LA GACETA N° 126 DEL 2 DE JULIO DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 03-13-14

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37742-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

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EDICTOS

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PODER LEGISLATIVO

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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BANCO DE COSTA RICA

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JUSTICIA Y PAZ

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MUNICIPALIDADES

AVISOS

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

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DEL MAGISTERIO NACIONAL

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 03-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 170-2013, celebrada el 30 de abril de 2013.

SE ACUERDA:

Avalar el siguiente documento:

Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal

Mediante Concurso Interno de la Asamblea Legislativa

Considerando:

1º—Que la Ley 4556 Ley de Personal de la Asamblea Legislativa del 29 de abril de 1970 y sus reformas, regula las relaciones entre la Asamblea Legislativa y sus servidores así como los nombramientos de personal en plazas vacantes.

2º—Que es importante regular de la mejor manera el método de valoración y procedimientos a seguir para los concursos internos para el nombramiento de las plazas que ocupan los funcionarios “regulares”, que quedan vacantes y el proceso para el nombramiento en propiedad.

3º—Que el procedimiento para el nombramiento en propiedad no está regulado lo que crea incerteza jurídica para el funcionario que concursa para el puesto vacante.

4º—Que en un Estado democrático como el nuestro, es necesario someter la función pública a una serie de normas que garanticen un procedimiento objetivo para poder nombrar, de manera transparente, a las personas idóneas para ocupar los puestos en la Administración Pública.

5º—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece en su artículo 192 el principio de idoneidad comprobada por lo que es necesario establecer los procedimientos de selección y nombramiento de personal, que se dirijan al cumplimiento de la satisfacción del interés público.

6º—Que es atribución exclusiva del Directorio Legislativo, según lo estipula el artículo 25, inciso 2 del Reglamento de la Asamblea Legislativa en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el nombramiento de los funcionarios de la Institución.

7º—Que la Institución cuenta con un Departamento de Recursos Humanos especializado, el cual, como órgano técnico competente y en coordinación con la oficina de Dotación de Personal de Servicio Civil, ejecutará los procesos de selección del personal.

8º— Que el principio de carrera administrativa permite a la Institución contar con el personal idóneo para el desempeño de la función pública y fomentar el desarrollo personal de los funcionarios legislativos. Por lo tanto;

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ACUERDA:

Único.— En concordancia con la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, y el Estatuto del Servicio Civil, apruébese el siguiente Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal Mediante Concurso de la Asamblea Legislativa, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—De los concursos internos. Los puestos vacantes podrán ser ocupados en propiedad por el personal de la Institución, a través de los procedimientos de nombramiento por concurso interno, una vez que las personas calificadas hayan resultado elegibles en razón de un proceso de selección dispuesto para el efecto. Se exceptúan de este proceso los cargos denominados de confianza por la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

Artículo 2º—Objetivos del presente Reglamento. Son objetivos del presente Reglamento:

a.  Garantizar la objetividad y transparencia en los procesos de selección y nombramiento de personal que se lleven a cabo a lo interno de la Institución, con el fin de que ingresen al régimen del Servicio Civil.

b.  Nombrar en propiedad al personal idóneo en las distintas áreas de actividad de la Institución.

c.  Regular el proceso interno de selección de personal con el fin de brindar estabilidad laboral en el menor plazo posible, que garantice la mayor compatibilidad entre las necesidades de la Institución y las aptitudes, las tareas, responsabilidades, capacidades e intereses de los funcionarios, en apego a la normativa y regulaciones existentes.

d.  Fomentar la carrera administrativa de los funcionarios de la Asamblea Legislativa y promover el desarrollo del personal.

Artículo 3º—Observancia general. Los concursos internos contemplados en el presente cuerpo de normas, son aquellos en los que se reclutan y seleccionan funcionarios de comprobada idoneidad, con la finalidad de ser nombrados de un puesto a otro de clase igual, superior o diferente, que se encuentre vacante y ocuparlo en propiedad de acuerdo a la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley 8862 Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y el presente Reglamento.

Artículo 4º—De los nombramientos en propiedad. Cuando haya que ocupar un puesto vacante en propiedad, el Directorio Legislativo ordenará al Departamento de Recursos Humanos, el inicio de un concurso interno para ese fin.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS COMPETENTES EN LA REALIZACIÓN

DE PROCESOS DE SELECCIÓN

Y NOMBRAMIENTO

Artículo 5º—Autoridades responsables. Es responsabilidad del Directorio Legislativo, del Director Ejecutivo, los Directores de División, Directores Departamentales y Jefes de cada Área de trabajo, velar porque se cumplan las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 6º—Funciones del Directorio Legislativo. Al Directorio Legislativo le corresponde:

a)  Ordenar al Departamento de Recursos Humanos, el inicio y ejecución del procedimiento de concurso de la plaza o plazas que se encuentran vacantes.

b)  Solicitar al Departamento de Recursos Humanos el apoyo técnico y logístico requerido para llevar a cabo cualquiera de los procesos de nombramiento que se defina para cada caso en particular.

c)  Aprobar las bases de selección (los predictores de calificación para el proceso de selección), sometidos a su conocimiento por parte del Departamento de Recursos Humanos.

d)  Nombrar, de las ternas o nóminas generadas por el procedimiento de concurso, al personal profesional, técnico y administrativo necesario e idóneo para el cumplimiento eficaz de las actividades de la Asamblea Legislativa.

e)  Razonar, mediante resolución fundada, la no elección de un candidato que encabece la nómina o terna tres veces en un mismo procedimiento de nombramiento.

f)  Resolver los recursos que se interpongan de conformidad con este Reglamento.

Artículo 7º—Funciones del Departamento de Recursos Humanos. Le corresponde al Departamento de Recursos Humanos:

a)  Comunicar al Directorio Legislativo cuando un puesto quede vacante.

b)  Ejecutar el procedimiento de concurso interno ordenado por el Directorio Legislativo, en apego a la legislación existente y relacionada con reclutamiento y selección de personal en el sector público.

c)  Coordinar con la Dirección General del Servicio Civil, todo lo referente al concurso.

d)  Proporcionarle al Directorio Legislativo las herramientas técnicas y objetivas que le faciliten la selección y el nombramiento de personal.

e)  Recomendar las bases de selección (los predictores de calificación para cada proceso de selección y nombramiento con sus respectivas ponderaciones) y proponerlo al Directorio Legislativo para su aprobación.

f)  Conformar el expediente respectivo para cada procedimiento de nombramiento.

g)  Establecer métodos de comunicación ágiles y oportunos con los Directores de División, Directores Departamentales, Jefes de las áreas y en general, con todo el personal de la Institución que se interese directa o indirectamente en los procesos de nombramiento y selección que se definen en el presente Reglamento.

h)  Mantener debidamente ordenados y actualizados los expedientes de los funcionarios, a efecto de contar con toda la información necesaria para una valoración justa y completa de la idoneidad de los candidatos. Al respecto, es responsabilidad de cada funcionario, presentar de manera oportuna toda la documentación que se considere pertinente.

i)   Recibir y registrar la información de los candidatos que hayan manifestado formalmente su interés de participar en los procesos de selección y nombramiento.

j)   Estudiar las ofertas de servicio y rechazar, justificadamente, las que no satisfagan los requisitos del puesto de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y las atinencias correspondientes.

k)  Efectuar la evaluación de los oferentes y registrar los resultados finales de acuerdo con los predictores previstos en el cartel. Dicha información, así como los documentos utilizados en el proceso, deben consignarse en el expediente que se elabore para cada concurso y ponerse a disposición de las personas interesadas.

l)   Informar a los oferentes, directamente y con la prontitud necesaria, el resultado de los procesos de selección; así como el nombramiento según corresponda, con el señalamiento de los recursos que proceden contra dicho acto y el plazo para su interposición.

m)      Recibir, en el plazo establecido, la presentación de reclamos o apelaciones a los procedimientos llevados a cabo por este Departamento.

n)  Conocer y resolver en primera instancia los recursos de revocatoria que efectúen las personas interesadas contra los actos recurribles.

o)  Justificar razonadamente y documentar las decisiones administrativas que se tomen en el desarrollo del concurso.

p)  Remitir la terna o nómina al Directorio Legislativo.

q)  Trasladar el nombramiento a la Dirección General de Servicio Civil para su aprobación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

r)   Recomendar y desarrollar mecanismos de control y evaluación de este procedimiento y rendir los informes que le sean solicitados por el Directorio Legislativo y el Director Ejecutivo.

Artículo 8º—Función de los Directores de División, Directores Departamentales y Jefes de área de los puestos sujetos a concurso. Les corresponderá a los Directores de División, Directores Departamentales y Jefes de área de los puestos sujetos a concurso, brindar al Departamento de Recursos Humanos, toda la información necesaria sobre las características de los puestos vacantes y las necesidades de servicio, para que esta dependencia elabore una propuesta, con base en esta información, de las bases de selección, la cual se someterá a consideración del Directorio Legislativo.

Así mismo se deberá prestar la colaboración requerida y especificada por el Departamento de Recursos Humanos, para llevar a buen término la satisfacción y estabilidad de las plazas vacantes que se incluyen en el concurso.

CAPÍTULO III

DE LOS PREDICTORES PARA LOS PROCESOS

DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

Artículo 9º—De los predictores. Corresponde al Departamento de Recursos Humanos proponer al Directorio Legislativo los predictores para cada proceso de calificación y nombramiento con sus respectivas ponderaciones el cual podrá aceptarlos o variarlos mediante decisión fundada.

Los criterios para determinar cuáles predictores de selección aplicar y sus ponderaciones, deberán estar en función de las características de las clases de puesto y de las necesidades de la Institución.

El procedimiento de elaboración de los predictores que se definan para la realización del proceso de selección y nombramiento, deberá caracterizarse por su transparencia y objetividad. Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos, deberá acudir a los medios apropiados que garanticen la seguridad, la agilidad y oportunidad del procedimiento.

Artículo 10.—Clasificación de los predictores de calificación. En los procesos de selección y nombramiento, podrán aplicarse los siguientes predictores de calificación:

a)  Actividades de capacitación: los cursos, seminarios, talleres y similares recibidos, que tengan relación con las actividades y funciones del puesto.

b)  Entrevistas: técnica que consiste en una conversación previamente estructurada, con el propósito de obtener información objetiva y evaluar aspectos tales como características de personalidad, intereses, preferencias, actitudes, aptitudes, motivación, experiencia laboral y estudios de la persona entrevistada.

c)  Evaluación del desempeño: proceso para determinar el nivel de eficiencia y actuación del oferente durante un determinado período laboral, que se compruebe mediante la calificación de servicios que estipula la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

d)  Antigüedad: el tiempo laborado que se acumula por el desempeño en Instituciones del Estado.

e)  Experiencia en el ejercicio técnico o profesional: Conocimiento adquirido en la especialidad del puesto en concurso, a partir de la obtención del respectivo grado académico de acuerdo a lo requerido por el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Institución.

f)  Grado o condición académica: enseñanza recibida en centros de educación formal extendidos o reconocidos y equiparados por el Ministerio de Educación Pública o las instituciones de educación superior legalmente reconocidas, que llevan a la obtención de un diploma, certificado, grado o condición académica, superior a la requerida por el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Institución.

g)  Prueba de trabajo: un conjunto estandarizado de tareas relevantes de un puesto mediante las cuales se prueba a los aspirantes observando y midiendo directamente su desempeño en el puesto.

h)  Pruebas de conocimiento: el instrumento a través del cual se mide lo que conoce el oferente, a partir de muestras objetivas del respectivo proceso de aprendizaje, en el área objeto de concurso.

i)   Prueba oral grupal: la prueba de situación, en la que se asigna a un grupo de personas que participan como candidatos para un puesto de trabajo, uno o varios temas de discusión durante un período especificado, mientras los examinadores observan y estiman la actuación de cada persona, pero sin participar en la discusión o análisis que se genera en el proceso de grupo.

j)   Pruebas psicométricas: las muestras del comportamiento humano de condiciones estandarizadas, que verifican la capacidad, aptitud e intereses con los que se prevé características de personalidad y potencialidades de cada candidato en el proceso.

k)  Aquellas que el Directorio Legislativo justifique técnicamente como necesarias.

CAPÍTULO IV

DE LOS CONCURSOS INTERNOS

Artículo 11.—Procedimiento de los concursos internos. El Departamento de Recursos Humanos elaborará una propuesta de los predictores de selección y las puntuaciones aplicables acorde con la plaza vacante, la cual se someterá a consideración del Directorio Legislativo para su aprobación.

Artículo 12.—La convocatoria del concurso. El Departamento de Recursos Humanos deberá efectuar la divulgación adecuada de la convocatoria del concurso por todos los medios disponibles en la Institución, de manera que la información llegue a todos los funcionarios interesados y tengan la opción de participar.

Entre la comunicación de la convocatoria del concurso y el vencimiento del plazo de entrega de los atestados, deberá transcurrir un plazo no menor a cinco días hábiles.

Artículo 13.—Del contenido de la convocatoria del concurso. La convocatoria del concurso interno, debe incluir al menos la siguiente información:

a)  Identificación del concurso

b)  Puesto (clase, especialidad, nombre del cargo).

c)  Ubicación (organizacional).

d)  Cronograma de actividades del concurso.

e)  Características de la jornada del puesto: diurna, nocturna, mixta, medio tiempo o completo, flexible, rotativa o cualquier otra similar.

f)  Salario (incluidos los beneficios e incentivos, si los tuviera).

g)  Tareas y actividades básicas del puesto y/o cargo.

h)  Requisitos específicos del concurso.

i)   Lugar y fecha de recibo de las ofertas.

j)   Contenidos de la evaluación por clase de puesto según corresponda.

k)  Fecha, hora y lugar en que se realizarán las pruebas.

l)   Nombre de los funcionarios responsables del proceso, número de teléfono, correo electrónico, lugar para notificaciones y lugar para dirigirse a presentar las ofertas de servicios o para obtener información adicional sobre el concurso.

m)      Definición de la fecha de límite para la actualización de los expedientes de personal en función de la revisión para la valoración de los predictores establecidos.

n)  Las demás que determine el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 14.—Revisión de ofertas. Una vez cumplido el período de recepción, el Departamento de Recursos Humanos estudiará las ofertas y rechazará mediante acto motivado, las que no satisfagan los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y el cartel. En caso de que no se presenten oferentes o que éstos no satisfagan los requisitos del puesto vacante, el Departamento de Recursos Humanos informará al Directorio lo pertinente para lo que proceda.

Artículo 15.—De la terna o nómina de candidatos. La nómina estará compuesta por las tres mejores calificaciones del registro de elegibles resultante del proceso de selección aplicado. Si con un mismo registro de elegibles se requiere responder a más de una plaza vacante, se agregará un candidato más por cada plaza extra y se deberá resolver primero entre los tres mejores candidatos, luego entre los dos no escogidos y el siguiente y así sucesivamente.

Con respecto a las condiciones de discapacidad y otras minorías, se deberá acatar lo dispuesto por la Ley 8862 Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, así como cualquier otra que resulte de aplicación.

Artículo 16.—Del nombramiento. La plaza vacante debe ser llenada mediante la escogencia de uno de los funcionarios que integren la terna o nómina presentada por Departamento de Recursos Humanos, entendiéndose que no se podrá seleccionar a un candidato que no haya sido incluido en ésta.

Artículo 17.—De la calificación mínima. Un candidato será considerado dentro del registro de elegibles, cuando obtenga una calificación final mínima de 70% como resultado del proceso de selección. En caso de que no resulten oferentes elegibles para las plazas en concurso y siempre que prive un interés público manifiesto, el Directorio Legislativo podrá avalar la aplicación de un factor numérico con el objetivo de mejorar la elegibilidad de los participantes, dicho factor deberá considerar la relación entre la oferta y demanda, según sea la cantidad de plazas vacantes que deben ser atendidas con ese registro y de funcionarios participantes.

CAPÍTULO V

DE LOS CONCURSOS EXTERNOS

Artículo 18.—De los concursos externos. La apertura de un concurso externo se hará por acto motivado del Directorio Legislativo y el mismo se regirá, en todo lo que le sea aplicable, por el procedimiento establecido en este Reglamento y supletoriamente, con base en lo que al respecto se establece en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

DE LOS RECURSOS

Artículo 19.—De los recursos de revocatoria y apelación. Cabrá recurso de revocatoria ante del Departamento de Recursos Humanos y de apelación ante el Directorio Legislativo, dentro de tercero día hábil, contra los siguientes actos:

i.     El cartel, a partir de su primera publicación

ii.    El que deniegue la participación en las plazas a concurso, a partir de su notificación al oferente interesado.

iii.  La aplicación de los criterios de evaluación y/o calificación final, a partir de su notificación al oferente interesado.

Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el término fijado anteriormente. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.

Artículo 20—Incidente de nulidad. Cabrá incidente de nulidad ante el Directorio Legislativo contra el acto de nombramiento cuando hubiera un vicio en la conformación de las ternas o nóminas, el cual se podrá interponer dentro de los siguientes cinco días hábiles a partir de la firmeza del acto donde se apruebe el nombramiento.

Artículo 21.—Eficacia del nombramiento en propiedad. Los nombramientos en propiedad por medio de concursos internos, deberán ser aprobados por la Dirección General de Servicio Civil para su eficacia de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

El rige de estos nombramientos será el primer día del mes siguiente a la designación del Directorio.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22.—Del período de prueba. Todo nombramiento efectuado por los procedimientos precedentes estará sujeto a período de prueba de tres meses, a partir de su nombramiento, acorde con lo establecido en la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa. Los servidores regulares que sean promovidos, gozarán de licencia de su cargo anterior, por el tiempo que dure el período de prueba en el nuevo puesto.

Si el funcionario no logra aprobarlo, la nueva lista para el nombramiento deberá integrarse con los funcionarios que permanezcan en el registro de elegibles y acorde con los criterios definidos en el presente Reglamento, en particular el artículo 15.

Artículo 23.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra norma anterior que se le oponga.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese y ejecútese

San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2303.—Solicitud Nº 101-00378-L.—Crédito.—(IN2013039672).

Nº 04-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 170-2013, celebrada el 30 de abril de 2013,

SE ACUERDA

De conformidad con las facultades concedidas en el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, y con fundamento en lo establecido en el propio Manual Descriptivo, este Directorio Legislativo procede a modificar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa, publicado en La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2009, según acuerdo No 13-09-10 y de conformidad con la disposición adoptada en la sesión N° 150- 2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de mayo de 2009, de tal manera que los requisitos para la clase de Agente de Seguridad sean los siguientes:

·         Noveno año de secundaria aprobado.

·         Experiencia mínima de dos años en labores relacionadas con el área de actividad.

·         Poseer el curso teórico-práctico de armas y explosivo.

·         Capacitación en materia en seguridad y vigilancia.

Lo anterior rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00379-L.—Crédito.—(IN2013039673).

Nº 05-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 169-2013, celebrada el 24 de abril de 2013.

SE ACUERDA:

Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficios AS. LEG. 238-2013 y AS. LEG. 260-2013, avalar las siguientes modificaciones a los artículos 54 y 57 bis del Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 54.—La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros (as) de trabajo que él indique, en los siguientes casos:

a)       Cuando el servidor (a), después de haber sido amonestado por escrito, incurra, dentro de un período de tres meses a partir de la sanción correspondiente, en una nueva infracción a las disposiciones enumeradas en el artículo 52 anterior; y, (…)”

“Artículo 57 bis.—Es reincidente el servidor que incurra de nuevo en una ausencia injustificada dentro de los tres meses siguientes a la comisión de otra por la que fue sancionado, de conformidad con el artículo 57 de este Reglamento. Al reincidente se le aplicará la sanción inmediata más grave según lo dispuesto en el presente artículo, excepto si la última falta diere mérito para una sanción más severa:

a)  Por una segunda ausencia, el servidor se hará acreedor de una suspensión sin goce de salario hasta por ocho días;

b) Por una tercera ausencia, despido sin responsabilidad patronal.”

Asimismo, se acuerda ajustar los artículos 16, 18, 19 y 35 inciso m) del citado reglamento para que se lean de la siguiente manera:

ü  Artículo 16 párrafo tercero: donde dice artículo 53, debe leerse correctamente artículo 56 del presente Reglamento;

ü  Artículo 18: para que se lea artículo 57 en lugar de artículo 54;

ü  Artículo 19, párrafo segundo: donde dice artículo 55 se debe leer correctamente artículo 58; y,

ü  Artículo 35 inciso m): para que se lea correctamente artículo 82 en lugar de artículo 79 del presente Reglamento.

Se encarga al Departamento de Asesoría Legal para que tramite el visto bueno por parte de la Dirección General de Servicio Civil. Posterior a ello, se encarga a la Administración a gestionar la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

San José, a los trece días del mes de mayo de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00380-L-13.—Crédito.—(IN2013039677).

Nº 15-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 174-2013, celebrada el 21 de mayo de 2013.

SE ACUERDA:

Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AS. LEG. 320-2013, avalar la siguiente resolución:

Considerando:

1º—Que en razón del acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 60-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 2 de junio de 2011, mediante el cual se avaló la resolución de construir la sede legislativa en terrenos propios, donde se ubicaban los antiguos Apartamentos Lamm, la actual Casa Villalobos y el Edificio Monseñor Sanabria, es imperioso considerar el factor de necesidades y oportunidad que tiene la Asamblea Legislativa de adquirir las propiedades localizadas al sur de los terrenos que ocupaban los antiguos Apartamentos Lamm, sobre la Avenida Central.

2º—Que para tales efectos, mediante acuerdo tomado en artículo 15 de la sesión Nº 065-2011 del 30 de junio de 2011 se declaró de interés público la adquisición de dichos terrenos, para lo que se dio inicio al procedimiento especial de expropiación del siguiente inmueble: Finca Nº 14-9504, propiedad de Inmobiliaria El Ángel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209563.

3º—Que la adquisición de dicho inmueble le permitirá a la Asamblea Legislativa ampliar el área disponible a construir, así como regular la forma de los terrenos existentes, permitiendo desarrollar sobre la Avenida Central parte del complejo legislativo futuro, a la vez que evita que dicha propiedad se vea expuesta al proceso constructivo y a eventuales desestabilizaciones estructurales de su edificación.

4º—Que paralelo a la expropiación de dicha finca se hace necesario proceder además con la declaratoria de interés público y la expropiación de los derechos comerciales de los inquilinos que ocupa este inmueble, de manera tal que la Asamblea Legislativa pueda entrar en posesión y disfrute de los mismos sin restricción ni obligación alguna hacia terceros. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Ante la justificación y el requerimiento de construir el edificio de la Asamblea Legislativa y al valorar el factor de necesidad y oportunidad, se declara de interés público los derechos comerciales de la siguiente persona jurídica, así como su adquisición por parte de la Asamblea Legislativa:

Asociación Cultural Teatro El Ángel S. A., cédula jurídica número 2-002-078465, inquilino de Inmobiliaria Ángel de San José S.A., finca Nº 149504, cuyo apoderado especial judicial Juan Carlos Castro Loría, manifestó su disconformidad con el monto del avalúo AV.ADM.SJ Nº 061-2013, expediente 5075 del 18 de marzo del 2013. Actividad comercial: Teatro.

2º—Se comisiona y autoriza a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer y tramitar hasta su finalización, los respectivos procesos especiales de expropiación ante las instancias judiciales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto a la Ley de expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

3º—Se ordena la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como su notificación al interesado.

Acuerdo firme.

San José, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00381-L.—Crédito.—(IN2013039671).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37742-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 7839, Sistema de Estadística Nacional de 15 de octubre de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo del 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 7839, publicada en el Alcance N° 77-B a La Gaceta N° 214 de 4 de noviembre de 1998 y sus reformas, se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), como ente técnico rector de la actividad estadística nacional y coordinador del Sistema Estadístico Nacional.

2º—Que mediante el oficio GE-164-2013 de 15 de marzo del 2013, la Gerente del INEC, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto total de ¢1.015.500.000,00 (mil quince millones quinientos mil colones exactos), de los cuales ¢955.000.000,00 (novecientos cincuenta y cinco millones de colones exactos) son recursos provenientes del superávit específico, derivados de transferencias del Gobierno Central que se destinarán a la realización de la primera etapa del VI Censo Nacional Agropecuario; ¢31.500.000,00 (treinta y un millones quinientos mil colones exactos) son recursos comprometidos del superávit específico del año 2012 para cumplir con la última etapa de la Licitación N° 2011LA-000001-01 “Instalación e Implementación de un Sistema Informático para las Unidades del Área Administrativa y Financiera”, formalizada en el contrato de servicios 03-2011. Además ¢29.000.000,00 (veintinueve millones de colones exactos) son recursos provenientes del superávit libre, producto de la venta de servicios realizada durante el 2012 y que se utilizarán en la remodelación de oficinas y la compra de equipo y mobiliario.

3º—Que el monto anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo del 2012 y sus reformas, corresponde ampliarlo vía Decreto Ejecutivo ya que son recursos del superávit libre y específico.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el INEC, fue establecido en la suma de ¢7.570.400.000,00 (siete mil quinientos setenta millones cuatrocientos mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2443-2012 del 20 de noviembre del 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INEC para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢1.015.500.000,00 (mil quince millones quinientos mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo del 2012 y sus reformas, en la suma de ¢1.015.500.000,00 (mil quince millones quinientos mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del INEC, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—(D37742-IN2013040705).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 083-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Nº 9103”, publicada en La Gaceta Nº 242, Alcance Nº 204 de fecha 14 de diciembre de 2012, para el ejercicio económico del 2013, y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Centésima Septuagésima Octava (178) Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA” y la Nonagésima Segunda (92) Reunión del Comité Técnico, en la Ciudad de La Habana, Cuba, del 30 al 31 de mayo del 2013, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que la Ingeniera Ana Cristina Jenkins Moreno en su calidad de Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designada para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Ingeniera Ana Cristina Jenkins Moreno, cédula de identidad Nº 1-582-314, Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, para que participe en la “Centésima Septuagésima Octava (178) Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA” y la Nonagésima Segunda (92) Reunión del Comité Técnico, en la Ciudad de La Habana, Cuba, del 30 al 31 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de la citada funcionaria para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de mayo del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintinueve días del mes de mayo del 2013.

Doctor Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00148.—Crédito.—(IN2013039499).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 35-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Zulena Fernández Velázquez, cédula de identidad N° 6-0239-0466, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fiebres Por El Tren-Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-657597 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 143 del veintiocho de enero de dos mil trece.

Artículo 2º—Nombrar al señor Víctor Hugo Medina Pérez, cédula de identidad N° 1-1213-0280, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fiebres Por El Tren-Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-657597, inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Sol. Nº 119-780-094-OM.—Crédito.—(IN2013039720).

Nº 48-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Werner Araya Carrillo, cédula de identidad N° 1-0662-0125 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tiquicia, cédula jurídica Nº 3-006-666622, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Sol. Nº 119-780-095-OM.—Crédito.—(IN2013039721).

Nº 49-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Antonio Campos Villarreal, cédula de identidad N° 1-0730-0999, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nexo para el Desarrollo de Líderes Latinos, cédula jurídica Nº 3-006-657594, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Sol. Nº 119-780-096-OM.—Crédito.—(IN2013039722).

Nº 50-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Miguel Soto Cerdas, cédula de identidad N° 5-0375-0788, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación al Rescate del Terruño y Afines, cédula jurídica Nº 3-006-655229, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Sol. Nº 119-780-097-OM.—Crédito.—(IN2013039723).

Nº 56-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Giselle Ulloa Reyes conocida como Guiselle Ulloa Reyes, cédula de identidad número 7-0127-0566, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sion, cédula jurídica Nº 3-006-597086, inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Sol. Nº 119-780-099-OM.—Crédito.—(IN2013039724).

Nº 57-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Gary Hidalgo Rodríguez conocido como Gary Hior Rodríguez, cédula de identidad número 2-0731-0491, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Camaleonart, cédula jurídica Nº 3-006-651626, inscrita en  la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº 119-780-099-OM-13.—Crédito.—(IN2013039725).

Nº 58-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mauricio Zamora Villalobos, cédula de identidad número 4-0206-0451, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Asesorarte, cédula jurídica número 3-006-651192, inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.— San José, el día seis de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Sol. Nº 119-780-100-OM.—Crédito.—(IN2013039726).

Nº 59-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar nuevamente a la señorita Laura Sileny Guerrero Salazar, cédula de identidad 1-1168-0003, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bandera Blanca FBB de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-542174, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional y dejar sin efecto el Acuerdo N° 116-MJP.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Sol. Nº 119-780-101-OM.—Crédito.—(IN2013039727).

Nº 060-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jimmy Alberto Quesada Bolaños, cédula de identidad número 2-0618-0108, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Luz y Esperanza Para El Niño, El Enfermo y Adulto Mayor, cédula jurídica Nº 3-006-656253, inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Sol. Nº 119-780-102-OM.—Crédito.—(IN2013039728).

Nº 63-MJP

LA PRESIDENTA  DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la solicitud de destitución de la señora Magally Jara Méndez, cédula de identidad Nº 1-0690-0310, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Vida Abundante, cédula jurídica Nº 3-006-237483, presentada por la Junta Directiva de dicha Fundación y dejar sin efecto el Acuerdo N° 24 del diez de febrero de dos mil tres, establecido en La Gaceta N° 46 de seis de marzo de dos mil tres.

Artículo 2º—Nombrar al señor Nelson Ernesto Pérez Castro, cédula de identidad N° 1-1478-0057, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Vida Abundante, cédula jurídica Nº 3-006-237483, inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día catorce de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18879.—Solicitud N° 119-780-103-OM.—(IN2013039729).

Nº 68-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Jimena Zamora Montoya, conocida como Ximena Zamora Montoya, cédula de identidad número 1-1108-0490, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amistad Contra El Abuso Infantil, cédula jurídica Nº 3-006-660477, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiuno de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Sol. Nº 119-780-104-OM.—Crédito.—(IN2013039730).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber que el señor Gerardo Alvarado Jiménez, mayor, casado dos veces, de profesión corredor de bienes raíces, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y siete-quinientos cuarenta y seis, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la Antigua Gardenia trescientos metros al sur, ciento cincuenta metros al oeste, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, frente al Hotel Costa Rica), dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2013.—José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—(IN2013039770).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

N° AE-REG-E-140/2013.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula N° 8-0079-0676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Surkal, compuesto a base de Calcio (54%) y Nitrógeno (6%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013040773).

N° AE-REG-E-141/2013.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula N° 8-0079-0676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Poli Sur, compuesto a base de Calcio (7%) y Azufre (15,5%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013040775).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada área de Ciencia, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título N° 19, emitido por el Colegio Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Cordero Sandí Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352289.—(IN2013038808).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 876, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil cuatro, a nombre de López Fallas Andrea, cédula 1-1286-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352709.—(IN2013040143).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 89, título 359, emitido por el Escuela-Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil nueve, a nombre de Hernández Cubillo Leslie Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352723.—(IN2013040144).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 83, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Ungar Andre Ramón, cédula 9-0111-0950. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013040393).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 91, título N° 2791, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil nueve, a nombre de Marchena Ortiz Justina Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013040409).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 1134, emitido por el Colegio Omar Dengo en el año 1979, a nombre de Rodríguez Mora Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013040511).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 18, título N° 132, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Bello Álvarez Gustavo Francisco, cédula 2-0497-0673. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada adentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039944).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento N° 355, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Céspedes Torres Ronny, cédula 1-0842-0357. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título N° 573, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zamora Sánchez Melissa María, cédula 1-1320-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039968).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 2365, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Conejo Carballo Walter Antonio, cédula 1-0751-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039969).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 145, título N° 2353, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil doce, a nombre de Céspedes Alfaro Roy Alexander, cédula 1-1599-0639. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013040023).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 37, título Nº 1518, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil once, a nombre de Ángela Arelis Segura Mena, cédula N° 1-1138-0658. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombre y apellidos correctos son: Ángela Arelis Castro Segura, cédula N° 1-1138-0658. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013353084.—(IN2013040574).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 143, asiento N° 937, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil diez, a nombre de Karla Marina Pastrán López. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Karla Marina Gutiérrez Pastrán, cédula N° 9-0127-0677. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013040809).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1234, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil, a nombre de Leitón Gutiérrez Karla Nanieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2013040851).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Turrialba, Siglas SEMUTU, acordada en asamblea celebrada el día 16 de abril de 2013. Expediente 910-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 1, folio: 227, asiento: 4732 del 12 de junio de 2013. La reforma afecta el artículo 3 del estatuto.—12 de junio de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013038750).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 15 de marzo del 2013. Expediente Nº S-E022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 149, asiento: 4731 del 12 de junio del 2013. La reforma afecta el artículo 13 del Estatuto.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013039805).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de Guardería de los Empleados del Grupo ICE R.L., siglas COOPESEICE R.L., acordada el 25 de enero del 2013. Resolución 809. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa de Servicios de Guardería de los Empleados del I.C.E., siglas COOPESEICE.—18 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013040438).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de nombre Nº 84252

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Centocor Inc. por el de Centocor Ortho Biotech Inc., presentada el día 6 de mayo de 2013 bajo expediente 84252. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002133 Registro Nº 104063 ADJUPRAL en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0002134 Registro Nº 103637 ADJUQUAL en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0002391 Registro Nº 185900 REMICARE en clase 16 Marca Denominativa, 2008-0004532 Registro Nº 180901 REMICADE en clase 5 Marca Mixto y 2008-0004541 Registro Nº 191060 REMICARE en clase 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2013353163.—(IN2013040982).

Cambio de nombre Nº 84253

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Centocor Ortho Biotech Inc. por el de Janssen Biotech, Inc., presentada el día 6 de mayo de 2013 bajo expediente 84253. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002133 Registro Nº 104063 ADJUPRAL en clase 5 Marca Denominativa; 1997-0002134 Registro Nº 103637 ADJUQUAL en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0002391 Registro Nº 185900 REMICARE en clase 16 Marca Denominativa, 2008-0004532 Registro Nº 180901 REMICADE en clase 5 Marca Mixto y 2008-0004541 Registro Nº 191060 REMICARE en clase 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2013353164.–(IN2013040983).

Cambio de nombre Nº 84916

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en  calidad  de  apoderado  especial de Spirits International B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Spirits International N.V. por el de Spirits International B.V., presentada el día 10 de junio de 2013 bajo expediente 84916. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003210 Registro Nº 84574 MOSKOVSKAYA en clase 33 Marca Denominativa, 2002-0005535 Registro Nº 139604 STOLICHNAYA ELIT en clase 33 Marca Denominativa, 2002-0005985 Registro Nº 139300 ELIT en clase 33 Marca Mixto y 2003-0000140 Registro Nº 140893 STOLI en clase 33 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—RP2013353162.–(IN2013040984).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, en condición de apoderada de Board of Regents, The University of Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-OX40 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se describen anticuerpos humanos, preferiblemente anticuerpos humanos recombinantes, tanto humanizados como quiméricos, los cuales enlazan específicamente a OX40 humano. Los anticuerpos preferidos tienen alta afinidad para el receptor OX40 y activan el receptor in vitro e in vivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C12N 15/13; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Liu, Yong-Jun, Voo, Kui Shin, Bover, Laura, Tsurushita, Naoya, TSO, J., Yun, Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130126, y fue presentada a las 10:17:00 del 20 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013352151.—(IN2013038512).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limit, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS. La presente descripción se refiere a proteínas de unión a antígenos, tales como anticuerpos, que se unen a HER3, a polinucleótidos que codifican dichas proteínas de unión a antígenos, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígenos y a métodos de fabricación.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/395; cuyos inventores son Clarke, Neil, Johanson, Kyung, Oh, Jonak, Zdenka, Ludmila, Taylor, Alexander, H., Hopson, Christopher, B., Trulli, Stephen, H., Haskova, Zdenka, Lee, Judithann, M., White, John, R., XUE, Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 20130128, y fue presentada a las 13:03:00 del 20 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013352155.—(IN2013038513).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ANTÍGENO GB DE CITOMEGALOVIRUS. La invención se refiere a un polipéptido gB de citomegalovirus (CMV) que comprende al menos una porción de un dominio extracelular de proteína gB que comprende un dominio de bucle de fusión 1 (FL1) y un dominio de bucle de fusión 2 (FL2), en donde al menos uno de los dominios FL1 y FL2 comprende al menos una eliminación o substitución de aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/245; C07K  4/045; cuyos inventores son Baudoux, Guy, Jean, Marie, Fernand, Fierre, Blais, Normand, Marchand, Martine. La solicitud correspondiente lleva el número 20130191, y fue presentada a las 11:50:08 del 02 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013352156.—(IN2013038514).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS 1-BENCILCICLOALQUILCARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de ácido 1-bencilcicloalquilcarboxílico sustituidos, procedimientos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, especialmente para el tratamiento y/o la prevención enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07C 233/24 cuyos inventores son Lampe, Thomas; Hahn, Michael, G; Stasch, Johannes-Peter; Schlemmer, Karl-Heinz; Wunder, Frank; El Sheikh, Sherif; Li, Volkhart Min-Jian; Becker, Eva-Maria; Stoll, Friederike; Knorr, Andreas; Kolkhof, Peter; Woltering, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0259 y fue presentada a las 08:35:17 del 04 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2013.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013352205.—(IN2013038517).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado: CONTROL PARA APARATO ELECTRÓNICO.

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Este diseño es utilizado para controlar aparatos electrónicos tales como máquinas de juego, partes principales de un computador, equipos reproductores de música, grabadores, grabadores de DVD, lectores eléctricos de libros digitales (incluyendo periódicos digitales, revistas y libros de historietas), un aparato de almacenamiento, un receptor de televisión, un receptor de radio entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sumi, Tetsu, Huang, Ennin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130180, y fue presentada a las 13:52:50 del 24 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013039783).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS DE LA PI3K Y MÉTODOS DE USO.

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Se describen compuestos tricíclicos inhibidores de la PI3K de la fórmula I con actividad anticancerosa, actividad antiinflamatoria y propiedades inmunorreguladoras y, más específicamente, con actividad moduladora o inhibidora de la quinasa PI3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/14; C07D 491/14; C07D 495/14; C07D 498/14; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dotson, Jennafer, Heald, Robert Andrew, Heffron, Timothy, Jones, Graham Elgin, Krintel, Sussie Lerche, Mclean, Neville James, Ndubaku, Chudi, Olivero, Alan G., Salphati, Laurent, Wang, Lan, Wei, BinQing. La solicitud correspondiente lleva el número 20130247, y fue presentada a las 14:25:46 del 27 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039784).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO Y APARATO PARA EL TRATAMIENTO DE PLANTAS IDENTIFICADAS.

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Se describe un aparato (100) para tratar plantas en forma selectiva. El aparato puede incluir un marco (106) dispuesto para proporcionar una pluralidad de regiones de tratamiento que no se traslapan separadas horizontalmente (120). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kline, III, William, N., Scherer, Peter, N., Langston, Vernon. La solicitud correspondiente lleva el número 20130235, y fue presentada a las 14:04:43 del 20 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039785).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, en condición de apoderado de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PRODUCTOS DE CONFITERÍA EN FORMA DE JALEA QUE TIENEN UNA MEZCLA DE FIBRA Y ESTABILIZADOR. Se proporcionan productos de confitería en forma de jalea y métodos para producir los productos de confitería en forma de jalea. En una modalidad general, la presente invención proporciona un producto de confitería en forma de jalea que tiene: 1) un ingrediente que incluye jugo de fruta, puré de fruta o una combinación de los mismos, y 2) una mezcla de jalea o gelatina que incluye un estabilizador y una fibra. El producto de confitería en forma de jalea puede estar libre de azúcar o jarabe de maíz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/05; A23L 1/052; A23L 1/052; A23L 1/052; A23L 1/053; A23L 1/053; A23L 1/054; A23G 3/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Savant, Vivek. La solicitud correspondiente lleva el número 20130250, y fue presentada a las 13:58:50 del 29 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013039802).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PRODUCTOS DE ALIMENTO PARA BEBÉS QUE COMPRENDEN GRANO ENTERO HIDROLIZADO. La presente invención se refiere a un producto de alimento para bebés que comprende por lo menos un ingrediente alimenticio seleccionado del grupo que consiste en vegetales, frutas, carne, pescado, huevo, legumbres, hierbas aromáticas, nueces y cualquier combinación de los mismos, una composición de grano entero hidrolizado, una alfa-amilasa o fragmento de la misma, alfa-amilasa o fragmento de la misma que no muestra actividad hidrolítica hacia fibras dietarias cuando está en el estado activo, y en donde el producto de alimento para bebés tiene una viscosidad en el intervalo de 301-1000 mPa.s. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/10; A23L 1/105; A23L 1/29; A23L 1/308; cuyo(s) inventor(es) es(son) Roger, Olivier Yves, Schaffer-Lequart, Christelle, Wavreille, Anne-Sophie. La solicitud correspondiente lleva el número 20130249, y fue presentada a las 13:58:10 del 29 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039803).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FUNGICIDA SINÉRGICO. La invención se refiere a una nueva composición sinérgicamente fungicida que comprende una combinación de un fungicida morfolino; un fungicida ftalimido; y un fungicida que contenga fósforo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sheffer, Noam, Camus, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130079, y fue presentada a las 13:40:00 del 21 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013039804).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor de edad, abogado, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado de la empresa Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO.

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La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están constituidas, por una parte, por triflúorbutenilos heterocíclicos, conocidos, de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78; A01N 57/16; A01N 53/6; A01N 51/00; A01N 47/24; A01N 47/06; A01N 47/02; cuyos inventores son Anton Kraus, Koichi Ishikawa, Wolfram Andersch. La solicitud correspondiente lleva el número 8066, y fue presentada a las 12:59:49 del 31 de octubre del 2205. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2013040416).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL CGPR DE PIPERIDINONA CARBOXAMIDA AZAINDANO. La presente invención se refiere a derivados de piperidinona carboxamida azaindano que son antagonistas de receptores del CGRP y útiles en el tratamiento o prevención de enfermedades en las que está implicado el CGRP, tales como migraña. La invención también se 5 refiere a composiciones farmacéuticas que comprende estos compuestos y al uso de estos compuestos y composiciones en la prevención o tratamiento de dichas enfermedades en las que está implicado el CGRP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; A61K 31/437; A61K 31/519; A61P 9/08; cuyos inventores son Bell, Ian, M., Fraley, Mark, E., Gallicchio, Steven, N., Ginnetti, Anthony, Mitchell, Helen, J., Paone, Daniel, V., Staas, Donnette, D., Wang, Cheng, Zartman, C. Blair, Stevenson, Heather, E. La solicitud correspondiente lleva el número 20130214, y fue presentada a las 13:06:10 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353085.—(IN2013040555).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS QUE SE ENLAZAN A CXCR2. La presente invención se refiere a polipéptidos dirigidos contra, o que se enlazan específicamente a, el receptor de quimiocina CXCR2, y en particular a polipéptidos capaces de modular la transducción de señales a partir del CXCR2. La invención también se refiere a ácidos nucleicos, vectores, y células huésped capaces de expresar los polipéptidos de la invención, a composiciones farmacéuticas que comprenden los polipéptidos, y a los usos de estos polipéptidos y composiciones para el tratamiento de las enfermedades que involucran un funcionamiento aberrante del CXCR2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Bradley, Michell, Brown, Zarin, Cromie, Karen, Dombrecht, Bruno, Van Heeke, Gino, Charlton, Steven John, Steffensen, Soren. La solicitud correspondiente lleva el número 20130202, y fue presentada a las 14:09:10 del 8 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353086.—(IN2013040556).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE Fc SILENCIOSAS DE LOS ANTICUERPOS ANTI-CD40. La presente invención se refiere a variantes de Fc silenciosas de los anticuerpos anti-CD40, y a composiciones y métodos de uso de estos anticuerpos, para el tratamiento de trastornos patológicos, tales como trastornos autoinmunes e inflamatorios, y/o para prevenir o reducir el riesgo de rechazo de injerto en el trasplante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Heusser, Christoph, Rush, James, Vincent, Karen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130222, y fue presentada a las 13:53:10 del 15 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353087.—(IN2013040557).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-(5-CIANO-PIRAZOL-l-IL)-PIPERIDINA COMO MODULADORES DE GPR 119. En la presente se describen compuestos que modulan la actividad del receptor GPR119 acoplado a la proteína G y sus usos para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la modulación del receptor GPR119 acoplado a la proteína G en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/454; A61K 31/506; A61P 3/10; C07D 401/14; C07D 403/14; cuyos inventores son Mascitti, Vincent, Mcclure, Kim Francis, Munchhof, Michael John, Robinson, Ralph Pelton, Jr. La solicitud correspondiente lleva el número 20130139, y fue presentada a las 11:04:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353088.—(IN2013040558).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Henkel Ag & Co. KGAA, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada BLOQUES ESFÉRICOS PARA LIMPIEZA DE INODOROS, SOBRE LA BASE DE TENSIOACTIVOS ANIÓNICOS. Un bloque de limpieza para inodoros que contiene perfume, como mínimo un alquilbencensulfonato y como mínimo un olefinsulfonato y no posee más de 2,5 % en peso de tensioactivos no iónicos, puede conformarse en una máquina roladora o en una prensa como un cuerpo de simetría rotacional, en particular una esfera y se usa en un sistema que consiste de como mínimo un bloque de limpieza y como mínimo un dispositivo de dispendio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 1/37; C11D 17/00; C11D 3/48; C11D 3/50; E03D 9/02; cuyos inventores son Schiedel, Marc-Steffen, Giesen, Brigitte, Ernst, Anke, Reichert, Christian, Cappleman, Robert Stephen, Horn, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20130215, y fue presentada a las 13:06:50 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353089.—(IN2013040559).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Marrone Bio Innovations, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DERIVADOS DE ANTRAQUINONA COMO PROMOTORES DE CRECIMIENTO Y AGENTES ANTIFÚNGICOS. La presente invención se refiere a composiciones para modular el crecimiento de la planta, 5 la germinación de semillas y enfermedades transmitidas por el suelo que comprenden derivados de antraquinona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/06; A01N 65/30; A01P 21/00; A01P 3/00; cuyos inventores son Su, Hai, Marrone, Pamela, Osborne, Jason, L. La solicitud correspondiente lleva el número 20130200, y fue presentada a las 14:07:10 del 6 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013353090.—(IN2013040560).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Empresa Brasileira de Pesquisa Agropecuaria-EMBRAPA de Brasil, solicita la patente de invención denominada “MÉTODO PARA ENVASAR ESPORAS EN ATMOSFERA MODIFICADA CON EL OBJETO DE INCREMENTAR EL TIEMPO DE ALMACENAMIENTO DE LOS HONGOS”.

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La presente invención se refiere a un método de envasado para incrementar el tiempo de almacenamiento de las esporas fúngicas y para el envasado que contiene tales esporas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C12N 1/04, C12N 3/00, C12Q 3/00, C12R 1/645, C12R 1/885 cuyo inventor es Rodrigues de Paria, Marcos. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0083 y fue presentada a las 13:57:00 del 25 de febrero de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039957).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tombazis, Nikolaos. La solicitud correspondiente lleva el número 20130277, y fue presentada a las 13:40:12 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013352785.—(IN2013040122).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.

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Un diseño industrial como se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Baccino, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 20130217, y fue presentada a las 12:57:11 del 14 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013352786.—(IN2013040123).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE ADENOSINA A1 PARA EL TRATAMIENTO DEL GLAUCOMA Y LA HIPERTENSIÓN OCULAR. La presente invención se refiere al uso de agonistas selectivos de adenosina A1, en particular de las dicianopiridinas de fórmula (I), para el tratamiento y/o profilaxis del glaucoma y la hipertensión ocular, así como a su uso en la producción de un medicamento para el tratamiento y/o profilaxis del glaucoma y la hipertensión ocular.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/442; A61K 31/443; A61P 27/06 ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Klar, Jürgen, Von Degenfeld, Georges, Lerchen, Hans-Georg, Albrecht-Küpper, Barbara, Knorr, Andreas, Sandner, Peter, Meibom, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130094, y fue presentada a las 12:46:28 del 4 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013352819.—(IN2013040124).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, en condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, IRM Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE TRASTORNOS ASOCIADOS CON EL FGF21. El invento se refiere a la identificación de nuevos variantes polipeptídicos y proteicos del factor de crecimiento de fibroblastos 21 (FGF21) que tienen 5 propiedades farmacéuticas mejoradas. También se describen métodos para el tratamiento de trastornos asociados con el FGF21, incluyendo trastornos metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boettcher, Brian R., Caplan, Shari L., Daniels, Douglas S., Geierstanger, Bernhard H., Hamamatsu, Norio, Licht, Stuart, Loew, Andreas, Weldon, Stephen Craig. La solicitud correspondiente lleva el número 20130234, y fue presentada a las 13:20:10 del 20 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353091.—(IN2013040561).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE 2, 3-DIHIDROIMIDAZO [1, 2-C] QUINAZOLINA SUSTITUIDOS CON AMINOALCOHOLES QUE SON DE UTILIDAD PARA TRATAR TRASTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS Y ENFERMEDADES ASOCIADAS A LA ANGIOGÉNESIS.

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Nuevos compuestos de 2, 3-dihidroimidazo [1, 2-c] quinazolina. Composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott, William, Liu, Ningshu, Möwes, Manfred, Hägebarth, Andrea, Mönning, Ursula, Bömer, Ulf. La solicitud correspondiente lleva el número 20130213, y fue presentada a las 13:05:10 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353092.—(IN2013040562).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Plexxikon Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-B] PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE PROTEINA CINASA.

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Se describen compuestos de formula III los cuales son activos sobre proteínas cinasas, así como también métodos para usar tales compuestos para tratar enfermedades y padecimientos asociados con la actividad aberrante de las proteínas cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/435; A61P 35/00; C07C 49/517; cuyos inventores son Ibrahim, Prahbha, N., Artis, Dean, R., Bremer, Ryan, Mamo, Shumeye, Nespi, Marika, Zhang, Chao, Zhang, Jiazhong, Zhu, Yong-Liang, Tsai, James, Hirth, Klaus-Peter, Bollag, Gideon, Spevak, Wayne, Cho, Hanna, Gillette, Samuel, J., Wu, Guoxiam, Zhu, Hongyao, Shi, Shenghua. La solicitud correspondiente lleva el número 20130216, y fue presentada a las 14:02:01 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013353309.—(IN2013040978).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Holcim Technology Ltd. de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA UTILIZAR MATERIALES ORGÁNICOS DE DESECHO.

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En un proceso para utilizar materiales orgánicos de desecho, en particular materiales orgánicos de desecho, húmedos con contenido de celulosa, en un proceso de producción escoria en donde los materiales de desecho se introducen como combustible y se queman en un proceso de producción de escoria, el material de desecho, en una etapa de secado es conducido hacia un contacto concurrente con los gases liberados del proceso de producción de escoria y se seca antes de la introducción dentro del proceso de producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C04B 7/44 cuyos inventores son Stoffel, Beat; Cruz, Armando. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0019 y fue presentada a las 14:12:00 del 18 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353311.–(IN2013040979).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas catorce minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PREMIO PARA MASCOTA de la compañía Mars Incorporated cuyos creadores son Jonathan Christopher Smith; Stephen Lloyd Wilson, Jr; Bethany Alice Bernier; de nacionalidad estadounidense y Peter Slusarczyk de nacionalidad canadiense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 646 estará vigente hasta el día veintinueve de abril de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 01-06.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013353255.–(IN2013040980).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA de la compañía Honda Motor Co., Ltd. cuyos creadores son Kenji Tako y Akira Kato; ambos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 655 estará vigente hasta el día veintiuno de mayo de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 12-11.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013353257.–(IN2013040981).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Erik Gilles Hernández Gabarain, cédula de identidad uno- uno cero tres uno-cinco nueve ocho, mayor de edad, casado una vez, químico, vecino de Heredia, Santo Domingo, 350 metros al sur de la entrada a Calle Lencha, solicita la inscripción de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales a su nombre, de la Obra Artística Divulgada que se titula FONOGRAMA DEMO NATALIA MONGE. Se trata de un fonograma en disco compacto que contiene una obra musical cuyo objetivo principal es mostrar la creación y producción musicales del autor, así como la voz de la cantante. El señor Hernández Gabarain es el autor de la letra y música, además de interpretar la música y ser el productor de la Obra. Por su parte la señorita Natalia Vanessa Monge Quirós, mayor de edad, soltera, vecina de San José, Relacionista Pública, cédula de identidad 1-1236-067, es quien interpreta la canción. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7400.—Curridabat, 26 de abril del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2013353125.—(IN2013040985).

Erik Gilles Hernández Gabarain, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de Santo Domingo de Heredia, mayor, casado, químico y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459 solicita la inscripción a nombre de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, en coautoría y divulgada que se titula SEGUNDO GRUPO DE GUIONES 2012 Y VARIOS STAND BY LA 1/2 DOCENA. Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez cédula 1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora, cédula 1-940-014, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de San José, Moravia Barrio La Guaria y Eric Gilles Hernández Gabarain cédula 1-1031-598 y de calidades antes indicadas. La obra escrita es un conjunto de guiones cómicos correspondientes a segmentos cortos o “sketches” independientes entre sí, cada uno de ellos con su propio título. La obra escrita no desarrolla un tema en particular. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7340.—Curridabat, 14 de febrero del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2013353126.—(IN2013040986).

Erik Gilles Hernández Gabarain, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de Santo Domingo de Heredia, mayor, casado una vez, químico, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459 solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, en coautoría y divulgada que se titula MAIKOL YORDAN PERDIDO DE VIAJE LONDRES PARÍS ROMA. La obra escrita es la segunda versión de un guión cómico para una película protagonizada por el personaje Maikol Yordan Soto Sibaja, quien viaja a Europa para tratar de conseguir dinero y evitar perder la finca de su familia. La copia de la obra se presenta impresa en 86 páginas. Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula 1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora, cédula 1-940-014, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de San José, Moravia Barrio La Guaría y Eric Gilles Hernández Gabarain. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7436.—Curridabat, 31 de mayo del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2013353127.–(IN2012040987).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Alajuelense de Judo, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del judo en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrés Sánchez Barrantes. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 143297.—Curridabat, 7 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013353300.—(IN2013040975).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Internacional para la Protección de los Derechos Humanos de Los Migrantes, Niños y Niñas y Mujeres Migrantes Indocumentados, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Contribuir a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de las personas migrantes refugiadas, solicitantes de la condición de refugiados y desplazados en condición de vulnerabilidad, especialmente niños y niñas migrantes no acompañados y las mujeres migrantes indocumentadas. Gabriela Elena Rodríguez Pizarro, es la presidenta y la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a .partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 69048. Dado en el registro nacional, a las 11 horas 26 minutos, del veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013353319.—(IN2013040976).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Cano, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar todas las gestiones necesarias ante entidades públicas y privadas para obtener recursos destinados a la vivienda de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ulises Alexander Cano Castro. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 9856 y 119328.—Curridabat, 17 de enero del 2013.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2013353320.—(IN2013040977).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Andrea Alejandra Fernández Montoya, cédula de identidad N° 3-0401-0486, carné profesional N° 20155. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-002424-624-NO.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2013353117.—(IN2013040988).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado William de los Ángeles Rodríguez Astorga, cédula de identidad N° 1-1004-0300, carné profesional N° 20517, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-002197-0624-NO.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2013353201.—(IN2013040989).

AMBIENTE Y ENERGIA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 7331A.—Follajes Clásicos de Atenas S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo de la quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 220.325 / 493.750 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013018749).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 8114P.—Nyesa Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 3,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-291 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario riego, turístico hotel. Coordenadas 214.350 / 457.250 hoja Barranca. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-319 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario riego, turístico hotel. Coordenadas 214.550 / 457.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013039894).

Exp. 10341P.—Caja Costarricense del Seguro Social, solicita concesión de: 8,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-713 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano hospitalario. Coordenadas 221.150 / 513.225 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013039895).

Exp. 8680P.—Inversiones Tanzi S. A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-491 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.000 / 513.220 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN20130039897).

Exp. 7564A.—Felicia Coto Serrano, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento Cantarillo, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Serrano, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, lechería, granja. Coordenadas 214.200 / 558.000 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013039899).

Exp 9861A.—Inversiones Pacaras de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo de la quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013039900).

Exp 13901P.—Adelina, Brenes Blanco, solicita concesión de 0,15 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo BC-928 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 218.050 / 459.886 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013039903).

Exp 1131A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago S. A., solicita concesión de: 125 litros por segundo del Río Java, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 88.653 / 649.803 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013039904).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 14-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Keilor Ariel Marín Madrigal, portador de la cédula de identidad número siete-doscientos dieciséis-cuarenta y siete; Jeannette Flores Alvarado, portadora de la cédula de identidad siete-sesenta-doscientos sesenta y ocho; y Yessennia Alfaro Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veintiséis-veinte, todos Asistentes Administrativos 2 de la Oficina Regional de Pococí, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las diez horas y treinta minutos del once de junio de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-113.—(IN2013039986).

Nº 13-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios José Aníbal González Araya, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cinco-cuatrocientos setenta y uno; y Dayanara Chavarría Mena, portadora de la cédula de identidad seis-doscientos sesenta y uno-ciento uno, ambos Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Puntarenas, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del seis de junio de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-114.—(IN2013039987).

RESOLUCIONES

N° 2573-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Norma Sileny Flores Ovares. (Exp. 161-E-2013).

Resultando:

1º—Mediante oficio N° SM-805-13 del 6 de mayo de 2013 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el 9 de mayo de 2013– la señora Julieta Rodríguez Aguilar, Jefe a. í. del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones el acuerdo adoptado por ese Concejo en su sesión extraordinaria celebrada el 2 de mayo de 2013 mediante el cual dispuso trasladar la nota suscrita por la señora Norma Sileny Flores Ovares en la que renuncia al cargo de concejal propietaria que ocupa en el Concejo de Distrito de Calle Blancos (folios 1-4).

2º—Por medio de auto de las 15:15 horas del 17 de mayo de 2013 este Tribunal previno al Concejo Municipal de Goicoechea para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Flores Ovares (folio 5).

3º—El 22 de mayo de 2013 la señora Zahyra Artavia Blanco, Secretaria del Concejo Municipal de Goicoechea, certificó que la carta de renuncia de la señora Flores “… es fiel y exacto al expediente administrativo…” (sic). Esta información se recibió vía fax en la Secretaría de este Tribunal el 23 de mayo (folios 7-8).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Norma Sileny Flores Ovares fue designada concejal propietaria del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, según resolución Nº 1951-M-2013 de las 15:10 horas del 16 de abril de 2013 (folios 13-15); b) que la señora Flores Ovares fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folios 9-12); c) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en sesión celebrada el 2 de mayo de 2013, dispuso trasladar la nota suscrita por la señora Norma Sileny Flores Ovares en la que renuncia al cargo de concejal propietaria que ocupa en el citado concejo de distrito (folios 1-4 y 7-8); y d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es el señor León Víctor Rojas Arguedas, cédula de identidad N° 1-0749-0428 (folios 9-12).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia planteada por la señora Norma Sileny Flores Ovares. El artículo 56 del Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Flores Ovares a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor León Víctor Rojas Arguedas, cédula de identidad N° 1-0749-0428, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Norma Sileny Flores Ovares. En su lugar, se designa al señor León Víctor Rojas Arguedas, cédula de identidad N° 1-0749-0428. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Rojas Arguedas, a la señora Flores Ovares y al Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-112.—(IN2013039984).

N° 2632-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Ana Lucía Brenes Brenes. (Exp. N° 160-DC-2013).

Resultando:

1º—Mediante oficio N° SM-783-13 del 30 de abril de 2013 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el 2 de mayo de 2013– la señora Julieta Rodríguez Aguilar, Jefe a. í. del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones el acuerdo adoptado por ese Concejo en su sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2013, mediante el cual dispuso trasladar la nota suscrita por la señora Ana Lucía Brenes Brenes en la que renuncia al cargo de concejal propietaria que ocupa en el Concejo de Distrito de Calle Blancos (folios 1-2).

2º—Por medio de auto de las 8:30 horas del 20 de mayo de 2013, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Goicoechea para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Brenes Brenes y del acuerdo de ese Concejo en el que acepta dicha renuncia (folio 3).

3º—El 22 de mayo de 2013 la señora Zahyra Artavia Blanco, Secretaria del Concejo Municipal de Goicoechea, certificó que la carta de renuncia de la señora Brenes “… es fiel y exacto al expediente administrativo…” (sic). En la certificación se incluye la información relacionada con la sesión del Concejo en la que se conoció la renuncia. Esta información se recibió vía fax en la Secretaría de este Tribunal el 23 de mayo (folios 5-6).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

1.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Ana Lucía Brenes Brenes fue designada concejal propietaria del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, según resolución Nº 1774-M-2013 de las 12:40 horas del 2 de abril de 2013 (folios 10-11); b) que la señora Brenes Brenes fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (folios 7-9); c) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en sesión celebrada el 29 de abril de 2013, dispuso trasladar al Tribunal Supremo de Elecciones la nota suscrita por la señora Ana Lucía Brenes Brenes en la que renuncia al cargo de concejal propietaria que ocupa en el citado distrito (folios 1-2 y 5-6); y d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es el señor Luis Adrián Villegas Anchía, cédula de identidad N° 2-0359-0816 (folios 7-9).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia planteada por la señora Ana Lucía Brenes Brenes. El artículo 56 del Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Brenes Brenes a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Luis Adrián Villegas Anchía, cédula de identidad N° 2-0359-0816, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Ana Lucía Brenes Brenes. En su lugar, se designa al señor Luis Adrián Villegas Anchía, cédula de identidad N° 2-0359-0816. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Villegas Anchía, a la señora Brenes Brenes y al Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-111.—(IN2013039985).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. N° 31060-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, abogado y notario público, cédula de identidad número uno-trescientos veintidós-seiscientos veintiséis, carné 6007, apoderado de María de los Ángeles Lamsick Elizondo, mayor, casada, administradora de hogar, vecina de Pavas, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “dos de agosto de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas: Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013352758.—(IN2013040125).

Expediente N° 25076-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del diez de mayo del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Turrialba, por Saúl Mora Castro, mayor, casado, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa y dos-ciento cincuenta y nueve, vecino de La Suiza, Turrialba, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento… es “veinte de julio de mil novecientos cuarenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013352965.—(IN2013040563).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jerson Rodrigo Obando Carpio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1734-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del quince de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 3935-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Janes Alejandro Obando Ramírez, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el primer nombre del padre del mismo son “James” y “Jerson” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013353217.—(IN2013040992).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alejandro Quezada, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 559-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de febrero de dos mil trece. Exp. N° 34133-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Yorleny de los Ángeles Quesada Montenegro y de Katherine Yaoska Quesada Montenegro, en el sentido que el apellido del padre... es “Quezada, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013353289.—(IN2013040993).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-UTN02

Adquisición de equipo especial para laboratorio

de veterinaria y tecnología de alimentos

En cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000005-UTN02 “Adquisición de equipo especial para laboratorio de veterinaria y tecnología de alimentos”, se recibirán ofertas hasta las 10:00 a.m. del día martes 16 de julio del 2013, según detalles que se indican en el pliego de condiciones.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.

Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2013041941).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la APERTURA de los siguientes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000010-01

Compra de bombas de espalda, insumos y semillas para

la siembra de módulos de maíz y arroz en asentamientos

administrados por la oficina Subregional de Cariari

Lugar, Fecha y Hora de recepción de Ofertas: Oficina Subregional de Cariari. Miércoles, 10 julio del 2013, a las 10:00 horas.

El cartel oficial de este concurso estará a disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a.m. a 16:15 p.m., de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo electrónico a cfrancisco@inder.go.cr. Las consultas administrativas serán atendidas al teléfono 2247-7546. Las consultas técnicas a los teléfonos 2767-7020 / 2247-7400 extensión 8804, con Ing. Raúl Rojas Cubero, correo electrónico: rrojas@inder.go.cr.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Venta de la Parcela Nº 04 del Asentamiento La Conquista,

Horquetas, Sarapiquí, Heredia

Lugar, Fecha y Hora de recepción de Ofertas: Oficinas Centrales del Inder viernes 12 julio del 2013, a las 11:00 horas.

El cartel oficial de este concurso estará a disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a.m. a 16:15 p.m., de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página Web del Inder: www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo electrónico a kacris@inder.go.cr. Las consultas administrativas serán atendidas al teléfono 2247-7544. Las consultas técnicas a los teléfonos 2766-6113 / 2247-7400 extensión 8102, con Ing. Gerardo Ducca Jiménez, Perito Responsable, correo electrónico gducca@inder.go.cr.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013042158).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº  2013LA-000003-DHR

Adquisición e instalación de estaciones de trabajo

(panelería) y mobiliario para oficinas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 26 de junio del 2013 se procedió a adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629-09

Línea Nº 1

Suministro e instalación de estaciones de trabajo (panelería) y mobiliario para las oficinas de los Departamentos de Asuntos Laborales, Financiero Contable, Archivo y Recursos Humanos.  Incluye un mueble de jefatura, cuatro estaciones de trabajo con panelería, muebles aéreos, arturitos y portateclados, tres superficies laterales para estaciones, cinco muebles tipo credenza, una mesa de consulta, instalación del cableado estructurado y tomas eléctricos para todas las estaciones. Materiales: termoformado, melanina, vidrio y acero marca Euromobilia, modelo Millenium, Tempo, Basel, Apolo. Monto total adjudicado $8.929,60. Plazo de entrega: 25 días hábiles después de recibida la orden de inicio. Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación.

A Comercializadora S & G Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-234736

Línea Nº 2

Una estación modular de trabajo, armario persiana, código CRAV-1600, con pintura epóxica en polvo secada al horno, color aluminio “Ral 9006. Persiana color gris “Ral 7035”. Precio de la línea $650,00

Línea Nº 3

Un armario de persiana NG-1980. Con pintura epóxica en polvo secada al horno, color aluminio “Ral 9006”. Persiana color gris “Ral 7035”. Precio de la línea $650,00.

Línea Nº 4

Una pizarra/mesa modular, modelo PIZ-MOD, móvil, de metal, con pintura epóxica en polvo secada al horno color blanco. Con altura ajustable. Precio de la línea $370,00.

Precio total adjudicado $1.670,00. Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 24 meses para todas las líneas.

Se recomienda declarar desierta la línea Nº 5 debido a que en el cartel se establecieron características técnicas que no se ajustan a las necesidades de la Defensoría de los Habitantes.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y a la oferta.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-027-PR.—Crédito.—(IN2013041925).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01

Contratación de servicios de limpieza de oficinas

y mantenimiento de zonas verdes para

las instalaciones del INCOFER

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por haberse presentado Recurso de Revocatoria a la Adjudicación de esta Licitación y por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria 2037-2013, Acuerdo 3941-2013, celebrada el 24 junio del 2013, dispuso:

El Consejo Directivo del INCOFER después de efectuar el estudio atinente, resuelve el recurso presentado por la empresa TIOSOL LM S. A., acogiendo parcialmente el recurso en cuanto a la adjudicación de las líneas 1 y 2 del cartel, no así, en las líneas 3 y 4 del mismo. Por consiguiente, se deja parcialmente sin efecto el acto de adjudicación efectuado mediante acuerdo 3925 de la sesión 2030 del 23 de mayo de 2013 y se readjudican las líneas 1 y 2 a favor de la empresa recurrente TIOSOL LM S. A., por un monto de ¢15.285.576,00 (quince millones doscientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y seis colones netos), manteniéndose la adjudicación de la línea 3 a la Compañía de Servicios Múltiples MASIZA S. A. y la línea 4 a Multinegocios Internacionales América S. A. Consejo Directivo del INCOFER. Notifíquese. Aprobado por unanimidad. En firme

San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00012.—Crédito.—(IN2013042197).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Nº 01-2013

Venta de acero

La Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, los invita a participar en el remate Nº 01-2013. El mismo se llevará a cabo en las instalaciones del salón de sesiones de la Municipalidad de Paraíso, a las 10:00 horas del día 16 de julio del 2013.

El día para la inspección del objeto de remate es el día 9 de julio del 2013 a las 10:00 a.m.

De acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Un rotor de acero eléctrico de alta pureza con una dimensión de 3.5 metros de diámetro, 4 metros de altura incluyendo los manguitos de acople y un peso promedio de 70 toneladas. El cartel con los requerimientos se encuentra en la Proveeduría de La Municipalidad de Paraíso.

A. El precio base será de ¢115 por Kg.

B. Lo anterior constituye un resumen del cartel las condiciones detalladas e especificaciones y los ítem a rematar podrán retirarse  en  la  oficina  de  la  Proveeduría  Municipal, ubicada en la primera planta del edificio municipal de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y los viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Paraíso de Cartago, 18 de junio del 2013.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor.—1 vez.—(IN2013041948).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-32701

Alquiler de excavadoras hidráulicas tractores y vagonetas

RESOLUCIÓN Nº 167-2013

Modificación a la resolución de adjudicación Nº 155-2013

Dirección de Proveeduría Institucional.—San José, Costa Rica, a las 11:00 a.m. horas del 21 de junio del 2013.

Conoce esta Dirección de Proveeduría la modificación a la Resolución de Adjudicación Nº 155-2013 de las 9:37 a.m. horas del día 18 de junio del 2013, de la Licitación Pública para el “Alquiler de excavadoras hidráulicas tractores y vagonetas”, trámite al cual se le denominó Licitación Pública Nº 2013LN-000007-32701.

Considerando único:

Que se advierte la necesidad de corregir un error material en la Resolución de Adjudicación Nº 155-2013, de conformidad con los alcances del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y en especial a la necesidad de ajustar tal Resolución al mérito y naturaleza de la contratación y lo que se indica en el aparte dispositivo de la presente resolución.

Por tanto:

De conformidad con los hechos y derecho expuesto se procede a realizar la modificación a la Resolución de Adjudicación Nº 155-2013, para que se lea correctamente:

I- En el “Por tanto” Donde dice: Oferta Nº 5 J R Ajima de Occidente S. A. cédula jurídica 3101213998, la(s) línea(s) Nº 00003, por un monto total de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 13 Constructora NB Equipo y Maquinaria S. A. cédula jurídica 3101518915, la(s) línea(s) Nº 00001, 00005, 00006, 00007, 00008, 00009, 00010, 00011, 00012, 00013, 00014, por un monto total de ¢286.000.000,00 (doscientos ochenta y seis millones de colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 16 Constructora RAASA S. A., cédula jurídica 3101085659, la(s) línea(s) Nº 00004, 00015, por un monto total de ¢42.000.000,00 (cuarenta y dos millones de colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 18 Constructora SIASA Servicios de Infraestructura Agrícola de Cartago S. A. cédula jurídica 3101196025, la(s) línea(s) Nº 00002, por un monto total de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

 Debe Leerse:

“…Oferta Nº 5: JR Ajima de Occidente S. A.

Posición Nº. 3: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de un tractor, marca Komatsu, modelo 2005, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la provincia de Limón, por un monto de ¢68.666,00 (sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones exactos) por hora.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Disponibilidad del equipo: Un día (1) hábil a partir del día siguiente hábil de la notificación al contratista de la respectiva Orden de Ejecución.

Oferta Nº 13: Constructora NB Equipo y Maquinaria, S. A.

Posición Nº. 1: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de vagoneta, marca Freightliner, modelo D1200645T, para limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la zona sur que incluye Pérez Zeledón, Osa, Golfito y Corredores, por un monto de ¢18.000,00 (dieciocho mil colones exactos) por hora.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Posición Nº. 5: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de una excavadora de 20 toneladas de peso de operación, marca Doosan, modelo DX225LCA, para limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la zona sur que incluye Pérez Zeledón, Osa, Golfito y Corredores, por un monto de ¢29.000,00 (veintinueve mil colones exactos) por hora.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Posición Nº. 6: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de una excavadora de 20 toneladas de peso de operación, marca Doosan, modelo DX225LCA, la provincia de Limón, por un monto de ¢29.950,00 (veintinueve novecientos cincuenta colones exactos) ofertado.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Posición Nº. 7: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de una excavadora de 20 toneladas de peso de operación marca Caterpillar, modelo 320D, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la provincia de Puntarenas (Pacífico Central), por un monto de ¢29.000,00 (veintinueve mil colones exactos) ofertado.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Posición Nº. 8: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de una excavadora de 20 toneladas de peso de operación marca Volvo, modelo EC210BLC, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la provincia de Guanacaste, por un monto de ¢28.000,00 (veintiocho mil quinientos colones exactos) ofertada.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Posición Nº. 9: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de una excavadora de 20 toneladas de peso de operación marca Volvo, modelo EC210, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la provincia de Alajuela, por un monto de ¢28.000,00 (veintiocho mil quinientos colones exactos) ofertada.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Posición Nº. 10: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de una excavadora de 20 toneladas de peso de operación marca DAEWOOD, modelo SOLAR 225LC-V, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la provincia de San José, Heredia y Cartago, por un monto de ¢28.000,00 (veintiocho mil quinientos colones exactos) ofertado.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Posición Nº. 11: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de una excavadora de 30 toneladas de peso de operación marca Doosan, modelo DX300LCA, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la zona Sur que incluye Pérez Zeledón, Osa, Golfito y Corredores, por un monto de ¢49.000,00 (cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos) ofertado.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Posición Nº. 12: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de una excavadora de 30 toneladas de peso de operación marca Doosan, modelo Solar 300LC-V, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de las provincias de San José, Heredia y Cartago, por un monto de ¢48.000,00 (cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos) ofertado.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Posición Nº. 13: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de una excavadora de 30 toneladas de peso de operación marca Doosan, modelo DX300LCA, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la provincia de Limón, por un monto de ¢49.000,00 (cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos) ofertada.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Posición Nº. 14: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de una excavadora de 30 toneladas de peso de operación marca Doosan, modelo DX340LCA, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la provincia de Puntarenas (Pacífico Central), por un monto de ¢49.000,00 (cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos) ofertado.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Disponibilidad del equipo: Un día (1) hábil a partir del día siguiente hábil de la notificación al contratista de la respectiva Orden de Ejecución.

Oferta Nº 16: Constructora RAASA, S. A.

Posición Nº. 4: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de un tractor, marca Caterpillar, modelo D8T, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la zona Sur que incluye Pérez Zeledón, Osa, Golfito y Corredores, por un monto de ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil quinientos colones exactos) ofertado.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Posición Nº. 15: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de un tractor, marca Caterpillar, modelo D8R, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de las provincias de San José, Heredia y Cartago, por un monto de ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil quinientos colones exactos) ofertado.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

 Disponibilidad del equipo: Un día (1) hábil a partir del día siguiente hábil de la notificación al contratista de la respectiva Orden de Ejecución.

Oferta Nº 18: Constructora SIASA Servicios de Infraestructura Agrícola de Cartago, S. A. Posición Nº. 2: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable un alquiler de vagoneta marca Freightliner, modelo D1200645T, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la provincia de Puntarenas (Pacífico Central), por un monto de ¢15.900,00 (quince mil novecientos colones exactos) ofertado.

Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.

Disponibilidad del equipo: Un día (1) hábil a partir del día siguiente hábil de la notificación al contratista de la respectiva Orden de Ejecución.

La presente contratación es de cuantía inestimable, de conformidad con el Artículo 12 del R.L.C.A.

Queda entendido que para todas las posiciones adjudicadas la Administración está facultada para aumentar o disminuir el citado monto, dependiendo de las necesidades institucionales y disponibilidad presupuestarias, consecuentemente se considera la presente contratación de cuantía inestimable, de conformidad con el Artículo 12 del R.L.C.A.

Actividad que se realizará en un horario de 6:00 horas a 16:00 horas, de lunes a viernes, para lo cual se podrá flexibilizar el horario con Autorización de la Administración; la cual será de ejecución continua (o continuada).

La presente contratación tendrá como plazo contractual un año a partir del refrendo de la Contraloría General de la República o Aprobación Interna, según corresponda el cual se entenderá que se prorrogará automáticamente, en tres tractos iguales y sucesivos para un máximo de relación contractual de cuatro años; salvo que una de las partes exprese con no menos de dos meses de antelación al vencimiento, su interés de no prorrogar el contrato…”

II.—El resto se mantiene igual.

Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Hernández López Director a. í..—1 vez.—O. C. Nº 18141.—Solicitud Nº 112-300-00159.—Crédito.—(IN2013041930).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000006-BNCS

Compra de equipo para resaldos de información

de BN Corredora de Seguros

Se comunica a los interesados en la Contratación Directa, que la Proveeduría General, acordó aclarar lo siguiente:

Por un error material, en la invitación al respectivo proceso, se deberá de leer correctamente el número de la Contratación, de la siguiente manera:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000020-BNCS

La Uruca, 27 de junio del 2013.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00195.—Crédito.—(IN2013042165).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000029-01

(Modificación Nº 1)

Servicio de guías bancarias (edecanes)

El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia, de las siguientes modificaciones al cartel:

El punto Nº 31.1.2 del cartel se debe leer de la siguiente manera: “Para determinar la experiencia real, se utilizará el siguiente parámetro; El oferente deberá aportar como mínimo 2 cartas de recomendación originales o copias certificadas por un notario público de contrataciones similares, la carta no debe tener más de tres meses de emitida a partir de la fecha de apertura de las ofertas, la misma debe hacer referencia a la prestación de servicios de atención al cliente tales como orientación, información, recepción, atención telefónica en entidades públicas o privadas, cuyos contratos cuenten con al menos un mínimo de 4 personas; por lo que para acreditar su experiencia, deberá presentar constancia del propietario o representante autorizado de la entidad que hagan referencia directa al oferente tal y como éste hace constar su nombre en la oferta.

Se elimina el punto 31.1.6

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Vinicio Hernández M., Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00141-13.—Crédito.—(IN2013041921).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-2102

Delantales descartables y botas cortas

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de la ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 26 de junio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013041923).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-00103

Adquisición de ropa descartable en modalidad de compra

por demanda, para los procedimientos quirúrgicos

a realizarse en el Hospital del Trauma

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en este concurso “Adquisición de ropa descartable en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma”, que la misma se prorroga para las 10:00 del 05/07/2013.

Adicionalmente se informa que existen disponibles aclaraciones a este cartel en Comprared.

El interesado tiene el Cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional del Hospital del Trauma S. A.

26 de junio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013042155).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-00103

Adquisición de ropa descartable en modalidad de compra

por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a

realizarse en el Hospital del Trauma S. A.

Se avisa a todos aquellos interesados en este concurso “Adquisición de ropa descartable en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma S. A.”, que modificaciones al Cartel se encuentran a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

20 de junio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013042157).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN REGISTRAL

DE LA LEY AL IMPUESTO DE LAS

PERSONAS JURÍDICAS

Considerando:

I.—Que conforme el artículo tercero de la Ley de Creación del Registro Nacional N° 5695, el Registro Nacional está dirigido por una Junta Administrativa que tendrá dentro de sus funciones generales, el preparar los proyectos de ley y dictar los Reglamentos internos necesarios para establecer las medidas de organización y marcha de sus dependencias en procura de su mejor desempeño.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley denominada Impuesto a las Personas Jurídicas № 9024 de 23 de diciembre de 2011, corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional, la administración, fiscalización y cobro del tributo creado.

III.—Que el artículo 1º de la Ley sobre Inscripción de Documento en el Registro Público № 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, establece como propósito fundamental del Registro Nacional, el garantizar la seguridad jurídica de los bienes o derechos en él inscritos, siendo de conveniencia pública aclarar, simplificar y acelerar los trámites y procedimientos encaminados al cumplimiento de dicho fin.

IV.—Que los artículos 3.b), 15, 16 y 96 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo № 26771-J de 18 de febrero de 1998, disponen que compete a la Dirección y a la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, conocer entre otros, los procesos de gestión administrativa, sea su origen oficioso o a instancia de parte.

V.—Que en sesión extraordinaria N° 13-2012 celebrada el día veintiséis de marzo del dos mil doce, la Junta Administrativa del Registro Nacional en el ejercicio de sus funciones otorgadas por el artículo 3º, inciso e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975, aprueba por unanimidad el “Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas”.

VI.—Que resulta indispensable delimitar lo que se puede establecer por Sociedad Morosa y a partir de qué momento adquiera tal condición, así mismo definir que no es una inscripción a favor de una Persona Jurídica Morosa.

VII.—Que mediante sesión extraordinaria N° 15-2013 celebrada el día 25 de abril del 2013, la Junta Administrativa del Registro Nacional tomo el acuerdo firme J-177-2013 mediante el cual se aprueba por unanimidad modificar el Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas, el cual se cita en el considerando V del presente cuerpo normativo. Por tanto:

SE ACUERDA:

Adicionar el Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas, para que en adelante se incluya el artículo 10 Bis que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 10 Bis.—Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 9024 denominada ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y el presente reglamento se entiende que las sociedades morosas son todas aquellas que adeuden alguno de los periodos del impuesto a cobrar a partir de la entrada en vigencia de la ley y que sean parte en el documento o contrato que se pretende inscribir.

Para efectos de este artículo, se entiende que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, las cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de acreedor; y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta.

Para dar fiel cumplimiento a estas disposiciones, el Registro Nacional contará con las herramientas informáticas que garanticen a los certificadores y registradores, contar de manera confiable con la información necesaria para ello.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Acuerdo firme adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional de la sesión extraordinaria N° 15-2013, celebrada el día 25 de abril del 2013.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz, Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. N°13-0001.—Solicitud N° 119-783-13-0063.—(IN2013040883).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 35-2013, artículo 13º, del 27 de mayo del año en curso, tomó el acuerdo N° 11 que indica lo siguiente:

“Acuerdo N° 11:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio GG-ME-1449-2013 del 16 de mayo de 2013, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta de reforma integral al “Reglamento para el otorgamiento de créditos de la línea de bienestar familiar, créditos en moneda extranjera y otras unidades de cuenta y de créditos fiduciarios y prendarios en las mutuales de ahorro y préstamo”.

2º—Que de acuerdo con el artículo 26 inciso d) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Banco Hipotecario de la Vivienda la emisión de los reglamentos autónomos que regirán el funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y según el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública permite adaptar el contenido del acto administrativo a su respectivo fin, mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.

3º—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la Administración, en el tanto es necesario actualizar el citado reglamento para adaptarlo a las necesidades actuales del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de las mutuales de ahorro y préstamo y del interés público. Por tanto,

Con base en las razones y la legislación citada, se acuerda aprobar y emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS

DE NATURALEZA NO HABITACIONAL EN LAS

MUTUALES DE AHORRO Y PRÉSTAMO

SECCIÓN I

Objeto y definiciones

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.

b)  Ley del Sistema: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, número 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas.

c)  Mutual o mutuales: las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, creadas y reguladas mediante la Ley del Sistema.

d)  SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

Artículo 2º—Concepto y objetivos: El presente Reglamento regula los programas de créditos de naturaleza no habitacional en las mutuales de ahorro y préstamo. El BANHVI autoriza la operación de este programa para las mutuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 inciso f) de la Ley del Sistema. La operación de este programa es voluntaria de parte de cada mutual, pero cada entidad que implemente su operación deberá hacerlo acatando estrictamente las presentes disposiciones.

SECCIÓN II

Condiciones generales

Artículo 3º—Del tope máximo de operación: Los créditos regulados en las presentes disposiciones son complementarios y no sustitutivos de las actividades principales de la mutual. La concentración máxima que cada mutual podrá tener en estos créditos será de un 40% (cuarenta por ciento) sobre su cartera permanente de créditos.

Artículo 4º—Condiciones financieras de los créditos: Las condiciones financieras de estas operaciones, tales como plazo, moneda, tasa de interés, forma de pago y plan de inversión, serán las vigentes en cada mutual, siempre y cuando sean concordantes con la normativa que al efecto hubiere establecido la SUGEF y el BANHVI, así como con las sanas prácticas de administración de riesgos.

Artículo 5º—Garantías de los créditos: Se autoriza que hasta un 10% de la cartera total de créditos de cada mutual sea concedido con garantía fiduciaria o prendaria. El resto de operaciones deberá contar con garantía real tales como hipotecas, cédulas hipotecarias o fideicomiso de garantía.

Artículo 6º—Monto máximo de financiamiento por deudor: El monto máximo de financiamiento por deudor se establece en un 80% del monto límite de exención del pago del impuesto previsto en la “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, Nº 8683 del 19 de noviembre de 2008, y su Reglamento, el cual se ajusta anualmente conforme lo dispuesto en el artículo 6 inciso a) de esta Ley.

Artículo 7º—Sujetos beneficiarios: Personas físicas. Se prohíbe el otorgamiento de estos créditos a cualquier clase de persona jurídica como deudora directa del crédito. Sin embargo, el inmueble que la persona física (deudora) otorgue en garantía hipotecaria para la presente línea de crédito, podrá pertenecer a una persona jurídica.

Artículo 8º—Exoneraciones fiscales: No podrá otorgarse para estas operaciones de crédito de naturaleza no habitacional la declaratoria de interés social cualquiera que fuera el monto de la operación.

Artículo 9º—Restricciones: Los núcleos familiares beneficiados con el Bono Familiar de Vivienda, solo podrán hipotecar su vivienda para estas operaciones de crédito de naturaleza no habitacional, cuando el deudor del mismo sea el propietario del inmueble o un miembro activo del núcleo familiar.

SECCIÓN III

Disposiciones complementarias

Artículo 10.—De La documentación de los créditos: Los expedientes de crédito de estas operaciones, al igual que ocurre con los correspondientes a los créditos de naturaleza habitacional, deberán regirse de conformidad con las normas establecidas para el efecto en los lineamientos de la SUGEF.

Artículo 11.—Sobre la fiscalización: El BANHVI evaluará periódicamente la calidad de los créditos a que se refieren las presentes normas, el cumplimiento de los topes de cartera establecidos y la existencia de prácticas de autogestión y autocontrol de riesgos. De igual manera revisará el cumplimiento de las demás disposiciones del presente reglamento cada vez que lo considere oportuno. Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias propias de la SUGEF y de otras autoridades fiscalizadoras. Para ello, las Mutuales de Ahorro y Préstamo están obligadas a suministrar oportunamente al BANHVI toda la información que requiera incluyendo la ficha CAMELS.

Artículo 12.—Naturaleza de la autorización. Revocación: La autorización para operar los productos financieros regulados en el presente reglamento es un acto discrecional del BANHVI que no genera derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas de ningún tipo para la respectiva mutual y que se emite de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 inciso f) de la Ley del Sistema y 132.4 de la Ley General de la Administración Pública. La operación de cada producto es voluntaria de parte de cada mutual pero podrá ser revocada, mediante acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI, cuando la mutual viole con dolo o con culpa grave una o varias de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. El trámite de revocación se llevará a cabo mediante la aplicación de los procedimientos administrativos regulados en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—Normas supletorias: En lo que sea procedente se aplicarán en forma supletoria a los presentes programas, las demás disposiciones legales y reglamentarias del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y los principios, prácticas, técnicas bancarias y financieras aplicables a los intermediarios financieros en el otorgamiento de créditos hipotecarios. En igual forma, deberán observarse las normas y directrices que en materia de créditos dicte o llegue a dictar la SUGEF.

Artículo 14.—Derogatorias: Se deroga el “Reglamento para el otorgamiento de créditos de línea de bienestar familiar, créditos en moneda extranjera y otras unidades de cuenta y de créditos fiduciarios y prendarios en las mutuales de ahorro y préstamo” aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo número 1 de la sesión número 77-2006 del 22 de noviembre del 2006 y sus reformas.

Artículo 15.—Vigencia: El presente Reglamento entrará a regir un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime.

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21437.—Solicitud Nº 930-03-003.—(IN2013040502).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 33-2013, celebrada el día 3 de junio de 2013, mediante acuerdo N° 553-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó el Reglamento de Autorización y Manejo de Libros Legales.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS PERFILES

INSTITUCIONALES EN REDES SOCIALES

El Concejo Municipal del cantón de San Isidro de Heredia con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, y en uso de sus atribuciones aprobó en la sesión ordinaria Nº 35-2013 celebrada el 10 de junio del 2013, el presente Manual de procedimientos para la administración de los perfiles institucionales en redes sociales, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

Considerando:

I.—Que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19º establece el derecho que tiene toda persona a la libertad de opinión y de expresión, el cual incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas.

II.—Que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su artículo 13) establece el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, sin que sea sujeto de previa censura sino de responsabilidades ulteriores aseguradas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

III.—Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su artículo 19 establece el derecho que tienen las personas a no ser molestadas por causa de sus opiniones, a la libertad de expresión, derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. También dispone que el ejercicio de este derecho entrañe responsabilidades establecidas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

IV.—Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 29 el derecho de todas las personas a comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, siendo responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho.

V.—Que el presente Reglamento se emite además con fundamento en la legislación sobre el uso de Internet y correo electrónico, considerando además la jurisprudencia sobre esta materia emitida por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República.

VI.—Que la Contraloría General de la República, según resolución R-CO-26-2007 del 7 de junio del año 2007, recomienda implementar regulaciones en materias de Tecnologías de Información. Por lo tanto, se emite el presente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS PERFILES

INSTITUCIONALES EN REDES SOCIALES

Ámbito de aplicación e Interpretación. Los presentes criterios son aplicables a todos los órganos responsables y funcionarios públicos de la Municipalidad de San Isidro de Heredia que soliciten un espacio en alguna red social en Internet o cuenten actualmente con él.

Cualquier situación no prevista en los presentes criterios será resuelta por el Departamento de Informática en colaboración con la Alcaldía de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Objetivo. Contar con un instrumento que brinde las bases mínimas para que los órganos responsables y los funcionarios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia administre las cuentas en redes sociales a nombre de la misma, proporcionando por estos medios información certera a los usuarios que decidan suscribirse a los contenidos y recibir actualizaciones de las publicaciones.

Alcanzar a públicos que difícilmente obtendrían información sobre la Municipalidad de San Isidro de Heredia por los medios de comunicación masivos.

Fines. Los fines del uso de redes sociales a nombre de la Municipalidad de San Isidro de Heredia son los siguientes:

1.   Consolidar y promover la presencia de la Municipalidad de San Isidro de Heredia entre la ciudadanía y el público en general a través de Internet.

2.   Acercar a la Municipalidad de San Isidro de Heredia a los ciudadanos pertenecientes a comunidades virtuales a través de sitios web de redes sociales.

3.   Aprovechar canales para la difusión de información en poder de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

4.   Promover los lugares o los sitios web de la Municipalidad de San Isidro de Heredia donde se publica información relevante o novedosa para el público.

5.   Exponer los procesos internos del Instituto de forma clara y accesible al público.

6.   Contar con espacios adicionales para recibir sugerencias del público para la mejora de la transparencia en el Instituto.

7.   Interactuar con la ciudadanía, considerando sus intereses y preocupaciones.

8.   Contribuir a clarificar la información que erróneamente sea difundida a través de las redes sociales o en otros medios de comunicación, con respecto de la Municipalidad de San Isidro de Heredia y sus actividades.

9.   Proporcionar información y respuestas útiles e inmediatas sobre la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

10.        Difundir información y materiales sobre educación cívica y formación ciudadana entre los usuarios.

Definiciones:

a.       Redes Sociales[1]: Se entiende por redes sociales aquellos servicios web para comunidades de personas que comparten intereses y actividades, o que están interesados en explorar los intereses y las actividades de otros. Los servicios de redes sociales permiten a los usuarios crear un perfil y funciones adicionales, como capacidad de crear grupos que comparten intereses comunes o afiliaciones, subir videos, y celebrar debates en los foros, entre otros.

b.       Twitter[2]: es un servicio gratuito de microblogging que permite a sus usuarios enviar entradas de texto, denominadas “tweets”, de una longitud máxima de 140 caracteres. El envío de estos mensajes se puede realizar tanto por el sitio web de Twitter, como vía SMS desde un teléfono móvil, desde programas de mensajería instantánea y otras aplicaciones.

c.        Facebook[3]: es un sitio web gratuito de redes sociales. La idea fundamental de este sitio es crear una comunidad web donde las personas comparten gustos y sentimientos. Cada usuario crea un perfil y puede agregar a cualquier persona que conozca y esté registrada, siempre que acepte su invitación. También ofrece la opción de crear grupos y páginas. En estas se reúnen personas con intereses comunes. En los grupos se pueden añadir fotos, vídeos, mensajes, etc. Las páginas, se crean con fines específicos y a diferencia de los grupos no contienen foros de discusión, ya que están encaminadas hacia marcas o personajes específicos y no hacia ningún tipo de convocatoria.

d.       Youtube[4]: Es un sitio electrónico en el cual los usuarios pueden subir y compartir vídeos. Es muy popular gracias a la posibilidad de alojar vídeos personales de manera sencilla. Aloja una variedad de clips de películas, programas de televisión, vídeos musicales, así como contenidos amateur. YouTube mantiene una logística que permite localizar cualquier vídeo por medio de las etiquetas, títulos y descripciones que los usuarios asignan a sus videos.

Perfiles institucionales de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Entiéndase por perfiles institucionales aquellos usuarios/perfiles creados para efectos que la municipalidad difunda información de interés institucional. Estos perfiles constituyen canales de comunicación municipales y por tanto, la información que se coloque en ellos desde el usuario administrador, tienen carácter oficial.

Administración. La administración, actualización y monitoreo de los perfiles sociales de la Municipalidad de San Isidro de Heredia está bajo la responsabilidad del departamento de Informática y con el apoyo de la Alcaldía Municipal. La custodia de las claves de acceso a los perfiles estará a cargo de la Jefatura.

El monitoreo de los perfiles institucionales se realizará con una frecuencia diaria. Además, la Jefatura dará seguimiento, a la información relativa y evaluación de la administración de tales perfiles. Dicha evaluación se realizará tomando en cuenta el crecimiento de seguidores o admiradores que se unan a los perfiles, la cantidad de reproducciones de material audiovisual en Youtube, así como los comentarios, críticas y consultas recibidas, la cantidad de información suministrada y las reacciones detectadas en otros perfiles o páginas web.

Información. Toda aquella información relativa al ejercicio de las funciones institucionales, que sea de interés para la ciudadanía y públicos metas de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, será colocada en los perfiles institucionales.

Entre la información de interés que se colocará se puede mencionar, en términos generales:

a)   Electoral: plazos y fechas de cumplimiento, información de interés, legislación y jurisprudencia, avisos para electores.

b)   Civil: se refiere a la materia que sea de interés para público usuario y otras instituciones.

c)   Servicios: información de interés para la ciudadanía sobre los servicios que ofrece la Municipalidad de San Isidro de Heredia, trámites y requisitos, consejos, legislación, horarios de atención ordinarios y extraordinarios.

d)   Información periodística: reproducción de comunicados de prensa, información difundida a través de conferencias, aclaraciones, derechos de respuesta.

e)   Promoción de cultura democrática y eventos de tipo académico: foros de discusión sobre temas como ciudadanía activa, democracia participativa, participación política, entre otros.

En aquellas campañas de información o motivación que la municipalidad realice, se incluirá dentro de la estrategia, la difusión de mensajes a través de perfiles institucionales como canales de apoyo.

Los comunicados de prensa que se emitan serán colocados en los perfiles institucionales, una vez que sean debidamente aprobados y comunicados a los medios.

En el caso de resoluciones dictadas por la Administración Superior únicamente se colocarán aquellas que sean de interés público, previa autorización.

Coordinación con otras unidades. Para el adecuado desempeño de los perfiles institucionales, como canales de comunicación de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, se requiere la participación y apoyo de todas las unidades que conforman el municipio, como poseedoras de la información y conocedores de los temas de interés ciudadano.

Los perfiles institucionales estarán a disposición de las diversas unidades de la organización, con el fin de difundir información atinente a su actividad particular. Para ello, la jefatura, encargado de proyecto o persona responsable, deberá contactar al departamento de informática o a la Alcaldía.

Una vez recibida la solicitud, se procederá a coordinar con la persona responsable y diseñará una propuesta de difusión.

Atención de consultas de seguidores/usuarios. Los perfiles institucionales serán monitoreados diariamente, según las posibilidades del departamento de Informática y Alcaldía.

En caso que se reciban consultas del público usuario, estas serán canalizadas de la siguiente manera:

1.       Si la información requerida es de conocimiento del usuario administrador, dará respuesta inmediata.

2.       Si el usuario administrador no cuenta con la información o no tiene certeza de la respuesta, se dirigirá vía telefónica o por medio de correo electrónico a la jefatura, encargado del proyecto o responsable que maneje el tema específico de la consulta.

Para ello, las dependencias institucionales deberán prestar expedita colaboración para el mantenimiento y actualización constante de los perfiles institucionales.

3.       Cuando las consultas se refieran a temas relativos a la función jurisdiccional, a procesos en estudio o temas que por su trascendencia deban ser tratados con discreción, así como en aquellos casos que exista duda acerca de la persona idónea para responder una consulta, se trasladará al Asesor Legal y a la Alcaldía Municipal, quien valorará el tema y sugerirá el vocero.

4.       En los casos señalados en los puntos 2 y 3, previo a colocar la respuesta en los perfiles institucionales, se remitirá a la Alcaldía municipal para su revisión.

Evaluación

1.       Todas las cuentas serán sometidas a ejercicios de evaluación sobre su eficacia al menos semestralmente.

2.       Todos los órganos que operen una cuenta en alguna red social deberán analizar y dar respuesta a las propuestas y sugerencias de los usuarios, ya que el objeto de las redes sociales es precisamente la interacción entre sus miembros.

3.       Los administradores de las cuentas deberán contar con archivos o bitácoras de las actividades de las cuentas bajo su resguardo.

Transitorios

I.—Los presentes Criterios entraran en vigor a partir de su aprobación en el Concejo Municipal del Cantón de San Isidro de Heredia.

II.—Las cuentas institucionales que funcionan con anterioridad a la publicación de los presentes criterios, podrán conservar este carácter si las áreas y los funcionarios responsables de las mismas se sujetan a ellos; en caso contrario, serán consideradas a título personal de los funcionarios que las administren.

III.—El departamento de Informática y Alcaldía Municipal velaran por todas las publicaciones en la página principal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

IV.—Se contará con una cuenta de correo electrónico que les permita a los órganos responsables estar en contacto permanente para la publicación de contenidos y/o la operación de cuentas institucionales en redes sociales.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 11 de junio de 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013040505).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, sesión ordinaria 19-13 del tres de junio 2013, acuerdo en firme:

“Se acuerda 2013-19-015 a) Revocar el acuerdo 2013-12-004, publicado en La Gaceta Nº 87 del 8 de mayo 2013, con el cual se modifican el artículo 2) y el artículo 5), inciso 1) del Reglamento del Curso de Deontología Jurídica. En consecuencia se mantiene: “Permitir a los egresados de la Carrera de Derecho realizar el curso de Ética, entendiéndose por egresado que aprobó el plan de estudios y solo tiene pendiente la presentación de la tesis o los exámenes de grado. Siempre y cuando lo demuestren por medio de una certificación emitida por la Universidad respectiva, indicando que completó el plan de estudios para optar por el título en Licenciado en Derecho y que la incorporación se realice dentro del año siguiente de realizado el curso, de lo contrario ya no tendría validez y lo tendrían que repetir.”…

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. N° 9182.—Solicitud N° 982-00075.—(IN2013041181).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

La Asamblea General del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, N° 3455 del 14 de noviembre de 1964 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 19184 - MAG, del 10 de julio de 1989, particularmente en los artículos 102, 104 y 106.

Considerando:

1º—Que es deber del Colegio de Médicos Veterinarios regular la actividad profesional de sus miembros, asegurando que la Profesión se ejerza de acuerdo con las normas de la ética profesional, evitando el ejercicio ilegal de la profesión y asegurando que solo los profesionales incorporados al Colegio sean los encargados de desempeñar funciones relacionadas con el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y sus ramas.

2º—Que son funciones propias y exclusivas del Médico Veterinario todas aquellas que traten o se relacionen con la medicina, cirugía, patología, profilaxis, microbiología, salud pública y zoonosis.

3º—Que es deber del Médico Veterinario ejercer su profesión con dignidad y responsabilidad, observando en su ejercicio y fuera de él, las normas dictadas por el código de ética, conservando la honra y la tradición de la profesión.

4º—Que la profesión medico veterinaria está al servicio de la sociedad, de la salud y del bienestar animal, de la salud pública veterinaria y del medio ambiente.

5º—Que la ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, declara de interés público la salud de los animales, los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la salud animal.

6º—Que de conformidad con el Decreto 31626-S “Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía”, se estableció como política pública la esterilización quirúrgica como método de elección para el control de la población de perros y gatos que son especies de importancia como la fauna urbana y por ello en Salud Pública Veterinaria.

.—Que las Organizaciones No Gubernamentales de protección, ayuda y amparo de los animales son entidades importantes en la sociedad costarricense para el control de la fauna urbana, particularmente en las zonas de escasos recursos económicos;

.—Que durante el acto quirúrgico de esterilización animal deben respetarse los principios de bienestar animal y buenas prácticas veterinarias. Por lo tanto,

ACUERDA EN FIRME POR [UNANIMIDAD/MAYORÍA]:

El siguiente,

REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONTROL

VETERINARIO DE LA POBLACIÓN DE PERROS Y GATOS

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este Reglamento, se entenderán de la siguiente forma:

Botiquín Veterinario: Grupo de medicamentos para uso durante la jornada de castración.

Castración: Procedimiento médico quirúrgico destinado a retirar los órganos sexuales de un animal con el fin de impedir la reproducción logrando su esterilización.

Colegio: Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Colegiado: Miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios.

Fiscal: Miembro de la Fiscalía del Colegio.

Fiscalía: Órgano del Colegio formado por el Fiscal de Junta Directiva, los Fiscales Ejecutivos y los Fiscales Auxiliares.

Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios.

Médico Veterinario: Profesional con grado académico mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria, habilitado por el Colegio para el ejercicio profesional.

ONG: Organización No Gubernamental que desempeña una función de carácter social al promover la tenencia responsable de animales de compañía con el fin de prevenir consecuencias negativas para la salud animal y pública.

Regente: Médico Veterinario que de conformidad con la legislación que rige la materia, asume ante el COLEGIO, la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de un establecimiento clínico veterinario.

Recinto provisional: Espacio físico en el cual se realicen castraciones de perros y gatos y que cumple con las disposiciones del Reglamento Interno de Establecimientos Clínicos Veterinarios y del SENASA.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, órgano adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, creado mediante la Ley 8495.

CAPÍTULO II

Del papel del médico veterinario en las ONG

Artículo 2º—El Médico Veterinario que sea responsable de una jornada de castración organizada por una ONG, lo será en los ámbitos legal, técnico y científico, por lo tanto será éste corresponsable junto con el organizador ante las autoridades competentes que del evento realicen supervisión y/o fiscalización.

Artículo 3°.—Toda jornada de castración que una ONG lleve a cabo, deberá contar al menos un Médico Veterinario responsable del evento, cuyo nombre deberá ser notificado con una anticipación mínima de 8 días naturales al Colegio, al igual que la fecha y lugar del evento. Lo anterior con el fin de permitir, si es el caso, de una adecuada fiscalización. Cualquier cambio debe ser comunicado de forma inmediata y urgente al Colegio.

Artículo 4º—El Médico Veterinario responsable, deberá asegurarse de que el lugar destinado para su ejercicio profesional cumpla con los mínimos requerimientos técnicos necesarios para el correcto ejercicio profesional de la medicina veterinaria de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Clínicos Veterinarios.

Artículo 5º—Será deseable que el Médico Veterinario responsable verifique que los perros y gatos que reciben la ayuda social califiquen como mascotas de propietarios de escasos recursos económicos.

Artículo 6º—Será función del Médico Veterinario responsable de la jornada de castración que los protocolos de manipulación, analgesia y tratamientos pre y post operatorios, sedación, anestesia, cirugía y recuperación de los animales sean los adecuados desde el punto de vista profesional y ético, en concordancia con la buena técnica profesional y con las regulaciones emitidas por el colegio. De igual forma debe asegurar que los procedimientos quirúrgicos los realicen únicamente miembros del Colegio.

Artículo 7º—El Médico Veterinario que preste sus servicios a las ONG no permitirá la competencia desleal, ni el ejercicio ilegal de la Profesión y promoverá en todo momento el decoro profesional de conformidad con lo que establece el Código de Ética del Colegio.

Artículo 8º—El Médico Veterinario que preste sus servicios a las ONG respetará en todo momento las tarifas mínimas establecidas por el Colegio de Médicos Veterinarios de conformidad con el artículo 56 del Código de Ética del Colegio.

Artículo 9º—El Colegio, en concordancia con el artículo 58 del Código de Ética, podrá permitir que los Médicos Veterinarios que brinden sus servicios profesionales durante jornadas de castración, cobren un rubro menor a las tarifas mínimas establecidas para castraciones de perros y gatos.

Artículo 10.—Los demás servicios profesionales que un Médico Veterinario lleve a cabo, serán cancelados según las tarifas establecidas por el Colegio.

Artículo 11.—Con el fin de asegurar la cobertura del paciente en caso de complicaciones postoperatorias, el Médico Veterinario que preste sus servicios en jornadas de castración organizadas por ONG deberá remitir estos pacientes hacia su práctica profesional o la de otros colegas con los que haya coordinado por estar tales pacientes bajo su responsabilidad hasta su completa recuperación quirúrgica, debiendo atender consultas, dudas que pudieran presentarse sobre la salud de éstos, por lo que deberá ser de fácil localización por parte de los propietarios.

Artículo 12.—Le está prohibido al Médico Veterinario que preste sus servicios a ONG para jornadas de castración, promover para sí la publicación de atestados o cartas de agradecimiento tal como lo establece el código de ética del Colegio; de igual forma no hará para sí, propaganda alguna que lo beneficie lucrativamente.

Artículo 13.—Cuando los pacientes de jornadas de castración tengan complicaciones que ameriten la atención médica posterior a la cirugía y éstos sean referidos a otros Médicos Veterinarios no participantes de dicha jornada, los honorarios corresponderán a la práctica usual y no serán de carácter gratuito.

Artículo 14.—Bajo la responsabilidad del Médico Veterinario durante una jornada de castración realizada fuera de un establecimiento autorizado para la venta de medicamentos, no se permitirá la venta de medicamentos. Los medicamentos del botiquín utilizado durante la jornada no son para la venta al público y no se deben estar vencidos, alterados o en mal estado, además deben ser objeto de un adecuado manejo de conformidad con la normativa vigente y las indicaciones propias del medicamento. Podrán realizarse prescripciones a los pacientes de la jornada de castración para ser adquiridas en farmacias veterinarias autorizadas.

Artículo 15.—El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración de las agrupaciones de bien social será el encargado del buen manejo y adecuada disposición de los desechos anatomo-patológicos, material potencialmente infectante y punzo cortante que se generen.

Artículo 16.—Es obligación del médico responsable de la jornada verificar que el equipo y materiales quirúrgicos a utilizar en las campañas sean los adecuados, tanto en cantidad como en calidad y vencimiento cuando corresponda, para asegurar así un procedimiento adecuado y ético. Al igual que su esterilización en tiempo, tipo y cantidad.

CAPÍTULO III

De la fiscalización del Médico Veterinario responsable

de las jornadas de castración

Artículo 17.—De conformidad con la legislación vigente, el Médico Veterinario que participe en jornadas de castración estará obligado a permitir la fiscalización correspondiente por parte del Colegio, SENASA u otro entre gubernamental relacionado con la salud pública que así se lo solicite. Deberá rendir los informes que la autoridad competente le solicite.

Artículo 18.—El Médico Veterinario responsable de las jornadas de castración deberá llevar un registro detallado del origen de los medicamentos a ser utilizados en el evento, ya sea en la bitácora de un establecimiento que regente o en la bitácora de la farmacia expendedora o bien mediante las órdenes de compra de medicamentos restringidos.

Artículo 19.—Es deseable que el Médico Veterinario responsable de la jornada de castración invite a los colegas de la zona, para que los que así lo deseen puedan presenciar la actividad.

Artículo 20.—En el ejercicio de su competencia de fiscalización prevista en el artículo 20 del Decreto 31626-S el Colegio, mediante los fiscales de las filiales debidamente acreditados como fiscales auxiliares u otros miembros de la fiscalía, podrán evaluar y documentar las actividades profesionales en las jornadas de castración debiendo emitir un informe a la Junta Directiva, a la cual corresponderá su análisis para que cuando sea del caso se implementen las medidas correctivas necesarias.

Artículo 21.—El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración será el encargado de documentar y comunicar a la Fiscalía del Colegio, SENASA u otra autoridad competente cualquier anormalidad o incumplimiento de las regulaciones vigentes en que pueda incurrir la entidad organizadora de la jornada.

CAPÍTULO IV

De la selección de los animales a intervenir durante

una jornada de castración

Artículo 22.—El Médico Veterinario responsable de la jornada es el encargado de decidir si un animal califica o no para una cirugía de esterilización, aunque el personal voluntario o de apoyo puede estar entrenado para ayudar a identificar condiciones de riesgo en los pacientes.

Artículo 23.—Es deber y responsabilidad exclusiva del Médico Veterinario responsable, hacer un correcto examen clínico de los animales previo a la intervención quirúrgica para determinar el estado de salud del mismo y su idoneidad para el procedimiento quirúrgico.

Artículo 24.—Si el animal no cumple con los requisitos para ser intervenido quirúrgicamente, el Médico Veterinario de la agrupación deberá informar a su propietario las razones por las cuales no será intervenido y referir a dicho animal para que reciba la atención médica correspondiente.

Artículo 25.—El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración deberá verificar que los propietarios o encargados de los animales firmen un consentimiento informado autorizando a que el profesional realice la cirugía. En dicho documento los propietarios darán consentimiento a los colegiados para intervenir a su animal, así como una exoneración de culpa si el animal sufre una complicación por:

a.  Ocultar información a los Médicos Veterinarios.

b.  Existencia de alguna enfermedad de fondo no diagnosticable mediante examen físico.

c.  Por haber incumplido voluntaria o involuntariamente algún requisito preoperatorio establecido.

CAPÍTULO V

De la preparación del área de trabajo

de la jornada de castración

Artículo 26.—Preferiblemente las jornadas de castración deberán llevarse a cabo en los Establecimientos Clínicos autorizados por el Colegio y por SENASA de conformidad con el Reglamento de Establecimientos Clínicos Veterinarios del Colegio.

Artículo 27.—Cuando la jornada de castración se lleve a cabo en lugares que no corresponden a los indicados en el artículo anterior, los recintos provisionales serán preparados bajo la responsabilidad y supervisión del Médico Veterinario responsable.

Artículo 28.—Dicho recinto debe contar con un área para preparar y desinfectar la zona de intervención quirúrgica de los pacientes que deberá ser distinta al área donde se realice la intervención quirúrgica.

Artículo 29.—Bajo el criterio del Médico Veterinario Cirujano, los animales podrán ser anestesiados o pre-medicados en el área de preparación, previamente al ingreso al área quirúrgica.

Artículo 30.—Es deber del Médico Veterinario responsable de la jornada de castración que se lleve un registro o expediente de los pacientes intervenidos que incluya al menos los siguientes datos cuando estén disponibles:

1.  Nombre del propietario, dirección, número de teléfono, correo electrónico y número de cédula o identificación.

2.  Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas.

3.  Fecha del procedimiento.

4.  Médico Veterinario responsable.

5.  Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados, incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier medicamento.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento quirúrgico

Artículo 31.—Queda establecido en este reglamento, en concordancia con el Reglamento de Tenencia y Reproducción Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N° 31626-S, publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2004, que:

1)  La esterilización quirúrgica es un acto profesional y como tal debe ser realizado sólo por un miembro del Colegio.

2)  Se deben respetar siempre todos y cada uno de los protocolos y las buenas prácticas de la medicina veterinaria aprobados por el Colegio, los cuales garantizaran que el acto médico se realice bajo una correcta analgesia y anestesia general, así como con las debidas garantías de que no causara dolor o sufrimiento innecesario al paciente animal.

3)  Queda establecido en el presente reglamento, en concordancia con el artículo 48 de la Ley General de Salud, Nª 5395, que los profesionales en medicina veterinaria podrán delegar algunas de sus labores a personas debidamente capacitadas, lo cual harán bajo su responsabilidad, y en todo caso no serán labores que correspondan al acto quirúrgico propiamente dicho.

Artículo 32.—Es deber del Médico Veterinario responsable de la jornada de castración, así como de aquellos colegiados que participen del evento, asegurarse que los materiales, insumos, equipo, suturas y demás que se utilicen deberán ser de buena calidad, inocuos para los animales y que no le generaran a éstos complicaciones a futuro, de conformidad con las regulaciones específicas aprobadas por el Colegio.

Artículo 33.—Es deber del Médico Veterinario responsable de la jornada de castración, asegurarse que ninguna persona, que no sea miembro del Colegio intervenga quirúrgicamente a ningún paciente. El personal voluntario tendrá funciones de apoyo que se realizan bajo la supervisión, orientación y responsabilidad directa y personal del Médico Veterinario.

CAPÍTULO VII

De la observación post-quirúrgicas de los animales

intervenidos en las jornadas de castración

Artículo 34.—Una vez intervenido quirúrgicamente el paciente deberá ser llevado al área de observación post-operatoria donde serán monitoreados los parámetros fisiológicos de interés durante el proceso de recuperación anestésica, según lo establezcan las regulaciones aprobadas por el Colegio.

Artículo 35.—Es deber del Médico Veterinario responsable dar de alta al paciente para ser entregado a su propietario o responsable.

CAPÍTULO VIII

De la atención de las complicaciones durante

las jornadas de castración

Artículo 36.—El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración debe asegurarse que el personal de apoyo o voluntario del evento reciba el adecuado entrenamiento y capacitación para la detección de complicaciones post quirúrgicas de los animales, para que se dé aviso oportuno al Médico Veterinario y tome las acciones que correspondan.

Artículo 37.—Se recomienda que los profesionales en medicina veterinaria que participen en las jornadas de castración se aseguren de contar con las condiciones que permitan la observación de pacientes, así como con un equipo de soporte para animales que se compliquen luego de la cirugía, en especial si éstos están en labores quirúrgicas al momento de presentarse la irregularidad o complicación.

Artículo 38.—El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración deberá asegurarse de que se cuente con materiales (cobijas, paños, espumas, colchones, jaulas, etc.) para que la recuperación del paciente sea la adecuada y segura.

CAPÍTULO IX

De las defunciones de animales durante

las jornadas de castración

Artículo 39.—El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración podrá referir el cadáver a un establecimiento que cumpla con las condiciones para realizar la necropsia en los casos en que el profesional lo estime necesario.

Artículo 40.—En caso de una defunción ocurrida durante una jornada no realizada en un establecimiento clínico veterinario, el Médico Veterinario responsable deberá asegurarse de que se disponga del cuerpo adecuadamente, por parte del propietario, ONG u organizador de la jornada dando las indicaciones pertinentes a fin de proteger la salud pública.

CAPÍTULO X

De la entrega de los animales intervenidos

quirúrgicamente en las jornadas de castración

Artículo 41.—Los animales intervenidos quirúrgicamente serán entregados bajo las condiciones establecidas en el capítulo 34 del presente reglamento y únicamente al propietario o a quien este autorice en el consentimiento informado, previa comunicación de las recomendaciones post-quirúrgicas para el animal, así como los números de teléfono necesarios para que éste pueda consultar sobre alguna duda o complicación del paciente luego de que es dado de alta.

Artículo 42.—Cuando corresponda, es responsabilidad del Médico Veterinario responsable prescribir la medicación que se estime necesaria.

Artículo 43.—Dichos medicamentos deberán ser adquiridos por el propietario o responsable del paciente en una farmacia veterinaria autorizada para el expendio de tales medicamentos.

CAPÍTULO XI

De la identificación de los animales castrados

Artículo 44.—El paciente esterilizado quirúrgicamente deberá ser identificado mediante el mecanismo establecido en la “Guía de Procedimientos para Castración en Perros y Gatos” emitida por el Colegio.

CAPÍTULO XII

De las disposiciones finales

Artículo 45.—Los miembros del Colegio que presuntamente incurrieran en el incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento podrán ser objeto de denuncia a la fiscalía por parte de otros colegiados o particulares. La fiscalía procederá a instruir el caso de conformidad con los procedimientos que el Colegio tenga establecidos para ello y si se estima necesario podrá solicitar a la Junta Directiva el traslado del caso al Tribunal de Honor del Colegio para que valore la imposición por parte de la Junta Directiva de las sanciones previstas en la Ley 3455, Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios (Decreto 19184-MAG) y en el Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios. Lo anterior sin detrimento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que corresponda aplicar a las autoridades competentes.

Artículo 46.—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso de divulgación pública en el portal electrónico del Colegio de Médicos Veterinarios.

TRANSITORIO ÚNICO

La Junta Directiva deberá emitir la “Guía de Procedimientos para Castración en Perros y Gatos” a más tardar el 1° de junio de 2013.

Asamblea General Extraordinaria N° 31-2012.

Dado en Tres Ríos, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.—Dr. German Rojas Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2013041901).

La Asamblea General del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, N° 3455 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG, particularmente en los artículos 102, 103, 104, 106 y 112.

Considerando:

1º—Que el crecimiento y desarrollo de la Medicina Veterinaria costarricense ha producido un incremento sustancial en el tipo y número de establecimientos clínicos veterinarios.

2º—Que por este motivo se hace necesario contar con un marco de referencia que indique los requisitos mínimos que debe cumplir cada tipo de establecimiento a fin de que la fiscalía pueda utilizarlo en su labor, para salvaguardar la calidad de los servicios y el buen nombre de la Profesión, evitar la competencia desleal, proteger la Salud Animal y los intereses del consumidor de servicios profesionales veterinarios.

3º—Que ante la apertura del país con la firma de diversos tratados y el proceso de globalización, se requiere de una serie de regulaciones que ordenen el sector y contribuyan a que un posible ingreso de profesionales y operadores económicos extranjeros se realice en forma ordenada y bajo un mínimo de condiciones que aseguren el cumplimiento por su parte del considerando anterior. Por lo tanto,

ACUERDA EN FIRME POR [UNANIMIDAD / MAYORÍA]:

El siguiente,

REGLAMENTO INTERNO

DE ESTABLECIMIENTOS CLÍNICOS VETERINARIOS

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este Reglamento, se entenderán de la siguiente forma:

AMVEPEM: Asociación de Médicos Veterinarios Practicantes en Mascotas.

Apoyo Diagnóstico Veterinario: Prácticas laboratoriales o de gabinete que apoyan al Médico Veterinario para documentar un diagnóstico o determinar una práctica médica en pacientes atendidos por el establecimiento clínico.

Colegio: Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Colegiado: Miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios.

Fiscal: Miembro de la Fiscalía del Colegio.

Fiscalía: Órgano del Colegio formado por el Fiscal de Junta Directiva, los Fiscales Ejecutivos y los Fiscales Auxiliares.

Asistente / Auxiliar: Personal de apoyo del establecimiento, cuyas funciones se realizan bajo la supervisión, orientación y responsabilidad directa y personal del Médico Veterinario.

Clínica Veterinaria: Establecimiento clínico veterinario que brinda servicios profesionales en Medicina Veterinaria, cumpliendo con las disposiciones del presente Reglamento Interno.

Código de Ética: Código interno de ética del Colegio de Médicos Veterinarios.

Consultorio: Establecimiento clínico veterinario que brinda servicios profesionales en Medicina Veterinaria, cumpliendo con las disposiciones del presente Reglamento Interno.

Establecimiento Clínico: Consultorios veterinarios, clínicas veterinarias, hospitales veterinarios y unidades móviles veterinarias, que brindan servicios profesionales de Medicina Veterinaria en una o varias de sus especialidades.

Establecimiento mixto: Es decir, aquel establecimiento inscrito como: hospital y farmacia veterinaria; clínica y farmacia veterinaria; consultorio y farmacia veterinaria.

Botiquín veterinario: Medicamentos para uso interno del establecimiento clínico. Los medicamentos allí contenidos no son para la venta al público y solo serán utilizados para las prescripciones de los pacientes del establecimiento, dentro de éste o para la continuación del tratamiento una vez dados de alta.

Hospital: Establecimiento clínico veterinario que brinda los servicios profesionales en Medicina Veterinaria, cumpliendo con las disposiciones del presente Reglamento Interno.

Horario de presencia física: Es el tiempo mínimo que el Regente debe permanecer presente en el establecimiento que regenta.

Horario de funcionamiento: Es el tiempo diario durante el que el establecimiento clínico ofrece sus servicios.

Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios.

Médico Veterinario: Profesional con grado académico mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria, autorizado por el Colegio para el ejercicio profesional.

Móvil Veterinaria: Establecimiento clínico veterinario de tipo vehicular o remolque acoplable, el cual ha sido adaptado y diseñado para realizar procedimientos médico veterinarios ambulatorios como único fin y que cumple con las disposiciones del Reglamento Interno de Establecimientos Clínicos Veterinarios. Se incluyen además instalaciones ensambladas de manera transitoria para la prestación de servicios clínicos veterinarios de carácter asistencial en comunidades o circunstancias en las que no sea posible el acceso vehicular y en los que no esté disponible un establecimiento clínico permanente y que permanecen únicamente durante la duración de tales servicios.

Regente: Médico Veterinario que de conformidad con la legislación que rige la materia, asume ante el COLEGIO, la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de un establecimiento clínico veterinario.

Reglamento Interno de Regencias: Reglamento Interno del Colegio de Médicos Veterinarios que establece y define las funciones del Regente Veterinario.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, órgano adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería creado mediante la Ley 8495 del 16 de mayo de 2006.

Uso extraetiqueta de medicamentos: Se refiere al uso de una droga de manera distinta a la aprobada por la autoridad registrante, bajo el criterio y responsabilidad del profesional tratante y fuera de la responsabilidad del fabricante o registrante del medicamento. Incluye la utilización de medicamentos de uso humano en medicina veterinaria.

CAPÍTULO II

De la apertura y funcionamiento

de Establecimientos Clínicos

Artículo 2º—Para la apertura y operación de un establecimiento clínico, será necesario obtener la Autorización por parte del COLEGIO. Para ello deberá solicitarse la autorización de un Regente Veterinario ante el COLEGIO, sin perjuicio de los demás permisos y requisitos que la legislación obliga a cumplir.

Artículo 3º—Para solicitar la Autorización y Registro del establecimiento clínico, así como la Autorización de Regencia, el interesado deberá presentar la solicitud ante la Fiscalía del COLEGIO y cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno de Regencias, debiendo indicar claramente el tipo de establecimiento clínico que se está solicitando.

La fiscalía ejecutiva o el SENASA podrán, de manera conjunta o por separado y en el ámbito de sus competencias, corroborar y documentar por escrito mediante un informe de visita que las características del personal, del local, de las instalaciones, equipo y materiales corresponden al menos a los requisitos mínimos para el tipo de establecimiento clínico (consultorio, clínica, hospital, mixto o unidad móvil) apuntado en la solicitud y que cumpla con la legislación vigente.

Una vez extendida la Regencia, el establecimiento clínico deberá brindar al público los servicios para los cuales fue autorizado, según el tipo de establecimiento que solicitó y le fue aprobado. En caso de querer ampliar la oferta de servicios y convertirse en otro tipo de establecimiento clínico, debe dirigir una nueva solicitud a la Fiscalía refrendada por el Regente, indicar el tipo de establecimiento para el que solicita aprobación, el cual en todo caso deberá cumplir con la legislación vigente. El Colegio hará una nueva valoración del establecimiento y en caso de cumplimiento emitirá nueva constancia.

Artículo 4º—Los Establecimientos clínicos podrán efectuar publicidad y promoción de sus servicios, ajustándolos a emblemas y leyendas que señalen en forma concisa la naturaleza de los servicios que ofrecen; en concordancia con el Título IV del Código de Ética.

Artículo 5º—Los Establecimientos Clínicos Veterinarios podrán realizar exámenes laboratoriales para el apoyo del diagnóstico de sus pacientes. La venta de servicios de laboratorio a terceros requiere del registro del establecimiento como Laboratorio Veterinario ante el Colegio, ajustándose al Reglamento Interno de Laboratorios Veterinarios de Diagnóstico. Todo lo anterior de conformidad con el Artículo 25, Inciso a.2 del Decreto 19184-MAG: Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios.

Artículo 6º—En lo referente a tarifas mínimas de honorarios profesionales, serán las agrupaciones gremiales del Colegio, quienes presentarán los proyectos a la Junta Directiva para su valoración. Estas tarifas deberán elaborarse atendiendo los costos mínimos requeridos para brindar cada servicio y garantizar la calidad de sus resultados y el buen nombre de la profesión. El cobro de los honorarios deberá efectuarse conforme a lo establecido en el Título VII del Código de Ética.

Artículo 7º—De conformidad con el Reglamento Interno de Regencias, el registro y autorización del establecimiento y de la regencia deberán mantenerse vigentes y renovarse anualmente en el Colegio a partir del 1 de abril, sin perjuicio de mantener y renovar los demás permisos que la legislación indique para este tipo de establecimientos.

Artículo 8º—La falta de Regente, las faltas y contravenciones a este Reglamento y a la legislación que regula esta materia o la evidencia de riesgos sanitarios, causarán la suspensión del permiso, por parte del COLEGIO hacia el establecimiento, así como la suspensión de la Regencia. El COLEGIO notificará al SENASA y solicitará el cierre del establecimiento, sin perjuicio de otras acciones legales que puedan emprender las autoridades competentes.

Artículo 9º—La fiscalización de los Regentes Veterinarios de los Establecimientos Clínicos, será realizada por la Fiscalía del COLEGIO a través de sus miembros, sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia que la legislación le otorgue a los entes estatales. En caso de no permitirse el ingreso del representante de la Fiscalía, esta informará que no se puede determinar el trabajo del Regente Veterinario, por lo que se presumirá la ausencia del mismo, y se tomarán las acciones pertinentes, de conformidad con el Reglamento Interno de Regencias. La fiscalía podrá además notificar de la situación a las autoridades competentes para la coordinación de las medidas correspondientes.

Artículo 10.—Los propietarios o representantes legales y los Regentes de los Establecimientos clínicos deberán comunicar al COLEGIO, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores al hecho, de las siguientes situaciones.

   Cambio de propietario o representante legal del establecimiento:

a)  Cambio de razón social.

b)  Clausura, cierre o traslado del Establecimiento.

Artículo 11.—El establecimiento clínico debe contar con políticas y procedimientos documentados para asegurar la protección de la información confidencial de los pacientes y de su propietario.

Artículo 12.—El establecimiento clínico deberá mantener un sistema de registros adecuado a sus circunstancias particulares y cumplir con cualquier reglamentación que le sea aplicable.

Artículo 13.—La separación del Regente deberá notificarse a la Fiscalía del COLEGIO con al menos 30 días naturales previos al hecho. El establecimiento clínico deberá nombrar al profesional reemplazante y presentar la solicitud de autorización e inscripción del nuevo regente de conformidad con lo que establece el Reglamento Interno de Regencias.

CAPÍTULO III

De la regencia

Artículo 14.—De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG, artículo 106, inciso e., todo establecimiento clínico deberá contar con un Regente Médico Veterinario inscrito y autorizado por el COLEGIO. En aquellos en que exista algún tipo de apoyo laboratorial, un Médico Veterinario del establecimiento ejercerá esas funciones. Además, en el caso de vender a terceros servicios de laboratorio, el regente tendrá las responsabilidades señaladas en el Reglamento Interno de Laboratorios Veterinarios de Diagnóstico.

Artículo 15.—El Regente deberá ajustar sus actuaciones al Reglamento Interno de Regencias del COLEGIO. Deberá llevar la Bitácora, custodiarla y mantenerla al alcance de la Fiscalía del COLEGIO y autoridades competentes durante sus auditorías.

Artículo 16.—El horario de presencia física del regente debe coincidir con el de ejercicio profesional en el establecimiento; de manera que ningún evento clínico o quirúrgico podrá realizarse en ausencia del regente, excepto si en el mismo establecimiento laboran y se encuentren presentes uno o más Médicos Veterinarios. Lo anterior sin detrimento de las labores profesionales de carácter domiciliar que el Médico Veterinario pueda brindar en la atención de sus pacientes.

Artículo 17.—Son incompatibles con el horario de presencia física, otros empleos o actividades simultáneos, a menos que se ejecuten en otra área del edificio que alberga el establecimiento clínico, en cuyo caso debe aclararse en la solicitud.

Artículo 18.—Además de las funciones contempladas por el Reglamento de Regencias, el Regente del establecimiento clínico velará porque:

a)  La toma de muestras de los pacientes sean realizadas por un Médico Veterinario o bajo su responsabilidad directa.

b)  Los informes, reportes, certificados y recetas emitidos por el establecimiento clínico estén debidamente identificados, contengan la información requerida y estén avalados con la firma y número de colegiado del profesional Veterinario.

c)  Se guarde su confidencialidad de los registros y expedientes.

d)  El establecimiento clínico no ofrezca a nivel publicitario servicios para los cuales no está capacitado o autorizado, ni que falte a la ética profesional ni fomente la competencia desleal tal como lo dicta el Código de Ética del COLEGIO.

e)  Los Auxiliares y Asistentes en quienes se ha delegado alguna actividad, no se excedan en sus funciones y constituyan ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 19.—Las ausencias del regente, determinadas por la fiscalía, durante el horario de presencia física de éste consignado en la autorización de regencia, deben estar justificadas en la Bitácora. En caso de ausencias prolongadas, la presencia de un sustituto del regente debe ajustarse a las regulaciones existentes para estos casos en el Reglamento Interno de Regencias.

Artículo 20.—El incumplimiento de funciones, comprobado por la Fiscalía, será causal de denuncia ante la Junta Directiva; el incumplimiento reiterado a sus funciones o las faltas reiteradas señaladas anteriormente por la Fiscalía darán pié a la suspensión de la Autorización de Regencia y otras sanciones si fuera del caso, conforme a las regulaciones del COLEGIO para esta materia y siguiendo los principios legales del debido proceso.

Artículo 21.—La separación voluntaria o involuntaria del cargo de Regente, debe ser comunicada por el colegiado con al menos treinta días naturales de anticipación, a la Fiscalía del COLEGIO. La Bitácora deberá ser presentada a la Fiscalía para su cierre.

Artículo 22.—El Regente está en la obligación de denunciar ante el COLEGIO la inobservancia a sus recomendaciones; de la misma forma denunciará ante el COLEGIO o las autoridades competentes las faltas y contravenciones a la legislación que ocurrieren en el establecimiento. Siendo en todo caso necesario hacer uso de la bitácora para consignar tales irregularidades de conformidad con lo que establece el artículo 14 del Decreto 17311-MAG: Reglamento Especial para el Uso del Cuaderno de Bitácora de Regencias.

CAPÍTULO IV

El personal

Artículo 23.—El establecimiento clínico podrá contar con personal auxiliar o asistente con la educación técnica, entrenamiento y experiencia necesarios para las funciones que les fueren asignadas.

Artículo 24.—El establecimiento clínico deberá asegurar que el entrenamiento de su personal se mantenga actualizado.

CAPÍTULO V

De las instalaciones físicas y su entorno

de los establecimientos clínicos veterinarios

Artículo 25.—Las instalaciones del establecimiento clínico deben de contar con las condiciones mínimas que permitan el desarrollo adecuado de los servicios en Medicina Veterinaria que se pretendan prestar.

Artículo 26.—Deberá existir una separación efectiva de las áreas contiguas, cuando las actividades allí desarrolladas sean incompatibles conforme a las buenas prácticas veterinarias.

Artículo 27.—Se deberá definir y controlar de forma documentada el acceso de personal ajeno a todas las áreas de trabajo, a fin de garantizar la calidad de las actividades que en ellas se realicen.

Artículo 28.—Es responsabilidad del establecimiento clínico y su regente cumplir con los requisitos sanitarios, de higiene y de seguridad de las áreas de trabajo.

Artículo 29.—La idoneidad de las instalaciones físicas, su entorno y los equipos de cada tipo de establecimiento clínico que solicite el permiso y la regencia ante el COLEGIO, podrán ser revisados por el SENASA como entidad competente para otorgar el Certificado Veterinario de Operación que autoriza el funcionamiento del establecimiento, quién emitirá criterio por escrito sobre los resultados y podrá tomar las medidas correspondientes, incluyendo la denuncia al colegio de incumplimientos imputables al regente veterinario. La fiscalía del Colegio podrá coadyuvar en estas labores en el ejercicio de sus funciones para el control del ejercicio profesional.

Artículo 30.—La eliminación de materiales, subproductos y desechos deberá ser de manera tal, que no represente ningún peligro de contaminación para las personal y el medio ambiente, en cumplimiento con la legislación aplicable.

Artículo 31.—Los equipos mínimos que cada establecimiento deba poseer deberán ser aquellos que permitan dar los servicios médicos para los cuales le ha sido aprobada la autorización y la Regencia. La Fiscalía del COLEGIO determinará para cada caso si cumple con el mínimo requerido; en caso de dudas la Fiscalía podrá consultar con la agrupación gremial del Colegio correspondiente según el tipo de Establecimiento Clínico evaluado.

CAPÍTULO VI

De los tipos, condiciones y procedimientos mínimos

de los diferentes establecimientos clínicos

Artículo 32.—Para solicitar la Autorización del establecimiento clínico, así como la respectiva Regencia, cada tipo de establecimiento clínico deberá contar y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)  HOSPITAL PARA PEQUEÑAS ESPECIES:

Los establecimientos categorizados como Hospitales deberán contar con las siguientes áreas, recintos, equipos o servicios al público:

1)  AREA DE ATENCIÓN DE LOS PROPIETARIOS:

    Esta área deberá tener dimensiones, ventilación e iluminación suficientes para la comodidad y seguridad de los clientes y de los pacientes en espera de ser atendidos.

    Deberá contar con un servicio sanitario accesible.

    Cada paciente debe ser debidamente registrado y tener un expediente físico o digital en el Hospital Veterinario. Los expedientes deben retenerse por un período de al menos 5 años después de fallecido el paciente o desde la última visita. En el caso de que el formato de soporte del expediente sea exclusivamente digital, el establecimiento y el regente deberán asegurarse y tener documentadas las medidas de respaldo correspondientes de toda la información de los expedientes. El Colegio podrá evaluar estas medidas conforme a los criterios profesionales en el campo de la informática que sean pertinentes.

    La información contenida en el expediente debe incluir:

a.  Nombre del propietario, dirección, número de teléfono y número de cédula o identificación.

b.  Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas.

c.  Fecha del examen clínico.

d.  Motivo de consulta.

e.  Historia.

f.   Médico veterinario responsable.

g.  Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados, incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier medicamento.

h.  Exámenes de laboratorio realizados.

2)  SALA DE EXAMEN:

    El Hospital veterinario debe contar con al menos una sala para el examen físico de los pacientes, siendo que esta sala de examen puede servir como área de tratamiento o de consulta externa.

    Debe estar bien iluminada y ventilada.

    Debe contar con espacio suficiente para que el Médico Veterinario examine el paciente en presencia del propietario y un asistente.

    La sala de examen debe contar con:

a.  Una mesa de examen, de fácil limpieza, e impermeable a los líquidos. De preferencia con una superficie de acero inoxidable

b.  Un basurero.

c.  Un lavatorio.

d.  Aparatos de sujeción, como bozal, amarras etc.

e.  Estetoscopio.

f.   Oto-oftalmoscopio.

g.  Alcohol u otro antiséptico.

h.  Termómetro.

i.   Guantes de examen.

j.   Lubricantes

k.  Una pesa adecuada para los pesos de los pacientes.

    Las paredes y los pisos deben ser de fácil limpieza y desinfección.

    Debe evitarse el almacenamiento de materiales que sean posibles fuentes de contaminación.

3)  BOTIQUÍN O MEDICAMENTOS PARA USO DEL HOSPITAL:

    El manejo de los medicamentos deberá ajustarse a la reglamentación aplicable. Los medicamentos vencidos se deben descartar de manera adecuada.

    Los biológicos y otras drogas que requieran de refrigeración se almacenarán en un refrigerador, manteniendo la respectiva cadena de frío, documentado con un registro de temperatura colocado en lugar visible.

    Los siguientes medicamentos deben estar disponibles en el Hospital Veterinario, siempre que se encuentren registrados por el SENASA para uso veterinario y estén disponibles en el mercado nacional(al menos uno por categoría):

a.  Anestésicos generales Inhalatorios o Parenterales.

b.  Anestésicos locales inyectables.

c.  Tranquilizantes y Relajantes musculares.

d.  Hormonales de diversos tipos.

e.  Analépticos respiratorios.

f.   Analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios no esteroides.

g.  Antianémicos o reconstituyentes a base de complejo B 12.

h.  Antibióticos.

i.   Antihistamínicos.

j.   Antiinflamatorios de tipo esteroideos.

k.  Antimicóticos.

l.   Antihelmínticos parenterales y/u Orales.

m. Antivirales.

n.  Antiprotozoarios.

o.  Colinérgicos y anticolinérgicos.

p.  Diuréticos.

q.  Ectoparasiticidas.

r.   Soluciones Electrolíticas parenterales.

s.   Desparasitantes orales y/o parenterales.

t.   Fármacos del o para el sistema nervioso autónomo.

u.  Hematínicos.

v.  Hemostáticos y antihemorrágicos.

w. Soluciones dextrosadas o con aminoácidos parenterales.

x.  Vitaminas y minerales orales o parenterales.

    El uso extraetiqueta de medicamentos se hará bajo la responsabilidad y criterio del profesional responsable y en todo caso en forma interna en el establecimiento, quedando prohibida su venta.

    En caso de brindar servicios de medicina preventiva debe disponer de los biológicos para la prevención de las enfermedades infecciosas que la Legislación establezca para las especies que se atiendan regularmente en el establecimiento, quedando dicha disponibilidad sujeta a la existencia de estos medicamentos en el mercado nacional.

4)  LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO DEL HOSPITAL VETERINARIO:

    Los siguientes análisis pueden realizarse en el Hospital Veterinario o bien en laboratorios veterinarios de diagnóstico de referencia, que brinde servicios adicionales al Hospital:

a.  Hematología.

b.  Bioquímica.

c.  Inmunología.

d.  Citología.

e.  Microbiología.

f.   Histopatología.

g.  Parasitología.

    Cuando el Hospital Veterinario realice los análisis mencionados en el punto anterior, deberá contar con un área de laboratorio con al menos el siguiente equipo y materiales:

a.  Microscopio, portaobjetos y cubreobjetos.

b.  Centrífuga y tubos.

c.  Centrífuga de micro hematocrito, tubos capilares y sellador.

d.  Refractómetro.

e.  Tiras reactivas para urianálisis.

f.   Soluciones de tinción y químicos para examen de sangre, orina, citología.

g.  Formularios para reporte de resultado.

h.  Podrá poseer equipos electrónicos para análisis sanguíneos de diferente índole.

    Cuando el Hospital Veterinario no realice los análisis citados en el propio establecimiento y haga uso de laboratorios externos, éstos deberán encontrarse inscritos como tales en el Colegio profesional respectivo de conformidad con las regulaciones aplicables y además contar con el correspondiente Certificado Veterinario de Operación emitido por el SENASA de conformidad con el artículo 56 de la Ley 8495.

5)  RAYOS X, ECOGRAFÍAS Y OTROS EQUIPOS:

    El Hospital Veterinario deberá contar con un área de radiología con al menos el siguiente equipo y materiales:

a.  una máquina de rayos X.

b.  equipo de protección que incluye:

    Un colimador o cono.

    Dos chalecos de al menos 0.5cm de plomo que cubran desde el cuello hasta más abajo de las rodillas.

    Dos pares de guantes de al menos 0.5cm de plomo.

    Cuando se use película tradicional, equipo complementario de radiología que incluye:

a.  Chasis para radiografías de varios tamaños.

b.  Película radiográfica.

c.  Un negatoscopio.

d.  Un sistema de revelado.

e.  Medios de contraste.

f.   Sistema para medir grosor corporal.

g.  Récord de radiografías tomadas.

h.  Las radiografías deben indicar fecha e identificación del caso.

    Cuando se utilice el soporte digital para almacenar la información radiológica, se debe cumplir con los mismos requisitos de seguridad de la información descritos para el expediente clínico.

    El cuarto de radiografía deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y demás legislación pertinente.

    Las radiografías deben ser archivadas con el expediente del paciente o colectivamente y deben ser fácilmente localizables y referibles al paciente. Se deben retener por un período de al menos 5 años luego de tomadas, siempre y cuando no hayan sido retiradas por el propietario del paciente; en ese caso el retiro deberá consignarse en la bitácora y el expediente respectivo.

    Si el establecimiento atiende casos referidos por otros profesionales, las radiografías pueden ser retiradas por el Médico Veterinario que haya remitido el caso, pero igualmente deberán ser registradas la toma y la entrega correspondiente.

    El hospital contará con un equipo de ultrasonido.

    En el establecimiento debe disponerse de endoscopio.

    El establecimiento posee una autoclave de vapor del tamaño adecuado para sus necesidades.

    El servicio de electrocardiografía debe ser ofrecido por el establecimiento mediante su prestación directa o por medio de referencia a otro centro autorizado.

    Deberá contarse además con otros equipos que la tecnología introduzca para el óptimo servicio profesional, la determinación de cuales serán esos equipos la hará la fiscalía en consulta con la agrupación gremial correspondiente, cuya recomendación será vinculante.

6)  ÁREA DE TRATAMIENTO O PREPARATORIA O PRE-OPERATORIO DEL HOSPITAL VETERINARIO:

    Esta área se destinara a: la preparación de pacientes para cirugía mayor, para realizar cirugías o procedimientos menores, limpiezas dentales, endoscopías, ultrasonidos, y para proveer tratamiento médico a los pacientes.

    El área de tratamiento está separada de la sala de cirugía y debe contener:

a.  Una mesa para tratamientos, de fácil limpieza e impermeable a los líquidos. De preferencia con una superficie de acero inoxidable.

b.  Un lavatorio con agua.

    El área de tratamiento o preparatoria debe ser lo suficientemente amplia para acomodar al veterinario, paciente, asistente(s), y equipo requerido.

    El área de tratamiento o preparatoria debe contener o tener de fácil acceso a lo siguiente:

a.  Rasuradora eléctrica.

b.  Aspiradora.

c.  Desinfectantes y antisépticos.

d.  un contenedor de solución de esterilización en frío o paquetes esterilizados que contengan el siguiente instrumental:

    Mango y hojas estériles de bisturí.

    Tijeras.

    Agujas de suturar.

    Porta agujas.

    Pinzas.

    Gasa estéril.

    Material de sutura absorbible y no absorbible.

    Equipo de limpieza dental.

  Catéteres intravenosos estériles de varios tamaños y equipos de venoclisis.

    Catéteres urinarios estériles.

    Trípode o equivalente.

    Agujas y jeringas estériles.

    Algodón, gasa, venda, cinta.

    Sondas estomacales de diversos tamaños.

    Hojas de bisturí estériles.

7)  ÁREA DE ANESTESIA DEL HOSPITAL VETERINARIO:

    El hospital veterinario debe poseer un área para la administración de la anestesia general de los pacientes, la cual puede ser inclusive el área de tratamiento o preparatoria o pre-operatoria.

    El área de anestesia debe contener:

a.  Medicamentos pre anestésicos.

b.  Medicamentos intravenosos de inducción de anestesia.

c.  Si se utilizan narcóticos, un antagonista narcótico.

d.  Tubos endotraqueales con sello y adaptadores, de diversos tamaños.

e.  Desinfectantes para la preparación de la venipunción.

f.   Agujas y jeringas estériles.

g.  Un estetoscopio.

h.  Una bolsa o un aparato electrónico respiratorio para monitorear la respiración.

i.   Un ambú o equipos similares para la resucitación respiratoria.

j.   Una sábana o paño para mantener la temperatura corporal del paciente.

    Debe existir un formulario de reporte de los eventos de la anestesia, que puede ser combinado con el formulario de reporte de cirugía, que contenga los siguientes puntos:

a.  Fecha y hora de inducción de la anestesia.

b.  Identificación del caso, ya sea nombre del paciente o nombre del propietario.

c.  La clasificación del paciente para indicar la condición preanestésica (saludable, enfermedad leve, comprometido, enfermedad sistémica aguda o severa).

d.  Dosis, y ruta de administración de medicamentos preanestésicos, de inducción, y de mantenimiento.

e.  Naturaleza de procedimientos realizados durante la anestesia.

f.   Condición postanestésica (recuperación normal, excitado, deprimido, sufrió de paro respiratorio o cardiaco, muerte).

8)  SALA DE CIRUGÍA O QUIRÓFANO DEL HOSPITAL VETERINARIO:

    El hospital veterinario tendrá una sala utilizada únicamente para la realización de procedimientos quirúrgicos.

    La sala de cirugía o quirófano del hospital deberá tener:

a.  Las dimensiones adecuadas para acomodar a un veterinario, el paciente, la cantidad necesaria de asistentes (al menos uno) y de equipo.

b.  Tiene paredes, piso, y puertas de material resistente e impermeable y de fácil limpieza.

c.  El ángulo de unión entre las paredes y el piso debe ser redondeado.

    El quirófano del hospital debe contener:

a.  Una mesa quirúrgica cuya superficie de trabajo debe ser de acero inoxidable obligatoriamente.

b.  Una superficie aislante para reducir la cantidad de calor perdido por el contacto de la superficie corporal del paciente con la mesa quirúrgica (colchones, sabanas limpias u otros).

c.  Al menos una lámpara quirúrgica ajustable.

d.  Material de sutura absorbible y no absorbible.

e.  Instrumental, gabachas, guantes, campos quirúrgicos, gasa, agujas, hojas de bisturí, que sean estériles, gorras y cubre bocas quirúrgicos.

f.   Una mesa o soporte para el instrumental, un basurero.

g.  Todos los artículos esterilizados deben llevar fecha de esterilización y las iniciales del responsable.

h.  Un paquete quirúrgico básico.

i.   Una máquina para la administración de anestesia inhalatoria que incluya:

    Un contenedor de absorbente de dióxido de carbono.

    Medidor de flujo para oxígeno.

    Drogas para la inducción y mantenimiento de la anestesia general.

    Un vaporizador apropiado para la droga inhalatoria utilizada.

    Un cilindro de oxígeno médico comprimido debidamente asegurado a una pared.

    Un sistema de eliminación de gases de desecho que evite la contaminación del área y del personal.

j.   La máquina de anestesia inhalatoria podrá ser sustituida por una bomba de infusión de fluidos mediante el cual se administrará el anestésico general durante el procedimiento quirúrgico.

    Debe llenarse un formulario de reporte quirúrgico junto con el formulario de reporte de anestesia, que contenga al menos la siguiente información:

a.  Fecha del procedimiento.

b.  Identificación del paciente.

c.  Nombre del cirujano.

d.  Naturaleza y descripción del procedimiento.

    La puerta de la sala de cirugía debe tener un sistema que haga que se cierre automáticamente.

    La ventilación de la sala de cirugía debe disponerse de tal forma que se disminuya en lo posible la diseminación de contaminantes por vía aerógena hacia el paciente mientras está siendo intervenido quirúrgicamente.

9)  ÁREA DE INTERNAMIENTO Y HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES:

    Existen una o más áreas para el confinamiento de pacientes en jaulas.

    Deben existir suficientes jaulas y con dimensiones adecuadas para acomodar el número esperado de pacientes internados así como de sus diferentes pesos y tallas corporales.

    El área de internamiento debe estar:

a.  Bien iluminada.

b.  Construida de material de fácil limpieza e impermeable.

c.  Tener ventilación adecuada.

d.  Techada.

    Las jaulas de los pacientes internados deben:

e.  Permitir la ventilación adecuada dentro de la misma.

f.   Permitir la fácil observación del paciente.

g.  Estar hechas de un material sólido.

h.  Poseer todos sus lados y el piso de material sólido, de fácil limpieza e impermeables.

i.   Contar con sistemas de cierre adecuado para prevenir el escape del paciente.

    El área de internamiento debe poseer:

a.  Equipo para la limpieza, baño y secado de los pacientes.

b.  Equipo para la aplicación de desinfectantes a las jaulas.

c.  Material para proveer una cama seca a cada jaula.

d.  Paños y sábanas para prevenir la pérdida de calor.

e.  Material para identificar cada jaula.

f.   Basureros.

    Para la alimentación de los pacientes hospitalizados debe haber:

a.  Un área para almacenar alimentos.

b.  Tazas para alimento y agua, de material de fácil limpieza.

c.  Alimentos de buena calidad y variedad.

10)  ÁREA DE NECROPSIAS DEL HOSPITAL VETERINARIO:

    El hospital veterinario podrá contar con un área para la realización de necropsias o con un laboratorio veterinario de diagnóstico de referencia dispuesto a brindar el servicio al establecimiento. Dicho laboratorio deberá contar con las autorizaciones correspondientes por parte del Colegio y del SENASA para la prestación de los servicios de patología correspondientes.

    En caso de contar con área de necropsias, ésta tendrá el siguiente equipo:

a.  Cuchillos.

b.  Bisturís.

c.  Tijeras.

d.  Sierra o corta hueso.

e.  Pinzas.

11)  HIGIENE Y ASEO DEL HOSPITAL VETERINARIO:

    El hospital veterinario contara con recipientes específicos y sellados para objetos punzocortantes.

    Contara con la recolección de desechos anatomo-patológicos por medio de una empresa certificada en este ramo que los disponga conforme a lo que establece la legislación vigente.

    El hospital veterinario deberá mantenerse limpio, libre de malos olores, con vías de tránsito sin objetos u obstrucciones, con los niveles de desinfección y esterilización requeridos para cada una de sus áreas.

    Los desechos anatomo-patológicos y los biológicos, se eliminan de acuerdo a los estándares generalmente aceptados y cumpliendo con la legislación vigente.

12)  MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL HOSPITAL VETERINARIO:

    Cuenta con un extintor de fuego.

    Podrá disponer de una fuente alterna de energía en caso de interrupción del fluido eléctrico.

    Dispondrá de una iluminación adecuada para cada una de sus áreas.

13)  HORARIO:

    El hospital veterinario deberá cumplir con un horario de atención al público de 24 horas diarias todos los días de la semana. Debe indicar dicho horario al público.

    Uno de los médicos veterinarios del establecimiento, no necesariamente el regente del hospital veterinario, debe permanecer en el establecimiento durante todo el horario de atención al público o en su defecto debe estar en modalidad de guardia bajo la cual debe ser posible su localización en todo momento para que apersone en un corto tiempo. Los roles de guardias asignados, los mecanismos de localización y los tiempos de respuesta esperados deberán estar documentados por el establecimiento en los procedimientos que se emitan al efecto.

    El hospital veterinario podrá contar con uno o varios médicos veterinarios, (además del regente) que cubran los horarios de atención al público.

    El establecimiento contara con servicios de atención de los pacientes que permanezcan internados, de manera que reciban el debido tratamiento, supervisión y ejercicio físico permanentemente.

b)  CLÍNICA VETERINARIA PARA PEQUEÑA ESPECIES:

Los establecimientos categorizados como Clínicas Veterinarias deberán contar con las siguientes áreas, recintos, equipos o servicios al público:

1)  ÁREA DE ATENCIÓN DE LOS PROPIETARIOS:

    Esta área deberá tener dimensiones, ventilación e iluminación suficientes para la comodidad y seguridad de los clientes y de los pacientes en espera de ser atendidos.

    Deberá contar con un servicio sanitario accesible.

    Cada paciente debe ser debidamente registrado y tener un expediente físico o digital en la Clínica Veterinaria. Los expedientes deben retenerse por un período de al menos 5 años después de fallecido el paciente o desde la última visita. En el caso de que el formato de soporte del expediente sea exclusivamente digital, el establecimiento y el regente deberán asegurarse y tener documentadas las medidas de respaldo correspondientes de toda la información de los expedientes. El Colegio podrá evaluar estas medidas conforme a los criterios profesionales en el campo de la informática que sean pertinentes.

La información contenida en el expediente debe incluir:

a.  Nombre del propietario, dirección, número de teléfono y número de cédula o identificación.

b.  Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas.

c.  Fecha del examen clínico.

d.  Motivo de consulta.

e.  Historia.

f.   Médico veterinario responsable.

g.  Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados, incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier medicamento.

h.  Exámenes de laboratorio realizados.

2)  SALA DE EXAMEN DE LA CLÍNICA VETERINARIA:

    La Clínica veterinaria debe contar con al menos una sala para el examen físico de los pacientes, siendo que ésta sala de examen puede servir como área de tratamiento o de consulta externa.

    Debe estar bien iluminada y ventilada.

    Debe contar con espacio suficiente para que el Médico Veterinario examine el paciente en presencia del propietario y un asistente.

    La sala de examen debe contar con:

a.  Una mesa de examen, de fácil limpieza, e impermeable a los líquidos. De preferencia con una superficie de acero inoxidable

b.  Un basurero.

c.  Un lavatorio.

d.  Aparatos de sujeción, como bozal, amarras etc.

e.  Estetoscopio.

f.   Oto-oftalmoscopio.

g.  Alcohol u otro antiséptico.

h.  Termómetro.

i.   Guantes de examen.

j.   Lubricantes.

k.  Una pesa adecuada para los pesos de los pacientes.

    Las paredes y los pisos deben ser de fácil limpieza y desinfección.

    Debe evitarse el almacenamiento de materiales que sean posibles fuentes de contaminación.

3)  BOTIQUÍN O MEDICAMENTOS PARA USO DE LA CLÍNICA VETERINARIA:

    El manejo de los medicamentos deberá ajustarse a la reglamentación aplicable. Los medicamentos vencidos se deben descartar de manera adecuada.

    Los biológicos y otras drogas que requieran de refrigeración se almacenarán en un refrigerador, manteniendo la respectiva cadena de frío, documentado con un registro de temperatura colocado en lugar visible.

    Los siguientes medicamentos deben estar disponibles en la Clínica Veterinaria, siempre que se encuentren registrados por el SENASA para uso veterinario y estén disponibles en el mercado nacional(al menos uno por categoría):

a.  Anestésicos generales Inhalatorios o Parenterales.

b.  Anestésicos locales inyectables.

c.  Tranquilizantes y Relajantes musculares.

d.  Hormonales de diversos tipos.

e.  Analépticos respiratorios.

f.   Analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios no esteroides.

g.  Antianémicos o reconstituyentes a base de complejo B 12.

h.  Antibióticos.

i.   Antihistamínicos.

j.   Antiinflamatorios de tipo esteroideos.

k.  Antimicóticos.

l.   Antihelmínticos parenterales y/u Orales.

m. Antivirales.

n.  Anti protozoarios.

o.  Colinérgicos y anticolinérgicos.

p.  Diuréticos.

q.  Ectoparasiticidas.

r.   Soluciones Electrolíticas parenterales.

s.   Desparasitantes orales y/o parenterales.

t.   Fármacos del o para el sistema nervioso autónomo.

u.  Hematínicos.

v.  Hemostáticos y antihemorrágicos.

w. Soluciones dextrosadas o con aminoácidos parenterales.

x.  Vitaminas y minerales orales o parenterales.

    El uso extraetiqueta de medicamentos se hará bajo la responsabilidad y criterio del profesional responsable y en todo caso en forma interna en el establecimiento, quedando prohibida su venta.

    Debe disponer de los biológicos para la prevención de las enfermedades infecciosas que la Legislación establezca para las especies que se atiendan regularmente en el establecimiento, quedando dicha disponibilidad sujeta a la existencia de estos medicamentos en el mercado nacional.

4)  LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO DE LA CLINICA VETERINARIA:

    Los siguientes análisis pueden realizarse en la Clínica Veterinaria o bien en laboratorios veterinarios de diagnóstico de referencia, que brinde servicios adicionales a la Clínica:

a.  Hematología.

b.  Bioquímica.

c.  Inmunología.

d.  Citología.

e.  Microbiología.

f.   Histopatología.

g.  Parasitología.

    Si la Clínica Veterinaria realiza los análisis mencionados en el punto anterior, deberá contar con un área de laboratorio con al menos el siguiente equipo y materiales:

a.  Microscopio, portaobjetos y cubreobjetos.

b.  Centrífuga y tubos.

c.  Centrífuga de micro hematocrito, tubos capilares y sellador.

d.  Refractómetro.

e.  Tiras reactivas para urianálisis.

f.   Soluciones de tinción y químicos para examen de sangre, orina, citología.

g.  Formularios para reporte de resultado.

h.  Podrá poseer equipos electrónicos para análisis sanguíneos de diferente índole.

    Cuando la Clínica Veterinaria no realice los análisis citados en el propio establecimiento y haga uso de laboratorios externos, éstos deberán encontrarse inscritos como tales en el Colegio profesional respectivo de conformidad con las regulaciones aplicables y además contar con el correspondiente Certificado Veterinario de Operación emitido por el SENASA de conformidad con el artículo 56 de la Ley 8495.

5)  RAYOS X, ECOGRAFÍAS Y OTROS EQUIPOS DE LA CLÍNICA VETERINARIA:

    La clínica veterinaria podrá contar con una máquina de rayos X o bien utilizar los servicios radiológicos de otro establecimiento que cuenta con dicha facilidad.

    Si la Clínica Veterinaria cuenta con servicio de rayos X deberá contar con un área de radiología con al menos el siguiente equipo y materiales:

a.  Una máquina de rayos X.

b.  Equipo de protección que incluye:

    Un colimador o cono.

    Dos chalecos de al menos 0.5cm de plomo que cubran desde el cuello hasta más abajo de las rodillas.

    Dos pares de guantes de al menos 0.5cm de plomo.

    Cuando se use película tradicional, equipo complementario de radiología que incluye:

a.  Chasis para radiografías de varios tamaños.

b.  Película radiográfica.

c.  Un negatoscopio.

d.  Un sistema de revelado.

e.  Medios de contraste.

f.   Sistema para medir grosor corporal.

g.  Récord de radiografías tomadas.

h.  Las radiografías deben indicar fecha e identificación del caso.

    Cuando se utilice el soporte digital para almacenar la información radiológica, se debe cumplir con los mismos requisitos de seguridad de la información descritos para el expediente clínico.

    El cuarto de radiografía deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y demás legislación pertinente.

    Las radiografías deben ser archivadas con el expediente del paciente o colectivamente, y ser fácilmente localizables. Se deben retener por un período de al menos 5 años luego de tomadas, siempre y cuando no hayan sido retiradas por el propietario del paciente; en ese caso el retiro deberá consignarse en la bitácora y el expediente respectivo.

    Si el establecimiento atiende casos referidos por otros profesionales, las radiografías pueden ser retiradas por el Médico Veterinario que haya remitido el caso, pero igualmente deberán ser registradas la toma y la entrega correspondiente.

    La clínica veterinaria podrá contar con un equipo de ultrasonido, así como endoscopio y electrocardiógrafo y demás sistemas de monitoreo de pacientes. De igual forma podrá hacer uso de otro establecimiento que brinde para ella los servicios antes mencionados.

    La clínica veterinaria podrá contar con otros equipos que la tecnología introduzca para el óptimo servicio profesional, la determinación de cuales serán esos equipos la hará la fiscalía en consulta con la agrupación gremial correspondiente, cuya recomendación será vinculante.

6)  ÁREA DE TRATAMIENTO O PREPARADURÍA O PRE-OPERATORIO DE LA CLÍNICA VETERINARIA:

    Esta área se destinara a: la preparación de pacientes para cirugía mayor, para realizar cirugías o procedimientos menores, limpiezas dentales, endoscopías, ultrasonidos, y para proveer tratamiento médico a los pacientes.

    El área de tratamiento o preparatoria deberá estar separada de la sala de cirugía, pero puede ser usada el área de examen o consulta externa de la clínica veterinaria.

    El área de tratamiento o preparatoria de la clínica veterinaria deberá contener:

a.  Una mesa para tratamientos, de fácil limpieza e impermeable a los líquidos. De preferencia con una superficie de acero inoxidable.

b.  Un lavatorio con agua.

    El área de tratamiento o preparatoria debe ser lo suficientemente amplia para acomodar al veterinario, paciente, asistente(s), y equipo requerido.

    El área de tratamiento o preparatoria debe contener o tener de fácil acceso a lo siguiente:

a.  Rasuradora eléctrica.

b.  Aspiradora.

c.  Desinfectantes y antisépticos.

d.  Un contenedor de solución de esterilización en frío o paquetes esterilizados que contengan el siguiente instrumental:

    Mango y hojas estériles de bisturí.

    Tijeras.

    Agujas de suturar.

    Porta agujas.

    Pinzas.

    Gasa estéril.

    Material de sutura absorbible y no absorbible.

    Equipo de limpieza dental.

    Catéteres intravenosos estériles de varios tamaños y equipos de venoclisis.

    Catéteres urinarios estériles.

    Trípode o equivalente.

    Agujas y jeringas estériles.

    Algodón, gasa, venda, cinta.

    Sondas estomacales de diversos tamaños.

    Hojas de bisturí estériles.

7)  ÁREA DE ANESTESIA DE LA CLÍNICA VETERINARIA:

    La clínica veterinaria podrá poseer un área para la administración de la anestesia general de los pacientes, sin embargo podrá ser usada para dicho fin el área de tratamiento o preparatoria o pre-operatoria e incluso la sala misma de cirugías, siempre y cuando se asegure que la asepsia del recinto de cirugías así como de los instrumentales se mantendrán adecuadamente.

    El área de anestesia debe contener:

a.  Medicamentos pre anestésicos.

b.  Medicamentos intravenosos de inducción de anestesia.

c.  Si se utilizan narcóticos, un antagonista narcótico.

d.  Tubos endotraqueales con sello y adaptadores, de diversos tamaños.

e.  Desinfectantes para la preparación de la venipunción.

f.   Agujas y jeringas estériles.

g.  Un estetoscopio.

h.  Una bolsa o un aparato electrónico respiratorio para monitorear la respiración.

i.   Un ambú o equipos similares para la resucitación respiratoria       

j.   Una sábana o paño para mantener la temperatura corporal del paciente.

    Debe existir un formulario de reporte de los eventos de la anestesia, que puede ser combinado con el formulario de reporte de cirugía, que contenga los siguientes puntos:

a.  Fecha y hora de inducción de la anestesia.

b.  Identificación del caso, ya sea nombre del paciente o nombre del propietario.

c.  La clasificación del paciente para indicar la condición pre anestésica (saludable, enfermedad leve, comprometido, enfermedad sistémica aguda o severa).

d.  Nombre, dosis, y ruta de administración de medicamentos pre anestésicos, de inducción, y de mantenimiento.

e.  Naturaleza de procedimientos realizados durante la anestesia.

f.   Condición post anestésica (recuperación normal, excitado, deprimido, sufrió de paro respiratorio o cardiaco, muerte).

8)  SALA DE CIRUGÍA O QUIRÓFANO DE LA CLÍNICA VETERINARIA:

    La clínica veterinaria tendrá una sala utilizada únicamente para la realización de procedimientos quirúrgicos.

    La sala de cirugía o quirófano de la clínica veterinaria deberá tener:

a.  Las dimensiones adecuadas para acomodar a un veterinario, el paciente, la cantidad necesaria de asistentes (al menos uno) y de equipo.

b.  Tiene paredes, piso, y puertas de material resistente e impermeable y de fácil limpieza.

    El quirófano de la clínica veterinaria debe contener:

a.  Una mesa quirúrgica cuya superficie de trabajo debe ser de acero inoxidable obligatoriamente.

b.  Una superficie aislante para reducir la cantidad de calor perdido por el contacto de la superficie corporal del paciente con la mesa quirúrgica (colchones, sabanas limpias u otros).

c.  Una fuente de luz adecuada para realizar cirugías.

d.  Material de sutura absorbible y no absorbible.

e.  Instrumental, gabachas, guantes, campos quirúrgicos, gasa, agujas, hojas de bisturí, que sean estériles.

f.   Gorras y cubre bocas quirúrgicos.

g.  Una mesa o soporte para el instrumental.

h.  Un basurero.

    Un paquete quirúrgico debe contener al menos:

a.  1 tijera metzembaun.

b.  1 tijeras para sutura.

c.  2 pinzas de disección.

d.  2 pinzas de campo.

e.  1 mango de bisturí.

f.   4 pinzas hemostáticas.

g.  1 porta agujas.

    La clínica veterinaria podrá contar con una máquina para la administración de anestesia inhalatoria que cumpla con los requisitos antes mencionados para los Hospitales Veterinarios, así como bombas de infusión de fluidos para la administración de anestésicos generales.

    Debe llenarse un formulario de reporte quirúrgico junto con el formulario de reporte de anestesia, que contenga la siguiente información:

a.  Fecha del procedimiento.

b.  Identificación del paciente.

c.  Nombre del cirujano.

d.  Naturaleza y descripción del procedimiento.

9)  ÁREA DE INTERNAMIENTO U HOSPITALIZACIÓN DE LA CLÍNICA VETERINARIA:

    La clínica veterinaria podrá contar con una o más áreas para el confinamiento de los pacientes en jaulas.

    Deben existir suficientes jaulas y con dimensiones adecuadas para acomodar el número esperado de pacientes internados así como de sus diferentes pesos y tallas corporales.

    El área de internamiento debe estar:

a.  Bien iluminada.

b.  Construida de material de fácil limpieza e impermeable.

c.  Tener ventilación adecuada.

d.  Techada.

    Las jaulas de los pacientes internados deben:

a.  Permitir la ventilación adecuada dentro de la misma.

b.  Permitir la fácil observación del paciente.

c.  Estar hechas de un material solido.

d.  Poseer todos sus lados y el piso de material sólido, de fácil limpieza e impermeables.

e.  Contar con sistemas de cierre adecuado para prevenir el escape del paciente.

    El área de internamiento debe poseer:

a.  Equipo para la limpieza, baño y secado de los pacientes.

b.  Equipo para la aplicación de desinfectantes a las jaulas.

c.  Material para proveer una cama seca a cada jaula.

d.  Paños y sábanas para prevenir la pérdida de calor.

e.  Material para identificar cada jaula.

f.   Basureros.

    Para la alimentación de los pacientes hospitalizados debe haber:

a.  Un área para almacenar alimentos.

b.  Tazas para alimento y agua, de material de fácil limpieza.

c.  Alimentos de buena calidad y variedad.

10)  ÁREA DE NECROPSIAS DE LA CLÍNICA VETERINARIA:

    La clínica veterinaria puede contar con un área para la realización de necropsias o bien contar con un laboratorio veterinario de diagnóstico de referencia dispuesto a brindar el servicio al establecimiento. Dicho laboratorio deberá contar con las autorizaciones correspondientes por parte del Colegio y del SENASA para la prestación de los servicios de patología correspondientes.

    En caso de contar con área de necropsias, ésta tendrá las mismas características y disposiciones que el hospital veterinario para estas zonas.

11)  HIGIENE Y ASEO DE LA CLÍNICA VETERINARIA:

    La clínica veterinaria contará con recipientes específicos y sellados para objetos punzocortantes.

    Contará con la recolección de desechos anatomo-patológicos por medio de una empresa certificada en este ramo.

    La clínica veterinaria deberá mantenerse limpia, libre de malos olores, con vías de tránsito sin objetos u obstrucciones, con los niveles de desinfección y esterilización requeridos para cada una de sus áreas.

    Los desechos anatomo-patológicos y los biológicos, se eliminan de acuerdo a los estándares generalmente aceptados y cumpliendo con la legislación vigente.

12)  MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CLÍNICA VETERINARIA:

    La clínica veterinaria contara con un extintor de fuego.

    Podrá disponer de una fuente alterna de energía en caso de interrupción del fluido eléctrico.

    Dispondrá de una iluminación adecuada para cada una de sus áreas.

13)  HORARIO DE LA CLÍNICA VETERINARIA:

    La clínica veterinaria deberá cumplir con un horario regular de atención al público definido y autorizado por el Colegio en función de la regencia aprobada. Debe indicar dicho horario al público.

    La clínica veterinaria podrá contar con servicio de atención de emergencias fuera del horario regular en el propio establecimiento, o en caso contrario, contar con los servicios alternos de otro establecimiento debidamente autorizado para la prestación de éstos al que se pueden remitir emergencias fuera de horarios regulares, de manera que se brinde atención de emergencia al cliente todos los días del año.

    En caso que no se brinde el servicio de atención de emergencias fuera de horario regular en el propio establecimiento, la información de los establecimientos alternos adonde se puede referir el paciente debe ser de fácil acceso para el cliente.

    El establecimiento alterno que atiende una emergencia debe poner a disposición del remitente, la información médica de la emergencia.

    El Médico Veterinario no necesariamente debe estar presente en el establecimiento en las horas fuera del horario regular, pero debe estar disponible y contar con un mecanismo para poder ser localizado y/o presentarse al establecimiento en un corto tiempo.

    El establecimiento cuenta con servicios de atención de los pacientes que permanezcan internados, de manera que reciban el debido tratamiento, supervisión y ejercicio durante las horas fuera del horario regular.

c)  CONSULTORIO VETERINARIO PARA PEQUEÑAS ESPECIES:

Los establecimientos categorizados como Consultorios Veterinarios deberán contar con las siguientes áreas, recintos, equipos o servicios al público:

1)  ÁREA DE ATENCIÓN DE LOS PROPIETARIOS:

    Esta área deberá tener dimensiones, ventilación e iluminación suficientes para la comodidad y seguridad de los clientes y de los pacientes en espera de ser atendidos.

    Deberá contar con un servicio sanitario accesible.

    Cada paciente debe ser debidamente registrado y tener un expediente físico o digital en el Consultorio Veterinario. Los expedientes deben retenerse por un período de al menos 5 años después de fallecido el paciente o desde la última visita. En el caso de que el formato de soporte del expediente sea exclusivamente digital, el establecimiento y el regente deberán asegurarse y tener documentadas las medidas de respaldo correspondientes de toda la información de los expedientes. El Colegio podrá evaluar estas medidas conforme a los criterios profesionales en el campo de la informática que sean pertinentes.

    La información contenida en el expediente debe incluir:

a.  Nombre del propietario, dirección, número de teléfono y número de cédula o identificación.

b.  Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas.

c.  Fecha del examen clínico.

d.  Motivo de consulta.

e.  Historia.

f.   Médico veterinario responsable.

g.  Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados, incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier medicamento.

h.  Exámenes de laboratorio realizados.

2)  SALA DE EXAMEN O CONSULTA EXTERNA DEL CONSULTORIO VETERINARIO:

    El consultorio veterinario deberá contar con al menos una sala para el examen físico de los pacientes, siendo que la sala de examen puede servir como área de medicación, de procedimientos quirúrgicos menores o los procedimientos que más adelante se describirán.

    Debe estar bien iluminada y ventilada.

    Debe contar con espacio suficiente para que el Médico Veterinario examine el paciente en presencia del propietario y un Asistente.

    La sala de consulta debe contar con:

a.  Una mesa de examen, de fácil limpieza, e impermeable a los líquidos, de preferencia de acero inoxidable.

b.  Un basurero.

c.  Un lavatorio.

    El siguiente equipo y materiales deben estar disponibles:

a.  Aparatos de sujeción, como bozal, amarras.

b.  Estetoscopio.

c.  Alcohol u otro desinfectante.

d.  Termómetro.

e.  Guantes de examen.

f.   Lubricante.

g.  Una pesa adecuada para los pesos de los pacientes.

3) BOTIQUÍN O MEDICAMENTOS PARA USO DEL CONSULTORIO VETERINARIO:

    El manejo de los medicamentos deberá ajustarse a la reglamentación aplicable. Los medicamentos vencidos se deben descartar de manera adecuada.

    Los biológicos y otras drogas que requieran de refrigeración se almacenarán en un refrigerador, manteniendo la respectiva cadena de frío, documentado con un registro de temperatura colocado en lugar visible.

    Los siguientes medicamentos deben estar disponibles en el Consultorio Veterinario, siempre que se encuentren registrados por el SENASA para uso veterinario y estén disponibles en el mercado nacional(al menos uno por categoría):

a.  Anestésicos generales Parenterales.

b.  Anestésicos locales inyectables.

c.  Tranquilizantes y Relajantes musculares.

d.  Hormonales de diversos tipos.

e.  Analépticos respiratorios.

f.   Analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios no esteroides.

g.  Antianémicos o recontituyentes a base de complejo B 12.

h.  Antibióticos.

i.   Antihistamínicos.

j.   Antiinflamatorios de tipo esteroideos.

k.  Antimicóticos.

l.   Antihelmínticos parenterales y/u Orales.

m. Antivirales.

n.  Antiprotozoarios.

o.  Colinérgicos y anticolinérgicos.

p.  Diuréticos.

q.  Ectoparasiticidas.

r.   Soluciones Electrolíticas parenterales.

s.   Desparasitantes orales y/o parenterales.

t.   Fármacos del o para el sistema nervioso autónomo.

u.  Hematínicos.

v.  Hemostáticos y antihemorrágicos.

w. Soluciones dextrosadas o con aminoácidos parenterales.

x.  Vitaminas y minerales orales o parenterales.

    El uso extraetiqueta de medicamentos se hará bajo la responsabilidad y criterio del profesional responsable y en todo caso en forma interna en el establecimiento, quedando prohibida su venta.

    Debe disponer de los biológicos para la prevención de las enfermedades infecciosas que la Legislación establezca para las especies que se atiendan regularmente en el establecimiento, quedando dicha disponibilidad sujeta a la existencia de estos medicamentos en el mercado nacional.

    Los biológicos y otras drogas que requieran de refrigeración se almacenarán en un refrigerador, manteniendo la respectiva cadena de frío.

4)  SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO Y LABORATORIO:

    El consultorio veterinario deberá con laboratorios de diagnóstico veterinario de referencia para el análisis de sus muestras, los cuales deberán encontrarse inscritos como tales en el Colegio profesional respectivo de conformidad con las regulaciones aplicables y además contar con el correspondiente Certificado Veterinario de Operación emitido por el SENASA de conformidad con el artículo 56 de la Ley 8495.

    La electrocardiografía, ecografía u otro procedimiento diagnostico puede realizarse en el consultorio o bien en otro establecimiento autorizado que le dé ese servicio de apoyo.

    Podrán llevarse a cabo en el consultorio por parte del Médico Veterinario análisis de heces, pruebas rápidas de sangre y análisis químico de orina.

5)  SERVICIO DE RADIOLOGÍA:

    El Consulto veterinario no realiza radiología, por lo que no debe tener equipo ni artículos que permitan tomar y revelar placas.

    Las radiografías deberán ser tomadas en otros establecimientos y enviadas al Consultorio Veterinario ya sea utilizando un soporte físico o digital.

    Deben ser archivadas en el expediente del paciente o colectivamente, y ser fácilmente localizables. Se deben retener por un período de al menos 5 años luego de tomadas.

6)  ÁREA PEPARATORIA O PRE-OPERATORIO DEL CONSULTORIO VETERINARIO:

    Esta área se destinará a la preparación de los pacientes que serán sometidos a procedimientos médicos menores. Podrá ser la misma sala de consulta externa en caso de ser un consultorio con tan solo una sala.

    El consultorio veterinario se limita a los siguientes procedimientos:

a.  Consulta.

b.  Inmunización y protocolos de medicina preventiva.

c.  Atención quirúrgica de heridas que no comprometan cavidad torácica, abdominal o craneal.

d.  Tratamiento de abscesos, eczemas u otras afecciones cutáneas.

e.  Caudectomías, eliminación de dedos accesorios, cirugía de cavidad oral y otros procedimientos de cirugía menor.

f.   Procedimientos médicos generales como: limpieza dental, limpieza de oídos, limpieza de glándulas perianales, corte de uñas, vendajes y férulas inseminación artificial, colecta de semen.

g.  Eutanasia.

h.  Exámenes oftalmológicos y procedimientos oculares menores.

i.   Tratamiento de emergencias que serán referidas en corto tiempo a una clínica u hospital veterinario autorizados.

j.   En general, atención de problemas médicos que no requieran internamiento o cirugía mayor, entendiendo por esto la apertura de cavidad torácica, abdominal o craneal.

    La sala preparatoria o preoperatorio deberá contener:

a.  Una mesa de fácil limpieza e impermeable a los líquidos, preferiblemente de acero inoxidable.

b.  Un lavatorio con agua.

    El área de tratamiento debe ser lo suficientemente amplia para acomodar al Médico Veterinario, paciente, asistente(s), y equipo requerido.

    El área preparatoria debe contener o tener de fácil acceso a lo siguiente:

a.  Rasuradora.

b.  Desinfectantes y antisépticos.

c.  Un contenedor de solución de esterilización en frío o paquetes esterilizados que contengan el siguiente instrumental:

    Mango de bisturí.

    Tijeras.

    Agujas de suturar.

    Porta agujas.

    Pinzas.

    Hemostáticas.

    Gasa estéril.

    Material de sutura absorbible y no absorbible.

    Equipo de limpieza dental.

    Catéteres intravenosos estériles de varios tamaños y equipos de administración.

    Catéteres urinarios estériles.

    Trípode o equivalente.

    Agujas y jeringas estériles.

    Algodón, gasa, venda, cinta.

    Tubos estomacales de diversos tamaños.

    Hojas de bisturí estériles.

7)  ANESTESIA EN EL CONSULTORIO VETERINARIO:

    El establecimiento poseerá medicamentos capaces de inducir la anestesia general para la realización de cirugías menores, para el tratamiento de emergencia de pacientes intoxicados o en estado de convulsión o casos de pacientes epilépticos, donde se indique la anestesia. También para los casos que requieran eutanasia.

8)  CIRUGÍAS EN EL CONSULTORIO VETERINARIO:

    El consultorio no poseerá una sala para realizar una cirugía mayor, dado que la carencia de condiciones de infraestructura adecuadas impiden la realización de este tipo de intervenciones.

    Las cirugías menores que se lleven a cabo se harán en el área de consulta externa, velando por que las condiciones higiénicas de ésta sean adecuadas para la realización de procedimientos de cirugía menor.

    De forma especial y en consideración a la importancia e impacto de los métodos quirúrgicos como métodos de elección para el control de las sobrepoblación de perros y gatos, se podrá otorgar al Consultorio Veterinario autorización para realizar cirugías para tal propósito en el área de consulta externa, las cuales deberán ser realizadas de conformidad con lo establecido por el Reglamento Interno para el Control Veterinario de la Población de Perros y Gatos. Esta autorización específica será procedente únicamente cuando la mesa en la que se realicen las cirugías sea de acero inoxidable en la cubierta que tiene contacto con el paciente y además cuando el aposento en el cual se lleven a cabo dichos actos quirúrgicos no tenga la presencia de otros animales, así como de otras potenciales fuentes de contaminación biológica.

9)  HOSPITALIZACIÓN O INTERNAMIENTO EN EL CONSULTORIO VETERINARIO:

    El consultorio veterinario no podrá, por infraestructura, brindar el servicio de hospitalización; mas deberá poseer al menos dos jaulas para el confinamiento de pacientes que necesiten ser transportados o movilizados a otro establecimiento clínico si es el caso.

10)  HIGIENE Y ASEO DEL CONSULTORIO VETERINARIO:

    El consultorio contará con recipientes para objetos punzocortantes.

    El consultorio debe mantenerse limpio, libre de malos olores, con vías de tránsito sin objetos u obstrucciones, con los niveles de desinfección y esterilización requeridos.

    Los desechos patológicos y biológicos se eliminan de acuerdo a los estándares generalmente aceptados, velando por el medio ambiente y cumpliendo con la legislación vigente.

11)  MEDIDAS DE SEGURIDAD:

    El consultorio deberá contar con un extintor de fuego y una iluminación adecuada para cada área.

12) HORARIO DE ATENCION DEL CONSULTORIO VETERINARIO:

    El establecimiento deberá definir el horario de funcionamiento y comunicarlo al Colegio y al público en general.

    El consultorio podrá contar con servicio de atención de emergencias fuera del horario regular, o bien con los servicios otro establecimiento autorizado donde se pueden remitir emergencias fuera de horarios regulares, de manera que se brinde atención de emergencia al cliente todos los días del año.

    El establecimiento alterno que atiende una emergencia debe poner a disposición del remitente, la información médica de la emergencia.

    El Médico Veterinario no necesariamente debe estar presente en el establecimiento en las horas fuera del horario regular, pero debe estar disponible y contar con un mecanismo para poder ser localizado y/o presentarse al establecimiento en un corto tiempo.

d)  MÓVILES VETERINARIAS:

    Los vehículos que el colegiado utilice para visitas domiciliares o aquellos que utilice para transportar pacientes (ambulancia) no pueden fungir como móviles veterinarias en el tanto no estén adaptados en los términos fijados por el presente reglamento para ello.

    La unidad móvil veterinaria no podrá ser colocada de manera permanente en un lugar para ofrecer sus servicios profesionales a la población.

    La unidad móvil veterinaria será para uso ambulatorio exclusivo durante la duración de los servicios que se presten en la comunidad visitada.

    La unidad móvil veterinaria, como los demás establecimientos clínicos, deberá estar registrada y autorizada para su operación por el Colegio, tener regente y cumplir con las disposiciones de sus reglamentos internos.

Además debe contar con la autorización de funcionamiento emitida por el SENASA, sin perjuicio del cumplimiento de otras regulaciones aplicables.

1) CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE UNA MÓVIL VETERINARIA

    La móvil veterinaria debe estar debidamente rotulada especificando los tipos de servicios que brinda y para los cuales está diseñada y autorizada.

    Debe tener como mínimo un espacio de trabajo de 1,5 metros de ancho, 2 metros de alto y 2.8 metros de largo.

    En el caso de vehículos y remolques, las puertas externas de la unidad deben ser sólidas, firmes y permitir ser cerradas de forma segura.

    Debe poseer cortinas de plástico o hule en los marcos de las puertas de acceso, que impidan el ingreso de insectos, polvo y demás contaminantes cuando dentro de ella se está trabajando.

    De igual forma, puede servir dicha cortina como aislante de la temperatura exterior si la unidad cuenta con aire acondicionado.

    La unidad móvil veterinaria debe contar con una adecuada iluminación y ventilación dentro del área interior de trabajo evitando corrientes de aire.

    Los materiales de las paredes y ventanas deben ser de fácil limpieza y desinfección. Las paredes, piso y el techo interior deben ser de material liso, no poroso, de color claro, impermeable, sin grietas y las uniones pared-piso deben ser redondeadas.

    En el caso de vehículos la cabina del conductor y el motor deben estar aislados del área de trabajo médico veterinario.

    En el caso de vehículos, la unidad móvil veterinaria debe poseer dos extintores de fuego, uno en la cabina del conductor y otro en el área de trabajo médico.

    Debe contener gabinetes y gavetas de un material de fácil limpieza y desinfección (de preferencia de acero inoxidable) para el almacenamiento de insumos. Esta área de almacenamiento se debe dividir en dos secciones:

a.  Gabinetes y gavetas para el almacenamiento de medicamentos e insumos médicos:

    Deben ser de uso exclusivo para almacenamiento de insumos, equipo y productos de uso veterinario.

    Debe mantenerse bajo llave y fuera del alcance de personal no autorizado.

    Debe estar adecuadamente identificado y señalizado.

b.  Gabinetes y gavetas para almacenamiento de químicos de limpieza y desinfección:

    Para uso exclusivo de materiales de limpieza y desinfección.

    Debe mantenerse bajo llave.

    Debe estar adecuadamente identificado y señalizado.

    Debe contar con un dispositivo con temperatura controlada exclusivo para vacunas y/o medicamentos que ameriten condiciones particulares de temperatura con su respectivo registro de temperatura ubicado en lugar visible.

    La unidad móvil veterinaria deberá hacer un manejo adecuado de los desechos tanto anatomopatológicos como de los materiales infecto-contagiosos y punzo cortantes. Para tal efecto deberá tener un documento que haga constar que cuenta con los servicios de alguna entidad competente y autorizada para el manejo de desechos de este tipo.

    Deberá poseer además un basurero para el manejo de otros desechos y materiales comunes.

    La unidad móvil veterinaria deberá contar con una fuente de energía eléctrica; ya sea una planta de electricidad o un dispositivo integrado al vehículo o remolque pero que en todo caso deberá estar colocado fuera de la unidad durante el trabajo médico; ó bien mediante el uso de cables de suministro de electricidad (extensiones), los cuales deberán estar debidamente asegurados y forrados para evitar accidentes dentro y fuera de la unidad móvil.

    Deberá contar con toma corrientes internos localizados estratégicamente así como en cantidad y número suficientes, y de ser posible de varios voltajes.

    La unidad móvil veterinaria deberá contar con un suministro de agua potable, ya sea de acople externo (tuberías o mangueras) o mediante recipientes (tanques) adecuados que aseguren el mantenimiento de la potabilidad del agua. Este suministro de agua debe abastecer un lavatorio y una pila de lavado para implementos de limpieza.

    Es necesario que exista un escritorio o mesa para la elaboración de recetas u otros documentos por parte del Médico Veterinario.

2)  ATENCIÓN DEL PACIENTE EN LA MÓVIL VETERINARIA:

    Cada paciente debe ser debidamente registrado y tener un expediente físico o digital en la Móvil Veterinaria. Los expedientes deben retenerse por un período de al menos 5 años después de fallecido el paciente o desde la última visita. En el caso de que el formato de soporte del expediente sea exclusivamente digital, el establecimiento y el regente deberán asegurarse y tener documentadas las medidas de respaldo correspondientes de toda la información de los expedientes. El Colegio podrá evaluar estas medidas conforme a los criterios profesionales en el campo de la informática que sean pertinentes.

    La información contenida en el expediente debe incluir:

a.  Nombre del propietario, dirección, número de teléfono y número de cédula o pasaporte.

b.  Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas.

c.  Fecha del examen clínico.

d.  Motivo de consulta.

e.  Historia.

f.   Médico Veterinario responsable.

g.  Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados, incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier medicamento.

h.  Exámenes de gabinete o laboratorio realizados.

3)  SERVICIOS PRESTADOS POR LA MÓVIL VETERINARIA:

La Móvil Veterinaria se limita a procedimientos médico veterinarios ambulatorios tales como:

a.  Inmunización y protocolos de medicina preventiva.

b.  Atención quirúrgica de heridas que no comprometan cavidad torácica, abdominal o craneal.

c.  Tratamiento de abscesos, eczemas u otras afecciones cutáneas.

d.  Caudectomías, amputación de dedos accesorios, abordajes endoscópicos, laparoscópicos y otros procedimientos de cirugía menor.

e.  Procedimientos médicos generales como: limpieza dental, limpieza de oídos, limpieza de glándulas perianales, corte de uñas, vendajes y férulas.

f.   Inseminación artificial, colecta de semen.

g.  Eutanasia.

h.  Exámenes oftalmológicos y procedimientos oculares menores.

i.   Tratamiento de emergencias que serán referidas en corto tiempo a una clínica u hospital veterinario autorizados.

j.   En general, atención de problemas médicos que no requieran internamiento o cirugía mayor, entendiendo por esto la apertura de cavidad torácica, abdominal o craneal.

k.  Se exceptúa de lo anterior la realización de procedimientos quirúrgicos de emergencia o bien en un contexto profesional y éticamente justificados.

l.   También la Móvil Veterinaria tiene autorización para realizar cirugías para el control de la población de la población de perros y gatos realizadas de conformidad con lo establecido por el Reglamento Interno para el Control Veterinario de la Población de Perros y Gatos.

4)  EQUIPAMIENTO MÍNIMO DE LA MÓVIL VETERINARIA:

a.  Equipos de sujeción.

b.  Instrumental quirúrgico.

c.  Estetoscopio.

d.  Alcohol u otros antisépticos.

e.  Guantes de examen y quirúrgicos estériles.

f.   Termómetros.

g.  Lubricantes.

h.  Fuente de luz.

i.   Jeringas desechables.

j.   Apósitos y gazas estériles.

k.  Jabón y desinfectantes de manos.

l.   Equipo y material para cirugía.

m. Hilos de sutura.

n.  Hojas de bisturí.

o.  Rasuradoras.

p.  Desinfectantes y antisépticos para mesas y equipo quirúrgico,

q.  Catéteres intravenosos estériles de varios calibres así como equipos de venoclisis.

r.   Catéteres urinarios estériles.

s.   Esparadrapo.

t.   Tubos para recolección de muestras.

u.  Campos quirúrgicos.

v.  Un contenedor o dispositivo para la esterilización adecuada del equipo quirúrgico a utilizar.

w. Fluidos para uso endovenoso.

5)  BOTIQUÍN O MEDICAMENTOS DE LA UNIDAD MÓVIL:

    El manejo de los medicamentos deberá ajustarse a la reglamentación aplicable. Los medicamentos vencidos se deben descartar de manera adecuada. Los medicamentos de uso restringido deben manejarse con las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente.

    Los biológicos y otras drogas que requieran de refrigeración se almacenarán en un dispositivo con temperatura controlada en la propia Móvil o en otro establecimiento veterinario autorizado, o bien en el domicilio del Médico Veterinario. En cualquier caso se deberá mantener, documentar y registrar la respectiva cadena de frío.

    Los siguientes medicamentos deben estar disponibles en la Móvil Veterinaria, siempre que se encuentren registrados por el SENASA para uso veterinario y estén disponibles en el mercado nacional(al menos uno por categoría):

a.  Anestésicos generales Parenterales.

b.  Anestésicos locales inyectables.

c.  Tranquilizantes y Relajantes musculares.

d.  Hormonales de diversos tipos.

e.  Analépticos respiratorios.

f.   Analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios no esteroides.

g.  Antianémicos o reconstituyentes a base de complejo B 12.

h.  Antibióticos.

i.   Antihistamínicos.

j.   Antiinflamatorios de tipo esteroideos.

k.  Antimicóticos.

l.   Antihelmínticos parenterales y/u Orales.

m. Antivirales.

n.  Anti protozoarios.

o.  Colinérgicos y anticolinérgicos.

p.  Diuréticos.

q.  Ectoparasiticidas.

r.   Soluciones Electrolíticas parenterales.

s.   Desparasitantes orales y/o parenterales.

t.   Fármacos del o para el sistema nervioso autónomo.

u.  Hematínicos.

v.  Hemostáticos y antihemorrágicos.

w. Soluciones dextrosadas o con aminoácidos parenterales.

x.  Vitaminas y minerales orales o parenterales.

    El uso extraetiqueta de medicamentos se hará bajo la responsabilidad y criterio del profesional responsable y en todo caso en forma interna en el establecimiento, quedando prohibida su venta.

    En caso de brindar servicios de medicina preventiva debe disponer de los biológicos para la prevención de las enfermedades infecciosas que la Legislación establezca para las especies que se atiendan regularmente en el establecimiento, quedando dicha disponibilidad sujeta a la existencia de estos medicamentos en el mercado nacional.

6)  SERVICIO DE DIAGNÓSTICO O DE LABORATORIO:

    La unidad móvil contará con un laboratorio de diagnóstico veterinario de referencia y podrá, según su capacidad y equipamiento, realizar pruebas de gabinete como ecografías, electrocardiogramas, endoscopías, laparoscopías, resonancias magnéticas u otros procedimientos diagnósticos ya sea directamente en la Móvil, o bien en otro establecimiento autorizado que le dé ese servicio de apoyo.

    Podrán llevarse a cabo en la unidad móvil veterinaria análisis de heces, pruebas rápidas de sangre y análisis químico de orina.

7)  ÁREA DE TRABAJO MÉDICO DE LA MÓVIL VETERINARIA:

    En el área única de trabajo deberá poseer un contenedor de solución de esterilización en frío de acuerdo a sus necesidades o un paquete quirúrgico esterilizado que debe tener al menos:

a.  Tijera metzembaum.

b.  Tijera de sutura.

c.  Pinzas fórceps.

d.  Pinzas de campo.

e.  Mango de bisturí.

f.   Pinzas hemostáticas.

g.  Porta agujas.

    Para cada cirugía menor debe llenarse un formulario de reporte quirúrgico, que puede ser combinado con el formulario de reporte de anestesia o del expediente del paciente, que contenga la siguiente información:

a.  Fecha del procedimiento.

b.  Identificación del paciente.

c.  Nombre del cirujano.

d.  Naturaleza y descripción del procedimiento, incluyendo material de sutura y patrones utilizados, duración.

    No podrán hacerse procedimientos quirúrgicos al aire libre o en lugares donde no se pueda asegurar la adecuada higiene y bienestar de los pacientes, salvo que se trate de animales que por sus dimensiones no se puedan introducir en la móvil, o procedimientos quirúrgicos de emergencia o bien en un contexto profesional y éticamente justificados.

    Durante el acto médico veterinario el paciente deberá estar aislado de toda persona ajena al equipo de trabajo que colabora en el mismo, así como de otras zonas donde se preste un servicio o se realice una actividad distinta a las labores médico veterinarias (entiéndase aquellos procedimientos que puedan contaminar al paciente que esta o ha sido intervenido quirúrgicamente).

8)  HIGIENE Y ASEO DE LA MÓVIL VETERINARIA:

    La Móvil Veterinaria deberá contar con recipientes para objetos punzocortantes.

    La Móvil deberá mantenerse limpia, libre de malos olores, con los niveles de desinfección y esterilización requeridos.

    Los desechos patológicos y biológicos se eliminan de acuerdo a los estándares generalmente aceptados, velando por el medio ambiente y cumpliendo con la legislación vigente.

9)  MEDIDAS DE SEGURIDAD:

    Debe contar con medidas de seguridad que eviten la pérdida o sustracción de los medicamentos, los pacientes o el equipo médico.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 33.—La realización de actos médico veterinarios en lugares que no son los establecimientos clínicos descritos en el artículo 102 del Decreto 19184-MAG, Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios; se llevará a cabo bajo la responsabilidad del profesional tratante, quien deberá procurar que tales sitios se acojan a los postulados del presente reglamento, de manera tal que el acto médico a ejecutar se realice en lugares que tengan las características contempladas en este reglamento para el establecimiento correspondiente al tipo de intervención a realizar.

Artículo 34.—Queda totalmente prohibida la publicidad engañosa mediante la cual el establecimiento sea anunciado como poseedor de una categoría de establecimiento clínico distinta a la aprobada por el Colegio, siendo el Médico Veterinario regente el responsable de que esta disposición sea acatada de conformidad con los artículos 7,44 y 45 del Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios.

Artículo 35.—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso de divulgación pública en el portal electrónico del Colegio de Médicos Veterinarios.

TRANSITORIO ÚNICO

Los establecimientos clínicos existentes y aprobados por el Colegio podrán solicitar la dispensa de la aplicación del presente reglamento hasta el 30 de marzo de 2013, de manera tal que podrán mantener la categoría autorizada en la actualidad sin el cumplimiento total de las disposiciones de este reglamento.

Asamblea General Extraordinaria N° 31-2012.

Dado en Tres Ríos, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.

Dr. German Rojas Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2013041902).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2017-2013.—Chacón Bravo Jesús Francisco, R-175-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0237-0031, ha solicitado  reconocimiento y equiparación  del  diploma de Doctor en Derecho, Universidad de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00234R.—(IN2013039107).

ORI-1938-2013.—Sánchez Vindas Charles Albert, R-170-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0550-0821, ha solicitado  reconocimiento y equiparación  del  diploma de Bachiller en Letras, Carrera Economía, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00243R.—(IN2013039108).

ORI-1824-2013.—Villalobos Jiménez Alonso, R-26-2003B, costarricense, cédula de identidad 2-0520-0963, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Doctor Rerum Politicarum (DR.RER.POL), Universidad Potsdam, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00225R.—(IN2013039109).

ORI-1737-2013.—Loría Bolaños María del Rocío, R-112-2013, costarricense, cédula 1-0827-0809, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Antropología Médica y Salud Internacional, Universitat Rovira I Virgili. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00213R.—(IN2013039110).

ORI-1647-2011.—Morales Herrera Diana, R-131-2013, costarricense, cédula: 1-1187-0562, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00219R.—(IN2013039111).

ORI-1601-2013.—Hugues Montilla Edsel Antonio, R-132-2013, costarricense, cédula de identidad 1-856-978, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Máster en Dirección Estratégica, Especialidad en Telecomunicaciones, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00214R.—(IN2013039112).

ORI-1753-2013.—Vásquez Meléndez José Carlos, R-135-2013, costarricense, cédula de identidad número 800910863, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Especialista en Odontología (Prótesis Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 09  días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00220R.—(IN2013039113).

ORI-1927-2013.—Carrera Rivera Fabiola de Los Ángeles, R-136-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1276-0743, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Licenciada en Comunicación y Periodismo, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00235R.—(IN2013039114).

ORI-1802-2013.—Corona Álvarez Carlos, R-137-2013, mexicano, residente permanente número 148400131710, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Químico Farmaceútico Biólogo, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14  días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00215R.—(IN2013039115).

ORI-1926-2013.—Alvarado Karlsson Katarina, R-138-2013-A,  de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1225-0247, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Administración de Negocios, Trent University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00236R.—(IN2013039116).

ORI-1885-2013.—Alvarado Karlsson Katarina, R-138-2013,  costarricense, cédula de identidad: 1-1225-0247, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Licenciatura Economía, Trent University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00226R.—(IN2013039117).

ORI-1804-2013.—Perkins Fern Smallridge, R-139-2013 A, estadounidense, residente temporal N° 184001133730, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ecología y Biología Ambiental, Universidad Estatal de los Apalaches, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00216R.—(IN2013039118).

ORI-1807-2013.—Perkins Fern Smallridge, R-139-2013 B, estadounidense, residente temporal N° 184001133730, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en Biología, Universidad Estatal de los Apalaches, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00221R.—(IN2013039119).

ORI-1817-2013.—Torres Solís María Fernanda, R-141-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1165-0122, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Dentomaxilofacial, Universidad Autónoma de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00227R.—(IN2013039120).

ORI-1868-2013.—Sánchez Alvarenga Óscar Francisco, R-142-2013, salvadoreño, pasaporte N° A00596436, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00222R.—(IN2013039121).

ORI-2010-2013.—Araya Fonseca Natalia, R-143-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1210-0245, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00237R.—(IN2013039122).

ORI-1821-2013.—Consumi González Loredana, R-144-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1338-0786, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias Biológicas, Universidad de Bolonia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00228R.—(IN2013039123).

ORI-1890-2013.—Chang Albizurez Dominique, R-145-2013, guatemalteca, residente temporal N° 132000175726, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00238R.—(IN2013039124).

ORI-1809-2013.—De La O Castellón Jaime Erwin, R-147-2013, salvadoreño, pasaporte N° 000098694, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00217R.—(IN2013039125).

ORI-1889-2013.—Barrera Morales Gladys Alicia, R-148-2013, salvadoreña, residente temporal N° 122200613324, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00229R.—(IN2013039126).

ORI-1819-2013.—Fernández Morales Franco, R-149-2013, costarricense, cédula de identidad N° 3-0361-0799, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster de Ciencias (M.Sc.) en Implantología Oral, Universidad Goethe Frankfurt Am Main, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00239R.—(IN2013039127).

ORI-1811-2013.—Martínez Barbachano Rubén, R-150-2013, español, pasaporte N° AAG628279, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Geografía, Universidad de Valladolid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00223R.—(IN2013039128).

ORI-1882-2013.—Arias Vargas Gabriela María, R-151-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1239-0301, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00218R.—(IN2013039129).

ORI-1875-2013.—Qualls Valenciano Karla Francini, R-153-2013, costarricense, cédula de identidad N° 2-0556-0509, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor-Médico, Especialización Medicina General, Universidad de Medicina y Farmacia “Carol Davila” de Bucarest, Rumania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00230R.—(IN2013039130).

ORI-1874-2013.—Munafo Elda, R-154-2013, italiana, pasaporte N° E804741, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ingeniería Química, Politécnico de Milán, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00240R.—(IN2013039131).

ORI-1881-2013.—Meléndez Escobar Álvaro, R-157-2013, colombiano, cédula de residencia permanente N° 117000638323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Administración Industrial, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00231R.—(IN2013039132).

ORI-1813-2013.—González Suárez Sergio Jorge, R-158-2013, cubano, residente permanente N° 119200359930, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Biológicas, Comisión Nacional de Grados Científicos, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00224R.—(IN2013039133).

ORI-1884-2013.—Seidner Pasternac Francine, R-159-2013, colombiana, residente permanente N° 117000325510, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Psicología, The Interdisciplinary Center, Israel. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00241R.—(IN2013039134).

ORI-1883-2013.—Soza Torrez Erasmo Javier, R-162-2013, nicaragüense, pasaporte N° C01172555, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00232R.—(IN2013039135).

ORI-1935-2013.—Carulla Dominguez Aylen, R-164-2013, de nacionalidad cubana, categoría especial N° 119200396832, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00242R.—(IN2013039136).

ORI-1937-2013.—Chavez Mendoza Udenys, R-168-2013, de nacionalidad cubana, residente permanente N° 119200279608, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Educación Especialidad Lengua Inglesa, Universidad de Ciencias Pedagógicas “Blas Roca Calderío”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00233R.—(IN2013039137).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdos sesión ordinaria N° 066-2013.—17 de junio de 2013.

ACUERDO ÚNICO

“Analizada la propuesta de modificación al Reglamento de Contratación Administrativa, remitida mediante oficio DA-466-2013, la Junta Directiva acuerda: Aprobar la modificación a los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 6, para que se lean de la siguiente manera:

1.  Inciso a) Las compras superiores a ¢100.000 y hasta ¢750.000, requerirán al menos una invitación a cotizar escrita y será aprobada por el Jefe del Departamento Administrativo.

2.  Inciso b) Las compras superiores a ¢750.000 y hasta ¢2.500.000 requerirán al menos dos invitaciones a cotizar y serán aprobadas por el Jefe del Departamento Administrativo, más el visto bueno del Director Ejecutivo.

3.  Inciso c) Las compras superiores a ¢2.500.000 y hasta ¢5.000.000 requerirán al menos tres invitaciones a cotizar y serán aprobadas por el Jefe del Departamento Administrativo, más el visto bueno del Director Ejecutivo.

4.  Inciso d) Las compras superiores a los ¢5.000.000 y hasta ¢15.000.000 serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva y requerirán al menos tres invitaciones a cotizar y un cuadro comparativo (…)

5.  Inciso e) Las compras superiores a ¢15.000.000, deberán cumplir con los mismos requisitos del inciso D de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro comparativo y requerirán al menos cuatro invitaciones a cotizar y deberán ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. (…)

6.  Inciso f) Las cotizaciones a que se refiere el inciso e) de este artículo, deberán ser obtenidas por medio de invitación a cotizar (…)

7.  Se agrega un Artículo 25 en el Reglamento de Contratación Administrativa, que indica: La Dirección Ejecutiva debe presentar en la última semana de cada mes, ante la Junta Directiva, un informe de todas las compras realizadas mayores a cinco millones de colones”. Acuerdo firme.

Lic. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—(IN2013040503).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 35-2013, celebrada el día 10 de junio de 2013, mediante acuerdo N° 601-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, en el Alcance N° 22 del Diario Oficial La Gaceta del 12 de febrero de 2013. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, empezará a regir a partir de la publicación de la presente adhesión en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia, 19 de junio de 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013040506).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ANTIAGING INSTITUTE OF THE AMERICAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad de esta plaza Antiaging Institute of the Americas Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil quinientos noventa y cuatro, a asamblea general extraordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas diez y doce número 1096, el 30 de julio de 2013 a las diez horas en primera convocatoria en donde la agenda será: Informe financiero, informe del administrador, toma de decisiones administrativas y temas varios. Bruce Edward Hubert, Presidente.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2013353635.—(IN2013042282).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VALLE ESCONDIDO

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos doce mil tres, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de los propietarios, a celebrarse el día viernes veintiséis de julio del año dos mil trece, en las instalaciones de este condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Comprobación de Poderes para representar a propietarios en la Asamblea. Tres) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. Cuatro) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Administradora de este Condominio, para poner al día el nuevo periodo. Cinco) Asuntos relacionados con la administración. Seis) Aprobación para el trámite de cobro Judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en forma inmediata. Siete) Regulación para el uso de las áreas comunes y la lavandería tomando en cuenta el pago de las cuotas de mantenimiento. Ocho) Creación de un fondo de mantenimiento para gastos extraordinarios del condominio. Nueve) Autorización para protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir correctamente los cambios aprobados. Diez) aprobación de los acuerdos tomados. Once) cierre de asamblea. Se les recuerda a los propietarios que para participar en esta asamblea deberán estar al día en el pago de sus cuotas de mantenimiento. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido, Andrea Arroyo Quirós, Presidenta. Responsable: Lic. José Manuel Arias González.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de junio del 2013.—Lic. Judy Elena Rosales Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013353748.—(IN2013042283).

RARA AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Rara Avis Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará el miércoles, 31 de julio del 2013, a las 13:00 horas, en las oficinas de la sociedad, sita en las Horquetas de Sarapiquí, 100 metros al este de la Escuela Buenos Aires. Se tratarán los siguientes asuntos:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Informe del presidente.

3.  Informe del tesorero.

4.  Discusión sobre la situación financiera de la sociedad y acciones a tomar.

5.  Autorización para la venta de activos de la sociedad, de acuerdo con propuesta de la junta directiva.

6.  Elección de vacantes en la junta directiva y fiscalía.

7.  Asuntos varios.

Si no hubiese quórum, se cita en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar con el número de accionistas presentes, celebrándose la asamblea con la misma agenda.—San José, 21 de junio del 2013.—Amos Bien, Presidente.—1 vez.—RP2013353735.–(IN2013042284).

MINAS MONCADA S. A.

Minas Moncada S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 073800, convoca a todos sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria N° 1 del año 2013, el próximo 26 de julio del 2013, a la 3:00 p. m., primera convocatoria, 4:00 p. m. segunda convocatoria en las oficinas de la licenciada María Gonzales Campos, dirección 25 metros sur de la Catedral de Alajuela. De no existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará  a  cabo  la asamblea en segunda convocatoria a las cuatro p. m. de ese mismo día, con el número de accionistas presentes. Orden del día comprobación del quórum. Revocar y nombrar administradores. Asuntos referentes a asamblea extraordinaria.—Alajuela, 28 de junio del 2013—Gonzalo Moncada García, Tesorero.—1 vez.—(IN2013042289).

COMPAÑÍA INVERSIONES DELMON S. A.

Se convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Inversiones Delmon S. A., cédula jurídica 3-101-47295 a celebrarse el próximo 15 de agosto del año 2013 a las 3:30 p. m., en primera convocatoria y a las 4:30 p. m. en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa cincuenta metros al este del Cementerio de San Antonio de Desamparados. San José. Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes:

1.  Dar autorización al señor Eladio Antonio Delgado Mongue en su calidad de vicepresidente de la sociedad Inversiones Delmon S. A., para que venda el derecho inscrito en el Registro Inmobiliario al Partido de San José bajo la matrícula de folio real número noventa y tres mil trescientos veintiocho-cero cero ocho, en la suma de mil colones exactos a él en su condición personal.

2.  Reformar los nombramientos y facultades de la junta directiva.

3.  Autorizar la emisión de los certificados accionarios de la empresa según como consta en la última acta de asamblea de socios realizada en la fecha 28 de agosto del 2006 y en el último Asiento del Libro del Registro de Accionistas suscrito en la fecha 28 de agosto del 2006.

4.  Reformar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, para que las asambleas puedan ser convocadas por su presidente, vicepresidente y secretario de forma independiente y para que se elimine el requisito de publicar en La Gaceta la convocatoria a asamblea.

5.  Presentar estado financiero y contable por parte de la junta directiva para los periodos fiscales dos mil once y dos mil doce.

En caso de que el socio sea una persona jurídica o bien una persona física, no pueda asistir y quiere ser representado (a) en la asamblea, deberá otorgar poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario (a) público (a) y en caso de personas jurídicas la personería de quien otorga el poder. Las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán votar en la asamblea.—San José, 25 de junio del 2013.—Eladio Antonio Delgado Monge, Vicepresidente.—1 vez.—RP2013353842.—(IN2013042291).

BRIONIT S. A.

Brionit S. A., convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria, a las catorce horas del día treinta de julio de dos mil trece, en San José, cantón de San José, distrito de Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón contiguo al parque. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las diecisiete horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1.  Modificar la cláusula segunda: El domicilio social será en San José, cantón de San José, distrito de Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón contiguo al parque.

2.  Modificar la cláusula sexta en cuanto a la junta directiva, siendo que el presidente y secretario, este último en ausencia del presidente, bastando su dicho para ello, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Se nombrará nueva junta directiva y fiscal.

3.  Eliminar la cláusula decima cuarta del agente  residente, siendo que la cláusula decimaquinta pasa a ser la decimacuarta. Nota: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la Asamblea.

San José, 26 de junio del 2013.—Maggie Brooks, Secretaria.—1 vez.—RP2013353837.—(IN2013042292).

CONDOMINIO EL RINCÓN

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de Condominio El Rincón, sirva la presente para convocarlos a la asamblea general extraordinaria, a realizarse en el condominio, casa N° 2, el día lunes 29 de julio del 2013, a las 6:00 p. m. en primera convocatoria, con una asistencia de representantes debidamente acreditados de no menos del 66.67% del valor del condominio. De no lograrse el quórum de Ley, se convoca a segunda sesión, una hora más tarde (7:00 p. m); en la que el quórum estará constituido por cualquier número de representantes.

AGENDA:

1)  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

2)  Informes contables al 30 de junio del 2013.

3)  Informe del administrador.

4)  Detalle y comentarios de la junta asesora referentes a las erogaciones imprevistas realizadas recientemente de manera extraordinaria, muchas de las cuales obedecieron a varias emergencias que se presentaron durante los últimos meses. Análisis y discusión de las causas que originaron estas emergencias. Dichas erogaciones agotaron totalmente las reservas del Condominio.

5)  Análisis del presupuesto de caja proyectado para el segundo semestre de 2013. Aprobación del Presupuesto Extraordinario para cubrir las erogaciones proyectadas y recuperar las reservas, así como la aprobación de las cuotas extraordinarias respectivas.

6)  Análisis, discusión y determinación de las responsabilidades de su pago, de la factura pendiente por (¢492.500, que corresponde a trabajos de limpieza en la tubería de evacuación de aguas pluviales que corre por la parte trasera (lindero norte) de todos los condominios.

Escazú, 26 de junio del 2013.—Víctor Montero Ch., Administrador.—1 vez.—RP2013353830.—(IN2013042293).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Ramiro Durán González, cédula 202900389, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CII Nº 126-302-803301278254, por ¢7.300.000 y cupón número 1 por un monto de ¢337.624,20 y el otro CII Nº 126-302-803301278259, por un monto de ¢42.000.000 y cupón número 1 por un monto de ¢1.942.500,60 ambos con fecha de vencimiento del 22-04-2013.—Alajuela, 25 de abril del 2013.—Luis Carlos Morales Peña, Gerente del Centro de Negocios.—RP2013352816.—(IN2013040147).

FARO ESCONDIDO UNO S. A.

Se hace saber que Inmobiliaria Faro del Mar Pacífico C Y M, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-324042, propietaria del certificado de acciones número cincuenta y ocho, Serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la Junta Directiva en el domicilio social de la empresa en San José, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 21 de febrero del 2013.—Max Fischel Mora, Presidente.—RP2013352799.—(IN2013040154).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PARQUE

La suscrita Yanil Rodríguez Cordero, cédula 1-715-516, vecina del Condominio Horizontal Residencial El Parque, en mi condición de propietaria registral de la finca filial número treinta y dos, inscrita en el Registro Público bajo la matrícula de Folio Real número 2-39971-F-000, por no existir administrador del condominio con nombramiento vigente al día de hoy, solicito la reposición por pérdida y extravío y legalización de los tres libros pertenecientes al Condominio Horizontal Residencial El Parque, cédula jurídica 3-109-365393, con finca matriz número 2-M-001909 y corresponden a los siguientes: Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, Libro de Junta Directiva y Libro de Caja ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional.—Alajuela, once de junio del 2013.—Yanil Rodríguez Cordero, propietaria registral.—RP2013352798.—(IN2013040155).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Gerardo Sandoval Castro, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número 202290800, es dueño de la acción número 514, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2013040384).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Armida Campos Campos, cédula 800470466, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP Nº 112-301-553618 por un monto de 1.000 dólares, el cual fue emitido a su orden el día 10 de abril del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 5 de junio del 2013.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2013040446).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

IVI COSTA RICA QUEST DESTINATION

MANAGMENT COMPANY S. A.

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 27 de mayo del 2013, protocolicé acta de la empresa IVI Costa Rica Quest Destination Managment Company S. A., por la cual se acuerda disminuir el capital social a la suma de treinta y cuatro millones setecientos setenta y ocho mil colones, mediante la liberación de las obligaciones pendientes de los socios por concepto de aporte, y de conformidad con las disposiciones del artículo 31 del Código de Comercio se procede a su publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notario.—RP2013352545.—(IN2013039573).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de reposición de título de sexto grado de la escuela de Santa Elena de Monteverde, registrado con número expediente administrativo 02-DAG-DREP-2013, a solicitud de: Enner González Guzmán, cédula: 5-191-525, quien presenta certificación expediente diligencia información perpetua memoria, tramitado por el notario Javier González Loría, bajo el expediente notarial: 2013-01. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente podrá consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas, diez de junio del dos mil trece.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2013039946).

RESTAURANTE KIAN KON

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, Yuxian Wu, cédula de residencia 115600446811, vendió a Luis Fernando Dien Feng, conocido como Luis Fernando Dien Fung, cédula de identidad 111450265, el establecimiento mercantil Restaurante Kian Kon, situado en San José, San Sebastián, 125 metros al sur de la Rotonda. El dinero de la venta quedó depositado en el señor Chau Wo Fung, cédula 115800054230, quien se puede localizar en dicho negocio. Se convoca a interesados y acreedores apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 15 días posteriores contados a partir de la primera publicación en La Gaceta. Se publicará tres veces consecutivas.—San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2013352773.—(IN2013040269).

PRODUCTOS DE CONCRETO HEREDIANOS

La suscrita Karina Rojas Solís, notaria pública, manifiesto que ante mí compareció el señor Edwin Rodríguez Ulate, cédula de identidad N° 9-013-535, en razón de la venta del establecimiento comercial: Productos de Concreto Heredianos, ubicado en Barva de Heredia, de la casa de la Cultura 400 metros oeste. Por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. Teléfonos 2237-9597 y 8356-4107.—Heredia, 13 de junio del 2013.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—RP2013352776.—(IN2013040272).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

JÍCARO VERDE

Andrea Garita Cordero, mayor, casada una vez, médico, con cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y uno-cero seiscientos treinta y nueve, vecina de Aserrí, Condominio Jícaro Verde, filial número cinco, por este medio comunica en su condición de propietaria de la filial número cinco, que se encuentra en proceso de legalización de los libros de Actas de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Jícaro Verde, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos seis, finca matriz del partido de San José, matrícula número dos mil cuatrocientos veintiuno-M-cero cero cero, los cuales se extraviaron sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su ubicación, por lo que no se hace responsable por el mal uso que puedan hacer de los citados libros.—Andrea Garita Cordero, Condómino Propietario.—RP2013353098.—(IN2013040576).

CABINAS RÍO MAR DE DOMINICAL S. A.

El señor Óscar Fernández Argüello, cédula N° 1-747-562, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Gambordela Enterprises Inc., sociedad inscrita en la República de Panamá, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 2, por la cantidad  de  33.333  acciones de Cabinas Río Mar de Dominical S. A., a nombre de Gambordela Enterprises Inc., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Agente Residente.—(IN2013040810).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Ingeniería Informática, obtenido por Erick Fernando Lobo Marín, cédula de identidad número uno cero ochocientos veinticinco cero setecientos noventa y uno, inscrito en el tomo: 4104, folio: 4094, asiento: 13; con fecha 1° de febrero de 1993. Se expide la presente solicitud del interesado y para efectos de solicitud de reposición, a los seis días del mes de junio de dos mil trece.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2013040875).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Olones del Pacífico Sur Limitada, pudiendo abreviar en su aditamento Ltda, su capital social lo es por la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial a los gerentes de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas al ser las diez horas con quince minutos del siete de junio del dos mil trece.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013352914.—(IN2013040355).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del día diecisiete de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Alfeñique del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituye al presidente y tesorera de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del agente residente, se nombra agente residente, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013352915.—(IN2013040356).

Ante esta notaría mediante escritura 125-5, a las 11:00 horas del 23 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Cuatrocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica los estatutos de la compañía y su nombre para llamarse L&R Labs Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013040360).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad INS Inversiones Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-252011, en la cual se modifica la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo en cuanto pago de dietas de comités individuales. Es todo.—San José, 5 de junio de 2013.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013039362).

Por escritura otorgada ante nosotros a las 12:00 horas del día 18 de junio del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza Gold House Supermarket S. A.San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier y Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notarios.—1 vez.—(IN2013040366).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Finanzas Continentales Ficosa FCF S. A., en San José, a quince horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil trece, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los Estatutos Sociales, acordando el cambio de la cláusula del plazo social de la empresa.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Sharon Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2013040372).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas S. A., en San José a quince horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil trece, en la cual se da la modificación de la cláusula sexta de los Estatutos Sociales, acordando el cambio de la cláusula de administración de la empresa.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Sharon Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2013040373).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 22 de junio del 2012, se disuelve por acuerdo de socios Innovative Marketing S. A., cédula jurídica 3-101-574180. No existen activos ni pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013040374).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de junio del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Uno Punto Uno DHLOR Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil novecientos ocho, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración y la cláusula primera del nombre, siendo su nueva denominación Beauty Products Anevolved Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013040376).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de julio del dos mil doce a las catorce horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes Raíces Susurro del Mar Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de junio del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013040383).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de Los cuotistas que conforman el capital social de la sociedad The Marchstrong Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero: tres-ciento dos-trescientos noventa mil cuatrocientos sesenta y en forma unánime mediante escritura número ciento veinte otorgada en la ciudad de Atenas a las nueve horas del siete de mayo del dos mil trece. Escritura visible al folio setenta y nueve frente del tomo treinta y tres del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013040385).

Por escritura pública número: setenta y tres, otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del catorce de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bright Chair Company Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, la cual es la del capital social.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013040397).

Ante mí, Elíseo Eliécer Santana Morales, notario público, se protocolizó acta de asamblea general extraordinario de socios de Margarita de Campo Cincuenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve-tres, de las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil trece, donde se hacen nombramientos de nuevo tesorero y fiscal de la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Eliso Eliécer Santana Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013040428).

Por escritura número doce otorgada en esta notaría, al ser las 8:00 horas del 12 de junio del 2013, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía O.T.O Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-125042, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social, el que aumenta a la suma de quinientos millones de colones Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(IN2013040434).

El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría, en escritura 201 de las 08:00 horas del 19 de junio del 2013, se protocolizó acta asamblea extraordinaria socios por la que se acuerda nombrar junta directiva, fiscal y agente residente de Posada Alegre Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237767.—Alajuela, 20 de junio del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013040436).

Por escritura 146 otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 12 de junio del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Repuestos Chunghee Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, San Sebastián, 200 norte Iglesia Católica. Presidente: Chunghee Kim.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013040437).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se constituyó una sociedad denominada: Microbeneficio & Tostadora Gamboa Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio: será en la provincia de Cartago, Jiménez, El Humo de Pejibaye, de la entrada principal de la Iglesia Católica de El Humo, doscientos metros oeste, casa número ciento catorce. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Administración: al gerente y el subgerente les corresponden la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013040484).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, al ser las trece horas del tres de agosto del dos mil doce, se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada: Milla Verde Desarrollo Sostenible S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y tres.—San José, seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2013040490).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, al ser las catorce horas del tres de agosto del dos mil doce, se modificó la cláusula décimo sexta de la sociedad denominada: South Project S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil quinientos diecisiete.—San José, seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2013040491).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad: Consultech ERP Systems S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la entidad.—San José, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013040508).

Publicación del edicto, nombramientos, y cambio de domicilio de la sociedad anónima denominada: Black Gold Hondings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393317.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013040510).

Ante esta notaría, mediante escritura pública N° 74 otorgada a las 08:00 horas del 19 de junio del 2013, se modificaron las cláusulas segunda y se eliminó la décima primera del pacto constitutivo de la sociedad: 3-101-520.194 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-520.194.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2013352916.—(IN2013040580).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 18 de junio del 2013, se constituyó la sociedad denominada: IQ Soluciones Estratégicas Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San Ramón, Alajuela, 18 de junio del 2013.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013352919.—(IN2013040581).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 11:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Cafetalera Reco S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2013352921.—(IN2013040582).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 10:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Topografía Francisco Reyes S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2013352922.—(IN2013040583).

Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Cathay Apoyo Logístico S. A. Se modifican las cláusulas: sexta: administración; primera: nombre; cuarta: objeto. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013352923.—(IN2013040584).

Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Administradora de Inversiones Cathay S. A. Se modifica la cláusula: sexta: administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013352924.—(IN2013040585).

Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Cathay Leasing S. A. Se modifican las cláusulas: sexta: administración; cuarta: objeto. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013352925.—(IN2013040586).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de junio del 2012, se constituyó la compañía: Consultores en Ingeniería Nindiry S. A.San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2013352926.—(IN2013040587).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de junio del 2012, se constituyó la compañía: Ximoq Beuty And Spa S. A.San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2013352927.—(IN2013040588).

Hoy he protocolizado acta número sesenta y dos, del Club Alemán de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, segundo vocal, tercer vocal y fiscal.—San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013352929.—(IN2013040589).

Escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de junio del dos mil trece, se constituyó Conmercializadora R J K S. A. Domicilio: cantón Desamparados de San José.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013352930.—(IN2013040590).

Ante la notaría de la Lic. María González Hidalgo, se modificó la cláusula sétima de Grupo Corporativo de Protección Integral GCPI Ltda.San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. María González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013352931.—(IN2013040591).

Ante la notaría de la Lic. María González Hidalgo, se modificó la cláusula sétima y se elige junta directiva de El Oriente Azul de Costa Rica S. A.San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. María González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013352932.—(IN2013040592).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Reinhofer And Associates Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto social correspondiente a la representación, y se nombra junta directiva.—San José, diecisiete de junio del dos mil trece.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2013352933.—(IN2013040593).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Las Nuevas Condes Chilenas S. A., por la que se reforman cláusulas 7° y 12º de sus estatutos.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013352934.—(IN2013040594).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria en donde se modifica la naturaleza jurídica y se reforman estatutos de la sociedad: Applied Medical Precisión S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veinte, para que en adelante sea una sociedad anónima.—San José, a las diecisiete horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—RP2013352936.—(IN2013040595).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria en donde se modifica la naturaleza jurídica y se reforman estatutos de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Seis S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y seis, para que en adelante sea Assisted Device Partners Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—RP2013352937.—(IN2013040596).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada en San José, a las veinte horas del día veintiséis de abril del dos mil trece,  se constituyó la sociedad: Mantenimiento Automotriz Retana Corrales S. A. Domiciliada: en San José. Presidente: Édgar Retana Cárdenas. Vicepresidenta: María Alejandra Corrales Ávila, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2013352938.—(IN2013040597).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada: Internacional de Drogas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013352939.—(IN2013040598).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad: Vigilancia Howard & Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Ramón Arnulfo Alpízar Torres.—Barva de Heredia, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013352949.—(IN2013040599).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Auto de prevención (cancelación por falta de uso)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2013/20794. Parmalat S.p.A. Documento: Cancelación por falta de uso (Jigh Falls Brewing Company LL). Nro. y fecha: Anotación/2-83468 de 07/03/2013. Expediente: 2006-0003543 Registro N° 163480 Jeunesse en clase 2932, marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:53:20 del 6 de junio del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad interpuesta por la Lic. Marianella Arias Chacón, como apoderada de la empresa Hill Falls Brewing Company LLC, contra la marca Jeunesse, Registro N° 163480, en clases 29 y 30 de la nomenclatura internacional, cuya titularidad es de la empresa Parmalat S.p.A. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 12:05:00 horas del 15 de marzo del 2013; la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—(IN2013039854).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Hibiscus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043594 en su condición de acreedor en el gravamen hipotecario inscrito sobre la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número 22086, bajo las citas tomo 2011, asiento 6364, consecutivo 01 y a Corporación Playa Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074654; al ser dicha sociedad titular registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número 22086 y deudora en el gravamen hipotecario inscrito sobre dicha finca bajo las citas tomo 2011, asiento 6364, consecutivo 01; ambas representadas por Carlos Roberto Loría Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-0357-0152, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta existencia del traslape de los planos catastrados número P-1118859-2006 y P-916045-1990 que grafican a las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas número 22086 y 79781 respectivamente. En virtud de lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 10/05/2012 ordenó conferir audiencias a los interesados conforme consta en los asientos registrales. Sin embargo visto que la Oficina de Correos de Costa Rica devolvió el certificado RR032156865CR dirigido a Hibiscus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043594 y el certificado RR032156874CR dirigido a Corporación Playa Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074654; la Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de las 13:20 horas del 18/06/2013, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas jurídicas mencionadas; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Tomen nota los interesados del informe técnico suscrito por la Ingeniera Vanessa Chaves Mora, funcionaria del Departamento de Conciliación Catastral de este Registro, visible a folios 042, 043 y 045 al 053) del expediente administrativo. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Exp. 2008-0023-CT).—Curridabat, 18 de Junio del 2013.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 13-0001.—Solicitud N° 119-783-130086.—(IN2013040884).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ODI-415-2013.—Se comunica a la señora Rebeca Castillo Murillo, quien se desempeña como auxiliar de enfermería en el PAIS Área de Salud de Curridabat, que esta Junta recibió el oficio R-2641-2013 suscrito por el señor Rector Dr. Henning Jensen Pennigton, quien solicita la viabilidad de sancionarla con el despido sin responsabilidad patronal. Los hechos que fundamentan esta acción, son detallados en oficio R-2641-2013 y documentación adjunta atribuyéndole la supuesta comisión de la siguiente falta: Primero: La señora Rebeca Castillo Murillo solicitó y le fue concedido, un permiso sin goce de salario según lo dispuesto en el artículo 40, inciso c, de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la Universidad. Segundo: El permiso concedido finalizaba el día 28 de febrero del presente año, por lo que la señora Castillo Murillo realizó diversas gestiones para que se le otorgara una prórroga. El Dr. Vargas Fuentes solicitó el criterio de la Oficina Jurídica, que en oficio OJ-90-2013 indicó que el permiso sin goce de salario no podía ser prorrogado por lo que la funcionaria debía reincorporarse a su trabajo en la fecha estipulada. Tercero: Luego del análisis del caso, esta Rectoría acogió el criterio expresado por la Oficina Jurídica, por lo que por medio del oficio R-1826-2013 se le comunicó al señor Dr. Mauricio Vargas Fuentes, que la señora Castillo Murillo debía reincorporarse a su trabajo o bien presentar su renuncia a partir del día primero de marzo de 2013. Cuarto: Por medio del oficio PAIS-DG-128-13, el señor Director del PAIS comunica a esta Rectoría que la señora Castillo Murillo no se presentó a laborar el día primero de marzo, pese a que su solicitud de prórroga del permiso sin goce de salario le había sido rechazada, aduciendo que realizaba gestiones ante otras oficinas de la Universidad. Imputación de cargos de acuerdo con los hechos descritos en el apartado anterior, la señora Castillo Murillo ha hecho abandono injustificado de su trabajo en la Universidad de Costa Rica. El señor Director del PAIS comunicó a la funcionaria que con base en el criterio de la Oficina Jurídica no se podía prorrogar el permiso sin goce de salario, por lo que debía regresar a la Institución a partir del día primero de marzo del presente año. Pese a que diversas instancias estuvieron involucradas en el estudio del presente caso, no hubo una indicación contraria a la decisión del superior jerárquico de solicitar la reincorporación de la funcionaria. Es así que la decisión de la señora Castillo Murillo resulta en un abandono injustificado de su trabajo, lo que de acuerdo con el artículo 81, inciso g, del Código de Trabajo faculta al patrono a dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad. Según el oficio PAIS-DG-183-13, adjunto al presente oficio, la señora Dra. Patricia Montero Chavarría, actual Directora del PAIS, ratifica la solicitud de inicio del procedimiento disciplinario al mantenerse la situación acusada por el Dr. Vargas Fuentes. Se le previene para que en el término de cinco días hábiles  después de la última publicación se presente a retirar el acto de traslado JRL-T-016-2013 y documentación adjunta. Con el fin que pueda realizar el descargo correspondiente en su defensa, caso contrario se procederá conforme la ley. Responsable Lic. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Asesora Técnica Legal de la Junta de Relaciones Laborales.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de junio del 2013.—Wajiha Sasa Marín, Directora.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00203D.—(IN2013039106).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de mayo del 2013. La institución le concede 5 días hábiles- para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda:

Aburto González Barrantes Adela María 10440997 ¢468.822,00- Villarreal Pérez Ronald Evenor 16502458 ¢176.683,00- Herrera Ríos René Antonio 17020408 ¢2.819.238,00- Morales García César Otoniel 17118717 ¢1.863.194,00- Obando Tercero Vert José 18013920 ¢2.565.207,00- Herrrea Calvo Manuel De La Cruz 103970055 ¢1.898.798,00- González Barrantes Adela María 104340997 ¢471.303,00- Hernández Gutiérrez Rodolfo Antonio 104980440 ¢37.650,00- Láscarez Maroto Arnoldo 105170484 ¢343.790,00- Salazar Padilla Juan Rafael 105790501 ¢3.229.765,00- Céspedes Zamora Mario Enrique 105800536 ¢793.839,00- Jiménez Araya Roberto Francisco Antonio 106510761 ¢2.594.523,00- Cerdas Monge Dagoberto 106730313 ¢192.646,00- Cerdas Monge Dagoberto 106730313 ¢225.466,00- Rodríguez Alvarado Gabriela 108050772 ¢492.374,00- Ramos Navarro Manuel Alberto 108110859 ¢1.049.111,00- Rojas Zamora Viviana Ruth 108440919 ¢940.967,00- Sandoval Vargas José Alberto 109590669 ¢60.106,00- Rojas Retana Giovanni 109850849 ¢261.396,00- Alfaro Brenes Marcelino Francisco 110650243 ¢7.725.715,00- Chavarría Castro Luis Alonso 111080971 ¢3.213.010,00- Camacho Núñez Carlos Gabriel 111230599 ¢23.724,00- Vásquez Obregón Andrea 111780940 ¢169.564,00- Camacho Núñez Carlos Gabriel 112320599 ¢86.782,00- Tijerino Sancho Pedro Octavio 502000846 ¢574.838,00- Rodríguez Umaña Rolando 601300604 ¢1.508.058,00- Ocampo Muñoz Héctor Alonso 800830154 ¢782.592,00- Herrera Cruz Amparo del Socorro 800850809 ¢677.097,00- Fernández Barboza Pedro Alberto 900950788 ¢209.852,00- Silva Novoa Felipe Mario 1630099028 ¢96.622,00- Ingo Bartsch no indica otro 1680100329, ¢1.138.411,00- Feng no indica otro Jianli 1720100587 ¢246.221,00- Gao no indica otro Wenchao 1850102122 ¢134.111,00- Asociación Comunidad Cristiana de Amor 3002099802 ¢1.731.530,00- Amador Abarca José Enrique 109710889 ¢202.360,00- Solano Muñoz Miguel Ángel 700520791 ¢3.812.706,00- Arauz Alfaro Marta Widat 800580253 ¢3.115.388,00- Comercial RCM S. A. 3101097769 ¢367.739,00- Autotransportes Traecsa S. A. 3101125154 ¢28.630,00- Centro Educativo Madelene Meford S. A. 3101125510 ¢1.699.380,00- Corporación Noventa y Tres W & C S. A. 3101141775 ¢14.439.411,00- Cipresal del Llano S. A. 3101209030 ¢195.354,00- Techolit S. A. 3101210150 ¢257.216,00- Lurimafe S. A. 3101244003 ¢65.858,00- R Y M Bolmar del Sur S. A. 3101271029 ¢222.597,00- Corporación Roa Desamparados S. A. ¢213.693,00 Invesiones Audraval S. A. 3101285148 ¢915.051,00- Mercadeo Institucional B R S. A. 3101285289 ¢8.067.356,00- Exportaciones Anghara S. A. 3101302277 ¢278.381,00- RGM Servicios de Limpieza S. A. 3101303114 ¢6.146.124,00- Auto Repuestos y Servicios Desamparados Arys de S. A. 3101312180 ¢705.421,00- Cajimu S. A ¢1.078.601,00- Recuperadora Nacional de Chatarra S. A. 3101335317 ¢501.618,00- Centro de Arte Creativo Leadam S. A. 3101340247- ¢431.961,00- San y San Inversiones S. A. 3101380218 ¢401.853,00- Yiya Loc Internacional S. A. 3101386905 ¢3.101.098.549,00- Distribuciones Empakes de Manizales S. A. 3101402409 ¢1.287.451,00- Inmobiliaria Holandesa S. A. 3101416227 ¢1.176.606,00- Servitec Profesionales STP S. A. 3101456790 ¢7.947.717,00- Ludika de Vanguardia S. A. 3101523387 ¢1.054.037,00- 3-101-527268 Sociedad Anónima 3101527268 ¢129.908,00- Audio Net Pro S. A. 3101528990 ¢125.704,00- Industrial Clara S. A. 3101553403 ¢84.889,00- Instagyp Soluciones Totales S. A. 3101591534 ¢10.309.277,00- Serigrafía M&B Internacional S. A. 3101619172 ¢218.331,00- Monday Night Investments S. A. 3101621696 ¢3.544.832,00- Grupo Tecnológico H & S S. A. 3101633913 ¢554.361,00- Violeta en Bicicleta S A 3101642803 ¢156.865,00- Guihvi Multiservicios Ltda. 3102533324 ¢1.018.125,00- 3102638551 Sociedad de Resp. Ltda. 3102638551 ¢527.997,00- Oseadri E I R L 3105221864 ¢4.049.252,00- Inversiones Euro Centrales Empresa Individual Ltda. 3105434177 ¢318.010,00- Alvarado Bejarano Yazmil 106480618 ¢493.206,00- Chinchilla Fallas Débora 108920872 ¢957.549,00- IRV Inversiones y Representaciones Vargas Dos Mil Diez 3101622197 ¢163.315,00- Acarreos La Hora Cero S. A. 3101332351 ¢770.038,00- Rodríguez Alvarado Gabriela 108050772 ¢495.512,00- Marín Valerio Roger Mauricio 701010122 ¢996.972,00- Ocampo Muñoz Héctor Alonso 800830154 ¢1.066.233,00- Viviendas y Terrenos CRC S. A. 3101049890 ¢124.998,00- Hélices y Gobernadores de Costa Rica S. A. 3101137694 ¢799.269,00- Segura Mena Giovanni 108570913 ¢167.928,00- Jimenezas del Sur S. A. 3101440587 ¢296.567,00- Proeventos Internacionales S. A. 3101280426 ¢1.037.371,00- Escudero Whu Lla´Eduardo 15620021 ¢331.716,00- Chaves Bar Restaurant S. A. 3101613705 ¢251.662,00- López Delgado Kattia Giselle 108810473 ¢73.674,00- Auto Repuestos y Servicios Desamparados 3101312180 ¢818.644,00- Vallejos Balmaceda Carlos Iván 1780101208 ¢683.523,00- Alvarado Quesada Rodrigo 107960746 ¢506.922,00- García Sánchez Olman Anthony ¢6.901.103,00- Alvarado Quesada Rodrigo 107960746 ¢314.959,00- Moldes Industriales A y C S. A. 3101096892 ¢2.360.458,00- Castro Contreras Manuel Antonio 107610020 ¢577.962,00- Corporación ABBA Padre S. A. 3101543517 ¢529.718,001- Corporación Martínez de Seguridad y Limpieza S. A. 3101293713 ¢1.690.209,00- Ramírez Alvarado Julio César ¢2.888.313,00- Herrera Alfaro Horacio Santos 103990822 ¢86.682,00- Ramírez Jiménez Randall Gerardo 105830830 ¢1.209.631,00- Calvo Canossa Armando de Jesús 105740134 ¢1.817.504,00- García Chavarría Francisco Gerardo 105190528 ¢2.322.482,00- Castro Leal José Antonio 700770777 ¢7.205.327,00- Gutiérrez Toruño Alexander 106570169 ¢67.140,00- Corporación Grupo San José 3101176378 ¢2.203.667.00- Inversiones Black Rubies S. A. 3101592165 ¢1.757.862.00.

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo.—(IN2013039471).

SUCURSAL QUEPOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de edicto a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 14 de junio del 2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Patronos: Spa Uno Manuel Antonio S. A., 2-03101489058-001-001, ¢1.820.181,00; Adam Ashley Mc Bride No indica otro, 7-01710100885-001-001, ¢69.011,00; Servicios Técnicos Electromecánicos Aire Acondicionados VICMAR S. A., 2-03101395303-001-001, ¢42.302,00; Mojica Espinoza Rafael Ángel, 0-00700700110-001-001, ¢124.264,00; J y M Del Sur S. A., 2-03101183376-001-001, ¢17.086,00; La Maravilla de Matapalo S. A., 2-031013723706-001-001; ¢93.901,00, Transilvania Internacional S. A., 2-03101150595-002-001, ¢229.572,00; Servicentro GT de Paquita S. A., 2-03101556817-001-001, ¢966.532,00; Seguridad Jaicuri S. A., 2-03101589795-001-002, ¢135.065,00; Auto Decor F A D de Quepos S. A., 2-03101500225-001-001, ¢136.356,00; Barrantes Gracias Andrea 7-00026060000-001-001, ¢222.713,00; Alfaro Picado Otto, 0-00107930527-001-002, ¢82.537,00; Comercial G y G del Dos Mil Siete S. A., 2-03101505694-001-001, ¢1.531.269,00; Novedades La Inmaculada S. A., 2-03101348499-001-001, ¢110.960,00; Manuel Antonio Outdoors CR S. A., 2-03101374104-001-001, ¢103.695,00; The Ocean Club Dominical Investments S. A., 2-03101443926-001-001, ¢75.103,00; Ortega Barrantes Douglas Rafael, 0-00601770260-001-001, ¢186.634,00; First Shot Holdings LLC Limitada, 2-03102511880-001-001, ¢148.762,00; Corporación Dimensiones S. A., ¢327.018,00; Smart Eléctrica y Telefónica S. A., 2-03101279471-001-001, ¢137.780,00; Tropix Realty S. A., 2-03101442620-001-001, ¢56.932,00; Funeraria La Inmaculada de Quepos S. A., 2-03101181722-001-001, ¢107.102,00; García Castro Nery Xinia, 0-00602480333-001-001, ¢38.074,00; Arias González Elky María, 0-00206010036-001-001, ¢78.059,00; E D Inversiones Cedro Amargo Limitada, 2-03102524676-001-001, ¢118.957,00; Servicios Técnicos de la Construcción Quepos S. A., 2-03101166373-001-002, ¢92.210,00; Bamboo S. A., 2-03101322965-001-001, ¢1.090.679,00; Dos HGB Suplidora S. A., 2-03101642358-001-001, ¢57.343,00; Lakshopwep Corporation S. A., 2-03101373905-001-001, ¢168.812,00; You and Me S. A., 2-03101457227-001-001, ¢179.930,00; Mars de Manuel Antonio Limitada, 2-03102152258-001-001, ¢33.055,00; Restaurante Tule Café S. A., 2-03101490281-001-001, ¢76.955,00; Marchegiani Boris Vasir, 7-00015151573-001-001, ¢61.913,00; Acevedo Martínez Reyno, 7-00017354535-001-001, ¢235.400,00; Aliser Elias David, 7-00017227830-001-001, ¢115.204,00; Asociación de Guías Naturalistas del Parque Nacional de Manuel Antonio, 2-03002375053-001-001, ¢205.454,00; Fallas Pastor Juan Carlos, 0-00109910080-001-001, ¢81.030,00; Navarro Estrada Marjorie, 0-00107760558-001-001, ¢82.024,00; Barahona Riera Jaime de Jesús, 0-00301930529-001-001, ¢60.398,00; Pimas de Colon S. A., 2-03101553477-001-001, ¢160.746,00; Canvas Development Group S. A., 2-03101503845-001-001, ¢651,372.00; Kk de Quepos S. A., 2-03101566948-001-001, ¢440,745.00; 3-102-627797 S. A., 2-03102627797-001-001, ¢3,359,151.00; Academia de Alta Cocina Francesa S. A., 2-03101248948-001-001, ¢131,168.00; ATV Costa Rica Off Road S. A., 2-03101465266-001-001, ¢318,754.00; Badilla Méndez Julián, 0-00110520837-001-001, ¢423,211.00; Blue Water Workers S. A., 2-03101293670-001-001, ¢353,276.00; Campos Espinoza Manuel Francisco, 0-00202490671-002-001, ¢95,316.00; Chartes Employes CR Corp S. A., 2-03101299698-001-001, ¢163,493.00; Córdoba Tejada Xiomara, 0-00601400542-001-001, ¢211,127.00; Corporación Río Piedras, 2-03101123171-001-001, ¢87,185.00; Corrales Vargas María Albertina, 0-00102600990-001-001, ¢68,089.00; Engevi Quepos S. A., 2-03101129889-001-001, ¢149,490.00; Esquivel García Rodolfo, 0-00203900234-003-001, ¢188,189.00; Eurocorp Amazco EA S. A., 2-03101242112-001-001, ¢297,092.00; Fernández Montero Roy, 0-00108890170-001-001, ¢287,521.00; Finca Campo Justo SA, 2-0310227221-001-001, ¢551,777.00; Fujishiro Noindicaotro Donna Evans, 7-02460099645-001-001, ¢157,086.00; Godínez Hidalgo Minor, 0-00600970399-002-001, ¢191,692.00; González Jiménez Olman, 0-00106740832-002-001, ¢629,517.00; 2-03101502122-001-001, Grupo Santa Ana de Trujillo S. A., 2-03101502122-001-001, ¢226,121.00; Gutiérrez Campos Arturo, 0-00602050488-001-001, ¢82,666.00; Herbillon Noindicaotro William, 7-01460099727-001-001, ¢114,455.00; Hixson Wayne Carrol, 7-02540098909-001-001, ¢170,749.00; Importaciones Pueblo Indio Lta, 2-03102606046-001-001, ¢82,412.00; Inversiones Morales y Jiménez S. A., 2-03101191923-001-001, ¢295,914.00; James Shanahan Daniel, 9-00201938002-001-001, ¢120,020.00; Jopari Coco S. A., 2-03101303254-001-001, ¢127,722.00; López Baez Alvaro Fernando, 0-00104350436-001-001, ¢69,040.00; Madrigal Chavarría Zacarías, 0-00101086544-001-001, ¢75,344.00; Manuel Antonio Top Living Developments S. A., 2-03101511376-001-001, ¢224,212.00; Mc Guffin Noindicaotro Thomas Agnew Mc, 7-00015051549-001-001, ¢298,625.00; Murillo Murillo Oscar, 0-00105750689-001-001, ¢304,003.00; Nuñez López Elio Alberto, 0-00502050269-001-001, ¢165,783.00; Papagayo Video S. A., 2-03101278145-001-001, ¢34,763.00; Pistis Property S. A., 2-03101515908-001-001, ¢202,047.00; Pooch de Manuel Antonio S. A., 2-03101386691-001-001, ¢1,978,244.00; Quesada Torres Marvin, 0-0107130335-001-001, ¢1,236,402.00; Quirós Zúñiga Giancarlo, 0-00111630975-001-001, ¢164,060.00; Seguridad Hotelera Cheyenne S. A., 2-03101368462-001-001, ¢189,192.00; Solano Ureña Gilbert, 0-00102360500-001-001, ¢34,768.00; Solís Monge Gustavo, 0-00106370099-001-001, ¢723,762.00; Space Group Playa Hatillo S. A., 2-03101445091-001-001, ¢489,724.00; Vargas Araya Marianela, 0-00205480804-001-001, ¢132,130.00; Chavarría Ulate Allan Francisco, 0-00701580027-001-001, ¢281,350.00; Construcciones BS Bases Sólidas S. A., 2-03101507721-001-001, ¢196,518.00; Inversiones Chaca D.A.B S. A., 2-03101405787-001-001, ¢71,808.00; Mirpe Inversiones S. A., 2-03101372718-001-001, ¢226,388.00; Wen Wen Wen, 7-00016825850-002-001, ¢66,573.00; Wilmer Yajahuanca Santos, 7-01750100336-001-001, ¢102,548.00; Piscinas y Accesorios del Sur S. A., 2-03101359801-001-001, ¢62,257.00; Phyllis Eileen Thompson No indica otro, 7-02480099543-001-001, ¢68,148.00.

Trabajador independiente: Fallas Pastor Juan Carlos, 0-00109910080-999-001, ¢1.005.316,00; Acevedo Martínez Reyno, 7-00017354535-999-001, ¢730.342,00; Arias González Elky María, 0-00206010036-999-001, ¢112.581,00; Acuña Salazar José Alberto, 0-00304110402-999-001, ¢635.914,00; Aguilar Gómez Jesús Alberto, 0-00602410342-999-001, ¢798.394,00; Alfaro Aguirre Francisco, 0-00603060485-999-001, ¢871.831,00; Alpízar Jiménez Michael Alejandro, 0-00112400500-999-001, ¢708.279,00; Arriola Zeledón Alexander, 0-00106750963-999-001, ¢260.553,00; Barboza Valderrama Glen, 0-00603560208-999-001, ¢1.213.442,00; Castillo Villarreal Martín Eduardo, 0-00501700195-999-001, ¢217.226,00; Chaves Carrillo Dorian, 0-00110400939-999-001, ¢642.834,00; Chinchilla Mena Aldemar, 0-00602240615-999-001, ¢97.324,00; Fallas Pérez Guiselle, 0-00603600577-999-001, ¢994.118,00; Garita Vega Ana Luisa, 0-00603360906-999-001, ¢742.673,00; Garro Jiménez Jorge Enrique, 0-00110140255-999-001, ¢335.578,00; González Blanco Gregorio Gerardo, 0-00501330841-999-001, ¢792.496,00; González León Odir, 0-00602530605-998-001, ¢31.125,00; Gutiérrez Sánchez Albin, 0-00602810692-999-001, ¢436.939,00; Mojica Espinoza Rafael Ángel, 0-007007000110-999-001, ¢875.448,00; Prendas Morera Melvin Alberto, 0-00602470141-999-001, ¢861.985,00; Salazar Barboza Francisco José, 0-00603190185-999-001, ¢503.558,00, Sánchez Bermúdez Luis Fernando, 0-00603440233-999-001, ¢782.794,00; Sánchez Castro Eduardo, 0-00110280953-999-001, ¢97.536,00; Ureña Calderón Lidieth, 0-00112770012-999-001, ¢91.827,00, Vega Arguedas Franklin Josett, 0-00603440958-999-001, ¢35.102,00, Zúñiga Palma Andrés, 0-00603800009-999-001, ¢1.085.468,00; Campos Espinoza Manuel Francisco, 0-00202490671-999-001, ¢587,979.00; Esquivel García Rodolfo, 0-00203900234-999-001, ¢452,872.00; Jiménez Barboza Roberto, 0-00701090319-999-001, ¢1,170,554.00; Murillo Fernández Rigoberto, 0-00601380698-999-001, ¢1,140,504,00; Duarte Ramírez Javier, 0-00503040729-999-001, ¢1,205,227.00; Berrocal Arias Rafael Ángel del Socorro, 0-00601180614-999-001, ¢1,301,271.00; Ismail Gelle Noindicaotro Fozia, 7-02620099195-999-001, ¢1,043,298.00; Hernández Durán Luis Alonso, 0-00112670604-999-001, ¢ 1,299,901.00; Amador Serrano Leonicio de los Ángeles, 0-00601350283-999-001, ¢1,205,432.00; Gubuardi Peralta Yoxan, 0-00503530281-999-001, ¢1,032,222.00; Montero Johnson Cesar, 0-00304030837-999-001, ¢1,038,650.00; Núñez Rojas José Rolando,0-00901070427-999-001,¢1,244,802.00; Ramírez Orozco Wilberg, 0-00303530680-999-001, ¢1,068,064.00; Villagra Amador Osvaldo, 0-00602720660-999-001,¢1,286,585.00; Palacio Noindicaotro Martha Rosa, 7-00026559496-999-001, ¢1,116,196.00; Mola Santana Hairol, 7-01790100584-999-001, ¢1,039,702.00; Castillo Castro José Alberto, 0-00111100504-999-001, ¢1,164,692.00; Picado Peña Herbert Alonso, 0-00603320151-999-001, ¢995,061.00; Romero Chavarría Ana Lorena, 0-00602050057-999-001, ¢1,153,379.00; Sánchez Gutiérrez Isidro Alberto, 0-00602380663-999-001,¢995,061.00; Chavarría Calderón Víctor Hugo, 0-00900700348-999-001,¢1,195,029.00; Buzano Flores Alexander, 0-00111430118-999-001, ¢1,170,982.00; Galiano Suárez Maria Luisa, 7-0027263535-999-001, ¢1,148,728.00; Loria Solano Ider David, 0-00603640499-999-001, ¢1,129,684.00; Sánchez Chaves José Carlos, 000303070640-999-001, ¢1,291,061.00; Vargas Campos Ronald, 0-000602050517-999-001, ¢1,090,108.00; Walker No indica otro Francis Roach, 7-01440096031-999-001, ¢2,668,741.00; Vargas Barahona Eliécer Javier, 0-00109080895-999-001, ¢1,160,189.00; Sandí Ortega Gilberth, 0-00602490157-999-001, ¢1,226,994.00; Batista Bonilla Ramón Alberto, 7-00017124588-999-001, ¢1,417,420.00; Eggers No indica otro Tomás Christopher, 7-0001810102507-999-001, ¢1,340,597.00; Gutiérrez Gómez Johnny, 0-00113910034-999-001 ¢1,178,408.00; Quesada Avilés Roy, 0-00110070624-999-001, ¢1,491,141.00; Molina Moraga Marcos Vinicio, 0-00900650203-999-001, ¢1,233,076.00; Sánchez Rojas Adrián, 0-00203290586-999-001, ¢1,171,272.00; Mc Daniel Jr. No indica otro John Lucien, 7-01790101749-999-001, ¢1,061,413.00; Hernández Portuguez Olman, 0-00603010773-999-001, ¢1,089,422.00; Castrillo Umaña Michael, 0-00701730392-999-001 ¢1,186,106.00; Castellón Ruiz Rigoberto, 7-00017026696-999-001,¢1,036,998.00; Chaves Alfaro José Leonardo, 0-00701940588-999-001, ¢1,042,685.00; Calderón Sánchez Geovanny, 0-00900970284-999-001, ¢1,217,319.00; Amador Sánchez Jonatan Gerardo, 0-00303730423-999-001, ¢1,128,753.00; Zamora Bermúdez Efren, 0-00603040885-999-001, ¢1,079,356.00; Fletcher No indica otro Lorraine Vanissa, 7-02620099211-999-001, ¢1,031,167.00; Figueroa Leiva Greivin, 0-00603550503-999-001, ¢1,324,422.00; Rojas Pineda Marco Antonio, 0-00301870033-999-001, ¢1,249,014.00; Martínez Rodríguez Emilia, 7-00027351590-999-001, ¢1,124,667.00; Jones No indica otro Randall, 7-00015554949-999-001, ¢1,127,298.00; Quirós Jiménez Eligio, 0-00603500635-999-001, ¢1,270,906.00; Eras González Adrián, 0-00502870935-999-001, ¢1,156,614.00; Ambrana Vargas Denis, 0-00602940008-999-001, ¢1,259,994.00; Gómez Munguía Dennis Douglas, 7-00016826127-999-001, ¢1,312,116.00; Rodríguez Martínez Cesar Antonio, 7-00017611007-999-001, ¢1,088,102.00; Prado Campos Rosa Emilia, 7-00027381096-999-001, ¢1,117,489.00; Jiménez Godínez José Mauricio, 0-00603330648-999-001, ¢1,074,006.00; Cordero Porras Jorge Alberto, 0-00700990090-999-001, ¢1,176,472.00; González Santamaría Willy Vinicio, 0-00603180053-999-001, ¢1,218,385.00; Tapia Montes Ricardo, 0-00601540690-999-001, ¢1,191,675.00.—Lic. Aldo Derico Quesada Arcel, Administrador, cédula 1-1052-0497.—(IN2013040498).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° G-2402-2012.—San José, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil doce, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos dieciséis a favor de la empresa denominada Amores de Osa Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1°—Que la Junta Directiva en la sesión N° 4320, celebrada el 09 de noviembre de 1992, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno dos cero seis siete dos, propietaria del Albergue Paraíso Pacífico.

2°—Que a la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 281, celebrada el 14 de enero de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico quinientos dieciséis, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3°—Que según informe DGA-1845-2012 del 28 de febrero del 2012, el Licenciado Javier Cordero Valverde, Analista del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante oficio DGA-6460-11 del 14 de setiembre del 2011, se le hace notificación a la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120672, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, localizado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga, sobre el resultado de la inspección de la Ley 7600, el resultado fue negativo, el resultado de la categorización positivo de tres estrellas y se le solicita presentar ante este Instituto la documentación relacionada con los cambios de propietarios y de nombre comercial, para la actualización del expediente administrativo. Que además se le informa a la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima sobre la diferencia existente de la infraestructura aprobada con la actual y que tiene pendiente la cancelación de la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje a la fecha de la derogación, otorgándole un plazo de diez días para que se pronunciara al respecto, previo a enviar el expediente a esta Gerencia General, que sería la encargada de tomar la resolución definitiva. Que al día de hoy no consta en el expediente administrativo de la empresa que la misma haya presentado lo solicitado.

4°—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1595-2012 del 21 de junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima.

5°—Que el día 16 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-095-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6687-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato...”

4°—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5°—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6°—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1595-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7°—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos dieciséis, otorgado a favor de la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00026.—(IN2013039951).

Resolución N° G-2403-2012.—San José, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil doce la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos ochenta y uno a favor de la empresa denominada Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1°—Que la Junta Directiva en la sesión N° 4190, celebrada el 21 de agosto de 1991, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-uno uno tres nueve cero uno, propietaria de la Agencia de Viajes Ecoviajes.

2°—Que a la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 229, celebrada el 07 de noviembre de 1991, se le otorgó el Contrato Turístico trescientos ochenta y uno, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes.

3°—Que según informe de inspección DGA-1904-2012 del 29 de febrero del 2012, la licenciada Vanessa Calderón Rojas, supervisora del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el 10 de febrero del 2012 visitó el domicilio, registrado en este Instituto de la Agencia de Viajes Ecoviajes, San José, avenida 8, entre calles 29 y 31, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudo verificar que dicha Agencia de Viajes ya no opera en ese lugar. Que una vez en el sitio pudo verificar que dicha Agencia de Viajes ya no opera en ese lugar. Que mediante oficio DGA-1957-2012 del 01 de marzo de 2012, se trata de notificar a la empresa la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días hábiles para que de pronunciará al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto el lugar para recibir notificaciones era la propia Agencia de Viajes y al no existir, no fue posible notificar dicho oficio.

4°—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1597-2012 del 21 de junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada.

5°—Que el día 16 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-093-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6686-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1597-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico trescientos ochenta y uno, otorgado a favor de la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00028.—(IN2013039952).

Resolución N° G-2439-2012.—San José, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil doce la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico setecientos sesenta y uno a favor de la empresa denominada Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1°—Que la Junta Directiva en la sesión N° 4613, celebrada el 18 de diciembre de 1995, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres tres cuatro nueve seis, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo.

2°—Que a la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 396, celebrada el 22 de febrero de 1996, se le otorgó el Contrato Turístico setecientos sesenta y uno, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3°—Que según oficio DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder del Proceso de Gestión y Asesoría, remite el expediente de la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133496, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, debido a que el resultado de la inspección realizada por los funcionarios Kembly Moraga Caravaca y Eligio Bonilla Carvajal, según informe DGA-8957-2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, permitió observar varias inconsistencias que se detallan a continuación:

    Que la empresa no se encuentra en operación.

    Que las instalaciones presentan un severo estado de abandono.

    Que de acuerdo con la documentación que consta en el expediente administrativo, la empresa no concluyó el proyecto aprobado por el ICT.

4°—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1669-2012 del 28 de junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima.

5°—Que el día 23 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-1116-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-7096-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1669-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico setecientos sesenta y uno, otorgado a favor de la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00027.—(IN2013039954).

Resolución N° G-2391-2012.—San José, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico novecientos cuarenta y tres a favor de la empresa denominada Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1°—Que la Gerencia mediante resolución G-2222-2002 del 07 de noviembre del 2002, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-tres uno tres siete uno uno, propietaria del Hotel Rancho Monterrey.

2°—Que a la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 582, celebrada el 16 de julio de 2003, se le otorgó el Contrato Turístico novecientos cuarenta y tres, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3°—Que mediante oficio DGA-8496-2011 del 28 de noviembre del 2011, la funcionaria Vivian García Wong, Analista de Proyectos, informa que los funcionarios Licda. Hilda Sibaja Miranda, Coordinadora y Lic. José Ramón Aguilar Soto, Gestor de Turismo 3, ambos de la Oficina Regional Pacífico Medio, realizaron visita de inspección según el oficio DOR-PM-616-2011 del 11 de octubre del 2011, (folios 141-143), a la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica No. 3-101-313711, propietaria del proyecto denominado Hotel Rancho Monterrey, en el cual se indica que no existen edificaciones que concuerden con lo establecido para el proyecto al cual se le otorgó la Declaratoria Turística. Que se contactó con el Representante Leal de la empresa el Sr. William Ramírez León, quién indicó que el proyecto no se realizó, por la cual la sociedad fue disuelta y se tomó la decisión de vender la propiedad, la cual fue adquirida por mormones de los Estados Unidos, quienes decidieron no continuar con el proyecto de construcción del hotel.

4°—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-925-2012 del 12 de abril del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima.

5°—Que el día 16 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-089-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6161-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-925-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico novecientos cuarenta y tres, otorgado a favor de la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00022.—(IN2013039955).



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