LA GACETA N° 119 DEL 21 DE JUNIO DEL 2013
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 130 y 140
inciso 8) y 18 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2. Aparte b), 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963,
reformada por la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas; y el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de
setiembre del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que las obras públicas son vitales para el desarrollo económico y
social del país, pues están destinadas a incrementar la calidad de vida de la
sociedad y a la satisfacción de sus necesidades; por tanto, es necesario que
éstas se ejecuten con apego a criterios de eficiencia y productividad.
2º—Que
la ciudadanía demanda a la Administración que actúe en forma efectiva, pero
asimismo que la inversión en obras públicas se oriente a la máxima optimización
en el uso de los recursos, garantizando la eficiencia en su asignación y
administración, y, asimismo, transparencia en la gestión de los fondos
públicos.
3º—Que
una inadecuada gestión durante la fase de formulación de los documentos
contractuales, deficiencias durante la fase de ejecución de las obras y los
incrementos injustificados de plazos de ejecución, entre otros aspectos,
originan desequilibrios que afectan las inversiones; lo que ocasiona mayores
gastos y necesidad de mayores asignaciones presupuestarias por proyecto, aumentando
significativamente el costo de las obras; por lo que resulta imperativo
dirigirse a las carencias de carácter técnico y de gestión que puedan originar
un uso inadecuado de los recursos.
4º—Que
mediante Oficio N° DGABCA-NO-930-2011 del 30 de agosto del 2011, la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, emitió una disposición a través de la cual se
oficializó una serie de documentos estándar de contratación administrativa para
usuarios del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED,
los cuales también puso a disposición de todas las instituciones del Sector
Público que deseen utilizarlo. Lo anterior bajo la óptica de que la
estandarización es una “respuesta a la improvisación, a la invención de
requisitos, a la inclusión de cláusulas discriminantes, siendo la
estandarización el sinónimo de transparencia”. Para el caso particular de obras
viales, resulta necesario establecer Carteles tipo que faciliten el proceso
contractual; bajo líneas de acción de carácter técnico uniformes.
5º—Que
conforme lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, es
responsabilidad del Poder Ejecutivo, entendido éste como el Ministro del ramo
en conjunto con el (la) Presidente (a) de la República, dirigir y coordinar la
Administración central y descentralizada. Esa potestad de dirección política (definición y conducción de las
estrategias y las políticas públicas de los órganos y entes que conforman el
Sector), conlleva el deber de orientar y definir las líneas de acción, en forma
integrada, de los órganos y entes públicos que conforman el Sector.
6º—Que
el ejercicio de la tutela administrativa o rectoría resulta fundamental para
una efectiva y eficiente gestión del Sector Transporte, pues constituye un mecanismo
para lograr coherencia, uniformidad e integralidad en las actuaciones de los
órganos y entes que lo conforman y, por ende, la optimización de esfuerzos y
recursos.
7º—Que
es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz,
a fin de lograr una adecuada utilización de los recursos que se invierten en
obras viales, bajo una cultura de economía, pero con garantía de calidad.
Por tanto, emiten la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR
TRANSPORTE QUE EJECUTEN OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA PARA EL
TRANSPORTE,
PARA OPTIMIZAR EL USO DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS
Artículo 1º—Toda obra de infraestructura del Transporte deberá
orientarse a la optimización en el uso de los recursos, a través de mecanismos
de gestión, ejecución, supervisión y control, que deriven en trabajos de
calidad, bajo criterios de racionalidad del costo y en apego a los principios
de eficiencia y eficacia en el uso de los fondos públicos.
Artículo
2º—En cada Institución a cargo de obras de infraestructura del Transporte, se
implementará la estrategia de estandarización de los Carteles de Licitación
(Carteles Tipo), en lo que atañe a la normativa técnica general, aspectos
legales y financieros, según cada tipo de proyecto: mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y obras
nuevas; ya sea para diseños, supervisión, inspección, construcción y/o diseño y
construcción. Lo anterior a excepción de las especificaciones técnicas
particulares de cada proyecto. Asimismo, se incorporará en cada cartel el
proyecto de contrato a suscribir, el cual, una vez en firme la contratación,
debe completarse con datos específicos del adjudicatario, así como fechas y
otras particularidades imposibles de conocer de previo a la firmeza.
Lo aquí
dispuesto tiene por objetivo agilizar la elaboración de los carteles,
incrementar la eficiencia mediante la uniformidad de criterios técnicos
debidamente sustentados y mitigar los riesgos.
Las
Proveedurías de cada Institución deberán realizar las acciones de coordinación
respectivas con las dependencias técnicas, financieras y jurídicas competentes,
para la elaboración de los Carteles Tipo y verificar que estos se utilicen en
cada contratación que se promueva.
Artículo
3º—Deberán incluirse en cada Cartel Tipo los métodos para determinar la
aceptabilidad de los materiales y los trabajos realizados, con la
correspondiente definición de los parámetros de aceptación, control y pago,
todo de conformidad con lo establecido en la Sección 107 del Manual de
Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y
Puentes (CR-2010). En casos de infraestructura del Transporte distintos a
carreteras, caminos y puentes, deberán aplicarse igualmente parámetros de
aceptación, control y pago en apego a principios técnicos y legales.
En
todos los casos, deberá aplicarse el método primario de aceptación establecido
en las especificaciones generales oficializadas por el Ministerio, o en las
especificaciones particulares cuando el proyecto requiera la incorporación de
materiales o la realización de trabajos no incluidos en la normativa vigente,
en cuyo caso, y siempre que técnica y operativamente sean aplicables, se dará
preferencia a métodos de pago en función de la calidad basados en evaluaciones
estadísticas. De no existir especificaciones generales, es obligatorio el uso
de especificaciones particulares para definir el método primario de aceptación
de materiales y trabajos.
La
aceptación de los materiales y los trabajos ejecutados se deberá realizar con
base en los resultados de ensayos y mediciones obtenidos del proceso de
verificación de calidad establecido por la Administración, efectuados bajo las
modalidades de verificación de calidad que se describen más adelante. En el
caso de material manufacturado fuera del proyecto, se deberán utilizar los
métodos indicados en la sub-sección 107.03 del CR-2010, salvo que la
Administración cuente con recursos para realizar ensayos de verificación de
calidad, en cuyo caso prevalecerán.
La Administración
deberá tomar las previsiones necesarias para contar con los mecanismos de
verificación de la calidad, ya sea a través de laboratorios de materiales
propios o mediante la contratación de servicios de evaluación de la conformidad
de la calidad pactada, convenios de cooperación con otros entes públicos, entre
otros.
Artículo
4º—Las actividades de conservación vial y de otros activos de infraestructura
del Transporte, deberán ser ejecutadas según criterios de priorización
debidamente establecidos en los Carteles de Licitación y dentro de las
limitaciones presupuestarias de los contratos. Los renglones de pago deberán
emplearse de acuerdo con los criterios de asignación de estrategias de
intervención, según los deterioros existentes en la superficie del pavimento,
puente, o cualquier otra estructura dentro del objeto contractual, que se
establezcan en los Carteles.
Asimismo,
en los proyectos de conservación vial y de otros activos de infraestructura del
Transporte, en los cuales según el análisis de costos de la oferta adjudicada
se haya determinado que existen uno o más renglones de pago técnicamente
aplicables, cuyo precio unitario sea superior a los precios de referencia de la
Administración, deberán tomarse las previsiones para que las unidades de supervisión
garanticen que el uso de estos renglones de pago no sobrepase las cantidades
mínimas establecidas en el Cartel, salvo situaciones estrictamente necesarias,
en cuyo caso se requerirá la aprobación del nivel jerárquico superior, según se
defina por el Órgano competente.
Artículo
5º—Se deberán tomar acciones para garantizar la ejecución de las obras dentro
del plazo contractual, tales como:
·
El establecimiento de cláusulas penales por ejecución tardía no
solamente de la totalidad de la obra, sino que también de las actividades de la
ruta crítica.
·
Pago de multas por el incumplimiento de la presentación de los
programas de trabajo y sus actualizaciones en el plazo establecido y según los
requerimientos del contrato.
·
Procedimientos para que las Ingenierías de Proyecto o dependencias a
cargo de los contratos, verifiquen constantemente que los proyectos avancen
según lo establecido en los programas de trabajo.
·
Aplicación de multas cuando el avance del proyecto
presente atrasos en las actividades críticas del Programa de Trabajo. Las
dependencias técnicas determinarán, según el tipo de obra, la viabilidad de
hacer devoluciones de las sanciones pecuniarias efectuadas, si el contratista
logra ponerse al día y ejecuta la obra dentro del plazo contractual total; para
tales efectos, previo a la elaboración de los Carteles, deberá definirse, en
coordinación con las Direcciones Financieras respectivas, los mecanismos a
utilizar para poner en operación tales devoluciones, a la luz de las
disposiciones que regulan los procedimientos de ejecución presupuestaria.
En el caso de los
contratos con plazos de ejecución que no superen los tres meses, las áreas
técnicas deberán valorar si resulta necesario la aplicación de multa por
atrasos en los programas de trabajo.
En todo caso el establecimiento de cualquier
sanción pecuniaria deberá efectuarse con arreglo a criterios de
proporcionalidad y racionabilidad, verificándose que no se sancione doblemente
por la misma causa.
Artículo 6º—En los Carteles Tipo se definirá con claridad la normativa
y especificaciones técnicas que regirán la contratación y los mecanismos de
sanción pecuniaria por incumplimientos contractuales, de forma que se dote a
los servidores a cargo de la supervisión de las obras, de las herramientas
necesarias para exigir al contratista el cabal cumplimiento de lo pactado.
Artículo 7º—Las Proveedurías Institucionales deben velar porque en los
procedimientos de contratación no resulten adjudicatarias personas físicas o
jurídicas sancionadas con inhabilitación para participar en procedimientos de
contratación administrativa, conforme las disposiciones contenidas en el
numeral 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento.
Artículo 8º—Constituye obligación de los funcionarios públicos a cargo
de la supervisión de las obras, verificar que se apliquen, a los contratistas,
las sanciones pecuniarias y administrativas respectivas, cuando incumplan las
disposiciones contractuales; todo en estricto apego al Cartel de Licitación, la
oferta, el contrato respectivo y demás normativa aplicable. El incumplimiento
de lo anterior generará responsabilidad para el servidor, conforme lo
establecido en ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 9º—Toda gestión referida a la ejecución contractual, tal como
órdenes de servicio, órdenes de modificación, adendas, etc., se tramitarán con
la debida diligencia y agilidad. Se deberán excluir todos los procedimientos y
requisitos que resulten innecesarios y que, por tanto, ocasionen atrasos
injustificados y entorpezcan el normal desarrollo de los proyectos.
Todo trámite deberá resolverse dentro de los plazos legales o
reglamentarios establecidos, conforme lo dispuesto en la Ley N° 8220 del 4 de
marzo del 2002 y sus reformas, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC).
Especial atención se otorgará a las gestiones formuladas por los
contratistas en procura de continuar la ejecución contractual, éstas serán resueltas
conforme los procedimientos y plazos al efecto establecidos en el artículo 16
de la Ley de la Contratación Administrativa y 193 de su Reglamento.
La no atención de las gestiones citadas dentro de los plazos
correspondientes, generará responsabilidad administrativa del servidor,
conforme las regulaciones establecidas en esta materia en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 10.—Lo dispuesto en la presente directriz regirá, en lo que
sea aplicable, a obras de semejante naturaleza, que se ejecuten en puertos,
aeropuertos y aeródromos, tales como pistas de aterrizaje, pistas de rodaje,
etc.
Artículo 11.—Las instituciones del Sector
Transporte que ejecuten obras de infraestructura para el transporte, contarán
con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de rige de la presente
Directriz, para implementar la utilización de los carteles tipo elaborados.
Artículo
12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil trece.
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández Ph.
D.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 5677.—C-112800.—(D052-IN2013036979).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Aviso, ARSP-UIDE-EVC-0105-2012.—La
Dirección General de Servicio Civil convoca al señor Miguel Ángel
Mora Brenes, céd. 1-0779-0325 a presentarse en
nuestras oficinas, situadas en San Francisco de Dos Ríos, San José, 125 metros
este de la iglesia católica, el próximo martes 2 de julio del año dos mil
trece, a las 09:00 a.m., a efectos de iniciar proceso de Estudio de Vida y
Costumbres en razón de oferta de servicios presentada, en el tanto podamos
ofrecerle la oportunidad de aportar o argumentar lo que estime conveniente para
la investigación del caso. El día indicado para entrevista deberá aportar los
siguientes documentos: copia de su cédula de identidad; cartas de
recomendación; registro histórico de años laborados y calificaciones de desempeño
de las instituciones y empresas en las que haya laborado; hoja de delincuencia
con menos de tres meses de emitida; otros documentos de interés sobre el caso
en cuestión; datos de personas a las cuales podamos entrevistar para dar
referencias sobre su situación, nos debe aportar por escrito: nombres y
apellidos, números de teléfono vigentes, así como dirección para su
localización. Estos documentos deberá presentarlos el día de la entrevista, en
caso de no presentarse a la cita, su solicitud se archivará y no se tomará en
cuenta su oferta de servicios en el concurso en el cual se encuentra
participando.—Área de Reclutamiento y Selección de
Personal.—Lic. Olman Jiménez Corrales, Director.—1 vez.—O. C. 17341.—Sol. N° 104-022-00045.—(IN2013039101).
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-055-2013.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7
del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Que el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero
“Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la
Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de
los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema
Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la
tecnología.
III.—Que el artículo 4º de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
IV.—Que el artículo 6º del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, establece:
“Es competencia de la
Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del
régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas”.
V.—Que el
artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone que entre las
funciones de la Dirección General de Aduanas están:
“b. Organizar y dirigir
la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las
políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para
su cumplimento“.
VI.—Que el artículo
18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la
Dirección de Gestión Técnica establece:
“c. Proponer al Director
General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria,
origen y procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
VII.—Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”.
VIII.—Que el artículo 21 bis, literal b., del
Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de
Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones, las
siguientes:
“a. Preparar directrices para la correcta
aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la
obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.
b. Emitir criterios técnicos en materia de
clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria,
en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, auxiliares o terceros.
c. Realizar estudios merceológicos
a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las
directrices respectivas”.
IX.—Que con la Ley 7346 de 07 de junio de
1993, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, SA), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el
cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
X.—Que el Departamento Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión
Técnica ha detectado la existencia de discrepancias en los criterios de
clasificación arancelaria de las mercancías denominadas “jugos de frutas u
otros frutos o de hortalizas” y bebidas a base de jugos de frutas, frutos u
hortalizas”, lo anterior en razón de la composición química de cada una de
estas mercancías y de la aplicación de la Nota Complementaria Centroamericana
20-B del SAC, debiendo entonces proceder a la revisión de los criterios
emitidos y a dictar pronunciamiento al respecto.
XI.—Que la clasificación arancelaria de los
“jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas” y de las “bebidas a base de
jugo de frutas u otros frutos o de hortalizas, agua, azúcares y otros
ingredientes, del tipo néctares”, en apego a las normas que rigen la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, corresponden a las partidas 20.09 y 22.02, de acuerdo a la
estructura que se describe a continuación:
20.09 Jugos de frutas u otros frutos
(incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de
alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
2009.1 -
Jugo de naranja
2009.2 -
Jugo de toronja o pomelo
2009.3 -
Jugo de cualquier otro agrio (cítrico)
2009.4 -
Jugo de piña (ananá)
2009.50 -
Jugo de tomate
2009.6 -
Jugo de uva (incluido el mosto)
2009.7 -
Jugo de manzana
2009.8 -
Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza y,
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la
gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás
bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de
hortalizas de la partida 20.09.
2202.10.00 -
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada
2202.90 -
Las demás
2202.90.10
- - Preparaciones alimenticias de los tipos citados en la Nota 1 a) del
capítulo 30, propias para su consumo como bebida.
2202.90.90
- - Otras (la negrita no es propia del original)
XII.—Que para
determinar la clasificación arancelaria correspondiente, es necesario describir
cada una de las mercancías en estudio y detallar sus características:
1. Jugos de frutas u otros frutos:
Por zumo (jugo) de
fruta, según la definición del Reglamento Técnico Centroamericano
RT.67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, se
considera “el producto líquido sin fermentar pero fermentable obtenido de la
parte comestible de frutas frescas sanas de madurez apropiada o de fruta que se
ha mantenido sana por medios idóneos. El zumo (jugo) se prepara mediante un
procedimiento adecuado que mantiene las características físicas, químicas,
organolépticas y nutricionales de los zumos (jugos) de la fruta de la que
procede el producto. El zumo (jugo) puede ser turbio o claro, y pueden haberse
añadido (hasta reponer el nivel habitual que alcanzan en el mismo tipo de
frutas) sustancias aromáticas y componentes volátiles, todos los cuales deberán
haberse obtenido por medios físicos idóneos, y haberse extraído en todos los
casos del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células obtenidas por
medios físicos idóneos del mismo tipo de fruta. Los zumos (jugos) de una sola
fruta se obtienen de un solo tipo de fruta. Los zumos (jugos) mixtos se
obtienen mezclando dos o más zumos o zumos y purés de distintos tipos de fruta.
El zumo (jugo) de fruta puede obtenerse, p. ej., exprimiendo directamente el
jugo mediante procedimientos de extracción mecánica, reconstituyendo zumo
(jugo) concentrado de fruta (categoría de alimentos 14.1.2.3) con agua, o bien
con sólo en algunas situaciones, mediante extracción con agua de la fruta
entera (p. ej., zumo de ciruelas obtenido de ciruelas secas). Son algunos
ejemplos el zumo (jugos) de naranja, el zumo (jugo) de manzana, el zumo (jugo)
de grosellas negras, el zumo (jugo) de limón el zumo (jugo) de naranja y mango
y el agua de coco”.
2. Jugos de hortalizas:
Por zumo
(jugo) de hortalizas, según la definición del Reglamento Técnico
Centroamericano RT.67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos
Alimentarios , se considera “el producto líquido sin fermentar pero fermentable
destinado al consumo directo que se obtiene por extracción mecánica, prensado,
molido y/o tamizado de una o más hortalizas frescas sanas u hortalizas
conservadas exclusivamente por medios físicos. El zumo (jugo) puede ser claro,
turbio o pulposo. Puede haberse concentrado y reconstituido con agua. Los
productos pueden obtenerse de una sola hortaliza (p. ej., zanahorias) o de
mezclas de las mismas (p. ej., zanahoria y apio)”.
También se
consideran jugos, las mezclas de jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de
hortalizas de la misma clase y de frutas u otros frutos o de hortalizas de clases
diferentes y los jugos (zumos) reconstituidos, es decir, los procedentes de la
adición a los jugos (zumos) concentrados, de una cantidad de agua que no exceda
de la cantidad contenida en los jugos (zumos) similares sin concentrar de
composición normal1.
Cabe
señalar que la adición de agua a un zumo (jugo) de frutas u otros frutos o de
hortalizas de composición normal o la adición de agua a un zumo (jugo)
previamente concentrado, en proporción superior a la necesaria para devolver al
concentrado la composición del zumo (jugo) en estado natural, tiene como
consecuencia que el producto resultante pierda su categoría de jugo y se
convierta en un diluido y por ello en una bebida2 de la partida 22.02. (El resaltado no es propio del
original).
__________
1 Notas Explicativas de la
partida 20.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
2 Ídem.
3. Néctares de frutas:
Por
néctares de frutas, según la definición del Reglamento Técnico Centroamericano
RT.67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios , se
considera “el producto sin fermentar pero fermentable que se obtiene añadiendo
agua, con o sin adición de azúcar, miel, jarabes y/o edulcorantes al zumo
(jugo) de fruta, el zumo (jugo) de fruta concentrado, los purés de fruta o
purés de fruta concentrados o una mezcla de estos productos. Se le pueden
añadir sustancias aromáticas, componentes volátiles, pulpa y células, todos los
cuales deben proceder del mismo tipo de fruta y haberse obtenido por medios
físicos idóneos. Los productos pueden elaborarse a base de una fruta o una
mezcla de frutas. Ejemplos: néctar de pera y néctar de melocotón”.
4. Néctares de hortalizas:
Por
néctares de hortalizas, según la definición del Reglamento Técnico Centroamericano
RT.67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, se
considera “el producto obtenido añadiendo agua, con o sin adición de azúcar,
miel, jarabes y/o edulcorantes, a zumo (jugo) de hortalizas o zumo (jugo)
concentrado de hortalizas, o a una mezcla de estos productos. Los productos
pueden elaborarse a base de una hortaliza o una mezcla de hortalizas”. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho
y de derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Emitir a efectos aclaratorios Criterio
Vinculante de Clasificación Arancelaria para las mercancías denominadas “jugos
de frutas, otros frutos u hortalizas” y “bebidas a base de jugo de frutas,
frutos u hortalizas, agua, azúcares y otros ingredientes, del tipo néctar”, con
el siguiente detalle:
a) Consideraciones generales:
- Que para determinar la clasificación de las mercancías en la
Nomenclatura del Sistema de Designación y Codificación de Mercancías se debe
seguir la siguiente metodología: primero se determina la composición y uso de
la mercancía y se describe adecuadamente, luego se elige el Capítulo (dos
dígitos) donde puede ser clasificada, posteriormente se elige la Partida
(cuatro dígitos), luego la Subpartida de primer nivel
(cinco dígitos) y la de segundo nivel (seis dígitos), después se selecciona el
Inciso Arancelario Centroamericano (sétimo y octavo dígitos) y por último, se
elige la Fracción Nacional (noveno y décimo dígitos).
- Que el Convenio Internacional del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías señala que la
clasificación de las mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios
establecidos en las Reglas Generales de Interpretación, por lo que la elección
de partida, subpartida e incisos, se debe realizar en
estricto apego a lo establecido por la Regla General para la Interpretación del
Sistema Arancelario Centroamericano número 1, teniendo en cuenta que la base legal
de la clasificación arancelaria indicada en dicha Regla, la constituye el texto
de las partidas, así como el de las Notas Legales de Sección o Capítulo y
siempre que no sean contrarias a ningún Texto o Título de partida, ni a ninguna
Nota Legal, las disposiciones de las Reglas Generales siguientes, numeradas de
la 2 a la 6.
b) Clasificación arancelaria de los jugos de
frutas u otros frutos o de hortalizas.
- Los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, descritos en
los puntos 1 y 2 del Considerando XII de la presente resolución, por su
composición y características físicas y químicas y el modo de obtención,
constituyen un producto natural de origen vegetal que se encuentra clasificado
en el Capítulo 20, específicamente en la partida 20.09 y dependiendo del tipo
de fruta u hortaliza, así se clasifica el zumo (jugo) en las diferentes subpartidas y fracciones arancelarias de la fruta u
hortaliza correspondiente.
c) Clasificación arancelaria de las bebidas
comúnmente denominadas “néctares de frutas u hortalizas”.
- Las bebidas comúnmente denominadas “néctares de frutas u
hortalizas”, descritas en los puntos 3 y 4 del Considerando XII de la presente
resolución, por su composición química y forma de elaboración, constituyen una
preparación de la industria alimenticia, acondicionada para ser consumida como
bebida no alcohólica, clasificada como tal en el Capítulo 22, en la partida
22.02, específicamente en el inciso arancelario centroamericano 2202.90.90.
- La Nota Legal Complementaria Centroamericana
20-B, se refiere específicamente a productos clasificados en la partida 20.09:
“JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE
UVA) O DE HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON
ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE”. Por lo que el término néctar referido en
esta Nota Legal debe apegarse, estar en concordancia y cumplir con el contenido
del Capítulo 20 en general y con lo enunciado específicamente en el texto o
título de la partida 20.09. De manera tal que para que un producto se clasifique
en la partida 20.09, debe tratarse de jugos de frutas u hortalizas,
independientemente del nombre comercial con el que se les identifique. En otras
palabras, el término néctar citado en esa Nota Legal Centroamericana se refiere
a jugos de frutas u hortalizas definidos conforme al Reglamento Técnico
Centroamericano RT.67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos
Alimentarios y a lo dispuesto en la Nota Explicativa de la partida referida, a
los cuales se les ha designado comercialmente con el nombre de “néctar”, pero
que por sus características físicas y composición química, se trata de un jugo
de fruta, fruto u hortaliza.
- Las bebidas de frutas u otros frutos o de
hortalizas comercialmente designadas como “néctares” y descritas supra, al
tener las características físicas y químicas de los productos clasificados en
el Capítulo 22 de la Nomenclatura del Sistema de Designación y Codificación de
Mercancías, no son objeto de aplicación de lo dispuesto en la Nota
Complementaria Centroamericana B del Capítulo 20, ya que la misma se refiere
como se indicó, a productos consistentes en jugos de frutas u otros frutos o de
hortalizas y no a tales productos diluidos en agua, operación que les confiere
el carácter de bebidas del Capítulo 22.
- Por lo que se reitera que no es factible
arancelariamente aplicar lo dispuesto en una Nota Complementaria
Centroamericana de un Capítulo (20-B) a mercancías que se clasifican en otro
Capítulo (Bebidas del Capítulo 22), salvo cuando su carácter sea excluyente,
condición que no es la aplicable en el presente caso.
- Por lo anterior se concluye que la citada
Nota Complementaria solo sería factible aplicarla a un producto que por su
composición química constituya un “jugo de frutas u otros frutos o de
hortalizas” de los clasificados en la partida 20.09 y que comercialmente se le
denomine “néctar de frutas u hortalizas”, siendo que en este caso su aplicación
sería en forma excepcional, toda vez que como se indicó supra el significado
del término néctar en las diferentes fuentes bibliográficas consultadas,
refiere a una bebida no alcohólica de las comprendidas claramente en el texto
de la partida 22.02 que a la letra señala:
“AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U
OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS
JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09”. (el resaltado es nuestro)
2º—Justificación legal de clasificación:
Ley 7346
del 07 de junio de 1993 Protocolo Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Decreto Ejecutivo No. 36800-COMEX y sus modificaciones. Reglas
Generales para la Interpretación del Sistema Centroamericano números 1 y 6.
3º—La presente Resolución será de aplicación obligatoria para el
Sistema Aduanero Nacional.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—(IN2013024250).
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-057-2013.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las diez horas del cinco de marzo de dos mil
trece.
Considerando:
I.—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados”.
II.—Que el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero
“Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la
Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de
los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema
Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la
tecnología.
III.—Que el artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece “La actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, establece que “Es competencia de la Dirección General,
determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico
aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
V.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su
numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas
está la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del
Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se
deben seguir y vigilar para su cumplimiento“.
VI.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión
Técnica establece, entre otras las siguientes:
“c. Proponer al Director General los lineamientos
técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de
las mercancías”.
“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VII.—Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías.…”.
VIII.—Que el artículo 21 bis, literal b., del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, encarga al Departamento de Técnica
Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones, las
siguientes:
“a) Preparar directrices para la correcta
aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la
obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.
b) Emitir criterios técnicos en materia de
clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria,
en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, auxiliares o terceros.
c) Realizar estudios merceológicos
a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las
directrices respectivas”.
IX. -Que con la Ley 7346 de 07 de junio de
1993, se adopta el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, SA), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el
cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
X.—Que el Departamento Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión
Técnica ha detectado la existencia de discrepancias en los criterios de
clasificación arancelaria de la mercancía denominada “Interruptores unipolares
de placa o parche, para una tensión inferior o igual a 250 voltios”, debiendo
entonces proceder a la revisión del caso y a dictar pronunciamiento al
respecto. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Que a efectos aclaratorios se emite
Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada
comercialmente como interruptores unipolares de placa o parche, para una
tensión inferior o igual a 250 voltios:
a) Descripción de la mercancía:
Interruptor: Según la
definición de la norma INTE-IEC-60669-1:2006 del Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica (INTECO), es el “dispositivo destinado a conectar o interrumpir la
corriente de uno o más circuitos eléctricos”.
Interruptor unipolar:
Interruptor destinado a conectar o cortar un circuito formado por un (1) cable1.
Interruptor unipolar
de placa o parche, para una tensión inferior o igual a 250 voltios2: Aparato de conexión o corte, compacto, con carcasa
de materia plástica o metal, de diferentes colores, generalmente de forma
rectangular u ovalada y de diferentes dimensiones, que conecta o interrumpe un
cable (un polo) y se utiliza generalmente para encender o apagar una luminaria
en instalaciones eléctricas fijas, domiciliarias y similares. Diseñado para
operar con electricidad inferior de 250 voltios, destinados para ser empotrados
sobre paredes de casas y edificios, generalmente sujetados por medio de
tornillos. Tienen una placa que soporta la base sobre la cual se instala el
interruptor y se presentan en diferentes tipos que pueden ser de uno, dos o
tres apagadores y en algunos casos se presentan con luz piloto.
b) Clasificación arancelaria:
La mercancía descrita se
clasifica en la subpartida 8536.50 del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; y en la fracción
nacional 8536.50.20.00.
Se aclara que a efectos
de clasificar los interruptores de cita en el inciso arancelario 8536.50.20.00,
se debe considerar que sean unipolares, de placa o parche y que cumplan con el
nivel de tensión especificado, sin contener el epígrafe ninguna distinción o
exclusión relacionada con la forma de cómo deben ser accionados, siendo
entonces que no se excluyen de este inciso los interruptores accionados por
presión (generalmente con un dedo de la mano), siempre que cumplan con la
condición de ser de placa o parche, motivo por el cual en el citado inciso se
clasifican todos los interruptores que sean unipolares de placa o parche, para
una tensión inferior o igual a 250 V, independientemente del medio utilizado
para su accionamiento (a presión, por medio de un botón pulsador, palanca o
cualquier otro órgano de maniobra).
c) Justificación legal de clasificación:
Ley 7346
del 07 de junio de 1993 Protocolo Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Decreto Ejecutivo No. 36800-COMEX y sus modificaciones. Reglas
Generales para la Interpretación del Sistema Centroamericano números 1 y 6.
2º—Se reitera que el presente dictamen tiene
efectos meramente aclaratorios y no modifica el criterio de clasificación
arancelaria de las mercancías de referencia, toda vez que su correcta
clasificación está determinada por los textos de partida del Sistema
Arancelario Centroamericano basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías.
3º—La presente Resolución será de aplicación obligatoria para el
Servicio Nacional de Aduanas.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—(IN2013024251).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 61, título N° 600, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los
Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Castro Laura Jimena, cédula
2-0696-0952. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036872).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 96, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Rivera Sánchez Kattia María, cédula
1-0822-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351511.—(IN2013037194).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
35, título N° 84, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos
sesenta y nueve, a nombre de Soto Solano Rafael Eugenio, cédula 1-0439-0693. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos
mil trece.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037670).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 8, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Turrubares, en el año dos mil diez, a nombre de
Ramírez Trejos Dixon Alonso, cédula 1-1492-0442. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351883.—(IN2013037909).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 24, título N° 2457, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez González Carolina,
cédula 3-0421-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351896.—(IN2013037910).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 48, título N° 549, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Alvarado Vives
Luis Fernando, cédula 1-0367-0880. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351918.—(IN2013037911).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 52, título N° 1015, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año
dos mil doce, a nombre de Aguirre Raftacco Malen
Irina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013351933.—(IN2013037912).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 032, Título N° 4000, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Arrieta Luis
Guillermo, cédula 2-0688-0023. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013037992).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las
marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
(la) señor (a) (ita) Silvia Salazar Fallas, cédula,
1-622-930, en condición de apoderada de Universidad de Costa Rica, de Costa
Rica, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO DE ALINEACIÓN
PARA PRÓTESIS DE PIERNA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La
invención se refiere a un mecanismo de alineación para secciones de una
prótesis de pierna, estando cada una de
estas secciones compuesta por uno o varios elementos que componen la prótesis.
La variación de la posición de una sección respecto a la otra permite obtener
una posición general de la prótesis, que le permite al usuario estabilidad,
confortabilidad y el desarrollo de una marcha apropiada, mejorando la condición
en que se utiliza la prótesis, empleando para ello un único ajuste. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/60; A61F 2/76; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Acuña Espinoza, Alejandro Alberto, Solórzano Rojas, José
Pablo, Vainer Lechtman, Meir, Cruz Soto, Susy. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130207, y fue presentada a las 13:57:10 del 09 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—O. C. N° 08620.—Solicitud
N° 4608.—C-68620.—(IN2013037735).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. N° 3450P.—Compañía
Mercantil e Industria Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de: 0,35 litros
por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en su propiedad en
Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 211.200 / 534.800. Hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2013005970).
Exp. N° 15800A.—Sonia María Chavarría Herrera y
Carlos Alfaro Rodríguez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Fernández
Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.777 / 502.701 hoja Río
Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013037295).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15730A.—Plantación
NXTSN Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara,
Turrubares, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 191.192 / 476.477 Hoja Tárcoles. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril
del 2013.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013023971).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nancy Allen Umaña, Jueza del Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, anexo A; hace saber a quienes interese, que en este Despacho el
Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-001902, ha promovido por
medio de su representante, la Licenciada, María del Rocío Quirós Cordero,
portadora de la cédula de identidad N° 01-0937-0065, las presentes diligencias
de reposición de título a fin de que se le repongan cinco cédulas hipotecarias,
por un valor de cinco millones de colones cada una, endosadas por su
propietaria Roysi de San José S. A., cédula jurídica
N° 3-101-152984. Dichas cédulas hipotecarias tienen como garantía la finca
setenta y cuatro mil ochocientos veintitrés-cero cero cero.
Que por motivos que desconoce dicha representación, los títulos se extraviaron
e ignora su ubicación actual. Se concede un término de un mes a partir de la
última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso de
reposición de título promovida por el Instituto Nacional de Seguros; expediente
N° 11-001400-1028-CA. Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Nancy Allen Umaña, Juez.—O.
C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4590.—C-56400.—(IN2013039285).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000082-00200
Compra
de equipo de aviónica
El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría
Institucional, recibirá propuestas vía digital, hasta las 10:00 horas del 17 de
julio de 2013, para la adquisición: compra de equipo de aviónica.
El
cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
obtener a través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la antigua Subarú, hoy
agencia Grupo Q, 300 metros norte contiguo al Restaurante Jurgen’s,
a partir de la presente publicación.
Proveeduría Institucional.—Lic. Guido Ismael
Sandoval Carrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 09-2013.—Solicitud N°
25290.—C-8480.—(IN2013039612).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000099-00200
Compra
de equipo de cómputo
El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría
Institucional, recibirá propuestas vía digital, hasta las 10:00 horas del 16 de
julio de 2013, para la adquisición: compra de equipo de cómputo.
El
cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
obtener a través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la antigua Subarú, hoy
agencia Grupo Q, 300 metros norte contiguo al Restaurante Jurgen’s,
a partir de la presente publicación.
Proveeduría Institucional.—Lic. Guido Ismael
Sandoval Carrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
09-2013.—Solicitud N° 25290.—C-8480.—(IN2013039613).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000018-78000
Contrato
prorrogable para el alquiler de edificio
para albergar las oficinas del
Viceministerio de Paz
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en
la presente licitación que la hora y fecha de apertura de ofertas será a las
9:00 a. m. del 17 de julio del 2013.
El
cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000018-78000&TITUTRAM=1414,
como en la Proveeduría Institucional. Las aclaraciones podrán dirigirse por
medio de CompraRed o por oficio.
San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Rolando
A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18957.—Solicitud Nº
119-7880-169-V.—(IN2013039646).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000019-78300
Contrato
de entrega según demanda -suministro de gas
licuado de petróleo para el Sistema Penitencario Nacional
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los
interesados en la presente licitación que la misma se tramitará exclusivamente
a través de medios electrónicos -exclusivamente digitales- asimismo, que la
hora y la fecha de la apertura de ofertas será a las 9:00 a. m. del 17 de julio
del 2013.
El
cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente
dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000019-78300&TITUTRAM=19
San José, 18 de junio del 2013.—Rolando
Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 18854.—Solicitud Nº 119-780-031DA.—(IN2013039647).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000016-78300
Compra
de armas para la Policía Penitenciaria
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en
la presente licitación que la hora y fecha de apertura de ofertas será a las
9:00 a. m. del 17 de julio del 2013.
El
cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000016-78300&TITUTRAM=1414,
como en la Proveeduría Institucional. Las aclaraciones podrán dirigirse por
medio de CompraRed o por oficio.
San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Rolando
A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18854.—Solicitud Nº
119-780-032DA.—(IN2013039649).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000013-PROV
Construcción
del segundo piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de
Turrialba
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación: Licitación Abreviada 2013LA-000013-PROV,
construcción del segundo piso del edificio de los Tribunales de Justicia de
Turrialba. Fecha y hora de apertura: 19 de julio de 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico kmoralesq@poder-judicial.go.cr.
San José, 18 de junio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013039482).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000031-01
Adquisición de switches para puntos de venta
El Banco de Costa Rica informa que recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 12 de julio
del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas
en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de
Oficinas Centrales.
El cartel para la contratación que incluye las especificaciones
técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un
horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m.
San José, 18 de junio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00131-01.—C-14120.—(IN2013039656).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000012-UTN.
Adquisición de autobús
La proveeduría Institucional de la Universidad
Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del martes
9 de julio del 2013, para la adquisición de un autobús. El cartel se encuentra
en la página web www.utn.ac.cr., link Contratación Administrativa >
Contratación Administrativa > Licitaciones Abreviadas.
Para consultas al correo jperez@utn.ac.cr con copia al
mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
18 de junio del 2013.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2013039610).
CAJA
COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-1150
Servicios de soporte, ingeniería, mantenimiento y monitoreo para
la Plataforma Tecnológica Central
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Pública Nacional mencionada anteriormente, con apertura de ofertas
para el martes 13 de agosto del 2013, a las 09:00 a.m. Valor aproximado del
cartel ¢1.700,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1
vez.—(IN2013039495).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-00014-PRI (Convocatoria)
Compra de retroexcadores-minicargadores-
draga-vagonetas
y carretas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula Jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de
julio del 2013, para contratar la “Compra de retroexcavadores, minicargadores, draga, vagoneta y carretas”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jénnifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 21441.—Solicitud Nº 870-00142.—C-18820.—(IN2013039627).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000031-02
Diseño
e implementación sistema para automatización
y control del proceso del laboratorio
de control de calidad
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000031-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al
este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del
2013. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago
en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo
de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com. La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 26 de junio del 2013 a las 09:00 horas en el Laboratorio de Control
de Calidad en el Plantel El Alto. Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0163PROV.—C-18820.—(IN2013039636).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-MUGARABITO
Contratación
para los servicios de operacionalidad del
CECUDI en el distrito de Jacó
La Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación en referencia, que el Departamento de Proveeduría,
recibirá ofertas hasta las catorce horas del 18 de julio del 2013.
Los interesados pueden solicitar el cartel en
la Unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico
proveeduria_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038, ext:
16 y 17, o al fax: 2643-1474.
Garabito,
17 de junio de 2013.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada,
Proveedora.—1 vez.—(IN2013039502).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000162-01
Contratación de gestor ambiental
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa
a los interesados en participar de este concurso que se recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 1 de julio del 2013, las
cuales deben hacerse llegar en sobre cerrado a la oficina de proveeduría de la
Municipalidad. El cartel de la contratación, lo pueden adquirir en la oficina
de proveeduría, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o bien solicitarlo
al correo electrónico proveeduria@guacimo.go.cr.
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes Gonzáles, Alcalde.—1 vez.—(IN2013039489).
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE
APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA
2013LN-000001-503
Supresión de incendios-tanque, caseta de bombeo y
bomba
Acta
N° 02-2013. Acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000001-503,
denominada Supresión de incendios-tanque, caseta de bombeo y bomba, con
fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar la presente
licitación a la empresa Equipos e
Instalaciones Electromecánicas EQUILSA Ltda., de la siguiente forma: Ítem único que corresponde a la instalación
del sistema contra incendios (tanque, caseta de bombeo y bomba) la cual consta
de dos etapas independientes entre sí, a saber: Etapa I: Construcción del
tanque y caseta de bombeo por un monto de ¢65.500.000,00. Etapa II: Compra,
instalación y puesta en marcha de la bomba (incluye ajustes y pruebas) por un
monto de ¢68.950.000,00. Para un monto total adjudicado de ¢134.450.000,00.
Para el año 2013 se tiene presupuestado realizar la primera etapa de este
proyecto. La segunda etapa a realizarse en el 2014 quedará sujeta a la
aprobación de los recursos presupuestarios en la Asamblea Legislativa. Todo de
acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la
empresa, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en
la minuta de la sesión ordinaria N° 02-2013 de la Comisión de Adjudicaciones, y
dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio expresado
por la parte técnica mediante oficio N° DGA-UGA-0629 del catorce de junio de
dos mil trece.
Dado
en la Contraloría General de la República, a las once horas del día dieciocho
de junio de dos mil trece.
Comuníquese
a los interesados.
Unidad de Gestión Administrativa.—Ing.
Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2013039637).
LICTACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-01
Adecuación interna de local existente para oficina
BCR-Paseo
Metrópoli-Cartago
Se les informa a los interesados en la
contratación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa del
Banco de Costa Rica, en reunión 20-2013 CCADTVA, del 6 de junio del 2013,
adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:
1. Empresa adjudicada: Total Protection Systems S. A.
a. Monto total de la obra: ¢197.158.289,17.
b. Plazo de entrega: 75 días naturales.
2. Adicionalmente,
se adjudica los servicios de mantenimiento según el siguiente detalle:
DETALLE |
MONTO |
Mantenimiento de aire acondicionado |
¢952.875,00 |
Mantenimiento planta eléctrica |
¢750.000,00 |
Mantenimiento UPS |
¢148.749,16 |
Mantenimiento de rotulación exterior |
¢670.000,00 |
MONTO TOTAL |
¢2.521.624,16 |
3. El plazo de los contratos de mantenimiento
serán por un periodo de un 1 año, pudiendo ser renovado por periodos iguales
hasta un máximo de 3 años.
4. El monto total de la adjudicación es de
¢199.679.913,33.
San José 18 de junio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000133-13.—(IN2013039653).
LICTACION ABREVIADA N° 2013LA-000015-01
“Remodelacion oficina BCR-DO IT
Center en Guanacaste”
Se les informa a los interesados en la
contratación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa del
Banco de Costa Rica, en reunión 21-2013 CCADTVA, del 13 de junio del 2013, adjudicó
la licitación en referencia de la siguiente manera:
1. Empresa
adjudicada: Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A.
a. Monto Total de la obra: ¢94.045.031,20
b. Plazo de entrega 60 días naturales y 20 días
naturales para trabajos adicionales.
c. Garantía: 3 años para la obra en general y
para los componentes del proyecto.
2. Mantenimiento: Adicionalmente se adjudica el servicio de
mantenimiento de rótulos exteriores por un monto total de ¢946.800,00, por un
periodo de un año, pudiendo ser renovado por periodos iguales hasta un máximo
de 2 años.
3. El monto Total de la adjudicación es de ¢94.991.831,20.
San José, 18 de junio del 2013.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—(Solicitud O. C. Nº
920-000132-13).—(IN2013039654).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000003-UTN02
Adquisición
de equipo especial para Laboratorio de Ciencias
Básicas y Asistencia Veterinaria
Sede Atenas
La Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede Atenas,
comunica a los interesados en esta contratación que mediante sesión
extraordinaria N° 12 celebrada el 13 de junio del 2013, según acuerdo N°
148-2013 del Consejo de Sede de Atenas, se dispuso adjudicar el concurso de la
siguiente forma:
Oferta N° 1. Enhmed S. A.,
adjudica los ítemes Nos. 4 y 5, por el monto de total
de $2.834.00 (dos mil ochocientos treinta y cuatro dólares exactos). Exento.
Oferta
N° 2. Diprolab de Centroamérica Corp S. A., se le adjudica el ítem 2 por un monto de
¢4.340.000,00 (cuatro millones trescientos cuarenta mil colones exactos).
Exento.
Oferta
N° 4. Tecnología Aplicada Internacional S. A., se le adjudica el ítem 1
por un monto de ¢369.200,00 (trescientos sesenta y nueve mil doscientos
colones). Exento.
Oferta
N° 7. Equitron S. A., se le adjudica el ítem 6
por un monto de $5.500,00 (cinco mil quinientos dólares exactos). Exento.
En
cuanto al ítem N° 3 se declara infructuoso.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación
Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr.
Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1
vez.—(IN2013039652).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-2208
Por
instrumental vario para uso en sala de operaciones
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en
la presente licitación, su adjudicación a las empresas:
Ítem N° 46 empresa Superior and Leading
Medical Innovations S. A. Monto €15.00 (quince
euros exactos).
Ítemes
Nos. 16, 28 y 48 empresa Allmedical
S. A., monto €15,535.20 (quince mil quinientos treinta y cinco euros con
20/100).
Ítem N°
37 empresa Internacional Medical Advances S.A.,
monto $660.00 (seiscientos sesenta dólares exactos).
Ítemes
Nos. 2 y 41 empresa Productos Médicos
Internacionales S. A., monto €300.00 (trescientos euros exactos).
Ítemes
Nos. 20 y 21 empresa Yiré
Médica H.P S. A., monto $49,800.00 (cuarenta y nueve mil ochocientos
dólares exactos).
Ítemes
Nos. 3, 4, 5, 8, 17, 18, 19, 24, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39 y 43,
empresa Representaciones G.M.G. S. A., monto €14,474.55 (catorce mil
cuatrocientos setenta y cuatro euros con 55/100).
Ítemes
Nos. 7, 13, 14 y 15 empresa VMG Healthcare
Products S. A., monto $26,152.00 (veintiséis mil
ciento cincuenta y dos dólares exactos).
Ítemes
Nos. 6, 29 y 45 empresa Almotec
Médica S. A., monto ¢652.000,00 (seiscientos cincuenta y dos mil colones
exactos).
Ítemes
Nos. 1, 9, 10, 11 y 12 empresa Biotec
Biotecnología de Centroamérica S. A., monto $475.00 (cuatrocientos setenta
y cinco dólares exactos).
Ítemes
Nos. 23, 42 y 47 empresa Crosswell
Internacional de Costa Rica S.R.L., monto $1.595,00 (un mil quinientos
noventa y cinco dólares exactos).
Ítemes
Nos. 25, 26, 27 y 40 empresa Nopa
Internacional S.A., monto €310.00 (trescientos diez euros exactos).
Ítemes
Nos. 22 y 44 empresa Ancadémica
S. A., monto €845.00 (ochocientos cuarenta y cinco euros exactos).
Heredia, 19 de junio del 2013.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Director.—1 vez.—(IN2013039607).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000014-02
(Notificación de declaratoria de
infructuosa)
Contratación
de los servicios para el traslado e
incineración de materiales contaminados de
la Refinería
Se informa que la Gerencia de Refinación, mediante oficio
GRE-0276-2013, en vista de la ausencia de ofertas, declara infructuoso el
presente concurso, lo anterior con fundamento a lo estipulado en el artículo 86
del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y la cláusula 1.12
del cartel.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0162PROV.—(IN2013039643).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000002-01
(Readjudicación)
La
Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente: Licitación
Pública 2012LN-000002-01:
Descripción |
Empresa adjudicada |
Monto adjudicado |
Servicio de mantenimiento de
zonas verdes municipales en ocho distritos del cantón. (de acuerdo a lo
estipulado en el pliego de condiciones y la oferta) |
Representaciones Pizarro y Apú S. A., cédula jurídica 3-101-223456 |
¢53.946.000,00 |
Readjudicada por el Concejo Municipal en sesión N° 35-2013, celebrada el 11 de
junio del 2013.
Unidad
de Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2013039503).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-PROV
MODIFICACIONES
N° 1
Migración
de la Plataforma Tecnológica del servicio de
identidades de Windows 2003 a Windows 2008
y el
servicio de mensajería electrónica, de
Exchange
2003 a Exchange 2010
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a
participar en el procedimiento de contratación en referencia, que se modificó
la cláusula 4.2 de la siguiente manera: “El oferente como empresa deberá
aportar para esta contratación, al menos 4 profesionales, los cuales serán las
principales personas que realizarán las labores, los cuales deberán encontrarse
debidamente registrados en la planilla del oferente, así como garantizar que
son MCIPT (Microsoft Certified IT Professional). Por
lo anterior, se solicita para cada uno de los postulantes el Transcript ID y Access Code que
provee Microsoft, a fin que el Poder Judicial realice la verificación
respectiva en el sitio:
https://mcp.microsoft.com/authenticate/validatemcp.aspx.”, y el ítem 5 de la
cláusula 4.3 se modificó de la siguiente manera: “Al menos un ingeniero en
Producción Industrial, PMP o ingeniero industrial con grado mínimo de bachiller
universitario, para garantizar el conocimiento del rol de Administrador del
proyecto. Deberá aportar el respectivo Transcript de
Microsoft y copia de los certificados universitarios.
Los
demás términos de las condiciones permanecen inalterables.
San José, 18 de mayo del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í—1 vez.—(IN2013039481).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000011-01
Contratación
por demanda de los servicios de soporte
y reemplazo de partes para la
plataforma CISCO
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en
referencia que el cartel ha sido modificado, el documento que contiene las
modificaciones, debe ser retirado en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en
el tercer piso de oficinas centrales, en el horario de 9:00 a. m. a 3 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Sol. Nº 920-00130-13.—C-11300.—(IN2013039623).
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01
Servicio
de vigilancia y seguridad
El Banco Hipotecario de la Vivienda aclara que en relación con los
horarios y número de oficiales requeridos, punto 25 de las condiciones
específicas, que: requiere servicio de vigilancia y seguridad distribuyendo el
número de oficiales de la siguiente forma: De lunes a viernes, en el horario de
6:00 a. m. a 6:00 p. m., se requieren tres oficiales. De lunes a viernes, en el
horario de 6:00 p. m. a 6:00 a. m., se requieren dos oficiales. Feriados,
asuetos y fines de semana, se requiere dos oficiales las 24 horas del día. La
definición de las jornadas de trabajo quedará bajo la entera responsabilidad de
las empresas oferentes.
Se
mantiene la misma hora y fecha para apertura de ofertas.
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013039501).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000003-01
Remodelación
del sistema eléctrico del
Balneario de Ojo de Agua
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que a la Licitación
Abreviada 2013LA-000003-01 por la “Remodelación del sistema eléctrico del
Balneario de Ojo de Agua”, se le han efectuado algunas modificaciones y
aclaraciones las cuales podrán ser vistas en la dirección electrónica
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109, a partir de la publicación de
este aviso. Asimismo, se informa que al acto de recepción de ofertas que estaba
previsto para el día 21 de junio del 2013 a las 10:00 horas, ha sido
prorrogado, de tal manera que el mismo se efectuará el día 5 de julio del 2013
a las 10:00 horas.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26830.—Solicitud Nº 820-00038.—C-14120.—(IN2013039631).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000008-2104
(Modificaciones)
Adquisición de “material de grapeo
quirúrgico”
Estimados proveedores se les comunica que
pueden retirar el nuevo cartel el cual se encuentra en el centro de fotocopiado
público del Hospital a un costado del banco de sangre.
San José, 17 de junio del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013039616).
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01
Compra de un apilador de contenedores (reachstaker)
Se avisa a los interesados en el concurso que
se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura
de ofertas de la: Licitación Pública N° 2013LN-000005-01 con financiamiento.
Compra de un apilador de contenedores (reachstaker).
Ampliación fecha de apertura: 6 de agosto del 2013, a las 10:00 horas.
Administración Portuaria.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor.—Lic.
Óscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—O.
C. N° 3231.—(Solicitud Nº 49788).—C-12220.—(IN2013039506).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000001-02
(Prórroga N° 1, enmienda N° 1 y visita al sitio)
Contratación de los servicios profesionales
para avalúo de activos
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 03 de julio del 2013 a las 08:00 horas.
Asimismo, deben pasar al segundo piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará
disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de esta contratación, se llevará a cabo los días 24, 25 y 26 de
junio del 2013. El día 24 de junio a las 9:00 horas en la entrada principal de
la Refinería. El día 25 de junio a las 8:00 horas en el Plantel El Alto de Ochomogo y el día 26 de junio a las 08:00 horas en el
Plantel Aeropuerto Juan Santamaría. Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0164PROV.—C-23520.—(IN2013039639).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000025-02
(Prórroga
N° 2 y enmienda N° 2)
Contratación de los servicios para la inspección del Poliducto
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el día 24 de junio del 2013 a las 10:00 horas.
Asimismo, deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales a
retirar la enmienda N° 2 al cartel, o bien, la misma está disponible en la
página Web de RECOPE www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0165PROV.—(IN2013039642).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, para los efectos de los artículos
números 707 y 709 del Código de Comercio, hace constar que el mismo banco ha
solicitado la reposición de certificado a plazo en dólares del Banco Nacional
de Costa Rica, número 400-2-80-112592-1, por un monto de cincuenta y dos mil
novecientos setenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (US$52.972,86),
con fecha de vencimiento al 5 de julio del 2010. Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos N° 2246-1031 ó 2246-1033, Sucursal San Pedro del
Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 7 de junio de 2013.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. 513701.—Solicitud 925-00181.—(IN2013037260).
VICERRECTORIA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2013-2013.—Benavides
Vargas Virgilio Enrique, costarricense, cédula 6 0324 0561, ha solicitado reposición del título
de Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—RP2013351642.—(IN2013037199).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A
Francis Gissell Munguía Ortiz, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 24 de abril del 2013, donde se resuelve: I)
Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares.
Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Stefanny
Guissell Munguía (único apellido por nacionalidad) en
el hogar de su abuelo materno Francisco Alfredo Munguía (único apellido por su
nacionalidad) y su abuela afectiva Marianela González Leitón.
III) Se suspenden las visitas por parte de la progenitora Francis Gissell Munguía Ortiz a su hija Stefanny
Guissell Munguía (único apellido por nacionalidad).
IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que
les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en
derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión. V) Remítase el expediente al Área
Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se
profundice en la investigación, se cumpla con las recomendaciones dadas en el
informe social preliminar y se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer
recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo
número 231-00483-2012.—Oficina de Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61560.—C-25000.—(IN2013037669).
A Jeffry Gerardo Salas Méndez se le comunica
que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó
resolución de las dieciséis horas del siete de mayo de dos mil trece, en la que
se ordenó cuido provisional a favor de la niña Abigail Salas Herrera. Recursos:
Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última
publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, expediente
administrativo N° 231-00089-2012.—Oficina Local de
Alajuela, 30 de mayo de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61560.—C-8600.—(IN2013037672).
A María Stephanie Corrales Cervantes se le comunica que el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las
quince horas del veinticinco de abril de dos mil trece, en la que se ordenó
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kendra
Daniela Corrales Cervantes y Nathan Snaider Arguedas Corrales. Recursos: Apelación. Plazo: 48
horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este
aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede
y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas, expediente administrativo N°
231-00047-2013.—Oficina Local de Alajuela, 30 de mayo
del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61560.—C-8600.—(IN2013037675).
A Silvia Carolina López Muñoz se le comunica que el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las nueve horas
del catorce de mayo de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección
de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Rosa Linda y Víctor
Manuel ambos de apellidos Pavón López, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas
contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso,
señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo
hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas, expediente administrativo N° 231-00069-2013.—Oficina Local de Alajuela, 30 de mayo de 2013.—Lic.
Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 61560.—C-8600.—(IN2013037677).
Al señor Lester Agusto Ríos Meléndez se le
comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de junio de dos mil
trece que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad Cristin Junielka
Ríos Briones y además dictó abrigo temporal en su favor, ubicándola en albergue
institucional mientras el Área Psicosocial de esta oficina interviene su
situación y realiza el abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00108-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61560.—C-11900.—(IN2013037678).
A María de los Ángeles Brenes García, se le comunica la resolución de
las 10:00 horas del día seis de mayo del año 2013, que dispone el traslado del
expediente administrativo de su hijo Aaron Brenes
García, a la Oficina Local de San Ramón. Recurso de Apelación. Plazo: dos días
hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo
elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes
señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no
suspende la medida de protección. Expediente N° 243-00081-2012.—Oficina Local de Naranjo, 6 de mayo de 2013.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61560.—C-7960.—(IN2013037680).
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios
al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a mayo 2013 es de 161,728
el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,02 y una variación
porcentual acumulada del primero de junio del 2012 al treinta y uno de mayo del
2013 (12 meses) de 5,28. Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los cuatro días de junio de dos mil trece.—Floribel Méndez Fonseca,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3739.—Solicitud Nº 111-211-00020.—C-Crédito.—(IN2013037042).
CORPORACIÓN
MONTEVERDE CR S. A.
Convoca a los socios accionistas de la compañía Corporación Monteverde
Sociedad Anónima, de esta plaza, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios que se celebrará a las 9:00 horas, el 16 de julio del
2013, en el salón de actos de la escuela de Monteverde, Puntarenas, para
conocer lo siguiente:
AGENDA:
• Informe
de junta directiva y fiscal.
• Elecciones de junta directiva.
• Modificación de estatutos (artículos 1, 2, 3, 10, 13, 19 y 25).
• Otros asuntos de carácter ordinario que propongan los socios.
De no haber quórum a la hora indicada, se
convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—1
vez.—RP2013352486.—(IN2013039292).
ANRE DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Anre
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero uno seis
siete dos siete, a asamblea general ordinaria que se celebrará en Grecia,
Alajuela, cien metros sur, esquina sureste del parque, el día veintitrés de
julio del dos mil trece, a las nueve horas de la mañana, en primera
convocatoria en donde la agenda será: Informe financiero, pago del
administrador, toma de decisiones y temas varios.—Mohammad
M. Shirazinia, Presidente.—1
vez.—RP2013352413.—(IN2013039293).
LA
CANELITA DE GALLO PINTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria
de socios número dos de la sociedad La Canelita de Gallo Pinto Sociedad
Anónima.
Señora, Analive
González Miranda, cédula 2 230 908, la suscrita Marcia María Quesada González,
mayor, soltera, abogada, cédula 1-1198 0563, en mi condición de presidenta y
accionista de la sociedad La Canelita de Gallo Pinto, cédula de persona
jurídica N° 3-101-595727, me permito convocarla en su condición de accionista a
la sesión de asamblea general extraordinaria, de la sociedad dicha, a
celebrarse el día 01 de julio del 2013, en primera convocatoria al ser las diez
horas, y en segunda convocatoria una hora después, con el capital accionario
presente, en el Bufete Granados y Asociados, ubicado en Cartago, exactamente de
la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur, cien este
y veinticinco metros norte, a efecto de someter de conocimiento de la asamblea
los siguientes puntos:
Primero: Cambio de domicilio social.
Segundo: Facultades de representación de los personeros de la sociedad.
Tercero: Autorización de la sociedad para hipotecar
la finca N° 219079 a favor de un tercero.
Para cualquier comunicación previa, favor
comunicarse con el licenciado Adrián Granados Monge, al teléfono 8705-5555, o
al correo.—San José, 17 de junio del 2013.—Marcia Quesada González, Presidenta.—1
vez.—(IN2013039326).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora María Elena Rojas Pérez, cédula 203090360, en su
carácter de albacea testamentaria, de la sucesión de María Teresa Pérez
Jiménez, céd. 201550502, ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición de los siguientes certificados: CPH N°
100-301-803301241120, por ¢3.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢107.250, ambos con fecha de vencimiento el 15-08-2012, CPH N°
100-301-803301241343 por ¢ 1.000.000 y su respectivo cupón de interés por ¢
41.250 ambos con fecha de vencimiento el 16-08-2012, CPH N°
122-301-803301252410 por ¢1.000.069,45 y su respectivo cupón de interés por ¢
45.003,60, ambos con fecha de vencimiento el 26-10-2012, CPH N°
122-301-803301254903 por ¢3.000.138,89 con fecha de vencimiento el 12-11-2012,
CII N° 122-302-803301243486 por ¢5.000.277,78 con fecha de vencimiento el
29-08-2012, CII N° 122-302-803301243487 por ¢1.000.69,44 con fecha de
vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243488 por ¢1.000.000 con fecha
de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243489 por ¢1.000.055,56 con
fecha de vencimiento el 29-08-2012, CII N° 122-302-803301243490 por
¢1.000.055,56 con fecha de vencimiento el 29-08-2012. CII N°
122-302-803301243491 por ¢1.000.069,44 con fecha de vencimiento el 29-08-2012.
CII N° 122-302-803301243492 por ¢1.000.069,44 y con fecha de vencimiento el
29-08-2012. CII N° 122-302-803301243494 por ¢1.000.055,56 con vencimiento el
29-08-2012. CII N° 122-302-803301243495 por ¢1.000.055,56 con vencimiento el
29-08-2012. CPH N° 126-301-803301262941 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de
interés por ¢45.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013. CPH N°
126-301-803301262942 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢45.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013, CPH N°
126-301-803301262948 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢45.000 con fecha de vencimiento ambos el 09-01-2013, CII N°
126-302-803301238226 por un ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢39.500 ambos con fecha de vencimiento de 28-07-2012. CII N°
126-302-803301238234 por ¢5.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢197.500 ambos con fecha de vencimiento de 28-07-2012. CII N°
126-302-803301248568 por ¢1.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢41.999,40 ambos con fecha de vencimiento el 30-09-2012. CII N°
126-302-803301262939 por ¢ 9.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢405.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013. CII N°
126-302-803301262946 por ¢ 6.000.000 y su respectivo cupón de interés por
¢270.000 ambos con fecha de vencimiento el 09-01-2013.—Alajuela,
16 de mayo del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN
Caja Central.—(IN2013036883).
BAC SAN
JOSÉ S. A.
Se
comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el BAC San José S. A.,
a la orden de María Gerardina Badilla Fernández, han
sido robados:
Número certificado |
Monto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
100001170 |
6.700.000,00 |
06/03/13 |
06/03/14 |
Número de cupones |
Monto neto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
11700001 |
545.889,20 |
06/03/13 |
06/03/14 |
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de
publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José, 4 de junio del 2013.—Sucursal Avenida Segunda.—Daril Gutiérrez, Gerente.—(IN2013036887).
FILIAL
VEINTINUEVE COMPOSTELA
FUERTE VENTURA S. A.
De conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, Filial Veintinueve Compostela Fuerte Ventura S. A., comunica que
ha recibido solicitud para reponer la totalidad de sus certificados
accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en
sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso. San José,
Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Forum,
Edificio C, Oficina uno-C-uno.—4 de junio de
2013.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—RP2013351519.—(IN2013037201).
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ángela Bolaños Muñoz,
cédula 201200664, en su carácter de propietaria, ha presentado ante esta
entidad, la solicitud de reposición del siguiente certificado: CPH N°
100-301-803301184648, por ¢1.016.834,04 y su respectivo cupón de interés por
¢24.997,17, ambos con fecha de vencimiento el 24/08/2011.—Alajuela, 03 de junio
del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja
Central.—(IN2013038000).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AUTO
MERCANTIL S. A.
Se hace saber a terceros e interesados, de la modificación de la
cláusula quinta del pacto social, respecto a la disminución de capital de la
sociedad Auto Mercantil S. A., cédula de persona jurídica 3-101-005624, de
conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio.—San José, 5 de junio del
2013.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—RP2013351518.—(IN2013037044).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INDUSTRIAL JICA DE OROTINA S. A.
Ante mí, Eliseo Eliécer Santana Morales, notario público, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Industrial Jica de Orotina
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro
mil ciento cincuenta y nueve, a las catorce horas del día diecisiete de mayo
del dos mil trece, donde se reforman las cláusulas segunda domicilio y quinta
aumento de capital social del pacto constitutivo.—San
José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales,
Notario.—(IN201337232).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ULAMI LTDA
Ante el notario público Ronny Esteban Retana
Moreira mediante escritura trescientos diez del tomo sétimo, a las catorce
horas del seis de junio del dos mil trece, Miguel Ulate
Ugalde actuando como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Ulami Ltda., otorgo escritura
pública con el fin de tramitar la reposición del libro Registro de Cuotistas, libro de Actas de Asamblea de Cuotistas de su representada. Cualquier comunicación se
atenderá a la dirección Heredia, San Juan de Santa Bárbara, en las
instalaciones de Materiales San Miguel, donde están las oficinas de Ulami Ltda.—Heredia, a las catorce
horas y diez minutos del seis de junio del dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—RP2013351796.—(IN2013037489).
BDF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
BDF
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cuatro
mil novecientos setenta y tres, hace aviso formal sobre la reposición del libro
de junta directiva de la compañía, por motivo de extravío, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Humberto Piedra
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013352011.—(IN2013038232).
CORPORACIÓN LANGER S. A.
Quien
suscribe, Antonio Hidalgo Madrigal, quien es mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número 2-0189-0908, vecino de San José, en mi
condición de presidente, de la sociedad denominada Corporación Langer S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-012.742, hago constar, que por extravío del libro de Asambleas Generales,
número uno, de la empresa, se hace necesaria la reposición del mismo.—San José,
29 de mayo de 2013.—Antonio Hidalgo Madrigal, Presidente.—1
vez.—RP2013352115.—(IN2013038301).
UNIÓN NEGOCIOS S. A.
Yo, Brett Kimmel Lurie, de un único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de
su país número 480825547, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Unión Negocios S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-299632, por causa de extravío de libros
legales de la sociedad, procedo a realizar la reposición de los mismos.—San
José, 10 de junio del 2013.—Brett Kimmel
Lurie, Presidente.—1
vez.—RP2013352132.—(IN2013038531).
CORPORACIÓN ARIME DEL
OESTE S. A.
Por
escritura 34, del 6 de marzo del 2013, se protocolizó solicitud de reposición
del libro de Actas de Asamblea de Socios, Acta Registro de Accionistas, Actas
de Consejo de Administración, de la sociedad Corporación Arime
del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-141465.—Lic.
Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2013352133.—(IN2013038532).
RUTO S. A. Y UJURU S. A.
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a
las 10:00 y 10:10 horas del día de hoy, la señora Sandra Rucavado
Tovar en representación de las sociedades Ruto S. A., cédula 3-101-016307, y Ujuru S. A., cédula 3-101-228210, respectivamente; por
motivo de extravío solicita al Registro Público la reposición del libro de
actas de registro de socios para Ruto S. A., y de los tres libros de actas para
Ujuru S. A.—San José, 11 de junio de 2013.—Lic. José
Antonio Jalet Brandt,
Notario.—1 vez.—RP2013352141.—(IN2013038537).
TALLER
INDUSTRIAL RODRÍGUEZ
E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Álvaro Rodríguez Amores, portador de la cédula número
dos-doscientos treinta y tres-setecientos cincuenta, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
entidad denominada Taller Industrial Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-uno cero uno-uno siete cuatro ocho cinco cero, informa del
extravío de los tomos número uno de los libros: Registro de Socios, libro de
Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración,
para efectos de reposición de los mismos.—San José, doce de junio del dos mil
trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013352174.—(IN201338553).
BIVISIÓN
DE COSTA RICA S. A.
Bivisión de Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-94640, representada por
Paul André Tinoco, portador de la cédula de identidad número 1-579-343, en su
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
solicita la reposición del Libro Registro de Accionistas.—San
José, 20 de mayo del 2013.—Paul André Tinoco, Presidente.—1
vez.—(IN2013038603).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas del 3 de junio de 2013 se protocolizó acta de Inversiones
Carmen Ramona Sociedad Anónima, según lo cual se realizan nombramientos, se
modifica pacto constitutivo en la administración.—Barva, 4 de junio del 2013.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—RP2013351576.—(IN2013037104).
La sociedad Inversiones Cerros Dorados de
Pacífico S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil ocho sesenta y seis se disolvió a partir del día dieciséis
de junio del dos mil doce, mediante escritura número ciento noventa y nueve
ante el suscrito notario.—San José, 16 de junio del
2012.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1
vez.—RP2013351577.—(IN2013037105).
Por escritura otorgada en mi notaría el día
29 de mayo del 2013, se constituyó Vida Arroyo Trece Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste. Objeto: comercio en
general. Apoderado generalísimo: Presidente y Secretaria.—San
José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—RP2013351578.—(IN2013037106).
Por escritura otorgada ante el notario Luis
Alberto Apú Oviedo a las 10:00 horas del 30 de mayo
del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de
Corporación CMC 2000 S. A., donde se reforma la cláusula sexta.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Luis A. Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—RP2013351579.—(IN2013037107).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Ideapunto
Sociedad Anónima cuyo presidente es el señor Keylor
Herrera Chinchilla.—San José, seis de junio del dos
mil trece.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013351584.—(IN2013037108).
Por escritura otorgada
ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la
sociedad Life Forestry
Costa Rica Sociedad Anónima, y acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda
Santa Mónica del Norte HSM Limitada, donde se
acordó la fusión de ambas sociedades, fusión que se hizo por absorción,
prevaleciendo la primera sociedad. Es todo.—San José,
5 de junio del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013351585.—(IN2013037109).
Ante este notario, y por escritura otorgada a
las catorce horas del día tres de junio del dos mil trece, se modificó la
cláusula tercera, del plazo, de los estatutos de la sociedad denominada: Moondance Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Rafael Ángel
Fernández Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013351586.—(IN2013037110).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Boomerang
N Y C S. A. en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio
social, de la representación mediante la escritura número ciento sesenta y seis
visible al folio ciento treinta y ciento treinta y cinco vuelto del tomo ocho
del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las nueve horas del
día seis de junio del dos mil trece.—San José, seis de junio del dos mil
trece.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—RP2013351587.—(IN2013037111).
Por medio de la escritura número doscientos siete,
otorgada a las diez horas del día treinta de mayo del dos mil trece, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
sesenta mil ciento cuarenta y dos limitada, por medio de la cual se modifica la
cláusula primera de la razón social para que en adelante se llame g.b. Lubricantes gte
Limitada, la cláusula segunda del domicilio social, se revoca el
nombramiento del gerente dos y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013351588.—(IN2013037112).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas, del treinta de mayo del dos mil trece, la sociedad Inversiones
Pina S. A., reforma domicilio, se indica que el acta se encuentra
debidamente firmada por el presidente y el secretario de la sociedad y se
corrige el número de cédula del vicepresidente.—San
José, treinta de mayo de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Venegas
Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013351589.—(IN2013037113).
Ante la notaría de la
licenciada Silvia María Ocampo Vargas se protocolizó acta de Diamante Chavela S. A. cédula 3-101-602405 donde se reforma
pacto constitutivo.—San José, seis de junio del dos
mil trece.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013351592.—(IN2013037114).
Inversiones Aleo y Tamar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cero cinco tres cuatro nueve, comunica que
modificó las cláusulas primera, segunda, quinta y octava del acta constitutiva,
y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, cinco de junio del dos mil
trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2013351595.—(IN2013037115).
Por escritura número ciento uno-once,
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día cuatro de junio del
dos mil trece, se constituyó la sociedad Praes
Sociedad Anónima. Capital social de tres millones de colones.
Presidente: Cristian Alvarado Zúñiga.—Nicoya, cuatro
de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013351600.—(IN2013037117).
Mediante escritura
otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cueva Club S.
A., mediante la que se acuerda aumentar el capital social y se reforma
cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de mayo de 2013.—Lic.
Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—RP2013351601.—(IN2013037118).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:30 horas del día de hoy, la sociedad San Alejandro Limitada
protocolizó acta en que modifica la cláusula segunda (Del Domicilio) de su
pacto social.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic.
Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1
vez.—RP2013351602.—(IN2013037119).
Por escritura número
trescientos cuarenta y nueve se disuelve la sociedad denominada Distribuidora
Cerdas y Arias Sociedad Anónima.—San
José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013351603.—(IN2013037120).
Por escritura número noventa y uno se
constituye la sociedad denominada Todo Servicio Digital Sociedad Anónima.
Presidente: Orlando José Munguía Tobal.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2013351604.—(IN2013037121).
Por escritura otorgada
ante esta notaría pública, se constituye la sociedad Manos Creativas Melagrama S. A. con representación judicial y
extrajudicial el Presidente y Secretario.— San José, 6
de junio de 2012.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013351606.—(IN2013037122).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas cuarenta y cinco minutos de hoy, se reformó el pacto constitutivo de Greva Grecia Limitada, en cuanto a las
cláusulas segunda (del domicilio) y sétima (de la administración y
representación de la sociedad). Domicilio: provincia de Alajuela, cantón
tercero: Grecia, distrito cuarto: San Roque, exactamente en Barrio Latino,
frente al costado norte de la plaza de deportes. Se nombra Gerente: María Julia
Quesada Porras y Sub-gerentes: William Guillermo Víquez Oviedo y José Miguel
Quesada Porras.—Grecia, 28 de mayo de 2013.—Lic. José
Eduardo González Bogantes, Notario.—1
vez.—RP2013351607.—(IN2013037123).
Por escritura otorgada
ante esta notaría pública, se modifica clausula 6ta pacto de
constitución de Puerta de Hierro Noventa y Seis
PH S. A.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic.
Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2013351608.—(IN2013037124).
Por escritura número
ciento setenta y dos, tomo décimo segundo la sociedad Synterra
Internacional S. A., protocoliza acta número tres de asamblea
general extraordinaria.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—RP2013351610.—(IN2013037125).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del día quince de mayo del dos mil trece, se constituyó la
sociedad, Suhdei Servicio Unido por
la Humanidad Diagnóstico Energético Integral Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el
Presidente y Tesorero tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notario.—1
vez.—RP2013351611.—(IN2013037126).
Carlos Méndez Fennell
y Marvin Guevara Campos constituyen Seguridad Méndez Doble S Sociedad
Anónima. Escritura número ciento noventa y tres visible al tomo segundo del
protocolo del Lic. Eric Ospino Veana.
Escritura de las doce horas con veinte minutos del día diez de mayo del dos mil
trece.—San José, 30 de abril de 2012.—Lic. Eric Ospino
Veana y Carola Suárez Zúñiga, Conotarios.—1 vez.—RP2013351613.—(IN2013037128).
Sebastián Felipe Gil Botero y Jennifer Alicia
Romero Monge constituyen Diseño Estratégico We Print de Responsabilidad Limitada.
Escritura número ciento ochenta y cuatro visible al folio ciento doce frente y
siguientes del tomo segundo del protocolo del Lic. Eric Ospino
Veana, como la escritura de las dieciséis horas con
catorce minutos del día cuatro de marzo da dos mil trece.—San
José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Eric Ospino Veana y Carola Suárez Zúñiga, Conotarios.—1 vez.—RP2013351614.—(IN2013037129).
Ante esta Notaría,
ubicada en San José, Sabana Sur, ochocientos metros al sur de la Contraloría
General de la República, Condominio María Fernanda número dos, Pablo Rojas Rojas y Johan Figueroa Guevara, constituyen Goty Solutions Everywhere Sociedad Anónima, con un capital de doce mil
colones, en escritura número cuarenta y nueve-uno de las seis horas del cinco
de junio del dos mil trece.—San José, cinco de junio
del 2013.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—RP2013351615.—(IN2013037130).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
Notario, la sociedad Inmobiliaria Muscor
S. A. y el señor Maurizio Musmanni
Cordero, constituyen la sociedad Inmobiliaria Musquin
S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de
Alajuela, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2013.—Max Doninelli Peralta, Notario.—1
vez.—RP2013351616.—(IN2013037131).
Ante esta Notaría el día cuatro de junio del
dos mil trece, Noelia Vargas Picado y María Carolina Jiménez Gutiérrez,
constituyen la sociedad NC Biomedical Comercial
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—RP2013351618.—(IN2013037132).
El suscrito Notario dejo constancia que el
edicto de Clínica de Salud Integral Dubreuze
Sociedad Anónima, constituida en escritura ciento diecisiete, visible a
folio cuarenta y uno frente del tomo doce de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, once horas del cinco de junio del dos
mil trece.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013351619.—(IN2013037133).
Por escritura otorgada el día 05 de junio dos
mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Nextpay International Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013351620.—(IN2013037134).
Por escritura número 216,
tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00
horas 13 mayo 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Empresa de Transportes Eksa Sociedad
Anónima. Se modifica cláusula segunda de estatutos: domicilio social.—Alajuela, 05 de junio del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—1
vez.—RP2013351623.—(IN2013037135).
Ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se aumentó el
capital social y se reformó la cláusula quinta de la sociedad Desarrollos
Urbanísticos Almada S. A.—San
José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Wálter
Solís Amen, Notario.—1
vez.—RP2013351624.—(IN2013037136).
Mediante escritura
número cincuenta y siete, protocolo veinticinco, se nombra nuevo presidente, de
la sociedad Reciclajes Gram de Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidenta: María Teresa Barrantes Quesada.—Tres Ríos,
06 de junio del 2013.—Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2013351626.—(IN2013037137).
Ante esta Notaría, se constituyó la compañía Dexfimp Sociedad Anónima: cien mil colones.
Representante: George Elia Nasif El Hajl.—Canalete de Upala, 17 de abril del 2013.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1
vez.—RP2013351628.—(IN2013037138).
Por escritura pública
otorgada en San José, a las 8:00 horas del 20 de mayo del año dos mil trece Tobita Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y tres, modifica
cláusula sexta del pacto constitutivo: en cuanto a la representación legal.—San José, 6 de junio del 2013.—Randall Junnell
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2013351629.—(IN2013037139).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
08:00 horas del 18 de abril del 2013, Alonso González Chavarría, Damaris Chavarría
Muñoz, Alejandro González Chavarría y Jonathan Villalobos Matamoros,
constituyen la sociedad Inversiones Diego Sociedad Anónima. Capital
social: ¢100.000,00. Domicilio en Linda Vista de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, trescientos metros sur de la escuela.
Administración: Junta Directiva.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2013351631.—(IN2013037140).
En mi Notaría por
escritura número doscientos noventa y nueve-cinco, se constituyó la sociedad
denominada Aceites de Palmares Sociedad Anónima. Domiciliada en Rincón
de Zaragoza, Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste del templo
católico, casa de madera a mano derecha. En ella fungen como apoderados
generalísimos sin límite de suma tanto el presidente como el secretario de la
sociedad. Es todo.—Palmares, tres de junio del dos mil
trece.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013351633.—(IN2013037141).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de Rivatex Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil
ciento noventa. Se aceptan renuncias de cargos en junta directiva y se eligen
sustitutos por el resto del plazo.—Palmares, 5 de
junio del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2013351634.—(IN2013037142).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Centro
Turístico Los Hornos S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-noventa mil sesenta y cuatro. Amparados al artículo
201 inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad a
partir del día siete de abril del año 2013. Se brinda el término establecido en
el artículo 207 del mismo cuerpo legal para que se realicen las objeciones o
reclamos pertinentes.—Palmares, 5 de junio del
2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2013351635.—(IN2013037143).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de Logistic Materials R Y Q Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos setenta y tres. Se acepta
renuncia de parte de miembros de junta directiva y se eligen a sustitutos por
el resto del plazo social.—Palmares, 5 de junio del
2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2013351636.—(IN2013037144).
Protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sobre Rojo Quinto
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro
novecientos nueve, en la cual se nombra presidente, tesorero, secretario y
agente residente. Se modifica domicilio social. Escritura otorgada en Heredia,
a las diez horas del cuatro de junio del dos mil trece.—Lic.
María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2013351640.—(IN2013037145).
Mediante escritura 157,
se protocoliza acta de asamblea general de Kibo
Events Sociedad Anónima, se cambia de nombre a IMS
Eventos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
04 de junio del 2013.—Lic. Osvaldo A. Muñoz Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013351645.—(IN2013037146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil trece, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de Azira Arz Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del
capital social.—San José, cinco de junio del dos mil
trece.—Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2013351647.—(IN2013037147).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de Vikal VKL Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula quinta del capital social.—San
José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2013351648.—(IN2013037148).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de DEYCO Desarrollos y
Construcción Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital
social.—San José, cinco de junio del dos mil
trece.—Lic. Gianna Cersosimo
D’Agostino, Notaria.—1
vez.—RP2013351649.—(IN2013037149).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Sermat SMT Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula quinta del capital social.—San José, cinco de
junio del dos mil trece.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2013351650.—(IN2013037150).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del tres de junio del dos mil trece, se constituye sociedad
de responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social Operadora
Uh La La del Este Responsabilidad Limitada.
Domicilio: San José, San Francisco de Calle Blancos, Barrio Tournón,
edificio de Facio & Cañas, frente al Centro Comercial El Pueblo. Gerente: Fernando
Castro Barahona. Capital social: diez mil colones.—San
José, junio del dos mil trece.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—RP2013351651.—(IN2013037151).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas treinta minutos del seis de junio del dos mil trece, se protocolizó el
acta de asamblea general de la sociedad Enblavas
Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y
sexta del pacto constitutivo de la compañía, referentes al nombre, donde se
reforma a Apestegui Blair Diseño Limitada,
al domicilio social y a la representación legal de la compañía,
respectivamente. Asimismo, se nombraron nuevos gerentes.—Lic.
José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1
vez.—RP2013351652.—(IN2013037152).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del seis de junio de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea
general de la sociedad Alotap Limitada,
mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto
constitutivo de la compañía, referentes al nombre, donde se reforma a Apestegui Blair Inspección Limitada, al
domicilio social y a la representación legal de la compañía, respectivamente.
Asimismo, se nombraron nuevos gerentes.—Lic. José
Eugenio Garrón Soto, Notario.—1
vez.—RP2013351653.—(IN2013037153).
Ante esta Notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en
la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las
siete horas del día cuatro de junio del año dos mil trece, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Deuteronomio Veintiocho Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración y representación.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2013351654.—(IN2013037154).
Por escritura ciento setenta y seis-tres,
otorgada ante el Notario Público Alonso Rodríguez Vargas, a las siete horas del
día tres de junio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Quick
Marketing Sociedad Anónima, cuyo nombre en español es Rápido Mercadeo S.
A.—Heredia, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2013351655.—(IN2013037155).
Por asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Veintiún Mil Seiscientos Treinta y Seis S.R.L., cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos treinta y seis, se
acuerda modificar cláusula sexta y nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día
seis de junio del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013351656.—(IN2013037156).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del seis de junio del año dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad Grupo de Piedras Erizadas S. A., nombrándose como presidente al
señor Roy Álvarez Solano. Es todo.—San José, seis de
junio del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013351657.—(IN2013037157).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notaria, a las trece horas y treinta minutos del cinco de
junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Bugys Comidas Rápidas S. A.,
mediante la cual se adiciona cláusula décima primera a los estatutos.—San Ramón, Alajuela, cinco de junio del dos mil
trece.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—RP2013351658.—(IN2013037158).
Por escritura otorgada ante el Notario
Fernando Solano Rojas, San José, 8 horas del 1º de junio del 2013, se modificó
la cláusula sexta del pacto social de Asia Pacific
Pharmaceutical Consulting
S. A.—San José, 2 de junio del 2013.—Lic. Fernando José Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2013351661.—(IN2013037159).
Por escritura número treinta-dos, otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del día primero de abril del presente año,
visible del folio dieciséis,
seis vuelto al
dieciocho frente del
tomo dos del protocolo
del suscrito notario, se
constituye la sociedad E B Investment
Group CR.CA. Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones, se nombra presidenta a Carolyn
Sánchez Alfaro.—Barva,
Heredia, 06 de junio del dos mil trece.—Lic. Víctor Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013351662.—(IN2013037160).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vecinos
de Retorno Sociedad Anónima.—San José, cinco de
junio del dos mil trece.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2013351663.—(IN2013037161).
Por escritura otorgada a
las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importadores de Productos de
Marca Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic.
Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP20130351666.—(IN2013037162).
Ante esta Notaría en San
José, al ser las catorce horas del primero de abril del dos mil trece, se
reforma la cláusula segunda y se nombra
junta directiva de la sociedad Apartamento Camelia S. A.—San José, 1º de junio del
2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2013351667.—(IN2013037163).
Por escritura otorgada a
las 14:00 horas del 31 de mayo del 2013, ante el notario José Miguel Alfaro
Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Poom
Sociedad Responsabilidad Limitada. Con domicilio en San José, Escazú,
Urbanización Los Laureles, calle Jacarandas, casa E-Trece, con un capital
social suscrito y pagado de 10.000,00 colones, y con un plazo social de 99 años
a partir de su constitución.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. José Miguel
Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013351668.—(IN2013037164).
El suscrito notario
público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de
socios de la sociedad Anodizados Internacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil novecientos
veintiocho, se cambió la dirección del domicilio y nombró presidente y
vicepresidente.—San José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Franklin
Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—RP2013351669.—(IN2013037165).
Por escritura otorgada ante mí, el día siete
de junio del dos mil trece, a las ocho horas, se constituyó la sociedad anónima
cuya denominación social es Parrillada Ojaja
Sociedad Anónima, representada por un presidente, secretario y un tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Pamela
Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013037233).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintiséis de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad RSI Toucan At Forty
Six Sociedad de Responsabilidad, cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ochocientos cuarenta, en la
cual se modificaron sus estatutos en la cláusula sexta de la administración.—San José, veintiséis de mayo del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013037237).
La suscrita notaria hace
constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil
Novecientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Tres, mediante la
cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró a un nuevo gerente.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013038239).
Hoy en esta Notaría, se protocolizó el acta
número tres de la asamblea general extraordinaria de Asesoría Gerencial Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y dos mil novecientos
treinta, con domicilio en San Juan de Tibás, en la que se modifica la cláusula
relativa a la junta directiva, estableciéndose una nueva disposición referente
a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, 6 de junio del 2013.—Lic. Luis Arturo Chaves Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013037244).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecinueve horas del siete de junio del dos mil trece, se
protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Tupilapa Sociedad Anónima. Presidente: José
Luis Argüello Galbraith.—San
José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013037252).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciocho horas del siete de junio del dos mil trece, se protocolizó
acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Sastepe
Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Argüello Galbraith.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia
Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013037253).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del siete de junio del dos mil trece, se
protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Icaipa Sociedad Anónima. Presidenta: Mariamelia Prado Guash.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia
Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013037254).
Por escritura número 472-5 otorgada en esta
notaría a las 16 horas del día 31 de mayo del año 2013, se cambió la junta
directiva de la compañía Chacón Auto Sales Sociedad Anónima.—Alajuela, 04 de junio del 2013.—Lic. Óscar Gabriel Cordero
Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013037262).
Nosotros Yesenia
Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, Notarios Públicos de Escazú, San
José, mediante escritura pública protocolizamos el acta número cinco de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Kamuk del Pacífico A Y F S. A. y el acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Suretka
del Pacífico A Y F S. A., en las cuales los socios acordaron la fusión por
absorción. Que de conformidad con la fusión indicada, la compañía que
prevalecerá es Inversiones Kamuk del Pacífico A Y F S. A., cesando la
compañía Inversiones Suretka del Pacífico A Y F S.
A. Se acuerda aumentar el capital social de la compañía prevaleciente. Así
mismo protocolizamos el acta número uno de la entidad Soluciones Urbanas Kolibri Limitada en la cual se reforma la cláusula de
la administración. De igual forma protocolizamos el acta número uno de la
sociedad Importaciones Yocopa Sociedad Anónima,
en la cual se reforman las cláusulas del pacto social. Y se protocolizó el acta
número ocho de Corporación Internacional Erazo Guida Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta
directiva. Es todo.—Escazú, 04 de junio del 2013.—Lic.
Yesenia Arce Gómez y Lic. Carlos Manuel Segura
Quirós, Notarios.—1 vez.—(IN2013037268).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada
Paisajes Marinos y Cálidos Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Puntarenas,
Garabito, 5 de junio del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013037277).
Por escritura número
ochenta y uno-tres otorgada en Alajuela, a las quince horas del cinco de junio
del dos mil trece, se reforma el pacto constitutivo de la compañía denominada Sibaja Soto Oyd Bienes
Raíces Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cinco cero siete seis uno nueve.—Alajuela, cinco
de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013037289).
Por escritura número ochenta y ocho-tres
otorgada ante la suscrita notaria pública en
Alajuela, a las once horas del seis de junio del dos mil trece, se modificó el
nombre social y el pacto social de la compañía denominada Felixrohe
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro
nueve cero ocho nueve.—Alajuela, seis de junio del dos
mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2013037290).
Por escritura número
ochenta y dos-tres otorgada ante la suscrita notaria
pública en Alajuela, a las ocho horas del seis de junio del dos mil trece, se
disuelve la compañía denominada Villapara
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro
siete ocho cinco ocho.—Alajuela, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica
Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013037291).
Por escritura número
ochenta y tres-tres otorgada ante la suscrita notaria
pública en Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos
mil trece, se disuelve la compañía denominada Inversiones y Exportaciones El
Carmen IEC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-dos ocho uno siete cuatro seis.—Alajuela, seis de
junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2013037293).
Por escritura número
ochenta y tres-tres otorgada ante la suscrita notaria
pública en Alajuela, a las nueve horas del seis de junio del dos mil trece, se
disuelve la compañía denominada Inversiones FJRH Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis ocho cinco cuatro
cinco.—Alajuela, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2013037294).
Por escritura número ochenta y cuatro-tres
otorgada ante la suscrita notaria pública en
Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil
trece, se modificó el pacto social de la compañía denominada Almacén y
Tienda La Parada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cero dos cero cero dos siete.—Alajuela,
seis de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013037296).
Por escritura número ochenta y cinco-tres
otorgada ante la suscrita notaria pública en
Alajuela, a las diez horas del seis de junio del dos mil trece, se modificó el
pacto social de la compañía denominada Bazar Los Tres Metros Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres seis cuatro
cinco nueve.—Alajuela, 06 de junio del 2013.—Lic. Mónica Arroyo Herrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2013037297).
Por escritura número
ochenta y siete-tres otorgada ante la suscrita notaria
pública en Alajuela, a las diez horas treinta minutos del seis de junio del dos
mil trece, se modificó el pacto social de la compañía denominada Tienda La
Parada Centro Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cero nueve tres uno cero cuatro.—Alajuela,
seis de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013037298).
Ante esta Notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad Transportes Internacionales Unitarios de
Santa Ana Sociedad Anónima, en donde se reformó las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 4 de
junio del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2013037398).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las ocho horas del siete de junio del dos mil trece, se
modificó la cláusula sexta de la sociedad Kinimor
Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—(IN2013037402).
Por escritura 036-54 del
tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en
esta ciudad a las 08:00 horas del 06 de junio del 2013, La Sociedad
Costarricense 3-102-569444 S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 06 de junio del 2013.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2013351671.—(IN2013037490).
En escritura ciento
sesenta y tres del tomo uno se constituye la sociedad, Renovo
S. A.—Lic.
Dennia Barboza Núñez, Notaria.—1
vez.—RP2013351672.—(IN2013037491).
Por escritura 037-54 del tomo 54, del
suscrito notario Casimiro Vargas Mora. Otorgada en San Isidro de El General, de
Pérez Zeledón a las 09:00 horas del 06 de junio del 2013, protocolicé acta de
la sociedad Inviernos Lluviosos en Las Montañas del Pacífico Sur S. A.,
cédula jurídica ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil trescientos sesenta y
cuatro, en la cual se acuerda disolverla.—San Isidro
de El General, 06 de junio del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013351673.—(IN2013037492).
Por escritura otorgada a
las quince horas del seis de junio de dos mil trece, se constituye una sociedad
Academias de Enseñanza y Redes Sociedad Anónima, ante el Notario Jaime
Alvarado Victoria, mediante escritura número ciento ochenta y ocho del tomo
tres de su protocolo.—San José, 6 de junio del
2013.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1
vez.—RP2013351674.—(IN2013037493).
Por escritura autorizada en esta notaría el
día de hoy, se protocolizó acta número 3 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la entidad Sands
Point Seafood Corporation
S. A., por la cual se reformó la cláusula primero del acta constitutiva y
se nombró presidente y secretario por el resto del plazo social.—Heredia, 5 de junio del 2013.—Lic. José Leonel Sáenz
Batalla, Notario.—1 vez.—RP2013351677.—(IN2013037494).
Por
escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2013, se
constituyó la sociedad El Cuartel de Doña Cuky
Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013351678.—(IN2013037495).
Por escritura que autoricé a las dieciocho
horas de hoy, se constituyó la sociedad Donde Rashid
Sociedad Anónima, con domicilio en
Vázquez de Coronado. Plazo social: cincuenta años. Capital: ciento veinte mil
colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la explotación de un negocio
de restaurante, la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería
y la prestación de servicios en general.—San José, cinco de junio del dos mil
trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2013351680.—(IN2013037496).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las ocho horas del día cinco de junio del dos mil trece, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-666768 S. A. Donde se acuerda modificar las
cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José,
cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013351684.—(IN2013037497).
Por acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 5:00 horas del 5 de mayo
del 2013, se reformó la cláusula novena de la empresa Tigullio
S. A., con cédula jurídica número 3-101-054838, acta protocolizada por el
notario público Alan Martín Picado Badilla, en la escritura pública número
trescientos cuarenta y ocho de su protocolo sétimo, a las 11:00 horas del seis
de junio del 2013 en Mercedes Norte de Heredia.—Lic.
Alan Martín Picado Badilla, Notario.—1
vez.—RP2013351686.—(IN2013037498).
En escritura 33 otorgada a las 10:00 horas
del 30 de mayo del 2013, protocolicé asamblea para cambio de junta directiva de
Occidental Confeti S. A. Presidente: Manuel Ángel Ramírez Jara.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013351687.—(IN2013037499).
Marco Vinicio Picado
Bazo y Carlos José Cervantes Machado, constituyen la sociedad denominada Entretenimientos
TL Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Entretenimientos TL S. A.
Capital social: diez mil colones representada por diez acciones de mil colones
cada una. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de cien mil colones.
Domicilio social: San José, Escazú, Guachepelín,
Centro de Negocios Ofibodegas Capri.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—RP2013351688.—(IN2013037500).
Que en mi Notaría, se protocolizó el acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de Villa Río Térraba S. A.; dónde se modificaron las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo e hizo nombramiento de parte de la
junta directiva. Lic. Sandra Alvarado Mondol c.c. Mondol Zumbado.—Puntarenas, 05 de
junio del 2013.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—RP2013351691.—(IN2013037501).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del día seis de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de la
empresa Pinturas Austral Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifican sus estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, seis de junio del dos mil
trece.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2013351694.—(IN2013037502).
Por escritura autorizada ante esta Notaría, a
las trece horas del día seis de junio del dos mil trece, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria y de accionistas de Jurídica S. A.,
mediante el cual se reforma las cláusulas: Primera del domicilio, la segunda
del objeto, tercera del plazo y quinta de la administración.—San
José, 6 de junio del 2013.—M.Sc. Ana Lucía Truque
Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013351700.—(IN2013037503).
Ante mi notaría,
mediante escritura número setenta y cinco-treinta y tres de las once horas del
veinticinco de abril de dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Frikid Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos
cuarenta, mediante la cual se modifica la junta directiva y la cláusula novena
del pacto constitutivo.—Goicoechea, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Juan
Luis Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013351703.—(IN201337504).
Ante la suscrita notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Seis Ocho Cero Seis Sociedad
Anónima, otorgada a las diez y quince horas del veintinueve de mayo del dos
mil trece y se nombra como nueva secretaria a Hazel
Rebeca Valverde Quirós. Es todo.—Lic. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013351706.—(IN2013037505).
Glen Rojas Torres, con
cédula de identidad, 7-152-631 constituye sociedad anónima, denominada Multiservicios de Seguridad Privada M V R
Q Sociedad Anónima, con domicilio en Guácimo centro, Limón, Urbanización Arelias, casa número cuarenta y dos A. Es todo. Notificaciones
al fax 2766-6859. Glen Rojas Torres.—Puerto Viejo,
Sarapiquí, 6 de junio del 2013.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—RP2013351713.—(IN2013037506).
Manuel Alberto Artavia
Mejía, cédula de identidad, 4-0179-0740, constituye sociedad anónima denominada
Frutasa F A Sociedad Anónima, con
domicilio en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, calle La Lucha, de la escuela 400
metros al norte, en edificio de planta procesadora de frutas. Es todo.
Notificaciones al fax 2766-6859. Manuel Alberto Artavia
Mejía.—Puerto Viejo Sarapiquí, 6 de junio del
2013.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1
vez.—RP2013351714.—(IN2013037507).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las trece horas del día veintisiete de mayo del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad XYZ Inc. S.
A., cédula jurídica 3-101-656847, en la que se reformó la cláusula décima
del pacto social y se realizaron nombramientos de junta directiva.—San José, a las trece horas diez minutos del día
veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013351718.—(IN2013037508).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas del siete de mayo del año dos mil trece, se constituye la
empresa de esta plaza S G Sánchez & Guerrero Inversiones Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones
exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic.
José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013351720.—(IN2013037509).
Adrián Leitón
Zúñiga, hace constar que ante esta Notaría, los señores Walter Artavia Castro y Mauricio Andrés Hidalgo Araya, están
constituyendo la sociedad anónima Importaciones Led
Lights de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio
social: Grecia. Capital social: doscientos cincuenta mil colones, constituido
por veinticinco acciones de diez mil colones cada una. Es todo.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic.
Adrián Leitón Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013351721.—(IN2013037510).
Leonardo Fabricio Ortiz Morales y Natalia
María Sibaja Fedullo,
constituyen sociedad anónima que se denominará Aplicaciones Móviles Redstone Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
diez horas del cinco de junio del dos mil trece.—Lic.
María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1
vez.—RP2013351722.—(IN2013037511).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Lloyds Trust Service Corporation Sociedad Anónima, modificando el pacto
social, haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta
directiva y revocando poder generalísimo.—San José, tres de junio del
2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—RP2013351731.—(IN2013037512).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de BQ Ados
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-609652, mediante la cual se acordó: (i) reformar la cláusula primera del
pacto constitutivo de la Compañía; (ii) reformar la cláusula de representación
del pacto constitutivo de la Compañía; y, (iii) nombrar nueva junta
directiva.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—RP2013351748.—(IN2013037513).
Por escritura otorgada en San José, a las
once horas del seis de junio del dos mil trece, ante la Notaria Laura Avilés
Ramírez, se constituye la sociedad Consorcio E R C S. A., la
representación la ostentan de manera conjunta el presidente, secretario y
tesorero. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil
trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013351750.—(IN2013037514).
Por escritura número
noventa y dos se constituye la sociedad denominada Resonancia Magnética Abierta
Sociedad Anónima. Presidente Olman Eliecer Vega
Calderón.—San José, seis de junio del dos mil
trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2013351752.—(IN2013037515).
Por escritura número
206, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 05 de junio del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Consorcio
Odontológico Prevenoral Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-339418, en la que se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombra vicepresidente, secretario, vocal y fiscal.—San José, 05 de junio del 2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—RP2013351754.—(IN2013037516).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de la
sociedad denominada Hacienda Río Frío Sociedad Anónina,
se reforman las cláusulas tercera y cuarta y se hacen nombramientos. Otorgada
en San José, a las 15:00 horas del 14-5-13.—Lic. Alice
Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1
vez.—RP2013351758.—(IN2013037517).
Ante la suscrita notaria, se constituye la
sociedad Pequeña Tortuga Aquaponicos Limitada.
Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha
de constitución. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, seis de junio del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2013351761.—(IN2013037518).
Por escritura de las 10:00 horas del dos de
junio del año 2012, se acuerda cambiar la representación de la sociedad Costa
Kaffe Sociedad Anónima, para que en adelante el
presidente y tesorero tenga representación conjunta o separada, hasta por
veinte mil dólares.—San José, 06 de junio del 2013.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1 vez.—RP2013351763.—(IN2013037519).
Mediante escritura 142-6 ante la notaria
Reyna Liz Mairena Castillo, se modificó la junta directiva de la sociedad Embutidos
París Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Fernando Montalvan González.—San José, 6 de
junio del dos mil trece.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013351771.—(IN2013037520).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 14:00 horas del 4 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas
segunda y décima de los estatutos sociales.—San José,
4 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—RP2013351775.—(IN2013037521).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 10:30 horas del 3 de junio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vita Bellavista Casa Veintiséis Sociedad Anónima. Se reforman
cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San
José, 3 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—RP2013351777.—(IN2013037522).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 11:30 horas del 3 de junio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vita Bellavista Casa Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Se
reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San
José, 3 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—RP2013351779.—(IN2013037523).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:30 horas del 3 de junio de 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Nueve Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda,
novena y décima de los estatutos sociales.—San José, 3
de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—RP2013351780.—(IN2013037524).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:30 horas del 4 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas
segunda y décima de los estatutos sociales.—San José,
4 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—RP2013351782.—(IN2013037525).
Se hace saber que
mediante escrituras otorgadas ante esta notaría: A) a las 8:00 horas del 29 de
abril del 2013, se modificó la cláusula segunda de A M H R O Limitada y
B) a las 15:00 horas del 21 de mayo del dos mil trece, se modificó la cláusula
de administración de Fundo Antiguo Dos Mil XY S. A.—San José, 24 de mayo del
2013.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2013351784.—(IN2013037526).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, a las 13:00 horas del 4 de junio de 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Sesenta y Siete Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas
segunda y décima de los estatutos sociales.—San José,
4 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—RP2013351785.—(IN2013037527).
En esta notaría mediante escritura número
ciento treinta y seis, se constituyó la sociedad Lam Foods
Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Sherlock
Joseph Lam, Presidente.—Turrialba, 06 de junio del
2013.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2013351787.—(IN2013037528).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 17:00 horas del 5 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Cuarenta y Tres Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas
segunda y décima de los estatutos sociales.—San José,
5 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—RP2013351788.—(IN2013037529).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy se ha constituido ante su notaría la sociedad denominada: Seguridad
Araya Shalom Sociedad Anónima.—Escazú, veintiuno de
mayo del dos mil trece.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1
vez.—RP2013351789.—(IN2013037530).
Por otorgada ante esta notaría a las 16 horas
30 minutos del 5 de junio de 2013 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista
Casa Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y
décima de los estatutos sociales.—San José, 5 de junio
del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013351790.—(IN2013037531).
Por escritura 217 del 17 de mayo del 2013, Empresa
Capitalizadora de Bienes Los Andes S. A., cédula número 3-101-396714. Se
nombra nueva junta directiva.—Tejar, El Guarco, 5 de mayo del 2013.—Lic. Danilo Cerdas Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2013351791.—(IN2013037532).
Por otorgada ante esta notaría a las 16:00
horas del 5 de junio de 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta
y Uno Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los
estatutos sociales.—San José, 5 de junio del
2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013351792.—(IN2013037533).
Escritura otorgada a las diez horas del
cuatro de junio del año dos mil trece. Se constituye sociedad anónima y se
faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como
denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de
persona jurídica.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013351793.—(IN2013037534).
Por otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 3 de junio de 2013 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Doce Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y
décima de los estatutos sociales.—San José, 3 de junio
del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013351795.—(IN2013037535).
Por escritura número 27
otorgada a las 11:00 horas del 31 de mayo del 2013, se modificaron las
cláusulas segunda, sobre el domicilio social, y sexta, sobre la administración,
de los estatutos sociales de la empresa Urban
Hemisphere Sociedad Anónima, en español Hemisferio
Urbano Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Jorge Alberto
Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2013351798.—(IN2013037536).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría a las 12:00 horas del 6 de junio del 2013, Se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tarjeta
Láser de Costa Rica Sociedad Anónima donde se revocan nombramientos y se
hacen nuevos nombramientos, se reforma la cláusula sexta.—San José, 7 de junio
del 2013.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013351799.—(IN2013037537).
La suscrita notaria debidamente autorizada
para protocolizar Importadora de Vehículos Rancar
R.O de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos veintinueve mil ciento setenta y seis, nombramientos de la junta
directiva: Presidenta: Mónica Bogantes Matamoros. Es todo.—Grecia,
5 de junio del 2013.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013351800.—(IN2013037538).
Ante mi notaría el día 3
de junio de 2013 a las catorce horas se protocolizó cambio de junta directiva
de la sociedad anónima Graffiti R.V de
Colores cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil novecientos treinta y dos y cuya y se nombra apoderada
generalísima sin límite de suma es la señora Dinorah María Fernández Flores
mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1-0408-694 y vecina de
Alajuela.—Lic. Zulay Estrada
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2013351803.—(IN2013037540).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del día 6 de junio del 2013, protocolicé asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad, Caramba Farms S. A. Se
reforma la cláusula de la administración, y se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—RP2013351804.—(IN2013037541).
Al ser las 9:00 horas del 6 de junio de dos
mil trece, escritura número uno, del tomo: 56, ante la notaria Loana Leitón Porras, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta y TRS S.A., se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 6
de junio del 2013.—Lic. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—RP2013351810.—(IN2013037542).
En escritura 374 otorgada a las 10:00 horas
del 4 de junio del dos mil trece, protocolicé asamblea extraordinaria de RBD
Black Shark S.A., se cambia de nombre de TM
Grupo S. A., y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2013351811.—(IN2013037543).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 6 de junio de 2013, se constituyó la
sociedad Matterhorn Consulting
Group S. A., nombrándose agente residente, fondo
de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José,
cantón de Mora, barrio Trinidad, contiguo al Hotel Marañón.—San José, 6 de
junio del 2013.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013351812.—(IN2013037544).
A las diecisiete horas con cuarenta minutos
del seis de junio de dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Ceprohe Cuatro T P Avarza
Sociedad Anónima donde se nombra nuevo presidente.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—RP2013351813.—(IN2013037545).
A las diecisiete horas con treinta y cinco
minutos del seis de junio de dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Ceprohe Tres T P Santa Lucía Sociedad Anónima donde se
nombra nuevo presidente.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—RP2013351814.—(IN2013037546).
A las diecisiete horas
con treinta minutos del seis de junio de dos mil trece ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio
Ceprohe Dos T P Ayacucho Sociedad Anónima, donde
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo secretario.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—RP2013351815.—(IN2013037547).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 7 de junio del 2013, se reforma pacto constitutivo de la
sociedad denominada Remodelaciones Mario Méndez Sociedad Anónima,
presidente: Mario Martín Méndez Reyes.—San José, 7 de
junio del 2013.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1
vez.—RP2013351816.—(IN2013037548).
Ante esta notaría se
modifica pacto constitutivo de sociedad Servicios Técnicos de Occidente Seteo S. A., en cuanto a domicilio.—San
José, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Olga Marta Morice
Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013351817.—(IN2013037549).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas treinta minutos del seis de junio dos mil
trece, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Grupo
Limo CR S.A.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2013351820.—(IN2013037550).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil trece, se
constituyó la sociedad anónima denominada: Melao
Dulcería Sociedad Anónima. Con domicilio social en: San José, Escazú,
Condominio Aurora Real, cuatrocientos metros sur de Multiplaza
de Escazú, casa número ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: Diez mil colones.—San José, cuatro de junio
del año dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1
vez.—RP2013351822.—(IN2013037551).
Se modifica ante esta
notaría la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Bodegón del
Pañal J.E. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro.—San José, doce horas del siete de junio de dos mil
trece.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—RP2013351823.—(IN2013037552).
Por escritura número ciento veintitrés-seis
de las veinte horas del cinco de mayo del dos mil trece, se modificó la
cláusula tercera de la representación judicial y cambio Junta Directiva de la
empresa Vallebona Dos B Sociedad de
Responsabilidad Limitada, ante la notaria Hazel
Villalobos Villar.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1
vez.—RP2013351824.—(IN2013037553).
Hoy ante esta notaría, protocolicé acta
mediante la cual la sociedad Sunny Valley
S. A., modificó la cláusula primera de la denominación por Safety Plus
S. A.—San
José, 6 de junio del 2013.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2013351830.—(IN2013037554).
Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua a las
quince horas y treinta minutos del día seis de junio del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad y se faculta al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad
establezca el número de cédula de personas jurídicas que le sea asignado al
momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el
aditamento “Sociedad Anónima”, el cual podrá abreviarse S. A.—San
José, 6 de junio del 2013.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2013351831.—(IN2013037555).
Por medio de escritura otorgada a las diez
horas del día veinte de mayo de dos mil trece, se constituyó la sociedad Yajomimer Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, San Pedro de Montes de Oca, del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censo cien metros al sur, en el Bufete Echeverría.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013351832.—(IN2013037556).
La suscrita notaria debidamente autorizada
para protocolizar Corporación Internacional MBM de Grecia Sociedad Anónima,
nombramientos de la junta directiva: Secretaria: Bernardita Bolaños Alvarado y
fiscal: Juana Isabel Bolaños Alvarado. Es todo.—Grecia,
5 de junio del 2013.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013351833.—(IN2013037557).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día seis de junio del año dos mil trece, ante el
notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Empresa
Constructora Hermanos Campos López de San José Sur Sociedad Anónima, con
domicilio en San José Sur de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de
noventa y nueve años, capital social: Diez mil colones, suscrito y pagado, su
objeto: la construcción en general. Presidente: Gerardo Campos López, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente:
Licenciado Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, seis de
junio del año dos mil trece.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013351834.—(IN2013037558).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 6 de junio de 2013, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Representaciones Vacacionales G.
C. S. A., en la cual se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—RP2013351835.—(IN2013037559).
Por escritura otorgada ante los notarios
Sylvia Muñoz García, Douglas Soto Campos y Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 17:00
horas del 6 de junio del 2013, se constituyó la sociedad PVI Costa Rica Optics Sociedad Anónima. Representante: Presidente.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—RP2013351836.—(IN2013037560).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 23 de mayo del 2013, se constituye la sociedad Inversiones
Gabel del Este, con un plazo social de 100 años.
Es todo.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2013351837.—(IN2013037561).
Hago constar que ante mi notaría, el señor
Eduardo Ramírez Porras, y otros acuerdan modificar la junta directiva del pacto
constitutivo de la entidad denominada MR Mecánica Ramírez Sociedad
Anónima, mediante escritura ciento ochenta y seis-tres, otorgada en San
José a las siete horas del veintidós de mayo del año dos mil trece.—Lic. Nuria
Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2013351843.—(IN2013037562).
Mediante escritura
número: 173, otorgada ante el licenciado Jorge Pacheco Castro, a las 19:00
horas del 27 mayo de 2013, se disolvió la sociedad de esta plaza: Vásquez
Sandí S. A. Sirva el presente aviso para los efectos que señala el
artículo: 207 del Código de Comercio.—Turrialba, 27 de
mayo del 2013.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1
vez.—RP2013351844.—(IN2013037563).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Brisas de Paz Bloque Tres Lote Uno
Sociedad Anónima mediante la cual se transforma en Bolaños Medrano
Sociedad Civil. Capital totalmente suscrito y pagado.
Socios-Administradores-Representantes legales: Paola Medrano D Elia y Luis
Diego Bolaños Ortiz.—San José, siete de junio del dos
mil trece.—Lic. Alfonso Romero Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2013351846.—(IN2013037564).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 6 de junio del 2013, se constituyó la sociedad con el nombre
conforme al Decreto N° 33171-J del 14-Junio-2006, con domicilio en Santa Ana,
Residencial Valle del Sol, casa 242, Javier Clot
Barrientos.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013351847.—(IN2013037565).
Ante esta notaría se
está constituyendo la sociedad anónima Sustainable
Farms of Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente
Jimmy Edson Alvarado García.—San José, 4 de junio del
2013.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013351848.—(IN2013037566).
Ante esta notaría se modificó la cláusula
quinta y se aumentó el capital social de la sociedad Defensa Grunfeld Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil ciento setenta y siete.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. German Enrique Salazar
Santamaría, Notario.—1
vez.—RP2013351851.—(IN2013037568).
Por escritura otorgada ante notario Marlon
Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones Centroamericano Sáenz Zumbado SZ S. A.,
a las trece horas veinte minutos del día seis de junio del año dos mil trece.—San José, seis de junio dos mil trece.—Lic. Marlon
Campbell Griffiths, Notario.—1
vez.—(IN2013037673).
Por escritura otorgada
ante notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó
la sociedad anónima denominada Chinax Group of Company C. R S.
A., a las quince horas veinte minutos del día treinta de mayo del año dos
mil trece.—San José, cuatro de junio dos mil
trece.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(IN2013037676).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Mekubal
Inc. S. A., celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día
primero de junio del 2013, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013037682).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Coco Plaza Cincuenta y Seis Amarillo F S. A.,
celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del día tres de mayo del
2013, se acordó modificar las cláusulas segunda y cuarta, del pacto
constitutivo.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2013037683).
El suscrito notario José Joaquín Herrera
Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número ciento setenta
y cinco-trece, ante el suscrito notario a las ocho horas del diez de junio del
dos mil trece, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima
denominada tres-ciento uno-cinco seis nueve cinco seis cuatro sociedad
anónima, a la suma de doscientos mil dólares moneda de los Estados Unidos
de América. Es todo.—Carrillos de Poás,
diez de junio de dos mil trece.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013037691).
El suscrito notario José Joaquín Herrera
Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número ciento setenta
y tres-trece, ante el suscrito notario a las ocho horas del seis de junio del
dos mil trece, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima
denominada tres-ciento uno-cinco seis ocho dos ocho uno sociedad anónima,
a la suma de ciento sesenta y seis mil dólares moneda de los Estados Unidos de América.
Es todo.—Carrillos de Poás,
diez de junio de dos mil trece.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013037693).
Por escritura ciento
setenta-trece, celebrada en el tomo trece del protocolo del suscrito notario
José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil
trece, se protocolizó la constitución de la sociedad La Fermata Ristorante Sociedad Anónima. En la que se nombra junta
directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013037694).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del día de hoy del 21/03/2013, protocolicé acta de asamblea de socios de
la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil ciento treinta y
uno ltda., mediante la cual se cambia su razón
social a Inversiones La Progresista Ltda., se modifican las cláusulas
primera y sexta y se nombran gerentes.—Lic. Guido Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013037695).
Por escritura número
doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día
seis de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Fama
I.F. de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013037697).
Mediante escritura número doscientos
veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del
día diez de junio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
Arenas del Volcán A.D.V. Limitada. Domicilio: San José. Capital social: mil
colones. Representación: Corresponde al gerente la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2013037720).
Mediante escritura número doscientos
veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos
del día diez de junio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada Ghodsi Ocean
Breeze House Limitada.
Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Representación: Corresponde a
dos gerentes la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2013037722).
La notaria María Isabel
González Rojas constituyó la sociedad Latinives
S. A., en escritura número 223 del tomo 10 del 12 de abril del 2013.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013037726).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 3 de junio del 2013, se protocolizó actas en la cual se
fusionaron las sociedades Suministros Electrotecnológicos
AG de CA S. A., y Metal Flower Industries S.
A., fusionan por absorción prevaleciendo Suministros Electrotecnológicos
AG de CA Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de junio del 2013.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez González, Notario.—1
vez.—(IN2013037736).
Que mediante escritura
de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Gayle
Villiers Brothers
S. A. Modifica capital y administración y nueva junta directiva.—7 de junio del 2013.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2013037745).
Mediante escritura pública otorgada en San
José a las doce horas del diez de junio del año dos mil trece, ante el notario
público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Good Cook de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil
setecientos diecinueve, en la que se acordó por unanimidad disolver la
sociedad. Es todo.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013037764).
Mediante escritura
pública otorgada en San José a las once horas del diez de junio del año dos mil
trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada Mimsa Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil
cuatrocientos siete, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula
quinta en cuanto al capital social de la sociedad. Es todo.—San
José, 10 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2013037765).
Mediante escrito en San
José a las ocho horas del seis de junio del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Tuul
Tui Limitada, en donde se modificaron las cláusulas quinta y sexta del
pacto constitutivo, se aumentó capital social, se modificó la forma de
representación y se nombró nuevo gerente.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2013037771).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil trece, protocolicé acta de Graphic Measures
International Central America Limitada, de las
catorce horas del cinco de junio de dos mil trece, mediante la cual se nombra
nuevo gerente.—Lic. Flory
Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013037773).
Por escritura otorgada
ante mí a las 10:00 horas del 6 de junio de 2013, protocolicé acta de Bottlenose Dolphin Limitada
de las 10:00 horas del 29 de abril de 2013, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2013037775).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 4 de junio de 2013, protocolicé actas de las sociedades French
Lace Limitada y El Coral Marfil Décimo Primero SRL., actas en las
cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades mediante el sistema de fusión
por absorción, prevaleciendo la sociedad El Coral Marfil Décimo Primero SRL.
Así mismo se acuerda modificar el capital social, cambiar el domicilio y
nombrar nuevo agente residente en la sociedad El Coral Marfil Décimo Primero
SRL.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2013037777).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 8:00 horas del 5 de
junio del 2013, se constituyó la sociedad El Gavito de Nadayure
S.R.L. Apoderados generalísimos sin límite de suma gerente y subgerente.
Domicilio social, San José, distrito dos San Rafael, cantón dos Escazú, ochocientos
metros al este de Giacomín, Condominio Provenza,
Bello Horizonte.—Alajuela, 5 de junio del 2013.—Lic.
Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013037779).
Por escritura otorgada a las trece horas del seis
de junio del dos mil trece, ante este notario, por acuerdo de socios se
conviene disolver la sociedad Agrofe
Corporativo AC S. A.—San
José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013037788).
Por escritura otorgada a las trece horas del
veintidós de mayo del dos mil trece, ante este notario, por acuerdo de socios
se conviene disolver la sociedad Netcom
Tecnologías de Costa Rica S. A.—San José, siete de junio del dos mil
trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2013037789).
Por escritura número doscientos setenta y
seis de las nueve horas del doce de marzo del dos mil doce, se ha constituido
la empresa Grupo Faro Desarrollos Inmobiliarios S. A. Presidente: Adrián
Rojas Villalobos, quien comparte con el vicepresidente y secretario las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
suscrito y pagado de ¢500.000,00. Domicilio social: 175 metros al oeste de la
Mutual Alajuela, Heredia. Plazo social: 99 años. Se emplaza a cualquier
interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1
vez.—(IN2013037793).
Por escritura autorizada en esta notaría, a
las 9:15 horas del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Sistema de
Administración de Puertos y Terminales P 21 Limitada. Capital: Suscrito y
pagado de diez mil colones. Domicilio: San José, Montes de Oca, distrito
Mercedes, barrio Paso Hondo, del gimnasio del este quinientos metros al norte y
veinticinco metros al oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 10 de junio de 2013.—M.Sc.
Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013037843).
El día de hoy, ante esta notaría se
constituyeron las sociedades Fashion Group Activities S. A.; Mint Services Corporation S. A.; y Cherika
Trading CRC S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, diez de junio del año dos mil
trece.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2013037862).
Por escritura autorizada
en esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acuerdo de
fusión societaria de las compañías El Eléctrico Guanacasteco Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa
y un mil quinientos setenta y ocho y La Casa Inteligente Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro
mil novecientos sesenta y cinco, así como las actas de asamblea general
extraordinaria de ambas compañías por las cuales se acuerda la fusión por
absorción de la primera de ellas prevaleciendo la segunda, con la reforma de
las cláusulas quinta, del capital social y sétima, de la administración, de sus
estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se efectúa la presente
publicación para los efectos de lo dispuesto por los artículos 221 y 222 del
Código de Comercio.—San José, 5 de junio del
2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013351854.—(IN2013037919).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las 8:00 horas del 7 de junio de 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Finca Lokartia SHR S. A., cédula jurídica N° 3-101-421974,
mediante la cual se reforman la cláusulas segunda y sétima del pacto social y
se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 7 de junio
del 2013.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1
vez.—RP2013351855.—(IN2013037920).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baula Marron Twenty Six de Playa Grande S. A.,
S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2013351856.—(IN2013037921).
Por este medio yo,
licenciado Ronald Joaquín Campos Arias, notario público, a solicitud del señor
William Augusto Gómez Ramírez, portador del pasaporte de la República de
Colombia, número CC setenta millones seiscientos noventa y dos mil seiscientos
veinte, en su condición de presidente, de la sociedad denominada Panadería y
Repostería El Buen Pan Sociedad Anónima, solicito la inscripción de dicha
sociedad ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, se publica el presente
edicto, ello por el plazo de ley, para lo que corresponda y para cualquier
tercero interesado.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2013351857.—(IN2013037922).
Ante esta notaría se otorgó escritura de
nombramientos de presidente y otros al ser ocho horas del treinta de mayo del
dos mil trece, de la compañía Roy Sadino González
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero ciento uno-seis tres siete uno
cinco dos, cuya presidenta será Gaudy Susana Soto Vindas. Es todo.—San José, ocho
horas del cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Jannyn
Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—RP2013351858.—(IN2013037923).
Por este medio yo, licenciado Ronald Joaquín
Campos Arias notario público, a solicitud del señor William Augusto Gómez
Ramírez, portador del pasaporte de la República de Colombia, número CC setenta
millones seiscientos noventa y dos mil seiscientos veinte, en su condición de
presidente, de la sociedad denominada Cafetería y Pastelería Rico Pan
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil novecientos cincuenta y cuatro y con domicilio en la ciudad de
San José, distrito Catedral, costado este del parque de las Garantía Sociales,
contiguo al antiguo Archivo Nacional, solicito al Registro Nacional, la
disolución de dicha sociedad, ello por mandato de la asamblea general
extraordinaria de los socios de la misma, se publica el mismo por el plazo de
ley, para lo que corresponda y para cualquier tercero interesado.—Lic. Ronald
Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013351859.—(IN2013037924).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
en que se reforma la cláusula sexta y se nombra presidente, secretario,
tesorero, de la sociedad Mallorca Invest CR
Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—RP2013351861.—(IN2013037925).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula quinta, de la
sociedad Agrícola del Valle Innc Sociedad Anónima.—San
José, 7 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2013351862.—(IN2013037926).
Mediante la escritura
número doscientos veintiséis del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió la
empresa Trans - Tico Sociedad Anónima.
Escritura otorgada al ser las once horas del día diez de junio de dos mil
trece. Señor Walter González Mora, presidente.—San
José, a 10 de junio del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario.—1
vez.—RP2013351863.—(IN2013037927).
Mediante la escritura número doscientos
veinticinco del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió la empresa Parqueo
Amón y Afines del Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada al
ser las nueve horas del día diez de junio de dos mil trece. Señor Walter
González Mora, presidente.—San José, 10 de junio del
2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013351864.—(IN2013037928).
Por escritura realizada por este notario,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Hsintzu
S. A., cédula jurídica 3-101-377184, se modificó la estructura de la junta
directiva agregando el cargo de vicepresidente y otorgando facultades de
representación a todos los miembros de la junta directiva. Se hicieron nuevos
nombramientos para vicepresidente, secretario y tesorero.—10
de junio del 2013.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2013351865.—(IN2013037929).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 7 de junio de 2013 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Teñidos Full Color de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-667452, modificándose
las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo aumento capital, e
incluyéndose puestos de junta directiva.—Cartago, 10
de junio del 2013.—Lic. Betzi Zúñiga Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013351866.—(IN2013037930).
Por escritura número: ciento veintitrés-dos,
otorgada en la ciudad de Heredia, a las 13:30 horas del día 7 del mes de junio
del año 2013, ante el notario público: Carlos Humberto Chacón Badilla, se
modificó la cláusula sétima de la administración, del pacto constitutivo de la
entidad jurídica denominada: Alrago de
Occidente S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis cinco
cero ocho nueve, modificándose la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. Se nombra nuevo presidente y resto de junta directiva. Presidente con
plenas facultades.—Heredia, siete del mes de junio del
año dos mil trece.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013351868.—(IN2013037931).
Por acuerdo de asamblea
de socios se acordó disolver la sociedad FGB Software S. A.
en español FGB Parte Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368180.
Escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de junio de 2013.—Lic.
Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—RP2013351878.—(IN2013037932).
Por escritura otorgada a
las 16:40 horas del 6 de junio de 2013, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alimentos del Valle
S. A.; mediante se reforman las cláusulas: del domicilio y de la junta
directiva; y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
6 de junio del 2013.—Lic. Daniel A. de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2013351884.—(IN2013037933).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Crispychurro Sociedad Anónima,
se acordó reformar el nombre a Crispychurro
S. A., aumentar el capital, reformar el capital y la administración, así
como nombrar nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San
José, 7 de junio del 2013.—Lic. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2013351885.—(IN2013037934).
Mediante escritura
pública número sesenta y nueve otorgada ante mí el día tres de junio del dos
mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Enviro Petrolium
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos nueve, donde se acuerda
reformar la razón social correspondiente a la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2013351886.—(IN2013037935).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de: Hermanos Rojas Bolaños Ltda., cédula:
3-102-093873, en escritura: 148, tomo: VII de mi protocolo, visible al folio:
88, vuelto, otorgada a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2013; reformándose el
pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 10 de junio del 2013.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—RP2013351887.—(IN2013037936).
Juan Carlos Arrieta Vega, portador de la
cédula de identidad número tres-trescientos cuatro-novecientos treinta y tres y
Jesús Arnoldo Arrieta Vega, portador de la cédula tres-trescientos sesenta y
cinco-cero cincuenta y dos, constituyen sociedad anónima denominada Bioclinic Costa Rica S. A., ante la notaría
de la licenciada Rosaura Brenes Navarro.—Cartago, 8 de junio del 2013.—Lic.
Rosaura Brenes Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2013351888.—(IN2013037937).
Baterías Boliden Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-028823, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Heredia, 29 de enero del 2013.—Lic. Hazell
Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—RP2013351890.—(IN2013037938).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día tres de junio del año 2013,
se constituyó la sociedad denominada Dúo Sol & Luna Sociedad Anónima,
presidenta Karol Paola Saborío Gómez. Capital social
¢90.000,00 totalmente suscrito y pagado.—San José, 10
de junio del año 2013 .—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2013351894.—(IN2013037939).
Por escritura autorizada
por el suscrito notario a las ocho horas del día siete de junio del dos mil
trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
empresa denominada Telefónica de Promociones de San José S. A. en la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra junta directiva y
se otorga poder generalísimo limitado.—San José, 7 de
junio del 2013.—Lic. Luis Martín Lapeira González,
Notario.—1 vez.—RP2013351898.—(IN2013037940).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
extraordinaria de cuotistas de la compañía Torre
Laureles Lima Sociedad Anónima por medio de la cual se reforman todos los
estatutos del pacto constitutivo y se transforma en sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, nueve horas del siete de junio del año dos mil trece.—Lic.
Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—RP2013351899.—(IN2013037941).
Por escritura otorgada a
las 9:00 horas del 7 de junio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
de Sudamérica Trading Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización
en general. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones
suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Goicoechea, San José.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2013351900.—(IN2013037942).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Castro Inversiones Primero de Diciembre Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Javier Castro Leitón.—Liberia, Guanacaste, doce
de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Roberto Segnini
Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013351902.—(IN2013037943).
Bonier Carrera Rodríguez, y otros
vienen a constituir Carrera y Rodríguez Sociedad Anónima. Con domicilio
social en Conte de Pavones, Golfito Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Súper Mercado Sumary.
Capital social: un millón de colones, en diez acciones de cien mil colones cada
una.—Ciudad Neily,
Corredores, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Solórzano Campos,
Notario.—1 vez.—RP2013351904.—(IN2013037944).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 7:00 horas del 10 de junio 2013, se protocoliza acuerdo
de disolución de Corporación e Inversiones Camesala
de Centroamérica S. A.—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—RP2013351908.—(IN2013037945).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
7:30 horas del 10 de junio 2013, se protocoliza acuerdo de disolución de Inversiones
Caicara de Maturin S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2013351909.—(IN2013037946).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
7:20 horas del 10 de junio 2013, se protocoliza acuerdo de disolución de Corporación
e Inversiones Ceneca S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2013351911.—(IN2013037947).
En escritura número ciento diecinueve, de las
quince horas del día treinta de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599924 S.A.
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad y además se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos
Manuel Flores Arévalo.—San José, 3 de junio del
2013.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—RP2013351912.—(IN2013037948).
Se constituye Arquitectura Más Paisaje
Papyrus S. A. Plazo 99 años, domicilio San José, La Uruca
frente a Taller 3 R’s, Capital social: ¢20.000
colones. Presidente Carlos Rodríguez Borge, tesorero Irving Quesada Jiménez,
tiene la representación judicial y extrajudicial. Escritura N° 81 de las 8:15
horas del 6 de junio 2013.—San José, 10 de junio del
2013.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013351913.—(IN2013037949).
Se constituye C&M Comunicaciones
y Mercadedo Ltda. Plazo 100 años, domicilio San
Rafael de Escazú, Condominio María Isabel, capital social: ¢100.000 colones.
Gerente Jorge Alberto Ajoy Zeledón, subgerente
Cristina Font Trejos tiene la representación judicial y extrajudicial. Escritura
N° 75 de las 8:00 horas del 6 de junio 2013.—San José,
10 de junio del 2013.—Lic. Shirley Duarte Duarte,
Notaria.—1 vez.—RP2013351914.—(IN2013037950).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las diez horas del primero de junio del dos mil trece, número
ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento ochenta y siete del tomo quince
de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Gallomar S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento seis mil ciento doce, que reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo y lo adiciona con una nueva cláusula décimo segunda sobre el
agente residente. Asimismo, se nombran nuevos funcionarios en la secretaría,
tesorería y fiscalía. También se nombra el agente residente.—Moravia,
primero de junio del dos mil trece.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013351916.—(IN2013037951).
Ante mi notaría, Inversiones Profesionales
Médicas Carher Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-517271, modificó su domicilio social, representación y junta directiva.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Roxana Figueroa
Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013351919.—(IN2013037952).
Por escritura otorgada
ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las
catorce horas del trece de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de la
sociedad Pura Vida Eagle Nest Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil
veinticinco, reformando su cláusula sexta, adicionando la cláusula décimo
quinta, nombrando agente residente y reformando su administración. Es todo.—Jacó, 3 de junio del 2013.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2013351924.—(IN2013037953).
Se hace constar que en
mi notaría, mediante escrituras número ochenta y ocho, ochenta y nueve y
noventa, del seis de junio del presente año, se protocolizó acuerdos de
asamblea general de Condominio Cristal Cuarzo Catorce S. A., Condominio
Cristal Aguamarina Veinte S. A. y Agave Holdings S. A.,
respectivamente. En donde en las dos primeras se reforma el pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva y en la última se transforma la compañía en
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, seis
de junio del dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2013351925.—(IN2013037954).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Seis Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad Anónima; con misma
cédula que su nombre reforma su junta directiva y fiscal en donde figura como
nuevo presidente el señor Jarold Alberto Alfaro
Vargas, y se reforma su cláusula primera en cuanto al nombre denominándose Saptech Consulting
Sociedad Anónima cuya traducción al español es Consultora Saptech Sociedad Anónima.—Cartago,
10 de junio del 2013.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, Notario.—1 vez.—RP2013351927.—(IN2013037955).
Por escritura número veinticuatro-diez
autorizada en esta notaría, a las quince horas del cuatro de junio de dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Condo Seis Wafou
Ara Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, siete de junio de dos
mil trece.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1
vez.—RP2013351928.—(IN2013037956).
Mediante escritura
pública otorgada en esta notaría de las dieciséis horas del ocho de junio del
dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y
nombrar nueva junta directiva de la sociedad H & H Real Estate Sociedad
Anónima.—Heredia, ocho de junio del dos mil trece.—Lic. Vilma Cordero
Benavides, Notaria.—1
vez.—RP2013351930.—(IN2013037957).
Mediante escritura
pública otorgada en esta notaría de las quince horas del ocho de junio del dos
mil trece, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y
nombrar nueva junta directiva de la sociedad Criadero San Miguel Sociedad
Anónima.—Heredia, ocho de junio del dos mil
trece.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1
vez.—RP2013351931.—(IN2013037958).
Por escritura de las 13:00 horas del 7 de
junio de 2013 otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusula
primera y segunda del pacto social de Corporación Inmobiliaria Sigma S. A.—San
José, 7 de junio de 2013.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2013351938.—(IN2013037959).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Noventa S. A., y se
modifica cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic.
Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013351939.—(IN2013037960).
María Elena Mayorga
Álvarez, Ana González Malespín, Helen Aguirre Mairena, Elizabet
Morales Lacayo, Susana Jiménez Dávila, Roger Vado Narváez, Tomaza Ortiz Espino,
Marco Macanche Aburto, María Bravo, Reina del Socorro Bravo constituyen la
asociación denominada Proyecto de Vivienda La Inmaculada. Con domicilio
en La Unión, Cartago, en fecha dieciocho horas del diez de diciembre del dos
mil doce.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Leonardo
Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2013351940.—(IN2013037961).
Pla Cri Sociedad
Anónima,
protocoliza, el acta 7 de la asamblea general de accionistas, donde se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente. Todo mediante escritura otorgada.—San
José, a las 13:00 horas del 30 de mayo del 2013, del protocolo del Lic. Carlos
José Carrera Castillo.—Lic. Carlos José Carrera
Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013351941.—(IN2013037962).
Por escritura otorgada ante mí, en 8:00
horas, del 7 de junio de 2013, se acuerda reformar los estatutos de Distribuidora
Tres Quince L.C. S. A. Administración: presidente y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio social,
San José, Goicoechea del Circuito Judicial 150 metros al sureste.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—RP2013351942.—(IN2013037963).
Por escritura otorgada de las 10:00 horas del
7 de junio de 2013, Autobritánica Sociedad
Anónima, modifica las cláusulas, primera de la razón social cambiando a Préstamos
y Microcréditos para Latinoamérica Sociedad Anónima y quinta del capital
social.—San José, 7 de junio de 2013.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2013351943.—(IN2013037964).
Ante mi notaría, a las
dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, se ha reformado la
cláusula sétima del estatuto y del domicilio de la sociedad Agropecuaria La Hortencia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve, domicilio: San
José, Dota, Santa María, del plantel del MOPT, ciento cincuenta metros al oeste.—29 de mayo del 2013.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2013351945.—(IN2013037965).
Por escrituras otorgadas
en Cartago, ante esta notaría, se reforma la cláusula siete del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil
Quinientos Ochenta y Tres S. A.; y cláusula del domicilio social de la
sociedad Inmobiliaria Jaguabi S. A.—Cartago, siete de junio del 2013.—Lic. Laura Cordero
Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2013351946.—(IN2013037966).
Reforma de la cláusula sexta de la
administración y cambio de la junta directiva de la sociedad Inversiones Arglucas DCR Sociedad Anónima, acta celebrada a las
cuatro horas del día tres de junio de dos mil trece, en su domicilio social en
San José, Curridabat del correo veinticinco metros
sur y cien oeste.—San José, 10 de junio de 2013.—Lic.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2013351949.—(IN2013037967).
Mediante escritura
número trescientos ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del siete de junio de dos mil trece, se constituye la compañía Frutidos Natutales
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de
apoderado generalísimo, domiciliado en San José.—San
José, siete de junio de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2013351951.—(IN2013037968).
Que por escritura
pública número ochenta y cinco-seis otorgada ante esta notaría en San José, a
las nueve horas del seis de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Catorce Lares
Belén PLLMN S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y
ocho mil cuatrocientos veintiocho, mediante la cual se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, diez de junio del dos mil
trece.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2013351952.—(IN2013037969).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2013/17822.—Ronald Fernández Villalta, cédula de identidad
1-450-559.—Documento: Cancelación por falta de uso (Motomania
de Costa Rica S. A. s).—Nro y fecha:
Anotación/2-81894 de 14/12/2012.—Expediente: 1997-0001704.—Registro N° 103978 Motomania en clase 49 Marca Denominativa.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Melissa Mora
Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Motomania
de Costa Rica S. A., contra el registro del nombre comercial Motomania, Registro N° 103978. Inscrito el 6 de octubre de
1997, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La
importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro
territorio nacional. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal.” Propiedad
de Ronald Fernández Villalta.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 14 de diciembre
del 2012, Melissa Mora Martin, en su condición de apoderada especial de la
empresa Motomania de Costa Rica S. A., presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre
comercial “Motomania”, Registro N° 103978. inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y distinguir:
“Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de
motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado
en San José, San Francisco de Dos Ríos Residencial El Faro, cien metros al
oeste de la entrada principal.” propiedad de Ronald Fernández Villalta. (Folios
1 a folio 8)
2º—Que
mediante resolución de las 15:34:35 horas del 19 de diciembre del 2012, se
procede a dar traslado al titular del distintivo marcado a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) dicha
resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el 21 de
diciembre del 2012 (Folio 12 vuelto)
3º—Que
por resolución de las 14:58 horas de 18 de enero del 2013 el Registro de
Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho ordena la publicación de la resolución de traslado. (Folio
14) Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la
cancelación el día 22 de enero del 2013. (Folio 14 vuelto)
4º—Que
por memorial de fecha 15 de marzo del 2013, la licenciada Melissa Mora Martín
aporta el comprobante de las publicaciones de la resolución de traslado en el
Diario Oficial La Gaceta. (Folio 18)
5º—Que no
consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6º—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial “Motomania”,
Registro N° 103978, inscrito el 6 de octubre de 1997, para proteger y
distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de
motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado
en San José. San Francisco de Dos Ríos Residencial El Faro, cien metros al
oeste de la entrada principal.” propiedad de Ronald Fernández Villalta.
Que en este Registro se tramitó la solicitud de inscripción 2012-011864
del nombre comercial Motomania para proteger y
distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
productos y accesorios para motociclismo, ubicado en Paseo Colón, del INA 100
metros norte, avenida I Calle 30, San José.” presentada por Motomanía
De Costa Rica Sociedad Anónima y cuyo estado administrativo es “Con suspensión
a pedido de parte’’.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado
el poder especial administrativo, documento referido por el interesado, en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, cuyo original
consta en el expediente 2012-11861, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora Martín como Apoderado
Especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A.,
según consta a folio 9 promovente de estas
diligencias.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso, Acta Notarial emitida por la Notaria
Pública Karla Corrales Gutiérrez.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Melissa Mora Martin, en su condición de apoderada especial de la empresa Motomania de Costa Rica S. A., se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 11,
12 y l3 de marzo del 2013, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no ha dado respuesta a dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Melissa Mora Martin, en su
condición de Apoderada Especial de la empresa Motomania
de Costa Rica S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada desea solicitar en Costa Rica la inscripción del nombre comercial Motomania, sin embargo, ya que dicho nombre comercial es
idéntico al previamente registrado Motomania por lo
que dicha situación constituye una prohibición de inscripción registral. 2) Que
dicho nombre comercial no se encuentra en el mercado costarricense ni ha sido
utilizada a nivel nacional ni internacional, ni existe intenciones de uso por
lo que solicita respetuosamente la cancelación del nombre comercial Motomania. 3) Que su representada ha sido reconocida en el
mercado nacional desde antes de otorgar el registro al Sr. Ronald Fernández
situación que le otorga un mejor derecho a su representada. 4) Que no existe un
establecimiento comercial ubicado en la dirección registrada con la marca Motomania ya que nunca ha existido un establecimiento
identificado como Motomania.
B- Que no consta en el presente expediente que la titular del
distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud de
cancelación.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso
de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil
para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien
esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se
quiera demostrar.”
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso al señor
Ronald Fernández Villalta, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización del nombre comercial Motomania.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Motomania de Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que
existe una intención del solicitante de la cancelación de inscribir el nombre
comercial Motomania.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial Motomania al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense del signo, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito
subjetivo: que sea usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto;
el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
del signo es importante para su titular ya que posiciona éste en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por
otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 103978, Motomania propiedad de Ronald Fernández Villalta.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre
comercial Motomania, registro número 103978, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su
condición de Apoderada Especial de la empresa Motomania
de Costa Rica S. A., contra el registro del nombre comercial “Motomania”, Registro N° 103978, inscrito el 06 de octubre
de 1997, propiedad de Ronald Fernández Villalta. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Procedimientos
de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2013351921.—(IN2013037903).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Rolando Artiñano
Ortiz, cédula 9-0092-0708, en calidad de deudor en documento de hipoteca bajo
las citas tomo 574, asiento 24095 de la finca del partido de San José 23356,
que por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de
Diligencias Administrativas de oficio bajo el expediente
01-23-05-2006-Catastro. En virtud de lo denunciado esta Asesoría Jurídica
mediante resolución de las 11 horas del 16 de noviembre de 2011 y resolución de
las 11:00 horas del 30 de octubre del 2012, debido a un supuesto traslape que
afecta los planos catastrados SJ-387950-1997, SJ-14494-1974, SJ-423594-1997 y
las fincas del partido de San José 23356, 510565, 509632. II.—Que mediante
resolución de las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2012, y por resolución de
ampliación de audiencias de las 13:00 horas del 7 de marzo del 2013, se les
confiere audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado
de correos RR032261237CR dirigido a esa persona, con la indicación de “cambio
de domicilio” con el fin de cumplir con debido proceso, por resolución de las
9:40 de 30 de mayo del 2013, se autorizó la publicación por única vez, para
conferirle audiencia a la persona indicada, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente
edicto en el Diario Oficial La Gaceta, término dentro del cual
deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene: Que
dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u
oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos
22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es
Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la
Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 01-23-05-2006-Catastro).—Curridabat, 30 de mayo del
2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0058.—C-Crédito.—(IN2013037026).
Se hace saber a Monika
Trejos Neurohr, cédula 1-741-593, apoderada de Pacific Commercial Holdings
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279489, Molson
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214184, Alqinc
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-288498, Pentland Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-253301, actuales propietarias registrales de las fincas del partido de San José 187844, al señor An Duh Tuh
Lin, cédula 8-069-962, en calidad de apoderado de
Auto Repuestos King. S. A., cédula jurídica 3-101-345659, en documento anotado
bajo las citas tomo 576, asiento 83842 de la finca de San José 187444, a los
señores Maricela Moraga Madrigal, cédula
1-588-828, Steve Moraga Madrigal, cédula 1-588-828, a la señora Virginia
Madrigal Monge, cédula 1-266-186, como deudores en documento de hipoteca presentado
bajo las citas tomo 571, asiento 98375,
tomo 568, asiento 8891 de la finca del partido de San José 565350. Que en este
Registro Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio bajo el Expediente 2010-1408-RIM,
por un supuesto traslape de las fincas
del partido de San José 187844 y 565350, que publicitan los planos catastrados
SJ-991187-2005, SJ-110574-1963. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 14:00 horas del 13/10/2010, se ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas. 187844 y 565350 y los planos
catastrados SJ-991187-2005, SJ-110574-1963. Mediante resolución de las 09:00
horas del 29/10/2012, se brindó
audiencia de ley a las partes, siendo que fueron devueltos
los sobre certificados de correos RR032258445CR, RR032258480CR,
RR032258502CR, dirigidos a estas personas, con la indicación de: “desconocido”,
ausente, cambio de domicilio” con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por
resolución de las 10:30 horas del
08/01/2012, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia
a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de
setiembre publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia
Exp-1408-2010-RIM).—Curridabat,
8 de enero del 2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-006JA.—C-Crédito.—(IN2013037033).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Marielos
Jiménez Castillo, Jefa de Enfermería de la Clínica Clorito Picado, y actuando
como Órgano Decisor en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria contra la funcionaria Tania Porras Calvo, mediante expediente
administrativo N° 033, por medio del presente edicto y por no haber sido
indicado lugar o medio para recibir notificaciones, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a la Sra. Porras Calvo de la Resolución
CCP-ENF-077-2013 catorce horas con diez minutos del cinco de junio del dos mil
trece, de este órgano que resuelve “Realizar ratificación de despido sin
responsabilidad patronal contra la aquí procedimentada
Sra. Tania Porras Calvo. El texto completo se encuentra incorporado dentro del
expediente administrativo.—Marielos
Jiménez Castillo, Jefa de Enfermería.—(IN2013036892).
SUCURSAL
EN PARRITA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La jefa de La Sucursal de la CCSS en Parrita, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le
concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que
poseen firmeza administrativa al 07-06-2013. Y se detalla nombre, número y
monto adeudado:
Alemán Núñez Celso, 0-00600630781-999-001, ¢195.943; Ávila Badilla
William, 0-0061690703-999-001, ¢661.284; Cerdas Sánchez Elí, 0-00602110184-999-001,
¢61.803; Durán Venegas María José, 0-00603600576-999-001, ¢760.520; Espinoza
Góngora Eduardo, 7-00016660663-999-001, ¢590.218; García Rojas Jorge, 0-00204070653-999-001, ¢753.620; Henao Castrillon Mario, 7-00015959357-999-001, ¢991.266; Jiménez
Camacho Dimas, 0-00110300818-999-001, ¢666.837; Mora Ríos Denis Alexander,
0-00603260548-999-001, ¢770.597; Pérez Chacón Isidro, 0-0014270338-999-001,
¢441.796; Valladares Valladares Heriberto,
0-00502480752-999-001, ¢49.986; Vargas Vargas José
Ángel, 0-00204580789-999-001, ¢227.271.
Licenciada Roxidalia Mora Aguilar,
Administradora, cédula 6-0111-0361.—(IN2013038073).