LA GACETA N° 122 DEL 26 DE JUNIO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37674-MINAE

N° 37732-MINAE

N° 37735-PLAN

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37674-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a las siguientes personas:

1.  Miembro propietario:

a.  Esteban Cerdas Quirós, representante de la Ministra de Salud.

2.  Miembros suplentes:

a.  Alejandra Chaverri Soto, representante de la Ministra de Salud.

b.  Grace García Muñoz, representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.

Artículo 2°—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.

Artículo 3°—Se deroga:

1.  El Decreto Ejecutivo N° 35789-MINAET del 8 de enero del 2010, publicado en La Gaceta N° 41 del 1° de marzo del 2010.

2.  El Decreto Ejecutivo Nº 35786-MINAET del 22 de enero del 2010, publicado en La Gaceta N° 41 del 1° de marzo del 2010.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del 11 de marzo del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 09-2013.—Solicitud N° 02-2013.—C-23500.—(D37674-IN2013038745).

N° 37732-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE  del 17 de octubre de 1996; la Ley N° 7508 del 9 de mayo de 1995, reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, Declaratoria de interés público de los proyectos generación y distribución eléctrica; el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, Declaratoria de la veda total del aprovechamiento de árboles en peligro de extinción; el Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010, Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE; el Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de abril de 1996, Restricción para el aprovechamiento maderable de árboles de almendro y el Decreto Ejecutivo 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996, Restricción a la corta o aprovechamiento del árbol de almendro.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

II.—Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº 7508, dispone la regulación para la generación autónoma o paralela de la energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional.

III.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.

IV.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

V.—Que el Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, desarrollado por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., con cédula jurídica 3-004-045202, se desarrollará en la provincia de Alajuela, en el distrito de Bijagua del cantón de Upala y tomará las aguas de los ríos Zapote y Bijagua por medio de presas de derivación lateral. Los caudales tomados se transportarán mediante canales abiertos y se unirán 240 metros antes del inicio de un túnel de conducción que transportará el agua hasta un embalse de regulación diaria. La tubería de presión inicia en la obra de antecámara del embalse, y en su trayectoria comprende dos tramos: el inicial con pendiente promedio de 7,33% y el segundo con una pendiente promedio de 64,52%; para una caída total bruta media de 142,10 m. La longitud total de la tubería de presión es de 518.28 m aproximadamente, con cinco cambios de dirección hasta la casa de máquinas. La casa de máquinas se ubica al pie de una ladera en la margen derecha del río Zapote, la restitución del agua se hace mediante dos canales cortos hasta el río Zapote, justo aguas arriba de la presa de la Central Hidroeléctrica Canalete, en operación desde el 2008. Este Proyecto Hidroeléctrico se ha conceptualizado con una capacidad instalada de 17.39 MW y se estima que suministrará 69,958 MWh de energía anualmente durante 30 años.

VI.—Que para la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinó los instrumentos para la evaluación ambiental, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo y documentos complementarios por medio de la resolución No. 3233-2012-SETENA del 18 de diciembre del 2012.

VII.—Que en el Proyecto Hidroeléctrico Bijagua eliminará árboles en zonas de bosque secundario o bosque muy intervenido para la construcción de la presa y tomas de agua, la casa de máquinas, la tubería de presión y un porcentaje del área de escombreras. El área total de bosque secundario e intervenido que se eliminará se estima en 7.6 ha. Adicionalmente, se eliminarán árboles dispersos que actualmente se encuentran en las zonas de potrero para la construcción del embalse, los canales de conducción, caminos, instalaciones provisionales y un porcentaje del área de escombreras, para un área total de 29.9 ha.

VIII.—Que ante la posibilidad y la necesidad de realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie en forma racional y proporcionada, que se ubiquen en las áreas de protección descritas en el artículo 33 de Ley Forestal N° 7575, así como de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, según el Decreto Ejecutivo N° 25700, se requiere aplicar la excepción establecida en el artículo 34 de la Ley Forestal Nº 7575.

IX.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

X.—Que el artículo 3, inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.

XI.—Que el Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, cuenta con el documento “Estudio Costo Beneficio”, en el cual se han evaluado las externalidades del proyecto, determinándose como principales externalidades positivas durante la etapa operativa la mejora de caminos, el aumento en la productividad de la mano de obra local, la producción de energía por medio de fuentes limpias y la consecuente reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la regeneración del bosque, reforestación con especies nativas, protección y vigilancia de terrenos.  Las externalidades negativas del proyecto incluyen impactos ambientales moderados, durante la etapa constructiva estas incluyen principalmente el corte de la vegetación existente y el movimiento de tierra. En la etapa operativa estos incluyen el cambio de uso del suelo, reducción del caudal y la variación del régimen hídrico. Como parte de los aportes a la comunidad, la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R.L. ha definido una partida de inversión en la comunidad que asciende a US$300 mil durante el período de construcción y posteriormente se estima un aporte de US$30,000 por año. Este dinero tiene como objetivo ayudar a desarrollar proyectos de desarrollo en la zona.

XII.—Que el documento “Estudio Costo Beneficio” ha sido sometido a valoración por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante notas SINAC-ACAHN-SUG-J-92 del 12 de marzo del 2013 y SINAC-ACAHN-DR-328-2013 del 25 de abril del 2013.

XIII.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E

INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO

HIDROELÉCTICO BIJAGUA Y SUS OBRAS

ASOCIADAS EN LAS FASES DE

CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua y las obras asociadas en las fases de construcción, operación y mantenimiento. Asimismo, son de conveniencia nacional las actividades de ejecución de medidas de control ambiental requeridas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que serán ejecutadas por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L.

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de interés público y de conveniencia nacional de las labores para el desarrollo y construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua podrá la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3º—Para efectos de lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575 y su reglamento, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, brindará un tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que realice la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., con ocasión del proyecto, para la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los declarados en veda que se localicen en las áreas que comprende el proyecto, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 4º—La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., deberá ejecutar el Plan de Gestión Ambiental avalado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, llevando a cabo las medidas de mitigación y compensación ambiental emanadas del Estudio de Impacto Ambiental, aplicable a este proyecto.

Artículo 5º—La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., deberá identificar y restablecer las áreas afectadas por la realización de las obras, por medio de reforestaciones de especies nativas y de regeneración natural, conforme lo apruebe el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 6º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—RP2013352415.–(D37732-IN2013039215).

N° 37735-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades concedidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 25.1, 27.1, 49 y siguientes, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 4, 52 y siguientes de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N°8131 del 18 de setiembre de 2001) 7 de la Ley de Financiamiento Externo (N° 7010 de 25 de octubre de 1985), 2, 3 y 5 de la Ley de Planificación Urbana (N° 4240 de 15 de noviembre de 1968) y 5 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº 8801 de 28 de abril de 2010).

Considerando:

I.—Que la Constitución Política, en el artículo 188, establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno, lo cual tiene como propósito permitir una planificación vinculante en la Administración Pública, central y descentralizada. En este sentido, la Sala Constitucional en su resolución N° 3309-94 de las 15 horas del 5 de julio de 1994 indicó: “(…) la reforma (al artículo 188 de la Constitución Política) hizo constitucionalmente posible someter a las entidades autónomas en general a los criterios de planificación nacional y en particular, someterlas a las directrices de carácter general dictadas desde el Poder Ejecutivo central o de órganos de la Administración Central”.

II.—Que el Sistema Nacional de Planificación (SNP) se establece en la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, específicamente en su Capítulo I de los Objetivos y Funciones y en el Capítulo II de los Organismos del Sistema.

III.—Que el Estado necesita una acción unitaria y coordinada. La orientación política y la planificación se dirigen a asegurar la integración estatal en la prestación de bienes y servicios. El Estado establece las líneas generales de actuación de sus instituciones, actividad que se cumple mediante las potestades que el ordenamiento le atribuye para dirigir y orientar a los entes descentralizados.

IV.—Que la Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001 establece la sujeción presupuestaria a la planificación nacional y la de los entes públicos al Plan Nacional de Desarrollo (PND), en su artículo 4º.

V.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como órgano rector del SNP debe fortalecerlo para el mejoramiento de las instituciones, con el propósito de potenciar su efectividad y, adicionalmente, facilitar la gobernabilidad del Estado. El SNP actuará por medio de instituciones, órganos especiales y subsistemas que responderán a los procesos del ciclo de planificación y actividades directamente asociadas.

VI.—Este Reglamento General del SNP está fundamentado técnicamente en estudios y análisis recientes que recomiendan la necesidad de regular debidamente el funcionamiento del mismo.

VII.—Este cuerpo normativo garantiza los principios generales que sustentan el funcionamiento del SNP: adaptabilidad, coordinación, efectividad, equidad, imparcialidad, integración, legalidad, oportunidad, participación, razonabilidad, simplicidad, transparencia, universalidad y vinculación.

VIII.—Este instrumento fue consultado a las instituciones públicas en audiencia convocada mediante aviso publicado en Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 31 de 13 de febrero de 2013. Por tanto:

Decretan:

Reglamento General del Sistema Nacional de

Planificación

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la constitución, organización, funciones, y relaciones del Sistema Nacional de Planificación, como conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política de la o el Presidente de la República y la rectoría técnica de MIDEPLAN, para definir acciones vinculantes que potencien el desarrollo del país, con participación ciudadana.

Artículo 2º—Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:

Agenda de Cooperación Internacional: programa nacional que determina las prioridades nacionales, sectoriales, regionales e institucionales para un período determinado, en función del Plan Nacional de Desarrollo vigente y otros instrumentos de planificación. Lo anterior conforme el artículo 2.i) del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.

Agendas Sectoriales de Cooperación Internacional: las Agendas Sectoriales de Cooperación Internacional conforme los alcances establecidos en el artículo 3.a) del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.

BPIP: el Banco de Proyectos de Inversión Pública es una base de datos de proyectos de inversión pública actualizada, independientemente de que se encuentren en las fases de preinversión, inversión u operación, que tiene como propósito fundamental proveer información para la toma de decisiones sobre el avance de los proyectos de inversión por las instituciones públicas, según regulaciones del Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H.

CEA: la Comisión de Eficiencia Administrativa, establecida en el artículo 17 de la Ley de Planificación Nacional.

CEDOP: el Centro de Documentación de Planificación.

Ciclo de Planificación: son las etapas que integran el proceso de planificación, las que se desglosan en prognosis, programación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo: la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo creada mediante artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36901-PLAN-H de 15 de noviembre de 2011.

Comités Intersectoriales Regionales: los Comités Intersectoriales Regionales creados mediante artículo 28 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).

Comités Sectoriales Regionales: los Comités Sectoriales Regionales creados mediante artículo 26 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).

Consejos Sectoriales: los Consejos Sectoriales creados mediante artículo 18 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).

Consejo Técnico de Cooperación Internacional: el Consejo Técnico de Cooperación Internacional creado mediante artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.

Consejos Cantonales de Coordinación Institucional: los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional creados mediante Ley Nº 8801 de  28 de abril de 2010.

Consejos Regionales de Desarrollo: los Consejos Regionales de Desarrollo son las instancias regionales que coordinan y articulan políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional.

Contralorías de Servicios: las Contralorías de Servicios creadas en el artículo 9º del Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN de 27 de mayo de 2008).

Cooperación Internacional: conjunto de acciones orientadas al intercambio de experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías de desarrollo, así como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en criterios de solidaridad, equidad, efectividad, interés mutuo y sostenibilidad.

Coordinación: la ordenación de las relaciones entre las instituciones tendiente a racionalizar sus funciones y lograr la efectividad de la gestión pública.

Desarrollo sostenible: proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, que se sustenta en el equilibrio ecológico como el soporte vital del país. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las futuras generaciones.

Disposiciones generales: el conjunto de normas, reglamentos, directrices, manuales, instructivos, circulares, procedimientos y demás preceptos de carácter vinculante dictados por autoridades competentes, según los alcances establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Enlaces de Cooperación Internacional: los funcionarios públicos descritos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.

Evaluación: proceso limitado en tiempo y alcance con el que se valoran de manera sistemática políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en ejecución o concluidos y en aplicación de criterios preestablecidos.

Inversiones Públicas: conjunto de recursos públicos destinados a mantener o incrementar el capital físico y la capacidad del recurso humano que cada institución ejecuta con sujeción a las  metas y a las políticas enunciadas en los instrumentos de planificación vigentes y que proporciona, bajo la modalidad de proyectos, una ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento en una metodología que facilite su identificación, ejecución y evaluación.

MIDEPLAN: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Ministros Rectores Sectoriales: los Ministros Rectores Sectoriales establecidos en el artículo 5º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).

Monitoreo: proceso puntual y continuo de captación de información, según indicadores predefinidos, para determinar el estado actual de la situación de políticas, planes, programas y  proyectos.

Niveles de Planificación: son las diferentes escalas o dimensiones de planificación, las cuales se desglosan en nacional, regional, sectorial, institucional y local.

Ordenamiento Territorial: es un proceso mediante el cual se regula y orienta la disposición y utilización del territorio con la finalidad de racionalizar su uso en armonía con la naturaleza.

Participación Ciudadana: conjunto de medios tendientes a favorecer la incorporación de las y los habitantes y las organizaciones privadas en los procesos públicos de toma de decisiones y rendición de cuentas.

PEI: Plan Estratégico Institucional.

PEN: Plan Estratégico Nacional.

Plan: conjunto integrado de programas que responden al cumplimiento de objetivos y metas de desarrollo.

Planificación: proceso de definición de objetivos y metas de desarrollo en un tiempo y espacio determinados para la elaboración, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos con miras al logro de esos objetivos y metas, utilizando racionalmente los recursos disponibles y potenciales.

Planificación Operativa: proceso de formulación de los planes anuales que definan las tareas de las diferentes partes de la organización conforme los recursos disponibles, acordes con los instrumentos de planificación de niveles superiores.

PND: Plan Nacional de Desarrollo.

PNIP: Plan Nacional de Inversión Pública, como instrumento que contiene el conjunto de políticas, programas y proyectos de la inversión pública nacional, según lo establecido en el artículo 3.e) del Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1º de julio de 2008.

PNS: los Planes Nacionales Sectoriales.

POI: los Planes Operativos Institucionales establecidos en el artículo 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001).

Política: orientaciones vinculantes emitidas para resolver problemas públicos relevantes.

PRD: los Planes Regionales de Desarrollo.

Programa: Conjunto de proyectos interrelacionados dirigidos al logro de objetivos específicos comunes.

Programación: conjunto articulado de acciones propuestas para resolver necesidades identificadas. Incluye el establecimiento de actividades, objetivos y metas, la asignación de recursos necesarios, la identificación de los métodos de trabajo, la cantidad y calidad de los resultados, los tiempos y la localización de las actividades.

Programas Institucionales de Inversión Pública: los Programas Institucionales de Inversión Pública contemplados en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-P-PLAN de 31 de enero de 2006.

Proyecto: conjunto de actividades integradas para lograr objetivos específicos con un presupuesto establecido y en tiempo definido.

Secretarías Sectoriales: las Secretarías Sectoriales creadas mediante el artículo 3º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).

Seguimiento: proceso continuo y sistemático de recolección de datos para verificar lo realizado y sus resultados, durante la ejecución de las actividades y a su conclusión, tanto en términos físicos como financieros, que ofrece información necesaria para mejorar la gestión y el desempeño.

SIGECI: Sistema de Gestión de Proyectos de Cooperación Internacional, como sistema de información de proyectos administrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para apoyar las gestiones de negociación, programación, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación internacional, de acuerdo con los alcances del artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.

Sistema: conjunto articulado de instituciones, normas e instrumentos, dispuesto para la consecución de fines comunes.

SNP: el Sistema Nacional de Planificación.

Subsistema: división inmediata de un sistema, encargado de un campo de acción único y estratégico.

Rendición de cuentas: proceso continuo que deben implementar las y los funcionarios públicos y las instituciones para informar a las autoridades competentes y a los habitantes adecuadamente sobre su gestión.

Transparencia: es la obligación de los funcionarios y las instituciones de garantizar el derecho constitucional de los habitantes al acceso veraz y oportuno de información.

UPI: las Unidades de Planificación Institucional establecidas en los artículos 3º inciso b) y 13 de la Ley de Planificación Nacional.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Este Reglamento se aplicará a todo el Sector Público, incluyendo las empresas públicas, con excepción de los órganos o entes con autonomía política o independencia garantizada constitucionalmente y de los entes y empresas públicas que operan bajo régimen de competencia, quienes podrán participar en la aplicación de este Reglamento según convengan, conforme al principio de debida coordinación interinstitucional.

Artículo 4º—Objetivos del SNP. Se establece como objetivo general del SNP potenciar el desarrollo sostenible del país mediante el ejercicio de la planificación.

Son objetivos específicos del SNP:

a)  Promover un desarrollo equitativo y la mejor distribución del ingreso y los bienes y servicios que brindan las instituciones públicas.

b)  Aumentar el dinamismo de la economía y el crecimiento de la producción y productividad del país.

c)  Contribuir a la protección y manejo racional de los recursos naturales con el fin de lograr un ambiente sano y equilibrado del país.

d)  Impulsar acciones para mejorar la gestión de la Administración Pública y la gobernabilidad del Estado para la satisfacción efectiva de las necesidades de las y los habitantes.

e)  Propiciar la participación oportuna y relevante de las o los habitantes en la solución de los retos del desarrollo nacional y promover mecanismos de concertación entre las organizaciones.

Artículo 5º—Principios del SNP. Los principios que sustentan el funcionamiento del SNP serán:

a)  Adaptabilidad: las instituciones y subsistemas del SNP analizarán el entorno y adaptarán sus acciones a los cambios sociales.

b)  Coordinación: las instituciones del SNP actuarán en forma articulada para la obtención de los objetivos del SNP, con visión nacional, sectorial y regional.

c)  Efectividad: los procesos de planificación, ejecución y evaluación deberán desarrollarse con la mayor eficacia y eficiencia posibles, promoviendo su valor público.

d)  Equidad: la planificación se ejecutará con criterios de protección de los diversos sectores tradicionalmente marginados.

e)  Imparcialidad: las instituciones del SNP actuarán objetivamente, sin incurrir en discriminaciones improcedentes.

f)  Integración: las instituciones y subsistemas del SNP deberán armonizar sus instrumentos de planificación para alcanzar efectivamente los objetivos establecidos.

g)  Legalidad: las actividades de planificación se ajustarán a las disposiciones generales y a los principios generales que integran el Ordenamiento Jurídico.

h)  Oportunidad: los productos del SNP deberán guardar concordancia con las necesidades reales en el momento previsto.

i)   Participación: se garantiza la participación institucional y ciudadana efectiva en las instancias y los procesos de planificación.

j)   Razonabilidad: las funciones de planificación deberán desarrollarse en forma congruente con los objetivos del SNP.

k)  Simplicidad: los instrumentos de planificación deberán ser simples y fácilmente comprensibles, así como concebidos con simplificación de trámites.

l)   Transparencia: el proceso de planificación garantizará el derecho de los habitantes de acceso a la información pública, que no sea confidencial según la ley.

m)   Universalidad: los objetivos y metas de la planificación nacional deberán comprender la orientación de todas las actividades públicas.

n)  Vinculación: las disposiciones de rectoría generadas en el SNP tendrán carácter obligatorio para las instituciones.

Artículo 6º—Organización del SNP. El SNP estará constituido por órganos y subsistemas. Serán órganos del SNP:

a)  La o el Presidente de la República.

b)  MIDEPLAN.

c)  Los Consejos Sectoriales.

d)  Los Ministros Rectores Sectoriales.

e)  Las Secretarías Sectoriales.

f)  Las UPI.

g)  La CEA.

h)  Otros órganos especiales.

Dentro del SNP operarán los subsistemas que se indican en el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 7º—Funciones del SNP. Corresponderán al SNP las siguientes funciones:

a)  Realizar y promover estudios técnicos relacionados con el desarrollo del país.

b)  Emitir políticas y planes de desarrollo.

c)  Planificar el desarrollo del país, con visión de largo, mediano y corto plazo.

d)  Promover y orientar la inversión pública, su financiamiento y la cooperación técnica.

e)  Establecer mecanismos de articulación en el SNP para lograr su funcionamiento integral.

f)  Dirigir y ejecutar la articulación de los procesos de programación, incluyendo la asignación presupuestaria y la evaluación de la gestión estratégica del Estado.

g)  Dirigir y coordinar la formulación de los planes y políticas de desarrollo.

h)  Elaborar propuestas para mejorar la efectividad de la gestión pública y generar su valor público.

i)   Ejecutar y promover actividades de fortalecimiento y capacitación con el fin de generar un adecuado funcionamiento del SNP.

j)   Dirigir y coordinar el seguimiento y la evaluación de los resultados de la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.

k)  Facilitar la efectiva participación ciudadana en los procesos de planificación, potenciando el uso de las tecnologías.

l)   Promover que las instituciones incentiven el desarrollo de una sociedad informada y la información referenciada geográficamente, intensificando el uso racional de las tecnologías.

m)   Cualquier otra procedente y que coadyuve a alcanzar los objetivos del SNP.

Artículo 8º—Instrumentos de planificación. Serán instrumentos de planificación:

a)  El PEN.

b)  El PND.

c)  El PNIP.

d)  Los PRD.

e)  Los PNS.

f)  Los PEI.

g)  Los POI.

h)  Otros planes, políticas, programas y proyectos.

Los planes establecidos se jerarquizarán según el orden de los incisos precedentes y se apoyarán en lineamientos, metodologías y procedimientos, así como en estudios, datos especializados y el uso de las tecnologías de información y comunicación. Los PEN, PND, PNIP, PRD y PNS serán emitidos por decreto ejecutivo.

Artículo 9º—El PEN. El PEN es el instrumento de largo plazo para períodos no menor de 20 años, formulado bajo la coordinación técnica de MIDEPLAN con el apoyo de las diferentes instituciones, sectores y subsistemas del SNP y la participación ciudadana, donde se expresan los objetivos, políticas, metas y lineamientos que se requieren implementar para alcanzar la visión de futuro sobre el desarrollo del país. El PEN debe actualizarse al menos cada 5 años.

Artículo 10.—El PND. El PND es el marco orientador de las políticas del Gobierno de la República para un período de cuatro años, elaborado bajo la coordinación de MIDEPLAN con las demás instituciones del SNP y la participación ciudadana, que en congruencia con el PEN y considerando los PNS y los PRD, define los objetivos, políticas, metas, los programas y las estrategias para el desarrollo del país, así como las prioridades presupuestarias públicas.

Artículo 11.—Los PRD. Los PRD son instrumentos de planificación regional de mediano y largo plazo para períodos no menor de 5 años elaborados bajo la coordinación de MIDEPLAN con el apoyo de las instituciones del SNP y con participación ciudadana, conforme con los instrumentos de planificación nacional.

Artículo 12.—Los PNS. Los PNS son instrumentos de dirección y planificación sectorial de mediano plazo, para periodos no menores de 5 años, que precisan responsabilidades institucionales en congruencia con el PEN y el PND. Los PNS contendrán la dimensión regional. Podrán emitirse planes por áreas temáticas, derivados del respectivo PNS.

Artículo 13.—Los PEI. Los PEI son instrumentos de planificación institucional de mediano o largo plazo, no menor de cinco años, donde se deben concretar las políticas, objetivos y proyectos nacionales, regionales y sectoriales de las instituciones, en congruencia con los instrumentos de planificación de mayor rango. Los PEI deben reflejarse en los POI, así como en los presupuestos institucionales que se emitan durante su vigencia.

Artículo 14.—Políticas y disposiciones generales. Las políticas y disposiciones generales del SNP podrán ser emanadas por la o el Presidente de la República, el Poder Ejecutivo, MIDEPLAN y los Subsistemas del SNP, según su competencia.

Artículo 15.—Sectorialización. La Administración Pública se organizará por sectores para facilitar la coordinación de instituciones con actividades afines. La sectorialización se regulará conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008 y sus reformas.

Artículo 16.—Participación Ciudadana. Las instituciones del SNP desarrollarán permanentemente acciones de incorporación efectiva de los sectores sociales y productivos y en general de los habitantes en la formulación de los instrumentos de planificación. Se deberán realizar consultas públicas del PEN, PNS, PRD y PND, previamente  a su emisión.

Artículo 17.—Subsistemas. El SNP actuará de manera integral conforme a los siguientes subsistemas:

a)  Subsistema de Planificación del Desarrollo.

b)  Subsistema de Gestión Pública.

c)  Subsistema de Inversiones Públicas.

d)  Subsistema de Planificación Regional.

e)  Subsistema de Seguimiento y Evaluación.

f)  Subsistema de Cooperación Internacional.

Cada Subsistema comprende una organización y un conjunto de normas y procedimientos que tienen por objetivo ordenar los procesos de planificación en las instituciones públicas para el desarrollo económico, social y ambiental, con gestión de riesgos. Como secretarías técnicas de los subsistemas fungirán las áreas sustantivas de MIDEPLAN.

CAPÍTULO II

Funciones de los Órganos del

Sistema Nacional de Planificación

Artículo 18.—Funciones de la o el Presidente de la República. Dentro del SNP, corresponderá a la o el Presidente de la República:

a)  La dirección política del SNP.

b)  Emitir los lineamientos políticos para la formulación de los PEN, los PND y los PNS.

c)  Tomar las medidas procedentes tendientes a garantizar el buen funcionamiento del SNP y en particular el cumplimiento de las metas del PND.

d)  Emitir el PEN, los PRD y el PND conjuntamente con la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, de acuerdo con los períodos de vigencia establecidos para cada uno de ellos, así como sus actualizaciones.

e)  Emitir los PNS conjuntamente con la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y la o el Ministro Rector del respectivo sector.

f)  Velar por el cumplimiento de las metas establecidas en el PEN, el PND a cargo de las o los jerarcas institucionales.

Los instrumentos del SNP que se emitan se ajustarán a las políticas y estrategias definidas por la o el Presidente de la República.

Artículo 19.—Funciones de MIDEPLAN. Dentro del SNP corresponderá a MIDEPLAN:

a)  Ejercer la rectoría técnica del SNP, así como la técnica y política de sus Subsistemas.

b)  Coordinar los procesos de planificación del desarrollo del país, con visión de largo, mediano y corto plazo.

c)  Realizar estudios sobre la realidad nacional para fundamentar la toma de decisiones en los procesos de planificación.

d)  Promover la efectividad en la gestión pública, con componentes de desconcentración y descentralización.

e)  Coordinar y velar por el buen funcionamiento del SNP y por el cumplimiento de las metas asignadas a sus órganos y subsistemas.

f)  Incorporar la visión de mediano y largo plazo en los procesos de planificación nacional, sectorial, regional e institucional.

g)  Formular el PEN, el PND y los PRD e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas y las metas establecidas.

h)  Participar en los procesos de ordenamiento y planificación territorial.

i)   Analizar las evaluaciones de impacto de políticas, planes, programas y proyectos, realizadas por las instituciones en diversos niveles de planificación.

j)   Dirigir y coordinar el efectivo funcionamiento en forma integral de los Subsistemas del SNP.

k)  Promover mecanismos que garanticen una efectiva transparencia y rendición de cuentas en la función pública, con participación ciudadana en la planificación pública y en el cumplimiento de metas.

l)   Crear procesos integrados de planificación y desarrollo regional, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida con equidad territorial, respetando las identidades culturales.

m)   Implementar la capacitación y la formación permanente de las y los funcionarios en áreas de planificación del desarrollo con el fin de generar una adecuada operación y funcionamiento de los órganos y operadores del SNP.

n)  Designar a la o el Secretario Técnico del SNP.

o)  Promover que las UPI dispongan de los recursos necesarios para atender sus funciones.

p)  Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.

Artículo 20.—Funciones de los Consejos Sectoriales. Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Promover estudios sectoriales y coordinar los procesos de planificación sectorial con visión-país de mediano y largo plazo.

b)  Emitir los PNS, en concordancia con el PND y otros instrumentos de planificación.

c)  Dictaminar sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las instituciones del sector.

d)  Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales, y verificar su viabilidad y factibilidad.

e)  Proponer directrices de coordinación sobre la programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones del sector.

f)  Dar seguimiento a la ejecución de los POI y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector, en su relación con el PEN, el PND y los respectivos PNS.

g)  Conocer y avalar los informes anuales sectoriales de cumplimiento de los PNS y de las metas establecidas al sector en el PND.

h)  Velar por la efectividad en la rendición de cuentas del sector.

i)   Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

j)   Coordinar acciones intersectoriales con los demás Consejos Sectoriales.

k)  Cualquier otra procedente a nivel intersectorial y sectorial que coadyuve a alcanzar los objetivos del SNP.

Artículo 21.—Funciones de las o los Ministros Rectores Sectoriales. Además de las funciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, las o los Ministros Rectores tendrán las siguientes atribuciones en la dirección política del Sector:

a)  Dirigir y coordinar al respectivo sector.

b)  Someter al Consejo Sectorial el PNS, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con el respectivo sector.

c)  Avalar las políticas y los planes de mediano y largo plazo de las instituciones del Sector, velando por su vinculación con los respectivos PNS.

d)  Visar los proyectos de inversión de las instituciones del sector para inscripción en el BPIP.

e)  Velar por la vinculación de los POI y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector con el PND y con los respectivos PNS.

f)  Establecer e impulsar la coordinación interinstitucional y sectorial regional.

g)  Promover la efectividad de la gestión de las instituciones sectoriales y su rendición de cuentas.

h)  Fortalecer los procesos institucionales de formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública requeridos por el sector.

i)   Incluir dentro del informe anual de labores prescrito en el artículo 144 de la Constitución Política, un aparte sobre los resultados del sector y de su gestión de rectoría.

j)   Integrar de manera participativa las opiniones de grupos de interés en los asuntos de relevancia sectorial.

k)  Realizar cualquier otra actividad congruente con las funciones de rectoría sectorial.

Artículo 22.—Funciones de las Secretarías Sectoriales. En cada sector habrá una Secretaría Sectorial como órgano de apoyo y asesoría técnica de la o el Ministro Rector. Además de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, las Secretarias Sectoriales tendrán las siguientes funciones:

a)  Asesorar y apoyar a la o al Ministro Rector y al Consejo Sectorial en los procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector.

b)  Elaborar el PNS con sujeción al PEN y al PND y velar por su ejecución y seguimiento.

c)  Fungir como secretaría administrativa y técnica del Consejo Sectorial.

d)  Integrar las iniciativas y los aportes de las UPI del sector, en la programación y evaluación sectorial.

e)  Realizar análisis y estudios sobre el comportamiento del sector para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y largo plazo.

f)  Elaborar estudios sectoriales de vinculación entre los POI y los presupuestos de las instituciones del respectivo sector en su relación con el PEN, el PND y los respectivos PNS.

g)  Apoyar a la o al Ministro Rector en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública institucionales del sector.

h)  Realizar el seguimiento y la evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales.

i)   Realizar estudios y hacer propuestas para la efectividad de la gestión pública y la rendición de cuentas.

j)   Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.

Artículo 23.—La CEA. Conforme con los artículos 16 y siguientes de la Ley de Planificación Nacional, la CEA será un órgano del SNP, presidido por la o el Ministro de MIDEPLAN, con funciones de asesoría relacionadas con la eficacia y la eficiencia de la Administración Pública, la modernización de sus funciones, la efectividad de sus acciones y el mejor desempeño. La CEA estará integrada por personas de los sectores público y privado.

Artículo 24.—Secretaría Técnica del SNP. Se establece en MIDEPLAN una Secretaría Técnica del SNP como instancia técnica y ejecutiva, con las siguientes funciones:

a)  Velar por el efectivo cumplimiento de los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por MIDEPLAN y la Presidencia de la República para garantizar el adecuado funcionamiento del SNP.

b)  Coordinar los diversos órganos y subsistemas del SNP, de manera que se garantice la efectividad de su operación y los principios del SNP.

c)  Elaborar y proponer lineamientos, metodologías y procedimientos que coadyuven y faciliten la ejecución de los procesos de planificación, en coordinación con los Subsistemas del SNP.

d)  Facilitar y velar por la articulación e integración de las funciones de MIDEPLAN dentro del SNP.

e)  Desarrollar programas de capacitación y de divulgación para los funcionarios públicos en temas estratégicos relacionados con la implementación y funcionamiento del SNP.

f)  Impulsar acciones y proyectos de fortalecimiento de la planificación del desarrollo.

g)  Elaborar informes anuales de seguimiento y evaluación del SNP.

h)  Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.

Artículo 25.—Otros órganos colegiados del SNP. Los órganos colegiados del SNP creados conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 3º inciso c), 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional y por leyes especiales tendrán las funciones que se encomienden en sus respectivos marcos normativos.

Estos órganos colegiados podrán convocar o invitar a expertos o representantes de intereses gremiales o generales.

CAPÍTULO III

Las Unidades de Planificación Institucional

Artículo 26.—Las UPI. Las instituciones sujetas a este Reglamento deberán  incluir dentro de su estructura organizacional una UPI, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 3.b) de la Ley de Planificación Nacional.

Las UPI dependerán de las o los jerarcas institucionales y actuarán como órganos asesores.

Las o los jerarcas institucionales deberán dotar a las UPI de los recursos humanos competentes y de los demás servicios y bienes que sean necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.

Las oficinas de planificación que existan en órganos adscritos a ministerios, entes o empresas públicas funcionarán bajo la dirección y coordinación de la respectiva UPI. MIDEPLAN no otorgará aprobaciones conforme con sus competencias, si las instituciones solicitantes no cuentan con su respectiva UPI.

Artículo 27.—Organización de las UPI. Las UPI tendrán su propia jefatura y estarán integradas por funcionarios interdisciplinarios con conocimientos conforme a sus funciones.

Las UPI, en la realización de sus funciones, establecerán los procesos ordinarios y especiales correspondientes y para ello integrarán equipos de trabajo especializados conforme sea necesario, de acuerdo con la complejidad de la organización institucional y la diversidad de las competencias institucionales.

Las UPI no podrán subdividirse salvo casos de excepción cuando el volumen, la diversidad y la complejidad de las funciones de la institución así lo ameriten. Las UPI integrarán las acciones de planificación de las oficinas que se subdividan.

Artículo 28.—Funciones de las UPI. Las UPI tendrán las siguientes funciones:

a)  Dirigir los procesos de planificación institucional dentro de los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por la o el jerarca institucional y por el SNP.

b)  Operar como parte integrante del SNP para asegurar su efectivo funcionamiento  y el cumplimiento de los instrumentos de planificación y de rendición de cuentas.

c)  Colaborar con MIDEPLAN como rector técnico del SNP, proporcionando los insumos y requerimientos que les solicite.

d)  Dirigir y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y metas establecidas en el PND y en los instrumentos de planificación institucional, considerando otros instrumentos de planificación nacional, sectorial y regional.

e)  Formular el PEI con sujeción a los lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN.

f)  Elaborar y proponer a la o al jerarca institucional el POI y verificar su incorporación en la formulación de los presupuestos institucionales.

g)  Formular el Programa Institucional de Inversiones Públicas, verificando su concordancia con las prioridades establecidas en el PND, en el PEI y con las políticas de endeudamiento público, así como inscribir los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN y velar por el seguimiento de su ejecución.

h)  Apoyar a las o los jerarcas institucionales en las actividades de rendición de cuentas de la gestión institucional, con inclusión de la elaboración de memorias e informes que fomenten mayor transparencia ante la ciudadanía.

i)   Rendir informes semestrales y anuales ante la o el jerarca institucional sobre la evolución de la institución en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

j)   Proponer iniciativas de evaluación que sirvan para analizar los efectos de las estrategias y de las políticas que han sido implementadas e impulsar medidas de mejoramiento continuo de la planificación institucional.

k)  Verificar el alineamiento de los proyectos de cooperación internacional que se realicen en la institución con las prioridades nacionales y velar  por su inscripción en el SIGECI.

l)   Proponer los diseños de los procesos de organización institucional y dar seguimiento a las reorganizaciones aprobadas por MIDEPLAN, informando oportunamente a la o el jerarca institucional y a MIDEPLAN.

m)   Realizar análisis y estudios sobre el comportamiento institucional para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y largo plazo.

n)  Coordinar con las oficinas de la respectiva institución la transferencia de información al Centro de Información de Planificación para el Desarrollo.

o)  Mantener actualizados registros sobre información y estadísticas de la gestión estratégica institucional, incluyendo la generación de estándares y parámetros que sirvan de insumos para la formulación y ejecución de la gestión institucional y para la evaluación de sus resultados e impactos.

p)  Promover la desconcentración y descentralización cuando previos estudios técnicos se determine su conveniencia para mejorar la prestación de los servicios públicos que brinda su institución.

q)  Velar por la participación ciudadana en los procesos de planificación institucional.

r)   Apoyar a la o el jerarca institucional en la realización de labores de control interno y valoración de riesgos institucionales, en concordancia con la planificación institucional y conforme a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

s)  Cooperar y coordinar actividades con las Secretarías Sectoriales para una efectiva integración del respectivo sector. Las UPI y las Secretarías Sectoriales generarán alianzas para desarrollar procesos de planificación conjuntos y de responsabilidad compartida.

t)   Establecer y coordinar acciones de capacitación institucional en aspectos de planificación.

u)  Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.

CAPÍTULO IV

Subsistema de Planificación del Desarrollo

Artículo 29.—Finalidad. El Subsistema de Planificación del Desarrollo tendrá la finalidad de definir e implementar los procesos de planificación para promover el fortalecimiento de las capacidades nacionales sobre el desarrollo del país, en proyecciones de largo, mediano y corto plazo.

Artículo 30.—Integración y rectoría del Subsistema de Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación del Desarrollo estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.

La rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 31.—Funciones del Subsistema de Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación del Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar estudios prospectivos sobre el desarrollo nacional.

b)  Efectuar análisis en áreas temáticas estratégicas de la realidad nacional.

c)  Fortalecer las capacidades públicas de planificación de mediano y largo plazo.

d)  Participar en el seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.

e)  Formular políticas, planes, programas y proyectos que tiendan a resolver los principales problemas del país, con la participación de la sociedad.

f)  Elaborar lineamientos, metodologías y procedimientos de planificación, así como armonizar su aplicación entre los diferentes actores del Subsistema.

g)  Coordinar interinstitucionalmente el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo para el país.

h)  Analizar las evaluaciones de impacto de políticas, planes, programas y proyectos realizadas por las instituciones.

i)   Promover la redistribución de recursos en el sector público con el propósito de lograr la mejor satisfacción de las necesidades nacionales.

j)   Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.

Artículo 32.—Instrumentos del Subsistema de Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación del Desarrollo implementará los siguientes instrumentos:

a)  El PEN.

b)  El PND.

c)  Los PEI.

d)  Los PNS.

e)  Los PRD.

f)  Informes anuales de análisis de ejecución de políticas, planes y programas estratégicos sobre el desarrollo del país.

g)  Otros instrumentos congruentes con sus fines y funciones.

Artículo 33.—Órganos del Subsistema de Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación del Desarrollo tendrá los siguientes órganos:

a)  MIDEPLAN, por medio del Área de Análisis del Desarrollo.

b)  Los Ministros Rectores.

c)  Los Consejos Sectoriales.

d)  Las Secretarías Sectoriales.

e)  Las UPI.

f)  La Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo.

g)  Otros órganos regionales, sectoriales e institucionales establecidos al amparo del SNP.

Artículo 34.—De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Planificación del Desarrollo. Las instituciones tendrán las siguientes responsabilidades con el Subsistema de Planificación del Desarrollo:

a)  Participar en la formulación del PEN, del PND y los PNS.

b)  Garantizar la coordinación sectorial entre las instituciones que integran cada sector.

c)  Generar y aportar información oportuna y de calidad sobre el desarrollo institucional y su aporte al país.

d)  Acatar los lineamientos, metodologías y procedimientos de MIDEPLAN en relación con el seguimiento del cumplimiento institucional y sectorial de las metas establecidas en el PEN, el PND y los PNS.

e)  Participar y colaborar en actividades de capacitación que realice o coordine el Subsistema.

f)  Realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con  las funciones que corresponden al Subsistema.

Artículo 35.—Elaboración de los PNS y los PEI. Los PNS serán emitidos por los Ministros Rectores y los PEI por las instituciones del Subsistema, según corresponda, de acuerdo con los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por MIDEPLAN y, posteriormente, serán refrendados por MIDEPLAN.

CAPÍTULO V

Subsistema de Gestión Pública

Artículo 36.—Finalidad. El Subsistema de Gestión Pública tendrá la finalidad de fortalecer las capacidades de las instituciones del SNP para hacer efectivos los procesos de gestión pública, con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos del SNP.

Artículo 37.—Integración y rectoría del Subsistema de Gestión Pública. El Subsistema de Gestión Pública estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.

La rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 38.—Funciones del Subsistema de Gestión Pública: El Subsistema de Gestión Pública tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer políticas, estrategias y establecer prioridades de racionalización administrativa, orientadas a la modernización y fortalecimiento de la gestión pública y su valor público.

b)  Posibilitar mecanismos para una eficaz atención de las demandas de las y los habitantes relativas a los servicios institucionales.

c)  Elaborar estrategias tendientes a identificar bienes y servicios del sector público factibles de ser mejorados, con el fin de que permitan una gestión efectiva y oportuna, de menor costo y con mayor cobertura.

d)  Proponer proyectos de reformas normativas que faciliten la gobernabilidad del país.

e)  Promover la efectiva simplificación de trámites en toda la gestión pública.

f)  Fomentar la revisión periódica de los procesos organizacionales dirigidos a mejorar su capacidad en la producción de bienes y servicios útiles para las y los habitantes.

g)  Evaluar y dar seguimiento a los resultados de los procesos de organización y reorganización institucionales.

h)  Promover procesos de desconcentración institucional en la prestación de servicios públicos a las y los habitantes, especialmente en regiones periféricas y zonas rurales.

i)   Fortalecer la descentralización territorial, incluyendo la transferencia de competencias y recursos.

j)   Proponer la integración de las instituciones del SNP en sectores por actividad funcional y velar por una efectiva administración sectorial.

k)  Realizar una labor sistemática de modernización de las estructuras organizacionales de las instituciones.

l)   Elaborar y administrar el organigrama del sector público, con los perfiles institucionales.

m)      Identificar y proponer acciones para disminuir las duplicidades funcionales en el sector público, así como las funciones de bajo impacto.

n)  Adoptar e impulsar las tecnologías de información y comunicación en los procesos de gestión pública.

o)  Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.

Artículo 39.—Instrumentos del Subsistema de Gestión Pública. Los principales instrumentos del Subsistema de Gestión Pública serán:

a)  Diagnósticos periódicos de la realidad de la gestión pública, el cual incluirá las causas que limitan la prestación de los servicios públicos.

b)  Estudios y propuestas de gestión pública orientadas hacia la generación de valor público.

c)  El Plan Nacional de Mejoramiento de la Gestión Pública.

d)  Planes Institucionales de Mejoramiento de la Prestación de Bienes y Servicios.

e)  El Premio Nacional a la Calidad de la Gestión Pública.

f)  Reconocimiento a Prácticas Promisorias.

g)  Informes anuales de ejecución del Plan Nacional de Mejoramiento de la Gestión Pública.

h)  Organigramas del sector público.

i)   Otros instrumentos congruentes con sus fines y funciones.

Artículo 40.—Órganos del Subsistema de Gestión Pública. Los órganos del Subsistema de Gestión Pública serán los siguientes:

a)  MIDEPLAN, por medio del Área de Modernización del Estado.

b)  La CEA.

c)  Las UPI.

d)  Las Contralorías de Servicios.

Artículo 41.—Reorganizaciones administrativas. Las instituciones someterán a aprobación de MIDEPLAN los proyectos de reorganización administrativa, los que deberán estar ajustados a los lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN.

Artículo 42.—De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Gestión Pública: Las instituciones del Subsistema de Gestión Pública tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Velar por la mejora continua en la capacidad de gestión de sus organizaciones.

b)  Brindar a MIDEPLAN información relacionada con las acciones de mejora de la gestión institucional, de manera oportuna y actualizada.

c)  Guardar estricto apego con los objetivos establecidos y definidos en el PND, los PNS, los PRD y los PEI.

d)  Ejecutar programas de capacitación sobre gestión pública.

e)  Aplicar lineamientos, metodologías y procedimientos, realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con  las funciones que corresponden al Subsistema.

Artículo 43.—Las Contralorías de Servicios. En cada institución se establecerá una Contraloría de Servicios que dará atención a las inconformidades y sugerencias de los usuarios y procurará de oficio formular propuestas de mejora en la prestación de los servicios. Dichas unidades estarán sujetas a los lineamientos, metodologías y procedimientos de MIDEPLAN, dependerán del jerarca institucional y coordinarán con las UPI proporcionándoles información sobre las demandas ciudadanas.

CAPÍTULO VI

Subsistema de Inversiones Públicas

Artículo 44.—Finalidad. El Subsistema de Inversiones Públicas tendrá la finalidad de lograr una utilización óptima de los recursos públicos que se destinan a la inversión pública para el cumplimiento de los objetivos estatales, conforme con criterios de economía, efectividad, gradualidad y calidad de los proyectos de inversión.

Artículo 45.—Integración y rectoría del Subsistema de Inversiones. El Subsistema de Inversiones Públicas estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.

La rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 46.—Funciones del Subsistema de Inversiones Públicas. Las funciones del Subsistema de Inversiones Públicas serán las siguientes:

a)  Promover en las instituciones la implementación de técnicas de identificación, análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública.

b)  Realizar la programación anual y plurianual de las inversiones públicas, en los diferentes niveles de planificación.

c)  Administrar el BPIP, identificando prioridades.

d)  Velar por la efectividad de la inversión pública.

e)  Promover y velar por el uso adecuado de los recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública.

f)  Priorizar los proyectos de inversión pública, con énfasis en los que se financien mediante endeudamiento externo e interno.

g)  Proveer información suficiente y precisa sobre el uso de los recursos públicos en la inversión pública.

h)  Proveer lineamientos, metodologías y procedimientos para ordenar los procesos de inversión pública, bajo criterios de efectividad y simplificación de trámites.

i)   Promover la capacitación en materia de inversión pública.

j)   Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.

Artículo 47.—Instrumentos del Subsistema de Inversiones Públicas. El Subsistema de Inversiones Públicas estará conformado por los siguientes componentes:

a)  Los lineamientos, metodologías y procedimientos de inversión pública.

b)  El BPIP.

c)  El PNIP.

d)  Los programas institucionales de inversión pública.

e)  Los programas de formación y capacitación en inversión pública.

f)  Los informes anuales de inversión pública.

g)  Otros instrumentos congruentes con sus fines y funciones.

Artículo 48.—Órganos del Subsistema de Inversiones Públicas. Los órganos del Subsistema de Inversiones Públicas serán los siguientes:

a)  MIDEPLAN, por medio del Área de Inversiones.

b)  La Comisión Nacional de Inversiones Públicas.

c)  La Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo.

d)  Las Secretarías Sectoriales.

e)  Las UPI.

f)  Las Unidades Ejecutoras de Proyectos Institucionales.

Artículo 49.—Comisión Nacional de Inversiones Públicas. Créase la Comisión Nacional de Inversiones Públicas integrada por las o los jerarcas o sus representantes de MIDEPLAN, del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de la Presidencia. La Comisión será presidida por MIDEPLAN, quien tendrá a cargo, asimismo, la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión formará parte de los órganos contemplados en los artículos 6º inciso h) y 25 de este Reglamento y sus recomendaciones y lineamientos serán emitidos por acuerdos de los Ministros de Planificación Nacional y Política Económica y de Hacienda.

Artículo 50.—Funciones de la Comisión Nacional de Inversiones Públicas. La Comisión Nacional de Inversiones Públicas tendrá las siguientes funciones:

a)  Aprobar el PNIP y el Informe Anual de Ejecución de la Inversión Pública.

b)  Definir lineamientos sobre la asignación y ejecución de recursos en inversión pública, así como los parámetros para la valoración de beneficios y costos que deberán aplicar todas las instituciones públicas para la formulación y programación de sus proyectos de inversión.

c)  Coordinar la programación económico-financiera de la inversión pública y el control de su ejecución.

d)  Coadyuvar en la coordinación de la programación presupuestaria de inversiones públicas, proponiendo lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación de presupuestos de inversión pública.

e)  Velar por el cumplimiento de las políticas de Inversión Pública.

f)  Rendir informes anuales ante la Presidencia de la República sobre las actividades desarrolladas por la Comisión, por medio de la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

g)  Proponer mecanismos de coordinación institucional en los procesos de administración de las inversiones públicas.

h)  Coadyuvar en las medidas necesarias para el financiamiento del Programa de Formación y Capacitación en Inversión Pública.

Artículo 51.—De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Inversiones Públicas. Las instituciones del Subsistema de Inversiones Públicas tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Identificar, formular, ejecutar y evaluar los proyectos de inversión pública de conformidad con los lineamientos, metodologías y procedimientos del Subsistema.

b)  Elaborar y mantener actualizado el Programa Institucional de Inversiones Públicas.

c)  Someter los proyectos de inversión al BPIP para su aprobación.

d)  Efectuar la programación presupuestaria de la preinversión y la inversión de conformidad con el Subsistema.

e)  Elaborar informes de avance de los proyectos y de cumplimiento anual del Programa Institucional de Inversiones, del cual se deberá enviar copia a MIDEPLAN.

f)  Participar y colaborar en actividades de capacitación que realice o coordine el Subsistema.

g)  Realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con  las funciones que corresponden al Subsistema.

Artículo 52.—De la presupuestación de las inversiones. El Ministerio de Hacienda deberá realizar la asignación presupuestaria de las inversiones de la Administración Central en proyectos y programas de acuerdo con las prioridades establecidas en el BPIP y en el PNIP. Los entes y las empresas públicas presupuestarán las inversiones de acuerdo con el BPIP y el PNIP y estos presupuestos serán aprobados por la Contraloría General de la República cuando cumplan con esta disposición.

Artículo 53.—Regulaciones sobre inversiones con endeudamiento público. El inicio de negociaciones sobre proyectos de inversiones con endeudamiento público deberá contar con la aprobación del proyecto de factibilidad debidamente inscrito en el BPIP de MIDEPLAN.

No podrá hacerse asignación presupuestaria alguna sobre inversiones públicas si no se han atendido en su caso las regulaciones sobre endeudamiento público, en especial las autorizaciones establecidas por ley.

Artículo 54.—De las fuentes y modalidades de financiamiento de las inversiones. MIDEPLAN velará para que las fuentes de cooperación y las diversas modalidades de ejecución y financiamiento de proyectos se ajusten a los procedimientos y requerimientos de información establecidos por el Subsistema.

CAPÍTULO VII

Subsistema de Planificación Regional

Artículo 55.—Finalidad. El Subsistema de Planificación Regional tendrá la finalidad de coordinar la planificación del desarrollo regional, de largo, mediano y corto plazo con especial atención en la planificación territorial regional y en la disminución de los desequilibrios territoriales.

Artículo 56.—Integración y rectoría del Subsistema de Planificación Regional. El Subsistema de Planificación Regional estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.

La rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 57.—Funciones del Subsistema de Planificación Regional. El Subsistema de Planificación Regional tendrá las siguientes funciones:

a)  Planificar, dirigir y coordinar el desarrollo económico, social y ambiental en el nivel regional, de manera equilibrada e inclusiva, con orientación estratégica y visión de largo plazo.

b)  Formular el PRD y darle seguimiento y evaluación.

c)  Establecer mecanismos de participación, compromiso y acción de la población organizada, social y productiva para la búsqueda integral del desarrollo regional.

d)  Realizar estudios, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo regional y a disminuir las desigualdades.

e)  Promover la desconcentración y la efectividad de la Administración Pública en las regiones.

f)  Generar condiciones y capacidades para la reactivación económica y social de las regiones con menor desarrollo relativo.

g)  Propiciar la coordinación interinstitucional en los procesos de desarrollo regionales, con la efectiva participación de los gobiernos locales y otros actores locales.

h)  Promover la descentralización territorial en las regiones.

i)   Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.

Artículo 58.—Regionalización del territorio. La integración y distribución del territorio en regiones para efectos de planificación, administración, investigación y desarrollo será la siguiente:

a)  Región Central.

b)  Región Brunca.

c)  Región Huetar Caribe.

d)  Región Huetar Norte.

e)  Región Chorotega.

f)  Región Pacífico Central.

Las instituciones deberán aplicar la regionalización dispuesta y podrán utilizar dentro de las regiones distribuciones territoriales subregionales, conforme a sus necesidades de organización.

Artículo 59.—Instrumentos de planificación regional. Los instrumentos de planificación regional serán los siguientes:

a)  Los PRD.

b)  Los planes cantonales de desarrollo.

c)  Los Planes Reguladores del Ordenamiento Territorial que se apliquen en las regiones, como instrumentos subnacionales y supracantonales.

d)  Los lineamientos técnicos de planificación regional y rural.

e)  El Sistema de Indicadores Regionales.

f)  Los Informes Anuales de Seguimiento de Desarrollo Regional, incluyendo la dimensión sectorial regional.

g)  Otros instrumentos de planificación regional, cantonal o locales.

Artículo 60.—Órganos y entes del Subsistema de Planificación Regional. Los órganos y entes del Subsistema de Planificación Regional serán los siguientes:

a)  Los Consejos Regionales de Desarrollo.

b)  MIDEPLAN, por medio del Área de Planificación Regional y sus Oficinas Regionales.

c)  Dirección General de Urbanismo del INVU.

d)  El Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

e)  Los Comités Intersectoriales Regionales.

f)  Los Comités Sectoriales Regionales.

g)  Las Oficinas Regionales Institucionales.

h)  Las UPI.

i)   Los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional.

j)   Otras instancias de planificación y coordinación regional.

Artículo 61.—De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Planificación Regional. Las instituciones del Subsistema de Planificación Regional tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Participar en la formulación de los PRD y otros planes regionales, cantonales o locales.

b)  Acatar los lineamientos, metodologías y procedimientos de MIDEPLAN en relación con el seguimiento del cumplimiento sectorial e institucional de las metas establecidas en el PRD.

c)  Promover acciones para la desconcentración de los servicios institucionales de las regiones.

d)  Velar por el cumplimiento de las funciones y los objetivos operativos institucionales y su alineamiento con los objetivos sectoriales en las regiones.

e)  Garantizar la coordinación intersectorial entre las instituciones que componen los diferentes sectores para el desarrollo regional.

f)  Atender los lineamientos, metodologías y procedimientos de MIDEPLAN sobre los mecanismos necesarios de información para la evaluación, rendición de cuentas y transparencia en el proceso de planificación del desarrollo regional.

g)  Identificar los planes, programas y proyectos institucionales a ejecutarse en el nivel regional, en concordancia con los objetivos nacionales y sectoriales, así como la asignación presupuestaria y velar por su cumplimiento.

h)  Apoyar la participación, gestión, articulación y coordinación en el proceso de planificación regional de la sociedad civil organizada, gobiernos locales, empresa privada y la academia en el proceso de planificación regional.

i)   Integrar y participar en los Consejos Sectoriales Regionales, los Consejos Intersectoriales Regionales y los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional.

j)   Establecer relaciones interregionales dirigidas a potenciar capacidades complementarias y recíprocas.

k)  Ejecutar programas de capacitación sobre planificación regional.

l)   Realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con  las funciones que corresponden al Subsistema.

CAPÍTULO VIII

Subsistema de Seguimiento y Evaluación

Artículo 62.—Finalidad. El Subsistema de Seguimiento y Evaluación tendrá la finalidad de determinar el avance, la calidad y grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.

Artículo 63.—Integración y rectoría del Subsistema de Seguimiento y Evaluación. El Subsistema de Seguimiento y Evaluación estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.

La rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 64.—Funciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Las funciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:

a)  Desarrollar una cultura de seguimiento y evaluación en el sector público.

b)  Promover el monitoreo institucional de políticas, planes, programas y proyectos.

c)  Evaluar y realizar seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos estratégicos conforme a los objetivos y las metas del PND y de otros instrumentos de planificación.

d)  Promover y analizar evaluaciones de efecto e impacto sobre políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones del SNP.

e)  Elaborar y ejecutar estrategias, lineamientos, metodologías y procedimientos de seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del sector público.

f)  Asesorar, promover y regular los procesos de seguimiento y evaluación en instituciones y sectores.

g)  Retroalimentar a las y los Ministros Rectores y jerarcas institucionales sobre los resultados  de las evaluaciones.

h)  Promover actividades de capacitación dirigidos al fortalecimiento de la cultura institucional y sectorial de monitoreo, seguimiento y evaluación.

i)   Difundir los resultados del monitoreo y seguimiento de metas y las evaluaciones del PND.

j)   Establecer agendas anuales de evaluaciones estratégicas en las instituciones.

k)  Proponer evaluaciones de impacto de políticas, planes, programas y proyectos para que sean realizadas por las instituciones y analizarlas.

l)   Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.

Artículo 65.—Instrumentos del Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Serán instrumentos del Subsistema de Seguimiento y Evaluación los siguientes:

a)  Los lineamientos, metodologías y procedimientos de seguimiento y evaluación de la planificación nacional.

b)  Los lineamientos anuales para la programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de la planificación nacional.

c)  Las autoevaluaciones institucionales.

d)  Las evaluaciones de programas y proyectos estratégicos.

e)  El Programa de Formación y Capacitación en Evaluación y Seguimiento del Sector Público.

f)  El Plan Nacional de Seguimiento y Evaluación.

g)  Los Informes Semestrales y Anuales de Ejecución y Cumplimiento del PND.

h)  Otros instrumentos congruentes con sus fines y funciones.

Artículo 66.—Órganos del Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Serán órganos del Subsistema de Seguimiento y Evaluación los siguientes:

a)  MIDEPLAN, por medio del Área de Evaluación y Seguimiento.

b)  La Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo.

c)  Las Secretarías Sectoriales.

d)  Las UPI.

e)  Otras comisiones e instancias de evaluación y seguimiento

Artículo 67.—De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Las instituciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Adoptar en el nivel institucional, sectorial y regional, la autoevaluación de las políticas, programas y proyectos de acuerdo con las estrategias, lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por MIDEPLAN.

b)  Desarrollar funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos estratégicos, según los lineamientos, metodologías y procedimientos de MIDEPLAN, con el fin de fortalecer la gestión institucional y su incidencia sectorial, así como la rendición de cuentas.

c)  Realizar periódicamente evaluaciones de efecto e impacto sobre alguna política, programa o proyecto priorizado en el sector al que pertenezcan, según los alcances del PNS.

d)  Incorporar la información generada por las Contralorías de Servicios institucionales a los procesos evaluativos, para asegurar que los servicios institucionales respondan a las necesidades de las y los usuarios.

e)  Incluir en el seguimiento y evaluaciones institucionales y sectoriales la información relativa a los proyectos de inversión pública que formen parte de las metas asociadas al PND y otros instrumentos de planificación.

f)  Participar y colaborar en actividades de capacitación que realice o coordine el Subsistema.

g)  Realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con las funciones que corresponden al Subsistema.

Artículo 68.—Selección de las evaluaciones estratégicas. La Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo definirá anualmente las políticas, planes, programas o proyectos que deben ser evaluados en su efectividad de manera especial por las instituciones. MIDEPLAN elaborará la metodología para realizar esas definiciones. La Comisión promoverá ante el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República que se asignen los recursos necesarios en los presupuestos de las instituciones involucradas.

CAPÍTULO IX

Subsistema de Cooperación Internacional

Artículo 69.—Finalidad. El Subsistema de Cooperación Internacional tendrá la finalidad de coordinar la cooperación de otros países, la cooperación hacia otros países y  la cooperación de organizaciones internacionales, con el fin de alcanzar su mejor utilización dentro de los lineamientos de la política exterior y los planes de desarrollo.

Artículo 70.—Integración y rectoría del Subsistema de Cooperación Internacional. El Subsistema de Cooperación Internacional estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.

La rectoría del Subsistema de Cooperación Internacional estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto respecto de la política exterior sobre cooperación internacional.

Artículo 71.—Funciones del Subsistema de Cooperación Internacional. Son funciones del Subsistema de Cooperación Internacional las siguientes:

a)  Implementar en las instituciones los mecanismos de identificación, análisis, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación internacional.

b)  Realizar la programación anual y plurianual de la cooperación internacional, en los diferentes Niveles de Planificación.

c)  Mantener información actualizada de todos los proyectos de cooperación internacional, debidamente sistematizada.

d)  Coordinar y promover la negociación de agendas, convenios y proyectos de cooperación internacional.

e)  Velar por la efectividad del uso de la cooperación internacional.

f)  Promover una adecuada búsqueda de mecanismos de financiamiento de cooperación no reembolsable.

g)  Promover una adecuada gestión de búsqueda de mecanismos de financiamiento de proyectos oportunos y viables.

h)  Proveer información suficiente y precisa sobre los recursos asignados al país por la cooperación internacional y facilitar la información de acceso público.

i)   Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.

Artículo 72.—Instrumentos del Subsistema de Cooperación Internacional. El Subsistema de Cooperación Internacional tendrá los siguientes instrumentos:

a)  Los lineamientos, metodologías y procedimientos de cooperación internacional.

b)  El SIGECI.

c)  Los Programas Institucionales de Cooperación Internacional.

d)  La Agenda de Cooperación Internacional o Plan Nacional de Cooperación Internacional, elaborado por MIDEPLAN en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

e)  Las Agendas Sectoriales de Cooperación Internacional, elaboradas por MIDEPLAN.

f)  Los Informes Anuales de Ejecución de la Cooperación Internacional.

g)  Otros instrumentos congruentes con sus fines y funciones.

Artículo 73.—Órganos del Subsistema de Cooperación Internacional. Son órganos del Subsistema de Cooperación Internacional:

a)  El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional.

b)  MIDEPLAN, por medio del Área de Cooperación Internacional.

c)  El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

d)  Las UPI.

e)  Los Enlaces de Cooperación Internacional, cuando operen de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 27 de este Reglamento.

Artículo 74.—De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Cooperación Internacional. Las instituciones del Subsistema de Cooperación Internacional tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Identificar, formular y evaluar la factibilidad de los proyectos de cooperación internacional, de conformidad con los lineamientos, metodologías y procedimientos del subsistema.

b)  Elaborar y mantener actualizado el Programa Institucional de Cooperación Internacional.

c)  Someter los proyectos de cooperación internacional ante MIDEPLAN para su aprobación e incorporación en el SIGESI.

d)  Efectuar la programación y ejecución de los proyectos de cooperación internacional.

e)  Velar por la ejecución de los proyectos de cooperación internacional conforme con su formulación aprobada.

f)  Elaborar informes anuales de seguimiento y evaluación de la ejecución de sus proyectos de cooperación internacional.

g)  Promover programas de capacitación sobre cooperación internacional.

h)  Realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con  las funciones que corresponden al Subsistema.

CAPÍTULO X

Centro de Información para la Planificación del Desarrollo

Artículo 75.—Centro de Información para la Planificación del Desarrollo. MIDEPLAN tendrá un Centro de Información para la Planificación del Desarrollo, el cual tendrá la finalidad de construir, organizar y actualizar la información estratégica del desarrollo nacional en apoyo a órganos y subsistemas del SNP, destinada a fortalecer las capacidades de planificación y apoyar la toma de decisiones en las instituciones, con apego a los principios de oportunidad, gradualidad y calidad de la información requerida.

Artículo 76.—Funciones del Centro de Información para la Planificación del Desarrollo. Serán funciones del Centro de Información para la Planificación del Desarrollo las siguientes:

a)  Determinar, requerir, procesar y administrar la información necesaria para atender sus fines, promoviendo la investigación y el uso de las tecnologías de información y comunicación.

b)  Proporcionar información a las instituciones sobre aspectos de desarrollo requeridos en los procesos de planificación.

c)  Facilitar el acceso público de la información sobre planificación y desarrollo.

d)  Potenciar la  gestión del conocimiento para apoyar la toma de decisiones.

e)  Proponer la política nacional sobre información para el desarrollo.

f)  Promover medidas para homologar los procesos de generación y administración de información institucional.

g)  Generar alianzas estratégicas interinstitucionales para el intercambio y transferencia de información del desarrollo.

h)  Elaborar lineamientos, metodologías y procedimientos para ordenar los procesos de registro y generación de información sobre el desarrollo, bajo criterios de efectividad y simplificación de trámites.

i)   Promover la capacitación en materia de información sobre planificación y desarrollo.

j)   Impulsar el desarrollo y el uso de información referenciada geográficamente en la planificación del desarrollo.

k)  Mantener y administrar la base de datos de información sobre el desarrollo de manera actualizada, en línea con las demás instituciones del SNP y con acceso público.

l)   Colaborar con el desarrollo de estadísticas nacionales de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional.

m)   Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.

Artículo 77.—De las responsabilidades de las instituciones. Las instituciones del sector público, con el apoyo de las UPI y las oficinas encargadas de estadística tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Generar, analizar, almacenar y transferir información institucional de conformidad con los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos, salvaguardando aspectos de confidencialidad y seguridad cuando correspondan.

b)  Mantener actualizadas las bases de datos institucionales.

c)  Contribuir con el Centro de Información para la Planificación del Desarrollo.

d)  Difundir las publicaciones de información institucional.

e)  Registrar la información sobre las consultorías que sean contratadas por el Estado y sus instituciones, la cooperación internacional, el endeudamiento público o que sean producidas en beneficio del Estado o sus instituciones.

f)  Promover la capacitación en actividades de gestión de información.

CAPÍTULO XI

Disposiciones Finales

Artículo 78.—Coordinación con otros sistemas. El SNP deberá coordinar y articular sus funciones con los Sistemas Nacionales de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Fiscalización y Control, Ordenamiento Territorial, Prevención y Atención de Emergencias, Ciencia y Tecnología y cualquier otro establecido legalmente.

Artículo 79.—Informes. Las instituciones del SNP tendrán la obligación de rendir los informes que solicite MIDEPLAN y los que requieran los órganos del SNP. MIDEPLAN podrá hacer verificaciones in situ, para lo cual los jerarcas institucionales deberán otorgar las facilidades necesarias. Los órganos y entes que gozan constitucionalmente de autonomía política deberán ofrecer la información que requieran MIDEPLAN y los demás órganos del SNP, para disponer de información integral sobre todo el Sector Público.

Artículo 80.—Reformas. a) Refórmase el inciso V) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 7944-P de 26 de enero de 1978, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“V) Región Huetar Caribe: Comprende los siguientes cantones de la provincia de Limón: Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo.”

Artículo 81.—Manuales. MIDEPLAN emitirá los manuales técnicos que sean necesarios para implementar este Reglamento.

Transitorio Único.—Los órganos y los instrumentos que por este Reglamento se crean deberán entrar en operación dentro de un plazo no mayor de un año, a partir de su publicación.

Artículo 82.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 19072.—Solicitud Nº 127860-13006.—C-617870.—(D37735-IN2013039288).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 002- 2013 - MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en la Constitución Política, artículos 140, 146, la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, artículo 21, Ley Nº 8149 de 05 de noviembre de 2001, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, artículo 7.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8149 del 05 de noviembre de 2001 se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia Agropecuaria como órgano de Máxima Desconcentración, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica instrumental, para cumplir con los objetivos y normas establecidas en la Ley de cita.

2º—Que en el artículo 7º de la citada ley, se regula la integración de la Junta Directiva de dicho Instituto, conformada por siete miembros, entre los cuales figura un representante de los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados con representación nacional.

3º—Que según el artículo 7º de esa Ley el representante de los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados con representación nacional, es designado por el Poder Ejecutivo.

4º—Que el Despacho Ministerial cumplió con el procedimiento dispuesto en la Ley, para la designación del representante de los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados con representación nacional.

5º—Que de conformidad con el artículo 7º de repetida cita, el representante de los pequeños y medianos productores agropecuarios durará en su cargo tres años y debe ser nombrado por el Poder Ejecutivo.

6º—Ante el fallecimiento del representante de los pequeños y medianos productores se hace necesario un nuevo nombramiento que entrará a regir a partir de esta fecha. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como nuevo integrante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia Agropecuaria, al señor Juan Antonio Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 2-350-944, propuesto de la terna que para ese efecto suministró la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, por un período de tres años.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 00067.—Solicitud Nº 110-173-002.—C-Crédito.—(IN2013024218).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 010-2013-C.—San José, 17 de enero de 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y

Considerando:

1º—Que por Resolución Nº 051-2012-TASC de las nueve horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil doce, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil rechaza recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 11929 dictada por el Tribunal de Servicio Civil a las ocho horas veinticinco minutos del catorce de junio de dos mil doce que declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este Ministerio y la Dirección General del Archivo Nacional, en contra del funcionario Julio Alberto Mora Quirós, cédula de identidad N° 9-071-656, confirmando en todos sus extremos la Resolución Nº 11929.

2º—Que conforme con la citada resolución Nº 11929, notificada el 16 de enero de 2013, el Poder Ejecutivo quedó plenamente autorizado para despedir al funcionario Mora Quirós sin responsabilidad para el Estado.

3º—Que el señor Mora Quirós fue despedido con base en la Resolución Nº 11863 dictada por el Tribunal de Servicio Civil a las ocho horas cinco minutos del once de enero de dos mil doce, producto de un primera gestión de despido presentada por este mismo Ministerio y la Dirección General del Archivo Nacional y tramitada en forma independiente, siendo el rige de dicho despido a partir del pasado 9 de enero de 2013, tal y como consta en el Acuerdo N° 001-2013-C de 8 de enero de 2013,  sin embargo aún y cuando resulta materialmente imposible proceder con un segundo despido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley N° 6227,  Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Julio Alberto Mora Quirós, cédula de identidad N° 9-071-656, del puesto N° 076260 (Trabajador Calificado de Servicio Civil, Trabajador de Mantenimiento del Archivo Nacional), que desempeña en la Dirección General del Archivo Nacional, órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del día 16 de enero de 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 2339.—Solicitud N° 117-771-007-13.—(IN2013038609).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº 003-2013-MICIT

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de sus facultades que le confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 11, 23 inciso ñ), 25.1, 28 inciso 2), acápite b), 70, 84, 89, 90 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, numerales 3 inciso a), 20 incisos g), h), 21 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169, ordinales 2, 3, 6, 7, 9, 10 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología N° 9046, numeral 18 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones N° 34997, y

Considerando:

1º—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660, publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta de fecha 13 de agosto de 2008, dispuso en su artículo 48, inciso c) adicionar un numeral 7 al artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, indicándose que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones tendrá un Viceministro de Telecomunicaciones. Asimismo se indica en el artículo 39 que MICITT definirá reglamentariamente su organización, funciones y demás atribuciones.

2º—Que el Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones N° 34997, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009, crea el Departamento de Radio adscrito a la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico y se le han asignado las siguientes atribuciones según el artículo 18 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones Decreto N° 34997:

“a)Recibir y analizar las solicitudes de autorización de anuncios comerciales de cine, radio y televisión que sometan a conocimiento del Viceministerio las agencias de publicidad o casas productoras.

b)  Monitorear los canales de televisión a fin de corroborar que los anuncios que se difundan estén debidamente autorizados.

c)  Analizar, autorizar y registrar las solicitudes para el otorgamiento de carnet de locución para grabar anuncios comerciales para cine, radio y televisión.

d)  Llevar el registro de locutores y de los anuncios comerciales autorizados.

e)  Realizar estudios técnicos de interés institucional en el área de las radiocomunicaciones.

f)   Realizar los estudios del estado físico de las instalaciones donde se ubican las estaciones del servicio de radiodifusión sonora y televisiva para garantizar su buen funcionamiento.

g)  Realizar las inspecciones de los terrenos donde se instalarían las estaciones del servicio de radiodifusión sonora o televisiva cuando soliciten permiso para el traslado de sus plantas transmisoras y rendir informe técnico al superior.

h)  Generar información que se utiliza en eventos nacionales e internacionales relacionados con radiocomunicaciones.

i)   Confeccionar los enteros a favor del Estado para el pago de impuestos de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y televisiva conforme lo establece el artículo 18 de la Ley de Radio y llevar el control de pagos de tales derechos.

j)   Ejecutar las demás labores que le asigne el (la) Viceministro (a) y el Director de Espectro Radioeléctrico.

k)  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

l)   Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.

m) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

n)  Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale”.

3º—Que en razón de las funciones a cargo del Despacho del señor Ministro, se deben tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial, lo cual puede provocar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que mediante oficio DRH-497-2010 de fecha veintiuno de junio de dos mil diez, se informa que el señor Fernando Lorenzo Víctor Vargas, portador de la cédula de identidad número seis – cero doscientos noventa y cuatro – cero novecientos diez, fue nombrado en la clase Jefe. Dicha Jefatura se ejercerá en el Departamento de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones.

5º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, si no que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

6º—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca Institucional del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Ingeniero José Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número tres - cero ciento noventa y dos - cero trescientos nueve, en el señor  Fernando Lorenzo Víctor Vargas, portador de la cédula de identidad número seis – doscientos noventa y cuatro – novecientos diez, Jefe del Departamento de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, en todos los actos derivados de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones Decreto N° 34997.

7º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 191-P del once de febrero de dos mil once, publicado en La Gaceta Nº 44 del tres de marzo de dos mil once, se nombra al Ingeniero José Alejandro Cruz Molina, como Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Ingeniero José Alejandro Cruz Molina, calidades conocidas en autos en el señor Fernando Lorenzo Víctor Vargas, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cuatro-novecientos diez, Jefe del Departamento de Control de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, en todos los actos derivados de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones Decreto Nº 34997.

Artículo 2º—La presente delegación se hace sin que la misma implique la pérdida de las facultades de decisión por parte del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y no incluye los actos que por su naturaleza sean indelegables o compartidas con el señor Presidente de la República.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil trece.

José Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 19168.—Solicitud Nº 128-898-029.—Crédito.—(IN2013038990).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000441.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día trece del mes de mayo del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DABI 2013-0430 de 18 de abril del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 147534-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 233.412,01 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Ronulfo Rojas Jiménez, al sur: con Alejandro Morales Corrales, al este con Nautilio Rodríguez Alfaro y al Oeste con El Estado, calle pública con 314,02 metros.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.064,00 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de pastos, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos: lo indicado en el plano catastrado N° A-1642789-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 28.777 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1642789-2013., mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.064,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real, matrícula número 147534-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1642789-2013.

d)  Propiedad: Alejandro Morales Corrales, cédula N° 2-137-762.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.064,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 147534-000, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Alejandro Morales Corrales, cédula N° 2-137-762, una área total de 2.064,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1642789-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00177.—(IN2013037995).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-21-2013.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Ley Nº 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel de tributación mínimo.

III.—Que el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), más el impuesto general sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.

IV.—Que el mismo artículo 31 de la citada Ley N° 9028 define que el nivel de tributación mínimo será para cajetillas de veinte cigarrillos o en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla y deberá ser  establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación.

V.—Que mediante resolución DGT-R-009-2012 de las diez horas cincuenta minutos del 22 de mayo de 2012, vigente desde el 1 de julio del mismo año se estableció por primera vez el nivel mínimo de tributación, razón por la cual ese valor debe ser objeto de una actualización que entre en vigencia a partir del 1º de julio de 2013.

VII.—Que la resolución DGT-R-009-2012 fue derogada por la resolución DGT-019-2012 de las once horas del 13 de setiembre de dos mil doce, en virtud de que mediante esta  última se ajustó la alícuota asignada al Instituto de Desarrollo Agrario y se dispuso la trasformación de este en el Instituto de Desarrollo Rural según lo definido en la Ley 9036 vigente a partir del 30 de noviembre de 2012, con lo cual el nivel de tributación mínimo se modificó de 311.48 colones a 311.8153 colones.

VIII.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se deroga la resolución DGT-R-19-2012 del 13 setiembre de dos mil doce.

Artículo 2º—Determinación de la Categoría más Vendida (CMV). De acuerdo con información obtenida por la Dirección General de Tributación a través de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, se identificó como CMV, el precio de ¢ 900.oo  (novecientos colones) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la mayor cantidad de cajetillas en el año 2012, correspondiendo esa cantidad a 23.752.316 unidades de cajetillas de veinte cigarrillos,  más las cajetillas de diez cigarrillos que fueron ajustadas proporcionalmente.

Artículo 2º—Aplicación del mismo nivel mínimo de tributación. En consideración a que la categoría más vendida corresponde al igual que el año anterior a 900,00 colones por cajetilla y a que las ventas a ese precio fueron realizadas antes de la entrada en vigencia de la aplicación del impuesto específico previsto en la Ley 9028, corresponde utilizar el mismo nivel mínimo de tributación vigente a la fecha, el cual fue determinado según lo detallado en el punto siguiente.

Artículo 3º—Cálculo de los impuestos: General sobre las Ventas, Instituto de Desarrollo Rural y Selectivo de Consumo. Para la identificación de los impuestos indicados en el artículo 31 de la Ley Nº 9028 Ley General de Control de tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se utilizarán las siguientes fórmulas:

I.   Cálculo del Impuesto General sobre las Ventas (IGV).

IGV = [PVS÷(1+TIGV)]*TIGV

De donde:

IGV = Monto del Impuesto General sobre las Ventas

PVS = Precio de venta sugerido al público

TIGV=Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas

IGV = [900÷(1+0.13)]*0.13

IGV = [900÷1.13]*0.13

IGV = 796.4601*0.13

IGV = 103.5398

II. Cálculo del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

IInder = {[PVS÷(1+TIGV)÷(1+TInder)]*TInder}

De donde:

IInder  = Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural

PVS    =  Precio de venta sugerido al público

TInder = Tarifa porcentual del Impuesto a favor del Instituto

                     de Desarrollo Rural.

TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las

                     Ventas

IInder = {[900÷(1+0.13)÷(1+0.0250)] * 0.0250}

IInder = {[900÷(1.13)÷(1.0250)]*0.0250}

IInder = {[796.4601÷1.0250]*0.0250}

IInder = {777.0342 *0.0250}

IInder = 19.4258

III.  Cálculo del porcentaje de utilidad presuntiva del detallista (PUD).

PUD = (PVS-PDET)÷PDET

De donde:

PUD =  Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista

PVS  =  Precio de venta sugerido al público

PDET = Precio de venta facturado a los clientes detallistas

PUD = (900-799)÷799

PUD = 101÷799

PUD = 12.64%

IV.  Cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).

ISC=({[PVS÷(1+PUD)÷(1+PDESC)÷(1+PUDIST)]-IInder-

                     IGV}÷(1+TISC))*TISC.

De donde:

ISC = Monto del Impuesto Selectivo de Consumo

PVS = Precio de venta sugerido al público

PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista

PDESC = Porcentaje aplicable por descuento por volumen

                     (2.51%)

PUDIST = Porcentaje de utilidad presuntiva de distribución

                     (25%)

IInder = Monto del Impuesto Instituto de Desarrollo Rural

IGV =  Monto del Impuesto General sobre las Ventas

TISC= Tarifa porcentual de Impuesto Selectivo de Consumo

                     (95%)

ISC=({[900÷(1+12.64%)÷(1+2.51%)÷(1+25%)]-19.4258-

                     103.5398}÷(1+0.95))*0.95

ISC=({[900÷(1+0.1264)÷(1+0.0251)÷(1+0.25)]-19.4258-

                     103.5398}÷(1.95))*0.95

ISC=({[900÷(1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-19.4258-

                                     103.5398}÷1.95))*0.95

ISC=({[900÷1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-19.4258-

                                     103.5398}÷1.95))*0.95

ISC = ({623.5533-19.4258-103.5398}÷1.95*0.95

ISC = 500.5877÷1.95*0.95

ISC = 256.7116*0.95

ISC = 243.8760

Suma de los impuestos: I.V. + Inder + ISC = 103.5398 +

                     19.4258 + 243.8760 = ¢ 366.8416.

Artículo 3º—Alcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. Del total de impuestos a la categoría más vendida, considerando el impuesto general sobre las ventas, el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢366.8416. El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢366.8416 por el 85%, dando como resultado la suma de ¢311.8153 (trescientos once colones, con 8153 fracción de colón)  el cual debe ser aplicado tanto a los productos de fabricación nacional como a los productos importados señalados en la citada Ley N° 9028.

Artículo 4º—Vigencia: Rige a partir del 1º de julio  de 2013.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-117-04313GII.—(IN2013038608).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA SANTAMARIA

RES. AS-DN-3028-2012.—Aduana Santamaría, Alajuela, A las once horas quince minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil doce. Exp. AS-DN-3589-2010

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0652-0036, Código 456, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-00701120, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº005-2009-013394 de fecha 22/01/2009, en representación del importador Morales Castro y Sucesores S.A, cédula jurídica 3-101-094417-27.

Resultando:

1º—Que mediante Documento Único Aduanero Nº005-2009-013394 de fecha 22/01/2009, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0652-0036, Código 456, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-00701120, en representación del importador citado anteriormente nacionalizó la cantidad de 1 bulto con un valor aduanero de $446.73 (cuatrocientos cuarenta y seis pesos centroamericanos con 73/100), con un peso de 4.040.00 Kg, conteniendo mercancías varia, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢36,340.83 (treinta y seis mil trescientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos ). Folios (03-04-05)

2º—Que al DUA Nº005-2009-013394 de fecha 22/01/2009, le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión el funcionario aduanero determinó que la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la línea 003 es incorrecta se declara en la 85.44.42.29.90 y le corresponde la clasificación la número 85.44.42.21.00 por lo que procede a informar al declarante sobre el cambio de clasificación al DUA mediante la notificación TICA Nº 26233 de fecha 23/01/2009, lo cual origina una nueva obligación tributaria, pasando de ¢36.340,83 (treinta y seis mil trescientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos ) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢41.519,27 (cuarenta y un mil quinientos diecinueve colones con 27/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢5.178,44 (cinco mil ciento setenta y ocho colones con 44/100) misma que fue cancelada por el agente de aduanero mediante el Talón de pago número 2009012373924010013885676. (Ver folio 19)

3º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Competencia: De conformidad con los artículos 6, 7 Y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0652-0036, Código 456, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-00701120, en representación del importador Morales Castro y Sucesores S.A, cédula jurídica 3-101-094417-27, por transmitir la clasificación arancelaria de la mercancía amparada al DUA Nº005-2009-013394 de fecha 22/01/2009, en la línea 003 en forma incorrecta, ya que se declara en la 85.44.42.29.90 y corresponde la clasificación arancelaria 85.44.42.21.00. Esto generó un cambio en la obligación tributaria, pasando de ¢36,340.83 (treinta y seis mil trescientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢41,519.27 (cuarenta y un mil quinientos diecinueve colones con 27/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢5,178.44 (cinco mil ciento setenta y ocho colones con 44/100) monto que ya fue cancelado y que no supera los cien pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0652-0036, Código 456, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-00701120, en representación del Importador supracitado, mediante el DUA Nº005-2009-013394 de fecha 22/01/2009, nacionalizó la cantidad de 1 bulto con un valor aduanero de $446,73 (cuatrocientos cuarenta y seis pesos centroamericanos con 73/100), con un peso de 4.040.00 Kg, conteniendo mercancías varia, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢36.340,83 (treinta y seis mil trescientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos). Folios (03-04-05)

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del DUA Nº 005-2009-013394 de fecha 22/01/2009, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determinó inconsistencias entre lo declarado y lo que se encontraba en el Depositario Aduanero; ya que la clasificación arancelaria de la línea 003 es incorrecta, se clasifico en la número 85.44.42.29.90, la cual describe “otros cables para la tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1,000 V” siendo la Clasificación Arancelaria correcta para dicha mercancía la numero 85.44.42.21.00 que correspondiente a “Hilos, trenzas y cables de cobre o aluminio (con o sin aleación de silicio magnesio) incluso para uso telefónico excepto los laqueados esmaltados oxidados anódicamente, siliconados o con aislamiento a base de asbesto o fibra de vidrio y los telefónicos submarinos)” la modificación supracitada, generó una nueva obligación tributaria, pasando de ¢36.340,83 (treinta y seis mil trescientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos ) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢41.519,27 (cuarenta y un mil quinientos diecinueve colones con 27/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢5.178,44 (cinco mil ciento setenta y ocho colones con 44/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2009012373924010013885676. (Ver folio 19)

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—“Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

De lo anterior se presume que la conducta desplegada por el Agente Aduanero, es decir la presentación del DUA con errores, por transmitir la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en la línea 003 en forma incorrecta se declara en la clasificación arancelaria 85.44.42.29.90 y le corresponde la numero 85.44.42.21.00, podría encuadrar en el tipo infraccional del artículo 236 Inciso 25 de la Ley General de Aduanas, que de resultar procedente lo hace acreedor a la multa de quinientos pesos centroamericanos, que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢559.26 (quinientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos) vigente al 22/01/2009, correspondería a la suma de ¢279.630.00 (doscientos setenta y nueve mil seiscientos treinta colones sin céntimos).

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0652-0036, Código 456, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-00701120, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas sancionable con una multa equivalente a $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero Nº005-2009-013394 de fecha 22/01/2009 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢559.26 (quinientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos) vigente al 22/01/2009, correspondería a la suma de ¢279.630.00 (doscientos setenta y nueve mil seiscientos treinta colones sin céntimos), por cuanto se transmitió la clasificación arancelaria de la mercancías declaradas en la línea 003 en forma incorrecta en la clasificación arancelaria 85.44.42.21.00 y corresponde la numero 85.44.42.29.90. Lo anterior generó el cambio en la obligación tributaria, pasando de ¢36,340.83 (treinta y seis mil trescientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos ) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢41,519.27 (cuarenta y un mil quinientos diecinueve colones con 27/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢5,178.44 (cinco mil ciento setenta y ocho colones con 44/100) lo que causó un perjuicio fiscal menor a $100 de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0652-0036, Código 456, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-3589-2010 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se previene al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0652-0036, Código 456, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. Notifíquese: Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0652-0036, Código 456.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Odilio Rodríguez R.—VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez Jefe, Departamento.—1 vez.—(IN2013024241).

RES. AS-DN-652-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las trece horas cincuenta minutos del día doce de febrero del año dos mil trece. Exp-AS-DN-1759-2012

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de aduanas AGIL S. A., cédula jurídica 310116749405, en la tramitación del Documento Único Aduanero N°  005-2007-260458 de fecha 19/11/2007, en representación del Importador Electropartes Bazan S. A., número de cedula jurídica 310112970826

Resultando:

I.—Que mediante Documento Único Aduanero N° 005-2007-260458 de fecha 19/11/2007, el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, en representación del Importador Electropartes Bazan S. A., número de cedula jurídica 310112970826, nacionalizó la cantidad de 31bultos, conteniendo mercancía variada, con un valor aduanero de US $16,633.19, con un peso de 1048Kg, donde la obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de ¢1,847,320.64 (un millón ochocientos cuarenta y siete mil trescientos veinte colones con 64/100). (Ver folio 21)

II.—Que como parte de los procesos de control y fiscalización, al DUA N° 005-2007-260458 de fecha 19/11/2007, le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión el funcionario aduanero determina que la clasificación arancelaria declarada en la línea 0030 del DUA de cita es incorrecta ya que se clasificó en la 8544.49.29.90 y la correcta es 8544492100, por lo que el aforador procede a informar al declarante el cambio de Clasificación arancelaria mediante Notificación de TICA N° 14572 del 20/11/2007, ocasionando una nueva obligación tributaria por un monto de ¢1.940.235,85 (un millón novecientos cuarenta mil doscientos treinta y cinco colones con 85/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢92.915,21 (noventa y dos mil novecientos quince colones con 21/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2007112073924010007730374. (Ver folio 12-28)

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, por transmitir el DUA con errores, al determinar el funcionario encargado de la revisión física que la clasificación arancelaria declarada en la línea 0030 es incorrecta, ya que se clasifico en la 8544.49.29.90 y la correcta es 8544.49.21.00 , el cambio efectuado ocasionó una nueva obligación tributaria de ¢1.940.235,85 (un millón novecientos cuarenta mil doscientos treinta y cinco colones con 85/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢92.915,21 (noventa y dos mil novecientos quince colones con 21/100), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La diferencia en la liquidación tributaria por la suma de ¢92,915.21 es detallada en el siguiente cuadro:

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III.—Sobre el fondo del asunto:

Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de aduanas AGIL S. A., cedula jurídica 310116749405, en representación del Importador supracitado, mediante el Documento Único Aduanero N° 005-2007-260458 de fecha 19/11/2007, nacionalizó la cantidad de 31 bultos, conteniendo mercancía variada, con un valor aduanero de US $16.633,19, con un peso de 1048Kg, donde la obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de ¢1,847,320.64 (un millón ochocientos cuarenta y siete mil trescientos veinte colones con 64/100).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del Documento Único Aduanero N°  005-2007-260458 de fecha 19/11/2007, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determina que la clasificación arancelaria declarada en la línea 0030 del DUA de cita es incorrecta ya que se clasifico en la 8544.49.29.90 y la correcta es 8544.49.21.00, generando una nueva obligación tributaria de ¢1.940.235,85 (un millón novecientos cuarenta mil doscientos treinta y cinco colones con 85/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢92.915,21 (noventa y dos mil novecientos quince colones con 21/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2007112073924010007730374. (Ver folio 12-28)

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—“Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233.—Rebaja de sanción de multa

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521.25 (quinientos veintiún colones con 25/100) vigente al 19/11/2007, correspondería a la suma de ¢260.625.00 (doscientos sesenta mil seiscientos veinticinco colones 00/100). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521.25 (quinientos veintiún colones con 25/100) vigente al 19/11/2007, correspondería a la suma de ¢130.312.50 (ciento treinta mil trescientos doce colones con 50/100).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas

Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Independiente Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de aduanas AGIL S.A., cedula jurídica 310116749405, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

VI.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521.25 (quinientos veintiún colones con 25/100) vigente al 19/11/2007, correspondería a la suma de ¢260.625.00 (doscientos sesenta mil seiscientos veinticinco colones 00/100), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA N°  005-2007-260458 de fecha 19/11/2007. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521,25 (quinientos veintiún colones con 25/100) vigente al 19/11/2007, correspondería a la suma de ¢130.312,50 (ciento treinta mil trescientos doce colones con 50/100). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas y sus reformas. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 inciso c), párrafo tercero, ambos de la Ley General de Aduanas y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero N°  005-2007-260458 de fecha 19/11/2007 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521.25 (quinientos veintiún colones con 25/100) vigente al 19/11/2007, correspondería a la suma de ¢130.312.50 (ciento treinta mil trescientos doce colones con 50/100), por cuanto se transmitió en forma incorrecta la clasificación arancelaria de la línea 0030 del DUA 005-2007-260458, ya que se declaró la clasificación arancelaria 8544.49.29.90 siendo lo correcto la clasificación arancelaria 8544.49.21.00, lo que originó un cambio en la obligación tributaria declarada de ¢1.847.320,64 (un millón ochocientos cuarenta y siete mil trescientos veinte colones con 64/100), a la obligación tributaria correcta de ¢1.940.235,85 (un millón novecientos cuarenta mil doscientos treinta y cinco colones con 85/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢92,915.21 (noventa y dos mil novecientos quince colones con 21/100), lo que causo un perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-1759-2012, levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se le comunica al administrado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa facultará a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se considera procedente ya sea la inhabilitación del auxiliar de la función pública, o la ejecución de la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas el plazo de cinco días hábiles, para que se refiera a los hechos que se establecen en esta resolución y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto, toda la prueba que estime pertinente. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—(IN2013024242).

Resolución AS-DN-0500-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas con quince minutos del día cuatro de febrero del año dos mil trece. Exp-AS-DN-3011-2010

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-167494-05, en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2008-146614 de fecha 16/06/2008, en representación del Importador Nydia Patricia Núñez Cajina, cédula de identidad 8-056-819.

Resultando:

I.—Que mediante Documento Único Aduanero N° 005-2008-146614 de fecha 16/06/2008, el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-167494-05, nacionalizó la cantidad de 2 bultos con un valor aduanero de $2.098.64 (dos mil noventa y ocho dólares con 64/100), peso 50.800 Kg, conteniendo calzado variado, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢144.346.88 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos). (Ver folios 03 al 19)

II.—Que al DUA 005-2008-146614 de fecha 16/06/2008 le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario determinó que la mercancía declarada en las línea de la 61 a la 77 (ambas inclusive) no les corresponde la aplicación del Tratado de libre comercio con México por ser mercancía de origen China, por lo que se informó a la Agencia de Aduanas mediante la notificación TICA N°20674 de fecha 18/06/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢144.346,88 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢153.955,89 (ciento cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢9.609,01 (nueve mil seiscientos nueve colones con un céntimo) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008061873924010010649640. (Ver folio 44)

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-167494-05, por aplicar erróneamente el Tratado de Libre comercio con México a las líneas de la 61 a la 77 (ambas inclusive) ya que son mercancías originarias de China; lo anterior genero el cambio en la obligación tributaria declarada pasando de ¢144.346,88 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢153.955,89 (ciento cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢9.609,01 (nueve mil seiscientos nueve colones con un céntimo), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

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III.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, en representación del Importador supracitado, mediante el DUA 005-2008-146614 de fecha 16/06/2008, nacionalizó la cantidad de 2 bultos con un valor aduanero de $2.098,64 (dos mil noventa y ocho dólares con 64/100), peso 50.800 Kg, conteniendo calzado variado, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢144.346.88 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos). (Ver folios 03 al 19).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del DUA 005-2008-146614 de fecha 16/06/2008, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determinó que se aplicó erróneamente el Tratado de Libre comercio con México a las líneas de la 61 a la 77 (ambas inclusive) ya que son mercancías originarias de China, la modificación supracitada generó una nueva obligación tributaria, pasando de ¢144.346,88 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢153.955,89 (ciento cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢9.609.01 (nueve mil seiscientos nueve colones con un céntimo) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008061873924010010649640. (Ver folio 44)

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—“Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233. Rebaja de sanción de multa

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢523,07 (quinientos veintitrés colones con siete céntimos) al 16/06/2008, correspondería a la suma de ¢261.535,00 (doscientos sesenta y un mil quinientos treinta y cinco colones sin céntimos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢523,07 (quinientos veintitrés colones con siete céntimos) al 16/06/2008, correspondería a la suma de ¢130.767,50 (ciento treinta mil setecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos).

IV.—Sobre la Eventual Culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas

Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la Eventual Multa a Imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢523,07 (quinientos veintitrés colones con siete céntimos) al 16/06/2008, correspondería a la suma de ¢261.535,00 (doscientos sesenta y un mil quinientos treinta y cinco colones sin céntimos), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA 005-2008-146614 de fecha 16/06/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢523.07 (quinientos veintitrés colones con siete céntimos) al 16/06/2008, correspondería a la suma de ¢130.767,50 (ciento treinta mil setecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero N° 005-2008-146614 de fecha 16/06/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢523,07 (quinientos veintitrés colones con siete céntimos) al 16/06/2008, correspondería a la suma de ¢130.767,50 (ciento treinta mil setecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos), por aplicar erróneamente el Tratado de Libre comercio con México a las líneas de la 61 a la 77 (ambas inclusive) ya que son mercancías originarias de China, lo que ocasionó un cambio en la obligación tributaria inicial pasando de ¢144.346,88 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢153.955,89 (ciento cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢9.609,01 (nueve mil seiscientos nueve colones con un céntimo), perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-3011-2010 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Licda. María Delgado Solera.—VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez, Jefa, Departamento.—1 vez.—(IN2013024243).

RES. AS-DN-2520-2012.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del día dieciocho de julio del año dos mil doce. Exp. AS-DN-2916-2010

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Agente Aduanero del Auxiliar de la Función Pública Agencia Aduanal Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-063013 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, en representación del Importador Leaho Refrigeración Industrial S. A., con cédula jurídica 310120490223.

Resultando:

1º—Que mediante Documento Único Aduanero Nº 005-2008-063013 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Agente Aduanero del Auxiliar de la Función Pública Agencia Aduanal Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, en representación del Importador Leaho Refrigeración Industrial S. A., con cédula jurídica 310137103804, nacionalizó mercancía consistente en 04 bultos con un valor aduanero de $14.651,30 un peso de 1870.00 Kg, conteniendo mercancías variadas, declarando una obligación tributaria aduanera inicial por un monto de ¢1.033.493,53 (un millón treinta y tres mil cuatrocientos noventa y tres colones con 53/100), a dicha DUA le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, se determinó que la clasificación arancelaria declarada en la línea 0004 del DUA es incorrecta, por lo que el funcionario aduanero procede a informar a la agencia de aduanas sobre el cambio al DUA mediante la notificación TICA N° 18035 del 25/03/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.035.484,90 (un millón treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con 90/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.991,37 (un mil novecientos noventa y un colones con 37/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008032573924010009403561. (Ver folios 18-21)

2º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Competencia: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio. Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Agente Aduanero del Auxiliar de la Función Pública Agencia Aduanal Ágil S.A., cedula jurídica 310116749405, en representación del Importador Leaho Refrigeración Industrial S. A., con cédula jurídica 310137103804, por transmitir en forma incorrecta la clasificación arancelaria en la línea 0004 del DUA de cita, lo que originó el cambio en la obligación tributaria aduanera declarada de ¢1.033.493,53 (un millón treinta y tres mil cuatrocientos noventa y tres colones con 53/100), al nuevo monto de la obligación tributaria aduanera correcto de ¢1.035.484,90 (un millón treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con 90/100), acto que ocasionó una vulneración del régimen jurídico aduanero por la suma de ¢1.991,37 (un mil novecientos noventa y un colones con 37/100), monto ya cancelado y que no supera los cien pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando primero, causando con su actuación perjuicio fiscal.

III.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando de la presente resolución, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente Aduanero independiente, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—“Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

De lo anterior se presume que la conducta desplegada por el Agente Aduanero, es decir la presentación del DUA con errores, por transmitir en forma incorrecta la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la línea 0004 DUA Nº 005-2008-063013 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, podría encuadrar en el tipo infraccional del artículo 236 Inciso 25 de la Ley General de Aduanas, que de resultar procedente lo hace acreedor a la multa de quinientos pesos centroamericanos, que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢498.59 vigente al 12 de marzo del 2008, correspondería a la suma de ¢249,295.00 (Doscientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con 00/100).

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, acepta tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº1-861-622, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas sancionable con una multa equivalente a $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento de la presentación del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-063013 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢498.59 vigente al 12 de marzo del 2008, correspondería a la suma de ¢249.295,00 (Doscientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con 00/100) por transmitir en forma incorrecta la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la línea 0004 del DUA Nº 005-2008-063013 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, lo que originó un cambio en la obligación tributaria aduanera declarada de ¢1,033,493.53 (un millón treinta y tres mil cuatrocientos noventa y tres colones con 53/100), al nuevo monto de la obligación tributaria aduanera correcto de ¢1.035.484,90 (un millón treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con 90/100), lo que significó una vulneración del régimen jurídico aduanero por la suma de ¢1.991,37 (un mil novecientos noventa y un colones con 37/100) que causó un perjuicio fiscal de conformidad con el artículo 236 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº1-861-622, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-2916-2010, levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se previene al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº1-861-622.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—(IN2013024244).

RES. AS-DN-2521-2012.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil doce. Exp. AS-DN-2915-2010

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº1-861-622, Agente Aduanero del Auxiliar de la Función Pública Agencia Aduanal Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-063039 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, en representación del Importador On The Road S. A., con cédula jurídica 310137103804.

Resultando:

1º—Que mediante Documento Único Aduanero Nº 005-2008-063039 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Agente Aduanero del Auxiliar de la Función Pública Agencia Aduanal Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, en representación del Importador On The Road S. A., con cédula jurídica 310137103804, nacionalizó mercancía consistente en 10 bultos con un valor aduanero de $1.090,39 un peso de 66 Kg, conteniendo mercancías variadas, declarando una obligación tributaria aduanera inicial por un monto de ¢160.211,89 (ciento sesenta mil doscientos once colones con 89/100), a dicha DUA le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, se determinó que las unidades declaradas en la línea 47 son incorrectas y que existe mercancía no declarada en el DUA, teniendo que agregar una línea más al DUA y modificar el valor aduanero declarado, por lo que el funcionario aduanero procede a informar a la agencia de aduanas sobre el cambio al DUA mediante la notificación TICA N° 17969 del 18/03/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria aduanera por la suma de ¢165.544,12 (ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 12/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢5.332,23 (cinco mil trescientos treinta y dos colones con 23/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008031973924010009371492. (Ver folios 27-32)

2º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Competencia: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio. Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Agente Aduanero del Auxiliar de la Función Pública Agencia Aduanal Ágil S. A., cedula jurídica 310116749405, en representación del Importador On The Road S. A., con cédula jurídica 310137103804, por transmitir en forma incorrecta las unidades en la línea 0047 y por existir mercancía no declarada, teniendo que agregar una línea más y modificar el valor aduanero declarado en el DUA de cita, lo que originó el cambio en la obligación tributaria aduanera declarada de ¢160,211.89 (ciento sesenta mil doscientos once colones con 89/100), al nuevo monto de la obligación tributaria aduanera correcto de ¢165.544,12 (ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 12/100), acto que ocasionó una vulneración del régimen jurídico aduanero por la suma de ¢5.332,23 (cinco mil trescientos treinta y dos colones con 23/100), monto ya cancelado y que no supera los cien pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando primero, causando con su actuación perjuicio fiscal.

III.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando de la presente resolución, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente Aduanero independiente, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—“Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

 “…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

De lo anterior se presume que la conducta desplegada por el Agente Aduanero, es decir la presentación del DUA con errores, por transmitir en forma incorrecta las unidades en la línea 0047 y por existir mercancía no declarada, teniendo que agregar una línea más y modificar el valor aduanero declarado en el DUA Nº 005-2008-063039 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, podría encuadrar en el tipo infraccional del artículo 236 Inciso 25 de la Ley General de Aduanas, que de resultar procedente lo hace acreedor a la multa de quinientos pesos centroamericanos, que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢498.59 vigente al 12 de marzo del 2008, correspondería a la suma de ¢249.295,00 (Doscientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con 00/100).

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, acepta tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº1-861-622, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas sancionable con una multa equivalente a $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento de la presentación del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-063039 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢498.59 vigente al 12 de marzo del 2008, correspondería a la suma de ¢249.295,00 (Doscientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con 00/100) por transmitir en forma incorrecta las unidades en la línea 0047 y por existir mercancía no declarada, teniendo que agregar una línea más y modificar el valor aduanero declarado en el DUA Nº 005-2008-063039 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, lo que originó un cambio en la obligación tributaria aduanera declarada de ¢160.211,89 (ciento sesenta mil doscientos once colones con 89/100), al nuevo monto de la obligación tributaria aduanera correcto de ¢165.544,12 (ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 12/100), lo que significó una vulneración del régimen jurídico aduanero por la suma de ¢5.332,23 (cinco mil trescientos treinta y dos colones con 23/100) que causó un perjuicio fiscal de conformidad con el artículo 236 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-2915-2010, levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se previene al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº1-861-622, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—(IN2013024245).

RES. AS-DN-2621-2012.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las once horas con treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil doce. Exp. AS-DN-1802-2012

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Independiente Erick Carvajal Granados, portador de la cédula de identidad Nº 1-693-152, Código 289, en la tramitación del Documento Único Aduanero No. 005-2007-035064 de fecha 20/02/2007, en representación del Importador Compuamericana Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-192331-03.

Resultando:

1º—Que mediante Documento Único N° 005-2007-035064 de fecha 20/02/2007, el Agente Aduanero Independiente Erick Carvajal Granados, portador de la cédula de identidad Nº 1-693-152, Código 289, nacionalizó la cantidad de 05 bultos con un valor aduanero de $7.690,93 (siete mil seiscientos noventa dólares con 93/100), con un peso de 301.00 Kg, conteniendo mercancía variada, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢613.904.53 (seiscientos trece mil novecientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos).

2º—Que al DUA 005-2007-035064 de fecha 20/02/2007 le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión el funcionario aduanero determinó que la clasificación arancelaria de la mercancías declaradas en la línea 0054 es incorrecta se declara en la 85.28.41.00.00 y corresponde la 85.28.49.19.00, por lo que procede a informar al declarante sobre el cambio al DUA mediante la notificación TICA No.7106 de fecha 21/02/2007, lo cual origina una nueva obligación tributaria, pasando de ¢613.904,53 (seiscientos trece mil novecientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢649.611,28 (seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos once colones con veintiocho céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢35.706.70 (treinta y cinco mil setecientos seis colones con setenta céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2007022273924010004147116. (Ver folio 07)

3º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Competencia: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Independiente Erick Carvajal Granados, portador de la cédula de identidad Nº 1-693-152, Código 289, por transmitir la clasificación arancelaria de la mercancías declaradas en la línea 0054 del DUA 005-2007-035064 en forma incorrecta se declara en la 85.28.41.00.00 y corresponde la 85.28.49.19.00, lo anterior genero el cambio en la obligación tributaria, pasando de ¢613.904.53 (seiscientos trece mil novecientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢649.611,28 (seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos once colones con veintiocho céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢35.706,70 (treinta y cinco mil setecientos seis colones con setenta céntimos), monto que ya fue cancelado y que no supera los cien pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Independiente Erick Carvajal Granados, portador de la cédula de identidad Nº 1-693-152, Código 289, en representación del Importador supracitado, mediante el 005-2007-035064 de fecha 20/02/2007, nacionalizó la cantidad de 05 bultos con un valor aduanero de $7.690,93 (siete mil seiscientos noventa dólares con 93/100), con un peso de 301.00 Kg, conteniendo mercancía variada, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢613.904,53 (seiscientos trece mil novecientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del DUA 005-2007-035064 de fecha 20/02/2007, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determino inconsistencias entre lo declarado y lo que se encontraba en el Depositario Aduanero; ya que la clasificación arancelaria en la línea 0054 es incorrecta, se clasifico en la 85.28.41.00.00, la cual describe “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado. – monitores con tubo de rayos catódicos -- de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71”, con aranceles: Impuesto General sobre las Ventas 13% únicamente, siendo la Clasificación Arancelaria para dichas mercancías 85.28.49.19.00, la cual describe “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado -- monitores con tubo de rayos catódicos -- los demás --- en colores --- los demás”, con aranceles de DAI 14%, Selectivo de Consumo 15%, Ley 6946 1%, Impuesto General Sobre las Ventas 13%, la modificación supracitada genera una nueva obligación tributaria, pasando de ¢613.904.53 (seiscientos trece mil novecientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢649.611.28 (seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos once colones con veintiocho céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢35.706.70 (treinta y cinco mil setecientos seis colones con setenta céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2007022273924010004147116. (Ver folio 07)

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—“Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

De lo anterior se presume que la conducta desplegada por el Agente Aduanero, es decir la presentación del DUA con errores, por transmitir la clasificación arancelaria de la mercancías declaradas en la línea 0054 del DUA 005-2007-035064 en forma incorrecta, se declara en la 85.28.41.00.00 y corresponde la 85.28.49.19.00, podría encuadrar en el tipo infraccional del artículo 236 Inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que de resultar procedente lo hace acreedor a la multa de quinientos pesos centroamericanos, que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢520,84 vigente al 20/02/2008, correspondería a la suma de ¢260.420.00 (doscientos sesenta mil cuatrocientos veinte colones sin céntimos).

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Independiente Erick Carvajal Granados, portador de la cédula de identidad Nº 1-693-152, Código 289, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas sancionable con una multa equivalente a $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero N° 005-2007-035064 de fecha 20/02/2007 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢520,84 vigente al 20/02/2007, correspondería a la suma de ¢260.420.00 (doscientos sesenta mil cuatrocientos veinte colones sin céntimos) por cuanto se transmitió la clasificación arancelaria de la mercancías declaradas en la línea 0054 del DUA 005-2007-035064 en forma incorrecta, se declara en la 85.28.41.00.00 y corresponde la 85.28.49.19.00, lo anterior genero el cambio en la obligación tributaria, pasando de ¢613.904.53 (seiscientos trece mil novecientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢649.611.28 (seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos once colones con veintiocho céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢35.706,70 (treinta y cinco mil setecientos seis colones con setenta céntimos), lo que causó un perjuicio fiscal de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Independiente Erick Carvajal Granados, portador de la cédula de identidad Nº 1-693-152, Código 289 para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-1802-2012 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se previene al Agente Aduanero Independiente Erick Carvajal Granados, portador de la cédula de identidad Nº 1-693-152, Código 289 que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. Notifíquese: Al Agente Aduanero Independiente Erick Carvajal Granados, portador de la cédula de identidad Nº 1-693-152, Código 289.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Licda. María Delgado Solera.—VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez Jefe, Departamento.—1 vez.—(IN2013024246).

Resolución AS-DN-3772-2012.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las nueve horas del día veintiséis de octubre del año dos mil doce. Exp-AS-DN-2650-2010

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-652-036, Código 456, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007011-20, en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2008-115754 de fecha 12/05/2008, en representación del Importador José Aureo Aguilar Benavides, cédula N° 1-2347-919.

Resultando:

I.—Que mediante Documento Único N° 005-2008-115754 de fecha 12/05/2008, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-652-036, Código 456 de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007011-20, nacionalizó la cantidad de 1 bulto con un valor aduanero de $502,60 (quinientos dos dólares con 60/100), peso 13.041 Kg, conteniendo partes para computadora, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢35.477,04 (treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuatro céntimos).

II.—Que al DUA 005-2008-115754 de fecha 12/05/2008 le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario determinó que tres unidades de quemadores externos no venían declarados, por lo que procede a crear e incluir la línea 0007, clasificación arancelaria 84.71.60.00.00 al DUA, como consecuencia el valor CIF declarado pasó de ¢502,60 a $520,56; lo anterior se informó a la agencia de aduanas mediante la notificación TICA N° 19548 de fecha 14/05/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢35.477,04 (treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuatro céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢36.672,98 (treinta y seis mil seiscientos setenta y dos colones con noventa y ocho céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.195,94 (mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008051573924010010159633. (Ver folio 22)

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-652-036, Código 456 de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007011-20, por transmitir en forma incorrecta, tres unidades de quemadores externos no venían declarados, por lo que procede a crear e incluir la línea 0007, clasificación arancelaria 84.71.60.00.00 al DUA 005-2008-115754, como consecuencia el valor CIF declarado pasó de ¢502,60 a $520,56, lo anterior generó el cambio en la obligación tributaria declarada pasando de ¢35.477,04 (treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuatro céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢36.672.98 (treinta y seis mil seiscientos setenta y dos colones con noventa y ocho céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.195,94 (mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A

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III.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-652-036, Código 456, en representación del Importador supracitado, mediante el DUA 005-2008-115754 de fecha 12/05/2008, nacionalizó la cantidad de 1 bulto con un valor aduanero de $502,60 (quinientos dos dólares con 60/100), peso 13.041 Kg, conteniendo partes para computadora, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢35.477.04 (treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuatro céntimos).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del DUA 005-2008-115754 de fecha 12/05/2008, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determino inconsistencias entre lo declarado y lo que se encontraba en el Depositario Aduanero; tres unidades de quemadores externos no venían declarados, por lo que procede a crear e incluir la línea 0007, clasificación arancelaria 84.71.60.00.00, que describe: “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura”, con un arancel de Impuesto General sobre las Ventas de 13% únicamente, como consecuencia el valor CIF declarado pasó de ¢502,60 a $520,56, la modificación supracitada generó una nueva obligación tributaria, pasando de ¢35.477.04 (treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuatro céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢36.672.98 (treinta y seis mil seiscientos setenta y dos colones con noventa y ocho céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.195.94 (mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008051573924010010159633. (Ver folio 22)

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—“Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233. Rebaja de sanción de multa

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢511,94 (quinientos once dólares con 94/100) vigente al 12/05/2008, correspondería a la suma de ¢255.970,00 (doscientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta colones sin céntimos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Lay General de Aduanas para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢511.94 (quinientos once dólares con 94/100) vigente al 12/05/2008, correspondería a la suma de ¢127.985.00 (ciento veintisiete mil novecientos ochenta y cinco colones sin céntimos).

Asimismo, en el presente caso se debe llegar a establecer si existe negligencia o intención del auxiliar en infringir el régimen jurídico aduanero, realizando una valoración de la conducta del posible infractor y determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. En doctrina se define la culpa como “el descuido o desprecio de las precauciones más elementales para evitar el daño o impedir un mal”, que en el caso se refiere a la tramitación de la Declaración supracitada.

El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sanchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-652-036, Código 456, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Que en razón de lo señalado dicho Agente Aduanero podría tenerse como responsable de la infracción mencionada, ya que al ser un auxiliar de la función pública tiene obligaciones que en este caso podría no haber cumplido al incurrir en una conducta que se presume contraria a la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢511.94 (quinientos once dólares con 94/100) vigente al 12/05/2008, correspondería a la suma de ¢255.970,00 (doscientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta colones sin céntimos), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA 2008-115754 de fecha 12/05/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢511.94 (quinientos once dólares con 94/100) vigente al 12/05/2008, correspondería a la suma de ¢127.985,00 (ciento veintisiete mil novecientos ochenta y cinco colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-652-036, Código 456, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) y artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero N° 005-2008-115754 de fecha 12/05/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢511.94 (quinientos once dólares con 94/100) vigente al 12/05/2008, correspondería a la suma de ¢127.985.00 (ciento veintisiete mil novecientos ochenta y cinco colones sin céntimos), por transmitir en forma incorrecta datos del DUA 005-2008-115754, tres unidades de quemadores externos no venían declarados, por lo que procede a crear e incluir la línea 0007, clasificación arancelaria 84.71.60.00.00 al DUA 005-2008-115754, como consecuencia el valor CIF declarado pasó de ¢502,60 a $520,56, lo que ocasionó un cambio en la obligación tributaria inicial pasando de ¢35.477,04 (treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuatro céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢36.672.98 (treinta y seis mil seiscientos setenta y dos colones con noventa y ocho céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.195,94 (mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos), perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-652-036, Código 456, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-2650-2010 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-652-036, Código 456, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sanchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-652-036, Código 456.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Licda. María Delgado Solera.—VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez Jefe, Departamento.—1 vez.—(IN2013024247).

Resolución AS-DN-4095-2012.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil doce. Exp-AS-DN-3714-2010

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 106520038, Código 456, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº005-2008-129611 de fecha 27/05/2008, en representación del Importador Importaciones Mavisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-19260921.

Resultando:

I.—Que mediante Documento Único Nº005-2008-129611 de fecha 27/05/2008, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 106520038, Código 456, nacionalizó la cantidad de 518.00 bultos con un valor aduanero de $28.093,17 (veintiocho mil noventa y tres dólares con 17/100), peso 2.563.40 Kg, conteniendo mercancía variada, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢1.964.654.12 (un millón novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos).(Folios 02-03-04)

II.—Que al DUA Nº 005-2008-129611 de fecha 27/05/2008, le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario determinó que la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la líneas 002, 003, es incorrecta, tal como se detalla: línea 002 en la 87.08.94.20.90 siendo lo correcto 85.11.80.00.00; línea 003 en la 96.08.91.00.00 siendo lo correcto 85.12.40.00.00, lo anterior se informó a la agencia de aduanas mediante la notificación TICA Nº 19986 de fecha 25/05/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢1.964.654,12 (un millón novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.085.141,93 (dos millones ochenta y cinco mil ciento cuarenta y un colon con noventa y tres céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢120,487.81 (ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008052873924010010341661. (Ver folio 13)

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 106520038, Código 456, por transmitir en forma incorrecta, el funcionario determinó que en el DUA Nº 005-2008-129611 de fecha 27/05/2008, la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la líneas 002,003, es incorrecta, tal como se detalla: línea 002 en la 87.08.94.20.90 siendo lo correcto 85.11.80.00.00; línea 003 en la 96.08.91.00.00 siendo lo correcto 85.12.40.00.00, lo anterior generó el cambio en la obligación tributaria declarada pasando de ¢1.964.654,12 (un millón novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.085.141,93 (dos millones ochenta y cinco mil ciento cuarenta y un colon con noventa y tres céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢120.487,81 (ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

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III.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 106520038, Código 456, en representación del Importador supracitado, mediante el DUA Nº 005-2008-129611 de fecha 27/05/2008, nacionalizó la cantidad de 518.00 bultos con un valor aduanero de $28.093,17 (veintiocho mil noventa y tres dólares con 17/100), peso 2.563.40 Kg, conteniendo mercancía variada, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢1.964.654,12 (un millón novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del DUA Nº 005-2008-129611 de fecha 27/05/2008, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determino inconsistencias entre lo declarado y lo que se encontraba en el Depositario Aduanero; el declarante clasificó la mercancías de las líneas 002, 003, es incorrecta, tal como se detalla: línea 002 en la 87.08.94.20.90 siendo lo correcto 85.11.80.00.00; línea 003, en la 96.08.91.00.00 siendo lo correcto 85.12.40.00.00, la modificación supracitada generó una nueva obligación tributaria, pasando de ¢1.964.654.12 (un millón novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.085.141,93 (dos millones ochenta y cinco mil ciento cuarenta y un colon con noventa y tres céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢120,487.81 (ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008052873924010010341661. (Ver folio 13)

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—“Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233. Rebaja de sanción de multa

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢523,33 (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) vigente al 27/05/2008, correspondería a la suma de ¢261.665,00 (doscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones sin céntimos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Lay General de Aduanas para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢523.33 (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) vigente al 27/05/2008, correspondería a la suma de ¢130.832,00 (ciento treinta mil ochocientos treinta y dos colones sin céntimos).

Asimismo, en el presente caso se debe llegar a establecer si existe negligencia o intención del auxiliar en infringir el régimen jurídico aduanero, realizando una valoración de la conducta del posible infractor y determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. En doctrina se define la culpa como “el descuido o desprecio de las precauciones más elementales para evitar el daño o impedir un mal”, que en el caso se refiere a la tramitación de la Declaración supracitada.

El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 106520038, Código 456, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Que en razón de lo señalado dicho Agente Aduanero podría tenerse como responsable de la infracción mencionada, ya que al ser un auxiliar de la función pública tiene obligaciones que en este caso podría no haber cumplido al incurrir en una conducta que se presume contraria a la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢523,33 (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) vigente al 27/05/2008, correspondería a la suma de ¢261.665,00 (doscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones sin céntimos), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA Nº 005-2008-129611 de fecha 27/05/2008, Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢523,33 (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) vigente al 27/05/2008,correspondería a la suma de ¢130.832,00 (ciento treinta mil ochocientos treinta y dos colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 106520038, Código 456, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) y artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero. Nº 005-2008-129611 de fecha 27/05/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢523,33 (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) vigente al 27/05/2008, correspondería a la suma de ¢130.832,00 (ciento treinta mil ochocientos treinta y dos colones sin céntimos), por transmitir en forma incorrecta datos del DUA 005-2008-129611, el declarante clasificó la mercancías de las líneas 002, 003, es incorrecta, tal como se detalla: línea 002 en la 87.08.94.20.90 siendo lo correcto 85.11.80.00.00; línea 003 en la 96.08.91.00.00 siendo lo correcto 85.12.40.00.00, lo que ocasionó un cambio en la obligación tributaria inicial pasando de ¢1.964.654,12 (un millón novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.085.141,93 (dos millones ochenta y cinco mil ciento cuarenta y un colon con noventa y tres céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢120.487,81 (ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos),causando un perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 106520038, Código 456, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-3714-2010 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 106520038, Código 456, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 106520038, Código 456.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez, Jefa, Departamento.—Odilio Rodríguez R.—1 vez.—(IN2013024248).

Resolución AS-DN-544-2013.—Nulidad de Oficio.—Aduana Santamaría, Alajuela, al ser las nueve horas con treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil trece. Expediente AS-DN-5812-2007.

Procede esta Autoridad Aduanera a anular de oficio la resolución del acto de apertura de proceso sancionatorio número RES-AS-DN-2055-2010 de las ocho horas con cincuenta minutos del día dos de julio del dos mil diez y resolución de acto final número RES-AS-DN-3754-2011 de las once horas con treinta minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil once, mediante lo cual se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula de identidad No. 1-652-036, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera S.A, cedula jurídica N° 3-101-00701120.

Resultando:

I.—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-2055-2010 de las ocho horas con cincuenta minutos del día dos de julio del dos mil diez inició procedimiento administrativo sancionatorio contra el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula de identidad No. 1-652-036, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera S. A, cedula jurídica N° 3-101-00701120, dicha resolución le fue notificada al interesado el día 13/07/2010. (Ver folio 63).

II.—Que de conformidad con el principio constitucional de derecho a la defensa, al notificarse la resolución, sea la RES-AS-DN-2055-2010 de las ocho horas con cincuenta minutos del día dos de julio del dos mil diez, supra citada, se le dio al interesado la oportunidad procesal para que presentara los correspondientes alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.

III.—Que el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula de identidad No. 1-652-036, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera S.A, cedula jurídica No. 3-101-00701120, al ser puesto en conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio, tuvo la oportunidad procesal de presentar escrito de alegatos contra el acto dictado por medio de la resolución número RES-AS-DN-2055-2010 de las ocho horas con cincuenta minutos del día dos de julio del dos mil diez, cuestión que realizó, por lo que consta en el expediente la presentación de alegatos correspondientes mediante la gestión número 6274 de fecha 15/07/2010. (Ver folio 64 al 74).

IV.—Que visible a folio 75 se tiene la resolución número RES-AS-DN-3754-2011 de las once horas con treinta minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil once, la cual dicta acto final del procedimiento sancionatorio y se conocen los alegatos incoados mediante la gestión número 6274 de fecha 15/07/2010, la cual se encuentra debidamente firmada por el subgerente de esta Aduana, Miguel Vega Segura. Empero, no consta en el expediente de marras que dicha resolución haya sido notificada al interesado, esto por cuanto se tiene el acta de notificación visible a folio 87 completamente en blanco y no consta interposición de recurso alguno. (Ver folio 75 a 87).

V.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme a los artículos 13 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 28, 33, 36, 55, 58, 86, 88, 93, 230, 231, 232, 233, 234, 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, y artículos 133 y 158 de la Ley General de Administración Pública.

II.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

III.—Sobre la Nulidad de Oficio: Que por ser de previo y especial pronunciamiento entrará esta Autoridad Aduanera a conocer las posibles Nulidades de oficio, aunque no hayan sido alegadas por el administrado.

Sobre las Nulidades del Procedimiento. Debemos analizar, si se han cumplido con los elementos esenciales que debe contener un acto administrativo, para su validez:

Motivo del acto administrativo: Para que el acto administrativo sea válido debe guardar conformidad con el ordenamiento jurídico en todos sus elementos. A contrario, será inválido el acto que de alguna forma vulnera el ordenamiento jurídico. Nuestra legislación administrativa establece dos grados de invalidez de los actos; aquellos que conllevan la nulidad absoluta y nulidad relativa, la primera categoría abarca las sustanciales que son incompatibles con el ordenamiento jurídico y a la realización del interés público al cual se dirige por la falta total de uno o varios de los elementos constitutivos del acto administrativo o cuando el defecto afecte el fin del mismo; las segundas constituida por infracciones menores que no impiden la realización del interés público y que pueden ser ajustadas al ordenamiento.

Establece la Ley General de la Administración Pública en el artículo número 133: “1. El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto. 2. Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento”.

Decía el Doctor Eduardo Ortiz: “... El motivo deberá ser legítimo, es la primera condición. Esto es obvio. No puede ser un motivo ilegal en relación con el acto que se está realizando”.

Eduardo García Enterría ha señalado sobre el punto: “ Si la administración ejecuta la ley, en el sentido que hemos visto, esto es, en cuanto la ley otorga a la administración potestades de obrar, resulta que la ley como imperativo abstracto conecta una cierta consecuencia jurídica a un tipo de hecho específico, precisamente, y no a cualquiera, indeterminadamente…el acto administrativo no es más que el ejercicio de una potestad, por lo que el mismo solo puede dictarse en función del presupuesto de hecho dictado por la norma de cuya aplicación se trata”.

Contenido del acto administrativo: Por su parte, el contenido, como elemento sustancial, “es la definición del efecto del acto, considerado como resultado jurídico del mismo...El contenido es, como dice Zanobini, lo que el acto dispone, certifica, declara o juzga, y se expresa en su parte dispositiva.”

Fin del acto administrativo: En cuanto al fin del acto administrativo, se define como el “resultado último, de índole no jurídica, que persigue el acto en relación con el motivo realizado”. Como apunta DROMI, “la actividad administrativa está condicionada por la ley a la obtención de determinados resultados. Por ello, no puede la Administración Pública procurar resultados distintos de los perseguidos por el legislador, aun cuando aquéllos respondan a la más estricta licitud y moralidad, pues lo que se busca es el logro de determinado fin, que no puede ser desviado por ningún motivo, así sea plausible”.

En el presente caso, el inicio del procedimiento administrativo se fundamentó en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que disponía:

“ARTÍCULO 242. — Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Como bien puede observarse, la tipificación de la norma claramente establece que la infracción será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos, norma que se ajustaba a la tipificación de la conducta del Agente Aduanero del caso de marras, ya que el perjuicio fiscal causado lo fue por un monto de ¢99.191,21 (noventa y nueve mil ciento noventa y un colones con 21/100), siendo dicho monto superior a los cien pesos centroamericanos ($100) establecidos en dicho numeral.

Teniendo lo anterior como antecedente, la multa a pagar aplicando dicho artículo sería por el monto de $41.090,53 (cuarenta y un mil noventa dólares con 53/100), esto por cuanto en la revisión física de dicha mercancía se determinó que le correspondía otra posición arancelaria a la presentada a despacho, y que al tipo de cambio al momento de darse el hecho generador, es decir, la aceptación de la Declaración Única Aduanera del caso en cuestión, equivalente al monto de ¢520,72 (quinientos veinte colones con 72/100) da como resultado un total de ¢ 21.396.660,80 (veintiún millones trescientos noventa y seis mil seiscientos sesenta colones con 80/100).

Sin embargo, el día 28 de setiembre de 2012, se promulga en el periódico Oficial La Gaceta N° 188, la reforma a la Ley General de Aduanas, en cual modifica el artículo 242, indicando:

“Artículo 242. Infracción tributaria aduanera Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Siendo que, con dicha modificación cambia el monto del perjuicio fiscal, ya que anteriormente se trataba de una vulneración del régimen jurídico aduanero que causara un perjuicio fiscal superior a los cien pesos centroamericanos ($100) y ahora debe significar una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos ($500), en cuyo caso se multaría con dos veces el valor de los tributos dejados de percibir y ya no así con el monto del valor aduanero de la mercancía, cuestión que beneficia más al Agente Aduanero del caso de marras, por lo tanto, en el presente caso, al ser el monto del perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos ($500), ya no procede la aplicación de dicho artículo, debiéndose iniciar un procedimiento sancionatorio conforme al artículo 242 actual de la Ley General de Aduanas en el cual sí se tipifica la conducta desplegada por el Agente Aduanero supra citado.

Así también, el artículo 231 en su párrafo segundo nos indica:

“Artículo 231. Aplicación de sanciones… La aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue…”

IV.—De acuerdo a lo anterior, por existir una norma que beneficia al sujeto activo del procedimiento sancionatorio del caso de marras, lo procedente es anular la resolución número RES-AS-DN-2955-2010, así como también se anula la resolución de acto final RES-AS-DN-3754-2011 supra citadas y proceder a enderezar el procedimiento sancionatorio como corresponda.

V.—Que por lo anterior, al quedar nula la resolución de cita, no se entra a conocer los alegatos presentados mediante la gestión 6274 de fecha 15/07/2010 presentada por el Agente de Aduanas Xinia Carrillo Sánchez de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera S. A. Por tanto,

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta Autoridad Aduanera resuelve: Primero: Declarar de oficio la Nulidad Absoluta de la resolución RES-AS-DN-2055-2010 de las ocho horas con cincuenta minutos del día dos de julio del dos mil diez y resolución RES-AS-DN-3754-2011 de las once horas con treinta minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil once por existir una norma más beneficiosa para el sujeto activo del procedimiento sancionatorio, de acuerdo a la reforma a la Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 188 de fecha 28 de setiembre de 2012. Segundo: Procédase a enderezar el Procedimiento Sancionatorio como corresponde y a ejercer las acciones administrativas y judiciales que fueren procedentes. Notifíquese: Al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula de identidad 1-652-036, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera S. A., cedula jurídica N° 3-101-00701120.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Licda. Susana Rojas Berrocal.—Vb. Licda. Mauren Díaz Jiménez, Jefe Depto. Normativo.—1 vez.—(IN2013024249).

Res-AS-DN-2052-2011. Exp. AS-DN-3107-2010.—Alajuela, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil once.—Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Auxiliar de la Función Pública Aduanera Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº 1-757-104, de la empresa DHL (Costa Rica) S. A. cédula jurídica 310100975830, en la tramitación de la Declaración Única Aduanera Nº 005-2008-232856 de fecha de aceptación 24 de setiembre del 2008, en representación del Importador DHL (Costa Rica) S. A. cédula jurídica 310100975830.

Resultando:

1º—Que mediante Declaración Única Aduanera Nº 005-2008-232856 de fecha de aceptación 24 de setiembre del 2008, el Auxiliar de la Función Pública Aduanera Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº 1-757-104 en representación del Importador DHL (Costa Rica) S. A. cédula jurídica 310100975830, nacionalizó la cantidad de 19 bultos con un valor aduanero de $4.236,16 con un peso 140.92 Kg, conteniendo mercancías varias, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢493.193,47 (cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y tres colones con 47/100), a dicha DUA le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, se determinó que la clasificación arancelaria declarada en la línea 14 del DUA es incorrecta, por lo que se procede a informar a la agencia de aduanas sobre el cambio al DUA mediante la notificación TICA Nº 23267 de fecha 25 de setiembre del 2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria de ¢494.077,29 (cuatrocientos noventa y cuatro mil setenta y siete colones con 29/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢883,82 (ochocientos ochenta y tres colones con 82/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el talón de pago número 2008093073924010012207536. (Ver folios 10-13)

2º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Competencia: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

2º—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Auxiliar de la Función Pública Aduanera Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº 1-757-104 en representación del Importador DHL (Costa Rica) S. A. cédula jurídica 310100975830, por presuntamente transmitir en forma incorrecta la clasificación arancelaria en la línea 14 del DUA de cita, lo que originó el cambio en la obligación tributaria declarada de ¢493.193,47 (cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y tres colones con 47/100), al nuevo monto de la obligación tributaria presuntamente correcto de ¢494.077,29 (cuatrocientos noventa y cuatro mil setenta y siete colones con 29/100), acto que ocasionó una probable vulneración del régimen jurídico aduanero por la suma de ¢883,82 (ochocientos ochenta y tres colones con 82/100), monto ya cancelado y que no supera los cien pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando primero, causando con su actuación perjuicio fiscal.

3º—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando de la presente resolución, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

De lo anterior se presume que la conducta desplegada por el Auxiliar de la Función Pública Aduanera, es decir la presentación del DUA con errores, por presuntamente transmitir en forma incorrecta la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la línea 14 del DUA de cita, podría encuadrar en el tipo infraccional del artículo 236 Inciso 25 de la Ley General de Aduanas, que de resultar procedente lo hace acreedor a la multa de quinientos pesos centroamericanos, que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,99 vigente al 24 de setiembre del 2008, correspondería a la suma de ¢279.495,00 (Doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 00/100).

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas,

ESTA GERENCIA RESUELVE:

1º—Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Auxiliar de la Función Pública Aduanera Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº 1-757-104, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas sancionable con una multa equivalente a $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento de la Declaración Única Aduanera Nº 005-2008-232856 de fecha de aceptación 24 de setiembre del 2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,99 correspondería a la suma de ¢279.495,00 (Doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 00/100), por presuntamente transmitir en forma incorrecta la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la línea 14 de la Declaración Única Aduanera Nº 005-2008-232856 de fecha de aceptación 24 de setiembre del 2008, lo que ocasionó un cambio en la obligación tributaria inicial de ¢493.193,47 (cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y tres colones con 47/100), al nuevo monto de la obligación tributaria presuntamente correcto de ¢494.077,29 (cuatrocientos noventa y cuatro mil setenta y siete colones con 29/100), acto que ocasionó una probable vulneración del Régimen Jurídico Aduanero por la suma de ¢883,82 (ochocientos ochenta y tres colones con 82/100), lo que presuntamente causó un perjuicio fiscal de conformidad con el artículo 236 25) de la Ley General de Aduanas.

2º—Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Auxiliar de la Función Pública Aduanera Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº 1-757-104, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-3107-2010 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría.

3º—Se previene al Auxiliar de la Función Pública Aduanera Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº 1-757-104, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. Notifíquese: al Auxiliar de la Función Pública Aduanera Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº 1-757-104.

Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-118-09313GAD.—(IN2013038756).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-156/2013.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, marca: Maruyama, tipo: motobomba de turbina, modelo: MD 830, capacidad: 30 litros, peso: 11.7 kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama U. S. INC.-Japón. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 5 de junio del 2013.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013038666).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 13, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Campos López Ada Luz, cédula 2-0475-0708. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Campos López Georleny. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352020.—(IN2013038206).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 71, Título N° 155 emitido por el Colegio Saint John Baptist High Shool, en el año dos mil doce, a nombre de Castro Solís María Fernanda, cédula 1-1596-0190. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 216, título N° 1392, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Solórzano Bolaños Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352193.—(IN2013038522).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 81, emitido por el Liceo de Barbacoas, en el año dos mil diez, a nombre de Campos Campos Dayner Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038605).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 103, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Morales Xiomara, cédula N° 6-0248-0141. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038688).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 215, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Vargas Bogarín Flora Matilde, cédula N° 3-0193-1058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038689).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 414, emitido por el Liceo Nocturno Hernán López Hernández de Barva, en el año dos mil cuatro, a nombre de Oviedo Parra Hannia de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038698).

FONDO NACIONAL DE BECAS

CIRCULAR

DE-251-2013

PARA:           Directores centros educativos

                        encargados de becas y comités de becas.

DE:                Julio César Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo FONABE.

ASUNTO:     -Periodos recepción de prórroga y solicitudes nuevas de beca.

                        -Aumento del monto de las becas año 2013.

                        -Fechas de pago de las becas.

FECHA:        6 de junio del 2013.

Estimados señores y señoras:

La presente circular se divide en tres puntos sustanciales a efectos de ordenar los procesos y brindar un mejor servicio a nuestra población estudiantil.

1. Periodos de recepción de prórroga y solicitudes nuevas de beca.

La junta directiva del Fondo Nacional de Becas (FONABE), estableció (Acuerdo 152 sesión ordinaria Nº 12, del 07 de mayo del 2013) una serie de pautas a tener en cuenta para la recepción y trámite de las solicitudes de beca. Al respecto, se informa, para los años 2013 y 2014, los periodos  que regirán para los diferentes trámites:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.  Aumento del monto de la beca año 2013

La Junta Directiva del FONABE, estableció (Acuerdo 153 sesión ordinaria Nº 12, del 7 de mayo del 2013) según un estudio técnico, un incremento, a partir del mes de julio, del monto de las becas. Al respecto, se informa, las becas que incrementan su monto a partir de julio:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Los productos de beca no considerados en el cuadro anterior mantienen su monto actual.

3.  Fechas de pago de las becas año 2013

Con el propósito de informar debidamente, se les recuerda que las fechas de pago de las becas, establecidas, desde el principio de año en el calendario escolar, son:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Finalmente, con el fin de mantener una comunicación fluida con cada uno de los Centros Educativos, le recordamos que contamos con:

۷   Una línea para realizar consultas sobre los beneficiarios del Centro Educativo, información general, solicitud de cita para atenderle y demás, el número es 2211-05-19.

۷   Un portal web www.fonabe.go.cr., en el cual podrá encontrar los requisitos para solicitar beca y su formulario, obtener una cita en línea, consultar los beneficiarios del Centro Educativo, entre otros. Por otra parte, en dicho sitio web existe un archivo de consulta, que contiene los números de tarjetas prepagos que hasta el momento no han sido retiradas.

Agradecemos nuevamente el empeño que muestran en colaborar con la población estudiantil menos favorecida del país, para su permanencia en el sistema educativo.

Julio César Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 306.—Solicitud Nº 27241.—C-771260.—(IN2013039328).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Planta de Sacrificio de Animales para Consumo Humano y Servicios Múltiples del Sur R.L., siglas: COOPECARACOL DEL SUR R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de febrero de 2013. Resolución 1456-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                José Minor Loaiza Mora

Vicepresidente        Orlando Báez Molina

Secretaria                 Jessica Hernández Sanarrusia

Vocal 1                     Daniel Solórzano Guillén

Vocal 2                     Lilliana Chávez Hernández

Suplente 1                Rodrigo Caldero Garbanzo

Suplente 2                Cristóbal Picado Méndez

Gerenta:                   Virginia Amador Chinchilla

San José, 11 de junio del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013038405).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre N° 83684

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sardimar S. A., cédula jurídica 3-101-018721 por el de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, presentada el día 18 de marzo de 2013 bajo expediente 83684. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009434 Registro N° 222473 SARDIMAR en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013038164).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Nihon Nohyaku Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE SIGATOKA, AGENTE DE CONTROL Y USO DEL MISMO. Se proporciona un agente de control de la enfermedad de Sigatoka para controlar la enfermedad de Sigatoka que se presenta en las plantas que pertenecen a la familia Musaceae, particularmente plátano, un método de control de la enfermedad de Sigatoka, y el uso del agente de control de la enfermedad de Sigatoka  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A01N 25/00; A01N 43/28; A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Umetani Kunihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20130185, y fue presentada a las 11:34:01 del 26 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013352081.—(IN2013038200).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, fue inscrito el diseño industrial denominado: ADOQUÍN CON FORMA DE ARABESCO, a favor de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., domiciliada en Costa Rica respectivamente, cuyo creador es: Eddy Rafael Álvarez Sibaja, de nacionalidad Costa Rica, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 654, estará vigente hasta el diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01.—San José, a las ocho horas del trece de junio del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013038676).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Guaraní Caño Seco en Limón, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí, Ticaban, Guaraní, cien metros al norte de la escuela Guaraní. Cuyos fines primordiales son: Fomentar la formación Cristiana en la comunidad. Velar por el bienestar de la comunidad a través de programas de educación. Su presidente Elfin Gutiérrez Jiménez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 asiento: 072683, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos, del 22 de abril del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013352088.—(IN2013038195).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fondo Mutual de los Trabajadores Costarricenses, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Proporcionar en forma oportuna ayuda a los asociados cuando se encuentren en algún estado de necesidad previo acuerdo de la junta directiva y que requiera de la solidaridad de la asociación. Juan Carlos Muñoz Araya, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 asiento 125759.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos, del treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352018.—(IN20133038196).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños, Medianos Productores y Artesanos de Rincón Grande de Pavas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, impulsar y apoyar la producción de toda clase de productos en la zona. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María de Los Ángeles Soto Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2013 asiento: 113931.—Curridabat, dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 50 minutos y 19 segundos, del 22 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352079.—(IN2013038197).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Piangueros y Recursos Marinos de Ajuntaderas y Afines, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo económico, cultural y social de la comunidad de Ajuntaderas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general con límite de suma a un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Adrián Torres Aguirres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 345854 y documento adicional tomo 2013 asiento 135780).—Curridabat, 7 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352101.—(IN2013038198).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fuente de Vida de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Restaurar y desarrollar entre los asociados la fe cristiana como mecanismo para fortalecer la convivencia a nivel familiar, social y espiritual. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Virgita Madriz Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 26211).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352108.—(IN2013038199).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Yokebec Soto Solís, cédula de identidad 1-942-494, mayor, soltera, periodista, vecina de San José, Urbanización Lomas de Tepeyac casa 45, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula LA VERDAD A CIELO ABIERTO MÁS ALLÁ DE 20 AÑOS DE HISTORIA DE LA MINA CRUCITAS. Se trata de la primera edición de un ensayo periodístico histórico. El libro es una recopilación de los hechos más relevantes que marcaron la historia del proyecto minero Crucitas. La obra escrita se presenta dentro de un disco compacto. El ISBN es 978-9968-47-660-7. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7401.—Curridabat, 6 de junio del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2013352035.—(IN2013038203).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Rodolfo de La Cruz Jugo Romero, cédula de identidad N° 1-0416-1142, carné profesional N° 15341. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-000549-0624-NO.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo Ad Interim.—1 vez.—(IN2013038696).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGIA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 4-2012 el señor Andrés Berrocal Santamaría, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, cédula 2-572-892, apoderado generalísimo de 3-102-504315 Ltda., cédula jurídica 3-102-504315, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Platanar.

Localización geográfica:

Sito en: Platanar, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, Provincia 2 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 265648.32 - 265623.48 norte, 486594.87 - 486573.94; este, límite aguas arriba y 265225.41 - 265288.54; norte, 485476.99 - 485412.26; este, límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 1580.96 m2, longitud promedio 1777.25 metros, según consta en plano aportado al folio 1. 

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 265648.32 norte, 486594.87 este.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de abril del 2012, área y derrotero aportados el 16 de abril del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—RP2013352034.—(IN2013038205).     2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15730A.—Plantación NXTSN Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.192 / 476.477 Hoja Tárcoles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2013.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013023971).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6717P.—3-101-491980 S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número NA-299 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.500 / 508.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013037740).

Exp. 7418 P.—Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-415 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas 222.150 / 517.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013037748).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2647-M-2013.—San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil trece. (Exp. N° 164-C-2013).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del Concejo Municipal de Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 0514-SCM-2013 del 14 de mayo de 2013 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 16- la señora María Fernanda Ulloa Artavia, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Oreamuno, comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión celebrada el 29 de abril de 2013 mediante el cual dispuso remitir al Tribunal Supremo de Elecciones copia de la nota suscrita por el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez en la que renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa en el Concejo Municipal de Oreamuno (folios 1-3, 6-8).

2º—Por medio de auto de las 10:10 horas del 21 de mayo de 2013 este Tribunal previno al Concejo Municipal de Oreamuno para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Pereira Ramírez e indicara la dirección exacta donde pueda ser notificado (folio 4).

3º—El 27 de mayo de 2013 la señora Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, remitió certificación de la carta de renuncia del señor Pereira y de la dirección exacta donde pueda ser notificado. Esta información se recibió en la Secretaría de este Tribunal el mismo día 27 (folios 6-7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez fue designado regidor suplente del Concejo Municipal de Oreamuno, provincia Cartago, según resolución N° 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010, que es declaratoria de elección de regidores municipales de los cantones de la provincia de Cartago para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 12-25); b) que el señor Pereira Ramírez fue propuesto por el partido Liberación Nacional (folios 9-11); c) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en sesión celebrada el 29 de abril de 2013, dispuso remitir al Tribunal Supremo de Elecciones copia de la nota suscrita por el señor Pereira en la que renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa en ese Concejo (folios 1-3, 6-8); y d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Oreamuno, es el señor Erick Mauricio Jiménez Valverde, cédula de identidad N° 3-0427-0110 (folios 9-11, 33-35).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia planteada por el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “… desempeñarán sus cargos obligatoriamente…”. Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución del regidor suplente Carlos Geovanny Pereira Ramírez. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “… dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.” Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Erick Mauricio Jiménez Valverde, cédula de identidad N° 3-0427-0110, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Oreamuno, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016.

Finalmente, es necesario aclarar que la primera persona que sigue en la lista para sustituir al señor Pereira Ramírez es la señora María Eugenia Zeledón Ulloa, pero ella fue nombrada, por medio de resolución de este Tribunal N° 770-M-2011 de las 11:40 horas del 27 de enero de 2011, como regidora suplente del Concejo Municipal de Oreamuno, en sustitución de la señora Ligia Beatriz Montenegro Castillo (véanse folios 29-32). Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez. En su lugar se designa al señor Erick Mauricio Jiménez Valverde, cédula de identidad N° 3-0427-0110. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y del Castillo Riggioni salvan el voto. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Jiménez Valverde, al señor Pereira Ramírez y al Concejo Municipal de Oreamuno.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Carlos Geovanny Pereira Ramírez.

Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-1110.—Crédito.—(IN2013038589).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 13358-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gionatan González Bejarano, que lleva el número setecientos cincuenta, folio trescientos setenta y cinco, tomo doscientos noventa y dos de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Jhonattan Vargas Bejarano en el asiento número ochocientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos veintinueve, tomo doscientos noventa y dos de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “González Bejarano, hijo de Gerardo González Fallas y Adela Bejarano Grajal, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jhonattan Vargas Bejarano o Gionatan González Bejarano, Gerardo González Fallas y Guadalupe Vargas Chinchilla, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-019.—Crédito.—(IN2013037836).

Exp. N° 7072-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Guadalupe Yazmín Campos Delgado, que lleva el número novecientos treinta y ocho, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo cuatrocientos veintiuno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como Shirley Tatiana Brenes Pérez en el asiento de nacimiento que lleva el número setecientos noventa, folio trescientos noventa y cinco, tomo cuatrocientos diecinueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Alfonso Campos Luna, Luis Alfonso Brenes Salazar y a las señoras Blanca Lorena Delgado Pérez, Teresa de Jesús Pérez Páramo, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-021.—Crédito.—(IN2013037839).

Exp. N° 24373-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mayra Isabel Rivera Quirós, que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, tomo doscientos noventa, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Mayra Isabel Campos Quirós, en el asiento número novecientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos noventa y tres, tomo doscientos noventa y dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rivera Chaves y Rosalina Quirós Garbanzo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Héctor Jesús Rivera Chaves o Héctor Rivera Chaves, José Antonio Campos Gómez, y a la señora Mayra Isabel Rivera Quirós o Mayra Isabel Campos Quirós, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-022.—Crédito.—(IN2013037841).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 37817-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Teresa Sánchez Vidauria, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento dos-ochocientos noventa y nueve, vecina de San Ramón, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización... que lleva el número ochocientos noventa y nueve, folio cuatrocientos cincuenta, tomo ciento dos, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Hernández Vidaurre” y “Hernández” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis; Brenes Molina, Jefe.—(IN2013038141).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Cruz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 721-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinte de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 49918-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andi Josué Cubillo Cruz...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Cruz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038167).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Ruby Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1722-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil trece. Exp. N° 53278-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Esperanza Mireya Ruby Castro... en el-sentido que el nombre y los apellidos del padre..., consecuentemente el primer apellido de la misma son “Herbert Glenn Rubie Barnes” y “Rubie” respectivamente y los asientos de nacimiento de Pablo Rogelio Ruby Castro... y de Nelson Enrique Leitón Ruby ..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Rubie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038169).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Esmeralda Ordóñez Casco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1827-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece. Exp. N° 47661-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Jorge Luis Barrantes Rodríguez con María Esmeralda Casco Ordóñez..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ordóñez Casco” y el asiento de nacimiento de Jorge Luis Barrantes Casco... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ordóñez Casco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038171).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Jasmina Murillo Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 206-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del quince de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 43936-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacy Daniela Amador Murillo…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Marisol Jasmina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038681).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antony Adolfo Drummond Smith conocido como Anthony Adolfo Ferguson Smith, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4116-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del quince de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 40921-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Antony Adolfo Drummond Smith, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre… son “Franklin Óscar Ferguson Drummond”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038687).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elizabet del Carmen Aguirre Obando, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807589722, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4046-2012.—San José, once de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013038081).

Ana María Ramírez Cardona, mayor, casada, licenciada en Comercio Internacional, colombiana, cédula de residencia N° 117000618210, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3222-2012.—San José, once de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013038105).

Elvira del Socorro Esquivel Narváez, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802085822, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4549-2012.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013352073.—(IN2013038201).

María Elena Morales García, mayor, soltera, bachiller en contaduría pública, nicaragüense, cédula de residencia 155807705424, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 753-2013.—San José, seis de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013352093.—(IN2013038202).

William Aldarriaga Castillo, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802710631, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2856-2012.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013038638).

David Josué González Cruz, mayor, soltero, cuidador de adulto mayor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801499321, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1503-2013.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013038674).

José Luis Rodríguez Mejía, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811559035, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3977-2012.—San José, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013038686).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2013LI-000011-0DE00

Contratación del diseño y construcción de la carretera

La Abundancia-Florencia y Radial a Ciudad Quesada,

carretera San Carlos, Ruta Nacional N° 35

Institución financiera: Banco Interamericano de Desarrollo.

Tipo de adquisiciones: Licitación Pública Internacional.

Sector: Transportes.

País del proyecto: Costa Rica.

Nombre del proyecto: Primer Programa de Infraestructura Vial PIV I

Préstamo N° 2007/OC-CR

Licitación N° 2013LI-000011-0DE00: Contratación del Diseño y Construcción de la carretera La Abundancia-Florencia y Radial a Ciudad Quesada, carretera San Carlos, Ruta Nacional N° 35.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes a proyecto de “Diseño y Construcción de la carretera La Abundancia-Florencia y Radial a Ciudad Quesada, carretera a San Carlos, Ruta Nacional N° 35”.

El Consejo Nacional de vialidad invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la licitación cuyo objeto es contratar el proyecto ejecutivo o diseño final y la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a la carretera La Abundancia-Florencia y Radial Ciudad Quesada, carretera San Carlos, Ruta Nacional No 35.

(i)       La carretera La Abundancia-Florencia.

(ii) La Rotonda en Florencia.

(iii)     El puente sobre el Río Peje, Ruta Nacional N° 141 (Nº 2).

(iv)     El intercambio La Abundancia.

(v)                      La carretera de La Radial a Ciudad Quesada.

(vi)     El Puente sobre el Río Peje, Radial Ciudad Quesada (Nº 1).

(vii)    Puente sobre La Quebrada San Pedro, Radial Ciudad Quesada.

El proyecto se localiza en la provincia: 02 Alajuela; cantón: 10 San Carlos; distritos: 01 Ciudad Quesada y 02 Florencia; Ruta Nacional N° 35, carretera La Abundancia-Florencia.

La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de licitación pública internacional (LPI) indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (edición actual), y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos de licitación del Consejo Nacional de Vialidad en la dirección indicada al final de este documento, durante horas de oficina 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Los licitantes interesados podrán descargar en www.hacienda.go.cr/comprared el juego completo en formato digital de los documentos de licitación en idioma español.

Todos aquellos posibles interesados en recibir o presentar aclaraciones y/o modificaciones a los documentos de licitación deberán previamente enviar una solicitud por medio de correo electrónico al contratante a la siguiente dirección: carretera.abundancia@conavi.go.cr.

Las aclaraciones y modificaciones serán únicamente enviadas por correo electrónico a quienes hayan enviado dicha solicitud.

Todas las ofertas deberán ser entregadas en la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora Costa Rica), el día 5 de agosto de 2013. Las ofertas serán abiertas a las 10:01 a.m. el día 5 de agosto de 2013, en presencia de los licitantes que deseen asistir, en la misma dirección. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La oferta debe estar acompañada de una garantía de mantenimiento de la oferta (Garantía de Participación) por el monto de US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares exactos), y debe ser entregada a la misma hora y en el mismo lugar que la oferta.

Consejo Nacional de Vialidad

Att.: Ing. Kenneth Solano Carmona, Director de la Unidad Ejecutora PIV-I.

Lugar: Dirección de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

Dirección: 50 metros este y 10 metros norte de la rotonda Betania en San Pedro de Montes de Oca, primer piso.

Ciudad: San José

Código Postal: 616-2010, Zapote

País: Costa Rica

Tel: (506) 2202-5513

Correo electrónico: carretera.abundancia@conavi.go.cr.

MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00184.—C-36660.—(IN2013040742).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-UPIMS

Compra de insecticida líquido y larvicidas

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 12 de julio del 2013, para contratar:

Línea 1:

Mil setecientos noventa (1790) litros de insecticida líquido similar al Cynoff 25 Ec (Concentración de 250 gramos de ingrediente activo por litro).

Línea 2:

Treinta mil (30.000) tabletas larvicidas con Spinosad como ingrediente activo similar a Natural DT.

Línea 3:

Ocho mil (8.000) kilos larvicida granulado Temephos al 1%.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00212.—(IN2013040769).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000017-78300

Compra de servidor de red para montaje de rack, hardware

y licencias, para ser utilizado por el Departamento

de Informática, Proveeduría del Ministerio

de Justicia y Paz

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación que la misma se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos -exclusivamente digitales- asimismo, que la hora y fecha de la apertura de ofertas será a las 14:00 horas del 23 de julio del 2013.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000017-78300&TITUTRAM=19

San José, 21 de junio del 2013.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18854.—Solicitud Nº 119-780-037DA.—(IN2013040765).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000043-PROV

Compra de vehículos por sustitución,

con entrega de bienes como parte de pago

Fecha y hora de apertura: 10 de julio de 2013, a las 10:00 horas

El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.

San José, 21 de junio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013040494).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivo

para equipos de oftalmología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de julio del 2013.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 19 de junio del 2013.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013040512).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000342-2103

Por precalificación de talleres para mantenimiento

preventivo y correctivo de vehículos (mecánico,

eléctrico, carrocería y pintura)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa N° 2013CD-000342-2103. Por precalificación de talleres para mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos (mecánico, eléctrico, carrocería y pintura)

Fecha y hora de apertura: miércoles 3 de julio, 2013 a las 10:30 a. m. Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapui) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 13 de junio de 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013040513).

GERENCIA DE PENSIONES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA CON PUBLICACIÓN

INTERNACIONAL Nº 2013LI-000001-05101

(Invitación a participar compra mediante la plataforma

 electrónica Comprared)

Contratación externa de servicios profesionales, por parte de la CCSS

y la SUPEN, para generar una valuación actuarial del Régimen

de Invalidez, Vejez y Muerte, con corte al 31

de diciembre del 2012

La Caja Costarricense de Seguro Social y la Superintendencia de Pensiones, invitan a los interesados a participar en el concurso 2013LI-000001-05101 para la contratación externa de servicios profesionales, por parte de la CCSS y la SUPEN, para generar una valuación actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, con corte al 31 de diciembre del 2012. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Comprared en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 26 de agosto del 2013, a las 9:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared. Con el fin de incentivar la participación de proveedores extranjeros desde su país de origen en esta Licitación Pública Internacional, será incorporado al cartel, procedimiento con que cuenta la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, para la inscripción temporal en Comprared.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61612.—C-28220.—(IN2013040709).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000012-05101

Epirubicina Clorhidrato 50 mg. Polvo Liofilizado Inyectable.

FCO - AMP de 25 ml, a 37 ml, con o sin diluente adjunto

y con o sin preservante o Epirubicina Clorhidrato

2 mg/ml

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso N° 2013LN-000012-05101 para la adquisición de “Epirubicina Clorhidrato 50 mg. Polvo liofilizado inyectable. FCO - AMP de 25 ml, a 37 ml, con o sin diluente adjunto y con o sin preservante o Epirubicina Clorhidrato 2 mg/ml. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 17 de julio, a las 10:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

A los proveedores de bienes y servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de CompraRed.

San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63257.—C-22580.—(IN2013040713).

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000013-5101

Adalimumab - Según demanda

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública N° 2013LN-000013-5101, para la adquisición de:

Ítem único:

3.692 FA Adalimumab (de origen ADN recombinante) 40 mg/0.8 ml, solución inyectable. La formulación no contiene preservantes jeringa prellenada monodosis con 0,8 ml.

Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 9 de agosto del 2013. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63258.—C-16940.—(IN2013040721).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-02

Contratación de los servicios de mantenimiento

preventivo y correctivo de servidores

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000032-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 17 de julio del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope: www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0169PROV.—(IN2013040760).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2013LN-000022-01

Adquisición de equipo de seguridad

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día miércoles 17 de julio del 2013.

El respectivo pliego de condiciones podrán obtenerse en forma digital a través de la página Web: www.mer-link.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono: 2208-7573.

Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº 52-0073.—(IN2013040772).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LA-000001-01

Compra de equipo de monitoreo para el cantón de Flores

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 10 de julio del 2013, para el procedimiento: 2013LA-000001-01. La presente licitación tiene como objetivo: efectuar la adquisición de un centro de monitoreo (suministro e instalación), para la Fuerza Pública del cantón de Flores.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes pueden solicitar el cartel de forma personal (llevar CD en blanco) o vía correo electrónico a la siguiente dirección: mahernandez@flores.go.cr.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional. (Tel 2265-7125 ext. 107, fax 2265-5652).

Flores, 8 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013040710).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-DHR

Adquisición de licencias de software IBM y contratación

de un servicio de diseño y desarrollo de un Portal Web

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 19 de junio del 2013 se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la siguiente manera:

A GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-003252

Línea N° 1

200 Licencias IBM Lotus Domino Enterprise Server Processor value unit (PVU) SW Subscription and Support Reinstatement, N° de Parte D55JELL, versión 9.0 o superior.

Precio unitario $26,55.

Precio total de la línea $5.310,00.

Línea N° 2

135 Licencias IBM Lotus Domino Enterprise Client Access license authorized user SW Subscription and Support Reinstament, N° de Parte D0B7ILL, versión 9.0 o superior.

Precio unitario $76,49.

Precio total de la línea $10.326,15.

Monto total adjudicado $15.636,15.

Plazo de entrega: 20 días hábiles después de recibida la orden de compra.

A Hermes Soluciones de Internet S. A., cédula jurídica 3-101-091810

Línea N° 3

Servicio de diseño y desarrollo de un portal web para la Defensoría de los Habitantes de acuerdo con las características del cartel y la oferta.

Monto total adjudicado ¢5.450.000,00.

Plazo de entrega: 60 días hábiles a partir del recibido de la orden de compra.

Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-026-PR.—C-37620.—(IN2013040759).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-99999

Construcción de módulos de mediana y baja contención

y obras complementarias en el Centro de Atención

Institucional de Liberia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en esta licitación, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones N° 1830, celebrada el 20 de junio del 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 6:

Consorcio ERC

Desarrollos E.V.J., José Soler Aira y CBL Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima, representado por la empresa Desarrollos EVJ, cédula jurídica Nº 3101079165.

Línea única:

Construcción de un módulo de alojamiento de mediana contención y uno de baja contención para privados de libertad y obras complementarias en el CAI Liberia.

Monto total por adjudicar: seiscientos diecisiete millones ciento tres mil setecientos quince colones con veintiocho céntimos (¢617.103.715,28).

San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 91452.—Solicitud Nº 119-780-007PC.—(IN2013040766).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓIN ABREVIADA N° 2013LA-000017-01

Remodelación 8º piso de Oficinas Centrales

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 22-2013 CCADTVA del 20/6/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda., por un monto de ¢251.466.581,00 incluye imprevistos de diseño, garantía de los trabajos 3 años y 10 para el piso laminado, entrega 112 días naturales efectivos de trabajo los cuales consisten en 4 etapas conformadas de la siguiente manera:

Etapa 1: 37 días

Etapa 2: 40 días

Etapa 3: 15 días

Etapa 4: 20 días

Trabajos adicionales: 20 días naturales.

Servicio de mantenimiento de aire acondicionado por la suma de ¢1.613.562,00 por el período de 1 año, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales hasta un máximo de 3 años.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00137-13.—C-23520.—(IN2013040744).

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-01

Compra de equipo de oficina

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 21-2013 CCADTVA del 13 de junio del 2013, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem 1: 300 máquinas electrónicas contadoras de billetes marca Unixcan, modelo 85 D:

Empresa: Inversiones Romeyo S. A.

Monto total: ¢57.630.000,00 i.v.i.

Plazo de entrega: 90 días naturales.

Garantía de buen funcionamiento: 2 años.

Ítem 2: 70 máquinas electrónicas contadoras de monedas marca Unixcan, mod. 935:

Empresa: Inversiones Romeyo S. A.

Monto total: ¢48.646.500,00 i.v.i.

Plazo de entrega: 90 días naturales.

Garantía de buen funcionamiento: 2 años.

Ítem 3: 25 enfriadores de agua marca General Electric, modelo GXCF04F4:

Empresa: Distribuidora de Equipos Diesa S. A.

Monto total: ¢2.528.375,00 i.v.i.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Garantía de buen funcionamiento: 1 año.

Ítem 4: 50 destructoras de documentos marca Royal, modelo 180MX:

Empresa: Inversiones Romeyo S. A.

Monto total: ¢8.192.500,00 i.v.i.

Plazo de entrega: 60 días naturales.

Garantía de buen funcionamiento: 12 meses.

Los plazos de entrega rigen a partir de la comunicación vía fax de que la orden está lista para su retiro.

El monto total de la adjudicación es ¢116.997.375,00.

San José, 22 de junio del 2013.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00138-13.—(IN2013040774).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-01

Mantenimiento evolutivo de los sistemas del banco

desarrollados e implementados en la plataforma

Microsoft.Net 2033 y Superior, con Microsoft

SQL, Server 2005 y Superior

La Comisión de Contratación Administrativa en reunión N° 21-2013 CCADTVA del 13 de junio del 2013, adjudicó la Licitación Abreviada N° 2013LA-000013-01, de la siguiente manera:

Empresa adjudicataria: Servicios Computacionales Novacomp S. A.

Costo por hora profesional: US$25.75

Cantidad máxima de horas a consumir: 6000 horas.

Monto máximo a consumir US$154.500.00.

Plazo de entrega: De acuerdo a lo establecido en los planes de trabajo definidos entre el contratista y el Banco.

San José, 20 de junio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00136-13.—(IN2013040776).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000011-2101

(Infructuosa)

Reactivos para determinación agentes infecciosos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Médica del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto declarar infructuoso el presente concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de junio del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013040495).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-2499

Alquiler de edificio para Ebais Ciudad Quesada-Área de Salud

Ciudad Quesada

La Unidad Gestión de Bienes y Servicios, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente Licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribuciones de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:

    Licitación Abreviada 2013LA-000001-2499, Alquiler de Edificio para EBAIS Ciudad Quesada-Área de Salud Ciudad Quesada, Se adjudica esta licitación a la Empresa Berman Cuatro SG S. A., por un monto anual de ¢11.554.860,12

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 20 de junio del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2013040496).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000027-2103

Acetato de Leuprorelina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección Administrativa del Hospital Nacional de Niños del día 6 de junio del 2013, se adjudica la compra a:

Oferente: Droguería Intermed S. A.

Monto adjudicado: $98.500,00

Ítem: único

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 12 de junio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013040515).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-PRI

Compra de materiales metálicos para el

mantenimiento de hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Gerencia SGG-2013-374 del 18 de junio del 2013, se adjudica la presente Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

1-   Oferta Nº 1: Atlas Marketing Inc., representada por AT.C. Tecnoval S. A., posiciones Nº 1, 2, 5 y 6, monto total adjudicado: $33.400.00,00. DDP.

2-   Oferta Nº 3: Plumbing Supplies S. A., posición Nº 11, monto total adjudicado $6.102,00 i.v.i.

3-  Oferta Nº 4: Tubocobre S. A., posiciones Nº 7 y 8, monto total adjudicado ¢ 2.722.057,00 i.v.i.

4-   Oferta Nº 6: Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A., posiciones Nº 9 y 10, monto total adjudicado $42.341,10. i.v.i.

5-   Oferta Nº 7: Aceros Carazo S. A., posiciones Nº 3 y 4, monto total adjudicado, ¢ 1.586.587,80 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00145.—C-18820.—(IN2013040755).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-01

Promovida para la concesión y explotación de soda comedor

en las terminales portuarias de Hernán Garrón Salazar

(Limón) y Gastón Kogan Kogan (Moín)

Mediante los oficios GP-557-2013, PPL-312-2013, y resolución R-DCA-253-2013 de la Contraloría General de la República, se aprueba readjudicar la Licitación Pública N° 2012LN-000001-01, promovida para la “Concesión y explotación de soda comedor en las terminales portuarias de Hernán Garrón Salazar (Limón) y Gastón Kogan Kogan (Moín), de la siguiente manera:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El adjudicatario brindará el servicio de canje de alimentación por leche conforme lo dispuesto por el artículo 64 de la Convención Colectiva de Trabajo y el Reglamento de Sodas de JAPDEVA.

Limón, junio del 2013.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—Lic. Óscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº 49789.—C-29820.—(IN2013040720).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Adjudicación Venta Pública VP-002-2013

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-0993-2013, del 17 de abril del 2013, acordó adjudicar la Venta Pública VP-002-2013 de la siguiente manera:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La venta pública de los ítem 2, 3, 5 y 6 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 21 de junio del 2013.—Área Administrativa.—Lic. Roy Retana Mora, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2013040747).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

Se hace saber a: Empresa Tecnialka Digital Ltda., cédula jurídica 3-102-265064, con dirección de la empresa 75 metros este de la antigua rotonda de Guadalupe y a los representantes legales Sr. Alexis Solís Jiménez, cédula de identidad 1-819-201 y la señora Karina Paganella Ventura, cédula de identidad 1-820-251, que dentro del Procedimiento Administrativo de Aplicación del Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social, derivada del cumplimiento en forma tardía del objeto contractual y la afectación reiterada del procedimiento de contratación por la negativa a acreditar la cancelación de la cláusula penal impuesta por ejecución tardía, en el procedimiento de compra 2006CD-000594-2306, cuyo objeto contractual es: “Repuestos para impresoras de matriz de puntos”, Código 8-05-10-0001, se ha dictado la resolución final número DAF-HMP-0698-2013, que en la parte resolutiva dispone:

Por tanto: Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve: Imponer a la empresa Tecnialka Digital Ltda., la correspondiente sanción de apercibimiento a partir de la firmeza de esta resolución, por haber cumplido tardíamente en la entrega del objeto del contrato y haber afectado reiteradamente el normal desarrollo del procedimiento de contratación, al no acreditar la cancelación de la cláusula penal impuesta por ejecución tardía, todo conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable.

Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación, según lo estipulado en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,

Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2013040778).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2013LI-000008-0DE00

Diseño y construcción del corredor vial Circunvalación Norte,

Ruta Nacional 39, Sección Uruca (Ent. Ruta Nacional 108)-

Calle Blancos (Ent. Ruta Nacional 109)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se encuentra disponible en la Proveeduría del CONAVI y en el Sistema Comprared, “Enmienda N° 1” al cartel de licitación. Por lo extenso del documento, favor traer un dispositivo de almacenamiento, para que el mismo les sea copiado.

El plazo para la recepción de ofertas se mantiene, por lo que se estarán recibiendo ofertas, hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2013, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 21 de junio de 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00185.—C-10340.—(IN2013040740).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-BCCR

Contratación de una empresa para la prestación de servicios

“Outsourcing” o tercerización del soporte técnico de la

infraestructura tecnológica bajo la modalidad de entrega

según demanda gestionados por la División de Servicios

Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica, por un

periodo de un año prorrogable por periodos iguales

hasta un máximo de cuatro años, de cuantía inestimable

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones, adiciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, en el edificio principal, ubicado en Avenida Central y Primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m., o bien a partir de la fecha de esta publicación estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Se amplía el  plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 19 de julio del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría.

San José, 20 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud Nº 910-01-143.—C-22580.—(IN2013040746).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-01

Contratación por demanda de los servicios de soporte

y reemplazo de partes para la Plataforma Cisco

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sido modificado, el documento que contiene dichas modificaciones, debe ser retirado en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, en el horario de 9:00 a.m. a 3 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00139-13.—C-13180.—(IN2013040749).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-00103

(Comunicado de Modificación de Apertura)

Adquisición de ropa para uso hospitalario

del Hospital del Trauma S. A.

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en este concurso, adquisición de ropa para uso hospitalario del Hospital del Trauma S. A., que la misma se prorroga para las 10:00 horas del 28/06/2013.

El interesado tiene el Cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional del Hospital del Trauma S. A.

19 de junio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013040700).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-00103

(Comunicado de Modificación de Apertura)

Adquisición de ropa descartable en modalidad de compra

por demanda, para los procedimientos quirúrgicos

a realizarse en el Hospital del Trauma

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en este concurso, adquisición de ropa descartable en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma, que la misma se prorroga para las 10:00 horas del 28/06/2013.

El interesado tiene el Cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional del Hospital del Trauma S. A.

20 de junio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013040702).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-05101

(Aviso Nº 2)

Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica

de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones y

puntas de sistemas de ablación con radiofrecuencia

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 24 de julio del 2013, a las 09:00 horas. Por cuanto se está a la espera de respuesta a Audiencia Especial, promovida por la Contraloría General de la República. Más en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61613.—C-16940.—(IN2013040719).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-3107

(Modificación N° 1)

Suministro de materiales y mano de obra, proyecto de

recuperación de infraestructura de Ebais y Cais de la CCSS

Se comunica a todos los interesados en la Licitación supra citada, que se encuentra a disposición la modificación N° 1 al cartel y aclaraciones producto de las visitas al sitio. Queda a disposición el expediente de licitación en la Dirección Mantenimiento Institucional, ubicado en el piso N° 1 del edificio Jenaro Valverde (anexo a oficinas centrales de la CCSS).

San José, 21 de junio del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2013040764).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000025-PRI (Circular 2)

Contratación de los diseños de la III Etapa de Obras

Especiales de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga la apertura de ofertas para las 9:00 horas del día 8 de julio del 2013, para la “Contratación de los diseños de la III Etapa de Obras Especiales de Pérez Zeledón”, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 2.

Los documentos que conforman la Circular 2 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00146.—C-13180.—(IN2013040756).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN–000012-PRI (Circular Nº 2)

Adquisición de un sistema integrado para capital humano-SICH

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para 19 de julio del 2013 a las 10:00 horas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00144.—C-11300.—(IN2013040757).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Contratación de servicios por recolección, transporte,

disposición y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios,

residuos sólidos no tradicionales y residuos sólidos

valorizables, tanto residenciales, comerciales

e institucionales del cantón de Belén

En relación a la publicación de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01 denominada “Contratación de servicios por recolección, transporte, disposición y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios, residuos sólidos no tradicionales y residuos sólidos valorizables, tanto residenciales, comerciales e institucionales del cantón de Belén”, realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2013.

Le solicito respetuosamente realizar la respectiva aclaración debido a que se dice que el acuerdo del Concejo Municipal de Belén fue tomado por unanimidad cuando lo correcto es: “Se acuerda en forma definitivamente aprobada con cuatro votos a favor de los Regidores Rosemille Ramsbottom, Miguel Alfaro, Luis Zumbado, Luz Marina Fuentes y uno en contra del Regidor Desiderio Solano”, como consta en la notificación realizada a la Unidad de Bienes y Servicios, la cual fue recibida en fecha 8 de mayo del presente año, así como en el correo electrónico enviado esa misma fecha.

San Antonio de Belén, Heredia, 20 de mayo del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 029247.—Solicitud Nº 257-019-13.—(IN2013040771).

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA PROMOTORA DE

COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento establece y regula la naturaleza, ubicación, estructura organizativa, ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones, así como las actividades relevantes que efectúa la Auditoría Interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.

Artículo 2°—Conceptos y abreviaturas. Este reglamento cuenta con los siguientes conceptos y abreviaturas:

a)  Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de Procomer. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de direcciones, gerencias u otros entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluida la Junta Directiva.

b)  Auditoría o Auditoría Interna: La Auditoría Interna de Procomer.

c)  Jerarca: Junta Directiva de Procomer.

d)  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento: Ley Nº 8422, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

e)  Ley de Creación de Procomer: Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica: Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

f)  Ley General de Administración Pública: Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

g)  Ley General de Control Interno: Ley Nº 8292, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.

h)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República: Ley Nº 7428, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 4 noviembre de 1994.

i)   Nivel Gerencial: Gerente General, Directores y Gerentes.

j)   Normativa externa: normativa emitida por entes fiscalizadores externos o cualquier ente externo de control que se relacione con Procomer.

k)  Normativa interna: normativa emitida por alguna de las dependencias de Procomer.

l)   Procomer: Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.

m)   Titular subordinado: Funcionario de Procomer responsable de un proceso, equipo de trabajo o unidad administrativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

CAPÍTULO II

De la Organización

SECCIÓN PRIMERA

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 3°—Marco normativo que regula a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna funcionará de acuerdo con la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General (exceptuando los artículos 18 y 20 de esta ley, según lo dispuesto por la Ley de Creación de Procomer en el artículo 12 inciso g), Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el presente reglamento y por las directrices, disposiciones; lineamientos; normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia para las auditorías internas del sector público.

Artículo 4°—Naturaleza de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos Institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la entidad y los entes sujetos a la Ley General de Control Interno. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

La Auditoría Interna, establecerá y actualizará la visión, misión, las políticas y los enunciados o códigos éticos que rigen el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 5°—Objetivo General de la Auditoría Interna. Prestar a lo interno el mejor servicio de asesoría y consultoría, con el fin de mejorar el control interno de las diferentes áreas evaluadas y contribuir al mejoramiento de la calidad, efectividad, eficiencia, el logro de los objetivos y salvaguarda de los activos de la institución.

Artículo 6°—Objetivos Específicos de la Auditoría Interna. Los Objetivos Específicos de la Auditoría Interna son los que se indican a continuación:

a)  Mejorar el control interno de las diferentes áreas evaluadas.

b)  Contribuir al mejoramiento de la calidad, efectividad, eficiencia, así como el logro de los objetivos de la institución.

c)  Salvaguardar los activos de la institución.

d)  Prestar a lo interno, el mejor servicio de asesoría y consultoría.

e)  Proporcionar a la ciudadanía, una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 7°—Sistema de Control Interno. Se entenderá por sistema de control interno, la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, siendo uno de sus componentes orgánicos y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

Artículo 8°—Responsabilidad sobre el Sistema de Control Interno. Será responsabilidad del Jerarca y del titular subordinado; establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN SEGUNDA

Independencia y objetividad

Artículo 9°—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Deberán considerar siempre en el desarrollo de sus funciones lo siguiente en aras de conservar la independencia y la objetividad en las labores de la Auditoría Interna:

a)  Los deberes y prohibiciones contempladas en los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno, así como las contempladas en otras leyes y los reglamentos internos de la institución y similares.

b)  Establecer las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

c)  No participar de forma permanente en las sesiones o reuniones del Jerarca y su participación debe ser en calidad de asesor.

d)  El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Artículo 10.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

c)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

d)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

e)  Realizar asesorías o advertencias en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

f)  No realizar ninguno de los actos prohibidos contemplados en el artículo 36 del presente Reglamento.

SECCIÓN TERCERA

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 11.—Ubicación de la Auditoría Interna. Dentro de la estructura institucional la Auditoría es una unidad asesora, con dependencia de la Junta Directiva y con independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Institución, sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 12.—Estructura Organizativa. Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna, la cual debe ser congruente con la normativa que regula a la Institución y la propuesta por la Contraloría General de la República, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno. Para tales efectos, la Auditoría Interna está organizada de la siguiente manera: el Auditor Interno como superior jerárquico de la unidad asesora, los auditores y la secretaria, personal que está subordinado al Auditor Interno.

Las funciones y deberes del personal de esta unidad asesora deben estar incluidos en el Perfil de Puestos de Procomer.

Artículo 13.—Horario del personal de la Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán un horario congruente con el que el establecido a nivel Institucional, sin embargo, si las labores lo exigen, se laborará el tiempo extra necesario.

SECCIÓN CUARTA

Del Auditor Interno

Artículo 14.—Dirección y administración de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, el cual tendrá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna.

Artículo 15.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. Para efectos de nombramiento del Auditor Interno, la persona que ocupe este puesto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Licenciatura o superior en contaduría pública o similar.

b)  Incorporado al colegio profesional respectivo.

c)  Cumplir con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y que resulten aplicables para este cargo.

d)  Cumplir con lo dispuesto por el Perfil de Puesto establecido por el área encargada de la administración del recurso humano en Procomer.

e)  Contar con una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.

Artículo 16.—Nombramiento del Auditor. El nombramiento del Auditor Interno, será por tiempo indefinido y lo hará la Junta Directiva de la Institución, conforme con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno solo podrá ser removido del cargo por justa causa, esto según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el Órgano Contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 17.—Obligaciones y deberes del Auditor Interno. El Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Las encomendadas por la Junta Directiva.

b)  Cumplir con las respectivas funciones incluidas en el Perfil de su Puesto.

c)  Acatar los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República y que están regulados en la normativa correspondiente.

d)  Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna.

e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna, para cumplir con sus funciones, considerando en cada caso, lo relativo a los procesos de esa unidad.

f)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial, de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que tutela el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

g)  Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y velar porque sea acatado por parte de los funcionarios que integran el área a su cargo.

h)  Presentar su plan de trabajo, de conformidad con los lineamientos o directrices establecidos por la Contraloría General de la República. En caso de ser necesario, proponer al Jerarca, de manera oportuna y debidamente justificada, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del área a su cargo.

i)   Responder por su gestión ante el Jerarca y presentar el informe de labores en la frecuencia que el Jerarca solicite. En cualquier caso como mínimo deberá presentar el informe de labores de manera anual, según lo previsto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

j)   Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

k)  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

SECCIÓN QUINTA

De la administración del personal de la Auditoría Interna

Artículo 18.—Administración del personal. El Auditor Interno actuará como superior jerárquico del personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de ese recurso. Por tanto, para los nombramientos, remociones, sanciones, concesión de licencias y cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar con su autorización, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable.

Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

Artículo 19.—Creación de plazas. El Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente justificada a la Junta Directiva, la creación de plazas y servicios cuando se requiera para el correcto desempeño de las labores de la Auditoría Interna.

Artículo 20.—Gestión de plazas vacantes. El Auditor Interno gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y será obligación del área encargada de la administración del recurso humano, atender las vacantes en la Auditoría Interna con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—Cumplimiento con la normativa interna y externa. Corresponde al Auditor Interno vigilar y tomar las decisiones pertinentes para que el personal bajo su cargo cumpla en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, ya sea que corresponda a normativa interna o normativa externa que les sean aplicables. Los procedimientos administrativos y mecanismos específicos que el Auditor Interno implemente para cumplir con esta función de vigilancia, deberán estar formalmente establecidos en el Manual de Auditoría Interna.

SECCIÓN SEXTA

Del ámbito de acción

Artículo 22.—Ámbito de acción. Los servicios de auditoría y servicios preventivos, se realizarán en forma oportuna, independiente y abarcarán todas las actividades de Procomer; incluyendo las funciones administrativas, financieras, operativas, contables, presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos, sistemas, gastos en general, entre otros, así como a los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría, de acuerdo con el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno, en tanto éstos se origen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia de Procomer.

Esa función podrá ejercerla directamente, como parte de las actividades de fiscalización de la Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas.

Es obligación del Auditor Interno mantener actualizado, el listado que para tal efecto elaborará, de los órganos y dependencias sujetas al ámbito de acción de la Auditoría, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN SÉTIMA

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 23.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con la Junta Directiva, el nivel Gerencial, con los titulares subordinados de Procomer y otras instancias internas y externas, así como fundamentalmente con la Contraloría General de la República, instituciones de control y fiscalización, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes, entes o instituciones que custodian y administran fondos de Procomer y otras instancias pertinentes.

Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 24.—Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.

Artículo 25.—Asignación de Recursos. La Administración activa de la Institución, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 26.—Formulación del presupuesto de la Auditoría Interna. Será obligación de la Auditoría Interna, presentar su presupuesto, el cual debe ser formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos aplicables y congruentes con su plan de trabajo anual.

Artículo 27.—Presupuesto para capacitaciones. El Auditor Interno coordinará con el área encargada de la administración del recurso humano para que se incluya dentro del presupuesto anual, los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de la Auditoría Interna.

Artículo 28.—Registro separado del presupuesto. Será obligación de la administración de Procomer, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones del gasto asignado y aprobado.

Artículo 29.—Posibilidad para solicitar colaboración a la Asesoría Legal de la Institución. La Auditoría Interna podrá solicitar a la Asesoría Legal de la Institución, colaboración en cuanto a la aclaración de dudas que ésta pueda tener en relación con las actividades propias de la Auditoría Interna, a fin que puedan ser atendidas sus necesidades de orden jurídico; lo anterior en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Apoyo de Especialistas. En aquellos casos en que se requiera, el Auditor Interno podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad como apoyo a los servicios de auditoría que realice la Auditoría Interna. Los informes que rindan deben ser dirigidos al Auditor Interno.

Artículo 31.—Protección al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, Procomer dará todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con las posibilidades presupuestarias, humanas y materiales de Procomer. Para tales efectos, la administración designará el personal idóneo para ejercer la defensa, el que contará con el aval del Auditor Interno, o en su defecto, destinará los recursos necesarios para su contratación externa, para lo cual deberán observarse las políticas y procedimientos (normativa interna) que rigen la contratación administrativa en la Institución; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 32.—Facilidades al personal de la Auditoría Interna. Será obligación de todo funcionario o dependencia de Procomer brindar las facilidades necesarias para que el personal de la Auditoría Interna realice satisfactoriamente su labor; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Competencias, deberes, potestades y prohibiciones

de la Auditoría Interna

Artículo 33.—Competencias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno correspondientes, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, a la Junta Directiva; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)  Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones, por lo menos de conformidad con los lineamientos que prescriba la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el presente reglamento.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno.

Artículo 34.—Deberes. El Auditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General realice en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información solicitada por la Asamblea Legislativa, a excepción de la información considerada como confidencial, la cual se suministrará únicamente a comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas, observando en todo caso lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

i)   Cumplir con los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 35.—Potestades. El Auditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. Podrán acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 36.—Prohibiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

SECCIÓN SEGUNDA

De los servicios que brinda la Auditoría Interna

Artículo 37.—Servicios de fiscalización. Los servicios de fiscalización comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas u operativas de Procomer, en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando sea solicitado por la Contraloría General de la República, la Junta Directiva, o cuando a criterio del Auditor Interno así se justifique. También comprenderán la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia, así como sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con el inciso a) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. En los casos de los estudios de sistemas de información o de áreas de especialidad distintas a las que se disponen en la Auditoría Interna, podrá sugerir a la administración, la contratación de un profesional en auditoría de sistemas u otra especialidad distinta a la que dominan los funcionarios de la Auditoría Interna.

Artículo 38.—Servicios preventivos y otros. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios, memorándum u otro medio que la Auditoría Interna considere conveniente y para ello el Auditor Interno definirá la forma y contenido de los documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.

El servicio de asesoría es un servicio dirigido al Jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas de competencia de la Auditoría Interna.

El servicio de autorización de libros es una obligación asignada de manera específica a la Auditoría Interna, que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura o cierre de los libros de contabilidad y de actas que deben llevarse en Procomer, así como también de otros libros que también a criterio de la Auditoría Interna deban cumplir con este requisito.

El servicio de advertencia es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna y consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna.

SECCIÓN TERCERA

De la planificación y programación del trabajo de auditoría

Artículo 39.—Planificación Estratégica. La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica que servirá de direccionamiento para la ejecución de todas sus actividades claves. La planificación estratégica de la Auditoría Interna deberá estar alineada con la planificación estratégica de la Institución y deberá incluir al menos los siguientes aspectos: Misión, Visión, Valores, Análisis FODA, objetivos Estratégicos y Acciones Estratégicas.

Artículo 40.—Plan de Trabajo Anual. La Auditoría Interna confeccionará y presentará a la Junta Directiva el plan de trabajo anual para su aprobación, de conformidad con las directrices y lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

El plan de trabajo anual deberá considerar todas las actividades y estudios que tiene programado realizar en el periodo al que corresponde. Los estudios que no correspondan a actividades de fiscalización o actividades administrativas obligatorias ya sea por normativa interna o externa, deberán ser priorizados por factores de riesgo.

Artículo 41.—Programas específicos de auditoría. El programa específico de auditoría para cada estudio, será diseñado de manera que se le dé cobertura a los riesgos más significativos de cada área auditada. Este programa deberá ser aprobado por el Auditor Interno.

Artículo 42.—Modificación al plan de trabajo anual. La Auditoría Interna tendrá la competencia de modificar sus planes de trabajo anual de conformidad con la normativa vigente. Los motivos para la modificación de estos planes pueden deberse a estudios solicitados por la Junta Directiva, Contraloría General de la República u otros entes de control o fiscalización externos que no habían sido contemplados inicialmente o debido a imprevistos que obliguen a realizar estas modificaciones.

SECCIÓN CUARTA

De la ejecución de las auditorías

Artículo 43.—Manual de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de la Auditoría Interna, el cual incluye las políticas y procedimientos de esta dependencia, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Auditoría Interna. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos y directrices generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia. En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la supervisión del trabajo.

Artículo 44.—Comunicación previa al inicio del estudio. El auditor encargado del estudio debe establecer por escrito con el gerente o director del área a auditar, una comunicación sobre la realización de un estudio, de manera previa al inicio de este. Se deberá dejar constancia de esta comunicación en los papeles de trabajo del estudio.

Artículo 45.—Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de los funcionarios y equipos de trabajo de la Auditoría Interna, se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán de acuerdo a lo establecido en el Manual de Auditoría Interna. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia que soporte las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.

Artículo 46.—Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de acuerdo con lo establecido en el Manual de Auditoría Interna.

Artículo 47.—Acceso a los registros de trabajo. El Auditor Interno deberá controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna.

Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para que se pueda acceder a esta información. Además, deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 48.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán realizar su trabajo con pericia y debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.

Artículo 49.—Políticas de administración y supervisión. Es responsabilidad del Auditor Interno, evaluar y supervisar el trabajo de sus subalternos.

Además deberán considerarse en todo momento los lineamientos, directrices, normas y demás normativa relacionada con la práctica profesional de la auditoría emitida por la Contraloría General de la República y Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

SECCIÓN QUINTA

De la comunicación de resultados

Artículo 50.—Reunión final de presentación de resultados. Se deberá efectuar una reunión final en la que se presentarán y discutirán los hallazgos de previo a la emisión del informe final. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas. Se dejará evidencia de dicha discusión en un documento que se denomina “Acta de Reunión Final”, la cual es firmada por el auditor que realiza el trabajo de campo, así como el gerente, director o jefe del área evaluada. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios o terceras personas.

Artículo 51.—Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar a la administración verbalmente sobre los resultados obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno, cuando las debilidades ubicadas sean de un alto riesgo y la urgencia en la comunicación de estas así lo amerite. Al concluir la auditoría, se informará por escrito.

Artículo 52.—Plazos de los informes o memorándums. Los informes de los estudios de auditoría, así como las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine. El incumplimiento de lo estipulado en estos artículos, es causal de responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de esa Ley.

Los plazos señalados antes indicados empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de los titulares subordinados o de la Junta Directiva, según corresponda.

En la comunicación de resultados deberá incluirse la referencia a los artículos 36 al 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 53.—Trámite de las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos, se ajustarán en su contenido a las directrices o lineamientos que al respecto promulgue la Contraloría General de la República.

Artículo 54.—Obligación de implementar las recomendaciones. Una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, se deberá girar por quien corresponda (ya sea la Junta Directiva o el titular subordinado), dentro de los plazos establecidos en los artículos 36 o 37 de la Ley General de Control Interno (según corresponda), la orden para su implementación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos de la Ley citada.

SECCIÓN SEXTA

Del seguimiento de las recomendaciones

de la Auditoría Interna

Artículo 55.—Programa de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implementaron las recomendaciones incluidas en los informes o memorándums de los servicios de auditoría realizados, así como las recomendaciones de la Contraloría General de la República, auditoría externa y demás recomendaciones emitidas por parte de otros entes fiscalizadores externos u órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

Artículo 56.—Estado de las recomendaciones. La Auditoría Interna deberá periódicamente estar revisando y actualizando el estado de las recomendaciones y el cumplimiento de los plazos otorgados para la implementación de las mismas. La frecuencia con que se debe elaborar el informe con el estado de las recomendaciones será establecida por la Junta Directiva y como mínimo será informe anual que se realice, esto según lo dispuesto por la Ley General de Control Interno en su artículo 22 inciso g). Para realizar esta labor, se deberá reunir la evidencia necesaria y suficiente para comprobar si las recomendaciones aceptadas por la administración competente se están llevando a la práctica o analizar si las causas de incumplimiento son justificadas.

SECCIÓN SÉTIMA

Del Programa de Aseguramiento de la Calidad

Artículo 57.—Mejoramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna, que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

Artículo 58.—Autoevaluación de la calidad. Dentro del programa de aseguramiento de la calidad se deberá contar con la realización de autoevaluaciones de calidad de la actividad de la Auditoría Interna que se efectúen por lo menos de manera anual. Los resultados de estas autoevaluaciones deberán remitirse a la Junta Directiva.

SECCIÓN OCTAVA

Del trámite de denuncias

Artículo 59.—Denunciantes. Podrán interponer denuncias ante la Auditoría Interna, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que tenga conocimiento de un hecho relacionado con las actividades propias de Procomer, para que se investigue con el fin de prevenir o determinar la realización de actos de corrupción o cualquier situación irregular, esto según lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.

Artículo 60.—Formas de presentación de denuncias. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, de manera verbal o excepcionalmente por cualquier otro medio, cuando las circunstancias así lo exijan.

Artículo 61.—Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá cualquier tipo de denuncia, la cual examinará, dentro de un plazo razonable y congruente con el tipo de denuncia que corresponda. En el proceso de admisibilidad de la misma, se le comunicará al denunciante sobre si se admitió o rechazó la misma.

Artículo 62.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 63.—Plazo de resolución de la denuncia. En caso de que se admita la denuncia, deberá tramitarse con la mayor celeridad y no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que será la Administración la que procurará su instrucción, así como su pronta conclusión.

Artículo 64.—Resultados del estudio. El resultado del estudio de la denuncia, será comunicado en lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando éste no comprenda la información, documentación u otras evidencias de la investigación y cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial. Los resultados del estudio serán elevados a la Junta Directiva, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas y si fuera el caso, sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.

Artículo 65.—Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de quienes presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante y a la vez cuando el proceso haya concluido.

Asimismo, una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que se tengan en el expediente administrativo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 66.—Obligación de acatar las disposiciones del Reglamento. En lo que corresponda, este reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de Procomer.

Artículo 67.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, aprobado en el artículo Nº 5º del acta de la sesión ordinaria de la Junta Directiva Nº- 195-2007, celebrada el 2 de julio de 2007.

Artículo 68.—Aprobación. Este reglamento fue aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva No-304-2013, celebrada el 22 de marzo del 2013.

Artículo 69.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Auditoría Interna.—Alexander Arias V., Auditor.—1 vez.—(IN2013038948).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LA JUNTA DIRECTIVA

De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley General de la Administración Público y los incisos a) y m) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, como máximo órgano jerárquico institución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, y

Considerando:

1°—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, establece las regulaciones legales prioritarias en materia de clasificación de los vehículos del Estado, así como la necesidad de regular su utilización y controles.

2°—Que la Junta de Protección Social a través de sus instancias técnicas, tiene el deber de brindar los servicios de traslado en el cumplimiento de sus funciones a todos (as) sus funcionarios (as) y en el cumplimiento del fin público para el cual fue creada la Institución, para lo cual desarrolla labores desplazándose por todo el país, por lo que le es necesario contar con una flotilla de vehículos organizada y debidamente reglamentada para el correcto uso, resguardo, mantenimiento y protección de los vehículos.

3°—Que conforme al artículo 239 de la Ley N° 9078, las administraciones dentro de los parámetros fijados por la normativa indicada, deben emitir regulaciones adicionales que permitan el mejor uso de los vehículos de uso administrativo para el cumplimiento de los servicios y fines públicos establecidos por ley. Por tanto,

PROMULGA EL SIGUIENTE

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y

MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DE LA JUNTA DE

PROTECCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el uso de los vehículos de la Junta de Protección Social, a efecto de garantizar que estos bienes sean destinados al fin público que está llamada a cumplir; estableciéndose asimismo los deberes, obligaciones y prohibiciones de los usuarios y conductores de los mismos.

Artículo 2º—Clasificación. Para efectos de este Reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 237 inciso b) y el artículo 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, todos los vehículos del Junta de Protección Social se clasifican como vehículos de uso administrativo.

Artículo 3º—Uso de los vehículos. Los vehículos de la Junta de Protección Social serán destinados exclusivamente a prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las funciones y actividades de la Junta. Estos vehículos deberán portar placas oficiales, distintivos oficiales en ambos costados, así como estar sometidos a las demás regulaciones administrativas que se establezcan en este Reglamento, por la Gerencia General y por la Unidad de Transportes, especialmente respecto de su operación y control de combustible, kilometraje, horario de circulación y recorrido. Estas disposiciones no afectarán las labores ordinarias de la Auditoría Interna, en el campo de su competencia.

Artículo 4º—Control de los vehículos. Los vehículos de la Junta de Protección Social estarán sometidos a los programas de mantenimiento, controles administrativos, abastecimientos, kilometraje y demás regulaciones necesarias y pertinentes para asegurar su correcto uso y administración.

Artículo 5º—Definiciones y abreviaturas: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Institución y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

b)  Asignación: Declaración formal que hace el Gerente General, previa recomendación de la Unidad de Transportes, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad de la Junta a las diferentes unidades administrativas.

c)  Conductor: Funcionario quien debidamente autorizado, conduce un vehículo propiedad de la Junta, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto.

ch)  Chofer: Funcionario debidamente autorizado nombrado oficialmente en un puesto donde tiene designado a cargo el manejo y protección de un vehículo propiedad de la Institución.

d)  Boleta de solicitud: Boleta mediante la cual cualquier jefe de una dependencia institucional, solicita a la Unidad de Transportes la asignación de un vehículo para realizar las respectivas funciones

e)  Boleta de autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el Jefe de la Unidad de Transportes detalla el vehículo, el chofer y demás información referente al vehículo que autoriza y asigna a la unidad administrativa solicitante.

f)  Funcionario: Persona física que presta a la Junta, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

g)  Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento y para el cumplimiento de las funciones y fines institucionales.

h)  Jefe: Superior jerárquico y máxima autoridad del Área respectiva.

i)   Junta o Institución: Junta de Protección Social

j)   Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas  Terrestres y Seguridad Vial No. 9038.

k)  Vehículos oficiales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y motocicletas para el uso exclusivo de funcionarios de la Institución en el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II

De la administración y uso de los vehículos oficiales

Artículo 6º—De la Unidad de Transportes. La Unidad de Transportes de la Junta de Protección Social será la única responsable de ejecutar las medidas de mantenimiento, fiscalización y control en cuanto al uso de los vehículos oficiales, que en todo caso deberá realizarse conforme lo dictado en la Ley y en el presente Reglamento. La anterior potestad incluye a los vehículos que se encuentren asignados a cualquier dependencia administrativa de la Junta.

Artículo 7º—De las funciones de la Unidad de Transportes. La Unidad de Transportes deberá cumplir las siguientes funciones:

a)  Llevar un registro detallado de cada uno de los vehículos sujetos a su control. El expediente de cada vehículo incluirá un historial, físico o digital, acerca de su adquisición, las medidas de mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deben aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege, las acciones de aseguramiento que se hayan ejecutado, el detalle de las infracciones y/o accidentes de tránsito en que haya participado el vehículo, así como cualquier otra información de importancia que se considere contribuya a demostrar la propiedad, tenencia, uso y mantenimiento del vehículo.

b)  Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de vehículos a su cargo.

c)  Atender las solicitudes de transporte de conformidad con las características que el servicio requiera.

d)  Designar y supervisar a los chóferes de los vehículos, debiendo llevar un registro sobre ellos, donde se incluyan sus datos personales, tipo de licencia (s), así como cualquier otro dato que permita ejercer una buena fiscalización de sus labores.

e)  Verificar la vigencia y el tipo de la licencia de conducir de cada uno de los choferes.

f)  Determinar conjuntamente con la Sección de Seguridad y Vigilancia los controles individuales cada vez que los vehículos sean utilizados (entrada y salida). Ello comprenderá el uso de boletas donde se hará constar las condiciones, los implementos, el combustible y las herramientas que acompañan a cada vehículo. Asimismo existirán registros foliados y sellados donde se hará constar cada ingreso y cada salida de los vehículos.

g)  Controlar la distribución de cupones de combustible. Asimismo, controlar el kilometraje de recorrido por cada servicio de transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo. Los vehículos de la Junta que se utilicen en la realización de giras, deberán llevar registros especiales que informen del control de kilometraje y del uso del combustible durante las giras.

h)  Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento de denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.

i)   Informar, previa instrucción sumaria, al Jefe Superior Jerárquico sobre los accidentes de tránsito y cualquier otra irregularidad acaecida con respecto a los vehículos a su cargo, así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de aquellas que deben presentarse ante el Instituto Nacional de Seguros, en coordinación con la Unidad de Seguros de la Junta de Protección Social.

j)   Velar y establecer el adecuado control de mantenimiento y reparaciones en general por el buen estado de los vehículos a su cargo, con inclusión de las medidas permanentes de limpieza y las de revisión periódica en talleres especializados según el kilometraje de cada vehículo.

k)  Rendir ordinariamente informes mensuales ante el Jefe Superior Jerárquico y, extraordinariamente, cuando así lo requiera, sobre el uso, mantenimiento y consumo de combustible, así como situaciones especiales que operen respecto de los vehículos propiedad de la Junta.

l)   Velar porque los vehículos sean ordinariamente depositados y custodiados en los estacionamientos previamente establecidos y autorizados por la Junta.

m)      Solicitar los trámites de inscripción y cualquier otra gestión registral necesaria para que los vehículos sean inscritos a nombre de la Junta en el Registro Público de la Propiedad Mueble.

n)  Realizar todos los trámites necesarios para la cancelación del derecho de circulación de todos los vehículos pertenecientes a la Junta. Cuando en el derecho de circulación se contemple multas de tránsito, deberá identificar al chofer o funcionario autorizado responsable de la multa y solicitarle por escrito que de manera inmediata proceda a reintegrar la suma cancelada por tal concepto así como los intereses generados por dicha infracción. En caso de que el infractor no asuma tal responsabilidad,  comunicará a lo pertinente al Departamento de Recursos Humanos para que se establezca la respectiva cuenta por cobrar.

ñ)  Recomendar al Gerente General la asignación de los vehículos oficiales, previo estudio técnico que atienda a criterios de racionalidad, oportunidad, disponibilidad de recursos y necesidad del servicio público que se presta.

o)  Remitir las recomendaciones pertinentes a la Proveeduría Institucional relativas a la conformación del Registro de Proveedores de los talleres mecánicos, de enderezado y pintura y demás especialidades, que brindarán servicio a los vehículos de la institución.

p)  Formular al Gerente General las necesidades institucionales respecto de la flotilla de vehículos, tales como permutas, compras, contratos de mantenimiento u otros.

q)  Autorizar el reconocimiento de gastos menores derivados el uso de los vehículos oficiales.

r)   Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y mantenimiento de los vehículos así como las funciones que le establezca su superior jerárquico y la Gerencia General.

Artículo 8º—Asignación de vehículos a dependencias de la Junta. La asignación fija y permanente, así como las condiciones de uso y custodia, de un vehículo para determinada dependencia corresponderá al Gerente General, atendiendo criterios de racionalidad, oportunidad, disponibilidad de recursos y necesidad del servicio público que se presta en cada una de ellas. La asignación de vehículos de uso administrativo en forma definitiva procederá solamente a favor de aquellas unidades o dependencias administrativas que, por la índole de sus funciones, así lo requieran, por los especiales modos de prestación del servicio público, por razones de seguridad, o por estar localizadas en un lugar diferente y alejado del que ocupa la unidad encargada del uso, control y mantenimiento del vehículo.

Los vehículos asignados a la Auditoría Interna, se utilizarán en el cumplimiento del Programa de Trabajo y conforme lo establecido en la Ley General de Control Interno.

La utilización de vehículos por parte de funcionarios de la Junta, no forma parte de la relación de servicio, no constituye un incentivo salarial y no podrán reclamar derecho alguno sobre éste. No cabrá reclamo alguno en el supuesto de que la asignación del vehículo sea revocada.

Artículo 9º—Control del uso de los vehículos asignados. Sin perjuicio de la competencia que en este Reglamento se le otorga a la Unidad de Transportes, en aquellos casos en que se asignen vehículos a alguna dependencia administrativa de la Junta, el Superior de cada una de ellas, deberán ejercer los controles adecuados, para que el uso de los vehículos se dé en forma racional y conforme con el fin público para el cual han sido destinados.

Artículo 10.—Del adecuado uso de los vehículos asignados. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, para lograr un uso adecuado de los vehículos asignados las unidades administrativas de la Junta, deberán:

a)  Dar a los vehículos un uso racional y conforme con el fin público para el cual han sido destinados.

b)  Comunicar a la Unidad de Transportes en forma inmediata o dentro del día hábil siguiente, cualquier accidente o infracción a la Ley de Tránsito, para que se tomen las medidas pertinentes.

c)  Acatar cualquier disposición que la Unidad de Transportes emita respecto de los controles y medidas de mantenimiento de los vehículos oficiales asignados.

Artículo 11.—Tarjetas electrónicas para compra de combustible. Cada chofer o conductor autorizado contará con una tarjeta electrónica para compra de combustible para los vehículos de la Institución, la correcta utilización de cada tarjeta recaerá directamente sobre el chofer o conductor a la que se le emitió.

Artículo 12.—Liquidación de facturas y boucher de compra de combustible. Para la liquidación de facturas y boucher en la compra de combustible, cada chofer o conductor autorizado deberá de presentar los siguientes documentos:

a)  Factura Original de la compra de combustible, con la siguiente información:

    Consignar al dorso el número de placa del vehículo, el nombre, el número de cédula y la firma del conductor.

    Estar confeccionadas a nombre de la Junta.

    Fecha de la transacción, el tipo y cantidad de combustible utilizado.

    El número de autorización de la transacción

b)  Boucher Original que respalde la utilización de la tarjeta, con la siguiente información:

    Fecha de la transacción

    Número de autorización

    Número de tarjeta utilizada

    Número de placa del vehículo

Las facturas y bouchers no deben tener tachaduras, borrones ni otro tipo de alteración que ponga en duda su legitimidad.

Artículo 13.—Del reconocimiento de gastos menores derivados del uso de los vehículos oficiales.  Los gastos menores derivados del uso de los vehículos oficiales, como peaje, estacionamientos y otros similares, en los cuales incurran los choferes y conductores en el desempeño de sus labores, serán debidamente reconocidos y cancelados previa presentación del comprobante correspondiente.  Para tales efectos se autoriza el establecimiento de una caja chica a cargo del Jefe de la Unidad de Transportes, la cual se regulará conforme la normativa interna vigente.  De igual forma, se tomarán las medidas administrativas pertinentes para contar con el servicio de peaje automático.

CAPÍTULO III

De los usuarios

Artículo 14.—Solicitud de transporte. Los jefes de las unidades administrativas, por medio de los funcionarios autorizados previamente, deberán de solicitar mediante el formulario establecido, vía correo electrónico y con un día de anticipación, al Encargado de la Unidad de Transportes, la solicitud de vehículo para su respectiva programación de acuerdo a la disponibilidad de recursos y la prioridad de la gestión oficial para la cual se requieren los servicios.

Las solicitudes para utilizar vehículos destinados a giras deberán presentarse con al menos con una semana de anticipación a la realización de éstas, acompañando un itinerario y la autorización extendida por el jefe inmediato, salvo casos de excepción, debidamente justificados por el superior del área correspondiente.

Cualquier alteración a la ruta programada en la solicitud de servicio que se dé en el transcurso de la gira, es responsabilidad absoluta y personal del funcionario que utiliza el servicio, por lo que el chofer o conductor de vehículo debe anotarlo y comunicarlo a la Unidad de Transportes inmediatamente al regreso a la Institución.

Artículo 15.—Obligaciones de los usuarios. Son obligaciones de los usuarios de los servicios de transporte de los vehículos de la Junta:

a)  Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente en actividades oficiales de la Junta.

b)  Informar a la Unidad de Transportes de cualquier irregularidad cometida, así como de la forma de conducir del chofer o conductor.

c)  No incluir dentro de los servicios de transporte solicitados, a personas ajenas a la Junta.

d)  No modificar el itinerario establecido, ni atender asuntos personales.

e)  Informar inmediatamente o dentro del día hábil siguiente a la Unidad de Transportes, sobre cualquier accidente o infracción a la Ley de Tránsito en que esté involucrado un vehículo oficial propiedad de la Junta.

f)  Comportarse de acuerdo con las normas de moral y las buenas costumbres.

g)  No fumar dentro del vehículo.

h)  Utilizar el cinturón de seguridad en cualquiera de los puestos del vehículo.

CAPÍTULO IV

De los choferes y conductores

Artículo 16.—Choferes y Conductores. Los vehículos de la Junta sólo podrán ser conducidos por los funcionarios expresamente designados como choferes. En caso de que por cualquier circunstancia no se encuentre ningún chofer, la Unidad de Transportes, previa autorización del superior jerárquico, podrá autorizar a cualquier otro funcionario como conductor, quien tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que éstos y deberá observar y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 17.—Deberes. El funcionario que conduzca un vehículo propiedad de la Junta deberá:

a)  Portar licencia de conducir vigente durante todo el tiempo que se encuentre conduciendo el vehículo propiedad de la Junta y aportarla en el momento que sea requerida por la Unidad de Transportes para verificar lo correspondiente. El incumplimiento de esta disposición hará responsable al funcionario de las sanciones administrativas que correspondan, independientemente de cualquier otro tipo de responsabilidad civil o penal.

a)  Portar el carné o el documento respectivo que lo identifique como funcionario de la Junta. El incumplimiento de esta disposición hará responsable al conductor de las sanciones administrativas que correspondan, independientemente de cualquier otro tipo de responsabilidad civil o penal.

b)  Acatar lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos que sobre la materia de Tránsito se hayan emitido. Las multas por infracciones a las leyes de tránsito serán cubiertas por los conductores, salvo que éstas se deban a desperfectos en el vehículo, a caso fortuito o fuerza mayor.

c)  Portar y custodiar en el vehículo las herramientas, dispositivos de seguridad necesarios así como los repuestos respectivos.

d)  Conducir el vehículo con el mayor cuidado y prudencia, manteniendo una actitud seria y responsable en el desempeño de sus funciones.

e)  Mantener en el mejor cuidado de conservación y limpieza el vehículo bajo su responsabilidad.

f)  Revisar previo a la utilización del vehículo, los lubricantes, frenos, dirección, luces, combustible, agua del radiador, agua destilada de la batería, presión de llantas y estado general de funcionamiento del vehículo, comunicando lo correspondiente a la Unidad de Transportes para lo que corresponda.

g)  Constatar que el vehículo porte los distintivos y placas correspondientes.

h)  Mantener fielmente el itinerario que se indique.

i)   Rendir un informe de la gira a la Unidad de Transportes, una vez concluida.

j)   Velar por las condiciones de seguridad del vehículo bajo su responsabilidad y mantener el vehículo en lugar seguro durante la realización de la gira.

k)  Reportar a la Unidad de Transportes, a más tardar un día hábil después de regresar de la gira, sobre cualquier desperfecto o falla mecánica que haya sufrido el vehículo.

l)   Informar de manera inmediata o a más tardar dentro del día hábil siguiente, lo pertinente ante la Unidad de Transportes, en caso de accidente o de cualquiera otra infracción a la Ley de Tránsito.

m)      Presentarse dentro del plazo establecido ante los Juzgados de Tránsito o la Autoridad Judicial competente a rendir declaración y presentar la prueba correspondiente en caso de accidente o colisión. Igualmente deberá presentarse al debate el día señalado por la Autoridad Judicial.

n)  Reportar a más tardar dentro del día hábil siguiente, la desaparición o extravío de cualquier accesorio del vehículo. Los accesorios, repuestos y otros implementos de los vehículos, perdidos por negligencia, descuido o imprudencia del funcionario encargado, deberán ser restituidos por éste en igualdad de condiciones y de calidad, en un plazo no mayor a los quince días naturales.

ñ)  Presentar las facturas y bouchers de las compras de combustible realizadas diariamente según las normas establecidas, así como los comprobantes de los gastos menores derivados de la utilización de los vehículos.

o)  Comunicar lo antes posible a la Unidad de Transportes cualquier circunstancia especial que impida el traslado del vehículo a su lugar de destino, o a la sede de la Institución, así como cuando se presente algún desperfecto que impida su movilización, a fin de que se gestione la pronta reparación del mismo y

p)  Cualquier otra que le asigne la Gerencia General.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 18.—De las prohibiciones. Queda absolutamente prohibido a los choferes, conductores y cualquier otro funcionario:

a)  Permitir la operación o uso de vehículos propiedad de la Junta por particulares o funcionarios no autorizados.

b)  Utilizar los automotores en actividades personales, ajenas a las labores de la Institución, fuera del horario y ruta autorizados, o para un fin ajeno al uso para el cual fue designado el vehículo.

c)  Conducir bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.

d)  Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes y los reglamentos de tránsito existentes.

e)  Transportar particulares, salvedad hecha de los casos en que la índole del transporte, el propósito del viaje o razones de emergencia así lo justifiquen, previa comunicación al Jefe de la Unidad de Transportes o a su superior jerárquico.

f)  Utilizar indebidamente los combustibles, dispositivos de seguridad, herramientas y repuestos asignados al vehículo o hacer intercambios de los mismos, sin contar con la autorización de la Unidad de Transportes.

g)  Irrespetar el horario de operación al que debe sujetarse el vehículo u operarlo sin la correspondiente autorización de la Unidad de Transportes fuera del horario de labores ordinarias y extraordinarias.

h)  Adherir al vehículo rótulos, marbetes o distintivos que no sean los oficiales.

i)   Hacer abandono de los automotores sin causa justificada.

j)   Comportarse, mientras utiliza el vehículo de la Junta, contrario a las normas de la moral y las buenas costumbres.

l)   Mantener estacionado el vehículo en lugares donde exista peligro para su seguridad, sus accesorios, materiales o equipos que se transportan o en estacionamientos no autorizados

m)      Propiciar o de cualquier forma hacer incurrir a la Administración en errores, anomalías e irregularidades en la solicitud y liquidación de cupones de combustible y en el reconocimiento de los gastos menores derivados de la utilización de los vehículos.

n)  Causar alteraciones o daños al estado físico de los vehículos oficiales.

o)  Utilizar la tarjeta electrónica para compra de combustible en vehículos que no sean propiedad de la Junta.

p)  Sustraer cualquier tipo de herramientas, repuestos y accesorios del automotor.

q)  Irrespetar cualquier otra disposición contemplada en la Ley de Tránsito y demás normativas referentes a la materia.

r)   Ocultar a la Unidad de Transportes la confección de una infracción de tránsito.

r) Ceder la conducción del vehículo a personas no autorizadas para ello, salvo situaciones excepcionales por fuerza mayor o caso fortuito.

s)  Cualquier otra establecida en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio así como en cualquier normativa atinente.

Artículo 19.—Sanciones. De conformidad con el artículo anterior, las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo establecido por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta, por el Código de Trabajo y demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales en que pudiera haber incurrido el conductor o usuario del vehículo. Conforme se establece en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social y si existe mérito para ello, el Departamento de Recursos Humanos solicitará a la Gerencia General la apertura del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda y lo tramitará como órgano director del procedimiento.

Artículo 20.—Criterios para aplicar sanciones. Para la imposición del régimen disciplinario derivado del uso de los vehículos de la Junta de Protección Social se deberán evaluar los siguientes aspectos:

a)  El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta.

b)  El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.

c)  El grado de perturbación real en el funcionamiento normal o prestación del servicio y su trascendencia para la Institución; y

d)  Los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 21.—Responsabilidad del chofer o conductor. El chofer o conductor que en conocimiento de la existencia de un daño causado a un vehículo propiedad de la Junta lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por su conducta pueda imputársele.

Si un funcionario que ocupa un puesto de chofer acumula un total de doce puntos por infracciones cometidas a la Ley de Tránsito, lo cual lo inhabilita para conducir, la Unidad de Transportes lo comunicará al Departamento de Recursos Humanos para lo que corresponda.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento en casos de accidentes

e infracciones a la Ley de Tránsito

Artículo 22.—Obligación del chofer o conductor. En caso de sufrir un accidente, es obligación del conductor del vehículo:

a)  Velar porque el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con el motor apagado y guardando todas las medidas de seguridad que resulten convenientes, no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que sus condiciones físicas producto del accidente no se lo permitan.

b)  Dar aviso del accidente a la autoridad de tránsito, al Instituto Nacional de Seguros, a la Unidad de Transportes y a su Superior inmediato, por el medio más rápido posible, e interponer las denuncias ante esas entidades.

c)  Anotar el número de placa del vehículo con el cual colisionó y de ser posible el nombre, número de cédula y licencia del conductor del mismo, así como de los testigos presenciales del hecho si hubiere.

d)  Prestar toda su colaboración a las autoridades que se presenten en el lugar del percance.

e)  Informar de inmediato a la Unidad de Transportes para que inicie los trámites correspondientes para la recuperación lo antes posible, en caso de que  un vehículo de la Junta, se vea involucrado en algún accidente de tránsito y éste quede detenido o decomisado. Si el chofer o conductor es declarado culpable o responsable del accidente o evento que haya generado el decomiso del vehículo, asumirá los costos en que haya incurrido la Junta para su recuperación.

Artículo 23.—Procedimiento. La Unidad de Transportes analizará todo accidente e infracción de la Ley de Tránsito donde estén involucrados vehículos de la Junta, debiendo rendir en cada caso, dentro de los diez días hábiles siguientes un informe de los hechos acontecidos con las recomendaciones ante su superior jerárquico y ante el Departamento de Recursos Humanos.   Conforme se establece en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social y si existe mérito para ello, el Departamento de Recursos Humanos  solicitará a la Gerencia General la apertura del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda y lo tramitará como órgano director del procedimiento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 24.—Legislación supletoria. Para efectos de interpretación e integración en lo no regulado por este Reglamento, habrá de remitirse a las normas de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta y demás normativa de derecho público aplicable.

Artículo 25.—Derogatorias. Deróguese el Reglamento para Uso de Vehículos de la Junta de Protección Social, aprobado por la Junta Directiva mediante artículo IV, inciso 8) de la sesión Nº 39-2000 del siete de noviembre de dos mil dos.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo JD-274, artículo VII), inciso 1) de la sesión Nº 18-2013 del 28 de mayo de dos mil trece.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de junio del 2013.—Mary Valverde Vargas, Departamento de Proveduría.—1 vez.—O. C. N° 17414.—Solicitud Nº 63502.—C-301760.—(IN2013038352).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ

Mediante el acuerdo N° 14, tomado en la sesión ordinaria 161-2013, celebrada el 29 de mayo del 2013, procede a realizar las siguientes Modificación al Reglamento de la Municipalidad de Tarrazú a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Quedando de la siguiente manera:

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por: Restaurante: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina, ni actividades bailables. Además no se permitirán las barras (entiéndase barra como las barras de bar).

Artículo 7º—Poblaciones. La cantidad de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones Distritales, según las circunscripciones territoriales y con base a los criterios establecidos en el artículo3 de la Ley, que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal.

La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes, esto por distrito.

En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al último censo realizado por el INEC. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Tarrazú según la definición establecida por el INEC.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes distritales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 9º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte del Alcalde. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 11.—Solicitud.  Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

h.  En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

Artículo 12.—Distancias. Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, no aplican para los centros comerciales,  sin embargo en los locales del centro comercial  donde se expenda licor, no deben de tener acceso directo a las vías públicas, municipales y nacionales.

Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para  expender licor y la puerta principal del ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS, la cual se medirá por el acceso medible más cercano. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

Artículo 17.—Pérdida anticipada de vigencia.  La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

D. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

Artículo 18.—Inspección y Control. De lo recaudado  en virtud de la Ley 9047, anualmente se destinarán recursos para las funciones de inspección y control hasta por un 50%, dependiendo de las necesidades de la Municipalidad. El restante se destinará para mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón según las propuestas presentadas por la Municipalidad.

Artículo 23.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.  Cuando las Asociaciones o grupos comunales organizados, sean los que directamente van a explotar la licencia temporal y que estén debidamente adscritos a la Municipalidad o a alguna Asociación de Desarrollo con personería jurídica vigente, con fines de satisfacción de un interés público o benéfico, deberá cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente detalle:

1.     Actividades que se desarrollen en un día, cancelarán el monto de ¢10.000,00 (diez  mil colones exactos).

2.     Actividades que se desarrollen en un periodo de dos a tres días, cancelarán el monto de ¢20.000,00 (veinte mil colones exactos).

3.     Actividades que se desarrollen en un periodo de hasta cuatro a cinco días, cancelarán el monto de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos).

4.     Actividades que se desarrollen en un periodo de más de seis días, cancelarán un monto de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos).

b.    Cuando el solicitante sea un adjudicario del derecho mediante remate de puestos o cuando sea directamente el organizador de la actividad pero que haya rematado el puesto y el resultado financiero de la explotación de la licencia temporal sea destinado a la consecución de lucro privado, deberá cancelar de previo a la realización del evento conforme al siguiente detalle:

1.      Actividades que se desarrollen en un día, cancelarán el equivalente a un sexto (1/6) del salario base (del Poder Judicial).

2.      Actividades que se desarrollen en un periodo de dos a tres días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) del salario base (del Poder Judicial).

3.      Actividades que se desarrollen en un periodo de hasta cuatro a cinco días, cancelarán el equivalente a medio  (1/2) del salario base (del Poder Judicial).

4.      Actividades que se desarrollen en un periodo de más de seis días, cancelarán el equivalente a un salario base (del Poder Judicial).

En ambos casos deben presentar declaración jurada de quien explorará la licencia y en el caso de que el solicitando sea directamente el organizador de la actividad declaración jurada de no que rematara el puesto.

Artículo 25.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en los artículo 153 al 163 del Código Municipal.

Artículo 26.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que será la notificación formal al administrado para que dentro del plazo improrrogable de diez hábiles se apersone a la administración tributaria de la municipalidad a fin de hacer valer sus derechos, aportar prueba y señalar lugar de notificaciones, información con la cual se confeccionara el expediente administrativo respectivo.

Artículo 27.—Procedimiento Sancionatorio. El funcionario encargado de la administración tributaria valorara las pruebas y emitirá recomendación al alcalde  sobre la procedencia o no de la denuncia ante el juzgado contravencional correspondiente, en caso de que el Alcalde proceda con la denuncia respectiva, bastará para la interposición de la misma un escrito con breve relación de los hechos, copia del parte policial y demás elementos de prueba que considere pertinentes a efectos de que la autoridad judicial proceda con la aplicación de lo estipulado por esta ley.

13 de junio del 2013.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013038627).

MUNICIPALIDAD DE MORA

CONCEJO MUNICIPAL

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora, tomado en la sesión ordinaria número 22-2013, celebrada el día 3 de junio del año 2013, que textualmente dice:

Artículo diez: Se recibe solicitud del Departamento de Dirección Jurídica, donde insta mandar a publicar edicto a La Gaceta, en razón de que no conocer objeciones dentro del plazo de ley, a la propuesta del Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora.

El Concejo Municipal, fundamentado en la solicitud hecha por el Departamento de la Dirección Jurídica, acuerda por unanimidad, publicar en Forma Definitiva en cumplimiento del Artículo 43 del Código Municipal y en vista de que no presentaron objeciones en el plazo estipulado para ello a la propuesta de Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos del cantón de Mora, aprobado en el acta de sesión ordinaria N° 09-2013, capítulo cuarto, artículo ocho, celebrada el día 4 de marzo del 2013, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.

Se somete a dispensa el acuerdo: Se dispensa por unanimidad.

Se somete a votación por el fondo: Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación para la firmeza del acuerdo: acuerdo  firme por unanimidad”

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.

Ciudad Colón, 6 de junio del 2013.—Andrés Sandí Solís, Secretario a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013038125).

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria número 23-2013, celebrada el día 10 de junio del año 2013, que textualmente dice:

Artículo cinco: Se recibe oficio DJ-047-2013 y MM-OBS-016-2013 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Oficina Bienestar Social y Familia respectivamente, de fecha 10 de junio de 2013, mismo oficio suscrito por el Lic. Carlos Lanzas Quesada (Director Jurídico) y por la Licda. Sofía Largaespada Carvajal (Oficina de Bienestar Social).

Con el fin de cumplir con el artículo 62 del Código Municipal el cual establece que para que las Municipalidades puedan otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; al igual que pueden subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; siempre y cuando cuenten con su respectivo reglamento, así pues se adjunta a continuación el proyecto de Reglamento para ayudas temporales y subvenciones de conformidad con el artículo 62 del Código Municipal, lo anterior para su debido estudio, aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su correcta implementación.

El Concejo Municipal fundamentado en oficio DJ-047-2013 y MM-OBS-016-2013 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Oficina Bienestar Social y Familia respectivamente,  acuerda por unanimidad, aprobar el Proyecto de Reglamento para ayudas temporales y subvenciones de conformidad con el artículo 62 del Código Municipal, y de conformidad del artículo 43, se ordena mandar a publicar el proyecto en la Gaceta, sometido a consulta pública por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Se somete a dispensa el acuerdo: se dispensa por unanimidad.

Se somete a votación por el fondo: Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación para la firmeza del acuerdo: Acuerdo firme por unanimidad”

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.

A continuación se detalla el documento aprobado:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora acuerda aprobar el Reglamento Para Ayudas Temporales y Subvenciones de Conformidad con el Artículo 62 del Código Municipal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando:

I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso la situación socio-económica de sus munícipes y de las organizaciones de bienestar social que la conforman.

II.—Que el artículo 62 del Código Municipal establece que las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.

III.—Cada Municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad de Mora otorgará ayudas temporales a los  vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También concederá subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro del territorio del cantón de Mora.

Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Mora presupuestará anualmente los recursos necesarios.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 3º—La Municipalidad de Mora otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 4º—Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 5º—La Municipalidad de Mora, para poder otorgar una ayuda de estas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través del Estudio Técnico respectivo a juicio del Área Social de esta Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que corresponda, las demás Áreas que conforman esta Municipalidad quedarán en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente cuando corresponda.

Artículo 6º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 4 anterior.

Artículo 7º—Estas ayudas serán autorizadas por el Área Social de esta Municipalidad, hasta por un monto máximo de tres salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1 con que cuenta la Administración Pública, todo de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas; con base en la recomendación del Estudio Técnico, definido en el Artículo 5 anterior. Cuando del Estudio Técnico se determine, que la ayuda debe consistir en un aporte mayor a tres salarios y hasta siete según la referencia anterior, se requerirá la aprobación de la Alcaldía Municipal; en los casos que se superen estos montos, será atribución exclusiva del Concejo Municipal otorgar la respectiva autorización.

Artículo 8º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a.  Presentar en la Unidad de Servicio al Cliente, solicitud por escrito debidamente justificada, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los documentos probatorios.

b.  Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón de Mora.

c.  No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

Artículo 9º—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio de del Área Social de esta Municipalidad, para la emisión de la recomendación final.

Artículo 10.—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 11.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Mora podrán ser en dinero, en materiales o en víveres, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 anterior, realizará el Área de Social de esta Municipalidad.

Artículo 12.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario, la Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de los trámites del permiso de construcción.

Artículo 13.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear  los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin el Área Social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.

CAPÍTULO III

De las subvenciones a centros educativos públicos

y a organizaciones de beneficencia o bienestar social

Artículo 14.—La Municipalidad también podrá subvencionar, a través de transferencias en efectivo u otros recursos, a los Centros Educativos Públicos del Cantón y a las Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social, que demuestren su ayuda desinteresada en beneficio de la comunidad del Cantón de Mora.

Artículo 15.—Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de Mora deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 16.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:

a.  Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Mora.

b.  Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o  empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad del Cantón de Mora y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Mora.

Artículo 17.—Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o  Administrativas, y las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:

a.  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros Educativos.

b.  Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

c.  Mantener los libros legales al día y en orden.

d.  Tener más de un año de constituidas como tales, con excepción de los Centros Educativos.

Artículo 18.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención, en efectivo u otros recursos, cuando se pretenda que sea incluida en el Presupuesto Ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por el Centro Educativo o la Organización, ante la Unidad de Servicio al Cliente, durante los primeros quince días del mes de julio, utilizando para ello los formularios definidos por la Municipalidad. En esa solicitud se debe explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el plan de inversión, presupuesto requerido, y el aporte que hará la entidad solicitante. Para tal fin, se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 5° del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

Artículo 19.—Fuera del plazo establecido en el artículo anterior, el Área Social podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 20.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el permiso respectivo.

Artículo 21.—El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada una de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por el Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 22.—El beneficiario de una subvención deberá presentar a la Municipalidad, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos y fines para los que se giró la subvención, así como la respectiva liquidación de gastos, utilizando para tal fin los formularios suministrados por la Administración Municipal. En lo que corresponda, las demás Áreas quedan en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 23.—La Municipalidad de Mora, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a los Centros Educativos y a las organizaciones de beneficencia o bien social, a las que haya concedido una subvención, los libros contables y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de Mora en la ciudad de Ciudad Colón, a las diecinueve horas del día diez de junio del dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.

Ciudad Colón,  12 de junio del 2013.—Andrés Sandí Solís, Secretario a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013039399).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 07 de la Sesión N° 97 Ordinaria del 19 de julio de 2011 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, acuerda: habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Ramón, en La Gaceta N° 123 del 27 de junio de 2011 y luego de efectuarles las reformas del caso en el artículo 19 y en el Transitorio Quinto, lo aprueba en definitiva como Reglamento, con las reformas que han sido señaladas, y se publica íntegramente conforme se consigna a continuación:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia Comercial en telecomunicaciones, de ahora en adelante referidas como “Licencias Municipales” y regular las condiciones de las Obras Constructivas, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurar que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

2.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

3.  Verificar que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad, o la normativa legal vigente.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

2.  Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

4.  Municipalidad: Municipalidad del cantón de San Ramón.

5.  Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6.  Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7.  Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

8.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9.  Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

10.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11.  Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración Municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental y de salud del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia del mismo.

4.  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas para tales fines.

5.  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

Artículo 7º—La Municipalidad tendrá un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante; (2) georeferenciación en coordenadas de longitud y latitud en formatos Proyección Lamberth, WGS84 y/o CRTM05; (3) certificado de Uso de Suelo (4) Licencia de Construcción (5) Patente Municipal.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar (a utilización de los inmuebles inscritos y públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO III

Del uso del suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme solo en las áreas permitidas por la zonificación del cantón, y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario pertinente los siguientes requisitos:

1-  La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.

2-  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en los formatos Proyección Lamberth, WGS84 y/o CRTM05;

3-  Copia del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo;

4-  Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de la persona natural o jurídica solicitante.

Artículo 11.—El predio donde se pretenda ubicar e instalar la Obra Constructiva deberá tener como área mínima la cantidad 400 metros cuadrados, con un mínimo de 20 metros de frente; salvo mejor criterio según Plan Regulador vigente; los accesos se regularán conforme a la Ley de Construcciones, y a los reglamentos nacionales o locales de construcción y fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias de la Municipalidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del veinte por ciento (20%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 13.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas residenciales, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional y local, según Ley Forestal 7575 en su artículo 33.

Artículo 14.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 15.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

Artículo 16.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Poder Judicial de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 17.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

a.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga tos siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social.

b.  Número de Licencia de Construcción.

c.  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,

d.  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones

e.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

f.   Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.

g.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

h.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

i.   Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener (a autorización correspondiente.

j.   Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condicione s técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

k.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

l.   Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

m.   Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón, e indicar medio donde o como recibir notificaciones.

Artículo 18.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 19.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario correspondiente de este Reglamento los siguientes requisitos:

1.  Declaración jurada protocolizada otorgada ante Notario Público, con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 1.500 metros desde el centro de la torre propuesta.

2.  Declaración jurada y protocolizada otorgada ante Notario Público, con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N°. 8660 del 8 de agosto de 2008.

3.  Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar de manera expresa el consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4.  Certificado de uso del suelo conforme.

5.  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica por tres meses su certificación cuando se trate de persona jurídica, de la persona natural o jurídica solicitante.

6.  Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo, con los alineamientos correspondientes (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE, si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).

7.  Certificación, registral o notarial del inmueble.

8.  Presentación, de mínimo, dos juegos de los planos constructivos que cumplan con fa normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visados por el Colegio de ingenieros y Arquitectos (CFIA), así como del Área Rectora de Salud local.

9.  Copia del contrato de consultoría de servicios profesionales ante el CFA.

10.  Copia del recibo de la Póliza de Riesgos de construcción del propietario del terreno o solicitante autorizado (previa solicitud de boleta para Póliza en el municipio). Conjuntamente, la Constancia correspondiente extendida donde se indique ubicación de proyecto, costo del mismo y vigencia de la Póliza.

11.  Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA -MINAET), o resolución de vialidad ambiental.

12.  Estar al día con el pago de los impuestos municipales y con la declaración de Bienes inmuebles presentada en la oficina correspondiente de este municipio.

13.  Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

14.  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

15.  Documento con la Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos Lamberth, CRTMO5 y WGS84.

La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la Información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 20.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 19, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

Artículo 21.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento.

Artículo 22.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 23.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción y que haga constar de manera expresa el consentimiento del propietario y en el contrato de arrendamiento protocolizado, la administración tendrá treinta días hábiles para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 24.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía.

Artículo 25.—El pago por concepto de patente se fijara de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operadores, Proveedores de Infraestructura, Proveedores de servicio, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio primero:

Mientras no esté en vigencia el plan regulador cantonal, se aplicará la normativa vigente con respecto al otorgamiento de permisos de uso de suelos de la Municipalidad de San Ramón.

Transitorio Segundo:

Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción.

Asimismo, los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos Proyección Lamberth, CRTMO5 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro actualizado de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Tercero:

En virtud de que el ente encargado (SUTEL) debe fijar la base imponible de las licencias de patentes no ha definido los montos ni publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el artículo 25 del presente reglamento no se aplicará.

Transitorio Cuarto:

En caso de conflicto por ubicación, y distancias mínimas de las torres para antenas de telecomunicaciones, y al no contar la Municipalidad con personal técnico idóneo, se solicitará a la SUTEL, el criterio técnico respectivo.

Transitorio Quinto:

Tanto con lo expuesto en el artículo 2, 6, 11 y 19 de este reglamento y como en otros supuestos de los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de infraestructura (torres) por requisitos distintos a los indicados en esta norma, la corporación municipal solicitará el criterio técnico del ente motivado por parte de SUTEL.”

Artículo 26.—Rige a partir de la finalización de 10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 18 de junio de 2013.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013039432).

Que en Sesión N° 241 Ordinaria del 21 de mayo de 2013, mediante acuerdo Nº 07, se aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI- del cantón de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL

FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE

CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL -CECUDI - DEL

CANTÓN DE SAN RAMÓN

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de San Ramón es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez es mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8º—Que la Municipalidad de San Ramón ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de San Ramón, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.

b)  Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 07:00 am a 05:00 pm, de lunes a viernes.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica (Encargado del CECUDI, Profesional Municipal 3), un Profesional Docente (Profesional en Educación, Profesional Municipal 1), una persona asistente (Asistente de CECUDI, Asistente Administrativo AM1) por cada grupo de 25 niños o niñas, un misceláneo y un cocinero (Operativo Municipal 1B), cuyos perfiles corresponden a los aprobados en el Manual de Puestos vigente en la Municipalidad de San Ramón.

Artículo 9.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)  Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d)  Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h)  Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)   Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)   Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b)  Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d)  La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h)  Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

i)   Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

j)   Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

k)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

l)   Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

m)   Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

n)  Los niños y niñas no portaran artículos de valor dentro del Centro, pues el centro no se hará responsable en caso de pérdida o deterioro.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

e.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

f.   Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a: Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas.-La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b)  Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d)  Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h)  Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)   Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)   Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k)  Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)   Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)   Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n)  Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o)  En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p)  Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b)  Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)  Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)  Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

g)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h)  Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

i)   Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

j)   Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

k)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

l)   Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b)  Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

d)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

e)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

f)  Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

g)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

h)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

i)   Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

j)   Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

k)  Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

l)   Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal:

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b)  Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo.

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

ü   Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

ü   Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

ü   Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

ü   Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

ü   Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

ü   Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

ü   Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

ü   Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

ü   Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

ü   Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

ü   Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

ü   Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

ü   Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

ü   Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

ü   Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

ü   Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

ü   Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

ü   Ejecuta otras tareas propias del cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø   Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø   Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø   Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø   Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø   Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø   Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø   Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Ø   Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø   Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø   Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Ø   Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø   Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø   Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø   Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

Cocinero (a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

Ø   Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø   Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø   Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø   Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b)  Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d)  Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

San Ramón, 18 de junio de 2013.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013039434).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Artículo 2°—En esta reunión se toman en consideración algunos puntos importantes para la celebración del Centenario, dado que es tanta la información no se puede conocer en esta sesión, pero si solicitamos al Concejo Municipal, aprobar el Reglamento de Festejos Cívicos y el Manual, los cuales deben ser publicados el diario oficial La Gaceta. (Se adjunta).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

El Concejo Municipal de Oreamuno, mediante acuerdo Nº 2576-2013 de la sesión ordinaria N° 256-2013 del 20 de mayo del 2013, aprobó el presente Reglamento y Manual de Operaciones para la Comisión de Festejos Populares de la Municipalidad de Oreamuno.

Considerando:

    La Procuraduría General de la República emite el Dictamen C-183-2010 (agosto 2010), fundamentado entre otros en la Ley 4286 (diciembre 1968) sobre los Festejos Populares, donde indica que el gobierno municipal “por imperio de ley, se encuentra impedido para autorizar la organización de los Festejos Populares a Asociaciones, Fundaciones o cualquier otra entidad de carácter privado.”

    Que conforme lo establecido en el artículo 1 de la citada Ley 4286, los concejos municipales serán los encargados de nombrar las comisiones de festejos populares, por lo que es responsabilidad del Concejo municipal garantizarse, por los medios que estime convenientes, la idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones.

    Que la Procuraduría General de la República entiende como Festejo Popular “la actividad realizada con la finalidad de engrandecer las tradiciones patrias y fomentar, entre otros, la cultura y valores de los ciudadanos en general, bajo la tutela y vigilancia de la Municipalidad respectiva”, según su Dictamen C-183-2010.

    Que los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, expresan que los funcionarios públicos están obligados a cumplir con lo que la ley indica.

    Que de acuerdo a las Leyes Orgánicas de la Contraloría y Procuraduría General de la República, sus dictámenes y pronunciamientos no solo son de acatamiento obligatorio, sino que, “caso contrario, sus miembros quedan sujetos a las eventuales responsabilidades de orden administrativo, civil y penal que se puedan derivar de sus acciones” (Oficio Nº 12187 de la Contraloría).

    Que en virtud de lo anterior resulta necesario definir la normativa técnica que regule el funcionamiento de la comisión municipal de festejos populares.

    Por lo tanto se resuelve con fundamento en lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a), 13, inciso c) y 50 del Código Municipal se dicta el siguiente Reglamento y Manual de operaciones para la Comisión de festejos Populares de la Municipalidad de Oreamuno.

REGLAMENTO DE OPERACIONES PARA LA

COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES DE

LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Propósito de las Comisiones de Festejos Populares: Las comisiones de festejos populares se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Artículo 2°—Definición de Festejos Populares: Conjunto de actividades y eventos organizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el Folklore Costarricense y local, entre las que influyen ventas de bebidas, comidas, juegos mecánicos, espectáculos taurinos, carnaval, tope, espectáculos musicales y/o artísticos al aire libre, mascaradas, bailes, juegos de pólvora, actividades deportivas, artísticas, culturales y otros; los cuales una vez avalados por el Concejo Municipal serán ejecutados bajo la dirección y responsabilidad de la Comisión Municipal de Festejos Populares nombrada para tales fines.

Artículo 3°—Es función primordial de la Municipalidad de Oreamuno y en especial del Concejo Municipal, vigilar por que las acciones de la Comisión de Festejos se manejen en una forma absolutamente transparente y con apego total a las disposiciones legales. Adicionalmente debe ser interés de la Corporación Municipal, el pretender que los resultados económicos de los Festejos Populares, sean cada año más eficientes, en atención a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo cual sólo se puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y los procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas de organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica disminución de los costos.

Artículo 4°—El Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento, control y fiscalización de los Festejos Populares y por ello debe de establecer un procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la Comisión de Festejos Populares

Artículo 5|—Naturaleza de las comisiones de festejos populares. Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a la municipalidad, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal de Oreamuno como su superior jerárquico.

CAPÍTULO III

De la integración de la Comisión de Festejos Populares

Artículo 6°—Conforme lo establecido en el artículo 1º, de la Ley Nº 4286, los Concejos Municipales serán los encargados de nombrar las Comisiones de los Festejos Populares, por lo que es su responsabilidad garantizarse, por los medios que estime pertinentes, la idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones, teniendo en cuenta aspectos como reconocida solvencia moral, capacidad para asumir el cargo y compromiso.

Artículo 7°—Las comisiones de Festejos Populares del Cantón de Oreamuno se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los Festejos Populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Artículo 8°—La Comisión de Festejos Populares estará integrada por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal, año a año, en la primera sesión de mayo de cada año.

No podrán ser miembros de las comisiones, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, las o los Vicealcaldes municipales, las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes.

Artículo 9°—Cada Comisión de Festejos Populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.

Para efectos operativos, la Comisión contará con la asesoría directa y obligatoria de la Tesorería y la Contabilidad Municipal. Además tendrán la asesoría del abogado de planta, un representante de la Proveeduría Municipal; quienes conformaran la Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares del Concejo Municipal. Esta tendrá derecho a participar en las reuniones de la Comisión y deberá informar en forma quincenal, al Concejo Municipal. Deberá además integrarse un representante de la Auditoría Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley de Control Interno que preceptúa la obligación de brindar asesoría al órgano superior. La Comisión podrá apoyar sus funciones y planes de ejecución con los funcionarios municipales atinentes al cargo.

Artículo 10.—Requisitos para ser miembro de una Comisión de Festejos Populares: En su nombramiento, preferiblemente el Concejo Municipal debe acreditar de previo la idoneidad de los miembros de la Comisión en cuestión, puesto que sus integrantes en el ejercicio de su puesto tendrán el mismo reproche de responsabilidad de un funcionario público, por ende se solicitarán los siguientes requisitos:

1.  Disponibilidad de tiempo.

2.  Conocimiento en festejos populares.

3.  Currículum completo.

4.  Hoja de delincuencia.

5.  Ser mayor de 18 años. (*)

6.  Residir en el Cantón o Distrito. (*)

CAPÍTULO IV

De las funciones

Artículo 11.—Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las Comisiones de Festejos Populares tendrán las siguientes obligaciones:

a)  La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los Festejos Populares, además de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos Festejos Populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

b)  Cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho reglamento, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, en el ejercicio de sus competencias.

c)  Asegurar el debido resguardo de toda la documentación y equipo que la Administración Municipal les facilite; que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.

d)  Asistir obligatoriamente a todas las sesiones de la Comisión de Festejos Populares, salvo si se encontrare en el ejercicio de sus funciones de forma tal que se lo imposibiliten.

e)  Coordinar acciones con la Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares del Concejo Municipal.

f)  Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General de la República en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.

Artículo 12.—La Comisión de Festejos Populares deberá elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. De conformidad con el artículo 107, del Código Municipal, la Administración deberá contemplar en el presupuesto ordinario de cada año, una proyección de ingresos, gastos y utilidad para la Comisión de Festejos Populares del año inmediato siguiente; con el fin de posibilitar pagos pendientes de la Comisión anterior inmediata y cubrir los gastos pendientes de pago. Esto se hará en forma de préstamo de forma tal que los recursos que se utilicen luego serán reintegrados, mediante el presupuesto que contempla los recursos de la liquidación del año anterior. Esa propuesta de ingresos y gastos deberá ser analizada y modificada, según lo determine la Comisión entrante y podrá proponer al Concejo las modificaciones presupuestarias que estime convenientes. Dichos fondos no podrán ser utilizados para pagar pendientes de Comisiones que no sean la inmediata anterior.

Artículo 13.—Facultades y atribuciones del Presidente de la comisión de festejos populares: El Presidente de la Comisión de Festejos Populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión.

b)  Velar porque la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

c)  Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la comisión.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias de la comisión.

e)  Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.

f)  Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión.

g)  Firmar conjuntamente con el Secretario de la comisión todas las actas de las sesiones realizadas.

h)  Integrar subcomisiones de trabajo.

i)   Representar pública e institucionalmente a la Comisión.

j)   Suscribir, por parte de la comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.

k)  Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.

Artículo 14.—Funciones del Tesorero. El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:

a)  Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la comisión

b)  Depositar en la cuenta corriente bancaria de la comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con los festejos.

c)  Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la comisión.

d)  Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados y egresados.

e)  Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos.

f)  Deberá coordinar todo lo referente a ingresos y gastos con los Departamentos de Tesorería y la Contabilidad, quiénes estarán obligados a brindar toda la asesoría correspondiente.

g)  Las otras que le asigne la comisión.

Artículo 15.—Deber del Tesorero de extender garantía: Previo a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de la Ley Nº 4286, reformada por la Ley Nº 8494, de conformidad con el monto y tipo de garantía que a lo interno defina el Concejo Municipal para los funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 16.—Obligaciones del Contador: El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la comisión de festejos que la municipalidad tendrá a disposición para efectos del evento a realizar.

Artículo 17.—Funciones del Secretario de la Comisión de festejos populares: El Secretario, tendrá las siguientes funciones:

a)  Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de la comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la comisión y demás extremos convenientes.

b)  Comunicar las resoluciones de la comisión de festejos a quien corresponda.

c)  Someter a la aprobación de la comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.

d)  Firmar conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas respectivas.

e)  Las otras que le asigne la comisión.

CAPÍTULO V

De las sesiones y acuerdos

Artículo 18.—Sesiones de las comisiones de festejos populares: La Comisión de Festejos Populares no podrá celebrar más de 4 sesiones ordinarias al mes. La Comisión podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros, deberán convocarse por lo menos con 24 horas de anticipación, salvo casos de urgencia, de las cuales solo 2 sesiones serán pagadas, tomándose en cuenta las primeras dos convocatorias.

Artículo 19.—Quórum para las sesiones de las comisiones de festejos populares: El quórum para que pueda sesionar válidamente la comisión de festejos será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.

Artículo 20.—Contenido de las actas de las comisiones de festejos populares: El acta de cada sesión de la comisión de festejos deberá contener:

a)  Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.

b)  Indicación de los miembros asistentes.

c)  Aprobación del acta anterior.

d)  Detalle de los puntos principales de la deliberación.

e)  Forma y resultado de la votación de asuntos.

f)  Contenido de los acuerdos adoptados.

g)  Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.

Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:

a)  Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y deportivas.

b)  Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

c)  Detalle de los recursos recibidos por la comisión, según reporte del Tesorero.

d)  En el caso de las donaciones que reciba la comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.

e)  Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la comisión, se deberá dejar constando en el acta dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la comisión para no aprobar ese gasto.

f)  Detalle de los contratos suscritos por la comisión y los contratistas.

g)  Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.

h)  Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.

i)   Correspondencia enviada y recibida.

j)   Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una vez finalizados los festejos populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.

k)  Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

l)   Detalle de todas las ventas autorizadas que hayan sido excluidas de los remates.

m)      Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.

Artículo 21.—Aprobación de las actas de las comisiones de festejos populares: Las actas de sesión de las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.

Artículo 22.—Legalización de libros: Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna Municipal.

Artículo 23.—Autorizaciones para la celebración de festejos populares: Para celebrar festejos populares en plazas o campos de deportes, la comisión deberá asegurarse de contar con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del Comité Cantonal de Deportes respectivo, según sea el caso. Asimismo, le corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la devolución del sitio en las mismas condiciones a las originalmente entregadas.

CAPÍTULO VI

Controles relativos a los ingresos y egresos

Artículo 24.—Comprobante de ingresos: Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente pre numerado.

Artículo 25.—Depósito y registro de ingresos: Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador.

Artículo 26.—Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá llevar un registro de ingresos, que cuente al menos con número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha y concepto.

Artículo 5º—El Concejo Municipal deberá rechazar los egresos que no contengan la documentación completa y los que no se relacionen con los festejos. Los egresos rechazados por el concejo serán asumidos, proporcionalmente, por los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de resolución que así lo ordene; de lo contrario, la Municipalidad gestionará las acciones legales correspondientes. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión.

Artículo 27.—Comunicación a la comisión sobre los fondos y donaciones recibidos. Todos los fondos y las donaciones que perciba la comisión de festejos deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la comisión, y deberán constar en el acta respectiva.

Artículo 28.—Adjudicación de puestos. La Comisión de Festejos Populares efectuará la adjudicación previo depósito de participación, mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento. En caso de contrataciones especiales, se regirá por lo establecido por la legislación atinente a la materia.

CAPÍTULO VII

Controles relativos a los gastos

Artículo 29.—Finalidad de los gastos. Todos los gastos en que incurra la comisión de festejos, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha comisión.

Artículo 30.—Forma de pago, registro y clasificación del gasto. Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo.

Artículo 31.—Respaldo del gasto. Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias y extendidas a nombre de la comisión. En cada comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la comisión.

Artículo 32.—Todas las erogaciones serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la Comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago.

Artículo 33.—Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos. Los miembros de la comisión autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.

Artículo 34.—Autorización previa de gastos y emisión de orden de pago. Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque (ver Formulario Nº 4 del Manual).

Artículo 35.—Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal. Los egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión de festejos.

Artículo 36.—Pago de dietas a miembros de la Comisión. Los miembros de la Comisión de Festejos Populares tendrán derecho a dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente a su finalización. El monto de cada dieta será igual a la dieta que reciban los regidores propietarios del Cantón de Oreamuno. Las dietas se cancelarán previo informe escrito que acredite la participación en diligencias que guarden estrecha relación con el ejercicio de sus funciones y su participación en las sesiones realizadas por la Comisión. Dicho informe deberá venir firmado por el Presidente de la Comisión y el Secretario, quienes darán fe pública de lo indicado.

Artículo 37.—Otros gastos. El Departamento de Contabilidad deberá identificar todos los gastos, en los que incurra la Administración, para que una vez que este lista la liquidación de la Comisión, se procede a rebajar los mismos de dicho monto.

El costeo por concepto de Recolección de Desechos Sólidos, Aseo de Vías, y los gastos por concepto de horas extras y las cargas sociales sobre las horas extras; de los miembros de la Comisión de Festejos Populares y del personal de apoyo deberán de ser incorporados como gastos propios de los Festejos Populares.

No se autoriza el pago de recargos de funciones.

No se autorizan seguros de ningún tipo sobre vehículos que no sean Propiedad Municipal.

La alimentación de los funcionarios que participen en dicha actividad, será por su propia cuenta, en virtud de estar devengando horas extras. Para tal caso se autoriza a la Administración Municipal a realizar los Ajustes Tributarios correspondientes, por concepto de tasas de recolección de desechos sólidos y aseo de vías.

CAPÍTULO VIII

Cuentas bancarias

Artículo 38.—Apertura de cuenta bancaria. Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria para la custodia y el manejo de los recursos generados por la Comisión de Festejos, debiendo estar autorizada expresamente por el Concejo Municipal.

Esta cuenta se mantendrá abierta a fin de que sea utilizada por las subsiguientes comisiones. Una vez determinada la correspondiente liquidación de ingresos y egresos, la Tesorería Municipal trasladará los recursos de las utilidades a las arcas municipales y dejará la cuenta inactiva para efectos bancarios; procediendo a activar la misma cuando ingresen los nuevos miembros de Comisión.

Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la comisión.

La comisión de festejos deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta bancaria.

Artículo 39.—Conciliación de cuenta bancaria. Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la comisión de festejos.

CAPÍTULO IX

Administración del fondo de caja chica

Artículo 40.—Uso del fondo de caja chica. Las comisiones de festejos populares podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento Interno de cada Administración en que se regula esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal. Asimismo, en cuanto al monto de ese fondo, la comisión se ajustará a lo que defina al efecto el Concejo Municipal.

Artículo 41.—Apertura de caja chica y responsable de su manejo. El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la comisión, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.

Artículo 42.—Reembolsos de caja chica. Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23 de este reglamento. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la comisión.

CAPÍTULO X

Registros contables

Artículo 43.—Libros contables. La comisión contará con los siguientes libros contables:

a)  Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

b)  Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

c)  Los libros legales a cargo del Contador de la comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.

Artículo 44.—Registro de operaciones. Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los festejos.

CAPÍTULO XI

Contratación Administrativa

Artículo 45.—Aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. A los miembros de las comisiones de festejos le serán aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley Nº 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas comisiones de festejos se regirán por dicha Ley y su Reglamento.

Para efectos de la selección de los procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos y convenios sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente, se utilizará el estrato en el cual se ubica la municipalidad, debidamente publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta, para el año en que se realice el festejo.

Las comisiones podrán hacer uso de las disposiciones reglamentarias especiales que la Contraloría General de la República establezca, al amparo del inciso h) del artículo 2 de la Ley de la Contratación Administrativa.

A los miembros de la Comisión les será aplicable el régimen de responsabilidad civil y administrativa, en su calidad de funcionarios públicos, frente a terceros y a la Administración, cuando hayan actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.

Artículo 46.—Respaldo de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación. De todos los procedimientos de contratación empleados por la comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la comisión de festejos relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la comisión. Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del funcionario de la Comisión que corresponda según sea el caso. La Comisión de Festejos Populares deberá acompañar con la liquidación de ingresos y egresos, una copia de cada expediente administrativo que sea levantado al efecto o indicar expresamente que funcionario los custodia.

Artículo 47.—Diseño de formatos para la suscripción de contratos. En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes.

Artículo 48.—Comunicación al Concejo Municipal por incumplimiento o rescisión de contratos. En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.

CAPÍTULO XII

Liquidación final de ingresos y egresos

Artículo 49.—La liquidación se realizará de la siguiente forma:

a)  La Comisión de Festejos Populares deberá presentar una liquidación de ingresos y egreso final a la Auditoría Interna Municipal, a más tardar 30 días naturales contados a partir de la conclusión de los Festejos Populares.

b)  La Auditoría Municipal tendrá un plazo improrrogable de 30 días naturales para presentar al Concejo Municipal el informe de liquidación correspondiente.

c)  El Concejo Municipal deberá aprobar la liquidación a más tardar en 15 días.

La liquidación deberá contener:

a)  Detalle de ingresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto.

b)  Detalle de egresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto.

c)  Libros de actas debidamente firmadas.

d)  Libros contables debidamente firmados.

e)  Copia de los expedientes administrativos involucrados con el tema, o si no mencionar el sitio y responsable de tal expediente.

d)  Los Activos sobrantes deberán en listarse en un inventario, con el fin de que puedan ser reutilizados por las Comisiones subsiguientes.

e)  De todo lo anterior deberán enviarse copia al Concejo Municipal.

Artículo 50.—Depósito de utilidades en la Tesorería Municipal. Las utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la Comisión en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de finalizados los festejos.

Artículo 51.—Destino de activos. Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones

Artículo 52.—Las actividades deportivas y recreativas deberán coordinarse con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno. No se autorizan la erogación para estos efectos de más Presupuesto Municipal.

Artículo 53.—Las actividades culturales deberán coordinarse con la Sección de Cultura de la Municipalidad de Oreamuno. No se autorizan la erogación para estos efectos de más Presupuesto Municipal.

Artículo 54.—En caso de resultar necesario y así lo acordase la Comisión de Festejos Populares se podrá concesionar legalmente las actividades de Tope, Carnaval y certamen de belleza. En caso de que se decida realizar el Carnaval el mismo deberá autofinanciarse y no generar gasto alguno para el Municipio o la Comisión.

Artículo 55.—En lo que se refiere a publicidad se dispone lo siguiente:

Que se retiren todas las vallas y rótulos que se encuentran ubicados en propiedad privada que no tienen licencia.

Que se retiren todos los rótulos y vallas publicitarias que se encuentran en espacio público y privado y que no hayan sido autorizados por el Municipio. Todas sin excepción deberán ser autorizadas por el Gobierno Local y pagar al Cantón correspondiente

Artículo 56.—Con el fin de que se le dé cabal cumplimiento a todas las recomendaciones emanadas por la Auditoría Municipal y de la Contraloría General de la República, se comisiona a la Comisión Fiscalizadora, para que con la Secretaría Municipal, notifiquen de esos acuerdos y realicen una sesión de intercambio de opiniones con la Secretaria Municipal, el Auditor, los integrantes de la Comisiones de Festejos Populares, la Comisión Fiscalizadora y los Asesores de la misma.

Artículo 57.—Con fundamento en la Ley de Licores y su Reglamento y en la Autonomía Municipal que preceptúan los artículos 169 y 170, de la Constitución Política se dispone: que los horarios de funcionamiento en el campo ferial, lo serán hasta las 02:00 horas a. m.

Artículo 58.—Todo aquel Funcionario que participe en la implementación de Actividades Organizadas por la Comisión de Festejos Populares, se encontrará a las órdenes de la misma, durante el periodo en que se encuentre desempeñando dichas funciones.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias

1º—En caso de que se produzca una reforma a la Ley Nº 4286 se autoriza expresamente al Concejo a realizar e implementar las modificaciones correspondientes a este Reglamento.

2º—Se autoriza únicamente al Concejo Municipal a realizar las interpretaciones auténticas que se estimen convenientes.

3º—Este Reglamento sólo podrá ser modificado por mayoría calificada.

5º—En el caso del presente año, la Comisión de Festejos Populares se integrará en el mes de mayo y estará subordinado al presente Reglamento.

6º—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, vencido dicho plazo se pronunciará sobre el fondo y se tomará otro acuerdo para dar vigencia definitiva al mismo con una segunda publicación.

MANUAL DE OPERACIÓN PARA LAS

COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES

CAPÍTULO I

Generalidades

Objetivo del Manual de Operaciones: Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de los festejos populares que se realizan en el cantón, facilitando la labor de control que le corresponde a la Auditoría Interna Municipal y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario.

Además, se tiene como propósito el que dicha Auditoría cuente con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.

Propósito de las Comisiones de Festejos Populares: Las comisiones de festejos populares se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Definición de Festejos Populares: Conjunto de actividades y eventos organizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el Folklore Costarricense, entre otros, carnaval, tope, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales, los cuales una vez avalados por el Concejo Municipal serán ejecutados bajo la dirección y responsabilidad de la Comisión Municipal de Festejos Populares nombrada para tales fines.

Se excluye toda clase de actividades que representen maltrato a los animales tales como corridas y monta de toros, “chancho encebado” y similares, así como aquellas que signifiquen acciones que por su temeridad pongan en riesgo la vida, la salud, o la integridad física de las personas.

CAPÍTULO II

De las funciones, atribuciones y

responsabilidades de la comisión

Artículo 1°—Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por la corporación municipal respectiva. Dichos miembros tendrán como función y atribución la administración de solidariamente del correcto uso de los fondos administrados y del cumplimiento de la normativa legal aplicable.

Artículo 2°—El presidente de la Comisión de festejos populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la Comisión.

b)  Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

c)  Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la comisión.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión.

e)  Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la Comisión.

f)  Ejecutar u ordenar que se ejecuten los acuerdos de la Comisión.

g)  Firmar conjuntamente con el Tesorero de la Comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por la Comisión.

h)  Firmar conjuntamente con el Secretario de la Comisión las actas de las sesiones realizadas por la Comisión.

i)   Suscribir, por parte de la Comisión, los contratos celebrados entre esta y los contratistas o adjudicatarios de puestos o servicios.

j)   Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor.

Artículo 3°—Son funciones del Tesorero de la Comisión:

a)  Recaudar, previa la emisión del comprobante de ingreso (formulario N° 1) todos los recursos que ingresen a la Comisión, así como las donaciones en dinero efectivo que perciba la Comisión.

b)  Depositar en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos por la Comisión.

c)  Firmar conjuntamente con el presidente los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la comisión.

d)  Comunicar a la Comisión, en cada sesión, el detalle de todos los fondos recibidos, así como las donaciones en dinero efectivo, en materiales y servicios percibidos por la Comisión.

e)  Llevar los mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en el artículo 27 de este manual.

Artículo 4°—El Tesorero, previamente a tomar posesión de cargo, deberá rendir la garantía de que habla el artículo 6 de la ley N° 4286, la cual consistirá en una póliza de fidelidad por una suma equivalente al diez por ciento del total de los ingresos obtenidos por la Comisión durante los festejos realizados el año inmediato anterior.

Dicha póliza podrá ser cubierta con fondos de la Comisión y tendrá una vigencia mínima de seis meses.

Artículo 5°—Son funciones del Secretario de la Comisión:

a)  Llevar un libro de actas debidamente legalizado por la Contraloría General de la República, para los fines que se indican en el artículo 6 de la Ley 4286.

b)  Comunicar las resoluciones de la Comisión a quien corresponda.

c)  Someter a la aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.

d)  Firmar conjuntamente con el presidente de la Comisión las actas respectivas.

e)  Las otras que le asigne la Comisión.

Artículo 6°—Cada acta deberá contener, cuando corresponda:

a)  Fecha y hora en que se inicia la sesión, y detalle de los asistentes a la misma.

b)  Aprobación del acta anterior.

c)  Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se rematarán, bases determinadas para el remate de cada puesto, hora, fecha y lugar en que se efectuará el mismo, eventos especiales que se efectuarán (carreras de cinta, partidos de fútbol, bandas, mascaradas, bailes, carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales, culturales y deportivas).

d)  Detalle de la forma en que se desarrolló el remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta hay algún otro dato que se consideré de importancia.

e)  Detalle de los recursos recibidos por la Comisión, según reporte del Tesorero.

f)  Detalle de todas las donaciones en dinero efectivo, materiales y servicios que reciba la Comisión.

g)  Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la Comisión.

h)  Detalle de los contratos (formulario N° 2) suscritos entre el Presidente de la Comisión y los contratistas de orquestas, iluminación, mascaradas, juegos de pólvora, juegos de azar, juegos electromecánicos y otros; asimismo con los adjudicatarios de exclusividades para venta de licores, refrescos, comida etc.

i)   Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos, autorización para su remate, fijación de bases y lugar, fecha y hora para tal evento.

j)   Detalle de la forma en que se desarrolló el remate de activos sobrantes y personas a quienes se les adjudicó, con indicación del monto total del dinero recaudado por ese concepto.

k)  Correspondencia enviada y recibida.

l)   Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la Comisión, una vez finalizados los festejos populares.

m)      Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.

CAPÍTULO III

De los ingresos y donaciones

Artículo 7°—Por la percepción de fondos y donaciones en dinero efectivo, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso.

Artículo 8°—Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto debe abrir la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor Auxiliar de Ingresos.

Artículo 9°—Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario.

Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.

Artículo 10.—Todos los fondos que perciban la Comisión y las donaciones en dinero efectivo, materiales y servicios deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la Comisión, y constar en el acta respectiva.

Artículo 11.—La Comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante remate público, para lo cual deberá publicarse un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación, o en su defecto por medio de “cuñas” radiales. Cada puesto deberá adjudicarse al mejor postor.

Artículo 12.—Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán vendidos siguiendo el mismo trámite señalado en el artículo anterior.

Artículo 13.—La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la Comisión con terceros y las ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto, y estrictamente al contado.

CAPÍTULO IV

De los gastos

Artículo 14.—Los gastos en que incurra la Comisión deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada la Comisión.

Artículo 15.—Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor Auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo. Cada gasto deberá ser comprobado mediante justificante original, debidamente cancelado, extendido a nombre de la Comisión y que indique el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de algún miembro de la Comisión.

Los miembros de la Comisión autorizados para firmar los cheques, deben revisar los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmarlos.

En todos los cheques emitidos deberá tacharse la leyenda “o al portador”.

Artículo 16.—Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo por la Comisión y constar en actas. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago, que se adjunta como formulario N° 3.

Artículo 17.—Los gastos que sean objetados por la Contraloría General de la República al efectuar el estudio de los documentos y de la liquidación correspondiente, serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la Comisión que los hubieren autorizado, quienes deberán reintegrarlos dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que se reciba el informe preparado por el ente contralor.

La Contraloría General ejercerá las acciones necesarias para sentar las responsabilidades del caso, cuando comprobare incorrección o irregularidad en el manejo de fondos, y si fuere del caso, remitirá el asunto a las autoridades judiciales competentes.

CAPÍTULO V

De las utilidades

Artículo 18.—Las utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la Comisión en la Municipalidad del cantón respectivo, para que después de los trámites pertinentes, se proceda a hacer la distribución conforme con el acuerdo previamente tomado por el Concejo Municipal. Dichos fondos serán destinados únicamente para obras de bien comunal.

CAPÍTULO VI

Del Banco

Artículo 19.—Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de la Comisión del cantón respectivo. Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del presidente y la del tesorero de la Comisión.

Artículo 20.—La cuenta corriente bancaria deberá conciliarse mensualmente conforme se reciban los estados bancarios.

CAPÍTULO VII

Del fondo de caja chica

Artículo 21.—Mediante acuerdo de la Comisión, podrá crearse un fondo fijo reembolsable que funcionará como caja chica para la atención de gastos menores urgentes.

Artículo 22.—El monto del fondo de caja chica dependerá del movimiento económico que pudiesen generar los festejos, a criterio de la Comisión; sin embargo dicho fondo no podrá exceder la suma de ¢100.000.00. Se podrán realizar gastos hasta por la suma de ¢10.000,00 por cada desembolso que se haga con recursos de este fondo.

Artículo 23.—La caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la liquidación.

Artículo 24.—Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 15 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero.

CAPÍTULO VIII

De las dietas

Artículo 25.—Los miembros de la Comisión tendrán derecho a dietas durante los sesenta días anteriores a la fecha de inicio de los festejos, y durante los treinta días posteriores a esa fecha, lo cual constituirá el único beneficio económico que percibirán por el desempeño del cargo.

Artículo 26.—No podrán remunerarse más de cuatro sesiones por mes y el monto de cada dieta será igual a la de los regidores del respectivo cantón.

CAPÍTULO IX

Del sistema contable

Artículo 27.—La Comisión contará con lo siguientes registros contables, que deberán ser legalizados pro la Contraloría General de la República:

a)  Un mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número y fecha del comprobante de ingreso y del depósito bancario, y un detalle de las cuentas de ingresos (formulario N° 4).

b)  Un mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle de cheque girado y de las cuentas de gastos que se afectan (formulario N° 5).

Artículo 28.—Para el registro de las operaciones de la Comisión se establece el siguiente cuadro de cuentas:

1.       Ingresos:

1.1     Remate de puestos.

1.2    Venta de entradas a otras actividades.

1.3     Venta de entradas a bailes

1.4     Venta de votos para reinado

1.5     Venta de entradas a otras actividades especiales (sociales, culturales o deportivas)

1.6     Cobro de inscripciones para carnaval.

1.7     Cobro de inscripciones para tope.

1.8     Cobro de inscripciones para otras actividades especiales (sociales, culturales o deportivas).

1.9     Venta de derechos publicitarios

1.10   Donaciones

1.11   Otros ingresos (explicar por qué concepto)

2.  Gastos

2.1    Gastos administrativos y generales.

2.2    Gastos relacionados con otras actividades.

2.3    Gastos relacionados con las actividades de los bailes.

2.4    Gastos relacionados con la actividad de reinado.

2.5    Gastos relacionados con la actividad del carnaval.

2.6    Gastos relacionados con la actividad del tope.

2.7    Gastos relacionados con otras actividades sociales.

2.8    Gastos relacionados con actividades culturales.

2.9    Gastos relacionados con actividades deportivas.

2.10 Otros gastos (explicar por qué concepto).

CAPÍTULO X

De la contratación administrativa

Artículo 29.—La comisión deberá contratar la adquisición de bienes, suministros y servicios, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, rigiéndose para tal efecto por el monto del presupuesto ordinario de la municipalidad respectiva para el año en que se realicen los festejos.

Artículo 30.—Todas las actuaciones y los documentos (respetando su forma original) relativos a los diferentes procedimientos de contratación empleados por la Comisión, desde los acuerdos iníciales hasta el último acto de liquidación, se conservarán en expedientes individuales, debidamente foliados y ordenados.

Artículo 31.—Las contrataciones de bienes, suministros y servicios que efectúe la Comisión, deberán observar lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República, que se refiere a las prohibiciones establecidas para celebrar contratos administrativos.

CAPÍTULO XI

De la liquidación

Artículo 32.—Una vez finalizados los festejos, la Comisión deberá rendir al Auditor o en su defecto al Contador Municipal, para su aprobación, la liquidación de los ingresos y egresos de esa Comisión. Dicha liquidación deberá constar en detalle en el acta respectiva.

Previamente a efectuar la liquidación, la Comisión debe cerciorarse de que no exista cuenta alguna por pagar o por cobrar.

Artículo 33.—Para la revisión y aprobación de la liquidación a que alude el artículo anterior, el Auditor y Contador Municipal elaborarán los papeles de trabajo que considere necesarios para sustentar el informe que sobre esa liquidación debe remitir a la Contraloría General de la República. Dicho informe contendrá, al menos, información sobre la integración y fines de la Comisión; detalle de los ingresos, gastos y utilidades; incumplimiento de la normativa letal aplicable y medidas de control interno; comentarios sobre cualquier irregularidad detectada; conclusiones (indicando si la liquidación presentada por la Comisión cuenta con su aprobación o no), y las recomendaciones pertinentes.

Artículo 34.—Si en el ejercicio de sus funciones, el Auditor o Contador Municipal determinara faltantes, pagos improcedentes, cuentas pendientes de cobro, gasto que no están respaldados con justificantes o cualquier otra irregularidad que causara un perjuicio económico a la Comisión, informará de ello al Concejo Municipal, para que en un término de quince días este órgano gestione directamente ante los miembros de la Comisión que corresponda, el reintegro de las sumas respectivas a las arcas municipales.

Si no se logra la recuperación de esas sumas por la vía administrativa, el Concejo deberá ejercer las acciones judiciales correspondientes para el resarcimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley Genera de la Administración Pública.

Artículo 35.—La liquidación de ingresos y gastos de la Comisión será remitida por el Contado o Auditor Municipal a esta Contraloría, a más tardar sesenta días después de finalizados los festejos, acompañados del informe a que se refiere el artículo 33, y de la documentación citada en el Anexo de este manual.

La Contraloría General de la República no recibirá para su tramitación, la liquidación de ingresos y egresos que no venga acompañado de toda la documentación que se detalla en el anexo.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 36.—En caso de que la Comisión delegue la organización de actividades especiales en subcomisiones nombradas para tal efecto, estas deberán contar al menos con un miembro de la Comisión, y deberán rendir un informe escrito a dicha Comisión aportando toda la documentación relativa a los ingresos y gastos generados por la actividad de que se trate.

Artículo 37.—El presente manual rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Artículo 39.—Al presente Manual de Operaciones se anexan los formularios numerados del 1 al 5 que se denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor auxiliar de ingresos, Mayor auxiliar de egresos, Orden de pago y Contrato, los cuales contienen los elementos básicos de control que deben ser observados para el manejo de los ingresos y egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el contenido de esos documentos según sea necesario y se complementen con otros formularios que se establezcan como oportunos y convenientes para la adecuada gestión de las comisiones de festejos populares.

Oreamuno, 4 de junio del 2013.—Alcaldía Municipal.—Lic. Catalina Coghi Ulloa, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013039166).

Formulario N° 1

COMPROBANTE DE INGRESO

N° 0001

____de _______de 20____

Comisión de Festejos de ______________________________

Recibí de __________________________________________

La suma de______________colones (¢ ________________)

Por concepto de _____________________________________

Original:                                  Interesado                       F.

_______________________

Cc:                                            Talonario

Tesorero

__________

Formulario N° 2

Nosotros ________(indicar calidades: mayoría edad, estado civil, profesión u oficio, vecino de _______número de cédula) en mi condición de Presidente de la Comisión de Festejos Populares de _______y del señor _______(indicar calidades y carácter con que comparece) hemos convenido en formalizar el siguiente contrato; que se regirá conforme con las cláusulas que a continuación se detallan:

I) Objeto del Contrato:       (indicar si es arrendamiento, permiso de uso, prestación de servicio, etc. y el procedimiento que le dio origen, vgr. Licitación, remate, etc.)

II) Precio convenido:

III) Forma de pago:

IV) Vigencia de contrato:

V) Estimación que se da al contrato para efectos fiscales:

VI) El contratista se compromete a acatar todas aquellas instrucciones que se le giren por parte de _______para la mejor prestación del servicio _______o para mantener condiciones de higiene o de seguridad mínima _______(u otros aspectos), etc.

VII) La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte del contratista particular, dará motivo a la Comisión para dar por resuelto el mismo con responsabilidad del contratante y sin responsabilidad de la Administración.

VIII) Se deben agregar todas las demás cláusulas que sean necesarias, según la naturaleza y objetivo del contrato (obligaciones de las partes, modo, tiempo y lugar de cumplimiento, etc.).

En el supuesto de que se celebren festejos populares en plazas usadas para deportes, se debe obtener la previa autorización de la Dirección General de Educación Física y Deportes del respectivo Comité Cantonal de Deportes, quien podrá conceder el permiso con la garantía de que la plaza quedará en perfectas condiciones después del evento (ver artículo 13 de la Ley No. 4286 del 17 de diciembre de 1968).

Leído lo anterior a las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de _______el día de _____de 20_____

Nombre y firmas de las partes y de dos testigos, con indicación del número de su cédula.

Se deben agregar y cancelar las especies fiscales que correspondan con base en la ley.

_______

Formulario N° 3

ORDEN DE PAGO

N° 0001

_____de _____de 20 _____

Señor Tesorero de la Comisión de Festejos de _____

Sírvase emitir a nombre de _____un cheque por la suma de _____colones (¢_____) por concepto de _____Pago autorizado por acuerdo N° _____ tomado en sesión N° _____ del _____de 20_____.

F. __________                    F.__________

       Presidente                           Secretario

Original: Tesorero                                 Pagado con cheque N°

__________

CC:

                                          Talonario

Formulario N° 4

MAYOR AUXILIAR DE INGRESOS

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Formulario N° 5

MAYOR AUXILIAR DE EGRESOS

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

ANEXO

Documentación que el Auditor o Contador Municipal

debe enviar a la Contraloría General de la República

para efectos de la liquidación de Ingresos

y gastos de la Comisión

1.  Libro de Actas de la Comisión.

2.  Mayores Auxiliares de Ingresos y Egresos.

3.  Documento mediante el cual el tesorero rinde garantía por su gestión.

4.  Talonario de comprobantes de ingresos usados y sobrantes.

5.  Justificantes originales que respalden los gastos, incluyendo las órdenes de pago.

6.  Talonarios de cheques usados y sobrantes.

7.  Cheques cambiados y devueltos por el banco.

8.  Estados bancarios de la cuenta corriente.

9.  Libretas de depósito de la cuenta corriente.

10.  Votos escrutados y sobrantes, y actas de los escrutinios si se realizó elección de reina de los festejos.

11.  Cupones de entrada usados y sobrantes si llegaren a efectuar actividades sociales.

12.  Copias de los contratos que suscriba la Comisión con representantes de orquestas, bandas, mascaradas, juego de pólvora, construcción de obras, adjudicación de loterías, etc.

13.  Copias de las actas en que se nombra la Comisión de Festejos Populares y se aprueban los fines que tendrán las posibles utilidades que se obtengan.

14.  Fotocopia del plano de los puestos rematados.

15.  Factura de la cancelación de tiquetes y recibidos emitidos por uso de la comisión, indicando el número de unidades confeccionadas en cada caso, para efectos de control.

16.  Notas de débito y crédito de la cuenta corriente de la Comisión emitidas por banco respectivo.

Artículo 3°—Se recomienda al Concejo Municipal aprobar los recursos necesarios para confeccionar las banderas del cantón, la cantidad es la siguiente: 52 tarritos de pinturas para tela con la siguiente distribución, 40 de celeste medio 09, 2 de azul medio 07, 2 verde medio 14, 2 de verde turquesa 15, 2 de siena natural 29, 2 de rojo fuego 30 y 2 de blanco extra 31.

Artículo 4°—Con relación a las actividades del 15 de mayo, referentes a la conmemoración de la repatriación de los restos del Lic. Braulio Carrillo Colina, acto cívico que será llevado acabo a las 9:00 a.m. por parte de la Municipalidad y el Liceo Braulio Carrillo Colina, para lo cual se solicita a la Administración realizar las gestiones para la contratación del sonido para ese día.

Se cierra la Sesión al ser las 5:30 p. m.

Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas con un minuto.

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 33-2013, celebrada el día 3 de junio de 2013, mediante acuerdo N° 553-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó el Reglamento de Autorización y Manejo de Libros Legales.

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN

Y MANEJO DE LIBROS LEGALES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Contenido y ámbito de aplicación. Este procedimiento establece los criterios mínimos que deberán observar las dependencias y órganos que forman parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, así como fondos y actividades privadas que administren recursos municipales o transferidos por medio de la Municipalidad, en la autorización de libros de contabilidad, actas y otros actos por parte de la Auditoría Interna, así como en el manejo y cierre de tales libros, según lo establezca el bloque de legalidad, necesidad de la unidad administrativa o según criterio del auditor interno, a efecto de garantizar la debida supervisión en el área o proceso bajo fiscalización.

Artículo 2º—Legalidad. Se emite el presente reglamento con base en lo indicado en los artículo 12, y 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 11, 18, 19, 22 e) y 33 b) de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal; 368, 370 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, entre los cuales se destacan los siguientes:

Artículo 3º—Valor legal de los libros según su naturaleza. Todos los libros autorizados por la Auditoría Interna de San Isidro de Heredia, por su valor probatorio como documento de información, requieren que su uso, manipulación y custodia estén en estricto apego, tanto a las disposiciones de este Reglamento y leyes que integran la Archivística; por lo que su inobservancia, puede eventualmente acarrear sanciones con responsabilidad administrativa; civil y penales a sus responsables, según la gravedad de sus actos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la solicitud del libro por primera vez

Artículo 4º—Solicitud. La solicitud se debe efectuar por escrito y dirigida a la Auditora Interna Municipal.

Artículo 5º—Presentación del libro. En el caso de asentamiento de eventos contables, sesiones y otros actos mediante anotación a mano en un libro, a la solicitud escrita se le adjunta un libro nuevo y en blanco de pasta dura con la leyenda del nombre de la unidad o entidad que proceda (Contabilidad, Concejo Municipal, Comisión de... etc) y del nombre del libro escrita a máquina, cada hoja debe estar sin anotaciones, debidamente numeradas (foliadas) en el frente y al dorso, en el margen superior derecho y en orden ascendente.

Artículo 6º—Cierre del libro. En el transcurso del tiempo al terminarse el libro por haberse hecho anotaciones a mano para asentar los registros respectivos, se debe inutilizar los folios no usados, debiendo dejar el frente del último folio autorizado en blanco, y se le entrega a la Auditora Municipal para que realice la razón de cierre del libro respectivo.

Artículo 7º—Presentación de folios. En el caso de asentamiento de eventos contables, sesiones y otros actos mediante un computador u otro medio mecánico-electrónico que haga sus veces, a la solicitud escrita se adjunta las hojas en blanco tamaño carta o legal, debidamente numeradas (foliadas) en el margen superior derecho y en orden ascendente, cada folio (hoja) deberá tener impreso en el frente el nombre o logotipo de la dependencia y órgano que forma parte de esta Municipalidad , o del fondo y actividad privada que administre recursos municipales o transferidos por medio de la Municipalidad según correspondan.

Artículo 8º—Cantidad de folios. La cantidad de folios (hojas) será la que se estime permita por un tiempo razonable el uso del libro a autorizar, debiendo ser el último folio un múltiplo de cincuenta, excepto en casos muy calificados y según criterio de la auditoría interna.

Artículo 9º—Razón de apertura. El frente del primer folio sea del libro o de los folios (hojas) a autorizar se debe dejar en blanco, para que la Auditoría Interna indique la razón de apertura del libro respectivo.

Artículo 10.—Razón de cierre. El frente del último folio autorizado sea del libro o de los folios (hojas) autorizados, se debe dejar en blanco, para que la Auditoría Interna realice la razón de cierre del libro respectivo.

Artículo 11.—Empaste de folios. En el transcurso del tiempo al terminarse por su uso los folios autorizados, en el caso de los impresos mediante computador u otro medio mecánico-electrónico que haga sus veces, se debe enviar a empastar con material duro con la siguiente leyenda:

a.  Al Tomo: Municipalidad de San Isidro de Heredia, nombre de la unidad o entidad que proceda (Contabilidad, Concejo Municipal, Comisión de..., etc), periodo (de mes a mes) o actas de la número...... a la........, tomo número y el año.

b.  Al frente se índica: Municipalidad de San Isidro de Heredia, nombre de la unidad o entidad que proceda, nombre del libro, periodo (de mes a mes) o actas de la número de la... a la..., tomo número y el año.

Artículo 12.—Documentación adicional. En el caso de autorización de libros pertenecientes a fondos y actividades privadas según corresponda, la Auditora Interna podrá solicitar documentación adicional, como por ejemplo: escritura constitutiva, certificaciones u otros, si así lo considera para un mejor manejo de los mismos, sea en el momento de la autorización por primera vez y/o posteriormente.

Artículo 13.—Retiro de libros. Los libros y folios autorizados por primera vez y los siguientes deben ser retirados por el responsable de la dependencia u órgano municipal o el representante autorizado del fondo o actividad privada.

Artículo 14.—Libros no retirados. Los libros y folios que se autoricen por primera vez y los siguientes y que no se retiren, se conservarán en la Unidad de Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, transcurrido este plazo se destruirán.

Artículo 15.—Responsabilidad. El incumplimiento o descuido injustificado de lo preceptuado en el presente capítulo, dará lugar a eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales, según lo amerite la magnitud de la falta.

CAPÍTULO TERCERO

De la solicitud de folios y libros adicionales

Artículo 16.—Solicitud del siguiente tomo. El encargado o responsable directo del libro, deberá estar atento en informar por escrito con quince días como mínimo, previo a terminarse los folios o el libro del tomo autorizado, de la solicitud de la autorización del siguiente tomo a la Auditoría Interna y así sucesivamente.

Artículo 17.—Instrucciones. Se seguirán las instrucciones indicadas en el segundo capítulo.

Artículo 18.—Numeración de siguiente tomo. La numeración del segundo tomo será la consecutiva a la de primer tomo y así sucesivamente.

Artículo 19.—Entrega de siguiente tomo. Para entregar los folios o libro adicionales ya autorizados, se debe mostrar a la Auditora los folios autorizados del tomo anterior debidamente empastados y/o el libro anterior, según lo estipulado en el segundo capítulo, excepto que a criterio de la Auditora Interna sea más conveniente otra forma de entrega. En caso contrario, sea por extravío u otra causa que ponga en riesgo el cumplimiento de lo anterior, deberá seguirse según lo determinado en el capítulo siguiente.

CAPÍTULO CUARTO

De la reposición de folios o libros

Artículo 20.—Reposición de folios autorizados. En el caso de asentamiento de eventos contables, sesiones actas y otros actos mediante un computador u otro medio mecánico-electrónico que haga sus veces, la reposición se realizará de la siguiente manera.

a)  Cuando encargado o responsable directo del libro según proceda, de la dependencia u órgano que forman parte de la Municipalidad de San Isidro, o del fondo o actividad privada que administre recursos municipales o transferidos por medio de la Municipalidad, por error de impresión daña, inutiliza o hace anotaciones incorrectas en un folio autorizado, debe hacer la aclaración en el respectivo folio e inutilizarlo de tal forma que no se pueda usar nuevamente.

b)  Cuando encargado o responsable directo del libro, según proceda, por error destruye un folio autorizado, debe solicitar a la auditora interna la reposición del mismo y adjuntar hasta donde sea posible el folio autorizado dañado, así como una hoja en blanco impresa con el número de folio dañado para autorizarla como folio sustitutivo del destruido y los otros requisitos estipulados en el artículo 6 de este Reglamento.

c)  En todo caso que amerite la reposición de folios autorizados se debe adjuntar hasta donde sea posible el folio autorizado que sufrió la eventualidad.

d)  En caso de pérdida de folios autorizados, encargado o responsable directo del libro, según proceda, debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de nuevos folios, sin detrimento de otras acciones que a criterio de la Auditoría Interna se deban hacer.

e)  En caso de destrucción de todos los folios autorizados, encargado o responsable directo del libro, según proceda, debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción de una cantidad importante de folios autorizados.

f)  En caso de robo, extravío, o destrucción por incendio de todos los folios autorizados, el responsable, representante o persona autorizada, según proceda, debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones que procedan en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional, también debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de robo, extravío o destrucción por incendio de una cantidad importante de folios autorizados. La Auditoría Interna podrá solicitar documentación adicional para los casos anteriores, si así lo considera conveniente. En todo caso, se debe adjuntar además de la carta, en el mismo acto, copia de la o las denuncias planteadas, ante las autoridades correspondientes.

Artículo 21.—Reposición de libros. En el caso de emisión de registros contables, sesiones y otros actos mediante anotación a mano en un libro con su pasta, la reposición se realizará de la siguiente manera.

a)  En lo que aplique se seguirá lo indicado en el artículo 18 de este Reglamento.

b)  En caso de destrucción total del libro, encargado o responsable directo del libro, según proceda, debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción parcial importante del libro.

c)  En caso de robo, extravío o destrucción por incendio del libro, el responsable, representante o la persona autorizada, según proceda, debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones que procedan en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional., también debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción parcial importante del libro.

Artículo 22.—Manejo. Los folios o libros autorizados serán administrados únicamente encargado o responsable directo del libro, según proceda, de la dependencia u órgano que forman parte de la Municipalidad de San Isidro, o del fondo o actividad privada que administre recursos municipales o transferidos por medio de la Municipalidad según proceda.

Artículo 23.—Impresión o anotación. La impresión o anotación del asentamiento de eventos contables, sesiones y otros actos, será en forma consecutiva, no se debe dejar espacios en blanco entre un asiento o registro y el siguiente, si quedaren espacios en un folio que el llenarlos podría dificultar la lectura o comprensión del asiento o registro, se deben inutilizar tales espacios hasta el final de ese folio y seguir en el siguiente folio.

Artículo 24.—Borradores. Será el encargado o responsable directo del libro, según proceda, el que tendrá la labor de custodiar los borradores y documentación soporte de los eventos, sesiones y otros actos que serán registrados en los folios o libros autorizados.

Artículo 25.—Respaldo. El encargado o responsable directo del libro, según proceda, deberá mantener en custodia un respaldo en un medio magnético de todos los registros efectuados según fuese pertinente.

Artículo 26.—Registro oportuno. El encargado o responsable directo del libro, según proceda, velará para que en los folios y libros autorizados se hagan oportunamente los registros correspondientes, todo conforme con las normas establecidas en nuestra legislación vigente, aplicable al efecto.

Artículo 27.—Firmas de actas. En el caso de asentamiento de actas de sesiones de Órganos Colegiados las mismas deben ser firmadas oportunamente por el presidente (a), secretario (a) respectivos y el(a) Alcalde (sa) cuando corresponda o quienes hagan sus veces, todo conforme a lo establecido en el sistema legal costarricense.

CAPÍTULO SEXTO

De la custodia de los folios y libros autorizados

Artículo 28.—Custodia. El responsable de la custodia de los folios y libros autorizados, será el representante de la dependencia, órgano que forman parte de la Municipalidad de San Isidro, o del fondo o actividad privada que administre recursos privados. En caso de comisionar o delegar el manejo o manipulación de los libros a otra persona, ambos son solidariamente responsables de su custodia y por tal razón, de que a los mismos se les dé el uso debido, bajo apercibimiento de las eventuales sanciones por responsabilidad administrativa, penal y civil, según el caso, por su mal uso.

Artículo 29.—Pérdida y deterioro. En caso de pérdida, deterioro o maltrato de los folios o libros autorizados, deberá el responsable, representante o persona autorizada reportarlo de inmediato a la auditora interna, lo anterior según lo estipulado en el Capítulo Cuarto sobre reposición de folios y libros, en lo que aplique.

Artículo 30.—Archivo. Los libros de eventos contables, sesiones y otros, utilizados, debidamente empastados y con su razón de cierre incorporado, deberán ser custodiados adecuadamente en el archivo de gestión correspondiente y ser enviados posteriormente al archivo central, según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, su reglamento, otras normas jurídicas y técnicas aplicables y las disposiciones emanadas de la Unidad de Archivo Municipal. Asimismo la Encargada (o) del Archivo Central mantendrá la existencia de archivos de referencia de los libros que ya cuentan con el respectivo cierre y que son enviados al Archivo Central Institucional. Esto conlleva que se mantenga copia de estos libros de forma digital en custodia de cada departamento, para facilitar el acceso a la información.

CAPÍTULO SÉTIMO

Libros de actas de sesiones

Artículo 31.—Libros de Actas del Concejo Municipal, Comisiones y Concejos de Distrito.

El proceso de apertura, autorización, reposición y en general manejo de los libros de actas de las sesiones del Concejo Municipal, de las Comisiones nombradas en el seno del mismo (Comisiones del Concejo), de los Concejos de Distrito y demás señalados art 45 de este Reglamento, se regirán por lo indicado en el presente reglamento, Código Municipal, reglamentos específicos y cuerpo normativo aplicable.

Artículo 32.—Manejo de libros. Los libros de actas de las Comisiones del Concejo y Concejos de Distrito deben manejarse de la misma manera que el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal, en lo que aplique según lo estipulado en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 33.—Archivo de libros. Los libros de actas anteriores utilizados y con su razón de cierre incorporado por parte de la Auditoría Interna, deberán ser entregados formalmente a la Secretaría del Concejo Municipal para su archivo, custodia, consulta e inspección y traslado al Archivo Central Institucional según procedimientos y políticas establecidas al respecto.

Artículo 34.—Dictámenes e informes. Los dictámenes e informes de las Comisiones del Concejo y de los Concejos de Distritos, en forma previa a su presentación al Concejo Municipal, deben estar aprobados por el Órgano Colegiado, el acuerdo junto con el acta respectiva de la sesión en la cual se aprobó tales dictámenes e informes deben ser transcritos en el libro de actas.

Artículo 35.—Traslado de dictámenes e informes. Los dictámenes e informes anteriores cuando se trasladen al Concejo Municipal para su conocimiento y disposición, deben ser remitidos por medio de un oficio del Órgano Colegiado, el cual debe estar firmado por el Secretario de dicho Órgano o quién haga sus veces.

Artículo 36.—Manejo de actas. Las actas de sesiones del Concejo Municipal, Comisiones del Concejo y de Concejos de Distrito como complemento de lo indicado en el Código Municipal y resto del bloque de legalidad aplicable, deben contemplar los siguientes aspectos.

a)  Deben tener la mayor claridad posible, en este sentido los informes y los acuerdos son la parte más importante del acta, por esto los mismos deben ser muy claros y precisos.

b)  La síntesis es fundamental, por lo que deben consignar los aspectos más importantes que se hayan tratado en la sesión, o sea el acta debe referirse a lo básico de las discusiones, si algún miembro del Órgano Colegiado solicita que se haga constar su opinión en el acta, deberá respetarse esa solicitud. No obstante es importante no abusar de ese recurso, sino utilizarlo solo cuando se trate de algo realmente importante para los intereses de la Organización o del solicitante.

c)  Tener un orden lógico en su elaboración, es decir diferenciar cada uno de los puntos discutidos, utilizar algún tipo de división, puede ser por capítulo o por artículos.

d)  Mantener una numeración consecutiva, indicar fecha, hora, lugar y número de sesión, así como tipo de reunión: ordinaria o extraordinaria.

e)  Especificar los nombres y cargos de quienes están presentes en la sesión, así como los nombres de quienes están ausentes y señalar si las ausencias son justificadas o injustificadas.

f)  Tener consignado el orden del día o agenda de la sesión.

g)  El acta debe estar firmada por el Presidente o la persona que presidió la sesión y por el Secretario o persona que tomó el acta.

h)  Si por alguna razón se cometiese un error en la toma del acta, se debe corregir en el momento de su lectura y aprobación.

i)   En general lo acontecido en la sesión debe ser transcrito al libro de manera oportuna y fiel según lo indicado en este Capítulo, dicho libro y la documentación que sustentan las actas deben ser mantenidos en orden, limpios, sin “tachones”, correcciones y en general libre de elementos que hagan dudar de su veracidad y confiabilidad.

En lo particular, se aplicará en lo que contraríe el contenido de este artículo, las disposiciones legales, por eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales, según lo amerite la magnitud de la falta.

Artículo 37.—Manejo de libros y actas de otros órganos colegiados. El manejo de actas de sesiones y de los respectivos libros de los órganos colegiados de fondos y actividades privadas que administren recursos municipales o transferidos por medio de la Municipalidad, se regirá por lo indicado en el presente capítulo, Código Municipal, otras leyes y resto del bloque de legalidad aplicable a esos fondos y actividades privadas.

CAPÍTULO OCTAVO

Disposiciones finales

Artículo 38.—Uso de libros. Es competencia de la Auditoría Interna autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que a su criterio sean necesarios.

Artículo 39.—Notificada la dependencia u órgano de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, sobre los libros requeridos, por la auditoría, contará con un plazo de 10 días hábiles para cumplir.

El incumplimiento injustificado a tal disposición, dará lugar a eventuales sanciones, sea en el campo administrativo o bien en las instancias penales o civiles.

Artículo 40.—Tipo de libros. El Auditor Interno indicará que clase de libros deberá presentar la dependencia u órganos que forman parte de la Municipalidad, así como el fondo o actividad privada que administre recursos municipales o transferidos por medio de la Municipalidad, para autorización por parte de la Auditoría Interna.

Artículo 41.—Situaciones no previstas. Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, se le hará previa consulta a la Auditora Interna, para que el mismo resuelva.

Artículo 42.—Normas técnicas y recomendaciones de auditoría interna. Los libros autorizados por la Auditoría Interna aparte de lo indicado en el presente Reglamento y otra normativa jurídica, deberán cumplir con la normativa técnica que les aplique según el libro y con las recomendaciones que la Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones formule.

Artículo 43.—Concordancia. Este Reglamento se aplicará en conjunto con lo indicado en los manuales y disposiciones en la materia que la Contraloría General de la República establezca según su competencia.

Artículo 44.—Modificación del Manual. El Concejo Municipal conforme a su potestad reglamentaria y según la competencia que le ha sido conferida en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, podrá hacer modificaciones al presente manual. Así mismo, la Auditoría Interna podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento y el Concejo Municipal podrá valorarlas a efecto de ser consideradas como reformas.

Transitorio I. Se otorga un plazo prudencial a la Auditoría Interna, para que realice un informe indicando cuáles departamentos deben contar con libros legales y cuáles libros debe autorizarse, dado que las competencias de los departamentos municipales no van a variar a pesar de los ajustes Administrativos.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 11 de junio de 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013039780).

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 33-2013, celebrada el día 03 de junio de 2013, mediante acuerdo N° 569-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó el Reglamento para el Uso de Internet y Correo Electrónico Institucional de la Municipalidad del Cantón de San Isidro de Heredia.

REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO

ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicabilidad del Reglamento. Las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio para las y los funcionarios municipales, miembros del Concejo Municipal, asesores y practicantes.

Artículo 2º—Objetivo del reglamento. Establecer una práctica uniforme sobre el uso de Internet y el correo institucional de la municipalidad, con adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso eficiente y eficaz que garantice el máximo aprovechamiento de esos recursos.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Administración Superior: Alcalde Municipal y Concejo Municipal.

Jefaturas: Alcalde Municipal, Vicealcalde, Directores, Jefes y Coordinadores de los Departamentos de la Municipalidad.

Persona usuaria: Funcionario o funcionaria municipal, consultores, contratistas y otras personas que ostenten la condición de practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos tecnológicos.

Identidad de la persona usuaria: Conocido como ID, es la identidad digital asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes recursos tecnológicos institucionales.

Infraestructura tecnológica: Todo lo relacionado con hardware, software, comunicaciones y seguridad de la información

Red o internet: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un sistema especial de comunicación.

Documentos Públicos: Todos aquellos documentos que contienen información de los servicios públicos que presta la Municipalidad y que tienen acceso las y los administrados, que garantizan el ejercicio de un control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada por la Institución.

Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por la ley. Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su acceso no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles. Se trata de documentos que contienen mensajes de carácter oficial, entiéndase acuerdos emanados por el Concejo Municipal, directrices, circulares, oficios, resoluciones emitidas por la Alcaldía, criterios legales, informes técnicos, administrativos y financieros emitidos por las Direcciones y Unidades Ejecutoras avalados y aprobados por el Concejo Municipal y el Alcalde.

Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades cotidianas y no generan compromisos formales para la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Por ejemplo, convocatoria a reuniones de comisiones, revisión de versiones preliminares de documentos entre otros.

Comunicaciones personales: Se trata de mensajes sin relación con el cumplimiento de las tareas o funciones institucionales.

Malware: Conocido también como virus, spyware, gusanos, entre otros, son una secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño o dueña de la computadora, denominado “huésped”, de forma que cuando el archivo se ejecuta, el malware también lo hace y se duplica a sí mismo en otros programas. Los malware generalmente tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los recursos tecnológicos.

Propietario de cuenta de correo electrónico: Funcionario al que se le asigne una cuenta de correo electrónico institucional.

Propietario del servicio de Internet y correo electrónico: La Municipalidad del Cantón de San Isidro de Heredia.

CAPÍTULO II

Deberes y responsabilidades del Departamento de Cómputo

Artículo 4º—Competencia. El Departamento de Cómputo es el responsable de formular y proponer para la aprobación de la Administración Superior lo referente a las políticas de uso del Internet y correo electrónico institucional de la Municipalidad y velar por su cumplimiento en conjunto con las Jefaturas.

Artículo 5º—Deberes. El Departamento de Cómputo tendrá los siguientes deberes:

a)  Administrar, dar soporte técnico y velar por el buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica de la  Municipalidad de San Isidro de Heredia.

b)  Configurar en las computadoras el acceso a Internet y al correo electrónico institucional. El correo electrónico utilizará programas que permita la descarga del correo a la computadora local, tales como: Outlook Express, Microsoft Outlook, Thunderbird, Eudora o similares, siempre y cuando éstos permitan la revisión de virus y  se disponga de licencias en los casos del software que así lo amerite

Artículo 6º—Responsabilidades. Las Responsabilidades del Departamento de Cómputo son:

a)  Mantendrá una copia de la bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades en Internet y correo electrónico de todas las personas usuarias de la red por un período de tres meses. Los datos por registrar en dicha bitácora serán los siguientes:

1.  Persona usuaria.

2.  Fecha de acceso.

3.  Hora de inicio.

4.  Dirección del sitio visitado.

b)  Podrá bloquear el acceso en cualquier momento y sin notificación previa, a cualquier sitio o recurso de Internet, tal como sitios pornográficos, chats, casinos electrónicos, apuestas, juegos o aquellos que atenten contra la dignidad de las personas, que promuevan la violencia, xenofobia, diversas manifestaciones de sexismo, homofobia, misoginia, explotación sexual comercial, el odio, el racismo. Asimismo se podrán bloquear los sitios de Internet que afectan los recursos limitados que ofrece el ancho de banda de la conexión a Internet o menoscaban el rendimiento general de la red de la  Municipalidad de San Isidro de Heredia.

c)  Procederá a bloquear sitios no contemplados en el inciso b) que atenten contra la misión institucional o la dignidad de las personas, mediante una solicitud escrita de la Administración Superior o las Jefaturas.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de las jefaturas

Artículo 7º—Las Jefaturas velarán que se cumpla el derecho al acceso y uso del correo electrónico e Internet.

Artículo 8º—Uso de los recursos tecnológicos. Las Jefaturas deben velar porque las personas usuarias utilicen racionalmente el Internet y el correo electrónico institucional y ejecutarán las acciones administrativas que correspondan en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, las políticas dictadas por la Administración Superior y los lineamientos técnicos emitidos por el Departamento de Cómputo.

Artículo 9º—Cuentas de las personas usuarias. Las jefaturas deberán notificar al Departamento de Cómputo cualquier movimiento que se realice en las personas usuarias a su cargo (contratación, ascenso, destitución, etc.,) con el fin de gestionar los permisos o apertura de cuentas para acceso a Internet y correo electrónico institucional.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas usuarias

Artículo 10.—Derechos. Todo funcionario y funcionaria de la Municipalidad tendrán los siguientes derechos, en cuanto al uso del Internet y correo electrónico institucional:

a)  Disponibilidad geográfica del servicio de Internet.

b)  La utilización del servicio de correo electrónico e Internet permite ejercer el derecho a la información, comunicación, conocimiento, acceso tecnológico, libertad de opinión y expresión, libertad de búsqueda, recibir y difundir informaciones e ideas diversas, sin que exista previa censura, aunque con responsabilidades ulteriores aseguradas en los marcos normativos que regulan el quehacer de la institución, en función de garantizar el respeto a los derechos o a la integridad de las demás personas, el orden público y los intereses institucionales. Esto abarca la posibilidad de conocer las diversas opiniones y la producción de conocimiento que se dan en el ámbito académico, las instituciones estatales, Municipalidades, organizaciones sindicales, organismos internacionales entre otros.

c)  Realizar cualquier consulta referente a los aspectos técnicos del sistema de correo electrónico e Internet, para ello, se habilitará como servicio de apoyo el correo electrónico admin@sanisidro.go.cr, o bien, comunicarse por cualquier otro medio al Departamento de Cómputo.

Artículo 11.—Administración cuenta de la persona usuaria. Las cuentas asignadas a la persona usuaria y el uso que se haga de las mismas, se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  A cada persona usuaria se le proporcionará un identificador y contraseña personal para acceder a los recursos tecnológicos. Esta identificación digital se le asignará de acuerdo con el perfil de su puesto.

b)  Cada persona usuaria será responsable de las acciones que se reporten ejecutadas con su identificador digital y contraseña, asumiendo las consecuencias de las actuaciones que resulten de su uso.

c)  La contraseña se conformará por letras y números irreconocibles para terceros, con una longitud mínima de ocho caracteres y es estrictamente de uso personal y por tanto confidencial. Para ello, la persona usuaria deberá:

1.  No comunicar a nadie la contraseña personal para el acceso a Internet y al correo electrónico institucional, en ningún caso es permitido compartirla o cederla a terceros, aún cuando los propósitos sean laborales.

2.  Mantener la confidencialidad de su cuenta y contraseña y de todas las actividades que se efectúen bajo su cuenta, ya que es responsabilidad exclusiva de la persona usuaria.

3.  La contraseña será cambiada de acuerdo con las políticas establecidas por el Departamento de Cómputo y por un periodo de al menos cada dos meses o con más frecuencia en caso de posibles problemas.

En caso de olvido de la contraseña o por solicitud de la persona usuaria, el Departamento de Cómputo eliminará la contraseña y el usuario deberá crear una nueva. El cambio de contraseña se hará en presencia de la persona usuaria.

Artículo 12.—Administración del Internet y correo electrónico institucional. El Internet y el correo electrónico institucional son una herramienta que facilita la ejecución de las labores de las funcionarias y los funcionarios. Para estos efectos, se deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  La asignación de recursos de espacio para almacenamiento y tránsito de mensajes a los funcionarios (as) de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, estará sujeto a las limitaciones físicas de los servidores en uso; sin embargo, en el caso de los mensajes de correo en tránsito (envío y recepción) no podrá ser mayor a 25 MB internos y no mayor a 8 MB para correos externos.

b)  Deberá solicitar un aviso de recepción y lectura de cada mensaje enviado, a fin de tener la seguridad de que haya sido entregado y leído.

c)  El envío y recepción de correos con archivos adjuntos que saturen la red (audio, video, etc) están prohibidas, a excepción de casos de índole laboral. Para tal efecto el interesado deberá apersonarse al Departamento de Cómputo para realizar dicha diligencia.

d)  La correspondencia electrónica oficial deberá elaborarse en un formato fiable y fácil de recuperar y almacenarse localmente en la computadora asignada al funcionario o funcionaria. Además, en la línea de “Asunto” deberá anotarse la palabra “Oficial”, seguida de la referencia del documento y al final del texto del mensaje deberá figurar el nombre completo del remitente y la unidad ejecutora en la cual trabaja, así como, su dirección, números de teléfono y fax, cuando resulte necesario. Asimismo, el o la remitente tendrá la responsabilidad de velar que toda comunicación Oficial transmitida por correo electrónico se almacene de forma electrónica. Por lo anterior, el Departamento de Cómputo dictará las instrucciones y brindará la asesoría correspondiente.

e)  Cuando la persona usuaria haga uso del correo electrónico institucional para comunicaciones personales deberá moderar razonablemente la frecuencia y duración con el fin de no menoscabar el trabajo de las unidades ejecutoras.

f)  Las personas usuarias podrán conservar su correo personal en carpetas tituladas bajo el nombre de “PRIVADO”, en la computadora local del funcionaria/o; reduciendo al mínimo esta práctica, a fin de evitar el almacenamiento excesivamente prolongado de información personal en las unidades de memoria

g)  Las personas usuarias que transmitan datos confidenciales, como por ejemplo números de cuentas bancarias, claves de acceso y de tarjetas de crédito, asumirán las posibles consecuencias que eso conlleve, quedando eximida la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de toda responsabilidad directa o indirecta, en relación con pérdidas o daños causados por el uso privado del correo electrónico e Internet.

h)  Cada vez que la persona usuaria deba ausentarse del computador, deberá cerrar el navegador de Internet, el correo electrónico y bloquear la sesión, de forma que impida el uso indebido de su identidad digital por personas usuarias diferentes.

i)   Cuando el uso del equipo es compartido, la persona usuaria debe proceder a cerrar su sesión cada vez que no requiera utilizarla. De esta forma el equipo queda habilitado para ser accedido por otra persona.

j)   La Administración Superior o Jefaturas no podrán abrir el contenido de una comunicación electrónica, informática, magnética o telemática para vulnerar la intimidad de otra persona, ni tampoco ordenar a otro a que lo haga sin el consentimiento del propietario de la cuenta, de conformidad con el artículo 196 bis del Código Penal.

k)  La persona usuaria deberá procurar el mejor aprovechamiento del uso de Internet y correo electrónico como medios de información de interés institucional.

Artículo 13.—Protección de recursos tecnológicos. Con el fin de evitar la introducción de malware o la manipulación indebida de la información al utilizar el Internet o correo electrónico institucional, las personas usuarias deberán seguir las directrices institucionales y:

a)  Utilizar el Internet y el correo electrónico institucional de acuerdo con las disposiciones que emita la Administración Superior.

b)  Mantener las condiciones de seguridad de los sistemas, incluyendo la confidencialidad de las contraseñas.

c)  Abstenerse de utilizar o descargar documentos o archivos que no tengan relación alguna con sus labores habituales.

CAPÍTULO V

Abuso en el uso del Internet y correo electrónico institucional

Artículo 14.—Abuso. Se considerará abuso en el uso del Internet y correo electrónico institucional aquellas actividades que trascienden los objetivos habituales de esas herramientas y que además perjudican directa o indirectamente a otros funcionarios o funcionarias de la institución. Estas actividades se pueden catalogar, sin ser taxativas, en los siguientes grupos:

a)  Abusivas por el contenido: Queda prohibido enviar, almacenar o distribuir mensajes cuyo contenido sea contrario o atente contra los derechos humanos contemplados en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Estado costarricense y en la legislación nacional. Asimismo, no se podrá copiar, alterar o usurpar la autoría de materiales protegido por derechos de autor, por ejemplo las Licencias de Software, de lo contrario, incurrirá en una violación a las normas que protegen la propiedad intelectual y derechos de autor, o bien, los acuerdos de licenciamiento y como consecuencia tendrá las sanciones establecidas en nuestra legislación penal.

b)  Abusivas por el medio: Queda prohibido el envío de correos electrónicos a través de una cuenta de correo ajena, o bien, sin el consentimiento expreso del propietario de la cuenta.

c)  Abusivas por no solicitadas: Queda prohibido el envío de comunicaciones electrónicas con finalidad comercial no vinculada a la institución, a una pluralidad de receptores/as que no las hayan solicitado (“spam”, cadenas u otros similares). El Departamento de Cómputo implementará los mecanismos necesarios para minimizar el impacto de correos “spam”, cadenas o similares; teniendo claro que es imposible regular de manera total la llegada de éste tipo de información.

d)  También se prohíbe el envío de comunicaciones electrónicas de cualquier otro contenido a una pluralidad de receptores (correos masivos) que no las hayan solicitado o que hayan manifestado su negativa a recibirlos. Para estos efectos, los funcionarios que no deseen el envió de correo masivos, deberán manifestarlo al Departamento de Cómputo quien levantará un listado de los mismos y lo comunicará a los funcionarios de la institución a los que se les haya asignado una cuenta de correo electrónico institucional. Se exceptúa de lo anterior: las directrices, memorándums y todo tipo de comunicación oficial.

Artículo 15.—Usos indebidos. Se considerará incumplimiento de las condiciones y normas de uso del correo electrónico e Internet los siguientes supuestos:

a)  Difusión de contenidos contrarios a los principios, fines y atribuciones enunciados en el Código Municipal, valores, misión y visión institucional y su Reglamento Autónomo de Servicios, así como la legislación nacional.

b)  Difusión de mensajes de correo electrónico sin identificar plenamente a su remitente. En el caso de que la cuenta sea utilizada por grupos de usuarias/os, deberá identificarse el autor(a), organización o entidad.

c)  Difusión para promocionar, respaldar o legitimar contenidos de carácter racista, xenófobo, pornográfico, misógino, homofóbico o cualquier otra forma de manifestación discriminatoria y sexista que violente o atente contra los derechos humanos.

d)  Intentar ocultar o falsear la identidad del(a) usuario(a) remitente del mensaje.

e)  Instalar servidores que no cuenten con la autorización del Departamento de Cómputo.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 16.—Las infracciones al presente reglamento darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de conformidad con la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de la Administración Pública y las demás leyes y reglamentos aplicables a esta materia.

Artículo 17.—Las sanciones disciplinarias aplicables serán las previstas en el artículo 149 del Código Municipal, de acuerdo con la gravedad de la falta.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 18.—El servicio de correo electrónico e Internet es oficialmente propiedad de la Municipalidad de San Isidro de Heredia y se considera una herramienta de comunicación e intercambio oficial de información a disposición de las funcionarias y funcionarios. El Departamento de Cómputo puede solicitar el acceso a los buzones electrónicos para efectuar reparaciones en el sistema por motivos de seguridad u otros, no obstante si se requiere acceder un buzón específico se deberá tener el aval del propietario de la cuenta.

Artículo 19.—La  Municipalidad de San Isidro de Heredia, no podrá evitar al cien por ciento la privacidad, seguridad e integridad de la información contenida en el correo electrónico transmitido por la red Internet, así como la llegada de correos tipo “spam”, cadenas o similares.

Artículo 20.—Cada funcionario o funcionaria tiene la responsabilidad de respaldar sus correos electrónicos.

Artículo 21.—El funcionario o funcionaria tendrá el derecho de acceso para la revisión de su cuenta y borrar la información que requiera dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haga efectiva su renuncia o despido. Se deberá informar al Departamento de Cómputo de forma inmediata del cese de las funciones del usuario(a) quien procederá a clausurar el correo electrónico asignado a la persona titular de la cuenta, de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero de este artículo. No habrá excepción a menos que medie una orden judicial.

Artículo 22.—Si un funcionario o funcionaria es suspendido o se encuentra en estado de incapacidad o de vacaciones su cuenta de correo electrónico no se bloqueará, sin embargo, ninguna otra persona podrá accesarla. Si un funcionario o funcionaria se encuentra disfrutando de un permiso institucional, su cuenta de correo electrónico se bloqueará y nadie podrá acceder a ella, a menos que el propietario de la cuenta lo autorice por escrito.

Artículo 23.—Las regulaciones establecidas en el presente reglamento se revisarán periódicamente, a la luz de la legislación vigente, jurisprudencia y técnicas de la  Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 11 de junio de 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013039781).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y

OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE GABABITO

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Garabito es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8º—Que la Municipalidad de Garabito ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Garabito, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b)  Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, que podrán estar comprendidas entre las 06:00 a.m. a 06:00 p.m.

Artículo 8°—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)  Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d)  Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h)  Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)   Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)   Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b)  Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d)  La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h)  Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)   Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k)  Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)   Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)   Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n)  Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b)  Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d)  Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h)  Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)   Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)   Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k)  Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)   Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)   Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n)  Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o)  En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p)  Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b)  Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)  Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)  Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h)  Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)   Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k)  Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)   Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)   Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b)  Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h)  Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)   Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)   Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k)  Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)   Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)   Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n)  Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b)  Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

ü   Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

ü   Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

ü   Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

ü   Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

ü   Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

ü   Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

ü   Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

ü   Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

ü   Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

ü   Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

ü   Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

ü   Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

ü   Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

ü   Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

ü   Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

ü   Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

ü   Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

ü   Ejecuta otras tareas propias del cargo.

ü   Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø   Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø   Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø   Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø   Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø   Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø   Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø   Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

Ø   Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø   Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø   Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Ø   Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

o   Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

o   Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

o   Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

    Cocinero [2](a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

DISPOSICIONES:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

Ø   Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø   Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø   Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø   Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por Concejo Municipal en Sesión Municipal N° 162, artículo IV del día 5 de junio de 2013.

Jacó, Puntarenas, junio del 2013.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 240.—Solicitud N° 240.—C-337480.—(IN2013039773).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo publica por segunda vez:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

MUNICIPALES REQUERIDO EN EL TRANSITORIO II DE LA

LEY N° 9047 DENOMINADA LEY PARA LA REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, que dice:

La Municipalidad de Guácimo, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley N° 8220.

Artículo 2º—En caso de una presentación incompleta de requisitos, el Departamento de Patentes, deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información, durante ese plazo otorgado se interrumpe el término para el dictado de la resolución.

Artículo 3º—No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

Artículo 4º—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo VI de este reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 5º—Para los efectos de este reglamento,  se adoptan las siguientes definiciones:

a.  Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

b.  Patente: Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal.

c.  Patentado(a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

d.  Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

e.  Licoreras: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música. Dentro de esta categoría se clasifican a todos los establecimientos que comercian al detalle. Este tipo de negocio de clasifica en la categoría A.

f.   Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable. Este tipo de negocio de clasifica en la categoría B1.

g.  Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja.

h.  muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.

i.   Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2.

j.   Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Este tipo de negocio de clasifica en la categoría D1.

Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2, y solo podrá otorgarse cada mil quinientos habitantes para todo el cantón, distribuidos de la siguiente manera en los distritos, Guácimo 11 patentes, Mercedes, 2, Pocora 4 Río Jiménez 5 Duacari 5, a partir de la publicación de este reglamento.

k.  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

Tipos de Licencias

Artículo 6º—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias  permanentes y licencias temporales  de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:

a)       Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b)       Licencias para actividades temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por doce días en un plazo de cuatro fines de semana y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público. 

CAPÍTULO III

De la regulación de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 7º—Fiscalización: El Departamento de Patentes, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades  autorizadas en aras de controlar  la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 8º—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares.

Artículo 9º—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, se regulará según las disposiciones señaladas de previo en el Reglamento de Trámites y Requisitos de esta Municipalidad.

Artículo 10.—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, el Departamento de Patentes procederá a archivar la solicitud sin más trámite y comunicará al Concejo Municipal.

Artículo 11.—Los acuerdos del Concejo Municipal aprobando o rechazando las solicitudes, deberán ser comunicados por esa instancia al Departamento de Patentes y al solicitante, siendo que éste último  podrá recurrir conforme lo indica el Código Municipal.

Artículo 12.—El Departamento de Patentes deberá coordinar de manera interna el trámite de solicitud de licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico dadas bajo la Ley Nº 9047 ante el Concejo Municipal en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente del recibo completo de los requisitos. Deberá indicarse al Concejo Municipal la categoría comercial del negocio, el horario establecido y el monto que le corresponde como impuesto trimestral. Previo a su aprobación la persona física o jurídica solicitante deberá haber obtenido la licencia comercial.

Artículo 13.—El otorgamiento de la licencia para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la Ley N° 9047, será competencia exclusiva del Concejo Municipal, así como las licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo para resolver la aprobación o denegatoria será de quince días naturales que se contarán a partir del día siguiente al recibo de la documentación por parte del Departamento de Patentes, quienes se encargarán administrativamente de confeccionar el expediente y verificar el cumplimiento de requisitos.

Artículo 14.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo máximo de doce días en un plazo de cuatro fines de semana para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán de categoría B1 y B2.

Artículo 15.—No se otorgarán ni en forma permanente ni temporal, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos,  públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

Artículo 16.—En caso de los negocios que obtengan la licencia temporal para  expendio de licores y  cerveza, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a)  Se clasificarán los puestos de licores como categoría B.

b)  Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral la categoría B y que es medio salario base.

c)  Se divide ese impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.

Artículo 17.—La Municipalidad, a través del Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en la vía pública los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos  o de elecciones nacionales y cantonales.

Artículo 18.—Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando los patentados cumplan todos los requisitos legales establecidos en el momento de otorgarse la prórroga y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

Artículo 19.—En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo). Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.

CAPÍTULO IV

De la comercialización de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 20.—Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores junto con una persona mayor de edad, pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 21.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al Departamento de Rentas justificando la pérdida y deberán cancelar el costo del nuevo certificado que se les extenderá en un plazo máximo de 3 días al usuario.

Artículo 22.—De los horarios de funcionamiento.

Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a.  Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00.

b.  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c.  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d.  Restaurantes (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e.  Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.  Ver división de ambos

f.   Establecimientos declarados de interés turístico (categoría D): Sin limitación de horario.

Artículo 23.—Los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.  La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y 48 de este reglamento.

Artículo 24.—De las tarifas del impuesto:

Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:

a)  Licoreras (categoría A): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

b)Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1) Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a medio salario

c)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

d)  Restaurantes (categoría C): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

e)  Mini-súper (categoría D1): Desde la entrada en vigencia de este reglamento  pagarán un impuesto igual a un salario base.

f)  Supermercados (categoría D2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base

g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT.

g-1)   Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base. (Turismo rural comunitario).

g-2)   Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

h)  Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

i)   Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a tres salarios base.

j)   Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

Artículo 25.—Para los efectos de la aplicación del impuesto y en caso de que este reglamento entre en vigencia durante el transcurso de un trimestre, así como cuando se obtenga la licencia o se renuncie y ya el trimestre se encuentre avanzado, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes, o transcurridos, en el caso de las renuncias.

Artículo 26.—El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año.

Artículo 27.—Se cobrará además una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado de manera oportuna, sin que esta supere el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.

Artículo 28.—La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, el Departamento de Patentes iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva, comunicando al Concejo Municipal en un plazo de diez días hábiles para que éste proceda a tomar el acuerdo respectivo de anulación de la licencia.

Artículo 29.—En los supuestos del artículo 10 de la Ley de Ley 9047, y en el entendido de que se incurra en mora en el pago de impuestos trimestral, sin que se haya acumulado el atraso en dos trimestres, la Municipalidad previa prevención por escrito, podría practicar un cierre del establecimiento con colocación de sellos oficiales, hasta por un plazo máximo de cinco días naturales.

Artículo 30.—La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

Artículo 31.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. El Departamento de Patentes podrá verificar esa información con  la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.

CAPÍTULO V

Sección I

De las prohibiciones

Artículo 32.—No se permitirá la explotación de patente de licores en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley N° 9047 de 8 de agosto del 2012:

a)       Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b)       Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c)       Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales, considerando por “centro comercial” un desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial y no sufra restricción de negocios dedicados a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá contar como mínimo con veinte locales comerciales.

d)       No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

e)       La Municipalidad  deberá cancelar el permiso de operación de una licencia de licor si en la realidad, el establecimiento comercial de que se trate, infrinja la categoría bajo la cual se le otorgó el permiso inicialmente.

f)        Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.

g)       La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

h)       Se prohíbe la comercialización de bebidas  con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 27 de este reglamento.

i)         Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.

SECCIÓN II

De la revocación de las licencias

Artículo 33.—Revocación de licencias. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se revocará por las siguientes razones:

a)       Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, alquilar, o traspasar sus licencias.

b)       Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo al Proceso de Licencias Municipales por escrito, más sin embargo, el impuesto sobre las licencias otorgadas para el funcionamiento de la actividad comercial, deberá cancelarlo en los plazos señalados. En caso de no cumplirse con ello y transcurridos dos trimestres sin hacerse efectivo el pago del impuesto, podrá el Proceso de Licencias Municipales iniciar el procedimiento para revocar la licencia y evitar la acumulación de la deuda.

c)       Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido prevenido y suspendida su licencia, no cumpla con el pago.

d)       Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento. Debe entenderse dentro de este concepto la venta o consumo de drogas prohibidas y permanencia de menores de edad, cuya actuación de los inspectores municipales, las autoridades policiales o la policía municipal comprueben en el sitio.

e)       Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas en la licencia comercial para la operación del negocio.

SECCIÓN III

Del procedimiento para obtener la autorización de licencias

 para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 34.—Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo la Ley Nº 9047, deberán aportar lo siguiente:

Formulario de solicitud de licencia municipal debidamente lleno, con todos los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en derecho.

Aportará los siguientes documentos:

a)      Fotocopia de la licencia municipal extendida para desarrollar la actividad, que debe estar extendida a la misma persona física o jurídica que tramita la solicitud. (Trámite interno).

b)  En caso de que la solicitud se presente con más de 30 días naturales a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de haber sido extendida.

c)  Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.

d)  Deberá encontrarse  al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares, presentando las constancias respectivas.

e)  En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación de literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.

f) El Permiso Sanitario de Funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

Artículo 35.—Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores la jefatura del Departamento de Patentes ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico  y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a Instituciones Educativas, de Salud, Religiosas u otras, que corresponda.

Artículo 36.—Verificados todos los requisitos, la Jefatura del Departamento de Patentes, procederá a emitir la resolución debidamente motivada, la cual se remitirá ante el Concejo Municipal, para su decisión final; una vez este lo apruebe se confeccionará la emisión del certificado de Licencias de Licores, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de Rentas y el titular del Despacho de la Alcaldía Municipal.

SECCIÓN IV

De las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores

Artículo 37.—Cada cinco años durante el mes de noviembre, contados a partir del mes de noviembre del 2012, todos los patentados de licores que se encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia de licores y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 38.—Compete al Departamento de Patentes todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes  requisitos:

a)  Devolución del certificado del bienio concedido bajo la Ley Nº 10 o quinquenio anterior.

b)  Presentar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

c)  Estar al día con el pago de todos los tributos municipales.

d)  Si se trata de una persona jurídica deberá mantener actualizada el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.

e)  Deberá encontrarse  al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares.

La fotocopia de los documentos citados en el inciso b), d) y e) deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar la copia y presentar ante el funcionario municipal respectivo quién confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al dorso de la copia.

Artículo 39.—El Departamento de Patentes procederá  a renovar los quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 40:

1º—Será sancionado con una multa  de dos salarios base,  toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cometa las siguientes infracciones:

a)  Quien exceda las limitaciones de comercialización de la licencia que le ha sido autorizada.

b)  Que comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera del horario establecido en su licencia, tanto antes como después de la hora de apertura y cierre del establecimiento.

c)  Que venda, canjee, arrienda, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia concedida bajo la Ley Nº 9047, o permita una utilización indebida de ella por terceros.

d)  Las personas jurídicas que omitan presentar ante la municipalidad la actualización del capital accionario.

e)  Quien burle o infrinja el control previo de la publicidad comercial relacionada con la              comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

2º—Será sancionado con una multa  de tres salarios base, toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cometa las siguientes infracciones:

a)  Que venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas.

b)  Que permita la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos denominados Cantinas, bares, tabernas, Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés.

3º—Será sancionado con una multa  de medio salario base,  la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en la vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.

4º—Será sancionado con una sanción de entre diez y treinta días multa, quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollen actividades deportivas, siempre y cuando éstas se estén celebrando. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública y la policía municipal, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.

5º—Será sancionado de seis meses a tres años de prisión, quien expenda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas. Si se trata de un establecimiento comercial se ordenará además el cierre del establecimiento.

6º—Será sancionado con una sanción entre treinta y sesenta días multa, quien comercialice  bebidas con contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal respectiva. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública y la policía municipal, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el sitio a la autoridad judicial correspondiente

Artículo 41.—Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

Publíquese por segunda vez en Diario Oficial La Gaceta, Rige a partir de su publicación.

Acuerdo N° Veinticinco. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme, tomado en el Acta Nº 31-13,  sesión  ordinaria N° 19-13, celebrada el 13 mayo 2013.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013038395).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Nely contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 17 de julio del 2013, a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 13697 cadena, dije ¢133.873; 13698 2 argollas, dije ¢18.680; 13582 3 anillos, cadena, dije, 2 argollas ¢99.507; 13399 cadena ¢142.880; 12434 cadena, 3 dijes ¢15.133; 13521 anillo ¢45.300; 11508 2 aretes, 4 anillos ¢107.793; 13803 4 anillos, 2 pulseras ¢164.980; 13802 2 dijes, 3 pedazos chatarra ¢52.560; 13689 2 aretes 14kl ¢44.000; 13691 3 anillos ¢35.957; 13522 tobillera, pulsera ¢49.830; 12437 2 cadenas, 2 dijes ¢113.500; 13705 cadena, dije ¢52.700; 13807 anillo ¢18.980; 13694 anillo ¢32.830; 13763 cadena ¢23.787; 13778 anillo ¢17.760; 13801 pulsera ¢30.660; 13692 esclava ¢101.617; 11490 pulsera ¢14.700; 13158 cadena ¢191.250; 13041 esclava ¢96.390; 13581 cadena, dije ¢71.703; 13501 3 anillos ¢50.490; 9830 2 argollas, dijes, anillo ¢44.300; 13720 2 anillos ¢82.800; 12959 pulsera ¢67.200; 11754 2 anillos ¢23.307; 13236 2 argollas, 4 anillos, pieza, 2 pulseras ¢204.867; 13688 esclava ¢146.667; 12632 pulsera ¢102.433; 13198 4 argollas, cadena, anillo ¢78.793; 12997 3 anillos ¢49.753; 13626 3 cadenas, 4 dijes, anillo ¢146.880; 10890 pulsera, cadena, dije ¢110.133; 13531 cadena, 2 dijes ¢56.873; 13699 cadena, dije ¢34.247; 13746 anillo, 2 argollas ¢36.400; 13580 cadena ¢39.167; 13750 aro, 2 argollas, 2 dijes, anillo, pulsera ¢128.067; 13425 2 argollas, cadena, 2 anillos ¢73.833; 13343 3 argollas ¢10.990; 13733 anillo ¢15.233; 7861 pulsera, anillo ¢17.960; 13812 sierra eléctrica, esmeriladora, pulidora, caladora ¢61.180; 13777 hidrolavadora ¢17.760; 13755 máquina de soldar ¢37.583; 13805 computadora portátil ¢87.600; 13314 esmeriladora ¢27.240; 13659 tablet ¢75.333; 13517 olla arrocera ¢8.550; 13796 computadora portátil ¢73.500; 13527 tablet ¢7.500; 13660 teatro en casa ¢18.080; 13782 reloj ¢8.880; 13740 sierra eléctrica ¢30.400; 12090 esmeriladora ¢29.333; 11822 3 ollas, licuadora ¢74.833; 13772 máquina de soldar ¢48.950; 13718 reloj ¢7.667; 13751 planta audio, parlante audio ¢30.133. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—RP2013352989.—(IN2013040727).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO  TANGO Y CASH N°1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash #1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 17 de julio del 2013, a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 25511 2 aretes ¢37.917; 26094 cadena, dije ¢22.200; 26205 pulsera, anillo ¢103.350; 25714 cadena ¢55.987; 26439 cadena ¢229.840; 26425 pulsera ¢66.750; 26337 cadena ¢31.400; 25081 cadena, dije ¢42.750; 24621 pulsera ¢81.033; 25767 cadena, 3 anillos ¢67.613; 25835 cadena, pulsera ¢244.383; 26427 cadena ¢71.040; 26422 cadena, dije ¢44.600; 26354 anillo ¢15.500; 26162 cadena ¢117.773; 26163 pulsera ¢83.893; 25971 cadena, pulsera ¢188.983; 26360 2 argollas ¢12.347; 26450 2 anillos ¢41.160; 26366 cadena, dije ¢105.800; 25358 cadena, anillo ¢84.883; 25323 pulsera ¢141.900; 26014 pulsera ¢85.167; 25896 pulseras, anillo ¢121.067; 26361 pulsera ¢12.347; 25849 cadena, dije, 2 anillos ¢189.913; 26370 cadena ¢68.850; 26436pulsera, dije ¢104.843; 24350 3 argollas, 4 anillos ¢125.517; 21560 pulsera, cadena, dije ¢108.480; 25823 dije ¢22.250; 24380 pulsera ¢73.167; 26103 tablet ¢78.833; 25918 cámara digital ¢25.500; 26302 sierra patín ¢30.067; 26068 planta eléctrica ¢76.500; 26394 taladro ¢12.080; 26418 play station 2 ¢17.840; 26441 sander, esmeriladora ¢36.833; 26178 TV 14 pulg ¢15.067; 26404 máquina de soldar ¢67.800; 26409 esmeriladora ¢12.027; 26458 taladro ¢14.600; 26179 máquina de soldar ¢75.000; 26464 tablet ¢36.417; 25690 nivel lazer ¢7.450; 26221 play station 3, play station 2 ¢81.033; 26402 caja de llaves más torque ¢22.600; 26349 tablet ¢31.067; 26414 cámara digital ¢22.550; 26455 microondas, licuadora, olla arrocera ¢40.973; 26446 cámara digital, plancha de cabello ¢66.150. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—RP2013352987.—(IN2013040728).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

 TANGO Y CASH N° 4

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 17 de julio del 2013, a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1236 gargantilla ¢154,333; 395 2 anillos c/piedras ¢23.150; 1059 cadena ¢32.047; 1355 2 anillos c/ piedras ¢22.750; 882 2 anillos, 2 aretes ¢45.400; 778 2 anillos ¢52.383; 386 anillo ¢32.830; 1043 pulsera ¢29.533; 1124 par argollas, anillo ¢64.220; 1064 anillo ¢38.667; 1339 pulsera ¢70.840; 1132 anillo, arete, 2 argollas ¢26.293; 1228 anillo ¢25.575; 806 gargantilla, anillo ¢98.827; 1387 par argollas ¢29.200; 1377 anillo ¢73.500; 1258 anillo, 2 argollas ¢79.387; 635 gargantilla ¢73.833; 1314 cadena c/ dije ¢116.750; 1306 par aretes, anillo ¢67.223; 1310 2 anillos ¢73.163; 171 3 anillos, cadena, pulsera ¢51.217; 1288 cadena ¢516.833; 748 anillo ¢39.120; 982 anillo, pulsera ¢66.133; 1142 esclava ¢122.400; 776 2 argollas, anillo ¢18.000; 973 cadena ¢242.000; 960 anillo ¢22.400; 573 anillo ¢15.667; 153 tobillera, anillo ¢81.260; 491 4 anillos, par aretes, dije ¢38.320; 540 1 argolla, 3 anillos, arete ¢61.180; 538 3 anillos, 2 dijes, 2 aretes, pulsera, argolla ¢129.067; 575 anillo ¢35.040; 533 cadena c/ dije ¢79.213; 191 2 anillos, cadena ¢129.080; 1384 rother ¢32.120; 1211 taladro ¢21.950; 1326 cámara digital ¢27.960; 1292 pantalla ¢36.833; 1333 patín sierra ¢27.780; 981 proyector ¢72.833; 1125 DVD ¢12.427; 1280 DVD ¢10.523; 1101 play station N° 2 ¢22.150; 892 computadora portátil ¢78.667; 1212 cámara digital ¢23.450; 1383 cámara digital ¢21.950; 1338 caladora ¢12.320; 990 olla cocimiento lento ¢7.767; 1309 DVD ¢9.340; 1307 play station N° 3 ¢50.027; 1340 play station N° 2 ¢23.100; 1300 esmeriladora ¢44.100; 1327 cortadora cerámica ¢34.100; 863 DVD, microondas ¢35.127; 1308 computadora ¢67.223; 1371 play station N° 2 ¢22.200; 1368 play station N° 2 ¢17.800; 1359 cámara digital ¢34.653; 1056 televisor ¢29.267; 369 lavadora ¢89.000; 1356 refrigeradora ¢98.583; 1332 esmeriladora ¢18.520. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—RP2013352985.—(IN2013040731).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

 TANGO Y CASH N° 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 17 de julio del 2013, a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 7477 dije, cadena ¢213.733; 7420 cadena, dije ¢156.667; 7274 cadena, dije ¢73.000; 6683 cadena ¢62.533; 3943 6 anillos, anillo, dije, cadena, 2 esclavas ¢151.125; 7256 4 anillos ¢97.547; 7382 2 anillos ¢71.360; 2297 cadena ¢25.500; 5156 anillo, cadena ¢106.500; 7524 cadena ¢142.400; 7218 2 dijes, 2 cadenas ¢166.500; 7507 cadena, 2 dijes ¢40.680; 7459 anillo ¢13.800; 7098 anillo ¢25.013; 7389 anillo ¢144.713; 4723 2 esclavas, anillo, par argollas ¢167.240; 6829 cadena, anillo ¢157.000; 7394 anillo ¢15.767; 7207 pulsera ¢98.780; 7505 cadena ¢81.540; 6463 2 argollas ¢45.600; 7376 cadena, dije ¢36.080; 4783 anillo ¢17.480; 6534 2 pulseras ¢102.433; 7388 2 argollas ¢11.107; 6386 4 anillos, 2 cadenas, pulsera ¢188.800; 7361 anillo ¢76.000; 7461 cadena, dije ¢30.667; 7088 anillo ¢62.667; 6276 par argollas ¢14.040; 7189 2 anillos ¢63.420; 7445 cadena, 2 argollas ¢61.867; 5033 2 pares argollas ¢29.600; 7531 2 anillos ¢26.640; 7455 cadena ¢27.720; 6843 pulidora ¢38.833; 7094 juego d/cuchillas p/ router ¢43.900; 7468 compu c/cargador ¢68.850; 7164 sierra ingleteadora, patín ¢114.000; 7105 máquina d/soldar, esmeriladora, tronzadora, casco eléctrico ¢296.400; 7460 compu c/cargador ¢61.333; 7542 nintendo ds ¢36.750; 7066 psp vita c/cargador ¢79.000; 7434 taladro ¢18.640; 7378 compu c/cargador ¢55.883; 7552 compu c/cargador ¢43.700; 7408 máquina d/soldar ¢110.133; 6907 esmeriladora ¢18.200; 7520 pantalla lcd ¢104.067; 6973 esmeriladora ¢29.133; 7548 play N° 2 ¢21.900; 7262 esmeril d/mesa ¢22.050; 7195 sander ¢45.200; 7464 bicicleta ¢15.333; 7557 bicicleta ¢18.208; 7252 router ¢44.100; 7403 bicicleta ¢15.733; 7480 bicicleta ¢22.850; 4248 cocina d/inducción ¢73.500; 7432 sierra circular ¢31.067; 4880 taladro ¢22.400; 4993 sander ¢45.500; 7401 taladro, sierra patín ¢39.333; 7206 cepillo eléctrico ¢15.000; 7538 esmeriladora grande ¢36.917; 6921 motoguadaña c/ames ¢67.800; 7530 play N° 2 ¢22.200; 7474 romana d/oro ¢38.250; 7414 congelador ¢62.667; 5819 plancha d/pelo ¢32.200; 6954 motoguadaña ¢73.500; 5348 taladro industrial ¢60.533; 7458 motosierra ¢184.000; 7337 motosierra ¢76.500; 7466 lijadora d/vibración, sisaya eléctrica ¢38.333; 7430 sisaya eléctrica ¢15.567; 7413 sierra patín, espátula d/vibración ¢62.800; 7188 pantalla led ¢75.500; 7516 tronzadora ¢52.617; 7471 psp c/cargador ¢26.775; 5737 play N° 2 c/1 control ¢29.400; 7513 bicicleta ¢12.027; 7270 play N° 2 c/2 controles ¢29.200; 7492 pantalla lcd ¢106.400. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—RP2013352984.—(IN2013040733).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Rodríguez Pérez, pasaporte español N° AAD642750, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la Universidad Politécnica de Madrid. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de mayo del 2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-0041.—(IN2013038357).

El señor German Eduardo Cañón Guzmán pasaporte colombiano N° CC 80770946, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Central, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 30 de mayo del 2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-0042.—(IN2013038360).

Para los fines correspondientes, se comunica que por motivo de vacaciones de medio periodo, las oficinas Administrativas y Docentes de la Institución permanecerán cerradas en el siguiente período: del 1° al 12 de julio del 2013 (ambas fechas inclusive).

Cartago, 12 de junio del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. 20130737.—Solicitud 615-00043.—(IN2013038672).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

Mediante asamblea de accionistas de Hospital del Trauma S. A., acta 15, se reforma la cláusula 5 referida al capital social.—San José, 7 de junio del 2013. Lic. Maritza Sáenz Bolaños, Notaria Institucional.

_______

Mediante asamblea de accionistas de Hospital del Trauma S. A., acta 16, se reforma la cláusula 14 referida a las dietas.—San José, 7 junio del 2013.—Lic. Maritza Sáenz Bolaños, Notaria Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4589.—C-7540.—(IN2013039157).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

La Municipalidad de Paraíso convoca a audiencia pública el miércoles 10 de julio del 2013, a las 10 a. m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, ubicada al costado norte del parque central de Paraíso, para la presentación del Plan Municipal para Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS). Se hará una exposición del Plan por parte del Comité Municipal para la Gestión Integral de Residuos, posteriormente se abrirá un espacio para recibir observaciones por medio de boletas que se entregarán a los asistentes. El PMGIRS se puede consultar en la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Paraíso, solicitud vía correo electrónico a la dirección mlopez@muniparaiso.go.cr o en la página web www.muniparaiso.go.cr.

Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013038630).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CEYVI HEREDIA S. A.

La señora María Cecilia Soto Bolaños, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4-0064-0516, actuando en su carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Ceyvi Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-139655, por este medio convoca a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará el lunes 5 de agosto del 2013, en su domicilio social ubicado en la provincia de Heredia, Cantón Central, calle 4, avenidas 4 y 6, Galería Ceyvi, celebrándose la primera convocatoria a las diez horas con la totalidad del capital social de no asistir los representantes del cien por ciento del capital accionario se llamará a segunda convocatoria a las once horas de la misma fecha y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. El objetivo de la convocatoria es realizar el cambio en el nombramiento del fiscal de la sociedad con motivo de la renuncia presentada el 17 de junio de 2013 por la persona ostentaba el cargo anteriormente.—San José, 18 de junio de 2013.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013039873).

QUINTAS ESPAVEL S. A.

La señora María Cecilia Soto Bolaños, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4-0064-0516, actuando en su carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Quintas Espavel S. A., cédula jurídica N° 3-101-381099, por este medio convoca a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará el lunes 5 de agosto del 2013, en su domicilio social ubicado en la provincia de Heredia, Cantón Central, calle 4, avenidas 4 y 6, Galería Ceyvi, celebrándose la primera convocatoria a las once horas con treinta minutos con la totalidad del capital social de no asistir los representantes del cien por ciento del capital accionario se llamará a segunda convocatoria a las doce horas con treinta minutos de la misma fecha y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. El objetivo de la convocatoria es realizar el cambio en el nombramiento del fiscal de la sociedad con motivo de la renuncia presentada el 17 de junio de 2013 por la persona ostentaba el cargo anteriormente.—San José, 18 de junio de 2013.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013039875).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ORQUIDEOLOGÍA

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Orquideología con fundamento en el artículo 14 de sus Estatutos, convoca a reunión ordinaria para el próximo 15 de julio del 2013, en su Sede, Casa ACO, Aranjuez, avenidas 11 y 13, calle 23, en primera convocatoria a las 17:30 horas, en caso de que no haya quórum se reunirá en segunda convocatoria, a las 18:00 horas con los asociados presentes:

Agenda:

1.  Lectura y aprobación o improbación de informes de presidencia, fiscalía y tesorería.

2.  Elección de la Junta Directiva y Fiscalía para el siguiente período de dos años.

San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Presidente.—1 vez.—RP2013352722.—(IN2013040399).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

EL Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Maureent Jiménez Fernández, A-11590, OC-597966, OC-598737; Arq. Guillermo Navarro Mairena, A-1973, OG-594413; Ing. Bernardo Molina Román, IC-6205, OC-395719; Ing. Juan Azofeifa Calderón, IC-2455, OC-443290; Arq. Esteban Piedra Quirós, A-15800, OA-574698; Arq. Edwin Cornejo Ramos, A-8719, OC-588556; Ing. Jorge Ovares Corrales, ICO-18435, OC-577571; Ing. Fabricio Aguilar Sánchez, IC-10970, OC-557011; Ing. José Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-590051; Ing. Allan Quesada Sandí, IC-23045, OC-567939; Ing. Nicolás Ramírez Larrain, IC-17138, OC-599397; Ing. José Víquez Rojas, IC-8852, OC-588175; Ing. Alejandra Fallas Siles, IC-15911; OC-554098; Ing. Giovanni Azofeifa Fernández, IC-18811, OC-585054; Arq. Norman Urbina Castellón, A-9487, OC-543119; Arq. Silena Vanessa Alfaro Rosal, A-22274, OC-581190; Ing. Marcial Boza Molina, ICO-11639, OC-580911; Ing. Esteban Espinoza Miralles, IC-20060, OC-573133; Arq. Georgina Zúñiga García, A-9525, OC-588664; Ing. Alonso Meza Porras, ICO-14877, OC-599917; Ing. Alonso Alpízar Chávez, IC-11005, OC-5310665; Ing. Angie Mariela Herrera Camacho, IC-22829, OC-527873; Ing. Joel Fernández Fonseca, IC-16769, OL-592684; Ing. Jorge Ml. Escalante Soto, IC-1958, OG-584492; Ing. Diego León Carazo, IC-23602, OL-592263-EX; Arq. Jhoanny Aguirre Meza, A-23892, OC-594980; Ing. José Alberto Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-587309; Ing. Alberto Dávila Gómez, IC-6830, OC-600436; Arq. Sergio Esteban Navarro Godínez, A-14669, OC-589872; Ing. José Joaquín Talavera Román, IC-15123, OG-600276; Ing. Eduardo Chacón Cordero, IC-8159, OC-550301; Ing. Leny Chávez Martínez, IC-10845, OC-530155; Arq. Raúl Granados Mora, A-8786, OC-566204; Ing. Alexandra Hernández Carrillo, IC-3883, OC-603080; Arq. Willie Byfield Drummonds, A-11734, OC-565284; Ing. Marlon Sánchez González, IC-15428; OC-589190; Ing. Ólger Moreira Ramírez, IC-4875, OC-577588; Ing. Víctor Araya Alvarado, ICO-10017, OC-596218; Arq. Daniela Mora Badilla, A-21666, OC-564729; Arq. Hernán Cordero Paniagua, IC-10845, OC-462447-EX, OC-551956-EX, OC-553320-EX, OC-462448-EX, OC-462424-EX, OC-462433-EX; Arq. Javier Salas P., A-4203, OC-541795; Arq. Andrea Velázquez Elsesser, A-10752, OC-592518; Ing. Roberto Dent, IC-4232, OC-585406.

San José, 4 de junio del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. N° 494-2013.—Solicitud N° 984-27-13.—Crédito.—(IN2013037835).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de junio 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—IN2013038062).                                                 2 v. 2. Alt.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Bernal José Pacheco Rodríguez, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciado, portador de la cédula N° 109790310, es dueño de la acción N° 554, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción y que se registran a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2013038692).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICENTRO LA ASUNCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que la empresa denominada Servicentro La Asunción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y cinco, con domicilio en la Ciudad de San José, Mora, Ciudad Colón, de la Estación de Servicio Delta cien metros al este y cien metros al norte, hace saber a los interesados del inicio del trámite de solicitud de reposición del libro de Asamblea de Socios, Libro de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, por lo que en el plazo de Ley se emplaza a los posibles interesados o afectados a presentarse a hacer valer sus derechos dentro del plazo de Ley. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Christian Castro Peraza, Presidente.—1 vez.—(IN2013038112).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en seguimiento a la sesión ordinaria 2013-03-06 celebrada el 6 de marzo del año dos mil trece, acuerda:

1.  Incluir la Maestría en Medicina Social en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos; a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta toda vez que el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en áreas de las Ciencias Médicas, cuenta con el aval por el Poder Ejecutivo de la República.

2.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en Medicina Social, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en áreas de las Ciencias Médicas y demás legislación relacionada vigente.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidenta.—1 vez.—(IN2013038138).

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2013-06-05 celebrada el 5 de junio del 2013 en seguimiento al acuerdo tomado en la sesión ordinaria 2012-11-07 del 7 de noviembre del año dos mil doce, tomó el acuerdo número IV-3-2013-06-05, que dice:

1.  Incluir a la Subespecialidad de Cirugía en Mano en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Reconocer como sinónimos de esta subespecialidad los términos: Cirugía en Extremidad Superior y Mano; Cirugía en Mano, Muñeca, y Nervios Periféricos.

3.  Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la misma.

Cirugía de Mano:

a.  Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ortopedia y Traumatología; Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética o Cirugía General, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación y acreditación de 12 meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Cirugía de Extremidad Superior y Mano, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

4.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Cirugía en Mano, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013038140).

ASOCIACIÓN DIMENSIÓN CRISTIANA

Yo, Orlando Álvarez Mejías, mayor, casado una vez, pastor evangélico, cédula de identidad número cuatro - ciento cinco - seiscientos treinta y nueve, vecino de San José en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Dimensión Cristiana, cédula jurídica número 3-002-592550 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de mayo del 2012.—Orlando Álvarez Mejías, Presidente.—1 vez.—RP2013352072.—(IN2013038207).

ASOCIACIÓN CRISTIANA OASIS DE ESPERANZA

Yo, Raúl Vargas Salazar, cédula de identidad número 1-390-1115, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Oasis de Esperanza, cédula jurídica: 3-002-106932-13, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Junta Directiva y Registro de Asociados, ambos número tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siete de junio del 2013.—Raúl Vargas Salazar, Presidente.—1 vez.—RP2013352041.—(IN2013038208).

BERKLAND INDUSTRIES B-K-I SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Greg Hamon Henry, mayor, casado una vez, ciudadano jamaiquino, cédula residencia costarricense número 138800004117, vecino de Santa Ana, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad domiciliada en San José, denominada: Berkland Industries B-K-I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636779, solicito al Registro Mercantil la reposición de los libros legales de la compañía, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—10 de junio del 2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013352055.—(IN2013038209).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo N° 4, de la sesión ordinaria N° 2387-2012, celebrada el 12 de noviembre de 2012, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley N° 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Héctor José Trócoli Romero, Secretario.—MBA Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013038311).

VELAS DELA CIGARRA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Luis Argüello Galbraith, cédula uno-quinientos cinco-trescientos cincuenta y seis, apoderado generalísimo sin límite de suma de Velas dela Cigarra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-quinientos veintitrés mil setecientos sesenta y tres, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013038316).

CASA TREJOS MONTEALEGRE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Luis Argüello Galbraith, cédula uno-quinientos cinco-trescientos cincuenta y seis, apoderado generalísimo sin límite de suma de Casa Trejos Montealegre Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-trescientos treinta y seis mil cuatrocientos veinte, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013038318).

OYANCA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Luis Argüello Galbraith, cédula uno-quinientos cinco-trescientos cincuenta y seis, apoderado generalísimo sin límite de suma de Oyanca Real Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y seis, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013038319).

CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETO QUINCE

URANIO QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Luis Argüello Galbraith, cédula uno-quinientos cinco-trescientos cincuenta y seis, apoderado generalísimo sin límite de suma de Condominio Residencial Palmeto Quince Uranio Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-trescientos ochenta y cuatro mil ocho, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013038321).

CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETO DIECIOCHO

TITANIO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Luis Argüello Galbraith, cédula uno-quinientos cinco-trescientos cincuenta y seis, apoderado generalísimo sin límite de suma de Condominio Residencial Palmeto Dieciocho Titanio Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-trescientos ochenta y siete mil ciento veintitrés, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013038323).

URBANIZADORA APOYO TOTAL UAT

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Luis Argüello Galbraith, cédula uno-quinientos cinco-trescientos cincuenta y seis, apoderado generalísimo sin límite de suma de Urbanizadora Apoyo Total UAT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de libros de Registro de Socios.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013038326).

RAPIDESCUENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA,

Ana Marlene Navarro Cordero, cédula de identidad número 3-324-647, en su condición de Presidenta de Rapidescuentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461789, comunica la reposición por extravío de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios, todos identificados con el número uno y legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Ana Marlene Navarro Cordero, Presidenta.—1 vez.—(IN2013039152).

JARAMK SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Marlene Navarro Cordero, cédula de identidad 3-324-647, en su condición de Presidenta de Jaramk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463088, comunica la reposición por extravío de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios, todos identificados con el número uno y legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Ana Marlene Navarro Cordero, Presidenta.—1 vez.—(IN2013039153).

SERCOR OPERADOR LOGÍSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Marlene Navarro Cordero, cédula de identidad número 3-324-647, en su condición de Presidenta de Sercor Operador Logístico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453540, comunica la reposición por extravío de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios, todos identificados con el número uno y legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Ana Marlene Navarro Cordero, Presidenta.—1 vez.—(IN2013039155).

Henry Adolfo Quirós Gatjens, cédula de identidad dos-cero cinco nueve seis-cero ocho ocho dos, Francinny Chacón Rodríguez, cédula de identidad dos-cero seis siete cuatro-cero tres cuatro siete, Sonia Maritza Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad dos-cero cuatro ocho seis-cero ocho dos dos, Ravi (nombre) Kapoor, con un solo apellido en razón de su nacionalidad Indú, residente permanente de Canadá, cédula de residencia de ese país número cinco cuatro seis tres-cuatro uno siete cero. Su domicilio social será en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca de Arenal, cincuenta metros oeste, cincuenta metros norte del Liceo Boca de Arenal. Corresponderá a los miembros de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Garios, Alajuela, a las diez horas, del diez de junio de dos mil trece.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013038135).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2013, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Praderas de Pacífico Prapacific S. A., en la que se reforma la cláusula 8 del pacto social y se nombran tesorero y vocal.—Heredia, 11 de junio del 2013.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2013352215.—(IN2013038584).

Por escritura número doscientos treinta y ocho del tomo tres de mi protocolo, otorgada en Buenos Aires de Puntarenas, al ser las ocho horas del once de junio del dos mil trece, a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil trece, en extraordinaria número cuatro de socios. En su artículo segundo se acuerda cambiar el nombre de la sociedad de tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y uno S. A., y en adelante será su nombre de fantasía como: Grupo Concre GYP Dos Mil Trece Sociedad Anónima y no el actual.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del once de junio del dos mil trece, a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil trece.—MSc. Enrique Méndez Villegas, Notario.—1 vez.—RP201335221.—(IN201338585).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea extraordinaria, por cambio de calidades del presidente y del agente residente por fallecimiento, y rectificación de apellido del fiscal, que está mal escrito, de la firma comercial Matheson Trigas de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número-tres ciento uno-trescientos cuatro cero cero nueve.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—RP2013352223.—(IN2013038586).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de junio del 2013, se modifica la cláusula sexta de administración de la entidad Compañía Brenes S. A., se nombra junta directiva. Presidente Leslie Mora Marín. Escritura 42, folio 32 vuelto del tomo 1.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Alonso A. Arias Solano, Notario.—1 vez.—RP2013352227.—(IN2013038587).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Luasa Uno CR Transportes y Servicios Sociedad Anónima, domicilio social, Costa Rica, Cartago, Turrialba, Pavones, San Rafael, seiscientos metros sur de la clínica, Barrio Las Brisas, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma según lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2013038595).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 12 de junio del 2013, se protocoliza acta de asamblea de tres- ciento uno- seiscientos treinta y dos mil setenta y cinco S. A., se transforma la sociedad en SRL.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Andrea Ovares López Notaria.—1 vez.—(IN2013038599).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día treinta de mayo del dos mil trece, se acuerda nombrar liquidador para la sociedad: tres- ciento dos- quinientos treinta y seis mil ciento ochenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- quinientos treinta y seis mil ciento ochenta y seis.—Pérez Zeledón, a las quince horas del doce de junio de dos mil trece.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013038601).

A las 15:30 horas del 6 de junio del 2013, se disolvió la sociedad denominada tres- uno cero uno- seis cero cinco cinco nueve siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- seis cero cinco cinco nueve siete.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013038602).

Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de junio del dos mil trece, se constituyó una empresa que se denomina Corporación Trobades Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: la prestación de servicios y el comercio en general y, concretamente, la compra y venta y remodelación de bienes inmuebles. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Roberto Tovar Faja y Guillermo Alberto Tovar Faja.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013038607).

La suscrita notaria protocoliza acta de asamblea de socios de ACR Americas Card Room Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver conforme al artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2013038613).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas segunda del domicilio social de la firma Finca Miraculosa Limitada, fecha: 30 de mayo del 2013. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2013038615).

Se constituye la firma de esta plaza Liang & Cen Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Jiefeng Liang.—San José, doce de junio del año dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013038616).

Mediante escritura número 222-2, otorgada a las 9:00 horas del 13 de junio del 2013, se constituyó sociedad denominada Grupo Zaywal S. A. Plazo 99 años, capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—Goicoechea, 13 de junio de 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN201338621).

Mediante escritura número 220-2, otorgada a las 11:00 horas del 12 de junio del 2013, se constituyó sociedad denominada Plublicidad Cinco Cero Seis Punto Com S. A. Plazo 99 años, Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—Goicoechea, 12 de junio del 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013038622).

Por escritura número doscientos noventa y seis, de las diez horas del doce de junio del dos mil trece, se elimina la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la compañía de esta plaza Corrales y Barrios Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013038624).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Tecno Daluma Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013038626).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de los cuotistas que conforman el capital social de la sociedad Incorp Trading Enterprises Limitada, cédula jurídica numero: tres - ciento dos - trescientos noventa mil trescientos cuarenta y nueve y en forma unánime mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada en la ciudad de Atenas, a las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece, escritura visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo treinta y tres del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013038634).

Por escritura sesenta y siete-quince, se protocolizó acta número  tres de asamblea general  de  socios  de  Roble del Cerro B C C Cuatro S. A., se varía cláusula sétima del pacto constitutivo y se modifican cargos de los personeros de junta directiva. Escritura otorgada a las dieciséis horas del once de junio del dos mil trece.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013038637).

Por escritura protocolizada hoy, a las diez horas, se reformaron las cláusulas 6 y 7 del pacto social de la sociedad Fres-Ki-Tica Alimentos S. A., y se nombró presidente y secretaria.—San José, 13 de junio del año 2013.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN201338644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Maravilla Dorado Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo a lo indicado en el pacto constitutivo.—San José, 13 de julio del 2013.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013038645).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de junio dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultores Globales G.C.G. S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración. Se acuerda destituir al presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, hacer nuevos nombramientos. Se destituye y se nombra un nuevo agente residente.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013038647).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Colorado Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013038649).

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante mi notaría pública, a las diez horas del seis de junio de dos mil trece, se modificó el domicilio social de la sociedad MercadoLibre Costa Rica S.R.L., sociedad debidamente inscrita bajo la cédula jurídica número tres- ciento dos -quinientos noventa y tres mil ciento noventa y cuatro.—San José, seis de junio de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013038658).

En esta notaría por escritura número doscientos cuarenta y cinco de las nueve horas del trece de junio de dos mil trece, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Batea S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Modificación de la cláusula novena y b) Nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal.—Alajuela, trece de junio de dos mil trece.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(IN2013038694).

Por escritura otorgada a las doce horas del trece de junio del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Envases Especializados Multienvases ME S.R.L.—San José, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013038695).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de junio del 2013; se constituyó la sociedad Ingenium Consultores S. A. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Capital social cien mil colones. Objeto genérico. Representación le corresponde al presidente.—San Ramón de Alajuela, 13 de junio del 2013.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2013038758).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 13 de junio del 2013; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alto Confort S. A., mediante la cual se aumenta el capital social.—San Ramón de Alajuela, 13 de junio del 2013.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2013038759).

Por escritura autorizada, a las 14:00 horas del 11 de junio de 2013 protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de El Peje Sociedad Anónima, en que se reforma el estatuto social en cuanto a representación y administración y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Aida Bueso Borjas.—Liberia, 11 de junio del 2013.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2013038764).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día 10 de abril del 2013, a las 13:00 horas, la sociedad Can Mateu S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2013038766).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día 10 de abril del 2013, a las 14:00 horas, la sociedad Bienestar del Pacífico S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2013038767).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 223-7, de las 13:00 horas del día 11 de junio del 2013, Rolando Cervantes Barrantes y Gerardo Matamoros Bustamante constituyeron empresa bajo la figura de Sociedad Anónima, la razón social de la sociedad será su correspondiente número de cédula jurídica, domiciliada en San José, capital social diez mil colones, administrada por junta directiva compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero y Fiscal.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—RP2013352250.—(IN2013038823).

El día seis de junio del año dos mil trece, se protocoliza acta de Carnes y Embutidos Chaymar S. A., nombrándose Presidente, Secretario y la forma administración de la sociedad.—Palmares, diez de junio del año dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013352228.—(IN2013038824).

El día seis de junio del año dos mil trece, se protocoliza acta de Grupo de Mis Cuatro Reinas de J.L.M.V. S. A., acordándose disolver la sociedad.—Palmares, diez de junio del año dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013352229.—(IN2013038825).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del doce de junio 2013, refórmase cláusula novena estatutos de Astana S. A., cédula jurídica 3-101-590758.—San José, doce de junio dos mil trece.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2013352230.—(IN2013038826).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 31 de mayo 2013, se constituyó la sociedad Sapori del Sud Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013352231.—(IN2013038827).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cero minutos del nueve de mayo del año dos mil trece, la sociedad Creaciones & Diseños Joquepa Limitada, reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración y el domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de junio del año dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013352232.—(IN2013038828).

Por escritura otorgada, al ser las 16:00 horas del once de junio del dos mil trece, se constituye sociedad Importaciones El Yigüirro Off S.R.L., Gerente: Óscar Humberto Flores Flores. Es todo.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013352241.—(IN2013038829).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 12 de junio del 2013, se reformó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad Prosopia Chag Ltda., cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y uno.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—RP2013352242.—(IN2013038830).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Carlos Manuel Calvo Quesada, y Gerardo Eliécer Álvarez Herrera, constituyen la sociedad Villas de Arfan Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria, comercio en general y construcción. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2013352243.—(IN2013038831).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Cassan Sociedad Anónima. Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, doce de junio del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013352244.—(IN2013038832).

Por escritura número ciento treinta y seis-siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se protocolizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Logix Soft La Sociedad Anónima, entidad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos noventa y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional bajo la citada cédula jurídica.—Heredia, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2013352245.—(IN2013038833).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-siete, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Grupo Kolima S. A., capital social diez mil de colones, representada por diez acciones comunes y nominativas, de mil colones cada una, domicilio, Heredia, San Isidro, contiguo a la entrada a San Isidro de Heredia por la carretera al Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución.—Heredia, 6 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2013352246.—(IN2013038834).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Consultores Latinoamericanos Siglo XXI Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013352248.—(IN2013038835).

Por escritura otorgada, número treinta que se encuentra al tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Shawarma CO Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa y cuatro mil setecientos veintiuno, mediante la cual se acuerda reformar de forma integral los estatutos de la compañía, comprendiendo todas sus cláusulas, desde la primera hasta la décimo quinta.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2013352249.—(IN2013038836).

Que la compañía Ferretería El Constructor Nosareño Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, cambia su razón social por Ferretería El Constructor Samareño, y además aumenta su capital, mediante protocolización de acta otorgada en escritura doscientos veintiséis del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2013352252.—(IN2013038837).

Ante esta notaría, y por escritura número 192 de las 8:00 horas 30 minutos del 27 de mayo del 2013, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa Culika S. A., cédula jurídica número 3-101-340299, se revoca el nombramiento de la junta directiva y del Fiscal, y se nombran nuevos miembros y de la junta directiva y Fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 27 de mayo del 2013.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013352253.—(IN2013038838).

Serviclin Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y nueve mil quince, con domicilio en Heredia, solicita la disolución de la sociedad.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2013352254.—(IN2013038839).

Repuestos Hermanos Badilla Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento-uno-trescientos treinta mil ochocientos cuarenta y cuatro, solicita la disolución de la sociedad.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notario.—1 vez.—RP2013352255.—(IN2013038840).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria en San José, a las once horas del día once de junio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Deltas y Celtas Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013352256.—(IN2013038841).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria en San José, a las diez horas del día once de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gea de Garza Ocho Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013352257.—(IN2013038842).

Por escritura otorgada, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, a las 7:30 horas del 13 de junio del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Enertek Tecnologías Energéticas S. A., domiciliada en Cartago.—Cartago, 13 de junio del 2013.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013352258.—(IN2013038843).

Por escritura pública otorgada, ante mi Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jojac Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las clausulas primera, segunda y sétima del pacto social constitutivo.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013352260.—(IN2013038844).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día once de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-101-666765 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta, además se acuerda agregar las cláusulas décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta y décima quinta del pacto social.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013352261.—(IN2013038845).

El suscrito notario público hace saber que el día doce de febrero del año dos mil trece, al ser las nueve horas, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria número cuatro, y ante esta notaría a las catorce horas del día doce de febrero del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la empresa denominada Papeles Alfa Romeo Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros ante la junta directiva, a saber se nombra el puesto de Presidente y Vicepresidente, recayendo dichos nombramientos por su orden en los señores Alberto Gutiérrez Gamboa y Felipe Espinoza Cruz. Además se modifica poderes, para que en adelante el Presidente y el Vicepresidente sean apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 14 de febrero del 2013.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013352263.—(IN2013038846).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Torremayor Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto y se acordó aumentar el capital social.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013352264.—(IN2013038847).

Por medio de la escritura número doscientos quince, otorgada a las diez horas del día diez de junio del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotístas de la sociedad Finca Coco Dorado FCD Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del gerente y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013352265.—(IN2013038848).

Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, a las 16:00 horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera Los Altos S. A., en la que se aumenta el capital social y se confiere poder generalísimo.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2013352269.—(IN2013038849).

Ante este notario, por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día doce de junio del dos mil trece, mediante la cual se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Súper Red S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social; de las acciones sexto; lugar donde se celebren las asambleas y su convocatoria noveno; quórum de asambleas ordinarias décimo; quórum de asambleas extraordinarias en primera convocatoria décimo primero; quórum de asambleas extraordinaria en segunda convocatoria décimo segundo; separación de las convocatorias décimo tercero; forma en que se llevaran las actas quórum de votación para las asambleas ordinarias y extraordinarias y mayoría calificada décimo cuarto; (I) de las sesiones de junta directiva décimo sexto; quórum de asistencia y votación para sesiones de junta directiva décimo sétimo.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2013352270.—(IN2013038850).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Conenco CBCSA Internacional Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil novecientos trece, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del código de comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de junio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013352271.—(IN2013038851).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Paina World Transactions Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil novecientos seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del código de comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013352273.—(IN2013038852).

Por escritura número seis- diecisiete, otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece, se disuelve la sociedad IXO Desarrollo de Soluciones S. A..—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013352274.—(IN2013038853).

Ante esta notaría comparecen los señores Hazel Hernández Astorga, Marienela Hernández, Silvia Vargas Muñoz, Marc Faraci y Marianela Hernández Astorga a otorgar escritura de constitución de Fundación la cual se denominará Funleer, y se regirá por lo dispuesto en la ley de fundaciones, y tendrá como objeto la actividad educativa y cultural, enfocada a diseñar, construir, desarrollar, y ejecutar programas y proyectos para fomentar la lectura en el país.—Cartago, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013352275.—(IN2013038854).

Por escritura número siete-diecisiete, otorgada ante mí a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se disuelve la sociedad Tecnologías de Información Internexo TIIXO S. A..—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013352276.—(IN2013038855).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaría, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Hidroeléctricos BJL S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013352277.—(IN201338856).

Por escritura de trece y treinta horas de hoy, en esta ciudad los señores: Daniel Vargas Grunhaus y Óscar Xavier Brenes González, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J. Presidente: don Daniel. Domicilio: San José-Santa Ana.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2013352282.—(IN2013038857).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce, se constituyó la empresa Proyectos y Desarrollos A G Limitada. Gerentes: Geiner Andrés Vargas León, cédula dos-setecientos veintiuno-setecientos veinticuatro, y Karol Paola Vargas León, cédula uno-mil quinientos ochenta y cuatro-novecientos veinte. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Juan de Naranjo, un kilómetro al norte y cuatrocientos metros al oeste de la Escuela República de Ecuador. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 11 de junio del 2013.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2013352283.—(IN2013038858).

A las 15:00 horas del 6 de julio del 2012, escritura número: 460, visible al folio: 89, frente, del tomo 21° de mí protocolo, se disolvió la entidad denominada: Chicomar Cr Sociedad Anónima, no existen bienes a liquidar.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013352284.—(IN2013038859).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, de las diez horas del doce de junio del dos mil trece, se constituye compañía denominada Leod & Company S. A..—Heredia, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013352285.—(IN2013038860).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio treinta y cuatro frente del tomo diecisiete de mi protocolo, de las nueve horas del doce de junio del dos mil trece, se constituye compañía denominada Ola Azul Turquesa S. A..—Heredia, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013352286.—(IN2013038861).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de junio del dos mil trece, se protocolizan de acuerdos sociales de la sociedad Cotipe S. A., cédula tres-ciento uno-veintidós mil cuatrocientos noventa y uno, donde se reforma la cláusula primera del pacto social constitutivo.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013352287.—(IN2013038862).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi Notaría en escritura 198 de 8:00 horas 12 de junio del 2013, se protocolizó acta asamblea ordinaria socios nombrándose Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la sociedad Inmobiliaria Rahaj Dabaw Sociedad Anónima, cédula 3-101-485906.—Alajuela, 12 de junio del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2013352288.—(IN2013038863).

El suscrito notario da fe de que con fecha cinco de junio del dos mil trece, se ha disuelto la sociedad Servicios Profesionales y de Consultoria SPC de Limón Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Limón, ciudad de Puerto Limón, veinticinco metros al este del Black Star Line, siendo el presidente Guillermo Stewart Lindor, cédula siete-cero cero seis cuatro-cero ocho nueve tres. Es todo.—Limón, once de junio del dos mil trece.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2013352290.—(IN2013038864).

El suscrito notario público Salvador Orozco Trejos, da fe que con fecha cinco de mayo del dos mil trece, se ha reformado el artículo quinto del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Tecnocomputo N.V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ciento sesenta y siete, domiciliada en Sabanillas de Montes de Oca de San José, del Parque cien metros al este, en donde el capital social de la sociedad se aumentó a la suma de cuarenta millones cinco mil colones exactos, representado por ochenta millones diez acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una. Que el presidente de la sociedad es José Antonio Casasola González, cédula tres-doscientos quince-cuatrocientos sesenta y tres. Es todo.—Limón, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2013352292.—(IN2013038865).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco-cuatro, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto, del tomo cuatro del protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada según su número de cédula jurídica de acuerdo al decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J, pudiendo abreviar su aditamento en LTDA, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del once de junio del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013352293.—(IN2013038866).

Que la sociedad anónima Inversiones Dúo Publicidad e Imagen S. A., cédula jurídica 3-101-586449, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha 6 de junio del 2013, a las diez horas, donde modificó sus estatutos y pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—RP2013352294.—(IN2013038867).

Por medio de escritura número ciento uno otorgada a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2013, ante el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Marine Sunshine Investments Limitada, donde se reforma la cláusula octava de la administración y la cláusula primera de la razón social.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 31 de marzo del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013352295.—(IN2013038868).

Por medio de escritura número ciento dos otorgada a las 13:00 horas del 31 de mayo del 2013, ante el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Atardecer del Viento Limitada, donde se reforma cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social.—Tamarindo, 31 de mayo del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013352297.—(IN2013038869).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Espabel Armonioso con el Océano Pacifico EVP Quinientos Cuatro S. A., de las dieciséis horas del cuatro de marzo del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañia. Es todo.—6 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013352298.—(IN2013038870).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número nueve de la sociedad Ron Ron de las Alturas Máximas OKW Doscientos Cinco Sociedad Anónima, se modificaron las clausulas correspondientes al domicilio y a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, diez de junio del dos mil trece.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013352299.—(IN2013038871).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-770-2013 de las 9:00 horas del 9 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-333-2013, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Sandí Bermúdez Gladys, cédula de identidad N° 1-204-732, a partir del día 1 de febrero del 2013; por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Ólman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2013039168).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2013/5049. Rhodia Operations C/ The Latin America Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Rhodia Operations Solicita L) Nro y fecha: Anotación/2-79209 de 19/06/2012, Expediente: 1995-0007601 Registro Nº 97507 R Roemmers en clase 1 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:09:07 del 1º de Febrero del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, contra el registro del signo distintivo R Roemmers diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation.

Resultando

Que por memorial recibido el 19 de junio del 2012, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de signo distintivo R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin América Trademark Corporation. (F 1-2)

II.—Que mediante resolución de las 13:33:30 del 27 de Junio de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 6)

Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 19 de octubre del 2012, mediante publicación (F 11 a 16) y a la solicitante de las presentes diligencias el 5 de julio del 2012, en forma personal. (Folio 6 vuelto)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

      Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 7 de octubre de 1996, la marca de fábrica R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin América Trademark Corporation.

      Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-3722, la marca de fábrica Rheomer desde el 23 de abril del 2012, el cual protege y distingue “Productos químicos para uso en industria, en particular en productos químicos para usar en industrias de productos detergentes, de aseo y limpieza, cosméticos y de cuidado personal”, en clase 01 internacional, por parte de Rhodia Operations.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 3 a 5, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.6 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 18 y 19 de octubre del 2012, (F. 11 a 16), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción del distintivo “Rheomer”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Latin América Trademark Corporation, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Rhodia Operations, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro 97507 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, en clase 01 internacional.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado

que el titular del signo distintivo R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, contra el registro del signo distintivo R Roemmers Diseño, Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, registro Nº. 97507, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—RP2013350524.—(IN2013034310).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2010/45993.—Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A. //C// Unilever N. V., Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los Países bajos (Holanda), Países Bajos.—Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-60261 de 08/05/2009. Expediente: 1992-0003477. Registro N° 92456 Clemente Jacques en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:36:45 del 24 de noviembre del 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A., contra el registro de la marca Clemente Jacques, Registro N° 92456, la cual protege y distingue café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, .miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado” en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N. V.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 8 de junio del 2009, la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Clemente Jacques”, Registro N° 92456, la cual protege y distingue café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N. V. (Folio 1 a folio 10)

2º—Que mediante resolución de las 9:33:32 horas del 16 de junio del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 34)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 3 de julio del 2009 (F. 34 v) y a la empresa titular del distintivo marcario, el 6 de setiembre del 2010. (Folio 55)

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 25 de agosto del 1995, la marca de comercio “Clemente Jacques”, Registro N° 92456, la cual protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado” en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N. V.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en trámite bajo el expediente 2009-1670 la solicitud de inscripción de la marca “Clemente Jacques”, en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias, hielo.”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2008-7673, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de Apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A., se notificó a la empresa titular del signo distintivo, mediante publicación de la resolución por tres veces consecutivas (debido a la imposibilidad de notificar al titular conforme a derecho), el día 06 de setiembre del 2010 (F. 52-53-54-55), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su carácter dicho, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su representada. 3) Que la marca de su representada tiene una historia que nos remite desde hace más de cien años, además de que tiene una solicitud de su marca pendiente de resolver, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente;

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderé a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Unilever N. V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de la marca Clemente Jacques para distinguir el producto en clase 29.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Sabormex Europa S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “Clemente Jacques” que actualmente se encuentra en suspenso se desprende que las empresas son competidoras directas y que el registro 92456 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca “Clemente Jacques”, Registro Nº 92456, la cual protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel, melaza, levadura, levadera en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado” en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N. V.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Clemente Jacques”, Registro N° 92456, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar a solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A., contra el registro de la marca “Clemente Jacques”, Registro N° 92456, la cual protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado” en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N. V. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los a partir del día siguiente a la notificación de la apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al la Ley de Procedimientos de Observancia de los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2013352138.—(IN2013038516).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2013/11469.—Centro Eléctrico National S. A., c/ Electronic Center S. A. Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-79903 de 13/07/2012. Expediente: 1900-2252000. Registro N° 22520 Centro Eléctrico National en clase 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:03:35 del 19 de marzo del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por el señor Luis Fernando Marvez Soto, en representación de Electronic Center S. A., contra el registro del nombre comercial “Centro Eléctrico National”, con el número 22520, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos eléctricos y similares. Ubicado en calle 2, avenidas 8 y 10”, cuyo propietario es Centro Eléctrico National S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de julio del 2012, el señor Luis Fernando Marvez Soto, en representación de Electronic Center S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “Centro Eléctrico National”, con el número 22520, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos eléctricos y similares. Ubicado en calle 2, avenidas 8 y 10”, cuyo propietario es Centro Eléctrico National S. A. (F 1 a 26).

II.—Que mediante resolución de las 10:40:40 del 25 de setiembre de 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 33)

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en mediante fax el 08 de noviembre del 2012 (F. 37 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 06 de noviembre del 2012 mediante publicación en La Gaceta (F 38 a 47), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 04 de marzo de 1960, el nombre comercial “Centro Eléctrico National”, con el número 22520, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos eléctricos y similares. Ubicado en calle 2, avenidas 8 y 10 “, cuyo propietario es Centro Eléctrico National S.A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 15 de junio del 2012, la marca de comercio Electronic Center Diseño actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “Computadores portátiles y de escritorio, tabletas electrónicas en todas sus presentaciones, reproductores digitales de música y video tanto portátiles como de casa, reproductores de música y video del tipo DVD y Blue Ray, equipos de sonido y radiograbadoras, teatros en casa, consolas de juegos de video y digitales, portátiles y de casa, controles para consolas de juegos de video en todas sus presentaciones, juegos para consolas video de casa y portátiles, dispositivos auriculares para teléfonos celular del tipo bluetooth, teléfonos celulares en general en todas sus gamas y tipos, televisores de pantalla plana en general en todas sus clases, géneros y líneas afines, adaptadores de voltage y moduladores en todos sus tipos, cargadores para automóvil, conectores múltiples de USB, memorias para equipos de cómputo, para teléfonos celulares y para tabletas en todas sus clases, géneros y líneas afines en general”, en clase 9 internacional y “hornos de microondas en todas sus gamas y tipos en general, que comprenden la venta la venta y distribución de todo tipo de artículos y productos electrónicos en genera, en todos los establecimientos denominados electronic center” en clase 11 internacional, solicitada por Electronic Center S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizada la personería que es visible de folio 6 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del señor Luis Fernando Marvez Soto, como apoderado generalísimo de Electronic Center S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J. establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que al apersonarse personal de este Registro al lugar donde el titular indicó se realizaría su actividad económica del registro 22520, se comprobó la inexistencia de dicho negocio comercial y por ende fue imposible su notificación en dicha dirección y además por haber vencido el plazo social de la empresa la representación ya es inexistente, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18-19 y 20 de diciembre del 2012 (F. 38 a 47), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa titular del citado registro ha fenecido por el vencimiento de su plazo social desde hace más de 17 años. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Electronic Center Diseño bajo el expediente 2012-5639.

VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que ‘’Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo loa procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que su plazo social se encuentra vencido, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”

(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Centro Eléctrico National S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Luis Fernando Marvez Soto ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente 2012-5639, se desprende que son competidoras.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

En el caso en particular es útil y admisible la certificación literal aportada (F.7) en donde se confirma que la empresa titular del signo se encuentra con el plazo social vencido, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre comercial hoy objeto de cancelación, es decir, es un indicio del no uso del distintivo, además de lo anterior, otro indicio importante del no uso de dicho nombre comercial, es que en la dirección indicada en el expediente, no se ubica establecimiento comercial alguno que se identifique con el signo Centro Electrónico National.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Centro Electrónico National”, con el número de registro 22520.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Centro Electrónico National”, con el número de registro 22520, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo (claro está, aunado a los indicios de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor Luis Fernando Marvez Soto, en representación de Electronic Center S. A., contra el registro del nombre comercial “Centro Eléctrico National”, con el número 22520, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos eléctricos y similares. Ubicado en calle 2, avenidas 8 y 10”. cuyo propietario es Centro Eléctrico National S. A. se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—RP2013352002.—(IN2013038204).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El   suscrito Licenciado  Johel Sánchez Mora, Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal Guadalupe, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente  nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de mayo de  2013. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda:

Aburto No indica otro Azucena 25657186 ¢1,298,511 - Arias Acevedo Álvaro 16502458 ¢1,052,114 - Arias Araya Norma 106530601 ¢1,214,314 - Baltodano Alemán Carla 26921484 ¢750,379 - Barboza García Julio 108040375 ¢1,162,785 - Blanco Solano Gabriel 107410379 ¢1,077,209 - Brizuela Araya Isidro 108240631 ¢742,801 - Calderón Morales Waldin 108090303 ¢196,662 - Camacho Barquero Adrian 105450510 ¢710,490 - Casarrubias Magallanes Ricardo 15925205 ¢69,857 - Cascante Arias José 107680758 ¢618,138 - Castillo Huete Marlon Jesús 17568629 ¢607,925 - Chow Vacas Orlando 12505566 ¢1,398,063 - Cordero Delgado Carlos 107910775 ¢214,576 - Corrales Zúñiga Luis 108790709 ¢2,727,959 - Cortés Arias José 106980552 ¢528,318 - D Ambrosio D Ambrosio Aldo 105040850 ¢2,036,804 - Estrada Noindicaotro Maxwell 17320309 - ¢212,630 - Fernández Gómez Manuel 108270069 ¢297,381 - Figueroa Cubero Aramis 107710207 - ¢1,207,206 - García Castro Guillermo 105330605 ¢1,573,268 - García Castro Mario Antonio 105890817 - ¢433,098 - Gaviria Sánchez Elizabeth 27719221 ¢1,579,385 - Gianolli Sequeira Rodrigo 105710464 - ¢1,703,496 - Gómez Vargas Luis Alberto 103690488 ¢37,235 - González Camacho Álvaro 106970946 - ¢1,268,843 - González Chavarría Gustavo 106690145 ¢3,241,483 - Hasan Mendoza John Albert 17914825 - ¢1,242,642 - Hernández Porras Steeven 108470308 ¢930,450 - Hernández Segura Staling 106550590 - ¢859,187 - Herrera Zúñiga Omar 107450647 ¢1,583,156 - Huertas Núñez Randall 107420015 ¢2,621,710 - Jiménez Steller Maynor 108140065 ¢1,873,170 - León Castillo Vladimir 107870058 ¢560,006 - Mata Trigeros Zully 104410111 ¢430,103 - Mayorga Zúñiga Anselmo 601820068 ¢1,033,795 - Méndez Solano Hernán 107140933 ¢1,088,968 - Montero Duran Álvaro 108130280 ¢1,068,676 - Montes Pineda Wilberth 18114342 ¢840,887 - Mora Chacón José 104210058 ¢165,412 - Mora Rodríguez Jorge 105020468 ¢1,413,383 - Murillo Acuña Johnny 106990753 ¢1,697,678 - Murillo Zúñiga Rubén 106450095 ¢133,019 - Obando Brenes Luis 104860182 ¢1,441,808 - Sánchez Quirós Luz 105510671 ¢743,437 - Sánchez Torres Francisco 16822455 ¢1,059,050 - Sandi Fernández Gerson 108880469 ¢805,951 - Sierra Murillo Javier 105450468 ¢143,213 - Solano Vega Luz 105700998 ¢1,116,746 - Vargas Fallas María 104930234 ¢1,176,302 - Vega Gómez William 106960642 ¢803,575 - Vega Rivera Guillermo 106760204 ¢737,118 - Vílchez Vargas Carlos 107920238 ¢879,934 - Zúñiga Barboza Gustavo 108460097 ¢1,395,524 - Oreamuno Quirós Evelyn 107630191 ¢211,378 - Pacheco Ramírez Randall 107570065 ¢1,223,757 - Porras Camacho Mario 105570594 ¢1,576,166 - Puerta Betancur Oscar 18413478 ¢1,464,061 - Quesada Muñoz Francisco 104540349 ¢902,403 - Quirós Bonilla Fernando 103750379 ¢1,244,599 - Quirós González Wilbert 107250718 ¢1,493,039 - Ramírez Jiménez Berta 104670724 ¢874,725 - Redondo Villalobos Emmanuel 104700548 ¢43,976 - Robles Vargas Javier 105820019 ¢1,760,237 - Rodríguez Porras José 701550458 ¢1,519,758 - Romero Solano Kattia 106990749 ¢1,049,839 - Sáenz Acuña Jummy 108010808 ¢931,074 - Sánchez Cordero Vanessa 108060428 ¢1,302,874 - Zúñiga Herrera Jorge 105720003 ¢1,979,902 – Abofic de Costa Rica S.A 3101275051 ¢1,386,005 - Angus Jones Equipment S.A 3101475987 ¢315,446 – Araya Jiménez Adelina Carmelina 101270325 ¢6,943,659 - Araya Vega Christian ¢126,705 – Aristo Investments S.A 3101454319 ¢2,185,976 - Asociación Centro de Documentación y Capacitación para la Acción Social 3002075106 ¢17,400 – Asociación Centro Infantil Empleados de Recope 3002232606 ¢2,167,567 - Asesorías y Servicios de seguridad S.A 3101099778 ¢78,343 – Aussie Gómez Construcciones y Consultorías S.A 3101477473 ¢1,202,078 -  Badilla Mora Manuel Antonio 111390545 ¢1,504,082 – Camacho Barquero Adrian Alberto 105450510 ¢2,050,807 – Car Audio Modificaciones S.A 3101393973 ¢1,226,210 – Carvajal Quesada y Asociados S.A 3101079948 ¢1,559,532 - Castillo Méndez Jenny 502610422 ¢282,590 – Cedeño Otárola Mariamalia 107070314 ¢224,061 – Chm Consulting S.A 3101417319 ¢154,105 – Concreto Permeable S.A 3101595864 ¢6,830,582 – Confecciones Guppy S.A 3101104097 ¢308,502 – Consultoría Nova S.A 3101121327 ¢1,467,564 - Contratista Electromecánico y Gypsum Fitel R.L 3102653186 ¢355,978 – Corporación Araucaria Nativa A N S.A 3101312317 ¢1,232,773 - Corporación de Investigación Mantenimiento Asesoría y Seguridad CIMAS S.A 3101363724 ¢4,555,707 – Corporación J & X Zumosa S.A 3101158399 ¢8,491,926 – Desarrollos Integrales de Construcción S.A 3101450630 ¢2,867,190 – Devox Costa Rica S.A 3101306002 ¢1,702,991 – El Benjamin de Montes de Oca S.A 3101201426 ¢3,217,149 – El Delfin Orca S.A 3101334883 ¢4,646,009 – Electromecánica y Comunicación Joeth S.A 3101603248 ¢1,324,804 - Epsilon Ingeniería y Comunicaciones S.A 3101502451 ¢1,365,078 - Espinoza Meza María Gabriela 107510222 ¢1,853,411 - Formularios Para Negocios S.A 3101370698 ¢2,923,070 - Gajack Protección y Seguridad S.A 3101329032 ¢600,200 - Gamboa Gutiérrez Ronald Alcibiades 105920488 ¢1,505,197 - García Castro Guillermo 105330605 ¢1,577,785 - García Castro Mario Antonio 105890817 ¢2,7000,054 Goez Acosta Oscar Alejandro 1780101251 ¢247,876 - Grupo IP De Costa Rica S.A 3101539689 ¢1,445,738 - Grupo Melher Internacional S.A 3101321334 ¢1,908,760 - Helping Hands S.A 3101455988 ¢310,392 - Hernández Velázquez Adrián 105140869 ¢80,288 - Importadora y Confeccionadora Milguicy S.A 3101423300 ¢1,221,353 - Industrias Urnimundo S.A 3101425826 ¢1,694,672 - Inversiones Internacionales Gasosa S.A 3101510328 ¢2,091,243 - Inversiones Love Me Dy 3101282781 ¢405,134 – Inversiones Mosanso Tres de Tarrazu S.A 3101317891 ¢2,078,684 -Investment Opportunities Group IOG S. A. 3101597991 ¢1,236,257 - Intelligent Solutions Of Security Of Costa Rica I-S-S-CR-S.A 3101559285 ¢69,699 – Inversiones Soto y Noriega S.A 3101188943 ¢537,042 – Josvi de Costa Rica S.A 3101279442 ¢2,185,393 - J S Corporación Pinturas Kim S.A 3101658634 ¢395,839 - Jiménez Mc Glinn Nicole 112570634 ¢213,967 – K Du Luban S.A 3101166602 ¢545,299 – Lacey Gutiérrez Jaime Antony 107970628 ¢1,285,553 – Luxred Grupo Consultor Lux S.A 3101447633 ¢901,646 - Mata Noindicaotro Armando Luis 16880249 ¢2,033,716 – Matarrita Sánchez Wilkyn 110570691 ¢1,128,684 - Monfran y Asociados S.A 3101192116 ¢90,517 – Montano Asch Miguel Ángel 700710723 ¢1,482,649 - Montiel Mendoza Yendry 205890652 ¢886,229 – Moviles Conextell S.A 3101450340 ¢548,818 – Mudanzas Economices Arpo S.A 3101319545 ¢2,112,698 - Myr Textil Art S.A 3101512650 ¢80,296 – Najar Palomo Ana Lia 601200478 ¢8,220,964 – Obando Vizcaíno Reynier 107860063 ¢1,347,078 –Ochy de Fantasía S.A 3101417715 ¢7,101,311 – Orión Sistemas Informáticos S.A 3101526087 ¢1,502,586 – Oviedo Herrera Alejandro 111510863 ¢1,502,586 - Palma Poveda Manuel Antonio 106590517 ¢4,104,911 – Péndulo del Tiempo S.A 3101286008 ¢221,316 – Publiparadas S.A 3101628459 ¢531,230 – Quesada González Luis Alberto 105000103 ¢1,855,455 – Químicas Dannell S.A 3101083529 ¢1,565,292 - Quirós Espinoza Carlos 18617728 ¢480,576 - Rojas Aguilar Alexander 106790788 ¢765,986 – S P Servicios Prolian S.A 3101313694 ¢1,591,512 – S&B Servicios y Capacitación Profesional S.A 3101538565 ¢2,006,186 – Santana García Wilbert José 17519156 ¢8,908,222 - Sánchez Jiménez Oscar Reuel 800850131 ¢1,087,566 – Santkevka S.A 3101545721 ¢199,399 – Seguridad Knut S.A 3101395332 ¢4,462,066 – Seguridad Russo S.A 3101524963 ¢2,119,059 - Servicios de Porteo del Este S.A 3101589982 ¢1,366,300 – Servicio de Portones Eléctricos y Reparaciones Servipore S.A 3101263865 ¢97,575 – Solís Castro Siany Rocío 107340471 ¢306,162 – Soluciones Inmobiliarias Prama Dele Este S.A 3101507894 ¢457,618 – Super Ceramica Hispana S C H S.A 3101353814 ¢2,313,538 – Svssa Sistemas Vía Satélite S.A 3101369544 ¢3,286,189 - Tecno Auto La Florida S.A 3101103416 ¢430,182 – Tecno Pro Internacional RLS S.A 3101511840 ¢372,332 – Tratamientos en Zinc y Cromo Zincrosa S.A 3101382868 ¢2,835,842 – Trejos Novoa Johnny 601970472 ¢1,183,832 – Uniformes Originales MCK S.A 3101434995 ¢1,543,040 – Vargas Herrera José Alonso 204800600 ¢1,322,805 – Vidriales S & F S.A 3101518913 ¢1,997,640 - Villalobos Solís Nefer Gabriela 106190375 ¢331,029 – Vilso S.A 3101009561 ¢295,550 – Y & ED Dust Control S.A 3101420841 ¢3,685,825.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe administrativo.—(IN2013039172 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Leopoldo Escala Castillo, número patronal 7-00016600463-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01064, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Marlos José Ríos Rostrán, número de asegurado 1 78 0101267, en el periodo del 25 de marzo del 2008 al 31 de octubre del 2009. Total de salarios omitidos: ¢3.800.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢836.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢218.500,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038736).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Internacional C.V. Las Águilas S. A., número patronal 2-03101385058-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-1058, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Jorge Eduardo Blanco Keith, número de cédula 1-0355-0036, y dos trabajadores más, en el mes de setiembre del 2009. Total de salarios omitidos: ¢209.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢45.981,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢14.018,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso dos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013038738).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Smart Publicidad S. A., número patronal 2-03101272343-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01199, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Grettel Johanna Castro Araya, número de cédula 3-0418-0794, y cuatro trabajadores más por los períodos: de enero del 2007 a diciembre del 2007, marzo del 2008, de agosto del 2008 a marzo del 2009, y de agosto del 2009 a mayo del 2010. Total de salarios omitidos: ¢12.471.298,55. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢2.762.590,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢717.099,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso X, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038739).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Solís del Oeste S. A., número patronal 2-03101520903-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01067, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Martha Zulema Ramos Montiel, número de asegurada 2 75 0098838, en el periodo del 15 de marzo del 2008 al 30 de agosto del 2008 y del 30 de marzo del 2009 al 30 de setiembre del 2009; Osmar Antonio Ruíz Martínez, número de asegurado 1 72 0100475, en el periodo del 15 de mayo del 2009 al 30 de setiembre del 2009; Ricardo José Altamirano García, número de asegurado 1 82 0101646, en el periodo del 16 de marzo del 2009 al 30 de setiembre del 2009, y Álbaro José Ruíz Martínez, número de asegurado 1 84 0100474, en el periodo del 5 de julio del 2009 al 30 de setiembre del 2009. Total de salarios omitidos: ¢5.086.667,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.119.068,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢292.484,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038740).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono True Beauty Gold S. A., número patronal 2-03101526668-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-01439, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Zenayda del Socorro Zavala Romero, número de asegurado 2-86-0099451, en junio y julio del 2009. Total de salarios omitidos: ¢388.618,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢28.175,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢57.322,00. Banco Popular Obrero: ¢3.886,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢11.659,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢1.943,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢972,00. INS: ¢3.886,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013038741).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Giovanna Mena Maltés, número patronal 0-111490916-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2012-03340, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Jessica María Rodríguez Campos, número de cédula 1-1263-0535, por el período del 8 de marzo al 15 de abril del 2011. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢52.872,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢13.609,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013038742).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Instituto Latinoamericano de Idiomas S. A., número patronal 2-03101-219920-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-01760, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de diez (10) trabajadores, por el período del abril del 2006 a marzo del 2009. Total de salarios omitidos es por ¢15.511.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢3.412.421,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢891.883,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso X, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de junio del 2013.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013038743).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono F X Real Option S. A., número patronal 2-03101-489609-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-01876, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado la omisión salarial del trabajador Víctor Hugo Chía Rodríguez, por el período del 5 de agosto del 2010 al 5 de enero del 2011. Total de salarios omitidos es por: ¢3.250.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢726.050,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢186.875,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso X, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de junio del 2013.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013038744).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sophia Capacitación y Consultoría Asertiva S.A., N.P. 2-3101466909-1-1, Act. de Asesoramiento Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la CCSS, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, de la trabajadora indicados en los folios indicados en el expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0010), por febrero 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total salarios: ¢58.305,00. Total de cuotas de I.V.M y E y M: ¢12.925,00. Más la L.P.T. que consta de ¢3.968,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de marzo del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038746).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Caro Distribuidora de Belleza S. A., número patronal 2-03101291071-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-01241, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Candy Yesenia Hernández Palma, Luis Felipe Estrada Rivas, María de Jesús Chávez Canales, Karla Salas Rodríguez, Hernán José Montero Leiva, Georgina Serrano Pujol, Ana Yency Chaves Castro, Deyanira Benavides Hidalgo, Xinia María Jiménez Madrigal, Mijal González Salazar, María del Rocío Pincay Solano y Juan David Correa Galvis, durante diferentes lapsos del periodo comprendido de julio del 2001 a febrero del 2009. Total de salarios omitidos: ¢30.233.098,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢2.191.904,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢4.459.381,00. Banco Popular Obrero: ¢302.342,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢907.000,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢151.160,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢75.583,00. INS: ¢300.522,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013038747).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bruno Internacional S. A., número patronal 2-03101190550-001-001, número patronal anterior 218,078 00 8, otras actividades de procesamiento de datos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2013-00385, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales de los trabajadores Lucía Gutiérrez Durán, número de cédula 1-1215-0153, por el período del 15 de mayo a diciembre del 2006, y Jorge Eliécer Hurtado Pasos, número de asegurado 1-72-26239, por el período del 15 de febrero del 2006 a julio del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios: ¢4.048.445,75. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢293.515,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢597.152,00. Banco Popular Obrero: ¢40.483,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢121.455,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢20.239,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢10.122,00. INS: ¢40.483,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carbajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013038748).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4588.—C-40740.—(IN2013039151).



[1]    Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

 

[2]      En caso de que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es necesaria la contratación de puesto de cocinera(o).