LA
GACETA N° 123 DEL 27 DE
JUNIO DEL 2013
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDADE ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-158/2013.—El señor
Óscar Arias Moreira, cédula de identidad: 4-0089-0458, en calidad de
representante legal, de la compañía Finca Once S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, marca: Farmco, tipo: máquina aspersora para piña (Spray Boom),
modelo: SM 1500-27 m., capacidad: 5.678,2 litros, peso: 5.008 kilogramos y cuyo
fabricante es: Farmco Manufactures Inc. Estados Unidos. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 12 de junio del 2013.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2013039609).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-143/2013.—El señor Pedro Acosta Niño,
cédula 8-0550345, en calidad de Representante Legal de la compañía A G Asesores
Agrícolas S .A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Acondicionados de Suelo de nombre comercial Agro-Lig
Granulado, compuesto a base de ácido húmico (62,87%), Fulvico (3,8%), Carbono
Orgánico (33,33%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:55 horas del 21 de mayo del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar
Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013038928).
AE-REG-E-144/2013.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula 8-0550345, en calidad de Representante Legal de la compañía A G Asesores Agrícolas S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Acondicionados de Suelo de nombre comercial Agro-Lig Polvo, compuesto a base de Acido Húmico (62,87%), Fulvico (3,8%), Carbono Orgánico (33,33%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013038931).
AE-REG-E-145/2013.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula 8-0550345, en calidad de Representante Legal de la compañía A G Asesores Agrícolas S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Acondicionados de Suelo de nombre comercial Blackjak, compuesto a base de Ácido Húmico y Fulvico (18%), Carbono Orgánico (14,81%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:30 horas del 21 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013038933).
AE-REG-E-153/2013.—El señor
William Castillo Segura, cédula 1-0391-0222, en calidad de Representante Legal
de la empresa Codeorsa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Carrillos de Poás, solicita inscripción del Biofertilizante de nombre
comercial BioNatural NutriTech compuesto a base de Azotobacter vinelandii y
Azotobacter chroococcum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2013039140).
AE-REG-E-151/2013.—El señor
William Castillo Segura, cédula 1-0391-0222, en calidad de Representante Legal
de la empresa Codeorsa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Carrillos de Poás, solicita inscripción del Biofertilizante de nombre
comercial BioNatural Bioplin compuesto a base de Azotobacter vinelandii y
Azotobacter chroococcum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN201339141).
AE-REG-E-152/2013.—El señor William Castillo Segura, cédula 1-0391-0222, en calidad de Representante Legal de la empresa Codeorsa, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carrillos de Poás, solicita inscripción del Biofertilizante de nombre comercial BioNatural NutriFoliar compuesto a base de Azotobacter vinelandii y Azotobacter chroococcum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2013039142).
AE-REG-E-148/2013.—La señora Salomé Artavia Barquero, cédula
1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones
Agrícolas Costa Rica S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial CAL
VIVA RIO CLARO, compuesto a base de calcio (92%), magnesio (1%), silicio
(1%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:59 horas del 27 de mayo del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe
Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013039693).
AE-REG-E-154/2013.—La señora Salomé Artavia Barquero, cédula
1-0963-0996, en calidad de Representante Legal de la empresa Soluciones
Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Soluciones
Agrícolas Azufre compuesto a base de azufre. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2013.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—1 vez.—(IN2013039694).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
El doctor Javier Molina Ulloa
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Gentacyn Oftálmico, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México
S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml
contiene: Gentamicina base (como sulfato de gentamicina) 3 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro para el tratamiento
de infecciones de las estructuras oculares. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
7 de mayo del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039062).
El doctor Javier Molina Ulloa
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Diclovet Tabs, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A., de C.
V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta (259 mg)
contiene: Diclofenaco sódico 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Antinflamatorio no esteroideo de uso general. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta
.—Heredia, 7 de mayo del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039065).
El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverkan 10, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Fenbendazol 200 mg, pamoato de pirantel 144 mg, prazicuantel 50 mg, ivermectina 2 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de cestodos, nematodos, protozoarios que afectan a perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039071).
El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverkan 30, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México, S.A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Fenbendazol 600 mg, pamoato de pirantel 432 mg, prazicuantel 150 mg, ivermectina 6 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de cestodos, nematodos, protozoarios que afectan a perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039074).
El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pharmotil, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México, S.A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Metoclopramida (Clorhidrato) 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y profilaxis de nauseas de origen central o periférica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039075).
El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverkan Suspensión, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Fenbendazol 30 mg, pamoato de pirantel 14.5 mg, prazicuantel 5 mg, ivermectina 0.2 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de cestodos, nematodos, protozoarios que afectan a perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039076).
El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cephatabs 150, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México, S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta (267 mg) contiene: Cefalexina 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones causadas por gérmenes gram positivo y gram negativo sensibles a la cefalexina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039077).
El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amoxipet Plus, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México, S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta (523 mg) contiene: Amoxicilina 200 mg, ácido clavulánico 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico antibacteriano de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039078).
El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cephatabs 300, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta (599 mg) contiene: Cefalexina 300 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones causadas por gérmenes gram positivo y gram negativo sensibles a la cefalexina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039079).
El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ranipets, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ranitidina 45 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de gastritis, úlceras gástricas o duodenales, esofagitis, reflujo gastroesofágico y gastritis medicamentosa en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039080).
El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pharmotil, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Metoclopramida (Clorhidrato) 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y profilaxis de nauseas de origen central o periférica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de mayo del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039081).
El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diclovet Oftálmico, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Diclofenaco sódico 1 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antinflamatorio no esteroideo de uso ocular. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de mayo del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039082).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 43-2013.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 17:10 horas del 15 del mes de mayo del dos mil
trece.—Se conoce cancelación del Certificado de Explotación de la empresa
Aerolíneas del Pacífico Atlántico S. A. (AEROPERLAS), cédula jurídica
3-101-300962, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, otorgado
mediante resolución 50-2011 del 11 de julio del 2011, publicado en La Gaceta
N° 168 del 01 de setiembre del 2011 para ofrecer servicios internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Aeropuerto Internacional
Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría (SJO) y vv.
RESULTANDOS:
1º—La empresa Aerolíneas del
Pacífico Atlántico S. A. (AEROPERLAS) cuenta con un Certificado de Explotación,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución 50-2011
del 11 de julio del 2011, publicado en La Gaceta N° 168 del 01 de
setiembre del 2011 para ofrecer servicios internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: Aeropuerto Internacional Marcos A.
Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO)
y vv, con una vigencia hasta el 11 de julio del 2016.
2º—Mediante resolución 79-2012 del 9 de julio
del 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó: Autorizar la suspensión
de forma temporal a partir de su aprobación y hasta por seis meses, los
servicios de pasajeros, carga y correo en la ruta: Aeropuerto Internacional
Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría (SJO) y vv.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0082-2013 de
fecha 5 de abril del 2013, la Unidad de Transporte Aéreo informó que el día 01
de marzo, mediante correo electrónico solicitaron información a la Autoridad
Aeronáutica de la República de Panamá, sobre el estatus actual de la empresa
Aerolíneas Pacífico Atlántico S. A. (AEROPERLAS), a lo cual el 04 de marzo del
2013, la licenciada Noelia Gómez, de la Dirección de Transporte Aéreo de la
República de Panamá, adjuntó copia de la Resolución Nº 005-DTA-AAC, del 10 de
enero del 2013, en donde se resolvió por parte de esa Autoridad Aeronáutica,
cancelar el Certificado de Explotación de Servicios Aéreos Comerciales de
Transporte de Pasajeros correo y carga, con número 21-N-AAC, el cual había sido
asignado a la sociedad Aerolíneas Pacífico Atlántico S. A.
4º—Que la Unidad de Transporte Aéreo en su
oficio DGAC-TA-INF-0082-2013 de fecha 05 de abril del 2013, recomendó: “Con
base en lo expuesto y considerando que a la compañía Aerolíneas Pacífico
Atlántico S. A. (AEROPERLAS) las Autoridades Aeronáuticas de la República de
Panamá, le cancelaron el Certificado de Explotación de Servicios Aéreos
Comerciales de Transporte de pasajeros correo y carga, según consta en la
Resolución N° -005-DTA-AAC, del 10 de enero del 2013, y en apego a los
lineamientos establecidos en la legislación nacional vigente, se recomienda:
proceder a la cancelación del Certificado de Explotación de la compañía
Aerolíneas Pacífico Atlántico S. A (AEROPERLAS), concedido por el CETAC, para
que brinde servicios internacionales regulares de pasajeros, correo y carga, en
la ruta: Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá
(PAC)-Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y w., con una vigencia
hasta el 11 de julio del 2016, Resolución 50-2011 del 11 de julio del 2011 y de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.”
5º—Que mediante escrito de fecha 23 de abril
del 2013 y presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el 24 de abril
del 2013, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, procedió a informar de la cancelación
formal del certificado de explotación de su representada la empresa Aerolíneas
del Pacífico Atlántico S. A. (AEROPERLAS), la cual brindaba los servicios de
vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta
Panamá-San José y viceversa, con una frecuencia diaria.
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución
versa sobre la cancelación del Certificado de Explotación de la empresa
Aerolíneas Pacífico Atlántico S. A. (AEROPERLAS).
Al respecto debemos de indicar que dicha
empresa cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil mediante resolución 50-2011 del 11 de julio del 2011,
publicado en La Gaceta N° 168 del 01 de setiembre del 2011 para ofrecer
servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (SJO) y vv, con una vigencia hasta el 11 de julio
del 2016.
Posteriormente mediante resolución 79-2012
del 09 de julio del 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó:
autorizar la suspensión de forma temporal a partir de su aprobación y hasta por
seis meses, los servicios de pasajeros, carga y correo en la ruta: Aeropuerto
Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (SJO) y vv.
En este sentido la Ley General de Aviación
Civil en su artículo 15 establece el procedimiento para la cancelación de un
Certificado de Explotación, y en lo que interesa señala:
“Artículo 15. Procedimiento
De oficio o en virtud de denuncia
interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su
inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del
Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del
Departamento Legal. De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento
del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido
presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días
naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime
pertinente.
Ejercida la defensa o bien
transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el
expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este
Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución
de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de
cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.
Dictada la resolución de fondo,
la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el
Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.
Recibido el expediente, se
concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan
las alegaciones que estimen pertinentes.
Dentro de los quince días
naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo
anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente.”
En igual sentido el artículo 157
señala:
Artículo 157:
“El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
En
todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se
concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del
mismo aduzcan las pruebas respectivas (lo subrayado y resaltado no es del
original).
No obstante en el caso en
particular debemos indicar que mediante correo electrónico de fecha 04 de marzo
de 2013, la licenciada Noelia Gómez, de la Dirección de Transporte Aéreo de la
República de Panamá, le adjuntó copia a la Unidad de Transporte Aéreo, de la
Resolución Nº 005-DTA-AAC del 10 de enero del 2013, en donde se resolvió por
parte de esa Autoridad Aeronáutica, cancelar el Certificado de Explotación de
Servicios Aéreo Comerciales de Transporte Pasajeros correo y carga, con número
21-N-AAC, el cual había sido asignado a la sociedad Aerolíneas Pacífico
Atlántico S. A. y aunado a lo anterior dicha empresa, por medio de su apoderado
generalísimo el señor Ernesto Gutiérrez le informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil el pasado 23 de abril de la cancelación del Certificado de
Explotación de su representada.
En este sentido nuestro Ordenamiento Jurídico
en los artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la Administración
Pública disponen:
“Artículo 225.—El
órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de
celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e
intereses del administrado.”
“Artículo 269.—1.
La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores de
cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal
cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo
en la aplicación de las normas de procedimiento.”
Al respecto la Procuraduría
General de la República en su Dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo del 2000,
indicó: Es claro que con el in formalismo del procedimiento se pretende que
no existan -precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer,
suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las
cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan
el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del
expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la
juridicidad y la defensa del administrado. Tales afirmaciones reciben apoyo
en los artículos supratranscritos, y en la opinión de la doctrina que ha
señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene
como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la
participación de los administrados.”
En este orden de ideas, el
procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in
dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma
favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal
sentido el autor García Enterría nos señala: “(...) a favor de la mayor
garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de
acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las
dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión
objeto del procedimiento” (15) GARCÍA DE ENTERRÍA (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II.
Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, p. 381.
Lo anterior, resulta una
garantía del administrado que compensa en buena medida las prerrogativas del
poder público con que cuenta la Administración Pública. Este principio inclina
su balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección, por
lo que en apego al mismo, se podrá omitir llevar a cabo el procedimiento
administrativo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil
para proceder a la Cancelación del Certificado de Explotación de la empresa
Aerolíneas del Pacífico Atlántico S. A. (AEROPERLAS).
En vista de que la Autoridad Aeronáutica de
Panamá, mediante Resolución Nº 005-DTA-AAC del 10 de enero de 2013 resolvió,
cancelar el Certificado de Explotación de Servicios Aéreo Comerciales de
Transporte Pasajeros, correo y carga, con número 21-N-AAC, asignado a la
sociedad Aerolíneas Pacífico Atlántico S. A. y con fundamento en los artículos
225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública.
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Ø A solicitud de la empresa
Aerolíneas del Pacífico Atlántico S. A. (AEROPERLAS), cédula jurídica
3-101-300962, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, cancelar el
Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante resolución 50-2011 del 11 de julio del 2011, publicado en La Gaceta
N° 168 del 01 de setiembre del 2011 para ofrecer servicios internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Aeropuerto Internacional
Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría (SJO) y vv, con una vigencia hasta el 11 de julio del 2016.
Remítase al Poder Ejecutivo para
su aprobación. Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº
33-2013, celebrada el día 15 de mayo del 2013.
Luis Carlos Araya Monge,
Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro
Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
23552.—Solicitud Nº 62403.—C-111860.—(IN2013038387).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 13, emitido por el Liceo de Atenas
Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Campos López Ada Luz, cédula 2-0475-0708. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Campos
López Georleny. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352020.—(IN2013038206).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 71, Título N° 155 emitido por el Colegio Saint John Baptist High Shool, en el año dos mil doce, a nombre de Castro Solís María Fernanda, cédula 1-1596-0190. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 216, título N° 1392, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Solórzano Bolaños Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352193.—(IN2013038522).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 81, emitido por el Liceo de Barbacoas, en el año dos mil diez, a nombre de Campos Campos Dayner Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038605).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 103, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Jicaral, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Jiménez Morales Xiomara, cédula N° 6-0248-0141. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013038688).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 215, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Vargas Bogarín Flora Matilde, cédula N° 3-0193-1058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038689).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 414, emitido por el Liceo Nocturno Hernán López Hernández de Barva, en el año dos mil cuatro, a nombre de Oviedo Parra Hannia de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038698).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 68, título N° 657, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gamboa Fernández Fabián,
cédula 1-1241-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete
días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038967).
Ante este Departamento se ha presenta la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 18, título N° 209, emitido por el Instituto de Guanacaste, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Piña Duarte Jorge Clementino,
cédula 5-0283-0836. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días
del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038974).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller Profesional
Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 115, y del
título de Perito Agropecuario, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 182,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Agropecuario de San Carlos, en el
año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Campos Campos William, cédula
2-0310-0140. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013039019).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, asiento N° 706, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 771, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Trigueros Raiza, cédula 1-1337-0442. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039058).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 248, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Mata Franklin Gerardo, cédula número 1-0556-0413. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039163).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 43, título N° 507, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Brayan Gerardo González Cubero, cédula 2-0690-0985. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brayan Gerardo Quesada González. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN23013039337).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 28, título N° 1176, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fco. J. Orlich, en el año dos mil once, a nombre de Rodríguez Argüello Christopher, cédula N° 1-1588-0170. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039339).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 154, emitido por el Academia Teocali, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez González Noemy Sabrina, cédula N° 1-1212-0090. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039359).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Asiento 04, Título N° 269, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Braudigan Herrera Siney, cédula 7-0146-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352502.—(IN2013039529).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 16, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vieto Meza Eduardo José, cédula 1-0679-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013039657).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 160, título N° 59, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Zúñiga Méndez Óscar, cédula 1-0424-0399. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039674).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 43, título N° 81-005, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Barquero Elizondo Olga María, cédula 1-0649-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013039675).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 2069, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Arce Jiménez Federico Alejandro, cédula 1-0729-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013039753).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Planta de Sacrificio de Animales para Consumo Humano y Servicios Múltiples
del Sur R.L., siglas: COOPECARACOL DEL SUR R.L., acordada en asamblea celebrada
el 19 de febrero de 2013. Resolución 1456-CO. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente José Minor Loaiza Mora
Vicepresidente Orlando Báez Molina
Secretaria Jessica Hernández Sanarrusia
Vocal 1 Daniel Solórzano Guillén
Vocal 2 Lilliana Chávez Hernández
Suplente 1 Rodrigo Caldero Garbanzo
Suplente 2 Cristóbal Picado Méndez
Gerenta: Virginia Amador Chinchilla
San José, 11 de junio del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013038405).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples Minera de Abangares R. L, Siglas Coopebonanza R. L., acordada el 15 de
marzo del 2013. Resolución 1375-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del Estatuto. Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013039496).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de
Cooperativas de Servicios de Seguros R. L., siglas UNCOSEG R.L, acordada en
asamblea celebrada el día 20 de marzo de 2013. Resolución 1260-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 37 del Estatuto.—San
José, 11 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013039500).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Federación Nacional de Cooperativas Cafetaleras R. L., siglas FENAC-CAFE R. L,
acordada en asamblea celebrada el día 17 de abril del 2013. Resolución C-1231.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 4, 24, 45, 53, y 76 del Estatuto.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013039608).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las 9:00 horas del 10 de abril del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-988-2013, al señor Solano Ramírez Jorge Arnoldo,
cédula de identidad 3-135-457, vecino de Limón, por un monto de ciento siete
mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—(IN2013038320).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
número 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Eni S.p.A con domicilio
en Piazzale Enrico Mattei 1, 00144, Roma, Italia, solicita la inscripción de: ENI
I-RIDE como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes, productos
para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas
para motores) y materias para alumbrar, velas y mechas para alumbrar. Reservas:
No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2012.
Solicitud Nº 2012-0008336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de setiembre del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—RP2013342132.—(IN2013015942).
Cambio de Nombre N° 84013
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Ideal Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas S. A., I.G.A.G.
S. A., domiciliado en Vía 3-69, Zona 4, Guatemala, por el de Alimentos Ideal
Sociedad Anónima, domiciliado en Ciudad de Guatemala, vía tres, número seis
guión sesenta y nueve de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Departamento
de Guatemala, presentada el día 1° de marzo del 2013 bajo expediente 84013. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002864 Registro N° 142472 PURELA
en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7
de mayo del 2013.—Adriana Broutín Espinoza, Registradora.—1
vez.—(IN2013039395).
Cambio de Nombre N° 84012
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Ideal Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas S. A., I.G.A.G.
S. A., domiciliado en Vía 3-69, Zona 4, Guatemala, por el de Alimentos Ideal
Sociedad Anónima, domiciliado en Ciudad de Guatemala, vía tres, número seis
guión sesenta y nueve de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Departamento
de Guatemala, presentada el día 1° de marzo del 2013 bajo expediente 84012. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002866 Registro N° 142473 IDEAL
en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8
de mayo del 2013.—Adriana Broutín Espinoza, Registradora.—1
vez.—(IN2013039396).
Cambio de Nombre N° 84015
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas S. A., I.G.A.G. S. A.,
domiciliado en Vía 3-69, Zona 4, Guatemala, por el de Alimentos Ideal Sociedad
Anónima, domiciliado en Ciudad de Guatemala, vía tres, número seis guión
sesenta y nueve de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Departamento de
Guatemala, presentada el día 1° de marzo de 2013 bajo expediente 84015. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002865 Registro N° 142474 WELLS
DE IGAGSA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Adriana Broutín Espinoza,
Registradora.—1 vez.—(IN2013039397).
Cambio de Nombre Nº 84737
Que Juan Gregorio López López,
cédula de residencia 172400086335, en calidad de apoderado generalísimo de La
Ciabata Uno Industrial Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Raventós y López Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-207241 por el de La Ciabata Uno Industrial Sociedad Anónima,
presentada el día 31 de mayo del 2013 bajo expediente 84737. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0002776 Registro Nº 174482 CHAPATA en clase 49 Marca Mixto,
2007-0002777 Registro Nº 174697 CHAPATA en clase 29 Marca Mixto, 2007-0002778
Registro Nº 174483 CHAPATA en clase 16 Marca Mixto y 2007-0002779
Registro Nº 174484 CHAPATA en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del
2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2013352556.—(IN2013039525).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada,
apoderada especial de Nihon Nohyaku Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE SIGATOKA, AGENTE
DE CONTROL Y USO DEL MISMO. Se proporciona un agente de control de la
enfermedad de Sigatoka para controlar la enfermedad de Sigatoka que se presenta
en las plantas que pertenecen a la familia Musaceae, particularmente plátano,
un método de control de la enfermedad de Sigatoka, y el uso del agente de
control de la enfermedad de Sigatoka La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A01N 25/00; A01N 43/28; A01P 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Umetani Kunihisa. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130185, y fue presentada a las 11:34:01 del 26 de abril del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2013352081.—(IN2013038200).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) María del Milagro Chaves
Desanti, cédula 1-626-794, en condición de apoderada de Nexmed Holdings, Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE
PÉPTIDOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODO. Composiciones de péptidos terapéuticos que comprenden un péptido
terapéutico, tal como insulina, junto con un N,N-disustituido
aminoacetato de alquilo, tal como 2- (N,N-dimetilamino) propionato de dodecilo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28; C07K 14/62; cuyos
inventores son Damaj, Bassam B., Martin, Richard. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130006, y fue presentada a las 13:57:00 del 07 de enero del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—1
vez.—RP2013352503.—(IN2013039526).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIDINA.
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solo en La Gaceta impresa o en
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La invención se refiere a
compuestos de triazolopiridina de la fórmula (I) en la que Rl, R2, R3 y R4
tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones,
así como a las sales fisiológicamente aceptables de los mismos. Estos
compuestos inhiben la PDE10A y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 519/00; A61K 31/437;
A61P 25/00; A61P 35/00; A61P 3/10; cuyos inventores son Gobbi, Luca, Groebke
Zbinden, Katrin, Koerner, Matthias, Peters, Jens-Uwe, Flohr, Alexander. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130239, y fue presentada a las
13:38:10 del 22 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013039788).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Forma TM LLC., de E.U.A., Genentech Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES
NOVEDOSOS PARA LA INHIBICIÓN de NAMPT.
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La presente invención se refiere
a compuestos y a composiciones para la inhibición de NAMPT, a sus síntesis,
aplicaciones y antídotos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; C07D 491/04; C07D 495/04; A61K 31/437;A61P 35/00; cuyos inventores son
Bair, Kenneth, W., Baumeister, Timm, Buckmelter, Alexandre, J., Clodfelter,
Karl, H., Dragovich, Peter, Gosselin, Francis, Han, Bingsong, Lin, Jian,
Reynolds, Dominic J., Roth, Bruce, Smith, Chase, C., Wang, Zhongguo, Yuen,
Po-Wai, Zheng, Xiaozhang. La solicitud correspondiente lleva el número
20130104, y fue presentada a las 13:49:00 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013039789).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón,
solicita el Diseño Industrial denominada CONTROL PARA APARATO ELECTRÓNICO.
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El artículo incorporado a este
diseño es utilizado para controlar aparatos electrónicos tales como máquinas de
juegos, partes principales de un computador, equipos reproductores de música
(incluyendo sonido) y/o imágenes (incluyendo imágenes fijas, o imágenes
animadas), grabadores, grabadores de DVD, lectores eléctricos de libros
digitales (incluyendo periódicos digitales, revistas y libros de historietas),
un aparato de almacenamiento, un receptor de televisión, un receptor de radio
entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02;
cuyo inventor es Huang, Ennin. La solicitud correspondiente lleva el número
20130179, y fue presentada a las 13:52:10 del 24 de abril del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039791).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE 2,4-DIARIL-PIRROLINA SUSTITUIDOS CON IMINA COMO
PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de imina que son
útiles para combatir o controlar plagas de invertebrados, en particular, plagas
de artrópodos y nematodos. La invención también se refiere a un método para
controlar plagas de invertebrados mediante el uso de estos compuestos, y a
material de propagación vegetal y a una composición agrícola y veterinaria que
comprende dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 207/20; A01N 43/36; cuyos inventores son Körber, Karsten, Kaiser, Florian,
Von Deyn, Wolfgang, Deshmukh, Prashant, Narine, Arun, Dickhaut, Joachim,
Bandur, Nina Gertrud, Culbertson, Deborah L., Anspaugh, Douglas D., Braun,
Franz-Josef. La solicitud correspondiente lleva el número 20130113, y fue
presentada a las 13:50:00 del 14 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013039792).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Becker-Underwood Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
Y COMPOSICIONES QUE CONTIENEN JASMONATO O COMPUESTOS RELACIONADOS PARA PROMOVER
LA ACTIVIDAD DE BIODEFENSA EN LAS PLANTAS. Se refiere al uso de jasmonato o
compuestos relacionados en combinación con insumos agrícolas (por ej.,
herbicidas, plaguicidas, agentes bioactivos o biológicos, componentes para
tratamiento de semillas, semioquímicos y similares) para inducir la actividad
de biodefensa en las plantas. También se proveen composiciones que comprenden
un jasmonato o compuesto relacionado con uno o más insumos agrícolas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/42; A01N 57/20; A01N 63/00;
A01N 51/00; A01N 43/653; A0lN 37/46; A01N 43/36; A01P 3/00; cuyos inventores son
Cargeeg, R.D. Piran, Seevers, Kurt. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130175, y fue presentada a las 13:58:10 del 23 de abril del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039793).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERACCIONES FUNGICIDAS
SINÉRGICAS de AMINOPIRIMIDINAS Y OTROS FUNGICIDAS. Una composición
fungicida que contiene una cantidad de eficacia fungicida de a) un compuesto de
la fórmula I y (b) al menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste en
miclobutanilo, fenbuconazol, difenoconazol, trifloxistrobina, pentiopirad,
fluopiram, boscalida, mancozeb, pirimetanilo y bixafeno proporciona un control
sinérgico de hongos seleccionados La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es:A01N 25/26; A01N 43/78; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen,
W. John, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130285,
y fue presentada a las 13:47:28 del 12 de junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013039796).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi
Pasteur, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA
ALMACENAR UNA VACUNA QUE CONTIENE UN ADYUVANTE DE ALUMINIO. La invención se
refiere a un método para cargar y almacenar una composición de vacuna que
contiene un antígeno adsorbido en un adyuvante de aluminio que (a) comprende
(i) cargar la composición en un recipiente; y (ii) cerrar el recipiente con un
dispositivo, en particular, que actúa como un tapón, donde la superficie del
dispositivo que entra en contacto con la composición se encuentra recubierta
con un fluoropolímero como Teflón tm. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 39/00; A61M 5/178; cuyos inventores son Chacornac, Isabelle,
Ikhelef-Gribi, Nabila, Ronzon, Frédéric, Tirefort, Julien, Lentsch Graf,
Sandrine. La solicitud correspondiente lleva el número 20130223, y fue
presentada a las 14:32:18 del 15 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039797).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición
de apoderado de Dow Agrosciences LLC, de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS SÓLIDAS CON UN ADYUVANTE
INTEGRADO. La presente invención se refiere a composiciones herbicidas
sólidas que contienen adyuvante integrado que presenta eficacia herbicida
mejorada cuando se utiliza para controlar malas hierbas o malezas en arrozales
inundados o campos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/08;
A01N 25/12; A01N 39/02; A01N 43/40; A01N 43/76; A01N 43/90; A01N 47/36; A01P
13/00; cuyos inventores son Dave, Hiteshkumar, Liu, Lei, Boucher, Raymond,
Ouse, David, Mann, Richard, Gifford, James, Huang, Yi-hsiou, Mcveigh-Nelson,
AEndrea, Logan, Martin C., Batra, Ashish. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130010, y fue presentada a las 13:16:00 del 8 de enero del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de
mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013039799).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nestec
S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS DE
BOCADILLO LIOFILIZADOS QUE COMPRENDEN GRANO ENTERO HIDROLIZADO. Se describe
un producto de bocadillo liofilizado que comprende un componente alimenticio
seleccionado de un componente lácteo, un componente vegetal, un componente de
fruta, o mezclas de los mismos, una composición de grano entero hidrolizado,
una alfa-amilasa o fragmento de la misma, alfa-amilasa o fragmento de la misma
que no muestra actividad hidrolitica hacia fibras dietarias cuando está en
estado activo, y un componente emulsionante. El producto de bocadillo está
diseñado especialmente para bebés. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23L 1/00; A23L 1/03; A23L 1/035/A23L 1/164; A23L 1/172; cuyo(s)
inventores son Schaller, Raphael, Roger, Olivier Yves, Schaffer-Lequart,
Christelle, Wavreille, Anne-Sophie. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130251, y fue presentada a las 14:14:15 del 29 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de
mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registrador.—(IN2013039801).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. N° 11180.—Se hace saber
que la Licenciada Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada Especial de
la compañía Kraft Foods Group Brands LLC, solicita a este Registro se inscriba
la cesión llevada a cabo entre la compañía Kraft Foods Global Brands LLC.,
solicitante de la Patente de Invención denominada EMPAQUE FLEXIBLE CON
CARACTERÍSTICA DE ABERTURA MÚLTIPLE, a favor de Kraft Foods Group Brands LLC.,
de la cual es apoderada la Licda. Castro Bonilla. De conformidad con los
documentos privados de cesión aportados el veinticuatro de mayo de dos mil
trece.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—RP2013352438.—(IN2013039202).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce
horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado RIN DE CARRETILLA a favor de Truper Herramientas S. A. de C.V,
domiciliada en México, cuyos creadores son: Sheinberg Frenkel, Moisés, de
nacionalidad Mexicana, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño
Industrial 645, estará vigente hasta el veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 12-06, 12-16.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—RP2013352439.—(IN2013039203).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada CLINKER Y CEMENTO BLANCO CON
ALTO CONTENIDO DE AZUFRE PROVENIENTE DEL COQUE DE PETRÓLEO CON ALTO CONTENIDO
DE AZUFRE USADO COMO COMBUSTIBLE a favor de la compañía Cemex Research Group AG., cuyos inventores
son: Walter López González, Carlos Enrique Castillo Linton y Graciela Eguia
Márquez, todos de nacionalidad mexicana; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2930, estará vigente hasta el día nueve de
diciembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional versión 2013.01
es C04B 7/00.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—RP2013352472.–(IN2013039204).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Wendy Patricia Maxwell Edwards,
conocida como Queen Nzinga Maxwell Edwards, cédula de identidad uno - siete
nueve tres - siete siete ocho, mayor de edad, soltera, Artista, vecina de San
José, Sabanilla de Montes de Oca, de la Farmacia Chavarría 150 mts sur,
solicita la inscripción a su nombre de los Derechos Morales y los Derechos
Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada e Individual, que se titula AFROKON WOMB
VOLIUSHAN POETRY.
La obra consiste en la primera edición de un libro con 191 páginas- es un libro
de poesía en cuatro idiomas: español, inglés, spanglish y mekatelyu que trata
sobre poesía relacionada con temas como la procreación, el aparato reproductor
y temas de mujeres. El I.S.B.N. es 978-9968-47-497-9. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 7197.—Curridabat, 17 de mayo del 2013.—Carmen Valverde Chacón,
Registradora.—1 vez.—RP2013352495.—(IN2013039205).
Alexander Aguirre Rodríguez,
cédula de identidad 4-156-662, mayor, casado, productor, vecino de Alajuela
Palmares Buenos Aires de la concretera trescientos metros norte frente al
Taller Ray Pal solicita la inscripción de los derechos morales y derechos
patrimoniales en la obra artística y divulgada que se titula JUANCAGALINDO La obra artística es un
personaje cómico con características físicas y de personalidad propias que lo
distinguen. Se aportan nueve fotografías de frente y perfil del personaje. Un
aprendiz de comediante que con su método comprado en línea, se prepara para ser
el cómico del siglo con el curso “cómo ser un comediante” en diez volúmenes,
hace comedia física o slapstick. El personaje fue creado y es interpretado por
Alexander Aguirre Rodríguez cédula de identidad 4-156-662 conocido como Alex
Costa. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 7442.—Curridabat, 12 de junio del
2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2013352561.—(IN2013039528).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras Condominio Castilla
Rohrmoser. Domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Velar por el mantenimiento, mejora y cuido del
Condominio Castilla. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maritza Acevedo
Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 91499) al ser los
cuatro días del mes de junio del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013038468).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Inquilinos Mercados Municipales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Central, Hospital, calle dieciocho, avenida diez, casa número ocho seis nueve. Cuyos fines primordiales son: Promover la defensa efectiva de los derechos de los inquilinos de los mercados municipales de Costa Rica. Asistir a los inquilinos de los mercados municipales en la defensa de sus derechos. Su presidente Álvaro Mora Jiménez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El primer vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 358762, adicionales, tomo: 2013, asiento: 120663 y tomo: 2013, asiento: 141028.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veinticuatro minutos, del seis de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352123.—(IN2013038503).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroforestal Región Huetar Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia, Salón de Convenciones Sesionales Upanacional, cuyos fines primordiales son: Colaborar en mantener y aumentar la masa boscosa costarricense. Ofrecer el espacio adecuado para que los propietarios y poseedores agroforestales, tengan una representación digna y legítima en las instancias estatales y puedan participar en la toma de decisiones en pro del medio ambiente. Su presidente José Francisco Chaves Madrigal es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil dólares, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 111836, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352130.—(IN2013038504).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-177725, denominación: Asociación para la Atención Integral del Paciente con Cáncer Terminal o Sida. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento; 131669.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352137.—(IN2013038505).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Unidos Asentamiento Javillos de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Fomentar entre sus asociados el espíritu de amistad, solidaridad y ayuda mutua, crear y fomentar capacitaciones y servicios que mejoren la calidad de vida de sus asociados. Roberto Rodríguez Alvarado, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta dos millones de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 112114.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cuarenta y cinco minutos, del treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352171.—(IN2013038506).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mujeres Jehová Jiret de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a las mujeres y los niños de las comunidades en Desamparados y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jéssica María Gutiérrez Lobo, al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 137973.—Curridabat, 10 de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352181.—(IN2013038507).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Association Pets of Aguirre, Welfare Shelter (Paws), cuya traducción en español es Asociación Mascotas del Refugio Animal Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el cuido, salud y bienestar de los animales domésticos, que se encuentren en condiciones de abandono y maltrato. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente; John Ellwood (nombre) Muhly (apellido). Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 126690.—Curridabat, 5 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013352434.—(IN2013039199).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Educación Parauniversitaria Pro Defensa Académica de los Estudiantes y los Docentes de San José, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: defensa, promoción y desarrollo de los estudiantes. La defensa, académica superior de los docentes y promover un mayor nivel intelectual académico. Carlos Ávila Cortés, es el presidente y el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días .hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 98966, adicionales: 2013-130879, 2013-110977, 2013-119545. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos, del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013352437.—(IN2013039200).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-045790, denominación: Asociación de Damas de La Caridad de San Vicente de Paul de Tres Ríos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 59 segundos, del 31 de mayo del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 135964.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013352442.—(IN2013039201).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sendero de Vida de Guararí de Heredia, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el ideal del servicio como base de toda empresa digna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Sánchez Centeno. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 82779).—Curridabat, 10 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013039473).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sante de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proporcionar atención integral de salud complementaria y alternativa, como por ejemplo pero no limitado a la quiropráctica, la terapia de masaje y la acupuntura, a individuos y familias en comunidades de bajos ingresos en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: John Gray Kimbrell. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 178278).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352559.—(IN2013039522).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores del Valle de Ujarrás, domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la participación de los productores del procesamiento del chayote del cantón de Paraíso, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Luis Daniel Barquero Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 93166) al ser los veinte días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352587.—(IN2013039523).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-309050, denominación: Asociación Cartaginesa No Videntes Dr. Fernando Guzmán Mata. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 124680.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veintitrés minutos y diez segundos del veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352589.—(IN2013039524).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Natación Crol, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: La práctica y la enseñanza del deporte de la natación en todas sus modalidades. Elizabeth González Atkinson, es la Presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo: 2013 asiento 58697 adicional 2013-116682. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos, del seis de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013039715).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6717P.—3-101-491980
S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado
mediante el pozo número NA-299 en finca de su propiedad en San José (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.500 /
508.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013037740).
Exp. 7418 P.—Universidad
Técnica Nacional, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-415 en finca de su propiedad en
Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano centro educativo.
Coordenadas 222.150 / 517.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013037748).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES YAUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 11-016395-0007-CO, promovida por Allan Astorga
Gättgens y Álvaro Sagot Rodríguez, contra el Acuerdo N° 4230 por la Junta
Directiva del SENARA, en Sesión Extraordinaria N° 315-11 del 31 de octubre de
2011, se ha dictado el Voto número 2013006615 de las catorce horas y treinta
minutos del quince de mayo del dos mil trece, literalmente dice:
Por tanto: “Se declara Con Lugar la
acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional acuerdo N° 4230 de la Junta
Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 315-11 del 31 de octubre del
2011. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia del acuerdo anulado, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
San José, 28 de mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2013039485) Secretaria
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-008591-0007-CO, promovida
por Enrique Gerardo Espinoza León, en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Sindical de
Empleados del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para que se
declare inconstitucional el artículo 113 del Reglamento Autónomo de Servicio
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal., se ha dictado el Voto número
2012017012 de las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del
dos mil doce, que literalmente dice:
Por tanto: “Se declara con lugar la
acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 113 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), publicado en La Gaceta número 242 del 20 de
diciembre de 1993, por considerarlo contrario al derecho a la seguridad social,
a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por los efectos de esta
declaratoria, se dispone que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal deberá mantener la incapacidad y, consecuentemente, el pago
del subsidio, mientras según criterio médico subsista el motivo de esta. Esta
sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la norma
impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Los Magistrados Mora y Rueda salvan el voto y
declaran sin lugar la acción. Notifíquese a las partes.
San José, 29 de mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2013039487) Secretario
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 37817-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso
presentadas ante este Registro Civil por Teresa Sánchez Vidauria, mayor,
casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento
dos-ochocientos noventa y nueve, vecina de San Ramón, Alajuela, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización... que lleva el número
ochocientos noventa y nueve, folio cuatrocientos cincuenta, tomo ciento dos, de
la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la madre de
la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son
“Hernández Vidaurre” y “Hernández” respectivamente. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis; Brenes Molina, Jefe.—(IN2013038141).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias
de ocurso incoadas por Karla
Marina Solórzano Quintanilla, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1730-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas quince minutos del quince de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 18410-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Samuel Alberto Campos Solórzano... en
el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Marina”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013038334).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sara Emilia Rocha Salinas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1621-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 1457-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Vega Rocha...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Sara Emilia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038353).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yorgina Verónica Rivera y Gleisy Marcela Rivera Bacas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1756-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 48739-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gleisy Marcela Betancourt Rivera... en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre.... son “Yorgina” y “Rivera, no indica segundo apellido” respectivamente. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013038375).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Conis Litbeth Flores, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4630-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de diciembre de dos mil doce. Exp. Nº 38813-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeykel Jahir González Flores y el asiento de nacimiento de Yaslyn Yuliana Cerdas González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Conis Litbeth Flores, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013038416).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Idalia Flores, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4598-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del doce de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 38791-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeymelin Shayira Fletes González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Blanca Idalia Flores, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013038418).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Graciela Yirlen Barboza Hidalgo, conocida como Graciela Yislen Barboza Hidalgo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1752-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 54922-2012. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Graciela Yirlen Barboza Hidalgo... en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita es “Yislen” y el de matrimonio de Carl Albert Florin, no indica otro apellido con Graciela Yirlen Barboza Hidalgo, conocida como Graciela Yislen... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Yislen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352131.—(IN2013038519).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Scarlett Massiel Zambrana Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1364-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 45125-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Carolina Acuña Zambrana y el asiento de nacimiento de José Alberto Acuña Zambrana; en el sentido que el nombre de la madre... es “Scarlett Massiel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352165.—(IN2013038520).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis Emilia Ruiz Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 592-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil trece. Exp.: N° 40591-2012. Resultando 1º—.... 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lázara Franchesca Acevedo Ruiz ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre ... son “Fransis Emilia Ruis Martines”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352200.—(IN2013038521).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nellys Gissel Soza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 500-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 46409-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karolina Anlleli López Soza...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Nellys Gissel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038762).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edelma Lisseth Soza no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 590-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 46408-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Pamela Salazar Soza...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Lisseth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038768).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Danilo Ruiz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3729-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 33974-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Joel Ruiz Palma...; en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Danilo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352251.—(IN2013038804).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Ramírez Tenorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1607-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del ocho de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 56914-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrey Alberto Zamora Ramírez, en el sentido que el nombre de la madre... es “María Magdalena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352272.—(IN2013038805).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Marenco, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1568-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 49506-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Enrique Ulloa Marenco, en el sentido que el apellido de la madre... es “Marenco, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352308.—(IN2013038806).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Esmeralda Baca Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1623-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del ocho de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 911-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de David Stanley Dufford, no indica otro apellido con Johanna Esmeralda Baca, no indica otro apellido... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Reyes” y de nacimiento de Kyra Lois Dufford Baca... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Reyes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352329.—(IN2013038807).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por María Zenelia Lira, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1863-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuatro minutos del veintitrés de mayo de dos
mil trece. Exp. N° 53548-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Alberto Silva Martínez y
Jordany Martines Lira..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... son “María Zenelia Lira no indica segundo apellido” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013038953).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Yamileth del Socorro Silva Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3467-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce. Expediente N° 22815-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Breicy Pamela Abarca Silva, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Orozco”, el asiento de nacimiento de Brithany Michell Abarca Silva y el asiento de nacimiento de Anyoline Anell Abarca Silva, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yamileth del Socorro” y “Orozco” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013038999).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha de los Ángeles Barquero Maltez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1828-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil trece. Expediente N° 49652-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Bryan Isaac Reyes Barquero... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre... son “Martha” y “Maltez” respectivamente y el de Héctor Jadir Reyes Barquero... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Maltez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013039139).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sheyla Magaly Rivas Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1191-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dieciocho minutos del cuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 54541-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Natanahel Hernández Rivas, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita, así como el primer nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Nathanael”, “Sheyla” y “Soza” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352389.—(IN2013039206).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mélodie Christine Pourtau, de un apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1483-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil trece. Exp. Nº 53598-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Ricardo Alberto Barquero Córdoba con Melodie Christine Roche Vuillemey,... en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Mélodie Christine Pourtau, no indica segundo apellido, hija de Daniel André Pourtau, no indica segundo apellido y Jocelyne Francoise Joëlle Roche, no indica segundo apellido, franceses.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352390.—(IN2013039207).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Arturo Milanés Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1922-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 49961-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gloriana Pérez Gutiérrez... y el de Bianka Georgina Pérez Jiménez... en el sentido que los apellidos del padre... son “Milanés Pérez” .—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—RP2013352419.—(IN2013039208).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gualberto Cantillo Sojo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 385-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintitrés de enero de dos mil trece. Exp. Nº 45533-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeimy María Cantillo Quirós ...; en el sentido que el nombre del padre ... es “Gualberto Enrique.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352428.—(IN2013039209).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina del Socorro Pérez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1550-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del treinta de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 47380-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Manfred Gabriel Aragón Pérez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yasmina del Socorro” y “Rodríguez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352436.—(IN2013039210).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Simona Aracely Romero Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1417-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 30169-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dehis Reyes Romero y el asiento de nacimiento de Dadiexlic Reyes Romero, en el sentido que el nombre de la madre... es “Simona Aracely”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352463.—(IN2013039211).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Manuel Jarquín de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1905-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 30320-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Manuel Jarquín Ballestero... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre.... son “Delma Esperanza Ballesteros, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352485.—(IN2013039212).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Lydia Amanda Saballos no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1645-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas tres minutos del nueve de mayo de dos mil trece. Exp. N° 33580-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de, nacimiento de Nicole Dayana Ballestero Saballos..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...son “Lydia Amanda Saballos no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013039497).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ronald David Herrera Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1732-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil trece. Exp. N° 54385-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Ronald David Ibarra Martínez con Hazel María Barrantes Altamirano..., en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo son “Herrera Ibarra” y “Herrera” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352505.—(IN2013039530).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lucía Rodríguez Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1680-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 49795-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de, Ana Lucía Rodríguez Peña..., en el sentido que el nombre del padre, el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “Rafaelino”, “Lucíla” y “Peña de Rodríguez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352521.—(IN2013039531).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ángela María Zeledón Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1835-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del veintidós de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 1251-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Leidy Melissa Silva Cantillano, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Ángela María” y “Zeledón” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352543.—(IN2013039532).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaneskys de los Ángeles Ruiz Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2008-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinticinco minutos del treinta de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 10527-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jeanneth de los Ángeles Varela Ruiz..., en el sentido que el nombre de la madre...es “Yaneskys de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352546.—(IN2013039533).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jamilette Luna Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1137-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del dos de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 40066-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Erick Jareck Bucardo Luna...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jamilette”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352551.—(IN2013039534).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Sarai Mercedes Benavides Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1677-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veintiocho minutos del diez de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 23625-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Miriam Nicole Morán Benavides...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “José Andrés Baltodano Navarro” y no como se consignaron, consecuentemente el primer apellido de la menor., es “Baltodano” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352560.—(IN2013039535).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Hazell Lisett Rivas Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 209-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del catorce de enero de dos mil trece. Exp. Nº 41513-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Alexa Melina Martínez Rivas ...; en el sentido que los apellidos de la madre ...son “Rivas Sánchez” y el de Kiara Jimena Martínez Rivas ...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Hazell Lizett”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013039611).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Margarita del Socorro Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1875-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 25031-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yirley Rivas González... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Margarita del Socorro Rivas no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013039676).
Se hace saber, que en diligencias de ocurso incoadas por Meyling María Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 589-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintiocho minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 792-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marilyng Brigett Urbina Obando..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Meyling María Urbina, no indica segundo apellido y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013039709).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elvis Gabriel Hernández
González, mayor, casado, microempresario, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803876626, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1628-2013.—San José, diez de junio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013038406).
Trinidad de la Concepción Paredes Brenes, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, pasaporte N° C1386955, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2734-2012.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—(IN2013038465).
Wan Chih Tsai Yang, mayor, soltera, estudiante, taiwanesa, cédula de residencia 115800005928, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2834-2007.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013352414.—(IN2013039213).
Bertilda Lucía Reyes Sequeira, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155810474633, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4370-2012.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013352491.—(IN2013039214).
Marisela Cerda Weiss, mayor, divorciada, agente de call center, venezolana, cédula de residencia N° 186200036206, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3975-2012.—San José, diecisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013039310).
Edward Bryan Jiménez Román, mayor, soltero, mensajero, colombiano, cédula de residencia N° 117000681615, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1690-2013.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013039344).
Lidia Magdalena Cerpas Gutiérrez, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818091225, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.784-2013.—San José, catorce de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013039498).
Jefferson Mauricio Aguirre Aguirre, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001357308, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, catorce de junio del dos mil trece. Exp. 1699-2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013352557.—(IN2013039536).
Ángela Mercedez Sánchez Duarte, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807999111, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1645-2013.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013352579.—(IN2013039537).
Tz Ying Lee Pan, mayor, soltera, estudiante, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800007609, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3188-2012.—San José, dieciocho de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013039614).
Melvin Ismael Alemán Espinoza, mayor, soltero, empresario, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810314929, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3629-2012.—San José, dieciocho de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013039661).
Pedro Aquiles Aguilar Mendoza, mayor, soltero, asistente técnico en aire acondicionado, nicaragüense, cédula de residencia 155810188726, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.403-2011.—San José, quince de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013039795).
FID1065 ICODER/BNCR
LICITACIÓN PÚBLICA N° LNFID-07-2013
Contratación de una empresa que provea los servicios
de limpieza para los diferentes eventos que se
realicen en el Estadio Nacional por demanda
La Dirección Fiduciaria del
Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso de
Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR,
comunica a los interesados en la Licitación Pública N° LNFID-07-2013, lo
siguiente:
Fecha de apertura: Las ofertas
deberán entregarse en la oficina de la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional,
ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, el próximo 18
de julio del 2013, a las 10:00 a.m.
San José, 26 de junio de 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Contratación
Administrativa, BNCR.—1 vez.—O. C. Nº
513701.—Solicitud Nº 925-00192.—(IN2013041136).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000006-BNCS
Compra de equipos para respaldo de información
de BN Corredora de Seguros
La Proveeduría Casa Matriz del
Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 3 de julio
del 2013, a las (10:00) horas, para la “Compra de equipos para respaldo de
información de BN Corredora de Seguros”.
El pliego de condiciones puede ser retirado
en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el
edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, en La Uruca a partir del día 27 de junio del 2013.
Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O.C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00191.—C-16940.—(IN2013041149).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD
ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N° Nº 2013LN-000024-01
Adquisición de materiales para construcción
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
Licitación Pública modalidad entrega según demanda Nº 2013LN-000024-01,
adquisición de materiales para construcción.
Se recibirán ofertas hasta las
ocho horas del día jueves dieciocho de julio de dos mil trece.
El respectivo pliego de condiciones podrá
obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o en la
oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un
dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el
dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado.
El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de
7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para mayor información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº 52-0074.—C-9420.—(IN2013041150).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000015-01
Construcción de edificio del Palacio Municipal de Esparza
La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad
de Esparza estará recibiendo ofertas hasta las diez horas del día jueves 18 de
julio del 2013, para participar en este proceso de contratación, el acto de
apertura se realizará en la sala de sesiones del Concejo Municipal. El cartel
podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, cita 200 metros sur del Mercado
Municipal, en horario de las siete horas a las quince horas de lunes a viernes
y tiene un costo de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos). Esta contratación se
realiza mediante autorización de la Contraloría General de la República en
oficio DCA-0245 del 01 de febrero del 2013.
Se realizará una visita guiada a los
oferentes; los cuales podrán visitar el lugar y el terreno en donde se
construirá, de forma que tengan conocimiento del alcance del trabajo que se
contratará. La visita al sitio será a las 10:00 horas del día miércoles 03 de
julio del 2013, saliendo de la actual Municipalidad ubicada 200 metros sur del
Mercado Municipal.
Esparza, 24 de junio del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión
Administrativa.—1 vez.—(IN2013040899).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-32703
Rehabilitación del sistema de drenaje y de la superficie
de ruedo del camino C-3-04-094, (Ent. N.408)
Pejibaye
– Fca. Juan Cal, Cantón de Jiménez
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
Resolución de Infructuosa N° 152-2013 de las 11:48 horas del día 18 de junio de
2013, se declara infructuoso el procedimiento.
San José, 20 de junio del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
18006.—Solicitud Nº 112-300-00155.—(IN2013041126).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-32703
Rehabilitación del sistema de drenaje y de la superficie de
ruedo del camino C-3-04-039, (Ent. N.225) Las Vueltas,
Tucurrique
– (Ent. C 094) Ermita San Joaquín
Distrito
de Tucurrique, cantón de Jiménez
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
Resolución de Infructuosa N° 153-2013 de las 11:52 horas del día 18 de junio de
2013, se declara infructuoso el procedimiento.
San José, 20 de junio del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
18006.—Solicitud Nº 112-300-00156.—(IN2013041128).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-32703
Conformación de la superficie de ruedo y colocación de capa
granular de rodadura en 3,35km del camino La Libertad,
2-04-065
(de: (Ent.N.3) San Mateo A: (Ent.C.017)
Cerro
Triste), Cantón de San Mateo
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
Resolución de Infructuosa N° 151-2013 de las 11 horas 48 minutos del 18 de
junio del 2013, se declara infructuoso el procedimiento.
San José, 20 de junio del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
18006.—Solicitud Nº 112-300-00157.—(IN2013041129).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-32701
Alquiler de excavadoras hidráulicas tractores y vagonetas
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Pública Nº 2013LN-000007-32701 del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 155-2013 de las
9:37 a.m. horas del día 18 de junio del 2013, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta Nº 5.—J
R Ajima de Occidente S. A., cédula jurídica 3101213998, la(s) línea(s) N° 00003, por
un monto total de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones), todo conforme
a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 13.—Constructora NB
Equipo y Maquinaria S. A., cédula jurídica 3101518915, la(s) línea(s) N° 00001,
00005, 00006, 00007, 00008, 00009, 00010, 00011, 00012, 00013, 00014, por un
monto total de ¢ 286.000.000,00 (doscientos ochenta y seis millones de
colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 16.—Constructora
Raasa S. A., cédula jurídica 3101085659, la(s) línea(s) N° 00004, 00015, por un
monto total de ¢ 42.000.000,00 (cuarenta y dos millones de colones), todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 18.—Constructora
Siasa Servicios de Infraestructura Agrícola de Cartago S. A., cédula jurídica 3101196025,
la(s) línea(s) N° 00002, por un monto total de ¢10.000.000,00 (diez millones de
colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
La presente adjudicación se da
de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y
afectadas por el adjudicatario.
San José, 20 de junio del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
18141.—Solicitud Nº 112-300-00158.—(IN2013041132).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01100
Compra de uniformes
Informa que a través de la
Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación.
Lic. William Dalorzo Chinchilla,
MBA, Proveedor Institucional a í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud
Nº 129-884-066.—(IN2013040895).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01
Suministro de sillas para cajero, de comedor
y fijas para diferentes oficinas del BCR
Se les informa a los interesados
en la contratación en referencia, que la Comisión de Contratación
Administrativa, en reunión 21-2013 CCADTVA del 13 junio del 2013, adjudicó la
licitación en referencia de la siguiente manera:
1- Ítem N° 1, 500 sillas altas para cajero, a la empresa Basic Seats
Limitada, por un monto total de ¢24.069.000,00 I.V.I.
2- Ítem N° 2, 1.100 sillas giratorias
secretariales con brazo color azul, a la empresa Acondicionamiento de Oficinas
S. A. (Acofi S. A.), por un monto total de ¢53.449.000,00 I.V.I.
3- Ítem N° 3, 150 sillones ejecutivos, a la
empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto total de
¢14.407.500,00 I.V.I.
4- Ítem N° 4, 200 sillas de comedor patas de metal, a la empresa Distribuidora
M S. A., por un monto total de ¢3.051.000,00 I.V.I.
5- Ítem N° 5, 1300 sillas fijas patas de metal
con brazos, a la empresa Basic Seats Limitada por un monto total de
¢17.334.200,00 I.V.I.
Monto total de la adjudicación:
¢112.310.700,00 (ciento doce millones trecientos diez mil setecientos colones
exactos).
San José 24 de junio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000140-13.—(IN2013041104).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Mantenimiento del Muelle de Golfito
La Junta Directiva de esta
Institución mediante Acuerdo N° 2 tomado en la sesión N° 3840, celebrada el día
13 de junio del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública N°
2013LN-000002-01 por el “Mantenimiento del Muelle de Golfito” a la oferta
presentada por la empresa Proyectos y Desarrollo de Centroamérica S. A.,
por un monto de ¢223.286.000,00 (doscientos veintitrés millones doscientos
ochenta y seis mil colones netos).
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26830.—Solicitud Nº 820-00040.—(IN2013041123).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000001-2306
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
para el Hospital Dr. Max Peralta J., Clínica
Ing.
Alfredo Volio y edificios anexos
La Subárea Administrativa del
Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados que la Dra. María
Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, según la Recomendación Técnica emitida por el Señor Carlos Vidal Solano
Araya, Jefe de Seguridad y Vigilancia, acuerda adjudicar a: Seguridad
Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124844, oferta número seis
del procedimiento licitatorio Contratación. Monto total anual adjudicado:
¢335.490.000,00 (trescientos treinta y cinco millones cuatrocientos noventa mil
colones netos).
Cartago, 20 de junio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar
Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2013040846).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-2299
Servicios profesionales en vigilancia y seguridad operativa
y electrónica Área de Salud de Heredia Virilla
Con fundamento en lo previsto en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los
estudios y valoraciones respectivas, en apego al Modelo de Distribución de
Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la
CCSS, esta Dirección Regional procede a comunicar la declaratoria de desierto a
la Licitación 2013LA-000002-2299 por servicios profesionales en vigilancia y
seguridad operativa y electrónica, Área de Salud de Heredia Virilla.
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en esta Sede Regional.
Heredia, 24 de junio del 2013.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic.
Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2013040859).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000042-01
Contratación de una persona o empresa
consultora en materia de Control Interno
Se informa que se acuerda
adjudicar la Contratación Directa 2013CD-000042-01, “contratación de una
persona o empresa consultora en materia de Control Interno”, al Msc. Mainor
Eduardo Villegas Barrantes por un monto total de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones
exactos), con un tiempo de entrega de dos meses calendario, una vez recibida la
orden de inicio por parte del Encargado de la Unidad de Planificación de la
Municipalidad de Esparza.
Esparza, 24 de junio del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión
Administrativa.—1 vez.—(IN2013040897).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-PROV
(Prórroga
Nº 1)
Servicio de monitoreo de noticias
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que por motivo de recurso de objeción, la fecha de
vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas
del 16 de julio de 2013.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 24 de junio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurly Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2013040870).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000020-2101
Papel higiénico jumbo
Se informa a los interesados que
para la Licitación Abreviada 2013LA-000020-2101, por concepto de papel
higiénico jumbo la fecha de la apertura se amplía para: Viernes 12 de julio de
2013, a la 1:30 p. m.
Además se comunica que se encuentran
disponibles modificaciones al cartel de compra, las cuales pueden ser retiradas
sin costo alguno en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de junio de 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013041098).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-ARESEP (Modificaciones)
Adquisición de cartuchos de tinta
En La Gaceta N° 103, del
jueves 30 de mayo del 2013, salió publicada la invitación en participar en la
Licitación de referencia, la Oficina de Proveeduría procede a eliminar del
Capítulo II del cartel: Requisitos del oferente, punto A: Requisitos de orden
técnico, el numeral 4, en donde se mencionaba lo siguiente:
Tener al menos 5 años contados
previos a la fecha de apertura de cotizar en el mercado nacional la marca del
producto ofertado. Para demostrarlo debe presentar copia certificada por
notario público del acta constitutiva de la empresa donde se confirme esa
condición, así como certificación (original o copia certificada por notario
público) del fabricante del producto donde se confirme esa condición.
Las demás condiciones establecidas
en el cartel en mención se mantienen invariables.
San José, 24 de junio del 2013.—Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-319.—(IN2013041105).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-02
(Prórroga
N° 2)
Contratación de los servicios profesionales
para avalúo de activos
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de julio del 2013 a
las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0171PROV.—(IN2013041144).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000030-02
(Prórroga N° 1)
Suministro e instalación de red inalámbrica en refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de julio del 2013 a
las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0172PROV.—C-12240.—(IN2013041145).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-MUGARABITO
(Modificación
N° 1)
Adquisición de una vagoneta de 12 metros cúbicos
de capacidad volumétrica año 2013
Debido a recurso de objeción al cartel,
se amplía el periodo para la recepción de las ofertas, siendo la fecha de
apertura el 18 de julio a las 14:00 horas.
Jacó, Puntarenas, 24 de junio
del 2013.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2013041100).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Alejandra Bustamante Segura, cédula Nº 2-526-828, Licenciada en
Derecho, secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos,
certifica: Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión extraordinaria
celebrada el lunes 21 de marzo del 2011, en el Salón de Sesiones de esta
Municipalidad, mediante artículo N° 02, acta N° 20, consignó lo siguiente:
REGLAMENTO
1. Primero.
Modificar la estructura del
Reglamento, de forma que los artículos 1, 2 y 3, sean parte del Capítulo I
“Variaciones al Presupuesto” del reglamento.
2. Segundo.
Artículo 14.—Responsabilidad
del jerarca y de la autoridad superior administrativa, en el trámite interno de
la formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias: En el
desarrollo de los procesos de variaciones al presupuesto de la Municipalidad de
San Carlos, como mínimo, deberán observarse los siguientes lineamientos:
a) Para el desarrollo de los procesos de variaciones al presupuesto,
se deberá observar lo que al respecto indica el Manual de Variaciones al
Presupuesto de la Municipalidad de San Carlos.
b) Será responsabilidad del Concejo Municipal, la
aprobación final de todas las variaciones al presupuesto que se pretenda
desarrollar en la Municipalidad de San Carlos, tanto en las modificaciones
presupuestarias, como en los presupuestos extraordinarios.
c) Corresponderá a la Alcaldía Municipal, una vez
aprobado el presupuesto extraordinario respectivo, ejecutar el proceso de
remisión a la Contraloría General de la República, para su aprobación, los
presupuestos extraordinarios.
d) La Dirección de Hacienda, podrá emitir las
disposiciones que se consideren necesarias para garantizar la mejor ejecución
del presente reglamento, el Manual de Variaciones al Presupuesto de la
Municipalidad de San Carlos y la demás normativa aplicable.
e) La Municipalidad de San Carlos, procurará la
creación de todos los mecanismos tendientes a facilitar la rendición de cuentas
a la ciudadanía, a través de la divulgación de la información relevante
relacionada con los procesos de variaciones a los presupuestos
SE ACUERDA:
Aprobar el Manual de Normas y
Procedimientos para Presupuesto Extraordinario y Variaciones Presupuestarias, así
como el Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de San
Carlos, tal y como se detalla a continuación, incluyéndose en dichos documentos
las modificaciones propuestas por la Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto.
Se extiende la presente certificación en
Ciudad Quesada, a solicitud del Lic. Diego Madrigal Cruz, funcionario del
Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de San Carlos, al ser las
catorce horas con veinte minutos del miércoles cinco de junio del dos mil trece.
Lic. Alejandra Bustamante
Segura, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013038391).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA
BÁRBARA
El Concejo Municipal de Santa
Bárbara mediante acuerdo Nº 3907-2013,
artículo Nº 3, de la sesión ordinaria N° 159, celebrada el día martes catorce
de mayo del año dos mil trece, acuerda lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en la Sesión Ordinaria N°
158 celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia, el día martes siete de mayo del año dos mil trece, se conoce moción
presentada por la Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde mediante la cual presenta una
propuesta de Reglamento para la Realización de Consultas Populares en el cantón
de Santa Bárbara, y mediante el Acuerdo N° 3870-2013 se traslada a la Comisión
de Jurídicos para su estudio y pronunciamiento.
Considerando:
1º—Que el Concejo Municipal de
Santa Bárbara mediante acuerdo N° 3496-05, de la sesión ordinaria N° 387,
celebrada el 19 de julio del 2005, acordó aprobar en forma definitiva el
proyecto de Reglamento de Consultas Populares del Cantón de Santa Bárbara
publicado en La Gaceta N° 123, del lunes 27 de junio del 2005, mismo que
resulta muy coincidente en el contenido de la mayoría de sus artículos con la
propuesta presentada por la Lic. Ana Cecilia Solís, por lo que esta comisión
considera conveniente el que se reforme el Reglamento de Consultas Populares
del Cantón de Santa Bárbara publicado en La Gaceta N° 123, del lunes 27
de junio del 2005, en lo que le sea contrario.
POR TANTO ESTA COMISIÓN ACUERDA:
1º—Hacer las siguientes reformas al Reglamento de Consultas Populares
del Cantón de Santa Bárbara publicado en La Gaceta N° 123 del lunes 27
de junio del 2005:
Para que los siguientes
artículos se lean como sigue:
Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta
Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, formada por
Regidores y Síndicos y vecinos notables, que se encarguen de la organización y
dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para
el cumplimiento de su cometido.
Artículo 8º—Límites a la reiteración de
consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser
sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos
años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala
cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de
elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde
Municipal. Sin embargo, en caso de que el Concejo Municipal considere que las
circunstancias lo ameritan, podrá realizarse el plebiscito revocatorio del
mandato del Alcalde, antes de los tres meses anteriores a las elecciones
nacionales, siempre y cuando se haya realizado la convocatoria con la debida
anterioridad y de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de este
reglamento.
Artículo 19.—De las Juntas Receptoras de
Votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres
miembros propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará
cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal dentro del término que el
Concejo Municipal disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá
nombrar a los miembros de Juntas Receptoras de Votos de manera directa. El
Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas
Receptoras de Votos.
Los miembros de mesa deberán recibir
instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados
por el Presidente del Concejo Municipal.
Cada Junta Receptora de votos instalará un
recinto de votación cerrado frente a los miembros de la Junta, además instalará
una urna, en la cual electores depositarán sus votos.
Artículo 21.—Horario
de votación: Las Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán
a las dieciséis horas.
Artículo 22.—Medidas
de seguridad: El Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias
para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realiza
la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las
autoridades de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Seguridad Pública y de
Gobernación y Policía.
2º—De conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal ésta reforma al Reglamento de Consultas
Populares del Cantón de Santa Bárbara publicado en La Gaceta N° 123 del lunes 27 de junio
del 2005, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días
hábiles, transcurrido el cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el
fondo.
Santa Bárbara de Heredia, 29 de
mayo del dos mil trece.—Beana Cecilia Cubero Castro,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013038341).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
SUCURSAL
PURISCAL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señor (a)
(ita): Esperanza Umaña Chaverri, cédula N° 01-432-325, ha solicitado la
reposición por motivo de perdida, del certificado de ahorro a plazo
16102260210478026 por un monto de diecisiete millones de colones netos
(17.000.000,00) y sin cupones pendientes de pago. Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.—7 de
junio del 2013.—William Valverde Fernández,
Subgerente.—RP2013352346.—(IN2013038822).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2015-2013.—Villalobos Arce Karen Ileana,
costarricense, cédula 1-0718-0006. Ha solicitado reposición del título de
Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil
trece.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—(IN2013038377).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: Extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Informática
Educativa. Grado académico: Bachillerato en Informática Educativa. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 27,
Folio: 68, Asiento: 1098 a nombre de Rodrigo Javier Rodríguez Sandoval, con
fecha 03 de junio del 2011, cédula de identidad: 1-1334-0645. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 8 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013039605).
UNIVERSIDADE
ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Manfred Murrell Blanco, de
nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1001-0485, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del título de Maestría, Ingeniería de Recursos, obtenido en el
Instituto de Tecnología de Karlsruhe de Alemania. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
13 de junio del 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—RP2013352388.—(IN2013039216).
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Rodríguez Pérez,
pasaporte español N° AAD642750, ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la
Universidad Politécnica de Madrid. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 27 de mayo del 2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-0041.—(IN2013038357).
El señor German Eduardo Cañón
Guzmán pasaporte colombiano N° CC 80770946, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico
obtenido en la Universidad Central, República de Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 30 de mayo del 2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. N°
20130737.—Solicitud N° 615-0042.—(IN2013038360).
Para los fines correspondientes,
se comunica que por motivo de vacaciones de medio periodo, las oficinas
Administrativas y Docentes de la Institución permanecerán cerradas en el
siguiente período: del 1° al 12 de julio del 2013 (ambas fechas inclusive).
Cartago, 12 de junio del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—O. C. 20130737.—Solicitud
615-00043.—(IN2013038672).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Isaac Alpízar Chacón,
cédula de identidad N° 206310662, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y diploma con el título de Máster en Ciencias de la Computación,
obtenido en la Universidad del Sarre (Saarland).
Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 9 de abril del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº
615-0032.—Crédito.—(IN2013024604).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las once horas cuarenta y
cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil trece, se le comunica a los
señores Darlissa Picott y Ronny Alberto Rojas Murillo, la resolución de las
ocho horas treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil doce, que
ordenó medida de protección y cuido provisional, a favor de la niña Amy Elena
Rojas Picott, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes
parentales sobre su hija Amy Elena, delegando dicha responsabilidad en terceras
personas, específicamente en la tía paterna y su esposo, los señores Arally
Rojas Calvo y Melvin Castro Godínez, los cuales son los que se han encargado de
velar por el bienestar y todos las atenciones de la niña de marras, desde hace
más de dos años. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLCO-00009-2012.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61566.—C-13200.—(IN2013039325).
A Perci Jiménez Hidalgo,
portador de la cédula de identidad número: 1-919-459, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jorlan Dooglas
Jiménez Ortega, nacido el veinticinco de noviembre del mil novecientos noventa
y seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1660-602, hijo de Gladys Ortega
Mata, portadora de la cédula de identidad número: 1-1038-298, vecina de Acosta,
San José, se le comunica la resolución administrativa de las once horas y
treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil trece, de esta Oficina Local
que en lo que interesa ordenó la inclusión a programa y tratamiento para
toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada por todo el plazo que
fuera necesario para su rehabilitación en asocio con la organización no
gubernamental Hogares Crea para Niños y Adolescentes Heredia, ubicado en Santa Lucía
de Heredia. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las quince
horas del doce de junio del dos mil trece de esta Oficina Local, que en lo que
interesa ordenó revocar en su totalidad la resolución administrativa de las
once horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil trece, debido a
que el adolescente Jiménez Ortega hizo egreso voluntario de la alternativa de
protección. Se le previene al señor Jiménez Hidalgo que en adelante debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante
esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° 145-00002-2013.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61570.—C-18480.—(IN2013039779).
A los señores Krictza Catherin
Saavedra Cabrera e Isaías Bostic Arce, se les comunica la resolución de las
trece horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil trece, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección y el cuido provisional de
los niños Roberto Antonio Bostic Saavedra e Isaías Antonio Bostic Saavedra en
el hogar de la señora Flor María Arce Salas, dentro del expediente
241-00069-2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 241-00069-2013.—Oficina Local San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya,
Órgano Director del Procedimiento.—(IN2013038417).
A la señora Marisol López Marín,
se le comunica las resoluciones de las ocho horas del veintinueve de abril del
año dos mil trece, de las trece horas del dos de mayo del año dos mil trece y
la de las catorce horas del dos de mayo del año dos mil trece, que ordenaron el
inicio del Proceso Especial de Protección, la Audiencia a las partes sobre el
informe social de fecha dos de mayo del año dos mil trece y el cuido
provisional de los niños Yeison Francisco y Kimberly Daniela, ambos apellidos
López Marín, en el hogar de la señora María Ismelda Marín Chavarría,
respectivamente, dentro del expediente 241-00100-2013. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 241-00100-2013.—Oficina Local de San
Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2013038419).
A: Carlos Luis Masís Martínez,
se le comunica la resolución de este Despacho de las 09:00 horas del 28 de mayo
del 2013, por medio de la cual se ordenó revocar medida de protección de cuido
provisional de María Nohelia Masís Gatgens, bajo la responsabilidad de Elsa
María Quintanilla Blanco y en su lugar ordenó la permanencia de la joven con la
madre. De igual forma se define incompetencia y se refieren los antecedentes al
PANI de San Carlos, por residir la madre y sus hijas en esa jurisdicción.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones en San Carlos y de alzada en San José, de lo contrario las
resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas. Deberá señalar número de fax o correo electrónico, para notificarle.
Exp.: 243-00051-97.—San Ramón, 28 de mayo del
2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(IN2013038420).
A los señores Nadiuska Ramos e
Isaías Bostic Arce, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta
minutos del veintinueve de abril del año dos mil trece, que ordenó el inicio
del Proceso Especial de Protección y el Cuido Provisional de la niña Isairis
Nayelis Bostic Ramos en el hogar de la señora Flor María Arce Salas, dentro del
expediente 241-00071-2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 241-00071-2013.—Oficina Local San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya,
Órgano Director del Procedimiento.—(IN2013038421).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO
ELÉCTRICO DE CARTAGO
AVISO
La Junta Directiva de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 3 de la sesión
extraordinaria N° 4.787 del día 30 de mayo del 2013 y considerando;
3.a. Aprobar
el Avalúo Administrativo suscrito por el Ing. Marcos Mata Madrigal, funcionario
de la Dirección General de la Administración Tributaria de Cartago para la adquisición de la franja de
servidumbre de 929 metros cuadrados finca del Partido de Cartago, Matrícula de
Folio Real número 98190-001-002, plano catastrado inscrito en el Catastro
Nacional N° C-0967438-2004, cuyos propietarios son Marcos Varela Ramírez cédula
3-150-989, Carlos Varela Ramírez cédula 3-173-9000.
3.b. Notificar
el avalúo correspondiente a sus respectivos propietarios conforme a los
términos establecidos por el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones.
3.c. Una vez
notificado el respectivo avaluó, se otorga el plazo de 8 días hábiles para que
el propietario o propietarios manifiesten su conformidad con el precio asignado
al bien. En caso de aceptación, el o los propietarios deberán de comparecer
ante la Notaría Institucional de JASEC a otorgar la escritura de traspaso.
3.d. Proceda
la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para
la adquisición del derecho en mención, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones. N°
7495 del 3 de mayo de 1995.
Publíquese en el Diario Oficial.
Cartago, 4 de junio del 2013.—Bach.
Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 7714.—Solicitud N° 18657.—C-22580.—(IN2013038976).
La Junta Directiva de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 4 de la
sesión ordinaria N° 4.786 del día 28 de mayo del 2013 y considerando;
1. Que la
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC,
conforme a las leyes N° 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero
del 2003, presta el servicio público de electricidad en la región central de la
provincia de Cartago, conforme a su área de concesión.
2. Que para JASEC es indispensable mantener el sistema existente de
distribución eléctrica para cumplir con su obligación legal de brindar el
servicio público de suministro de electricidad en su área geográfica de
cobertura.
3. Que existe materialmente una servidumbre l sobre el terreno de
cita, que se utiliza para la distribución de energía por parte de JASEC desde
años atrás.
4. Que la servidumbre existente limita el área total de la propiedad,
causándose eventuales afectaciones a los propietarios.
5. Que no resulta razonable y oportuno el traslado de una red de distribución
para evitar la afectación a los propietarios, por cuanto su costo es alto en
recursos y tiempo de operación, lo cual afecta la prestación del servicio
público y a los usuarios del servicio.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 18
de la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995, se solicita a esta
estimable Junta Directiva, declarar de interés público la adquisición de la
franja de 929 metros cuadrados de servidumbre de líneas eléctricas de la
propiedad del partido de Cartago Matrícula de Folio Real número 98190-001-002,
plano de Catastro número C-0967438-2004.
Por lo tanto, se acuerda: de manera unánime y en firme con seis votos,
con la ausencia del director Víquez Sánchez.
1) Declarar
de interés público la franja de 929 metros cuadrados de servidumbre eléctrica
sobre la finca del partido de Cartago Matricula de Folio Real número
98190-001-002, plano de Catastro número C-0967438-2004. Propietarios: Marcos y
Luis ambos Varela Ramírez.
2) Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro
Público de la Propiedad sobre la finca matrícula de folio real del Partido de
Cartago: Nº 3-98190-001-002.
3) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de
interés público de la propiedad citada.
4) Procédase con la confección del avalúo de la franja de 929 metros
cuadrados de servidumbre eléctrica de la finca del Partido de Cartago Nº
3-98190-001-002.
5) Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de la servidumbre sobre la propiedad
en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego
a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
Publíquese en el Diario Oficial.
Cartago, 4 de junio del 2013.—Bach.
Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 7714.—Solicitud N° 18657.—C-41380.—(IN2013038977).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LORENA
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación de la Escuela Lorena, ubicada al costado sur de la plaza
deportes de la comunidad de Lorena, cédula jurídica 3-008-116793, ha solicitado
a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito
Cartagena. Colindante por el norte, calle pública; por el sur, Felipe Tenorio
Tenorio; por el este, Bacilio Tenorio Tenorio; y por el oeste, Claudia Tenorio
Tenorio, en el inmueble cuyo plano catastrado es G-25791-76 con un área de 1.171,52
m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Ley N° 5060. Esta Junta de Educación hace constar que el
inmueble descrito ha estado en posesión del centro educativo por más de 10 años
de forma quieta, publica, pacifica e interrumpida y de buena fe, a título de
dueño. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la
República, notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias Gerardo Barrantes Acevedo, portador de la cédula de identidad
5-192-331, Lorena, Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, treinta de mayo del dos
mil trece.
Gerardo Barrantes Acevedo,
Presidente.—1 vez.—(IN2013039377).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA BEJUCO
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación de la Escuela Bejuco, ubicada 4 kilómetros sur de la
comunidad de Tempate, cédula jurídica 3-008-123081, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito
Tempate. Colindante por el norte, Fransisca Molina Contreras; por el sur,
Ildefonso Pérez Pérez y Yamileth Valerín Molina; por el este, calle pública; y
por el oeste, Francisca Molina Contreras, en el inmueble cuyo plano catastrado
es G-905010-90 con un área de 11.292,14 m2, dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley General de Caminos Ley N° 5060. Esta
Junta de Educación hace constar que el inmueble descrito ha estado en posesión
del centro educativo por más de 10 años de forma quieta, pública, pacífica e interrumpida
y de buena fe, a título de dueño. Quien se crea con derecho sobre el inmueble
que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir
de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la
Procuraduría General de la República, notaría del Estado, en la cual se están
realizando las presentes diligencias Isabel Moreno Rosales, portadora de la
cédula de identidad 5-0330-0682, Bejuco, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
veinte de mayo del dos mil trece.
Isabel Moreno Rosales,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013039379).
Con fundamento en lo establecido
en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y
comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la
sesión ordinaria número 23-2013, celebrada el día 10 de junio del año 2013, que
textualmente dice:
El Presidente Municipal en ejercicio mociona
acuerdo, para aprobar en definitivo la propuesta para el traslado de fechas de
sesiones ordinarias por motivo de vacaciones escolares y días festivos (navidad
y fin de año), por lo que propone el siguiente cambio de fechas:
· Posponer las fechas de las
sesiones ordinarias correspondientes a las fechas del lunes 1° y 8 de julio,
para que sean realizadas los días martes 16 y 23 de julio respectivamente.
·
Adelantar las fechas de las sesiones ordinarias correspondientes a las
fechas del lunes 23 y 30 de diciembre, para que sean realizadas los días martes
3 y 10 de diciembre respectivamente.
Se solicita mandar a publicar en
el Diario Oficial La Gaceta el traslado de fechas de sesiones ordinarias
y se acuerda que las fechas trasladadas serían para efectuar sesión a las 18
horas.
Se somete a dispensa el acuerdo: se dispensa
por unanimidad. Se somete a votación por el fondo: se aprueba por unanimidad.
Se somete a votación para la firmeza del
acuerdo: acuerdo firme por unanimidad.
De conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por
unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de
comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.
Ciudad Colón, 11 de junio del
2013.—Concejo Municipal.—Andrés Sandí Solís,
Secretario a. í.—1 vez.—(IN2013038986).
Para los fines consiguientes el Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Vargas Garita Ana
María, cédula N° 2-0347-0475, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia
Comercial N° 2699, a nombre de Juan José Vargas Zúñiga, cédula 01-1287-0141. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 18 de marzo del
2013.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania
Solano Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—RP2013352266.—(IN2013038817).
El Concejo Municipal del cantón de Upala,
acuerda en definitiva y en firme,
mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes primero de
febrero año dos mil trece, según acta N° 05 2013, artículo IV inciso 10) lo
siguiente:
Expediente que presenta con escrito autenticado
y requisitos legales para el siguiente proceso, la señora Ileana de los Ángeles
Murillo Argüello, con cédula de identidad número 2-0615-0075, vecina de San
Rafael de Moravia, manifestando que en calidad personal y de albacea
provisional de la sucesión del señor Víctor Manuel Murillo Chaverri, con cédula
de identidad 5-00098-0887, indica que su señor padre es el titular ante esa
Municipalidad de la patente de licores que a la fecha se explota en el
establecimiento comercial Bar y Discotheque Ticos en Canalete de Upala. Dicho
bien se ha inventariado en tal sucesión y la suscrita es la adjudicataria de la
referida patente, todo ello conforme a la certificación adjunta.
Desde el 01 de febrero 2010, en mi condición de Albacea de la sucesión
dicha, di en arriendo el establecimiento comercial referido, comprendiendo en
este además la patente de licores al señor Herson Gallo Noguera, de cualidades
indicadas.
Dado lo expuesto y de que a partir del 8 de agosto de 2012, entró en
vigencia la Ley 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”, siendo que al amparo de su transitorio primero, me presento ante
esta Municipalidad a solicitar lo siguiente:
1º—Que por ser la suscrita la adjudicataria
dentro del Sucesorio Notarial de la Patente de Licores expresada, adjudicación
que recae antes de la entrada en vigencia de la norma ya citada, se ordene la
inscripción de la misma a mi nombre, toda vez que la adquiero por un medio de
trasmisión jurídicamente válido.
2º—Que en razón de estar arrendada la patente que interesa, antes de la
fecha de entrada en vigencia de la nueva legislación, arrendamiento que
acorde a la legislación vigente 01 de febrero de 201, (fecha del
contrato de arrendamiento) que era lícito y posible, acorde al Transitorio
Primero de la ya cita Ley 9074, solicito se tome nota sobre la existencia del
arriendo hasta el día 01 de febrero de 2021, debiendo en consecuencia respetar,
tal y como lo expone el transitorio de cita, el expresado derecho de
arrendamiento.
El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar a la
Administración Tributaria con la anuencia del Alcalde Municipal, para que
realice el proceso de inscripción solicitado, con fundamento en el Dictamen
DLMU-0020-2012, que contiene resolución emitida por la Asesoría Legal, conforme
al Transitorio 1 de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio 2012.
Rige cinco días después de su publicación.
Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2013352330.—(IN2013038818).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia con base en los acuerdos N° 3890-2013
y 3893-2013, artículo Nº 3, tomados en la sesión ordinaria Nº 159, celebrada el
14 de mayo del año 2013, procede a publicar las resoluciones Nº 6 y 7 referente
al interés aplicable por tributos municipales.
Resolución Nº 06-2013
Resultando:
1º—Que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de
tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
1º—Que de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles la
Municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual,
el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar.
2º—Que los intereses establecidos en el
artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles se sustentan mediante
resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo
calculará la Municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva
dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo
Municipal determine el porcentaje.
3º—Que revisados los sistemas informáticos la
Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.88 mensual, o sea, 2250 anual por
concepto de intereses moratorios al 14 de mayo del año 2013.
4º—Que según la información suministrada por
el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica al 14 de mayo del año 2013, es
de un 6.70 por ciento.
Sobre
el Fondo:
Que ha quedado acreditado para la resolución
de este asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiene la potestad de
generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por
concepto de tributos fuesen efectuados fuera del término de ley, así establecidos
en el artículo 69 del Código Municipal y el 41 del Reglamento a la Ley de
Bienes Inmuebles.
Si se considera que al 14 de mayo del año
2013, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 6.70
por ciento y los intereses no pueden exceder en más de quince puntos, por lo
cual el porcentaje a calcular asciende a un 21.70 por ciento anual. Por
tanto,
Con fundamento en los argumentos
expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, artículos
41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, correspondiente al Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, esta Unidad Tributaria en el ejercicio de sus
facultades resuelve que la tasa de interés por haber efectuado el pago de
tributos fuera de término de la obligación ascienda a 1.8083 por ciento
mensual, lo que representa un 21.70 por ciento anual.
Resolución Nº 07-2013
Resultando:
1º—Que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de
tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
1º—Que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
la Municipalidad mediante resolución fijará la tasa de interés.
2º—Que los intereses establecidos en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan
mediante resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje
lo calculará la Municipalidad y en ningún caso, no podrá exceder en mas de diez puntos de la tasa básica fijada por el Banco
Central de Costa Rica.
3º—Que revisados los sistemas informáticos la
Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.4583 mensual, o sea, 17.50 anual
por concepto de intereses moratorios al catorce de mayo del año 2013.
4º—Que según la información suministrada por
el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica al catorce de mayo del año 2013,
es de un 6. 70 por ciento.
Sobre
el Fondo:
Que ha quedado acreditado para la resolución de
este asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiene la potestad de generar
intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de
tributos fuese efectuado fuera del término de ley, así establecido en el
artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Si se considera que al catorce de mayo del
año 2013, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un
6.70 por ciento y los intereses no pueden exceder en más de diez puntos, por lo
cual el porcentaje a calcular asciende a un 16.70 por ciento. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos
expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, correspondiente
a los servicios municipales e impuestos de patentes, esta Unidad Tributaria en
el ejercicio de sus facultades resuelve que la tasa de interés por haber
efectuado el pago de tributos fuera de término de la obligación en 1.39166 por
ciento mensual, lo que representa un 16.70 por ciento anual.
Santa Bárbara de Heredia, 29 de
mayo del 2013.—Concejo Municipal.—Beana Cecilia Cubero
Castro, Secretaria.—1 vez.—(IN2013038344).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Francari de Sámara Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-484279, domiciliada en
Goicoechea, San José, representada por su gerente Rocío López Masís, cédula de
identidad número 5-211-665, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela situada en Playa Sámara, distrito
quinto, del cantón de Nicoya, con una medida de 696 m2, según plano
catastrado número 51519588-2011, el cual se ubica entre los mojones del IGN 168
y 169, cuyos linderos son: norte: Municipalidad de Nicoya; sur, Municipalidad
de Nicoya; este, Municipalidad de Nicoya; oeste, calle pública. Es terreno para
dedicarlo a uso recreativo. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que futuras disposiciones
varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de
la presente publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres
correspondientes en dos tantos.
Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013039307).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Noldan Piñar Sequeira,
cédula 5-0210-0917, vecino de Nicoya, Guanacaste. Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en
concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 542,00 m2
según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso
Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa San Miguel,
predio identificado con el número 105. Sus linderos son: norte, calle pública,
sur, zona restringida de la Z.M.T. este, zona restringida de la Z.M.T. oeste,
calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno
al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, la presente publicación
se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a
las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del
MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 sobre la
Zona Marítimo Terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con
los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves,
Inspector.—1 vez.—(IN2013038381).
OFICINA
DE VALORACIÓN
PROCESO
DE DECLARACIÓN
Y VALORACIÓN MASIVO
2013
El Concejo Municipal de Esparza, en acta número
cincuenta y ocho de sesión ordinaria, según artículo número uno, capítulo
primero, efectuada el lunes diez de junio de dos mil trece, aprobó
definitivamente por unanimidad:
1 Declarar
omisos a todos los propietarios de terrenos e instalaciones fijas en el cantón
de Esparza, que no presentaron su declaración de bienes inmuebles o la tienen
vencida a la fecha.
2 Aprobar
un Proceso de Declaración Masivo por un lapso de 3 mes para el cantón de
Esparza, que inicia el lunes 1° de julio y se cierra el lunes 30 de setiembre
de 2013.
3 Aprobar
el inicio del Proceso de Valoración Masiva una vez concluido el proceso de
Declaración Masiva. Se realizará la valoración a todos aquellos propietarios
considerados omisos y que no acudieron al proceso de declaración; y sus bienes
inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración, utilizando
las herramientas para valorar terrenos y construcciones, la Plataforma de
Valores por Zonas Homogéneas la cual fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 237 del lunes 7 de diciembre del 2009, y el Manual de Valores de
Bases Unitario por Tipología Constructiva publicada por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en La Gaceta N° 23,
Alcance Digital 22 del 1º de febrero del 2013.
Esparza, Puntarenas, 12 de junio del 2013.—Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor, Perito Municipal.—1 vez.—(IN2013038937).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
La junta directiva del Colegio
de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley 7912 y su Reglamento convoca a asamblea general
extraordinaria a celebrarse: fecha: sábado 27 julio del 2013. Lugar San José,
Barrio Escalante, avenida 13, calle 35, Consultorio Dr. Capri, hora: 15:30
horas.
Agenda:
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Asuntos a conocer:
I- Tribunal de Honor:
a) Código de Ética del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
b) Reglamento para la aplicación de la suspensión
para el ejercicio de la profesión en aplicación de la ejecución condicionada
del Código de Ética del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
II-Junta Directiva:
a) Arancel de honorarios por servicios profesionales de quiropráctica.
b) Reglamento de Hostigamiento Sexual recomienda
su redacción con base al artículo 11 de la Ley N° 7376 Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
c) Cambio y/o modificaciones en el pago de cuotas
de los colegiados para estado de cuenta.
d) Propuesta de modificación a la ley
constitutiva.
Aprobación y cierre de la sesión
En caso de que no completarse el
quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después.
Publíquese dos veces en el diario oficial La Gaceta.—Dr.
Scott Trescott, Presidente.—Dr. Ronnie Capri, Secretario.—(IN2013040439). 2 v. 1
UNIÓN PENOSA GENERADORA TORITO S. A.
Se convoca a todos los socios
accionistas a la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Unión
Penosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, la cual se celebrará el
dieciocho de julio de dos mil trece, en el domicilio de la sociedad ubicado en
el Cantón de Escazú, Guachipelín, provincia de San José, en el Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro
a las diez horas en primera convocatoria, con la siguiente agenda:
1. Nombramiento de presidente y secretario ad hoc, en caso de ser
necesario, y verificación del quórum.
2. Conocer y aprobar la reforma integral del
pacto social, de manera que queden todas las disposiciones estatutarias
vigentes en un solo cuerpo normativo.
3. Conocer y aprobar la propuesta de nombramiento
de un Comité de Seguimiento.
4. Nombramiento de nueva junta directiva y el
fiscal.
5. Ratificar aportes extraordinarios realizados
por los socios y autorizar su acreditación al capital social.
6. Poner en conocimiento de los socios las restricciones
a la transmisión de acciones acordada entre varios socios.
De no existir quórum en la hora
señalada para la primera convocatoria se llevará a cabo la asamblea en segunda
convocatoria a las diez horas del veintiuno de julio de dos mil trece. El
quórum para considerar la asamblea como reunida en primera convocatoria estará
formado por los socios que representen un mínimo tres cuartas partes del total
del capital social, y por cualquier número de socios asistentes para la segunda
convocatoria. Los socios podrán hacerse representar en la asamblea mediante un
apoderado debidamente acreditado o bien mediante carta poder otorgada a
cualquier persona, socio o no que deberá presentar el apoderado en original y
debidamente autenticada.—Ricardo Augusto Barranco,
Presidente.—1 vez.—(IN2013040706).
EXTENSIÓN S. A.
Extensión S. A., convoca a sus
socios a asamblea general extraordinaria a realizarse en sus oficinas en San
José, Barrio Corazón de Jesús, de antigua Industrias Barzuna, doscientos metros
al sur, a las 10:00 horas del 15 de julio de 2013. La asamblea será para
autorizar al presidente a imponer hipoteca común o en su caso hipoteca de
cédulas sobre el inmueble de la sociedad, folio real de San José 198084-000,
para garantizar préstamo con un banco público o privado, según mejor
convenga.—San José, 18 de julio de 2013.—Robert Bruce Cuadra, Presidente.—1
vez.—RP2013352935.—(IN2013040722).
SOLEARES DEL ESTE SPE S. A.
La sociedad Soleares del Este
SPE S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a
celebrarse el 24 de julio del 2013 a las 17:00 horas en primera convocatoria su
domicilio social, con el siguiente orden del día: A) Reforma de estatutos B)
Aumento de capital social y emisión de nuevo capital accionario C) Asuntos varios.
De no haber quórum en la hora señalada se instaurará la asamblea media hora
después en segunda convocatoria.—Edwin Vásquez Esquivel, Socio y Tesorero.—1
vez.—RP2013353065.—(IN2013040723).
KERD IMPORTACIONES SPE S. A.
La sociedad Kerd Importaciones
SPE S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a
celebrarse el 24 de julio del 2013 a las 17:00 horas en primera convocatoria,
su domicilio social con el siguiente orden del día: A) Reforma de estatutos B)
Aumento de capital social y emisión de nuevo capital accionario C) Asuntos
varios. De no haber quórum en la hora señalada se instaurará la asamblea media
hora después en segunda convocatoria.—Edwin Vásquez Esquivel, Socio y
Vicepresidente.—1 vez.—RP2013353066.—(IN2013040724).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA
CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar que el señor
Bernal José Pacheco Rodríguez, de nacionalidad costarricense, mayor,
divorciado, portador de la cédula N° 109790310, es dueño de la acción N° 554, y
quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente
manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel
Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien
interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción y que se
registran a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este
aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante
Legal.—(IN2013038692).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELES
AUROLA S. A.
La señora Ligia María Aldecoba Valverde, viuda
una vez, educadora, vecina de José María Zeledón, casa 17, cédula 1-422-007, de
nacionalidad costarricense, en mi condición de heredera e Julio Antonio
Madrigal Antillón, quien fue casado una vez, empleado público, cédula
1-589-937, vecino de Desamparados, quien fue propietario de la acción cero
cuarenta y cuatro inscrita a su nombre por la suma de ¢20.000,00 de la Sociedad
Hoteles Aurola S. A., cédula jurídica 3-101-029163, según certificado CO-044,
se extravío el objetivo del presente edicto es la reposición del título en los
mismos términos que había sido escrito en el original.—San José, 10 de junio
del 2013.—Lic. María Teresa Mora R., Notaria.—(IN2013038981).
La señora Ligia
María Aldecoba Valverde, viuda una vez, educadora, vecina de José María
Zeledón, casa 17, cédula 1-422-007, de nacionalidad costarricense, en mi
condición de propietaria de la acción cero cuarenta y cinco inscrita a mi
nombre por la suma de C 20.000.00 de la sociedad Hoteles Aurola S. A., cédula
jurídica 3-101-029163, según certificado Co-045, se me extravió el objetivo del
presente edicto es la reposición del título en los mismos términos que había
sido escrito en el original.—San José, 10 de junio del 2013.—Ligia María
Aldecoba Valverde.— (IN2013038984).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Arianne Garnier
Castro, cédula N° 1-0624-0634, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones N° S 222 de fecha 9 de setiembre del 2003, por la cantidad de 120.000
acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad
Karamaniam S. A., por haber sido extraviado. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de
Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2013039338).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL HACIENDA
VERDE
CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
Condominio Horizontal
Residencial Hacienda Verde con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula
jurídica número 3-109-606673, solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público, la Reposición de los libros siguientes: un
libro de Actas de Asamblea General, un libro de Actas de Junta Directiva y un
libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del dos mil trece.—Andreina
Aita Carballo, Administradora.—(IN2013039632).
SOCIEDAD DE TAXIS EL LABRADOR
Los suscritos Presidente y
Secretaria de la sociedad Unión de Taxistas Isidreños El Labrador Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y
cuatro mil ciento trece, por este medio informamos al público en general, la
pérdida de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta
Directiva, Registro de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición
de dichos libros.—Aurio Arce Villalobos, cédula:
4-076-1087.—Lorena Chaves Gutiérrez, cédula: 4-138-840.—(IN2013039716).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SIERRAS DE LA UNIÓN
Yo, Fernando José Guardia
Alvarado, cédula de identidad número 1-0288-0036 y Liz Adriana Vega Boza,
cédula de identidad número 1-0880-0142 en mi calidad de vicepresidente y
secretaria representantes legales de la Asociación de Vecinos de Sierras de La Unión,
cédula jurídica 3-002-246066 solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Persona Jurídicas la reposición de los libros de actas número dos,
los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—12 de julio del 2013.—Fernando José Guardia Alvarado,
Vicepresidente.—Liz Adriana Vega Boza, Secretaria.—1
vez.—RP2013352144.—(IN2013038523).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN
Y LOS
NEGRITOS DE AGUA ZARCAS DE SAN
CARLOS
DE ALAJUELA
El suscrito Abel Enrique Retana
Cabezas, mayor, casado una vez, lechero, vecino de Concepción de Agua Zarcas,
ochocientos metros al noroeste de la Escuela, San Carlos, con cédula de
identidad dos-cuatrocientos sesenta y uno-trescientos setenta y uno, en mi
condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Concepción y los Negritos de Agua Zarcas de San Carlos de Alajuela, con cédula
jurídica número tres-cero cero dos-quinientos sesenta y seis mil ochocientos
sesenta y seis, domiciliada en el Salón Comunal de Concepción, frente a la
Escuela Concepción, San Carlos, Alajuela, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de
Inventarios y Balances, y Actas de Juntas Directiva, todos el número uno, de la
Asociación a la que represento, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad
Quesada, diez de junio del dos mil trece.—Abel Enrique Retana Cabezas,
Presidente.—1 vez.—RP2013352164.—(IN2013038524).
CONSORCIO
ODONTOLÓGICO
PREVENORAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se hace saber que por extravío del Libro de
Actas de Junta Directiva, de la sociedad Consorcio Odontológico Prevenoral
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339418, se iniciaron diligencias
para su reposición. Oposiciones al fax número 2240-1931, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de
junio del 2013.—Juan Pablo Quirós Cordero, Presidente.—1
vez.—RP2013352301.—(IN2013038819).
ARCEDE SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Deydalia Arce Vega, cédula de identidad 3-211-700, en mi
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Arcede
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300985, solicito ante el Registro
Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los Libros: Libro Registro de
Socios, Libro Actas de Asambleas de Socios y Libro de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional, Sección Mercantil, dentro del término de ley a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 5 de junio del 2013.—Deydalia Arce
Vega, Apoderada Generalísima de la Sociedad.—1
vez.—RP2013352332.—(IN2013038820).
THIRTYNINERS V I P SOCIEDAD ANÓNIMA
Thirtyniners V I P Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil
setecientos noventa y nueve, manifiesta que han sido extraviados los Libros
Sociales de la empresa, por lo tanto gestionará la reposición de los siguientes
libros: Libro de actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Registro de
Accionistas. Todos número uno.—San José, 13 de junio
del 2013.—Charlotte Brom Núñez, Representante Legal.—1
vez.—RP2013352336.—(IN2013038821).
CORPORACIÓN ZUCA C.Z.S.A. S. A.
Corporación Zuca C.Z.S.A. S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-546580, por este medio informa que los
accionistas de la compañía han solicitado la reposición de los libros de
Registro de Socios, del libro de Actas de Asamblea de Socios y del libro de
Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona que tenga interés o
reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su
domicilio social, ubicado en San Josecito de San Rafael de Heredia, de la iglesia
católica 100 metros al oeste y 200 metros al norte, Condominio Las Angarillas
casa número 16.—Trece de junio del dos mil
trece.—Jenny Ruth Calderón Castro.—1 vez.—RP20130352383.—(IN2013039217).
CORPORACIÓN AIRE TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Extravío Libros Legales de
Sociedad Anónima. La suscrita señora Adriana Lucía Correa Zapata, ciudadana
colombiana, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San Francisco de
Heredia, portadora del pasaporte de su país número CC 43049117, actualmente
portadora de la cédula de identidad número 8-0100-0359, en su condición de
secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
compañía Corporación Aire Total Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San
Pablo, Urbanización Siboney, casa uno A, cédula de persona jurídica número
3-101-314352, solicita reposición de los Libros de Actas de Consejo de
Administración y Libro de Actas de Asamblea de Socios del Tomo Primero,
legalizado en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la
Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda. Cualquier
notificación corpairetotal@racsa.co.cr o bien al teléfono 8369-3889.—Adriana Lucía Correa Zapata, Secretaria.—1
vez.—RP2013352427.—(IN2013039218).
ASOCIACIÓN REGIONAL DE SALUD COMUNITARIA
Yo, Javier Valerín Villegas,
mayor, casado una vez, promotor, con cédula uno-cinco uno seis- nueve siete
tres y vecino de Alfaro de San Ramón, frente al Laguito, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
por extravío sin precisar fecha del libro número cuatro de Junta Directiva de
la Asociación Regional de Salud Comunitaria, cuya cédula jurídica es tres-cero
cero dos-cero cinco seis nueve seis dos. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San Ramón de Alajuela, doce
de junio del dos mil trece.—Javier Valerín Villegas.—1
vez.—RP2013352454.—(IN2013039219).
KNOW IT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Know It Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil
novecientos sesenta y ocho, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de
Asamblea de Accionistas, Libro de Actas de Consejo de Administración; y Libro
Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio de la sociedad sito en San José,
Goicoechea, Mozotal (trescientos cincuenta metros sureste de la Clínica
Jerusalén, antiguas Bodegas Koberg), dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—RP2013352482.—(IN2013039220).
COSTEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Costeña Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - treinta y dos mil quinientos sesenta y ocho,
solicita la reposición del Libro Legal del Registro de Accionistas número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José y
ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José,
Sabana Oeste, de Canal Siete, doscientos metros al oeste y veinticinco metros
al sur, Bufete S.B.G. Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2013352490.—(IN2013039221).
SENDEROS BORRASCOSOS DEL NORTE S. A.
Senderos Borrascosos del Norte
S. A., cédula jurídica 3-101-403900, solicita al Registro Nacional la
reposición de todos los Libros Legales (todos número 1), los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. María Isabel Castro
Salas, Notaria.—l vez.—(IN2013039424).
GANADERA EL MADROÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Orlando Gómez Hidalgo,
cédula de identidad número dos-doscientos veinte-trescientos cincuenta y tres,
casado una vez, comerciante, vecino de Barrio San Martín de Ciudad Quesada de
San Carlos, doscientos metros al sur del Muro, en mi condición de presidente
hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los
siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración número uno, y de
Registro de Socios número uno; de Ganadera El Madroño Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil doscientos veinte, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada.—Orlando Gómez
Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2013039431).
SOLUCIONES EDUCATIVAS Y
TECNOLÓGICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber que
se ha extraviado el libro de Actas de Asamblea de Socios número uno de
Soluciones Educativas y Tecnológicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-547394. Se
realiza la publicación para llevar a cabo la reposición del libro antes dicho.—San José, 18 de junio de 2013.—Mario Alb. Campos Salazar,
cédula 1-0593-0749, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2013039665).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Informa que la Dra. María del
Carmen Madrigal Hernández ha sido suspendida de todos los deberes y derechos
inherentes a los Cirujanos Dentistas inscritos en esta institución por el plazo
de un mes, contado a partir de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dra. Selena Cubero
Guardiola, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013039692).
INVERSIONES RODRÍGUEZ CRUZ S. A.
Inversiones Rodríguez Cruz S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y
cinco mil cuatrocientos setenta y dos, formalizó compra y venta, con la
sociedad Inversiones Quesada Alvarado de Altura Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil
doscientos noventa y cuatro el negocio comercial Farmacia Farma Cruz, el cual
seguirá operando en Heredia y el mismo local. Daniel Quesada Alvarado.
Publíquese.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013041142).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Ronrón Forestal y de los Cuatro Mares WKO
Doscientos Cuatro S. A., de las dieciséis horas del cuatro de marzo del año
dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente
al Domicilio de la compañía. Es todo.—6 de junio del
2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—RP2013352300.—(IN2013038872).
Por escritura número ciento
veintiuno, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del primero de febrero
del dos mil, se constituyó la sociedad denominada AST Media Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital de diez
mil colones y ejerciendo la representación judicial y extrajudicial su
Presidente y su Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de.—San José, doce de junio del mil trece.—Lic.
Claudia Reyes Silva, Notaria.—1
vez.—RP2013352302.—(IN2013038873).
Por escritura otorgada a las
veinte horas del veinticinco de febrero de del dos mil trece se constituye la
compañía CTC Corporación Tecno Comercial de Centroamérica
Sociedad. Presidente y Vicepresidente con la representación judicial y
extrajudicial de la compañía. Capital social suscrito y pagado.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Adolfo Gutiérrez
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013352303.—(IN2013038874).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó la sociedad Costa D’ Vale Sociedad Anónima.
Presidente: Álvaro Chaves Ocampo. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Ángel
López Miranda, Notario.—1
vez.—RP2013352310.—(IN2013038875).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del día 22 de mayo del 2013, se modifica la cláusula segunda,
en cuanto al domicilio social y se nombra Secretario y Fiscal de la sociedad, Cointec
de Costa Rica S. A.—San José, 7 de junio del
2013.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1
vez.—RP2013352312.—(IN2013038876).
En esta notaría, a las 13:00
horas del 20 de mayo del 2013, se constituye la compañía Sonríe Mas Sociedad
Anónima, con domicilio Curridabat, capital diez mil colones, Presidente y
Secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de mayo del
2013.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1
vez.—RP2013352314.—(IN2013038877).
Por escritura número 43-147,
otorgada ante el Notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 8:30 horas del 1 de
junio del año 2013, se modificó estatuto de Agropecuaria Bellavista
S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013352316.—(IN2013038878).
Ante mi notaría a las 17:00
horas del día 11 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la entidad 3-101-652051 S. A. Se reforma la cláusula sexto de la
administración.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic.
Randall Tamayo Oconitríllo, Notario.—1
vez.—RP2013352317.—(IN2013038879).
Por escritura número 41-147,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 8:00 horas del 1 de
junio del año 2013, se modificó estatuto de Estancia El Lago
S. A.—Lic.
Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013352318.—(IN2013038880).
Por escritura número 42-147, otorgada ante el notario Jorge
Luis Quesada Hidalgo, a las 8:15 horas del 1 de junio del año 2013, se modificó
estatuto de Subasta Ganadera el Progreso S. A..—Lic.
Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013352319.—(IN2013038881).
Se protocoliza acta asamblea
general de socios de Inmobiliaria Pirámide S. A., en la cual se cambia el
nombre a Corporación Solpack del Este S. A..—Lic.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2013352321.—(IN2013038882).
Por escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del día trece de junio del año dos mil trece, ante el
suscrito Notario, se modifican las cláusulas primera y quinta, de la sociedad Propiedades
Galena Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del año dos mil
trece.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1
vez.—RP2013352322.—(IN2013038883).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las nueve horas del trece de junio del dos mil trece, se cambia la
cláusula sétima del pacto social de la sociedad Atlantiia Hosting
Limitada.—San José, trece de junio del dos mil
trece.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—RP2013352323.—(IN2013038884).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 6 de junio del 2013, se protocolizó actas de
asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las
sociedades de esta plaza denominadas IMAX de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-304029 y Distribuidora Micromax S. A.,
cédula jurídica 3-101-405974, en donde se fusionaron, prevaleciendo la primera
de ellas.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013352324.—(IN2013038885).
Por escritura de las ocho horas
del veintitrés de abril del dos mil trece, ante el notario Natan Wager Vainer, en
escritura número doscientos trece, se protocolizó acta de asamblea número nueve
de sociedad anónima, Sigma Imports Corporation S. A..—San
José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—RP2013352325.—(IN2013038886).
En mi notaría al ser las nueve
horas del veintinueve de junio del año dos mil doce, se disolvió y liquidó la
sociedad Rafate limitada.—San José doce de
junio del año dos mil trece.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2013352327.—(IN2013038887).
En mi notaria al ser las
dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Julights Sociedad Anónima. Objeto: iluminación,
fotografía, cine y video y comercio en general. Domicilio: Heredia. Apoderados
generalísimos sin límite de suma: Jolanda katharina Hess Schneider y Julio de
la Trinidad Jiménez. Capital: un millón colones.—San
José, 31 de mayo de 2013.—Lic. Carrie Tung Young, Notario.—1
vez.—RP2013352328.—(IN2013038888).
Mediante escritura número ciento
sesenta y seis de las catorce horas del doce de junio del año dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Ana
Cecilia Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió la junta directiva y
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se publica el presente
edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo
Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—RP2013352331.—(IN2013038889).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí Notaría, se protocoliza acta en donde se modifica la cláusula
octava de la administración de la sociedad denominada Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del dieciséis de mayo
del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Madrigal Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013352333.—(IN2013038890).
Por escritura número quinientos
ochenta-tres, otorgada en Liberia ante esta Notaría a las diez horas del día
trece de junio del dos mil trece. Gerente: Santos Manuel Guido Ríos,
subgerente: Jason Enoc Guido Solórzano. Constituyen Seproesa. Pudiendo
abreviarse sus dos últimas siglas en E. I. R L., Capital social: diez mil
colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013352334.—(IN2013038891).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día 11 de junio del 2013, la empresa Burtion
Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en donde se
reforma las cláusulas cuarta del capital social y sexta de la administración.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario.—1 vez.—RP2013352337.—(IN2013038892).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día 10 de junio del 2013, a las 11:00 horas, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada South
Investments CORP. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cero noventa y cinco,
donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. María de
la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2013352338.—(IN2013038893).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del once de junio del
presente año, se constituyó la sociedad denominada APD Trading Company
S. A. Plazo social: cien años. Capital social: sesenta mil colones.
Presidente: Alejandro Arias Font.—San José, 13 de
junio del 2013.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—RP2013352340.—(IN2013038894).
Por escritura otorgada ante este
Notario, a las once horas del trece de junio del dos mil trece, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Critical
Mass Latinamerica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la
sociedad.—San José, trece de junio del dos mil
trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2013352341.—(IN2013038895).
Por escritura otorgada ante el
Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, los socios Jeffry Rojas Serrano, Harold
Fonseca Renauld, Milena Madrigal Gamboa y Ericka Pereira Hidalgo constituyen
una sociedad anónima cuyo nombre será el designado por el Registro Mercantil
conforme al número de cédula jurídica, domicilio en Guápiles, Pococí, Limón,
Residencial Llamas del Bosque casa número 15. Capital Social 32.000,00 colones.—Guápiles, 12 de junio del 2013.—Lic. Rafael Elías Madrigal
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013352343.—(IN2013038896).
Mediante escritura pública
número ciento seis-veintinueve, otorgada en mi notaría, a las once horas del
día once de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de Estación de
Servicio Muelle S. A. mediante la cual se reforma la cláusula octava de los
estatutos.—Ciudad Quesada, once de junio del año dos mil trece.—Lic. Ronald
Córdoba Artavia, Notario.—1
vez.—RP2013352344.—(IN2013038897).
Mediante escritura pública
número ciento siete-veintinueve, otorgada en mi notaría, a las once horas con
treinta minutos del día once de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de
Transmuelle de San Carlos S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, once de junio del año dos mil
trece.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1
vez.—RP2013352345.—(IN2013038898).
Por escritura otorgada en San
José a las 9 horas 30 mminutos del 13 de junio del 2013, ante el notario José
A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula octava (de la Administración) el
Presidente y Tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
empresa Textiles Totales HVA S. A., con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Presidente:
Humberto Villalta Merino, Tesorera: María de los Ángeles Valverde de Alier.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. José Alberto Cabezas
Dávila, Notario.—1 vez.—RP2013352348.—(IN2013038899).
Por escritura otorgada en San
José a las 9:00 horas del día 13 de junio del 2013 ante el Notario José A.
Cabezas Dávila se reforma la cláusula octava (de la administración) el
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la empresa Anthropoidea S. A., con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente. Presidente: Daniel Álvarez Clare, Secretaria: Silvia Álvarez
Clare.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. José A.
Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—RP2013352349.—(IN2013038900).
Hoy protocolicé en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Creating Butterflies
K Q, Ltda En virtud de la cual se modifica la cláusula séptima.—Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 11 de
junio del 2013.—Lic. Monica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2013352350.—(IN2013038901).
Por asamblea general de socios
de la sociedad Inversiones Agrícolas B&C S. A., modifica la cláusula
quinta del pacto social aumentando el capital social.—Cartago,
7 marzo del 2013.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—RP2013352351.—(IN2013038902).
El día de hoy ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Inmobiliarias Hanto de Costa Rica S. A., en la que se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, trece
de junio del dos mil trece.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013352352.—(IN2013038903).
Ante esta notaría, Christian
Álvarez Zamora, cédula uno-mil nueve-cero cero tres, y Juan Carlos Acuña López,
cédula dos-tres seis tres-siete tres uno, en sus calidades de socios de la
sociedad denominada Alji Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro ocho uno dos ocho tres, disuelven dicha sociedad.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez,
Notario.—1 vez.—RP2013352354.—(IN2013038904).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Polher de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil ciento
setenta y cinco, para realizar nombramiento de Presidente, Vicepresidente,
Secretaría, Vocal uno y Vocal tres. Es todo.—Palmares,
doce de junio del año dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013352356.—(IN2013038905).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 6 de junio del 2013, se constituyó la sociedad Wattwil
Group S. A., nombrándose agente residente, fondo de Reserva
Legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, cantón de
Mora, distrito Colon, Barrio Trinidad, frente al Hotel Marañon.—San José, 13 de
junio del 2013.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013352357.—(IN2013038906).
Ante mi Lic. Álvaro Herrera Madrigal,
notario con oficina en Puriscal, según escritura doscientos veinte-cincuenta y
uno, tomo cincuenta y uno, comparece: Rodolfo Álvaro Carmona Alpizar y nombra
nueva junta directiva de la sociedad: Villa-Anagre Sociedad Anónima.
Presidente: Rodolfo Álvaro Carmona.—Trece de junio del
dos mil trece.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1
vez.—RP201352358.—(IN2013038907).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita Notaria en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas
con treinta minutos del diez de junio del año en curso, se constituyó la
sociedad IEM Constructora Electromecánica Sociedad Anónima. Plazo
social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Rafael de Montes de Oca,
provincia de San José, residencia Brisas del Este, casa número treinta y seis.
Presidente: Marcos Coto Alfaro.—San Isidro de Pérez
Zeledón, once de junio del año dos mil trece.—Lic. Cintya Bustos Cordero,
Notaria.—1 vez.—RP2013352359.—(IN2013038908).
Ante esta Notaría, procedo a
disolver la siguiente sociedad: Thema Servicvios de Salud Ocupacional S.
A., cédula jurídica 3-101-544643, presidente José Irbin Madrigal Mora.—Jueves, 13 de junio del 2013.—Lic. Antonio Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013352360.—(IN2013038909).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 14 horas 48 minutos del 11 de junio del 2013, se protocolizó el
acta de Centro de Servicios San Juan Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: 3-101-360683, en donde se modifica clausula sexta, se reforma
representación y poderes, y se indica que el apoderado generalísimo sin límite
de suma es Heriberto Mora Mora.—13 de junio del
2013.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013352361.—(IN2013038910).
Se constituye la sociedad Queros
Cigar Mart S. A., cuyo Presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma es el José Luis Pérez, portador de la cédula de residencia
número uno ocho cuatro cero cero cero nueve cuatro ocho siete uno nueve. Es
todo.—Jaco, 7 de junio del 2013.—Lic. José Daniel
Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013352363.—(IN2013038911).
Mediante escritura número:
doscientos diecisiete visible al folio cien frente del protocolo sesenta y seis
de la notaria Magda Méndez Castro, Áurea Monge Monge, cédula uno-quinientos
cuarenta y tres-ciento noventa y dos, apoderada generalísima sin límite de suma
de la empresa El Ambiente Del Sur Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento cinco-uno tres siete tres nueve cero, amplía plazo social
a veinte años, venciendo el plazo social el día diecisiete de mayo del año dos
mil treinta y tres.—Tres de junio del año dos mil trece.—Lic. Magda Méndez
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013352364.—(IN2013038912).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas del trece de junio del dos mil trece, se reformaron las
clausulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la compañía
denominada Inversones Lágrimas de Murano S. A.
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ciento veintinueve.—San José, trece
de junio del dos mil trece.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013352365.—(IN2013038913).
Que por escritura número 96,
visible a folio 110 frente, se modificó: el nombre de la sociedad a Casa la
Arizona Lluviosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, las cláusulas
primera y sexta del pacto social, y se nombró nuevo gerente uno, gerente dos de
empresa Tutor Rose Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-669442. Visible en el protocolo 20 del Notario Lic. Eduardo Abarca
Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00
horas del 5 de febrero del año 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013352366.—(IN2013038914).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 8:00 horas del 12 de junio del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Distribuidora
De Artículos para Niños Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula
segunda, del pacto social.—San José, 12 de junio del
2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2013352367.—(IN2013038915).
Por escritura número cuarenta y
seis otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del doce de junio del dos
mil trece, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
número cuatro, de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Heliopol
Costa Rica LTDA. Según la cual se reforma la cláusula
tercera de los estatutos sociales, y se establece nuevo domicilio social en: La
ciudad de San José, Sabana Sur, Edificio Matex, segunda planta, setenta y cinco
metros oeste de la Controlaría General de la República. Asimismo se revocan
Poderes, otorgados a las señoras Carmen Lucero Bernal, y Lilliam Mora Chaves.
Por último se nombra como nuevo Agente Residente al Licenciado Eduardo Enrique
Acuña Castro, carné cuatro mil quinientos tres, con oficina abierta en la
ciudad de San José. Curridabat.—San José, 12 de junio
del 2013.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013352368.—(IN2013038916).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se disuelve la empresa Enmorente S. A., cédula número
3-101-231878. Escritura otorgada el 27 de junio del 2012.—Lic.
María Eugenia Mora Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013352369.—(IN2013038917).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2013, se acordó la disolución
de la sociedad G V G y Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-163988, domiciliada en San José.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—RP2013352370.—(IN2013038918).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: M M
X - Cinco S. A., en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos
constitutivos.—San José, diez de junio del dos mil
trece.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—RP2013352371.—(IN2013038919).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos
treinta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y tres, en la
cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San
José, 12 de junio del 2013.—Lic. Alberto Gurdian Arango, Notario.—1 vez.—RP2013352372.—(IN2013038920).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2010/45993.—Lic. Kristel
Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A.
//C// Unilever N. V., Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los Países bajos (Holanda),
Países Bajos.—Documento: Cancelación por falta de uso
N° y fecha: Anotación/2-60261 de 08/05/2009. Expediente: 1992-0003477. Registro
N° 92456 Clemente Jacques en clase 30 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:36:45 del 24 de noviembre del 2010. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por la Lic. Kristel Faith
Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A.,
contra el registro de la marca Clemente Jacques, Registro N° 92456, la cual
protege y distingue café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos
de café, harina y preparaciones de cereales, pan, artículos para pastelerías y
dulce, helado de consumo, .miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal
mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado” en
clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N. V.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
8 de junio del 2009, la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de
apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Clemente Jacques”,
Registro N° 92456, la cual protege y distingue café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan,
artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel, melaza, levadura,
levadura en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas),
especias, helado en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa
Unilever N. V. (Folio 1 a folio 10)
2º—Que mediante resolución de las 9:33:32
horas del 16 de junio del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 34)
3º—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 3 de julio del 2009 (F. 34 v) y
a la empresa titular del distintivo marcario, el 6 de setiembre del 2010.
(Folio 55)
4º—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 25 de agosto del 1995, la
marca de comercio “Clemente Jacques”, Registro N° 92456, la cual protege y
distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café,
harina y preparaciones de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce,
helado de consumo, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal mostaza,
vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado” en clase 30
internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N. V.
Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra en trámite bajo el expediente 2009-1670 la solicitud de
inscripción de la marca “Clemente Jacques”, en clase 30 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos);
especias, hielo.”
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso y que consta en el expediente 2008-7673, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Kristel Faith
Neurohr, en su condición de Apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de
la empresa Sabormex Europa S. A., se notificó a la empresa titular del signo
distintivo, mediante publicación de la resolución por tres veces consecutivas (debido
a la imposibilidad de notificar al titular conforme a derecho), el día 06 de
setiembre del 2010 (F. 52-53-54-55), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su carácter dicho, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la
titular de la marca está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de su representada. 3) Que la marca de su representada tiene una
historia que nos remite desde hace más de cien años, además de que tiene una
solicitud de su marca pendiente de resolver, lo que demuestra un interés
directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público
consumidor.
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente;
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderé a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Unilever N. V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de la marca Clemente Jacques para distinguir el producto en clase
29.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Sabormex Europa S.A. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de inscripción de la marca “Clemente Jacques” que actualmente se
encuentra en suspenso se desprende que las empresas son competidoras directas y
que el registro 92456 es un obstáculo para la inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca “Clemente Jacques”,
Registro Nº 92456, la cual protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan,
artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel, melaza, levadura,
levadera en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas),
especias, helado” en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa
Unilever N. V.
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca “Clemente Jacques”, Registro N° 92456, al
no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación.
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar a solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
el señor por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la
empresa Sabormex Europa S. A., contra el registro de la marca “Clemente
Jacques”, Registro N° 92456, la cual protege y distingue “café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de
cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel,
melaza, levadura, levadura en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas
para ensaladas), especias, helado” en clase 30 internacional, cuya propiedad es
de la empresa Unilever N. V. Se ordena la publicación integra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los a partir del día
siguiente a la notificación de la apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al la Ley de Procedimientos de Observancia de los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Registro de Propiedad
Industrial.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2013352138.—(IN2013038516).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30/2012/42037.—MOM LLC c/ Kentucky Fried, Chicken International Holdings, Inc. documento: Cancelación por falta de uso (MOM, LLC contra Kentucky Fried). N° y fecha: Anotación /2-81082 de 22/10/2012. Expediente: 2004-0002287 Registro N° 152109 GO-GO en clase 29 Marca Denominativa.—San José, a las 15:21:49 del 24 de octubre de 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón como apoderada de MOM LLC, contra el registro del signo distintivo GO-GO, Registro N° 152109, el cual protege y distingue: Carne y productos de carne; pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de marisco, frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas, botanas a base de papas, en clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013038957).
Ref: 30/2012/42036.—MOM LLC c/ Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (MOM, LLC, presenta cancelación). N° y fecha:
Anotación/2-81081 de 22/10/2012. Expediente: 2004-0002288. Registro N° 151872
GO-GO en clase 29 Marca Mixto.—San José, a las
15:20:34 del 24 de octubre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón como
apoderada de MOM LLC, contra el registro del signo distintivo GO-GO Diseño,
Registro N° 151872, el cual protege y distingue: Carne y productos de carne;
pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de mariscos,
frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas,
botanas a base de papas, en clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried
Chicken International Holdings, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013038959).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Caja
Costarricense de Seguro Social Sucursal Guadalupe, mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social
o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de mayo
de 2013. La institución le concede 5
días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda:
Aburto No indica otro Azucena
25657186 ¢1,298,511 - Arias Acevedo Álvaro 16502458 ¢1,052,114 - Arias Araya
Norma 106530601 ¢1,214,314 - Baltodano Alemán Carla 26921484 ¢750,379 - Barboza
García Julio 108040375 ¢1,162,785 - Blanco Solano Gabriel 107410379 ¢1,077,209
- Brizuela Araya Isidro 108240631 ¢742,801 - Calderón Morales Waldin 108090303
¢196,662 - Camacho Barquero Adrian 105450510 ¢710,490 - Casarrubias Magallanes
Ricardo 15925205 ¢69,857 - Cascante Arias José 107680758 ¢618,138 - Castillo
Huete Marlon Jesús 17568629 ¢607,925 - Chow Vacas Orlando 12505566 ¢1,398,063 -
Cordero Delgado Carlos 107910775 ¢214,576 - Corrales Zúñiga Luis 108790709
¢2,727,959 - Cortés Arias José 106980552 ¢528,318 - D Ambrosio D Ambrosio Aldo
105040850 ¢2,036,804 - Estrada Noindicaotro Maxwell 17320309 - ¢212,630 -
Fernández Gómez Manuel 108270069 ¢297,381 - Figueroa Cubero Aramis 107710207 -
¢1,207,206 - García Castro Guillermo 105330605 ¢1,573,268 - García Castro Mario
Antonio 105890817 - ¢433,098 - Gaviria Sánchez Elizabeth 27719221 ¢1,579,385 -
Gianolli Sequeira Rodrigo 105710464 - ¢1,703,496 - Gómez Vargas Luis Alberto
103690488 ¢37,235 - González Camacho Álvaro 106970946 - ¢1,268,843 - González
Chavarría Gustavo 106690145 ¢3,241,483 - Hasan Mendoza John Albert 17914825 -
¢1,242,642 - Hernández Porras Steeven 108470308 ¢930,450 - Hernández Segura
Staling 106550590 - ¢859,187 - Herrera Zúñiga Omar 107450647 ¢1,583,156 -
Huertas Núñez Randall 107420015 ¢2,621,710 - Jiménez Steller Maynor 108140065
¢1,873,170 - León Castillo Vladimir 107870058 ¢560,006 - Mata Trigeros Zully
104410111 ¢430,103 - Mayorga Zúñiga Anselmo 601820068 ¢1,033,795 - Méndez
Solano Hernán 107140933 ¢1,088,968 - Montero Duran Álvaro 108130280 ¢1,068,676
- Montes Pineda Wilberth 18114342 ¢840,887 - Mora Chacón José 104210058
¢165,412 - Mora Rodríguez Jorge 105020468 ¢1,413,383 - Murillo Acuña Johnny
106990753 ¢1,697,678 - Murillo Zúñiga Rubén 106450095 ¢133,019 - Obando Brenes
Luis 104860182 ¢1,441,808 - Sánchez Quirós Luz 105510671 ¢743,437 - Sánchez
Torres Francisco 16822455 ¢1,059,050 - Sandi Fernández Gerson 108880469
¢805,951 - Sierra Murillo Javier 105450468 ¢143,213 - Solano Vega Luz 105700998
¢1,116,746 - Vargas Fallas María 104930234 ¢1,176,302 - Vega Gómez William
106960642 ¢803,575 - Vega Rivera Guillermo 106760204 ¢737,118 - Vílchez Vargas
Carlos 107920238 ¢879,934 - Zúñiga Barboza Gustavo 108460097 ¢1,395,524 -
Oreamuno Quirós Evelyn 107630191 ¢211,378 - Pacheco Ramírez Randall 107570065
¢1,223,757 - Porras Camacho Mario 105570594 ¢1,576,166 - Puerta Betancur Oscar
18413478 ¢1,464,061 - Quesada Muñoz Francisco 104540349 ¢902,403 - Quirós
Bonilla Fernando 103750379 ¢1,244,599 - Quirós González Wilbert 107250718
¢1,493,039 - Ramírez Jiménez Berta 104670724 ¢874,725 - Redondo Villalobos
Emmanuel 104700548 ¢43,976 - Robles Vargas Javier 105820019 ¢1,760,237 -
Rodríguez Porras José 701550458 ¢1,519,758 - Romero Solano Kattia 106990749
¢1,049,839 - Sáenz Acuña Jummy 108010808 ¢931,074 - Sánchez Cordero Vanessa
108060428 ¢1,302,874 - Zúñiga Herrera Jorge 105720003 ¢1,979,902 – Abofic de Costa
Rica S.A 3101275051 ¢1,386,005 - Angus Jones Equipment S.A 3101475987 ¢315,446
– Araya Jiménez Adelina Carmelina 101270325 ¢6,943,659 - Araya Vega Christian
¢126,705 – Aristo Investments S.A 3101454319 ¢2,185,976 - Asociación Centro de
Documentación y Capacitación para la Acción Social 3002075106 ¢17,400 –
Asociación Centro Infantil Empleados de Recope 3002232606 ¢2,167,567 -
Asesorías y Servicios de seguridad S.A 3101099778 ¢78,343 – Aussie Gómez
Construcciones y Consultorías S.A 3101477473 ¢1,202,078 - Badilla Mora Manuel Antonio 111390545
¢1,504,082 – Camacho Barquero Adrian Alberto 105450510 ¢2,050,807 – Car Audio
Modificaciones S.A 3101393973 ¢1,226,210 – Carvajal Quesada y Asociados S.A
3101079948 ¢1,559,532 - Castillo Méndez Jenny 502610422 ¢282,590 – Cedeño
Otárola Mariamalia 107070314 ¢224,061 – Chm Consulting S.A 3101417319 ¢154,105
– Concreto Permeable S.A 3101595864 ¢6,830,582 – Confecciones Guppy S.A
3101104097 ¢308,502 – Consultoría Nova S.A 3101121327 ¢1,467,564 - Contratista
Electromecánico y Gypsum Fitel R.L 3102653186 ¢355,978 – Corporación Araucaria
Nativa A N S.A 3101312317 ¢1,232,773 - Corporación de Investigación
Mantenimiento Asesoría y Seguridad CIMAS S.A 3101363724 ¢4,555,707 –
Corporación J & X Zumosa S.A 3101158399 ¢8,491,926 – Desarrollos Integrales
de Construcción S.A 3101450630 ¢2,867,190 – Devox Costa Rica S.A 3101306002
¢1,702,991 – El Benjamin de Montes de Oca S.A 3101201426 ¢3,217,149 – El Delfin
Orca S.A 3101334883 ¢4,646,009 – Electromecánica y Comunicación Joeth S.A 3101603248
¢1,324,804 - Epsilon Ingeniería y Comunicaciones S.A 3101502451 ¢1,365,078 -
Espinoza Meza María Gabriela 107510222 ¢1,853,411 - Formularios Para Negocios
S.A 3101370698 ¢2,923,070 - Gajack Protección y Seguridad S.A 3101329032
¢600,200 - Gamboa Gutiérrez Ronald Alcibiades 105920488 ¢1,505,197 - García
Castro Guillermo 105330605 ¢1,577,785 - García Castro Mario Antonio 105890817
¢2,7000,054 Goez Acosta Oscar Alejandro 1780101251 ¢247,876 - Grupo IP De Costa
Rica S.A 3101539689 ¢1,445,738 - Grupo Melher Internacional S.A 3101321334
¢1,908,760 - Helping Hands S.A 3101455988 ¢310,392 - Hernández Velázquez Adrián
105140869 ¢80,288 - Importadora y Confeccionadora Milguicy S.A 3101423300
¢1,221,353 - Industrias Urnimundo S.A 3101425826 ¢1,694,672 - Inversiones
Internacionales Gasosa S.A 3101510328 ¢2,091,243 - Inversiones Love Me Dy
3101282781 ¢405,134 – Inversiones Mosanso Tres de Tarrazu S.A 3101317891
¢2,078,684 -Investment Opportunities Group IOG S. A. 3101597991 ¢1,236,257 -
Intelligent Solutions Of Security Of Costa Rica I-S-S-CR-S.A 3101559285 ¢69,699
– Inversiones Soto y Noriega S.A 3101188943 ¢537,042 – Josvi de Costa Rica S.A
3101279442 ¢2,185,393 - J S Corporación Pinturas Kim S.A 3101658634 ¢395,839 -
Jiménez Mc Glinn Nicole 112570634 ¢213,967 – K Du Luban S.A 3101166602 ¢545,299
– Lacey Gutiérrez Jaime Antony 107970628 ¢1,285,553 – Luxred Grupo Consultor
Lux S.A 3101447633 ¢901,646 - Mata Noindicaotro Armando Luis 16880249
¢2,033,716 – Matarrita Sánchez Wilkyn 110570691 ¢1,128,684 - Monfran y Asociados
S.A 3101192116 ¢90,517 – Montano Asch Miguel Ángel 700710723 ¢1,482,649 -
Montiel Mendoza Yendry 205890652 ¢886,229 – Moviles Conextell S.A 3101450340
¢548,818 – Mudanzas Economices Arpo S.A 3101319545 ¢2,112,698 - Myr Textil Art
S.A 3101512650 ¢80,296 – Najar Palomo Ana Lia 601200478 ¢8,220,964 – Obando
Vizcaíno Reynier 107860063 ¢1,347,078 –Ochy de Fantasía S.A 3101417715
¢7,101,311 – Orión Sistemas Informáticos S.A 3101526087 ¢1,502,586 – Oviedo
Herrera Alejandro 111510863 ¢1,502,586 - Palma Poveda Manuel Antonio 106590517
¢4,104,911 – Péndulo del Tiempo S.A 3101286008 ¢221,316 – Publiparadas S.A
3101628459 ¢531,230 – Quesada González Luis Alberto 105000103 ¢1,855,455 –
Químicas Dannell S.A 3101083529 ¢1,565,292 - Quirós Espinoza Carlos 18617728 ¢480,576
- Rojas Aguilar Alexander 106790788 ¢765,986 – S P Servicios Prolian S.A
3101313694 ¢1,591,512 – S&B Servicios y Capacitación Profesional S.A
3101538565 ¢2,006,186 – Santana García Wilbert José 17519156 ¢8,908,222 -
Sánchez Jiménez Oscar Reuel 800850131 ¢1,087,566 – Santkevka S.A 3101545721
¢199,399 – Seguridad Knut S.A 3101395332 ¢4,462,066 – Seguridad Russo S.A
3101524963 ¢2,119,059 - Servicios de Porteo del Este S.A 3101589982 ¢1,366,300
– Servicio de Portones Eléctricos y Reparaciones Servipore S.A 3101263865
¢97,575 – Solís Castro Siany Rocío 107340471 ¢306,162 – Soluciones
Inmobiliarias Prama Dele Este S.A 3101507894 ¢457,618 – Super Ceramica Hispana
S C H S.A 3101353814 ¢2,313,538 – Svssa Sistemas Vía Satélite S.A 3101369544
¢3,286,189 - Tecno Auto La Florida S.A 3101103416 ¢430,182 – Tecno Pro
Internacional RLS S.A 3101511840 ¢372,332 – Tratamientos en Zinc y Cromo
Zincrosa S.A 3101382868 ¢2,835,842 – Trejos Novoa Johnny 601970472 ¢1,183,832 –
Uniformes Originales MCK S.A 3101434995 ¢1,543,040 – Vargas Herrera José Alonso
204800600 ¢1,322,805 – Vidriales S & F S.A 3101518913 ¢1,997,640 -
Villalobos Solís Nefer Gabriela 106190375 ¢331,029 – Vilso S.A 3101009561
¢295,550 – Y & ED Dust Control S.A 3101420841 ¢3,685,825.—Lic. Johel
Sánchez Mora, Jefe administrativo.—(IN2013039172 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono ITTDS S. A., número patronal 2-03101517435-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa
indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado
del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido asegurar a los señores Nadian Cordero Picado, cédula
de identidad 110840394 y Esteban Francisco Solís Mora, cédula de identidad
109090062 en el mes de marzo del 2009. El detalle de mes y salarios omitidos
constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢301.634,00, total de Cuotas Obreras y Patronales ¢66.360,00,
Banco Popular Obrero ¢3.016,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢9.049,00,
Fondo Pensión Complementaria ¢1.508,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢754,00, Cuota
Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢3.016,00. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de
señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José.
De no indicarlos, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción
relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta
oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax
2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Notifíquese.—San José, 27 de mayo del
2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038749).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Silence of the Foresth Ltda., número patronal
2-03102492192-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
citado Reglamento, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado
de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros,
conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido
asegurar a la señora María Fernanda Durán Bermúdez, cédula de identidad 114020824
en el periodo del 16 al 31 de octubre del 2009. El detalle de periodo y salario
omitido consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo. Total de salarios ¢75.965,00, Total de Cuotas Obreras y
Patronales ¢16.712,00, Banco Popular Obrero ¢760,00, Fondo de Capitalización
Laboral ¢2.279,00, Fondo Pensión Complementaria ¢380,00, Aporte Patronal Banco
Popular ¢190,00, Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢760,00. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir
notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicarlos, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un
medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la
Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da
Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San
José, 27 de mayo del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038751).
SUCURSAL DE TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Rafael Ángel Corrales
Solano Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal
Turrialba. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista
que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del
trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador
independiente y monto de la deuda al mes mayo de 2013. La institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. Arley Velásquez Heiner Gerardo 304080315 ¢454.178, Gamboa Rodríguez
Michael José 304460487 ¢715.803, Ray Mac Lain Aubrey 12500025 ¢94.568,
Rodríguez No indica otro Mara 2770100130 ¢928.020, Michell Vinicio Rodríguez
Serrano 303990434 ¢442.088.—Lic. Rafael Ángel Corrales
Solano, Jefe Administrativo.—RP2013352535.—(IN2013039527).
SUCURSAL
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la
Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social y monto de la deuda al 5 de junio del 2013. La Institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda.
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(IN2013038966).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
3-101601187 Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101601187-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Servicio de Inspección de la Sucursal de la Caja de Santo Domingo de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2013-00252, que
en lo que interesa indica: “…El Servicio de Inspección de la Sucursal de Santo
Domingo de Heredia de la Caja Costarricense del Seguro Social, en adelante
Caja, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
hace de su conocimiento que como resultado del estudio realizado por esta
dependencia, se estableció presunta responsabilidad solidaria, normada por el
artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, aplicable a las siguientes
empresas: 3-101-601187-001-001 Sociedad Anónima, Materiales MTC Sociedad
Anónima patrono número 2-3101601259-001-001, 3-101-597284-001-001 Sociedad
Anónima, 3-101-601348-001-001 Sociedad Anónima, Mateco Materiales y Techos para
la Construcción Sociedad Anónima número patronal 2-3101220742-001-001 y
3-101-601187 Sociedad Anónima, por las acciones o las omisiones de esta ley,
cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones;
concretamente por la omisión del pago a la Caja de las cuotas obrero
patronales, de los regímenes de Enfermedad y Maternidad (SEM) e Invalidez,
Vejez y Muerte (IVM), aportes derivados de la Ley de Protección al Trabajador y
de los montos resultantes de la aplicación de los artículos 36 y 44 de la
citada ley, más recargos e intereses moratorios que estén registrados a nombre
de las partes citadas…” Consulta expediente: en esta oficina, sito Santo
Domingo de Heredia, 200 norte de la Municipalidad, edificio esquinero mano
derecha, primera planta, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia para el Juzgado de Santo Domingo de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Guadalupe
Vargas Martínez, Administradora.—1
vez.—(IN2013038964).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del
Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja
a marzo 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Licda. Mercedes Morera Zúñiga,
Administradora.—(IN2013038596).
OFICINA ASESORÍA JURÍDICA, REGIÓN CHOROTEGA
Expediente de nulidad de título
NUL-009-2010-ORSC-ALCH.—Contra: Hazel Arlette Contreras.—Granja Familiar N° 12
Asentamiento Cartagena.—Liberia, Guanacaste a las ocho horas del día doce de
abril del dos mil trece.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el
procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta N°
116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la
Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso
administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título
contra Hazel Arlette Contreras Duarte, cédula de identidad 1-1122-0923,
adjudicataria de la granja 12 del Centro de Población de Cartagena, finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de
Guanacaste, Folio Real 119698-002. Se resuelve notificar la convocatoria a
comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo
112 inciso h) del Reglamento referido) al citado adjudicatario, para ante esta
Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersone por escrito,
contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se
realizará con el fin de que haga valer sus derechos, asimismo se señalan las
catorce horas del día 31 de julio de dos mil trece para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las
instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste,
seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano
derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado de
su libre elección. Se previene al administrado, que en su contestación por
escrito o en la audiencia oral, a más tardar, debe aportar toda la prueba de
descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de
Administración Pública); además debe señalar dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las
resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o
ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de
Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185
del Código Procesal Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye
por violación a los artículos 66, 67, 68, inciso 4 acápite “b”, de la Ley de
Tierras y Colonización, por la causal de abandono injustificado del lote y la
familia; se le imputa dichas causales por cuanto según el informe técnico de la
Oficina Regional de Santa Cruz adjuntos se indica que la señora Contreras
Duarte, abandonó la familia. Para lo que procede se pone en conocimiento que el
citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado.
Se advierte a la administrada que cualquier mejora introducida posteriormente a
la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe,
con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte al administrado que
contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá
interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de
notificado. Notifíquese. Por desconocerse el domicilio actual del señora Hazel
Arlette Contreras Duarte, cédula de identidad 1-1122-0923 de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y 112 inciso i) del
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del
Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic Kattia
Brenes Morales, Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—(IN2013038365). 2.
v. 1.
Expediente de nulidad de título:
NUL-006-2010-OSRC-ALCH.—Contra: Luis Nemesio Hernández Gutiérrez y Yadira
Palacios Mayorga lote N° 5 del Asentamiento Península de Arenal.—Liberia,
Guanacaste, a las catorce horas tres minutos del día 7 de junio del año dos mil
trece.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el
procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta N°
116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio del Código Procesal
Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la
subsecuente nulidad de título contra Luis Nemesio Hernández Gutiérrez, cédula
de identidad 5-0198-0031 y Yadira Palacios Mayorga, cédula de identidad
7-0072-0246, adjudicatarios del lote N° 5 del Asentamiento Península de Arenal,
que es parte de las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, partido de Guanacaste Folio Real matrícula N° 058326-000 y 079609-000
a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se resuelve notificar la
convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por
escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido a los citados
adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para
que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que
hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las catorce horas del día cinco
de agosto del año dos mil trece para que comparezcan personalmente y no por
medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del
Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos
metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a
dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado de su libre
elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o
en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo
que obre en su poder, sea esta documental, testimonial o cualquier otro tipo
permitido por el ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar
dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio
electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las
resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de
Notificaciones vigente para estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y
185 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa que este proceso se
instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de
la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento,
por el abandono injustificado del lote. Se le imputa dicha causal por cuanto
según informe técnico de la Oficina Subregional de Cañas con oficio
OSRC-806-2010 y IT-OSRC-183-2010, indica que el lote se encuentra en estado de
abandono por los asignatarios, no existe ningún tipo de construcción, el lote
está totalmente cercado, por otra parte se menciona que los señores tienen una
propiedad en San José pero viven en Nuevo Arenal. Para lo que procede se pone
en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su
consulta y fotocopiado. Se advierte al administrado que cualquier mejora que
introduzca en el predio posterior a la notificación de esta resolución podrá
ser considerada como mejora de mala fe, con las consecuencias legales
correspondientes, asimismo que contra esta resolución cabe únicamente recurso
de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer
día hábil después de notificada. Notifíquese. Por desconocerse el domicilio
actual de los señores Luis Nemesio Hernández Gutiérrez, cédula de identidad
5-0198-0031 y Yadira Palacios Mayorga, cédula de identidad 7-0072-0246, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y
112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic Kattia Brenes Morales,
Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—(IN2013038371). 2.
v. 1.
Expediente de nulidad de título:
NUL-036-2010-OSRC-ALCH.—Contra: Jenny Maziel Duarte Porras, lote N° 7 del
Asentamiento Península de Arenal.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas minutos
del día 7 de junio del año dos mil trece.—Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del
Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente,
publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso
supletorio del Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo
ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Jenny
Maziel Duarte Porras, cédula de identidad 5-0253-0438, adjudicatarios del lote
N° 7 del Asentamiento Península de Arenal, que corresponde a la finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, Folio
Real, matrícula N° 142584-000. Se resuelve notificar la convocatoria a
comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo
112 inciso h) del Reglamento referido a los citados adjudicatarios, para ante
esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por
escrito, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución, la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos,
asimismo se señalan las nueve horas del día cinco de agosto del año dos mil
trece para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a
audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural
ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos,
carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede
hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. Se previene a los
administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más
tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder, sea esta
documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el ordenamiento
jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo electrónico)
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se
tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el
término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no
funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente para estos casos
(art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez
se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62,
66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60,
93, 109 y 112 del citado Reglamento, por el abandono injustificado del lote. Se
le imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina
Subregional de Cañas con oficio OSRC-775-2010 y IT-OSRC-170-2010, indica que el
lote está abandonado por la propietaria desde hace muchos años, ya que no le ha
dado uso habitacional. Para lo que procede se pone en conocimiento que el
citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado.
Anótese como medida cautelar administrativa y con la finalidad de asegurar las
resultas del presente proceso al margen de la inscripción de la finca del
partido de Guanacaste matrícula 142584-000, el inicio del presente proceso.
Confecciónese el exhorto correspondiente y remítase al Registro Público. Se
advierte al administrado que cualquier mejora que introduzca en el predio
posterior a la notificación de esta resolución podrá ser considerada como mejora
de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes, asimismo que contra
esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá
interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de
notificada. Notifíquese. Por desconocerse el domicilio actual del señora Jenny
Maziel Duarte Porras, cédula de identidad 5-0253-0438 de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y 112 inciso i) del
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del
Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas
en el Diario Oficial.—Lic Kattia Brenes Morales,
Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—(IN2013038373). 2.
v. 1.
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE
GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013 Artículo
6°, Inciso 4. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°
l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Silvio
Baez Tablada, cédula 8-0044-0099, arrendatario de esta Junta, por cuanto
mediante notificación del 30 de mayo del 2013 del Departamento de Cobros,
adeuda a la Junta la suma de ¢71.329,70 (setenta y un mil trescientos
veintinueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011
y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales, sita en Guadalupe Centro, costado noroeste del parque, en
los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio de 2013.—Dirección
Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352233.—(IN2013038809).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013 Artículo
6°, Inciso 4. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°
l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Emilse
Brenes Brenes, cédula 1-0090-8415, arrendatario de esta Junta, por cuanto
mediante notificación del 30 de mayo del 2013 del Departamento de Cobros,
adeuda a la Junta la suma de ¢71.329,70 (setenta y un mil trescientos
veintinueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011
y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales, sita en Guadalupe Centro, costado noroeste del parque, en
los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio de 2013.—Dirección
Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352234.—(IN2013038810).
Por haberse notificado y recibido la
notificación el día 16 de abril del 2013 y cumplido el plazo estipulado en la
misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo según sesión ordinaria
N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013 Artículo 6° Inciso 4. Acorde con lo
ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta
N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario
Administrativo de Cobro contra Ronald Alpízar Navarro, cédula 3-0351-0920,
arrendatario de está junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 16
de abril del 2013 del Departamento de Cobros, adeuda al día 30 de mayo 2013 a
la Junta, la suma de ¢71.329,70 (setenta mil trescientos veintinueve colones
con setenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011 y 2012) de
mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales, sita en Guadalupe Centro, costado noroeste del parque en
los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio de 2013.—Dirección
Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352235.—(IN2013038811).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013, artículo
6°, inciso 4. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2), Alcance N°
l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra María
Isabel Sibaja Araya, cédula 1-0242-0755, Arrendatario de esta Junta, por cuanto
mediante notificación del 30 de mayo del 2013 del Departamento de Cobros,
adeuda a la Junta la suma de ¢71.329,70 (Setenta y un mil trescientos
veintinueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011
y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque, en
los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio del 2013.—Lic. Aracelly
González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352236.—(IN2013038812).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013, artículo
6°, inciso 4. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°
1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Jaime
Allen Flores, cédula 9-0029-0113, Arrendatario de esta Junta, por cuanto
mediante notificación del 30 de mayo del 2013 del Departamento de Cobros,
adeuda a la Junta la suma de ¢113.337,40 (Ciento trece mil trescientos treinta
y siete colones con cuarenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011 y
2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque, en
los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio del 2013.—Lic. Aracelly
González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352237.—(IN2013038813).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013 Artículo
6°, inciso 4). Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2), Alcance N°
1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede
a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra José Narciso
Montero Valverde, cédula 1-0586-0802, Arrendatario de esta Junta, por cuanto
mediante notificación del 30 de mayo del 2013 del Departamento de Cobros,
adeuda a la Junta la suma de ¢64.939,30 (Sesenta y cuatro mil novecientos
treinta y nueve colones con treinta céntimos) por concepto de tres años (2010,
2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en
las oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque,
en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio del 2013.—Lic.
Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352238.—(IN2013038814).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013 artículo
6°, inciso 4). Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N°
1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Luz
María Gómez Mena, cédula 1-0235-0389, Arrendatario de esta Junta, por cuanto
mediante notificación del 30 de mayo del 2013 del Departamento de Cobros,
adeuda a la Junta la suma de ¢71.329,70 (Setenta y un mil trescientos
veintinueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011
y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque, en
los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio del 2013.—Lic. Aracelly
González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352239.—(IN2013038815).
Por haberse notificado y recibido la
notificación el día 16 de abril del 2013 y cumplido el plazo estipulado en la
misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta del siguiente acuerdo según sesión ordinaria N° 10-2013 del
día jueves 30 de mayo 2013 artículo 6° inciso 4). Acorde con lo ordenado por el
artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP,
artículo 44° inciso 2), Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6
del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario
Administrativo de Cobro contra María Elena González González, cédula
3-0351-0920, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de
cobros del 16 de abril del 2013 del Departamento de Cobros, adeuda al día 30 de
mayo 2013 a la Junta, la suma de ¢71.329,70. (Setenta mil trescientos
veintinueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011
y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque en
los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio del 2013.—Lic.
Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352240.—(IN2013038816).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
Que en Las Gacetas Nos.
22, 23 y 24 de los días 31 de enero de 2013 y 01 y 04 de febrero de 2013, se
publicó el extracto que literalmente señala:
“De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.
i., se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Aero Industriales R.L., siglas Coopesa R.L., acordada en asamblea
celebrada el 27 de setiembre de 2012. Resolución c-0059. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede
a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta a los
artículos 7, 8, 9, 11, 13, 16, 31, 32 y 33 del estatuto...”
Que en virtud de la existencia
de error en dicha publicación, se aclara a los interesados que el artículo 13 no
fue modificado pero se incluyó por un error involuntario, siendo lo
correcto: artículos 7, 8, 9, 11, 16, 31, 32 y 33. El resto queda invariable.—San José, 13 de junio de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013040750).