LA GACETA N° 118 DEL 20 DE JUNIO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37730-H

Nº 37734-RE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ADJUDICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37730-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 04 de diciembre de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.

4º—Que el inciso g) del artículo 5 de la mencionada Ley Nº 8131, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

5º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

6º—Que los órganos del Gobierno de la República contenidos en el presente Decreto Ejecutivo solicitaron la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de que los órganos del Gobierno de la República incluidos en este decreto reflejen en su programación presupuestaria autorizada en la Ley Nº 9103, publicada en El Alcance Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas las diversas encomiendas de frente al cumplimiento de los objetivos y metas asignados en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “María Teresa Obregón” y sus planes estratégicos vigentes, en forma consistente con las asignaciones financieras autorizadas en la referida Ley Nº 9103. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos Nos. 2º, 4º y 6º de la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con el fin de modificar parcialmente la programación presupuestaria de los órganos del Gobierno de la República incluidos en este Decreto.

Artículo 2º—El desglose de la modificación indicada en el artículo en los niveles de título, programa y subprograma, según corresponda, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 18157.—Solicitud N° 05574.—C-40420.—(D37730-IN2013038033).

Nº 37734-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política y 27. 1) y 28. 1 y 2.b de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

I.—Que los países de renta media, en los cuales se incluye a Costa Rica, representan una mayoría en la comunidad internacional y su contribución al desarrollo global y de las políticas económicas, los hacen actores claves de las relaciones internacionales.

II.—Que existen asimetrías y desafíos importantes entre los países de renta media, debido a sus diversos niveles de desarrollo, estructuras productivas, necesidades, criterios de clasificación y dependencia de la cooperación internacional.

III.—Que de no atender esta situación de forma diferenciada y específica, estos países corren el riesgo de estancarse y hasta retroceder en sus niveles de desarrollo.

IV.—Que el Gobierno de Costa Rica considera fundamental que estos desafíos se discutan apropiadamente dentro de la agenda internacional del desarrollo, incluyendo la revisión del concepto de “desarrollo” que aplican los Organismos Financieros Internacionales y cómo afecta la captación de la cooperación internacional, para llegar a una visión más amplia e integral que incluya: los estándares de vida de los ciudadanos, procesos de crecimiento sostenibles e inclusivos, la desigualdad social y sus respectivas especificidades.

V.—Que la Conferencia de Alto Nivel de Países de Renta Media “Desafíos para el Desarrollo Sostenible y la Cooperación Internacional en los Países de Renta Media: El Rol de las Redes para la Prosperidad” (en adelante la Conferencia), representa una oportunidad para que los países de renta media, incluida Costa Rica, coordinen y establezcan procesos de desarrollo regionales y globales, para definir el papel y los intereses de los países de renta media en tres enfoques propuestos: crecimiento integral y prosperidad; sostenibilidad ambiental e industria verde; y financiación para el desarrollo económico sostenible.

VI.—Que la Conferencia, a celebrarse en San José, Costa Rica del 10 al 14 de junio del 2013, resulta de trascendental importancia para el país por la temática que se abordará y por la posibilidad de contar con una declaración conjunta (Declaración de San José) de todos los países de renta media, la cual se espera sea presentada ante la Asamblea General de Naciones Unidas, como aporte las discusiones intergubernamentales sobre la agenda de desarrollo mundial post-2015, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

VII.—Que los organizadores del evento: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Institución coordinadora), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, han solicitado la declaratoria de interés público y nacional de la actividad citada. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA CONFERENCIA

DE ALTO NIVEL DE PAÍSES DE RENTA MEDIA: “DESAFÍOS

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL EN LOS PAÍSES DE RENTA

MEDIA: EL ROL DE LAS REDES

PARA LA PROSPERIDAD”

Artículo 1º—Declarar de interés público todas las actividades que realice el Gobierno de la República de Costa Rica para la celebración de la Conferencia de Alto Nivel de Países de Renta Media: “Desafíos para el Desarrollo Sostenible y la Cooperación Internacional en los Países de Renta Media: El Rol de las Redes para la Prosperidad”, así como todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y realización de dicho evento, el cual se celebrará del 10 al 14 de junio del 2013.

Artículo 2º—Facultar a las instituciones del Sector Público e instar a las organizaciones del Sector Privado, para que, dentro del marco legal respectivo, contribuyan con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades que se llevarán a cabo en el marco de la Conferencia indicada en el artículo primero.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 18087.—Solicitud Nº 05943.—C-40420.—(D37734-IN2013038029).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 351-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Guatemala, el 24 de marzo del 2012, para participar en la “Reunión de Presidentes de Centroamérica”, a las siguientes personas:

    Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Señora Presidenta.

    Sr. Mauricio Boraschi Hernández, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad.

    Sr. Juan Manuel Azofeifa Olivares, Periodista.

Artículo 2º—Cabe destacar que en el caso del señor Azofeifa Olivares la salida está prevista para el día 23 de marzo del 2012. Los demás miembros de la Comitiva viajarán el 24 de marzo del 2012.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 y hasta el 24 de marzo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 078.—C-31160.—(IN20130338043).

Nº 400-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Río de Janeiro, Brasil, del 19 al 23 de junio del 2012, para participar en el “Segmento de Alto Nivel de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible”, a las siguientes personas:

    Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Señora Presidenta.

    Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.

    Sr. Mario Aguilar Picado, Director de Prensa.

    Sr. Luis Guillermo Herrera Montoya, Camarógrafo.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 078.—C-13160.—(IN2013038044).

Nº 410-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio del 2012, para participar en la “ XXXIX Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno”, a las siguientes personas:

    Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Señora Presidenta.

    Sr. Mario Aguilar Picado, Director de Prensa.

    Sr. Fabián Vargas Boza, camarógrafo.

Artículo 2º—Rige para el 29 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 077.—C-13160.—(IN2013038047).

Nº 483-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Director a. í., de Protocolo, para que viaje a Guatemala, del 20 al 21 de diciembre del 2012, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la Commemoración al XIII Baktun, Homenaje al Legado de la Civilización Maya en el Último Atardecer y Despedida de la Era, a celebrarse en la Ciudad de Tikal, del 20 al 21 de diciembre del año en curso. La salida del señor Sibaja Mora será el 20 de diciembre y su regreso estará previsto para el 21 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. El funcionario viaja en vuelo privado.

Artículo 3º—Del 20 al 21 de diciembre del 2012, se autoriza al funcionario Sibaja Mora utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizara al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 21 de diciembre del 2012.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢86.407,46 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 20 y hasta el 21 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 077.—C-13160.—(IN2013038048).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 065-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18} de la Constitución Política, Artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Recargar al señor Fernando Orozco Salas, cédula 1-1258-589, en forma temporal el cargo de Director del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República, a partir del 17 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diecisiete días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 17476.—Solicitud Nº 31471.—C-8460.—(IN2013038046).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 1387, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil seis, a nombre de Monge Herrera Tatiana María, cédula 2-0664-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037309).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 120, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Calvo Durán Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037311).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 575, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cooper Bright Gerson, cédula 7-0130-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013351845.—(IN2013037485).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 173, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Araya Pessoa Alex Gerardo, cédula 1-0860-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037573).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 600, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Castro Laura Jimena, cédula 2-0696-0952. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 96, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rivera Sánchez Kattia María, cédula 1-0822-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351511.—(IN2013037194).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 84, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Soto Solano Rafael Eugenio, cédula 1-0439-0693. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037670).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Trejos Dixon Alonso, cédula 1-1492-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351883.—(IN2013037909).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N° 2457, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez González Carolina, cédula 3-0421-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351896.—(IN2013037910).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 549, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Alvarado Vives Luis Fernando, cédula 1-0367-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351918.—(IN2013037911).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 1015, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil doce, a nombre de Aguirre Raftacco Malen Irina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351933.—(IN2013037912).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 032, Título N° 4000, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Arrieta Luis Guillermo, cédula 2-0688-0023. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037992).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Marcial Hernández Lobo, cédula de identidad N° 2-0181-0236, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Villalobos, 800 metros sur de la Escuela, parcela 138. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2013. Según el expediente Nº 2013-581.—San José, 16 de mayo del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2013351564.—(IN2013037181).

Julián Rosales Enríquez, cédula de identidad N° 0501990852, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Santa Ana, Santa Ana, Finca Acacias, de la plaza de deportes 300 metros al norte. Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Ganado, de la entrada al Club Punta Leona, dos kilómetros al oeste; Finca El Vendabal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2013. Según el expediente Nº 2013-666.—San José, 5 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013351646.—(IN2013037182).

Mariela Haydee Hassan Jones, cédula de residencia N° 159100035406, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Hacienda Don Toño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-653615, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Ciudad Quesada, Pocosol, Santa Rosa, de la Pulpería El Plomo, 500 metros al este, casa blanca a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2013. Según el expediente Nº 2013-320.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013351695.—(IN2013037411).

N° 2013-296.—Omar Córdoba Sandí, cédula de identidad 0107420335, solicita la inscripción de: OCS como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, y Puriscal, Mercedes Sur, Barrio Santa Marta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada, 21 de febrero del 2013, según expediente N° 2013-296.—San José, 22 de marzo del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013037732).

N° 2013-653.—Gabriel Reyes Aguirre, cédula de identidad 0602240887, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Jiménez, La Balsa, 2 kilómetros suroeste de La Bomba Gasolinera Osa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada, 25 de abril del 2013, según expediente 2013-653.—San José, 17 de mayo del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2013351926.—(IN2013037881).

Nº 2013-601.—Juvenal Molina Rojas, cédula de identidad 0202080303, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio, 2 kilómetros norte del cruce a Sabalito de Monterrey . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2013, según expediente 2013-601.—San José, 5 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013351936.—(IN2013037882).

Solicitud Nº 2013-646.—María Amelia Hidalgo Salazar, cédula de identidad 0111830651, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Chambacú, 1 kilómetro este de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2013, según expediente 2013-646.—San José, 6 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013351935.—(IN2013037883).

Alexander Conejo Arias, cédula de identidad 0503070032, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, El Venado, La Tigra del Venado, 500 metros al sur de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2013, según solicitud Nº 2013-667.—San José, 6 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013038012).

Admer Arias Álvarez, cédula de identidad 0109130183, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, finca Uno, El Tajo Pedro Campos 200 metros norte. Presentada el 29 de abril del 2013, según el expediente Nº 2013-662. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013038111).

Francisco Álvaro de Jesús Lara Carrillo, cédula de identidad 0106440911, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tomates Lara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363458, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Calle Santa Clara, 3 km al oeste de la entrada a Calle Santa Clara. Presentada el 25 de abril del 2013, según el expediente Nº 2013-652. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013038118).

Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula de identidad 0201570782, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Concepción, frente calle a la Abundancia, al costado norte la atraviesa la nueva carretera, Abundancia Sifón de San Ramón. Presentada el 2 de mayo del 2013, según el expediente Nº 2013-692. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013351987.—(IN2013038186).

Max Sammi Li Brais, cédula de identidad 0501910579, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Santa Rita, 100 metros este de Melonera del Sol. Presentada el 9 de mayo del 2013, según el expediente Nº 2013-734. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013352086.—(IN2013038187).

Nº 2013-733.—Carlos Manuel Martínez Arredondo, cédula de identidad 0503040527, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Bárbara, contiguo a Restaurant Fénix. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2013. Según exp. 2013-733.—San José, 6 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013352225.—(IN2013038491).

Nº 2013-596.—José Alonso Avendaño Ramos, cédula de identidad 0108380841, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sabanilla, Poacito, contiguo a la Plaza de Deportes Poacito. Presentada el 17 de abril del 2013, según exp. 2013-596. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013038636).

John Leandro Muir Vactor, cédula de identidad 0107770083, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Maryland, de la Escuela 500 sur y 100 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2013. Solicitud N° 2013-643.—San José, 7 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013352296.—(IN2013038784).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, en condición de apoderada de Cemex Research Group AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE ÁRIDOS DE HORMIGÓN CELULAR Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN.

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La invención se refiere a la utilización de áridos de hormigón celular calibrados entre 2 y 25 mm y con una densidad aparente en estado seco de entre 200 y 600 kg/m3 que permiten su aglomeración mediante un ligante para la fabricación de hormigón ligero y aislante o para la fabricación de losas, soleras, paredes encofradas o piezas prefabricadas. También se refiere a un procedimiento de fabricación de áridos de hormigón celular de al menos 2 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04; C04B 38/08; cuyo inventor es Sablier, Guillaume. La solicitud correspondiente lleva el número 20130030, y fue presentada a las 14:27:15 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013351794.—(IN2013037473).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El (la) señor (a) (ita) Silvia Salazar Fallas, cédula, 1-622-930, en condición de apoderada de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO DE ALINEACIÓN PARA PRÓTESIS DE PIERNA.

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La invención se refiere a un mecanismo de alineación para secciones de una prótesis de pierna, estando  cada una de estas secciones compuesta por uno o varios elementos que componen la prótesis. La variación de la posición de una sección respecto a la otra permite obtener una posición general de la prótesis, que le permite al usuario estabilidad, confortabilidad y el desarrollo de una marcha apropiada, mejorando la condición en que se utiliza la prótesis, empleando para ello un único ajuste.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/60; A61F 2/76; cuyo(s) inventor(es) es (son) Acuña Espinoza, Alejandro Alberto, Solórzano Rojas, José Pablo, Vainer Lechtman, Meir, Cruz Soto, Susy. La solicitud correspondiente lleva el número 20130207, y fue presentada a las 13:57:10 del 09 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—O. C. N° 08620.—Solicitud N° 4608.—C-68620.—(IN2013037735).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 3450P.—Compañía Mercantil e Industria Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.200 / 534.800. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013005970).

Exp. N° 15800A.—Sonia María Chavarría Herrera y Carlos Alfaro Rodríguez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Fernández Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.777 / 502.701 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013037295).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

Presupuesto extraordinario II-2013

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° del Reglamento:

Objeto

de

gasto

Partida

Programa 1

administración

Programa 2

docencia

Programa

3 VIESA

Programa 4

Investigación y

Extensión

Programa 5

San Carlos

Total

aplicaciones

1.0.0.0

SERVICIOS

174.000,00

13.882,00

47.221,10

136.865,20

7.050,00

379.018,30

1.1.0.0

ALQUILERES

0,00

1.500,00

0,00

0,00

0,00

1.500,00

1.1.1.0

ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS

0,00

1.500,00

0,00

0,00

0,00

1.500,00

1.1.2.0

ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.3.0.0

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

0,00

500,00

0,00

54.879,40

0,00

55.379,40

1.3.2.0

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

0,00

0,00

0,00

4.800,00

0,00

4.800,00

1.3.3.0

IMPRESION, ENCUADERNAC. Y OTROS

0,00

500,00

0,00

49.579,40

0,00

50.079,40

1.3.4.0

TRANSPORTE DE BIENES

0,00

0,00

0,00

500,00

0,00

500,00

1.4.0.0

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

35.000,00

11.882,00

6.500,00

71.279,20

4.200,00

128.861,20

1.4.1.0

SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO

0,00

0,00

6.500,00

0,00

4.200,00

10.700,00

1.4.4.0

SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

0,00

2.093,00

0,00

0,00

0,00

2.093,00

1.4.5.0

SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

20.000,00

0,00

0,00

21.000,00

0,00

41.000,00

1.4.6.0

SERVICIOS GENERALES

15.000,00

200,00

0,00

0,00

0,00

15.200,00

1.4.9.0

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

0,00

9.589,00

0,00

50.279,20

0,00

59.868,20

1.5.0.0

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

0,00

0,00

0,00

10.706,60

0,00

10.706,60

1.5.3.0

TRANSPORTE EN EL EXTERIOR

0,00

0,00

0,00

10.000,00

0,00

10.000,00

1.5.4.0

VIÁTICOS EN EL EXTERIOR

0,00

0,00

0,00

706,60

0,00

706,60

1.7.0.0

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

0,00

0,00

33.450,00

0,00

0,00

33.450,00

1.7.2.0

ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES

0,00

0,00

33.450,00

0,00

0,00

33.450,00

1.8.0.0

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

139.000,00

0,00

7.271,10

0,00

2.850,00

149.121,10

1.8.1.0

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES

25.000,00

0,00

7.271,10

0,00

0,00

32.271,10

1.8.3.0

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS

83.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

83.000,00

1.8.4.0

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN

16.500,00

0,00

0,00

0,00

1.500,00

18.000,00

1.8.7.0

MANTENIMIENTO Y REP. DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

7.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7.000,00

1.8.9.0

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTROS EQUIPOS

7.500,00

0,00

0,00

0,00

1.350,00

8.850,00

1.9.0.0

SERVICIOS DIVERSOS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.9.1.0

INTERESES MORATORIOS Y MULTAS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.9.2.0

DEDUCIBLES

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.9.9.0

OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.0.0.0

MATERIALES Y SUMINISTROS

4.253,00

1.483,90

22.000,00

4.700,00

2.800,00

35.236,90

2.1.0.0

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS

0,00

1.000,00

0,00

0,00

2.800,00

3.800,00

2.1.1.0

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

0,00

1.000,00

0,00

0,00

0,00

1.000,00

2.1.3.1

PRODUCTOS VETERINARIOS

0,00

0,00

0,00

0,00

2.800,00

2.800,00

2.3.0.0

MATERIALES Y PROD. DE USO EN LA CONST. Y MANTENIMIENTO

1.389,50

483,90

0,00

0,00

0,00

1.873,40

2.3.1.1

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS

1.200,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.200,00

2.3.3.1

MADERA Y SUS DERIVADOS

189,50

0,00

0,00

0,00

0,00

189,50

2.3.4.1

MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO

0,00

483,90

0,00

0,00

0,00

483,90

2.4.0.0

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

390,00

0,00

0,00

0,00

0,00

390,00

2.4.1.1

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

390,00

0,00

0,00

0,00

0,00

390,00

2.5.0.0

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

2.473,50

0,00

22.000,00

4.700,00

0,00

29.173,50

2.5.1.1

UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO

0,00

0,00

0,00

3.700,00

0,00

3.700,00

2.5.3.1

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS

0,00

0,00

6.000,00

0,00

0,00

6.000,00

2.5.4.0

TEXTILES Y VESTUARIO

0,00

0,00

16.000,00

0,00

0,00

16.000,00

2.5.5.0

UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

355,00

0,00

0,00

0,00

0,00

355,00

2.5.6.0

ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD

2.118,50

0,00

0,00

0,00

0,00

2.118,50

2.5.9.0

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

0,00

0,00

0,00

1.000,00

0,00

1.000,00

3.0.0.0

INTERESES Y COMISIONES

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

3.2.0.0

INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

3.2.1.0

INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS FINANCIERAS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

3.3.0.0

COMISIONES Y OTROS GASTOS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

3.3.1.0

COMISIONES Y OTROS GASTOS SOBRE TÍTULOS VALORES INTERNOS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

3.3.2.0

COMISIONES Y OTROS GASTOS SOBRE PRÉSTAMOS INTERNOS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

3.3.3.0

DIFERENCIAS POR TIPO DE CAMBIO

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5.0.0.0

BIENES DURADEROS

1.411.251,80

579.340,10

197.041,30

59.915,10

182.374,70

2.429.923,00

5.1.0.0

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

904.041,60

403.340,10

82.041,30

59.915,10

155.552,90

1.604.891,00

5.1.1.5

MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION

31.340,00

16.034,00

0,00

0,00

22.082,00

69.456,00

5.1.2.5

EQUIPO DE TRANSPORTE

4.379,50

0,00

0,00

13.587,50

0,00

17.967,00

5.1.3.1

EQUIPO DE COMUNICACIÓN

79.318,50

35.471,00

5.345,60

0,00

13.061,60

133.196,70

5.1.4.0

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

49.963,70

28.780,00

19.111,50

5.000,00

18.739,20

121.594,40

5.1.5.0

EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO

679.769,90

127.980,00

19.434,20

34.823,00

50.164,10

912.171,20

5.1.6.0

EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO E INVESTIGACIÓN

11.120,00

166.056,10

1.500,00

5.000,00

45.645,00

229.321,10

5.1.7.0

EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y RECREATIVO

0,00

20.000,00

35.750,00

0,00

0,00

55.750,00

5.1.8.0

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO

48.150,00

9.019,00

900,00

1.504,60

5.861,00

65.434,60

5.2.0.0

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

507.210,20

176.000,00

115.000,00

0,00

25.021,80

823.232,00

5.2.1.1

EDIFICIOS

278.946,70

70.000,00

115.000,00

0,00

7.171,80

471.118,50

5.2.9.0

OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

228.263,50

106.000,00

0,00

0,00

17.850,00

352.113,50

5.3.0.0

BIENES PREEXISTENTES

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5.3.1.1

TERRENOS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5.3.2.1

EDIFICIOS PREEXISTENTES

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5.3.9.0

OTRAS OBRAS PREEXISTENTES

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5.4.0.0

BIENES DURADEROS DIVERSOS

0,00

0,00

0,00

0,00

1.800,00

1.800,00

5.4.1.0

SEMOVIENTES

0,00

0,00

0,00

0,00

1.800,00

1.800,00

5.4.2.0

PIEZAS Y OBRAS DE COLECCIÓN

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5.4.3.0

BIENES INTANGIBLES

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5.4.9.0

OTROS BIENES DURADEROS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

 

TOTAL APLICACIONES

1.589.504,80

594.706,00

266.262,40

201.480,30

192.224,70

2.844.178,20

 

Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud Nº 615-0044.—(IN2013039378).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente Programa Presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 12 de junio del 2013.—MSc. Jéssica González Montero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18095.—Solicitud Nº 108-090-00041.—(IN2013039353).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000029-01

Servicio de Guías Bancarias (Edecanes)

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 11 de julio del 2013, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00129-13.—C-11300.—(IN2013039319).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACION ABREVIADA 2013LA-000010-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la medición

de calidad para redes móviles a nivel nacional

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 1 de julio del año 2013.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 776-13.—Solicitud N° 776-059-13.—C-22580.—(IN2013039341).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000003-UPIMS

Construcción CEN San José de la Montaña

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud comunica que por medio de la Resolución N° 0073-2013 del 31 de mayo 2013 se procede a readjudicar la construcción del CEN de San José de la Montaña a la Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados por un monto de ciento cincuenta y seis millones doscientos treinta mil seiscientos sesenta y un colones con 64/00 (¢156.230.661,64).

San José, 5 de junio de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00202.—C-9400.—(IN2013039345).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-00100

Contratación para la gestión y mantenimiento

de los recursos de seguridad físico lógica

del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa que: mediante acuerdo firme J225, de la sesión ordinaria N° 20-2013 del día 6 de junio del 2013, la Junta Administrativa del Registro Nacional, acuerda:

“…Adjudicar a la empresa: Tecnologística de Costa Rica S. A., la licitación aludida, en virtud que se trata del único oferente participante, el cual se encuentra legal y técnicamente elegible…”.

San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-007.—(IN2013039351).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-DCADM

Compra de lectora de cheques

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000009-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 316-2013 del 14 de junio del 2013, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

Corporación Fintec D.F.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-113924

Total adjudicado: $291.500,00.

Garantía de cumplimiento: El Adjudicatario dispondrá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) con una vigencia inicial de 26 meses.

San José, 17 de junio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013039171).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-5101

Película radiográfica

El ítem único de esta licitación se adjudicó a la empresa Rafgsi de Costa Rica S. A., por un monto total de $ 547.200,00 (quinientos cuarenta y siete mil doscientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 5128.—C-11280.—(IN2013039173).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000008-01

Suministro de materiales, equipo y mano de obra para la

instalación de interruptores aislados en gas SF6,

protección contra cortocircuito y sobrecarga y

transformador de 4.5 MVA en la terminal de

contenedores en Puerto Limón

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que  nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria N° 20-2013 celebrada el día 6 de junio del 2013, artículo II, acordó:

De conformidad con lo establecido en los oficios GP-580-13, PPL-328-2013, I-0304-2013 y AL-344-2013, PPL-199-2013, AL-750-2013, se adjudica la licitación pública N° 2012LN-000008-01 “Suministro de materiales, equipo y mano de obra para la instalación de interruptores aislados en gas SF6, protección contra cortocircuito y sobrecarga y transformador de 4.5 MVA en la terminal de contenedores en Puerto Limón”. De la siguiente manera:

Adjudicatario:                           Eprem Electricidad y Potencia S. A.

Monto de la oferta:                  ¢149.123.492,00.

Plazo de entrega:                      será de 8 meses calendario a

                                                     partir de la entrega de la orden

                                                     de inicio.

Forma de pago                          50% contra arribo de la

                                                     totalidad de los materiales en

                                                     la zona portuaria de Limón

                                                     y el 50% contra entrega del

                                                     proyecto (entiéndase proyecto

                                                     energizada).

Garantía de cumplimiento      5% del monto adjudicado.

Junio, 2013.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—Lic. Óscar Chaves Sánchez, Jefe Oficina Administrativa Japdeva.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº 49787.—C-20520.—(IN2013039298).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000001-ARESEP

Adquisición de un sistema de información administrativo

financiero para la Dirección Administrativa Financiera

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Pública de referencia, que mediante oficio 403-RG-2013, el Regulador General acordó adjudicar la presente licitación según el siguiente detalle:

Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., cédula jurídica número 3-101-082831.

    Monto total adjudicado: ¢308.125.750,00

    Forma pago: Según cartel.

    Todos los demás términos y condiciones según cartel y oferta.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, cuyo detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 17 de junio de 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-310.—C-23520.—(IN2013039342).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-99999

Contratación de servicios de atención para personas

habitantes de calle con problemas de adicción o sin

ellos que asisten al Centro Dormitorio y de atención

primaria durante un año prorrogable por un

año hasta un máximo de cuatro

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 163, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 10 de junio del 2013, se adjudica la licitación de referencia según el siguiente detalle:

Fundación Génesis Alajuelita

Ítem

Cantidad

Descripción

Monto mensual

1

1

Contratación de servicios de atención para personas habitantes de calle con problemas de adicción o sin ellos que asisten al Centro Dormitorio y de atención primaria durante un año prorrogable por un año hasta un máximo de cuatro.

¢5.210.087,00

 

Monto mensual ofertado: ¢5.210.087,00

Plazo de entrega: inmediato.

Forma de pago: de acuerdo a la Institución, mediante pagos mensuales.

San José, 14 de junio del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-051.—(IN2013039348).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-MA

Compra anual de uniformes y equipo

de resguardo y seguridad

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de informar, a todos aquellos proveedores que participaron en la licitación abreviada 2013LA-000003-MA “Compra anual de uniformes y equipo de resguardo y seguridad”, según resolución de la Alcaldía Municipal de las once horas del seis de junio de dos mil trece, se aprueba la adjudicación, a las empresas Distribuidora Ego S. A., y a la empresa Equipos de Salud Ocupacional según los ítems indicados en el expediente de licitación.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Proveedora.—1 vez.—(IN2013039306).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000018-PCAD

(Prórroga N° 2)

Compra equipo de cómputo

Se les comunica a los interesados que se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 02 de julio del 2013 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 17 de junio del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013039169).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113002-UL

(Modificación-aclaraciones)

Servicios de alimentación para pacientes hospedados

en el albergue y para funcionarios de INS-SALUD

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 90 del 13 de mayo del 2013, lo siguiente:

Se realizó modificación y aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N° 61230.—C-15220.—(IN2013039311).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LA-000020-2101

Papel Higiénico Jumbo

Se informa a los interesados que para la Licitación Pública 2013LA-000020-2101, por concepto de Papel Higiénico Jumbo la fecha de la apertura se amplia para:

Viernes 28 de junio de 2013 a la 1:30 p. m.

Los demás aspectos se mantienen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013039286).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Considerando:

I.—Que el artículo 4º inciso a) del Código Municipal Ley Nº 7794 establece que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

II.—Que el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados. R-CO-67-2006 publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del 2006, establece en su artículo 14 que corresponde al Jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes previos al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.

III.—Con fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las variaciones presupuestarias de la institución a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige. Por lo tanto,

RESUELVE:

Emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO SOBRE VARIACIONES

AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, quien ejerce la máxima autoridad.

Autoridad superior administrativa: Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo Municipal, emite mediante un acuerdo, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.

Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuenta la entidad, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del Concejo Municipal.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante el periodo presupuestario.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será aplicable a la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento constituye la normativa específica sobre las variaciones al presupuesto emitida por la administración de la Municipalidad de Paraíso.

CAPÍTULO II

Variaciones al presupuesto

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 6º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de la Municipalidad de Paraíso, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé.

Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.

Artículo 9º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 10.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El concejo municipal, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Cada solicitud de variación presupuestaria que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará una certificación emitida por el encargado de presupuesto, donde conste el cumplimiento del bloque de legalidad.

Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que se realicen, estarán relacionadas con la calidad del control interno.

El jerarca deberá garantizarse que los gastos que se incorporen por variación presupuestaria y que generen obligaciones permanentes para la institución, cuenten con el financiamiento seguro para los periodos futuros, lo cual debe quedar debidamente documentado.

Artículo 11.—Custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario y modificación presupuestaria serán custodiados por la Unidad Presupuestaria y estarán accesibles tanto a las instancias de control interno del municipio, como a la Contraloría General de la República para sus funciones de fiscalización posterior.

SECCIÓN II

Presupuestos extraordinarios

Artículo 12.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previo a su ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. En la formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario se considerarán al menos los siguientes aspectos:

I.     Aspectos generales:

a.  Todo proyecto de presupuesto extraordinario debe cumplir con la aplicación del bloque de legalidad vigente.

b.  Debe formularse atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

c.  Se aprobará por la instancia interna competente al mismo nivel de detalle con que fue formulado.

d.  Para la remisión del presupuesto extraordinario a la aprobación de la Contraloría General, se establece un plazo de quince días una vez que el mismo sea aprobado por el Concejo Municipal.

e.  El documento presupuestario que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá presentarse en forma electrónica, de acuerdo con la normativa y especificaciones del sistema diseñado por el órgano contralor para esos efectos, según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente y lo correspondiente a la sección de egresos se presentará en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.

f.   El documento presupuestario constará de una sección de ingresos, una sección de gastos y la información complementaria, que como mínimo, debe acompañarse de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.

g.  La nota de presentación del documento debe estar firmada por la autoridad superior administrativa de la institución, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

h.  El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.

i.   La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.

j.   La Municipalidad de Paraíso podrá en casos excepcionales debidamente justificados, requerir la autorización por parte de la Contraloría General de la República, para la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos h) e i).

II.    Aspectos específicos:

1.  Relativos a los ingresos:

a.  En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

b.  En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

c.  Al considerar una recalificación de ingresos, si la Municipalidad ha cerrado su período económico anterior con déficit, debe tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit.

2.  Relativos a los egresos:

a.  Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

b.  En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá.

SECCIÓN III

Modificaciones presupuestarias

Artículo 14.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 15.—Aprobación de las modificaciones presupuestarias por parte del Concejo Municipal. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá en principio al Concejo Municipal, quién mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo podrá designar a otras instancias internas para ejercer esa competencia, considerando lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente.

En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

Artículo 16.—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias. El Concejo Municipal establece que los mecanismos y procedimientos formales a cumplir de previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias son los siguientes:

a.     La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma razonable se ajustan a las necesidades institucionales y buscando el fomentar una mejor planificación de los recursos desde la misma formulación del plan anual operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 20 modificaciones presupuestarias en el año. Una vez superada la cantidad de modificaciones, el Concejo Municipal por acuerdo de mayoría simple podrá autorizar al Alcalde, presentar modificaciones presupuestarias, para casos excepcionales, por emergencia o por razones fortuitas debidamente justificadas.

b.     La presentación ante el Concejo Municipal de los proyectos de modificación presupuestaria podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el 15 de diciembre y en este último mes sólo podrán presentarse dos documentos, salvo casos excepcionales.

c.     El nivel de detalle requerido será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos ordinarios, correspondiendo dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes.

d.     Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el número uno, seguido del año correspondiente.

e.     El encargado de la unidad administrativa o de servicio atendiendo de forma razonable las necesidades de bienes o servicios de la unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la modificación presupuestaria a la Unidad de Presupuesto y este oficio deberá contar con la aprobación de la Autoridad Superior Administrativa.

f.     La solicitud de modificación presupuestaria se deberá hacer considerando una previsión mínima de cinco días hábiles, considerando el tiempo necesario para la confección del documento de la modificación presupuestaria.

g.     La solicitud sobre modificación presupuestaria deberá indicar claramente los siguientes aspectos:

-    La meta que se afectará y monto que se afecta.

-    La meta que se está creando y monto de la meta así como el período en que se ejecutará.

-    El código y saldo de los renglones a los que se les rebaja el egreso.

-    El código y saldo de los renglones a los que se les aumenta el egreso.

-    Que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque de legalidad vigente.

-    Que no se está desviando recursos que tiene un fin específico.

-    Que no se está desviando recursos comprometidos por leyes.

-    Que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.

h.     Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a rebajar y aumentar el encargado de la unidad administrativa o de servicio, mediante oficio solicitará al Departamento de Tesorería que le certifique los saldos correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le haya informado. Asimismo podrán solicitar la asesoría del titular del Departamento de Presupuesto, respecto a los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes.

i.      Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de estos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual de la Municipalidad.

j.      La Unidad Presupuestaria remitirá a la autoridad superior administrativa el documento de la modificación presupuestaría, para que sea presentada ante el Concejo Municipal, para su aprobación.

k.     La autoridad superior administrativa mediante oficio de remisión presentará ante el Concejo Municipal, el documento de la modificación presupuestaria para su respectivo análisis, aprobación o improbación.

l.      La autoridad superior administrativa deberá remitir al jerarca, para la aprobación de la modificación presupuestaría lo siguiente:

-    Oficio de remisión de la modificación presupuestaria.

-    Documento de la modificación presupuestaria.

-    Copias de los oficios de las unidades administrativas solicitando las modificaciones.

-    Certificación del cumplimiento del bloque de legalidad emitida por el encargado de presupuesto.

-    Ajustes realizados al Plan Operativo Anual (POA)

m.   Las modificaciones que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación. En tales casos, ambos documentos se considerarán uno solo para los efectos de los incisos a) y d) de este artículo.

n.     De toda modificación presupuestaria se levantara un expediente que estará a cargo de la Unidad de Presupuesto, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo de aprobación, remitido por la Secretaría del Concejo Municipal, así como todos los documentos que respaldan. Estos expedientes serán accesibles a la Auditoría Interna, Concejo Municipal y Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

o.     No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

p.     No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria si previamente esta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.

q.     El Concejo Municipal con acuerdo de mayoría simple, le comunicara al Alcalde Municipal, el interés de modificar partidas presupuestarias que considere pertinente.

Artículo 17.—Evaluación. Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.

La autoridad superior administrativa deberá remitir al jerarca un informe trimestral sobre las modificaciones presupuestarias aprobadas en el trimestre respectivo, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan operativo anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa del jerarca se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento efectuado. El jerarca tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere pertinente.

Artículo 18.—Registro de los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias. Para los efectos de mantener un sistema de información que permita acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobado el presupuesto extraordinario o la modificación por parte del Jerarca, se transcribirá el acuerdo respectivo a la Unidad Presupuestaria, quien deberá registrar el documento en los sistemas computarizados y manuales que para los efectos de control presupuestario y contable se cuente en la institución. Además los encargados del proceso de registro deberán mantener actualizada, la inclusión y validación de las variaciones presupuestarias en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos SIPP, tanto en el presupuesto como en la planificación.

Artículo 19.—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados Nº R-CO-67-2006 publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes. La determinación de responsabilidades y la imposición de sanciones según corresponda se realizará previa garantía del debido proceso, conforme la normativa dispuesta en los numerales 149 y 150 del Código Municipal.

Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013038969).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 16 de julio del 2013 a las 10:00 horas en la Sede Central Zapote, el vehículo placas CRC-392, marca Isuzu, año 1988, estilo BE22, color blanco, capacidad 30, motor diesel, 847462, chasis N° JADBE2200H8910409, con un precio base de ¢1.500.000,00; 2) el vehículo placas CRC-980, marca Mercedes Benz, año 1983, estilo camión, color blanco, capacidad 3, motor diesel N° 35397510762321, chasís N° 38011315057691, con un precio base de ¢5.000.000,00; 3) el vehículo placas CRC-991, marca Mercedes Benz, año 1983, estilo camión, color blanco, capacidad 3, motor diesel, N° 3539751G759948, chasís N° 38011315054519, con un precio base de ¢4.000.000,00; 4) a las 14.00 horas en el Puesto de Despacho de Alajuelita el vehículo placas CRC-1035, marca International, año 2004, estilo 4300 camión, color blanco, capacidad 7, motor International no registrado, chasis N° 3HAMMAAR14L608767, con un precio base de ¢ 8.000.000,00, este vehículo es chasis y cabina, no tiene cajón, además presenta daños en arrancador, campanola y bomba del hidráulica; 5) El 17 de julio del 2013 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Curridabat, el vehículo placas CRC-835, marca Toyota, año 1999, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, 2L4700499, chasis N° LH1140029583, con un precio base de ¢ 2.800.000,00; 6) a las 14.00 horas en el Comité Auxiliar Naranjo el vehículo placas CRC-645, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, N° 1RZ0639858, chasis N° RZH1147000684, con un precio base de ¢1.000.000,00; 7) El 18 de julio del 2013 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Batán, el vehículo placas CRC-666, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor N° 2RZ0716147, gasolina, chasis N° RZH1137001448, con un precio base de ¢ 1.000.000,00, este vehículo tiene el motor dañado; 8) a las 13 horas en el Comité Auxiliar Puerto Viejo Sarapiquí, el vehículo placas 274070, marca Toyota, año 1998, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 8, motor Toyota, diesel, N° 1HZ0231914, chasis N° HZJ750040746, con un precio base de ¢ 5.000.000,00; 9) a las 15 horas en el Comité Auxiliar Venecia el vehículo placas CRC-643, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, N° 1RZ0608625, chasis N° RZH1040030442, con un precio base de ¢ 900.000,00. 10) El 19 de julio del 2013 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Quepos, el vehículo placas CRC-825, marca Kia, año 1999, estilo Besta, color blanco, capacidad 7, motor N° HW416578, chasis N° KNFTPB152V6349777, con un precio base de ¢ 400.000,00, cabezote dañado; 11) a las 14 horas en el Comité Auxiliar Parrita el vehículo placas CRC-442, marca Toyota, año 1988, estilo Land Cruiser corto, color rojo, capacidad 7, motor diesel, N° 3B0871581, chasis N° BJ700008190, con un precio base de ¢ 1.500.000,00; 12) El 23 de julio del 2013 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Hojancha, el vehículo placas CRC-732, marca Toyota, año 1997, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 13, motor Toyota, diesel, N° 1HZ0229073, chasis N° HZJ750040302, con un precio base de ¢ 2.600.000,00, bomba inyección con fugas; 13) a las 13 horas en el Comité de Nandayure el vehículo placas CRC-979, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, N° 5L5269601, chasis N° LH174109040, con un precio base de ¢ 3.000.000,00, 14) el vehículo placas CRC-481, marca Nissan Patrol, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor N° TB42058287, chasis N° CGY60112413, con un precio base de ¢ 1.500.000,00. 15) El 24 de julio del 2013 a las 10 horas en el Comité Auxiliar San Vito de Coto Brus, el vehículo placas CRC-597, marca Toyota Hiace, año 1993, estilo Hiace, color blanco, capacidad 15, sin motor, chasis N° LH1140010789, con un precio base de ¢800.000,00; Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José 14 de junio del 2013.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2013039304).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2013-2013.—Benavides Vargas Virgilio Enrique, costarricense, cédula 6 0324 0561, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—RP2013351642.—(IN2013037199).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Eneida Jaen Castillo y Javier Backer Backer, mayores de edad, agricultores, ciudadanos Panameños, de domicilio desconocido en la actualidad, que en resolución administrativa de las catorce horas con cinco minutos del siete de mayo del año dos mil trece, se ordena mantener la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Arturo Baker Jaen, en Hogar Solidario Subvencionado de los señores Maritza Isabel Vega León, quien es mayor con cédula número 1-0518-0091, y Jonathan Ortega de Trinidad, mayor, con cédula 6-0111-0208, ordenada en resolución de las ocho horas del ocho de marzo del año dos mil trece. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00016-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61554.—C-13860.—(IN2013037374).

Al señor Marvin Flores Martínez, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintidós de mayo de dos mil trece, que inició proceso especial de protección y dictó medida de orden de internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Yeudi José Flores Granados, incluyéndolo en Asociación Hogar Crea de Barva ubicado en Santa Lucía de Barva, para que el joven reciba ayuda para superar su adicción. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número OLHN-00076-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-13200.—(IN2013037376).

Al señor Jason Deann Brown, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución de las quince horas del siete de mayo de dos mil trece, que dicta incompetencia territorial para continuar a cargo del conocimiento de la situación de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Asme ambos Brown Brown y Jason Dean y Madelenine ambos de apellidos Brown, remitiendo el expediente administrativo cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero veinticuatro-dos mil trece, a la oficina local de Grecia para que continúe a cargo del seguimiento y abordaje de su situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00024-2013. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-11880.—(IN2013037377).

A Carlos Júnior González González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta y uno de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1-Sustituir parcialmente la resolución del Departamento de Atención Integral en San José de las ocho horas diez minutos del día veintisiete de marzo del año en curso, en lo que respecta a la medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Paula Patricia González Hernández en el hogar de su tía la señora Karol Hernández Chavarría y en su lugar se dicte medida de protección de abrigo temporal de la niña Paula en el Albergue de Grecia. Dicha medida de protección vence el veintisiete de setiembre del año dos mil trece. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicosocial a la progenitora y realizar coordinaciones periódicas con el albergue para saber sobre la condición de la niña Paula. 3- Que la señora Cindy Hernández Chavarría sea valorada por el área de psicología de esta oficina local. 4- Se le ordena a la señora Cindy Hernández Chavarría reciba atención psiquiátrica. 5- Brindar atención psicológica a la persona menor de edad Paula González Hernández de parte de la alternativa de protección. 6- Brindar atención psicológica a la niña Génesis Valentina Murillo Hernández de parte de esta oficina local para indagar sobre presunto de abuso sexual. 7- La progenitora señora Cindy Hernández Chavarría podrá visitar a su hija Paula en la alternativa de protección, los días martes de dos a tres de la tarde. 8- El resto de la resolución se mantiene incólume. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00051-2013.—Oficina Local de Grecia, 3 de junio del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, representante legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-17160.—(IN2013037379).

: Francisca Chaves Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del nueve de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área psicológica al progenitor señor Ramón Gerardo Chaves Sáenz, y a la persona menor de edad Franciny Chaves Chaves, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención elaborado por la psicóloga Guiselle González Avila. 2- Se le ordena al señor Ramón Gerardo Chaves Sáenz llevar a su hija Franciny a control médico, específicamente al servicio de psiquiatría. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00654-89.—Grecia, 30 de mayo del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-10580.—(IN2013037381).

A Arturo Varela Quesada se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintisiete de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se ordena el ingreso de la adolescente Alison Melissa Varela Zamora por el tiempo que lo requiera en el Centro de Restauración Renacer, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la citada adolescente en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este despacho el egreso de la joven en el momento que se de. 2- Brindar seguimiento social por parte de esta Oficina Local a la presente situación y establecer coordinaciones periódicas con la alternativa de protección institucionalizada. 3- Se autorizan las visitas a la adolescente por parte de familiares en el horario establecido por el centro. 4- Se le ordena a la señora Patricia Zamora Cortés someterse a orientación apoyo y seguimiento social en esta oficina local y en el centro Renacer. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00063-2012.—Oficina Local de Grecia, 30 de mayo del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-17600.—(IN2013037382).

A Yerlin Tatiana Araya Rojas se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 2 de abril del 2013, donde se resuelve: I.—Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II.—Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Desire Sakay Araya Rojas en el hogar de los señores Yuliana Arcelia Arrieta Rojas y Víctor Manuel Herrera Jara. III.—Esta medida de protección no limita el contacto de la niña con su progenitora, debiendo llevarse a cabo visitas supervisadas al menos una vez a la semana por espacio de una a dos horas previo acuerdo de los cuidadores y la progenitora del lugar donde se efectuarán. En caso de que las visitas afecten psico-emocionalmente a la niña deberán las partes acudir a Trabajo Social de esta Oficina para que se valore la situación y se emita recomendación al respecto. La presente medida es por el término de seis meses y rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV.—Se advierte a la señora Yerlin Tatiana Araya Rojas su deber de asistir a Programas de IAFA y de ingresar a alternativa para su rehabilitación para superar su problema de adicción a sustancias ilícitas, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. V.—Se le advierte a la señora Yerlin Tatiana Araya Rojas su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI.—Remítase el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. VII.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00075-2010.—Oficina de Alajuela, Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud 61560.—C-33000.—(IN2013037578).

A Javier Ramón Morales Morfa, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 22 de mayo del 2013 donde se resuelve: I.—Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II.—Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Moisés Antonio Jara Baltodano en el hogar de la señora Elsa Jiménez Salas, donde ha crecido desde la edad de año y siete meses. III.—Se ordena el cuido provisional de las persona menores de edad Matías José, Emily María y Julián Josué todos de apellidos Morales Baltondano con sus abuelos maternos Melisendra Arroyo Jiménez y José Ángel Baltodano Zúñiga. IV.—La presente medida de protección no limita el contacto de los señores Karina Baltodano Arroyo y Cristopher Jara Ramírez con sus hijos. Sin embargo, en el eventual caso de que se susciten conflictos deberán los progenitores y cuidadores acudir a esta Oficina para acordar un régimen de visitas supervisadas. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V.—Se ordena a la señora Karina Baltodano Arroyo su deber de someterse a valoración y a un proceso de rehabilitación y tratamiento en IAFA, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta institución. IV.—Se advierte a la señora Karina Baltodano Arroyo su deber de integrarse a un grupo de estilos de vida saludables y/o grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, debiendo presentar informes de avance periódicamente a esta institución. V.—Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina con énfasis en Trabajo Social, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00135-2013.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud 61560.—C-33000.—(IN2013037666).

A Ericka María Castillo Vallecillo, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 19 de abril del 2013, donde se resuelve: I.—Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II.—Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Cheilin Graciet, Gerald Brandon, Yeirin Yulieth y Erika Mayela todos de apellidos Fallas Castillo en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades permaneciendo temporalmente en el albergue del PANI de Grecia. III.—Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. IV.—Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V.—Se Advierte a los señores Didier Fallas Morales y Ericka María Castillo Vallecillo su deber de someterse a valoración por parte del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), así como cumplir con el tratamiento que ahí se determine. VI.—Se advierte a los señores Didier Fallas Morales y Ericka María Castillo Vallecillo su deber de integrarse a un grupo de Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo afín de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, a partir de la notificación de esta resolución, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII.—Se advierte a los señores Didier Fallas Morales y Ericka María Castillo Vallecillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital de Alajuela y/o grupo afín de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VIII.—Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00281-2005.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud 61560.—C-33000.—(IN2013037667).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Francis Gissell Munguía Ortiz, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Stefanny Guissell Munguía (único apellido por nacionalidad) en el hogar de su abuelo materno Francisco Alfredo Munguía (único apellido por su nacionalidad) y su abuela afectiva Marianela González Leitón. III) Se suspenden las visitas por parte de la progenitora Francis Gissell Munguía Ortiz a su hija Stefanny Guissell Munguía (único apellido por nacionalidad). IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se profundice en la investigación, se cumpla con las recomendaciones dadas en el informe social preliminar y se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00483-2012.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-25000.—(IN2013037669).

A Jeffry Gerardo Salas Méndez se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las dieciséis horas del siete de mayo de dos mil trece, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la niña Abigail Salas Herrera. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente administrativo N° 231-00089-2012.—Oficina Local de Alajuela, 30 de mayo de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-8600.—(IN2013037672).

A María Stephanie Corrales Cervantes se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las quince horas del veinticinco de abril de dos mil trece, en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kendra Daniela Corrales Cervantes y Nathan Snaider Arguedas Corrales. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente administrativo N° 231-00047-2013.—Oficina Local de Alajuela, 30 de mayo del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-8600.—(IN2013037675).

A Silvia Carolina López Muñoz se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las nueve horas del catorce de mayo de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Rosa Linda y Víctor Manuel ambos de apellidos Pavón López, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente administrativo N° 231-00069-2013.—Oficina Local de Alajuela, 30 de mayo de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-8600.—(IN2013037677).

Al señor Lester Agusto Ríos Meléndez se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de junio de dos mil trece que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Cristin Junielka Ríos Briones y además dictó abrigo temporal en su favor, ubicándola en albergue institucional mientras el Área Psicosocial de esta oficina interviene su situación y realiza el abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00108-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-11900.—(IN2013037678).

A María de los Ángeles Brenes García, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día seis de mayo del año 2013, que dispone el traslado del expediente administrativo de su hijo Aaron Brenes García, a la Oficina Local de San Ramón. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente N° 243-00081-2012.—Oficina Local de Naranjo, 6 de mayo de 2013.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-7960.—(IN2013037680).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número C0649-STT-AUT-00094-2013, ha sido admitida la solicitud de autorización de Conecta Developments S. A., cédula jurídica N° 3-101-646198, para brindar el servicio de Transferencia de Datos, Acceso a Internet y Telefonía IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 13 de junio del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2013039032).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y

QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica comunica la convocatoria a asamblea general extraordinaria, según acuerdo seis de la asamblea general ordinaria, realizada el sábado 9 de marzo de 2013, como se indica a continuación: asamblea general extraordinaria, sábado 29 de junio de 2013.

Agenda:

1.  Apertura en primera convocatoria el sábado 22 de junio de 2013, en caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 29 de junio de 2013, ambas convocatorias a partir de las 3:00 p.m. en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

2.  Conocer y aprobar la “‘Norma de apertura para los Laboratorios Clínicos”.

3.  Conocer y aprobar el “Reglamento del Tribunal Electoral”.

4.  Distribución por objeto de gasto del Superávit de Efectivo al 31 de enero de 2013.

5.  Asuntos varios.

San José, 12 de junio del 2013.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—Dr. Adolfo Quesada Chanto, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013038639).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VILLAFRANCA LOS PALACIOS S. A.

Por escritura número 33-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:15 hrs. del 28 de mayo del 2013, se modificó estatuto de Villafranca Los Palacios S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—(IN2013035627).

POLEMARCO VILLA QUINIENTOS CINCUENTA

Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Silvie Boruvkova en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Polemarco Villa Quinientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, condómino del Condominio Horizontal Azul Cristal, primera etapa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos nueve mil setecientos cincuenta y nueve, solicito reposición y legalización de todos los libros de dicho condominio por encontrarse los mismos extraviados y estar vencido el nombramiento del administrador. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Silvie Boruvkova, apoderada generalísima.—RP2013350966.—(IN2013035639).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

El suscrito Lorenzo Castaño Suárez, portador de la cédula N° 8-080-154, ha extraviado su acción N° 80, serie común y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica 3-101-005849, la reposición de la misma, la acción se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Lorenzo Castaño Suárez, Notario.—(IN2013036426).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0155 a nombre de Israel Hernández Morales, cédula de identidad Nº 5-064-914, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—4 de junio del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013351685.—(IN2013037486).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Elena Rojas Pérez, cédula 203090360, en su carácter de albacea testamentaria, de la sucesión de María Teresa Pérez Jiménez, céd. 201550502, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de los siguientes certificados: CPH N° 100-301-803301241120, por ¢3.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢107.250, ambos con fecha de vencimiento el 15-08-2012, CPH N° 100-301-803301241343 por ¢ 1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢ 41.250 ambos con fecha de vencimiento el 16-08-2012, CPH N° 122-301-803301252410 por ¢1.000.069,45 y su respectivo cupón de interés por ¢ 45.003,60, ambos con fecha de vencimiento el 26-10-2012, CPH N° 122-301-803301254903 por ¢3.000.138,89 con fecha de vencimiento el 12-11-2012, CII N° 122-302-803301243486 por ¢5.000.277,78 con fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243487 por ¢1.000.69,44 con fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243488 por ¢1.000.000 con fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243489 por ¢1.000.055,56 con fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243490 por ¢1.000.055,56 con fecha de vencimiento el 29-08-2012. CII N° 122-302-803301243491 por ¢1.000.069,44 con fecha de vencimiento el 29-08-2012. CII N° 122-302-803301243492 por ¢1.000.069,44 y con fecha de vencimiento el 29-08-2012. CII N° 122-302-803301243494 por ¢1.000.055,56 con vencimiento el 29-08-2012. CII N° 122-302-803301243495 por ¢1.000.055,56 con vencimiento el 29-08-2012. CPH N° 126-301-803301262941 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢45.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013. CPH N° 126-301-803301262942 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢45.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013, CPH N° 126-301-803301262948 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢45.000 con fecha de vencimiento ambos el 09-01-2013, CII N° 126-302-803301238226 por un ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢39.500 ambos con fecha de vencimiento de 28-07-2012. CII N° 126-302-803301238234 por ¢5.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢197.500 ambos con fecha de vencimiento de 28-07-2012. CII N° 126-302-803301248568 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢41.999,40 ambos con fecha de vencimiento el 30-09-2012. CII N° 126-302-803301262939 por ¢ 9.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢405.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013. CII N° 126-302-803301262946 por ¢ 6.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢270.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013.—Alajuela, 16 de mayo del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2013036883).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de María Gerardina Badilla Fernández, han sido robados:

Número certificado

Monto

Fecha emisión

Fecha vencimiento

100001170

6.700.000,00

06/03/13

06/03/14

Número de cupones

Monto neto

Fecha emisión

Fecha vencimiento

11700001

545.889,20

06/03/13

06/03/14

 

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José, 4 de junio del 2013.—Sucursal Avenida Segunda.—Daril Gutiérrez, Gerente.—(IN2013036887).

FILIAL VEINTINUEVE COMPOSTELA

FUERTE VENTURA S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Filial Veintinueve Compostela Fuerte Ventura S. A., comunica que ha recibido solicitud para reponer la totalidad de sus certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso. San José, Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno-C-uno.—4 de junio de 2013.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—RP2013351519.—(IN2013037201).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ángela Bolaños Muñoz, cédula 201200664, en su carácter de propietaria, ha presentado ante esta entidad, la solicitud de reposición del siguiente certificado: CPH N° 100-301-803301184648, por ¢1.016.834,04 y su respectivo cupón de interés por ¢24.997,17, ambos con fecha de vencimiento el 24/08/2011.—Alajuela, 03 de junio del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2013038000).

LOS JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.

El suscrito Andrés Villalobos Araya, representante del señor Keith Lawrence Sheenan, pasaporte estadounidense número 710000483, solicitó a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-190861, la reposición del certificado de acción número 9 endosado a su nombre en virtud de su extravío.—San José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Andrés Villalobos Araya.—RP2013351512.—(IN2013037200).                                                                                                                                          2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AUTO MERCANTIL S. A.

Se hace saber a terceros e interesados, de la modificación de la cláusula quinta del pacto social, respecto a la disminución de capital de la sociedad Auto Mercantil S. A., cédula de persona jurídica 3-101-005624, de conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—RP2013351518.—(IN2013037044).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RESTAURANTE Y TAQUERÍA HUATEQUE

DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Antonio Francisco Asi Delgado, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho ocho seis-cero cinco uno cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Restaurante y Taquería Huateque de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y uno, por este medio comunico que la empresa supra indicada se encuentran reponiendo los libros de Registro de Socios uno, Asamblea General de Socios uno y Consejo de Administración uno, ya que los mismos fueron extraviados.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Antonio Francisco Asi Delgado, Presidente.—1 vez.—RP2013351598.—(IN2013037116).

LADY FLOWERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Que por el instrumento público número doscientos setenta y ocho, de las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil trece, la sociedad de esta plaza Lady Flowers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento catorce, solicita al Registro Público, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Consejo de Administración de dicha sociedad.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2013351849.—(IN2013037567).

Por escritura trescientos diecisiete otorgada ante esta Notaría a las veintidós horas del cuatro de junio del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Caproimsa Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, sexta del pacto social y se otorgan poderes.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013351468.—(IN2013036702).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano, a las 9:00 del 26 de mayo del 2013, se modifican las cláusulas 2° y 8° del pacto social de Ganadera Santa Fe S. A..—San José, 26 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013351469.—(IN2013036703).

Por escritura trescientos dieciséis otorgada ante esta Notaría a las veintiún horas del cuatro de junio del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Industria Termoplástica Centroamericana Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta, décima, del pacto social, se revoca el nombramiento de agente residente y se otorgan poderes.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013351470.—(IN2013036704).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano, a las 17:00 del 28 de mayo del 2013, se modifican las cláusulas 2° y 6° del pacto social de Muthelh S. A..—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013351471.—(IN2013036705).

Por escritura trescientos once otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del cuatro de junio del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Grupo Sirtecom-CR Inversiones Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013351472.—(IN2013036706).

Por escritura trescientos doce otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del cuatro de junio del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Sagitta Treinta y Seis Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013351473.—(IN2013036707).

Por escritura trescientos trece otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del cuatro de junio del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Civil Works Consulting CR Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013351474.—(IN2013036708).

El suscrito notario hace constar que a las diecinueve horas del nueve de mayo del dos mil trece, mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Constructora y Remodeladora Banah AYL Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013351476.—(IN2013036709).

Por escritura trescientos quince otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del cuatro de junio del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Serviprint de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013351478.—(IN2013036710).

Por escritura trescientos catorce otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del cuatro de junio del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Once Mil Novecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013351479.—(IN2013036711).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2013. Se acuerda nombrar como nueva presidenta a la señora Anne Victoria Dwight, en la sociedad PZ Mountain Venture S. A..—27 de mayo del 2013.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2013351482.—(IN2013036712).

Mediante escritura doscientos cincuenta y dos, otorgada en la Notaría de la Lic. Yohanna Valverde Carvajal, a las 8:00 horas del día tres de junio del 2013, se constituyó Grupo Katego Bebidas Sociedad Anónima, Luis Enrique Arias Jiménez. Presidente, domiciliada San José, Desamparados, San Antonio, La Constancia, Boulevard San Antonio, casa 7D.—San José, 5 de jinio del 2013.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013351483.—(IN2013036713).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización modificación de D C Comercializadora Cavida Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las diez horas y diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013351484.—(IN2013036714).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada El Paraíso Escondido R. G. L. Limitada. Su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, los gerentes son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de junio del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013036737).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Bricas Supplies, Services & Consulting Corporate Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de un millón de colones exactos.—San José, cinco de junio del año dos mil trece.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2013036779).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Grupo Sunset Assets CRC Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de junio del año dos mil trece.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2013036781).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Uno Cero Uno Cinco Cuatro Tres Ocho Dos Nueve S. A.; y, asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Clearview Business Solutions Limitada, mediante los cuales, por razones de oportunidad y en vista de que en ambas sociedades los socios son los mismos, se fusiona la primera sociedad con la última que la absorbe. Dicha fusión producirá los siguientes efectos: a) cese de la personería jurídica individual de la sociedad absorbida; b) que la sociedad prevaleciente asume todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida; c) el aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente; y, d) el inmediato cese en los cargos de los miembros de la junta directiva y demás funcionarios y apoderados de la sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Clearview Business Solutions Limitada, relacionada con el capital social.—San José, cinco de junio del año dos mil trece.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2013036783).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frutilight S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013036785).

Esta notaría pone en conocimiento por este medio del inicio de los trámites para proceder a inscribir la sociedad domiciliada en San José, denominada Security J.J.E. Sociedad Anónima. Dejando advertidos a cualquiera que tenga objeción a dicho nombre.—San José, 06 de junio del 2013.—Lic. Raymundo Vallejos Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2013036789).

Por escritura número cuatrocientos setenta y nueve, iniciada al folio ciento ochenta vuelto del tomo número dos de mi protocolo, otorgada a las trece horas del cuatro de junio del dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Villa Dalia G Y J S. A..—Alajuela, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013036805).

En la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus, se constituyó la fundación Fundación Bienestar para el Planeta, cuyo fundador es el señor Emanuel Amador Muñoz. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2013036830).

Macondo Paraíso en la Costa CR S. A., cédula 3-101-486807: nombra presidente: José Ávila Zamora, casado, empresario, cédula l-353-390, secretaria: Martha Méndez Salas, cédula 1-414 1419, tesorero: Álvaro Ávila Méndez, cédula 1-1214-912, soltero, ingeniero, todos de Heredia. San Isidro. Domicilio de la sociedad es: Santa Ana, Río Oro, Condo. Altasol N° 2. El presidente y la secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando por separado o conjunto, escritura de las 12:00 horas del 12-07-2013, N° 145, F 71F, T 10. Es todo.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Luis Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013036842).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y tres, se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula primera, segunda, sexta y novena de la sociedad Business & Trading Company BTC Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, diecisiete horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil trece.—Lic. Yesennia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013036859).

Conforme el artículo 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 8:00 del 29 de mayo del dos mil trece, se acordó la liquidación de la empresa Corporación Ibeam S. A., cédula jurídica 3-101-566653, aprobándose el informe rendido por el liquidador Francisco Nicaragua.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013036860).

William Francisco García Quirós y Elsa María Ramírez Cruz disuelven la sociedad anónima denominada Wifragara escritura otorgada en Tacares de Grecia a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil trece.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013036865).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:15 horas del 5 de junio del 2013, se constituyó la sociedad Agram Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agram S. A.. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Josué González Castro. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del seis de junio del dos mil trece.—Lic. Felipe Gómez Rodriguez, Notario.—1 vez.—(IN2013036868).

Mediante escritura pública número 43-8 de las 11:00 horas del 6 de junio del 2013, otorgada ante la suscrita notaria, se constituye sociedad denominada Elephant Group Costa Rica S.R. L..—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2013036876).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta Notaría el día veinte de mayo del año dos mil trece, a las once horas, el señor Marco Rodríguez Vargas, renunció a su puesto como fiscal en la sociedad Ecoteva Consulting Group S. A., en virtud de no existir al día de hoy, relación alguna entre su persona y dicha empresa.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013036880).

Por escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo del año dos mil trece, a las diez horas, se constituyó la sociedad Conzeta S. A., Plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientos acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013036881).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo del año dos mil trece, a las once horas, el señor Melvin Rudelman Wohlstein, renunció a su puesto como agente residente en la sociedad Ecoteva Consulting Group S. A. En virtud de no existir al día de hoy, relación alguna entre su persona y dicha empresa.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013036882).

En esta notaría al ser las dieciocho horas del doce de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Soluciones Integrales de Proyectos SOINPRO del Dos Mil Trece Sociedad Anónima, con un capital social de cinco millones de colones, domicilio social en San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos ciento cincuenta metros al sur.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013036888).

Mediante escritura pública número doce, otorgada ante la notaría del Licenciado Lorenzo Rubí Bermúdez, en Ciruelas de Alajuela, a las quince horas con treinta minutos del día once de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima que ostentará como nombre: Destinos Mice Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser. Con un capital social de diez acciones de mil colones cada una, capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cien años a partir de la fecha de su constitución. Representación legal: Presidente y Tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto principal: Asesoría y comercialización de actividades turísticas receptivas y emisoras internacionales, pudiendo dedicarse a toda clase de negocio lícito que se establecen en el pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013036890).

Por escritura número doscientos veintitrés otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de junio de dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Construcciones Veintitrés XXIII S. A. domicilio: San José, Santa Ana, Ofibodegas del Oeste, bodega número treinta y ocho plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente y Secretario les corresponden la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, siete de junio del año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013036980).

Por escritura número treinta y dos-doce, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad CRC Ibex Bionomics Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica, frente a la entrada principal a Cinemark de Multiplaza de Escazú, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Daremblum & Herrera Abogados. Plazo: 99 años contados a partir del día de hoy. Capital social: el capital social es la suma de un millón de colones, representados por cuatro acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil colones exactos cada una. Se nombra Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de junio del año dos mil trece.—Lic.Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013036981).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada New World’s Ruby Mountain S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social, quinta del capital social, sétima del derecho de suscripción preferente de acciones comunes, décima cuarta de la junta directiva, vigésima de la representación social y se nombra miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, el día 5 del mes de junio del 2013.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2013036982).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Mil Novecientos Sesenta y Siete Avikor Sociedad Anónima, cédula 3-101-668812. Fueron nombrados como presidente: William Álvarez González, secretaria: Verónica Rodríguez Hidalgo y tesorero: Óscar Elizondo Rojas.—Grecia, ocho horas del 6 de junio del 2013.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013036985).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 6 de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Armavisa FS Sociedad Anónima, 3-101-226230, modificando las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013036997).

Por escritura otorgada a las doce horas del seis de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Operación y Mantenimiento de Tierras Morenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013037004).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de junio del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013037005).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Corporación Educativa Seduca S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 6 de junio del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013037011).

Ante esta notaría, los señores Mario Segura Orozco, cédula de identidad número 1-1047-045; José Alonso Molina Hernández, cédula de identidad número 2-460-593 y Winston Wright Palacios cédula de identidad número 1-1209-247; han comparecido para constituir la empresa Anvexa S. A. Mario Segura Orozco ejerce la presidencia.—Escritura otorgada a las dieciséis horas del día seis de junio del año dos mil trece.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013037015).

Mediante escritura número ciento noventa y siete otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las once horas del veinte de mayo del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Villas Gaviota Cerca del Mar Ocho Sociedad Limitada, cuya cédula jurídica es tres ciento uno trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta donde se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y cláusula primera sobre su domicilio social, y se nombra agente residente.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013037016).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se fusionaron las tres sociedades Comercializadora ANF del Norte S. A.; Promotora de Talentos Deportivos S. A.; y Grupo Amber Fátima S. A., conformando la sociedad DFI Distribuidora Fátima Internacional S. A.; además se constituyó la compañía Corporación Internacional Porlamar S. A.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013037017).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A. aumentó el capital social.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Notarios.—1 vez.—RP2013351485.—(IN2013037045).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Corporación de Inversiones Credomatic S. A. aumentó el capital social.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Notarios.—1 vez.—RP2013351486.—(IN2013037046).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Banco BAC San José S. A. aumentó él capital social.—San José, 31 de mayo del 2013.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Notarios.—1 vez.—RP2013351487.—(IN2013037047).

Hoy ante mi notaría, Sergio Geovanni Blanco Herrera y Geisel Soto González; constituyen Catfisa Consultorías y Asesorías Tributarias y Financieras Sociedad Anónima.—28 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013351489.—(IN2013037048).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se constituyó una sociedad anónima a la cual se le dará por denominación social el número de cédula jurídica otorgado por el Registro Público. Domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa ubicada en los lotes G- diecinueve y G- veinte. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Gloriana Fajardo Moya.—San José, tres de junio de dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013351490.—(IN2013037049).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bonanza Export Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos treinta y cinco, en la cual se acordó la disolución anticipada de la compañía y se nombró como liquidador al señor Marco Eduardo Torres Guzmán, cédula de identidad número uno-setecientos veintiocho-doscientos ochenta y seis.—San José, tres de junio de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013351491.—(IN2013037050).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía BSA Bonanza Servicios Administrativos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil veiniocho, en la cual se acordó la disolución anticipada de la compañía y se nombró como liquidador al señor Marco Eduardo Torres Guzmán, cédula de identidad número uno-setecientos veintiocho-doscientos ochenta y seis.—San José, tres de junio de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013351492.—(IN2013037051).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis, en la cual se acordó la disolución anticipada de la compañía y se nombró como liquidador al señor Marco Eduardo Torres Guzmán, cédula de identidad número uno-setecientos veintiocho-doscientos ochenta y seis.—San José, tres de junio de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013351493.—(IN2013037052).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Soluciones Manumissio del Oeste J B R K A S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2013351494.—(IN2013037053).

Por escritura número doscientos quince-catorce, otorgada en esta notaría a las diez horas del cinco de junio del año dos mil trece, se nombró nueva junta directiva de la Asociación de Vecinos Pro Asfaltado de la Comunidad de San Pablito de Pérez Zeledón y otros Proyectos. Siendo su nuevo presidente y único apoderado y representante: Elvis Ariel Aguilar Valverde, cédula uno-mil ciento cuarenta y cuatro-quinientos cincuenta y ocho.—Pérez Zeledón, a las diez horas del cinco de junio del año dos mil trece.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2013351495.—(IN2013037054).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día cinco de junio del dos mil trece, la sociedad denominada Inversiones Astro Camafeti S. A. modificó el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—Heredia, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013351497.—(IN2013037056).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad denominada: P Cúbico Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, treinta y uno de mayo del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013351498.—(IN2013037057).

Se acuerda disolución de sociedad Agroindustrial Mador A y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil diez. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las doce horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil trece.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2013351499.—(IN2013037058).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 5 de junio del año 2013, protocolicé el acta Nº 01 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa del Sol Eterno Trece S. A., cédula jurídica número 3-101-362303, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.— 05 de junio del año 2013.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013351500.—(IN2013037059).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 31 de mayo del año 2013, protocolicé el acta Nº 01 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Playa Pascale S. A., cédula jurídica número 3-101-337353, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—31 de mayo del año 2013.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013351501.—(IN2013037060).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Earth Watch Rainforest Inc. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera y octava del pacto constitutivo.—San José, 9:00 horas del 31 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013351502.—(IN2013037061).

Por escritura número 128-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2013, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2013351503.—(IN2013037062).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas del día cinco de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Exotic Pacific Coast Enterprises Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013351504.—(IN2013037063).

Por escritura número 81-6 del tomo 6, de las 17:00 horas del 24 de mayo de 2013, se constituye Tierras Morenas del Sur S. R. L. capital social: 10.000 colones representado por 10 cuotas. Plazo: 100 años. Gerente: Isabel Nozzara Moreno Vásquez.—San Isidro de El General, 6 de mayo de 2013.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2013351506.—(IN2013037064).

Por escritura número 13-16 del tomo 16, de las 16:00 horas del 27 de mayo de 2013, se constituye JPM de Centroamérica S. A. capital social: 10.000 colones representado por 10 acciones. Plazo: 100 años. Presidente: Paulo Rivera Solano, Secretaria: Mónica Aguilar Coto.—San Isidro de El General, 6 de mayo de 2013.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013351507.—(IN2013037065).

Por escritura noventa y cinco-cuatro del cuatro de junio del dos mil trece, del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos Treinta y Siete S. R. L, quedando como Gerente: Khalil Dabat.—Pérez Zeledón, catorce horas de cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013351508.—(IN2013037066).

Por escritura pública de las ocho horas del tres de junio de dos mil trece, otorgada ante el notario Abraham Stern Feterman, los socios de empresa Compañía Oro Industrial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil seiscientos sesenta y tres, acordaron su disolución. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2013351513.—(IN2013037067).

Por escritura pública de las doce horas del cinco de junio del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Barake Sol Investments Inc. S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del Presidente, Secretario, Tesorero y del Fiscal. Es todo.—San José, trece horas del cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2013351514.—(IN2013037068).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil trece, los señores Priscila Hernández Solano en representación de la empresa K y C Consultores Dos Mil Nueve S. A. y Luis Alberto Barquero Villalobos, constituyen la empresa Central de Suministros Para Muebleros y Afines Sociedad Anónima (CESUMA S. A.).—San Pedro de Montes de Oca, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013351520.—(IN2013037070).

Que Pacheco Zúñiga Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-120979, celebró asamblea general extraordinaria de socios a las 9 horas del 15 de abril del 2013, donde modificó sus estatutos y pacto constitutivo.—San José, 1° de junio del 2013.—Lic. Manuel Umaña Torres, Notario.—1 vez.—RP2013351521.—(IN2013037071).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 148 del tomo 15, de las 8 horas del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-494493 S. A. donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351522.—(IN2013037072).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 149 del tomo 15, de las 8 horas 15 minutos del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-494494 S. A. donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351523.—(IN2013037073).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 150 del tomo 15, de las 8 horas 30 minutos del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-505408 S. A. donde se modifica la cláusula 8 y se nombra tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351524.—(IN2013037074).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 151 del tomo 15, de las 8 horas 45 minutos del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-505410 S. A. donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351525.—(IN2013037075).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 152 del tomo 15, de las 9 horas del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-505412 S. A. donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351526.—(IN2013037076).

Ante esta notaría por escritura número 178 otorgada en San José, el día 16 de mayo de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Glamour Uniforms to You & Company S. A. con cédula jurídica 3-101-26671, en la que se reforma razón social, su domicilio, su administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—RP2013351527.—(IN2013037077).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Luccico de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267508 reforma las cláusulas segunda y quinta de los estatutos constitutivos y nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de mayo del dos mil trece.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013351528.—(IN2013037078).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Inversiones R. M. R de los Bajos de Amon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340877 reforma las cláusulas segunda y quinta de los estatutos constitutivos y nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de mayo del dos mil trece.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013351529.—(IN2013037079).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Muros Express Food Sociedad Anónima. Capital social debidamente pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 31 de mayo de 2013.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013351530.—(IN2013037080).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 153 del tomo 15, de las 9 horas 15 minutos del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-642136 S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero y Secretario.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351531.—(IN2013037081).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 154 del tomo 15, de las 9 horas 30 minutos del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-642135 S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero y Secretario.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351532.—(IN2013037082).

Por escritura de once horas de hoy, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de Palex S. A. y de Comira S. A. en las cuales reforman sus estatutos.—San José, 5 de junio de 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013351533.—(IN2013037083).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 155 del tomo 15, de las 9 horas 45 minutos del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-505891 S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351534.—(IN2013037084).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 156 del tomo 15, de las 10 horas del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-642097 S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero y Secretario.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351535.—(IN2013037085).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 157 del tomo 15, de las 10 horas 15 minutos del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-505455 S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351536.—(IN2013037086).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 158 del tomo 15, de las 10 horas 30 minutos del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-506129 S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351537.—(IN2013037087).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 159 del tomo 15, de las 10 horas 45 minutos del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-638154 S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero y Secretario.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351538.—(IN2013037088).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 160 del tomo 15, de las 11 horas del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-506212 S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351539.—(IN2013037089).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 161 del tomo 15, de las 11 horas 15 minutos del día 31 del mes de mayo del año 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-657487 S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San José, 31 de mayo del año 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351540.—(IN2013037090).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 40 minutos del 9 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Instituto Técnico de Administración de Negocios S. A., cédula jurídica 3-101-11953 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos constitutivos, sobre la Administración.—Heredia, 05 de junio del 2013.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013351544.—(IN2013037091).

El día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Mora Arquitectura Limitada, con un capital social de cien mil colones, domicilio en San José, Goicoechea. Gerente: Tracy Mora Chaverri. Objeto: Servicios de arquitectura y consultoría en la industria de la construcción y otros.—San José, cinco de junio de dos mil trece.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2013351550.—(IN2013037092).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 9:00 horas, se protocolizó acta de sesión de junta directiva de Haciendas de El General S. A. en la que se aumenta el capital social.—San José, 4 de junio del 2013.—Ingrid Reischfleger Montero, Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2013351555.—(IN2013037093).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Los Tres Campeones S. A. mediante la cual se modifica el artículo primero del pacto social.—San José, 4 de junio del 2013.—Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013351556.—(IN2013037094).

Al ser las doce horas del cinco de junio del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Sol y Canto Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda del domicilio, octava de la representación, se nombra Presidente y Fiscal y se revoca poder.—Cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013351557.—(IN2013037095).

Mediante escrituras públicas número sesenta y ocho-siete, otorgada a las catorce horas del siete de mayo de dos mil trece, ante los notarios públicos Pedro Miguel Muñoz Fonseca y Eduardo José Zúñiga Brenes y la escritura número tres-cinco otorgada a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil trece ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes se constituye la sociedad denominada HQ Solar Developments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013351559.—(IN2013037096).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula quinta del capital social y la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013351560.—(IN2013037097).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha cuatro de mayo del dos mil trece: se protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar nombramiento de la junta directiva en pleno en su lugar se nombra una nueva, de la sociedad Tres-Ciento Uno Cinco Cuatro Ocho Seis Cuatro Siete S. A. cédula: tres-ciento uno-cinco cuatro ocho seis cuatro siete.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—RP2013351561.—(IN2013037098).

Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible a folio ciento noventa y cuatro frente del tomo once de mi protocolo se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vita Et Pax S.R.L.—San José, cinco de junio de dos mil trece.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013351565.—(IN2013037099).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se nombra nuevo directivo de Keilor de San Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013351566.—(IN2013037100).

Ante esta notaría se modificó la cláusula tercera referente al objeto del pacto constitutivo de Corporación Tumbler y Hermanos Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos ocho y se realizaron nombramientos. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2013351571.—(IN2013037101).

En esta notaría a las ocho horas del nueve de abril del dos mil trece, en escritura número noventa y uno, se constituye sociedad anónima denominada Sociedad Civil Los Chanveritos de Oro.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013351574.—(IN2013037102).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de junio del 2013 se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Prisma B.C.I III S. A., cédula jurídica 3101-619311.—San José, 12:00 horas del cuatro de junio del 2013.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013351575.—(IN2013037103).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2013/17822.—Ronald Fernández Villalta, cédula de identidad 1-450-559.—Documento: Cancelación por falta de uso (Motomania de Costa Rica S. A. s).—Nro y fecha: Anotación/2-81894 de 14/12/2012.—Expediente: 1997-0001704.—Registro N° 103978 Motomania en clase 49 Marca Denominativa.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., contra el registro del nombre comercial Motomania, Registro N° 103978. Inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal.” Propiedad de Ronald Fernández Villalta.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 14 de diciembre del 2012, Melissa Mora Martin, en su condición de apoderada especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “Motomania”, Registro N° 103978. inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal.” propiedad de Ronald Fernández Villalta. (Folios 1 a folio 8)

2º—Que mediante resolución de las 15:34:35 horas del 19 de diciembre del 2012, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcado a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el 21 de diciembre del 2012 (Folio 12 vuelto)

3º—Que por resolución de las 14:58 horas de 18 de enero del 2013 el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho ordena la publicación de la resolución de traslado. (Folio 14) Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el día 22 de enero del 2013. (Folio 14 vuelto)

4º—Que por memorial de fecha 15 de marzo del 2013, la licenciada Melissa Mora Martín aporta el comprobante de las publicaciones de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 18)

5º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial “Motomania”, Registro N° 103978, inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado en San José. San Francisco de Dos Ríos Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal.” propiedad de Ronald Fernández Villalta.

Que en este Registro se tramitó la solicitud de inscripción 2012-011864 del nombre comercial Motomania para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos y accesorios para motociclismo, ubicado en Paseo Colón, del INA 100 metros norte, avenida I Calle 30, San José.” presentada por Motomanía De Costa Rica Sociedad Anónima y cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte’’.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2012-11861, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora Martín como Apoderado Especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., según consta a folio 9 promovente de estas diligencias.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, Acta Notarial emitida por la Notaria Pública Karla Corrales Gutiérrez.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Melissa Mora Martin, en su condición de apoderada especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 11, 12 y l3 de marzo del 2013, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha dado respuesta a dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Melissa Mora Martin, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada desea solicitar en Costa Rica la inscripción del nombre comercial Motomania, sin embargo, ya que dicho nombre comercial es idéntico al previamente registrado Motomania por lo que dicha situación constituye una prohibición de inscripción registral. 2) Que dicho nombre comercial no se encuentra en el mercado costarricense ni ha sido utilizada a nivel nacional ni internacional, ni existe intenciones de uso por lo que solicita respetuosamente la cancelación del nombre comercial Motomania. 3) Que su representada ha sido reconocida en el mercado nacional desde antes de otorgar el registro al Sr. Ronald Fernández situación que le otorga un mejor derecho a su representada. 4) Que no existe un establecimiento comercial ubicado en la dirección registrada con la marca Motomania ya que nunca ha existido un establecimiento identificado como Motomania.

B- Que no consta en el presente expediente que la titular del distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud de cancelación.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso al señor Ronald Fernández Villalta, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del nombre comercial Motomania.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Motomania de Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe una intención del solicitante de la cancelación de inscribir el nombre comercial Motomania.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial Motomania al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense del signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que sea usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso del signo es importante para su titular ya que posiciona éste en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 103978, Motomania propiedad de Ronald Fernández Villalta.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial Motomania, registro número 103978, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., contra el registro del nombre comercial “Motomania”, Registro N° 103978, inscrito el 06 de octubre de 1997, propiedad de Ronald Fernández Villalta. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Procedimientos de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2013351921.—(IN2013037903).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Marielos Jiménez Castillo, Jefa de Enfermería de la Clínica Clorito Picado, y actuando como Órgano Decisor en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria contra la funcionaria Tania Porras Calvo, mediante expediente administrativo N° 033, por medio del presente edicto y por no haber sido indicado lugar o medio para recibir notificaciones, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a la Sra. Porras Calvo de la Resolución CCP-ENF-077-2013 catorce horas con diez minutos del cinco de junio del dos mil trece, de este órgano que resuelve “Realizar ratificación de despido sin responsabilidad patronal contra la aquí procedimentada Sra. Tania Porras Calvo. El texto completo se encuentra incorporado dentro del expediente administrativo.—Marielos Jiménez Castillo, Jefa de Enfermería.—(IN2013036892).

SUCURSAL EN PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La jefa de La Sucursal de la CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 07-06-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Alemán Núñez Celso, 0-00600630781-999-001, ¢195.943; Ávila Badilla William, 0-0061690703-999-001, ¢661.284; Cerdas Sánchez Elí, 0-00602110184-999-001, ¢61.803; Durán Venegas María José, 0-00603600576-999-001, ¢760.520; Espinoza Góngora Eduardo, 7-00016660663-999-001, ¢590.218; García Rojas Jorge, 0-00204070653-999-001, ¢753.620; Henao Castrillon Mario, 7-00015959357-999-001, ¢991.266; Jiménez Camacho Dimas, 0-00110300818-999-001, ¢666.837; Mora Ríos Denis Alexander, 0-00603260548-999-001, ¢770.597; Pérez Chacón Isidro, 0-0014270338-999-001, ¢441.796; Valladares Valladares Heriberto, 0-00502480752-999-001, ¢49.986; Vargas Vargas José Ángel, 0-00204580789-999-001, ¢227.271.

Licenciada Roxidalia Mora Aguilar, Administradora, cédula 6-0111-0361.—(IN2013038073).