LA
GACETA N° 118 DEL 20 DE
JUNIO DEL 2013
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas y la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 04 de diciembre de 2012 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo
45 de Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones
presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea necesario
para adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la
asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades
definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios,
de los Órganos del Gobierno de la República.
4º—Que el inciso g) del artículo 5 de la
mencionada Ley Nº 8131, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
5º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General.
6º—Que los órganos del Gobierno de la
República contenidos en el presente Decreto Ejecutivo solicitaron la confección
del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
7º—Que se hace necesario realizar la presente
modificación presupuestaria, con la finalidad de que los órganos del Gobierno
de la República incluidos en este decreto reflejen en su programación
presupuestaria autorizada en la Ley Nº 9103, publicada en El Alcance Nº
204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas las
diversas encomiendas de frente al cumplimiento de los objetivos y metas
asignados en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “María Teresa Obregón” y
sus planes estratégicos vigentes, en forma consistente con las asignaciones
financieras autorizadas en la referida Ley Nº 9103. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse
los artículos Nos. 2º, 4º y 6º de la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013,
publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14
de diciembre de 2012 y sus reformas, con el fin de modificar parcialmente la
programación presupuestaria de los órganos del Gobierno de la República
incluidos en este Decreto.
Artículo 2º—El desglose de la modificación
indicada en el artículo en los niveles de título, programa y subprograma, según
corresponda, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda
en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias),
y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de
enero del año 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 18157.—Solicitud N° 05574.—C-40420.—(D37730-IN2013038033).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les
confiere los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política y 27.
1) y 28. 1 y 2.b de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
I.—Que los países de renta media,
en los cuales se incluye a Costa Rica, representan una mayoría en la comunidad
internacional y su contribución al desarrollo global y de las políticas
económicas, los hacen actores claves de las relaciones internacionales.
II.—Que existen
asimetrías y desafíos importantes entre los países de renta media, debido a sus
diversos niveles de desarrollo, estructuras productivas, necesidades, criterios
de clasificación y dependencia de la cooperación internacional.
III.—Que de no atender
esta situación de forma diferenciada y específica, estos países corren el
riesgo de estancarse y hasta retroceder en sus niveles de desarrollo.
IV.—Que el Gobierno de Costa Rica considera fundamental
que estos desafíos se discutan apropiadamente dentro de la agenda internacional
del desarrollo, incluyendo la revisión del concepto de “desarrollo” que aplican
los Organismos Financieros Internacionales y cómo afecta la captación de la
cooperación internacional, para llegar a una visión más amplia e integral que
incluya: los estándares de vida de los ciudadanos, procesos de crecimiento
sostenibles e inclusivos, la desigualdad social y sus respectivas
especificidades.
V.—Que la Conferencia de Alto Nivel de Países
de Renta Media “Desafíos para el Desarrollo Sostenible y la Cooperación
Internacional en los Países de Renta Media: El Rol de las Redes para la
Prosperidad” (en adelante la Conferencia), representa una oportunidad para que
los países de renta media, incluida Costa Rica, coordinen y establezcan
procesos de desarrollo regionales y globales, para definir el papel y los
intereses de los países de renta media en tres enfoques propuestos: crecimiento
integral y prosperidad; sostenibilidad ambiental e industria verde; y
financiación para el desarrollo económico sostenible.
VI.—Que la Conferencia, a celebrarse en San
José, Costa Rica del 10 al 14 de junio del 2013, resulta de trascendental
importancia para el país por la temática que se abordará y por la posibilidad
de contar con una declaración conjunta (Declaración de San José) de todos los
países de renta media, la cual se espera sea presentada ante la Asamblea
General de Naciones Unidas, como aporte las discusiones intergubernamentales
sobre la agenda de desarrollo mundial post-2015, incluidos los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS).
VII.—Que los
organizadores del evento: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
(Institución coordinadora), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de
Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y la Organización de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Industrial, han solicitado la declaratoria de interés
público y nacional de la actividad citada. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA CONFERENCIA
DE ALTO NIVEL DE PAÍSES DE RENTA MEDIA: “DESAFÍOS
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL EN LOS PAÍSES DE RENTA
MEDIA: EL ROL DE LAS REDES
PARA LA PROSPERIDAD”
Artículo 1º—Declarar de interés
público todas las actividades que realice el Gobierno de la República de Costa
Rica para la celebración de la Conferencia de Alto Nivel de Países de Renta
Media: “Desafíos para el Desarrollo Sostenible y la Cooperación Internacional
en los Países de Renta Media: El Rol de las Redes para la Prosperidad”, así
como todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y
realización de dicho evento, el cual se celebrará del 10 al 14 de junio del
2013.
Artículo 2º—Facultar a las instituciones del
Sector Público e instar a las organizaciones del Sector Privado, para que,
dentro del marco legal respectivo, contribuyan con recursos económicos, en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades que se llevarán a
cabo en el marco de la Conferencia indicada en el artículo primero.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de
mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 18087.—Solicitud Nº
05943.—C-40420.—(D37734-IN2013038029).
Nº 351-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la
Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda,
Presidenta de la República, en su viaje a Guatemala, el 24 de marzo del 2012,
para participar en la “Reunión de Presidentes de Centroamérica”, a las siguientes
personas:
• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Señora
Presidenta.
• Sr. Mauricio Boraschi
Hernández, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad.
• Sr. Juan Manuel Azofeifa
Olivares, Periodista.
Artículo 2º—Cabe destacar que en
el caso del señor Azofeifa Olivares la salida está
prevista para el día 23 de marzo del 2012. Los demás miembros de la Comitiva
viajarán el 24 de marzo del 2012.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 y hasta el
24 de marzo del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos
mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 078.—C-31160.—(IN20130338043).
Nº 400-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la
Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda,
Presidenta de la República, en su viaje a Río de Janeiro, Brasil, del 19 al 23
de junio del 2012, para participar en el “Segmento de Alto Nivel de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible”, a las
siguientes personas:
• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Señora
Presidenta.
• Sr. Ludwig Sibaja
Mora, Subdirector de Protocolo.
• Sr. Mario Aguilar Picado, Director de
Prensa.
• Sr. Luis Guillermo Herrera Montoya,
Camarógrafo.
Artículo 2º—Rige a partir del 19
y hasta el 23 de junio del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de
junio del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
18924.—Solicitud Nº 078.—C-13160.—(IN2013038044).
Nº 410-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la
Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda,
Presidenta de la República, en su viaje a Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio
del 2012, para participar en la “ XXXIX Reunión Extraordinaria de Jefes de
Estado y de Gobierno”, a las siguientes personas:
• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Señora
Presidenta.
• Sr. Mario Aguilar Picado, Director de
Prensa.
• Sr. Fabián Vargas Boza, camarógrafo.
Artículo 2º—Rige para el 29 de
junio del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiocho días del mes de
junio del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
18924.—Solicitud Nº 077.—C-13160.—(IN2013038047).
Nº 483-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley
Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de
identidad número 1-593-723, Director a. í., de Protocolo, para que viaje a
Guatemala, del 20 al 21 de diciembre del 2012, acompañando en su Comitiva
Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la Commemoración
al XIII Baktun, Homenaje al Legado de la Civilización
Maya en el Último Atardecer y Despedida de la Era, a celebrarse en la Ciudad de
Tikal, del 20 al 21 de diciembre del año en curso. La salida del señor Sibaja Mora será el 20 de diciembre y su regreso estará
previsto para el 21 de diciembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida
10504- Viáticos al Exterior. El funcionario viaja en vuelo privado.
Artículo 3º—Del 20 al 21 de diciembre del
2012, se autoriza al funcionario Sibaja Mora utilizar
el servicio de roaming para llamadas oficiales del
teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizara al
Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—El funcionario devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 20 al 21 de diciembre del 2012.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢86.407,46 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 20 y hasta el
21 de diciembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de
diciembre del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº
077.—C-13160.—(IN2013038048).
N° 065-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3) y 18} de la Constitución Política, Artículo 27
de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Recargar al señor
Fernando Orozco Salas, cédula 1-1258-589, en forma temporal el cargo de
Director del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la
República, a partir del 17 de mayo del 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 17
de mayo del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las diecisiete días del mes de
mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 17476.—Solicitud Nº 31471.—C-8460.—(IN2013038046).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 1387, emitido por el Colegio
Marista, en el año dos mil seis, a nombre de Monge Herrera Tatiana María,
cédula 2-0664-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037309).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 120, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Calvo Durán Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037311).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 575, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cooper Bright Gerson, cédula 7-0130-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013351845.—(IN2013037485).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 173, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Araya Pessoa Alex Gerardo, cédula 1-0860-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037573).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 600, emitido por el Liceo
Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Castro
Laura Jimena, cédula 2-0696-0952. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036872).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 96, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Rivera Sánchez Kattia María, cédula
1-0822-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351511.—(IN2013037194).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 84, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Soto Solano Rafael Eugenio, cédula 1-0439-0693. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037670).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Trejos Dixon Alonso, cédula 1-1492-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351883.—(IN2013037909).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N° 2457, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez González Carolina, cédula 3-0421-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351896.—(IN2013037910).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 549, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Alvarado Vives Luis Fernando, cédula 1-0367-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351918.—(IN2013037911).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 1015, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil doce, a nombre de Aguirre Raftacco Malen Irina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351933.—(IN2013037912).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 032, Título N° 4000, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil ocho, a nombre de
Rodríguez Arrieta Luis Guillermo, cédula 2-0688-0023. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037992).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
Marcial Hernández Lobo, cédula
de identidad N° 2-0181-0236, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Villalobos, 800 metros sur
de la Escuela, parcela 138. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de
abril del 2013. Según el expediente Nº 2013-581.—San
José, 16 de mayo del 2013.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—RP2013351564.—(IN2013037181).
Julián Rosales Enríquez, cédula
de identidad N° 0501990852, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Santa Ana, Santa Ana, Finca Acacias, de la
plaza de deportes 300 metros al norte. Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Ganado, de la entrada al Club Punta Leona,
dos kilómetros al oeste; Finca El Vendabal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2013. Según el expediente Nº
2013-666.—San José, 5 de junio del 2013.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013351646.—(IN2013037182).
Mariela Haydee Hassan Jones,
cédula de residencia N° 159100035406, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Hacienda Don Toño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-653615, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Ciudad Quesada, Pocosol,
Santa Rosa, de la Pulpería El Plomo, 500 metros al este, casa blanca a mano
izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2013.
Según el expediente Nº 2013-320.—San José, 9 de abril
del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2013351695.—(IN2013037411).
N° 2013-296.—Omar Córdoba Sandí,
cédula de identidad 0107420335, solicita la inscripción de: OCS como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Escazú, San Antonio,
Barrio El Carmen, y Puriscal, Mercedes Sur, Barrio
Santa Marta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada, 21 de febrero del 2013,
según expediente N° 2013-296.—San José, 22 de marzo
del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013037732).
N° 2013-653.—Gabriel
Reyes Aguirre, cédula de identidad 0602240887, solicita la inscripción de:
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solo en La Gaceta impresa o en
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Jiménez, La Balsa, 2 kilómetros
suroeste de La Bomba Gasolinera Osa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada, 25 de
abril del 2013, según expediente 2013-653.—San José,
17 de mayo del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—RP2013351926.—(IN2013037881).
Nº 2013-601.—Juvenal
Molina Rojas, cédula de identidad 0202080303, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio, 2 kilómetros
norte del cruce a Sabalito de Monterrey . Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
17 de abril del 2013, según expediente 2013-601.—San
José, 5 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2013351936.—(IN2013037882).
Solicitud Nº 2013-646.—María Amelia Hidalgo Salazar, cédula de identidad
0111830651, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Chambacú,
1 kilómetro este de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
25 de abril del 2013, según expediente 2013-646.—San
José, 6 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013351935.—(IN2013037883).
Alexander Conejo Arias, cédula
de identidad 0503070032, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, El Venado, La Tigra del Venado, 500
metros al sur de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del
2013, según solicitud Nº 2013-667.—San José, 6 de
junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013038012).
Admer Arias Álvarez, cédula de
identidad 0109130183, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, finca Uno, El Tajo Pedro
Campos 200 metros norte. Presentada el 29 de abril del 2013, según el
expediente Nº 2013-662. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de junio del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013038111).
Francisco Álvaro de Jesús Lara
Carrillo, cédula de identidad 0106440911, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Tomates Lara Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-363458, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Calle Santa Clara, 3 km al
oeste de la entrada a Calle Santa Clara. Presentada el 25 de abril del 2013,
según el expediente Nº 2013-652. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de
junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013038118).
Jenaro Jorge Rojas Bolaños,
cédula de identidad 0201570782, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Concepción, frente calle a la
Abundancia, al costado norte la atraviesa la nueva carretera, Abundancia Sifón
de San Ramón. Presentada el 2 de mayo del 2013, según el expediente Nº
2013-692. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2013.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013351987.—(IN2013038186).
Max Sammi
Li Brais, cédula de identidad 0501910579, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita,
Santa Rita, 100 metros este de Melonera del Sol. Presentada el 9 de mayo del
2013, según el expediente Nº 2013-734. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 6 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—Nº
RP2013352086.—(IN2013038187).
Nº 2013-733.—Carlos
Manuel Martínez Arredondo, cédula de identidad 0503040527, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Bárbara, contiguo a Restaurant Fénix. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 8 de mayo del 2013. Según exp.
2013-733.—San José, 6 de junio del 2013.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013352225.—(IN2013038491).
Nº 2013-596.—José
Alonso Avendaño Ramos, cédula de identidad 0108380841, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sabanilla, Poacito,
contiguo a la Plaza de Deportes Poacito. Presentada
el 17 de abril del 2013, según exp. 2013-596. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 6 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2013038636).
John Leandro Muir Vactor, cédula de identidad 0107770083, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Maryland, de la Escuela 500 sur y 100 este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2013. Solicitud N° 2013-643.—San José, 7 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—RP2013352296.—(IN2013038784).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Alejandra Castro
Bonilla, céd. 1 0880 0194, en condición de apoderada
de Cemex Research Group AG,
de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE ÁRIDOS
DE HORMIGÓN CELULAR Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN.
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La invención se refiere a la
utilización de áridos de hormigón celular calibrados entre 2 y 25 mm y con una
densidad aparente en estado seco de entre 200 y 600 kg/m3 que
permiten su aglomeración mediante un ligante para la
fabricación de hormigón ligero y aislante o para la fabricación de losas,
soleras, paredes encofradas o piezas prefabricadas. También se refiere a un
procedimiento de fabricación de áridos de hormigón celular de al menos 2 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B
28/04; C04B 38/08; cuyo inventor es Sablier,
Guillaume. La solicitud correspondiente lleva el número 20130030, y fue
presentada a las 14:27:15 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013351794.—(IN2013037473).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El (la) señor (a) (ita)
Silvia Salazar Fallas, cédula, 1-622-930, en condición de apoderada de
Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada MECANISMO DE ALINEACIÓN PARA PRÓTESIS DE PIERNA.
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La invención se refiere a un mecanismo de
alineación para secciones de una prótesis de pierna, estando cada una de estas secciones compuesta por uno
o varios elementos que componen la prótesis. La variación de la posición de una
sección respecto a la otra permite obtener una posición general de la prótesis,
que le permite al usuario estabilidad, confortabilidad y el desarrollo de una
marcha apropiada, mejorando la condición en que se utiliza la prótesis,
empleando para ello un único ajuste. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/60; A61F 2/76; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Acuña Espinoza, Alejandro Alberto, Solórzano Rojas, José Pablo, Vainer Lechtman, Meir, Cruz Soto, Susy. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130207, y fue presentada a las 13:57:10 del 09 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—O. C. N° 08620.—Solicitud
N° 4608.—C-68620.—(IN2013037735).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 3450P.—Compañía
Mercantil e Industria Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de: 0,35 litros
por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en su propiedad en
Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 211.200 / 534.800. Hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2013005970).
Exp. N° 15800A.—Sonia
María Chavarría Herrera y Carlos Alfaro Rodríguez, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Jorge Fernández Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
202.777 / 502.701 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013037295).
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
Presupuesto extraordinario II-2013
De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y 7° del Reglamento:
Objeto de gasto |
Partida |
Programa
1 administración |
Programa
2 docencia |
Programa
3 VIESA |
Programa
4 Investigación y Extensión |
Programa
5 San Carlos |
Total aplicaciones |
1.0.0.0 |
SERVICIOS |
174.000,00 |
13.882,00 |
47.221,10 |
136.865,20 |
7.050,00 |
379.018,30 |
1.1.0.0 |
ALQUILERES |
0,00 |
1.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.500,00 |
1.1.1.0 |
ALQUILER
DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS |
0,00 |
1.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.500,00 |
1.1.2.0 |
ALQUILER
DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.3.0.0 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
0,00 |
500,00 |
0,00 |
54.879,40 |
0,00 |
55.379,40 |
1.3.2.0 |
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
4.800,00 |
0,00 |
4.800,00 |
1.3.3.0 |
IMPRESION, ENCUADERNAC. Y OTROS |
0,00 |
500,00 |
0,00 |
49.579,40 |
0,00 |
50.079,40 |
1.3.4.0 |
TRANSPORTE DE BIENES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
500,00 |
0,00 |
500,00 |
1.4.0.0 |
SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO |
35.000,00 |
11.882,00 |
6.500,00 |
71.279,20 |
4.200,00 |
128.861,20 |
1.4.1.0 |
SERVICIOS
MÉDICOS Y DE LABORATORIO |
0,00 |
0,00 |
6.500,00 |
0,00 |
4.200,00 |
10.700,00 |
1.4.4.0 |
SERVICIOS
EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES |
0,00 |
2.093,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.093,00 |
1.4.5.0 |
SERVICIOS
DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
20.000,00 |
0,00 |
0,00 |
21.000,00 |
0,00 |
41.000,00 |
1.4.6.0 |
SERVICIOS GENERALES |
15.000,00 |
200,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
15.200,00 |
1.4.9.0 |
OTROS
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
0,00 |
9.589,00 |
0,00 |
50.279,20 |
0,00 |
59.868,20 |
1.5.0.0 |
GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
10.706,60 |
0,00 |
10.706,60 |
1.5.3.0 |
TRANSPORTE EN EL EXTERIOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
10.000,00 |
0,00 |
10.000,00 |
1.5.4.0 |
VIÁTICOS EN EL EXTERIOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
706,60 |
0,00 |
706,60 |
1.7.0.0 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
0,00 |
0,00 |
33.450,00 |
0,00 |
0,00 |
33.450,00 |
1.7.2.0 |
ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES |
0,00 |
0,00 |
33.450,00 |
0,00 |
0,00 |
33.450,00 |
1.8.0.0 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
139.000,00 |
0,00 |
7.271,10 |
0,00 |
2.850,00 |
149.121,10 |
1.8.1.0 |
MANTENIMIENTO
DE EDIFICIOS Y LOCALES |
25.000,00 |
0,00 |
7.271,10 |
0,00 |
0,00 |
32.271,10 |
1.8.3.0 |
MANTENIMIENTO
DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS |
83.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
83.000,00 |
1.8.4.0 |
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN |
16.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.500,00 |
18.000,00 |
1.8.7.0 |
MANTENIMIENTO
Y REP. DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA |
7.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
7.000,00 |
1.8.9.0 |
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE OTROS EQUIPOS |
7.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.350,00 |
8.850,00 |
1.9.0.0 |
SERVICIOS DIVERSOS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.9.1.0 |
INTERESES MORATORIOS Y MULTAS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.9.2.0 |
DEDUCIBLES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.9.9.0 |
OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.0.0.0 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
4.253,00 |
1.483,90 |
22.000,00 |
4.700,00 |
2.800,00 |
35.236,90 |
2.1.0.0 |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
0,00 |
1.000,00 |
0,00 |
0,00 |
2.800,00 |
3.800,00 |
2.1.1.0 |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
0,00 |
1.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.000,00 |
2.1.3.1 |
PRODUCTOS VETERINARIOS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.800,00 |
2.800,00 |
2.3.0.0 |
MATERIALES Y PROD. DE USO EN LA CONST. Y MANTENIMIENTO |
1.389,50 |
483,90 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.873,40 |
2.3.1.1 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
1.200,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.200,00 |
2.3.3.1 |
MADERA Y SUS DERIVADOS |
189,50 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
189,50 |
2.3.4.1 |
MATERIALES
Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO |
0,00 |
483,90 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
483,90 |
2.4.0.0 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
390,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
390,00 |
2.4.1.1 |
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS |
390,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
390,00 |
2.5.0.0 |
ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
2.473,50 |
0,00 |
22.000,00 |
4.700,00 |
0,00 |
29.173,50 |
2.5.1.1 |
UTILES
Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.700,00 |
0,00 |
3.700,00 |
2.5.3.1 |
PRODUCTOS
DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS |
0,00 |
0,00 |
6.000,00 |
0,00 |
0,00 |
6.000,00 |
2.5.4.0 |
TEXTILES Y VESTUARIO |
0,00 |
0,00 |
16.000,00 |
0,00 |
0,00 |
16.000,00 |
2.5.5.0 |
UTILES
Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
355,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
355,00 |
2.5.6.0 |
ÚTILES
Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD |
2.118,50 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.118,50 |
2.5.9.0 |
OTROS
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.000,00 |
0,00 |
1.000,00 |
3.0.0.0 |
INTERESES Y COMISIONES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.2.0.0 |
INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.2.1.0 |
INTERESES
SOBRE PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS FINANCIERAS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.3.0.0 |
COMISIONES Y OTROS GASTOS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.3.1.0 |
COMISIONES
Y OTROS GASTOS SOBRE TÍTULOS VALORES INTERNOS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.3.2.0 |
COMISIONES
Y OTROS GASTOS SOBRE PRÉSTAMOS INTERNOS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.3.3.0 |
DIFERENCIAS
POR TIPO DE CAMBIO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.0.0.0 |
BIENES DURADEROS |
1.411.251,80 |
579.340,10 |
197.041,30 |
59.915,10 |
182.374,70 |
2.429.923,00 |
5.1.0.0 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
904.041,60 |
403.340,10 |
82.041,30 |
59.915,10 |
155.552,90 |
1.604.891,00 |
5.1.1.5 |
MAQUINARIA
Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION |
31.340,00 |
16.034,00 |
0,00 |
0,00 |
22.082,00 |
69.456,00 |
5.1.2.5 |
EQUIPO DE TRANSPORTE |
4.379,50 |
0,00 |
0,00 |
13.587,50 |
0,00 |
17.967,00 |
5.1.3.1 |
EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
79.318,50 |
35.471,00 |
5.345,60 |
0,00 |
13.061,60 |
133.196,70 |
5.1.4.0 |
EQUIPO
Y MOBILIARIO DE OFICINA |
49.963,70 |
28.780,00 |
19.111,50 |
5.000,00 |
18.739,20 |
121.594,40 |
5.1.5.0 |
EQUIPO
Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO |
679.769,90 |
127.980,00 |
19.434,20 |
34.823,00 |
50.164,10 |
912.171,20 |
5.1.6.0 |
EQUIPO
SANITARIO, DE LABORATORIO E INVESTIGACIÓN |
11.120,00 |
166.056,10 |
1.500,00 |
5.000,00 |
45.645,00 |
229.321,10 |
5.1.7.0 |
EQUIPO
Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y RECREATIVO |
0,00 |
20.000,00 |
35.750,00 |
0,00 |
0,00 |
55.750,00 |
5.1.8.0 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO |
48.150,00 |
9.019,00 |
900,00 |
1.504,60 |
5.861,00 |
65.434,60 |
5.2.0.0 |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
507.210,20 |
176.000,00 |
115.000,00 |
0,00 |
25.021,80 |
823.232,00 |
5.2.1.1 |
EDIFICIOS |
278.946,70 |
70.000,00 |
115.000,00 |
0,00 |
7.171,80 |
471.118,50 |
5.2.9.0 |
OTRAS
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
228.263,50 |
106.000,00 |
0,00 |
0,00 |
17.850,00 |
352.113,50 |
5.3.0.0 |
BIENES PREEXISTENTES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.3.1.1 |
TERRENOS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.3.2.1 |
EDIFICIOS PREEXISTENTES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.3.9.0 |
OTRAS OBRAS PREEXISTENTES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.4.0.0 |
BIENES DURADEROS DIVERSOS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.800,00 |
1.800,00 |
5.4.1.0 |
SEMOVIENTES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.800,00 |
1.800,00 |
5.4.2.0 |
PIEZAS
Y OBRAS DE COLECCIÓN |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.4.3.0 |
BIENES INTANGIBLES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.4.9.0 |
OTROS BIENES DURADEROS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
TOTAL APLICACIONES |
1.589.504,80 |
594.706,00 |
266.262,40 |
201.480,30 |
192.224,70 |
2.844.178,20 |
Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud Nº 615-0044.—(IN2013039378).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad
Pública, correspondiente al siguiente Programa Presupuestario 09003 Seguridad
Ciudadana, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica:
www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.
San José, 12 de junio del 2013.—MSc. Jéssica
González Montero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18095.—Solicitud Nº 108-090-00041.—(IN2013039353).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000029-01
Servicio de Guías Bancarias (Edecanes)
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a. m.) del 11 de julio del 2013, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00129-13.—C-11300.—(IN2013039319).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACION ABREVIADA 2013LA-000010-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la medición
de calidad para redes móviles a nivel nacional
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí,
tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza,
mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en
participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del
R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 1 de julio del año 2013.
El cartel no posee ningún costo, por lo que
puede ser descargado en sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al
correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se informa que todas las
modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel,
estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio
oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la
adjudicación correspondiente será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría y Servicios
Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 776-13.—Solicitud N° 776-059-13.—C-22580.—(IN2013039341).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000003-UPIMS
Construcción CEN San José de la Montaña
Oficina
de Cooperación Internacional de la Salud
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud comunica que por medio de la Resolución
N° 0073-2013 del 31 de mayo 2013 se procede a readjudicar
la construcción del CEN de San José de la Montaña a la Constructora
Francisco Adolfo Muñoz y Asociados por un monto de ciento cincuenta y seis
millones doscientos treinta mil seiscientos sesenta y un colones con 64/00
(¢156.230.661,64).
San José, 5 de junio de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00202.—C-9400.—(IN2013039345).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000008-00100
Contratación
para la gestión y mantenimiento
de los recursos de seguridad físico lógica
del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional avisa que: mediante acuerdo firme J225, de la sesión ordinaria N°
20-2013 del día 6 de junio del 2013, la Junta Administrativa del Registro
Nacional, acuerda:
“…Adjudicar a la empresa: Tecnologística
de Costa Rica S. A., la licitación aludida, en virtud que se trata del
único oferente participante, el cual se encuentra legal y técnicamente
elegible…”.
San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº
119-783-13-007.—(IN2013039351).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-DCADM
Compra de lectora de cheques
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000009-DCADM, que la
Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 316-2013 del 14 de junio
del 2013, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.
Corporación Fintec
D.F.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-113924
Total adjudicado: $291.500,00.
Garantía de cumplimiento: El
Adjudicatario dispondrá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación del concurso, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) con una
vigencia inicial de 26 meses.
San José, 17 de junio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013039171).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000004-5101
Película
radiográfica
El ítem único de esta licitación se adjudicó a
la empresa Rafgsi de Costa Rica S. A.,
por un monto total de $ 547.200,00 (quinientos cuarenta y siete mil doscientos
dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Adjudicaciones.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 5128.—C-11280.—(IN2013039173).
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000008-01
Suministro de materiales, equipo y mano de obra para la
instalación de interruptores aislados en gas SF6,
protección contra cortocircuito y sobrecarga y
transformador de 4.5 MVA en la terminal de
contenedores en Puerto Limón
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que
nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria N° 20-2013
celebrada el día 6 de junio del 2013, artículo II, acordó:
De conformidad con lo
establecido en los oficios GP-580-13, PPL-328-2013, I-0304-2013 y AL-344-2013,
PPL-199-2013, AL-750-2013, se adjudica la licitación pública N°
2012LN-000008-01 “Suministro de materiales, equipo y mano de obra para la
instalación de interruptores aislados en gas SF6, protección contra
cortocircuito y sobrecarga y transformador de 4.5 MVA en la terminal de contenedores
en Puerto Limón”. De la siguiente manera:
Adjudicatario: Eprem
Electricidad y Potencia S. A.
Monto de
la oferta: ¢149.123.492,00.
Plazo de
entrega: será de 8
meses calendario a
partir de la entrega de la orden
de inicio.
Forma
de pago 50%
contra arribo de la
totalidad de los materiales en
la zona portuaria de Limón
y el 50% contra entrega del
proyecto (entiéndase proyecto
energizada).
Garantía de cumplimiento 5% del monto adjudicado.
Junio, 2013.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración
Portuaria.—Lic. Óscar Chaves Sánchez, Jefe Oficina
Administrativa Japdeva.—1
vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº 49787.—C-20520.—(IN2013039298).
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000001-ARESEP
Adquisición de un sistema de información administrativo
financiero para la Dirección Administrativa Financiera
La Proveeduría de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, comunica
a los interesados en la Licitación Pública de referencia, que mediante oficio
403-RG-2013, el Regulador General acordó adjudicar la presente licitación según
el siguiente detalle:
Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., cédula jurídica número 3-101-082831.
• Monto total adjudicado: ¢308.125.750,00
• Forma pago: Según cartel.
• Todos los demás términos y condiciones según
cartel y oferta.
Lo anterior constituye un
resumen de la adjudicación, cuyo detalle completo se encuentra a la vista en el
expediente.
San José, 17 de junio de 2013.—MBA. Merari Herrera Campos,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N°
775-310.—C-23520.—(IN2013039342).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-99999
Contratación
de servicios de atención para personas
habitantes de calle con problemas de adicción o sin
ellos que asisten al Centro Dormitorio y de atención
primaria durante un año prorrogable por un
año hasta un máximo de cuatro
Se comunica a los interesados del presente
concurso, que por acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 163,
celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 10 de
junio del 2013, se adjudica la licitación de referencia según el siguiente
detalle:
Fundación Génesis Alajuelita
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Monto mensual |
1 |
1 |
Contratación de servicios de atención para
personas habitantes de calle con problemas de adicción o sin ellos que asisten
al Centro Dormitorio y de atención primaria durante un año prorrogable por un
año hasta un máximo de cuatro. |
¢5.210.087,00 |
Monto mensual ofertado: ¢5.210.087,00
Plazo de entrega: inmediato.
Forma de pago: de acuerdo a la Institución, mediante pagos mensuales.
San José, 14 de junio del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-051.—(IN2013039348).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-MA
Compra anual de uniformes y equipo
de resguardo y seguridad
La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría,
tiene el agrado de informar, a todos aquellos proveedores que participaron en
la licitación abreviada 2013LA-000003-MA “Compra anual de uniformes y equipo de
resguardo y seguridad”, según resolución de la Alcaldía Municipal de las once
horas del seis de junio de dos mil trece, se aprueba la adjudicación, a las
empresas Distribuidora Ego S. A., y a la empresa Equipos de Salud
Ocupacional según los ítems indicados en el expediente de licitación.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Proveedora.—1 vez.—(IN2013039306).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000018-PCAD
(Prórroga
N° 2)
Compra equipo de cómputo
Se les comunica a los
interesados que se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el día 02 de julio del 2013 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 17 de junio del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013039169).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-113002-UL
(Modificación-aclaraciones)
Servicios
de alimentación para pacientes hospedados
en el albergue y para funcionarios de INS-SALUD
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 90 del 13 de mayo del 2013, lo siguiente:
Se realizó modificación y aclaraciones al
pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el
documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de
público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo
piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el
sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N° 61230.—C-15220.—(IN2013039311).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LA-000020-2101
Papel
Higiénico Jumbo
Se informa a los interesados que para la
Licitación Pública 2013LA-000020-2101, por concepto de Papel Higiénico Jumbo la
fecha de la apertura se amplia para:
Viernes 28 de junio de 2013 a la 1:30 p. m.
Los demás aspectos se mantienen invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013039286).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
Considerando:
I.—Que el artículo 4º inciso a) del Código
Municipal Ley Nº 7794 establece que la Municipalidad posee la autonomía
política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de
organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
II.—Que el Reglamento sobre variaciones al
presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de
carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados. R-CO-67-2006 publicado en La
Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del 2006, establece en su artículo
14 que corresponde al Jerarca establecer los mecanismos y procedimientos
formales que estime convenientes previos al trámite interno de formulación y
aprobación de las modificaciones presupuestarias.
III.—Con fundamento en lo expuesto es necesario
reglamentar las variaciones presupuestarias de la institución a fin de
establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos
ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el
actual entorno exige. Por lo tanto,
RESUELVE:
Emitir el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
INTERNO SOBRE VARIACIONES
AL PRESUPUESTO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Jerarca: Concejo
Municipal de la Municipalidad de Paraíso, quien ejerce la máxima autoridad.
Autoridad superior administrativa: Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la
institución.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal, conoce y estudia el
contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten,
en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables.
Como resultado de este proceso, el Concejo Municipal, emite mediante un
acuerdo, su aprobación o improbación, parcial o
total, al presupuesto inicial y sus variaciones.
Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su
ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se
requiera de la aprobación presupuestaria externa.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio
del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto
inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para
el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia
jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
Bloque de legalidad: Conjunto
de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra
obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las
normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios
generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de ingresos:
Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuenta la
entidad, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y
características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes
de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la
naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación
financiera que se esté efectuando.
Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los
egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la
aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual
es definido por ésta.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los
egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la
aprobación presupuestaria interna por parte del Concejo Municipal.
Presupuesto: Instrumento
que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional,
mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con
los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos
extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito
público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la
Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos
presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además,
tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que
dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se
sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe
el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados
y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o
incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto
global del presupuesto aprobado.
Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las
políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones,
indicadores y metas que deberán ejecutarse durante el periodo presupuestario.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será aplicable
a la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 3º—Alcance. Este reglamento constituye la normativa
específica sobre las variaciones al presupuesto emitida
por la administración de la Municipalidad de Paraíso.
CAPÍTULO
II
Variaciones
al presupuesto
SECCIÓN
I
Aspectos
generales
Artículo 4º—Concepto de variaciones
presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al
presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes,
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios
en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo
y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones
que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de
detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del
Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por
la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 6º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos
públicos. El presupuesto constituye el límite de la Municipalidad de
Paraíso, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República,
en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo
podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé.
Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen
los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y
gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de
ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia
competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán
en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la
República. Las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el
presupuesto a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o
a partir de su acuerdo en firme.
Artículo 9º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación
con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al
presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán
estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que
las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 10.—Responsabilidades relacionadas
con la aprobación presupuestaria interna. El concejo municipal, deberá de
manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre
el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos
extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
Cada solicitud de variación presupuestaria que se presente para
aprobación en las diferentes instancias llevará una certificación emitida por
el encargado de presupuesto, donde conste el cumplimiento del bloque de
legalidad.
Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la elaboración del
presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este
reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la
profundidad de las pruebas que se realicen, estarán relacionadas con la calidad
del control interno.
El jerarca deberá garantizarse que los gastos que se incorporen por
variación presupuestaria y que generen obligaciones permanentes para la
institución, cuenten con el financiamiento seguro para los periodos futuros, lo
cual debe quedar debidamente documentado.
Artículo 11.—Custodia de la información.
Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario y
modificación presupuestaria serán custodiados por la Unidad Presupuestaria y
estarán accesibles tanto a las instancias de control interno del municipio,
como a la Contraloría General de la República para sus funciones de
fiscalización posterior.
SECCIÓN
II
Presupuestos
extraordinarios
Artículo 12.—Aprobación
de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios
deberán ser sometidos, previo a su ejecución, a la
aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría
General de la República.
Artículo 13.—Disposiciones a considerar en
el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la
Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. En la
formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de
presupuesto extraordinario se considerarán al menos los siguientes aspectos:
I. Aspectos generales:
a. Todo proyecto de presupuesto extraordinario
debe cumplir con la aplicación del bloque de legalidad vigente.
b. Debe formularse atendiendo el nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector
Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría
General de la República al respecto.
c. Se aprobará por la instancia interna
competente al mismo nivel de detalle con que fue formulado.
d. Para la remisión del presupuesto
extraordinario a la aprobación de la Contraloría General, se establece un plazo
de quince días una vez que el mismo sea aprobado por el Concejo Municipal.
e. El documento presupuestario que se remita a la
Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa,
deberá presentarse en forma electrónica, de acuerdo con la normativa y
especificaciones del sistema diseñado por el órgano contralor para esos
efectos, según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente y lo
correspondiente a la sección de egresos se presentará en el nivel de partida de
los programas presupuestarios y del resumen institucional.
f. El documento presupuestario constará de una
sección de ingresos, una sección de gastos y la información complementaria, que
como mínimo, debe acompañarse de las justificaciones de los movimientos
propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del
plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.
g. La nota de presentación del documento debe
estar firmada por la autoridad superior administrativa de la institución,
indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Concejo
Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra
información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
h. El número máximo de presupuestos
extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres,
salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados
por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
i. La presentación ante la Contraloría General
de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse
en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de
setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos
excepcionales.
j. La Municipalidad de Paraíso podrá en casos
excepcionales debidamente justificados, requerir la autorización por parte de
la Contraloría General de la República, para la presentación de documentos
adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos h) e i).
II. Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos:
a. En el caso de rentas nuevas o recalificación
de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un
incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe
enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología
utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la
situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las
estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de
que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por concepto
de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución
respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
c. Al considerar una recalificación de ingresos,
si la Municipalidad ha cerrado su período económico anterior con déficit, debe
tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la
Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización
del déficit.
2. Relativos a los egresos:
a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo
con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de
legalidad y justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias deberán estar
conforme con lo dispuesto en la ley que autoriza dicho beneficio, según
corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá.
SECCIÓN
III
Modificaciones
presupuestarias
Artículo 14.—Sobre
las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no
requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la
Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a
establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 15.—Aprobación de las
modificaciones presupuestarias por parte del Concejo Municipal. La
aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá en principio al
Concejo Municipal, quién mediante acto razonado y considerando la naturaleza,
cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo podrá designar a
otras instancias internas para ejercer esa competencia, considerando lo
establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el
resto del marco jurídico vigente.
En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde
consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control
interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de
fiscalización posterior.
Artículo 16.—Disposiciones comunes que deben
observarse en el trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de
modificaciones presupuestarias. El Concejo Municipal establece que los
mecanismos y procedimientos formales a cumplir de previo al trámite interno de
formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias son los
siguientes:
a. La cantidad de modificaciones
presupuestarias que de forma razonable se ajustan a las necesidades institucionales
y buscando el fomentar una mejor planificación de los recursos desde la misma
formulación del plan anual operativo y presupuesto ordinario, se definen en la
cantidad máxima de 20 modificaciones presupuestarias en el año. Una vez
superada la cantidad de modificaciones, el Concejo Municipal por acuerdo de
mayoría simple podrá autorizar al Alcalde, presentar modificaciones
presupuestarias, para casos excepcionales, por emergencia o por razones
fortuitas debidamente justificadas.
b. La presentación ante el Concejo Municipal
de los proyectos de modificación presupuestaria podrá efectuarse en el período
comprendido entre el 1º de enero y el 15 de diciembre y en este último mes sólo
podrán presentarse dos documentos, salvo casos excepcionales.
c. El nivel de detalle requerido será el mismo
nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los
presupuestos ordinarios, correspondiendo dicho nivel al de la máxima
segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el
sector público vigentes.
d. Toda modificación presupuestaria deberá ser
numerada en forma consecutiva, iniciando con el número uno, seguido del año
correspondiente.
e. El encargado de la unidad administrativa o
de servicio atendiendo de forma razonable las necesidades de bienes o servicios
de la unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la
modificación presupuestaria a la Unidad de Presupuesto y este oficio deberá
contar con la aprobación de la Autoridad Superior Administrativa.
f. La solicitud de modificación presupuestaria
se deberá hacer considerando una previsión mínima de cinco días hábiles,
considerando el tiempo necesario para la confección del documento de la
modificación presupuestaria.
g. La solicitud sobre modificación presupuestaria
deberá indicar claramente los siguientes aspectos:
- La meta que se afectará y monto que se afecta.
- La meta que se está creando y monto de la
meta así como el período en que se ejecutará.
- El código y saldo de los renglones a los que
se les rebaja el egreso.
- El código y saldo de los renglones a los que
se les aumenta el egreso.
- Que las modificaciones solicitadas cumplen
con el bloque de legalidad vigente.
- Que no se está desviando recursos que tiene
un fin específico.
- Que no se está desviando recursos
comprometidos por leyes.
- Que no se está afectando recursos
comprometidos por licitaciones o contratos.
h. Para los efectos de establecer los saldos
de los renglones a rebajar y aumentar el encargado de la unidad administrativa
o de servicio, mediante oficio solicitará al Departamento de Tesorería que le
certifique los saldos correspondientes, indicando las sumas que estén
comprometidas por licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le
haya informado. Asimismo podrán solicitar la asesoría del titular del
Departamento de Presupuesto, respecto a los recursos con fines específicos o
comprometidos por leyes.
i. Los traslados de asignaciones
presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de estos, deberán
vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales
casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan
operativo anual de la Municipalidad.
j. La Unidad Presupuestaria remitirá a la
autoridad superior administrativa el documento de la modificación
presupuestaría, para que sea presentada ante el Concejo Municipal, para su
aprobación.
k. La autoridad superior administrativa
mediante oficio de remisión presentará ante el Concejo Municipal, el documento
de la modificación presupuestaria para su respectivo análisis, aprobación o improbación.
l. La autoridad superior administrativa
deberá remitir al jerarca, para la aprobación de la modificación presupuestaría
lo siguiente:
- Oficio de remisión de la modificación presupuestaria.
- Documento de la modificación presupuestaria.
- Copias de los oficios de las unidades
administrativas solicitando las modificaciones.
- Certificación del cumplimiento del bloque de
legalidad emitida por el encargado de presupuesto.
- Ajustes realizados al Plan Operativo Anual
(POA)
m. Las modificaciones que sean improbadas por el
Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su
conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las
causas de su rechazo o improbación. En tales casos,
ambos documentos se considerarán uno solo para los efectos de los incisos a) y
d) de este artículo.
n. De toda modificación presupuestaria se
levantara un expediente que estará a cargo de la Unidad de Presupuesto, en el
que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo de aprobación,
remitido por la Secretaría del Concejo Municipal, así como todos los documentos
que respaldan. Estos expedientes serán accesibles a la Auditoría Interna, Concejo
Municipal y Contraloría General de la República, para sus funciones de
fiscalización posterior.
o. No se podrán efectuar modificaciones
presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas,
con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
p. No podrá ejecutarse ninguna modificación
presupuestaria si previamente esta no ha sido aprobada por el órgano
competente, según las disposiciones de este reglamento.
q. El Concejo Municipal con acuerdo de mayoría
simple, le comunicara al Alcalde Municipal, el interés de modificar partidas
presupuestarias que considere pertinente.
Artículo 17.—Evaluación.
Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los
mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación
presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con el propósito
de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en
el expediente respectivo.
La autoridad superior administrativa deberá remitir al jerarca un
informe trimestral sobre las modificaciones presupuestarias aprobadas en el
trimestre respectivo, con amplia información sobre los principales ajustes
efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan operativo
anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa del jerarca se
requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento efectuado. El jerarca
tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en
razón de lo informado considere pertinente.
Artículo 18.—Registro de los presupuestos
extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias. Para los efectos
de mantener un sistema de información que permita acceder, identificar y
registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo
cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la
transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez
aprobado el presupuesto extraordinario o la modificación por parte del Jerarca,
se transcribirá el acuerdo respectivo a la Unidad Presupuestaria, quien deberá
registrar el documento en los sistemas computarizados y manuales que para los
efectos de control presupuestario y contable se cuente en la institución.
Además los encargados del proceso de registro deberán mantener actualizada, la
inclusión y validación de las variaciones presupuestarias en el Sistema de
Información sobre Presupuestos Públicos SIPP, tanto en el presupuesto como en
la planificación.
Artículo 19.—Responsabilidades. Los
jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que
aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo
anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría
Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—Régimen Sancionatorio. El
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento sobre
variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y
entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados Nº
R-CO-67-2006 publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006,
dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito y las demás disposiciones concordantes. La determinación de
responsabilidades y la imposición de sanciones según corresponda se realizará
previa garantía del debido proceso, conforme la normativa dispuesta en los
numerales 149 y 150 del Código Municipal.
Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013038969).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate de vehículos
La Asociación Cruz Roja
Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley
N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos:
1) El 16 de julio del 2013 a las 10:00 horas en la Sede Central Zapote, el
vehículo placas CRC-392, marca Isuzu, año 1988, estilo BE22, color blanco,
capacidad 30, motor diesel, 847462, chasis N° JADBE2200H8910409, con un precio
base de ¢1.500.000,00; 2) el vehículo placas CRC-980, marca Mercedes Benz, año
1983, estilo camión, color blanco, capacidad 3, motor diesel N° 35397510762321,
chasís N° 38011315057691, con un precio base de ¢5.000.000,00; 3) el vehículo
placas CRC-991, marca Mercedes Benz, año 1983, estilo camión, color blanco,
capacidad 3, motor diesel, N° 3539751G759948, chasís N° 38011315054519, con un
precio base de ¢4.000.000,00; 4) a las 14.00 horas en el Puesto de Despacho de Alajuelita el vehículo placas CRC-1035, marca
International, año 2004, estilo 4300 camión, color blanco, capacidad 7, motor
International no registrado, chasis N° 3HAMMAAR14L608767, con un precio base de
¢ 8.000.000,00, este vehículo es chasis y cabina, no tiene cajón, además
presenta daños en arrancador, campanola y bomba del
hidráulica; 5) El 17 de julio del 2013 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Curridabat, el vehículo placas CRC-835, marca Toyota, año
1999, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor
Toyota, diesel, 2L4700499, chasis N° LH1140029583, con un precio base de ¢
2.800.000,00; 6) a las 14.00 horas en el Comité Auxiliar Naranjo el vehículo
placas CRC-645, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace,
color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, N° 1RZ0639858, chasis N°
RZH1147000684, con un precio base de ¢1.000.000,00; 7) El 18 de julio del 2013
a las 10 horas en el Comité Auxiliar Batán, el vehículo placas CRC-666, marca
Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco,
capacidad 7, motor N° 2RZ0716147, gasolina, chasis N° RZH1137001448, con un
precio base de ¢ 1.000.000,00, este vehículo tiene el motor dañado; 8) a las 13
horas en el Comité Auxiliar Puerto Viejo Sarapiquí, el vehículo placas 274070,
marca Toyota, año 1998, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 8, motor Toyota, diesel,
N° 1HZ0231914, chasis N° HZJ750040746, con un precio base de ¢ 5.000.000,00; 9)
a las 15 horas en el Comité Auxiliar Venecia el vehículo placas CRC-643, marca
Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco,
capacidad 7, motor gasolina, N° 1RZ0608625, chasis N° RZH1040030442, con un
precio base de ¢ 900.000,00. 10) El 19 de julio del 2013 a las 10 horas en el
Comité Auxiliar Quepos, el vehículo placas CRC-825,
marca Kia, año 1999, estilo Besta,
color blanco, capacidad 7, motor N° HW416578, chasis N° KNFTPB152V6349777, con
un precio base de ¢ 400.000,00, cabezote dañado; 11) a las 14 horas en el
Comité Auxiliar Parrita el vehículo placas CRC-442, marca Toyota, año 1988,
estilo Land Cruiser corto,
color rojo, capacidad 7, motor diesel, N° 3B0871581, chasis N° BJ700008190, con
un precio base de ¢ 1.500.000,00; 12) El 23 de julio del 2013 a las 10 horas en
el Comité Auxiliar Hojancha, el vehículo placas
CRC-732, marca Toyota, año 1997, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 13, motor Toyota, diesel,
N° 1HZ0229073, chasis N° HZJ750040302, con un precio base de ¢ 2.600.000,00,
bomba inyección con fugas; 13) a las 13 horas en el Comité de Nandayure el vehículo placas CRC-979, marca Toyota, año
2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor
Toyota, diesel, N° 5L5269601, chasis N° LH174109040, con un precio base de ¢
3.000.000,00, 14) el vehículo placas CRC-481, marca Nissan Patrol,
año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7,
motor N° TB42058287, chasis N° CGY60112413, con un precio base de ¢
1.500.000,00. 15) El 24 de julio del 2013 a las 10 horas en el Comité Auxiliar
San Vito de Coto Brus, el vehículo placas CRC-597,
marca Toyota Hiace, año 1993, estilo Hiace, color blanco, capacidad 15, sin motor, chasis N°
LH1140010789, con un precio base de ¢800.000,00; Los vehículos anteriores, se
encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará
la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la
escritura de compra-venta, ante el abogado de Cruz Roja Costarricense. Para
participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de
la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de
adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a
partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por
el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la
Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José 14 de junio del 2013.—Miguel Carmona Jiménez.—1
vez.—(IN2013039304).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2013-2013.—Benavides
Vargas Virgilio Enrique, costarricense, cédula 6 0324 0561, ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiocho
de mayo del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—RP2013351642.—(IN2013037199).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Eneida Jaen Castillo y Javier Backer Backer, mayores de edad, agricultores, ciudadanos
Panameños, de domicilio desconocido en la actualidad, que en resolución
administrativa de las catorce horas con cinco minutos del siete de mayo del año
dos mil trece, se ordena mantener la medida de protección de cuido provisional
en favor de la persona menor de edad Arturo Baker Jaen,
en Hogar Solidario Subvencionado de los señores Maritza Isabel Vega León, quien
es mayor con cédula número 1-0518-0091, y Jonathan Ortega de Trinidad, mayor,
con cédula 6-0111-0208, ordenada en resolución de las ocho horas del ocho de
marzo del año dos mil trece. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00016-2013.—Oficina
Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61554.—C-13860.—(IN2013037374).
Al señor Marvin Flores Martínez, de
nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del veintidós de mayo de dos mil trece, que inició proceso especial de
protección y dictó medida de orden de internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Yeudi José Flores Granados, incluyéndolo en Asociación
Hogar Crea de Barva ubicado en Santa Lucía de Barva, para que el joven reciba ayuda para superar su
adicción. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente número OLHN-00076-2013.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61556.—C-13200.—(IN2013037376).
Al señor Jason Deann Brown, calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina local, se le comunica la resolución de las quince horas del siete de
mayo de dos mil trece, que dicta incompetencia territorial para continuar a
cargo del conocimiento de la situación de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin
Asme ambos Brown Brown y Jason Dean y Madelenine
ambos de apellidos Brown, remitiendo el expediente administrativo cuatrocientos
treinta y uno-cero cero cero veinticuatro-dos mil
trece, a la oficina local de Grecia para que continúe a cargo del seguimiento y
abordaje de su situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente número 431-00024-2013. Publíquese.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 61556.—C-11880.—(IN2013037377).
A Carlos Júnior González González se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta
y uno de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1-Sustituir parcialmente
la resolución del Departamento de Atención Integral en San José de las ocho
horas diez minutos del día veintisiete de marzo del año en curso, en lo que
respecta a la medida de protección de cuido provisional de la persona menor de
edad Paula Patricia González Hernández en el hogar de su tía la señora Karol Hernández Chavarría y en su lugar se dicte medida de
protección de abrigo temporal de la niña Paula en el Albergue de Grecia. Dicha
medida de protección vence el veintisiete de setiembre del año dos mil trece.
2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicosocial a la progenitora y
realizar coordinaciones periódicas con el albergue para saber sobre la
condición de la niña Paula. 3- Que la señora Cindy Hernández Chavarría sea valorada
por el área de psicología de esta oficina local. 4- Se le ordena a la señora
Cindy Hernández Chavarría reciba atención psiquiátrica. 5- Brindar atención
psicológica a la persona menor de edad Paula González Hernández de parte de la
alternativa de protección. 6- Brindar atención psicológica a la niña Génesis
Valentina Murillo Hernández de parte de esta oficina local para indagar sobre
presunto de abuso sexual. 7- La progenitora señora Cindy Hernández Chavarría
podrá visitar a su hija Paula en la alternativa de protección, los días martes
de dos a tres de la tarde. 8- El resto de la resolución se mantiene incólume.
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
245-00051-2013.—Oficina Local de Grecia, 3 de junio
del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, representante legal.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61556.—C-17160.—(IN2013037379).
: Francisca Chaves Espinoza se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las catorce horas del nueve de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: 1- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área
psicológica al progenitor señor Ramón Gerardo Chaves Sáenz, y a la persona
menor de edad Franciny Chaves Chaves,
intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente,
mediante un plan de intervención elaborado por la psicóloga Guiselle
González Avila. 2- Se le ordena al señor Ramón
Gerardo Chaves Sáenz llevar a su hija Franciny a
control médico, específicamente al servicio de psiquiatría. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
243-00654-89.—Grecia, 30 de mayo del 2013.—Oficina
Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61556.—C-10580.—(IN2013037381).
A Arturo Varela Quesada se les
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas del veintisiete de mayo del año en curso, en la que
se resuelve: 1- Se ordena el ingreso de la adolescente Alison Melissa Varela
Zamora por el tiempo que lo requiera en el Centro de Restauración Renacer, por
lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio,
que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la
citada adolescente en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma
inmediata a este despacho el egreso de la joven en el momento que se de. 2- Brindar seguimiento social por parte de esta Oficina
Local a la presente situación y establecer coordinaciones periódicas con la
alternativa de protección institucionalizada. 3- Se autorizan las visitas a la
adolescente por parte de familiares en el horario establecido por el centro. 4-
Se le ordena a la señora Patricia Zamora Cortés someterse a orientación apoyo y
seguimiento social en esta oficina local y en el centro Renacer. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
245-00063-2012.—Oficina Local de Grecia, 30 de mayo
del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61556.—C-17600.—(IN2013037382).
A Yerlin Tatiana
Araya Rojas se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del 2 de abril del 2013, donde se
resuelve: I.—Dar inicio al proceso de protección en
sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de
diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de
febrero de 1998. II.—Medidas cautelares. Se ordena el
cuido provisional de la niña Desire Sakay Araya Rojas en el hogar de los señores Yuliana Arcelia Arrieta Rojas y Víctor Manuel Herrera Jara.
III.—Esta medida de protección no limita el contacto
de la niña con su progenitora, debiendo llevarse a cabo visitas supervisadas al
menos una vez a la semana por espacio de una a dos horas previo acuerdo de los
cuidadores y la progenitora del lugar donde se efectuarán. En caso de que las
visitas afecten psico-emocionalmente a la niña
deberán las partes acudir a Trabajo Social de esta Oficina para que se valore
la situación y se emita recomendación al respecto. La presente medida es por el
término de seis meses y rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que
tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y
revisión. IV.—Se advierte a la señora Yerlin Tatiana Araya Rojas su deber de asistir a Programas
de IAFA y de ingresar a alternativa para su rehabilitación para superar su
problema de adicción a sustancias ilícitas, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta institución. V.—Se le advierte a
la señora Yerlin Tatiana Araya Rojas su deber de
integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo afin de su comunidad,
debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución.
VI.—Remítase el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en Trabajo
Social de esta oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento
temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. VII.—Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer
recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente administrativo número 231-00075-2010.—Oficina
de Alajuela, Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud 61560.—C-33000.—(IN2013037578).
A Javier Ramón Morales Morfa, se
le comunica la resolución de las 17:00 horas del 22 de mayo del 2013 donde se
resuelve: I.—Dar inicio al proceso de protección en
sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de
diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de
febrero de 1998. II.—Medidas cautelares. Se ordena el
cuido provisional del niño Moisés Antonio Jara Baltodano
en el hogar de la señora Elsa Jiménez Salas, donde ha crecido desde la edad de
año y siete meses. III.—Se ordena el cuido provisional
de las persona menores de edad Matías José, Emily María y Julián Josué todos de
apellidos Morales Baltondano con sus abuelos maternos
Melisendra Arroyo Jiménez y José Ángel Baltodano Zúñiga. IV.—La presente
medida de protección no limita el contacto de los señores Karina Baltodano Arroyo y Cristopher Jara Ramírez con sus hijos.
Sin embargo, en el eventual caso de que se susciten conflictos deberán los
progenitores y cuidadores acudir a esta Oficina para acordar un régimen de
visitas supervisadas. Se advierte a las partes que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se
previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen
derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V.—Se ordena a la señora Karina Baltodano
Arroyo su deber de someterse a valoración y a un proceso de rehabilitación y
tratamiento en IAFA, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta
institución. IV.—Se advierte a la señora Karina Baltodano Arroyo su deber de integrarse a un grupo de
estilos de vida saludables y/o grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica
que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, debiendo
presentar informes de avance periódicamente a esta institución. V.—Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina
con énfasis en Trabajo Social, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de
apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente
administrativo número 231-00135-2013.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud
61560.—C-33000.—(IN2013037666).
A Ericka
María Castillo Vallecillo, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del
19 de abril del 2013, donde se resuelve: I.—Dar inicio
al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones
del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número
7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del
viernes 6 de febrero de 1998. II.—Se ordena el abrigo
temporal de las personas menores de edad Cheilin Graciet, Gerald Brandon, Yeirin Yulieth y Erika Mayela todos de
apellidos Fallas Castillo en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia
de acuerdo a sus necesidades permaneciendo temporalmente en el albergue del
PANI de Grecia. III.—Se advierte a las partes que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía
judicial. IV.—Se previene a las partes que les asiste
el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se
les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para
su estudio y revisión. V.—Se Advierte a los señores
Didier Fallas Morales y Ericka María Castillo
Vallecillo su deber de someterse a valoración por parte del Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), así como cumplir con el tratamiento
que ahí se determine. VI.—Se advierte a los señores Didier Fallas Morales y Ericka María Castillo Vallecillo su deber de integrarse a
un grupo de Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo afín de su comunidad
en el término improrrogable de treinta días, a partir de la notificación de
esta resolución, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
institución. VII.—Se advierte a los señores Didier
Fallas Morales y Ericka María Castillo Vallecillo su
deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte
Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital
de Alajuela y/o grupo afín de su comunidad, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta oficina. VIII.—Remítase el
expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a
fin de que se rinda el informe respectivo. Plazo: para interponer recurso de
apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente
administrativo número 231-00281-2005.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. 35921.—Solicitud
61560.—C-33000.—(IN2013037667).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Francis Gissell
Munguía Ortiz, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 24 de abril
del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de
1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998.
II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de
edad Stefanny Guissell
Munguía (único apellido por nacionalidad) en el hogar de su abuelo materno
Francisco Alfredo Munguía (único apellido por su nacionalidad) y su abuela afectiva
Marianela González Leitón. III) Se suspenden las
visitas por parte de la progenitora Francis Gissell
Munguía Ortiz a su hija Stefanny Guissell
Munguía (único apellido por nacionalidad). IV) Se advierte a las partes que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía
judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que
tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y
revisión. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo
Social de esta Oficina, a fin de que se profundice en la investigación, se
cumpla con las recomendaciones dadas en el informe social preliminar y se rinda
el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de
Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles;
señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional
de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Expediente administrativo número 231-00483-2012.—Oficina
de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud
N° 61560.—C-25000.—(IN2013037669).
A Jeffry Gerardo
Salas Méndez se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, dictó resolución de las dieciséis horas del siete de mayo de
dos mil trece, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la niña Abigail
Salas Herrera. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del
siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el
cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas, expediente administrativo N° 231-00089-2012.—Oficina
Local de Alajuela, 30 de mayo de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61560.—C-8600.—(IN2013037672).
A María Stephanie Corrales Cervantes se le
comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela,
dictó resolución de las quince horas del veinticinco de abril de dos mil trece,
en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kendra Daniela Corrales Cervantes y Nathan
Snaider Arguedas Corrales. Recursos: Apelación.
Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de
este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede
y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas, expediente administrativo N°
231-00047-2013.—Oficina Local de Alajuela, 30 de mayo
del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-8600.—(IN2013037675).
A Silvia Carolina López Muñoz se le comunica
que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó
resolución de las nueve horas del catorce de mayo de dos mil trece, en la que
se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Rosa Linda y Víctor Manuel ambos de apellidos Pavón López,
Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la
última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente administrativo
N° 231-00069-2013.—Oficina Local de Alajuela, 30 de
mayo de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-8600.—(IN2013037677).
Al señor Lester Agusto
Ríos Meléndez se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de
junio de dos mil trece que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección
a favor de la persona menor de edad Cristin Junielka Ríos Briones y además dictó abrigo temporal en su
favor, ubicándola en albergue institucional mientras el Área Psicosocial de
esta oficina interviene su situación y realiza el abordaje pertinente.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00108-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61560.—C-11900.—(IN2013037678).
A María de los Ángeles Brenes García, se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del día seis de mayo del año 2013,
que dispone el traslado del expediente administrativo de su hijo Aaron Brenes García, a la Oficina Local de San Ramón.
Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente N° 243-00081-2012.—Oficina
Local de Naranjo, 6 de mayo de 2013.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 61560.—C-7960.—(IN2013037680).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace
saber que de conformidad con el expediente número C0649-STT-AUT-00094-2013, ha
sido admitida la solicitud de autorización de Conecta Developments
S. A., cédula jurídica N° 3-101-646198, para brindar el servicio de
Transferencia de Datos, Acceso a Internet y Telefonía IP. De conformidad con el
artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
San José, 13 de junio del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez,
Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2013039032).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y
QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica comunica la convocatoria a
asamblea general extraordinaria, según acuerdo seis de la asamblea general
ordinaria, realizada el sábado 9 de marzo de 2013, como se indica a
continuación: asamblea general extraordinaria, sábado 29 de junio de 2013.
Agenda:
1. Apertura en primera convocatoria el sábado 22 de junio de 2013, en
caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el
sábado 29 de junio de 2013, ambas convocatorias a partir de las 3:00 p.m. en
las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa
Rica.
2. Conocer y aprobar la “‘Norma de apertura para
los Laboratorios Clínicos”.
3. Conocer y aprobar el “Reglamento del Tribunal
Electoral”.
4. Distribución por objeto de gasto del Superávit
de Efectivo al 31 de enero de 2013.
5. Asuntos varios.
San José, 12 de junio del 2013.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—Dr. Adolfo Quesada
Chanto, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013038639).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VILLAFRANCA
LOS PALACIOS S. A.
Por escritura número 33-147, otorgada ante el
notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:15 hrs.
del 28 de mayo del 2013, se modificó estatuto de Villafranca Los Palacios S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—(IN2013035627).
POLEMARCO VILLA QUINIENTOS CINCUENTA
Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Silvie
Boruvkova en mi condición de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Polemarco Villa
Quinientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, condómino del Condominio
Horizontal Azul Cristal, primera etapa, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos nueve mil setecientos cincuenta y nueve, solicito reposición
y legalización de todos los libros de dicho condominio por encontrarse los
mismos extraviados y estar vencido el nombramiento del administrador. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Silvie Boruvkova, apoderada
generalísima.—RP2013350966.—(IN2013035639).
COSTA
RICA YACHT CLUB S. A.
El suscrito Lorenzo Castaño Suárez, portador
de la cédula N° 8-080-154, ha extraviado su acción N° 80, serie común y de
acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al
Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica
3-101-005849, la reposición de la misma, la acción se repondrá de acuerdo con
los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de
la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría
de Junta Directiva.—San José, 3 de junio del
2013.—Lic. Lorenzo Castaño Suárez, Notario.—(IN2013036426).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0155 a nombre de Israel
Hernández Morales, cédula de identidad Nº 5-064-914, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709
del Código de Comercio.—4 de junio del 2013.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013351685.—(IN2013037486).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Elena Rojas
Pérez, cédula 203090360, en su carácter de albacea testamentaria, de la
sucesión de María Teresa Pérez Jiménez, céd.
201550502, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de los
siguientes certificados: CPH N° 100-301-803301241120, por ¢3.000.000 y su
respectivo cupón de interés por ¢107.250, ambos con fecha de vencimiento el
15-08-2012, CPH N° 100-301-803301241343 por ¢ 1.000.000 y su respectivo cupón
de interés por ¢ 41.250 ambos con fecha de vencimiento el 16-08-2012, CPH N°
122-301-803301252410 por ¢1.000.069,45 y su respectivo cupón de interés por ¢
45.003,60, ambos con fecha de vencimiento el 26-10-2012, CPH N°
122-301-803301254903 por ¢3.000.138,89 con fecha de vencimiento el 12-11-2012,
CII N° 122-302-803301243486 por ¢5.000.277,78 con fecha de vencimiento el
29-08-2012, CII N° 122-302-803301243487 por ¢1.000.69,44 con fecha de
vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243488 por ¢1.000.000 con fecha
de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243489 por ¢1.000.055,56 con
fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243490 por
¢1.000.055,56 con fecha de vencimiento el 29-08-2012. CII N°
122-302-803301243491 por ¢1.000.069,44 con fecha de vencimiento el 29-08-2012.
CII N° 122-302-803301243492 por ¢1.000.069,44 y con fecha de vencimiento el
29-08-2012. CII N° 122-302-803301243494 por ¢1.000.055,56 con vencimiento el
29-08-2012. CII N° 122-302-803301243495 por ¢1.000.055,56 con vencimiento el
29-08-2012. CPH N° 126-301-803301262941 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de
interés por ¢45.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013. CPH N°
126-301-803301262942 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢45.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013, CPH N°
126-301-803301262948 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢45.000 con fecha de vencimiento ambos el 09-01-2013, CII N°
126-302-803301238226 por un ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢39.500 ambos con fecha de vencimiento de 28-07-2012. CII N°
126-302-803301238234 por ¢5.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢197.500 ambos con fecha de vencimiento de 28-07-2012. CII N°
126-302-803301248568 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢41.999,40 ambos con fecha de vencimiento el 30-09-2012. CII N°
126-302-803301262939 por ¢ 9.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢405.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013. CII N°
126-302-803301262946 por ¢ 6.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢270.000
ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013.—Alajuela,
16 de mayo del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN
Caja Central.—(IN2013036883).
BAC SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el BAC San
José S. A., a la orden de María Gerardina Badilla
Fernández, han sido robados:
Número certificado |
Monto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
100001170 |
6.700.000,00 |
06/03/13 |
06/03/14 |
Número de cupones |
Monto neto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
11700001 |
545.889,20 |
06/03/13 |
06/03/14 |
Por lo tanto solicitamos
proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y
restitución de estos títulos.—San José, 4 de junio del
2013.—Sucursal Avenida Segunda.—Daril Gutiérrez,
Gerente.—(IN2013036887).
FILIAL VEINTINUEVE COMPOSTELA
FUERTE
VENTURA S. A.
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Filial Veintinueve Compostela Fuerte Ventura S. A.,
comunica que ha recibido solicitud para reponer la totalidad de sus certificados
accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en
sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso. San José,
Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Forum,
Edificio C, Oficina uno-C-uno.—4 de junio de
2013.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—RP2013351519.—(IN2013037201).
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ángela Bolaños
Muñoz, cédula 201200664, en su carácter de propietaria, ha presentado ante esta
entidad, la solicitud de reposición del siguiente certificado: CPH N°
100-301-803301184648, por ¢1.016.834,04 y su respectivo cupón de interés por
¢24.997,17, ambos con fecha de vencimiento el 24/08/2011.—Alajuela, 03 de junio
del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja
Central.—(IN2013038000).
LOS JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.
El suscrito Andrés Villalobos
Araya, representante del señor Keith Lawrence Sheenan,
pasaporte estadounidense número 710000483, solicitó a los personeros de la sociedad
Los Juncos Dorados del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-190861, la reposición
del certificado de acción número 9 endosado a su nombre en virtud de su
extravío.—San José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Andrés Villalobos
Araya.—RP2013351512.—(IN2013037200). 2
v. 2
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AUTO MERCANTIL S. A.
Se hace saber a terceros e
interesados, de la modificación de la cláusula quinta del pacto social,
respecto a la disminución de capital de la sociedad Auto Mercantil S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-005624, de conformidad con el artículo 31 del
Código de Comercio.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—RP2013351518.—(IN2013037044).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RESTAURANTE Y TAQUERÍA HUATEQUE
DE CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Antonio
Francisco Asi Delgado, portador de la cédula de
identidad número uno-cero ocho ocho seis-cero cinco
uno cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Restaurante y Taquería Huateque de CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
dos mil doscientos treinta y uno, por este medio comunico que la empresa supra
indicada se encuentran reponiendo los libros de Registro de Socios uno,
Asamblea General de Socios uno y Consejo de Administración uno, ya que los
mismos fueron extraviados.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Antonio
Francisco Asi Delgado, Presidente.—1
vez.—RP2013351598.—(IN2013037116).
LADY FLOWERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Que por el instrumento público
número doscientos setenta y ocho, de las dieciséis horas del veintitrés de mayo
del dos mil trece, la sociedad de esta plaza Lady Flowers
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y nueve mil ciento catorce, solicita al Registro Público, la reposición de los
libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Consejo
de Administración de dicha sociedad.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2013351849.—(IN2013037567).
Por escritura trescientos
diecisiete otorgada ante esta Notaría a las veintidós horas del cuatro de junio
del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria socios de la sociedad Caproimsa
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera,
segunda, tercera, sexta del pacto social y se otorgan poderes.—San
José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—1 vez.—RP2013351468.—(IN2013036702).
En escritura otorgada ante el
notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
a las 9:00 del 26 de mayo del 2013, se modifican las cláusulas 2° y 8° del
pacto social de Ganadera Santa Fe S. A..—San José, 26 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2013351469.—(IN2013036703).
Por escritura trescientos
dieciséis otorgada ante esta Notaría a las veintiún horas del cuatro de junio
del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria socios de la sociedad Industria Termoplástica Centroamericana
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda,
tercera, cuarta, décima, del pacto social, se revoca el nombramiento de agente
residente y se otorgan poderes.—San José, cinco de
junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013351470.—(IN2013036704).
En escritura otorgada ante el
notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
a las 17:00 del 28 de mayo del 2013, se modifican las cláusulas 2° y 6° del
pacto social de Muthelh S. A..—San
José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013351471.—(IN2013036705).
Por escritura trescientos once
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del cuatro de junio del año dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
socios de la sociedad Grupo Sirtecom-CR
Inversiones Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—1 vez.—RP2013351472.—(IN2013036706).
Por escritura trescientos doce
otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del cuatro de junio del año
dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria socios de la sociedad Ofi-Bodegas
del Oeste Sagitta Treinta y Seis Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra
nueva junta directiva.—San José, cinco de junio del
dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1
vez.—RP2013351473.—(IN2013036707).
Por escritura trescientos trece
otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del cuatro de junio del año
dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria socios de la sociedad Civil Works Consulting
CR Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—1 vez.—RP2013351474.—(IN2013036708).
El suscrito notario hace constar
que a las diecinueve horas del nueve de mayo del dos mil trece, mediante
escritura número ciento ochenta y tres otorgada en el tomo cuarto de mi
protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Constructora y Remodeladora Banah AYL Sociedad
Anónima.—Paraíso de Cartago, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Francisco
Alfonso Castro Murillo, Notario.—1
vez.—RP2013351476.—(IN2013036709).
Por escritura trescientos quince
otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del cuatro de junio del año dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
socios de la sociedad Serviprint de Costa
Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman
las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima del pacto social y se nombra
nueva junta directiva.—San José, cinco de junio del
dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1
vez.—RP2013351478.—(IN2013036710).
Por escritura trescientos
catorce otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del cuatro de junio
del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria socios de la sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Once Mil
Novecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela
Tatiana Fernández Román, Notaria.—1
vez.—RP2013351479.—(IN2013036711).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 10:00 horas del 27 de mayo
del 2013. Se acuerda nombrar como nueva presidenta a la señora Anne Victoria Dwight, en la sociedad PZ Mountain
Venture S. A..—27
de mayo del 2013.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2013351482.—(IN2013036712).
Mediante escritura doscientos
cincuenta y dos, otorgada en la Notaría de la Lic. Yohanna
Valverde Carvajal, a las 8:00 horas del día tres de junio del 2013, se
constituyó Grupo Katego Bebidas Sociedad Anónima,
Luis Enrique Arias Jiménez. Presidente, domiciliada San José, Desamparados, San
Antonio, La Constancia, Boulevard San Antonio, casa 7D.—San
José, 5 de jinio del 2013.—Lic. Yohanna
Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2013351483.—(IN2013036713).
La suscrita notaria, doy fe que
en mi notaría procedí a realizar la protocolización modificación de D C Comercializadora
Cavida Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las diez horas y diez minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2013351484.—(IN2013036714).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la compañía denominada El Paraíso Escondido R. G. L.
Limitada. Su plazo social es de cien años, su capital se encuentra
totalmente suscrito y pagado, los gerentes son los representantes legales, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 5 de junio del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013036737).
Ante esta Notaría se constituyó
la sociedad Bricas Supplies,
Services & Consulting
Corporate Limitada, con un plazo de cien años y
un capital social de un millón de colones exactos.—San José, cinco de junio del
año dos mil trece.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2013036779).
Ante esta Notaría se constituyó
la sociedad Grupo Sunset Assets
CRC Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, cinco de junio del año
dos mil trece.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2013036781).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Uno Cero Uno Cinco Cuatro
Tres Ocho Dos Nueve S. A.; y, asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Clearview
Business Solutions Limitada, mediante los cuales,
por razones de oportunidad y en vista de que en ambas sociedades los socios son
los mismos, se fusiona la primera sociedad con la última que la absorbe. Dicha
fusión producirá los siguientes efectos: a) cese de la personería jurídica
individual de la sociedad absorbida; b) que la sociedad prevaleciente asume
todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la
sociedad absorbida; c) el aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente; y, d) el inmediato cese en los cargos de los miembros de la
junta directiva y demás funcionarios y apoderados de la sociedad absorbida.
Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Clearview
Business Solutions Limitada, relacionada con el
capital social.—San José, cinco de junio del año dos
mil trece.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2013036783).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciséis horas veinticinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil
trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Frutilight S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil
setecientos cuarenta y cuatro, de las diez horas del veintiocho de mayo del dos
mil trece, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013036785).
Esta notaría pone en
conocimiento por este medio del inicio de los trámites para proceder a
inscribir la sociedad domiciliada en San José, denominada Security J.J.E.
Sociedad Anónima. Dejando advertidos a cualquiera que tenga objeción a
dicho nombre.—San José, 06 de junio del 2013.—Lic.
Raymundo Vallejos Arrieta, Notario.—1
vez.—(IN2013036789).
Por escritura número
cuatrocientos setenta y nueve, iniciada al folio ciento ochenta vuelto del tomo
número dos de mi protocolo, otorgada a las trece horas del cuatro de junio del
dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Villa Dalia G Y J
S. A..—Alajuela, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic.
Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2013036805).
En la notaría del Licenciado
Álvaro Meza Lazarus, se constituyó la fundación Fundación Bienestar para el Planeta, cuyo
fundador es el señor Emanuel Amador Muñoz. Es todo.—San
José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Meza Lazarus,
Notario.—1 vez.—(IN2013036830).
Macondo Paraíso en la Costa CR
S. A., cédula
3-101-486807: nombra presidente: José Ávila Zamora, casado, empresario, cédula
l-353-390, secretaria: Martha Méndez Salas, cédula 1-414 1419, tesorero: Álvaro
Ávila Méndez, cédula 1-1214-912, soltero, ingeniero, todos de Heredia. San
Isidro. Domicilio de la sociedad es: Santa Ana, Río Oro, Condo.
Altasol N° 2. El presidente y la secretaria son
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando por separado o conjunto,
escritura de las 12:00 horas del 12-07-2013, N° 145, F 71F, T 10. Es todo.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Luis Escalante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013036842).
Por escritura número
cuatrocientos ochenta y tres, se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula
primera, segunda, sexta y novena de la sociedad Business & Trading Company BTC Sociedad Anónima, escritura otorgada en
Alajuela, diecisiete horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil
trece.—Lic. Yesennia Delgado
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013036859).
Conforme el artículo 207 y 216
del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de
accionistas celebrada a las 8:00 del 29 de mayo del dos mil trece, se acordó la
liquidación de la empresa Corporación Ibeam
S. A., cédula jurídica 3-101-566653, aprobándose el informe rendido por
el liquidador Francisco Nicaragua.—San José, seis de
junio del dos mil trece.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013036860).
William Francisco García Quirós
y Elsa María Ramírez Cruz disuelven la sociedad anónima denominada Wifragara escritura otorgada en Tacares de Grecia a
las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil
trece.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013036865).
Por escritura otorgada por el
notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:15 horas del 5 de junio del 2013,
se constituyó la sociedad Agram Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Agram S. A.. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, el señor: Josué González Castro. Capital: suscrito y pago en su
totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del seis de junio del dos mil
trece.—Lic. Felipe Gómez Rodriguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013036868).
Mediante escritura pública
número 43-8 de las 11:00 horas del 6 de junio del 2013, otorgada ante la
suscrita notaria, se constituye sociedad denominada Elephant Group Costa Rica S.R. L..—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1
vez.—(IN2013036876).
Por escritura número cincuenta y
siete, otorgada ante esta Notaría el día veinte de mayo del año dos mil trece,
a las once horas, el señor Marco Rodríguez Vargas, renunció a su puesto como
fiscal en la sociedad Ecoteva Consulting Group S. A.,
en virtud de no existir al día de hoy, relación alguna entre su persona y dicha
empresa.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil
trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2013036880).
Por escritura número ciento
once, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo del año dos mil
trece, a las diez horas, se constituyó la sociedad Conzeta
S. A., Plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos
colones de mil doscientos acciones de un colón cada una. Representación
judicial: presidente y secretario.—San José, veintiuno
de mayo del año dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013036881).
Por escritura número ciento
doce, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo del año dos mil
trece, a las once horas, el señor Melvin Rudelman Wohlstein, renunció a su puesto como agente residente en la
sociedad Ecoteva Consulting
Group S. A. En virtud de no existir al día de
hoy, relación alguna entre su persona y dicha empresa.—San
José, veintiuno de mayo del año dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013036882).
En esta notaría al ser las
dieciocho horas del doce de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Soluciones
Integrales de Proyectos SOINPRO del Dos Mil Trece Sociedad Anónima, con un
capital social de cinco millones de colones, domicilio social en San José,
Sabana Sur, del Colegio de Médicos ciento cincuenta metros al sur.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. María del
Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013036888).
Mediante escritura pública
número doce, otorgada ante la notaría del Licenciado Lorenzo Rubí Bermúdez, en
Ciruelas de Alajuela, a las quince horas con treinta minutos del día once de
mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima que ostentará como
nombre: Destinos Mice Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Rohrmoser. Con un capital social
de diez acciones de mil colones cada una, capital social íntegramente suscrito
y pagado. Plazo: cien años a partir de la fecha de su constitución.
Representación legal: Presidente y Tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Objeto principal: Asesoría y comercialización
de actividades turísticas receptivas y emisoras internacionales, pudiendo
dedicarse a toda clase de negocio lícito que se establecen en el pacto
constitutivo.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic.
Lorenzo Rubí Bermúdez Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013036890).
Por escritura número doscientos
veintitrés otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de junio de
dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Construcciones
Veintitrés XXIII S. A. domicilio: San José, Santa Ana, Ofibodegas
del Oeste, bodega número treinta y ocho plazo social: noventa y nueve años a
partir de su fecha de constitución. Capital social: ciento veinte mil colones
íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente y Secretario les
corresponden la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, siete de junio del año dos
mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013036980).
Por escritura número treinta y
dos-doce, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día seis de junio del
año dos mil trece, se constituyó la sociedad CRC Ibex Bionomics
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica, frente a la entrada
principal a Cinemark de Multiplaza
de Escazú, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Daremblum & Herrera Abogados. Plazo: 99 años contados a
partir del día de hoy. Capital social: el capital social es la suma de un
millón de colones, representados por cuatro acciones comunes y nominativas de
doscientos cincuenta mil colones exactos cada una. Se nombra Presidente,
Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, seis de junio del año dos mil trece.—Lic.Yuri
Alexander Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2013036981).
Por escritura otorgada hoy a las
10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada New World’s
Ruby Mountain S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda del domicilio social, quinta del capital social, sétima del derecho de
suscripción preferente de acciones comunes, décima cuarta de la junta
directiva, vigésima de la representación social y se nombra miembros de junta
directiva y fiscalía.—San José, el día 5 del mes de junio del 2013.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—(IN2013036982).
Ante mí, a esta hora y fecha se
modificó la sociedad Mil Novecientos Sesenta y Siete Avikor
Sociedad Anónima, cédula 3-101-668812. Fueron nombrados como presidente:
William Álvarez González, secretaria: Verónica Rodríguez Hidalgo y tesorero:
Óscar Elizondo Rojas.—Grecia, ocho horas del 6 de junio
del 2013.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013036985).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 6 de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta
de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Armavisa FS Sociedad Anónima, 3-101-226230,
modificando las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—San José,
seis de junio del dos mil trece.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2013036997).
Por escritura otorgada a las
doce horas del seis de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Operación y
Mantenimiento de Tierras Morenas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ciento cincuenta y uno, mediante la
cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Lic.
Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2013037004).
Por escritura otorgada a las
once horas del seis de junio del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Molinos de
Viento del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la
cláusula décima de los estatutos.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2013037005).
Por escritura de las 17:00 horas
de hoy, protocolicé acta de la compañía Corporación Educativa Seduca S. A., por la cual se reforman las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 6 de junio del
2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2013037011).
Ante esta notaría, los señores
Mario Segura Orozco, cédula de identidad número 1-1047-045; José Alonso Molina
Hernández, cédula de identidad número 2-460-593 y Winston Wright Palacios
cédula de identidad número 1-1209-247; han comparecido para constituir la
empresa Anvexa S. A. Mario Segura
Orozco ejerce la presidencia.—Escritura otorgada a las
dieciséis horas del día seis de junio del año dos mil trece.—Lic. Gerardo
Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013037015).
Mediante escritura número ciento
noventa y siete otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf
Coto, al ser las once horas del veinte de mayo del dos mil trece, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Villas Gaviota
Cerca del Mar Ocho Sociedad Limitada, cuya cédula jurídica es tres ciento
uno trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete en la cual
se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta donde se nombran nuevo
presidente, secretario, tesorero y cláusula primera sobre su domicilio social,
y se nombra agente residente.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
trece.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013037016).
La suscrita notaria hace
constar, que ante su notaría se fusionaron las tres sociedades Comercializadora
ANF del Norte S. A.; Promotora de Talentos Deportivos S. A.; y Grupo
Amber Fátima S. A., conformando la sociedad DFI
Distribuidora Fátima Internacional S. A.; además se constituyó la compañía Corporación
Internacional Porlamar S. A.—San José, 30 de mayo
del 2013.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013037017).
Por escritura otorgada hoy ante
nosotros, Corporación Tenedora BAC Credomatic S.
A. aumentó el capital social.—San José, 31 de mayo
del 2013.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit
Arias Herrera, Notarios.—1
vez.—RP2013351485.—(IN2013037045).
Por escritura otorgada hoy ante
nosotros, Corporación de Inversiones Credomatic S.
A. aumentó el capital social.—San José, 31 de mayo
del 2013.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit
Arias Herrera, Notarios.—1
vez.—RP2013351486.—(IN2013037046).
Por escritura otorgada hoy ante
nosotros, Banco BAC San José S. A. aumentó él capital social.—San José, 31 de mayo del 2013.—San José, 31 de mayo del
2013.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias
Herrera, Notarios.—1
vez.—RP2013351487.—(IN2013037047).
Hoy ante mi notaría, Sergio Geovanni Blanco Herrera y Geisel
Soto González; constituyen Catfisa
Consultorías y Asesorías Tributarias y Financieras Sociedad Anónima.—28 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013351489.—(IN2013037048).
La suscrita notaria hace constar
que ante mí se constituyó una sociedad anónima a la cual se le dará por
denominación social el número de cédula jurídica otorgado por el Registro
Público. Domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari,
Bosques de Doña Rosa, casa ubicada en los lotes G- diecinueve y G- veinte.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración:
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Gloriana Fajardo Moya.—San José,
tres de junio de dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013351490.—(IN2013037049).
La suscrita notaria hace constar
que ante mí se protocolizó el acta número seis de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Bonanza Export
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos treinta y cinco, en la cual se
acordó la disolución anticipada de la compañía y se nombró como liquidador al
señor Marco Eduardo Torres Guzmán, cédula de identidad número uno-setecientos
veintiocho-doscientos ochenta y seis.—San José, tres de junio de dos mil
trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2013351491.—(IN2013037050).
La suscrita notaria hace constar
que ante mí se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía BSA Bonanza Servicios
Administrativos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil veiniocho,
en la cual se acordó la disolución anticipada de la compañía y se nombró como
liquidador al señor Marco Eduardo Torres Guzmán, cédula de identidad número
uno-setecientos veintiocho-doscientos ochenta y seis.—San José, tres de junio
de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2013351492.—(IN2013037051).
La suscrita notaria hace constar
que ante mí se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos
cuarenta y seis, en la cual se acordó la disolución anticipada de la compañía y
se nombró como liquidador al señor Marco Eduardo Torres Guzmán, cédula de
identidad número uno-setecientos veintiocho-doscientos ochenta y seis.—San
José, tres de junio de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013351493.—(IN2013037052).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil trece,
se constituye la sociedad denominada Soluciones Manumissio
del Oeste J B R K A S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza
Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2013351494.—(IN2013037053).
Por escritura número doscientos
quince-catorce, otorgada en esta notaría a las diez horas del cinco de junio
del año dos mil trece, se nombró nueva junta directiva de la Asociación de
Vecinos Pro Asfaltado de la Comunidad de San Pablito de Pérez Zeledón y otros
Proyectos. Siendo su nuevo presidente y único apoderado y representante:
Elvis Ariel Aguilar Valverde, cédula uno-mil ciento cuarenta y
cuatro-quinientos cincuenta y ocho.—Pérez Zeledón, a
las diez horas del cinco de junio del año dos mil trece.—Lic. Yolanda
Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2013351495.—(IN2013037054).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día cinco de
junio del dos mil trece, la sociedad denominada Inversiones Astro Camafeti S. A. modificó el pacto constitutivo en lo
referente a la administración.—Heredia, cinco de junio del dos mil trece.—Lic.
Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2013351497.—(IN2013037056).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad denominada: P
Cúbico Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, treinta y uno de mayo del 2013.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2013351498.—(IN2013037057).
Se acuerda disolución de
sociedad Agroindustrial Mador A y M Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil diez.
Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las doce horas con treinta minutos del
día veintitrés de mayo del dos mil trece.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil
trece.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2013351499.—(IN2013037058).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del día 5 de junio del año 2013, protocolicé el acta Nº 01 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa del Sol
Eterno Trece S. A., cédula jurídica número 3-101-362303, según la cual los
socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.— 05 de junio del año
2013.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013351500.—(IN2013037059).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del día 31 de mayo del año 2013, protocolicé el acta Nº 01 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Playa Pascale S. A., cédula jurídica número 3-101-337353,
según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—31 de
mayo del año 2013.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—RP2013351501.—(IN2013037060).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Earth Watch
Rainforest Inc. S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula primera y octava del pacto constitutivo.—San José, 9:00
horas del 31 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—RP2013351502.—(IN2013037061).
Por escritura número 128-18,
otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2013,
se constituyó sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís,
Notario.—1 vez.—RP2013351503.—(IN2013037062).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las diez horas del día cinco de junio del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Exotic Pacific
Coast Enterprises Limitada,
mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad.—Cinco de junio del dos mil trece.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2013351504.—(IN2013037063).
Por escritura número 81-6 del
tomo 6, de las 17:00 horas del 24 de mayo de 2013, se constituye Tierras
Morenas del Sur S. R. L. capital social: 10.000 colones representado por 10
cuotas. Plazo: 100 años. Gerente: Isabel Nozzara
Moreno Vásquez.—San Isidro de El General, 6 de mayo de
2013.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1
vez.—RP2013351506.—(IN2013037064).
Por escritura número 13-16 del
tomo 16, de las 16:00 horas del 27 de mayo de 2013, se constituye JPM de
Centroamérica S. A. capital social: 10.000 colones representado por 10
acciones. Plazo: 100 años. Presidente: Paulo Rivera Solano, Secretaria: Mónica
Aguilar Coto.—San Isidro de El General, 6 de mayo de
2013.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1
vez.—RP2013351507.—(IN2013037065).
Por escritura noventa y
cinco-cuatro del cuatro de junio del dos mil trece, del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número
dos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos
Treinta y Siete S. R. L, quedando como Gerente: Khalil
Dabat.—Pérez Zeledón, catorce horas de cinco de junio
del dos mil trece.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2013351508.—(IN2013037066).
Por escritura pública de las
ocho horas del tres de junio de dos mil trece, otorgada ante el notario Abraham
Stern Feterman, los socios
de empresa Compañía Oro Industrial S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cero siete mil seiscientos sesenta y tres, acordaron su
disolución. Es todo.—San José, tres de junio de dos
mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—RP2013351513.—(IN2013037067).
Por escritura pública de las
doce horas del cinco de junio del dos mil trece, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Barake Sol Investments Inc. S. A. Se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del Presidente, Secretario,
Tesorero y del Fiscal. Es todo.—San José, trece horas
del cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza,
Notaria.—1 vez.—RP2013351514.—(IN2013037068).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil trece, los señores Priscila
Hernández Solano en representación de la empresa K y C Consultores Dos Mil
Nueve S. A. y Luis Alberto Barquero Villalobos, constituyen la empresa Central
de Suministros Para Muebleros y Afines Sociedad
Anónima (CESUMA S. A.).—San Pedro de Montes de Oca, seis de junio del dos
mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013351520.—(IN2013037070).
Que Pacheco Zúñiga
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-120979, celebró asamblea general
extraordinaria de socios a las 9 horas del 15 de abril del 2013, donde modificó
sus estatutos y pacto constitutivo.—San José, 1° de
junio del 2013.—Lic. Manuel Umaña Torres, Notario.—1
vez.—RP2013351521.—(IN2013037071).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número
148 del tomo 15, de las 8 horas del día 31 del mes de mayo del año 2013, se
protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-494493 S.
A. donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—RP2013351522.—(IN2013037072).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número
149 del tomo 15, de las 8 horas 15 minutos del día 31 del mes de mayo del año
2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-494494
S. A. donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2013351523.—(IN2013037073).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número
150 del tomo 15, de las 8 horas 30 minutos del día 31 del mes de mayo del año
2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-505408
S. A. donde se modifica la cláusula 8 y se nombra tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2013351524.—(IN2013037074).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número
151 del tomo 15, de las 8 horas 45 minutos del día 31 del mes de mayo del año
2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-505410
S. A. donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2013351525.—(IN2013037075).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número
152 del tomo 15, de las 9 horas del día 31 del mes de mayo del año 2013, se
protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-505412 S.
A. donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—RP2013351526.—(IN2013037076).
Ante esta notaría por escritura
número 178 otorgada en San José, el día 16 de mayo de 2013, se protocolizó acta
de la sociedad Glamour Uniforms to You & Company
S. A. con cédula jurídica 3-101-26671, en la que se reforma razón social,
su domicilio, su administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Andrei Brenes Suárez,
Notario.—1 vez.—RP2013351527.—(IN2013037077).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, Luccico de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-267508 reforma las cláusulas segunda y quinta de los
estatutos constitutivos y nombra nueva junta directiva.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil trece.—Lic. María de los Ángeles Calderón
Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013351528.—(IN2013037078).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, Inversiones R. M. R de los Bajos de Amon
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340877 reforma las cláusulas
segunda y quinta de los estatutos constitutivos y nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de mayo del dos mil trece.—Lic. María
de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1
vez.—RP2013351529.—(IN2013037079).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad denominada Muros Express Food
Sociedad Anónima. Capital social debidamente pagado. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, 31 de mayo de 2013.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013351530.—(IN2013037080).
Por escritura otorgada ante el
notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número
153 del tomo 15, de las 9 horas 15 minutos del día 31 del mes de mayo del año
2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-642136
S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero y Secretario.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351531.—(IN2013037081).
Por escritura otorgada ante el
notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número
154 del tomo 15, de las 9 horas 30 minutos del día 31 del mes de mayo del año
2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-642135
S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero y Secretario.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2013351532.—(IN2013037082).
Por escritura de once horas de
hoy, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de Palex S. A. y de Comira
S. A. en las cuales reforman sus estatutos.—San
José, 5 de junio de 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2013351533.—(IN2013037083).
Por escritura otorgada ante el notario
público Oscar Luis Trejos Antillón, número 155 del
tomo 15, de las 9 horas 45 minutos del día 31 del mes de mayo del año 2013, se
protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-505891 S.
A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—RP2013351534.—(IN2013037084).
Por escritura otorgada ante el
notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número
156 del tomo 15, de las 10 horas del día 31 del mes de mayo del año 2013, se
protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-642097 S.
A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero y Secretario.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2013351535.—(IN2013037085).
Por escritura otorgada ante el
notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número
157 del tomo 15, de las 10 horas 15 minutos del día 31 del mes de mayo del año
2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-505455
S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2013351536.—(IN2013037086).
Por escritura otorgada ante el
notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número
158 del tomo 15, de las 10 horas 30 minutos del día 31 del mes de mayo del año
2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-506129
S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra tesorero.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2013351537.—(IN2013037087).
Por escritura otorgada ante el
notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número
159 del tomo 15, de las 10 horas 45 minutos del día 31 del mes de mayo del año
2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-638154
S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero y Secretario.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2013351538.—(IN2013037088).
Por escritura otorgada ante el
notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número
160 del tomo 15, de las 11 horas del día 31 del mes de mayo del año 2013, se
protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-506212 S.
A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—RP2013351539.—(IN2013037089).
Por escritura otorgada ante el
notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número
161 del tomo 15, de las 11 horas 15 minutos del día 31 del mes de mayo del año
2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-657487
S. A., donde se modifica la cláusula 8 y se nombra Tesorero.—San José, 31 de mayo del año 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2013351540.—(IN2013037090).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15 horas 40 minutos del 9 de abril del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Instituto Técnico de Administración
de Negocios S. A., cédula jurídica 3-101-11953 mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos constitutivos,
sobre la Administración.—Heredia, 05 de junio del 2013.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1
vez.—RP2013351544.—(IN2013037091).
El día de hoy, en mi notaría, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Mora
Arquitectura Limitada, con un capital social de cien mil colones, domicilio
en San José, Goicoechea. Gerente: Tracy Mora Chaverri.
Objeto: Servicios de arquitectura y consultoría en la industria de la
construcción y otros.—San José, cinco de junio de dos
mil trece.—Lic. Rosalío Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—RP2013351550.—(IN2013037092).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría a las 9:00 horas, se protocolizó acta de sesión de junta directiva
de Haciendas de El General S. A. en la que se aumenta el
capital social.—San José, 4 de junio del 2013.—Ingrid Reischfleger Montero, Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1
vez.—RP2013351555.—(IN2013037093).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Los Tres Campeones S. A. mediante
la cual se modifica el artículo primero del pacto social.—San José, 4 de junio
del 2013.—Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1
vez.—RP2013351556.—(IN2013037094).
Al ser las doce horas del cinco
de junio del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Sol y Canto
Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda del domicilio, octava de la
representación, se nombra Presidente y Fiscal y se revoca poder.—Cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013351557.—(IN2013037095).
Mediante escrituras públicas número
sesenta y ocho-siete, otorgada a las catorce horas del siete de mayo de dos mil
trece, ante los notarios públicos Pedro Miguel Muñoz Fonseca y Eduardo José
Zúñiga Brenes y la escritura número tres-cinco otorgada a las dieciséis horas
del cuatro de junio del dos mil trece ante el notario público Eduardo José
Zúñiga Brenes se constituye la sociedad denominada HQ Solar Developments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, cuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Eduardo José
Zúñiga Brenes, Notario.—1
vez.—RP2013351559.—(IN2013037096).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Tres Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio
social, la cláusula quinta del capital social y la cláusula octava de la
administración. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del cinco
de junio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013351560.—(IN2013037097).
El suscrito notario informa, que
por escritura otorgada ante mí en fecha cuatro de mayo del dos mil trece: se
protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar nombramiento de la junta
directiva en pleno en su lugar se nombra una nueva, de la sociedad Tres-Ciento
Uno Cinco Cuatro Ocho Seis Cuatro Siete S. A. cédula: tres-ciento
uno-cinco cuatro ocho seis cuatro siete.—San José,
seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—RP2013351561.—(IN2013037098).
Ante mí, Oscar Venegas Córdoba,
notario público, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible a
folio ciento noventa y cuatro frente del tomo once de mi protocolo se modifican
las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vita
Et Pax S.R.L.—San José, cinco de junio de dos mil
trece.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2013351565.—(IN2013037099).
Por escritura otorgada hoy ante
mí a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se nombra nuevo
directivo de Keilor de San Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2013.—Lic.
Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013351566.—(IN2013037100).
Ante esta notaría se modificó la
cláusula tercera referente al objeto del pacto constitutivo de Corporación Tumbler y Hermanos Sociedad Anónima con
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos ocho
y se realizaron nombramientos. Es todo.—San José, seis
de junio del dos mil trece.—Lic. Hazel Tatiana Monge
Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2013351571.—(IN2013037101).
En esta notaría a las ocho horas
del nueve de abril del dos mil trece, en escritura número noventa y uno, se
constituye sociedad anónima denominada Sociedad Civil Los Chanveritos de Oro.—San José, cinco de
junio del dos mil trece.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013351574.—(IN2013037102).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 4 de junio del 2013 se solicitó disolver en sede
notarial la sociedad Prisma B.C.I III S. A., cédula jurídica
3101-619311.—San José, 12:00 horas del cuatro de junio
del 2013.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2013351575.—(IN2013037103).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2013/17822.—Ronald
Fernández Villalta, cédula de identidad 1-450-559.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Motomania de Costa Rica S. A. s).—Nro y fecha: Anotación/2-81894 de 14/12/2012.—Expediente:
1997-0001704.—Registro N° 103978 Motomania en clase
49 Marca Denominativa.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no
uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial
de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., contra
el registro del nombre comercial Motomania, Registro
N° 103978. Inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de motocicletas de
diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado en San José, San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada
principal.” Propiedad de Ronald Fernández Villalta.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
14 de diciembre del 2012, Melissa Mora Martin, en su condición de apoderada
especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del
nombre comercial “Motomania”, Registro N° 103978. inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y
distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de
motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado
en San José, San Francisco de Dos Ríos Residencial El Faro, cien metros al
oeste de la entrada principal.” propiedad de Ronald Fernández Villalta. (Folios
1 a folio 8)
2º—Que mediante resolución de las 15:34:35
horas del 19 de diciembre del 2012, se procede a dar traslado al titular del
distintivo marcado a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 12) dicha resolución fue debidamente notificada
al solicitante de la cancelación el 21 de diciembre del 2012 (Folio 12 vuelto)
3º—Que por resolución de las 14:58 horas de
18 de enero del 2013 el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho ordena la publicación de
la resolución de traslado. (Folio 14) Que dicha resolución fue debidamente
notificada al solicitante de la cancelación el día 22 de enero del 2013. (Folio
14 vuelto)
4º—Que por memorial de fecha 15 de marzo del
2013, la licenciada Melissa Mora Martín aporta el comprobante de las
publicaciones de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 18)
5º—Que no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
6º—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial “Motomania”, Registro N° 103978, inscrito el 6 de octubre de
1997, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La
importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro
territorio nacional. Ubicado en San José. San Francisco de Dos Ríos Residencial
El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal.” propiedad de Ronald
Fernández Villalta.
Que en este Registro se tramitó la solicitud
de inscripción 2012-011864 del nombre comercial Motomania
para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de productos y accesorios para motociclismo, ubicado en Paseo
Colón, del INA 100 metros norte, avenida I Calle 30, San José.” presentada por Motomanía De Costa Rica Sociedad Anónima y cuyo estado
administrativo es “Con suspensión a pedido de parte’’.
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido
por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2012-11861, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora
Martín como Apoderado Especial de la empresa Motomania
de Costa Rica S. A., según consta a folio 9 promovente
de estas diligencias.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso, Acta Notarial emitida por la Notaria Pública Karla Corrales
Gutiérrez.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Melissa Mora Martin, en su condición de apoderada
especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A.,
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta los días 11, 12 y l3 de marzo del 2013, sin embargo a la fecha,
el titular del distintivo marcario no ha dado respuesta a dicho traslado.
VI.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación.
A.- De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta por Melissa Mora Martin, en su condición de
Apoderada Especial de la empresa Motomania de Costa
Rica S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada desea
solicitar en Costa Rica la inscripción del nombre comercial Motomania,
sin embargo, ya que dicho nombre comercial es idéntico al previamente
registrado Motomania por lo que dicha situación
constituye una prohibición de inscripción registral. 2) Que dicho nombre
comercial no se encuentra en el mercado costarricense ni ha sido utilizada a
nivel nacional ni internacional, ni existe intenciones de uso por lo que
solicita respetuosamente la cancelación del nombre comercial Motomania. 3) Que su representada ha sido reconocida en el
mercado nacional desde antes de otorgar el registro al Sr. Ronald Fernández
situación que le otorga un mejor derecho a su representada. 4) Que no existe un
establecimiento comercial ubicado en la dirección registrada con la marca Motomania ya que nunca ha existido un establecimiento
identificado como Motomania.
B- Que no consta en el presente expediente que la
titular del distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud
de cancelación.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso al señor Ronald Fernández Villalta, que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización del nombre comercial Motomania.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Motomania de Costa Rica S. A.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que existe una intención del solicitante de la cancelación
de inscribir el nombre comercial Motomania.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial Motomania al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense del signo, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no
sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que sea usado por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso del signo es importante para su titular
ya que posiciona éste en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos
registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 103978, Motomania
propiedad de Ronald Fernández Villalta.
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del nombre comercial Motomania,
registro número 103978, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Melissa Mora Martín, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., contra el registro del
nombre comercial “Motomania”, Registro N° 103978,
inscrito el 06 de octubre de 1997, propiedad de Ronald Fernández Villalta. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Procedimientos de observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2013351921.—(IN2013037903).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Marielos
Jiménez Castillo, Jefa de Enfermería de la Clínica Clorito Picado, y actuando
como Órgano Decisor en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria contra la funcionaria Tania Porras Calvo, mediante expediente
administrativo N° 033, por medio del presente edicto y por no haber sido
indicado lugar o medio para recibir notificaciones, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a la Sra. Porras Calvo de la Resolución
CCP-ENF-077-2013 catorce horas con diez minutos del cinco de junio del dos mil
trece, de este órgano que resuelve “Realizar ratificación de despido sin
responsabilidad patronal contra la aquí procedimentada
Sra. Tania Porras Calvo. El texto completo se encuentra incorporado dentro del
expediente administrativo.—Marielos
Jiménez Castillo, Jefa de Enfermería.—(IN2013036892).
SUCURSAL EN PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La jefa de La Sucursal de la
CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores
Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al 07-06-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Alemán Núñez Celso,
0-00600630781-999-001, ¢195.943; Ávila Badilla William, 0-0061690703-999-001,
¢661.284; Cerdas Sánchez Elí, 0-00602110184-999-001, ¢61.803; Durán Venegas
María José, 0-00603600576-999-001, ¢760.520; Espinoza Góngora Eduardo,
7-00016660663-999-001, ¢590.218; García Rojas Jorge, 0-00204070653-999-001,
¢753.620; Henao Castrillon Mario,
7-00015959357-999-001, ¢991.266; Jiménez Camacho Dimas, 0-00110300818-999-001,
¢666.837; Mora Ríos Denis Alexander, 0-00603260548-999-001, ¢770.597; Pérez
Chacón Isidro, 0-0014270338-999-001, ¢441.796; Valladares Valladares
Heriberto, 0-00502480752-999-001, ¢49.986; Vargas Vargas
José Ángel, 0-00204580789-999-001, ¢227.271.
Licenciada Roxidalia
Mora Aguilar, Administradora, cédula 6-0111-0361.—(IN2013038073).