LA GACETA N° 121 DEL 25 DE JUNIO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37706-MINAE

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37706-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política; los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36936-MINAET publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 8 de febrero del 2012 se deroga el Decreto Ejecutivo N° 36564-MINAET del 1º de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del 24 de junio del 2011 que “Autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que pueda acreditar personal de apoyo contratado por Organizaciones no Gubernamentales para que laboren para las diferentes Áreas de Conservación” y que a su vez modificaba el artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAET del 4 de diciembre de 1997, Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad a los requerimientos de la Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente y Energía.

2º—Que la Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente y Energía, ha realizado una serie de observaciones al Decreto Ejecutivo Nº 36936-MINAET, en cuanto a que no indicó expresamente la derogatoria de la modificación al texto original del artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAET del 04 de diciembre de 1997, Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Ministerio de Ambiente y Energía, permitiendo que personal no oficial pudiera hacer uso de los vehículos oficiales, por lo que se determina la inconveniencia de mantenerlo en vigencia por tener vicios de legalidad y contravenir las recomendaciones establecidas por la Contraloría General de la República con relación a la eficiencia en el control y manejo de los recursos públicos.

3º—Que en consecuencia, resulta conveniente acoger las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, y proceder a derogar expresamente la modificación contenida en el Decreto Ejecutivo N° 36564-MINAET del 1º de marzo del 2011 al artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAET, para asegurar el buen funcionamiento de la institución, el cuido y resguardo de los bienes y activos y regular la asignación del personal en labores oficiales, además de la oportuna rendición de cuentas. Por tanto,

Decretan:

DEROGACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 20

DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 26665-MINAET

DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1997

Artículo 1º—Deróguese la modificación al artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAET del 4 de diciembre de 1997, Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Ministerio de Ambiente y Energía, contenida en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 36564-MINAET del 1º de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del 24 de junio del 2011. Como consecuencia, se mantiene el texto original de la norma contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAET del 4 de diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 1998.

Artículo 2º—Cualquier tipo de Convenio de Cooperación o instrumento legal similar que se haya puesto en ejecución con base en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 36564-MINAET del 1º de marzo del 2011, debe cesar en sus efectos dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para lo cual el Departamento de Servicios Generales deberá comunicarlo por escrito a la organización no gubernamental que se encuentre amparada al mismo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 18867.—Solicitud Nº 64624.—C-35720.—(D37706-IN2013038177).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0008-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 359-2011 de fecha 19 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 25 de octubre de 2011; modificado por el Informe N° 97-2011 de fecha 18 de octubre de 2011, emitido por PROCOMER; a la empresa Fisher Scientific Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-573622, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de noviembre y 6 de diciembre del 2012, así como el 7 de enero de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Fisher Scientific Costa Rica S.R.L., solicitó la disminución del nivel de empleo y la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fisher Scientific Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 01-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 359-2011 de fecha 19 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 25 de octubre de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 3 trabajadores, a más tardar el 3 de octubre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de agosto de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 12%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado”

“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2011. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

“15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 359-2011 de fecha 19 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 25 de octubre de 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013038082).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. N° 000510.—San José, a las quince horas y quince minutos del día veintitrés del mes de mayo del dos mil trece.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1227 del 20 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del 2011.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del 2011, se publicó la Resolución Administrativa N° 1227 del 20 de octubre del 2011, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601, inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1498950-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Que mediante la Resolución N° 1227 del 20 de octubre del 2011, citada en el resultando primero, se pretendía adquirir, un área de terreno equivalente a 1.261,00 metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado N° A-1498950-2011. No obstante, debido a un cambio de línea del citado proyecto, es necesario cambiar el área a adquirir a 16.935,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1651149-2013. Lo anterior, según información brindada en el Oficio DABI 2013-0533 del 14 de mayo del 2013, suscrito por el Ingeniero Alex Mauricio Ureña Ortega, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Oficio UESC-12-144 del 23 de febrero del 2012, suscrito por el Ingeniero Abraham Sánchez Castro, de la Unidad Ejecutora del proyecto “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución N° 1227 del 20 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del 2011.

Considerando:

Único: Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo N° 28.639, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por el Ingeniero Abrahan Sánchez Castro, de la Unidad Ejecutora del proyecto “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, es necesario cambiar el área a adquirir a 16.935,00, según plano catastrado N° A-1651149-2013, para la ejecución del proyecto: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución N° 1227 del 20 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del 2011. Por tanto,

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1227 del 20 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del 2011, a efecto de que las diligencias de expropiación sean realizadas con el área de terreno de 16.935,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1651149-2013.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1227 del 20 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del 2011.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00175.—(IN2013037776).

N° 00511.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintitrés del mes de mayo del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0513 de 13 de mayo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 147534-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 233.412,01 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Ronulfo Rojas Jiménez, al Sur con Alejandro Morales Corrales, al Este con Nautilio Rodríguez Alfaro y al Oeste con El Estado, calle pública con 314,02 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 540,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1649436-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.781 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1649436-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 540,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 147534-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1649436-2013.

d)  Propiedad: Alejandro Morales Corrales, cédula N° 2-137-762.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 540,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 147534-000, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Alejandro Morales Corrales, cédula N° 2-137-762, una área total de 540,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1649436-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas..

Notifíquese y publíquese.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00176.—(IN2013037790).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Cartago. Por medio de su representante: Dunia Enid Valverde Fallas, cédula 1-626-910 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 34.—Al extinguirse la Asociación los bienes muebles o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por la junta de protección Social de San José, serán puestos a disposición de dicha institución o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares aplicando lo señalado en la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal, que cuenten con estatutos de bienestar social si este fue procedente, previa autorización de la institución donante.

Dicha reforma es visible a folio 169 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 24 de enero 2013.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las doce horas del día diez de junio del dos mil trece.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013038146).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-156/2013.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, marca: Maruyama, tipo: motobomba de turbina, modelo: MD 830, capacidad: 30 litros, peso: 11.7 kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama U. S. INC.-Japón. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 5 de junio del 2013.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013038666).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-146/2013.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-0481-0893, en calidad de representante legal de la empresa Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Muelle de San Carlos, solicita inscripción de la Enmienda de Suelo de nombre comercial Carbocenter-P, compuesto a base de fósforo, calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 24 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2013038668).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 44-2013.— San José, a las 17:20 horas del 15 del mes de mayo del dos mil trece.

Se conoce solicitud de la compañía United Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para que se les autorice para cancelar de forma definitiva las rutas: San José - Guatemala- Houston y viceversa, San José - Managua- Houston y viceversa, San José- Panamá - Houston y viceversa, y las rutas que operó la compañía Continental Airlines, Inc, San José- Miami, Washington - México - San José, Chicago- México - San José, así como la suspensión de la ruta: San José- Guatemala - Los Ángeles, por un periodo de seis meses, y la cancelación de las operaciones en código compartido entre las empresas Continental Airlines con Alitalia y Northwest, efectivo a partir de la aprobación del Consejo.

Resultandos:

1º—La Compañía United Air Lines Inc., cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado mediante resolución 47-1990, del 12 de noviembre de 1990, publicada en La Gaceta 17 del 24 de enero de 1991, conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el que se encuentra vigente, y le permite operar en las siguientes rutas:

    Houston - San José - con escala en Panamá y viceversa.

    San José - Guatemala - Houston y viceversa.

    San José - Managua - Houston y viceversa.

2º—Mediante el Art. 4 de la sesión 74-99 del 20 de agosto del 1999 y el Art. 5 de la sesión 10-2005 de 10 de febrero del 2005, se acordó autorizar a Northwest Airlines, incluir su código comercializador en los vuelos que operaba Continental Airlines Inc.

3º—Mediante el Art. 12 de la sesión 36-2004 de 17 de junio del 2004, se acordó autorizar a Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas a incorporar su código comercializador en los vuelos de United Airlines.

4º—Asimismo mediante Resolución 25-2000 del 07 de abril, 2000, publicada en La Gaceta N° 112 del 12 de junio, del 2000, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a United Air Lines Inc., la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: San José - Newark y viceversa.

5º—Posteriormente mediante Resolución 13-2006 del 13 de febrero, 2006 publicada en La Gaceta 61 del 27 de marzo del 2006, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: Newark - Liberia y viceversa.

6º—Mediante Resolución 59-2010 del 19 de julio, 2010 y publicada en La Gaceta 179 del 14 de setiembre de 2010 el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: Houston, Texas, USA - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

7º—Mediante el artículo 13 de la sesión 76-2011 de 5 de octubre del 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó: aprobar la fusión operacional a las compañías Continental Airlines Inc. y United Airlines Inc., para que a partir del 10 de noviembre del 2011, los vuelos de Continental Airlines, sean considerados como operaciones de United Airlines Inc. Se acordó que las empresas solo podrán operar en aquellas rutas en las que cuenten con un Certificado de Explotación extendido por el Consejo Técnico de Aviación Civil, y que en el momento en que se concrete la fusión operacional y deje de operar Continental Airlines Inc., deberá iniciársele de inmediato la cancelación del Certificado de Explotación. Además se acordó que United Airlines Inc. deberá presentar solicitud de reinicio de operaciones e indicar las rutas, tarifas e itinerarios, etc.

8º—El 16 de enero del 2013, la compañía United Airlines, solicitó al Consejo Técnico de Aviación, Ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Washington-San José y viceversa y Chicago-San José y viceversa; en este sentido mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 21-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 18 de marzo del 2013, se acordó elevar a audiencia pública dicha solicitud, así como el otorgamiento de un permiso provisional a partir del 13 de abril de 2013 para que la compañía pueda operar las rutas referidas.

9º—Mediante escrito de fecha 7 de febrero del 2013, el señor Yuri Herrera Ulate en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía United Air Lines Inc., presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para obtener la Ampliación del Certificado de Explotación, para operar las rutas: Chicago, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. Asimismo solicitó un permiso provisional de operación; en este sentido el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 22-2013 celebrada el 01 de abril, 2013, acordó elevar a audiencia pública dicha solicitud, así como otorgarle a la compañía United Air Lines un primer permiso provisional de operación a poder operar la ruta referida, a partir de su aprobación.

10.—Con fecha 12 de abril, 2013, recibido el 17 de abril, 2013, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para cancelar de forma definitiva las rutas: San José - Guatemala- Houston y viceversa, San José - Managua- Houston y viceversa, San José- Panamá - Houston y viceversa, y las rutas que operó la compañía Continental Airlines INC, San José- Miami, Washington - México - San José, Chicago- México - San José. Asimismo solicita autorización para suspender la ruta: San José- Guatemala - Los Ángeles, por un periodo de seis meses, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, por razones de estudio de mercado y planes operativos corporativo, y la cancelación de las operaciones en código compartido entre las empresas Continental Airlines con Alitalia y Northwest, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

11.—Que mediante informe DGAC-TA-INF-0093-2013 de fecha 25 de abril de 2013, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe referente a la solicitud de cancelación y suspensión de rutas de la compañía United Air Lines y en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior Se recomienda:

1)  Autorizar a la compañía United Airlines Inc, a cancelar de forma definitiva las rutas que se detallan:

    San José - Guatemala- Houston y viceversa

    San José - Managua- Houston y viceversa

    San José - Panamá - Houston y viceversa

    San José - Miami y viceversa

    Washington - México - San José y viceversa

    Chicago - México - San José y viceversa

2)  Autorizar a la compañía United Airlines, Inc., a suspender de forma temporal la ruta: San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa, por un periodo de seis meses, a partir de la aprobación del CETAC.

3)  Autorizar a United Airlines, Inc., a cancelar las operaciones en código compartido, que la compañía Continental Airlines, Inc., llevó a cabo con las aerolíneas, Northwest Airlines y Alitalia.”

12.—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, el 29 de abril de 2013, el señor Yuri Herrera Ulate, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía United Air Lines, solicitó adicionar al escrito presentado en fecha 17 de abril donde se solicita la cancelación de varias rutas para adicionar la cancelación de las rutas con puntos intermedios en el Salvador o Guatemala o México.

13.—La Unidad de Transporte Aéreo en su oficio DGAC-TA-INF-0096-2013, presentó informe referente a la solicitud de United Air Lines, referente a la cancelación de las rutas con puntos intermedios en el Salvador o Guatemala o México y en lo que interesa recomendó: “Con base en lo anterior y a la solicitud expresa de la compañía, aduciendo razones de estudio de mercado y planes operativos corporativos Se recomienda: Autorizar a la compañía United Airlines INC, a cancelar sus operaciones en las rutas: Miami - San José y viceversa, con puntos intermedios en El Salvador o Guatemala o México; Los Ángeles - San José y viceversa, con puntos intermedios en El Salvador o Guatemala o México; y Washington - San José y viceversa, con puntos intermedios en El Salvador o Guatemala o México, a partir de la aprobación del CETAC”.

14.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre el escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de abril, 2013, mediante el cual el señor Yuri Herrera Ulate, en calidad de apoderado generalísimo de United Air Lines Inc., solicita se les autorice para cancelar de forma definitiva las rutas: San José - Guatemala- Houston y viceversa, San José - Managua- Houston y viceversa, San José- Panamá - Houston y viceversa, y las rutas que operó la compañía Continetal Airlines INC, San José- Miami, Washington - México - San José, Chicago- México - San José. Asimismo solicita autorización para suspender la ruta: San José- Guatemala - Los Ángeles, por un periodo de seis meses, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, por razones de estudio de mercado y planes operativos corporativo, y la cancelación de las operaciones en código compartido entre las empresas Continental Airlines con Alitalia y Northwest, efectivo a partir de la aprobación del Consejo.

Posteriormente mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, el 29 de abril de 2013, el señor Yuri Herrera Ulate, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía United Air Lines, solicitó adicionar al escrito presentado en fecha 17 de abril donde se solicita la cancelación de varias rutas para adicionar la cancelación de las rutas con puntos intermedios en el Salvador o Guatemala o México.

En este sentido mediante el artículo 13 de la sesión 76-2011 de 5 de octubre del 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó: aprobar la fusión operacional a las compañías Continental Airlines Inc. y United Airlines Inc., para que a partir del 10 de noviembre del 2011, los vuelos de Continental Airlines, sean considerados como operaciones de United Airlines Inc. Se acordó que las empresas solo podrán operar en aquellas rutas en las que cuenten con un Certificado de Explotación extendido por el Consejo Técnico de Aviación Civil, y que en el momento en que se concrete la fusión operacional y deje de operar Continental Airlines Inc., deberá iniciársele de inmediato la cancelación del Certificado de Explotación. Además se acordó que United Airlines Inc. deberá presentar solicitud de reinicio de operaciones e indicar las rutas, tarifas e itinerarios, etc.

Ahora bien, tratándose de una empresa que no se encuentra ofreciendo los servicios, la Ley General de Aviación Civil establece en los artículos 157, 158 y 173 lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivo”.

“Artículo 158.—La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”

“Artículo 173.—“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la compañía United Air Lines Inc, cédula jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, a lo siguiente:

1.       Cancelar de forma definitiva las rutas que se detallan:

    San José - Guatemala- Houston y viceversa

    San José - Managua- Houston y viceversa

    San José - Panamá - Houston y viceversa

    San José - Miami y viceversa

    Washington - México - San José y viceversa

    Chicago - México - San José y viceversa

2.       Suspender de forma temporal la ruta: San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa, por un periodo de seis meses, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

3.       Cancelar las operaciones en código compartido, que la compañía Continental Airlines, Inc., llevó a cabo con las aerolíneas, Northwest Airlines y Alitalia.

4.       Cancelar sus operaciones en las rutas:

§  Miami - San José y viceversa, con puntos intermedios en El Salvador o Guatemala o México;

§  Los Ángeles - San José y viceversa, con puntos intermedios en El Salvador o Guatemala o México;

§  y Washington - San José y viceversa, con puntos intermedios en El Salvador o Guatemala o México, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 33-2013, celebrada el día 15 de mayo del 2013.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62404.—C-121730.—(IN2013038384).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 13, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Campos López Ada Luz, cédula 2-0475-0708. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Campos López Georleny. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352020.—(IN2013038206).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 71, Título N° 155 emitido por el Colegio Saint John Baptist High Shool, en el año dos mil doce, a nombre de Castro Solís María Fernanda, cédula 1-1596-0190. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 216, título N° 1392, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Solórzano Bolaños Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352193.—(IN2013038522).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 81, emitido por el Liceo de Barbacoas, en el año dos mil diez, a nombre de Campos Campos Dayner Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038605).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Planta de Sacrificio de Animales para Consumo Humano y Servicios Múltiples del Sur R.L., siglas: COOPECARACOL DEL SUR R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de febrero de 2013. Resolución 1456-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                José Minor Loaiza Mora

Vicepresidente        Orlando Báez Molina

Secretaria                 Jessica Hernández Sanarrusia

Vocal 1                     Daniel Solórzano Guillén

Vocal 2                     Lilliana Chávez Hernández

Suplente 1                Rodrigo Caldero Garbanzo

Suplente 2                Cristóbal Picado Méndez

Gerenta:                   Virginia Amador Chinchilla

San José, 11 de junio del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013038405).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA

DRPI-02-2013.—De: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director, Registro de Propiedad Industrial, para: Usuarios y funcionarios de la Oficina de Patentes del Registro de Propiedad Industrial.—Asunto: Calificación de las solicitudes recibidas.—Fecha: 23 de enero del 2013.—De conformidad con lo establecido en las disposiciones que más adelante se indicarán para cada caso específico, contenidas en la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad (LP), su Reglamento (RLP), así como en el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) y su Reglamento (RPCT), esta Dirección procede a establecer los siguientes lineamientos:

1º—Plazos: El plazo otorgado para el cumplimiento de las prevenciones efectuadas tanto en la calificación de requisitos formales como durante el examen de fondo será el establecido en el artículo 9.2 de la Ley de Patentes citada, sea de 15 días hábiles contados desde la notificación salvo las excepciones establecidas en la Ley de Patentes citada y en el PCT.

2º—Cesión: Según lo dispone el artículo 6.3 de la LP y 5.5 del RLP, en caso de que el solicitante de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial no sea el inventor o creador, deberá presentar una declaración en la que se justifique el derecho del solicitante a presentar tal solicitud y a que le sea concedido el derecho.

Asimismo, la regla 51 bis.1.a.ii del RPCT señala que la posibilidad de exigir que el solicitante aporte cualquier documento relativo al derecho del solicitante para solicitar y que se le conceda una patente.

Por otra parte establece el artículo 34bis de la LP que “todo mandatario se entenderá autorizado suficiente y bastante para realizar todos los actos que las leyes le autoricen realizar al propio titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial correspondientes…”

En razón de lo anterior, a efectos de demostrar el derecho del solicitante, éste deberá aportar uno de los siguientes documentos:

a)  Declaración firmada por el titular o su representante, debidamente apostillada y traducida en los casos en que corresponda.

b)  Cesión de derechos suscrita por todos los inventores o creadores, debidamente apostillada y traducida en los casos en que corresponda. En este caso no es necesaria la aceptación por parte del titular.

c)  Declaración firmada por el mandatario, autenticada y con las especies fiscales correspondientes.

3º—Título de la solicitud: Establece el artículo 5.2 del RLP lo relativo al título de la invención, el cual deberá:

a)  Ser breve y referirse la esencia o materia de la invención,

b)  Indicar si la invención es de producto, de procedimiento o de ambas categorías y 

c)  No contener nombres propios, denominaciones de fantasía, marcas, etc.

De igual manera reza la regla 4.3 del RPCT, en cuanto a la brevedad y precisión del título.

A efectos de determinar el cumplimiento de estos requisitos la Oficina de Patentes procederá de la siguiente manera: lo indicado en el apartado c) se calificará en la etapa de revisión de requisitos formales, mientras que será durante el examen de fondo que se determinará el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados a) y b).

En el caso de títulos muy generales, el examinador de fondo establecerá el título que mejor se refiera a la invención y en caso de que se trate de una concesión parcial, lo adecuará a la materia que se está concediendo. 

El informe técnico emitido por el examinador contendrá una justificación de la modificación del título la cual será incorporada en la resolución final, dicha resolución ordenará el cambio de acuerdo con lo indicado por el examinador, tanto en los considerandos como en la parte resolutiva o “Por tanto” y será obligación del registrador modificar el título en la base de datos.

4º—Solicitud por parte del examinador para modificar el documento técnico: En caso de que en el examen de fondo, se determine falta de claridad tal que requiera la modificación de la descripción o de las reivindicaciones, en caso de que no sea necesaria la presentación de la totalidad del documento, será admisible la presentación de hojas sustitutivas que se incorporarán a la solicitud tanto en el expediente físico como en el digital, en la ubicación correspondiente y debidamente foliadas.  Una vez recibidas las hojas sustitutivas, el registrador deberá elaborar una resolución en la que ordene la sustitución que corresponda.

Será obligación del examinador tanto de forma como de fondo, velar por que la sustitución se efectúe de la manera correcta tanto en el expediente físico como en el digital, verificando que haya coincidencia en el inicio y al final de cada hoja sustitutiva.

Las hojas que se sustituyan continuaran formando parte del expediente, a efectos de consulta; no obstante, serán señaladas con la leyenda “hojas sustituidas”. De igual forma se procederá con los documentos presentados en formato digital.

5º—Acceso a los examinadores: A efectos de que el solicitante pueda establecer contacto con los examinadores de fondo, se establece un horario de consulta con estos funcionarios  bajo las siguientes condiciones:

a)  La consulta la atenderán únicamente examinadores institucionales los días miércoles de 8:30 a.m. a 12:00 p.m.

b)  En caso necesario el examinador y el solicitante podrán coordinar una segunda reunión antes de la próxima hora de consulta semanal.

c)  La consulta se admitirá únicamente para solicitudes que ya se encuentren en estudio de fondo.

d)  Toda reunión de este tipo se extenderá por un máximo de treinta minutos. El examinador podrá extender esta reunión si lo considera necesario.

e)  El examinador únicamente recibirá al titular o su representante pudiendo ser este último abogado o profesional en la materia técnica a que se refiere la solicitud.

f)  Las consultas de requisitos de fondo para solicitudes que no han sido presentadas, se atenderán en el horario establecido por el Centro de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI)

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta directriz son de acatamiento obligatorio. Rige a partir del día hábil siguiente a su publicación.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—(Solicitud O. C. Nº 119-783-13-0064).—C-Crédito.—(IN2013038087).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15730A.—Plantación NXTSN Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.192 / 476.477 Hoja Tárcoles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2013.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013023971).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6717P.—3-101-491980 S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número NA-299 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.500 / 508.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013037740).

Exp. 7418 P.—Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-415 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas 222.150 / 517.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013037748).

PODER JUDICIAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nancy Allen Umaña, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, anexo A; hace saber a quienes interese, que en este Despacho el Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-001902, ha promovido por medio de su representante, la Licenciada, María del Rocío Quirós Cordero, portadora de la cédula de identidad N° 01-0937-0065, las presentes diligencias de reposición de título a fin de que se le repongan cinco cédulas hipotecarias, por un valor de cinco millones de colones cada una, endosadas por su propietaria Roysi de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-152984. Dichas cédulas hipotecarias tienen como garantía la finca setenta y cuatro mil ochocientos veintitrés-cero cero cero. Que por motivos que desconoce dicha representación, los títulos se extraviaron e ignora su ubicación actual. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso de reposición de título promovida por el Instituto Nacional de Seguros; expediente N° 11-001400-1028-CA. Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Nancy Allen Umaña, Juez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4590.—C-56400.—(IN2013039285).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 13358-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gionatan González Bejarano, que lleva el número setecientos cincuenta, folio trescientos setenta y cinco, tomo doscientos noventa y dos de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Jhonattan Vargas Bejarano en el asiento número ochocientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos veintinueve, tomo doscientos noventa y dos de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “González Bejarano, hijo de Gerardo González Fallas y Adela Bejarano Grajal, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jhonattan Vargas Bejarano o Gionatan González Bejarano, Gerardo González Fallas y Guadalupe Vargas Chinchilla, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-019.—Crédito.—(IN2013037836).

Exp. N° 7072-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Guadalupe Yazmín Campos Delgado, que lleva el número novecientos treinta y ocho, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo cuatrocientos veintiuno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como Shirley Tatiana Brenes Pérez en el asiento de nacimiento que lleva el número setecientos noventa, folio trescientos noventa y cinco, tomo cuatrocientos diecinueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Alfonso Campos Luna, Luis Alfonso Brenes Salazar y a las señoras Blanca Lorena Delgado Pérez, Teresa de Jesús Pérez Páramo, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-021.—Crédito.—(IN2013037839).

Exp. N° 24373-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mayra Isabel Rivera Quirós, que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, tomo doscientos noventa, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Mayra Isabel Campos Quirós, en el asiento número novecientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos noventa y tres, tomo doscientos noventa y dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rivera Chaves y Rosalina Quirós Garbanzo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Héctor Jesús Rivera Chaves o Héctor Rivera Chaves, José Antonio Campos Gómez, y a la señora Mayra Isabel Rivera Quirós o Mayra Isabel Campos Quirós, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-022.—Crédito.—(IN2013037841).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación plan anual de adquisiciones 2013

La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.

San José, 25 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc. Jéssica González Montero, Directora a í.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº 108-090-00037.—Crédito.—(IN2013040429).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

Modificación al programa de adquisiciones según

presupuesto extraordinario Nº 1 del 2013

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación Nº 1 al Programa de Adquisiciones para el período 2013, del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, se encuentra a disposición tanto en COMPRARED como en el sitio Web www.inciensa.sa.cr., a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23546.—Solicitud Nº 114-604-0113.—Crédito.—(IN2013039989).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

Adendum programa de adquisiciones periodo 2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer adendum el programa de adquisiciones para periodo 2013.

                                                                                                                                                                                                       Monto Estimado      Periodo Ejecución

Programa I-Servicios                              3.000.000,00        junio a Dic.13

(Administración)

Mantenimiento Edificio Municipal

Programa II-Servicios                          33.371.420.11        Junio a Dic.13

(Basura-Caminos-Protección Medio Ambiente)

Otros Servicios de Gestión y Apoyo, Servicio

Recolección Basura, Disposición Desechos

Sólidos, Mantenimiento y Reparación Equipo

Transporte, Mantenimiento de Parques

y Obras de Ornato, Mantenimiento Vías

de comunicación en Seguridad Vial, Actividades

Protocolarias y Sociales para Actividades

Protección Medio Ambiente.

Programa III-Servicios                           1.883.762.93        junio a Dic.13

Mejoras Colectores de Residuos Vías y Sitios

Públicos

Programa III-Materiales y Suministros       27.250.31        junio a Dic.13

Materiales Minerales y Asfalticos-Acera Pollos

Lilly

Programa III-Bienes Duraderos           85.797.469.13        junio a Dic.13

Mejoras Escuelas del Cantón-Esc. Sta. Elena

y Sta. Cecilia

Mejoras Aula Ecológica Municipal – Mej.

Gimnasio Escuela

José Martí, Reacondicionamiento Edificio

Municipal, Mejoras

Parques Infantiles Las Tejas, Construcción Área

Recreativa

Skate Park, Construcción Cancha Multiuso

Persona Joven,

Reconstrucción Casco Urbano, Mejoras

ementerio Municipal,

Mej. Parque Concepción Gimnasio Aire Libre,

Mantenimiento

Periódico Red vial de Calle Linda Vista a Calle

Caricias

Reconstrucción Límite con San Pablo

a Plywood

Proyecto Persona Joven

Programa IV-Materiales y Suministros       63.340.52        junio a Dic. 13

Partidas Específicas

Combustibles y Lubricantes, Productos Plásticos

Mej. Acueducto Concepción

Programa IV-Bienes Duraderos         165.390.338.11        junio a Dic.13

Partidas Específicas

Mejora Infraestructura del Gimnasio Colegio

San Isidro.

Mejoras Infraestructura Acueducto

Concepción

Mejoras Infraestructura Acueducto Rural

Puente

de Tierra

Concepción, Const. E Instalación Entubado

Accesos

Peatonal Calle Rinconada

Compra terreno para cementerio de San

Josecito

Continuar construcción Acceso Peatonal Calle

Linda Vista a Santa Cecilia.

Construcción de Bulevar frente a la iglesia

de San Josecito.

Construcción Pista Atlética en Polideportivo

San Isidro.

San Isidro Heredia, 20 junio del 2013.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2013040364).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2013LN-000001-00100

Reactivos e insumos de laboratorio

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del 2013, para la compra de reactivos e insumos de laboratorio.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Proveeduría Institucional del INCIENSA ubicadas 125 metros al oeste, del Servicentro Tinoco, Tres Ríos, La Unión, o en la página oficial de COMPRARED a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23546.—Solicitud Nº 114-604-0213.—Crédito.—(IN2013039988).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000023-DCADM

Compra de servidor

Apertura: Para las 10:00 horas del día 19 de julio del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, división de contratación administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 19 de junio del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013040035).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01

Contratación de un asesor externo para el Comité

de Tecnología de Información del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01, para la “Contratación de un asesor externo para el Comité de Tecnología de Información del BANHVI”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el martes 2 de julio del 2013, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013040398).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-1107

Invita a todos los interesados a participar para la Contratación de Paquetes de Servicios por demanda para el Ítem 1: “Análisis, Diseño” y Ítem 2 “Programación” ambos para el Desarrollo o Mantenimiento de Aplicaciones Informáticas para el Proyecto Expediente Digital Único en Salud, con vencimiento el 8 de julio del 2013, hora: 10:00 a.m., lugar de entrega; sita oficinas de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, piso 10, edificio Laureano Echandi, calle 5, avenidas 2 y 4. Rigen para este concurso el cartel, que se debe solicitar a la dirección de correo electrónico jquesadaz@ccss.sa.cr, horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

San José, 24 de junio del 2013.—Warda Yadira Durán Ortiz, Asistente de Gerencia, Jefe de Despacho.—1 vez.—(IN2013040369).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013 LA-000001-2202

Gas licuado de petróleo por periodo de un año con posibilidad

de tres prórrogas y modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas del día 16 de julio del 2013.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital, de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. o en la dirección electrónica http/www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de junio del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2013040400).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-PV

Recubrimiento epóxico para piso

de Confección de Licores

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                       Recubrimiento epóxico para piso de Confección de Licores

Tipo de Concurso:             Licitación Abreviada 2013LA-000005-PV

Fecha de apertura:              23 de julio del 2013, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia; en horarios de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 19 de junio del 2013.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013040046).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000045-09

Contratación de servicios de rotulación en general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 9:00 horas del 28 de junio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 24230.—Solicitud Nº 610-00172.—Crédito.—(IN2013040415).

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000046-09

Contratación de zapatos de uso institucional

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 9:00 horas del 28 de junio del 2013.  Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00173.—Crédito.—(IN2013040417).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-05

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica,

para el Centro Regional Polivalente de Limón y el Centro

de Formación Profesional de Talamanca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita 1km al oeste de la Sede de la Universidad de Costa Rica, carretera Saopin , o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00171.—Crédito.—(IN2013040418).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Contratación de servicios de control de malezas en la vía férrea

de los sectores del Pacifico y Atlántico

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día mates, 23 de julio del 2013.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 19 de junio del 2013.—Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00011.—Crédito.—(IN2013040421).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000001-01

Contratación de agencia de comunicación y publicidad

para el Censo Nacional Agropecuario 2014

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente Licitación: Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000001-01 “Contratación de agencia de comunicación y publicidad para el Censo Nacional Agropecuario 2014”. La recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 24 de julio del 2013, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste, de la Rotonda La Bandera, Edificio Ana Lorena. El Cartel con las condiciones y especificaciones de la Licitación, el cual estará a disposición de los interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280-9280 ext. 320, 391, 392 ó 393. El costo del cartel es de ¢5.000,00.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013040387).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01

Consultor profesional para la organización y gestión

estratégica para la planeación censal y la

recolección de la información del VI

Censo Nacional Agropecuario

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente Licitación: Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-01 “Consultor profesional para la organización y gestión estratégica para la planeación censal y la recolección de la información del VI Censo Nacional Agropecuario”. La recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 4 de julio del 2013, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, Edificio Ana Lorena. El Cartel con las condiciones y especificaciones de la Licitación, el cual estará a disposición de los interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280-9280 ext. 320, 391, 392 ó 393. El costo del cartel es de ¢1.000,00.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013040388).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-01

Contratación de una empresa para los servicios de monitoreo

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente Licitación: Licitación Abreviada Nº 2013LA-000004-01 “Contratación de una empresa para los servicios de monitoreo”. La recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 4 de julio del 2013, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, Edificio Ana Lorena. El Cartel con las condiciones y especificaciones de la Licitación, el cual estará a disposición de los interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280-9280 ext. 320, 391, 392 ó 393. El costo del cartel es de ¢3.000,00.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013040389).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Contrato de tratamiento y disposición de los desechos

sólidos del cantón de Goicoechea

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m., del día 22 de julio del 2013, para la contratación supra citada.

Los interesados de retirar el cartel lo pueden obtener en la página Web de la Municipalidad de Goicoechea www.munigoicoechea.com y en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos, Guadalupe, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado; en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Goicoechea, 20 de junio del 2013.—Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Asistente.—1 vez.—(IN2013040425).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD

ENTREGA SEGÚN DEMANDA Nº 2013LN-000017-01

Contratación de servicio de alquiler de equipo repetidor

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día martes 16 de julio de dos mil trece.

El respectivo pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.merlink.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº 52-0072.—Crédito.—(IN2013040431).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Modalidad de entrega según demanda

Contratación de servicios para atender actividades

de la agenda cultural

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria Nº 164, Acta Nº 246 del 17 de junio del dos mil trece, Acuerdo Nº AC-235-13, se adjudica la Licitación Pública Nº 2013LN-000003-01 “Contratación de servicios para atender actividades de la agenda cultural”, a las siguientes personas:

1.       Multiservicios T J Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-314717, la Línea Nº 1, por contratación de una persona jurídica que brinde el servicio de producción de eventos populares y masivos, de la siguiente manera:

a)   Servicios de agrupaciones musicales que interpreten música tropical por un precio unitario de ¢725.000,00.

b)   Servicios de agrupaciones musicales que interpreten música típica o folclórica por un precio unitario de ¢325.000,00.

c)   Servicios de agrupaciones musicales que interpreten música de corte juvenil por un precio unitario de ¢450.000,00.

d)   Servicios de agrupaciones musicales o cantantes solistas que interpreten música de corte romántico por un precio unitario de ¢250.000,00.

e)   Servicios de agrupaciones musicales que interpreten música de corte variado por un precio unitario de ¢450.000,00.

f)    Servicios de espectáculo de entretenimiento (para toda la población) por un precio unitario de ¢425.000,00.

g)   Servicios de espectáculo infantil (de payasos o similar) por un precio unitario de ¢250.000,00.

h)   Servicios de eventos de juegos recreativos y de movimiento por un precio unitario de ¢225.000,00.

i)     Servicios de cimarrona y mascarada por un precio unitario de ¢125.000,00.

j)    Servicios de animación por un precio unitario de ¢15.000,00.

k)   Servicios de horas de sonidista por un precio unitario de ¢15.000,00.

2.       Ana Cristina Herrera Arias, cédula de identidad Nº 1-0777-0170, la Línea Nº 5, por contratación de una persona física o jurídica que brinde los servicios de catering service, de la siguiente manera:

a)   Servicios de alimentación (refrigerio en bolsa de papel) por un precio unitario de ¢1.500,00.

b)   Servicios de alimentación (refrigerio servido en el sitio de la actividad) por un precio unitario de ¢1.300,00.

c)   Servicios de alimentación (desayuno servido en el sitio de la actividad) por un precio unitario de ¢1.500,00.

d)   Servicios de alimentación (almuerzos servidos en el lugar de la actividad) por un precio unitario de ¢2.800,00.

e)   Servicios de alimentación (cenas servidas en el lugar de la actividad) por un precio unitario de ¢2.800,00.

f)    Servicios de alimentación (almuerzos en cajas) por un precio unitario de ¢2.800,00.

El renglón Nº 4, se dejó sin efecto antes de la apertura de ofertas, a solicitud del Proceso de Cultura mediante oficio PCU-137-13 y publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 90 del lunes 13 de mayo de 2013, páginas 46 y 47.

Se declara infructuoso el renglón Nº 2, ya que no hubo ofertas participantes.

Queda inelegible la oferta de la persona Luis Teodorico Arbula Hernández, por no presentar garantía de participación solicitada en el punto 13.1 del cartel, según lo establecido en el oficio PR 561-2013, visto en folio 192 al 194, emitido por la Lic. Laura Cordero Méndez, Abogada. Por esta razón, se declara el renglón Nº 3 infructuoso, al no haber ofertas elegibles.

Queda inelegible la oferta de la persona jurídica Muv Service S. A., bajo el nombre fantasía de Producciones Musicales S. A., dado lo estatuido en los oficios PCU-154-13 y PR 561-2013, de los cuales se desprende que no puede considerarse el aspecto de la experiencia positiva, el cual constituye un requisito de admisibilidad de ofertas, dado que el ejercicio de su actividad económica lo ha estado realizando sin cumplir con todos los requerimientos legales, en específico, el de su inscripción como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº 52-0075.—Crédito.—(IN2013040432).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia, o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr. También lo pueden descargar de la página www.heredia.go.cr. La recepción de ofertas está programada para el día viernes 18 de julio del 2013 a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

Heredia, 19 de junio del 2013.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0030.—Crédito.—(IN2013040433).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2013CD-000069-01

Compra de extintores

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las quince horas (15:00) del 01 de julio del 2013, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013040401).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2013CD-000070-01

Compra de limpieza de tanque séptico

La Municipalidad de Parrita, informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 01 de julio del 2013, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013040402).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-13801

Mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema de recursos

humanos, pagos y planillas del Gobierno Central

(INTEGRA)

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-017-2013, de las 15:43 horas del día 14 de junio del 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 y única: Grupo Asesor en Informatica S. A., C.J. 3-101-176505, posición adjudicada: 1 y única, por un monto de $375.000,00.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Se les aclara a todos los participantes que el presente aviso es solo el resumen final de la adjudicación, la Resolución de Adjudicación se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 19 de junio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº 109-125-00713D.—Crédito.—(IN2013040426).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-00100

Contratación de servicios de topografía para la actualización,

mantenimiento y conformación del mapa catastral

del Registro Inmobiliario

Se comunica que en Sesión de Junta Administrativa celebrada el 13 de junio de 2013, se acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

    Adjudicataria: Empresa Geotecnologías S. A.

    Razón de adjudicación: Por encontrarse técnica, financiera y legalmente elegible; habiendo obtenido la mayor calificación con un 94%.

    Precio: El precio a adjudicar sería el siguiente:

Ø   Precio por predio actualizado literalmente (base de datos y reporte de mantenimiento), con un precio unitario de $1.80 (un dólar con 80/100).

Ø   Precio por actualización gráfica (geometría, conformación, base de datos y reporte de mantenimiento), con un precio unitario de $4.80 (cuatro dólares con 80/100).

    Plazo: La contratación es por un plazo de 24 meses.

San José, 14 de junio del 2013.—Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-008.—Crédito.—(IN2013040424).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01

Contratación de un centro de llamadas (Call Center) para la administración

y el otorgamiento de citas para las solicitudes y tramitación de cédulas

de residencia para los señores extranjeros con residencia legal

en el país a través de una línea 900 y otros proyectos

y servicios afines de Gobierno Digital

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la contratación en referencia que el Comité Ejecutivo en reunión 12-13 CE del 29/05/13, adjudicó dicho concurso a la empresa IT Servicios de Infocomunicación S. A., con costo por minuto de ¢325,00.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00135-13.—Crédito.—(IN2013040411).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-PV

Compra de envases plásticos pads para alcohol

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 620-2013 del 17 de junio del 2013, suscrito por el Lic. Edgar Hernández Valverde, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la licitación para la compra de 27.600 envases de 1 litro PADS, a la empresa Elmerc Representaciones S. A., por un valor de ¢5.270.722,00 I.V.I., que cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

· Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

· Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

· Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

· Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 19 de junio del 2013.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013040047).

AVISOS

BCR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-05

Contratación de una consultoría para diseñar e implementar un sistema

de gestión de la calidad basado en la norma ISO 9001:08

y para el rediseño de los principales procesos

de negocios de BCR valores S. A.

BCR Valores Puesto de Bolsa S. A., comunica a los interesados en la contratación en referencia, que adjudicó dicho concurso a la empresa Cristián Leñero y Asociados S. A., por un monto de ¢19.000.000,00 (diecinueve millones de colones con 00/100), con un plazo de entrega de 18 meses.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00134-13.—Crédito.—(IN2013040027).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000015-02

Suministro e instalación de dosificador de espuma

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-1338-2013 con fecha del 13 de junio del 2013 de la Gerencia General de la empresa, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Uno (1).—Oferente: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., representante legal Eduardo González Arroyo. Monto total $183.096,63 impuestos incluidos. Desglosados en: $161.096,63 por equipo, $20.000,00 por desmantelamiento e instalación, obra civil y pruebas; $2.000,00 por capacitación.

Descripción Base 1: Suministro e instalación de un sistema dosificador de espuma por presión balanceada, marca Nacional Foam, modelo Skid Monunted RCF-6, número de parte 2400-0000717, capacidad 100 G.P.M. El mismo deberá ser suministrado, instalado, configurado y puesto en marcha por parte del contratista. Demás especificaciones conforme el cartel, la oferta respectiva y sus subsanaciones.

Forma de pago: Treinta (30) días mediante transferencia bancaria, cancelando únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibido a satisfacción; el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán mediante transferencia bancaria contra el recibido a satisfacción de la totalidad de los servicios y objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Tiempo de entrega: Equipo: Ciento veinte (120) días hábiles. Lugar de entrega: Plantel de Refinería, Limón. Garantía del producto: Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope.

Notas importantes:

1.       El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El contratista debe cubrir los gastos de transporte, hospedaje y alimentación del instructor.

4.  El adjudicatario una vez en firme la presente contratación deberá aportar el original de la personería jurídica, así como de la constitución de la sociedad.

5.  El monto adjudicado en la presente contratación cubre todos los alcances estipulados en la Sección II del cartel.

6.  El plazo de entrega contempla el período de 15 días hábiles establecido en el cartel para la remoción del equipo actual e instalación del nuevo.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00168-PROV.—Crédito.—(IN2013040422).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-01

Arrendamiento de quebrador (cono) y cargador para

los proyectos de asfaltados en caminos del cantón

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 24-2013, artículo 4, celebrada el día lunes 17 de junio del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada Nº 2013LA-000006-01 “Arrendamiento de quebrador (cono) y cargador para los proyectos de asfaltados en caminos del cantón”

A la empresa Constructora Monte Sión S. A., por un precio de ¢20.400.000,00 (veinte millones cuatrocientos mil colones con 00/100).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013040032).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

COMPRA DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA

Nº 2013CD-000058-01

Compra e instalación de cámaras de seguridad

La Municipalidad de Parrita, informa que la contratación directa indicada en el asunto, se declara infructuosa. El acto fue declarado mediante Resolución Administrativa N° 168-2013, de fecha 7 de junio del 2013, por parte de la Alcaldía Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013040403).

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000016-01

(Comunicación de acto de readjudicación)

Equipo y mobiliario de oficina y cómputo

La Municipalidad de Parrita informa que para el procedimiento en referencia, fue Readjudicada la línea Nº 09, “Cámara Fotográfica Digital”, a la empresa Desarrollos Constructivos Alfa S. A., por un monto de ¢120.525,50. Dicho acto se realizó mediante Resolución Administrativa Nº 161-2013 de fecha 29-05-2013 por parte esta Alcaldía.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013040404).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Que en atención a los oficios AMTC-1481-06-2013 y AMTC-1493-06-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-00904-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Esta Ficha Técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2472.—C-20500.—(IN2013040379).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Y SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-DHR

(Aclaración al cartel de licitación)

Mantenimiento preventivo para los equipos electromecánicos

ubicados en la sede central de la Defensoría de los

 Habitantes, sita Barrio México, San José

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que se realiza la siguiente aclaración:

I Objeto Contractual

Línea Nº 1

Pag.2

Donde se indica:

En las rutinas de mantenimiento preventivo a realizar por el contratista son:

“Ajuste de válvulas de inyección y escape según datos del fabricante (cambiarlo en el primer mantenimiento y de forma alterna en los siguientes)”…

Léase correctamente:

“Ajuste de válvulas de inyección y escape según datos del fabricante (ejecutar esta actividad en el primer mantenimiento y de forma alterna en los siguientes)”.

Lo demás permanece invariable.

San José, 20 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-025-PR.—Crédito.—(IN2013040412).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2013LN-000013-01

(Modificación Nº 1)

Compra de hornos microondas, coffe maker, refrigeradoras y televisores,

con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000013-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5 de la Sesión Ordinaria Nº1149-2013 celebrada el 11 de junio del 2013, acordó realizar la siguiente modificación al cartel:

En el Apartado C. Condiciones especiales para todos los ítems, punto 2.9 se debe de eliminar.

Continuando en el mismo apartado, pero en el punto 3, se deberá leer de la siguiente manera:

3.  El oferente debe ser Distribuidor Autorizado en Costa Rica de los equipos ofertados, a efecto de lo cual deberá presentar un documento en original, emitido por el representante del fabricante en el país, en donde se garantice que el oferente es distribuidor autorizado de los equipos, y marcas ofertadas en la propuesta, este documento debe haber sido emitido máximo dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha propuesta para la apertura de las ofertas. No se aceptarán firmas de vendedores o encargados de cuenta de empresas distribuidoras.”

Continuando en el mismo apartado, pero en el punto 4, se deberá leer de la siguiente manera:

4.  El oferente deberá presentar carta del fabricante de los equipos ó su representante en el país, de la marca ofertada, en donde se indique el nombre de los talleres de servicio autorizados en Costa Rica y que le brindarán el respaldo y garantía para los equipos ofertados en la propuesta. La carta deberá indicar el nombre de los talleres, dirección y teléfono. Las cartas del fabricante ó representante en el país no pueden tener más de tres meses de haber sido emitidas, anterior a la fecha de apertura de las ofertas.”

Continuando en el mismo apartado, pero en el punto 5 Experiencia del Oferente, sub punto 5.1, se deberá leer de la siguiente manera:

5.1.    El oferente debe contar con una experiencia mínima de tres (3) años en la venta de los equipos solicitados de la marca ofertada. A efectos de probar esta experiencia, el oferente deberá presentar una carta en original del fabricante o su representante en el país de los equipos ofertados, en donde indique la cantidad de años consecutivos que tiene el oferente de distribuir su marca en el mercado nacional. El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados por el oferente.

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10: 00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día tres (3) de julio del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 26 de junio del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00190.—Crédito.—(IN2013040435).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000017-DCADM

(Prórroga Nº 1)

Compra de solución de video conferencia unificada

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 8 de julio del 2013, a las 14:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 19 de junio del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013040034).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LN101308 (2013LN-101308-UP)

Adquisición de equipos y puesta en marcha de solución integrada

y configurada para un centro de procesamiento de datos

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LN101309 (2013LN-101309-UP)

Adquisición, instalación, configuración y puesta en marcha de equipos

y componentes de telecomunicaciones para el Centro

de Operaciones del Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica a los interesados en las presentes contrataciones que deben presentarse a retirar documento de aclaración al pliego de condiciones de los concursos referidos, en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo, sito en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola” o bien, descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr., o solicitarlo a la cuenta de correo electrónico cvillalta@bomberos.go.cr.

Las aperturas de ofertas se prorrogan para las 10:00 y 14:00 horas del cinco de julio de 2013, respectivamente.

Dirección Administrativa.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013040367)

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-00103

(Comunicado de modificación de apertura)

Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad

de compra por demanda, para los procedimientos

quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en este concurso “Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma”, que la misma se prorroga para las 10:00 horas del 28/06/2013.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional del Hospital del Trauma S. A.

San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013040051).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-00103

(Comunicado de aclaración al cartel)

Adquisición de ropa descartable en modalidad de compra por

demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse

en el Hospital  del Trauma S. A.

Se avisa a todos aquellos interesados en este concurso “Adquisición de ropa descartable en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma S. A.”, que aclaraciones al cartel se encuentran a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013040052).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-00103

(Comunicado de aclaración al cartel)

Adquisición de ropa para uso hospitalario

del Hospital del Trauma S. A.

Se avisa a todos aquellos interesados en este concurso “Adquisición de ropa para uso hospitalario del Hospital del Trauma S. A.”, que aclaraciones al cartel se encuentran a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013040054).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-00103

(Comunicado de modificación al cartel)

Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de compra

por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse

en el Hospital del Trauma

Se avisa a todos aquellos interesados en este concurso “Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma”, que una modificación al cartel se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013040057).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 20013LA-000004-01

Contratación de una persona física o jurídica, por servicios profesiones

para elaborar estudio de factibilidad técnica, económica, social

y ambiental, para el establecimiento de un centro

de transferencia de desechos sólidos, en la Zona

de Carrizal del Cantón de La Cruz, Guanacaste

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 20013LA-000004-01, para la Contratación de una persona física o jurídica, por servicios profesiones para elaborar estudio de factibilidad técnica, económica, social y ambiental, para el establecimiento de un centro de transferencia de desechos sólidos, en la Zona de Carrizal del Cantón de La Cruz, Guanacaste. Todo con fondos del Programa III de Inversiones, de fondos provenientes de la agencia andaluza de Cooperación Internacional; que por haberse presentado un recurso de objeción al cartel se establece una nueva fecha de apertura y cierre de las ofertas, la cual será el día 03 de julio del año 2013, a las 11:00 horas en el Auditorio Municipal, (Edificio Nuevo), contiguo a las instalaciones Municipales, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el departamento de Proveeduría y Licitaciones, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, Guanacaste 17 de junio del 2013.—Proveeduría Municipal a. í.—Nury Jara Rodríguez.—1 vez.—(IN2013040029).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 20013LA-000005-01

Contratación de una persona física o jurídica, para la elaboración del mapa

catastral de los distritos de Santa Cecilia y La Garita,

del cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 20013LA-000005-01, para la Contratación de una persona física o jurídica, para la elaboración del mapa catastral de los distritos de Santa Cecilia y la Garita, del cantón de la Cruz. Todo con fondos del Programa III Catastro Municipal y Valoración de Bienes Inmuebles; que por Modificaciones al Cartel, se establece una nueva fecha de apertura y cierre de las ofertas, la cual será el día 4 de julio del 2013, a las 11:00 horas en el Auditorio Municipal, (Edificio Nuevo), contiguo a las instalaciones Municipales, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878, con el departamento de Proveeduría y Licitaciones, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, Guanacaste 17 de junio del 2013.—Proveeduría Municipal a. í.—Nury Jara Rodríguez.—1 vez.—(IN2013040030).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO DE PIMA

Comunica:

Se pone a disposición de los interesados el nuevo Reglamento de Operación CENADA, el cual se encuentra visible en la página web del PIMA www.pima.go.cr, antes de su aprobación definitiva. Por lo anterior se da un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación para que los interesados o quienes posean derecho subjetivo o interés legítimo realicen las observaciones correspondientes.

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia.—José Pablo Rodríguez Rojas.—1 vez.—(IN2013038023).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-066-2013.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

2º—Que el artículo 184 inciso 5) de la Constitución Política dispone, que son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República, las que le asignen la Constitución Política y las leyes.

3º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.

4º—Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, le da la potestad exclusiva para dictar los reglamentos de organización necesarios en las materias de su competencia constitucional y legal.

5°—Que el artículo 27 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530, establece a cargo de la Contraloría General de la República la emisión de un reglamento sobre el pago del valor de los pasajes así como del valor del flete de su menaje de casa y equipaje.

6°—Que el artículo 42 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República N° 17369-RE establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores pagará los gastos de pasajes, flete de transporte de su menaje de casa y equipaje de acuerdo con lo que establezca el reglamento que al respecto emita la Contraloría General de la República y las disposiciones del artículo 27 del Estatuto del Servicio Exterior, Ley N° 3530.

7°—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 9 de noviembre de 2001 se publicó el “Reglamento de traslado de menaje de casa y pasajes a los funcionarios acreditados en el servicio exterior” y en La Gaceta N° 157 del 19 de agosto de 2002 se publicaron las “Modificaciones reglamento de traslado de menaje de casa y pasajes a los funcionarios acreditados en el servicio exterior”.

8°—Que mediante el oficio DVMA-840-2011 el Ministerio de Relaciones Exteriores remite a la Contraloría General una solicitud de modificación al “Reglamento de traslado de menaje de casa y pasajes a los funcionarios acreditados en el servicio exterior” publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 9 de noviembre de 2001, para que se modifique el sistema de fijación de los montos y su método de asignación.

9°—Que con fundamento de lo antes expuesto, la Contraloría General procedió a revisar el alcance del artículo 27 del Estatuto de Servicio Exterior de la República y el artículo 42 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República, con el objetivo otorgar mayor seguridad jurídica y realizar mejoras al reglamento existente en cuanto a la equidad en el otorgamiento de los beneficios y determinación de responsabilidades.

10.—Que con fundamento en los artículos 10°, 11° y 12° de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, es responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, así como realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

11.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227, se concedió audiencia al anteproyecto de la presente normativa al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a la ciudadanía en general, cuyas observaciones fueron valoradas por el órgano contralor. Por tanto:

Resuelve aprobar y promulgar el siguiente:

REGLAMENTO DE PAGO DE TRASLADO DE MENAJE

DE CASA Y PASAJES DE LOS FUNCIONARIOS

ACREDITADOS EN EL SERVICIO EXTERIOR

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en cuanto a sus deberes; y a todos los funcionarios diplomáticos y consulares, remunerados, nombrados y acreditados por Costa Rica en el Servicio Exterior que requieran de su propio traslado, del de sus familiares beneficiarios y servidores domésticos, así como del de su menaje de casa, según lo dispuesto por el Estatuto del Servicio Exterior de la República (Ley N° 3530).

Artículo 2°—Definiciones

Menaje de casa: se entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico

Pasaje: se entenderá por pasaje, el billete o boleto aéreo, marítimo o terrestre que acredite el pago del precio respectivo y faculta para realizar el viaje al funcionario y demás personas indicadas en el artículo 1°.

Funcionario del Servicio Exterior: se entenderá por funcionario del Servicio Exterior a aquel legalmente nombrado por el Poder Ejecutivo, para el desempeño de cargos en las diferentes misiones diplomáticas y consulares de nuestro país en el extranjero, con un salario con cargo a la Ley de Presupuesto de la República.

Familiar beneficiario: pare efectos del presente reglamento se entenderá por familiar beneficiario, con derecho de pasaje, únicamente al cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos e hijas menores de edad o discapacitados física o mentalmente, hijas e hijos mayores dependientes y estudiantes, en ambos casos hasta la edad de 25 años, según lo indicado en el artículo 42 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República N° 0 17369-RE.

Servidor doméstico: se entenderá por servidor doméstico a aquel que se dedica en forma habitual y continua a labores de aseo, cocina asistencia y demás propias de un hogar, residencia o habitación particulares, que no importe lucro o negocio para el funcionario del Servicio Exterior.

Artículo 3°—Procedimiento de solicitud, desembolso y liquidación. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dictará el procedimiento de solicitud, desembolso y liquidación de los beneficios expresados en el artículo 27 del Estatuto de Servicio Exterior. Para tales propósitos deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:

Para el beneficio de los pasajes, los procedimientos deberán considerar que se incluya toda la ruta del traslado y sea la de menor costo, directa y segura para los funcionarios.

Para el beneficio del traslado de menaje, se deberá considerar el costo del flete que comprende los gastos de transporte, primas de seguro, embalaje, empaque y bodegaje del menaje de casa desde el lugar de procedencia al de destino, puerta a puerta, por la ruta y medio de transporte de menor costo, según destino y peso de menaje a trasladar.

Artículo 4°—Responsabilidad del control. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será el responsable de velar por el cumplimiento de los procedimientos que establecerá según lo dispuesto en el artículo anterior, con el fin de asegurar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. Además, debe contemplar lo regulado en la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292) y en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5°—Pago del flete del menaje de casa. El pago del flete de menaje de casa se determinará con base en el costo del peso del menaje trasladado por parte del funcionario de Servicio Exterior, hasta un máximo para las siguientes categorías, según lo siguiente:

a)   Embajadores, Jefes de Misión o Encargados de Negocios: 2500 kilogramos.

b)   Ministros Consejeros, Consejeros y Cónsules Generales de Primera y Segunda Clase: 2100 kilogramos.

c)   Primeros Secretarios, Segundos Secretarios, Cónsules de Primera y Segunda Clase: 1700 kilogramos.

d)   Terceros Secretarios, Agregados, Vicecónsules, Agentes Consulares y otros funcionarios del servicio exterior no comprendidos en las categorías anteriores: 1300 kilogramos. El peso indicado en los apartados anteriores se incrementará en 70 kilogramos por cada familiar beneficiario que resida permanentemente con el funcionario, hasta un máximo de cuatro personas, por lo que el incremento no podrá sobrepasar de 280 kilogramos. El Ministerio pagará los pasajes de hasta dos miembros del servicio doméstico cuando sirvan al diplomático que tenga el rango de embajador y a un miembro del servicio doméstico para los demás funcionarios diplomáticos y consulares.

Artículo 6°—Residencias amuebladas y domicilios en el Estado receptor. Para el caso de los funcionarios que desempeñen puestos donde el Estado tenga a su disposición residencias amuebladas, el pago se determinará igualmente con base en el costo del peso del menaje trasladado pero con un máximo de hasta el 50% de los pesos máximos según categoría definidos en el artículo 5°.

Artículo 7°—Reintegro del costo de transporte de equipaje. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de manera adicional al derecho establecido por la línea aérea respectiva, le reconocerá al funcionario, sus familiares beneficiarios y servidores domésticos, un monto por exceso de equipaje hasta de 70 kilos por persona, hasta un máximo de cuatro personas, por lo que el incremento no podrá sobrepasar de 280 kilogramos. Disposiciones finales

Artículo 8°—Derogatoria. Este Reglamento deroga el “Reglamento de traslado de menaje de casa y pasajes de los funcionarios acreditados en el Servicio Exterior” publicado en La Gaceta N° 216 del 9 de noviembre de 2001 y sus modificaciones.

Artículo 9°—Transitorios.

I.        Este reglamento rige a partir de su publicación.

II.      El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá reglamentar el procedimiento de solicitud, desembolso y liquidación de los beneficios expresados en el artículo 27 del Estatuto de Servicio Exterior, según el artículo 3° del presente reglamento, en un plazo de 6 meses a partir de la vigencia del presente reglamento.

III.   El “Reglamento de traslado de menaje de casa y pasajes de los funcionarios acreditados en el Servicio Exterior” publicado en La Gaceta N° 216 del 9 de noviembre de 2001 y sus modificaciones estará vigente hasta la emisión del reglamento descrito en el transitorio anterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

IV.    Se mantiene vigente el reglamento derogado para aquellos funcionarios en los que su situación se encontraba definida por éste y hasta que se dé la respectiva repatriación. En caso de ser nuevamente nombrado en el exterior aplicará lo dispuesto en el nuevo reglamento.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 130380.—Solicitud Nº 102-00007.—(IN2013038325).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Modificaciones aprobadas por la JDG en sesión 11836, art. 11, al Reglamento para la prestación de servicios de notarios externos del Banco Nacional de Costa Rica. Los artículos que se modifican son los siguientes: 6, 14, 17, 24, 30 y 31.

Artículo 6°—Asesoría de la Dirección Jurídica del Banco. El Centro de Administración de Crédito, cuando la naturaleza de la operación crediticia lo requiera, podrá solicitar a la Dirección Jurídica el asesoramiento para el notario externo, aunque la responsabilidad final del trabajo notarial siempre será de éste último profesional.

Artículo 14.—Distribución de trabajo notarial. Las escrituras, cuando impliquen el pago de honorarios profesionales, se distribuirán entre los Notarios siguiendo un estricto orden alfabético y ejerciendo una estricta rotación de todos los expedientes de operaciones crediticias no mayores a doscientos mil dólares, salvo que el Banco autorice la asignación de créditos por montos superiores, de acuerdo con los siguientes grupos de distribución:

*   Nivel 1: Créditos aprobados por un monto ubicado en el rango de 0 y hasta 20 millones de colones y su equivalente en dólares.

*   Nivel 2: Créditos aprobados por un monto superior a 20 millones y hasta 50 millones de colones y su equivalente en dólares.

*   Nivel 3: Créditos aprobados por un monto superior a 50 millones, para cuya formalización se utilizarán los servicios –conforme al rol- de dos o más notarios, a razón de un notario adicional por cada cincuenta millones de colones o su equivalente en moneda extranjera del monto de la operación aprobada, en el entendido de que devengarán sus emolumentos en partes iguales. Los notarios asignados conjuntamente serán responsables de la labor por realizar; sin embargo, el expediente crediticio se le entregará al primero de ellos que por orden alfabético corresponda.

La Dirección General de Crédito deberá conformar un rol para los créditos ordinarios y un rol para los créditos del programa de Banca de Desarrollo, siguiendo los parámetros establecidos anteriormente.

En los casos que se justifique la reposición de una escritura, ésta se asignará respetando el orden establecido en el rol, independientemente de las características de la escritura original.

Para aquellos Centros de Administración de Crédito, que no tengan notario designado, se encuentre con permiso o esté suspendido, mientras se realiza la sustitución el expediente crediticio se le asignará al notario de la oficina más cercana, para lo cual se aplicará el rol de esta última.

Si las partes desistieren de firmar la escritura de constitución del crédito ya confeccionada en el protocolo, el notario podrá cobrar al cliente, el porcentaje de honorarios fijado en el artículo 101 del Arancel respectivo. El Banco advertirá de tal responsabilidad al cliente.”

Artículo 17.—Reportes de trabajos asignados. Cada Centro de Administración de Crédito, confeccionará cada dos meses un reporte de los expedientes de crédito asignados a los notarios externos, el cual someterá al conocimiento del Jefe de Crédito de cada Centro Empresarial y Centro Corporativo así como al Director de Gestión de Crédito Personal, para su seguimiento y control.

De forma semestral, al finalizar los meses de marzo y setiembre el encargado de cada Centro de Administración de Crédito emitirá un reporte al Jefe de Crédito y al Director del Centro de Administración respectivo, con un resumen sobre los expedientes crediticios asignados durante ese período.

Artículo 24.—Prórroga al plazo para el retiro e inscripción de escrituras. Cuando el Notario se vea imposibilitado para realizar el trabajo que se le asignó, antes del vencimiento de los plazos, indicados en los artículos 20 y 23 de este Reglamento, deberá presentar la justificación ante el Centro de Administración de Crédito.

Esta justificación será evaluada por el encargado del Centro, y quedará a su criterio aceptar la explicación del notario y consecuentemente autorizar la prórroga solicitada hasta por un tanto igual, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 del presente Reglamento. Cuando dicho funcionario lo considere conveniente, podrá requerir asesoría a la Dirección Jurídica del banco, previa autorización del Director(a) de Gestión de Empresas, o del Jefe de crédito del Centro Empresarial, Jefe de crédito del Centro Corporativo, Director de Gestión de Crédito Personal, según corresponda. En caso de que no se presente justificación alguna o cuando esta no sea aceptada se aplicarán las multas previstas en el contrato respectivo por cada día hábil de atraso.

Artículo 30.—Atribuciones de la Comisión. En cada uno de los Centros Empresariales, Centro Corporativo así como Gestión de Crédito Personal existirá una Comisión de Servicios Notariales. Esta Comisión se encargará de documentar los incumplimientos a sus deberes en que incurran los notarios contratados. Una vez documentado el incumplimiento, lo trasladará a la Proveeduría General para que ésta proceda conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Una vez realizadas las audiencias de ley, la Proveeduría procederá a remitir el expediente al Comité de Licitaciones del Banco, a efecto de que este órgano dicte la resolución que corresponda.

Artículo 31.—Composición de la Comisión. La Comisión de Servicios Notariales estará integrada de acuerdo a cada Centro de Administración de Crédito como sigue:

    Centros Empresariales o Centro Corporativo: Titulares: Director(a) de Gestión de Empresas, Jefe de crédito del Centro Empresarial o Centro Corporativo, y Abogado del Centro Empresarial y/o Centro Corporativo, según corresponda.

Suplentes: Como suplente de los dos primeros fungirá el Encargado de cartera del Centro Empresarial o Centro Corporativo, según corresponda; y como suplente del tercero fungirá un abogado de la Dirección Jurídica del Banco.

    Gestión de Crédito Personal: Titulares: Director de Gestión de Crédito Personal, Jefe de la Unidad de Formalización, y un abogado de Gestión de Crédito Personal. Esta dependencia debe definir el abogado que integrará esta Comisión.

Suplentes: Como suplente de los dos primeros fungirá el Director de Servicios Compartidos; y como suplente del tercero fungirá un abogado de la Dirección Jurídica del Banco.

La Uruca, 10 de junio de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00182.—(IN2013038006).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN

Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-162-13, de la de la Sesión Ordinaria 157, Acta 236 del 29 de abril del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, y habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del día 20 de marzo del 2013 sin que se recibieran observaciones u objeciones. Se ordena publicar por única vez este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el cual rige a partir de su publicación.

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú, procede a reglamentar la gestión del cobro administrativo y judicial, así como la fiscalización y la recaudación tributaria de esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

3º—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Reglamento;

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN

Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la gestión cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Escazú; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para las abogadas y abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Escazú y se regulará por el siguiente marco normativo:

a)  La Constitución Política y la jurisprudencia que sea vinculante emitida por la Sala Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

b)  Los tratados internacionales.

c)  Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus reglamentos.

d)  Los pronunciamientos que sean vinculantes o no vinculantes emitidos por la Procuraduría General de la República.

e)  Las resoluciones y directrices generales emitidas por la Dirección Hacendaria municipal.

f)  La jurisprudencia de los Tribunales de justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.

g)  La costumbre y la doctrina tributaria.

h)  Disposiciones relativas a otras ramas del derecho que sean de aplicación supletoria.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Abogadas y abogados externos: Las Licenciadas y Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

b)  Administración Tributaria: es toda aquella parte de la Administración Municipal que se encarga de gestionar, percibir, administrar y fiscalizar los tributos municipales.

c)  Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

d)  Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de las abogadas y abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

e)  Contribuyentes: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, sean personas físicas o jurídicas.

f)  Cuenta Integral Tributaria: Base de datos que integra los movimientos por débitos o créditos referentes a las obligaciones tributarias materiales a cargo de los sujetos pasivos de los tributos administrados por la municipalidad.

g)  Declaración: Todo documento o medio que contenga información de interés para la Administración Tributaria aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en cumplimiento de un deber de colaboración o espontáneamente.

h)  Declaración jurada: Aporte de información y determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por la Administración Tributaria.

i)   Dirección Hacendaria Municipal: El Macro Proceso de la Municipalidad de Escazú.

j)   Municipalidad: La Municipalidad de Escazú.

k)  Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

l)   Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

m)      Proceso de Cobros Municipales: Corresponde a la instancia de la Dirección Hacendaria Municipal encargado de la función de gestión y recaudación de la Municipalidad.

n)  Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.

o)  Reglamento: El Reglamento para la gestión, fiscalización, cobro administrativo y judicial y la recaudación tributaria en la Municipalidad de Escazú.

p)  Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De la Dirección Hacendaria Municipal

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4º—Fines de la Dirección Hacendaria Municipal. Corresponde a la Dirección Hacendaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Medios para el cumplimiento de sus funciones: La Dirección Hacendaria Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos o sectoriales sobre el comportamiento de las personas contribuyentes, responsables o declarantes. De igual manera podrá realizar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia.

Artículo 6º—Identificación del personal de la Administración Tributaria: Para el desempeño de su labor, todo el personal de la Administración Tributaria acreditará su condición de funcionario mediante un carné de identificación, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones, excepto cuando se actúe en programas de fiscalización de cumplimiento de los deberes formales y de sanción en caso de incumplimiento. En tales casos y una vez constatado el hecho a verificar, deberá darse el cumplimiento del deber de identificación.

Artículo 7º—Deberes del personal. El personal de la Dirección Hacendaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Dirección Hacendaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 8º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Dirección Hacendaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Las abogadas y abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Dirección Hacendaria Municipal.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos, puedan deducir, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Dirección Hacendaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.

Artículo 9º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 10—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 11—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y supletoriamente la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 en lo procedente.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 12.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 13.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función. De acuerdo a las posibilidades, deberán poner a disposición de dichos funcionarios los medios auxiliares necesarios para el cumplimento de sus funciones.

Artículo 14.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.

Artículo 15.—Carga de la prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de reclamos o recursos planteados ante la Administración Tributaria corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes pueden invocar como prueba documentos expedidos por la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente, bastando con indicar la oficina donde se encuentren.

Artículo 16.—Plazos para resolver: Los plazos para resolver señalados en este reglamento y en los artículos 146 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tendrán carácter ordenatorio y deberán ser cumplidos por los funcionarios en la medida en que la relación entre el volumen y complejidad de los asuntos por una parte y de los recursos humanos y materiales por otra, así los permitan, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades pecuniarias que deriven de la conducta negligente o dolosa de algún funcionario.

Artículo 17: Denuncias. Las denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas relacionadas con hechos o situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia para la gestión de los tributos, serán trasladadas a los departamentos correspondientes de la Dirección Hacendaria Municipal, quienes programarán las actuaciones que procedan si se considera que existen indicios de veracidad de los hechos imputados y desconocidos para la Administración Tributaria. Podrán archivarse sin más trámite aquellas denuncias que se fundamentan en meros juicios de valor o en las que no se especifiquen o concreten los hechos denunciados, de modo que el departamento al cual se trasladó la denuncia pueda juzgar respecto del fundamento y veracidad de la denuncia.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria Municipal

Artículo 18.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, en virtud de la función de gestión indicada, deberán realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas, reclamos por cobros debidos o indebidos, solicitudes de prescripción, condonación de intereses y multas que planteen los interesados. Esta función corresponde al Proceso de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 19.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Le corresponde además verificar que todas las personas contribuyentes de cualquier tributo municipal o dado bajo su administración, cuente con el domicilio exacto debidamente registrado en la base de datos municipal, de manera que la gestión de cobro se realice sin mayor costo. Esta función corresponde al Proceso de Fiscalización y Tarifas.

Artículo 20.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por el Proceso de Cobros de la Municipalidad y no involucra la responsabilidad del manejo y custodia del dinero, cuya responsabilidad está delegada en la Tesorería Municipal.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de Cobros de la Municipalidad.

En la etapa administrativa, el Proceso de Cobros de la Municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.

En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán las abogadas y los abogados externos.

Artículo 21.—Cuando una persona contribuyente se encuentre en estado de morosidad y se haya iniciado el proceso de cobro administrativo, ya sea con mensajería de texto, llamadas telefónicas, envíos de fax, u otros mecanismos de notificación, deberá obligatoriamente cubrir el costo administrativo que dicha gestión ocasionó y que será cancelado conjuntamente con los tributos y demás recargos.

El costo deberá ser determinado por el Proceso de Fiscalización y Tarifas, actualizado al menos una vez al año y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

SECCIÓN III

Del Proceso de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa administrativa

Artículo 22.—Obligaciones del Proceso de Cobros de la Municipalidad. El Proceso de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará una vez transcurridos quince días naturales después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación respectiva, y las acciones se llevarán a cabo en el siguiente orden: llamadas telefónicas, mensajes de voz, mensajes de texto, o bien, notificaciones directas al domicilio señalado por la persona contribuyente para recibirlas. Esta última acción servirá de prueba cobratoria en futuros procesos.

b)  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de hasta dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en ambas, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá la certificación de la deuda, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, tales como personería jurídica y otras que sirvieron en la gestión administrativa a las abogadas y abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. El expediente original quedará en poder del Proceso de Cobros con el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento, o bien, aplicando las disposiciones en esa materia establecidas en la Ley de Notificaciones Judiciales.

c)  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan las abogadas y los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d)  Organizar la información y asistencia al contribuyente, así como controlar el cumplimiento de obligaciones materiales que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.

e)  Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 23.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el Proceso de Cobros de la Municipalidad, de pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al cobro, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de dieciocho meses plazo para el caso de personas físicas y de doce meses plazo para personas jurídicas. Ambos plazos se concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo.

Si el cobro ha sido trasladado a las abogadas y abogados externos y aún no se ha presentado la demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden el llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de quince y nueve meses en el mismo orden y si ya se ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago, el plazo máximo será de doce meses y seis meses en el mismo orden.

Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida por los Tribunales de Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de arreglo de pago.

Artículo 24.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá conceder, previo el cumplimiento de requisitos, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 23 de este Reglamento, si una vez evaluados estos y las condiciones de la propiedad objeto de cobro determinadas en el sistema informático de la municipalidad, la Jefatura del Proceso de Cobros considera que se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente. Para el caso del pago del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de arreglo de pago cuando exista recalificación del impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 81 (bis) del Código Municipal.

En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse los siguientes aspectos:

a)  Capacidad económica del sujeto pasivo.

b)  Motivos de la morosidad.

c)  Monto adeudado.

El plazo para resolver la solicitud será de diez días naturales y la prevención de requisitos faltantes o de información requerida y presentada incompleta será de cinco días naturales, ambos a partir del día siguiente de recibidos los documentos. La prevención interrumpe el plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la información o requisitos requeridos. En caso de que no se cumpla la prevención por parte del solicitante en el plazo de diez días hábiles, se archivará la solicitud sin más trámite.

De proceder el arreglo de pago, se comunicará a la persona contribuyente en el domicilio señalado para atender notificaciones, el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.

Artículo 25.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará ante la Oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se hayan exigido para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.

Artículo 26.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o se dará por incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasado treinta días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 27.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas, excluidas las correspondientes a recargos moratorios, sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente a un Auxiliar Administrativo 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 28.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Proceso de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

SUBSECCIÓN III

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 29.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

1)  Pago. Pago efectivo. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:

a)  Moneda de curso legal.

b)  Tarjetas de débito o crédito.

c)  Cheques.

d)  Transferencias electrónicas o depósitos bancarios. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el banco acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias, se aplicarán hasta el día en que se haya realizado la transferencia o depósito. Será obligación del administrado reportar al Proceso de Cobros su pago.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a)  Girarse a favor de la Municipalidad de Escazú.

b)  Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.

La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.

2)  Compensación. El Proceso de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.

3)  Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

4)  Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir una resolución administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley, por parte de la Jefatura del Proceso de Cobros en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la fecha que sea de su conocimiento, la cual deberá obligatoriamente contar con un oficio explicativo emitido por la jefatura del Proceso Administrativo que generó el posible error y además, contar con la aprobación de la Dirección Hacendaria Municipal.

5)  Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del Proceso de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se aplicará la prescripción que señale cada ley. De existir omisión se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Proceso de Cobros de la Municipalidad, la que le dará el trámite y deberá responderla en un plazo máximo de treinta días naturales. Las obligaciones accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto principal declarado prescrito, correrán la misma suerte.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

6)  Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en “La Gaceta” Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.

7)  Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 30.—Interrupción de la prescripción. El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes actuaciones:

a)  Cuando el sujeto pasivo se presenta, o por cualquier medio electrónico verificable, a realizar la determinación de su tributo.

b)  Cuando el deudor hace un reconocimiento expreso de su obligación.

c)  Cuando el sujeto pasivo o su representante ha solicitado aplazamientos o fraccionamientos de pago.

d)  Las notificaciones de todo acto administrativo o judicial que se realice con el fin de ejecutar el cobro de la deuda.

e)  la interposición de peticiones o reclamos con respecto a los servicios municipales brindados y que son objeto de cobro.

Artículo 31.—Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios, más no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el pago por el tercero se produzca por un error habrá lugar a su reimputación, previa devolución y anulación del correspondiente recibo.

Artículo 32.—Recibos de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad, emitido en la Plataforma de servicios municipal o en las cajas de los entes recaudadores convenidos, que demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial y deberán estar autorizados mediante el sello respectivo de cada cajero.

De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de internet que quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos municipal.

Artículo 33.—Comprobantes de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad y emitido únicamente por el Proceso de Cobros, con el cual se demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o parcial y que obedece a transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o transferencias a favor de la municipalidad, así como a la aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos que no pueda resolver el sistema informático municipal.

Artículo 34.—Imputación de pagos. Al efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios municipales e impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. Si se trata de otros impuestos, precios o multas, el deudor podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine, siempre por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En los casos que no indique la imputación del pago, o que se realice por depósito o transferencia bancaria, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por fecha la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.

Artículo 35.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud, el Proceso de Cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, y emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

La acción para solicitar la acreditación o devolución por sumas pagadas en exceso, ya sea por pagos debidos o indebidos, prescribe transcurridos cuatro años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.

En los pagos indebidos, el sujeto pasivo tendrá derecho a un reconocimiento de un interés igual al establecido por la municipalidad, a partir del día siguiente en que realizó el pago y hasta la fecha de la acreditación o devolución. No procederá este reconocimiento cuando la cancelación se haya realizado antes de la fecha prevista de vencimiento; es decir, entre la fecha de pago y la fecha prevista para el pago no existirá reconocimiento de intereses.

La Administración, en caso de devoluciones, deberá proceder al pago respectivo a más tardar durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo del sujeto pasivo o responsables.

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 36.—Deberes del Proceso de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. El Proceso de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la municipalidad, cuyo valor sea igual o mayor a la quinta parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de un Auxiliar Administrativo1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro, las cuales serán trasladadas a las abogadas y abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad del Proceso de Cobros de la Municipalidad.

b)  Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las abogadas y abogados externos, este expediente comprenderá:

1.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando el original de todo el expediente en el Proceso de Cobros.

2.  Certificación de la persona nombrada como Contador o Contadora municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo a la abogada o abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5.  Personería jurídica del Alcalde.

c)  Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el grado de avance de casos anteriores remitidos a cada profesional.

d)  Fiscalizar la labor de las abogadas y los abogados externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y tomar las decisiones para asignar casos futuros.

e)  Solicitar a la Alcaldía, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f)  Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos profesionales en derecho o la resolución de la contratación de los existentes; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g)  Llevar un expediente de cada uno de las abogadas y abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éstos presenten, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

e)  Solicitar al Proceso de Catastro y Valoración de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, con el fin de cumplir con el plazo de valoración que exige la Ley de Cobro Judicial.

CAPÍTULO III

De los abogados

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 37.—De la designación. Las abogadas y abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogadas y abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por la jefatura del Proceso de Cobros. Asimismo, corresponde a la jefatura de la Dirección Hacendaria Municipal conjuntamente con la jefatura del Proceso de Cobros, analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar la cantidad de profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 38.—Formalización de la contratación. Las y los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 39.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin embargo, corresponderá al Proceso de Cobros, verificar mediante los informes que los procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este reglamento contra la abogada o el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 40.—De las obligaciones de las abogadas y abogados externos. Las abogadas y abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b)  Presentar dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos por su incumplimiento.

c)  Presentar entre las fechas, 2 al 10 de enero, 1 al 10 de abril, 1 al 10 de julio y 1 al 10 de octubre de cada año, informe a la oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

d)  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios que rige en el momento.

e)  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En lo que respecta a la valoración de propiedades para el proceso de presentación a cobro judicial, será responsabilidad de la municipalidad realizar los avalúos.

f)  Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g)  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

h)  Dictada la sentencia respectiva, la abogada o abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i)   Comunicar por escrito, en un plazo de cinco días hábiles posterior al remate, el resultado del mismo, al Proceso de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 41.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a)  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b)  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios.

c)  Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

Artículo 42.—Terminación del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien, por la formalización de un arreglo de pago según lo dicho en ese capítulo.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 43.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente la abogada o abogado externo director del proceso al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

El Proceso de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de oficio, nota, factura o certificado de depósito emitido por la abogada o el abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Proceso de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito a la abogada o abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

Artículo 44.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado la abogada o el abogado director del proceso, lo que hará constar mediante nota dirigida al Proceso de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 45.—Pago de honorarios por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios directamente de la Municipalidad, cuando la abogada o abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios vigente al momento de la presentación de la demanda. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN III

De las Sanciones

Artículo 46.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)  La abogada o abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b)  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 47.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial a la abogada o abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a)  A las abogadas o abogados que incumplan con la obligación determinada en los incisos b) y c) del artículo 40 de este reglamento.

b)  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Proceso de Cobros Municipales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.

Artículo 48.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de abogados externos

Artículo 49.—Resolución de la Contratación. Las abogadas y abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Proceso de Cobros, con treinta días naturales de antelación, quién deberá verificar la condición de los casos asignados al profesional y, de estar conforme, remitirá oficio a la Alcaldía Municipal dando por aceptada la renuncia.

Artículo 50.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, la abogada o abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Proceso de Cobros de la municipalidad, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por la nueva abogada o abogado externo que continuará con la dirección del mismo. El Proceso de Cobros de la municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

CAPÍTULO IV

De la fiscalización y establecimiento de tarifas

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 51.—Determinación de tasas y precios públicos. Para la determinación de tasas por los servicios municipales prestados y en concordancia con lo estipulado en el artículo 74 del Código Municipal, los estudios deberán realizarse una vez al año, entre la segunda quincena de junio hasta la primer quincena de agosto y serán enviados al Concejo Municipal antes del vencimiento de la segunda quincena del mes de agosto. El Concejo Municipal contará con un plazo de sesenta días naturales para someterlos a estudio, consultas, correcciones y aprobación definitiva. La fecha para su aprobación definitiva deberá darse a más tardar el treinta y uno de octubre de cada año y la publicación en el diario La Gaceta deberá hacerse como fecha límite el treinta de noviembre de cada año, de manera que el cargo en la base de datos municipal para todos los contribuyentes empiece a regir el primero de enero de cada año.

Los estudios tarifarios para determinar el costo por servicios brindados en localización de contribuyentes, emisión de constancias y certificaciones, estudios de pagos realizados, los precios públicos y otros, podrán realizarse en cualquier momento.

Artículo 52.—Pago de servicios solicitados. Todo sujeto pasivo, responsable o contribuyente, que requiera el servicio de emisión de constancias o certificaciones de impuestos al día, así como de estudios sobre pagos realizados en años anteriores, deberá cancelar el costo administrativo que para cada uno de ellos haya determinado el Proceso de Fiscalización y Tarifas.

Artículo 53.—Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de comprobación e investigación podrán tener carácter total o parcial, según sea el objetivo de la situación tributaria del sujeto pasivo. De cualquier manera, sea la actuación total o parcial, la conclusión de las actuaciones tendrá como efecto la conformidad definitiva de la Administración Tributaria con los aspectos de tributos y aspectos revisados.

En ningún caso podrá el obligado tributario pedir la revisión de lo regularizado, salvo que pruebe haber incurrido en evidente error de hecho.

Artículo 54.—Lugar donde deben efectuarse las actuaciones. Las actuaciones deberán desarrollarse en el lugar donde se realizan las actividades económicas o el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios del sujeto pasivo objeto de la actuación fiscalizadora. Cuando por alguna razón la fiscalización no se pueda realizar en esos lugares, se podrán desarrollar en las oficinas de la Administración Tributaria.

Artículo 55.—Inspección de locales. Cuando sea necesario determinar o fiscalizar la situación tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria, según su competencia material, podrán inspeccionar los locales ocupados por cualquier título por el sujeto pasivo. En caso de negativa o resistencia, la Administración Tributaria, mediante resolución fundada, podrá solicitar a la autoridad judicial autorización para el allanamiento del local, o bien, coordinar con la Dirección General de Hacienda su participación para lograr el propósito.

De la negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso a su local o locales se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, así como cualquier otra circunstancia que resulte conveniente precisar. Dicha acta deberá ser firmada por los funcionarios que participan en le actuación y por el sujeto pasivo; si éste no sabe, no puede o no quiere firmar, así deberá hacerse constar.

Artículo 56.—Iniciación de las actuaciones fiscalizadoras, de comprobación o de investigación. Las actuaciones fiscalizadoras deberán iniciarse mediante comunicación escrita notificada al sujeto pasivo, en la cual se le indicará:

a)  El nombre de los funcionarios encargados del estudio.

b)  Criterio o criterios por los cuales fue seleccionado.

c)  Tributos y periodos a fiscalizar.

d)  Registros y documentos que deben tener a disposición de los funcionarios.

e)  Fecha de inicio.

Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse con respecto a los periodos e impuestos a fiscalizar, en relación con lo comunicado originariamente al sujeto pasivo y deberá comunicarse la sujeto pasivo los alcances concretos de tal ampliación.

Si por causas imputables a la Administración Tributaria las actuaciones fiscalizadoras no se iniciaron efectivamente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la comunicación de inicio, se entenderá nulo el inicio de actuación notificado y producido en lo que corresponda. Si la Administración decidiera posteriormente realizar la actuación fiscalizadora, deberá notificar el inicio de la actuación, entendiéndose interrumpida a partir de la fecha de esta última notificación el cómputo de la prescripción.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 57.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que exista con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 58.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Escazú, en su Sesión Ordinaria Nº __ de fecha __ de __ del 2013, acordó aprobar el Reglamento para la gestión y el cobro administrativo y judicial, la fiscalización y la recaudación tributaria, en la Municipalidad de Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº 52-0054.—Crédito.—(IN2013038979).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

“PROYECTO: REGLAMENTO DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO PARA EL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: Este reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047, para establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Heredia.

Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman en espacios públicos.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

Actividad principal: Actividad que constituye el giro comercial de una empresa o negocio.

Actividad secundaria: Actividades que se realizan junto a la actividad secundaria en forma complementaria sin que constituya su giro comercial principal.

Alteración del orden público: Perturbación de la tranquilidad pública.

Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas bebidas para el consumo humano cuyo proceso de fermentación les confiere un grado alcohólico en su contenido final.

Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable o la realización de espectáculos públicos. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes, cuentan principalmente con barras y/o contra barras.

Cancelar: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas.

Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.

Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, servicios sanitarios para uso de público, áreas comunes de descanso o recreativas. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes o en su defecto será sujeto a inspección municipal.

Centro de atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento y/o actividad mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.

Declaración Jurada: manifestación personal, verbal, escrita o electrónica, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas y/o judiciales.

Declaratoria turística: es el acto mediante el cual la Gerencia del I.C.T ha otorgado una categoría turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este Reglamento y en los manuales respectivos.

Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.

Giro Comercial: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.

Horario: Un periodo de tiempo o de horas en que deben ejecutarse ciertos actos.

Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.

Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Inactivar: Acto mediante el cual una licencia de licores adquirida por medio de remate público se inactiva o se deja de utilizar por un periodo de tiempo.

Interés público: es todo aquello que interesa en grado extremo a la sociedad en su conjunto.

Ley N° 9047: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Ley N° 7600: Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad

Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley, ya sea las adquiridas mediante la Ley N° 10 o las otorgadas con la Ley N° 9047.

Licencias Permanentes: Aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público.

Licencias Ocasionales: Aquellas otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines.

Licorera: Aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados, para su consumo fuera del local de adquisición. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad donde se autorizó la licencia.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Heredia.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.

Patentado (a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento.

Patente de Licores: Adquirida por medio de remate público, según lo establecido en la Ley N° 10.

Permiso de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación, funcionamiento o ejercicio de una actividad.

Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad.

Reincidencia: Reiteración de una misma falta, debidamente acreditada, cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento.

Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas y bebidas nacional y/o internacional, con al menos quince opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por un permiso para realizar música en vivo y/o karaoke sin actividad bailable y sin desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

Rentas y Cobranzas: Departamento municipal encargado del trámite y autorización de licencias.

Revocar: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.

Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

Salones de baile, discotecas y Clubes Nocturnos: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la realización de bailes públicos o espectáculos públicos, con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales y su actividad secundaria es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento.

Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público,…etc.

Supermercados y Mini-Súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas y donde se utiliza el sistema de auto servicio. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio supere los doscientos uno metros cuadrados.

Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como máximo, con un área útil de doscientos metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario.

En aquellos casos donde se expendan licores, la proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.

Suspender: Privar temporalmente del uso de una licencia o patente de licores; detener, diferir.

Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo y que son de uso público.

Zona Residencial: impera el uso de suelo residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de habitación destinándose algunos lotes al comercio.

CAPÍTULO II

Atribuciones Municipales

Artículo 4º—Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en nuestra jurisdicción a efecto de:

a)  Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico o el uso de las adquiridas mediante remate público.

b)  Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.

c)  Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.

d)  Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

e)  Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.

f)  Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.

g)  Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento.

h)  Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 5º—Responsabilidades: Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Heredia, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en el Reglamento de Impuestos Municipales, como los contenidos en el presente reglamento. A su vez, la obtención de la licencia generará la obligación del titular de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley vigente.

Para el trámite de cancelación de licencias, La Alcaldía Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).

Artículo 6º—Competencia: Es de competencia de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de su jurisdicción.

Artículo 7º—Obligación de obtener licencia: Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente autorización de explotación de licores, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad en este caso ante el departamento de Rentas y Cobranzas, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.

Artículo 8º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y serán otorgadas por el Departamento de Rentas y Cobranzas bajo los parámetros y límites establecidos para el ejercicio de la actividad.

El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de traspaso o cesión, embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 9º—Uso de la licencia en locales comerciales. Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento para el cual se solicitó; no podrá cambiar de nombre o de dueño.

Cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar y se procederá con el decomiso por parte de la Policía Municipal. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 10.—Restricciones en concesión de licencias. No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

No se concederán tampoco autorizaciones para aquellos locales cuyo uso de suelo sea residencial y/o se encuentren dentro de una zona residencial, para ello se solicitará el criterio de la Dirección de Operaciones.

En Zona Residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de habitación destinándose algunos lotes al comercio; en consecuencia, si se autoriza en algún momento un uso de suelo distinto al residencial éste deberá ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la autorización de expendios de licor, juegos o similares.

Artículo 11.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

Artículo 12.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).

Dentro de la estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012.

Artículo 13.—De los criterios para otorgar licencias. En cada distrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:

a)  Las actividades contempladas en el artículo 4 de la Ley, con excepción de la categoría B, no tendrán limitación de población, más no será obligatorio para la municipalidad la aprobación de la licencia, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del artículo 3 de la Ley.

b)  Deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones y el Plan Regulador para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con contenido alcohólico,

c)  Deberán Cumplir con los requisitos que se señalen tanto en la Ley y Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, como en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el presente reglamento.

d)  Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud.

Artículo 14.—Prohibición en actividades excluyentes entre sí. No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar“, “Bar y Soda“, salones de masajes y salones de ejercicios.

En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial lo que implica la clausura del establecimiento.

Artículo 15.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

Artículo 16.—Categorías: Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo y de acuerdo con la categoría establecida por el municipio, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. El Departamento de Rentas y Cobranzas indicará en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.

En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de licencias de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste o existen denuncias de un cambio en el giro comercial del negocio, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar las condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda, esto según las variables establecidas tanto en el Reglamento de Impuestos municipales del Cantón Central de Heredia y los señalados en el presente reglamento.

Artículo 17.—Tramitación de licencias. Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante, el Departamento de Rentas y Cobranzas, al cual le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.

Artículo 18.—Vigencia de las licencias: Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

Artículo 19.—Plazo para resolver: La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley N° 8220.

Artículo 20.—Causas de denegatoria: La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada:

a)  Cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres.

b)  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 9047.

c)  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

d)  Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

e)  Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto y/o cuando no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

f)  Cuando lo solicitado sea una licencia ocasional y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

g)  Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.

h)  Cuando en zonas residenciales se autorice un uso de suelo distinto al residencial, éste deberá ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la autorización de expendios de licor.

i)   Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.

Artículo 21.—Prevenciones: En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 22.—Pérdida de derechos de las personas jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad.

En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable.

Artículo 23.—Obligación de presentar capital accionario. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.

Artículo 24.—Fiscalización: El Departamento Rentas y Cobranzas fiscalizará la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 25.—Hora de cierre: Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.

Artículo 26.—Hoteles que expendan licor: El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.

En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una licencia comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 27.—Obligación de portar el certificado de la licencia Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, y el recibo de pago de las licencias al día, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición y cancelar el costo administrativo correspondiente, según el reglamento de Impuestos municipales.

Artículo 28.—Alteración del Orden Público: Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Inspección Municipal y/o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender preventivamente la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 29.—Funcionamiento sin licencia: En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.

Artículo 30.—De la permanencia de menores en los locales: Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 31.—Regulación de comercialización y consumo. La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.

Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos ocho días naturales.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía o la Sección de Inspección Municipal obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 32.—Autoridades de policía y/o inspección: Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

CAPÍTULO IV

Tipos de licencias

Artículo 33.—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes y licencias para actividades ocasionales y/o temporales de conformidad con los siguientes criterios:

a)       Licencias Permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. Deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b)       Licencias para actividades ocasionales y/o temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

Artículo 34.—Autorizaciones: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley N° 9047.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con licencia comercial aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme a la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y su respectivo reglamento, al plan regulador y/o GAM y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Una vez recibida la solicitud se continuará con el procedimiento de inspección y por último se emitirá la resolución municipal para aprobar o rechazar la solicitud.

Artículo 35.—Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan obtener una licencia bajo la Ley N° 9047 que entró a regir el 8 de agosto del 2012 y las licencias que se obtuvieron bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 para explotar licores.

    Formulario de Solicitud de Autorización de Explotación de Patente de Licores, el cual Incluye Declaración Jurada y Firmas de los Patentados Comercial y de Licores y del dueño del Inmueble. (La firma del patentado de licores aplica si se pretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).

    Original del certificado de Licores. (aplica si se pretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).

    Aportar dictamen médico elaborado por el profesional competente que haga constar que el patentado comercial y/o el representante legal cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

    En caso de ser persona Jurídica deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del patentado comercial o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes). En caso de tratarse de una licencia adquirida según la Ley N°10 adjuntar copia de la cedula del patentado de licores.

    Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Licencias y del Inmueble)

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr) (Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridas según la Ley N°10)

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o última declaración presentada del Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridas según la Ley N°10)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS. (Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridas según la Ley N°10)

    Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.

    Accesibilidad del Local. (Ley N° 7600)

    Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

Artículo 36.—De la inspección del local: Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores, el Departamento de Rentas y Cobranzas ordenará a la Sección de Inspección la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento y en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.

De lo actuado se completará un Formulario de Explotación de Licores y/o un acta de inspección ocular, la cual se deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del interesado.

Este formulario servirá de base para establecer la Categoría y el monto trimestral a cancelar por la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 37.—Resolución de lo actuado. Verificados todos los requisitos, el Departamento de Rentas y Cobranzas emitirá la resolución, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita, este acto quedará ratificado con la emisión del certificado de Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y el Alcalde (esa) Municipal.

Artículo 38.—Medidas preventivas. Rentas y Cobranzas podrá otorgar la autorización para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico hasta por un periodo de cinco años, las cuales deberán ser renovadas una vez indeterminado, en cuyo caso el patentado deberá renovar cada cinco años su autorización.

Esta autorización de explotación deberá ajustarse a la licencia comercial y será renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos municipales se encuentre al día, que su capital social no se haya modificado en más de un 50% o se haya dado alguna otra variación en su capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad para lo cual deberá presentar cada dos años una declaración jurada dando fe del capital accionario, además que el establecimiento comercial no haya presentado disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al orden público y a la paz social.

Artículo 39.—Declaratoria Turística: Todas las personas físicas o jurídicas que deseen el reconocimiento de la Declaratoria turística deberán poseer su respectiva licencia comercial.

El reconocimiento podrá ser solicitada por aquellos patentados que ya se encuentren autorizados a explotar licores y deseen que se les amplíe el horario de funcionamiento o bien, por aquellos que no cuenten con autorización de expendio de licores y deseen se obvien las distancias establecidas en la Ley y pretendan un horario de funcionamiento de 24 horas.

Posterior a esto gestionarán ante el Departamento de Rentas y Cobranzas la solicitud por escrito señalando su interés en que se le reconozca la Declaratoria Turística, lo que implicaría un cambio de categoría y de horario de funcionamiento.

El interesado deberá aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente, encontrase al día con los pagos de las licencias y los impuestos municipales.

El personal de Rentas y Cobranzas revisará que el o los expedientes comerciales o de licores, se encuentren completos y trasladará a la Alcaldía Municipal por medio de oficio manifestando si se han presentado denuncias respecto al funcionamiento del local o algún dato que considere importante para que sea valorado por el Concejo Municipal al momento de estudiar la solicitud.

El órgano colegiado mediante acuerdo en firme aprobará o rechazará la solicitud presentada, lo cual será comunicado a la administración municipal.

En caso de que la misma sea aprobada, el Departamento de Rentas y Cobranzas solicitará al patentado la devolución de los certificados y las categorías entregadas anteriormente y confeccionará los certificados nuevos, además realizará los cambios en los sistemas informáticos y en los controles de licencias que correspondan, para realizar el nuevo cobro según la nueva categoría concedida.

Artículo 40.—Otorgamiento de Licencias Temporales y/u Ocasionales. Le corresponde al Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los presentes, otorgar las licencias temporales y/u ocasionales para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas y/o temporales, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines. Las licencias temporales se concederán indicando la cantidad total de puestos autorizados.

Artículo 41.—Requisitos para Licencias Ocasionales y/o temporales: que deben cumplir las personas que pretendan realizar actividades ocasionales y/o temporales.

El interesado deberá presentar la solicitud de explotación de licores junto con la solicitud y requisitos para la realización de Espectáculos Públicos al Concejo Municipal.

Artículo 42.—Plazos de Licencias Ocasionales: El Concejo Municipal determinará el plazo de vigencia de la licencia temporal u ocasional de la actividad, el cual no puede exceder de un mes.

La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto.

Artículo 43.—Prohibición de otorgamiento de licencias ocasionales: No se otorgarán ni en forma permanente, temporal y/u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición.

En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico de manera conjunta con la deportiva.

Artículo 44.—Método de cálculo para pago de licencias ocasionales. En caso de los negocios a los que se les autorice una licencia ocasional o temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a)  Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.

b)  Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría, se divide entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.

c)  El Concejo Municipal tendrá la potestad de exonerar del pago de las licencias cuando el producto del ingreso se destine a fines escolares, comunales, de beneficencia, religiosos o sociales, etc.

Artículo 45.—Requisitos para la solicitud de Traslado de licencia de licores: Esto aplica solamente para las licencias adquiridas mediante remate publico según la Ley de Licores N°10 del 7 de octubre de 1936, para lo cual deberá ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y el presente reglamento.

    Formulario de Traslado de Patente de Licores (Incluye Declaración Jurada y Firmas del Patentado Comercial, Patentado de Licores y el Dueño del Inmueble).

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones

    Fotocopia de la cédula de identidad del patentado comercial o del representante legal (según el caso) del patentado de licores y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Original del certificado de Licores.

    Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (vigente)

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Solicitante, Dueños de las Licencias y del Inmueble)

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr) (Patentado Comercial y de Licores)

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o última declaración presentada del Patentado Comercial y de Licores)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS. (Patentado Comercial y de Licores)

    Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.

    Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.

    Accesibilidad del Local. (Ley N° 7600)

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

Artículo 46.—Requisitos para la solicitud de Traspaso de Licencia de Licores: Esto aplica solamente para las licencias adquiridas mediante remate publico según la Ley de Licores N° 10 del 7 de octubre de 1936, para lo cual deberá ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y el presente reglamento.

    Formulario de Solicitud de Traspaso de Patente Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firma del Cedente y el Adquiriente).

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del cedente y del adquiriente o del representante legal (según el caso), Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Nacionales por 100 colones.

    Original del certificado de Licores.

    Cesión de Derechos

    Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del adquiriente).

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Cedente y Adquiriente)

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS (Cedente y Adquiriente)

    Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.

    Accesibilidad del Local. (Ley N° 7600)

    Hoja de Delincuencia del cedente y adquiriente

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o última declaración presentada).

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

SECCIÓN IV

De la Renovación del Quinquenio.

Artículo 47.—Renovación de la licencia. Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 deberán renovarse cada cinco años durante el mes de octubre, contados a partir del momento en que se otorgó la licencia.

Todos los patentados que comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, para ello deberán cumplir con los requisitos legales establecidos; de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia la cual se le comunicará por escrito en el lugar o medio señalado para atender notificaciones y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en la Ley.

En caso de las autorizaciones aprobadas por el municipio antes de la entrada en vigencia de esta ley, realizaran su primera renovación en el mes de octubre siguiente a la publicación del presente reglamento.

Artículo 48.—Compete al Departamento de Rentas y Cobranzas ejecutar el proceso de renovaciones de quinquenio, sean las autorizaciones de explotación de licencias otorgadas bajo la ley N° 10 o las concedidas bajo la ley N° 9047, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Se renovarán las licencias únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley N° 9047 y el reglamento de la Ley N° 9023.

    Formulario de Solicitud de Autorización de Explotación de Patente de Licores, el cual incluye Declaración Jurada y Firmas de los Patentados Comercial y de Licores y del dueño del Inmueble. (La firma del patentado de licores aplica si se pretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).

    Original del certificado de Licores.

    Aportar dictamen médico elaborado por el profesional competente que haga constar que el patentado comercial y/o el representante legal cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. (Elaborado por el profesional competente).

    En caso de ser persona Jurídica deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones.

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del patentado comercial o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del patentado comercial).

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Licencias y del Inmueble).

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o última declaración presentada)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

    Accesibilidad del Local. (Ley N° 7600)

    Categoría establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

En caso que se renueve una licencia clase E, deberá aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente. El departamento de Rentas y Cobranzas trasladará el expediente completo al concejo municipal, para que proceda con el estudio de la solicitud y se pronuncie por medio de acuerdo municipal si procede o no la renovación de la Licencia E con Declaratoria Turística.

Artículo 49.—De la aprobación de renovación: El Departamento de Rentas y Cobranzas tramitarán, aprobará o rechazará las renovaciones de los quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura y el o la Alcaldesa Municipal. Se deberá observar en el proceso de renovación, que en el quinquenio anterior el funcionamiento del establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 50.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro comercial, se cancelará la existente y deberá tramitarse como una nueva licencia.

Artículo 51.—Denegatoria de renovación. Para denegar una renovación de quinquenio, el Departamento de Rentas y Cobranzas deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, el cambio de actividad, incumplimientos en el desarrollo de la actividad, entre otros; procediendo con la notificación correspondiente de la no renovación de las licencias.

CAPÍTULO V

De los horarios, tarifas y categorías

SECCIÓN I

De los horarios de funcionamiento

Artículo 52.—Horarios: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a.  Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

b.  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c.  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d.  Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e.  Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

f.   Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin límite de horario.

Artículo 53.—Obligatoriedad de cumplir el horario. Los establecimientos categorías A, B, C, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.

Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.

La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.

SECCIÓN II

De las tarifas del impuesto

Artículo 54.—Pago trimestral: Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestralmente y por adelantado, según el tipo de negocio conforme a lo establecido en el artículo N° 10 de la Ley N° 9047.

Artículo 55.—Fraccionamiento de pago. Para los efectos de la aplicación del impuesto en caso de inactivación de patentes, aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.

Artículo 56.—Cargo de intereses moratorios. El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

SECCIÓN III

De las categorías

Artículo 57.—De la categoría: Para establecer el monto a cancelar trimestral según el tipo de licencia y conforme a lo establecido en el artículo N° 10 de la Ley N° 9047, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos para determinar el porcentaje del salario base que le corresponde y administrativamente se le asignará una nomenclatura específica para efectos de control y registro.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Categoría A: Licoreras, Distribuidoras (que expendan al detalle) y similares

I.   Primera Categoría          de 1 a 7,                un salario base;

II. Segunda Categoría       de 8 a 15,              dos salarios bases.

Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Para ver tablas solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Categoría B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile:

I.   Primera Categoría          de 1 a 10,              medio salario base;

II. Segunda Categoría       de 11 a 20,           un salario base.

Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Para ver tablas solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Categoría B2. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile:

I.   Primera Categoría          de 1 a 10,              medio salario base;

II. Segunda Categoría       de 11 a 20,           un salario base.

Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Para ver tablas solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Categoría C: Restaurantes y similares:

I.   Primera Categoría          de 1 a 10,              medio salario base;

II. Segunda Categoría       de 11 a 20,           un salario base.

Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Para ver tablas solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Categoría D1: Mini - súper:

I.   Primera Categoría          de 1 a 10,              un salario base;

II. Segunda Categoría       de 11 a 20,           dos salario base.

Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Para ver tablas solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Nota: La proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.

Categoría D2: Supermercado:

I.   Primera Categoría          de 1 a 10,              dos salario base;

II. Segunda Categoría       de 11 a 20,           tres salario base.

Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Para ver tablas solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Nota: La proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.

Categoría E: Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:

Todas estas categorías están establecidas y diferenciadas en la Ley y no requieren clasificación.

Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, un salario base.

Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, dos salarios base.

Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.

Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT, dos salarios base.

Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.

Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT, un salario base.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 58.—De las distancias y otras prohibiciones. No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones:

a)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador y/o GAM o por la norma por la que se rige. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador, GAM o por la norma por la que se rige. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c)  Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de categorías A, B y C, que se ubiquen en centros comerciales.

d)  No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

e)  La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre la puerta principal del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

f)  Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.

Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.

g)  Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.

h)  Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.

i)   Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

j)   Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047.

k)  En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.

l)   En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.

m)   Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.Las infracciones de este tipo serán motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

n)  Queda prohibido autorizar expendios de licores en zonas donde impera el uso residencial.

o)  Queda prohibido trasladar o explotar licencias adquiridas mediante la Ley Nº10 en distritos que no les corresponden.

p)  La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

CAPÍTULO VIII

De la suspensión, revocación o cancelación y las sanciones

Artículo 60.—Revocación de licencias. La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será suspendida, revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:

SECCIÓN I

La revocación o cancelación

a)  Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, explotar, inactivar, o traspasar sus licencias.

b)  Mediante la apertura de un procedimiento administrativo. La revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la mismo propiedad será considerada como una nueva licencia, por lo que deberá cumplir con lo estipulado en la Ley y el presente reglamento.

SECCIÓN II

La Suspensión

a)  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada, siempre y cuando la Sección de Inspección así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la Sección de Inspección deberá realizar al menos dos o tres inspecciones al lugar en semanas diferentes. Transcurridos los seis meses establecidos en la Ley, el departamento de Rentas y Cobranzas procederá con la suspensión de la licencia y en caso de existir pendiente de cobro, iniciara con la gestión de cobro administrativo, si la misma resulta infructuosa se procederá con la gestión de cobro judicial.

b)  Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses con causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo por escrito al Departamento de rentas y Cobranzas, más sin embargo, el impuesto sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los plazos señalados.

c)  Por falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta Ley.

Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d)  Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

e)  Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

f)  Cuando se cometan las infracciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas con la licencia comercial para la operación del negocio.

Artículo 61.—Los casos con Licencia E, donde se presenten las situaciones antes mencionadas, se someterán a estudio del Concejo Municipal para que este valore si corresponde o no dejar sin efecto el beneficio de la declaratoria de interés turístico. De ser así por medio de acuerdo en firme le comunicarán a la administración si se debe o no iniciar un procedimiento administrativo.

SECCIÓN III

De las sanciones

Artículo 62º—Del debido proceso. La Municipalidad está legitimada para imponer las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la ley.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 63.—Competencia de autoridades. Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción. La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 64.—Competencia de sanciones. Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.

La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.

Artículo 65.—Aplicación en caso de duda. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley y 54 de este reglamento.

Artículo 66.—Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales posteriores a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posteriores al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada a cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

Artículo 67.—Monto de las multas. Según lo establecido en el artículo N° 14 de la Ley N° 9047, estas multas varían entre uno y diez salarios base. Es por esto que para el cobro de las mismas se establecen la siguiente clasificación.

Sanciones relativas al uso de la licencia (de uno a diez salarios base):

a)  Cambio de actividad sin permiso municipal o exceda las limitaciones de comercialización de la licencia con la que opere:

b)  Consumo y/o expendio de licor fuera del horario establecido:

c)  Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros:

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Cuando se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitará a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.

Sanciones relativas a Adulteración y contrabando

Una vez que se reciba el parte o el informe por parte del Ministerio de Salud, el departamento de Rentas y cobranzas trasladara el expediente al Alcalde o Alcaldesa municipal para que proceda con el procedimiento que corresponde para la cancelación de la deuda.

Sanciones relativas a la Venta de licor y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas (de uno a quince salarios base):

a)  Venta de Licor a menores y personas con limitaciones cognoscitivas:

b)  Permanencia de Menores en locales donde es prohibido su ingreso:

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Cuando se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitara a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.

Sanciones relativas Personas jurídicas que no actualicen de su capital accionario (de uno a diez salarios base):

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Sanciones relativas al Control previo de la publicidad comercial (de uno a diez salarios base):

Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de:

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Cuando se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitara a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.

Sanciones relativas a la Venta en vías públicas y sitios públicos

Una vez la autoridad municipal elabore el parte y/o informe correspondiente, trasladara al infractor a los tribunales de justicia para que proceda como corresponde.

Sanciones relativas al Consumo en vías públicas y sitios públicos (medio salario base):

Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad.

En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.

Sanciones relativas a la Venta ilegal

Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.

Sanciones relativas a la Ventas prohibidas

Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.

SECCIÓN III

De los recursos

Artículo 68.—Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados de dichas licencias, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla y demás derechos establecidos en dicha normativa.

Para el pago del impuesto a cancelar, el municipio realizara la tasación de oficio conforme a lo establecido en el presente reglamento, la cual se notificará al lugar señalado para notificaciones que conste en el expediente. El pago se realizará a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Transitorio II.—Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 48 de este reglamento, siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente.

Aprobado en la sesión ordinaria N° cero-doscientos cincuenta y uno-dos mil trece celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia de la provincia de Heredia a las veinte un horas y treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0029.—(IN2013038333).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS,

ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE, A LOS REGIDORES

Y SÍNDICOS (PROPIETARIOS Y SUPLENTES)

Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted, el texto de los Acuerdo Nº 5, emitido en la sesión ordinaria Nº 22-13 celebrada el día 28 de mayo del 2013, que literalmente dice:

Artículo 5º—De la Comisión de Reglamento se recibe; “Reglamento Interno para el Pago de Viáticos, Alimentación, Transporte a los regidores y síndicos (propietarios y suplentes) y funcionarios municipales”

“El Concejo Municipal del cantón de Carrillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, inciso a), 13 inciso c), 30 párrafo segundo y el 43 párrafo segundo”.

Salvo el caso de los reglamentos internos...” del Código Municipal, así como los artículos 6° y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos, en concordancia con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento Interno para el Pago de Viáticos correspondientes a Alimentación y Transportes para Regidores, Síndicos y Trabajadores Municipales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes), en relación con el artículo 30 del Código Municipal. También se regulará lo atinente a viáticos de los trabajadores municipales, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Carrillo reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes, y trabajadores de la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 4º—Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, o al funcionario designado por el Alcalde Municipal para este acto, conforme a este Reglamento.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos a regidores y síndicos

(Propietarios y suplentes) municipales

Artículo 5º—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes) Municipales, que deban desplazarse una vez terminada la sesión y siempre que no haya servicio de buses, un monto igual a la tarifa que cobre un taxi de servicio público según lo dispuesto por la ARESEP, siempre que se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria Municipal. Lo anterior, en el tanto no haya vehículos municipales disponibles para el traslado a sus lugares de origen el cual no se pagará el taxi(s) o el bus (es). Es decir, tanto para Regidores, Síndicos y Funcionarios de esta Municipalidad se aplicará el artículo N° 22 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, que dice: Por tanto, para el reconocimiento de este pago se establece de la siguiente manera:

1.   Tarifa de buses autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final de transporte colectivo de buses de Carrillo a San José:

a)   Filadelfia, San José, viceversa.

b)   Palmira, San José, viceversa.

c)   Sardinal, San José, viceversa.

d-  Belén, San José, viceversa.

2.  Tarifa de buses autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final de transporte colectivo de buses de Carrillo a Puntarenas (cualquier parte de la provincia):

a)  Filadelfia, Puntarenas, viceversa.

b)  Palmira, Puntarenas, viceversa.

c)  Sardinal, Puntarenas, viceversa.

d)  Belén, Puntarenas, viceversa.

3.  Tarifa de buses autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final de transporte colectivo de buses de Carrillo a Limón (cualquier parte de la provincia):

a)  Filadelfia, San José, Limón, viceversa.

b)  Palmira, San José, Limón, viceversa.

c)  Sardinal, San José, Limón, viceversa.

d)  Belén, Limón, viceversa.

4.  Tarifa de buses autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final de transporte colectivo en toda el Área Metropolitana:

a)  San José-San Pedro, viceversa.

b)  San José, La Uruca, viceversa.

c)  San José-Curridabat, viceversa.

d)  San José-Desamparados, viceversa.

e)  San José-Tibás, viceversa.

f)  San José-Escazú, viceversa.

g)  San José-Santa Ana, viceversa.

h)  San José-Pérez Zeledón, viceversa.

i)   San José, Cartago (cualquier parte de la provincia), viceversa.

j)   San José, Alajuela (cualquier parte de la provincia), viceversa.

k)  San José, Heredia (cualquier parte de la provincia), viceversa.

l)   También, cualquiera otra parte del Área Metropolitana no establecida en este

Reglamento, debidamente justificado por el funcionario en la Hoja de Liquidación de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

5.  Tarifa de taxis autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final en toda el Área Metropolitana, este egreso se cancelará contra la presentación de factura en la que se detallará la ruta, monto y fecha del servicio cancelado.

Artículo 6º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal debidamente aprobado, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del radio establecido en el artículo N° 11 de este Reglamento y del cantón de Carrillo. El Concejo Municipal de Carrillo, autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado y la Secretaria del Concejo Municipal, hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente al señor(a) Alcalde (sa), Tesorero (a) y Proveedor (a) Municipales a efecto de que efectúen los trámites de rigor.

Artículo 7º—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los siete días hábiles después de realizado el viaje, aportando los comprobantes que se requieran conforme al Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento.

Artículo 8º—No se le tramitará adelanto viático alguno a Regidores o Síndicos y Funcionario Municipal que tenga pendiente la liquidación de un adelanto de viáticos.

Artículo 9º—La liquidación de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los (7) siete días hábiles después de haberse realizado el viaje, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva. De acuerdo a lo anterior, se procederá como lo establece el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento.

Artículo 10.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 11.—Para el reconocimiento a los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes) y Funcionarios Municipales, de los gastos de viajes y de transporte se hará a partir de un radio de 10 kilómetros de la Sede Central del Palacio Municipal (Corporación Municipal de Carrillo), sita 200 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, o del centro de trabajo asignado.

Es decir, no se reconocerá viáticos (gastos de viajes y transporte) a Funcionario(s) Municipal (es) que esté laborando dentro de la distancia del radio, indicado en el párrafo anterior, para su reconocimiento del viático. Así las cosas, se tiene que el “viático” se paga por la realización de un trabajo ocasional o transitorio, pues se otorga cuando los funcionarios públicos deben desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo en cumplimiento de sus funciones. Porque, ha sido tesis reiterada de la Contraloría General que el pago de viáticos en ningún caso puede hacerse en forma fija, porque el viático se aplica únicamente para giras menores de treinta días. El pago de viático se establece para los casos en que por razones propias del cargo normalmente se hiciera necesario desplazarse fuera del centro de trabajo o cuando se requiriera hacer giras continuas o semicontinuas.

Artículo 12.—Los montos a pagar por concepto de viáticos dentro del Cantón Carrillo son los siguientes:

Por desayuno: El 80% del monto para el gasto de desayuno establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos establecido por la Contraloría General de la República.

Por almuerzo y cena: El 75% del monto para el gasto de almuerzo y cena establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Establecido por la Contraloría General de la República.

Todo funcionario público de este municipio deberá presentar la factura correspondiente por el gasto realizado por concepto de viático, quedan exentos de la presentación de facturas los funcionarios que laboran en recolección de desechos sólidos y los funcionarios de aseo de vías.

Para el caso de los gastos por alimentación fuera del Cantón Carrillo pero dentro de la provincia de Guanacaste se pagará el monto facturado hasta el monto máximo establecido en el artículo 18 del reglamento de viaje y transporte para funcionarios públicos establecido por la contraloría general de la república. Para ambos casos será necesaria la presentación de factura timbrada como documento probatorio a la hora de la liquidación de viático. Queda exenta la presentación de factura cuando se trate de gastos realizado fuera de la provincia de Guanacaste.

Artículo 13.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos (Propietario y Suplentes), se procederá con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Para dar cumplimiento en lo establecido en este reglamento de Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la partida correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Cualquier situación no prevista en este reglamento, se aplicará lo establecido el Reglamento de Viáticos que al efecto emite la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Del pago de viáticos a empleados municipales

Artículo 16.—El pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones, dentro y fuera del cantón de Carrillo, se regulará de acuerdo a lo que indican los artículo N° 11 y N° 12 de este Reglamento en concordancia con el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—El Alcalde autorizará el pago correspondiente por medio escrito, justificando el motivo mediante la firma del formulario de liquidación de viáticos.

Artículo 18.—Los trabajadores municipales, tendrán siete días hábiles para realizar las liquidaciones correspondientes, acompañando la misma mediante los comprobantes correspondientes, según sea el caso.

Artículo 19.—Los artículos 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 de este Reglamento son plenamente aplicables a los funcionarios municipales cuando estén en casos similares a los referidos para los regidores o síndicos.

Artículo 20.—En la aplicación del Reglamento de Viáticos que al efecto emite la Contraloría General de la República, se aplicarán los montos máximos automáticamente.

Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por la honorable Corporación Municipal en su sesión ordinaria N° , celebrada el día del 2013. Este reglamento deroga todos los reglamentos de Viáticos y Transporte anteriormente publicados.

Se acuerda: Sometido a votación el Reglamento Interno para el Pago de Viáticos, Alimentación y Transporte, a los Regidores, Síndicos (Propietarios y Suplentes) y Funcionarios Municipales, este Concejo Municipal lo aprueba con cuatro votos a favor para que se traslade a los Departamentos de la Administración, Tesorería, Contabilidad y Proveeduría Municipales a fin de que procedan a su publicación en su totalidad en el Diario Oficial La Gaceta para efectos de ley. En tanto el regidor Miranda Amador vota negativo y lo justifica aduciendo que ha habido muchos trastornos en este proceso y no habido una seriedad desde el principio.

Bach. Shayron Rodríguez Contreras, Secretaria Auxiliar  Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013038348).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, para los efectos de los artículos números 707 y 709 del Código de Comercio, hace constar que el mismo banco ha solicitado la reposición de certificado a plazo en dólares del Banco Nacional de Costa Rica, número 400-2-80-112592-1, por un monto de cincuenta y dos mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (US$52.972,86), con fecha de vencimiento al 5 de julio del 2010. Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos N° 2246-1031 ó 2246-1033, Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 7 de junio de 2013.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. 513701.—Solicitud 925-00181.—(IN2013037260).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Rodríguez Pérez, pasaporte español N° AAD642750, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la Universidad Politécnica de Madrid. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de mayo del 2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-0041.—(IN2013038357).

El señor German Eduardo Cañón Guzmán pasaporte colombiano N° CC 80770946, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Central, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 30 de mayo del 2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-0042.—(IN2013038360).

Para los fines correspondientes, se comunica que por motivo de vacaciones de medio periodo, las oficinas Administrativas y Docentes de la Institución permanecerán cerradas en el siguiente período: del 1° al 12 de julio del 2013 (ambas fechas inclusive).

Cartago, 12 de junio del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. 20130737.—Solicitud 615-00043.—(IN2013038672).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INDUSTRIAL JICA DE OROTINA S. A.

Ante mí, Eliseo Eliécer Santana Morales, notario público, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Industrial Jica de Orotina S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y nueve, a las catorce horas del día diecisiete de mayo del dos mil trece, donde se reforman las cláusulas segunda domicilio y quinta aumento de capital social del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario.—(IN201337232).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

EL Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Maureent Jiménez Fernández, A-11590, OC-597966, OC-598737; Arq. Guillermo Navarro Mairena, A-1973, OG-594413; Ing. Bernardo Molina Román, IC-6205, OC-395719; Ing. Juan Azofeifa Calderón, IC-2455, OC-443290; Arq. Esteban Piedra Quirós, A-15800, OA-574698; Arq. Edwin Cornejo Ramos, A-8719, OC-588556; Ing. Jorge Ovares Corrales, ICO-18435, OC-577571; Ing. Fabricio Aguilar Sánchez, IC-10970, OC-557011; Ing. José Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-590051; Ing. Allan Quesada Sandí, IC-23045, OC-567939; Ing. Nicolás Ramírez Larrain, IC-17138, OC-599397; Ing. José Víquez Rojas, IC-8852, OC-588175; Ing. Alejandra Fallas Siles, IC-15911; OC-554098; Ing. Giovanni Azofeifa Fernández, IC-18811, OC-585054; Arq. Norman Urbina Castellón, A-9487, OC-543119; Arq. Silena Vanessa Alfaro Rosal, A-22274, OC-581190; Ing. Marcial Boza Molina, ICO-11639, OC-580911; Ing. Esteban Espinoza Miralles, IC-20060, OC-573133; Arq. Georgina Zúñiga García, A-9525, OC-588664; Ing. Alonso Meza Porras, ICO-14877, OC-599917; Ing. Alonso Alpízar Chávez, IC-11005, OC-5310665; Ing. Angie Mariela Herrera Camacho, IC-22829, OC-527873; Ing. Joel Fernández Fonseca, IC-16769, OL-592684; Ing. Jorge Ml. Escalante Soto, IC-1958, OG-584492; Ing. Diego León Carazo, IC-23602, OL-592263-EX; Arq. Jhoanny Aguirre Meza, A-23892, OC-594980; Ing. José Alberto Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-587309; Ing. Alberto Dávila Gómez, IC-6830, OC-600436; Arq. Sergio Esteban Navarro Godínez, A-14669, OC-589872; Ing. José Joaquín Talavera Román, IC-15123, OG-600276; Ing. Eduardo Chacón Cordero, IC-8159, OC-550301; Ing. Leny Chávez Martínez, IC-10845, OC-530155; Arq. Raúl Granados Mora, A-8786, OC-566204; Ing. Alexandra Hernández Carrillo, IC-3883, OC-603080; Arq. Willie Byfield Drummonds, A-11734, OC-565284; Ing. Marlon Sánchez González, IC-15428; OC-589190; Ing. Ólger Moreira Ramírez, IC-4875, OC-577588; Ing. Víctor Araya Alvarado, ICO-10017, OC-596218; Arq. Daniela Mora Badilla, A-21666, OC-564729; Arq. Hernán Cordero Paniagua, IC-10845, OC-462447-EX, OC-551956-EX, OC-553320-EX, OC-462448-EX, OC-462424-EX, OC-462433-EX; Arq. Javier Salas P., A-4203, OC-541795; Arq. Andrea Velázquez Elsesser, A-10752, OC-592518; Ing. Roberto Dent, IC-4232, OC-585406.

San José, 4 de junio del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. N° 494-2013.—Solicitud N° 984-27-13.—Crédito.—(IN2013037835).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Bernal José Pacheco Rodríguez, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciado, portador de la cédula N° 109790310, es dueño de la acción N° 554, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción y que se registran a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2013038692).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORATION GIL C.G.A. S. A.

Por este medio se indica que la sociedad: Corporation Gil C.G.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-398678, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor y Diario. Se cita a los interesados ante la indicada Dirección, a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 13 de junio del 2013.—Fabien Gil y Christophe Louis Jacques Leroy, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—(IN2013038691).

Mediante escritura número doscientos de las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de socios de Asesoría I C K Rojas y González Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Alajuela, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013037369).

Ante esta notaría, Janto S. A., reforma la cláusula sexta y hace nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil trece.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2013352107.—(IN2013038296).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro del tres de junio del dos mil trece, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Bella Alianza Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual reforma la cláusula segunda, se nombra nuevo gerente, y se adiciona la cláusula décimo sexta.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2013352109.—(IN2013038297).

La suscrita notaria hago constar que a las 10 horas del 11 de junio del 2013, en escritura 13-6, en Butterfly Blue Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-423065, se modifican las cláusulas 2 y 9 se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013352111.—(IN2013038298).

La suscrita notaria hago constar que a las 10 horas del 10 de junio del 2013 en escritura 12-6, se constituye Firefly Light Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo el presidente Hans Burghard Papenfuss.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013352113.—(IN2013038299).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 11:30 horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera Los Altos S. A. en la que se aumenta el capital social.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2013352114.—(IN2013038300).

Acta constitutiva de la sociedad Tai Chi Hung Sociedad Anónima, otorgada a las once horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible a folios noventa y dos frente del tomo veintiuno de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné: diez mil treinta y uno.—Heredia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2013352116.—(IN2013038302).

Mediante escritura número catorce, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del cinco de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de Compañía Constructora E-C-E Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho ocho ocho uno tres, por virtud de la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra secretario.—Grecia, 11 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2013038305).

Merelisa Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en su cláusula segunda y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del día once de junio del dos mil trece.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013038307).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de mayo de dos mil trece, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía Reserva de la Rambla Sauvignon Unidad Diez Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y uno. Es todo.—San José, once de junio de dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013038339).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de mayo de dos mil trece, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía Reserva de la Rambla Moscatel Unidad Ocho Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y tres. Es todo.—San José, once de junio de dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013038340).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de junio de 2013; se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Daruma Bochica Sociedad Anónima. Se reestructura junta directiva y cambio de domicilio.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013038342).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del día 3 de junio del dos mil trece, se procedió a constituir Café-Teras Pura Vida Believe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013038343).

Por escritura número treinta y siete del tomo cinco, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas con treinta minutos del once de junio de dos mil trece, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Esago S. A.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013038346).

Por escritura número treinta y seis del tomo cinco, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del once de junio de dos mil trece, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollos Itiquís S. A.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013038347).

Ante mi notaría, mediante escritura número diecinueve, con fecha de las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Carnes del Machuca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos nueve ocho tres cinco. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día veintiuno de marzo del dos mil trece.—Licda.   Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013038350).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día once de junio del dos mil trece, Carlos Roberto González Venegas y Rosa María Fonseca Chaverri constituyen Taller Industrial y Soldadura Carlos González S. A. Objeto: Es el mantenimiento de maquinaria agrícola y soldadura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El señor Carlos Roberto González Venegas con todas las facultades.—Grecia, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013038354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 11 de junio del 2013, a las 9:00 horas, la sociedad Quintaflora S. A. protocolizó acuerdos en que se reforman los estatutos de la sociedad en su totalidad y se crean nuevas cláusulas.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2013038374).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las 9:00 horas, 10:00 horas, 11:00 horas, 12:00 horas, 13:00 horas, 14:00 horas y 15:00 horas, todas del día 10 de junio del 2013, se modificaron los estatutos sociales de las empresas Compañía Mofain S. A., Technical Dimensions S. A., Arrendadora y Servicios MTL S. A., Grisli Trading S. A., Omnidrill S. A., Alquileres del Sur S. A., y Gramilia S. A., en lo referente a domicilios sociales y capital social.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013038379).

Por escritura otorgada ante este notario a las 16:00 horas del día 10 de junio del 2013, se modificaron los estatutos sociales de la empresa Paneltech S. A., en lo referente a domicilio social.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013038380).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el siete de junio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Percha y Almuri Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 7 de junio del 2013.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013038397).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y nueve otorgada a las nueve horas del doce de junio del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Vivendis Árbol de las Orquídeas VIII Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013038402).

Ante esta notaría por escritura número sesenta otorgada a las diez horas del doce de junio del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada VMF Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013038403).

Por escritura número ciento dieciséis, de las dieciocho horas treinta minutos del día diez de junio del año dos mil trece, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero setenta y cinco vuelto al cero setenta y seis vuelto del tomo once de su protocolo, se reforma pacto social de la entidad Compañía Transportista del Suroeste Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-cero diez mil novecientos setenta y mediante la cual se aumenta y capital social de dicha entidad y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Puriscal, 11 de junio del 2013.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013038410).

Ante esta notaría y por escritura número 194 de las 9:00 horas del 6 de junio de 2013, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Gastón Dada Fumero. Plazo: 99 años.—Santo Domingo de Heredia, 10 de junio de 2013.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013038412).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las 10:00 horas del día 10 de junio de 2013 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Repuestos del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Representación: presidente, actuando separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 10 de junio de 2013.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013038414).

Por escritura pública número: treinta y seis-nueve otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Xultun del Sol Limitada.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2013038422).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Comercializadora Hermanos Villalta Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202951. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013038423).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Comercializadora Villalta Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209993. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013038424).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Comercializadora Krystel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162534. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013038425).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Vibar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162870. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013038426).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Importadora Las Ruinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202931. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013038427).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Importadora Dulce Nombre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202952. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013038428).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Comercializadora Nayle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203009. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013038429).

Por escritura número ciento noventa y siete otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de abril de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calzada Rojas Construcciones Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula del nombre y la cláusula de la administración.—San José, trece de junio del dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013038466).

Hoy día ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Industrias del Pollo RB S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cinco tres uno dos, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez horas de hoy once de junio del dos mil trece.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013038474).

En esta notaría, al ser las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Lauren Ann Wood, capital doce mil colones, domicilio San José.—San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013038475).

Hoy día ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Chicken Industrial Food LB S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cinco tres uno cinco, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, nueve horas de hoy once de junio del dos mil trece.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013038476).

En esta notaría, al ser las trece horas del once de junio del dos mil trece, se constituyó la empresa denominada Hisave Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: doce mil colones. Presidenta: Hilda Saborío Vega.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Andrea Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—(IN2013038477).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Industrias de Pollo del Trópico CB S. A., en la cual se conoce el cambio de razón social para que de ahora en adelante se conozca como Industrias de Pollo del Trópico BBB Sociedad Anónima; y el cambio de junta directiva y de la representación social.—Ciudad de Alajuela, 10 de junio del 2013.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013038478).

Ante la notaria pública Hellen Jiménez Jiménez, mediante escritura otorgada a las siete horas del doce de junio del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Pasco Internacional Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas del trece de junio del 2013.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013038481).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 16:30 horas del 24 de abril del 2012, se disolvió Corporación Torre Sol Int S. A., cédula jurídica 3-101-301297.—Flores, 10 de junio del 2013.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2013352119.—(IN2013038525).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Energos Kinetic Ciento Veintiocho S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula de la administración. Sr. Luis Ángel Sánchez Montero, presidente.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013352122.—(IN2013038526).

Ante mí, Licenciada Dafne Zeledón Monge, a las once horas, del once de junio del dos mil trece, se modificó las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Es copia fiel del original.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013352124.—(IN2013038527).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 11 de junio de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-585824 S. A., en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de junio de 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2013352125.—(IN2013038528).

En mi notaría se protocoliza fusión por absorción de Garzona y Moya Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil quinientos ochenta y seis y Terra Antares Trueno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos ochenta y uno, prevaleciendo la segunda.—Cartago, 7 de junio del 2013.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013352127.—(IN2013038529).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Dojuapa Sociedad Anónima, para que en adelante se lea: Se acuerda reformar la cláusula octava para que en adelante se lea así: Será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, diez de junio de dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2013352129.—(IN2013038530).

La sociedad Cafetería Maysan Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y seis, acuerda modificar el pacto constitutivo así: cláusula primera: del nombre: la sociedad se denominará B & F de Tarrazú Sociedad Anónima, que lo es el nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., cláusula segunda: del domicilio social: el domicilio social será en San Pablo de León Cortés, costado sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica. Cláusula tercera: del objeto: su objeto principal lo es la apertura de cafeterías y comercialización de café procesado, así como la agricultura, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar o disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá formar parte de otras sociedades y rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus socios o de terceros, siempre que por ello perciba un beneficio económico. Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros participar en licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o jurídicas, obtener concesiones, franquicias y patentes, asumir la representación de firmas nacionales y extranjeras, así como realizar toda clase de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales. Cláusula quinta: del capital social: el capital social lo es la suma de ocho millones ochocientos mil colones representados por ochenta y ocho acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas con la suscripción de letras de cambio, las acciones lo mismo que los títulos respectivos que de estos se emitan deberán ser firmados por el presidente y secretario de la junta directiva, quienes quedan debidamente autorizados para hacer la emisión correspondiente.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2013352135.—(IN2013038533).

En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Property Management of Ballena S. A., domiciliada en Ballena de Osa. Plazo social: 99 años a partir del siete de junio del dos mil trece. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente: Oscar Andrés Cordero Cerdas.—Pérez Zeledón, diez de junio de 2013.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2013352136.—(IN2013038534).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de junio del dos mil trece, se disuelve la sociedad Inesport Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—Tres Ríos, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2013352139.—(IN2013038535).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa When We Are Together Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta directiva.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013352140.—(IN2013038536).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de marzo del dos mil trece, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Sarako Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2013352142.—(IN2013038538).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acuerda modificar el nombre de la sociedad, denominándose: Knowledge Attic E-Learning Services Sociedad Anónima. Se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, secretario: Rolando Guido Sáenz, tesorero: Javier Francisco González Fernández, fiscal: Carmen Carranza Rojas.—San José, once del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—RP2013352145.—(IN2013038539).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Eme Jota & De Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas cuarta y novena del pacto social y se nombra presidente y secretario en junta directiva. Se revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en Tibás, a las 16:00 horas del once de junio del 2013.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2013352146.—(IN2013038540).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de junio del 2013, se modifica la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. La sexta de la administración. Se acuerda eliminar la cláusula décima del pacto constitutivo. La décima del agente residente, en la sociedad Tauro del Este Uno S.A., cédula jurídica número 3-101-170179.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013352147.—(IN2013038541).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de junio del dos mil trece, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará Deli Mart Ave Tercera Sociedad Anónima; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y secretario.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013352148.—(IN2013038542).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Remaquin del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve, mediante la cual se procedió a disolver la sociedad.—Ciudad de San José, a las ocho horas del siete de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013352152.—(IN2013038543).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Costeros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- ciento dos mil ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social, décima de la administración, undécima de la representación. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del once de junio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013352154.—(IN2013038544).

En esta notaría, por escritura pública número ciento treinta y tres otorgada a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de Portafolio Legal A D M S. A., se cambió denominación social a Portafolio C Y J S. A., se modificó domicilio social y administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del período.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013352157.—(IN2013038545).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Autolavado Rodríguez y Chaves R Y CH Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Heredia, La Ribera de Belén, 11 de junio del 2013.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2013352159.—(IN2013038546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de mayo del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Centro de Diagnóstico y Afinamiento Automotriz Siglo Veintiuno Sociedad Anónima. En donde se modifican los estatutos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013352162.—(IN2013038547).

Por escritura número doce otorgada ante el notario público Francisco José Rucavado Luque, a las 9:00 horas del día 11 de junio del año 2013, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad y se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Prodatos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013352166.—(IN2013038548).

En mi notaría, a las veintiún horas del diez de junio de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil cinco SRL. Por medio de la cual se conoció renuncia de los dos gerentes y en su lugar se nombraron dos gerentes y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referida al domicilio social.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2013352168.—(IN2013038549).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las once horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Sameri I.V. Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidente y secretario: representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 31 de mayo del 2013.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013352169.—(IN2013038550).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del quince de mayo de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Vaestrack Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 31 de mayo del 2013.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013352170.—(IN201338551).

En esta notaría, mediante escritura 080-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 horas del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Tica Agrometal Sociedad Anónima, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo social 99 años, presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013352172.—(IN2013038552).

Por escritura otorgada a las ocho horas del once de junio de dos mil trece, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Imma Izzo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y la sétima, del consejo de administración, y se conforma nueva junta directiva.—Liberia, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013352175.—(IN2013038554).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 10 de junio del 2013, se modifica razón social de la sociedad Seguridad Sibaja Chacón Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013352178.—(IN2013038555).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mí, se constituyó Grupo de Producción Almo CR Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—RP2013352179.—(IN2013038556).

Por escritura N° 34 de las 16:00 horas del 8 de junio del 2013, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Jiménez Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: José Andrés Jiménez Abarca. Domicilio: Cartago, Tejar, Barrio Nuevo.—Lic. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013352180.—(IN2013038557).

En escritura 8 otorgada a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2013, protocolicé asamblea de 3-102-638101 SRL, se reforma cláusula de representación y se nombra otro gerente.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013352182.—(IN2013038558).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Metanoia S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, doce de junio de dos mil trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—RP2013352183.—(IN201338559).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de junio del año dos mil trece, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inmobiliaria Quereta RQC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y un mil ciento cincuenta y tres. Domicilio social en San José centro, calle segunda, avenida primera, edificio Trifami, oficina número setecientos nueve.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013352184.—(IN2013038560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de junio del año dos mil trece, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Administradora de Planillas Reque DCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - trescientos siete mil cuatrocientos noventa y nueve. Domicilio social en San José centro, calle segunda, avenida primera, edificio Trifami, oficina número setecientos nueve.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013352185.—(IN2013038561).

Se modifica el nombramiento del presidente y del secretario de la sociedad Cáncer Leo de las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos sesenta y tres.—Liberia, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013352186.—(IN2013038562).)

El suscrito notario, hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad tres - ciento dos - seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y seis SRL, se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, tres de junio del dos mil trece.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013352187.—(IN2013038563).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cinco de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Platinum Circle Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda transformar el capital social de la compañía expresado en colones a la unidad de dólares de los Estados Unidos de América, además se acuerda aumentar el capital social de la compañía y modificar la cláusula décimo primera de la representación.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Kathya Araya Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2013352188.—(IN2013038564).

Ante esta notaría, mediante la escritura número tres-cuatro, otorgada a dieciséis horas del seis de junio del dos mil trece, se constituyen cinco sociedades cuyo nombre o denominación social conforme al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Es todo.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013352189.—(IN2013038565).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía American Princess Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda transformar el capital social de la compañía expresado en colones a su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, además se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Kathya Araya Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2013352190.—(IN2013038566).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible a folio ciento setenta y cuatro frente del tomo nueve de mi protocolo, se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Diamond Cove Ventures Lazulita Número Diecinueve S. A.San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013352191.—(IN2013038567).

El suscrito notario Gilberto Calvo Zúñiga, con oficina abierta en Desamparados, da fe de que ante esta notaría, se protocolizó el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Multiservicios Sansan de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-320246, celebrada en su domicilio a las 11 horas del 9 de marzo del 2013, en la que se constituyó como nuevo presidente a Hugo Gerardo Sandoval López, cédula número 5-0190-0611, y se cambió su domicilio social a: Barranca de Puntarenas, de la escuela Augusto Colombari 250 metros al sur y 25 metros este.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013352192.—(IN2013038568).

Ante mí, se reformó la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de tres-ciento uno- quinientos noventa y tres mil trescientos noventa y dos S. A., con mismo número de cédula jurídica.—San José, doce de junio del año dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013352195.—(IN2013038569).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada a las dieciocho horas del doce de mayo del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad de Vahuert Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco, domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros este del Centro Pastoral.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013352198.—(IN2013038571).

Ante esta notaría, se apersonó Laura Gómez Valenciano, para protocolizar el pacto constitutivo de la sociedad denominada L&M Comunicaciones S. A., celebrada el día de doce de octubre de dos mil doce. Es todo.—San José, a las dieciocho horas del siete de junio del dos mil trece.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013352199.—(IN2013038572).

Mediante escritura número 36, otorgada ante los notarios Sylvia Muñoz García y Douglas Soto Campos, a las 15:00 horas del 6 de junio del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Inmobiliaria Lorena S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-044044. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a nacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2013352201.—(IN201338573).

Por escritura de las 16:00 horas del 19 de febrero, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo: 99 años a partir de constitución. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, vicepresidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢100.000,00. Domicilio: San José.—6 de junio del 2013.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013352202.—(IN2013038574).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de junio de dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones Samyna Sociedad Anónima. Capital social inicial: diez mil colones. Presidenta: Natalia Ramírez Alfaro. Secretaria: Julieta Alfaro Alvarado.—Grecia, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013352203.—(IN2013038575).

A las 16 horas del 18 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Se Verano Playa Mantas Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta: nombran nuevo presidente, tesorero y secretario en junta directiva.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013352204.—(IN2013038576).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de mayo del dos mil trece, se disuelve la sociedad B Y M Bermac de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos treinta y nueve.—Paraíso, once de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013352206.—(IN201338577).

Mediante escritura ciento setenta- cuatro de las quince horas treinta minutos del veinte de mayo, se constituyó la sociedad amparada al Decreto número tres tres uno siete uno-J, capital suscrito y pago, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma; mediante escritura ciento setenta y dos- cuatro de las trece horas del veintiocho de mayo se constituyó la sociedad denominada I.K. Funds Management S. A., capital suscrito y pago, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, y mediante escritura número ciento setenta y cuatro- cuatro de las veinte horas del treinta de mayo del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Octavo Jardín Encantador del Cafetal Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social de la sociedad.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2013352208.—(IN2013038578).)

Por escritura número veinticinco otorgada a las quince horas con treinta minutos del día seis de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Penta Software S. A., con cédula jurídica 3-101-408948.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013352209.—(IN2013038579).

Ante mí, Marta Cecilia Jiménez Chaves, a las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Karisty S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderados presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de mayo del 2013.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013352210.—(IN2013038580).

Se hace saber que en mi notaría, a las once horas con veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, se reformó la cláusula quinta de Corporación Educativa Santa María Sociedad Anónima.—31 de mayo del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2013352211.—(IN2013038581).

Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas con cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, se reformó la cláusula quinta de Santa María Technical School Sociedad Anónima.—31 de mayo del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2013352212.—(IN2013038582).

A las doce horas del día de hoy, protocolicé acuerdo de socios en donde se liquida la sociedad González Alvarado Limitada.—San José, 28 de mayo de año 2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2013352214.—(IN201338583).).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2013/5049. Rhodia Operations C/ The Latin America Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Rhodia Operations Solicita L) Nro y fecha: Anotación/2-79209 de 19/06/2012, Expediente: 1995-0007601 Registro Nº 97507 R Roemmers en clase 1 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:09:07 del 1º de Febrero del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, contra el registro del signo distintivo R Roemmers diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation.

Resultando

Que por memorial recibido el 19 de junio del 2012, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de signo distintivo R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin América Trademark Corporation. (F 1-2)

II.—Que mediante resolución de las 13:33:30 del 27 de Junio de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 6)

     Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 19 de octubre del 2012, mediante publicación (F 11 a 16) y a la solicitante de las presentes diligencias el 5 de julio del 2012, en forma personal. (Folio 6 vuelto)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

      Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 7 de octubre de 1996, la marca de fábrica R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin América Trademark Corporation.

      Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-3722, la marca de fábrica Rheomer desde el 23 de abril del 2012, el cual protege y distingue “Productos químicos para uso en industria, en particular en productos químicos para usar en industrias de productos detergentes, de aseo y limpieza, cosméticos y de cuidado personal”, en clase 01 internacional, por parte de Rhodia Operations.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 3 a 5, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.6 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 18 y 19 de octubre del 2012, (F. 11 a 16), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción del distintivo “Rheomer”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latin América Trademark Corporation, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Rhodia Operations, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro 97507 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, en clase 01 internacional.

VIII.Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado

que el titular del signo distintivo R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, contra el registro del signo distintivo R Roemmers Diseño, Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, registro Nº. 97507, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—RP2013350524.—(IN2013034310).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Carmen Dinorah Villalobos Carties, cédula 9-0007-0378, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Heredia matrícula 123961, al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, cédula 4-112-153, en su condición de titular de la finca del partido de Heredia 191184 y como deudor hipotecario en documento de bajo las citas tomos 573 y 575, asientos 66452 y 91499, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que por desconocerse su domicilio exacto. I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 13:00 horas del 22 de junio del 2012, en virtud de la inconsistencia detectada por la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro Registro relacionada con las fincas de Heredia 191184 y 123961, y el plano catastrado H-169386-1994, mediante el cual detectan que la información catastral de estas fincas demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponde a un predio independiente. II.—Que mediante resolución de las 14:00 horas del 11 de diciembre del año 2012, se confirió audiencia a las partes, siendo que fue devuelto los sobres certificados de correos *RR032259556CR*, *RR032259560CR* dirigido a estas personas con la indicación con el fin de cumplir con el Debido Proceso y por resolución de las 10:00 horas del 20 de febrero del años 2013, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene: Que dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. N° 2012-128-RIM).—Curridabat, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0062.—(IN2013038314).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE  LIMÓN

A solicitud de la Sucursal de Limón. Por ignorarse el domicilio actual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar traslado de cargos por medio de edicto, que el Área de Inspección, de la Sucursal de Limón de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace del conocimiento a los patronos:

Arce Vega Deidalia, cédula 0-00302110700-001-001, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja al trabajador: José Daniel Navarro Flores, asegurado 1-83-11032, durante el periodo julio 2006 hasta enero 2011 y de junio 2011 hasta julio 2012.

Total de Salarios                             ¢12.318.590,00

Total de Cuotas                                 ¢3.436.667,00

Fondo Capitalización Laboral           ¢708.319,00

Empresa Goritza de Seguridad S. A. cedula jurídica número 2-3101455226-001-001, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a los siguientes trabajadores: Elías Gómez Salas, cédula 7-120-495, Wilbert Guzmán Arias cédula N° 7-144-798, Israel Paniagua Calderón, cédula N° 3-193-21, durante los periodos: Abril 2008 a octubre 2012,

Total de salarios                              ¢20.393.534,30

Total de cuotas                                  ¢5.714.220,00

Fondo capitalización laboral          ¢1.172.628,00

Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro Social en Limón, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada 150 m norte del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono 2798-1618, fax 2798-7274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Limón, 18 de marzo 2013.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—1 vez.—(IN2013038617).

SUCURSALES HUETAR ATLÁNTICA

El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 11 de diciembre del 2012 en el caso de la Sucursal de Cariari. Al 19 de setiembre, 19 de diciembre del 2012 y 11 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Bribri. Al 27 de febrero, 11 y 15 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Limón. Al 07 y 12 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 12 de marzo del 2013 en el caso de las Sucursal La Perla. Al 06 y 11 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal Roxana. Al 12 de marzo del 2013 en el caso de las Sucursales de Río Frío y Puerto Viejo de Sarapiqui; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de Cariari: 0-00303520159-999-001, Fonseca Salas Ronald, Monto ¢1.206.490,00, 0-00502970367-999-001, Gómez Cisneros Antonio, Monto ¢1.412.583,00, 7-00016660424-999-001, Delgado Obando Teófilo, Monto ¢515.908,00, 0-00701340725-001-001, Gutiérrez Sánchez Aracelly, Monto ¢653.672,00, 0-00701340725-999-001, Gutiérrez Sánchez Aracelly, Monto ¢213.078,00, 0-00106040985-001-001, Mora Rivera Guillermo, Monto ¢668.687,00, 0-00106040985-999-001, Mora Rivera Guillermo, Monto ¢715.696,00, 2-03101562389-001-001, Cuty De Cariari, S. A., Monto ¢436.119,00, 0-00109540868-001-001, Delgado Sánchez Gilbert, Monto ¢145.828,00, 0-00501471168-001-001, Bolaños Herrera Maribel, Monto ¢40.249,00, 0-00501471168-999-001, Bolaños Herrera Maribel, Monto ¢339.643,00, 0-00111740402-001-001, Avellan Roldan José Alberto, Monto ¢423.459,00, 0-00111740402-999-001, Avellan Roldan José Alberto, Monto ¢151.630,00, 0-00501420212-001-001, López Carrillo Miguel, Monto ¢34.906,00. Sucursal de Bribri: 7-00015755937-999-001, Mora Pérez Jorge Heli, Monto ¢3.331.310,00, 7-00015521686-999-001, Raymond Stuart Davies, Monto ¢2.946.513,00, 7-00016724910-999-001, Laurica Laurica Sergio Fabián, Monto ¢2.903.401,00, 7-00017915545-999-001, Rattigan Noindicaotro Daniel Benjamín, Monto ¢2.720.578,00, 7-00015660310-999-001, Topolovsek Taucer Sluako, Monto ¢2.466.291,00, 7-00026256948-999-001, Martin Noindicaotro Grace Ivonne, Monto ¢2.450.169,00, 7-00016224136-999-001, Quaranta Quaranta Stafano, Monto ¢2.438.049,00, 7-00017775007-999-001, Mc Crackin Noindicaotro David, Monto ¢2.291.725,00, 7-00017294843-999-001, Tartarí Noindicaotro Fabio, Monto ¢2.261.323,00, 7-00015859396-999-001, Bacon Noindicaotro Andrew Philip, Monto ¢2.232.484,00, 7-00018516334-999-001, Feng Noindicaotro Young Zhao, Monto ¢2.232.130,00, 7-00015760787-999-001, Schlapbach Gerber Martin, Monto ¢1.887.147,00, 7-00015056539-999-001, Nussbaumer Noindiacotro Gerhard, Monto ¢1.865.232,00, 0-00700670044-999-001, Sharpe Fergunson Carlos Alberto, Monto ¢1.660.726,00, 0-00205570319-999-001, Molina Potoy Sergio, Monto ¢1.479.115,00, 0-00701170849-999-001, Díaz López Róger, Monto ¢1.440.733,00, 7-02780099792-999-001, Heinz Noindicaotro Julie Anne, Monto ¢1.433.239,00, 7-01630098868-999-001, Schafer Noindicaotro Christopher Thomas, Monto ¢1.432.712,00, 7-02740100686-999-001, Morrissette Noindicaotro Valerie, Monto ¢1.417.662,00, 0-00701190100-999-001, Mejía Alvarado Erick Enrique, Monto ¢1.381.180,00, 7-00017463923-999-001, Helliet Noindicaotro Sammy Gaston, Monto ¢1.370.645,00, 7-00014656057-999-001, Onash Onasch Peter Sisegfrid, Monto ¢1.276.128,00, 0-00701060080-999-001, Alfaro Bermudez Gerardo, Monto ¢1.237.433,00, 0-00107270667-999-001, Jiménez Mora Fernando, Monto ¢1.174.630,00, 0-00601031042-999-001, Ramírez Rodríguez Ramón Fernando, Monto ¢1.174.228,00, 0-00303040250-999-001, Fernández Alvarado Marvin Enrique, Monto ¢920.576,00, 0-00205610068-999-001, Girón Calderón José Luis, Monto ¢475.880,00, 0-00701300006-999-001, Pinnok Rojas Roberto, Monto ¢340.311,00, 0-00303260617-999-001, Velasquez Solano Cristhian, Monto ¢136.131,00, 7-00026256948-999-001, Martín Noindicaotro Grace Ivonne, Monto ¢583.358,00, 7-00017022069-001-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, Monto ¢3.731.168,00, 0-00501980202-002-001, Solís Delgado Minor, Monto ¢1.144.534,00, 2-03101431638-001-001, Dos Frijoles K & O Sociedad Anónima, Monto ¢968.585,00, 2-03101227098-001-001, Malaguet Siete Sociedad Anónima, Monto ¢850.918,00, 7-00015596452-001-001, Visser Noindicaotro Klaas, Monto ¢773.050,00, 0-00109140724-001-001, Mora Picado Jorge Luis, Monto ¢715.738,00, 2-03101178594-001-001, Calalú De Puerto Viejo Sociedad Anónima, Monto ¢658.247,00, 2-03101566789-001-001, Las Chicas De Puerto Viejo Sociedad Anónima, Monto ¢509.947,00, 0-00900840526-001-001, Sánchez Herrera Leonardo, Monto ¢423.806,00, 0-00701620920-001-001, Walters Lewis Jonnathan David, Monto ¢300.505,00, 7-01820102058-001-001, Coyne Noindicaotro Brendan Tierney, Monto ¢147.003,00, 7-00017022069-999-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, Monto ¢1.657.944,00, 0-00700990222-999-001, Dailey Williams Orlando Gilberto, Monto ¢1.618.268,00, 0-00701300116-999-001, Davis Sherriff Jeffry, Monto ¢1.385.457,00, 7-01680099501-999-001, Spahr Noindicaotro Frederic Adrien Yves, Monto ¢1.337.839,00, 0-00501580189-999-001, Rosales Otárola Carmen María Monto ¢1.303.114,00, 0-00701570479-999-001, Rivera Collado Maynor Miguel, Monto ¢1.285.800,00, 0-00107020328-999-001, Aguirre Zúñiga Roy Bernal, Monto ¢1.252.113,00, 0-00701620920-999-001, Walters Lewis Jonnathan David, Monto ¢1.102.889,00, 0-00900840526-999-001, Sánchez Herrera Leonardo, Monto ¢885.298,00, 7-01820102058-999-001, Coyne Noindicaotro Brendan Tierney, Monto ¢707.460,00, 0-00110160106-999-001, Ramírez Ruiz Christian, Monto ¢627.519,00, 0-00701540129-999-001, González Taylor Heiner Raimundo, Monto ¢615.322,00, 0-00104950785-999-001, Casanova Gayle Jorge Alexander, Monto ¢275.789,00, 7-00026522830-999-001, Pittaluga Pittaluga Ana Maria, Monto ¢121.627,00. Sucursal de Limón: 2-03101105106-001-001, Seguridad Limonense Grant S.A, Monto ¢25.801.280,00, 2-03101414768-001-001, Repebermar Internacional  S.A., Monto ¢1.330.450,00, 2-03101218856-001-001, Servicios Agrícola Oporta S. A., Monto ¢156.124,00, 0-00900250484-001-001, Arguello Esquivel Lidia, Monto ¢4.361.129,00, 0-00107860259-001-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal, Monto ¢260.534,00,  0-00107860259-002-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal, Monto ¢4.649.224,00, 0-00107860259-999-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal, Monto ¢1.898.621,00, 0-00108150309-001-001, Alvarado Sánchez Christian, Monto ¢2.491.348,00, 0-00108150309-999-001, Alvarado Sánchez Christian, Monto ¢1.541.972,00, 0-00701640011-001-001, Glinton Álvarez Junior, Monto ¢100.326,00,  0-00100931210-001-001, Aubert Roig Hernan, Monto ¢104.819,00, 7-00014955054-001-001, Kwok Ksun Law, Monto ¢153.001,00, 7-00018073155-001-001, Chen Chen Jianming, Monto ¢230.048,00, 7-00018073155-999-001, Chen Chen Jianming, Monto ¢1.531.149,00, 7-00017775019-001-001, López Rizo Marvin, Monto ¢143.071,00, 7-00017775019-999-001, López Rizo Marvin, Monto ¢576.145,00, 0-00700730617-999-001, Araya Morales Yamileth, Monto ¢1.097.994,00, 0-00701210303-999-001, Cruz Smith Xinia Cristina, Monto ¢1.056.614,00,  7-00017159596-999-001, Brown Omier Aaron Baltazar, Monto ¢1.069.566,00, 0-00701040097-999-001, Jones Granger Deán Dennis, Monto ¢1.080.349,00, 0-00701320271-999-001, Valerio Obando Juan, Monto ¢1.051.840,00, 0-00701800518-999-001, Ampie Sánchez Jenny Susana, Monto ¢1.055.558,00, 0-00603530446-999-001, Navarrete Chavarría Cristhian Manuel, Monto ¢1.060.796,00, 0-00701220714-999-001, Gardener Hall Kermith Nathaniel, Monto ¢1.186.242,00, 0-00701800835-999-001, Mayers Hernandez Cindy Paola, Monto ¢1.154.849,00, 7-00017504868-999-001, Chow Reynolds Samson Francisco, Monto ¢1.090.734,00, 7-00017923817-999-001, García Castellanos José Nelson, Monto ¢1.118.792,00, 0-00701850394-999-001, Barquero Sánchez Catherine Yulieth, Monto ¢1.229.995,00, 0-00701280965-999-001, Castro Salgado Osmar Armando, Monto ¢1.165.311,00, 0-00701380215-999-001, Salinas García Jeffry, Monto ¢1.218.062,00, 0-00701800602-999-001, Washington Scarleth Shone David, Monto ¢1.077.135,00, 0-00701640306-999-001, Kurlew Chavarría Edder Alberto, Monto ¢1.153.280,00, 0-00501950702-999-001, Chaves Mayorga Rubén, Monto ¢1.105.202,00, 7-00015456751-001-001, Hernández Sandoval José Herminio, Monto ¢811.686,00, 7-00015456751-999-001, Hernández Sandoval José Herminio, Monto ¢1.194.022,00, 2-03101256212-002-001, Felitex De Costa Rica S.A., Monto ¢184.328,00, 0-00700520379-999-001, Allen Peñarando Guarín Ricardo, Monto ¢1.170.646,00, 0-00701380675-999-001, Soto Barahona Jeffry Alejandro, Monto ¢1.451.467,00, 0-00701230569-999-001, Rojas Jiménez Gaudy Gabriela, Monto ¢1.207.062,00, 0-00700910099-999-001, Herrera Graham Resolbe, Monto ¢1.373.119,00, 0-00701500100-999-001, Obando Rodríguez José Luis, Monto ¢1.110.010,00, 0-00501460074-999-001, Bonilla González Jorge Luis, Monto ¢1.101.647,00, 0-00104250714-999-001, Marín Pérez Francisco José, Monto ¢1.627.134,00, 0-00701580460-999-001, Forbes Baylis Jemet Kisanka, Monto ¢1.122.534,00, 7-01770100163-999-001, Salgado Corea Benito Antonio, Monto ¢1.140.745,00, 0-00701160273-999-001, Centeno Pizarro Reymundo, Monto ¢1.134.328,00, 7-00016462330-999-001, Segura Mario Alberto, Monto ¢1.180.507,00, 0-00600940510-999-001, Álvarez Delgadillo Carlos Alberto, Monto ¢1.291.159,00, 0-00700680174-999-001, Cordero Ortiz Rogelio, Monto ¢1.627.923,00, 0-00701120946-999-001, Díaz Meléndez Yorgo Mauricio, Monto ¢1.546.516,00, 0-00701710775-999-001, García Jiménez Lupita, Monto ¢1.207.923,00, 0-00601570953-999-001, González Rodríguez Audiel, Monto ¢1.229.577,00, 0-00301660946-999-001, Solano Abarca Víctor Manuel, Monto ¢997.394,00, 0-00700560298-999-001, Zúñiga Campos Álvaro Enrique, Monto ¢993.433,00, 0-00204990482-999-001,Avila Alvarado Degnis, Monto ¢971.131,00, 0-00901050678-999-001, Brooks Wilson Carl, Monto ¢1.041.572,00, 0-00301650711-999-001, Quirós Bonilla Roberto, Monto ¢1.016.704,00, 0-00701700773-999-001, Peraza Rodríguez Jorge Luis, Monto ¢997.114,00, 7-00027317581-999-001, Coulson Solís Mayela, Monto ¢1.027.638,00, 7-00016359554-999-001, Arenas Caro Francisco Luis , Monto ¢985.775,00, 7-00018070238-999-001, Ardon Mendoza Wilber Javier, Monto ¢1.041.572,00, 7-00016824365-999-001, Baungartner Kai, Monto ¢971.131,00, 0-00701070421-999-001, Alvarado Benavides Miriam, Monto ¢992.436,00, 0-00700910285-999-001, Novoa Vargas Isaías, Monto ¢999.454,00, 0-00302020710-999-001, Jiménez Sánchez José Alberto, Monto ¢990.771,00, 0-00701220170-999-001, López Ortiz Graciela, Monto ¢1.009.460,00, 0-00701730006-999-001, Ampie Sánchez Cesar Daniel, Monto ¢986.687,00, 0-00701310570-999-001, Ortiz Villafuerte Randall Giovanni, Monto ¢981.766,00, 0-00303420775-999-001, Aguilar Abarca Andrey Mauricio, Monto ¢1.025.308,00, 0-00701540549-999-001, Argueta Acosta Jenny, Monto ¢995.845,00, 0-00502390961-999-001, Sánchez Herra William Gerardo, Monto ¢1.098.203,00,0-00110800848-999-001, Romero Solano Jonathan Antonio, Monto ¢1.080.223,00, 0-00700590246-999-001, Guzmán Medrano Mario Enrique, Monto ¢1.018.327,00, 7-00016622614-999-001, Zeledón Baltodano Carlos Ernesto, Monto ¢987.471,00, 0-00303820761-999-001, Perry Rodríguez Kevin Alexander, Monto ¢1.045.971,00, 0-00302080881-999-001, Brenes Agüero Victo Manuel, Monto ¢1.013.758,00, 0-00701290407-999-001, Fernández Matamoros Luis, Monto ¢1.080.510,00, 0-00700420885-999-001, Román Moreira Huimber, Monto ¢1.757.313,00, 0-00700950332-999-001, Vindas Martínez Mario, Monto ¢1.893.351,00, 0-00701200901-999-001, Abrahams Jimenez Egbert Alberto, Monto ¢1.723.570,00, 0-00800800617-999-001, Ugarte Ruiz Ramon Agustín, Monto ¢1.701.241,00, 0-00701120794-999-001, Montegue Lynch Nevil, Monto ¢1.625.747,00, 0-00301630784-999-001, Navarro Hidalgo José Fredy, Monto ¢1.593.633,00, 0-00601210061-999-001, Chavarría Sandoval Luis Ángel, Monto ¢1.956.200,00, 0-00700740331-999-001, West Deán Sonia Roxana, Monto ¢1.584.295,00, 0-00800770937-999-001, Cuero Palacios Luis Carlos, Monto ¢1.863.382,00, 0-00701080740-999-001, Carazo Solís Kevin, Monto ¢1.854.272,00, 7-00017018838-999-001, Escobar Chamorro Agustín, Monto ¢1.836.456,00, 7-00017062324-999-001, Arboleda Noindicaotro Wistang, Monto ¢1.878.884,00, 0-00109080138-001-001, Douglas Hine Shely  Stephanie, Monto ¢186.488,00, 0-00109080138-999-001, Douglas Hine Shely Stephanie, Monto ¢1.326.379,00, 0-00501790322-999-001, Campos Fonseca Maruja, Monto ¢2.153.652,00, 0-00302470474-999-001, Camacho Núñez Miguel Antonio, Monto ¢1.341.043,00, 0-00105570467-999-001, Jimenez Padilla Roberto, Monto ¢1.291.950,00, 0-00500930163-999-001, Castro Ortiz Jorge Alfredo, Monto ¢1.425.327,00, 0-00110880593-999-001, Calvo López Isaías, Monto ¢1.309.373,00, 7-00017419009-999-001, Zelaya Jirón Donald, Monto ¢1.341.113,00, 7-00025957242-999-001, Núñez Medina Maria Isabel , Monto ¢1.283.327,00, 7-00027776298-999-001, Salinas Morales Darling María, Monto ¢1.335.807,00, 0-00701440036-999-001, Arauz Bolívar Eva del Carmen, Monto ¢1.320.621,00, 0-00700690477-999-001, Moscoso Vega  José Alberto, Monto ¢1.280.244,00, 0-00700770097-999-001, Escoe Gilroy Roynel Eduardo, Monto ¢1.438.562,00, 0-00700370927-999-001, Acosta Larios José Antonio, Monto ¢1.476.278,00, 0-00701210536-999-001, Rojas Álvarez Jairo Ramón, Monto ¢1.637.320,00, 0-00700740727-999-001, Sequeira Cortes Víctor, Monto ¢1.284.250,00, 0-00700760410-999-001, Mayorga Rojas Franklin Guillermo, Monto ¢1.902.735,00, 0-00701440529-999-001, Madrigal Gutiérrez Ana, Monto ¢1.341.649,00, 0-00701440529-001-001, Madrigal Gutiérrez Ana, Monto ¢53.871,00, 0-00601450605-999-001, Marín Alvarado Marco Antonio, Monto ¢1.316.505,00, 0-00700920971-999-001, Leitón Mora Marlon, Monto ¢1.356.165,00, 0-00700840744-999-001, Hooker Cope Fernando Alexander, Monto ¢1.433.765,00, 0-00700470226-999-001, Romero Rodríguez Francisco, Monto ¢1.349.640,00, 0-00107690104-999-001, Vargas Salazar José Luis, Monto ¢1.418.447,00, 0-00700720730-999-001, Miller Johnson Glen, Monto ¢1.540.949,00, 7-00017974857-999-001, Webster Flashy Víctor Roberto, Monto ¢1.547.209,00, 7-00017224592-999-001, Pérez Noindicaotro Franklin Antonio, Monto ¢1.578.077,00. Sucursal de Guápiles: 0-00205650455-999-001, Vargas Garicia Eduardo, Monto ¢1.444.105,00, 0-00204240679-999-001, Carbezas Artavia Geovanny, Monto ¢2.244.144,00, 7-00017564123-999-001, Evila Salazar Miguel Roberto, Monto ¢1.868.565,00, 0-00107660658-999-001, Jiménez Sandi José Martin, Monto ¢1.524.700,00, 7-00016256282-999-001, Consepción Zapata Humberto, Monto ¢1.747.114,00, 0-00304140653-999-001, Ramírez Barquero Eleana Cristina, Monto ¢5.468.228,00, 7-00027973031-999-001, Hermann Noindicaotro Christina, Monto ¢1.636.089,00, 0-00107080065-999-001, Cruz Angulo Hari Alberto, Monto ¢2.377.123,00, 0-00108870618-999-001, Chacón Sánchez Christian Alberto, Monto ¢1.529.136,00, 0-00700730229-999-001, Vargas Morera Maria Elena, Monto ¢1.577.612,00, 0-00700630864-999-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, Monto ¢2.781.641,00, 0-00700630864-001-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, Monto ¢90.727,00, 0-00303770331-999-001, Vargas Fuentes Alejandra Lucia, Monto ¢1.479.875,00, 2-03101340167-001-001, Excavaciones Orugagy R S.A., Monto ¢301.694,00, 2-03101305074-001-001, Argonova S.A., Monto ¢248.458,00, 2-03101109689-001-001, Servicios Eléctricos Pérez S.A., Monto ¢881.596,00, 0-00111980738-001-001, Luis Enrique Sánchez Rodríguez, Monto ¢112.186,00, 2-03101338401-001-001, Frenos Guápiles S.A., Monto ¢2.154.084,00, 2-03101368057-001-001, Partes Usadas Y Repuestos Importados Purisa S.A., Monto ¢131.660,00, 2-03101277506-001-001, Ineruiz S.A., Monto ¢319.133,00, 2-03101649383-001-001, Servicios Iniversales de Guápiles S. A., Monto ¢77.711,00, 0-00201820161-001-001, Soto Marín Bolívar, Monto ¢104.470,00, 0-00106650819-001-001, González Quirós Vladimir, Monto ¢1.468.866,00, 0-00108920539-001-001, Marilyn Rojas Cruz, Monto ¢123.267,00. Sucursal de Roxana: 0-00701150850-999-001, Arias Arias Gerardo, Monto ¢1.755.487,00, 0-00502350954-999-001, Crus Castro Luis, Monto ¢1.084.640,00, 0-00401640131-999-001, González Mora Diego, Monto ¢938.886,00, 0-00204480668-999-001, López Anchía Álvaro Arturo, Monto ¢580.660,00, 0-00503550472-999-001, Mairena Villegas Carlos Gerald, Monto ¢1.024.342,00, 0-00701110784-999-001, Miranda Arley Jayner, Monto ¢1.463.609,00, 0-00601250178-999-001, Solano Gonzales José María, Monto ¢914.352,00, 0-00111470648-999-001, Valverde Solís Carlos Alonso, Monto ¢1.055.391,00, 0-00700980449-001-001, Wepolt Rojas Ana Lucia, Monto ¢905.278,00, 0-00701210047-999-001, Araya Fajardo Alex, Monto ¢857.576,00, 0-00601950294-999-001, Salas Granados Julián Francisco, Monto ¢1.337.200,00, 0-00603240857-999-001, Zapata Lemaitre Francklin, Monto ¢867.031,00, 0-00601760702-999-001, Fernández Quesada Randal Miguel, Monto ¢1.201.157,00, 0-00601001445-999-001, Alfaro Obando Manuel , Monto ¢991.241,00, 7-00018115891-999-001, Chavarría Castro Moisés Elías, Monto ¢1.465.346,00. Sucursal Puerto Viejo:2-03101086300-001-001, Agropecuaria Puente De Piedra S.A., Monto ¢99.835,00, 0-00401510244-001-001, Alpízar Quesada Zeidy Patricia, Monto ¢814.909,00, 0-00401510244-002-001, Alpizar Quesada Zeidy Patricia, Monto ¢735.820,00, 0-00108440874-001-001, Molina Arguijo Katty Rocío, Monto ¢58.752,00, 0-00202430345-001-001, Salazar Aguilar Nelly, Monto ¢79.360,00, 0-00106330876-999-001, Acuña Fernández Alexis, Monto ¢790.599,00, 0-00401510244-999-001, Alpízar Quesada Zeidy Patricia, Monto ¢607.428,00, 0-00603090966-999-001, Madrigal Herrera Norberto, Monto ¢1.149.055,00, 0-00108440874-999-001, Molina Arguijo Katty Rocío, Monto ¢804.202,00, 0-00110340339-999-001, Porras Fuentes Dennis, Monto ¢189.299,00, 7-00027613187-999-001, Ruiz López Leila Carolina, Monto ¢735.843,00, 0-00202430345-999-001, Salazar Aguilar Nelly, Monto ¢748.696,00, 0-00111570068-999-001, Valverde Salguero Erick, Monto ¢177.982,00. Sucursal La Perla: 0-00800820514-999-001, Mena Severino Elena, Monto ¢153.574,00. Sucursal de Río Frío: 2-03101306641-001-001, Río Bravo Horquetas de Sarapiqui S. A., Monto ¢3.100.417,00, 7-001760101244-999-001, José Salvador García Noindicaotro, Monto ¢272.044,00, 0-00205440363-001-001, Maria Gerarda Ferreto Araya, Monto ¢1.109.576,00, 0-00202330520-999-001, Pineda Salazar María Eugenia, Monto ¢1.872.281,00, 0-00202950201-999-001, González Montero William, Monto ¢1.248.381,00, 7-00017816255-999-001, Velásquez Paz Edgar Rene, Monto ¢1.608.557,00, 0-00502440978-999-001, Cubillo Villalobos Michell, Monto ¢1.408.818,00, 0-00601720493-999-001, Bolaños Campos Evelio, Monto ¢2.308.606,00, 0-00601570037-999-001, Cortes Castro Rodolfo, Monto ¢1.486.567,00, 0-00601880723-999-001, Zamora Jiménez Jorge, Monto ¢1.207.654,00, 7-00017553184-999-001, Jarquín Mora Víctor Manuel, Monto ¢1.776.261,00, 0-00701510521-999-001, Castro Aguirre Nelson, Monto ¢1.441.276,00, 0-00204080698-999-001, Alfaro Rodríguez Rose Mary, Monto ¢1.661.150,00, 0-00601290187-999-001, González Chaves Daniel, Monto ¢1.401.904,00, 0-00603080376-999-001, Madrigal Moreno Johnny Eduardo, Monto ¢2.114.355,00, 0-00701110839-999-001, Martínez García Brayner José, Monto ¢1.894.479,00, 0-00203020299-999-001, Chavarría López José Rolando, Monto ¢970.932,00.—Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—1 vez.—(IN2013038618).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Águila Universal Ltda., número patronal 2-3102364088-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Transportes, de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2013-00990, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Chen Jiménez Álvaro, cédula N° 1-0714-0841, por el período del febrero del 2009; Oramas Chavarría Jorge A., cédula N° 1-0985-06587, por el mes de marzo del 2009, y Espinoza Castro Yuri Viviana, cédula N° 1-1282-0633, por el mes de julio del 2009. Total de salarios omitidos: ¢348.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢76.562,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢20.011,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de mayo del 2013.—Subárea de Transportes.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013038733).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono GPS ELIT S. A., número patronal 2-03101334614-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01046, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Douglas Villegas Delgado, número de cédula 2-533-754, por el período de setiembre del 2006 a febrero del 2011. Total de salarios omitidos: ¢6.166.240,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.366.034,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢354.568,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de mayo del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038735).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

OF: ATH-104-2013.—En La Gaceta N° 104 del día viernes 31 de mayo de 2013, páginas números 43 y 44, se publicó el edicto de notificación de cobro administrativo ATH-069-2013, mediante el cual se procedía a notificar saldos deudores correspondientes a varios contribuyentes. En el párrafo introductorio debe leerse como sigue: “Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:” y no como fue publicado. Publíquese en el Diario Oficial.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-04213GII.—Crédito.—(IN2013038591).