LA GACETA N°
116 DEL 18 DE JUNIO DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 169-2013,
celebrada el 24 de abril de 2013
SE ACUERDA:
Avalar el siguiente documento:
PROTOCOLO DE ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL
EN LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Propósito, bienes
jurídicos protegidos y ámbito de aplicación. Este protocolo tiene como
propósito establecer el procedimiento de actuación en materia de acoso laboral,
tanto a nivel preventivo, como para la atención y resolución de las denuncias
presentadas en perjuicio de los y las funcionarios/as de la Asamblea
Legislativa. Además pretende promover el desarrollo de estrategias de acción
afirmativa que fomenten los principios de igualdad e inclusión, en procura de
un mejoramiento del ambiente de trabajo.
Los bienes jurídicos protegidos
con el presente protocolo son: la dignidad de las personas servidoras, los
derechos de igualdad ante la ley, la integridad personal, el derecho al trabajo
en condiciones dignas y justas, la honra y la salud.
Este protocolo rige para los servidores de
la Asamblea Legislativa, sea que gocen
de un nombramiento en propiedad, de confianza, interino o cualquier otra forma
de designación utilizada por la Institución, de conformidad con lo estipulado
en la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, N° 4556, Reglamento Autónomo
de Servicio de la Asamblea Legislativa, Código de Trabajo, entre otros.
Artículo 2º—Definición de acoso laboral. Para
efectos del presente protocolo se entenderá por acoso laboral aquellos
comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente,
durante un tiempo prolongado, ejerzan una o varias personas, sean superiores
jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios/as con el fin de degradar sus
condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación,
poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus
labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral o
un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de atormentar,
hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o de hecho.
Para efectos de la presente definición, se
entenderá por “tiempo prolongado” aquellas acciones recurrentes que sucedan al
menos durante seis meses.
Artículo 3º—Manifestaciones del acoso laboral
o psicológico. Entre otras, serán manifestaciones del acoso laboral las
siguientes conductas, en tanto mantengan las condiciones de recurrencia y
periodicidad esgrimidas en el artículo anterior:
a) Maltrato laboral: cualquier acto de violencia
contra la moral, la libertad física y los bienes de quien se desempeñe como
servidor/a, cualquier expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la
integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes
participen en una relación de tipo laboral o cualquier comportamiento tendiente
a menoscabar la autoestima y la dignidad del servidor/a.
b) Persecución laboral: toda conducta cuyas
características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el
propósito de inducir la permuta, traslado o renuncia del servidor/a, mediante
cualquier acción que tenga la intención de producir desmotivación laboral.
c) Discriminación laboral: todo trato diferenciado por
razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso,
preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad o condición
social.
d) Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a
obstaculizar el cumplimiento de las labores o hacerlas más gravosas o
retardarlas con perjuicio para el servidor/a. Constituyen acciones de
entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización
de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o
pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes
electrónicos y la exclusión de las reuniones en las que se requiere su
participación, sin justificación razonable.
Otras conductas que pueden
constituir acoso laboral: sin que se consideren taxativas, las siguientes
conductas constituirán acoso laboral:
e.1) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con
utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, al género, el origen
familiar o nacional, la preferencia política, orientación sexual, situación de
discapacidad, estatus social o cualesquier otra manifestación de
discriminación.
e.2) Los comentarios hostiles o humillantes de
descalificación en el ejercicio de sus funciones y las amenazas de despido
injustificadas.
e.3) Las múltiples denuncias disciplinarias de
cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada
por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
e.4) Las burlas sobre la apariencia física o la
forma de vestir.
e.5) La alusión pública a hechos pertenecientes a
la intimidad de la persona.
e.6) La imposición de deberes ostensiblemente
extraños a las obligaciones laborales o propias del cargo, las exigencias abiertamente
desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada, el
sometimiento a una situación de aislamiento social o el brusco cambio del lugar
de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente al
interés público o a la necesidad técnica de la Institución.
e.7) La negativa claramente injustificada a
suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el
cumplimiento de las labores encomendadas.
e.8) Desacreditar públicamente a la persona,
atribuyéndole de manera injustificada y reiterada errores en su desempeño,
descalificando su trabajo o haciendo comparaciones indebidas. Difamarla,
extendiendo por la Institución rumores maliciosos o calumniosos que menoscaben
su reputación, su imagen o su profesionalidad.
e.9) Ignorar reiteradamente su presencia e
impedir o limitar la comunicación de o hacia terceras personas.
e.10) Supervisar y registrar su desempeño laboral
mediante la aplicación de controles excesivos, improcedentes o diferenciados,
con el fin de causar daño o perturbación de las labores.
Artículo 4º—Conductas que no
constituyen acoso laboral: Entre otras, no constituyen acoso laboral bajo
ninguna de sus modalidades, las siguientes conductas:
a)
Las políticas, directrices, exigencias y órdenes necesarias para
mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos
institucionales, conforme al bloque de legalidad, así como los preceptos
establecidos en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, No. 8131, el
Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno, N° 8292, la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, la Ley
de Personal de la Asamblea Legislativa, N° 4556, el Estatuto de Servicio Civil
N° 1581, así como sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Asamblea Legislativa y demás normas conexas.
b)
Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que
legalmente corresponde a las jerarquías sobre sus colaboradores/as.
c)
La formulación de comunicados (circulares, oficios, correos
electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la
eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de los y las
colaboradores/as conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.
d)
La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración con la
Institución, cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio
público o para solucionar situaciones particulares en la gestión de la
organización.
e)
Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por
terminada la relación de servicio, con base en una causa legal o una justa
causa, prevista en el Código de Trabajo, Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa, N° 4556, el Estatuto de Servicio Civil, No. 1581, y su Reglamento,
el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa o demás
legislación sobre la función pública.
f)
Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las
labores de los y las servidores/as, así como la formulación de exigencias
razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.
g)
La solicitud que realicen las jefaturas de acatar las prohibiciones y
deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa
vigente.
h)
Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de
carácter pasajero, que se presenten en un momento concreto y en el marco de las
relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que
su finalidad no sea la destrucción o el deterioro de las partes implicadas en
el suceso.
i)
Denegar justificadamente ascensos o reasignaciones, condición de
propiedad, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los
que no se cumplan con los requisitos de ley o los requerimientos
institucionales según la necesidad del servicio.
j)
El estrés laboral, como respuesta fisiológica, psicológica y de
comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones
internas y externas.
k)
El desgaste profesional, entendido como un estado de agotamiento
emocional, despersonalización y baja realización personal en el ámbito
profesional.
Artículo 5º—Sujetos. Cualquier
persona que labore en la Asamblea Legislativa, con independencia de su tipo de
nombramiento y de la posición que ocupe dentro de la Institución, sea esta
jerárquica o no, pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral, o
bien, sujetos pasivos o víctimas de esta modalidad de violencia laboral.
Serán sujetos partícipes aquellas personas
que induzcan o favorezcan el acoso laboral, así como la persona que como
representante patronal, omita cumplir los requerimientos o sanciones que se
emitan en los términos del presente Protocolo.
CAPÍTULO II
Medidas preventivas para la resolución de conflictos
Artículo 6º—Medidas preventivas.
El Departamento de Recursos Humanos deberá establecer mecanismos de prevención
de los conflictos laborales en general y de las conductas de acoso laboral en
particular, de manera permanente, mediante información virtual, boletines,
afiches, comunicación en la revista digital, Portal Legislativo, charlas,
seminarios, talleres, entre otros.
Será su responsabilidad implementar programas
institucionales estructurados de capacitación, con la finalidad de sensibilizar
a la población legislativa en estas temáticas, así como desarrollar un programa
de mediación e intervención de los conflictos laborales, con la finalidad de
evitar que estos deriven en desavenencias mayores que generen faltas
disciplinarias que deban ser objeto de sanción.
El Departamento de Recursos Humanos, deberá
incluir dentro del programa de inducción para los y las servidores/as de nuevo
ingreso, información referida al presente protocolo de acoso laboral.
Para tales efectos, la Administración dotará
a este Departamento de los recursos necesarios para la implementación y
desarrollo de dichos programas.
Artículo 7º—Evaluación de riesgos. El
Departamento de Servicios de Salud realizará evaluaciones de riesgos psicosociales,
con el fin de determinar su naturaleza y frecuencia en relación con el trabajo,
para detectar posibles situaciones de riesgo que pudieran generar conflicto.
Artículo 8º—Medidas alternas. Como parte de
las medidas alternas a desarrollar y con la finalidad de atender las
controversias en forma ágil y dialogada de manera previa a la instrucción de un
procedimiento administrativo disciplinario, se utilizará la mediación y
conciliación como un mecanismo institucional para la resolución de conflictos.
Para tales efectos, el Departamento de
Recursos Humanos deberá instituir comisiones interdisciplinarias que cuenten
con formación y capacitación en materia de resolución de conflictos en general
y de abordaje del acoso laboral en particular.
Estas comisiones estarán conformadas por
profesionales institucionales con capacitación en el tema de relaciones
laborales y abordaje de conflictos, que cumplan con el perfil requerido y
mantengan una posición imparcial, objetiva, asertiva y confidencial de los casos
sometidos a su consideración.
A solicitud de una o ambas partes y previo
acuerdo de ambas, el jerarca administrativo en coordinación con el Departamento
de Recursos Humanos, convocará a un equipo de integrantes de las comisiones de
mediación, quienes atenderán la instrucción que les sea girada, para lo que se
les facilitará el tiempo y espacio necesarios para el abordaje del caso
concreto.
Artículo 9º—Acuerdo de mediación. El proceso
de mediación se desarrollará cuando exista consentimiento de las partes y se
cumplan los criterios de admisibilidad y conciliabilidad. Los acuerdos que se
tomen serán de acatamiento obligatorio para las personas involucradas y
carecerán de recurso ulterior, por lo que tendrán valor de cosa juzgada.
CAPÍTULO III
Instrucción del procedimiento administrativo disciplinario
para casos de acoso laboral
Artículo 10.—Conformación
de la comisión instructora y plazo del nombramiento. El Directorio Legislativo
y/o el Director Ejecutivo de la Institución conformarán una comisión instructora
del procedimiento, que tendrá como responsabilidad realizar la investigación e
instrucción de los casos de acoso laboral que sean denunciados. Esta comisión
estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes: a) un
profesional en recursos humanos, b) un profesional en el área de la salud, de
la psicología o del trabajo social y; c) un profesional en derecho. Éste último
velará por el respeto al debido proceso.
Su nombramiento será por un plazo de tres
años renovables y la Administración le brindará la capacitación y el apoyo
necesario para la ejecución de las labores encomendadas.
Artículo 11.—Atribuciones
y potestades de la comisión instructora. Serán atribuciones y potestades de la
comisión instructora:
a)
Recibir las denuncias por acoso laboral que le sean trasladadas por la
Dirección Ejecutiva o el Directorio Legislativo e iniciar la investigación
preliminar cuando corresponda;
b)
Levantar el expediente e instruir el procedimiento administrativo
disciplinario en razón de las denuncias presentadas y de conformidad con el
procedimiento previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227;
c)
Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y recabar las que fueron
admitidas;
d)
Verificar que el asunto se tramite con celeridad y eficiencia;
e)
Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a la
persona investigada, así como la
confidencialidad del mismo;
f)
Proponer las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo
del procedimiento, las cuales serán adoptadas por el Director Ejecutivo o el
Directorio Legislativo según corresponda;
g)
Brindar un dictamen final y remitir el expediente al Director
Ejecutivo o al Directorio Legislativo según corresponda, quienes serán los
encargados de dictar el acto final del procedimiento de conformidad con sus
competencias.
Artículo 12.—Denuncia.
Las denuncias por acoso laboral se presentarán ante la Dirección Ejecutiva y
como mínimo deberán contener:
lugar y fecha de la denuncia
nombre y calidades completas de la persona
denunciante e identificación de la persona denunciada
identificación precisa de la relación laboral
entre la persona denunciante y denunciada
descripción de los hechos, con mención
exacta o aproximada de fechas
ofrecimiento de los medios de prueba que
sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación
señalamiento de medio o lugar para atender
notificaciones y firma de la persona denunciante.
Cuando la denuncia no cumpla con
los requisitos señalados, la comisión instructora ordenará subsanarla, para
ello prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos o
incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos o contradictorios.
Artículo 13.—De la
abstención y recusación. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227, un miembro de la Comisión Instructora tenga que separarse del
conocimiento de un caso determinado, se recurrirá a los institutos de la
abstención o recusación y se sustituirá por su respectivo suplente, de
conformidad con la especialidad profesional requerida.
Artículo 14.—De las
garantías procesales. El procedimiento se instruirá de conformidad con las
normas contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de la
persona denunciada, lo que incluye la posibilidad de contar con patrocinio
letrado. La persona denunciante será tenida como parte del procedimiento y
podrá participar activamente del mismo, de manera personal o por medio de su
representante legal.
El procedimiento deberá realizarse con la
intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, y en cumplimiento de
los plazos establecidos al efecto. Los períodos de cierre técnico de la
Institución suspenderán dichos plazos.
Artículo 15.—Confidencialidad.
Será obligatorio guardar total confidencialidad
en el trámite de la instrucción del procedimiento. Cualquier infidencia
de quienes integren la comisión, de los testigos o de cualquiera de las
personas que tengan participación directa en el proceso, se considerará falta
de servicio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de
Servicio de la Asamblea Legislativa.
Artículo 16.—Traslado
de la denuncia. El traslado de la denuncia se realizará con el acto de apertura
del procedimiento administrativo disciplinario, el cual incluirá necesariamente
y como mínimo, una intimación puntual de los hechos que se investigan, con
referencia expresa de la normativa que se considere infringida con los hechos
denunciados y las eventuales sanciones disciplinarias a aplicar en caso de
encontrar a la persona denunciada culpable de las faltas que se le imputan. En
este mismo acto se podrá programar la audiencia oral y privada dispuesta en el
artículo 18 del presente Protocolo.
Con este traslado se le concederá a la
persona denunciada, un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos
y cada uno de los hechos que se le imputan y para que ofrezca la prueba de
cargo y descargo que considere pertinente, la cual podrá ser evacuada por la
Comisión previamente a la realización de la comparecencia oral y privada
dispuesta en el artículo siguiente, siempre que sea puesta en conocimiento de
las partes con la antelación debida. También se requerirá que se señale lugar
para notificaciones.
En caso que la persona no ejerza su defensa,
el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con el acto final.
Artículo 17.—Comparecencia
oral y privada. Una vez recibida la respuesta del demandado al traslado a la
denuncia, se realizará una comparecencia oral y privada con la comisión
instructora, la cual se regirá por lo dispuesto en los artículos 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227, la cual deberá programarse con al menos quince días hábiles de
anticipación. En dicha audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba que no
hubiere sido programada con anterioridad y se oirán los alegatos y conclusiones
de las partes.
Artículo 18.—Medidas
preventivas y cautelares. Se considerarán medidas preventivas y cautelares, aquellas acciones
que tienen como objetivo facilitar la investigación y la paralización inmediata
de la situación de conflicto.
Podrán ser solicitadas en cualquier etapa del
proceso, de oficio o a instancia de parte, previa recomendación de la Comisión
Instructora al Director Ejecutivo o Directorio Legislativo, según corresponda,
para su adopción. La medida podrá acordarse sin previa audiencia y su duración
no podrá superar el plazo dispuesto para la instrucción del procedimiento.
Se tomarán como medidas preventivas y
cautelares las siguientes:
a)
Suspensión con goce de salario del servidor/a denunciado/a
b)
Traslado temporal de la persona denunciada
c)
Traslado de la persona denunciante, con su consentimiento o a
solicitud de sus representantes legales, o de algún testigo, cuando exista
relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las aparentes
conductas de acoso laboral
d)
Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante,
cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá
ser efectuada por otro servidor/a de superior jerarquía
e)
Otras medidas que recomiende la comisión instructora, siempre que garanticen
los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad, y siempre que no
afecte el servicio público que se brinda.
Artículo 19.—De
la valoración de la prueba. Los medios de prueba podrán ser todos aquellos
permitidos por el derecho público y su valoración se realizará de conformidad
con las reglas de la sana crítica. No obstante lo anterior, para la valoración
de la misma se podrá tomar en consideración todos los elementos indiciarios y
directos aportados por las partes. De igual manera se podrá considerar el
estado emocional de las personas denunciante y denunciada, así como su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
Artículo 20.—Dictamen
final de la comisión instructora. Una vez instruido el correspondiente
procedimiento disciplinario, la comisión instructora deberá emitir un dictamen
final razonado que podrá servir de base para el dictado del acto final por
parte de las jerarquías correspondientes. Dicho informe deberá contener como
mínimo:
a)
Número y fecha de resolución
b)
Nombre de la o las personas denunciantes y de la persona o personas
denunciadas;
c)
Un apartado de resultandos donde se indique el procedimiento seguido
en la etapa de instrucción
d)
Una descripción de los hechos probados
e)
Una descripción de los hechos no probados
f)
Un apartado de considerandos de hecho y de derecho que justifiquen
claramente las conclusiones a las que se arriba a partir de la instrucción
realizada
g)
Un detalle de las normas infringidas y de las eventuales sanciones o
recomendaciones a aplicar
h)
En caso de existir voto de minoría, deberá consignarse el razonamiento
respectivo.
Artículo 21.—Imposibilidad
de conciliación durante el proceso de instrucción. Durante el transcurso de la
instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso laboral no
habrá etapa de conciliación.
Artículo 22.—Garantía
del denunciante y testigos. Ninguna persona que, amparada en el presente
Protocolo haya denunciado acoso laboral o haya comparecido como testigo de las
partes, podrá ser objeto de represalia por ese motivo.
Artículo 23.—Sanciones
disciplinarias. Las sanciones disciplinarias por acoso laboral comprobado, se
aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la persona
denunciada, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Personal de la
Asamblea Legislativa, N° 4556, el Estatuto del Servicio Civil, N° 1581, el
Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa,
Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y cualquier otra disposición
normativa que regule la materia.
Artículo 24.—Sanciones
alternas. En caso de que ante la comisión de una falta disciplinaria deba
imponerse una amonestación escrita o una suspensión sin goce de salario, podrán
aplicarse sanciones alternas por una única vez, sea a solicitud de la persona
denunciada, por decisión del superior jerárquico o por recomendación de la
Comisión Instructora. Para la aplicación de esta alternativa es necesario:
a)
que la persona denunciada haya reconocido la comisión de la falta.
b)
que la persona denunciada se haya caracterizado por un buen desempeño
en el pasado, contando con un expediente sin ninguna otra falta análoga
cometida
c)
que las sanciones alternas recomendadas no sean más gravosas que la
sanción original que se le debería aplicar.
Artículo 25.—Medidas
complementarias de tratamiento. La persona sancionada podrá solicitar o la
comisión instructora podrá recomendar, medidas complementarias de tratamiento,
con la finalidad de orientar el comportamiento de la persona denunciada y de
abordar la situación de conflicto existente. Dichas medias podrán contemplar:
a)
Asesoría u orientación
b)
Tratamiento psicológico individual o grupal
c)
Terapias alternativas grupales o individuales
d)
Capacitación
e)
Cualesquier otra que brinde una alternativa de abordaje a la situación
que se presenta
f)
La aplicación de cualquiera de estas medidas deberá contemplar el
seguimiento necesario del jerarca, para comprobar su efectivo cumplimiento.
Artículo 26.—Derecho
de la persona denunciante para recibir atención psicológica. Se le garantiza a
la persona denunciante el derecho a solicitar y obtener en cualquier momento,
atención profesional en el Servicio de Psicología del Departamento de Servicios
de Salud de la Asamblea Legislativa, a fin de brindar apoyo para su
restablecimiento psicológico.
Artículos 27.—Recursos.
El dictamen final de la comisión instructora carecerá de recursos por tratarse
de un acto que no tiene efectos sobre la esfera jurídica de las personas
investigadas. Será recurrible el acto final adoptado por el jerarca
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.
Artículo 28.—Reincidencia.
En caso que la persona denunciada se le haya impuesto una sanción previa y
reincida en la misma infracción dentro del período de doce meses siguientes a
la primera, se hará acreedora de la sanción superior inmediata, de conformidad
con el Régimen de medidas disciplinarias establecido en la Ley de Personal de
la Asamblea Legislativa, N° 4556, el Estatuto del Servicio Civil, N° 1581, el
Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea
Legislativa, el Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y cualquier otra
disposición normativa que regule la materia.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 29.—Denuncias
falsas. Quien denuncie falsamente por acoso laboral, podrá incurrir, cuando así
se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación o la
injuria, según lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 30.—Vigencia
y publicidad del protocolo. Este protocolo deberá ser aprobado por el
Directorio Legislativo y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Será obligación de la Administración difundir su texto para
conocimiento de la población legislativa mediante los instrumentos de
comunicación institucional disponibles.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10 del presente cuerpo normativo, se designa a las funcionarias
Alejandra Cruz Bolaños, cédula Nº 1-778-743; Ana Julia Araya Alfaro, cédula Nº
2-354-373 y Kattia Jiménez Porras, cédula Nº 1-771-031 como miembros de la
Comisión Instructora del Procedimiento, por un plazo de tres años renovables a
partir de la publicación del documento en el Diario Oficial La Gaceta.
Se encarga a los directores de los departamentos
de Recursos Humanos, Servicios de Salud y Asesoría Legal para que propongan el
nombre de los eventuales suplentes de las funcionarias.
Se instruye a la Administración para que
ofrezca la colaboración necesaria a la Comisión Instructora del Procedimiento
para su efectiva labor y que difunda esta normativa por los canales
correspondientes.
Lo anterior rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
San José, a los veintinueve días
del mes de mayo del dos mil trece.
Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00301-L.—C-Crédito.—(IN2013036457).
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades y atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25,
27, inciso 1, 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que conforme a las disposiciones contenidas
en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un
bien público tutelado por el Estado.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico de la
población en general, lo que incluye la atención de sus necesidades primarias
de salud.
3º—Que existe la necesidad de la revisión del modelo de atención a la
salud en el marco de la salud pública, que permita sostenibilidad en el tiempo,
mejoramiento de la calidad y oportunidad de los servicios brindados a los
asegurados.
4º—Que existe la necesidad de la concertación nacional sobre un modelo
sostenible para la atención de la salud.
5º—Que el incremento de los costos de la atención de la salud en la
seguridad social de los países, debido a la estructura de morbilidad, a los
cambios demográficos y a la innovación tecnológica, justifica la realización de
un diálogo nacional sobre estos temas.
6º—Que el abordaje de la atención integral de la salud hace necesario el
análisis de sus determinantes en el contexto de la salud pública.
7º—Que el Ministerio de Salud conjuntamente con la Caja Costarricense de
Seguro Social está organizando una actividad a desarrollar en el año 2013,
denominada: “Diálogo Nacional: El Seguro de Salud Costarricense en el contexto
de la salud pública”, la cual es oportuno y conveniente declarar de interés público
y nacional. Dicha actividad tiene por objetivo definir en el marco de la salud
pública, un proceso de concertación nacional para establecer los ejes y
lineamientos estratégicos para la sostenibilidad del Seguro de Salud en el
mediano y largo plazo, mediante el fortalecimiento de la seguridad social
costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL
“DIÁLOGO NACIONAL: EL
SEGURO DE SALUD COSTARRICENSE
EN EL CONTEXTO DE LA
SALUD PÚBLICA”
Artículo 1º—Se declaran de interés público y
nacional las actividades que llevará a cabo el Ministerio de Salud
conjuntamente con la Caja Costarricense de Seguro Social, con motivo de la
realización del “Diálogo Nacional: El Seguro de Salud Costarricense en el
contexto de la salud pública”.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos, en la medida
de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades citadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil
trece.
ALFIO PIVA MESÉN.—La
Ministra a. í. de Salud, Sisy Castillo Ramírez.—1 vez.—O. C. N°
17486.—Solicitud N° 114-600-00197.—C-24220.—(D37725-IN2013037320).
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política,
el artículo 27.1 de la Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; la Ley Nº7384 del 16 de marzo de 1994, “Ley de Creación
del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura” y la Ley Nº5395 del 30
de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante el seguimiento de los
resultados de los análisis de fitoplancton marino, y toxicológicos a muestras
de carne de moluscos, se ha podido determinar que la situación que originó el
decreto de veda Nº 37402-S-MAG, en noviembre del 2012, ha tenido variaciones
importantes.
2º—Que los análisis realizados por el Laboratorio de Fitoplancton Marino
de la Universidad Nacional, a muestras de agua provenientes de la región sur,
central y norte del Pacífico costarricense, para determinar la presencia de
marea roja con especies de dinoflagelados productoras de toxinas de tipo
paralizante (PSP) cuya ingesta a través de moluscos bivalvos pudiera poner en
peligro la vida humana y por tanto la Salud Pública, han venido mostrando
disminuciones importantes en la concentración por especie y región.
3º—Que de igual forma, se ha observado mediante los resultados de los
análisis toxicológicos realizados a muestras de carne de moluscos bivalvos en
el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura
y Ganadería (LANASEVE), que la presencia de toxinas paralizantes, en algunas
especies y regiones ha disminuido, mostrando resultados tóxicos, por debajo del
valor de referencia establecido para consumo humano (400 UR/100 gr. de carne de
moluscos); para algunas especies y regiones los resultados refieren que no hay
toxinas detectadas (ND).
4º—Que se ha podido determinar mediante
análisis toxicológicos de carne de muestras de piangua (Anadara similis),
procedentes de la región sur del país y de la parte interna y media de Golfo de
Nicoya, así como de almeja blanca (Protothaca asperrima) y de almeja verde
(PolIymesoda radiata) de la parte interna del Golfo de Nicoya, la
ausencia de niveles tóxicos de toxina en dichos moluscos bivalvos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se levanta la veda para la
extracción y comercialización de piangua Anadara similis, provenientes
de la zona sur del litoral Pacífico costarricense (desde la Bahía de Coronado
hasta el límite con Panamá), así como de la parte del Golfo de Nicoya
comprendida entre una línea imaginaria que va desde el Muelle de Los Cruceros
en Puntarenas hasta la comunidad de Paquera, y de ahí aguas adentro hasta la
desembocadura del río Tempisque. También se levanta la veda para la extracción
y comercialización de la almeja blanca Protothaca asperrima y la almeja
verde PolIymesoda radiata en el Golfo de Nicoya.
Artículo 2º—Se mantiene la veda para las demás
especies de moluscos bivalvos marinos en todo el Litoral Pacífico
costarricense, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
37402-S-MAG del 13 de noviembre del 2012.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.
ALFIO PIVA MESEN.—La
Ministra a. í. de Salud, Sisy Castillo Ramírez.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N° 13-0108.—Solicitud N°
63428.—C-31960.—(D37726-IN2013037383).
N°
490-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2
inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi
Hernández, cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos de Seguridad, para que viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá, con el
fin de formar parte del equipo que construirá los Escenarios para el Problema
de Drogas en las Américas. La salida del señor Boraschi Hernández será el 22 de
enero y su regreso estará previsto para el 25 de enero del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de Internet, llamadas
internacionales y gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de
la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida,
10504-Viáticos al Exterior. Los gastos por concepto de viáticos y transportes
serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA). El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 22 al 25 de enero del 2013.
Artículo 3º—Del 22 al 25 de enero del 2013 se autoriza al funcionario
Boraschi Hernández utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del
teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al
Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta el 25 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del año dos mil
trece.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N°
073.—C-18800.—(IN2013037248).
Nº
491-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2
inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi
Hernández, cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos de Seguridad, para que viaje a El Salvador, para participar en la
“Reunión de Presentación de los Avances del Proceso de Elaboración del Informe
sobre el Problema de Drogas en las Américas”, a celebrarse en dicho país los
días 17 y 18 de enero del 2013. La salida del señor Boraschi Hernández será el
16 de enero y su regreso estará previsto para el 19 de enero del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de Internet, llamadas
Internacionales y gastos conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de
la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida,
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán
cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA). El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 16 al 19 de enero del 2013.
Artículo 4º—Del 16 al 19 de enero del 2013 se autoriza al funcionario
Boraschi Hernández utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del
teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al
Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del año dos mil
trece.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº
073.—C-206870.—(IN2013037246).
N°
553-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario Gerardo
González Monge, portador de la cédula de identidad número 1-945-965, Oficial de
Protocolo, para que viaje a Colombia, con el fin de realizar avanzada y
acompañar a la señora Presidenta Laura Chinchilla Miranda a la “VII Cumbre de
la Alianza del Pacífico”, a realizarse en la Ciudad de Cali, Colombia, el día
23 de mayo del 2013. La salida del señor González Monge será el 20 de mayo y su
regreso estará previsto para el 24 de mayo del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas
oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior,
10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de
la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 20 al 24 de mayo del 2013.
Artículo 4º—Del 20 al 24 de mayo del 2013, se autoriza al funcionario
González Monge utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del
teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al
Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢431.521,86 por concepto
de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 20 de mayo y hasta el 24 de mayo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año
dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº
075.—C-20680.—(IN2013037243).
Nº
563-PE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales,
previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que
acompañará al Señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República, en
su viaje a Estados Unidos de América, con el fin de representar al Gobierno de
Costa Rica en la “Ceremonia Oficial de la Firma del Tratado sobre el Comercio
de Armas”, a realizarse en la Ciudad de Nueva York el 3 de junio del 2013, a la
siguiente persona:
· Sr. Stevens Ramírez Calderón, Asesor en Comunicación.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de junio y
hasta el 4 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro a. í. de la Presidencia, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. N°
18924.—Solicitud N° 076.—C-10340.—(IN2013037245).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-025-2013.—Dirección General de Aduanas, San José, a las nueve horas
y trece minutos del día 31 de enero del 2013.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta
Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los
fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior.
II.—Que el artículo
9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional
de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es
el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que el artículo
198 de la Ley General de Aduanas establece los recursos de impugnación de los
actos de la aduana, que puede interponer el destinario del acto de notificación
de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera.
V.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar,
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia
el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
VI.—Que para efectos
de aprovechar las facilidades que brinda el uso de la herramienta informática,
la Dirección General considera necesario modificar el “Mensaje de
Notificaciones del Módulo de Ok y Observaciones”, a fin de incorporar un campo
9 al Bloque de Aceptación / Rechazo del Ajuste, que tendrá tres opciones para
seleccionar el tipo de recurso de impugnación que se vaya a interponer contra
los actos de la aduana. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3, 5 de su Reglamento
así como los ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Publicar el siguiente
mensaje:
“Mensaje de Notificaciones del Módulo de Ok y Observaciones”
Dicho mensaje estará disponible
en la siguiente dirección electrónica:
http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm
2º—La fecha de rige de los
cambios que se indican se estará comunicando oportunamente.
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
17927.—Solicitud Nº 109-118-08013GAD.—C-Crédito.—(IN2013036455).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 438, emitido por el Liceo de
Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Córdoba
Fallas Randy Mauricio, cédula 1-1080-0525. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefe.—Nº RP2013351323.—(IN2013036602).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108, título N° 5213, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Durán Karen de los Ángeles, cédula 3-0417-0647. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013351385.—(IN2013036603).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 944, extendido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 82, asiento N° 1341, extendido en el año dos ocho, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Rivera Córdoba Annia Virginia, cédula 6-0385-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013351394.—(IN2013036604).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Técnica Profesional”, Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 295, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Alvarado González Rodolfo Martín, cédula 2-0440-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.E.d. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036800).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 1387, emitido por el Colegio
Marista, en el año dos mil seis, a nombre de Monge Herrera Tatiana María,
cédula 2-0664-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037309).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 120, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Calvo Durán Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037311).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 575, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cooper Bright Gerson, cédula 7-0130-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013351845.—(IN2013037485).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 173, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Araya Pessoa Alex Gerardo, cédula 1-0860-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037573).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Asociación de Trabajadores Rurales Adulto Mayor Los Titanes de La Lucha de
Sabalito, siglas ATRAT. Expediente 946-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de ley orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 3, folio 252, asiento 4729 del 20 de mayo del 2013.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General |
Carlos Ávila Cubero |
Secretario General Adjunto |
Carlos Alvarado Roquet |
Secretario
de Actas y Correspondencia |
Maikol Gerardo Villalobos Méndez |
Secretaria de Finanzas |
Zulema Jiménez Quesada |
Secretario
de Organización y Formación |
William Soto Castro |
Secretaria Vocal |
Flor Mora Hidalgo |
Secretaria Fiscal |
Adela Picado Sandí |
San José, 20 de mayo del 2013.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013036816).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre Nº 82624
Que Cristian Calderón Cartín,
cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de E-Marka de
San Pedro S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Analistas de Riesgo Y.H.CH. S. A., cédula jurídica 3-101-343746, por
el de E-Marka de San Pedro S. A., domiciliado en San José, Montes de Oca, Los
Yoses, 350 metros de pastelería Spoon, Costa Rica, presentada el día 24 de
enero de 2013 bajo expediente 82624. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0002291 Registro Nº 141078 CREDIT BUREAU en clase 36 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de febrero del 2013.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—RP2013351724.—(IN2013037474).
Cambio de Nombre Nº 82623
Que Cristian Calderón Cartín,
cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de E-Marka de
San Pedro S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Analistas de Riesgo YHCH S. A., domiciliado en San José,
Montes de Oca, Los Yoses, 350 metros al sur de pastelería Spoon, San José,
Costa Rica, por el de E-Marka de San Pedro S.A., domiciliado en
San José, Montes de Oca, Los Yoses, 350 metros al sur de pastelería Spoon, San
José, Costa Rica, presentada el día 24 de enero de 2013 bajo expediente 82623.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002290 Registro Nº 141091
BUREAU DE CREDITO en clase 36 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—21 de febrero del
2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1
vez.—RP2013351725.—(IN2013037475).
Cambio de Nombre Nº 82270
Que Víctor Alejandro Mesalles
Vargas, cédula de identidad 1-490-716, en calidad de apoderado especial de
Grupo Empresarial de Supermercados Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Perimercados S. A., cédula
jurídica 3-101-297812 por el de Grupo Empresarial de Supermercados Sociedad
Anónima, presentada el día 14 de enero de 2013 bajo expediente 82270. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008616 Registro Nº 136612 PERIMERCADOS
en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—RP2013351726.—(IN2013037476).
Marcas de ganado
Roy Gustavo Quesada Rodríguez,
cédula de identidad N° 0602760194, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, 125 metros norte del
cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2013,
según expediente Nº 2013-625.—San José, 5 de junio del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2013351475.—(IN2013036557).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1-H-PIRROL
SUSTITUIDOS CON 1-HETEROCÍCLILSULFONILO, 2AMINOETILO, 5-(HETERO-) ARILO COMO
INHIBIDORES DE LA SECRECIÓN DE ÁCIDO.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La presente invención provee un
compuesto que tiene un efecto inhibidor de secreción de ácidos superior y que
muestra una actividad anti-ulcerativa, y similares. La presente invención
provee un compuesto representado por la fórmula (I) en donde R1 es un grupo
heterocíclico monocíclico que contiene nitrógeno opcionalmente condensado con
un anillo benceno o un heterociclo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 207/48; C07D 401/04; A61K 31/40; C07D 409/04; A61P 1/04;
cuyos inventores son Masahiro Kajino, Atsushi Hasuoka, Haruyuki Nishida. La
solicitud correspondiente lleva el número 9755, y fue presentada a las 08:43:35
del 22 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013351309.—(IN20130036595).
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Onmobile Global Limited, de
India, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA
COMPENSAR A SUSCRIPTORES DE TELECOMUNICACIONES PARA PERMITIR REPRODUCIR
ANUNCIOS PUBLICITARIOS COMO TONOS DE DEVOLUCIÓN DE LLAMADA Y ACTIVACIÓN DIRECTA
DE SERVICIOS ANUNCIADOS.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Se proporciona un sistema y
método para compensar suscriptores para permitir reproducción de anuncios
publicitarios como los tonos de devolución de llamada y activación directa de
los servicios publicitarios. El método incluye la recepción por un proveedor de
servicios de telecomunicaciones de una llamada iniciada por una persona que
llama. El método incluye además establecer el estado de al menos uno de quien
hace la llamada y el destinatario mediante la comprobación de registro de
localización inicial del proveedor de servicios de telecomunicaciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/00; H04M 3/42; H04M 3/487;
cuyos inventores son Mogalapalli, Srinivas N., Madkaikar, Hemant S. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130090, y fue presentada a las
08:56:00 del 28 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2013351308.—(IN2013036596).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro
Bonilla, céd. 1 0880 0194, en condición de apoderada de Cemex Research Group
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE
ÁRIDOS DE HORMIGÓN CELULAR Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La invención se refiere a la
utilización de áridos de hormigón celular calibrados entre 2 y 25 mm y con una
densidad aparente en estado seco de entre 200 y 600 kg/m3 que
permiten su aglomeración mediante un ligante para la fabricación de hormigón
ligero y aislante o para la fabricación de losas, soleras, paredes encofradas o
piezas prefabricadas. También se refiere a un procedimiento de fabricación de
áridos de hormigón celular de al menos 2 mm. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C04B 28/04; C04B 38/08; cuyo inventor es Sablier, Guillaume. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130030, y fue presentada a las
14:27:15 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo
del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013351794.—(IN2013037473).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013 asiento: 111311).—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 49 minutos y 50 segundos, del 28 de mayo del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013351769.—(IN2013037469).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Adultos Mayores de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La atención tanto física como moral y espiritual de los adultos mayores, cualquiera que sea su estatus social y económico de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hernán Cerdas Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013, asiento: 82891.—Curridabat, al ser los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013351802.—(IN2013037470).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Casa Vida, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñar la palabra de Dios, tanto teórica como prácticamente, para que de esta manera cambie en las personas su manera de pensar con respecto a ellos mismos y Dios y así cambie su manera de vivir. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Diego Rojas Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 377960.—Curridabat, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013351808.—(IN2013037471).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Rescate y Desarrollo de la Península de Nicoya y sus Islas, con domicilio en la Provincia de Guanacaste, Nicoya, en la Casa de la Cultura, frente al Parque Recaredo Briceño. Cuyos fines primordiales son: Realizar acciones tendientes al rescate y desarrollo de los territorios peninsulares y todas las Islas del Golfo de Nicoya. Organizar actividades de capacitación, intercambio y cooperación técnica que beneficie el rescate y desarrollo de nuestro territorio. Su Presidente Marco Antonio Jiménez Muñoz es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013, asiento: 128033.—Curridabat, a las 11 horas 59 minutos, del 23 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013351826.—(IN2013037472).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada María de los Ángeles Villalobos Araya, con cédula de
identidad número 7-0050-0418, carné de abogada número 14131. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 13-002024-624-NO.—San
José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2013351821.—(IN2013037477).
Hace saber que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Carlos Manuel Cartín Feoli, cédula de identidad número
1-1258-0661, carné de abogado número 20766. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-002342-624-NO.—San José, 9 de
mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013351827.—(IN2013037478).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En Expediente Nº 5-2012 el señor
Gerardo Alberto Chaves Vargas, mayor, soltero, empresario, vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, cédula 2-537-517, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Kopper.
Localización Geográfica:
Sito en Los Chiles, Distrito 04 Aguas Zarcas
y 09 Palmera, Cantón 10 San Carlos, Provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
266856.02-266877.53 Norte, 497813.63-497654.64 Este límite aguas arriba y
265158.74-265154.77 Norte, 498464.58-498310.14 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
20 ha 9563.87 m2, longitud
promedio 1895.81 metros, según consta en plano aportado al folio 39.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 265648.32
Norte, 486594.87 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA |
|
|
o |
‘ |
m. |
1-2 |
108 |
33 |
4.28 |
2-3 |
120 |
32 |
14.92 |
3-4 |
118 |
23 |
10.20 |
4-5 |
115 |
29 |
14.18 |
5-6 |
135 |
50 |
15.26 |
6-7 |
143 |
55 |
11.63 |
7-8 |
162 |
13 |
24.28 |
8-9 |
168 |
39 |
20.11 |
9-10 |
175 |
44 |
25.23 |
10-11 |
182 |
41 |
15.67 |
11-12 |
179 |
39 |
16.30 |
12-13 |
194 |
39 |
13.45 |
13-14 |
162 |
11 |
20.87 |
14-15 |
192 |
52 |
48.82 |
15-16 |
181 |
23 |
58.57 |
16-17 |
167 |
20 |
56.58 |
17-18 |
120 |
16 |
53.96 |
18-19 |
135 |
17 |
51.46 |
19-20 |
146 |
46 |
48.52 |
20-21 |
150 |
55 |
52.35 |
21-22 |
159 |
37 |
48.97 |
22-23 |
185 |
00 |
48.32 |
23-24 |
202 |
27 |
58.21 |
22-25 |
165 |
55 |
50.07 |
25-26 |
142 |
19 |
51.79 |
26-27 |
157 |
40 |
49.63 |
27-28 |
148 |
51 |
50.32 |
28-29 |
133 |
20 |
37.10 |
29-30 |
159 |
52 |
18.84 |
30-31 |
152 |
12 |
24.52 |
31-32 |
151 |
34 |
22.70 |
32-33 |
167 |
47 |
30.64 |
33-34 |
203 |
45 |
7.134 |
34-35 |
162 |
55 |
46.98 |
35-36 |
171 |
40 |
45.88 |
36-37 |
166 |
02 |
36.92 |
37-38 |
142 |
08 |
64.69 |
38-39 |
137 |
29 |
48.10 |
39-40 |
159 |
49 |
50.35 |
40-41 |
155 |
01 |
50.10 |
41-42 |
156 |
51 |
49.36 |
42-43 |
175 |
36 |
52.50 |
43-44 |
168 |
03 |
51.50 |
44-45 |
135 |
22 |
55.53 |
45-46 |
141 |
17 |
45.82 |
46-47 |
174 |
17 |
51.72 |
47-48 |
165 |
41 |
47.82 |
48-49 |
166 |
23 |
57.78 |
49-50 |
174 |
58 |
50.47 |
50-51 |
169 |
05 |
46.12 |
51-52 |
240 |
26 |
19.42 |
52-53 |
239 |
38 |
16.20 |
53-54 |
237 |
21 |
28.50 |
54-55 |
241 |
30 |
81.70 |
55-56 |
243 |
05 |
19.95 |
56-57 |
338 |
19 |
72.76 |
57-58 |
345 |
14 |
43.22 |
58-59 |
347 |
15 |
72.60 |
59-60 |
358 |
46 |
26.92 |
60-61 |
333 |
36 |
51.91 |
61-62 |
334 |
28 |
35.31 |
62-63 |
338 |
34 |
71.60 |
63-64 |
357 |
46 |
53.92 |
64-65 |
28 |
26 |
35.82 |
65--66 |
346 |
02 |
29.83 |
66-67 |
7 |
54 |
62.50 |
67-68 |
344 |
13 |
61.59 |
68-69 |
344 |
18 |
55.96 |
69-70 |
334 |
34 |
79.46 |
70-71 |
339 |
01 |
29.00 |
71-72 |
293 |
59 |
49.87 |
72-73 |
305 |
55 |
22.25 |
73-74 |
331 |
57 |
17.45 |
74-75 |
313 |
40 |
15.18 |
75-76 |
331 |
43 |
49.28 |
76-77 |
325 |
08 |
14.89 |
77-78 |
328 |
47 |
1.45 |
78-79 |
330 |
17 |
6.40 |
79-80 |
3 |
12 |
85.01 |
80-81 |
327 |
17 |
48.89 |
81-82 |
359 |
43 |
47.37 |
82-83 |
344 |
09 |
54.32 |
83-84 |
346 |
04 |
53.87 |
84-85 |
352 |
34 |
52.43 |
85-86 |
352 |
04 |
23.19 |
86-87 |
347 |
25 |
54.56 |
87-88 |
336 |
25 |
47.63 |
88-89 |
305 |
33 |
37.55 |
89-90 |
297 |
54 |
18.35 |
90-91 |
328 |
46 |
79.75 |
91-92 |
349 |
09 |
112.82 |
92-93 |
4 |
13 |
56.34 |
93-94 |
349 |
35 |
42.21 |
94-95 |
344 |
58 |
32.56 |
95-96 |
338 |
48 |
31.14 |
96-97 |
345 |
09 |
29.42 |
97-98 |
345 |
51 |
48.41 |
98-99 |
49 |
44 |
9.44 |
99-100 |
49 |
53 |
12.46 |
100-101 |
59 |
30 |
29.79 |
101-1 |
55 |
31 |
13.70 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 16 de abril del
2012, área y derrotero aportados el 31 de agosto del 2012.Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las ocho horas quince
minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares
Alvarado, Jefa a. i.—Nº RP2013351358.—(IN2013036606). 2
v. 2. Alt.
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles
sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el
bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
SJ02012813 |
ECOLOGICA DEL VALLE DEL
QUETZAL |
CASERÍO: SAN GERARDO DISTRITO: PARAMO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-827396-2002 |
174 HAS |
SJ02015113 |
ELADIO SALAZAR SEGURA |
CASERÍO: SIBERIA DISTRITO: PARAMO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-571356-1999 |
31.5 HAS |
SJ02016913 |
PROYECTO AGROFORESTAL LOS
SANTOS S.A. |
CASERÍO: EL CURA DISTRITO: SAN CARLOS CANTÓN:TARRAZÚ PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1069300-2006 |
50 HAS |
SJ02017213 |
PROYECTO AGROFORESTAL LOS
SANTOS S.A. |
CASERÍO: EL CURA DISTRITO: SAN CARLOS CANTÓN:TARRAZÚ PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1069303-2006 |
25 HAS |
SJ02017513 |
ASOCIACION DE MINISTERIOS
CRISTIANOS A LOS |
CASERÍO: SAN GERARDO DISTRITO: PARAMO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-827397-2002 |
168.4 HAS |
SJ02019013 |
ARTURO VARGAS ARGUEDAS |
CASERÍO: PAVONES DISTRITO: SAN PEDRO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1590617-2012 |
55 HAS |
SJ02019713 |
JUAN LUIS SANCHEZ JIMENEZ |
CASERÍO: DAMITA DISTRITO: SAN ISIDRO CANTÓN:EL GUARCO PROVINCIA:CARTAGO |
C-1414050-2010 |
2.8 HAS |
SJ02021113 |
SPARTAN FOREST CONSTRUCTION COMPANY S.A. |
CASERÍO: EL PITO DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZÚ PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1440212-2010 |
11.5 HAS |
SJ02021213 |
SERVICIOS ADMINISTARTIVOS Y
EMPRESARIALES DINAMICOS S.A. |
CASERÍO: LA VIRGEN DISTRITO: SAN CARLOS CANTÓN:TARRAZÚ PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-13405-2009 |
63.9 HAS |
SJ02022113 |
CLOUDBRIDGE S.A. |
CASERÍO: CHUMA DISTRITO: RIVAS CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1227784-2008/SJ-797345-2002/SJ-797344-2002 |
63.6 HAS |
SJ02025013 |
BRUCE HENRY ZUCKERMAN |
CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1188238-2007 |
76 HAS |
SJ02025113 |
ERICK DIAZ GAMBOA |
CASERÍO: VILLA BONITA DISTRITO: BARU CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1418369-2010 |
50 HAS |
SJ02025213 |
HENRY MARIN JIMENEZ |
CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-802623-2002 |
104.5 HAS |
SJ02025313 |
RONALD MARIN JIMENEZ |
CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1188240-2007 |
72 HAS |
SJ02025413 |
MINOR MARIN JIMENEZ |
CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-812095-2002 |
52 HAS |
SJ02025513 |
JHONNY MARIN JIMENEZ |
CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1188224-2007 |
41 HAS |
SJ02025613 |
OVIDIO BARRANTES CALDERON |
CASERÍO: SANTA EDUVIGES DISTRITO: PARAMO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1223858-2008 |
110 HAS |
SJ02025713 |
LUIS FERNANDO MATA MORA |
CASERÍO: PAVAS DISTRITO: RIO NUEVO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-713171-2001 |
122.8 HAS |
SJ02027013 |
CARLOS PEÑA COTO |
CASERÍO: ESTRELLA DISTRITO: SAN ISIDRO CANTÓN:EL GUARCO PROVINCIA:CARTAGO |
C-678234-990/ C-678235-1990 |
11 HAS |
SJ02028513 |
JOSE OMAR SOLIS MATA |
CASERÍO: ESTRELLA DISTRITO: SAN ISIDRO CANTÓN:EL GUARCO PROVINCIA:CARTAGO |
SJ-1481-1974 |
299HAS |
SJ02028713 |
JAIME MATA MORA |
CASERÍO: PAVAS DISTRITO: RIO NUEVO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-636085-2000 |
115.4HAS |
SJ02029413 |
PETER NORTON |
CASERÍO: SAN GERARDO DISTRITO: PARAMO/COPEY CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-1530570-20011 |
30 HAS |
SJ02033213 |
ASOCIACION PROTECCION Y
EDUCACION AMBIENTAL DE C.R. |
CASERÍO:CERRO NARA DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE |
SJ-374467-1996 |
181 HAS |
SJ02034313 |
PEDRO SOLIS VENEFAS |
CASERÍO:CALLE RIVEL DISTRITO: TUIS CANTÓN:TURRIALBA PROVINCIA:CARTAGO |
C-1160702-2007 |
18 HAS |
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos
y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José
Oriental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste,
100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio
IFAM, primer piso, y en horario de 7: 00
a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.
C. N° 124-2013.—Solicitud N° 63658.—C-494660.—(IN2013030247). 2 v. 1.
Ante
la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Ocón Romero Magna cc: Luisa
Magna Ocón Romero |
SA01003513 |
Caserío: Las Vegas del
Gaspar, distrito1: Puerto Viejo, Cantón 10: Sarapiquí, de
Heredia. Caserío: Las Vegas del
Gaspar, distrito1: Puerto Viejo, Cantón 10: Sarapiquí, de Heredia. |
H-245715-1995 H-245717-1995 |
70
has. 45 has. |
Chacón Morales Norman |
SA01016913 |
Caserío:,
Horquetas, distrito: 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia. |
H-1304096-2008 |
85 has. |
Salazar Burger Estefan Le
Maire |
SA01015513 |
Caserío: Horquetas, distrito 3:
Horquetas, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia. |
H-995517-1991 |
93has. |
Salazar Gamboa Gerardo Miguel |
SA01015413 |
Caserío: Colonia Carvajal,
distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-15904-1975 |
300 has |
Muñoz Sanabria Antony Manuel |
SA01013013 |
Caserío: San Francisco,
distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia Caserío: Caño Seco, distrito
1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia Caserío: San Francisco,
distrito 1:Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-734492-1988 H-525591-1983 H-604230-1985 |
158.1
has 52.9
has 60.1 has |
Villegas Ocón Liliana cc:
Lilliana Villegas Ocón |
SA01004113 |
Caserío: Las Vegas Del
Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia Caserío: Las Vegas Del
Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-245713-1995 H-241382-1995 |
150
has 120 has |
Cabezas Carvajal Trinidad |
SA01018613 |
Caserío: Ángeles, distrito 2:
La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia Caserío: Ángeles , distrito
2: La Virgen , cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-853262-2003 H-854016-2003 |
47
has 28 has |
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto
Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en
horario de 8 a.m. a 4 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N°
1292013.—Solicitud N° 63659.—C-266140.—(IN2013030249). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15261P.—Haciendas
del Gran Pacífico y 3101643540 S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por
segundo de acuífero (Pozo CY-169), efectuando la captación en finca de Hacienda
Techo del Mundo Ltda en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico, para autoconsumo en condominio para 75 personas. Coordenadas
181.010/410.155 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036823).
Exp. N° 14564P.—Cartian Realty Llc Ltda, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (Pozo DM-150), efectuando la captación en finca de el mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 143.959/547.827 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036826).
Exp. N° 15720A.—Inversiones Tierra Firme GMR S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 212.483/489.497 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036827).
Exp. N° 15782A.—Lácteos la Holanda SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada El Tigre, efectuando la captación en finca de María Luisa Murillo Herrera en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 237.550/512.110 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036829).
Exp. N° 6687P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-355 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 235.850/514.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036835).
Exp. N° 8218P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-85 en finca de su propiedad en Guadalupe, (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.370/541.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036836).
Exp. N° 9882A.—Francisco Méndez Núñez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Vargas Araya en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.900/486.400 hoja Naranjo. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Vargas Araya en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.900/486.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036837).
Exp. N° 15758A.—Industrias Martec S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación a 172 metros de la costa en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para acuicultura. Coordenadas 202.535/387.329 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036840).
Exp. N° 13657.—Fallbrook
Inc. S. A, solicita concesión de: 6 litros por segundo
del río Bonito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano agropecuario riego, turístico.
Coordenadas 185.860/423.570 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013036841).
Exp. N° 7565A.—Manuel Antonio Coto Serrano, solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario riego atomización, abrevadero, coordenadas 214.200 / 558.000 Hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036843).
Exp. N° 15122P.—Carlos Sánchez Sirias, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2507 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 212.866 / 518.881 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013036844).
Exp. N° 13661P.—Fallbrook Inc, S.A, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo RA-177 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, turístico, restaurante piscina, riego. Coordenadas 186.751 / 423.702 Hoja Río Ario. 3,33 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo RA-179 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio, turístico, restaurante piscina, riego. Coordenadas 187.080 / 424.025 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013036846).
Exp. N° 15786A.—Rancho Alfa S. A., solicita concesión de: 0,905 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Alfa S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.267 / 499.365 Hoja Aguas Zarcas. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Alfa S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.267 / 499.497 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036849).
Exp. N° 15789A.—Ivania María Jara Ramírez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Flor María Jara Chavarría y Carmen Lidia Jara Chavarría en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 224.200 / 482.800 Hoja Naranjo. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013036854).
Exp. N° 15588P.—Narciso León Arias, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 208.200 / 521.500 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013036857).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Kenbli Arias Abarca, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4411-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cincuenta y tres minutos del tres de diciembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
36552-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kembli Marilis Arias Abarca, en el sentido que el primer
nombre... es “Kembly” y el asiento de nacimiento de Víctor Andrés Lobo Arias,
en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Kembly”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013037264).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Vivian Zulema Matamoros Saballos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1809-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticuatro minutos del veinte de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 3837-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Caleb Khesed Sequeira Matamoros...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Vivian Zulema”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013351711.—(IN2013037479).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Kendy Marcela Calvo Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 974-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil trece. Exp. Nº 42437-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Krisbel Paola Wright Ramírez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Kendy Marcela Calvo Ramírez” y el asiento de nacimiento de Estibaliz Pamela Chavarría Ramírez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Calvo Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013351723.—(IN2013037480).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Conzuelo Gómez Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3086-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 32329-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gilberto Vargas Vargas con Alba Conzuelo Gómez Carballo...; en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Conzuelo de Alba” y los asientos de nacimiento de Kevin Alberto y Steven Andrés ambos de apellidos Vargas Gómez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Conzuelo de Alba” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013351806.—(IN2013037481).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juana Enríquez Calderón, conocida como Juana Henríquez Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1310-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece. Exp. Nº 2889-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Juana Benita Enríquez Calderón..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre..., consecuentemente el primer apellido de la misma son “Juan Rafael Henríquez, no indica segundo apellido” y “Henríquez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013351809.—(IN2013037482).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sebastiana Chavarría de Alvarado y Luis Alvarado Moran, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1533-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del quince de julio del dos mil once. Exp. Nº 45251-2010/45276-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Tatiana Alvarado Chavarría... y el de Seidy Dayana Alvarado Chavarría..., en el sentido que el nombre del padre y los apellidos de la madre son “Luis” y “Chavarría de Alvarado” respectivamente, el de Keylin Homayra Alvarado Chavarría... y el de Kevin Andrey Alvarado Chavarría..., en el sentido que los apellidos de la madre son “Chavarría de Alvarado.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013351842.—(IN2013037483).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alejandro Correa Giraldo, mayor, soltero,
administrador, colombiano, pasaporte N° AM687033, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 469-2013.—San José,
siete de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013037315).
Jhoan Esteban Agudelo Ortega,
mayor, soltero, salonero y comerciante, colombiano, cédula de residencia
117000663006, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.741-2008.—San José, treinta de mayo de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—RP2013351692.—(IN2013037484).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000033-01
Reemplazo de Servidores del Portal RNPDigital.com
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.),
del 9 de julio del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 am a 3:00 pm.
San José, 13 de junio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00127-13.—Crédito.—(IN2013038680).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-DCADM
Contratación de servicios de agencias de
publicidad
para el Banco Popular y sus Sociedades
(Consumo
por demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 09 de
julio del 2013. Venta del cartel: oficinas centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de junio del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013038482).
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-01
Contrato para la construcción de obras de Urbanización del
Proyecto
Finca San Juan III Etapa (bono comunal),
sita en Pavas, San José
El Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación
Pública 2013LN-000005-01 “Contrato para la construcción de obras de
Urbanización del Proyecto Finca San Juan III Etapa (Bono Comunal), sita en
Pavas, San José”, que recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del
31 de julio del 2013.
El pliego de condiciones está a la
disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini, oficinas
centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢5.000,00 (cinco mil
colones).
San José, 13 de junio de 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013038610).
LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000010-01
Renovación y migración de almacenamiento de imágenes
Se les informa a los interesados
en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa
del Banco de Costa Rica, en reunión 19-2013 CCADTVA, del 30 de mayo del 2013,
acordó adjudicarla de la siguiente manera:
a) Adjudicataria: Unisys de Centroamérica S. A.
b) Adjudicación parcial de la renovación y
migración de almacenamiento de imágenes.
a. Monto total US$250.675,87.
b. Plazo máximo de entrega 90 días naturales.
c) Adjudicación los contratos de mantenimiento de los equipos
(Hardware y Software:
a. El
costo según el siguiente detalle:
Concepto |
Monto individual |
||
Ítem IV |
Servicios de
Mantenimiento de los Equipos (hardware y software) |
Hardware año 1 |
$13.954,17 |
Hardware año 2 |
$13.954,17 |
||
Hardware año 3 |
$22.035,93 |
||
Software año 1 |
$23.290,65 |
||
Software año 2 |
$23.290,65 |
||
Software año 3 |
$27.850,65 |
b. Plazo del contrato: Por un periodo de un año, pudiendo ser
renovado por periodos iguales hasta un máximo de 3 años.
d) El monto Total de la adjudicación es US$287.920,69.
San José 13 de junio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
620-000126-13.—Crédito.—(IN2013038679).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000003-1161
Adquisición de camiones livianos
La Dirección Servicios Institucionales de la
Caja Costarricense de Seguro Social el día once de junio del dos mil trece,
adjudicó el ítem único a favor de la empresa Purdy Motor S. A., oferta
uno, de la Licitación Abreviada 2013LA-000003-1161 correspondientes a 03 (tres)
camiones livianos marca Hino, por un total de US$191.970,00 (ciento noventa y
un mil novecientos setenta dólares exactos).
Todo de conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel
de licitación y ofrecidas por la firma adjudicataria.
Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2013038625).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO:
2013LN-000002-8101
Bolsa interna para suero de P.V.C 500 ml
Se informa a los participantes
en la Licitación Pública arriba mencionada que por resolución N°
DPI-C-0799-06-2013, se adjudica el ítem único de la compra por 1.400.000 Ud. de
bolsas para suero de PVC 500 ml código institucional 4-60-07-0060, a la oferta
01 presentada por Baxter Export de Costa Rica S. A., por un costo
unitario de $0.298, para un total de $417.200,00. Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de junio del 2013.—Unidad de Compras.—Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013038642).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000040-PRI
Servicios profesionales en informática
(Modalidad:
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula Jurídica No. 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Subgerencia General Nº 2013-321 del 10 de junio del 2013, se adjudica
la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta N° 1: CR Atesa Software S. A.,
la posición N° 2 por un monto por hora de $22,90 dólares.
A: Oferta N° 2: Consulting Group Chami CA
S. A., la posición N° 1 por un monto por hora de $50,00 dólares.
A: Oferta N° 3: Asesores I.S.E. de
CR S. A., la posición N° 3 por un monto por hora de $37,99 dólares.
Nota: El monto total por ejecutar, considerando
el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar los ¢354.000.000,00, para las tres posiciones adjudicadas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2141.—Solicitud Nº 870-00139.—C-20700.—(IN2013038648).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000058-07
Servicio de inspección, mantenimiento y certificación
de balsas salvavidas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica que el concurso de la Compra Directa Nº 2013CD-000058-07 “Servicio de
inspección, mantenimiento y certificación de balsas salvavidas”, se declara
infructuoso, según acta de la del Proceso de Adquisiciones Nº 063-2013 del día
12 de junio del 2013.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00166.—Crédito.—(IN2013038655).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000004-PROV
Grúa hidráulica y elevador aéreo hidráulico
Les comunicamos que esta
compañía acordó adjudicar el concurso en referencia de la siguiente manera: a AutoStar
Vehículos S. A. (Oferta única).
Artículos Nos. 1 y 2
US$665.000,00
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013038469).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
N°
2013CD-000031-CL
Contratación de servicios de abogado(a) externo para
conformar el órgano director de tres procedimientos
administrativos ordinarios y de dos procedimientos
administrativos disciplinarios
La Alcaldía de la Municipalidad
de Santa Bárbara de Heredia, informa a todos los interesados, que por
Resolución de Alcaldía de Adjudicación N° 12-2013 de las 10:00 horas del 13 de
junio del 2013, y debidamente autorizado por acuerdo del Concejo Municipal de
la sesión ordinaria número 163 del 11 de junio de 2013, se procede a adjudicar
de la siguiente manera: Oferta N° 2 de: Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves,
cédula de identidad número 107640971, en las líneas uno y dos por un monto
total de ¢3.700.000,00 (tres millones setecientos mil colones), todo conforme a
la oferta y condiciones cartelarias.
Santa Bárbara de Heredia, 13 de
junio de 2013.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013038593).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000008-BCCR
Contratación de una consultoría para el mejoramiento del
Plan Estratégico
en el Banco Central de
Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), informa que debido a solicitudes de aclaración
presentadas por interesados en esta contratación, se está tramitando una FE DE
ERRATAS al cartel, que estará disponible para entrega a partir del día
miércoles 19 de junio de 2013, en el Departamento de Proveeduría de este Banco,
edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00
p. m., o si lo desean, la podrán accesar en la siguiente dirección electrónica
a partir de la fecha indicada: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Con base en lo expuesto, se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las
10:00 horas del día miércoles 26 de
junio del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría.
San José, 12 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. N° 12882.—Solicitud N°
910-01-138.—C-21640.—(IN2013038646).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-SCA
Compra de equipo científico y de laboratorio
La Universidad Nacional a través
de la Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados que se han
presentado modificaciones y aclaraciones al cartel las cuales pueden ser visualizadas
en la página WEB de la Universidad Nacional en la siguiente dirección
electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos
propiamente información para proveedores o bien solicitarlos a los correos
electrónicos fabian.mora.lopez@una.cr y proveeduria@una.cr.
Asimismo se informa que se establece como
fecha límite para la recepción de ofertas el día 27 de junio del 2013, a las
10:00 horas.
Heredia, 13 de junio del 2013.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 176-2013.—Solicitud Nº
785-00031.—(IN2013038683).
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-APITCR
(Prórroga
Nº 2)
Adquisición de equipo de computo bajo
modalidad
entrega según demanda
A los interesados en la
Licitación arriba indicada se les comunica que la apertura de ofertas se
prorroga hasta el 15 de julio de 2013, a las diez horas (10:00 a.m.).
Así mismo se les informa que el
cierre de la Institución por motivo de vacaciones de medio periodo será del 1º
al 12 de julio del 2013, ambas fechas inclusive. Dicho periodo no se debe tomar
en consideración para trámite o consulta alguna, ni tampoco se considera dentro
del tiempo para la recepción de ofertas.
Cartago, 13 de junio del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud
Nº 615-0045.—Crédito.—(IN2013038671).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000002-2499
Contratación del servicio de recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de los desechos
bio-infecciosos y punzo-cortantes
(Convenio Marco-modalidad entrega según demanda)
El 20 de mayo de 2013, La
Gaceta N° 95, pág 37, se divulgó la invitación de la Licitación Pública
correspondiente al servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición
final de los desechos bio-infecciosos y punzo-cortantes, para la cual se aplica
el art. 60 RLCA, debido a que se realizaron modificaciones al cartel de la
contratación las cuales se encuentran disponibles en la Dirección Regional;
además esta unidad amplía el plazo de recepción y apertura de las ofertas hasta
el 1° de julio de 2013 a las 14:00 horas en la Dirección Regional.
Ciudad quesada, 12 de junio del
2013.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo, Director Regional.—1
vez.—(IN2013038597).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LA-000010-2205
Mantenimiento preventivo y correctivo para
equipos del sistema de gases médicos
Se les informa a los interesados
en este concurso que se realizó modificación al cartel original de compra, por
lo tanto, se les invita a descargar el cartel definitivo en la página
www.ccss.sa.cr/www.hospitalsanrafael.sa.cr o bien ser retirado en la Subárea de
Contratación Administrativa de este centro hospitalario.
Alajuela, 10 de junio del 2013.—Dirección General a. í.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca.—1
vez.—(IN2013038628).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013LN-000001-2205
Sistema de video endoscopía de alta y baja
Se informa a los interesados que
se realizaron modificaciones al cartel correspondiente a la Licitación Pública
número 2013LN-000001-2205, para la adquisición de sistema de video endoscopía
de alta y baja, por lo que se encuentra disponible el cartel definitivo, a su
vez se informa que se traslada la apertura para el 27 de junio a las 9:00 a.
m., ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr y/o
www.hospitalsanrafael.sa.cr.
Alajuela, 11 de junio del 2013.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Dirección General.—1
vez.—(IN2013038631).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000025-PRI
(Circular
1)
Contratación de los diseños de la III Etapa de obras
especiales de Pérez Zeledón
El Instituto
costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas hasta
las 11:00 horas del día 27 de junio del 2013, para la “Contratación de los
diseños de la III Etapa de obras especiales de Pérez Zeledón”.
Los documentos que conforman la
Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del edificio sede del AyA ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00128.—Crédito.—(IN2013038650).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000057-PRI
(Circular
Nº 1)
Construcción
de tanque de almacenamiento para Los Chiles
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para 26 de junio del 2013, a las 10:00
horas. Además a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la
Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso
3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00138.—Crédito.—(IN2013038651).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-01
Adquisición de equipo de cómputo
Se informa a todos los
potenciales oferentes de la licitación en referencia que se encuentran a su disposición
aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales pueden consultarse a partir
del martes 18 de junio del 2013, en la página web del Inder: www.inder.go.cr. link Licitaciones-Carteles, asimismo se encuentra la última
versión del cartel, el cual también puede solicitarse enviando un correo a la
siguiente dirección: kzamora@inder.go.cr.
Además comunicamos que la apertura de ofertas
se prorroga para el lunes 24 de junio de 2013, a las 11:00 horas.
Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013038619).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Compra de vehículos automotores nuevos
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar
en la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01, “Compra de vehículos automotores
nuevos” que el cartel de esta licitación se modifica y aclara de la manera
siguiente:
Aclaraciones:
Para la línea 3, camión con
cajón cerrado.
• Entiéndase por camión completamente
nuevo del año, último modelo del mercado, a un camión que no haya sido
usado y que como mínimo su fabricación sea del año en curso (2013).
• En cuanto a la carga útil, entiéndase a la
carga que pueda transportar dicho vehículo con la correspondiente carrocería
instalada.
• En cuanto a lo especificado sobre potencia
la característica establecida menciona no
menor a 70KW, significa que cualquier vehículo con una potencia mayor
cumple con los requerimientos mínimos.
Para la línea 4, camión con cajón
cerrado.
• Entiéndase por completamente
nuevo del año, último modelo del mercado, a un camión que no haya sido
usado y que como mínimo su fabricación sea del año en curso (2013).
• En cuanto a la condición sobre el sistema de
inyección, las especificaciones del cartel son claras se puede ofertar con
sistema de inyección riel común u otro sistema de inyección que sea asistido
electrónicamente.
• Con respecto al asiento del chofer con
suspensión es un requerimiento de carácter ergonómico, que no se puede cambiar,
por consiguiente se sugiere incorporarlo al vehículo de la manera más funcional
y que no afecte la integridad del vehículo en cuanto a garantías.
Modificaciones:
• Para las líneas 3 y 4. Con respecto a lo solicitado sobre el aire
acondicionado original de fábrica, se modifica para que se lea correctamente:
“Aire acondicionado, que sea preferiblemente, original de fábrica, no obstante;
si se instala posterior a la fabricación del vehículo, el sistema instalado,
debe cumplir con los estándares de calidad del fabricante, sin comprometer las
garantías del vehículo y que sea cubierto por las mismas condiciones de dicha
garantía.”
• Para la línea 4. Con respecto a que debe ser
de fabricación del segundo semestre del año en curso, según criterio técnico,
se debe omitir esta característica de las especificaciones.
• Para la línea 5. Donde se indica: “Potencia
no menor A 75 KW”, léase correctamente: “Potencia no menor A 65 KW”
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00165.—Crédito.—(IN2013038659).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-ARESEP
Adquisición de equipo de cómputo
y licencias para proyectos
Se comunica a los interesados en
la presente licitación que de conformidad con la publicación realizada en La
Gaceta Nº 90 del día 13 de mayo del 2013, en la página 44, donde se
adjudica una ampliación de virtualización debe leerse correctamente, según el
siguiente detalle:
1. Oferta Nº 1 (Base I).
Central de
Servicios PC S. A.
Cédula Jurídica: 3-101-096527.
Cant |
Descripción |
P/Unitario |
Total |
1 |
Almacenamiento
SAN Marca DELL EQUUALLOGIC PS6100X |
$28.327,49 |
$28.327,49 |
6 |
DIMM
de memoria RAM de 8 GB PC3-10600R (DDR3-1333) para Poweredge R710 |
$135,00 |
$810,00 |
2 |
Procesadores Intel Xeon Processor X5650 para Poweredge R710 |
$1.440,00 |
$2.880,00 |
1 |
Instalación |
$600,00 |
$600,00 |
13% I V I |
$4.240,27 |
||
Sub Total |
$32.617,49 |
||
Total General |
$36.857,76 |
• Plazo
de entrega: No debe exceder los 30
días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación de la
orden de compra.
• Garantía: 3
años.
San José, 12 de junio del 2013.—Proveeduría.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264.—Solicitud Nº
775-3609.—Crédito.—(IN2013038682).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en
Sesión Ordinaria N° 32-2013, celebrada el día 27 de mayo de 2013, mediante
acuerdo N° 534-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó
conforme al artículo 43 del Código Municipal se procede con la siguiente
modificación Reglamentaria del artículo 2 del Reglamento de Caja Recaudadora de
la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lea así:
Artículo 2º—El monto de dinero con que opera la
Caja Recaudadora, será de 150.000.00 (ciento cincuenta mil colones) en moneda
nacional. Suma que esta podrá ser aumentada por Acuerdo del Concejo. Además; la
Caja Recaudadora tendrá a la venta timbres municipales.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
_______
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en
Sesión Ordinaria N° 32-2013, celebrada el día 27 de mayo de 2013, mediante
acuerdo N° 534-2013 BIS por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión,
aprobó conforme al artículo 43 del Código Municipal se procede con las
siguientes modificaciones Reglamentarias de los artículos 4 y 6 del Reglamento
de Caja Chica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que en
adelante se lea así:
Artículo 4º—Se establece en el Departamento de
Tesorería un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios cuyo
monto se determinará en la suma de 500.000,00 (quinientos mil colones). Este
fondo será asignado al funcionario(a) que ocupe el cargo de Tesorero(a)
Municipal.
Artículo 6º—Se establece un tope máximo de
150.000.00 (ciento cincuenta mil colones), para compra de bienes y servicios.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia, 5 de junio del 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013036535).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas
Sesión ordinaria 14-13 del 29 de
abril del 2013, acuerdo en firme:
“Se acuerda
2013-14-006, con base en la nota DAI-122-2013, suscrita por el M. Ed. Enrique
Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, aprobar la reforma
propuesta al Reglamento de Deontología Jurídica del Colegio de Abogados y
Abogadas para que se lea como sigue:
En todo el Reglamento donde aparezca la
palabra “estudiante” sustitúyase por “participante”.
Artículo 1º—Eliminándose la palabra
“profesional” después de Deontología.
Artículo 2º—Sustituyéndose la palabra
“egresados” por “graduados” y eliminándose la palabra “obligatorio” después de
requisito.
Artículo 3º—para que el primer párrafo se lea
así: “El Curso se ofrecerá mediante tres modalidades, según criterio de
conveniencia y oportunidad de la Dirección Académica: a) Presencial que será
matutina, vespertina y nocturna; b) Bimodal y c) Virtual. Cualquier modalidad
comprende un total de treinta horas.”
Artículo 6º—Refórmese el inciso cuarto para
que se lea así: “Una ausencia injustificada tendrá como consecuencia inmediata
la pérdida del curso. En el curso presencial, dos llegadas tardías mayores a
veinte minutos equivalen a una ausencia.”
Artículo 8º—Elimínese el literal h) del
inciso dos.
CAPÍTULO III
Refórmese el intitulado del
capítulo III para que se lea así. “De los derechos y deberes de los
participantes”
Artículo 9º—En el literal c) del inciso
primero sustitúyase la palabra “entregadas” por “presentadas”.
En el literal e) del inciso primero,
elimínese el párrafo que indica: “Los resultados de la evaluación serán
entregados al profesor del Curso, una vez que haya finalizado el proceso de
convocatoria de exámenes de ampliación.”
En el literal f) sustitúyase el ordinal “tercera” por “segunda”.
Refórmese el literal d) del inciso dos, para
que se lea así: “Participar de manera activa en la discusión académica y
desarrollo de los contenidos del curso, coadyuvando a lograr sus objetivos.”
Artículo 10.—Refórmese
el texto para que se lea así: “Clasificación y momento de realización de la
prueba. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje desarrollado en el curso,
se realizará mediante una sola prueba que comprenderá tanto los contenidos del
curso, como los conocimientos mínimos propios de quien ostenta el título de
licenciado (a) en Derecho. 2. La prueba se realizará al menos cinco días
hábiles después de concluido el curso.”
Artículo 12.—Refórmese
el texto para que se lea así: “Ausencia a la prueba. Cuando un participante no
se presente a la prueba reprobará el curso, salvó justificación debidamente
fundamentada y documentada. En este caso tendrá derecho a realizar la prueba en
la próxima fecha fijada sin pagar nuevamente el importe correspondiente. El caso
de que en el tribunal que efectúe la nueva prueba, no se encuentre el profesor
que le impartió el curso, el participante tendrá derecho a que se le evalúe con
el cuestionario de preguntas confeccionado por su profesor. Lo anterior aplica
únicamente en los casos de ausencia justificada que regula este numeral.”
Artículo 13.—Refórmese
el texto para que se lea así: “Integración. El Tribunal Examinador estará
integrado por el profesor que imparte el curso y un (a) profesional en Derecho,
escogido (a) de la nómina de examinadores, que para estos efectos levantará el
Director Académico y en la cual no están comprendidos los profesores de
deontología. Los miembros de la Junta Directiva siempre serán parte de dicha
nómina, y tendrán derecho preferente a integrar el tribunal examinador si así
se lo hacen saber al Director Académico, quien también será parte de la nómina.
El profesor que impartió el curso siempre debe integrar y presidir el Tribunal
Examinador, salvo excusa debidamente fundamentada o autorización extendida por
el Director Académico, ante quien se deberá también fundamentar las razones por
las que se solicita la autorización, en todo caso, el cuestionario de preguntas
a utilizar, deberá ser el confeccionado por el profesor del curso a ser
evaluado.”
Artículo 16.—Refórmese
el texto para que se lea así: “Posibilidad de interponer recurso de revisión.
En caso de inconformidad con el resultado de la prueba, sólo cabrá recurso de
revisión ante la Dirección Académica; si el Director (a) Académico forma parte
del Tribunal Examinador recurrido, éste se excusará por tal motivo y conocerá
la impugnación quien tenga a cargo la titularidad de la Asesoría legal del
Colegio.
Artículo 18.—Elimínese
la frase “de ampliación”.
Artículo 20.—Agréguese
al final del artículo la frase: “siempre que no sea la segunda vez que lo
lleva”.
Publicar en el Diario Oficial La
Gaceta. Nueve votos. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones.
Departamento de Proveeduría.
El anterior acuerdo fue ratificado en la
sesión ordinaria 15-13, celebrada el 6 de mayo de 2013.”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.”
Departamento de Proveeduría.—Mayela Guillén Garro, Subdirectora de Finanzas y
Presupuesto.—1 vez.—O. C. Nº 9161.—Solicitud Nº 982-00061.—C-Crédito.—(IN2013036449).
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las
9:30 horas del día 3 del mes de julio del 2013, en las instalaciones de la
misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 995,
reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Almafisa
S. A., código 119, cédula jurídica 3-101-008929-34. Dirección: Antiguo Jugos
Del Campo, frente a Motel El Edén, Calle Blancos, San José.
Boleta N° 83-119-2013.
Consignatario: Centro de Redes y Cable Eléctrico S. A. Documento:
003-2012-044551. Movimiento de inventario: 1500-2012. Descripción: 27 carretes
con cable eléctrico. Precio Base: ¢20.714.387,46. Bultos: 27. Ubicación:
Depositario Fiscal Almafisa S. A.
Boleta N° 84-119-2013.
Consignatario: Centro de Redes y Cable Eléctrico S. A. Documento:
003-2012-044572. Movimiento de inventario: 1483-2012. Descripción: 13 carretes
con cable eléctrico. Precio Base: ¢12.468.212,19. Bultos: 13. Ubicación:
Depositario Fiscal Almafisa S. A.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección
Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—V.B. José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-09813G.—(IN2013038662).
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las
13:30 horas del día 3 del mes de julio del 2013, en las instalaciones de la
misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 995,
reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Almafisa S. A., código
119, cédula jurídica 3-101-008929-34. Dirección: Antiguo Jugos Del Campo,
frente a Motel El Edén, Calle Blancos, San José.
Boleta N° 235-119-2011. Consignatario:
Automotores Dinastía S. A. Documento: 2012-1318. Movimiento de inventario:
2013-1062. Descripción: 5 cartones con repuestos para auto. Precio Base:
¢239.405,94. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal Almafisa S. A.
Boleta N° 262-119-2011. Consignatario:
Automotores Dinastía S. A. Documento: 2012-1318. Movimiento de inventario:
2013-1073. Descripción: 3 cartones con repuestos para auto. Precio Base:
¢412.163,48. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Almafisa S. A.
Boleta N° 263-119-2011. Consignatario:
Automotores Dinastía S. A. Documento: 2012-1318. Movimiento de inventario:
2013-1064. Descripción: 143 cartones con repuestos para auto. Precio Base:
¢683.882,96. Bultos: 143. Ubicación: Depositario Fiscal Almafisa S. A.
Boleta N° 264-119-2011. Consignatario:
Automotores Dinastía S. A. Documento: 2012-1318. Movimiento de inventario:
2013-1065. Descripción: 26 cartones con repuestos para auto. Precio Base:
¢189.166,47. Bultos: 26. Ubicación: Depositario Fiscal Almafisa S. A.
Boleta N° 273-119-2011.
Consignatario: Almacén Mauro S. A. Documento: 2012-1318. Movimiento de
inventario: 2013-1063. Descripción: 8 cartones con Láminas de Polystyrene.
Precio Base: ¢135.894,89. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal Almafisa S.
A.
Boleta N° 337-119-2012. Consignatario:
Banco SCOTIA BANK de Costa Rica. Documento: 2012-1318. Movimiento de
inventario: 2013-1069. Descripción: 3 cartones con Lavadoras Samsung, con
capacidad de 10.9 Kg. Precio Base: ¢47.128,68. Bultos: 3. Ubicación:
Depositario Fiscal Almafisa S. A.
Boleta N° 338-119-2012.
Consignatario: Almacén Mauro, S. A. Documento: 2012-1318. Movimiento de
inventario: 2013-1072. Descripción: 2 cartones con Bombillos halógenos Sylvania
de 60W. Precio Base: ¢661,20. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Almafisa
S. A.
Boleta N° 339-119-2012.
Consignatario: Prorepuestos PHI S. A. Documento: 2012-1318. Movimiento de
inventario: 2013-1071. Descripción: 2 cartones con 4 docenas de Tasitas de
cerámica cada uno. Precio Base: ¢1.677,85. Bultos: 2. Ubicación: Depositario
Fiscal Almafisa S. A.
Boleta N° 340-119-2012.
Consignatario: Electrónica Daytron S. A. Documento: 2012-1318. Movimiento de
inventario: 2013-1066. Descripción: 1 cartón con Microondas Samsung. Precio
Base: ¢8.568,19. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Almafisa S. A.
Boleta N° 341-119-2012.
Consignatario: Bright Teal S. A. Documento: 2012-1318. Movimiento de
inventario: 2013-1067. Descripción: 6 cartones con Abanicos de pie Lakewood de
16”. Precio Base: ¢15.430,98. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal Almafisa
S. A.
Boleta N° 343-119-2012.
Consignatario: BAC San José. Documento: 2012-1318. Movimiento de inventario:
2013-1070. Descripción: 3 piezas llantas marca Marshal 175/65 R14 82H. Precio
Base: ¢13.720,52. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Almafisa S. A.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas.
La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección
Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—V.B. José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-008613.—(IN2013038663).
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las
13:30 horas del día 2 del mes de julio de 2013, en las instalaciones de la
misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 995,
reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: DHL S. A.,
código 130, cédula jurídica 3-101-009758-30. Dirección: De Capris 300 metros
norte 75 este, en La Uruca, San José.
Boleta N° 29-130-2013.
Consignatario: GMG Comercial Costa Rica S. A. Documento: 006-2012-197781.
Movimiento de inventario: 2013-1439. Descripción: 7 cartones con Lavadoras
Whirlpool y 27 cartones con Secadoras Whirlpool. Precio Base: ¢913.401,01.
Bultos: 34. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.
Boleta N° 63-130-2013.
Consignatario: GMG Comercial Costa Rica S. A. Documento: 006-2012-197782.
Movimiento de inventario: 2012-1440. Descripción: 38 cartones con Lavadoras
Whirlpool. Precio Base: ¢1.174.460,82. Bultos: 38. Ubicación: Depositario
Fiscal DHL S. A.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección
Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—V.B. José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-09513G.—(IN2013038665).
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las
13:30 horas del día 4 del mes de julio del 2013, en las instalaciones de la
misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 995,
reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: J. L. S.
A., código 228, cédula jurídica 3-101-198416-02. Dirección: 150 metros al este
de la Estación de Gasolina La Pacífica en Curridabat, San José.
Boleta N° 549-228-2012.
Consignatario: El Paseo de Los Leopardos S. A. Documento: 055396. Movimiento de
inventario: 2011-38707. Descripción: 80 cartones con Adornos de Cerámica.
Precio Base: ¢167.523,05. Bultos: 80.
Boleta N° 550-228-2012.
Consignatario: Inversiones Albri S. A. Documento: 014263. Movimiento de
inventario: 2010-33441. Descripción: 619 bultos con Modulo Jaula para aves.
Precio Base: ¢25.050,02. Bultos: 619.
Boleta N° 552-228-2012.
Consignatario: Luis Diego Padilla Monge. Documento: 071760. Movimiento de
inventario: 2008-25203. Descripción: 1 pieza Motor usado para vehículo. Precio
Base: ¢40.460,80. Bultos: 1.
Boleta N° 553-228-2012.
Consignatario: Ruta Ciento Seis S. A. Documento: 127392. Movimiento de
inventario: 2011-38251. Descripción: 267 cartones con Garrafa Térmica de 1
litro. Precio Base: ¢501.695,67. Bultos: 267.
Boleta N° 554-228-2012.
Consignatario: Ruta Ciento Seis S. A. Documento: 006-2011-157749. Movimiento de
inventario: 2011-38692. Descripción: 29 cartones con Garrafa Térmica de 1
litro. Precio Base: ¢61.763,05. Bultos: 29.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección
Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—V.B. José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-09413G.—(IN2013038667).
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las
9:30 horas del día 4 del mes de julio de 2013, en las instalaciones de la
misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 995,
reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono
Depositario Aduanero: Los Leones
S. A., código 115, cédula jurídica 3-101-072507-11. Dirección: Frente a Café
Volio en Barrio San José, Curridabat, San José.
Boleta N° 354-115-2010. Consignatario:
Chacin & Thompson In. Documento: 26100694. Movimiento de inventario:
2006-16429. Descripción: 23 bultos con Canastas de mimbre y de plástico,
aplicadores, incienso, candelas, témperas, pinceles, y desodorante ambiental.
Precio Base: ¢122.934,89. Bultos: 23. Nota Técnica 54. Ubicación: Depositario
Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 358-115-2010.
Consignatario: Importaciones Múltiples Jefar. Documento: 019101. Movimiento de
inventario: 2007-37277. Descripción: 2 cartones con Petates Chinos. Precio Base:
¢7.927,83. Bultos: 2. Nota Técnica 35. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones
S. A.
Boleta N° 363-115-2010.
Consignatario: S.H. Suramericana Importaciones S. A. Documento: 005068.
Movimiento de inventario: 2008-43816. Descripción: 1 cartón con moto usada de
juguete. Precio Base: ¢18.235,80. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta N° 364-115-2010.
Consignatario: Salvador Guillén. Documento: 000933. Movimiento de inventario:
2008-38918. Descripción: 3 bultos con Esteras Chinas y 4 bultos con Desodorante
Ambiental. Precio Base: ¢80.185,18. Bultos: 7. Notas Técnicas 35 y 54.
Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 369-115-2010.
Consignatario: Olga Astorga Monge. Documento: 019080. Movimiento de inventario:
2007-37449. Descripción: 2 bultos con Esteras Chinas. Precio Base: ¢8.055,14.
Bultos: 2. Nota Técnica 35. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 371-115-2010.
Consignatario: Corporación Arquizor S. A. Documento: 000432. Movimiento de
inventario: 2007-20059. Descripción: 1 bulto con Alfombras (50 piezas marca
TOSKANA). Precio Base: ¢52.877,21. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta N° 373-115-2010.
Consignatario: Implementos Deportivos La Meta S. A. Documento: 000431. Movimiento
de inventario: 2007-20012. Descripción: 2 bultos con Estera China. Precio Base:
¢13.016,11. Bultos: 2. Nota Técnica 35. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta N° 374-115-2010.
Consignatario: Inversiones El Cinco Menos S. A. Documento: 004871. Movimiento
de inventario: 2008-43622. Descripción: 2 bultos con Canastas de mimbre. Precio
Base: ¢1.303,05. Bultos: 2. Nota Técnica 35. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta N° 375-115-2010.
Consignatario: Importaciones Mimy I&M S. A. Documento: 007204. Movimiento
de inventario: 2008-46730. Descripción: 3 bultos con Bomboneras de Cristal.
Precio Base: ¢1.151,03. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta N° 380-115-2010.
Consignatario: Secret Sport Surf Division S. A. Documento: 012159. Movimiento
de inventario: 2007-30465. Descripción: 1 bulto con Perillas para gavetas.
Precio Base: ¢22.166,37. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta N° 382-115-2010.
Consignatario: Inversiones OSAKA S. A. Documento: 26583. Movimiento de
inventario: 2006-2721. Descripción: 22 cartones con Ceniceros de vidrio. Precio
Base: ¢4.331,78. Bultos: 22. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 383-115-2010.
Consignatario: Barj Sammal. Documento: 255128. Movimiento de inventario:
2005-1888. Descripción: 2 cartones con Enaguas de mezclilla y 1 cartón con
blusas. Precio Base: ¢23.668,58. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta N° 384-115-2010.
Consignatario: Imp. El Valle S. A. Documento: 253944. Movimiento de inventario:
2005-199. Descripción: 4 cartones con Extinguidores y 2 cartones con
Desodorante Ambiental. Precio Base: ¢32.649,92. Bultos: 6. Nota Técnica 38 y
54. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 388-115-2010.
Consignatario: Unto Heikkila. Documento: 261736. Movimiento de inventario:
2006-3840. Descripción: 3 cartones con mesitas de madera. Precio Base:
¢7.717,06. Bultos: 1. Nota Técnica 35. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones
S. A.
Boleta N° 389-115-2010.
Consignatario: Juan José Benítez Villatoro. Documento: 003946. Movimiento de
inventario: 2007-23042. Descripción: 6 cartones con Blusas. Precio Base:
¢21.212,00. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 390-115-2010. Consignatario:
Jian Chang Feng. Documento: 005112. Movimiento de inventario: 2006-18699.
Descripción: 7 cartones con Témperas, pintura para la cara y desodorante
ambiental. Precio Base: ¢45.531,40. Bultos: 7. Nota Técnica 57. Ubicación:
Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 391-115-2010.
Consignatario: Freddy Badilla. Documento: 015146. Movimiento de inventario:
2007-32924. Descripción: 1 cartón con Tejidos de mezclilla. Precio Base:
¢3.797,80. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 392-115-2010.
Consignatario: María Teresa Ulloa. Documento: 004317. Movimiento de inventario:
2006-18030. Descripción: 2 cartones con Calzado para dama. Precio Base:
¢66.561,20. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 393-115-2010.
Consignatario: Rodrigo López. Documento: 261056. Movimiento de inventario:
2006-3203. Descripción: 1 cartón con Exhibidor de madera. Precio Base:
¢1.701,64. Bultos: 1. Nota Técnica 53. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones
S. A.
Boleta N° 394-115-2010.
Consignatario: Alvaro Badilla Araya. Documento: 018880. Movimiento de
inventario: 2007-37102. Descripción: 2 cartones con Sandalias plásticas para
niño. Precio Base: ¢2.705,42. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta N° 395-115-2010.
Consignatario: Oro y Purpura S. A. Documento: 255087. Movimiento de inventario:
2005-1825. Descripción: 5 cartones con Toldos. Precio Base: ¢54.681,32. Bultos:
5. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 397-115-2010. Consignatario:
Alonso Aguilar. Documento: 255160. Movimiento de inventario: 2005-1959.
Descripción: 1 cartón con Camisetas y Calcetines. Precio Base: ¢7.184,34.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 398-115-2010.
Consignatario: MERKAFON S. A. Documento: 26319. Movimiento de inventario:
2006-2401. Descripción: 3 cartones con Porta retratos, botellas de vidrio y
juego de cubiertos. Precio Base: ¢16.456,06. Bultos: 3. Nota Técnica 35.
Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 400-115-2010.
Consignatario: EPA Costa Rica S. A. Documento: 254749. Movimiento de
inventario: 2005-1443. Descripción: 1 cartón con Reloj de pared. Precio Base:
¢1.509,54. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 408-115-2010.
Consignatario: Sonia Rodríguez. Documento: 010648. Movimiento de inventario:
2007-29155. Descripción: 5 cartones con Floreros. Precio Base: ¢10.284,11.
Bultos: 5. Nota Técnica 35. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 409-115-2010.
Consignatario: MARYFER de Costa Rica S. A. Documento: 002508. Movimiento de
inventario: 2006-16235. Descripción: 1 cartón con Bolsos para niña. Precio
Base: ¢522,68. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 410-115-2010. Consignatario:
F. G. R. Inmobiliaria S. A. Documento: 232762. Movimiento de inventario:
2003-3. Descripción: 19 cartones con Perfumes. Precio Base: ¢1.166.408,95.
Bultos: 19. Nota Técnica 57. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 411-115-2010.
Consignatario: Oro y Purpura S. A. Documento: 252896 Movimiento de inventario:
2005-5. Descripción: 36 cartones con Incienso, toallas de cocina, vajilla de
cerámica y juego de sábanas. Precio Base: ¢458.988,02. Bultos: 36. Nota Técnica
54. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 412-115-2010.
Consignatario: Inversiones Ataria de Bronce S. A. Documento: 263397. Movimiento
de inventario: 2006-7389. Descripción: 28 cartones con Zapatos tenis para niña.
Precio Base: ¢250.303,18. Bultos: 28. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones
S. A.
Boleta N° 415-115-2010.
Consignatario: Luis Ramos Pinar. Documento: 478. Movimiento de inventario:
2006-11207. Descripción: 1 cartón con Camisas, pantalón y blusas. Precio Base:
¢9.656,77. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 418-115-2010.
Consignatario: Inversiones OSAKA S. A. Documento: 26556. Movimiento de
inventario: 2006-2679. Descripción: 1 cartón con Correa plástica para perros.
Precio Base: ¢29.338,77. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta N° 422-115-2010.
Consignatario: Ana Belly Rojas. Documento: 26251. Movimiento de inventario:
2006-2345. Descripción: 1 cartón con Blusas. Precio Base: ¢5.242,28. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 426-115-2010.
Consignatario: Vanessa Astua. Documento: 254796. Movimiento de inventario:
2005-1529. Descripción: 1 cartón con Pantalones, camisetas, jaquets y camisas.
Precio Base: ¢16.376,16. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta N° 431-115-2010.
Consignatario: Distribuidora Blime M. J. S. A. Documento: 261371. Movimiento de
inventario: 2006-3483. Descripción: 4 cartones con Papel corrugado. Precio
Base: ¢30.524,79. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 436-115-2010.
Consignatario: La Puy S. A. Documento: 262232. Movimiento de inventario:
2006-4401. Descripción: 4 cartones con Pantalones para hombre. Precio Base:
¢6.191,28. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 442-115-2010.
Consignatario: Inversiones Roselga S. A. Documento: 254907. Movimiento de
inventario: 2005-1656. Descripción: 1 cartón con Carteras. Precio Base:
¢13.074,55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 445-115-2010.
Consignatario: José A. Barahona. Documento: 2517263. Movimiento de inventario:
2005-1006. Descripción: 1 cartón con Cobijas para bebe. Precio Base:
¢17.906,48. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 446-115-2010. Consignatario:
Tienda El Sótano S. A. Documento: 255193. Movimiento de inventario: 2005-2046.
Descripción: 12 cartones con Cunas de madera. Precio Base: ¢139.383,59. Bultos:
12. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 448-115-2010.
Consignatario: Importadora La Escuela Centroamericana S. A. Documento: 001156.
Movimiento de inventario: 2007-20571. Descripción: 1 pieza Motocicleta de
batería para niño. Precio Base: ¢19.081,91. Bultos: 1. Ubicación: Depositario
Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 449-115-2010.
Consignatario: Rita Cárdenas. Documento: 253901. Movimiento de inventario:
2005-118. Descripción: 2 cartones con Sandalias. Precio Base: ¢5.887,21.
Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 450-115-2010.
Consignatario: Maryfer de Costa Rica S. A. Documento: 255192. Movimiento de
inventario: 2005-2014. Descripción: 1 cartón con Joyero de cerámica. Precio
Base: ¢11.056,06. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 451-115-2010.
Consignatario: Inmobiliaria Bertero Inc. S. A. Documento: 26957. Movimiento de
inventario: 2006-3109. Descripción: 2 cartones con Petates Chinos e Incienso.
Precio Base: ¢14.835,33. Bultos: 2. Nota Técnica 35 y 54. Ubicación:
Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 18-115-2013.
Consignatario: Inv. y Exp. Celine Rubio S. A.
Documento: 019301. Movimiento de inventario: 2007-37738. Descripción: 1 cartón
con Pantalones, blusas, y enaguas. Precio Base: ¢351.108,82. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 20-115-2013.
Consignatario: Importadora A y B S. A. Documento: 016120. Movimiento de
inventario: 2008-56888. Descripción: 4 cartones con Individuales Plásticos.
Precio Base: ¢14.305,60. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta N° 21-115-2013.
Consignatario: Modas Canela S. A. Documento: 12898. Movimiento de inventario:
2008-54425. Descripción: 6 cartones con Individuales de Bambú. Precio Base:
¢115.139,63. Bultos: 6. Nota Técnica 35. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta N° 22-115-2013.
Consignatario: Fátima Díaz. Documento: 016259. Movimiento de inventario:
2008-56899. Descripción: 2 cartones con Canastas de Mimbre. Precio Base:
¢3.014,52. Bultos: 2. Nota Técnica 35. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones
S. A.
Boleta N° 26-115-2013.
Consignatario: María del Carmen. Documento: 017814. Movimiento de inventario:
2007-35730. Descripción: 1 cartón con Blusas marca María Well Fashion. Precio
Base: ¢73.976,86. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 27-115-2013.
Consignatario: Alejandro Barquero. Documento: 010363. Movimiento de inventario:
2008-51257. Descripción: 1 cartón con Correas para perro. Precio Base:
¢15.423.21. Bultos: 1. Nota Técnica 44. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta N° 28-115-2013.
Consignatario: Neiser Hines Trosa. Documento: 009362. Movimiento de inventario:
2007-27947. Descripción: 1 cartón con Camisetas y camisas marca Ecko Unltd.
Precio Base: ¢31.504,25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta N° 49-115-2013.
Consignatario: CR Waffle. Documento: 024907. Movimiento de inventario:
2009-71383. Descripción: 4 cartones con Repuestos para wafleras. Precio Base:
¢89.733,98. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 50-115-2013.
Consignatario: Inversiones Ulloa E Hijos. Documento: 007460. Movimiento de
inventario: 2010-79943. Descripción: 21 cartones con Extinguidores recargables.
Precio Base: ¢14.925,43. Bultos: 21. Nota Técnica 38. Ubicación: Depositario Fiscal
Los Leones S. A.
Boleta N° 51-115-2013.
Consignatario: Rosol Contadores. Documento: 10869. Movimiento de inventario:
2008-51868. Descripción: 2 cartones con Plumas para rellenos. Precio Base:
¢3.801,00. Bultos: 2. Nota Técnica 44. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones
S. A.
Boleta N° 52-115-2013.
Consignatario: Carmen Cruz. Documento: 018814. Movimiento de inventario:
2009-68254. Descripción: 2 cartones con Camisas marca
Laos Collection. Precio Base: ¢134.118,81. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal
Los Leones S. A.
Boleta N° 53-115-2013.
Consignatario: Mayra Chávez. Documento: 019361. Movimiento de inventario:
2008-58811. Descripción: 3 cartones con Blusas marca
Sweet. Precio Base: ¢367.448,94. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta N° 55-115-2013.
Consignatario: Rodasol. Documento: 027501. Movimiento de inventario:
2009-72701. Descripción: 8 sacos con Canastas de mimbre. Precio Base:
¢23.143,44. Bultos: 8. Nota Técnica 35. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta N° 56-115-2013.
Consignatario: Los Trigales. Documento: 010363. Movimiento de inventario:
2008-51264. Descripción: 1 cartón con Masajeadoras. Precio Base: ¢33.877,61.
Bultos: 1. Nota Técnica 57. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 57-115-2013.
Consignatario: Denim Salory S. A. Documento: 016820. Movimiento de inventario:
2007-34412. Descripción: 1 cartón con Perfumes varias marcas. Precio Base:
¢1.122,57. Bultos: 1. Nota Técnica 57. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones
S. A.
Boleta N° 58-115-2013.
Consignatario: Industrial Equilab S. A. Documento: 000360. Movimiento de
inventario: 2006-10854. Descripción: 2 cartones con Baterías. Precio Base:
¢62.953,65. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 61-115-2013.
Consignatario: Blanda Frank. Documento: 4766. Movimiento de inventario:
2007-23746. Descripción: 11 cartones con Jarras de Bambú, canastas, flores
secas y artículos de mimbre. Precio Base: ¢34.086,87. Bultos: 11. Nota Técnica
35. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 64-115-2013.
Consignatario: Importaciones Polivai. Documento: 000937. Movimiento de
inventario: 2007-20417. Descripción: 1 cartón con Correas para perro. Precio
Base: ¢18.035,56. Bultos: 1. Nota Técnica 44. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta N° 66-115-2013.
Consignatario: Manteles Q. R. R. S. A. Documento: 011728. Movimiento de
inventario: 2007-29940. Descripción: 2 cartones con Adornos de Cerámica. Precio
Base: ¢114.126,10. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 67-115-2013.
Consignatario: Chi S. A. Documento: 007890. Movimiento de inventario:
2007-27341. Descripción: 1 cartón Repuestos para auto. Precio Base: ¢12.955,96.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 68-115-2013.
Consignatario: Abelardo Blanco. Documento: 012452. Movimiento de inventario:
2008-53847. Descripción: 2 cartones con Perfumes. Precio Base: ¢576.133,07.
Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 71-115-2013.
Consignatario: Arnoldo Mora Ortega. Documento: 019390. Movimiento de
inventario: 2007-37708. Descripción: 3 cartones con Alfombras para auto. Precio
Base: ¢91.481,85. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 73-115-2013.
Consignatario: Club Rotario de San Pedro. Documento: 040264. Movimiento de
inventario: 2009-65922. Descripción: 13 unidades muletas y andaderas. Precio
Base: ¢935.403,76. Bultos: 13. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 74-115-2013. Consignatario:
Concesionaria San. Documento: 014982. Movimiento de inventario: 2007-32645.
Descripción: 4 cartones con Balsas inflables. Precio Base: ¢72.259,11. Bultos:
4. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 75-115-2013.
Consignatario: Flotec S. A. Documento: 003778. Movimiento de inventario:
2008-41977. Descripción: 1 bulto con Parte de cigueñal. Precio Base:
¢867.896,62. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 76-115-2013.
Consignatario: Starmark Tribeli S. A. Documento: 030022. Movimiento de
inventario: 2009-74759. Descripción: 3 cartones con Camisas marca
Rock Reunion. Precio Base: ¢166.988,20. Bultos: 3. Ubicación: Depositario
Fiscal Los Leones S. A.
Boleta N° 77-115-2013.
Consignatario: KAF Internacional S. A. Documento: 013288. Movimiento de
inventario: 2008-54915. Descripción: 6 cartones con Extinguidores recargables.
Precio Base: ¢6.205,96. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta N° 78-115-2013.
Consignatario: Corporación A. T. V. S. A. Documento: 021475. Movimiento de
inventario: 2010-78504. Descripción: 1 cartón con Aceite para motor. Precio
Base: ¢6.590,04. Bultos: 1. Nota Técnica 54. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta N° 79-115-2013.
Consignatario: Seveo Sociedad S. A. Documento: 008551. Movimiento de
inventario: 2008-48600. Descripción: 1 cartón con Repuestos de Refrigeración.
Precio Base: ¢10.549,54. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección
Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—V.B. José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-09913G.—C-189880.—(IN2013038669).
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las
09:30 horas del día 2 del mes de julio de 2013, en las instalaciones de la
misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 995,
reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Grupo TLA
Logistics S. A. código 236, cédula jurídica: 3-101-538997-01. Dirección: 50
metros este de la Jacks. Frente a Cefa.
Boleta N° 11-236-2013.
Consignatario: Havells Sylvania Costa Rica S. A. Documento: 006-2012-146847.
Movimiento de inventario: 2012-2557. Descripción: 7 bultos con Chapas laminadas
en frío. Valor Aduanero: $17.988,38. Precio Base: ¢1.279.216,01. Bultos: 7.
Ubicación: Depositario Fiscal Grupo TLA Logistics S. A.
Boleta N° 12-236-2013.
Consignatario: Carlos Federspiel & Cía. S. A. Documento: 002-2012-053303.
Movimiento de inventario: 2012-2375. Descripción: 1 cartón con Juguete plástico
marca Kid`s Toys. Valor Aduanero: $84,72. Precio Base: ¢12.770,30. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Grupo TLA Logistics, S.A.
Boleta N° 13-236-2013.
Consignatario: Havells Sylvania Costa Rica S. A. Documento: 002-2012-063886.
Movimiento de inventario: 2012-2709. Descripción: 84 cartones con Reflectors marca Sylvania. Precio Base: ¢15.552.079,23. Bultos: 84.
Ubicación: Depositario Fiscal Grupo TLA Logistics, S.A.
Boleta N° 14-236-2013.
Consignatario: Continex Representaciones S. A. Documento: 003-2012-066994.
Movimiento de inventario: 2012-1871. Descripción: 42 sacos con Carbón Activado
en Polvo Clarimex 061. Valor Aduanero: $1.577,68. Precio Base: ¢112.608,93.
Bultos: 42. Ubicación: Depositario Fiscal Grupo TLA Logistics, S.A.
Boleta N° 15-236-2013.
Consignatario: Carlos Federspiel & Cía. S. A. Documento: 2012-163430.
Movimiento de inventario: 2012-2729. Descripción: 122 bultos con Arcilla y
Porcelana fría. Precio Base: ¢455.903,17. Bultos: 122. Ubicación: Depositario
Fiscal Grupo TLA Logistics S. A.
Boleta N° 16-236-2013.
Consignatario: SMH Importaciones S. A. Documento: 002-2012-042996. Movimiento
de inventario: 2012-1906. Descripción: 7 bultos con Filtros de Aire. Valor
Aduanero: $1.649,08. Precio Base: ¢117.737,82. Bultos: 7. Ubicación:
Depositario Fiscal Grupo TLA Logistics S. A.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección
Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—V.B. José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-096713.—C-37600.—(IN2013038670).
SUBASTA PÚBLICA
2013
Detalle de mercancías que se
rematarán en subasta pública, en forma individual o integrando lote, en la
Aduana Santamaría a las nueve con treinta minutos del día veintisiete del mes
de Junio del 2013, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley N°
7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, y sus reformas. Las
mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser
ubicadas en las instalaciones del:
Depositario Aduanero: Lagunilla
S. A. Código A-214. Cédula jurídica 3-101-473087. Dirección: Lagunilla de
Heredia. De Jardines del Recuerdo, 350 oeste y 300 norte.
Boleta Nº 1410-2012
Consignatario: Importaciones Carlos S.A. Documento: 424 Movimiento de
Inventario: 2010-2942 Bultos: 1 Descripción: (1) Unidad de Enfriador de Agua
(Dispensador) Marca “Panorama” modelo: DE01002, Serie: PANO060425. Hecho en
China. Valor CIF: $ 105 Precio Base ¢7.731,45.
Boleta Nº 1411-2012
Consignatario: Rober Barrientos E. Documento: 751 Movimiento de Inventario:
2010-1574 Bultos: 2 Descripción: 2 Unidades de ventilador. Marca: “Well”.
Modelo: WA-202. Hecho en China. Valor CIF: $ 25 Precio Base ¢3.108,51.
Boleta Nº 1412-2012 Consignatario:
Punta Brava Intl. Documento: 1136 Movimiento de Inventario: 2010-2602 Bultos: 1
Descripción: Partes para Aire Acondicionado (Condensadores). Marca “Lg”.
Modelo: SJ182CM. Serie: 06EX133006TASW00982. Hecho en China. Valor CIF: $ 210
Precio Base ¢15.440,04.
Boleta Nº 1413-2012
Consignatario: Import. Mora y Aguilar S. A. Documento: 1320 Movimiento de
Inventario: 2010-2718 Bultos: 2 Descripción: Tinta para sellos. Marca:
“MERLETTO” en 720 unidades de 30 ML. Hecho en China. Valor CIF: $ 154.43 Precio
Base ¢11.295,84.
Boleta Nº 1414-2012
Consignatario: Italian Shoes Documento: LIV29199MOI Movimiento de Inventario:
2009-1404 Bultos: 14 Descripción: 252 pares en calzado para mujer (Tipo
Sandalia). Marca: “INBLU” suela de hule. Modelo: “CZARNY”. Tallas: En números
36 – 14 pares, numero 37 – 42 pares, numero 38 – 70 pares, numero 39 – 70
pares, numero 40 – 42 pares, numero 41 – 14 pares. Valor CIF: $ 1767 Precio
Base ¢275.383,10.
Boleta Nº 1415-2012
Consignatario: Inv. Ignacio y Cesar Documento: 56 Movimiento de Inventario:
2009-126 Bultos: 1 Descripción: 20 Paquetes de 6 unidades cada uno en manteles
para mesa. Marca: “FINE LACE”. Modelo: JS-1007 100 % vinyl. Hecho en China.
Valor CIF: $ 25 Precio Base ¢4.260,09.
Boleta Nº 1416-2012
Consignatario: Olman J. Cerdas Documento: 1295 Movimiento de Inventario:
2009-2601 Bultos: 1 Descripción: Portarretratos en 18 unidades. Modelo:
55-09-00851 Valor CIF: $ 25 Precio Base ¢3.178,31.
Boleta Nº 1417-2012
Consignatario: Inversiones Velrey S.A Documento: 078/2009 Movimiento de
Inventario: 2009-1194 Bultos: 2 Descripción: Temperas marca: “POINTER” en 144
set de 6 unidades por set. Hecho en China. Valor CIF: $ 144 Precio Base
¢4.589,57.
Boleta Nº 1418-2012
Consignatario: Consorcio Constructor Cost. Documento: SSPHSUB27889 Movimiento
de Inventario: 2009-2061 Bultos: 4 Descripción: 4 Unidades de canastas de
mimbre, sin marca. Hecho en China. Valor CIF: $ 20 Precio Base ¢3.084,67.
Boleta Nº 1419-2012
Consignatario: Neris Mora L. Documento: 1154 Movimiento de Inventario:
2009-2336 Bultos: 1 Descripción: 134 Unidades de cartucheras escolares sin
marca. Modelo: ST10590. Hecho en China. Valor CIF: $ 200 Precio Base
¢30.627,47.
Boleta Nº 1420-2012
Consignatario: Dist. Arguedas y Salas. Documento: NYKS460385237 Movimiento de
Inventario: 2008-418 Bultos: 424 Descripción: Alambre Galvanizado. Hecho en
China. Valor CIF: $ 12.470 Precio Base ¢1.032.432,73.
Boleta Nº 1421-2012
Consignatario: Kosei Industrial S. A. Documento: 14 Movimiento de Inventario:
2011-263 Bultos: 60 Descripción: Jabón para baño en 4.320 unidades. Marca:
“HARMONY”. Requiere Nota Técnica: 57. Hecho en Indonesia. Valor CIF: $ 396
Precio Base ¢61.225,91.
Boleta Nº 1422-2012
Consignatario: Roger Rodríguez B. Documento: 1451 Movimiento de Inventario:
2010-3160 Bultos: 1 Descripción: Refrigerador marca: “DAEWOO”. Modelo: FR063.
Serie: TR09ZEA06410219. Requiere Nota Técnica: 46. Hecho en China. Valor CIF: $
120 Precio Base ¢26.630,54.
Boleta Nº 1423-2012
Consignatario: Grupo del Prado Dos Mil S. A. Documento: 1420 Movimiento de
Inventario: 2010-2972 Bultos: 2 Descripción: 2 Unidades de Refrigerador. Marca:
“DAEWOO”. Modelo: FR063. Series: TR09ZEA6460199 y TR09ZEA6450211. Requiere Nota
Técnica: 46. Hecho en China. Valor CIF: $ 224 Precio Base ¢49.947,32.
Boleta Nº 1424-2012
Consignatario: Imp. Mora y Aguilar. Documento: 11109-0029 Movimiento de
Inventario: 2011-3208 Bultos: 64 Descripción: (Línea 1) 49 Cartones de
acuarelas infantiles “Pelikan” en 12 colores, con total de 3430 unidades.
(Línea 2) 10 Cartones de acuarelas JR “Pelikan” en 12 colores, con total de 500
unidades. (Línea 3) 01 Cartón de Tinta China “Pelikan” con total de 120
unidades. (Línea 4) 03 Cartones con Limpiador para pizarras “Pelikan” con total
de 105 unidades. (Línea 5) 01 Cartón con marcadores permanentes “Pelikan” con
total de 300 unidades. Requiere Notas Técnicas 54-70. Hecho en China. Valor
CIF: $ 598 Precio Base ¢36.849,98.
Boleta Nº 1425-2012
Consignatario: Tecno Ambientes. Documento: 53224 Movimiento de Inventario:
2011-572 Bultos: 4 Descripción: Filtros de Aire. Marca: “SOURCE” en 45
unidades. Hecho en U.S.A. Valor CIF: $ 765 Precio Base ¢96.152,33.
Boleta Nº 1426-2012
Consignatario: Coprodisa C.R S. A. Documento: 751100005542 Movimiento de
Inventario: 2011-667 Bultos: 150 Descripción: (Línea 1) 50 bultos con grasa
grafitada en 300 unidades de 300 ML C/U. (Línea 2) 50 Bultos con aceite afloja
todo en 300 unidades de 300 ML C/U. (Línea 3) 50 Bultos con aceite 5 en 1 en
600 unidades de 90 ML C/U. Requiere Nota Técnica 54. Hecho en Perú. Valor CIF:
$ 777.50 Precio Base ¢79.218,51.
Boleta Nº 1427-2012
Consignatario: Erick Méndez Documento: 1041 Movimiento de Inventario: 2009-2101
Bultos: 3 Descripción: (Línea 1) 1 Cartón con 47 unidades de maletines Textiles
(Salveques) sin marca. (Línea 2) 1 Cartón con 20 unidades de canastas de mimbre
sin marca. (Línea 3) 1 cartón con 95 unidades de bolsos tipo canguro, sin
marca. Todo hecho en China Requiere Nota Técnica 35. Valor CIF: $ 371 Precio
Base ¢56.995,08.
Boleta Nº 1428-2012
Consignatario: Dorothy Louise Mintz. Documento: Acta 204 Movimiento de
Inventario: 2010-1807 Bultos: 1 Descripción: Teatro en casa, Blu Ray, Disc/DVD,
marca Sony, modelo: HBD-T57, serie: 8803934, Hecho en Malasia Valor CIF: $ 500
Precio Base ¢125.532,82.
Boleta Nº 1429-2012 Consignatario:
Inversiones Shuya, S.A Documento: 1188 Movimiento de Inventario: 2011-3539
Bultos: 3 Descripción: Enfriadores para vino. Marca: “HAIER”. Modelo: HVW18BSS.
Serie: EAHA053008BB. Modelo: HVUE12ABB. Serie: EAHA053008BB. Modelo: HVU08ABS.
Serie: 08022500. Requiere Nota Técnica 46. Valor CIF: $ 330 Precio Base
¢71.125,10.
Boleta Nº 1430-2012
Consignatario: Distribuidora Arguedas y Salas S. A Documento: PTJE08120085
Movimiento de Inventario: 2009-336 Bultos: 184. Descripción: Alambre
Galvanizado. Hecho en China. Valor CIF: $ 4.841 Precio Base ¢379.783,13.
Boleta Nº 1431-2012
Consignatario: Grupo Internacional Inca Documento: 562/22008 Movimiento de
Inventario: 2008-320 Bultos: 100 Descripción: Termostatos en 5.000 unidades.
Modelo: WPR-SSU-WX, 220V. 30 A. Temperatura 50 ºC, sin marca. Hecho en China.
Valor CIF: $ 19.750. Precio Base ¢1.645.437,79.
Boleta Nº 1432-2012
Consignatario: Sherly Arias. Documento: 1485 Movimiento de Inventario:
2009-3016 Bultos: 1 Descripción: Ropa interior para mujer: 120 unidades de
Brasier marca “NAYELHI” 95% algodón, tallas: 28-30-32-34-36. Cachetero marca:
“CAPRICHOS” talla única en 12 unidades. Tangas en 22 unidades, tallas y colores
varios. Conjunto para mujer en tallas: S-M-L- en 12 Set. Marca: FLORENCE. Valor
CIF: $ 344 Precio Base ¢52.379,44.
Boleta Nº 1433-2012
Consignatario: Mangueras y Fitinerias S. A. Documento: 5783 Movimiento de
Inventario: 2011-2418 Bultos: 3 Descripción: 3 Rollos en Tubería Flexible de
PVC corrugado en diámetro de 3 pulgadas. Hecho en México. Valor CIF: $ 492.30
Precio Base ¢49.188,98.
Boleta Nº 1434-2012
Consignatario: Hong Kong Nails Documento: VLCBMJ600 Movimiento de Inventario:
2011-1380 Bultos: 9 Descripción: (Línea 1) Bolsas para Basura en 1.400 paquetes
de 10 unidades. (Línea 2) Dispensador de Bebidas. Modelo: PL34SA, sin serie,
capacidad 45L. Hecho en China. (Línea 3) Mueble Metálico, sin marca. Hecho en
China. (Línea 4) Mueble de madera con gavetas. Hecho en China. (Línea 5)
Extractor de jugos. Marca: “OUKE”, modelo: OK2011B, sin serie. Hecho en China.
(Línea 6) Maquina para preparar Yogurt, marca: “SU-MEI”, sin serie, modelo:
DUJ-203. Hecho en China. Requiere Nota Técnica 46. Valor CIF: $ 580 Precio Base
¢93.619,25.
Boleta Nº 1435-2012
Consignatario: William Chaverri Zúñiga. Documento: 267 Movimiento de
Inventario: 2009-578 Bultos: 1 Descripción: 140 Unidades de Temperas en 16
colores. Marca: “REKORD”. Hecho en China. Valor CIF: $ 140 Precio Base
¢4.496,52.
Boleta Nº 1436-2012
Consignatario: Canachil S. A. Documento: 861739554 Movimiento de Inventario:
2011-1063 Bultos: 5 Descripción: 57 Unidades de Vino Santa Elena 2008 Cabernet
Sauvignon Amplus con 14% VA, 750ML. 3 Unidades de vino Sauvignon Blanc-2007
Amplus con 13.5% VA de 750 ML. Hecho en Chile. Valor CIF: $ 210 Precio Base
¢80.015,20.
Boleta Nº 1437-2012
Consignatario: Distribuidora Arguedas y Salas. Documento: CNTSN4042902803
Movimiento de Inventario: 2009-1851 Bultos: 64 Descripción: Rollos de Alambre
Galvanizado. Hecho en China. Valor CIF: $ 1.684 Precio Base ¢126.246,33.
Boleta Nº 1438-2012
Consignatario: Distribuidora El Silo, S.A Documento: 843 Movimiento de
Inventario: 2011-2427 Bultos: 1 Descripción: Lámpara de mesa, Totall Lighting,
modelo: 211572F-1RT. Hecho en China. Valor CIF: $ 10 Precio Base ¢1.513,01.
Boleta Nº 1439-2012 Consignatario:
Grupo Acción Comercial. Documento: 294 Movimiento de Inventario: 2010-539
Bultos: 1 Descripción: 4 Unidades de Juegos electrónicos NEW SLIM 2. Modelo:
NS-200507. 4 Unidades de Fund Station, sin modelo. Hecho en China. Valor CIF: $
40 Precio Base ¢11.257,35.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
La diferencia en relación con el valor de
adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse
inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán
subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la
subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que
se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a
reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de
Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Benito Coghi Morales,
Subdirector General de Aduanas.—Yonder Alvarado
Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº
109-118-10013G.—C-109980.—(IN2013038673).
Detalle de mercancías que se
rematarán en subasta pública, en forma individual o integrando lote, en la
Aduana Santamaría a las trece con treinta minutos del día veintisiete del mes
de Junio del 2013, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al Oeste del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley No.
7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, y sus reformas. Las
mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser
ubicadas en las instalaciones del:
Depositario Aduanero: Intercargo
Transportes, S.A. Código A-231. Cédula Jurídica: 3-101-21051507. Dirección: 200
Metros Este de Florida Products. San Joaquín de Flores. Heredia.
Boleta Nº 1507-2012
Consignatario: TO ORDER Documento: 149102209340 Movimiento de Inventario:
2011-15324 Bultos: 1 Descripción: 19 unidades en Pantalones de mezclilla.
Marca: Outland Jeans. Tallas del 36 al 40, 100 % Algodón. Valor CIF: $ 190
Precio Base ¢ 28.638.
Boleta Nº 1508-2012
Consignatario: Alonso y Cía. Documento: 428/2011 Movimiento de Inventario:
2011-10871 Bultos: 3 Descripción: Artículos de Porcelana: (Línea 1) 24 Unidades
en Juegos de porcelana para mesa. (Línea 2) 6 Unidades en ensaladera. (Línea 3)
1 Unidad de Envase de Cerámica. (Línea 4) 31 Unidades en Jarras para café.
(Línea 5) 24 Unidades en cucharas. Valor CIF: $ 170. Precio Base ¢ 25.356.
Boleta Nº 1509-2012
Consignatario: Servicios de Flotilla J C. Documento: 11021524 Movimiento de
Inventario: 2011-14467 Bultos: 4 Descripción: Bumper para Vehículo y
Accesorios. Valor CIF: $ 200 Precio Base ¢ 24.463,10.
Boleta Nº 1510-2012
Consignatario: Servicios de Flotilla J C Documento: 33559 Movimiento de
Inventario: 2011-5383 Bultos: 2 Descripción: Partes para vehículo marca Mazda:
1 Puerta Nueva. Ref. BJD559020. 1 Guardabarro. Ref. BJOJ522117 Valor CIF: $ 350
Precio Base ¢ 56.855,94.
Boleta Nº 1511-2012
Consignatario: Alejandro Moscoa Morales. Documento: 35276 Movimiento de
Inventario: 2011-13268 Bultos: 1 Descripción: Horno Microondas. Marca: General
Electric. Modelo: JE5114255. Valor CIF: $ 150 Precio Base ¢27.924,05.
Boleta Nº 1513-2012
Consignatario: Metro Inmobiliaria. Documento: 00537 Movimiento de Inventario:
2011-694 Bultos: 15 Descripción: Artículos Escolares: Temperas a base de agua.
Marca: Didacta en Set de 6 unidades (Cada cartón con 36 Sets). Valor CIF: $ 810
Precio Base ¢ 25.055,24.
Boleta Nº 1514-2012
Consignatario: Axioma Int. Documento: AIR 70100111 Movimiento de Inventario:
2010-734 Bultos: 1 Descripción: Gabinete de Metal para baterías telefónicas.
Marca: NETSMELTER. Modelo: APC Valor CIF: $ 496 Precio Base ¢ 75.544,10.
Boleta Nº 1516-2012
Consignatario: Rebeca Montealegre. Documento: 19900 Movimiento de Inventario:
2010-3274 Bultos: 1 Descripción: Ropa Interior para hombre: Calzoncillos tipo
bóxer. Marca: Masduray. Ref. 45-10027 en 24 docenas. Tallas: S-M-L-XL en varios
colores, 98 % Nylon. Valor CIF: $ 168 Precio Base ¢25.625,65.
Boleta Nº 1517-2012
Consignatario: Alexander Castillo. Documento: 10033851 Movimiento de
Inventario: 2011-727 Bultos: 1 Descripción: Juego de ollas de Acero Inoxidable.
Marca: Excel Steel en 7 piezas. Valor CIF: $ 140 Precio Base ¢ 21.733,58.
Boleta Nº 1518-2012
Consignatario: Comercial Acero Uno. Documento: 924 Movimiento de Inventario:
2010-2834 Bultos: 2 Descripción: Incienso Aromatizante. Marca: Reng Smu en 100
paquetes de 6 unidades. Requiere Nota Técnica 54. Valor CIF: $100 Precio Base ¢
32.495,81.
Boleta Nº 1519-2012
Consignatario: DPI Services, S.A Documento: 54472 Movimiento de Inventario:
2011-12036 Bultos: 1 Descripción: Reloj de Pulsera marca Nixon. Valor CIF: $
150 Precio Base ¢ 22.616,14.
Boleta Nº 1520-2012
Consignatario: Nelson Castillo Documento: 11012623 Movimiento de Inventario:
2011-11607 Bultos: 1 Descripción: Tablet Palm. Marca: Tungsten. Serie: 00UYA3M32BYT.
Hecho en Canadá. Valor CIF: $ 1300 Precio Base ¢ 85.750,60.
Boleta Nº 1521-2012
Consignatario: Catalina González Documento: 37110 Movimiento de Inventario:
2011-2301 Bultos: 1 Descripción: Ropa para Bebe: (Línea 1) 5 Unidades de
camisetas. Marca: Disney Story en 100 % algodón orgánico. (Línea 2) 9 Unidades
de Pijamas 100 % Algodón. (Línea 3) 2 Pantalones tipo Buzo. (Línea 4) 1 Suéter
80 % algodón 20 % Pol. Valor CIF: $ 85 Precio Base ¢ 12.812,26.
Boleta Nº 1522-2012
Consignatario: Mario Miranda. Documento: 10033551 Movimiento de Inventario:
2011-96 Bultos: 1 Descripción: Mesa portátil para computador Lap Top. Marca:
E-stand. Item: 2D09. Valor CIF: $ 140 Precio Base ¢ 21.733,06.
Boleta Nº 1523-2012
Consignatario: DPI Services Documento: 11013537 Movimiento de Inventario:
2011-12054 Bultos: 1 Descripción: Ropa interior para mujer: (Línea 1) Blúmer en
12 unidades y 6 unidades. (Línea 2) 3 Pares de medias. (Línea 3) 1 Pijama. Todo
marca Hanes en 100 % Algodón. Valor CIF: $58 Precio Base ¢ 8.560,94.
Boleta Nº 1524-2012
Consignatario: Rafael Marín Velasco. Documento: 11028461 Movimiento de
Inventario: 2011-18905 Bultos: 1 Descripción: Anteojos de lujo, marca: Ray Bam.
Hecho en Italia. Valor CIF: $ 69 Precio Base ¢ 10.408,37.
Boleta Nº 1525-2012 Consignatario:
Mauricio Villalobos Documento: 11005916 Movimiento de Inventario: 2011-7184
Bultos: 1 Descripción: Teléfono Celular nuevo. Marca: Palm. Modelo: P121EWW.
Serie: P8V2014A8E6N, Color Negro. Valor CIF: $ 60 Precio Base ¢ 4.007,87.
Boleta Nº 1526-2012 Consignatario:
Quevedo Agüero Documento: 10033851 Movimiento de Inventario: 2011-52 Bultos: 1
Descripción: Consola Nintendo Wii, color Negro. Valor CIF: $180 Precio Base ¢
51.578,60.
Boleta Nº 1527-2012
Consignatario: Juan José Delgado. Documento: 11004930 Movimiento de Inventario:
2011-6060 Bultos: 1 Descripción: Alarma para perro. Marca: PetSafe. Valor CIF:
$ 80 Precio Base ¢ 5.781,76.
Boleta Nº 1528-2012
Consignatario: Percy Aguilar Documento: 10035645 Movimiento de Inventario:
2011-10287 Bultos: 1 Descripción: Plancha para cabello. Marca: Babyliss.
Modelo: BABNT2091T Valor CIF: $ 120 Precio Base ¢ 32.741,78.
Boleta Nº 1529-2012
Consignatario: Abimael Esteb Muñoz. Documento: 11006549 Movimiento de
Inventario: 2011-7733 Bultos: 1 Descripción: Accesorios para vehículo: 1 Juego
de manillas externas para puerta de vehículo Hyundai Santa Fe. Ref. ARBH462124.
Color negro. Valor CIF: $ 86 Precio Base ¢18.179,15.
Boleta Nº 1530-2012
Consignatario: Víctor Castillo García. Documento: 11011990 Movimiento de
Inventario: 2011-11381 Bultos: 1 Descripción: Abanicos para computadora. Ref:
CMPFAN003 en 11 unidades. Valor CIF: $ 125 Precio Base ¢8.960,87.
Boleta Nº 1531-2012
Consignatario: Freddy A. Picado Barahona. Documento: 11003393 Movimiento de
Inventario: 2011-11738 Bultos: 1 Descripción: Batería para computadora y
accesorios. Marca: WD ELEMENTS Valor CIF: $ 50 Precio Base ¢ 3.654,65.
Boleta Nº 1532-2012
Consignatario: Jonathan Fuentes Documento: 11025190 Movimiento de Inventario:
2011-16485 Bultos: 1 Descripción: Rifles de Copas. Marca: Pumpmaster. Calibre:
177. Ref: 764-5B. Requiere Notas Técnicas 70-72 Valor CIF: $ 148 Precio Base ¢
22.305,73.
Boleta Nº 1533-2012
Consignatario: Henry Angulo Documento: 11005558 Movimiento de Inventario:
2011-6774 Bultos: 1 Descripción: Amplificador de Sonido con Ecualizador Digital
Stereo. Marca: PYLE-PRO. Modelo: PADH1024A. Valor CIF: $ 185 Precio Base ¢
22.817,24.
Boleta Nº 1534-2012
Consignatario: Geral Leiva. Documento: 10033851 Movimiento de Inventario:
2010-391 Bultos: 1 Descripción: Ropa para hombre: 7 Unidades camisetas 100 %
Algodón, 2 Unidades de sudaderas 100 % Algodón, 1 Unidad de Suéter. Marca:
AEROPOSTALE en varias tallas. Valor CIF: $ 100 Precio Base ¢ 15.337,39.
Boleta Nº 1535-2012
Consignatario: Inversiones Hasbaja S.A. Documento: 4552011 Movimiento de
Inventario: 2011-13679 Bultos: 1 Descripción: Dispensador de Agua. Marca:
Royal. Ref: RER-2450-S Valor CIF: $ 129.99 Precio Base ¢ 9.294,91.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas.
La diferencia en relación con el valor de
adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse
inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán
subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la
subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que
se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a
reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de
Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Benito Coghi Morales, Subdirector
General de Aduanas.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente
Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº
109-118-10113G.—C-109980.—(IN2013038678).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición, por extravío de diploma
correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 256, asiento: 4892. A
nombre de Bonilla Barrantes Haydée, cédula de identidad 1-0600-0636. Con fecha
15 de julio de 1994. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2013.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2013036824).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Eneida Jaen
Castillo y Javier Backer Backer, mayores de edad, agricultores, ciudadanos
Panameños, de domicilio desconocido en la actualidad, que en resolución
administrativa de las catorce horas con cinco minutos del siete de mayo del año
dos mil trece, se ordena mantener la medida de protección de cuido provisional
en favor de la persona menor de edad Arturo Baker Jaen, en Hogar Solidario
Subvencionado de los señores Maritza Isabel Vega León, quien es mayor con
cédula número 1-0518-0091, y Jonathan Ortega de Trinidad, mayor, con cédula
6-0111-0208, ordenada en resolución de las ocho horas del ocho de marzo del año
dos mil trece. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00016-2013.—Oficina
Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61554.—C-13860.—(IN2013037374).
Al señor Marvin Flores Martínez, de
nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del veintidós de mayo de dos mil trece, que inició proceso especial de
protección y dictó medida de orden de internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Yeudi José
Flores Granados, incluyéndolo en Asociación Hogar Crea de Barva ubicado en
Santa Lucía de Barva, para que el joven reciba ayuda para superar su adicción.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar
lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número
OLHN-00076-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 61556.—C-13200.—(IN2013037376).
Al señor Jason Deann Brown, calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución de
las quince horas del siete de mayo de dos mil trece, que dicta incompetencia
territorial para continuar a cargo del conocimiento de la situación de las
personas menores de edad Connor Aiden, Collin Asme ambos Brown Brown y Jason
Dean y Madelenine ambos de apellidos Brown, remitiendo el expediente
administrativo cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero veinticuatro-dos mil
trece, a la oficina local de Grecia para que continúe a cargo del seguimiento y
abordaje de su situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente número 431-00024-2013. Publíquese.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-11880.—(IN2013037377).
A Carlos Júnior González
González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta y uno de mayo del año en
curso, en la que se resuelve: 1-Sustituir parcialmente la resolución del
Departamento de Atención Integral en San José de las ocho horas diez minutos
del día veintisiete de marzo del año en curso, en lo que respecta a la medida
de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Paula Patricia
González Hernández en el hogar de su tía la señora Karol Hernández Chavarría y
en su lugar se dicte medida de protección de abrigo temporal de la niña Paula
en el Albergue de Grecia. Dicha medida de protección vence el veintisiete de
setiembre del año dos mil trece. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento
psicosocial a la progenitora y realizar coordinaciones periódicas con el
albergue para saber sobre la condición de la niña Paula. 3- Que la señora Cindy
Hernández Chavarría sea valorada por el área de psicología de esta oficina
local. 4- Se le ordena a la señora Cindy Hernández Chavarría reciba atención
psiquiátrica. 5- Brindar atención psicológica a la persona menor de edad Paula
González Hernández de parte de la alternativa de protección. 6- Brindar
atención psicológica a la niña Génesis Valentina Murillo Hernández de parte de
esta oficina local para indagar sobre presunto de abuso sexual. 7- La
progenitora señora Cindy Hernández Chavarría podrá visitar a su hija Paula en
la alternativa de protección, los días martes de dos a tres de la tarde. 8- El
resto de la resolución se mantiene incólume. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00051-2013.—Oficina
Local de Grecia, 3 de junio del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
representante legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-17160.—(IN2013037379).
: Francisca Chaves Espinoza se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las catorce horas del nueve de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: 1- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área
psicológica al progenitor señor Ramón Gerardo Chaves Sáenz, y a la persona
menor de edad Franciny Chaves Chaves, intervención que va dirigida a orientar,
fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención elaborado
por la psicóloga Guiselle González Avila. 2- Se le ordena al señor Ramón
Gerardo Chaves Sáenz llevar a su hija Franciny a control médico, específicamente
al servicio de psiquiatría. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. 243-00654-89.—Grecia, 30 de mayo del
2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61556.—C-10580.—(IN2013037381).
A Arturo Varela Quesada se les
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas del veintisiete de mayo del año en curso, en la que
se resuelve: 1- Se ordena el ingreso de la adolescente Alison Melissa Varela
Zamora por el tiempo que lo requiera en el Centro de Restauración Renacer, por
lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio,
que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la
citada adolescente en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma
inmediata a este despacho el egreso de la joven en el momento que se de. 2-
Brindar seguimiento social por parte de esta Oficina Local a la presente
situación y establecer coordinaciones periódicas con la alternativa de
protección institucionalizada. 3- Se autorizan las visitas a la adolescente por
parte de familiares en el horario establecido por el centro. 4- Se le ordena a
la señora Patricia Zamora Cortés someterse a orientación apoyo y seguimiento
social en esta oficina local y en el centro Renacer. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp. 245-00063-2012.—Oficina
Local de Grecia, 30 de mayo del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61556.—C-17600.—(IN2013037382).
A Yerlin Tatiana Araya Rojas se le comunica la resolución de
las 10:00 horas del 2 de abril del 2013, donde se resuelve: I.—Dar
inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II.—Medidas
cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Desire Sakay Araya Rojas
en el hogar de los señores Yuliana Arcelia Arrieta Rojas y Víctor Manuel
Herrera Jara. III.—Esta medida de protección no limita
el contacto de la niña con su progenitora, debiendo llevarse a cabo visitas
supervisadas al menos una vez a la semana por espacio de una a dos horas previo
acuerdo de los cuidadores y la progenitora del lugar donde se efectuarán. En
caso de que las visitas afecten psico-emocionalmente a la niña deberán las
partes acudir a Trabajo Social de esta Oficina para que se valore la situación
y se emita recomendación al respecto. La presente medida es por el término de
seis meses y rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen
derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV.—Se advierte a la señora Yerlin Tatiana Araya Rojas su
deber de asistir a Programas de IAFA y de ingresar a alternativa para su
rehabilitación para superar su problema de adicción a sustancias ilícitas,
debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. V.—Se le advierte a la señora Yerlin Tatiana Araya Rojas su
deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de
los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo
Social del Hospital San Rafael y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir
informes de avance periódicamente a esta institución. VI.—Remítase el
expediente al Área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta
oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la
familia y se rinda el informe respectivo. VII.—Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer
recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente administrativo número 231-00075-2010.—Oficina
de Alajuela, Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud 61560.—C-33000.—(IN2013037578).
A Javier Ramón Morales Morfa, se
le comunica la resolución de las 17:00 horas del 22 de mayo del 2013 donde se
resuelve: I.—Dar inicio al proceso de protección en
sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de
diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de
febrero de 1998. II.—Medidas cautelares. Se ordena el
cuido provisional del niño Moisés Antonio Jara Baltodano en el hogar de la
señora Elsa Jiménez Salas, donde ha crecido desde la edad de año y siete meses.
III.—Se ordena el cuido provisional de las persona
menores de edad Matías José, Emily María y Julián Josué todos de apellidos
Morales Baltondano con sus abuelos maternos Melisendra Arroyo Jiménez y José
Ángel Baltodano Zúñiga. IV.—La presente medida de
protección no limita el contacto de los señores Karina Baltodano Arroyo y
Cristopher Jara Ramírez con sus hijos. Sin embargo, en el eventual caso de que
se susciten conflictos deberán los progenitores y cuidadores acudir a esta
Oficina para acordar un régimen de visitas supervisadas. Se advierte a las
partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose
prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho
de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace
saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su
estudio y revisión. V.—Se ordena a la señora Karina
Baltodano Arroyo su deber de someterse a valoración y a un proceso de
rehabilitación y tratamiento en IAFA, debiendo aportar informes de avance
periódicamente a esta institución. IV.—Se advierte a
la señora Karina Baltodano Arroyo su deber de integrarse a un grupo de estilos
de vida saludables y/o grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica que
imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, debiendo
presentar informes de avance periódicamente a esta institución. V.—Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina
con énfasis en Trabajo Social, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de
apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente
administrativo número 231-00135-2013.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud 61560.—C-33000.—(IN2013037666).
A Ericka María Castillo Vallecillo,
se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 19 de abril del 2013, donde
se resuelve: I.—Dar inicio al proceso de protección en
sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de
diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de
febrero de 1998. II.—Se ordena el abrigo temporal de
las personas menores de edad Cheilin Graciet, Gerald Brandon, Yeirin Yulieth y
Erika Mayela todos de apellidos Fallas Castillo en un albergue del Patronato
Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades permaneciendo
temporalmente en el albergue del PANI de Grecia. III.—Se
advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
pudiéndose prorrogar en vía judicial. IV.—Se previene
a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un
profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del
expediente administrativo para su estudio y revisión. V.—Se
Advierte a los señores Didier Fallas Morales y Ericka María Castillo Vallecillo
su deber de someterse a valoración por parte del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), así como cumplir con el tratamiento que ahí se
determine. VI.—Se advierte a los señores Didier Fallas Morales y Ericka María
Castillo Vallecillo su deber de integrarse a un grupo de Alcohólicos Anónimos
y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo afín de su comunidad en el término
improrrogable de treinta días, a partir de la notificación de esta resolución,
debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII.—Se advierte a los señores Didier Fallas Morales y Ericka
María Castillo Vallecillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de
educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez
y/o Trabajo Social del Hospital de Alajuela y/o grupo afín de su comunidad,
debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VIII.—Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en
Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo.
Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta
oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese
tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00281-2005.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud
61560.—C-33000.—(IN2013037667).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
AJDIP/193-2013.—Puntarenas,
a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que en la sesión
extraordinaria 28-2013, celebrada el pasado 17 de mayo, la Junta Directiva
adoptó el Acuerdo AJDIP/186-2013, por medio del cual se establece la veda para
el Golfo de Nicoya, sustentado en la presentación realizada por el Lic. Antonio
Porras Porras, Director General Técnico, a través del oficio DGT-034-05-2013,
el cual se sustentó en las siguientes consideraciones:
i-
Que mediante el presente oficio, se remite a conocimiento y análisis
de la Junta Directiva la recomendación de la Comisión de Vedas, para la
implementación de la veda en el Golfo de Nicoya, correspondiente al año 2013,
conforme a lo acordado en el Acta 03-2013 de la Comisión Nacional de Vedas.
ii-
Que luego de discutidas las diferentes propuestas de veda para el año
2013 y considerando los insumes aportados por organizaciones de pesca en
pequeña escala y del sector semi-industrial y palangrero, se recomienda que la
veda para el Golfo de Nicoya se establezca de considerarlo pertinente bajo los
siguientes términos y condiciones:
A-La zona de veda tanto para los
pescadores comercial en pequeña escala como la pesca Turística y Deportiva,
será en el área definida por una línea imaginaria que parte de Punta Torres
conocida como Peñón (84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte) al Faro
de la Isla Negritos afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte)
y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de
estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque y esta
prohibición de pesca va desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre, ambas
fechas incluidas.
B-Se establece
para pesca Semi-industrial camaronera de arrastre y sardinera bolichera (cerco)
una veda en el área comprendida por una línea imaginaria que parte de Punta
Torres conocida como Peñón (84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte)
y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de
estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque, desde el 1
de julio del 2013 hasta el 31 de octubre del 2013. Durante los meses de julio,
agosto y setiembre, se permite la pesca de sardina con red de cerco en el área
comprendida por una línea imaginaria que parte de Punta Torres conocida como
Peñón (84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte) al Faro de la Isla
Negritos afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y desde ahí
hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas
líneas hasta el Muelle de Cruceros en Puntarenas, siempre y cuando dicha pesca sea
realizada únicamente por una embarcación sardinera, sólo un día por semana,
realizando una única descarga durante el día autorizado, misma que deberá ser
debidamente supervisada por el INCOPESCA y el producto del desembarque deberá
ser destinado exclusivamente para venta para uso de carnada para la flota
pesquera nacional. El mes de octubre no se permitirá la pesca de sardina en el
área vedada por coincidir con un pico de reproducción de esta especie.
2º—Que analizado y revisado el
Acuerdo supra, estiman los Sres. Directores que resulta conveniente y necesario
excluir de la veda a la veda para la pesca deportiva y turística, dadas las
particularidades y condiciones absolutamente diferentes respecto a la pesca
comercial, en asocio y fundamento sobre todo al recurso pesquero que se tiene
como meta vedar, bajo el concepto de sustentabilidad y sostenibilidad y al
potencial perjuicio socioeconómico que representa mantener a la pesca deportiva
y turística en veda durante el período establecido.
3º—Que finalizada la veda el 30 de setiembre,
la flota Semi-Industrial podrá ingresar a faenar en la zona vedada, bajo las
siguientes condiciones: La flota semi-industrial camaronera podrá iniciar
actividades en la zona de veda establecida en el presente Acuerdo, a partir del
dieciséis de octubre y la flota semi-industrial sardinera lo hará a partir del
1° de noviembre de 2013.
4º—De igual manera aquellos pescadores
pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala, cuyo centro de operación
comprende alguna de las áreas vedadas y decidan no acogerse a la veda, para
pescar fuera de las áreas vedadas, no se les reconocerá el combustible a precio
competitivo, así las cosas, la Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Establecer la veda para el
Golfo de Nicoya bajo los siguientes términos y condiciones:
A-La zona de veda para los
pescadores comercial en pequeña escala, será en el área definida por una línea
imaginaria que parte de Punta Torres conocida como Peñón (84°43’52” Longitud
Oeste, 09°53’31” Latitud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49’35”
Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de
Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta
la desembocadura del Río Tempisque y esta prohibición de pesca va desde el 1 de
julio hasta el 30 de setiembre, ambas fechas incluidas.
B-Se establece
para pesca Semi-industrial camaronera de arrastre y sardinera bolichera (cerco)
una veda en el área comprendida por una línea imaginaria que parte de Punta
Torres conocida como Peñón (84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte)
y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de
estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque, desde el 1
de julio del 2013 hasta el 30 de setiembre del 2013. Durante los meses de
julio, agosto y setiembre, se permite la pesca de sardina con red de cerco en
el área comprendida por una línea imaginaria que parte de Punta Torres conocida
como Peñón (84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte) al Faro de la
Isla Negritos afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y
desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de
estas líneas hasta el Muelle de Cruceros en Puntarenas, debiendo dicha pesca
ser realizada únicamente por una embarcación sardinera, sólo un día por semana,
realizando una única descarga durante el día autorizado, misma que deberá ser
debidamente supervisada por el INCOPESCA y el producto del desembarque deberá
ser destinado exclusivamente para venta para uso de carnada para la flota
pesquera nacional.
C-La flota
semi-industrial camaronera podrá iniciar actividades en la zona de veda
establecida en el acápite anterior, a partir del dieciséis de octubre y la
sardinera a partir del 1° de noviembre de 2013.
D-Los pescadores
artesanales que no se acojan a la veda y decidan pescar fuera del área vedada,
no tendrán derecho al reconocimiento de combustible a precio competitivo.
2º—Déjese sin efecto el Acuerdo
AJDIP/186-2013.
3º—Publíquese, rige a partir del 1° de julio
de 2013.
4º—Acuerdo firme.
Lic. Luis Gerardo Dobles
Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de
Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de
Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 13-0108.—Sol. N° 63428.—C-116580.—(IN2013037384).
Acuerdo N° 2401-13-05-2013.—Sometido
a votación por unanimidad una vez conocido el oficio sin número que suscribe la
señora alcaldesa Verley Knight, con respecto a la tarifa para el uso de
parquímetros sugeridos, de ¢300 la hora y ¢150 la media hora, se acuerda la
aprobación de la tarifa presentada por la administración entiéndase ¢300
colones la hora y ¢150 colones la media hora. Y que una vez publicado el
reglamento se gestione los recursos para la puesta en marcha del proyecto.
Publíquese.
Yendy Picado Montero, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013037304).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA PROFESORES
E
INSTRUCTORES DE TENNIS
La Asociación Deportiva Profesores e Instructores de Tennis, convoca a todos los interesados en ser parte de la nueva asociación y de su junta directiva, para lo cual se señala el día nueve de julio del dos mil trece, en primera convocatoria a las diecisiete horas treinta minutos y en segunda convocatoria a las dieciocho horas treinta minutos, en donde se discutirán y aprobarán los estatutos de la nueva asociación y el nombramiento de la junta directiva. Es todo.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013352049.—(IN2013038356).
TURTLE TREASURE S. A
Se convoca a los accionistas de
Turtle Treasure S. A., cédula jurídica número 3-101-360487, a la asamblea
general extraordinaria que se llevará a cabo a las 10:00 a. m., del día 5 de
julio del año 2013, en San José, de la Iglesia Santa Teresita, 200 este y 100
sur, casa N° 2575, color beige esquinera, en la cual se conocerán los
siguientes puntos:
1-
Bienvenida.
2-
Recibir el informe del presidente correspondiente a la venta con
hipoteca de la propiedad con folio real número 6-137383-000.
3-
Autorizar al presidente para que realice la distribución neta, entre
los socios del dinero recibido por la venta de la propiedad precitada, así como
el dinero que se reciba cuando el deudor cancele el crédito a favor de esta
sociedad.
4-
Ratificar lo actuado por el presidente en el ejercicio de su cargo.
5-
Cambio o ratificación de la junta directiva, nominación y elección de
los puestos de la junta directiva.
6-
Asuntos varios.
Si a la hora y fecha indicada no
hubiere quórum, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria una hora
después en el mismo lugar y fecha indicados, y se constituirá válida con el
número de accionistas que estén presentes.—San José, 3
de junio del 2013.—Thomas Karol Couson, Presidente.—1
vez.—RP2013352060.—(IN2013038358).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Elvia Argentina Zúñiga
Jerez, cédula Nº 8-0035-0603, ha solicitado
la reposición del
certificado de acciones Nº S 269 de fecha 9 de setiembre del 2003, por
la cantidad de 472 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a nombre de
la señora Elvia Jerez Matus, por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—RP2013351465.—(IN2013036608).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VILLAFRANCA
LOS PALACIOS S. A.
Por escritura número 33-147, otorgada ante el
notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:15 hrs. del 28 de mayo del 2013,
se modificó estatuto de Villafranca Los Palacios S. A.—Lic.
Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—(IN2013035627).
POLEMARCO VILLA QUINIENTOS CINCUENTA
Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Silvie Boruvkova en mi condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Polemarco Villa
Quinientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, condómino del Condominio
Horizontal Azul Cristal, primera etapa, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos nueve mil setecientos cincuenta y nueve, solicito reposición
y legalización de todos los libros de dicho condominio por encontrarse los
mismos extraviados y estar vencido el nombramiento del administrador. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Silvie
Boruvkova, apoderada generalísima.—RP2013350966.—(IN2013035639).
COSTA
RICA YACHT CLUB S. A.
El suscrito Lorenzo Castaño Suárez, portador
de la cédula N° 8-080-154, ha extraviado su acción N° 80, serie común y de
acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al
Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica 3-101-005849, la reposición de la
misma, la acción se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo
con lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Lorenzo Castaño
Suárez, Notario.—(IN2013036426).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la acción Nº 0155 a nombre de Israel Hernández Morales, cédula
de identidad Nº 5-064-914, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—4 de junio del 2013.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013351685.—(IN2013037486).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GBG
CONSULTORES S. A.
En esta notaría, al ser las veinte horas
treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece, se solicita la
reposición de Libros Legales de la empresa GBG Consultores S. A., de
acuerdo al artículo catorce del reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles.—San José, treinta
de mayo de dos mil trece.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2013351152.—(IN2013036161).
ROMEO B&G SOCIEDAD ANÓNIMA
Romeo B&G Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica 3-101-625010, solicita reposición de los 6 Libros
Legales (asamblea general, junta directiva, registro de socios, diario, mayor,
inventarios y balances,) por motivo de perdida en lugar y fecha no precisos. Es
todo.—Heredia, 3 de junio del 2013.—Betsy Camacho Porras.—1
vez.—RP2013351223.—(IN2013036198).
LICORERA
ZARAGOZA SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría por escritura número doscientos
noventa y siete-cinco, el señor Luis Fernando Vargas Segura, cédula de
identidad número dos-trescientos veintiocho-seiscientos uno, representante
legal de la sociedad denominada: Licorera Zaragoza Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve tres dos siete, ha solicitado
la reposición de los libros legales de esta sociedad por motivo de pérdida. Es
todo.—Palmares, treinta y uno de mayo del dos mil
trece.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013351262.—(IN2013036225).
INVERSIONES AGROPECUARIAS
LOS
GUANACASTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Elaine Bravo Rodríguez,
cédula 1-598-966, en mi calidad de Presidente y representante legal de
Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-49699, he solicitado al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de actas de asamblea
general, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de hacer objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, junio 5 de
2013.—Lic. Elaine Bravo Rodríguez, Presidente.—1
vez.—RP2013351682.—(IN2013037487).
ELRO DE SAN ANTONIO S. A.
Grettel Alexandra Azofeifa
Herrera, mayor, abogada, casada, vecina de San José, cédula de identidad número
dos-trescientos cincuenta y tres-ochocientos setenta y ocho, y Astrid Vanessa
Azofeifa Herrera, mayor, soltera, psicóloga, vecina de San José, cédula de
identidad número dos-trescientos noventa-quinientos ochenta y cinco, apoderadas
generalísimas sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Elro de San
Antonio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
cuatrocientos diecisiete, manifiestan: que en virtud de haberse extraviado los
libros Registro de Accionistas número uno y Diario número uno, de su
representada, solicitan sea asignado el respectivo número de legalización de
libros, acorde con la normativa vigente.—San José, 27 de mayo del 2013.—Grettel
Alexandra Azofeifa Herrera.—Astrid Vanessa Azofeifa Herrera, apoderadas
generalísimas.—1 vez.—RP2013351698.—(IN2013037488).
Por escritura pública número 34
de las 13:00 horas del 29 de mayo del año 2013, se constituyó una sociedad
anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como
lo indica el Decreto tres tres uno siete uno J. Plazo: cien años. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gerardo
Arrieta Aguirre.—San José, treinta de mayo del
2013.—Lic. Jéssica Ma. Hernández Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013035626).
Por escritura número 37-147,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:15 hrs. del 30 de
mayo del 2013, se modificó estatuto de Subasta Ganadera Sancarleña S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013035628).
El día veinticuatro de mayo del
año dos mil trece, se protocoliza acta de Mirando al Sur S Y V S. A.,
nombrándose nueva junta directiva, y modificando el domicilio social.—Palmares, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic.
Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2013350950.—(IN2013035629).
Por escritura otorgada en San
José, a las once horas del catorce de mayo del dos mil trece, se aumenta el
capital social de Corporación Profesional Protectora C. P. P. Sociedad
Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Fallas
Corrales, Notario.—1
vez.—RP2013350951.—(IN2013035630).
Por asamblea extraordinaria de
socios de la firma Marietta Madrigal Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio a las 14 horas del 17 de enero del 2012, se modificó la cláusula del
domicilio.—Cartago, 29 de mayo del 2013.—Lic. Carlos
Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2013350953.—(IN2013035631).
Por medio de la escritura número
setenta y cinco, otorgada el veinticinco de octubre del año dos mil doce, la
notaria Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea general extraordinaria de la
sociedad Angel of The Knowing Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro,
nombramiento de fiscal Edward Francis Löpez Zumbad y ampliación de la
representación judicial y extrajudicial a la secretaria Karla Marcela Bermúdez
López. Es todo.—San José, octubre veinticinco del dos
mil doce.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013350956.—(IN2013035632).
Por escritura número ochocientos
noventa y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
diecisiete de mayo del dos mil trece, se constituye la Fundación Pro
Hospital y Área de Salud de Coronado, con domicilio en San José, cantón
Vázquez de Coronado, San Isidro, Área de Salud de Coronado. Tiene como objetivo
principal: promover la obtención de recursos de toda índole, para su
utilización en beneficio del Área de Salud de Coronado, así como en la futura
creación y operación del nuevo hospital de la Caja Costarricense de Seguro
Social, aledaño al Área de Salud de Coronado. El patrimonio inicial es de
doscientos mil colones. Y los fundadores nombraron como directores a Juan José
Vargas Vargas, cédula número seis-cero cero ochenta y cuatro-cero ochocientos
doce; Carmen María Pereira Esteban, cédula número uno-cero quinientos
noventa-cero novecientos cinco y Elsa Méndez González, cédula número dos-cero
doscientos ochenta y nueve-cero seiscientos noventa y dos.—Monterrey,
Montes de Oca, 29 de mayo del 2013.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez,
Notario.—1 vez.—RP2013350958.—(IN2013035633).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Costa
Ven Supply Sociedad Anónima. Escritura otorgada el día 29 de mayo de 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013350959.—(IN2013035634).
Por escritura número setenta y
cinco otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de mayo
del año dos mil trece, se constituyó WFZ Trading LLC Sociedad Anónima.
Domicilio: La Guácima de Alajuela, del Cruce de Los Reyes, ochocientos metros
al oeste, casa de tapia color blanco a mano derecha. Plazo: el plazo social
será de noventa y nueve años contados a partir de su constitución. Capital
social: trescientos dólares exactos. Será administrada por un consejo de
administración o junta directiva compuesta de tres miembros, correspondiéndoles
al presidente, y secretario, actuando conjunta o separadamente, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veintidós de mayo del dos mil trece.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—RP2013350960.—(IN2013035635).
Por escritura doscientos
cuarenta de mi protocolo cuatro, otorgada ante mí el día treinta de mayo del
año dos mil trece, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Regalos
King’s Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo
social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan
Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1
vez.—RP2013350962.—(IN2013035636).
Por escritura autorizada en esta
notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acuerdo de fusión
societaria de las compañías Elefer de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil seiscientos
setenta y ocho y Turrubara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y nueve mil quinientos setenta y tres, así como las
actas de asamblea general extraordinaria de ambas compañías por las cuales se
acuerda la fusión por absorción de la primera de ellas prevaleciendo la
segunda, con la reforma de las cláusulas quinta, del capital social y sétima,
de la administración, de sus estatutos sociales. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Se efectúa la presente publicación para los efectos de lo
dispuesto por los artículos 221 y 222 del Código de Comercio.—San
José, veintiocho de mayo del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013350964.—(IN2013035637).
Por escritura número treinta y
cinco, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José,
a las diez horas del día trece de mayo del año dos mil trece, se reformó el
nombre de la empresa Inmocorp Sociedad Anónima, a Corporación Entel
Sociedad Anónima.—Lic. Yesennia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—RP2013350965.—(IN2013035638).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento dieciséis de las diez horas del día veintiocho de mayo
de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Canessa Hermanos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinticinco mil quinientos
treinta y uno. Es todo.—San José, veintiocho de mayo
del dos mil trece.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—RP2013350968.—(IN2013035640).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento diecisiete de las diez horas quince minutos del día
veintiocho de mayo de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Edificio
Canessa Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
veintiséis mil quinientos dieciséis. Es todo.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013350969.—(IN2013035641).
Por escritura otorgada a las
diez horas treinta minutos de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Eksotics
Bali Sociedad Anónima. Domicilio San José, plazo 99 años, capital
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio industria, exportación e
importación.—San José diez horas del ocho de abril del
dos mil trece.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1
vez.—RP2013350970.—(IN2013035642).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-659412 S. R. L. Donde se acuerda modificar las
cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José,
veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2013350972.—(IN2013035643).
Por acuerdo de socios y de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la
disolución de Venado Veloz del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-261724. Escritura otorgada en Liberia a las 9:30 horas del 4 de
abril del 2013.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge,
Notario.—1 vez.—RP2013350973.—(IN2013035644).
Por escritura otorgada ante mí a
las trece horas del treinta de mayo del dos mil trece, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada mediante la cual los otorgantes solicitan
que su razón social sea asignada de oficio por el Registro de Personas
Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento
catorce del catorce de junio del dos mil seis, con un plazo social de cien a
partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San
José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—RP2013350975.—(IN2013035645).
Ante la notaría del licenciado
Douglas Mora Umaña, se constituyó dos sociedades anónimas siendo sus nombres sociales:
Inversiones Santa Cristina de Costa Rica S. A., e Inversiones Fas de
Costa Rica S. A., cuya representación la ostenta el presidente, secretario
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo
social de noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013350976.—(IN2013035646).
Ante esta notaría mediante
escritura de las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cletas
de Costa Rica S. R. L., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de
los estatutos.—San José, veintinueve de mayo de dos
mil trece.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—RP2013350977.—(IN2013035647).
Mediante escritura otorgada ante
mí a las veinte horas del treinta de mayo de dos mil trece, se reformaron las
cláusulas primera, sexta y sétima de la compañía The Sandpit Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos ocho. Es todo.—San
José, treinta de mayo de dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2013350978.—(IN2013035648).
Ante el notario público José
Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número veintitrés bis otorgada en
San José, a las quince horas del veinticinco de febrero de dos mil trece, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Desarrollos
Prados del Río Sociedad Anónima, que visible al folio veinte vuelto al
folio veintiuno frente del tomo dos. Es todo.—San
José, a las dieciséis horas con veinte minutos del día treinta de mayo de dos
mil trece.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013350980.—(IN2013035649).
Por escritura Nº 178 otorgada a
las 13:30 horas del día 13 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Propiedades Castro Strasburger Anónima, donde
se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2013350981.—(IN2013035650).
Por escritura otorgada en San
José a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil trece, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Servicios Bal & Mor Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
veintidós. Se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima
del pacto social y se realiza nuevo nombramiento de segundo subgerente. Ante la
notaría conjunta de los licenciados Juan Luis Guardiola Arroyo y Helen Fabiola
Saborío Soto.—Lic. Helen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013350982.—(IN2013035651).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día veintinueve de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de
la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Veintisiete
S. A., en la cual se modifica el domicilio social, la cláusula de la
administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta
directiva. Ese mismo día protocolicé acta de las empresas Plaza Santo
Domingo Tenaz S. A., y Plaza Santo Domingo Cordial S. A., en la cual
se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos
en puestos de junta directiva.—San José, treinta de
mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013350983.—(IN2013035652).
Hago constar que el día siete de
mayo de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Solid Movimientos de
Tierra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis dos tres dos nueve cero, en virtud de la cual se acuerda reformar la
cláusula sétima de la escritura constitutiva. Corresponderá al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—San José, siete de
mayo de dos mil trece.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2013350984.—(IN2013035653).
Hago constar que el día siete de
mayo de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Constructora y Urbanizadora Cerro
Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero
tres cero cero ocho, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula
sétima de la escritura constitutiva, corresponderá al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—San José, siete de mayo de dos mil
trece.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1
vez.—RP2013350985.—(IN2013035654).
Mediante escritura número ciento
sesenta y cinco, del tomo diez, del suscrito notario José Arturo Leitón Salas,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada K I Daybreak Property Holding Sociedad Anónima.—Guadalupe, 17 de mayo de 2013.—Lic. José Arturo Leitón
Salas, Notario.—1 vez.—RP2013350987.—(IN2013035655).
Ante la notaría del licenciado
Róger Valle Camareno, mediante escritura número ciento noventa y seis de las
dieciséis horas del doce de abril del dos mil trece, visible al folio noventa
vuelto, tomo uno del protocolo del notario autorizante, se tramita disolución
de la compañía denominada Dohin Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres ciento uno-treinta y seis mil ciento setenta y ocho.—Limón, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Róger Valle
Camareno, Notario.—1
vez.—RP2013350990.—(IN2013035656).
La sociedad Granrovi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cero tres
cuatro siete, en virtud de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, celebrada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil trece, en su
domicilio social, acordó disolver la sociedad con la presencia de todos los
socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio,
no teniendo actualmente ningún bien o activo.—Limón, veintinueve de mayo del
dos mil trece.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1
vez.—RP2013350991.—(IN2013035657).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la empresa denominada South Mountain Republic S. A., cédula jurídica
número 3-101-523176.—Heredia, 23 de mayo del dos mil
trece.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013350993.—(IN2013035659).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima denominada S-Cash
Impresión Digital Sociedad Anónima.—San José,
veintisiete de mayo dos mil trece.—Lic. José Francisco Herran Rescia, Notario.—1 vez.—RP2013350994.—(IN2013035660).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría a las 9:30 horas, se constituyó la sociedad denominada Better
Way Inc. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma con limitación para gravámenes y
traspasos de inmuebles. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger
Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013350995.—(IN2013035661).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 18:10 hrs. del
28 de mayo del 2013, se acordó por unanimidad reformar la cláusula tres de los
estatutos sociales de la sociedad Sembrando Esperanzas en La Iguanita S. A.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013350997.—(IN2013035662).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de Compañía Las
Alturas S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San
José, 30 de mayo de 2013.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—RP2013351006.—(IN2013035663).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del año
2013, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Oasis
de la Palma Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos diecinueve.—San José, veintinueve de
mayo del dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013351007.—(IN2013035664).
Por escritura otorgada ante mí,
número 61, a las 15:00 horas del día 30 de mayo del 2013, se constituyó Lifetime
Investments SRL.—San José, 30 de mayo 2013.—Lic. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria.—1 vez.—RP2013351008.—(IN2013035665).
Por escritura 183-3, de las 9:30
horas del día 15 de mayo del 2013, se constituye Gaia Sociedad Gestora de
Enseñanza S. A. capital suscrito y pagado. Nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013351010.—(IN2013035667).
Por escritura 184-3, de las
10:00 horas del día 15 de mayo del 2013, se constituye Gaia Trading Company
S. A., capital suscrito y pagado. Nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013351011.—(IN2013035668).
Por escritura número noventa y
dos-dos, de las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Elegant Furniture
Sociedad Anónima. Se nombra secretario de junta directiva.—Tres
Ríos, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2013351012.—(IN2013035669).
Por escritura número noventa y
uno-dos, de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Muebles Glovaes de Centroamérica S.A., se nombra
tesorero y secretario de junta directiva, y se modifica cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Tres Ríos, veinticuatro de mayo
del dos mil trece.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1
vez.—RP2013351013.—(IN2013035670).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Topacio Blue Sociedad Anónima.
Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la
tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013351014.—(IN2013035671).
Mediante escritura número 1,
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 29 de mayo del 2013, Michael
Sánchez Arroyo, Rebeca Sánchez Arroyo, Ana Victoria Arroyo Ramírez y Mario
Ribera Mora, constituyen Corporación Emanuel.SM S. A., la representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Presidente: Michael Sánchez
Arroyo.—Cartago, veintinueve de mayo del dos mil
trece.—Lic. Grace Calderón Garita, Notaria.—1
vez.—RP2013351015.—(IN2013035672).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las trece horas del quince de mayo del presente, se
constituyó la sociedad Grupo Coralina Mish Sociedad Anónima. Domicilio
en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San
José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013351016.—(IN2013035673).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas del quince de mayo del presente, se constituyó la
sociedad Grupo DS Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José,
capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, treinta
de mayo del dos mil trece.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013351017.—(IN2013035674).
Ante las suscritas connotarias,
Mariela Briceño Nelson y Dinia Matamoros Espinoza, se otorgó escritura número
ciento ochenta y ocho, de las diecinueve horas del veinticuatro de mayo del dos
mil trece, mediante la cual se modifica la cláusula primera (del nombre) del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Seis S. A., para que en lo sucesivo
se denomine así: WTS Central América Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Mariela
Briceño Nelson, Notaria.—1
vez.—RP2013351018.—(IN2013035675).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Su Abogado.Net. Domicilio provincia
de San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de agencia de autos
Hyundai Grupo Q, 200 metros al norte. Plazo social: 99 años. Capital social:
diez mil colones.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013351019.—(IN2013035676).
El suscrito, Víctor Danilo
Cubero Corrales, notario público, hago constar que en mi notaría se constituyó
por los señores Blanca Rosa Cubero Rojas y Manuel Montoya Carranza, una
sociedad anónima, cuya apoderada generalísima sin límite de suma es Blanca Rosa
Cubero Rojas, en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, a las diez horas del
nueve de enero del año dos mil diez.—Alajuela,
Valverde Vega, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Víctor Danilo Cubero
Corrales, Notario.—1
vez.—RP2013351020.—(IN2013035677).
Por escritura de protocolización de acuerdos de
la sociedad anónima Noyna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno- ciento treinta trescientos setenta y uno, en acta número once en asamblea
extraordinaria de socios, de fecha diecisiete de abril del dos mil trece, en
escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del día cuatro de junio del dos mil trece, se modifica el domicilio
social de la sociedad, que en lo sucesivo será en la provincia de Heredia,
cantón siete, Belén, distrito tres, Asunción, Ciudad Cariari, Residencial Los
Arcos, Rotonda cuatro, casa número ochenta y cinco.—Heredia, 4 de junio del
2013.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013035920).
Por acuerdo unánime alcanzado en asamblea
general de cuotistas, protocolizada ante esta notaría el día de hoy, la
sociedad de responsabilidad limitada Tres-ciento dos -quinientos cinco mil
cuatrocientos setenta y uno Limitada, domiciliada en la ciudad de San José,
acordó su disolución y liquidación.—San José, viernes
veinticuatro de mayo de dos mil trece.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2013035925).
Por acuerdo unánime alcanzado en asamblea
general de cuotistas, protocolizadas ante esta notaría el día de hoy, la
sociedad de responsabilidad limitada Wide Lake Sunshine Limitada,
domiciliada en la ciudad de San José, acordó su disolución y liquidación.—San José, viernes veinticuatro de mayo de dos mil
trece.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013035926).
Por escritura N° 145-11, otorgada ante mí, a
las 12 horas 20 minutos del 30 de mayo del 2013, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Millau International
Investments S. A., donde se reformó el domicilio y se nombra tesorero. Es
todo.—San José, 30 de mayo del dos mil trece.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013035928).
Por escritura No. 144-11, otorgada ante mí, a
las 12 horas 15 minutos del 30 de mayo del 2013, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Antananarivo Pacific Coast
S. A., donde se reformó el domicilio y se nombra agente residente. Es todo.—San José, 30 de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando
Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013035929).
Por escritura N° 143-11, otorgada ante mí, a
las 12:00 horas del 30 de mayo del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-495620 S. A., donde se
reformó el domicilio y la administración. Es todo.—San
José, 30 de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013035930).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:15 horas del día 3 de junio del dos mil trece, se procedió a constituir Café-
Teras Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio
del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013035942).
Por escritura número ciento cinco otorgada ante
esta notaría a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se
constituyó una sociedad denominada Microbeneficio & Tostadora San
Antonio Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio: el domicilio social
será en la provincia de Cartago, Jiménez, El Humo de Pejibaye, de la entrada
principal de la Iglesia Católica del Humo, doscientos metros oeste, casa número
ciento catorce. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de
constitución. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.
Administración: al Gerente y el subgerente les corresponden la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjunta o separadamente.—San José,
tres junio del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013035943).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del cuatro de junio del dos mil trece, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Rosikler
Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, a las quince horas del cuatro de junio del dos
mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013036019).
Ante mi notaría la sociedad Fiduciaria
Eurovev Sociedad Anónima, reformó las cláusulas primera y segunda del pacto
social.—San José, 17 de mayo de 2013.—Lic. Joe Martín
Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013036024).
Por escritura número ciento quince, de las ocho
horas del tres de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número cinco de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad Altos
de Pinilla S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del
pacto constitutivo, y se revocan los nombramientos de los miembros de la Junta
directiva y del fiscal, nombrándose otros nuevos.—San
José, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar,
Notaria.—1 vez.—RP2013351065.—(IN2013036111).
Ante mí, Mario Montoya Murillo, notario público
con Oficina en Santiago de Puriscal, comparece el señor Freddy Delgado Zúñiga,
solicita la inscripción de la sociedad Multiservicios y Logística Devisol
Sociedad Anónima.—Puriscal, 3 de junio del 2013.—Lic. Mario Montoya
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013351066.—(IN2013036112).
A las 14:30 horas del 27 de mayo del año 2013,
se disolvió la sociedad denominada Mar y Sol del Pacífico Marsol Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos
mil cuatrocientos sesenta y siete.—Lic. Sehaneth
Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2013351067.—(IN2013036113).
A las 11:00 horas del 31 de mayo del año 2013,
se disolvió la sociedad denominada Ruta Ciento Treinta y Ocho Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta mil setecientos
cuarenta y ocho.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2013351068.—(IN2013036114).
Por escritura número noventa y tres-cuatro del
tomo cuarto del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, de las quince horas veinte
minutos del treinta de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta dos de la
sociedad Farders Properties S. A.; quedando como presidente: Jeffery
Lyle de único apellido Swanson y como secretaria: Kristin Ann de único apellido
Palesch. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser
las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Jeft<é
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013351069.—(IN2013036115).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se solicita el cambio de domicilio, junta directiva y nombre de la
sociedad: Tres -Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Setenta
y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada; siendo su nuevo nombre: Teyra
Group of Dominical SRL.—Pérez
Zeledón, a las ocho horas del tres de junio del dos mil trece.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2013351070.—(IN2013036116).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las once horas del siete de noviembre del dos mil doce, se acuerda disolver y
liquidar la sociedad: Furibundo del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos
noventa y ocho. En la cual no se nombró liquidador.—Lic.
Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2013351071.—(IN2013036117).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las ocho horas del diez de enero del dos mil trece, se acuerda disolver y
liquidar la sociedad: Algosa del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil quinientos quince. En
la cual no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—RP20133510742.—(IN2013036118).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada Travelux Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013351073.—(IN2013036119).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
31 de mayo del año 2013, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Taller Automotriz Rafa E.I.R.L., en
virtud de la cual se disuelve la empresa.—San José, a
las quince horas del 31 de mayo del dos mil trece.—Lic. Erika Marín Solano,
Notaria.—1 vez.—RP2013351075.—(IN2013036120).
Mediante escritura número ciento ochenta y
seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de mayo
del año dos mil trece, la sociedad Sauce Langosta Estates S. A., reformó
la cláusula del domicilio, y sus estatutos en lo referente a la administración,
nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil trece.—Lic. María
Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013351077.—(IN2013036121).
Por escritura número ciento treinta y
seis-siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de diciembre
del dos mil doce, se protocolizó cambio de Junta Directiva de la sociedad
denominada Distribuidora de Filtros Automotrices Sthe y Mar S. A.,
entidad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho
setecientos cuarenta, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional
bajo la citada cédula jurídica.—Heredia, tres de junio
del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2013351078.—(IN2013036122).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades Servicios Corporativos de
Personal ELN S. A., y Grupo Preselección Ely S. A., mediante los
cuales se reforma la cláusula segunda de sus pactos sociales.—Heredia,
tres de junio del dos mil trece.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2013351093.—(IN2013036123).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las
8:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta 01, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Las
Conchas S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto
al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por
el resto del plazo social.—San José, 1° de junio del
2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2013351100.—(IN2013036124).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las diez horas del día tres de junio del año dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza Inversiones
Chapari S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setecientos
setenta y cinco mil treinta y ocho, donde se acuerda la disolución de la
presente sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas
y treinta y seis minutos del día tres de junio del año dos mil trece.—Lic. Alex
Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2013351102.—(IN2013036125).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las once horas del día tres de junio del año dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza Tila
Chapari S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- ciento cincuenta
y cinco mil ciento sesenta y tres, donde se acuerda la disolución de la
presente sociedad. Es todo.—San José, a las once horas
y cuarenta minutos del día tres de junio del año dos mil trece.—Lic. Alex
Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2013351103.—(IN2013036126).
En mi notaría comparecieron Gladys Badilla
Altamirano, cédula nueve-cero ochenta y seis-setecientos ochenta y uno y
Francisco Rodríguez Marín, cédula nueve-cero cuarenta y dos-doscientos treinta
y tres, en calidad de dueños del capital social y únicos socios de la entidad Roari
del Norte Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil doscientos ochenta y tres y acuerdan
la disolución de dicha entidad sin repartición de activos. Escritura otorgada
en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, a las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil trece.—Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1
vez.—RP2013351104.—(IN2013036127).
Por escritura otorgada por el infrascrito
notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Arloba
Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo (del plazo social).—San José, tres de
junio del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol Notario.—1 vez.—RP2013351105.—(IN2013036128).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada
al ser las ocho horas del tres de junio del año dos mil trece, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa Transportes
Valenciano y González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento dieciocho mil doscientos noventa y siete, en la cual se reforma la
cláusula quinta.—San José, a las ocho horas del tres
de mayo del año dos mil trece.— Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2013351108.—(IN2013036129).
Al ser las diecisiete horas del treinta y uno
de mayo del año dos mil trece, las señoras Mariel Leandro Flores y Catalina
Rodríguez Romano, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir
la Compañía que se denominará Clínica HR Sociedad Anónima, la cual podrá
abreviarse S. A., con domicilio social en la provincia de Alajuela,
Urbanización Ciruelas, del parque infantil cien metros este y veinticinco
metros sur.—San José, a las ocho horas del tres de mayo del año dos mil trece.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2013351109.—(IN2013036130).
Por escritura otorgada por esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de ADT
Security Services Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la
cláusula de domicilio social.—San José, a las ocho
horas del tres de junio del dos mil trece.—Lic. Tatiana Rojas Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2013351110.—(IN2013036131).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
Notaría, se constituyó BRS Abogados Sociedad Anónima. Domicilio
Curridabat.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
trece.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1
vez.—RP2013351112.—(IN2013036132).
Por medio de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Irisha Pesca Pacífico Sociedad
Anónima, celebrada a las 8:00 horas del día 31 de mayo del 2013, se acordó
modificar la cláusula primera del plazo social y la cláusula tercera de la
administración. Asimismo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tamarindo, Guanacaste, 31 de marzo del 2013.—Lic. Paúl
Oporta Romero, Notario.—1
vez.—RP2013351117.—(IN2013036133).
Que mediante escritura número setenta y cinco,
otorgada el día dieciséis de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Ventana del Mar Tesoro Veintidós Ltda.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de mayo del dos mil trece. Es todo.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1
vez.—RP2013351118.—(IN2013036134).
El suscrito notario hace constar que mediante
asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la
sociedad Chesapeake Bay S. A., se modificaron las clausulas
correspondientes al domicilio y a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte. Treinta de mayo del dos
mil trece.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013351119.—(IN2013036135).
Mediante escritura pública número ciento
cuarenta y seis-once, otorgada a las diez horas del tres de junio del dos mil
trece, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Quiraya S.A.,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil
ciento sesenta y cinco, mediante la cual se procede a modificar la
administración y se nombran nuevos miembros de junta directiva, y se modifica
el plazo del nombramiento del fiscal, se elimina la cláusula de agente
residente.—San José, 3 de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro
Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013351121.—(IN2013036136).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante
esta notaría pública, a las nueve horas treinta minutos del dos de junio del
dos mil trece, se protocoliza el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Seiscientos
Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve S.A., mediante la cual se reforma
la cláusula primera “del nombre”, cláusula segunda “del domicilio” y se nombra
nuevo presidente de la junta directiva y agente residente.—San José, cuatro de
junio del dos mil trece.—Lic. Édgar Del Valle M., Notario.—1
vez.—RP2013351123.—(IN2013036137).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los socios de la
sociedad denominada Araya y Madrigal Consultores S. A., en forma unánime
solicitan la disolución de la sociedad.—Santa Bárbara
de Heredia, 23 mayo de dos mil trece.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013351124.—(IN2013036138).
Por escritura otorgada ante esta notaria
pública, a las ocho horas del dos de enero del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Brilliance Tech Incorporated Sociedad Anónima,
Domicilio: San José, Rohrmoser. Capital: trescientos mil colones exactos.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del dos mil trece.—Lic. Édgar Del
Valle Monge, Notario.—1
vez.—RP201335125.—(IN2013036139).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00
horas del 9 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Compañía Barrantes y Herrera Limitada. Se
realizó reforma en la cláusula sexta y se realizó nuevos nombramientos de
gerentes.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013351126.—(IN2013036140).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante
esta Notaría Pública, a las nueve horas del dos de junio del año dos mil trece,
se protocoliza el acta número veintitrés de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Hacienda La Jacaranda S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda “De la Administración” y se nombra
nuevos miembros de la junta directiva y agente residente.—San
José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Édgar Del Valle M., Notario.—1 vez.—RP2013351127.—(IN2013036141).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:15
horas del 21 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Los Apios Griegos S. A. Se
realizó reforma en la cláusula sétima y se realizó cambio de junta
directiva-nombramiento del presidente.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013351128.—(IN2013036142).
Por escritura otorgada por el notario Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:00 horas del 1 de junio del 2013, se
constituyó la sociedad Constructora Arca de Noé Arte para Construir Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Arca de Noé Arte para
Construir S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma el señor William Quesada Hidalgo. Capital: suscrito y pago en su
totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 1 de junio del dos mil trece.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013351129.—(IN2013036143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas, del día veintiocho de junio del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Profesionales Roab de San Juan Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la Sociedad.—San
José, 3 de junio de dos mil trece.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013351130.—(IN2013036144).
Ante esta notaría a las once horas cinco
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta
número tres de la asamblea de accionistas de Agro Servicios y Fumigaciones
Boa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta mil sesenta y uno, modificándose miembros de la junta
directiva y fiscal. Acuerdos firmes.—Lic. Mildred
Maroto Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2013351131.—(IN2013036145).
Mediante escritura pública numero ciento
setenta y cinco-dieciocho, otorgada a las diecisiete horas del día quince de
marzo de año dos mil trece, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad Inversiones
Jupis Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta y se
aumenta capital social.—Lic. Roger Bravo Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2013351132.—(IN2013036146).
Mediante escritura pública número ciento
setenta y ocho-dieciocho, otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de
marzo de año dos mil trece, se protocolizóel acta número dos de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013351133.—(IN2013036147).
Ante esta notaría, a las doce horas del
veintinueve de mayo del año dos mil trece, se constituyó la entidad denominada Corporación
Agroquimsa Sociedad Anónima, capital enteramente suscrito y pagado mediante
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Acuerdos firmes.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2013351134.—(IN2013036148).
Ante esta notaría, a las once horas del
veintinueve de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro
de la asamblea de accionistas de Representaciones Agropecuarias Agroquím
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve
mil quinientos ocho, modificándose miembros de la junta directiva y fiscal.
Acuerdos firmes.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2013351135.—(IN2013036149).
Ante mí, Adrián Tames Muñoz, se constituyó
sociedad anónima denominada abreviarse Inmobiliaria Coruva. Escritura
otorgada en Cartago,al ser las 18:30 horas del día 27
de mayo del 2013.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013351137.—(IN2013036150).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Onmobile Costa Rica OBCR Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno -seiscientos veinticuatro
mil ciento catorce, celebrada en su domicilio social a las diez horas del
veinte de mayo del año dos mil trece y protocolizada mediante escritura pública
número ciento cuarenta y ocho-uno, ante el notario público Carlos Francisco
Camacho González, se procede a modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, correspondiente al domicilio social de la empresa, siendo su
nuevo domicilio en Centro Empresarial Fórum Uno, Torre G, segundo piso, Pozos
de Santa Ana, San José, Costa Rica.—San José, tres de junio de dos mil
trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1
vez.—RP2013351139.—(IN2013036151).
Por escritura otorgada ante mí, el día 30 de
mayo del dos mil trece, a las 12:00 horas, se protocolizó acta de Bosques de
Carao Turquesa A Treinta y Dos S. A., mediante la cual se acuerda reformar
las cláusulas segunda y octava del pacto social. Se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 30 de mayo del dos mil trece.—Lic.
Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2013351142.—(IN2013036152).
Por escritura otorgada ante mí,
el día 23 de mayo del dos mil trece, a las 10:30 horas, se protocolizó acta de Bosques
de Carao Júpiter B Cinco S. A., mediante la cual se acuerda
transformar la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de mayo del dos mil trece.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013351143.—(IN2013036153).
Por escritura otorgada ante mí,
el día 23 de mayo del dos mil trece, a las 10:45 horas, se protocolizó acta de Bosques
de Carao Saturno B Seis S. A., mediante la cual se acuerda
transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 23 de mayo del dos mil trece.—Lic. Pamela
Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2013351144.—(IN2013036154).
Por escritura número 101-55,
otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 31 de mayo de 2013, se
protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada DRS Herrera y Moreno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-279785, en la que se acuerda reformar el pacto constitutivo y nombrar dos
miembros de la junta directiva.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—RP2013351145.—(IN2013036155).
El suscrito notario indicó que
ante mí, se constituyó la entidad SJN-Tres Uno Seis Ltda., gerente y
subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en San José,
capital social diez mil colones.—San José, 20 de mayo
del 2013.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—RP2013351146.—(IN2013036156).
Por escritura doscientos
treinta, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Sol de Fuego S. A., en la que se modifica la cláusula de
la administración. Es todo.—San José, primero de junio
de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2013351147.—(IN2013036157).
Por escritura número trescientos
uno visible en el tomo dos de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima
cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es
todo.—San José, treinta de mayo del dos mil
trece.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2013351148.—(IN2013036158).
Ante mi notaría, a las dieciocho
horas del veintinueve de mayo del dos mil trece, se ha constituido Solispo
Los Santos Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Solispo Los Santos S. A. Capital social: suscrito
y pagado. Objeto: se dedicará al comercio en general, la agricultura, la
industria, la ganadería y la prestación de servicios.—Santa
María de Dota, 30 de mayo del 2013.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2013351150.—(IN2013036159).
En esta notaría, al ser las
quince horas del veintinueve de mayo de dos mil trece, se constituye la
sociedad anónima denominada Robotica Educativa Sociedad Anónima.
Presidente Gonzalo Bonatti Ulloa.—San José, 30 de mayo
de 2013.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2013351151.—(IN2013036160).
Por medio de escritura otorgada
a las 14:00 horas del día 20 de mayo del 2013, se constituyó una sociedad
anónima, cuya denominación social será Servicios Biobresa S. A. Plazo:
99 años. Domicilio: Curridabat. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente:
Luis Fernando Brenes Pino.—Lic. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013351156.—(IN2013036162).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos
mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Paseo de Ibiza S. A., donde se
acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic.
Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013351158.—(IN2013036163).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día veintinueve de mayo del
dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-668749 Srl., donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veintinueve de mayo del
dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013351159.—(IN2013036164).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos
mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Enterprise Rain Ballad S.
A., donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una
sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforma la totalidad del
pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de mayo
del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013351160.—(IN2013036165).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas del día treinta y uno de mayo del dos mil trece,
David Lawrence Segura Castro y CSC Management and Development S. A.,
constituyen cuatro sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán
de la siguiente manera GVS KYRA, SRL, GVS LAYLA, SRL, GVS MALKA, SRL y
GVS Holdings Costa Rica SRL.—San José, treinta y
uno de mayo del dos trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013351161.—(IN2013036166).
La sociedad anónima Chino Calde ACL S. A. Bajo escritura
84-15, de las 16:00 horas del 03-06-2013. Tomo: 15, folio, 54 frente del
notario Rodrigo Meza Vallejos, modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo, otorgando poder generalísimo tanto al presidente como secretario
con actuación separada, a su vez procede a nombrar a nuevo presidente y
tesorero de la junta directiva.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—RP2013351162.—(IN2013036167).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría a las 18:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Haciendas de El General S. A., en la que se
aumenta capital social.—San José, 31 de mayo del
2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Lic. Carlos Alberto Mora Moya,
Notarios.—1 vez.—RP2013351163.—(IN2013036168).
Se acuerda modificar cláusula
primera de la sociedad anónima Soluciones Wazu S. A.,
protocolizada bajo escritura 73-15 de las 16:00 horas del 6 mayo del 2013,
visible folio 147 vuelto, tomo quince.—San José, tres de junio del dos mil
trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—RP2013351164.—(IN2013036169).
Se constituyó la sociedad
anónima Aneka Inc S. A., bajo escritura 80-15, de las 16:00 horas
del 20-05-2013. Tomo: 15, folio. 51 vuelto. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—RP2013351165.—(IN2013036170).
Ante mí, Enrique Corrales
Barrientos, se constituyó la sociedad Montaña Resort de Linda Vista Limitada.—San Vito de Coto Brus, 31 de mayo del 2013.—Lic. Enrique
Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—RP2013351166.—(IN2013036171).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las quince horas, treinta minutos del veinte de mayo del dos mil
trece, protocolicé escritura mediante la cual se modificó el artículo segundo
del domicilio del pacto constitutivo de la empresa Aleta
Comercial S. A.—Alajuela, 31 de mayo del
2013.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—RP2013351167.—(IN2013036172).
Ante esta notaría, comparece el
señor Luis Romero Borge, mayor, soltero, maestro de obras, con cédula de
identidad número 8-093-432. Y dice: Que en asamblea general extraordinaria de
la sociedad Gleecom S. A., con cédula jurídica número
3-101-558807, se acordó disolver la misma, a partir de ese momento. Es todo.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013351168.—(IN2013036173).
Por escritura número tres
otorgada ante este notario, a las nueve horas del tres de junio del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Escudo y
Muralla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355496 en la que se
reforman las cláusulas segunda del pacto social referente al domicilio social,
la cláusula sexta referente a la junta directiva y la representación de la
sociedad y la cláusula décimo primera referente al agente residente que se
elimina; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, al ser las once
horas del 3 de junio del 2013.—Lic. Rolando Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013351170.—(IN2013036174).
Por escritura adicional otorgada
ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios celebrada en su respectivo domicilio social, de cambio de tesorero de la
sociedad denominada Cabinas Rana Roja del Caribe S. A. Con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos noventa ocho mil
cuatrocientos treinta y dos.—San José, veintinueve de
mayo del dos mil trece.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1
vez.—RP2013351172.—(IN2013036175).
Ante mí, se constituyó sociedad
anónima denominada Mathews Guendel Sociedad Anónima, eligiéndose como
presidenta a María del Carmen Guendel Cordero, conocida como Carmen Guendel
Mathews, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y seis-ochocientos
ochenta y uno.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—RP2013351178.—(IN2013036176).
Ante este notario, mediante
escritura número ciento ochenta y ocho otorgada a las once horas del
veintinueve de mayo del dos mil trece, se reformó la cláusula sétima de la
sociedad Bedrijf del Oeste S. A.—San José treinta de mayo del dos
mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—RP2013351181.—(IN2013036177).
Ante este notario, mediante
escritura número ciento noventa y dos otorgada a las catorce horas del treinta
y uno de mayo del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Synergy
R. C. S. A.—San José treinta y uno de mayo
del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—RP2013351183.—(IN2013036178).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del día de 7 de mayo del 2013, se disuelve la sociedad
VII Jaco G Vino Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—RP2013351184.—(IN2013036179).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CR Teak
Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos trece mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual se
modifica la cláusula lugar donde se celebran las asambleas y su
convocatoria-noveno, de la administración-décimo quinta, de las sesiones de
junta directiva-décimo sexto, de la representación-décimo noveno. Escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del tres de junio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2013351186.—(IN2013036181).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada el día de hoy, número cuatrocientos siete-ocho;
protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Imatel
Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, a las doce horas del día tres de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos
Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013351188.—(IN2013036182).
Por escritura número ciento
treinta y cuatro otorgada el veintitrés de mayo del dos mil trece, ante mi
notaría, se protocoliza acuerdo de constitución de sociedad, denominándose Kimjun
Motors Sociedad Anónima. Es todo.—San Juan de
Tibás, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013351189.—(IN2013036183).
Ante esta notaría el día tres de
junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad de usuarios de agua
denominada Proyecto de Riego Cabeceras. Domiciliada en las oficinas del
salón comunal del poblado de Cabeceras distrito sétimo Quebrada Grande, cantón
octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Presidente: Geiner Cruz Loría.—Monteverde, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Javier
González Loría, Notario.—1
vez.—RP2013351190.—(IN2013036184).
Ante esta notaría el día tres de
junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad de usuarios de agua
denominada Las Nuber de Tilarán, domiciliada en el distrito de Quebrada
Grande del cantón octavo de Tilarán, provincia de Guanacaste, en las oficinas
de la Asociación de Productores Las Nubes. Presidente: Marvin Vargas Solorzano.—Monteverde, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Javier
González Loría, Notario.—1
vez.—RP2013351191.—(IN2013036185).
Ante esta
notario el día treinta y uno de mayo del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Dos Manos ELC Sociedad Anónima, representada por su
presidente el señor Jordann Lakin. Capital social: diez mil colones.—Monteverde, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic.
Javier González Loría, Notario.—1
vez.—RP2013351192.—(IN2013036186).
Ante esta notaría y por
escritura número 193 de las 8 horas 45 minutos del 27 de mayo del 2013, se ha
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Edonix S.
A., cédula jurídica número 3-101-380604.—Santo
Domingo de Heredia, 27 de mayo del 2013.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora,
Notario.—1 vez.—RP2013351193.—(IN2013036187).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Procappers Group Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y
se revoca el nombramiento el secretario y se nombra nuevo.—San
José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013351194.—(IN2013036188).
Yo Julio César Zárate Arias, notario
público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día ocho de mayo del
dos mil trece, al ser las doce horas, mediante escritura número treinta y
siete, procedo a protocolizar acta de asamblea número diez, de la sociedad
denominada Centro Educativo La Trinidad S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos treinta y seis,
mediante la cual modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Julio César
Zárate Arias, Notario.—1
vez.—RP2013351199.—(IN2013036189).
En esta notaría, mediante
escritura sesenta y tres, se procedió a constituir la sociedad denominada Bluelions
S. A., con domicilio social en Alajuela, avenida primera, calles cinco y
siete, ciento diez metros al este del semáforo de La Cruz Roja, capital social,
íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela,
tres de junio del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—RP2013351201.—(IN2013036190).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Asesoría Crediticia
La Galera S. A., donde se reforma la cláusula sexta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic.
Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1
vez.—RP2013350209.—(IN2013036191).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios de Conde Montecristo S. A.,
donde se reforma las cláusulas décima y décima novena.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Brenes San Gil,
Notaria.—1 vez.—RP2013351211.—(IN2013036192).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios de Terramall S. A., donde se
reforma la cláusula sexta.—San José, veintisiete de
mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2013351213.—(IN2013036193).
Por escritura otorgada ante mí,
Tatiana María Mainieri Acuña, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco
minutos del dos de junio del dos mil trece, se modifica la cláusula primera de
la razón social de la sociedad Consorcio de Seguridad Montoya Calderón
S.R.L. (3-102-665053).—San José, tres de junio del dos mil trece.—Lic.
Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1
vez.—RP2013351215.—(IN2013036194).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Faquimo FQM S. A., mediante la que se
modifica la cláusula de la administración y nombra secretario de la junta
directiva.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Juan
Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013351217.—(IN2013036195).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día 3 de junio del 2013, la empresa Unión de
Bienes del Pacífico S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la
cláusula segunda del domicilio.—San José, 4 de junio
del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1
vez.—RP2013351219.—(IN2013036196).
Escritura 5-85 otorgada a las
del 18 de abril 2013, Cortico Internacional S. A., cédula
3-101-142919, reforma cláusula de la representación y elimina la del agente
residente.—San José, 1º de junio del 2013.—Lic.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2013351222.—(IN2013036197).
En escritura otorgada ante el
notario Leonardo Gómez Salazar, a las 8:45 del 25 de mayo del 2013, se modifica
la cláusula primera del pacto social de 3-101-570780 S. A.—San José, 26
de mayo del 2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013351224.—(IN2013036199).
Por escritura número 104 tomo 8,
de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2013, se constituyó la empresa Embrujo
Tours S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Johnny Vargas
Mejías, Notario.—1 vez.—RP2013351227.—(IN2013036200).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del primero de junio del dos mil trece, se constituye
Cartago Travel Excusive Sociedad Anónima. Objeto promoción y venta de
viajes, y el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios,
etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta María Elieth Calvo Masís.—Cartago, primero de junio del dos mil trece.—Lic. Kattya
Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2013351229.—(IN2013036201).
El día de hoy treinta y uno de
mayo del dos mil trece, en la ciudad de San José, ochocientos metros al norte,
del Estadio Pipilo Umaña, en San Rafael de Moravia, se constituye la sociedad
anónima Ciphertel S. A., cuyas partes son: Silvia Elena Soto Ángulo y
Laura Cristina Soto Angulo. Es todo.—Lic. Marlene
Barrantes Achi, Notaria.—1
vez.—RP2013351230.—(IN2013036202).
Los señores Asdrúbal de Jesús Echeverry Patiño
y Luz Aida López Aristizabal, constituyen la sociedad denominada: Surtiexpres
Sociedad Anónima, otorgada al ser las catorce horas del veintisiete de mayo
del dos mil trece, mediante escritura número trescientos treinta y seis visible
e iniciada al folio número ciento cincuenta y cinco frente del tomo once del
protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic.
Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2013351231.—(IN2013036203).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas, se conoce renuncia y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal
de la sociedad: Bienes y Servicios Glofer S. A. Domicilio social:
Cartago.—Cartago, 28 de junio del 2007.—Lic. Juan
Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1
vez.—RP2013351233.—(IN2013036204).
Se constituye la sociedad: Pacific Panita de
Jacó S. A., cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es:
Ferenc (nombre) Romhányi (apellido), portador del pasaporte húngaro número B B
uno cuatro uno seis uno seis siete. Es todo.—Jacó, 31
de mayo del 2013.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2013351234.—(IN2013036205).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
dos tomo I, otorgada ante el suscrito notario, en Barrio Escalante, del Parque
de Francia ciento setenta y cinco sur, San José, a las quince horas del tres de
mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada: Ganadera
Rolocha Sociedad Anónima. María Lourdes Vásquez Badilla, mayor, viuda,
educadora, portadora de la cédula de identidad número dos-tres ocho uno-cero
cero ocho dos, vecina de San Ramón de Alajuela, cien metros al sur y cien
metros al norte del Banco Nacional, con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones,
debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio
Escalante, San José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Emilio Arias
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013351235.—(IN2013036206).
En esta notaría, se tramita en escritura ciento
veintiséis-sexto, del veintiocho de mayo del dos mil trece, se realizó la
protocolización de modificación del pacto constitutivo de CACH de Heredia
Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del
dos mil trece.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013351236.—(IN2013036207).
Por escritura número ciento treinta y ocho,
otorgada el treinta y uno de mayo del dos mil trece, ante mi notaría, se
protocoliza acuerdo de constitución de sociedad denominada: Auto Repuestos
Kimybo Sociedad Anónima. Es todo.—San Juan de
Tibás, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013351237.—(IN2013036208).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios donde se nombró nueva junta directiva, agente
residente y se reformó la cláusula del domicilio social, de la sociedad: Grupo
Empresarial El Molino del Sur S. A.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—RP2013351239.—(IN2013036209).
El suscrito notario, hace constar que mediante
escritura N° 222 del tomo 7 de fecha 14 de marzo del 2013, se constituyó
sociedad anónima denominada conforme al Decreto Ejecutivo N° 33171-J, cuyo
presidente es Ronald Díaz Rojas.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Lidilia
Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2013351240.—(IN2013036210).
Por escritura otorgada a las once treinta horas
del día tres de junio del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye la
sociedad: Stefeeny Sociedad Civil, se designa gerentes administradores
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, cuatro de junio del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2013351241.—(IN2013036211).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Ciudad
Quesada, San Carlos, al ser las once horas del tres de junio del dos mil trece,
se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil
seis. Domiciliada: en Ciudad Quesada, San Carlos, cuatrocientos metros al norte
y veinticinco metros al oeste de La Catedral. Presidente: Roberto José Sauma
Calderón, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, doce horas y quince minutos del tres de junio del dos mil trece.—Lic.
Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1
vez.—RP2013351242.—(IN2013036212).
Por escritura número ciento sesenta y tres
firmada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima: MAB Desarrollo
y Construcción S. A. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones. Presidente: Abbas Yodayri Jodayri, y secretario: Marco
Vinicio Monge Sanabria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente.—San
José, a las siete horas treinta minutos del día lunes veinte de mayo del dos
mil trece.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1
vez.—RP2013351244.—(IN2013036213).
El suscrito notario Lic. Luis Andrés Bonilla
Umaña, hace constar que por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00
horas del 16 de mayo del 2013, la
sociedad de esta plaza denominada: A-Uno Renta Carro y Servicios Turísticos
Sociedad Anónima, acordó reformar la cláusula sétima del pacto social
referente a la representación social y facultades de sus miembros.—Alajuela, 29 de mayo del 2013.—Lic. Luis Andrés Bonilla
Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013351245.—(IN2013036214).
En esta notaría, a las quince horas del trece
de mayo del dos mil trece, por escritura número treinta y seis, del protocolo
siete, se acordó por parte de todos los socios disolver la sociedad: RS
Ambacht S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330132, acogiéndose a la Ley N°
9024, del veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Deyanira Jiménez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013351247.—(IN2013036215).
Mediante escritura número ciento veinticinco de
las quince horas del veintidós de abril del dos mil trece, se constituye
sociedad mediante el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
Capital: totalmente suscrito.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Ana Patricia
Calderón Zapata, Notaria.—1
vez.—RP2013351249.—(IN2013036216).
Mediante escritura número ciento veintitrés de
las quince horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se constituye la
sociedad mediante el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
Capital: totalmente suscrito.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Ana Patricia
Calderón Zapata, Notaria.—1
vez.—RP2013351250.—(IN2013036217).
A las diez horas cuarenta y tres minutos del
día tres de junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Meredith de Santa Ana
IMSA S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—San José, tres
de junio del dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2013351251.—(IN2013036218).
Por escritura N° 190-76, otorgada ante el
notario Édgar Gerardo Campos Araya, a las quince horas del once de mayo del dos
mil trece, se protocolizó el cambio de nombre y cambio de junta directiva de la
sociedad: 3-101-563150 S. A. Es todo.—Naranjo,
12 de mayo del 2013.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1
vez.—RP2013351252.—(IN2013036219).
Se constituye la firma de esta plaza: Jovera
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: John
Francis Vega Ramírez.—San José, cuatro de junio del
dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2013351254.—(IN2013036220).
Por escritura otorgada ante mí, se modifican
las cláusulas “primera del nombre y sétima de la administración” de la firma: Wagerplex
S. A. Fecha: 4 de junio del 2013. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—RP2013351255.—(IN2013036221).
Por escritura otorgada ante mí, se modifican
las cláusulas “primera: del nombre, segunda: domicilio, quinta: capital social,
y sétima: de la administración” de la firma: Artemovil S. A. Fecha: 4 de
junio del 2013. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—RP2013351256.—(IN2013036222).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cafetalera
La Raya Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ocho mil trescientos sesenta y ocho, en la que
se modifica la administración y domicilio de la empresa.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Efraim Vargas Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2013351257.—(IN2013036223).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
PROCESO ADMINISTRATIVO 004-2012
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Debido a la imposibilidad de
notificar en el domicilio que consta en el sistema CompraRed y habiéndose
agotado las formas de localización posibles se procede a notificar por edicto
la resolución de las diez horas del nueve de enero del dos mil trece,
correspondiente al traslado de cargos del procedimiento administrativo especial
por presunto incumplimiento contractual en contra de la empresa Bruno
Internacional S. A. La resolución en lo que interesa indica: “Órgano Director
del Procedimiento, da inicio bajo el expediente administrativo N° 004-2012 al
procedimiento administrativo especial contra la empresa Bruno Internacional S.
A., cédula de personería jurídica 3-101190550, por presunto incumplimiento
contractual al no entregar los ítemes 1 y 2, que le fueran adjudicados en la
Contratación Directa N° 2011CD-000170-05401 “Artículos y Materiales de
Oficina”, (…) En este acto se otorga audiencia a Ricardo Rodríguez Artavia,
mayor de edad, casado una vez, vendedor, vecino de Pavas, portador de la cédula
de identidad número dos-trescientos noventa y uno-novecientos doce, en su
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Bruno Internacional S. A., cédula de personería jurídica
3-101190550; a fin de que en la condición antes dicha y dentro del plazo legal
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de
la presente resolución, presenten los alegatos de defensa y la pruebas de
descargo que estimen pertinentes en resguardo de los intereses de su
representada y esgriman los argumentos fácticos y jurídicos pertinentes, bajo
la advertencia de que ante la no presentación de los mismos en el plazo
indicado el presente proceso continuará conforme a la ley y se resolverá según
los elementos de juicio que obran en el expediente administrativo”. El
expediente integro puede ser consultado por la parte interesada en las oficina
de la Proveeduría dentro de la Dirección General de Migración y Extranjería, en
La Uruca, San José.—San José, 29 de abril del 2013. — MBA. Erika García Díaz,
Gestora de Proveeduría.—O. C. 18374.—Sol.
106-050-00015.—(IN2013036825).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la licenciada Liliana Larios
Quesada, colegiada 4229, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número
252-12, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas cuarenta minutos
del primero de agosto del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2012-25-054 Sesión Ordinaria 25-2012,
celebrada el veintitrés de julio del dos mil doce, dispuso trasladar el
presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de las licenciadas
Liliana Larios Quesada colegiada 4229 y Kattia Bermúdez Montenegro colegiada
10736 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “El Juzgado
de Pensiones Alimentarias del I Circuito judicial de San José, envía testimonio
de piezas del expediente judicial número 06-000385-625-PA, que es proceso de
aumento de pensión de Viviana Montealegre Escalante contra Juan Pablo Delgado
Vargas. Proceso dentro del cual la Lic. Larios Quesada representaba los
intereses de la señora Montealegre Escalante. Que entre los meses de agosto y
octubre del 2010, mantuvo un proceso de conciliación extrajudicial con la Lic.
Liliana Larios Quesada, para llegar a un monto de pensión alimentaria a favor
de sus hijas. A pesar de dicho proceso no se llegó a ningún acuerdo entre él la
licenciada y la señora Viviana, dándose por terminadas las gestiones
conciliatorias en octubre del 2010. Que en fecha 16 de mayo del 2011, fue notificado
por parte del Juzgado de Pensiones, sobre un incidente de aumento de pensión
por parte de su excónyuge. Que en dicha demanda la actora aportó los correos
electrónicos en donde él se encontraba conciliando directamente con la Lic.
Larios Quesada esto en el 2010, los cuales son certificados por la Lic. Karla
Bermúdez Montenegro, a pesar que dichos correos fueron remitidos a la Lic.
Larios Quesada y no a ella, los cuales certifica a pesar de tener pleno
conocimiento de su origen, quien es la apoderada especial judicial de la actora
dentro del proceso de aumento de pensión. Que no conforme con su actuar la Lic.
Bermúdez Montenegro le vuelve a solicitar a la Lic. Larios Quesada, otros
correos electrónicos que se dieron con motivo de la conciliación para ser
presentados al proceso, en la prueba confesional de fecha 6 de setiembre del
2011. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los
artículos 17, 41 con relación al artículos 83 inciso a) y 84 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo
establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el
acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la
licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento,
que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la
normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad
procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que
deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un
acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las
partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo
podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a
derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De
mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la
Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de
Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en
consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las
partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme
el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna.
También se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia
calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en
cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o
atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. De igual manera se
informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la
Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la
imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del
interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y
privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de
la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de
caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de
rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se
estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no
impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido
la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley
General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el
derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante
la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y
privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de
señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o
en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que
cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia
responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la
ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como
notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en
ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como
medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante
la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren
inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale
medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación
automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la
resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen
ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o
remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por la suscrita fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberánw interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Rocío Leiva Trejos, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas del
veinte de marzo del año dos mil trece. Vistas las constancias de las
actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido
imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el traslado inicial
de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4,
de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la
Liliana Larios Quesada el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—Lic. Cindy Solórzano Núñez,
Fiscal.—O. C. Nº 9167.—Solicitud Nº
982-00070.—Crédito.—(IN2013036897).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
En edicto dado en San José, al primer día del
mes de abril del dos mil trece, a nombre de Solórzano Bolaños Yamileth, de
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo I, folio
216 y título N° 3392, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en
el año mil novecientos ochenta y cuatro. Por error se indicó el número de
título incorrectamente, siendo lo correcto: título N° 1392. Se extiende
la presente, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1
vez.—(IN2013037312).