LA
GACETA N° 122 DEL 26 DE
JUNIO DEL 2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad
N° 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y
Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa
Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo
al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE
del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto
del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Nombrar como parte
de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, a las siguientes personas:
1. Miembro propietario:
a. Esteban Cerdas Quirós, representante de la Ministra de Salud.
2. Miembros suplentes:
a. Alejandra Chaverri Soto, representante de la Ministra de Salud.
b. Grace García Muñoz, representante de la
Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.
Artículo 2°—Para los efectos del
plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento
se realiza por un período completo de tres años.
Artículo 3°—Se deroga:
1. El Decreto Ejecutivo N° 35789-MINAET del 8 de enero del 2010,
publicado en La Gaceta N° 41 del 1° de marzo del 2010.
2. El Decreto Ejecutivo Nº 35786-MINAET del 22 de
enero del 2010, publicado en La Gaceta N° 41 del 1° de marzo del 2010.
Artículo 4°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las once horas del 11 de marzo del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. N° 09-2013.—Solicitud N° 02-2013.—C-23500.—(D37674-IN2013038745).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el uso de las facultades que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de
1995; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del
9 de agosto de 1996; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la
Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 del Reglamento a
la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; la Ley N° 7508 del
9 de mayo de 1995, reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela, N° 7200; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de
febrero de 1998, Declaratoria de interés público de los proyectos generación y
distribución eléctrica; el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre
de 1996, Declaratoria de la veda total del aprovechamiento de árboles en
peligro de extinción; el Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de
2010, Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575 y modificación
de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE; el Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de abril
de 1996, Restricción para el aprovechamiento maderable de árboles de almendro y
el Decreto Ejecutivo 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996, Restricción a la
corta o aprovechamiento del árbol de almendro.
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo N°
26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica.
II.—Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley
Nº 7508, dispone la regulación para la generación autónoma o paralela de la
energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada,
pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al
sistema eléctrico nacional.
III.—Que de acuerdo con lo indicado en el
Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se tienen como metas estratégicas
aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como
consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible
con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.
IV.—Que el suministro eficiente y oportuno de
los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del gobierno para el
desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad
de vida de los ciudadanos.
V.—Que el Proyecto Hidroeléctrico Bijagua,
desarrollado por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L.
Coopeguanacaste R. L., con cédula jurídica 3-004-045202, se desarrollará en la
provincia de Alajuela, en el distrito de Bijagua del cantón de Upala y tomará
las aguas de los ríos Zapote y Bijagua por medio de presas de derivación
lateral. Los caudales tomados se transportarán mediante canales abiertos y se
unirán 240 metros antes del inicio de un túnel de conducción que transportará
el agua hasta un embalse de regulación diaria. La tubería de presión inicia en
la obra de antecámara del embalse, y en su trayectoria comprende dos tramos: el
inicial con pendiente promedio de 7,33% y el segundo con una pendiente promedio
de 64,52%; para una caída total bruta media de 142,10 m. La longitud total de
la tubería de presión es de 518.28 m aproximadamente, con cinco cambios de
dirección hasta la casa de máquinas. La casa de máquinas se ubica al pie de una
ladera en la margen derecha del río Zapote, la restitución del agua se hace
mediante dos canales cortos hasta el río Zapote, justo aguas arriba de la presa
de la Central Hidroeléctrica Canalete, en operación desde el 2008. Este
Proyecto Hidroeléctrico se ha conceptualizado con una capacidad instalada de
17.39 MW y se estima que suministrará 69,958 MWh de energía anualmente durante
30 años.
VI.—Que para la construcción de las obras del
Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
determinó los instrumentos para la evaluación ambiental, aprobando el Estudio
de Impacto Ambiental y su Anexo y documentos complementarios por medio de la
resolución No. 3233-2012-SETENA del 18 de diciembre del 2012.
VII.—Que en el Proyecto Hidroeléctrico
Bijagua eliminará árboles en zonas de bosque secundario o bosque muy
intervenido para la construcción de la presa y tomas de agua, la casa de
máquinas, la tubería de presión y un porcentaje del área de escombreras. El
área total de bosque secundario e intervenido que se eliminará se estima en 7.6
ha. Adicionalmente, se eliminarán árboles dispersos que actualmente se
encuentran en las zonas de potrero para la construcción del embalse, los
canales de conducción, caminos, instalaciones provisionales y un porcentaje del
área de escombreras, para un área total de 29.9 ha.
VIII.—Que ante la posibilidad y la necesidad
de realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie en
forma racional y proporcionada, que se ubiquen en las áreas de protección
descritas en el artículo 33 de Ley Forestal N° 7575, así como de especies
forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, según el Decreto
Ejecutivo N° 25700, se requiere aplicar la excepción establecida en el artículo
34 de la Ley Forestal Nº 7575.
IX.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de
la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de
árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando
aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de
Conveniencia Nacional.
X.—Que el artículo 3, inciso m) de la Ley
Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las
realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones
autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los
costos socio-ambientales.
XI.—Que el Proyecto Hidroeléctrico Bijagua,
cuenta con el documento “Estudio Costo Beneficio”, en el cual se han evaluado
las externalidades del proyecto, determinándose como principales externalidades
positivas durante la etapa operativa la mejora de caminos, el aumento en la
productividad de la mano de obra local, la producción de energía por medio de
fuentes limpias y la consecuente reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
la regeneración del bosque, reforestación con especies nativas, protección y
vigilancia de terrenos. Las
externalidades negativas del proyecto incluyen impactos ambientales moderados,
durante la etapa constructiva estas incluyen principalmente el corte de la
vegetación existente y el movimiento de tierra. En la etapa operativa estos
incluyen el cambio de uso del suelo, reducción del caudal y la variación del
régimen hídrico. Como parte de los aportes a la comunidad, la Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R.L. ha definido una
partida de inversión en la comunidad que asciende a US$300 mil durante el
período de construcción y posteriormente se estima un aporte de US$30,000 por
año. Este dinero tiene como objetivo ayudar a desarrollar proyectos de
desarrollo en la zona.
XII.—Que el documento “Estudio Costo
Beneficio” ha sido sometido a valoración por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, mediante notas SINAC-ACAHN-SUG-J-92 del 12 de marzo del 2013 y
SINAC-ACAHN-DR-328-2013 del 25 de abril del 2013.
XIII.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización
racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la
obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible,
entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin
comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E
INTERÉS
PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO
HIDROELÉCTICO
BIJAGUA Y SUS OBRAS
ASOCIADAS
EN LAS FASES DE
CONSTRUCCIÓN,
OPERACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
Artículo 1º—Se declara de
Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto
Hidroeléctrico Bijagua y las obras asociadas en las fases de construcción,
operación y mantenimiento. Asimismo, son de conveniencia nacional las
actividades de ejecución de medidas de control ambiental requeridas en el
Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, las que serán ejecutadas por la Cooperativa de Electrificación Rural
de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de
interés público y de conveniencia nacional de las labores para el desarrollo y
construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua podrá la Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., realizar la
corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se
ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley
Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—Para efectos de lo dispuesto en
la Ley Forestal Nº 7575 y su reglamento, el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, brindará un tratamiento
prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que realice la
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L.,
con ocasión del proyecto, para la corta, poda o eliminación de árboles de
cualquier especie y los declarados en veda que se localicen en las áreas que
comprende el proyecto, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural
del Estado.
Artículo 4º—La Cooperativa de Electrificación
Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., deberá ejecutar el Plan de
Gestión Ambiental avalado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
llevando a cabo las medidas de mitigación y compensación ambiental emanadas del
Estudio de Impacto Ambiental, aplicable a este proyecto.
Artículo 5º—La Cooperativa de Electrificación
Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., deberá identificar y
restablecer las áreas afectadas por la realización de las obras, por medio de
reforestaciones de especies nativas y de regeneración natural, conforme lo
apruebe el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 6º—En la eventualidad de que la
corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser entregado al
Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido
en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1
vez.—RP2013352415.–(D37732-IN2013039215).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades
concedidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de
mayo de 1974), 25.1, 27.1, 49 y siguientes, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 4, 52 y siguientes de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
(N°8131 del 18 de setiembre de 2001) 7 de la Ley de Financiamiento Externo (N°
7010 de 25 de octubre de 1985), 2, 3 y 5 de la Ley de Planificación Urbana (N°
4240 de 15 de noviembre de 1968) y 5 de la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº 8801 de 28 de abril
de 2010).
Considerando:
I.—Que la Constitución Política,
en el artículo 188, establece que las instituciones autónomas del Estado gozan
de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de
gobierno, lo cual tiene como propósito permitir una planificación vinculante en
la Administración Pública, central y descentralizada. En este sentido, la Sala
Constitucional en su resolución N° 3309-94 de las 15 horas del 5 de julio de
1994 indicó: “(…) la reforma (al artículo 188 de la Constitución Política)
hizo constitucionalmente posible someter a las entidades autónomas en general a
los criterios de planificación nacional y en particular, someterlas a las
directrices de carácter general dictadas desde el Poder Ejecutivo central o de
órganos de la Administración Central”.
II.—Que el Sistema Nacional de Planificación
(SNP) se establece en la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de
1974, específicamente en su Capítulo I de los Objetivos y Funciones y en el
Capítulo II de los Organismos del Sistema.
III.—Que el Estado necesita una acción
unitaria y coordinada. La orientación política y la planificación se dirigen a
asegurar la integración estatal en la prestación de bienes y servicios. El
Estado establece las líneas generales de actuación de sus instituciones,
actividad que se cumple mediante las potestades que el ordenamiento le atribuye
para dirigir y orientar a los entes descentralizados.
IV.—Que la Ley de la Administración
Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre
de 2001 establece la sujeción presupuestaria a la planificación nacional y la
de los entes públicos al Plan Nacional de Desarrollo (PND), en su artículo 4º.
V.—Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como órgano rector del SNP debe
fortalecerlo para el mejoramiento de las instituciones, con el propósito de
potenciar su efectividad y, adicionalmente, facilitar la gobernabilidad del
Estado. El SNP actuará por medio de instituciones, órganos especiales y
subsistemas que responderán a los procesos del ciclo de planificación y
actividades directamente asociadas.
VI.—Este Reglamento General del SNP está
fundamentado técnicamente en estudios y análisis recientes que recomiendan la
necesidad de regular debidamente el funcionamiento del mismo.
VII.—Este cuerpo normativo garantiza los
principios generales que sustentan el funcionamiento del SNP: adaptabilidad,
coordinación, efectividad, equidad, imparcialidad, integración, legalidad,
oportunidad, participación, razonabilidad, simplicidad, transparencia,
universalidad y vinculación.
VIII.—Este instrumento fue consultado a las
instituciones públicas en audiencia convocada mediante aviso publicado en
Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 31 de 13 de febrero de 2013. Por tanto:
Decretan:
Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este
Reglamento tiene por objeto regular la constitución, organización, funciones, y
relaciones del Sistema Nacional de Planificación, como conjunto articulado de
instituciones públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política de
la o el Presidente de la República y la rectoría técnica de MIDEPLAN, para
definir acciones vinculantes que potencien el desarrollo del país, con
participación ciudadana.
Artículo 2º—Definiciones, siglas y
acrónimos. Se establecen las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:
Agenda de Cooperación
Internacional:
programa nacional que determina las prioridades nacionales, sectoriales,
regionales e institucionales para un período determinado, en función del Plan
Nacional de Desarrollo vigente y otros instrumentos de planificación. Lo
anterior conforme el artículo 2.i) del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12
de noviembre de 2008.
Agendas Sectoriales de Cooperación
Internacional:
las Agendas Sectoriales de Cooperación Internacional conforme los alcances
establecidos en el artículo 3.a) del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12
de noviembre de 2008.
BPIP: el Banco de Proyectos de Inversión Pública
es una base de datos de proyectos de inversión pública actualizada,
independientemente de que se encuentren en las fases de preinversión, inversión
u operación, que tiene como propósito fundamental proveer información para la
toma de decisiones sobre el avance de los proyectos de inversión por las
instituciones públicas, según regulaciones del Decreto Ejecutivo Nº
34694-PLAN-H.
CEA: la Comisión de Eficiencia Administrativa,
establecida en el artículo 17 de la Ley de Planificación Nacional.
CEDOP: el Centro de Documentación de Planificación.
Ciclo de Planificación: son las etapas que integran el
proceso de planificación, las que se desglosan en prognosis, programación,
ejecución, seguimiento y evaluación.
Comisión de Coordinación Técnica
Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión
Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo: la Comisión de Coordinación Técnica
Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión
Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo creada mediante artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 36901-PLAN-H de 15 de noviembre de 2011.
Comités Intersectoriales Regionales: los Comités Intersectoriales
Regionales creados mediante artículo 28 del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).
Comités Sectoriales Regionales: los Comités Sectoriales
Regionales creados mediante artículo 26 del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).
Consejos Sectoriales: los Consejos Sectoriales
creados mediante artículo 18 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
(Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).
Consejo Técnico de Cooperación Internacional: el Consejo Técnico de
Cooperación Internacional creado mediante artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº
35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.
Consejos Cantonales de Coordinación
Institucional:
los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional creados mediante Ley Nº
8801 de 28 de abril de 2010.
Consejos Regionales de Desarrollo: los Consejos Regionales de
Desarrollo son las instancias regionales que coordinan y articulan políticas,
planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante
la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el
desarrollo regional.
Contralorías de Servicios: las Contralorías de Servicios
creadas en el artículo 9º del Reglamento de Creación, Organización y
Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Decreto
Ejecutivo Nº 34587-PLAN de 27 de mayo de 2008).
Cooperación Internacional: conjunto de acciones orientadas
al intercambio de experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías
de desarrollo, así como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de
desarrollo basadas en criterios de solidaridad, equidad, efectividad, interés
mutuo y sostenibilidad.
Coordinación: la ordenación de las relaciones entre las
instituciones tendiente a racionalizar sus funciones y lograr la efectividad de
la gestión pública.
Desarrollo sostenible: proceso de cambio progresivo en
la calidad de vida del ser humano que lo coloca como centro y sujeto primordial
del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la
transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, que
se sustenta en el equilibrio ecológico como el soporte vital del país. Este
proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural nacional y local,
así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia
pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la
calidad de vida de las futuras generaciones.
Disposiciones generales: el conjunto de normas,
reglamentos, directrices, manuales, instructivos, circulares, procedimientos y
demás preceptos de carácter vinculante dictados por autoridades competentes,
según los alcances establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Enlaces de Cooperación Internacional: los funcionarios públicos
descritos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de
noviembre de 2008.
Evaluación: proceso limitado en tiempo y alcance con el
que se valoran de manera sistemática políticas, planes, programas y proyectos
de desarrollo en ejecución o concluidos y en aplicación de criterios
preestablecidos.
Inversiones Públicas: conjunto de recursos públicos
destinados a mantener o incrementar el capital físico y la capacidad del
recurso humano que cada institución ejecuta con sujeción a las metas y a las políticas enunciadas en los
instrumentos de planificación vigentes y que proporciona, bajo la modalidad de
proyectos, una ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios,
con fundamento en una metodología que facilite su identificación, ejecución y
evaluación.
MIDEPLAN: el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
Ministros Rectores Sectoriales: los Ministros Rectores
Sectoriales establecidos en el artículo 5º del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).
Monitoreo: proceso puntual y continuo de captación de
información, según indicadores predefinidos, para determinar el estado actual
de la situación de políticas, planes, programas y proyectos.
Niveles de Planificación: son las diferentes escalas o
dimensiones de planificación, las cuales se desglosan en nacional, regional,
sectorial, institucional y local.
Ordenamiento Territorial: es un proceso mediante el cual
se regula y orienta la disposición y utilización del territorio con la finalidad
de racionalizar su uso en armonía con la naturaleza.
Participación Ciudadana: conjunto de medios tendientes a
favorecer la incorporación de las y los habitantes y las organizaciones
privadas en los procesos públicos de toma de decisiones y rendición de cuentas.
PEI: Plan Estratégico Institucional.
PEN: Plan Estratégico Nacional.
Plan: conjunto integrado de programas que
responden al cumplimiento de objetivos y metas de desarrollo.
Planificación: proceso de definición de objetivos y metas
de desarrollo en un tiempo y espacio determinados para la elaboración,
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos con miras al logro
de esos objetivos y metas, utilizando racionalmente los recursos disponibles y
potenciales.
Planificación Operativa: proceso de formulación de los
planes anuales que definan las tareas de las diferentes partes de la
organización conforme los recursos disponibles, acordes con los instrumentos de
planificación de niveles superiores.
PND: Plan Nacional de Desarrollo.
PNIP: Plan Nacional de Inversión Pública, como
instrumento que contiene el conjunto de políticas, programas y proyectos de la
inversión pública nacional, según lo establecido en el artículo 3.e) del
Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1º de julio de 2008.
PNS: los Planes Nacionales Sectoriales.
POI: los Planes Operativos Institucionales
establecidos en el artículo 4º de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001).
Política: orientaciones vinculantes emitidas para
resolver problemas públicos relevantes.
PRD: los Planes Regionales de Desarrollo.
Programa: Conjunto de proyectos interrelacionados
dirigidos al logro de objetivos específicos comunes.
Programación: conjunto articulado de acciones propuestas
para resolver necesidades identificadas. Incluye el establecimiento de
actividades, objetivos y metas, la asignación de recursos necesarios, la
identificación de los métodos de trabajo, la cantidad y calidad de los
resultados, los tiempos y la localización de las actividades.
Programas Institucionales de Inversión
Pública: los
Programas Institucionales de Inversión Pública contemplados en el artículo 8º
del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-P-PLAN de 31 de enero de 2006.
Proyecto: conjunto de actividades integradas para
lograr objetivos específicos con un presupuesto establecido y en tiempo
definido.
Secretarías Sectoriales: las Secretarías Sectoriales
creadas mediante el artículo 3º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
(Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).
Seguimiento: proceso continuo y sistemático de
recolección de datos para verificar lo realizado y sus resultados, durante la
ejecución de las actividades y a su conclusión, tanto en términos físicos como
financieros, que ofrece información necesaria para mejorar la gestión y el
desempeño.
SIGECI: Sistema de Gestión de Proyectos de
Cooperación Internacional, como sistema de información de proyectos
administrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
para apoyar las gestiones de negociación, programación, seguimiento y
evaluación de los proyectos de cooperación internacional, de acuerdo con los
alcances del artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de
noviembre de 2008.
Sistema: conjunto articulado de instituciones, normas
e instrumentos, dispuesto para la consecución de fines comunes.
SNP: el Sistema Nacional de Planificación.
Subsistema: división inmediata de un sistema, encargado
de un campo de acción único y estratégico.
Rendición de cuentas: proceso continuo que deben
implementar las y los funcionarios públicos y las instituciones para informar a
las autoridades competentes y a los habitantes adecuadamente sobre su gestión.
Transparencia: es la obligación de los funcionarios y las instituciones
de garantizar el derecho constitucional de los habitantes al acceso veraz y
oportuno de información.
UPI: las Unidades de Planificación Institucional
establecidas en los artículos 3º inciso b) y 13 de la Ley de Planificación
Nacional.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación del Reglamento. Este Reglamento se aplicará a todo el Sector
Público, incluyendo las empresas públicas, con excepción de los órganos o entes
con autonomía política o independencia garantizada constitucionalmente y de los
entes y empresas públicas que operan bajo régimen de competencia, quienes
podrán participar en la aplicación de este Reglamento según convengan, conforme
al principio de debida coordinación interinstitucional.
Artículo 4º—Objetivos del
SNP. Se establece como objetivo general del SNP potenciar el desarrollo
sostenible del país mediante el ejercicio de la planificación.
Son objetivos específicos del SNP:
a) Promover un desarrollo equitativo y la mejor distribución del
ingreso y los bienes y servicios que brindan las instituciones públicas.
b) Aumentar el dinamismo de la economía y el
crecimiento de la producción y productividad del país.
c) Contribuir a la protección y manejo racional
de los recursos naturales con el fin de lograr un ambiente sano y equilibrado
del país.
d) Impulsar acciones para mejorar la gestión de
la Administración Pública y la gobernabilidad del Estado para la satisfacción
efectiva de las necesidades de las y los habitantes.
e) Propiciar la participación oportuna y
relevante de las o los habitantes en la solución de los retos del desarrollo
nacional y promover mecanismos de concertación entre las organizaciones.
Artículo 5º—Principios del
SNP. Los principios que sustentan el funcionamiento del SNP serán:
a) Adaptabilidad: las instituciones y subsistemas del SNP
analizarán el entorno y adaptarán sus acciones a los cambios sociales.
b) Coordinación: las instituciones del SNP
actuarán en forma articulada para la obtención de los objetivos del SNP, con
visión nacional, sectorial y regional.
c) Efectividad: los procesos de
planificación, ejecución y evaluación deberán desarrollarse con la mayor
eficacia y eficiencia posibles, promoviendo su valor público.
d) Equidad: la planificación se ejecutará
con criterios de protección de los diversos sectores tradicionalmente
marginados.
e) Imparcialidad: las instituciones del
SNP actuarán objetivamente, sin incurrir en discriminaciones improcedentes.
f) Integración: las instituciones y
subsistemas del SNP deberán armonizar sus instrumentos de planificación para
alcanzar efectivamente los objetivos establecidos.
g) Legalidad: las actividades de
planificación se ajustarán a las disposiciones generales y a los principios
generales que integran el Ordenamiento Jurídico.
h) Oportunidad: los productos del SNP
deberán guardar concordancia con las necesidades reales en el momento previsto.
i) Participación: se garantiza la
participación institucional y ciudadana efectiva en las instancias y los
procesos de planificación.
j) Razonabilidad: las funciones de
planificación deberán desarrollarse en forma congruente con los objetivos del
SNP.
k) Simplicidad: los instrumentos de
planificación deberán ser simples y fácilmente comprensibles, así como
concebidos con simplificación de trámites.
l) Transparencia: el proceso de
planificación garantizará el derecho de los habitantes de acceso a la
información pública, que no sea confidencial según la ley.
m) Universalidad: los objetivos y metas
de la planificación nacional deberán comprender la orientación de todas las
actividades públicas.
n) Vinculación: las disposiciones de
rectoría generadas en el SNP tendrán carácter obligatorio para las
instituciones.
Artículo 6º—Organización del
SNP. El SNP estará constituido por órganos y subsistemas. Serán órganos del
SNP:
a) La o el Presidente de la República.
b) MIDEPLAN.
c) Los Consejos Sectoriales.
d) Los Ministros Rectores Sectoriales.
e) Las Secretarías Sectoriales.
f) Las UPI.
g) La CEA.
h) Otros órganos especiales.
Dentro del SNP operarán los
subsistemas que se indican en el artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 7º—Funciones del SNP.
Corresponderán al SNP las siguientes funciones:
a) Realizar y promover estudios técnicos relacionados con el
desarrollo del país.
b) Emitir políticas y planes de desarrollo.
c) Planificar el desarrollo del país, con visión
de largo, mediano y corto plazo.
d) Promover y orientar la inversión pública, su
financiamiento y la cooperación técnica.
e) Establecer mecanismos de articulación en el
SNP para lograr su funcionamiento integral.
f) Dirigir y ejecutar la articulación de los
procesos de programación, incluyendo la asignación presupuestaria y la
evaluación de la gestión estratégica del Estado.
g) Dirigir y coordinar la formulación de los
planes y políticas de desarrollo.
h) Elaborar propuestas para mejorar la efectividad
de la gestión pública y generar su valor público.
i) Ejecutar y promover actividades de
fortalecimiento y capacitación con el fin de generar un adecuado funcionamiento
del SNP.
j) Dirigir y coordinar el seguimiento y la
evaluación de los resultados de la ejecución de políticas, planes, programas y
proyectos de desarrollo.
k) Facilitar la efectiva participación ciudadana
en los procesos de planificación, potenciando el uso de las tecnologías.
l) Promover que las instituciones incentiven el
desarrollo de una sociedad informada y la información referenciada
geográficamente, intensificando el uso racional de las tecnologías.
m) Cualquier otra procedente y que coadyuve a
alcanzar los objetivos del SNP.
Artículo 8º—Instrumentos de
planificación. Serán instrumentos de planificación:
a) El PEN.
b) El PND.
c) El PNIP.
d) Los PRD.
e) Los PNS.
f) Los PEI.
g) Los POI.
h) Otros planes, políticas, programas y
proyectos.
Los planes establecidos se
jerarquizarán según el orden de los incisos precedentes y se apoyarán en
lineamientos, metodologías y procedimientos, así como en estudios, datos
especializados y el uso de las tecnologías de información y comunicación. Los
PEN, PND, PNIP, PRD y PNS serán emitidos por decreto ejecutivo.
Artículo 9º—El PEN. El PEN es el instrumento
de largo plazo para períodos no menor de 20 años, formulado bajo la
coordinación técnica de MIDEPLAN con el apoyo de las diferentes instituciones,
sectores y subsistemas del SNP y la participación ciudadana, donde se expresan
los objetivos, políticas, metas y lineamientos que se requieren implementar
para alcanzar la visión de futuro sobre el desarrollo del país. El PEN debe
actualizarse al menos cada 5 años.
Artículo 10.—El PND. El PND es el
marco orientador de las políticas del Gobierno de la República para un período
de cuatro años, elaborado bajo la coordinación de MIDEPLAN con las demás
instituciones del SNP y la participación ciudadana, que en congruencia con el
PEN y considerando los PNS y los PRD, define los objetivos, políticas, metas, los
programas y las estrategias para el desarrollo del país, así como las
prioridades presupuestarias públicas.
Artículo 11.—Los PRD. Los PRD son
instrumentos de planificación regional de mediano y largo plazo para períodos
no menor de 5 años elaborados bajo la coordinación de MIDEPLAN con el apoyo de
las instituciones del SNP y con participación ciudadana, conforme con los
instrumentos de planificación nacional.
Artículo 12.—Los PNS. Los PNS son
instrumentos de dirección y planificación sectorial de mediano plazo, para
periodos no menores de 5 años, que precisan responsabilidades institucionales
en congruencia con el PEN y el PND. Los PNS contendrán la dimensión regional.
Podrán emitirse planes por áreas temáticas, derivados del respectivo PNS.
Artículo 13.—Los PEI. Los PEI son
instrumentos de planificación institucional de mediano o largo plazo, no menor
de cinco años, donde se deben concretar las políticas, objetivos y proyectos
nacionales, regionales y sectoriales de las instituciones, en congruencia con
los instrumentos de planificación de mayor rango. Los PEI deben reflejarse en
los POI, así como en los presupuestos institucionales que se emitan durante su
vigencia.
Artículo 14.—Políticas y disposiciones
generales. Las políticas y disposiciones generales del SNP podrán ser
emanadas por la o el Presidente de la República, el Poder Ejecutivo, MIDEPLAN y
los Subsistemas del SNP, según su competencia.
Artículo 15.—Sectorialización. La
Administración Pública se organizará por sectores para facilitar la coordinación
de instituciones con actividades afines. La sectorialización se regulará
conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008 y sus
reformas.
Artículo 16.—Participación Ciudadana.
Las instituciones del SNP desarrollarán permanentemente acciones de
incorporación efectiva de los sectores sociales y productivos y en general de
los habitantes en la formulación de los instrumentos de planificación. Se
deberán realizar consultas públicas del PEN, PNS, PRD y PND, previamente a su emisión.
Artículo 17.—Subsistemas. El SNP
actuará de manera integral conforme a los siguientes subsistemas:
a) Subsistema de Planificación del Desarrollo.
b) Subsistema de Gestión Pública.
c) Subsistema de Inversiones Públicas.
d) Subsistema de Planificación Regional.
e) Subsistema de Seguimiento y Evaluación.
f) Subsistema de Cooperación Internacional.
Cada Subsistema comprende una
organización y un conjunto de normas y procedimientos que tienen por objetivo
ordenar los procesos de planificación en las instituciones públicas para el
desarrollo económico, social y ambiental, con gestión de riesgos. Como
secretarías técnicas de los subsistemas fungirán las áreas sustantivas de
MIDEPLAN.
CAPÍTULO II
Funciones de los Órganos del
Sistema
Nacional de Planificación
Artículo 18.—Funciones de la
o el Presidente de la República. Dentro del SNP, corresponderá a la o el
Presidente de la República:
a) La dirección política del SNP.
b) Emitir los lineamientos políticos para la
formulación de los PEN, los PND y los PNS.
c) Tomar las medidas procedentes tendientes a
garantizar el buen funcionamiento del SNP y en particular el cumplimiento de
las metas del PND.
d) Emitir el PEN, los PRD y el PND conjuntamente
con la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, de acuerdo
con los períodos de vigencia establecidos para cada uno de ellos, así como sus
actualizaciones.
e) Emitir los PNS conjuntamente con la o el
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y la o el Ministro
Rector del respectivo sector.
f) Velar por el cumplimiento de las metas
establecidas en el PEN, el PND a cargo de las o los jerarcas institucionales.
Los instrumentos del SNP que se
emitan se ajustarán a las políticas y estrategias definidas por la o el
Presidente de la República.
Artículo 19.—Funciones de MIDEPLAN.
Dentro del SNP corresponderá a MIDEPLAN:
a) Ejercer la rectoría técnica del SNP, así como la técnica y política
de sus Subsistemas.
b) Coordinar los procesos de planificación del
desarrollo del país, con visión de largo, mediano y corto plazo.
c) Realizar estudios sobre la realidad nacional
para fundamentar la toma de decisiones en los procesos de planificación.
d) Promover la efectividad en la gestión pública,
con componentes de desconcentración y descentralización.
e) Coordinar y velar por el buen funcionamiento
del SNP y por el cumplimiento de las metas asignadas a sus órganos y
subsistemas.
f) Incorporar la visión de mediano y largo plazo
en los procesos de planificación nacional, sectorial, regional e institucional.
g) Formular el PEN, el PND y los PRD e
implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas y las metas
establecidas.
h) Participar en los procesos de ordenamiento y
planificación territorial.
i) Analizar las evaluaciones de impacto de
políticas, planes, programas y proyectos, realizadas por las instituciones en
diversos niveles de planificación.
j) Dirigir y coordinar el efectivo
funcionamiento en forma integral de los Subsistemas del SNP.
k) Promover mecanismos que garanticen una
efectiva transparencia y rendición de cuentas en la función pública, con
participación ciudadana en la planificación pública y en el cumplimiento de
metas.
l) Crear procesos integrados de planificación y
desarrollo regional, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida con
equidad territorial, respetando las identidades culturales.
m) Implementar la capacitación y la formación
permanente de las y los funcionarios en áreas de planificación del desarrollo con
el fin de generar una adecuada operación y funcionamiento de los órganos y
operadores del SNP.
n) Designar a la o el Secretario Técnico del SNP.
o) Promover que las UPI dispongan de los recursos
necesarios para atender sus funciones.
p) Cualesquiera otras que contribuyan al logro de
sus cometidos.
Artículo 20.—Funciones de los
Consejos Sectoriales. Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes
atribuciones:
a) Promover estudios sectoriales y coordinar los procesos de
planificación sectorial con visión-país de mediano y largo plazo.
b) Emitir los PNS, en concordancia con el PND y
otros instrumentos de planificación.
c) Dictaminar sobre los programas y proyectos
sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las
instituciones del sector.
d) Formular y ejecutar metas sectoriales y
regionales, y verificar su viabilidad y factibilidad.
e) Proponer directrices de coordinación sobre la
programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y
proyectos de las instituciones del sector.
f) Dar seguimiento a la ejecución de los POI y de
los presupuestos de las instituciones del respectivo sector, en su relación con
el PEN, el PND y los respectivos PNS.
g) Conocer y avalar los informes anuales
sectoriales de cumplimiento de los PNS y de las metas establecidas al sector en
el PND.
h) Velar por la efectividad en la rendición de
cuentas del sector.
i) Constituir comisiones especiales de trabajo,
permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.
j) Coordinar acciones intersectoriales con los
demás Consejos Sectoriales.
k) Cualquier otra procedente a nivel
intersectorial y sectorial que coadyuve a alcanzar los objetivos del SNP.
Artículo 21.—Funciones de las
o los Ministros Rectores Sectoriales. Además de las funciones establecidas
en el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008,
las o los Ministros Rectores tendrán las siguientes atribuciones en la
dirección política del Sector:
a) Dirigir y coordinar al respectivo sector.
b) Someter al Consejo Sectorial el PNS, las
políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con el
respectivo sector.
c) Avalar las políticas y los planes de mediano y
largo plazo de las instituciones del Sector, velando por su vinculación con los
respectivos PNS.
d) Visar los proyectos de inversión de las
instituciones del sector para inscripción en el BPIP.
e) Velar por la vinculación de los POI y de los
presupuestos de las instituciones del respectivo sector con el PND y con los
respectivos PNS.
f) Establecer e impulsar la coordinación
interinstitucional y sectorial regional.
g) Promover la efectividad de la gestión de las
instituciones sectoriales y su rendición de cuentas.
h) Fortalecer los procesos institucionales de
formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública
requeridos por el sector.
i) Incluir dentro del informe anual de labores
prescrito en el artículo 144 de la Constitución Política, un aparte sobre los
resultados del sector y de su gestión de rectoría.
j) Integrar de manera participativa las
opiniones de grupos de interés en los asuntos de relevancia sectorial.
k) Realizar cualquier otra actividad congruente
con las funciones de rectoría sectorial.
Artículo 22.—Funciones de las
Secretarías Sectoriales. En cada sector habrá una Secretaría Sectorial como
órgano de apoyo y asesoría técnica de la o el Ministro Rector. Además de las
funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN
de 4 de junio de 2008, las Secretarias Sectoriales tendrán las siguientes
funciones:
a) Asesorar y apoyar a la o al Ministro Rector y al Consejo Sectorial
en los procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector.
b) Elaborar el PNS con sujeción al PEN y al PND y
velar por su ejecución y seguimiento.
c) Fungir como secretaría administrativa y
técnica del Consejo Sectorial.
d) Integrar las iniciativas y los aportes de las
UPI del sector, en la programación y evaluación sectorial.
e) Realizar análisis y estudios sobre el
comportamiento del sector para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y
largo plazo.
f) Elaborar estudios sectoriales de vinculación
entre los POI y los presupuestos de las instituciones del respectivo sector en
su relación con el PEN, el PND y los respectivos PNS.
g) Apoyar a la o al Ministro Rector en la
programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública
institucionales del sector.
h) Realizar el seguimiento y la evaluación a las
políticas, planes, programas y proyectos sectoriales.
i) Realizar estudios y hacer propuestas para la
efectividad de la gestión pública y la rendición de cuentas.
j) Cualesquiera otras que contribuyan al logro
de sus cometidos.
Artículo 23.—La CEA.
Conforme con los artículos 16 y siguientes de la Ley de Planificación Nacional,
la CEA será un órgano del SNP, presidido por la o el Ministro de MIDEPLAN, con
funciones de asesoría relacionadas con la eficacia y la eficiencia de la
Administración Pública, la modernización de sus funciones, la efectividad de
sus acciones y el mejor desempeño. La CEA estará integrada por personas de los
sectores público y privado.
Artículo 24.—Secretaría Técnica del SNP.
Se establece en MIDEPLAN una Secretaría Técnica del SNP como instancia técnica
y ejecutiva, con las siguientes funciones:
a) Velar por el efectivo cumplimiento de los lineamientos,
metodologías y procedimientos establecidos por MIDEPLAN y la Presidencia de la
República para garantizar el adecuado funcionamiento del SNP.
b) Coordinar los diversos órganos y subsistemas
del SNP, de manera que se garantice la efectividad de su operación y los
principios del SNP.
c) Elaborar y proponer lineamientos, metodologías
y procedimientos que coadyuven y faciliten la ejecución de los procesos de
planificación, en coordinación con los Subsistemas del SNP.
d) Facilitar y velar por la articulación e
integración de las funciones de MIDEPLAN dentro del SNP.
e) Desarrollar programas de capacitación y de
divulgación para los funcionarios públicos en temas estratégicos relacionados
con la implementación y funcionamiento del SNP.
f) Impulsar acciones y proyectos de
fortalecimiento de la planificación del desarrollo.
g) Elaborar informes anuales de seguimiento y
evaluación del SNP.
h) Cualesquiera otras que contribuyan al logro de
sus cometidos.
Artículo 25.—Otros órganos
colegiados del SNP. Los órganos colegiados del SNP creados conforme a las
disposiciones establecidas en los artículos 3º inciso c), 19 y 21 de la Ley de
Planificación Nacional y por leyes especiales tendrán las funciones que se
encomienden en sus respectivos marcos normativos.
Estos órganos colegiados podrán convocar o
invitar a expertos o representantes de intereses gremiales o generales.
CAPÍTULO III
Las Unidades de Planificación Institucional
Artículo 26.—Las UPI. Las
instituciones sujetas a este Reglamento deberán
incluir dentro de su estructura organizacional una UPI, de conformidad
con las disposiciones establecidas en el artículo 3.b) de la Ley de
Planificación Nacional.
Las UPI dependerán de las o los jerarcas
institucionales y actuarán como órganos asesores.
Las o los jerarcas institucionales deberán
dotar a las UPI de los recursos humanos competentes y de los demás servicios y
bienes que sean necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.
Las oficinas de planificación que existan en
órganos adscritos a ministerios, entes o empresas públicas funcionarán bajo la
dirección y coordinación de la respectiva UPI. MIDEPLAN no otorgará
aprobaciones conforme con sus competencias, si las instituciones solicitantes
no cuentan con su respectiva UPI.
Artículo 27.—Organización de las UPI.
Las UPI tendrán su propia jefatura y estarán integradas por funcionarios
interdisciplinarios con conocimientos conforme a sus funciones.
Las UPI, en la realización de sus funciones,
establecerán los procesos ordinarios y especiales correspondientes y para ello
integrarán equipos de trabajo especializados conforme sea necesario, de acuerdo
con la complejidad de la organización institucional y la diversidad de las
competencias institucionales.
Las UPI no podrán subdividirse salvo casos de
excepción cuando el volumen, la diversidad y la complejidad de las funciones de
la institución así lo ameriten. Las UPI integrarán las acciones de
planificación de las oficinas que se subdividan.
Artículo 28.—Funciones de las UPI. Las
UPI tendrán las siguientes funciones:
a) Dirigir los procesos de planificación institucional dentro de los
lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por la o el jerarca
institucional y por el SNP.
b) Operar como parte integrante del SNP para
asegurar su efectivo funcionamiento y el
cumplimiento de los instrumentos de planificación y de rendición de cuentas.
c) Colaborar con MIDEPLAN como rector técnico del
SNP, proporcionando los insumos y requerimientos que les solicite.
d) Dirigir y coordinar los procesos de
seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y
metas establecidas en el PND y en los instrumentos de planificación
institucional, considerando otros instrumentos de planificación nacional,
sectorial y regional.
e) Formular el PEI con sujeción a los
lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN.
f) Elaborar y proponer a la o al jerarca
institucional el POI y verificar su incorporación en la formulación de los
presupuestos institucionales.
g) Formular el Programa Institucional de
Inversiones Públicas, verificando su concordancia con las prioridades
establecidas en el PND, en el PEI y con las políticas de endeudamiento público,
así como inscribir los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos
de Inversión Pública de MIDEPLAN y velar por el seguimiento de su ejecución.
h) Apoyar a las o los jerarcas institucionales en
las actividades de rendición de cuentas de la gestión institucional, con
inclusión de la elaboración de memorias e informes que fomenten mayor
transparencia ante la ciudadanía.
i) Rendir informes semestrales y anuales ante la
o el jerarca institucional sobre la evolución de la institución en el marco del
Plan Nacional de Desarrollo.
j) Proponer iniciativas de evaluación que sirvan
para analizar los efectos de las estrategias y de las políticas que han sido
implementadas e impulsar medidas de mejoramiento continuo de la planificación
institucional.
k) Verificar el alineamiento de los proyectos de
cooperación internacional que se realicen en la institución con las prioridades
nacionales y velar por su inscripción en
el SIGECI.
l) Proponer los diseños de los procesos de
organización institucional y dar seguimiento a las reorganizaciones aprobadas
por MIDEPLAN, informando oportunamente a la o el jerarca institucional y a
MIDEPLAN.
m) Realizar análisis y estudios sobre el
comportamiento institucional para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y
largo plazo.
n) Coordinar con las oficinas de la respectiva
institución la transferencia de información al Centro de Información de
Planificación para el Desarrollo.
o) Mantener actualizados registros sobre
información y estadísticas de la gestión estratégica institucional, incluyendo
la generación de estándares y parámetros que sirvan de insumos para la
formulación y ejecución de la gestión institucional y para la evaluación de sus
resultados e impactos.
p) Promover la desconcentración y
descentralización cuando previos estudios técnicos se determine su conveniencia
para mejorar la prestación de los servicios públicos que brinda su institución.
q) Velar por la participación ciudadana en los
procesos de planificación institucional.
r) Apoyar a la o el jerarca institucional en la
realización de labores de control interno y valoración de riesgos
institucionales, en concordancia con la planificación institucional y conforme
a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
s) Cooperar y coordinar actividades con las
Secretarías Sectoriales para una efectiva integración del respectivo sector.
Las UPI y las Secretarías Sectoriales generarán alianzas para desarrollar
procesos de planificación conjuntos y de responsabilidad compartida.
t) Establecer y coordinar acciones de
capacitación institucional en aspectos de planificación.
u) Cualesquiera otras que contribuyan al logro de
sus cometidos.
CAPÍTULO IV
Subsistema de Planificación del Desarrollo
Artículo 29.—Finalidad.
El Subsistema de Planificación del Desarrollo tendrá la finalidad de definir e
implementar los procesos de planificación para promover el fortalecimiento de
las capacidades nacionales sobre el desarrollo del país, en proyecciones de
largo, mediano y corto plazo.
Artículo 30.—Integración y rectoría del
Subsistema de Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación
del Desarrollo estará conformado por las instituciones según lo establecido en
el artículo 3º de este Reglamento.
La rectoría del Subsistema estará a cargo de
MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este
Reglamento.
Artículo 31.—Funciones del Subsistema de
Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación del Desarrollo
tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar estudios prospectivos sobre el desarrollo nacional.
b) Efectuar análisis en áreas temáticas
estratégicas de la realidad nacional.
c) Fortalecer las capacidades públicas de
planificación de mediano y largo plazo.
d) Participar en el seguimiento y evaluación de
políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.
e) Formular políticas, planes, programas y
proyectos que tiendan a resolver los principales problemas del país, con la
participación de la sociedad.
f) Elaborar lineamientos, metodologías y
procedimientos de planificación, así como armonizar su aplicación entre los
diferentes actores del Subsistema.
g) Coordinar interinstitucionalmente el
cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo para
el país.
h) Analizar las evaluaciones de impacto de políticas,
planes, programas y proyectos realizadas por las instituciones.
i) Promover la redistribución de recursos en el
sector público con el propósito de lograr la mejor satisfacción de las
necesidades nacionales.
j) Cualquier otra que resulte comprendida dentro
de su competencia.
Artículo 32.—Instrumentos del
Subsistema de Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación
del Desarrollo implementará los siguientes instrumentos:
a) El PEN.
b) El PND.
c) Los PEI.
d) Los PNS.
e) Los PRD.
f) Informes anuales de análisis de ejecución de
políticas, planes y programas estratégicos sobre el desarrollo del país.
g) Otros instrumentos congruentes con sus fines y
funciones.
Artículo 33.—Órganos del
Subsistema de Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación
del Desarrollo tendrá los siguientes órganos:
a) MIDEPLAN, por medio del Área de Análisis del Desarrollo.
b) Los Ministros Rectores.
c) Los Consejos Sectoriales.
d) Las Secretarías Sectoriales.
e) Las UPI.
f) La Comisión de Coordinación Técnica
Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión
Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo.
g) Otros órganos regionales, sectoriales e
institucionales establecidos al amparo del SNP.
Artículo 34.—De las
responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Planificación del
Desarrollo. Las instituciones tendrán las siguientes responsabilidades con
el Subsistema de Planificación del Desarrollo:
a) Participar en la formulación del PEN, del PND y los PNS.
b) Garantizar la coordinación sectorial entre las
instituciones que integran cada sector.
c) Generar y aportar información oportuna y de
calidad sobre el desarrollo institucional y su aporte al país.
d) Acatar los lineamientos, metodologías y
procedimientos de MIDEPLAN en relación con el seguimiento del cumplimiento
institucional y sectorial de las metas establecidas en el PEN, el PND y los
PNS.
e) Participar y colaborar en actividades de
capacitación que realice o coordine el Subsistema.
f) Realizar informes, estudios y atender
consultas públicas en relación con las
funciones que corresponden al Subsistema.
Artículo 35.—Elaboración de
los PNS y los PEI. Los PNS serán emitidos por los Ministros Rectores y los
PEI por las instituciones del Subsistema, según corresponda, de acuerdo con los
lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por MIDEPLAN y,
posteriormente, serán refrendados por MIDEPLAN.
CAPÍTULO V
Subsistema de Gestión Pública
Artículo 36.—Finalidad.
El Subsistema de Gestión Pública tendrá la finalidad de fortalecer las
capacidades de las instituciones del SNP para hacer efectivos los procesos de
gestión pública, con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los
objetivos del SNP.
Artículo 37.—Integración y rectoría del
Subsistema de Gestión Pública. El Subsistema de Gestión Pública estará
conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este
Reglamento.
La rectoría del Subsistema estará a cargo de
MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este
Reglamento.
Artículo 38.—Funciones del Subsistema de
Gestión Pública: El Subsistema de Gestión Pública tendrá las siguientes
funciones:
a) Proponer políticas, estrategias y establecer prioridades de
racionalización administrativa, orientadas a la modernización y fortalecimiento
de la gestión pública y su valor público.
b) Posibilitar mecanismos para una eficaz
atención de las demandas de las y los habitantes relativas a los servicios
institucionales.
c) Elaborar estrategias tendientes a identificar bienes
y servicios del sector público factibles de ser mejorados, con el fin de que
permitan una gestión efectiva y oportuna, de menor costo y con mayor cobertura.
d) Proponer proyectos de reformas normativas que
faciliten la gobernabilidad del país.
e) Promover la efectiva simplificación de
trámites en toda la gestión pública.
f) Fomentar la revisión periódica de los procesos
organizacionales dirigidos a mejorar su capacidad en la producción de bienes y
servicios útiles para las y los habitantes.
g) Evaluar y dar seguimiento a los resultados de
los procesos de organización y reorganización institucionales.
h) Promover procesos de desconcentración
institucional en la prestación de servicios públicos a las y los habitantes,
especialmente en regiones periféricas y zonas rurales.
i) Fortalecer la descentralización territorial,
incluyendo la transferencia de competencias y recursos.
j) Proponer la integración de las instituciones
del SNP en sectores por actividad funcional y velar por una efectiva
administración sectorial.
k) Realizar una labor sistemática de
modernización de las estructuras organizacionales de las instituciones.
l) Elaborar y administrar el organigrama del
sector público, con los perfiles institucionales.
m) Identificar y proponer acciones para disminuir
las duplicidades funcionales en el sector público, así como las funciones de
bajo impacto.
n) Adoptar e impulsar las tecnologías de
información y comunicación en los procesos de gestión pública.
o) Cualquier otra que resulte comprendida dentro
de su competencia.
Artículo 39.—Instrumentos del
Subsistema de Gestión Pública. Los principales instrumentos del Subsistema
de Gestión Pública serán:
a) Diagnósticos periódicos de la realidad de la gestión pública, el
cual incluirá las causas que limitan la prestación de los servicios públicos.
b) Estudios y propuestas de gestión pública
orientadas hacia la generación de valor público.
c) El Plan Nacional de Mejoramiento de la Gestión
Pública.
d) Planes Institucionales de Mejoramiento de la
Prestación de Bienes y Servicios.
e) El Premio Nacional a la Calidad de la Gestión
Pública.
f) Reconocimiento a Prácticas Promisorias.
g) Informes anuales de ejecución del Plan
Nacional de Mejoramiento de la Gestión Pública.
h) Organigramas del sector público.
i) Otros instrumentos congruentes con sus fines
y funciones.
Artículo 40.—Órganos del
Subsistema de Gestión Pública. Los órganos del Subsistema de Gestión
Pública serán los siguientes:
a) MIDEPLAN, por medio del Área de Modernización del Estado.
b) La CEA.
c) Las UPI.
d) Las Contralorías de Servicios.
Artículo 41.—Reorganizaciones
administrativas. Las instituciones someterán a aprobación de MIDEPLAN los
proyectos de reorganización administrativa, los que deberán estar ajustados a
los lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN.
Artículo 42.—De las responsabilidades de
las instituciones con el Subsistema de Gestión Pública: Las instituciones
del Subsistema de Gestión Pública tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Velar por la mejora continua en la capacidad de gestión de sus
organizaciones.
b) Brindar a MIDEPLAN información relacionada con
las acciones de mejora de la gestión institucional, de manera oportuna y
actualizada.
c) Guardar estricto apego con los objetivos
establecidos y definidos en el PND, los PNS, los PRD y los PEI.
d) Ejecutar programas de capacitación sobre
gestión pública.
e) Aplicar lineamientos, metodologías y
procedimientos, realizar informes, estudios y atender consultas públicas en
relación con las funciones que corresponden
al Subsistema.
Artículo 43.—Las Contralorías
de Servicios. En cada institución se establecerá una Contraloría de
Servicios que dará atención a las inconformidades y sugerencias de los usuarios
y procurará de oficio formular propuestas de mejora en la prestación de los
servicios. Dichas unidades estarán sujetas a los lineamientos, metodologías y
procedimientos de MIDEPLAN, dependerán del jerarca institucional y coordinarán
con las UPI proporcionándoles información sobre las demandas ciudadanas.
CAPÍTULO VI
Subsistema de Inversiones Públicas
Artículo 44.—Finalidad.
El Subsistema de Inversiones Públicas tendrá la finalidad de lograr una
utilización óptima de los recursos públicos que se destinan a la inversión
pública para el cumplimiento de los objetivos estatales, conforme con criterios
de economía, efectividad, gradualidad y calidad de los proyectos de inversión.
Artículo 45.—Integración y rectoría del
Subsistema de Inversiones. El Subsistema de Inversiones Públicas estará
conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este
Reglamento.
La rectoría del Subsistema estará a cargo de
MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este
Reglamento.
Artículo 46.—Funciones del Subsistema de
Inversiones Públicas. Las funciones del Subsistema de Inversiones Públicas
serán las siguientes:
a) Promover en las instituciones la implementación de técnicas de
identificación, análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública.
b) Realizar la programación anual y plurianual de
las inversiones públicas, en los diferentes niveles de planificación.
c) Administrar el BPIP, identificando
prioridades.
d) Velar por la efectividad de la inversión
pública.
e) Promover y velar por el uso adecuado de los
recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública.
f) Priorizar los proyectos de inversión pública,
con énfasis en los que se financien mediante endeudamiento externo e interno.
g) Proveer información suficiente y precisa sobre
el uso de los recursos públicos en la inversión pública.
h) Proveer lineamientos, metodologías y
procedimientos para ordenar los procesos de inversión pública, bajo criterios
de efectividad y simplificación de trámites.
i) Promover la capacitación en materia de
inversión pública.
j) Cualquier otra que resulte comprendida dentro
de su competencia.
Artículo 47.—Instrumentos del
Subsistema de Inversiones Públicas. El Subsistema de Inversiones Públicas
estará conformado por los siguientes componentes:
a) Los lineamientos, metodologías y procedimientos de inversión
pública.
b) El BPIP.
c) El PNIP.
d) Los programas institucionales de inversión
pública.
e) Los programas de formación y capacitación en
inversión pública.
f) Los informes anuales de inversión pública.
g) Otros instrumentos congruentes con sus fines y
funciones.
Artículo 48.—Órganos del
Subsistema de Inversiones Públicas. Los órganos del Subsistema de
Inversiones Públicas serán los siguientes:
a) MIDEPLAN, por medio del Área de Inversiones.
b) La Comisión Nacional de Inversiones Públicas.
c) La Comisión de Coordinación Técnica
Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión
Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo.
d) Las Secretarías Sectoriales.
e) Las UPI.
f) Las Unidades Ejecutoras de Proyectos Institucionales.
Artículo 49.—Comisión
Nacional de Inversiones Públicas. Créase la Comisión Nacional de
Inversiones Públicas integrada por las o los jerarcas o sus representantes de
MIDEPLAN, del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de Costa Rica y del
Ministerio de la Presidencia. La Comisión será presidida por MIDEPLAN, quien
tendrá a cargo, asimismo, la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión
formará parte de los órganos contemplados en los artículos 6º inciso h) y 25 de
este Reglamento y sus recomendaciones y lineamientos serán emitidos por
acuerdos de los Ministros de Planificación Nacional y Política Económica y de
Hacienda.
Artículo 50.—Funciones de la Comisión
Nacional de Inversiones Públicas. La Comisión Nacional de Inversiones
Públicas tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el PNIP y el Informe Anual de Ejecución de la Inversión
Pública.
b) Definir lineamientos sobre la asignación y
ejecución de recursos en inversión pública, así como los parámetros para la
valoración de beneficios y costos que deberán aplicar todas las instituciones
públicas para la formulación y programación de sus proyectos de inversión.
c) Coordinar la programación económico-financiera
de la inversión pública y el control de su ejecución.
d) Coadyuvar en la coordinación de la
programación presupuestaria de inversiones públicas, proponiendo lineamientos
para la elaboración, ejecución y evaluación de presupuestos de inversión
pública.
e) Velar por el cumplimiento de las políticas de
Inversión Pública.
f) Rendir informes anuales ante la Presidencia de
la República sobre las actividades desarrolladas por la Comisión, por medio de
la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
g) Proponer mecanismos de coordinación
institucional en los procesos de administración de las inversiones públicas.
h) Coadyuvar en las medidas necesarias para el
financiamiento del Programa de Formación y Capacitación en Inversión Pública.
Artículo 51.—De las
responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Inversiones Públicas.
Las instituciones del Subsistema de Inversiones Públicas tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Identificar, formular, ejecutar y evaluar los proyectos de
inversión pública de conformidad con los lineamientos, metodologías y
procedimientos del Subsistema.
b) Elaborar y mantener actualizado el Programa
Institucional de Inversiones Públicas.
c) Someter los proyectos de inversión al BPIP
para su aprobación.
d) Efectuar la programación presupuestaria de la
preinversión y la inversión de conformidad con el Subsistema.
e) Elaborar informes de avance de los proyectos y
de cumplimiento anual del Programa Institucional de Inversiones, del cual se
deberá enviar copia a MIDEPLAN.
f) Participar y colaborar en actividades de
capacitación que realice o coordine el Subsistema.
g) Realizar informes, estudios y atender
consultas públicas en relación con las
funciones que corresponden al Subsistema.
Artículo 52.—De la
presupuestación de las inversiones. El Ministerio de Hacienda deberá
realizar la asignación presupuestaria de las inversiones de la Administración
Central en proyectos y programas de acuerdo con las prioridades establecidas en
el BPIP y en el PNIP. Los entes y las empresas públicas presupuestarán las
inversiones de acuerdo con el BPIP y el PNIP y estos presupuestos serán
aprobados por la Contraloría General de la República cuando cumplan con esta
disposición.
Artículo 53.—Regulaciones sobre
inversiones con endeudamiento público. El inicio de negociaciones sobre
proyectos de inversiones con endeudamiento público deberá contar con la
aprobación del proyecto de factibilidad debidamente inscrito en el BPIP de
MIDEPLAN.
No podrá hacerse asignación presupuestaria
alguna sobre inversiones públicas si no se han atendido en su caso las
regulaciones sobre endeudamiento público, en especial las autorizaciones
establecidas por ley.
Artículo 54.—De las fuentes y modalidades
de financiamiento de las inversiones. MIDEPLAN velará para que las fuentes
de cooperación y las diversas modalidades de ejecución y financiamiento de
proyectos se ajusten a los procedimientos y requerimientos de información
establecidos por el Subsistema.
CAPÍTULO VII
Subsistema de Planificación Regional
Artículo 55.—Finalidad.
El Subsistema de Planificación Regional tendrá la finalidad de coordinar la
planificación del desarrollo regional, de largo, mediano y corto plazo con
especial atención en la planificación territorial regional y en la disminución
de los desequilibrios territoriales.
Artículo 56.—Integración y rectoría del
Subsistema de Planificación Regional. El Subsistema de Planificación
Regional estará conformado por las instituciones según lo establecido en el
artículo 3º de este Reglamento.
La rectoría del Subsistema estará a cargo de
MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este
Reglamento.
Artículo 57.—Funciones del Subsistema de
Planificación Regional. El Subsistema de Planificación Regional tendrá las
siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir y coordinar el desarrollo económico, social y
ambiental en el nivel regional, de manera equilibrada e inclusiva, con
orientación estratégica y visión de largo plazo.
b) Formular el PRD y darle seguimiento y
evaluación.
c) Establecer mecanismos de participación,
compromiso y acción de la población organizada, social y productiva para la
búsqueda integral del desarrollo regional.
d) Realizar estudios, planes, programas y
proyectos orientados al desarrollo regional y a disminuir las desigualdades.
e) Promover la desconcentración y la efectividad
de la Administración Pública en las regiones.
f) Generar condiciones y capacidades para la
reactivación económica y social de las regiones con menor desarrollo relativo.
g) Propiciar la coordinación interinstitucional
en los procesos de desarrollo regionales, con la efectiva participación de los
gobiernos locales y otros actores locales.
h) Promover la descentralización territorial en
las regiones.
i) Cualquier otra que resulte comprendida dentro
de su competencia.
Artículo 58.—Regionalización
del territorio. La integración y distribución del territorio en regiones
para efectos de planificación, administración, investigación y desarrollo será
la siguiente:
a) Región Central.
b) Región Brunca.
c) Región Huetar Caribe.
d) Región Huetar Norte.
e) Región Chorotega.
f) Región Pacífico Central.
Las instituciones deberán
aplicar la regionalización dispuesta y podrán utilizar dentro de las regiones
distribuciones territoriales subregionales, conforme a sus necesidades de
organización.
Artículo 59.—Instrumentos de planificación
regional. Los instrumentos de planificación regional serán los siguientes:
a) Los PRD.
b) Los planes cantonales de desarrollo.
c) Los Planes Reguladores del Ordenamiento
Territorial que se apliquen en las regiones, como instrumentos subnacionales y
supracantonales.
d) Los lineamientos técnicos de planificación
regional y rural.
e) El Sistema de Indicadores Regionales.
f) Los Informes Anuales de Seguimiento de
Desarrollo Regional, incluyendo la dimensión sectorial regional.
g) Otros instrumentos de planificación regional,
cantonal o locales.
Artículo 60.—Órganos y entes
del Subsistema de Planificación Regional. Los órganos y entes del
Subsistema de Planificación Regional serán los siguientes:
a) Los Consejos Regionales de Desarrollo.
b) MIDEPLAN, por medio del Área de Planificación
Regional y sus Oficinas Regionales.
c) Dirección General de Urbanismo del INVU.
d) El Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
e) Los Comités Intersectoriales Regionales.
f) Los Comités Sectoriales Regionales.
g) Las Oficinas Regionales Institucionales.
h) Las UPI.
i) Los Consejos Cantonales de Coordinación
Institucional.
j) Otras instancias de planificación y
coordinación regional.
Artículo 61.—De las
responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Planificación
Regional. Las instituciones del Subsistema de Planificación Regional
tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Participar en la formulación de los PRD y otros planes regionales,
cantonales o locales.
b) Acatar los lineamientos, metodologías y
procedimientos de MIDEPLAN en relación con el seguimiento del cumplimiento
sectorial e institucional de las metas establecidas en el PRD.
c) Promover acciones para la desconcentración de
los servicios institucionales de las regiones.
d) Velar por el cumplimiento de las funciones y los
objetivos operativos institucionales y su alineamiento con los objetivos
sectoriales en las regiones.
e) Garantizar la coordinación intersectorial
entre las instituciones que componen los diferentes sectores para el desarrollo
regional.
f) Atender los lineamientos, metodologías y
procedimientos de MIDEPLAN sobre los mecanismos necesarios de información para
la evaluación, rendición de cuentas y transparencia en el proceso de
planificación del desarrollo regional.
g) Identificar los planes, programas y proyectos
institucionales a ejecutarse en el nivel regional, en concordancia con los
objetivos nacionales y sectoriales, así como la asignación presupuestaria y
velar por su cumplimiento.
h) Apoyar la participación, gestión, articulación
y coordinación en el proceso de planificación regional de la sociedad civil
organizada, gobiernos locales, empresa privada y la academia en el proceso de
planificación regional.
i) Integrar y participar en los Consejos
Sectoriales Regionales, los Consejos Intersectoriales Regionales y los Consejos
Cantonales de Coordinación Institucional.
j) Establecer relaciones interregionales
dirigidas a potenciar capacidades complementarias y recíprocas.
k) Ejecutar programas de capacitación sobre
planificación regional.
l) Realizar informes, estudios y atender
consultas públicas en relación con las
funciones que corresponden al Subsistema.
CAPÍTULO VIII
Subsistema de Seguimiento y Evaluación
Artículo 62.—Finalidad.
El Subsistema de Seguimiento y Evaluación tendrá la finalidad de determinar el
avance, la calidad y grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas
y proyectos de desarrollo.
Artículo 63.—Integración y rectoría del
Subsistema de Seguimiento y Evaluación. El Subsistema de Seguimiento y
Evaluación estará conformado por las instituciones según lo establecido en el
artículo 3º de este Reglamento.
La rectoría del Subsistema estará a cargo de
MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este
Reglamento.
Artículo 64.—Funciones del Subsistema de
Seguimiento y Evaluación. Las funciones del Subsistema de Seguimiento y
Evaluación serán las siguientes:
a) Desarrollar una cultura de seguimiento y evaluación en el sector
público.
b) Promover el monitoreo institucional de
políticas, planes, programas y proyectos.
c) Evaluar y realizar seguimiento de políticas,
planes, programas y proyectos estratégicos conforme a los objetivos y las metas
del PND y de otros instrumentos de planificación.
d) Promover y analizar evaluaciones de efecto e
impacto sobre políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones del
SNP.
e) Elaborar y ejecutar estrategias, lineamientos,
metodologías y procedimientos de seguimiento y evaluación de políticas, planes,
programas y proyectos del sector público.
f) Asesorar, promover y regular los procesos de
seguimiento y evaluación en instituciones y sectores.
g) Retroalimentar a las y los Ministros Rectores
y jerarcas institucionales sobre los resultados
de las evaluaciones.
h) Promover actividades de capacitación dirigidos
al fortalecimiento de la cultura institucional y sectorial de monitoreo,
seguimiento y evaluación.
i) Difundir los resultados del monitoreo y
seguimiento de metas y las evaluaciones del PND.
j) Establecer agendas anuales de evaluaciones
estratégicas en las instituciones.
k) Proponer evaluaciones de impacto de políticas,
planes, programas y proyectos para que sean realizadas por las instituciones y
analizarlas.
l) Cualquier otra que resulte comprendida dentro
de su competencia.
Artículo 65.—Instrumentos del
Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Serán instrumentos del Subsistema
de Seguimiento y Evaluación los siguientes:
a) Los lineamientos, metodologías y procedimientos de seguimiento y
evaluación de la planificación nacional.
b) Los lineamientos anuales para la programación,
presupuestación, seguimiento y evaluación de la planificación nacional.
c) Las autoevaluaciones institucionales.
d) Las evaluaciones de programas y proyectos
estratégicos.
e) El Programa de Formación y Capacitación en
Evaluación y Seguimiento del Sector Público.
f) El Plan Nacional de Seguimiento y Evaluación.
g) Los Informes Semestrales y Anuales de
Ejecución y Cumplimiento del PND.
h) Otros instrumentos congruentes con sus fines y
funciones.
Artículo 66.—Órganos del
Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Serán órganos del Subsistema de
Seguimiento y Evaluación los siguientes:
a) MIDEPLAN, por medio del Área de Evaluación y Seguimiento.
b) La Comisión de Coordinación Técnica
Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión
Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo.
c) Las Secretarías Sectoriales.
d) Las UPI.
e) Otras comisiones e instancias de evaluación y
seguimiento
Artículo 67.—De las
responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Seguimiento y Evaluación.
Las instituciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación tendrán las
siguientes responsabilidades:
a) Adoptar en el nivel institucional, sectorial y regional, la
autoevaluación de las políticas, programas y proyectos de acuerdo con las
estrategias, lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por
MIDEPLAN.
b) Desarrollar funciones de monitoreo,
seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos
estratégicos, según los lineamientos, metodologías y procedimientos de
MIDEPLAN, con el fin de fortalecer la gestión institucional y su incidencia
sectorial, así como la rendición de cuentas.
c) Realizar periódicamente evaluaciones de efecto
e impacto sobre alguna política, programa o proyecto priorizado en el sector al
que pertenezcan, según los alcances del PNS.
d) Incorporar la información generada por las
Contralorías de Servicios institucionales a los procesos evaluativos, para
asegurar que los servicios institucionales respondan a las necesidades de las y
los usuarios.
e) Incluir en el seguimiento y evaluaciones
institucionales y sectoriales la información relativa a los proyectos de
inversión pública que formen parte de las metas asociadas al PND y otros
instrumentos de planificación.
f) Participar y colaborar en actividades de
capacitación que realice o coordine el Subsistema.
g) Realizar informes, estudios y atender
consultas públicas en relación con las funciones que corresponden al
Subsistema.
Artículo 68.—Selección de las
evaluaciones estratégicas. La Comisión de Coordinación Técnica
Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión
Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo definirá anualmente las
políticas, planes, programas o proyectos que deben ser evaluados en su
efectividad de manera especial por las instituciones. MIDEPLAN elaborará la
metodología para realizar esas definiciones. La Comisión promoverá ante el
Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República que se asignen
los recursos necesarios en los presupuestos de las instituciones involucradas.
CAPÍTULO IX
Subsistema de Cooperación Internacional
Artículo 69.—Finalidad.
El Subsistema de Cooperación Internacional tendrá la finalidad de coordinar la
cooperación de otros países, la cooperación hacia otros países y la cooperación de organizaciones
internacionales, con el fin de alcanzar su mejor utilización dentro de los
lineamientos de la política exterior y los planes de desarrollo.
Artículo 70.—Integración y rectoría del
Subsistema de Cooperación Internacional. El Subsistema de Cooperación
Internacional estará conformado por las instituciones según lo establecido en
el artículo 3º de este Reglamento.
La rectoría del Subsistema de Cooperación
Internacional estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso
a) del artículo 19 de este Reglamento, sin perjuicio de las competencias del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto respecto de la política exterior
sobre cooperación internacional.
Artículo 71.—Funciones del Subsistema de
Cooperación Internacional. Son funciones del Subsistema de Cooperación
Internacional las siguientes:
a) Implementar en las instituciones los mecanismos de identificación,
análisis, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación
internacional.
b) Realizar la programación anual y plurianual de
la cooperación internacional, en los diferentes Niveles de Planificación.
c) Mantener información actualizada de todos los
proyectos de cooperación internacional, debidamente sistematizada.
d) Coordinar y promover la negociación de agendas,
convenios y proyectos de cooperación internacional.
e) Velar por la efectividad del uso de la
cooperación internacional.
f) Promover una adecuada búsqueda de mecanismos
de financiamiento de cooperación no reembolsable.
g) Promover una adecuada gestión de búsqueda de
mecanismos de financiamiento de proyectos oportunos y viables.
h) Proveer información suficiente y precisa sobre
los recursos asignados al país por la cooperación internacional y facilitar la
información de acceso público.
i) Cualquier otra que resulte comprendida dentro
de su competencia.
Artículo 72.—Instrumentos del
Subsistema de Cooperación Internacional. El Subsistema de Cooperación
Internacional tendrá los siguientes instrumentos:
a) Los lineamientos, metodologías y procedimientos de cooperación
internacional.
b) El SIGECI.
c) Los Programas Institucionales de Cooperación
Internacional.
d) La Agenda de Cooperación Internacional o Plan
Nacional de Cooperación Internacional, elaborado por MIDEPLAN en coordinación
con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
e) Las Agendas Sectoriales de Cooperación
Internacional, elaboradas por MIDEPLAN.
f) Los Informes Anuales de Ejecución de la
Cooperación Internacional.
g) Otros instrumentos congruentes con sus fines y
funciones.
Artículo 73.—Órganos del
Subsistema de Cooperación Internacional. Son órganos del Subsistema de
Cooperación Internacional:
a) El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional.
b) MIDEPLAN, por medio del Área de Cooperación
Internacional.
c) El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
d) Las UPI.
e) Los Enlaces de Cooperación Internacional,
cuando operen de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo
27 de este Reglamento.
Artículo 74.—De las
responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Cooperación
Internacional. Las instituciones del Subsistema de Cooperación
Internacional tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Identificar, formular y evaluar la factibilidad de los proyectos de
cooperación internacional, de conformidad con los lineamientos, metodologías y
procedimientos del subsistema.
b) Elaborar y mantener actualizado el Programa
Institucional de Cooperación Internacional.
c) Someter los proyectos de cooperación
internacional ante MIDEPLAN para su aprobación e incorporación en el SIGESI.
d) Efectuar la programación y ejecución de los
proyectos de cooperación internacional.
e) Velar por la ejecución de los proyectos de
cooperación internacional conforme con su formulación aprobada.
f) Elaborar informes anuales de seguimiento y
evaluación de la ejecución de sus proyectos de cooperación internacional.
g) Promover programas de capacitación sobre
cooperación internacional.
h) Realizar informes, estudios y atender
consultas públicas en relación con las
funciones que corresponden al Subsistema.
CAPÍTULO X
Centro de Información para la Planificación del Desarrollo
Artículo 75.—Centro de
Información para la Planificación del Desarrollo. MIDEPLAN tendrá un Centro
de Información para la Planificación del Desarrollo, el cual tendrá la finalidad
de construir, organizar y actualizar la información estratégica del desarrollo
nacional en apoyo a órganos y subsistemas del SNP, destinada a fortalecer las
capacidades de planificación y apoyar la toma de decisiones en las
instituciones, con apego a los principios de oportunidad, gradualidad y calidad
de la información requerida.
Artículo 76.—Funciones del Centro de
Información para la Planificación del Desarrollo. Serán funciones del
Centro de Información para la Planificación del Desarrollo las siguientes:
a) Determinar, requerir, procesar y administrar la información
necesaria para atender sus fines, promoviendo la investigación y el uso de las
tecnologías de información y comunicación.
b) Proporcionar información a las instituciones
sobre aspectos de desarrollo requeridos en los procesos de planificación.
c) Facilitar el acceso público de la información
sobre planificación y desarrollo.
d) Potenciar la
gestión del conocimiento para apoyar la toma de decisiones.
e) Proponer la política nacional sobre
información para el desarrollo.
f) Promover medidas para homologar los procesos
de generación y administración de información institucional.
g) Generar alianzas estratégicas
interinstitucionales para el intercambio y transferencia de información del desarrollo.
h) Elaborar lineamientos, metodologías y
procedimientos para ordenar los procesos de registro y generación de
información sobre el desarrollo, bajo criterios de efectividad y simplificación
de trámites.
i) Promover la capacitación en materia de
información sobre planificación y desarrollo.
j) Impulsar el desarrollo y el uso de
información referenciada geográficamente en la planificación del desarrollo.
k) Mantener y administrar la base de datos de
información sobre el desarrollo de manera actualizada, en línea con las demás
instituciones del SNP y con acceso público.
l) Colaborar con el desarrollo de estadísticas
nacionales de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional.
m) Cualquier otra que resulte comprendida dentro
de su competencia.
Artículo 77.—De las
responsabilidades de las instituciones. Las instituciones del sector
público, con el apoyo de las UPI y las oficinas encargadas de estadística
tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Generar, analizar, almacenar y transferir información institucional
de conformidad con los lineamientos, metodologías y procedimientos
establecidos, salvaguardando aspectos de confidencialidad y seguridad cuando
correspondan.
b) Mantener actualizadas las bases de datos
institucionales.
c) Contribuir con el Centro de Información para
la Planificación del Desarrollo.
d) Difundir las publicaciones de información
institucional.
e) Registrar la información sobre las
consultorías que sean contratadas por el Estado y sus instituciones, la
cooperación internacional, el endeudamiento público o que sean producidas en
beneficio del Estado o sus instituciones.
f) Promover la capacitación en actividades de
gestión de información.
CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Artículo 78.—Coordinación con
otros sistemas. El SNP deberá coordinar y articular sus funciones con los
Sistemas Nacionales de Administración Financiera y Presupuestos Públicos,
Fiscalización y Control, Ordenamiento Territorial, Prevención y Atención de
Emergencias, Ciencia y Tecnología y cualquier otro establecido legalmente.
Artículo 79.—Informes. Las
instituciones del SNP tendrán la obligación de rendir los informes que solicite
MIDEPLAN y los que requieran los órganos del SNP. MIDEPLAN podrá hacer
verificaciones in situ, para lo cual los jerarcas institucionales deberán
otorgar las facilidades necesarias. Los órganos y entes que gozan
constitucionalmente de autonomía política deberán ofrecer la información que
requieran MIDEPLAN y los demás órganos del SNP, para disponer de información
integral sobre todo el Sector Público.
Artículo 80.—Reformas. a)
Refórmase el inciso V) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 7944-P de 26 de
enero de 1978, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“V) Región Huetar Caribe: Comprende los siguientes
cantones de la provincia de Limón: Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina
y Guácimo.”
Artículo 81.—Manuales.
MIDEPLAN emitirá los manuales técnicos que sean necesarios para implementar
este Reglamento.
Transitorio Único.—Los órganos y los
instrumentos que por este Reglamento se crean deberán entrar en operación
dentro de un plazo no mayor de un año, a partir de su publicación.
Artículo 82.—Vigencia. Este reglamento
rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a
los seis días del mes de mayo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo
Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 19072.—Solicitud Nº
127860-13006.—C-617870.—(D37735-IN2013039288).
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 002- 2013 - MAG
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en la
Constitución Política, artículos 140, 146, la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública, artículo 21, Ley Nº 8149 de 05 de
noviembre de 2001, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria, artículo 7.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8149 del
05 de noviembre de 2001 se creó el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia Agropecuaria como órgano de Máxima Desconcentración, adscrito al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica instrumental,
para cumplir con los objetivos y normas establecidas en la Ley de cita.
2º—Que en el artículo 7º de la citada ley, se
regula la integración de la Junta Directiva de dicho Instituto, conformada por
siete miembros, entre los cuales figura un representante de los pequeños y
medianos productores agropecuarios organizados con representación nacional.
3º—Que según el artículo 7º de esa Ley el
representante de los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados
con representación nacional, es designado por el Poder Ejecutivo.
4º—Que el Despacho Ministerial cumplió con el
procedimiento dispuesto en la Ley, para la designación del representante de los
pequeños y medianos productores agropecuarios organizados con representación
nacional.
5º—Que de conformidad con el artículo 7º de
repetida cita, el representante de los pequeños y medianos productores
agropecuarios durará en su cargo tres años y debe ser nombrado por el Poder
Ejecutivo.
6º—Ante el fallecimiento del representante de
los pequeños y medianos productores se hace necesario un nuevo nombramiento que
entrará a regir a partir de esta fecha. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como nuevo
integrante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia Agropecuaria, al señor Juan Antonio Rodríguez Vargas, cédula de
identidad número 2-350-944, propuesto de la terna que para ese efecto suministró
la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, por un
período de tres años.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 00067.—Solicitud Nº
110-173-002.—C-Crédito.—(IN2013024218).
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
N°
010-2013-C.—San José, 17 de enero de 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25
inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; y el
artículo 12 inciso a) de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y
Considerando:
1º—Que por Resolución Nº 051-2012-TASC de las
nueve horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil doce, el
Tribunal Administrativo de Servicio Civil rechaza recurso de apelación
interpuesto contra la Resolución Nº 11929 dictada por el Tribunal de Servicio
Civil a las ocho horas veinticinco minutos del catorce de junio de dos mil doce
que declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este Ministerio y la
Dirección General del Archivo Nacional, en contra del funcionario Julio Alberto
Mora Quirós, cédula de identidad N° 9-071-656, confirmando en todos sus
extremos la Resolución Nº 11929.
2º—Que conforme con la citada resolución Nº 11929, notificada el 16 de
enero de 2013, el Poder Ejecutivo quedó plenamente autorizado para despedir al
funcionario Mora Quirós sin responsabilidad para el Estado.
3º—Que el señor Mora Quirós fue despedido con
base en la Resolución Nº 11863 dictada por el Tribunal de Servicio Civil a las
ocho horas cinco minutos del once de enero de dos mil doce, producto de un
primera gestión de despido presentada por este mismo Ministerio y la Dirección
General del Archivo Nacional y tramitada en forma independiente, siendo el rige
de dicho despido a partir del pasado 9 de enero de 2013, tal y como consta en
el Acuerdo N° 001-2013-C de 8 de enero de 2013,
sin embargo aún y cuando resulta materialmente imposible proceder con un
segundo despido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración
Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo,
es procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para
el Estado, al servidor Julio Alberto Mora Quirós, cédula de identidad N°
9-071-656, del puesto N° 076260 (Trabajador Calificado de Servicio Civil,
Trabajador de Mantenimiento del Archivo Nacional), que desempeña en la
Dirección General del Archivo Nacional, órgano desconcentrado del Ministerio de
Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del día 16 de enero de 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 2339.—Solicitud N°
117-771-007-13.—(IN2013038609).
MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Nº 003-2013-MICIT
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de sus facultades que le
confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y
los artículos 11, 23 inciso ñ), 25.1, 28 inciso 2), acápite b), 70, 84, 89, 90
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978,
numerales 3 inciso a), 20 incisos g), h), 21 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169, ordinales 2, 3, 6, 7, 9, 10
Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología N° 9046, numeral 18
del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones N°
34997, y
Considerando:
1º—Que la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N°
8660, publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta de fecha
13 de agosto de 2008, dispuso en su artículo 48, inciso c) adicionar un numeral
7 al artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2
de mayo de 1978, indicándose que el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones tendrá un Viceministro de Telecomunicaciones. Asimismo se
indica en el artículo 39 que MICITT definirá reglamentariamente su
organización, funciones y demás atribuciones.
2º—Que el Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones N° 34997, del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 16 del 23 de enero de 2009, crea el Departamento de Radio adscrito a la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico y se le han asignado las
siguientes atribuciones según el artículo 18 del Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones Decreto N° 34997:
“a)Recibir y analizar las
solicitudes de autorización de anuncios comerciales de cine, radio y televisión
que sometan a conocimiento del Viceministerio las agencias de publicidad o
casas productoras.
b) Monitorear los canales de televisión a fin de
corroborar que los anuncios que se difundan estén debidamente autorizados.
c) Analizar, autorizar y registrar las
solicitudes para el otorgamiento de carnet de locución para grabar anuncios
comerciales para cine, radio y televisión.
d) Llevar el registro de locutores y de los
anuncios comerciales autorizados.
e) Realizar estudios técnicos de interés
institucional en el área de las radiocomunicaciones.
f) Realizar los estudios del estado físico de
las instalaciones donde se ubican las estaciones del servicio de radiodifusión
sonora y televisiva para garantizar su buen funcionamiento.
g) Realizar las inspecciones de los terrenos
donde se instalarían las estaciones del servicio de radiodifusión sonora o
televisiva cuando soliciten permiso para el traslado de sus plantas
transmisoras y rendir informe técnico al superior.
h) Generar información que se utiliza en eventos
nacionales e internacionales relacionados con radiocomunicaciones.
i) Confeccionar los enteros a favor del Estado
para el pago de impuestos de los concesionarios del servicio de radiodifusión
sonora y televisiva conforme lo establece el artículo 18 de la Ley de Radio y
llevar el control de pagos de tales derechos.
j) Ejecutar las demás labores que le asigne el
(la) Viceministro (a) y el Director de Espectro Radioeléctrico.
k) Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
l) Cumplir con los deberes que le corresponden
en el sistema de control interno institucional.
m) Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
n) Cualquier otra que la ley o el reglamento de
organización le señale”.
3º—Que en razón de las funciones
a cargo del Despacho del señor Ministro, se deben tramitar gran cantidad de
documentos que requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial, lo
cual puede provocar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
4º—Que mediante oficio DRH-497-2010 de fecha
veintiuno de junio de dos mil diez, se informa que el señor Fernando Lorenzo
Víctor Vargas, portador de la cédula de identidad número seis – cero doscientos
noventa y cuatro – cero novecientos diez, fue nombrado en la clase Jefe. Dicha
Jefatura se ejercerá en el Departamento de Radio del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
5º—Que la Procuraduría General de la
República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, si no que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
6º—Que con el fin de agilizar los
procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca Institucional
del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente
de la República, se hace necesario delegar la firma del Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones Ingeniero José Alejandro Cruz Molina, portador
de la cédula de identidad número tres - cero ciento noventa y dos - cero
trescientos nueve, en el señor Fernando
Lorenzo Víctor Vargas, portador de la cédula de identidad número seis –
doscientos noventa y cuatro – novecientos diez, Jefe del Departamento de Control
Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, en todos los actos
derivados de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones Decreto N° 34997.
7º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 191-P
del once de febrero de dos mil once, publicado en La Gaceta Nº 44 del
tres de marzo de dos mil once, se nombra al Ingeniero José Alejandro Cruz
Molina, como Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Ingeniero José Alejandro
Cruz Molina, calidades conocidas en autos en el señor Fernando Lorenzo Víctor
Vargas, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos noventa y
cuatro-novecientos diez, Jefe del Departamento de Control de Radio del
Viceministerio de Telecomunicaciones, en todos los actos derivados de la
aplicación del artículo 18 del Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones Decreto Nº 34997.
Artículo 2º—La presente delegación se hace
sin que la misma implique la pérdida de las facultades de decisión por parte
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y no incluye
los actos que por su naturaleza sean indelegables o compartidas con el señor
Presidente de la República.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a las nueve
horas del veintisiete de mayo del dos mil trece.
José Alejandro Cruz Molina,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 19168.—Solicitud Nº
128-898-029.—Crédito.—(IN2013038990).
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 000441.—San José, a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del día trece del mes de mayo del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI
2013-0430 de 18 de abril del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional
de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número
147534-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de
233.412,01 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte con Ronulfo Rojas Jiménez, al sur: con
Alejandro Morales Corrales, al este con Nautilio Rodríguez Alfaro y al Oeste
con El Estado, calle pública con 314,02 metros.
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 2.064,00 metros cuadrados y que
presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de pastos, situado
en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela.
Linderos: lo indicado en el plano catastrado N° A-1642789-2013. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3°—Constan en el expediente administrativo
número 28.777 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1642789-2013., mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 2.064,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio
real, matrícula número 147534-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-1642789-2013.
d) Propiedad: Alejandro Morales Corrales, cédula
N° 2-137-762.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 2.064,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y
en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1°—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real, matrícula número 147534-000, situado en el distrito 04 Guadalupe,
cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Alejandro Morales
Corrales, cédula N° 2-137-762, una área total de 2.064,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° A-1642789-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00177.—(IN2013037995).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-21-2013.—San José, a las nueve horas
con treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante Ley Nº 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha
26 de marzo de 2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel
de tributación mínimo.
III.—Que el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la
suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del
Instituto de Desarrollo Rural (Inder), más el impuesto general sobre las
ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de
estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos
(CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los cigarrillos al
consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.
IV.—Que el mismo artículo 31 de la citada Ley N° 9028 define que el
nivel de tributación mínimo será para cajetillas de veinte cigarrillos o en
proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla y deberá
ser establecido e informado anualmente
por la Dirección General de Tributación.
V.—Que mediante resolución DGT-R-009-2012 de las diez horas cincuenta
minutos del 22 de mayo de 2012, vigente desde el 1 de julio del mismo año se
estableció por primera vez el nivel mínimo de tributación, razón por la cual
ese valor debe ser objeto de una actualización que entre en vigencia a partir
del 1º de julio de 2013.
VII.—Que la resolución DGT-R-009-2012 fue derogada por la resolución
DGT-019-2012 de las once horas del 13 de setiembre de dos mil doce, en virtud
de que mediante esta última se ajustó la
alícuota asignada al Instituto de Desarrollo Agrario y se dispuso la
trasformación de este en el Instituto de Desarrollo Rural según lo definido en
la Ley 9036 vigente a partir del 30 de noviembre de 2012, con lo cual el nivel
de tributación mínimo se modificó de 311.48 colones a 311.8153 colones.
VIII.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se deroga la resolución
DGT-R-19-2012 del 13 setiembre de dos mil doce.
Artículo 2º—Determinación de la Categoría más Vendida (CMV). De
acuerdo con información obtenida por la Dirección General de Tributación a
través de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, se identificó como
CMV, el precio de ¢ 900.oo (novecientos
colones) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la mayor
cantidad de cajetillas en el año 2012, correspondiendo esa cantidad a
23.752.316 unidades de cajetillas de veinte cigarrillos, más las cajetillas de diez cigarrillos que
fueron ajustadas proporcionalmente.
Artículo 2º—Aplicación del mismo nivel mínimo de tributación. En
consideración a que la categoría más vendida corresponde al igual que el año
anterior a 900,00 colones por cajetilla y a que las ventas a ese precio fueron
realizadas antes de la entrada en vigencia de la aplicación del impuesto
específico previsto en la Ley 9028, corresponde utilizar el mismo nivel mínimo
de tributación vigente a la fecha, el cual fue determinado según lo detallado
en el punto siguiente.
Artículo 3º—Cálculo de los impuestos: General sobre las Ventas,
Instituto de Desarrollo Rural y Selectivo de Consumo. Para la identificación de
los impuestos indicados en el artículo 31 de la Ley Nº 9028 Ley General de
Control de tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance
Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se utilizarán las siguientes
fórmulas:
I. Cálculo
del Impuesto General sobre las Ventas (IGV).
IGV = [PVS÷(1+TIGV)]*TIGV
De donde:
IGV = Monto del Impuesto General sobre las
Ventas
PVS = Precio de venta sugerido al público
TIGV=Tarifa porcentual del Impuesto General
sobre las Ventas
IGV = [900÷(1+0.13)]*0.13
IGV = [900÷1.13]*0.13
IGV = 796.4601*0.13
IGV = 103.5398
II. Cálculo
del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
IInder = {[PVS÷(1+TIGV)÷(1+TInder)]*TInder}
De donde:
IInder =
Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural
PVS
= Precio de venta sugerido al
público
TInder = Tarifa porcentual del Impuesto a favor
del Instituto
de
Desarrollo Rural.
TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General
sobre las
Ventas
IInder = {[900÷(1+0.13)÷(1+0.0250)] * 0.0250}
IInder = {[900÷(1.13)÷(1.0250)]*0.0250}
IInder = {[796.4601÷1.0250]*0.0250}
IInder = {777.0342 *0.0250}
IInder = 19.4258
III. Cálculo
del porcentaje de utilidad presuntiva del detallista (PUD).
PUD = (PVS-PDET)÷PDET
De donde:
PUD = Porcentaje
de utilidad presuntiva del detallista
PVS
= Precio de venta sugerido al
público
PDET = Precio de venta facturado a los clientes
detallistas
PUD = (900-799)÷799
PUD = 101÷799
PUD = 12.64%
IV. Cálculo
del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).
ISC=({[PVS÷(1+PUD)÷(1+PDESC)÷(1+PUDIST)]-IInder-
IGV}÷(1+TISC))*TISC.
De donde:
ISC = Monto del Impuesto Selectivo de Consumo
PVS = Precio de venta sugerido al público
PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del
detallista
PDESC = Porcentaje aplicable por descuento por
volumen
(2.51%)
PUDIST = Porcentaje de utilidad presuntiva de
distribución
(25%)
IInder = Monto del Impuesto Instituto de
Desarrollo Rural
IGV =
Monto del Impuesto General sobre las Ventas
TISC= Tarifa porcentual de Impuesto Selectivo
de Consumo
(95%)
ISC=({[900÷(1+12.64%)÷(1+2.51%)÷(1+25%)]-19.4258-
103.5398}÷(1+0.95))*0.95
ISC=({[900÷(1+0.1264)÷(1+0.0251)÷(1+0.25)]-19.4258-
103.5398}÷(1.95))*0.95
ISC=({[900÷(1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-19.4258-
103.5398}÷1.95))*0.95
ISC=({[900÷1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-19.4258-
103.5398}÷1.95))*0.95
ISC = ({623.5533-19.4258-103.5398}÷1.95*0.95
ISC = 500.5877÷1.95*0.95
ISC = 256.7116*0.95
ISC = 243.8760
Suma de los impuestos: I.V. + Inder + ISC =
103.5398 +
19.4258
+ 243.8760 = ¢ 366.8416.
Artículo 3º—Alcance de la aplicación del
nivel de tributación mínimo. Del total de impuestos a la categoría más
vendida, considerando el impuesto general sobre las ventas, el impuesto del
Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la
cantidad de ¢366.8416. El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando
la suma de impuestos de ¢366.8416 por el 85%, dando como resultado la suma de
¢311.8153 (trescientos once colones, con 8153 fracción de colón) el cual debe ser aplicado tanto a los
productos de fabricación nacional como a los productos importados señalados en
la citada Ley N° 9028.
Artículo 4º—Vigencia: Rige a partir del 1º de julio de 2013.
Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N°
109-117-04313GII.—(IN2013038608).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
ADUANA SANTAMARIA
RES. AS-DN-3028-2012.—Aduana
Santamaría, Alajuela, A las once horas quince minutos del día veintisiete de
agosto del año dos mil doce. Exp. AS-DN-3589-2010
Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una
Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Xinia Carrillo
Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0652-0036, Código 456, de la
Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101-00701120, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº005-2009-013394
de fecha 22/01/2009, en representación del importador Morales Castro y
Sucesores S.A, cédula jurídica 3-101-094417-27.
Resultando:
1º—Que mediante Documento Único
Aduanero Nº005-2009-013394 de fecha 22/01/2009, el Agente Aduanero Xinia
Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0652-0036, Código
456, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101-00701120, en representación del importador citado anteriormente
nacionalizó la cantidad de 1 bulto con un valor aduanero de $446.73
(cuatrocientos cuarenta y seis pesos centroamericanos con 73/100), con un peso
de 4.040.00 Kg, conteniendo mercancías varia, declarando una obligación
tributaria inicial por un monto de ¢36,340.83 (treinta y seis mil trescientos
cuarenta colones con ochenta y tres céntimos ). Folios (03-04-05)
2º—Que al DUA Nº005-2009-013394 de fecha
22/01/2009, le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo,
producto de esa revisión el funcionario aduanero determinó que la clasificación
arancelaria de la mercancía declarada en la línea 003 es incorrecta se declara
en la 85.44.42.29.90 y le corresponde la clasificación la número 85.44.42.21.00
por lo que procede a informar al declarante sobre el cambio de clasificación al
DUA mediante la notificación TICA Nº 26233 de fecha 23/01/2009, lo cual origina
una nueva obligación tributaria, pasando de ¢36.340,83 (treinta y seis mil
trescientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos ) a la obligación
tributaria correcta por la suma de ¢41.519,27 (cuarenta y un mil quinientos
diecinueve colones con 27/100), causando una diferencia a favor del Fisco por
la suma de ¢5.178,44 (cinco mil ciento setenta y ocho colones con 44/100) misma
que fue cancelada por el agente de aduanero mediante el Talón de pago número
2009012373924010013885676. (Ver folio 19)
3º—Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Competencia: De
conformidad con los artículos 6, 7 Y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62,
93, 98, 102 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y
reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer
sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.
Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se
encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera
cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 231 de la
Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la
comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente
Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0652-0036, Código 456, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-00701120, en representación del
importador Morales Castro y Sucesores S.A, cédula jurídica 3-101-094417-27, por
transmitir la clasificación arancelaria de la mercancía amparada al DUA
Nº005-2009-013394 de fecha 22/01/2009, en la línea 003 en forma incorrecta, ya
que se declara en la 85.44.42.29.90 y corresponde la clasificación arancelaria
85.44.42.21.00. Esto generó un cambio en la obligación tributaria, pasando de
¢36,340.83 (treinta y seis mil trescientos cuarenta colones con ochenta y tres
céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢41,519.27 (cuarenta
y un mil quinientos diecinueve colones con 27/100), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢5,178.44 (cinco mil ciento setenta y ocho
colones con 44/100) monto que ya fue cancelado y que no supera los cien pesos
centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción
administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de
Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la
obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando
segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:
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III.—Análisis de Tipicidad y
Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-0652-0036, Código 456, de la Agencia de Aduanas Organización
Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-00701120, en representación del
Importador supracitado, mediante el DUA Nº005-2009-013394 de fecha 22/01/2009,
nacionalizó la cantidad de 1 bulto con un valor aduanero de $446,73
(cuatrocientos cuarenta y seis pesos centroamericanos con 73/100), con un peso
de 4.040.00 Kg, conteniendo mercancías varia, declarando una obligación
tributaria inicial por un monto de ¢36.340,83 (treinta y seis mil trescientos
cuarenta colones con ochenta y tres céntimos). Folios (03-04-05)
Posteriormente se le aplicó revisión física a
la mercancía del DUA Nº 005-2009-013394 de fecha 22/01/2009, correspondiéndole
su revisión al funcionario de la Aduana, quien determinó inconsistencias entre
lo declarado y lo que se encontraba en el Depositario Aduanero; ya que la
clasificación arancelaria de la línea 003 es incorrecta, se clasifico en la
número 85.44.42.29.90, la cual describe “otros cables para la tensión superior
a 80 V pero inferior o igual a 1,000 V” siendo la Clasificación Arancelaria
correcta para dicha mercancía la numero 85.44.42.21.00 que correspondiente a
“Hilos, trenzas y cables de cobre o aluminio (con o sin aleación de silicio
magnesio) incluso para uso telefónico excepto los laqueados esmaltados oxidados
anódicamente, siliconados o con aislamiento a base de asbesto o fibra de vidrio
y los telefónicos submarinos)” la modificación supracitada, generó una nueva
obligación tributaria, pasando de ¢36.340,83 (treinta y seis mil trescientos
cuarenta colones con ochenta y tres céntimos ) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢41.519,27 (cuarenta y un mil quinientos diecinueve
colones con 27/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de
¢5.178,44 (cinco mil ciento setenta y ocho colones con 44/100) misma que fue
cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número
2009012373924010013885676. (Ver folio 19)
En virtud de los hechos anteriores, es
menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se
encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica
lo siguiente:
Artículo 28.—Ley General de
Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función
pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio
o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán
responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus
empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la
Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la
Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero
deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del
domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o
consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas,
dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas
principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente
aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar
correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las
mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una
vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción
administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236
inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“…Será sancionada con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física
o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o
transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la
declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o
los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.
De lo anterior se presume que la
conducta desplegada por el Agente Aduanero, es decir la presentación del DUA
con errores, por transmitir la clasificación arancelaria de las mercancías
declaradas en la línea 003 en forma incorrecta se declara en la clasificación
arancelaria 85.44.42.29.90 y le corresponde la numero 85.44.42.21.00, podría
encuadrar en el tipo infraccional del artículo 236 Inciso 25 de la Ley General
de Aduanas, que de resultar procedente lo hace acreedor a la multa de
quinientos pesos centroamericanos, que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a
razón de ¢559.26 (quinientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos)
vigente al 22/01/2009, correspondería a la suma de ¢279.630.00 (doscientos
setenta y nueve mil seiscientos treinta colones sin céntimos).
Se deduce además, que el auxiliar de la
función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y
no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento
a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades
que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor
análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la
presunta culpabilidad. Por tanto,
Con fundamento en los hechos
descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia
resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0652-0036, Código 456, de la Agencia de Aduanas Organización
Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-00701120, tendiente a
investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera
establecida en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas
sancionable con una multa equivalente a $500,00 (quinientos pesos
centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
Documento Único Aduanero Nº005-2009-013394 de fecha 22/01/2009 y que de acuerdo
al tipo de cambio por dólar a razón de ¢559.26 (quinientos cincuenta y nueve
colones con veintiséis céntimos) vigente al 22/01/2009, correspondería a la
suma de ¢279.630.00 (doscientos setenta y nueve mil seiscientos treinta colones
sin céntimos), por cuanto se transmitió la clasificación arancelaria de la
mercancías declaradas en la línea 003 en forma incorrecta en la clasificación
arancelaria 85.44.42.21.00 y corresponde la numero 85.44.42.29.90. Lo anterior
generó el cambio en la obligación tributaria, pasando de ¢36,340.83 (treinta y
seis mil trescientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos ) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢41,519.27 (cuarenta y un mil
quinientos diecinueve colones con 27/100), causando una diferencia a favor del
Fisco por la suma de ¢5,178.44 (cinco mil ciento setenta y ocho colones con
44/100) lo que causó un perjuicio fiscal menor a $100 de conformidad con el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo
procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la
oportunidad procesal Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-0652-0036, Código 456, para que en un plazo de cinco
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de
conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición
del interesado el expediente administrativo número AS-DN-3589-2010 levantado al
efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del
Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se previene al
Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0652-0036, Código 456, que debe señalar lugar para notificaciones futuras
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse
incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas)
a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se
advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores
notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o
cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará
también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para
la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Aduana. Notifíquese: Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-0652-0036, Código 456.—Msc. Luis Fernando Vásquez
Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—Odilio Rodríguez R.—VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez Jefe,
Departamento.—1 vez.—(IN2013024241).
RES. AS-DN-652-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las trece
horas cincuenta minutos del día doce de febrero del año dos mil trece.
Exp-AS-DN-1759-2012
Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una
Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos
Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de aduanas
AGIL S. A., cédula jurídica 310116749405, en la tramitación del Documento Único
Aduanero N° 005-2007-260458 de fecha
19/11/2007, en representación del Importador Electropartes Bazan S. A., número
de cedula jurídica 310112970826
Resultando:
I.—Que mediante Documento Único
Aduanero N° 005-2007-260458 de fecha 19/11/2007, el Agente Aduanero Cinthya
Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de
aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, en representación del
Importador Electropartes Bazan S. A., número de cedula jurídica 310112970826,
nacionalizó la cantidad de 31bultos, conteniendo mercancía variada, con un
valor aduanero de US $16,633.19, con un peso de 1048Kg, donde la obligación
tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de ¢1,847,320.64 (un
millón ochocientos cuarenta y siete mil trescientos veinte colones con 64/100).
(Ver folio 21)
II.—Que como parte de los procesos de control
y fiscalización, al DUA N° 005-2007-260458 de fecha 19/11/2007, le correspondió
revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión el
funcionario aduanero determina que la clasificación arancelaria declarada en la
línea 0030 del DUA de cita es incorrecta ya que se clasificó en la
8544.49.29.90 y la correcta es 8544492100, por lo que el aforador procede a
informar al declarante el cambio de Clasificación arancelaria mediante
Notificación de TICA N° 14572 del 20/11/2007, ocasionando una nueva obligación
tributaria por un monto de ¢1.940.235,85 (un millón novecientos cuarenta mil
doscientos treinta y cinco colones con 85/100), causando una diferencia a favor
del Fisco por la suma de ¢92.915,21 (noventa y dos mil novecientos quince
colones con 21/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el
Talón de pago número 2007112073924010007730374. (Ver folio 12-28)
III.—Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22,
23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes,
las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de
devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de
cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en
ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231 de la
Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la
comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente
Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de
la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, por transmitir
el DUA con errores, al determinar el funcionario encargado de la revisión
física que la clasificación arancelaria declarada en la línea 0030 es
incorrecta, ya que se clasifico en la 8544.49.29.90 y la correcta es
8544.49.21.00 , el cambio efectuado ocasionó una nueva obligación tributaria de
¢1.940.235,85 (un millón novecientos cuarenta mil doscientos treinta y cinco
colones con 85/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de
¢92.915,21 (noventa y dos mil novecientos quince colones con 21/100), monto que
ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que
podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación
perjuicio fiscal. A continuación el detalle:
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La diferencia en la liquidación
tributaria por la suma de ¢92,915.21 es detallada en el siguiente cuadro:
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
III.—Sobre el fondo del
asunto:
Análisis de Tipicidad y Nexo
Causal: Según
se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente
Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de
la agencia de aduanas AGIL S. A., cedula jurídica 310116749405, en representación
del Importador supracitado, mediante el Documento Único Aduanero N°
005-2007-260458 de fecha 19/11/2007, nacionalizó la cantidad de 31 bultos,
conteniendo mercancía variada, con un valor aduanero de US $16.633,19, con un
peso de 1048Kg, donde la obligación tributaria inicial se estableció y se
canceló por un monto de ¢1,847,320.64 (un millón ochocientos cuarenta y siete
mil trescientos veinte colones con 64/100).
Posteriormente se le aplicó revisión física a
la mercancía del Documento Único Aduanero N°
005-2007-260458 de fecha 19/11/2007, correspondiéndole su revisión al
funcionario de la Aduana, quien determina que la clasificación arancelaria
declarada en la línea 0030 del DUA de cita es incorrecta ya que se clasifico en
la 8544.49.29.90 y la correcta es 8544.49.21.00, generando una nueva obligación
tributaria de ¢1.940.235,85 (un millón novecientos cuarenta mil doscientos
treinta y cinco colones con 85/100), causando una diferencia a favor del Fisco
por la suma de ¢92.915,21 (noventa y dos mil novecientos quince colones con
21/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de
pago número 2007112073924010007730374. (Ver folio 12-28)
En virtud de los hechos anteriores, es
menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se
encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica
lo siguiente:
Artículo 28.—Ley General de
Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la
función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán
responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus
empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la
Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la
Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero
deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del
domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o
consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas,
dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas
principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente
aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar
correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las
mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho,
corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual
Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“…Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”.
Dicho artículo debe relacionarse
con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el
cual indica:
“Art 233.—Rebaja de sanción
de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de
ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su
impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%)…”
De conformidad con el artículo
236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de
acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos
pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢521.25 (quinientos veintiún colones con 25/100) vigente al 19/11/2007,
correspondería a la suma de ¢260.625.00 (doscientos sesenta mil seiscientos
veinticinco colones 00/100). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso
c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en
cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia
de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el
incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja
de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos
cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a
razón de ¢521.25 (quinientos veintiún colones con 25/100) vigente al
19/11/2007, correspondería a la suma de ¢130.312.50 (ciento treinta mil
trescientos doce colones con 50/100).
IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la
sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La
responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del
dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en
que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se
causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción
dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento,
siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en
materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios,
debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas
Las infracciones administrativas
son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber
de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y
deberes tributarios.”
El Agente Aduanero Independiente
Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código
150, de la agencia de aduanas AGIL S.A., cedula jurídica 310116749405, está
obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de
la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.
Se deduce además, que el auxiliar de la
función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y
no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento
a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades
que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor
análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la
presunta culpabilidad.
VI.—De la eventual multa a imponer: De
la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad
sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un
sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los
auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse
al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de
su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de
la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de
procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como
las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad
podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a
$500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por
dólar a razón de ¢521.25 (quinientos veintiún colones con 25/100) vigente al
19/11/2007, correspondería a la suma de ¢260.625.00 (doscientos sesenta mil
seiscientos veinticinco colones 00/100), por haber transmitido la información
necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores
descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal
inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA N° 005-2007-260458 de fecha 19/11/2007. Ahora
bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General
de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló
en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado
los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para
la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por
lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta
pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢521,25 (quinientos veintiún colones con 25/100) vigente al 19/11/2007,
correspondería a la suma de ¢130.312,50 (ciento treinta mil trescientos doce
colones con 50/100). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad
aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a
investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera
tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas y sus
reformas. Por tanto,
Con fundamento en los hechos
descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula
identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula
jurídica 310116749405, tendiente a investigar la presunta comisión de una
infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en
relación al artículo 233 inciso c), párrafo tercero, ambos de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a $250,00
(doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda
nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción que es el momento del Documento Único Aduanero N° 005-2007-260458 de fecha 19/11/2007 y que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢521.25 (quinientos veintiún
colones con 25/100) vigente al 19/11/2007, correspondería a la suma de
¢130.312.50 (ciento treinta mil trescientos doce colones con 50/100), por
cuanto se transmitió en forma incorrecta la clasificación arancelaria de la línea
0030 del DUA 005-2007-260458, ya que se declaró la clasificación arancelaria
8544.49.29.90 siendo lo correcto la clasificación arancelaria 8544.49.21.00, lo
que originó un cambio en la obligación tributaria declarada de ¢1.847.320,64
(un millón ochocientos cuarenta y siete mil trescientos veinte colones con
64/100), a la obligación tributaria correcta de ¢1.940.235,85 (un millón
novecientos cuarenta mil doscientos treinta y cinco colones con 85/100),
causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢92,915.21 (noventa y
dos mil novecientos quince colones con 21/100), lo que causo un perjuicio
fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos de conformidad con el artículo
236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente
y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y sus
reformas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la
oportunidad procesal al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula
identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula
jurídica 310116749405, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio
del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de
los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo número AS-DN-1759-2012, levantado al efecto el cual puede ser
leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana
Santamaría. Tercero: Se le comunica al administrado que en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo
primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la
presente multa facultará a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de
Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se considera procedente
ya sea la inhabilitación del auxiliar de la función pública, o la ejecución de
la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda
con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos
establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Cinthya
Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de
aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, que debe señalar lugar para
notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que
se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio
(fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen
estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si
su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo
electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la
autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después
del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas el plazo de cinco días hábiles,
para que se refiera a los hechos que se establecen en esta resolución y
presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto, toda la
prueba que estime pertinente. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos
Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 150, de la agencia de aduanas Agil
S. A., cedula jurídica 310116749405.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo,
Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—(IN2013024242).
Resolución
AS-DN-0500-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas con quince
minutos del día cuatro de febrero del año dos mil trece. Exp-AS-DN-3011-2010
Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una
Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos
Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, de la
Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-167494-05,
en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2008-146614 de fecha
16/06/2008, en representación del Importador Nydia Patricia Núñez Cajina,
cédula de identidad N° 8-056-819.
Resultando:
I.—Que mediante Documento Único
Aduanero N° 005-2008-146614 de fecha 16/06/2008, el Agente Aduanero Cinthya
Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385,
de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-167494-05, nacionalizó la cantidad de 2 bultos con un valor aduanero de
$2.098.64 (dos mil noventa y ocho dólares con 64/100), peso 50.800 Kg,
conteniendo calzado variado, declarando una obligación tributaria inicial por
un monto de ¢144.346.88 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y
seis colones con ochenta y ocho céntimos). (Ver folios 03 al 19)
II.—Que al DUA 005-2008-146614 de fecha
16/06/2008 le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo,
producto de esa revisión, el funcionario determinó que la mercancía declarada
en las línea de la 61 a la 77 (ambas inclusive) no les corresponde la
aplicación del Tratado de libre comercio con México por ser mercancía de origen
China, por lo que se informó a la Agencia de Aduanas mediante la notificación
TICA N°20674 de fecha 18/06/2008, lo cual origina una nueva obligación
tributaria pasando de ¢144.346,88 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢153.955,89 (ciento cincuenta y tres mil novecientos
cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos), causando una
diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢9.609,01 (nueve mil seiscientos
nueve colones con un céntimo) misma que fue cancelada por el agente de marras
mediante el Talón de pago número 2008061873924010010649640. (Ver folio 44)
III.—Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22,
23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de
devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de
cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en
ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231 de la
Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la
comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente
Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº
1-861-622, Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-167494-05, por aplicar erróneamente el Tratado de Libre
comercio con México a las líneas de la 61 a la 77 (ambas inclusive) ya que son
mercancías originarias de China; lo anterior genero el cambio en la obligación
tributaria declarada pasando de ¢144.346,88 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢153.955,89 (ciento cincuenta y tres mil novecientos
cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos), causando una
diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢9.609,01 (nueve mil seiscientos
nueve colones con un céntimo), monto que ya fue cancelado y que no supera los
quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible
infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley
General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para
determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el
Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación
el detalle:
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III.—Análisis de Tipicidad y
Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución, el Agente Aduanero Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, en representación
del Importador supracitado, mediante el DUA 005-2008-146614 de fecha
16/06/2008, nacionalizó la cantidad de 2 bultos con un valor aduanero de
$2.098,64 (dos mil noventa y ocho dólares con 64/100), peso 50.800 Kg,
conteniendo calzado variado, declarando una obligación tributaria inicial por
un monto de ¢144.346.88 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y
seis colones con ochenta y ocho céntimos). (Ver folios 03 al 19).
Posteriormente se le aplicó revisión física a
la mercancía del DUA 005-2008-146614 de fecha 16/06/2008, correspondiéndole su
revisión al funcionario de la Aduana, quien determinó que se aplicó
erróneamente el Tratado de Libre comercio con México a las líneas de la 61 a la
77 (ambas inclusive) ya que son mercancías originarias de China, la
modificación supracitada generó una nueva obligación tributaria, pasando de
¢144.346,88 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones
con ochenta y ocho céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢153.955,89 (ciento cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones
con ochenta y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la
suma de ¢9.609.01 (nueve mil seiscientos nueve colones con un céntimo) misma
que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número
2008061873924010010649640. (Ver folio 44)
En virtud de los hechos anteriores, es
menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se
encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica
lo siguiente:
Artículo 28.—Ley General de
Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la
función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán
responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus
empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la
Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la
Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero
deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del
domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o
consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas,
dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas
principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente
aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar
correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las
mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho,
corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual
Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“…Será sancionada con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física
o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o
transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la
declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o
los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.
Dicho artículo debe relacionarse con el
artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual
indica:
“Art 233. Rebaja de sanción
de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de
ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su
impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%)…”
De conformidad con el artículo
236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de
acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500
(quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar
a razón de ¢523,07 (quinientos veintitrés colones con siete céntimos) al
16/06/2008, correspondería a la suma de ¢261.535,00 (doscientos sesenta y un
mil quinientos treinta y cinco colones sin céntimos). No obstante en aplicación
del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus
reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento
del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos y
subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se
aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería
de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo
de cambio por dólar a razón de ¢523,07 (quinientos veintitrés colones con siete
céntimos) al 16/06/2008, correspondería a la suma de ¢130.767,50 (ciento
treinta mil setecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos).
IV.—Sobre la Eventual Culpabilidad: El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la
sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La
responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del
dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en
que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa
un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción
dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento,
siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en
materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas
Las infracciones administrativas
son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber
de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y
deberes tributarios.”
El Agente Aduanero Cinthya
Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385,
está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como
auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los
trámites aduaneros.
Se deduce además, que el auxiliar de la
función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario
en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las
responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa
no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para
demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De la Eventual Multa a Imponer: De
la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad
sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un
sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los
auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse
al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de
su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de
la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de
procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como
las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de
Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse
acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos
pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢523,07 (quinientos veintitrés colones con siete céntimos) al 16/06/2008,
correspondería a la suma de ¢261.535,00 (doscientos sesenta y un mil quinientos
treinta y cinco colones sin céntimos), por haber transmitido la información
necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores
descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior
a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA 005-2008-146614
de fecha 16/06/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero
inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que
el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos
a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento
en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50%
(cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de
$250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de
cambio por dólar a razón ¢523.07 (quinientos veintitrés colones con siete
céntimos) al 16/06/2008, correspondería a la suma de ¢130.767,50 (ciento
treinta mil setecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos). Así
las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para
determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su
actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un
procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta
comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236
inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por tanto,
Con fundamento en los hechos
descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia
resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-861-622, Código 385, tendiente a investigar la presunta comisión de una
infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en
relación al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas
y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos
cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada
al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el
momento del Documento Único Aduanero N° 005-2008-146614 de fecha 16/06/2008 y
que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢523,07 (quinientos
veintitrés colones con siete céntimos) al 16/06/2008, correspondería a la suma
de ¢130.767,50 (ciento treinta mil setecientos sesenta y siete colones con
cincuenta céntimos), por aplicar erróneamente el Tratado de Libre comercio con
México a las líneas de la 61 a la 77 (ambas inclusive) ya que son mercancías
originarias de China, lo que ocasionó un cambio en la obligación tributaria
inicial pasando de ¢144.346,88 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢153.955,89 (ciento cincuenta y tres mil novecientos
cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos), causando una
diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢9.609,01 (nueve mil seiscientos
nueve colones con un céntimo), perjuicio fiscal menor a quinientos pesos
centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General
de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos
533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero
Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº
1-861-622, Código 385, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio
del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de
los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo número AS-DN-3011-2010 levantado al efecto el cual puede ser
leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la
Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo
16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta
Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente
administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de
la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario
y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por
incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto:
Se previene al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-861-622, Código 385, que debe señalar lugar para
notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que
se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio
(fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen
estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si
su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo
electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la
autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después
del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente
Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº
1-861-622, Código 385.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana
Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Licda.
María Delgado Solera.—VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez, Jefa, Departamento.—1
vez.—(IN2013024243).
RES. AS-DN-2520-2012.—Aduana Santamaría, Alajuela, a
las nueve horas veinte minutos del día dieciocho de julio del año dos mil doce.
Exp. AS-DN-2916-2010
Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una
Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos
Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Agente
Aduanero del Auxiliar de la Función Pública Agencia Aduanal Agil S. A., cedula
jurídica 310116749405, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº
005-2008-063013 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, en representación
del Importador Leaho Refrigeración Industrial S. A., con cédula jurídica
310120490223.
Resultando:
1º—Que mediante Documento Único
Aduanero Nº 005-2008-063013 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, el
Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de
identidad Nº 1-861-622, Agente Aduanero del Auxiliar de la Función Pública
Agencia Aduanal Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, en representación del
Importador Leaho Refrigeración Industrial S. A., con cédula jurídica
310137103804, nacionalizó mercancía consistente en 04 bultos con un valor
aduanero de $14.651,30 un peso de 1870.00 Kg, conteniendo mercancías variadas,
declarando una obligación tributaria aduanera inicial por un monto de
¢1.033.493,53 (un millón treinta y tres mil cuatrocientos noventa y tres
colones con 53/100), a dicha DUA le correspondió revisión física por aplicarse
Semáforo rojo, producto de esa revisión, se determinó que la clasificación
arancelaria declarada en la línea 0004 del DUA es incorrecta, por lo que el
funcionario aduanero procede a informar a la agencia de aduanas sobre el cambio
al DUA mediante la notificación TICA N° 18035 del 25/03/2008, lo cual origina
una nueva obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.035.484,90 (un
millón treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con 90/100),
causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.991,37 (un mil
novecientos noventa y un colones con 37/100) misma que fue cancelada por el
agente de marras mediante el Talón de pago número 2008032573924010009403561.
(Ver folios 18-21)
2º—Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Competencia: De
conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62,
93, 98, 102 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y
reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio. Es función de
la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias
aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 231 de la
Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la
comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente
Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de
identidad Nº 1-861-622, Agente Aduanero del Auxiliar de la Función Pública
Agencia Aduanal Ágil S.A., cedula jurídica 310116749405, en representación del
Importador Leaho Refrigeración Industrial S. A., con cédula jurídica
310137103804, por transmitir en forma incorrecta la clasificación arancelaria
en la línea 0004 del DUA de cita, lo que originó el cambio en la obligación
tributaria aduanera declarada de ¢1.033.493,53 (un millón treinta y tres mil
cuatrocientos noventa y tres colones con 53/100), al nuevo monto de la
obligación tributaria aduanera correcto de ¢1.035.484,90 (un millón treinta y
cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con 90/100), acto que ocasionó
una vulneración del régimen jurídico aduanero por la suma de ¢1.991,37 (un mil
novecientos noventa y un colones con 37/100), monto ya cancelado y que no
supera los cien pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una
posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de
la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para
determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el
Resultando primero, causando con su actuación perjuicio fiscal.
III.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal:
Según se indica en el resultando de la presente resolución, es menester de esta
Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
analizados, analizar la figura del Agente Aduanero independiente, que se
encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica
lo siguiente:
Artículo 28.—Ley General de
Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la
función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre
propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán
responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus
empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la
Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la
Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero
deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del
domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o
consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas,
dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas
principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente
aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar
correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las
mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho,
corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual
Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“…Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”.
De lo anterior se presume que la
conducta desplegada por el Agente Aduanero, es decir la presentación del DUA
con errores, por transmitir en forma incorrecta la clasificación arancelaria de
la mercancía declarada en la línea 0004 DUA Nº 005-2008-063013 de fecha de
aceptación 12 de marzo del 2008, podría encuadrar en el tipo infraccional del
artículo 236 Inciso 25 de la Ley General de Aduanas, que de resultar procedente
lo hace acreedor a la multa de quinientos pesos centroamericanos, que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢498.59 vigente al 12 de marzo
del 2008, correspondería a la suma de ¢249,295.00 (Doscientos cuarenta y nueve
mil doscientos noventa y cinco colones con 00/100).
Se deduce además, que el auxiliar de la
función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y
no haber impugnado ni recurrido, acepta tácitamente el supuesto incumplimiento
a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades
que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor
análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la
presunta culpabilidad. Por tanto,
Con fundamento en los hechos
descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia
resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la
cédula de identidad Nº1-861-622, tendiente a investigar la presunta comisión de
una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas sancionable con una multa equivalente a
$500,00 (quinientos pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional
calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que
es el momento de la presentación del Documento Único Aduanero Nº
005-2008-063013 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008 y que de acuerdo al
tipo de cambio por dólar a razón de ¢498.59 vigente al 12 de marzo del 2008,
correspondería a la suma de ¢249.295,00 (Doscientos cuarenta y nueve mil
doscientos noventa y cinco colones con 00/100) por transmitir en forma
incorrecta la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la línea
0004 del DUA Nº 005-2008-063013 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, lo
que originó un cambio en la obligación tributaria aduanera declarada de
¢1,033,493.53 (un millón treinta y tres mil cuatrocientos noventa y tres
colones con 53/100), al nuevo monto de la obligación tributaria aduanera
correcto de ¢1.035.484,90 (un millón treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta
y cuatro colones con 90/100), lo que significó una vulneración del régimen
jurídico aduanero por la suma de ¢1.991,37 (un mil novecientos noventa y un
colones con 37/100) que causó un perjuicio fiscal de conformidad con el
artículo 236 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo
procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la
oportunidad procesal al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385,
portador de la cédula de identidad Nº1-861-622, para que en un plazo de cinco
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de
conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición
del interesado el expediente administrativo número AS-DN-2916-2010, levantado al
efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del
Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se previene al
Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de
identidad Nº 1-861-622, que debe señalar lugar para notificaciones futuras
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse
incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas)
a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se
advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores
que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra
anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la
notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana.
Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador
de la cédula de identidad Nº1-861-622.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo,
Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—(IN2013024244).
RES. AS-DN-2521-2012.—Aduana Santamaría, Alajuela, a
las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil
doce. Exp. AS-DN-2915-2010
Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una
Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos
Sibaja, Código 385, portador de la cédula de identidad Nº1-861-622, Agente
Aduanero del Auxiliar de la Función Pública Agencia Aduanal Agil S. A., cedula
jurídica 310116749405, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº
005-2008-063039 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, en representación
del Importador On The Road S. A., con cédula jurídica 310137103804.
Resultando:
1º—Que mediante Documento Único
Aduanero Nº 005-2008-063039 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, el
Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la cédula de
identidad Nº 1-861-622, Agente Aduanero del Auxiliar de la Función Pública
Agencia Aduanal Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, en representación del
Importador On The Road S. A., con cédula jurídica 310137103804, nacionalizó
mercancía consistente en 10 bultos con un valor aduanero de $1.090,39 un peso
de 66 Kg, conteniendo mercancías variadas, declarando una obligación tributaria
aduanera inicial por un monto de ¢160.211,89 (ciento sesenta mil doscientos
once colones con 89/100), a dicha DUA le correspondió revisión física por
aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, se determinó que las
unidades declaradas en la línea 47 son incorrectas y que existe mercancía no
declarada en el DUA, teniendo que agregar una línea más al DUA y modificar el
valor aduanero declarado, por lo que el funcionario aduanero procede a informar
a la agencia de aduanas sobre el cambio al DUA mediante la notificación TICA N°
17969 del 18/03/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria aduanera
por la suma de ¢165.544,12 (ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y
cuatro colones con 12/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la
suma de ¢5.332,23 (cinco mil trescientos treinta y dos colones con 23/100)
misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago
número 2008031973924010009371492. (Ver folios 27-32)
2º—Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Competencia: De
conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62,
93, 98, 102 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y
reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio. Es función de
la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias
aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones.
Que de conformidad con el
artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera
para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados
a partir de la comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la Litis:
El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385,
portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Agente Aduanero del Auxiliar
de la Función Pública Agencia Aduanal Ágil S. A., cedula jurídica 310116749405,
en representación del Importador On The Road S. A., con cédula jurídica
310137103804, por transmitir en forma incorrecta las unidades en la línea 0047
y por existir mercancía no declarada, teniendo que agregar una línea más y
modificar el valor aduanero declarado en el DUA de cita, lo que originó el
cambio en la obligación tributaria aduanera declarada de ¢160,211.89 (ciento
sesenta mil doscientos once colones con 89/100), al nuevo monto de la
obligación tributaria aduanera correcto de ¢165.544,12 (ciento sesenta y cinco
mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 12/100), acto que ocasionó una
vulneración del régimen jurídico aduanero por la suma de ¢5.332,23 (cinco mil
trescientos treinta y dos colones con 23/100), monto ya cancelado y que no
supera los cien pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una
posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la
Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para
determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el
Resultando primero, causando con su actuación perjuicio fiscal.
III.—Análisis de Tipicidad y
Nexo Causal: Según se indica en el resultando de la presente resolución, es
menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente Aduanero
independiente, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de
Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28.—Ley General de
Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función
pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen
habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de
terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán
responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus
empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la
Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la
Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero
deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del
domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o
consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas,
dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas
principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente
aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar
correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las
mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho,
corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual
Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“…Será sancionada con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física
o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o
transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la
declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o
los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.
De lo anterior se presume que la
conducta desplegada por el Agente Aduanero, es decir la presentación del DUA
con errores, por transmitir en forma incorrecta las unidades en la línea 0047 y
por existir mercancía no declarada, teniendo que agregar una línea más y
modificar el valor aduanero declarado en el DUA Nº 005-2008-063039 de fecha de
aceptación 12 de marzo del 2008, podría encuadrar en el tipo infraccional del
artículo 236 Inciso 25 de la Ley General de Aduanas, que de resultar procedente
lo hace acreedor a la multa de quinientos pesos centroamericanos, que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢498.59 vigente al 12 de marzo
del 2008, correspondería a la suma de ¢249.295,00 (Doscientos cuarenta y nueve
mil doscientos noventa y cinco colones con 00/100).
Se deduce además, que el
auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario
en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, acepta tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las
responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa
no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para
demostrar la presunta culpabilidad. Por tanto,
Con fundamento en los hechos
descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia
resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la
cédula de identidad Nº1-861-622, tendiente a investigar la presunta comisión de
una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas sancionable con una multa equivalente a
$500,00 (quinientos pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional
calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que
es el momento de la presentación del Documento Único Aduanero Nº
005-2008-063039 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008 y que de acuerdo al
tipo de cambio por dólar a razón de ¢498.59 vigente al 12 de marzo del 2008,
correspondería a la suma de ¢249.295,00 (Doscientos cuarenta y nueve mil
doscientos noventa y cinco colones con 00/100) por transmitir en forma incorrecta
las unidades en la línea 0047 y por existir mercancía no declarada, teniendo
que agregar una línea más y modificar el valor aduanero declarado en el DUA Nº
005-2008-063039 de fecha de aceptación 12 de marzo del 2008, lo que originó un
cambio en la obligación tributaria aduanera declarada de ¢160.211,89 (ciento
sesenta mil doscientos once colones con 89/100), al nuevo monto de la
obligación tributaria aduanera correcto de ¢165.544,12 (ciento sesenta y cinco
mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 12/100), lo que significó una
vulneración del régimen jurídico aduanero por la suma de ¢5.332,23 (cinco mil
trescientos treinta y dos colones con 23/100) que causó un perjuicio fiscal de
conformidad con el artículo 236 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento,
es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja,
Código 385, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus
alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-2915-2010,
levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la
oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se
previene al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385, portador de la
cédula de identidad Nº1-861-622, que debe señalar lugar para notificaciones
futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que
en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de
tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación
automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por
los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará
también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para
la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Aduana. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, Código 385,
portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622.—Msc. Luis Fernando Vásquez
Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—1 vez.—(IN2013024245).
RES. AS-DN-2621-2012.—Aduana Santamaría, Alajuela, a
las once horas con treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil
doce. Exp. AS-DN-1802-2012
Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una
Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Independiente
Erick Carvajal Granados, portador de la cédula de identidad Nº 1-693-152,
Código 289, en la tramitación del Documento Único Aduanero No. 005-2007-035064
de fecha 20/02/2007, en representación del Importador Compuamericana Sociedad
Anónima, cedula jurídica N° 3-101-192331-03.
Resultando:
1º—Que mediante Documento Único
N° 005-2007-035064 de fecha 20/02/2007, el Agente Aduanero Independiente Erick
Carvajal Granados, portador de la cédula de identidad Nº 1-693-152, Código 289,
nacionalizó la cantidad de 05 bultos con un valor aduanero de $7.690,93 (siete
mil seiscientos noventa dólares con 93/100), con un peso de 301.00 Kg,
conteniendo mercancía variada, declarando una obligación tributaria inicial por
un monto de ¢613.904.53 (seiscientos trece mil novecientos cuatro colones con
cincuenta y tres céntimos).
2º—Que al DUA 005-2007-035064 de fecha
20/02/2007 le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto
de esa revisión el funcionario aduanero determinó que la clasificación
arancelaria de la mercancías declaradas en la línea 0054 es incorrecta se
declara en la 85.28.41.00.00 y corresponde la 85.28.49.19.00, por lo que
procede a informar al declarante sobre el cambio al DUA mediante la
notificación TICA No.7106 de fecha 21/02/2007, lo cual origina una nueva
obligación tributaria, pasando de ¢613.904,53 (seiscientos trece mil
novecientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢649.611,28 (seiscientos cuarenta y nueve mil
seiscientos once colones con veintiocho céntimos), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢35.706.70 (treinta y cinco mil setecientos seis
colones con setenta céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras
mediante el Talón de pago número 2007022273924010004147116. (Ver folio 07)
3º—Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Competencia: De
conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62,
93, 98, 102 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y
reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer
sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.
Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se
encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera
cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 231 de la
Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la
comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente
Aduanero Independiente Erick Carvajal Granados, portador de la cédula de
identidad Nº 1-693-152, Código 289, por transmitir la clasificación arancelaria
de la mercancías declaradas en la línea 0054 del DUA 005-2007-035064 en forma
incorrecta se declara en la 85.28.41.00.00 y corresponde la 85.28.49.19.00, lo
anterior genero el cambio en la obligación tributaria, pasando de ¢613.904.53
(seiscientos trece mil novecientos cuatro colones con cincuenta y tres
céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢649.611,28
(seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos once colones con veintiocho
céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢35.706,70
(treinta y cinco mil setecientos seis colones con setenta céntimos), monto que
ya fue cancelado y que no supera los cien pesos centroamericanos, lo que podría
configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación
perjuicio fiscal. A continuación el detalle:
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
III.—Análisis de Tipicidad y
Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución, el Agente Aduanero Independiente Erick Carvajal Granados, portador
de la cédula de identidad Nº 1-693-152, Código 289, en representación del
Importador supracitado, mediante el 005-2007-035064 de fecha 20/02/2007,
nacionalizó la cantidad de 05 bultos con un valor aduanero de $7.690,93 (siete
mil seiscientos noventa dólares con 93/100), con un peso de 301.00 Kg,
conteniendo mercancía variada, declarando una obligación tributaria inicial por
un monto de ¢613.904,53 (seiscientos trece mil novecientos cuatro colones con
cincuenta y tres céntimos).
Posteriormente se le aplicó revisión física a
la mercancía del DUA 005-2007-035064 de fecha 20/02/2007, correspondiéndole su
revisión al funcionario de la Aduana, quien determino inconsistencias entre lo
declarado y lo que se encontraba en el Depositario Aduanero; ya que la clasificación
arancelaria en la línea 0054 es incorrecta, se clasifico en la 85.28.41.00.00,
la cual describe “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor
de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor
de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado. –
monitores con tubo de rayos catódicos -- de los tipos utilizados exclusiva o
principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de
datos de la partida 84.71”, con aranceles: Impuesto General sobre las Ventas
13% únicamente, siendo la Clasificación Arancelaria para dichas mercancías
85.28.49.19.00, la cual describe “Monitores y proyectores, que no incorporen
aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con
aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen
incorporado -- monitores con tubo de rayos catódicos -- los demás --- en
colores --- los demás”, con aranceles de DAI 14%, Selectivo de Consumo 15%, Ley
6946 1%, Impuesto General Sobre las Ventas 13%, la modificación supracitada
genera una nueva obligación tributaria, pasando de ¢613.904.53 (seiscientos
trece mil novecientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢649.611.28 (seiscientos cuarenta
y nueve mil seiscientos once colones con veintiocho céntimos), causando una
diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢35.706.70 (treinta y cinco mil
setecientos seis colones con setenta céntimos) misma que fue cancelada por el
agente de marras mediante el Talón de pago número 2007022273924010004147116.
(Ver folio 07)
En virtud de los hechos anteriores, es
menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se
encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica
lo siguiente:
Artículo 28.—Ley General de
Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función
pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio
o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán
responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus
empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la
Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro
de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la
Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero
deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del
domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o
consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas,
dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas
principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente
aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar
correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las
mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho,
corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual
Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“…Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”.
De lo anterior se presume que la
conducta desplegada por el Agente Aduanero, es decir la presentación del DUA
con errores, por transmitir la clasificación arancelaria de la mercancías
declaradas en la línea 0054 del DUA 005-2007-035064 en forma incorrecta, se
declara en la 85.28.41.00.00 y corresponde la 85.28.49.19.00, podría encuadrar
en el tipo infraccional del artículo 236 Inciso 25) de la Ley General de
Aduanas, que de resultar procedente lo hace acreedor a la multa de quinientos
pesos centroamericanos, que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢520,84 vigente al 20/02/2008, correspondería a la suma de ¢260.420.00
(doscientos sesenta mil cuatrocientos veinte colones sin céntimos).
Se deduce además, que el auxiliar de la
función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y
no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento
a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades
que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor
análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la
presunta culpabilidad. Por tanto,
Con fundamento en los hechos descritos,
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero
Independiente Erick Carvajal Granados, portador de la cédula de identidad Nº
1-693-152, Código 289, tendiente a investigar la presunta comisión de una
infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) de
la Ley General de Aduanas sancionable con una multa equivalente a $500,00 (quinientos
pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
Documento Único Aduanero N° 005-2007-035064 de fecha 20/02/2007 y que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢520,84 vigente al 20/02/2007,
correspondería a la suma de ¢260.420.00 (doscientos sesenta mil cuatrocientos
veinte colones sin céntimos) por cuanto se transmitió la clasificación
arancelaria de la mercancías declaradas en la línea 0054 del DUA
005-2007-035064 en forma incorrecta, se declara en la 85.28.41.00.00 y
corresponde la 85.28.49.19.00, lo anterior genero el cambio en la obligación
tributaria, pasando de ¢613.904.53 (seiscientos trece mil novecientos cuatro
colones con cincuenta y tres céntimos) a la obligación tributaria correcta por
la suma de ¢649.611.28 (seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos once
colones con veintiocho céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por
la suma de ¢35.706,70 (treinta y cinco mil setecientos seis colones con setenta
céntimos), lo que causó un perjuicio fiscal de conformidad con el artículo 236
inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de
conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en
relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad
procesal al Agente Aduanero Independiente Erick Carvajal Granados, portador de
la cédula de identidad Nº 1-693-152, Código 289 para que en un plazo de cinco
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de
conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición
del interesado el expediente administrativo número AS-DN-1802-2012 levantado al
efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del
Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se previene al
Agente Aduanero Independiente Erick Carvajal Granados, portador de la cédula de
identidad Nº 1-693-152, Código 289 que debe señalar lugar para notificaciones
futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que
en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de
tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación
automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por
los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le
aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Aduana. Notifíquese: Al Agente Aduanero Independiente Erick
Carvajal Granados, portador de la cédula de identidad Nº 1-693-152, Código
289.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Licda. María Delgado
Solera.—VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez Jefe, Departamento.—1
vez.—(IN2013024246).
Resolución
AS-DN-3772-2012.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las nueve horas del día
veintiséis de octubre del año dos mil doce. Exp-AS-DN-2650-2010
Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una
Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Xinia Carrillo
Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-652-036, Código 456, de la
Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-007011-20, en la tramitación del Documento Único Aduanero N°
005-2008-115754 de fecha 12/05/2008, en representación del Importador José
Aureo Aguilar Benavides, cédula N° 1-2347-919.
Resultando:
I.—Que mediante Documento Único
N° 005-2008-115754 de fecha 12/05/2008, el Agente Aduanero Xinia Carrillo
Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-652-036, Código 456 de la
Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-007011-20, nacionalizó la cantidad de 1 bulto con un valor aduanero de
$502,60 (quinientos dos dólares con 60/100), peso 13.041 Kg, conteniendo partes
para computadora, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de
¢35.477,04 (treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con
cuatro céntimos).
II.—Que al DUA 005-2008-115754 de fecha
12/05/2008 le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo,
producto de esa revisión, el funcionario determinó que tres unidades de
quemadores externos no venían declarados, por lo que procede a crear e incluir
la línea 0007, clasificación arancelaria 84.71.60.00.00 al DUA, como
consecuencia el valor CIF declarado pasó de ¢502,60 a $520,56; lo anterior se
informó a la agencia de aduanas mediante la notificación TICA N° 19548 de fecha
14/05/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de
¢35.477,04 (treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con
cuatro céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢36.672,98
(treinta y seis mil seiscientos setenta y dos colones con noventa y ocho
céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.195,94
(mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos) misma que
fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número
2008051573924010010159633. (Ver folio 22)
III.—Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22,
23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de
devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de
cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en
ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231 de la
Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la
comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente
Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº
1-652-036, Código 456 de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007011-20, por transmitir en forma
incorrecta, tres unidades de quemadores externos no venían declarados, por lo
que procede a crear e incluir la línea 0007, clasificación arancelaria
84.71.60.00.00 al DUA 005-2008-115754, como consecuencia el valor CIF declarado
pasó de ¢502,60 a $520,56, lo anterior generó el cambio en la obligación
tributaria declarada pasando de ¢35.477,04 (treinta y cinco mil cuatrocientos
setenta y siete colones con cuatro céntimos) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢36.672.98 (treinta y seis mil seiscientos setenta y
dos colones con noventa y ocho céntimos), causando una diferencia a favor del
Fisco por la suma de ¢1.195,94 (mil ciento noventa y cinco colones con noventa
y cuatro céntimos), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos
pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción
administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de
Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación
tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo,
causando con su actuación perjuicio fiscal. A
Para ver tabla
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III.—Análisis de Tipicidad y
Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-652-036, Código 456, en representación del Importador
supracitado, mediante el DUA 005-2008-115754 de fecha 12/05/2008, nacionalizó
la cantidad de 1 bulto con un valor aduanero de $502,60 (quinientos dos dólares
con 60/100), peso 13.041 Kg, conteniendo partes para computadora, declarando
una obligación tributaria inicial por un monto de ¢35.477.04 (treinta y cinco
mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuatro céntimos).
Posteriormente se le aplicó
revisión física a la mercancía del DUA 005-2008-115754 de fecha 12/05/2008,
correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determino
inconsistencias entre lo declarado y lo que se encontraba en el Depositario
Aduanero; tres unidades de quemadores externos no venían declarados, por lo que
procede a crear e incluir la línea 0007, clasificación arancelaria
84.71.60.00.00, que describe: “Máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas
para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para
tratamiento o procesamiento de estos datos, unidades de entrada o salida,
aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura”, con un arancel de Impuesto
General sobre las Ventas de 13% únicamente, como consecuencia el valor CIF
declarado pasó de ¢502,60 a $520,56, la modificación supracitada generó una
nueva obligación tributaria, pasando de ¢35.477.04 (treinta y cinco mil
cuatrocientos setenta y siete colones con cuatro céntimos) a la obligación
tributaria correcta por la suma de ¢36.672.98 (treinta y seis mil seiscientos
setenta y dos colones con noventa y ocho céntimos), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢1.195.94 (mil ciento noventa y cinco colones
con noventa y cuatro céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras
mediante el Talón de pago número 2008051573924010010159633. (Ver folio 22)
En virtud de los hechos
anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura
del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley
General de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28.—Ley General de
Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la
función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán
responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus
empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la
Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la
Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero
deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del
domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o
consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas,
dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas
principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente
aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar
correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las
mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho,
corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual
Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“…Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”.
Dicho artículo debe relacionarse
con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el
cual indica:
“Art 233. Rebaja de sanción
de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de
ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su
impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%)…”
De conformidad con el artículo
236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del
presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos
pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢511,94 (quinientos once dólares con 94/100) vigente al 12/05/2008,
correspondería a la suma de ¢255.970,00 (doscientos cincuenta y cinco mil
novecientos setenta colones sin céntimos). No obstante en aplicación del
artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Lay General de Aduanas para este
caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa
sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al
tipo de cambio por dólar a razón de ¢511.94 (quinientos once dólares con
94/100) vigente al 12/05/2008, correspondería a la suma de ¢127.985.00 (ciento
veintisiete mil novecientos ochenta y cinco colones sin céntimos).
Asimismo, en el presente caso se
debe llegar a establecer si existe negligencia o intención del auxiliar en
infringir el régimen jurídico aduanero, realizando una valoración de la
conducta del posible infractor y determinando la existencia del dolo o la culpa
en su actuación. En doctrina se define la culpa como “el descuido o desprecio
de las precauciones más elementales para evitar el daño o impedir un mal”, que
en el caso se refiere a la tramitación de la Declaración supracitada.
El Agente Aduanero Xinia
Carrillo Sanchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-652-036, Código 456,
está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como
auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los
trámites aduaneros.
Que en razón de lo señalado
dicho Agente Aduanero podría tenerse como responsable de la infracción
mencionada, ya que al ser un auxiliar de la función pública tiene obligaciones
que en este caso podría no haber cumplido al incurrir en una conducta que se
presume contraria a la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas,
por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor
a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢511.94 (quinientos once dólares con 94/100) vigente al 12/05/2008,
correspondería a la suma de ¢255.970,00 (doscientos cincuenta y cinco mil novecientos
setenta colones sin céntimos), por haber transmitido la información necesaria
para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en
el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a
los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA 2008-115754 de
fecha 12/05/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso
c) de la Ley General de Aduanas, por haber cancelado aceptado los hechos
planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la
impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo
que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢511.94
(quinientos once dólares con 94/100) vigente al 12/05/2008, correspondería a la
suma de ¢127.985,00 (ciento veintisiete mil novecientos ochenta y cinco colones
sin céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información
necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores,
causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al
inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar
la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el
artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas.
Se deduce además, que el
auxiliar de la función pública y su mandante al haber realizado el pago del
adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan
tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico
Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto
esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la
presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad. Por tanto,
Con fundamento en los hechos
descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia
resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-652-036, Código 456, tendiente a investigar la presunta comisión
de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso
25) y artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas
sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
Documento Único Aduanero N° 005-2008-115754 de fecha 12/05/2008 y que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢511.94 (quinientos once dólares
con 94/100) vigente al 12/05/2008, correspondería a la suma de ¢127.985.00
(ciento veintisiete mil novecientos ochenta y cinco colones sin céntimos), por
transmitir en forma incorrecta datos del DUA 005-2008-115754, tres unidades de
quemadores externos no venían declarados, por lo que procede a crear e incluir
la línea 0007, clasificación arancelaria 84.71.60.00.00 al DUA 005-2008-115754,
como consecuencia el valor CIF declarado pasó de ¢502,60 a $520,56, lo que
ocasionó un cambio en la obligación tributaria inicial pasando de ¢35.477,04
(treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuatro céntimos)
a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢36.672.98 (treinta y seis
mil seiscientos setenta y dos colones con noventa y ocho céntimos), causando
una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.195,94 (mil ciento noventa y
cinco colones con noventa y cuatro céntimos), perjuicio fiscal menor a
quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de
conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en
relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad
procesal al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-652-036, Código 456, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con
el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en
descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el
expediente administrativo número AS-DN-2650-2010 levantado al efecto el cual
puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento
Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo
dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero
de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente
multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el
expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del
auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el
adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo,
por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto:
Se previene al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-652-036, Código 456, que debe señalar lugar para
notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que
se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio
(fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen
estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si
su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo
electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la
autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después
del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente
Aduanero Xinia Carrillo Sanchez, portadora de la cédula de identidad Nº
1-652-036, Código 456.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana
Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Licda.
María Delgado Solera.—VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez Jefe, Departamento.—1
vez.—(IN2013024247).
Resolución
AS-DN-4095-2012.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las catorce horas con cincuenta
y dos minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil doce.
Exp-AS-DN-3714-2010
Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una
Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Xinia Carrillo
Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 106520038, Código 456, en la
tramitación del Documento Único Aduanero Nº005-2008-129611 de fecha 27/05/2008,
en representación del Importador Importaciones Mavisa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-19260921.
Resultando:
I.—Que mediante Documento Único
Nº005-2008-129611 de fecha 27/05/2008, el Agente Aduanero Xinia Carrillo
Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 106520038, Código 456,
nacionalizó la cantidad de 518.00 bultos con un valor aduanero de $28.093,17
(veintiocho mil noventa y tres dólares con 17/100), peso 2.563.40 Kg,
conteniendo mercancía variada, declarando una obligación tributaria inicial por
un monto de ¢1.964.654.12 (un millón novecientos sesenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos).(Folios 02-03-04)
II.—Que al DUA Nº 005-2008-129611 de fecha
27/05/2008, le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo,
producto de esa revisión, el funcionario determinó que la clasificación
arancelaria de la mercancía declarada en la líneas 002, 003, es incorrecta, tal
como se detalla: línea 002 en la 87.08.94.20.90 siendo lo correcto
85.11.80.00.00; línea 003 en la 96.08.91.00.00 siendo lo correcto
85.12.40.00.00, lo anterior se informó a la agencia de aduanas mediante la
notificación TICA Nº 19986 de fecha 25/05/2008, lo cual origina una nueva
obligación tributaria pasando de ¢1.964.654,12 (un millón novecientos sesenta y
cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.085.141,93 (dos millones
ochenta y cinco mil ciento cuarenta y un colon con noventa y tres céntimos),
causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢120,487.81 (ciento
veinte mil cuatrocientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos) misma
que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número
2008052873924010010341661. (Ver folio 13)
III.—Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia del
Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22,
23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de
devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de
cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en
ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231 de la
Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la
comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente
Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº
106520038, Código 456, por transmitir en forma incorrecta, el funcionario
determinó que en el DUA Nº 005-2008-129611 de fecha 27/05/2008, la
clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la líneas 002,003, es
incorrecta, tal como se detalla: línea 002 en la 87.08.94.20.90 siendo lo
correcto 85.11.80.00.00; línea 003 en la 96.08.91.00.00 siendo lo correcto
85.12.40.00.00, lo anterior generó el cambio en la obligación tributaria
declarada pasando de ¢1.964.654,12 (un millón novecientos sesenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos) a la obligación
tributaria correcta por la suma de ¢2.085.141,93 (dos millones ochenta y cinco
mil ciento cuarenta y un colon con noventa y tres céntimos), causando una
diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢120.487,81 (ciento veinte mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos), monto que ya
fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que
podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación
perjuicio fiscal. A continuación el detalle:
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III.—Análisis de Tipicidad y
Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de
identidad Nº 106520038, Código 456, en representación del Importador
supracitado, mediante el DUA Nº 005-2008-129611 de fecha 27/05/2008,
nacionalizó la cantidad de 518.00 bultos con un valor aduanero de $28.093,17
(veintiocho mil noventa y tres dólares con 17/100), peso 2.563.40 Kg,
conteniendo mercancía variada, declarando una obligación tributaria inicial por
un monto de ¢1.964.654,12 (un millón novecientos sesenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos).
Posteriormente se le aplicó revisión física a
la mercancía del DUA Nº 005-2008-129611 de fecha 27/05/2008, correspondiéndole
su revisión al funcionario de la Aduana, quien determino inconsistencias entre
lo declarado y lo que se encontraba en el Depositario Aduanero; el declarante
clasificó la mercancías de las líneas 002, 003, es incorrecta, tal como se detalla:
línea 002 en la 87.08.94.20.90 siendo lo correcto 85.11.80.00.00; línea 003, en
la 96.08.91.00.00 siendo lo correcto 85.12.40.00.00, la modificación
supracitada generó una nueva obligación tributaria, pasando de ¢1.964.654.12
(un millón novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro
colones con doce céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢2.085.141,93 (dos millones ochenta y cinco mil ciento cuarenta y un colon con
noventa y tres céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma
de ¢120,487.81 (ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y siete colones con
ochenta y un céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante
el Talón de pago número 2008052873924010010341661. (Ver folio 13)
En virtud de los hechos anteriores, es
menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se
encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica
lo siguiente:
Artículo 28.—Ley General de
Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la
función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán
responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus
empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la
Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la
Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero
deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del
domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o
consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas,
dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas
principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente
aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar
correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las
mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho,
corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual
Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“…Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”.
Dicho artículo debe relacionarse
con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el
cual indica:
“Art 233. Rebaja de sanción
de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de
ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su
impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%)…”
De conformidad con el artículo
236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del
presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos
pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢523,33 (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) vigente al
27/05/2008, correspondería a la suma de ¢261.665,00 (doscientos sesenta y un
mil seiscientos sesenta y cinco colones sin céntimos). No obstante en
aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Lay General de
Aduanas para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo
que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que
de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢523.33 (quinientos
veintitrés colones con treinta y tres céntimos) vigente al 27/05/2008, correspondería
a la suma de ¢130.832,00 (ciento treinta mil ochocientos treinta y dos colones
sin céntimos).
Asimismo, en el presente caso se debe llegar
a establecer si existe negligencia o intención del auxiliar en infringir el
régimen jurídico aduanero, realizando una valoración de la conducta del posible
infractor y determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. En
doctrina se define la culpa como “el descuido o desprecio de las precauciones
más elementales para evitar el daño o impedir un mal”, que en el caso se
refiere a la tramitación de la Declaración supracitada.
El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez,
portador de la cédula de identidad Nº 106520038, Código 456, está obligado a
realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función
pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.
Que en razón de lo señalado dicho Agente
Aduanero podría tenerse como responsable de la infracción mencionada, ya que al
ser un auxiliar de la función pública tiene obligaciones que en este caso
podría no haber cumplido al incurrir en una conducta que se presume contraria a
la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a
establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción
consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢523,33 (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) vigente al
27/05/2008, correspondería a la suma de ¢261.665,00 (doscientos sesenta y un
mil seiscientos sesenta y cinco colones sin céntimos), por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación
perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite
del DUA Nº 005-2008-129611 de fecha 27/05/2008, Ahora bien, de acuerdo al artículo
233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas, por haber cancelado
aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo
previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por
ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos
cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a
razón ¢523,33 (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos)
vigente al 27/05/2008,correspondería a la suma de ¢130.832,00 (ciento treinta
mil ochocientos treinta y dos colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de
haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación
tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal,
faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo,
en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción
tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de
Aduanas.
Se deduce además, que el auxiliar de la
función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario
en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las
responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa
no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para
demostrar la presunta culpabilidad. Por tanto,
Con fundamento en los hechos
descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia
resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de
identidad Nº 106520038, Código 456, tendiente a investigar la presunta comisión
de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso
25) y artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas
sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
Documento Único Aduanero. Nº 005-2008-129611 de fecha 27/05/2008 y que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢523,33 (quinientos veintitrés
colones con treinta y tres céntimos) vigente al 27/05/2008, correspondería a la
suma de ¢130.832,00 (ciento treinta mil ochocientos treinta y dos colones sin
céntimos), por transmitir en forma incorrecta datos del DUA 005-2008-129611, el
declarante clasificó la mercancías de las líneas 002, 003, es incorrecta, tal
como se detalla: línea 002 en la 87.08.94.20.90 siendo lo correcto
85.11.80.00.00; línea 003 en la 96.08.91.00.00 siendo lo correcto 85.12.40.00.00,
lo que ocasionó un cambio en la obligación tributaria inicial pasando de
¢1.964.654,12 (un millón novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta
y cuatro colones con doce céntimos) a la obligación tributaria correcta por la
suma de ¢2.085.141,93 (dos millones ochenta y cinco mil ciento cuarenta y un
colon con noventa y tres céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco
por la suma de ¢120.487,81 (ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y siete
colones con ochenta y un céntimos),causando un perjuicio fiscal menor a
quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de
conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en
relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad
procesal al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de
identidad Nº 106520038, Código 456, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con
el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en
descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el
expediente administrativo número AS-DN-3714-2010 levantado al efecto el cual
puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento
Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo
dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero
de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente
multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el
expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del
auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el
adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo,
por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto:
Se previene al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de
identidad Nº 106520038, Código 456, que debe señalar lugar para notificaciones
futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que
en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de
tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación
automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por
los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le
aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros
medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera.
La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el
depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente Aduanero Xinia
Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 106520038, Código
456.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VB. Licda. Maureen Díaz
Jiménez, Jefa, Departamento.—Odilio Rodríguez R.—1 vez.—(IN2013024248).
Resolución
AS-DN-544-2013.—Nulidad de Oficio.—Aduana Santamaría, Alajuela, al ser las
nueve horas con treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil trece.
Expediente AS-DN-5812-2007.
Procede esta Autoridad Aduanera a anular de
oficio la resolución del acto de apertura de proceso sancionatorio número
RES-AS-DN-2055-2010 de las ocho horas con cincuenta minutos del día dos de
julio del dos mil diez y resolución de acto final número RES-AS-DN-3754-2011 de
las once horas con treinta minutos del día veintiséis de diciembre del año dos
mil once, mediante lo cual se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula de identidad No.
1-652-036, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera S.A, cedula jurídica N°
3-101-00701120.
Resultando:
I.—Que esta Aduana mediante
resolución RES-AS-DN-2055-2010 de las ocho horas con cincuenta minutos del día
dos de julio del dos mil diez inició procedimiento administrativo sancionatorio
contra el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula de identidad No.
1-652-036, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera S. A, cedula jurídica
N° 3-101-00701120, dicha resolución le fue notificada al interesado el día
13/07/2010. (Ver folio 63).
II.—Que de conformidad con el principio
constitucional de derecho a la defensa, al notificarse la resolución, sea la
RES-AS-DN-2055-2010 de las ocho horas con cincuenta minutos del día dos de
julio del dos mil diez, supra citada, se le dio al interesado la oportunidad
procesal para que presentara los correspondientes alegatos y pruebas
pertinentes en descargo de los hechos señalados.
III.—Que el Agente Aduanero Xinia Carrillo
Sánchez, cédula de identidad No. 1-652-036, de la Agencia de Aduanas
Organización Aduanera S.A, cedula jurídica No. 3-101-00701120, al ser puesto en
conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio, tuvo la oportunidad
procesal de presentar escrito de alegatos contra el acto dictado por medio de
la resolución número RES-AS-DN-2055-2010 de las ocho horas con cincuenta
minutos del día dos de julio del dos mil diez, cuestión que realizó, por lo que
consta en el expediente la presentación de alegatos correspondientes mediante
la gestión número 6274 de fecha 15/07/2010. (Ver folio 64 al 74).
IV.—Que visible a folio 75 se tiene la
resolución número RES-AS-DN-3754-2011 de las once horas con treinta minutos del
día veintiséis de diciembre del año dos mil once, la cual dicta acto final del
procedimiento sancionatorio y se conocen los alegatos incoados mediante la
gestión número 6274 de fecha 15/07/2010, la cual se encuentra debidamente
firmada por el subgerente de esta Aduana, Miguel Vega Segura. Empero, no consta
en el expediente de marras que dicha resolución haya sido notificada al
interesado, esto por cuanto se tiene el acta de notificación visible a folio 87
completamente en blanco y no consta interposición de recurso alguno. (Ver folio
75 a 87).
V.—Que en el presente asunto se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
Conforme a los artículos 13 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano;
28, 33, 36, 55, 58, 86, 88, 93, 230, 231, 232, 233, 234, 236 inciso 25) de la
Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, y artículos 133
y 158 de la Ley General de Administración Pública.
II.—Sobre la Competencia del Gerente y
Subgerente: de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24
literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de
la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento
de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las
Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial,
siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen
la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos
y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida
de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por
concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier
naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del
Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231 de la
Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la
comisión de las infracciones.
III.—Sobre la Nulidad de Oficio: Que
por ser de previo y especial pronunciamiento entrará esta Autoridad Aduanera a
conocer las posibles Nulidades de oficio, aunque no hayan sido alegadas por el
administrado.
Sobre
las Nulidades del Procedimiento. Debemos analizar, si se han cumplido con los elementos esenciales
que debe contener un acto administrativo, para su validez:
Motivo del acto administrativo:
Para que el acto administrativo sea válido debe guardar conformidad con el
ordenamiento jurídico en todos sus elementos. A contrario, será inválido el
acto que de alguna forma vulnera el ordenamiento jurídico. Nuestra legislación
administrativa establece dos grados de invalidez de los actos; aquellos que
conllevan la nulidad absoluta y nulidad relativa, la primera categoría abarca
las sustanciales que son incompatibles con el ordenamiento jurídico y a la
realización del interés público al cual se dirige por la falta total de uno o
varios de los elementos constitutivos del acto administrativo o cuando el
defecto afecte el fin del mismo; las segundas constituida por infracciones
menores que no impiden la realización del interés público y que pueden ser
ajustadas al ordenamiento.
Establece la Ley General de la
Administración Pública en el artículo número 133: “1. El motivo deberá ser
legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto. 2.
Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté
regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los
conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento”.
Decía el Doctor Eduardo Ortiz:
“... El motivo deberá ser legítimo, es la primera condición. Esto es obvio. No
puede ser un motivo ilegal en relación con el acto que se está realizando”.
Eduardo García Enterría ha
señalado sobre el punto: “ Si la administración ejecuta la ley, en el sentido
que hemos visto, esto es, en cuanto la ley otorga a la administración
potestades de obrar, resulta que la ley como imperativo abstracto conecta una
cierta consecuencia jurídica a un tipo de hecho específico, precisamente, y no
a cualquiera, indeterminadamente…el acto administrativo no es más que el
ejercicio de una potestad, por lo que el mismo solo puede dictarse en función
del presupuesto de hecho dictado por la norma de cuya aplicación se trata”.
Contenido del acto
administrativo: Por su parte, el contenido, como elemento sustancial, “es la
definición del efecto del acto, considerado como resultado jurídico del
mismo...El contenido es, como dice Zanobini, lo que el acto dispone, certifica,
declara o juzga, y se expresa en su parte dispositiva.”
Fin del acto administrativo: En
cuanto al fin del acto administrativo, se define como el “resultado último, de
índole no jurídica, que persigue el acto en relación con el motivo realizado”.
Como apunta DROMI, “la actividad administrativa está condicionada por la ley a
la obtención de determinados resultados. Por ello, no puede la Administración
Pública procurar resultados distintos de los perseguidos por el legislador, aun
cuando aquéllos respondan a la más estricta licitud y moralidad, pues lo que se
busca es el logro de determinado fin, que no puede ser desviado por ningún
motivo, así sea plausible”.
En el presente caso, el inicio
del procedimiento administrativo se fundamentó en el artículo 242 de la Ley
General de Aduanas, que disponía:
“ARTÍCULO 242. — Infracción
tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique
una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal
superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción
administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública
aduanera.”
Como bien puede observarse, la
tipificación de la norma claramente establece que la infracción será sancionada
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías toda acción u
omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause
un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos, norma que se
ajustaba a la tipificación de la conducta del Agente Aduanero del caso de
marras, ya que el perjuicio fiscal causado lo fue por un monto de ¢99.191,21
(noventa y nueve mil ciento noventa y un colones con 21/100), siendo dicho
monto superior a los cien pesos centroamericanos ($100) establecidos en dicho
numeral.
Teniendo lo anterior como
antecedente, la multa a pagar aplicando dicho artículo sería por el monto de
$41.090,53 (cuarenta y un mil noventa dólares con 53/100), esto por cuanto en
la revisión física de dicha mercancía se determinó que le correspondía otra
posición arancelaria a la presentada a despacho, y que al tipo de cambio al
momento de darse el hecho generador, es decir, la aceptación de la Declaración
Única Aduanera del caso en cuestión, equivalente al monto de ¢520,72
(quinientos veinte colones con 72/100) da como resultado un total de ¢
21.396.660,80 (veintiún millones trescientos noventa y seis mil seiscientos
sesenta colones con 80/100).
Sin embargo, el día 28 de
setiembre de 2012, se promulga en el periódico Oficial La Gaceta N° 188,
la reforma a la Ley General de Aduanas, en cual modifica el artículo 242,
indicando:
“Artículo 242. Infracción
tributaria aduanera Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda
acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero
que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no
constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del
auxiliar de la función pública aduanera.”
Siendo que, con dicha
modificación cambia el monto del perjuicio fiscal, ya que anteriormente se
trataba de una vulneración del régimen jurídico aduanero que causara un
perjuicio fiscal superior a los cien pesos centroamericanos ($100) y ahora debe
significar una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio
fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos ($500), en cuyo caso se
multaría con dos veces el valor de los tributos dejados de percibir y ya no así
con el monto del valor aduanero de la mercancía, cuestión que beneficia más al
Agente Aduanero del caso de marras, por lo tanto, en el presente caso, al ser
el monto del perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos
($500), ya no procede la aplicación de dicho artículo, debiéndose iniciar un
procedimiento sancionatorio conforme al artículo 242 actual de la Ley General
de Aduanas en el cual sí se tipifica la conducta desplegada por el Agente
Aduanero supra citado.
Así también, el artículo 231 en
su párrafo segundo nos indica:
“Artículo 231. Aplicación de
sanciones… La aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes
en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho
punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable
al infractor, en el caso particular que se juzgue…”
IV.—De acuerdo a lo anterior,
por existir una norma que beneficia al sujeto activo del procedimiento
sancionatorio del caso de marras, lo procedente es anular la resolución número
RES-AS-DN-2955-2010, así como también se anula la resolución de acto final
RES-AS-DN-3754-2011 supra citadas y proceder a enderezar el procedimiento
sancionatorio como corresponda.
V.—Que por lo anterior, al quedar nula la
resolución de cita, no se entra a conocer los alegatos presentados mediante la
gestión 6274 de fecha 15/07/2010 presentada por el Agente de Aduanas Xinia
Carrillo Sánchez de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera S. A. Por
tanto,
De conformidad con las
consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta Autoridad Aduanera
resuelve: Primero: Declarar de oficio la Nulidad Absoluta de la
resolución RES-AS-DN-2055-2010 de las ocho horas con cincuenta minutos del día
dos de julio del dos mil diez y resolución RES-AS-DN-3754-2011 de las once
horas con treinta minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil once
por existir una norma más beneficiosa para el sujeto activo del procedimiento
sancionatorio, de acuerdo a la reforma a la Ley General de Aduanas, publicada
en La Gaceta Nº 188 de fecha 28 de setiembre de 2012. Segundo:
Procédase a enderezar el Procedimiento Sancionatorio como corresponde y a
ejercer las acciones administrativas y judiciales que fueren procedentes.
Notifíquese: Al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula de identidad
1-652-036, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera S. A., cedula
jurídica N° 3-101-00701120.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana
Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Licda.
Susana Rojas Berrocal.—Vb. Licda. Mauren Díaz Jiménez, Jefe Depto. Normativo.—1
vez.—(IN2013024249).
Res-AS-DN-2052-2011. Exp.
AS-DN-3107-2010.—Alajuela, a las ocho horas cuarenta minutos del día
veintisiete de julio del año dos mil once.—Inicio de Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta
comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Auxiliar de
la Función Pública Aduanera Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad
Nº 1-757-104, de la empresa DHL (Costa Rica) S. A. cédula jurídica
310100975830, en la tramitación de la Declaración Única Aduanera Nº
005-2008-232856 de fecha de aceptación 24 de setiembre del 2008, en
representación del Importador DHL (Costa Rica) S. A. cédula jurídica
310100975830.
Resultando:
1º—Que mediante Declaración
Única Aduanera Nº 005-2008-232856 de fecha de aceptación 24 de setiembre del
2008, el Auxiliar de la Función Pública Aduanera Erick Streber Umaña, portador
de la cédula de identidad Nº 1-757-104 en representación del Importador DHL
(Costa Rica) S. A. cédula jurídica 310100975830, nacionalizó la cantidad de 19
bultos con un valor aduanero de $4.236,16 con un peso 140.92 Kg, conteniendo
mercancías varias, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de
¢493.193,47 (cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y tres colones con
47/100), a dicha DUA le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo
rojo, producto de esa revisión, se determinó que la clasificación arancelaria
declarada en la línea 14 del DUA es incorrecta, por lo que se procede a
informar a la agencia de aduanas sobre el cambio al DUA mediante la
notificación TICA Nº 23267 de fecha 25 de setiembre del 2008, lo cual origina
una nueva obligación tributaria de ¢494.077,29 (cuatrocientos noventa y cuatro
mil setenta y siete colones con 29/100), causando una diferencia a favor del
Fisco por la suma de ¢883,82 (ochocientos ochenta y tres colones con 82/100)
misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el talón de pago
número 2008093073924010012207536. (Ver folios 10-13)
2º—Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Competencia: De
conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62,
93, 98, 102 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y
reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer
sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.
Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se
encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera
cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 231 de la
Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la
comisión de las infracciones.
2º—Objeto de la Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del
Auxiliar de la Función Pública Aduanera Streber Umaña, portador de la cédula de
identidad Nº 1-757-104 en representación del Importador DHL (Costa Rica) S. A.
cédula jurídica 310100975830, por presuntamente transmitir en forma incorrecta
la clasificación arancelaria en la línea 14 del DUA de cita, lo que originó el
cambio en la obligación tributaria declarada de ¢493.193,47 (cuatrocientos noventa
y tres mil ciento noventa y tres colones con 47/100), al nuevo monto de la
obligación tributaria presuntamente correcto de ¢494.077,29 (cuatrocientos
noventa y cuatro mil setenta y siete colones con 29/100), acto que ocasionó una
probable vulneración del régimen jurídico aduanero por la suma de ¢883,82
(ochocientos ochenta y tres colones con 82/100), monto ya cancelado y que no
supera los cien pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una
posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de
la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para
determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el
Resultando primero, causando con su actuación perjuicio fiscal.
3º—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se indica en el resultando de la presente resolución, es
menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se
encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica
lo siguiente:
Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto
de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente
ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la
gestión aduanera.
Los auxiliares serán
responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus
empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 86 de la Ley General de
Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para
todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente
aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero
será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para
determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la
descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de
las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las
regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías,
según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones
aplicables.
Asimismo, el agente aduanero
deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del
domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o
consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas,
dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas
principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente
aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar
correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las
mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho,
corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual
infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam
lo siguiente:
“…Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”.
De lo anterior se presume que la conducta
desplegada por el Auxiliar de la Función Pública Aduanera, es decir la
presentación del DUA con errores, por presuntamente transmitir en forma
incorrecta la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la línea
14 del DUA de cita, podría encuadrar en el tipo infraccional del artículo 236
Inciso 25 de la Ley General de Aduanas, que de resultar procedente lo hace
acreedor a la multa de quinientos pesos centroamericanos, que de acuerdo al
tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,99 vigente al 24 de setiembre del
2008, correspondería a la suma de ¢279.495,00 (Doscientos setenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y cinco colones con 00/100).
Se deduce además, que el auxiliar de la
función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario
en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las
responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa
no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para
demostrar la presunta culpabilidad. Por tanto,
Con fundamento en los hechos
descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
ESTA GERENCIA RESUELVE:
1º—Iniciar procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el Auxiliar de la Función Pública Aduanera
Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº 1-757-104, tendiente
a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida
en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas sancionable con una
multa equivalente a $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) o su
equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción que es el momento de la Declaración Única
Aduanera Nº 005-2008-232856 de fecha de aceptación 24 de setiembre del 2008 y
que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,99 correspondería a
la suma de ¢279.495,00 (Doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y
cinco colones con 00/100), por presuntamente transmitir en forma incorrecta la
clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la línea 14 de la
Declaración Única Aduanera Nº 005-2008-232856 de fecha de aceptación 24 de
setiembre del 2008, lo que ocasionó un cambio en la obligación tributaria
inicial de ¢493.193,47 (cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y tres
colones con 47/100), al nuevo monto de la obligación tributaria presuntamente
correcto de ¢494.077,29 (cuatrocientos noventa y cuatro mil setenta y siete
colones con 29/100), acto que ocasionó una probable vulneración del Régimen
Jurídico Aduanero por la suma de ¢883,82 (ochocientos ochenta y tres colones
con 82/100), lo que presuntamente causó un perjuicio fiscal de conformidad con
el artículo 236 25) de la Ley General de Aduanas.
2º—Que lo procedente y de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos
533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Auxiliar de la
Función Pública Aduanera Erick Streber Umaña, portador de la cédula de
identidad Nº 1-757-104, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del
debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los
hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo número AS-DN-3107-2010 levantado al efecto el cual puede ser
leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la
Aduana Santamaría.
3º—Se previene al Auxiliar de la Función
Pública Aduanera Erick Streber Umaña, portador de la cédula de identidad Nº
1-757-104, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que
hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir
del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que
en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que
se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra
anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la
notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana.
Notifíquese: al Auxiliar de la Función Pública Aduanera Erick Streber Umaña,
portador de la cédula de identidad Nº 1-757-104.
Lic. Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana
Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-118-09313GAD.—(IN2013038756).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-156/2013.—El señor José Gerardo Solano
Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de
la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, marca:
Maruyama, tipo: motobomba de turbina, modelo: MD 830, capacidad: 30 litros,
peso: 11.7 kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama U. S. INC.-Japón. Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 5 de junio del 2013.— Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2013038666).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 13, emitido por el Liceo de
Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Campos López Ada Luz, cédula 2-0475-0708. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Campos López Georleny. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352020.—(IN2013038206).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 71, Título N° 155 emitido por el Colegio Saint John Baptist High Shool, en el año dos mil doce, a nombre de Castro Solís María Fernanda, cédula 1-1596-0190. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 216, título N° 1392, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Solórzano Bolaños Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352193.—(IN2013038522).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 81, emitido por el Liceo de Barbacoas, en el año dos mil diez, a nombre de Campos Campos Dayner Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038605).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 103, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Jicaral, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Jiménez Morales Xiomara, cédula N° 6-0248-0141. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013038688).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 215, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Vargas Bogarín Flora Matilde, cédula N° 3-0193-1058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038689).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 414, emitido por el Liceo Nocturno Hernán López Hernández de Barva, en el año dos mil cuatro, a nombre de Oviedo Parra Hannia de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038698).
FONDO NACIONAL DE BECAS
CIRCULAR
DE-251-2013
PARA: Directores centros educativos
encargados
de becas y comités de becas.
DE: Julio César Esquivel Jiménez,
Director Ejecutivo FONABE.
ASUNTO: -Periodos recepción de prórroga y
solicitudes nuevas de beca.
-Aumento del monto de
las becas año 2013.
-Fechas de pago de las
becas.
FECHA: 6 de junio del 2013.
Estimados señores y señoras:
La presente circular se divide
en tres puntos sustanciales a efectos de ordenar los procesos y brindar un
mejor servicio a nuestra población estudiantil.
1.
Periodos de recepción de prórroga y solicitudes nuevas de beca.
La junta directiva del Fondo Nacional de Becas (FONABE), estableció
(Acuerdo 152 sesión ordinaria Nº 12, del 07 de mayo del 2013) una serie de
pautas a tener en cuenta para la recepción y trámite de las solicitudes de
beca. Al respecto, se informa, para los años 2013 y 2014, los periodos que regirán para los diferentes trámites:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
2. Aumento del monto de la beca año 2013
La Junta Directiva del FONABE, estableció (Acuerdo 153 sesión
ordinaria Nº 12, del 7 de mayo del 2013) según un estudio técnico, un
incremento, a partir del mes de julio, del monto de las becas. Al respecto, se
informa, las becas que incrementan su monto a partir de julio:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Los productos de beca no
considerados en el cuadro anterior mantienen su monto actual.
3. Fechas de pago de las becas año 2013
Con el propósito de informar debidamente, se les recuerda que las
fechas de pago de las becas, establecidas, desde el principio de año en el
calendario escolar, son:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Finalmente, con el fin de
mantener una comunicación fluida con cada uno de los Centros Educativos, le
recordamos que contamos con:
۷ Una línea para realizar consultas sobre los
beneficiarios del Centro Educativo, información general, solicitud de cita para
atenderle y demás, el número es 2211-05-19.
۷ Un portal web
www.fonabe.go.cr., en el cual podrá encontrar los requisitos para solicitar
beca y su formulario, obtener una cita en línea, consultar los beneficiarios
del Centro Educativo, entre otros. Por otra parte, en dicho sitio web existe un
archivo de consulta, que contiene los números de tarjetas prepagos que hasta el
momento no han sido retiradas.
Agradecemos nuevamente el empeño
que muestran en colaborar con la población estudiantil menos favorecida del
país, para su permanencia en el sistema educativo.
Julio César Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 306.—Solicitud Nº 27241.—C-771260.—(IN2013039328).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Planta de Sacrificio de Animales para Consumo Humano y Servicios Múltiples
del Sur R.L., siglas: COOPECARACOL DEL SUR R.L., acordada en asamblea celebrada
el 19 de febrero de 2013. Resolución 1456-CO. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente José Minor Loaiza Mora
Vicepresidente Orlando Báez Molina
Secretaria Jessica Hernández Sanarrusia
Vocal 1 Daniel Solórzano Guillén
Vocal 2 Lilliana Chávez Hernández
Suplente 1 Rodrigo Caldero Garbanzo
Suplente 2 Cristóbal Picado Méndez
Gerenta: Virginia Amador Chinchilla
San José, 11 de junio del
2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013038405).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre N° 83684
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Prosalud Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Sardimar S. A., cédula jurídica 3-101-018721 por el de Alimentos Prosalud
Sociedad Anónima, presentada el día 18 de marzo de 2013 bajo expediente 83684.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009434 Registro N° 222473
SARDIMAR en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de marzo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2013038164).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada,
apoderada especial de Nihon Nohyaku Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE SIGATOKA, AGENTE
DE CONTROL Y USO DEL MISMO. Se proporciona un agente de control de la
enfermedad de Sigatoka para controlar la enfermedad de Sigatoka que se presenta
en las plantas que pertenecen a la familia Musaceae, particularmente plátano,
un método de control de la enfermedad de Sigatoka, y el uso del agente de
control de la enfermedad de Sigatoka La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A01N 25/00; A01N 43/28; A01P 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Umetani Kunihisa. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130185, y fue presentada a las 11:34:01 del 26 de abril del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2013352081.—(IN2013038200).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina
de Patentes, hace saber que por resolución de las once horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil doce, fue inscrito el diseño industrial
denominado: ADOQUÍN CON FORMA DE ARABESCO, a favor de Construcciones y
Multiservicios Fronteras S. A., domiciliada en Costa Rica respectivamente, cuyo
creador es: Eddy Rafael Álvarez Sibaja, de nacionalidad Costa Rica, se le ha
otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 654, estará vigente
hasta el diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01.—San
José, a las ocho horas del trece de junio del dos mil trece.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013038676).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Guaraní Caño Seco en Limón, con domicilio en
la provincia de Limón, Pococí, Ticaban, Guaraní, cien metros al norte de la
escuela Guaraní. Cuyos fines primordiales son: Fomentar la formación Cristiana
en la comunidad. Velar por el bienestar de la comunidad a través de programas
de educación. Su presidente Elfin Gutiérrez Jiménez es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente
sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones
y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite; Tomo: 2013 asiento: 072683, sin adicionales.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 45 minutos, del 22 de abril del 2013.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013352088.—(IN2013038195).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Fondo Mutual de los Trabajadores Costarricenses, con domicilio en la provincia
de San José. Sus fines, entre otros están: Proporcionar en forma oportuna ayuda
a los asociados cuando se encuentren en algún estado de necesidad previo
acuerdo de la junta directiva y que requiera de la solidaridad de la
asociación. Juan Carlos Muñoz Araya, es el presidente y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013
asiento 125759.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos, del
treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2013352018.—(IN20133038196).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Pequeños, Medianos Productores y Artesanos de Rincón Grande de Pavas, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover, impulsar y apoyar la producción de toda clase de
productos en la zona. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María
de Los Ángeles Soto Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2013
asiento: 113931.—Curridabat, dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 50
minutos y 19 segundos, del 22 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2013352079.—(IN2013038197).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de
Piangueros y Recursos Marinos de Ajuntaderas y Afines, con domicilio en la
provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover
el desarrollo económico, cultural y social de la comunidad de Ajuntaderas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
general con límite de suma a un millón de colones y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Adrián Torres Aguirres. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 345854 y documento adicional tomo
2013 asiento 135780).—Curridabat, 7 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2013352101.—(IN2013038198).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Fuente de Vida de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Restaurar y desarrollar
entre los asociados la fe cristiana como mecanismo para fortalecer la
convivencia a nivel familiar, social y espiritual. Cuya representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta:
María Virgita Madriz Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
asiento: 26211).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013352108.—(IN2013038199).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE
AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
Yokebec Soto Solís, cédula de identidad
1-942-494, mayor, soltera, periodista, vecina de San José, Urbanización Lomas
de Tepeyac casa 45, solicita la inscripción de los derechos morales y los
derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se
titula LA VERDAD A CIELO ABIERTO MÁS ALLÁ DE 20 AÑOS DE HISTORIA DE LA MINA
CRUCITAS. Se trata de la primera edición de un ensayo periodístico histórico.
El libro es una recopilación de los hechos más relevantes que marcaron la
historia del proyecto minero Crucitas. La obra escrita se presenta dentro de un
disco compacto. El ISBN es 978-9968-47-660-7. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7401.—Curridabat, 6 de junio
del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2013352035.—(IN2013038203).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber:
que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial del Lic. Rodolfo de La Cruz Jugo
Romero, cédula de identidad N° 1-0416-1142, carné profesional N° 15341. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-000549-0624-NO.—San
José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo Ad
Interim.—1 vez.—(IN2013038696).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGIA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 4-2012 el señor Andrés
Berrocal Santamaría, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, cédula
2-572-892, apoderado generalísimo de 3-102-504315 Ltda., cédula jurídica
3-102-504315, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río Platanar.
Localización geográfica:
Sito en: Platanar, distrito 02 Florencia,
cantón 10 San Carlos, Provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 265648.32 -
265623.48 norte, 486594.87 - 486573.94; este, límite aguas arriba y 265225.41 -
265288.54; norte, 485476.99 - 485412.26; este, límite aguas abajo.
Área solicitada:
8 ha 1580.96 m2, longitud promedio
1777.25 metros, según consta en plano aportado al folio 1.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 265648.32 norte, 486594.87 este.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 16 de abril del 2012, área y derrotero aportados el 16 de abril del 2012.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a.
í.—RP2013352034.—(IN2013038205). 2 v.
1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15730A.—Plantación NXTSN
Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.192 / 476.477 Hoja Tárcoles.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de abril del 2013.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013023971).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6717P.—3-101-491980 S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el
pozo número NA-299 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.500 / 508.100 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013037740).
Exp. 7418 P.—Universidad Técnica
Nacional, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-415 en finca de su propiedad en
Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano centro educativo.
Coordenadas 222.150 / 517.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013037748).
N° 2647-M-2013.—San José, a las
catorce horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil trece. (Exp. N°
164-C-2013).
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente del Concejo Municipal de Oreamuno, provincia Cartago, que
ostenta el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
0514-SCM-2013 del 14 de mayo de 2013 –recibido en la Secretaría de este
Tribunal el día 16- la señora María Fernanda Ulloa Artavia, Secretaria a. í.
del Concejo Municipal de Oreamuno, comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones
el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión celebrada el 29 de abril de 2013
mediante el cual dispuso remitir al Tribunal Supremo de Elecciones copia de la
nota suscrita por el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez en la que renuncia
al cargo de regidor suplente que ocupa en el Concejo Municipal de Oreamuno
(folios 1-3, 6-8).
2º—Por medio de auto de las 10:10 horas del 21
de mayo de 2013 este Tribunal previno al Concejo Municipal de Oreamuno para que
remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor
Pereira Ramírez e indicara la dirección exacta donde pueda ser notificado
(folio 4).
3º—El 27 de mayo de 2013 la señora Laura
Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, remitió
certificación de la carta de renuncia del señor Pereira y de la dirección
exacta donde pueda ser notificado. Esta información se recibió en la Secretaría
de este Tribunal el mismo día 27 (folios 6-7).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Castro
Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez fue designado
regidor suplente del Concejo Municipal de Oreamuno, provincia Cartago, según
resolución N° 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010, que es
declaratoria de elección de regidores municipales de los cantones de la
provincia de Cartago para el período constitucional comprendido entre el 1° de
mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 12-25); b) que el señor Pereira
Ramírez fue propuesto por el partido Liberación Nacional (folios 9-11); c) que
el Concejo Municipal de Oreamuno, en sesión celebrada el 29 de abril de 2013,
dispuso remitir al Tribunal Supremo de Elecciones copia de la nota suscrita por
el señor Pereira en la que renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa en
ese Concejo (folios 1-3, 6-8); y d) que el candidato que sigue en la nómina de
regidores suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo
Municipal de Oreamuno, es el señor Erick Mauricio Jiménez Valverde, cédula de
identidad N° 3-0427-0110 (folios 9-11, 33-35).
II.—Hechos no probados. No existe
ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre la renuncia planteada por el
señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez. El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los Regidores Municipales “… desempeñarán sus cargos
obligatoriamente…”. Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los
intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Carlos Geovanny Pereira Ramírez, en su condición de regidor suplente de la
Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, renunció voluntariamente a su
cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo
procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre la sustitución del regidor
suplente Carlos Geovanny Pereira Ramírez. El artículo 208, párrafo segundo,
del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales
de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “…
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a
los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual
Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso
c) de ese artículo en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más
bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código
Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
“Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos
que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección.” Así las cosas, al haber tenido por probado en autos
que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Erick Mauricio Jiménez Valverde, cédula de identidad N°
3-0427-0110, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de
Oreamuno, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Goicoechea a
la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación
correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016.
Finalmente, es necesario aclarar que la
primera persona que sigue en la lista para sustituir al señor Pereira Ramírez
es la señora María Eugenia Zeledón Ulloa, pero ella fue nombrada, por medio de
resolución de este Tribunal N° 770-M-2011 de las 11:40 horas del 27 de enero de
2011, como regidora suplente del Concejo Municipal de Oreamuno, en sustitución
de la señora Ligia Beatriz Montenegro Castillo (véanse folios 29-32). Por
tanto:
Se cancela la credencial de
regidor suplente de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que
ostenta el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez. En su lugar se designa al
señor Erick Mauricio Jiménez Valverde, cédula de identidad N° 3-0427-0110. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016,
fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados
Sobrado González y del Castillo Riggioni salvan el voto. Publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese al señor Jiménez Valverde, al señor Pereira Ramírez
y al Concejo Municipal de Oreamuno.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con
el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Carlos Geovanny Pereira
Ramírez y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por
las razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas
las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional
(véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, sistema
de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la
actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con
ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado
motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe
ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Carlos Geovanny
Pereira Ramírez.
Luis Antonio Sobrado
González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-1-1110.—Crédito.—(IN2013038589).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13358-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Gionatan González Bejarano, que lleva el número setecientos cincuenta, folio
trescientos setenta y cinco, tomo doscientos noventa y dos de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Jhonattan Vargas
Bejarano en el asiento número ochocientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos
veintinueve, tomo doscientos noventa y dos de la provincia de Guanacaste,
Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento;
en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “González
Bejarano, hijo de Gerardo González Fallas y Adela Bejarano Grajal, costarricenses”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días
a partir de la primera publicación a los señores Jhonattan Vargas Bejarano o
Gionatan González Bejarano, Gerardo González Fallas y Guadalupe Vargas
Chinchilla, con el propósito que se pronuncien en relación con estas
diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-019.—Crédito.—(IN2013037836).
Exp. N° 7072-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Guadalupe Yazmín Campos Delgado, que lleva el número novecientos treinta y ocho, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo cuatrocientos veintiuno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como Shirley Tatiana Brenes Pérez en el asiento de nacimiento que lleva el número setecientos noventa, folio trescientos noventa y cinco, tomo cuatrocientos diecinueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Alfonso Campos Luna, Luis Alfonso Brenes Salazar y a las señoras Blanca Lorena Delgado Pérez, Teresa de Jesús Pérez Páramo, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-021.—Crédito.—(IN2013037839).
Exp. N° 24373-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mayra Isabel Rivera Quirós, que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, tomo doscientos noventa, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Mayra Isabel Campos Quirós, en el asiento número novecientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos noventa y tres, tomo doscientos noventa y dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rivera Chaves y Rosalina Quirós Garbanzo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Héctor Jesús Rivera Chaves o Héctor Rivera Chaves, José Antonio Campos Gómez, y a la señora Mayra Isabel Rivera Quirós o Mayra Isabel Campos Quirós, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-022.—Crédito.—(IN2013037841).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 37817-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece. Diligencias de
ocurso presentadas ante este Registro Civil por Teresa Sánchez Vidauria, mayor,
casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento
dos-ochocientos noventa y nueve, vecina de San Ramón, Alajuela, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización... que lleva el número
ochocientos noventa y nueve, folio cuatrocientos cincuenta, tomo ciento dos, de
la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la madre de
la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son
“Hernández Vidaurre” y “Hernández” respectivamente. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis;
Brenes Molina, Jefe.—(IN2013038141).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Cruz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 721-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinte de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 49918-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andi Josué Cubillo Cruz...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Cruz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038167).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Ruby Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1722-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil trece. Exp. N° 53278-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Esperanza Mireya Ruby Castro... en el-sentido que el nombre y los apellidos del padre..., consecuentemente el primer apellido de la misma son “Herbert Glenn Rubie Barnes” y “Rubie” respectivamente y los asientos de nacimiento de Pablo Rogelio Ruby Castro... y de Nelson Enrique Leitón Ruby ..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Rubie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038169).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Esmeralda Ordóñez Casco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1827-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece. Exp. N° 47661-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Jorge Luis Barrantes Rodríguez con María Esmeralda Casco Ordóñez..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ordóñez Casco” y el asiento de nacimiento de Jorge Luis Barrantes Casco... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ordóñez Casco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038171).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Jasmina Murillo Campos, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
206-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas nueve minutos del quince de enero del dos mil trece.
Ocurso. Expediente Nº 43936-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Stacy Daniela Amador Murillo…; en el sentido que el nombre de
la madre… es “Marisol Jasmina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038681).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Antony Adolfo Drummond Smith conocido
como Anthony Adolfo Ferguson Smith, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4116-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco
minutos del quince de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº
40921-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Antony Adolfo Drummond Smith, en el sentido que el nombre y los apellidos del
padre… son “Franklin Óscar Ferguson Drummond”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013038687).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elizabet del Carmen Aguirre Obando, mayor,
soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807589722, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4046-2012.—San José, once de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013038081).
Ana María Ramírez Cardona, mayor, casada, licenciada en Comercio Internacional, colombiana, cédula de residencia N° 117000618210, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3222-2012.—San José, once de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013038105).
Elvira del Socorro Esquivel Narváez, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802085822, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4549-2012.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013352073.—(IN2013038201).
María Elena Morales García, mayor, soltera, bachiller en contaduría pública, nicaragüense, cédula de residencia 155807705424, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 753-2013.—San José, seis de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013352093.—(IN2013038202).
William Aldarriaga Castillo, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802710631, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2856-2012.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013038638).
David Josué González Cruz, mayor, soltero, cuidador de adulto mayor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801499321, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1503-2013.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013038674).
José Luis Rodríguez Mejía, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811559035, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3977-2012.—San José, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013038686).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL 2013LI-000011-0DE00
Contratación
del diseño y construcción de la carretera
La
Abundancia-Florencia y Radial a Ciudad Quesada,
carretera San
Carlos, Ruta Nacional N° 35
Institución financiera: Banco Interamericano de
Desarrollo.
Tipo de adquisiciones: Licitación Pública Internacional.
Sector: Transportes.
País del proyecto: Costa Rica.
Nombre del proyecto: Primer Programa de Infraestructura Vial PIV I
Préstamo N° 2007/OC-CR
Licitación N° 2013LI-000011-0DE00: Contratación del Diseño y
Construcción de la carretera La Abundancia-Florencia y Radial a Ciudad Quesada,
carretera San Carlos, Ruta Nacional N° 35.
El Gobierno de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), y se propone utilizar parte de los fondos
para efectuar los pagos correspondientes a proyecto de “Diseño y Construcción
de la carretera La Abundancia-Florencia y Radial a Ciudad Quesada, carretera a
San Carlos, Ruta Nacional N° 35”.
El Consejo Nacional de vialidad invita a los licitantes elegibles a
presentar ofertas selladas para la licitación cuyo objeto es contratar el
proyecto ejecutivo o diseño final y la ejecución completa y detallada de las
obras correspondientes a la carretera La Abundancia-Florencia y Radial Ciudad
Quesada, carretera San Carlos, Ruta Nacional No 35.
(i) La
carretera La Abundancia-Florencia.
(ii) La Rotonda en Florencia.
(iii) El puente sobre el Río Peje, Ruta Nacional N° 141 (Nº 2).
(iv) El intercambio La Abundancia.
(v) La carretera de La Radial a Ciudad Quesada.
(vi) El Puente sobre el Río Peje, Radial Ciudad Quesada (Nº 1).
(vii) Puente sobre La Quebrada San Pedro, Radial Ciudad Quesada.
El proyecto se localiza en la provincia: 02
Alajuela; cantón: 10 San Carlos; distritos: 01 Ciudad Quesada y 02 Florencia;
Ruta Nacional N° 35, carretera La Abundancia-Florencia.
La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de licitación
pública internacional (LPI) indicado en las Políticas para la Adquisición de
Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (edición
actual), y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen
que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional e inspeccionar los documentos de licitación del Consejo
Nacional de Vialidad en la dirección indicada al final de este documento,
durante horas de oficina 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Los licitantes interesados podrán descargar en
www.hacienda.go.cr/comprared el juego completo en formato digital de los
documentos de licitación en idioma español.
Todos aquellos posibles interesados en recibir o presentar aclaraciones
y/o modificaciones a los documentos de licitación deberán previamente enviar
una solicitud por medio de correo electrónico al contratante a la siguiente
dirección: carretera.abundancia@conavi.go.cr.
Las aclaraciones y modificaciones serán únicamente enviadas por correo
electrónico a quienes hayan enviado dicha solicitud.
Todas las ofertas deberán ser entregadas en la dirección indicada abajo,
a más tardar a las 10:00 a.m. (hora Costa Rica), el día 5 de agosto de 2013.
Las ofertas serán abiertas a las 10:01 a.m. el día 5 de agosto de 2013, en
presencia de los licitantes que deseen asistir, en la misma dirección. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La oferta debe estar
acompañada de una garantía de mantenimiento de la oferta (Garantía de
Participación) por el monto de US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares
exactos), y debe ser entregada a la misma hora y en el mismo lugar que la
oferta.
Consejo Nacional de Vialidad
Att.: Ing. Kenneth Solano Carmona, Director de
la Unidad Ejecutora PIV-I.
Lugar: Dirección de Proveeduría y Suministros
del CONAVI.
Dirección: 50 metros este y 10 metros norte de
la rotonda Betania en San Pedro de Montes de Oca, primer piso.
Ciudad: San José
Código Postal: 616-2010, Zapote
País: Costa Rica
Tel: (506) 2202-5513
Correo electrónico: carretera.abundancia@conavi.go.cr.
MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00184.—C-36660.—(IN2013040742).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000007-UPIMS
Compra
de insecticida líquido y larvicidas
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Oficina
de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), recibirá propuestas hasta las
14:00 horas del 12 de julio del 2013, para contratar:
Línea 1:
Mil setecientos noventa (1790) litros de
insecticida líquido similar al Cynoff 25 Ec (Concentración de 250 gramos de
ingrediente activo por litro).
Línea 2:
Treinta mil (30.000) tabletas larvicidas con
Spinosad como ingrediente activo similar a Natural DT.
Línea 3:
Ocho mil (8.000) kilos larvicida granulado
Temephos al 1%.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del
edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.
San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00212.—(IN2013040769).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000017-78300
Compra
de servidor de red para montaje de rack, hardware
y licencias, para
ser utilizado por el Departamento
de Informática,
Proveeduría del Ministerio
de Justicia y Paz
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la
Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), San José,
comunica a todos los interesados en la presente licitación que la misma se
tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos -exclusivamente
digitales- asimismo, que la hora y fecha de la apertura de ofertas será a las
14:00 horas del 23 de julio del 2013.
El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales
Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000017-78300&TITUTRAM=19
San José, 21 de junio del 2013.—Rolando
Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18854.—Solicitud Nº
119-780-037DA.—(IN2013040765).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000043-PROV
Compra
de vehículos por sustitución,
con entrega de
bienes como parte de pago
Fecha y hora de apertura: 10 de julio de 2013,
a las 10:00 horas
El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la
dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío
del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
ivalerio@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud
en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación al teléfono 2295-3623.
San José, 21 de junio de 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013040494).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000014-2208
Por
mantenimiento preventivo y correctivo
para equipos de
oftalmología
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 15 de julio del 2013.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este
nosocomio.
Heredia, 19 de junio del 2013.—Msc. Óscar
Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013040512).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SAENZ
HERRERA”
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD-000342-2103
Por
precalificación de talleres para mantenimiento
preventivo y
correctivo de vehículos (mecánico,
eléctrico,
carrocería y pintura)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el
siguiente concurso: Contratación Directa N° 2013CD-000342-2103. Por
precalificación de talleres para mantenimiento preventivo y correctivo de
vehículos (mecánico, eléctrico, carrocería y pintura)
Fecha y hora de apertura: miércoles 3 de julio,
2013 a las 10:30 a. m. Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del
Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo
Edificio Chapui) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del
concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.
San José, 13 de junio de 2013.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2013040513).
GERENCIA DE PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA CON PUBLICACIÓN
INTERNACIONAL
Nº 2013LI-000001-05101
(Invitación a
participar compra mediante la plataforma
electrónica Comprared)
Contratación externa de servicios
profesionales, por parte de la CCSS
y la SUPEN, para generar una valuación actuarial del Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte, con corte al 31
de diciembre del 2012
La Caja Costarricense de Seguro
Social y la Superintendencia de Pensiones, invitan a los interesados a
participar en el concurso 2013LI-000001-05101 para la contratación externa de
servicios profesionales, por parte de la CCSS y la SUPEN, para generar una
valuación actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, con corte al 31
de diciembre del 2012. El cartel se encuentra disponible a través del sitio
Comprared en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo
el 26 de agosto del 2013, a las 9:00 horas. Durante ese periodo la
Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del
Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared. Con el
fin de incentivar la participación de proveedores extranjeros desde su país de
origen en esta Licitación Pública Internacional, será incorporado al cartel,
procedimiento con que cuenta la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, para la inscripción
temporal en Comprared.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 61612.—C-28220.—(IN2013040709).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000012-05101
Epirubicina
Clorhidrato 50 mg. Polvo Liofilizado Inyectable.
FCO - AMP de 25
ml, a 37 ml, con o sin diluente adjunto
y con o sin
preservante o Epirubicina Clorhidrato
2 mg/ml
La Caja Costarricense de Seguro Social invita a
los interesados a participar en el concurso N° 2013LN-000012-05101 para la
adquisición de “Epirubicina Clorhidrato 50 mg. Polvo liofilizado inyectable.
FCO - AMP de 25 ml, a 37 ml, con o sin diluente adjunto y con o sin preservante
o Epirubicina Clorhidrato 2 mg/ml. El cartel se encuentra disponible a través
del sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo
el 17 de julio, a las 10:00 horas. Durante ese periodo la Administración
recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema
Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de bienes y servicios interesados en participar en los
procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el
sistema de compras electrónicas de CompraRed.
San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
63257.—C-22580.—(IN2013040713).
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000013-5101
Adalimumab
- Según demanda
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Pública N° 2013LN-000013-5101, para la
adquisición de:
Ítem único:
3.692 FA Adalimumab (de origen ADN
recombinante) 40 mg/0.8 ml, solución inyectable. La formulación no contiene
preservantes jeringa prellenada monodosis con 0,8 ml.
Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 9 de agosto del 2013. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63258.—C-16940.—(IN2013040721).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000032-02
Contratación
de los servicios de mantenimiento
preventivo y
correctivo de servidores
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000032-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San
Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las
10:00 horas del día 17 de julio del 2013.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago
en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo
de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope:
www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por Recope.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0169PROV.—(IN2013040760).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N°
2013LN-000022-01
Adquisición
de equipo de seguridad
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
día miércoles 17 de julio del 2013.
El respectivo pliego de condiciones podrán obtenerse en forma digital a
través de la página Web: www.mer-link.co.cr o en la oficina de Proveeduría,
para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de
almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se
encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para
gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a
4:00 p. m.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono:
2208-7573.
Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº 52-0073.—(IN2013040772).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LA-000001-01
Compra de equipo de monitoreo para el cantón de Flores
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 10 de julio del
2013, para el procedimiento: 2013LA-000001-01. La presente licitación tiene
como objetivo: efectuar la adquisición de un centro de monitoreo (suministro e
instalación), para la Fuerza Pública del cantón de Flores.
La Municipalidad de Flores
tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales
oferentes pueden solicitar el cartel de forma personal (llevar CD en blanco) o
vía correo electrónico a la siguiente dirección: mahernandez@flores.go.cr.
En el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional. (Tel
2265-7125 ext. 107, fax 2265-5652).
Flores, 8 de junio del
2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013040710).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000004-DHR
Adquisición
de licencias de software IBM y contratación
de un servicio de
diseño y desarrollo de un Portal Web
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 19 de junio del 2013
se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la siguiente
manera:
A GBM de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-003252
Línea N° 1
200 Licencias IBM Lotus Domino Enterprise
Server Processor value unit (PVU) SW Subscription and Support Reinstatement, N°
de Parte D55JELL, versión 9.0 o superior.
Precio unitario $26,55.
Precio total de la línea $5.310,00.
Línea N° 2
135 Licencias IBM Lotus Domino Enterprise
Client Access license authorized user SW Subscription and Support Reinstament,
N° de Parte D0B7ILL, versión 9.0 o superior.
Precio unitario $76,49.
Precio total de la línea $10.326,15.
Monto total adjudicado $15.636,15.
Plazo de entrega: 20 días hábiles después de
recibida la orden de compra.
A Hermes Soluciones de Internet S. A.,
cédula jurídica 3-101-091810
Línea N° 3
Servicio de diseño y desarrollo de un portal
web para la Defensoría de los Habitantes de acuerdo con las características del
cartel y la oferta.
Monto total adjudicado ¢5.450.000,00.
Plazo de entrega: 60 días hábiles a partir del
recibido de la orden de compra.
Lic. Ronald Retana Pérez, Director
Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº
121-807-026-PR.—C-37620.—(IN2013040759).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE
BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-99999
Construcción
de módulos de mediana y baja contención
y obras
complementarias en el Centro de Atención
Institucional de
Liberia
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Justicia y Paz avisa a todos los interesados en esta licitación, que por
acuerdo tomado en sesión ordinaria de Junta Directiva del Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones N° 1830, celebrada el 20 de junio
del 2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 6:
Consorcio ERC
Desarrollos E.V.J., José Soler Aira y CBL
Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima, representado por la empresa
Desarrollos EVJ, cédula jurídica Nº 3101079165.
Línea única:
Construcción de un módulo de alojamiento de
mediana contención y uno de baja contención para privados de libertad y obras
complementarias en el CAI Liberia.
Monto total por adjudicar: seiscientos diecisiete millones ciento tres
mil setecientos quince colones con veintiocho céntimos (¢617.103.715,28).
San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Rolando A.
Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 91452.—Solicitud Nº
119-780-007PC.—(IN2013040766).
LICITACIÓIN
ABREVIADA N° 2013LA-000017-01
Remodelación
8º piso de Oficinas Centrales
Nos permitimos informarles que la Comisión de
Contratación Administrativa en reunión 22-2013 CCADTVA del 20/6/2013, acordó
adjudicar la licitación en referencia a la empresa Sistemas y Construcciones
AG Ltda., por un monto de ¢251.466.581,00 incluye imprevistos de diseño,
garantía de los trabajos 3 años y 10 para el piso laminado, entrega 112 días
naturales efectivos de trabajo los cuales consisten en 4 etapas conformadas de
la siguiente manera:
Etapa 1: 37 días
Etapa 2: 40 días
Etapa 3: 15 días
Etapa 4: 20 días
Trabajos adicionales: 20 días naturales.
Servicio de mantenimiento de aire acondicionado por la suma de
¢1.613.562,00 por el período de 1 año, pudiendo ser prorrogado por períodos
iguales hasta un máximo de 3 años.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00137-13.—C-23520.—(IN2013040744).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000007-01
Compra
de equipo de oficina
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión
de Contratación Administrativa en reunión 21-2013 CCADTVA del 13 de junio del
2013, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo al siguiente
detalle:
Ítem 1: 300 máquinas electrónicas contadoras de
billetes marca Unixcan, modelo 85 D:
Empresa: Inversiones Romeyo S. A.
Monto total: ¢57.630.000,00 i.v.i.
Plazo de entrega: 90 días naturales.
Garantía de buen funcionamiento: 2 años.
Ítem 2: 70 máquinas electrónicas contadoras de
monedas marca Unixcan, mod. 935:
Empresa: Inversiones Romeyo S. A.
Monto total: ¢48.646.500,00 i.v.i.
Plazo de entrega: 90 días naturales.
Garantía de buen funcionamiento: 2 años.
Ítem 3: 25 enfriadores de agua marca General
Electric, modelo GXCF04F4:
Empresa: Distribuidora de Equipos Diesa S.
A.
Monto total: ¢2.528.375,00 i.v.i.
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Garantía de buen funcionamiento: 1 año.
Ítem 4: 50 destructoras de documentos marca
Royal, modelo 180MX:
Empresa: Inversiones Romeyo S. A.
Monto total: ¢8.192.500,00 i.v.i.
Plazo de entrega: 60 días naturales.
Garantía de buen funcionamiento: 12 meses.
Los plazos de entrega rigen a partir de la
comunicación vía fax de que la orden está lista para su retiro.
El monto total de la adjudicación es ¢116.997.375,00.
San José, 22 de junio del 2013.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00138-13.—(IN2013040774).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000013-01
Mantenimiento
evolutivo de los sistemas del banco
desarrollados e
implementados en la plataforma
Microsoft.Net 2033
y Superior, con Microsoft
SQL, Server 2005 y
Superior
La Comisión de Contratación Administrativa en
reunión N° 21-2013 CCADTVA del 13 de junio del 2013, adjudicó la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000013-01, de la siguiente manera:
Empresa adjudicataria: Servicios
Computacionales Novacomp S. A.
Costo por hora profesional: US$25.75
Cantidad máxima de horas a consumir: 6000
horas.
Monto máximo a consumir US$154.500.00.
Plazo de entrega: De acuerdo a lo establecido
en los planes de trabajo definidos entre el contratista y el Banco.
San José, 20 de junio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00136-13.—(IN2013040776).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000011-2101
(Infructuosa)
Reactivos
para determinación agentes infecciosos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que la Dirección Médica del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha
resuelto declarar infructuoso el presente concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de junio del 2013.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013040495).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000001-2499
Alquiler
de edificio para Ebais Ciudad Quesada-Área de Salud
Ciudad Quesada
La Unidad Gestión de Bienes y Servicios, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente
manera: Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas,
se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente Licitación efectuada por
la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribuciones de
Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la
CCSS:
• Licitación Abreviada 2013LA-000001-2499,
Alquiler de Edificio para EBAIS Ciudad Quesada-Área de Salud Ciudad Quesada, Se
adjudica esta licitación a la Empresa Berman Cuatro SG S. A., por un
monto anual de ¢11.554.860,12
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 20 de junio del 2013.—Unidad
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora
Regional.—1 vez.—(IN2013040496).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000027-2103
Acetato de Leuprorelina
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le
comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de
la Dirección Administrativa del Hospital Nacional de Niños del día 6 de junio
del 2013, se adjudica la compra a:
Oferente: Droguería Intermed
S. A.
Monto adjudicado: $98.500,00
Ítem: único
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 12 de junio del
2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013040515).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000034-PRI
Compra de materiales metálicos para el
mantenimiento de
hidrantes
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de
Gerencia SGG-2013-374 del 18 de junio del 2013, se adjudica la presente
Licitación arriba indicada de la siguiente manera:
1-
Oferta Nº
1: Atlas Marketing Inc., representada por AT.C. Tecnoval S. A.,
posiciones Nº 1, 2, 5 y 6, monto total adjudicado: $33.400.00,00. DDP.
2-
Oferta Nº
3: Plumbing Supplies S. A., posición Nº 11, monto total adjudicado
$6.102,00 i.v.i.
3- Oferta Nº 4: Tubocobre S. A.,
posiciones Nº 7 y 8, monto total adjudicado ¢ 2.722.057,00 i.v.i.
4-
Oferta Nº
6: Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A.,
posiciones Nº 9 y 10, monto total adjudicado $42.341,10. i.v.i.
5-
Oferta Nº
7: Aceros Carazo S. A., posiciones Nº 3 y 4, monto total adjudicado, ¢
1.586.587,80 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00145.—C-18820.—(IN2013040755).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000001-01
Promovida
para la concesión y explotación de soda comedor
en las terminales
portuarias de Hernán Garrón Salazar
(Limón) y Gastón
Kogan Kogan (Moín)
Mediante
los oficios GP-557-2013, PPL-312-2013, y resolución R-DCA-253-2013 de la
Contraloría General de la República, se aprueba readjudicar la Licitación
Pública N° 2012LN-000001-01, promovida para la “Concesión y explotación de soda
comedor en las terminales portuarias de Hernán Garrón Salazar (Limón) y Gastón
Kogan Kogan (Moín), de la siguiente manera:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El adjudicatario brindará el servicio de canje
de alimentación por leche conforme lo dispuesto por el artículo 64 de la
Convención Colectiva de Trabajo y el Reglamento de Sodas de JAPDEVA.
Limón, junio del 2013.—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor.—Lic. Óscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—O.
C. Nº 3231.—Solicitud Nº 49789.—C-29820.—(IN2013040720).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Adjudicación Venta Pública VP-002-2013
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la
Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa
mediante oficio DFA-0993-2013, del 17 de abril del 2013, acordó adjudicar la
Venta Pública VP-002-2013 de la siguiente manera:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La venta pública de los ítem 2,
3, 5 y 6 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse
de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 21 de junio del
2013.—Área Administrativa.—Lic. Roy Retana Mora, Jefe a. c.—1
vez.—(IN2013040747).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
Se hace saber a: Empresa Tecnialka Digital
Ltda., cédula jurídica 3-102-265064, con dirección de la empresa 75 metros este
de la antigua rotonda de Guadalupe y a los representantes legales Sr. Alexis
Solís Jiménez, cédula de identidad 1-819-201 y la señora Karina Paganella
Ventura, cédula de identidad 1-820-251, que dentro del Procedimiento
Administrativo de Aplicación del Régimen Sancionador a Proveedores y
Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social, derivada del
cumplimiento en forma tardía del objeto contractual y la afectación reiterada
del procedimiento de contratación por la negativa a acreditar la cancelación de
la cláusula penal impuesta por ejecución tardía, en el procedimiento de compra
2006CD-000594-2306, cuyo objeto contractual es: “Repuestos para impresoras de
matriz de puntos”, Código 8-05-10-0001, se ha dictado la resolución final
número DAF-HMP-0698-2013, que en la parte resolutiva dispone:
Por tanto: Por los hechos antes expuestos, la
prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve: Imponer
a la empresa Tecnialka Digital Ltda., la correspondiente sanción de
apercibimiento a partir de la firmeza de esta resolución, por haber cumplido
tardíamente en la entrega del objeto del contrato y haber afectado
reiteradamente el normal desarrollo del procedimiento de contratación, al no
acreditar la cancelación de la cláusula penal impuesta por ejecución tardía,
todo conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa
y demás normativa aplicable.
Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y
apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación,
según lo estipulado en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa,
Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director
Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2013040778).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL 2013LI-000008-0DE00
Diseño
y construcción del corredor vial Circunvalación Norte,
Ruta Nacional 39,
Sección Uruca (Ent. Ruta Nacional 108)-
Calle Blancos
(Ent. Ruta Nacional 109)
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación en referencia, que se encuentra disponible en la
Proveeduría del CONAVI y en el Sistema Comprared, “Enmienda N° 1” al cartel de
licitación. Por lo extenso del documento, favor traer un dispositivo de
almacenamiento, para que el mismo les sea copiado.
El plazo para la recepción de ofertas se mantiene, por lo que se estarán
recibiendo ofertas, hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2013, en las
oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 21 de junio de 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00185.—C-10340.—(IN2013040740).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000004-BCCR
Contratación de una empresa para la prestación de
servicios
“Outsourcing” o
tercerización del soporte técnico de la
infraestructura
tecnológica bajo la modalidad de entrega
según demanda
gestionados por la División
de Servicios
Tecnológicos del Banco Central de Costa
Rica, por un
periodo de un año
prorrogable por periodos iguales
hasta un máximo de
cuatro años, de cuantía inestimable
Se avisa a todos aquellos interesados en
participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones, adiciones y
modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, en el edificio principal, ubicado en Avenida Central
y Primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15
a.m. a 4:00 p.m., o bien a partir de la fecha de esta publicación estarán
disponibles en la siguiente dirección electrónica:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Se amplía el plazo para la
recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 19 de julio del
2013, según reloj marcador de la Proveeduría.
San José, 20 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud Nº 910-01-143.—C-22580.—(IN2013040746).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000011-01
Contratación por demanda de los servicios de soporte
y reemplazo de
partes para la Plataforma
Cisco
El Banco de Costa Rica, informa a los
interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sido modificado, el
documento que contiene dichas modificaciones, debe ser retirado en la Oficina
de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, en el
horario de 9:00 a.m. a 3 p.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00139-13.—C-13180.—(IN2013040749).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-00103
(Comunicado de Modificación de
Apertura)
Adquisición de ropa para uso hospitalario
del Hospital del Trauma
S. A.
Se
avisa a todos aquellos interesados en participar en este concurso, adquisición
de ropa para uso hospitalario del Hospital del Trauma S. A., que la misma se
prorroga para las 10:00 horas del 28/06/2013.
El interesado tiene el Cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá
obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional del Hospital del Trauma S. A.
19
de junio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1
vez.—(IN2013040700).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-00103
(Comunicado de Modificación de
Apertura)
Adquisición de ropa descartable en modalidad de compra
por demanda, para los
procedimientos quirúrgicos
a realizarse en el Hospital del Trauma
Se
avisa a todos aquellos interesados en participar en este concurso, adquisición
de ropa descartable en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos
quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma, que la misma se prorroga
para las 10:00 horas del 28/06/2013.
El interesado tiene el Cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá
obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional del Hospital del Trauma S. A.
20
de junio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013040702).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000008-05101
(Aviso Nº 2)
Implantes
e insumos descartables para cirugía artroscópica
de hombro, rodilla,
cadera y pequeñas articulaciones y
puntas de sistemas
de ablación con radiofrecuencia
Se les informa a todos los interesados, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 24 de
julio del 2013, a las 09:00 horas. Por cuanto se está a la espera de respuesta
a Audiencia Especial, promovida por la Contraloría General de la República. Más
en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61613.—C-16940.—(IN2013040719).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-3107
(Modificación N° 1)
Suministro de materiales y mano
de obra, proyecto de
recuperación de infraestructura
de Ebais y Cais de la CCSS
Se comunica a todos los
interesados en la Licitación supra citada, que se encuentra a disposición la
modificación N° 1 al cartel y aclaraciones producto de las visitas al sitio.
Queda a disposición el expediente de licitación en la Dirección Mantenimiento
Institucional, ubicado en el piso N° 1 del edificio Jenaro Valverde (anexo a
oficinas centrales de la CCSS).
San José, 21 de junio del
2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría
Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2013040764).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000025-PRI (Circular 2)
Contratación de los diseños de la III Etapa de
Obras
Especiales de Pérez Zeledón
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
prorroga la apertura de ofertas para las 9:00 horas del día 8 de julio del
2013, para la “Contratación de los diseños de la III Etapa de Obras Especiales
de Pérez Zeledón”, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de
la Circular 2.
Los documentos que conforman la Circular 2 podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA
ubicado en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00146.—C-13180.—(IN2013040756).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN–000012-PRI (Circular Nº 2)
Adquisición de un sistema integrado para capital
humano-SICH
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para 19 de julio del 2013 a las 10:00 horas.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-00144.—C-11300.—(IN2013040757).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Contratación
de servicios por recolección, transporte,
disposición y
tratamiento de los residuos sólidos ordinarios,
residuos sólidos
no tradicionales y residuos sólidos
valorizables,
tanto residenciales, comerciales
e institucionales
del cantón de Belén
En relación a la publicación de la Licitación
Pública N° 2013LN-000001-01 denominada “Contratación de servicios por
recolección, transporte, disposición y tratamiento de los residuos sólidos
ordinarios, residuos sólidos no tradicionales y residuos sólidos valorizables,
tanto residenciales, comerciales e institucionales del cantón de Belén”,
realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2013.
Le solicito respetuosamente realizar la respectiva aclaración
debido a que se dice que el acuerdo del Concejo Municipal de Belén fue tomado
por unanimidad cuando lo correcto es: “Se acuerda en forma
definitivamente aprobada con cuatro votos a favor de los Regidores Rosemille
Ramsbottom, Miguel Alfaro, Luis Zumbado, Luz Marina Fuentes y uno en contra del
Regidor Desiderio Solano”, como consta en la notificación realizada a la Unidad
de Bienes y Servicios, la cual fue recibida en fecha 8 de mayo del presente
año, así como en el correo electrónico enviado esa misma fecha.
San Antonio de Belén, Heredia, 20 de mayo del
2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1
vez.—O. C. Nº 029247.—Solicitud Nº 257-019-13.—(IN2013040771).
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA PROMOTORA DE
COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. El
presente reglamento establece y regula la naturaleza, ubicación, estructura
organizativa, ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones, así
como las actividades relevantes que efectúa la Auditoría Interna de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.
Artículo 2°—Conceptos y abreviaturas. Este
reglamento cuenta con los siguientes conceptos y abreviaturas:
a) Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de
Procomer. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de direcciones,
gerencias u otros entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan,
incluida la Junta Directiva.
b) Auditoría o Auditoría Interna: La
Auditoría Interna de Procomer.
c) Jerarca: Junta Directiva de Procomer.
d) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y su Reglamento: Ley Nº 8422, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
e) Ley de Creación de Procomer: Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica: Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.
f) Ley General de Administración Pública:
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
g) Ley General de Control Interno: Ley Nº
8292, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre
del 2002.
h) Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República: Ley Nº 7428, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
210 del 4 noviembre de 1994.
i) Nivel Gerencial: Gerente General,
Directores y Gerentes.
j) Normativa externa: normativa emitida
por entes fiscalizadores externos o cualquier ente externo de control que se
relacione con Procomer.
k) Normativa interna: normativa emitida
por alguna de las dependencias de Procomer.
l) Procomer: Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica.
m) Titular subordinado: Funcionario de
Procomer responsable de un proceso, equipo de trabajo o unidad administrativa,
con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
CAPÍTULO II
De la Organización
SECCIÓN PRIMERA
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 3°—Marco normativo
que regula a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna funcionará de
acuerdo con la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la
Contraloría General (exceptuando los artículos 18 y 20 de esta ley, según lo
dispuesto por la Ley de Creación de Procomer en el artículo 12 inciso g), Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el
presente reglamento y por las directrices, disposiciones; lineamientos; normas
y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General de la
República en el ámbito de su competencia para las auditorías internas del
sector público.
Artículo 4°—Naturaleza de la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y
asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos Institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en la entidad y los entes sujetos a la Ley General de
Control Interno. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a
la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del
resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
las prácticas sanas.
La Auditoría Interna, establecerá y
actualizará la visión, misión, las políticas y los enunciados o códigos éticos
que rigen el accionar de la Auditoría Interna.
Artículo 5°—Objetivo General de la
Auditoría Interna. Prestar a lo interno el mejor servicio de asesoría y
consultoría, con el fin de mejorar el control interno de las diferentes áreas
evaluadas y contribuir al mejoramiento de la calidad, efectividad, eficiencia,
el logro de los objetivos y salvaguarda de los activos de la institución.
Artículo 6°—Objetivos Específicos de la
Auditoría Interna. Los Objetivos Específicos de la Auditoría Interna son
los que se indican a continuación:
a) Mejorar el control interno de las diferentes áreas evaluadas.
b) Contribuir al mejoramiento de la calidad,
efectividad, eficiencia, así como el logro de los objetivos de la institución.
c) Salvaguardar los activos de la institución.
d) Prestar a lo interno, el mejor servicio de
asesoría y consultoría.
e) Proporcionar a la ciudadanía, una garantía
razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración,
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 7°—Sistema de
Control Interno. Se entenderá por sistema de control interno, la serie de
acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar
seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
La Auditoría Interna es parte
integral y vital del sistema de control interno de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, siendo uno de sus componentes orgánicos y tendrá como
función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de
dicho sistema.
Artículo 8°—Responsabilidad sobre el
Sistema de Control Interno. Será responsabilidad del Jerarca y del titular
subordinado; establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de
control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la
administración activa, realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo cumplimiento; lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley General de Control Interno.
SECCIÓN SEGUNDA
Independencia y objetividad
Artículo 9°—Independencia y
objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus
atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del
Jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Deberán considerar
siempre en el desarrollo de sus funciones lo siguiente en aras de conservar la
independencia y la objetividad en las labores de la Auditoría Interna:
a) Los deberes y prohibiciones contempladas en los artículos 32 y 34
de la Ley General de Control Interno, así como las contempladas en otras leyes
y los reglamentos internos de la institución y similares.
b) Establecer las medidas formales para controlar
y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos
o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad
e independencia de la Auditoría Interna.
c) No participar de forma permanente en las
sesiones o reuniones del Jerarca y su participación debe ser en calidad de
asesor.
d) El Auditor Interno y su personal no deben ser
parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la
administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en
cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en
asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
Artículo 10.—Impedimentos del
personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad
individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del
deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) No utilizar su cargo oficial con propósitos
privados.
c) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e
independencia.
d) Abstenerse de auditar operaciones específicas
de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
Administración, proveedores u otras relaciones.
e) Realizar asesorías o advertencias en relación
con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
f) No realizar ninguno de los actos prohibidos
contemplados en el artículo 36 del presente Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 11.—Ubicación de la
Auditoría Interna. Dentro de la estructura institucional la Auditoría es
una unidad asesora, con dependencia de la Junta Directiva y con independencia
funcional y de criterio. El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta
Directiva, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le
sean aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos
a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la
Institución, sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción,
concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la
autorización del Auditor Interno; lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 12.—Estructura Organizativa.
Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional
de la Auditoría Interna, la cual debe ser congruente con la normativa que
regula a la Institución y la propuesta por la Contraloría General de la
República, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la
Ley General de Control Interno. Para tales efectos, la Auditoría Interna está
organizada de la siguiente manera: el Auditor Interno como superior jerárquico
de la unidad asesora, los auditores y la secretaria, personal que está
subordinado al Auditor Interno.
Las funciones y deberes del personal de esta
unidad asesora deben estar incluidos en el Perfil de Puestos de Procomer.
Artículo 13.—Horario del personal de la
Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán un
horario congruente con el que el establecido a nivel Institucional, sin
embargo, si las labores lo exigen, se laborará el tiempo extra necesario.
SECCIÓN CUARTA
Del Auditor Interno
Artículo 14.—Dirección y
administración de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna estará bajo la
responsabilidad de un Auditor Interno, el cual tendrá la dirección superior y
administración de la Auditoría Interna.
Artículo 15.—De los requisitos para ocupar
el cargo de Auditor Interno. Para efectos de nombramiento del Auditor
Interno, la persona que ocupe este puesto deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Licenciatura o superior en contaduría pública o similar.
b) Incorporado al colegio profesional respectivo.
c) Cumplir con los lineamientos emitidos por la
Contraloría General de la República y que resulten aplicables para este cargo.
d) Cumplir con lo dispuesto por el Perfil de
Puesto establecido por el área encargada de la administración del recurso
humano en Procomer.
e) Contar con una experiencia mínima de tres años
en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.
Artículo 16.—Nombramiento del
Auditor. El nombramiento del Auditor Interno, será por tiempo indefinido y
lo hará la Junta Directiva de la Institución, conforme con lo establecido en el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno solo podrá
ser removido del cargo por justa causa, esto según lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo
establecido por el Órgano Contralor en la normativa correspondiente.
Artículo 17.—Obligaciones y deberes del
Auditor Interno. El Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones:
a) Las encomendadas por la Junta Directiva.
b) Cumplir con las respectivas funciones
incluidas en el Perfil de su Puesto.
c) Acatar los requisitos establecidos por la
Contraloría General de la República y que están regulados en la normativa
correspondiente.
d) Al Auditor Interno le corresponderá la
dirección superior y administración de la Auditoría Interna.
e) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna,
para cumplir con sus funciones, considerando en cada caso, lo relativo a los
procesos de esa unidad.
f) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la Auditoría Interna, en especial, de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que tutela el artículo 6 de la
Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
g) Mantener actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y velar porque
sea acatado por parte de los funcionarios que integran el área a su cargo.
h) Presentar su plan de trabajo, de conformidad
con los lineamientos o directrices establecidos por la Contraloría General de
la República. En caso de ser necesario, proponer al Jerarca, de manera oportuna
y debidamente justificada, los requerimientos de recursos para llevar adelante
su plan, incluidas las necesidades administrativas del área a su cargo.
i) Responder por su gestión ante el Jerarca y
presentar el informe de labores en la frecuencia que el Jerarca solicite. En
cualquier caso como mínimo deberá presentar el informe de labores de manera
anual, según lo previsto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de
Control Interno.
j) Cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual
manera.
k) Establecer un programa de aseguramiento de la
calidad para la Auditoría Interna.
SECCIÓN QUINTA
De la administración del personal de la Auditoría Interna
Artículo 18.—Administración
del personal. El Auditor Interno actuará como superior jerárquico del
personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las
funciones que le son propias en la administración de ese recurso. Por tanto,
para los nombramientos, remociones, sanciones, concesión de licencias y
cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar con su autorización, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de
Control Interno y demás normativa aplicable.
Corresponde al Auditor Interno administrar su
personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar,
motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros)
hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como
garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
Artículo 19.—Creación de plazas. El
Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente justificada a la Junta
Directiva, la creación de plazas y servicios cuando se requiera para el
correcto desempeño de las labores de la Auditoría Interna.
Artículo 20.—Gestión de plazas vacantes.
El Auditor Interno gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes
de la dependencia a su cargo y será obligación del área encargada de la
administración del recurso humano, atender las vacantes en la Auditoría Interna
con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo
28 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 21.—Cumplimiento con la normativa
interna y externa. Corresponde al Auditor Interno vigilar y tomar las
decisiones pertinentes para que el personal bajo su cargo cumpla en el
ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente,
ya sea que corresponda a normativa interna o normativa externa que les sean
aplicables. Los procedimientos administrativos y mecanismos específicos que el
Auditor Interno implemente para cumplir con esta función de vigilancia, deberán
estar formalmente establecidos en el Manual de Auditoría Interna.
SECCIÓN SEXTA
Del ámbito de acción
Artículo 22.—Ámbito de
acción. Los servicios de auditoría y servicios preventivos, se realizarán
en forma oportuna, independiente y abarcarán todas las actividades de Procomer;
incluyendo las funciones administrativas, financieras, operativas, contables,
presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones,
desembolsos, sistemas, gastos en general, entre otros, así como a los entes u
órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la
Auditoría, de acuerdo con el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control
Interno, en tanto éstos se origen en transferencias efectuadas por componentes
dentro de la competencia de Procomer.
Esa función podrá ejercerla directamente,
como parte de las actividades de fiscalización de la Auditoría Interna o por
medio de la contratación de firmas externas.
Es obligación del Auditor Interno mantener
actualizado, el listado que para tal efecto elaborará, de los órganos y
dependencias sujetas al ámbito de acción de la Auditoría, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22 de la Ley General
de Control Interno.
SECCIÓN SÉTIMA
De las relaciones y coordinaciones
Artículo 23.—Relaciones y
coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones
con la Junta Directiva, el nivel Gerencial, con los titulares subordinados de
Procomer y otras instancias internas y externas, así como fundamentalmente con
la Contraloría General de la República, instituciones de control y
fiscalización, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes,
entes o instituciones que custodian y administran fondos de Procomer y otras
instancias pertinentes.
Corresponderá al Auditor Interno administrar
esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna
con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional,
a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
Artículo 24.—Intercambio de información.
El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con
la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de
control que conforme a la ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación
que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.
Artículo 25.—Asignación de Recursos.
La Administración activa de la Institución, deberá asignar los recursos
humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de
Control Interno.
Para efectos presupuestarios, se dará a la
Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y disposición
de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las
instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La
Auditoría Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus
necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Artículo 26.—Formulación del presupuesto
de la Auditoría Interna. Será obligación de la Auditoría Interna, presentar
su presupuesto, el cual debe ser formulado técnica y profesionalmente de
conformidad con los lineamientos aplicables y congruentes con su plan de
trabajo anual.
Artículo 27.—Presupuesto para
capacitaciones. El Auditor Interno coordinará con el área encargada de la
administración del recurso humano para que se incluya dentro del presupuesto
anual, los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de la
Auditoría Interna.
Artículo 28.—Registro separado del
presupuesto. Será obligación de la administración de Procomer, llevar un
registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna,
detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la
ejecución y modificaciones del gasto asignado y aprobado.
Artículo 29.—Posibilidad para solicitar
colaboración a la Asesoría Legal de la Institución. La Auditoría Interna
podrá solicitar a la Asesoría Legal de la Institución, colaboración en cuanto a
la aclaración de dudas que ésta pueda tener en relación con las actividades
propias de la Auditoría Interna, a fin que puedan ser atendidas sus necesidades
de orden jurídico; lo anterior en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del
artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 30.—Apoyo de Especialistas.
En aquellos casos en que se requiera, el Auditor Interno podrá incorporar
profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la
institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad como apoyo a los
servicios de auditoría que realice la Auditoría Interna. Los informes que
rindan deben ser dirigidos al Auditor Interno.
Artículo 31.—Protección al personal de la
Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el
cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una
demanda, Procomer dará todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos
para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con las
posibilidades presupuestarias, humanas y materiales de Procomer. Para tales
efectos, la administración designará el personal idóneo para ejercer la
defensa, el que contará con el aval del Auditor Interno, o en su defecto,
destinará los recursos necesarios para su contratación externa, para lo cual
deberán observarse las políticas y procedimientos (normativa interna) que rigen
la contratación administrativa en la Institución; lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 32.—Facilidades al personal de la
Auditoría Interna. Será obligación de todo funcionario o dependencia de
Procomer brindar las facilidades necesarias para que el personal de la
Auditoría Interna realice satisfactoriamente su labor; lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley General de Control
Interno.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN PRIMERA
Competencias, deberes, potestades y prohibiciones
de
la Auditoría Interna
Artículo 33.—Competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional,
incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.
Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos
y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General, en el tanto estos se originen en transferencias
efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno correspondientes, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los
controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, a la
Junta Directiva; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo y sus
modificaciones, por lo menos de conformidad con los lineamientos que prescriba
la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución de
su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de la Contraloría
General y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos,
cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el presente
reglamento.
i) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las prohibiciones que
establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno.
Artículo 34.—Deberes. El
Auditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna,
tendrán las siguientes obligaciones, según lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley General de Control Interno:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General realice en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización
legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a esta Ley.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General. En caso de oposición por parte de la
Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar y entregar la información solicitada
por la Asamblea Legislativa, a excepción de la información considerada como
confidencial, la cual se suministrará únicamente a comisiones legislativas de
investigación debidamente acreditadas, observando en todo caso lo dispuesto por
el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
i) Cumplir con los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 35.—Potestades.
El Auditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna
tendrán las siguientes potestades, según lo dispuesto por el artículo 33 de la
Ley General de Control Interno:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los
archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos
de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente
en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y
órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras
fuentes de información relacionadas con su actividad. Podrán acceder, para sus
fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en
los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los
entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración
deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional.
c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Artículo 36.—Prohibiciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno, el Auditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría
Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo
las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista
impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente
u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de
la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal
de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
SECCIÓN SEGUNDA
De los servicios que brinda la Auditoría Interna
Artículo 37.—Servicios de
fiscalización. Los servicios de fiscalización comprenderán el desarrollo de
auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios
especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades
administrativas u operativas de Procomer, en el momento en que se considere
oportuno, con base en el plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades del
caso cuando sea solicitado por la Contraloría General de la República, la Junta
Directiva, o cuando a criterio del Auditor Interno así se justifique. También
comprenderán la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos
públicos sujetos a su competencia, así como sobre fondos y actividades privadas
de acuerdo con el inciso a) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno. En los casos de los estudios de sistemas de información o de áreas de
especialidad distintas a las que se disponen en la Auditoría Interna, podrá
sugerir a la administración, la contratación de un profesional en auditoría de
sistemas u otra especialidad distinta a la que dominan los funcionarios de la
Auditoría Interna.
Artículo 38.—Servicios preventivos y
otros. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y
la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se
comunicará mediante oficios, memorándum u otro medio que la Auditoría Interna considere
conveniente y para ello el Auditor Interno definirá la forma y contenido de los
documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.
El servicio de asesoría es un servicio
dirigido al Jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y
demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas
de competencia de la Auditoría Interna.
El servicio de autorización de libros es una
obligación asignada de manera específica a la Auditoría Interna, que consiste
en el acto de otorgar la razón de apertura o cierre de los libros de
contabilidad y de actas que deben llevarse en Procomer, así como también de
otros libros que también a criterio de la Auditoría Interna deban cumplir con
este requisito.
El servicio de advertencia es un servicio
dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría
Interna y consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la
Auditoría Interna.
SECCIÓN TERCERA
De la planificación y programación del trabajo de auditoría
Artículo 39.—Planificación
Estratégica. La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica
que servirá de direccionamiento para la ejecución de todas sus actividades claves.
La planificación estratégica de la Auditoría Interna deberá estar alineada con
la planificación estratégica de la Institución y deberá incluir al menos los
siguientes aspectos: Misión, Visión, Valores, Análisis FODA, objetivos
Estratégicos y Acciones Estratégicas.
Artículo 40.—Plan de Trabajo Anual. La
Auditoría Interna confeccionará y presentará a la Junta Directiva el plan de
trabajo anual para su aprobación, de conformidad con las directrices y
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.
El plan de trabajo anual deberá considerar
todas las actividades y estudios que tiene programado realizar en el periodo al
que corresponde. Los estudios que no correspondan a actividades de
fiscalización o actividades administrativas obligatorias ya sea por normativa
interna o externa, deberán ser priorizados por factores de riesgo.
Artículo 41.—Programas específicos de
auditoría. El programa específico de auditoría para cada estudio, será
diseñado de manera que se le dé cobertura a los riesgos más significativos de
cada área auditada. Este programa deberá ser aprobado por el Auditor Interno.
Artículo 42.—Modificación al plan de
trabajo anual. La Auditoría Interna tendrá la competencia de modificar sus
planes de trabajo anual de conformidad con la normativa vigente. Los motivos
para la modificación de estos planes pueden deberse a estudios solicitados por
la Junta Directiva, Contraloría General de la República u otros entes de
control o fiscalización externos que no habían sido contemplados inicialmente o
debido a imprevistos que obliguen a realizar estas modificaciones.
SECCIÓN CUARTA
De la ejecución de las auditorías
Artículo 43.—Manual de la
Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y mantener
actualizado y en uso, un Manual de la Auditoría Interna, el cual incluye las
políticas y procedimientos de esta dependencia, con el objeto de que se cuente
con un instrumento que defina las características y los procedimientos de
auditoría aplicables a la Auditoría Interna. Este Manual deberá emitirse
conforme a los lineamientos y directrices generales que dicte la Contraloría
General de la República sobre la materia. En este manual se establecerán, entre
otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención,
el análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así
como la supervisión del trabajo.
Artículo 44.—Comunicación previa al inicio
del estudio. El auditor encargado del estudio debe establecer por escrito
con el gerente o director del área a auditar, una comunicación sobre la
realización de un estudio, de manera previa al inicio de este. Se deberá dejar
constancia de esta comunicación en los papeles de trabajo del estudio.
Artículo 45.—Recopilación de evidencia en
papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de
auditoría recabada por parte de los funcionarios y equipos de trabajo de la
Auditoría Interna, se realizará por medio de papeles de trabajo que se
codificarán y ordenarán de acuerdo a lo establecido en el Manual de Auditoría
Interna. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia que
soporte las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.
Artículo 46.—Procesamiento de información.
Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar
y registrar suficiente información de acuerdo con lo establecido en el Manual
de Auditoría Interna.
Artículo 47.—Acceso a los registros de
trabajo. El Auditor Interno deberá controlar el acceso a los registros y
papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la
Auditoría Interna.
Deberá tomar las previsiones de modo que se
requiera de su autorización o la de quien él designe para que se pueda acceder
a esta información. Además, deberá establecer requisitos de custodia para los
registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser
consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este
tema.
Artículo 48.—Pericia y debido cuidado
profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán realizar su
trabajo con pericia y debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada
trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras
competencias para desempeñarlo adecuadamente.
Artículo 49.—Políticas de administración y
supervisión. Es responsabilidad del Auditor Interno, evaluar y supervisar
el trabajo de sus subalternos.
Además deberán considerarse en todo momento
los lineamientos, directrices, normas y demás normativa relacionada con la
práctica profesional de la auditoría emitida por la Contraloría General de la
República y Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
SECCIÓN QUINTA
De la comunicación de resultados
Artículo 50.—Reunión final de
presentación de resultados. Se deberá efectuar una reunión final en la que
se presentarán y discutirán los hallazgos de previo a la emisión del informe
final. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio
especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables
de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de
obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones
correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas. Se
dejará evidencia de dicha discusión en un documento que se denomina “Acta de
Reunión Final”, la cual es firmada por el auditor que realiza el trabajo de
campo, así como el gerente, director o jefe del área evaluada. Se exceptúan de
esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades
para funcionarios, ex funcionarios o terceras personas.
Artículo 51.—Posibilidad de comunicar
verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se corrijan
sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar a la administración
verbalmente sobre los resultados obtenidos durante la ejecución de un estudio
de control interno, cuando las debilidades ubicadas sean de un alto riesgo y la
urgencia en la comunicación de estas así lo amerite. Al concluir la auditoría,
se informará por escrito.
Artículo 52.—Plazos de los informes o
memorándums. Los informes de los estudios de auditoría, así como las
relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables
previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley General de Control
Interno, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine.
El incumplimiento de lo estipulado en estos artículos, es causal de
responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de
esa Ley.
Los plazos señalados antes indicados
empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de los titulares
subordinados o de la Junta Directiva, según corresponda.
En la comunicación de resultados deberá
incluirse la referencia a los artículos 36 al 38 de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 53.—Trámite de las relaciones de
hechos. Las relaciones de hechos, se ajustarán en su contenido a las
directrices o lineamientos que al respecto promulgue la Contraloría General de
la República.
Artículo 54.—Obligación de implementar las
recomendaciones. Una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría
Interna, se deberá girar por quien corresponda (ya sea la Junta Directiva o el
titular subordinado), dentro de los plazos establecidos en los artículos 36 o
37 de la Ley General de Control Interno (según corresponda), la orden para su
implementación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna.
Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos
de la Ley citada.
SECCIÓN SEXTA
Del seguimiento de las recomendaciones
de
la Auditoría Interna
Artículo 55.—Programa de
seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará
un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se
implementaron las recomendaciones incluidas en los informes o memorándums de
los servicios de auditoría realizados, así como las recomendaciones de la
Contraloría General de la República, auditoría externa y demás recomendaciones
emitidas por parte de otros entes fiscalizadores externos u órganos de control
que hayan sido puestas en su conocimiento.
Artículo 56.—Estado de las
recomendaciones. La Auditoría Interna deberá periódicamente estar revisando
y actualizando el estado de las recomendaciones y el cumplimiento de los plazos
otorgados para la implementación de las mismas. La frecuencia con que se debe
elaborar el informe con el estado de las recomendaciones será establecida por
la Junta Directiva y como mínimo será informe anual que se realice, esto según
lo dispuesto por la Ley General de Control Interno en su artículo 22 inciso g).
Para realizar esta labor, se deberá reunir la evidencia necesaria y suficiente
para comprobar si las recomendaciones aceptadas por la administración
competente se están llevando a la práctica o analizar si las causas de
incumplimiento son justificadas.
SECCIÓN SÉTIMA
Del Programa de Aseguramiento de la Calidad
Artículo 57.—Mejoramiento de
la calidad. El Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para
implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la
calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna, que
considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
Artículo 58.—Autoevaluación de la calidad.
Dentro del programa de aseguramiento de la calidad se deberá contar con la
realización de autoevaluaciones de calidad de la actividad de la Auditoría
Interna que se efectúen por lo menos de manera anual. Los resultados de estas
autoevaluaciones deberán remitirse a la Junta Directiva.
SECCIÓN OCTAVA
Del trámite de denuncias
Artículo 59.—Denunciantes.
Podrán interponer denuncias ante la Auditoría Interna, cualquier persona física
o jurídica, pública o privada, que tenga conocimiento de un hecho relacionado
con las actividades propias de Procomer, para que se investigue con el fin de
prevenir o determinar la realización de actos de corrupción o cualquier
situación irregular, esto según lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.
Artículo 60.—Formas de presentación de
denuncias. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, de manera
verbal o excepcionalmente por cualquier otro medio, cuando las circunstancias
así lo exijan.
Artículo 61.—Admisibilidad de las denuncias.
La Auditoría Interna recibirá cualquier tipo de denuncia, la cual examinará,
dentro de un plazo razonable y congruente con el tipo de denuncia que
corresponda. En el proceso de admisibilidad de la misma, se le comunicará al
denunciante sobre si se admitió o rechazó la misma.
Artículo 62.—Admisión de denuncias
anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten
elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se
archivará la denuncia.
Artículo 63.—Plazo de resolución de la
denuncia. En caso de que se admita la denuncia, deberá tramitarse con la
mayor celeridad y no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar
cualquier retraso en su trámite, por lo que será la Administración la que
procurará su instrucción, así como su pronta conclusión.
Artículo 64.—Resultados del estudio.
El resultado del estudio de la denuncia, será comunicado en lo que corresponda
al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y
cuando éste no comprenda la información, documentación u otras evidencias de la
investigación y cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial. Los
resultados del estudio serán elevados a la Junta Directiva, para que se
dispongan las correspondientes medidas administrativas y si fuera el caso, sean
trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.
Artículo 65.—Confidencialidad de los
denunciantes y de la información. La Auditoría Interna guardará
confidencialidad respecto de la identidad de quienes presenten denuncias. La
información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de
un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante y a la vez cuando
el proceso haya concluido.
Asimismo, una vez notificado el informe
correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente será calificada como información
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre
acceso a todos los documentos y las pruebas que se tengan en el expediente
administrativo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6
de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 66.—Obligación de acatar
las disposiciones del Reglamento. En lo que corresponda, este reglamento
será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de Procomer.
Artículo 67.—Derogatoria. Deróguese el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, aprobado en el artículo Nº 5º del
acta de la sesión ordinaria de la Junta Directiva Nº- 195-2007, celebrada el 2
de julio de 2007.
Artículo 68.—Aprobación. Este
reglamento fue aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva
No-304-2013, celebrada el 22 de marzo del 2013.
Artículo 69.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Auditoría
Interna.—Alexander Arias V., Auditor.—1 vez.—(IN2013038948).
LA JUNTA DIRECTIVA
De conformidad con las
facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley General de la
Administración Público y los incisos a) y m) del artículo 8 del Reglamento
Orgánico de la Junta de Protección Social, como máximo órgano jerárquico
institución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 239 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, y
Considerando:
1°—Que la Ley de Tránsito por
Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, establece las regulaciones
legales prioritarias en materia de clasificación de los vehículos del Estado,
así como la necesidad de regular su utilización y controles.
2°—Que la Junta de Protección Social a través
de sus instancias técnicas, tiene el deber de brindar los servicios de traslado
en el cumplimiento de sus funciones a todos (as) sus funcionarios (as) y en el
cumplimiento del fin público para el cual fue creada la Institución, para lo
cual desarrolla labores desplazándose por todo el país, por lo que le es
necesario contar con una flotilla de vehículos organizada y debidamente
reglamentada para el correcto uso, resguardo, mantenimiento y protección de los
vehículos.
3°—Que conforme al artículo 239 de la Ley N°
9078, las administraciones dentro de los parámetros fijados por la normativa
indicada, deben emitir regulaciones adicionales que permitan el mejor uso de
los vehículos de uso administrativo para el cumplimiento de los servicios y
fines públicos establecidos por ley. Por tanto,
PROMULGA EL SIGUIENTE
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y
MANTENIMIENTO
DE LOS VEHÍCULOS DE LA JUNTA DE
PROTECCIÓN
SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento regula el uso de los vehículos de la Junta
de Protección Social, a efecto de garantizar que estos bienes sean destinados
al fin público que está llamada a cumplir; estableciéndose asimismo los
deberes, obligaciones y prohibiciones de los usuarios y conductores de los
mismos.
Artículo 2º—Clasificación. Para efectos de
este Reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 237 inciso
b) y el artículo 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078, todos los vehículos del Junta de Protección Social se
clasifican como vehículos de uso administrativo.
Artículo 3º—Uso de los vehículos. Los
vehículos de la Junta de Protección Social serán destinados exclusivamente a
prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las
funciones y actividades de la Junta. Estos vehículos deberán portar placas
oficiales, distintivos oficiales en ambos costados, así como estar sometidos a
las demás regulaciones administrativas que se establezcan en este Reglamento,
por la Gerencia General y por la Unidad de Transportes, especialmente respecto
de su operación y control de combustible, kilometraje, horario de circulación y
recorrido. Estas disposiciones no afectarán las labores ordinarias de la
Auditoría Interna, en el campo de su competencia.
Artículo 4º—Control de los vehículos. Los
vehículos de la Junta de Protección Social estarán sometidos a los programas de
mantenimiento, controles administrativos, abastecimientos, kilometraje y demás
regulaciones necesarias y pertinentes para asegurar su correcto uso y
administración.
Artículo 5º—Definiciones y abreviaturas: Para
efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente
violento en el que participa directamente el vehículo de la Institución y
mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte
a las personas.
b) Asignación: Declaración formal que hace el
Gerente General, previa recomendación de la Unidad de Transportes, mediante la
cual se distribuyen los vehículos propiedad de la Junta a las diferentes
unidades administrativas.
c) Conductor: Funcionario quien debidamente
autorizado, conduce un vehículo propiedad de la Junta, aunque no se encuentre
nombrado en ese puesto.
ch) Chofer: Funcionario debidamente autorizado
nombrado oficialmente en un puesto donde tiene designado a cargo el manejo y
protección de un vehículo propiedad de la Institución.
d) Boleta de solicitud: Boleta mediante la cual
cualquier jefe de una dependencia institucional, solicita a la Unidad de
Transportes la asignación de un vehículo para realizar las respectivas
funciones
e) Boleta de autorización de uso de vehículos:
Boleta mediante la cual el Jefe de la Unidad de Transportes detalla el
vehículo, el chofer y demás información referente al vehículo que autoriza y
asigna a la unidad administrativa solicitante.
f) Funcionario: Persona física que presta a la
Junta, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e
intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de
un acto válido y de eficaz envestidura, con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.
g) Horario de operación: Días y horas habilitados
en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de
acuerdo con las categorías que establece este reglamento y para el cumplimiento
de las funciones y fines institucionales.
h) Jefe: Superior jerárquico y máxima autoridad
del Área respectiva.
i) Junta o Institución: Junta de Protección
Social
j) Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9038.
k) Vehículos oficiales: Toda unidad motorizada de
transporte de personas o de carga y motocicletas para el uso exclusivo de
funcionarios de la Institución en el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO II
De la administración y uso de los vehículos oficiales
Artículo 6º—De la Unidad de
Transportes. La Unidad de Transportes de la Junta de Protección Social será la
única responsable de ejecutar las medidas de mantenimiento, fiscalización y
control en cuanto al uso de los vehículos oficiales, que en todo caso deberá
realizarse conforme lo dictado en la Ley y en el presente Reglamento. La
anterior potestad incluye a los vehículos que se encuentren asignados a
cualquier dependencia administrativa de la Junta.
Artículo 7º—De las funciones de la Unidad de
Transportes. La Unidad de Transportes deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Llevar un registro detallado de cada uno de los vehículos sujetos a
su control. El expediente de cada vehículo incluirá un historial, físico o
digital, acerca de su adquisición, las medidas de mantenimiento que se le hayan
aplicado y las que deben aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege,
las acciones de aseguramiento que se hayan ejecutado, el detalle de las
infracciones y/o accidentes de tránsito en que haya participado el vehículo,
así como cualquier otra información de importancia que se considere contribuya
a demostrar la propiedad, tenencia, uso y mantenimiento del vehículo.
b) Atender y tramitar con prontitud los asuntos
administrativos relativos al uso de vehículos a su cargo.
c) Atender las solicitudes de transporte de
conformidad con las características que el servicio requiera.
d) Designar y supervisar a los chóferes de los vehículos,
debiendo llevar un registro sobre ellos, donde se incluyan sus datos
personales, tipo de licencia (s), así como cualquier otro dato que permita
ejercer una buena fiscalización de sus labores.
e) Verificar la vigencia y el tipo de la licencia
de conducir de cada uno de los choferes.
f) Determinar conjuntamente con la Sección de
Seguridad y Vigilancia los controles individuales cada vez que los vehículos
sean utilizados (entrada y salida). Ello comprenderá el uso de boletas donde se
hará constar las condiciones, los implementos, el combustible y las
herramientas que acompañan a cada vehículo. Asimismo existirán registros
foliados y sellados donde se hará constar cada ingreso y cada salida de los
vehículos.
g) Controlar la distribución de cupones de combustible.
Asimismo, controlar el kilometraje de recorrido por cada servicio de transporte
y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo. Los vehículos de la
Junta que se utilicen en la realización de giras, deberán llevar registros
especiales que informen del control de kilometraje y del uso del combustible
durante las giras.
h) Velar porque los vehículos estén debidamente
asegurados y dar seguimiento de denuncias presentadas ante el Instituto
Nacional de Seguros.
i) Informar, previa instrucción sumaria, al Jefe
Superior Jerárquico sobre los accidentes de tránsito y cualquier otra
irregularidad acaecida con respecto a los vehículos a su cargo, así como
efectuar los trámites y denuncias ante las instancias administrativas y
judiciales que correspondan, con inclusión de aquellas que deben presentarse
ante el Instituto Nacional de Seguros, en coordinación con la Unidad de Seguros
de la Junta de Protección Social.
j) Velar y establecer el adecuado control de
mantenimiento y reparaciones en general por el buen estado de los vehículos a
su cargo, con inclusión de las medidas permanentes de limpieza y las de
revisión periódica en talleres especializados según el kilometraje de cada
vehículo.
k) Rendir ordinariamente informes mensuales ante
el Jefe Superior Jerárquico y, extraordinariamente, cuando así lo requiera,
sobre el uso, mantenimiento y consumo de combustible, así como situaciones
especiales que operen respecto de los vehículos propiedad de la Junta.
l) Velar porque los vehículos sean
ordinariamente depositados y custodiados en los estacionamientos previamente
establecidos y autorizados por la Junta.
m) Solicitar los trámites de inscripción y
cualquier otra gestión registral necesaria para que los vehículos sean
inscritos a nombre de la Junta en el Registro Público de la Propiedad Mueble.
n) Realizar todos los trámites necesarios para la
cancelación del derecho de circulación de todos los vehículos pertenecientes a
la Junta. Cuando en el derecho de circulación se contemple multas de tránsito,
deberá identificar al chofer o funcionario autorizado responsable de la multa y
solicitarle por escrito que de manera inmediata proceda a reintegrar la suma
cancelada por tal concepto así como los intereses generados por dicha
infracción. En caso de que el infractor no asuma tal responsabilidad, comunicará a lo pertinente al Departamento de
Recursos Humanos para que se establezca la respectiva cuenta por cobrar.
ñ) Recomendar al Gerente General la asignación de
los vehículos oficiales, previo estudio técnico que atienda a criterios de
racionalidad, oportunidad, disponibilidad de recursos y necesidad del servicio
público que se presta.
o) Remitir las recomendaciones pertinentes a la
Proveeduría Institucional relativas a la conformación del Registro de
Proveedores de los talleres mecánicos, de enderezado y pintura y demás
especialidades, que brindarán servicio a los vehículos de la institución.
p) Formular al Gerente General las necesidades
institucionales respecto de la flotilla de vehículos, tales como permutas, compras,
contratos de mantenimiento u otros.
q) Autorizar el reconocimiento de gastos menores
derivados el uso de los vehículos oficiales.
r) Realizar cualquier otra diligencia necesaria
para el buen uso y mantenimiento de los vehículos así como las funciones que le
establezca su superior jerárquico y la Gerencia General.
Artículo 8º—Asignación de
vehículos a dependencias de la Junta. La asignación fija y permanente, así como
las condiciones de uso y custodia, de un vehículo para determinada dependencia
corresponderá al Gerente General, atendiendo criterios de racionalidad,
oportunidad, disponibilidad de recursos y necesidad del servicio público que se
presta en cada una de ellas. La asignación de vehículos de uso administrativo
en forma definitiva procederá solamente a favor de aquellas unidades o
dependencias administrativas que, por la índole de sus funciones, así lo
requieran, por los especiales modos de prestación del servicio público, por
razones de seguridad, o por estar localizadas en un lugar diferente y alejado
del que ocupa la unidad encargada del uso, control y mantenimiento del
vehículo.
Los vehículos asignados a la Auditoría
Interna, se utilizarán en el cumplimiento del Programa de Trabajo y conforme lo
establecido en la Ley General de Control Interno.
La utilización de vehículos por parte de
funcionarios de la Junta, no forma parte de la relación de servicio, no
constituye un incentivo salarial y no podrán reclamar derecho alguno sobre
éste. No cabrá reclamo alguno en el supuesto de que la asignación del vehículo
sea revocada.
Artículo 9º—Control del uso de los vehículos
asignados. Sin perjuicio de la competencia que en este Reglamento se le otorga
a la Unidad de Transportes, en aquellos casos en que se asignen vehículos a
alguna dependencia administrativa de la Junta, el Superior de cada una de
ellas, deberán ejercer los controles adecuados, para que el uso de los
vehículos se dé en forma racional y conforme con el fin público para el cual
han sido destinados.
Artículo 10.—Del adecuado uso de los vehículos
asignados. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, para
lograr un uso adecuado de los vehículos asignados las unidades administrativas
de la Junta, deberán:
a) Dar a los vehículos un uso racional y conforme con el fin público
para el cual han sido destinados.
b) Comunicar a la Unidad de Transportes en forma
inmediata o dentro del día hábil siguiente, cualquier accidente o infracción a
la Ley de Tránsito, para que se tomen las medidas pertinentes.
c) Acatar cualquier disposición que la Unidad de
Transportes emita respecto de los controles y medidas de mantenimiento de los
vehículos oficiales asignados.
Artículo 11.—Tarjetas
electrónicas para compra de combustible. Cada chofer o conductor autorizado
contará con una tarjeta electrónica para compra de combustible para los
vehículos de la Institución, la correcta utilización de cada tarjeta recaerá
directamente sobre el chofer o conductor a la que se le emitió.
Artículo 12.—Liquidación de
facturas y boucher de compra de combustible. Para la liquidación de facturas y
boucher en la compra de combustible, cada chofer o conductor autorizado deberá
de presentar los siguientes documentos:
a) Factura Original de la compra de combustible, con la siguiente
información:
• Consignar al dorso el número de placa del vehículo, el nombre, el
número de cédula y la firma del conductor.
• Estar confeccionadas a nombre de la Junta.
• Fecha de la transacción, el tipo y cantidad
de combustible utilizado.
• El número de autorización de la transacción
b) Boucher Original que respalde la utilización de la tarjeta, con la
siguiente información:
• Fecha de la transacción
• Número de autorización
• Número de tarjeta utilizada
• Número de placa del vehículo
Las facturas y bouchers no deben
tener tachaduras, borrones ni otro tipo de alteración que ponga en duda su
legitimidad.
Artículo 13.—Del reconocimiento
de gastos menores derivados del uso de los vehículos oficiales. Los gastos menores derivados del uso de los
vehículos oficiales, como peaje, estacionamientos y otros similares, en los
cuales incurran los choferes y conductores en el desempeño de sus labores,
serán debidamente reconocidos y cancelados previa presentación del comprobante
correspondiente. Para tales efectos se
autoriza el establecimiento de una caja chica a cargo del Jefe de la Unidad de
Transportes, la cual se regulará conforme la normativa interna vigente. De igual forma, se tomarán las medidas
administrativas pertinentes para contar con el servicio de peaje automático.
CAPÍTULO III
De
los usuarios
Artículo 14.—Solicitud de
transporte. Los jefes de las unidades administrativas, por medio de los
funcionarios autorizados previamente, deberán de solicitar mediante el
formulario establecido, vía correo electrónico y con un día de anticipación, al
Encargado de la Unidad de Transportes, la solicitud de vehículo para su
respectiva programación de acuerdo a la disponibilidad de recursos y la
prioridad de la gestión oficial para la cual se requieren los servicios.
Las solicitudes para utilizar vehículos
destinados a giras deberán presentarse con al menos con una semana de
anticipación a la realización de éstas, acompañando un itinerario y la
autorización extendida por el jefe inmediato, salvo casos de excepción,
debidamente justificados por el superior del área correspondiente.
Cualquier alteración a la ruta programada en
la solicitud de servicio que se dé en el transcurso de la gira, es
responsabilidad absoluta y personal del funcionario que utiliza el servicio,
por lo que el chofer o conductor de vehículo debe anotarlo y comunicarlo a la
Unidad de Transportes inmediatamente al regreso a la Institución.
Artículo 15.—Obligaciones de los usuarios.
Son obligaciones de los usuarios de los servicios de transporte de los
vehículos de la Junta:
a) Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente en
actividades oficiales de la Junta.
b) Informar a la Unidad de Transportes de
cualquier irregularidad cometida, así como de la forma de conducir del chofer o
conductor.
c) No incluir dentro de los servicios de transporte
solicitados, a personas ajenas a la Junta.
d) No modificar el itinerario establecido, ni
atender asuntos personales.
e) Informar inmediatamente o dentro del día hábil
siguiente a la Unidad de Transportes, sobre cualquier accidente o infracción a
la Ley de Tránsito en que esté involucrado un vehículo oficial propiedad de la
Junta.
f) Comportarse de acuerdo con las normas de moral
y las buenas costumbres.
g) No fumar dentro del vehículo.
h) Utilizar el cinturón de seguridad en
cualquiera de los puestos del vehículo.
CAPÍTULO IV
De
los choferes y conductores
Artículo 16.—Choferes y
Conductores. Los vehículos de la Junta sólo podrán ser conducidos por los
funcionarios expresamente designados como choferes. En caso de que por
cualquier circunstancia no se encuentre ningún chofer, la Unidad de
Transportes, previa autorización del superior jerárquico, podrá autorizar a
cualquier otro funcionario como conductor, quien tendrá las mismas obligaciones
y responsabilidades que éstos y deberá observar y cumplir las disposiciones
establecidas en este Reglamento.
Artículo 17.—Deberes. El funcionario que
conduzca un vehículo propiedad de la Junta deberá:
a) Portar licencia de conducir vigente durante todo el tiempo que se
encuentre conduciendo el vehículo propiedad de la Junta y aportarla en el
momento que sea requerida por la Unidad de Transportes para verificar lo
correspondiente. El incumplimiento de esta disposición hará responsable al
funcionario de las sanciones administrativas que correspondan, independientemente
de cualquier otro tipo de responsabilidad civil o penal.
a) Portar el carné o el documento respectivo que
lo identifique como funcionario de la Junta. El incumplimiento de esta
disposición hará responsable al conductor de las sanciones administrativas que
correspondan, independientemente de cualquier otro tipo de responsabilidad
civil o penal.
b) Acatar lo dispuesto por las Leyes y
Reglamentos que sobre la materia de Tránsito se hayan emitido. Las multas por
infracciones a las leyes de tránsito serán cubiertas por los conductores, salvo
que éstas se deban a desperfectos en el vehículo, a caso fortuito o fuerza
mayor.
c) Portar y custodiar en el vehículo las
herramientas, dispositivos de seguridad necesarios así como los repuestos
respectivos.
d) Conducir el vehículo con el mayor cuidado y
prudencia, manteniendo una actitud seria y responsable en el desempeño de sus
funciones.
e) Mantener en el mejor cuidado de conservación y
limpieza el vehículo bajo su responsabilidad.
f) Revisar previo a la utilización del vehículo,
los lubricantes, frenos, dirección, luces, combustible, agua del radiador, agua
destilada de la batería, presión de llantas y estado general de funcionamiento
del vehículo, comunicando lo correspondiente a la Unidad de Transportes para lo
que corresponda.
g) Constatar que el vehículo porte los
distintivos y placas correspondientes.
h) Mantener fielmente el itinerario que se
indique.
i) Rendir un informe de la gira a la Unidad de
Transportes, una vez concluida.
j) Velar por las condiciones de seguridad del
vehículo bajo su responsabilidad y mantener el vehículo en lugar seguro durante
la realización de la gira.
k) Reportar a la Unidad de Transportes, a más
tardar un día hábil después de regresar de la gira, sobre cualquier desperfecto
o falla mecánica que haya sufrido el vehículo.
l) Informar de manera inmediata o a más tardar
dentro del día hábil siguiente, lo pertinente ante la Unidad de Transportes, en
caso de accidente o de cualquiera otra infracción a la Ley de Tránsito.
m) Presentarse dentro del plazo establecido
ante los Juzgados de Tránsito o la Autoridad Judicial competente a rendir
declaración y presentar la prueba correspondiente en caso de accidente o
colisión. Igualmente deberá presentarse al debate el día señalado por la
Autoridad Judicial.
n) Reportar a más tardar dentro del día hábil
siguiente, la desaparición o extravío de cualquier accesorio del vehículo. Los
accesorios, repuestos y otros implementos de los vehículos, perdidos por
negligencia, descuido o imprudencia del funcionario encargado, deberán ser
restituidos por éste en igualdad de condiciones y de calidad, en un plazo no
mayor a los quince días naturales.
ñ) Presentar las facturas y bouchers de las
compras de combustible realizadas diariamente según las normas establecidas, así
como los comprobantes de los gastos menores derivados de la utilización de los
vehículos.
o) Comunicar lo antes posible a la Unidad de
Transportes cualquier circunstancia especial que impida el traslado del
vehículo a su lugar de destino, o a la sede de la Institución, así como cuando
se presente algún desperfecto que impida su movilización, a fin de que se
gestione la pronta reparación del mismo y
p) Cualquier otra que le asigne la Gerencia
General.
CAPÍTULO V
De
las prohibiciones y sanciones
Artículo 18.—De las
prohibiciones. Queda absolutamente prohibido a los choferes, conductores y
cualquier otro funcionario:
a) Permitir la operación o uso de vehículos propiedad de la Junta por
particulares o funcionarios no autorizados.
b) Utilizar los automotores en actividades
personales, ajenas a las labores de la Institución, fuera del horario y ruta
autorizados, o para un fin ajeno al uso para el cual fue designado el vehículo.
c) Conducir bajo los efectos del licor o de
cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.
d) Conducir a velocidades superiores a las
permitidas por las leyes y los reglamentos de tránsito existentes.
e) Transportar particulares, salvedad hecha de
los casos en que la índole del transporte, el propósito del viaje o razones de
emergencia así lo justifiquen, previa comunicación al Jefe de la Unidad de
Transportes o a su superior jerárquico.
f) Utilizar indebidamente los combustibles,
dispositivos de seguridad, herramientas y repuestos asignados al vehículo o hacer
intercambios de los mismos, sin contar con la autorización de la Unidad de
Transportes.
g) Irrespetar el horario de operación al que debe
sujetarse el vehículo u operarlo sin la correspondiente autorización de la
Unidad de Transportes fuera del horario de labores ordinarias y
extraordinarias.
h) Adherir al vehículo rótulos, marbetes o
distintivos que no sean los oficiales.
i) Hacer abandono de los automotores sin causa
justificada.
j) Comportarse, mientras utiliza el vehículo de
la Junta, contrario a las normas de la moral y las buenas costumbres.
l) Mantener estacionado el vehículo en lugares
donde exista peligro para su seguridad, sus accesorios, materiales o equipos
que se transportan o en estacionamientos no autorizados
m) Propiciar o de cualquier forma hacer
incurrir a la Administración en errores, anomalías e irregularidades en la
solicitud y liquidación de cupones de combustible y en el reconocimiento de los
gastos menores derivados de la utilización de los vehículos.
n) Causar alteraciones o daños al estado físico
de los vehículos oficiales.
o) Utilizar la tarjeta electrónica para compra de
combustible en vehículos que no sean propiedad de la Junta.
p) Sustraer cualquier tipo de herramientas,
repuestos y accesorios del automotor.
q) Irrespetar cualquier otra disposición
contemplada en la Ley de Tránsito y demás normativas referentes a la materia.
r) Ocultar a la Unidad de Transportes la
confección de una infracción de tránsito.
r) Ceder la conducción del vehículo a personas no
autorizadas para ello, salvo situaciones excepcionales por fuerza mayor o caso
fortuito.
s) Cualquier otra establecida en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio así como en cualquier normativa atinente.
Artículo 19.—Sanciones. De
conformidad con el artículo anterior, las infracciones al presente Reglamento
serán sancionadas de conformidad con lo establecido por el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio de la Junta, por el Código de Trabajo y demás
disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de responsabilidades civiles
y penales en que pudiera haber incurrido el conductor o usuario del vehículo.
Conforme se establece en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento Orgánico
de la Junta de Protección Social y si existe mérito para ello, el Departamento
de Recursos Humanos solicitará a la Gerencia General la apertura del
procedimiento administrativo disciplinario que corresponda y lo tramitará como
órgano director del procedimiento.
Artículo 20.—Criterios para
aplicar sanciones. Para la imposición del régimen disciplinario derivado del
uso de los vehículos de la Junta de Protección Social se deberán evaluar los
siguientes aspectos:
a) El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta.
b) El modo de participación sea como autor,
cómplice o instigador.
c) El grado de perturbación real en el
funcionamiento normal o prestación del servicio y su trascendencia para la
Institución; y
d) Los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 21.—Responsabilidad del
chofer o conductor. El chofer o conductor que en conocimiento de la existencia
de un daño causado a un vehículo propiedad de la Junta lo oculte, asumirá la
responsabilidad legal que por su conducta pueda imputársele.
Si un funcionario que ocupa un puesto de
chofer acumula un total de doce puntos por infracciones cometidas a la Ley de
Tránsito, lo cual lo inhabilita para conducir, la Unidad de Transportes lo
comunicará al Departamento de Recursos Humanos para lo que corresponda.
CAPÍTULO VI
Del procedimiento en casos de accidentes
e
infracciones a la Ley de Tránsito
Artículo 22.—Obligación del
chofer o conductor. En caso de sufrir un accidente, es obligación del conductor
del vehículo:
a) Velar porque el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con
el motor apagado y guardando todas las medidas de seguridad que resulten
convenientes, no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que
sus condiciones físicas producto del accidente no se lo permitan.
b) Dar aviso del accidente a la autoridad de
tránsito, al Instituto Nacional de Seguros, a la Unidad de Transportes y a su
Superior inmediato, por el medio más rápido posible, e interponer las denuncias
ante esas entidades.
c) Anotar el número de placa del vehículo con el
cual colisionó y de ser posible el nombre, número de cédula y licencia del
conductor del mismo, así como de los testigos presenciales del hecho si
hubiere.
d) Prestar toda su colaboración a las autoridades
que se presenten en el lugar del percance.
e) Informar de inmediato a la Unidad de
Transportes para que inicie los trámites correspondientes para la recuperación
lo antes posible, en caso de que un
vehículo de la Junta, se vea involucrado en algún accidente de tránsito y éste
quede detenido o decomisado. Si el chofer o conductor es declarado culpable o
responsable del accidente o evento que haya generado el decomiso del vehículo,
asumirá los costos en que haya incurrido la Junta para su recuperación.
Artículo 23.—Procedimiento. La Unidad de
Transportes analizará todo accidente e infracción de la Ley de Tránsito donde
estén involucrados vehículos de la Junta, debiendo rendir en cada caso, dentro
de los diez días hábiles siguientes un informe de los hechos acontecidos con
las recomendaciones ante su superior jerárquico y ante el Departamento de
Recursos Humanos. Conforme se establece
en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Junta de
Protección Social y si existe mérito para ello, el Departamento de Recursos
Humanos solicitará a la Gerencia General
la apertura del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda y lo
tramitará como órgano director del procedimiento.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 24.—Legislación
supletoria. Para efectos de interpretación e integración en lo no regulado por
este Reglamento, habrá de remitirse a las normas de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas, Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, Ley General de la Administración
Pública, Código de Trabajo, Reglamento Orgánico de la Junta de Protección
Social, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta y demás
normativa de derecho público aplicable.
Artículo 25.—Derogatorias. Deróguese el
Reglamento para Uso de Vehículos de la Junta de Protección Social, aprobado por
la Junta Directiva mediante artículo IV, inciso 8) de la sesión Nº 39-2000 del
siete de noviembre de dos mil dos.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta
Directiva mediante acuerdo JD-274, artículo VII), inciso 1) de la sesión Nº
18-2013 del 28 de mayo de dos mil trece.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 12 de junio del 2013.—Mary Valverde Vargas, Departamento de Proveduría.—1 vez.—O. C. N° 17414.—Solicitud Nº 63502.—C-301760.—(IN2013038352).
CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ
Mediante el acuerdo N° 14,
tomado en la sesión ordinaria 161-2013, celebrada el 29 de mayo del 2013,
procede a realizar las siguientes Modificación al Reglamento de la
Municipalidad de Tarrazú a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
Quedando de la siguiente manera:
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de
este reglamento, se entenderá por: Restaurante: Conforme a la clase C de la
tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes)
para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para
tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de
almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina, ni actividades
bailables. Además no se permitirán las barras (entiéndase barra como las barras
de bar).
Artículo 7º—Poblaciones. La cantidad de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para
cada una de las poblaciones Distritales, según las circunscripciones
territoriales y con base a los criterios establecidos en el artículo3 de la
Ley, que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros
determine el Concejo Municipal.
La cantidad total de licencias clase B
otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos
habitantes, esto por distrito.
En la determinación del total de habitantes
del cantón, se acudirá al último censo realizado por el INEC. La condición de
habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de
Tarrazú según la definición establecida por el INEC.
Periódicamente, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes distritales, podrá
ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo 9º—Ampliación o cambio
de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una
determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente
podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa
por parte del Alcalde. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos
aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera
la licencia.
La realización de actividades comerciales
reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente,
requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad
desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 11.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá
presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por
su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma
personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al
menos lo siguiente:
h. En casos que se solicite una licencia clase C,
el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada de que se cumple con el artículo 8
inciso d) de la ley.
Artículo 12.—Distancias. Las
limitaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, no
aplican para los centros comerciales,
sin embargo en los locales del centro comercial donde se expenda licor, no deben de tener
acceso directo a las vías públicas, municipales y nacionales.
Asimismo, la medición de las distancias a que
se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la
puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta principal del
ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de
atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital,
clínica o EBAIS, la cual se medirá por el acceso medible más cercano. Para
estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal
de ingreso al público.
Artículo 17.—Pérdida anticipada de
vigencia. La licencia perderá vigencia
antes de su vencimiento en los siguientes casos:
D. Por la pérdida o cancelación del permiso
de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
Artículo 18.—Inspección y Control. De lo
recaudado en virtud de la Ley 9047,
anualmente se destinarán recursos para las funciones de inspección y control
hasta por un 50%, dependiendo de las necesidades de la Municipalidad. El
restante se destinará para mejorar la calidad de vida de los habitantes del
cantón según las propuestas presentadas por la Municipalidad.
Artículo 23.—Pago de derechos.
En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por
una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha
licencia, como condición para la emisión de la resolución final
correspondiente.
Este derecho se calculará de la siguiente
forma:
a. Cuando las Asociaciones o grupos comunales organizados, sean los
que directamente van a explotar la licencia temporal y que estén debidamente
adscritos a la Municipalidad o a alguna Asociación de Desarrollo con personería
jurídica vigente, con fines de satisfacción de un interés público o benéfico,
deberá cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al
siguiente detalle:
1. Actividades que se desarrollen en un día, cancelarán el monto de
¢10.000,00 (diez mil colones exactos).
2. Actividades que se desarrollen en un
periodo de dos a tres días, cancelarán el monto de ¢20.000,00 (veinte mil
colones exactos).
3. Actividades que se desarrollen en un
periodo de hasta cuatro a cinco días, cancelarán el monto de ¢30.000,00
(treinta mil colones exactos).
4. Actividades que se desarrollen en un
periodo de más de seis días, cancelarán un monto de ¢60.000,00 (sesenta mil
colones exactos).
b. Cuando el solicitante sea un adjudicario del
derecho mediante remate de puestos o cuando sea directamente el organizador de
la actividad pero que haya rematado el puesto y el resultado financiero de la
explotación de la licencia temporal sea destinado a la consecución de lucro
privado, deberá cancelar de previo a la realización del evento conforme al
siguiente detalle:
1. Actividades que se desarrollen en un día, cancelarán el
equivalente a un sexto (1/6) del salario base (del Poder Judicial).
2. Actividades que se desarrollen en un
periodo de dos a tres días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) del
salario base (del Poder Judicial).
3. Actividades que se desarrollen en un
periodo de hasta cuatro a cinco días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) del salario base (del Poder Judicial).
4. Actividades que se desarrollen en un
periodo de más de seis días, cancelarán el equivalente a un salario base (del
Poder Judicial).
En ambos casos deben presentar
declaración jurada de quien explorará la licencia y en el caso de que el
solicitando sea directamente el organizador de la actividad declaración jurada
de no que rematara el puesto.
Artículo 25.—Recursos. La resolución que
deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de
impugnación que se establecen en los artículo 153 al 163 del Código Municipal.
Artículo 26.—Denuncia ante otras autoridades.
En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza
Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales tendrán
facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que será la notificación formal al administrado para que
dentro del plazo improrrogable de diez hábiles se apersone a la administración
tributaria de la municipalidad a fin de hacer valer sus derechos, aportar
prueba y señalar lugar de notificaciones, información con la cual se
confeccionara el expediente administrativo respectivo.
Artículo 27.—Procedimiento Sancionatorio. El
funcionario encargado de la administración tributaria valorara las pruebas y
emitirá recomendación al alcalde sobre
la procedencia o no de la denuncia ante el juzgado contravencional
correspondiente, en caso de que el Alcalde proceda con la denuncia respectiva,
bastará para la interposición de la misma un escrito con breve relación de los
hechos, copia del parte policial y demás elementos de prueba que considere
pertinentes a efectos de que la autoridad judicial proceda con la aplicación de
lo estipulado por esta ley.
13 de junio del 2013.—Daniela
Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013038627).
MUNICIPALIDAD DE MORA
CONCEJO
MUNICIPAL
Con fundamento en lo establecido en el artículo
53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora, tomado en la sesión ordinaria
número 22-2013, celebrada el día 3 de junio del año 2013, que textualmente
dice:
Artículo diez: Se recibe solicitud del
Departamento de Dirección Jurídica, donde insta mandar a publicar edicto a La
Gaceta, en razón de que no conocer objeciones dentro del plazo de ley, a la
propuesta del Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y
Aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora.
El Concejo Municipal, fundamentado en la solicitud
hecha por el Departamento de la Dirección Jurídica, acuerda por unanimidad,
publicar en Forma Definitiva en cumplimiento del Artículo 43 del Código
Municipal y en vista de que no presentaron objeciones en el plazo estipulado
para ello a la propuesta de Reglamento del Servicio Público para la Gestión
Integral y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos del cantón de Mora, aprobado
en el acta de sesión ordinaria N° 09-2013, capítulo cuarto, artículo ocho,
celebrada el día 4 de marzo del 2013, queda el mismo definitivamente aprobado y
entra en vigencia a partir de esta publicación.
Se somete a dispensa el acuerdo: Se dispensa
por unanimidad.
Se somete a votación por el fondo: Se aprueba por unanimidad.
Se somete a votación para la firmeza del acuerdo: acuerdo firme por unanimidad”
De conformidad con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por
unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y
a su vez se declara definitivamente aprobado.
Ciudad Colón, 6 de junio del 2013.—Andrés Sandí
Solís, Secretario a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013038125).
Con fundamento en lo establecido
en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y
comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la
sesión ordinaria número 23-2013, celebrada el día 10 de junio del año 2013, que
textualmente dice:
Artículo cinco: Se recibe oficio
DJ-047-2013 y MM-OBS-016-2013 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Oficina
Bienestar Social y Familia respectivamente, de fecha 10 de junio de 2013, mismo
oficio suscrito por el Lic. Carlos Lanzas Quesada (Director Jurídico) y por la
Licda. Sofía Largaespada Carvajal (Oficina de Bienestar Social).
Con el fin de cumplir con el
artículo 62 del Código Municipal el cual establece que para que las
Municipalidades puedan otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón
que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio;
al igual que pueden subvencionar centros de educación pública, beneficencia o
servicio social que presten servicios al cantón respectivo; siempre y cuando
cuenten con su respectivo reglamento, así pues se adjunta a continuación el
proyecto de Reglamento para ayudas temporales y subvenciones de conformidad con
el artículo 62 del Código Municipal, lo anterior para su debido estudio,
aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su
correcta implementación.
El Concejo Municipal
fundamentado en oficio DJ-047-2013 y MM-OBS-016-2013 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Oficina Bienestar Social y Familia respectivamente, acuerda por unanimidad, aprobar el Proyecto
de Reglamento para ayudas temporales y subvenciones de conformidad con el
artículo 62 del Código Municipal, y de conformidad del artículo 43, se ordena
mandar a publicar el proyecto en la Gaceta, sometido a consulta pública por un
plazo mínimo de diez días hábiles.
Se somete a dispensa el acuerdo:
se dispensa por unanimidad.
Se somete a votación por el fondo:
Se aprueba por unanimidad.
Se somete a votación para la
firmeza del acuerdo: Acuerdo firme por unanimidad”
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del
Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión
el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.
A continuación se detalla el
documento aprobado:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
En virtud de la facultad que
otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal,
principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las
competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son
reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de
la Ley General de la Administración Pública, y previa consulta pública que debe
ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal
de la Municipalidad de Mora acuerda aprobar el Reglamento Para Ayudas
Temporales y Subvenciones de Conformidad con el Artículo 62 del Código
Municipal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando:
I.—El artículo 169 de la
Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales, concepto en el cual se encuentra inmerso la situación socio-económica
de sus munícipes y de las organizaciones de bienestar social que la conforman.
II.—Que el artículo 62 del Código Municipal
establece que las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y
vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de
desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación
pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón
respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus
munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.
III.—Cada Municipalidad emitirá el reglamento
para regular lo anterior.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De conformidad con
lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la
Municipalidad de Mora otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones
debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También concederá
subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las
organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro
del territorio del cantón de Mora.
Artículo 2º—Para otorgar esta clase de
beneficios, la Municipalidad de Mora presupuestará anualmente los recursos
necesarios.
CAPÍTULO II
De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio
Artículo 3º—La Municipalidad de
Mora otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten
situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual
deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir
este rubro.
Artículo 4º—Para efectos de este reglamento,
se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos
inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una
persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza
tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones,
derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de
condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica,
miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona
o la familia solicitante.
Artículo 5º—La Municipalidad de Mora, para
poder otorgar una ayuda de estas, deberá tener por debidamente demostrado, en
los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o
infortunio. Lo anterior se realizará a través del Estudio Técnico respectivo a
juicio del Área Social de esta Municipalidad, quien previa investigación,
elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que
corresponda, las demás Áreas que conforman esta Municipalidad quedarán en la
ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente cuando
corresponda.
Artículo 6º—Las ayudas que brinde la
Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las
necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, o cualquier otra
calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia
o infortunio a que se refiere el Artículo 4 anterior.
Artículo 7º—Estas ayudas serán autorizadas
por el Área Social de esta Municipalidad, hasta por un monto máximo de tres
salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1 con que cuenta la
Administración Pública, todo de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 7337,
de 5 de mayo de 1993, y sus reformas; con base en la recomendación del Estudio
Técnico, definido en el Artículo 5 anterior. Cuando del Estudio Técnico se
determine, que la ayuda debe consistir en un aporte mayor a tres salarios y
hasta siete según la referencia anterior, se requerirá la aprobación de la
Alcaldía Municipal; en los casos que se superen estos montos, será atribución
exclusiva del Concejo Municipal otorgar la respectiva autorización.
Artículo 8º—Podrá otorgarse esta clase de
ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Presentar en la Unidad de Servicio al Cliente, solicitud por
escrito debidamente justificada, dentro del plazo de ocho días hábiles contados
a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los
documentos probatorios.
b. Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón
de Mora.
c. No encontrarse gozando de algún subsidio de
una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el
mismo hecho.
Artículo 9º—La Administración
dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en
casos muy calificados, a juicio de del Área Social de esta Municipalidad, para
la emisión de la recomendación final.
Artículo 10.—La Municipalidad se reserva el
derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la
necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de
investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos
falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad,
obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás
acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.
Artículo 11.—Las ayudas que concederá la
Municipalidad de Mora podrán ser en dinero, en materiales o en víveres, según
la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 anterior,
realizará el Área de Social de esta Municipalidad.
Artículo 12.—Cuando se trate de obras de
construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de
Construcción. De ser necesario, la Municipalidad girará el monto requerido para
la formalización de los trámites del permiso de construcción.
Artículo 13.—Es obligación de los
beneficiarios de esta clase de ayudas emplear
los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le
colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales.
Para tal fin el Área Social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el
beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.
CAPÍTULO III
De las subvenciones a centros educativos públicos
y a
organizaciones de beneficencia o bienestar social
Artículo 14.—La Municipalidad
también podrá subvencionar, a través de transferencias en efectivo u otros
recursos, a los Centros Educativos Públicos del Cantón y a las Organizaciones
de Beneficencia o Servicio Social, que demuestren su ayuda desinteresada en
beneficio de la comunidad del Cantón de Mora.
Artículo 15.—Para otorgar esta clase de
subvenciones, la Municipalidad de Mora deberá incluir cada año, en las partidas
presupuestarias correspondientes, el suficiente contenido para hacer frente a
las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones
descritas en el artículo siguiente.
Artículo 16.—Para efectos de lo dispuesto en
el presente reglamento, se entenderá por:
a. Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños,
escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que
estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Mora.
b. Organizaciones de Beneficencia o Bienestar
Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de
asociaciones, fundaciones o empresas
públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan
y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de
carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la
comunidad del Cantón de Mora y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón
de Mora.
Artículo 17.—Los centros
educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, y las organizaciones de
beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de una subvención de
la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:
a. Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin
se debe aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros
Educativos.
b. Tener su personería jurídica al día y así
aportarla.
c. Mantener los libros legales al día y en orden.
d. Tener más de un año de constituidas como
tales, con excepción de los Centros Educativos.
Artículo 18.—Para efectos de lo
dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención, en efectivo u
otros recursos, cuando se pretenda que sea incluida en el Presupuesto Ordinario
del año siguiente, deberá ser presentada por el Centro Educativo o la
Organización, ante la Unidad de Servicio al Cliente, durante los primeros
quince días del mes de julio, utilizando para ello los formularios definidos
por la Municipalidad. En esa solicitud se debe explicar, en forma clara y
precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando
detalladamente el plan de inversión, presupuesto requerido, y el aporte que
hará la entidad solicitante. Para tal fin, se tomará en cuenta lo dispuesto en
el artículo 5° del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.
Artículo 19.—Fuera del plazo establecido en
el artículo anterior, el Área Social podrá, en casos calificados, recomendar
subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en
“Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las
posibilidades financieras de la Municipalidad.
Artículo 20.—Cuando se trate de obras de
construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el permiso
respectivo.
Artículo 21.—El monto de la subvención que la
Municipalidad transferirá a cada una de los centros educativos u organizaciones
solicitantes, será aprobado por el Concejo Municipal, mediante el trámite
presupuestario que corresponda.
Artículo 22.—El beneficiario de una
subvención deberá presentar a la Municipalidad, los informes sobre el
cumplimiento de los objetivos y fines para los que se giró la subvención, así
como la respectiva liquidación de gastos, utilizando para tal fin los
formularios suministrados por la Administración Municipal. En lo que
corresponda, las demás Áreas quedan en la ineludible obligación de brindar la
asistencia técnica pertinente.
Artículo 23.—La Municipalidad de Mora, cuando
lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a los
Centros Educativos y a las organizaciones de beneficencia o bien social, a las
que haya concedido una subvención, los libros contables y los demás informes
que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el
fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los
fines propuestos.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.
Aprobado en la sesión del
Concejo Municipal del cantón de Mora en la ciudad de Ciudad Colón, a las
diecinueve horas del día diez de junio del dos mil trece.
Rige a partir de su publicación.
Ciudad Colón, 12 de junio del 2013.—Andrés Sandí Solís,
Secretario a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013039399).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Ramón por medio del Acuerdo N° 07 de la Sesión N° 97 Ordinaria del 19 de julio
de 2011 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo
43 del Código Municipal, acuerda: habiéndose publicado el Proyecto de
Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la
Municipalidad de San Ramón, en La Gaceta N° 123 del 27 de junio de 2011
y luego de efectuarles las reformas del caso en el artículo 19 y en el
Transitorio Quinto, lo aprueba en definitiva como Reglamento, con las reformas
que han sido señaladas, y se publica íntegramente conforme se consigna a
continuación:
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
1
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto
establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de
Construcción y la Licencia Comercial en telecomunicaciones, de ahora en
adelante referidas como “Licencias Municipales” y regular las condiciones de
las Obras Constructivas, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurar
que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
2. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y
ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.
3. Verificar que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de
las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79
del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad, o la normativa
legal vigente.
Artículo 3º—Están sometidas al presente
Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias
Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor,
o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se
encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio
privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
1. Ampliación
y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra
Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.
2. Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad
expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de
servir a la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el
monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de
conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”.
4. Municipalidad: Municipalidad del cantón de San Ramón.
5. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la
Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la
Obra Constructiva.
6. Licencia Comercial: la autorización expedida por la
Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los
servicios prestados por las mismas.
7. Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que
sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos
utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de
telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que
explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las
cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al
público en general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación
de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción
del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.
10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que
proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una
red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según
corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario,
persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula
la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración Municipal,
conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias
Municipales.
Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:
1. Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras
Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de
integración al contexto urbano-ambiental y de salud del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y
ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias
Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras
Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo
que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia del
mismo.
4. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando
cumpla con los requisitos y condiciones establecidas para tales fines.
5. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la
SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar
y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo
del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados
por la Municipalidad.
Artículo 7º—La Municipalidad tendrá un
registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente
información: (1) nombre del solicitante; (2) georeferenciación en coordenadas
de longitud y latitud en formatos Proyección Lamberth, WGS84 y/o CRTM05; (3)
certificado de Uso de Suelo (4) Licencia de Construcción (5) Patente Municipal.
Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en
inmuebles públicos, inscritos, siempre y cuando no se perjudique su destino
público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. La municipalidad
podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal
para procurar (a utilización de los inmuebles inscritos y públicos en el
desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos
asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.
CAPÍTULO
III
Del
uso del suelo
Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso
de Suelo como uso conforme solo en las áreas permitidas por la zonificación del
cantón, y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en
este Capítulo.
Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los
solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario pertinente los
siguientes requisitos:
1- La
altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.
2- Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en los formatos Proyección Lamberth, WGS84
y/o CRTM05;
3- Copia del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el
predio respectivo;
4- Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de
personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de la persona
natural o jurídica solicitante.
Artículo 11.—El predio donde se pretenda ubicar
e instalar la Obra Constructiva deberá tener como área mínima la cantidad 400
metros cuadrados, con un mínimo de 20 metros de frente; salvo mejor criterio
según Plan Regulador vigente; los accesos se regularán conforme a la Ley de
Construcciones, y a los reglamentos nacionales o locales de construcción y
fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias de la
Municipalidad.
Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima
alrededor de una Obra Constructiva del veinte por ciento (20%) de la altura de
la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma.
Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque
adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de
seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito
del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra
Constructiva.
Artículo 13.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme
en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas residenciales, zonas
de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la
legislación nacional y local, según Ley Forestal 7575 en su artículo 33.
Artículo 14.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación
de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo
de diez días hábiles para emitir este documento, contando el interesado con la
posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código
Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo 15.—Es obligación de las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales,
estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.
Artículo 16.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y
perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad, será necesario que
el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como
garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas,
por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo
mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Poder
Judicial de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se
desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente
mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños
parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en
personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.
Artículo 17.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras
Constructivas, las siguientes:
a. Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida
útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio
correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier
material resistente, que contenga tos siguientes datos: a) Nombre, denominación
o razón social.
b. Número de Licencia de Construcción.
c. Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el
mantenimiento de la Obra Constructiva,
d. Domicilio y/o medio para recibir notificaciones
e. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las
Obras Constructivas.
f. Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de
Aviación Civil.
g. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios
donde se instalen las Obras Constructivas.
h. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad
civil a terceros.
i. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la
Obra Constructiva y obtener (a autorización correspondiente.
j. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la
conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable,
en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el
cumplimiento estricto de las condicione s técnicas de Ley, medidas correctivas
y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
k. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las
reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades
nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.
l. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se
requieran conforme a la Ley.
m. Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el
cantón, e indicar medio donde o como recibir notificaciones.
Artículo 18.—El propietario de las Obras
Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o
éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando
de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
CAPÍTULO
V
Licencias
Municipales
Artículo 19.—Para la obtención de la Licencia
de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el
formulario correspondiente de este Reglamento los siguientes requisitos:
1. Declaración
jurada protocolizada otorgada ante Notario Público, con las especies fiscales
de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a
una distancia mínima de 1.500 metros desde el centro de la torre propuesta.
2. Declaración jurada y protocolizada otorgada ante Notario Público,
con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Obras
Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres
emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo
77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones, Ley N°. 8660 del 8 de agosto de 2008.
3. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del
inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar de manera expresa el consentimiento
del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en
inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de
Construcción.
4. Certificado de uso del suelo conforme.
5. Copia de la cédula de persona física o del representante legal y
personería jurídica por tres meses su certificación cuando se trate de persona
jurídica, de la persona natural o jurídica solicitante.
6. Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se
ubicará el predio respectivo, con los alineamientos correspondientes
(Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE, si el
terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno
está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses
naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
7. Certificación, registral o notarial del inmueble.
8. Presentación, de mínimo, dos juegos de los planos constructivos que
cumplan con fa normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visados por el Colegio de ingenieros y Arquitectos (CFIA), así
como del Área Rectora de Salud local.
9. Copia del contrato de consultoría de servicios profesionales ante
el CFA.
10. Copia del recibo de la Póliza de Riesgos de construcción del
propietario del terreno o solicitante autorizado (previa solicitud de boleta
para Póliza en el municipio). Conjuntamente, la Constancia correspondiente
extendida donde se indique ubicación de proyecto, costo del mismo y vigencia de
la Póliza.
11. Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica
Ambiental (SETENA -MINAET), o resolución de vialidad ambiental.
12. Estar al día con el pago de los impuestos municipales y con la
declaración de Bienes inmuebles presentada en la oficina correspondiente de
este municipio.
13. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero
patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por
parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.
14. Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
15. Documento con la Georeferenciación de la ubicación del centro de la
torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos Lamberth, CRTMO5 y
WGS84.
La Municipalidad se reserva la facultad de
comprobar por cualquier medio la veracidad de la Información contenida en las
declaraciones juradas.
Artículo 20.—La Municipalidad verificará el
cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 19, y dará por admitida
la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el
solicitante tendrá derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva
dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el
solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de
Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción
dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que
reúnan todos los requisitos establecidos.
Artículo 21.—En caso de ampliación o modificación de las Obras
Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de
Construcción señalados en este reglamento.
Artículo 22.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se
calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 23.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de
Construcción y que haga constar de manera expresa el consentimiento del
propietario y en el contrato de arrendamiento protocolizado, la administración
tendrá treinta días hábiles para emitir la resolución final. El interesado
contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos
previstos en el Código Municipal.
Artículo 24.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las
reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía.
Artículo 25.—El pago por concepto de patente se fijara de acuerdo a los
parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad,
conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operadores,
Proveedores de Infraestructura, Proveedores de servicio, o en cualquier
condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por
el administrado.
CAPÍTULO
VI
Transitorios
Transitorio primero:
Mientras no esté en vigencia el plan regulador cantonal, se aplicará la
normativa vigente con respecto al otorgamiento de permisos de uso de suelos de
la Municipalidad de San Ramón.
Transitorio Segundo:
Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia
Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva
existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado
con Licencias de Construcción.
Asimismo, los propietarios deberán comunicar e informar a la
Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos Proyección Lamberth, CRTMO5 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad
mantenga un registro actualizado de Obras Constructivas en el Cantón. Para
ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha
de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio Tercero:
En virtud de que el ente encargado (SUTEL) debe fijar la base imponible
de las licencias de patentes no ha definido los montos ni publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, el artículo 25 del presente reglamento no se
aplicará.
Transitorio Cuarto:
En caso de conflicto por ubicación, y distancias mínimas de las torres
para antenas de telecomunicaciones, y al no contar la Municipalidad con
personal técnico idóneo, se solicitará a la SUTEL, el criterio técnico
respectivo.
Transitorio Quinto:
Tanto con lo expuesto en el artículo 2, 6, 11 y 19 de este reglamento y
como en otros supuestos de los que el solicitante alegue razones técnicas para
la instalación de infraestructura (torres) por requisitos distintos a los
indicados en esta norma, la corporación municipal solicitará el criterio
técnico del ente motivado por parte de SUTEL.”
Artículo 26.—Rige a partir de la finalización
de 10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Ramón, 18 de junio de 2013.—Silvino Sánchez
Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013039432).
Que en Sesión N° 241 Ordinaria del 21 de mayo
de 2013, mediante acuerdo Nº 07, se aprobó en forma definitiva el siguiente
Proyecto de Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI- del cantón de San Ramón, el cual se somete
a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la publicación del mismo.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DEL CENTRO DE
CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL -CECUDI - DEL
CANTÓN DE SAN RAMÓN
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de San Ramón es el
Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial
y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus
necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital
humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención
que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben
estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y
participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en
consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido
en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los
servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres
combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo
y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar
orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas
podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones
referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el
cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción
hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez es
mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en
situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el
artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos
actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades
específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de San Ramón ha incluido en su Plan de
Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del
Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y
d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración
Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar
mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento,
se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) del Cantón de San Ramón, el cual es concebido con la
finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada: Serán
admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que
provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a
los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán
en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de
diferencia entre el subsidio y el costo de atención.
c) Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios
medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener
por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el
proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable,
presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste
conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o
niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en
resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula
esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será
obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre
o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su
retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta
lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una
autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del
documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los
servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de
dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos
o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno,
merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna
y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia
de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en
nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de
acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo
momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y
niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al
comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro
de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e
hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere
una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población
beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 07:00 am a 05:00 pm, de
lunes a viernes.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean
declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona
Coordinadora Técnica (Encargado del CECUDI, Profesional Municipal 3), un
Profesional Docente (Profesional en Educación, Profesional Municipal 1), una
persona asistente (Asistente de CECUDI, Asistente Administrativo AM1) por cada
grupo de 25 niños o niñas, un misceláneo y un cocinero (Operativo Municipal
1B), cuyos perfiles corresponden a los aprobados en el Manual de Puestos
vigente en la Municipalidad de San Ramón.
Artículo 9.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su
ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de
filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una
emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la
información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por
ese ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se
encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que
sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la
debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación
pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con
el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de
los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO
III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En
casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será
procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición
socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser
considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales
supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado,
el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del
Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la
mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días
hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el
servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la
deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses
que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en
forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa
debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El
representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a
la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la
población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente,
administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el
Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de
sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y
creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social,
espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a
situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad
física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su
libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como
beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro
Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su
aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia,
tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población
Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y
responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas
de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la
población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su
edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad
de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo
docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente
a cargo del niño o niña.
i) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y
cómoda.
j) Es indispensable que los útiles o artículos personales como:
bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o
sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
k) Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de
comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
l) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el
horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como
de salida.
m) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e
higiene personal.
n) Los niños y niñas no portaran artículos de valor dentro del Centro,
pues el centro no se hará responsable en caso de pérdida o deterioro.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña:
En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días
hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán
ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación
facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su
familia.
Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas
Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas
con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios
filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el
área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se
comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u
encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los
niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.
e. Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un
documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades
va a recibir.
f. Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres
de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la
revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones,
expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y
desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus
necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a: Facultar al personal docente a realizar una valoración durante
el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará
la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las
reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención que se
desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas.-La evaluación es un
proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de
cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral,
registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el
niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno
Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de
atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes
legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades
de los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro
de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin
autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal docente o la
Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios
establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona
autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y
entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida
previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté
autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización
vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de
los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la
maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la
maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones
programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se
van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales,
culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las
actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número
telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas
situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que
puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e
hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el
Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia
deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su
hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar
medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica
así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro,
presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la
condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia en el
Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en
el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la
atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de
sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el
desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en
primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de
no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del
Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo
las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo
al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las
directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes
de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo
integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan
garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar
seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva
presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o
empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales,
para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en
coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de
funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio
de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
g) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada
principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de
honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de
los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
i) Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas,
así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
j) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con
las familias y la comunidad.
k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y
asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y
desarrollo de los niños y niñas.
l) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y
asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al
administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se
requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y
progreso de los niños y niñas en forma individual.
d) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
e) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas,
sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
f) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le
presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
g) Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros,
con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de
trabajo.
h) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y
el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de
trabajo.
i) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
j) Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al
encuentro con sus familias.
k) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos
del Centro.
l) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las
personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios
generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las
órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las
actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del personal:
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario,
el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para
el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la
Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles profesionales del
personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo.
Dirección, coordinación, planeamiento y
supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que
se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
ü Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela por el mantenimiento y conservación de
la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
ü Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
ü Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
ü Asiste a reuniones, seminarios, juntas y
otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
ü Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
ü Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
ü Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades
que realiza.
ü Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
ü Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
ü Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
ü Impulsa el acercamiento de los padres y
madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y
capacitación en beneficio de la población infantil.
ü Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
ü Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
ü Ejecuta otras tareas propias del cargo.
• Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan
de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el cumplimiento de los objetivos
del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados los registros
de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Ø Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el centro infantil.
Ø Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
Ø Asiste a reuniones con autoridades
competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías
y procedimientos de trabajo.
Ø Analizar y resolver problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las actividades del plan de desarrollo
integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye
y asea a los niños y niñas que lo requieran.
• Vela
por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
• Organiza
y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
• Asiste
en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
• Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
• Programa
y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa
en la evaluación integral de los niños y niñas.
• Participa
en la ambientación de las instalaciones.
• Lleva
el control del material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste
y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
• Cumple
con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos
por la organización.
• Mantiene
en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
• Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro con
limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar
un inventario de todos los insumos utilizados.
• Solicitar
con antelación la compra de los insumos necesarios.
• Velar
por las existencias de los implementos de limpieza.
• Supervisar
el adecuado uso de los implementos de limpieza.
• Regar
y cuidar los jardines.
• Informar
de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar
con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir
a la persona encargada de la cocina.
Cocinero (a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una
alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
• Mantener
la cocina con limpieza y orden.
• Llevar
un inventario de todos los alimentos necesarios.
• Solicitar
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
• Informar
de cualquier daño del equipo de cocina.
• Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el centro.
• Colaborar
con los niños que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir
a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO
VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones
Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son
aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido
en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer
la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres
días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la
Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más
durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior,
será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo
y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Ø Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se
aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán
el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la
conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario
sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se
presenta y rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
San Ramón, 18 de junio de 2013.—Silvino Sánchez
Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013039434).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Artículo 2°—En esta reunión se
toman en consideración algunos puntos importantes para la celebración del
Centenario, dado que es tanta la información no se puede conocer en esta
sesión, pero si solicitamos al Concejo Municipal, aprobar el Reglamento de
Festejos Cívicos y el Manual, los cuales deben ser publicados el diario oficial
La Gaceta. (Se adjunta).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
El Concejo Municipal de
Oreamuno, mediante acuerdo Nº 2576-2013 de la sesión ordinaria N° 256-2013 del
20 de mayo del 2013, aprobó el presente Reglamento y Manual de Operaciones para
la Comisión de Festejos Populares de la Municipalidad de Oreamuno.
Considerando:
• La Procuraduría General de la República emite el Dictamen
C-183-2010 (agosto 2010), fundamentado entre otros en la Ley 4286 (diciembre
1968) sobre los Festejos Populares, donde indica que el gobierno municipal “por
imperio de ley, se encuentra impedido para autorizar la organización de los
Festejos Populares a Asociaciones, Fundaciones o cualquier otra entidad de
carácter privado.”
• Que conforme lo establecido en el artículo 1
de la citada Ley 4286, los concejos municipales serán los encargados de nombrar
las comisiones de festejos populares, por lo que es responsabilidad del Concejo
municipal garantizarse, por los medios que estime convenientes, la idoneidad de
los miembros que designe para integrar esas comisiones.
• Que la Procuraduría General de la República
entiende como Festejo Popular “la actividad realizada con la finalidad de
engrandecer las tradiciones patrias y fomentar, entre otros, la cultura y
valores de los ciudadanos en general, bajo la tutela y vigilancia de la
Municipalidad respectiva”, según su Dictamen C-183-2010.
• Que los artículos 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, expresan que los
funcionarios públicos están obligados a cumplir con lo que la ley indica.
• Que de acuerdo a las Leyes Orgánicas de la
Contraloría y Procuraduría General de la República, sus dictámenes y
pronunciamientos no solo son de acatamiento obligatorio, sino que, “caso
contrario, sus miembros quedan sujetos a las eventuales responsabilidades de
orden administrativo, civil y penal que se puedan derivar de sus acciones” (Oficio
Nº 12187 de la Contraloría).
• Que en virtud de lo anterior resulta
necesario definir la normativa técnica que regule el funcionamiento de la
comisión municipal de festejos populares.
• Por lo tanto se resuelve con fundamento en
lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, artículo 4,
inciso a), 13, inciso c) y 50 del Código Municipal se dicta el siguiente
Reglamento y Manual de operaciones para la Comisión de festejos Populares de la
Municipalidad de Oreamuno.
REGLAMENTO DE OPERACIONES PARA LA
COMISIÓN
DE FESTEJOS POPULARES DE
LA
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Propósito de las
Comisiones de Festejos Populares: Las comisiones de festejos populares se
nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los
festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad,
logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras
comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.
Artículo 2°—Definición de Festejos
Populares: Conjunto de actividades y eventos organizados por iniciativa del
Concejo de cada municipalidad, que ofrecen un espacio público para la expresión
de la diversidad de tradiciones que conforman el Folklore Costarricense y
local, entre las que influyen ventas de bebidas, comidas, juegos mecánicos,
espectáculos taurinos, carnaval, tope, espectáculos musicales y/o artísticos al
aire libre, mascaradas, bailes, juegos de pólvora, actividades deportivas,
artísticas, culturales y otros; los cuales una vez avalados por el Concejo
Municipal serán ejecutados bajo la dirección y responsabilidad de la Comisión
Municipal de Festejos Populares nombrada para tales fines.
Artículo 3°—Es función primordial de la
Municipalidad de Oreamuno y en especial del Concejo Municipal, vigilar por que
las acciones de la Comisión de Festejos se manejen en una forma absolutamente
transparente y con apego total a las disposiciones legales. Adicionalmente debe
ser interés de la Corporación Municipal, el pretender que los resultados
económicos de los Festejos Populares, sean cada año más eficientes, en atención
a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo cual sólo se
puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y los
procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas de
organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica
disminución de los costos.
Artículo 4°—El Concejo Municipal, es el
primer obligado a dar ejemplo de transparencia, en la ejecución de los actos
que tiendan al nombramiento, control y fiscalización de los Festejos Populares
y por ello debe de establecer un procedimiento altamente confiable en el
nombramiento de las Comisiones.
CAPÍTULO II
Naturaleza de la Comisión de Festejos Populares
Artículo 5|—Naturaleza de las
comisiones de festejos populares. Las comisiones de festejos populares
constituyen órganos colegiados pertenecientes a la municipalidad, cuya
titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar
la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo
Municipal de Oreamuno como su superior jerárquico.
CAPÍTULO III
De la integración de la Comisión de Festejos Populares
Artículo 6°—Conforme lo
establecido en el artículo 1º, de la Ley Nº 4286, los Concejos Municipales
serán los encargados de nombrar las Comisiones de los Festejos Populares, por
lo que es su responsabilidad garantizarse, por los medios que estime
pertinentes, la idoneidad de los miembros que designe para integrar esas
comisiones, teniendo en cuenta aspectos como reconocida solvencia moral,
capacidad para asumir el cargo y compromiso.
Artículo 7°—Las comisiones de Festejos
Populares del Cantón de Oreamuno se nombran con el propósito de planificar y
organizar la realización de los Festejos Populares que sirviendo de recreación
y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada
en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal
respectivo.
Artículo 8°—La Comisión de Festejos Populares
estará integrada por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el
Concejo Municipal, año a año, en la primera sesión de mayo de cada año.
No podrán ser miembros de las comisiones, el
Alcalde o Alcaldesa Municipal, las o los Vicealcaldes municipales, las y los
regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y
suplentes.
Artículo 9°—Cada Comisión de Festejos
Populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un
Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.
Para efectos operativos, la Comisión contará
con la asesoría directa y obligatoria de la Tesorería y la Contabilidad
Municipal. Además tendrán la asesoría del abogado de planta, un representante
de la Proveeduría Municipal; quienes conformaran la Comisión Fiscalizadora de
los Festejos Populares del Concejo Municipal. Esta tendrá derecho a participar
en las reuniones de la Comisión y deberá informar en forma quincenal, al
Concejo Municipal. Deberá además integrarse un representante de la Auditoría
Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley de Control Interno que
preceptúa la obligación de brindar asesoría al órgano superior. La Comisión
podrá apoyar sus funciones y planes de ejecución con los funcionarios
municipales atinentes al cargo.
Artículo 10.—Requisitos para ser miembro
de una Comisión de Festejos Populares: En su nombramiento, preferiblemente
el Concejo Municipal debe acreditar de previo la idoneidad de los miembros de
la Comisión en cuestión, puesto que sus integrantes en el ejercicio de su
puesto tendrán el mismo reproche de responsabilidad de un funcionario público,
por ende se solicitarán los siguientes requisitos:
1. Disponibilidad de tiempo.
2. Conocimiento en festejos populares.
3. Currículum completo.
4. Hoja de delincuencia.
5. Ser mayor de 18 años. (*)
6. Residir en el Cantón o Distrito. (*)
CAPÍTULO IV
De las funciones
Artículo 11.—Sin perjuicio de lo
que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las Comisiones
de Festejos Populares tendrán las siguientes obligaciones:
a) La correcta administración de los fondos que se recauden en la
realización de los Festejos Populares, además de garantizar el adecuado
funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos Festejos
Populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de
los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea
posible.
b) Cumplir las normas establecidas en el presente
reglamento, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna
emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho reglamento, así como
atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que
reciban del Concejo, en el ejercicio de sus competencias.
c) Asegurar el debido resguardo de toda la
documentación y equipo que la Administración Municipal les facilite; que maneje
la comisión en el ejercicio de sus funciones.
d) Asistir obligatoriamente a todas las sesiones
de la Comisión de Festejos Populares, salvo si se encontrare en el ejercicio de
sus funciones de forma tal que se lo imposibiliten.
e) Coordinar acciones con la Comisión
Fiscalizadora de los Festejos Populares del Concejo Municipal.
f) Rendir declaración jurada de su situación
patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano
contralor, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, cuando así lo
comunique la Contraloría General de la República en el uso de las potestades
que le confiere dicha Ley.
Artículo 12.—La Comisión de
Festejos Populares deberá elaborar el respectivo plan-presupuesto de los
eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con
una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se
efectuarán y de la utilidad esperada. De conformidad con el artículo 107, del
Código Municipal, la Administración deberá contemplar en el presupuesto
ordinario de cada año, una proyección de ingresos, gastos y utilidad para la
Comisión de Festejos Populares del año inmediato siguiente; con el fin de
posibilitar pagos pendientes de la Comisión anterior inmediata y cubrir los
gastos pendientes de pago. Esto se hará en forma de préstamo de forma tal que
los recursos que se utilicen luego serán reintegrados, mediante el presupuesto
que contempla los recursos de la liquidación del año anterior. Esa propuesta de
ingresos y gastos deberá ser analizada y modificada, según lo determine la
Comisión entrante y podrá proponer al Concejo las modificaciones
presupuestarias que estime convenientes. Dichos fondos no podrán ser utilizados
para pagar pendientes de Comisiones que no sean la inmediata anterior.
Artículo 13.—Facultades y atribuciones del
Presidente de la comisión de festejos populares: El Presidente de la Comisión
de Festejos Populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la
comisión.
b) Velar porque la comisión cumpla con los fines
y funciones para las que fue nombrada.
c) Dictar las directrices e impartir las
instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de
la comisión.
d) Convocar a sesiones extraordinarias de la
comisión.
e) Confeccionar el orden del día, estableciendo
las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los
demás miembros de la comisión.
f) Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos
de la comisión.
g) Firmar conjuntamente con el Secretario de la
comisión todas las actas de las sesiones realizadas.
h) Integrar subcomisiones de trabajo.
i) Representar pública e institucionalmente a la
Comisión.
j) Suscribir, por parte de la comisión, todos
los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.
k) Las otras que se le asignen en cumplimiento de
su labor, por parte de cada Concejo Municipal.
Artículo 14.—Funciones del
Tesorero. El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos
y tendrá las funciones siguientes:
a) Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso,
todos los recursos que ingresen a la comisión, incluyendo las posibles
donaciones que perciba la comisión
b) Depositar en la cuenta corriente bancaria de
la comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los
recursos percibidos en relación con los festejos.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente todos
los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la
comisión.
d) Comunicar en cada sesión, el detalle de todos
los fondos ingresados y egresados.
e) Llevar los libros mayores auxiliares de
ingresos y egresos.
f) Deberá coordinar todo lo referente a ingresos
y gastos con los Departamentos de Tesorería y la Contabilidad, quiénes estarán
obligados a brindar toda la asesoría correspondiente.
g) Las otras que le asigne la comisión.
Artículo 15.—Deber del
Tesorero de extender garantía: Previo a que el Tesorero tome posesión de su
cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de la Ley Nº 4286,
reformada por la Ley Nº 8494, de conformidad con el monto y tipo de garantía
que a lo interno defina el Concejo Municipal para los funcionarios obligados a
caucionar según el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 16.—Obligaciones del Contador:
El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por
ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde
corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo,
deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la comisión de
festejos que la municipalidad tendrá a disposición para efectos del evento a
realizar.
Artículo 17.—Funciones del Secretario de
la Comisión de festejos populares: El Secretario, tendrá las siguientes
funciones:
a) Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten
todas las sesiones de la comisión de festejos con sus incidencias, los egresos
que autorice la comisión y demás extremos convenientes.
b) Comunicar las resoluciones de la comisión de
festejos a quien corresponda.
c) Someter a la aprobación de la comisión, al
inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente de la
comisión las actas respectivas.
e) Las otras que le asigne la comisión.
CAPÍTULO V
De las sesiones y acuerdos
Artículo 18.—Sesiones de las
comisiones de festejos populares: La Comisión de Festejos Populares no
podrá celebrar más de 4 sesiones ordinarias al mes. La Comisión podrá celebrar
las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados
todos sus miembros, deberán convocarse por lo menos con 24 horas de
anticipación, salvo casos de urgencia, de las cuales solo 2 sesiones serán
pagadas, tomándose en cuenta las primeras dos convocatorias.
Artículo 19.—Quórum para las sesiones de
las comisiones de festejos populares: El quórum para que pueda sesionar
válidamente la comisión de festejos será el de la mayoría simple de sus
integrantes, sea con tres de sus miembros.
Artículo 20.—Contenido de las actas de las
comisiones de festejos populares: El acta de cada sesión de la comisión de
festejos deberá contener:
a) Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.
b) Indicación de los miembros asistentes.
c) Aprobación del acta anterior.
d) Detalle de los puntos principales de la
deliberación.
e) Forma y resultado de la votación de asuntos.
f) Contenido de los acuerdos adoptados.
g) Firma del Presidente, el Secretario y de los
miembros de la comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.
Adicionalmente el acta
contendrá, cuando corresponda:
a) Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a
celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o
rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los
puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se
efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se
efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades
sociales culturales y deportivas.
b) Detalle de la forma en que se desarrolló la
venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a
quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro
dato que se considere de importancia.
c) Detalle de los recursos recibidos por la
comisión, según reporte del Tesorero.
d) En el caso de las donaciones que reciba la
comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.
e) Detalle de todos los gastos, previamente
autorizados por la comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por
alguno de los miembros de la comisión, se deberá dejar constando en el acta
dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la comisión para no
aprobar ese gasto.
f) Detalle de los contratos suscritos por la
comisión y los contratistas.
g) Detalle de todos los activos que quedaron al
finalizar los festejos.
h) Detalle de la forma en que se desarrolló la
liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que
al respecto defina el Concejo Municipal.
i) Correspondencia enviada y recibida.
j) Detalle de la liquidación de ingresos y
egresos de la comisión, una vez finalizados los festejos populares. Deberá
quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de
ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la
comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.
k) Detalle de los motivos que justifican el voto
contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por
la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.
l) Detalle de todas las ventas autorizadas que
hayan sido excluidas de los remates.
m) Cualquier otra información no contenida en
incisos anteriores, que se considere de importancia.
Artículo 21.—Aprobación de
las actas de las comisiones de festejos populares: Las actas de sesión de
las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes
de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los
miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.
Artículo 22.—Legalización de libros:
Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del
Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría
Interna Municipal.
Artículo 23.—Autorizaciones para la
celebración de festejos populares: Para celebrar festejos populares en
plazas o campos de deportes, la comisión deberá asegurarse de contar con la
previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o
del Comité Cantonal de Deportes respectivo, según sea el caso. Asimismo, le
corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la
devolución del sitio en las mismas condiciones a las originalmente entregadas.
CAPÍTULO VI
Controles relativos a los ingresos y egresos
Artículo 24.—Comprobante de
ingresos: Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el
Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente pre numerado.
Artículo 25.—Depósito y registro de
ingresos: Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán
ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la
cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la comisión. Dichos
ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de
Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador.
Artículo 26.—Al efectuar los
depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá llevar un registro de
ingresos, que cuente al menos con número de depósito o cheque, nombre del
depositante, fecha y concepto.
Artículo 5º—El Concejo Municipal
deberá rechazar los egresos que no contengan la documentación completa y los
que no se relacionen con los festejos. Los egresos rechazados por el concejo
serán asumidos, proporcionalmente, por los miembros de la comisión y
reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de resolución que
así lo ordene; de lo contrario, la Municipalidad gestionará las acciones
legales correspondientes. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto
negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión.
Artículo 27.—Comunicación a la comisión
sobre los fondos y donaciones recibidos. Todos los fondos y las donaciones
que perciba la comisión de festejos deberán ser comunicados por el Tesorero en
la sesión próxima inmediata que realice la comisión, y deberán constar en el
acta respectiva.
Artículo 28.—Adjudicación de puestos.
La Comisión de Festejos Populares efectuará la adjudicación previo depósito de
participación, mediante el procedimiento administrativo de contratación que
mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al
efecto constancia de su razonamiento. En caso de contrataciones especiales, se
regirá por lo establecido por la legislación atinente a la materia.
CAPÍTULO VII
Controles relativos a los gastos
Artículo 29.—Finalidad de los
gastos. Todos los gastos en que incurra la comisión de festejos, deberán
corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las
actividades para las que fue nombrada dicha comisión.
Artículo 30.—Forma de pago, registro y
clasificación del gasto. Todos los gastos, excepto los pagados por caja
chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y
clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo.
Artículo 31.—Respaldo del gasto. Cada
gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con
membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias y
extendidas a nombre de la comisión. En cada comprobante de cheque se indicará
el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al
efecto haya designado la comisión.
Artículo 32.—Todas las erogaciones serán
autorizadas de previo mediante acuerdo de la Comisión, debiendo constar en el
libro de actas el respectivo acuerdo de pago.
Artículo 33.—Responsabilidad de revisión
previa de justificantes de gastos. Los miembros de la comisión autorizados
para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de
gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.
Artículo 34.—Autorización previa de gastos
y emisión de orden de pago. Todas las erogaciones que requieran emisión de
cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la comisión, debiendo
constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos
egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago
debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión
donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo
cheque (ver Formulario Nº 4 del Manual).
Artículo 35.—Reintegro de recursos en
razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal. Los egresos rechazados
por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los miembros de
la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de
la resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se
exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto
impugnado conste en el acta respectiva de la comisión de festejos.
Artículo 36.—Pago de dietas a miembros de
la Comisión. Los miembros de la Comisión de Festejos Populares tendrán
derecho a dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los
festejos populares y en el mes siguiente a su finalización. El monto de cada
dieta será igual a la dieta que reciban los regidores propietarios del Cantón
de Oreamuno. Las dietas se cancelarán previo informe escrito que acredite la
participación en diligencias que guarden estrecha relación con el ejercicio de
sus funciones y su participación en las sesiones realizadas por la Comisión.
Dicho informe deberá venir firmado por el Presidente de la Comisión y el
Secretario, quienes darán fe pública de lo indicado.
Artículo 37.—Otros gastos. El
Departamento de Contabilidad deberá identificar todos los gastos, en los que
incurra la Administración, para que una vez que este lista la liquidación de la
Comisión, se procede a rebajar los mismos de dicho monto.
El costeo por concepto de Recolección de
Desechos Sólidos, Aseo de Vías, y los gastos por concepto de horas extras y las
cargas sociales sobre las horas extras; de los miembros de la Comisión de
Festejos Populares y del personal de apoyo deberán de ser incorporados como
gastos propios de los Festejos Populares.
No se autoriza el pago de recargos de
funciones.
No se autorizan seguros de ningún tipo sobre
vehículos que no sean Propiedad Municipal.
La alimentación de los funcionarios que
participen en dicha actividad, será por su propia cuenta, en virtud de estar
devengando horas extras. Para tal caso se autoriza a la Administración
Municipal a realizar los Ajustes Tributarios correspondientes, por concepto de
tasas de recolección de desechos sólidos y aseo de vías.
CAPÍTULO VIII
Cuentas bancarias
Artículo 38.—Apertura de
cuenta bancaria. Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria para la
custodia y el manejo de los recursos generados por la Comisión de Festejos,
debiendo estar autorizada expresamente por el Concejo Municipal.
Esta cuenta se mantendrá abierta a fin de que
sea utilizada por las subsiguientes comisiones. Una vez determinada la
correspondiente liquidación de ingresos y egresos, la Tesorería Municipal
trasladará los recursos de las utilidades a las arcas municipales y dejará la
cuenta inactiva para efectos bancarios; procediendo a activar la misma cuando
ingresen los nuevos miembros de Comisión.
Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de
dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la
comisión.
La comisión de festejos deberá definir cuál
miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta
bancaria.
Artículo 39.—Conciliación de cuenta
bancaria. Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá
conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la comisión de festejos.
CAPÍTULO IX
Administración del fondo de caja chica
Artículo 40.—Uso del fondo de
caja chica. Las comisiones de festejos populares podrán emplear un fondo de
caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto se posibilite en el
Reglamento Interno de cada Administración en que se regula esta materia. A
falta de reglamentación, deberá contar con la autorización expresa del Concejo
Municipal en los términos estipulados, en lo que corresponda, en el artículo
109 párrafo final del Código Municipal. Asimismo, en cuanto al monto de ese
fondo, la comisión se ajustará a lo que defina al efecto el Concejo Municipal.
Artículo 41.—Apertura de caja chica y
responsable de su manejo. El fondo fijo de caja chica se establecerá
mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la comisión, quien será
el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero
disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la
comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la
comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.
Artículo 42.—Reembolsos de caja chica.
Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23 de este reglamento. Los
cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre
del Tesorero de la comisión.
CAPÍTULO X
Registros contables
Artículo 43.—Libros
contables. La comisión contará con los siguientes libros contables:
a) Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro,
nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y
monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del
concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.
b) Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un
detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto
del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.
c) Los libros legales a cargo del Contador de la
comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.
Artículo 44.—Registro de
operaciones. Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador
de cada comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas
contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se
originen durante los festejos.
CAPÍTULO XI
Contratación Administrativa
Artículo 45.—Aplicación de la
Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. A los miembros de las
comisiones de festejos le serán aplicables en lo que corresponda, las
prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de
la Ley Nº 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las
contrataciones que promuevan esas comisiones de festejos se regirán por dicha
Ley y su Reglamento.
Para efectos de la selección de los
procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación Administrativa,
así como para la tramitación de los contratos y convenios sujetos a refrendo
contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública vigente, se utilizará el estrato en el cual se ubica la
municipalidad, debidamente publicado por la Contraloría General de la República
en La Gaceta, para el año en que se realice el festejo.
Las comisiones podrán hacer uso de las
disposiciones reglamentarias especiales que la Contraloría General de la
República establezca, al amparo del inciso h) del artículo 2 de la Ley de la
Contratación Administrativa.
A los miembros de la Comisión les será
aplicable el régimen de responsabilidad civil y administrativa, en su calidad
de funcionarios públicos, frente a terceros y a la Administración, cuando hayan
actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del
mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el
cargo.
Artículo 46.—Respaldo de actuaciones y
documentos relativos a procedimientos de contratación. De todos los
procedimientos de contratación empleados por la comisión, deberá conformarse un
expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las
contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas
de la comisión de festejos relacionadas con la contratación. Asimismo, los
folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en
el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se
producen por la comisión. Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar
seguro y estarán bajo la custodia del funcionario de la Comisión que
corresponda según sea el caso. La Comisión de Festejos Populares deberá acompañar
con la liquidación de ingresos y egresos, una copia de cada expediente
administrativo que sea levantado al efecto o indicar expresamente que
funcionario los custodia.
Artículo 47.—Diseño de formatos para la
suscripción de contratos. En los formatos que se diseñen para los contratos
respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos
esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio,
plazo y responsabilidades de las partes.
Artículo 48.—Comunicación al Concejo
Municipal por incumplimiento o rescisión de contratos. En caso de
incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada comisión deberá
comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales
correspondientes.
CAPÍTULO XII
Liquidación final de ingresos y egresos
Artículo 49.—La liquidación
se realizará de la siguiente forma:
a) La Comisión de Festejos Populares deberá presentar una liquidación
de ingresos y egreso final a la Auditoría Interna Municipal, a más tardar 30
días naturales contados a partir de la conclusión de los Festejos Populares.
b) La Auditoría Municipal tendrá un plazo
improrrogable de 30 días naturales para presentar al Concejo Municipal el
informe de liquidación correspondiente.
c) El Concejo Municipal deberá aprobar la
liquidación a más tardar en 15 días.
La liquidación deberá contener:
a) Detalle de ingresos que contenga el número de depósito o cheque,
nombre del depositante, fecha, monto, concepto.
b) Detalle de egresos que contenga el número de
depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto.
c) Libros de actas debidamente firmadas.
d) Libros contables debidamente firmados.
e) Copia de los expedientes administrativos
involucrados con el tema, o si no mencionar el sitio y responsable de tal expediente.
d) Los Activos sobrantes deberán en listarse en
un inventario, con el fin de que puedan ser reutilizados por las Comisiones
subsiguientes.
e) De todo lo anterior deberán enviarse copia al
Concejo Municipal.
Artículo 50.—Depósito de
utilidades en la Tesorería Municipal. Las utilidades obtenidas en los
festejos serán depositadas íntegramente por la Comisión en la Tesorería
Municipal, a más tardar treinta días naturales después de finalizados los
festejos.
Artículo 51.—Destino de activos. Los
activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo
acordado por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones
Artículo 52.—Las actividades
deportivas y recreativas deberán coordinarse con el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Oreamuno. No se autorizan la erogación para estos efectos de
más Presupuesto Municipal.
Artículo 53.—Las actividades culturales
deberán coordinarse con la Sección de Cultura de la Municipalidad de Oreamuno.
No se autorizan la erogación para estos efectos de más Presupuesto Municipal.
Artículo 54.—En caso de resultar necesario y
así lo acordase la Comisión de Festejos Populares se podrá concesionar
legalmente las actividades de Tope, Carnaval y certamen de belleza. En caso de
que se decida realizar el Carnaval el mismo deberá autofinanciarse y no generar
gasto alguno para el Municipio o la Comisión.
Artículo 55.—En lo que se refiere a
publicidad se dispone lo siguiente:
Que se retiren todas las vallas y rótulos que
se encuentran ubicados en propiedad privada que no tienen licencia.
Que se retiren todos los rótulos y vallas
publicitarias que se encuentran en espacio público y privado y que no hayan
sido autorizados por el Municipio. Todas sin excepción deberán ser autorizadas
por el Gobierno Local y pagar al Cantón correspondiente
Artículo 56.—Con el fin de que se le dé cabal
cumplimiento a todas las recomendaciones emanadas por la Auditoría Municipal y
de la Contraloría General de la República, se comisiona a la Comisión
Fiscalizadora, para que con la Secretaría Municipal, notifiquen de esos
acuerdos y realicen una sesión de intercambio de opiniones con la Secretaria
Municipal, el Auditor, los integrantes de la Comisiones de Festejos Populares,
la Comisión Fiscalizadora y los Asesores de la misma.
Artículo 57.—Con fundamento en la Ley de
Licores y su Reglamento y en la Autonomía Municipal que preceptúan los
artículos 169 y 170, de la Constitución Política se dispone: que los horarios
de funcionamiento en el campo ferial, lo serán hasta las 02:00 horas a. m.
Artículo 58.—Todo aquel Funcionario que
participe en la implementación de Actividades Organizadas por la Comisión de
Festejos Populares, se encontrará a las órdenes de la misma, durante el periodo
en que se encuentre desempeñando dichas funciones.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Transitorias
1º—En caso de que se produzca
una reforma a la Ley Nº 4286 se autoriza expresamente al Concejo a realizar e
implementar las modificaciones correspondientes a este Reglamento.
2º—Se autoriza únicamente al Concejo
Municipal a realizar las interpretaciones auténticas que se estimen
convenientes.
3º—Este Reglamento sólo podrá ser modificado
por mayoría calificada.
5º—En el caso del presente año, la Comisión
de Festejos Populares se integrará en el mes de mayo y estará subordinado al
presente Reglamento.
6º—De conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal, este reglamento se somete a consulta pública
por un lapso de 10 días hábiles, vencido dicho plazo se pronunciará sobre el
fondo y se tomará otro acuerdo para dar vigencia definitiva al mismo con una
segunda publicación.
MANUAL DE OPERACIÓN PARA LAS
COMISIONES
DE FESTEJOS POPULARES
CAPÍTULO I
Generalidades
Objetivo del Manual de
Operaciones:
Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares, de una
herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como
mecanismo para el control y fiscalización de los festejos populares que se
realizan en el cantón, facilitando la labor de control que le corresponde a la
Auditoría Interna Municipal y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría
General de la República, cuando lo considere necesario.
Además, se tiene como propósito el que dicha
Auditoría cuente con un marco básico de normativa técnica para la revisión de
las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la
preparación de los informes correspondientes.
Propósito de las Comisiones de Festejos
Populares: Las
comisiones de festejos populares se nombran con el propósito de planificar y
organizar la realización de los festejos populares que sirviendo de recreación
y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada
en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal
respectivo.
Definición de Festejos Populares: Conjunto de actividades y
eventos organizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad, que
ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones
que conforman el Folklore Costarricense, entre otros, carnaval, tope, juegos,
actividades deportivas, artísticas y culturales, los cuales una vez avalados
por el Concejo Municipal serán ejecutados bajo la dirección y responsabilidad
de la Comisión Municipal de Festejos Populares nombrada para tales fines.
Se excluye toda clase de actividades que
representen maltrato a los animales tales como corridas y monta de toros,
“chancho encebado” y similares, así como aquellas que signifiquen acciones que
por su temeridad pongan en riesgo la vida, la salud, o la integridad física de
las personas.
CAPÍTULO II
De las funciones, atribuciones y
responsabilidades
de la comisión
Artículo 1°—Las comisiones de
festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán
nombrados por la corporación municipal respectiva. Dichos miembros tendrán como
función y atribución la administración de solidariamente del correcto uso de
los fondos administrados y del cumplimiento de la normativa legal aplicable.
Artículo 2°—El presidente de la Comisión de
festejos populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la
Comisión.
b) Velar porque la Comisión cumpla con los fines
y funciones para las que fue nombrada.
c) Dictar las directrices e impartir las
instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de
la comisión.
d) Convocar a sesiones extraordinarias de la
Comisión.
e) Confeccionar el orden del día, estableciendo
las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los
demás miembros de la Comisión.
f) Ejecutar u ordenar que se ejecuten los
acuerdos de la Comisión.
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero de la
Comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados
por la Comisión.
h) Firmar conjuntamente con el Secretario de la
Comisión las actas de las sesiones realizadas por la Comisión.
i) Suscribir, por parte de la Comisión, los
contratos celebrados entre esta y los contratistas o adjudicatarios de puestos
o servicios.
j) Las otras que se le asignen en cumplimiento
de su labor.
Artículo 3°—Son funciones del
Tesorero de la Comisión:
a) Recaudar, previa la emisión del comprobante de ingreso (formulario
N° 1) todos los recursos que ingresen a la Comisión, así como las donaciones en
dinero efectivo que perciba la Comisión.
b) Depositar en la cuenta corriente bancaria de
la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los
recursos percibidos por la Comisión.
c) Firmar conjuntamente con el presidente los
cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la comisión.
d) Comunicar a la Comisión, en cada sesión, el
detalle de todos los fondos recibidos, así como las donaciones en dinero
efectivo, en materiales y servicios percibidos por la Comisión.
e) Llevar los mayores auxiliares de ingresos y
egresos que se indican en el artículo 27 de este manual.
Artículo 4°—El Tesorero,
previamente a tomar posesión de cargo, deberá rendir la garantía de que habla
el artículo 6 de la ley N° 4286, la cual consistirá en una póliza de fidelidad
por una suma equivalente al diez por ciento del total de los ingresos obtenidos
por la Comisión durante los festejos realizados el año inmediato anterior.
Dicha póliza podrá ser cubierta con fondos de
la Comisión y tendrá una vigencia mínima de seis meses.
Artículo 5°—Son funciones del Secretario
de la Comisión:
a) Llevar un libro de actas debidamente legalizado por la Contraloría
General de la República, para los fines que se indican en el artículo 6 de la
Ley 4286.
b) Comunicar las resoluciones de la Comisión a
quien corresponda.
c) Someter a la aprobación de la Comisión, al
inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.
d) Firmar conjuntamente con el presidente de la
Comisión las actas respectivas.
e) Las otras que le asigne la Comisión.
Artículo 6°—Cada acta deberá
contener, cuando corresponda:
a) Fecha y hora en que se inicia la sesión, y detalle de los
asistentes a la misma.
b) Aprobación del acta anterior.
c) Detalle de todas las previsiones que se tomen
sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos
que se rematarán, bases determinadas para el remate de cada puesto, hora, fecha
y lugar en que se efectuará el mismo, eventos especiales que se efectuarán
(carreras de cinta, partidos de fútbol, bandas, mascaradas, bailes, carnaval,
tope, reinado y otras actividades sociales, culturales y deportivas).
d) Detalle de la forma en que se desarrolló el
remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se
adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta hay algún otro dato
que se consideré de importancia.
e) Detalle de los recursos recibidos por la
Comisión, según reporte del Tesorero.
f) Detalle de todas las donaciones en dinero
efectivo, materiales y servicios que reciba la Comisión.
g) Detalle de todos los gastos, previamente
autorizados por la Comisión.
h) Detalle de los contratos (formulario N° 2)
suscritos entre el Presidente de la Comisión y los contratistas de orquestas,
iluminación, mascaradas, juegos de pólvora, juegos de azar, juegos
electromecánicos y otros; asimismo con los adjudicatarios de exclusividades
para venta de licores, refrescos, comida etc.
i) Detalle de todos los activos que quedaron al
finalizar los festejos, autorización para su remate, fijación de bases y lugar,
fecha y hora para tal evento.
j) Detalle de la forma en que se desarrolló el
remate de activos sobrantes y personas a quienes se les adjudicó, con
indicación del monto total del dinero recaudado por ese concepto.
k) Correspondencia enviada y recibida.
l) Detalle de la liquidación de ingresos y
egresos de la Comisión, una vez finalizados los festejos populares.
m) Cualquier otra información no contenida en
incisos anteriores, que se considere de importancia.
CAPÍTULO III
De los ingresos y donaciones
Artículo 7°—Por la percepción de
fondos y donaciones en dinero efectivo, el Tesorero deberá emitir un
comprobante de ingreso.
Artículo 8°—Todos los ingresos que se
obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día
hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal
efecto debe abrir la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y
clasificados en el Mayor Auxiliar de Ingresos.
Artículo 9°—Al efectuar los depósitos de los
ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso,
el número del comprobante de depósito bancario.
Además, en el reverso de dicho comprobante,
anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.
Artículo 10.—Todos los fondos que perciban la
Comisión y las donaciones en dinero efectivo, materiales y servicios deberán
ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la
Comisión, y constar en el acta respectiva.
Artículo 11.—La Comisión efectuará la adjudicación
de puestos mediante remate público, para lo cual deberá publicarse un aviso en
uno de los periódicos de mayor circulación, o en su defecto por medio de
“cuñas” radiales. Cada puesto deberá adjudicarse al mejor postor.
Artículo 12.—Los activos que quedaren al
finalizar los festejos serán vendidos siguiendo el mismo trámite señalado en el
artículo anterior.
Artículo 13.—La adjudicación de puestos, los
contratos suscritos por la Comisión con terceros y las ventas de activos
sobrantes, deberán ser cancelados en el acto, y estrictamente al contado.
CAPÍTULO IV
De los gastos
Artículo 14.—Los gastos en que
incurra la Comisión deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables
para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada la Comisión.
Artículo 15.—Todos los gastos, excepto los
pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se
registrarán y clasificarán en el Mayor Auxiliar de gastos por orden numérico
consecutivo. Cada gasto deberá ser comprobado mediante justificante original,
debidamente cancelado, extendido a nombre de la Comisión y que indique el
recibido conforme de los bienes y servicios por parte de algún miembro de la
Comisión.
Los miembros de la Comisión autorizados para
firmar los cheques, deben revisar los justificantes de gastos que los amparan,
antes de firmarlos.
En todos los cheques emitidos deberá tacharse
la leyenda “o al portador”.
Artículo 16.—Todas las erogaciones que
requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo por la Comisión y
constar en actas. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la
emisión de una orden de pago, que se adjunta como formulario N° 3.
Artículo 17.—Los gastos que sean objetados
por la Contraloría General de la República al efectuar el estudio de los
documentos y de la liquidación correspondiente, serán asumidos
proporcionalmente por los miembros de la Comisión que los hubieren autorizado,
quienes deberán reintegrarlos dentro del plazo de un mes a partir de la fecha
en que se reciba el informe preparado por el ente contralor.
La Contraloría General ejercerá las acciones
necesarias para sentar las responsabilidades del caso, cuando comprobare
incorrección o irregularidad en el manejo de fondos, y si fuere del caso,
remitirá el asunto a las autoridades judiciales competentes.
CAPÍTULO V
De las utilidades
Artículo 18.—Las utilidades
obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la Comisión en la
Municipalidad del cantón respectivo, para que después de los trámites
pertinentes, se proceda a hacer la distribución conforme con el acuerdo
previamente tomado por el Concejo Municipal. Dichos fondos serán destinados
únicamente para obras de bien comunal.
CAPÍTULO VI
Del Banco
Artículo 19.—Deberá abrirse una
cuenta corriente bancaria a nombre de la Comisión del cantón respectivo. Dicha
cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del
presidente y la del tesorero de la Comisión.
Artículo 20.—La cuenta corriente bancaria
deberá conciliarse mensualmente conforme se reciban los estados bancarios.
CAPÍTULO VII
Del fondo de caja chica
Artículo 21.—Mediante acuerdo de
la Comisión, podrá crearse un fondo fijo reembolsable que funcionará como caja
chica para la atención de gastos menores urgentes.
Artículo 22.—El monto del fondo de caja chica
dependerá del movimiento económico que pudiesen generar los festejos, a
criterio de la Comisión; sin embargo dicho fondo no podrá exceder la suma de
¢100.000.00. Se podrán realizar gastos hasta por la suma de ¢10.000,00 por cada
desembolso que se haga con recursos de este fondo.
Artículo 23.—La caja chica se establecerá
mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero, quien será el responsable
de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la
atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se
depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la
liquidación.
Artículo 24.—Todos los reembolsos de caja
chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos
en el artículo 15 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar
dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero.
CAPÍTULO VIII
De las dietas
Artículo 25.—Los miembros de la
Comisión tendrán derecho a dietas durante los sesenta días anteriores a la
fecha de inicio de los festejos, y durante los treinta días posteriores a esa
fecha, lo cual constituirá el único beneficio económico que percibirán por el
desempeño del cargo.
Artículo 26.—No podrán remunerarse más de
cuatro sesiones por mes y el monto de cada dieta será igual a la de los
regidores del respectivo cantón.
CAPÍTULO IX
Del sistema contable
Artículo 27.—La Comisión contará
con lo siguientes registros contables, que deberán ser legalizados pro la
Contraloría General de la República:
a) Un mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha, nombre de la
persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número y fecha del
comprobante de ingreso y del depósito bancario, y un detalle de las cuentas de
ingresos (formulario N° 4).
b) Un mayor auxiliar de egresos que contenga un
detalle de cheque girado y de las cuentas de gastos que se afectan (formulario
N° 5).
Artículo 28.—Para el registro de
las operaciones de la Comisión se establece el siguiente cuadro de cuentas:
1. Ingresos:
1.1 Remate de puestos.
1.2
Venta de entradas a otras actividades.
1.3 Venta de entradas a bailes
1.4 Venta de votos para reinado
1.5 Venta de entradas a otras actividades
especiales (sociales, culturales o deportivas)
1.6 Cobro de inscripciones para carnaval.
1.7 Cobro de inscripciones para tope.
1.8 Cobro de inscripciones para otras
actividades especiales (sociales, culturales o deportivas).
1.9 Venta de derechos publicitarios
1.10 Donaciones
1.11 Otros ingresos (explicar por qué concepto)
2. Gastos
2.1 Gastos administrativos y generales.
2.2
Gastos relacionados con otras
actividades.
2.3
Gastos relacionados con las actividades
de los bailes.
2.4
Gastos relacionados con la actividad de
reinado.
2.5
Gastos relacionados con la actividad
del carnaval.
2.6
Gastos relacionados con la actividad
del tope.
2.7
Gastos relacionados con otras
actividades sociales.
2.8
Gastos relacionados con actividades
culturales.
2.9
Gastos relacionados con actividades
deportivas.
2.10
Otros gastos (explicar por qué concepto).
CAPÍTULO X
De la contratación administrativa
Artículo 29.—La comisión deberá
contratar la adquisición de bienes, suministros y servicios, de conformidad con
la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la
Contratación Administrativa, rigiéndose para tal efecto por el monto del
presupuesto ordinario de la municipalidad respectiva para el año en que se
realicen los festejos.
Artículo 30.—Todas las actuaciones y los
documentos (respetando su forma original) relativos a los diferentes
procedimientos de contratación empleados por la Comisión, desde los acuerdos
iníciales hasta el último acto de liquidación, se conservarán en expedientes
individuales, debidamente foliados y ordenados.
Artículo 31.—Las contrataciones de bienes,
suministros y servicios que efectúe la Comisión, deberán observar lo dispuesto
en el artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República,
que se refiere a las prohibiciones establecidas para celebrar contratos
administrativos.
CAPÍTULO XI
De la liquidación
Artículo 32.—Una vez finalizados
los festejos, la Comisión deberá rendir al Auditor o en su defecto al Contador
Municipal, para su aprobación, la liquidación de los ingresos y egresos de esa
Comisión. Dicha liquidación deberá constar en detalle en el acta respectiva.
Previamente a efectuar la liquidación, la
Comisión debe cerciorarse de que no exista cuenta alguna por pagar o por
cobrar.
Artículo 33.—Para la revisión y aprobación de
la liquidación a que alude el artículo anterior, el Auditor y Contador
Municipal elaborarán los papeles de trabajo que considere necesarios para
sustentar el informe que sobre esa liquidación debe remitir a la Contraloría
General de la República. Dicho informe contendrá, al menos, información sobre
la integración y fines de la Comisión; detalle de los ingresos, gastos y
utilidades; incumplimiento de la normativa letal aplicable y medidas de control
interno; comentarios sobre cualquier irregularidad detectada; conclusiones
(indicando si la liquidación presentada por la Comisión cuenta con su
aprobación o no), y las recomendaciones pertinentes.
Artículo 34.—Si en el ejercicio de sus
funciones, el Auditor o Contador Municipal determinara faltantes, pagos
improcedentes, cuentas pendientes de cobro, gasto que no están respaldados con
justificantes o cualquier otra irregularidad que causara un perjuicio económico
a la Comisión, informará de ello al Concejo Municipal, para que en un término
de quince días este órgano gestione directamente ante los miembros de la
Comisión que corresponda, el reintegro de las sumas respectivas a las arcas
municipales.
Si no se logra la recuperación de esas sumas
por la vía administrativa, el Concejo deberá ejercer las acciones judiciales
correspondientes para el resarcimiento de las mismas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 210 de la Ley Genera de la Administración Pública.
Artículo 35.—La liquidación de ingresos y
gastos de la Comisión será remitida por el Contado o Auditor Municipal a esta
Contraloría, a más tardar sesenta días después de finalizados los festejos,
acompañados del informe a que se refiere el artículo 33, y de la documentación
citada en el Anexo de este manual.
La Contraloría General de la República no
recibirá para su tramitación, la liquidación de ingresos y egresos que no venga
acompañado de toda la documentación que se detalla en el anexo.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 36.—En caso de que la
Comisión delegue la organización de actividades especiales en subcomisiones
nombradas para tal efecto, estas deberán contar al menos con un miembro de la
Comisión, y deberán rendir un informe escrito a dicha Comisión aportando toda
la documentación relativa a los ingresos y gastos generados por la actividad de
que se trate.
Artículo 37.—El presente manual rige a partir
de su publicación en La Gaceta.
Artículo 39.—Al presente Manual de
Operaciones se anexan los formularios numerados del 1 al 5 que se denominan, en
ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor auxiliar de ingresos, Mayor auxiliar
de egresos, Orden de pago y Contrato, los cuales contienen los elementos
básicos de control que deben ser observados para el manejo de los ingresos y
egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el contenido de esos documentos
según sea necesario y se complementen con otros formularios que se establezcan
como oportunos y convenientes para la adecuada gestión de las comisiones de
festejos populares.
Oreamuno, 4 de junio del
2013.—Alcaldía Municipal.—Lic. Catalina Coghi Ulloa, Vicealcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2013039166).
Formulario N° 1
COMPROBANTE DE INGRESO
N°
0001
____de _______de 20____
Comisión de Festejos de ______________________________
Recibí de
__________________________________________
La suma de______________colones
(¢ ________________)
Por concepto de _____________________________________
Original: Interesado F.
_______________________
Cc: Talonario
Tesorero
__________
Formulario N° 2
Nosotros ________(indicar
calidades: mayoría edad, estado civil, profesión u oficio, vecino de
_______número de cédula) en mi condición de Presidente de la Comisión de
Festejos Populares de _______y del señor _______(indicar calidades y carácter
con que comparece) hemos convenido en formalizar el siguiente contrato; que se
regirá conforme con las cláusulas que a continuación se detallan:
I) Objeto del Contrato: (indicar si es arrendamiento, permiso de
uso, prestación de servicio, etc. y el procedimiento que le dio origen, vgr.
Licitación, remate, etc.)
II) Precio convenido:
III) Forma de pago:
IV) Vigencia de contrato:
V) Estimación que se da al
contrato para efectos fiscales:
VI) El contratista se compromete
a acatar todas aquellas instrucciones que se le giren por parte de _______para
la mejor prestación del servicio _______o para mantener condiciones de higiene
o de seguridad mínima _______(u otros aspectos), etc.
VII) La falta de cumplimiento de
cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte del contratista
particular, dará motivo a la Comisión para dar por resuelto el mismo con
responsabilidad del contratante y sin responsabilidad de la Administración.
VIII) Se deben agregar todas las
demás cláusulas que sean necesarias, según la naturaleza y objetivo del
contrato (obligaciones de las partes, modo, tiempo y lugar de cumplimiento,
etc.).
En el supuesto de que se
celebren festejos populares en plazas usadas para deportes, se debe obtener la
previa autorización de la Dirección General de Educación Física y Deportes del
respectivo Comité Cantonal de Deportes, quien podrá conceder el permiso con la
garantía de que la plaza quedará en perfectas condiciones después del evento
(ver artículo 13 de la Ley No. 4286 del 17 de diciembre de 1968).
Leído lo anterior a las partes
contratantes, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de _______el día de _____de
20_____
Nombre y firmas de las partes y
de dos testigos, con indicación del número de su cédula.
Se deben agregar y cancelar las
especies fiscales que correspondan con base en la ley.
_______
Formulario
N° 3
ORDEN DE PAGO
N°
0001
_____de _____de 20 _____
Señor Tesorero de la Comisión de
Festejos de _____
Sírvase emitir a nombre de
_____un cheque por la suma de _____colones (¢_____) por concepto de _____Pago
autorizado por acuerdo N° _____ tomado en sesión N° _____ del _____de 20_____.
F. __________ F.__________
Presidente Secretario
Original:
Tesorero Pagado
con cheque N°
__________
CC:
Talonario
Formulario
N° 4
MAYOR AUXILIAR DE INGRESOS
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Formulario N° 5
MAYOR AUXILIAR DE EGRESOS
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
ANEXO
Documentación que el Auditor o Contador Municipal
debe
enviar a la Contraloría General de la República
para
efectos de la liquidación de Ingresos
y
gastos de la Comisión
1. Libro de Actas de la Comisión.
2. Mayores Auxiliares de Ingresos y Egresos.
3. Documento mediante el cual el tesorero rinde
garantía por su gestión.
4. Talonario de comprobantes de ingresos usados y
sobrantes.
5. Justificantes originales que respalden los
gastos, incluyendo las órdenes de pago.
6. Talonarios de cheques usados y sobrantes.
7. Cheques cambiados y devueltos por el banco.
8. Estados bancarios de la cuenta corriente.
9. Libretas de depósito de la cuenta corriente.
10. Votos escrutados y sobrantes, y actas de los
escrutinios si se realizó elección de reina de los festejos.
11. Cupones de entrada usados y sobrantes si
llegaren a efectuar actividades sociales.
12. Copias de los contratos que suscriba la
Comisión con representantes de orquestas, bandas, mascaradas, juego de pólvora,
construcción de obras, adjudicación de loterías, etc.
13. Copias de las actas en que se nombra la
Comisión de Festejos Populares y se aprueban los fines que tendrán las posibles
utilidades que se obtengan.
14. Fotocopia del plano de los puestos rematados.
15. Factura de la cancelación de tiquetes y
recibidos emitidos por uso de la comisión, indicando el número de unidades
confeccionadas en cada caso, para efectos de control.
16. Notas de débito y crédito de la cuenta
corriente de la Comisión emitidas por banco respectivo.
Artículo 3°—Se recomienda al
Concejo Municipal aprobar los recursos necesarios para confeccionar las banderas
del cantón, la cantidad es la siguiente: 52 tarritos de pinturas para tela con
la siguiente distribución, 40 de celeste medio 09, 2 de azul medio 07, 2 verde
medio 14, 2 de verde turquesa 15, 2 de siena natural 29, 2 de rojo fuego 30 y 2
de blanco extra 31.
Artículo 4°—Con relación a las actividades
del 15 de mayo, referentes a la conmemoración de la repatriación de los restos
del Lic. Braulio Carrillo Colina, acto cívico que será llevado acabo a las 9:00
a.m. por parte de la Municipalidad y el Liceo Braulio Carrillo Colina, para lo
cual se solicita a la Administración realizar las gestiones para la
contratación del sonido para ese día.
Se cierra la Sesión al ser las 5:30 p. m.
Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas
con un minuto.
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia,
en Sesión Ordinaria N° 33-2013, celebrada el día 3 de junio de 2013, mediante
acuerdo N° 553-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó
el Reglamento de Autorización y Manejo de Libros Legales.
REGLAMENTO
DE AUTORIZACIÓN
Y MANEJO DE LIBROS
LEGALES
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Contenido y ámbito de aplicación.
Este procedimiento establece los criterios mínimos que deberán observar las
dependencias y órganos que forman parte de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia, así como fondos y actividades privadas que administren recursos
municipales o transferidos por medio de la Municipalidad, en la autorización de
libros de contabilidad, actas y otros actos por parte de la Auditoría Interna,
así como en el manejo y cierre de tales libros, según lo establezca el bloque
de legalidad, necesidad de la unidad administrativa o según criterio del
auditor interno, a efecto de garantizar la debida supervisión en el área o
proceso bajo fiscalización.
Artículo 2º—Legalidad. Se emite el presente reglamento con base en lo
indicado en los artículo 12, y 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, 11, 18, 19, 22 e) y 33 b) de la Ley General de Control Interno
N° 8292 y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal; 368, 370 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, entre los cuales se destacan los
siguientes:
Artículo 3º—Valor legal de los libros según su naturaleza. Todos los
libros autorizados por la Auditoría Interna de San Isidro de Heredia, por su
valor probatorio como documento de información, requieren que su uso,
manipulación y custodia estén en estricto apego, tanto a las disposiciones de
este Reglamento y leyes que integran la Archivística; por lo que su
inobservancia, puede eventualmente acarrear sanciones con responsabilidad
administrativa; civil y penales a sus responsables, según la gravedad de sus
actos.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
la solicitud del libro por primera vez
Artículo 4º—Solicitud. La solicitud se debe
efectuar por escrito y dirigida a la Auditora Interna Municipal.
Artículo 5º—Presentación del libro. En el caso de asentamiento de
eventos contables, sesiones y otros actos mediante anotación a mano en un libro,
a la solicitud escrita se le adjunta un libro nuevo y en blanco de pasta dura
con la leyenda del nombre de la unidad o entidad que proceda (Contabilidad,
Concejo Municipal, Comisión de... etc) y del nombre del libro escrita a
máquina, cada hoja debe estar sin anotaciones, debidamente numeradas (foliadas)
en el frente y al dorso, en el margen superior derecho y en orden ascendente.
Artículo 6º—Cierre del libro. En el transcurso del tiempo al terminarse
el libro por haberse hecho anotaciones a mano para asentar los registros
respectivos, se debe inutilizar los folios no usados, debiendo dejar el frente
del último folio autorizado en blanco, y se le entrega a la Auditora Municipal
para que realice la razón de cierre del libro respectivo.
Artículo 7º—Presentación de folios. En el caso de asentamiento de
eventos contables, sesiones y otros actos mediante un computador u otro medio
mecánico-electrónico que haga sus veces, a la solicitud escrita se adjunta las
hojas en blanco tamaño carta o legal, debidamente numeradas (foliadas) en el
margen superior derecho y en orden ascendente, cada folio (hoja) deberá tener
impreso en el frente el nombre o logotipo de la dependencia y órgano que forma
parte de esta Municipalidad , o del fondo y actividad privada que administre
recursos municipales o transferidos por medio de la Municipalidad según
correspondan.
Artículo 8º—Cantidad de folios. La cantidad de folios (hojas) será la
que se estime permita por un tiempo razonable el uso del libro a autorizar,
debiendo ser el último folio un múltiplo de cincuenta, excepto en casos muy
calificados y según criterio de la auditoría interna.
Artículo 9º—Razón de apertura. El frente del primer folio sea del libro
o de los folios (hojas) a autorizar se debe dejar en blanco, para que la Auditoría
Interna indique la razón de apertura del libro respectivo.
Artículo 10.—Razón de cierre. El frente del último folio autorizado sea
del libro o de los folios (hojas) autorizados, se debe dejar en blanco, para
que la Auditoría Interna realice la razón de cierre del libro respectivo.
Artículo 11.—Empaste de folios. En el transcurso del tiempo al
terminarse por su uso los folios autorizados, en el caso de los impresos
mediante computador u otro medio mecánico-electrónico que haga sus veces, se
debe enviar a empastar con material duro con la siguiente leyenda:
a. Al
Tomo: Municipalidad de San Isidro de Heredia, nombre de la unidad o entidad que
proceda (Contabilidad, Concejo Municipal, Comisión de..., etc), periodo (de mes
a mes) o actas de la número...... a la........, tomo número y el año.
b. Al frente se índica: Municipalidad de San Isidro de Heredia, nombre
de la unidad o entidad que proceda, nombre del libro, periodo (de mes a mes) o
actas de la número de la... a la..., tomo número y el año.
Artículo 12.—Documentación adicional. En el
caso de autorización de libros pertenecientes a fondos y actividades privadas
según corresponda, la Auditora Interna podrá solicitar documentación adicional,
como por ejemplo: escritura constitutiva, certificaciones u otros, si así lo
considera para un mejor manejo de los mismos, sea en el momento de la
autorización por primera vez y/o posteriormente.
Artículo 13.—Retiro de libros. Los libros y folios autorizados por
primera vez y los siguientes deben ser retirados por el responsable de la
dependencia u órgano municipal o el representante autorizado del fondo o
actividad privada.
Artículo 14.—Libros no retirados. Los libros y folios que se autoricen
por primera vez y los siguientes y que no se retiren, se conservarán en la Unidad
de Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, transcurrido este
plazo se destruirán.
Artículo 15.—Responsabilidad. El incumplimiento o descuido injustificado
de lo preceptuado en el presente capítulo, dará lugar a eventuales responsabilidades
administrativas, civiles o penales, según lo amerite la magnitud de la falta.
CAPÍTULO
TERCERO
De
la solicitud de folios y libros adicionales
Artículo 16.—Solicitud del siguiente tomo. El
encargado o responsable directo del libro, deberá estar atento en informar por
escrito con quince días como mínimo, previo a terminarse los folios o el libro
del tomo autorizado, de la solicitud de la autorización del siguiente tomo a la
Auditoría Interna y así sucesivamente.
Artículo 17.—Instrucciones. Se seguirán las instrucciones indicadas en
el segundo capítulo.
Artículo 18.—Numeración de siguiente tomo. La numeración del segundo
tomo será la consecutiva a la de primer tomo y así sucesivamente.
Artículo 19.—Entrega de siguiente tomo. Para entregar los folios o libro
adicionales ya autorizados, se debe mostrar a la Auditora los folios
autorizados del tomo anterior debidamente empastados y/o el libro anterior,
según lo estipulado en el segundo capítulo, excepto que a criterio de la
Auditora Interna sea más conveniente otra forma de entrega. En caso contrario,
sea por extravío u otra causa que ponga en riesgo el cumplimiento de lo
anterior, deberá seguirse según lo determinado en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO
CUARTO
De
la reposición de folios o libros
Artículo 20.—Reposición de folios autorizados.
En el caso de asentamiento de eventos contables, sesiones actas y otros actos
mediante un computador u otro medio mecánico-electrónico que haga sus veces, la
reposición se realizará de la siguiente manera.
a) Cuando
encargado o responsable directo del libro según proceda, de la dependencia u
órgano que forman parte de la Municipalidad de San Isidro, o del fondo o
actividad privada que administre recursos municipales o transferidos por medio
de la Municipalidad, por error de impresión daña, inutiliza o hace anotaciones
incorrectas en un folio autorizado, debe hacer la aclaración en el respectivo
folio e inutilizarlo de tal forma que no se pueda usar nuevamente.
b) Cuando encargado o responsable directo del libro, según proceda,
por error destruye un folio autorizado, debe solicitar a la auditora interna la
reposición del mismo y adjuntar hasta donde sea posible el folio autorizado
dañado, así como una hoja en blanco impresa con el número de folio dañado para
autorizarla como folio sustitutivo del destruido y los otros requisitos
estipulados en el artículo 6 de este Reglamento.
c) En todo caso que amerite la reposición de folios autorizados se
debe adjuntar hasta donde sea posible el folio autorizado que sufrió la
eventualidad.
d) En caso de pérdida de folios autorizados, encargado o responsable
directo del libro, según proceda, debe presentar una carta a la Auditoría
Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de nuevos
folios, sin detrimento de otras acciones que a criterio de la Auditoría Interna
se deban hacer.
e) En caso de destrucción de todos los folios autorizados, encargado o
responsable directo del libro, según proceda, debe presentar una carta a la
Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de
un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción de una cantidad
importante de folios autorizados.
f) En caso de robo, extravío, o destrucción por incendio de todos los
folios autorizados, el responsable, representante o persona autorizada, según
proceda, debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las
publicaciones que procedan en el Diario Oficial y un diario de circulación
nacional, también debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando
lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo
procede en caso de robo, extravío o destrucción por incendio de una cantidad
importante de folios autorizados. La Auditoría Interna podrá solicitar
documentación adicional para los casos anteriores, si así lo considera
conveniente. En todo caso, se debe adjuntar además de la carta, en el mismo
acto, copia de la o las denuncias planteadas, ante las autoridades
correspondientes.
Artículo 21.—Reposición de libros. En el caso
de emisión de registros contables, sesiones y otros actos mediante anotación a
mano en un libro con su pasta, la reposición se realizará de la siguiente
manera.
a) En lo
que aplique se seguirá lo indicado en el artículo 18 de este Reglamento.
b) En caso de destrucción total del libro, encargado o responsable
directo del libro, según proceda, debe presentar una carta a la Auditoría
Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo
libro, lo mismo procede en caso de destrucción parcial importante del libro.
c) En caso de robo, extravío o destrucción por incendio del libro, el
responsable, representante o la persona autorizada, según proceda, debe hacer
las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones que procedan
en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional., también debe
presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y
solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de
destrucción parcial importante del libro.
Artículo 22.—Manejo. Los folios o libros
autorizados serán administrados únicamente encargado o responsable directo del
libro, según proceda, de la dependencia u órgano que forman parte de la
Municipalidad de San Isidro, o del fondo o actividad privada que administre recursos
municipales o transferidos por medio de la Municipalidad según proceda.
Artículo 23.—Impresión o anotación. La impresión o anotación del
asentamiento de eventos contables, sesiones y otros actos, será en forma
consecutiva, no se debe dejar espacios en blanco entre un asiento o registro y
el siguiente, si quedaren espacios en un folio que el llenarlos podría
dificultar la lectura o comprensión del asiento o registro, se deben inutilizar
tales espacios hasta el final de ese folio y seguir en el siguiente folio.
Artículo 24.—Borradores. Será el encargado o responsable directo del
libro, según proceda, el que tendrá la labor de custodiar los borradores y
documentación soporte de los eventos, sesiones y otros actos que serán
registrados en los folios o libros autorizados.
Artículo 25.—Respaldo. El encargado o responsable directo del libro,
según proceda, deberá mantener en custodia un respaldo en un medio magnético de
todos los registros efectuados según fuese pertinente.
Artículo 26.—Registro oportuno. El encargado o responsable directo del
libro, según proceda, velará para que en los folios y libros autorizados se
hagan oportunamente los registros correspondientes, todo conforme con las
normas establecidas en nuestra legislación vigente, aplicable al efecto.
Artículo 27.—Firmas de actas. En el caso de asentamiento de actas de
sesiones de Órganos Colegiados las mismas deben ser firmadas oportunamente por
el presidente (a), secretario (a) respectivos y el(a) Alcalde (sa) cuando
corresponda o quienes hagan sus veces, todo conforme a lo establecido en el
sistema legal costarricense.
CAPÍTULO
SEXTO
De
la custodia de los folios y libros autorizados
Artículo 28.—Custodia. El responsable de la
custodia de los folios y libros autorizados, será el representante de la dependencia,
órgano que forman parte de la Municipalidad de San Isidro, o del fondo o
actividad privada que administre recursos privados. En caso de comisionar o
delegar el manejo o manipulación de los libros a otra persona, ambos son
solidariamente responsables de su custodia y por tal razón, de que a los mismos
se les dé el uso debido, bajo apercibimiento de las eventuales sanciones por
responsabilidad administrativa, penal y civil, según el caso, por su mal uso.
Artículo 29.—Pérdida y deterioro. En caso de pérdida, deterioro o
maltrato de los folios o libros autorizados, deberá el responsable,
representante o persona autorizada reportarlo de inmediato a la auditora
interna, lo anterior según lo estipulado en el Capítulo Cuarto sobre reposición
de folios y libros, en lo que aplique.
Artículo 30.—Archivo. Los libros de eventos contables, sesiones y otros,
utilizados, debidamente empastados y con su razón de cierre incorporado,
deberán ser custodiados adecuadamente en el archivo de gestión correspondiente
y ser enviados posteriormente al archivo central, según lo establecido en la
Ley del Sistema Nacional de Archivos, su reglamento, otras normas jurídicas y
técnicas aplicables y las disposiciones emanadas de la Unidad de Archivo
Municipal. Asimismo la Encargada (o) del Archivo Central mantendrá la
existencia de archivos de referencia de los libros que ya cuentan con el
respectivo cierre y que son enviados al Archivo Central Institucional. Esto
conlleva que se mantenga copia de estos libros de forma digital en custodia de
cada departamento, para facilitar el acceso a la información.
CAPÍTULO
SÉTIMO
Libros
de actas de sesiones
Artículo 31.—Libros de Actas del Concejo
Municipal, Comisiones y Concejos de Distrito.
El proceso de apertura, autorización, reposición y en general manejo de
los libros de actas de las sesiones del Concejo Municipal, de las Comisiones
nombradas en el seno del mismo (Comisiones del Concejo), de los Concejos de
Distrito y demás señalados art 45 de este Reglamento, se regirán por lo
indicado en el presente reglamento, Código Municipal, reglamentos específicos y
cuerpo normativo aplicable.
Artículo 32.—Manejo de libros. Los libros de actas de las Comisiones del
Concejo y Concejos de Distrito deben manejarse de la misma manera que el libro
de actas de sesiones del Concejo Municipal, en lo que aplique según lo
estipulado en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 33.—Archivo de libros. Los libros de actas anteriores
utilizados y con su razón de cierre incorporado por parte de la Auditoría
Interna, deberán ser entregados formalmente a la Secretaría del Concejo
Municipal para su archivo, custodia, consulta e inspección y traslado al
Archivo Central Institucional según procedimientos y políticas establecidas al
respecto.
Artículo 34.—Dictámenes e informes. Los dictámenes e informes de las
Comisiones del Concejo y de los Concejos de Distritos, en forma previa a su
presentación al Concejo Municipal, deben estar aprobados por el Órgano
Colegiado, el acuerdo junto con el acta respectiva de la sesión en la cual se
aprobó tales dictámenes e informes deben ser transcritos en el libro de actas.
Artículo 35.—Traslado de dictámenes e informes. Los dictámenes e
informes anteriores cuando se trasladen al Concejo Municipal para su
conocimiento y disposición, deben ser remitidos por medio de un oficio del
Órgano Colegiado, el cual debe estar firmado por el Secretario de dicho Órgano
o quién haga sus veces.
Artículo 36.—Manejo de actas. Las actas de sesiones del Concejo
Municipal, Comisiones del Concejo y de Concejos de Distrito como complemento de
lo indicado en el Código Municipal y resto del bloque de legalidad aplicable,
deben contemplar los siguientes aspectos.
a) Deben
tener la mayor claridad posible, en este sentido los informes y los acuerdos
son la parte más importante del acta, por esto los mismos deben ser muy claros
y precisos.
b) La síntesis es fundamental, por lo que deben consignar los aspectos
más importantes que se hayan tratado en la sesión, o sea el acta debe referirse
a lo básico de las discusiones, si algún miembro del Órgano Colegiado solicita
que se haga constar su opinión en el acta, deberá respetarse esa solicitud. No
obstante es importante no abusar de ese recurso, sino utilizarlo solo cuando se
trate de algo realmente importante para los intereses de la Organización o del
solicitante.
c) Tener un orden lógico en su elaboración, es decir diferenciar cada
uno de los puntos discutidos, utilizar algún tipo de división, puede ser por
capítulo o por artículos.
d) Mantener una numeración consecutiva, indicar fecha, hora, lugar y
número de sesión, así como tipo de reunión: ordinaria o extraordinaria.
e) Especificar los nombres y cargos de quienes están presentes en la
sesión, así como los nombres de quienes están ausentes y señalar si las
ausencias son justificadas o injustificadas.
f) Tener consignado el orden del día o agenda de la sesión.
g) El acta debe estar firmada por el Presidente o la persona que
presidió la sesión y por el Secretario o persona que tomó el acta.
h) Si por alguna razón se cometiese un error en la toma del acta, se
debe corregir en el momento de su lectura y aprobación.
i) En general lo acontecido en la sesión debe ser transcrito al libro
de manera oportuna y fiel según lo indicado en este Capítulo, dicho libro y la
documentación que sustentan las actas deben ser mantenidos en orden, limpios,
sin “tachones”, correcciones y en general libre de elementos que hagan dudar de
su veracidad y confiabilidad.
En lo particular, se aplicará en lo que
contraríe el contenido de este artículo, las disposiciones legales, por
eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales, según lo
amerite la magnitud de la falta.
Artículo 37.—Manejo de libros y actas de otros órganos colegiados. El
manejo de actas de sesiones y de los respectivos libros de los órganos
colegiados de fondos y actividades privadas que administren recursos
municipales o transferidos por medio de la Municipalidad, se regirá por lo
indicado en el presente capítulo, Código Municipal, otras leyes y resto del
bloque de legalidad aplicable a esos fondos y actividades privadas.
CAPÍTULO
OCTAVO
Disposiciones
finales
Artículo 38.—Uso de libros. Es competencia de
la Auditoría Interna autorizar, mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que llevan los órganos sujetos a su competencia
institucional y otros libros que a su criterio sean necesarios.
Artículo 39.—Notificada la dependencia u órgano de la Municipalidad de
San Isidro de Heredia, sobre los libros requeridos, por la auditoría, contará
con un plazo de 10 días hábiles para cumplir.
El incumplimiento injustificado a tal disposición, dará lugar a
eventuales sanciones, sea en el campo administrativo o bien en las instancias
penales o civiles.
Artículo 40.—Tipo de libros. El Auditor Interno indicará que clase de
libros deberá presentar la dependencia u órganos que forman parte de la
Municipalidad, así como el fondo o actividad privada que administre recursos
municipales o transferidos por medio de la Municipalidad, para autorización por
parte de la Auditoría Interna.
Artículo 41.—Situaciones no previstas. Ante cualquier situación no
prevista en este reglamento, se le hará previa consulta a la Auditora Interna,
para que el mismo resuelva.
Artículo 42.—Normas técnicas y recomendaciones de auditoría interna. Los
libros autorizados por la Auditoría Interna aparte de lo indicado en el
presente Reglamento y otra normativa jurídica, deberán cumplir con la normativa
técnica que les aplique según el libro y con las recomendaciones que la
Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones formule.
Artículo 43.—Concordancia. Este Reglamento se aplicará en conjunto con
lo indicado en los manuales y disposiciones en la materia que la Contraloría
General de la República establezca según su competencia.
Artículo 44.—Modificación del Manual. El Concejo Municipal conforme a su
potestad reglamentaria y según la competencia que le ha sido conferida en el
artículo 13 inciso c) del Código Municipal, podrá hacer modificaciones al
presente manual. Así mismo, la Auditoría Interna podrá proponer las
modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento y el Concejo
Municipal podrá valorarlas a efecto de ser consideradas como reformas.
Transitorio I. Se
otorga un plazo prudencial a la Auditoría Interna, para que realice un informe
indicando cuáles departamentos deben contar con libros legales y cuáles libros
debe autorizarse, dado que las competencias de los departamentos municipales no
van a variar a pesar de los ajustes Administrativos.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su
publicación.
San Isidro de Heredia, 11 de junio de
2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013039780).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia,
en Sesión Ordinaria N° 33-2013, celebrada el día 03 de junio de 2013, mediante
acuerdo N° 569-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó
el Reglamento para el Uso de Internet y Correo Electrónico Institucional de la
Municipalidad del Cantón de San Isidro de Heredia.
REGLAMENTO
PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO
ELECTRÓNICO
INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Aplicabilidad del Reglamento. Las
disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio para las y
los funcionarios municipales, miembros del Concejo Municipal, asesores y
practicantes.
Artículo 2º—Objetivo del reglamento. Establecer una práctica uniforme
sobre el uso de Internet y el correo institucional de la municipalidad, con
adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión,
privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso eficiente y
eficaz que garantice el máximo aprovechamiento de esos recursos.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se
entenderá por:
Administración Superior: Alcalde Municipal y Concejo Municipal.
Jefaturas: Alcalde Municipal, Vicealcalde, Directores, Jefes y Coordinadores de
los Departamentos de la Municipalidad.
Persona usuaria: Funcionario o funcionaria municipal,
consultores, contratistas y otras personas que ostenten la condición de
practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos tecnológicos.
Identidad de la persona usuaria: Conocido como ID, es la identidad digital
asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el acceso,
se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes recursos
tecnológicos institucionales.
Infraestructura tecnológica: Todo lo relacionado con hardware, software,
comunicaciones y seguridad de la información
Red o internet: Red informática mundial, descentralizada,
formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un
sistema especial de comunicación.
Documentos Públicos: Todos aquellos documentos que contienen información
de los servicios públicos que presta la Municipalidad y que tienen acceso las y
los administrados, que garantizan el ejercicio de un control de la legalidad,
oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada
por la Institución.
Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados en
función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por la
ley. Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su acceso
no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren como
secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles. Se trata de
documentos que contienen mensajes de carácter oficial, entiéndase acuerdos
emanados por el Concejo Municipal, directrices, circulares, oficios,
resoluciones emitidas por la Alcaldía, criterios legales, informes técnicos,
administrativos y financieros emitidos por las Direcciones y Unidades
Ejecutoras avalados y aprobados por el Concejo Municipal y el Alcalde.
Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas en virtud
de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite o
comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades
cotidianas y no generan compromisos formales para la Municipalidad de San
Isidro de Heredia. Por ejemplo, convocatoria a reuniones de comisiones,
revisión de versiones preliminares de documentos entre otros.
Comunicaciones personales: Se trata de mensajes sin relación con el
cumplimiento de las tareas o funciones institucionales.
Malware: Conocido también como virus, spyware, gusanos, entre otros, son una
secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño
o dueña de la computadora, denominado “huésped”, de forma que cuando el archivo
se ejecuta, el malware también lo hace y se duplica a sí mismo en otros
programas. Los malware generalmente tienen como objetivo afectar el correcto
funcionamiento de los recursos tecnológicos.
Propietario de cuenta de correo electrónico: Funcionario al que se le asigne una cuenta de
correo electrónico institucional.
Propietario del servicio de Internet y correo
electrónico: La Municipalidad
del Cantón de San Isidro de Heredia.
CAPÍTULO
II
Deberes
y responsabilidades del Departamento de Cómputo
Artículo 4º—Competencia. El Departamento de
Cómputo es el responsable de formular y proponer para la aprobación de la
Administración Superior lo referente a las políticas de uso del Internet y
correo electrónico institucional de la Municipalidad y velar por su cumplimiento
en conjunto con las Jefaturas.
Artículo 5º—Deberes. El Departamento de Cómputo tendrá los siguientes
deberes:
a) Administrar,
dar soporte técnico y velar por el buen funcionamiento de la infraestructura
tecnológica de la Municipalidad de San
Isidro de Heredia.
b) Configurar en las computadoras el acceso a Internet y al correo
electrónico institucional. El correo electrónico utilizará programas que
permita la descarga del correo a la computadora local, tales como: Outlook
Express, Microsoft Outlook, Thunderbird, Eudora o similares, siempre y cuando
éstos permitan la revisión de virus y se
disponga de licencias en los casos del software que así lo amerite
Artículo 6º—Responsabilidades. Las
Responsabilidades del Departamento de Cómputo son:
a) Mantendrá
una copia de la bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades en
Internet y correo electrónico de todas las personas usuarias de la red por un
período de tres meses. Los datos por registrar en dicha bitácora serán los
siguientes:
1. Persona
usuaria.
2. Fecha de acceso.
3. Hora de inicio.
4. Dirección del sitio visitado.
b) Podrá
bloquear el acceso en cualquier momento y sin notificación previa, a cualquier
sitio o recurso de Internet, tal como sitios pornográficos, chats, casinos
electrónicos, apuestas, juegos o aquellos que atenten contra la dignidad de las
personas, que promuevan la violencia, xenofobia, diversas manifestaciones de
sexismo, homofobia, misoginia, explotación sexual comercial, el odio, el
racismo. Asimismo se podrán bloquear los sitios de Internet que afectan los
recursos limitados que ofrece el ancho de banda de la conexión a Internet o
menoscaban el rendimiento general de la red de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
c) Procederá a bloquear sitios no contemplados en el inciso b) que
atenten contra la misión institucional o la dignidad de las personas, mediante
una solicitud escrita de la Administración Superior o las Jefaturas.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
de las jefaturas
Artículo 7º—Las Jefaturas velarán que se cumpla
el derecho al acceso y uso del correo electrónico e Internet.
Artículo 8º—Uso de los recursos tecnológicos. Las Jefaturas deben velar
porque las personas usuarias utilicen racionalmente el Internet y el correo
electrónico institucional y ejecutarán las acciones administrativas que
correspondan en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el
presente reglamento, las políticas dictadas por la Administración Superior y
los lineamientos técnicos emitidos por el Departamento de Cómputo.
Artículo 9º—Cuentas de las personas usuarias. Las jefaturas deberán
notificar al Departamento de Cómputo cualquier movimiento que se realice en las
personas usuarias a su cargo (contratación, ascenso, destitución, etc.,) con el
fin de gestionar los permisos o apertura de cuentas para acceso a Internet y
correo electrónico institucional.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas usuarias
Artículo 10.—Derechos. Todo funcionario y
funcionaria de la Municipalidad tendrán los siguientes derechos, en cuanto al
uso del Internet y correo electrónico institucional:
a) Disponibilidad
geográfica del servicio de Internet.
b) La utilización del servicio de correo electrónico e Internet
permite ejercer el derecho a la información, comunicación, conocimiento, acceso
tecnológico, libertad de opinión y expresión, libertad de búsqueda, recibir y
difundir informaciones e ideas diversas, sin que exista previa censura, aunque
con responsabilidades ulteriores aseguradas en los marcos normativos que
regulan el quehacer de la institución, en función de garantizar el respeto a
los derechos o a la integridad de las demás personas, el orden público y los
intereses institucionales. Esto abarca la posibilidad de conocer las diversas
opiniones y la producción de conocimiento que se dan en el ámbito académico,
las instituciones estatales, Municipalidades, organizaciones sindicales,
organismos internacionales entre otros.
c) Realizar cualquier consulta referente a los aspectos técnicos del
sistema de correo electrónico e Internet, para ello, se habilitará como
servicio de apoyo el correo electrónico admin@sanisidro.go.cr, o bien,
comunicarse por cualquier otro medio al Departamento de Cómputo.
Artículo 11.—Administración cuenta de la
persona usuaria. Las cuentas asignadas a la persona usuaria y el uso que se
haga de las mismas, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) A cada
persona usuaria se le proporcionará un identificador y contraseña personal para
acceder a los recursos tecnológicos. Esta identificación digital se le asignará
de acuerdo con el perfil de su puesto.
b) Cada persona usuaria será responsable de las acciones que se
reporten ejecutadas con su identificador digital y contraseña, asumiendo las
consecuencias de las actuaciones que resulten de su uso.
c) La contraseña se conformará por letras y números irreconocibles
para terceros, con una longitud mínima de ocho caracteres y es estrictamente de
uso personal y por tanto confidencial. Para ello, la persona usuaria deberá:
1. No
comunicar a nadie la contraseña personal para el acceso a Internet y al correo
electrónico institucional, en ningún caso es permitido compartirla o cederla a
terceros, aún cuando los propósitos sean laborales.
2. Mantener la confidencialidad de su cuenta y contraseña y de todas
las actividades que se efectúen bajo su cuenta, ya que es responsabilidad
exclusiva de la persona usuaria.
3. La contraseña será cambiada de acuerdo con las políticas
establecidas por el Departamento de Cómputo y por un periodo de al menos cada
dos meses o con más frecuencia en caso de posibles problemas.
En caso de olvido de la contraseña o por
solicitud de la persona usuaria, el Departamento de Cómputo eliminará la
contraseña y el usuario deberá crear una nueva. El cambio de contraseña se hará
en presencia de la persona usuaria.
Artículo 12.—Administración del Internet y correo electrónico
institucional. El Internet y el correo electrónico institucional son una
herramienta que facilita la ejecución de las labores de las funcionarias y los
funcionarios. Para estos efectos, se deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
a) La
asignación de recursos de espacio para almacenamiento y tránsito de mensajes a
los funcionarios (as) de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, estará
sujeto a las limitaciones físicas de los servidores en uso; sin embargo, en el
caso de los mensajes de correo en tránsito (envío y recepción) no podrá ser
mayor a 25 MB internos y no mayor a 8 MB para correos externos.
b) Deberá solicitar un aviso de recepción y lectura de cada mensaje
enviado, a fin de tener la seguridad de que haya sido entregado y leído.
c) El envío y recepción de correos con archivos adjuntos que saturen
la red (audio, video, etc) están prohibidas, a excepción de casos de índole
laboral. Para tal efecto el interesado deberá apersonarse al Departamento de
Cómputo para realizar dicha diligencia.
d) La correspondencia electrónica oficial deberá elaborarse en un
formato fiable y fácil de recuperar y almacenarse localmente en la computadora
asignada al funcionario o funcionaria. Además, en la línea de “Asunto” deberá
anotarse la palabra “Oficial”, seguida de la referencia del documento y al
final del texto del mensaje deberá figurar el nombre completo del remitente y
la unidad ejecutora en la cual trabaja, así como, su dirección, números de
teléfono y fax, cuando resulte necesario. Asimismo, el o la remitente tendrá la
responsabilidad de velar que toda comunicación Oficial transmitida por correo
electrónico se almacene de forma electrónica. Por lo anterior, el Departamento
de Cómputo dictará las instrucciones y brindará la asesoría correspondiente.
e) Cuando la persona usuaria haga uso del correo electrónico
institucional para comunicaciones personales deberá moderar razonablemente la
frecuencia y duración con el fin de no menoscabar el trabajo de las unidades
ejecutoras.
f) Las personas usuarias podrán conservar su correo personal en
carpetas tituladas bajo el nombre de “PRIVADO”, en la computadora local del
funcionaria/o; reduciendo al mínimo esta práctica, a fin de evitar el
almacenamiento excesivamente prolongado de información personal en las unidades
de memoria
g) Las personas usuarias que transmitan datos confidenciales, como por
ejemplo números de cuentas bancarias, claves de acceso y de tarjetas de
crédito, asumirán las posibles consecuencias que eso conlleve, quedando eximida
la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de toda responsabilidad directa o
indirecta, en relación con pérdidas o daños causados por el uso privado del
correo electrónico e Internet.
h) Cada vez que la persona usuaria deba ausentarse del computador,
deberá cerrar el navegador de Internet, el correo electrónico y bloquear la
sesión, de forma que impida el uso indebido de su identidad digital por
personas usuarias diferentes.
i) Cuando el uso del equipo es compartido, la persona usuaria debe
proceder a cerrar su sesión cada vez que no requiera utilizarla. De esta forma
el equipo queda habilitado para ser accedido por otra persona.
j) La Administración Superior o Jefaturas no podrán abrir el
contenido de una comunicación electrónica, informática, magnética o telemática
para vulnerar la intimidad de otra persona, ni tampoco ordenar a otro a que lo
haga sin el consentimiento del propietario de la cuenta, de conformidad con el
artículo 196 bis del Código Penal.
k) La persona usuaria deberá procurar el mejor aprovechamiento del uso
de Internet y correo electrónico como medios de información de interés
institucional.
Artículo 13.—Protección de recursos
tecnológicos. Con el fin de evitar la introducción de malware o la manipulación
indebida de la información al utilizar el Internet o correo electrónico
institucional, las personas usuarias deberán seguir las directrices
institucionales y:
a) Utilizar
el Internet y el correo electrónico institucional de acuerdo con las disposiciones
que emita la Administración Superior.
b) Mantener las condiciones de seguridad de los sistemas, incluyendo
la confidencialidad de las contraseñas.
c) Abstenerse de utilizar o descargar documentos o archivos que no
tengan relación alguna con sus labores habituales.
CAPÍTULO
V
Abuso
en el uso del Internet y correo electrónico institucional
Artículo 14.—Abuso. Se considerará abuso en el
uso del Internet y correo electrónico institucional aquellas actividades que
trascienden los objetivos habituales de esas herramientas y que además
perjudican directa o indirectamente a otros funcionarios o funcionarias de la
institución. Estas actividades se pueden catalogar, sin ser taxativas, en los
siguientes grupos:
a) Abusivas
por el contenido: Queda prohibido enviar, almacenar o distribuir mensajes cuyo
contenido sea contrario o atente contra los derechos humanos contemplados en
los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Estado
costarricense y en la legislación nacional. Asimismo, no se podrá copiar,
alterar o usurpar la autoría de materiales protegido por derechos de autor, por
ejemplo las Licencias de Software, de lo contrario, incurrirá en una violación
a las normas que protegen la propiedad intelectual y derechos de autor, o bien,
los acuerdos de licenciamiento y como consecuencia tendrá las sanciones
establecidas en nuestra legislación penal.
b) Abusivas por el medio: Queda prohibido el envío de correos
electrónicos a través de una cuenta de correo ajena, o bien, sin el
consentimiento expreso del propietario de la cuenta.
c) Abusivas por no solicitadas: Queda prohibido el envío de
comunicaciones electrónicas con finalidad comercial no vinculada a la
institución, a una pluralidad de receptores/as que no las hayan solicitado
(“spam”, cadenas u otros similares). El Departamento de Cómputo implementará
los mecanismos necesarios para minimizar el impacto de correos “spam”, cadenas
o similares; teniendo claro que es imposible regular de manera total la llegada
de éste tipo de información.
d) También se prohíbe el envío de comunicaciones electrónicas de
cualquier otro contenido a una pluralidad de receptores (correos masivos) que
no las hayan solicitado o que hayan manifestado su negativa a recibirlos. Para
estos efectos, los funcionarios que no deseen el envió de correo masivos,
deberán manifestarlo al Departamento de Cómputo quien levantará un listado de
los mismos y lo comunicará a los funcionarios de la institución a los que se
les haya asignado una cuenta de correo electrónico institucional. Se exceptúa
de lo anterior: las directrices, memorándums y todo tipo de comunicación
oficial.
Artículo 15.—Usos indebidos. Se considerará
incumplimiento de las condiciones y normas de uso del correo electrónico e
Internet los siguientes supuestos:
a) Difusión
de contenidos contrarios a los principios, fines y atribuciones enunciados en
el Código Municipal, valores, misión y visión institucional y su Reglamento
Autónomo de Servicios, así como la legislación nacional.
b) Difusión de mensajes de correo electrónico sin identificar
plenamente a su remitente. En el caso de que la cuenta sea utilizada por grupos
de usuarias/os, deberá identificarse el autor(a), organización o entidad.
c) Difusión para promocionar, respaldar o legitimar contenidos de
carácter racista, xenófobo, pornográfico, misógino, homofóbico o cualquier otra
forma de manifestación discriminatoria y sexista que violente o atente contra
los derechos humanos.
d) Intentar ocultar o falsear la identidad del(a) usuario(a) remitente
del mensaje.
e) Instalar servidores que no cuenten con la autorización del
Departamento de Cómputo.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
Artículo 16.—Las infracciones al presente
reglamento darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento
administrativo de conformidad con la Constitución Política, Código Municipal,
Ley General de la Administración Pública y las demás leyes y reglamentos
aplicables a esta materia.
Artículo 17.—Las sanciones disciplinarias aplicables serán las previstas
en el artículo 149 del Código Municipal, de acuerdo con la gravedad de la
falta.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 18.—El servicio de correo electrónico
e Internet es oficialmente propiedad de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia y se considera una herramienta de comunicación e intercambio oficial de
información a disposición de las funcionarias y funcionarios. El Departamento
de Cómputo puede solicitar el acceso a los buzones electrónicos para efectuar
reparaciones en el sistema por motivos de seguridad u otros, no obstante si se
requiere acceder un buzón específico se deberá tener el aval del propietario de
la cuenta.
Artículo 19.—La Municipalidad de
San Isidro de Heredia, no podrá evitar al cien por ciento la privacidad,
seguridad e integridad de la información contenida en el correo electrónico
transmitido por la red Internet, así como la llegada de correos tipo “spam”,
cadenas o similares.
Artículo 20.—Cada funcionario o funcionaria tiene la responsabilidad de
respaldar sus correos electrónicos.
Artículo 21.—El funcionario o funcionaria tendrá el derecho de acceso
para la revisión de su cuenta y borrar la información que requiera dentro de
los tres días hábiles siguientes a que se haga efectiva su renuncia o despido.
Se deberá informar al Departamento de Cómputo de forma inmediata del cese de las
funciones del usuario(a) quien procederá a clausurar el correo electrónico
asignado a la persona titular de la cuenta, de acuerdo a lo establecido en el
párrafo primero de este artículo. No habrá excepción a menos que medie una
orden judicial.
Artículo 22.—Si un funcionario o funcionaria es suspendido o se
encuentra en estado de incapacidad o de vacaciones su cuenta de correo
electrónico no se bloqueará, sin embargo, ninguna otra persona podrá accesarla.
Si un funcionario o funcionaria se encuentra disfrutando de un permiso
institucional, su cuenta de correo electrónico se bloqueará y nadie podrá
acceder a ella, a menos que el propietario de la cuenta lo autorice por
escrito.
Artículo 23.—Las regulaciones establecidas en el presente reglamento se
revisarán periódicamente, a la luz de la legislación vigente, jurisprudencia y
técnicas de la Municipalidad de San
Isidro de Heredia.
Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha
de su publicación de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su
publicación.
San Isidro de Heredia, 11 de junio de
2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013039781).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DEL CENTRO
DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI DEL
CANTÓN DE GABABITO
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Garabito es el
Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial
y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus
necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital
humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención
que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben
estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y
participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en
consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido
en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los
servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres
combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo
y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar
orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas
podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones
referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el
cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción
hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez
mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en
situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el
artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos
actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades
específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de Garabito ha incluido en su Plan de
Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del
Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y
d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración
Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar
mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento,
se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) del Cantón de Garabito, el cual es concebido con la finalidad
de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada: Serán
admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que
provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a
los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán
en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de
diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios
medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales:
Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose
cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o
responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que
manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o
niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en
resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula
esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será
obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre
o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su
retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta
lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una
autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del
documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los
servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de
dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos
o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno,
merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna
y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta
alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional
en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará
de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo
momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y
niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al
comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro
de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e
hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere
una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la
población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, que podrán estar
comprendidas entre las 06:00 a.m. a 06:00 p.m.
Artículo 8°—Personal: El Centro estará integrado por una persona
Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una
persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25
niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su
ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de
filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una
emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la
información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por
ese ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se
encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que
sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la
debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación
pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con
el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de
los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro:
En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será
procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición
socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser
considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales
supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado,
el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del
Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del
servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los
primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se
suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá
cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y
los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales.
El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello
respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se
lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de
la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente,
administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el
Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de
sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y
creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social,
espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a
situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad
física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su
libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como
beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro
Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su
aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia,
tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población
Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y
responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas
de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la
población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su
edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad
de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo
docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente
a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y
cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como:
bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o
sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de
comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el
horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como
de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene
personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o
niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres
días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas
deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia
médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de
alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación
facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su
familia.
Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas
a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes
que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el
área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se
comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u
encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los
niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un
documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades
va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de
familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la
revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones,
expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y
desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus
necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer
trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la
necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las
reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación
es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas
de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral,
registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el
niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno
Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de
atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos y deberes de los padres y madres de
familia,
o representantes
legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades
de los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro
de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin
autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal docente o la
Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios
establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona
autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y
entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida
previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté
autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización
vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de
los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la
maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la
maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones
programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se
van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales,
culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las
actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número
telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas
situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que
puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e
hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el
Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia
deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su
hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar
medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica
así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al
Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la
condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara
síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo
comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica
necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de
sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el
desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en
primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de
no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del
Centro.
CAPÍTULO
VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo
las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo
al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las
directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son
deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los
siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo
integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan
garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar
seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva
presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o
empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales,
para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en
coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de
funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio
de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada
principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de
honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de
los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas,
así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con
las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y
asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y
desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y
asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al
administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se
requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y
progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas,
sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le
presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros,
con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de
trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y
el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de
trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al
encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos
del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las
personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo.
El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición
de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del personal.
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario,
el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para
el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la
Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles profesionales del
personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección, coordinación, planeamiento y
supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que
se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
ü Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela por el mantenimiento y conservación de
la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina y evalúa los resultados de los programas
bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los
objetivos del Centro.
ü Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
ü Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
ü Asiste a reuniones, seminarios, juntas y
otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
ü Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
ü Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
ü Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades
que realiza.
ü Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
ü Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
ü Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
ü Impulsa el acercamiento de los padres y
madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y
capacitación en beneficio de la población infantil.
ü Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
ü Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
ü Ejecuta otras tareas propias del cargo.
ü Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado,
actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectivas y
cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación
nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de
los niños y niñas que se hallan a su cargo.
• Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan
de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el cumplimiento de los objetivos
del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados los registros
de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar
mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
Ø Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el centro infantil.
Ø Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
Ø Asiste a reuniones con autoridades
competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías
y procedimientos de trabajo.
Ø Analizar y resolver problemas que se
presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar
conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
o Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
o Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
o Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las actividades del plan de desarrollo
integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye
y asea a los niños y niñas que lo requieran.
• Vela
por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
• Organiza
y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
• Asiste
en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
• Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
• Programa
y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa
en la evaluación integral de los niños y niñas.
• Participa
en la ambientación de las instalaciones.
• Lleva
el control del material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste
y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
• Cumple
con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos
por la organización.
• Mantiene
en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
• Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
• Misceláneo(a):
naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro con
limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar
un inventario de todos los insumos utilizados.
• Solicitar
con antelación la compra de los insumos necesarios.
• Velar
por las existencias de los implementos de limpieza.
• Supervisar
el adecuado uso de los implementos de limpieza.
• Regar
y cuidar los jardines.
• Informar
de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar
con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir
a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero
[2](a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una
alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
• Mantener
la cocina con limpieza y orden.
• Llevar
un inventario de todos los alimentos necesarios.
• Solicitar
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
• Informar
de cualquier daño del equipo de cocina.
• Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el centro.
• Colaborar
con los niños que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir
a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO
VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
DISPOSICIONES:
Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son
aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido
en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer
la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres
días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la
Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador que no
asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en
los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al
respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Ø Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las
sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las
cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso
de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por
un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del
Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y
las buenas costumbres.
Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y
como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado por Concejo Municipal en Sesión
Municipal N° 162, artículo IV del día 5 de junio de 2013.
Jacó, Puntarenas, junio del 2013.—Lic. Ana
Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 240.—Solicitud N°
240.—C-337480.—(IN2013039773).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La Municipalidad de Guácimo publica por segunda vez:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
MUNICIPALES
REQUERIDO EN EL TRANSITORIO II DE LA
LEY N°
9047 DENOMINADA LEY PARA LA REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
Este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento para el
otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley
N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”, que dice:
La Municipalidad de Guácimo, de conformidad
con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4
inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento
para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de
la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico”.
CAPÍTULO I
Normas
generales
Artículo 1º—La Municipalidad
deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos
los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el
solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no
sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de
conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley
N° 8220.
Artículo 2º—En caso de una presentación
incompleta de requisitos, el Departamento de Patentes, deberá prevenir al
administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales
contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información, durante ese plazo otorgado se interrumpe el término
para el dictado de la resolución.
Artículo 3º—No se concederán licencias
municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la
actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial
de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya
comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada
principal.
Artículo 4º—Las licencias municipales se
otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas
comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier
tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia
la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia
acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes
detalladas en el capítulo VI de este reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 5º—Para los efectos de
este reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:
a. Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el
ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo
reglamentario.
b. Patente: Es el impuesto que recibe la
municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal.
c. Patentado(a): Es la persona física o
jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de
la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.
d. Salario base: Para los efectos de la
determinación del impuesto que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el
establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus
reformas.
e. Licoreras: Es aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del
establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y
cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se
permite el uso de música. Dentro de esta categoría se clasifican a todos los
establecimientos que comercian al detalle. Este tipo de negocio de clasifica en
la categoría A.
f. Bares, tabernas y cantinas: Es aquel
negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está
permitido el uso de música para actividad bailable. Este tipo de negocio de
clasifica en la categoría B1.
g. Restaurantes: Es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja.
h. muebles, personal para la atención en las
mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos
y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite
música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se
clasifica en la categoría C.
i. Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es
el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del
establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina,
orquestas, conjuntos musicales. Este tipo de negocio se clasifica en la
categoría B2.
j. Supermercados y Mini-súper: Son
aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son
la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico
en envase cerrado para llevar, Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento
o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes.
Este tipo de negocio de clasifica en la categoría D1.
Para el caso de los negocios que
se denominan “Mini-súper” deberán contar con pasillos internos para el tránsito
de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del
negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2, y solo
podrá otorgarse cada mil quinientos habitantes para todo el cantón,
distribuidos de la siguiente manera en los distritos, Guácimo 11 patentes,
Mercedes, 2, Pocora 4 Río Jiménez 5 Duacari 5, a partir de la publicación de
este reglamento.
k. Empresas de interés turístico: Son
aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado
como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de
diversión y actividades temáticas.
Tipos de Licencias
Artículo 6º—La Municipalidad
podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes y licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios,
mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:
a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan
para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no
implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste
como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser
revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial
por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley
para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada
por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la
ley y/o al orden.
b) Licencias para actividades
temporales: son
otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter
ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas
navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por doce días en un plazo de cuatro
fines de semana y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad
autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley
y/o el orden público.
CAPÍTULO III
De
la regulación de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 7º—Fiscalización:
El Departamento de Patentes, deberá fiscalizar la buena marcha de las
actividades autorizadas en aras de
controlar la continuidad normal de la
explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de
la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos
tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta
labor.
Artículo 8º—No se permitirá el expendio o
consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de
abarrotes, tales como pulperías o similares.
Artículo 9º—Todo trámite para obtener la
explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores
otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, se regulará según las
disposiciones señaladas de previo en el Reglamento de Trámites y Requisitos de
esta Municipalidad.
Artículo 10.—Nadie puede comercializar
bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia
municipal, la cual, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser
cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras
de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de
no cumplirse con ese plazo, el Departamento de Patentes procederá a archivar la
solicitud sin más trámite y comunicará al Concejo Municipal.
Artículo 11.—Los acuerdos del Concejo
Municipal aprobando o rechazando las solicitudes, deberán ser comunicados por
esa instancia al Departamento de Patentes y al solicitante, siendo que éste
último podrá recurrir conforme lo indica
el Código Municipal.
Artículo 12.—El Departamento de Patentes
deberá coordinar de manera interna el trámite de solicitud de licencias para el
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico dadas bajo la Ley Nº
9047 ante el Concejo Municipal en un plazo máximo de diez días hábiles a partir
del día siguiente del recibo completo de los requisitos. Deberá indicarse al
Concejo Municipal la categoría comercial del negocio, el horario establecido y
el monto que le corresponde como impuesto trimestral. Previo a su aprobación la
persona física o jurídica solicitante deberá haber obtenido la licencia
comercial.
Artículo 13.—El otorgamiento de la licencia
para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la
Ley N° 9047, será competencia exclusiva del Concejo Municipal, así como las
licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo
para resolver la aprobación o denegatoria será de quince días naturales que se
contarán a partir del día siguiente al recibo de la documentación por parte del
Departamento de Patentes, quienes se encargarán administrativamente de
confeccionar el expediente y verificar el cumplimiento de requisitos.
Artículo 14.—El Concejo Municipal podrá
autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo
máximo de doce días en un plazo de cuatro fines de semana para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas,
patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona
solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia
de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la
realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán de
categoría B1 y B2.
Artículo 15.—No se otorgarán ni en forma
permanente ni temporal, licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o
instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de
nutrición. En el caso de centros deportivos,
públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen
actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda
llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico con la deportiva de manera conjunta.
Artículo 16.—En caso de los negocios que
obtengan la licencia temporal para
expendio de licores y cerveza,
deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:
a) Se clasificarán los puestos de licores como categoría B.
b) Se obtiene el impuesto que paga de manera
trimestral la categoría B y que es medio salario base.
c) Se divide ese impuesto entre noventa días (un
trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad
solicitada.
Artículo 17.—La Municipalidad, a
través del Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su
jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el
consumo de licor en la vía pública los días en que se celebren actos cívicos,
desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya
asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización
y consumo cuando se celebren actos religiosos
o de elecciones nacionales y cantonales.
Artículo 18.—Las licencias concedidas bajo la
Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática
por periodos iguales, siempre y cuando los patentados cumplan todos los
requisitos legales establecidos en el momento de otorgarse la prórroga y se
encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia
no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida
bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.
Artículo 19.—En cada distrito del cantón, y
exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas,
bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo
podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para
ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC
(Instituto Nacional de Estadística y Censo). Las patentes de licores que hayan sido
adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.
CAPÍTULO IV
De
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 20.—Ningún
establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a
los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local.
En establecimientos donde la venta de licor
constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de
los menores junto con una persona mayor de edad, pero en ningún caso podrán
consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 21.—Todos los establecimientos deben
tener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el
certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío
de este documento, deberán informar al Departamento de Rentas justificando la
pérdida y deberán cancelar el costo del nuevo certificado que se les extenderá
en un plazo máximo de 3 días al usuario.
Artículo 22.—De los horarios de
funcionamiento.
Los siguientes serán los horarios de
funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a. Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la
mañana hasta las 12:00.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00
medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las
4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
d. Restaurantes (categoría C):
Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper (categoría
D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche. Ver división de ambos
f. Establecimientos declarados de interés
turístico (categoría D): Sin limitación de horario.
Artículo 23.—Los
establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el
respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de
conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el
artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se
permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. La infracción a esta determinación será
sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y 48
de este reglamento.
Artículo 24.—De las tarifas del
impuesto:
Toda persona física o jurídica que haya
obtenido una licencia para la comercialización de meses de enero, abril, julio
y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:
a) Licoreras (categoría A): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
b)Cantinas,
bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1) Desde la entrada en
vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a medio salario
c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde la entrada en vigencia
de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
d) Restaurantes (categoría C): Desde la entrada
en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
e) Mini-súper (categoría D1): Desde la entrada en
vigencia de este reglamento pagarán un
impuesto igual a un salario base.
f) Supermercados (categoría D2): Desde la entrada
en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base
g) Establecimientos de hospedaje declarados de
interés turístico por el ICT.
g-1) Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones (Categorías E.1.a): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base. (Turismo rural
comunitario).
g-2) Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones (Categorías E.1.b): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.
h) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT
(categoría E3): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un
impuesto igual a dos salarios base.
i) Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el ICT (categoría E4): Desde la entrada en vigencia de
este reglamento pagarán un impuesto igual a tres salarios base.
j) Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el ICT (categoría E5): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
Artículo 25.—Para los efectos de
la aplicación del impuesto y en caso de que este reglamento entre en vigencia
durante el transcurso de un trimestre, así como cuando se obtenga la licencia o
se renuncie y ya el trimestre se encuentre avanzado, los patentados deberán
cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes, o
transcurridos, en el caso de las renuncias.
Artículo 26.—El impuesto de las licencias
para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se
pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero,
abril, julio y octubre de cada año.
Artículo 27.—Se cobrará además una multa del
uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no
pagado de manera oportuna, sin que esta supere el veinte por ciento (20%) del
impuesto trimestral adeudado.
Artículo 28.—La licencia concedida para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por
falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al
patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su
cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, el
Departamento de Patentes iniciará el procedimiento para la revocación de la
licencia respectiva, comunicando al Concejo Municipal en un plazo de diez días
hábiles para que éste proceda a tomar el acuerdo respectivo de anulación de la
licencia.
Artículo 29.—En los supuestos del artículo 10
de la Ley de Ley 9047, y en el entendido de que se incurra en mora en el pago
de impuestos trimestral, sin que se haya acumulado el atraso en dos trimestres,
la Municipalidad previa prevención por escrito, podría practicar un cierre del
establecimiento con colocación de sellos oficiales, hasta por un plazo máximo
de cinco días naturales.
Artículo 30.—La licencia otorgada por la
municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No
podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.
Artículo 31.—Es obligación de la persona
jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de
octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su
capital accionario. El Departamento de Patentes podrá verificar esa información
con la que posea el Registro Público, y
de existir omisión de información con respecto a la composición del capital
social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación
de la licencia.
CAPÍTULO V
Sección
I
De
las prohibiciones
Artículo 32.—No se permitirá la
explotación de patente de licores en las siguientes condiciones, según los
términos que define el artículo 9º de la Ley N° 9047 de 8 de agosto del 2012:
a)
Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la
Categoría A o a la Categoría B si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o
menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan
obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros
de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b)
Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la
Categoría C si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos
públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal
correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
c)
Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán
a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales,
considerando por “centro comercial” un desarrollo inmobiliario urbano de áreas
de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra
una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la
circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas
de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine
centro comercial y no sufra restricción de negocios dedicados a la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá contar como mínimo
con veinte locales comerciales.
d)
No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales
correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay
consumo de licor en el sitio.
e)
La Municipalidad deberá
cancelar el permiso de operación de una licencia de licor si en la realidad, el
establecimiento comercial de que se trate, infrinja la categoría bajo la cual
se le otorgó el permiso inicialmente.
f)
Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales,
ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad,
no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de
índole temporal, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente
en el área demarcada para celebrar la actividad.
g)
La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b)
anteriores, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que pretenda
comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia. Se
entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público. En
igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren
esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de
construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.
h)
Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los
horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el
artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 27 de este reglamento.
i)
Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el
canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de
licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.
SECCIÓN II
De
la revocación de las licencias
Artículo 33.—Revocación de
licencias. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico se revocará por las siguientes razones:
a)
Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la
licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas
bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos
sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias
concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder,
alquilar, o traspasar sus licencias.
b)
Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses
sin causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado
deberá comunicarlo al Proceso de Licencias Municipales por escrito, más sin
embargo, el impuesto sobre las licencias otorgadas para el funcionamiento de la
actividad comercial, deberá cancelarlo en los plazos señalados. En caso de no
cumplirse con ello y transcurridos dos trimestres sin hacerse efectivo el pago
del impuesto, podrá el Proceso de Licencias Municipales iniciar el
procedimiento para revocar la licencia y evitar la acumulación de la deuda.
c)
Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias
trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido prevenido y suspendida su
licencia, no cumpla con el pago.
d)
Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios
se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento. Debe
entenderse dentro de este concepto la venta o consumo de drogas prohibidas y
permanencia de menores de edad, cuya actuación de los inspectores municipales,
las autoridades policiales o la policía municipal comprueben en el sitio.
e)
Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de
la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no
autorizadas en la licencia comercial para la operación del negocio.
SECCIÓN III
Del procedimiento para obtener la autorización de licencias
para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico
Artículo 34.—Las personas
físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo la Ley Nº 9047, deberán
aportar lo siguiente:
Formulario de solicitud de
licencia municipal debidamente lleno, con todos los datos requeridos para su
trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de que la persona
solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por un profesional en derecho.
Aportará los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la licencia municipal extendida para desarrollar la
actividad, que debe estar extendida a la misma persona física o jurídica que
tramita la solicitud. (Trámite interno).
b) En caso de que la solicitud se presente con
más de 30 días naturales a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata
de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica
con no más de un mes de haber sido extendida.
c) Si se trata de persona física, deberá
aportarse copia de la cédula de identidad. Si se trata de una persona jurídica
deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia,
vigencia y representación legal, así como la composición de su capital
accionario.
d) Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales,
tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales,
Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares, presentando las
constancias respectivas.
e) En caso de que el inmueble en el que se ubica
el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en
donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación de
literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.
f) El Permiso Sanitario de Funcionamiento deberá
estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
Las fotocopias de los documentos
supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el
solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante
el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará
constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.
Artículo 35.—Una vez constatado el
cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores la
jefatura del Departamento de Patentes ordenará inspección ocular interna y
externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición de dicho
establecimiento con respecto a Instituciones Educativas, de Salud, Religiosas u
otras, que corresponda.
Artículo 36.—Verificados todos los
requisitos, la Jefatura del Departamento de Patentes, procederá a emitir la
resolución debidamente motivada, la cual se remitirá ante el Concejo Municipal,
para su decisión final; una vez este lo apruebe se confeccionará la emisión del
certificado de Licencias de Licores, mismo que deberá ser firmado por la
Jefatura de Rentas y el titular del Despacho de la Alcaldía Municipal.
SECCIÓN IV
De
las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores
Artículo 37.—Cada cinco años durante
el mes de noviembre, contados a partir del mes de noviembre del 2012, todos los
patentados de licores que se encuentren activos, deberán solicitar la
renovación del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la
autorización de la explotación de la licencia de licores y deberá la persona
interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de
licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 38.—Compete al Departamento de
Patentes todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, los
solicitantes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Devolución del certificado del bienio concedido bajo la Ley Nº 10 o
quinquenio anterior.
b) Presentar copia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente.
c) Estar al día con el pago de todos los tributos
municipales.
d) Si se trata de una persona jurídica deberá
mantener actualizada el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su
existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su
capital accionario.
e) Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales,
tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales,
Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares.
La fotocopia de los documentos
citados en el inciso b), d) y e) deberán venir certificados por notario
público, o bien, el solicitante podrá aportar la copia y presentar ante el
funcionario municipal respectivo quién confrontará el original y dejará constancia
de dicho acto al dorso de la copia.
Artículo 39.—El Departamento de
Patentes procederá a renovar los
quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente.
CAPÍTULO VI
De
las sanciones
Artículo 40:
1º—Será sancionado con una multa de dos salarios base, toda persona física o jurídica que haya
obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico y cometa las siguientes infracciones:
a) Quien exceda las limitaciones de comercialización de la licencia
que le ha sido autorizada.
b) Que comercialice bebidas con contenido
alcohólico fuera del horario establecido en su licencia, tanto antes como
después de la hora de apertura y cierre del establecimiento.
c) Que venda, canjee, arrienda, transfiera,
enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia concedida bajo la
Ley Nº 9047, o permita una utilización indebida de ella por terceros.
d) Las personas jurídicas que omitan presentar
ante la municipalidad la actualización del capital accionario.
e) Quien burle o infrinja el control previo de la
publicidad comercial relacionada con la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico.
2º—Será sancionado con una
multa de tres salarios base, toda
persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cometa las siguientes
infracciones:
a) Que venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de
edad o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas.
b) Que permita la permanencia de personas menores
de edad en los establecimientos denominados Cantinas, bares, tabernas, Salones
de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés.
3º—Será sancionado con una
multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo
bebidas con contenido alcohólico en la vía pública y en los sitios públicos
determinados por la municipalidad. En este procedimiento deberán actuar la
fuerza pública, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente
con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.
4º—Será sancionado con una
sanción de entre diez y treinta días multa, quien venda bebidas con contenido
alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en
aquellos otros lugares donde se desarrollen actividades deportivas, siempre y
cuando éstas se estén celebrando. En este procedimiento deberán actuar la
fuerza pública y la policía municipal, quienes deberán decomisar el producto y
remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad
judicial correspondiente.
5º—Será sancionado de seis meses a tres años
de prisión, quien expenda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas. Si se trata de un establecimiento comercial se
ordenará además el cierre del establecimiento.
6º—Será sancionado con una sanción entre
treinta y sesenta días multa, quien comercialice bebidas con contenido alcohólico sin contar
con la licencia municipal respectiva. En este procedimiento deberán actuar la
fuerza pública y la policía municipal, quienes deberán decomisar el producto y
remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el sitio a la autoridad
judicial correspondiente
Artículo 41.—Destino de las
multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta
días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a
suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De
mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se
ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las
licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello
previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
Publíquese por segunda vez en Diario Oficial La
Gaceta, Rige a partir de su publicación.
Acuerdo N° Veinticinco. Aprobado
unánimemente, acuerdo en firme, tomado en el Acta Nº 31-13, sesión
ordinaria N° 19-13, celebrada el 13 mayo 2013.
Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013038395).
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número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
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3 anillos, cadena, dije, 2 argollas ¢99.507; 13399 cadena ¢142.880; 12434
cadena, 3 dijes ¢15.133; 13521 anillo ¢45.300; 11508 2 aretes, 4 anillos
¢107.793; 13803 4 anillos, 2 pulseras ¢164.980; 13802 2 dijes, 3 pedazos
chatarra ¢52.560; 13689 2 aretes 14kl ¢44.000; 13691 3 anillos ¢35.957; 13522
tobillera, pulsera ¢49.830; 12437 2 cadenas, 2 dijes ¢113.500; 13705 cadena,
dije ¢52.700; 13807 anillo ¢18.980; 13694 anillo ¢32.830; 13763 cadena ¢23.787;
13778 anillo ¢17.760; 13801 pulsera ¢30.660; 13692 esclava ¢101.617; 11490
pulsera ¢14.700; 13158 cadena ¢191.250; 13041 esclava ¢96.390; 13581 cadena,
dije ¢71.703; 13501 3 anillos ¢50.490; 9830 2 argollas, dijes, anillo ¢44.300;
13720 2 anillos ¢82.800; 12959 pulsera ¢67.200; 11754 2 anillos ¢23.307; 13236
2 argollas, 4 anillos, pieza, 2 pulseras ¢204.867; 13688 esclava ¢146.667;
12632 pulsera ¢102.433; 13198 4 argollas, cadena, anillo ¢78.793; 12997 3
anillos ¢49.753; 13626 3 cadenas, 4 dijes, anillo ¢146.880; 10890 pulsera,
cadena, dije ¢110.133; 13531 cadena, 2 dijes ¢56.873; 13699 cadena, dije
¢34.247; 13746 anillo, 2 argollas ¢36.400; 13580 cadena ¢39.167; 13750 aro, 2
argollas, 2 dijes, anillo, pulsera ¢128.067; 13425 2 argollas, cadena, 2
anillos ¢73.833; 13343 3 argollas ¢10.990; 13733 anillo ¢15.233; 7861 pulsera,
anillo ¢17.960; 13812 sierra eléctrica, esmeriladora, pulidora, caladora
¢61.180; 13777 hidrolavadora ¢17.760; 13755 máquina de soldar ¢37.583; 13805
computadora portátil ¢87.600; 13314 esmeriladora ¢27.240; 13659 tablet ¢75.333;
13517 olla arrocera ¢8.550; 13796 computadora portátil ¢73.500; 13527 tablet
¢7.500; 13660 teatro en casa ¢18.080; 13782 reloj ¢8.880; 13740 sierra
eléctrica ¢30.400; 12090 esmeriladora ¢29.333; 11822 3 ollas, licuadora
¢74.833; 13772 máquina de soldar ¢48.950; 13718 reloj ¢7.667; 13751 planta
audio, parlante audio ¢30.133. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes
del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—Hiner Segura Aguilar.—Luis
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según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en
su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 25511 2 aretes ¢37.917; 26094 cadena, dije ¢22.200; 26205 pulsera,
anillo ¢103.350; 25714 cadena ¢55.987; 26439 cadena ¢229.840; 26425 pulsera
¢66.750; 26337 cadena ¢31.400; 25081 cadena, dije ¢42.750; 24621 pulsera
¢81.033; 25767 cadena, 3 anillos ¢67.613; 25835 cadena, pulsera ¢244.383; 26427
cadena ¢71.040; 26422 cadena, dije ¢44.600; 26354 anillo ¢15.500; 26162 cadena
¢117.773; 26163 pulsera ¢83.893; 25971 cadena, pulsera ¢188.983; 26360 2 argollas
¢12.347; 26450 2 anillos ¢41.160; 26366 cadena, dije ¢105.800; 25358 cadena,
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respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 1236 gargantilla ¢154,333; 395 2 anillos c/piedras ¢23.150; 1059
cadena ¢32.047; 1355 2 anillos c/ piedras ¢22.750; 882 2 anillos, 2 aretes
¢45.400; 778 2 anillos ¢52.383; 386 anillo ¢32.830; 1043 pulsera ¢29.533; 1124
par argollas, anillo ¢64.220; 1064 anillo ¢38.667; 1339 pulsera ¢70.840; 1132
anillo, arete, 2 argollas ¢26.293; 1228 anillo ¢25.575; 806 gargantilla, anillo
¢98.827; 1387 par argollas ¢29.200; 1377 anillo ¢73.500; 1258 anillo, 2
argollas ¢79.387; 635 gargantilla ¢73.833; 1314 cadena c/ dije ¢116.750; 1306
par aretes, anillo ¢67.223; 1310 2 anillos ¢73.163; 171 3 anillos, cadena,
pulsera ¢51.217; 1288 cadena ¢516.833; 748 anillo ¢39.120; 982 anillo, pulsera
¢66.133; 1142 esclava ¢122.400; 776 2 argollas, anillo ¢18.000; 973 cadena
¢242.000; 960 anillo ¢22.400; 573 anillo ¢15.667; 153 tobillera, anillo
¢81.260; 491 4 anillos, par aretes, dije ¢38.320; 540 1 argolla, 3 anillos,
arete ¢61.180; 538 3 anillos, 2 dijes, 2 aretes, pulsera, argolla ¢129.067; 575
anillo ¢35.040; 533 cadena c/ dije ¢79.213; 191 2 anillos, cadena ¢129.080;
1384 rother ¢32.120; 1211 taladro ¢21.950; 1326 cámara digital ¢27.960; 1292
pantalla ¢36.833; 1333 patín sierra ¢27.780; 981 proyector ¢72.833; 1125 DVD
¢12.427; 1280 DVD ¢10.523; 1101 play station N° 2 ¢22.150; 892 computadora
portátil ¢78.667; 1212 cámara digital ¢23.450; 1383 cámara digital ¢21.950;
1338 caladora ¢12.320; 990 olla cocimiento lento ¢7.767; 1309 DVD ¢9.340; 1307
play station N° 3 ¢50.027; 1340 play station N° 2 ¢23.100; 1300 esmeriladora
¢44.100; 1327 cortadora cerámica ¢34.100; 863 DVD, microondas ¢35.127; 1308
computadora ¢67.223; 1371 play station N° 2 ¢22.200; 1368 play station N° 2
¢17.800; 1359 cámara digital ¢34.653; 1056 televisor ¢29.267; 369 lavadora
¢89.000; 1356 refrigeradora ¢98.583; 1332 esmeriladora ¢18.520. Los bienes en
remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin
de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones
S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas
Arredondo, Apoderados.—1 vez.—RP2013352985.—(IN2013040731).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH N° 3
Compra Venta y Casa de Empeño
Tango y Cash N° 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad
Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 17 de julio del 2013, a las
18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados,
listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados
en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que
se encuentren: 7477 dije, cadena ¢213.733; 7420 cadena, dije ¢156.667; 7274
cadena, dije ¢73.000; 6683 cadena ¢62.533; 3943 6 anillos, anillo, dije,
cadena, 2 esclavas ¢151.125; 7256 4 anillos ¢97.547; 7382 2 anillos ¢71.360;
2297 cadena ¢25.500; 5156 anillo, cadena ¢106.500; 7524 cadena ¢142.400; 7218 2
dijes, 2 cadenas ¢166.500; 7507 cadena, 2 dijes ¢40.680; 7459 anillo ¢13.800;
7098 anillo ¢25.013; 7389 anillo ¢144.713; 4723 2 esclavas, anillo, par
argollas ¢167.240; 6829 cadena, anillo ¢157.000; 7394 anillo ¢15.767; 7207
pulsera ¢98.780; 7505 cadena ¢81.540; 6463 2 argollas ¢45.600; 7376 cadena,
dije ¢36.080; 4783 anillo ¢17.480; 6534 2 pulseras ¢102.433; 7388 2 argollas
¢11.107; 6386 4 anillos, 2 cadenas, pulsera ¢188.800; 7361 anillo ¢76.000; 7461
cadena, dije ¢30.667; 7088 anillo ¢62.667; 6276 par argollas ¢14.040; 7189 2
anillos ¢63.420; 7445 cadena, 2 argollas ¢61.867; 5033 2 pares argollas
¢29.600; 7531 2 anillos ¢26.640; 7455 cadena ¢27.720; 6843 pulidora ¢38.833;
7094 juego d/cuchillas p/ router ¢43.900; 7468 compu c/cargador ¢68.850; 7164
sierra ingleteadora, patín ¢114.000; 7105 máquina d/soldar, esmeriladora,
tronzadora, casco eléctrico ¢296.400; 7460 compu c/cargador ¢61.333; 7542
nintendo ds ¢36.750; 7066 psp vita c/cargador ¢79.000; 7434 taladro ¢18.640;
7378 compu c/cargador ¢55.883; 7552 compu c/cargador ¢43.700; 7408 máquina
d/soldar ¢110.133; 6907 esmeriladora ¢18.200; 7520 pantalla lcd ¢104.067; 6973
esmeriladora ¢29.133; 7548 play N° 2 ¢21.900; 7262 esmeril d/mesa ¢22.050; 7195
sander ¢45.200; 7464 bicicleta ¢15.333; 7557 bicicleta ¢18.208; 7252 router
¢44.100; 7403 bicicleta ¢15.733; 7480 bicicleta ¢22.850; 4248 cocina
d/inducción ¢73.500; 7432 sierra circular ¢31.067; 4880 taladro ¢22.400; 4993
sander ¢45.500; 7401 taladro, sierra patín ¢39.333; 7206 cepillo eléctrico
¢15.000; 7538 esmeriladora grande ¢36.917; 6921 motoguadaña c/ames ¢67.800;
7530 play N° 2 ¢22.200; 7474 romana d/oro ¢38.250; 7414 congelador ¢62.667;
5819 plancha d/pelo ¢32.200; 6954 motoguadaña ¢73.500; 5348 taladro industrial
¢60.533; 7458 motosierra ¢184.000; 7337 motosierra ¢76.500; 7466 lijadora
d/vibración, sisaya eléctrica ¢38.333; 7430 sisaya eléctrica ¢15.567; 7413
sierra patín, espátula d/vibración ¢62.800; 7188 pantalla led ¢75.500; 7516
tronzadora ¢52.617; 7471 psp c/cargador ¢26.775; 5737 play N° 2 c/1 control
¢29.400; 7513 bicicleta ¢12.027; 7270 play N° 2 c/2 controles ¢29.200; 7492
pantalla lcd ¢106.400. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del
remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica
3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1
vez.—RP2013352984.—(IN2013040733).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Rodríguez Pérez,
pasaporte español N° AAD642750, ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la
Universidad Politécnica de Madrid. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 27 de mayo del
2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. N°
20130737.—Solicitud N° 615-0041.—(IN2013038357).
El señor German Eduardo Cañón
Guzmán pasaporte colombiano N° CC 80770946, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico
obtenido en la Universidad Central, República de Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 30 de mayo del
2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N°
615-0042.—(IN2013038360).
Para los fines correspondientes,
se comunica que por motivo de vacaciones de medio periodo, las oficinas
Administrativas y Docentes de la Institución permanecerán cerradas en el
siguiente período: del 1° al 12 de julio del 2013 (ambas fechas inclusive).
Cartago, 12 de junio del
2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas,
Director.—1 vez.—O. C. 20130737.—Solicitud 615-00043.—(IN2013038672).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
Mediante asamblea de accionistas
de Hospital del Trauma S. A., acta 15, se reforma la cláusula 5 referida al
capital social.—San José, 7 de junio del 2013. Lic. Maritza Sáenz Bolaños,
Notaria Institucional.
_______
Mediante asamblea de accionistas
de Hospital del Trauma S. A., acta 16, se reforma la cláusula 14 referida a las
dietas.—San José, 7 junio del 2013.—Lic. Maritza Sáenz Bolaños, Notaria
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº
4589.—C-7540.—(IN2013039157).
La Municipalidad de Paraíso
convoca a audiencia pública el miércoles 10 de julio del 2013, a las 10 a. m.,
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, ubicada al costado norte del
parque central de Paraíso, para la presentación del Plan Municipal para Gestión
Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS). Se hará una exposición del Plan por
parte del Comité Municipal para la Gestión Integral de Residuos, posteriormente
se abrirá un espacio para recibir observaciones por medio de boletas que se
entregarán a los asistentes. El PMGIRS se puede consultar en la Oficina de
Gestión Ambiental de la Municipalidad de Paraíso, solicitud vía correo
electrónico a la dirección mlopez@muniparaiso.go.cr o en la página web
www.muniparaiso.go.cr.
Ing. Omar Chavarría Cordero,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013038630).
CEYVI HEREDIA S. A.
La señora María Cecilia Soto
Bolaños, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4-0064-0516,
actuando en su carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa Ceyvi Heredia S. A., cédula jurídica N°
3-101-139655, por este medio convoca a todos los accionistas a la asamblea
general ordinaria de socios que se celebrará el lunes 5 de agosto del 2013, en
su domicilio social ubicado en la provincia de Heredia, Cantón Central, calle
4, avenidas 4 y 6, Galería Ceyvi, celebrándose la primera convocatoria a las
diez horas con la totalidad del capital social de no asistir los representantes
del cien por ciento del capital accionario se llamará a segunda convocatoria a
las once horas de la misma fecha y los acuerdos se tomarán por mayoría de los
votos presentes. El objetivo de la convocatoria es realizar el cambio en el
nombramiento del fiscal de la sociedad con motivo de la renuncia presentada el
17 de junio de 2013 por la persona ostentaba el cargo anteriormente.—San José,
18 de junio de 2013.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013039873).
QUINTAS ESPAVEL S. A.
La señora María Cecilia Soto
Bolaños, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4-0064-0516,
actuando en su carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa Quintas Espavel S. A., cédula jurídica N°
3-101-381099, por este medio convoca a todos los accionistas a la asamblea
general ordinaria de socios que se celebrará el lunes 5 de agosto del 2013, en
su domicilio social ubicado en la provincia de Heredia, Cantón Central, calle
4, avenidas 4 y 6, Galería Ceyvi, celebrándose la primera convocatoria a las
once horas con treinta minutos con la totalidad del capital social de no
asistir los representantes del cien por ciento del capital accionario se
llamará a segunda convocatoria a las doce horas con treinta minutos de la misma
fecha y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. El objetivo
de la convocatoria es realizar el cambio en el nombramiento del fiscal de la
sociedad con motivo de la renuncia presentada el 17 de junio de 2013 por la
persona ostentaba el cargo anteriormente.—San José, 18 de junio de 2013.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013039875).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE ORQUIDEOLOGÍA
La Junta Directiva de la Asociación
Costarricense de Orquideología con fundamento en el artículo 14 de sus
Estatutos, convoca a reunión ordinaria para el próximo 15 de julio del 2013, en
su Sede, Casa ACO, Aranjuez, avenidas 11 y 13, calle 23, en primera
convocatoria a las 17:30 horas, en caso de que no haya quórum se reunirá en
segunda convocatoria, a las 18:00 horas con los asociados presentes:
Agenda:
1. Lectura y aprobación o improbación de informes
de presidencia, fiscalía y tesorería.
2. Elección de la Junta Directiva y Fiscalía para
el siguiente período de dos años.
San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Miguel A.
Montero Arguedas, Presidente.—1 vez.—RP2013352722.—(IN2013040399).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
EL Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las
bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a
cargo:
Arq. Maureent Jiménez Fernández,
A-11590, OC-597966, OC-598737; Arq. Guillermo Navarro Mairena, A-1973,
OG-594413; Ing. Bernardo Molina Román, IC-6205, OC-395719; Ing. Juan Azofeifa
Calderón, IC-2455, OC-443290; Arq. Esteban Piedra Quirós, A-15800, OA-574698;
Arq. Edwin Cornejo Ramos, A-8719, OC-588556; Ing. Jorge Ovares Corrales,
ICO-18435, OC-577571; Ing. Fabricio Aguilar Sánchez, IC-10970, OC-557011; Ing.
José Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-590051; Ing. Allan Quesada Sandí, IC-23045,
OC-567939; Ing. Nicolás Ramírez Larrain, IC-17138, OC-599397; Ing. José Víquez
Rojas, IC-8852, OC-588175; Ing. Alejandra Fallas Siles, IC-15911; OC-554098;
Ing. Giovanni Azofeifa Fernández, IC-18811, OC-585054; Arq. Norman Urbina
Castellón, A-9487, OC-543119; Arq. Silena Vanessa Alfaro Rosal, A-22274,
OC-581190; Ing. Marcial Boza Molina, ICO-11639, OC-580911; Ing. Esteban
Espinoza Miralles, IC-20060, OC-573133; Arq. Georgina Zúñiga García, A-9525,
OC-588664; Ing. Alonso Meza Porras, ICO-14877, OC-599917; Ing. Alonso Alpízar
Chávez, IC-11005, OC-5310665; Ing. Angie Mariela Herrera Camacho, IC-22829,
OC-527873; Ing. Joel Fernández Fonseca, IC-16769, OL-592684; Ing. Jorge Ml.
Escalante Soto, IC-1958, OG-584492; Ing. Diego León Carazo, IC-23602,
OL-592263-EX; Arq. Jhoanny Aguirre Meza, A-23892, OC-594980; Ing. José Alberto
Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-587309; Ing. Alberto Dávila Gómez, IC-6830,
OC-600436; Arq. Sergio Esteban Navarro Godínez, A-14669, OC-589872; Ing. José
Joaquín Talavera Román, IC-15123, OG-600276; Ing. Eduardo Chacón Cordero,
IC-8159, OC-550301; Ing. Leny Chávez Martínez, IC-10845, OC-530155; Arq. Raúl
Granados Mora, A-8786, OC-566204; Ing. Alexandra
Hernández Carrillo, IC-3883, OC-603080; Arq. Willie Byfield Drummonds, A-11734,
OC-565284; Ing. Marlon Sánchez González,
IC-15428; OC-589190; Ing. Ólger Moreira Ramírez, IC-4875, OC-577588; Ing. Víctor Araya Alvarado,
ICO-10017, OC-596218; Arq. Daniela Mora Badilla, A-21666, OC-564729; Arq.
Hernán Cordero Paniagua, IC-10845, OC-462447-EX, OC-551956-EX, OC-553320-EX, OC-462448-EX,
OC-462424-EX, OC-462433-EX; Arq. Javier Salas P., A-4203, OC-541795; Arq.
Andrea Velázquez Elsesser, A-10752, OC-592518; Ing. Roberto Dent, IC-4232, OC-585406.
San José, 4 de junio del
2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C.
N° 494-2013.—Solicitud N° 984-27-13.—Crédito.—(IN2013037835).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al mes de junio 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago
respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el
artículo 981 del Código de Comercio:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—IN2013038062). 2
v. 2. Alt.
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LA
CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar que el señor
Bernal José Pacheco Rodríguez, de nacionalidad costarricense, mayor,
divorciado, portador de la cédula N° 109790310, es dueño de la acción N° 554, y
quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente
manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel
Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien
interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción y que se
registran a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este
aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2013038692).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICENTRO
LA ASUNCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la empresa denominada
Servicentro La Asunción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y cinco, con
domicilio en la Ciudad de San José, Mora, Ciudad Colón, de la Estación de
Servicio Delta cien metros al este y cien metros al norte, hace saber a los
interesados del inicio del trámite de solicitud de reposición del libro de
Asamblea de Socios, Libro de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, por
lo que en el plazo de Ley se emplaza a los posibles interesados o afectados a
presentarse a hacer valer sus derechos dentro del plazo de Ley. Es todo.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Christian Castro Peraza,
Presidente.—1 vez.—(IN2013038112).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de Gobierno en seguimiento a la sesión
ordinaria 2013-03-06 celebrada el 6 de marzo del año dos mil trece, acuerda:
1. Incluir
la Maestría en Medicina Social en la lista oficial reconocida por el Colegio de
Médicos y Cirujanos; a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta toda vez que el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en
áreas de las Ciencias Médicas, cuenta con el aval por el Poder Ejecutivo de la
República.
2. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en la Maestría en Medicina Social, el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos
en áreas de las Ciencias Médicas y demás legislación relacionada vigente.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidenta.—1
vez.—(IN2013038138).
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria
2013-06-05 celebrada el 5 de junio del 2013 en seguimiento al acuerdo tomado en
la sesión ordinaria 2012-11-07 del 7 de noviembre del año dos mil doce, tomó el
acuerdo número IV-3-2013-06-05, que dice:
1. Incluir
a la Subespecialidad de Cirugía en Mano en la lista oficial reconocida por el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
2. Reconocer como sinónimos de esta subespecialidad los términos:
Cirugía en Extremidad Superior y Mano; Cirugía en Mano, Muñeca, y Nervios
Periféricos.
3. Establecer los siguientes requisitos específicos para la
inscripción en la misma.
Cirugía de Mano:
a. Estar
debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ortopedia y
Traumatología; Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética o Cirugía General,
ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación y acreditación de 12 meses en un programa de estudios de
posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Cirugía de Extremidad
Superior y Mano, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
4. Establecer
de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la
Subespecialidad de Cirugía en Mano, el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos, generales y específicos, en el Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1
vez.—(IN2013038140).
ASOCIACIÓN
DIMENSIÓN CRISTIANA
Yo, Orlando Álvarez Mejías, mayor, casado una
vez, pastor evangélico, cédula de identidad número cuatro - ciento cinco -
seiscientos treinta y nueve, vecino de San José en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Dimensión Cristiana, cédula jurídica
número 3-002-592550 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas y Registro de Asociados,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 24 de mayo del 2012.—Orlando Álvarez Mejías,
Presidente.—1 vez.—RP2013352072.—(IN2013038207).
ASOCIACIÓN CRISTIANA
OASIS DE ESPERANZA
Yo, Raúl Vargas Salazar, cédula de identidad número 1-390-1115, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Oasis de
Esperanza, cédula jurídica: 3-002-106932-13, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de
Junta Directiva y Registro de Asociados, ambos número tres, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siete
de junio del 2013.—Raúl Vargas Salazar, Presidente.—1
vez.—RP2013352041.—(IN2013038208).
BERKLAND INDUSTRIES B-K-I SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Greg Hamon Henry, mayor,
casado una vez, ciudadano jamaiquino, cédula residencia costarricense número
138800004117, vecino de Santa Ana, en mi calidad de presidente y representante
legal de la sociedad domiciliada en San José, denominada: Berkland Industries
B-K-I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636779, solicito al Registro
Mercantil la reposición de los libros legales de la compañía, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—10 de
junio del 2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013352055.—(IN2013038209).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos,
instituciones del estado y al público en general, que se acuerda suspender del
ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según
acuerdo N° 4, de la sesión ordinaria N° 2387-2012, celebrada el 12 de noviembre
de 2012, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la
Ley N° 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados
para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere
estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus
salarial que otorgan las instituciones del estado, como la “Dedicación Exclusiva”
entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a
partir de esta publicación.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Lic. Javier Francisco Vega
Zúñiga, Fiscal.—Lic. Héctor José Trócoli Romero, Secretario.—MBA Giovanni Loría
Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013038311).
VELAS DELA CIGARRA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Luis Argüello
Galbraith, cédula uno-quinientos cinco-trescientos cincuenta y seis, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Velas dela Cigarra Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-quinientos veintitrés mil setecientos sesenta y
tres, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los
libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva y
Registro de Socios.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia
Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013038316).
CASA TREJOS MONTEALEGRE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Luis Argüello
Galbraith, cédula uno-quinientos cinco-trescientos cincuenta y seis, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Casa Trejos Montealegre Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-trescientos treinta y seis mil
cuatrocientos veinte, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo
uno de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta
Directiva y Registro de Socios.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic.
Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013038318).
OYANCA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Luis Argüello
Galbraith, cédula uno-quinientos cinco-trescientos cincuenta y seis, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Oyanca Real Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y
seis, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro
de Registro de Socios.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia
Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013038319).
CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETO QUINCE
URANIO
QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Luis Argüello Galbraith,
cédula uno-quinientos cinco-trescientos cincuenta y seis, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Condominio Residencial Palmeto Quince Uranio
Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-trescientos ochenta
y cuatro mil ocho, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo
uno de los libros de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva y
Registro de Socios.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia
Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013038321).
CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETO DIECIOCHO
TITANIO
DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Luis Argüello
Galbraith, cédula uno-quinientos cinco-trescientos cincuenta y seis, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Condominio Residencial Palmeto Dieciocho
Titanio Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-trescientos ochenta y siete mil ciento veintitrés, para efectos de
reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de
Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios.—San José,
once de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2013038323).
URBANIZADORA APOYO TOTAL UAT
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito José Luis Argüello
Galbraith, cédula uno-quinientos cinco-trescientos cincuenta y seis, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Urbanizadora Apoyo Total UAT Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ciento cuarenta y cuatro mil
trescientos treinta y siete, para efectos de reposición, informa del extravío
del tomo uno de libros de Registro de Socios.—San José, once de junio del dos
mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013038326).
RAPIDESCUENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
Ana Marlene Navarro Cordero,
cédula de identidad número 3-324-647, en su condición de Presidenta de
Rapidescuentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461789, comunica la
reposición por extravío de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios,
Acta de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios, todos identificados con
el número uno y legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de
Hacienda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional dentro de término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto. Es todo.—Ana Marlene Navarro Cordero, Presidenta.—1
vez.—(IN2013039152).
JARAMK SOCIEDAD ANÓNIMA
Ana Marlene Navarro Cordero,
cédula de identidad 3-324-647, en su condición de Presidenta de Jaramk Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-463088, comunica la reposición por extravío de
los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y
Acta de Registro de Socios, todos identificados con el número uno y legalizados
en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Ana
Marlene Navarro Cordero, Presidenta.—1 vez.—(IN2013039153).
SERCOR OPERADOR LOGÍSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ana Marlene Navarro Cordero,
cédula de identidad número 3-324-647, en su condición de Presidenta de Sercor
Operador Logístico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453540, comunica la
reposición por extravío de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios,
Acta de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios, todos identificados con
el número uno y legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de
Hacienda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto.—Ana Marlene Navarro Cordero, Presidenta.—1
vez.—(IN2013039155).
Henry Adolfo Quirós Gatjens, cédula de
identidad dos-cero cinco nueve seis-cero ocho ocho dos, Francinny Chacón
Rodríguez, cédula de identidad dos-cero seis siete cuatro-cero tres cuatro
siete, Sonia Maritza Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad dos-cero cuatro
ocho seis-cero ocho dos dos, Ravi (nombre) Kapoor, con un solo apellido en
razón de su nacionalidad Indú, residente permanente de Canadá, cédula de
residencia de ese país número cinco cuatro seis tres-cuatro uno siete cero. Su
domicilio social será en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca de Arenal,
cincuenta metros oeste, cincuenta metros norte del Liceo Boca de Arenal.
Corresponderá a los miembros de la junta directiva, la representación judicial
y extrajudicial. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Garios, Alajuela, a
las diez horas, del diez de junio de dos mil trece.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013038135).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2013, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de Praderas de Pacífico Prapacific S. A., en la
que se reforma la cláusula 8 del pacto social y se nombran tesorero y
vocal.—Heredia, 11 de junio del 2013.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—RP2013352215.—(IN2013038584).
Por escritura número doscientos
treinta y ocho del tomo tres de mi protocolo, otorgada en Buenos Aires de
Puntarenas, al ser las ocho horas del once de junio del dos mil trece, a las
dieciocho horas del ocho de junio del dos mil trece, en extraordinaria número
cuatro de socios. En su artículo segundo se acuerda cambiar el nombre de la
sociedad de tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y tres mil trescientos
sesenta y uno S. A., y en adelante será su nombre de fantasía como: Grupo
Concre GYP Dos Mil Trece Sociedad Anónima y no el actual.—Pérez Zeledón, a
las nueve horas del once de junio del dos mil trece, a las dieciocho horas del
ocho de junio del dos mil trece.—MSc. Enrique Méndez Villegas, Notario.—1
vez.—RP201335221.—(IN201338585).
Ante esta notaría, se
protocolizó asamblea extraordinaria, por cambio de calidades del presidente y
del agente residente por fallecimiento, y rectificación de apellido del fiscal,
que está mal escrito, de la firma comercial Matheson Trigas de Latinoamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número-tres ciento
uno-trescientos cuatro cero cero nueve.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1
vez.—RP2013352223.—(IN2013038586).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 12 de junio del 2013, se modifica la cláusula sexta de
administración de la entidad Compañía Brenes S. A., se nombra junta
directiva. Presidente Leslie Mora Marín. Escritura 42, folio 32 vuelto del tomo
1.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Alonso A. Arias Solano,
Notario.—1 vez.—RP2013352227.—(IN2013038587).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se
constituye la sociedad denominada Luasa Uno CR Transportes y Servicios
Sociedad Anónima, domicilio social, Costa Rica, Cartago, Turrialba,
Pavones, San Rafael, seiscientos metros sur de la clínica, Barrio Las Brisas,
plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y
pagado en dinero en efectivo. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma según lo dispone el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, doce de junio del dos
mil doce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2013038595).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 13:00 horas del 12 de junio del 2013, se protocoliza acta
de asamblea de tres- ciento uno- seiscientos treinta y dos mil setenta y
cinco S. A., se transforma la sociedad en SRL.—San José, 12 de junio
del 2013.—Lic. Andrea Ovares López Notaria.—1 vez.—(IN2013038599).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las nueve horas del día treinta de mayo del dos mil trece,
se acuerda nombrar liquidador para la sociedad: tres- ciento dos- quinientos
treinta y seis mil ciento ochenta y seis sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica número: tres- ciento dos- quinientos treinta y seis mil ciento
ochenta y seis.—Pérez Zeledón, a las quince horas del doce de junio de dos mil
trece.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013038601).
A las 15:30 horas del 6 de junio
del 2013, se disolvió la sociedad denominada tres- uno cero uno- seis cero
cinco cinco nueve siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno
cero uno- seis cero cinco cinco nueve siete.—Lic. Oscare Sevilla Ureña,
Notario.—1 vez.—(IN2013038602).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del doce de junio del dos mil trece, se constituyó una empresa
que se denomina Corporación Trobades Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Objeto: la prestación de servicios y el comercio en general y, concretamente,
la compra y venta y remodelación de bienes inmuebles. Plazo: noventa y nueve
años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Roberto Tovar Faja y
Guillermo Alberto Tovar Faja.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic.
Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013038607).
La suscrita notaria protocoliza
acta de asamblea de socios de ACR Americas Card Room Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver conforme al artículo doscientos uno, inciso D
del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil
trece.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2013038613).
Por escritura otorgada ante mí,
se modifican las cláusulas segunda del domicilio social de la firma Finca
Miraculosa Limitada, fecha: 30 de mayo del 2013. Lugar de otorgamiento: San
José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2013038615).
Se constituye la firma de esta
plaza Liang & Cen Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.
Presidente: Jiefeng Liang.—San José, doce de junio del año dos mil trece.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013038616).
Mediante escritura número 222-2,
otorgada a las 9:00 horas del 13 de junio del 2013, se constituyó sociedad
denominada Grupo Zaywal S. A. Plazo 99 años, capital social: diez mil
colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—Goicoechea, 13 de
junio de 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN201338621).
Mediante escritura número 220-2,
otorgada a las 11:00 horas del 12 de junio del 2013, se constituyó sociedad
denominada Plublicidad Cinco Cero Seis Punto Com S. A. Plazo 99 años,
Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San
José.—Goicoechea, 12 de junio del 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013038622).
Por escritura número doscientos
noventa y seis, de las diez horas del doce de junio del dos mil trece, se
elimina la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la compañía de
esta plaza Corrales y Barrios Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce
de junio del dos mil trece.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013038624).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Tecno Daluma Sociedad
Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Alejandro Wyllins Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2013038626).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de los cuotistas
que conforman el capital social de la sociedad Incorp Trading Enterprises
Limitada, cédula jurídica numero: tres - ciento dos - trescientos noventa
mil trescientos cuarenta y nueve y en forma unánime mediante escritura número
ciento veintiuno, otorgada en la ciudad de Atenas, a las nueve horas y treinta
minutos del siete de mayo del dos mil trece, escritura visible al folio setenta
y nueve vuelto del tomo treinta y tres del protocolo del suscrito notario y por
acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, diecisiete de
mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013038634).
Por escritura sesenta y
siete-quince, se protocolizó acta número
tres de asamblea general de socios
de Roble del Cerro B C C
Cuatro S. A., se varía cláusula sétima del pacto constitutivo y se
modifican cargos de los personeros de junta directiva. Escritura otorgada a las
dieciséis horas del once de junio del dos mil trece.—Lic. Annia Lobo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2013038637).
Por escritura protocolizada hoy,
a las diez horas, se reformaron las cláusulas 6 y 7 del pacto social de la
sociedad Fres-Ki-Tica Alimentos S. A., y se nombró presidente y
secretaria.—San José, 13 de junio del año 2013.—Lic. Liliana Arias Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN201338644).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día trece de junio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Maravilla Dorado Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por una
junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero. Corresponde al
presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de
la compañía, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
de acuerdo a lo indicado en el pacto constitutivo.—San José, 13 de julio del
2013.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013038645).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del cinco de junio dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultores
Globales G.C.G. S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda
del domicilio y se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración. Se
acuerda destituir al presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad,
hacer nuevos nombramientos. Se destituye y se nombra un nuevo agente
residente.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—(IN2013038647).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil trece, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos
Colorado Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula octava de la
administración.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—(IN2013038649).
Mediante escritura número
treinta y cinco, otorgada ante mi notaría pública, a las diez horas del seis de
junio de dos mil trece, se modificó el domicilio social de la sociedad MercadoLibre
Costa Rica S.R.L., sociedad debidamente inscrita bajo la cédula jurídica
número tres- ciento dos -quinientos noventa y tres mil ciento noventa y
cuatro.—San José, seis de junio de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—(IN2013038658).
En esta notaría por escritura
número doscientos cuarenta y cinco de las nueve horas del trece de junio de dos
mil trece, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad La Batea S. A., acto en que se procedió a tomar
los siguientes acuerdos: a) Modificación de la cláusula novena y b) Nuevo
nombramiento de junta directiva y fiscal.—Alajuela, trece de junio de dos mil
trece.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(IN2013038694).
Por escritura otorgada a las
doce horas del trece de junio del dos mil trece, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Envases Especializados Multienvases ME S.R.L.—San
José, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013038695).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 10 de junio del 2013; se constituyó la sociedad Ingenium
Consultores S. A. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Capital social
cien mil colones. Objeto genérico. Representación le corresponde al
presidente.—San Ramón de Alajuela, 13 de junio del 2013.—Lic. José Enrique
Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2013038758).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 13 de junio del 2013; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alto Confort S. A.,
mediante la cual se aumenta el capital social.—San Ramón de Alajuela, 13 de
junio del 2013.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1
vez.—(IN2013038759).
Por escritura autorizada, a las
14:00 horas del 11 de junio de 2013 protocolicé acuerdos de la asamblea general
de accionistas de El Peje Sociedad Anónima, en que se reforma el
estatuto social en cuanto a representación y administración y se nombra nueva
junta directiva. Presidenta: Aida Bueso Borjas.—Liberia, 11 de junio del
2013.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2013038764).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, el día 10 de abril del 2013, a las 13:00 horas, la sociedad Can
Mateu S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—(IN2013038766).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, el día 10 de abril del 2013, a las 14:00 horas, la sociedad Bienestar
del Pacífico S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Marín
Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2013038767).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaría, número 223-7, de las 13:00 horas del día 11 de junio del
2013, Rolando Cervantes Barrantes y Gerardo Matamoros Bustamante constituyeron
empresa bajo la figura de Sociedad Anónima, la razón social de la
sociedad será su correspondiente número de cédula jurídica, domiciliada en San
José, capital social diez mil colones, administrada por junta directiva
compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero y Fiscal.—San José, 11 de junio
del 2013.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1
vez.—RP2013352250.—(IN2013038823).
El día seis de junio del año dos
mil trece, se protocoliza acta de Carnes y Embutidos Chaymar S. A.,
nombrándose Presidente, Secretario y la forma administración de la
sociedad.—Palmares, diez de junio del año dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—RP2013352228.—(IN2013038824).
El día seis de junio del año dos
mil trece, se protocoliza acta de Grupo de Mis Cuatro Reinas de J.L.M.V. S.
A., acordándose disolver la sociedad.—Palmares, diez de junio del año dos
mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2013352229.—(IN2013038825).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del doce de junio 2013, refórmase cláusula novena estatutos
de Astana S. A., cédula jurídica 3-101-590758.—San José, doce de junio
dos mil trece.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1
vez.—RP2013352230.—(IN2013038826).
Por escritura otorgada, ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del 31 de mayo 2013, se constituyó la
sociedad Sapori del Sud Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2013352231.—(IN2013038827).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas cero minutos del nueve de mayo del año dos mil trece, la
sociedad Creaciones & Diseños Joquepa Limitada, reforma el pacto
constitutivo en cuanto a la administración y el domicilio social.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, cinco de junio del año dos mil trece.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013352232.—(IN2013038828).
Por escritura otorgada, al ser
las 16:00 horas del once de junio del dos mil trece, se constituye sociedad Importaciones
El Yigüirro Off S.R.L., Gerente: Óscar Humberto Flores Flores. Es todo.—San
José, 11 de junio del 2013.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2013352241.—(IN2013038829).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 12 de junio del 2013, se reformó la cláusula del
domicilio y de la administración de la sociedad Prosopia Chag Ltda.,
cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos noventa y cuatro mil ochocientos
treinta y uno.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Helen Adriana Solano
Morales, Notario.—1 vez.—RP2013352242.—(IN2013038830).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, los señores Carlos Manuel Calvo Quesada, y Gerardo Eliécer
Álvarez Herrera, constituyen la sociedad Villas de Arfan Sociedad Anónima,
para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la
industria, comercio en general y construcción. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2013352243.—(IN2013038831).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada: Inversiones Cassan Sociedad Anónima. Notario
público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, doce de junio del
2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2013352244.—(IN2013038832).
Por escritura número ciento
treinta y seis-siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de
diciembre del dos mil doce, se protocolizó cambio de junta directiva de la
sociedad denominada Logix Soft La Sociedad Anónima, entidad con número
de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos
noventa y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional bajo la
citada cédula jurídica.—Heredia, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic.
Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2013352245.—(IN2013038833).
Por escritura número ciento
cincuenta y ocho-siete, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis
de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Grupo Kolima
S. A., capital social diez mil de colones, representada por diez acciones
comunes y nominativas, de mil colones cada una, domicilio, Heredia, San Isidro,
contiguo a la entrada a San Isidro de Heredia por la carretera al Braulio
Carrillo, instalaciones a mano izquierda, plazo noventa y nueve años a partir
de su constitución.—Heredia, 6 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Fernández
Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2013352246.—(IN2013038834).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Consultores
Latinoamericanos Siglo XXI Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Marta
Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013352248.—(IN2013038835).
Por escritura otorgada, número
treinta que se encuentra al tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Shawarma CO Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa y cuatro mil setecientos
veintiuno, mediante la cual se acuerda reformar de forma integral los estatutos
de la compañía, comprendiendo todas sus cláusulas, desde la primera hasta la
décimo quinta.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2013352249.—(IN2013038836).
Que la compañía Ferretería El
Constructor Nosareño Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-
seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, cambia su razón
social por Ferretería El Constructor Samareño, y además aumenta su
capital, mediante protocolización de acta otorgada en escritura doscientos
veintiséis del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jenny María Ramos González,
Notaria.—1 vez.—RP2013352252.—(IN2013038837).
Ante esta notaría, y por
escritura número 192 de las 8:00 horas 30 minutos del 27 de mayo del 2013, se
modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa Culika
S. A., cédula jurídica número 3-101-340299, se revoca el nombramiento de la
junta directiva y del Fiscal, y se nombran nuevos miembros y de la junta
directiva y Fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 27 de mayo del 2013.—Lic. Luis
Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013352253.—(IN2013038838).
Serviclin Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y nueve mil quince, con
domicilio en Heredia, solicita la disolución de la sociedad.—Lic. Ileana Zúñiga
Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2013352254.—(IN2013038839).
Repuestos Hermanos Badilla
Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres- ciento-uno-trescientos treinta
mil ochocientos cuarenta y cuatro, solicita la disolución de la sociedad.—Lic.
Ileana Zúñiga Valerio, Notario.—1 vez.—RP2013352255.—(IN2013038840).
Por escritura otorgada, ante la
suscrita notaria en San José, a las once horas del día once de junio de dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Inversiones Deltas y Celtas Sociedad Anónima, donde se procede
a disolver la sociedad.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2013352256.—(IN2013038841).
Por escritura otorgada, ante la
suscrita notaria en San José, a las diez horas del día once de junio del dos
mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Gea de Garza Ocho Sociedad Anónima, donde se procede a
disolver la sociedad.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2013352257.—(IN2013038842).
Por escritura otorgada, ante el
notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, a las 7:30 horas del 13 de junio del
2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad
denominada Enertek Tecnologías Energéticas S. A., domiciliada en
Cartago.—Cartago, 13 de junio del 2013.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013352258.—(IN2013038843).
Por escritura pública otorgada,
ante mi Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Jojac Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar las clausulas primera, segunda y sétima del pacto
social constitutivo.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—RP2013352260.—(IN2013038844).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día once de junio del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-101-666765 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas
primera y sexta, además se acuerda agregar las cláusulas décima primera, décima
segunda, décima tercera, décima cuarta y décima quinta del pacto social.—San
José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2013352261.—(IN2013038845).
El suscrito notario público hace
saber que el día doce de febrero del año dos mil trece, al ser las nueve horas,
en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria
número cuatro, y ante esta notaría a las catorce horas del día doce de febrero
del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria número cuatro de la empresa denominada Papeles Alfa Romeo
Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo y
se nombran nuevos miembros ante la junta directiva, a saber se nombra el puesto
de Presidente y Vicepresidente, recayendo dichos nombramientos por su orden en
los señores Alberto Gutiérrez Gamboa y Felipe Espinoza Cruz. Además se modifica
poderes, para que en adelante el Presidente y el Vicepresidente sean apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.
Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 14 de febrero del 2013.—Lic.
Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013352263.—(IN2013038846).
Hoy protocolicé en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Torremayor Limitada,
en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y quinta del
pacto y se acordó aumentar el capital social.—San José, 11 de junio del
2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2013352264.—(IN2013038847).
Por medio de la escritura número
doscientos quince, otorgada a las diez horas del día diez de junio del año dos
mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotístas de la sociedad Finca Coco Dorado FCD Limitada,
por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca
el nombramiento del gerente y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Playas
del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013352265.—(IN2013038848).
Por escritura otorgada, hoy ante
esta notaría, a las 16:00 horas se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hotelera Los Altos S. A., en la que se
aumenta el capital social y se confiere poder generalísimo.—San José, 12 de
junio del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Carlos Alberto Mora Moya,
Notarios.—1 vez.—RP2013352269.—(IN2013038849).
Ante este notario, por escritura
número ciento setenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día doce de junio
del dos mil trece, mediante la cual se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Grupo Súper Red S. A., donde se
reforman las siguientes cláusulas del pacto social; de las acciones sexto;
lugar donde se celebren las asambleas y su convocatoria noveno; quórum de
asambleas ordinarias décimo; quórum de asambleas extraordinarias en primera
convocatoria décimo primero; quórum de asambleas extraordinaria en segunda
convocatoria décimo segundo; separación de las convocatorias décimo tercero;
forma en que se llevaran las actas quórum de votación para las asambleas
ordinarias y extraordinarias y mayoría calificada décimo cuarto; (I) de las
sesiones de junta directiva décimo sexto; quórum de asistencia y votación para
sesiones de junta directiva décimo sétimo.—San José, doce de junio del dos mil
trece.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2013352270.—(IN2013038850).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Conenco CBCSA
Internacional Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil novecientos trece, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso D) del código de comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del siete de junio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit
Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013352271.—(IN2013038851).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Paina World
Transactions Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil novecientos seis, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso D) del código de comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del
siete de junio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2013352273.—(IN2013038852).
Por escritura número seis-
diecisiete, otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del veintisiete
de mayo del dos mil trece, se disuelve la sociedad IXO Desarrollo
de Soluciones S. A..—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1
vez.—RP2013352274.—(IN2013038853).
Ante esta notaría comparecen los
señores Hazel Hernández Astorga, Marienela Hernández, Silvia Vargas Muñoz, Marc
Faraci y Marianela Hernández Astorga a otorgar escritura de constitución de
Fundación la cual se denominará Funleer, y se regirá por lo dispuesto en
la ley de fundaciones, y tendrá como objeto la actividad educativa y cultural,
enfocada a diseñar, construir, desarrollar, y ejecutar programas y proyectos
para fomentar la lectura en el país.—Cartago, doce de junio del dos mil
trece.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013352275.—(IN2013038854).
Por escritura número
siete-diecisiete, otorgada ante mí a las once horas del veintisiete de mayo del
dos mil trece, se disuelve la sociedad Tecnologías de Información Internexo
TIIXO S. A..—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1
vez.—RP2013352276.—(IN2013038855).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita Notaría, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos
Hidroeléctricos BJL S. A., por la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2013352277.—(IN201338856).
Por escritura de trece y treinta
horas de hoy, en esta ciudad los señores: Daniel Vargas Grunhaus y Óscar Xavier
Brenes González, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el
Decreto número tres tres uno siete uno J. Presidente: don Daniel. Domicilio:
San José-Santa Ana.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2013352282.—(IN2013038857).
Por escritura otorgada ante mí a
las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce, se constituyó la
empresa Proyectos y Desarrollos A G Limitada.
Gerentes: Geiner Andrés Vargas León, cédula dos-setecientos
veintiuno-setecientos veinticuatro, y Karol Paola Vargas León, cédula uno-mil
quinientos ochenta y cuatro-novecientos veinte. Capital social: veinte mil
colones. Domicilio social: San Juan de Naranjo, un kilómetro al norte y
cuatrocientos metros al oeste de la Escuela República de Ecuador. Plazo:
noventa y nueve años.—Grecia, 11 de junio del 2013.—Lic. Óscar Salas Porras,
Notario.—1 vez.—RP2013352283.—(IN2013038858).
A las 15:00 horas del 6 de julio
del 2012, escritura número: 460, visible al folio: 89, frente, del tomo 21° de
mí protocolo, se disolvió la entidad denominada: Chicomar Cr Sociedad
Anónima, no existen bienes a liquidar.—Lic. Francisco Heriberto Gómez
Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013352284.—(IN2013038859).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo
diecisiete de mi protocolo, de las diez horas del doce de junio del dos mil
trece, se constituye compañía denominada Leod & Company
S. A..—Heredia, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos
Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013352285.—(IN2013038860).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y uno, visible al folio treinta y cuatro frente del
tomo diecisiete de mi protocolo, de las nueve horas del doce de junio del dos
mil trece, se constituye compañía denominada Ola Azul Turquesa
S. A..—Heredia, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos
Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013352286.—(IN2013038861).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del diez de junio del dos mil trece, se protocolizan de
acuerdos sociales de la sociedad Cotipe S. A., cédula tres-ciento
uno-veintidós mil cuatrocientos noventa y uno, donde se reforma la cláusula
primera del pacto social constitutivo.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic.
José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013352287.—(IN2013038862).
El Licenciado Geovanni Bonilla
Goldoni comunica que ante mi Notaría en escritura 198 de 8:00 horas 12 de junio
del 2013, se protocolizó acta asamblea ordinaria socios nombrándose Presidente,
Secretario, Tesorero y Fiscal de la sociedad Inmobiliaria Rahaj Dabaw
Sociedad Anónima, cédula 3-101-485906.—Alajuela, 12 de junio del 2013.—Lic.
Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2013352288.—(IN2013038863).
El suscrito notario da fe de que
con fecha cinco de junio del dos mil trece, se ha disuelto la sociedad Servicios
Profesionales y de Consultoria SPC de Limón Sociedad
Anónima, domiciliada en la provincia de Limón, ciudad de Puerto Limón,
veinticinco metros al este del Black Star Line, siendo el presidente Guillermo
Stewart Lindor, cédula siete-cero cero seis cuatro-cero ocho nueve tres. Es
todo.—Limón, once de junio del dos mil trece.—Lic. Salvador Orozco Trejos,
Notario.—1 vez.—RP2013352290.—(IN2013038864).
El suscrito notario público
Salvador Orozco Trejos, da fe que con fecha cinco de mayo del dos mil trece, se
ha reformado el artículo quinto del capital social del pacto constitutivo de la
sociedad Tecnocomputo N.V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil ciento sesenta y siete, domiciliada en Sabanillas
de Montes de Oca de San José, del Parque cien metros al este, en donde el
capital social de la sociedad se aumentó a la suma de cuarenta millones cinco
mil colones exactos, representado por ochenta millones diez acciones comunes y
nominativas de quinientos colones cada una. Que el presidente de la sociedad es
José Antonio Casasola González, cédula tres-doscientos quince-cuatrocientos
sesenta y tres. Es todo.—Limón, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Salvador
Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2013352292.—(IN2013038865).
Mediante escritura número
doscientos treinta y cinco-cuatro, visible al folio ciento treinta y cuatro
vuelto, del tomo cuatro del protocolo del licenciado Andrés González Anglada,
se constituyó la sociedad denominada según su número de cédula jurídica de
acuerdo al decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J, pudiendo abreviar su
aditamento en LTDA, representación judicial y extrajudicial a cargo de un
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del once de junio del dos mil
trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2013352293.—(IN2013038866).
Que la sociedad anónima Inversiones
Dúo Publicidad e Imagen S. A., cédula jurídica 3-101-586449, celebró
asamblea general extraordinaria de socios en fecha 6 de junio del 2013, a las
diez horas, donde modificó sus estatutos y pacto constitutivo.—San José, 11 de
junio del 2013.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1
vez.—RP2013352294.—(IN2013038867).
Por medio de escritura número
ciento uno otorgada a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2013, ante el notario
público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Marine Sunshine
Investments Limitada, donde se reforma la cláusula octava de la
administración y la cláusula primera de la razón social.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 31 de marzo del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—RP2013352295.—(IN2013038868).
Por medio de escritura número
ciento dos otorgada a las 13:00 horas del 31 de mayo del 2013, ante el notario
público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Atardecer
del Viento Limitada, donde se reforma cláusula primera del
pacto constitutivo correspondiente a la razón social.—Tamarindo, 31 de mayo del
2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013352297.—(IN2013038869).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Espabel Armonioso con el Océano Pacifico EVP
Quinientos Cuatro S. A., de las dieciséis horas del cuatro de marzo
del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio de la compañia. Es todo.—6 de junio del 2013.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013352298.—(IN2013038870).
El suscrito notario hace constar
que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta
número nueve de la sociedad Ron Ron de las Alturas Máximas OKW Doscientos
Cinco Sociedad Anónima, se modificaron las clausulas correspondientes al
domicilio y a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo,
Santa Cruz, diez de junio del dos mil trece.—Lic. José Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—RP2013352299.—(IN2013038871).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-770-2013 de las 9:00 horas del 9 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-333-2013, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 19 de
febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Sandí Bermúdez Gladys, cédula
de identidad N° 1-204-732, a partir del día 1 de febrero del 2013; por la suma
de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos
(¢105.239,90), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Ólman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1
vez.—(IN2013039168).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2013/5049. Rhodia Operations C/ The Latin
America Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Rhodia Operations Solicita L)
Nro y fecha: Anotación/2-79209 de 19/06/2012, Expediente: 1995-0007601 Registro
Nº 97507 R Roemmers en clase 1 Marca Mixto. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:09:07 del 1º de Febrero del 2013. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, contra el
registro del signo distintivo R Roemmers diseño Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, el cual protege y
distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1
internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation.
Resultando
Que por memorial recibido el 19
de junio del 2012, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de Rhodia Operations, solicita la cancelación por falta de uso en
contra el registro de signo distintivo R Roemmers Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 97507, el
cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria,
ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto,
abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple
y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la
industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin América
Trademark Corporation. (F 1-2)
II.—Que mediante resolución de las 13:33:30
del 27 de Junio de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F 6)
Que la anterior resolución fue notificada a
la titular de la marca el 19 de octubre del 2012, mediante publicación (F 11 a
16) y a la solicitante de las presentes diligencias el 5 de julio del 2012, en
forma personal. (Folio 6 vuelto)
IV.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 7 de octubre de 1996, la marca de
fábrica R Roemmers Diseño Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF, Registro Nº 97507, el cual protege y distingue: Productos
químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura,
horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras,
preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos
destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de
The Latin América Trademark Corporation.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada bajo el expediente 2012-3722, la marca de fábrica Rheomer desde el
23 de abril del 2012, el cual protege y distingue “Productos químicos para uso
en industria, en particular en productos químicos para usar en industrias de
productos detergentes, de aseo y limpieza, cosméticos y de cuidado personal”,
en clase 01 internacional, por parte de Rhodia Operations.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a
folio 3 a 5, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de Rhodia Operations
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F.6 vuelto). Debido a que
dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 17, 18 y 19 de octubre del 2012,
(F. 11 a 16), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2)
Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción del distintivo “Rheomer”, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, aplica única y
exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el
que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a The Latin América Trademark Corporation, que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que la empresa Rhodia Operations, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
ambas empresas son competidoras y que el registro 97507 es un obstáculo para la
inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica R Roemmers
Diseño Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF, Registro
Nº 97507, en clase 01 internacional.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del signo distintivo R
Roemmers Diseño Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF,
Registro Nº 97507, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en
calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, contra el registro
del signo distintivo R Roemmers Diseño, Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF, registro Nº. 97507, el cual protege y
distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1
internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de
marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al
titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente
resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación
íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario
Oficial. comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan
los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en
el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—RP2013350524.—(IN2013034310).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2010/45993.—Lic. Kristel
Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A.
//C// Unilever N. V., Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los Países bajos (Holanda),
Países Bajos.—Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha:
Anotación/2-60261 de 08/05/2009. Expediente: 1992-0003477. Registro N° 92456
Clemente Jacques en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:36:45 del 24 de noviembre del 2010. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación, promovida por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su
condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A., contra el registro
de la marca Clemente Jacques, Registro N° 92456, la cual protege y distingue
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y
preparaciones de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce, helado de
consumo, .miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal mostaza, vinagre,
salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado” en clase 30
internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N. V.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
8 de junio del 2009, la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de
apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Clemente Jacques”,
Registro N° 92456, la cual protege y distingue café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan,
artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel, melaza, levadura,
levadura en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas),
especias, helado en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa
Unilever N. V. (Folio 1 a folio 10)
2º—Que mediante resolución de las 9:33:32
horas del 16 de junio del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 34)
3º—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 3 de julio del 2009 (F. 34 v) y
a la empresa titular del distintivo marcario, el 6 de setiembre del 2010.
(Folio 55)
4º—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 25 de
agosto del 1995, la marca de comercio “Clemente Jacques”, Registro N° 92456, la
cual protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan, artículos para
pastelerías y dulce, helado de consumo, miel, melaza, levadura, levadura en
polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias,
helado” en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N.
V.
Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra en trámite bajo el expediente 2009-1670 la solicitud de
inscripción de la marca “Clemente Jacques”, en clase 30 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos);
especias, hielo.”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado
en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que
consta en el expediente 2008-7673, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su
condición de Apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la Lic. Kristel Faith
Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A., se
notificó a la empresa titular del signo distintivo, mediante publicación de la
resolución por tres veces consecutivas (debido a la imposibilidad de notificar
al titular conforme a derecho), el día 06 de setiembre del 2010 (F.
52-53-54-55), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su carácter dicho, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con
dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su representada.
3) Que la marca de su representada tiene una historia que nos remite desde hace
más de cien años, además de que tiene una solicitud de su marca pendiente de
resolver, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro
de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente;
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderé a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Unilever N. V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de la marca Clemente Jacques para distinguir el producto en clase
29.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Sabormex Europa S.A. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de inscripción de la marca “Clemente Jacques” que actualmente se
encuentra en suspenso se desprende que las empresas son competidoras directas y
que el registro 92456 es un obstáculo para la inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca “Clemente Jacques”,
Registro Nº 92456, la cual protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan,
artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel, melaza, levadura,
levadera en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas),
especias, helado” en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa
Unilever N. V.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“Clemente Jacques”, Registro N° 92456, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar a solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
el señor por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la
empresa Sabormex Europa S. A., contra el registro de la marca “Clemente
Jacques”, Registro N° 92456, la cual protege y distingue “café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de
cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel,
melaza, levadura, levadura en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas
para ensaladas), especias, helado” en clase 30 internacional, cuya propiedad es
de la empresa Unilever N. V. Se ordena la publicación integra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los a partir del día
siguiente a la notificación de la apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al la Ley de Procedimientos de Observancia de los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—RP2013352138.—(IN2013038516).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2013/11469.—Centro Eléctrico National
S. A., c/ Electronic Center S. A. Documento: Cancelación por falta de uso N° y
fecha: Anotación/2-79903 de 13/07/2012. Expediente: 1900-2252000. Registro N°
22520 Centro Eléctrico National en clase 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:03:35 del 19 de marzo del
2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
interpuesta por el señor Luis Fernando Marvez Soto, en representación de
Electronic Center S. A., contra el registro del nombre comercial “Centro
Eléctrico National”, con el número 22520, para proteger y distinguir “un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos eléctricos y
similares. Ubicado en calle 2, avenidas 8 y 10”, cuyo propietario es Centro
Eléctrico National S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 13 de julio del
2012, el señor Luis Fernando Marvez Soto, en representación de Electronic
Center S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del
registro del nombre comercial “Centro Eléctrico National”, con el número 22520,
para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a la venta de
artículos eléctricos y similares. Ubicado en calle 2, avenidas 8 y 10”, cuyo
propietario es Centro Eléctrico National S. A. (F 1 a 26).
II.—Que mediante resolución de las 10:40:40 del 25 de setiembre de 2012,
el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 33)
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento en mediante fax el 08 de noviembre del 2012 (F. 37 v) y a la
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 06 de noviembre
del 2012 mediante publicación en La Gaceta (F 38 a 47), debido a la
imposibilidad de notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 04
de marzo de 1960, el nombre comercial “Centro Eléctrico National”, con el
número 22520, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado
a la venta de artículos eléctricos y similares. Ubicado en calle 2, avenidas 8
y 10 “, cuyo propietario es Centro Eléctrico National S.A.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 15
de junio del 2012, la marca de comercio Electronic Center Diseño actualmente
con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “Computadores
portátiles y de escritorio, tabletas electrónicas en todas sus presentaciones,
reproductores digitales de música y video tanto portátiles como de casa,
reproductores de música y video del tipo DVD y Blue Ray, equipos de sonido y
radiograbadoras, teatros en casa, consolas de juegos de video y digitales,
portátiles y de casa, controles para consolas de juegos de video en todas sus
presentaciones, juegos para consolas video de casa y portátiles, dispositivos
auriculares para teléfonos celular del tipo bluetooth, teléfonos celulares en
general en todas sus gamas y tipos, televisores de pantalla plana en general en
todas sus clases, géneros y líneas afines, adaptadores de voltage y moduladores
en todos sus tipos, cargadores para automóvil, conectores múltiples de USB,
memorias para equipos de cómputo, para teléfonos celulares y para tabletas en
todas sus clases, géneros y líneas afines en general”, en clase 9 internacional
y “hornos de microondas en todas sus gamas y tipos en general, que comprenden
la venta la venta y distribución de todo tipo de artículos y productos
electrónicos en genera, en todos los establecimientos denominados electronic
center” en clase 11 internacional, solicitada por Electronic Center S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizada la personería que es
visible de folio 6 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las
facultades para actuar en este proceso del señor Luis Fernando Marvez Soto,
como apoderado generalísimo de Electronic Center S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El
titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de
uso al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J.
establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49
del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca. Debido a que al apersonarse personal de este Registro al lugar donde
el titular indicó se realizaría su actividad económica del registro 22520, se
comprobó la inexistencia de dicho negocio comercial y por ende fue imposible su
notificación en dicha dirección y además por haber vencido el plazo social de
la empresa la representación ya es inexistente, se le previno al solicitante de
las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres
veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18-19 y 20 de
diciembre del 2012 (F. 38 a 47), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la empresa titular del citado registro ha fenecido por el
vencimiento de su plazo social desde hace más de 17 años. 2) Que con esta
inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de
uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada
tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Electronic
Center Diseño bajo el expediente 2012-5639.
VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que ‘’Un nombre comercial, su modificación
y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo loa procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que su
plazo social se encuentra vencido, por lo que además de resultar aplicable el
artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de
su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo
del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o
establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en
primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de
la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa
se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la
relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que
con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad el
aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la
prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y
exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el
que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en
el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso a Centro Eléctrico National S. A., que por cualquier
medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin
embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Luis Fernando
Marvez Soto ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el
expediente 2012-5639, se desprende que son competidoras.
En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no
todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por
la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración
Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que
la prueba, sea pertinente, útil y admisible.
En el caso en particular es útil y admisible la certificación literal
aportada (F.7) en donde se confirma que la empresa titular del signo se
encuentra con el plazo social vencido, por lo que contribuye a apoyar de manera
certera y clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense del
nombre comercial hoy objeto de cancelación, es decir, es un indicio del no uso
del distintivo, además de lo anterior, otro indicio importante del no uso de
dicho nombre comercial, es que en la dirección indicada en el expediente, no se
ubica establecimiento comercial alguno que se identifique con el signo Centro
Electrónico National.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en
el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial
“Centro Electrónico National”, con el número de registro 22520.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que
el titular del signo distintivo “Centro Electrónico National”, con el número de
registro 22520, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso
real y efectivo de su signo (claro está, aunado a los indicios de no uso dichos
anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor Luis
Fernando Marvez Soto, en representación de Electronic Center S. A., contra el
registro del nombre comercial “Centro Eléctrico National”, con el número 22520,
para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a la venta de
artículos eléctricos y similares. Ubicado en calle 2, avenidas 8 y 10”. cuyo
propietario es Centro Eléctrico National S. A. se ordena su publicación íntegra
de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente a manera de excepción y solo en la
eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar
legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al
procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse
por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1
vez.—RP2013352002.—(IN2013038204).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Caja
Costarricense de Seguro Social Sucursal Guadalupe, mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social
o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de mayo
de 2013. La institución le concede 5
días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda:
Aburto No indica otro Azucena
25657186 ¢1,298,511 - Arias Acevedo Álvaro 16502458 ¢1,052,114 - Arias Araya
Norma 106530601 ¢1,214,314 - Baltodano Alemán Carla 26921484 ¢750,379 - Barboza
García Julio 108040375 ¢1,162,785 - Blanco Solano Gabriel 107410379 ¢1,077,209
- Brizuela Araya Isidro 108240631 ¢742,801 - Calderón Morales Waldin 108090303
¢196,662 - Camacho Barquero Adrian 105450510 ¢710,490 - Casarrubias Magallanes
Ricardo 15925205 ¢69,857 - Cascante Arias José 107680758 ¢618,138 - Castillo
Huete Marlon Jesús 17568629 ¢607,925 - Chow Vacas Orlando 12505566 ¢1,398,063 -
Cordero Delgado Carlos 107910775 ¢214,576 - Corrales Zúñiga Luis 108790709
¢2,727,959 - Cortés Arias José 106980552 ¢528,318 - D Ambrosio D Ambrosio Aldo
105040850 ¢2,036,804 - Estrada Noindicaotro Maxwell 17320309 - ¢212,630 -
Fernández Gómez Manuel 108270069 ¢297,381 - Figueroa Cubero Aramis 107710207 -
¢1,207,206 - García Castro Guillermo 105330605 ¢1,573,268 - García Castro Mario
Antonio 105890817 - ¢433,098 - Gaviria Sánchez Elizabeth 27719221 ¢1,579,385 -
Gianolli Sequeira Rodrigo 105710464 - ¢1,703,496 - Gómez Vargas Luis Alberto
103690488 ¢37,235 - González Camacho Álvaro 106970946 - ¢1,268,843 - González
Chavarría Gustavo 106690145 ¢3,241,483 - Hasan Mendoza John Albert 17914825 -
¢1,242,642 - Hernández Porras Steeven 108470308 ¢930,450 - Hernández Segura
Staling 106550590 - ¢859,187 - Herrera Zúñiga Omar 107450647 ¢1,583,156 -
Huertas Núñez Randall 107420015 ¢2,621,710 - Jiménez Steller Maynor 108140065
¢1,873,170 - León Castillo Vladimir 107870058 ¢560,006 - Mata Trigeros Zully
104410111 ¢430,103 - Mayorga Zúñiga Anselmo 601820068 ¢1,033,795 - Méndez
Solano Hernán 107140933 ¢1,088,968 - Montero Duran Álvaro 108130280 ¢1,068,676
- Montes Pineda Wilberth 18114342 ¢840,887 - Mora Chacón José 104210058
¢165,412 - Mora Rodríguez Jorge 105020468 ¢1,413,383 - Murillo Acuña Johnny
106990753 ¢1,697,678 - Murillo Zúñiga Rubén 106450095 ¢133,019 - Obando Brenes
Luis 104860182 ¢1,441,808 - Sánchez Quirós Luz 105510671 ¢743,437 - Sánchez
Torres Francisco 16822455 ¢1,059,050 - Sandi Fernández Gerson 108880469
¢805,951 - Sierra Murillo Javier 105450468 ¢143,213 - Solano Vega Luz 105700998
¢1,116,746 - Vargas Fallas María 104930234 ¢1,176,302 - Vega Gómez William
106960642 ¢803,575 - Vega Rivera Guillermo 106760204 ¢737,118 - Vílchez Vargas
Carlos 107920238 ¢879,934 - Zúñiga Barboza Gustavo 108460097 ¢1,395,524 -
Oreamuno Quirós Evelyn 107630191 ¢211,378 - Pacheco Ramírez Randall 107570065
¢1,223,757 - Porras Camacho Mario 105570594 ¢1,576,166 - Puerta Betancur Oscar
18413478 ¢1,464,061 - Quesada Muñoz Francisco 104540349 ¢902,403 - Quirós
Bonilla Fernando 103750379 ¢1,244,599 - Quirós González Wilbert 107250718
¢1,493,039 - Ramírez Jiménez Berta 104670724 ¢874,725 - Redondo Villalobos
Emmanuel 104700548 ¢43,976 - Robles Vargas Javier 105820019 ¢1,760,237 -
Rodríguez Porras José 701550458 ¢1,519,758 - Romero Solano Kattia 106990749
¢1,049,839 - Sáenz Acuña Jummy 108010808 ¢931,074 - Sánchez Cordero Vanessa
108060428 ¢1,302,874 - Zúñiga Herrera Jorge 105720003 ¢1,979,902 – Abofic de
Costa Rica S.A 3101275051 ¢1,386,005 - Angus Jones Equipment S.A 3101475987
¢315,446 – Araya Jiménez Adelina Carmelina 101270325 ¢6,943,659 - Araya Vega
Christian ¢126,705 – Aristo Investments S.A 3101454319 ¢2,185,976 - Asociación
Centro de Documentación y Capacitación para la Acción Social 3002075106 ¢17,400
– Asociación Centro Infantil Empleados de Recope 3002232606 ¢2,167,567 -
Asesorías y Servicios de seguridad S.A 3101099778 ¢78,343 – Aussie Gómez Construcciones
y Consultorías S.A 3101477473 ¢1,202,078 -
Badilla Mora Manuel Antonio 111390545 ¢1,504,082 – Camacho Barquero
Adrian Alberto 105450510 ¢2,050,807 – Car Audio Modificaciones S.A 3101393973
¢1,226,210 – Carvajal Quesada y Asociados S.A 3101079948 ¢1,559,532 - Castillo
Méndez Jenny 502610422 ¢282,590 – Cedeño Otárola Mariamalia 107070314 ¢224,061
– Chm Consulting S.A 3101417319 ¢154,105 – Concreto Permeable S.A 3101595864
¢6,830,582 – Confecciones Guppy S.A 3101104097 ¢308,502 – Consultoría Nova S.A
3101121327 ¢1,467,564 - Contratista Electromecánico y Gypsum Fitel R.L
3102653186 ¢355,978 – Corporación Araucaria Nativa A N S.A 3101312317
¢1,232,773 - Corporación de Investigación Mantenimiento Asesoría y Seguridad
CIMAS S.A 3101363724 ¢4,555,707 – Corporación J & X Zumosa S.A 3101158399
¢8,491,926 – Desarrollos Integrales de Construcción S.A 3101450630 ¢2,867,190 –
Devox Costa Rica S.A 3101306002 ¢1,702,991 – El Benjamin de Montes de Oca S.A
3101201426 ¢3,217,149 – El Delfin Orca S.A 3101334883 ¢4,646,009 –
Electromecánica y Comunicación Joeth S.A 3101603248 ¢1,324,804 - Epsilon
Ingeniería y Comunicaciones S.A 3101502451 ¢1,365,078 - Espinoza Meza María
Gabriela 107510222 ¢1,853,411 - Formularios Para Negocios S.A 3101370698
¢2,923,070 - Gajack Protección y Seguridad S.A 3101329032 ¢600,200 - Gamboa
Gutiérrez Ronald Alcibiades 105920488 ¢1,505,197 - García Castro Guillermo
105330605 ¢1,577,785 - García Castro Mario Antonio 105890817 ¢2,7000,054 Goez
Acosta Oscar Alejandro 1780101251 ¢247,876 - Grupo IP De Costa Rica S.A
3101539689 ¢1,445,738 - Grupo Melher Internacional S.A 3101321334 ¢1,908,760 -
Helping Hands S.A 3101455988 ¢310,392 - Hernández Velázquez Adrián 105140869
¢80,288 - Importadora y Confeccionadora Milguicy S.A 3101423300 ¢1,221,353 - Industrias
Urnimundo S.A 3101425826 ¢1,694,672 - Inversiones Internacionales Gasosa S.A
3101510328 ¢2,091,243 - Inversiones Love Me Dy 3101282781 ¢405,134 –
Inversiones Mosanso Tres de Tarrazu S.A 3101317891 ¢2,078,684 -Investment
Opportunities Group IOG S. A. 3101597991 ¢1,236,257 - Intelligent Solutions Of
Security Of Costa Rica I-S-S-CR-S.A 3101559285 ¢69,699 – Inversiones Soto y
Noriega S.A 3101188943 ¢537,042 – Josvi de Costa Rica S.A 3101279442 ¢2,185,393
- J S Corporación Pinturas Kim S.A 3101658634 ¢395,839 - Jiménez Mc Glinn
Nicole 112570634 ¢213,967 – K Du Luban S.A 3101166602 ¢545,299 – Lacey
Gutiérrez Jaime Antony 107970628 ¢1,285,553 – Luxred Grupo Consultor Lux S.A
3101447633 ¢901,646 - Mata Noindicaotro Armando Luis 16880249 ¢2,033,716 –
Matarrita Sánchez Wilkyn 110570691 ¢1,128,684 - Monfran y Asociados S.A
3101192116 ¢90,517 – Montano Asch Miguel Ángel 700710723 ¢1,482,649 - Montiel
Mendoza Yendry 205890652 ¢886,229 – Moviles Conextell S.A 3101450340 ¢548,818 –
Mudanzas Economices Arpo S.A 3101319545 ¢2,112,698 - Myr Textil Art S.A
3101512650 ¢80,296 – Najar Palomo Ana Lia 601200478 ¢8,220,964 – Obando
Vizcaíno Reynier 107860063 ¢1,347,078 –Ochy de Fantasía S.A 3101417715
¢7,101,311 – Orión Sistemas Informáticos S.A 3101526087 ¢1,502,586 – Oviedo
Herrera Alejandro 111510863 ¢1,502,586 - Palma Poveda Manuel Antonio 106590517
¢4,104,911 – Péndulo del Tiempo S.A 3101286008 ¢221,316 – Publiparadas S.A
3101628459 ¢531,230 – Quesada González Luis Alberto 105000103 ¢1,855,455 –
Químicas Dannell S.A 3101083529 ¢1,565,292 - Quirós Espinoza Carlos 18617728
¢480,576 - Rojas Aguilar Alexander 106790788 ¢765,986 – S P Servicios Prolian
S.A 3101313694 ¢1,591,512 – S&B Servicios y Capacitación Profesional S.A
3101538565 ¢2,006,186 – Santana García Wilbert José 17519156 ¢8,908,222 -
Sánchez Jiménez Oscar Reuel 800850131 ¢1,087,566 – Santkevka S.A 3101545721
¢199,399 – Seguridad Knut S.A 3101395332 ¢4,462,066 – Seguridad Russo S.A
3101524963 ¢2,119,059 - Servicios de Porteo del Este S.A 3101589982 ¢1,366,300
– Servicio de Portones Eléctricos y Reparaciones Servipore S.A 3101263865
¢97,575 – Solís Castro Siany Rocío 107340471 ¢306,162 – Soluciones
Inmobiliarias Prama Dele Este S.A 3101507894 ¢457,618 – Super Ceramica Hispana
S C H S.A 3101353814 ¢2,313,538 – Svssa Sistemas Vía Satélite S.A 3101369544
¢3,286,189 - Tecno Auto La Florida S.A 3101103416 ¢430,182 – Tecno Pro
Internacional RLS S.A 3101511840 ¢372,332 – Tratamientos en Zinc y Cromo
Zincrosa S.A 3101382868 ¢2,835,842 – Trejos Novoa Johnny 601970472 ¢1,183,832 –
Uniformes Originales MCK S.A 3101434995 ¢1,543,040 – Vargas Herrera José Alonso
204800600 ¢1,322,805 – Vidriales S & F S.A 3101518913 ¢1,997,640 -
Villalobos Solís Nefer Gabriela 106190375 ¢331,029 – Vilso S.A 3101009561
¢295,550 – Y & ED Dust Control S.A 3101420841 ¢3,685,825.—Lic. Johel
Sánchez Mora, Jefe administrativo.—(IN2013039172 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Leopoldo Escala Castillo, número patronal 7-00016600463-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1236-2013-01064, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Marlos José Ríos Rostrán, número de asegurado 1 78 0101267, en el
periodo del 25 de marzo del 2008 al 31 de octubre del 2009. Total de salarios
omitidos: ¢3.800.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢836.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢218.500,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038736).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Internacional C.V. Las Águilas S. A., número patronal
2-03101385058-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-1058, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores Jorge Eduardo Blanco
Keith, número de cédula 1-0355-0036, y dos trabajadores más, en el mes de
setiembre del 2009. Total de salarios omitidos: ¢209.000,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢45.981,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢14.018,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso dos, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2013.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2013038738).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Smart Publicidad S. A., número patronal 2-03101272343-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1236-2013-01199, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores Grettel Johanna Castro Araya, número de cédula
3-0418-0794, y cuatro trabajadores más por los períodos: de enero del 2007 a
diciembre del 2007, marzo del 2008, de agosto del 2008 a marzo del 2009, y de
agosto del 2009 a mayo del 2010. Total de salarios omitidos: ¢12.471.298,55.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢2.762.590,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢717.099,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci
piso X, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de junio del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038739).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Solís del Oeste S. A., número patronal 2-03101520903-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios
Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1236-2013-01067, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores Martha Zulema Ramos Montiel, número de asegurada
2 75 0098838, en el periodo del 15 de marzo del 2008 al 30 de agosto del 2008 y
del 30 de marzo del 2009 al 30 de setiembre del 2009; Osmar Antonio Ruíz
Martínez, número de asegurado 1 72 0100475, en el periodo del 15 de mayo del
2009 al 30 de setiembre del 2009; Ricardo José Altamirano García, número de
asegurado 1 82 0101646, en el periodo del 16 de marzo del 2009 al 30 de
setiembre del 2009, y Álbaro José Ruíz Martínez, número de asegurado 1 84
0100474, en el periodo del 5 de julio del 2009 al 30 de setiembre del 2009.
Total de salarios omitidos: ¢5.086.667,00. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja: ¢1.119.068,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador: ¢292.484,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2013.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013038740).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
True Beauty Gold S. A., número patronal 2-03101526668-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1237-2013-01439, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora Zenayda del Socorro Zavala Romero, número de
asegurado 2-86-0099451, en junio y julio del 2009. Total de salarios omitidos:
¢388.618,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢28.175,00. Total de
cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢57.322,00. Banco Popular Obrero: ¢3.886,00.
Fondo de Capitalización Laboral: ¢11.659,00. Fondo Pensión Complementaria:
¢1.943,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢972,00. INS: ¢3.886,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci
piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 28 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2013038741).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Giovanna
Mena Maltés, número patronal 0-111490916-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2012-03340,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Jessica
María Rodríguez Campos, número de cédula 1-1263-0535, por el período del 8 de
marzo al 15 de abril del 2011. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢52.872,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢13.609,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 5 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic.
Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013038742).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Instituto Latinoamericano de Idiomas S. A., número patronal
2-03101-219920-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1237-2013-01760, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de diez (10) trabajadores, por el período del
abril del 2006 a marzo del 2009. Total de salarios omitidos es por
¢15.511.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢3.412.421,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢891.883,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci piso X, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de junio del 2013.—Subárea Servicios
Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013038743).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono F X
Real Option S. A., número patronal 2-03101-489609-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1237-2013-01876, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado la omisión salarial del trabajador
Víctor Hugo Chía Rodríguez, por el período del 5 de agosto del 2010 al 5 de
enero del 2011. Total de salarios omitidos es por: ¢3.250.000,00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢726.050,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador: ¢186.875,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso X, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de
junio del 2013.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—(IN2013038744).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Sophia Capacitación y Consultoría Asertiva S.A., N.P. 2-3101466909-1-1, Act. de
Asesoramiento Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de
Inspección, de la CCSS, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa
indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha
detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, de la
trabajadora indicados en los folios indicados en el expediente administrativo y
las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente
administrativo folio (0010), por febrero 2009. El detalle de los períodos,
omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente
administrativo. Total salarios: ¢58.305,00. Total de cuotas de I.V.M y E y M:
¢12.925,00. Más la L.P.T. que consta de ¢3.968,00. Consulta expediente: en esta
oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029,
fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 11 de marzo del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038746).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Caro Distribuidora de Belleza S. A., número patronal 2-03101291071-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-01241, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Candy Yesenia Hernández Palma, Luis Felipe Estrada Rivas, María de Jesús Chávez Canales, Karla Salas Rodríguez, Hernán José Montero Leiva, Georgina Serrano Pujol, Ana Yency Chaves Castro, Deyanira Benavides Hidalgo, Xinia María Jiménez Madrigal, Mijal González Salazar, María del Rocío Pincay Solano y Juan David Correa Galvis, durante diferentes lapsos del periodo comprendido de julio del 2001 a febrero del 2009. Total de salarios omitidos: ¢30.233.098,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢2.191.904,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢4.459.381,00. Banco Popular Obrero: ¢302.342,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢907.000,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢151.160,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢75.583,00. INS: ¢300.522,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013038747).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Bruno Internacional S. A., número patronal 2-03101190550-001-001, número
patronal anterior 218,078 00 8, otras actividades de procesamiento de datos, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de
la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos número
de caso 1235-2013-00385, que en lo que interesa indica: El área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento
los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se
han detectado las siguientes omisiones salariales de los trabajadores Lucía
Gutiérrez Durán, número de cédula 1-1215-0153, por el período del 15 de mayo a
diciembre del 2006, y Jorge Eliécer Hurtado Pasos, número de asegurado
1-72-26239, por el período del 15 de febrero del 2006 a julio del 2007. El detalle
de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo. Total de salarios: ¢4.048.445,75. Total de cuotas de
Invalidez, Vejez y Muerte: ¢293.515,00. Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad: ¢597.152,00. Banco Popular Obrero: ¢40.483,00. Fondo de
Capitalización Laboral: ¢121.455,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢20.239,00.
Aporte Patronal Banco Popular: ¢10.122,00. INS: ¢40.483,00. Consulta
expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4,
teléfono: 2522-3029, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo del 2013.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carbajal Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2013038748).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en
la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la
Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si
no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Firma
ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4588.—C-40740.—(IN2013039151).
[1] Se debe tomar en cuenta que estos periodos
de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y
niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna
circunstancia se deben dejar solos ni solas.
[2] En caso de que la Cooperativa decida
optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es necesaria
la contratación de puesto de cocinera(o).