en los mismos términos en que fueron negociadas, siendo solo necesario realizar las siguientes modificaciones, conforme lo señalado en el Anexo 3.4 “Lista de Costa Rica”.

1.  a) Incluir las siguientes aperturas arancelarias, según lo establecido en la Lista de Costa Rica, negociadas libre de aranceles aduaneros:

MOV

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

N.T.

DAI

LEY

VENTAS

C.A

CARICOM

CAFTA

CAFTA -RD

PAN

RD

MEX

CHI

CAN

SING

I

0402.91.90.20

Leche conden-

sada sin azúcar

44, 50, 266

65

1

13

0

Excl

30.80

0

0

0

0

Excl

Excl

0

I

0402.99.90.20

Leche evaporada con azúcar

44,50, 266

65

1

13

0

Excl

66

0

0

0

0

Excl

Excl

0

I

0403.10.10.20

Yogurt en polvo

44, 50, 266

65

1

13

0

0

66

0

0

0

0

Excl

Excl

0

I

0403.90.90.22

Natilla en polvo

44, 50, 266

65

1

 

0

0

66

0

0

0

0

0

16.20

0

 

Donde:

MOV:             Movimiento

I:                     Inclusión

NT:                 Nota Técnica

DAI:               Derechos Arancelarios a la Importación

LEY:              Ley de Emergencia Nº 6946

VENTAS:      Impuesto General sobre las Ventas

CA:                 Tratado de Integración Económica Centroamericana

PAN:              Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Panamá

RD:                 Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana

MEX:             Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

CAN:              Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá

CHI:               Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile

CARICOM:  Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice)

CAFTA:         Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos

CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6

SING:             Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur

1.  b) Modificar el siguiente epígrafe:

Se modifica el epígrafe del inciso arancelario 1602.90.00.10 “- - De sangre de gallo o gallina”, por haber quedado excluido del Tratado “Las demás preparaciones, incluidas las de sangre de gallo y gallina”, quedando el nuevo texto del inciso con la siguiente redacción:

1602.90.00.10      - - De gallo y gallina

1.  c) Incluir los siguientes incisos arancelarios, negociados con desgravación:

Inciso arancelario

Tarifa de

desgravación

1601.00.20.19

50.00

1601.00.20.99

50.00

2007.99.90.11

7.00

2007.99.90.12

7.00

2007.99.90.19

7.00

2007.99.90.20

7.00

2007.99.90.30

7.00

2007.99.90.90

7.00

 

2º—Que los ajustes de las modificaciones a las fracciones arancelarias citadas, ya fueron realizados en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, contenido en la aplicación informática TICA. Se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3º—Que el código de convenio (4), así como el código de documento (0136) utilizados en el sistema de informático TICA para la aplicación de la preferencia arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, se mantienen iguales y vigentes.

4º—Que se establece un nuevo formato del Certificado de Origen aplicable para Centroamérica y México, que será comunicado en forma posterior por el Ministerio de Comercio Exterior.

5º—Que durante el plazo de 45 días calendario siguientes al 01 de julio del 2013, se mantendrá vigente la aplicación del trato arancelario preferencial otorgado de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica aprobado mediante Ley número 7474 del 23 de diciembre de 1994, y para ello se permitirá la utilización de los Certificados de Origen emitidos antes del 01 de julio del 2013 en el formato anterior y que sean válidos.

6º—Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, entrará en vigencia el 1° de julio de 2013, y el Texto completo del Tratado y sus Anexos se encuentran disponibles en la página www.comex.go.cr.

7º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-118-08513GAD.—(IN2013035563).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

AE-REG-E-139/2013.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula de identidad N° 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita la inscripción del equipo marca: Whirlwind, tipo: nebulizador electroestático para control de Sigatoka, modelo: B819 Master, capacidad de descarga de la bomba: 0 hasta 1200 litros/hora, peso: 3600 kilogramos, cuyo fabricante es: Martignani S. R. L., Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 16 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—(IN2013036421).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa los propietarios de las aeronaves matrículas TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, y TI-ALD, que las mismas se encuentran ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la empresa Izola S.B.L. S. A., adjudicataria del remate realizado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, según expediente 03-001250-185-CI del Juzgado Sexto Civil de San José, así como a las personas que aparecen como propietarios registrales de las aeronaves: TI-AMN Ninfa Marina Sociedad Anónima, TI-ARG Herencia Sajona Sociedad Anónima, TI-AUK Volcán Tarumai Sociedad Anónima y TI-ALD Corcega Sociedad Anónima, que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararlas en abandono y se pondrán a dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-0025-C.—(IN2013036438).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, Licenciado en Administración de Negocios, vecino de San José, cédula uno-trescientos cuarenta y tres-ciento noventa y ocho, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Trans American Airlines Sociedad Anónima denominada Taca Perú, cédula jurídica tres-cero doce-doscientos setenta y uno trescientos sesenta y seis, ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire con una frecuencia de una operación diaria. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta N° 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 25-2013 celebrada el día 10 del mes de abril del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-0026-C.—(IN2013036440).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 110, Título N° 975, emitido por el Liceo de Río Frío, en el año dos mil once, a nombre de Carvajal Gamboa Yenifer, cédula 2-0731-0426. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035898).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, Título N° 1162, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Arce Delgado Maricruz, cédula N° 2-0444-0668. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición, solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035911).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 368, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González Monge Luis Ángel, cédula N° 4-0144-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035922).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 142, Título N° 1595, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cambronero Jiménez César Francisco, cédula N° 1-1255-0090. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035933).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 56, Título N° 700, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Silva Ávila Zaida María, cédula 5-0188-0692. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036260).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 213, emitido por el Liceo de Ticabán, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Salazar Kendall Emilio, 3-0447-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036264).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 574, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Vargas Isaac Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036354).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 603, emitido por el Liceo José Martí, en mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ruiz Medina Mariana del Socorro, cédula N° 8-0094-0402. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036429).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 131, emitido por el Centro Educativo Bri-Bri East Side High School, en el año dos mil once, a nombre de González Marín Adriana, cédula 1-1576-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036537).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 438, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Córdoba Fallas Randy Mauricio, cédula 1-1080-0525. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—Nº RP2013351323.—(IN2013036602).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108, título N° 5213, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Durán Karen de los Ángeles, cédula 3-0417-0647. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013351385.—(IN2013036603).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 944, extendido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 82, asiento N° 1341, extendido en el año dos ocho, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Rivera Córdoba Annia Virginia, cédula 6-0385-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013351394.—(IN2013036604).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Técnica Profesional”, Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 295, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Alvarado González Rodolfo Martín, cédula 2-0440-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.E.d. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036800).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R.L., siglas: CARNICOOP R.L., acordada el 13 de marzo del 2013. Resolución N° 1362-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 37.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013035531).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Trabajadores Rurales Adulto Mayor Los Titanes de La Lucha de Sabalito, siglas ATRAT. Expediente 946-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 3, folio 252, asiento 4729 del 20 de mayo del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General

Carlos Ávila Cubero

Secretario General Adjunto

Carlos Alvarado Roquet

Secretario de Actas y Correspondencia

Maikol Gerardo Villalobos Méndez

Secretaria de Finanzas

Zulema Jiménez Quesada

Secretario de Organización y Formación

William Soto Castro

Secretaria Vocal

Flor Mora Hidalgo

Secretaria Fiscal

Adela Picado Sandí

 

San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013036816).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ

Nº DRBM-DIR-001-2013

De:          Dirección de Bienes Muebles.

Para:      Coordinadores, Registradores, Departamento de Placas, Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Registrales.

Asunto:  1-Procedimiento de devolución de placas y desinscripción de vehículos declarados por las entidades aseguradoras como pérdida total o en estado de robo.

2-Derogatoria de la Directriz DRBM-DIR-005-2011

Fecha:    23 de mayo del 2013.

El artículo 157 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, dispone que cuando un vehículo es declarado como pérdida total, será obligación de cualquier entidad aseguradora, informar al Registro de Bienes Muebles. Igualmente se establece la obligación de los propietarios de los vehículos de realizar la devolución de las respectivas placas y solicitar la desinscripción del vehículo.

En observancia de esta disposición y considerando los distintos supuestos que generan la pérdida total del vehículo, esta Dirección ha acordado los siguientes procedimientos, los cuales deberán ser aplicados obligatoriamente por los Registradores y el Departamento de Placas de este Registro.

I.—Desinscripción por pérdida total

1) Los propietarios de los vehículos declarados pérdida total por cualquier aseguradora, deberán solicitar la desinscripción del vehículo involucrado. Si la desinscripción no se pudiere autorizar por faltar el depósito de las placas, no existiendo declaración jurada que acredite su extravío o destrucción, o por cualquier otro impedimento, se deberá dejar anotada en estado defectuoso.

2) Una vez anotada la desinscripción y habiéndose declarado la pérdida total se podrá gestionar el depósito de la placa del vehículo ante el Departamento de Placas de este Registro, quien dará curso a la solicitud aún cuando conste afectados con gravámenes reales - específicamente con prendas - o judiciales, tales como demandas, embargos, colisiones de tránsito, excepción hecha de la anotación de “inmovilización Registral”, que por su naturaleza y efectos bloquea el tráfico jurídico registral de los bienes, incluyendo el depósito de placas y la desinscripción. Con ese fin, los funcionarios del Departamento de Placas, procederán a realizar los depósitos de placas para los vehículos relacionados, siempre y cuando el interesado aporte una nota o constancia emitida por la entidad aseguradora autorizada que se trate, que acredite que el vehículo ha sido declarado como pérdida total. Realizado el depósito el Departamento de Placas emitirá una certificación para que el interesado continúe con el trámite indemnizatorio ante la entidad aseguradora.

3) Cuando el propietario del vehículo declarado pérdida total lo repare y requiera ponerlo de nuevo en circulación, deberá requerir la devolución de las placas metálicas. Si el asiento de presentación de la desinscripción se encontrare vigente, deberá proceder previamente al retiro sin inscribir del mismo.

Si hubiere operado la caducidad de asiento de desinscripción, según lo dispuesto en el artículo 468 inciso 5) del Código Civil, el Departamento de Placas hará caso omiso del mismo y procederá a dar curso a la solicitud.

Para confeccionar las nuevas placas metálicas se deberá presentar ante dicho Departamento el original y copia de la Tarjeta de Revisión Técnica Vehicular, que deberá ser de fecha posterior a la anotación de desinscripción, que comprueben que el vehículo es apto para circular y que no presenta alteraciones o irregularidades en sus números de identificación. La copia de dichos documentos de revisión técnica quedará como respaldo del trámite en el Departamento de Placas.

4) Si el vehículo se encontrare desinscrito para obtener las placas metálicas respectivas deberá el propietario tramitar primero su reinscripción. No será necesario presentar al Departamento de Placas los documentos referidos, dado que los mismos serán exigidos por los registradores al practicar la reinscripción. La devolución de las placas deberá ser requerida por quién aparezca como último dueño registral.

5) La entidad aseguradora podrá solicitar la reinscripción de los vehículos declarados como pérdida total a su nombre, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

a-  Presentar solicitud de reinscripción al Diario del Registro de Bienes Muebles, suscrita por un apoderado con facultades suficientes, con indicación de las citas de inscripción o del poder donde conste la personería. No se exigirá la presentación de una certificación al respecto.

b-  La firma del representante deberá venir autenticada por un notario Público y deberá acompañarse de la Boleta de Seguridad asignada.

c-  Testimonio de escritura pública donde conste el traspaso del vehículo a favor del ente asegurador.

d-  Si estuviere vigente la anotación de desinscripción deberá solicitar su cancelación.

e-  La solicitud deberá contener la identificación del vehículo respecto de sus características esenciales y número de placa, que corresponda a la codificación inscrita actualmente.

f-  Deberá aportarse boleta de revisión técnica vehicular.

g-  Deberá aportarse comprobante de que el vehículo tiene cancelados los derechos de circulación del año fiscal vigente.

h-  Deberá aportarse entero de timbres correspondiente al movimiento registral solicitado.

II.—Desinscripción por robo

1)  Declarada la pérdida del vehículo por causa de robo, por parte de la entidad aseguradora, el propietario registral; demostrando la propiedad del vehículo con los documentos que a continuación se indican, deberán solicitar la desinscripción del automotor.

a)  La solicitud deberá ser suscrita por el propietario del vehículo o por un apoderado de la entidad aseguradora que tenga facultades suficientes, con indicación de las citas de inscripción o del poder donde conste la personería. No se exigirá la presentación de una certificación al respecto.

b)  La firma del representante de la aseguradora deberá venir autenticada por un notario público y deberá acompañarse la boleta de seguridad asignada.

c)  La solicitud deberá contener la identificación del vehículo respecto de sus características esenciales y número de placa, que corresponda a la codificación inscrita actualmente.

d)  Si la solicitud de desinscripción la realiza la entidad aseguradora, deberá su apoderado manifestar que cuenta con autorización constante en el expediente indemnizatorio del dueño del vehículo para pedir la desinscripción o indicar que le ha sido traspasada su propiedad con indicación de las citas de la escritura pública donde se formalizó el negocio.

e)  El registrador deberá revisar en el sistema de información que el vehículo haya cancelado los derechos de circulación del año fiscal vigente.

f)  Debe constar la anotación de la denuncia de robo del vehículo interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial.

g)  Deberá aportarse el entero de timbres correspondiente.

III.—Esta Directriz sustituye la Directriz DRBM-DIR-005-2011 del 20 de junio del 2011, la cual se deroga.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director, Registro Bienes Muebles.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0051.—(IN2013036272).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Victoriano Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 0500710245, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San José, La Urraca, 400 oeste en la entrada principal a La Urraca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 2012-2005. Presentada, 13 de diciembre del 2012.—San José, 10 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013350986.—(IN2013035716).

Óscar Valerio Vargas, cédula de identidad 0401360839, en calidad de no indicado de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Finca La Chicharra, de La Irma, 700 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada, 7 de marzo del 2013. Expediente N° 2013-385.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013351005.—(IN2013035717).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Xia, Tian, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVOS PARA SUMINISTRAR UN MEDICAMENTO Y MÉTODO PARA ALIVIAR EL DOLOR.

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Un dispositivo para suministrar un medicamento a un paciente en necesidad del mismo incluye: (a) un inyector que incluye un primer extremo configurado para permanecer fuera de un conducto nasal del paciente y un segundo extremo configurado para entrar en el pasaje nasal del paciente, en el que el inyector es movible entre una posición de almacenamiento y una posición de acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 11/06; A61M 15/08; cuyo(s) inventor(es) es(son): Xia, Tian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130201, y fue presentada a las 11:04:20 del 7 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013035480).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1-H-PIRROL SUSTITUIDOS CON 1-HETEROCÍCLILSULFONILO, 2AMINOETILO, 5-(HETERO-) ARILO COMO INHIBIDORES DE LA SECRECIÓN DE ÁCIDO.

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La presente invención provee un compuesto que tiene un efecto inhibidor de secreción de ácidos superior y que muestra una actividad anti-ulcerativa, y similares. La presente invención provee un compuesto representado por la fórmula (I) en donde R1 es un grupo heterocíclico monocíclico que contiene nitrógeno opcionalmente condensado con un anillo benceno o un heterociclo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/48; C07D 401/04; A61K 31/40; C07D 409/04; A61P 1/04; cuyos inventores son Masahiro Kajino, Atsushi Hasuoka, Haruyuki Nishida. La solicitud correspondiente lleva el número 9755, y fue presentada a las 08:43:35 del 22 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013351309.—(IN20130036595).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Onmobile Global Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA COMPENSAR A SUSCRIPTORES DE TELECOMUNICACIONES PARA PERMITIR REPRODUCIR ANUNCIOS PUBLICITARIOS COMO TONOS DE DEVOLUCIÓN DE LLAMADA Y ACTIVACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS ANUNCIADOS.

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Se proporciona un sistema y método para compensar suscriptores para permitir reproducción de anuncios publicitarios como los tonos de devolución de llamada y activación directa de los servicios publicitarios. El método incluye la recepción por un proveedor de servicios de telecomunicaciones de una llamada iniciada por una persona que llama. El método incluye además establecer el estado de al menos uno de quien hace la llamada y el destinatario mediante la comprobación de registro de localización inicial del proveedor de servicios de telecomunicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/00; H04M 3/42; H04M 3/487; cuyos inventores son Mogalapalli, Srinivas N., Madkaikar, Hemant S. La solicitud correspondiente lleva el número 20130090, y fue presentada a las 08:56:00 del 28 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013351308.—(IN2013036596).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8193P.—Larne Internacional S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo AB-1611 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.200 / 516.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 03 de agosto del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2013034211).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15261P.—Haciendas del Gran Pacífico y 3101643540 S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de acuífero (Pozo CY-169), efectuando la captación en finca de Hacienda Techo del Mundo Ltda en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, para autoconsumo en condominio para 75 personas. Coordenadas 181.010/410.155 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036823).

Exp. N° 14564P.—Cartian Realty Llc Ltda, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (Pozo DM-150), efectuando la captación en finca de el mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 143.959/547.827 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036826).

Exp. N° 15720A.—Inversiones Tierra Firme GMR S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 212.483/489.497 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036827).

Exp. N° 15782A.—Lácteos la Holanda SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada El Tigre, efectuando la captación en finca de María Luisa Murillo Herrera en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 237.550/512.110 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036829).

Exp. N° 6687P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-355 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 235.850/514.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036835).

Exp. N° 8218P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-85 en finca de su propiedad en Guadalupe, (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.370/541.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036836).

Exp. N° 9882A.—Francisco Méndez Núñez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Vargas Araya en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.900/486.400 hoja Naranjo. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Vargas Araya en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.900/486.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036837).

Exp. N° 15758A.—Industrias Martec S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación a 172 metros de la costa en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para acuicultura. Coordenadas 202.535/387.329 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036840).

Exp. N° 13657.—Fallbrook Inc. S. A, solicita concesión de: 6 litros por segundo del río Bonito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano agropecuario riego, turístico. Coordenadas 185.860/423.570 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036841).

Exp. N° 7565A.—Manuel Antonio Coto Serrano, solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario riego atomización, abrevadero, coordenadas 214.200 / 558.000 Hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036843).

Exp. N° 15122P.—Carlos Sánchez Sirias, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2507 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 212.866 / 518.881 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013036844).

Exp. N° 13661P.—Fallbrook Inc, S.A, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo RA-177 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, turístico, restaurante piscina, riego. Coordenadas 186.751 / 423.702 Hoja Río Ario. 3,33 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo RA-179 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio, turístico, restaurante piscina, riego. Coordenadas 187.080 / 424.025 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036846).

Exp. N° 15786A.—Rancho Alfa S. A., solicita concesión de: 0,905 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Alfa S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.267 / 499.365 Hoja Aguas Zarcas. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Alfa S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.267 / 499.497 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036849).

Exp. N° 15789A.—Ivania María Jara Ramírez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Flor María Jara Chavarría y Carmen Lidia Jara Chavarría en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 224.200 / 482.800 Hoja Naranjo. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036854).

Exp. N° 15588P.—Narciso León Arias, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 208.200 / 521.500 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013036857).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a manifestarse sobre la propuesta del reglamento del Art. 38 de la Ley N° 7447 “Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía”, relacionadas con las exoneraciones tendientes a incentivar el desarrollo y utilización de fuentes renovables de energía, así como de bienes, equipos, materiales y sistemas energéticamente eficientes.

El Ministerio dentro del pazo de 10 días hábiles contados a partir del día posterior a la publicación de este aviso recibirá cometarios y observaciones por escrito y firmadas en las oficinas centrales del Ministerio de Ambiente y Energía, ubicadas en el 5to piso del Edificio Vista Palace, calle 25, avenidas 8 y 10, San José, dentro del horario de las 07:00 a las 15:00 horas. La propuesta de Reglamento objeto de esta Consulta Pública se encuentra en la página web: www.dse.go.cr.—Dirección Sectorial de Energía.—Gloria Villa de la Portilla, Directora.—1 vez.—O. C. N° 17726.—Solicitud N° 64620.—C-9400.—(IN2013037857).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 12-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Pablo López Chavarría, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y seis-ochocientos treinta y cinco; y Milady Canales Castro, portadora de la cédula de identidad dos-trescientos cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta, ambos Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Liberia, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. San José, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del treinta de mayo de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-109.—Crédito.—(IN2013036870).

RESOLUCIONES

N° 2356-M-2013.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Carmen Iveth Gutiérrez Chacón. (Exp. 148-C-2013).

Resultando:

1°—Por oficio N° AC-332-2013 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 de abril de 2013, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informa que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 157-2013 celebrada el 29 de abril de 2013, conoció la renuncia de la señora Carmen Iveth Gutiérrez Chacón a su cargo de regidora propietaria en la Municipalidad de ese cantón (folios 1 y 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Carmen Iveth Gutiérrez Chacón fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Montes de Oca (ver resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 7 a 20); 2) que la señora Gutiérrez Chacón fue propuesta como candidata por el partido Accesibilidad sin Exclusión (folios 5 y 6 ); 3) que la señora Carmen Iveth Gutiérrez Chacón renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria N° 157-2013, celebrada el 29 de abril de 2013 (folios 1 y 2); y, 4) que el candidato a regidor propietario de ese municipio, propuesto por el partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Julio Alberto Colindres Acuña, cédula N° 1-1279-0807 (folios 5, 6 y 22).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Carmen Iveth Gutiérrez Chacón, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Montes de Oca, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la señora Gutiérrez Chacón. Al cancelarse la credencial de la señora Carmen Iveth Gutiérrez Chacón se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Julio Alberto Colindres Acuña, cédula n.° 1-1279-0807, se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de Montes de Oca. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Carmen Iveth Gutiérrez Chacón. En su lugar, se designa al señor Julio Alberto Colindres Acuña, cédula n.° 1-1279-0807. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese a la señora Gutiérrez Chacón, al señor Colindres Acuña y al Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Carmen Iveth Gutiérrez Chacón y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

 Conforme lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ... (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional” Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria Carmen Iveth Gutiérrez Chacón.—Luis Antonio Sobrado González, Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-105.—(IN2013035421).

N° 2297-M-2013.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón. (Exp. 147-E-2013).

Resultando:

1°—Por oficio N° AC-333-13, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 de abril de 2013, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en sesión ordinaria N° 157-2013 celebrada el 29 de abril de 2013, en el que se conoció y aceptó la renuncia del señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón a su cargo de regidor suplente en la Municipalidad de ese cantón (folios 1 a 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca (ver resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 7 a 20); 2) que el señor Gutiérrez Chacón fue propuesto como candidato por el partido Accesibilidad sin Exclusión (folios 5 y 6); 3) que el señor Gutiérrez Chacón renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria N° 157-2013 celebrada el 29 de abril de 2013 (folios 1 y 2); y, 4) que la candidata a regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, propuesta por el partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega, cédula N° 1-1128-0379 (folios 5 y 6).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del señor Gutiérrez Chacón. Al cancelarse la credencial del señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega, cédula de identidad N° 1-1128-0379, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Montes de Oca. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón. En su lugar se designa a la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega, cédula N° 1-1128-0379. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese al señor Gutiérrez Chacón, a la señora Sánchez Vega y al Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ  Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N.° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ... (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Gutiérrez Chacón.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-102.—(IN2013035427).

N° 2568-E10-2013.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Renovación Costarricense, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2012. (Exp. N° 154-C-2013).

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-147-2013 del 6 de mayo de 2013 el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-IT-PRC-07-2013 del 24 de abril de 2013, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos del período octubre-diciembre 2012, presentada por el Partido Renovación Costarricense ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondiente a la reserva de capacitación y organización política” (folios 1-15).

2°—Por medio de auto de las 8:40 horas del 13 de mayo de 2013 la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 16).

3°—El PRC respondió la audiencia conferida, mediante nota presentada en la Secretaría de este Tribunal el 13 de mayo de 2013 (folio 21).

4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como probados los siguientes hechos: a) que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ambos de 2012, por un monto total de ¢11.739.831,00 (folio 10 frente y vuelto); b) que este Tribunal, por medio de resolución N° 1158-E10-2013 de las 8:15 horas del 5 de marzo de 2013, determinó que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢344.242.877,98 (folios 22-25); c) que esa reserva quedó conformada por ¢23.686.479,93 para gastos de capacitación y ¢320.556.398,05 para gastos de organización (folio 24 vuelto); d) que el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2012, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢4.790.030,00 (folios 7 vuelto y 12 vuelto); e) que el PRC acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral (folios 8, 12 vuelto y 13 frente); f) que el PRC no registra multas pendientes de cancelar (folios 7 vuelto y 13 frente); y, g) que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 28).

II.—Sobre la reserva de capacitación y organización y el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1 de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos gastos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido, el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

III.—Sobre la ausencia de objeciones y el allanamiento del PRC en relación con la totalidad de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver lo que en derecho corresponde, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N.° DFPP-IT-PRC-07-2013 del 24 de abril de 2013 (folio 16). No obstante, la citada agrupación, por medio escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 13 de mayo de 2013, se allanó al informe del Departamento de Finamiento de Partidos Políticos que aquí se conoce (folio 21).

En virtud de que no existe objeción alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano técnico, y de que el PRC se allanó al citado informe, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al periodo octubre a diciembre de 2012. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, evaluó la liquidación presentada por el PRC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

IV.1.—Sobre la reserva de capacitación y organización del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución n.° 1158-E10-2013 de las 8:15 horas del 5 de marzo de 2013, la reserva de capacitación y organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢344.242.877,98, de los cuales ¢23.686.479,93 serían para gastos de capacitación y ¢320.556.398,05 para gastos de organización.

IV.2.—Sobre los gastos de capacitación. El informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, no reconoce gastos de capacitación al PRC, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢23.686.479,93.

IV.3.—Sobre los gastos de organización reconocidos al PRC. A partir de los elementos que constan en autos, el PRC tenía en reserva la suma de ¢320.556.398,05 para el reembolso de gastos de organización y presentó la correspondiente liquidación para justificar erogaciones de esa naturaleza en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ambos de 2012. Una vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos válidos y justificados la suma de ¢4.790.030,00, que corresponde reconocer a esa agrupación política por concepto de este rubro.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación que consta en el expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRC tenga multas pendientes de cancelación.

De la misma manera, queda demostrado que el PRC está al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución, la agrupación política se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 28).

VI.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ambos de 2012, asciende a la suma de ¢4.790.030,00.

VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización del PRC.- Debido que al PRC se le reconocieron gastos de organización por ¢4.790.030,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor.

Producto de la operación aritmética realizada, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢339.452.847,98, de los cuales ¢23.686.479,93 corresponden al rubro de capacitación y ¢315.766.368,05 al de organización.

VIII.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración.- En el escrito del 13 de mayo de 2011 el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, manifestó expresamente que “…no presentaremos recurso de reconsideración” en relación con lo que se resuelve respecto del informe de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, amén de que se allanó a dicho informe, razón por la cual se tiene como firme esta resolución. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica n.° 3-110-190890, la suma de ¢4.790.030,00 (cuatro millones setecientos noventa mil treinta colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1 de octubre al 31 de diciembre, ambos de 2012. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene, a su favor, una reserva de ¢339.452.847,98 (trescientos treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, suma cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente N° 15100010011933047. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035430).

N° 2430-M-2013.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del quince de mayo de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor William Santamaría Chaves.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° SM-0610-2013 del 3 de abril del 2013 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de abril del 2013- la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones el acuerdo adoptado por ese Concejo en su sesión ordinaria celebrada el lunes 18 de marzo de 2013 mediante el cual dispuso trasladar la nota remitida por el Secretario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, en la que el señor William Santamaría Chaves renuncia al cargo de concejal propietario que ocupa en ese distrito (folios 1-3).

2º—Por auto de las 9:10 horas del 16 de abril del 2013 este Tribunal previno al Concejo Municipal de San Carlos para que indicara la dirección exacta en la cual puede ser notificado el señor Santamaría Chaves (folio 4).

3º—Mediante oficio N° SM-0807-2013 del 24 de abril de 2013 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de mayo siguiente-, la señora Bustamante Segura puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de San Carlos en sesión celebrada el 22 de abril del mismo año, por medio del cual dispuso informar a este Colegiado la dirección exacta donde puede ser notificado el señor Santamaría Chaves (folio 6).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor William Santamaría Chaves fue designado concejal propietario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, según resolución N° 2478-M-2011 de las 13:15 horas del 27 de mayo de 2011 (folios 10-11); b) que el señor Santamaría Chaves fue propuesto por el partido Liberación Nacional (folio 9); c) que el Concejo Municipal de San Carlos, en sesión celebrada el 18 de marzo del 2013, dispuso trasladar la nota remitida por el Secretario del Concejo de Distrito de La Tigra de San Carlos, en la que el señor William Santamaría Chaves renuncia al cargo de concejal propietario que ocupa en ese distrito (folios 1-3); y d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es la señora Yorleny Torres Araya, cédula de identidad N° 2-0478-0190 (folio 9).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia planteada por el señor Santamaría Chaves. El artículo 56 del Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Santamaría Chaves a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Yorleny Torres Araya, cédula de identidad N° 2-0478-0190, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de San Carlos a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, que ostenta el señor William Santamaría Chaves. En su lugar, se designa a la señora Yorleny Torres Araya, cédula de identidad N° 2-0478-0190. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Torres Araya, al señor Santamaría Chaves y al Concejo Municipal de San Carlos.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-107.—(IN2013036433).

N° 2182-M-2013.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito Uruca, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Jetty Picado Morales. (Expediente: 108-E-2013).

Resultando:

1°—Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de marzo de 2013, la señora Jetty Picado Morales presentó su renuncia al cargo de concejal propietaria que ocupa en el distrito de Uruca, cantón San José, provincia San José (folio 1).

2°—Por auto de las 11:50 horas del 22 de marzo de 2013, esta Autoridad Electoral previno al Concejo Municipal de San José para que se pronunciara sobre la renuncia en cuestión y aportara la dirección en que puede ser notificada la señora Picado Morales (folio 2).

3°—Por auto de las 15:30 horas del 18 de abril de 2013, el Tribunal previno, por segunda vez, al Concejo Municipal de San José para que cumpliera con lo requerido en el auto de las 11:50 horas del 22 de marzo de 2013 (folio 4).

4°—Mediante oficios N° JSM-055-2013 y 3347-SM, recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 25 de abril de 2013, la señora Ileana Acuña Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de San José, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión extraordinaria del 22 de abril de 2013, en la que conoció y aceptó la renuncia de la señora Picado Morales a su cargo de concejal propietaria del distrito Uruca, cantón San José, provincia San José. Asimismo informó la dirección en la cual puede ser notificada la señora Picado Morales (folios 6 a 9).

5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Jetty Picado Morales, fue designada concejal propietaria del Concejo de Distrito Uruca, cantón San José, provincia San José, según resolución N° 0244-E11-2011 de las 8:00 horas del 11 de enero de 2011 (folios 10 al 18); b) que la señora Picado Morales fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folio 20); c) que el Concejo de Municipal de San José, en la sesión celebrada el 22 de abril de 2013, conoció de la renuncia presentada por la señora Picado Morales (folios 8 y 9); y d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es el señor Pedro Noel Valdivia Chaves, cédula de identidad N° 1-0599-0213 (folios 19 y 20).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Picado Morales: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Picado Morales a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito Uruca, cantón San José, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Pedro Noel Valdivia Chaves, cédula de identidad N° 1-0599-0213, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de San José a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Uruca, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Jetty Picado Morales. En su lugar se designa al señor Pedro Noel Valdivia Chaves, cédula de identidad N° 1-0599-0213. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Picado Morales, al señor Valdivia Chaves y al Concejo Municipal de San José.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. 17957.—Solicitud 125-851-1-101.—(IN2013035436).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zayra Zolieth Zeledón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 484-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del veintinueve de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 43667-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Andrés Artavia Zeledón, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Zolieth” y “Zeledón, no indica segundo apellido” respectivamente y el asiento de nacimiento de Xochil Yuleisy Artavia Zeledón, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Zayra Zolieth Zeledón, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201336889).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-DHR

Mantenimiento preventivo para los equipos electromecánicos

ubicados en la Sede Central de la Defensoría de los

Habitantes, sita Barrio México, San José

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 26 de junio del 2013 para el Proyecto: Mantenimiento preventivo para los equipos electromecánicos ubicados en la Sede Central de la Defensoría de los Habitantes, sita Barrio México, San José.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la Recepción de la Institución sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax N° 2258-6426.

San José, 18 de junio de 2013.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-024-PR.—C-20700.—(IN2013038355).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Y SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-DHR

Prestación de servicios postales

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del día 26 de junio del 2013 para la contratación: “Prestación de servicios postales”.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes, en la Recepción de la Institución sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.

San José, 18 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-022-PR.—Crédito.—(IN2013038309).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-DHR

Elaboración de una estructura de techo para parqueo de vehículos

oficiales, ubicado en la sede central de la Defensoría

de los Habitantes, sita Barrio México, San José

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 28 de junio del 2013 para el Proyecto: “Elaboración de una estructura de techo para parqueo de vehículos oficiales, ubicado en la sede central de la Defensoría de los Habitantes, sita Barrio México, San José”.

Se debe realizar visita al sitio el día 19 de junio del 2013, a las 10:00 horas.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la Recepción de la Institución sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.

San José, 18 de junio de 2013.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-023-PR.—Crédito.—(IN2013038310).

AMBIENTE, ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LPN-002-1824/OC-R

El diseño y construcción de obras en el

Área de Conservación Tortuguero

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de julio del 2013, para el diseño y construcción de obras en el Área de Conservación Tortuguero.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas “Costado sur de la ULACIT, antiguas Instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José, Costa Rica” a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-062.—C-9400.—(IN2013038361).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de las

plantas eléctricas de los Tribunales de Alajuela

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2013LA-000010-PROV, “Mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas eléctricas de los Tribunales de Alajuela”

Fecha y hora de apertura: 15 de julio de 2013, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@Poder-Judicial.go.cr respectivamente. En este último caso de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295  ó  2295-3623.

San José, 12 de junio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013038143).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000011-DCADM

(Enmienda Nº 1)

Contratación de profesionales en derecho para brindar

servicios para Cobro Judicial

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 12 de mayo del 2013.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013038147).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA: N° 2013LA-000004-UTN02

Adquisición de equipo especializado para industria láctea

En cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a participar en la licitación abreviada: N° 2013LA-000004-UTN02 “Adquisición de equipo especializado para industria láctea”, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del lunes 24 de junio del 2013.

Los interesados deberán retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría y Almacenamiento de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.

Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2013038175).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD- 000122-05101

Contratación de servicios profesionales

de radioterapia a terceros

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso 2013CD-000122-05101, para la adquisición de contratación de servicios profesionales de radioterapia a terceros. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/cornprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 28 de junio del 2013 a las 09:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

A los proveedores de Bienes y Servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red, así como los respectivos códigos.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61608.—C-22580.—(IN2013038158).

ÁREA DE SALUD ALAJUELITA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2336

(Entrega según demanda)

Cargas de gases medicinales para el Área de Salud Alajuelita

La Oficina de Compras del Área de Salud Alajuelita, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del 9 de julio de 2013, para la contratación de cargas de gases medicinales para el Área de Salud Alajuelita.

Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de junio de 2013.—Dirección Médica.—Dr. Francisco Hernández Salazar, Director.—1 vez.—(IN2013038336).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-SUTEL

Contratación de servicios de vigilancia para

 las oficinas de la SUTEL

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 2 de julio del 2013.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio Web http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al correo electrónico gonzalo.pereira@sutel.go.cr

A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Visita preoferta: Es necesario que cada oferente realice una visita a las instalaciones de la SUTEL, el 28 de junio a las 09:00 horas para inspeccionar todas las áreas que cubre la contratación, para lo cual deberá llenar la hoja de visita que les entregará el administrador del contrato y deberá ser firmada por él mismo y por el representante que se presente por parte del oferente, además deberán aportarla junto con su oferta.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-057-13.—Crédito.—(IN2013038170).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Comunica la adjudicación de la Contratación Directa N° 2013CD-000041-00100 “Servicios de digitalización de documentos para la Dirección Ejecutiva y la Proveeduría Institucional” consumo por demanda, Se adjudica de la siguiente manera: A la empresa Ártico Creativo Oficina de Diseño S. A., por un monto de ¢350 colones la hoja.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.

Proveeduría Institucional.—Lic. Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº 105-045-00012.—Crédito.—(IN2013038166).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-00100

LICITACIÓN PÚBLICA N° 06-2013

Compra de materiales para la fabricación de placas metálicas

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-226 sesión 20-2013 del 6 de junio de 2013 la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:

Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000006-00100 Compra de materiales para la fabricación de placas metálicas, a la empresa Erick Utsch Ag., por encontrarse elegible financiera, técnica y legalmente con una calificación de 100%. Se recomienda la adjudicación, en los siguientes términos:

Ítem N° 1: Cinta para estampado en caliente: Se adjudican 1300 rollos de cinta de estampado en calor, 900 en color azul y 400 en color rojo; con un precio unitario de €173.50 para un total de €225.550.00 (doscientos veinticinco mil quinientos cincuenta euros).

Ítem N° 2: Moldes de aluminio: En razón de no contarse con el contenido presupuestario suficiente, y conforme lo establecido en el punto 12.1 del cartel, se hace una adjudicación parcial, razón por la cual en lugar de 56 moldes de aluminio se adjudican 54 de la siguiente forma:

    52 moldes de aluminio, con un precio unitario de €98.00 para un total de €5.096.00 (cinco mil noventa y seis euros).

    2 moldes de aluminio (TUR Y PEN), con un precio unitario de €135.00 para un total de €270.00 (doscientos setenta dólares)

Monto total adjudicado: El monto total adjudicado es de €230.916,00 (doscientos treinta mil novecientos dieciséis euros).

San José, 11 de junio de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-006.—C-35740.—(IN2013038363).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-00100

Servicios de apoyo administrativo

para el Registro Nacional

Para los efectos que correspondan me permito comunicarle la parte resolutiva del Acuerdo Firme J106, tomado por los señores miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria Nº 10-2013, celebrada el día 21 de marzo de 2013 y que textualmente indica:

La junta Administrativa acuerda por mayoría:

J303

1.) Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000005-00100 denominada: “Servicios de apoyo administrativo para El Registro Nacional”, a la única oferta presentada por la Asociación Solidarista de Empleados del Registro Nacional (ASOREN), la cual cumple satisfactoriamante con los requisitos de admisibilidad establecidos en el cartel, se encuentra legal, financiera y técnicamente elegible, y se ajusta a los parámetros establecidos por la administración en el Cartel, además que su precio se considera razonable, para lo cual se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de ¢2.404.600,00 (dos millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos colones con 00/100) por día hábil, estableciéndose la contratación por un plazo de 12 meses con posibilidad de tres prórrogas, siendo el plazo máximo de 4 años (un año de contrato original más tres prórrogas).

San José, 11 de junio de 2013.—Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-006.—Crédito.—(IN2013038312).

AMBIENTE, ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01100

Mantenimiento, reparaciones y diseños de infraestructura

A través de la Proveeduría Institucional, se comunica que se declara desierto el trámite.

MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-063.—C-5760.—(IN2013038362).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01

Compra e instalación de mobiliario de capacitación con

entregas por demanda para un periodos de dos (2) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 06 de la Sesión Ordinaria Nº 654-2013, celebrada el 4 de junio del 2013 acordó:

Adjudicar parcialmente, específicamente las líneas 1, 2, 3 y 4; y no adjudicar la línea 5 de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000009-01, promovida para la Compra e instalación de mobiliario de capacitación con entregas por demanda para un periodo de dos (2) años, de la siguiente manera:

Nombre del oferente

Euromobilia S. A.

Representante

Rebeca Herrera Bogarín

Precio cotizado por el bien/servicio

Ver tabla líneas abajo (precios)

Costo post-garantía

No aplica

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

Cuarenta y cinco (45) días hábiles

 

El precio a adjudicar por las líneas: 1. Escritorio individual y escritorio doble, 2. Porta cpu, 3. Porta teclado ergonómico y 4. Porta monitor se detalla el precio a continuación:

 

Gran área metropolitana

Fuera gran área metropolitana

Línea

Costo unitario

Impuestos

Costo ivi

Costo unitario

Impuestos

Costo ivi

1. Escritorio individual Escritorio doble

$208,50

$27,11

$235,61

$229,35

$29,82

$259,17

$357,00

$46,41

$403,41

$386,75

$50,28

$437,03

2. Porta cpu

$113,69

$14,78

$128,47

$122,44

$15,92

$138,36

3. Porta teclado

$302,08

$39,27

$341,35

$325,33

$42,29

$367,62

4. Porta monitor

$201,39

$26,18

$227,57

$216,89

$28,20

$245,09

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 17 de junio de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00187.—C-44580.—(IN2013038364).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-001143-01

Compra de medidores láser para la Sección de Ingeniería

de la Dirección de Servicios Compartidos

Se comunica a los interesados en esta Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional, de acuerdo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Declarar infructuosa dicha contratación.

Por cuanto no se recibieron ofertas.

La Uruca, 11 de junio del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00188.—C-15060.—(IN2013038366).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000027-05101

Hialuronato de sodio 30 mg/ml, más

condroitin sulfato de sodio 40 mg/ml

El ítem único de esta licitación se adjudicó a la empresa Alcon Centroamericana S. A., por un precio unitario de $35 (treinta y cinco dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas, MBA, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 5127.—C-13180.—(IN2013038153).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA SEGÚN DEMANDA

N° 2013LA-000010-2208

Por compra de frutas y verduras

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa: Hortiluma de San Antonio de Belén S. A. Monto aproximado: ¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones exactos).

Heredia, 11 de junio del 2013.—Dirección Administrativa Financiera.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2013038168).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-BNV01UCA

Contratación de servicios de consultoría para la ejecución

de un estudio que determine los costos de los procesos

incluidos dentro del Macro Proceso de BN Vital

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., informa que la licitación ha sido adjudicada mediante acuerdo de Comité de Licitaciones en la sesión 9-2013, artículo 3; a la empresa Van Der Leer S. A., cédula jurídica 3-101-099409, para el ítem único, por un monto total de ¢18.760.500,00 (dieciocho millones setecientos sesenta mil quinientos colones exactos).

San José, 11 de junio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora.—1 vez.—(IN2013038165).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-PV

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se han introducido modificaciones al cartel del concurso: Licitación Abreviada 2013LA-000004-PV, promovido para la compra de tapas metálicas, en el siguiente apartado:

Condiciones generales de la contratación

Punto 8: Fecha de apertura 09 de julio del 2013, 10:00 horas.

Punto 30: vigencia de la oferta: 16 de setiembre del 2013.

Punto 31: Plazo máximo para adjudicar: 08 de agosto del 2013.

Punto 32: Vigencia de la garantía de participación: 16 de setiembre del 2013.

Punto 34: Plazo para el recibo de ofertas: 09 de julio del 2013.

La nueva versión del cartel está disponible en las oficinas de la Proveeduría o en la página institucional www.fanal.co.cr.

11 de junio del 2013.—Departamento Administrativo.—MBA Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013038176).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN

Nº 2013LN-000001-PROTURISMO

Primera fase. Precalificación de empresas constructoras

para la construcción y equipamiento del Centro

Nacional de Congresos y Convenciones

ACLARACIONES AL CARTEL

1.  En las reuniones de preoferta y preinicio definidas en el cartel, el Contratante a través de la firma consultora responsable del diseño del proyecto, expondrá en forma amplia los planos constructivos y las especificaciones técnicas que rigen el proyecto, atendiendo y resolviendo en esas oportunidades, las consultas, aclaraciones y discrepancias que los oferentes precalificados puedan tener respecto a los documentos de la Fase II de la Licitación Pública.

2.  Establece el inciso d, del aparte 2.1.2 de la Sección II del cartel: “El original y todas las copias de la oferta deben ser escritos a máquina o en tinta indeleble y firmadas por la o las personas autorizadas para  firmar en nombre del oferente,….”; conforme a lo anterior, el original y las copias deben ser firmadas por el Representante Legal del Oferente.

3.  Conforme a los incisos c y d del numeral 2.3.3 Documentación Técnica de la Sección II del cartel, de forma general para los oferentes extranjeros, se definen los documentos a presentar, debiendo estos cumplir con el trámite de apostillado que nuestro marco jurídico establece.

4.  El inciso i, del numeral 2.3.3 Experiencia específica del oferente de la Sección II del cartel, establece: “……y para extranjeros, las realizadas y aceptadas de conformidad con la legislación vigente de cada país, según la indicación que se efectúe en la declaración jurada de la experiencia en construcción, rendida ante un profesional en leyes con fe pública de su país.; conteniendo…..”. Las mencionadas declaraciones deberán cumplir con el trámite de apostillado que nuestro marco jurídico establece.

5.  Se aclara que el inciso m) del artículo 52- Contenido del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, indica que la información sobre el lugar, fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, se proporcionará “…cuando así proceda…”. Para el caso que nos ocupa, el lugar está definido en el cartel; la fecha de inicio se determinará dentro del plazo de vigencia de la precalificación, una vez que el Contratante haya cumplido con todas las formalidades para iniciar las obras; y el plazo no se define, porque, es uno de los posible factores de evaluación que aplicará el Contratante para la segunda fase de esta licitación.

6.  Se hace de conocimiento de los potenciales oferentes que el proyecto cuenta con la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA.

7.  Se aclara que para acreditar la experiencia y capacidad financiera de una empresa extranjera que tiene una sucursal costarricense debidamente inscrita en el Registro Público de Costa Rica, solo se acreditará si ambas empresas participan como un consorcio. Caso contrario, no se podrá acreditar.

8.  Se aclara que para el caso de consorcios, la experiencia y la capacidad financiera pueden comprobarse con la información de uno solo de los integrantes del consorcio.

9.  Se aclara que para efectos de la evaluación del grado académico de profesionales extranjeros, es aceptable la posibilidad de certificación de un notario costarricense de los documentos emitidos en el país de origen sobre el grado académico obtenido por los profesionales extranjeros que se propongan.

En caso de resultar adjudicatario un oferente extranjero, los profesionales extranjeros propuestos deberán cumplir con los procedimientos y formalidades establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) para el ejercicio profesional en el país, en los campos de especialidad en que hallan sido propuestos, antes de iniciar la prestación de cualesquiera servicio profesional.

10.  Se aclara que las torres de condominios se clasifican de acuerdo al punto i., 2.3.3. Documentación Técnica del cartel, como Obra TIPO 3.

11.  Se aclara que los edificios que se clasifican de acuerdo al punto i., 2.3.3. Documentación Técnica del cartel, como Obra TIPO 3 no sólo tiene como factor de clasificación la cantidad de personas que atienden; sino la complejidad del servicio que demanda el usuario, como es el caso de los edificios para centros comerciales, oficentros, hoteles, terminales aeroportuarias, centros de convenciones, hospitales.

Conforme a lo anterior, los edificios de bancos, edificios gubernamentales, edificios de tribunales de justicia; se clasifican de acuerdo al punto i., 2.3.3. Documentación Técnica del cartel, como Obra TIPO 3.

Los edificios de centros educativos se clasifican como Obra TIPO 3, sólo en el caso que sean para universidades y colegios científicos. El resto se clasifican como Obra TIPO 2.

Los edificios para iglesias se clasifican como Obra TIPO 2.

12.  Los puntos a asignar en la evaluación de la experiencia específica del oferente, para cada tipo de obra definida en el punto i., 2.3.3. Documentación Técnica del cartel, se hará de acuerdo a lo definido en el punto ii. Experiencia, 3.6.2 Evaluación de la información Técnica del cartel y sus modificaciones, ubicando en los rangos definidos para cada tipo de obra, la obra de mayor valor ejecutada por el oferente. El puntaje total por la evaluación de la experiencia específica corresponde con la suma de los puntajes obtenidos para cada tipo de obra definido en el cartel.

13.  Se aclara que la información a incluir en el Formulario F-3 se refiere al monto anual producido por la actividad constructiva del oferente.

14.  Se aclara que el costo a incluir en los Formularios F-8 y F-9, se refiere al costo fijo de la maquinaria y equipo que se proponga para ejecutar el proyecto.

15.  Como aclaración se remite a la Sección II, numeral 2.1.1, literal b, donde el cartel establece:

“Podrán participar en este concurso las empresas constructoras debidamente registradas ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA); en forma individual o en consorcio. En el caso de oferentes extranjeros, certificación emitida por el homólogo de su país al CFIA, con el trámite de apostillado.”

Los oferentes que presenten su oferta técnica en consorcio, deberán cumplir con lo establecido en la Sección II, numeral 2.1.1, literal d, donde el cartel establece:

“Sólo se podrán presentar ofertas en consorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 72 Ofertas en consorcio, Artículo 73 Experiencia en consorcio, Artículo 74 Responsabilidad en consorcios, Artículo 75.- Acuerdo Consorcial, todos del RLCA.”

16.  Se aclara que los oferentes pueden optar por presentar oferta en consorcio, para unir sus fortalezas y poder cumplir así con los requisitos establecidos en la precalificación.

17.  Se aclara que si un oferente presenta una oferta con un nombre distinto al que tenía cuando adquirió la experiencia solicitada en el cartel, no se acreditará por razones de transparencia y análisis objetivo de la información aportada. Se mantiene por lo tanto, lo      definido en el cartel y sus modificaciones, en el numeral ii. Experiencia, que dice: “…Serán acreditados aquellos proyectos construidos bajo la misma razón social con la cual participan las empresas, y concluidos a satisfacción en el periodo mínimo de gestión empresarial definido en este cartel (10 años)……”

18.  Se aclara que para evaluar la experiencia específica del profesional responsable de la obra sanitaria, se refiere al área acumulada de los proyectos donde ha construido sistemas de tratamiento de aguas residuales.

19.  Se aclara que el plazo de ejecución del proyecto es uno de los posibles factores de ponderación para adjudicar la Segunda Fase de esta Licitación.

20.  Se aclara que el pago de adelanto y/o anticipo es una posibilidad a considerar en el cartel de la Segunda Fase de esta Licitación, bajo las condiciones y requisitos definidos en el Capítulo II. De las definiciones del Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento de la Ley de Contratación Administrativa.

21.  Se aclara que la cuantía y los criterios de aplicación de las multas por atrasos en la ejecución, es un aspecto que se definirá en el cartel de la Segunda Fase de esta Licitación, bajo las condiciones y requisitos definidos en la Sección Tercera. Multas y clausula penal del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa.

22.  Se aclara que la vigencia de la oferta debe expresarse en días hábiles.

23.  Se aclara que las firmas indicadas en los formularios N°10 y N°14, no es obligatorio aportarlas.

24.  Se aclara que la certificación solicitada en el Formulario F-12 se refiere a las acreditaciones recibidas por el Consultor de Calidad por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en diferentes pruebas de control de calidad aplicables en el proyecto; de conformidad con la Ley de Calidad vigente.

25.  Se aclara que el oferente deberá acreditar el grado académico del personal profesional extranjero, en caso de duda entre el grado de bachillerato y licenciatura utilizado en nuestro país, tomando como referencia el currículo académico para el grado profesional de bachiller o licenciado definido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), para aplicar el puntaje definido en la evaluación.

26.  Se aclara que los montos de las obras para evaluar diferentes parámetros de la precalificación, se definen por el monto del contrato en US$, por lo que dichos montos podrán ser indexados de acuerdo con el tipo de cambio respecto a la moneda y época en que se ejecutó el contrato.

27.  El cartel establece que el oferente deberá aportar declaración jurada de la maquinaria y equipo idóneo y suficiente para ejecutar el proyecto, mismo que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y que permanecerá en esa condición durante la ejecución de la obra como consecuencia del mantenimiento preventivo y correctivo oportuno.

Conforme a lo anterior, el oferente podrá ofrecer maquinaria y equipo

    que se encuentra fuera de las fronteras del país, debiendo asumir en este caso, la responsabilidad y costo de todos los trámites de exoneración temporal; reexportación y/o pago de impuestos al concluir el proyecto.

    Cartas de compromiso de proveedores., deberán aportarse con la oferta técnica,

    Contratos de subcontratistas, deberán aportarse con la oferta técnica,

28.  Se aclara que se puede proponer el mismo profesional responsable para la obra civil y la obra sanitaria, siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados para cada uno de estos profesionales en el cartel y sus modificaciones.

Se aclara que se puede proponer el mismo profesional responsable para la obra eléctrica de potencia y voz y datos, siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados para cada uno de estos profesionales en el cartel y sus modificaciones.

29.  Se aclara que una cárcel, típicamente, se clasificaría como una obra TIPO 2, excepto que se demuestre que tiene dispositivos electromecánicos complejos para su operación y control.

30.  Nuestra legislación establece que para este tipo de licitaciones, todas las aclaraciones y modificaciones que se tramiten al cartel deben ser publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta”, que ahora opera en formato digital, siendo que dichos pueden ser consultados en el sitio web www.gaceta.go.cr, a partir de la fecha de vencimiento del período de consultas al cartel.

31.  Se recomienda accesar al sitio web www.gaceta.go.cr, para revisar las modificaciones tramitadas al cartel, donde se resuelve la consulta sobre los valores incluidos en las páginas 24 y 25 del cartel.

32.  Se aclara que para efectos de empresas extranjeras, cuyos estados financieros auditados para el año 2012 estarán disponibles a partir del 30 de junio de 2013; estos podrán presentarse, en razón, de que el período para presentación de ofertas va a ser ampliado hasta el 19 de julio de 2013.

Lic. Miguel Zaldívar, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 595-00035.—Crédito.—(IN2013038144).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-ARESEP

(Prórroga)

Adquisición de cartuchos de tinta

En La Gaceta Nº 103, del jueves 30 de mayo del 2013, salió publicada la invitación en participar en la licitación de referencia, la Oficina de Proveeduría procede a prorrogar el plazo para recepción de ofertas hasta las 14:00 horas del 8 de julio del 2013.

San José, 11 de junio del 2013.—Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-308.—Crédito.—(IN2013038142).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO N° 2013PP-000008-PROV

(Aclaración y modificación N° 1)

Venta de vehículos usados

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría Institucional.—José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(IN2013038315).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 16 del acta de la sesión 1043-2013 celebrada el 21 de mayo del 2013,

I.   En relación con la propuesta de Reglamento sobre Seguros Colectivos, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

A)        La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 de 7 de agosto de 2008, tiene entre sus objetivos proteger los derechos subjetivos e intereses legítimos de los asegurados y terceros interesados que se generen a partir de la oferta, suscripción, comercialización o ejecución de contratos de seguros, así como crear las condiciones para el desarrollo del mercado asegurador y la competencia efectiva de las entidades participantes.

B)      La misma Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece como objetivo de la Superintendencia General de Seguros (en adelante, “SUGESE”) velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros.

C)      El seguro colectivo ha sido históricamente, tanto en el contexto nacional como en el internacional, vehículo clave para la promoción del desarrollo del mercado de seguros, ya que permite generar economías de escala y programas de aseguramiento que posibilitan a más personas acceder a las diversas coberturas de los seguros colectivos.

D)      La Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley 8956, de 6 de julio de 2011, regula la figura del contrato de seguro colectivo y lo define como aquel que tiene la función de cubrir, mediante un solo contrato o póliza de seguro, a múltiples asegurados.

E)       En línea con lo esbozado en el dictamen jurídico PJD-SGS-015-2010, del 23 de noviembre de 2010, de la División de Asesoría Jurídica de la SUGESE, en los seguros colectivos el tomador del seguro tiene la posibilidad de disponer del convenio, si bien frente a los asegurados ese derecho del tomador de disponer del convenio se equilibra con el derecho del asegurado a obtener información oportuna y veraz acerca del seguro, así como su derecho de elegir libremente si adherirse o no al seguro colectivo en cuestión.

F)       En los seguros colectivos el tomador del seguro colectivo es quien negocia los términos y condiciones del seguro colectivo con el asegurador; en consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el perfeccionamiento del contrato de seguro colectivo se da con el acuerdo entre tomador y asegurador.

G)      El artículo 7 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (en adelante, “CONASSIF”), para que establezca y defina reglamentariamente los tipos, los ramos y las líneas de seguros que podrán contratarse bajo modalidad colectiva; el contenido mínimo de los contratos de seguros colectivos y de los certificados individuales de cobertura, plazos de emisión y de entrega de estos; el contenido, los términos, las condiciones y las formalidades de los deberes de información; incumplimientos, errores y omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de seguros.

H)      Resulta importante regular la figura del seguro colectivo de manera que se promuevan los objetivos de desarrollar el mercado de seguros en competencia y garantizar los derechos de información y libre elección de consumidor de seguros; por esa razón se hace necesario regular de manera clara, sencilla y eficiente el funcionamiento de algunos aspectos de esta clase de seguros, tanto respecto al tema de la información previa a brindar a los clientes, como a su emisión, su modificación y eventual prórroga o renovación.

I)        El inciso i del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece que es función de la Superintendencia General de Seguros: “Proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones”, por ello, mediante oficio SGS-DES-O-2250-2012 del 19 de noviembre de 2012, la Superintendencia General de Seguros remitió, para valoración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), el proyecto de emisión del Reglamento sobre Seguros Colectivos.

J)        Mediante artículo 10, del acta de la sesión 1018-2012, celebrada el 11 de diciembre de 2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el envío en consulta del proyecto de Reglamento sobre Seguros Colectivos, a efecto de que en el plazo de 20 días contados a partir de su comunicación, las entidades y órganos de integración de sector remitieran sus comentarios y observaciones, sobre el texto normativo propuesto, a la Superintendencia General de Seguros. Finalizado el plazo de consulta, los comentarios y observaciones recibidos por la Superintendencia fueron analizados e incorporados, en lo que resulta procedente, en la versión final del acuerdo.

dispuso:

Aprobar el Reglamento sobre Seguros Colectivos que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular los tipos, los ramos y las líneas de seguros que podrán contratarse bajo modalidad colectiva; el contenido mínimo de los contratos de seguros colectivos y de los certificados individuales de cobertura, así como los plazos de emisión y de entrega de estos; el contenido, los términos, las condiciones y las formalidades de los deberes de información; incumplimientos, errores y omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de seguros.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación a:

a)  Las entidades aseguradoras;

b)  Los intermediarios de seguros, cuando estos intervengan en la contratación de seguros colectivos.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones se entiende por:

a)  Certificado de Seguro: Constancia emitida por el asegurador en la que se acredita la inclusión de uno o varios riesgos para su aseguramiento en la póliza colectiva emitida. Es el documento expedido por la entidad aseguradora a favor del asegurado adherido a un contrato de seguro en modalidad colectiva, el cual recoge las condiciones particulares del asegurado, incluyendo las coberturas y beneficios que aplican para cada asegurado.

b)  Documento provisional de cobertura: Documento extendido por la entidad aseguradora a modo de garantía provisional de su cobertura antes de la entrega de la póliza definitiva del contrato de seguros para el tomador, o en su caso, antes de la emisión del certificado de seguro para el asegurado.

c)  Modalidad contributiva: Llamada también con contribución; el asegurado contribuye en todo o en parte de la prima, que debe ser pagada por el Tomador a la entidad aseguradora.

d)  Modalidad no contributiva: Llamada también sin contribución; el asegurado no contribuye en nada con la prima; es el Tomador quien de sus recursos paga la prima a la entidad aseguradora.

e)  Seguro colectivo: Es el suscrito entre un tomador y una entidad aseguradora con el propósito de cubrir, mediante un solo contrato o póliza de seguro, a múltiples asegurados que tengan una característica particular en común de mayor relevancia que el simple propósito de asegurarse.

f)  Tomador de seguro colectivo: Persona física o jurídica que, por cuenta ajena, contrata el seguro al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el tomador la figura de beneficiario del seguro.

Artículo 4º—Contratación en modalidad colectiva. Se podrán contratar en modalidad colectiva “todos los tipos, ramos y líneas de seguros debidamente registrados ante la SUGESE bajo esa modalidad todos los tipos, ramos y líneas de seguros debidamente registrados ante la SUGESE bajo esa modalidad.

Artículo 5º—Consentimiento del asegurado. Para la inclusión de asegurados en cualquier seguro colectivo bajo modalidad contributiva, se requerirá el consentimiento de la persona de su puño y letra o por medios de comunicación a distancia que brinden un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho consentimiento y demostrar su emisión o recepción.

Artículo 6º—Contenido mínimo de contratos; certificados y documentos provisionales de cobertura. El contenido del contrato póliza se ajustará a lo que señala el artículo 20 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y demás normativa aplicable, así como a los siguientes puntos:

a)  Comisión por la recaudación de la prima a favor del tomador o de terceros, en los casos en que se pacte dicha comisión.

b)  Participación al tomador en la utilidad o en cualquier otro beneficio patrimonial de la póliza, en los casos en que proceda y se pacte dicha participación; en caso afirmativo, indicar en qué consiste y en cuáles supuestos aplica dicha participación. Tratándose de pólizas colectivas en modalidad contributiva, la participación en los beneficios de la póliza, deberá repercutir en los asegurados en la misma proporción en que contribuyan al pago de la prima e igualmente, deberá indicarse en qué consiste y en cuáles supuestos aplica dicha participación. La aseguradora será responsable frente a los asegurados por la distribución o aplicación entre estos, de esa participación en los beneficios de la póliza, en los términos pactados en el contrato.

c)  Forma y periodicidad en la que el tomador reporte al asegurador las solicitudes de inclusión así como las exclusiones en la póliza respectiva.

d)  La obligación de la aseguradora de entregar al tomador previo a la fecha de vencimiento de la póliza, según el plazo razonable que se acuerde entre las partes, el reporte completo de los datos de los asegurados que conforman el grupo asegurado; información que deberá ser validada por el tomador.

e)  En caso de que tomador y aseguradora decidan modificar o terminar el contrato, deberán establecer los mecanismos de comunicación al asegurado de tal decisión, con al menos un mes de previo a la fecha de vencimiento del contrato, a efectos de que sus intereses no se vean afectados. La colaboración del tomador en este proceso, no libera a la aseguradora de su responsabilidad por las eventuales omisiones que afecten al asegurado de buena fe.

f)  Causales de terminación del contrato.

Por su parte, el certificado de seguro deberá contener, como mínimo:

a)  Razón Social, domicilio, teléfono, correo electrónico y fax de la entidad aseguradora;

b)  Número de la póliza colectiva;

c)  Número de registro del producto en la Superintendencia;

d)  Nombre del asegurado, documento y número de identificación, teléfono; y para recibo de comunicaciones relacionadas con este contrato: dirección física del domicilio o del lugar de trabajo, correo electrónico, fax, apartado postal.

e)  Clase de Seguro;

f)  Vigencia del aseguramiento;

g)  Descripción del objeto a asegurar en caso de que corresponda;

h)  Descripción de las coberturas adquiridas;

i)   Montos de coberturas adquiridas o modo de precisarlos;

j)   Beneficiarios de la póliza en caso que corresponda y porcentaje de participación para cada uno;

k)  En los seguros colectivos de saldos deudores, los requisitos dispuestos por el Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, en su Anexo 15, apartado VI, inciso 2;

l)   Lugares o dirección de página web en donde estarán a disposición del asegurado, las condiciones generales, sus modificaciones y adiciones;

m)   La siguiente leyenda: “Como asegurado, usted tiene derecho a exigir en cualquier momento a la aseguradora, copia de las condiciones generales de esta póliza colectiva, sus modificaciones y adiciones”;

n)  Cualquier otra información que el asegurador considere incluir.

A su vez, el documento provisional de cobertura deberá contener como mínimo:

a)  Razón Social, domicilio, teléfono, correo electrónico y fax de la entidad aseguradora;

b)  Número de la póliza colectiva;

c)  Número de registro del producto en la Superintendencia;

d)  Nombre del asegurado, documento y número de identificación,

La entidad aseguradora tendrá la obligación de velar por que el asegurado reciba toda la información correspondiente a la póliza de seguro de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7º—Formalidades y entrega de la póliza y de los certificados de seguro. El contrato, sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados de forma física o por medios de comunicación a distancia que brinden un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios la información y demostrar su emisión o recepción, en idioma español y lo acreditará la póliza respectiva.

El asegurador está obligado a entregar al tomador la póliza o sus adiciones dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza. Cuando el asegurador acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el tomador, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.

El asegurador se encuentra obligado a emitir y a entregar a cada persona asegurada, un certificado de seguro relativo al aseguramiento concreto establecido. El deber de emisión y entrega de la documentación aquí indicada, deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza. Cuando debido al número de asegurados la entrega de los certificados revista una especial complejidad para el asegurador, éste podrá entregar los certificados individuales de cobertura en un plazo mayor, previamente convenido con el tomador, siempre y cuando les entregue a los asegurados un documento provisional de cobertura, un carné u otro documento similar dentro del plazo de los diez días hábiles indicados.

Adicionalmente, el asegurador también se encuentra obligado a entregar en forma inmediata a cada persona asegurada que lo solicite, copia de las condiciones generales, sus modificaciones y adiciones.

Artículo 8º—Deber de información previa a la celebración del contrato. Las entidades aseguradoras, así como los intermediarios de seguros, cuando corresponda, deberán informar por escrito, con la posibilidad de utilizar para ello medios de comunicación a distancia, antes del perfeccionamiento del contrato de seguro o de la inclusión de un asegurado al seguro colectivo, la información que establecen los artículos 12 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, 24, 25, 26, 27, siguientes y concordantes del Reglamento sobre Comercialización de Seguros y demás normativa aplicable.

Asimismo, deberán brindar a los integrantes del grupo asegurable y a la persona asegurada, la misma información que a los asegurados en los contratos de seguro individual, en iguales términos y condiciones. En especial, deberá informárseles acerca de las cláusulas de disputabilidad y de exclusiones de la póliza. El incumplimiento de este deber de información genera la ineficacia de la aplicación de dichas cláusulas frente a la persona asegurada.

La entrega de la información al grupo asegurable y a cada asegurado se podrá efectuar conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Comercialización de Seguros.

Artículo 9º—Información a terceros sobre las condiciones particulares de contratación. Previa autorización escrita del asegurado, las aseguradoras deben entregar a terceros que cuenten con dicha autorización, información de las condiciones particulares de los seguros de sus clientes asegurados, tal como, pero no limitada a la vigencia, las coberturas, la suma asegurada, los intereses asegurados, las primas pagadas y los beneficiarios.

Artículo 10.—Deber de remitir información a la Superintendencia. Las aseguradoras deben remitir a la Superintendencia información sobre las comisiones por intermediación de seguros, comisiones para el tomador por gestiones administrativas y de recaudación, así como la proporción que representan esos rubros dentro de la prima comercial para cada producto o contrato. Esta información debe ser enviada de acuerdo al contenido, forma y periodicidad que determine el Superintendente mediante acuerdo. La Superintendencia podrá divulgar esta información y tenerla a disposición del público en su página web, en un formato que permita a los consumidores comparar el impacto de esos rubros en las primas, sin hacer referencia a nombres concretos de aseguradoras.

Artículo 11.—Funciones del tomador de seguros. En la suscripción de seguros colectivos entre el tomador y la aseguradora, así como la inclusión y exclusión de asegurados, el tomador podrá llevar a cabo todos los actos dirigidos a la celebración y ejecución de ese contrato, su renovación o modificación, así como los trámites de inclusión de riesgos individuales en la póliza colectiva y la recopilación de información para los trámites de reclamos ante la aseguradora, siempre y cuando lo haga en su función de tomador de un seguro por cuenta ajena cuyos asegurados estén compuestos por un grupo de personas con una característica común de mayor relevancia que el simple propósito de asegurarse. Para los efectos anteriores podrá entregar y recibir todo tipo de información y documentación e igualmente pagos de primas de los aseguramientos, siempre y cuando la aseguradora delegue esas funciones en el tomador, sin que tal delegación exima a la aseguradora de responsabilidad por incumplimiento de tales funciones. De conformidad con las definiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, dichas actividades del tomador no constituyen intermediación de seguros ni negocios de seguros.

Los incumplimientos, los errores y las omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de seguros no son oponibles a la persona asegurada de buena fe.

Artículo 12.—Migración de pólizas colectivas. Cuando el tomador de un seguro colectivo decida unilateralmente cambiar: el intermediario de seguros que administra la póliza colectiva contributiva, o su póliza colectiva contributiva por una nueva suscrita por un asegurador distinto o por el mismo asegurador, deberá comunicar a cada asegurado, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del cambio, como mínimo la siguiente información:

a)  Fecha en la que ocurrirá el cambio;

b)  Nombre del nuevo intermediario o asegurador, según corresponda;

c)  Breve explicación de la variación en las condiciones cuando corresponda; en especial, sobre coberturas, exclusiones y períodos de carencia y de disputabilidad;

d)  Indicación del precio de la prima pactada con la entidad aseguradora, que deberá pagar el asegurado, señalando si se mantiene invariable o implica un aumento o disminución;

e)  Derecho del asegurado de aportar su propio seguro (en casos que se cubra riesgo de crédito), requisitos y procedimiento para hacerlo, en caso de que no quiera formar parte de la nueva póliza o de que no acepte el cambio de intermediario de seguros;

f)  Derecho del asegurado a recibir las primas no devengadas en caso de que el tomador cambie la póliza colectiva contributiva por otra, sea de la misma aseguradora o de una distinta, antes del vencimiento del plazo, siempre que se hayan respetado los plazos de preaviso establecidos por ley;

g)  Lugar o sitio electrónico donde pueda tener acceso a las condiciones del contrato;

h)  Forma en que le hará llegar el certificado de seguro;

i)   Si aplica algún nuevo período de disputabilidad o carencia por la inclusión en la nueva póliza.

El deber de comunicación señalado anteriormente, recaerá: en la entidad aseguradora a cuya póliza migrará el grupo asegurado y en el intermediario de seguros que administrará la póliza, cuando el tomador haya decidido cambiar de intermediario de seguros. La delegación de este deber en el tomador, no eximirá a la aseguradora ni al intermediario de seguros de responsabilidad.

Así también, la entidad aseguradora que suscribe el nuevo contrato, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha efectiva del cambio para entregar a la persona asegurada el certificado de seguro respectivo, en los términos del artículo 7 del presente Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II. En relación con la propuesta al Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros y al Reglamento sobre Comercialización de Seguros, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

a.- La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley No. 8653, crea la Superintendencia General de Seguros como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Banco Central de Costa Rica, con personalidad y capacidad jurídicas instrumentales.

b.- El artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece: “La Superintendencia funcionará bajo la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y está integrada al Sistema de Supervisión Financiera, establecido en los artículos 169 al 177 de la Ley reguladora del Mercado de Valores, N° 7732, del 17 de diciembre de 1997, a excepción de los artículos 174 y 175 de dicha Ley”.

c.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N° 7732, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar las Superintendencias que funcionan bajo su dirección.

d.- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó, mediante artículo 6 del acta de las sesión 744-2008 del 18 de setiembre de 2008, el Acuerdo SUGESE 01-2008 Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros y mediante el numeral I del artículo 12 del acta de la sesión 886-2010 del 15 de octubre de 2010, el Acuerdo SUGESE 03-10 Reglamento sobre Comercialización de Seguros.

e.- Desde la promulgación del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros y del Reglamento sobre la Comercialización de Seguros, la Superintendencia General de Seguros ha recibido una serie de comentarios y observaciones a los textos aprobados por el CONASSIF, los cuales ha analizado en el marco de los riesgos propios de cada tipo de participante en el mercado de seguros.

f.- Consecuentemente, se ha identificado la necesidad de lograr mayor eficiencia en el proceso de valoración de las solicitudes de autorización y registro a través de cambios en el articulado de las normas citadas, pero preservando el enfoque general de esas normativas, el cumplimiento del marco legal vigente y el seguimiento de las mejores prácticas internacionales en materia de autorizaciones.

g.- El Anexo 15 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registro y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros establece, según lo ordenado en el artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, los requisitos que deben observar las entidades aseguradoras para el registro de las pólizas de seguros ante la Superintendencia; sin embargo, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros del 2 de junio de 2012, dicho anexo debe adecuarse a nuevo marco legal en materia de seguros colectivos.

h.- Por otra parte, el Anexo 22 de mismo reglamento, relacionado con el registro de seguros obligatorios y servicios auxiliares conexos, dispone el cumplimiento de requisitos para el registro de seguros colectivos, los cuales han sido adecuados al nuevo marco legal e incorporados en esta propuesta reglamentaria. En virtud de esto, procede derogar la referencia a seguros colectivos que se hace en ese anexo, a efecto de evitar la colisión de normas.

i.-  De acuerdo con lo señalado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales (Ley 8687 del 18 de noviembre de 2008) y los artículos 3, 4 y 5.a) de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454 del 23 de agosto de 2005), en el Reglamento sobre la Comercialización de Seguros se debe aclarar la posibilidad de suministrar y recibir información a través de medios de comunicación a distancia.

j.-  El inciso i del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece que es función de la Superintendencia General de Seguros: “Proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones.”, por ello, mediante oficio SGS-DES-O-2250-2012 del 19 de noviembre de 2012, la Superintendencia General de Seguros remitió, para valoración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), el proyecto de emisión del Reglamento sobre Seguros Colectivos y las propuestas de modificación del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros y del Reglamento sobre Comercialización de Seguros, todo en aras de mantener un marco normativo coherente.

k.- Que mediante artículo 10, del acta de la sesión 1018-2012, celebrada el 11 de diciembre de 2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el envío en consulta del proyecto de “Reglamento sobre Seguros Colectivos” y las propuestas de modificación del “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros” y del “Reglamento sobre Comercialización de Seguros”, a efecto de que en el plazo de 20 días contados a partir de su comunicación, las entidades y órganos de integración de sector remitieran sus comentarios y observaciones, sobre los textos normativos propuestos, a la Superintendencia General de Seguros.

Finalizado el plazo de consulta, los comentarios y observaciones recibidos por la Superintendencia fueron analizados e incorporados, en lo que resulta procedente, en la versión final del acuerdo.

dispuso:

1.  Reformar el Acuerdo SUGESE 01-2008 Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, de conformidad con lo siguiente:

a)  Modificar el artículo 42 para que en adelante se lea:

“Artículo 42.-    Registros obligatorios

En adición a los registros definidos en el artículo 19 de este reglamento se establecen los siguientes registros obligatorios:

a)  Registro de productos comercializados mediante contratos de adhesión, tanto masivos como mediante contratos tipo.

b)  Registro de comercio transfronterizo de seguros:

i.       Entidades aseguradoras.

ii.      Entidades reaseguradoras.

iii.     Intermediarios.

iv. Servicios auxiliares.

c)  Requisitos para el registro de operadores de autoexpedibles.

Los requisitos correspondientes a los registros definidos se detallan en los anexos definidos para cada caso los cuales son parte integral de este Reglamento:

ANEXO 15. Registro de pólizas comercializadas mediante contratos de adhesión y notas técnicas.

ANEXO 16. Formato para la acreditación de profesionales en actuariado y derecho que firman los documentos del registro de póliza y nota técnica.

ANEXO 18. Requisitos para el registro de proveedores transfronterizos de seguros.

ANEXO 19. Requisitos para el registro de oficinas de representación.

ANEXO 20. Requisitos para el registro de pólizas tipo sujetas al régimen de comercio transfronterizo.

ANEXO 21. Formato para el Registro de Operadores de Seguros Autoexpedibles.

ANEXO 22. Registro de seguro obligatorio.”

b)  Modificar la denominación del Capítulo II del Título III para que en adelante se lea:

CAPÍTULO II

Registro de pólizas y notas técnicas

c)  Modificar el artículo 51 para que en adelante se lea:

“Artículo 51.-    Servicios Auxiliares vinculados a la póliza

En caso de que la póliza registrada limite los proveedores de servicios auxiliares relacionados con el producto, que brinden un servicio directo al asegurado o beneficiario, se considerará obligatorio que la entidad de seguros revele en la documentación contractual del producto, las condiciones para tener acceso a la prestación del servicio ofrecido, así como la forma en que el tomador, asegurado o beneficiario de un seguro puede obtener, en cualquier momento, información actualizada de los proveedores de servicios auxiliares.”

d)  Modificar el inciso 6 del título “Socios Personas Físicas” del apartado B y el inciso 6 del apartado D, ambos de la sección II del Anexo 2; el inciso 6 del título “Socios Personas Físicas” del apartado B y el inciso 6 del apartado D, ambos de la sección II del Anexo 3; y el inciso 6 del título “Socios Personas Físicas” del apartado A y el inciso 6 del apartado B, ambos de la sección III del Anexo 4, para que en adelante se lean:

“6.  Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacionalidad y del país de residencia durante los últimos cinco años.”

e)  Modificar el inciso b del título “Seguridad Física” del apartado B de la sección III del Anexo 2, para que en adelante se lea:

“b)  Sistema de seguridad, debidamente documentado, que responda a los riesgos a los que estará expuesta la entidad en materia de seguridad, de conformidad con sus funciones, competencias, proyecto de negocio, estructura funcional proyectada, características de los locales físicos y demás aspectos relevantes de la compañía.”

f)  Modificar el inciso b del título “Seguridad Física” del apartado B de la sección III del Anexo 3, para que en adelante se lea:

“b)  Sistema de seguridad, debidamente documentado, que responda a los riesgos a los que estará expuesta la entidad en materia de seguridad, de conformidad con sus funciones, competencias, proyecto de negocio, estructura funcional proyectada, características de los locales físicos y demás aspectos relevantes de la compañía, así como sistemas de vigilancia de lugares estratégicos, tales como, recepción, cajas, accesos a bóvedas y al centro de cómputo.”

g)  Modificar la denominación y la introducción del Anexo 15 para que en adelante se lea:

ANEXO 15

REGISTRO DE PÓLIZAS COMERCIALIZADAS MEDIANTE

CONTRATOS DE ADHESIÓN Y NOTAS TÉCNICAS

Documentación requerida para el registro de pólizas, comercializadas mediante contratos de adhesión y notas técnicas.”

h)  Derogar el inciso 7 del apartado A de la sección II y el elemento d del inciso 2 de la sección VI del Anexo 15.

i)   Modificar el inciso 5 de la sección II del Anexo 15 para que adelante se lea:

“5.  En las pólizas, endosos, cláusulas adicionales y demás documentación contractual en que se establezcan exclusiones, la tipografía a utilizar debe ser clara, destacada y legible.”

j)   Modificar el inciso 6 de la sección II del Anexo 15 para que adelante se lea:

“6.  Con el fin de aclarar al solicitante del seguro que el solo hecho de la suscripción de la solicitud y su entrega al agente de seguros, o a la entidad, no son garantía de que esta última acepte celebrar el contrato o los términos propuestos, salvo que garantice la aceptación de la solicitud, las entidades deberán incluir en todos los formularios de solicitudes de seguro o de cobertura, el siguiente texto en tipografía clara, destacada y legible:

“Este documento sólo constituye una solicitud de seguro, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.”

k)  Adicionar el siguiente inciso 11 a la sección VI del Anexo 15:

“11.   En caso de que la póliza limite la libre elección de los proveedores de servicios auxiliares relacionados con el producto, que brinden un servicio directo al asegurado o beneficiario, el contrato deberá revelar claramente las condiciones para tener acceso a la prestación del servicio y la forma en que el tomador, asegurado o beneficiario podrá obtener, en todo momento, información actualizada de los proveedores de servicios auxiliares.”

l)   Derogar el Anexo 17.

m)   Modificar la última frase del apartado C de la sección III del Anexo 20 para que en adelante se lea:

La leyenda se incorporará en un tamaño de letra legible.

n)  Modificar la denominación y la introducción del Anexo 22 para que en adelante se lea:

ANEXO 22

REGISTRO DE SEGUROS OBLIGATORIOS

Documentación requerida para el registro de pólizas y notas técnicas de seguros obligatorios.”

o)  Derogar el inciso 7 de la sección II y el inciso 2 de la sección V del Anexo 22.

p)  Modificar el inciso 4 de la sección V del Anexo 22 para que en adelante se lea:

“4.  En las pólizas, endosos, cláusulas adicionales y demás documentación contractual en que se establezcan exclusiones, la tipografía a utilizar en estas deberá ser clara, destacada y legible.”

q)  Adicionar el siguiente inciso 8 a la sección V del Anexo 22:

“8.  En caso de que la póliza limite la libre elección de los proveedores de servicios auxiliares relacionados con el producto que brinden un servicio directo al asegurado, más allá de lo establecido en la ley especial que regula el seguro obligatorio específico, el contrato deberá revelar claramente las condiciones para tener acceso a la prestación del servicio y la forma en que el tomador, asegurado o beneficiario podrá obtener, en todo momento, información actualizada de los proveedores de servicios auxiliares.”

2.  Reformar el Acuerdo SUGESE 03-10 Reglamento sobre Comercialización de Seguros, de conformidad con lo siguiente:

a)  Modificar el artículo 24 para que en adelante se lea:

“Artículo 24. Obligación de información previa al perfeccionamiento del contrato

Antes de que el interesado en la adquisición de un seguro asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato de seguro, como mínimo se le deberá proporcionar por escrito, en forma clara y legible, la información relativa al contrato de seguro, a la entidad aseguradora y según sea el caso, al intermediario de seguros, de acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo. Este deber de información corresponderá a la entidad aseguradora o al intermediario de seguros que realice el ofrecimiento del seguro.

La entidad aseguradora deberá mantener copia del recibo o entrega, según sea el caso, de toda la información previa al perfeccionamiento del contrato, debidamente fechada y firmada por el cliente.

El deber de información también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro, si se han producido cambios en la información inicialmente suministrada.

El deber de información aplica tanto para la venta directa como a través de un intermediario de seguros u operador de seguros autoexpedible.”

b)  Modificar el inciso a del artículo 29 para que en adelante se lea:

“a. Por escrito, en forma clara y legible.”

c)  Modificar el artículo 31 para que en adelante se lea:

“Artículo 31. Modalidades de transmisión y custodia de la información

Toda información proporcionada a la clientela deberá comunicarse:

a.  En papel o a través de medios de comunicación a distancia,, que permitan guardar, recuperar, reproducir fácilmente sin cambios la información y demostrar la entrega de la información exigida por la normativa reguladora del mercado de seguros a favor del cliente, al lugar o medio por éste señalado.

b.  De forma clara y precisa, comprensible para el cliente.

c.  En idioma español.ar

En particular y de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales y los artículos 3, 4 y 5.a) de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos medios a distancia tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales. En tales casos, la prueba de la entrega de la información al cliente al lugar o medio por él señalado, podrá sustituir la firma de recibido de la documentación e información.

De conformidad con lo indicado y sin perjuicio de otros similares o análogos, o requerimientos específicos para suministrar información previa o posterior al perfeccionamiento del contrato, se entenderán como válidos y suficientes, en tanto cumplan con las condiciones señaladas en este artículo, cualesquiera de los siguientes medios de comunicación a distancia:

a)  La publicación de la información en un sitio de internet, ya sea de acceso público o de acceso restringido a ciertos usuarios; en el caso de pólizas colectivas, el sitio podrá ser manejado y operado por el tomador de la póliza. Todo lo anterior, siempre y cuando se informe al cliente acerca de la existencia y dirección de dicho sitio en internet y la aseguradora conserve evidencia de ello.

b)  El envío de correos electrónicos y anexos a estos.

c)  Fax.

No obstante lo anterior, la información podrá facilitarse verbalmente cuando el cliente así lo solicite o cuando sea necesaria una cobertura inmediata. En tales casos, la información se facilitará al cliente con arreglo a este artículo en forma simultánea al perfeccionamiento del contrato de seguro.

La documentación que respalde el cumplimiento del deber de información deberá custodiarse por la entidad aseguradora en el expediente del cliente, como mínimo cinco años después de extinguido el contrato. Deberá estar disponible para su revisión por parte de la Superintendencia.”

d)  Modificar el inciso e del artículo 32 para que en adelante se lea:

“e) La publicidad de un producto determinado que se efectúe a través de folletos o de páginas en internet, deberá contener una descripción de las condiciones de la cobertura y exclusiones, monto y condiciones de pago de la prima, forma de aceptación y vigencia de la oferta del seguro. Toda esta información deberá exponerse destacadamente, en forma clara y legible y ubicarse en un lugar de fácil lectura.”

3.- Las modificaciones reglamentarias consignadas en los numerales 1 y 2 anteriores rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-137.—(IN2013036744).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CENTRAL DE SAN JOSÉ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº          Monto            Plazo          Emitido          Vence          Tasa

63041272   ¢292.338,95     180 días     10-09-2011   10-03-2011    6.35%

Certificado emitido a la orden de Zamora Ruiz Tatiana María. Emitido por la Oficina Central de San José, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

30 de mayo del 2013.—Tatiana María Zamora Ruiz, solicitante.—(IN2013036355).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición, por extravío de diploma correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 256, asiento: 4892. A nombre de Bonilla Barrantes Haydée, cédula de identidad 1-0600-0636. Con fecha 15 de julio de 1994. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2013.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013036824).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Walter Soto Blanco, portador de la cédula de identidad número: 1-1010-946, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Walter Alejandro Soto Vargas, nacido el día dos de diciembre del mil novecientos noventa y ocho, bajo las citas de nacimientos número: 1-1728-672, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de marzo del año dos mil trece, que en lo que interesa ordenó, el cuido provisional de la persona menor de edad, en el recurso familiar conformado por los señores María Yancy Vargas Chinchilla y Porfirio Ureña Segura, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Soto Blanco, que en adelante debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 116-00001-1999.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61500.—C-18500.—(IN2013035431).

A los señores Kimberly Pamela Retana Moya, menor de edad, identificación número uno-mil seiscientos ocho-seiscientos ochenta, nacida el cinco de junio de mil novecientos noventa y cinco, y Christian Mauricio Miranda Araya, mayor, desempleado, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y nueve-ochocientos quince, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recomendado tramitar proceso judicial de declaratoria de abandono con fines de adopción a favor del niño Christian Arnoldo Miranda Retana; asimismo, mediante resolución de las diez horas del ocho de mayo del dos mil trece, se ha declarado la adoptabilidad del niño Christian Arnoldo Miranda Retana y se ha ordenado enviar el expediente al Departamento de Adopciones para la reubicación del niño en riesgo en una familia con fines de adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 245-00168-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—C-23100.—(IN2013036507).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS

DEL MES DE JUNIO

1º—El Concejo Municipal con base en el Artículo 35 del Código Municipal y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: dispone la celebración de Sesiones Extraordinarias, para los días lunes 3 (tres) y lunes 24 (veinticuatro) de junio de 2013, con el siguiente orden del día:

“Artículo 1º—Audiencias. “Artículo 2º—Asuntos de trámite urgente.

2º—Con base en el artículo 36 del Código Municipal y 10 del Reglamento interno de Orden, Dirección y Debates: dispone las sesiones ordinarias para los días 4, y 25 (cuatro, y veinticinco de junio 2013) en forma normal.

Las sesiones dispuestas para los días martes 11 y 18 (once y dieciocho) serán trasladadas para los días lunes 10 y 17 (diez y diecisiete) respectivamente, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones).

3º—Todas las sesiones se realizarán a las cinco de la tarde, en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Publíquese.—Acuerdo definitivamente aprobado.—1, Artículo II, de la Sesión Extraordinaria 76, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de mayo de 2013.

San José, 29 de mayo de 2013.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefe.—1 vez.—O. C. 132594.—Solicitud 050-047.—(IN2013035601).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RAPIDMÓVIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Martin Füssinger, mayor, divorciado una vez, empresario, ciudadano alemán, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno dos siete seis cero cero uno tres tres siete uno nueve, quien anteriormente portaba el número de cédula: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, con domicilio en Escazú, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Rapidmóvil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, con domicilio social en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos setenta y cinco metros al oeste, contiguo a Eureka, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 17 de julio del 2013, en el domicilio social de la empresa situado en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos setenta y cinco metros al oeste, contiguo a Eureka. La primera convocatoria será a las 10:00 a. m. y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas que establece el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio y en la asamblea general extraordinaria el tema principal será tomar decisiones respecto a la situación patrimonial de la empresa Rapidmóvil Sociedad Anónima en vista del informe suministrado por la auditoría externa contratada de acuerdo a lo acordado en la última asamblea de accionistas de la empresa.—San José, 3 de junio del 2013.— Martin Füssinger, Presidente.—1 vez.—(IN2013037847).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 3, asiento 17741, con fecha febrero 2012, a nombre de Guillermo Monge Vargas conocido como Carlos Guillermo Monge Vargas, cédula número: uno cero seis siete siete cero cero cero tres, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2013036314).

DESIERTO DE LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber que se ha extraviado el libro de Registro de Accionistas número uno de Desierto de los Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-205257. Se realiza la publicación para llevar a cabo la reposición del libro antes dicho.—San José, 23 de mayo del 2013.—Umberto Bacchieri Cortesi, Apoderado Generalísimo.—(IN2013036317).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Elvia Argentina Zúñiga Jerez, cédula Nº 8-0035-0603,  ha  solicitado  la  reposición  del  certificado de acciones Nº S 269 de fecha 9 de setiembre del 2003, por la cantidad de 472 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a nombre de la señora Elvia Jerez Matus, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—RP2013351465.—(IN2013036608).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013035779).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 14 de febrero de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Arauz Pimentel Yasmina del Carmen

15910190603

Bolaños Trejos Óscar Mario

205980202

Carvajal Vega Carmen Lucía

206370486

Castro Alfaro Carmen

204990938

Chaves Mora Hazel María

206280244

Guevara Bermúdez Justa

202831124

León Ramírez Reina

204970606

Martínez Quirós Carmen María

303570399

Mora Cubero Flavia José

205360772

Pereira Castro Oscar

301370665

Ríos Duartes Eugenio

202930424

Rodríguez Duarte Zoraida

203780653

Sancho Leandro Melissa

205710415

Umaña Alvarado Karla Patricia

205890319

Umaña Vásquez Eva María

205540378

Vargas Blanco Lizbeth

205250038

Vásquez Murillo Verónica Francisca

206440059

Villalobos Campos Fernando

202890937

Zúñiga Masís Shirley

303500751

 

Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013035780).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 28 de febrero de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Álvarez Briceño Miralys Agueda

800910693

Álvarez Castrillo Johanna Paola

503100343

Álvarez Castro Karla

111530850

Álvarez Ramírez Argerie Lorena

502820396

Angulo García Luis Alejandro

503480570

Barttley Martín Cianie

700910319

Benavides Cambronero Evelyn  Karen

108160624

Bianchini Quesada Christy

302990570

Bolaños Orocu Ángela

602680727

Bran Moreno Yanubeth

502330199

Brenes Montero Carla Gabriela

111200934

Carmona Chavarría Lucina

601590815

Castillo Rojas Rolando

503020489

Cedeño Chavarría María Estrella

601800253

Cruz Soto Tanya

503410917

Díaz Baltodano Silvia Yarenis

503600561

Espinoza Álvarez Luis Diego

109820932

Flores Montes Olga Cristina

105480731

Gamboa López Danis Antonio

603040985

Gutiérrez Talavera Hellen Graciela

701910660

Hernández Reina Giovanni

602620940

Martínez Cortés Adaly

503340075

Mejías Solano Julio César

206480937

Morera Castro Gerald Esteban

503260465

Murillo Montenegro Elizabeth

502530434

Mustelier Cantero Raquel

800850625

Ramírez Méndez Sirleny

304170524

Ramírez Villegas Gerardo

401090713

Ruiz Pizarro Marcia Lucía

503490255

Salazar Quesada Gabriela

701470043

Solano Campos Isela

302870396

Vargas Gómez Shirley

602370191

Vargas Rojas Karla Melissa

113600106

Venegas Mena Maikol José

206100397

Viales Baltodano Arles

501900520

 

Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013035781).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-025, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Rodrigo Mata Araya, carné 3134, desde el diez de mayo del dos mil trece y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 053-13).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00072.—Crédito.—(IN2013036895).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 26-2012 y 37-2012, acuerdos 2012-26-020 y 2012-37-028, le impuso a la Lic. María José Madrigal Castro, carné 11601, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 042-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00071.—Crédito.—(IN2013036896).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2011 y 42-2011, acuerdos 2011-35-098 y 2011-42-137, le impuso a la Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, carné 10964, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 31 de enero del 2014, por estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente administrativo 254-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-000.—Crédito.—(IN2013036898).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2012 y 40-2012, acuerdos 2012-15-025 y 2012-40-012, le impuso al Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, carné 4991, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 749-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00068.—Crédito.—(IN2013036899).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-2012 y 42-2012, acuerdos 2012-24-050 y 2012-42-045, le impuso al Lic. José María Penabad Bustamante, carné 3799, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 653-09).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00067.—Crédito.—(IN2013036900).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2012 y 34-2012, acuerdos 2012-15-050 y 2012-34-030, le impuso al Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, carné 6256, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 7 de setiembre del 2014 por estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente administrativo 564-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal .—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00065.—Crédito.—(IN2013036901).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 26-2012 y 42-2012, acuerdos 2012-26-061 y 2012-42-074, le impuso al Lic. Felipe Cordero Argüello, carné 18388, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 740-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00063.—Crédito.—(IN2013036902).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2012, acuerdo 2012-42-038, le impuso al Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, carné 13161, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 478-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal .—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00064.—Crédito.—(IN2013036903).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2012, acuerdo 2012-37-039, le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, carné 3900, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 082-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00066.—Crédito.—(IN2013036904).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-2012 y 03-2013, acuerdos 2012-24-051 y 2013-03-039, le impuso a la Lic. Carmen Irene Ureña Gamboa, carné 12311, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 522-06).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00062.—Crédito.—(IN2013036905).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 40-2012, acuerdo 2012-40-023, le impuso a la Lic. Yolanda Margarita Tijerino Medina, carné 10399, suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por el plazo que permanezca privada de libertad. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 530-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00074.—Crédito.—(IN2013036906).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-2012 y 40-2012, acuerdos 2012-24-060 y 2012-40-025, le impuso al Lic. Roy Harold Elizondo Durán, carné 11123, un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 577-07).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00073.—Crédito.—(IN2013036907).

Se constituye en escritura ciento cinco, con fecha tres de diciembre dos mil doce, Inmobiliaria Habitacional Montecristo A.E.R.E. E.I.R.L. Capital social de cien mil colones. Integrada por un gerente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013351021.—(IN2013035678).

Se constituye en escritura ciento quince, con fecha diecisiete de enero dos mil trece, Construcciones y Remodelaciones M&R Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013351022.—(IN2013035679).

Por escritura otorgada ante esta notaría Pública, a las 12:30 horas del 13 de mayo de 2013, Litografía e Imprenta Cora S. A., modificó su cláusula segunda, en cuanto a su domicilio social.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2013351023.—(IN2013035680).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil doce, se dispuso por acuerdo de socios la disolución de la empresa Inversiones Famorasa Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—RP2013351024.—(IN2013035681).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil doce, se dispuso por acuerdo de socios la disolución de la empresa Liliap Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2013351025.—(IN2013035682).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Subasta Ganadera Maleco Guatuso S. A., en la que se aumenta el capital social modificándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013351026.—(IN2013035683).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Palco Tibaseño Doce Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013351027.—(IN2013035684).

Mediante escritura número 37-8 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 13:00 horas del 29 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inbalt Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-039498, mediante la cual se reforma el domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013351028.—(IN2013035685).

Ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de mayo del dos mil trece, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno del protocolo primero del suscrito notario, se solicita la liquidación y disolución de la Ibanez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y dos.—San José, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013351029.—(IN2013035686).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada en San José, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad JVG Construcciones La Guadalupana Sociedad Anónima, de las diez horas del veintidós de abril de dos mil trece, con domicilio en Mercedes Norte de Heredia, en la que se modifica la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo societario.—Lic. Álvaro José Ramírez Largaespada, Notario.—1 vez.—RP2013351031.—(IN2013035687).

Por escritura número veintidós otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil trece, se protocolizó acta de Servicios Administrativos y Empresariales Dinámicos S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013351032.—(IN2013035688).

Ante mí, Grettel Solano Sánchez, notaria pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Sankalpa Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día treinta de mayo del dos mil trece, con un capital social de veinte mil colones exactos. Que el gerente y sugerente de la entidad tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 30 de mayo del 2013.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013351034.—(IN2013035689).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 17:00 horas y 9:00 horas del 27 y 29 de mayo 2013, se protocolizaron actas  de  Safeway  Point  S. A.  y  Compucom Costa Rica CSI S. A., mediante las cuales respectivamente se reformó el capital social y la cláusula de la administración.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013351035.—(IN2013035690).

Por escritura pública otorgada, a las diecisiete horas del veintinueve de mayo de dos mil trece, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Materiales Donato y Cordero S. A., se reforman estatutos se nombra junta directiva.—San José, treinta de mayo de dos mil trece.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013351039.—(IN2013035691).

Hoy protocolicé acta de asambleas de accionistas de Emmanuel Javogue Fine Arts LLC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el nombre a Emmanuel Javogue Fine Arts Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013351040.—(IN2013035692).

Ante esta notaría, se protocolizó acta cuatro de SEVISA Servicios de Seguridad Limitada, cambio de domicilio social y cambio de objeto. Escritura otorgada San Isidro de Vázquez de Coronado, San José, al ser quince del día veintinueve de mayo del dos mil trece. Es todo al ser nueve horas veinte minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013351043.—(IN2013035693).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de Consorcio Médico Jurídico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa, realizada a las diez horas del veinte de mayo del presente, se modificó el pacto constitutivo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2013351045.—(IN2013035694).

Por escritura autorizada por esta notaría a las catorce horas del treinta de mayo de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Equipos Padisa S. A., mediante los cuales modifica la cláusula del domicilio social.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2013351047.—(IN2013035695).

El señor Cristian Rojas Artavia, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Moravia, cédula de identidad 1-926-970 como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la constitución de la sociedad anónima Grupo Automotriz Cridicar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013351048.—(IN2013035696).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné once mil ochocientos noventa y seis, al ser las diecinueve horas exactas, del día viernes veinticuatro del mes de mayo del dos mil trece, compareció: Zhen Yang, para protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Alianza Comercial Zhen & Duan Min Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, tendiente a reformar estatutos y nombrar agente residente. Lo anterior bajo escritura número: nueve, del tomo quinto de mi protocolo en uso.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013351049.—(IN2013035697).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha constituido sociedad denominada Ecojardín Sabana Verde Sociedad Anónima. Representante: presidente. Domicilio: Zapote, San José. Plazo: 99 años.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013351052.—(IN2013035698).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo de Finanzas Cathay S. A. Se modifican las cláusulas cuarta: capital; quinta: administración; decima: suscripción de acciones. Se revoca y se nombra junta directiva, fiscal y apoderado.—San José, 18 de mayo del 2013.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—RP2013351053.—(IN2013035699).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Super Red Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cincuenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula décimo quinta de la administración, décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013351054.—(IN2013035700).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 29 de mayo de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Evisa de Heredia S.R.L., cédula jurídica 3-102-666385, nombrándose nuevos gerentes y cambio de domicilio.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013351057.—(IN2013035701).

Por escritura otorgada ante los notarios: José Balbino Cruz Menjivar y Yenny Rocío Argüello Chaverri, en San José, a las 19 horas del 17 de mayo del 2013, José Abraham Campos Vargas, José Alberto Campos Alvarado y Laura Patricia Campos Alvarado, constituyen la sociedad denominada: Agrocubiertas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana, ochocientos metros al oeste de la Cruz Roja de Santa Ana. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: el socio: Campos Vargas. Agente residente.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2013351058.—(IN2013035702).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2013, se constituye la sociedad S.P.M. Commercial Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013351059.—(IN2013035703).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 31 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Promilla G.P. S. A. Objeto principal: la administración de negocios. Capital suscrito y pagado. Plazo: 100 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2013351061.—(IN2013035704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Ferretería y Distribuidora Rodríguez y Rojas S. A. Todo de conformidad con la escritura número veinticuatro, del tomo veintiséis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013351062.—(IN2013035705).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula octava referente a la administración del pacto constitutivo de Corporación Tumbler y Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos ocho y se realizaron nombramientos. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2013351063.—(IN2013035706).

Por escritura número 29-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 9:30 horas del 28 de mayo del 2013, se modificó estatuto de Inverteck 18 S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013035741).

Por escritura número 16-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2013, se modificó estatuto de Ganadera Alfasan S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013035742).

Mediante escritura cuarenta y cuatro del tomo primero del protocolo del notario Carlos Eduardo Rojas Rojas, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Contreras Rodríguez & Asociados S. A., donde se cambió la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, y se nombró nuevo secretario y tesorero de junta directiva. Es todo.—Heredia, nueve horas del día tres de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013035783).

La suscrita Marcia Quesada González, notaria pública, con oficina en la ciudad de Cartago, de los Tribunales cien metros este y setenta y cinco metros sur, hace constar que mediante escritura número ocho, visible al folio siete vuelto del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Córdoba Fotografía.—San José, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Marcia Quesada González, Notaria.—1 vez.—(IN2013035784).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante este notario el veintinueve de mayo del dos mil trece a las diez horas, se constituyó la sociedad anónima Sales Force Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colon cada una. Representación judicial: presidente de la junta directiva.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2013035785).

Por escritura número sesenta y seis otorgada ante este notario a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Beteavon Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic.  Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013035786).

Por escritura de nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea de accionista de la sociedad Entretenimiento Zafra Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda: correspondiente al domicilio social, novena: correspondiente a la administración y décima correspondiente a la representación.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013035800).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 28 de mayo del 2013, se protocoliza el acta número uno de Transportes Adrián Vargas e Hijos S. A. Se reforma cláusula sétima, cambio de junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013035801).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio la sociedad denominada Electromecanicacr B. F. Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de junio del 2013.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013035807).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa Transcotisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132780, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013035825).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Quinientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica numera: tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos ochenta y uno, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013035827).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el veintiocho de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Compañía Exportadora e Importadora La Vendimia Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(IN2013035835).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta que modificó las cláusulas, primera, segunda y quinta de la sociedad Luna Sol Producciones Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de mayo de dos mil trece.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013035854).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis y cincuenta horas  del  día  hoy,  se  constituyó  ante  esta notaría la sociedad M M J, Salud y Cuidados Médicos Sociedad Anónima.—Lic. San José, diecisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013035855).

Asociación Instituto Sor María Romero para La Mujer, cédula jurídica 3-002-664236, acta de asamblea general de las 9 horas del 3 de junio 2013, acuerda: modificar la cláusula 19 del pacto constitutivo en el sentido que la representación judicial y extrajudicial de la compañía es del presidente y el tesorero, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013035856).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad MCM Midland Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-634243 mediante la que se modifica la cuarta cláusula sobre el capital social.—San José, 3 de junio de 2013.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013035886).

En la notaría del notario Marco Lino López Castro, el día tres de junio de 2013, por escritura 37 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizaron los acuerdos de Asamblea de la Sociedad Corporación Turix S. A. con cédula de persona jurídica número 3101222101. En razón de lo anterior se modifica la cláusula del objeto y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 3 de junio de 2013.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013035893).

Por escritura pública número: sesenta y cuatro, otorgada ante mí a las catorce horas del tres de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Paillotte Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013035895).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Siete Cuatro Tres Ocho Sociedad Anónima. Presidenta: Grace González.—San José, 3 de junio de dos mil trece.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2013035902).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mio Mio Punto Com S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013035905).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cuatro de junio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Blackness Central Pacific Limitada, cédula número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta y uno, mediante la cual se reformó cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, cuatro de junio de dos mil trece.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013035906).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

PROCESO ADMINISTRATIVO 004-2012

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el sistema CompraRed y habiéndose agotado las formas de localización posibles se procede a notificar por edicto la resolución de las diez horas del nueve de enero del dos mil trece, correspondiente al traslado de cargos del procedimiento administrativo especial por presunto incumplimiento contractual en contra de la empresa Bruno Internacional S. A. La resolución en lo que interesa indica: “Órgano Director del Procedimiento, da inicio bajo el expediente administrativo N° 004-2012 al procedimiento administrativo especial contra la empresa Bruno Internacional S. A., cédula de personería jurídica 3-101190550, por presunto incumplimiento contractual al no entregar los ítemes 1 y 2, que le fueran adjudicados en la Contratación Directa N° 2011CD-000170-05401 “Artículos y Materiales de Oficina”, (…) En este acto se otorga audiencia a Ricardo Rodríguez Artavia, mayor de edad, casado una vez, vendedor, vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos noventa y uno-novecientos doce, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bruno Internacional S. A., cédula de personería jurídica 3-101190550; a fin de que en la condición antes dicha y dentro del plazo legal de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, presenten los alegatos de defensa y la pruebas de descargo que estimen pertinentes en resguardo de los intereses de su representada y esgriman los argumentos fácticos y jurídicos pertinentes, bajo la advertencia de que ante la no presentación de los mismos en el plazo indicado el presente proceso continuará conforme a la ley y se resolverá según los elementos de juicio que obran en el expediente administrativo”. El expediente integro puede ser consultado por la parte interesada en las oficina de la Proveeduría dentro de la Dirección General de Migración y Extranjería, en La Uruca, San José.—San José, 29 de abril del 2013. — MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—O. C. 18374.—Sol. 106-050-00015.—(IN2013036825).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Miguel Ángel Lechuga, portador del pasaporte estadounidense 403420721, como titular registral de la finca del partido de San José, 16149, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2012-1460-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 22 de noviembre del año 2012, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2012-1460-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Sol. Nº 119-783-13-0053.—(IN2013035583).

Se hace saber a los señores: I.-Luis Antonio Ramírez Tames, cédula 1-501-0450 en su condición de propietario registral del derecho 001 sobre la finca 175481 y 001 sobre la finca 162009 ambas del Partido de Cartago. II.-Juana María Jiménez Navarro, cédula 3-0240-0943 en su condición de propietaria registral del derecho 002 sobre la finca 175481 y 002 sobre la finca 162009 ambas del Partido de Cartago; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, expediente administrativo número 1169-2013-RIM, según informe rendido por el Licenciado Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico de esta Dirección con fecha 23 de mayo de 2013, mediante el cual indica en lo que interesa: “(…) Estas fincas (3-0162009, 3-0175481) corresponden a un mismo espacio físico e indican en su asiento registral el mismo plano catastrado (…) Al existir contradicción en los estados parcelarios mencionados por Duplicidad ya que al parecer corresponden a un mismo espacio físico, ya que publicitan el mismo plano catastrado y su naturaleza y medida es idéntica , por lo que es importante cautelar e iniciar la gestión administrativa (…)” y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:15 horas del 31 de mayo de 2013, se autorizó la publicación de un edicto por una única vez para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar número de fax, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 1169-2013-RIM).—Curridabat, 31 de mayo de 2013.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0055.—(IN2013036274).

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Ligia Hilda Ramírez Villalobos, cédula 4-078-858, en su condición de propietaria registral del derecho 008 en la finca de Heredia, matrícula 142566, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio por irregularidades denunciadas por la Dirección Nacional de Notariado en el documento presentado al Diario del Registro Público bajo las citas 2012-348079. En virtud de lo denunciado esta asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 16/01/2013 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre los derechos 006 y 008 en la finca de Heredia, matrícula 142566 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del 17/01/2013 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de la señora Ramírez Villalobos, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-0079-RIM).—Curridabat, 17 de enero del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-014RI.—(IN2013036281).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES REGIÓN BRUNCA

SUCURSAL LA CUESTA GESTIÓN DE COBROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de La Cuesta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 2 y 3 mayo del 2013, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa. Angulo Bermúdez Mauricio 0-00109740122-999-001 ¢273.558; Aquino Peña Lidia 7-00026757872-999-001 ¢295.555,00; Avilés López Javier Iván 7-01660100375-999-001 ¢386.462,00; Azofeifa Archibol Luis Roberto 0-00700840409-999-001 ¢327.820,00; Beita Beita Óscar 0-00603580513-999-001 ¢279.594,00; Beita Elizondo Carlos Manuel 0-00106550300-999-001 ¢455.928,00; Beita González Carlos Manuel 0-00603850651-999-001 ¢286.544,00; Bustos Mora Ricardo Jesús 7-01610100356-999-001 ¢298.416,00; Cedeño Cedeño Wilmer 0-00900340159-999-001 ¢305.216,00; Chavarría Norori Eddy Antonio 7-01860102988-999-001 ¢444.627,00; Cruz González José Ricardo 0-00109530041-999-001 ¢273.558,00; Duarte Borge José del Carmen 7-01780102230-999-001 ¢358.437,00; Fernández Chávez William Guillermo 0-00602830531-999-001 ¢273.540,00; González Obando Ronald 0-00602460754-999-001 ¢279.808,00; Hamdan Yasin Ahmad Yousef 7-01490098912-999-001 ¢267.640,00; Mendoza Mendoza Rodrigo 0-00603250827.00 ¢354.412,00; Obando González Jorge Catalina 7-00016024501-999-001 ¢269.329; Peláez Melo Alejandro 7-01560100473-999-001 ¢374.719,00; Pérez Perea Mamerto 7-014900988878-999-001 ¢270.751,00; Quesada Phillips Kennedy 0-00604110197-999-001 ¢309.742,00; Quesada Phillips Rafael Antony 0-00604110196-999-001 ¢312.060,00; Sánchez Sequeira Samuel 0-00502200477-999-001 ¢276.633.00.—Sr. Édgar Roberto Lee Morera, Jefe.—(IN2013035570).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Municipalidad de Cartago, a las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo del año dos mil trece,

Considerando:

1º—De acuerdo con los informes policiales que se detallarán a continuación, se apercibieron a las siguientes personas consumiendo licor en las vías públicas en los alrededores del Cantón Central de Cartago:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 9047 denominada Ley para la Regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, artículo Nº 20 establece “Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos: Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad.” Por tanto,

Con fundamento en lo anterior, se pone en conocimiento de las personas referidas, el informe policial a que se refiere el considerando 1 de esta resolución, el cual está disponible en las oficinas del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Cartago y se les previene no seguir realizando la actividad de consumo de licor en las vías públicas. En caso de incumplimiento a esta orden, se procederá a valorar la sustanciación de un procedimiento administrativo ordinario para el respectivo cobro por concepto de multa de medio salario base, que en la actualidad corresponde a ¢189.700; sin perjuicio de poner los autos en conocimiento de la autoridad judicial por el delito de desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal), que puede llegar incluso a la imposición de prisión. Notifíquese.—José Rolando Madrigal Corrales, Coordinador de Patentes a. í.—1 vez.—O. C. 42964.—Solicitud 150-00004.—(IN2013035596).

Municipalidad de Cartago, a las nueve horas y quince minutos del tres de abril del año dos mil trece,

Considerando

1º—De acuerdo con los informes policiales que se detallarán a continuación, se apercibieron a las siguientes personas consumiendo licor en las vías públicas en los alrededores del Cantón Central de Cartago.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 9047 denominada Ley para la Regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, artículo Nº 20 establece “Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos: Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad.” Por tanto

Con fundamento en lo anterior, se pone en conocimiento de las personas referidas, el informe policial a que se refiere el considerando 1 de esta resolución, el cual está disponible en las oficinas del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Cartago y se les previene no seguir realizando la actividad de consumo de licor en las vías públicas. En caso de incumplimiento a esta orden, se procederá a valorar la sustanciación de un procedimiento administrativo ordinario para el respectivo cobro por concepto de multa de medio salario base, que en la actualidad corresponde a ¢189.700; sin perjuicio de poner los autos en conocimiento de la autoridad judicial por el delito de desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal), que puede llegar incluso a la imposición de prisión. Notifíquese.—José Rolando Madrigal Corrales, Coordinador de Patentes a. í.—1 vez.—O. C. 42964.—Solicitud 150-00005.—(IN2013035600).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la licenciada Liliana Larios Quesada, colegiada 4229, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 252-12, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-25-054 Sesión Ordinaria 25-2012, celebrada el veintitrés de julio del dos mil doce, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de las licenciadas Liliana Larios Quesada colegiada 4229 y Kattia Bermúdez Montenegro colegiada 10736 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “El Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito judicial de San José, envía testimonio de piezas del expediente judicial número 06-000385-625-PA, que es proceso de aumento de pensión de Viviana Montealegre Escalante contra Juan Pablo Delgado Vargas. Proceso dentro del cual la Lic. Larios Quesada representaba los intereses de la señora Montealegre Escalante. Que entre los meses de agosto y octubre del 2010, mantuvo un proceso de conciliación extrajudicial con la Lic. Liliana Larios Quesada, para llegar a un monto de pensión alimentaria a favor de sus hijas. A pesar de dicho proceso no se llegó a ningún acuerdo entre él la licenciada y la señora Viviana, dándose por terminadas las gestiones conciliatorias en octubre del 2010. Que en fecha 16 de mayo del 2011, fue notificado por parte del Juzgado de Pensiones, sobre un incidente de aumento de pensión por parte de su excónyuge. Que en dicha demanda la actora aportó los correos electrónicos en donde él se encontraba conciliando directamente con la Lic. Larios Quesada esto en el 2010, los cuales son certificados por la Lic. Karla Bermúdez Montenegro, a pesar que dichos correos fueron remitidos a la Lic. Larios Quesada y no a ella, los cuales certifica a pesar de tener pleno conocimiento de su origen, quien es la apoderada especial judicial de la actora dentro del proceso de aumento de pensión. Que no conforme con su actuar la Lic. Bermúdez Montenegro le vuelve a solicitar a la Lic. Larios Quesada, otros correos electrónicos que se dieron con motivo de la conciliación para ser presentados al proceso, en la prueba confesional de fecha 6 de setiembre del 2011. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 17, 41 con relación al artículos 83 inciso a) y 84 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas del veinte de marzo del año dos mil trece. Vistas las constancias de las actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Liliana Larios Quesada el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº 982-00070.—Crédito.—(IN2013036897).