LA GACETA N° 126 DEL 2 DE JULIO DEL 2013
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 170-2013, celebrada el
30 de abril de 2013.
SE
ACUERDA:
Avalar el siguiente documento:
Reglamento
de Selección y Nombramiento de Personal
Mediante Concurso Interno de la
Asamblea Legislativa
Considerando:
1º—Que la Ley 4556 Ley de Personal de la Asamblea Legislativa del 29
de abril de 1970 y sus reformas, regula las relaciones entre la Asamblea
Legislativa y sus servidores así como los nombramientos de personal en plazas
vacantes.
2º—Que
es importante regular de la mejor manera el método de valoración y
procedimientos a seguir para los concursos internos para el nombramiento de las
plazas que ocupan los funcionarios “regulares”, que quedan vacantes y el
proceso para el nombramiento en propiedad.
3º—Que
el procedimiento para el nombramiento en propiedad no está regulado lo que crea
incerteza jurídica para el funcionario que concursa para el puesto vacante.
4º—Que
en un Estado democrático como el nuestro, es necesario someter la función
pública a una serie de normas que garanticen un procedimiento objetivo para
poder nombrar, de manera transparente, a las personas idóneas para ocupar los
puestos en la Administración Pública.
5º—Que
la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece en su
artículo 192 el principio de idoneidad comprobada por lo que es necesario
establecer los procedimientos de selección y nombramiento de personal, que se
dirijan al cumplimiento de la satisfacción del interés público.
6º—Que
es atribución exclusiva del Directorio Legislativo, según lo estipula el
artículo 25, inciso 2 del Reglamento de la Asamblea Legislativa en concordancia
con el artículo 2 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el
nombramiento de los funcionarios de la Institución.
7º—Que
la Institución cuenta con un Departamento de Recursos Humanos especializado, el
cual, como órgano técnico competente y en coordinación con la oficina de
Dotación de Personal de Servicio Civil, ejecutará los procesos de selección del
personal.
8º— Que
el principio de carrera administrativa permite a la Institución contar con el
personal idóneo para el desempeño de la función pública y fomentar el
desarrollo personal de los funcionarios legislativos. Por lo tanto;
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ACUERDA:
Único.— En concordancia con la Ley 4556, Ley
de Personal de la Asamblea Legislativa, y el Estatuto del Servicio Civil,
apruébese el siguiente Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal
Mediante Concurso de la Asamblea Legislativa, cuyo texto se leerá de la
siguiente manera:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—De los concursos internos. Los puestos vacantes
podrán ser ocupados en propiedad por el personal de la Institución, a través de
los procedimientos de nombramiento por concurso interno, una vez que las
personas calificadas hayan resultado elegibles en razón de un proceso de
selección dispuesto para el efecto. Se exceptúan de este proceso los cargos
denominados de confianza por la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.
Artículo
2º—Objetivos del presente Reglamento. Son objetivos del presente
Reglamento:
a. Garantizar
la objetividad y transparencia en los procesos de selección y nombramiento de
personal que se lleven a cabo a lo interno de la Institución, con el fin de que
ingresen al régimen del Servicio Civil.
b. Nombrar en propiedad al personal idóneo en las distintas áreas de
actividad de la Institución.
c. Regular el proceso interno de selección de personal con el fin de
brindar estabilidad laboral en el menor plazo posible, que garantice la mayor
compatibilidad entre las necesidades de la Institución y las aptitudes, las
tareas, responsabilidades, capacidades e intereses de los funcionarios, en
apego a la normativa y regulaciones existentes.
d. Fomentar la carrera administrativa de los funcionarios de la
Asamblea Legislativa y promover el desarrollo del personal.
Artículo 3º—Observancia general. Los concursos internos
contemplados en el presente cuerpo de normas, son aquellos en los que se
reclutan y seleccionan funcionarios de comprobada idoneidad, con la finalidad de ser nombrados de un puesto a otro de
clase igual, superior o diferente, que se encuentre vacante y ocuparlo en
propiedad de acuerdo a la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el
Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley 8862 Ley de Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, el
Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos y el presente Reglamento.
Artículo 4º—De los nombramientos en propiedad. Cuando haya que
ocupar un puesto vacante en propiedad, el Directorio Legislativo ordenará al
Departamento de Recursos Humanos, el inicio de un concurso interno para ese
fin.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS COMPETENTES EN LA REALIZACIÓN
DE PROCESOS
DE SELECCIÓN
Y
NOMBRAMIENTO
Artículo 5º—Autoridades responsables.
Es responsabilidad del Directorio Legislativo, del Director Ejecutivo, los
Directores de División, Directores Departamentales y Jefes de cada Área de
trabajo, velar porque se cumplan las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 6º—Funciones del Directorio Legislativo. Al Directorio
Legislativo le corresponde:
a) Ordenar al Departamento de Recursos Humanos,
el inicio y ejecución del procedimiento de concurso de la plaza o plazas que se
encuentran vacantes.
b) Solicitar al Departamento de Recursos Humanos
el apoyo técnico y logístico requerido para llevar a cabo cualquiera de los
procesos de nombramiento que se defina para cada caso en particular.
c) Aprobar las bases de selección (los
predictores de calificación para el proceso de selección), sometidos a su
conocimiento por parte del Departamento de Recursos Humanos.
d) Nombrar, de las ternas o nóminas generadas por
el procedimiento de concurso, al personal profesional, técnico y administrativo
necesario e idóneo para el cumplimiento eficaz de las actividades de la
Asamblea Legislativa.
e) Razonar, mediante resolución fundada, la no
elección de un candidato que encabece la nómina o terna tres veces en un mismo procedimiento
de nombramiento.
f) Resolver los recursos que se interpongan de
conformidad con este Reglamento.
Artículo 7º—Funciones del Departamento de
Recursos Humanos. Le corresponde al Departamento de Recursos Humanos:
a) Comunicar al Directorio Legislativo cuando un
puesto quede vacante.
b) Ejecutar el procedimiento de concurso interno
ordenado por el Directorio Legislativo, en apego a la legislación existente y
relacionada con reclutamiento y selección de personal en el sector público.
c) Coordinar con la Dirección General del
Servicio Civil, todo lo referente al concurso.
d) Proporcionarle al Directorio Legislativo las
herramientas técnicas y objetivas que le faciliten la selección y el
nombramiento de personal.
e) Recomendar las bases de selección (los
predictores de calificación para cada proceso de selección y nombramiento con
sus respectivas ponderaciones) y proponerlo al Directorio Legislativo para su
aprobación.
f) Conformar el expediente respectivo para cada
procedimiento de nombramiento.
g) Establecer métodos de comunicación ágiles y
oportunos con los Directores de División, Directores Departamentales, Jefes de
las áreas y en general, con todo el personal de la Institución que se interese
directa o indirectamente en los procesos de nombramiento y selección que se
definen en el presente Reglamento.
h) Mantener debidamente ordenados y actualizados
los expedientes de los funcionarios, a efecto de contar con toda la información
necesaria para una valoración justa y completa de la idoneidad de los candidatos.
Al respecto, es responsabilidad de cada funcionario, presentar de manera
oportuna toda la documentación que se considere pertinente.
i) Recibir y registrar la información de los
candidatos que hayan manifestado formalmente su interés de participar en los
procesos de selección y nombramiento.
j) Estudiar las ofertas de servicio y rechazar,
justificadamente, las que no satisfagan los requisitos del puesto de
conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y las atinencias
correspondientes.
k) Efectuar la evaluación de los oferentes y
registrar los resultados finales de acuerdo con los predictores previstos en el
cartel. Dicha información, así como los documentos utilizados en el proceso,
deben consignarse en el expediente que se elabore para cada concurso y ponerse
a disposición de las personas interesadas.
l) Informar a los oferentes, directamente y con
la prontitud necesaria, el resultado de los procesos de selección; así como el
nombramiento según corresponda, con el señalamiento de los recursos que
proceden contra dicho acto y el plazo para su interposición.
m) Recibir, en el plazo establecido, la
presentación de reclamos o apelaciones a los procedimientos llevados a cabo por
este Departamento.
n) Conocer y resolver en primera instancia los
recursos de revocatoria que efectúen las personas interesadas contra los actos
recurribles.
o) Justificar razonadamente y documentar las
decisiones administrativas que se tomen en el desarrollo del concurso.
p) Remitir la terna o nómina al Directorio Legislativo.
q) Trasladar el nombramiento a la Dirección
General de Servicio Civil para su aprobación, de conformidad con el artículo 29
de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.
r) Recomendar y desarrollar mecanismos de
control y evaluación de este procedimiento y rendir los informes que le sean
solicitados por el Directorio Legislativo y el Director Ejecutivo.
Artículo 8º—Función de los Directores de
División, Directores Departamentales y Jefes de área de los puestos sujetos a
concurso. Les corresponderá a los Directores de División, Directores
Departamentales y Jefes de área de los puestos sujetos a concurso, brindar al
Departamento de Recursos Humanos, toda la información necesaria sobre las
características de los puestos vacantes y las necesidades de servicio, para que
esta dependencia elabore una propuesta, con base en esta información, de las
bases de selección, la cual se someterá a consideración del Directorio
Legislativo.
Así mismo se deberá prestar la colaboración requerida y especificada
por el Departamento de Recursos Humanos, para llevar a buen término la
satisfacción y estabilidad de las plazas vacantes que se incluyen en el
concurso.
CAPÍTULO III
DE LOS PREDICTORES PARA LOS PROCESOS
DE
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
Artículo 9º—De los predictores.
Corresponde al Departamento de Recursos Humanos proponer al Directorio
Legislativo los predictores para cada proceso de calificación y nombramiento
con sus respectivas ponderaciones el cual podrá aceptarlos o variarlos mediante
decisión fundada.
Los criterios para determinar cuáles predictores de selección aplicar
y sus ponderaciones, deberán estar en función de las características de las
clases de puesto y de las necesidades de la Institución.
El procedimiento de elaboración de los predictores que se definan para
la realización del proceso de selección y nombramiento, deberá caracterizarse
por su transparencia y objetividad. Asimismo, el Departamento de Recursos
Humanos, deberá acudir a los medios apropiados que garanticen la seguridad, la
agilidad y oportunidad del procedimiento.
Artículo 10.—Clasificación de los
predictores de calificación. En los procesos de selección y nombramiento,
podrán aplicarse los siguientes predictores de calificación:
a) Actividades de capacitación: los cursos,
seminarios, talleres y similares recibidos, que tengan relación con las
actividades y funciones del puesto.
b) Entrevistas: técnica que consiste en una
conversación previamente estructurada, con el propósito de obtener información
objetiva y evaluar aspectos tales como características de personalidad,
intereses, preferencias, actitudes, aptitudes, motivación, experiencia laboral
y estudios de la persona entrevistada.
c) Evaluación del desempeño: proceso para
determinar el nivel de eficiencia y actuación del oferente durante un
determinado período laboral, que se compruebe mediante la calificación de
servicios que estipula la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.
d) Antigüedad: el tiempo laborado que se acumula
por el desempeño en Instituciones del Estado.
e) Experiencia en el ejercicio técnico o
profesional: Conocimiento adquirido en la especialidad del puesto en concurso,
a partir de la obtención del respectivo grado académico de acuerdo a lo
requerido por el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Institución.
f) Grado o condición académica: enseñanza
recibida en centros de educación formal extendidos o reconocidos y equiparados
por el Ministerio de Educación Pública o las instituciones de educación
superior legalmente reconocidas, que llevan a la obtención de un diploma,
certificado, grado o condición académica, superior a la requerida por el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos de la Institución.
g) Prueba de trabajo: un conjunto estandarizado
de tareas relevantes de un puesto mediante las cuales se prueba a los
aspirantes observando y midiendo directamente su desempeño en el puesto.
h) Pruebas de conocimiento: el instrumento a
través del cual se mide lo que conoce el oferente, a partir de muestras
objetivas del respectivo proceso de aprendizaje, en el área objeto de concurso.
i) Prueba oral grupal: la prueba de situación,
en la que se asigna a un grupo de personas que participan como candidatos para
un puesto de trabajo, uno o varios temas de discusión durante un período
especificado, mientras los examinadores observan y estiman la actuación de cada
persona, pero sin participar en la discusión o análisis que se genera en el
proceso de grupo.
j) Pruebas psicométricas: las muestras del
comportamiento humano de condiciones estandarizadas, que verifican la capacidad,
aptitud e intereses con los que se prevé características de personalidad y
potencialidades de cada candidato en el proceso.
k) Aquellas que el Directorio Legislativo
justifique técnicamente como necesarias.
CAPÍTULO
IV
DE LOS
CONCURSOS INTERNOS
Artículo 11.—Procedimiento
de los concursos internos. El Departamento de Recursos Humanos elaborará
una propuesta de los predictores de selección y las puntuaciones aplicables
acorde con la plaza vacante, la cual se someterá a consideración del Directorio
Legislativo para su aprobación.
Artículo 12.—La convocatoria del concurso.
El Departamento de Recursos Humanos deberá efectuar la divulgación adecuada
de la convocatoria del concurso por todos los medios disponibles en la
Institución, de manera que la información llegue a todos los funcionarios
interesados y tengan la opción de participar.
Entre la comunicación de la convocatoria del concurso y el vencimiento
del plazo de entrega de los atestados, deberá transcurrir un plazo no menor a
cinco días hábiles.
Artículo 13.—Del contenido de la
convocatoria del concurso. La convocatoria del concurso interno, debe
incluir al menos la siguiente información:
a) Identificación del concurso
b) Puesto (clase, especialidad, nombre del
cargo).
c) Ubicación (organizacional).
d) Cronograma de actividades del concurso.
e) Características de la jornada del puesto:
diurna, nocturna, mixta, medio tiempo o completo, flexible, rotativa o
cualquier otra similar.
f) Salario (incluidos los beneficios e
incentivos, si los tuviera).
g) Tareas y actividades básicas del puesto y/o
cargo.
h) Requisitos específicos del concurso.
i) Lugar y fecha de recibo de las ofertas.
j) Contenidos de la evaluación por clase de
puesto según corresponda.
k) Fecha, hora y lugar en que se realizarán las
pruebas.
l) Nombre de los funcionarios responsables del
proceso, número de teléfono, correo electrónico, lugar para notificaciones y
lugar para dirigirse a presentar las ofertas de servicios o para obtener
información adicional sobre el concurso.
m) Definición de la fecha de límite para la
actualización de los expedientes de personal en función de la revisión para la
valoración de los predictores establecidos.
n) Las demás que determine el Departamento de
Recursos Humanos.
Artículo 14.—Revisión
de ofertas. Una vez cumplido el período de recepción, el Departamento de
Recursos Humanos estudiará las ofertas y rechazará mediante acto motivado, las
que no satisfagan los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de
Clases de Puestos y el cartel. En caso de que no se presenten oferentes o que
éstos no satisfagan los requisitos del puesto vacante, el Departamento de
Recursos Humanos informará al Directorio lo pertinente para lo que proceda.
Artículo 15.—De la terna o nómina de
candidatos. La nómina estará compuesta por las tres mejores calificaciones
del registro de elegibles resultante del proceso de selección aplicado. Si con
un mismo registro de elegibles se requiere responder a más de una plaza
vacante, se agregará un candidato más por cada plaza extra y se deberá resolver
primero entre los tres mejores candidatos, luego entre los dos no escogidos y
el siguiente y así sucesivamente.
Con respecto a las condiciones de discapacidad y otras minorías, se
deberá acatar lo dispuesto por la Ley 8862 Ley de Inclusión y Protección
Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, así como
cualquier otra que resulte de aplicación.
Artículo 16.—Del nombramiento. La
plaza vacante debe ser llenada mediante la escogencia de uno de los
funcionarios que integren la terna o nómina presentada por Departamento de
Recursos Humanos, entendiéndose que no se podrá seleccionar a un candidato que
no haya sido incluido en ésta.
Artículo 17.—De la calificación mínima. Un
candidato será considerado dentro del registro de elegibles, cuando obtenga una
calificación final mínima de 70% como resultado del proceso de selección. En
caso de que no resulten oferentes elegibles para las plazas en concurso y
siempre que prive un interés público manifiesto, el Directorio Legislativo
podrá avalar la aplicación de un factor numérico con el objetivo de mejorar la
elegibilidad de los participantes, dicho factor deberá considerar la relación
entre la oferta y demanda, según sea la cantidad de plazas vacantes que deben
ser atendidas con ese registro y de funcionarios participantes.
CAPÍTULO V
DE LOS CONCURSOS EXTERNOS
Artículo 18.—De
los concursos externos. La apertura de un concurso externo se hará por acto
motivado del Directorio Legislativo y el mismo se regirá, en todo lo que le sea
aplicable, por el procedimiento establecido en este Reglamento y
supletoriamente, con base en lo que al respecto se establece en el Estatuto del
Servicio Civil y su Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
Artículo 19.—De
los recursos de revocatoria y apelación. Cabrá recurso de revocatoria ante
del Departamento de Recursos Humanos y de apelación ante el Directorio
Legislativo, dentro de tercero día hábil, contra los siguientes actos:
i. El cartel,
a partir de su primera publicación
ii. El que
deniegue la participación en las plazas a concurso, a partir de su notificación
al oferente interesado.
iii. La
aplicación de los criterios de evaluación y/o calificación final, a partir de
su notificación al oferente interesado.
Es potestativo usar ambos recursos ordinarios
o solo uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el
término fijado anteriormente. Si se interponen ambos recursos a la vez, se
tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.
Artículo 20—Incidente de nulidad. Cabrá
incidente de nulidad ante el Directorio Legislativo contra el acto de
nombramiento cuando hubiera un vicio en la conformación de las ternas o
nóminas, el cual se podrá interponer dentro de los siguientes cinco días
hábiles a partir de la firmeza del acto donde se apruebe el nombramiento.
Artículo 21.—Eficacia del nombramiento en
propiedad. Los nombramientos en propiedad por medio de concursos internos,
deberán ser aprobados por la Dirección General de Servicio Civil para su
eficacia de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa.
El rige de estos nombramientos será el primer
día del mes siguiente a la designación del Directorio.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22.—Del
período de prueba. Todo nombramiento efectuado por los procedimientos
precedentes estará sujeto a período de prueba de tres meses, a partir de su
nombramiento, acorde con lo establecido en la Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa. Los servidores regulares que sean promovidos, gozarán de licencia
de su cargo anterior, por el tiempo que dure el período de prueba en el nuevo
puesto.
Si el funcionario no logra aprobarlo, la nueva lista para el
nombramiento deberá integrarse con los funcionarios que permanezcan en el
registro de elegibles y acorde con los criterios definidos en el presente
Reglamento, en particular el artículo 15.
Artículo 23.—Derogatoria. El presente
Reglamento deroga cualquier otra norma anterior que se le oponga.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese y ejecútese
San José, a los ocho días del mes de mayo de
dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2303.—Solicitud Nº
101-00378-L.—Crédito.—(IN2013039672).
Nº
04-13-14
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 170-2013, celebrada el 30 de abril de 2013,
SE
ACUERDA
De conformidad con las facultades concedidas en el artículo 25 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, y con fundamento en lo establecido en el
propio Manual Descriptivo, este Directorio Legislativo procede a modificar el
Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa, publicado
en La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2009, según acuerdo No 13-09-10
y de conformidad con la disposición adoptada en la sesión N° 150- 2009,
celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de mayo de 2009, de tal manera
que los requisitos para la clase de Agente de Seguridad sean los siguientes:
·
Noveno año de secundaria aprobado.
·
Experiencia mínima de dos años en labores relacionadas con el área de
actividad.
·
Poseer el curso teórico-práctico de armas y explosivo.
·
Capacitación en materia en seguridad y vigilancia.
Lo anterior rige a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Acuerdo firme.
San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides
Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº
101-00379-L.—Crédito.—(IN2013039673).
Nº
05-13-14
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 169-2013, celebrada el 24 de abril de 2013.
SE
ACUERDA:
Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal
mediante oficios AS. LEG. 238-2013 y AS. LEG. 260-2013, avalar las siguientes
modificaciones a los artículos 54 y 57 bis del Reglamento Autónomo de Servicios
de la Asamblea Legislativa, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 54.—La suspensión del trabajo se
aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al
interesado y a los compañeros (as) de trabajo que él indique, en los siguientes
casos:
a)
Cuando el servidor (a), después de haber sido amonestado por escrito,
incurra, dentro de un período de tres meses a partir de la sanción
correspondiente, en una nueva infracción a las disposiciones enumeradas en el
artículo 52 anterior; y, (…)”
“Artículo 57 bis.—Es reincidente el servidor
que incurra de nuevo en una ausencia injustificada dentro de los tres meses
siguientes a la comisión de otra por la que fue sancionado, de conformidad con
el artículo 57 de este Reglamento. Al reincidente se le aplicará la sanción
inmediata más grave según lo dispuesto en el presente artículo, excepto si la
última falta diere mérito para una sanción más severa:
a) Por una segunda ausencia, el servidor se hará
acreedor de una suspensión sin goce de salario hasta por ocho días;
b) Por una
tercera ausencia, despido sin responsabilidad patronal.”
Asimismo, se acuerda ajustar los artículos 16,
18, 19 y 35 inciso m) del citado reglamento para que se lean de la siguiente
manera:
ü
Artículo 16 párrafo tercero: donde dice artículo 53,
debe leerse correctamente artículo 56 del presente Reglamento;
ü Artículo
18: para que se lea artículo 57 en lugar de artículo 54;
ü Artículo
19, párrafo segundo: donde dice artículo 55 se debe leer correctamente artículo
58; y,
ü Artículo 35
inciso m): para que se lea correctamente artículo 82 en lugar de artículo 79
del presente Reglamento.
Se encarga al Departamento de Asesoría Legal
para que tramite el visto bueno por parte de la Dirección General de Servicio
Civil. Posterior a ello, se encarga a la Administración a gestionar la
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
San José, a los trece días del mes de mayo de
dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº
101-00380-L-13.—Crédito.—(IN2013039677).
Nº
15-13-14
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 174-2013, celebrada el 21 de
mayo de 2013.
SE
ACUERDA:
Con base en el criterio vertido por el Departamento de
Asesoría Legal mediante oficio AS. LEG. 320-2013, avalar la siguiente
resolución:
Considerando:
1º—Que en razón del acuerdo tomado en sesión ordinaria
Nº 60-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 2 de junio de 2011,
mediante el cual se avaló la resolución de construir la sede legislativa en
terrenos propios, donde se ubicaban los antiguos Apartamentos Lamm, la actual
Casa Villalobos y el Edificio Monseñor Sanabria, es imperioso considerar el
factor de necesidades y oportunidad que tiene la Asamblea Legislativa de
adquirir las propiedades localizadas al sur de los terrenos que ocupaban los
antiguos Apartamentos Lamm, sobre la Avenida Central.
2º—Que
para tales efectos, mediante acuerdo tomado en artículo 15 de la sesión Nº
065-2011 del 30 de junio de 2011 se declaró de interés público la adquisición
de dichos terrenos, para lo que se dio inicio al procedimiento especial de
expropiación del siguiente inmueble: Finca Nº 14-9504, propiedad de
Inmobiliaria El Ángel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209563.
3º—Que la adquisición de dicho inmueble le permitirá a
la Asamblea Legislativa ampliar el área disponible a construir, así como
regular la forma de los terrenos existentes, permitiendo desarrollar sobre la
Avenida Central parte del complejo legislativo futuro, a la vez que evita que
dicha propiedad se vea expuesta al proceso constructivo y a eventuales
desestabilizaciones estructurales de su edificación.
4º—Que
paralelo a la expropiación de dicha finca se hace necesario proceder además con
la declaratoria de interés público y la expropiación de los derechos
comerciales de los inquilinos que ocupa este inmueble, de manera tal que la
Asamblea Legislativa pueda entrar en posesión y disfrute de los mismos sin
restricción ni obligación alguna hacia terceros. Por tanto,
SE
ACUERDA:
1º—Ante
la justificación y el requerimiento de construir el edificio de la Asamblea
Legislativa y al valorar el factor de necesidad y oportunidad, se declara de
interés público los derechos comerciales de la siguiente persona jurídica, así
como su adquisición por parte de la Asamblea Legislativa:
Asociación
Cultural Teatro El Ángel S. A., cédula jurídica número 2-002-078465, inquilino
de Inmobiliaria Ángel de San José S.A., finca Nº 149504, cuyo apoderado
especial judicial Juan Carlos Castro Loría, manifestó su disconformidad con el
monto del avalúo AV.ADM.SJ Nº 061-2013, expediente 5075 del 18 de marzo del
2013. Actividad comercial: Teatro.
2º—Se comisiona y autoriza a la Procuraduría General
de la República a efecto que proceda a interponer y tramitar hasta su
finalización, los respectivos procesos especiales de expropiación ante las
instancias judiciales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto a la
Ley de expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
3º—Se ordena la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial La Gaceta, así como su notificación al interesado.
Acuerdo firme.
San José, a los diez días del mes de junio de dos mil
trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº
101-00381-L.—Crédito.—(IN2013039671).
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y
sus reformas; la Ley N° 7839, Sistema de Estadística Nacional de 15 de octubre
de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005
y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo del 2012 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 7839, publicada en el
Alcance N° 77-B a La Gaceta N° 214 de 4 de noviembre de 1998 y sus
reformas, se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), como
ente técnico rector de la actividad estadística nacional y coordinador del
Sistema Estadístico Nacional.
2º—Que
mediante el oficio GE-164-2013 de 15 de marzo del 2013, la Gerente del INEC,
solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto total
de ¢1.015.500.000,00 (mil quince millones quinientos mil colones exactos), de
los cuales ¢955.000.000,00 (novecientos cincuenta y cinco millones de colones
exactos) son recursos provenientes del superávit específico, derivados de
transferencias del Gobierno Central que se destinarán a la realización de la
primera etapa del VI Censo Nacional Agropecuario; ¢31.500.000,00 (treinta y un
millones quinientos mil colones exactos) son recursos comprometidos del
superávit específico del año 2012 para cumplir con la última etapa de la
Licitación N° 2011LA-000001-01 “Instalación e Implementación de un Sistema
Informático para las Unidades del Área Administrativa y Financiera”,
formalizada en el contrato de servicios 03-2011. Además ¢29.000.000,00
(veintinueve millones de colones exactos) son recursos provenientes del
superávit libre, producto de la venta de servicios realizada durante el 2012 y
que se utilizarán en la remodelación de oficinas y la compra de equipo y
mobiliario.
3º—Que
el monto anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del
Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La
Gaceta N° 59 de 22 de marzo del 2012 y sus reformas, corresponde ampliarlo
vía Decreto Ejecutivo ya que son recursos del superávit libre y específico.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el
artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo resultante para el INEC, fue establecido
en la suma de ¢7.570.400.000,00 (siete mil quinientos setenta millones
cuatrocientos mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-2443-2012 del 20 de noviembre del 2012, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que
el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que
el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la
utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los
fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
8º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al INEC para el año 2013, incrementándolo en la suma de
¢1.015.500.000,00 (mil quince millones quinientos mil colones exactos). Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), el gasto presupuestario máximo para el 2013,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el
Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo del 2012 y sus
reformas, en la suma de ¢1.015.500.000,00 (mil quince millones quinientos mil
colones exactos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del INEC, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro
días del mes de junio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—(D37742-IN2013040705).
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº
083-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley
General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto
Nº 9103”, publicada en La Gaceta Nº 242, Alcance Nº 204 de fecha 14 de
diciembre de 2012, para el ejercicio económico del 2013, y el Reglamento de
Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Centésima Septuagésima
Octava (178) Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA” y la
Nonagésima Segunda (92) Reunión del Comité Técnico, en la Ciudad de La Habana,
Cuba, del 30 al 31 de mayo del 2013, a la cual este Ministerio fue invitado a
participar.
2º—Que la Ingeniera Ana Cristina Jenkins Moreno en su calidad de
Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, ha sido
designada para participar en dicha reunión, en representación de este
Ministerio, en su carácter de representante titular ante el Directorio del
COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Ingeniera Ana
Cristina Jenkins Moreno, cédula de identidad Nº 1-582-314, Viceministra de
Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, para que participe en la “Centésima
Septuagésima Octava (178) Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”
y la Nonagésima Segunda (92) Reunión del Comité Técnico, en la Ciudad de La
Habana, Cuba, del 30 al 31 de mayo del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje,
alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de la
citada funcionaria para participar en las actividades indicadas en el Artículo
1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de mayo del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los veintinueve días del mes de mayo del 2013.
Doctor Pedro Castro Fernández, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
18196.—Solicitud Nº 112-300-00148.—Crédito.—(IN2013039499).
Nº 35-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora
Zulena Fernández Velázquez, cédula de identidad N° 6-0239-0466, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fiebres Por El Tren-Costa
Rica, cédula jurídica Nº 3-006-657597 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 143 del
veintiocho de enero de dos mil trece.
Artículo 2º—Nombrar al señor Víctor Hugo Medina Pérez, cédula de
identidad N° 1-1213-0280, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Fiebres Por El Tren-Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-657597,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de abril de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº
18879.—Sol. Nº 119-780-094-OM.—Crédito.—(IN2013039720).
Nº 48-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Werner Araya
Carrillo, cédula de identidad N° 1-0662-0125 como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Tiquicia, cédula jurídica Nº 3-006-666622, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de abril de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº
18879.—Sol. Nº 119-780-095-OM.—Crédito.—(IN2013039721).
Nº 49-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Antonio Campos Villarreal, cédula
de identidad N° 1-0730-0999, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Nexo para el Desarrollo de Líderes Latinos, cédula jurídica Nº
3-006-657594, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día dieciocho de abril de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Sol. Nº
119-780-096-OM.—Crédito.—(IN2013039722).
Nº 50-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Miguel Soto Cerdas, cédula de
identidad N° 5-0375-0788, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación al Rescate del Terruño y Afines, cédula jurídica Nº 3-006-655229,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintitrés de abril de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Sol. Nº
119-780-097-OM.—Crédito.—(IN2013039723).
Nº 56-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Giselle Ulloa Reyes conocida como
Guiselle Ulloa Reyes, cédula de identidad número 7-0127-0566, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sion, cédula jurídica Nº
3-006-597086, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día seis de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Sol. Nº
119-780-099-OM.—Crédito.—(IN2013039724).
Nº 57-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Gary Hidalgo
Rodríguez conocido como Gary Hior Rodríguez, cédula de identidad número
2-0731-0491, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Camaleonart, cédula jurídica Nº 3-006-651626, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº
18879.—Solicitud Nº 119-780-099-OM-13.—Crédito.—(IN2013039725).
Nº 58-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mauricio Zamora
Villalobos, cédula de identidad número 4-0206-0451, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Asesorarte, cédula jurídica número
3-006-651192, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.— San José, el día seis de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº
18879.—Sol. Nº 119-780-100-OM.—Crédito.—(IN2013039726).
Nº 59-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar nuevamente a la señorita
Laura Sileny Guerrero Salazar, cédula de identidad 1-1168-0003, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bandera Blanca FBB de Costa
Rica, cédula jurídica Nº 3-006-542174, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional y dejar sin efecto el
Acuerdo N° 116-MJP.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de mayo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº
18879.—Sol. Nº 119-780-101-OM.—Crédito.—(IN2013039727).
Nº
060-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jimmy Alberto
Quesada Bolaños, cédula de identidad número 2-0618-0108, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Luz y Esperanza Para El Niño, El Enfermo y
Adulto Mayor, cédula jurídica Nº 3-006-656253, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº
18879.—Sol. Nº 119-780-102-OM.—Crédito.—(IN2013039728).
Nº
63-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la solicitud de destitución de la
señora Magally Jara Méndez, cédula de identidad Nº 1-0690-0310, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Vida Abundante,
cédula jurídica Nº 3-006-237483, presentada por la Junta Directiva de dicha
Fundación y dejar sin efecto el Acuerdo N° 24 del diez de febrero de dos mil
tres, establecido en La Gaceta N° 46 de seis de marzo de dos mil tres.
Artículo
2º—Nombrar al señor Nelson Ernesto Pérez Castro, cédula de identidad N°
1-1478-0057, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana
Vida Abundante, cédula jurídica Nº 3-006-237483, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el
día catorce de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N°
18879.—Solicitud N° 119-780-103-OM.—(IN2013039729).
Nº 68-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Jimena Zamora Montoya, conocida como
Ximena Zamora Montoya, cédula de identidad número 1-1108-0490, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amistad Contra El Abuso
Infantil, cédula jurídica Nº 3-006-660477, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintiuno de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Sol. Nº
119-780-104-OM.—Crédito.—(IN2013039730).
REGISTRO DE PATENTE DE
CORREDOR JURADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber que el señor Gerardo Alvarado Jiménez,
mayor, casado dos veces, de profesión corredor de bienes raíces, cédula número
uno-cuatrocientos cuarenta y siete-quinientos cuarenta y seis, vecino de San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la Antigua Gardenia trescientos metros
al sur, ciento cincuenta metros al oeste, ha formulado solicitud para obtener
patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para
oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca a la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del Edificio
Central, avenida segunda, frente al Hotel Costa Rica), dentro del término de quince
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso, para
que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.—San José,
27 de mayo del 2013.—José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a.
í.—(IN2013039770).
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
N° AE-REG-E-140/2013.—El
señor Enrico Giordano Sesia, cédula N° 8-0079-0676, en calidad de representante
legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de
nombre comercial Surkal, compuesto a base de Calcio (54%) y Nitrógeno (6%)
todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de mayo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013040773).
N° AE-REG-E-141/2013.—El
señor Enrico Giordano Sesia, cédula N° 8-0079-0676, en calidad de representante
legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de
nombre comercial Poli Sur, compuesto a base de Calcio (7%) y Azufre (15,5%)
todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de mayo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013040775).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada área de Ciencia, inscrito en el Tomo 2,
Folio 2, Título N° 19, emitido por el Colegio Monseñor Rubén Odio, en el año
mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Cordero Sandí Ligia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos
mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352289.—(IN2013038808).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 136, título N° 876, emitido por el Colegio Ricardo Fernández
Guardia, en el año dos mil cuatro, a nombre de López Fallas Andrea, cédula
1-1286-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352709.—(IN2013040143).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 89, título 359, emitido por el Escuela-Liceo María
Auxiliadora, en el año dos mil nueve, a nombre de Hernández Cubillo Leslie
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de setiembre del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352723.—(IN2013040144).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 20, título N° 83, emitido por el Saint Mary High School, en el
año dos mil seis, a nombre de Fernández Ungar Andre Ramón, cédula 9-0111-0950.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de junio de dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013040393).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 91, título N° 2791, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco
A. Pérez, en el año dos mil nueve, a nombre de Marchena Ortiz Justina Viviana.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de febrero
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013040409).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 1134,
emitido por el Colegio Omar Dengo en el año 1979, a nombre de Rodríguez Mora
Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del
mes de julio del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013040511).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 47, asiento 18, título N° 132, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Guatuso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Bello Álvarez Gustavo Francisco, cédula 2-0497-0673. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada adentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinte de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039944).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento N° 355,
emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Céspedes Torres Ronny, cédula
1-0842-0357. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013039960).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título N° 573,
emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Zamora Sánchez Melissa María, cédula 1-1320-0636. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dieciocho de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039968).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1,
folio 156, título N° 2365, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Conejo Carballo Walter Antonio, cédula
1-0751-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013039969).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 145, título N°
2353, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil doce, a
nombre de Céspedes Alfaro Roy Alexander, cédula 1-1599-0639. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013040023).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 37, título Nº 1518, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil once, a nombre de Ángela Arelis Segura Mena, cédula N° 1-1138-0658. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombre y apellidos correctos son: Ángela Arelis Castro Segura, cédula N° 1-1138-0658. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013353084.—(IN2013040574).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 143,
asiento N° 937, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil
diez, a nombre de Karla Marina Pastrán López. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Karla Marina Gutiérrez Pastrán, cédula N° 9-0127-0677. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013040809).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 137, título N° 1234, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año dos mil, a nombre de Leitón Gutiérrez Karla Nanieth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil
nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2013040851).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Empleados de la Municipalidad de
Turrialba, Siglas SEMUTU, acordada en asamblea celebrada el día 16 de abril de
2013. Expediente 910-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 1, folio: 227,
asiento: 4732 del 12 de junio de 2013. La reforma afecta el artículo 3 del
estatuto.—12 de junio de 2013.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013038750).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas: ANEP,
acordada en asamblea celebrada el día 15 de marzo del 2013. Expediente Nº
S-E022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 149, asiento: 4731 del 12
de junio del 2013. La reforma afecta el artículo 13 del Estatuto.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—(IN2013039805).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios de Guardería de los
Empleados del Grupo ICE R.L., siglas COOPESEICE R.L., acordada el 25 de enero
del 2013. Resolución 809. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará:
Cooperativa de Servicios de Guardería de los Empleados del I.C.E., siglas
COOPESEICE.—18 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013040438).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio
de nombre Nº 84252
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Centocor Inc. por el de
Centocor Ortho Biotech Inc., presentada el día 6 de mayo de 2013 bajo
expediente 84252. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002133
Registro Nº 104063 ADJUPRAL en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0002134
Registro Nº 103637 ADJUQUAL en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0002391
Registro Nº 185900 REMICARE en clase 16 Marca Denominativa, 2008-0004532
Registro Nº 180901 REMICADE en clase 5 Marca Mixto y 2008-0004541
Registro Nº 191060 REMICARE en clase 44 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del
2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—RP2013353163.—(IN2013040982).
Cambio
de nombre Nº 84253
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794 , en
calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Centocor Ortho Biotech Inc. por
el de Janssen Biotech, Inc., presentada el día 6 de mayo de 2013 bajo
expediente 84253. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002133
Registro Nº 104063 ADJUPRAL en clase 5 Marca Denominativa; 1997-0002134
Registro Nº 103637 ADJUQUAL en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0002391
Registro Nº 185900 REMICARE en clase 16 Marca Denominativa, 2008-0004532
Registro Nº 180901 REMICADE en clase 5 Marca Mixto y 2008-0004541
Registro Nº 191060 REMICARE en clase 44 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del
2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—RP2013353164.–(IN2013040983).
Cambio
de nombre Nº 84916
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-0335-0794, en calidad de
apoderado especial de Spirits
International B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Spirits International N.V. por el de Spirits International B.V.,
presentada el día 10 de junio de 2013 bajo expediente 84916. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0003210 Registro Nº 84574 MOSKOVSKAYA
en clase 33 Marca Denominativa, 2002-0005535 Registro Nº 139604 STOLICHNAYA
ELIT en clase 33 Marca Denominativa, 2002-0005985 Registro Nº 139300 ELIT
en clase 33 Marca Mixto y 2003-0000140 Registro Nº 140893 STOLI en clase
33 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—RP2013353162.–(IN2013040984).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La
señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula
1-1055-0703, en condición de apoderada de Board of Regents, The University of
Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
ANTI-OX40 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se describen anticuerpos humanos,
preferiblemente anticuerpos humanos recombinantes, tanto humanizados como
quiméricos, los cuales enlazan específicamente a OX40 humano. Los anticuerpos
preferidos tienen alta afinidad para el receptor OX40 y activan el receptor in
vitro e in vivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28;
C12N 15/13; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Liu, Yong-Jun, Voo,
Kui Shin, Bover, Laura, Tsurushita, Naoya, TSO, J., Yun, Kumar, Shankar. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130126, y fue presentada a las
10:17:00 del 20 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—RP2013352151.—(IN2013038512).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limit, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS PROTEÍNAS DE UNIÓN A
ANTÍGENOS. La
presente descripción se refiere a proteínas de unión a antígenos, tales como
anticuerpos, que se unen a HER3, a polinucleótidos que codifican dichas
proteínas de unión a antígenos, a composiciones farmacéuticas que comprenden
dichas proteínas de unión a antígenos y a métodos de fabricación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 39/395; cuyos inventores son Clarke, Neil, Johanson, Kyung,
Oh, Jonak, Zdenka, Ludmila, Taylor, Alexander, H., Hopson, Christopher, B.,
Trulli, Stephen, H., Haskova, Zdenka, Lee, Judithann, M., White, John, R., XUE,
Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 20130128, y fue presentada a
las 13:03:00 del 20 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013352155.—(IN2013038513).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada ANTÍGENO GB DE CITOMEGALOVIRUS. La invención se refiere a un polipéptido gB
de citomegalovirus (CMV) que comprende al menos una porción de un dominio
extracelular de proteína gB que comprende un dominio de bucle de fusión 1 (FL1)
y un dominio de bucle de fusión 2 (FL2), en donde al menos uno de los dominios
FL1 y FL2 comprende al menos una eliminación o substitución de aminoácido. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/245; C07K 4/045; cuyos inventores son Baudoux, Guy,
Jean, Marie, Fernand, Fierre, Blais, Normand, Marchand, Martine. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130191, y fue presentada a las 11:50:08 del
02 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de mayo del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2013352156.—(IN2013038514).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH solicita la
Patente de Invención denominada ÁCIDOS 1-BENCILCICLOALQUILCARBOXÍLICOS
SUSTITUIDOS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de ácido 1-bencilcicloalquilcarboxílico sustituidos,
procedimientos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades y su uso para la preparación de medicamentos para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades, especialmente para el
tratamiento y/o la prevención enfermedades cardiovasculares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07C 233/24 cuyos
inventores son Lampe, Thomas; Hahn, Michael, G; Stasch, Johannes-Peter;
Schlemmer, Karl-Heinz; Wunder, Frank; El Sheikh, Sherif; Li, Volkhart Min-Jian;
Becker, Eva-Maria; Stoll, Friederike; Knorr, Andreas; Kolkhof, Peter;
Woltering, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número
2013-0259 y fue presentada a las 08:35:17 del 04 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2013.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—RP2013352205.—(IN2013038517).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sony Computer
Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado: CONTROL
PARA APARATO ELECTRÓNICO.
Para
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Este
diseño es utilizado para controlar aparatos electrónicos tales como máquinas de
juego, partes principales de un computador, equipos reproductores de música,
grabadores, grabadores de DVD, lectores eléctricos
de libros digitales (incluyendo periódicos digitales, revistas y libros de
historietas), un aparato de almacenamiento, un receptor de televisión, un
receptor de radio entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Sumi, Tetsu, Huang, Ennin. La solicitud correspondiente lleva el número
20130180, y fue presentada a las 13:52:50 del 24 de abril del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013039783).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS
TRICÍCLICOS DE LA PI3K Y MÉTODOS DE USO.
Para
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Se describen compuestos tricíclicos inhibidores de la PI3K de la fórmula
I con actividad anticancerosa, actividad antiinflamatoria y propiedades
inmunorreguladoras y, más específicamente, con actividad moduladora o
inhibidora de la quinasa PI3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 487/14; C07D 491/14; C07D 495/14; C07D 498/14; A61K 31/519; A61P 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Dotson, Jennafer, Heald, Robert Andrew, Heffron,
Timothy, Jones, Graham Elgin, Krintel, Sussie Lerche, Mclean, Neville James,
Ndubaku, Chudi, Olivero, Alan G., Salphati, Laurent, Wang, Lan, Wei, BinQing.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130247, y fue presentada a las
14:25:46 del 27 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039784).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO Y
APARATO PARA EL TRATAMIENTO DE PLANTAS IDENTIFICADAS.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
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Se
describe un aparato (100) para tratar plantas en forma selectiva. El aparato
puede incluir un marco (106) dispuesto para proporcionar una pluralidad de
regiones de tratamiento que no se traslapan separadas horizontalmente (120). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kline, III, William, N., Scherer, Peter, N., Langston, Vernon. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130235, y fue presentada a las 14:04:43 del
20 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de mayo del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039785).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, en condición de apoderado de Nestec S. A., de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada: PRODUCTOS DE CONFITERÍA EN FORMA DE JALEA
QUE TIENEN UNA MEZCLA DE FIBRA Y ESTABILIZADOR. Se proporcionan productos
de confitería en forma de jalea y métodos para producir los productos de
confitería en forma de jalea. En una modalidad general, la presente invención
proporciona un producto de confitería en forma de jalea que tiene: 1) un
ingrediente que incluye jugo de fruta, puré de fruta o una combinación de los
mismos, y 2) una mezcla de jalea o gelatina que incluye un estabilizador y una
fibra. El producto de confitería en forma de jalea puede estar libre de azúcar
o jarabe de maíz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/05; A23L
1/052; A23L 1/052; A23L 1/052; A23L 1/053; A23L 1/053; A23L 1/054; A23G 3/42;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Savant, Vivek. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130250, y fue presentada a las
13:58:50 del 29 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013039802).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PRODUCTOS
DE ALIMENTO PARA BEBÉS QUE COMPRENDEN GRANO ENTERO HIDROLIZADO. La presente
invención se refiere a un producto de alimento para bebés que comprende por lo
menos un ingrediente alimenticio seleccionado del grupo que consiste en
vegetales, frutas, carne, pescado, huevo, legumbres, hierbas aromáticas, nueces
y cualquier combinación de los mismos, una composición de grano entero
hidrolizado, una alfa-amilasa o fragmento de la misma, alfa-amilasa o fragmento
de la misma que no muestra actividad hidrolítica hacia fibras dietarias cuando
está en el estado activo, y en donde el producto de alimento para bebés tiene
una viscosidad en el intervalo de 301-1000 mPa.s. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23L 1/10; A23L 1/105; A23L 1/29; A23L 1/308;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Roger, Olivier Yves,
Schaffer-Lequart, Christelle, Wavreille, Anne-Sophie. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130249, y fue presentada a las 13:58:10 del
29 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de mayo del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039803).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Makhteshim
Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN
FUNGICIDA SINÉRGICO. La invención se refiere a una nueva composición
sinérgicamente fungicida que comprende una combinación de un fungicida
morfolino; un fungicida ftalimido; y un fungicida que contenga fósforo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sheffer, Noam, Camus, Daniel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130079, y fue presentada a las 13:40:00 del
21 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013039804).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor de edad, abogado, cédula
9-012-480, en su condición de apoderado de la empresa Makhteshim Chemical Works
Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON
PROPIEDADES NAMATICIDAS E
INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO.
Para
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La
presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que
están constituidas, por una parte, por triflúorbutenilos heterocíclicos,
conocidos, de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/78; A01N 57/16; A01N 53/6; A01N 51/00; A01N 47/24; A01N 47/06; A01N
47/02; cuyos inventores son Anton Kraus,
Koichi Ishikawa, Wolfram Andersch. La solicitud correspondiente lleva el número
8066, y fue presentada a las 12:59:49 del 31 de octubre del 2205. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2013040416).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL CGPR DE PIPERIDINONA CARBOXAMIDA AZAINDANO. La presente invención se refiere a derivados de piperidinona carboxamida azaindano que son antagonistas de receptores del CGRP y útiles en el tratamiento o prevención de enfermedades en las que está implicado el CGRP, tales como migraña. La invención también se 5 refiere a composiciones farmacéuticas que comprende estos compuestos y al uso de estos compuestos y composiciones en la prevención o tratamiento de dichas enfermedades en las que está implicado el CGRP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; A61K 31/437; A61K 31/519; A61P 9/08; cuyos inventores son Bell, Ian, M., Fraley, Mark, E., Gallicchio, Steven, N., Ginnetti, Anthony, Mitchell, Helen, J., Paone, Daniel, V., Staas, Donnette, D., Wang, Cheng, Zartman, C. Blair, Stevenson, Heather, E. La solicitud correspondiente lleva el número 20130214, y fue presentada a las 13:06:10 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353085.—(IN2013040555).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS QUE SE ENLAZAN A CXCR2. La presente invención se refiere a polipéptidos dirigidos contra, o que se enlazan específicamente a, el receptor de quimiocina CXCR2, y en particular a polipéptidos capaces de modular la transducción de señales a partir del CXCR2. La invención también se refiere a ácidos nucleicos, vectores, y células huésped capaces de expresar los polipéptidos de la invención, a composiciones farmacéuticas que comprenden los polipéptidos, y a los usos de estos polipéptidos y composiciones para el tratamiento de las enfermedades que involucran un funcionamiento aberrante del CXCR2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Bradley, Michell, Brown, Zarin, Cromie, Karen, Dombrecht, Bruno, Van Heeke, Gino, Charlton, Steven John, Steffensen, Soren. La solicitud correspondiente lleva el número 20130202, y fue presentada a las 14:09:10 del 8 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353086.—(IN2013040556).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE Fc SILENCIOSAS DE LOS ANTICUERPOS ANTI-CD40. La presente invención se refiere a variantes de Fc silenciosas de los anticuerpos anti-CD40, y a composiciones y métodos de uso de estos anticuerpos, para el tratamiento de trastornos patológicos, tales como trastornos autoinmunes e inflamatorios, y/o para prevenir o reducir el riesgo de rechazo de injerto en el trasplante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Heusser, Christoph, Rush, James, Vincent, Karen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130222, y fue presentada a las 13:53:10 del 15 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353087.—(IN2013040557).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-(5-CIANO-PIRAZOL-l-IL)-PIPERIDINA COMO MODULADORES DE GPR 119. En la presente se describen compuestos que modulan la actividad del receptor GPR119 acoplado a la proteína G y sus usos para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la modulación del receptor GPR119 acoplado a la proteína G en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/454; A61K 31/506; A61P 3/10; C07D 401/14; C07D 403/14; cuyos inventores son Mascitti, Vincent, Mcclure, Kim Francis, Munchhof, Michael John, Robinson, Ralph Pelton, Jr. La solicitud correspondiente lleva el número 20130139, y fue presentada a las 11:04:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353088.—(IN2013040558).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Henkel Ag & Co. KGAA, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada BLOQUES ESFÉRICOS PARA LIMPIEZA DE INODOROS, SOBRE LA BASE DE TENSIOACTIVOS ANIÓNICOS. Un bloque de limpieza para inodoros que contiene perfume, como mínimo un alquilbencensulfonato y como mínimo un olefinsulfonato y no posee más de 2,5 % en peso de tensioactivos no iónicos, puede conformarse en una máquina roladora o en una prensa como un cuerpo de simetría rotacional, en particular una esfera y se usa en un sistema que consiste de como mínimo un bloque de limpieza y como mínimo un dispositivo de dispendio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 1/37; C11D 17/00; C11D 3/48; C11D 3/50; E03D 9/02; cuyos inventores son Schiedel, Marc-Steffen, Giesen, Brigitte, Ernst, Anke, Reichert, Christian, Cappleman, Robert Stephen, Horn, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20130215, y fue presentada a las 13:06:50 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353089.—(IN2013040559).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Marrone Bio Innovations, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DERIVADOS DE ANTRAQUINONA COMO PROMOTORES DE CRECIMIENTO Y AGENTES ANTIFÚNGICOS. La presente invención se refiere a composiciones para modular el crecimiento de la planta, 5 la germinación de semillas y enfermedades transmitidas por el suelo que comprenden derivados de antraquinona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/06; A01N 65/30; A01P 21/00; A01P 3/00; cuyos inventores son Su, Hai, Marrone, Pamela, Osborne, Jason, L. La solicitud correspondiente lleva el número 20130200, y fue presentada a las 14:07:10 del 6 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013353090.—(IN2013040560).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Empresa Brasileira de Pesquisa
Agropecuaria-EMBRAPA de Brasil, solicita la patente de invención denominada “MÉTODO
PARA ENVASAR ESPORAS EN ATMOSFERA MODIFICADA CON EL OBJETO DE INCREMENTAR EL
TIEMPO DE ALMACENAMIENTO DE LOS HONGOS”.
Para
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La presente invención se refiere a un método de envasado para
incrementar el tiempo de almacenamiento de las esporas fúngicas y para el envasado que contiene tales esporas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es C12N 1/04, C12N 3/00, C12Q 3/00,
C12R 1/645, C12R 1/885 cuyo inventor es Rodrigues de Paria, Marcos. La
solicitud correspondiente lleva el número 2013-0083 y fue presentada a las
13:57:00 del 25 de febrero de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
mayo de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039957).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor de edad,
abogado, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia,
solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.
Para
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El
presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete con las siguientes
especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman
parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tombazis,
Nikolaos. La solicitud correspondiente lleva el número 20130277, y fue presentada
a las 13:40:12 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013352785.—(IN2013040122).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor de edad,
vecino de San José, abogado, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia,
solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.
Para
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Un diseño industrial como se describe La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Baccino, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130217, y fue presentada a las 12:57:11 del 14 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2013352786.—(IN2013040123).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N°
1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE ADENOSINA
A1 PARA EL TRATAMIENTO DEL GLAUCOMA Y LA HIPERTENSIÓN OCULAR. La presente
invención se refiere al uso de agonistas selectivos de adenosina A1, en
particular de las dicianopiridinas de fórmula (I), para el tratamiento y/o
profilaxis del glaucoma y la hipertensión ocular, así como a su uso en la
producción de un medicamento para el tratamiento y/o profilaxis del glaucoma y
la hipertensión ocular. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/442; A61K
31/443; A61P 27/06 ; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Klar, Jürgen, Von Degenfeld, Georges, Lerchen, Hans-Georg, Albrecht-Küpper,
Barbara, Knorr, Andreas, Sandner, Peter, Meibom, Daniel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130094, y fue presentada a las 12:46:28 del 4
de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de junio del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013352819.—(IN2013040124).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N°
1-1018-975, en condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, IRM Llc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS DE TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS ASOCIADOS CON EL FGF21. El invento se refiere a la
identificación de nuevos variantes polipeptídicos y proteicos del factor de
crecimiento de fibroblastos 21 (FGF21) que tienen 5 propiedades farmacéuticas
mejoradas. También se describen métodos para el tratamiento de trastornos
asociados con el FGF21, incluyendo trastornos metabólicos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boettcher, Brian R., Caplan, Shari L., Daniels,
Douglas S., Geierstanger, Bernhard H., Hamamatsu, Norio, Licht, Stuart, Loew,
Andreas, Weldon, Stephen Craig. La solicitud correspondiente lleva el número
20130234, y fue presentada a las 13:20:10 del 20 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2013353091.—(IN2013040561).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad,
vecino de San José, abogado, apoderado especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE
2, 3-DIHIDROIMIDAZO [1, 2-C] QUINAZOLINA SUSTITUIDOS CON AMINOALCOHOLES QUE SON
DE UTILIDAD PARA TRATAR TRASTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS Y ENFERMEDADES ASOCIADAS
A LA ANGIOGÉNESIS.
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Nuevos compuestos de 2, 3-dihidroimidazo [1, 2-c]
quinazolina. Composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott, William, Liu, Ningshu, Möwes, Manfred,
Hägebarth, Andrea, Mönning, Ursula, Bömer, Ulf. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130213, y fue presentada a las 13:05:10 del 10 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2013353092.—(IN2013040562).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Plexxikon Inc., de EUA,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-B]
PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE PROTEINA CINASA.
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Se describen compuestos de formula III los cuales son activos sobre
proteínas cinasas, así como también métodos para usar tales compuestos para
tratar enfermedades y padecimientos asociados con la actividad aberrante de las
proteínas cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/435; A61P 35/00; C07C 49/517; cuyos inventores son Ibrahim, Prahbha,
N., Artis, Dean, R., Bremer, Ryan, Mamo, Shumeye, Nespi, Marika, Zhang, Chao,
Zhang, Jiazhong, Zhu, Yong-Liang, Tsai, James, Hirth, Klaus-Peter, Bollag,
Gideon, Spevak, Wayne, Cho, Hanna, Gillette, Samuel, J., Wu, Guoxiam, Zhu,
Hongyao, Shi, Shenghua. La solicitud correspondiente lleva el número 20130216,
y fue presentada a las 14:02:01 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013353309.—(IN2013040978).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Holcim Technology Ltd. de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO PARA UTILIZAR MATERIALES ORGÁNICOS DE
DESECHO.
Para
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En un proceso para utilizar materiales orgánicos de desecho, en
particular materiales orgánicos de desecho, húmedos con contenido de celulosa,
en un proceso de producción escoria en donde los materiales de desecho se introducen como combustible y se queman en un
proceso de producción de escoria, el material de desecho, en una etapa de
secado es conducido hacia un contacto concurrente con los gases liberados del
proceso de producción de escoria y se seca antes de la introducción dentro del
proceso de producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C04B 7/44
cuyos inventores son Stoffel, Beat; Cruz, Armando. La solicitud correspondiente
lleva el número 2013-0019 y fue presentada a las 14:12:00 del 18 de enero del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—RP2013353311.–(IN2013040979).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las quince horas catorce minutos del veintinueve de abril
del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PREMIO PARA
MASCOTA de la compañía Mars Incorporated cuyos creadores son Jonathan
Christopher Smith; Stephen Lloyd Wilson, Jr; Bethany Alice Bernier; de
nacionalidad estadounidense y Peter Slusarczyk de nacionalidad canadiense; se
le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 646 estará
vigente hasta el día veintinueve de abril de dos mil veintitrés; la
clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es
01-06.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013353255.–(IN2013040980).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y
siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado MOTOCICLETA de la compañía Honda Motor Co., Ltd.
cuyos creadores son Kenji Tako y Akira Kato; ambos de nacionalidad japonesa; se
le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 655 estará
vigente hasta el día veintiuno de mayo de dos mil veintitrés; la clasificación
Internacional novena edición de diseños industriales es 12-11.—San José, 29 de
mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—RP2013353257.–(IN2013040981).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Erik Gilles Hernández Gabarain, cédula de identidad uno- uno cero tres
uno-cinco nueve ocho, mayor de edad, casado una vez, químico, vecino de
Heredia, Santo Domingo, 350 metros al sur de la entrada a Calle Lencha,
solicita la inscripción de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales a
su nombre, de la Obra Artística Divulgada que se titula FONOGRAMA DEMO
NATALIA MONGE. Se trata de un fonograma en disco compacto que contiene una
obra musical cuyo objetivo principal es mostrar la creación y producción
musicales del autor, así como la voz de la cantante. El señor Hernández
Gabarain es el autor de la letra y música, además de interpretar la música y
ser el productor de la Obra. Por su parte la señorita Natalia Vanessa Monge
Quirós, mayor de edad, soltera, vecina de San José, Relacionista Pública,
cédula de identidad 1-1236-067, es quien interpreta la canción. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7400.—Curridabat, 26 de abril del 2012.—Carmen Valverde Chacón,
Registradora.—1 vez.—RP2013353125.—(IN2013040985).
Erik Gilles Hernández Gabarain, cédula de
identidad 1-1031-598, vecino de Santo Domingo de Heredia, mayor, casado,
químico y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rating
Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459 solicita la inscripción a nombre
de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra
literaria, en coautoría y divulgada que se titula SEGUNDO GRUPO DE GUIONES
2012 Y VARIOS STAND BY LA 1/2 DOCENA. Los derechos morales son de los
coautores Mario Alberto Chacón Jiménez cédula 1-924-076, mayor, soltero,
publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula
1-898-434, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Santo Domingo de Heredia;
Edgar Murillo Mora, cédula 1-940-014, mayor, soltero, administrador de
negocios, vecino de San José, Moravia Barrio La Guaria y Eric Gilles Hernández
Gabarain cédula 1-1031-598 y de calidades antes indicadas. La obra escrita es
un conjunto de guiones cómicos correspondientes a segmentos cortos o “sketches”
independientes entre sí, cada uno de ellos con su propio título. La obra
escrita no desarrolla un tema en particular. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7340.—Curridabat,
14 de febrero del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2013353126.—(IN2013040986).
Erik Gilles Hernández
Gabarain, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de Santo Domingo de Heredia,
mayor, casado una vez, químico, apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459 solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales en la obra literaria, en coautoría y divulgada que se titula MAIKOL
YORDAN PERDIDO DE VIAJE LONDRES PARÍS ROMA. La obra escrita es la segunda
versión de un guión cómico para una película protagonizada por el personaje
Maikol Yordan Soto Sibaja, quien viaja a Europa para tratar de conseguir dinero
y evitar perder la finca de su familia. La copia de la obra se presenta impresa
en 86 páginas. Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón
Jiménez, cédula 1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo Domingo
de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, mayor, casado una vez,
ingeniero civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora, cédula
1-940-014, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de San José,
Moravia Barrio La Guaría y Eric Gilles Hernández Gabarain. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7436.—Curridabat, 31 de mayo del 2013.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1
vez.—RP2013353127.–(IN2012040987).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Alajuelense de Judo, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del judo en ambos
géneros y en todas sus categorías, de acuerdo a sus propios estatutos y
reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrés Sánchez Barrantes. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 143297.—Curridabat,
7 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2013353300.—(IN2013040975).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Centro Internacional para la Protección de los Derechos
Humanos de Los Migrantes, Niños y Niñas y Mujeres Migrantes Indocumentados, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Contribuir
a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de las personas
migrantes refugiadas, solicitantes de la condición de refugiados y desplazados
en condición de vulnerabilidad, especialmente niños y niñas migrantes no
acompañados y las mujeres migrantes indocumentadas. Gabriela Elena Rodríguez
Pizarro, es la presidenta y la representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a .partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 69048. Dado en el
registro nacional, a las 11 horas 26 minutos, del veintiuno de mayo del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013353319.—(IN2013040976).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Vivienda Cano, nombre de fantasía, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: realizar todas las gestiones necesarias ante entidades públicas
y privadas para obtener recursos destinados a la vivienda de los asociados.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ulises
Alexander Cano Castro. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 9856 y 119328.—Curridabat,
17 de enero del 2013.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2013353320.—(IN2013040977).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Andrea Alejandra Fernández Montoya, cédula de
identidad N° 3-0401-0486, carné profesional N° 20155. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. N° 13-002424-624-NO.—San José, 6 de
junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2013353117.—(IN2013040988).
La Dirección Nacional de Notariado, hace
saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado William de
los Ángeles Rodríguez Astorga, cédula de identidad N° 1-1004-0300, carné
profesional N° 20517, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. N° 13-002197-0624-NO.—San
José, 12 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2013353201.—(IN2013040989).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Exp. 7331A.—Follajes Clásicos de Atenas S.
A., solicita concesión de: 1,9 litros por
segundo de la quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 220.325 / 493.750 hoja Naranjo.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013018749).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 8114P.—Nyesa Costa Rica Limitada,
solicita concesión de: 3,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-291 en finca de su propiedad en Espíritu Santo,
Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario riego, turístico hotel. Coordenadas
214.350 / 457.250 hoja Barranca. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BC-319 en finca de su propiedad en Espíritu
Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario riego, turístico hotel.
Coordenadas 214.550 / 457.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013039894).
Exp.
10341P.—Caja Costarricense del Seguro Social, solicita
concesión de: 8,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-713 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano hospitalario. Coordenadas 221.150 / 513.225 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo
de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013039895).
Exp.
8680P.—Inversiones Tanzi S. A., solicita concesión de:
0,10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-491 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 218.000 / 513.220 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de junio de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN20130039897).
Exp.
7564A.—Felicia Coto Serrano, solicita concesión de:
0,10 litros por segundo del nacimiento Cantarillo, efectuando la captación en
finca de Élida Leandro Serrano, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero, lechería, granja. Coordenadas 214.200 / 558.000 hoja
Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013039899).
Exp
9861A.—Inversiones Pacaras de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,30 litros
por segundo de la quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José,
para uso agropecuario abrevadero consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950
/ 538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—(IN2013039900).
Exp
13901P.—Adelina, Brenes Blanco, solicita concesión de
0,15 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo BC-928 en finca
de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 218.050 / 459.886 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director
de Agua.—(IN2013039903).
Exp 1131A.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago S. A., solicita concesión de: 125 litros por segundo del
Río Java, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 88.653 /
649.803 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013039904).
Nº 14-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los
funcionarios Keilor Ariel Marín Madrigal, portador de la cédula de identidad
número siete-doscientos dieciséis-cuarenta y siete; Jeannette Flores Alvarado,
portadora de la cédula de identidad siete-sesenta-doscientos sesenta y ocho; y
Yessennia Alfaro Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento
veintiséis-veinte, todos Asistentes Administrativos 2 de la Oficina Regional de
Pococí, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a
partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del once de junio de dos mil trece.—Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-1-113.—(IN2013039986).
Nº 13-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los
funcionarios José Aníbal González Araya, portador de la cédula de identidad
número seis-trescientos treinta y cinco-cuatrocientos setenta y uno; y Dayanara
Chavarría Mena, portadora de la cédula de identidad seis-doscientos sesenta y
uno-ciento uno, ambos Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de
Puntarenas, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del seis de
junio de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-1-114.—(IN2013039987).
N° 2573-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora
Norma Sileny Flores Ovares. (Exp. 161-E-2013).
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
SM-805-13 del 6 de mayo de 2013 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el
9 de mayo de 2013– la señora Julieta Rodríguez Aguilar, Jefe a. í. del
Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, comunicó al
Tribunal Supremo de Elecciones el acuerdo adoptado por ese Concejo en su sesión
extraordinaria celebrada el 2 de mayo de 2013 mediante el cual dispuso
trasladar la nota suscrita por la señora Norma Sileny Flores Ovares en la que
renuncia al cargo de concejal propietaria que ocupa en el Concejo de Distrito
de Calle Blancos (folios 1-4).
2º—Por medio de auto de las
15:15 horas del 17 de mayo de 2013 este Tribunal previno al Concejo Municipal
de Goicoechea para que remitiera original o copia certificada de la carta de
renuncia de la señora Flores Ovares (folio 5).
3º—El 22 de mayo de 2013 la
señora Zahyra Artavia Blanco, Secretaria del Concejo Municipal de Goicoechea,
certificó que la carta de renuncia de la señora Flores “… es fiel y exacto al
expediente administrativo…” (sic). Esta información se
recibió vía fax en la Secretaría de este Tribunal el 23 de mayo (folios 7-8).
4º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez
Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se
tienen los siguientes: a) que la señora Norma Sileny Flores Ovares fue
designada concejal propietaria del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón
Goicoechea, provincia San José, según resolución Nº 1951-M-2013 de las 15:10
horas del 16 de abril de 2013 (folios 13-15); b) que la señora Flores
Ovares fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folios 9-12); c) que
el Concejo Municipal de Goicoechea, en sesión celebrada el 2 de mayo de 2013,
dispuso trasladar la nota suscrita por la señora Norma Sileny Flores Ovares en
la que renuncia al cargo de concejal propietaria que ocupa en el citado concejo
de distrito (folios 1-4 y 7-8); y d) que el candidato que sigue en la
nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en
ese Concejo de Distrito, es el señor León Víctor Rojas Arguedas, cédula de
identidad N° 1-0749-0428 (folios 9-12).
II.—Hechos
no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la
presente resolución.
III.—Sobre
la renuncia planteada por la señora Norma Sileny Flores Ovares. El artículo
56 del Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de
los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Flores Ovares a su cargo de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea,
provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que
sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor León
Víctor Rojas Arguedas, cédula de identidad N° 1-0749-0428, quien deberá ser
juramentado por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Por
tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón
Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Norma Sileny Flores
Ovares. En su lugar, se designa al señor León Víctor Rojas Arguedas, cédula de
identidad N° 1-0749-0428. Esta designación rige a partir de su juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario
Oficial. Notifíquese al señor Rojas Arguedas, a la señora Flores Ovares y al
Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-1-112.—(IN2013039984).
N° 2632-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Ana
Lucía Brenes Brenes. (Exp. N° 160-DC-2013).
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
SM-783-13 del 30 de abril de 2013 –recibido en la Secretaría de este Tribunal
el 2 de mayo de 2013– la señora Julieta Rodríguez Aguilar, Jefe a. í. del
Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, comunicó al
Tribunal Supremo de Elecciones el acuerdo adoptado por ese Concejo en su sesión
ordinaria celebrada el 29 de abril de 2013, mediante el cual dispuso trasladar
la nota suscrita por la señora Ana Lucía Brenes Brenes en la que renuncia al
cargo de concejal propietaria que ocupa en el Concejo de Distrito de Calle
Blancos (folios 1-2).
2º—Por medio de auto de las
8:30 horas del 20 de mayo de 2013, este Tribunal previno al Concejo Municipal
de Goicoechea para que remitiera original o copia certificada de la carta de
renuncia de la señora Brenes Brenes y del acuerdo de ese Concejo en el que
acepta dicha renuncia (folio 3).
3º—El 22 de mayo de 2013 la
señora Zahyra Artavia Blanco, Secretaria del Concejo Municipal de Goicoechea,
certificó que la carta de renuncia de la señora Brenes “… es fiel y exacto
al expediente administrativo…” (sic). En la
certificación se incluye la información relacionada con la sesión del Concejo
en la que se conoció la renuncia. Esta información se recibió vía fax en la
Secretaría de este Tribunal el 23 de mayo (folios 5-6).
4º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del
Castillo Riggioni; y,
Considerando:
1.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se
tienen los siguientes: a) que la señora Ana Lucía Brenes Brenes fue
designada concejal propietaria del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón
Goicoechea, provincia San José, según resolución Nº 1774-M-2013 de las 12:40
horas del 2 de abril de 2013 (folios 10-11); b) que la señora Brenes
Brenes fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (folios 7-9); c) que
el Concejo Municipal de Goicoechea, en sesión celebrada el 29 de abril de 2013,
dispuso trasladar al Tribunal Supremo de Elecciones la nota suscrita por la
señora Ana Lucía Brenes Brenes en la que renuncia al cargo de concejal
propietaria que ocupa en el citado distrito (folios 1-2 y 5-6); y d) que
el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido
Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es el señor Luis Adrián
Villegas Anchía, cédula de identidad N° 2-0359-0816 (folios 7-9).
II.—Hechos
no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la
presente resolución.
III.—Sobre
la renuncia planteada por la señora Ana Lucía Brenes Brenes. El artículo 56
del Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los
concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Brenes Brenes a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito
de Calle Blancos, cantón Goicoechea,
provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que
sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Luis
Adrián Villegas Anchía, cédula de identidad N° 2-0359-0816, quien deberá ser
juramentado por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Por
tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón
Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Ana Lucía Brenes Brenes.
En su lugar, se designa al señor Luis Adrián Villegas Anchía, cédula de
identidad N° 2-0359-0816. Esta designación rige a partir de su juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario
Oficial. Notifíquese al señor Villegas Anchía, a la señora Brenes Brenes y al
Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-1-111.—(IN2013039985).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp.
N° 31060-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiséis
de abril del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Jorge Orlando
Bermúdez Hidalgo, abogado y notario público, cédula de identidad número
uno-trescientos veintidós-seiscientos veintiséis, carné 6007, apoderado de
María de los Ángeles Lamsick Elizondo, mayor, casada, administradora de hogar,
vecina de Pavas, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “dos de agosto de
mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas: Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—RP2013352758.—(IN2013040125).
Expediente N° 25076-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cinco minutos del diez de mayo del dos mil trece. Diligencias de ocurso
presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Turrialba, por Saúl Mora Castro, mayor, casado, peón
agrícola, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa y
dos-ciento cincuenta y nueve, vecino de La Suiza, Turrialba, Cartago, tendente
a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento… es “veinte de julio de mil novecientos cuarenta y ocho” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—RP2013352965.—(IN2013040563).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Jerson Rodrigo Obando Carpio, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1734-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cinco minutos del quince de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 3935-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Janes Alejandro Obando Ramírez, en el sentido que el primer
nombre de la persona ahí inscrita y el primer nombre del padre del mismo son
“James” y “Jerson” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013353217.—(IN2013040992).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Luis Alejandro Quezada, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
559-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de
febrero de dos mil trece. Exp. N° 34133-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Yorleny de los Ángeles Quesada Montenegro y de Katherine Yaoska Quesada
Montenegro, en el sentido que el apellido del padre... es “Quezada, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013353289.—(IN2013040993).
SEDE
ATENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000005-UTN02
Adquisición
de equipo especial para laboratorio
de veterinaria y tecnología de
alimentos
En cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Contratación
Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000005-UTN02 “Adquisición de
equipo especial para laboratorio de veterinaria y tecnología de alimentos”, se
recibirán ofertas hasta las 10:00 a.m. del día martes 16 de julio del 2013,
según detalles que se indican en el pliego de condiciones.
Los interesados deberán retirar el cartel, en la Proveeduría de la
Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.
Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr.
Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2013041941).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la APERTURA de los
siguientes procesos:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000010-01
Compra
de bombas de espalda, insumos y semillas para
la siembra de módulos de maíz y
arroz en asentamientos
administrados por la oficina Subregional de
Cariari
Lugar, Fecha y Hora de recepción de Ofertas: Oficina Subregional de
Cariari. Miércoles, 10 julio del 2013, a las 10:00 horas.
El cartel oficial de este concurso estará a disposición de los
interesados sin costo alguno a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y Suministros, ubicadas en
San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de
la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00
a.m. a 16:15 p.m., de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página
Web del Inder www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por
correo electrónico a cfrancisco@inder.go.cr. Las consultas administrativas
serán atendidas al teléfono 2247-7546. Las consultas técnicas a los teléfonos
2767-7020 / 2247-7400 extensión 8804, con Ing. Raúl Rojas Cubero, correo
electrónico: rrojas@inder.go.cr.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Venta
de la Parcela Nº 04 del Asentamiento La Conquista,
Horquetas, Sarapiquí, Heredia
Lugar, Fecha y Hora de recepción de Ofertas: Oficinas Centrales del
Inder viernes 12 julio del 2013, a las 11:00 horas.
El cartel oficial de este concurso estará a disposición de los
interesados sin costo alguno a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y Suministros, ubicadas en
San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de
la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00
a.m. a 16:15 p.m., de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página
Web del Inder: www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por
correo electrónico a kacris@inder.go.cr. Las consultas administrativas serán
atendidas al teléfono 2247-7544. Las consultas técnicas a los teléfonos
2766-6113 / 2247-7400 extensión 8102, con Ing. Gerardo Ducca Jiménez, Perito
Responsable, correo electrónico gducca@inder.go.cr.
Área de Contratación y Suministros.—Karen
Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013042158).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-DHR
Adquisición
e instalación de estaciones de trabajo
(panelería)
y mobiliario para oficinas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución
de las 14:00 horas del día 26 de junio del 2013 se procedió a adjudicar la
presente licitación de la siguiente manera:
A Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629-09
Línea Nº 1
Suministro e instalación de estaciones de trabajo (panelería) y
mobiliario para las oficinas de los Departamentos de Asuntos Laborales,
Financiero Contable, Archivo y Recursos Humanos. Incluye un mueble de jefatura, cuatro
estaciones de trabajo con panelería, muebles aéreos, arturitos y portateclados,
tres superficies laterales para estaciones, cinco muebles tipo credenza, una
mesa de consulta, instalación del cableado estructurado y tomas eléctricos para
todas las estaciones. Materiales: termoformado, melanina, vidrio y acero marca
Euromobilia, modelo Millenium, Tempo, Basel, Apolo. Monto total adjudicado
$8.929,60. Plazo de entrega: 25 días hábiles después de recibida la orden de
inicio. Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación.
A Comercializadora S & G Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-234736
Línea Nº 2
Una estación modular de trabajo, armario persiana, código CRAV-1600,
con pintura epóxica en polvo secada al horno, color aluminio “Ral 9006.
Persiana color gris “Ral 7035”. Precio de la línea $650,00
Línea Nº 3
Un armario de persiana NG-1980. Con pintura epóxica en polvo secada al
horno, color aluminio “Ral 9006”. Persiana color gris “Ral 7035”. Precio de la
línea $650,00.
Línea Nº 4
Una pizarra/mesa modular, modelo
PIZ-MOD, móvil, de metal, con pintura epóxica en polvo secada al horno color
blanco. Con altura ajustable. Precio de la línea $370,00.
Precio total adjudicado $1.670,00. Plazo de entrega: 15 días hábiles
después de recibida la orden de compra. Garantía: 24 meses para todas las
líneas.
Se recomienda declarar desierta la línea Nº 5 debido a que en el
cartel se establecieron características técnicas que no se ajustan a las
necesidades de la Defensoría de los Habitantes.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y a la oferta.
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº
121-807-027-PR.—Crédito.—(IN2013041925).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01
Contratación
de servicios de limpieza de oficinas
y mantenimiento de zonas verdes
para
las instalaciones del INCOFER
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por
haberse presentado Recurso de Revocatoria a la Adjudicación de esta Licitación
y por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria 2037-2013,
Acuerdo 3941-2013, celebrada el 24 junio del 2013, dispuso:
El Consejo Directivo del INCOFER después de efectuar el estudio
atinente, resuelve el recurso presentado por la empresa TIOSOL LM S. A.,
acogiendo parcialmente el recurso en cuanto a la adjudicación de las líneas 1 y
2 del cartel, no así, en las líneas 3 y 4 del mismo. Por consiguiente, se deja
parcialmente sin efecto el acto de adjudicación efectuado mediante acuerdo 3925
de la sesión 2030 del 23 de mayo de 2013 y se readjudican las líneas 1 y 2 a
favor de la empresa recurrente TIOSOL LM S. A., por un monto de
¢15.285.576,00 (quince millones doscientos ochenta y cinco mil quinientos
setenta y seis colones netos), manteniéndose la adjudicación de la línea 3 a la
Compañía de Servicios Múltiples MASIZA S. A. y la línea 4 a Multinegocios
Internacionales América S. A. Consejo Directivo del INCOFER. Notifíquese.
Aprobado por unanimidad. En firme
San José, 27 de junio del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº
991-00012.—Crédito.—(IN2013042197).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
Nº
01-2013
Venta
de acero
La Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, los invita a participar
en el remate Nº 01-2013. El mismo se llevará a cabo en las instalaciones del
salón de sesiones de la Municipalidad de Paraíso, a las 10:00 horas del día 16
de julio del 2013.
El día para la inspección del objeto de remate es el día 9 de julio
del 2013 a las 10:00 a.m.
De acuerdo con las siguientes condiciones y
especificaciones:
Un rotor de acero eléctrico de alta pureza
con una dimensión de 3.5 metros de diámetro, 4 metros de altura incluyendo los
manguitos de acople y un peso promedio de 70 toneladas. El cartel con los
requerimientos se encuentra en la Proveeduría de La Municipalidad de Paraíso.
A. El
precio base será de ¢115 por Kg.
B. Lo
anterior constituye un resumen del cartel las condiciones detalladas e
especificaciones y los ítem a rematar podrán retirarse en
la oficina de
la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del
edificio municipal de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y los viernes de
7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Paraíso de Cartago, 18 de junio del 2013.—Proveeduría
Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor.—1 vez.—(IN2013041948).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000007-32701
Alquiler
de excavadoras hidráulicas tractores y vagonetas
RESOLUCIÓN
Nº 167-2013
Modificación a la resolución de
adjudicación Nº 155-2013
Dirección
de Proveeduría Institucional.—San José, Costa Rica, a
las 11:00 a.m. horas del 21 de junio del 2013.
Conoce esta Dirección de
Proveeduría la modificación a la Resolución de Adjudicación Nº 155-2013 de las
9:37 a.m. horas del día 18 de junio del 2013, de la Licitación Pública para el
“Alquiler de excavadoras hidráulicas tractores y vagonetas”, trámite al cual se
le denominó Licitación Pública Nº 2013LN-000007-32701.
Considerando
único:
Que se
advierte la necesidad de corregir un error material en la Resolución de
Adjudicación Nº 155-2013, de conformidad con los alcances del artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública y en especial a la necesidad de
ajustar tal Resolución al mérito y naturaleza de la contratación y lo que se
indica en el aparte dispositivo de la presente resolución.
Por tanto:
De
conformidad con los hechos y derecho expuesto se procede a realizar la
modificación a la Resolución de Adjudicación Nº 155-2013, para que se lea
correctamente:
I- En el “Por tanto” Donde dice:
Oferta Nº 5 J R Ajima de Occidente S. A. cédula jurídica 3101213998, la(s)
línea(s) Nº 00003, por un monto total de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de
colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 13 Constructora NB
Equipo y Maquinaria S. A. cédula jurídica 3101518915, la(s) línea(s) Nº 00001,
00005, 00006, 00007, 00008, 00009, 00010, 00011, 00012, 00013, 00014, por un
monto total de ¢286.000.000,00 (doscientos ochenta y seis millones de colones),
todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 16 Constructora RAASA
S. A., cédula jurídica 3101085659, la(s) línea(s) Nº 00004, 00015, por un monto
total de ¢42.000.000,00 (cuarenta y dos millones de colones), todo conforme a
la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 18 Constructora SIASA
Servicios de Infraestructura Agrícola de Cartago S. A. cédula jurídica
3101196025, la(s) línea(s) Nº 00002, por un monto total de ¢10.000.000,00 (diez
millones de colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Debe Leerse:
“…Oferta Nº 5: JR Ajima de
Occidente S. A.
Posición Nº. 3: Se adjudica en
la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de un tractor, marca Komatsu,
modelo 2005, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en
los ríos de la provincia de Limón, por un monto de ¢68.666,00 (sesenta y ocho
mil seiscientos sesenta y seis colones exactos) por hora.
Inicialmente esta contratación
se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de
¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos), ello para atender lo
proyectado a ejecutar en el 2013.
Disponibilidad del equipo: Un
día (1) hábil a partir del día siguiente hábil de la notificación al
contratista de la respectiva Orden de Ejecución.
Oferta Nº 13: Constructora NB
Equipo y Maquinaria, S. A.
Posición Nº. 1: Se adjudica en
la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de vagoneta, marca
Freightliner, modelo D1200645T, para limpieza, canalización y obras de
protección marginal en los ríos de la zona sur que incluye Pérez Zeledón, Osa,
Golfito y Corredores, por un monto de ¢18.000,00 (dieciocho mil colones
exactos) por hora.
Inicialmente esta contratación
se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢10.000.000,00
(diez millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar
en el 2013.
Posición Nº. 5: Se adjudica en
la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de una excavadora de 20
toneladas de peso de operación, marca Doosan, modelo DX225LCA, para limpieza,
canalización y obras de protección marginal en los ríos de la zona sur que
incluye Pérez Zeledón, Osa, Golfito y Corredores, por un monto de ¢29.000,00
(veintinueve mil colones exactos) por hora.
Inicialmente esta contratación se
respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de
¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos), ello para atender lo
proyectado a ejecutar en el 2013.
Posición Nº. 6: Se adjudica en
la modalidad de cuantía inestimable el alquiler de una excavadora de 20
toneladas de peso de operación, marca Doosan, modelo DX225LCA, la provincia de
Limón, por un monto de ¢29.950,00 (veintinueve novecientos cincuenta colones
exactos) ofertado.
Inicialmente esta contratación
se respalda con la Solicitud de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de
¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos), ello para atender lo
proyectado a ejecutar en el 2013.
Posición Nº. 7: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el
alquiler de una excavadora de 20 toneladas de peso de operación marca
Caterpillar, modelo 320D, para la limpieza, canalización y obras de protección
marginal en los ríos de la provincia de Puntarenas (Pacífico Central), por un
monto de ¢29.000,00 (veintinueve mil colones exactos) ofertado.
Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido
Nº 2091320176, por un monto total de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones
exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.
Posición Nº. 8: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el
alquiler de una excavadora de 20 toneladas de peso de operación marca Volvo,
modelo EC210BLC, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal
en los ríos de la provincia de Guanacaste, por un monto de ¢28.000,00
(veintiocho mil quinientos colones exactos) ofertada.
Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido
Nº 2091320176, por un monto total de ¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de
colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.
Posición Nº. 9: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el
alquiler de una excavadora de 20 toneladas de peso de operación marca Volvo,
modelo EC210, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en
los ríos de la provincia de Alajuela, por un monto de ¢28.000,00 (veintiocho
mil quinientos colones exactos) ofertada.
Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido
Nº 2091320176, por un monto total de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones
exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.
Posición Nº. 10: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el
alquiler de una excavadora de 20 toneladas de peso de operación marca DAEWOOD,
modelo SOLAR 225LC-V, para la limpieza, canalización y obras de protección
marginal en los ríos de la provincia de San José, Heredia y Cartago, por un
monto de ¢28.000,00 (veintiocho mil quinientos colones exactos) ofertado.
Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido
Nº 2091320176, por un monto total de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones
exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.
Posición Nº. 11: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el
alquiler de una excavadora de 30 toneladas de peso de operación marca Doosan,
modelo DX300LCA, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal
en los ríos de la zona Sur que incluye Pérez Zeledón, Osa, Golfito y
Corredores, por un monto de ¢49.000,00 (cuarenta y nueve mil quinientos colones
exactos) ofertado.
Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido
Nº 2091320176, por un monto total de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de
colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.
Posición Nº. 12: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el
alquiler de una excavadora de 30 toneladas de peso de operación marca Doosan,
modelo Solar 300LC-V, para la limpieza, canalización y obras de protección
marginal en los ríos de las provincias de San José, Heredia y Cartago, por un
monto de ¢48.000,00 (cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos) ofertado.
Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido
Nº 2091320176, por un monto total de ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones
exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.
Posición Nº. 13: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el
alquiler de una excavadora de 30 toneladas de peso de operación marca Doosan,
modelo DX300LCA, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal
en los ríos de la provincia de Limón, por un monto de ¢49.000,00 (cuarenta y
nueve mil quinientos colones exactos) ofertada.
Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido
Nº 2091320176, por un monto total de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de
colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.
Posición Nº. 14: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el
alquiler de una excavadora de 30 toneladas de peso de operación marca Doosan,
modelo DX340LCA, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal
en los ríos de la provincia de Puntarenas (Pacífico Central), por un monto de ¢49.000,00 (cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos) ofertado.
Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido
Nº 2091320176, por un monto total de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de
colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.
Disponibilidad del equipo: Un día (1) hábil a partir del día siguiente
hábil de la notificación al contratista de la respectiva Orden de Ejecución.
Oferta Nº 16: Constructora RAASA, S. A.
Posición Nº. 4: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el
alquiler de un tractor, marca Caterpillar, modelo D8T, para la limpieza,
canalización y obras de protección marginal en los ríos de la zona Sur que
incluye Pérez Zeledón, Osa, Golfito y Corredores, por un monto de ¢65.000,00
(sesenta y cinco mil quinientos colones exactos) ofertado.
Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido
Nº 2091320176, por un monto total de ¢30.000.000,00 (treinta millones de
colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.
Posición Nº. 15: Se adjudica en la modalidad de cuantía inestimable el
alquiler de un tractor, marca Caterpillar, modelo D8R, para la limpieza,
canalización y obras de protección marginal en los ríos de las provincias de
San José, Heredia y Cartago, por un monto de ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil
quinientos colones exactos) ofertado.
Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido
Nº 2091320176, por un monto total de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones
exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.
Disponibilidad del equipo: Un
día (1) hábil a partir del día siguiente hábil de la notificación al
contratista de la respectiva Orden de Ejecución.
Oferta Nº 18: Constructora SIASA Servicios de Infraestructura Agrícola
de Cartago, S. A. Posición Nº. 2: Se adjudica en la modalidad de cuantía
inestimable un alquiler de vagoneta marca Freightliner, modelo D1200645T, para
la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los ríos de la
provincia de Puntarenas (Pacífico Central), por un monto de ¢15.900,00
(quince mil novecientos colones exactos) ofertado.
Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido
Nº 2091320176, por un monto total de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones
exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.
Disponibilidad del equipo: Un día (1) hábil a partir del día siguiente
hábil de la notificación al contratista de la respectiva Orden de Ejecución.
La presente contratación es de cuantía inestimable, de conformidad con
el Artículo 12 del R.L.C.A.
Queda entendido que para todas las posiciones adjudicadas la
Administración está facultada para aumentar o disminuir el citado monto,
dependiendo de las necesidades institucionales y disponibilidad
presupuestarias, consecuentemente se considera la presente contratación de
cuantía inestimable, de conformidad con el Artículo 12 del R.L.C.A.
Actividad que se realizará en un horario de 6:00 horas a 16:00 horas,
de lunes a viernes, para lo cual se podrá flexibilizar el horario con
Autorización de la Administración; la cual será de ejecución continua (o
continuada).
La presente contratación tendrá como plazo contractual un año a partir
del refrendo de la Contraloría General de la República o Aprobación Interna,
según corresponda el cual se entenderá que se prorrogará automáticamente, en
tres tractos iguales y sucesivos para un máximo de relación contractual de
cuatro años; salvo que una de las partes exprese con no menos de dos meses de
antelación al vencimiento, su interés de no prorrogar el contrato…”
II.—El resto se mantiene igual.
Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo
Hernández López Director a. í..—1 vez.—O. C. Nº 18141.—Solicitud Nº
112-300-00159.—Crédito.—(IN2013041930).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000006-BNCS
Compra
de equipo para resaldos de información
de BN Corredora de Seguros
Se comunica a los interesados en la Contratación Directa, que la
Proveeduría General, acordó aclarar lo siguiente:
Por un error material, en la invitación al respectivo proceso, se deberá
de leer correctamente el número de la Contratación, de la siguiente manera:
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000020-BNCS
La Uruca, 27 de junio del 2013.—Proveeduría
General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00195.—Crédito.—(IN2013042165).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000029-01
(Modificación Nº 1)
Servicio
de guías bancarias (edecanes)
El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la
licitación en referencia, de las siguientes modificaciones al cartel:
El punto Nº 31.1.2 del cartel se debe leer
de la siguiente manera: “Para determinar la experiencia real, se utilizará el
siguiente parámetro; El oferente deberá aportar como mínimo 2 cartas de
recomendación originales o copias certificadas por un notario público de
contrataciones similares, la carta no debe tener más de tres meses de emitida a
partir de la fecha de apertura de las ofertas, la misma debe hacer referencia a
la prestación de servicios de atención al cliente tales como orientación,
información, recepción, atención telefónica en entidades públicas o privadas,
cuyos contratos cuenten con al menos un mínimo de 4 personas; por lo que para
acreditar su experiencia, deberá presentar constancia del propietario o
representante autorizado de la entidad que hagan referencia directa al oferente
tal y como éste hace constar su nombre en la oferta.
Se elimina el punto 31.1.6
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Francis Vinicio
Hernández M., Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00141-13.—Crédito.—(IN2013041921).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000006-2102
Delantales
descartables y botas cortas
La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios,
les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo para la
recepción de la ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 26 de junio del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013041923).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000006-00103
Adquisición
de ropa descartable en modalidad de compra
por demanda, para los
procedimientos quirúrgicos
a realizarse en el Hospital del
Trauma
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en este concurso
“Adquisición de ropa descartable en modalidad de compra por demanda, para los
procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma”, que la
misma se prorroga para las 10:00 del 05/07/2013.
Adicionalmente se informa que existen disponibles aclaraciones a este
cartel en Comprared.
El interesado tiene el Cartel a disposición en el Sistema Comprared en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared,
o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la
Proveeduría Institucional del Hospital del Trauma S. A.
26 de junio del 2013.—Lic. Fernando León
Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013042155).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000006-00103
Adquisición
de ropa descartable en modalidad de compra
por demanda, para los
procedimientos quirúrgicos a
realizarse en el Hospital del Trauma S. A.
Se avisa a todos aquellos interesados en este concurso “Adquisición de
ropa descartable en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos
quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma S. A.”, que modificaciones
al Cartel se encuentran a disposición en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
20 de junio del 2013.—Lic. Fernando León
Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013042157).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN REGISTRAL
DE LA LEY AL IMPUESTO DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS
Considerando:
I.—Que conforme el artículo tercero
de la Ley de Creación del Registro Nacional N° 5695, el Registro Nacional está
dirigido por una Junta Administrativa que tendrá dentro de sus funciones
generales, el preparar los proyectos de ley y dictar los Reglamentos internos
necesarios para establecer las medidas de organización y marcha de sus
dependencias en procura de su mejor desempeño.
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley denominada Impuesto a las Personas Jurídicas № 9024 de 23 de
diciembre de 2011, corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, por medio del
Registro Nacional, la administración, fiscalización y cobro del tributo creado.
III.—Que el artículo 1º de la Ley sobre
Inscripción de Documento en el Registro Público № 3883 de 30 de mayo de
1967 y sus reformas, establece como propósito fundamental del Registro
Nacional, el garantizar la seguridad jurídica de los bienes o derechos en él
inscritos, siendo de conveniencia pública aclarar, simplificar y acelerar los
trámites y procedimientos encaminados al cumplimiento de dicho fin.
IV.—Que los artículos 3.b), 15, 16 y 96 y siguientes del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo № 26771-J de 18
de febrero de 1998, disponen que compete a la Dirección y a la Subdirección del
Registro de Personas Jurídicas, conocer entre otros, los procesos de gestión
administrativa, sea su origen oficioso o a instancia de parte.
V.—Que
en sesión extraordinaria N° 13-2012 celebrada el día veintiséis de marzo del
dos mil doce, la Junta Administrativa del Registro Nacional en el ejercicio de
sus funciones otorgadas por el artículo 3º, inciso e) de la Ley de Creación del
Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975, aprueba por unanimidad el
“Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley Impuesto a las Personas
Jurídicas”.
VI.—Que resulta indispensable delimitar lo que se puede
establecer por Sociedad Morosa y a partir de qué momento adquiera tal
condición, así mismo definir que no es una inscripción a favor de una Persona Jurídica
Morosa.
VII.—Que mediante sesión extraordinaria N°
15-2013 celebrada el día 25 de abril del 2013, la Junta Administrativa del
Registro Nacional tomo el acuerdo firme J-177-2013 mediante el cual se aprueba
por unanimidad modificar el Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley
al Impuesto de las Personas Jurídicas, el cual se cita en el considerando V del
presente cuerpo normativo. Por tanto:
SE
ACUERDA:
Adicionar el Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley al
Impuesto de las Personas Jurídicas, para que en adelante se incluya el artículo
10 Bis que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 10 Bis.—Para
la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 9024 denominada ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas y el presente reglamento se entiende que las
sociedades morosas son todas aquellas que adeuden alguno de los periodos del
impuesto a cobrar a partir de la entrada en vigencia de la ley y que sean parte
en el documento o contrato que se pretende inscribir.
Para efectos de este artículo, se entiende que no son inscripciones a
favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de
apoderados, las cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en
condición de acreedor; y en la inscripción de protocolizaciones de remates en
donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta.
Para
dar fiel cumplimiento a estas disposiciones, el Registro Nacional contará con
las herramientas informáticas que garanticen a los certificadores y
registradores, contar de manera confiable con la información necesaria para
ello.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
Acuerdo firme adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional de la
sesión extraordinaria N° 15-2013, celebrada el día 25 de abril del 2013.
Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz, Presidente de la
Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O.
C. N°13-0001.—Solicitud N° 119-783-13-0063.—(IN2013040883).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
La
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 35-2013,
artículo 13º, del 27 de mayo del año en curso, tomó el acuerdo N° 11 que indica
lo siguiente:
“Acuerdo
N° 11:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio GG-ME-1449-2013 del 16 de
mayo de 2013, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta
Directiva una propuesta de reforma integral al “Reglamento para el otorgamiento
de créditos de la línea de bienestar familiar, créditos en moneda extranjera y
otras unidades de cuenta y de créditos fiduciarios y prendarios en las mutuales
de ahorro y préstamo”.
2º—Que de acuerdo con
el artículo 26 inciso d) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y el artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Banco Hipotecario de la Vivienda la emisión de los reglamentos
autónomos que regirán el funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, y según el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración
Pública permite adaptar el contenido del acto administrativo a su respectivo
fin, mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos,
siempre que sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.
3º—Que esta Junta
Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la
Administración, en el tanto es necesario actualizar el citado reglamento para
adaptarlo a las necesidades actuales del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, de las mutuales de ahorro y préstamo y del interés público. Por
tanto,
Con
base en las razones y la legislación citada, se acuerda aprobar y emitir el
siguiente:
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
DE NATURALEZA NO HABITACIONAL EN LAS
MUTUALES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
SECCIÓN I
Objeto y definiciones
Artículo
1º—Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se
establecen las siguientes definiciones:
a) BANHVI:
Banco Hipotecario de la Vivienda.
b) Ley
del Sistema: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, número 7052
de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas.
c) Mutual
o mutuales: las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, creadas y
reguladas mediante la Ley del Sistema.
d) SUGEF:
Superintendencia General de Entidades Financieras.
Artículo
2º—Concepto y objetivos: El presente Reglamento regula los programas de
créditos de naturaleza no habitacional en las mutuales de ahorro y préstamo. El
BANHVI autoriza la operación de este programa para las mutuales de acuerdo con
lo establecido en el artículo 75 inciso f) de la Ley del Sistema. La operación
de este programa es voluntaria de parte de cada mutual, pero cada entidad que
implemente su operación deberá hacerlo acatando estrictamente las presentes
disposiciones.
SECCIÓN II
Condiciones generales
Artículo 3º—Del tope máximo de operación: Los créditos
regulados en las presentes disposiciones son complementarios y no sustitutivos
de las actividades principales de la mutual. La concentración máxima que cada
mutual podrá tener en estos créditos será de un 40% (cuarenta por ciento) sobre
su cartera permanente de créditos.
Artículo
4º—Condiciones financieras de los créditos: Las condiciones financieras de
estas operaciones, tales como plazo, moneda, tasa de interés, forma de pago y
plan de inversión, serán las vigentes en cada mutual, siempre y cuando sean
concordantes con la normativa que al efecto hubiere establecido la SUGEF y el
BANHVI, así como con las sanas prácticas de administración de riesgos.
Artículo 5º—Garantías
de los créditos: Se autoriza que hasta un 10% de la cartera total de créditos
de cada mutual sea concedido con garantía fiduciaria o prendaria. El resto de
operaciones deberá contar con garantía real tales como hipotecas, cédulas
hipotecarias o fideicomiso de garantía.
Artículo 6º—Monto
máximo de financiamiento por deudor: El monto máximo de financiamiento por
deudor se establece en un 80% del monto límite de exención del pago del
impuesto previsto en la “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda”, Nº 8683 del 19 de noviembre de 2008, y su Reglamento, el
cual se ajusta anualmente conforme lo dispuesto en el artículo 6 inciso a) de
esta Ley.
Artículo 7º—Sujetos
beneficiarios: Personas físicas. Se prohíbe el otorgamiento de estos
créditos a cualquier clase de persona jurídica como deudora directa del crédito.
Sin embargo, el inmueble que la persona física (deudora) otorgue en garantía
hipotecaria para la presente línea de crédito, podrá pertenecer a una persona
jurídica.
Artículo
8º—Exoneraciones fiscales: No podrá otorgarse para estas operaciones de
crédito de naturaleza no habitacional la declaratoria de interés social
cualquiera que fuera el monto de la operación.
Artículo 9º—Restricciones:
Los núcleos familiares beneficiados con el Bono Familiar de Vivienda, solo
podrán hipotecar su vivienda para estas operaciones de crédito de naturaleza no
habitacional, cuando el deudor del mismo sea el propietario del inmueble o un
miembro activo del núcleo familiar.
SECCIÓN III
Disposiciones
complementarias
Artículo
10.—De La documentación de los créditos: Los
expedientes de crédito de estas operaciones, al igual que ocurre con los
correspondientes a los créditos de naturaleza habitacional, deberán regirse de
conformidad con las normas establecidas para el efecto en los lineamientos de
la SUGEF.
Artículo 11.—Sobre la fiscalización: El BANHVI evaluará
periódicamente la calidad de los créditos a que se refieren las presentes
normas, el cumplimiento de los topes de cartera establecidos y la existencia de
prácticas de autogestión y autocontrol de riesgos. De igual manera revisará el
cumplimiento de las demás disposiciones del presente reglamento cada vez que lo
considere oportuno. Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias propias
de la SUGEF y de otras autoridades fiscalizadoras. Para ello, las Mutuales de
Ahorro y Préstamo están obligadas a suministrar oportunamente al BANHVI toda la
información que requiera incluyendo la ficha CAMELS.
Artículo 12.—Naturaleza de la autorización. Revocación: La
autorización para operar los productos financieros regulados en el presente
reglamento es un acto discrecional del BANHVI que no genera derechos adquiridos
o situaciones jurídicas consolidadas de ningún tipo para la respectiva mutual y
que se emite de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 inciso f) de la
Ley del Sistema y 132.4 de la Ley General de la Administración Pública. La
operación de cada producto es voluntaria de parte de cada mutual pero podrá ser
revocada, mediante acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI, cuando la mutual
viole con dolo o con culpa grave una o varias de las disposiciones contenidas
en el presente reglamento. El trámite de revocación se llevará a cabo mediante
la aplicación de los procedimientos administrativos regulados en el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 13.—Normas
supletorias: En lo que sea procedente se aplicarán en forma supletoria a
los presentes programas, las demás disposiciones legales y reglamentarias del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y los principios, prácticas,
técnicas bancarias y financieras aplicables a los intermediarios financieros en
el otorgamiento de créditos hipotecarios. En igual forma, deberán observarse
las normas y directrices que en materia de créditos dicte o llegue a dictar la
SUGEF.
Artículo 14.—Derogatorias: Se deroga el “Reglamento para el
otorgamiento de créditos de línea de bienestar familiar, créditos en moneda
extranjera y otras unidades de cuenta y de créditos fiduciarios y prendarios en
las mutuales de ahorro y préstamo” aprobado por la Junta Directiva mediante
acuerdo número 1 de la sesión número 77-2006 del 22 de noviembre del 2006 y sus
reformas.
Artículo
15.—Vigencia: El presente Reglamento entrará a
regir un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
Unánime.
Junta Directiva.—David López
Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C.
Nº 21437.—Solicitud Nº 930-03-003.—(IN2013040502).
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 33-2013,
celebrada el día 3 de junio de 2013, mediante acuerdo N° 553-2013 por
unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó el Reglamento de
Autorización y Manejo de Libros Legales.
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS
PERFILES
INSTITUCIONALES EN REDES
SOCIALES
El
Concejo Municipal del cantón de San Isidro de Heredia con fundamento en lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4
inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril
de 1998, y en uso de sus atribuciones aprobó en la sesión ordinaria Nº 35-2013
celebrada el 10 de junio del 2013, el presente Manual de procedimientos
para la administración de los perfiles institucionales en redes sociales, el
cual se regirá por las siguientes disposiciones.
Considerando:
I.—Que
la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19º establece el
derecho que tiene toda persona a la libertad de opinión y de expresión, el cual
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas.
II.—Que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su
artículo 13) establece el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento
y expresión, sin que sea sujeto de previa censura sino de responsabilidades
ulteriores aseguradas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos
o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral públicas.
III.—Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su artículo 19 establece el
derecho que tienen las personas a no ser molestadas por causa de sus opiniones,
a la libertad de expresión, derecho que comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. También dispone que el
ejercicio de este derecho entrañe responsabilidades establecidas por ley, en
función de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y
la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
IV.—Que la Constitución Política de la
República establece en su artículo 29 el derecho de todas las personas a
comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa
censura, siendo responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este
derecho.
V.—Que el presente Reglamento se emite además con fundamento
en la legislación sobre el uso de Internet y correo electrónico, considerando
además la jurisprudencia sobre esta materia emitida por la Sala Constitucional
y la Procuraduría General de la República.
VI.—Que la Contraloría General de la República,
según resolución R-CO-26-2007 del 7 de junio del año 2007, recomienda
implementar regulaciones en materias de Tecnologías de Información. Por lo
tanto, se emite el presente:
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS
PERFILES
INSTITUCIONALES
EN REDES SOCIALES
Ámbito de aplicación e Interpretación. Los presentes criterios son aplicables a todos
los órganos responsables y funcionarios públicos de la Municipalidad de San
Isidro de Heredia que soliciten un espacio en alguna red social en Internet o
cuenten actualmente con él.
Cualquier situación no
prevista en los presentes criterios será resuelta por el Departamento de
Informática en colaboración con la Alcaldía de la Municipalidad de San Isidro
de Heredia.
Objetivo. Contar con un instrumento que brinde las bases
mínimas para que los órganos responsables y los funcionarios de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia administre las cuentas en redes sociales
a nombre de la misma, proporcionando por estos medios información certera a los
usuarios que decidan suscribirse a los contenidos y recibir actualizaciones de
las publicaciones.
Alcanzar a públicos
que difícilmente obtendrían información sobre la Municipalidad de San Isidro de
Heredia por los medios de comunicación masivos.
Fines. Los fines del uso de redes sociales a nombre de
la Municipalidad de San Isidro de Heredia son los siguientes:
1. Consolidar y promover la presencia de la Municipalidad de San Isidro de Heredia entre la ciudadanía y el público en general a través de Internet.
2. Acercar a la Municipalidad de San Isidro de Heredia a los ciudadanos pertenecientes a comunidades virtuales a través de sitios web de redes sociales.
3. Aprovechar canales para la difusión de información en poder de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
4. Promover los lugares o los sitios web de la Municipalidad de San Isidro de Heredia donde se publica información relevante o novedosa para el público.
5. Exponer los procesos internos del Instituto de forma clara y accesible al público.
6. Contar con espacios adicionales para recibir sugerencias del público para la mejora de la transparencia en el Instituto.
7. Interactuar con la ciudadanía, considerando sus intereses y preocupaciones.
8. Contribuir a clarificar la información que erróneamente sea difundida a través de las redes sociales o en otros medios de comunicación, con respecto de la Municipalidad de San Isidro de Heredia y sus actividades.
9. Proporcionar información y respuestas útiles e inmediatas sobre la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
10. Difundir información y materiales sobre educación cívica y formación ciudadana entre los usuarios.
Definiciones:
a. Redes Sociales[1]: Se entiende por redes sociales aquellos servicios web para comunidades de personas que comparten intereses y actividades, o que están interesados en explorar los intereses y las actividades de otros. Los servicios de redes sociales permiten a los usuarios crear un perfil y funciones adicionales, como capacidad de crear grupos que comparten intereses comunes o afiliaciones, subir videos, y celebrar debates en los foros, entre otros.
b. Twitter[2]: es un servicio gratuito de microblogging que permite a sus usuarios enviar entradas de texto, denominadas “tweets”, de una longitud máxima de 140 caracteres. El envío de estos mensajes se puede realizar tanto por el sitio web de Twitter, como vía SMS desde un teléfono móvil, desde programas de mensajería instantánea y otras aplicaciones.
c. Facebook[3]: es un sitio web gratuito de redes sociales. La idea fundamental de este sitio es crear una comunidad web donde las personas comparten gustos y sentimientos. Cada usuario crea un perfil y puede agregar a cualquier persona que conozca y esté registrada, siempre que acepte su invitación. También ofrece la opción de crear grupos y páginas. En estas se reúnen personas con intereses comunes. En los grupos se pueden añadir fotos, vídeos, mensajes, etc. Las páginas, se crean con fines específicos y a diferencia de los grupos no contienen foros de discusión, ya que están encaminadas hacia marcas o personajes específicos y no hacia ningún tipo de convocatoria.
d. Youtube[4]: Es un sitio electrónico en el cual los usuarios pueden subir y compartir vídeos. Es muy popular gracias a la posibilidad de alojar vídeos personales de manera sencilla. Aloja una variedad de clips de películas, programas de televisión, vídeos musicales, así como contenidos amateur. YouTube mantiene una logística que permite localizar cualquier vídeo por medio de las etiquetas, títulos y descripciones que los usuarios asignan a sus videos.
Perfiles institucionales de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Entiéndase por perfiles institucionales
aquellos usuarios/perfiles creados para efectos que la municipalidad difunda
información de interés institucional. Estos perfiles constituyen canales de
comunicación municipales y por tanto, la información que se coloque en ellos
desde el usuario administrador, tienen carácter oficial.
Administración. La administración, actualización y monitoreo de
los perfiles sociales de la Municipalidad de San Isidro de Heredia está bajo la
responsabilidad del departamento de Informática y con el apoyo de la Alcaldía
Municipal. La custodia de las claves de acceso a los perfiles estará a cargo de
la Jefatura.
El monitoreo de los
perfiles institucionales se realizará con una frecuencia diaria. Además, la Jefatura
dará seguimiento, a la información relativa y evaluación de la administración
de tales perfiles. Dicha evaluación se realizará tomando en cuenta el
crecimiento de seguidores o admiradores que se unan a los perfiles, la cantidad
de reproducciones de material audiovisual en Youtube, así como los comentarios,
críticas y consultas recibidas, la cantidad de información suministrada y las
reacciones detectadas en otros perfiles o páginas web.
Información. Toda aquella información relativa al ejercicio
de las funciones institucionales, que sea de interés para la ciudadanía y
públicos metas de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, será colocada en
los perfiles institucionales.
Entre la información
de interés que se colocará se puede mencionar, en términos generales:
a) Electoral: plazos y fechas de cumplimiento, información de interés, legislación y jurisprudencia, avisos para electores.
b) Civil: se refiere a la materia que sea de interés para público usuario y otras instituciones.
c) Servicios: información de interés para la ciudadanía sobre los servicios que ofrece la Municipalidad de San Isidro de Heredia, trámites y requisitos, consejos, legislación, horarios de atención ordinarios y extraordinarios.
d) Información periodística: reproducción de comunicados de prensa, información difundida a través de conferencias, aclaraciones, derechos de respuesta.
e)
Promoción
de cultura democrática y eventos de tipo académico: foros de discusión sobre
temas como ciudadanía activa, democracia participativa, participación política,
entre otros.
En aquellas campañas de información o motivación que
la municipalidad realice, se incluirá dentro de la estrategia, la difusión de
mensajes a través de perfiles institucionales como canales de apoyo.
Los comunicados de
prensa que se emitan serán colocados en los perfiles institucionales, una vez
que sean debidamente aprobados y comunicados a los medios.
En el caso de
resoluciones dictadas por la Administración Superior únicamente se colocarán
aquellas que sean de interés público, previa autorización.
Coordinación con
otras unidades. Para el
adecuado desempeño de los perfiles institucionales, como canales de
comunicación de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, se requiere la
participación y apoyo de todas las unidades que conforman el municipio, como
poseedoras de la información y conocedores de los temas de interés ciudadano.
Los perfiles
institucionales estarán a disposición de las diversas unidades de la
organización, con el fin de difundir información atinente a su actividad
particular. Para ello, la jefatura, encargado de proyecto o persona
responsable, deberá contactar al departamento de informática o a la Alcaldía.
Una vez recibida la
solicitud, se procederá a coordinar con la persona responsable y diseñará una
propuesta de difusión.
Atención de
consultas de seguidores/usuarios. Los perfiles institucionales serán monitoreados diariamente, según las
posibilidades del departamento de Informática y Alcaldía.
En caso que se reciban
consultas del público usuario, estas serán canalizadas de la siguiente manera:
1. Si la información requerida es de conocimiento del usuario administrador, dará respuesta inmediata.
2. Si el usuario administrador no cuenta con la información o no tiene certeza de la respuesta, se dirigirá vía telefónica o por medio de correo electrónico a la jefatura, encargado del proyecto o responsable que maneje el tema específico de la consulta.
Para ello, las dependencias institucionales deberán prestar expedita colaboración para el mantenimiento y actualización constante de los perfiles institucionales.
3.
Cuando
las consultas se refieran a temas relativos a la función jurisdiccional, a
procesos en estudio o temas que por su trascendencia deban ser tratados con
discreción, así como en aquellos casos que exista duda acerca de la persona
idónea para responder una consulta, se trasladará al Asesor Legal y a la
Alcaldía Municipal, quien valorará el tema y sugerirá el vocero.
4. En los casos señalados en los puntos 2 y 3, previo a colocar la respuesta en los perfiles institucionales, se remitirá a la Alcaldía municipal para su revisión.
Evaluación
1. Todas las cuentas serán sometidas a ejercicios de evaluación sobre su eficacia al menos semestralmente.
2. Todos los órganos que operen una cuenta en alguna red social deberán analizar y dar respuesta a las propuestas y sugerencias de los usuarios, ya que el objeto de las redes sociales es precisamente la interacción entre sus miembros.
3.
Los
administradores de las cuentas deberán contar con archivos o bitácoras de las
actividades de las cuentas bajo su resguardo.
Transitorios
I.—Los presentes Criterios entraran en vigor a partir
de su aprobación en el Concejo Municipal del Cantón de San Isidro de Heredia.
II.—Las cuentas institucionales que funcionan con anterioridad a la publicación de los presentes criterios, podrán conservar este carácter si las áreas y los funcionarios responsables de las mismas se sujetan a ellos; en caso contrario, serán consideradas a título personal de los funcionarios que las administren.
III.—El departamento de Informática y Alcaldía Municipal velaran por todas las publicaciones en la página principal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
IV.—Se contará con una cuenta de correo electrónico que les permita a los órganos responsables estar en contacto permanente para la publicación de contenidos y/o la operación de cuentas institucionales en redes sociales.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.
San
Isidro de Heredia, 11 de junio de 2013.—Zeidy Aguilar
Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013040505).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, sesión ordinaria
19-13 del tres de junio 2013, acuerdo en firme:
“Se acuerda 2013-19-015 a) Revocar el acuerdo 2013-12-004, publicado
en La Gaceta Nº 87 del 8 de mayo 2013, con el cual se modifican el
artículo 2) y el artículo 5), inciso 1) del Reglamento del Curso de Deontología
Jurídica. En consecuencia se mantiene: “Permitir a los egresados de la Carrera
de Derecho realizar el curso de Ética, entendiéndose por egresado que aprobó el
plan de estudios y solo tiene pendiente la presentación de la tesis o los
exámenes de grado. Siempre y cuando lo demuestren por medio de una
certificación emitida por la Universidad respectiva, indicando que completó el
plan de estudios para optar por el título en Licenciado en Derecho y que la
incorporación se realice dentro del año siguiente de realizado el curso, de lo
contrario ya no tendría validez y lo tendrían que repetir.”…
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Mayela Guillén Garro.—1
vez.—O. C. N° 9182.—Solicitud N°
982-00075.—(IN2013041181).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
La Asamblea General del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Veterinarios, N° 3455 del 14 de noviembre de 1964 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 19184 - MAG, del 10 de julio de 1989, particularmente en los
artículos 102, 104 y 106.
Considerando:
1º—Que es deber del Colegio de Médicos Veterinarios regular la
actividad profesional de sus miembros, asegurando que la Profesión se ejerza de
acuerdo con las normas de la ética profesional, evitando el ejercicio ilegal de
la profesión y asegurando que solo los profesionales incorporados al Colegio
sean los encargados de desempeñar funciones relacionadas con el ejercicio
profesional de la medicina veterinaria y sus ramas.
2º—Que son funciones propias y exclusivas del Médico Veterinario todas
aquellas que traten o se relacionen con la medicina, cirugía, patología,
profilaxis, microbiología, salud pública y zoonosis.
3º—Que
es deber del Médico Veterinario ejercer su profesión con dignidad y
responsabilidad, observando en su ejercicio y fuera de él, las normas dictadas
por el código de ética, conservando la honra y la tradición de la profesión.
4º—Que
la profesión medico veterinaria está al servicio de la sociedad, de la salud y
del bienestar animal, de la salud pública veterinaria y del medio ambiente.
5º—Que
la ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, declara de
interés público la salud de los animales, los medicamentos para animales; la
prevención, la erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de
aquellas enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la
salud animal.
6º—Que
de conformidad con el Decreto 31626-S “Reglamento para la reproducción y
tenencia responsable de animales de compañía”, se estableció como política
pública la esterilización quirúrgica como método de elección para el control de
la población de perros y gatos que son especies de importancia como la fauna
urbana y por ello en Salud Pública Veterinaria.
7°.—Que las Organizaciones No Gubernamentales
de protección, ayuda y amparo de los animales son entidades importantes en la
sociedad costarricense para el control de la fauna urbana, particularmente en
las zonas de escasos recursos económicos;
8°.—Que durante el acto quirúrgico de esterilización animal
deben respetarse los principios de bienestar animal y buenas prácticas
veterinarias. Por lo tanto,
ACUERDA
EN FIRME POR [UNANIMIDAD/MAYORÍA]:
El siguiente,
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL CONTROL
VETERINARIO DE LA POBLACIÓN DE
PERROS Y GATOS
CAPÍTULO
I
De las
definiciones
Artículo 1º—Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en
las disposiciones de este Reglamento, se entenderán de la siguiente forma:
Botiquín Veterinario: Grupo de medicamentos para uso
durante la jornada de castración.
Castración: Procedimiento médico
quirúrgico destinado a retirar los órganos sexuales de un animal con el fin de
impedir la reproducción logrando su esterilización.
Colegio: Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
Colegiado: Miembro activo del Colegio de
Médicos Veterinarios.
Fiscal: Miembro de la Fiscalía del
Colegio.
Fiscalía: Órgano del Colegio formado por el Fiscal de
Junta Directiva, los Fiscales Ejecutivos y los Fiscales Auxiliares.
Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de
Médicos Veterinarios.
Médico Veterinario: Profesional con grado
académico mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria, habilitado por el
Colegio para el ejercicio profesional.
ONG: Organización No Gubernamental
que desempeña una función de carácter social al promover la tenencia
responsable de animales de compañía con el fin de prevenir consecuencias
negativas para la salud animal y pública.
Regente: Médico Veterinario que de
conformidad con la legislación que rige la materia, asume ante el COLEGIO, la
dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de un
establecimiento clínico veterinario.
Recinto provisional: Espacio físico en el cual se
realicen castraciones de perros y gatos y que cumple con las disposiciones del
Reglamento Interno de Establecimientos Clínicos Veterinarios y del SENASA.
SENASA: Servicio
Nacional de Salud Animal, órgano adscrito al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, creado mediante la Ley 8495.
CAPÍTULO
II
Del
papel del médico veterinario en las ONG
Artículo 2º—El Médico Veterinario que sea responsable de una jornada
de castración organizada por una ONG, lo será en los ámbitos legal, técnico y
científico, por lo tanto será éste corresponsable junto con el organizador ante
las autoridades competentes que del evento realicen supervisión y/o
fiscalización.
Artículo
3°.—Toda jornada de castración que una ONG lleve a cabo, deberá contar al menos
un Médico Veterinario responsable del evento, cuyo nombre deberá ser notificado
con una anticipación mínima de 8 días naturales al Colegio, al igual que la
fecha y lugar del evento. Lo anterior con el fin de permitir, si es el caso, de
una adecuada fiscalización. Cualquier cambio debe ser comunicado de forma
inmediata y urgente al Colegio.
Artículo
4º—El Médico Veterinario responsable, deberá asegurarse de que el lugar
destinado para su ejercicio profesional cumpla con los mínimos requerimientos
técnicos necesarios para el correcto ejercicio profesional de la medicina
veterinaria de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Establecimientos Clínicos Veterinarios.
Artículo
5º—Será deseable que el Médico Veterinario responsable verifique que los perros
y gatos que reciben la ayuda social califiquen como mascotas de propietarios de
escasos recursos económicos.
Artículo
6º—Será función del Médico Veterinario responsable de la jornada de castración
que los protocolos de manipulación, analgesia y tratamientos pre y post
operatorios, sedación, anestesia, cirugía y recuperación de los animales sean
los adecuados desde el punto de vista profesional y ético, en concordancia con
la buena técnica profesional y con las regulaciones emitidas por el colegio. De
igual forma debe asegurar que los procedimientos quirúrgicos los realicen
únicamente miembros del Colegio.
Artículo
7º—El Médico Veterinario que preste sus servicios a las ONG no permitirá la
competencia desleal, ni el ejercicio ilegal de la Profesión y promoverá en todo
momento el decoro profesional de conformidad con lo que establece el Código de
Ética del Colegio.
Artículo
8º—El Médico Veterinario que preste sus servicios a las ONG respetará en todo
momento las tarifas mínimas establecidas por el Colegio de Médicos Veterinarios
de conformidad con el artículo 56 del Código de Ética del Colegio.
Artículo
9º—El Colegio, en concordancia con el artículo 58 del Código de Ética, podrá
permitir que los Médicos Veterinarios que brinden sus servicios profesionales
durante jornadas de castración, cobren un rubro menor a las tarifas mínimas
establecidas para castraciones de perros y gatos.
Artículo
10.—Los demás servicios profesionales que un Médico
Veterinario lleve a cabo, serán cancelados según las tarifas establecidas por
el Colegio.
Artículo
11.—Con el fin de asegurar la cobertura del paciente en caso de complicaciones
postoperatorias, el Médico Veterinario que preste sus servicios en jornadas de
castración organizadas por ONG deberá remitir estos pacientes hacia su práctica
profesional o la de otros colegas con los que haya coordinado por estar tales
pacientes bajo su responsabilidad hasta su completa recuperación quirúrgica,
debiendo atender consultas, dudas que pudieran presentarse sobre la salud de
éstos, por lo que deberá ser de fácil localización por parte de los
propietarios.
Artículo
12.—Le está prohibido al Médico Veterinario que preste sus servicios a ONG para
jornadas de castración, promover para sí la publicación de atestados o cartas
de agradecimiento tal como lo establece el código de ética del Colegio; de
igual forma no hará para sí, propaganda alguna que lo beneficie lucrativamente.
Artículo
13.—Cuando los pacientes de jornadas de castración tengan complicaciones que
ameriten la atención médica posterior a la cirugía y éstos sean referidos a
otros Médicos Veterinarios no participantes de dicha jornada, los honorarios
corresponderán a la práctica usual y no serán de carácter gratuito.
Artículo
14.—Bajo la responsabilidad del Médico Veterinario
durante una jornada de castración realizada fuera de un establecimiento
autorizado para la venta de medicamentos, no se permitirá la venta de
medicamentos. Los medicamentos del botiquín utilizado durante la jornada no son
para la venta al público y no se deben estar vencidos, alterados o en mal
estado, además deben ser objeto de un adecuado manejo de conformidad con la
normativa vigente y las indicaciones propias del medicamento. Podrán realizarse
prescripciones a los pacientes de la jornada de castración para ser adquiridas
en farmacias veterinarias autorizadas.
Artículo
15.—El Médico Veterinario responsable de la jornada de
castración de las agrupaciones de bien social será el encargado del buen manejo
y adecuada disposición de los desechos anatomo-patológicos, material
potencialmente infectante y punzo cortante que se generen.
Artículo
16.—Es obligación del médico responsable de la jornada
verificar que el equipo y materiales quirúrgicos a utilizar en las campañas
sean los adecuados, tanto en cantidad como en calidad y vencimiento cuando
corresponda, para asegurar así un procedimiento adecuado y ético. Al igual que
su esterilización en tiempo, tipo y cantidad.
CAPÍTULO
III
De la
fiscalización del Médico Veterinario responsable
de las jornadas de castración
Artículo 17.—De conformidad con la
legislación vigente, el Médico Veterinario que participe en jornadas de
castración estará obligado a permitir la fiscalización correspondiente por
parte del Colegio, SENASA u otro entre gubernamental relacionado con la salud
pública que así se lo solicite. Deberá rendir los informes que la autoridad
competente le solicite.
Artículo
18.—El Médico Veterinario responsable de las jornadas de castración deberá
llevar un registro detallado del origen de los medicamentos a ser utilizados en
el evento, ya sea en la bitácora de un establecimiento que regente o en la
bitácora de la farmacia expendedora o bien mediante las órdenes de compra de
medicamentos restringidos.
Artículo
19.—Es deseable que el Médico Veterinario responsable
de la jornada de castración invite a los colegas de la zona, para que los que
así lo deseen puedan presenciar la actividad.
Artículo
20.—En el ejercicio de su competencia de fiscalización
prevista en el artículo 20 del Decreto 31626-S el Colegio, mediante los
fiscales de las filiales debidamente acreditados como fiscales auxiliares u
otros miembros de la fiscalía, podrán evaluar y documentar las actividades
profesionales en las jornadas de castración debiendo emitir un informe a la
Junta Directiva, a la cual corresponderá su análisis para que cuando sea del
caso se implementen las medidas correctivas necesarias.
Artículo
21.—El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración será el
encargado de documentar y comunicar a la Fiscalía del Colegio, SENASA u otra
autoridad competente cualquier anormalidad o incumplimiento de las regulaciones
vigentes en que pueda incurrir la entidad organizadora de la jornada.
CAPÍTULO
IV
De la
selección de los animales a intervenir durante
una jornada de castración
Artículo 22.—El Médico
Veterinario responsable de la jornada es el encargado de decidir si un animal
califica o no para una cirugía de esterilización, aunque el personal voluntario
o de apoyo puede estar entrenado para ayudar a identificar condiciones de
riesgo en los pacientes.
Artículo 23.—Es deber y responsabilidad exclusiva del Médico
Veterinario responsable, hacer un correcto examen clínico de los animales
previo a la intervención quirúrgica para determinar el estado de salud del
mismo y su idoneidad para el procedimiento quirúrgico.
Artículo
24.—Si el animal no cumple con los requisitos para ser intervenido
quirúrgicamente, el Médico Veterinario de la agrupación deberá informar a su
propietario las razones por las cuales no será intervenido y referir a dicho
animal para que reciba la atención médica correspondiente.
Artículo 25.—El Médico Veterinario
responsable de la jornada de castración deberá verificar que los propietarios o
encargados de los animales firmen un consentimiento informado autorizando a que
el profesional realice la cirugía. En dicho documento los propietarios darán
consentimiento a los colegiados para intervenir a su animal, así como una
exoneración de culpa si el animal sufre una complicación por:
a. Ocultar
información a los Médicos Veterinarios.
b. Existencia de alguna enfermedad de fondo no diagnosticable mediante
examen físico.
c. Por haber incumplido voluntaria o involuntariamente algún requisito
preoperatorio establecido.
CAPÍTULO
V
De la
preparación del área de trabajo
de la jornada de castración
Artículo 26.—Preferiblemente las jornadas de
castración deberán llevarse a cabo en los Establecimientos Clínicos autorizados
por el Colegio y por SENASA de conformidad con el Reglamento de
Establecimientos Clínicos Veterinarios del Colegio.
Artículo
27.—Cuando la jornada de castración se lleve a cabo en
lugares que no corresponden a los indicados en el artículo anterior, los
recintos provisionales serán preparados bajo la responsabilidad y supervisión
del Médico Veterinario responsable.
Artículo
28.—Dicho recinto debe contar con un área para
preparar y desinfectar la zona de intervención quirúrgica de los pacientes que
deberá ser distinta al área donde se realice la intervención quirúrgica.
Artículo
29.—Bajo el criterio del Médico Veterinario Cirujano,
los animales podrán ser anestesiados o pre-medicados en el área de preparación,
previamente al ingreso al área quirúrgica.
Artículo
30.—Es deber del Médico Veterinario responsable de la jornada de castración que
se lleve un registro o expediente de los pacientes intervenidos que incluya al
menos los siguientes datos cuando estén disponibles:
1. Nombre
del propietario, dirección, número de teléfono, correo electrónico y número de
cédula o identificación.
2. Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas.
3. Fecha del procedimiento.
4. Médico Veterinario responsable.
5. Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados,
incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier medicamento.
CAPÍTULO
VI
Del
procedimiento quirúrgico
Artículo 31.—Queda
establecido en este reglamento, en concordancia con el Reglamento de Tenencia y
Reproducción Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N° 31626-S,
publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2004, que:
1) La
esterilización quirúrgica es un acto profesional y como tal debe ser realizado
sólo por un miembro del Colegio.
2) Se deben respetar siempre todos y cada uno de los protocolos y las
buenas prácticas de la medicina veterinaria aprobados por el Colegio, los
cuales garantizaran que el acto médico se realice bajo una correcta analgesia y
anestesia general, así como con las debidas garantías de que no causara dolor o
sufrimiento innecesario al paciente animal.
3) Queda establecido en el presente reglamento, en concordancia con el
artículo 48 de la Ley General de Salud, Nª 5395, que los profesionales en
medicina veterinaria podrán delegar algunas de sus labores a personas
debidamente capacitadas, lo cual harán bajo su responsabilidad, y en todo caso
no serán labores que correspondan al acto quirúrgico propiamente dicho.
Artículo 32.—Es deber del Médico Veterinario
responsable de la jornada de castración, así como de aquellos colegiados que
participen del evento, asegurarse que los materiales, insumos, equipo, suturas
y demás que se utilicen deberán ser de buena calidad, inocuos para los animales
y que no le generaran a éstos complicaciones a futuro, de conformidad con las
regulaciones específicas aprobadas por el Colegio.
Artículo
33.—Es deber del Médico Veterinario responsable de la
jornada de castración, asegurarse que ninguna persona, que no sea miembro del
Colegio intervenga quirúrgicamente a ningún paciente. El personal voluntario
tendrá funciones de apoyo que se realizan bajo la supervisión, orientación y
responsabilidad directa y personal del Médico Veterinario.
CAPÍTULO
VII
De la
observación post-quirúrgicas de los animales
intervenidos en las jornadas de castración
Artículo 34.—Una vez intervenido
quirúrgicamente el paciente deberá ser llevado al área de observación
post-operatoria donde serán monitoreados los parámetros fisiológicos de interés
durante el proceso de recuperación anestésica, según lo establezcan las
regulaciones aprobadas por el Colegio.
Artículo
35.—Es deber del Médico Veterinario responsable dar de
alta al paciente para ser entregado a su propietario o responsable.
CAPÍTULO
VIII
De la
atención de las complicaciones durante
las jornadas de castración
Artículo 36.—El Médico Veterinario
responsable de la jornada de castración debe asegurarse que el personal de
apoyo o voluntario del evento reciba el adecuado entrenamiento y capacitación
para la detección de complicaciones post quirúrgicas de los animales, para que
se dé aviso oportuno al Médico Veterinario y tome las acciones que
correspondan.
Artículo
37.—Se recomienda que los profesionales en medicina
veterinaria que participen en las jornadas de castración se aseguren de contar
con las condiciones que permitan la observación de pacientes, así como con un
equipo de soporte para animales que se compliquen luego de la cirugía, en
especial si éstos están en labores quirúrgicas al momento de presentarse la
irregularidad o complicación.
Artículo
38.—El Médico Veterinario responsable de la jornada de
castración deberá asegurarse de que se cuente con materiales (cobijas, paños,
espumas, colchones, jaulas, etc.) para que la recuperación del paciente sea la
adecuada y segura.
CAPÍTULO
IX
De las
defunciones de animales durante
las jornadas de castración
Artículo 39.—El Médico Veterinario
responsable de la jornada de castración podrá referir el cadáver a un
establecimiento que cumpla con las condiciones para realizar la necropsia en
los casos en que el profesional lo estime necesario.
Artículo
40.—En caso de una defunción ocurrida durante una jornada no realizada en un
establecimiento clínico veterinario, el Médico Veterinario responsable deberá
asegurarse de que se disponga del cuerpo adecuadamente, por parte del
propietario, ONG u organizador de la jornada dando las indicaciones pertinentes
a fin de proteger la salud pública.
CAPÍTULO
X
De la
entrega de los animales intervenidos
quirúrgicamente en las jornadas de castración
Artículo 41.—Los
animales intervenidos quirúrgicamente serán entregados bajo las condiciones
establecidas en el capítulo 34 del presente reglamento y únicamente al
propietario o a quien este autorice en el consentimiento informado, previa
comunicación de las recomendaciones post-quirúrgicas para el animal, así como
los números de teléfono necesarios para que éste pueda consultar sobre alguna
duda o complicación del paciente luego de que es dado de alta.
Artículo
42.—Cuando corresponda, es responsabilidad del Médico
Veterinario responsable prescribir la medicación que se estime necesaria.
Artículo
43.—Dichos medicamentos deberán ser adquiridos por el
propietario o responsable del paciente en una farmacia veterinaria autorizada
para el expendio de tales medicamentos.
CAPÍTULO
XI
De la
identificación de los animales castrados
Artículo 44.—El
paciente esterilizado quirúrgicamente deberá ser identificado mediante el
mecanismo establecido en la “Guía de Procedimientos para Castración en Perros y
Gatos” emitida por el Colegio.
CAPÍTULO
XII
De las
disposiciones finales
Artículo 45.—Los miembros del Colegio que
presuntamente incurrieran en el incumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento podrán ser objeto de denuncia a la fiscalía por parte de
otros colegiados o particulares. La fiscalía procederá a instruir el caso de
conformidad con los procedimientos que el Colegio tenga establecidos para ello
y si se estima necesario podrá solicitar a la Junta Directiva el traslado del
caso al Tribunal de Honor del Colegio para que valore la imposición por parte
de la Junta Directiva de las sanciones previstas en la Ley 3455, Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, el Reglamento a la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios (Decreto 19184-MAG) y en el Código
de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios. Lo anterior sin detrimento de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que corresponda aplicar a
las autoridades competentes.
Artículo
46.—Rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del aviso de divulgación pública en el portal
electrónico del Colegio de Médicos Veterinarios.
TRANSITORIO
ÚNICO
La Junta Directiva deberá emitir la “Guía de
Procedimientos para Castración en Perros y Gatos” a más tardar el 1° de junio
de 2013.
Asamblea
General Extraordinaria N° 31-2012.
Dado en Tres Ríos, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil
doce.—Dr. German Rojas Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2013041901).
La Asamblea General del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Veterinarios, N° 3455 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo
Nº 19184-MAG, particularmente en los artículos 102, 103, 104, 106 y 112.
Considerando:
1º—Que el crecimiento y desarrollo de la Medicina Veterinaria
costarricense ha producido un incremento sustancial en el tipo y número de
establecimientos clínicos veterinarios.
2º—Que
por este motivo se hace necesario contar con un marco de referencia que indique
los requisitos mínimos que debe cumplir cada tipo de establecimiento a fin de
que la fiscalía pueda utilizarlo en su labor, para salvaguardar la calidad de
los servicios y el buen nombre de la Profesión, evitar la competencia desleal,
proteger la Salud Animal y los intereses del consumidor de servicios
profesionales veterinarios.
3º—Que
ante la apertura del país con la firma de diversos tratados y el proceso de
globalización, se requiere de una serie de regulaciones que ordenen el sector y
contribuyan a que un posible ingreso de profesionales y operadores económicos
extranjeros se realice en forma ordenada y bajo un mínimo de condiciones que
aseguren el cumplimiento por su parte del considerando anterior. Por lo
tanto,
ACUERDA
EN FIRME POR [UNANIMIDAD / MAYORÍA]:
El siguiente,
REGLAMENTO
INTERNO
DE ESTABLECIMIENTOS CLÍNICOS
VETERINARIOS
CAPÍTULO
I
De las
definiciones
Artículo 1º—Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en
las disposiciones de este Reglamento, se entenderán de la siguiente forma:
AMVEPEM: Asociación de Médicos
Veterinarios Practicantes en Mascotas.
Apoyo Diagnóstico Veterinario: Prácticas laboratoriales o de
gabinete que apoyan al Médico Veterinario para documentar un diagnóstico o
determinar una práctica médica en pacientes atendidos por el establecimiento
clínico.
Colegio: Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
Colegiado: Miembro activo del Colegio de
Médicos Veterinarios.
Fiscal: Miembro de la Fiscalía del
Colegio.
Fiscalía: Órgano del Colegio formado por
el Fiscal de Junta Directiva, los Fiscales Ejecutivos y los Fiscales
Auxiliares.
Asistente / Auxiliar: Personal de apoyo del establecimiento,
cuyas funciones se realizan bajo la supervisión, orientación y responsabilidad
directa y personal del Médico Veterinario.
Clínica
Veterinaria: Establecimiento clínico veterinario que brinda
servicios profesionales en Medicina Veterinaria, cumpliendo con las
disposiciones del presente Reglamento Interno.
Código de Ética: Código interno de ética del
Colegio de Médicos Veterinarios.
Consultorio: Establecimiento clínico
veterinario que brinda servicios profesionales en Medicina Veterinaria, cumpliendo
con las disposiciones del presente Reglamento Interno.
Establecimiento Clínico: Consultorios veterinarios,
clínicas veterinarias, hospitales veterinarios y unidades móviles veterinarias,
que brindan servicios profesionales de Medicina Veterinaria en una o varias de
sus especialidades.
Establecimiento mixto: Es decir, aquel
establecimiento inscrito como: hospital y farmacia veterinaria; clínica y
farmacia veterinaria; consultorio y farmacia veterinaria.
Botiquín veterinario: Medicamentos para uso interno
del establecimiento clínico. Los medicamentos allí contenidos no son para la
venta al público y solo serán utilizados para las prescripciones de los
pacientes del establecimiento, dentro de éste o para la continuación del
tratamiento una vez dados de alta.
Hospital: Establecimiento clínico
veterinario que brinda los servicios profesionales en Medicina Veterinaria,
cumpliendo con las disposiciones del presente Reglamento Interno.
Horario de presencia física: Es el tiempo mínimo que el
Regente debe permanecer presente en el establecimiento que regenta.
Horario de funcionamiento: Es el tiempo diario durante el
que el establecimiento clínico ofrece sus servicios.
Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de
Médicos Veterinarios.
Médico Veterinario: Profesional con grado
académico mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria, autorizado por el
Colegio para el ejercicio profesional.
Móvil Veterinaria: Establecimiento clínico
veterinario de tipo vehicular o remolque acoplable, el cual ha sido adaptado y
diseñado para realizar procedimientos médico veterinarios ambulatorios como
único fin y que cumple con las disposiciones del Reglamento Interno de
Establecimientos Clínicos Veterinarios. Se incluyen además instalaciones
ensambladas de manera transitoria para la prestación de servicios clínicos
veterinarios de carácter asistencial en comunidades o circunstancias en las que
no sea posible el acceso vehicular y en los que no esté disponible un
establecimiento clínico permanente y que permanecen únicamente durante la
duración de tales servicios.
Regente: Médico Veterinario que de
conformidad con la legislación que rige la materia, asume ante el COLEGIO, la
dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de un
establecimiento clínico veterinario.
Reglamento Interno de Regencias: Reglamento Interno del Colegio
de Médicos Veterinarios que establece y define las funciones del Regente
Veterinario.
SENASA: Servicio Nacional de Salud
Animal, órgano adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería creado mediante
la Ley 8495 del 16 de mayo de 2006.
Uso extraetiqueta de
medicamentos:
Se refiere al uso de una droga de manera distinta a la aprobada por la
autoridad registrante, bajo el criterio y responsabilidad del profesional
tratante y fuera de la responsabilidad del fabricante o registrante del
medicamento. Incluye la utilización de medicamentos de uso humano en medicina
veterinaria.
CAPÍTULO
II
De la
apertura y funcionamiento
de Establecimientos Clínicos
Artículo 2º—Para la apertura y operación de un establecimiento
clínico, será necesario obtener la Autorización por parte del COLEGIO. Para ello deberá solicitarse
la autorización de un Regente Veterinario ante el COLEGIO, sin perjuicio de los demás
permisos y requisitos que la legislación obliga a cumplir.
Artículo
3º—Para solicitar la Autorización y Registro del establecimiento clínico, así
como la Autorización de Regencia, el interesado deberá presentar la solicitud
ante la Fiscalía del COLEGIO y cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno de Regencias,
debiendo indicar claramente el tipo de establecimiento clínico que se está
solicitando.
La
fiscalía ejecutiva o el SENASA podrán, de manera conjunta o por separado y en
el ámbito de sus competencias, corroborar y documentar por escrito mediante un
informe de visita que las características del personal, del local, de las
instalaciones, equipo y materiales corresponden al menos a los requisitos
mínimos para el tipo de establecimiento clínico (consultorio, clínica,
hospital, mixto o unidad móvil) apuntado en la solicitud y que cumpla con la
legislación vigente.
Una vez extendida la Regencia, el establecimiento clínico deberá
brindar al público los servicios para los cuales fue autorizado, según el tipo
de establecimiento que solicitó y le fue aprobado. En caso de querer ampliar la
oferta de servicios y convertirse en otro tipo de establecimiento clínico, debe
dirigir una nueva solicitud a la Fiscalía refrendada por el Regente, indicar el
tipo de establecimiento para el que solicita aprobación, el cual en todo caso
deberá cumplir con la legislación vigente. El Colegio hará una nueva valoración
del establecimiento y en caso de cumplimiento emitirá nueva constancia.
Artículo
4º—Los Establecimientos clínicos podrán efectuar publicidad y promoción de sus
servicios, ajustándolos a emblemas y leyendas que señalen en forma concisa la
naturaleza de los servicios que ofrecen; en concordancia con el Título IV del
Código de Ética.
Artículo
5º—Los Establecimientos Clínicos Veterinarios podrán realizar exámenes
laboratoriales para el apoyo del diagnóstico de sus pacientes. La venta de
servicios de laboratorio a terceros requiere del registro del establecimiento
como Laboratorio Veterinario ante el Colegio, ajustándose al Reglamento Interno
de Laboratorios Veterinarios de Diagnóstico. Todo lo anterior de conformidad
con el Artículo 25, Inciso a.2 del Decreto 19184-MAG: Reglamento a la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios.
Artículo
6º—En lo referente a tarifas mínimas de honorarios profesionales, serán las
agrupaciones gremiales del Colegio, quienes presentarán los proyectos a la
Junta Directiva para su valoración. Estas tarifas deberán elaborarse atendiendo
los costos mínimos requeridos para brindar cada servicio y garantizar la
calidad de sus resultados y el buen nombre de la profesión. El cobro de los
honorarios deberá efectuarse conforme a lo establecido en el Título VII del
Código de Ética.
Artículo
7º—De conformidad con el Reglamento Interno de Regencias, el registro y
autorización del establecimiento y de la regencia deberán mantenerse vigentes y
renovarse anualmente en el Colegio a partir del 1 de abril, sin perjuicio de
mantener y renovar los demás permisos que la legislación indique para este tipo
de establecimientos.
Artículo
8º—La falta de Regente, las faltas y contravenciones a este Reglamento y a la
legislación que regula esta materia o la evidencia de riesgos sanitarios,
causarán la suspensión del permiso, por parte del COLEGIO hacia el
establecimiento, así como la suspensión de la Regencia. El COLEGIO notificará
al SENASA y solicitará el cierre del establecimiento, sin perjuicio de otras
acciones legales que puedan emprender las autoridades competentes.
Artículo
9º—La fiscalización de los Regentes Veterinarios de los Establecimientos
Clínicos, será realizada por la Fiscalía del COLEGIO a
través de sus miembros, sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia
que la legislación le otorgue a los entes estatales. En caso de no permitirse
el ingreso del representante de la Fiscalía, esta informará que no se puede
determinar el trabajo del Regente Veterinario, por lo que se presumirá la
ausencia del mismo, y se tomarán las acciones pertinentes, de conformidad con
el Reglamento Interno de Regencias. La fiscalía podrá además notificar de la
situación a las autoridades competentes para la coordinación de las medidas
correspondientes.
Artículo
10.—Los propietarios o representantes legales y los Regentes de los
Establecimientos clínicos deberán comunicar al COLEGIO, en un plazo no mayor a
quince días hábiles posteriores al hecho, de las siguientes situaciones.
▪ Cambio de propietario o representante
legal del establecimiento:
a) Cambio
de razón social.
b) Clausura,
cierre o traslado del Establecimiento.
Artículo 11.—El establecimiento clínico debe
contar con políticas y procedimientos documentados para asegurar la protección
de la información confidencial de los pacientes y de su propietario.
Artículo
12.—El establecimiento clínico deberá mantener un
sistema de registros adecuado a sus circunstancias particulares y cumplir con
cualquier reglamentación que le sea aplicable.
Artículo
13.—La separación del Regente deberá notificarse a la
Fiscalía del COLEGIO con al menos 30 días naturales previos al hecho. El
establecimiento clínico deberá nombrar al profesional reemplazante y presentar
la solicitud de autorización e inscripción del nuevo regente de conformidad con
lo que establece el Reglamento Interno de Regencias.
CAPÍTULO
III
De la
regencia
Artículo 14.—De conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 19184-MAG, artículo 106, inciso e., todo establecimiento clínico
deberá contar con un Regente Médico Veterinario inscrito y autorizado por el
COLEGIO. En aquellos en que exista algún tipo de apoyo laboratorial, un Médico
Veterinario del establecimiento ejercerá esas funciones. Además, en el caso de
vender a terceros servicios de laboratorio, el regente tendrá las
responsabilidades señaladas en el Reglamento Interno de Laboratorios
Veterinarios de Diagnóstico.
Artículo
15.—El Regente deberá ajustar sus actuaciones al
Reglamento Interno de Regencias del COLEGIO. Deberá llevar la Bitácora,
custodiarla y mantenerla al alcance de la Fiscalía del COLEGIO y autoridades
competentes durante sus auditorías.
Artículo
16.—El horario de presencia física del regente debe coincidir con el de
ejercicio profesional en el establecimiento; de manera que ningún evento
clínico o quirúrgico podrá realizarse en ausencia del regente, excepto si en el
mismo establecimiento laboran y se encuentren presentes uno o más Médicos
Veterinarios. Lo anterior sin detrimento de las labores profesionales de carácter
domiciliar que el Médico Veterinario pueda brindar en la atención de sus
pacientes.
Artículo
17.—Son incompatibles con el horario de presencia
física, otros empleos o actividades simultáneos, a menos que se ejecuten en
otra área del edificio que alberga el establecimiento clínico, en cuyo caso
debe aclararse en la solicitud.
Artículo
18.—Además de las funciones contempladas por el
Reglamento de Regencias, el Regente del establecimiento clínico velará porque:
a) La
toma de muestras de los pacientes sean realizadas por un Médico Veterinario o
bajo su responsabilidad directa.
b) Los informes, reportes, certificados y recetas emitidos por el
establecimiento clínico estén debidamente identificados, contengan la
información requerida y estén avalados con la firma y número de colegiado del
profesional Veterinario.
c) Se guarde su confidencialidad de los registros y expedientes.
d) El establecimiento clínico no ofrezca a nivel publicitario
servicios para los cuales no está capacitado o autorizado, ni que falte a la
ética profesional ni fomente la competencia desleal tal como lo dicta el Código
de Ética del COLEGIO.
e) Los Auxiliares y Asistentes en quienes se ha delegado alguna
actividad, no se excedan en sus funciones y constituyan ejercicio ilegal de la
profesión.
Artículo 19.—Las ausencias del regente,
determinadas por la fiscalía, durante el horario de presencia física de éste
consignado en la autorización de regencia, deben estar justificadas en la
Bitácora. En caso de ausencias prolongadas, la presencia de un sustituto del
regente debe ajustarse a las regulaciones existentes para estos casos en el
Reglamento Interno de Regencias.
Artículo
20.—El incumplimiento de funciones, comprobado por la
Fiscalía, será causal de denuncia ante la Junta Directiva; el incumplimiento
reiterado a sus funciones o las faltas reiteradas señaladas anteriormente por
la Fiscalía darán pié a la suspensión de la Autorización de Regencia y otras
sanciones si fuera del caso, conforme a las regulaciones del COLEGIO para esta
materia y siguiendo los principios legales del debido proceso.
Artículo 21.—La separación voluntaria o
involuntaria del cargo de Regente, debe ser comunicada por el colegiado con al
menos treinta días naturales de anticipación, a la Fiscalía del COLEGIO. La
Bitácora deberá ser presentada a la Fiscalía para su cierre.
Artículo 22.—El Regente está en la obligación
de denunciar ante el COLEGIO la inobservancia a sus recomendaciones; de la
misma forma denunciará ante el COLEGIO o las autoridades competentes las faltas
y contravenciones a la legislación que ocurrieren en el establecimiento. Siendo
en todo caso necesario hacer uso de la bitácora para consignar tales
irregularidades de conformidad con lo que establece el artículo 14 del Decreto
17311-MAG: Reglamento Especial para el Uso del Cuaderno de Bitácora de
Regencias.
CAPÍTULO
IV
El
personal
Artículo 23.—El establecimiento clínico podrá
contar con personal auxiliar o asistente con la educación técnica,
entrenamiento y experiencia necesarios para las funciones que les fueren
asignadas.
Artículo
24.—El establecimiento clínico deberá asegurar que el
entrenamiento de su personal se mantenga actualizado.
CAPÍTULO
V
De las
instalaciones físicas y su entorno
de los establecimientos clínicos
veterinarios
Artículo 25.—Las instalaciones del
establecimiento clínico deben de contar con las condiciones mínimas que
permitan el desarrollo adecuado de los servicios en Medicina Veterinaria que se
pretendan prestar.
Artículo
26.—Deberá existir una separación efectiva de las
áreas contiguas, cuando las actividades allí desarrolladas sean incompatibles
conforme a las buenas prácticas veterinarias.
Artículo
27.—Se deberá definir y controlar de forma documentada
el acceso de personal ajeno a todas las áreas de trabajo, a fin de garantizar
la calidad de las actividades que en ellas se realicen.
Artículo
28.—Es responsabilidad del establecimiento clínico y
su regente cumplir con los requisitos sanitarios, de higiene y de seguridad de
las áreas de trabajo.
Artículo 29.—La idoneidad de las instalaciones físicas, su entorno y
los equipos de cada tipo de establecimiento clínico que solicite el permiso y
la regencia ante el COLEGIO, podrán ser revisados por el SENASA como entidad
competente para otorgar el Certificado Veterinario de Operación que autoriza el
funcionamiento del establecimiento, quién emitirá criterio por escrito sobre
los resultados y podrá tomar las medidas correspondientes, incluyendo la
denuncia al colegio de incumplimientos imputables al regente veterinario. La
fiscalía del Colegio podrá coadyuvar en estas labores en el ejercicio de sus
funciones para el control del ejercicio profesional.
Artículo
30.—La eliminación de materiales, subproductos y desechos deberá ser de manera
tal, que no represente ningún peligro de contaminación para las personal y el
medio ambiente, en cumplimiento con la legislación aplicable.
Artículo
31.—Los equipos mínimos que cada establecimiento deba
poseer deberán ser aquellos que permitan dar los servicios médicos para los
cuales le ha sido aprobada la autorización y la Regencia. La Fiscalía del
COLEGIO determinará para cada caso si cumple con el mínimo requerido; en caso
de dudas la Fiscalía podrá consultar con la agrupación gremial del Colegio
correspondiente según el tipo de Establecimiento Clínico evaluado.
CAPÍTULO
VI
De los
tipos, condiciones y procedimientos mínimos
de los diferentes establecimientos
clínicos
Artículo 32.—Para
solicitar la Autorización del establecimiento clínico, así como la respectiva
Regencia, cada tipo de establecimiento clínico deberá contar y cumplir con los
siguientes requisitos mínimos:
a) HOSPITAL PARA
PEQUEÑAS ESPECIES:
Los establecimientos
categorizados como Hospitales deberán contar con las siguientes áreas,
recintos, equipos o servicios al público:
1) AREA DE ATENCIÓN
DE LOS PROPIETARIOS:
• Esta área deberá tener dimensiones, ventilación e
iluminación suficientes para la comodidad y seguridad de los clientes y de los
pacientes en espera de ser atendidos.
• Deberá contar con un servicio sanitario accesible.
• Cada paciente debe ser
debidamente registrado y tener un expediente físico o digital en el Hospital
Veterinario. Los expedientes deben retenerse por un período de al menos 5 años
después de fallecido el paciente o desde la última visita. En el caso de que el
formato de soporte del expediente sea exclusivamente digital, el
establecimiento y el regente deberán asegurarse y tener documentadas las
medidas de respaldo correspondientes de toda la información de los expedientes.
El Colegio podrá evaluar estas medidas conforme a los criterios profesionales
en el campo de la informática que sean pertinentes.
• La información contenida en el expediente debe incluir:
a. Nombre
del propietario, dirección, número de teléfono y número de cédula o
identificación.
b. Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas.
c. Fecha del examen clínico.
d. Motivo de consulta.
e. Historia.
f. Médico veterinario responsable.
g. Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados,
incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier medicamento.
h. Exámenes de laboratorio realizados.
2) SALA DE EXAMEN:
• El
Hospital veterinario debe contar con al menos una sala para el examen físico de
los pacientes, siendo que esta sala de examen puede servir como área de
tratamiento o de consulta externa.
• Debe estar bien iluminada y ventilada.
• Debe contar con espacio suficiente para que el Médico Veterinario
examine el paciente en presencia del propietario y un asistente.
• La sala de examen debe contar con:
a. Una
mesa de examen, de fácil limpieza, e impermeable a los líquidos. De preferencia
con una superficie de acero inoxidable
b. Un basurero.
c. Un lavatorio.
d. Aparatos de sujeción, como bozal, amarras etc.
e. Estetoscopio.
f. Oto-oftalmoscopio.
g. Alcohol u otro antiséptico.
h. Termómetro.
i. Guantes de examen.
j. Lubricantes
k. Una pesa adecuada para los pesos de los pacientes.
• Las
paredes y los pisos deben ser de fácil limpieza y desinfección.
• Debe evitarse el almacenamiento de materiales que sean posibles
fuentes de contaminación.
3) BOTIQUÍN O
MEDICAMENTOS PARA USO DEL HOSPITAL:
• El
manejo de los medicamentos deberá ajustarse a la reglamentación aplicable. Los
medicamentos vencidos se deben descartar de manera adecuada.
• Los biológicos y otras drogas
que requieran de refrigeración se almacenarán en un refrigerador, manteniendo
la respectiva cadena de frío, documentado con un registro de temperatura
colocado en lugar visible.
• Los siguientes medicamentos
deben estar disponibles en el Hospital Veterinario, siempre que se encuentren
registrados por el SENASA para uso veterinario y estén disponibles en el
mercado nacional(al menos uno por categoría):
a. Anestésicos
generales Inhalatorios o Parenterales.
b. Anestésicos locales inyectables.
c. Tranquilizantes y Relajantes musculares.
d. Hormonales de diversos tipos.
e. Analépticos respiratorios.
f. Analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios no esteroides.
g. Antianémicos o reconstituyentes
a base de complejo B 12.
h. Antibióticos.
i. Antihistamínicos.
j. Antiinflamatorios de tipo esteroideos.
k. Antimicóticos.
l. Antihelmínticos parenterales y/u Orales.
m. Antivirales.
n. Antiprotozoarios.
o. Colinérgicos y anticolinérgicos.
p. Diuréticos.
q. Ectoparasiticidas.
r. Soluciones Electrolíticas parenterales.
s. Desparasitantes orales y/o parenterales.
t. Fármacos del o para el sistema nervioso autónomo.
u. Hematínicos.
v. Hemostáticos y antihemorrágicos.
w. Soluciones dextrosadas o con aminoácidos parenterales.
x. Vitaminas y minerales orales o parenterales.
• El
uso extraetiqueta de medicamentos se hará bajo la responsabilidad y criterio
del profesional responsable y en todo caso en forma interna en el
establecimiento, quedando prohibida su venta.
• En caso de brindar servicios
de medicina preventiva debe disponer de los biológicos para la prevención de
las enfermedades infecciosas que la Legislación establezca para las especies
que se atiendan regularmente en el establecimiento, quedando dicha
disponibilidad sujeta a la existencia de estos medicamentos en el mercado
nacional.
4) LABORATORIO DE
DIAGNÓSTICO DEL HOSPITAL VETERINARIO:
• Los
siguientes análisis pueden realizarse en el Hospital Veterinario o bien en
laboratorios veterinarios de diagnóstico de referencia, que brinde servicios
adicionales al Hospital:
a. Hematología.
b. Bioquímica.
c. Inmunología.
d. Citología.
e. Microbiología.
f. Histopatología.
g. Parasitología.
• Cuando el Hospital Veterinario realice los
análisis mencionados en el punto anterior, deberá contar con un área de
laboratorio con al menos el siguiente equipo y materiales:
a. Microscopio,
portaobjetos y cubreobjetos.
b. Centrífuga y tubos.
c. Centrífuga de micro hematocrito, tubos capilares
y sellador.
d. Refractómetro.
e. Tiras reactivas para urianálisis.
f. Soluciones de tinción y químicos para examen de sangre, orina,
citología.
g. Formularios para reporte de resultado.
h. Podrá poseer equipos electrónicos para análisis sanguíneos de
diferente índole.
• Cuando
el Hospital Veterinario no realice los análisis citados en el propio
establecimiento y haga uso de laboratorios externos, éstos deberán encontrarse
inscritos como tales en el Colegio profesional respectivo de conformidad con
las regulaciones aplicables y además contar con el correspondiente Certificado
Veterinario de Operación emitido por el SENASA de conformidad con el artículo
56 de la Ley 8495.
5) RAYOS
X, ECOGRAFÍAS Y OTROS EQUIPOS:
• El
Hospital Veterinario deberá contar con un área de radiología con al menos el
siguiente equipo y materiales:
a. una
máquina de rayos X.
b. equipo de protección que incluye:
▪ Un
colimador o cono.
▪ Dos chalecos de al menos 0.5cm
de plomo que cubran desde el cuello hasta más abajo de las rodillas.
▪ Dos pares de guantes de al menos 0.5cm de plomo.
• Cuando se use película tradicional, equipo
complementario de radiología que incluye:
a. Chasis
para radiografías de varios tamaños.
b. Película radiográfica.
c. Un negatoscopio.
d. Un sistema de revelado.
e. Medios de contraste.
f. Sistema para medir grosor corporal.
g. Récord de radiografías tomadas.
h. Las radiografías deben indicar fecha e identificación del caso.
• Cuando
se utilice el soporte digital para almacenar la información radiológica, se
debe cumplir con los mismos requisitos de seguridad de la información descritos
para el expediente clínico.
• El cuarto de radiografía deberá cumplir con los requisitos
establecidos por el Ministerio de Salud y demás legislación pertinente.
• Las radiografías deben ser archivadas con el expediente del
paciente o colectivamente y deben ser fácilmente localizables y referibles al
paciente. Se deben retener por un período de al menos 5 años luego de tomadas,
siempre y cuando no hayan sido retiradas por el propietario del paciente; en
ese caso el retiro deberá consignarse en la bitácora y el expediente
respectivo.
• Si el establecimiento atiende
casos referidos por otros profesionales, las radiografías pueden ser retiradas
por el Médico Veterinario que haya remitido el caso, pero igualmente deberán
ser registradas la toma y la entrega correspondiente.
• El hospital contará con un equipo de ultrasonido.
• En el establecimiento debe disponerse de endoscopio.
• El establecimiento posee una autoclave de vapor del tamaño
adecuado para sus necesidades.
• El servicio de electrocardiografía debe ser ofrecido por el
establecimiento mediante su prestación directa o por medio de referencia a otro
centro autorizado.
• Deberá contarse además con
otros equipos que la tecnología introduzca para el óptimo servicio profesional,
la determinación de cuales serán esos equipos la hará la fiscalía en consulta
con la agrupación gremial correspondiente, cuya recomendación será vinculante.
6) ÁREA DE
TRATAMIENTO O PREPARATORIA O PRE-OPERATORIO DEL HOSPITAL VETERINARIO:
• Esta
área se destinara a: la preparación de pacientes para cirugía mayor, para
realizar cirugías o procedimientos menores, limpiezas dentales, endoscopías,
ultrasonidos, y para proveer tratamiento médico a los pacientes.
• El área de tratamiento está separada de la sala de cirugía y debe
contener:
a. Una
mesa para tratamientos, de fácil limpieza e impermeable a los líquidos. De
preferencia con una superficie de acero inoxidable.
b. Un lavatorio con agua.
• El
área de tratamiento o preparatoria debe ser lo suficientemente amplia para
acomodar al veterinario, paciente, asistente(s), y equipo requerido.
• El área de tratamiento o preparatoria debe contener o tener de
fácil acceso a lo siguiente:
a. Rasuradora
eléctrica.
b. Aspiradora.
c. Desinfectantes y antisépticos.
d. un contenedor de solución de esterilización en frío o paquetes
esterilizados que contengan el siguiente instrumental:
▪ Mango
y hojas estériles de bisturí.
▪ Tijeras.
▪ Agujas de suturar.
▪ Porta agujas.
▪ Pinzas.
▪ Gasa estéril.
▪ Material de sutura absorbible y no absorbible.
▪ Equipo de limpieza dental.
▪ Catéteres intravenosos estériles de varios
tamaños y equipos de venoclisis.
▪ Catéteres urinarios estériles.
▪ Trípode o equivalente.
▪ Agujas y jeringas estériles.
▪ Algodón, gasa, venda, cinta.
▪ Sondas estomacales de diversos tamaños.
▪ Hojas de bisturí estériles.
7) ÁREA DE
ANESTESIA DEL HOSPITAL VETERINARIO:
• El
hospital veterinario debe poseer un área para la administración de la anestesia
general de los pacientes, la cual puede ser inclusive el área de tratamiento o
preparatoria o pre-operatoria.
• El área de anestesia debe contener:
a. Medicamentos
pre anestésicos.
b. Medicamentos intravenosos de inducción de anestesia.
c. Si se utilizan narcóticos, un antagonista narcótico.
d. Tubos endotraqueales con sello y adaptadores, de diversos tamaños.
e. Desinfectantes para la preparación de la venipunción.
f. Agujas y jeringas estériles.
g. Un estetoscopio.
h. Una bolsa o un aparato electrónico respiratorio para monitorear la
respiración.
i. Un ambú o equipos similares para la resucitación respiratoria.
j. Una sábana o paño para mantener la temperatura corporal del paciente.
• Debe existir un formulario de reporte de los
eventos de la anestesia, que puede ser combinado con el formulario de reporte
de cirugía, que contenga los siguientes puntos:
a. Fecha
y hora de inducción de la anestesia.
b. Identificación del caso, ya sea nombre del paciente o nombre del
propietario.
c. La clasificación del paciente
para indicar la condición preanestésica (saludable, enfermedad leve,
comprometido, enfermedad sistémica aguda o severa).
d. Dosis, y ruta de administración de medicamentos preanestésicos, de
inducción, y de mantenimiento.
e. Naturaleza de procedimientos realizados durante la anestesia.
f. Condición postanestésica (recuperación normal, excitado,
deprimido, sufrió de paro respiratorio o cardiaco, muerte).
8) SALA DE CIRUGÍA
O QUIRÓFANO DEL HOSPITAL VETERINARIO:
• El
hospital veterinario tendrá una sala utilizada únicamente para la realización
de procedimientos quirúrgicos.
• La sala de cirugía o quirófano del hospital deberá tener:
a. Las
dimensiones adecuadas para acomodar a un veterinario, el paciente, la cantidad
necesaria de asistentes (al menos uno) y de equipo.
b. Tiene paredes, piso, y puertas de material resistente e impermeable
y de fácil limpieza.
c. El ángulo de unión entre las paredes y el piso debe ser redondeado.
• El
quirófano del hospital debe contener:
a. Una
mesa quirúrgica cuya superficie de trabajo debe ser de acero inoxidable
obligatoriamente.
b. Una superficie aislante para reducir la cantidad de calor perdido
por el contacto de la superficie corporal del paciente con la mesa quirúrgica
(colchones, sabanas limpias u otros).
c. Al menos una lámpara quirúrgica ajustable.
d. Material de sutura absorbible y no absorbible.
e. Instrumental, gabachas, guantes, campos quirúrgicos, gasa, agujas,
hojas de bisturí, que sean estériles, gorras y cubre bocas quirúrgicos.
f. Una mesa o soporte para el instrumental, un basurero.
g. Todos los artículos esterilizados deben llevar fecha de
esterilización y las iniciales del responsable.
h. Un paquete quirúrgico básico.
i. Una máquina para la administración de anestesia inhalatoria que
incluya:
▪ Un
contenedor de absorbente de dióxido de carbono.
▪ Medidor de flujo para oxígeno.
▪ Drogas para la inducción y mantenimiento de la anestesia general.
▪ Un vaporizador apropiado para la droga inhalatoria utilizada.
▪ Un cilindro de oxígeno médico comprimido debidamente asegurado a
una pared.
▪ Un sistema de eliminación de gases de desecho que evite la
contaminación del área y del personal.
j. La
máquina de anestesia inhalatoria podrá ser sustituida por una bomba de infusión
de fluidos mediante el cual se administrará el anestésico general durante el
procedimiento quirúrgico.
• Debe
llenarse un formulario de reporte quirúrgico junto con el formulario de reporte
de anestesia, que contenga al menos la siguiente información:
a. Fecha
del procedimiento.
b. Identificación del paciente.
c. Nombre del cirujano.
d. Naturaleza y descripción del procedimiento.
• La
puerta de la sala de cirugía debe tener un sistema que haga que se cierre
automáticamente.
• La ventilación de la sala de cirugía debe disponerse de tal forma
que se disminuya en lo posible la diseminación de contaminantes por vía
aerógena hacia el paciente mientras está siendo intervenido quirúrgicamente.
9) ÁREA DE
INTERNAMIENTO Y HOSPITALIZACIÓN DE PACIENTES:
• Existen
una o más áreas para el confinamiento de pacientes en jaulas.
• Deben existir suficientes jaulas y con dimensiones adecuadas para
acomodar el número esperado de pacientes internados así como de sus diferentes
pesos y tallas corporales.
• El área de internamiento debe estar:
a. Bien
iluminada.
b. Construida de material de fácil limpieza e impermeable.
c. Tener ventilación adecuada.
d. Techada.
• Las
jaulas de los pacientes internados deben:
e. Permitir
la ventilación adecuada dentro de la misma.
f. Permitir la fácil observación del paciente.
g. Estar hechas de un material sólido.
h. Poseer todos sus lados y el piso de material sólido, de fácil
limpieza e impermeables.
i. Contar con sistemas de cierre adecuado para prevenir el escape del
paciente.
• El
área de internamiento debe poseer:
a. Equipo para la limpieza, baño y secado de los
pacientes.
b. Equipo para la aplicación de desinfectantes a las jaulas.
c. Material para proveer una cama seca a cada jaula.
d. Paños y sábanas para prevenir la pérdida de calor.
e. Material para identificar cada jaula.
f. Basureros.
• Para
la alimentación de los pacientes hospitalizados debe haber:
a. Un
área para almacenar alimentos.
b. Tazas para alimento y agua, de material de fácil limpieza.
c. Alimentos de buena calidad y variedad.
10) ÁREA DE
NECROPSIAS DEL HOSPITAL VETERINARIO:
• El
hospital veterinario podrá contar con un área para la realización de necropsias
o con un laboratorio veterinario de diagnóstico de referencia dispuesto a
brindar el servicio al establecimiento. Dicho laboratorio deberá contar con las
autorizaciones correspondientes por parte del Colegio y del SENASA para la
prestación de los servicios de patología correspondientes.
• En caso de contar con área de necropsias, ésta tendrá el
siguiente equipo:
a. Cuchillos.
b. Bisturís.
c. Tijeras.
d. Sierra o corta hueso.
e. Pinzas.
11) HIGIENE Y ASEO
DEL HOSPITAL VETERINARIO:
• El
hospital veterinario contara con recipientes específicos y sellados para
objetos punzocortantes.
• Contara con la recolección de desechos anatomo-patológicos por
medio de una empresa certificada en este ramo que los disponga conforme a lo
que establece la legislación vigente.
• El hospital veterinario deberá mantenerse limpio, libre de malos
olores, con vías de tránsito sin objetos u obstrucciones, con los niveles de
desinfección y esterilización requeridos para cada una de sus áreas.
• Los desechos anatomo-patológicos y los biológicos, se eliminan de
acuerdo a los estándares generalmente aceptados y cumpliendo con la legislación
vigente.
12) MEDIDAS DE
SEGURIDAD DEL HOSPITAL VETERINARIO:
• Cuenta
con un extintor de fuego.
• Podrá disponer de una fuente alterna de energía en caso de
interrupción del fluido eléctrico.
• Dispondrá de una iluminación adecuada para cada una de sus áreas.
13) HORARIO:
• El
hospital veterinario deberá cumplir con un horario de atención al público de 24
horas diarias todos los días de la semana. Debe indicar dicho horario al
público.
• Uno de los médicos veterinarios del establecimiento, no
necesariamente el regente del hospital veterinario, debe permanecer en el
establecimiento durante todo el horario de atención al público o en su defecto
debe estar en modalidad de guardia bajo la cual debe ser posible su
localización en todo momento para que apersone en un corto tiempo. Los roles de guardias asignados, los mecanismos de
localización y los tiempos de respuesta esperados deberán estar documentados
por el establecimiento en los procedimientos que se emitan al efecto.
• El hospital veterinario podrá contar con uno o varios médicos
veterinarios, (además del regente) que cubran los horarios de atención al
público.
• El establecimiento contara con servicios de atención de los
pacientes que permanezcan internados, de manera que reciban el debido
tratamiento, supervisión y ejercicio físico permanentemente.
b) CLÍNICA VETERINARIA PARA
PEQUEÑA ESPECIES:
Los establecimientos
categorizados como Clínicas Veterinarias deberán contar con las siguientes
áreas, recintos, equipos o servicios al público:
1) ÁREA DE ATENCIÓN
DE LOS PROPIETARIOS:
• Esta área deberá tener dimensiones, ventilación e
iluminación suficientes para la comodidad y seguridad de los clientes y de los
pacientes en espera de ser atendidos.
• Deberá contar con un servicio sanitario accesible.
• Cada paciente debe ser
debidamente registrado y tener un expediente físico o digital en la Clínica
Veterinaria. Los expedientes deben retenerse por un período de al menos 5 años
después de fallecido el paciente o desde la última visita. En el caso de que el
formato de soporte del expediente sea exclusivamente digital, el
establecimiento y el regente deberán asegurarse y tener documentadas las
medidas de respaldo correspondientes de toda la información de los expedientes.
El Colegio podrá evaluar estas medidas conforme a los criterios profesionales
en el campo de la informática que sean pertinentes.
La información contenida en el expediente
debe incluir:
a. Nombre
del propietario, dirección, número de teléfono y número de cédula o
identificación.
b. Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas.
c. Fecha del examen clínico.
d. Motivo de consulta.
e. Historia.
f. Médico veterinario responsable.
g. Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados,
incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier medicamento.
h. Exámenes de laboratorio realizados.
2) SALA DE EXAMEN
DE LA CLÍNICA VETERINARIA:
• La
Clínica veterinaria debe contar con al menos una sala para el examen físico de
los pacientes, siendo que ésta sala de examen puede servir como área de
tratamiento o de consulta externa.
• Debe estar bien iluminada y ventilada.
• Debe contar con espacio suficiente para que el Médico Veterinario
examine el paciente en presencia del propietario y un asistente.
• La sala de examen debe contar con:
a. Una
mesa de examen, de fácil limpieza, e impermeable a los líquidos. De preferencia
con una superficie de acero inoxidable
b. Un basurero.
c. Un lavatorio.
d. Aparatos de sujeción, como bozal, amarras etc.
e. Estetoscopio.
f. Oto-oftalmoscopio.
g. Alcohol u otro antiséptico.
h. Termómetro.
i. Guantes de examen.
j. Lubricantes.
k. Una pesa adecuada para los pesos de los pacientes.
• Las
paredes y los pisos deben ser de fácil limpieza y desinfección.
• Debe evitarse el almacenamiento de materiales que sean posibles
fuentes de contaminación.
3) BOTIQUÍN O
MEDICAMENTOS PARA USO DE LA CLÍNICA VETERINARIA:
• El
manejo de los medicamentos deberá ajustarse a la reglamentación aplicable. Los
medicamentos vencidos se deben descartar de manera adecuada.
• Los biológicos y otras drogas que requieran de refrigeración se
almacenarán en un refrigerador, manteniendo la respectiva cadena de frío,
documentado con un registro de temperatura colocado en lugar visible.
• Los siguientes medicamentos
deben estar disponibles en la Clínica Veterinaria, siempre que se encuentren
registrados por el SENASA para uso veterinario y estén disponibles en el
mercado nacional(al menos uno por categoría):
a. Anestésicos
generales Inhalatorios o Parenterales.
b. Anestésicos locales inyectables.
c. Tranquilizantes y Relajantes musculares.
d. Hormonales de diversos tipos.
e. Analépticos respiratorios.
f. Analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios no esteroides.
g. Antianémicos o reconstituyentes a base de complejo B 12.
h. Antibióticos.
i. Antihistamínicos.
j. Antiinflamatorios de tipo esteroideos.
k. Antimicóticos.
l. Antihelmínticos parenterales y/u Orales.
m. Antivirales.
n. Anti protozoarios.
o. Colinérgicos y anticolinérgicos.
p. Diuréticos.
q. Ectoparasiticidas.
r. Soluciones Electrolíticas parenterales.
s. Desparasitantes orales y/o parenterales.
t. Fármacos del o para el sistema nervioso autónomo.
u. Hematínicos.
v. Hemostáticos y antihemorrágicos.
w. Soluciones dextrosadas o con aminoácidos parenterales.
x. Vitaminas y minerales orales o parenterales.
• El
uso extraetiqueta de medicamentos se hará bajo la responsabilidad y criterio
del profesional responsable y en todo caso en forma interna en el
establecimiento, quedando prohibida su venta.
• Debe disponer de los
biológicos para la prevención de las enfermedades infecciosas que la
Legislación establezca para las especies que se atiendan regularmente en el
establecimiento, quedando dicha disponibilidad sujeta a la existencia de estos
medicamentos en el mercado nacional.
4) LABORATORIO
DE DIAGNÓSTICO DE LA CLINICA VETERINARIA:
• Los
siguientes análisis pueden realizarse en la Clínica Veterinaria o bien en
laboratorios veterinarios de diagnóstico de referencia, que brinde servicios
adicionales a la Clínica:
a. Hematología.
b. Bioquímica.
c. Inmunología.
d. Citología.
e. Microbiología.
f. Histopatología.
g. Parasitología.
• Si la Clínica Veterinaria realiza los análisis
mencionados en el punto anterior, deberá contar con un área de laboratorio con
al menos el siguiente equipo y materiales:
a. Microscopio,
portaobjetos y cubreobjetos.
b. Centrífuga y tubos.
c. Centrífuga de micro hematocrito, tubos capilares
y sellador.
d. Refractómetro.
e. Tiras reactivas para urianálisis.
f. Soluciones de tinción y químicos para examen de sangre, orina,
citología.
g. Formularios para reporte de resultado.
h. Podrá poseer equipos electrónicos para análisis sanguíneos de
diferente índole.
• Cuando
la Clínica Veterinaria no realice los análisis citados en el propio
establecimiento y haga uso de laboratorios externos, éstos deberán encontrarse
inscritos como tales en el Colegio profesional respectivo de conformidad con
las regulaciones aplicables y además contar con el correspondiente Certificado
Veterinario de Operación emitido por el SENASA de conformidad con el artículo
56 de la Ley 8495.
5) RAYOS X, ECOGRAFÍAS
Y OTROS EQUIPOS DE LA CLÍNICA VETERINARIA:
• La
clínica veterinaria podrá contar con una máquina de rayos X o bien utilizar los
servicios radiológicos de otro establecimiento que cuenta con dicha facilidad.
• Si la Clínica Veterinaria cuenta con servicio de rayos X deberá
contar con un área de radiología con al menos el siguiente equipo y materiales:
a. Una
máquina de rayos X.
b. Equipo de protección que incluye:
▪ Un
colimador o cono.
▪ Dos chalecos de al menos 0.5cm de plomo que cubran desde el cuello
hasta más abajo de las rodillas.
▪ Dos pares de guantes de al menos 0.5cm de plomo.
• Cuando se use película tradicional, equipo
complementario de radiología que incluye:
a. Chasis
para radiografías de varios tamaños.
b. Película radiográfica.
c. Un negatoscopio.
d. Un sistema de revelado.
e. Medios de contraste.
f. Sistema para medir grosor corporal.
g. Récord de radiografías tomadas.
h. Las radiografías deben indicar fecha e identificación del caso.
• Cuando
se utilice el soporte digital para almacenar la información radiológica, se
debe cumplir con los mismos requisitos de seguridad de la información descritos
para el expediente clínico.
• El cuarto de radiografía deberá cumplir con los requisitos
establecidos por el Ministerio de Salud y demás legislación pertinente.
• Las radiografías deben ser archivadas con el expediente del
paciente o colectivamente, y ser fácilmente localizables. Se deben retener por
un período de al menos 5 años luego de tomadas, siempre y cuando no hayan sido
retiradas por el propietario del paciente; en ese caso el retiro deberá
consignarse en la bitácora y el expediente respectivo.
• Si el establecimiento atiende casos referidos por otros
profesionales, las radiografías pueden ser retiradas por el Médico Veterinario
que haya remitido el caso, pero igualmente deberán ser registradas la toma y la
entrega correspondiente.
• La clínica veterinaria podrá contar con un equipo de ultrasonido,
así como endoscopio y electrocardiógrafo y demás sistemas de monitoreo de
pacientes. De igual forma podrá hacer uso de otro establecimiento que brinde
para ella los servicios antes mencionados.
• La clínica veterinaria podrá
contar con otros equipos que la tecnología introduzca para el óptimo servicio
profesional, la determinación de cuales serán esos equipos la hará la fiscalía
en consulta con la agrupación gremial correspondiente, cuya recomendación será
vinculante.
6) ÁREA DE
TRATAMIENTO O PREPARADURÍA O PRE-OPERATORIO DE LA CLÍNICA VETERINARIA:
• Esta
área se destinara a: la preparación de pacientes para cirugía mayor, para
realizar cirugías o procedimientos menores, limpiezas dentales, endoscopías,
ultrasonidos, y para proveer tratamiento médico a los pacientes.
• El área de tratamiento o preparatoria deberá estar separada de la
sala de cirugía, pero puede ser usada el área de examen o consulta externa de
la clínica veterinaria.
• El área de tratamiento o preparatoria de la clínica veterinaria
deberá contener:
a. Una
mesa para tratamientos, de fácil limpieza e impermeable a los líquidos. De preferencia
con una superficie de acero inoxidable.
b. Un lavatorio con agua.
• El
área de tratamiento o preparatoria debe ser lo suficientemente amplia para
acomodar al veterinario, paciente, asistente(s), y equipo requerido.
• El área de tratamiento o preparatoria debe contener o tener de
fácil acceso a lo siguiente:
a. Rasuradora
eléctrica.
b. Aspiradora.
c. Desinfectantes y antisépticos.
d. Un contenedor de solución de esterilización en frío o paquetes
esterilizados que contengan el siguiente instrumental:
▪ Mango
y hojas estériles de bisturí.
▪ Tijeras.
▪ Agujas de suturar.
▪ Porta agujas.
▪ Pinzas.
▪ Gasa estéril.
▪ Material de sutura absorbible y no absorbible.
▪ Equipo de limpieza dental.
▪ Catéteres intravenosos estériles de varios tamaños y equipos de venoclisis.
▪ Catéteres urinarios estériles.
▪ Trípode o equivalente.
▪ Agujas y jeringas estériles.
▪ Algodón, gasa, venda, cinta.
▪ Sondas estomacales de diversos tamaños.
▪ Hojas de bisturí estériles.
7) ÁREA DE ANESTESIA
DE LA CLÍNICA VETERINARIA:
• La
clínica veterinaria podrá poseer un área para la administración de la anestesia
general de los pacientes, sin embargo podrá ser usada para dicho fin el área de
tratamiento o preparatoria o pre-operatoria e incluso la sala misma de
cirugías, siempre y cuando se asegure que la asepsia del recinto de cirugías
así como de los instrumentales se mantendrán adecuadamente.
• El área de anestesia debe contener:
a. Medicamentos
pre anestésicos.
b. Medicamentos intravenosos de inducción de
anestesia.
c. Si se utilizan narcóticos, un antagonista narcótico.
d. Tubos endotraqueales con sello y adaptadores, de diversos tamaños.
e. Desinfectantes para la preparación de la venipunción.
f. Agujas y jeringas estériles.
g. Un estetoscopio.
h. Una bolsa o un aparato electrónico respiratorio para monitorear la
respiración.
i. Un ambú o equipos similares para la resucitación respiratoria
j. Una sábana o paño para mantener la temperatura corporal del
paciente.
• Debe existir un formulario de reporte de los eventos de la
anestesia, que puede ser combinado con el formulario de reporte de cirugía, que
contenga los siguientes puntos:
a. Fecha
y hora de inducción de la anestesia.
b. Identificación del caso, ya sea nombre del paciente o nombre del
propietario.
c. La clasificación del paciente
para indicar la condición pre anestésica (saludable, enfermedad leve,
comprometido, enfermedad sistémica aguda o severa).
d. Nombre, dosis, y ruta de administración de medicamentos pre
anestésicos, de inducción, y de mantenimiento.
e. Naturaleza de procedimientos realizados durante la anestesia.
f. Condición post anestésica (recuperación normal, excitado,
deprimido, sufrió de paro respiratorio o cardiaco, muerte).
8) SALA DE CIRUGÍA
O QUIRÓFANO DE LA CLÍNICA VETERINARIA:
• La
clínica veterinaria tendrá una sala utilizada únicamente para la realización de
procedimientos quirúrgicos.
• La sala de cirugía o quirófano de la clínica veterinaria deberá
tener:
a. Las
dimensiones adecuadas para acomodar a un veterinario, el paciente, la cantidad
necesaria de asistentes (al menos uno) y de equipo.
b. Tiene paredes, piso, y puertas de material resistente e impermeable
y de fácil limpieza.
• El
quirófano de la clínica veterinaria debe contener:
a. Una
mesa quirúrgica cuya superficie de trabajo debe ser de acero inoxidable
obligatoriamente.
b. Una superficie aislante para reducir la cantidad de calor perdido
por el contacto de la superficie corporal del paciente con la mesa quirúrgica
(colchones, sabanas limpias u otros).
c. Una fuente de luz adecuada para realizar cirugías.
d. Material de sutura absorbible y no absorbible.
e. Instrumental, gabachas, guantes, campos quirúrgicos, gasa, agujas,
hojas de bisturí, que sean estériles.
f. Gorras y cubre bocas quirúrgicos.
g. Una mesa o soporte para el instrumental.
h. Un basurero.
• Un
paquete quirúrgico debe contener al menos:
a. 1
tijera metzembaun.
b. 1 tijeras para sutura.
c. 2 pinzas de disección.
d. 2 pinzas de campo.
e. 1 mango de bisturí.
f. 4 pinzas hemostáticas.
g. 1 porta agujas.
• La
clínica veterinaria podrá contar con una máquina para la administración de
anestesia inhalatoria que cumpla con los requisitos antes mencionados para los
Hospitales Veterinarios, así como bombas de infusión de fluidos para la
administración de anestésicos generales.
• Debe llenarse un formulario de reporte quirúrgico junto con el
formulario de reporte de anestesia, que contenga la siguiente información:
a. Fecha
del procedimiento.
b. Identificación del paciente.
c. Nombre del cirujano.
d. Naturaleza y descripción del procedimiento.
9) ÁREA DE
INTERNAMIENTO U HOSPITALIZACIÓN DE LA CLÍNICA VETERINARIA:
• La
clínica veterinaria podrá contar con una o más áreas para el confinamiento de
los pacientes en jaulas.
• Deben existir suficientes jaulas y con dimensiones adecuadas para
acomodar el número esperado de pacientes internados así como de sus diferentes
pesos y tallas corporales.
• El área de internamiento debe estar:
a. Bien
iluminada.
b. Construida de material de fácil
limpieza e impermeable.
c. Tener ventilación adecuada.
d. Techada.
• Las
jaulas de los pacientes internados deben:
a. Permitir
la ventilación adecuada dentro de la misma.
b. Permitir la fácil observación del paciente.
c. Estar hechas de un material solido.
d. Poseer todos sus lados y el piso de material sólido, de fácil
limpieza e impermeables.
e. Contar con sistemas de cierre adecuado para prevenir el escape del
paciente.
• El
área de internamiento debe poseer:
a. Equipo
para la limpieza, baño y secado de los pacientes.
b. Equipo para la aplicación de desinfectantes a las jaulas.
c. Material para proveer una cama seca a cada jaula.
d. Paños y sábanas para prevenir la pérdida de calor.
e. Material para identificar cada jaula.
f. Basureros.
• Para
la alimentación de los pacientes hospitalizados debe haber:
a. Un
área para almacenar alimentos.
b. Tazas para alimento y agua, de material de fácil limpieza.
c. Alimentos de buena calidad y variedad.
10) ÁREA DE
NECROPSIAS DE LA CLÍNICA VETERINARIA:
• La clínica veterinaria puede contar con un área para la
realización de necropsias o bien contar con un laboratorio veterinario de
diagnóstico de referencia dispuesto a brindar el servicio al establecimiento.
Dicho laboratorio deberá contar con las autorizaciones correspondientes por
parte del Colegio y del SENASA para la prestación de los servicios de patología
correspondientes.
• En caso de contar con área de necropsias, ésta tendrá las mismas
características y disposiciones que el hospital veterinario para estas zonas.
11) HIGIENE Y ASEO DE LA CLÍNICA
VETERINARIA:
• La
clínica veterinaria contará con recipientes específicos y sellados para objetos
punzocortantes.
• Contará con la recolección de desechos anatomo-patológicos por
medio de una empresa certificada en este ramo.
• La clínica veterinaria deberá mantenerse limpia, libre de malos
olores, con vías de tránsito sin objetos u obstrucciones, con los niveles de
desinfección y esterilización requeridos para cada una de sus áreas.
• Los desechos anatomo-patológicos y los biológicos, se eliminan de
acuerdo a los estándares generalmente aceptados y cumpliendo con la legislación
vigente.
12) MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CLÍNICA
VETERINARIA:
• La
clínica veterinaria contara con un extintor de fuego.
• Podrá disponer de una fuente alterna de energía en caso de
interrupción del fluido eléctrico.
• Dispondrá de una iluminación adecuada para cada una de sus áreas.
13) HORARIO DE LA
CLÍNICA VETERINARIA:
• La
clínica veterinaria deberá cumplir con un horario regular de atención al
público definido y autorizado por el Colegio en función de la regencia
aprobada. Debe indicar dicho horario al público.
• La clínica veterinaria podrá contar con servicio de atención de
emergencias fuera del horario regular en el propio establecimiento, o en caso
contrario, contar con los servicios alternos de otro establecimiento
debidamente autorizado para la prestación de éstos al que se pueden remitir
emergencias fuera de horarios regulares, de manera que se brinde atención de
emergencia al cliente todos los días del año.
• En caso que no se brinde el servicio de atención de emergencias
fuera de horario regular en el propio establecimiento, la información de los
establecimientos alternos adonde se puede referir el paciente debe ser de fácil
acceso para el cliente.
• El establecimiento alterno que atiende una emergencia debe poner
a disposición del remitente, la información médica de la emergencia.
• El Médico Veterinario no necesariamente debe estar presente en el
establecimiento en las horas fuera del horario regular, pero debe estar
disponible y contar con un mecanismo para poder ser localizado y/o presentarse
al establecimiento en un corto tiempo.
• El establecimiento cuenta con servicios de atención de los
pacientes que permanezcan internados, de manera que reciban el debido
tratamiento, supervisión y ejercicio durante las horas fuera del horario
regular.
c) CONSULTORIO
VETERINARIO PARA PEQUEÑAS ESPECIES:
Los establecimientos categorizados como
Consultorios Veterinarios deberán contar con las siguientes áreas, recintos,
equipos o servicios al público:
1) ÁREA DE ATENCIÓN
DE LOS PROPIETARIOS:
• Esta
área deberá tener dimensiones, ventilación e iluminación suficientes para la
comodidad y seguridad de los clientes y de los pacientes en espera de ser
atendidos.
• Deberá contar con un servicio sanitario accesible.
• Cada paciente debe ser debidamente registrado y tener un
expediente físico o digital en el Consultorio Veterinario. Los expedientes
deben retenerse por un período de al menos 5 años después de fallecido el
paciente o desde la última visita. En el caso de que el formato de soporte del
expediente sea exclusivamente digital, el establecimiento y el regente deberán
asegurarse y tener documentadas las medidas de respaldo correspondientes de
toda la información de los expedientes. El Colegio podrá evaluar estas medidas
conforme a los criterios profesionales en el campo de la informática que sean
pertinentes.
• La información contenida en el expediente debe incluir:
a. Nombre
del propietario, dirección, número de teléfono y número de cédula o
identificación.
b. Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas.
c. Fecha del examen clínico.
d. Motivo de consulta.
e. Historia.
f. Médico veterinario responsable.
g. Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados,
incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier medicamento.
h. Exámenes de laboratorio realizados.
2) SALA DE EXAMEN O
CONSULTA EXTERNA DEL CONSULTORIO VETERINARIO:
• El
consultorio veterinario deberá contar con al menos una sala para el examen
físico de los pacientes, siendo que la sala de examen puede servir como área de
medicación, de procedimientos quirúrgicos menores o los procedimientos que más
adelante se describirán.
• Debe estar bien iluminada y ventilada.
• Debe contar con espacio suficiente para que el Médico Veterinario
examine el paciente en presencia del propietario y un Asistente.
• La sala de consulta debe contar con:
a. Una
mesa de examen, de fácil limpieza, e impermeable a los líquidos, de preferencia
de acero inoxidable.
b. Un basurero.
c. Un lavatorio.
• El
siguiente equipo y materiales deben estar disponibles:
a. Aparatos
de sujeción, como bozal, amarras.
b. Estetoscopio.
c. Alcohol u otro desinfectante.
d. Termómetro.
e. Guantes de examen.
f. Lubricante.
g. Una pesa adecuada para los pesos de los pacientes.
3) BOTIQUÍN O MEDICAMENTOS PARA USO DEL CONSULTORIO
VETERINARIO:
• El
manejo de los medicamentos deberá ajustarse a la reglamentación aplicable. Los
medicamentos vencidos se deben descartar de manera adecuada.
• Los biológicos y otras drogas que requieran de refrigeración se
almacenarán en un refrigerador, manteniendo la respectiva cadena de frío,
documentado con un registro de temperatura colocado en lugar visible.
• Los siguientes medicamentos
deben estar disponibles en el Consultorio Veterinario, siempre que se
encuentren registrados por el SENASA para uso veterinario y estén disponibles
en el mercado nacional(al menos uno por categoría):
a. Anestésicos
generales Parenterales.
b. Anestésicos locales inyectables.
c. Tranquilizantes y Relajantes musculares.
d. Hormonales de diversos tipos.
e. Analépticos respiratorios.
f. Analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios no esteroides.
g. Antianémicos o recontituyentes a base de complejo B 12.
h. Antibióticos.
i. Antihistamínicos.
j. Antiinflamatorios de tipo esteroideos.
k. Antimicóticos.
l. Antihelmínticos parenterales y/u Orales.
m. Antivirales.
n. Antiprotozoarios.
o. Colinérgicos y anticolinérgicos.
p. Diuréticos.
q. Ectoparasiticidas.
r. Soluciones Electrolíticas parenterales.
s. Desparasitantes orales y/o parenterales.
t. Fármacos del o para el sistema nervioso autónomo.
u. Hematínicos.
v. Hemostáticos y antihemorrágicos.
w. Soluciones dextrosadas o con aminoácidos parenterales.
x. Vitaminas y minerales orales o parenterales.
• El
uso extraetiqueta de medicamentos se hará bajo la responsabilidad y criterio
del profesional responsable y en todo caso en forma interna en el
establecimiento, quedando prohibida su venta.
• Debe disponer de los
biológicos para la prevención de las enfermedades infecciosas que la Legislación
establezca para las especies que se atiendan regularmente en el
establecimiento, quedando dicha disponibilidad sujeta a la existencia de estos
medicamentos en el mercado nacional.
• Los biológicos y otras drogas que requieran de refrigeración se
almacenarán en un refrigerador, manteniendo la respectiva cadena de frío.
4) SERVICIOS DE
DIAGNÓSTICO Y LABORATORIO:
• El
consultorio veterinario deberá con laboratorios de diagnóstico veterinario de
referencia para el análisis de sus muestras, los cuales deberán encontrarse
inscritos como tales en el Colegio profesional respectivo de conformidad con
las regulaciones aplicables y además contar con el correspondiente Certificado
Veterinario de Operación emitido por el SENASA de conformidad con el artículo 56
de la Ley 8495.
• La electrocardiografía,
ecografía u otro procedimiento diagnostico puede realizarse en el consultorio o
bien en otro establecimiento autorizado que le dé ese servicio de apoyo.
• Podrán llevarse a cabo en el consultorio por parte del Médico
Veterinario análisis de heces, pruebas rápidas de sangre y análisis químico de
orina.
5) SERVICIO DE
RADIOLOGÍA:
• El
Consulto veterinario no realiza radiología, por lo que no debe tener equipo ni
artículos que permitan tomar y revelar placas.
• Las radiografías deberán ser tomadas en otros establecimientos y
enviadas al Consultorio Veterinario ya sea utilizando un soporte físico o
digital.
• Deben ser archivadas en el
expediente del paciente o colectivamente, y ser fácilmente localizables. Se
deben retener por un período de al menos 5 años luego de tomadas.
6) ÁREA
PEPARATORIA O PRE-OPERATORIO DEL CONSULTORIO VETERINARIO:
• Esta
área se destinará a la preparación de los pacientes que serán sometidos a
procedimientos médicos menores. Podrá ser la misma sala de consulta externa en
caso de ser un consultorio con tan solo una sala.
• El consultorio veterinario se limita a los siguientes
procedimientos:
a. Consulta.
b. Inmunización y protocolos de medicina preventiva.
c. Atención quirúrgica de heridas que no comprometan cavidad torácica,
abdominal o craneal.
d. Tratamiento de abscesos, eczemas u otras afecciones cutáneas.
e. Caudectomías, eliminación de dedos accesorios, cirugía de cavidad
oral y otros procedimientos de cirugía menor.
f. Procedimientos médicos generales como: limpieza dental, limpieza
de oídos, limpieza de glándulas perianales, corte de uñas, vendajes y férulas
inseminación artificial, colecta de semen.
g. Eutanasia.
h. Exámenes oftalmológicos y procedimientos oculares menores.
i. Tratamiento de emergencias que
serán referidas en corto tiempo a una clínica u hospital veterinario
autorizados.
j. En general, atención de
problemas médicos que no requieran internamiento o cirugía mayor, entendiendo
por esto la apertura de cavidad torácica, abdominal o craneal.
• La
sala preparatoria o preoperatorio deberá contener:
a. Una
mesa de fácil limpieza e impermeable a los líquidos, preferiblemente de acero
inoxidable.
b. Un lavatorio con agua.
• El
área de tratamiento debe ser lo suficientemente amplia para acomodar al Médico
Veterinario, paciente, asistente(s), y equipo requerido.
• El área preparatoria debe contener o tener de fácil acceso a lo
siguiente:
a. Rasuradora.
b. Desinfectantes y antisépticos.
c. Un contenedor de solución de esterilización en frío o paquetes
esterilizados que contengan el siguiente instrumental:
▪ Mango
de bisturí.
▪ Tijeras.
▪ Agujas de suturar.
▪ Porta agujas.
▪ Pinzas.
▪ Hemostáticas.
▪ Gasa estéril.
▪ Material de sutura absorbible y no absorbible.
▪ Equipo de limpieza dental.
▪ Catéteres intravenosos estériles de varios tamaños y equipos de
administración.
▪ Catéteres urinarios estériles.
▪ Trípode o equivalente.
▪ Agujas y jeringas estériles.
▪ Algodón, gasa, venda, cinta.
▪ Tubos estomacales de diversos tamaños.
▪ Hojas de bisturí estériles.
7) ANESTESIA EN EL
CONSULTORIO VETERINARIO:
• El
establecimiento poseerá medicamentos capaces de inducir la anestesia general
para la realización de cirugías menores, para el tratamiento de emergencia de
pacientes intoxicados o en estado de convulsión o casos de pacientes
epilépticos, donde se indique la anestesia. También para los casos que
requieran eutanasia.
8) CIRUGÍAS EN EL
CONSULTORIO VETERINARIO:
• El
consultorio no poseerá una sala para realizar una cirugía mayor, dado que la
carencia de condiciones de infraestructura adecuadas impiden la realización de
este tipo de intervenciones.
• Las cirugías menores que se lleven a cabo se harán en el área de
consulta externa, velando por que las condiciones higiénicas de ésta sean
adecuadas para la realización de procedimientos de cirugía menor.
• De forma especial y en consideración a la importancia e impacto
de los métodos quirúrgicos como métodos de elección para el control de las
sobrepoblación de perros y gatos, se podrá otorgar al Consultorio Veterinario
autorización para realizar cirugías para tal propósito en el área de consulta
externa, las cuales deberán ser realizadas de conformidad con lo establecido
por el Reglamento Interno para el Control Veterinario de la Población de Perros
y Gatos. Esta autorización específica será procedente únicamente cuando la mesa
en la que se realicen las cirugías sea de acero inoxidable en la cubierta que
tiene contacto con el paciente y además cuando el aposento en el cual se lleven
a cabo dichos actos quirúrgicos no tenga la presencia de otros animales, así
como de otras potenciales fuentes de contaminación biológica.
9) HOSPITALIZACIÓN
O INTERNAMIENTO EN EL CONSULTORIO VETERINARIO:
• El
consultorio veterinario no podrá, por infraestructura, brindar el servicio de
hospitalización; mas deberá poseer al menos dos jaulas para el confinamiento de
pacientes que necesiten ser transportados o movilizados a otro establecimiento
clínico si es el caso.
10) HIGIENE Y ASEO
DEL CONSULTORIO VETERINARIO:
• El
consultorio contará con recipientes para objetos punzocortantes.
• El consultorio debe mantenerse limpio, libre de malos olores, con
vías de tránsito sin objetos u obstrucciones, con los niveles de desinfección y
esterilización requeridos.
• Los desechos patológicos y biológicos se eliminan de acuerdo a
los estándares generalmente aceptados, velando por el medio ambiente y
cumpliendo con la legislación vigente.
11) MEDIDAS DE SEGURIDAD:
• El
consultorio deberá contar con un extintor de fuego y una iluminación adecuada
para cada área.
12) HORARIO DE ATENCION DEL
CONSULTORIO VETERINARIO:
• El
establecimiento deberá definir el horario de funcionamiento y comunicarlo al
Colegio y al público en general.
• El consultorio podrá contar con servicio de atención de
emergencias fuera del horario regular, o bien con los servicios otro
establecimiento autorizado donde se pueden remitir emergencias fuera de
horarios regulares, de manera que se brinde atención de emergencia al cliente
todos los días del año.
• El establecimiento alterno que atiende una emergencia debe poner
a disposición del remitente, la información médica de la emergencia.
• El Médico Veterinario no necesariamente debe estar presente en el
establecimiento en las horas fuera del horario regular, pero debe estar
disponible y contar con un mecanismo para poder ser localizado y/o presentarse
al establecimiento en un corto tiempo.
d) MÓVILES
VETERINARIAS:
• Los
vehículos que el colegiado utilice para visitas domiciliares o aquellos que
utilice para transportar pacientes (ambulancia) no pueden fungir como móviles
veterinarias en el tanto no estén adaptados en los términos fijados por el
presente reglamento para ello.
• La unidad móvil veterinaria no podrá ser colocada de manera
permanente en un lugar para ofrecer sus servicios profesionales a la población.
• La unidad móvil veterinaria será para uso ambulatorio exclusivo
durante la duración de los servicios que se presten en la comunidad visitada.
• La unidad móvil veterinaria, como los demás establecimientos
clínicos, deberá estar registrada y autorizada para su operación por el
Colegio, tener regente y cumplir con las disposiciones de sus reglamentos
internos.
Además debe contar con la
autorización de funcionamiento emitida por el SENASA, sin perjuicio del
cumplimiento de otras regulaciones aplicables.
1) CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE UNA MÓVIL VETERINARIA
• La
móvil veterinaria debe estar debidamente rotulada especificando los tipos de
servicios que brinda y para los cuales está diseñada y autorizada.
• Debe tener como mínimo un espacio de trabajo de 1,5 metros de
ancho, 2 metros de alto y 2.8 metros de largo.
• En el caso de vehículos y remolques, las puertas externas de la
unidad deben ser sólidas, firmes y permitir ser cerradas de forma segura.
• Debe poseer cortinas de plástico o hule en los marcos de las
puertas de acceso, que impidan el ingreso de insectos, polvo y demás
contaminantes cuando dentro de ella se está trabajando.
• De igual forma, puede servir dicha cortina como aislante de la
temperatura exterior si la unidad cuenta con aire acondicionado.
• La unidad móvil veterinaria debe contar con una adecuada
iluminación y ventilación dentro del área interior de trabajo evitando
corrientes de aire.
• Los materiales de las paredes y ventanas deben ser de fácil
limpieza y desinfección. Las paredes, piso y el techo interior deben ser de material
liso, no poroso, de color claro, impermeable, sin grietas y las uniones
pared-piso deben ser redondeadas.
• En el caso de vehículos la cabina del conductor y el motor deben
estar aislados del área de trabajo médico veterinario.
• En el caso de vehículos, la unidad móvil veterinaria debe poseer
dos extintores de fuego, uno en la cabina del conductor y otro en el área de
trabajo médico.
• Debe contener gabinetes y gavetas de un material de fácil
limpieza y desinfección (de preferencia de acero inoxidable) para el
almacenamiento de insumos. Esta área de almacenamiento se debe dividir en dos
secciones:
a. Gabinetes
y gavetas para el almacenamiento de medicamentos e insumos médicos:
▪ Deben
ser de uso exclusivo para almacenamiento de insumos, equipo y productos de uso
veterinario.
▪ Debe mantenerse bajo llave y fuera del alcance de personal no
autorizado.
▪ Debe estar adecuadamente identificado y señalizado.
b. Gabinetes
y gavetas para almacenamiento de químicos de limpieza y desinfección:
▪ Para
uso exclusivo de materiales de limpieza y desinfección.
▪ Debe mantenerse bajo llave.
▪ Debe estar adecuadamente identificado y señalizado.
• Debe contar con un dispositivo con temperatura controlada
exclusivo para vacunas y/o medicamentos que ameriten condiciones particulares
de temperatura con su respectivo registro de temperatura ubicado en lugar
visible.
• La unidad móvil veterinaria deberá hacer un manejo adecuado de
los desechos tanto anatomopatológicos como de los materiales
infecto-contagiosos y punzo cortantes. Para tal efecto deberá tener un
documento que haga constar que cuenta con los servicios de alguna entidad
competente y autorizada para el manejo de desechos de este tipo.
• Deberá poseer además un basurero para el manejo de otros desechos
y materiales comunes.
• La unidad móvil veterinaria deberá contar con una fuente de
energía eléctrica; ya sea una planta de electricidad o un dispositivo integrado
al vehículo o remolque pero que en todo caso deberá estar colocado fuera de la
unidad durante el trabajo médico; ó bien mediante el uso de cables de
suministro de electricidad (extensiones), los cuales deberán estar debidamente
asegurados y forrados para evitar accidentes dentro y fuera de la unidad móvil.
• Deberá contar con toma corrientes internos localizados
estratégicamente así como en cantidad y número suficientes, y de ser posible de
varios voltajes.
• La unidad móvil veterinaria deberá contar con un suministro de
agua potable, ya sea de acople externo (tuberías o mangueras) o mediante
recipientes (tanques) adecuados que aseguren el mantenimiento de la potabilidad
del agua. Este suministro de agua debe abastecer un lavatorio y una pila de
lavado para implementos de limpieza.
• Es necesario que exista un escritorio o mesa para la elaboración
de recetas u otros documentos por parte del Médico Veterinario.
2) ATENCIÓN DEL
PACIENTE EN LA MÓVIL VETERINARIA:
• Cada
paciente debe ser debidamente registrado y tener un expediente físico o digital
en la Móvil Veterinaria. Los expedientes deben retenerse por un período de al
menos 5 años después de fallecido el paciente o desde la última visita. En el
caso de que el formato de soporte del expediente sea exclusivamente digital, el
establecimiento y el regente deberán asegurarse y tener documentadas las
medidas de respaldo correspondientes de toda la información de los expedientes.
El Colegio podrá evaluar estas medidas conforme a los criterios profesionales
en el campo de la informática que sean pertinentes.
• La información contenida en el expediente debe incluir:
a. Nombre
del propietario, dirección, número de teléfono y número de cédula o pasaporte.
b. Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso, señas físicas.
c. Fecha del examen clínico.
d. Motivo de consulta.
e. Historia.
f. Médico Veterinario responsable.
g. Tratamientos médicos o quirúrgicos administrados o recetados,
incluyendo el nombre, concentración, dosis y cantidad de cualquier medicamento.
h. Exámenes de gabinete o laboratorio realizados.
3) SERVICIOS
PRESTADOS POR LA MÓVIL VETERINARIA:
La Móvil Veterinaria se limita a
procedimientos médico veterinarios ambulatorios tales como:
a. Inmunización
y protocolos de medicina preventiva.
b. Atención quirúrgica de heridas que no comprometan cavidad torácica,
abdominal o craneal.
c. Tratamiento de abscesos, eczemas u otras afecciones cutáneas.
d. Caudectomías, amputación de dedos accesorios, abordajes
endoscópicos, laparoscópicos y otros procedimientos de cirugía menor.
e. Procedimientos médicos generales como: limpieza dental, limpieza de
oídos, limpieza de glándulas perianales, corte de uñas, vendajes y férulas.
f. Inseminación artificial, colecta de semen.
g. Eutanasia.
h. Exámenes oftalmológicos y procedimientos oculares menores.
i. Tratamiento de emergencias que serán referidas en corto tiempo a
una clínica u hospital veterinario autorizados.
j. En general, atención de problemas médicos que no requieran
internamiento o cirugía mayor, entendiendo por esto la apertura de cavidad
torácica, abdominal o craneal.
k. Se exceptúa de lo anterior la realización de procedimientos
quirúrgicos de emergencia o bien en un contexto profesional y éticamente
justificados.
l. También la Móvil Veterinaria tiene autorización para realizar
cirugías para el control de la población de la población de perros y gatos
realizadas de conformidad con lo establecido por el Reglamento Interno para el
Control Veterinario de la Población de Perros y Gatos.
4) EQUIPAMIENTO
MÍNIMO DE LA MÓVIL VETERINARIA:
a. Equipos
de sujeción.
b. Instrumental quirúrgico.
c. Estetoscopio.
d. Alcohol u otros antisépticos.
e. Guantes de examen y quirúrgicos estériles.
f. Termómetros.
g. Lubricantes.
h. Fuente de luz.
i. Jeringas desechables.
j. Apósitos y gazas estériles.
k. Jabón y desinfectantes de manos.
l. Equipo y material para cirugía.
m. Hilos de sutura.
n. Hojas de bisturí.
o. Rasuradoras.
p. Desinfectantes y antisépticos para mesas y equipo quirúrgico,
q. Catéteres intravenosos estériles de varios calibres así como
equipos de venoclisis.
r. Catéteres urinarios estériles.
s. Esparadrapo.
t. Tubos para recolección de muestras.
u. Campos quirúrgicos.
v. Un contenedor o dispositivo para la esterilización adecuada del
equipo quirúrgico a utilizar.
w. Fluidos para uso endovenoso.
5) BOTIQUÍN O MEDICAMENTOS
DE LA UNIDAD MÓVIL:
• El manejo de los medicamentos deberá ajustarse a la
reglamentación aplicable. Los medicamentos vencidos se deben descartar de
manera adecuada. Los medicamentos de uso restringido deben manejarse con las
medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente.
• Los biológicos y otras drogas que requieran
de refrigeración se almacenarán en un dispositivo con temperatura controlada en
la propia Móvil o en otro establecimiento veterinario autorizado, o bien en el
domicilio del Médico Veterinario. En cualquier caso se deberá mantener,
documentar y registrar la respectiva cadena de frío.
• Los siguientes medicamentos deben estar disponibles en la Móvil
Veterinaria, siempre que se encuentren registrados por el SENASA para uso veterinario
y estén disponibles en el mercado nacional(al menos uno por categoría):
a. Anestésicos
generales Parenterales.
b. Anestésicos locales inyectables.
c. Tranquilizantes y Relajantes musculares.
d. Hormonales de diversos tipos.
e. Analépticos respiratorios.
f. Analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios no esteroides.
g. Antianémicos o reconstituyentes a base de complejo B 12.
h. Antibióticos.
i. Antihistamínicos.
j. Antiinflamatorios de tipo esteroideos.
k. Antimicóticos.
l. Antihelmínticos parenterales y/u Orales.
m. Antivirales.
n. Anti protozoarios.
o. Colinérgicos y anticolinérgicos.
p. Diuréticos.
q. Ectoparasiticidas.
r. Soluciones Electrolíticas parenterales.
s. Desparasitantes orales y/o parenterales.
t. Fármacos del o para el sistema nervioso autónomo.
u. Hematínicos.
v. Hemostáticos y antihemorrágicos.
w. Soluciones dextrosadas o con aminoácidos parenterales.
x. Vitaminas y minerales orales o parenterales.
• El
uso extraetiqueta de medicamentos se hará bajo la responsabilidad y criterio del
profesional responsable y en todo caso en forma interna en el establecimiento,
quedando prohibida su venta.
• En caso de brindar servicios de medicina
preventiva debe disponer de los biológicos para la prevención de las
enfermedades infecciosas que la Legislación establezca para las especies que se
atiendan regularmente en el establecimiento, quedando dicha disponibilidad
sujeta a la existencia de estos medicamentos en el mercado nacional.
6) SERVICIO DE
DIAGNÓSTICO O DE LABORATORIO:
• La
unidad móvil contará con un laboratorio de diagnóstico veterinario de
referencia y podrá, según su capacidad y equipamiento, realizar pruebas de
gabinete como ecografías, electrocardiogramas, endoscopías, laparoscopías,
resonancias magnéticas u otros procedimientos diagnósticos ya sea directamente
en la Móvil, o bien en otro establecimiento autorizado que le dé ese servicio
de apoyo.
• Podrán llevarse a cabo en la unidad móvil veterinaria análisis de
heces, pruebas rápidas de sangre y análisis químico de orina.
7) ÁREA DE TRABAJO
MÉDICO DE LA MÓVIL VETERINARIA:
• En
el área única de trabajo deberá poseer un contenedor de solución de
esterilización en frío de acuerdo a sus necesidades o un paquete quirúrgico
esterilizado que debe tener al menos:
a. Tijera
metzembaum.
b. Tijera de sutura.
c. Pinzas fórceps.
d. Pinzas de campo.
e. Mango de bisturí.
f. Pinzas hemostáticas.
g. Porta agujas.
• Para
cada cirugía menor debe llenarse un formulario de reporte quirúrgico, que puede
ser combinado con el formulario de reporte de anestesia o del expediente del
paciente, que contenga la siguiente información:
a. Fecha
del procedimiento.
b. Identificación del paciente.
c. Nombre del cirujano.
d. Naturaleza y descripción del procedimiento,
incluyendo material de sutura y patrones utilizados, duración.
• No
podrán hacerse procedimientos quirúrgicos al aire libre o en lugares donde no
se pueda asegurar la adecuada higiene y bienestar de los pacientes, salvo que
se trate de animales que por sus dimensiones no se puedan introducir en la
móvil, o procedimientos quirúrgicos de emergencia o bien en un contexto
profesional y éticamente justificados.
• Durante el acto médico veterinario el paciente deberá estar
aislado de toda persona ajena al equipo de trabajo que colabora en el mismo,
así como de otras zonas donde se preste un servicio o se realice una actividad
distinta a las labores médico veterinarias (entiéndase aquellos procedimientos
que puedan contaminar al paciente que esta o ha sido intervenido
quirúrgicamente).
8) HIGIENE Y ASEO
DE LA MÓVIL VETERINARIA:
• La
Móvil Veterinaria deberá contar con recipientes para objetos punzocortantes.
• La Móvil deberá mantenerse
limpia, libre de malos olores, con los niveles de desinfección y esterilización
requeridos.
• Los desechos patológicos y biológicos se eliminan de acuerdo a
los estándares generalmente aceptados, velando por el medio ambiente y
cumpliendo con la legislación vigente.
9) MEDIDAS DE
SEGURIDAD:
• Debe
contar con medidas de seguridad que eviten la pérdida o sustracción de los
medicamentos, los pacientes o el equipo médico.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 33.—La realización de actos médico veterinarios en lugares
que no son los establecimientos clínicos descritos en el artículo 102 del
Decreto 19184-MAG, Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Veterinarios; se llevará a cabo bajo la responsabilidad del profesional
tratante, quien deberá procurar que tales sitios se acojan a los postulados del
presente reglamento, de manera tal que el acto médico a ejecutar se realice en
lugares que tengan las características contempladas en este reglamento para el
establecimiento correspondiente al tipo de intervención a realizar.
Artículo 34.—Queda totalmente prohibida la
publicidad engañosa mediante la cual el establecimiento sea anunciado como
poseedor de una categoría de establecimiento clínico distinta a la aprobada por
el Colegio, siendo el Médico Veterinario regente el responsable de que esta
disposición sea acatada de conformidad con los artículos 7,44 y 45 del Código
de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios.
Artículo
35.—Rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del aviso de divulgación pública en el portal
electrónico del Colegio de Médicos Veterinarios.
TRANSITORIO
ÚNICO
Los establecimientos clínicos existentes y aprobados por el Colegio
podrán solicitar la dispensa de la aplicación del presente reglamento hasta el
30 de marzo de 2013, de manera tal que podrán mantener la categoría autorizada
en la actualidad sin el cumplimiento total de las disposiciones de este
reglamento.
Asamblea General Extraordinaria N° 31-2012.
Dado en Tres Ríos, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil
doce.
Dr. German Rojas Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2013041902).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-2017-2013.—Chacón Bravo
Jesús Francisco, R-175-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0237-0031, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Derecho, Universidad de
Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00234R.—(IN2013039107).
ORI-1938-2013.—Sánchez Vindas Charles Albert,
R-170-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0550-0821, ha
solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Bachiller en Letras, Carrera
Economía, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes
de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
12941.—Solicitud N° 780-00243R.—(IN2013039108).
ORI-1824-2013.—Villalobos
Jiménez Alonso, R-26-2003B, costarricense, cédula de identidad 2-0520-0963, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Rerum Politicarum
(DR.RER.POL), Universidad Potsdam, Alemania. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N°
780-00225R.—(IN2013039109).
ORI-1737-2013.—Loría Bolaños María del Rocío,
R-112-2013, costarricense, cédula 1-0827-0809, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Máster Universitario en Antropología Médica y Salud Internacional,
Universitat Rovira I Virgili. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N°
780-00213R.—(IN2013039110).
ORI-1647-2011.—Morales Herrera Diana,
R-131-2013, costarricense, cédula: 1-1187-0562, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 29 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00219R.—(IN2013039111).
ORI-1601-2013.—Hugues Montilla Edsel Antonio, R-132-2013, costarricense,
cédula de identidad 1-856-978, ha solicitado
reconocimiento del diploma de
Máster en Dirección Estratégica, Especialidad en Telecomunicaciones,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes
de abril del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
12941.—Solicitud N° 780-00214R.—(IN2013039112).
ORI-1753-2013.—Vásquez Meléndez José Carlos,
R-135-2013, costarricense, cédula de identidad número 800910863, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontología
(Prótesis Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
09 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
12941.—Solicitud N° 780-00220R.—(IN2013039113).
ORI-1927-2013.—Carrera Rivera
Fabiola de Los Ángeles, R-136-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-1276-0743, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en
Comunicación y Periodismo, Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21
días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
12941.—Solicitud N° 780-00235R.—(IN2013039114).
ORI-1802-2013.—Corona Álvarez Carlos,
R-137-2013, mexicano, residente permanente número 148400131710, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Químico Farmaceútico Biólogo,
Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 14
días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00215R.—(IN2013039115).
ORI-1926-2013.—Alvarado Karlsson Katarina,
R-138-2013-A, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1225-0247, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciatura en Administración de Negocios, Trent University, Canadá. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes
de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
12941.—Solicitud N° 780-00236R.—(IN2013039116).
ORI-1885-2013.—Alvarado Karlsson Katarina,
R-138-2013, costarricense, cédula de
identidad: 1-1225-0247, ha solicitado
reconocimiento del diploma de
Licenciatura Economía, Trent University, Canadá. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N°
780-00226R.—(IN2013039117).
ORI-1804-2013.—Perkins Fern Smallridge,
R-139-2013 A, estadounidense, residente temporal N° 184001133730, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ecología y Biología
Ambiental, Universidad Estatal de los Apalaches, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00216R.—(IN2013039118).
ORI-1807-2013.—Perkins Fern Smallridge,
R-139-2013 B, estadounidense, residente temporal N° 184001133730, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en Biología, Universidad
Estatal de los Apalaches, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
12941.—Solicitud Nº 780-00221R.—(IN2013039119).
ORI-1817-2013.—Torres Solís María Fernanda,
R-141-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1165-0122, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia
Dentomaxilofacial, Universidad Autónoma de Yucatán, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00227R.—(IN2013039120).
ORI-1868-2013.—Sánchez Alvarenga Óscar
Francisco, R-142-2013, salvadoreño, pasaporte N° A00596436, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad Evangélica de El
Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00222R.—(IN2013039121).
ORI-2010-2013.—Araya Fonseca Natalia,
R-143-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1210-0245,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en
Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00237R.—(IN2013039122).
ORI-1821-2013.—Consumi González Loredana,
R-144-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1338-0786, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias Biológicas, Universidad
de Bolonia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00228R.—(IN2013039123).
ORI-1890-2013.—Chang Albizurez Dominique,
R-145-2013, guatemalteca, residente temporal N° 132000175726, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00238R.—(IN2013039124).
ORI-1809-2013.—De La O
Castellón Jaime Erwin, R-147-2013, salvadoreño, pasaporte N° 000098694, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad de El
Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00217R.—(IN2013039125).
ORI-1889-2013.—Barrera Morales Gladys Alicia,
R-148-2013, salvadoreña, residente temporal N° 122200613324, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Universidad de El Salvador, El
Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00229R.—(IN2013039126).
ORI-1819-2013.—Fernández Morales Franco,
R-149-2013, costarricense, cédula de identidad N° 3-0361-0799, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Máster de Ciencias (M.Sc.) en Implantología Oral,
Universidad Goethe Frankfurt Am Main, Alemania. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
12941.—Solicitud Nº 780-00239R.—(IN2013039127).
ORI-1811-2013.—Martínez Barbachano Rubén,
R-150-2013, español, pasaporte N° AAG628279, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciado en Geografía, Universidad de Valladolid, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00223R.—(IN2013039128).
ORI-1882-2013.—Arias Vargas Gabriela María,
R-151-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1239-0301, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Profesional Especialista en Odontopediatría,
Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00218R.—(IN2013039129).
ORI-1875-2013.—Qualls Valenciano Karla
Francini, R-153-2013, costarricense, cédula de identidad N° 2-0556-0509, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor-Médico, Especialización
Medicina General, Universidad de Medicina y Farmacia “Carol Davila” de
Bucarest, Rumania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00230R.—(IN2013039130).
ORI-1874-2013.—Munafo Elda, R-154-2013,
italiana, pasaporte N° E804741, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Licenciatura en Ingeniería Química, Politécnico de Milán, Italia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00240R.—(IN2013039131).
ORI-1881-2013.—Meléndez Escobar Álvaro,
R-157-2013, colombiano, cédula de residencia permanente N° 117000638323, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Administración Industrial,
Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00231R.—(IN2013039132).
ORI-1813-2013.—González Suárez Sergio Jorge,
R-158-2013, cubano, residente permanente N° 119200359930, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Biológicas, Comisión Nacional
de Grados Científicos, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00224R.—(IN2013039133).
ORI-1884-2013.—Seidner Pasternac Francine,
R-159-2013, colombiana, residente permanente N° 117000325510, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciatura en Psicología, The Interdisciplinary
Center, Israel. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00241R.—(IN2013039134).
ORI-1883-2013.—Soza Torrez Erasmo Javier,
R-162-2013, nicaragüense, pasaporte N° C01172555, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00232R.—(IN2013039135).
ORI-1935-2013.—Carulla Dominguez Aylen,
R-164-2013, de nacionalidad cubana, categoría especial N° 119200396832, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en
Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago Cuba, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00242R.—(IN2013039136).
ORI-1937-2013.—Chavez Mendoza Udenys,
R-168-2013, de nacionalidad cubana, residente permanente N° 119200279608, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en
Educación Especialidad Lengua Inglesa, Universidad de Ciencias Pedagógicas
“Blas Roca Calderío”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00233R.—(IN2013039137).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
Acuerdos sesión
ordinaria N° 066-2013.—17 de junio de 2013.
ACUERDO ÚNICO
“Analizada
la propuesta de modificación al Reglamento de Contratación Administrativa,
remitida mediante oficio DA-466-2013, la Junta Directiva acuerda: Aprobar la
modificación a los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 6, para que se
lean de la siguiente manera:
1. Inciso
a) Las compras superiores a ¢100.000 y hasta ¢750.000, requerirán al menos una
invitación a cotizar escrita y será aprobada por el Jefe del Departamento
Administrativo.
2. Inciso
b) Las compras superiores a ¢750.000 y hasta ¢2.500.000 requerirán al menos dos
invitaciones a cotizar y serán aprobadas por el Jefe del Departamento
Administrativo, más el visto bueno del Director Ejecutivo.
3. Inciso
c) Las compras superiores a ¢2.500.000 y hasta ¢5.000.000 requerirán al menos
tres invitaciones a cotizar y serán aprobadas por el Jefe del Departamento
Administrativo, más el visto bueno del Director Ejecutivo.
4. Inciso
d) Las compras superiores a los ¢5.000.000 y hasta ¢15.000.000 serán aprobadas
por la Dirección Ejecutiva y requerirán al menos tres invitaciones a cotizar y
un cuadro comparativo (…)
5. Inciso
e) Las compras superiores a ¢15.000.000, deberán cumplir con los mismos
requisitos del inciso D de este artículo, en lo referente a la confección del
cuadro comparativo y requerirán al menos cuatro invitaciones a cotizar y deberán
ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. (…)
6. Inciso
f) Las cotizaciones a que se refiere el inciso e) de este artículo, deberán ser
obtenidas por medio de invitación a cotizar (…)
7. Se
agrega un Artículo 25 en el Reglamento de Contratación Administrativa, que
indica: La Dirección Ejecutiva debe presentar en la última semana de cada mes,
ante la Junta Directiva, un informe de todas las compras realizadas mayores a
cinco millones de colones”. Acuerdo firme.
Lic.
Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—(IN2013040503).
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 35-2013,
celebrada el día 10 de junio de 2013, mediante acuerdo N° 601-2013 por
unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó adherirse a la
publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de
Tributación, en el Alcance N° 22 del Diario Oficial La Gaceta del 12 de
febrero de 2013. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de San
Isidro de Heredia, empezará a regir a partir de la publicación de la presente
adhesión en el Diario Oficial La Gaceta.
San
Isidro de Heredia, 19 de junio de 2013.—Zeidy Aguilar
Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013040506).
ANTIAGING INSTITUTE OF
THE AMERICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad de esta plaza
Antiaging Institute of the Americas Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil quinientos noventa y cuatro, a
asamblea general extraordinaria que se celebrará en San José, calle once,
avenidas diez y doce número 1096, el 30 de julio de 2013 a las diez horas en
primera convocatoria en donde la agenda será: Informe financiero, informe del
administrador, toma de decisiones administrativas y temas varios. Bruce Edward
Hubert, Presidente.—Lic. Carolina Morales García,
Notaria.—1 vez.—RP2013353635.—(IN2013042282).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL VALLE ESCONDIDO
A los propietarios de inmuebles del Condominio
Horizontal Residencial Valle Escondido, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-cuatrocientos doce mil tres, por este medio se les convoca a
la asamblea general extraordinaria de los propietarios, a celebrarse el día
viernes veintiséis de julio del año dos mil trece, en las instalaciones de este
condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización
Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en
segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación
del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Comprobación de Poderes
para representar a propietarios en la Asamblea. Tres) Informe de gastos de
administración y cuentas por cobrar a condóminos. Cuatro) Nombramiento de los
nuevos miembros de la Junta Administradora de este Condominio, para poner al
día el nuevo periodo. Cinco) Asuntos relacionados con la administración. Seis)
Aprobación para el trámite de cobro Judicial de las cuotas de mantenimiento
atrasadas en forma inmediata. Siete) Regulación para el uso de las áreas
comunes y la lavandería tomando en cuenta el pago de las cuotas de mantenimiento.
Ocho) Creación de un fondo de mantenimiento para gastos extraordinarios del
condominio. Nueve) Autorización para protocolizar el acta de asamblea a efectos
de inscribir correctamente los cambios aprobados. Diez) aprobación de los
acuerdos tomados. Once) cierre de asamblea. Se les recuerda a los propietarios
que para participar en esta asamblea deberán estar al día en el pago de sus
cuotas de mantenimiento. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo
establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la
Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido,
Andrea Arroyo Quirós, Presidenta. Responsable: Lic. José Manuel Arias González.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de junio del 2013.—Lic.
Judy Elena Rosales Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013353748.—(IN2013042283).
RARA AVIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la
sociedad Rara Avis Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria y extraordinaria
que se celebrará el miércoles, 31 de julio del 2013, a las 13:00 horas, en las
oficinas de la sociedad, sita en las Horquetas de Sarapiquí, 100 metros al este
de la Escuela Buenos Aires. Se tratarán los siguientes asuntos:
1. Aprobación
de la agenda.
2. Informe del presidente.
3. Informe del tesorero.
4. Discusión sobre la situación financiera de la sociedad y acciones a
tomar.
5. Autorización para la venta de activos de la sociedad, de acuerdo
con propuesta de la junta directiva.
6. Elección de vacantes en la junta directiva y fiscalía.
7. Asuntos varios.
Si no hubiese quórum, se cita en segunda convocatoria una hora
después, en el mismo lugar con el número de accionistas presentes, celebrándose
la asamblea con la misma agenda.—San José, 21 de junio
del 2013.—Amos Bien, Presidente.—1 vez.—RP2013353735.–(IN2013042284).
MINAS
MONCADA S. A.
Minas Moncada S. A., cédula de persona
jurídica 3-101- 073800, convoca a todos sus socios a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria N° 1 del año 2013, el próximo 26 de julio del 2013,
a la 3:00 p. m., primera convocatoria, 4:00 p. m. segunda convocatoria en las
oficinas de la licenciada María Gonzales Campos, dirección 25 metros sur de la
Catedral de Alajuela. De no existir quórum a la hora señalada para la primera
convocatoria, se llevará a cabo
la asamblea en segunda convocatoria a las cuatro p. m. de ese mismo día,
con el número de accionistas presentes. Orden del día comprobación del quórum.
Revocar y nombrar administradores. Asuntos referentes a asamblea extraordinaria.—Alajuela, 28 de junio del 2013—Gonzalo Moncada García,
Tesorero.—1 vez.—(IN2013042289).
COMPAÑÍA
INVERSIONES DELMON S. A.
Se convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa Inversiones Delmon S. A., cédula jurídica
3-101-47295 a celebrarse el próximo 15 de agosto del año 2013 a las 3:30 p. m.,
en primera convocatoria y a las 4:30 p. m. en segunda convocatoria, en el
domicilio social de la empresa cincuenta metros al este del Cementerio de San
Antonio de Desamparados. San José. Los temas a tratar en dicha asamblea serán
los siguientes:
1. Dar
autorización al señor Eladio Antonio Delgado Mongue en su calidad de
vicepresidente de la sociedad Inversiones Delmon S. A., para que venda el
derecho inscrito en el Registro Inmobiliario al Partido de San José bajo la
matrícula de folio real número noventa y tres mil trescientos veintiocho-cero
cero ocho, en la suma de mil colones exactos a él en su condición personal.
2. Reformar los nombramientos y facultades de la junta directiva.
3. Autorizar la emisión de los certificados accionarios de la empresa
según como consta en la última acta de asamblea de socios realizada en la fecha
28 de agosto del 2006 y en el último Asiento del Libro del Registro de
Accionistas suscrito en la fecha 28 de agosto del 2006.
4. Reformar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, para
que las asambleas puedan ser convocadas por su presidente, vicepresidente y
secretario de forma independiente y para que se elimine el requisito de
publicar en La Gaceta la convocatoria a asamblea.
5. Presentar estado financiero y
contable por parte de la junta directiva para los periodos fiscales dos mil
once y dos mil doce.
En caso de que el socio sea una persona jurídica o bien una persona
física, no pueda asistir y quiere ser representado (a) en la asamblea, deberá
otorgar poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario
(a) público (a) y en caso de personas jurídicas la personería de quien otorga
el poder. Las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán votar en la
asamblea.—San José, 25 de junio del 2013.—Eladio
Antonio Delgado Monge, Vicepresidente.—1 vez.—RP2013353842.—(IN2013042291).
BRIONIT
S. A.
Brionit
S. A., convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse en primera convocatoria, a las catorce horas del día treinta de
julio de dos mil trece, en San José, cantón de San José, distrito de Pavas, de
Plaza Mayor, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco
metros oeste, casa salmón contiguo al parque. Si a la hora indicada no
estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una
hora después, sea a las diecisiete horas del día citado, constituyendo quórum
los socios presentes.
La
agenda para esta asamblea será la siguiente:
1. Modificar
la cláusula segunda: El domicilio social será en San José, cantón de San José,
distrito de Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros oeste, cincuenta metros
sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón contiguo al parque.
2. Modificar la cláusula sexta en cuanto a la junta directiva, siendo
que el presidente y secretario, este último en ausencia del presidente,
bastando su dicho para ello, tendrán la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar individualmente. Se nombrará nueva junta directiva y fiscal.
3. Eliminar la cláusula decima cuarta del agente residente, siendo que la cláusula
decimaquinta pasa a ser la decimacuarta. Nota: Aquellas personas que asistan en
representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los
acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la Asamblea.
San José, 26 de junio del 2013.—Maggie
Brooks, Secretaria.—1 vez.—RP2013353837.—(IN2013042292).
CONDOMINIO
EL RINCÓN
Convocatoria de asamblea general extraordinaria de Condominio El
Rincón, sirva la presente para convocarlos a la asamblea general
extraordinaria, a realizarse en el condominio, casa N° 2, el día lunes 29 de
julio del 2013, a las 6:00 p. m. en primera convocatoria, con una asistencia de
representantes debidamente acreditados de no menos del 66.67% del valor del
condominio. De no lograrse el quórum de Ley, se convoca a segunda sesión, una
hora más tarde (7:00 p. m); en la que el quórum estará constituido por
cualquier número de representantes.
AGENDA:
1) Nombramiento
del presidente y secretario de la asamblea.
2) Informes contables al 30 de junio del 2013.
3) Informe del administrador.
4) Detalle y comentarios de la junta asesora referentes a las erogaciones
imprevistas realizadas recientemente de manera extraordinaria, muchas de las
cuales obedecieron a varias emergencias que se presentaron durante los últimos
meses. Análisis y discusión de las causas que originaron estas emergencias.
Dichas erogaciones agotaron totalmente las reservas del Condominio.
5) Análisis del presupuesto de caja
proyectado para el segundo semestre de 2013. Aprobación del Presupuesto
Extraordinario para cubrir las erogaciones proyectadas y recuperar las
reservas, así como la aprobación de las cuotas extraordinarias respectivas.
6) Análisis, discusión y determinación de las responsabilidades de su
pago, de la factura pendiente por (¢492.500, que corresponde a trabajos de
limpieza en la tubería de evacuación de aguas pluviales que corre por la parte
trasera (lindero norte) de todos los condominios.
Escazú, 26 de junio del 2013.—Víctor Montero
Ch., Administrador.—1 vez.—RP2013353830.—(IN2013042293).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Ramiro Durán González, cédula 202900389, ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s)
CII Nº 126-302-803301278254, por ¢7.300.000 y cupón número 1 por un monto de
¢337.624,20 y el otro CII Nº 126-302-803301278259, por un monto de ¢42.000.000
y cupón número 1 por un monto de ¢1.942.500,60 ambos con fecha de vencimiento
del 22-04-2013.—Alajuela, 25 de abril del 2013.—Luis Carlos Morales Peña, Gerente
del Centro de Negocios.—RP2013352816.—(IN2013040147).
FARO
ESCONDIDO UNO S. A.
Se hace saber que Inmobiliaria Faro del Mar Pacífico C Y M, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-324042, propietaria del certificado
de acciones número cincuenta y ocho, Serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha
solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados
para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones,
ante el presidente de la Junta Directiva en el domicilio social de la empresa
en San José, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 21 de febrero del 2013.—Max Fischel Mora,
Presidente.—RP2013352799.—(IN2013040154).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PARQUE
La suscrita Yanil Rodríguez Cordero, cédula 1-715-516, vecina del
Condominio Horizontal Residencial El Parque, en mi condición de propietaria
registral de la finca filial número treinta y dos, inscrita en el Registro
Público bajo la matrícula de Folio Real número 2-39971-F-000, por no existir
administrador del condominio con nombramiento vigente al día de hoy, solicito
la reposición por pérdida y extravío y legalización de los tres libros
pertenecientes al Condominio Horizontal Residencial El Parque, cédula jurídica
3-109-365393, con finca matriz número 2-M-001909 y corresponden a los
siguientes: Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, Libro de Junta
Directiva y Libro de Caja ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la
Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional.—Alajuela, once de junio
del 2013.—Yanil Rodríguez Cordero, propietaria registral.—RP2013352798.—(IN2013040155).
LA CUEVA S. A.
Por
este medio se hace constar que el señor Gerardo Sandoval Castro, de
nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número
202290800, es dueño de la acción número 514, y quiere hacer su publicación por
extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante
legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele
extraviado al propietario de la acción, y que se registra a su nombre; que
cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael
Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2013040384).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO
Y PRÉSTAMO
La
señora Armida Campos Campos, cédula 800470466, ha solicitado a Mucap la
reposición del título valor CDP Nº 112-301-553618 por un monto de 1.000
dólares, el cual fue emitido a su orden el día 10 de abril del 2013. Se emplaza
a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—Cartago, 5 de junio
del 2013.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2013040446).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
IVI COSTA
RICA QUEST DESTINATION
MANAGMENT COMPANY S. A.
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
17:00 horas del 27 de mayo del 2013, protocolicé acta de la empresa IVI Costa
Rica Quest Destination Managment Company S. A., por la cual se acuerda
disminuir el capital social a la suma de treinta y cuatro millones setecientos
setenta y ocho mil colones, mediante la liberación de las obligaciones
pendientes de los socios por concepto de aporte, y de conformidad con las
disposiciones del artículo 31 del Código de Comercio se procede a su publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic.
Marlene Bustamante Hernández, Notario.—RP2013352545.—(IN2013039573).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS
La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso
de declaratoria administrativa de reposición de título de sexto grado de la
escuela de Santa Elena de Monteverde, registrado con número expediente
administrativo 02-DAG-DREP-2013, a solicitud de: Enner González Guzmán, cédula:
5-191-525, quien presenta certificación expediente diligencia información
perpetua memoria, tramitado por el notario Javier González Loría, bajo el
expediente notarial: 2013-01. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003,
de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación
Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o
situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta
dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación. Expediente podrá consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas, diez de junio del dos mil trece.—Msc. Omar
Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2013039946).
RESTAURANTE
KIAN KON
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 14:00 horas de
hoy, Yuxian Wu, cédula de residencia 115600446811, vendió a Luis Fernando Dien
Feng, conocido como Luis Fernando Dien Fung, cédula de identidad 111450265, el
establecimiento mercantil Restaurante Kian Kon, situado en San José, San Sebastián,
125 metros al sur de la Rotonda. El dinero de la venta quedó depositado en el
señor Chau Wo Fung, cédula 115800054230, quien se puede localizar en dicho
negocio. Se convoca a interesados y acreedores apersonarse a ese lugar a hacer
valer sus derechos, dentro del plazo de 15 días posteriores contados a partir
de la primera publicación en La Gaceta. Se publicará tres veces
consecutivas.—San José, 17 de junio del 2013.—Lic.
Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2013352773.—(IN2013040269).
PRODUCTOS
DE CONCRETO HEREDIANOS
La suscrita Karina Rojas Solís, notaria pública, manifiesto que ante
mí compareció el señor Edwin Rodríguez Ulate, cédula de identidad N° 9-013-535,
en razón de la venta del establecimiento comercial: Productos de Concreto
Heredianos, ubicado en Barva de Heredia, de la casa de la Cultura 400 metros
oeste. Por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en el plazo
de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.
Teléfonos 2237-9597 y 8356-4107.—Heredia, 13 de junio
del 2013.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—RP2013352776.—(IN2013040272).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
JÍCARO VERDE
Andrea
Garita Cordero, mayor, casada una vez, médico, con cédula de identidad número
uno-cero novecientos setenta y uno-cero seiscientos treinta y nueve, vecina de
Aserrí, Condominio Jícaro Verde, filial número cinco, por este medio comunica
en su condición de propietaria de la filial número cinco, que se encuentra en
proceso de legalización de los libros de Actas de Caja, Actas de Asamblea de
Propietarios y Actas de Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial
Jícaro Verde, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos
setenta y siete mil doscientos seis, finca matriz del partido de San José,
matrícula número dos mil cuatrocientos veintiuno-M-cero cero cero, los cuales
se extraviaron sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su ubicación,
por lo que no se hace responsable por el mal uso que puedan hacer de los
citados libros.—Andrea Garita Cordero, Condómino
Propietario.—RP2013353098.—(IN2013040576).
CABINAS
RÍO MAR DE DOMINICAL S. A.
El señor Óscar Fernández Argüello, cédula N° 1-747-562, en su
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Gambordela Enterprises Inc., sociedad inscrita en la
República de Panamá, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N°
2, por la cantidad de 33.333
acciones de Cabinas Río Mar de Dominical S. A., a nombre de Gambordela
Enterprises Inc., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic.
Jeannette Salazar Araya, Agente Residente.—(IN2013040810).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres
publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el
grado y carrera de Bachillerato en Ingeniería Informática, obtenido por Erick
Fernando Lobo Marín, cédula de identidad número uno cero ochocientos
veinticinco cero setecientos noventa y uno, inscrito en el tomo: 4104, folio:
4094, asiento: 13; con fecha 1° de febrero de 1993. Se expide la presente
solicitud del interesado y para efectos de solicitud de reposición, a los seis
días del mes de junio de dos mil trece.—Departamento de Registro.—Johanna
Villalobos Barquero, Directora.—(IN2013040875).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a
las diez horas del treinta de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada Olones del Pacífico Sur Limitada, pudiendo abreviar en su
aditamento Ltda, su capital social lo es por la suma de diez mil
colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial a los gerentes
de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas al ser
las diez horas con quince minutos del siete de junio del dos mil trece.—Lic.
José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013352914.—(IN2013040355).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las
quince horas del día diecisiete de junio del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Alfeñique del Sur
Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituye al presidente y
tesorera de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y tesorera de la
junta directiva, se revoca el nombramiento del agente residente, se nombra
agente residente, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra fiscal.—San
Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013352915.—(IN2013040356).
Ante esta notaría mediante escritura 125-5, a
las 11:00 horas del 23 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Nueve Cuatrocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve cuatrocientos cuarenta y
tres, mediante la cual se modifica los estatutos de la compañía y su nombre
para llamarse L&R Labs Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2013.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013040360).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del 3 de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad INS Inversiones
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-252011, en la
cual se modifica la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo en cuanto pago
de dietas de comités individuales. Es todo.—San José,
5 de junio de 2013.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2013039362).
Por escritura otorgada ante nosotros a las
12:00 horas del día 18 de junio del 2013, se constituyó la sociedad de esta
plaza Gold House Supermarket S. A.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier y Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notarios.—1
vez.—(IN2013040366).
Ante este notario se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad, Finanzas Continentales Ficosa FCF S. A.,
en San José, a quince horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil
trece, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los Estatutos
Sociales, acordando el cambio de la cláusula del plazo social de la empresa.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Sharon
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2013040372).
Ante este notario se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas S. A., en
San José a quince horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil trece,
en la cual se da la modificación de la cláusula sexta de los Estatutos
Sociales, acordando el cambio de la cláusula de administración de la empresa.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Sharon
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2013040373).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del
22 de junio del 2012, se disuelve por acuerdo de socios Innovative Marketing
S. A., cédula jurídica 3-101-574180. No existen activos ni pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013040374).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día diecisiete de junio del año dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Uno Punto Uno DHLOR Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil novecientos ocho, en la que se
modificó la cláusula sexta de la administración y la cláusula primera del
nombre, siendo su nueva denominación Beauty Products Anevolved Sociedad
Anónima.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013040376).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de julio del dos mil doce a
las catorce horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes
Raíces Susurro del Mar Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de
junio del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2013040383).
Ante mí, Henry Alonso
Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de Los
cuotistas que conforman el capital social de la sociedad The Marchstrong
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero:
tres-ciento dos-trescientos noventa mil cuatrocientos sesenta y en forma
unánime mediante escritura número ciento veinte otorgada en la ciudad de Atenas
a las nueve horas del siete de mayo del dos mil trece. Escritura visible al
folio setenta y nueve frente del tomo treinta y tres del protocolo del suscrito
notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013040385).
Por escritura pública número: setenta y tres,
otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del catorce de junio del
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bright Chair Company Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, la cual
es la del capital social.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013040397).
Ante mí, Elíseo Eliécer Santana Morales,
notario público, se protocolizó acta de asamblea general extraordinario de
socios de Margarita de Campo Cincuenta Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento
cuarenta y cinco, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve-tres, de
las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil trece, donde se hacen
nombramientos de nuevo tesorero y fiscal de la sociedad.—San José, veinte de
junio del dos mil trece.—Lic. Eliso Eliécer Santana Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013040428).
Por escritura número doce otorgada en esta
notaría, al ser las 8:00 horas del 12 de junio del 2013, se protocolizó el acta
número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía O.T.O
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-125042, en la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital
social, el que aumenta a la suma de quinientos millones de colones Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1
vez.—(IN2013040434).
El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría, en
escritura 201 de las 08:00 horas del 19 de junio del 2013, se protocolizó acta
asamblea extraordinaria socios por la que se acuerda nombrar junta directiva,
fiscal y agente residente de Posada Alegre Número Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-237767.—Alajuela, 20 de junio del 2013.—Lic. Geovanni
Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013040436).
Por escritura 146 otorgada en esta notaría, a las
16:30 horas del 12 de junio del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Repuestos
Chunghee Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, San Sebastián, 200
norte Iglesia Católica. Presidente: Chunghee Kim.—Lic.
Giovanni Vega Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013040437).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se
constituyó una sociedad denominada: Microbeneficio & Tostadora Gamboa
Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio: será en la provincia de
Cartago, Jiménez, El Humo de Pejibaye, de la entrada principal de la Iglesia
Católica de El Humo, doscientos metros oeste, casa número ciento catorce. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital
social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Administración: al
gerente y el subgerente les corresponden la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José,
diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—(IN2013040484).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, al
ser las trece horas del tres de agosto del dos mil doce, se modificó la
cláusula novena de la sociedad denominada: Milla Verde Desarrollo Sostenible
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
doscientos ochenta y tres.—San José, seis de agosto
del dos mil doce.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1
vez.—(IN2013040490).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, al
ser las catorce horas del tres de agosto del dos mil doce, se modificó la
cláusula décimo sexta de la sociedad denominada: South Project S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
quinientos diecisiete.—San José, seis de agosto del
dos mil doce.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2013040491).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
treinta y seis, se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad: Consultech
ERP Systems S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la entidad.—San José, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Marco
Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013040508).
Publicación del edicto, nombramientos, y cambio de
domicilio de la sociedad anónima denominada: Black Gold Hondings Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393317.—San José,
20 de junio del 2013.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013040510).
Ante esta notaría, mediante escritura pública N° 74
otorgada a las 08:00 horas del 19 de junio del 2013, se modificaron las
cláusulas segunda y se eliminó la décima primera del pacto constitutivo de la
sociedad: 3-101-520.194 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-520.194.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic.
Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2013352916.—(IN2013040580).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 18 de
junio del 2013, se constituyó la sociedad denominada: IQ Soluciones
Estratégicas Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado. Plazo: 99 años.—San Ramón, Alajuela, 18 de
junio del 2013.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—RP2013352919.—(IN2013040581).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 11:00
horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 03, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Cafetalera
Reco S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo
referente al domicilio y la administración.—San José,
19 de junio del 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2013352921.—(IN2013040582).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 10:00 horas, se
protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Topografía
Francisco Reyes S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo
en lo referente a la administración.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2013352922.—(IN2013040583).
Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Cathay Apoyo Logístico S. A. Se
modifican las cláusulas: sexta: administración; primera: nombre; cuarta:
objeto. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
19 de junio del 2013.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013352923.—(IN2013040584).
Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Administradora de Inversiones Cathay
S. A. Se modifica la cláusula: sexta: administración. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del
2013.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013352924.—(IN2013040585).
Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se ha
reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Cathay Leasing S.
A. Se modifican las cláusulas: sexta: administración; cuarta: objeto. Se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio
del 2013.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013352925.—(IN2013040586).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de junio del 2012, se
constituyó la compañía: Consultores en Ingeniería Nindiry S. A.—San José, 18
de junio del 2013.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—RP2013352926.—(IN2013040587).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de junio
del 2012, se constituyó la compañía: Ximoq Beuty And Spa S. A.—San José, 18
de junio del 2013.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—RP2013352927.—(IN2013040588).
Hoy he protocolizado acta número sesenta y dos, del Club
Alemán de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas del
pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, segundo
vocal, tercer vocal y fiscal.—San José, 17 de junio
del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—RP2013352929.—(IN2013040589).
Escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de junio del dos mil trece,
se constituyó Conmercializadora R J K S. A. Domicilio: cantón
Desamparados de San José.—San José, 20 de junio del
2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—RP2013352930.—(IN2013040590).
Ante la notaría de la Lic. María González Hidalgo, se
modificó la cláusula sétima de Grupo Corporativo de Protección Integral GCPI
Ltda.—San
José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. María González Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2013352931.—(IN2013040591).
Ante la notaría de la Lic. María González Hidalgo, se modificó la
cláusula sétima y se elige junta directiva de El Oriente Azul de Costa Rica
S. A.—San
José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. María González Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2013352932.—(IN2013040592).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía: Reinhofer And
Associates Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto
social correspondiente a la representación, y se nombra junta directiva.—San José, diecisiete de junio del dos mil trece.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—RP2013352933.—(IN2013040593).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de Las Nuevas Condes Chilenas S. A., por la
que se reforman cláusulas 7° y 12º de sus estatutos.—San
José, 19 de junio del 2013.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013352934.—(IN2013040594).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria en donde se modifica la naturaleza jurídica y se reforman
estatutos de la sociedad: Applied Medical Precisión S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
veinte, para que en adelante sea una sociedad anónima.—San
José, a las diecisiete horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil
trece.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1
vez.—RP2013352936.—(IN2013040595).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria en donde se modifica la naturaleza jurídica y se reforman
estatutos de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Siete Mil
Quinientos Ochenta y Seis S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y seis, para que en
adelante sea Assisted Device Partners Sociedad Anónima.—San José, a las
diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Esteban Agüero
Guier, Notario.—1 vez.—RP2013352937.—(IN2013040596).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada
en San José, a las veinte horas del día veintiséis de abril del dos mil
trece, se constituyó la sociedad: Mantenimiento
Automotriz Retana Corrales S. A. Domiciliada: en San José. Presidente:
Édgar Retana Cárdenas. Vicepresidenta: María Alejandra Corrales Ávila,
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
14 de mayo del 2013.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2013352938.—(IN2013040597).
La suscrita notaria hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil tres,
se constituyó la sociedad denominada: Internacional de Drogas Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de junio
del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013352939.—(IN2013040598).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina
en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad: Vigilancia Howard &
Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Ramón Arnulfo Alpízar Torres.—Barva de Heredia, diecinueve de junio del dos mil
trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2013352949.—(IN2013040599).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Auto de prevención
(cancelación por falta de uso)
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2013/20794. Parmalat S.p.A. Documento: Cancelación por falta de uso (Jigh Falls
Brewing Company LL). Nro. y fecha: Anotación/2-83468
de 07/03/2013. Expediente: 2006-0003543 Registro N° 163480 Jeunesse en clase
2932, marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:53:20 del 6 de junio del 2013. Conoce este Registro, la
solicitud de nulidad interpuesta por la Lic. Marianella Arias Chacón, como
apoderada de la empresa Hill Falls Brewing Company LLC, contra la marca
Jeunesse, Registro N° 163480, en clases 29 y 30
de la nomenclatura internacional, cuya titularidad es de la empresa Parmalat
S.p.A. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I)
En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 12:05:00 horas del 15 de marzo
del 2013; la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres
veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del
traslado, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación
dicha y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de
los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta
resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres
publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el
artículo 85 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que de incumplir
con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono
de la solicitud. Notifíquese.—Johanna Peralta
Azofeifa, Asesora Jurídica.—(IN2013039854).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Hibiscus Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-043594 en su condición de acreedor en el gravamen hipotecario inscrito
sobre la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número 22086, bajo las
citas tomo 2011, asiento 6364, consecutivo 01 y a Corporación Playa Safari
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074654; al ser dicha sociedad titular
registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número 22086 y
deudora en el gravamen hipotecario inscrito sobre dicha finca bajo las citas
tomo 2011, asiento 6364, consecutivo 01; ambas representadas por Carlos Roberto
Loría Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-0357-0152, que en
este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de
investigar la presunta existencia del traslape de los planos catastrados número
P-1118859-2006 y P-916045-1990 que grafican a las fincas del Partido de
Puntarenas, matrículas número 22086 y 79781 respectivamente. En virtud de lo
anterior esta asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 10/05/2012
ordenó conferir audiencias a los interesados conforme consta en los asientos
registrales. Sin embargo visto que la Oficina de Correos de Costa Rica devolvió
el certificado RR032156865CR dirigido a Hibiscus Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-043594 y el certificado RR032156874CR dirigido a Corporación
Playa Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074654; la Asesoría
Jurídica de este Registro mediante resolución de las 13:20 horas del
18/06/2013, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas jurídicas mencionadas; con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Tomen nota los interesados
del informe técnico suscrito por la Ingeniera Vanessa Chaves Mora, funcionaria
del Departamento de Conciliación Catastral de este Registro, visible a folios
042, 043 y 045 al 053) del expediente administrativo. Y se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese. (Referencia Exp. 2008-0023-CT).—Curridabat,
18 de Junio del 2013.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 13-0001.—Solicitud N°
119-783-130086.—(IN2013040884).
OFICINA DE DIVULGACIÓN E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ODI-415-2013.—Se comunica a la señora Rebeca Castillo Murillo, quien se
desempeña como auxiliar de enfermería en el PAIS Área de Salud de Curridabat,
que esta Junta recibió el oficio R-2641-2013 suscrito por el señor Rector Dr.
Henning Jensen Pennigton, quien solicita la viabilidad de sancionarla con el
despido sin responsabilidad patronal. Los hechos que fundamentan esta acción,
son detallados en oficio R-2641-2013 y documentación adjunta atribuyéndole la
supuesta comisión de la siguiente falta: Primero: La señora Rebeca Castillo
Murillo solicitó y le fue concedido, un permiso sin goce de salario según lo
dispuesto en el artículo 40, inciso c, de la Convención Colectiva de Trabajo vigente
en la Universidad. Segundo: El permiso concedido finalizaba el día 28 de
febrero del presente año, por lo que la señora Castillo Murillo realizó
diversas gestiones para que se le otorgara una prórroga. El Dr. Vargas Fuentes
solicitó el criterio de la Oficina Jurídica, que en oficio OJ-90-2013 indicó
que el permiso sin goce de salario no podía ser prorrogado por lo que la
funcionaria debía reincorporarse a su trabajo en la fecha estipulada. Tercero:
Luego del análisis del caso, esta Rectoría acogió el criterio expresado por la
Oficina Jurídica, por lo que por medio del oficio R-1826-2013 se le comunicó al
señor Dr. Mauricio Vargas Fuentes, que la señora Castillo Murillo debía
reincorporarse a su trabajo o bien presentar su renuncia a partir del día primero
de marzo de 2013. Cuarto: Por medio del oficio PAIS-DG-128-13, el señor
Director del PAIS comunica a esta Rectoría que la señora Castillo Murillo no se
presentó a laborar el día primero de marzo, pese a que su solicitud de prórroga
del permiso sin goce de salario le había sido rechazada, aduciendo que
realizaba gestiones ante otras oficinas de la Universidad. Imputación de cargos
de acuerdo con los hechos descritos en el apartado anterior, la señora Castillo
Murillo ha hecho abandono injustificado de su trabajo en la Universidad de
Costa Rica. El señor Director del PAIS comunicó a la funcionaria que con base
en el criterio de la Oficina Jurídica no se podía prorrogar el permiso sin goce
de salario, por lo que debía regresar a la Institución a partir del día primero
de marzo del presente año. Pese a que diversas instancias estuvieron
involucradas en el estudio del presente caso, no hubo una indicación contraria
a la decisión del superior jerárquico de solicitar la reincorporación de la
funcionaria. Es así que la decisión de la señora Castillo Murillo resulta en un
abandono injustificado de su trabajo, lo que de acuerdo con el artículo 81,
inciso g, del Código de Trabajo faculta al patrono a dar por terminada la
relación laboral sin responsabilidad. Según el oficio PAIS-DG-183-13, adjunto
al presente oficio, la señora Dra. Patricia Montero Chavarría, actual Directora
del PAIS, ratifica la solicitud de inicio del procedimiento disciplinario al
mantenerse la situación acusada por el Dr. Vargas Fuentes. Se le previene para
que en el término de cinco días hábiles
después de la última publicación se presente a retirar el acto de
traslado JRL-T-016-2013 y documentación adjunta. Con el fin que pueda realizar
el descargo correspondiente en su defensa, caso contrario se procederá conforme
la ley. Responsable Lic. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Asesora Técnica
Legal de la Junta de Relaciones Laborales.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de junio del 2013.—Wajiha Sasa
Marín, Directora.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00203D.—(IN2013039106).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de
la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados. Mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y
monto de la deuda al mes de mayo del 2013. La institución le concede 5 días
hábiles- para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda:
Aburto González Barrantes Adela María
10440997 ¢468.822,00- Villarreal Pérez Ronald Evenor 16502458 ¢176.683,00-
Herrera Ríos René Antonio 17020408 ¢2.819.238,00- Morales García César Otoniel
17118717 ¢1.863.194,00- Obando Tercero Vert José 18013920 ¢2.565.207,00-
Herrrea Calvo Manuel De La Cruz 103970055 ¢1.898.798,00- González Barrantes
Adela María 104340997 ¢471.303,00- Hernández Gutiérrez Rodolfo Antonio
104980440 ¢37.650,00- Láscarez Maroto Arnoldo 105170484 ¢343.790,00- Salazar
Padilla Juan Rafael 105790501 ¢3.229.765,00- Céspedes Zamora Mario Enrique
105800536 ¢793.839,00- Jiménez Araya Roberto Francisco Antonio 106510761
¢2.594.523,00- Cerdas Monge Dagoberto 106730313 ¢192.646,00- Cerdas Monge
Dagoberto 106730313 ¢225.466,00- Rodríguez Alvarado Gabriela 108050772
¢492.374,00- Ramos Navarro Manuel Alberto 108110859 ¢1.049.111,00- Rojas Zamora
Viviana Ruth 108440919 ¢940.967,00- Sandoval Vargas José Alberto 109590669
¢60.106,00- Rojas Retana Giovanni 109850849 ¢261.396,00- Alfaro Brenes
Marcelino Francisco 110650243 ¢7.725.715,00- Chavarría Castro Luis Alonso
111080971 ¢3.213.010,00- Camacho Núñez Carlos Gabriel 111230599 ¢23.724,00-
Vásquez Obregón Andrea 111780940 ¢169.564,00- Camacho Núñez Carlos Gabriel
112320599 ¢86.782,00- Tijerino Sancho Pedro Octavio 502000846 ¢574.838,00-
Rodríguez Umaña Rolando 601300604 ¢1.508.058,00- Ocampo Muñoz Héctor Alonso
800830154 ¢782.592,00- Herrera Cruz Amparo del Socorro 800850809 ¢677.097,00-
Fernández Barboza Pedro Alberto 900950788 ¢209.852,00- Silva Novoa Felipe Mario
1630099028 ¢96.622,00- Ingo Bartsch no indica otro 1680100329, ¢1.138.411,00-
Feng no indica otro Jianli 1720100587 ¢246.221,00- Gao no indica otro Wenchao
1850102122 ¢134.111,00- Asociación Comunidad Cristiana de Amor 3002099802
¢1.731.530,00- Amador Abarca José Enrique
109710889 ¢202.360,00- Solano Muñoz Miguel Ángel 700520791 ¢3.812.706,00- Arauz
Alfaro Marta Widat 800580253 ¢3.115.388,00- Comercial RCM S. A. 3101097769
¢367.739,00- Autotransportes Traecsa S. A. 3101125154 ¢28.630,00- Centro
Educativo Madelene Meford S. A. 3101125510 ¢1.699.380,00- Corporación Noventa y
Tres W & C S. A. 3101141775 ¢14.439.411,00- Cipresal del Llano S. A.
3101209030 ¢195.354,00- Techolit S. A. 3101210150 ¢257.216,00- Lurimafe S. A.
3101244003 ¢65.858,00- R Y M Bolmar del Sur S. A. 3101271029 ¢222.597,00-
Corporación Roa Desamparados S. A. ¢213.693,00 Invesiones Audraval S. A.
3101285148 ¢915.051,00- Mercadeo Institucional B R S. A. 3101285289
¢8.067.356,00- Exportaciones Anghara S. A. 3101302277 ¢278.381,00- RGM
Servicios de Limpieza S. A. 3101303114 ¢6.146.124,00- Auto Repuestos y
Servicios Desamparados Arys de S. A. 3101312180 ¢705.421,00- Cajimu S. A
¢1.078.601,00- Recuperadora Nacional de Chatarra S. A. 3101335317 ¢501.618,00-
Centro de Arte Creativo Leadam S. A. 3101340247- ¢431.961,00- San y San Inversiones
S. A. 3101380218 ¢401.853,00- Yiya Loc Internacional S. A. 3101386905
¢3.101.098.549,00- Distribuciones Empakes de Manizales S. A. 3101402409
¢1.287.451,00- Inmobiliaria Holandesa S. A. 3101416227 ¢1.176.606,00- Servitec
Profesionales STP S. A. 3101456790 ¢7.947.717,00- Ludika de Vanguardia S. A.
3101523387 ¢1.054.037,00- 3-101-527268 Sociedad Anónima 3101527268 ¢129.908,00-
Audio Net Pro S. A. 3101528990 ¢125.704,00- Industrial Clara S. A. 3101553403
¢84.889,00- Instagyp Soluciones Totales S. A. 3101591534 ¢10.309.277,00-
Serigrafía M&B Internacional S. A. 3101619172 ¢218.331,00- Monday Night
Investments S. A. 3101621696 ¢3.544.832,00- Grupo Tecnológico H & S S. A.
3101633913 ¢554.361,00- Violeta en Bicicleta S A 3101642803 ¢156.865,00- Guihvi
Multiservicios Ltda. 3102533324 ¢1.018.125,00- 3102638551 Sociedad de Resp.
Ltda. 3102638551 ¢527.997,00- Oseadri E I R L 3105221864 ¢4.049.252,00-
Inversiones Euro Centrales Empresa Individual Ltda. 3105434177 ¢318.010,00-
Alvarado Bejarano Yazmil 106480618 ¢493.206,00- Chinchilla Fallas Débora
108920872 ¢957.549,00- IRV Inversiones y Representaciones Vargas Dos Mil Diez
3101622197 ¢163.315,00- Acarreos La Hora Cero S. A. 3101332351 ¢770.038,00-
Rodríguez Alvarado Gabriela 108050772 ¢495.512,00- Marín Valerio Roger Mauricio
701010122 ¢996.972,00- Ocampo Muñoz Héctor Alonso 800830154 ¢1.066.233,00-
Viviendas y Terrenos CRC S. A. 3101049890 ¢124.998,00- Hélices y Gobernadores
de Costa Rica S. A. 3101137694 ¢799.269,00- Segura Mena Giovanni 108570913
¢167.928,00- Jimenezas del Sur S. A. 3101440587 ¢296.567,00- Proeventos
Internacionales S. A. 3101280426 ¢1.037.371,00- Escudero Whu Lla´Eduardo
15620021 ¢331.716,00- Chaves Bar Restaurant S. A. 3101613705 ¢251.662,00- López
Delgado Kattia Giselle 108810473 ¢73.674,00- Auto Repuestos y Servicios
Desamparados 3101312180 ¢818.644,00- Vallejos Balmaceda Carlos Iván 1780101208
¢683.523,00- Alvarado Quesada Rodrigo 107960746 ¢506.922,00- García Sánchez
Olman Anthony ¢6.901.103,00- Alvarado Quesada Rodrigo 107960746 ¢314.959,00-
Moldes Industriales A y C S. A. 3101096892 ¢2.360.458,00- Castro Contreras
Manuel Antonio 107610020 ¢577.962,00- Corporación ABBA Padre S. A. 3101543517
¢529.718,001- Corporación Martínez de Seguridad y Limpieza S. A. 3101293713
¢1.690.209,00- Ramírez Alvarado Julio César ¢2.888.313,00- Herrera Alfaro
Horacio Santos 103990822 ¢86.682,00- Ramírez Jiménez Randall Gerardo 105830830
¢1.209.631,00- Calvo Canossa Armando de Jesús 105740134 ¢1.817.504,00- García
Chavarría Francisco Gerardo 105190528 ¢2.322.482,00- Castro Leal José Antonio
700770777 ¢7.205.327,00- Gutiérrez Toruño Alexander 106570169 ¢67.140,00-
Corporación Grupo San José 3101176378 ¢2.203.667.00- Inversiones Black Rubies
S. A. 3101592165 ¢1.757.862.00.
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo.—(IN2013039471).
SUCURSAL QUEPOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El
suscrito jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación de edicto a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos
abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
El monto contempla periodos adeudados al 14 de junio del 2013. Y se detalla
nombre, número y monto adeudado:
Patronos: Spa Uno Manuel Antonio S. A., 2-03101489058-001-001, ¢1.820.181,00;
Adam Ashley Mc Bride No indica otro, 7-01710100885-001-001, ¢69.011,00;
Servicios Técnicos Electromecánicos Aire Acondicionados VICMAR S. A.,
2-03101395303-001-001, ¢42.302,00; Mojica Espinoza Rafael Ángel,
0-00700700110-001-001, ¢124.264,00; J y M Del Sur S. A., 2-03101183376-001-001,
¢17.086,00; La Maravilla de Matapalo S. A., 2-031013723706-001-001; ¢93.901,00,
Transilvania Internacional S. A., 2-03101150595-002-001, ¢229.572,00;
Servicentro GT de Paquita S. A., 2-03101556817-001-001, ¢966.532,00; Seguridad
Jaicuri S. A., 2-03101589795-001-002, ¢135.065,00; Auto Decor F A D de Quepos
S. A., 2-03101500225-001-001, ¢136.356,00; Barrantes Gracias Andrea
7-00026060000-001-001, ¢222.713,00; Alfaro Picado Otto, 0-00107930527-001-002, ¢82.537,00;
Comercial G y G del Dos Mil Siete S. A., 2-03101505694-001-001, ¢1.531.269,00;
Novedades La Inmaculada S. A., 2-03101348499-001-001, ¢110.960,00; Manuel
Antonio Outdoors CR S. A., 2-03101374104-001-001, ¢103.695,00; The Ocean Club
Dominical Investments S. A., 2-03101443926-001-001, ¢75.103,00; Ortega
Barrantes Douglas Rafael, 0-00601770260-001-001, ¢186.634,00; First Shot
Holdings LLC Limitada, 2-03102511880-001-001, ¢148.762,00; Corporación
Dimensiones S. A., ¢327.018,00; Smart Eléctrica y Telefónica S. A.,
2-03101279471-001-001, ¢137.780,00; Tropix Realty S. A., 2-03101442620-001-001,
¢56.932,00; Funeraria La Inmaculada de Quepos S. A., 2-03101181722-001-001,
¢107.102,00; García Castro Nery Xinia, 0-00602480333-001-001, ¢38.074,00; Arias
González Elky María, 0-00206010036-001-001, ¢78.059,00; E D Inversiones Cedro
Amargo Limitada, 2-03102524676-001-001, ¢118.957,00; Servicios Técnicos de la
Construcción Quepos S. A., 2-03101166373-001-002, ¢92.210,00; Bamboo S. A.,
2-03101322965-001-001, ¢1.090.679,00; Dos HGB Suplidora S. A.,
2-03101642358-001-001, ¢57.343,00; Lakshopwep Corporation S. A.,
2-03101373905-001-001, ¢168.812,00; You and Me S. A., 2-03101457227-001-001,
¢179.930,00; Mars de Manuel Antonio Limitada, 2-03102152258-001-001,
¢33.055,00; Restaurante Tule Café S. A., 2-03101490281-001-001, ¢76.955,00;
Marchegiani Boris Vasir, 7-00015151573-001-001, ¢61.913,00; Acevedo Martínez
Reyno, 7-00017354535-001-001, ¢235.400,00; Aliser Elias David,
7-00017227830-001-001, ¢115.204,00; Asociación de Guías Naturalistas del Parque
Nacional de Manuel Antonio, 2-03002375053-001-001, ¢205.454,00; Fallas Pastor
Juan Carlos, 0-00109910080-001-001, ¢81.030,00; Navarro Estrada Marjorie,
0-00107760558-001-001, ¢82.024,00; Barahona Riera Jaime de Jesús, 0-00301930529-001-001,
¢60.398,00; Pimas de Colon S. A., 2-03101553477-001-001, ¢160.746,00; Canvas
Development Group S. A., 2-03101503845-001-001, ¢651,372.00; Kk de Quepos S.
A., 2-03101566948-001-001, ¢440,745.00; 3-102-627797 S. A.,
2-03102627797-001-001, ¢3,359,151.00; Academia de Alta Cocina Francesa S. A.,
2-03101248948-001-001, ¢131,168.00; ATV Costa Rica Off Road S. A.,
2-03101465266-001-001, ¢318,754.00; Badilla Méndez Julián,
0-00110520837-001-001, ¢423,211.00; Blue Water Workers S. A.,
2-03101293670-001-001, ¢353,276.00; Campos Espinoza Manuel Francisco,
0-00202490671-002-001, ¢95,316.00; Chartes Employes CR Corp S. A.,
2-03101299698-001-001, ¢163,493.00; Córdoba Tejada Xiomara,
0-00601400542-001-001, ¢211,127.00; Corporación Río Piedras, 2-03101123171-001-001,
¢87,185.00; Corrales Vargas María Albertina, 0-00102600990-001-001, ¢68,089.00;
Engevi Quepos S. A., 2-03101129889-001-001, ¢149,490.00; Esquivel García
Rodolfo, 0-00203900234-003-001, ¢188,189.00; Eurocorp Amazco EA S. A.,
2-03101242112-001-001, ¢297,092.00; Fernández Montero Roy,
0-00108890170-001-001, ¢287,521.00; Finca Campo Justo SA, 2-0310227221-001-001,
¢551,777.00; Fujishiro Noindicaotro Donna Evans, 7-02460099645-001-001,
¢157,086.00; Godínez Hidalgo Minor, 0-00600970399-002-001, ¢191,692.00; González
Jiménez Olman, 0-00106740832-002-001, ¢629,517.00; 2-03101502122-001-001, Grupo
Santa Ana de Trujillo S. A., 2-03101502122-001-001, ¢226,121.00; Gutiérrez
Campos Arturo, 0-00602050488-001-001, ¢82,666.00; Herbillon Noindicaotro
William, 7-01460099727-001-001, ¢114,455.00; Hixson Wayne Carrol,
7-02540098909-001-001, ¢170,749.00; Importaciones Pueblo Indio Lta,
2-03102606046-001-001, ¢82,412.00; Inversiones Morales y Jiménez S. A.,
2-03101191923-001-001, ¢295,914.00; James Shanahan Daniel, 9-00201938002-001-001,
¢120,020.00; Jopari Coco S. A., 2-03101303254-001-001, ¢127,722.00; López Baez
Alvaro Fernando, 0-00104350436-001-001, ¢69,040.00; Madrigal Chavarría
Zacarías, 0-00101086544-001-001, ¢75,344.00; Manuel Antonio Top Living
Developments S. A., 2-03101511376-001-001, ¢224,212.00; Mc Guffin Noindicaotro
Thomas Agnew Mc, 7-00015051549-001-001, ¢298,625.00; Murillo Murillo Oscar,
0-00105750689-001-001, ¢304,003.00; Nuñez López Elio Alberto,
0-00502050269-001-001, ¢165,783.00; Papagayo Video S. A., 2-03101278145-001-001,
¢34,763.00; Pistis Property S. A., 2-03101515908-001-001, ¢202,047.00; Pooch de
Manuel Antonio S. A., 2-03101386691-001-001, ¢1,978,244.00; Quesada Torres
Marvin, 0-0107130335-001-001, ¢1,236,402.00; Quirós Zúñiga Giancarlo,
0-00111630975-001-001, ¢164,060.00; Seguridad Hotelera Cheyenne S. A.,
2-03101368462-001-001, ¢189,192.00; Solano Ureña Gilbert,
0-00102360500-001-001, ¢34,768.00; Solís Monge Gustavo, 0-00106370099-001-001,
¢723,762.00; Space Group Playa Hatillo S. A., 2-03101445091-001-001,
¢489,724.00; Vargas Araya Marianela, 0-00205480804-001-001, ¢132,130.00;
Chavarría Ulate Allan Francisco, 0-00701580027-001-001, ¢281,350.00;
Construcciones BS Bases Sólidas S. A., 2-03101507721-001-001, ¢196,518.00;
Inversiones Chaca D.A.B S. A., 2-03101405787-001-001, ¢71,808.00; Mirpe
Inversiones S. A., 2-03101372718-001-001, ¢226,388.00; Wen Wen Wen,
7-00016825850-002-001, ¢66,573.00; Wilmer Yajahuanca Santos,
7-01750100336-001-001, ¢102,548.00; Piscinas y Accesorios del Sur S. A.,
2-03101359801-001-001, ¢62,257.00; Phyllis Eileen Thompson No indica otro,
7-02480099543-001-001, ¢68,148.00.
Trabajador independiente: Fallas Pastor Juan Carlos, 0-00109910080-999-001,
¢1.005.316,00; Acevedo Martínez Reyno, 7-00017354535-999-001, ¢730.342,00;
Arias González Elky María, 0-00206010036-999-001, ¢112.581,00; Acuña Salazar
José Alberto, 0-00304110402-999-001, ¢635.914,00; Aguilar Gómez Jesús Alberto,
0-00602410342-999-001, ¢798.394,00; Alfaro Aguirre Francisco,
0-00603060485-999-001, ¢871.831,00; Alpízar Jiménez Michael Alejandro,
0-00112400500-999-001, ¢708.279,00; Arriola Zeledón Alexander,
0-00106750963-999-001, ¢260.553,00; Barboza Valderrama Glen,
0-00603560208-999-001, ¢1.213.442,00; Castillo Villarreal Martín Eduardo,
0-00501700195-999-001, ¢217.226,00; Chaves Carrillo Dorian,
0-00110400939-999-001, ¢642.834,00; Chinchilla Mena Aldemar,
0-00602240615-999-001, ¢97.324,00; Fallas Pérez Guiselle,
0-00603600577-999-001, ¢994.118,00; Garita Vega Ana Luisa,
0-00603360906-999-001, ¢742.673,00; Garro Jiménez Jorge Enrique,
0-00110140255-999-001, ¢335.578,00; González Blanco Gregorio Gerardo,
0-00501330841-999-001, ¢792.496,00; González León Odir, 0-00602530605-998-001,
¢31.125,00; Gutiérrez Sánchez Albin, 0-00602810692-999-001, ¢436.939,00; Mojica
Espinoza Rafael Ángel, 0-007007000110-999-001, ¢875.448,00; Prendas Morera
Melvin Alberto, 0-00602470141-999-001, ¢861.985,00; Salazar Barboza Francisco
José, 0-00603190185-999-001, ¢503.558,00, Sánchez Bermúdez Luis Fernando,
0-00603440233-999-001, ¢782.794,00; Sánchez Castro Eduardo,
0-00110280953-999-001, ¢97.536,00; Ureña Calderón Lidieth,
0-00112770012-999-001, ¢91.827,00, Vega Arguedas Franklin Josett,
0-00603440958-999-001, ¢35.102,00, Zúñiga Palma Andrés, 0-00603800009-999-001,
¢1.085.468,00; Campos Espinoza Manuel Francisco, 0-00202490671-999-001,
¢587,979.00; Esquivel García Rodolfo, 0-00203900234-999-001, ¢452,872.00;
Jiménez Barboza Roberto, 0-00701090319-999-001, ¢1,170,554.00; Murillo
Fernández Rigoberto, 0-00601380698-999-001, ¢1,140,504,00; Duarte Ramírez
Javier, 0-00503040729-999-001, ¢1,205,227.00; Berrocal Arias Rafael Ángel del
Socorro, 0-00601180614-999-001, ¢1,301,271.00; Ismail Gelle Noindicaotro Fozia,
7-02620099195-999-001, ¢1,043,298.00; Hernández Durán Luis Alonso,
0-00112670604-999-001, ¢ 1,299,901.00; Amador Serrano Leonicio de los Ángeles,
0-00601350283-999-001, ¢1,205,432.00; Gubuardi Peralta Yoxan,
0-00503530281-999-001, ¢1,032,222.00; Montero Johnson Cesar,
0-00304030837-999-001, ¢1,038,650.00; Núñez Rojas José
Rolando,0-00901070427-999-001,¢1,244,802.00; Ramírez Orozco Wilberg,
0-00303530680-999-001, ¢1,068,064.00; Villagra Amador Osvaldo,
0-00602720660-999-001,¢1,286,585.00; Palacio Noindicaotro Martha Rosa,
7-00026559496-999-001, ¢1,116,196.00; Mola Santana Hairol, 7-01790100584-999-001,
¢1,039,702.00; Castillo Castro José Alberto, 0-00111100504-999-001,
¢1,164,692.00; Picado Peña Herbert Alonso, 0-00603320151-999-001, ¢995,061.00;
Romero Chavarría Ana Lorena, 0-00602050057-999-001, ¢1,153,379.00; Sánchez
Gutiérrez Isidro Alberto, 0-00602380663-999-001,¢995,061.00; Chavarría Calderón
Víctor Hugo, 0-00900700348-999-001,¢1,195,029.00; Buzano Flores Alexander,
0-00111430118-999-001, ¢1,170,982.00; Galiano Suárez Maria Luisa,
7-0027263535-999-001, ¢1,148,728.00; Loria Solano Ider David, 0-00603640499-999-001,
¢1,129,684.00; Sánchez Chaves José Carlos, 000303070640-999-001, ¢1,291,061.00;
Vargas Campos Ronald, 0-000602050517-999-001, ¢1,090,108.00; Walker No indica
otro Francis Roach, 7-01440096031-999-001, ¢2,668,741.00; Vargas Barahona Eliécer
Javier, 0-00109080895-999-001, ¢1,160,189.00; Sandí Ortega Gilberth,
0-00602490157-999-001, ¢1,226,994.00; Batista Bonilla Ramón Alberto,
7-00017124588-999-001, ¢1,417,420.00; Eggers No indica otro Tomás Christopher,
7-0001810102507-999-001, ¢1,340,597.00; Gutiérrez Gómez Johnny,
0-00113910034-999-001 ¢1,178,408.00; Quesada Avilés Roy, 0-00110070624-999-001,
¢1,491,141.00; Molina Moraga Marcos Vinicio, 0-00900650203-999-001,
¢1,233,076.00; Sánchez Rojas Adrián, 0-00203290586-999-001, ¢1,171,272.00; Mc
Daniel Jr. No indica otro John Lucien, 7-01790101749-999-001, ¢1,061,413.00;
Hernández Portuguez Olman, 0-00603010773-999-001, ¢1,089,422.00; Castrillo
Umaña Michael, 0-00701730392-999-001 ¢1,186,106.00; Castellón Ruiz Rigoberto,
7-00017026696-999-001,¢1,036,998.00; Chaves Alfaro José Leonardo,
0-00701940588-999-001, ¢1,042,685.00; Calderón Sánchez Geovanny,
0-00900970284-999-001, ¢1,217,319.00; Amador Sánchez Jonatan Gerardo,
0-00303730423-999-001, ¢1,128,753.00; Zamora Bermúdez Efren,
0-00603040885-999-001, ¢1,079,356.00; Fletcher No indica otro Lorraine Vanissa,
7-02620099211-999-001, ¢1,031,167.00; Figueroa Leiva Greivin,
0-00603550503-999-001, ¢1,324,422.00; Rojas Pineda Marco Antonio,
0-00301870033-999-001, ¢1,249,014.00; Martínez Rodríguez Emilia, 7-00027351590-999-001,
¢1,124,667.00; Jones No indica otro Randall, 7-00015554949-999-001,
¢1,127,298.00; Quirós Jiménez Eligio, 0-00603500635-999-001, ¢1,270,906.00;
Eras González Adrián, 0-00502870935-999-001, ¢1,156,614.00; Ambrana Vargas
Denis, 0-00602940008-999-001, ¢1,259,994.00; Gómez Munguía Dennis Douglas,
7-00016826127-999-001, ¢1,312,116.00; Rodríguez Martínez Cesar Antonio,
7-00017611007-999-001, ¢1,088,102.00; Prado Campos Rosa Emilia,
7-00027381096-999-001, ¢1,117,489.00; Jiménez Godínez José Mauricio,
0-00603330648-999-001, ¢1,074,006.00; Cordero Porras Jorge Alberto,
0-00700990090-999-001, ¢1,176,472.00; González Santamaría Willy Vinicio,
0-00603180053-999-001, ¢1,218,385.00; Tapia Montes Ricardo,
0-00601540690-999-001, ¢1,191,675.00.—Lic. Aldo Derico Quesada Arcel,
Administrador, cédula 1-1052-0497.—(IN2013040498).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución N° G-2402-2012.—San José, a las
nueve horas del tres de setiembre del dos mil doce, la Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato
Turístico quinientos dieciséis a favor de la empresa denominada Amores de Osa
Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1°—Que la Junta Directiva en la sesión N° 4320, celebrada el 09 de
noviembre de 1992, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Amores de
Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno dos cero seis
siete dos, propietaria del Albergue Paraíso Pacífico.
2°—Que
a la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la
Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 281, celebrada el 14 de
enero de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico quinientos dieciséis, para
desarrollar la actividad de Hospedaje.
3°—Que
según informe DGA-1845-2012 del 28 de febrero del 2012, el Licenciado Javier
Cordero Valverde, Analista del Departamento de Gestión y Asesoría Turística,
informa que mediante oficio DGA-6460-11 del 14 de setiembre del 2011, se le
hace notificación a la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-120672, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del
Pacífico, localizado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga, sobre el resultado de
la inspección de la Ley 7600, el resultado fue negativo, el resultado de la
categorización positivo de tres estrellas y se le solicita presentar ante este
Instituto la documentación relacionada con los cambios de propietarios y de
nombre comercial, para la actualización del expediente administrativo. Que
además se le informa a la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima sobre la
diferencia existente de la infraestructura aprobada con la actual y que tiene
pendiente la cancelación de la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje a
la fecha de la derogación, otorgándole un plazo de diez días para que se
pronunciara al respecto, previo a enviar el expediente a esta Gerencia General,
que sería la encargada de tomar la resolución definitiva. Que al día de hoy no
consta en el expediente administrativo de la empresa que la misma haya
presentado lo solicitado.
4°—Que
una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio
del oficio G-1595-2012 del 21 de junio del 2012, la Gerencia General procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Amores de Osa Sociedad
Anónima.
5°—Que
el día 16 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo
CR-095-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato
turístico de la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, debido a que fue
cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con
fundamento en el informe DGA-6687-2012; fundamento que se desarrolla a
continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo
12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto
Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento
de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de ésta ley.
II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato
Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que
las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de
la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma
definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las
regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna
solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con
contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta
Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del
respectivo contrato...”
4°—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica
los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y
derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o
sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento.
Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo
que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa
relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística
otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como
presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir,
si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el
Contrato.
5°—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración
emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados,
sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata
de Actos de Mera Constatación.
Sobre
lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho
que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del
original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de
agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95
de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos
noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar
la conducta.”
(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6°—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del
Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por
medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio
G-1595-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto
que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el
Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7°—Que
la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que
no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la
entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que
realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por
tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar
el Contrato Turístico quinientos dieciséis, otorgado a favor de la empresa Amores
de Osa Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que
constituye el requisito indispensable para la
obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente
resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados
ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la
comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de
revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación
ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia
General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O.
C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00026.—(IN2013039951).
Resolución N° G-2403-2012.—San
José, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil doce la Gerencia
General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del
Contrato Turístico trescientos ochenta y uno a favor de la empresa denominada
Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada por haberle sido
cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia
del Contrato.
Resultando:
1°—Que la Junta Directiva en la sesión N° 4190, celebrada el 21 de
agosto de 1991, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Asfije
Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, con cédula jurídica tres-uno
cero dos-uno uno tres nueve cero uno, propietaria de la Agencia de Viajes
Ecoviajes.
2°—Que
a la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, mediante
acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 229,
celebrada el 07 de noviembre de 1991, se le otorgó el Contrato Turístico
trescientos ochenta y uno, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes.
3°—Que
según informe de inspección DGA-1904-2012 del 29 de febrero del 2012, la
licenciada Vanessa Calderón Rojas, supervisora del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa que el 10 de febrero del 2012 visitó el domicilio,
registrado en este Instituto de la Agencia de Viajes Ecoviajes, San José,
avenida 8, entre calles 29 y 31, con el propósito de corroborar la operación de
la misma. Que una vez en el sitio pudo verificar que dicha Agencia de Viajes ya
no opera en ese lugar. Que una vez en el sitio pudo verificar que dicha Agencia
de Viajes ya no opera en ese lugar. Que mediante oficio DGA-1957-2012 del 01 de
marzo de 2012, se trata de notificar a la empresa la situación anterior para
otorgarle un plazo de diez días hábiles para que de pronunciará al respecto.
Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto el lugar para
recibir notificaciones era la propia Agencia de Viajes y al no existir, no fue
posible notificar dicho oficio.
4°—Que
una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio
del oficio G-1597-2012 del 21 de junio del 2012, la Gerencia General procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Asfije Asesoría
Financiera Jurídica Económica Limitada.
5°—Que
el día 16 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo
CR-093-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato
turístico de la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada,
debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
y con fundamento en el informe DGA-6686-2012; fundamento que se desarrolla a
continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo
12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto
Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento
de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de ésta ley.
II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato
Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que
las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos
de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma
definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las
regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna
solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con
contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta
Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del
respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y como lo señala la doctrina
jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos
principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo
autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de
fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a
otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho
principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria
turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene
como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es
decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el
Contrato.
V.—Que
la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita
una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin
la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre
lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho
que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar
la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, indispensable
para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la
Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente,
en el oficio G-1597-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera
constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la
resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la
primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo
señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso,
pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no
existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la
Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual
no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma
el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala
Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que
no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la
entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que
realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por
tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar
el Contrato Turístico trescientos ochenta y uno, otorgado a favor de la empresa
Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, por habérsele cancelado
la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la
obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente
resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados
ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la
comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de
revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de
apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente
General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N°
595-00028.—(IN2013039952).
Resolución N° G-2439-2012.—San
José, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil doce la Gerencia
General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del
Contrato Turístico setecientos sesenta y uno a favor de la empresa denominada
Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria
Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1°—Que la Junta Directiva en la sesión N° 4613, celebrada el 18 de
diciembre de 1995, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Grupo
Papagayo GP Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres
tres cuatro nueve seis, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo.
2°—Que
a la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la
Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 396, celebrada el 22 de
febrero de 1996, se le otorgó el Contrato Turístico setecientos sesenta y uno,
para desarrollar la actividad de Hospedaje.
3°—Que
según oficio DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge
Edwards, Líder del Proceso de Gestión y Asesoría, remite el expediente de la
empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133496,
propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo para inicio de trámite de
Procedimiento Administrativo, debido a que el resultado de la inspección
realizada por los funcionarios Kembly Moraga Caravaca y Eligio Bonilla
Carvajal, según informe DGA-8957-2011 de fecha 14 de diciembre de 2011,
permitió observar varias inconsistencias que se detallan a continuación:
• Que
la empresa no se encuentra en operación.
• Que las instalaciones presentan un severo estado de abandono.
• Que de acuerdo con la documentación que consta en el expediente
administrativo, la empresa no concluyó el proyecto aprobado por el ICT.
4°—Que una vez realizado el procedimiento
administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1669-2012 del 28 de
junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria
Turística otorgada a la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima.
5°—Que
el día 23 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo
CR-1116-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato
turístico de la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, debido a que fue
cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con
fundamento en el informe DGA-7096-2012; fundamento que se desarrolla a
continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo
12 de la Ley N° 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto
Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento
de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de ésta ley.
II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato
Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que
las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos
de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma
definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las
regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna
solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con
contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta
Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del
respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y como lo
señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza
en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí
mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que
pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
V.—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre
lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de
las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la
recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho
de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar
la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa
Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del
Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por
medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio
G-1669-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto
que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el
Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma
el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala
Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que
no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la
entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que
realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado
no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos
minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por
tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico
setecientos sesenta y uno, otorgado a
favor de la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística
que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto
en un plazo perentorio de tres días a partir
de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El
recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso
de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente
General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N°
595-00027.—(IN2013039954).
Resolución N° G-2391-2012.—San
José, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce la Gerencia
General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del
Contrato Turístico novecientos cuarenta y tres a favor de la empresa denominada
Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, por haberle sido cancelada la
Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del
Contrato.
Resultando:
1°—Que la Gerencia mediante resolución G-2222-2002 del 07 de noviembre
del 2002, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Monterrey
Enterprises Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-tres uno
tres siete uno uno, propietaria del Hotel Rancho Monterrey.
2°—Que
a la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado
por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 582, celebrada el 16
de julio de 2003, se le otorgó el Contrato Turístico novecientos cuarenta y
tres, para desarrollar la actividad de Hospedaje.
3°—Que mediante oficio DGA-8496-2011 del 28 de noviembre del 2011, la
funcionaria Vivian García Wong, Analista de Proyectos, informa que los
funcionarios Licda. Hilda Sibaja Miranda, Coordinadora y Lic. José Ramón
Aguilar Soto, Gestor de Turismo 3, ambos de la Oficina Regional Pacífico Medio,
realizaron visita de inspección según el oficio DOR-PM-616-2011 del 11 de
octubre del 2011, (folios 141-143), a la empresa Monterrey Enterprises Sociedad
Anónima, cédula jurídica No. 3-101-313711, propietaria del proyecto denominado
Hotel Rancho Monterrey, en el cual se indica que no existen edificaciones que
concuerden con lo establecido para el proyecto al cual se le otorgó la
Declaratoria Turística. Que se contactó con el Representante Leal de la empresa
el Sr. William Ramírez León, quién indicó que el proyecto no se realizó, por la
cual la sociedad fue disuelta y se tomó la decisión de vender la propiedad, la
cual fue adquirida por mormones de los Estados Unidos, quienes decidieron no
continuar con el proyecto de construcción del hotel.
4°—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-925-2012 del 12 de abril del 2012, la
Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la
empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima.
5°—Que
el día 16 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo
CR-089-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato
turístico de la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, debido a que
fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15
del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con
fundamento en el informe DGA-6161-2012; fundamento que se desarrolla a
continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo
12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto
Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento
de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de ésta ley.
II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato
Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que
las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de
la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma
definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las
regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna
solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con
contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta
Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y como lo
señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza
en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí
mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que
pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
V.—Que
la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final
que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de
realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre
lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho
que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del
original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic)
interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente
incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto
comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no
tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del
original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero
de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso
se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas
la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar
la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, indispensable para la
existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia
General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el
oficio G-925-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del
acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que
cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo
que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro
Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma
el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala
Constitucional.
“Además, en
este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha
ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que
no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la
entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que
realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por
tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar
el Contrato Turístico novecientos cuarenta y tres, otorgado a favor de la
empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la
Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la
obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente
resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados
ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la
comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de
revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de
apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente
General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00022.—(IN2013039955).