LA GACETA N° 121 DEL 25 DE JUNIO DEL 2013
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del
artículo 140 de la Constitución Política; los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley General de
Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre
del 2001.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36936-MINAET publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 8 de febrero del 2012 se deroga el
Decreto Ejecutivo N° 36564-MINAET del 1º de marzo del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del 24 de junio del 2011 que “Autoriza
al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que pueda acreditar personal
de apoyo contratado por Organizaciones no Gubernamentales para que laboren para
las diferentes Áreas de Conservación” y que a su vez modificaba el artículo 20
del Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAET del 4 de diciembre de 1997, Reglamento
para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Ministerio de
Ambiente y Energía, de conformidad a los requerimientos de la Auditoría Interna
del Ministerio de Ambiente y Energía.
2º—Que la Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente y Energía, ha
realizado una serie de observaciones al Decreto Ejecutivo Nº 36936-MINAET, en
cuanto a que no indicó expresamente la derogatoria de la modificación al texto
original del artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAET del 04 de
diciembre de 1997, Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos
del Ministerio de Ambiente y Energía, permitiendo que personal no oficial
pudiera hacer uso de los vehículos oficiales, por lo que se determina la
inconveniencia de mantenerlo en vigencia por tener vicios de legalidad y
contravenir las recomendaciones establecidas por la Contraloría General de la
República con relación a la eficiencia en el control y manejo de los recursos
públicos.
3º—Que en consecuencia, resulta conveniente acoger las recomendaciones
emitidas por la Auditoría Interna, y proceder a derogar expresamente la
modificación contenida en el Decreto Ejecutivo N° 36564-MINAET del 1º de marzo
del 2011 al artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAET, para asegurar el
buen funcionamiento de la institución, el cuido y resguardo de los bienes y activos
y regular la asignación del personal en labores oficiales, además de la
oportuna rendición de cuentas. Por tanto,
Decretan:
DEROGACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 20
DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 26665-MINAET
DEL 4 DE
DICIEMBRE DE 1997
Artículo 1º—Deróguese la modificación al
artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAET del 4 de diciembre de 1997,
Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Ministerio
de Ambiente y Energía, contenida en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº
36564-MINAET del 1º de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 122 del 24 de junio del 2011. Como consecuencia, se mantiene el
texto original de la norma contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAET
del 4 de diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
34 del 18 de febrero de 1998.
Artículo 2º—Cualquier tipo de Convenio de Cooperación o instrumento
legal similar que se haya puesto en ejecución con base en el artículo 4º del
Decreto Ejecutivo Nº 36564-MINAET del 1º de marzo del 2011, debe cesar en sus
efectos dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación del
presente Decreto Ejecutivo, para lo cual el Departamento de Servicios Generales
deberá comunicarlo por escrito a la organización no gubernamental que se
encuentre amparada al mismo.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
18867.—Solicitud Nº 64624.—C-35720.—(D37706-IN2013038177).
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0008-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 359-2011 de fecha 19 de
septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del
25 de octubre de 2011; modificado por el Informe N° 97-2011 de fecha 18 de
octubre de 2011, emitido por PROCOMER; a la empresa Fisher Scientific
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-573622, se le concedieron
nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de
noviembre y 6 de diciembre del 2012, así como el 7 de enero de 2012, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Fisher Scientific
Costa Rica S.R.L., solicitó la disminución del nivel de empleo y la
modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fisher Scientific Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 01-2013, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de
empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al
ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes,
a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en
sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en
sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
V.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 359-2011 de fecha 19 de setiembre
de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 25 de
octubre de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta,
sétima y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 3 trabajadores, a más tardar el 3 de
octubre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 18 de agosto de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 12%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado”
“7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2011. En caso que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
“15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 359-2011 de fecha 19 de setiembre de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 25 de octubre de
2011 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días
del mes de febrero del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2013038082).
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Res.
N° 000510.—San José, a las quince horas y quince
minutos del día veintitrés del mes de mayo del dos mil trece.
Conoce este Despacho
diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 1227 del 20 de octubre del 2011,
publicada en La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del 2011.
Resultando:
1º—Que
en La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del 2011, se publicó la
Resolución Administrativa N° 1227 del 20 de octubre del 2011, mediante la cual
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las
disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus
reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Luz
María Alpízar Alpízar,
cédula de identidad N° 2-264-601, inmueble sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado N° A-1498950-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11
Zarcero de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
2º—Que mediante la
Resolución N° 1227 del 20 de octubre del 2011, citada en el resultando primero,
se pretendía adquirir, un área de terreno equivalente a 1.261,00 metros
cuadrados, de conformidad con el plano catastrado N° A-1498950-2011. No
obstante, debido a un cambio de línea del citado proyecto, es necesario cambiar
el área a adquirir a 16.935,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1651149-2013. Lo anterior, según información brindada en el Oficio DABI
2013-0533 del 14 de mayo del 2013, suscrito por el Ingeniero Alex Mauricio
Ureña Ortega, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Oficio UESC-12-144 del 23 de
febrero del 2012, suscrito por el Ingeniero Abraham Sánchez Castro, de la
Unidad Ejecutora del proyecto “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada”, por lo que es necesario proceder a la modificación de la
declaratoria de interés público contenida en la Resolución N° 1227 del 20 de
octubre del 2011, publicada en La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del
2011.
Considerando:
Único:
Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo N° 28.639,
que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información
brindada por el Ingeniero Abrahan Sánchez Castro, de
la Unidad Ejecutora del proyecto “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada”, es necesario cambiar el área a adquirir a 16.935,00,
según plano catastrado N° A-1651149-2013, para la ejecución del proyecto:
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
En razón de lo
anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la
Resolución N° 1227 del 20 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta N°
242 del 16 de diciembre del 2011. Por tanto,
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Modificar
la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 1227 del 20 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta
N° 242 del 16 de diciembre del 2011, a efecto de que las diligencias de
expropiación sean realizadas con el área de terreno de 16.935,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1651149-2013.
2º—En lo restante se
mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1227 del 20 de
octubre del 2011, publicada en La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del
2011.
3º—Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese
y publíquese.
ALFIO
PIVA MESÉN.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.
D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00175.—(IN2013037776).
N° 00511.—San José, a las quince horas y
veinticinco minutos del día veintitrés del mes de mayo del dos mil trece.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2013-0513 de 13 de mayo del 2013, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 147534-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado
en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con
una medida de 233.412,01 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Ronulfo
Rojas Jiménez, al Sur con Alejandro Morales Corrales, al Este con Nautilio Rodríguez Alfaro y al Oeste con El Estado, calle
pública con 314,02 metros.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
540,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: terreno de pastos, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11
Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1649436-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.781 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1649436-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 540,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones,
Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18,
19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
147534-000.
b) Naturaleza:
terreno de pastos.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1649436-2013.
d) Propiedad:
Alejandro Morales Corrales, cédula N° 2-137-762.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 540,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 147534-000, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la
provincia de Alajuela y propiedad de Alejandro Morales Corrales, cédula N°
2-137-762, una área total de 540,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1649436-2013,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas..
Notifíquese y publíquese.
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00176.—(IN2013037790).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de
Cartago. Por medio de su representante: Dunia Enid
Valverde Fallas, cédula 1-626-910 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:
Artículo 34.—Al extinguirse la Asociación los
bienes muebles o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por la
junta de protección Social de San José, serán puestos a disposición de dicha
institución o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines
similares aplicando lo señalado en la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal, que
cuenten con estatutos de bienestar social si este fue procedente, previa
autorización de la institución donante.
Dicha reforma es visible a folio 169 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 24 de enero 2013.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.
San José, a las doce horas del día diez de
junio del dos mil trece.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013038146).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-156/2013.—El señor José Gerardo Solano
Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la
compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación, marca: Maruyama, tipo: motobomba de
turbina, modelo: MD 830, capacidad: 30 litros, peso: 11.7 kilogramos y cuyo
fabricante es: Maruyama U. S. INC.-Japón. Conforme a
lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 5 de junio
del 2013.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013038666).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-146/2013.—El
señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-0481-0893, en calidad de representante
legal de la empresa Agricenter S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Muelle de San Carlos, solicita inscripción
de la Enmienda de Suelo de nombre comercial Carbocenter-P,
compuesto a base de fósforo, calcio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:00 horas del 24 de mayo del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2013038668).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 44-2013.— San José, a las 17:20 horas del
15 del mes de mayo del dos mil trece.
Se
conoce solicitud de la compañía United Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-122411, representada por
el señor Yuri Herrera Ulate, para que se les autorice
para cancelar de forma definitiva las rutas: San José - Guatemala- Houston y
viceversa, San José - Managua- Houston y viceversa, San José- Panamá - Houston
y viceversa, y las rutas que operó la compañía Continental Airlines,
Inc, San José- Miami, Washington - México - San José,
Chicago- México - San José, así como la suspensión de la ruta: San José-
Guatemala - Los Ángeles, por un periodo de seis meses, y la cancelación de las
operaciones en código compartido entre las empresas Continental Airlines con Alitalia y Northwest, efectivo a partir de la aprobación del Consejo.
Resultandos:
1º—La Compañía United Air Lines Inc., cuenta con un Certificado de Explotación,
otorgado mediante resolución 47-1990, del 12 de noviembre de 1990, publicada en
La Gaceta 17 del 24 de enero de 1991, conforme al Acuerdo de Transporte
Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de
América, el que se encuentra vigente, y le permite operar en las siguientes
rutas:
• Houston
- San José - con escala en Panamá y viceversa.
• San José - Guatemala - Houston y viceversa.
• San José - Managua - Houston y viceversa.
2º—Mediante el Art. 4 de la sesión 74-99 del 20 de agosto del 1999 y
el Art. 5 de la sesión 10-2005 de 10 de febrero del 2005, se acordó autorizar a
Northwest Airlines, incluir
su código comercializador en los vuelos que operaba Continental Airlines Inc.
3º—Mediante
el Art. 12 de la sesión 36-2004 de 17 de junio del 2004, se acordó autorizar a
Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas a incorporar su código comercializador en los
vuelos de United Airlines.
4º—Asimismo mediante Resolución 25-2000 del 07 de abril, 2000, publicada
en La Gaceta N° 112 del 12 de junio, del 2000, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a United Air Lines Inc., la ampliación del certificado de explotación,
para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de
pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: San José - Newark y viceversa.
5º—Posteriormente mediante Resolución 13-2006 del 13 de febrero, 2006
publicada en La Gaceta 61 del 27 de marzo del 2006, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó la ampliación del certificado de explotación, para
brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de
pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: Newark - Liberia y viceversa.
6º—Mediante Resolución 59-2010 del 19 de julio, 2010 y publicada en La
Gaceta 179 del 14 de setiembre de 2010 el Consejo Técnico de Aviación Civil
le otorgó la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios
aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y
correo, en la siguiente ruta: Houston, Texas, USA - Liberia, Guanacaste, Costa
Rica y viceversa.
7º—Mediante el artículo 13 de la sesión 76-2011 de 5 de octubre del
2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó: aprobar la fusión
operacional a las compañías Continental Airlines Inc.
y United Airlines Inc.,
para que a partir del 10 de noviembre del 2011, los vuelos de Continental Airlines, sean considerados como operaciones de United Airlines Inc. Se acordó
que las empresas solo podrán operar en aquellas rutas en las que cuenten con un
Certificado de Explotación extendido por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
y que en el momento en que se concrete la fusión operacional y deje de operar
Continental Airlines Inc., deberá iniciársele de
inmediato la cancelación del Certificado de Explotación. Además se acordó que United Airlines Inc. deberá
presentar solicitud de reinicio de operaciones e indicar las rutas, tarifas e
itinerarios, etc.
8º—El 16 de enero del 2013, la compañía United
Airlines, solicitó al Consejo Técnico de Aviación,
Ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Washington-San
José y viceversa y Chicago-San José y viceversa; en este sentido mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria 21-2013 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, el día 18 de marzo del 2013, se acordó elevar a audiencia
pública dicha solicitud, así como el otorgamiento de un permiso provisional a
partir del 13 de abril de 2013 para que la compañía pueda operar las rutas
referidas.
9º—Mediante escrito de fecha 7 de febrero del 2013, el señor Yuri
Herrera Ulate en calidad de Apoderado Generalísimo de
la compañía United Air Lines
Inc., presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para
obtener la Ampliación del Certificado de Explotación, para operar las rutas:
Chicago, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. Asimismo
solicitó un permiso provisional de operación; en este sentido el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria
22-2013 celebrada el 01 de abril, 2013, acordó elevar a audiencia pública dicha
solicitud, así como otorgarle a la compañía United
Air Lines un primer permiso provisional de operación
a poder operar la ruta referida, a partir de su aprobación.
10.—Con fecha 12 de abril, 2013, recibido el 17 de abril, 2013, el
señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de
la compañía United Airlines
Inc., solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para cancelar
de forma definitiva las rutas: San José - Guatemala- Houston y viceversa, San
José - Managua- Houston y viceversa, San José- Panamá - Houston y viceversa, y
las rutas que operó la compañía Continental Airlines
INC, San José- Miami, Washington - México - San José, Chicago- México - San
José. Asimismo solicita autorización para suspender la ruta: San José-
Guatemala - Los Ángeles, por un periodo de seis meses, a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, por razones de estudio de
mercado y planes operativos corporativo, y la cancelación de las operaciones en
código compartido entre las empresas Continental Airlines
con Alitalia y Northwest,
efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
11.—Que mediante informe
DGAC-TA-INF-0093-2013 de fecha 25 de abril de 2013, la Unidad de Transporte
Aéreo, presentó informe referente a la solicitud de cancelación y suspensión de
rutas de la compañía United Air Lines
y en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior Se
recomienda:
1) Autorizar a la compañía United Airlines Inc, a cancelar de forma
definitiva las rutas que se detallan:
• San José - Guatemala- Houston y viceversa
• San José - Managua- Houston y viceversa
• San José - Panamá - Houston y viceversa
• San José - Miami y viceversa
• Washington - México - San José y viceversa
• Chicago - México - San José y viceversa
2) Autorizar a la compañía United Airlines, Inc., a suspender de forma temporal la ruta: San
José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa, por un periodo de seis meses, a
partir de la aprobación del CETAC.
3) Autorizar a United Airlines,
Inc., a cancelar las operaciones en código compartido, que la compañía
Continental Airlines, Inc., llevó a cabo con las
aerolíneas, Northwest Airlines
y Alitalia.”
12.—Mediante escrito presentado ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil, el 29 de abril de 2013, el señor Yuri
Herrera Ulate, en calidad de Apoderado Generalísimo
de la compañía United Air Lines,
solicitó adicionar al escrito presentado en fecha 17 de abril donde se solicita
la cancelación de varias rutas para adicionar la cancelación de las rutas con
puntos intermedios en el Salvador o Guatemala o México.
13.—La
Unidad de Transporte Aéreo en su oficio DGAC-TA-INF-0096-2013, presentó informe
referente a la solicitud de United Air Lines, referente a la cancelación de las rutas con puntos
intermedios en el Salvador o Guatemala o México y en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior y a la solicitud expresa de la compañía, aduciendo
razones de estudio de mercado y planes operativos corporativos Se recomienda:
Autorizar a la compañía United Airlines
INC, a cancelar sus operaciones en las rutas: Miami - San José y viceversa, con
puntos intermedios en El Salvador o Guatemala o México; Los Ángeles - San José
y viceversa, con puntos intermedios en El Salvador o Guatemala o México; y
Washington - San José y viceversa, con puntos intermedios en El Salvador o
Guatemala o México, a partir de la aprobación del CETAC”.
14.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre el escrito presentado ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 17 de abril, 2013, mediante el cual el señor Yuri Herrera
Ulate, en calidad de apoderado generalísimo de United Air Lines Inc., solicita
se les autorice para cancelar de forma definitiva las rutas: San José -
Guatemala- Houston y viceversa, San José - Managua- Houston y viceversa, San
José- Panamá - Houston y viceversa, y las rutas que operó la compañía Continetal Airlines INC, San
José- Miami, Washington - México - San José, Chicago- México - San José.
Asimismo solicita autorización para suspender la ruta: San José- Guatemala -
Los Ángeles, por un periodo de seis meses, a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil, por razones de estudio de mercado y planes
operativos corporativo, y la cancelación de las operaciones en código
compartido entre las empresas Continental Airlines
con Alitalia y Northwest,
efectivo a partir de la aprobación del Consejo.
Posteriormente
mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, el 29 de
abril de 2013, el señor Yuri Herrera Ulate, en
calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía United
Air Lines, solicitó adicionar al escrito presentado
en fecha 17 de abril donde se solicita la cancelación de varias rutas para
adicionar la cancelación de las rutas con puntos intermedios en el Salvador o
Guatemala o México.
En este
sentido mediante el artículo 13 de la sesión 76-2011 de 5 de octubre del 2011,
el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó: aprobar la fusión operacional a
las compañías Continental Airlines Inc. y United Airlines Inc., para que a
partir del 10 de noviembre del 2011, los vuelos de Continental Airlines, sean considerados como operaciones de United Airlines Inc. Se acordó
que las empresas solo podrán operar en aquellas rutas en las que cuenten con un
Certificado de Explotación extendido por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
y que en el momento en que se concrete la fusión operacional y deje de operar
Continental Airlines Inc., deberá iniciársele de
inmediato la cancelación del Certificado de Explotación. Además se acordó que United Airlines Inc. deberá
presentar solicitud de reinicio de operaciones e indicar las rutas, tarifas e
itinerarios, etc.
Ahora
bien, tratándose de una empresa que no se encuentra ofreciendo los servicios,
la Ley General de Aviación Civil establece en los artículos 157, 158 y 173 lo
siguiente:
Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario
de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivo”.
“Artículo 158.—La
cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de
acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado
responsabilidad de ningún género”
“Artículo 173.—“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía United Air Lines Inc, cédula jurídica
3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate,
a lo siguiente:
1. Cancelar de forma definitiva las rutas
que se detallan:
• San
José - Guatemala- Houston y viceversa
• San José - Managua- Houston y viceversa
• San José - Panamá - Houston y viceversa
• San José - Miami y viceversa
• Washington - México - San José y viceversa
• Chicago - México - San José y viceversa
2. Suspender de forma temporal la ruta: San
José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa, por un periodo de seis meses, a
partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
3. Cancelar las operaciones en código
compartido, que la compañía Continental Airlines,
Inc., llevó a cabo con las aerolíneas, Northwest Airlines y Alitalia.
4. Cancelar sus operaciones en las rutas:
§ Miami - San José y viceversa,
con puntos intermedios en El Salvador o Guatemala o México;
§ Los Ángeles - San José y
viceversa, con puntos intermedios en El Salvador o Guatemala o México;
§ y Washington - San José y
viceversa, con puntos intermedios en El Salvador o Guatemala o México, a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo sexto de la sesión ordinaria N° 33-2013, celebrada el día 15 de mayo del
2013.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Luis
Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C.
Nº 23552.—Solicitud Nº 62404.—C-121730.—(IN2013038384).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 4, Título N° 13, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y ocho,
a nombre de Campos López Ada Luz, cédula 2-0475-0708. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Campos López Georleny. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352020.—(IN2013038206).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 71, Título N° 155 emitido por el Colegio Saint John Baptist High Shool, en el año dos
mil doce, a nombre de Castro Solís María Fernanda, cédula 1-1596-0190. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
once días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 216, título N°
1392, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Solórzano Bolaños Yamileth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352193.—(IN2013038522).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 13, título N° 81, emitido por el Liceo de Barbacoas, en el año dos mil
diez, a nombre de Campos Campos Dayner
Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos
mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038605).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Planta de Sacrificio de Animales para Consumo
Humano y Servicios Múltiples del Sur R.L., siglas: COOPECARACOL DEL SUR R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 19 de febrero de 2013. Resolución 1456-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente José
Minor Loaiza Mora
Vicepresidente Orlando
Báez Molina
Secretaria Jessica
Hernández Sanarrusia
Vocal 1 Daniel
Solórzano Guillén
Vocal 2 Lilliana Chávez Hernández
Suplente 1 Rodrigo
Caldero Garbanzo
Suplente 2 Cristóbal
Picado Méndez
Gerenta: Virginia Amador Chinchilla
San José, 11 de junio del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013038405).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las
marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA
DRPI-02-2013.—De:
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director, Registro de Propiedad Industrial,
para: Usuarios y funcionarios de la Oficina de Patentes del Registro de
Propiedad Industrial.—Asunto: Calificación de las solicitudes recibidas.—Fecha:
23 de enero del 2013.—De conformidad con lo establecido en las disposiciones
que más adelante se indicarán para cada caso específico, contenidas en la Ley
de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad
(LP), su Reglamento (RLP), así como en el Tratado de cooperación en materia de
patentes (PCT) y su Reglamento (RPCT), esta Dirección procede a establecer los
siguientes lineamientos:
1º—Plazos: El plazo otorgado para el
cumplimiento de las prevenciones efectuadas tanto en la calificación de
requisitos formales como durante el examen de fondo será el establecido en el
artículo 9.2 de la Ley de Patentes citada, sea de 15 días hábiles contados
desde la notificación salvo las excepciones establecidas en la Ley de Patentes
citada y en el PCT.
2º—Cesión: Según lo dispone el artículo
6.3 de la LP y 5.5 del RLP, en caso de que el solicitante de la patente, modelo
de utilidad o diseño industrial no sea el inventor o creador, deberá presentar
una declaración en la que se justifique el derecho del solicitante a presentar
tal solicitud y a que le sea concedido el derecho.
Asimismo, la regla 51 bis.1.a.ii del RPCT señala que la posibilidad de
exigir que el solicitante aporte cualquier documento relativo al derecho del
solicitante para solicitar y que se le conceda una patente.
Por otra parte establece el artículo 34bis de la LP que “todo
mandatario se entenderá autorizado suficiente y bastante para realizar todos
los actos que las leyes le autoricen realizar al propio titular de los derechos
de propiedad intelectual o industrial correspondientes…”
En razón de lo anterior, a efectos de demostrar el derecho del
solicitante, éste deberá aportar uno de los siguientes documentos:
a) Declaración firmada por el titular o su
representante, debidamente apostillada y traducida en los casos en que
corresponda.
b) Cesión de derechos suscrita por todos los
inventores o creadores, debidamente apostillada y traducida en los casos en que
corresponda. En este caso no es necesaria la aceptación por parte del titular.
c) Declaración firmada por el mandatario,
autenticada y con las especies fiscales correspondientes.
3º—Título de la solicitud: Establece el
artículo 5.2 del RLP lo relativo al título de la invención, el cual deberá:
a) Ser breve y referirse la esencia o materia de
la invención,
b) Indicar si la invención es de producto, de
procedimiento o de ambas categorías y
c) No contener nombres propios, denominaciones de
fantasía, marcas, etc.
De igual manera reza la regla 4.3 del RPCT, en cuanto a la brevedad y
precisión del título.
A efectos de determinar el cumplimiento de estos requisitos la Oficina
de Patentes procederá de la siguiente manera: lo indicado en el apartado c) se
calificará en la etapa de revisión de requisitos formales, mientras que será
durante el examen de fondo que se determinará el cumplimiento de los requisitos
señalados en los apartados a) y b).
En el caso de títulos muy generales, el examinador de fondo
establecerá el título que mejor se refiera a la invención y en caso de que se
trate de una concesión parcial, lo adecuará a la materia que se está
concediendo.
El informe técnico emitido por el examinador contendrá una
justificación de la modificación del título la cual será incorporada en la
resolución final, dicha resolución ordenará el cambio de acuerdo con lo
indicado por el examinador, tanto en los considerandos como en la parte
resolutiva o “Por tanto” y será obligación del registrador modificar el título
en la base de datos.
4º—Solicitud por parte del examinador para
modificar el documento técnico: En caso de que en el examen de fondo, se
determine falta de claridad tal que requiera la modificación de la descripción
o de las reivindicaciones, en caso de que no sea necesaria la presentación de
la totalidad del documento, será admisible la presentación de hojas
sustitutivas que se incorporarán a la solicitud tanto en el expediente físico
como en el digital, en la ubicación correspondiente y debidamente
foliadas. Una vez recibidas las hojas
sustitutivas, el registrador deberá elaborar una resolución en la que ordene la
sustitución que corresponda.
Será obligación del examinador tanto de forma como de fondo, velar por
que la sustitución se efectúe de la manera correcta tanto en el expediente
físico como en el digital, verificando que haya coincidencia en el inicio y al final
de cada hoja sustitutiva.
Las hojas que se sustituyan continuaran formando parte del expediente,
a efectos de consulta; no obstante, serán señaladas con la leyenda “hojas
sustituidas”. De igual forma se procederá con los documentos presentados en formato
digital.
5º—Acceso a los examinadores: A efectos
de que el solicitante pueda establecer contacto con los examinadores de fondo,
se establece un horario de consulta con estos funcionarios bajo las siguientes condiciones:
a) La consulta la atenderán únicamente
examinadores institucionales los días miércoles de 8:30 a.m. a 12:00 p.m.
b) En caso necesario el examinador y el
solicitante podrán coordinar una segunda reunión antes de la próxima hora de
consulta semanal.
c) La consulta se admitirá únicamente para
solicitudes que ya se encuentren en estudio de fondo.
d) Toda reunión de este tipo se extenderá por un
máximo de treinta minutos. El examinador podrá extender esta reunión si lo
considera necesario.
e) El examinador únicamente recibirá al titular o
su representante pudiendo ser este último abogado o profesional en la materia
técnica a que se refiere la solicitud.
f) Las consultas de requisitos de fondo para
solicitudes que no han sido presentadas, se atenderán en el horario establecido
por el Centro de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI)
Se recuerda que las disposiciones contenidas
en esta directriz son de acatamiento obligatorio. Rige a partir del día hábil
siguiente a su publicación.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—(Solicitud
O. C. Nº 119-783-13-0064).—C-Crédito.—(IN2013038087).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15730A.—Plantación NXTSN Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carara, Turrubares,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.192 / 476.477 Hoja Tárcoles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de abril del 2013.—Departamento de Información
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013023971).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 6717P.—3-101-491980 S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del acuífero, captado mediante el pozo número NA-299 en finca de su
propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 221.500 / 508.100 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013037740).
Exp. 7418 P.—Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de: 1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-415 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano centro educativo. Coordenadas 222.150 / 517.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo
de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013037748).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nancy Allen Umaña, Jueza del Juzgado Contencioso
Administrativo
y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, anexo A; hace
saber a quienes interese, que en este Despacho el Instituto Nacional de
Seguros, cédula jurídica 4-000-001902, ha promovido por medio de su
representante, la Licenciada, María del Rocío Quirós Cordero, portadora de la
cédula de identidad N° 01-0937-0065, las presentes diligencias de reposición de
título a fin de que se le repongan cinco cédulas hipotecarias, por un valor de
cinco millones de colones cada una, endosadas por su propietaria Roysi de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-152984.
Dichas cédulas hipotecarias tienen como garantía la finca setenta y cuatro mil
ochocientos veintitrés-cero cero cero. Que por
motivos que desconoce dicha representación, los títulos se extraviaron e ignora
su ubicación actual. Se concede un término de un mes a partir de la última
publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso de reposición
de título promovida por el Instituto Nacional de Seguros; expediente N°
11-001400-1028-CA. Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2012.—Lic.
Nancy Allen Umaña, Juez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº
4590.—C-56400.—(IN2013039285).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
13358-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Gionatan
González Bejarano, que lleva el número setecientos cincuenta, folio trescientos
setenta y cinco, tomo doscientos noventa y dos de la provincia de Guanacaste,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Jhonattan
Vargas Bejarano en el asiento número ochocientos cincuenta y ocho, folio
cuatrocientos veintinueve, tomo doscientos noventa y dos de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de
nacimiento; en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son
“González Bejarano, hijo de Gerardo González Fallas y Adela Bejarano Grajal, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Jhonattan Vargas Bejarano o
Gionatan González Bejarano, Gerardo González Fallas y
Guadalupe Vargas Chinchilla, con el propósito que se pronuncien en relación con
estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-019.—Crédito.—(IN2013037836).
Exp. N° 7072-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del veintitrés de mayo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Guadalupe Yazmín
Campos Delgado, que lleva el número novecientos treinta y ocho, folio
cuatrocientos sesenta y nueve, tomo cuatrocientos veintiuno, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como
Shirley Tatiana Brenes Pérez en el asiento de nacimiento que lleva el número
setecientos noventa, folio trescientos noventa y cinco, tomo cuatrocientos
diecinueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Alfonso Campos Luna, Luis Alfonso Brenes Salazar y a
las señoras Blanca Lorena Delgado Pérez, Teresa de Jesús Pérez Páramo, con el
propósito que se pronuncien en relación a las presentes diligencias. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-021.—Crédito.—(IN2013037839).
Exp. N° 24373-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mayra Isabel Rivera
Quirós, que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos
veintiséis, tomo doscientos noventa, de la provincia de Puntarenas, Sección
Nacimientos, por aparecer inscrita como Mayra Isabel Campos Quirós, en el
asiento número novecientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos noventa y tres,
tomo doscientos noventa y dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rivera Chaves y Rosalina Quirós Garbanzo, costarricenses”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores
Héctor Jesús Rivera Chaves o Héctor Rivera Chaves, José Antonio Campos Gómez, y
a la señora Mayra Isabel Rivera Quirós o Mayra Isabel Campos Quirós, con el
propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-022.—Crédito.—(IN2013037841).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación
plan anual de adquisiciones 2013
La Dirección de Proveeduría Institucional, les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación y
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005
Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link
de Comprared.
San José, 25 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc. Jéssica González Montero, Directora a í.—1 vez.—O. C. Nº
18419.—Solicitud Nº 108-090-00037.—Crédito.—(IN2013040429).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
Modificación
al programa de adquisiciones según
presupuesto extraordinario Nº 1 del 2013
En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección
segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7,
comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación Nº 1 al Programa
de Adquisiciones para el período 2013, del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, se encuentra a disposición
tanto en COMPRARED como en el sitio Web www.inciensa.sa.cr., a partir del
siguiente día hábil de la presente publicación.
Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23546.—Solicitud Nº
114-604-0113.—Crédito.—(IN2013039989).
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
Adendum programa de adquisiciones periodo 2013
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se da a conocer adendum el programa
de adquisiciones para periodo 2013.
Monto
Estimado Periodo Ejecución
Programa I-Servicios 3.000.000,00 junio a Dic.13
(Administración)
Mantenimiento Edificio
Municipal
Programa II-Servicios 33.371.420.11 Junio a Dic.13
(Basura-Caminos-Protección
Medio Ambiente)
Otros Servicios de Gestión y
Apoyo, Servicio
Recolección Basura, Disposición
Desechos
Sólidos, Mantenimiento y
Reparación Equipo
Transporte, Mantenimiento de
Parques
y Obras de Ornato, Mantenimiento
Vías
de comunicación en Seguridad
Vial, Actividades
Protocolarias y Sociales para
Actividades
Protección Medio Ambiente.
Programa III-Servicios 1.883.762.93 junio a Dic.13
Mejoras Colectores de Residuos Vías y Sitios
Públicos
Programa III-Materiales y
Suministros 27.250.31 junio
a Dic.13
Materiales Minerales y Asfalticos-Acera Pollos
Lilly
Programa III-Bienes Duraderos 85.797.469.13 junio
a Dic.13
Mejoras Escuelas del Cantón-Esc. Sta. Elena
y Sta. Cecilia
Mejoras Aula Ecológica Municipal – Mej.
Gimnasio Escuela
José Martí, Reacondicionamiento Edificio
Municipal, Mejoras
Parques Infantiles Las Tejas, Construcción Área
Recreativa
Skate Park, Construcción Cancha
Multiuso
Persona Joven,
Reconstrucción Casco Urbano, Mejoras
ementerio Municipal,
Mej. Parque Concepción Gimnasio
Aire Libre,
Mantenimiento
Periódico Red vial de Calle Linda Vista a Calle
Caricias
Reconstrucción Límite con San Pablo
a Plywood
Proyecto Persona Joven
Programa IV-Materiales y Suministros 63.340.52 junio a
Dic. 13
Partidas Específicas
Combustibles y Lubricantes, Productos Plásticos
Mej. Acueducto Concepción
Programa IV-Bienes Duraderos 165.390.338.11 junio
a Dic.13
Partidas Específicas
Mejora Infraestructura del Gimnasio Colegio
San Isidro.
Mejoras Infraestructura Acueducto
Concepción
Mejoras Infraestructura Acueducto Rural
Puente
de Tierra
Concepción, Const. E Instalación Entubado
Accesos
Peatonal Calle Rinconada
Compra terreno para cementerio de San
Josecito
Continuar construcción Acceso Peatonal Calle
Linda Vista a Santa Cecilia.
Construcción de Bulevar frente a la iglesia
de San Josecito.
Construcción Pista Atlética en Polideportivo
San Isidro.
San
Isidro Heredia, 20 junio del 2013.—Proveeduría.—Sandra
Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2013040364).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2013LN-000001-00100
Reactivos e insumos de laboratorio
El Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del 2013, para la
compra de reactivos e insumos de laboratorio.
El interesado tiene el cartel a disposición en
la Proveeduría Institucional del INCIENSA ubicadas 125 metros al oeste, del Servicentro Tinoco, Tres Ríos, La Unión, o en la página
oficial de COMPRARED a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación.
Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23546.—Solicitud Nº
114-604-0213.—Crédito.—(IN2013039988).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000023-DCADM
Compra de servidor
Apertura: Para las 10:00 horas del día 19 de
julio del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas 23 ó 24 de lunes a
viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso,
división de contratación administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 19 de junio del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013040035).
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01
Contratación de un asesor externo para el Comité
de Tecnología de Información del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través
de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000002-01, para la “Contratación de un asesor externo para el Comité de
Tecnología de Información del BANHVI”, de conformidad con las condiciones
específicas del cartel.
Los interesados pueden
acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página
oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para
recibir ofertas será el martes 2 de julio del 2013, a las 10:00 horas, fecha y
hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las
instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San
Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2013040398).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIDAD EJECUTORA
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-1107
Invita a todos los interesados a participar
para la Contratación de Paquetes de Servicios por demanda para el Ítem 1:
“Análisis, Diseño” y Ítem 2 “Programación” ambos para el Desarrollo o
Mantenimiento de Aplicaciones Informáticas para el Proyecto Expediente Digital
Único en Salud, con vencimiento el 8 de julio del 2013, hora: 10:00 a.m., lugar
de entrega; sita oficinas de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, piso
10, edificio Laureano Echandi, calle 5, avenidas 2 y 4. Rigen para este
concurso el cartel, que se debe solicitar a la dirección de correo electrónico
jquesadaz@ccss.sa.cr, horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
San José, 24 de junio del 2013.—Warda Yadira Durán Ortiz,
Asistente de Gerencia, Jefe de Despacho.—1 vez.—(IN2013040369).
HOSPITAL NACIONAL DE
GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013 LA-000001-2202
Gas licuado de
petróleo por periodo de un año con posibilidad
de tres prórrogas y modalidad de entrega según
demanda
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización
de la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta
las nueve horas del día 16 de julio del 2013.
Las bases del concurso
están a disposición de los oferentes en la Subárea de
Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital, de lunes a viernes, de
7:30 a.m. a 12:00 m.d. o en la dirección electrónica
http/www.ccss.sa.cr.
San
José, 20 de junio del 2013.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1
vez.—(IN2013040400).
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000005-PV
Recubrimiento
epóxico para piso
de Confección de Licores
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica
que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Recubrimiento epóxico para piso de Confección de Licores
Tipo de
Concurso: Licitación Abreviada
2013LA-000005-PV
Fecha de
apertura: 23 de julio del
2013, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de
la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia; en horarios
de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede
acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura
de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Alajuela, 19 de junio del 2013.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013040046).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMPRA
DIRECTA Nº 2013CD-000045-09
Contratación
de servicios de rotulación en general
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 9:00 horas del 28 de junio
del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Heredia, 50 metros norte y 50
este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 24230.—Solicitud Nº
610-00172.—Crédito.—(IN2013040415).
COMPRA
DIRECTA Nº 2013CD-000046-09
Contratación
de zapatos de uso institucional
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 9:00 horas del 28 de junio
del 2013. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00173.—Crédito.—(IN2013040417).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-05
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y
electrónica,
para el Centro Regional Polivalente de Limón y el Centro
de Formación Profesional de Talamanca
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Atlántica del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2013. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita 1km al oeste de la Sede de la Universidad de Costa Rica,
carretera Saopin , o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00171.—Crédito.—(IN2013040418).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Contratación
de servicios de control de malezas en la vía férrea
de los sectores del Pacifico y
Atlántico
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00
horas del día mates, 23 de julio del 2013.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones
generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1000,00 en la
Tesorería del INCOFER.
San José, 19 de junio del 2013.—Proveeduría.—Marta
E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº
991-00011.—Crédito.—(IN2013040421).
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2013LN-000001-01
Contratación de
agencia de comunicación y publicidad
para el Censo Nacional Agropecuario 2014
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en
participar en la siguiente Licitación: Licitación Pública Nacional Nº
2013LN-000001-01 “Contratación de agencia de comunicación y publicidad para el
Censo Nacional Agropecuario 2014”. La recepción de ofertas será a las 11:00
horas del día 24 de julio del 2013, en la Unidad de Proveeduría, sita en San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste, de la Rotonda La
Bandera, Edificio Ana Lorena. El Cartel con las condiciones y especificaciones
de la Licitación, el cual estará a disposición de los interesados al día hábil
siguiente de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de
Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos
2280-9280 ext. 320, 391, 392 ó 393. El costo del cartel es de ¢5.000,00.
Unidad
de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013040387).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000003-01
Consultor profesional
para la organización y gestión
estratégica para la planeación censal y la
recolección de la información del VI
Censo Nacional Agropecuario
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en
participar en la siguiente Licitación: Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-01
“Consultor profesional para la organización y gestión estratégica para la
planeación censal y la recolección de la información del VI Censo Nacional
Agropecuario”. La recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 4 de
julio del 2013, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, Edificio Ana
Lorena. El Cartel con las condiciones y especificaciones de la Licitación, el
cual estará a disposición de los interesados al día hábil siguiente de esta
publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja.
Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280-9280 ext. 320, 391, 392
ó 393. El costo del cartel es de ¢1.000,00.
Unidad
de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013040388).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000004-01
Contratación de una
empresa para los servicios de monitoreo
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en
participar en la siguiente Licitación: Licitación Abreviada Nº 2013LA-000004-01
“Contratación de una empresa para los servicios de monitoreo”. La recepción de
ofertas será a las 11:00 horas del día 4 de julio del 2013, en la Unidad de
Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros
oeste de la Rotonda La Bandera, Edificio Ana Lorena. El Cartel con las
condiciones y especificaciones de la Licitación, el cual estará a disposición
de los interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en la Oficina de
Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información,
comunicarse a los teléfonos 2280-9280 ext. 320, 391, 392 ó 393. El costo del
cartel es de ¢3.000,00.
Unidad
de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013040389).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000001-01
Contrato de
tratamiento y disposición de los desechos
sólidos del cantón de Goicoechea
La
Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea recibirá ofertas
hasta las 10:00 a.m., del día 22 de julio del 2013, para la contratación supra
citada.
Los
interesados de retirar el cartel lo pueden obtener en la página Web de la
Municipalidad de Goicoechea www.munigoicoechea.com y en la Oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos,
Guadalupe, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado; en un
horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Goicoechea,
20 de junio del 2013.—Proveeduría.—Jessie
Rojas Quirós, Asistente.—1 vez.—(IN2013040425).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA MODALIDAD
ENTREGA SEGÚN DEMANDA Nº
2013LN-000017-01
Contratación
de servicio de alquiler de equipo repetidor
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día martes 16 de julio
de dos mil trece.
El respectivo pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a
través de la página Web www.merlink.co.cr o en la oficina de
Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo
de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se
encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para
gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a
4:00 p.m.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al
teléfono 2208-7573.
Proveeduría.—Cira
Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº
52-0072.—Crédito.—(IN2013040431).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Modalidad de entrega según
demanda
Contratación
de servicios para atender actividades
de la agenda cultural
La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria Nº 164,
Acta Nº 246 del 17 de junio del dos mil trece, Acuerdo Nº AC-235-13, se
adjudica la Licitación Pública Nº 2013LN-000003-01 “Contratación de servicios
para atender actividades de la agenda cultural”, a las siguientes personas:
1. Multiservicios T J Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº
3-101-314717, la Línea Nº 1, por contratación de una persona jurídica que
brinde el servicio de producción de eventos populares y masivos, de la
siguiente manera:
a) Servicios de agrupaciones
musicales que interpreten música tropical por un precio unitario de
¢725.000,00.
b) Servicios de agrupaciones
musicales que interpreten música típica o folclórica por un precio unitario de
¢325.000,00.
c) Servicios de agrupaciones
musicales que interpreten música de corte juvenil por un precio unitario de ¢450.000,00.
d) Servicios de agrupaciones
musicales o cantantes solistas que interpreten música de corte romántico por un
precio unitario de ¢250.000,00.
e) Servicios de agrupaciones
musicales que interpreten música de corte variado por un precio unitario de
¢450.000,00.
f) Servicios de espectáculo de
entretenimiento (para toda la población) por un precio unitario de ¢425.000,00.
g) Servicios de espectáculo
infantil (de payasos o similar) por un precio unitario de ¢250.000,00.
h) Servicios de eventos de juegos
recreativos y de movimiento por un precio unitario de ¢225.000,00.
i) Servicios de cimarrona y
mascarada por un precio unitario de ¢125.000,00.
j) Servicios de animación por un
precio unitario de ¢15.000,00.
k) Servicios de horas de sonidista
por un precio unitario de ¢15.000,00.
2. Ana Cristina Herrera Arias, cédula de identidad Nº
1-0777-0170, la Línea Nº 5, por contratación de una persona física o
jurídica que brinde los servicios de catering service,
de la siguiente manera:
a) Servicios de alimentación
(refrigerio en bolsa de papel) por un precio unitario de ¢1.500,00.
b) Servicios de alimentación
(refrigerio servido en el sitio de la actividad) por un precio unitario de
¢1.300,00.
c) Servicios de alimentación
(desayuno servido en el sitio de la actividad) por un precio unitario de
¢1.500,00.
d) Servicios de alimentación
(almuerzos servidos en el lugar de la actividad) por un precio unitario de
¢2.800,00.
e) Servicios de alimentación (cenas
servidas en el lugar de la actividad) por un precio unitario de ¢2.800,00.
f) Servicios de alimentación
(almuerzos en cajas) por un precio unitario de ¢2.800,00.
El renglón Nº 4, se dejó sin efecto antes de la apertura de ofertas, a
solicitud del Proceso de Cultura mediante oficio PCU-137-13 y publicación en el
Diario Oficial La Gaceta número 90 del lunes 13 de mayo de 2013, páginas
46 y 47.
Se declara infructuoso el renglón Nº 2, ya que no hubo ofertas
participantes.
Queda inelegible la oferta de la persona Luis Teodorico Arbula Hernández, por no presentar garantía de
participación solicitada en el punto 13.1 del cartel, según lo establecido en
el oficio PR 561-2013, visto en folio 192 al 194, emitido por la Lic. Laura
Cordero Méndez, Abogada. Por esta razón, se declara el renglón Nº 3
infructuoso, al no haber ofertas elegibles.
Queda inelegible la oferta de la persona jurídica Muv
Service S. A., bajo el nombre fantasía de
Producciones Musicales S. A., dado lo estatuido en los oficios PCU-154-13 y PR
561-2013, de los cuales se desprende que no puede considerarse el aspecto de la
experiencia positiva, el cual constituye un requisito de admisibilidad de
ofertas, dado que el ejercicio de su actividad económica lo ha estado
realizando sin cumplir con todos los requerimientos legales, en específico, el
de su inscripción como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social.
Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro
del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día
siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la
República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de
Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.
Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº
52-0075.—Crédito.—(IN2013040432).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales para cobro judicial
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los
interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a
retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del
Liceo de Heredia, o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o
sespinoza@heredia.go.cr. También lo pueden descargar de la página
www.heredia.go.cr. La recepción de ofertas está programada para el día viernes
18 de julio del 2013 a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el
acto de apertura.
Heredia, 19 de junio del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº
200-0030.—Crédito.—(IN2013040433).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº
2013CD-000069-01
Compra de extintores
La Municipalidad de Parrita informa que
recibirá ofertas hasta las quince horas (15:00) del 01 de julio del 2013, para la
licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de
Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta,
Parrita.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la
página www.municipalidadparrita.go.cr.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013040401).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº
2013CD-000070-01
Compra de limpieza de tanque séptico
La Municipalidad de Parrita, informa que
recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 01 de julio del 2013, para
la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de
Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta,
Parrita.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la
página www.municipalidadparrita.go.cr.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013040402).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-13801
Mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema de recursos
humanos, pagos y planillas del Gobierno Central
(INTEGRA)
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-017-2013, de las 15:43
horas del día 14 de junio del 2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 y única: Grupo Asesor en Informatica S. A., C.J. 3-101-176505, posición
adjudicada: 1 y única, por un monto de $375.000,00.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
Se les aclara a todos los participantes que el
presente aviso es solo el resumen final de la adjudicación, la Resolución de
Adjudicación se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, un día hábil después de publicado este aviso.
San José, 19 de junio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Msc.
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº
109-125-00713D.—Crédito.—(IN2013040426).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-00100
Contratación
de servicios de topografía para la actualización,
mantenimiento y conformación del mapa
catastral
del Registro Inmobiliario
Se comunica que en Sesión de Junta Administrativa celebrada el 13 de
junio de 2013, se acordó adjudicar la licitación de referencia en los
siguientes términos:
• Adjudicataria:
Empresa Geotecnologías S. A.
• Razón de adjudicación: Por encontrarse técnica, financiera y
legalmente elegible; habiendo obtenido la mayor calificación con un 94%.
• Precio: El precio a adjudicar sería el siguiente:
Ø Precio por predio actualizado
literalmente (base de datos y reporte de mantenimiento), con un precio unitario
de $1.80 (un dólar con 80/100).
Ø Precio
por actualización gráfica (geometría, conformación, base de datos y reporte de
mantenimiento), con un precio unitario de $4.80 (cuatro dólares con 80/100).
• Plazo: La contratación es por un plazo de 24 meses.
San José, 14 de junio del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-008.—Crédito.—(IN2013040424).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01
Contratación de un centro de llamadas (Call
Center) para la administración
y el otorgamiento de citas para las solicitudes y
tramitación de cédulas
de residencia para los señores extranjeros con
residencia legal
en el país a través de una línea 900 y otros proyectos
y servicios afines de Gobierno Digital
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la contratación
en referencia que el Comité Ejecutivo en reunión 12-13 CE del 29/05/13,
adjudicó dicho concurso a la empresa IT Servicios de Infocomunicación
S. A., con costo por minuto de ¢325,00.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00135-13.—Crédito.—(IN2013040411).
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000003-PV
Compra de envases
plásticos pads para alcohol
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los
interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 620-2013 del
17 de junio del 2013, suscrito por el Lic. Edgar Hernández Valverde, en su
condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la licitación para la compra
de 27.600 envases de 1 litro PADS, a la empresa Elmerc
Representaciones S. A., por un valor de ¢5.270.722,00 I.V.I., que cotizó el
material conforme a los términos establecidos en el cartel.
Por
lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de
cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
· Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
· Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
· Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
· Aportar una certificación extendida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las
obligaciones respectivas.
Todo
lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los
cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en
firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional
de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Alajuela, 19 de junio del 2013.—Departamento
Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2013040047).
BCR
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-05
Contratación de una consultoría para diseñar e implementar un sistema
de gestión de la calidad basado en la norma ISO
9001:08
y para el rediseño de los principales procesos
de negocios de BCR valores S. A.
BCR Valores Puesto de Bolsa S. A., comunica a los interesados en la
contratación en referencia, que adjudicó dicho concurso a la empresa Cristián
Leñero y Asociados S. A., por un monto de ¢19.000.000,00 (diecinueve
millones de colones con 00/100), con un plazo de entrega de 18 meses.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00134-13.—Crédito.—(IN2013040027).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000015-02
Suministro
e instalación de dosificador de espuma
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GG-1338-2013 con fecha del 13 de junio del 2013 de la Gerencia General de la
empresa, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº Uno (1).—Oferente: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., representante legal Eduardo González
Arroyo. Monto total $183.096,63 impuestos incluidos. Desglosados en:
$161.096,63 por equipo, $20.000,00 por desmantelamiento e instalación, obra
civil y pruebas; $2.000,00 por capacitación.
Descripción Base 1: Suministro e instalación de un sistema dosificador
de espuma por presión balanceada, marca Nacional Foam,
modelo Skid Monunted RCF-6,
número de parte 2400-0000717, capacidad 100 G.P.M. El mismo deberá ser
suministrado, instalado, configurado y puesto en marcha por parte del
contratista. Demás especificaciones conforme el cartel, la oferta respectiva y
sus subsanaciones.
Forma de pago: Treinta (30) días mediante transferencia bancaria,
cancelando únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de
los bienes contra el recibido a satisfacción; el remanente del valor de los
bienes y el costo de las actividades restantes como instalación, capacitación,
pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán mediante
transferencia bancaria contra el recibido a satisfacción de la totalidad de los
servicios y objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya
incurrido en mora.
Tiempo de entrega: Equipo: Ciento veinte (120) días hábiles. Lugar de
entrega: Plantel de Refinería, Limón. Garantía del producto: Dieciocho (18)
meses posteriores a su aceptación por parte de Recope.
Notas importantes:
1.
El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento del total adjudicado y con una
vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa
y su Reglamento.
2. El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el
cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El contratista debe cubrir los gastos de transporte, hospedaje y
alimentación del instructor.
4. El adjudicatario una vez en firme la presente contratación deberá
aportar el original de la personería jurídica, así como de la constitución de
la sociedad.
5. El monto adjudicado en la presente contratación cubre todos los
alcances estipulados en la Sección II del cartel.
6. El plazo de entrega contempla el período de 15 días hábiles
establecido en el cartel para la remoción del equipo actual e instalación del
nuevo.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-00168-PROV.—Crédito.—(IN2013040422).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000006-01
Arrendamiento
de quebrador (cono) y cargador para
los proyectos de asfaltados en
caminos del cantón
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las
Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados
que en sesión ordinaria Nº 24-2013, artículo 4, celebrada el día lunes 17 de
junio del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente
proceso de licitación:
• Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000006-01 “Arrendamiento de quebrador (cono) y cargador
para los proyectos de asfaltados en caminos del cantón”
A la empresa Constructora Monte Sión S. A., por un precio de
¢20.400.000,00 (veinte millones cuatrocientos mil colones con 00/100).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013040032).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
COMPRA
DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA
Nº 2013CD-000058-01
Compra
e instalación de cámaras de seguridad
La Municipalidad de Parrita, informa que la contratación directa
indicada en el asunto, se declara infructuosa. El acto fue declarado mediante
Resolución Administrativa N° 168-2013, de fecha 7 de junio del 2013, por parte
de la Alcaldía Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013040403).
COMPRA
DIRECTA Nº 2013CD-000016-01
(Comunicación de acto de readjudicación)
Equipo
y mobiliario de oficina y cómputo
La Municipalidad de Parrita informa que para el procedimiento en
referencia, fue Readjudicada la línea Nº 09, “Cámara
Fotográfica Digital”, a la empresa Desarrollos Constructivos Alfa S. A.,
por un monto de ¢120.525,50. Dicho acto se realizó mediante Resolución
Administrativa Nº 161-2013 de fecha 29-05-2013 por parte esta Alcaldía.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013040404).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Que en
atención a los oficios AMTC-1481-06-2013 y AMTC-1493-06-2013 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-00904-2013 de la Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Esta Ficha Técnica se encuentra disponible en la Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio
Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.
Área Planificación de Bienes y
Servicios.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2472.—C-20500.—(IN2013040379).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Y SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000005-DHR
(Aclaración al cartel de
licitación)
Mantenimiento
preventivo para los equipos electromecánicos
ubicados en la sede central de la
Defensoría de los
Habitantes, sita Barrio México, San José
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que se realiza la
siguiente aclaración:
I Objeto Contractual
Línea Nº 1
Pag.2
Donde se indica:
En las rutinas de mantenimiento preventivo a realizar por el
contratista son:
“Ajuste de válvulas de inyección y escape según datos del fabricante
(cambiarlo en el primer mantenimiento y de forma alterna en los siguientes)”…
Léase correctamente:
“Ajuste de válvulas de inyección y escape según datos del fabricante
(ejecutar esta actividad en el primer mantenimiento y de forma alterna en los
siguientes)”.
Lo demás permanece invariable.
San José, 20 de junio del 2013.—Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini,
Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-025-PR.—Crédito.—(IN2013040412).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2013LN-000013-01
(Modificación
Nº 1)
Compra de hornos microondas, coffe maker, refrigeradoras y televisores,
con entregas por demanda, para un periodo de cuatro
años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000013-01,
que el Comité de Licitaciones en el artículo 5 de la Sesión Ordinaria
Nº1149-2013 celebrada el 11 de junio del 2013, acordó realizar la siguiente
modificación al cartel:
En el Apartado C. Condiciones especiales para todos los ítems, punto 2.9
se debe de eliminar.
Continuando en el mismo apartado, pero en el punto 3, se deberá leer
de la siguiente manera:
3. El
oferente debe ser Distribuidor Autorizado en Costa Rica de los equipos ofertados,
a efecto de lo cual deberá presentar un documento en original, emitido por el
representante del fabricante en el país, en donde se garantice que el oferente
es distribuidor autorizado de los equipos, y marcas ofertadas en la propuesta,
este documento debe haber sido emitido máximo dentro de los tres (3) meses
anteriores a la fecha propuesta para la apertura de las ofertas. No se
aceptarán firmas de vendedores o encargados de cuenta de empresas
distribuidoras.”
Continuando en el mismo apartado, pero en el punto 4, se deberá leer
de la siguiente manera:
4. El
oferente deberá presentar carta del fabricante de los equipos ó su representante en el país, de la marca ofertada, en
donde se indique el nombre de los talleres de servicio autorizados en Costa
Rica y que le brindarán el respaldo y garantía para los equipos ofertados en la
propuesta. La carta deberá indicar el nombre de los talleres, dirección y
teléfono. Las cartas del fabricante ó representante
en el país no pueden tener más de tres meses de haber sido emitidas, anterior a
la fecha de apertura de las ofertas.”
Continuando en el mismo apartado, pero en el punto 5 Experiencia del
Oferente, sub punto 5.1, se deberá leer de la siguiente manera:
5.1. El oferente debe contar con una experiencia mínima de tres (3)
años en la venta de los equipos solicitados de la marca ofertada. A efectos de
probar esta experiencia, el oferente deberá presentar una carta en original del
fabricante o su representante en el país de los equipos ofertados, en donde
indique la cantidad de años consecutivos que tiene el oferente de distribuir su
marca en el mercado nacional. El Banco se reserva el derecho de verificar los
datos consignados por el oferente.
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez
(10: 00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día tres (3) de
julio del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 26 de junio del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00190.—Crédito.—(IN2013040435).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000017-DCADM
(Prórroga Nº 1)
Compra
de solución de video conferencia unificada
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 8 de julio del 2013,
a las 14:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 19 de junio del 2013.—Área Gestión
y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013040034).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LN101308 (2013LN-101308-UP)
Adquisición de equipos y puesta en marcha de
solución integrada
y
configurada para un centro de procesamiento de datos
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LN101309 (2013LN-101309-UP)
Adquisición, instalación, configuración y
puesta en marcha de equipos
y
componentes de telecomunicaciones para el Centro
de
Operaciones del Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica a los interesados
en las presentes contrataciones que deben presentarse a retirar documento de
aclaración al pliego de condiciones de los concursos referidos, en la Unidad de
Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo,
sito en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses
del Mercado de la “Coca-Cola” o bien, descargarlo del portal de Internet
www.bomberos.go.cr., o solicitarlo a la cuenta de correo electrónico
cvillalta@bomberos.go.cr.
Las aperturas de ofertas se prorrogan para las 10:00 y
14:00 horas del cinco de julio de 2013, respectivamente.
Dirección Administrativa.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Jefe.—1
vez.—(IN2013040367)
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-00103
(Comunicado
de modificación de apertura)
Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad
de compra por demanda, para los procedimientos
quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma
Se avisa a todos aquellos interesados en
participar en este concurso “Adquisición de material de osteosíntesis en
modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a
realizarse en el Hospital del Trauma”, que la misma se prorroga para las 10:00
horas del 28/06/2013.
El interesado tiene el cartel a disposición en
el Sistema Comprared en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o
podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la
Proveeduría Institucional del Hospital del Trauma S. A.
San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1
vez.—(IN2013040051).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-00103
(Comunicado
de aclaración al cartel)
Adquisición de ropa descartable en modalidad
de compra por
demanda, para
los procedimientos quirúrgicos a realizarse
en el
Hospital del Trauma S. A.
Se avisa a todos aquellos interesados en este
concurso “Adquisición de ropa descartable en modalidad de compra por demanda,
para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma S.
A.”, que aclaraciones al cartel se encuentran a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1
vez.—(IN2013040052).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-00103
(Comunicado
de aclaración al cartel)
Adquisición de ropa para uso hospitalario
del Hospital del Trauma S. A.
Se avisa a todos aquellos interesados en este concurso
“Adquisición de ropa para uso hospitalario del Hospital del Trauma S. A.”, que
aclaraciones al cartel se encuentran a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1
vez.—(IN2013040054).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000005-00103
(Comunicado de modificación al
cartel)
Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de compra
por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a
realizarse
en el Hospital del Trauma
Se avisa a todos aquellos interesados en este concurso “Adquisición de
material de osteosíntesis en modalidad de compra por demanda, para los
procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma”, que una
modificación al cartel se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Fernando
León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013040057).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
20013LA-000004-01
Contratación
de una persona física o jurídica, por servicios profesiones
para elaborar estudio de
factibilidad técnica, económica, social
y ambiental, para el
establecimiento de un centro
de transferencia de desechos
sólidos, en la Zona
de Carrizal del Cantón de La
Cruz, Guanacaste
La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados a
participar en la Licitación Abreviada Nº 20013LA-000004-01, para la Contratación
de una persona física o jurídica, por servicios profesiones para elaborar
estudio de factibilidad técnica, económica, social y ambiental, para el
establecimiento de un centro de transferencia de desechos sólidos, en la Zona
de Carrizal del Cantón de La Cruz, Guanacaste. Todo con fondos del Programa III
de Inversiones, de fondos provenientes de la agencia andaluza de Cooperación
Internacional; que por haberse presentado un recurso de objeción al cartel se
establece una nueva fecha de apertura y cierre de las ofertas, la cual será el
día 03 de julio del año 2013, a las 11:00 horas en el Auditorio Municipal,
(Edificio Nuevo), contiguo a las instalaciones Municipales, sita 150 metros
norte del Parque Local.
Para
obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso
comunicarse al telefax 2679-9878 con el departamento de Proveeduría y
Licitaciones, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La
Cruz, Guanacaste 17 de junio del 2013.—Proveeduría
Municipal a. í.—Nury Jara Rodríguez.—1
vez.—(IN2013040029).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 20013LA-000005-01
Contratación de una persona física o jurídica, para la elaboración del
mapa
catastral de los distritos de Santa Cecilia y La
Garita,
del cantón de La Cruz
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los
interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 20013LA-000005-01, para
la Contratación de una persona física o jurídica, para la elaboración del mapa
catastral de los distritos de Santa Cecilia y la Garita, del cantón de la Cruz.
Todo con fondos del Programa III Catastro Municipal y Valoración de Bienes
Inmuebles; que por Modificaciones al Cartel, se establece una nueva fecha de
apertura y cierre de las ofertas, la cual será el día 4 de julio del 2013, a
las 11:00 horas en el Auditorio Municipal, (Edificio Nuevo), contiguo a las
instalaciones Municipales, sita 150 metros norte del Parque Local.
Para
obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso
comunicarse al telefax 2679-9878, con el departamento de Proveeduría y
Licitaciones, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La Cruz, Guanacaste 17 de junio del 2013.—Proveeduría
Municipal a. í.—Nury Jara Rodríguez.—1
vez.—(IN2013040030).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO
DIRECTIVO DE PIMA
Comunica:
Se pone a disposición de los interesados el nuevo Reglamento de
Operación CENADA, el cual se encuentra visible en la página web del PIMA
www.pima.go.cr, antes de su aprobación definitiva. Por lo anterior se da un
plazo de diez días hábiles a partir de su publicación para que los interesados
o quienes posean derecho subjetivo o interés legítimo realicen las
observaciones correspondientes.
Publicar
en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia.—José Pablo
Rodríguez Rojas.—1 vez.—(IN2013038023).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-DC-066-2013.—Despacho Contralor.—San José,
a las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia
funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
2º—Que
el artículo 184 inciso 5) de la Constitución Política dispone, que son deberes
y atribuciones de la Contraloría General de la República, las que le asignen la
Constitución Política y las leyes.
3º—Que
el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N°
7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir
disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por
parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos
públicos.
4º—Que
el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N°
7428, le da la potestad exclusiva para dictar los reglamentos de organización
necesarios en las materias de su competencia constitucional y legal.
5°—Que
el artículo 27 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530,
establece a cargo de la Contraloría General de la República la emisión de un
reglamento sobre el pago del valor de los pasajes así como del valor del flete
de su menaje de casa y equipaje.
6°—Que
el artículo 42 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República
N° 17369-RE establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores pagará los
gastos de pasajes, flete de transporte de su menaje de casa y equipaje de
acuerdo con lo que establezca el reglamento que al respecto emita la
Contraloría General de la República y las disposiciones del artículo 27 del
Estatuto del Servicio Exterior, Ley N° 3530.
7°—Que
en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 9 de noviembre de 2001 se
publicó el “Reglamento de traslado de menaje de casa y pasajes a los
funcionarios acreditados en el servicio exterior” y en La Gaceta N° 157
del 19 de agosto de 2002 se publicaron las “Modificaciones reglamento de
traslado de menaje de casa y pasajes a los funcionarios acreditados en el
servicio exterior”.
8°—Que
mediante el oficio DVMA-840-2011 el Ministerio de Relaciones Exteriores remite
a la Contraloría General una solicitud de modificación al “Reglamento de
traslado de menaje de casa y pasajes a los funcionarios acreditados en el
servicio exterior” publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 9
de noviembre de 2001, para que se modifique el sistema de fijación de los
montos y su método de asignación.
9°—Que
con fundamento de lo antes expuesto, la Contraloría General procedió a revisar
el alcance del artículo 27 del Estatuto de Servicio Exterior de la República y
el artículo 42 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, con el objetivo otorgar mayor seguridad jurídica y realizar mejoras
al reglamento existente en cuanto a la equidad en el otorgamiento de los
beneficios y determinación de responsabilidades.
10.—Que
con fundamento en los artículos 10°, 11° y 12° de la Ley General de Control
Interno, Ley N° 8292, es responsabilidad del jerarca y del titular subordinado,
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
institucional, así como realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento.
11.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227, se
concedió audiencia al anteproyecto de la presente normativa al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y a la ciudadanía en general, cuyas observaciones
fueron valoradas por el órgano contralor. Por tanto:
Resuelve
aprobar y promulgar el siguiente:
REGLAMENTO
DE PAGO DE TRASLADO DE MENAJE
DE CASA Y PASAJES DE LOS
FUNCIONARIOS
ACREDITADOS EN EL SERVICIO EXTERIOR
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será
aplicable al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en cuanto a sus
deberes; y a todos los funcionarios diplomáticos y consulares, remunerados,
nombrados y acreditados por Costa Rica en el Servicio Exterior que requieran de
su propio traslado, del de sus familiares beneficiarios y servidores
domésticos, así como del de su menaje de casa, según lo dispuesto por el
Estatuto del Servicio Exterior de la República (Ley N° 3530).
Artículo
2°—Definiciones
Menaje de casa: se entenderá por menaje de casa, los
enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en
cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para
uso doméstico
Pasaje: se entenderá por pasaje, el
billete o boleto aéreo, marítimo o terrestre que acredite el pago del precio
respectivo y faculta para realizar el viaje al funcionario y demás personas
indicadas en el artículo 1°.
Funcionario del Servicio
Exterior: se
entenderá por funcionario del Servicio Exterior a aquel legalmente nombrado por
el Poder Ejecutivo, para el desempeño de cargos en las diferentes misiones
diplomáticas y consulares de nuestro país en el extranjero, con un salario con
cargo a la Ley de Presupuesto de la República.
Familiar beneficiario: pare efectos del presente
reglamento se entenderá por familiar beneficiario, con derecho de pasaje,
únicamente al cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos e hijas menores de
edad o discapacitados física o mentalmente, hijas e hijos mayores dependientes
y estudiantes, en ambos casos hasta la edad de 25 años, según lo indicado en el
artículo 42 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República N°
0 17369-RE.
Servidor doméstico: se entenderá por servidor
doméstico a aquel que se dedica en forma habitual y continua a labores de aseo,
cocina asistencia y demás propias de un hogar, residencia o habitación
particulares, que no importe lucro o negocio para el funcionario del Servicio
Exterior.
Artículo 3°—Procedimiento de solicitud, desembolso y liquidación.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dictará el procedimiento de
solicitud, desembolso y liquidación de los beneficios expresados en el artículo
27 del Estatuto de Servicio Exterior. Para tales propósitos deberá contemplar
al menos los siguientes aspectos:
Para el
beneficio de los pasajes, los procedimientos deberán considerar que se incluya
toda la ruta del traslado y sea la de menor costo, directa y segura para los
funcionarios.
Para el
beneficio del traslado de menaje, se deberá considerar el costo del flete que
comprende los gastos de transporte, primas de seguro, embalaje, empaque y
bodegaje del menaje de casa desde el lugar de procedencia al de destino, puerta
a puerta, por la ruta y medio de transporte de menor costo, según destino y
peso de menaje a trasladar.
Artículo
4°—Responsabilidad del control. El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto será el responsable de velar por el cumplimiento de los procedimientos
que establecerá según lo dispuesto en el artículo anterior, con el fin de
asegurar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. Además,
debe contemplar lo regulado en la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292)
y en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo
5°—Pago del flete del menaje de casa. El pago del flete de menaje de
casa se determinará con base en el costo del peso del menaje trasladado por
parte del funcionario de Servicio Exterior, hasta un máximo para las siguientes
categorías, según lo siguiente:
a)
Embajadores, Jefes de Misión o Encargados de Negocios: 2500
kilogramos.
b)
Ministros Consejeros, Consejeros y Cónsules Generales de Primera y
Segunda Clase: 2100 kilogramos.
c)
Primeros Secretarios, Segundos Secretarios, Cónsules de Primera y
Segunda Clase: 1700 kilogramos.
d)
Terceros Secretarios, Agregados, Vicecónsules, Agentes Consulares y
otros funcionarios del servicio exterior no comprendidos en las categorías
anteriores: 1300 kilogramos. El peso indicado en los apartados anteriores se
incrementará en 70 kilogramos por cada familiar beneficiario que resida
permanentemente con el funcionario, hasta un máximo de cuatro personas, por lo
que el incremento no podrá sobrepasar de 280 kilogramos. El Ministerio pagará
los pasajes de hasta dos miembros del servicio doméstico cuando sirvan al
diplomático que tenga el rango de embajador y a un miembro del servicio
doméstico para los demás funcionarios diplomáticos y consulares.
Artículo 6°—Residencias amuebladas y domicilios en el Estado
receptor. Para el caso de los funcionarios que desempeñen puestos donde el
Estado tenga a su disposición residencias amuebladas, el pago se determinará
igualmente con base en el costo del peso del menaje trasladado pero con un
máximo de hasta el 50% de los pesos máximos según categoría definidos en el
artículo 5°.
Artículo
7°—Reintegro del costo de transporte de equipaje. El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de manera adicional al derecho establecido por
la línea aérea respectiva, le reconocerá al funcionario, sus familiares
beneficiarios y servidores domésticos, un monto por exceso de equipaje hasta de
70 kilos por persona, hasta un máximo de cuatro personas, por lo que el
incremento no podrá sobrepasar de 280 kilogramos. Disposiciones finales
Artículo
8°—Derogatoria. Este Reglamento deroga el “Reglamento de traslado de
menaje de casa y pasajes de los funcionarios acreditados en el Servicio
Exterior” publicado en La Gaceta N° 216 del 9 de noviembre de 2001 y sus
modificaciones.
Artículo
9°—Transitorios.
I.
Este reglamento rige a partir de su publicación.
II. El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto deberá reglamentar el procedimiento de solicitud, desembolso
y liquidación de los beneficios expresados en el artículo 27 del Estatuto de
Servicio Exterior, según el artículo 3° del presente reglamento, en un plazo de
6 meses a partir de la vigencia del presente reglamento.
III. El “Reglamento de traslado de
menaje de casa y pasajes de los funcionarios acreditados en el Servicio
Exterior” publicado en La Gaceta N° 216 del 9 de noviembre de 2001 y sus
modificaciones estará vigente hasta la emisión del reglamento descrito en el
transitorio anterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
IV. Se mantiene vigente el
reglamento derogado para aquellos funcionarios en los que su situación se
encontraba definida por éste y hasta que se dé la respectiva repatriación. En
caso de ser nuevamente nombrado en el exterior aplicará lo dispuesto en el
nuevo reglamento.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de
la República.—1 vez.—O. C. Nº 130380.—Solicitud Nº
102-00007.—(IN2013038325).
Modificaciones aprobadas por la JDG en sesión 11836, art. 11, al
Reglamento para la prestación de servicios de notarios externos del Banco
Nacional de Costa Rica. Los artículos que se modifican son los siguientes: 6,
14, 17, 24, 30 y 31.
Artículo 6°—Asesoría de la Dirección Jurídica del Banco. El
Centro de Administración de Crédito, cuando la naturaleza de la operación
crediticia lo requiera, podrá solicitar a la Dirección Jurídica el
asesoramiento para el notario externo, aunque la responsabilidad final del
trabajo notarial siempre será de éste último profesional.
Artículo
14.—Distribución de trabajo notarial. Las
escrituras, cuando impliquen el pago de honorarios profesionales, se
distribuirán entre los Notarios siguiendo un estricto orden alfabético y
ejerciendo una estricta rotación de todos los expedientes de operaciones
crediticias no mayores a doscientos mil dólares, salvo que el Banco autorice la
asignación de créditos por montos superiores, de acuerdo con los siguientes
grupos de distribución:
* Nivel 1: Créditos aprobados por un monto ubicado
en el rango de 0 y hasta 20 millones de colones y su equivalente en dólares.
* Nivel 2: Créditos aprobados por
un monto superior a 20 millones y hasta 50 millones de colones y su equivalente
en dólares.
* Nivel 3: Créditos aprobados por un monto superior a 50 millones,
para cuya formalización se utilizarán los servicios –conforme al rol- de dos o más
notarios, a razón de un notario adicional por cada cincuenta millones de
colones o su equivalente en moneda extranjera del monto de la operación
aprobada, en el entendido de que devengarán sus emolumentos en partes iguales.
Los notarios asignados conjuntamente serán responsables de la labor por
realizar; sin embargo, el expediente crediticio se le entregará al primero de
ellos que por orden alfabético corresponda.
La Dirección General de Crédito deberá
conformar un rol para los créditos ordinarios y un rol para los créditos del
programa de Banca de Desarrollo, siguiendo los parámetros establecidos
anteriormente.
En los
casos que se justifique la reposición de una escritura, ésta se asignará
respetando el orden establecido en el rol, independientemente de las
características de la escritura original.
Para
aquellos Centros de Administración de Crédito, que no tengan notario designado,
se encuentre con permiso o esté suspendido, mientras se realiza la sustitución
el expediente crediticio se le asignará al notario de la oficina más cercana,
para lo cual se aplicará el rol de esta última.
Si las partes desistieren de firmar la escritura de constitución del
crédito ya confeccionada en el protocolo, el notario podrá cobrar al cliente,
el porcentaje de honorarios fijado en el artículo 101 del Arancel respectivo.
El Banco advertirá de tal responsabilidad al cliente.”
Artículo
17.—Reportes de trabajos asignados. Cada Centro
de Administración de Crédito, confeccionará cada dos meses un reporte de los
expedientes de crédito asignados a los notarios externos, el cual someterá al
conocimiento del Jefe de Crédito de cada Centro Empresarial y Centro
Corporativo así como al Director de Gestión de Crédito Personal, para su
seguimiento y control.
De
forma semestral, al finalizar los meses de marzo y setiembre el encargado de
cada Centro de Administración de Crédito emitirá un reporte al Jefe de Crédito
y al Director del Centro de Administración respectivo, con un resumen sobre los
expedientes crediticios asignados durante ese período.
Artículo
24.—Prórroga al plazo para el retiro e inscripción
de escrituras. Cuando el Notario se vea imposibilitado para realizar el
trabajo que se le asignó, antes del vencimiento de los plazos, indicados en los
artículos 20 y 23 de este Reglamento, deberá presentar la justificación ante el
Centro de Administración de Crédito.
Esta
justificación será evaluada por el encargado del Centro, y quedará a su
criterio aceptar la explicación del notario y consecuentemente autorizar la
prórroga solicitada hasta por un tanto igual, según sea el caso, de acuerdo a
lo dispuesto en los artículos 20 y 23 del presente Reglamento. Cuando dicho
funcionario lo considere conveniente, podrá requerir asesoría a la Dirección
Jurídica del banco, previa autorización del Director(a) de Gestión de Empresas,
o del Jefe de crédito del Centro Empresarial, Jefe de crédito del Centro
Corporativo, Director de Gestión de Crédito Personal, según corresponda. En
caso de que no se presente justificación alguna o cuando esta no sea aceptada
se aplicarán las multas previstas en el contrato respectivo por cada día hábil
de atraso.
Artículo
30.—Atribuciones de la Comisión. En cada uno de
los Centros Empresariales, Centro Corporativo así como Gestión de Crédito
Personal existirá una Comisión de Servicios Notariales. Esta Comisión se
encargará de documentar los incumplimientos a sus deberes en que incurran los
notarios contratados. Una vez documentado el incumplimiento, lo trasladará a la
Proveeduría General para que ésta proceda conforme a la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. Una vez realizadas las audiencias de ley, la
Proveeduría procederá a remitir el expediente al Comité de Licitaciones del
Banco, a efecto de que este órgano dicte la resolución que corresponda.
Artículo
31.—Composición de la Comisión. La Comisión de
Servicios Notariales estará integrada de acuerdo a cada Centro de
Administración de Crédito como sigue:
• Centros
Empresariales o Centro Corporativo: Titulares: Director(a) de Gestión de
Empresas, Jefe de crédito del Centro Empresarial o Centro Corporativo, y
Abogado del Centro Empresarial y/o Centro Corporativo, según corresponda.
Suplentes: Como suplente de los
dos primeros fungirá el Encargado de cartera del Centro Empresarial o Centro
Corporativo, según corresponda; y como suplente del tercero fungirá un abogado
de la Dirección Jurídica del Banco.
• Gestión de Crédito Personal: Titulares: Director de Gestión de
Crédito Personal, Jefe de la Unidad de Formalización, y un abogado de Gestión
de Crédito Personal. Esta dependencia debe definir el abogado que integrará
esta Comisión.
Suplentes: Como suplente de los
dos primeros fungirá el Director de Servicios Compartidos; y como suplente del
tercero fungirá un abogado de la Dirección Jurídica del Banco.
La Uruca, 10 de junio de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud
N° 925-00182.—(IN2013038006).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DEL COBRO
ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN
Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN
LA
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo
municipal AC-162-13, de la de la Sesión Ordinaria 157, Acta 236 del 29 de abril
del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, y
habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida, misma
que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del día 20 de
marzo del 2013 sin que se recibieran observaciones u objeciones. Se ordena publicar
por única vez este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el cual
rige a partir de su publicación.
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el
artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa
y financiera de las municipalidades.
2º—Que
de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo
13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Escazú, procede a reglamentar la gestión del cobro administrativo y judicial,
así como la fiscalización y la recaudación tributaria de esta Institución, en
aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal
conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una
recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del
cantón.
3º—El
Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Reglamento;
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DEL COBRO
ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN
Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN
LA
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo
establecer las normas que regularán la gestión cobratoria, el cobro
administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo
vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Escazú; así como las
facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y
recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria
tanto para la Administración Tributaria Municipal como para las abogadas y
abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Escazú y se
regulará por el siguiente marco normativo:
a) La Constitución Política y la jurisprudencia que
sea vinculante emitida por la Sala Constitucional y la Corte Suprema de
Justicia.
b) Los tratados internacionales.
c) Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus
reglamentos.
d) Los pronunciamientos que sean vinculantes o no vinculantes emitidos
por la Procuraduría General de la República.
e) Las resoluciones y directrices generales emitidas por la Dirección
Hacendaria municipal.
f) La jurisprudencia de los Tribunales de justicia y del Tribunal
Fiscal Administrativo.
g) La costumbre y la doctrina tributaria.
h) Disposiciones relativas a otras ramas del derecho que sean de
aplicación supletoria.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento, se entiende por:
a) Abogadas
y abogados externos: Las Licenciadas y Licenciados en Derecho que habiendo
cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para
ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este
Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la
recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.
b) Administración Tributaria: es toda aquella parte de la
Administración Municipal que se encarga de gestionar, percibir, administrar y
fiscalizar los tributos municipales.
c) Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan
administrativamente por parte del Proceso de Cobros para efecto de que las
obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos
pasivos.
d) Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de
las abogadas y abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la
recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su
respectivo cobro.
e) Contribuyentes: Todas aquellas personas respecto de las
cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, sean
personas físicas o jurídicas.
f) Cuenta Integral Tributaria: Base de datos que integra los
movimientos por débitos o créditos referentes a las obligaciones tributarias
materiales a cargo de los sujetos pasivos de los tributos administrados por la
municipalidad.
g) Declaración: Todo documento o medio que contenga información de interés para la Administración
Tributaria aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en
cumplimiento de un deber de colaboración o espontáneamente.
h) Declaración jurada: Aporte de información y determinación o
liquidación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y
responsables en los medios establecidos por la Administración Tributaria.
i) Dirección Hacendaria Municipal: El Macro Proceso de la
Municipalidad de Escazú.
j) Municipalidad: La Municipalidad de Escazú.
k) Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a todas
aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables
a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de
administración municipal, tasas o contribuciones especiales.
l) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias
vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones,
arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
m) Proceso de Cobros Municipales: Corresponde a la
instancia de la Dirección Hacendaria Municipal encargado de la función de
gestión y recaudación de la Municipalidad.
n) Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la
información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el
detalle de sus obligaciones.
o) Reglamento: El Reglamento para la gestión, fiscalización,
cobro administrativo y judicial y la recaudación tributaria en la Municipalidad
de Escazú.
p) Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la
obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la
Municipalidad.
CAPÍTULO
II
De la
Dirección Hacendaria Municipal
SECCIÓN I
Aspectos
Generales
Artículo 4º—Fines de la Dirección Hacendaria Municipal.
Corresponde a la Dirección Hacendaria Municipal lograr al máximo el
cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de
este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración
municipal.
Artículo
5º—Medios para el cumplimiento de sus funciones: La Dirección Hacendaria
Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios
estadísticos o sectoriales sobre el comportamiento de las personas
contribuyentes, responsables o declarantes. De igual manera podrá realizar
análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo
criterios de oportunidad y conveniencia.
Artículo
6º—Identificación del personal de la Administración Tributaria: Para el
desempeño de su labor, todo el personal de la Administración Tributaria acreditará
su condición de funcionario mediante un carné de identificación, el cual deberá
ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones, excepto cuando se actúe en
programas de fiscalización de cumplimiento de los deberes formales y de sanción
en caso de incumplimiento. En tales casos y una vez constatado el hecho a
verificar, deberá darse el cumplimiento del deber de identificación.
Artículo
7º—Deberes del personal. El personal de la Dirección Hacendaria
Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de
su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a
los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus
derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir
en sus relaciones con la Dirección Hacendaria Municipal, orientándolos en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo
8º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases
gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones
tributarias y en los demás documentos en poder de la Dirección Hacendaria
Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente,
los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento
de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización,
resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y
para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir
en las sanciones que contempla la ley.
Las
abogadas y abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este
Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que
tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las
mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Dirección
Hacendaria Municipal.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la
confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los
tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus
funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán
igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga
otra cosa.
Los
bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar
impuestos, puedan deducir, deberán guardar la más absoluta reserva en relación
con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus
obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de
suministrar la información necesaria para el control de los tributos
municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que
contempla el presente Reglamento.
Las
declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se
encuentren en las dependencias de la Dirección Hacendaria Municipal,
directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante
legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.
Artículo
9º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo,
podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el
cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.
En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.
Artículo
10—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las
tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se
conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos
documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar
adecuadamente su conservación.
Artículo
11—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la
Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas
por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del
contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser
notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y supletoriamente la Ley General
de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 en
lo procedente.
Se
entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el
interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas
masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante
exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que
han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al
efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del
correspondiente carné.
Los
actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el
momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan
ejecutado.
Artículo 12.—Labores en el local o sede
del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente,
responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar
sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades
que allí se cumplan.
Artículo 13.—Colaboración a los
funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes,
responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el
desarrollo de su función. De acuerdo a las posibilidades, deberán poner a
disposición de dichos funcionarios los medios auxiliares necesarios para el
cumplimento de sus funciones.
Artículo
14.—Las decisiones de la Administración Tributaria
Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los
tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración
Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el
respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un
expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para
la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o
de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo
caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga
con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele
conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad
económica.
Artículo
15.—Carga de la prueba. Le corresponde a la
Administración Tributaria la carga de la prueba respecto de los hechos
constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de reclamos o
recursos planteados ante la Administración Tributaria corresponderá al
contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad
de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios
fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra
cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración
Tributaria Municipal. Los contribuyentes pueden invocar como prueba documentos
expedidos por la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen
plenamente, bastando con indicar la oficina donde se encuentren.
Artículo
16.—Plazos para resolver: Los plazos para resolver señalados en este
reglamento y en los artículos 146 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
tendrán carácter ordenatorio y deberán ser cumplidos
por los funcionarios en la medida en que la relación entre el volumen y
complejidad de los asuntos por una parte y de los recursos humanos y materiales
por otra, así los permitan, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades
pecuniarias que deriven de la conducta negligente o dolosa de algún
funcionario.
Artículo
17: Denuncias. Las denuncias que presenten las personas físicas o
jurídicas relacionadas con hechos o situaciones que conozcan y puedan tener
trascendencia para la gestión de los tributos, serán trasladadas a los
departamentos correspondientes de la Dirección Hacendaria Municipal, quienes
programarán las actuaciones que procedan si se considera que existen indicios
de veracidad de los hechos imputados y desconocidos para la Administración
Tributaria. Podrán archivarse sin más trámite aquellas denuncias que se
fundamentan en meros juicios de valor o en las que no se especifiquen o
concreten los hechos denunciados, de modo que el departamento al cual se
trasladó la denuncia pueda juzgar respecto del fundamento y veracidad de la
denuncia.
SECCIÓN
II
Funciones
de la Administración Tributaria Municipal
Artículo 18.—De
la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar
las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes,
responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control
ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que
estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto,
la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control,
en los términos que establece este Reglamento.
Asimismo,
en virtud de la función de gestión indicada, deberán realizar tareas de
divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las
consultas, reclamos por cobros debidos o indebidos, solicitudes de
prescripción, condonación de intereses y multas que planteen los interesados.
Esta función corresponde al Proceso de Cobros de la Municipalidad.
Artículo 19.—De la función de
fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la
situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto
cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización
correspondiente.
Le
corresponde además verificar que todas las personas contribuyentes de cualquier
tributo municipal o dado bajo su administración, cuente con el domicilio exacto
debidamente registrado en la base de datos municipal, de manera que la gestión
de cobro se realice sin mayor costo. Esta función corresponde al Proceso de
Fiscalización y Tarifas.
Artículo
20.—De la función de recaudación. La función de
recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración
Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las
obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será
desarrollada por el Proceso de Cobros de la Municipalidad y no involucra la
responsabilidad del manejo y custodia del dinero, cuya responsabilidad está
delegada en la Tesorería Municipal.
La
función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria,
administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria
municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por
parte del Proceso de Cobros de la Municipalidad.
En la
etapa administrativa, el Proceso de Cobros de la Municipalidad efectuará dos
requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
En
etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios
legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.
Esta etapa es la que ejecutarán las abogadas y los abogados externos.
Artículo
21.—Cuando una persona contribuyente se encuentre en estado de morosidad y se
haya iniciado el proceso de cobro administrativo, ya sea con mensajería de
texto, llamadas telefónicas, envíos de fax, u otros mecanismos de notificación,
deberá obligatoriamente cubrir el costo administrativo que dicha gestión
ocasionó y que será cancelado conjuntamente con los tributos y demás recargos.
El
costo deberá ser determinado por el Proceso de Fiscalización y Tarifas,
actualizado al menos una vez al año y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
SECCIÓN
III
Del
Proceso de Cobros de la Municipalidad
SUBSECCIÓN
I
Del
cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa administrativa
Artículo 22.—Obligaciones del Proceso de
Cobros de la Municipalidad. El Proceso de Cobros de la Municipalidad, en
cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se
iniciará una vez transcurridos quince días naturales después de haberse vencido
el plazo para el pago de la obligación respectiva, y las acciones se llevarán a
cabo en el siguiente orden: llamadas telefónicas, mensajes de voz, mensajes de
texto, o bien, notificaciones directas al domicilio señalado por la persona
contribuyente para recibirlas. Esta última acción servirá de prueba cobratoria
en futuros procesos.
b) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de
hasta dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente,
otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en ambas, para que se
efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última
notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá la
certificación de la deuda, junto con la documentación adicional que corresponda
para efectos de proceder al cobro judicial, tales como personería jurídica y
otras que sirvieron en la gestión administrativa a las abogadas y abogados
externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. El expediente
original quedará en poder del Proceso de Cobros con el fin de que sirva como
base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía
judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales
correspondientes, establecidos en el presente Reglamento, o bien, aplicando las
disposiciones en esa materia establecidas en la Ley de Notificaciones
Judiciales.
c) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación
que ejerzan las abogadas y los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d) Organizar la información y asistencia al contribuyente, así como
controlar el cumplimiento de obligaciones materiales que se le deleguen, siempre
que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación
tributaria del sujeto pasivo.
e) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y
directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes,
el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
SUBSECCIÓN
II
De los
arreglos de pago
Artículo 23.—Definición. El arreglo de
pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el Proceso de Cobros de
la Municipalidad, de pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al
cobro, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de
dieciocho meses plazo para el caso de personas físicas y de doce meses plazo
para personas jurídicas. Ambos plazos se concederán únicamente durante la etapa
de cobro administrativo.
Si el
cobro ha sido trasladado a las abogadas y abogados externos y aún no se ha
presentado la demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden el
llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de quince y nueve
meses en el mismo orden y si ya se ha presentado la demanda en vía judicial,
sin que exista sentencia condenatoria de pago, el plazo máximo será de doce
meses y seis meses en el mismo orden.
Cuando
exista sentencia condenatoria de pago emitida por los Tribunales de Justicia
únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de
arreglo de pago.
Artículo 24.—Condiciones para otorgar
arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá conceder, previo el cumplimiento
de requisitos, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 23 de este
Reglamento, si una vez evaluados estos y las condiciones de la propiedad objeto
de cobro determinadas en el sistema informático de la municipalidad, la
Jefatura del Proceso de Cobros considera que se han presentado circunstancias
especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos
municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un
daño a la economía del contribuyente. Para el caso del pago del impuesto sobre
actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico,
únicamente será viable la aceptación de arreglo de pago cuando exista
recalificación del impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone
el artículo 81 (bis) del Código Municipal.
En toda
solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse los siguientes aspectos:
a) Capacidad
económica del sujeto pasivo.
b) Motivos de la morosidad.
c) Monto adeudado.
El plazo para resolver la solicitud será de diez días naturales y la
prevención de requisitos faltantes o de información requerida y presentada
incompleta será de cinco días naturales, ambos a partir del día siguiente de
recibidos los documentos. La prevención interrumpe el plazo de resolución final
y reiniciará una vez que se haya completado la información o requisitos
requeridos. En caso de que no se cumpla la prevención por parte del solicitante
en el plazo de diez días hábiles, se archivará la solicitud sin más trámite.
De
proceder el arreglo de pago, se comunicará a la persona contribuyente en el
domicilio señalado para atender notificaciones, el monto a cancelar
mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.
Artículo
25.—Formalización del arreglo de pago. La formalización
del arreglo de pago deberá realizarla la persona contribuyente, el albacea en
caso de fallecimiento del primero, la persona representante legal en caso de
sociedades, o la persona interesada en caso de que su cónyuge se encuentre como
deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo en riesgo el patrimonio
familiar. Se realizará ante la Oficina del Proceso de Cobros de la
Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la
suscripción del documento idóneo que tendrá para tales efectos, siempre y
cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se hayan exigido
para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de la
deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de
pago.
Artículo
26.—Resolución del arreglo de pago. El convenio
de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que
realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o se dará por incumplido y
exigible su saldo cuando se haya retrasado treinta días naturales en el
cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá
inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Artículo
27.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago.
Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas,
excluidas las correspondientes a recargos moratorios, sean por un monto igual o
mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente a un Auxiliar
Administrativo 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al
momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.
Artículo
28.—Sobre la documentación relacionada con los
arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el
Proceso de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago,
así como dicho documento, será agregado al expediente
y debidamente foliado, para su conservación.
SUBSECCIÓN
III
Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 29.—Formas de extinción de la
obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se
extingue por cualquiera de los siguientes medios:
1) Pago.
Pago efectivo. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los
requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:
a) Moneda
de curso legal.
b) Tarjetas de débito o crédito.
c) Cheques.
d) Transferencias electrónicas o depósitos bancarios. En cuyo caso, el
pago se aplicará hasta que el banco acredite en la cuenta municipal el monto cancelado;
y las sanciones moratorias, se aplicarán hasta el día en que se haya realizado
la transferencia o depósito. Será obligación del administrado reportar al
Proceso de Cobros su pago.
Cuando los pagos se efectúen
mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales
exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Girarse
a favor de la Municipalidad de Escazú.
b) Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o
responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.
La entrega del cheque no liberará al deudor
por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda
tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será
generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de
conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o
certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de
cheque, hasta que éste se haga efectivo.
2) Compensación. El Proceso de Cobros de la Municipalidad
compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes,
líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del
sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de
distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias
municipales.
3) Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida
por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la
situación del deudor.
4) Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias
municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien
sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas
únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a
la administración. Para tales efectos se deberá emitir una resolución
administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la
ley, por parte de la Jefatura del Proceso de Cobros en un plazo máximo de
treinta días naturales, a partir de la fecha que sea de su conocimiento, la
cual deberá obligatoriamente contar con un oficio explicativo emitido por la
jefatura del Proceso Administrativo que generó el posible error y además,
contar con la aprobación de la Dirección Hacendaria Municipal.
5) Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la
obligación que surge como consecuencia de la inactividad del Proceso de Cobros
de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que
esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a
la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de
cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el
caso de tributos de administración municipal, se aplicará la prescripción que
señale cada ley. De existir omisión se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo
51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de prescripción
únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse
administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud
respectiva ante el Proceso de Cobros de la Municipalidad, la que le dará el
trámite y deberá responderla en un plazo máximo de treinta días naturales. Las
obligaciones accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto
principal declarado prescrito, correrán la misma suerte.
Lo pagado para satisfacer una
obligación prescrita no es objeto de repetición.
6) Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la
obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el
Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en “La
Gaceta” Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la
Ley Nº 7218.
7) Novación. La novación como forma de extinción de la
obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una
obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las
garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la
efectividad en la recaudación.
Artículo 30.—Interrupción de la
prescripción. El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes
actuaciones:
a) Cuando el sujeto pasivo se presenta, o por
cualquier medio electrónico verificable, a realizar la determinación de su
tributo.
b) Cuando el deudor hace un reconocimiento expreso de su obligación.
c) Cuando el sujeto pasivo o su representante ha solicitado
aplazamientos o fraccionamientos de pago.
d) Las notificaciones de todo acto administrativo o judicial que se
realice con el fin de ejecutar el cobro de la deuda.
e) la interposición de peticiones o reclamos con respecto a los
servicios municipales brindados y que son objeto de cobro.
Artículo 31.—Pago por terceros.
Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la
obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito, conjuntamente
con sus garantías y privilegios, más no en aquellas potestades que se deriven
de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el pago por el tercero se
produzca por un error habrá lugar a su reimputación,
previa devolución y anulación del correspondiente recibo.
Artículo
32.—Recibos de pago. Es todo aquel documento
físico, oficial de la municipalidad, emitido en la Plataforma de servicios
municipal o en las cajas de los entes recaudadores convenidos, que demuestra
que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma total o
parcial y deberán estar autorizados mediante el sello respectivo de cada
cajero.
De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción
realizada a través de internet que quede debidamente acreditada en la cuenta
integral tributaria de la base de datos municipal.
Artículo
33.—Comprobantes de pago. Es todo aquel
documento físico, oficial de la municipalidad y emitido únicamente por el
Proceso de Cobros, con el cual se demuestra que el pago de la deuda tributaria
se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o parcial y que obedece a
transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o transferencias a
favor de la municipalidad, así como a la aplicación de abonos por arreglos de pago
y casos fortuitos que no pueda resolver el sistema informático municipal.
Artículo
34.—Imputación de pagos. Al efectuar el pago la
persona deudora y si se trata de servicios municipales e impuesto a la
propiedad de bienes inmuebles, la Administración Tributaria deberá establecerla
por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de
vencimiento del plazo para el pago de cada uno. Si se trata de otros impuestos,
precios o multas, el deudor podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente
determine, siempre por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la
fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En los casos que no
indique la imputación del pago, o que se realice por depósito o transferencia
bancaria, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de
antigüedad de los débitos, determinados por fecha la fecha de vencimiento del
plazo para el pago de cada uno.
En
todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego
a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será
aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.
Artículo
35.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos
pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su acreditación o
devolución dentro del término de ley.
Los
saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de
determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de
compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su
procedencia.
Presentada la solicitud, el Proceso de Cobros de la Municipalidad
procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el
mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que
puedan ser objeto de compensación, y emitirá la resolución que corresponda,
declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a
favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
La
acción para solicitar la acreditación o devolución por sumas pagadas en exceso,
ya sea por pagos debidos o indebidos, prescribe transcurridos cuatro años, a
partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o desde de la
fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.
En los
pagos indebidos, el sujeto pasivo tendrá derecho a un reconocimiento de un
interés igual al establecido por la municipalidad, a partir del día siguiente
en que realizó el pago y hasta la fecha de la acreditación o devolución. No
procederá este reconocimiento cuando la cancelación se haya realizado antes de
la fecha prevista de vencimiento; es decir, entre la fecha de pago y la fecha
prevista para el pago no existirá reconocimiento de intereses.
La Administración,
en caso de devoluciones, deberá proceder al pago respectivo a más tardar
durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo del
sujeto pasivo o responsables.
SUBSECCIÓN
IV
Del
cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 36.—Deberes del Proceso de Cobros
de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. El Proceso de Cobros de la
Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
a) Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a la municipalidad, cuyo valor sea
igual o mayor a la quinta parte de un salario base, entendiéndose este el
correspondiente al de un Auxiliar Administrativo1, de conformidad con el
Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro, las
cuales serán trasladadas a las abogadas y abogados externos para cumplir con la
etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del
aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad del Proceso de
Cobros de la Municipalidad.
b) Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la
etapa ejecutiva a las abogadas y abogados externos, este expediente
comprenderá:
1. Copia
de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando
el original de todo el expediente en el Proceso de Cobros.
2. Certificación de la persona nombrada como Contador o Contadora
municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a
cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título
ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de
la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que
establece el artículo 70 del Código Municipal.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una
persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad,
correspondiendo a la abogada o abogado externo respectivo realizar la
personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c) Asignar
los casos de cobro judicial de conformidad con el grado de avance de casos
anteriores remitidos a cada profesional.
d) Fiscalizar la labor de las abogadas y los abogados externos, para
ello, compete a esta oficina recibir los informes trimestrales que realicen los
abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y tomar las
decisiones para asignar casos futuros.
e) Solicitar a la Alcaldía, la aplicación de las sanciones que en este
Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus
obligaciones.
f) Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos profesionales en
derecho o la resolución de la contratación de los existentes; de conformidad
con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.
g) Llevar un expediente de cada uno de las abogadas y abogados
externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su
contratación, los procesos asignados, los informes que éstos presenten, y demás
documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente
en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
e) Solicitar al Proceso de Catastro y Valoración de la Municipalidad,
el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, con
el fin de cumplir con el plazo de valoración que exige la Ley de Cobro
Judicial.
CAPÍTULO
III
De los
abogados
SECCIÓN I
Disposiciones
Generales
Artículo 37.—De la designación. Las
abogadas y abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que
realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la
normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
para la contratación de este tipo de servicios.
El
número de abogadas y abogados externos a contratar dependerá de la cartera de
sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será
determinado por la jefatura del Proceso de Cobros. Asimismo, corresponde a la
jefatura de la Dirección Hacendaria Municipal conjuntamente con la jefatura del
Proceso de Cobros, analizar a los participantes en el concurso de antecedentes
y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar la cantidad de
profesionales que serán contratados por la Municipalidad.
Artículo
38.—Formalización de la contratación. Las y los
oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como
cualquier otro documento que requiera la institución, necesario para la
prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con las normas que
regulan este tipo de contratación.
Artículo
39.—No sujeción a plazo. La contratación no
estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo
que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin embargo,
corresponderá al Proceso de Cobros, verificar mediante los informes que los
procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones
que regula este reglamento contra la abogada o el abogado externo que incumpla
con esta obligación.
Artículo
40.—De las obligaciones de las abogadas y abogados
externos. Las abogadas y abogados externos contratados por la Municipalidad
para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a) Excusarse
de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
b) Presentar dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo
del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional
correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la
constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al
presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos por
su incumplimiento.
c) Presentar entre las fechas, 2 al 10 de enero, 1 al 10 de abril, 1
al 10 de julio y 1 al 10 de octubre de cada año, informe a la oficina del
Proceso de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo.
d) Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso
ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios que rige en el momento.
e) Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del
proceso judicial asignado a su dirección. En lo que respecta a la valoración de
propiedades para el proceso de presentación a cobro judicial, será
responsabilidad de la municipalidad realizar los avalúos.
f) Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días
hábiles, deberá indicar a la oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad,
al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
g) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los
procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme,
la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos
dineros a la caja municipal.
h) Dictada la sentencia respectiva, la abogada o abogado externo
director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no
mayor de quince días naturales.
i) Comunicar por escrito, en un plazo de cinco días hábiles posterior
al remate, el resultado del mismo, al Proceso de Cobros de la Municipalidad.
Artículo 41.—Prohibiciones. Se prohíbe
a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar
ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma
mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios.
c) Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas contra la
Municipalidad.
Artículo 42.—Terminación del proceso
judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse
por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad,
incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto
generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien, por la
formalización de un arreglo de pago según lo dicho en ese capítulo.
SECCIÓN
II
Sobre
el cobro de honorarios profesionales
Artículo 43.—Cobro de honorarios
profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente la
abogada o abogado externo director del proceso al sujeto pasivo, en caso de que
este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho
cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor
ni menor del ahí establecido.
El
Proceso de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación
del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de oficio,
nota, factura o certificado de depósito emitido por la abogada o el abogado
externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los
honorarios. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial
respectivo, hasta tanto el Proceso de Cobros de la Municipalidad le indique por
escrito a la abogada o abogado externo director del proceso que se ha recibido
de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida
adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.
Artículo
44.—Condonación de honorarios. Procederá
únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya
determinado la abogada o el abogado director del proceso, lo que hará constar
mediante nota dirigida al Proceso de Cobros de la Municipalidad.
Artículo
45.—Pago de honorarios por parte de la
Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios directamente
de la Municipalidad, cuando la abogada o abogado externo resuelva la
contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta
sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a
haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los
honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios vigente al momento
de la presentación de la demanda. Esta cancelación no procederá cuando la
resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción
respectiva.
SECCIÓN
III
De las
Sanciones
Artículo 46.—Resolución automática del
contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el
contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) La
abogada o abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa
contra la Municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente o
el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o
recurso.
Artículo 47.—No remisión de expedientes de
cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial a la
abogada o abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a) A las abogadas o abogados que incumplan con la
obligación determinada en los incisos b) y c) del artículo 40 de este
reglamento.
b) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado
del mismo al Proceso de Cobros Municipales, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.
Artículo 48.—Otras sanciones. La
Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales
respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se
demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
SECCIÓN
IV
Resolución
de la contratación de abogados externos
Artículo 49.—Resolución de la Contratación.
Las abogadas y abogados externos que por alguna razón personal o profesional,
quieran dejar de servir a la municipalidad, deberán de comunicar esa decisión
expresamente y por escrito al Proceso de Cobros, con treinta días naturales de
antelación, quién deberá verificar la condición de los casos asignados al
profesional y, de estar conforme, remitirá oficio a la Alcaldía Municipal dando
por aceptada la renuncia.
Artículo
50.—Obligaciones de los abogados externos al
finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, la abogada o abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al
Proceso de Cobros de la municipalidad, con un informe del estado actual de los
mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para
que sea presentado por la nueva abogada o abogado externo que continuará con la
dirección del mismo. El Proceso de Cobros de la municipalidad, deberá haber
remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de
diez días hábiles.
CAPÍTULO
IV
De la
fiscalización y establecimiento de tarifas
SECCIÓN I
Disposiciones
Generales
Artículo 51.—Determinación de tasas y
precios públicos. Para la determinación de tasas por los servicios
municipales prestados y en concordancia con lo estipulado en el artículo 74 del
Código Municipal, los estudios deberán realizarse una vez al año, entre la
segunda quincena de junio hasta la primer quincena de agosto y serán enviados
al Concejo Municipal antes del vencimiento de la segunda quincena del mes de
agosto. El Concejo Municipal contará con un plazo de sesenta días naturales
para someterlos a estudio, consultas, correcciones y aprobación definitiva. La
fecha para su aprobación definitiva deberá darse a más tardar el treinta y uno
de octubre de cada año y la publicación en el diario La Gaceta deberá hacerse
como fecha límite el treinta de noviembre de cada año, de manera que el cargo
en la base de datos municipal para todos los contribuyentes empiece a regir el
primero de enero de cada año.
Los
estudios tarifarios para determinar el costo por servicios brindados en
localización de contribuyentes, emisión de constancias y certificaciones,
estudios de pagos realizados, los precios públicos y otros, podrán realizarse
en cualquier momento.
Artículo
52.—Pago de servicios solicitados. Todo sujeto
pasivo, responsable o contribuyente, que requiera el servicio de emisión de
constancias o certificaciones de impuestos al día, así como de estudios sobre
pagos realizados en años anteriores, deberá cancelar el costo administrativo
que para cada uno de ellos haya determinado el Proceso de Fiscalización y
Tarifas.
Artículo
53.—Alcance de las actuaciones de comprobación e
investigación. Las actuaciones de comprobación e investigación podrán tener
carácter total o parcial, según sea el objetivo de la situación tributaria del
sujeto pasivo. De cualquier manera, sea la actuación total o parcial, la conclusión
de las actuaciones tendrá como efecto la conformidad definitiva de la
Administración Tributaria con los aspectos de tributos y aspectos revisados.
En
ningún caso podrá el obligado tributario pedir la revisión de lo regularizado,
salvo que pruebe haber incurrido en evidente error de hecho.
Artículo
54.—Lugar donde deben efectuarse las actuaciones.
Las actuaciones deberán desarrollarse en el lugar donde se realizan las
actividades económicas o el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión
administrativa y la dirección de los negocios del sujeto pasivo objeto de la
actuación fiscalizadora. Cuando por alguna razón la fiscalización no se pueda
realizar en esos lugares, se podrán desarrollar en las oficinas de la
Administración Tributaria.
Artículo
55.—Inspección de locales. Cuando sea necesario
determinar o fiscalizar la situación tributaria, los funcionarios de la
Administración Tributaria, según su competencia material, podrán inspeccionar
los locales ocupados por cualquier título por el sujeto pasivo. En caso de
negativa o resistencia, la Administración Tributaria, mediante resolución
fundada, podrá solicitar a la autoridad judicial autorización para el
allanamiento del local, o bien, coordinar con la Dirección General de Hacienda
su participación para lograr el propósito.
De la
negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso a su local o locales se
levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás
elementos de identificación del renuente, así como cualquier otra circunstancia
que resulte conveniente precisar. Dicha acta deberá ser firmada por los
funcionarios que participan en le actuación y por el sujeto pasivo; si éste no
sabe, no puede o no quiere firmar, así deberá hacerse constar.
Artículo
56.—Iniciación de las actuaciones fiscalizadoras,
de comprobación o de investigación. Las actuaciones fiscalizadoras deberán
iniciarse mediante comunicación escrita notificada al sujeto pasivo, en la cual
se le indicará:
a) El
nombre de los funcionarios encargados del estudio.
b) Criterio o criterios por los cuales fue seleccionado.
c) Tributos y periodos a fiscalizar.
d) Registros y documentos que deben tener a disposición de los
funcionarios.
e) Fecha de inicio.
Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse con respecto a los
periodos e impuestos a fiscalizar, en relación con lo comunicado
originariamente al sujeto pasivo y deberá comunicarse la
sujeto pasivo los alcances concretos de tal ampliación.
Si por causas
imputables a la Administración Tributaria las actuaciones fiscalizadoras no se
iniciaron efectivamente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de
la comunicación de inicio, se entenderá nulo el inicio de actuación notificado
y producido en lo que corresponda. Si la Administración decidiera
posteriormente realizar la actuación fiscalizadora, deberá notificar el inicio
de la actuación, entendiéndose interrumpida a partir de la fecha de esta última
notificación el cómputo de la prescripción.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 57.—Derogaciones. Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que
exista con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo
58.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Escazú, en su Sesión
Ordinaria Nº __ de fecha __ de __ del 2013, acordó aprobar el Reglamento para
la gestión y el cobro administrativo y judicial, la fiscalización y la
recaudación tributaria, en la Municipalidad de Escazú, de conformidad con lo
que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. Nº
33473.—Solicitud Nº 52-0054.—Crédito.—(IN2013038979).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
“PROYECTO:
REGLAMENTO DE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO PARA EL CANTÓN
CENTRAL DE HEREDIA”
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo: Este reglamento tiene por objeto regular
la aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico N° 9047, para establecer pautas claras y precisas para la
autorización, control y fiscalización de las actividades asociadas a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el
Cantón Central de Heredia.
Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todas las personas
físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que
comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para
aquellos que las consuman en espacios públicos.
Artículo
3º—Definiciones: Para los efectos de aplicación de la presente normativa
se adoptan las siguientes definiciones:
Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la
actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área
destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina,
pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o
indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el
desarrollo de la actividad.
Actividad principal: Actividad que constituye el
giro comercial de una empresa o negocio.
Actividad secundaria: Actividades que se realizan
junto a la actividad secundaria en forma complementaria sin que constituya su
giro comercial principal.
Alteración del orden público: Perturbación de la
tranquilidad pública.
Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas bebidas para el
consumo humano cuyo proceso de fermentación les confiere un grado alcohólico en
su contenido final.
Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al
detalle y dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para
actividad bailable o la realización de espectáculos públicos. Cuentan con una
oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar
o servir platos fuertes, cuentan principalmente con barras y/o contra barras.
Cancelar: Es el acto administrativo por
el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso. La cancelación
de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento,
aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado
por una o más personas.
Casas importadoras, fabricantes,
distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la
venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis
unidades.
Centros
educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean
públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria,
universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.
Centro comercial: Se trata de un desarrollo
inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de
mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes, servicios sanitarios para uso de público, áreas comunes de
descanso o recreativas. Para que se denomine centro comercial deberá contar
como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes o en su defecto será
sujeto a inspección municipal.
Centro de atención para adulto
mayor: Se
entenderá por centro de atención para adultos mayores a todos aquellos que
cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o
privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por
la autoridad competente o la Municipalidad.
Clausura: Acto administrativo por el cual
la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento y/o actividad
mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en
sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de
personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita
el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de
contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá
ser el principal.
Consumidor: Persona mayor de edad y en
pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su
consumo.
Declaración Jurada: manifestación personal,
verbal, escrita o electrónica, donde se asegura la veracidad de esa misma
declaración bajo juramento ante autoridades administrativas y/o judiciales.
Declaratoria turística: es el acto mediante el cual la
Gerencia del I.C.T ha otorgado una categoría turística, luego de cumplir con
los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este Reglamento y en
los manuales respectivos.
Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés
turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y
actividades temáticas.
Establecimiento o negocio
expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la
categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva
autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones
cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o
categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
Giro
Comercial: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un
establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la
Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta
o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los
tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.
Horario: Un periodo de tiempo o de
horas en que deben ejecutarse ciertos actos.
Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales,
clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que
provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de
la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que
cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina,
cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.
Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar,
cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las
rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el
consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Inactivar: Acto mediante el cual una
licencia de licores adquirida por medio de remate público se inactiva o se deja
de utilizar por un periodo de tiempo.
Interés público: es todo aquello que interesa
en grado extremo a la sociedad en su conjunto.
Ley N° 9047: Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Ley N° 7600: Igualdad de Oportunidades para
las personas con discapacidad
Licencias: Las Licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo
3 de la Ley, ya sea las adquiridas mediante la Ley N° 10 o las otorgadas con la
Ley N° 9047.
Licencias Permanentes: Aquellas que se otorgan para
ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica
de forma alguna la puesta en peligro del orden público.
Licencias Ocasionales: Aquellas otorgadas por la
Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales
como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o
afines.
Licorera: Aquel negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados, para su
consumo fuera del local de adquisición. Se prohíbe el consumo dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad donde se autorizó la licencia.
Multa: Sanción administrativa de tipo
pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto
legal.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón
Central de Heredia.
Orden público: Entiéndase éste como la paz social,
la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
Patentado (a): Es la persona física o
jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de
la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.
Patente: Es el acto de habilitación que
a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación
a la licencia de funcionamiento.
Patente de Licores: Adquirida por medio de remate público,
según lo establecido en la Ley N° 10.
Permiso de funcionamiento: Es el acto administrativo
emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la
cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación, funcionamiento
o ejercicio de una actividad.
Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico
conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a
cargo de la Municipalidad.
Reincidencia: Reiteración de una misma
falta, debidamente acreditada, cometida en dos o más ocasiones en un
establecimiento.
Restaurantes: Son establecimientos
comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas y bebidas nacional y/o internacional, con al menos quince opciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura
del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán
facultativamente optar por un permiso para realizar música en vivo y/o karaoke
sin actividad bailable y sin desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
Rentas y Cobranzas: Departamento municipal
encargado del trámite y autorización de licencias.
Revocar: Dejar sin efecto una
concesión, mandato o resolución.
Salario base: Para los efectos de la
determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N°
9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que
señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado
en el transcurso del mismo.
Salones de baile, discotecas y
Clubes Nocturnos:
Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la realización de
bailes públicos o espectáculos públicos, con música de cabina, orquestas y
conjuntos musicales y su actividad secundaria es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento.
Sitios públicos: Se denomina de esta manera a
parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la
municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique
cualquier deporte y que sean de uso público,…etc.
Supermercados y Mini-Súper: Son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas y donde se utiliza
el sistema de auto servicio. Como actividad secundaria expenden bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo
dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen
parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de
música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área útil en
donde se ubica el comercio supere los doscientos uno metros cuadrados.
Para el caso de los negocios que
se denominan “Mini-súper” deberán contar, como máximo, con un área útil de
doscientos metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el
tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los
productos y alimentos de consumo diario.
En aquellos casos donde se
expendan licores, la proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un
70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido
alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos
básicos.
Suspender: Privar temporalmente del uso
de una licencia o patente de licores; detener, diferir.
Vía pública: Comprende las aceras, caminos,
calles y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo
y que son de uso público.
Zona Residencial: impera el uso de suelo
residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de
habitación destinándose algunos lotes al comercio.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
Municipales
Artículo 4º—Las disposiciones del presente Reglamento son de interés
público y resultan de aplicación general en nuestra jurisdicción a efecto de:
a) Autorizar,
denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico o el uso de las adquiridas mediante remate público.
b) Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.
c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el
correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos
trimestrales de la licencia.
d) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas
a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los
establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas,
protección de la salud y la seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio
de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá
fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las
atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.
g) Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este
reglamento.
h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o
indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
generales
Artículo 5º—Responsabilidades: Para ejercer la comercialización
al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Heredia,
los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se
obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en el
Reglamento de Impuestos Municipales, como los contenidos en el presente
reglamento. A su vez, la obtención de la licencia generará la obligación del
titular de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la
ley vigente.
Para el
trámite de cancelación de licencias, La Alcaldía Municipal designarán el órgano
respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y
recomendar lo pertinente.
Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un
establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase
E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).
Artículo
6º—Competencia: Es de competencia de la Municipalidad del Cantón Central
de Heredia velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de su
jurisdicción.
Artículo
7º—Obligación de obtener licencia: Nadie puede comercializar bebidas con
contenido alcohólico sin haber obtenido previamente autorización de explotación
de licores, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar
y aprobar las licencias en la municipalidad en este caso ante el departamento
de Rentas y Cobranzas, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días
hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día
siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se
procederá a archivar la solicitud sin más trámite.
Artículo
8º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias
constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con
contenido alcohólico en el Cantón, y serán otorgadas por el Departamento de
Rentas y Cobranzas bajo los parámetros y límites establecidos para el ejercicio
de la actividad.
El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente
ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un
activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no
son susceptibles de traspaso o cesión, embargo, de apropiación mediante remate
o adjudicación vía sucesión, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación.
Artículo
9º—Uso de la licencia en locales comerciales. Las licencias municipales
se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento para el cual se solicitó; no podrá cambiar de nombre o de
dueño.
Cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir
alimentos o bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros
comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera
instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está
incurriendo con su actuar y se procederá con el decomiso por parte de la
Policía Municipal. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las
sanciones correspondientes.
Artículo
10.—Restricciones en concesión de licencias. No
se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación,
salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se
destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar
que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al
local desde su entrada principal.
No se
concederán tampoco autorizaciones para aquellos locales cuyo uso de suelo sea
residencial y/o se encuentren dentro de una zona residencial, para ello se
solicitará el criterio de la Dirección de Operaciones.
En Zona
Residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de
habitación destinándose algunos lotes al comercio; en consecuencia, si se
autoriza en algún momento un uso de suelo distinto al residencial éste deberá
ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la
autorización de expendios de licor, juegos o similares.
Artículo
11.—Ampliación o cambio de clasificación de la
licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser
modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa de la
Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos
aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera
la licencia.
Artículo
12.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada
distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la
categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada
trescientos habitantes. Para ello solo será válido el último estudio de
población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Dentro
de la estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias
autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley
N° 9047 del 8 de agosto del 2012.
Artículo
13.—De los criterios para otorgar licencias. En
cada distrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en
la municipalidad podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:
a) Las
actividades contempladas en el artículo 4 de la Ley, con excepción de la
categoría B, no tendrán limitación de población, más no será obligatorio para
la municipalidad la aprobación de la licencia, de conformidad con lo que
dispone el inciso d) del artículo 3 de la Ley.
b) Deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones y
el Plan Regulador para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas
con contenido alcohólico,
c) Deberán Cumplir con los requisitos que se señalen tanto en la Ley y
Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, como en la
Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el
presente reglamento.
d) Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del
derecho a la salud.
Artículo 14.—Prohibición en actividades
excluyentes entre sí. No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido
alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o
similares, así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades
lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de
“Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar“, “Bar y Soda“, salones de masajes y
salones de ejercicios.
En caso
de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido
alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las sanciones
respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial lo que implica
la clausura del establecimiento.
Artículo
15.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias.
No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9
de la Ley.
Artículo
16.—Categorías: Cuando el establecimiento comercial explote varias
actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se
determinará conforme a la actividad principal del mismo y de acuerdo con la
categoría establecida por el municipio, no pudiendo gozar de dos horarios
distintos de apertura y cierre. El Departamento de Rentas y Cobranzas indicará
en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el
horario establecido.
En caso
de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento
en los registros de licencias de la municipalidad, donde consta la actividad o
el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste o
existen denuncias de un cambio en el giro comercial del negocio, se determinará
mediante inspección de campo a efecto de verificar las condiciones generales
del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que
corresponda, esto según las variables establecidas tanto en el Reglamento de Impuestos
municipales del Cantón Central de Heredia y los señalados en el presente
reglamento.
Artículo
17.—Tramitación de licencias. Todo trámite para
obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de
licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las
solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o
consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán
realizarse ante, el Departamento de Rentas y Cobranzas, al cual le compete
verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite
para posteriormente aprobar o denegar la petición.
Artículo
18.—Vigencia de las licencias: Las licencias
concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable
en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la
renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos,
respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según
el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los
tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá
ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no,
a una tercera persona.
Artículo
19.—Plazo para resolver: La municipalidad
deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos
los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el
solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a
la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que
se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley N° 8220.
Artículo
20.—Causas de denegatoria: La solicitud de una
licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada:
a) Cuando
esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres.
b) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el
expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 9047.
c) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
d) Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas
con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya
autorizada para el establecimiento.
e) Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea
corregida dentro del plazo conferido al efecto y/o cuando no haya cumplido los
requisitos legales y reglamentarios.
f) Cuando lo solicitado sea una
licencia ocasional y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del
artículo 7 de la Ley.
g) Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el
distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada
trescientos habitantes.
h) Cuando en zonas residenciales se autorice un uso de suelo distinto
al residencial, éste deberá ser igualmente compatible con el uso predominante
por lo que está prohibido la autorización de expendios de licor.
i) Donde la aplicación de
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón
motiven tal denegatoria.
Artículo 21.—Prevenciones: En caso de
una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al
administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales
contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información.
La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y
otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar;
transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto
para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo
22.—Pérdida de derechos de las personas jurídicas.
Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica,
cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna
otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o
jurídicas que forman parte de la sociedad.
En caso
de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la
sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para
que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será
irrevocable.
Artículo
23.—Obligación de presentar capital accionario.
Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar
cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una
declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de
tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa
información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de
información con respecto a la composición del capital social, iniciará el
procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.
Artículo
24.—Fiscalización: El Departamento Rentas y Cobranzas fiscalizará la
buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad
normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la
renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los
recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar
esta labor.
Artículo
25.—Hora de cierre: Los establecimientos que
expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten, deberán
cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre
no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del
establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea
una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario,
administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente
antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al
abandono el establecimiento a la hora correspondiente.
Artículo
26.—Hoteles que expendan licor: El
establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la
misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro
complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares,
en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan
acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo
patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán
el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.
En caso
de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades
comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener
una licencia comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro
autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 27.—Obligación de portar el
certificado de la licencia Es obligación de los establecimientos mantener
en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el
certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida
por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del
Ministerio de Salud vigentes, y el recibo de pago de las licencias al día, so
pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar
inmediatamente su reposición y cancelar el costo administrativo
correspondiente, según el reglamento de Impuestos municipales.
Artículo 28.—Alteración del Orden Público: Cuando en un
establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo,
alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las
disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por
razones transitorias o temporales, la Sección de Inspección Municipal y/o las
autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender preventivamente
la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de
comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La
reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Artículo
29.—Funcionamiento sin licencia: En caso de
detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio
de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito
esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del
establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.
Artículo
30.—De la permanencia de menores en los locales:
Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales
productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera
del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes
nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con
la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia
Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.
En
establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo
31.—Regulación de comercialización y consumo.
La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del
orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro
de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
los establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y
sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales,
desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya
asignado para la actividad.
Podrá
además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se
celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este
último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones
que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos ocho
días naturales.
No
obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas
sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las
fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la
sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía o la Sección de
Inspección Municipal obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.
Artículo
32.—Autoridades de policía y/o inspección: Para
el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá
solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
CAPÍTULO IV
Tipos
de licencias
Artículo 33.—La Municipalidad podrá otorgar,
según la actividad del negocio, licencias permanentes y licencias para
actividades ocasionales y/o temporales de conformidad con los siguientes
criterios:
a) Licencias Permanentes: son aquellas que se otorgan
para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no
implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. Deben ser
renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la
Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa
sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la
Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o
al orden.
b) Licencias para actividades
ocasionales y/o temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades
de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias,
en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de un
mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea
variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden
público.
Artículo 34.—Autorizaciones: Las
licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para
realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según
la clasificación del artículo 4 de la Ley N° 9047.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con
licencia comercial aptos para realizar la actividad principal relacionada con
cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme a la Ley de
Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y su respectivo reglamento,
al plan regulador y/o GAM y demás regulaciones de ordenamiento territorial que
por su naturaleza sean aplicables.
Una vez
recibida la solicitud se continuará con el procedimiento de inspección y por
último se emitirá la resolución municipal para aprobar o rechazar la solicitud.
Artículo
35.—Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan obtener una
licencia bajo la Ley N° 9047 que entró a regir el 8 de agosto del 2012 y las
licencias que se obtuvieron bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 para
explotar licores.
• Formulario de Solicitud de Autorización de
Explotación de Patente de Licores, el cual Incluye Declaración Jurada y Firmas
de los Patentados Comercial y de Licores y del dueño del Inmueble. (La firma
del patentado de licores aplica si se pretende explotar una licencia adquirida
por medio de remate público).
• Original del certificado de Licores. (aplica
si se pretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).
• Aportar dictamen médico
elaborado por el profesional competente que haga constar que el patentado
comercial y/o el representante legal cuenta con plena capacidad cognoscitiva y
volitiva.
• En caso de ser persona Jurídica deberán acreditar su existencia,
vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones
por 100 colones
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del patentado comercial o del
representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local
se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si
es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de
ser extranjero (Vigentes). En caso de tratarse de una licencia adquirida según
la Ley N°10 adjuntar copia de la cedula del patentado de licores.
• Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a
nombre del solicitante).
• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Licencias
y del Inmueble)
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)
(Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridas
según la Ley N°10)
• Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la
inscripción de Tributación o última declaración presentada del Patentado
Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridas según la Ley
N°10)
• Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.
(Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridas
según la Ley N°10)
• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros INS.
• Accesibilidad del Local. (Ley N° 7600)
• Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y
reglamentos internos.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.
Artículo 36.—De la inspección del local: Una vez cumplidos los
requisitos de conformidad con las normas anteriores, el Departamento de Rentas
y Cobranzas ordenará a la Sección de Inspección la valoración ocular interna y
externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el
cumplimiento de requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9
de la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de
funcionamiento dispuestas en este reglamento y en el reglamento de Impuestos
Municipales del Cantón Central de Heredia.
De lo
actuado se completará un Formulario de Explotación de Licores y/o un acta de
inspección ocular, la cual se deberá incorporar al expediente administrativo
correspondiente a la gestión del interesado.
Este
formulario servirá de base para establecer la Categoría y el monto trimestral a
cancelar por la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo
37.—Resolución de lo actuado. Verificados todos
los requisitos, el Departamento de Rentas y Cobranzas emitirá la resolución, en
la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se
solicita, este acto quedará ratificado con la emisión del certificado de
Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo
que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y el Alcalde (esa)
Municipal.
Artículo
38.—Medidas preventivas. Rentas y Cobranzas
podrá otorgar la autorización para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico hasta por un periodo de cinco años, las cuales deberán ser renovadas
una vez indeterminado, en cuyo caso el patentado deberá renovar cada cinco años
su autorización.
Esta
autorización de explotación deberá ajustarse a la licencia comercial y será
renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes
de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos
municipales se encuentre al día, que su capital social no se haya modificado en
más de un 50% o se haya dado alguna otra variación en su capital que modifique
las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad para lo
cual deberá presentar cada dos años una declaración jurada dando fe del capital
accionario, además que el establecimiento comercial no haya presentado
disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al orden público y a
la paz social.
Artículo
39.—Declaratoria Turística: Todas las personas
físicas o jurídicas que deseen el reconocimiento de la Declaratoria turística
deberán poseer su respectiva licencia comercial.
El
reconocimiento podrá ser solicitada por aquellos
patentados que ya se encuentren autorizados a explotar licores y deseen que se
les amplíe el horario de funcionamiento o bien, por aquellos que no cuenten con
autorización de expendio de licores y deseen se obvien las distancias
establecidas en la Ley y pretendan un horario de funcionamiento de 24 horas.
Posterior
a esto gestionarán ante el Departamento de Rentas y Cobranzas la solicitud por
escrito señalando su interés en que se le reconozca la Declaratoria Turística,
lo que implicaría un cambio de categoría y de horario de funcionamiento.
El
interesado deberá aportar copia certificada de la declaratoria turística
vigente, encontrase al día con los pagos de las licencias y los impuestos
municipales.
El
personal de Rentas y Cobranzas revisará que el o los expedientes comerciales o
de licores, se encuentren completos y trasladará a la Alcaldía Municipal por
medio de oficio manifestando si se han presentado denuncias respecto al
funcionamiento del local o algún dato que considere importante para que sea
valorado por el Concejo Municipal al momento de estudiar la solicitud.
El
órgano colegiado mediante acuerdo en firme aprobará o rechazará la solicitud
presentada, lo cual será comunicado a la administración municipal.
En caso
de que la misma sea aprobada, el Departamento de Rentas y Cobranzas solicitará
al patentado la devolución de los certificados y las categorías entregadas
anteriormente y confeccionará los certificados nuevos, además realizará los
cambios en los sistemas informáticos y en los controles de licencias que correspondan,
para realizar el nuevo cobro según la nueva categoría concedida.
Artículo
40.—Otorgamiento de Licencias Temporales y/u
Ocasionales. Le corresponde al Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado
por mayoría simple de los presentes, otorgar las licencias temporales y/u
ocasionales para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en
ocasiones específicas y/o temporales, tales como fiestas cívicas, populares,
ferias, turnos y afines. Las licencias temporales se concederán indicando la
cantidad total de puestos autorizados.
Artículo
41.—Requisitos para Licencias Ocasionales y/o
temporales: que deben cumplir las personas que pretendan realizar
actividades ocasionales y/o temporales.
El
interesado deberá presentar la solicitud de explotación de licores junto con la
solicitud y requisitos para la realización de Espectáculos Públicos al Concejo
Municipal.
Artículo
42.—Plazos de Licencias Ocasionales: El Concejo
Municipal determinará el plazo de vigencia de la licencia temporal u ocasional de
la actividad, el cual no puede exceder de un mes.
La
cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del
inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y
corresponderá a una licencia por cada puesto.
Artículo
43.—Prohibición de otorgamiento de licencias
ocasionales: No se otorgarán ni en forma permanente, temporal y/u
ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones
donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición.
En el
caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos
donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición
cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas
con contenido alcohólico de manera conjunta con la deportiva.
Artículo
44.—Método de cálculo para pago de licencias
ocasionales. En caso de los negocios a los que se les autorice una licencia
ocasional o temporal para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente
manera:
a) Se
clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.
b) Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría,
se divide entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que
vaya a durar la actividad solicitada.
c) El Concejo Municipal tendrá la potestad de exonerar del pago de las
licencias cuando el producto del ingreso se destine a fines escolares,
comunales, de beneficencia, religiosos o sociales, etc.
Artículo 45.—Requisitos
para la solicitud de Traslado de licencia de licores: Esto aplica solamente
para las licencias adquiridas mediante remate publico según la Ley de Licores
N°10 del 7 de octubre de 1936, para lo cual deberá ajustarse al cumplimiento de
los requisitos establecidos en el reglamento de Impuestos Municipales del
Cantón Central de Heredia y el presente reglamento.
• Formulario
de Traslado de Patente de Licores (Incluye Declaración Jurada y Firmas del
Patentado Comercial, Patentado de Licores y el Dueño del Inmueble).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones
por 100 colones
• Fotocopia de la cédula de identidad del patentado comercial o del
representante legal (según el caso) del patentado de licores y del dueño del
inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería
Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia
de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).
• Original del certificado de Licores.
• Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (vigente)
• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales
(Solicitante, Dueños de las Licencias y del Inmueble)
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)
(Patentado Comercial y de Licores)
• Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la
inscripción de Tributación o última declaración presentada del Patentado
Comercial y de Licores)
• Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.
(Patentado Comercial y de Licores)
• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros INS.
• Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y
reglamentos internos.
• Accesibilidad del Local. (Ley N° 7600)
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley
específica.
Artículo 46.—Requisitos
para la solicitud de Traspaso de Licencia de Licores: Esto aplica solamente
para las licencias adquiridas mediante remate publico según la Ley de Licores
N° 10 del 7 de octubre de 1936, para lo cual deberá ajustarse al cumplimiento
de los requisitos establecidos en el reglamento de Impuestos Municipales del
Cantón Central de Heredia y el presente reglamento.
• Formulario
de Solicitud de Traspaso de Patente Comercial (Incluye Declaración Jurada y
Firma del Cedente y el Adquiriente).
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del cedente y del adquiriente
o del representante legal (según el caso), Certificación de Personería Original
(con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la
Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Nacionales
por 100 colones.
• Original del certificado de Licores.
• Cesión de Derechos
• Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a
nombre del adquiriente).
• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Cedente y
Adquiriente)
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)
• Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS
(Cedente y Adquiriente)
• Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y
reglamentos internos.
• Accesibilidad del Local. (Ley N° 7600)
• Hoja de Delincuencia del cedente y adquiriente
• Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la
inscripción de Tributación o última declaración presentada).
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley
específica.
SECCIÓN
IV
De la
Renovación del Quinquenio.
Artículo 47.—Renovación de la licencia.
Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 deberán renovarse cada cinco años
durante el mes de octubre, contados a partir del momento en que se otorgó la
licencia.
Todos
los patentados que comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que se
encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente,
para ello deberán cumplir con los requisitos legales establecidos; de no
hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia
la cual se le comunicará por escrito en el lugar o medio señalado para atender
notificaciones y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud
de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo
dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias
contenidas en la Ley.
En caso
de las autorizaciones aprobadas por el municipio antes de la entrada en
vigencia de esta ley, realizaran su primera renovación en el mes de octubre
siguiente a la publicación del presente reglamento.
Artículo
48.—Compete al Departamento de Rentas y Cobranzas
ejecutar el proceso de renovaciones de quinquenio, sean las autorizaciones de
explotación de licencias otorgadas bajo la ley N° 10 o las concedidas bajo la
ley N° 9047, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Se
renovarán las licencias únicamente para los establecimientos autorizados para
realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según
la clasificación del artículo 4 de la Ley N° 9047 y el reglamento de la Ley N°
9023.
• Formulario
de Solicitud de Autorización de Explotación de Patente de Licores, el cual
incluye Declaración Jurada y Firmas de los Patentados Comercial y de Licores y
del dueño del Inmueble. (La firma del patentado de licores aplica si se
pretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).
• Original del certificado de Licores.
• Aportar dictamen médico elaborado por el profesional competente
que haga constar que el patentado comercial y/o el representante legal cuenta
con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. (Elaborado por el profesional
competente).
• En caso de ser persona Jurídica deberán acreditar su existencia,
vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones
por 100 colones.
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del patentado comercial o del
representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el
local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de
vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de
Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).
• Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a
nombre del patentado comercial).
• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Licencias
y del Inmueble).
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).
• Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la
inscripción de Tributación o última declaración presentada)
• Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.
• Accesibilidad del Local. (Ley N° 7600)
• Categoría establecidas en la Ley de Licores y reglamentos
internos.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley
específica.
En caso que se renueve una licencia clase E,
deberá aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente. El
departamento de Rentas y Cobranzas trasladará el expediente completo al concejo
municipal, para que proceda con el estudio de la solicitud y se pronuncie por
medio de acuerdo municipal si procede o no la renovación de la Licencia E con
Declaratoria Turística.
Artículo 49.—De la
aprobación de renovación: El Departamento de Rentas y Cobranzas tramitarán,
aprobará o rechazará las renovaciones de los quinquenios mediante la emisión
del certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura y
el o la Alcaldesa Municipal. Se deberá observar en el proceso de renovación,
que en el quinquenio anterior el funcionamiento del establecimiento no haya
infringido las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo
50.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia
de funcionamiento junto al cambio de giro comercial, se cancelará la existente
y deberá tramitarse como una nueva licencia.
Artículo
51.—Denegatoria de renovación. Para denegar una
renovación de quinquenio, el Departamento de Rentas y Cobranzas deberá haber
comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, el
cambio de actividad, incumplimientos en el desarrollo de la actividad, entre
otros; procediendo con la notificación correspondiente de la no renovación de
las licencias.
CAPÍTULO
V
De los
horarios, tarifas y categorías
SECCIÓN I
De los
horarios de funcionamiento
Artículo 52.—Horarios: Los siguientes
serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido
alcohólico:
a. Licoreras
y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00
medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1):
Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30
de la madrugada.
d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la
mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la
mañana hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E):
Sin límite de horario.
Artículo 53.—Obligatoriedad de cumplir el
horario. Los establecimientos categorías A, B, C, deberán abrir y cerrar a la
hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la
municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está
fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al
cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del
local.
Los
establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les
queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.
La
infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto
en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.
SECCIÓN
II
De las
tarifas del impuesto
Artículo 54.—Pago trimestral: Toda persona física o jurídica
que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestralmente y por
adelantado, según el tipo de negocio conforme a lo establecido en el artículo N°
10 de la Ley N° 9047.
Artículo
55.—Fraccionamiento de pago. Para los efectos
de la aplicación del impuesto en caso de inactivación de patentes, aprobaciones
y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción
correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se
apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.
Artículo
56.—Cargo de intereses moratorios. El impuesto
de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será
trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de
los meses enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo
acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del
primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el
artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
SECCIÓN
III
De las
categorías
Artículo
57.—De la categoría: Para establecer el monto a
cancelar trimestral según el tipo de licencia y conforme a lo establecido en el
artículo N° 10 de la Ley N° 9047, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos
para determinar el porcentaje del salario base que le corresponde y
administrativamente se le asignará una nomenclatura específica para efectos de
control y registro.
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Categoría A: Licoreras, Distribuidoras (que
expendan al detalle) y similares
I. Primera Categoría de
1 a 7, un salario base;
II. Segunda Categoría de 8 a
15, dos salarios bases.
Las
mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Para
ver tablas solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Categoría B1: Cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile:
I. Primera Categoría de
1 a 10, medio salario base;
II. Segunda Categoría de 11 a
20, un salario base.
Las
mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Para
ver tablas solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Categoría B2. Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile:
I. Primera Categoría de
1 a 10, medio salario base;
II. Segunda Categoría de 11 a
20, un salario base.
Las
mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Para
ver tablas solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Categoría C: Restaurantes y similares:
I. Primera Categoría de
1 a 10, medio salario base;
II. Segunda Categoría de 11 a
20, un salario base.
Las
mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Para
ver tablas solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Categoría D1: Mini - súper:
I. Primera Categoría de
1 a 10, un salario base;
II. Segunda Categoría de 11 a
20, dos salario base.
Las
mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Para
ver tablas solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Nota: La proporción de productos básicos
deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30%
de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal
es la venta de productos básicos.
Categoría D2: Supermercado:
I. Primera Categoría de
1 a 10, dos salario base;
II. Segunda Categoría de 11 a
20, tres salario base.
Las
mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Para
ver tablas solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Nota: La proporción de productos básicos
deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30%
de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal
es la venta de productos básicos.
Categoría E: Establecimientos de hospedaje
declarados de interés turístico por el I.C.T.:
Todas
estas categorías están establecidas y diferenciadas en la Ley y no requieren
clasificación.
Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas
de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones, un salario base.
Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones, dos salarios base.
Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de
interés turístico por el ICT, tres salarios base.
Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de
interés turístico por el ICT, dos salarios base.
Clase E4: a los centros de diversión nocturna
declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.
Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de
interés turístico por el ICT, un salario base.
CAPÍTULO
VII
De las
prohibiciones
Artículo 58.—De las distancias y otras
prohibiciones. No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones:
a) Si
el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a
la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso
residencial dentro del Plan Regulador y/o GAM o por la norma por la que se
rige. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos
de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la
licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención
para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b) Si el establecimiento comercial
de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas
demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador, GAM o por la
norma por la que se rige. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien
metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan
obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros
de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se
aplicarán a los negocios de categorías A, B y C, que se ubiquen en centros
comerciales.
d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes
a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en
el sitio.
e) La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b)
anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre la puerta principal del
establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y
la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o
sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se
entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun
en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos
aprobados por la Municipalidad.
f) Las actividades y
establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que
sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de
bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la
operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las
distancias mínimas contempladas en esos artículos.
Será responsabilidad de la dependencia
municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta
normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del
permiso de construcción.
g) Aquellos
actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares
que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a
restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los
puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada
para celebrar la actividad.
h) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de
bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los
expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de
identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con
respecto a la edad de la persona.
i) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en casas de habitación.
j) Se prohíbe la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la
licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047.
k) En los establecimientos que comercialicen
bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
l) En los establecimientos que
funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la
permanencia de menores de edad.
m) Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación,
el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de
licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.Las infracciones
de este tipo serán motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la
clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia
penal correspondiente.
n) Queda prohibido autorizar expendios de licores en zonas donde
impera el uso residencial.
o) Queda prohibido trasladar o explotar licencias adquiridas mediante
la Ley Nº10 en distritos que no les corresponden.
p) La licencia otorgada por la
municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No
podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.
CAPÍTULO
VIII
De la
suspensión, revocación o cancelación y las sanciones
Artículo 60.—Revocación de licencias.
La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será
suspendida, revocada o cancelada administrativamente por las siguientes
razones:
SECCIÓN I
La
revocación o cancelación
a) Por
muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No
podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley Nº
9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el
caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo la Ley Nº 10
esta prohibición no se aplicará y podrán ceder,
explotar, inactivar, o traspasar sus licencias.
b) Mediante la apertura de un
procedimiento administrativo. La revocación de la licencia para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí
detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello,
cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de
bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la mismo propiedad
será considerada como una nueva licencia, por lo que deberá cumplir con lo
estipulado en la Ley y el presente reglamento.
SECCIÓN
II
La
Suspensión
a) Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad comercial por un
periodo mayor a seis meses sin causa justificada, siempre y cuando la Sección
de Inspección así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de
abandono la Sección de Inspección deberá realizar al menos dos o tres
inspecciones al lugar en semanas diferentes. Transcurridos los seis meses
establecidos en la Ley, el departamento de Rentas y Cobranzas procederá con la
suspensión de la licencia y en caso de existir pendiente de cobro, iniciara con
la gestión de cobro administrativo, si la misma resulta infructuosa se
procederá con la gestión de cobro judicial.
b) Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis
meses con causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el
patentado deberá comunicarlo por escrito al Departamento de rentas y Cobranzas,
más sin embargo, el impuesto sobre la licencia de comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los
plazos señalados.
c) Por falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia,
después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de
esta Ley.
Para estos efectos, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o
incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la
licencia.
e) Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los
negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del
establecimiento, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta
persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
f) Cuando se cometan las infracciones establecidas en el Capítulo IV
de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no
autorizadas con la licencia comercial para la operación del negocio.
Artículo 61.—Los casos con Licencia E, donde se presenten las
situaciones antes mencionadas, se someterán a estudio del Concejo Municipal
para que este valore si corresponde o no dejar sin efecto el beneficio de la
declaratoria de interés turístico. De ser así por medio de acuerdo en firme le
comunicarán a la administración si se debe o no iniciar un procedimiento
administrativo.
SECCIÓN
III
De las
sanciones
Artículo 62º—Del debido proceso. La Municipalidad está
legitimada para imponer las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la ley.
Cuando
la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá
seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo
63.—Competencia de autoridades. Cuando se dé
cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de
funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de
policía mediante el levantamiento de un parte policial podrán realizar su
decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional
competente para que determine la procedencia de su destrucción. La
Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones
administrativas que correspondan.
Artículo 64.—Competencia de sanciones.
Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberán ser
tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional
competente.
La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser
tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.
Artículo
65.—Aplicación en caso de duda. Cuando converja
la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a
la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la
aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley y 54 de este
reglamento.
Artículo 66.—Destino de las multas.
Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los
patentados y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales
posteriores a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por quince días hábiles posteriores al cierre del establecimiento, la deuda
será trasladada a cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de
defensa correspondiente.
Artículo
67.—Monto de las multas. Según lo establecido
en el artículo N° 14 de la Ley N° 9047, estas multas varían entre uno y diez
salarios base. Es por esto que para el cobro de las mismas se establecen la
siguiente clasificación.
Sanciones relativas al uso de la
licencia (de uno a diez salarios base):
a) Cambio de actividad sin permiso municipal o exceda
las limitaciones de comercialización de la licencia con la que opere:
b) Consumo y/o expendio de licor fuera del horario establecido:
c) Venda, canjee, arriende,
transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por
cualquier medio permita su utilización indebida por terceros:
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Cuando se presente la
reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitará a la Alcaldía
Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.
Sanciones relativas a Adulteración y
contrabando
Una vez que se reciba el parte o el informe por parte del Ministerio
de Salud, el departamento de Rentas y cobranzas trasladara el expediente al
Alcalde o Alcaldesa municipal para que proceda con el procedimiento que
corresponde para la cancelación de la deuda.
Sanciones relativas a la Venta
de licor y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas (de uno a quince salarios base):
a) Venta
de Licor a menores y personas con limitaciones cognoscitivas:
b) Permanencia de Menores en
locales donde es prohibido su ingreso:
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Cuando se presente la
reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitara a la
Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las
licencias.
Sanciones relativas Personas jurídicas que no actualicen de su capital
accionario (de uno a diez salarios base):
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Sanciones relativas al Control
previo de la publicidad comercial (de uno a diez salarios base):
Quien
omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial
relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será
sancionado con una multa de:
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Cuando se presente la
reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitara a la
Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las
licencias.
Sanciones relativas a la Venta
en vías públicas y sitios públicos
Una vez la autoridad municipal elabore el parte y/o informe
correspondiente, trasladara al infractor a los tribunales de justicia para que
proceda como corresponde.
Sanciones relativas al Consumo
en vías públicas y sitios públicos (medio salario base):
Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que
sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y
en los sitios públicos determinados por la municipalidad.
En
estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores
municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.
Sanciones relativas a la Venta
ilegal
Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con
una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una
sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de
los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de
justicia.
Sanciones relativas a la Ventas
prohibidas
Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de
prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.
SECCIÓN
III
De los
recursos
Artículo 68.—Derecho a recurrir. La
resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá los
recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 162 y siguientes del Código Municipal.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Los titulares de licencias de licores
adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre
de 1936, mantendrán los derechos derivados de dichas licencias, incluyendo el
derecho de traspasarla, trasladarla y demás derechos establecidos en dicha
normativa.
Para el
pago del impuesto a cancelar, el municipio realizara la tasación de oficio
conforme a lo establecido en el presente reglamento, la cual se notificará al
lugar señalado para notificaciones que conste en el expediente. El pago se
realizará a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
Transitorio
II.—Los
negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de este
reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias
contempladas en el artículo N° 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 48 de este
reglamento, siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y
actividad que se autorizaron originalmente.
Aprobado
en la sesión ordinaria N° cero-doscientos cincuenta y uno-dos mil trece
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia de la
provincia de Heredia a las veinte un horas y treinta minutos del día
veintisiete de mayo del año dos mil trece.
Rige a
partir de su publicación.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0029.—(IN2013038333).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS,
ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE, A LOS
REGIDORES
Y SÍNDICOS (PROPIETARIOS Y
SUPLENTES)
Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me
permito transcribir a usted, el texto de los Acuerdo Nº 5, emitido en la sesión
ordinaria Nº 22-13 celebrada el día 28 de mayo del 2013, que literalmente dice:
Artículo 5º—De la Comisión de Reglamento se recibe; “Reglamento
Interno para el Pago de Viáticos, Alimentación, Transporte a los regidores y
síndicos (propietarios y suplentes) y funcionarios municipales”
“El Concejo Municipal del cantón
de Carrillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°,
inciso a), 13 inciso c), 30 párrafo segundo y el 43 párrafo segundo”.
Salvo el caso de los reglamentos internos...” del Código Municipal,
así como los artículos 6° y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte
para Funcionarios Públicos, en concordancia con los numerales 169 y 170 de la
Constitución Política y en uso de sus atribuciones, dicta el presente
Reglamento Interno para el Pago de Viáticos correspondientes a Alimentación y
Transportes para Regidores, Síndicos y Trabajadores Municipales.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este reglamento y las personas que involucra, quedan
sujetas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la
Contraloría General de la República y el Código Municipal.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los
procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales por concepto
de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los Regidores y Síndicos
(Propietarios y Suplentes), en relación con el artículo 30 del Código
Municipal. También se regulará lo atinente a viáticos de los trabajadores
municipales, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la
Contraloría General de la República.
Artículo
3º—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la
atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la
Municipalidad de Carrillo reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o
suplentes, y trabajadores de la Municipalidad de Carrillo.
Artículo
4º—Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos por transporte,
alimentación y hospedaje, o al funcionario designado por el Alcalde Municipal
para este acto, conforme a este Reglamento.
CAPÍTULO II
Del
pago de viáticos a regidores y síndicos
(Propietarios y suplentes)
municipales
Artículo 5º—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y
Síndicos (Propietarios y Suplentes) Municipales, que deban desplazarse una vez
terminada la sesión y siempre que no haya servicio de buses, un monto igual a
la tarifa que cobre un taxi de servicio público según lo dispuesto por la
ARESEP, siempre que se presenten dentro de los quince minutos después de la
hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la
misma. El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y
síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido
en cada sesión que registra la Secretaria Municipal. Lo anterior, en el tanto
no haya vehículos municipales disponibles para el traslado a sus lugares de
origen el cual no se pagará el taxi(s) o el bus (es). Es decir, tanto para
Regidores, Síndicos y Funcionarios de esta Municipalidad se aplicará el
artículo N° 22 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, que dice: Por
tanto, para el reconocimiento de este pago se establece de la siguiente manera:
1. Tarifa de buses autorizadas por
la ARESEP del lugar de inicio al final de transporte colectivo de buses de
Carrillo a San José:
a)
Filadelfia, San José, viceversa.
b)
Palmira, San José, viceversa.
c)
Sardinal, San José, viceversa.
d- Belén, San José, viceversa.
2. Tarifa
de buses autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final de transporte
colectivo de buses de Carrillo a Puntarenas (cualquier parte de la provincia):
a) Filadelfia,
Puntarenas, viceversa.
b) Palmira, Puntarenas, viceversa.
c) Sardinal, Puntarenas, viceversa.
d) Belén, Puntarenas, viceversa.
3. Tarifa
de buses autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final de transporte
colectivo de buses de Carrillo a Limón (cualquier parte de la provincia):
a) Filadelfia,
San José, Limón, viceversa.
b) Palmira, San José, Limón, viceversa.
c) Sardinal, San José, Limón, viceversa.
d) Belén, Limón, viceversa.
4. Tarifa
de buses autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final de transporte
colectivo en toda el Área Metropolitana:
a) San
José-San Pedro, viceversa.
b) San José, La Uruca, viceversa.
c) San José-Curridabat, viceversa.
d) San José-Desamparados, viceversa.
e) San José-Tibás, viceversa.
f) San José-Escazú, viceversa.
g) San José-Santa Ana, viceversa.
h) San José-Pérez Zeledón, viceversa.
i) San José, Cartago (cualquier parte de la provincia), viceversa.
j) San José, Alajuela (cualquier parte de la provincia), viceversa.
k) San José, Heredia (cualquier parte de la provincia), viceversa.
l) También, cualquiera otra parte del Área Metropolitana no
establecida en este
Reglamento, debidamente justificado por el
funcionario en la Hoja de Liquidación de Gastos de Viajes y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
5. Tarifa
de taxis autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final en toda el Área
Metropolitana, este egreso se cancelará contra la presentación de factura en la
que se detallará la ruta, monto y fecha del servicio cancelado.
Artículo 6º—Cuando algún regidor o síndico
municipal sea nombrado por acuerdo municipal debidamente aprobado, para atender
asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del
radio establecido en el artículo N° 11 de este Reglamento y del cantón de
Carrillo. El Concejo Municipal de Carrillo, autorizará el pago de viáticos con
sustento en lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este
Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado y la Secretaria
del Concejo Municipal, hará la solicitud y transcribirá el acuerdo
correspondiente al señor(a) Alcalde (sa), Tesorero
(a) y Proveedor (a) Municipales a efecto de que efectúen los trámites de rigor.
Artículo
7º—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por
concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico,
fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los siete días hábiles después de
realizado el viaje, aportando los comprobantes que se requieran conforme al
Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y a este Reglamento.
Artículo
8º—No se le tramitará adelanto viático alguno a Regidores o Síndicos y
Funcionario Municipal que tenga pendiente la liquidación de un adelanto de
viáticos.
Artículo
9º—La liquidación de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten
después de los (7) siete días hábiles después de haberse realizado el viaje, se
considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias
pecuniarias que conlleva. De acuerdo a lo anterior, se procederá como lo
establece el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento.
Artículo
10.—La información consignada en la liquidación de
gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o
sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.
Artículo
11.—Para el reconocimiento a los Regidores y Síndicos
(Propietarios y Suplentes) y Funcionarios Municipales, de los gastos de viajes
y de transporte se hará a partir de un radio de 10 kilómetros de la Sede
Central del Palacio Municipal (Corporación Municipal de Carrillo), sita 200
metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, o del
centro de trabajo asignado.
Es
decir, no se reconocerá viáticos (gastos de viajes y transporte) a
Funcionario(s) Municipal (es) que esté laborando dentro de la distancia del
radio, indicado en el párrafo anterior, para su reconocimiento del viático. Así
las cosas, se tiene que el “viático” se paga por la realización de un trabajo
ocasional o transitorio, pues se otorga cuando los funcionarios públicos deben
desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo en cumplimiento de sus
funciones. Porque, ha sido tesis reiterada de la Contraloría General que el
pago de viáticos en ningún caso puede hacerse en forma fija, porque el viático
se aplica únicamente para giras menores de treinta días. El pago de viático se
establece para los casos en que por razones propias del cargo normalmente se
hiciera necesario desplazarse fuera del centro de trabajo o cuando se
requiriera hacer giras continuas o semicontinuas.
Artículo
12.—Los montos a pagar por concepto de viáticos dentro
del Cantón Carrillo son los siguientes:
Por desayuno: El 80% del monto para el gasto de desayuno
establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos establecido por la Contraloría General de la
República.
Por almuerzo y cena: El 75% del monto para el gasto
de almuerzo y cena establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Establecido por la Contraloría
General de la República.
Todo funcionario público de este municipio deberá presentar la factura
correspondiente por el gasto realizado por concepto de viático, quedan exentos
de la presentación de facturas los funcionarios que laboran en recolección de
desechos sólidos y los funcionarios de aseo de vías.
Para el
caso de los gastos por alimentación fuera del Cantón Carrillo pero dentro de la
provincia de Guanacaste se pagará el monto facturado hasta el monto máximo
establecido en el artículo 18 del reglamento de viaje y transporte para
funcionarios públicos establecido por la contraloría general de la república.
Para ambos casos será necesaria la presentación de factura timbrada como
documento probatorio a la hora de la liquidación de viático. Queda exenta la
presentación de factura cuando se trate de gastos realizado fuera de la
provincia de Guanacaste.
Artículo 13.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este
Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos (Propietario y
Suplentes), se procederá con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes
y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Artículo
14.—Para dar cumplimiento en lo establecido en este
reglamento de Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario del año
siguiente la partida correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y
la Contraloría General de la República.
Artículo
15.—Cualquier situación no prevista en este
reglamento, se aplicará lo establecido el Reglamento de Viáticos que al efecto
emite la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO
III
Del
pago de viáticos a empleados municipales
Artículo 16.—El pago de viáticos de
alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios municipales que realizan
gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones, dentro y fuera del cantón
de Carrillo, se regulará de acuerdo a lo que indican los artículo N° 11 y N° 12
de este Reglamento en concordancia con el Reglamento de gastos de viaje y
transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo
17.—El Alcalde autorizará el pago correspondiente por
medio escrito, justificando el motivo mediante la firma del formulario de
liquidación de viáticos.
Artículo
18.—Los trabajadores municipales, tendrán siete días
hábiles para realizar las liquidaciones correspondientes, acompañando la misma
mediante los comprobantes correspondientes, según sea el caso.
Artículo
19.—Los artículos 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 de este Reglamento son plenamente
aplicables a los funcionarios municipales cuando estén en casos similares a los
referidos para los regidores o síndicos.
Artículo
20.—En la aplicación del Reglamento de Viáticos que al
efecto emite la Contraloría General de la República, se aplicarán los montos
máximos automáticamente.
Artículo
21.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por la honorable
Corporación Municipal en su sesión ordinaria N° ,
celebrada el día del 2013. Este reglamento deroga todos los reglamentos de
Viáticos y Transporte anteriormente publicados.
Se
acuerda: Sometido a votación el Reglamento Interno para el Pago de Viáticos,
Alimentación y Transporte, a los Regidores, Síndicos (Propietarios y Suplentes)
y Funcionarios Municipales, este Concejo Municipal lo aprueba con cuatro votos
a favor para que se traslade a los Departamentos de la Administración,
Tesorería, Contabilidad y Proveeduría Municipales a fin de que procedan a su
publicación en su totalidad en el Diario Oficial La Gaceta para efectos
de ley. En tanto el regidor Miranda Amador vota negativo y lo justifica
aduciendo que ha habido muchos trastornos en este proceso y no habido una
seriedad desde el principio.
Bach. Shayron Rodríguez Contreras, Secretaria
Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013038348).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, para los efectos de los artículos
números 707 y 709 del Código de Comercio, hace constar que el mismo banco ha
solicitado la reposición de certificado a plazo en dólares del Banco Nacional
de Costa Rica, número 400-2-80-112592-1, por un monto de cincuenta y dos mil
novecientos setenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (US$52.972,86),
con fecha de vencimiento al 5 de julio del 2010. Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos N° 2246-1031 ó 2246-1033, Sucursal San Pedro del
Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 7 de junio de 2013.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. 513701.—Solicitud 925-00181.—(IN2013037260).
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Rodríguez Pérez, pasaporte español N° AAD642750, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la Universidad Politécnica de Madrid.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 27 de mayo del 2013.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O.
C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-0041.—(IN2013038357).
El señor German Eduardo Cañón Guzmán
pasaporte colombiano N° CC 80770946, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico
obtenido en la Universidad Central, República de Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 30 de mayo del 2013.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O.
C. N° 20130737.—Solicitud N°
615-0042.—(IN2013038360).
Para los fines correspondientes, se comunica
que por motivo de vacaciones de medio periodo, las oficinas Administrativas y
Docentes de la Institución permanecerán cerradas en el siguiente período: del
1° al 12 de julio del 2013 (ambas fechas inclusive).
Cartago, 12 de junio del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1
vez.—O. C.
20130737.—Solicitud 615-00043.—(IN2013038672).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INDUSTRIAL
JICA DE OROTINA S. A.
Ante mí, Eliseo Eliécer Santana Morales, notario público, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Industrial Jica de Orotina
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro
mil ciento cincuenta y nueve, a las catorce horas del día diecisiete de mayo
del dos mil trece, donde se reforman las cláusulas segunda domicilio y quinta
aumento de capital social del pacto constitutivo.—San
José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales,
Notario.—(IN201337232).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
EL Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números
de contratos y profesional a cargo:
Arq. Maureent Jiménez Fernández, A-11590,
OC-597966, OC-598737; Arq. Guillermo Navarro Mairena, A-1973, OG-594413; Ing.
Bernardo Molina Román, IC-6205, OC-395719; Ing. Juan Azofeifa
Calderón, IC-2455, OC-443290; Arq. Esteban Piedra Quirós, A-15800, OA-574698;
Arq. Edwin Cornejo Ramos, A-8719, OC-588556; Ing. Jorge Ovares Corrales,
ICO-18435, OC-577571; Ing. Fabricio Aguilar Sánchez, IC-10970, OC-557011; Ing.
José Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-590051; Ing. Allan Quesada Sandí, IC-23045,
OC-567939; Ing. Nicolás Ramírez Larrain, IC-17138,
OC-599397; Ing. José Víquez Rojas, IC-8852, OC-588175; Ing. Alejandra Fallas
Siles, IC-15911; OC-554098; Ing. Giovanni Azofeifa
Fernández, IC-18811, OC-585054; Arq. Norman Urbina Castellón, A-9487,
OC-543119; Arq. Silena Vanessa Alfaro Rosal, A-22274,
OC-581190; Ing. Marcial Boza Molina, ICO-11639, OC-580911; Ing. Esteban
Espinoza Miralles, IC-20060, OC-573133; Arq. Georgina Zúñiga García, A-9525,
OC-588664; Ing. Alonso Meza Porras, ICO-14877, OC-599917; Ing. Alonso Alpízar Chávez, IC-11005, OC-5310665; Ing. Angie Mariela
Herrera Camacho, IC-22829, OC-527873; Ing. Joel Fernández Fonseca, IC-16769,
OL-592684; Ing. Jorge Ml. Escalante Soto, IC-1958, OG-584492; Ing. Diego León Carazo,
IC-23602, OL-592263-EX; Arq. Jhoanny Aguirre Meza,
A-23892, OC-594980; Ing. José Alberto Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-587309;
Ing. Alberto Dávila Gómez, IC-6830, OC-600436; Arq. Sergio Esteban Navarro
Godínez, A-14669, OC-589872; Ing. José Joaquín Talavera Román, IC-15123,
OG-600276; Ing. Eduardo Chacón Cordero, IC-8159, OC-550301; Ing. Leny Chávez Martínez, IC-10845, OC-530155; Arq. Raúl
Granados Mora, A-8786, OC-566204; Ing. Alexandra
Hernández Carrillo, IC-3883, OC-603080; Arq. Willie Byfield Drummonds, A-11734,
OC-565284; Ing. Marlon Sánchez González, IC-15428; OC-589190; Ing. Ólger Moreira Ramírez, IC-4875,
OC-577588; Ing. Víctor Araya Alvarado, ICO-10017, OC-596218; Arq. Daniela Mora
Badilla, A-21666, OC-564729; Arq. Hernán Cordero Paniagua, IC-10845,
OC-462447-EX, OC-551956-EX, OC-553320-EX, OC-462448-EX, OC-462424-EX,
OC-462433-EX; Arq. Javier Salas P., A-4203, OC-541795; Arq. Andrea Velázquez Elsesser, A-10752, OC-592518; Ing. Roberto Dent,
IC-4232, OC-585406.
San José, 4 de junio del 2013.—Departamento
de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. N°
494-2013.—Solicitud N° 984-27-13.—Crédito.—(IN2013037835).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LA CUEVA S. A.
Por
este medio se hace constar que el señor Bernal José Pacheco Rodríguez, de nacionalidad
costarricense, mayor, divorciado, portador de la cédula N° 109790310, es dueño
de la acción N° 554, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma.
Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A.,
hace saber a quien interese que por habérsele
extraviado al propietario de la acción y que se registran a su nombre; que
cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael
Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2013038692).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORATION GIL C.G.A.
S. A.
Por
este medio se indica que la sociedad: Corporation Gil
C.G.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-398678, ha solicitado a la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Actas de
Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de
Accionistas, Mayor y Diario. Se cita a los interesados ante la indicada
Dirección, a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación.—San José, 13 de junio del 2013.—Fabien
Gil y Christophe Louis Jacques Leroy,
Apoderados Generalísimos.—1 vez.—(IN2013038691).
Mediante escritura número doscientos de las
ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Asesoría I C K Rojas y González Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Alajuela,
cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013037369).
Ante esta notaría, Janto
S. A., reforma la cláusula sexta y hace nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil
trece.—Lic. Botho Steinvorth
Koberg, Notario.—1
vez.—RP2013352107.—(IN2013038296).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro
del tres de junio del dos mil trece, se protocolizó en forma literal ante esta
notaría, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Bella Alianza Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual reforma la cláusula segunda, se nombra nuevo gerente, y se
adiciona la cláusula décimo sexta.—Lic. Lothar Arturo
Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2013352109.—(IN2013038297).
La suscrita notaria hago
constar que a las 10 horas del 11 de junio del 2013, en escritura 13-6, en Butterfly Blue Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-423065, se modifican las cláusulas 2 y 9 se nombra
nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de
junio del 2013.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—RP2013352111.—(IN2013038298).
La suscrita notaria hago constar que a las 10
horas del 10 de junio del 2013 en escritura 12-6, se constituye Firefly Light Sociedad Anónima, con un capital
social de 100.000 colones, siendo el presidente Hans Burghard
Papenfuss.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Paola
Arias Marín, Notaria.—1
vez.—RP2013352113.—(IN2013038299).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, a las 11:30 horas se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Hotelera Los Altos S. A. en la que
se aumenta el capital social.—San José, 10 de junio
del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Carlos
Alberto Mora Moya, Notarios.—1
vez.—RP2013352114.—(IN2013038300).
Acta constitutiva de la sociedad Tai Chi Hung Sociedad
Anónima, otorgada a las once horas treinta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil trece, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible a
folios noventa y dos frente del tomo veintiuno de la notaria Tatiana Camacho
Acosta, carné: diez mil treinta y uno.—Heredia, 28 de
mayo del 2013.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2013352116.—(IN2013038302).
Mediante escritura número catorce, otorgada
ante mi notaría a las ocho horas del cinco de junio del dos mil trece, se
protocolizó el acta de Compañía Constructora E-C-E Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho ocho ocho uno tres, por virtud de la cual se reforma la cláusula
sexta y se nombra secretario.—Grecia, 11 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos
Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2013038305).
Merelisa Sociedad
Anónima, reforma pacto constitutivo en su cláusula segunda y nombra nueva
junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del día once de
junio del dos mil trece.—Lic. Vanessa Angulo Torres,
Notaria.—1 vez.—(IN2013038307).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de mayo de dos mil trece, se
reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía Reserva
de la Rambla Sauvignon Unidad Diez Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve
mil quinientos noventa y uno. Es todo.—San José, once
de junio de dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013038339).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de mayo de dos mil trece, se
reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía Reserva
de la Rambla Moscatel Unidad Ocho Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y
tres. Es todo.—San José, once de junio de dos mil
trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2013038340).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 10 de junio de 2013; se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Daruma Bochica Sociedad Anónima. Se
reestructura junta directiva y cambio de domicilio.—Lic.
Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013038342).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:15 horas del día 3 de junio del dos mil trece, se procedió a constituir Café-Teras Pura Vida Believe Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013038343).
Por escritura número
treinta y siete del tomo cinco, otorgada ante esta notaría a las diecinueve
horas con treinta minutos del once de junio de dos mil trece, se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación
Esago S. A.—Lic. Walter
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013038346).
Por escritura número
treinta y seis del tomo cinco, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas
con cincuenta y cinco minutos del once de junio de dos mil trece, se modifica
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollos
Itiquís S. A.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013038347).
Ante mi notaría, mediante escritura número
diecinueve, con fecha de las quince horas del día veintisiete de febrero del
dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Carnes del Machuca
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos
nueve ocho tres cinco. Es todo.—Orotina,
al ser las diez horas del día veintiuno de marzo del dos mil trece.—Licda. Rojas Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2013038350).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del día once de junio del dos mil trece, Carlos Roberto González
Venegas y Rosa María Fonseca Chaverri constituyen Taller
Industrial y Soldadura Carlos González S. A. Objeto: Es el
mantenimiento de maquinaria agrícola y soldadura, industria, ganadería,
turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de
actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: El señor Carlos Roberto González Venegas con todas las facultades.—Grecia, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2013038354).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 11 de junio del 2013, a las 9:00 horas, la sociedad Quintaflora S. A. protocolizó acuerdos en que
se reforman los estatutos de la sociedad en su totalidad y se crean nuevas
cláusulas.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic.
Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—(IN2013038374).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a
las 9:00 horas, 10:00 horas, 11:00 horas, 12:00 horas, 13:00 horas, 14:00 horas
y 15:00 horas, todas del día 10 de junio del 2013, se modificaron los estatutos
sociales de las empresas Compañía Mofain S.
A., Technical Dimensions
S. A., Arrendadora y Servicios MTL S. A., Grisli Trading S. A., Omnidrill S. A., Alquileres del
Sur S. A., y Gramilia S. A.,
en lo referente a domicilios sociales y capital social.—San José, diez de junio
del dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2013038379).
Por escritura otorgada ante este notario a
las 16:00 horas del día 10 de junio del 2013, se modificaron los estatutos
sociales de la empresa Paneltech S. A.,
en lo referente a domicilio social.—San José, diez de
junio del dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013038380).
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, el siete de junio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Percha y Almuri Sociedad Anónima, mediante la cual se
hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 7 de junio del 2013.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2013038397).
Ante esta notaría por
escritura número cincuenta y nueve otorgada a las nueve horas del doce de junio
del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa
de esta plaza denominada Condominio Vivendis Árbol
de las Orquídeas VIII Sociedad Anónima, se
modifican cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Melba
Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013038402).
Ante esta notaría por escritura número
sesenta otorgada a las diez horas del doce de junio del dos mil trece, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada
VMF Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, se modifica
cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela,
doce de junio del dos mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013038403).
Por escritura número ciento dieciséis, de las
dieciocho horas treinta minutos del día diez de junio del año dos mil trece,
otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero
setenta y cinco vuelto al cero setenta y seis vuelto del tomo once de su
protocolo, se reforma pacto social de la entidad Compañía Transportista del
Suroeste Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número:
tres-ciento uno-cero diez mil novecientos setenta y mediante la cual se aumenta
y capital social de dicha entidad y se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Puriscal, 11 de junio del 2013.—Lic.
Fernando Fernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2013038410).
Ante esta notaría y por escritura número 194
de las 9:00 horas del 6 de junio de 2013, se constituyó la sociedad anónima que
llevará por nombre su número de cédula jurídica. Capital: cincuenta mil
colones. Presidente: Gastón Dada Fumero. Plazo: 99
años.—Santo Domingo de Heredia, 10 de junio de
2013.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2013038412).
Por escritura número doscientos cuarenta y
uno, otorgada a las 10:00 horas del día 10 de junio de 2013 ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad Repuestos del Sur Sociedad
Anónima, con domicilio en San José. Representación: presidente, actuando separadamente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 10 de junio de 2013.—Lic. José Gabriel Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013038414).
Por escritura pública
número: treinta y seis-nueve otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Xultun del Sol Limitada.—Lic. Gioconda Barquero Gardela,
Notaria.—1 vez.—(IN2013038422).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Comercializadora
Hermanos Villalta Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202951. Es
todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013038423).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se
disuelve la sociedad denominada Comercializadora Villalta Solano Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-209993. Es todo.—Lic.
Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013038424).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas diez minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se
disuelve la sociedad denominada Comercializadora Krystel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162534. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—(IN2013038425).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se
disuelve la sociedad denominada Inversiones Vibar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162870. Es todo.—Lic.
Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013038426).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil
doce, se disuelve la sociedad denominada Importadora Las Ruinas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-202931. Es todo.—Lic.
Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013038427).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil
doce, se disuelve la sociedad denominada Importadora Dulce Nombre Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-202952. Es todo.—Lic.
Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013038428).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil
doce, se disuelve la sociedad denominada Comercializadora Nayle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203009.
Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013038429).
Por escritura número ciento noventa y siete
otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de abril de dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calzada
Rojas Construcciones Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula
del nombre y la cláusula de la administración.—San
José, trece de junio del dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2013038466).
Hoy día ante esta
notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Industrias del
Pollo RB S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis cuatro cinco tres uno dos, en asamblea extraordinaria y
por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los
procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código
de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez horas
de hoy once de junio del dos mil trece.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013038474).
En esta notaría, al ser las doce horas del
diecisiete de mayo del dos mil trece, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada. Gerente: Lauren Ann Wood, capital doce mil colones,
domicilio San José.—San José, diecisiete de mayo del
dos mil trece.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2013038475).
Hoy día ante esta notaría
se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Chicken
Industrial Food LB S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cinco tres uno
cinco, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital
social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo
doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad
de Alajuela, nueve horas de hoy once de junio del dos mil trece.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013038476).
En esta notaría, al ser
las trece horas del once de junio del dos mil trece, se constituyó la empresa
denominada Hisave Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital: doce mil colones. Presidenta: Hilda Saborío Vega.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Andrea
Alvarado Mondol, Notaria.—1
vez.—(IN2013038477).
Hoy día he protocolizado
acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Industrias de
Pollo del Trópico CB S. A., en la cual se conoce el
cambio de razón social para que de ahora en adelante se conozca como Industrias
de Pollo del Trópico BBB Sociedad Anónima;
y el cambio de junta directiva y de la representación social.—Ciudad
de Alajuela, 10 de junio del 2013.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013038478).
Ante la notaria pública Hellen Jiménez Jiménez, mediante escritura otorgada a las siete horas del
doce de junio del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Pasco
Internacional Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas del trece de
junio del 2013.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013038481).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 16:30 horas del 24 de abril del 2012, se
disolvió Corporación Torre Sol Int S.
A., cédula jurídica 3-101-301297.—Flores, 10 de
junio del 2013.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2013352119.—(IN2013038525).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del once de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Energos
Kinetic Ciento Veintiocho S. A., mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula primera, se nombra junta directiva y se reforma
la cláusula de la administración. Sr. Luis Ángel Sánchez Montero, presidente.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Gloria
Leandro Vega, Notaria.—1
vez.—RP2013352122.—(IN2013038526).
Ante mí, Licenciada
Dafne Zeledón Monge, a las once horas, del once de junio del dos mil trece, se
modificó las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro
Sociedad Anónima. Es copia fiel del original.—Lic.
Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1
vez.—RP2013352124.—(IN2013038527).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 11 de junio de 2013, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-585824
S. A., en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad, por acuerdo
unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San
José, 11 de junio de 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2013352125.—(IN2013038528).
En mi notaría se protocoliza fusión por
absorción de Garzona y Moya Asociados S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil quinientos ochenta y
seis y Terra Antares Trueno S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil novecientos ochenta y uno, prevaleciendo la
segunda.—Cartago, 7 de junio del 2013.—Lic. Walter
Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2013352127.—(IN2013038529).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez
notario público, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo
de la sociedad Inversiones Dojuapa
Sociedad Anónima, para que en adelante se lea: Se acuerda reformar la
cláusula octava para que en adelante se lea así: Será administrada por una
junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente,
secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente, secretario y tesorero
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Heredia, diez de junio de dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban
Cortés Vílchez, Notario.—1
vez.—RP2013352129.—(IN2013038530).
La sociedad Cafetería Maysan
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un
mil cuatrocientos noventa y seis, acuerda modificar el pacto constitutivo así:
cláusula primera: del nombre: la sociedad se denominará B & F de
Tarrazú Sociedad Anónima, que lo es el
nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.,
cláusula segunda: del domicilio social: el domicilio social será en San Pablo
de León Cortés, costado sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica.
Cláusula tercera: del objeto: su objeto principal lo es la apertura de
cafeterías y comercialización de café procesado, así como la agricultura, sin
perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más
amplia, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios, la
exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el
cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar o disponer en
forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o
personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá formar parte
de otras sociedades y rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus
socios o de terceros, siempre que por ello perciba un beneficio económico.
Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros participar en
licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o
jurídicas, obtener concesiones, franquicias y patentes, asumir la
representación de firmas nacionales y extranjeras, así como realizar toda clase
de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales.
Cláusula quinta: del capital social: el capital social lo es la suma de ocho
millones ochocientos mil colones representados por ochenta y ocho acciones
comunes y nominativas de cien mil colones cada una íntegramente suscritas y
pagadas con la suscripción de letras de cambio, las acciones lo mismo que los
títulos respectivos que de estos se emitan deberán ser firmados por el
presidente y secretario de la junta directiva, quienes quedan debidamente
autorizados para hacer la emisión correspondiente.—Lic. Fercinta
Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2013352135.—(IN2013038533).
En esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Jaguar Property
Management of Ballena S. A., domiciliada en Ballena de
Osa. Plazo social: 99 años a partir del siete de junio del dos mil trece.
Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una. Presidente: Oscar Andrés Cordero Cerdas.—Pérez Zeledón, diez de junio de 2013.—Lic. Adrián Vargas
Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2013352136.—(IN2013038534).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las nueve horas del día tres de junio del dos mil trece, se disuelve la
sociedad Inesport Internacional de Costa
Rica Sociedad Anónima.—Tres Ríos, seis de junio del dos mil trece.—Lic.
Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2013352139.—(IN2013038535).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
trece de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa When We Are Together Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se realizan nuevos
nombramientos en puestos de junta directiva.—San José,
once de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013352140.—(IN2013038536).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del doce de marzo del dos mil trece, se acuerda la disolución
y liquidación de la sociedad Sarako
Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos
mil trece.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—RP2013352142.—(IN2013038538).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de accionistas,
mediante la cual se acuerda modificar el nombre de la sociedad, denominándose: Knowledge Attic E-Learning Services Sociedad
Anónima. Se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, secretario:
Rolando Guido Sáenz, tesorero: Javier Francisco González Fernández, fiscal:
Carmen Carranza Rojas.—San José, once del mes de junio
del dos mil trece.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1
vez.—RP2013352145.—(IN2013038539).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad
Eme Jota & De Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas
cuarta y novena del pacto social y se nombra presidente y secretario en junta
directiva. Se revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en
Tibás, a las 16:00 horas del once de junio del 2013.—Lic.
Nancy Baraquiso Leitón,
Notaria.—1 vez.—RP2013352146.—(IN2013038540).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de junio del 2013, se
modifica la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. La sexta de la
administración. Se acuerda eliminar la cláusula décima del pacto constitutivo.
La décima del agente residente, en la sociedad Tauro del Este Uno S.A.,
cédula jurídica número 3-101-170179.—San José, 11 de
junio del 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2013352147.—(IN2013038541).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del once de junio del dos mil trece, se constituyó
la siguiente sociedad la cual se denominará Deli Mart
Ave Tercera Sociedad Anónima; con domicilio en San José, objeto genérico,
plazo 100 años, capital social 100.000 colones; cuyos apoderados generalísimos
sin límite de suma serán el presidente y secretario.—San
José, 11 de junio del 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013352148.—(IN2013038542).
Ante este notario público, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Remaquin del Este Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres - ciento uno - quinientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y nueve, mediante la cual se procedió a disolver la
sociedad.—Ciudad de San José, a las ocho horas del
siete de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013352152.—(IN2013038543).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Costeros
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-
ciento dos mil ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta del capital social, décima de la administración, undécima de la
representación. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del once
de junio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013352154.—(IN2013038544).
En esta notaría, por
escritura pública número ciento treinta y tres otorgada a las ocho horas del
diecinueve de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
de Portafolio Legal A D M S. A., se cambió denominación social a Portafolio
C Y J S. A., se modificó domicilio social y administración, se nombró nueva
junta directiva y fiscal por el resto del período.—Lic.
Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2013352157.—(IN2013038545).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Autolavado Rodríguez y Chaves R Y CH Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones.—Heredia,
La Ribera de Belén, 11 de junio del 2013.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1
vez.—RP2013352159.—(IN2013038546).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del dieciséis de mayo del año dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad Centro de Diagnóstico y Afinamiento
Automotriz Siglo Veintiuno Sociedad Anónima. En donde se modifican los
estatutos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
trece.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2013352162.—(IN2013038547).
Por escritura número doce otorgada ante el
notario público Francisco José Rucavado Luque, a las
9:00 horas del día 11 de junio del año 2013, se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad y se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Grupo Prodatos
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 11 de
junio del 2013.—Lic. Francisco José Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—RP2013352166.—(IN2013038548).
En mi notaría, a las veintiún horas del diez
de junio de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil cinco SRL. Por medio
de la cual se conoció renuncia de los dos gerentes y en su lugar se nombraron
dos gerentes y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referida
al domicilio social.—Lic. Édgar R. Cordero Campos,
Notario.—1 vez.—RP2013352168.—(IN2013038549).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a
las once horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Sameri
I.V. Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidente y
secretario: representantes legales con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Alajuela, 31 de mayo del 2013.—Lic.
María González Campos, Notaria.—1
vez.—RP2013352169.—(IN2013038550).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a
las catorce horas del quince de mayo de dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Vaestrack Sociedad
Anónima. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidente: representante legal
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
31 de mayo del 2013.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—RP2013352170.—(IN201338551).
En esta notaría,
mediante escritura 080-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 horas
del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Tica Agrometal Sociedad Anónima, domiciliada en Santo
Domingo de Heredia, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo social
99 años, presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límites de
suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013352172.—(IN2013038552).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
once de junio de dos mil trece, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Imma Izzo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las
cláusulas primera y la sétima, del consejo de administración, y se conforma
nueva junta directiva.—Liberia, primero de junio del
dos mil nueve.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1
vez.—RP2013352175.—(IN2013038554).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el
día 10 de junio del 2013, se modifica razón social de la sociedad Seguridad Sibaja Chacón Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 10
de junio del 2013.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—RP2013352178.—(IN2013038555).
La suscrita notaria
pública hace constar que ante mí, se constituyó Grupo de Producción Almo CR
Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos
mil trece. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic. María del
Pilar Chavarría Arias, Notaria.—1
vez.—RP2013352179.—(IN2013038556).
Por escritura N° 34 de
las 16:00 horas del 8 de junio del 2013, se constituyó la sociedad Servicios
Técnicos Jiménez Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: José
Andrés Jiménez Abarca. Domicilio: Cartago, Tejar, Barrio Nuevo.—Lic. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2013352180.—(IN2013038557).
En escritura 8 otorgada
a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2013, protocolicé asamblea de 3-102-638101
SRL, se reforma cláusula de representación y se nombra otro gerente.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013352182.—(IN2013038558).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Metanoia S. A., en la cual se acuerda reformar la
cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, doce de
junio de dos mil trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—RP2013352183.—(IN201338559).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día diez de junio del año dos mil trece, se realizó cambio de junta directiva
de la sociedad denominada Inmobiliaria Quereta RQC
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos treinta y un mil ciento cincuenta y tres. Domicilio social en San
José centro, calle segunda, avenida primera, edificio Trifami,
oficina número setecientos nueve.—San José, 12 de
junio del 2013.—Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado, Notario.—1
vez.—RP2013352184.—(IN2013038560).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día diez de junio del año dos mil trece, se realizó
cambio de junta directiva de la sociedad denominada Administradora de
Planillas Reque DCH Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres -ciento uno - trescientos siete mil
cuatrocientos noventa y nueve. Domicilio social en San José centro, calle
segunda, avenida primera, edificio Trifami, oficina
número setecientos nueve.—San José, 12 de junio del
2013.—Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado, Notario.—1
vez.—RP2013352185.—(IN2013038561).
Se modifica el
nombramiento del presidente y del secretario de la sociedad Cáncer Leo de
las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos
treinta y tres mil trescientos sesenta y tres.—Liberia,
diez de junio del dos mil trece.—Lic. Manuel Mora Ulate,
Notario.—1 vez.—RP2013352186.—(IN2013038562).)
El suscrito notario, hace constar que
mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número
uno de la sociedad tres - ciento dos - seiscientos sesenta y cinco mil
seiscientos noventa y seis SRL, se modificó la cláusula correspondiente a
la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, tres de junio del dos mil trece.—Lic. José
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013352187.—(IN2013038563).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cinco de junio del dos mil
trece, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Platinum Circle Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
transformar el capital social de la compañía expresado en colones a la unidad
de dólares de los Estados Unidos de América, además se acuerda aumentar el
capital social de la compañía y modificar la cláusula décimo primera de la
representación.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Kathya
Araya Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2013352188.—(IN2013038564).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número tres-cuatro, otorgada a dieciséis horas del seis
de junio del dos mil trece, se constituyen cinco sociedades cuyo nombre o
denominación social conforme al número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Mercantil, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A.,
de conformidad con el decreto número tres tres uno siete
uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Es todo.—San
José, 11 de junio del 2013.—Lic. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013352189.—(IN2013038565).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día siete de junio del dos mil trece, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía American
Princess Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda transformar el capital social de la compañía expresado en colones a su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, además se acuerda
aumentar el capital social de la compañía.—San José,
11 de junio del 2013.—Lic. Kathya Araya Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—RP2013352190.—(IN2013038566).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público,
mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible a folio ciento
setenta y cuatro frente del tomo nueve de mi protocolo, se modifican la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Diamond
Cove Ventures Lazulita
Número Diecinueve S. A.—San
José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013352191.—(IN2013038567).
El suscrito notario
Gilberto Calvo Zúñiga, con oficina abierta en Desamparados, da fe de que ante
esta notaría, se protocolizó el acta número seis de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Multiservicios
Sansan de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-320246, celebrada en su domicilio a las 11 horas del 9
de marzo del 2013, en la que se constituyó como nuevo presidente a Hugo Gerardo
Sandoval López, cédula número 5-0190-0611, y se cambió su domicilio social a:
Barranca de Puntarenas, de la escuela Augusto Colombari
250 metros al sur y 25 metros este.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic.
Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013352192.—(IN2013038568).
Ante mí, se reformó la
cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de tres-ciento
uno- quinientos noventa y tres mil trescientos noventa y dos S. A., con
mismo número de cédula jurídica.—San José, doce de junio del año dos mil
trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013352195.—(IN2013038569).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
celebrada a las dieciocho horas del doce de mayo del dos mil trece, se acordó
disolver la sociedad de Vahuert Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos treinta y cinco, domiciliada en San Juan de San Ramón de
Alajuela, ciento cincuenta metros este del Centro Pastoral.—Lic. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2013352198.—(IN2013038571).
Ante esta notaría, se
apersonó Laura Gómez Valenciano, para protocolizar el pacto constitutivo de la
sociedad denominada L&M Comunicaciones S. A., celebrada el día de
doce de octubre de dos mil doce. Es todo.—San José, a
las dieciocho horas del siete de junio del dos mil trece.—Lic. Laura Lao
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013352199.—(IN2013038572).
Mediante escritura número 36, otorgada ante
los notarios Sylvia Muñoz García y Douglas Soto Campos, a las 15:00 horas del 6
de junio del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Inmobiliaria
Lorena S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-044044. Dentro del
plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier
interesado a nacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos,
Notario.—1 vez.—RP2013352201.—(IN201338573).
Por escritura de las
16:00 horas del 19 de febrero, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó
una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de
oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo: 99 años
a partir de constitución. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente, vicepresidente y tesorero de la junta directiva con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢100.000,00. Domicilio: San José.—6 de junio del
2013.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1
vez.—RP2013352202.—(IN2013038574).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del seis de junio de dos mil trece, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada: Inversiones Samyna
Sociedad Anónima. Capital social inicial: diez mil colones. Presidenta:
Natalia Ramírez Alfaro. Secretaria: Julieta Alfaro Alvarado.—Grecia,
seis de junio del dos mil trece.—Lic. Yuliana
Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2013352203.—(IN2013038575).
A las 16 horas del 18 de febrero del 2013,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
Se Verano Playa Mantas Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula
sexta: nombran nuevo presidente, tesorero y secretario en junta directiva.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde,
Notaria.—1 vez.—RP2013352204.—(IN2013038576).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del quince de mayo del dos mil trece, se disuelve la sociedad B Y M Bermac de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos treinta y
nueve.—Paraíso, once de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Iván Morales
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013352206.—(IN201338577).
Mediante escritura
ciento setenta- cuatro de las quince horas treinta minutos del veinte de mayo,
se constituyó la sociedad amparada al Decreto número tres tres
uno siete uno-J, capital suscrito y pago, presidente apoderado generalísimo sin
límite de suma; mediante escritura ciento setenta y dos- cuatro de las trece
horas del veintiocho de mayo se constituyó la sociedad denominada I.K. Funds Management S. A., capital suscrito y pago,
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, y mediante escritura
número ciento setenta y cuatro- cuatro de las veinte horas del treinta de mayo
del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Octavo Jardín Encantador del Cafetal Sociedad Anónima, mediante
la cual se aumentó el capital social de la sociedad.—San José, once de junio
del dos mil trece.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2013352208.—(IN2013038578).)
Por escritura número
veinticinco otorgada a las quince horas con treinta minutos del día seis de
junio del dos mil doce, ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Penta Software S. A., con cédula jurídica
3-101-408948.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013352209.—(IN2013038579).
Ante mí, Marta Cecilia
Jiménez Chaves, a las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Karisty S. A. Capital suscrito y pagado.
Apoderados presidente, secretario y tesorero.—San
José, 4 de mayo del 2013.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013352210.—(IN2013038580).
Se hace saber que en mi notaría, a las once
horas con veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, se reformó
la cláusula quinta de Corporación Educativa Santa María Sociedad Anónima.—31 de mayo del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2013352211.—(IN2013038581).
Se hace saber que en mi notaría, a las diez
horas con cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, se
reformó la cláusula quinta de Santa María Technical
School Sociedad Anónima.—31
de mayo del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2013352212.—(IN2013038582).
A las doce horas del día de hoy, protocolicé
acuerdo de socios en donde se liquida la sociedad González Alvarado Limitada.—San José, 28 de mayo de año 2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1
vez.—RP2013352214.—(IN201338583).).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2013/5049. Rhodia Operations C/ The Latin America Trademark Corporation. Documento:
Cancelación por falta de uso (Rhodia Operations Solicita L) Nro y
fecha: Anotación/2-79209 de 19/06/2012, Expediente: 1995-0007601 Registro Nº
97507 R Roemmers en clase 1 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:09:07 del 1º de Febrero del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en
calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, contra el registro del signo distintivo R
Roemmers diseño Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, el
cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria,
ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto,
abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple
y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la
industria, en clase 1 internacional, propiedad de The
Latin America Trademark Corporation.
Resultando
Que por memorial recibido el 19 de junio del 2012, el Lic. Víctor
Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia
Operations, solicita la cancelación por falta de uso
en contra el registro de signo distintivo R Roemmers Diseño Para ver imagen solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, el
cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria,
ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto,
abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple
y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la
industria, en clase 1 internacional, propiedad de The
Latin América Trademark Corporation. (F 1-2)
II.—Que mediante resolución de las 13:33:30 del 27 de Junio de
2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F 6)
Que la anterior resolución fue notificada a
la titular de la marca el 19 de octubre del 2012, mediante publicación (F 11 a
16) y a la solicitante de las presentes diligencias el 5 de julio del 2012, en
forma personal. (Folio 6 vuelto)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 7 de octubre de 1996, la marca de fábrica R Roemmers
Diseño
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF, Registro Nº 97507, el cual protege
y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1
internacional, propiedad de The Latin América Trademark Corporation.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el
expediente 2012-3722, la marca de fábrica Rheomer
desde el 23 de abril del 2012, el cual protege y distingue “Productos químicos
para uso en industria, en particular en productos químicos para usar en
industrias de productos detergentes, de aseo y limpieza, cosméticos y de
cuidado personal”, en clase 01 internacional, por parte de Rhodia
Operations.
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 3 a 5, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de
apoderado especial de Rhodia Operations
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al
titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las
diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente
(F.6 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 18 y
19 de octubre del 2012, (F. 11 a 16), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1)
Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2)
Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción del distintivo “Rheomer”,
lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el
uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene
la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latin América Trademark Corporation, que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Rhodia Operations,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el
registro 97507 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado
ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de fábrica R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, en clase 01 internacional.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado
que
el titular del signo distintivo R Roemmers Diseño Para ver imagen solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, al
no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor
Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia
Operations, contra el registro del signo
distintivo R Roemmers Diseño, Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, registro Nº. 97507, el cual protege y
distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1
internacional, propiedad de The Latin America Trademark
Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de
marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. a manera de excepción y solo en la
eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar
legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al
procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse
por una sola vez en el Diario Oficial.
comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—RP2013350524.—(IN2013034310).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: Carmen Dinorah Villalobos Carties,
cédula 9-0007-0378, en su condición de titular registral de la finca del
Partido de Heredia matrícula 123961, al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
cédula 4-112-153, en su condición de titular de la finca del partido de Heredia
191184 y como deudor hipotecario en documento de bajo las citas tomos 573 y
575, asientos 66452 y 91499, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo,
a sus albaceas o a sus representantes legales, que por desconocerse su domicilio
exacto. I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias
Administrativas por resolución de las 13:00 horas del 22 de junio del 2012, en
virtud de la inconsistencia detectada por la Unidad Ejecutora del Programa de
Regularización del Catastro Registro relacionada con las fincas de Heredia
191184 y 123961, y el plano catastrado H-169386-1994, mediante el cual detectan
que la información catastral de estas fincas demuestra que existe una sobre
posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponde a un
predio independiente. II.—Que mediante resolución de las 14:00 horas del 11 de
diciembre del año 2012, se confirió audiencia a las partes, siendo que fue
devuelto los sobres certificados de correos *RR032259556CR*, *RR032259560CR*
dirigido a estas personas con la indicación con el fin de cumplir con el Debido
Proceso y por resolución de las 10:00 horas del 20 de febrero del años 2013, se
autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas
indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene:
Que dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o
casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a
los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34
de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del
Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp.
N° 2012-128-RIM).—Curridabat,
20 de febrero del 2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0062.—(IN2013038314).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE LIMÓN
A
solicitud de la Sucursal de Limón. Por ignorarse el domicilio actual y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar traslado de cargos por medio de edicto,
que el Área de Inspección, de la Sucursal de Limón de la Caja Costarricense de
Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace del conocimiento a los patronos:
Arce Vega Deidalia,
cédula 0-00302110700-001-001, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido
asegurar, ante la Caja al trabajador: José Daniel Navarro Flores, asegurado
1-83-11032, durante el periodo julio 2006 hasta enero 2011 y de junio 2011
hasta julio 2012.
Total de Salarios ¢12.318.590,00
Total de Cuotas ¢3.436.667,00
Fondo Capitalización Laboral ¢708.319,00
Empresa Goritza de
Seguridad S. A. cedula jurídica número 2-3101455226-001-001, que como resultado
del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a los siguientes
trabajadores: Elías Gómez Salas, cédula 7-120-495, Wilbert
Guzmán Arias cédula N° 7-144-798, Israel Paniagua Calderón, cédula N° 3-193-21,
durante los periodos: Abril 2008 a octubre 2012,
Total de salarios ¢20.393.534,30
Total de cuotas ¢5.714.220,00
Fondo capitalización laboral ¢1.172.628,00
Se
les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día
de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro
Social en Limón, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada 150 m norte del Gimnasio Eddy
Bermúdez, teléfono 2798-1618, fax 2798-7274, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Limón,
18 de marzo 2013.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar Vindas
Masís, Director Regional.—1
vez.—(IN2013038617).
SUCURSALES HUETAR ATLÁNTICA
El
suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución
le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado
se refleja al 11 de diciembre del 2012 en el caso de la Sucursal de Cariari. Al 19 de setiembre, 19 de diciembre del 2012 y 11
de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Bribri.
Al 27 de febrero, 11 y 15 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Limón.
Al 07 y 12 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 12 de
marzo del 2013 en el caso de las Sucursal La Perla. Al 06 y 11 de marzo del
2013 en el caso de la Sucursal Roxana. Al 12 de marzo del 2013 en el caso de
las Sucursales de Río Frío y Puerto Viejo de Sarapiqui;
pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Sucursal
de Cariari: 0-00303520159-999-001, Fonseca Salas
Ronald, Monto ¢1.206.490,00, 0-00502970367-999-001, Gómez Cisneros Antonio,
Monto ¢1.412.583,00, 7-00016660424-999-001, Delgado Obando Teófilo, Monto
¢515.908,00, 0-00701340725-001-001, Gutiérrez Sánchez Aracelly,
Monto ¢653.672,00, 0-00701340725-999-001, Gutiérrez Sánchez Aracelly,
Monto ¢213.078,00, 0-00106040985-001-001, Mora Rivera Guillermo, Monto
¢668.687,00, 0-00106040985-999-001, Mora Rivera Guillermo, Monto ¢715.696,00,
2-03101562389-001-001, Cuty De Cariari,
S. A., Monto ¢436.119,00, 0-00109540868-001-001, Delgado Sánchez Gilbert, Monto
¢145.828,00, 0-00501471168-001-001, Bolaños Herrera Maribel, Monto ¢40.249,00,
0-00501471168-999-001, Bolaños Herrera Maribel, Monto ¢339.643,00,
0-00111740402-001-001, Avellan Roldan José Alberto,
Monto ¢423.459,00, 0-00111740402-999-001, Avellan
Roldan José Alberto, Monto ¢151.630,00, 0-00501420212-001-001, López Carrillo
Miguel, Monto ¢34.906,00. Sucursal de Bribri:
7-00015755937-999-001, Mora Pérez Jorge Heli, Monto
¢3.331.310,00, 7-00015521686-999-001, Raymond Stuart Davies, Monto
¢2.946.513,00, 7-00016724910-999-001, Laurica Laurica Sergio Fabián, Monto ¢2.903.401,00,
7-00017915545-999-001, Rattigan Noindicaotro
Daniel Benjamín, Monto ¢2.720.578,00, 7-00015660310-999-001, Topolovsek Taucer Sluako, Monto ¢2.466.291,00, 7-00026256948-999-001, Martin Noindicaotro Grace Ivonne, Monto ¢2.450.169,00,
7-00016224136-999-001, Quaranta Quaranta
Stafano, Monto ¢2.438.049,00, 7-00017775007-999-001,
Mc Crackin Noindicaotro
David, Monto ¢2.291.725,00, 7-00017294843-999-001, Tartarí Noindicaotro
Fabio, Monto ¢2.261.323,00, 7-00015859396-999-001, Bacon Noindicaotro
Andrew Philip, Monto ¢2.232.484,00, 7-00018516334-999-001, Feng Noindicaotro Young Zhao, Monto
¢2.232.130,00, 7-00015760787-999-001, Schlapbach Gerber Martin, Monto ¢1.887.147,00, 7-00015056539-999-001, Nussbaumer Noindiacotro Gerhard,
Monto ¢1.865.232,00, 0-00700670044-999-001, Sharpe Fergunson Carlos Alberto, Monto ¢1.660.726,00, 0-00205570319-999-001,
Molina Potoy Sergio, Monto ¢1.479.115,00,
0-00701170849-999-001, Díaz López Róger, Monto
¢1.440.733,00, 7-02780099792-999-001, Heinz Noindicaotro
Julie Anne, Monto
¢1.433.239,00, 7-01630098868-999-001, Schafer Noindicaotro Christopher Thomas, Monto ¢1.432.712,00,
7-02740100686-999-001, Morrissette Noindicaotro Valerie, Monto
¢1.417.662,00, 0-00701190100-999-001, Mejía Alvarado Erick Enrique, Monto
¢1.381.180,00, 7-00017463923-999-001, Helliet Noindicaotro Sammy Gaston, Monto ¢1.370.645,00, 7-00014656057-999-001, Onash Onasch Peter Sisegfrid, Monto ¢1.276.128,00, 0-00701060080-999-001,
Alfaro Bermudez Gerardo, Monto ¢1.237.433,00,
0-00107270667-999-001, Jiménez Mora Fernando, Monto ¢1.174.630,00,
0-00601031042-999-001, Ramírez Rodríguez Ramón Fernando, Monto ¢1.174.228,00,
0-00303040250-999-001, Fernández Alvarado Marvin Enrique, Monto ¢920.576,00,
0-00205610068-999-001, Girón Calderón José Luis, Monto ¢475.880,00,
0-00701300006-999-001, Pinnok Rojas Roberto, Monto
¢340.311,00, 0-00303260617-999-001, Velasquez Solano Cristhian, Monto ¢136.131,00, 7-00026256948-999-001, Martín
Noindicaotro Grace Ivonne, Monto ¢583.358,00,
7-00017022069-001-001, Fleury Fleury
Bertrand Martin, Monto ¢3.731.168,00, 0-00501980202-002-001, Solís Delgado Minor, Monto ¢1.144.534,00, 2-03101431638-001-001, Dos
Frijoles K & O Sociedad Anónima, Monto ¢968.585,00, 2-03101227098-001-001, Malaguet Siete Sociedad Anónima, Monto ¢850.918,00,
7-00015596452-001-001, Visser Noindicaotro
Klaas, Monto ¢773.050,00, 0-00109140724-001-001, Mora
Picado Jorge Luis, Monto ¢715.738,00, 2-03101178594-001-001, Calalú De Puerto
Viejo Sociedad Anónima, Monto ¢658.247,00, 2-03101566789-001-001, Las Chicas De
Puerto Viejo Sociedad Anónima, Monto ¢509.947,00, 0-00900840526-001-001,
Sánchez Herrera Leonardo, Monto ¢423.806,00, 0-00701620920-001-001, Walters Lewis Jonnathan David,
Monto ¢300.505,00, 7-01820102058-001-001, Coyne Noindicaotro Brendan Tierney, Monto ¢147.003,00, 7-00017022069-999-001, Fleury Fleury Bertrand Martin,
Monto ¢1.657.944,00, 0-00700990222-999-001, Dailey
Williams Orlando Gilberto, Monto ¢1.618.268,00, 0-00701300116-999-001, Davis Sherriff Jeffry, Monto
¢1.385.457,00, 7-01680099501-999-001, Spahr Noindicaotro Frederic Adrien Yves, Monto ¢1.337.839,00, 0-00501580189-999-001, Rosales
Otárola Carmen María Monto ¢1.303.114,00, 0-00701570479-999-001, Rivera Collado
Maynor Miguel, Monto ¢1.285.800,00,
0-00107020328-999-001, Aguirre Zúñiga Roy Bernal, Monto ¢1.252.113,00,
0-00701620920-999-001, Walters Lewis Jonnathan David, Monto ¢1.102.889,00,
0-00900840526-999-001, Sánchez Herrera Leonardo, Monto ¢885.298,00,
7-01820102058-999-001, Coyne Noindicaotro
Brendan Tierney, Monto
¢707.460,00, 0-00110160106-999-001, Ramírez Ruiz Christian, Monto ¢627.519,00,
0-00701540129-999-001, González Taylor Heiner
Raimundo, Monto ¢615.322,00, 0-00104950785-999-001, Casanova Gayle Jorge Alexander, Monto ¢275.789,00,
7-00026522830-999-001, Pittaluga Pittaluga
Ana Maria, Monto ¢121.627,00. Sucursal de Limón:
2-03101105106-001-001, Seguridad Limonense Grant S.A,
Monto ¢25.801.280,00, 2-03101414768-001-001, Repebermar
Internacional S.A., Monto ¢1.330.450,00,
2-03101218856-001-001, Servicios Agrícola Oporta S.
A., Monto ¢156.124,00, 0-00900250484-001-001, Arguello Esquivel Lidia, Monto
¢4.361.129,00, 0-00107860259-001-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal, Monto
¢260.534,00, 0-00107860259-002-001,
Hidalgo Carmona Asdrúbal, Monto ¢4.649.224,00, 0-00107860259-999-001, Hidalgo
Carmona Asdrúbal, Monto ¢1.898.621,00, 0-00108150309-001-001, Alvarado Sánchez
Christian, Monto ¢2.491.348,00, 0-00108150309-999-001, Alvarado Sánchez
Christian, Monto ¢1.541.972,00, 0-00701640011-001-001, Glinton
Álvarez Junior, Monto ¢100.326,00,
0-00100931210-001-001, Aubert Roig Hernan, Monto ¢104.819,00, 7-00014955054-001-001, Kwok Ksun Law,
Monto ¢153.001,00, 7-00018073155-001-001, Chen Chen Jianming, Monto ¢230.048,00,
7-00018073155-999-001, Chen Chen
Jianming, Monto ¢1.531.149,00, 7-00017775019-001-001,
López Rizo Marvin, Monto ¢143.071,00, 7-00017775019-999-001, López Rizo Marvin,
Monto ¢576.145,00, 0-00700730617-999-001, Araya Morales Yamileth, Monto
¢1.097.994,00, 0-00701210303-999-001, Cruz Smith Xinia
Cristina, Monto ¢1.056.614,00,
7-00017159596-999-001, Brown Omier Aaron Baltazar, Monto ¢1.069.566,00, 0-00701040097-999-001,
Jones Granger Deán Dennis, Monto ¢1.080.349,00,
0-00701320271-999-001, Valerio Obando Juan, Monto ¢1.051.840,00,
0-00701800518-999-001, Ampie Sánchez Jenny Susana,
Monto ¢1.055.558,00, 0-00603530446-999-001, Navarrete Chavarría Cristhian Manuel, Monto ¢1.060.796,00,
0-00701220714-999-001, Gardener Hall Kermith Nathaniel, Monto ¢1.186.242,00,
0-00701800835-999-001, Mayers Hernandez
Cindy Paola, Monto ¢1.154.849,00, 7-00017504868-999-001, Chow
Reynolds Samson Francisco, Monto ¢1.090.734,00,
7-00017923817-999-001, García Castellanos José Nelson, Monto ¢1.118.792,00,
0-00701850394-999-001, Barquero Sánchez Catherine Yulieth,
Monto ¢1.229.995,00, 0-00701280965-999-001, Castro Salgado Osmar Armando, Monto
¢1.165.311,00, 0-00701380215-999-001, Salinas García Jeffry,
Monto ¢1.218.062,00, 0-00701800602-999-001, Washington Scarleth
Shone David, Monto ¢1.077.135,00,
0-00701640306-999-001, Kurlew Chavarría Edder Alberto, Monto ¢1.153.280,00, 0-00501950702-999-001,
Chaves Mayorga Rubén, Monto ¢1.105.202,00, 7-00015456751-001-001, Hernández
Sandoval José Herminio, Monto ¢811.686,00, 7-00015456751-999-001, Hernández
Sandoval José Herminio, Monto ¢1.194.022,00, 2-03101256212-002-001, Felitex De Costa Rica S.A., Monto ¢184.328,00,
0-00700520379-999-001, Allen Peñarando Guarín
Ricardo, Monto ¢1.170.646,00, 0-00701380675-999-001, Soto Barahona Jeffry Alejandro, Monto ¢1.451.467,00,
0-00701230569-999-001, Rojas Jiménez Gaudy Gabriela,
Monto ¢1.207.062,00, 0-00700910099-999-001, Herrera Graham Resolbe,
Monto ¢1.373.119,00, 0-00701500100-999-001, Obando Rodríguez José Luis, Monto
¢1.110.010,00, 0-00501460074-999-001, Bonilla González Jorge Luis, Monto
¢1.101.647,00, 0-00104250714-999-001, Marín Pérez Francisco José, Monto
¢1.627.134,00, 0-00701580460-999-001, Forbes Baylis Jemet Kisanka, Monto
¢1.122.534,00, 7-01770100163-999-001, Salgado Corea Benito Antonio, Monto
¢1.140.745,00, 0-00701160273-999-001, Centeno Pizarro Reymundo,
Monto ¢1.134.328,00, 7-00016462330-999-001, Segura Mario Alberto, Monto
¢1.180.507,00, 0-00600940510-999-001, Álvarez Delgadillo Carlos Alberto, Monto
¢1.291.159,00, 0-00700680174-999-001, Cordero Ortiz Rogelio, Monto
¢1.627.923,00, 0-00701120946-999-001, Díaz Meléndez Yorgo
Mauricio, Monto ¢1.546.516,00, 0-00701710775-999-001, García Jiménez Lupita,
Monto ¢1.207.923,00, 0-00601570953-999-001, González Rodríguez Audiel, Monto ¢1.229.577,00, 0-00301660946-999-001, Solano
Abarca Víctor Manuel, Monto ¢997.394,00, 0-00700560298-999-001, Zúñiga Campos
Álvaro Enrique, Monto ¢993.433,00, 0-00204990482-999-001,Avila Alvarado Degnis, Monto ¢971.131,00, 0-00901050678-999-001, Brooks
Wilson Carl, Monto ¢1.041.572,00, 0-00301650711-999-001, Quirós Bonilla
Roberto, Monto ¢1.016.704,00, 0-00701700773-999-001, Peraza Rodríguez Jorge
Luis, Monto ¢997.114,00, 7-00027317581-999-001, Coulson
Solís Mayela, Monto ¢1.027.638,00,
7-00016359554-999-001, Arenas Caro Francisco Luis , Monto ¢985.775,00,
7-00018070238-999-001, Ardon Mendoza Wilber Javier, Monto ¢1.041.572,00, 7-00016824365-999-001, Baungartner Kai, Monto
¢971.131,00, 0-00701070421-999-001, Alvarado Benavides Miriam, Monto
¢992.436,00, 0-00700910285-999-001, Novoa Vargas Isaías, Monto ¢999.454,00,
0-00302020710-999-001, Jiménez Sánchez José Alberto, Monto ¢990.771,00,
0-00701220170-999-001, López Ortiz Graciela, Monto ¢1.009.460,00, 0-00701730006-999-001,
Ampie Sánchez Cesar Daniel, Monto ¢986.687,00,
0-00701310570-999-001, Ortiz Villafuerte Randall Giovanni, Monto ¢981.766,00,
0-00303420775-999-001, Aguilar Abarca Andrey
Mauricio, Monto ¢1.025.308,00, 0-00701540549-999-001, Argueta Acosta Jenny,
Monto ¢995.845,00, 0-00502390961-999-001, Sánchez Herra
William Gerardo, Monto ¢1.098.203,00,0-00110800848-999-001, Romero Solano
Jonathan Antonio, Monto ¢1.080.223,00, 0-00700590246-999-001, Guzmán Medrano
Mario Enrique, Monto ¢1.018.327,00, 7-00016622614-999-001, Zeledón Baltodano Carlos Ernesto, Monto ¢987.471,00,
0-00303820761-999-001, Perry Rodríguez Kevin Alexander, Monto ¢1.045.971,00,
0-00302080881-999-001, Brenes Agüero Victo Manuel, Monto ¢1.013.758,00,
0-00701290407-999-001, Fernández Matamoros Luis, Monto ¢1.080.510,00,
0-00700420885-999-001, Román Moreira Huimber, Monto
¢1.757.313,00, 0-00700950332-999-001, Vindas Martínez
Mario, Monto ¢1.893.351,00, 0-00701200901-999-001, Abrahams
Jimenez Egbert Alberto,
Monto ¢1.723.570,00, 0-00800800617-999-001, Ugarte Ruiz Ramon
Agustín, Monto ¢1.701.241,00, 0-00701120794-999-001, Montegue
Lynch Nevil, Monto ¢1.625.747,00,
0-00301630784-999-001, Navarro Hidalgo José Fredy, Monto ¢1.593.633,00,
0-00601210061-999-001, Chavarría Sandoval Luis Ángel, Monto ¢1.956.200,00,
0-00700740331-999-001, West Deán Sonia Roxana, Monto ¢1.584.295,00,
0-00800770937-999-001, Cuero Palacios Luis Carlos, Monto ¢1.863.382,00,
0-00701080740-999-001, Carazo Solís Kevin, Monto ¢1.854.272,00,
7-00017018838-999-001, Escobar Chamorro Agustín, Monto ¢1.836.456,00,
7-00017062324-999-001, Arboleda Noindicaotro Wistang, Monto ¢1.878.884,00, 0-00109080138-001-001,
Douglas Hine Shely Stephanie, Monto ¢186.488,00,
0-00109080138-999-001, Douglas Hine Shely Stephanie, Monto ¢1.326.379,00,
0-00501790322-999-001, Campos Fonseca Maruja, Monto ¢2.153.652,00,
0-00302470474-999-001, Camacho Núñez Miguel Antonio, Monto ¢1.341.043,00,
0-00105570467-999-001, Jimenez Padilla Roberto, Monto
¢1.291.950,00, 0-00500930163-999-001, Castro Ortiz Jorge Alfredo, Monto
¢1.425.327,00, 0-00110880593-999-001, Calvo López Isaías, Monto ¢1.309.373,00,
7-00017419009-999-001, Zelaya Jirón Donald, Monto ¢1.341.113,00,
7-00025957242-999-001, Núñez Medina Maria Isabel ,
Monto ¢1.283.327,00, 7-00027776298-999-001, Salinas Morales Darling María,
Monto ¢1.335.807,00, 0-00701440036-999-001, Arauz Bolívar Eva del Carmen, Monto
¢1.320.621,00, 0-00700690477-999-001, Moscoso Vega José Alberto, Monto ¢1.280.244,00,
0-00700770097-999-001, Escoe Gilroy
Roynel Eduardo, Monto ¢1.438.562,00,
0-00700370927-999-001, Acosta Larios José Antonio, Monto ¢1.476.278,00,
0-00701210536-999-001, Rojas Álvarez Jairo Ramón, Monto ¢1.637.320,00,
0-00700740727-999-001, Sequeira Cortes Víctor, Monto ¢1.284.250,00,
0-00700760410-999-001, Mayorga Rojas Franklin Guillermo, Monto ¢1.902.735,00,
0-00701440529-999-001, Madrigal Gutiérrez Ana, Monto ¢1.341.649,00,
0-00701440529-001-001, Madrigal Gutiérrez Ana, Monto ¢53.871,00,
0-00601450605-999-001, Marín Alvarado Marco Antonio, Monto ¢1.316.505,00, 0-00700920971-999-001,
Leitón Mora Marlon, Monto ¢1.356.165,00,
0-00700840744-999-001, Hooker Cope Fernando
Alexander, Monto ¢1.433.765,00, 0-00700470226-999-001, Romero Rodríguez
Francisco, Monto ¢1.349.640,00, 0-00107690104-999-001, Vargas Salazar José Luis,
Monto ¢1.418.447,00, 0-00700720730-999-001, Miller Johnson Glen, Monto
¢1.540.949,00, 7-00017974857-999-001, Webster Flashy Víctor Roberto, Monto ¢1.547.209,00,
7-00017224592-999-001, Pérez Noindicaotro Franklin
Antonio, Monto ¢1.578.077,00. Sucursal de Guápiles: 0-00205650455-999-001,
Vargas Garicia Eduardo, Monto ¢1.444.105,00,
0-00204240679-999-001, Carbezas Artavia
Geovanny, Monto ¢2.244.144,00, 7-00017564123-999-001, Evila
Salazar Miguel Roberto, Monto ¢1.868.565,00, 0-00107660658-999-001, Jiménez Sandi
José Martin, Monto ¢1.524.700,00, 7-00016256282-999-001, Consepción
Zapata Humberto, Monto ¢1.747.114,00, 0-00304140653-999-001, Ramírez Barquero Eleana Cristina, Monto ¢5.468.228,00,
7-00027973031-999-001, Hermann Noindicaotro
Christina, Monto ¢1.636.089,00, 0-00107080065-999-001, Cruz Angulo Hari Alberto, Monto ¢2.377.123,00, 0-00108870618-999-001,
Chacón Sánchez Christian Alberto, Monto ¢1.529.136,00, 0-00700730229-999-001,
Vargas Morera Maria Elena, Monto ¢1.577.612,00,
0-00700630864-999-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, Monto ¢2.781.641,00,
0-00700630864-001-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, Monto ¢90.727,00,
0-00303770331-999-001, Vargas Fuentes Alejandra Lucia, Monto ¢1.479.875,00,
2-03101340167-001-001, Excavaciones Orugagy R S.A.,
Monto ¢301.694,00, 2-03101305074-001-001, Argonova
S.A., Monto ¢248.458,00, 2-03101109689-001-001, Servicios Eléctricos Pérez
S.A., Monto ¢881.596,00, 0-00111980738-001-001, Luis Enrique Sánchez Rodríguez,
Monto ¢112.186,00, 2-03101338401-001-001, Frenos Guápiles S.A., Monto
¢2.154.084,00, 2-03101368057-001-001, Partes Usadas Y Repuestos Importados Purisa S.A., Monto ¢131.660,00, 2-03101277506-001-001, Ineruiz S.A., Monto ¢319.133,00, 2-03101649383-001-001,
Servicios Iniversales de Guápiles S. A., Monto
¢77.711,00, 0-00201820161-001-001, Soto Marín Bolívar, Monto ¢104.470,00,
0-00106650819-001-001, González Quirós Vladimir, Monto ¢1.468.866,00,
0-00108920539-001-001, Marilyn Rojas Cruz, Monto ¢123.267,00. Sucursal de
Roxana: 0-00701150850-999-001, Arias Arias Gerardo,
Monto ¢1.755.487,00, 0-00502350954-999-001, Crus
Castro Luis, Monto ¢1.084.640,00, 0-00401640131-999-001, González Mora Diego,
Monto ¢938.886,00, 0-00204480668-999-001, López Anchía
Álvaro Arturo, Monto ¢580.660,00, 0-00503550472-999-001, Mairena Villegas Carlos
Gerald, Monto ¢1.024.342,00, 0-00701110784-999-001, Miranda Arley
Jayner, Monto ¢1.463.609,00, 0-00601250178-999-001,
Solano Gonzales José María, Monto ¢914.352,00, 0-00111470648-999-001, Valverde
Solís Carlos Alonso, Monto ¢1.055.391,00, 0-00700980449-001-001, Wepolt Rojas Ana Lucia, Monto ¢905.278,00,
0-00701210047-999-001, Araya Fajardo Alex, Monto ¢857.576,00,
0-00601950294-999-001, Salas Granados Julián Francisco, Monto ¢1.337.200,00,
0-00603240857-999-001, Zapata Lemaitre Francklin, Monto ¢867.031,00, 0-00601760702-999-001,
Fernández Quesada Randal Miguel, Monto ¢1.201.157,00,
0-00601001445-999-001, Alfaro Obando Manuel , Monto ¢991.241,00,
7-00018115891-999-001, Chavarría Castro Moisés Elías, Monto ¢1.465.346,00.
Sucursal Puerto Viejo:2-03101086300-001-001,
Agropecuaria Puente De Piedra S.A., Monto ¢99.835,00, 0-00401510244-001-001, Alpízar Quesada Zeidy Patricia,
Monto ¢814.909,00, 0-00401510244-002-001, Alpizar
Quesada Zeidy Patricia, Monto ¢735.820,00,
0-00108440874-001-001, Molina Arguijo Katty Rocío,
Monto ¢58.752,00, 0-00202430345-001-001, Salazar Aguilar Nelly, Monto
¢79.360,00, 0-00106330876-999-001, Acuña Fernández Alexis, Monto ¢790.599,00,
0-00401510244-999-001, Alpízar Quesada Zeidy Patricia, Monto ¢607.428,00, 0-00603090966-999-001,
Madrigal Herrera Norberto, Monto ¢1.149.055,00, 0-00108440874-999-001, Molina Arguijo Katty Rocío, Monto ¢804.202,00,
0-00110340339-999-001, Porras Fuentes Dennis, Monto ¢189.299,00,
7-00027613187-999-001, Ruiz López Leila Carolina, Monto ¢735.843,00, 0-00202430345-999-001,
Salazar Aguilar Nelly, Monto ¢748.696,00, 0-00111570068-999-001, Valverde
Salguero Erick, Monto ¢177.982,00. Sucursal La Perla: 0-00800820514-999-001,
Mena Severino Elena, Monto ¢153.574,00. Sucursal de Río Frío:
2-03101306641-001-001, Río Bravo Horquetas de Sarapiqui
S. A., Monto ¢3.100.417,00, 7-001760101244-999-001, José Salvador García Noindicaotro, Monto ¢272.044,00, 0-00205440363-001-001, Maria Gerarda Ferreto Araya,
Monto ¢1.109.576,00, 0-00202330520-999-001, Pineda Salazar María Eugenia, Monto
¢1.872.281,00, 0-00202950201-999-001, González Montero William, Monto
¢1.248.381,00, 7-00017816255-999-001, Velásquez Paz Edgar Rene, Monto
¢1.608.557,00, 0-00502440978-999-001, Cubillo Villalobos Michell,
Monto ¢1.408.818,00, 0-00601720493-999-001, Bolaños Campos Evelio, Monto
¢2.308.606,00, 0-00601570037-999-001, Cortes Castro Rodolfo, Monto
¢1.486.567,00, 0-00601880723-999-001, Zamora Jiménez Jorge, Monto
¢1.207.654,00, 7-00017553184-999-001, Jarquín Mora
Víctor Manuel, Monto ¢1.776.261,00, 0-00701510521-999-001, Castro Aguirre
Nelson, Monto ¢1.441.276,00, 0-00204080698-999-001, Alfaro Rodríguez Rose Mary,
Monto ¢1.661.150,00, 0-00601290187-999-001, González Chaves Daniel, Monto
¢1.401.904,00, 0-00603080376-999-001, Madrigal Moreno Johnny Eduardo, Monto
¢2.114.355,00, 0-00701110839-999-001, Martínez García Brayner
José, Monto ¢1.894.479,00, 0-00203020299-999-001, Chavarría López José Rolando,
Monto ¢970.932,00.—Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Región
Atlántica.—Lic. Óscar Vindas
Masís, Director Regional.—1 vez.—(IN2013038618).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Águila Universal Ltda., número
patronal 2-3102364088-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Transportes, de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2013-00990,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Chen Jiménez Álvaro, cédula N° 1-0714-0841, por el período
del febrero del 2009; Oramas Chavarría Jorge A.,
cédula N° 1-0985-06587, por el mes de marzo del 2009, y Espinoza Castro Yuri
Viviana, cédula N° 1-1282-0633, por el mes de julio del 2009. Total de salarios
omitidos: ¢348.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢76.562,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢20.011,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 30 de mayo del 2013.—Subárea de Transportes.—Lic. Efraín Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013038733).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono GPS ELIT S. A.,
número patronal 2-03101334614-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1236-2013-01046, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Douglas Villegas Delgado, número de cédula 2-533-754, por el período
de setiembre del 2006 a febrero del 2011. Total de salarios omitidos:
¢6.166.240,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.366.034,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢354.568,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 30 de mayo del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013038735).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
OF: ATH-104-2013.—En La
Gaceta N° 104 del día viernes 31 de mayo de 2013, páginas números 43 y 44,
se publicó el edicto de notificación de cobro administrativo ATH-069-2013,
mediante el cual se procedía a notificar saldos deudores correspondientes a
varios contribuyentes. En el párrafo introductorio debe leerse como sigue:
“Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indican:” y no como fue publicado. Publíquese en el Diario
Oficial.—Carlos Luis Vargas Durán, Director
General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud
Nº 109-117-04213GII.—Crédito.—(IN2013038591).